LA GACETA Nº 119 DEL 21 DE JUNIO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 024

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Cesar al señor Manuel A. Barrantes Rodríguez del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la Federación Rusa, y como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica Concurrente, no residente, ante el Gobierno de Ucrania, ambos ceses rigen a partir del 1º de junio del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 019.—C-9920.—(IN2011045077).

Nº 025

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “1. Nombrar al señor Manuel Barrantes Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-223-052, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno del Reino de Noruega, a partir del 1º de junio del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2014. 2. Nombrar al señor Mario Fernández Silva, cédula de identidad Nº 1-370-640, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la Federación de Rusia, a partir del 1º de junio del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2014. 3. Nombrar al señor Álvaro Cedeño Molinari, cédula de identidad Nº 1-896-007, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Ilustrado Gobierno del Japón, a partir del 1º de junio del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 019.—C-11720.—(IN2011045078).

Nº 026

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Ante el lamentable deceso de la señora Ana Isabel Montero Barquero y con la finalidad de que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) se encuentre debidamente integrada, nómbrese a la señora Maristella Vaccari Gil, cédula de identidad Nº 1-761-319, como miembro ante dicha Junta Directiva, con rige a partir del 1º de junio del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 019.—C-9420.—(IN2011045079).

Nº 027

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Postular para su reelección a la señora María Eugenia Paniagua Padilla en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Educativa y Cultural de Centroamérica (CECC-SICA) y solicitar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto que así lo informe a los miembros del Consejo de Ministros de Educación y Cultura de Centroamérica que conforma a la CECC. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 020.—C-9020.—(IN2011045299).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 188-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Ugalde Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-1011-734, Analista de Planificación y Gestor de Calidad de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Guatemala del 2 al 13 de mayo del 2011, con el fin de asistir al curso “Planificación Estratégica Institucional y Políticas Públicas”, que se realizará en Antigua, Guatemala del 2 al 13 de mayo del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ACECI). El tiquete aéreo será cubierto por el funcionario, por lo tanto no se generan gastos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 13 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 036-11.—C-8120.—(IN2011044222).

Nº 262-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el otorgamiento de rango de Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto, a la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula de identidad Nº 1-393-126, a partir del quince de junio del dos mil once.

Artículo 2º—Nombrar como Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-484-686, a partir del quince de junio del dos mil once.

Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del quince de junio del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 31265.—C-9920.—(IN2011045402).

Nº 278-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento las disposiciones del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula de identidad Nº 2-375-147, al cargo que ha venido desempeñando como Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, la que según manifiesta es efectiva a partir del día de hoy.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38782.—C-6750.—(IN2011045082).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

N° 045-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley N° 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la Comparación del Sistema Interamericano de Metrología SIM-CAMET en la Magnitud de Temperatura.

II.—Que el instrumental de medición de esta comparación se recibió de Panamá; debiendo nuestro país una vez realizadas las mediciones de Costa Rica, entregarlo personalmente en Nicaragua.

III.—Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002, entre otros, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el fin de obtener herramientas y retroalimentación, para el desarrollo de los temas de metrología.

IV.—Que si bien la Directriz N° 013-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 Alcance Digital N° 13-A del 04 de marzo de 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través del Laboratorio Costarricense de Metrología, cumplir con las disposiciones en materia de metrología, debiendo cumplir nuestro país con la entrega del instrumento de medición metrológica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Bachiller Luis Fernando Chaves Santacruz, portador de la cédula de identidad número 1-1265-0812, funcionario del Departamento de Metrología Física del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje vía Terrestre a Nicaragua, el día 27 de mayo de 2011, con la finalidad de entregar el instrumental de comparación del Sistema Interamericano de Metrología SIM-CAMET en la Magnitud de Temperatura.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte terrestre, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología “Transporte terrestre”, subpartida 1.05.03; “Transporte en el Exterior” y viáticos por medio de la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole al funcionario la suma de ciento cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos centavo de dólar ($143,52). Otros gastos menores por concepto de transporte interno, impuestos y otros, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, contra la presentación de las facturas respectivas.

Artículo 3°—El funcionario, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del 27 de mayo y hasta su regreso el 28 de mayo de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 001.—Solicitud Nº 43120.—C-29555.—(IN2011045032).

N° 048-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley N° 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), la participación del Gerente del Proyecto Unión Europea-Gobierno de Costa Rica en el evento del “Grupo de Evaluación de Candidatos para brindar Asistencia Técnica Internacional al Proyecto Procalidad”, que se realiza en conjunto Unión Europea - Gobierno de Costa Rica.

II.—Que dicho evento, se llevará a cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día 8 de junio del 2011.

III.—Que en dicho encuentro se llevará a cabo la preselección de las empresas que brindarán la Asistencia Técnica Internacional del Proyecto Procalidad, por lo que es de vital importancia la participación del Gerente del Proyecto en el evento.

IV.—Que si bien la Directriz N° 013-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 45, Alcance Digital N° 13-A del 04 de marzo del 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología la participación del Gerente del Proyecto Unión Europea-Gobierno de Costa Rica, debe tomarse en consideración que los gastos por concepto de transporte aéreo y de viáticos, serán cancelados por la contrapartida de la Unión Europea, debiendo el MEIC erogar únicamente gastos menores, lo anterior previa presentación de las facturas respectivas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al licenciado Armando Rojas Esquivel, portador de la cédula de identidad número 02-0388-0849, Gerente del Proyecto Unión Europea-Gobierno de Costa Rica, para que viaje a la ciudad de Managua, Nicaragua y participe en el evento del “Grupo de Evaluación de Candidatos para brindar Asistencia Técnica Internacional al Proyecto Procalidad” que se llevará a cabo el 8 de junio de 2011.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo y de viáticos, serán cancelados por la contrapartida de la Unión Europea, subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior” y subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole al funcionario la suma de $305,76 (Trescientos cinco dólares con setenta y seis centavos de dólar). Otros gastos menores por concepto de transporte interno, impuestos y demás similares, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, contra la presentación de las facturas respectivas.

Artículo 3º—Rige a partir del 07 de junio y hasta su regreso el 09 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al primer día del mes de junio del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 001.—Solicitud Nº 43120.—C-29555.—(IN2011045033).

N° 049-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley N° 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la pasantía denominada: “Sistema Interamericano de Metrología (SIM) Taller sobre la evaluación de la incertidumbre de las normas de masas medidas de susceptibilidad magnética” (SIM Workshop on the evaluation of uncertainty of mass standards magnetic susceptibility measurements).

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Lima, Perú, los días 14 y 15 de junio de 2011.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las actividades patrocinadas por las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología (SIM).

IV.—Que si bien la Directriz N° 013-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 45, Alcance Digital N° 13-A del 04 de marzo del 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología el asistir a la actividad antes señalada, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Aunado a ello, debe tomarse en consideración que los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte aéreo, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología. Correspondiéndole al MEIC sufragar únicamente gastos menores. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Olman Fernando Ramos Alfaro, portador de la cédula de identidad número 4-0162-0468, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a la ciudad de Lima, Perú y participe en el taller denominado “Sistema Interamericano de Metrología (SIM) Taller sobre la evaluación de la incertidumbre de las normas de masas medidas de susceptibilidad magnética”, que se llevará a cabo los días 14 y 15 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, contra la presentación de las facturas respectivas.

Artículo 3º—Rige a partir del día 13 de junio del año dos mil once y hasta su regreso el día 16 de junio del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al primer día del mes de junio del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 001.—Solicitud Nº 43120.—C-29555.—(IN2011045034).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP-027-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Vega González, cédula de identidad N° 202870058, Profesor de Educación Física del Colegio Gregorio José Ramírez Castro, para que participe en la “Maratón de Paris”, que se realizará en Paris-Francia, del 2 al 15 de abril de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Comité Olímpico de Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 15 de abril de 2011, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos Vega González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 15 de abril de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los quince días del mes de marzo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1189.—C-11210.—(IN2011044167).

MEP-028-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sara María Rodríguez Fallas, cédula de identidad Nº 1954604, Asesora Regional de Español de la Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, para que participe en el “Conversatorio sobre Comunicación y Lenguaje”, que se realizará en San Salvador-El Salvador del 30 de marzo al 2 de abril de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Proyecto de la República de China (Taiwán).

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de marzo al 2 de abril de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Sara María Rodríguez Fallas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de marzo al 2 de abril de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los quince días del mes de marzo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1189.—C-11210.—(IN2011044166).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1497-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de abril del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Antigua Guatemala, la reunión de “Propuesta de apoyo a la comunicación de riesgo y abordaje de emergencias en salud pública mejorando la integración del laboratorio con la vigilancia de la salud en la región de Centroamérica y República Dominicana”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud; Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud, y el Ing. Antón Zamora Ilarionov, cédula Nº 1-1398-0741, funcionario de la Unidad de Gestión Integral de la Información, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud; Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud, y el Ing. Antón Zamora Ilarionov, cédula Nº 1-1398-0741, funcionario de la Unidad de Gestión Integral de la Información, para que asistan y participen en la reunión de “Propuesta de apoyo a la comunicación de riesgo y abordaje de emergencias en salud pública mejorando la integración del laboratorio con la vigilancia de la salud en la región de Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará cabo en Ciudad de Antigua Guatemala, del 26 al 30 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Dra. María Ethel Trejos Solórzano, y el Ing. Antón Zamora Ilarionov, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Centro Control de Enfermedades (CDC), por lo que no existe gasto a cargo del Erario Público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10608.—Solicitud Nº 43695.—C-13520.—(IN2011045084).

Nº DM-MG-1498-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que los días 28 y 29 de abril del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el “Taller Centroamericano para identificar y solucionar barreras en la utilización legítima de los opioides”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula Nº 1-479-765, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula Nº 1-479-765, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Taller Centroamericano para identificar y solucionar barreras en la utilización legítima de los opioides”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, los días 28 y 29 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ileana Herrera Gallegos por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Asociación Internacional de Hospicios y Cuidados Paliativos, por lo que no existe gasto a cargo del Erario Público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige para los días 28 y 29 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43696.—C-10820.—(IN2011045085).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° TPMS/002/11

El MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1 de la ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio del 2010 del 31 de diciembre de 2008; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio del 25 de mayo del 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Acuerdo N° 23 de la sesión extraordinaria N° 677 de Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, celebrada el 18 de mayo del 2011.

Considerando:

I.—Que el señor Giancarlo Protti Ramírez, Director, Teatro Popular Melico Salazar -en cumplimiento de sus funciones- para que participe en el “Primer Espacio sobre Mercado de Industrias Culturales Argentina - MICA; que se celebrará del 01 al 06 de junio del 2011, en Argentina.

II.—Que su participación en el “Primer Espacio sobre Mercado de Industrias Culturales Argentina – MICA” es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud para establecer los lazos de hermandad y desarrollo artístico entre ambos países.

III.—Que por motivos de itinerario el Señor Giancarlo Protti, Director, Teatro Popular Mélico Salazar, deberá salir del país el 01 de junio y regresa el 06 de junio del 2011.

IV.—Que las millas obtenidas en este viaje serán acreditadas al Teatro Popular Melico Salazar. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Giancarlo Protti Ramírez, Pasaporte N° 01-0632-0510 viajen -en cumplimiento de sus funciones- para que participen en el “Primer Espacio sobre Mercado de Industrias Culturales Argentina – MICA”; que se celebrará del 01 al 06 de junio del 2011, en Argentina.

Artículo 2º—Los gastos del señor Giancarlo Protti, Director, Teatro Popular Mélico Salazar, serán cubiertos de la siguiente manera: La Organización de Mercado de Industrias Culturales de Argentina, asumirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno. El Teatro Popular Mélico Salazar cubrirá el transporte internacional por medio de la subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior por un monto total de $2000 (dos mil dólares) aproximadamente, y el 8% de los viáticos de gastos menores que le corresponde, el cual asciende a la suma de $25.28 por día, durante seis días a través de la subpartida 1.05.04 Viáticos al Exterior por un monto total de $151.68, de conformidad con la tabla de viáticos establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Rige del 01 al 06 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.

Karina  Bolaños  Picado,  Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2011044617).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 083-2011

Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas treinta minutos del día 27 de mayo del 2011. Nombramiento de la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, como Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, creó al Teatro Popular Mélico Salazar como ente adscrito de esta Cartera Ministerial.

2º—Que el artículo 7 de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar, de una terna presentada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

3º—Que por Resolución Administrativa No. D.M. 096-2010 de las quince horas diez minutos del 31 de mayo del 2010, se nombró al señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar.

Considerando:

I.—Que para la realización de un viaje oficial, el señor Protti Ramírez debe ausentarse de sus labores regulares como Director Ejecutivo de dicho Teatro, del 1 al 6 de junio del 2011.

II.—Que debe llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución.

