MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE MONTEVERDE
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
Y
Y
TELECOMUNICACIONES
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1°—Que
2º—Que dicha resolución en su punto 80, establece
que “Considerando que el territorio en disputa está,
además, situado en el “Humedal Caribe Noreste”, respecto del
cual Costa Rica tiene obligaciones en virtud de
3º—Que respetuosos de las observaciones y recomendaciones
de
4º—Que actualmente en la frontera norte de Costa Rica
existen ocho Áreas Protegidas declaradas, con una extensión
aproximadamente de
o Refugio
Nacional Corredor Fronterizo.
o Refugio
Nacional de Vida Silvestre de Barra del Colorado.
o Refugio
Nacional Las Camelias.
o Reserva
Forestal
o Reserva
Forestal El Jardín.
o Humedal
Tamborcito.
o Refugio
Mixto de Vida Silvestre Maquenque.
o Refugio
Mixto de Caño Negro.
5°—Que resulta necesario construir
una plataforma de coordinación intersectorial para el territorio de la
frontera norte, que permita la formulación y ejecución de una
estrategia de desarrollo sostenible, que conecte temas como son: Seguridad
ciudadana, conservación de la diversidad biológica, uso
sostenible de los recursos, ordenamiento del territorio, así como el
efectivo cumplimiento de la providencia de
6°—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) ha definido ya un plan de acción, que
desarrollará como ente rector en materia ambiental, y entre las acciones
tomadas, se ha conformado una comisión técnica que será
coordinada por Luis Rojas Bolaños, Director del Área de
Conservación Tortuguero (ACTo), quien se hará acompañar de
otros funcionarios del ACTo y del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), así como de expertos de diferentes
organizaciones, que por su conocimiento, han sido llamados a apoyar al MINAET,
en la determinación de los daños en Isla Portillos y
particularmente en la definición de las medidas de restauración
que se requieren en el corto, mediano y largo plazo para lograr su
recuperación y evitar que se vaya a causar un daño irreparable al
humedal ahí localizado. Por tanto,
Decretan:
CONFORMACIÓN
Y DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO DE
POR EXPERTOS, PARA
EL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES DE
PROTECCIÓN DEL
HUMEDAL CARIBE NORESTE,
DERIVADAS
DE
HUMEDALES DE
IMPORTANCIA
INTERNACIONAL,
ESPECIALMENTE
COMO HABITAT DE
AVES
ACUÁTICAS,
RAMSAR
Artículo Primero.—Se declaran de
interés público las actividades realizadas por
Artículo Segundo.—
Biólogos:
Ana María Monge Ortiz, del Área
de Conservación Tortuguero.
Jairo Sancho Rodríguez, del Programa
Marino del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Hidrogeólogos:
Sadí Laporte Molina y Federico
Áviles Chávez, del Instituto Costarricense de Electricidad.
Geógrafos:
Mariana Jiménez Arce, del Área
de Conservación Tortuguero. Leonardo Salazar Martínez, del
Instituto Geográfico Nacional Ingenieros Forestales:
Víctor Hugo Montero Navarro y Miguel
Ángel Araya Montero, del Área de Conservación Tortuguero.
Sedimentólogo:
Allan Astorga Gätgens, Profesor de
Especialista en Humedales:
Juan Bravo Chacón, del CEMEDE de
Abogado:
Renato Sánchez González,
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC
Representante de Ramsar en Costa Rica:
Jorge Gamboa Elizondo.
Artículo Tercero.—La
coordinación del equipo técnico estará a cargo del
señor Luis A. Rojas, Director del Área de Conservación
Tortuguero.
Artículo Cuarto.—
Artículo Quinto.—Las
instituciones del Estado, brindarán en la medida de sus posibilidades,
la colaboración y facilidades que estén a su alcance, de acuerdo
a las competencias legalmente atribuidas, para el cumplimiento de los objetivos
de
Artículo Sexto.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades y atribuciones que
les confieren los artículos 140, incisos 3) 18) y 146) de
Considerando:
1º—Que el artículo 58 de
2º—Que el Código de Trabajo, en sus artículos
139 y 140, autoriza laborar jornada extraordinaria, la cual, unida a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias, excepto en
situaciones muy especiales e imprevisibles.
3º—Que el Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el artículo 36 regula la
obligación ineludible que tienen los servidores y servidoras de laborar
jornada extraordinaria, salvo impedimento grave.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33308-H,
publicado en
5º—Que para la consecución de sus fines y objetivos
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe establecer normas claras y
precisas para su buen funcionamiento, debiendo regular el uso racional de los
recursos y en el caso concreto determinar las necesidades para la
aprobación del pago de jornadas extraordinarias a sus servidores(as),
observando las disposiciones que al efecto contiene el ordenamiento
jurídico vigente, la jurisprudencia y los principios doctrinarios que
rigen esta materia.
6º—Que en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se encuentra el monto destinado al pago de la jornada
extraordinaria, que laboren sus trabajadores. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la autorización y pago de
jornada laboral extraordinaria en
el
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
CAPÍTULO
I
Disposiciones
preliminares
Artículo 1º—Objeto del
Reglamento: El presente Reglamento tiene por objeto regular la
autorización y el pago de jornada laboral extraordinaria en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—Glosario: Para los efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
a) Ministerio:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Servidor (a): Persona que presta servicios a
c) Jornada laboral: Tiempo durante el cual el trabajador
(a), está a disposición del patrono para prestar su trabajo.
d) Jornada laboral ordinaria: La jornada ordinaria para
los funcionarios del Ministerio de Trabajo, es de ocho horas diarias, de lunes
a viernes en forma continua, en un horario de las ocho a las dieciséis
horas, para un total de cuarenta horas por semana.
e) Jornada extraordinaria: Es el tiempo de trabajo
efectivo que se realiza fuera de los límites de la jornada ordinaria,
para satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas, impostergables e
imprevisibles del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) Recursos Humanos: Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) Tiempo de trabajo efectivo: Aquel en que el trabajador
permanezca a las órdenes del patrono, realizando labores propias de su
cargo, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de
una jornada ordinaria o extraordinaria.
Artículo 3º—Del
ámbito de aplicación: El presente Reglamento será
aplicable a todos los funcionarios (as) del Ministerio, excepto a aquellos que
por las labores que ejecutan o el cargo que desempeñan, no estén
sujetos a limitación de jornada.
CAPÍTULO
II
De
la jornada extraordinaria y su pago
Artículo 4º—Límites
de la jornada laboral extraordinaria: Por ser diurna la jornada laboral de
este Ministerio, la ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá
exceder las doce horas diarias, según lo dispuesto por el
artículo 140 del Código de Trabajo. Por lo que, el máximo
permitido será de 4 horas diarias.
Artículo 5º—Reconocimiento de la jornada
extraordinaria: Únicamente será válida la jornada extraordinaria
que se labore de conformidad con el presente Reglamento y el artículo
139 del Código de Trabajo.
No se reconocerá como jornada extraordinaria la
utilizado por el servidor para subsanar los errores imputables a él,
cometidos durante la jornada ordinaria.
No estará obligado a trabajar jornada extraordinaria el
servidor (a) que se encuentre incapacitado, disfrutando de vacaciones o con
permiso con o sin goce de salario y de laborarlo no percibirá pago
alguno.
Artículo 6º—La jornada extraordinaria sólo
se autorizara si se labora dentro de los siguientes límites:
a) En
el caso de los Operadores de Equipo Móvil, designados en
b) Después de la jornada ordinaria (ocho horas) de lunes a
viernes se reconocerá un máximo de cuatro horas extras diarias,
pagado a tiempo y medio.
c) Si se trata de sábado, domingo o feriado,
también hasta un máximo de cuatro, las horas extras que se
laboren serán pagadas a tiempo doble.
ci) El
salario con el cual se calculará la jornada extraordinaria, será
aquel que tenía el funcionario en el período en que laboró
la jornada extraordinaria.
Artículo 7º—No se
podrá autorizar jornada extraordinaria en forma permanente. El
Director o Jefe de cada unidad deberá verificar que los servidores (as)
que requieran trabajar en jornada extraordinaria, lo hagan alternativamente de
acuerdo a cada proyecto de trabajo y de acuerdo a las necesidades que se vayan
generando, con el fin de evitar que haya continuidad en el servicio.
CAPÍTULO
III
Registro
y pago del tiempo laborado
Artículo 8º—Tanto si las
labores se realizan dentro de las instalaciones del Ministerio, en cualesquiera
de sus sedes, como en los casos en que las labores se realicen fuera de las
instalaciones del Ministerio, el Jefe inmediato o coordinador del funcionario o
en su defecto el encargado de supervisar la labor, deberá llevar el
control en forma manual, tomando las medidas pertinentes para asegurarse que
efectivamente se laboró el tiempo reportado por el servidor (a) y que su
trabajo fue efectivo.
Artículo 9º—Para el reconocimiento de jornada
extraordinaria, el Jefe de Programa deberá presentar ante
El pago de la jornada extraordinaria se realizará de acuerdo a
las fechas establecidas por
Artículo 10.—Es absolutamente
prohibido, para efectos de su respectivo pago, que
Artículo 11.—Recursos Humanos, será responsable
del registro, verificación y control del pago de la cantidad de horas
extraordinarias autorizadas por
CAPÍTULO
IV
Procedimiento para autorización de jornada extraordinaria
Artículo 12.—Solicitud,
proyección y justificación: Toda solicitud de
justificación y proyección de contenido presupuestario, de horas
requeridas, para el pago eventual de jornada extraordinaria por parte de los
Directores o Jefes de este Ministerio, debe contar con el visto bueno del Jefe
del Programa respectivo, quien procederá a remitirla a
a) Proyección,
justificación y detalle de la necesidad de pagar la jornada
extraordinaria.
b) Indicación clara de la cantidad de horas
extraordinarias necesarias por actividad;
c) Indicación del monto aproximado que se va a pagar,
debidamente proyectado;
d) Indicación de las clases de puestos o cargos que ocupan
los funcionarios (as) que participarán en el trabajo.
e) Indicación del período de duración del
trabajo.
f) Nombres y responsables del proyecto.
g) Firmas y sellos debidamente identificados
Artículo 13.—Aprobación:
La solicitud de jornada extraordinaria, presentada en
CAPÍTULO
V
Previsión
presupuestaria
Artículo 14.—Durante la
preparación del anteproyecto de presupuesto, anualmente los Directores
(as) y Jefes, con el visto bueno del Jefe de programa, deberán remitir a
Recursos Humanos, la solicitud y debida justificación, indicando el
monto presupuestado que utilizarán el próximo año para
pago eventual de jornadas extraordinarias.
Dicha solicitud debe contener:
a) Justificación
razonada de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria.
b) Descripción de las labores que se desarrollarán.
c) Total de horas requeridas y el período aproximado de
duración del trabajo.
d) Nombres de los cargos que participarán en el trabajo.
e) Monto a requerir.
Artículo 15.—Para la
autorización de la jornada extraordinaria, se aplicarán los
principios de economía, eficiencia y eficacia de
CAPÍTULO
VI
De
las responsabilidades
Artículo 16.—Son
responsabilidades de los funcionarios a quienes se les solicita laborar jornada
extraordinaria, las siguientes:
a) Efectuar
los registros respectivos en el control de asistencia o cualquier otro sistema
de control que se establezca, de manera que se demuestre el tiempo
efectivamente laborado. Para efectos de pago, deberá utilizarse el
formulario diseñado para tal fin, el cual deberá ser refrendado
por el superior inmediato del Departamento o del proyecto en el cual colabora,
dando fe de la jornada extraordinaria reportada por el servidor (a)
b) Presentar la tarjeta manual con el registro de la jornada
extraordinaria, debidamente firmada y sellada.
c) Informar a
d) El formulario de reporte de jornada extraordinaria laborada
debe presentarse, de la siguiente manera:
• En
forma ordenada, sin tachaduras ni borrones.
• Especificar claramente nombre, número de
cédula, puesto que ocupa y el Departamento donde labora.
• Detallar claramente el trabajo extraordinario
realizado y los resultados obtenidos.
• En el caso de trabajo extraordinario realizado,
deberá especificarse los nombres y consignarse las firmas del
funcionario, coordinador de la gira, del Jefe de Programa correspondiente, en
señal de que respalda la veracidad del mismo.
• Consignar el número de horas
extraordinarias laboradas. Presentar certificación de las horas
extraordinarias laboradas, debidamente firmada y sellada, por el Jefe del
Programa respectivo.
Artículo 17.—Son
responsabilidades de los funcionarios que avalan el pago de jornada
extraordinaria a subalternos u otros funcionarios, las siguientes:
a) Antes
de autorizar a un funcionario a laborar jornada extraordinaria, asegurarse:
• Que
cuenta con contenido económico en la subpartida de jornada
extraordinaria del programa que representa.
• Que se trata de labores orientadas a satisfacer
las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y de labores urgentes y temporales que surgen en un
momento determinado.
• Que se cuenta con la autorización previa de
b) Asegurarse
que el reporte de jornada extraordinaria que está avalando concuerde con
tiempo efectivamente laborado por el funcionario correspondiente.
Artículo 18.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Álvaro Sojo
Mendieta.—1 vez.—O. C. 10889.—Solicitud Nº
38759.—C-122420.—(D36621-IN2011045063).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140 en los incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando
1º—Que
2º—Que mediante el artículo 2 del mismo cuerpo
normativo se establece la especial relevancia que tiene la materia migratoria
para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad
pública, declarándola de interés público.
3º—Que el presente Reglamento regula el procedimiento para
el otorgamiento de visa de ingreso y permanencia en el territorio nacional,
además establece las funciones y responsabilidades de los funcionarios
competentes en la materia, así como del funcionamiento de
Decretan:
Reglamento para el otorgamiento de visas
de ingreso a Costa Rica
TÍTULO
I
De
la visa de ingreso
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—De conformidad
con
Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento
se entenderá por:
Ley: Ley General de Migración y Extranjería, Ley
número 8764 del 19 de agosto del 2009.
Reglamento: Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica.
Dirección General: Dirección General de
Migración y Extranjería.
Unidad: Unidad de Visas y Refugio.
Comisión: Comisión de Visas Restringidas
Visa: Permiso de ingreso al territorio nacional.
Visa múltiple: Permiso de ingreso al país en todas
las ocasiones que la persona beneficiaria lo requiera durante el período
de uno a cinco años.
Visa consular: Permiso de ingreso al territorio nacional
otorgado por el Consulado General de Costa Rica en el país
correspondiente.
Visa provisional en calidad de estudiante,
religioso, residente permanente: Permiso de ingreso al país para
finiquitar los trámites migratorios en la correspondiente
categoría migratoria.
Pase corto a la
costa o Pcc (por sus
siglas): Documento por plazo determinado para tripulantes o personal de
dotación que labore en un medio de transporte marítimo y que
requieran bajar a tierra costarricense.
Permiso de artista: Permiso emitido por
Visa para reunificación familiar: Es el permiso de ingreso a territorio
nacional que permite la reagrupación de los miembros de una familia que
tengan vínculo en primer grado de consanguinidad de conformidad con lo
estipulado en los artículos 78 inciso 2 y 79 inciso 1) de
Visa no residentes: Es el permiso de ingreso a territorio
nacional como turista o persona de negocios.
Visa en arribo: Permiso de ingreso al territorio nacional
otorgado por el agente migratorio con rango de Cónsul en el puesto
migratorio correspondiente.
Artículo 3º—De las
presentes disposiciones se exceptúan el otorgamiento de visas
diplomáticas y oficiales que deben ser autorizadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—En casos excepcionales, el Director de
Migración podrá conceder visas, sin que para esos efectos sean
vinculantes las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no
residentes. Esta autorización se emitirá mediante
resolución fundada y razonada.
Artículo 5º—Las visas pueden ser otorgadas por las
siguientes personas:
1. El
Director General o el Subdirector, éste último en ausencia o
cuando así lo autorice expresamente el primero, tratándose de
visas para personas extranjeras con nacionalidades pertenecientes al tercer
grupo de ingreso consular o consultado, de conformidad con las Directrices
Generales de Ingreso.
2. El agente consular costarricense en el exterior,
tratándose de visas para personas extranjeras cuyo ingreso requiera visa
consular, de conformidad con las Directrices Generales de Ingreso.
3.
4. Tratándose de visas diplomáticas u oficiales, el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o el funcionario en quien éste
delegue esa función, según lo determine el Ministro de esa
cartera.
Artículo 6º—Las Directrices
Generales de Visas de Ingreso y permanencia para no residentes,
contemplarán los países que no requerirán visa, los que
requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida.
Artículo 7º—Las Directrices Generales de Visas de
Ingreso, dividirán los diferentes países del mundo en cuatro
grupos:
1. En
el primer grupo se ubicarán los países cuyos nacionales
podrán ingresar sin necesidad de requerir visa. El plazo máximo
de permanencia legal para los nacionales cuyas nacionalidades se ubiquen dentro
de este grupo, será el que determine el funcionario de
2. En el segundo grupo se ubicarán los países cuyos
nacionales no requerirán visa para ingresar a Costa Rica. El plazo
máximo de permanencia legal para los nacionales cuyas nacionalidades se
ubiquen en este grupo, será el que determine el funcionario de
3. En el tercer grupo se ubicarán los países cuyos
nacionales requerirán visa consular, la cual se entenderá como la
autorización que emite un funcionario consular costarricense para
ingresar a Costa Rica. El plazo máximo de permanencia legal para los
nacionales cuyas nacionalidades se ubiquen en este grupo, será el que
determine el funcionario de
4. En el cuarto grupo se ubicarán los países cuyos
nacionales requerirán visa restringida, la cual se entenderá como
aquella que obligatoriamente deba ser autorizada por
Artículo 8º—Se considerarán
como No Residentes, para los efectos de este reglamento, a las personas
extranjeras a quienes
Artículo 9º—La visa será extendida en el
pasaporte ordinario u otro documento de viaje aceptado por el Estado
costarricense, emitido por la autoridad competente con una vigencia
mínima de seis meses y en ella se deberá indicar la
categoría migratoria, subcategoría y el plazo de permanencia
legal autorizado. En casos excepcionales y previa autorización de
Artículo 10.—La visa implica una
mera expectativa de derecho; no supone la admisión incondicional de la
persona extranjera al país, ni la autorización de permanencia
pretendida, y estará supeditada al pago de un depósito de
garantía, en los casos que corresponda, según lo que establece
Artículo 11.—Las personas
extranjeras a las que se les autorice el ingreso al país, en virtud de
visa en condición de No Residente, no podrán permanecer en
éste, más allá del tiempo del que ha sido autorizado. Una
vez presentada la solicitud de permanencia legal respectiva en
Artículo 12.—El plazo de
vigencia para hacer efectivo el estampado de la visa, prescribirá para
todos los efectos, tres meses después de la fecha estipulada en la
resolución emitida por
Artículo 13.—La visa estampada
en el pasaporte de la persona extranjera deberá utilizarse en un plazo
máximo de sesenta días, a partir de la respectiva
notificación a la persona solicitante o a su representante. Se
entenderá que el plazo comienza a correr a partir de que la autoridad
consular estampe la visa, en los casos en que aplique este supuesto. Sin
embargo, ante una solicitud razonada,
Artículo 14.—La visa
tendrá validez para un único ingreso al país, por lo que
caducarán una vez que son utilizadas. En este sentido, se
requerirá visa cada vez que el pretenda ingresar, por lo que al
abandonar el territorio nacional, deberá tramitar y obtener una nueva
visa, cumpliendo con todos los requisitos y según el procedimiento que
el presente Reglamento establece para esos efectos. Lo anterior salvo que la
persona extranjera cuente con visa múltiple, con fundamento en el
artículo 58 de
Artículo 15.—A la persona
extranjera que cuente con impedimento o restricciones de ingreso según
lo establece el artículo 61 de
Artículo 16.—La solicitud de
permanencia en virtud de reunificación familiar para personas
extranjeras con nacionalidades comprendidas en el cuarto grupo, deberá
ser presentada ante
Tratándose de personas extranjeras que requieren visa consular,
deberán presentar la solicitud de visa provisional en calidad de
residente permanente o temporal, aportando los requisitos que se indican en el
presente Reglamento.
Artículo 17.—Contra la
denegatoria de una visa no cabrá recurso ordinario ni extraordinario en
virtud de lo establecido en los artículos 59 y 222 de
Artículo 18.—El otorgamiento de
las visas diplomáticas y oficiales no es competencia de
Artículo 19.—Tratándose
de certificaciones, se aplicarán los siguientes criterios:
1. Para
que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos
jurídicos ante
2. Las certificaciones emitidas por el Estado costarricense
tendrán una validez de un mes a partir de su emisión. No
obstante, las anteriores certificaciones podrán ser verificadas por
3. En casos excepcionales, en que para la persona extranjera sea
imposible materialmente presentar las certificaciones de nacimiento con el
nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no emitir las autoridades de
su país de origen o residencia habitual dicho documento u otras razones
debidamente fundamentadas, podrá eximirse de este requisito, previa
gestión por escrito de la persona interesada donde se demuestre de
manera fehaciente a criterio de
4. Para efectos migratorios los notarios públicos
deberán abstenerse de autenticar documentos que sean emitidos en el
exterior, y de así hacerlo no tendrán efecto legal alguno ante
5. Tratándose de documentos públicos emitidos en el
extranjero, los mismos podrán ser presentados mediante una
certificación apostillada, que les dará plena autenticidad
respecto de la firma, sello y timbres consignados en ellos, según lo
establecido en
6. Todo documento que se encuentre redactado en idioma distinto
al español, deberá aportar la traducción oficial al
español.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
las visas consulares
SECCIÓN
PRIMERA
Aspectos
generales
Artículo 20.—Quienes sean
representantes consulares de Costa Rica deberán cumplir funciones de
agentes de migración en el exterior y estarán obligados a acatar
y cumplir las disposiciones de
Artículo 21.—Entre las funciones
de los agentes de migración en el exterior están:
1. Recibir
y remitir a
2. Otorgar, cuando proceda, las visas de ingreso al país a
las personas extranjeras, de acuerdo con lo establecido en
3. Consignar la visa, cuando corresponda y por el tiempo
permitido, en los pasaportes o documentos de viaje aceptados por Costa Rica de
las personas extranjeras cuyo ingreso al país haya sido autorizado por
Artículo 22.—El
agente de migración en el exterior deberá indicar los derechos y
obligaciones que cada visa confiere, haciendo énfasis en las actividades
laborales o comerciales que puede o no desarrollar en el país, de
conformidad con la subcategoría migratoria otorgada.
Artículo 23.—El agente de
migración en el exterior deberá consultar el sistema de
impedimentos de entrada que a los efectos lleva
Artículo 24.—Será
obligación de los agentes de migración en el exterior la de
informar mensualmente a
SECCIÓN
SEGUNDA
Solicitudes
en calidad de no residente
Artículo 25.—Las
personas extranjeras ubicados dentro del tercer grupo de países,
según lo establece las Directrices Generales de Visas de Ingreso y
Permanencia para no residentes vigentes a la fecha, requerirán visa
consular para poder ingresar a nuestro país. El plazo máximo que
una persona extranjera puede permanecer en Costa Rica será de treinta
días contados a partir del ingreso de la persona extranjera. Dicho plazo
podrá ser prorrogado de conformidad con lo que al efecto establece el
artículo 90 de
Artículo 26.—La visa consular
deberá ser gestionada por la persona interesada personalmente ante los
agentes consulares costarricenses, quienes serán los competentes para
otorgarla o denegarla. Podrá
Artículo 27.—El agente de
migración en el exterior podrá autorizar o denegar solamente las
solicitudes de visa de las personas extranjeras nacionales o residentes del
país en donde esté ubicado el consulado, debiendo en ambos casos
justificar adecuadamente su decisión.
Artículo 28.—Las personas que
solicitan una visa consular tienen dos opciones para aplicar su solicitud de
visa: 1. Por medio de un sistema digital, si se encuentra habilitado para el
país de origen de la persona extranjera y si
1. Solicitud
dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente
información de la persona solicitante:
a. Nombre
completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Número de pasaporte
d. Lugar de residencia
e. Motivo del viaje
f. Tiempo previsto de permanencia en Costa Rica
g. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país
h. Profesión u oficio
i. Dirección exacta del lugar donde va a permanecer
en Costa Rica
j. Fecha y lugar de nacimiento del interesado
k. Fax para recibir notificaciones
l. Fecha
m. Firma
2. Pasaporte
o documento de viaje aceptado por el Estado costarricense, vigente con fecha de
vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del
mismo.
3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de
continuación del viaje.
4. Comprobante de los medios económicos para su
subsistencia durante su permanencia en el país.
5. Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro
idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma
español.
6. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario,
documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del
solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el
análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo estos requisitos deben
apegarse a lo establecido en
Artículo 29.—Una
vez presentados en forma todos los requisitos señalados en el
artículo anterior, la persona interesada deberá llenar el
formulario de solicitud que al efecto maneja
Artículo 30.—Finalizado el
procedimiento anterior, el cónsul o a quien este designe, deberá
revisar todos los documentos presentados, e indicará a la persona
extranjera la hora y fecha para la resolución de su petición.
Artículo 31.—Si alguno de los
documentos presentados no fuere suficientemente claro, o el cónsul
tuviere dudas sobre su contenido o veracidad, podrá solicitar a la
persona extranjera una aclaración.
Artículo 32.—Si una vez
realizado por parte del cónsul, el estudio y análisis de los
documentos presentados por la persona solicitante, se determinara que el
solicitante no cuenta con suficiente estabilidad económica o existiera
duda sobre los motivos reales del viaje, podrá el cónsul,
solicitar una entrevista personal con el solicitante, con el fin de ampliar su
criterio y poder así estar en capacidad de autorizar o denegar la
solicitud de visa planteada.
El cónsul deberá plasmar en forma escrita el resultado
de la entrevista y dicho documento se archivará en el respectivo
expediente. Los criterios del cónsul, deberán ser transcritos en
un formulario preparado al efecto, en el que incluirá el nombre completo
y calidades del extranjero, los criterios del funcionario que inciden para la
denegatoria o aprobación de la solicitud, nombre y firma del funcionario
y la fecha de emisión de la resolución.
Artículo 33.—En caso de
solicitudes de visa de urgencia por razones fundadas, el cónsul
deberá de atender de inmediato esta solicitud, sin dejar de realizar el
estudio y análisis necesarios para resolver la petición.
Artículo 34.—La
resolución de autorización o denegatoria de una solicitud de visa
se fundamentará con base en los acuerdos y tratados internacionales
vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia y oportunidad para el
estado costarricense.
Artículo 35.—En caso de que una
visa fuere denegada, se deberá estampar en el formulario de solicitud,
el sello que indica que fue denegada, además de la fecha y firma del cónsul.
Artículo 36.—En caso de que la
visa sea autorizada, el cónsul procederá, a estampar la
respectiva visa en el pasaporte o documento de viaje válido del
extranjero siempre y cuando el mismo tenga una vigencia mínima de seis
meses.
Artículo 37.—Los consulados
deberán utilizar únicamente el formato de sello definido por
Artículo 38.—El número de
visa será aquel que determine el consulado, de conformidad con el libro
de registro de visas que al efecto se lleve en la representación
diplomática. Además, en este registro de visas se debe incluir,
el número de visa, tipo de visa, nombre completo de la persona
solicitante, número de pasaporte, nacionalidad, edad, ocupación,
motivo del viaje y tiempo autorizado de permanencia en Costa Rica.
Artículo 39.—La visa
deberá utilizarse en un plazo de sesenta días, a partir de la
respectiva notificación al solicitante o a su representante y es
válida para ingresar al país por una única vez. Para los
efectos de este Reglamento, la persona extranjera se tendrá por
notificada en el momento en que se le estampe su visa en el pasaporte. Una vez
vencido el plazo de sesenta días deberá la persona solicitante
tramitar nuevamente una visa de ingreso al país.
Artículo 40.—Si la solicitud de visa pretendida
obedeciera a motivos de residencia, deberá el interesado realizar los
trámites correspondientes ante el área de extranjería de
CAPÍTULO
TERCERO
De
las visas provisionales para la obtención
de residencias, categorías especiales y
tránsito
SECCIÓN
PRIMERA
Visas
provisionales para la categoría especial de estudiantes,
investigadores, docentes y voluntarios y sus depedientes
Disposiciones
Generales
Artículo 41.—Todas las personas
extranjeras, cualquiera que sea su nacionalidad, que deseen ingresar a Costa
Rica como estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios, podrán
gestionar ante los consulados de Costa Rica, personalmente o por un tercero
autorizado, una visa provisional de categoría especial.
Artículo 42.—Del trámite anterior se
exceptúan, los estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios que
requieran visa restringida de conformidad con lo estipulado en las directrices
generales de ingreso para no residentes toda vez que de conformidad con lo
estipulado en el artículo 49 de
Artículo 43.—La persona extranjera estudiante, docente,
investigador o voluntario, que pretende optar por la visa provisional de
estudiante, docente, investigador o voluntario, deberá gestionar la
solicitud, sea personalmente o por un representante, debidamente autorizado,
ante el consulado respectivo dicha visa.
Artículo 44.—Si la persona
extranjera estudiante, académico, investigador o voluntario, es nacional
de un país que no requiera de visa de ingreso, debe cumplir con todos
los requisitos anteriores ante el consulado para que pueda optar por la visa
provisional temporal, caso contrario su solicitud presentada en el país
deberá cumplir con los demás requisitos de ley, incluyendo el
monto correspondiente al cambio de categoría migratoria.
Artículo 45.—Requisitos y
procedimiento. Las personas que solicitan una visa provisional para la
categoría especial de estudiantes, investigadores, docentes y
voluntarios pueden aplicar su solicitud de visa de dos formas: 1. Por medio de
un sistema digital, si se encuentra habilitado para el país de origen de
la persona extranjera y si
1. Solicitud
escrita de visa provisional de categoría especial como estudiantes,
académicos o investigadores y voluntarios, firmada ante el cónsul
o bien autenticar la firma ante notario, fundamentando su pretensión.
Además debe incluir los siguientes datos de la persona extranjera:
Nombre completo y apellidos, nacionalidad, profesión u oficio; fecha de
nacimiento, lugar y fecha estimada de arribo; tipo, vigencia y número de
pasaporte.
2. Certificado de nacimiento de la persona extranjera que
solicita la visa.
3. Certificado de antecedentes penales de la persona extranjera
que solicita la visa.
4. Pasaporte vigente.
5. Carta de aceptación del centro de enseñanza
público o privado reconocido en Costa Rica, que acredite a la persona
extranjera como estudiantes, académicos, investigadores o voluntarios.
Indicando la vinculación de la persona extranjera al mismo y el periodo
por el cual estará vinculada a dicho centro.
6. Comprobante de los medios económicos para su
subsistencia durante su permanencia en el país.
7. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario,
documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del
solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el
análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo estos requisitos deben
apegarse a lo establecido en
Artículo 46.—El
cónsul de Costa Rica deberá consularizar la certificación
de nacimiento y antecedentes penales, a aquellas personas que cumplan con todos
los requisitos. El certificado de nacimiento, antecedentes penales y la carta
del centro de enseñanza, deberán ser devueltos al solicitante,
para su respectiva presentación en Costa Rica.
Artículo 47.—Las autoridades consulares estamparán
en el pasaporte de la persona extranjera la visa de ingreso indicando
claramente que es una “visa provisional de categoría especial de
estudiante, académico, investigador o voluntario”, la cual
deberá estar firmada por la autoridad que la emite. Deberá
adjuntarse además la resolución administrativa que otorga la visa
indicando a la persona usuaria que cuenta con el plazo de sesenta días
para completar el trámite una vez que ingrese al país.
Artículo 48.—Una vez en Costa
Rica, la persona extranjera con visa provisional de categoría especial,
deberá completar su solicitud para obtener en definitiva la
categoría especial de estudiante, académico, investigador o
voluntario, ante
SECCIÓN
SEGUNDA
Visas
provisionales de residentes temporales
como religioso o religiosa
Disposiciones
Generales
Artículo
49.—Todas las personas extranjeras, independientemente de su
nacionalidad, que deseen ingresar al país para solicitar residencia
temporal como religiosos o religiosas, podrán gestionar ante los consulados
de Costa Rica en el extranjero, personalmente o por un tercero autorizado, una
visa provisional de residente temporal.