III.—Que la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, mediante sesión extraordinaria Nº 677, celebrada el 18 de mayo del 2011, acordó presentar la terna integrada entre otros por la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, a efecto de que este Despacho nombre al Director Ejecutivo a.í. de dicha Institución, en tanto dure la ausencia del señor Protti Ramírez. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:

Artículo 1º—Designar a la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 al 6 de junio del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2011044618).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Valle Azul de Paquera, Puntarenas. Por medio de su representante: Miguel Francisco Alguera Ordeñana, cédula 6-0278-0669 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San Josa, a las 10:23 horas del 9 de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011241987.—(IN2011044708).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-221-2011.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907 en su calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto cera de nombre comercial Enlasa Fresh 15 L, compuesto a base de cera vegetal de carnauba. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 19 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011045390).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula 4-0167-0240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitepal 50, fabricado por Laboratorios Depal C.A., de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada ml contienen: Oxitetraciclina clorhidrato 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos infecciosos causados por agentes sensibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 26 de mayo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011044873).

La doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula 4-0167-0240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Trivital, fabricado por Laboratorios Depal CA, de Venezuela , con los siguientes principios activos: Cada ml contienen: Vitamina A 500.000 U.I., Vitamina D 375.000 U.I., Vitamina E 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención y tratamiento de estados carenciales de vitaminas A, D y E. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 30 de mayo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011044874).

La doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula 4-0167-0240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flopal 30, fabricado por Laboratorios Depal CA, de Venezuela , con los siguientes principios activos: Cada ml contienen: Florfenicol 300 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de enfermedades causadas por bacterias sensibles al principio activo de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 1º de junio del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011044875).

La doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula 4-0167-0240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Defloxal 5%, fabricado por Laboratorios Depal C.A., de Venezuela, con los siguientes principios activos: Cada ml contienen: Enrofloxacina 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de enfermedades causadas por agentes sensibles a la enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 1º de junio del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011044876).

La doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula 4-0167-0240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diminopal B12, fabricado por Laboratorios Depal C.A., de Venezuela , con los siguientes principios activos: Cada ml contienen: Diminoaceno diaceturato 40 mg, vitamina B12 2 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de babesiosis y tripanosomiasis en bovinos, ovinos, caprinos, equinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 2 de junio del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011044877).

La doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula 4-0167-0240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diminopal S 7, fabricado por Laboratorios Depal C.A., de Venezuela, con los siguientes principios activos: Cada ml contienen: Diminoaceno diaceturato 70 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de babesiosis y tripanosomiasis en bovinos, ovinos, caprinos, equinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 2 de junio del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011044879).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

Res. N° Lacomet-053-2011.—Dirección: San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del seis de junio del año dos mil once.

En uso de las facultades y prerrogativas conferidas en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de mil novecientos setenta y ocho (Ley General de la Administración Pública), artículos 152, 153 siguientes y concordantes; Decreto Ejecutivo N° 34894-MEIC, del 4 de agosto del dos mil ocho (Reglamento para el reconocimiento de unidades de verificación metrológica), artículo 11, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, incisos h) y j) de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002; artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 31819-MEIC, Reglamento al Capítulo III de la Ley N° 8279, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 9 de junio del 2004; artículo 34 de la Ley de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos de Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002; artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2005.

Considerando:

1º—Que con la Ley N° 8279, en el numeral 8 se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología, -LACOMET- como órgano de desconcentración máxima adscrito al MEIC, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, las cuales están detalladas en el numeral 9, ibídem.

2º—Que el inciso i) del artículo 9, le atribuye al LACOMET la facultad de:

(...) i) Reconocer a instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, como Unidades de Verificación Metrológicas, de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que el disponga. Cuando la institución no esté acreditada, el laboratorio, justificando debidamente la necesidad del reconocimiento, podrá concederlo y le otorgará el plazo máximo de tres años para que obtenga la acreditación correspondiente (...).

3º—Que en fecha 20 de mayo del 2008 se concedió el reconocimiento como Unidades de Verificación Metrológica al amparo del artículo 9, inciso i) de la Ley N° 8279 a las instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas que se describen en cuadro adjunto:

Código UVM

Unidad de Verificación Metrológica

Fecha en que se otorgó

003-2008

EL ARRANQUE

2008 05 20

005-2008

TECNOANALÍTICA INTERNACIONAL

2008 05 20

006-2008

NORBERTO SOLIS FALLAS

2008 05 20

007-2008

ESTACIÓN DE SERVICIO LOYVA

2008 05 20

009-2008

ESTACIÓN DE SERVICIO PACAYAS

2008 05 20

010-2008

GERARDO REDONDO ULLOA

2008 05 20

012-2008

VÍCTOR HUGO VILLALOBOS ARIAS

2008-05-20

013-2008

JUAN JOSÉ FORERO CABEZAS

2008-05-20

014-2008

JORMANY

2008-05-20

015-2008

JOHEL MOLINA

2008 05 20

016-2008

ROBERTO GARCÍA VARGAS

2008 05 20

017-2008

ALEXANDER TENCIO VEGA

2008 05 20

019-2008

RODOLFO MORÚA RIMÓLO

2008 05 20

020-2008

EQUIGAS DE COSTA RICA

2008 05 20

021-2008

PIMESA

2008 05 20

022-2008

RICARDO TINOCO

2008 05 20

023-2008

SERVICENTRO TRES RÍOS

2008 05 20

025-2008

BOMBA OSA, S.A.

2008 05 20

026-2008

AGRO ÚTIL, S.A.

2008 05 20

027-2011

SERVICENTRO LA PALMA

2008 05 20

029-2008

SERVICENTRO CHAMÚ

2008 05 20

030-2008

SERVICENTRO SIQUIRRES, S.A.

2008 05 20

032-2008

GM ELECTROMECÁNICA, S.A.

2008 05 21

034-2008

ESTACIÓN DE SERVICIO SAN RAFAEL DE HEREDIA

2008 05 21

035-2008

CORPORACIÓN GASOLINERA DEL NORTE S.A.

2008 05 27

IV.—Que al tenor de las estipulaciones legales del artículo 9, inciso i) de la Ley N° 8279, dicho reconocimiento, podrá concederlo el Lacomet a cada Unidad de Verificación Metrológica, por un plazo máximo de tres años.

V.—Que habiéndose cumplido con el plazo señalado de tres años respecto al otorgamiento de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica por parte del Lacomet a favor de las Unidades de Verificación Metrológica de cita en el considerando segundo, la Administración se arroga la prerrogativa de retirar en forma definitiva el reconocimiento conferido.

VI.—Que para la realización de la presente resolución, se han observado todas las disposiciones normativas que rigen la materia. Por tanto,

LA DIRECTORA DEL LABORATORIO COSTARRICENSE

DE METROLOGÍA

De conformidad con las estipulaciones legales y normas de cita,

RESUELVE:

Artículo 1º—Que habiéndose cumplido el plazo de tres años a partir del reconocimiento como Unidades de Verificación Metrológica en fecha 2008 05 20, a las instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas que se detallarán en tabla adjunta, se retira definitivamente el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica por acaecimiento del plazo según la lista adjunta:

 

Código UVM

Unidad de Verificación Metrológica

Fecha de vencimiento

Fecha en que se otorgó

003-2008

EL ARRANQUE

2011 05 20

2008 05 20

005-2008

TECNOANALÍTICA INTERNACIONAL

2011 05 20

2008 05 20

006-2008

NORBERTO SOLIS FALLAS

2011 05 20

2008 05 20

007-2008

ESTACIÓN DE SERVICIO LOYVA

2011 05 20

2008 05 20

009-2008

ESTACIÓN DE SERVICIO PACAYAS

L2011 05 20

2008 05 20

010-2008

GERARDO REDONDO ULLOA

2011 05 20

2008 05 20

012-2008

VÍCTOR HUGO VILLALOBOS ARIAS

2011 05 20

2008 05 20

013-2008

JUAN JOSÉ FORERO CABEZAS

2011 05 20

2008 05 20

014-2008

JORMANY

2011 05 20

2008 05 20

015-2008

JOHELMOLINA

2011 05 20

2008 05 20

016-2008

ROBERTO GARCÍA Vargas

2011 05 20

2008 05 20

017-2008

ALEXANDERTENCIOVEGA

2011 05 20

2008 05 20

019-2008

RODOLFO MORÚA RIMÓLO

2011 05 20

2008 05 20

020-2008

EQUIGAS DE COSTA RICA

2011 05 20

2008 05 20

021-2008

PIMESA

2011 05 20

2008 05 20

022-2008

RICARDO TI ÑOCO

2011 05 20

2008 05 20

023-2008

SERVICENTRO TRES RÍOS

2011 05 20

2008 05 20

025-2008

BOMBA OSA S. A.

2011 05 20

2008 05 20

026-2008

AGRO ÚTIL S. A.

2011 05 20

2008 05 20

027-2011

SERVICENTRO LA PALMA

2011 05 20

2008 05 20

029-2008

SERVICENTRO CHAMÚ

2011 05 20

2008 05 20

030-2008

SERVICENTRO SIQUIRRES S. A.

2011 05 20

2008 05 20

032-2008

GM ELECTROMECÁNICA S. A.

2011 05 21

2008 05 21

034-2008

ESTACIÓN DE SERVICIO SAN RAFAEL DE HEREDIA

2011 05 21

2008 05 21

035-2008

CORPORACIÓN GASOLINERA DEL NORTE S. A.

2011 05 27

2008 05 27

Artículo 2º—Notifíquese y publíquese.

Ing. Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. 001.—Solicitud Nº 43119.—C-76820.—(IN2011045036).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 33-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:40 horas del 9 de mayo del dos mil once.

Se conoce solicitud presentada por el señor Claudio José Donato Monge, Apoderado Generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-485134, para que se le otorgue a su representada la Ampliación al Certificado de Explotación de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con el objeto de operar la ruta Denver (DEN), Colorado E.E.U.U.-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Mediante escrito presentado a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de noviembre de 2010, el señor Claudio José Donato Monge, Apoderado Generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., solicitó para su representada la Ampliación al Certificado de Explotación de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con el objeto de operar la ruta Denver (DEN), Colorado E.E.U.U.-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 30 de enero del 2011 con derechos de tercera y cuarta libertad del aire; asimismo solicitó el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación a partir de dicha fecha.

2º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-732.2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron no tener objeción técnica para que se le autorice la ampliación al certificado de explotación de Frontier Airlines Inc.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-10 476 de fecha 21 de diciembre, 2010, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(...)   Considerando que la solicitud de ampliación al certificado de explotación, presentada por la compañía Frontier Airlines Inc., satisface los conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley 7857), e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda: “Otorgar a la compañía Frontier Airlines Inc., la ampliación al certificado de explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones: Ruta: Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa. Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. Frecuencia; Un vuelo semanal (el día domingo). La frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo señalado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, a través del mecanismo de registro de itinerarios ante el CETAC. Tarifas: Las tarifas se regirán por lo establecido en el artículo 11 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América y deberán de previo a su entrada en vigencia, ser registrada ante el CETAC. Otorgar la ampliación al certificado de explotación con base a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998.”

4º—Mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 08-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 7 de febrero del 2011, se acordó: “1. Elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-485134, representada por el señor Claudio José Donato Monge, para Ampliar el Certificado de Explotación de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con el objeto de operar la ruta Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y v.v., con una frecuencia semanal (domingos), explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. 2. En tanto se completan los trámites de ampliación al certificado de explotación, Otorgar a la compañía Frontier Airlines un Primer Permiso Provisional de Operación, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación, para que pueda iniciar operaciones en la ruta indicada”.

5º—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo de 2011, la cual se celebró el día 08 de abril de 2011 a las 9:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Frontier Airlines Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con el objeto de operar la ruta Denver (DEN), Colorado E.E.U.U.-Liberia, Costa Rica y viceversa.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 08 de abril de 2011 a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica Nº 3-012-485134, representada por el señor Claudio José Donato Monge, la Ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, otorgado por la Resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil No. 1042-2007 del 16 de enero de, bajo las siguientes especificaciones:

RUTA: Denver, Colorado, Estados Unidos de América - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa. DERECHOS DE TRÁFICO: Tercera y cuarta libertad del aire.

FRECUENCIA: Un vuelo semanal (el día domingo). La frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo señalado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, a través del mecanismo de registro de itinerarios ante el CETAC.

TARIFAS: Las tarifas se regirán por lo establecido en el artículo 11 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América y deberán de previo a su entrada en vigencia, ser registrada ante el CETAC.

VIGENCIA: Otorgar la ampliación al certificado de explotación con base a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley No. 7857 del 22 de diciembre de 1998.”

CONSIDERACIONES TÉCNICAS: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 23008- MOPT, publicado en La Gaceta No. 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese a Bufete Zurcher Odio y Raven, Centro Empresarial Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Escazú.

Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 32-2011, celebrada el día 09 de mayo del 2011.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48144.—C-54020.—(IN2011044174).