Artículo 50.—Del trámite
anterior se exceptúan, los religiosos y las religiosas que requieran
visa restringida de conformidad con lo estipulado en las directrices generales
de ingreso para no residentes toda vez que de conformidad con lo estipulado en
el artículo 49 de
Artículo 51.—Las personas
extranjeras pertenecientes al primer o segundo grupo de países
estipulados en las directrices generales de ingreso pueden optar por la visa
provisional como religioso o religiosa cumpliendo con la presentación de
los requisitos ante el consulado. Si la persona extranjera no se acoge a este
procedimiento debe cumplir con los requisitos estipulados en
Artículo 52.—La persona extranjera que no gestione de
previo al ingreso a Costa Rica, la solicitud de visa provisional para optar por
la residencia temporal de religioso a religiosa, deberá cumplir con el
procedimiento establecido en la ley para el cambio de categoría,
cumpliendo con los plazos, requisitos y términos establecidos por
Artículo 53.—Requisitos y
procedimiento. Las personas que solicitan una visa provisional como
residentes temporales como religioso o religiosa pueden aplicar su solicitud de
visa de dos formas: 1. Por medio de un sistema digital, si se encuentra habilitado
para el país de origen de la persona extranjera y si
1. Solicitud
escrita de la visa provisional de residente temporal, firmada ante el
cónsul o bien autenticada por notario.
2. Certificado
de nacimiento de la persona extranjera que solicita la visa.
3. Certificado de antecedentes penales de la persona extranjera
que solicita la visa.
4. Pasaporte vigente.
5. Carta de la congregación religiosa a la que pertenece
la persona extranjera, indicando las labores y el período por el cual va
a permanecer en Costa Rica.
6. Comprobante de los medios económicos para su
subsistencia durante su permanencia en el país.
7. Certificación emitida por
8. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario,
documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del
solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el
análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo estos requisitos deben
apegarse a lo establecido en
Artículo 54.—El
cónsul de Costa Rica deberá consularizar la certificación
de nacimiento y antecedentes penales, a aquellas personas que se les apruebe la
visa. El certificado de nacimiento, antecedentes penales y la carta de la congregación
religiosa, deberán ser devueltos al solicitante, para su respectiva
presentación en
Artículo 55.—Las autoridades consulares estamparán
en el pasaporte de la persona extranjera, la visa de ingreso indicando
claramente que es una “visa provisional de residencia temporal como
religioso o religiosa”, la misma deberá estar firmada por la
autoridad que la emite. Deberá adjuntarse además la
resolución administrativa que otorga la visa indicando al usuario el
plazo en el que deberá completar el trámite una vez que ingrese
al país.
Artículo 56.—Una vez en Costa
Rica, la persona extranjera con visa provisional de residencia temporal
deberá completar su solicitud de residencia temporal, en el plazo
autorizado, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley y el
reglamento.
SECCIÓN
TERCERA
Visas
provisionales para residentes permanentes o temporales
Disposiciones
Generales
Artículo 57.—Las personas
extranjeras nacionales de los países que se encuentren en el tercer
grupo, establecido por las Directrices de Ingreso al país y que deseen
ingresar, para solicitar residencia permanente o temporal por tener
vínculo en primer grado con costarricense según lo estipulado en
el artículo 78 inciso 2) y artículo 79 inciso 1) de
Artículo 58.—La aplicación de las disposiciones
planteadas en esta sección son exclusivas para nacionales que encasillen
en los presupuestos del artículo 78 inciso 2) y artículo 79
inciso 1) de
Artículo 59.—En caso de
solicitarse esta visa para personas menores de edad, el solicitante debe tener
aprobada la residencia permanente o temporal y debe estar debidamente
documentado para presentar la solicitud.
Artículo 60.—Requisitos y
procedimiento para su autorización. Las personas que solicitan una
visa provisional en calidad de residentes temporales o residentes permanentes
pueden aplicar su solicitud de visa de dos formas: 1. Por medio de un sistema
digital, si se encuentra habilitado para el país de origen de la persona
extranjera y si
1. Solicitud
dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente
información del solicitante:
a. Nombre
completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Número de pasaporte
d. Lugar de residencia
e. Motivo del viaje. Deberá indicar claramente el
solicitante que se trata de una solicitud de visa como residente provisional.
f. Tiempo previsto de permanencia en Costa Rica
g. Lugar y fecha aproximada de llegada al país
h. Profesión u oficio
i. Dirección exacta del lugar donde va a permanecer
en Costa Rica
j. Fecha y lugar de nacimiento del interesado
k. Fax para recibir notificaciones
l. Fecha
m. Firma
2. Pasaporte
o documento de viaje aceptado por el Estado costarricense, vigente con fecha de
vencimiento no menor a los seis meses.
3. Comprobante de los medios económicos de la persona
costarricense o residente que demuestren que puede hacerse cargo del solicitado
en Costa Rica.
4. Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro
idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma
español.
5. Aportar el certificado emitido por el Registro Civil de Costa
Rica de matrimonio o nacimiento que demuestre el vínculo de la persona
costarricense con el solicitante, o bien certificado de nacimiento de la
persona menor de edad residente en el exterior.
6. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario,
documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen de la
persona solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el
análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo estos requisitos deben
apegarse a lo establecido en
Artículo 61.—El
cónsul de Costa Rica deberá consularizar la certificación
de nacimiento, antecedentes penales y las certificaciones que demuestran el
vínculo a aquellas personas que se les apruebe la visa. Una vez
consularizados los documentos, el cónsul deberá devolverlos a la
persona solicitante para que esta pueda aportarlos en
Artículo 62.—Las autoridades consulares estamparán
en el pasaporte de la persona extranjera, la visa de ingreso indicando
claramente que es una “visa provisional de residencia permanente” o
“residencia temporal”, la misma deberá estar firmada por la
autoridad que la emite. Deberá adjuntarse además la
resolución administrativa que otorga la visa indicando al usuario el
plazo en el que deberá completar el trámite una vez que ingrese
al país.
Artículo 63.—Una vez en Costa
Rica, la persona extranjera con visa provisional de residencia deberá
completar su solicitud de residencia temporal, en el plazo autorizado,
cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley y el reglamento.
SECCIÓN
CUARTA
Estampado
de “visas de tránsito” a nacionales nicaragüenses
que viajan a Panamá con fines comerciales
o laborales
Artículo 64.—Se
establecen los siguientes lineamientos para el estampado de visas en pasaportes
de nacionales nicaragüenses que viajan a Panamá con fines
comerciales o laborales de conformidad con lo estipulado en el artículo
87 inciso 3) de
Artículo 65.—Los Consulados de Costa Rica en Rivas,
Chinandega, Managua, David y Ciudad de Panamá quedan autorizados, de
forma exclusiva, a tramitar una visa consular en el plazo de 05 días
hábiles, para nacionales nicaragüenses que cumplan con los
requisitos necesarios para la obtención de su visa consular y
comprueben:
a. Su
egreso de Costa Rica
b. Que visitarán Panamá por motivos comerciales o
labores y que, para este fin, necesitan transitar de forma temporal por Costa
Rica, tanto para ir hacia Panamá como para regresar a Nicaragua
nuevamente.
Artículo 66.—Las
características de esta visa serán las siguientes:
1. Se
estampará en el pasaporte de los interesados con una vigencia para
utilizarse de treinta días (30 días).
2. Se estipulará en la visa dos únicos ingresos,
los cuales deben realizarse dentro de tres meses posteriores, a partir de la
primera entrada a Costa Rica.
3. De previo a autorizarse, el interesado debe realizar los
depósitos correspondientes al pago de derechos consulares por concepto
de dos visas.
4. El ingreso a Costa Rica con la utilización de este tipo
de visa debe realizarse de forma exclusiva por los puestos fronterizos de
Peñas Blancas y Paso Canoas (estrictamente un ingreso por cada puesto
fronterizo). Si la persona intentara ingresar por cualquier otro puesto,
será rechazada.
Artículo 67.—Los
requisitos para el otorgamiento de esta visa serán los siguientes:
1. Llenar
el “FORMULARIO
DE SOLICITUD PARA VISA DE TRANSITO”
2. Presentar el comprobante de pago de los derechos consulares.
3. Presentar los boletos de viaje en los que consten las fechas
de ingreso y salida del país.
4. En caso de solicitudes por razones laborales, deberán
aportar carta del patrono en la que se indique la función que
desempeñará la persona nicaragüense en su puesto de trabajo.
Artículo 68.—Una
vez verificados los requisitos, el Cónsul deberá seguir el
procedimiento establecido para el otorgamiento de visa consular expuesto en el
Título I, Capítulo Segundo “Visas consulares” del
presente Reglamento.
CAPÍTULO
CUARTO
Visas
consultadas y excepcionales
SECCIÓN
PRIMERA
Solicitudes
en calidad de no residentes gestionadas desde
los consulados de Costa Rica en el exterior para
personas
extranjeras de países ubicados en el tercer grupo
de las directrices generales
Artículo 69.—La
solicitud de visa consultada o excepcional debe ser aplicada por la persona
interesada desde un tercer consulado, sea para tránsito o para ingresar
a Costa Rica en calidad de No Residente. En cualquier caso debe ser decidida
exclusivamente por
Artículo 70.—Los nacionales que pueden solicitar la visa
consultada o excepcional son todas aquellas personas extranjeras que requieran
de visa consular para poder ingresar al país, que no puedan presentar la
solicitud de visa ante el cónsul de su país de origen o
residencia habitual, y que se ubiquen dentro de alguno de los supuestos
señalados a continuación:
1. Reciban
o vayan a recibir tratamiento médico, lo cual debe comprobarse, en
clínicas u hospitales de Costa Rica, reconocidos por el Ministerio de
Salud.
2. Inexistencia de consulado costarricense en el país de
origen o de residencia de la persona solicitante.
3. Cuando la persona solicitante demostrare vínculo de
primer grado con costarricense o bien con residente según lo establecido
en el artículo 78 y 79 inciso 1) de
4. Cuando por razones laborales demostrables la persona se
encontrare fuera de su país de origen o residencia habitual.
5. Por autorización expresa de
Artículo 71.—Los
requisitos que debe presentar la persona interesada ante el consulado son los
siguientes:
1. Solicitud
dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente
información del solicitante:
a. Nombre
completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Número de pasaporte
d. Lugar de residencia
e. Motivo del viaje
f. Tiempo previsto de permanencia en Costa Rica
g. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica
h. Profesión u oficio
i. Dirección exacta del lugar donde va a permanecer
en Costa Rica
j. Fecha y lugar de nacimiento del interesado
k. Fax para recibir notificaciones
l. Fecha
m. Firma
2. Pasaporte
o documento de viaje vigente, aceptado por el Estado costarricense, con fecha
de vencimiento no menor a los seis meses, además de copia de la primera
plana del mismo.
3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de
continuación del viaje a efectos de comprobar los motivos del viaje y
las condiciones de turismo.
4. Demostración de la solvencia económica del
solicitante.
5. Demostración de la solvencia económica del
solicitado.
6. Certificación de antecedentes penales debidamente
legalizada, consularizada y con su respectiva traducción al idioma
español.
7. Certificación de nacimiento, debidamente legalizada,
consularizada y traducida al idioma español.
8. El Cónsul o en su defecto
Artículo 72.—El
cónsul al recibir los documentos presentados por la persona solicitante,
deberá revisar si cumple con los requisitos, asimismo debe verificar en
las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes que el
país de origen o nacionalidad de la persona solicitante requiere la visa
consular para su ingreso país.
Artículo 73.—Recibida y revisada
en el consulado la documentación presentada, el representante consular
confeccionará un recibo a la persona extranjera haciendo constar que la
gestión fue presentada ante esa sede consular, debiendo posteriormente
remitir dicha información a
Artículo 74.—Posteriormente le
informará a la persona solicitante sobre el procedimiento a seguir en
caso de aprobarse su solicitud y la duración del trámite.
Artículo 75.—Recibida la
documentación en
Artículo 76.—
Artículo 77.—La
resolución que al efecto emita
Artículo 78.—Si la visa hubiese
sido otorgada, el cónsul deberá estampar en el pasaporte vigente
de la persona extranjera el sello de la visa, el cual incluirá el nombre
de ésta, su número de pasaporte, la categoría migratoria,
lapso otorgado, el número de expediente y número de visa, estos
últimos datos serán proporcionados por
Artículo 79.—En caso de que una tercera persona haya
gestionado la visa desde
SECCIÓN
SEGUNDA
Solicitudes
en calidad de no residentes gestionadas desde
los consulados de Costa Rica en el exterior para
personas extranjeras, nacionales de países
ubicados en el cuarto grupo de las
directrices generales
Artículo 80.—La solicitud de
visa consultada para las nacionalidades contenidas en el cuarto grupo de las
Directrices Generales de Ingreso para No residentes debe realizarla la persona
interesada desde un tercer consulado, sea para tránsito o para ingresar
a Costa Rica en calidad de No Residente. En cualquier caso debe ser decidida
exclusivamente por
Artículo 81.—Los consulados podrán recibir
solicitudes de visa en calidad de no residente a nacionales que requieren visa
restringida cuando se trate de personas ubicadas en el artículo 68 de
Artículo 82.—La persona extranjera, ubicada dentro del
cuarto grupo de países de las Directrices Generales sobre visas de
ingreso y permanencia, que pretenda ingresar al país en calidad de no
residente en Costa Rica, deberá presentar obligatoriamente ante el
consulado, los siguientes requisitos:
1. Solicitud
dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente
información del solicitante:
a. Nombre
completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Profesión u oficio
d. Número de pasaporte
e. Lugar de residencia
f. Motivo del viaje
g. Indicar cuál es la relación de parentesco con la
persona costarricense o la persona extranjera residente.
h. Tiempo estimado en el que permanecerá en el país
i. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa
Rica
j. Dirección exacta del lugar donde va a permanecer
en Costa Rica
k. Fecha y lugar de nacimiento del interesado
l. Fax para recibir notificaciones
m. Fecha
n. Firma
2. Pasaporte
o documento de viaje vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis
meses, además de copia de la totalidad de este consularizada y
legalizada. En caso de estar en un idioma distinto al español,
deberá aportarse la debida traducción oficial.
3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o
continuación del viaje.
4. Demostración de la
solvencia económica de la persona solicitante.
5. Demostración de la solvencia económica de la
persona solicitada.
6. Aportar las certificaciones de nacimiento o matrimonio
según corresponda, que demuestre el vínculo existente entre la
persona solicitante y la persona solicitada.
7. Certificación de antecedentes penales del país
de origen de la persona solicitada, en donde conste no haber sido condenado en
su país de origen o en el que haya residido los últimos tres
años, por los delitos a los que se refiere el artículo 61 de
8. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario,
documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen de la
persona solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el
análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo estos requisitos deben
apegarse a lo establecido en
Artículo 83.—El cónsul al
recibir los documentos presentados por la persona solicitante, deberá
revisar si éste cumple con los requisitos, asimismo debe verificar en
las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes que el
país de origen o nacionalidad de la persona solicitante requiere la visa
restringida para su ingreso país.
Artículo 84.—Una vez recibida y revisada en el consulado
la documentación presentada, el representante consular entregará
un comprobante a la persona extranjera haciendo constar que la gestión
fue presentada ante esa sede consular, además de los documentos
aportados, debiendo posteriormente remitir dicha información a
Artículo 85.—Recibida la
documentación en
Artículo 86.—Una vez que se le asigna número de
expediente a la solicitud, contará
Artículo 87.—
Artículo 88.—
Artículo 89.—Una vez conocida la decisión por
parte de
Artículo 90.—En caso de que la
visa sea autorizada, deberá la persona interesada realizar el pago de un
depósito de garantía, cuyo monto se le indicará al
interesado mediante resolución administrativa y será remitida al
consulado, en caso de que la solicitud se tramitara mediante consulado, para
que sea el cónsul el que se encargue de notificarle a la persona extranjera.
No existe exoneración del pago de depósito de garantía,
salvo en los casos previstos en el artículo 134 de
Artículo 91.—El depósito de garantía debe
efectuarse a nombre de la persona extranjera autorizada y una vez realizado, el
cónsul deberá enviar copia del mismo, donde indique el nombre de
la persona extranjera que pretende ingresar al país, monto depositado,
número de cuenta y entidad donde se acreditó el dinero. Esta
copia deberá venir firmada por el cónsul y con el sello del
consulado, esto con el fin de dar fe de este depósito. El nombre de la
persona que realizó el pago debe coincidir con el de la persona
extranjera autorizada, ya que ésta última será la única
persona que podrá retirar este dinero una vez que haya egresado del
país. Si el depósito fuera realizado por un tercero interesado
dentro del país, deberá seguirse lo estipulado en los
artículos 104, 105 y 106 del presente Reglamento.
Artículo 92.—Una vez cumplido y
verificado el efectivo pago del depósito por parte de la persona
interesada,
Artículo 93.—Si la visa hubiese
sido otorgada, la persona beneficiada de ésta deberá presentarse
en forma personal al consulado que conoció la solicitud para que el
cónsul estampe la respectiva visa en su pasaporte, el cual deberá
tener una vigencia mínima de seis meses. La visa incluirá el
nombre de la persona extranjera, su número de pasaporte, la
categoría migratoria, lapso otorgado, el número de expediente y
número de visa, estos últimos datos serán proporcionados
por
Artículo 94.—En caso de que una
tercera persona haya gestionado la visa desde
Artículo 95.—En estos casos, la
autorización de visa se realizará previa comprobación del
pago del depósito, cumpliendo para estos efectos lo establecido en los
artículos anteriores.
CAPÍTULO
QUINTO
Visas
Restringidas
SECCIÓN
PRIMERA
Solicitudes
realizadas ante
en calidad de no residente
Artículo 96.—Será
competencia de
Artículo 97.—
Artículo 98.—La persona extranjera, ubicada dentro del
cuarto grupo de países, que pretenda ingresar al país en calidad
de no residente en Costa Rica, deberá presentar obligatoriamente,
mediante apoderado debidamente acreditado para los efectos, los siguientes
requisitos:
1. Solicitud
dirigida a
a. Nombre
completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Profesión u oficio
d. Especificar el motivo o fundamento de la visita
e. Tiempo estimado en el que permanecerá en el país
f. Dirección exacta pretendida en Costa Rica y
teléfono
g. Fecha aproximada de ingreso y salida
h. Indicar cuál es la relación de parentesco con la
persona extranjera solicitada
i. Fax para notificar respuesta a la solicitud de visa
j. Indicar consulado de Costa Rica al cual deba dirigirse
la autorización de visa, en caso de que esta sea aprobada. En caso de
que no hubiera en el país donde se encuentre la persona extranjera
indicar que se notifique al puesto migratorio por donde se pretende ingresar.
Cuando la persona extranjera resida en un país en el que no exista
consulado costarricense, la comunicación se podrá realizar al
consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre, o
a la persona que gestionó la residencia a favor de la persona extranjera
cuyo ingreso se pretende. En este último caso, le corresponderá a
quien recibe la comunicación, hacer llegar la autorización a la
persona interesada, quien deberá portar copia del cable a su ingreso,
así como coordinar con el medio de transporte a efectos de que le
permitan viajar.
k. Fecha
l. Firma. La solicitud deberá firmarse por la
persona que la solicita frente a funcionario público competente o en su
defecto la solicitud deberá venir autenticada por notario
público, en este último caso con los correspondientes timbres
(¢125 colones en timbres fiscales y ¢250 colones en timbres del
colegio de abogado).
2. Copia
de la totalidad del pasaporte del extranjero legalizado, consularizado y
traducido debidamente al idioma español, y debe tener además como
mínimo seis meses de vigencia.
3. Copia del documento de identidad de la persona que solicita a
la persona extranjera el cual debe ser confrontado frente a funcionario o en su
defecto copia autenticada de dicho documento.
4. Demostrar la solvencia económica de la persona
solicitante.
5. Demostrar la solvencia económica y el arraigo de la
persona solicitada.
6. Certificación de antecedentes penales del país
de origen de la persona solicitada, en donde conste no haber sido condenado en
su país de origen o en el que haya residido los últimos tres
años, por los delitos a los que se refiere el artículo 61 de
7. Certificación emitida por la autoridad competente del
país de origen de la persona solicitada que demuestre el vínculo
existente entre la persona solicitante y la solicitada.
Artículo 99.—Recibida
la documentación, deberá él o la funcionaria, verificar en
el sistema de “visas restringidas” si existe o no expediente a
nombre de la persona solicitada. En caso de existir se deberá buscar el
expediente físico y se le adjuntará la documentación para
posteriormente incluir una nueva solicitud de visa a un expediente ya existente.
De lo contrario, se le asignará un número de expediente a la
solicitud.
Artículo 100.—Una vez que se le asigna número de
expediente a la solicitud, contará
Artículo 101.—
Artículo 102.—
Artículo 103.—Una vez conocida
la decisión por parte de
Artículo 104.—En caso de que la
visa sea autorizada, deberá la persona interesada realizar el pago de un
depósito de garantía. Con el fin de efectuar este depósito
de forma correcta la persona interesada deberá retirar el recibo en
Artículo 105.—Una vez realizado
el pago del depósito de garantía al que hace referencia el
artículo anterior, deberá la persona interesada aportar a
Artículo 106.—El Departamento de Contabilidad de
Artículo 107.—Una vez efectuado
y verificado el pago del depósito por parte de la persona interesada,
Artículo 108.—En caso de que la
solicitud sea aprobada, la visa será extendida en el pasaporte o
documento de viaje idóneo, emitido por la autoridad y en ella se
deberá indicar la categoría migratoria, la categoría y el
plazo de permanencia legal autorizado.
SECCIÓN
SEGUNDA
Solicitudes
de residencia por motivo de reunificación familiar
Artículo 109.—Las visas
restringidas por motivos de reunificación familiar deberán ser
solicitadas por medio del pariente costarricense ante
Artículo 110.—Pueden optar por visa restringida en
razón de reunificación familiar las personas extranjeras con
parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense,
entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con
discapacidad y hermanos menores o mayores con discapacidad, al igual que
aquella casada con costarricense o residente.
Artículo 111.—Los residentes permanentes podrán
solicitar visa restringida en razón de reunificación familiar
cuando soliciten a sus hijos menores en aplicación de los principios del
interés superior del menor establecido en Convenios y Tratados
Internacionales suscritos por Costa Rica. En casos de excepción
podrían solicitar a sus progenitores siempre y cuando logren demostrar
que éstos dependen de sus hijos residentes en nuestro país.
Artículo 112.—La solicitud de visa por motivos de
reunificación familiar constituye para todos los efectos el primer
requisito para la residencia, en los casos en que la persona extranjera la
solicite, por lo que deberá cumplir con todos los requisitos exigidos
por los artículos 73 y 78 de
Artículo 113.—En caso de que se determine que un
matrimonio entre una persona extranjera y una costarricense, fue constituido
con la intención de obtener la visa de ingreso y en consecuencia la residencia
en Costa Rica, se procederá a la denegatoria de la solicitud. La
denegatoria de visa no tiene recurso alguno según lo mencionado en el
artículo 17 del presente reglamento.
Artículo 114.—La persona
extranjera que pretenda ingresar al país en calidad provisional de
residente en Costa Rica, deberá presentar, mediante apoderado
debidamente acreditado para tal efecto, obligatoriamente los siguientes
requisitos:
1. Solicitud
dirigida al Director General, suscrita por la persona interesada, su pariente que
resida en Costa Rica o su apoderado, indicando sus calidades y su
relación de parentesco con el solicitado, que contenga los siguientes
datos de la persona extranjera que pretende la visa:
a. Nombre
completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Profesión u oficio
d. Nombre completo y apellidos de los padres
e. Dirección exacta pretendida en Costa Rica y
teléfono
f. Fax para recibir notificaciones
g. Fecha
h. Firma
i. Subcategoría migratoria pretendida
j. Indicar el consulado de Costa Rica al cual debe dirigirse
la autorización de visa, en caso de que ésta sea aprobada, a
efectos de que un cónsul costarricense la estampe materialmente en su
pasaporte. Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista
consulado costarricense, la comunicación se podrá realizar al
consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre la
persona extranjera interesada, o a la persona que gestionó la residencia
a favor del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este último caso, le
corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la
autorización al interesado, quien deberá portar copia de la
autorización a su ingreso, así como coordinar con el medio de
transporte a efectos de que le permitan viajar sin problemas.
k. En la solicitud se deberá indicar además el
fundamento de la pretensión, explicando las razones que justifiquen la
solicitud. La solicitud además deberá ser autenticada por el
cónsul costarricense, en caso de que el trámite se realice desde
el exterior. De realizarse en Costa Rica la solicitud deberá firmarse
por la persona que la solicita frente al funcionario público competente
o en su defecto la solicitud deberá venir autenticada por notario
público, en este último caso con los correspondientes timbres (¢125
colones en timbres fiscales y ¢250 colones en timbres del colegio de
abogado).
2. Certificación
original de nacimiento en donde conste el nombre de los progenitores. Debe
aportarse legalizada, consularizada y traducida al idioma español.
3. Certificación de Antecedentes Penales del país
de origen del solicitado, en donde se especifique no haber sido condenado en su
país de origen o en el que haya residido los últimos tres
años, por los delitos a los que se refiere el artículo 61 de
4. Copia de todas las páginas del pasaporte de la persona
extranjera legalizadas, consularizadas y si es el caso traducidas al idioma
español.
5. Copia certificada ante funcionario público competente
del documento de identidad de la persona solicitante o bien presentar copia
certificada por notario público.
6. Cuando quien presente la solicitud sea una persona
naturalizada costarricense, deberá aportar además,
Certificación Literal de Naturalización emitida por el Registro
Civil de Costa Rica así como Carta de Naturalización.
7. Para las solicitudes basadas en vínculo matrimonial con
costarricense, se deberá aportar certificación original emitida
por el Registro Civil costarricense en la que se demuestre tal ligamen. En caso
de matrimonio celebrado en el extranjero por notario costarricense,
deberá especificarse el nombre, calidades y número de
carné de notario público. Cuando el matrimonio fuere realizado
por autoridades de otros países deberá aportarse
certificación de matrimonio emitida por ese país, debidamente
legalizada, consularizada y traducida al idioma español.
8. En las solicitudes por vínculo matrimonial con
costarricense, según lo que establece el artículo 73 de
9.
10. Documentos que demuestren la solvencia
económica de la persona solicitante de acuerdo a los lineamientos
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 115.—Una
vez recibida la información, el funcionario competente deberá
verificar en el sistema de “visas restringidas” si existe o no
expediente a nombre del solicitado. En caso de existir se deberá buscar
el expediente físico y se le adjuntará la documentación
para posteriormente incluir una nueva solicitud de visa a un expediente ya
existente. De lo contrario, se le asignará un número de
expediente a la solicitud.
Artículo 116.—Una vez que se le asigna número de
expediente a la solicitud, contará
Artículo 117.—
Artículo 118.—La decisión
emitida por
Artículo 119.—Una vez conocida
la decisión por parte de
Artículo 120.—En caso de que la
solicitud sea aprobada, la visa será extendida en el pasaporte o
documento de viaje, emitido por la autoridad y en ella se deberá indicar
la categoría migratoria, la categoría y el plazo de validez de la
misma.
Artículo 121.—Una vez otorgada
la visa y autorizada la permanencia legal de la persona extranjera en el
país en calidad de residente permanente o temporal deberá
depositar una garantía en dinero efectivo de conformidad con el monto
que fije
Artículo 122.—Una vez que la
persona extranjera ingrese al país tendrá un plazo improrrogable
de treinta días para iniciar las gestiones de su permanencia ante
Artículo 123.—Como primer paso para tramitar la
permanencia, el extranjero interesado deberá presentarse personalmente
ante Plataforma de Servicios, en el área de extranjería y
solicitar que gestionen el traslado de su expediente administrativo, con todos
los documentos originales, el cual se encuentra en
Artículo 124.—Para los efectos del artículo
anterior,
CAPÍTULO
SEXTO
Expedición
de visas para personas menores
de edad de nacionalidad China
Artículo 125.—Las
visas que se extenderán a personas menores de edad de nacionalidad
china, serán aplicables únicamente cuando medien razones de
reunificación familiar.
Artículo 126.—Los requisitos
para la tramitación de visa de ingreso para la persona extranjera menor
de edad de nacionalidad china son los siguientes:
1. Solicitud
dirigida a
a. Nombre
completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Nombre completo y apellidos de los padres
d. Dirección exacta pretendida en Costa Rica y
teléfono
e. Fax para recibir notificaciones
f. Fecha
g. Firma
h. Categoría migratoria pretendida
i. En la solicitud se deberá indicar además
el fundamento de la pretensión, explicando las razones que justifiquen
la solicitud. La solicitud además deberá ser autenticada por el
cónsul costarricense, en caso de que el trámite se realice desde
el exterior. De realizarse en Costa Rica la solicitud deberá firmarse
por la persona que la solicita frente al funcionario público competente
o en su defecto la solicitud deberá venir autenticada por notario
público, en este último caso con los correspondientes timbres (¢125
colones en timbres fiscales y ¢250 colones en timbres del colegio de
abogados).
2. Certificación
original de nacimiento en donde conste el nombre de los progenitores, fecha de
nacimiento, número de cédula de los progenitores. Debe aportarse
legalizada, consularizada y traducida al idioma español. No se aceptan
declaraciones de notarios públicos chinos en sustitución de
partidas de nacimiento.
3. Copias de la totalidad de la libreta familiar emitidas por
autoridades chinas consularizadas, legalizadas, con su traducción
oficial al español. No se aceptan declaraciones de notarios
públicos chinos en sustitución a la libreta familiar.
4. Copia de todas las páginas del pasaporte de la persona
menor de edad legalizadas, consularizadas y si es el caso traducidas al idioma
español.
5. Copia certificada ante funcionario público competente
del documento de identidad de la persona solicitante o bien presentar copia
certificada por notario público.
6. Documentos que demuestren la solvencia económica de la
persona solicitante que se hará cargo de la manutención del menor
de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
7. El progenitor solicitante deberá entregar nota escrita
de su puño y letra en la que se indique claramente el nombre completo de
la totalidad de sus hijos y sus fechas de nacimiento exactas, además de
indicar el nombre de sus padres y hermanos con sus fechas de nacimiento
exactos.
8. Presentar copia del documento de identidad chino y primera
plana del pasaporte del padre o madre solicitante, cuando se trate de residentes
costarricenses. En caso de no poder aportarse estos documentos, deberán
adjuntar una nota explicativa indicando el motivo por el cual no se puede
aportar lo solicitado y en todo caso indicar sin ningún tipo de
excepción, el número correcto de ambos documentos.
Artículo 127.—
Artículo 128.—
Artículo 129.—Una vez analiza la solicitud por
Artículo 130.—El Consulado de
Costa Rica en China notificará a
Artículo 131.—Si
Artículo 132.—Los menores de
edad deberán estar acompañados en forma obligatoria, durante todo
el proceso de otorgamiento de visa, de su padre o madre residente en Costa
Rica, toda vez que esta persona es la que deberá acompañar al
menor en su viaje hacia nuestro país, lo anterior para evitar
inconvenientes en aeropuertos por los que el menor tenga que transitar de previo
a su arribo.
Artículo 133.—Este procedimiento deberá aplicarse
también a aquellos casos en los que aunque exista visa autorizada por
Artículo 134.—No se
aceptarán libretas de familia emitidas con fechas recientes en las que
aparezcan núcleos familiares incompletos o incluso aquellas antiguas en
las cuáles aparece el núcleo familiar incompleto, es decir, no se
tomarán como válidas libretas de familia en las que no se
demuestre el ligamen entre el menor y el solicitante en Costa Rica.
Artículo 135.—No se
aceptarán partidas de nacimiento incompletas, es decir, aquellas en las
que falte el nombre del menor, el número de consecutivo, o cualquier
otra información; y además aquellas en las que se presenten
tachaduras.
Artículo 136.—Los nacionales
chinos mayores de dieciséis años, deberán aportar
además a la solicitud, el correspondiente certificado de antecedentes
penales emitido por el Gobierno de China, debidamente legalizado y
consularizado.
Artículo 137.—Los nacionales
chinos mayores de veinte años, tratándose de mujeres, y de
veintidós años en el caso de hombres, deberán aportar
además el certificado de estado civil según corresponda
(soltería o matrimonio).
Artículo 138.—Todos los
documentos deben presentarse debidamente legalizados y consularizados,
además de su correspondiente traducción oficial al idioma
español.
Artículo 139.—La decisión
emitida por
Artículo 140.—Una vez que la
persona extranjera menor de edad ingrese al país, sus progenitores o
tutor legal tendrán un plazo improrrogable de treinta días para
iniciar las gestiones de su permanencia ante
Artículo 141.—Como primer paso para tramitar la
permanencia los progenitores o tutor legal deberán presentarse
personalmente ante Plataforma de Servicios, en el área de
extranjería y solicitar que gestionen el traslado del expediente
administrativo, con todos los documentos originales, el cual se encuentra en
Artículo 142.—Para los efectos del artículo
anterior,
CAPÍTULO
SÉTIMO
Expedición
de visas en arribo
Artículo 143.—La
visa en arribo será aplicable para la persona extranjera del tercer
grupo de las Directrices Generales de Ingreso, en cuyo país no se cuente
con representación consular costarricense, o bien cuando se trate de
casos excepcionales en los que se demuestre la imposibilidad de presentarse en
el Consulado respectivo.
Artículo 144.—La visa en arribo
será estampada en los aeropuertos, puertos, marinas y fronteras por un
agente migratorio con el grado de cónsul nombrado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Las facultades y el funcionamiento de este
agente migratorio serán establecidas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34 de
Artículo 145.—Las personas
extranjeras que requieran una visa en arribo deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Solicitud
dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente
información del solicitante:
a. Nombre
completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Número de pasaporte
d. Lugar de residencia
e. Motivo del viaje
f. Tiempo previsto de permanencia en Costa Rica
g. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país
h. Profesión u oficio
i. Dirección exacta del lugar donde va a permanecer
en Costa Rica
j. Fecha y lugar de nacimiento de la persona interesada
k. Fax para recibir notificaciones
l. Fecha
m. Firma
2. Pasaporte
o documento de viaje aceptado por el Estado costarricense, vigente con fecha de
vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del
mismo.
3. Reserva o tiquete, boleto o pasaje de regreso o de
continuación del viaje a efectos de comprobar los motivos del viaje y
las condiciones de turismo.
4. Comprobante de los medios económicos para su
subsistencia durante su permanencia en el país.
5. Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro
idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma
español.
6. Carta emitida por la entidad costarricense que requiere el
ingreso de la persona extranjera, firmada y autenticada.
7. Recibo de pago de los derechos consulares de conformidad con
lo indicado en el artículo 34 de
Artículo 146.—El
solicitante deberá enviar los documentos vía fax, por courier o
bien al correo electrónico que el cónsul designará para
tales efectos. El procedimiento
para estas visas será el establecido en el Título I,
Capítulo Segundo de este Reglamento sobre “Visas
Consulares”.
Artículo 147.—Si la visa es autorizada, la persona
extranjera recibirá por parte del Cónsul una resolución
administrativa en la que se autoriza la visa de ingreso a Costa Rica y esta resolución
debe indicar que la visa será estampada en arribo. Para este fin, el
Cónsul coordinará con los medios de transporte en los que
viajará la persona extranjera para que ésta pueda ingresar al
país.
Artículo 148.—El Cónsul debe enviar un informe
diario a
Artículo 149.—
CAPÍTULO
OCTAVO
Procedimiento
general para la expedición de visas de ingreso
solicitadas por empresas e instituciones registradas
ante
Artículo 150.—Podrá
Artículo 151.—En caso de visas
restringidas su determinación depende de
Artículo 152.—Las personas extranjeras que deseen
ingresar a Costa Rica con el fin único de cursar o ampliar estudios
universitarios y de postgrado, o de realizar trabajos de investigación
no remunerados, en centros de enseñanza públicos o privados
reconocidos por el Ministerio de Educación Pública,
deberán solicitar la visa ante el agente de Migración en el
país de origen o residencia, un tercer país o directamente ante
Artículo 153.—El procedimiento establecido en el presente
Reglamento pretende establecer las pautas generales para el otorgamiento de
visas de ingreso solicitadas por empresas e instituciones registradas ante
Artículo 154.—El representante
legal de la empresa o institución educativa que pretenda el ingreso de
la persona extranjera al país en alguna de las calidades estipuladas en
los artículos anteriores, deberá presentar obligatoriamente los
siguientes requisitos:
1. Solicitud
dirigida al Director General de Migración y Extranjería, en la
que se incluyan las calidades del representante legal o apoderado de la
empresa, institución y/o universidad, que contenga los siguientes datos
de la persona extranjera que pretende la visa:
a. Nombre
completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Profesión u oficio
d. Justificar adecuadamente el motivo por el cual es fundamental
el ingreso al país de la persona solicitada
e. Tiempo estimado en el que permanecerá en el país
f. Dirección exacta pretendida en Costa Rica y
teléfono
g. Fecha aproximada de ingreso y salida del país
h. Información general de la empresa, institución,
o universidad que pretende traer a la persona extranjera
i. Indicar número de fax para notificar respuesta a
la solicitud de visa
j. Indicar el consulado de Costa Rica al cual debe
dirigirse la autorización de visa, en caso de que ésta sea
aprobada. Cuando la persona extranjera resida en un país en el que no
exista consulado costarricense, la comunicación se podrá realizar
al consulado costarricense más cercano al país donde se
encuentre, o a la persona que gestionó la residencia a favor de la
persona extranjera cuyo ingreso se pretende. En este último caso se
deberá indicar que se notifique al puesto de ingreso por donde se estima
que ingresará la persona extranjera y le corresponderá a quien
recibe la comunicación, hacer llegar la autorización al
interesado, quien deberá portar copia de la autorización a su
ingreso, así como coordinar con el medio de transporte a efectos de que
le permitan viajar sin problema.
k. Fecha
l. Firma. La solicitud debe ser firmada por el
representante legal de la empresa, institución y/o universidad en
2. Original
y copia de la cédula vigente del representante legal de la empresa,
institución o universidad que solicita al extranjero cuya firma debe ser
confrontada frente al funcionario o en su defecto copia autenticada por abogado
de este documento.
3. Original y copia de la personería jurídica
vigente de la empresa, institución o universidad que solicita al
extranjero o en su defecto copia certificada por notario público de este
documento. En caso de tratarse de universidad se debe aportar copia certificada
por notario público del nombramiento del rector o confrontar original
frente al funcionario.
4. Copia de la primera plana del pasaporte donde consta foto y
calidades personales de la persona extranjera. Este documento debe tener como
mínimo seis meses de vigencia.
5. Aportar documentación adicional referente a la visita
de la persona solicitante, entre las que se incluyen programas de
capacitación, carta de invitación de la empresa,
institución o universidad, información de seminario, copia
contrato laboral certificado por abogado, programas de estudio.
6. En caso de considerarlo necesario, y de conformidad con lo
estipulado en los artículo 2 y 61 de
Artículo 155.—Todo
documento que se emita en el exterior en idioma diferente al español,
además del requisito de consularización y legalización,
deberá contar con la traducción oficial íntegra del
documento, tanto del contenido como de los sellos de seguridad que emita la
autoridad migratoria o registral en el extranjero.
Artículo 156.—Estos requisitos
aplicarán exclusivamente para instituciones y empresas debidamente
registradas ante
Artículo 157.—En caso de que la
visa sea solicitada a favor de un extranjero cuya nacionalidad requiere visa
consular, recibida la documentación,
Artículo 158.—Una vez completos los requisitos,
Artículo 159.—Si la solicitud de visa es a favor de una
persona extranjera cuya nacionalidad requiere visa restringida, deberá
verificar el o la funcionaria competente de
Recibida la documentación, deberá el Subproceso de
Visas, en el término de diez días, verificar la
información presentada y prevenir, en caso de considerarlo conveniente, por
una única vez y por escrito al interesado, que se completen los
requisitos omitidos en la solicitud o que aclare la información.
Artículo 160.—Una vez completos
los requisitos,
Artículo 161.—En caso de que la
visa sea autorizada, deberá la persona interesada realizar el pago de un
depósito de garantía, cuyo monto será indicado mediante
resolución previa que suscribirá la persona encargada de
Artículo 162.—Realizado el
depósito de garantía al que hace referencia el artículo
anterior, deberá el interesado presentar a
Artículo 163.—Una vez verificado
el pago del depósito deberá enviarse la autorización al
consulado estipulado por el interesado en su solicitud o en su defecto al
puesto migratorio por el cual pretende ingresar.
CAPÍTULO
NOVENO
Visas
Múltiples
SECCIÓN
PRIMERA
Generalidades
Artículo 164.—
Artículo 165.—La visa
múltiple otorgará la posibilidad de ingresar al territorio
nacional en todas las ocasiones que la persona beneficiaria lo requiera durante
el período de su vigencia. Sin embargo, el plazo de permanencia de la
persona extranjera en territorio nacional que dará derecho esta visa,
estará sujeto a las “Directrices Generales de Ingreso” que
establezca
Artículo 166.—
Artículo 167.—La visa
múltiple puede ser solicitada por las personas que se encuentran en los
siguientes supuestos:
1. Las
de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional,
religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en
función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o
las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los
colegios universitarios.
2. Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados
comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de
las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no
devenguen el pago de salarios u honorarios, y no requieran para realizar sus
actividades residir en territorio nacional.
3. Quienes se desempeñen como reporteros,
camarógrafos y demás personal de los medios de
comunicación social que ingresen al país para cumplir funciones
de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.
4. Las personas que requieran tratamiento médico
especializado en un centro hospitalario reconocido.
Artículo 168.—La
visa múltiple puede ser solicitada personalmente por las personas
extranjeras que pretenden ingresar al país, por un tercero con poder especial
debidamente acreditado al efecto o por una empresa nacional o internacional, ya
sea ante los agentes de Migración de Costa Rica en el exterior, o ante
Artículo 169.—No podrán ser beneficiarios de visas
múltiples ninguna persona extranjera que se encuentre realizando a la
hora de presentación de la solicitud, trámites de residencia
permanente o temporal ante
Artículo 170.—Si la visa múltiple fuera solicitada
ante los consulados de Costa Rica, el agente de migración en el
exterior, deberá remitir dentro de un plazo máximo de diez
días, la documentación a
Artículo 171.—Para realizar el
trámite de visa múltiple la persona interesada deberá
aportar obligatoriamente los siguientes documentos:
1. Solicitud
dirigida a
a. Nombre
completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Profesión u oficio
d. Fecha de nacimiento
e. Nombre completo y nacionalidad de los padres
f. Tipo, vigencia y número de pasaporte
g. Número de fax para recibir notificaciones.
h. Indicación del consulado al cual deberá
remitirse la autorización de visa múltiple, en caso de que la
persona extranjera se encuentre fuera del territorio nacional. Cuando
éste resida en un país en el que no exista consulado
costarricense, así se deberá indicar en la solicitud,
señalando si la notificación se debe realizar al consulado
costarricense más cercano al país donde se encuentre, o al
representante del extranjero que se encuentre en el país, a quien le
corresponderá hacerla llegar al interesado, con el fin de que porte
copia a su ingreso, así como coordinar con el medio de transporte
internacional correspondiente, a efectos de que le permitan viajar.
i. Fundamento de la pretensión, en el que se
expliquen las razones que justifican la solicitud de visa múltiple y las
funciones que va a realizar el extranjero en el país.
2. Certificación
de que el extranjero cuyo ingreso se pretende, no cuenta con antecedentes
penales en su país de origen o en el que haya residido los
últimos tres años, según los delitos referidos por el
artículo 61 de
3. Fotocopia certificada del pasaporte del extranjero que
pretende la visa múltiple en la que consten su identidad y datos
personales.
4. En caso de que el trámite no lo gestione personalmente
el interesado, se deberá aportar poder especial mediante el cual
éste le otorgue facultades suficientes a otra persona para que realice
sus trámites migratorios.
5. En caso de que la persona interesada no resida en su país
de origen, documento que haga constar la permanencia legal del extranjero en un
tercer país. En ningún caso se tramitará visa
múltiple a favor de quien resida de manera irregular en un tercer
país.
6. Documentación emitida en el país de origen o
residencia habitual del extranjero a favor de quien se pretende la visa, que
demuestre solvencia económica.
7. Fotografía tamaño pasaporte de la persona que
pretende el otorgamiento de la visa.
8. Formulario de solicitud de visa múltiple debidamente
firmado.
Artículo 172.—
SECCIÓN
SEGUNDA
Solicitud
por tratamiento médico
Artículo 173.—Cuando la
solicitud de visa múltiple sea requerida en virtud de tratamiento
médico especializado en un centro hospitalario reconocido, se
deberán presentar además de los requisitos establecidos en el
artículo 171, los siguientes:
1. Certificado
médico que indique el padecimiento y el tratamiento de la persona que
solicita la visa múltiple.
2. Estimación del tiempo que durará el tratamiento
médico.
SECCIÓN
TERCERA
Solicitud
realizada por empresa, institución
o universidad costarricense
Artículo 174.—Cuando
la solicitud de visa múltiple es realizada por una empresa,
institución o universidad costarricense a favor de un trabajador,
profesor o investigador extranjero, además de los requisitos mencionados
en el artículo 171, se requiere presentar:
1. Contrato
laboral con la empresa, institución o universidad que lo solicita, en
donde se indique las funciones a realizar y la vigencia del mismo.
2. Personería jurídica de la empresa,
institución o universidad que solicita la visa múltiple.
3. Documento de identidad del representante legal de la empresa,
institución o universidad debidamente autenticada.
SECCIÓN
CUARTA
Solicitud
realizada por empresa radicada en el exterior
Artículo 175.—Cuando la
solicitud de visa múltiple sea realizada a favor de una persona
extranjera por una empresa que no se encuentra en funcionamiento en nuestro
país, pero que pretenda abrir negocios en Costa Rica, se requiere
además de los requisitos establecidos en los artículos 171 y 174,
los siguientes:
1. Contrato
laboral con la empresa que lo solicita, en donde se indique las funciones a
realizar y la vigencia del mismo.
2. Personería jurídica o en su defecto documento
legalizado que demuestre la representación de la compañía
extranjera de la empresa en el país donde ésta opera
3. Documento de identidad del representante legal de la empresa,
debidamente certificado.
4. Documentación que demuestre los contactos comerciales
dentro o fuera del país, de la empresa interesada en el ingreso de la
persona extranjera.
5. Estados financieros y/o información de la
constitución legal de la empresa que solicita la visa al extranjero o se
ha señalado como contacto comercial.
6. Constancia de inscripción en la cámara de
comercio local o internacional.
Artículo 176.—Todo
documento que se emita en el exterior en idioma diferente al español,
además del requisito de consularización y legalización,
deberá contar con la traducción oficial íntegra del
documento, tanto del contenido como de los sellos de seguridad que emita la
autoridad migratoria o registral en el extranjero.
Artículo 177.—Los requisitos 4, 5 y 6 del artículo
175 del presente reglamento pueden ser suprimidos en caso de que la empresa
extranjera cuente con el respectivo aval consular de conformidad con el
artículo 20 inciso 2) de
SECCIÓN
QUINTA
Procedimiento
para el otorgamiento
Artículo 178.—La
presentación de los requisitos establecidos en este Reglamento no
garantiza el otorgamiento de la visa múltiple, la cual será
prerrogativa discrecional del Director General en caso de solicitudes de
países del tercer grupo y de
Artículo 179.—En caso de que la
visa múltiple sea solicitada a favor de un extranjero cuya nacionalidad
requiere de visa consular o restringida, recibida la documentación,
Artículo 180.—Una vez
satisfechos los requisitos,
1. En
caso de visa consular, resolverá en un plazo que no excederá de
treinta días contados a partir de la presentación completa de la
solicitud.
2. Tratándose de visa restringida, trasladará el
expediente a
Artículo 181.—En
caso de solicitudes de visa múltiple de nacionales provenientes de
países del cuarto grupo de las Directrices Generales de Visa, cada
solicitud será analizada y resuelta de acuerdo con el orden
cronológico en que haya sido presentada.
Artículo 182.—De otorgarse la visa múltiple,
Artículo 183.—En caso de que la persona extranjera a favor
de quien se gestionó la visa se encuentre fuera del país,
En ambos supuestos, el interesado deberá obligatoriamente
portar pasaporte ordinario, el cual deberá tener una vigencia mínima
de seis meses, único documento en el cual se consignará una visa
múltiple. En esta visa se deberá indicar además el plazo
de permanencia legal autorizado.
Artículo 184.—En caso de que la
persona extranjera resida en un país en el que no exista consulado
costarricense, la comunicación de visa se podrá realizar al
consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre.
No obstante, en casos autorizados por
Artículo 185.—Vencido el plazo
original por el cual se otorgó la visa múltiple, se deberá
gestionar una nueva, cumpliendo con todos los requisitos establecidos al
efecto.
Artículo 186.—La denegatoria de
una solicitud de visa múltiple no tendrá recurso alguno, de
conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 222 y siguientes de
Artículo 187.—Denegada la
petición, se podrá gestionar nuevamente visa múltiple
hasta pasados seis meses contados a partir de la resolución de
denegatoria.
CAPÍTULO
DÉCIMO
Pases
cortos a la costa
SECCIÓN
ÚNICA
Requisitos
y procedimiento
Artículo 188.—El pase corto a la
costa es un documento que expide
Artículo 189.—La solicitud de
pases cortos a la costa deberá ser recibida por la oficina regional de
Migración y Extranjería donde atracará el barco y
ésta deberá remitir la información correspondiente a las
oficinas centrales de
Artículo 190.—La o él tripulante extranjero que
solicite pase corto a la costa para ingresar al país, y se encuentre
ubicado dentro del tercero y cuarto grupo de países según las
directrices generales de visas para no residentes, deberá presentar
obligatoriamente los siguientes requisitos:
1. Solicitud
de pases cortos a
a. Nombre
de la embarcación
b. Bandera de la embarcación
c. Debe indicarse explícitamente que
d. Fecha y hora aproximada de ingreso y salida de la
embarcación
e. Procedencia de la embarcación
f. Nombre completo y apellidos de cada tripulante
g. Cargo del tripulante
h. Sexo de cada tripulante
i. Fecha de nacimiento de cada tripulante
j. País de nacimiento de cada tripulante
k. País de residencia
l. Fecha de nacimiento de cada tripulante
m. Número de pasaporte de cada tripulante
n. En
caso de que sea renovación de pases cortos, debe ser indicado en la
solicitud
o. Dicha solicitud debe ser firmada por el representante legal de
2. Copia
de la primera plana del pasaporte o libro de marino donde conste calidades y
foto del tripulante.
3. Original y copia de la personería jurídica
vigente de la agencia naviera o en su defecto copia certificada por notario
público de este documento.
4. Copia de la cédula del representante legal de la
naviera debidamente certificada.
5. Tener la inscripción vigente el registro de Agencias
Navieras ante
Artículo 191.—Las
agencias navieras o empresas registradas deben presentar las solicitudes ante
la respectiva oficina regional de Migración en donde vaya a atracar el
barco con un margen de tiempo de cinco días hábiles para
nacionales del tercer grupo y quince días hábiles si son el
cuarto grupo, tiempo con el que contará
Artículo 192.—En caso de no
cumplir con los requisitos solicitados en el artículo 190 la solicitud
se denegará por falta de requisitos.
Artículo 193.—Si existiera
algún tripulante con impedimento, se debe hacer la solicitud de
verificación de datos a
Artículo 194.—Cuando se trate de solicitudes de
tripulantes cuyas nacionalidades sean del tercer grupo, una vez realizado el
estudio respectivo en el que se verifique que no cuentan con ningún
impedimento para ingresar al país, serán autorizados los pases
cortos a la costa.
Artículo 195.—Cuando se trate de solicitudes de
tripulantes cuyas nacionalidades sean del cuarto grupo, una vez realizado el
estudio en el que se verifique que no cuentan con ningún impedimento
para ingresar al país, los pases cortos a la costa serán
autorizados por
Artículo 196.—La
autorización de cada pase corto se realiza mediante una
resolución administrativa dirigida a
CAPÍTULO
DÉCIMO PRIMERO
Permisos
de artista
SECCIÓN
ÚNICA
Requisitos
y procedimientos
Artículo 197.—Cualquier
espectáculo que sea abierto al público independientemente de su
naturaleza y que pretenda ser presentado por personas extranjeras,
deberá solicitar la correspondiente autorización a
Artículo 198.—Cuando el
espectáculo público pretendido vaya a ser presentado por personas
extranjeras que requieran para su ingreso algún tipo de visa,
deberán realizar adicionalmente el trámite correspondiente,
aportando todos los requisitos solicitados para este fin. Ambos trámites
son independientes uno del otro, por ello la autorización del permiso de
artista solicitado queda supeditado a que el extranjero haya ingresado de forma
legal en nuestro país.
Artículo 199.—Estos permisos no generarán derechos
de permanencia definitiva en el país y se otorgarán por el tiempo
estipulado por
Artículo 200.—La persona
interesada en realizar algún espectáculo público
deberá presentar obligatoriamente ante
1. Solicitud
dirigida al Director General, suscrita por el responsable del evento, cuya
firma deberá ser autenticada por funcionario competente para la
recepción de este tipo de peticiones o en su defecto por abogado, y
deberá contener:
1.1 Fundamento
de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la
solicitud del espectáculo público.
1.2 Datos del responsable del evento, a saber:
a. Nombre
completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Profesión u oficio
d. Dirección exacta en Costa Rica
e. Indicación del tiempo de permanencia de la persona
extranjera en Costa Rica
f. Fax para recibir notificaciones
g. Fecha y firma
1.3 Datos
del extranjero que pretende realizar el evento, a saber:
a. Nombre
completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Profesión u oficio
d. Dirección pretendida en Costa Rica
e. Puesto migratorio por el cual pretende ingresar el extranjero
f. Fecha de nacimiento
2. Original
y copia o copia certificada de documento de identidad vigente de la persona
responsable que solicita la realización del evento.
3. Copia certificada por notario público, de la hoja del
pasaporte de la persona extranjera que pretende realizar el evento, donde
consta su fotografía y datos personales.
4. Original y copia o copia certificada del contrato suscrito
entre los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos
públicos y el responsable del evento.
5. Aportar autorizaciones expedidas por
Artículo 201.—Todo
documento aportado ante
Artículo 202.—Una vez
presentados los documentos referidos en el artículo anterior,
contará
Artículo 203.—En caso de que no
se cumpla con los requisitos, el Subproceso de Visas redactará la
respectiva resolución en donde se le comunicará al interesado la
denegatoria, indicándole los motivos por los cuales no se le otorga el
permiso solicitado. Esta resolución deberá venir firmada por el
Director General.
Artículo 204.—En caso de que el
extranjero pretenda permanecer en el territorio nacional por más de tres
meses para la realización de actividades artísticas o de
espectáculos públicos, deberá solicitar ante
CAPÍTULO
DÉCIMO SEGUNDO
Visas
de tránsito para tripulantes
SECCIÓN
ÚNICA
Tripulantes
del tercer o cuarto grupo
Artículo 205.—Las visas de
tránsito podrán ser solicitadas por aquellas personas
extranjeras, No Residentes, que se encuentran en tránsito en nuestro
país, por un período que no puede exceder las veinticuatro horas,
con la finalidad de que puedan transportarse de los puertos a los aeropuertos o
fronteras terrestres.
Artículo 206.—Esta visa deberá ser gestionada
directamente ante
Artículo 207.—Las personas
extranjeras que deberán solicitar esta visa son:
1. Los
nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo de las Directrices
Generales sobre Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.
2. Los nacionales del tercer grupo de las Directrices Generales
sobre Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes que requieran hacer
abandono de las salas de abordaje de los Aeropuertos Internacionales, puesto
terrestre o marítimo costarricense con el fin de realizar una
conexión para continuar su viaje.
Artículo 208.—No
requieren solicitar visa de tránsito:
1. Aquellos
nacionales de los países del primero y segundo grupo de las Directrices
Generales sobre Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.
2. Los nacionales de los países del tercer y cuarto grupo
de las Directrices Generales sobre Visas de Ingreso y Permanencia para No
Residentes, que deban permanecer por un plazo máximo de 12 horas en una
terminal aérea costarricense sin hacer abandono de ésta, para
tomar un vuelo de conexión hacia otro país.
Artículo 209.—La
persona interesada o tercero debidamente autorizado al efecto, que solicite la
visa de tránsito a favor de la persona extranjera deberá aportar
los siguientes requisitos:
1. Solicitud
dirigida al Director General de Migración y Extranjería, firmada
por el representante legal de la empresa representante del medio de transporte,
la cual debe contener la siguiente información:
a. Solicitud
expresa de la visa de tránsito para tripulantes que pertenezcan al
cuarto grupo y los del tercer grupo y custodia respectiva para el
tránsito. Dicha solicitud debe ser firmada por el representante legal de
b. Indicar la fecha de salida del tripulante, número de
vuelo, aerolínea, hora de salida y hacia qué país se
dirige.
2. Aportar
contrato de trabajo que indique la relación laboral entre la empresa
representante del medio de transporte y el tripulante, o en su defecto aportar
una declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa
que haga constar el vínculo laboral con las indicaciones de tipo de
trabajo, jornada y tiempo laborado.
3. Indicar que la empresa representante del medio de transporte
se hará responsable de proporcionar el transporte y demás gastos
que ocasione el traslado del tripulante y del custodio (no se dará en
ningún caso dinero en efectivo al custodio proporcionado por la
respectiva Oficina Regional de Migración). La empresa velará por
el comportamiento del extranjero durante el tránsito en el país.
4. Copias certificadas por notario público de la
cédula del representante legal. La presentación de estos documentos
pueden ser confrontados frente a funcionario.
5. Personería jurídica de
6. Copia de la primera plana del pasaporte donde consta foto y
calidades del tripulante, el cual debe tener como mínimo seis meses de
vigencia.
7. Copia del itinerario de vuelo, en donde se indique la hora y
fecha de salida de Costa Rica.
8. Si la persona requiere visa para ingresar al país al
que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente.
Artículo 210.—La
solicitud de este tipo de visa deberá presentarse ante la respectiva
oficina Regional de Migración donde atracará la embarcación,
teniendo esta oficina, la obligación de reenviar a
Artículo 211.—El encargado de la
oficina regional que recibe la solicitud de visa de tránsito,
deberá hacer un estudio verificando la existencia de impedimentos de
entradas y salidas al país de cada tripulante que pretende ingresar. Si
existiera duda respecto de alguno de los tripulantes, se debe hacer la
solicitud de verificación de datos a
Artículo 212.—Cuando se trate de
solicitudes de tripulantes cuyas nacionalidades sean del tercer grupo, una vez
realizado el estudio respectivo en el que se verifique que no cuentan con
ningún impedimento para ingresar al país, las visas de tránsito
serán autorizadas.
Artículo 213.—Cuando se trate de solicitudes de
tripulantes cuyas nacionalidades sean del cuarto grupo, una vez realizado el
estudio en el que se verifique que no cuentan con ningún impedimento
para ingresar al país, deberán presentarse ante
Artículo 214.—La autorización la visa de
tránsito se realizará mediante resolución administrativa
dirigida a
Artículo 215.—La visa de
tránsito se otorgará únicamente a tripulantes de
embarcaciones pesqueras, cargueras y cruceros.
Artículo 216.—En casos excepcionales, de existir
solicitud expresa por parte de la empresa representante del medio de
transporte, podrá
1. Cuando
se requiera el traslado urgente de un tripulante a una clínica u
hospital, sin que se cuente con la autorización para abandonar la
embarcación o sin que se porte el pasaporte o tarjeta de marino.
2. Cuando el tripulante requiera ser trasladado al consulado de
su país con la intención de ser documentado.
CAPÍTULO
DECIMO TERCERO
De
la demostración de la solvencia económica
SECCIÓN
ÚNICA
Documentos
que se deben aportar para
demostrar la solvencia económica
Artículo 217.—Se
establece como requisito obligatorio para la autorización de visas de
conformidad con los artículos 87 inciso 1) y 3), 68 incisos 1) y 2), 78
inciso 2), 88 incisos 1, 2, 3, 4 y artículo 58 de
1. Solicitantes
de visa consular o consultada por turismo, desde Consulados Generales de Costa
Rica en el exterior.
2. Solicitantes de visa de turismo del tercer o cuarto grupo
según lo establezcan las Directrices Generales de Ingreso para no
Residentes que tengan vínculo en primer grado con ciudadano
costarricense o con residente permanente que presenten las solicitudes desde
Costa Rica.
3. Solicitantes de visa por reunificación que deban
demostrar la capacidad económica para mantener a su familia en Costa
Rica.
4. Solicitantes de visas múltiples.
Artículo 218.—Los extranjeros o
costarricenses deberán demostrar ante el Cónsul respectivo o bien
en la solicitud presentada desde Costa Rica en el Subproceso de Visas alguno o
varios de los documentos que se mencionan a continuación:
1. Probar
la posesión de bienes muebles o inmuebles. Aportar cerificados emitidos
por el Registro Público de
2. Estados de cuentas bancarias. Necesariamente deberán
aportarse los saldos promedios de los últimos tres meses. Las
certificaciones deben contener el saldo actual y la historia de la cuenta
(débitos y créditos).
3. Asalariados. Deberá aportar orden patronal vigente y
carta del empleador con membrete y sello de la empresa que indique salario
bruto y neto, años de servicio y puesto. El Subproceso de Visas
deberá corroborar que esta información es verídica.
4. Agricultores: Mostrar evidencia mediante facturas y contratos
de las ventas del producto agrícola.
5. Comerciantes: aportar pruebas de la existencia del negocio
como patentes, recibos de pago de impuestos, permisos de funcionamiento y
licencias. Si cuenta con empleados aportar la planilla emitida por
6. Personas Jubiladas: aportar pruebas de la pensión tales
como recibos, y una certificación emitida por autoridad competente que
indique el monto y tiempo de jubilación.
7. Estudiantes de tiempo completo: aportar certificación
de historial académico. Aportar pruebas de solvencia de sus padres o
tutores legales de conformidad con los puntos señalados anteriormente.
Si es estudiante becado, aportar certificación de la institución
que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
8. Certificaciones de Contador Público Autorizado: en el
caso de aportar una certificación de ingresos de este tipo, se debe
aportar la hoja de trabajo del contador público más las facturas
y contratos originales que dieron origen a la certificación. Esta prueba
debe presentarse en conjunto con las mencionadas en el punto 1. y punto 2. No se valorará de manera individual.
Artículo 219.—El
dinero en efectivo o las declaraciones juradas no podrán aportarse en
Consulados ni en
Artículo 220.—Las pruebas de
solvencia aportadas serán valoradas en conjunto por lo que los
solicitantes deben aportar todo lo que esté en sus posibilidades.
Artículo 221.—Los
cónsules deberán solicitar pruebas de solvencia que sean emitidas
por las autoridades del país en el que se encuentren similares a las
establecidas en el artículo 218 del presente Reglamento.
Artículo 222.—
CAPÍTULO
DÉCIMO CUARTO
SECCIÓN
ÚNICA
De
la demostración de la guarda, crianza y educación
Artículo 223.—Se
establece como requisito obligatorio para la autorización de visa para
personas menores de edad hijos o hijas de padres divorciados de conformidad con
los artículos 87 inciso 1) y 3), 68 incisos 1) y 2) y 78 inciso 2) de
Artículo 224.—En los casos de
padres divorciados, si el residente en Costa Rica ostenta la guarda, crianza y
educación de la persona menor de edad, el progenitor que se encuentre en
el exterior podrá optar únicamente por una visa de turismo de
conformidad con el artículo 87 inciso 1) de
Artículo 225.—Todo documento
aportado ante
TITULO
SEGUNDO
CAPÍTULO
PRIMERO
Estructura
de
otorgamiento de visas restringidas
Artículo 226.—
Artículo 227.—
Artículo 228.—
Artículo 229.—Los nombramientos
de los miembros de
Artículo 230.—Una vez recibidos
los oficios suscritos por los respectivos ministros, deberá el
Ministerio de Gobernación Policía y Seguridad Pública
emitir un Acuerdo con la designación de los miembros de
Artículo 231.—Los Ministerios e
instituciones representadas en
Artículo 232.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, de conformidad
con las obligaciones atribuidas en el artículo 13 incisos 1) y 25)
deberá juramentar en la primera sesión de
Artículo 233.—Cada vez que un
miembro de
Artículo 234.—Será
obligación de los miembros de
1. Procurar
el asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando por la
tecnicidad lo amerite, a fin de resolver cada extremo planteado, pues sus
resoluciones deberán ser siempre razonadas.