Nº 35-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 16 de mayo del dos mil once.

Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Nature Air Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros en la ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y viceversa, con fundamento en los siguientes antecedentes:

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 121-2008 de las diez horas del día 6 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Nature Air S. A. la renovación, modificación y ampliación a su Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia 15 años, los cuales vencen el 6 de noviembre 2023.

2º—Por medio de la resolución N° 16-2010 adoptado en el artículo 7º de la sesión ordinaria N° 09-2010 celebrada el 8 de marzo de 2010 por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgó a la empresa Nature Air S. A. la ampliación del Certificado de Explotación en la ruta: Pavas (MRPV)-Panamá (MPMG)-Pavas (MRPV), vigente hasta el 6 de noviembre de 2023.

3º—Mediante oficio GER-001-11 de fecha 3 de enero de 2011, el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintidós-cuatrocientos noventa y ocho, actuando en la condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada la ampliación del Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales desde los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós en la ruta: MRPV (Pavas Tobías Bolaños)-MRLB (Liberia Daniel Oduber) MNMG (Managua, Nicaragua)-MRLB (Liberia Daniel Oduber) MRPV (Pavas Tobías Bolaños). Asimismo solicitó se le conceda un permiso provisional por ser una empresa en operación.

4º—Por medio del oficio DGAC-TA-INF-11-17 de fecha 9 de febrero de 2011 la Dirección de Transporte Aéreo recomendó:

“1.   Otorgar la ampliación del certificado de explotación a la compañía Nature Air S. A., para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, según las siguientes especificaciones:

a)  Ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y viceversa.

b)  Flexibilidad operacional: A su elección y de acuerdo a las necesidades de tráfico, la empresa podrá solicitar, la suspensión de la parada intermedia, en apego a lo dispuesto en el Art. 157 de la Ley General de Aviación Civil.

c)  Frecuencia: Un vuelo diario.

d)  Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

e)  Itinerarios: Los itinerarios con que opere la ruta deberán encontrarse debidamente autorizados por el CETAC, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 175 de la Ley General de Aviación Civil.

f)   Tarifas: Las tarifas aplicadas por la empresa deberán encontrarse debidamente autorizados por el CETAC, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.

g)  Estadísticas: La empresa deberá reportar las estadísticas del tráfico movilizado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 174 de la Ley General de Aviación Civil.

h)  Base de Operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, ubicado en Pavas.

i)   Equipo de vuelo: Aeronaves DeHavilland Twin Otter DHC-6-300 con una capacidad para 19 pasajeros y/o la aeronave BE-90King Air con una capacidad para 7 pasajeros.

De Havilland Twin Otter, matrículas:

TI-AZC                             TI-BBQ

TI-AYQ                            TI-BDZ

TI-BDM

Aeronave BE 90 King Air, matrícula: TI-BBN

2.  Otorgar a la empresa Nature Air S. A. un permiso provisional de operación a partir del 15 de febrero del 2011, a teles efectos, autorizar los servicios con los itinerarios y tarifas que se detallan:

Itinerarios:

Efectivo a partir del 15 de febrero del 2011

VUELO

DÍAS

EETD

ETA

ETD

ETA

Nature Air 550

Diario

Pavas

01:00  p.m.

Liberia

01:45 p.m.

Liberia

02: 15 p.m.

Managua

02:45 p.m.

Nature Air 551

Diario

Managua

03:45 p.m.

Liberia

04: 15 p.m.

Liberia

04:45 p.m.

Pavas

05:30 p.m.

Tarifas:

Ruta                                             Tarifa US$

Pavas-Managua                                      $175

Managua-Pavas                                      $175

5º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-034-2011 de fecha 12 de enero de 2011 el señor Álvaro Morales González Jefe de Aeronavegabilidad indicó:

“En respuesta a su oficio DGAC-ALEG-OF-0034-2011, de fecha 11 de enero del presente año, le indico que esta Unidad no tiene objeción técnica para que Nature Air realice esta operación, en el entendido que la Autoridad de Aviación Civil de Nicaragua le extienda dicho permiso y que cumpla con los requerimientos operacionales necesarios para operar esta ruta de forma segura.”

6º—En el oficio DGAC-GCT-OF-297-2011 de fecha 14 de febrero de 2011, la Unidad de Operaciones indicó en lo conducente:

“En respuesta a oficio número DGAC-ALEG-OF-0032-2011, de fecha 11 de enero de 2011, donde nos solicita criterio técnico para la ampliación del certificado de explotación de la compañía Nature Air.

Le informo que no existe objeción técnica por este departamento para la ampliación de dicho certificado para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales desde los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma, Daniel Oduber Quirós, Augusto César Sandino en Managua, Nicaragua y viceversa. Tampoco existe objeción técnica para se le brinde permiso temporal para la ruta anteriormente mencionada.”

7º—Mediante artículo undécimo de la sesión extraordinaria N° 11-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de febrero del 2011 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Nature Air Sociedad Anónima, la cual se celebró el día 8 de abril del 2011 a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo se acordó otorgar a la empresa un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Nature Air Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros en la ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y viceversa.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 08 de abril de 2011 a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, la ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

SERVICIOS A BRINDAR: Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros. Ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y viceversa.

FLEXIBILIDAD OPERACIONAL: A su elección y de acuerdo a las necesidades de tráfico, la empresa podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de la parada intermedia, en apego a lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil.

FRECUENCIA: Un vuelo diario

DERECHOS DE TRÁFICO: Tercera y cuarta libertad del aire.

ITINERARIOS: Los itinerarios con que opere la ruta deberán encontrarse debidamente autorizados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la ley General de Aviación Civil.

TARIFAS: Las tarifas aplicadas por la empresa deberán encontrarse debidamente autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.

ESTADÍSTICAS: La empresa deberá reportar las estadísticas del tráfico movilizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, ubicado en Pavas.

EQUIPO DE VUELO: Aeronaves DeHavilland Twin Otter DHC-6-300 con una capacidad para 19 pasajeros y/ o aeronave BE-90 King Air con una capacidad para 7 pasajeros.

VIGENCIA: La vigencia será igual a la del Certificado de Explotación otorgado mediante resolución No. 121-2008 de las diez horas del día 6 de noviembre de 2008, el cual vence el 6 de noviembre de 2023.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS: La compañía deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES: La compañía deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 34-2011, celebrada el día 16 de mayo del 2011.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48145.—C-87770.—(IN2011044173).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la empresa Hermes Villa Quinientos Treinta y Nueve S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil setecientos sesenta y seis, en su condición de operadora del Aeródromo de Tambor, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón primero de Puntarenas, distrito quinto de Paquera, inscrito en Folio Real noventa y tres mil cuatrocientos quince, según plano catastrado P-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-mil novecientos ochenta y cuatro, ha solicitado fijación de tarifas correspondiente al “lado terrestre”, para el cobro del Aeródromo de cita. La tarifa solicitada es la suma de $2.25 por pasajero por salida y $2.25 por pasajero de entrada al Aeródromo, por concepto de seguridad y servicios de la terminal, ambos montos en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la prestación de tales servicios. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, la Ley General de Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo N° 4439 del 3 de enero de 1975 “Reglamento de Aeródromos” y demás disposiciones nacionales concordantes. Se emplaza a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se le convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48143.—C-11270.—(IN2011044172).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título Nº 944, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Valverde María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011043280).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 131, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Masís Carmona Marcos Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011043322).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 134, título Nº 698, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Romero Ramírez Marta Jimena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011043333).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 500, emitido por el Colegio Internacional SEK Costa Rica, en el año dos mil tres, a nombre de Montes de Oca Miranda Bernardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011043696).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1702, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Rojas Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011043730).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, asiento N° 16, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de Chaves Zeledón César Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011043735).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 167, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Montero Cruz Viviana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045354).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1674, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Vargas Kathya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los  quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011044128).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 922, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Méndez Peña Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011241668.—(IN2011044291).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 127, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil siete, a nombre de Marín Núñez Daniela de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011044500).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 714, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Batista Farrier Eruvey Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011044503).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 153, emitido por el Saint George High School, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora González Ariel Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011044529).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 2077, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 199, título Nº 6716, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Castillo Azofeifa Melissa. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045056).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 691, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Muñoz Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los ocho día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011242256.—(IN2011045169).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 81, título N° 497, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ortiz Carrera Diana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045366).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de Reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título Nº 2299, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Corrales José David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045381).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 13, emitido por el Liceo La Tigra, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Rojas Fabio Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045383).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de Reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 158, título Nº 191, y del título de Técnico Medio en La Modalidad Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 128, asiento Nº 110, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Solano Corella Damaris. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045423).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Innovación en Actividades Textiles R.L, siglas Caribediseños R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de setiembre del 2010. Resolución 1363-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:            Georgina South South

Vicepresidente:     Lorena Figueroa Villavicencio

Secretario:             Isabel Herrera Calderón

Vocal 1:                  Grace Abarca Chavarría

Vocal 2:                  Maritza Camacho Corrales

Suplente 1:            Yusmiel Hamilton Aragón

Suplente 2:            Martha Corenjo Valencia

Gerente:                 Karla Muth Sequeira

San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2011241972.—(IN2011044704).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-6608-2006, del día 6 de setiembre del 2006 al señor León Araya Gerardo, cédula de identidad l-375-281, vecino de Puntarenas, por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011242263.—(IN2011045177).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

DIRECTRIZ DRBM-DIR-004-2011

DE:                Dirección de Bienes Muebles.

PARA:         Coordinadores, Registradores, Asesoría Técnica Registral, Departamento de Placas, Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Registrales.

ASUNTO:    Inscripción de permisos de taxi.

FECHA:       6 de junio del 2011.

Mediante el Transitorio X de la Ley Nº 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, adicionada por Ley Nº 8833, se autorizó al Consejo de Transporte Público a otorgar por una única vez permisos de operación de taxis a aquellos oferentes que se encuentren como “elegibles” tras el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, pero que no resultaron concesionarios.

En la sesión ordinaria Nº 37-2011 del jueves 26 de mayo del 2011, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, aprobó el listado de personas que resultaron beneficiados con un permiso de taxi, el cual deberá inscribirse en este Registro con un código especial, asimismo se les dotará de una placa metálica distinta a las que actualmente identifican a las concesiones de taxi.

Al respecto esta Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios Registrales ha dispuesto el siguiente procedimiento, el cual deberá ser observado por los registradores en las inscripciones que en fecha próxima estarán ingresando:

I-   La matrícula que se ha de asignar a los relacionados permisos tiene la siguiente estructura: Clase (TAX), código (SJ, A, C, H, G, P, L), correspondiendo la inicial a la provincia en donde prestará sus servicios el taxi; número (iniciando en forma ascendente con la secuencia 000001). Ejemplo: El primer permiso autorizado para la provincia de San José quedaría registrado con la siguiente matrícula: TAX-SJ-000001.

II-   La placa metálica que se utilizará llevará la palabra “taxi” en letras pequeñas colocadas en forma vertical, indicará el código de la provincia asignado y el número de permiso y tendrá los siguientes colores: chapa roja, con la orla, letras, números y leyenda en color verde, tal como se ilustra de seguido:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

III- Requisitos para la inscripción de los permisos de taxi en vehículos sin inscribir en el Registro.

     Requisitos generales

1.  Solicitud de inscripción. Solicitud de inscripción suscrita por el titular, debidamente autenticada por un notario público, o mediante escritura pública, con indicación de las calidades de ley y las características del automotor. Debe adjuntarse la Boleta de Seguridad del Notario.

2.  Nota administrativa del Consejo de Transporte Público. Debe certificar el número de acuerdo y sesión en la cual se autorizó el permiso de taxi, nombre y número de cédula de identificación del permisionario, la condición, siendo en este caso únicamente permiso y características de la unidad autorizada a inscribir.

3.  Inscripción y traspaso concomitante. En caso de existir traslado de dominio debe aportarse testimonio de escritura pública.

4.  DUA. Transmisión electrónica de la Declaración Única Aduanera (DUA).

5.  Revisión técnica vehicular (RTV). Documento de revisión técnica (Artículo 10 Decreto Nº 30184-MOPT).

Ø   Transmisión electrónica del documento de revisión técnica en los casos de vehículos importados a partir del 27 de febrero del 2008.

Ø   Informe de verificación de datos original, para los vehículos importados hasta el 26 de febrero del 2008.

6.  Derechos de circulación del año fiscal vigente. Comprobante de pago del Derecho de Circulación del año fiscal (Artículo 9º Ley Nº 7088 y su Reglamento; y artículo 221 Ley de Tránsito). Inscripción de vehículos desalmacenados a partir del 3/9/2009 deben contar con transmisión electrónica del Derecho de Circulación en el Sistema (Ver Circular DRBM-CIR-007-2009).

7.  Entero bancario. Entero bancario pagado, en un banco debidamente autorizado, o por los medios electrónicos permitidos. En este último caso, el notario responsable del documento, debe informar al Registro, mediante razón notarial, consignada en su papel de seguridad, el pago correspondiente indicando el número de entero. Dicho entero deberá estar incluido en la base de datos.