2. Rendir las declaraciones correspondientes de conformidad con
lo estipulado en
Artículo 235.—La
sesión dará inicio con la verificación del quórum
que se conformará con la presencia de dos miembros de
Artículo 236.—Los comisionados
no podrán patrocinar, representar o, de cualquier otra forma, prestar
servicios a los solicitantes de visas restringidas ni en general, aceptar
situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos
o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y
funciones a su cargo. Rigen las incompatibilidades propias de
CAPÍTULO
SEGUNDO
Competencias
y funcionamiento de
Artículo 237.—
Artículo 238.—Las sesiones,
actas y resoluciones de
Artículo 239.—Al inicio de cada
sesión los comisionados deberán revisar la agenda para su
aprobación o modificación. Acto seguido, el voto de cada
comisionado será favorable o desfavorable, sin que puedan admitirse
abstenciones. El comisionado podrá ampliar las razones por las cuales
emitió su recomendación favorable. En el caso de votos disidentes
el comisionado deberá fundamentar su decisión.
Artículo 240.—Las causales y
oportunidades de recusación y excusación de los miembros de
Artículo 241.—
Artículo 242.—La persona que se
encuentre en la jefatura de
Artículo 243.—El acta consignará el día y
la hora de celebración, los nombres de los miembros presentes, los
asuntos tratados, las decisiones adoptadas y cualquier declaración
especialmente formulada por los comisionados con el fin de que conste en acta.
Las actas de
Artículo 244.—La convocatoria
oficial a sesiones de
Artículo 245.—Por falta de
quórum o cualquier otra razón que imposibilite la sesión
ordinaria, los miembros de
Artículo 246.—Cuando exista
algún hecho nuevo que pueda afectar la autorización o la
denegatoria sobre una visa restringida, podrán los miembros de
Artículo 247.—El presente
reglamento deja sin efecto las siguientes circulares de carácter
migratorio emitidas para la regulación del otorgamiento de visas:
Circular DGSV-1076-2007, Circular DGSV-675-2008 “Procedimientos para el
otorgamiento de Visas Restringidas”, Circular DGVR-228-2008, Circular
DGVR-884-2008 y Circular DGSV-396-2009 “Sobre la presentación de
solvencia económica”. Las circulares no mencionadas en el presente
artículo, serán derogadas dentro de los seis meses posteriores a
la publicación del Reglamento. Las circulares no mencionadas en el
presente artículo, serán derogadas en todo o en parte, dentro de
los seis meses posteriores a la publicación del presente Reglamento.
TÍTULO
TERCERO
Disposición
transitoria
Transitorio Único.—El
artículo 236 inciso 2) del presente Reglamento se aplicará a
partir del año 2012 con el fin de tramitar la incorporación de
datos de los miembros de
Artículo 248.—Este reglamento
rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. 001-11.—Solicitud Nº
33902.—C-1200170.—(D36626-IN2011045080).
Nº
028
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria
número cincuenta y cinco, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil
once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Nombrar al
señor Jorge Hodgson Quinn, cédula de identidad número
7-0123-0890, como Representante de los Comités Cantonales de Deportes
participantes en el Congreso como miembro del Consejo Nacional del Deporte y
Martha Monge
Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
020.—C-9020.—(IN2011045355).
Nº
012-2011 MGP
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 8) y 18) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo lº—Integrar
En representación del Ministro de
Gobernación y Policía, a la señora Marcela Chacón
Castro, cédula 1-660-620.
En representación del Director del
Instituto Geográfico Nacional al señor Luis Alberto Wong Wong,
cédula 6-152-916.
En representación del Director del
Instituto Nacional de Estadística y Censos a la señora Patricia
Solano Mayorga, cédula 3-233-049.
Artículo 2º—Rige a partir
del primero de mayo del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. Nº 11190.—Solicitud Nº
1270.—C-15770.—(IN2011045801).
N°
2011-212 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que le confiriere el
artículo 28 incisos 1) y 2) aparte a) de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que con la finalidad de regular los mecanismos para la
efectiva aplicación y seguimiento de
3º—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°
36462 establece en su artículo 4 que el máximo jerarca de cada
institución del sector público, tendrá la
obligación de crear una Comisión Especializada que deberá velar
por el efectivo cumplimiento de dicho Reglamento a nivel institucional.
4º—Que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en
el Decreto Ejecutivo N° 36462, se hace necesario conformar
ACUERDA:
CREACIÓN
DE
EN MATERIA DE
DISCAPACIDAD DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD
PÚBLICA (CEMAD-MSP)
Artículo 1º—Conformar
1) Director
de Recursos Humanos, quien la coordinará.
2) Un representante de
3) Un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional
en psicología.
Artículo 2º—
Artículo 3º—
1) Hacer
anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de
una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por
personas con discapacidad. Para ello, consultará obligatoriamente las
bases de datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de
Intermediación, Orientación e Información de Empleo
(SIOIE), con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan oferentes
disponibles.
2) Informar al jerarca institucional el estudio estipulado en el
inciso a), identificando las posibles plazas vacantes a reservar para las
personas con discapacidad y recomendar las adecuaciones y adaptaciones
pertinentes para ser aplicadas en el proceso de evaluación y
contratación.
3) Velar por el efectivo cumplimiento del “Reglamento a
Artículo 4º—Rige a partir
del doce de mayo del dos mil once.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
31006.—C-22520.—(IN2011044151).
Nº
MEP-031-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Dyalah Calderón De
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país
sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario
550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503, los gastos de
alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del
evento, serán reembolsados por la subpartida 10504 y los gastos conexos
autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de
Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de
Telecomunicaciones del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 14
de abril de 2011, en que se autoriza la participación de la
señora Dyalah Calderón De
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del
día 11 al 14 de abril de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil
once.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-17920.—(IN2011044165).
Nº
MEP-032-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Juan Antonio Gómez Espinoza, cédula de identidad
N° 01-0678-0437, Director de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Ministerio de
Administración Pública de República Dominicana.
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 08
de abril de 2011, en que se autoriza la participación del señor
Juan Antonio Gómez Espinoza, en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05
al 08 de abril del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil
once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-11210.—(IN2011044164).
Nº
MEP-033-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Yamileth Calvo Monestel, cédula de identidad Nº
105750524, Coordinadora del Centro de Producción Braille del Instituto
de Rehabilitación y Formación Helen Keller, para que participe en
el “Curso sobre Reparación y Mantenimiento de Impresoras
Braille”, que se realizará en Madrid-España, del 02 al 09
de abril del 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Fundación ONCE-
América Latina (FOAL).
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 09
de abril de 2011, en que se autoriza la participación de la
señora Yamileth Calvo Monestel, en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02
al 09 de abril del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil
once.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-11210.—(IN2011044163).
Nº
034-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Luis Blanco Benavides, cédula de identidad N°
204040301, Asesor Pedagógico de Español de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por el Proyecto de
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de
marzo al 02 de abril del 2011, en que se autoriza la participación del
señor Carlos Luis Blanco Benavides en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30
de marzo al 02 de abril del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil
once.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-11210.—(IN2011044162).
Nº
MEP-036-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Damaris Foster Lewis, cédula de identidad Nº
7-0075-0563, Jefe de Sección de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por Intel de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 14
de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de las
señoras Damaris Foster Lewis y Marisol Cubero Cárdenas, en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07
al 14 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintitrés días del mes de marzo del dos
mil once.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-11210.—(IN2011044161).
Nº
MEP-037-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Gabriela Valverde Murillo, cédula de identidad Nº
1-721-693, Directora de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país
sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario
550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503, los gastos de
alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del
evento, serán reembolsados por la subpartida 10504 y los gastos conexos
autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de
Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de
Telecomunicaciones del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 14
de abril de 2011, en que se autoriza la participación de la
señora Gabriela Valverde Murillo en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del
día 11 al 14 de abril del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
once.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-17920.—(IN2011044160).
Nº
MEP-038-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Elsie Criseida Campos Díaz, cédula de identidad
Nº 502300894, Asesora del Ministro de Educación Pública,
para que participe en la “Reunión de Planeamiento del Proyecto
ATC21s, Evaluación de Competencias del Siglo XXI”, que se
realizará en Estados Unidos de América, del 11 al 15 de abril del
2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Fundación CRUSA.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 15
de abril de 2011, en que se autoriza la participación de la
señora Elsie Criseida Campos Díaz, en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11
al 15 de abril del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-11210.—(IN2011044159).
Nº
MEP-039-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Víctor Estrada Torres, cédula de
identidad N° 6-239-180, Jefe del Departamento de Educación
Intercultural, para que participe en la “Diplomatura
Revitalización Lingüística y Cultural”, que se
realizará en Bolivia, del 18 de abril al 23 de mayo del 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 18 de
abril al 23 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación del
señor José Víctor Estrada Torres, en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18
de abril al 23 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los cinco días del mes de abril del dos mil once.
Mario Mora Quirós, Ministro de
Educación Pública a. í.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-11210.—(IN2011044158).
Nº
MEP-040-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Carolina Espinoza Herrera, cédula de identidad N°
1-1132-0829, Profesora de Enseñanza Especial del Centro de
Integración San Felipe Neri, para que participe en la “Jornada
Mundial de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 08 de
agosto al 23 de 2011, en que se autoriza la participación de la señora
Carolina Espinoza Herrera, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 08
de agosto al 23 del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los doce días del mes de abril del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-11210.—(IN2011044157).
Nº
MEP-041-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Sergio García Rojas, cédula de identidad Nº
1-977-754, Profesor de Matemática en el Liceo San Rafael de Poás,
para que participe en la “XIII Conferencia Interamericana de
Educación Matemática”, que se realizará en Recife-Brasil,
del 24 de junio al 01 de julio del 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de
junio al 01 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del
señor Sergio García Rojas, en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24
de junio al 01 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-11210.—(IN2011044156).
Nº
MEP-042-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Alexánder Vargas González, cédula de
identidad Nº l-875-433, Director de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Red de Portales Educativos
Latinoamericanos (RELPE).
Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 29
de abril de 2011, en que se autoriza la participación de los
señores Alexánder Vargas González, Gladys Corrales Segura
y Laura María Porras Martínez en la actividad, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26
al 29 de abril del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-11210.—(IN2011044155).
Nº
MEP-043-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Katherine Francella Díaz Rojas, cédula de identidad
Nº 1-1190-0468, Periodista de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Organización de los
Estados Americanos (OEA).
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 14
de mayo de 2011, en que se autoriza la participación de la señora
Katherine Francella Díaz Rojas en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11
al 14 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
once.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-11210.—(IN2011044154).
Nº
MEP-044-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Mauricio González Oviedo, cédula de identidad
Nº 1-682-558, Asesor del Ministro de Educación, para que participen
en el “Proyecto de Educación de niños, niñas y
jóvenes Migrantes”, que se realizará en Washington- Estados
Unidos de América, del 24 al 26 de mayo del 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Organización de los
Estados Americanos (OEA).
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 26
de mayo de 2011, en que se autoriza la participación del señor
Mauricio González Oviedo en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24
al 26 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil
once.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-11210.—(IN2011044153).
Nº
MED-045-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo1º—Designar al
señor Ricardo Poveda Vásquez, cédula de identidad Nº
401690943, Asesor de Nacional de Matemática del Departamento de I y II
Ciclo, para que participen en la “XIII Conferencia Interamericana de
Educación Matemática”, que se realizará en
Recife-Brasil, del 24 de junio al 04 de julio del 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de
junio al 04 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del
señor Ricardo Poveda Vásquez en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24
de junio al 04 de julio de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los cinco días del mes de mayo del dos mil once.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1189.—C-16130.—(IN2011044152)
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Alfonso López Castro,
número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal
Premium S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Energyvit KSA, fabricado por Laboratorio
Cevasa S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos:: Cada 100 ml
contienen: Vitamina A
El doctor Alfonso
López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de
Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Salud Animal Premium S.A., con domicilio en Alajuela, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diclacev,
fabricado por Laboratorio Cevasa S. A. de Argentina, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contienen: Diclazuril
El doctor Alfonso
López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de
Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Cevasamida, fabricado por Laboratorio Cevasa S. A. de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N°
1460, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Guzmán Víquez Cindy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº
978, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Alfaro Nájera Gisella. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31,
título N° 93, emitido por el Colegio Nocturno Hermán
López Hernández de Barva, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Bolaños Sánchez Wagner José.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título Nº
944, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año
dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Valverde María Gabriela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6,
título Nº 131, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año
mil novecientos setenta y dos, a nombre de Masís Carmona Marcos Vinicio.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 134, título Nº 698, emitido por el Liceo Samuel Sáenz
Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Romero
Ramírez Marta Jimena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19,
título N° 500, emitido por el Colegio Internacional SEK Costa Rica,
en el año dos mil tres, a nombre de Montes de Oca Miranda Bernardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166,
título N° 1702, emitido por el Colegio Gregorio José
Ramírez, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez
Rojas Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, asiento
N° 16, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N°
167, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el
año dos mil diez, a nombre de Montero Cruz Viviana María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Sindicato
Nacional de Policías SINAPOL siglas SINAPOL, aprobada en asamblea
celebrada el 14 de marzo del 2011. Expediente Nº 915-SI. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 349 de
Secretario General: Steve
Manuel Monge Martín
Secretario General Adjunto: Manuel
Enrique Reid Vargas
Secretario de Conflictos: Martín
Gerardo Durán Torres
Secretario de Fiscalización
y Vigilancia: José
Armando Alvarado Ruiz
Secretario de Finanzas: Óscar
Enrique Varela Brenes
Secretario de Actas
y Coordinación: Giovanni
Eduardo Ureña Oviedo
Vocal 1 Miguel
Ángel Jiménez Artavia
Vocal 2 Antonio
Guerra Oporta
Vocal 3 José
Adolfo Mora Ulate
Vocal 4 Alexander
Escolero Bonilla
Vocal 5 Michael
Gamboa Agüero
Vocal 6 Juan
Carlos Barrantes Rodríguez
Vocal 7 José
Guillermo Castellón Prado
Vocal 8 Óscar
Vásquez Campos
Vocal 9 Jorge
Alberto Alfaro Guzmán
Vocal 10 David
Cordero Hernández
20 de mayo del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011043613).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre por fusión Nº
69833
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial
de L’oreal Deutschland GMBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de L’oreal
Haarkosmetik Und Parfümerien GMBH & CO. KG por el de L’oreal
Deutschland GMBH, presentada el día 21 de diciembre del 2010 bajo
expediente Nº 69833. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-3296003 Registro Nº 32960 BIRKIN en clase 3 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 71461
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de
identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de
Fórmulas y Marcas S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Fórmulas y Marcas S. de R. L.
“Formar” por el de Fórmulas y Marcas S. A., con domicilio en
Barrio
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Verutek Technologies, Inc., de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada
Vargas, mayor, cédula número 1-0994-0112, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Signal
Pharmaceuticals LLC de EUA., solicita la Patente de Invención denominada
AMINOTRIAZOLOPIRIDINAS
Y SU USO COMO INHIBIDORES DE CINASA.
Para ver imagen solo en
Se proporcionan en la presente Compuestos de
Heteroarilo de la fórmula (I): donde Rl y R2 son como se definen en la
presente, composiciones que comprenden una cantidad efectiva de un Compuesto de
Heteroarilo y métodos para tratar o prevenir condiciones inflamatorias o
cáncer, y condiciones tratables o prevenibles por la inhibición
de una cinasa o ruta de cinasa que comprende administrar una cantidad efectiva
de un Compuesto de Heteroarilo a un sujeto en necesidad del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido, para su inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Rodolfo Enrique Astorga Calderón, cédula de identidad Nº 3-0274-0458, carné de abogado Nº 18868. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 11-000463-624-NO.—San José, 6 de junio del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011045356).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9458A.—Uno
Mas Cuatro S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 5138A.—Cafet.
Don Agapito S. A. (Juan Rafael Chacón Valverde), solicita
concesión de:
Exp. Nº 14625P.—No Worries S. A, solicita
concesión de:
Exp. 7134A.—Saluma del Mar S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 4586-P.—Badia
S. A., solicita concesión de:
Exp. 3641A.—Inversiones Turísticas Arenal S. A., solicita
aumento de caudal de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº 391-2011-DGTCC.—San
José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil
diez. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Jorge
Eduardo Solano Zúñiga, mayor, casado una vez, empresario, vecino
de San José, cédula de identidad número tres-doscientos
noventa y tres-quinientos ochenta y siete, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Servicentro Turrialba JSM Sociedad Anónima, solicita cambio de titular
de la estación de servicio denominada Servicentro San Román de
Turrialba S. A., autorizada para la prestación del servicio
público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de
hidrocarburos mediante la resolución Nº R-O-389-2008-MINAE del 11
de agosto del 2008 por 5 años, lo anterior para que de ahora en
adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Servicentro Turrialba JSM
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-617286. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S,
artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 29563-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dos de marzo del
dos mil once. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Aslyc Jimena Cordero Varela, que lleva el número cero
noventa y tres, folio cero cuarenta y siete, tomo mil setecientos doce, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que
la misma es hija de “Hernán Castro Chavarría y Sonia
Cordero Varela, costarricenses”. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Se hace saber que en proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Miriam Daniela Quintana
Rojas, que lleva el número ochocientos ochenta y siete, folio
cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo mil novecientos dieciocho, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que
la misma es hija de Melvin Quintana Gómez y Analive Rojas Rojas.
Expediente Nº 38876-08, mediante resolución Nº 1534 dictada a
las catorce horas y dos minutos del once de setiembre del dos mil nueve, se
ordenó rectificar el auto de audiencia dictado por
Exp. Nº 22785-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Arlenne Isabel
Martínez Calero, que lleva el número quinientos noventa y ocho,
folio doscientos noventa y nueve, del tomo quinientos dos de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos; en el sentido que la misma es hija
de “Mario Alexander Brenes Villalobos y Mirna Alis Calero Tijerino,
costarricenses”, y no como se consignó. Se le confiere audiencia
por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 27008-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del
cinco de mayo del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas Fátima Petrona González Cano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1003-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil once. Exp. N° 1398-2011 Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...
Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Antonio Rivas
Cortés con Fátima Petrona Fuentes no indica otro apellido...; en el
sentido que los apellidos de la cónyuge son “González Cano,
hija Pedro Antonio González Fuentes y Modesta Cano Rubí”,
respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011043744).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Petrona González Cano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 872-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del trece de mayo del dos mil once. Exp. Nº 49926-2010 Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Junior Antonio Rivas Fuentes, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo... son “Fátima Petrona González Cano”, el de Alexánder Rivas Fuentes y el de Jeffry Josué Rivas Fuentes, en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos... son “González Cano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011043745).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Argentina Pavón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1372-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 17595-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Norlan Alberto Pavón García... en el sentido que el apellido de la madre... es “Pavón, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011241431.—(IN2011043833).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javeth Carolina Baltodano Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 304-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 45825-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Ulises Villalobos Baltodano...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Javeth Carolina” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011241541.—(IN2011043834).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Amador Paniagua, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1835-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del doce de agosto del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 29292-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Adalberto Amador Paniagua...; en el sentido que la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es “hondureno” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011241611.—(IN2011043835).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Beatriz Antonia Agudelo Betancur, mayor, casada,
del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000475104, vecina de San
José, expediente 1195-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
Jeimy del Carmen
Serrano Medrano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula
de residencia 155804835330, vecina de Puntarenas, expediente 3515-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
MUSEO
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011
De conformidad con las modificaciones a
San José, 9 de junio 2011.—Sr. Luis Rafael Núñez
Bohórquez, Director.—1 vez.—(IN2011046204).
COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL DE FLORES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 03-2011
Contratación
de una gradería oeste del gimnasio
del Colegio Técnico Profesional de Flores
El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el
01 de julio del
El cartel de esta licitación que contiene las condiciones
específicas y generales, puede ser adquirido por un monto de
¢3.000,00 (tres mil colones), en el Colegio Técnico Profesional de
Flores, ubicado en San Joaquín de Flores,
Para recibir el cartel de esta contratación tienen del 26 de
junio al 01 de julio del 2011, en horarios de oficina.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos:
2265-4811, con Delfina Leiva Quesada, Directora, Gabriela Espinoza Montero,
Oficinista.
Heredia, 15 de junio del 2011.—MSc. Delfina Leiva Quesada, Directora.—1 vez.—(IN2011045792).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL
BLANCO CERVANTES
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2202
Vegetales
y frutas procesados por periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas y
modalidad
de entrega según demanda
Las bases del concurso están a disposición de los
oferentes en
El cartel tiene un costo de ¢400,00 (cuatrocientos colones
exactos).
San José, 15 de junio del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2011045813).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000006-2101
Compra
de abarrotes varios (pastas)
Se informa a los interesados en participar en
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 14 de junio de 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2011045849).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-00035-PRI
Compra
de hidrantes
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 11 horas del día 18
de julio del 2011, para la compra de hidrantes.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la
página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en
San José, 15 de junio del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.
C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
1888.—C-7620.—(IN2011045825).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000030-PRI
Contratación
de horas técnico y horas ingeniero para
el mantenimiento e implementación de
mejoras
en sistemas eléctricos de control y
potencia
de las estaciones de bombeo de
Bombeo UEN P
yD - GAM
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 4
de julio del 2011, para la contratación de horas técnico y horas
ingeniero para el mantenimiento e implementación de mejoras en sistemas
eléctricos de control y potencia de las estaciones de bombeo de
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 15 de junio del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
1891.—C-9410.—(IN2011045826).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000036-PRI
Adquisición
de equipo y maquinaria construcción
para mantenimiento de hidrantes
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138
comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4
de julio del 2011, para la adquisición de equipo y maquinaria
construcción para mantenimiento de hidrantes.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la
página www.aya.go.cr o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en
San José, 15 de junio del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
1890.—C-7620.—(IN2011045828).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000059-01
Contratación
de personal de apoyo para
el subproceso de catastro y plan regulador
San Pablo de Heredia, 14 de junio del 2011.—Óscar Hidalgo Mena, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2011045804).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-UPIMS
Remodelación
ampliación y equipamiento del Área
Rectora de Salud
de Santa Cruz, Guanacaste
Se avisa a los interesados en la
licitación arriba indicada, que según resolución de las
9:30 horas del día 2 de junio de 2011, se declaró infructuosa.
San José, 9 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 22760.—C-6320.—(IN2011046246).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01
Acondicionamiento
eléctrico del sistema
de UPS del edificio del CAP
El Banco de Costa Rica, informa que
Grupo Comercial Tectronic |
Cantidad |
Costo unitario |
Costo Total |
Ítem I-“UPS” |
1 |
$78.164,00 |
$78.164,00 |
Ítem II-“PDU’s” |
- |
- |
- |
Gabinete PDU |
1 |
$30.660,00 |
$30.660,00 |
PDU de Rack-“Tipo A” |
35 |
$971,00 |
$33.985,00 |
PDU de Rack-“Tipo B” |
2 |
$774,00 |
$1.548,00 |
Ítem
III-“Switch de
transferencia automática” |
8 |
$1.085,00 |
$8.680,00 |
Ítem
IV-“Sistema de
Gestión Centralizado” |
1 |
$49.649,0 |
$49.649,00 |
Ítem
V-“Gabinetes para
servidores” |
10 |
$3.085,00 |
$30.850,00 |
Subtotal equipo |
$233.536,00 |
||
Materiales |
$24.100,00 |
||
Subtotal equipo y materiales |
$257.636,00 |
||
Impuestos |
$33.492,68 |
||
Instalación (mano de obra) |
$8.500,00 |
||
Total oferta
(I. V. I.) |
$299.628,68 |
Plazos de entrega: El plazo de
capacitación es de 35 días hábiles; a partir de la
comunicación del contrato.
El plazo de entrega de los equipos es de 45
días hábiles; a partir de la comunicación del contrato.
El plazo de instalación y puesta en
marcha a satisfacción del Banco, es de 35 días hábiles; a partir
de la entrega de los equipos en las bodegas del Banco y una vez coordinados los
permisos de acceso por parte del Banco.
Garantía de buen funcionamiento: La
garantía del equipo UPS, PDU principal, Sistema de Gestión
Centralizado de Baterías es de 24 meses.
Esta negociación se formalizará
mediante contrato.
San José, 15 de
junio del 2011.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
1432.—C-24120.—(IN2011046241).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000018-PCAD
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
para la máquina embozadora E2000
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
hace del conocimiento de los interesados en
Plazo de la prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será
de un año, a partir del 13 de febrero del 2012, con opción de
prórroga facultativa, por tres períodos iguales adicionales y
consecutivos, hasta completar una prestación máxima de cuatro
años.
La estimación anual para este servicio
asciende a ¢5.385.616,00, la estimación máxima para esta
contratación durante el período de vigencia del contrato es de
¢322.999.999,99 el promedio anual podrá ser de hasta
¢80.749.999,75.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco)
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación
del concurso, por un monto de ¢1.000.000,00 y con una vigencia
mínima de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos
según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº
089-2011, visible en el expediente administrativo.
San José, 14 de junio del 2011.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011046175).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000024-PCAD
Contratación
de servicios de corredor jurado
para la realización de remates
públicos
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
Luis Fernando Ramos Rojas, cédula de
identidad Nº 1-519-417, servicios
como corredor jurado, en actividades de martillero público.
Comisión del 1% uno por ciento, sobre
el monto de adjudicación de los bienes a subastar en cada evento de
subasta que realice el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sean dentro o
fuera del Área Metropolitana .
El límite económico máximo al que podría
ascender la demanda de servicios durante un año sería la suma de
¢80.750.000,00 (ochenta millones setecientos cincuenta mil 00/100), no
podrá ser superior a ¢322.999.999,99, durante todo el plazo de
ejecución de este contrato.
Garantía de cumplimiento: Luis Fernando Ramos Rojas debe rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso,
por un monto de ¢530.000,00 (quinientos treinta mil colones 00/100) y con
una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos
según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco popular en su recomendación de adjudicación Nº
97-2011.
San José, 14 de junio del 2011.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011046263).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-99999
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN 51-2011
Alquiler
de bodega
Se acuerda:
1. Dejar
fuera de concurso a la empresa Letru S. A., por establecer en su oferta
un porcentaje de reajuste mayor al indicado en el inciso 10) de las condiciones
especiales del cartel.
2. Dejar fuera de concurso a la empresa Vista Sociedad de
Fondos de Inversión S. A., por no cumplir con las condiciones técnicas
solicitadas en el cartel, según oficio OSG-229-2011, suscrito por
3. Declarar infructuosa la licitación abreviada Nº
2011LA-000001-99999 “Alquiler de Bodega”, por cuanto ninguna de las
ofertas presentadas cumple con lo establecido en el cartel.
Sabanilla, 15 de junio del 2011.—Oficina de Contratación y
Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2011046255).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
COMPRA
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2011CD-000118-2601
Contratación
de servicios por terceros para el transporte
de los desechos comunes del Hospital Dr. Tony
Facio Castro
Se comunica a los interesados en esta compra
que
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y términos
de la oferta.
Limón, 14 de junio del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011045796).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-1142
Equipo
estéril descartable para la infusión de sueros
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa General Exports International Corp.,
representada por Hospimedica S. A., por un monto total de USD
$755.640,00 (setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta
dólares exactos).
Vea detalles y mayor información en la
página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio de 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma
Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 37175.—C-8120.—(IN2011046243).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-1142
Torunda
de gasa de tejido plano
El ítem único de esta
licitación se adjudicó a la empresa General Exports
Internacional Corp., representada por Hospimedica S. A., por un
monto de $642,200.00 (seiscientos cuarenta y dos mil doscientos dólares
exactos).
Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37176.—C-7670.—(IN2011046244).
ÁREA
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-IMAS
Construcción
del edificio de las oficinas del Área Regional
de Desarrollo Social Chorotega en Liberia,
Guanacaste
Se comunica a los interesados en la licitación
en referencia que mediante acuerdo del consejo directivo Nº 277-2011 del 6
de junio del 2011, se adjudica a la empresa Diseño Ingeniería
Arquitectura Metropolitana S. A., por un monto de ¢993.500.000.00
(novecientos noventa y tres mil quinientos millones de colones exactos).
Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar
la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, en un plazo de 5
días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación.
14 de junio del 2011.—Lic.
Jeffry Mora Vargas, Proveedor General a. í.—1
vez.—(IN2011046198).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-01
Separación
y disposición final de los materiales valorizables,
dispuestos por el sector residencial y comercial del
cantón de Escazú
Se advierte que de conformidad con las disposiciones de
Proveeduría.—Cira
Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 32294.—Sol.
Nº 35028.—C-11270.—(IN2011045864).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000050-01
Capacitación
en lenguaje lesco
San Pablo de Heredia, 14 de junio del 2011.—Yael Solano Méndez, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2011045805).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000053-01
Contratación
abogado externo para que se instituya
como ejecutor de órgano director de
procedimiento
disciplinario contra un funcionario municipal
San Pablo de Heredia, 14 de junio del 2011.—Yael Solano Méndez, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2011045806).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN 2011PP-000108
Adquisición
de elementos de fibra óptica
y servicios de instalación
Se informa que el Procedimiento arriba
indicado, fue adjudicado a las empresas que se dirán, en cada una de las
líneas objeto del concurso, así:
Línea 1: Adquisición
de fibra óptica de 144 y 24 hilos.
Empresa
adjudicada: Energía
y Comunicaciones Enercom S. A.
Línea 2: Servicios
de instalación.
Empresa
adjudicada: Corporación
Eléctrica Osmin Vargas S. A.
Todo según los términos del
pliego y las ofertas respectivas.
San José, 15 de junio del 2011.—Mba. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor
Empresarial.—1 vez.—(IN2011046167).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA Nº VP-04-2011
Tipo
de inmueble Localización
6
Casas 2
San José, (San José,
Desamparados).
1
Cartago, (Paraíso),
3
Limón, (Guápiles,
Jiménez,
Guácimo)
2
Lotes 2
Guanacaste (Matapalo,
Sierra
de Abangares)
Información adicional: El cartel de este concurso, está a
disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo
piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio
denominado
San José, 14 de junio del 2011.—Área Administrativa.—Lic. Alfredo
Azofeifa Cordero, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2011046193).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01
(Modificación
Nº 2)
Contratación
de infraestructura física, tecnológica
y hospedaje para el portal de servicios
registrales
El Banco de Costa Rica comunica a los
interesados que al cartel de la licitación en referencia, se le
realizaron las siguientes modificaciones:
1. Se
modifica la numeración del apartado 31.3.1.3.7 del punto 31.3.1.5 del
cartel (Condiciones Generales), correspondiente a la evaluación de
certificaciones del oferente, para que se lea así: 31.3.1.5.1
2. Se modifica la numeración del apartado 31.3.1.3.8 del
punto 31.5.1.5 del cartel (Condiciones Generales), correspondiente a la
evaluación de certificaciones del oferente, para que se lea
así: 31.3.1.5.2
3. Se modifica la numeración del apartado 31.3.1.3.9 del
punto 31.5.1.5 del cartel (Condiciones Generales), correspondiente a la
evaluación de las certificaciones del oferente, para que se lea
así: 31.3.1.5.3
4. Se modifica lo indicado en
la columna Rendimiento Mínimo Mensual (%) del cuadro de Requerimientos
de nivel de servicio para la disponibilidad de la infraestructura indicado en
el punto 20.10 del anexo 1 (Especificaciones técnicas mínimas), para
que se lea así: “99.75 o up time superior propuesto por el
oferente en el punto 31.3.1.3.3 de las Condiciones Generales”
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 14 de
junio del 2011.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
1430.—C-12170.—(IN2011046240).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000033-PCAD
Contratación
de servicio de asesoría especializada
para la revisión, actualización y
certificación
del
Centro de
Procesamiento de Datos
Se le informa a los interesados en
San José, 15 de junio del 2011.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011046264).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000018-2104
Resonancias
magnéticas, Hospital México
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 15 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011045850).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000005-2101
Compra
de carne de pollo en cortes varios
Se informa a los interesados en participar en
la licitación pública nacional según demanda
2011LN-000005-2101. Compra de carne de pollo en cortes varios, que se incluye
dentro del cartel de compra como anexo Nº 1 el mecanismo de
revisión de precios, mismo que podrá ser obtenido en la
administración del hospital, sin costo alguno
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 14 de junio de 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2011045852).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-2101
Compra
de huevos de gallina
Se informa a los interesados en participar en
la licitación pública nacional según demanda
2011LN-000002-2101. Compra de huevos de gallina, que se incluye dentro del
cartel de compra como Anexo Nº 1 el mecanismo de revisión de
precios, mismo que podrá ser obtenido en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 14 de junio de 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2011045854).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000010-2101
Reactivos
varios para determinación
de pruebas hormonales y especiales
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia informa a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso:
Licitación Pública Nacional
número 2011LN-000010-2101, reactivos varios para determinación de
pruebas hormonales y especiales.