8.  Personería jurídica. Tratándose de personas jurídicas, debe comparecer el representante con facultades suficientes para el acto, y acreditar su personería mediante una certificación notarial o registral a la fecha de la solicitud, o bien, en su caso, en el cuerpo de la escritura el notario debe dar fe de la personería. (Artículo 84 y 110 Código Notarial).

9.  Nota de Hacienda. No se aplican exoneraciones de oficio, competencia reservada a la Administración Tributaria. Todo trámite que se solicite al Registro, exento o libre de Aranceles del Registro o tributos de cualquier otra naturaleza, deben aportar la respectiva Nota de Hacienda que autorice ese trámite exento (Artículos 5º, 8º, 62, 63, 64 del Código Tributario).

IV- Requisitos para cambio de placa de particular a permisionario de taxi.

     Requisitos generales

1.  Solicitud de cambio de placa: Debidamente autenticada por notario público, con indicación de las calidades de ley del titular, las placas, marca, modelo, Vin, serie o chasis.

2.  Depósito de placas: Se debe hacer previamente ante el Departamento de Placas.

3.  El vehículo no debe estar gravado: Debe encontrarse libre de gravámenes judiciales, de infracciones a la Ley de Tránsito y gravámenes prendarios; en este último caso podría aportarse autorización del acreedor prendario.

4.  Boleta de revisión técnica: Se exige en todos los casos, salvo en los cambios de placas de vehículos que mantienen completa la información de sus características básicas, por cuanto no se produce ningún cambio de información en la identificación del automotor (Ver Circular CIRBM-04-2005, punto 10).

5.  Nota administrativa del Consejo de Transporte Público: Debe certificar el número de acuerdo y sesión en la cual se autorizó el permiso de taxi, nombre y número de cédula de identificación del permisionario, la condición, siendo en este caso únicamente permiso y características de la unidad autorizada a inscribir.

Rige a partir de su publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 43924.—C-63920.—(IN2011045038).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, cédula número 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals LLC de EUA., solicita la Patente de Invención denominada AMINOTRIAZOLOPIRIDINAS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE CINASA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se proporcionan en la presente Compuestos de Heteroarilo de la fórmula (I): donde Rl y R2 son como se definen en la presente, composiciones que comprenden una cantidad efectiva de un Compuesto de Heteroarilo y métodos para tratar o prevenir condiciones inflamatorias o cáncer, y condiciones tratables o prevenibles por la inhibición de una cinasa o ruta de cinasa que comprende administrar una cantidad efectiva de un Compuesto de Heteroarilo a un sujeto en necesidad del mismo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  471/04, cuyos inventores son Bahmanyar, Sogole, Bates, R.J., Blease, Kate, Calabrese, Andrew, Antony, Daniel, Thomas, Oran, Delgado, Mercedes, Elsner, Jan, Erdman, Paul, Fahr, Bruce, Ferguson, Gregory, Lee, Branden, Nadolny, Lisa, Packard, Garrick, Papa, Patrick, Plantevin-Krenitsky, Veronique, Riggs, Jennifer, Rohane, Patricia, Sankar, Sabita, Sapienza, John, Satoh, Yoshitaka, Sloan, Victor, Stevens, Randall, Tehrani, Lida, Tikhe, Jayashree, Torres, Eduardo, Wallace, Andrew, Whitefield, Branden, Wade, Zhao, Jingjing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110132, y fue presentada a las 11:02:00 del 11 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011241464.—(IN2011043825).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada: MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES EN PLANTAS. Un método para controlar una enfermedad en plantas que comprende aplicar una composición líquida al hábitat de las plantas, la composición líquida comprende de 0.1 a 5% en peso de por lo menos un compuesto de bencimidazol seleccionado del grupo que consiste de carbendazim, benomil, tiofanato-metilo y tiabendazol, de 0.5 a 3% en peso de dietofencarb, de 5 a 60% en peso de aceite de oarafina y agua, y en donde la composición liquida se aplica al hábitat en una cantidad dentro del intervalo de 5 a 50 litros por 1 hectárea del hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01 31/00, cuyos inventores son Tanaka, Soichi, Kiguchi, So. La solicitud correspondiente lleva el número 20110187, y fue presentada a las 13:43:50 del 7 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011044883).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE PIPERAZINA CON EFECTO HERBICIDA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Compuestos de piperazina de la fórmula I donde las variables tienen las definiciones indicadas en la descripción, sus sales agronómicamente útiles, procesos y productos intermedios para la preparación de los compuestos de piperazina de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K 5/06, cuyos inventores son Parra Rapado, Liliana, Stelzer, Frank, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor, William, Major, Julia, Qu, Tao, Moberg, William, Karl, Song, Dschun, Rack, Michael, Frassetto, Timo, Simon, Anja, Reinhard, Robert, Sievernich, Bernd, Großmann, Klaus, Ehrhardt, Thomas, Kreuz, Klaus. La solicitud correspondiente lleva el número 20110265, y fue presentada a las 13:51:10 del 18 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011044886).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: ARILCICLOHEXILÉTERES DE DIHIDRO-TETRAAZABENZOAZULENO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a derivados de aril-ciclohexiléteres de dihidro-tetraazabenzoazuleno, es decir, derivados de arilciclohexiléteres de 5,6-dihidro-4H-2,3,5,10b-tetraaza-benzo[e]azuleno de la fórmula I, en la que R1, R2 y R3 tienen los significados aquí descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 487/04, cuyo inventor es Schnider, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20110220, y fue presentada a las 14:43:10 del 28 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011044888).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cinco minutos del seis de abril de dos mil once, fue inscrita la patente de invención denominada FORMULACIÓN DE IRINOTECAN a favor de la compañía Kabushiki Kaisha Yakult Honsha, cuyos inventores son: Yoshino Keisuke, Nozawa Shigenori, Isozaki Masashi, Sawada Seigo, Kato Ikuo, Matsuzaki Takeshi, todos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2801, estará vigente hasta el día primero de junio de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, 1º de junio del 2011.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2011044890).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil once, fue inscrita la patente de invención denominada SISTEMA TERAPÉUTICO TRANSDÉRMICO ESTABLE A LOS RAYOS UV a favor de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Schumacher Jochen, Susse Manfred, Dittgen Michael, Mletzko Stephan, Ingwersen Jan-Peter, Langguth Thomas, Schenk Dirk, Kaffl Hubert, todos de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2800, estará vigente hasta el día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, 1º de junio del 2011.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2011044892).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del tres de mayo de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada (4-METOXI-7-MORFOLIN-4-IL-BENZOTIAZOL-2-IL) AMIDA DEL ÁCIDO 4-HIDROXI-4-METIL-PIPERIDIN-1-CARBOXÍLICO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, domiciliada en Suiza; cuyos inventores son: Flohr, Alexander; Riemer, Claus ambos de nacionalidad alemana; Moreau, Jean-Luc de nacionalidad francesa, Poli, Sonia Maria, de nacionalidad italiana y Steward, Lucinda, de nacionalidad inglesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2804, estará vigente hasta el veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, según prioridad reivindicada de la solicitud europea número 04102262.5 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro; la Clasificación Internacional de Patentes A61K 31/00.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2011044893).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051161, denominación: Asociación de Padres y Amigos de la Persona Excepcional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 72794 con adicionales 2011-133534.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cero minutos y once segundos del veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011241872.—(IN2011044282).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Internacional Buenas Noticias, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a toda persona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jin Hwan Kim. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 63828.—Curridabat, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011241749.—(IN2011044283).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva COFUTPA, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Organizar y promover el fútbol en sus distintas modalidades y géneros en el cantón de Palmares. Su presidente: Óscar Francisco Delgado Rojas, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 135456.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas diez minutos del tres de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011241773.—(IN2011044284).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Generación de Cambio de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el Santo Evangelio de conformidad con el evangelio según San Marcos, capítulo dieciséis, versículo quince. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Luis Enrique Chavarría Carrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 3430, adicional tomo: 2011, asiento: 66319.—Curridabat, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011241788.—(IN2011044285).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada: Asociación Hogar Infantil de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 22125.—Curridabat, a los dos días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011241792.—(IN2011044286).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación Cornstone Ministries Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-002-609065. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 117415 sin adicionales.—Curridabat, 5 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011241812.—(IN2011044287).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-397522, denominación: Asociación de Padres de Familia del Colegio Bilingüe de Palmares. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 116556.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veintiocho minutos y cuarenta y cinco segundos del cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011241825.—(IN2011044288).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Visión Restauradora del Edén de Cartagena, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Entre sus fines están: promover valores morales y religiosos, fermentar la unión de la familia bajo los principios religiosos, fomentar la lectura bíblica. Su presidente: Florencio Castillo Vásquez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento 282785. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 20 minutos del 17 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011241897.—(IN2011044700).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066269, denominación: Asociación Siembra. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 41 segundos del 7 de junio del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 145749.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011241918.—(IN2011044701).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Urbanización Vista de El Valle, con domicilio en la provincia de Alajuela, centro, trescientos metros al este y cien al sur de Farmacia Fischel del Este. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar y promover la seguridad en la urbanización por medio de contrataciones orientadas en ese sentido, facilitando los medios e instalaciones para ello. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lonnie Alvarado Álvarez. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 65886, (sin adicionales).—Curridabat, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242080.—(IN2011044702).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bautista Vida Nueva, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La evangelización hombres y mujeres de cualquier edad, así como la promulgación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Alfonso Zeledón Roldán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento 299214 y documento adicional tomo 2011, asiento 18082).—Curridabat, doce de abril del año dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora, a. í.—1 vez.—RP2011242095.—(IN2011044703).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Artesanas del cantón de La Unión, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: propiciar en el grupo de mujeres unidad del cantón de La Unión, el desarrollo de habilidades, conocimientos, destrezas en la labor que cada una realiza, para garantizar la calidad y permanencia de su producto y el fortalecimiento y desarrollo de su empresa. Su presidenta Anabelle Vega Castillo, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 304204 adicionales: 2011-62208 y 2011-134173. Dado en el Registro Nacional, a las 9:00 horas, 27 minutos, del 25 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242186.—(IN2011045164).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Motocross San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: colaborar y propender la unión afectiva entre los miembros de Motocross San Carlos, para el mejoramiento de la salud corporal y salud espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jaime Luis Miranda Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 53499 y documentos adicionales tomo: 2011, asiento: 83507 y 2011 asiento: 78850).—Curridabat, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242205.—(IN2011045165).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores La Poma del Campo Verde de San Rafael de Guatuso de Alajuela. Con domicilio en la provincia de Alajuela, Santa Fe de San Rafael de Guatuso, en el salón comunal. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente Jorge Alfredo Mejías Cárdenas. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 95180, sin adicionales).—Curridabat, a los quince días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011242311.—(IN2011045166).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Baloncesto Cartaginés, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: ofrecer servicios voluntarios para el desarrollo del baloncesto en las comunidades de la provincia de Cartago, para los adolescentes y adultos crearles oportunidades de superación personal, formación espiritual e inserción en la sociedad mediante la capacitación por medio de diferentes actividades deportivas. Su presidente Luis Guillermo Román Quesada, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 46202. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 5 minutos del 23 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242312.—(IN2011045167).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red Costarricense para el Ambiente y la Educacion-ARCAE, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la participación de los miembros de las comunidades costeras rurales para el cambio del comportamiento humano a través de las actividades de la asociación, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrew Benjamín Bystrom. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 130346).—Curridabat, a los siete días del mes de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242340.—(IN2011045168).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Industriales y Comerciantes del cantón de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: desarrollar planes y mejoras en los establecimientos comerciales en Puriscal. Obtener la participación efectiva de los comerciantes en los planes operativos a implementar. Fomentar campañas de índole educativa para los asociados. Su presidente Freddy Porras Montero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, hasta un millón de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, Asiento 66239 y Adicional: 2011-0140230. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 50 minutos, del 26 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242359.—(IN2011045504).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-231042, denominación: Asociación Junta Administrativa de La Gruta de La Virgen de Los Ángeles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 2 minutos y 30 segundos, del 18 de mayo del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 37815.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242521.—(IN2011045505).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051701, denominación: Asociación Misión Pentecostal Fe y Santidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12:00 horas 52 minutos y 32 segundos, del 14 de diciembre del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 334878.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242541.—(IN2011045506).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Roberto Facio Saénz, cédula de identidad 1-499-372, vecino de San José, mayor, casado, abogado, apoderado de tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho S. R. L., con domicilio en Santa Ana, San José, edificio BLP abogados, centro empresarial Vía Lindora, solicita la inscripción a favor de su representada, de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula EXIGO. La obra consiste en un software creado para satisfacer las necesidades de las empresas, maximizar utilidades, aumentar ingresos, controlar gastos y aprovechar los recursos para ser competitivas. Este software se dedica a la investigación y al desarrollo de tecnologías para la administración de la cadena del abastecimiento y el análisis del comercio detallista, abarcando todas las etapas de distribución desde las órdenes de venta, el alisto de los pedidos y la carga y distribución de los mismos. Se adjuntan los manuales y el código fuente, se presenta en sobre lacrado. Los derechos morales son del autor Carlos Eduardo Oller Alpírez, mayor, soltero, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad 1-712-371. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6386.—Curridabat, 7 de junio del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2011045049).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 6-0114-0932, carné Nº 11545, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000345-0624-NO.—San José, 30 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011241843.—(IN2011044289).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, cédula de identidad Nº 2-0507-0062, carné de abogada Nº 18965. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000430-624-NO.—San José, 31 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011241735.—(IN2011044290).