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el
concurso señalado, que se realizan modificaciones y aclaraciones al
cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en
San José, 15 de junio de 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011045856).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SEGÚN DEMANDA
Nº
2011LN-000009-2101
Compra
de carga, recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de desechos de
productos
químicos del hospital
Se informa a los interesados en participar en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 14 de junio de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2011045858).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000009-2101
Apósitos,
geles y accesorios varios
para curaciones de ulceras por presión
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el
concurso señalado que se realizan modificaciones y aclaraciones al
Cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en
San José, 15 de junio del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011046245).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000004-PRI
(Circular Nº
3)
Instalación
de 5.100 nuevos servicios de agua
potable en la gran área metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica a los posibles oferentes que:
A partir de la presente publicación,
podrán hacer retiro de la circular Nº 3 en
San José, 15 de junio del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
1889.—C-7620.—(IN2011045831).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
(Prórroga al
plazo de adjudicación)
Construcción
de
del Patronato Nacional de
El Patronato Nacional de
San José, 14 de junio del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 3394.—C-4620.—(IN2011046221).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01 (Aclaración)
Contratación
de instructores para la
Escuela
Municipal de Música
Con respecto a la
licitación abreviada de marras, se aclara que el señor
Jasón Rodríguez Orozco, cédula de identidad Nº
4-191-638, no es adjudicatario para la línea Nº 5. Lo anterior,
dado que por error se incluyó en el acto de adjudicación
publicación en el Diario Oficial
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 32294.—Sol. Nº 35027.—C-5420.—(IN2011045865).
COMUNICACIÓN DE ACUERDO Nº 074-2011-JD
Fecha: 31
de mayo de 2011.
Asunto: Aprobar
la modificación al “Reglamento para Prevenir, Investigar y
Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Instituto Nacional de
Aprendizaje”.
Comunicado
para su ejecución: Gerencia General.
Comunicado
para información: Gerencia
General, Subgerencia Técnica, Subgerencia Administrativa,
Auditoría Interna, Asesoría Legal.
En la sesión Nº 4486 celebrada el 23
de mayo de 2011 la junta directiva tomó el siguiente acuerdo,
según consta en el acta de esa sesión, artículo VII:
Considerando:
1º—Que mediante el oficio GG-0321-2011,
del 4 de mayo de 2011,
3º—Que en la sesión 4486, celebrada el 16 de mayo de
2011, las funcionarias Evelyn Ríos y Dunia Espinoza Esquivel, exponen
ante los miembros de Junta Directiva la propuesta de
4º—Que en dicha sesión la propuesta de reglamento es
discutida y analizada por los miembros de Junta Directiva, considerando que por
la relevancia e importancia que reviste el Reglamento en
6º—Que en la sesión 4487, del 23 de mayo de 2011, el
señor Asesor Legal, presenta los ajustes realizados a la propuesta, la
cual una vez explicada es aprobada por
5º—Que de conformidad con el Art. 7 inciso d, de la ley N°
6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de
ACUERDAN:
1º—Aprobar las reformas al Reglamento
para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Instituto
Nacional de Aprendizaje.
Lo anterior con fundamento en lo indicado en el Oficio GG-0321-2011, del 4
de mayo de 2011 y lo expuesto por las funcionarias Evelyn Ríos
Córdoba y Dunia Espinoza Esquivel.
2º—Instruir a
La modificación del Reglamento de cita, rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y
SANCIONAR EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
EL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del
reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y
los procedimientos especiales que utilizará el Instituto Nacional de
Aprendizaje para prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia, con el fin de proteger la dignidad de las
mujeres y de los hombres en sus relaciones interpersonales, profesionales y
educativas y garantizar un clima organizacional fundamentado en el respeto a
los principios constitucionales de libertad, igualdad ante la ley y al derecho
a la vida, al trabajo y la educación y políticas para la
eliminación de cualquier práctica discriminatoria contra las personas,
por razón del sexo.
Artículo 2º—Nomenclatura. Para efectos de este
reglamento, se entenderá por:
a. Comisión:
b. INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.
c. ODP: Órgano director del procedimiento.
d. SCFP: Servicio de Capacitación y
Formación Profesional.
Artículo 3º—Definiciones. Para
los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a. Acoso
u hostigamiento sexual: Es toda conducta con un contenido sexual indeseada
por quien la recibe, reiterada o no, que perjudique a la víctima en las
condiciones materiales de empleo o de docencia, en el desempeño y
cumplimiento laboral o educativo; o en su estado general de bienestar personal.
b. Condiciones materiales de empleo: Son todas aquellas
circunstancias asociadas a la existencia de una relación laboral, tales
como: nombramientos, incentivos salariales, asignación o cambio de
funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o
rebajo de horas extras, alteración de derechos, despidos, traslados o
permutas, permisos, vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el
ejercicio de labores de coordinación o supervisión de una persona
por parte de otra.
c. Condiciones materiales de la docencia: Son todas
aquellas manifestaciones que ponen en evidencia la existencia de una
relación docente entre dos personas, tales como: selección de
aspirantes, asignación de trabajos, aplicación de pruebas,
evaluación de los aprendizajes, otorgamiento de becas y otros
beneficios, conformación de grupos, asignación de horarios y
cualquier otro que evidencien una relación de enseñanza -
aprendizaje.
d. Alteración del desempeño y cumplimiento
laboral o educativo: Son todas aquellas situaciones que ponen en evidencia
un desempeño deficiente en las relaciones laborales o educativas, tales
como: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, deserción, bajas
calificaciones y falta de motivación.
e. Alteración del estado general de bienestar personal:
Son todas aquellas situaciones que afecten el estado biológico,
sicológico, físico, social, necesarios para enfrentar las
actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad,
la ansiedad, la jaqueca, las náuseas, los nervios u otras similares.
f. Persona hostigada o víctima: Aquella que
reciba una o varias de las conductas descritas en el artículo 5 del
presente reglamento, puede ser funcionaria, estudiante, pasante, meritoria,
practicante, usuaria, cliente, proveedora o prestataria de servicios por cuenta
de un tercero (contratista), sin perjuicio de que exista relación de
subalternidad, jerarquía o igualdad de condiciones respecto a la persona
que ejerce la conducta indeseada.
g. Persona que hostiga: Quien realice una o varias de las
conductas descritas en el artículo 5 de este reglamento.
Artículo 4º—Ámbito de
aplicación. Estarán sujetas a la aplicación del
presente reglamento, todas las personas integrantes de la comunidad del INA, la
cual incluye al personal administrativo, técnico, docente y de apoyo;
así como a la población estudiantil o personas que reciban o
presten servicios a la institución por cuenta propia o de terceros.
Artículo 5º—Manifestaciones de acoso u hostigamiento
sexual. Se considerarán manifestaciones de acoso u hostigamiento
sexual los siguientes comportamientos:
a) La
solicitud de favores sexuales que impliquen la promesa de un trato preferencial
o de ventaja respecto de la situación de empleo o del proceso de
capacitación o de formación profesional de la persona hostigada.
b) La solicitud de favores sexuales que impliquen una amenaza
sugerida o expresa, física o moral, o de daños o castigos
referidos a la situación de empleo o del proceso de capacitación
o de formación profesional de la persona hostigada.
c) La exigencia implícita o explícita de una
conducta de carácter sexual, cuya aceptación o rechazo por parte
de la persona hostigada, sea condición para la situación de
empleo o el proceso de capacitación o formación profesional.
d) Las insinuaciones o proposiciones y el uso de lenguaje verbal,
no verbal o escrito, de gestos, símbolos o imágenes de naturaleza
o contenido sexual; que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para la
persona que las reciba.
e) Los acercamientos corporales, los tocamientos u otras
conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para las
personas que las reciba.
f) Cualquier trato discriminatorio hacia la persona
hostigada, que resulte de la negativa de un requerimiento de contenido sexual,
donde se afecten las condiciones de empleo o docencia.
CAPÍTULO II
Política de prevención y divulgación
del tema de
hostigamiento sexual
Artículo 6º—De
Artículo 7º—Funciones. Las funciones de
a) Dictar
y ejecutar las acciones de prevención y de divulgación del
presente reglamento, dentro de las cuales se deberán incluir actividades
específicas para prevenir, desalentar y evitar conductas de
hostigamiento sexual, tales como talleres, charlas, material impreso, afiches y
otros.
b) Ejecutar políticas institucionales en materia de
hostigamiento sexual.
c) Elaborar un plan de trabajo anual que contenga las actividades
por desarrollar.
d) Dar seguimiento al estado del trámite de los procesos,
su resultado final y la aplicación efectiva de las sanciones
según corresponda.
Artículo 8º—Integración.
a) La
persona titular de
b) Una persona representante de
c) Una persona representante de
d) Una persona representante de
e) Una persona representante de las Unidades Regionales.
f) Una persona representare de
g) Una persona representante de
Cada representante deberá contar una
persona suplente, quien para todos los efectos le sustituirá en su
ausencia.
Tanto las personas titulares como las suplentes, de las representaciones
mencionadas en los incisos b), c), d), e), f) y g) de este artículo,
serán designadas por la jefatura de las respectivas unidades, quienes
deberán comunicarlo oficialmente a
Artículo 9º—Deberes y atribuciones. Son deberes y
atribuciones de las personas que integran
a) Asistir
puntualmente a todas las sesiones.
b) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.
c) Pedir y hacer uso de la palabra.
d) Presentar sugerencias y mociones.
e) Cualquier otra compatible con su condición de
integrante de
Artículo 10.—Requisitos
de las personas integrantes de
a) Ser
persona sensibilizada y conocedora del tema de hostigamiento sexual.
b) No haber sido sancionada por infracciones catalogadas como
acoso u hostigamiento sexual.
Artículo 11.—Causales
de destitución. Serán causales de destitución:
a) Haber
sido una persona sancionada con ocasión de denuncia por violación
a la normativa del presente reglamento.
b) Ausentarse injustificadamente a dos sesiones debidamente
convocadas en forma consecutiva, o tres alternas.
c) Que la persona designada deje de pertenecer a
d) Que la persona designada deje de ser funcionaria de la institución.
Artículo 12.—Período
de nombramiento. Las personas integrantes de
Artículo 13.—Sesiones de
De igual modo se podrá sesionar extraordinariamente cuando
estén presentes todas las personas integrantes y lo acuerden por
unanimidad.
Artículo 14.—Quórum. El
quórum para que
Artículo 15.—Normativa supletoria
para el funcionamiento de la comisión. Para todo lo no previsto en
las disposiciones anteriores, se aplicarán supletoriamente y en lo
conducente, las disposiciones de
Artículo 16.—De
1. Conformación:
La secretaría de
2. Funciones:
a) Ejecutar
las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Preparar la agenda.
c) Levantar las actas de las sesiones.
d) Firmar las actas junto con la persona que preside
e) Tramitar la correspondencia recibida y enviada.
f) Tener al día el libro de actas.
g) Dar seguimiento y divulgación a los acuerdos tomados.
CAPÍTULO III
Política para investigar y sancionar el acoso
u
hostigamiento sexual
SECCIÓN ÚNICA
Recepción y trámite de denuncias
Artículo 17.—Órgano
competente para la recepción de denuncias. Serán competentes
para recibir las denuncias por hostigamiento sexual las siguientes personas:
a) Cuando
la persona denunciada sea funcionaria del INA, labore para una empresa
contratada por el INA o brinde servicios por cuenta propia en virtud de un
contrato suscrito con la institución: la jefatura de
b) Cuando la persona denunciada sea participante en un SCFP: la
jefatura de
Cuando la situación lo amerite, las personas
competentes para recibir las denuncias deberán desplazarse a recibirlas,
dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.
Artículo 18.—Requisitos de la
denuncia. La denuncia podrá interponerse en forma oral o escrita. El
órgano receptor de la denuncia deberá velar porque la misma
contenga como mínimo la siguiente información:
a) Nombre
y apellidos de la persona denunciante e indicación de sus calidades
personales.
b) Nombre y apellidos de la persona que se denuncia en caso de
que sean conocidos, o en su defecto, todas aquellas características o
circunstancias que permitan identificarle.
c) Lugar donde sucedieron los hechos denunciados.
d) Indicación de los hechos que se consideren
constitutivos de hostigamiento sexual que afecten a la persona denunciante.
e) Fecha aproximada en que tales hechos ocurrieron. La
omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.
f) Expresión clara de si cuenta o no con prueba de
los hechos denunciados e indicación del tipo de prueba de que se trate.
La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la
denuncia.
g) Fecha de interposición de la denuncia.
En los casos en que la denuncia sea presentada en
forma verbal, quien la recibe, la consignará en un acta que
levantará al efecto, cumpliendo para ello con los requisitos indicados
anteriormente.
Cuando la persona denunciante sea menor de edad o presente discapacidad
física, sensorial o cognitiva que le impida expresarse por sí
misma, la denuncia podrá interponerla en su nombre, su madre, padre o
persona encargada.
En todos los casos, deberá informársele a la persona
denunciante de las garantías que la ley les concede y
advertírsele de las consecuencias legales que acarrea la
interposición de una denuncia falsa.
Artículo 19.—Plazo para interponer
la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de dos
años y se computará a partir del último hecho consecuencia
del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que
le impidió a la persona denunciar.
Artículo 20.—Remisión de
las denuncias. Una vez formalizada la respectiva denuncia por acoso sexual,
la instancia receptora de la denuncia en el plazo de un día
hábil, deberá ponerla en conocimiento, según corresponda:
a) En
el caso de que la persona denunciada sea funcionaria: a
b) En el caso de que la persona denunciada sea participante: a
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para sancionar las conductas
de acoso u
hostigamiento sexual
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales del procedimiento
Artículo 21.—De
las partes del procedimiento. Tanto la persona denunciada como la
denunciante, serán parte del procedimiento que se instruya y
tendrán derecho a hacerse asistir por profesionales en derecho y por los
técnicos o personas de su confianza que les brinden apoyo emocional y
psicológico.
La condición de parte implica el deber de
Artículo 22.—Obligación de
informar a
También será responsabilidad de estas instancias informar a
Artículo 23.—Prohibición de
conciliar. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico
de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de
género, jerárquica o simbólica, que aumentan los factores
de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la
aplicación de la figura de la conciliación durante todo el
procedimiento.
Artículo 24.—Inicio e impulso
procesal de oficio. En materia de hostigamiento sexual el procedimiento
disciplinario se iniciará con la denuncia, pero se desarrollará
por impulso oficial, sin perjuicio del que puedan darle las partes.
En aquellos casos en los que la persona renuncie a su puesto, en el caso de
funcionarios o deserte del SCFP, en el caso de participantes, o incluso
manifieste su interés de no formar parte dentro del proceso seguido por
hostigamiento sexual, el proceso continuará hasta su fenecimiento,
archivándose la resolución final en el expediente de la persona
denunciada.
Artículo 25.—De las
garantías procesales. En el procedimiento se garantizarán los
principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad
probatoria, así como los siguientes principios específicos de
esta materia:
a) El
principio in dubio pro víctima: el cual implica que, en caso de duda, se
interpretará a favor de la persona denunciante, con la
prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona
denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de la sexualidad.
Dicho principio no implica la existencia de una presunción de veracidad
a favor de la persona denunciante ni exime al órgano decisor de valorar
los hechos denunciados a la luz de todos los elementos probatorios
traídos al proceso por las partes, incluidos los indicios y de razonar
la conclusión a la que arribe.
b) El principio de confidencialidad: según el cual, las
personas involucradas, directa o indirectamente con el proceso, no
podrán revelar la identidad de la persona denunciante ni de la
denunciada.
Asimismo, es absolutamente prohibido divulgar
información sobre el contenido de las denuncias presentadas
o en proceso de investigación, así como sobre las resoluciones
finales adoptadas en materia de acoso sexual. Dicha prohibición es
extensiva a todas las personas que directa o indirectamente tengan acceso a la
información.
No implicará inobservancia de esta prohibición, las
comunicaciones o los informes que por disposición legal o de este
reglamento se deben remitir a las instancias competentes, ni aquella
información que se brinde como fuente primaria y confidencial para
efectos de la política de prevención en esta materia una vez
finalizado el caso o para fines estadísticos, docentes o de
investigación.
Artículo 26.—De la
valoración de las pruebas. El órgano decisor valorará
todas las pruebas traídas por las partes al procedimiento, de manera
objetiva de conformidad con las reglas de la sana crítica, la
lógica y la experiencia y con la rigurosidad que el caso amerita, con el
fin de obtener certeza sobre la existencia de los hechos denunciados. Ante la
ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y
todas las otras fuentes que admite el derecho común, atendiendo los
principios especiales que rigen la materia de hostigamiento sexual. En caso de
duda se estará a lo que más beneficie a la persona presuntamente
hostigada, sin embargo, la credibilidad de la denuncia se establecerá a
partir de la valoración de las alteraciones que produzcan los hechos que
se denuncian, en el estado general de bienestar personal de quien presente la denuncia,
o en su desempeño y cumplimiento laboral o de capacitación y
formación profesional.
Cualquier prueba sobre la vida personal de quien denuncie es improcedente e
ilegal y su valoración no será de recibo.
Artículo 27.—Deberes de
acatamiento, colaboración e información. Toda oficina,
persona funcionaria y estudiante de la institución, está en la
obligación de brindar colaboración y suministrar la
información que le sea solicitada por el ODP, para la debida
tramitación del procedimiento por hostigamiento sexual, dentro de los
plazos establecidos.
Tratándose de citaciones, el ODP podrá citar a alguna persona
para que declare o realice cualquier acto necesario para el desenvolvimiento
normal del procedimiento o para su decisión final. La persona citada
podrá hacerse venir por la fuerza pública si no compareciere a la
primera citación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 248 de
Artículo 28.—Del expediente
administrativo. El ODP tiene la obligación de conformar el expediente
administrativo incorporando en orden cronológico todos los antecedentes
y demás documentos referentes al procedimiento. En dicho expediente
deberán incluirse todas las piezas que conforman la tramitación
de la denuncia. Deberá estar foliado y con numeración
consecutiva.
En el caso de procedimientos disciplinarios seguidos a personas
funcionarias, el expediente se ubicará físicamente en
En el caso de procedimientos seguidos a participantes, el expediente se
ubicará físicamente en
El expediente estará a disposición exclusiva de las partes y
las personas profesionales en derecho que las representen debidamente
identificadas y autorizadas por la parte interesada.
En la carátula del expediente deberá constar el
señalamiento de confidencial.
Existirá un registro de las consultas realizadas a los expedientes
administrativos donde se indicará con claridad el nombre y apellidos de
las personas consultantes, el número de documento de
identificación, número de carné de colegiado, hora de
inicio, hora de devolución y firma de la persona consultante.
Artículo 29.—Plazo del
procedimiento. El procedimiento deberá desarrollarse en un plazo
ordenatorio de tres meses, incluyendo el dictado de la resolución final,
contados a partir de la interposición de la denuncia. Ese plazo
sólo podrá prorrogarse cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 263 de
Artículo 30.—Plazo para imponer la
sanción.
a) En
el caso del procedimiento disciplinario seguido a personas funcionarias: El
plazo de prescripción para imponer la sanción es el de un mes
previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.
b) En el caso del procedimiento interpuesto contra una persona
participante: El plazo de prescripción para imponer la sanción es
de un mes.
Para ambos casos el plazo empezará a correr
a partir del momento en que el resultado de la investigación sea puesto
en conocimiento del órgano competente para imponer la sanción.
El inicio del procedimiento disciplinario correspondiente, implicará
la interrupción del cómputo del plazo de prescripción.
Artículo 31.—Integración y
aplicación de leyes. En casos de hostigamiento sexual se
deberá observar el procedimiento establecido en este reglamento, el cual
se ajusta al procedimiento establecido en
SECCIÓN SEGUNDA
Del inicio del procedimiento y conformación del ODP
Artículo 32.—Consideraciones
previas a la conformación del ODP en el caso de personas funcionarias. La
persona que ejerce
a) Si
la gravedad de los hechos denunciados no amerita una posible sanción de
despido, sino una suspensión sin goce de salario o amonestación
escrita: Independientemente del tipo de nombramiento que tenga la persona
funcionaria denunciada, deberá proceder a conformar el ODP dentro de los
tres días hábiles siguientes a la recepción de la
denuncia, para que inicie el procedimiento disciplinario.
b) Si la gravedad de los hechos amerita una posible
sanción de despido y la persona denunciada no se encuentra bajo el
Régimen del Servicio Civil, deberá proceder a conformar el ODP
dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción
de la denuncia para que se inicie el procedimiento disciplinario
correspondiente.
c) Si la gravedad de los hechos denunciados amerita una posible
sanción de despido y la persona denunciada se encuentra bajo el
Régimen del Servicio Civil, deberá iniciarse de inmediato la
gestión de despido ante
Artículo 33.—Nombramiento
del ODP en el caso de personas funcionarias. El ODP será colegiado y
estará integrado por tres personas, preferiblemente de ambos sexos, con
conocimiento y sensibilización sobre el tema de hostigamiento sexual y
régimen disciplinario y que sean pertenecientes a las siguientes
dependencias:
• Asesoría
Legal,
• Asesoría de
• Unidad de Recursos Humanos
Artículo 34.—Nombramiento
del ODP en el caso de participantes. Una vez recibida la denuncia,
El ODP será colegiado y estará integrado por tres personas,
preferiblemente de ambos sexos, con conocimiento y sensibilización sobre
el tema de hostigamiento sexual y en la aplicación de acciones
correctivas a participantes y pertenecientes a las siguientes dependencias:
•
•
• El Centro de Formación
respectivo. En este caso, la representación le corresponderá a la
persona encargada del Centro o la persona docente que éste designe,
siempre que no tenga interés sobre el asunto.
Artículo 35.—Incompatibilidades
para ser parte del ODP. Tanto en el procedimiento seguido a personas
funcionarias como a personas participantes rigen las siguientes
incompatibilidades para los integrantes del ODP:
Ninguna de las personas que conforman el ODP deberá tener
relación de amistad, enemistad, parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado, con la persona denunciante o la denunciada.
Tampoco puede existir relación de jerarquía o de
subordinación entre la persona denunciada y cualquiera de las personas
que integran el ODP. Todo a fin de garantizar la imparcialidad debida en el
análisis de todos los elementos del caso. La misma limitación es
aplicable a las personas asesoras del ODP. Si se presentan las situaciones
apuntadas, será motivo de excusa o recusación, de acuerdo con lo
establecido en
Artículo 36.—Ampliación de
la denuncia. El ODP podrá citar a la persona denunciante con la
finalidad de aclarar o ampliar su denuncia, en los casos estrictamente
necesarios y siempre que lo realice antes de formular el traslado de cargos.
En ningún momento esta ampliación podrá constituirse
en una ratificación de la denuncia ni en una investigación
preliminar de los hechos denunciados de conformidad con el artículo 19
de
Artículo 37.—De las consultas del
ODP. En cualquier fase del procedimiento y antes del informe final, el ODP
podrá convocar de forma consultiva y en calidad de asesores a quien considere
pertinente.
Artículo 38.—Aplicación de
medidas cautelares. Previa solicitud de parte y mediante resolución
fundada, el ODP podrá solicitar a
1. Que
la persona hostigadora se abstenga de perturbar a la parte denunciante.
2. Que la persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso
y disfrute de los instrumentos de trabajo o estudio de la persona hostigada.
3. La reubicación laboral o de estudio o la permuta del
cargo cuando:
a) Ambas
partes laboren en la misma dependencia, sean participantes en un mismo servicio
de capacitación o exista una relación de subordinación
entre ellas.
b) Exista clara presunción de que la conducta de hostigamiento
u acoso continuará.
4. Excepcionalmente,
la separación temporal del cargo con goce de salario o la
separación temporal del SCFP según se trate de personas
funcionarias o de personas participantes, cuando:
a) Cuando
exista peligro de que se entorpezca la investigación o se manipule de
alguna manera la prueba.
b) La presencia de ambas partes pueda causar mayor agravio a la
víctima y se valore que la reubicación temporal de alguna de
ellas no resulta ser una medida suficiente para evitar esa situación.
5. Otras
que se consideren pertinentes.
En la aplicación de las medidas
cautelares, se observarán las siguientes reglas.
- Podrán
ser aplicadas a ambas partes de la relación procedimental, debiendo
procurarse fundamentalmente la menor afectación para la víctima.
- Cuando se dirijan a personas funcionarias, su
imposición no acarrearán la pérdida los derechos o
condiciones laborales de las personas obligadas por la disposición
preventiva.
- Cuando lo que se resuelva sea la separación
de una persona participante de un SCFP, deberá procurarse que aquella
pueda continuar su proceso en forma virtual a distancia.
Las medidas cautelares deberán resolverse
de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será
determinada por su instrumentalidad para el procedimiento y la
resolución del superior carecerá de ulterior recurso, excepto el
de adición o aclaración.
SECCIÓN TERCERA
Trámite del procedimiento
Artículo 39.—Traslado
de cargos. El ODP ordenará el traslado de la denuncia a la persona
denunciada, mediante resolución razonada, la cual contendrá lo
siguiente:
a) La
fecha y hora en que se dicta ese acto.
b) La individualización de la persona investigada.
c) El detalle de los hechos que fundamentan el procedimiento y la
imputación de los cargos respectivos.
d) Las consideraciones fácticas jurídicas que
sustentan la eventual responsabilidad, con indicación de las supuestas
normas infringidas y de las eventuales sanciones, en caso de personas
funcionarias o acciones correctivas, en caso de participantes que pudieran
corresponderle.
e) Convocatoria a la audiencia oral y privada a ambas partes del
procedimiento; tanto a la persona denunciante como a la persona denunciada con
indicación de la fecha y hora en que se realizará esa diligencia.
Esta convocatoria deberá realizarse con no menos de quince días
de anticipación.
f) Se prevendrá a ambas partes que deben presentar
toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no
lo han hecho. Si la prueba se ofrece de forma previa a la audiencia debe hacerse
por escrito.
g) Indicación de los apercibimientos a que queda sujeta la
persona denunciada.
h) Mención de los recursos admisibles contra dicho acto.
i) Nombre y firma de quienes integran el ODP.
Artículo 40.—Apertura
de la audiencia. Para realizar la audiencia, el ODP se constituirá
en la hora, fecha y lugar señalados en la resolución inicial.
Para esos efectos, verificará la presencia de las partes y de las
personas que le brinden asesoría legal, apoyo emocional, psicológico,
testigos y peritos y declarará abierta la comparecencia.
Artículo 41.—Dirección de
la audiencia. Corresponderá al ODP dirigir el curso de la audiencia,
indicar a las partes la causa del procedimiento, los hechos en que se
fundamenta y las posibles consecuencias; indicar a las partes los derechos y
deberes que tienen durante la comparecencia; hacer las advertencias legales
pertinentes; recibir los juramentos y declaraciones que correspondan; moderar
la intervención de las partes y resolver interlocutoriamente las
cuestiones que se presenten durante su trámite. Atendiendo el principio
de celeridad, corresponderá al ODP impedir intervenciones impertinentes
o injustificadamente prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente
improcedente o dilatoria; todo ello en procura de los derechos de las partes
del proceso.
Artículo 42.—Continuidad de
Cuando el ODP decida la suspensión de la audiencia, en el mismo acto
anunciará el día y la hora de su continuación, lo cual
equivaldrá como citación para todas las partes.
Artículo 43.—Audiencia de
carácter privado. Para garantizar la confidencialidad del proceso y
de la audiencia, solo podrán comparecer las partes y sus representantes,
así como los asesores jurídicos o personas de apoyo emocional designadas por las partes en el número que a criterio
del órgano director considere razonable.
Artículo 44.—Recepción de
la declaración y pruebas. Durante el desarrollo de la audiencia,
corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen pertinentes en
abono a su defensa o acusación, ofrecer la prueba pertinente y obtener
su admisión y trámite, pedir testimonio a la contraparte,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa
o denuncia inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba
ofrecida y el resultado de la audiencia.
Artículo 45.—Levantamiento de
acta. Se levantará un acta de la comparecencia la cual se
leerá a las partes una vez finalizada la diligencia. Esa acta será
firmada por las personas que conforman el ODP y por todas las partes. Cuando la
comparecencia sea grabada, el acta, que consistirá en la
trascripción íntegra de la audiencia, se levantará con
posterioridad, con la sola firma de las personas integrantes del ODP. De esa
trascripción se otorgará audiencia por el plazo de tres
días a las partes para lo que a bien tengan manifestar con
relación a ella.
Artículo 46.—Prueba para mejor
resolver. En cualquier fase del procedimiento, el ODP podrá ordenar
la práctica o el recibo de cualquier prueba pertinente y útil, o
la ampliación de la que existe siempre que sea esencial al resultado de
la investigación. El ODP deberá dar audiencia de esa prueba a las
partes.
Artículo 47.—Contenido del
Informe. Terminada la audiencia, el ODP preparará un informe que
servirá de base para la adopción del acto final. Dicho informe
contendrá:
a) Una
sección a manera de resultandos, en la que se haga referencia a los
pormenores del procedimiento, dentro de los cuales se indicará si el procedimiento
se realizó con la observancia de las reglas del debido proceso.
b) Un detalle de los hechos relevantes, que puedan ser
considerados como probados o no probados, de acuerdo con los elementos
probatorios introducidos durante la tramitación del procedimiento.
c) Una valoración fáctico
jurídica de los hechos atribuidos a la persona investigada, de los
alegatos de las partes y de las pruebas ofrecidas por ellas.
d) Una conclusión y recomendación sobre el
resultado de esas diligencias.
SECCIÓN CUARTA
Acto final
Artículo 48.—Resolución
del asunto. Concluido el procedimiento y rendido el informe de
recomendación por parte del ODP,
Esa resolución deberá ser notificada a ambas partes, en la
forma y por cualquiera de los medios permitidos por
Esa resolución deberá comunicarse dentro del mes siguiente a
la fecha en que concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.
SECCIÓN QUINTA
De los recursos contra la resolución final
y su
comunicación
Artículo 49.—Recursos.
Contra la resolución final que se dicte, serán admisibles los
siguientes recursos:
a) En
el caso de resoluciones dictadas contra personas funcionarias; el recurso de
reposición, previsto en el artículo 343 y siguientes de
b) En el caso de resoluciones dictadas contra personas
participantes; el recurso de revocatoria ante
En ambos casos, los recursos deberán
interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación
del acto impugnado y el escrito que los contenga, deberá presentarse
ante el órgano que dictó la resolución que se recurre.
Artículo 50.—Comunicación
de la resolución final. Cuando la persona infractora sea
funcionaria: Una vez firme la resolución que se dicte en el respectivo
procedimiento disciplinario,
Cuando la persona infractora sea participante: Una vez firme la
resolución final del respectivo procedimiento,
En ambos casos, la resolución original se remitirá al ODP,
para que sea incorporada al respectivo expediente.
En cualquiera de los dos supuestos, cuando la persona sancionada sea
profesional, el resultado de la investigación se informará al
Colegio Profesional respectivo, para que proceda de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de
CAPÍTULO V
Procedimientos especiales por hostigamiento sexual
Artículo 51.—Procedimiento
en caso de denuncias contra terceros. Cuando la persona denunciada por
hostigamiento sexual resulte ser un tercero que brinde servicios al Instituto
Nacional de Aprendizaje por cuenta de un contratista, una vez recibida la
denuncia se dará noticia de ella al patrono respectivo para que
éste inicie el proceso de investigación y de comprobarse el
hostigamiento, aplique la sanción que corresponda según su
reglamento interno y lo sustituya en forma inmediata.
Si la persona denunciada resulta ser el propio contratista, la
investigación se hará en el marco del procedimiento que se inicie
con el fin de resolver el respectivo contrato.
CAPÍTULO VI
De la clasificación de las faltas
Artículo 52.—Clasificación
de las faltas. Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, las
faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas sobre la base de lo
dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento.
Se clasifica como leve la infracción inciso d); como grave la
infracción al inciso a) y como gravísimas, las infracciones a los
inciso b), c), e) y f).
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el ODP podrá recomendar
que se atenúe o agrave la sanción, atendiendo las circunstancias
específicas de cada caso, bajo criterio ampliamente razonado y de
conformidad con el artículo siguiente.