 Comunica que ante este Despacho el licenciado Ulises Villalobos Aguirre, cédula de identidad Nº 1-0444-0368, carné profesional número 17086, según expediente 11-0458-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, seis de junio del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011044525).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado de la Licenciada Yesenia María Sibaja Murillo, portadora de la cédula de identidad número 1-0850-0985, carné profesional 17790, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: Nº 11-000380-0624-NO.—San José, 3 de junio del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011242248.—(IN2011045172).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los notarios que se indican a continuación fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.

Notario                                                        Carné                    Rige

Gabriel Zamora Baudrit                             18520        14 de abril del 2011

Iván Francisco Ramírez Camareno            18775        14 de abril del 2011

Roxana Chavarría Azofeifa                        18635        14 de abril del 2011

Ana María Rivas Quesada                         18776        14 de abril del 2011

Ana Gaspar Aguerri                                   18079        14 de abril del 2011

Keyco Chango González                           18476        14 de abril del 2011

María del Pilar Meneses Claramunt          17932        14 de abril del 2011

José Ángel Obando Silvas                          18736        29 de abril del 2011

Wilbert Santiago Benedict Chinchilla         18697        16 de mayo del 2011

Jackeline Rodríguez Alfaro                        18223        16 de mayo del 2011

Luis Miguel Ortega Meléndez                   18502        16 de mayo del 2011

Carolina Campos Bautista                         17660        16 de mayo del 2011

Araliz Granados Rodríguez                       17680        16 de mayo del 201

César Gustavo Arrieta Mejías                   18130        16 de mayo del 2011

John Azofeifa Badilla                                17805        16 de mayo del 2011

María José Yglesias Ramos                       17590        16 de mayo del 2011

Ricardo Alberto Güell Peña                       18816        16 de mayo del 2011

Melissa Villalobos Ceciliano                      18540        16 de mayo del 2011

Isabel Nozzara Moreno Vásquez              18209        16 de mayo del 2011

San José, 24 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43207.—C-18970.—(IN2011045771).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 5138A.—Cafet. Don Agapito S. A. (Juan Rafael Chacón Valverde), solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agropecuario -lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - cafe, agropecuario - porquerizas, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 183.179. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241236.—(IN2011043466).

Exp. Nº 14625P.—No Worries S. A, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo Artezanal, efectuando la captación en finca de No Worries S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 184.350 / 405.150 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP20110241286.—(IN2011043467).

Exp. 7134A.—Saluma del Mar S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.400/495.500 hoja río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011043725).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 4586-P.—Badia S. A., solicita concesión de: 0,51 litros por segundo del pozo RG-185, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 218.600/498.600 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011043732).

Exp. 3641A.—Inversiones Turísticas Arenal S. A., solicita aumento de caudal de: 70 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-balneario (piscina). Coordenadas 273.898/457.560 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241358.—(IN2011043831).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14464P.—Bahía Cocodrilo S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo GD-15, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 584.830/613.711 hoja Golfo Dulce; 2,5 litros por segundo del pozo GD-13, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano agropecuario riego y turístico. Coordenadas 584.660 / 613.593 hoja Golfo Dulce; 2,5 litros por segundo del pozo GD-14, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 586.810 / 613.547 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044032).

Exp. 14662A.—María de los Ángeles Cerdas Cascante, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Luis Fallas Hidalgo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordinadas 198.150 / 529.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044054).

Exp. 9513A.—El Jaular de Poás S. A., solicita concesión de 0,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela del Poás, en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.300 / 511.600 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044058).

Expediente Nº 7879P.—Promotora de Inversiones Adela P.I S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo CÑ-104, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 267.750/416.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044985).

Expediente Nº 7757P.—Hotel Cañas S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo CÑ-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 267.750/416.650 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044987).

Exp. Nº 14635A.—Abonos Vivos S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Abonos Vivos S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 210.266 / 543.393 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011045061).

Exp. Nº 9791P.—Inversiones Rodimajo Ltda., solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del pozo NA-615, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 228.300 / 487.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242212.—(IN2011045170).

Exp. Nº 9358A.—Cruz de Rosas S. A. solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Paso Ancho y Boquerón en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 208.650 / 552.550 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242291.—(IN2011045171).

Exp. Nº 973-H.—Hidro Canalete S. A., solicita concesión de 7500 litros por segundo del río Toro, efectuando la captación en finca de su propiedad, 1700 litros por segundo de río Desague en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica para y venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 244.627 / 503.980 hoja Quesada. Coordenadas 244.524 / 504.714 hoja Quesada respectivamente.

Caída neta (metros) 105.6 m

Caída bruta (metros) 110 m

Potencia teórica (kw)          80.93.50 kw

Potencia teórica (kw)          1834.47 kw

Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma: Javier Blanco Murillo, Roberto Pérez Benavidez, Víctor Manuel Cubero Castro. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011242639.—(IN2011045511).

Exp. Nº 7223A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 900 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 165.122/517.305 hoja Quepos. 900 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 165.883 / 517.597 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242388.—(IN2011045512).

Exp. 12458A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 1200 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 151.577 / 532.519 hoja Quepos. 1200 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 152.012 / 532.262 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242389.—(IN2011045513).

Exp. 7422A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 170.422 / 505.258 hoja Parrita. 300 litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 171.811 / 505.291 hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242390.—(IN2011045514).

Exp. 7306A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 382 litros por segundo del Río Damas, efectuando la captación en finca de compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 166,735 / 514,295 hoja Dota. 382 litros por segundo del Río Damas, efectuando la captación en finca de compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 166,528 / 514,103 hoja Dota. 382 litros por segundo del Río Damas, efectuando la captación en finca de compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 166,272 / 512,702 hoja Dota. 382 litros por segundo del Río Damas, efectuando la captación en finca de compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 166,444 / 513,308 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242391.—(IN2011045515).

Exp. Nº 14567A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 23,33 litros por segundo de la quebrada Dolores, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 168.406 / 510.954 hoja Quepos. 47,6 litros por segundo del río Peje, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S.A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 162.873 / 515.582 hoja Quepos. 14 litros por segundo de la quebrada Pejecito, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 163.223 / 515.254 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242392.—(IN2011045516).

Exp. Nº 14568A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 36,4 litros por segundo de la quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 156.795 / 524.321 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242393.—(IN2011045517).

Exp. Nº 6820A.—Palmatica S. A., solicita concesión de 2500 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 172.777 / 500.053 hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242394.—(IN2011045518).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 391-2011-DGTCC.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y tres-quinientos ochenta y siete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Servicentro Turrialba JSM Sociedad Anónima, solicita cambio de titular de la estación de servicio denominada Servicentro San Román de Turrialba S. A., autorizada para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución Nº R-O-389-2008-MINAE del 11 de agosto del 2008 por 5 años, lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Servicentro Turrialba JSM Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-617286. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce horas del día doce de mayo del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011044093).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2478-M-2011.—San José, a las trece horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil once. Exp. Nº 259-E-2011.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Kathia Ramos Guzmán.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº S.M.0922-2011 de fecha 11 de mayo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 24 de ese mismo mes y año, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo adoptado en el Artículo N° 14 del Acta N° 26, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 16 de abril de 2011, en el que se conoció la renuncia formulada por la señora Kathia Ramos Guzmán a su cargo de concejal propietaria del distrito La Tigra. Adjunto a ese oficio se remite el documento original que materializa la renuncia formulada, con el fin de que este Órgano Electoral realice la sustitución pertinente (folios 01 y 02).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Kathia Ramos Guzmán es concejal propietaria del distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, dado que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0484-E11-2011 de las 14:30 horas del 14 de enero del 2011 (folios 03 a 12); b) que la señora Ramos Guzmán fue propuesta por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 13); c) que la señora Ramos Guzmán renunció a su cargo como concejal propietaria (folio 02); d) que el Concejo Municipal de San Carlos, en el Artículo Nº 14 del Acta Nº 26, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 16 de abril de 2011, conoció la renuncia interpuesta y solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones que realizara la sustitución procedente (folios 01); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor William Santamaría Chaves (folios 13 y 14).

II.—Sobre la renuncia de la señora Kathia Ramos Guzmán como concejal propietaria. Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resultaba preceptiva a partir de las elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Colegiado para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza (ver en ese sentido, resolución 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011).

Así las cosas, dado que la señora Kathia Ramos Guzmán renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de vacante que deja la señora Kathia Ramos Guzmán: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor William Santamaría Chaves, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad. Por tanto

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Kathia Ramos Guzmán. En su lugar se designa al señor William Santamaría Chaves como concejal propietario. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Ramos Guzmán, al señor Santamaría Chaves y al Concejo Municipal de San Carlos.— Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. 10789.—Solicitud Nº 1597-2011.—C-61220.—(IN2011044979).

N° 2479-M-2011.—San José a las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil once. Exp. Nº 174-SJ-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Jorge Rojas Arias.

Resultando:

1º—Mediante oficio DSC-ACD-169-03-2011, presentado ante la Secretaría del Despacho el 3 marzo de 2011, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, comunicó que ese órgano en la sesión ordinaria número 44, del 1º de marzo de 2011, conoció la renuncia del señor Jorge Rojas Arias, al cargo de concejal suplente del distrito San Juan (folios 1 y 2).

2º—En virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez cesó a partir del 5 de marzo del 2011, el presente expediente, mediante resolución de las 13:36 horas del 7 de marzo del 2011, se returnó al Magistrado Luis Antonio Sobrado González (folio 3).

3º—En resolución de las 11:40 horas del 29 de marzo de 2011 este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás para que aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Rojas Arias, así como la dirección exacta donde pudiera ser notificado (folio 5).

4º—En oficio número SCM-037-E-04-2011 del 6 de abril de 2011 la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás aportó la documentación solicitada (folios 7 al 9).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Jorge Rojas Arias fue electo concejal suplente del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, postulado en su momento por el Partido Liberación Nacional (ver resolución número 256-E11-2011 de las 09:00 horas del 11 de enero del 2011 que es “Declaratoria de Elección síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la provincia de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 10 al 15); b) que el Concejo Municipal de Tibás, en la sesión ordinaria número 044 del 1º de marzo de 2011, conoció la renuncia presentada por el señor Rojas Arias al cargo de concejal suplente del distrito San Juan, cantón Tibás (folios 1 y 2); c) que, en virtud de la cancelación que se dispondrá del señor Rojas Arias como concejal suplente del Partido Liberación Nacional, se han agotado los candidatos no electos en la nómina de concejales propuesta por la citada agrupación política (folios 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia del señor Jorge Rojas Arias como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que el señor Jorge Rojas Arias renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito San Juan, cantón Tibás, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Jorge Rojas Arias: Al cancelarse la credencial del señor Rojas Arias se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente caso se ha tenido por acreditado en el expediente que, de la nómina del Partido Liberación Nacional propuesta para miembros del Concejo de Distrito San Juan, ya se han designado para ocupar plazas a todos los candidatos que fueron propuestos por el mencionado partido. En consecuencia, la renuncia del señor Jorge Rojas Arias a su cargo provoca una vacante, entre los concejales suplentes, que no puede ser suplida según lo regula el artículo 25 del Código Municipal, toda vez que existe una imposibilidad material de sustitución, por no haber otros candidatos de ese mismo partido político para dicho cargo.

En este sentido resulta aplicable la reciente interpretación hecha por este Tribunal en la resolución nº 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2011, en la que se estableció el procedimiento a seguir respecto de las vacantes relacionadas con los concejales municipales ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en la nómina propuesta por un partido político. Al respecto se indicó en lo que interesa:

Este Tribunal, en un caso idéntico al presente, ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en la nómina propuesta por un partido político, procedió a suplir la vacante acudiendo a la nómina de candidatos de aquel otro al que, conforme a las reglas de cociente y cifra residual previstas en el Código Electoral, le hubiese correspondido la adjudicación de la plaza (ver resolución n.º 5165-M-2009 de las 13:50 horas del 20 de noviembre de 2009). Tal reposición, sin embargo, en el caso de los concejales suplentes, constituye un criterio aislado que se implementó solo en esa ocasión pues ya, en varias de las resoluciones de declaratorias de elección de concejales de distrito, correspondientes a los comicios de diciembre de 2010, este Tribunal interpretó que, lo indispensable es que el órgano colegiado esté debidamente constituido con el número de miembros propietarios que señala el artículo 55 del Código Municipal, con independencia de la cantidad de miembros suplentes en el distrito que corresponda, con el fin de que el concejo de distrito quede integrado y pueda sesionar.