Artículo 53.—Criterios para
establecer las sanciones o acciones correctivas. El ODP recomendará
la sanción o acción correctiva a imponer según la gravedad
de la falta, para ello analizará la situación tomando en cuenta
los siguientes criterios.
a) La
conducta emitida.
b) La posición de jerarquía y responsabilidad
social e institucional de la persona hostigadora.
c) Otras condiciones sociales que le otorgan poder de hecho a la
persona hostigadora y el uso efectivo de ese poder sobre la persona hostigada.
d) La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento
sexual. Se tendrá como reincidente a quien se haya comprobado
previamente una falta de este tipo.
e) La conducta de la persona hostigadora posterior al hecho, en
especial las conductas intimidatorias hacia la persona denunciante, familiares,
testigos, compañeras, compañeros de trabajo o de estudio,
así como la transformación del hostigamiento sexual en
persecución laboral o académica en contra de la víctima.
f) La cantidad de personas denunciantes.
g) Los efectos del hostigamiento sexual en el ambiente laboral o
educativo.
h) Los efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de
la persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o docencia,
así como en su desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
Artículo 54.—Sanciones
para las personas funcionarias que comentan hostigamiento sexual. Tratándose
de personas funcionarias, las sanciones aplicables, según la gravedad de
la falta en que se incurra serán:
a) Por
falta leve, amonestación escrita.
b) Por falta grave, suspensión sin goce de salario hasta
por el término de quince días.
c) Por falta gravísima, despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 55.—Acciones
correctivas para las personas participantes en SCFP que cometan hostigamiento
sexual. Tratándose de personas participantes en SCFP, se
aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por
falta leve, amonestación escrita y la participación en una
actividad vinculada con el tema del hostigamiento sexual.
b) Por falta grave, suspensión no menor de 15 y hasta 30
días hábiles y la participación en una actividad vinculada
con el tema de hostigamiento sexual.
c) Por falta gravísima, suspensión en su
condición de estudiante regular, por un plazo no menor de seis meses y
hasta por un máximo de tres años.
CAPÍTULO VII
De las garantías
Artículo 56.—Garantías.
La persona que haya planteado una denuncia por hostigamiento sexual, no
podrá ser despedida o retirada del SCFC por este motivo.
Las personas que hayan comparecido en condición de testigo en los
procedimientos de investigación de denuncia por hostigamiento sexual no
podrán sufrir por ello perjuicio personal indebido en su empleo o en sus
estudios.
Si esto ocurriese la persona podrá denunciarlo ante
Artículo 57.—De las denuncias
falsas. Podrá incurrir en responsabilidad penal, toda persona que
interponga denuncia falsa de acoso sexual, de conformidad con lo establecido en
el artículo 16 de
La persona que haya comparecido como testigo y falte a la verdad
incurrirá en el delito de falso testimonio, en concordancia con el
Código Penal.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 58.—Normativa
complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se
aplicará lo establecido en
Artículo 59.—Derogatorias. El
presente reglamento deroga el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar
el Hostigamiento Sexual del Instituto Nacional de Aprendizaje, aprobado en el
acuerdo Nº 079-2001-JD aprobado en la sesión 3864 celebrada el 7 de
abril del 2001, así como lo establecido en el Reglamento de
Participantes en Servicios de Capacitación y Formación
Profesional en materia de hostigamiento sexual.
Artículo 60.—Vigencia. Este
reglamento rige a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Lic. Bernardo Benavides B., Secretario
Técnico Junta Directiva.—1 vez.—O.
C. Nº 21083.—Solicitud Nº
32589.—C-407690.—(IN2011045424).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
REGLAMENTO
INTERNO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN
En el ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 169 y 170 de
Considerando:
- Los
compromisos internacionales y nacionales en la materia de Derechos Humanos.
- La necesidad de incorporar esos principios en la
política interna de la institución, mediante reglamento.
- La importancia de que este municipio sea un
espacio libre de hostigamiento sexual.
CAPÍTULO
I
Fundamento
Artículo 1º—Principios
Regentes: Esta Ley se basa en los principios constitucionales del respeto
por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de
igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la
discriminación por razón del sexo y a establecer políticas
para eliminar la discriminación contra la mujer, según
CAPÍTULO
II
Objetivo,
definiciones y manifestaciones
Artículo 2º—Objetivos. Los
objetivos de la política contra el hostigamiento sexual son:
- Crear
un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento
sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que
lo sancione.
- Promover las condiciones necesarias que garanticen
el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la institución,
independientemente de su posición jerárquica; y de los
funcionarios en relación con personas estudiantes, pasantes, meritorias,
practicantes, clientes, proveedoras y usuarias de los servicios que presta la
entidad. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo
libre de hostigamiento sexual.
- Generar ambientes de trabajo libres de
hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades
individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral y de
estudio, de manera tal que se creen los espacios para su plena
realización personal y laboral.
- Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el
cumplimiento del trabajo, el estudio y el estado de bienestar general de las
personas.
- Dar a conocer dentro del ámbito
institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable
por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una
práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra
condición social, que coloque a las personas en una situación de
vulnerabilidad en las relaciones laborales.
- Dar a conocer que existe una política a
nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha
práctica.
- Establecer a nivel normativo un procedimiento
interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona
víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la
tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y
los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad
de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la
sanción y su efectivo cumplimiento.
Artículo 3º—Definiciones
a) Hostigamiento
sexual: Se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta
sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada
por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una
interferencia en el desempeño del trabajo de una persona, así
como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
b) Víctima: Es la persona que sufre el
hostigamiento sexual. Puede ser personas funcionarias, estudiantes, pasantes,
meritorias, practicantes, usuarias, clientes y/o proveedores. La víctima
puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación
jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones
laborales o educativas.
La víctima siempre debe ser
considerada como parte del proceso.
c) Persona denunciada: La funcionaria o el funcionario al
que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
d) Órgano instructor: Instancia colegiada, que se
encargará de la instrucción del procedimiento administrativo y
disciplinario.
e) Institución: Municipalidad de El Guarco.
Artículo 4º—Manifestaciones
del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por
medio de las siguientes conductas:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de
un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la
situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas,
físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a
la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las
reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya
sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita,
condición para el empleo o el estudio.
2. Uso
de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y
contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4. Realización de gestos, ademanes o cualquier otra
conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la
persona que la reciba.
CAPÍTULO
III
Prevención
del hostigamiento sexual
Artículo 5º—Las
obligaciones en relación con la tutela de derechos en materia de
hostigamiento sexual y personas responsables.
La labor de divulgación de este reglamento, así como de
la política institucional de prevención y de cumplimiento de
Artículo 6º—Mecanismos de divulgación. Los
mecanismos de divulgación de
- Colocar
en lugares visibles de cada oficina, un ejemplar del presente reglamento.
- Incorporar Programas de Capacitación
impartidos en la institución, por medio de charlas, seminarios o
talleres sobre la política interna de prevención,
investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo el
personal, así como a las personas de nuevo ingreso en coordinación
con
- Elaborar materiales informativos que fomenten el
respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e informen el
procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.
- Cualquier otro que se considere pertinente.
Artículo 7º—Sanciones
por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la ley y en este capítulo del reglamento, el funcionario
o funcionaria responsable será sancionado, de conformidad con lo que se
determine en el marco de un debido proceso.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
generales
Artículo 8º—Deber de
Colaboración. Toda dependencia y funcionarios/as de
Artículo 9º—Conciliación. Al
constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia
caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género,
jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y
revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la
aplicación de la figura de la conciliación durante todo el
procedimiento.
Artículo 10.—Plazo para
interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la
denuncia será de dos años, computado a partir del último
hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la
causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción
es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de
Trabajo.
CAPÍTULO
V
Procedimiento
en el lugar de trabajo
Artículo 11.—Procedimiento
de la denuncia. La presunta víctima de acoso sexual- o su
representante legal debidamente acreditada para tal efecto- podrá
plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, cuyo documento o
manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:
1) Nombre,
dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona
denunciada.
2) Descripción clara de todos aquellos hechos o
situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con
mención aproximada de la fecha y lugar.
3) Asimismo la víctima podrá hacer referencia de
pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del
hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal
efecto deberá dar los datos referenciales de los tenga conocimiento para
localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial,
deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las
personas señaladas.
4) Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender
notificaciones.
5) Lugar y fecha de la denuncia.
6) Firma de la persona denunciante. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la
persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que
levantó la denuncia.
Artículo 12.—Órgano
facultado para recibir las denuncias e investigarlas. Las instancias para
recibir la denuncia por hostigamiento sexual son el alcalde o alcaldesa
municipal, Departamento Legal,
Artículo 13.—Competencias del
Órgano Instructor. El Órgano Instructor tendrá las
siguientes obligaciones:
1) Una
vez recibido la denuncia, el órgano instructor dará traslado de
ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada
conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia oral y privada
donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las
pruebas que considere oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las partes
sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o
abogada de su preferencia, así como de una persona de su confianza en
calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es una
profesional en la materia. Asimismo, les informará de los recursos -y
sus correspondientes plazos de interposición- a los que tienen derecho,
así como del seguimiento que brinda
2) El órgano no podrá llamar a la persona
denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una
aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.
3) No se permite la conciliación.
4) El interrogatorio de las o los testigos deberá
realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor.
Las y los testigos serán interrogados únicamente en
relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca
podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus
manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final
por todos los presentes de la audiencia o bien hacer mediante el sistema de
grabación. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere
presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración;
salvo que el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se
hará un nuevo señalamiento.
5) Verificará que no existan errores u omisiones en el
procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.
6) Durante el procedimiento se
garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris
tantum y la libertad probatoria.
7) Valorará la prueba bajo los principios de la sana
crítica, inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y
tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos
aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal,
deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta
la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y
dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de
la persona denunciante será improcedente.
8) Al finalizar el procedimiento, deberán dictar
recomendación dirigida al órgano decisor para que tome en
definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo siempre la
confidencialidad.
9) En caso de ser procedente, recomendará la
sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de la
comisión.
10) Si durante la tramitación del procedimiento se da
la desvinculación laboral con la institución de la persona
denunciada, deberá dictar igualmente la resolución fundada,
aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.
11) Fiscalizar que la víctima y las personas testigos
no sufran represalias, en caso de que así se denuncie recomendar al
jerarca la toma de medidas correspondientes.
12) Recomendará la apertura de los procedimientos
respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la
investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las
obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.
13) Remitir el expediente completo -que incluya la
aplicación de la sanción, si ésta procedió, para el
archivo a Recursos Humanos.
Artículo 14.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá
como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la
prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones
pertinentes y sus constancias de notificación. Además
deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la
carátula el señalamiento de confidencialidad. El expediente
podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as
debidamente identificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las
y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los
órganos de seguimiento, en garantía al principio de
confidencialidad.
Artículo 15.—Sobre los
principios específicos del proceso. Asimismo, serán de
aplicación obligatoria los principios específicos de
confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus
representantes, las personas integrantes del órgano instructor y
decisor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto con el
proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni
denunciadas. De igual manera, regirá el principio pro víctima el
cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la
víctima.
Artículo 16.—Sobre la prueba.
Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana
crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba
directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de
prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales
que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará
a lo que más beneficie a la persona hostigada.
Artículo 17.—Medidas
cautelares. El Órgano Instructor -previa solicitud de parte y
mediante una resolución fundada- podrá solicitar al Jerarca
institucional que se ordene cautelarmente:
a) Que
la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso
y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
c) La reubicación laboral de la presunta persona
hostigadora.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con
goce de salario.
La medida cautelar deberá ejecutarse
de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la
víctima. Sólo podrá interponer el recurso de
adición y aclaración.
Artículo 18.—Plazo del
procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá
exceder más de tres meses. Dicho plazo se entenderá como
ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas
integrantes del órgano de investigación.
Artículo 19.—Recursos. Contra
las resoluciones procederán los recursos establecidos en
Artículo 20.—Sanciones. Las
sanciones son las indicadas en la ley contra el Hostigamiento sexual,
amonestación escrita, suspensión, perdida de credencial y
despido. Las sanciones serán aplicadas, según el principio de
proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.
Artículo 21.—Normativa
complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se
aplicará lo establecido en
Artículo 22.—De la vigencia
de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento sexual
entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 23.—Derogaciones. El
presente Reglamento deroga cualquier otra disposición sobre Hostigamiento
Sexual de
Artículo 24.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado por el Concejo Municipal de El
Guarco, en acta Nº 77 del 26 de abril de 2011.
Flor María Arrieta Pereira, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2011045330).
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
Considerando:
1º—Que la apertura del sector de
telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que
adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana,
basada en nuestra Constitución Política.
2º—Que
3º—Que dentro del marco regular existente la “Ley
General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de
4º—Que complemento esencial a
5º—Que la liberalización del mercado de las
telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los
últimos años, han motivado la aparición de nuevos
servicios de comunicación, acompañados de un aumento y
multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya
existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano
y natural, por lo que surge la necesidad a
6º—Que este Reglamento ha sido recomendado por
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez
días hábiles, a partir de esta publicación, se somete a
consulta pública no vinculante, el siguiente
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por
certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias
comerciales en telecomunicaciones, en la jurisdicción cantonal, en
resguardo del espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Asegurarse
de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de
Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
2. Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas
instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o
riesgo a la población.
3. Cumplir con la mimetización de las infraestructuras
dentro del cantón.
4. Asegurarse de que las actividades comerciales desplegadas se
enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de
acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y
5. Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el
patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del
cantón, manteniendo
Artículo 3º—Están
sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón,
todas las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, que
requieran o soliciten licencias municipales, para la comercialización y
o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en
condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras
de infraestructura o en cualquier condición similar a través de
la cuál se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten
por el territorio de este cantón, independientemente del uso de
éstas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de
dominio público, acceso público y/o dominio privado o
áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación
y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto
autorizado por la municipalidad.
2. Bienes de dominio público: Son aquellos que por
voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la
comunidad, al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público de
administración municipal: De conformidad con el artículo 79,
de
4. Federación de Municipalidades: Es la
asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones
del Código Municipal.
5. Licencias Municipales: autorización expedida por
De Construcción: Es la otorgada para la instalación de
las obras constructivas de telecomunicaciones.
De Explotación comercial: Es la otorgada para la explotación
comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios
prestados por las mismas.
6. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones,
creado mediante el artículo 38 de
7. Operador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, las cuáles podrán prestar
o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
8. Patente comercial: Impuesto a pagar por la
realización y explotación de una actividad comercial, industrial
o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de
conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.
9. Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones
disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
10. Proveedor de infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del
concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará
el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.
11. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL):
12. Torre, o poste y/o estructura: Elemento
estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de
instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación
pública, entre otros.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las
atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la
administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o
constructivas.
Artículo 6º—Le corresponde a la municipalidad:
a) Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda construcción, instalación y modificación a las
obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al
contexto urbano-ambiental del cantón.
b) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y
ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias
municipales.
c) Ordenar la clausura y demolición de las obras e
instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
d) Llevar un registro de las torres, postes, y demás
estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se
encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del
cantón para el control y planificación interna,
e) Comunicar a
f) Otorgar el certificado de uso del suelo como uso
conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas
en el capítulo siguiente, y bajo el criterio previo de viabilidad
emitido por parte de
g) Considerar y solicitar los criterios y lineamientos
técnicos que
h) Crear mecanismos de resolución alternativa de
conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u
otros que legalmente procedan.
i) Velar por el cumplimiento efectivo de los
parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia,
mediante Decreto 36324-S, publicado en
j) Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa
ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de
instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
CAPÍTULO
III
De
las estructuras, ubicación e instalación
Artículo 7º—Las personas
físicas o jurídicas que construyan, instalen, hayan instalado o
renten estructuras deberán identificarlas por medio de una placa
metálica y/o letrero de control de la siguiente manera:
1. En
caso de obras en proceso identificarlas mediante la colocación de un
letrero de control el cual deberá de contar con una medida mínima
de 0,45 x
a) Número de finca, mapa y parcela.
b) Número de licencia de obra.
c) Nombre, denominación o
razón social de la empresa o persona física.
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones en este Municipio.
e) Nombre y número del profesional
responsable de la obra.
2. En
caso de tratarse de obras terminadas, deberá de identificarlas por medio
de una placa metálica con una medida mínima de 0,45 x
a) Nombre, denominación o
razón social.
b) Número de licencia.
c) Números telefónicos de
contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red,
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones en esta Municipalidad.
e) Las demás caracterizaciones que
pueda señalar
Artículo 8º—Con el
propósito de establecer las alturas necesarias y las distancias
mínimas entre torres de telecomunicaciones,
Las distancias mínimas, alturas máximas y demás
requerimientos técnicos permitidos para la instalación,
serán acordes a las aprobadas por
Para el trámite de licencia constructiva el administrado
deberá de previo tramitar ante
Artículo 9º—El espacio donde se ubiquen e instalen
las obras constructivas no podrán tener un frente menor de catorce (14)
metros, ni un área menor a cuatrocientos veinte metros cuadrados (
Artículo 10.—Se deberá
mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una torre de
telecomunicaciones del veinte por ciento (20%) de la altura de la torre de
telecomunicaciones medida desde el elemento mas externo de la misma.
Se establece sin embargo, que la antena o estructura no se coloque
adyacente a las colindancias del predio en cuestión, esto como una
medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo
facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación
y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.
Artículo 11.—No se
permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de
telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos
públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en
aquellas que
Artículo 12.—Se podrán
construir en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se
perjudique su destino público final sujeto ello al pago del canon
correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de
desarrollo regional y local de telecomunicaciones,
Artículo 13.—Un solicitante de
una licencia de construcción deberá justificar
técnicamente la necesidad de parámetros distintos a los
establecidas en este reglamento, de acuerdo a los estudios técnicos que
así lo justifiquen y considerando el criterio de
Artículo 14.—Se deberá
cumplir con un plan de mimetización o camuflaje, de acuerdo a la zona, y
donde sea necesario a fin de proteger el paisaje urbano del cantón; lo
cual queda a criterio del departamento de ingeniería de
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo 15.—Es
obligación de las personas físicas o jurídicas que
soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y
tributos municipales.
Artículo 16.—Para garantizar la
responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el
propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones,
suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una
compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un
monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario
mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.
Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día,
y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad
y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se
otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza
sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con
la autorización municipal competente, y previa comprobación de
que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o
ante ella. Queda entendido, que
Artículo 17.—Son obligaciones
además para los propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones,
las siguientes:
1. Colocar
en lugar visible desde la vía pública una placa metálica
conforme los requisitos que se indican en el presente reglamento.
2. Colocar en un lugar visible desde la vía pública
y mantener actualizados los números telefónicos y demás
información de contacto para atención en caso de emergencias y
mantenimiento.
3. Contar con equipo de seguridad y de atención de
emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de red.
4. Mantener en buen estado físico y en condiciones de
seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras y demás
instalaciones relacionadas.
5. Cumplir con la señalización de torres, postes y
estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación
Civil
6. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los
espacios donde se instalen las estructuras de telecomunicaciones.
7. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por
responsabilidad civil a terceros.
8. Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto
o autorización municipal.
9. Presentar en un plazo ocho días hábiles
posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional
responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto,
así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de
ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia
otorgada y prevista por la ley.
10. Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o
instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.
11. Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las
estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal
competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su
comunicación.
12. Acatar las normas nacionales e internacionales constructivas,
las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
13. Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos
adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo
de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando las
estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.
14. Dar aviso inmediato a
15. Contar con la patente comercial al día por el giro de
sus actividades comerciales en el cantón.
Artículo 18.—El
propietario de las obras de construcción será responsable de
cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan
causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier
responsabilidad a
CAPÍTULO
V
Licencia
Municipal
Artículo 19.—Para
la obtención de la licencia de construcción, deberá
presentarse los siguientes documentos:
a) Bajo
manifestación rendida como declaración jurada tramitara la
solicitud de licencia para construcción e instalación de
estructuras debidamente completa y autenticada la firma del solicitante por
abogado con las especies fiscales de ley.
b) Presentación de certificado de uso del suelo conforme.
En caso de requerir un cambio de uso de suelo, deberá cumplirse con lo
estipulado en el Capitulo 4.6.4.1 del Reglamento de Construcciones.
c) Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de
persona jurídica.
d) Copia del plano catastrado del inmueble certificado y con el
visado municipal.
e) Certificación literal del inmueble.
f) Cuando se pretenda establecer las estructuras en
inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse
el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la
voluntad del propietario para la obtención de la licencia.
g) Autorizaciones de
h) Presentación de planos constructivos de conformidad con
el Reglamento a
i) Copia certificada del contrato del responsable de la
obra que indique nombre y calidades del mismo.
j) La viabilidad Ambiental otorgada por
k) Constancia de impuestos municipales al día.
l) Constancia del cumplimiento de las responsabilidades
obrero patronales actualizada, con
m) Autorización de
n) Previo al pago de la licencia constructiva deberá
presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo, y la póliza
de responsabilidad por daños a terceros.
ñ) Certificación por parte de la
comisión Nacional de Emergencias, donde expresamente autoricen que en el
lugar se puede construir ese tipo de estructuras.
Artículo 20.—En
caso de ampliación o modificación de las obras de
construcción, se deberá cumplir nuevamente con los
trámites de construcción y los señalados en este reglamento.
Artículo 21.—El pago por
concepto de licencia construcción se calculará conforme al
artículo 70 de
Artículo 22.—El pago por
concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros
establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al
artículo 79 del Código Municipal, tanto para los operadores,
proveedores de infraestructura, proveedor, o en cualquier condición
similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el
administrado o que sea recabada directamente por
Artículo 23.—Una vez presentada
completa la solicitud anterior ante
Artículo 24.—El estado y existencia de las instalaciones
actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante
o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni
podrá mantenerse en los casos en que
Artículo 25.—El Concejo
Municipal podrá incorporar a este reglamento las reformas que se ajusten
a sus necesidades. La reforma que se proponga se comunicará a
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
Transitorio único.—Las instalaciones de
telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias
municipales de explotación comercial deberán regularizar su
situación sujetándose a las presentes disposiciones, así
como ante cualquier otra construcción, instalación,
modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto
de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales
correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a
Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2011045331).
RBT TRUST SERVICES S. A.
RBT Trust Services S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del
Fideicomiso denominado “Contrato de Préstamo y Fideicomiso de
Garantía Brenes Gómez / Harris / RBT / Dos Mil Once”, en
adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a
subastar el bien inmueble que se encuentra fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito
a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día
doce de julio del año dos mil once, si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las diez horas del día veintiocho de julio
del año dos mil once, y si fuera necesaria una tercera subasta
ésta será a las diez horas del dieciséis de agosto del
año dos mil once. Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de RBT Trust Services S. A., ubicadas en Sabana Norte, del Restaurante
Rosti Pollos
OFICINA DE SAN
JUAN, TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Yo Matilde de los Ángeles Castro Soto, cédula de identidad
Nº 1-0411-1262, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 148 San Juan,
Tibás, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-148-17249-4 ¢3.000.000.00 08-12-2010 08-06-2011
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-01-148-17249-4 ¢87.630.00 08-12-2010 08-06-2011
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de
interés del 6.35%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 7 de junio del 2011.—Matilde de los Ángeles Castro
Soto.—(IN2011043633).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y
del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir, por la forma
en que se ve afectada, por el paso de la línea de transmisión
denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Folio Real número 32.155-000, la
cual se describe como terreno de montaña y pastos, sita en el distrito
01, Savegre, del cantón 06, Aguirre, de la provincia de Puntarenas;
tiene una medida de
El propietario de la finca es el señor Marvin Gambo Mena,
cédula de identidad número 1-0728-0048.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia del establecimiento de un sitio de torre, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de 300.000,00 (trescientos mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por los copropietarios el respectivo
avalúo, expropiase la finca anteriormente mencionada y descrita, la cual
se destina al paso de la línea de transmisión del Proyecto
Siepac, tramo Parrita-Palmar Norte.
Todo con fundamento en
3º— Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 5950 celebrada el 24 de mayo del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 08 de junio del 2011.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado
Especial Judicial.—1 vez.—(IN2011043721).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y
del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir, por la forma
en que se ve afectada, por el paso de la línea de transmisión
denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte ) la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Folio Real número
42020-000, la cual se describe como terreno de agricultura y potrero con una
casa, sita en el distrito 2°, Savegre, del cantón 6°, Aguirre,
de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de
El propietario de la finca es el señor Miguel Ángel
Alfaro Retana, cédula de identidad número 1-0514-0306.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia del establecimiento de un sitio de torre, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por los copropietarios el respectivo
avalúo, expropiase la finca anteriormente mencionada y descrita, la cual
se destina al paso de la línea de transmisión del Proyecto
Siepac, tramo Parrita-Palmar Norte.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 5950, celebrada el 24 de mayo del 2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 8 de junio del 2011.—Lic.
Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2011043722).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita adquirir un inmueble, necesario para la construcción del Proyecto
Hidroeléctrico El Diquís, situado en el Partido sexto
Puntarenas, cantón quinto Osa, distrito segundo Palmar; el inmueble se
localiza del Servicentro
Es propiedad de Agropecuaria Camaronal del Sur S. A.,
cédula jurídica 3-101-020283, con domicilio en Puntarenas, Palmar
Norte, de Servicentro
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público en
Folio Real Nº 6-9122-000, la propiedad mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar
este terreno, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢1.709.279.787,40 (mil setecientos nueve
millones doscientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y siete colones con
cuarenta céntimos) según avalúo administrativo
número 281-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente
mencionado propiedad de Agropecuaria Camaronal del Sur S. A.,
cédula jurídica 3-101-020283, con domicilio en Puntarenas, Palmar
Norte, de Servicentro
El inmueble cuenta con una edificación principal corresponde a
una vivienda de dos niveles, con un área de construcción de
Una casa ubicada contiguo a los aserraderos: posee un área de
Una casa frente al vivero: Cuenta con un área de
Una casa a la entrada de la finca: Tiene un área de
Todo con fundamento en
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del
ICE.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 5950, celebrada el 24 de mayo de 2011.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de junio de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011045770).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se comunica a Tatiana María Navarro
Benavides, la resolución de las 10:00 horas del 24 de mayo de 2011, que
declara la adoptabilidad de Ian Alonso Vega Navarro. En contra de la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después
de notificada. El de revocatoria será resuelto por
Se le
comunica a Luis Antonio Toruño Montenegro, la resolución de las
catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil once, que refiere a David
Toruño Medina a los servicios de
Se
comunica a Yeimy Galeano González y a Nelson López Carvajal, la
resolución de las 10:00 horas del 17 de mayo de 2011, que declara la
adoptabilidad de Gerald Joel Galeano González, Cherrelyn Ventura
Galeano, Candy, Dakira y Sheila todas López Galeano. En contra de la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres
días después de notificada. El de revocatoria será
resuelto por
Se
comunica a la señora Yahaira García, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Greilyn Guadalupe
Rodríguez García y su hija Aracelly Vanessa Rodríguez
García, la resolución administrativa de esta oficina de las quince
horas con treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil once, en la cual
se dictó medida de protección de abrigo temporal y se ubican en
A Víctor López Umaña, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del día ocho de abril de dos mil once, resolución de las diez horas del trece de mayo de dos mil once y resolución de las dieciséis horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil once, que dicta internamiento para tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas y otras, correspondiente a la persona menor de edad Chanin Paulette López Arguedas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 111-00165-11.—Oficina Local de San José Oeste.—Mayo, 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-10420.—(IN2011042886).
A
Evanier Mentor, de nacionalidad haitiana, de domicilio y demás calidades
desconocidas en su calidad de padre de la persona menor de edad Dorian Joseph
Mentor Ureña, de dos años y siete meses de edad, nacido el
día tres de setiembre del año dos mil ocho, bajo las citas de
nacimiento número 1-2034-537, hijo de Stephanie Ailyn Ureña
Borbón, mayor, vecina de Aserrí, portadora de la cédula de
identidad número 1-1340-292, se le comunica la resolución de las
nueve horas del día dos de mayo del año dos mil once, que ordena
el abrigo temporal de la persona menor de edad indicada en alternativa de
protección institucional por el plazo máximo de seis meses y la
resolución de las once horas del día diecinueve de mayo del
año dos mil once, que ordenó revocar parcialmente la medida de
protección anterior y en su lugar ordenó el cuido provisional de
la persona menor de edad dicha en el hogar de la señora María
Lucía Naranjo Mora, portadora de la cédula de identidad
número 1-695-378, vecina de San José, Alajuelita, por un plazo
que no excederá los seis meses y que corren a partir del día dos
de mayo y concluirá el día dos de noviembre del presente
año. Se le previene al señor Mentor que debe señalar lugar
o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
A
Carlos Javier Maroto Fonseca, se le comunica la resolución de las 15
horas del 17 de mayo del año 2011, mediante la cual se dictó
medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Carmen
Sofía Maroto Rojas y resolución de aclaración de las 13
horas del 24 de mayo del año 2011. Plazo: Para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
Al
señor Carlos Andrés Martínez Méndez, domicilio y
calidades desconocidas, por esta Oficina Local se le notifica, la
resolución administrativa número 90-2011 de las trece horas
treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, que dicta abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad Kristel y Joshua ambos
Martínez Badilla, ubicándolo albergue institucional por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo se remite el expediente al
Área Integral para la respectiva investigación. También se
le notifica la resolución de las nueve horas, cincuenta minutos del
treinta de mayo de dos mil once que ordena previo a elevar expediente en
apelación ante Presidencia, proceda el Área Integral a valorar y
emitir informe sobre la progenitora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local,
en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Se le
comunica al señor Jesús Murray González, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de
8:30 horas de 08 de marzo del 2011, se le otorgó cuido provisional del
niño Kenneth Adam Murray Castrillo en Carolina Sandoval Durán, y
de la resolución 12:30 horas
de 25 marzo del 2011 de emplazamiento a las partes por recurso de
apelación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, Barrio Lujan,
A
Katty Yorleny Romero Navarro, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1062-997 y Giovanni De Jesús Araya Calderón,
portador de la cédula de identidad número: 1-799-524, ambos de
domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad Tabatha Irene Araya Romero, de ocho meses de edad,
nacida el día 17 de setiembre del dos mil diez, bajo las citas de
nacimiento número: 1-2097-227, se les comunica la resolución de
las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil once, que declara la
condición de adoptabilidad de la persona menor de edad indicada. Se le
previene a los señores Araya y Romero, que deben señalar lugar o
medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
A
Martha Alvarado Iglesias, en ejercicio de la patria potestad de Yohana Alvarado
Iglesias, se le comunica la resolución de las once horas
veintiséis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad citada, así como su abrigo temporal, para que
permanezca en un albergue institucional. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de
A
Maricruz Moreno Vargas, en ejercicio de la patria potestad de Jendry Pamela
Moreno Vargas, María Nazaret Moreno Vargas y Alison Fabiola Moreno
Vargas, se les comunica la resolución de las trece horas del primero de
junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección y el cuido provisional a favor de las personas menores de
edad citadas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de
A
Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las catorce horas
cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, que deja sin
efecto la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se
ordena iniciar medida administrativa de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C.
Expediente administrativo: 112-00157-2004. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la
parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación
si se interpone antes este Despacho o bien ante
A Roberto Centeno Palma, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 2 de junio del 2011 por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Dereck Jiménez Quesada y Kimberly Centeno Quesada, con la señora Andrea Quesada Zumbado, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente: 244-00174-96.—Oficina Local de San Ramón, 2 de junio del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3380.—C-12020.—(IN2011044123).
A los
señores Jacqueline de los Ángeles Cornejo Hernández,
cédula uno-mil doscientos cuarenta y nueve-quinientos catorce y Leonel
Gerardo Porras Ramírez, cédula cuatro-ciento setenta y
cuatro-ciento cuarenta y uno, ambos de domicilio y calidades desconocidas por
esta Oficina Local se les notifica, la resolución administrativa
número 100-2011 de las trece y treinta horas del veintisiete de mayo de
dos mil once, nueve horas del siete de junio de dos mil once que dicta cuido
provisional a favor de los niños Evelyn Dixiana y Deilyn Katalina ambas
Cornejo Hernández y David Leonel Porras Cornejo, ubicándolos con
la señora Xinia Angélica Porras Ramírez mientras en el
Área Integral se brinda el abordaje respectivo y se define la
condición socio-legal de los niños. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará
ante
Se notifica al señor Jorge Eduardo Quesada
Arias, la resolución administrativa de las once horas veintitrés
minutos del diecinueve de mayo del dos mil once, dictada a favor de las
personas menores de edad Yerlin Fiorela Quesada Chaves y José Gabriel
Chaves Gutiérrez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente:
I.- En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad
deben estar basadas en la consideración del interés superior del
mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y
cuidados, cuando sus progenitores u otras personas encargadas de su guarda,
crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta
Oficina Local procede a revocar la medida de protección de abrigo
temporal dictada mediante auto administrativo de las dieciséis horas del
día quince de abril del año dos mil once y en su lugar se procede
a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el
dictado de medida de protección de cuido provisional y se ordena el
egreso inmediato de las personas menores de edad Yerlin Quesada
Gutiérrez y José Gabriel Chávez Gutiérrez del
Albergue Posada del Niño, sita en la localidad de Pérez
Zeledón con el fin de que los mismos permanezcan ubicados en el hogar de
su tía materna, señora Xinia María Chávez
Gutiérrez, recurso familiar que se encuentra en la disposición de
brindarles los cuidados necesarios para que los niños alcancen su normal
desarrollo así como también evitar su
institucionalización. II.- Con el fin de cumplir con
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por
la empresa Transportes Otto Corrales Limitada, para ajustar el precio del flete
por litro transportado del combustible denominado “producto negro”,
tramitada en el expediente ET-72-2011 y que se detallan de la siguiente manera:
Flete |
Vigente ¢
/ litro |
Propuesto ¢
/ litro |
Aumento |
|
absoluto |
% |
|||
Zona Básica (30 Kms) |
¢2,529 |
¢3,4550 |
¢0,9260 |
36,62 % |
Fuera de Zona Básica |
¢0,0843 |
¢0,1152 |
¢0,0309 |
36,62 % |
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día 19 de julio de
Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las
razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la
audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o
coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica
vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por
medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia
Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5709-11.—Solicitud Nº 40720.—C-15770.—(IN2011045357).