Según se aprecia, el mencionado distrito quedó conformado únicamente con tres concejales suplentes, sin que ello constituya un concejo de distrito desintegrado.

La inaplicación de la regla de cociente y residuo mayor para llenar las vacantes de concejales suplentes con los candidatos de otros partidos políticos, una vez que la agrupación política dueña de la plaza queda sin candidatos en sus nóminas, puede apreciarse también en las resoluciones de declaratorias de elección números 0260-E11-2011 de las 9:20 horas del 11 de enero de 2011, 257-E11-2011 de las 9:05 horas del 11 de enero de 2011 y 495-E11-2011 de las 9:10 horas del 17 de enero de 2011.

Para el caso sujeto a examen, por consiguiente, la plaza de concejal suplente que tiene a su haber el Partido Acción Ciudadana queda vacante por haberse agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación política, según se indicó ut supra. Precisamente, tratándose de un concejal suplente, el criterio prevalente de esta Magistratura Electoral es que no procede su reposición, según las resoluciones antes señaladas (el resaltado no es del original).

A mayor abundamiento nótese que, en primer término, la única función que tienen los concejales suplentes es la de sustituir a los propietarios de su mismo partido político, en casos de ausencia temporal u ocasional, pero estos servidores no integran el quórum legal requerido para el debido funcionamiento del órgano colegiado; por ende, no toman decisiones, la ley no los compele a acudir a las sesiones, ni les otorga derecho a voz, como sí sucede en el caso de los regidores suplentes (artículos 55 y 56 del Código Municipal).

En segundo lugar, partiendo de que no hay una obligada presencia de los concejales suplentes dentro del órgano, salvo en los casos de sustitución, resulta de importancia recordar que son los partidos políticos los que, por disposición constitucional (artículo 98), detentan el monopolio en la nominación de los candidatos a los distintos puestos de elección popular. Siendo que, como lo señala el artículo 49 del Código Electoral, el partido político es una asociación voluntaria de ciudadanos creada para participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal, que cumple una función de interés público; por consiguiente, perfila y realiza su cometido político-electoral conforme a una ideología específica, a sus principios doctrinarios o a sus intereses propios. Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral.”.

Para el caso que nos ocupa, al tenerse por probado en autos que en el distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, se ha agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios del Partido Liberación Nacional, resulta improcedente, conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, la sustitución del señor Rojas Arias, de modo que la plaza que ocupaba de concejal suplente permanecerá vacante. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Juan, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Jorge Rojas Arias. Notifíquese al señor Rojas Arias, y al Concejo Municipal de Tibás.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. 10789.—Solicitud Nº 1597-2011.—C-92720.—(IN2011044980).

Nº 2571-M-2011.—San José, a las trece horas treinta minutos del primero de junio de dos mil once. Exp. Nº 237-Z-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de alcalde propietario de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostentaba el señor Héctor Luna Sánchez.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SC-687-2011 del 19 de abril de 2011, presentado en la Secretaría del Tribunal el 27 de abril de 2011, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 47 del 18 de abril del año en curso, en el que dispuso informar a este Tribunal acerca del fallecimiento del señor Héctor Luna Sánchez, alcalde propietario la Municipalidad de Jiménez, a efecto de que se proceda con la correspondiente sustitución (folio 1).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Héctor Luna Sánchez fue electo alcalde propietario de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, según consta en la “Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, para el período constitucional comprendido entre del siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (resolución de este Tribunal Nº 0021-E11-2011 de las 10:00 horas del 3 de enero de dos mil once visible a folios 4 al 7); b) que el señor Luna Sánchez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a folio 9); c) que el señor Héctor Luna Sánchez falleció el 16 de abril de 2011 (certificación de defunción visible a folio 10); d) que la primera vicealcaldesa electa en la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, es la señora Lissette Fernández Quirós (folios 8 y 9); e) que el vicealcalde segundo electo de la Municipalidad de Jiménez es el señor Edgar Mora Cordero (nómina de candidatos visible a folio 9).

II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los alcaldes y vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

“Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución (el resaltado no es del original).

Por su parte, dispone el artículo 25 inciso b) del mismo cuerpo legal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones: (...) “reponer a los alcaldes, según el artículo 14 de éste código”

Asimismo, este Tribunal recientemente analizó la figura de los vicealcaldes municipales y su correspondiente sustitución y, en resolución número 1296-M-2010 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, en lo que es de interés, se estableció cuanto sigue:

“(…) éste Tribunal estima que un entendimiento literal de la norma, podría conducir a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, por lo que, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 102, inciso 3) de la Constitución Política y 12, inciso c), del Código Electoral, se interpreta que en el caso de ausencia definitiva del vicealcalde o vicealcaldesa primera, el segundo o la segunda vicealcaldesa, pasan a ocupar el cargo vacante.

(…) En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del original).

En el caso concreto, en virtud de que el señor Héctor Luna Sánchez falleció el pasado 16 de abril de 2011 lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostentaba. Así, al haberse tenido por probado en autos que quien ocupa el puesto de vicealcaldesa primera en la Municipalidad de Jiménez es la señora Lissette Fernández Quirós, lo procedente es, conforme a la normativa que rige la materia, designarla como alcaldesa propietaria de la referida municipalidad en sustitución del señor Luna Sánchez.

En lo que respecta a la vacante que se produce en la Municipalidad de Jiménez por la designación de la señora Fernández Quirós como alcaldesa propietaria, al probarse en autos que quien ocupa el puesto de vicealcalde segundo en la referida municipalidad es el señor Edgar Mora Cordero, lo procedente es, conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, designarlo como vicealcalde primero en sustitución de la señora Fernández Quirós.

Importa también señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Mora Cordero, como vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de alcalde propietario de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostentaba el señor Héctor Luna Sánchez. En su lugar se designa a la señora Lissette Fernández Quirós. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación, se designa al señor Edgar Mora Cordero como vicealcalde primero de la referida municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese esta resolución a la señora Fernández Quirós, al señor Mora Cordero y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. 10789.—Solicitud Nº 1597-2011.—C-53120.—(IN2011044978).

N° 2651-M-2011.—San José, a las doce horas quince minutos del dos de junio de dos mil once. Exp. Nº 376-B-2010.

Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Mayra Lorena Céspedes Obando, regidora suplente del Concejo Municipal de Corredores, provincia Puntarenas, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SG-689-2010 del 18 de agosto de 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 25 de ese mismo mes y año, la señora Sonia González Núñez, Secretaria del Concejo Municipal de Corredores, provincia Puntarenas, comunicó el acuerdo N° 29 adoptado en la sesión ordinaria N° 32, celebrada el 09 de agosto de 2010, en el que se solicita la cancelación de la credencial de la regidora suplente Mayra Céspedes Obando, toda vez que se ausentó, por más de dos meses y sin justificación alguna, de las sesiones del concejo municipal citado (folio 01 bis).

2º—En memorial SG-590-2009 del 19 de agosto del 2010, presentado en la Secretaría del Tribunal el día 25 de ese mismo mes y año, la señora González Núñez, en la condición señalada, hizo del conocimiento de esta Magistratura, lo siguiente: “me permito certificar que revisado el registro de asistencia de los Señores Regidores y Síndicos del Concejo Municipal, a las sesiones del Concejo Municipal, La Regidora Mayra L. Céspedes Obando, Regidora Suplente del Partido Liberación Nacional, únicamente asistió a la sesión del 17 de mayo del presente año.” (folio 02).

3º—En auto de las 9:40 horas del 10 de setiembre de 2010, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Corredores a fin de que aportara la dirección exacta en que podía ser notificada la señora Céspedes Obando (folio 13).

4º—Mediante escrito SG-800-2010 del 22 de setiembre de 2010, remitido por fax ese mismo día y cuyo original fue presentado el 08 de octubre de ese año, la señora González Núñez cumplió con la prevención enunciada en el resultando anterior (folios 15, 16 y 19). 

5º—En auto de las 11:00 horas del 30 de setiembre de 2010, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Corredores a fin de que certificara las fechas en que la regidora citada estuvo ausente de las sesiones (folio 17).

6º—En auto de las 11:00 horas del 27 de octubre de 2010, este Tribunal concedió audiencia a la señora Céspedes Obando para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folio 20).

7º—Mediante escrito recibido por fax el 18 de noviembre de 2010, cuyo original fue presentado el 26 de ese mismo mes y año, la señora Céspedes Obando respondió la audiencia conferida en los siguientes términos: “Dando respuesta a la notificación recibida, justifico las ausencias en el Consejo Municipal de Corredores, por motivo de salud y el horario de trabajo se contrapone al horario de las sesiones, lo cual se me dificulta la asistencia.” (folio 27, 28 y 86).

8º—En auto de las 08:30 horas del 17 de enero de 2011, este Colegiado ordenó a la Inspección Electoral instruir el procedimiento administrativo ordinario respectivo contra la señora Céspedes Obando (folio 29).

9º—Mediante oficio N° IE-271-2011 del 30 de marzo de 2011, la Inspección Electoral remitió el resultado del procedimiento administrativo ordinario en el que recomendó la cancelación de las credenciales, con sustento en lo siguiente: “Se desprende de la documentación que consta en el expediente 049-CC-2011, que la señora Mayra Lorena Céspedes Obando, Regidora Suplente, se ausentó de las sesiones del Consejo Municipal de la Municipalidad de Corredores, específicamente los días 24 y 31 de mayo; 07, 09, 14, 16, 21, 25, y 28 de junio; 07, 12, 14, 19, 21, y 26 de julio de 2010 en forma continua, sin justificar las mismas ante el Concejo, Sin embargo por motivos de salud y trabajo, de acuerdo con la constancia extendida por la Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos, la señora Céspedes Obando, es parte del grupo interdisciplinario que realizan visitas en los hogares de los pacientes en estado terminal los días lunes y miércoles, por lo que, según admite le es imposible asistir a las reuniones del Consejo Municipal.” (folios 89 a 94).

10.—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Mayra Lorena Céspedes Obando fue electa regidora suplente del cantón Corredores, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2058-E11-2010 de las 09:00 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 03 a 10); b) que la señora Céspedes Obando fue postulada por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 12; c) que la señora Céspedes Obando no se presentó, de manera continua y durante dos meses, a las sesiones del Concejo Municipal de Corredores correspondiente a los días 24 y 31 de mayo; 07, 09, 14, 16, 21, 25 y 28 de junio; 07, 12, 14, 19, 21 y 26 de julio de 2010 (folios 01 bis, informe de la Inspección Electoral a folios 89 a 94 y reconocimiento de las ausencias por la propia señora Céspedes Obando a folio 79); d) que la señora Céspedes Obando fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y contestó la audiencia conferida señalando que sus ausencias obedecen a motivos laborales y de salud que le dificultan la asistencia (folios 27, 28 y 86) y; e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marlene Salazar Arias (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Corredores a folios 12 y 95 respectivamente).

II.—Sobre el fondo.

a)  Sobre la cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

En la especie ha quedado demostrado que la señora Mayra Lorena Céspedes Obando no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Corredores por más de dos meses y no justificó esas ausencias. Durante la tramitación del expediente, la señora Céspedes Obando ha reconocido que no realizó ninguna gestión para excusar su inasistencia y confirma que su horario laboral y el quebranto de salud que le ha dificultado la asistencia, constituyen una limitante para seguir en la función. Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.

b)  Sobre las reglas de sustitución de los regidores suplentes que establece el Código Electoral vigente. Resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

Cabe resaltar que esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, pero no modifica de manera notable el criterio que se ha utilizado para reemplazar a los miembros suplentes a quienes les resultaba aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa mencionada, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

c)  Sobre la sustitución de la regidora suplente Mayra Lorena Céspedes Obando: Al cancelarse la credencial de la señora Céspedes Obando se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas mencionadas en el considerando anterior.

Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marlene Salazar Arias, lo procedente es designarla como regidora suplente de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Mayra Lorena Céspedes Obando. En su lugar se designa a la señora Marlene Salazar Arias. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a las señoras Céspedes Obando y Salazar Arias, así como al Concejo Municipal de Corredores. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. 10789.—Solicitud Nº 1597-2011.—C-82820.—(IN2011044977).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 27008-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Heredia por, Albertina Madrigal Madrigal, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y siete-seiscientos cuarenta y uno, vecina de La Aurora, Ulloa, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinticinco de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(IN2011043656).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Orlando Miguel Piña Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 893-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once. Exp. Nº 9472-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Orlando Miguel Piña Brenes..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Campos Piña”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011044060).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lisett Cruz Cabrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 927-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Expediente Nº 8032-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Benítez Rodríguez con Lisett Cruz Cabrera…; en el sentido que el primer nombre del padre del cónyuge es “Rafael”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011044169).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noelia Cruz González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 933-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. Expediente Nº 1524-11. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reychell Paola Ampié González…; en el sentido que los apellidos de la madre… son “Cruz González”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011044468).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danelia del Carmen Castro González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 863-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil once. Exp. Nº 6997-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Daniel Eduardo Fernández Alemán con Danelia del Carmen Castro González...; en el sentido que el nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Luz Maximino” y “Alaniz” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011241984.—(IN2011044705).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iván Amílcar Arosemena López y Sonia María Ulate Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1239-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 13160-2010. Resultando l.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cristina Arocemena Ulate...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Arosemena”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011242103.—(IN2011044706).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alayda Lissette Orozco Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 817-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil once. Exp. Nº 4575-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodolfo Antonio Víquez Segura con Alayda Lissette Orozco Torrez...; en el sentido que el nombre y segundo apellido del padre de la cónyuge son Alfonso y Chavarría, respectivamente y el primer apellido de la madre de la misma es Torres, consecuentemente el segundo apellido de la cónyuge es Torres y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011045069).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blas Martha Flores Mercado, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 862-2011.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del doce de mayo del dos mil once. Exp. Nº. 4896-2011. Resultando: 1º... 2º...; considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Carlos Geovanny Martínez Flores y el de Juan José Martínez Flores, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Blas Martha”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011242265.—(IN2011045173).

Se hace saber, que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Ruiz Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 797-2009.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas diez minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Ocurso Exp. Nº 7266-09. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meryveth Dahianna Palacios Baltodano... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Ruiz Baltodano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011242170.—(IN2011045174).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Ortega Ávalos y ratificadas por Roberto Ortega París, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1123-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del primero de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 1387-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Roberto Ortega París y el de Rebeca Ortega París…, en el sentido que el nombre del padre de los mismos… es “Francisco” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011045294).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana María López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 436-11. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del once de marzo del dos mil once. Exp. Nº 157-11. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Francisco Antonio Juárez López... y el de Jason Eduardo Juárez López..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es López, no indica segundo apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011242400.—(IN2011045507).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Willy Mauricio Madriz Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2552-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del once de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 33423-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Christopher Mauricio Lanzas Delgado y el asiento de nacimiento de Sharlyn de Los Ángeles Lanzas Delgado en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “Madriz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011242479.—(IN2011045508).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rodolfo Camilo Becerra Gómez, mayor, casado, ingeniero industrial, cédula de residencia N° 117001295809, vecino de Heredia, expediente 70-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011044096).

Óscar Alberto Gasca Cabrera, mayor, soltero, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000623706, vecino de Heredia, expediente 3420-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011044097).

Sergio de Jesús Guarin Hernández, mayor, soltero, cajero, colombiano, cédula de residencia Nº 117000025526, vecino de Alajuela, expediente Nº 2528-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011044150).

Jennyfer Karina Montano Saavedra, mayor, soltera, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800972021, vecina de Alajuela, expediente Nº 6436-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011044180).

Arcadio Sotico Pérez Góngora, mayor, soltero, operario industrial, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-124919-63974, vecino de San José, expediente Nº 4790-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011241637.—(IN2011044296).

Santos Fredy Landaverde Montoya, mayor, soltero, encargado de tesorería, salvadoreño, cédula de residencia Nº 220-114280-5078, vecino de Alajuela, expediente Nº 147-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011241656.—(IN2011044297).

Sixta Constanza Espitia Garzón, mayor, soltera, enfermera, colombiana, cédula de residencia Nº 117000794735, vecina de San José, expediente Nº 2780-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011241847.—(IN2011044298).

Sara Echeverri Salazar, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000155114, vecina de Alajuela, expediente Nº 1299-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011044532).

Sayra Patricia García Martínez, mayor, casada, técnico en contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia 155800788230, vecina de San José, expediente 4127-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011044586).

Reyna Isabel Toval Lira, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155801676824, vecina de San José, expediente 1335-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011242026.—(IN2011044707).

Migdalia Flores Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800439125, vecina de Puntarenas, expediente 1618-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011044974).

Zaida Patricia Pérez Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200107331, vecina de San José, expediente 70-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011045054).

Yu Mei Lin Chuang, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 627-189336-004582, vecina de San José, expediente Nº 2993-2008. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011242199.—(IN2011045175).

Jean Carlos Quiróz Rayo, menor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE022328-00-1999, vecino de Cartago, expediente Nº 3802-2008. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011242328.—(IN2011045176).

Juana María Arauz Torres, mayor, soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia 155804891200, vecina de Guanacaste, expediente Nº 1611-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011045305).

Yanelis Beltrán León, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200102219, vecina de San José, expediente Nº 3271-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011242375.—(IN2011045509).

Reyna del Socorro Urbina Hurtado, conocida como Reyna del Socorro Hurtado Urbina, mayor, casada, educadora, nicaragüense, cédula de residencia 155809437700, vecina de Limón, expediente Nº 348-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011242382.—(IN2011045510).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-53-2011.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil once.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, señalan a la Contraloría General de la República como una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, designa a ésta como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública que se establece en el artículo 10 de esa misma Ley.

3º—Que el citado artículo 12 confiere a la Contraloría General de la República, la facultad de emitir disposiciones, normas, políticas y directrices dentro del ámbito de su competencia.

4º—Que la Sala Constitucional a su vez ha expresado que del artículo 182 de la Constitución Política se deriva, entre otros, el principio del control de los procedimientos, por el cual todas las tareas de la contratación administrativa son objeto de control y fiscalización, y consecuentemente, que el sistema de contratación administrativa está complementado por el sistema de control ejercido directamente por el órgano contralor, como garantía de la correcta utilización de los fondos públicos en aras de la satisfacción del interés público.

5º—Que mediante Ley Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007, publicada en el Alcance Nº 40 a La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre del 2007, fue aprobado el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos, el cual incorpora un capítulo noveno referido al tema de la contratación pública y su apertura para efectos del acuerdo comercial. El indicado acuerdo comercial, entró en vigencia el 01 de enero de 2009.

6º—Que de acuerdo con el citado capítulo, existen regulaciones especiales que deben ser observadas por las Administraciones a las que resulta aplicable el tratado, en el desarrollo de los procedimientos de contratación cubiertos por su contenido, de ahí que resulta imperioso dirigir a las instituciones correspondientes, lineamientos destinados a procurar una correcta aplicación de las disposiciones del Tratado, este último con jerarquía mayor a la ley ordinaria, sin que con ello se sustituya lo dispuesto en el Capítulo 9 del Tratado.

7º—Que de conformidad con el artículo 2 inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la facultad de dirigir la política de comercio exterior.

8º—Que los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la citada ley, establecen como labor del Ministerio de Comercio Exterior verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los Tratados comerciales suscritos, así como coordinar con las instituciones públicas competentes el cumplimiento de dichos compromisos.

9º—Que en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Comercio Exterior ha recabado información relacionada con inquietudes y dudas en la aplicación del Capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos y ha externado su interés en que las instituciones públicas tengan un mejor conocimiento respecto a dichas disposiciones. Mediante los oficios DM-0389-10, DM-00548-10 y DGCE-00186-10-S el Ministerio ha remitido a la Contraloría General de la República un texto comprensivo de las explicaciones necesarias para una mejor aplicación del Tratado, producto de una coordinación entre ambas entidades.

10.—Que por corresponder a la Contraloría General de la República la fiscalización de la Hacienda Pública y por ello una amplia competencia en el tema de compras públicas y en la adecuada inversión de los recursos públicos, se hace necesario dictar algunos lineamientos que permitan orientar a la Administración, en el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en el tema de compras públicas, producto del Tratado de Libre Comercio suscrito y aprobado por nuestro país. Por tanto,

RESUELVE:

Emitir los siguientes,

Lineamientos Explicativos para la Administración Activa, en

la aplicación del Capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio

con República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos,

referido a la contratación pública

L-1-2011-DC-DCA

Artículo 1º—Alcances.

Los presentes lineamientos pretenden orientar a la Administración en la comprensión del Capítulo 9 del Tratado, referido al tema de las compras públicas, debiendo considerar que a nivel normativo no lo sustituyen, por lo que para efectos de su aplicación debe tenerse en cuenta siempre tanto el Capítulo, como los Anexos y Secciones correspondientes del Tratado.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación.

Los siguientes lineamientos son de aplicación para todas aquellas instituciones de la Administración activa, a las cuales resulte aplicable el Capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio con República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos (en adelante el Tratado), de acuerdo con los umbrales, bienes y servicios a adquirir, y los Anexos de cobertura.

Las disposiciones del Capítulo 9 son de aplicación para cualquier medida relativa a la contratación pública, y de conformidad con las disposiciones del Capítulo 2: Definiciones Generales operan sobre cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica, así como directrices, relativas a una contratación cubierta.

Para efectos del Tratado y la presente resolución, como contrataciones cubiertas deben entenderse aquellas realizadas por cualquier mecanismo contractual, para las que aplica el Tratado. Para efectos de determinar las contrataciones cubiertas, deben tenerse en cuenta los umbrales respectivos, así como si la institución se encuentra enlistada en los Anexos de cobertura.

A tales efectos, el Tratado contempla tres anexos de cobertura:

    Anexo 9.1.2(b)(i) que aplicará entre los Estados Unidos y cada una de las otras Partes;

    Anexo 9.1.2(b)(ii) que aplicará entre las Partes Centroamericanas; y

    Anexo 9.1.2(b)(iii) que aplicará entre cada Parte Centroamericana y la República Dominicana.

Además de tener en cuenta que la institución contratante se encuentre cubierta, debe verificarse que la contratación en particular no se encuentre excluida del acuerdo, ya sea por las disposiciones del artículo 1: Ámbito de Aplicación y Cobertura, o bien por las notas que aparecen en las Secciones de cada Anexo del Capítulo 9.

Sobre el tema del fraccionamiento en las contrataciones previsto en el artículo 13 del Reglamento de Contratación Administrativa, debe tomarse en cuenta que las disposiciones del Tratado son concordantes con la legislación nacional, en el sentido de evitar que los contratos sean fraccionados para evadir la aplicación de las disposiciones del Capítulo o la propia legislación interna.

Artículo 3º—Umbrales.

Los umbrales son montos económicos a partir de los cuales las contrataciones se encuentran cubiertas por las disposiciones del Tratado. Son montos por contratación individual, de manera que cada contratación debe ser estimada como mínimo en dicho monto para estar cubierta, siempre y cuando la institución que promueve el concurso se encuentre enlistada, y el objeto de la compra previsto. Es decir, si la estimación de la contratación es menor a la del umbral o bien la institución no se encuentra enlistada, no aplican las disposiciones del Tratado.

Conforme a la Sección H del Anexo 9.1.2 (b) (i) del Tratado, para efectos de calcular el valor de un contrato e identificar si la contratación está cubierta por sus disposiciones, se debe incluir el total máximo estimado de la contratación durante toda su duración, considerando todas las opciones, pagarés, multas, comisiones, intereses y otras corrientes de ganancia o formas de remuneración, inclusive eventuales prórrogas contractuales. Para estos efectos, la estimación se realiza en forma similar a la prevista en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

Los umbrales se actualizan cada dos años, por lo que deben tenerse en cuenta las indicadas actualizaciones. El procedimiento de actualización es el siguiente:

    Estados Unidos debe notificar a las otras Partes el ajuste de umbrales, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al que deben ser efectivos los umbrales.

    La actualización se realiza cada dos años, surtiendo efecto cada ajuste a partir del 1 de enero. En razón de las fechas de entrada en vigencia del CAFTA, Estados Unidos comunicó a los países centroamericanos el primer ajuste en enero de 2008, y el más reciente rige a partir de enero de 2010 y fue adoptado por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo No. 35833-COMEX (publicado en La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo de 2010).

    Costa Rica debe convertir el valor del umbral ajustado notificado por Estados Unidos en su moneda nacional, utilizando el promedio del tipo de cambio durante un período de dos años, que tiene como fecha de corte el 30 de setiembre del año en que Estados Unidos notifica el umbral ajustado. El tipo de cambio que rige para el período que va del 1 de enero de 2010 al 1 de enero de 2012, fue igualmente indicado en el Decreto Ejecutivo No.35833-COMEX (publicado en La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo de 2010).