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa
Autotransportes Pavas S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 14-14BS
descrita como San José-Pavas y ramales y viceversa, tramitadas en el
expediente ET-70-2011 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 14-14BS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
SAN JOSÉ-PAVAS Y RAMALES |
Vigentes |
Propuestas |
||||
|
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
||||||
San José-Pavas-Zona 1 |
250 |
0 |
275 |
0 |
25 |
10,67% |
San José-Pavas-Zona 2 |
250 |
0 |
275 |
0 |
25 |
10,67% |
San José-Pavas-Boulevard-Hospital Psiquiátrico |
250 |
0 |
275 |
0 |
25 |
10,67% |
San José-Pavas-Boulevard-Aeropuerto |
250 |
0 |
275 |
0 |
25 |
10,67% |
San José-Pavas-Lomas del Río |
250 |
0 |
275 |
0 |
25 |
10,67% |
San José-Pavas-Lomas del Río (Busetas) |
250 |
0 |
275 |
0 |
25 |
10,67% |
El 28 de junio del
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente
sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el
día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
*El servicio de autobuses
de Pavicén Escazú por Anonos (que pasan al frente del Oficentro
Multipark) salen aproximadamente cada 30 minutos de San José (
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 5708-11.—Solicitud Nº
40719.—C-18020.—(IN2011045361).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INFORMA
CONTRATO
DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
San José, 7 de junio del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez,
Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 0288-11.—Solicitud Nº
40718.—C-5480.—(IN2011045363).
Tasas
Actualizadas del Servicio de Recolección de Basura (Montos expresados en colones costarricenses) |
|
Categoría del servicio |
Tasa trimestral |
Doméstica |
5.890 |
Mixta |
11.780 |
Comercial 1 |
14.725 |
Comercial 2 |
29.450 |
Comercial 3 |
58.900 |
Comercial 4 |
88.350 |
Comercial 5 |
117.800 |
Institucional 1 |
8.835 |
Institucional 2 |
58.900 |
Institucional 3 |
647.900 |
Las tasas descritas rigen 30 días
después de la presente publicación.
Desamparados, 8 de junio del 2011.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
Informa que en la sesión ordinaria No. 83,
celebrada el jueves 26 de mayo de 2011, el Concejo Municipal aprobó la
tarifa para el servicio de agua potable, y se comenzará a aplicar en el
recibo de agosto que se vence el 16 de setiembre de 2011:
Pliego tarifario
Precios mensuales
colones
Bloques |
Domici |
Ordin. |
Reprod. |
Prefer. |
Espec. |
Diferen |
Serv. Fijo |
5.190,00 |
10.380,00 |
15.570,00 |
5.190,00 |
5.190,00 |
1.000,00 |
Serv. Medido Base 15M3 |
2.700,00 |
5.400,00 |
8.100,00 |
2.700,00 |
2.700,00 |
|
16-25M3 |
275,00 |
750,00 |
1.100,00 |
480,00 |
300,00 |
|
26-40M3 |
550,00 |
1.350,00 |
1.100,00 |
480,00 |
300,00 |
|
41-60M3 |
550,00 |
1.350,00 |
1.100,00 |
480,00 |
300,00 |
|
61-80M3 |
750,00 |
1.350,00 |
1.100,00 |
480,00 |
300,00 |
|
81-100M3 |
750,00 |
1.600,00 |
1.100,00 |
1.325,00 |
450,00 |
|
101-120M3 |
1.500,00 |
1.850,00 |
1.100,00 |
1.325,00 |
450,00 |
|
Más de 120M3 |
1.500,00 |
1.850,00 |
1.100,00 |
1.325,00 |
600,00 |
|
Nota: a partir del bloque 16-25 el monto a cobrar
es por m3
Condiciones generales:
1. Reposición
de materiales
1.1 Lastre compactado ¢ 6.750,00
1.2 Pavimento
asfáltico 12.940,00
1.3 Calle
con tratamiento superficial 11.590,00
1.4 Concreto 7.150,00
2. Costo nueva conexión ¢58.575,00
3. Costo por reconexión 6.000,00
4. Revisión de instalaciones
domiciliares 2.000,00
5. Fuente
pública especial (frente a la propiedad del usuario) 2.500,00
Acuerdo aprobado en firme.
Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—RP2011241477.—(IN2011043845).
SECRETARÍA
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Bagaces en la
sesión ordinaria Nº 30 celebrada el 24 de mayo del 2011, con dispensa
de trámite de comisión, se aprueba en firme la publicación
del siguiente acuerdo:
Que conforme a las disposiciones de los
artículos 16 y 17 de
1. Aprobar el período de
recepción de declaraciones masivas para el cantón de Bagaces
1º de julio al 30 de julio del 2011. La declaración será un
proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría
del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, así como con las herramientas para valorar terrenos y
construcciones.
2. Aprobar el Proceso de Valoración
Masiva una vez concluido el proceso de declaración masiva. Se
realizará la valoración a todos aquellos propietarios
considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un
avalúo por parte de
Jenny Mairena Chévez, Secretaria
Municipal. a. í.—1 vez.—(IN2011043726).
Considerando:
1º—Que el Concejo Municipal de
Orotina, en la sesión ordinaria Nº 58, celebrada el 14 de diciembre
de 2010, en el artículo V, aparte 3, dispuso en por tanto lo siguiente:
“Se aprueba la publicación
correspondiente de
2º—Que para completar el marco
legal de la publicación de
3º—De igual manera,
4º—Se autoriza operar el Programa de Valoración
suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para
guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración,
fiscalización y valoración para su aplicación en el
cantón de Orotina.
5º—Se resuelve además, conformar
MATRIZ
DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 01 OROTINA PARTE 1
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 01: distrito de Orotina, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
MATRIZ
DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 01 OROTINA PARTE 2
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 01: distrito de Orotina, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
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DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 01 OROTINA PARTE 3
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 01: distrito de Orotina, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
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DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 01 OROTINA PARTE 4
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 01: distrito de Orotina, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
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DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 01 OROTINA PARTE 5
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 01: distrito de Orotina, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
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DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 01 OROTINA PARTE 6
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 01: distrito de Orotina, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
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DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 02 MASTATE PARTE 1
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 02: distrito de Mastate, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
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DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 02 MASTATE PARTE 2
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 02: distrito de Mastate, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno
por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en
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DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 03 HACIENDA VIEJA
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2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 03: distrito de Hacienda Vieja, U 01: Zona
Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
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DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 04 COYOLAR PARTE 1
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Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 04: distrito de Coyolar, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
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PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 04 COYOLAR PARTE 2
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2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 04: distrito de Coyolar, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
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Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
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PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 04 COYOLAR PARTE 3
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2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 04: distrito de Coyolar, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
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Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
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PROVINCIA 2
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CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 04 COYOLAR PARTE 4
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Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 04: distrito de Coyolar, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
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DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 04 COYOLAR PARTE 5
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 04: distrito de Coyolar, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
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DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 05 CEIBA PARTE 1
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Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 05: distrito de Ceiba, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
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DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 05 CEIBA PARTE 2
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Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 05: distrito de Ceiba, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
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DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 05 CEIBA PARTE 3
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 05: distrito de Ceiba, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el
código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad
comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
MATRIZ
DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2
ALAJUELA
CANTÓN 09 OROTINA DISTRITO 05 CEIBA PARTE 4
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: provincia de Alajuela, 09:
cantón de Orotina, 05: distrito de Ceiba, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Enero 2010.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra
en
Rige a partir de su publicación.
MBA. Margoth Montero Jiménez, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. Nº
000585.—C-1101020.—(IN2011041813).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde en sesión ordinaria Nº 682 del 31 de mayo
del 2011 en el capítulo VIII, artículo 8º, inciso c), que
dice:
Acuerdo
Nº 03:
“El Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde acuerda trasladar la sesión ordinaria del día martes 2
de agosto del 2011 para el día miércoles 3 de agosto a las 4:15
p. m. Publicar en el periódico oficial
Monteverde, 1º de junio del 2011.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2011043727).
ORGANIZACIÓN
HERMANOS ALVARADO
QUIRÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa
Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula
jurídica número 3-101-
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
HACIENDA
EL OROZCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda El Orozco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-348682, solicita ante
KALEC
DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Kalec de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-133303, solicita
ante
SILVIA ROJAS CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Silvia Rojas Chaves Sociedad Anónima,
cédula jurídica 401630745, solicita ante
SIKU S. A.
Siku S. A., sociedad con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil
doscientos treinta y dos, solicita ante
KALYKE ARGENTEO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Kalyke Argenteo Inversiones Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-491722, solicita ante
MUSICALIZACIÓN VOCAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Musicalización Vocal Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-489099, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Marcela Solano Cantillo,
cédula Nº
CONDO SOLUTIONS S. A.
Yo, Christian Garnier Fernández, mayor, casado
una vez, abogado, con cédula de identidad uno-novecientos
veintisiete-quinientos veinticuatro, vecino de San José, Pozos de Santa
Ana, en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Condo Solutions S.
A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil novecientos sesenta y tres, empresa administradora del
Condominio Residencial Horizontal Vertical Vía Nova, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa
y seis mil seiscientos setenta y siete, solicita ante el Departamento de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la
reposición del siguiente libro: (Libro de Caja), el cual fue extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Propiedad en Condominio, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Christian Garnier Fernández,
Administrador.—(IN2011043395).
FERJUCA S. A.
Ferjuca S. A., cédula jurídica
3-101-079839, solicita ante
E & T ESCROW & TRUST SOLUTIONS S.R.L.
En escritura número cuarenta y uno - seis,
del tomo seis; la sociedad E & T Escrow
& Trust Solutions S.R.L., cédula jurídica 3-102-190856,
solicita ante
FUTURO PRÓSPERO DOMINICANO S.R.L.
En escritura Nº ciento dieciséis -
cincuenta, del tomo cincuenta de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del
dieciséis de mayo del 2011; la sociedad Futuro Próspero
Dominicano S.R.L., cédula jurídica 3-102-540430; solicita
ante
María Gabriela
Alvarado Mora, cédula de identidad número uno-mil doscientos
tres-seiscientos once, solicita ante
T A T F SOCIEDAD ANÓNIMA
T A T F Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-120912, solicita ante
GIAN DE TRES RÍOS
Gian de Tres Ríos,
cédula jurídica Nº 3-101-092925, solicita ante
F.A.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
F.A.T.A. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-dos cero seis cuatro seis uno, solicita ante
EMPRESA DE MANEJO DE ACTIVOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa de Manejo de Activos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos
ocho dos ocho cero uno, solicita ante
Jairo Rubén Herrera
Gómez, con cédula de residencia número ciento cincuenta y
cinco-ochenta-sesenta-veintitrés-ciento treinta y uno. Solicito ante
EDICIONES
IBEROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ediciones Iberoamericanas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - ciento treinta
y dos mil ochocientos diecisiete, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
CORPORACIÓN
MIX-DAN-ANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Mix-Dan-Ani Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y tres, solicita ante
PARQUEO
PÚBLICO EL PIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros Parqueo
Público El Pique Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-170250 solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edgar Hidalgo
Valenciano, cédula 1-0696-0294, solicita ante
EL CERRO DE LAS ORQUÍDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El Cerro de las Orquídeas Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089278, solicita
ante
ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES SANTA BÁRBARA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Especialidades Automotrices Santa Bárbara
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257685,
solicita ante
CITY ONE INVESTIMENT CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
City One Investiment Corporation Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos tres ochocientos uno, solicita ante
INGENIERÍA AMBIENTAL S. A.
Reyes Salazar Abarca, cédula de identidad
Nº 1-0622-0049, como apoderado generalísimo sin límite de suma
de
3-101-581556 S. A.
3-101-581556 S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y seis,
solicita ante
OFFSHORE
INVESMENT INTERNATIONAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Offshore Invesment International Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y tres mil setecientos sesenta y siete, solicita ante
COSTA
BOAT INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Boat Industry Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-256791, solicita, ante
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y UN MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un
mil cuatrocientos cincuenta y uno sociedad anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y uno, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa a todos sus colegiados el nuevo Código Electoral, el cual fue
aprobado en la asamblea general extraordinaria N° 49 celebrada el 31 de
mayo del 2011.
CÓDIGO
ELECTORAL
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Fechas
importantes del Proceso Electoral
1- A partir de la segunda quincena del mes
de julio se publicará la convocatoria a las elecciones que se
celebrarán el primer domingo de noviembre y el sábado anterior en
la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y el sábado
anterior en las demás Juntas Receptoras si así lo acuerda el
Tribunal Electoral. Posteriormente a esta fecha se entregará en
2- Desde el 1° de agosto y hasta el 31 de agosto de cada
año, se recibirá la documentación correspondiente para la
inscripción de papeletas.
3- El período de tiempo para llevar a cabo la propaganda
se iniciará el 1° de setiembre y hasta el día anterior de la
elección, con excepción de la propaganda en los medios de
comunicación colectiva la que deberá ser suspendida dos
días naturales antes de las votaciones.
CÓDIGO
ELECTORAL
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
TÍTULO
I
De los electores, del voto y de las
condiciones de impedimentos para ser elegidos.
CAPÍTULO
ÚNICO
¿QUIÉNES
PUEDEN VOTAR?
Artículo 1º—¿Quiénes
son los Electores y Condiciones para ser elegidos?
Son electores los Odontólogos
inscritos en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que se encuentren
al día en todas sus obligaciones económicas con el Colegio el
día de la elección, que no se encuentren suspendidos y publicado
en el Diario Oficial
Forma en que se emite el voto
Artículo 2º—El voto es un
acto secreto, absolutamente personal, emitido en forma directa y ante una Junta
Receptora.
El Tribunal Electoral estará facultado para la implementar
formas electrónicas de votar, que permitan garantizar el acceso
universal del voto a los colegiados.
Ejercicio válido del sufragio
Artículo 3º—El
Odontólogo ejercerá válidamente el derecho del sufragio
por una única vez, en
Puestos a elegir
Artículo 4º—Los puestos por
elegir en cada elección son: en los años impares se elige
Presidente, Vicepresidente y Dos Vocales y en los años pares se eligen
Secretario, Tesorero y Fiscal.
Ningún profesional en odontología empleado del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica podrá tomar partido con alguna
papeleta inscrita, ni ser candidato. Si desea hacerlo deberá renunciar
al cargo en el momento en que la papeleta sea inscrita.
El Tribunal está facultado para analizar e investigar el
expediente de cada uno de los integrantes de las diferentes papeletas, previo a
aprobar su inscripción.
TÍTULO
II
DE
LOS ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO
I
¿CUÁLES
SON LOS ORGANISMOS ELECTORALES?
Artículo 5º—Los organismos
electorales son:
a. Tribunal
Electoral.
b. Juntas Receptoras.
Donde se instalan los organismos electorales
Artículo 6º—La sede del
Tribunal Electoral y las Juntas Receptoras será:
a. Para
el Tribunal Electoral
b. Para las demás Juntas Receptoras la sede será la
designada por el Tribunal Electoral.
CAPÍTULO
II
DEL
TRIBUNAL ELECTORAL
Sus atribuciones
Artículo 7º—El Tribunal
Electoral, es un órgano independiente y autónomo de los
demás órganos del Colegio, y a cuyo cargo está todo lo
concerniente al proceso electoral.
Corresponde exclusivamente al Tribunal a convocar, organizar la
dirección, vigilar la propaganda y todo lo relacionado con el sufragio,
para lo cual puede nombrar delegados y cualquier otro tipo de personal de apoyo
para el buen desempeño del proceso electoral.
Serán deberes del Tribunal Electoral
Artículo 8º—Deberá
publicar e integrar por lo menos un mes antes de las elecciones:
a. Los
lugares de recepción de votos.
b. Declarar integradas las Juntas Receptoras.
c. Velar por el buen desempeño del proceso electoral y
verificar que se desarrolle apegado a las Leyes y Reglamentos del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Su constitución
Artículo 9º—El Tribunal
Electoral estará constituido por cinco miembros propietarios elegidos
por
Los miembros suplentes serán elegidos en la primera
sesión que celebre el Tribunal Electoral en su nuevo período.
El Tribunal Electoral nombrará de entre sus miembros
propietarios al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal I, los
otros dos miembros suplentes sustituirán las ausencias temporales de los
propietarios. El Vicepresidente presidirá las reuniones del Tribunal
Electoral en caso de ausencia del Presidente.
La condición de miembro, propietario o suplente, se
perderá cuando el miembro del Tribunal Electoral deje de asistir a tres
sesiones seguidas o cinco alternas durante el período para el que fuera
electo y no haya presentado la correspondiente justificación en un plazo
no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día
en que se celebró la sesión a la que no asistió.
Ninguno de sus miembros podrá tomar partido con alguna papeleta
inscrita, ni ser candidato, para lo cual tendrá tiempo de renunciar,
hasta el último día del mes de julio del año en que se deba
hacer la elección.
CAPÍTULO
III
SUS
OBLIGACIONES
Artículo 10.—El Tribunal
Electoral tendrá hecha por orden alfabético de apellidos, las
listas definitivas de sufragantes (padrón electoral general
regionalizado) que deberá entregarse con un mínimo de 15
días hábiles de anticipación a la elección a las
Juntas Receptoras y grupos contendientes. El odontólogo incorporado con
posterioridad a la entrega, deberá aportar una constancia extendida por
el Colegio con copia al Tribunal Electoral.
El Tribunal Electoral tendrá autonomía para decidir
sobre cualquier situación que se presente en el transcurso del proceso
electoral y que no esté contemplado en el Código Electoral,
siendo sus decisiones de acatamiento obligatorio y no tendrán
ningún tipo de recurso.
Impresión y entrega de papeletas
Artículo 11.—El
Tribunal Electoral ordenará imprimir las papeletas electorales en
cantidad mayor a la cifra correspondiente del Padrón Electoral y
tendrán como mínimo los siguientes requisitos:
a) Todas
serán de igual forma, tamaño y con fotografía.
b) La lista de candidatos y el puesto a elegir irá en
columna vertical para cada grupo contendor.
c) Debajo de la lista de cada grupo contendor habrá un
cuadro donde se marcará el voto con una equis.
d) Las papeletas serán marcadas con un sello de color del
Tribunal Electoral.
e) En su parte posterior tendrá las líneas impresas
para las firmas del Presidente o el suplente de
f) Se decidirá la ubicación de los candidatos
en la papeleta por sorteo en presencia de un representante de cada papeleta y
ante inconformidades se aplicará el artículo 10.
¿QUÉ ES Y
CÓMO DEBE HACERSE EL DOCUMENTO ELECTORAL?
Artículo 12.—El
documento electoral es donde debe consignarse la apertura, incidencias y cierre
de votación. Constará de un Acta de Apertura, un Acta de Cierre
de Votación y un Acta de Conteo de Votos y resultados de la
elección.
Envío de material electoral a las
juntas receptoras.
Artículo 13.—Cinco
días hábiles antes del proceso electoral las juntas receptoras
regionales deberán poseer el material electoral y la
documentación (paquete electoral):
a) Lista
definitiva de electores regionales (padrón registro)
b) Número de papeletas electorales equivalentes al
número de electores (a juicio del Tribunal)
c) Documento electoral.
d) Lápiz tinta para la emisión del voto.
e) Urna para la introducir el voto.
f) Papel goma para el sellado de la urna.
g) Sobre de manila para el envío de la
documentación electoral al Tribunal Electoral.
h) Documento Electoral Guía
i) Hoja de inventario del material recibido.
j) Cualquier otro que el Tribunal Electoral considere
conveniente.
Apertura de los paquetes electorales
Artículo 14.—Las
Juntas Receptoras por convocatoria del Presidente de esa Junta se
reunirán una hora antes de empezar las votaciones, abrirán y
contarán el material y documentación electoral.
Deberán comunicar al Tribunal Electoral cualquier faltante para
que se subsane la omisión, la comunicación se hará por
medio de correo electrónico de seguridad, a una cuenta que para tal
efecto tendrá el Tribunal Electoral o en su defecto vía
telefónica, si todo estuviera correcto se firmará la hoja de
inventario a que hace referencia al artículo anterior.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS JUNTAS RECEPTORAS.
Artículo 15.—Habrá
Juntas Receptoras de votos en todos aquellos lugares que cuenten con Filiales
Odontológicas inscritas en el Colegio como tal, en la sede del Colegio o
en los lugares que el Tribunal Electoral designe.
Artículo 16.—
Las Filiales tendrán la responsabilidad de nombrar un
Presidente y un Suplente, para el proceso electoral, de acuerdo con el
reglamento que la rige.
Atribuciones de las juntas receptoras de
votos.
Artículo 17.—Corresponde
a las juntas receptoras de votos:
a. Designar
un espacio adecuado para la emisión del voto secreto
b. Recibir el voto de los electores.
c. Hacer el escrutinio de votos recibidos
d. Llenar un documento electoral.
e. Comunicar el resultado del escrutinio al Tribunal Electoral
por vía telefónica o correo electrónico y enviar el
material electoral en sobre cerrado y firmado, por correo certificado a:
Tribunal Electoral, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, Apartado
Postal Nº 698, San José o entregarlo personalmente en el transcurso
de ocho días inmediatos.
f. El encargado y responsable del material,
documentación electoral y urna de votación será el
Presidente de
g. Toda otra función que expresamente les encomiende este
Código y el Tribunal Electoral.
Forma en que pueden actuar las juntas
receptoras.
Artículo 18.—Las
Juntas Receptoras iniciarán su labor con cualquier número de sus
miembros que se presente, y si solo uno estuviese asumirá la
función de Presidente Ad-hoc, debiendo reportar en forma inmediata la
situación al Tribunal Electoral y dejando la constancia respectiva en el
documento electoral.
TÍTULO
III
DE
LOS GRUPOS CONTENDORES
CAPÍTULO
I
ORGANIZACIÓN
Artículo 19.—La
organización del proceso electoral es libre, debiéndose sujetar
únicamente a las disposiciones de este Código y las del Tribunal
Electoral. Para la inscripción de una papeleta el Tribunal Electoral
deberá recibir los siguientes requisitos en los días
hábiles del mes de agosto:
a) Integrantes
de la papeleta, con nombre, apellidos, cédula de identidad,
código de colegiado, fotografía tamaño pasaporte
b) Ideología y Plan de Trabajo
c) Signos externos y colores
d) El nombre del Fiscal General y su suplente.
e) En las Juntas Receptoras de provincia, podrán nombrar
un fiscal con su suplente
f) Una certificación del Fiscal del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en que se certifique que los miembros que la
integran están a derecho con todas las obligaciones que tienen para con
el Colegio.
g) Que no han sido sancionados, los miembros de la papeleta, por
ningún órgano del Colegio de Cirujanos Dentistas u otras
instancias judiciales de
h) La papeleta debe presentarse con el Formulario de
Recolección de Firmas, en el cual se consigna una lista no menor del 5%
de los miembros activos del Colegio indicando su apoyo a la papeleta. En este
formulario deben señalar el nombre, dos apellidos, número de
código y firma de cada uno de los que apoyan dicha papeleta.
i) La lista debe presentarse en los Formularios de
Recolección de firmas que suministrará el Tribunal Electoral.
Cada formulario llevará hojas debidamente foliadas, que llevará
el sello del Tribunal y la firma del funcionario que lo entregue y
llevarán el siguiente encabezado:
Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
Tribunal
Electoral
Los suscritos miembros activos del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica apoyamos a la siguiente papeleta para las
elecciones que se celebrarán el ….. de….. de….
Cargos
a elegir Nombre
del Candidato
j) Lista
con los nombres de los Fiscales Generales y los Fiscales de Mesa deberán
estar nombrados el día de inscripción de la papeleta.
k) Esta documentación se deberá entregar al
Tribunal Electoral hasta el 31 de agosto inclusive (si fuese un día
hábil).
TÍTULO
IV
PROPAGANDA
Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO
I
DE
Artículo 20.—Toda
forma de propaganda se encuentra sometida a las siguientes disposiciones:
a) En
cualquier forma la propaganda debe ser presentada ante el Tribunal Electoral
para que éste imparta su aprobación o desaprobación, la
propaganda desaprobada no podrá hacerse pública. A esta
disposición queda sometida también cualquier frase,
título, etc., que se haya consignado dentro del programa de trabajo
presentado ante el Tribunal Electoral, y se quiera destacar por separado
durante
b) El Colegio de Cirujanos Dentistas no podrá realizar ni
patrocinar ninguna actividad un mes antes del día de las elecciones
tanto dentro como fuera de sus instalaciones.
c) Únicamente podrán hacer propaganda de cualquier
tipo los partidos que se encuentren debidamente inscritos ante el Tribunal
Electoral.
d) El período de tiempo para llevar a cabo la propaganda
se inicia el 1° de setiembre hasta el día anterior de la
elección, con excepción de la propaganda en los medios de
comunicación colectiva la que deberá ser suspendida dos días
naturales antes de las votaciones.
e) Los grupos contendores no podrán utilizar en ninguna
forma ni el escudo, ni los colores oficiales del Colegio.
f) Durante el proceso electoral ninguno de los grupos
contendores podrá autoproclamarse como papeleta oficial.
g) Cada partido inscrito deberá tener uno o dos colores
oficiales en su propaganda debidamente inscrito y autorizado por el Tribunal
Electoral y no podrá ser igual al de las otras papeletas, ni los de la
bandera de Costa Rica.
h) La propaganda se limitará a exponer los planes de
trabajo, ideología dar respuesta a planteamientos de los colegiados y el
currículo de los odontólogos que integran las diferentes
papeletas.
i) No se permite ningún tipo de patrocinio de
personas físicas o jurídicas públicas o privadas en la
propaganda, ni la participación de éstas en el proceso electoral.
j) Los electores si pueden patrocinar cualquier tipo de
propaganda o actividad y el Tribunal tiene facultades para recabar, investigar,
fiscalizar, estos patrocinios.
k) Los partidos inscritos que incumplan con lo establecido en
este artículo quedará automáticamente y en forma inmediata
eliminada del proceso electoral, sin necesidad de resolución razonada
del Tribunal Electoral.
l) Queda terminantemente prohibido fuera del período
electoral que corresponda, cualquier tipo de proselitismo masivo,
campaña pública como correos electrónicos o impresos
masivos, redes sociales y similares por cualquier medio de comunicación.
CAPÍTULO
II
FISCALIZACIÓN
Artículo 21.—Los
grupos contendientes tienen derecho a fiscalizar el proceso electoral mediante
personas debidamente acreditadas ante el Tribunal Electoral, que serán
nombradas como Fiscales Generales.
Los Presidentes de las Filiales Odontológicas no podrán
ser nombrados Fiscales ante el Tribunal Electoral.
Los Fiscales Generales y los Fiscales de Mesa deberán estar
nombrados el día de inscripción de la papeleta.
Forma en que deben ejercer funciones.
Artículo 22.—Los
Fiscales Generales de los grupos contendores podrán participar de todo
el proceso electoral el día de las elecciones.
Atribuciones de los fiscales.
Artículo 23.—Los
fiscales tienen derecho a:
a. Hacer
reclamaciones que juzguen pertinentes, por escrito ante el Tribunal Electoral,
c días cinco hábiles después del escrutinio, quedando registro en el Acta Electoral.
b. De permanecer en el recinto del organismo electoral mientras
se cumpla con el artículo 21.
c. A exigir de
Prohibición de más de un
fiscal.
Artículo 24.—No
se permitirá en el recinto de las juntas más de un fiscal por
cada grupo. Si el propietario no asistiere o se ausentara, entrará el
respectivo suplente.
¿CÓMO ACREDITAN
SU PERSONERÍA LOS FISCALES?
Artículo 25.—Los
fiscales acreditarán su personería mediante tarjeta o
certificación sellada por el Tribunal Electoral.
TÍTULO
V
CONVOCATORIA,
VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y ELECCIÓN
Artículo 26.—La
convocatoria a elección la hará el Tribunal Electoral en la
segunda quincena del mes de julio inmediato anterior a la fecha en que han de
celebrarse éstas. Fecha en que se entregará la
documentación pertinente.
EL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA
RICA
En cumplimiento de las disposiciones del Art.
26 del Código Electoral convoca a elecciones de que se celebrarán
el primer domingo de noviembre y el sábado anterior en la sede del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y el sábado anterior en
las demás Juntas Receptoras si así lo acuerda el Tribunal
Electoral.
De acuerdo con el artículo 19 las papeletas deberán
presentarse ante el Tribunal para su inscripción así como su
ideología, su plan de trabajo y sus signos externos para su respectiva
aprobación, en los días hábiles del mes de agosto, ante
Artículo 27.—Las elecciones deberán llevarse a
cabo el primer domingo de noviembre y el sábado anterior en la sede del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, el sábado anterior en las
demás Juntas Receptoras si así lo acuerda el Tribunal.
Si solo se inscribiera una papeleta, se prescindirá de la
elección, haciéndolo constar así el Tribunal Electoral
ante
En caso que no se presentara ninguna papeleta, el Tribunal Electoral
convocará inmediatamente después del último día
hábil del mes de agosto, a nuevas elecciones, dando un plazo de quince
días naturales a partir de la fecha de la publicación de la
convocatoria, para proceder a la inscripción de papeletas.
Cuando la papeleta sea denegada por el Tribunal Electoral no
podrá hacerse uso de la documentación presentada ante el Tribunal
en el período que venció el último día hábil
del mes de agosto.
CAPÍTULO
II
LOCAL
EN QUE SE EFECTUARÁN LAS VOTACIONES
Artículo 28.—El
local de las votaciones se acondicionará de modo que en una parte de
él se establezca
El Tribunal Electoral o sus delegados tienen la potestad de distribuir
los puestos de propaganda en los diferentes centros de votación.
Colocación de la urna electoral
Artículo 29.—Las
urnas electorales se colocarán frente a la mesa de trabajo de
Hora en que se efectuarán las
votaciones
Artículo 30.—Las votaciones
deben efectuarse sin interrupción, durante el tiempo comprendido entre
las ocho horas y las diecisiete horas del sábado y entre las ocho horas
y las doce horas del domingo en
Para las Filiales Odontológicas previo acuerdo con el Tribunal
Electoral y con cinco días hábiles de anticipación,
podría ser el sábado de ocho horas a las diecisiete horas, con la
posibilidad de trasladar la votación al domingo de ocho horas a las doce
horas.
Hora en que deben presentarse los miembros de
las Juntas Receptoras.
Artículo 31.—Los
miembros de las Juntas Receptoras tienen la obligación de presentarse al
local designado para la votación, el día de las elecciones a las
siete horas, con el objeto de que la votación pueda iniciarse una hora
después.
Prohibición para interrumpir la
votación.
Artículo 32.—Por ningún
motivo se interrumpirá la votación ni se cambiará de
local, ni se extraerán las papeletas depositadas en la urna, ni se retirará
de la mesa el material que ha de servir para la votación, durante el
horario establecido, salvo por algún motivo de fuerza mayor.
Ausencia de algún miembro de
Artículo 33.—Si
durante la votación se ausentara un miembro de la mesa, lo
reemplazará su suplente. Si fuese el Presidente y no tuviese suplente,
él nombrará un coordinador Ad-Hoc, entre los miembros de
Como se inicia la votación.
Artículo 34.—Antes
de iniciarse la votación, los miembros de
Como se procede al presentarse los electores.
Artículo 35.—A
cada elector se le preguntará su nombre y apellidos, si aparece en el
padrón se exigirá la identificación, cédula de
identidad, licencia de conducir o carné del Colegio, para cotejar su
número.
Si constare la identidad del elector, se le entregará la
papeleta debidamente firmada por los miembros de
Las firmas se estamparán en uno de los extremos al dorso de
cada papeleta, de modo que quedan visibles al ser dobladas por el elector antes
de introducirlos en la urna.
Como puede proceder el elector al emitir su
voto.
Artículo 36.—El
elector pasará al local secreto, y emitirá su voto marcando con
una equis en el recuadro que corresponda al grupo de su preferencia.
Luego doblará la papeleta en cuatro tantos de modo que las
firmas de todos los miembros de
Se podrá hacer el voto público en caso de incapacidad
física del votante (acompañado), pero deberá hacerse en
presencia de los miembros de
Caso de que se inutilice una papeleta.
Artículo 37.—No
podrá
Forma de indicar en el documento electoral
quienes han emitido el voto.
Artículo 38.—Una vez emitido el
voto, el Presidente de
Como se procede al cierre de la
votación.
Artículo 39.—Terminada
la recepción de votos según el horario,
a. Se
anotará el número de electores que hubiere votado en el recuadro
respectivo del acta del cierre de votación.
b. Se anotarán las papeletas no usadas.
c. Se escribirá en dorso de las papeletas no usadas la
expresión sobrante y la firmará cualquier miembro de
d. Se abrirán las urnas y el Presidente revisará
las firmas a las que se refiere el artículo 36.
e. Se separarán las papeletas en grupos según sea
el caso de votos nulos, votos en blanco y de diferentes grupos contendores.
f. Se contarán los votos y se anotarán en el
recuadro del acta final, consignando los datos que ella exija y firmarán
esta acta todos los miembros de
g. El padrón registro, el material sobrante y toda la
documentación electoral se colocarán en el sobre correspondiente.
h. Se comunicará el resultado por teléfono, fax o
correo electrónico al Tribunal Electoral y se enviará el sobre
según el artículo 17.
CAPÍTULO
III
OBLIGACIÓN
DE INICIAR EL ESCRUTINIO A
BREVEDAD POSIBLE Y
DECLARATORIA DE ELECCIÓN
Artículo 40.—El
Tribunal Electoral, iniciará el escrutinio respectivo con el material
electoral respectivo de su junta y sumará los datos enviados por
teléfono, fax o correo electrónico de todas las juntas receptoras
y tendrá el resultado provisional de las elecciones.
Después tendrá 8 días hábiles para revisar
todo el material electoral y dar
Artículo 41.—Una vez obtenido el
resultado de las elecciones, éste se hará del conocimiento
público y se presentará a
Si en las elecciones se presentara empate, entre dos o más
papeletas, así lo declarará el Tribunal Electoral y
Los electos serán juramentados en la misma Asamblea General por
el Presidente del Tribunal Electoral o un miembro del Tribunal, sin ninguno de
ellos estuviere presente serán juramentados por quien presida esa
Asamblea General y tomarán posesión de sus cargos el 1° de
enero siguiente.
En ausencia parcial o total de
TÍTULO
VI
TRANSGRESIONES
Y PENALIDADES
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 42.—Todo colegiado que
incumpla o viole cualquier disposición de este Código
deberá ser acusado ante el Tribunal Electoral, el cual podrá
someterlo a conocimiento y trámite del Tribunal de Honor del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Además el Tribunal Electoral puede de
oficio someterlo al indicado Tribunal de Honor.
Artículo 43.—El presente
Código deroga en su totalidad el actual Código Electoral, sus
reformas y cualquiera otra disposición de igual valor que se le oponga.
El presente Código Electoral fue aprobado en la asamblea
general extraordinaria Nº 49 celebrada el 31 de mayo del 2011.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 3 de mayo del 2011.—Dra. Gloria Mazariegos Palacino, Presidenta.—Dr. Erick Muñoz Solera, Secretario.—1
vez.—(IN2011043719).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas cinco minutos del día primero de junio del dos
mil once, mediante escritura cinco-tres, se constituye Silver Investments of
the South Sociedad Anónima, cuyo Presidente será: Edward
Paton (nombre) Boatwright (apellido), cuyo capital social es de diez mil
colones exactos.—Siete de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo
Bermúdez Morales, Notario.—1
vez.—RP2011241349.—(IN2011043854).
El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber
que en esta Notaría se está tramitando la modificación de
nombramientos de junta directiva y fiscalía de la empresa Pinto El
Guajiro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil setecientos
cincuenta y ocho. Es todo.—Buenos Aires,
Puntarenas, seis de junio del dos mil once.—Lic. Danilo Villanueva
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011241350.—(IN2011043855).
El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber
que en esta Notaría se está tramitando la disolución de la
empresa Multirepuestos Mario Alberto P.C. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis. Es todo.—Buenos
Aires, Puntarenas, seis de junio del dos mil once.—Lic. Danilo Villanueva
Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011241351.—(IN2011043856).
Que por escritura número 163, visible a
folio 197 vuelto, se constituyó la empresa denominada MMXI The
Nance Tree S.R.L., representada por el gerente Jorge Eduardo
Elizondo Alpízar. El motivo de este edicto es la constitución de
la empresa indicada. Que por escritura número 164, visible a folio 198
vuelto, se constituyó la empresa denominada MMXI
Por escritura número noventa-tres otorgada
ante esta Notaría, a las ocho horas del día seis de junio del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Aéreos King Air Limitada. Domicilio: San José. Plazo
social: cien años. Capital sociedad: mil colones. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil
once.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1
vez.—RP2011241360.—(IN2011043858).
Ante mí, Ademar Antonio
Zúñiga Quirós, Notario Público con oficina en
Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional,
se constituye la sociedad denominada: con el número de cédula que
le asigne el Registro. Capital social: 10 mil colones exactos. Plazo social: 99
años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura
otorgada en Puriscal, a las 14:00 horas del 3 de junio del 2011.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011241363.—(IN2011043859).
Ante mí, Ademar Antonio
Zúñiga Quirós, Notario Público con oficina en
Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional se
constituye la sociedad denominada: con el número de cédula que le
asigne el Registro. Capital social: 10 mil colones exactos. Plazo social: 99
años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura
otorgada en Puriscal, a las 4:00 horas del 4 de junio del 2011.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011241364.—(IN2011043860).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la empresa Familia Zheng Yang de Heredia
Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura
otorgada en San José a las nueve horas del veintiocho de marzo de dos
mil once.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—RP2011241365.—(IN2011043861).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día treinta de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rican Commodities Corporation Limitada, que es nombre
de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda. Su
capital social es la suma de trescientos mil colones, corresponde la
representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011241366.—(IN2011043862).
Bryan Godoy Espinoza conocido como Bryan Torres
Espinoza y Christian Enrique Torres Espinoza, constituyen la sociedad de esta
plaza: Alcon Express Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil once,
ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2011241367.—(IN2011043863).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Productora Agrícola El
Común Sociedad Anónima, en donde se reforman las
cláusulas sétima y octava de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José a las catorce horas del tres de junio de dos mil
once.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1
vez.—RP2011241368.—(IN2011043864).
Por la escritura número ciento cincuenta y
tres otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día seis de
junio el dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Lote Bello Cincuenta.Uno.Dos.Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula primera, cláusula cuarta
y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente. Domicilio social:
San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica
seiscientos cincuenta metros al norte, a mano derecha, edificio Gran Horizonte,
apartamento seis.—San José, 6 de junio
del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak G, Notario.—1
vez.—RP2011241369.—(IN2011043865).
Mediante escritura número 165-7, otorgada a
las 8:32 horas del 4 de junio de 2011, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Karar S. A. Plazo: 99 años. Patrimonio: cien mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—6 de junio de 2011.—Lic. Giovanni Cavallini
Barquero, Notario.—1
vez.—RP2011241372.—(IN2011043866).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario
a las catorce, quince y dieciséis horas de hoy, protocolicé
acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Carolina
y Guillermo S. A., Crokiswell S. A. y Siara de
Moravia S. A., respectivamente, reformando estatutos y reestructurando
juntas directivas. La última modifica su nombre por Siara y
Lía de Moravia S. A.—San
José, seis de junio de dos
mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—RP2011241374.—(IN2011043867).
Umaco S. A. en asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio social, se procedió a sustituir y nombrar a
todos los miembros de la junta directiva, además se procedió a
modificar las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta del pacto
constitutivo, mediante escritura Nº 128, otorgada a las 8:00 horas del 14
de marzo de 2005 ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic.
Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1
vez.—RP2011241378.—(IN2011043868).
José Humberto Guzmán Carías y
Adán Marcelo Figueroa Herrera, constituyen la sociedad anónima
que se denominará Consorcio Guzmán Figueroa S. A.,
domiciliada en San José, calle 21 sur. Capital social enteramente
suscrito y pagado. Escritura otorgada el 12 de abril de 2010, ante los Notarios
Luis Marino Castillo Lope y Yasmín Herrera Mahomar.—San
José, 30 de abril de 2011.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar,
Notaria.—1 vez.—RP2011241379.—(IN2011043869).
Mediante escritura número ochenta y tres,
otorgada a las once horas y cinco minutos del día seis de junio del dos
mil once, visible al folio sesenta y ocho frente del tomo quinto de mi
protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto, y se cambia fiscal
y agente residente en sociedad Hacienda Sierra Pacífico N.P. S. A.
Es todo.—San José, seis de junio del dos
mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2011241380.—(IN2011043870).
Mediante escritura número ochenta y dos,
otorgada a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día seis de
junio del dos mil once, visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo quinto
de mi protocolo, se constituyó la sociedad Maddox XXI Sociedad
Anónima. Es todo.—San José,
seis de junio del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1
vez.—RP2011241381.—(IN2011043871).
Asesorías Educativas San Peterburgo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero 3-101-630403. Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno.
Cambio de junta directiva.—San José, 6 de
junio del 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011241383.—(IN2011043872).
Inversiones Ushuaia Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número 3-101-630719.
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número uno. Cambio de junta directiva.—San
José, 6 de junio del 2011.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1
vez.—RP2011241384.—(IN2011043873).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora
Vecen Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas
tercera de sus estatutos, en cuando al objeto de la sociedad, y sexta en cuanto
a la administración; se reorganiza la junta directiva, se revoca poder y
se confiere poder generalísimo.—San
José, tres de junio del dos mil once.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011241385.—(IN2011043874).
Grupo Desarrolladores
Complejo Educacional El Danubio Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número 3-101-628574.
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número uno. Cambio de junta directiva.—San
José, 6 de junio del 2011.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—RP2011241387.—(IN2011043876).
Por escritura otorgada al ser las 14:00 horas del
3 de junio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria número uno de la sociedad denominada Operadora de
Negocios Ticas SRL. Es todo.—San
José, 3 de junio del 2011.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011241390.—(IN2011043877).
En
mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada a las diez horas del seis
de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Soluciones de
Factoreo (SOLFACSA) Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011241405.—(IN2011043879).
Ante esta Notaría se procedió a
protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Bonzouy C.G. S. A., en donde se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de
junio del dos mil once.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011241406.—(IN2011043880).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del dos de junio del dos mil once, los señores Jorge
Eduardo, Carlos Demetrio, Johnny Martín, todos Araya Vargas y Carol
conocida como Carold Lezama Araya, constituyen la sociedad, nombre: Corporación
J J C C Sociedad Anónima. Domicilio: Turrialba, Cartago,
Por escritura pública otorgada hoy ante
mí, en San José, a las 11:00 horas, se constituyó la
sociedad denominada Af Markenting Solutions Limitada, con domicilio en
San José. Capital social de 10.000 colones.—San
José, 3 de junio del 2011.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011241411.—(IN2011043882).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del seis de junio del dos mil diez, se protocoliza el
acta número doce de la sociedad denominada Revista Terranova
Actualidad Agropecuaria A Y D I Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil
doscientos veinticinco, en la que se modifican las cláusulas segunda y
quinta del estatuto social y se nombra nueva junta directiva.—Turrialba,
siete de junio del dos mil once.—Lic. Orlando Bolaños Robles,
Notario.—1
vez.—RP2011241408.—(IN2011043883).
Por escritura pública otorgada en esta notaría,
a las trece horas del seis de junio del dos mil once, Iván Salas Cubero,
Wilbert Morera Vargas y Jairo Soto Porras, constituyen la sociedad denominada Rodamientos
Fatimko Sociedad Anónima.—Alajuela, 6 de junio del
2011.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011241412.—(IN2011043884).
Marta
Xinia Contreras Mendoza, Edwin Humberto Gallardo Bermúdez y Ana Julia
Arguedas Monge, suscriben sociedad anónima denominada Escondite Dos
Mil Once Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio legal: Desamparados, Patarrá del
Bar Uniespaña
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del primero de junio de dos mil once, se protocolizó el acta número ocho, del libro de actas de asambleas generales de accionistas de Violín del Sur S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 3 de junio de 2011.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011241451.—(IN2011043903).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 3 de junio de 2011, ante el notario José Joaquín Soto Chavarría, los señores Luis Guillermo Vargas López y Luis Guillermo Vargas Barboza, constituyeron la sociedad Vidrios y Barandas Comerciales Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio de la sociedad es en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, cincuenta metros sur del Megasuper. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, totalmente suscritas y pagadas por los socios. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 3 de junio de 2011.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011241452.—(IN2011043904).
Yamileth Valverde Alvarado y Yita Patricia Valverde Alvarado constituyen Transportes Emanjo Sociedad Anónima en Guápiles el treinta y uno de mayo del dos mil once. Presidenta Yamileth Valverde Alvarado.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2011241453.—(IN2011043905).
Por escritura doscientos treinta y nueve-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Yonature Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuyo presidente de Junta Directiva es Eduardo Alberto López Pacheco.—San José, 26 de mayo de 2011.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011241456.—(IN2011043906).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil once, se constituyó una sociedad anónima, cuyo domicilio social es Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa de la tercer rotonda cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, casa número doce H, su capital social es de doce mil colones, y su presidente es José Julio Thuel Aguilar.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Andrea Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—RP2011241458.—(IN2011043907).
Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas veinte minutos del día seis de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Tzion Bussiness and Investment S. A. Plazo social: cien años. Capital social: ciento veinte mil colones, dividido en ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011241459.—(IN2011043908).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Centro de Artes Marciales y Acondicionamiento Físico Sociedad Anónima; se reforma domicilio, se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 7 de junio de 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011241461.—(IN2011043909).
Por
escritura otorgada el 30 de mayo del
En Santa Ana, San José, a las diez horas quince minutos del cuatro de junio del año dos mil once, se constituyo Corporación A&P del Sol Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011241463.—(IN2011043911).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad mercantil denominada Increquim S. A., cédula jurídica número: 3-101-528269, celebrada en su domicilio social el veinticinco de abril del dos mil once, donde se dispuso aumentar el capital social de cincuenta mil colones a cinco millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, distribuidas siempre en el mismo porcentaje que consta en el acta constitutiva entre los socios.—Cartago, 30 de mayo del 2011.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011241466.—(IN2011043912).
El día siete de junio del año en curso en la escritura número doscientos nueve-veinte, visible a folio setenta y siete vuelto del tomo veinte de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Broadcast and Communication B. A. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y siete, en dicha acta se reformaron las cláusulas segunda del domicilio social y octava acerca de la representación.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011241467.—(IN2011043913).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 17 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Conobra Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011241469.—(IN2011043914).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad The Toyota Toy Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011241470.—(IN2011043915).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad J C M Construcción Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011241471.—(IN2011043916).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de junio de dos mil once, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, del San José Indoor Club trescientos metros este, diagonal a estación de servicio Servi Indoor, edificio gris, cuarto piso, oficinas de T & L Consultores. El capital social: es de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de: noventa y nueve años.—San José, 7 de junio del 2001.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2011241474.—(IN2011043917).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil once, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, del San José Indoor Club, trescientos metros este, diagonal a estación de servicio Servi Indoor, edificio gris, cuarto piso, oficinas de T & L Consultores. El capital social: es de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de: noventa y nueve años.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2011241475.—(IN2011043918).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mint of Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011241476.—(IN2011043919).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Resolución acoge cancelación.
Ref: 30/2010/46565. Lic. Kristel Faith Neurohr, como apoderada de la empresa Hoteles
Charleston S. A. C// Gauchos Sureños S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-62853 de 23/10/2009.
Expediente: 1900-7174800 Registro Nº 71748 CHARLESTON en clase 49 marca
denominativa.—Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de octubre
del 2009,
II.—Que mediante resolución de
las 10:04:28 del 15 de diciembre del 2009, el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 38).
III.—Que la resolución de
traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 18 de diciembre del
2009 (F. 39 v) y a la empresa titular del distintivo marcario, el 3 de
setiembre del 2010. (Folio 50).
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
- Que en este Registro de
- Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra en trámite bajo el expediente Nº
2006-2737 la solicitud de inscripción de la marca servicios
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
en clase 43 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir:” Dicha solicitud fue presentada por la
empresa que hoy solicita la presente cancelación de signo.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente con el
Registro 169882, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al
titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al
expediente.
V.—En cuanto
al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido
de
VII.—Sobre
el fondo del asunto. Los nombres comerciales y los emblemas forman
parte de
El nombre de la empresa o nombre comercial es aquella
denominación con la cual la empresa trata de ser conocida
individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
sobre sus rivales. Al ser considerados per se como un derecho de propiedad
industrial, se considera que los nombres comerciales, a pesar de no tener el
alcance de una marca, deben ser protegidos como tales, al igual que cualquier
otro derecho de propiedad industrial.
En el caso de Costa Rica,
En este sentido el artículo 64 de la referida ley indica: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”.
Contempla lo anterior una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de
la empresa o el establecimiento que lo usa. Esta norma es congruente con la
función distintiva del nombre comercial, ya que el derecho perdura mientras
se encuentre existente la empresa o establecimiento al cual identifica.
Tomando en cuenta lo anterior, para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también
puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a
esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo
que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella
con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado
la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga
de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Gauchos Sureños S. A., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización del signo distintivo Charleston.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa Hoteles Charleston S. A., demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca
Para
ver imagen solo en
que actualmente se encuentra en suspenso se
desprende que las empresas son competidoras directas y que el registro 71748 es
un obstáculo para la inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de
Es decir, el uso del signo debe de ser real, debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo inscrito
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple las obligaciones establecidos por los
artículos 39, 40, 64 y 67 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Charleston”,
Registro Nº 71748, el cual protege y distingue “un bar y
restaurante ubicado en calle 9, entre avenidas 2 y 4, San José”,
cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “Charleston”,
Registro Nº 71748, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Alexander de Jesús
Cambronero Salas, cédula de identidad Nº 5-0356-0506, que en:
“Diligencias de Cancelación de Credencial de Regidor Suplente de
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos
del seis de mayo del dos mil once. Debido a que, según consta a folios
21, 23, 27 y 35 del expediente, la dirección en la que se
practicó la notificación del auto de las 15:10 horas del 18 de
febrero del 2011 y la que aparece registrada en el Departamento Electoral de
este Tribunal es la misma y siendo que, en los términos establecidos en
los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación
con los numerales 19 y 21 de
“Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas diez minutos del
dieciocho de febrero del dos mil once.
Solicitud de cancelación de credencial
del señor Alexander Cambronero Salas, regidor propietario del Concejo
Municipal de Upala, provincia Alajuela, por presuntamente contravenir lo
dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal y
258 del Código Electoral.
De conformidad con lo que establece el artículo
258 del Código Electoral se da traslado al señor Alexander
Cambronero Salas, por el término de ocho días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se
efectuó la notificación de esta resolución, de la
gestión incoada por el Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela,
tendiente a cancelar las credenciales que ostenta como regidor suplente de
Proceda
SUCURSAL SAN
JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Mauricio Alberto López Fernández,
Administrador de
Nº PATRONAL RAZÓN
SOCIAL
MONTO ¢
7-00015623443-999-001 |
Arango Muñeton Alirio |
476.560,00 |
7-00025856258-999-001 |
Ángulo González Maryluz |
522.633,00 |
2-03101118317-001-001 |
An
Ton Eléctrica Sociedad Anónima |
5.968.330,00 |
0-00109800599-999-001 |
Araya Torres Kembly |
410.724,00 |
0-00112930724-999-001 |
Arce Vargas Saud Gabriel |
1.084.635,00 |
7-00016324139-999-001 |
Ayala Zapata Jorge |
497.925,00 |
0-00108550914-999-001 |
Bogantes Bogantes Luis Diego |
562.823,00 |
7-00017321720-999-001 |
Bonilla Miranda Barney Antonio |
552.827,00 |
0-00401530853-999-01 |
Brenes Mora Evelio |
787.855,00 |
0-00106130716-999-001 |
Brenes Trejos Rodolfo |
410.724,00 |
7-00015555158-999-001 |
Bustamante
García Gilberto de Jesús |
770.675,00 |
0-00110460051-999-001 |
Campos Morales Christian Raúl |
428.660,00 |
7-00026222080-999-001 |
Chavarría Altamirano Francisca |
733.847,00 |
2-03101502302-002-001 |
Comidas Chamuel S. A. |
1.003.015,00 |
2-03101251325-001-001 |
Corporación Silfide Sociedad Anónima |
43.754.541,00 |
2-03101558930-001-001 |
Éxito
y Punto S. A. |
27.483.757,00 |
0-00108860199-999-001 |
Fallas Fallas Mario Ángel |
589.666,00 |
2-03101264293-001-001 |
Fefese Automotores S. A. |
1.108.139,00 |
2-03101592122-001-001 |
Ferreypro Sociedad Anónima |
43.370,00 |
2-03101550796-001-001 |
Forever Food S. A. |
302.274,00 |
0-00205390293-999-001 |
García Chavarría Carolina |
183.680,00 |
7-00016123318-999-001 |
Gutiérrez Reyes Carlos José |
730.036,00 |
0-00112220687-999-001 |
Guzmán Guilles Nayubell |
505.137,00 |
0-00202110767-999-001 |
Herrera Hernández Rafael Ángel |
1.780.426,00 |
2-03101203178-001-001 |
Industrias
José Samara e Hijos S. A. |
21.063.940,00 |
2-03101127877-001-001 |
Jalci
de Santa Bárbara S. A. |
2.346.871,00 |
0-00108080923-999-001 |
Lara Araya Manuel Antonio |
267.817,00 |
0-00401120968-999-001 |
Aguilar Meléndez Luis Enrique |
262.664,00 |
0-00401120968-003-001 |
Aguilar Meléndez Luis Enrique |
1.364.356,00 |
0-00109800638-999-001 |
Madrigal Padilla José Manuel |
727.071,00 |
2-03101334741-001-001 |
Marcomer Aguisot Sociedad Anónima |
866.945,00 |
0-00103540936-999-001 |
Mesén Brenes Bernal |
165.314,00 |
0-00204380648-999-001 |
Morera Mora Melvin |
526.751,00 |
7-00016256484-999-001 |
Muñoz Muñoz Iván Antonio |
596.655,00 |
2-03101534992-001-001 |
Noches Destellantes S. A. |
1.671.387,00 |
0-00113590345-999-001 |
Orellana Abarca Juan Diego |
590.337,00 |
0-00109200092-999-001 |
Ortega Carmona Deybi Jesús |
438.951,00 |
0-00109200092-001-001 |
Ortega Carmona Deybi Jesús |
2.874.818,00 |
0-00401490596-999-001 |
Ortega Jara Manuel Gerardo |
751.035,00 |
0-00204640208-999-001 |
Oviedo Rodríguez Allan Fernando |
533.767,00 |
0-00401800149-001-001 |
Álvarez Ramírez Pamela Margoth |
379.892,00 |
0-00206320766-999-001 |
Palma Araya Johan Wilfrido |
600.287,00 |
0-00401340371-999-001 |
Ramírez Falco Didier |
587.778,00 |
7-00018263081-999-001 |
Rey Otaño Manuel |
824.319,00 |
0-00203650023-999-001 |
Ríos Mena Esau |
410.408,00 |
0-00204960007-999-001 |
Rojas Ledezma Denis |
296.984,00 |
2-03101385514-001-001 |
Servicios Faam S. A. |
530.927,00 |
2-03101189286-001-001 |
Servicios
Múltiples de Mantenimiento Arroyo S. A. |
1.805.958,00 |
2-03101288181-001-001 |
Todo
Hogar Antiguo S. A. |
4.530.290,00 |
0-00205110369-999-001 |
Vado Calvo Diego Vinicio |
143.000,00 |
7-01560100023-999-001 |
Valdivia
no indica otro Arcilio |
496.939,00 |
0-00204940240-999-001 |
Vanegas Quirós Gregorio |
466.016,00 |
0-00401470137-001-001 |
Vargas Otárola Víctor Julio |
1.426.256,00 |
0-00601770147-999-001 |
Vargas
Rodríguez Juan José de la Trinidad |
488.962,00 |
0-00109080139-999-001 |
Venegas Sánchez Lady Patricia |
303.649,00 |
2-03102145465-001-001 |
Vijuca de Barva Limitada |
14.823.931,00 |
0-00204280762-999-001 |
Villalobos Carballo William |
553.335,00 |
0-00901170286-999-001 |
Villalobos Zumbado Thomas |
1.276.667,00 |
|
Total |
155.686.536,00 |
Lic. Mauricio Alberto López
Fernández, Jefe a. í.—(IN2011043627).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Jonathan Eduardo
Calderón Guzmán, cédula número 2-0576-0188.
Se le comunica que:
1) Se
está llevando en su contra Procedimiento Administrativo Disciplinario
bajo el Expediente EA-DE-MED-027-2011.
2) La audiencia oral y privada se llevará a cabo el
día 22 de junio del
San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Marieta Hernández Picado, Coordinadora
Órgano Director.—Msc. Ana Lorena
Rodríguez Castillo, Miembro Órgano
Director.—(IN2011043737).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Acto
de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la
empresa Albergue
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Albergue
3º—Que según oficio DGA-2434-2011 del 04 de abril
del 2011, el Licenciado Martín Quesada Rivera, Ejecutivo de Turismo de
este Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
sobre la situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones
periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones
especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que según informe DGA-2434-2011 del 04 de abril del
2011, el Licenciado Martín Quesada Rivera, Ejecutivo de Turismo del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que
mediante oficio ORCN-020-11 del 26 de enero del 2011 y ORCN-264-10 del 26 de noviembre
del 2010 , se le hace comunicado a la empresa Albergue
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que
la empresa Albergue
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a) e i) y artículo 16 del mismo Reglamento y
con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Órgano Director.—Acto
de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la
empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., propietaria del Hotel Villa
Teca.—San José, a las diez horas del veintitrés de mayo del
dos mil once.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S.
A., cédula jurídica N° 3-101-123604, fue declarada
turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-1131-2011 del 17 de febrero
del 2011, la señorita Vivian García Wong, Analista de Proyectos
del Departamento de Gestión y Asesoría Turísticas, informa
sobre la situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones
periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente
del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas
se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que
regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación
de la empresa”.
IV.—Que según informe DGA-1131-2011 del 17 de febrero del
2011, la señorita Vivian García Wong, Analista de Proyectos de
este Departamento, informa que mediante oficio DGA-5228-2010, del 04 de octubre
del 2010, se le hace comunicado a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y
Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, propietaria del
Hotel Villa Teca, localizado en Puntarenas, Aguirre, Manuel Antonio, el
resultado de la inspección realizada en las instalaciones el pasado 20
de julio del 2010 por parte del señor Pedro González, Supervisor
de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la
empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula
jurídica N° 3-101-123604, propietaria del establecimiento de
hospedaje Hotel Villa Teca, ubicado en Puntarenas, Aguirre, Manuel Antonio, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en el inciso a), d), i) y II) del artículo
13 y Anexo 1, punto Nº 6 del Reglamento de las Empresas Actividades
Turísticas, y directriz publicada en
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y
II), Anexo 1, punto Nº 6 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, y directriz publicada en
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San Isidro de Pérez Zeledon, a las
ocho horas del siete de abril dos mil once. Que habiéndose dictado
resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de nulidad de
título, expediente número NUL-004-2011-OSSI-ALB-ME, por la causal
de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en
relación con el 66 de
San Isidro de Pérez
Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del tres de junio del
dos mil once. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos
administrativos de revocatoria de adjudicación y nulidad de título
incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada
uno de ellos que la junta directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se
consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que
mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono
injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso
4º párrafo b) de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Domingo Venegas Quirós |
6-049-362 |
Parcela 11 Asentamiento El Bambú |
NUL-005 -2011-OSO- ALB-CH 015-2011, del 25 abril |
Artículo 30 sesión ordinaria 015- 2011 |
Juan de Dios Villalobos Valverde |
6-117-418 |
Parcela 11 Asentamiento El Bambú |
NUL-004-2010 OSO-ALB-CH |
Artículo 31 Sesión ordinaria 015-2011 del 25 abril 2011 |
Lidianeth Elizondo Muñoz |
6-215-404 |
Granja 35 Asentamiento Pedregoso |
NUL-009-2010-OSSI-ALB-ME |
Artículo 24, Sesión Ord. 007-2011, 21 febrero de 2011 |
Iván Antonio Gómez Marín y Shirley Kattia Umaña Marín |
1-1172-056 y 1-987-554 |
Lote 21-101 Asentamiento Baidambú |
REV-013-2010-OSSI-ALB-ME |
Artículo 21, Sesión Ord. 012-2011, 28 marzo de 2011 |
Se advierte a los interesados que contra
esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal
Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley
Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y
II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso
deberá presentarse ante
San Isidro de Pérez Zeledón, a las
nueve horas del tres de junio del dos mil once. Que habiéndose concluido
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y
subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de
Nombre |
Cédulas |
Predio y Asentamiento |
Valor/colones |
Acuerdo de Junta Directiva |
Juan José Baltodano Sequeira y Alba Iris Zúñiga Sanabria |
5-141-465 y 6-172-897 |
Parcela 25 Asentamiento Guaycará |
0.00 |
Avalúo aprobado con Artículo 33, Sesión ordinaria
001-2010, 11 enero 2010 |
Se advierte que de conformidad con lo establecido
en los artículos
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución 488-RCR-2011.—San José, a las 10:10 horas del 31 de mayo de
2011. (Expediente OT-12-2011)
Apertura de Procedimiento. Investigados:
Conductor: Esteban Gonzalez Young. Dueño Registral: Román
González Ramírez.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril
de 2008, publicada en
V.—Que el 26 de enero de 2011 se recibió el oficio
UTCE-2011-18, emitido el 24 de enero de 2011 por
VI.—Que según la boleta supra
indicada, se removió el vehículo placa citado, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VII.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente
en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor
Román González Ramírez, cédula de identidad
2-302-614 (folios 20 al 22).
VIII.—Que mediante escrito recibido el
15 de diciembre del 2010, el señor Esteban González Young, en
calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso recurso de
apelación contra la mencionada boleta de citación (folio 7).
IX.—Que mediante resolución
487-RCR-2011, del 31 de mayo de 2011, el Comité de Regulación
conoció del citado recurso de apelación, el cual fue rechazado
por el fondo, según corre agregado a los autos.
X.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13
de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XI.—Que el Comité de Regulación
en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011,
acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
XII.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que
ostente las competencias establecidas en
XIII.—Que de conformidad con los
considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es
ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la
verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone:
Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas
al órgano decisor del procedimiento en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra el señor Esteban González Young,
cédula de identidad 1-902-795, en su condición de conductor y el
señor Román González Ramírez, cédula de
identidad 2-302-614, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el expediente número OT-12-2011, con el fin
averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a
Selene Quesada Camacho, cédula de identidad número 4-160-034,
funcionaria de
3º—Se le previene a los investigados Esteban
González Young y Román González Ramírez, que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24
horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a
hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar
cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de
la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente
administrativo se encuentra en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su
notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C
Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043708).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
29 de abril, 2011
Nº 0933-2011-DRD
Ingeniero
Max Lukowiecki Lev
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario,
han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta
por el señor David Lekach y el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo el Nº 049-11.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco días
hábiles, contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que
se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.
En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al
inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la
investigación, este Departamento procederá a programarla, en el
momento conveniente.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con
el Manual para Regular
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia
o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de
este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden
patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de
Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de
fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos,
ya que en caso contrarío se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las
indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 049-11, consta documentación
que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante
autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez.—Jefe.—O.
C. Nº 430-2011.—Solicitud Nº
37854.—C-40520.—(IN2011044061).