A continuación se indican a manera de referencia, los umbrales ajustados, que rigen a partir del 01 de enero de 2010:

Tipo de entidad

Umbral original

Anexo 1. Entidades de gobierno central

Otros bienes y servicios: $ 70.079

Servicios de construcción: $ 7.804.000

Anexo 2. Entidades sector subcentral*

Otros bienes y servicios: $ 554.000

Servicios de construcción: $ 7.804.000

Anexo 3. Otras entidades

 

Lista A

Otros bienes y servicios: $ 250.000

Servicios de construcción: $ 7.804.000

Lista B

Otros bienes y servicios $ 624.000

Servicios de construcción: $ 7.804.000

*Sector subcentral se refiere a programas, dependencias u órganos desconcentrados ligados a la institución central.

Una vez que se haya notificado el ajuste de umbrales, el Poder Ejecutivo emitirá el Decreto correspondiente para ponerlos en vigencia. Igualmente se indicará, el tipo de cambio de referencia. En relación con los umbrales vigentes, se adjunta mediante el Anexo No.1 de la presente resolución un cuadro que refleja la cobertura de los umbrales por entidad de conformidad con los diferentes anexos del CAFTA.

Artículo 4º—Aplicación entre Costa Rica y Estados Unidos.

Con respecto a Estados Unidos, Costa Rica cubrió en el régimen de contrataciones a todos los Ministerios, la Presidencia de la República, y la Contraloría General de la República, sobre la Sección B referida a las Municipalidades el Tratado comprende a todos los gobiernos municipales, y en torno a la Sección C: Otras entidades contempla dos listas: la primera (a) contempla a instituciones como el INCOFER, INCOOP, Banco Central, Consejo de Transporte Público y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre otros. Mientras que la segunda lista (b) comprende a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Para esta última institución no aplica el plazo de presentación de ofertas de 40 días naturales previsto en la sección 9.5.1, sin embargo para las impugnaciones contra los actos de adjudicación del ICE deberá establecerse un plazo superior o igual a 3 días hábiles.

En relación con las instituciones cubiertas, se aplican las siguientes excepciones:

    Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública: El Capítulo no se aplica a la contratación de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del Clasificador Central de Productos de las Naciones Unidas versión 1.0 (en adelante CPC, versión 1.0), para la Fuerza Pública.

    Ministerio de Hacienda: El Capítulo no se aplica a la emisión de timbres de impuestos.

    Ministerio de Educación Pública: El Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de comedores escolares.

    Banco Central de Costa Rica: El Capítulo no se aplica a la emisión de billetes y monedas, y timbres de impuestos.

    Caja Costarricense de Seguro Social: El Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC versión 1.0.

    Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): No se aplica el plazo de 40 días para la presentación de ofertas y para la presentación de recursos se otorgará, al menos, 3 días hábiles.

Las excepciones dichas implican que aunque la contratación se encuentre por encima del umbral y la institución esté enlistada, si se trata de uno de los bienes o servicios cubiertos por la excepción, no aplican las disposiciones del Tratado. También se excluyen las contrataciones de los siguientes servicios 1:

__________

1 La clasificación de servicios corresponde igualmente al CPC versión 1.0. Para mayor detalle esta clasificación puede ser accesada en http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=3&Top=2&Lg=3

 

1.  Investigación y Desarrollo

División 81            Servicios de Investigación y Desarrollo

2.  Administración de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio, Campos Aéreos, Comunicaciones e Instalaciones para Misiles, Edificios Educacionales, Edificios para Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para Bodegas, Instalaciones para Investigación y Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para Conservación y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas, Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica, Servicios Públicos, Otras Instalaciones distintas de Edificios).

3.  Administración y Distribución de Loterías

Clase 9692             Servicios de juegos y apuestas

4.  Servicios Públicos

División 69            Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de agua y gas por medio de tuberías principales

División 91            Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria

División 92            Servicios de Educación (educación pública)

División 93            Servicios sociales y de salud

División 94            Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares

Artículo 5º—Aplicación con respecto a Centroamérica.

El Tratado es un acuerdo multilateral, de manera que aplica tanto entre cada parte centroamericana y República Dominicana con Estados Unidos, así como entre la región centroamericana. Este último punto merece particular atención, pues no existía ningún instrumento que regulara el tema de compras del Estado a nivel centroamericano, pese a que somos mercados naturales y que es común que los proveedores centroamericanos participen en las contrataciones de los diferentes países del área.

Conforme a las disposiciones del Anexo 9.1.2 (b) (ii) que aplica entre Centroamérica, los países centroamericanos cubren la totalidad de sus instituciones, aplicándose de la siguiente forma:

    Para las contrataciones por encima de los umbrales citados en el artículo 3 anterior, se aplicarán las disposiciones del CAFTA,

    Para las contrataciones por debajo del umbral, aplican las disposiciones de la legislación nacional, otorgando trato nacional.

El otorgar trato nacional a los proveedores, bienes o servicios centroamericanos en toda contratación, independientemente del monto, sería la disposición derivada del CAFTA que tendría mayor aplicación práctica, pues es frecuente la participación de proveedores centroamericanos, o bien de proveedores nacionales con bienes importados de Centroamérica y conforme con las disposiciones de este instrumento internacional, en toda contratación participarían en igualdad de condiciones con los proveedores, bienes o servicios nacionales.

La anterior disposición no se aplica en el caso de los programas destinados a fortalecer la participación de las PYMES en las compras del Estado.

En relación con la aplicación del artículo 9.2.3, referente a trato nacional, estaríamos ante la siguiente situación:

      I.   El trato nacional del CAFTA-RD se aplica en efecto, solo a mercancías originarias con base en las normas del Capítulo 4 de Reglas de Origen y,

    II.   Para las contrataciones por debajo del umbral, se aplica la legislación nacional, que no establece ninguna regla específica de origen, sino que simplemente habla de dar preferencia a los “productos manufacturados por la industria nacional”, sin especificar cuál regla de origen es la que habría de cumplirse (Artículo 12 de la Ley No. 7017, Incentivos a la Producción Industrial).

Se reitera que, en el caso de contrataciones cubiertas, el trato nacional es para mercancías originarias conforme con las disposiciones del CAFTA, en el caso de contrataciones por debajo del umbral, el trato nacional es para “productos manufacturados” por la industria centroamericana.

La diferencia que tendríamos entonces para aplicar trato nacional a dichas mercancías, es que cuando se trate de contrataciones por encima de los umbrales las mercancías deben haber sido importadas amparadas a CAFTA y no a los instrumentos de integración centroamericana, utilizando una declaración aduanera única de importación (DUA) y un certificado de origen CAFTA, y no un Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA).

El certificado de origen que ampara la mercancía al momento de ser importada, es un documento adecuado de referencia, para determinar si en efecto las mercancías son producidas en países parte del Tratado.

Artículo 6º—Trato Nacional (9.2 principios generales del Tratado)

Las Partes deben conceder a las mercancías y servicios de la otra Parte, y a los proveedores de la otra Parte, el mismo trato otorgado a sus mercancías, servicios y proveedores, igualmente no debe discriminarse entre los proveedores establecidos localmente en razón del grado de afiliación extranjera, ni discriminar a los proveedores por el hecho de que los bienes o servicios ofertados sean de la otra Parte. Lo anterior viene a complementar lo dispuesto en la legislación costarricense, en el sentido de garantizar la participación de proveedores nacionales y extranjeros en igualdad de condiciones, sin que existan preferencias a lo interno para proveedores o bienes locales.

La aplicación del principio de trato nacional en las contrataciones cubiertas por el Tratado, va a depender de que las mercancías cumplan con las disposiciones de origen del Capítulo Cuarto del CAFTA.

Artículo 7.—Origen de las mercancías.

El origen de las mercancías se comprueba a través del Certificado de Origen que es aportado por el importador al momento de ingresar las mercancías.

El certificado de origen, es el documento mediante el cual se hace constatar que las mercancías cumplen con las reglas de origen establecidas en el Tratado. El indicado documento es de suma importancia, dado que la finalidad de los Tratados de Libre Comercio, es otorgar preferencia a los bienes producidos por los países parte del Tratado, para lo cual se establecen determinadas reglas; en el caso del DR-CAFTA tales disposiciones se encuentran contempladas en el capítulo 4° y sus Anexos.

Reviste una condición importante que, a efecto de aplicar el principio de trato nacional en las contrataciones cubiertas, se compruebe que en efecto las mercancías cumplen las normas de origen del Tratado, utilizando un documento idóneo, en los términos del artículo 4.16.2. No obstante es conveniente dejar claro, que el comprobar que en efecto se cumpla con las normas de origen es competencia exclusiva de la autoridad aduanera, de manera que no se traslada dicha responsabilidad a la entidad contratante, sino que es simplemente un requisito para verificar si debe aplicarse o no el trato nacional.

Si bien la administración contratante puede utilizar el indicado documento como referencia, la Dirección General de Aduanas es el ente público competente para comprobar, una vez importadas las mercancías, que éstas cumplen con las reglas de origen, sin que dicha responsabilidad se esté trasladando a los entes contratantes.

Artículo 8.—Publicación de Medidas para la Contratación

El compromiso en este tema es publicar leyes, reglamentos, modificaciones o cualquier medida relacionada con la contratación, lo que efectivamente Costa Rica hace en razón de las disposiciones constitucionales y legales.

Con respecto al compromiso de poner a disposición del público la información, dado que no hay una especificidad en la forma de hacerlo, es viable considerar que el publicar determinada información en una pagina web, es una forma efectiva de otorgar publicidad a esta, por cuanto podrá ser consultada desde cualquier lugar y en cualquier momento.

Artículo 9.—Publicación del Aviso de Contratación Futura

Con respecto a la información que tradicionalmente es publicada en los avisos de invitación a un concurso determinado, el Tratado añade el compromiso de indicar si la contratación se encuentra cubierta por dicho Tratado.

Dado que el Tratado tiene tres Anexos, deberá indicarse, si la contratación cubre únicamente a Centroamérica, o además a República Dominicana y Estados Unidos.

Artículo 10.—Plazos para el proceso de presentación de ofertas

Conforme con el Capítulo 2 de definiciones del Tratado, los días se contabilizan como días naturales o calendario, salvo indicación en contrario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.1 del Tratado.

Independientemente de que participen o no proveedores originarios de los países cubiertos, o que se oferten bienes originarios, interesa que el monto de la contratación supere los umbrales y que la institución se encuentre cubierta.

Es obligatorio que en las contrataciones por encima del umbral, se tenga en cuenta como plazo para presentar ofertas 40 días naturales, teniendo presente como hemos indicado en apartados anteriores, que para el caso de Centroamérica en las contrataciones que superen el umbral, están cubiertas todas las instituciones. Deben considerarse las excepciones ya referidas en el artículo 4 de estos Lineamientos.

No obstante lo indicado, es posible establecer plazos menores, pero nunca podrán ser menos de 10 días naturales, en los siguientes casos contemplados en el artículo 9.5.2:

    Cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado, que contenga una descripción de la contratación, los plazos aproximados para la presentación de ofertas o, cuando resulte apropiado, condiciones para la participación en una contratación y la dirección donde se podría obtener la documentación relativa a la contratación, dentro de un periodo no menor a 40 días y no mayor a 12 meses antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. Si bien en este Capítulo no hay una referencia puntual al tipo de aviso de contratación, esto opera cuando se publican planes anuales de compra que contienen toda la documentación indicada.

    En el caso que una entidad contrate mercancías y servicios comerciales que se venden o se ofrecen para la venta a, y son regularmente comprados y utilizados por compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales. Este es el caso de bienes que no solo adquiere la Administración Pública, sino también cualquier operador privado.

    Cuando una situación de emergencia imprevista debidamente justificada por la entidad contratante, imposibilita el cumplimiento del plazo.

Artículo 11.—Documentos de contratación y especificaciones técnicas

Por ser un instrumento internacional, el Tratado hace una referencia general a los documentos de contratación, si bien no hay una definición, estos son entendidos como los documentos que permiten preparar y presentar ofertas. Dado que a nivel internacional dichos documentos reciben diferentes denominaciones, tales como pliego de condiciones o cartel, la referencia es general.

El artículo 9.6, hace una referencia a estos documentos, indicando que deben contener información que permita a los proveedores preparar y presentar ofertas adecuadas, incluirán todos los criterios que la entidad contratante considerará para adjudicar el contrato, incluyendo todos los factores de costo y sus ponderaciones, o según el caso, los valores relativos que la entidad contratante asignará a esos criterios en la evaluación de las ofertas.

Los documentos deben ser facilitados a los proveedores en forma electrónica o por escrito, el poner los documentos a disposición en un medio electrónico se considera suficiente para satisfacer el compromiso de dar acceso o facilitar éstos. En caso de que no sea posible ponerlos a disposición por medios electrónicos, deben facilitarse a los proveedores según éstos los soliciten.

Las modificaciones de condiciones de los carteles serán realizadas antes de la apertura de ofertas, y deben ser transmitidas por escrito 2 a los proveedores que estén participando en la licitación, y con tiempo suficiente para permitir que las ofertas sean modificadas y reenviadas.

________________

2 En el Artículo 9.17 del Capítulo 9 del CAFTA, referente a las Definiciones, se define “escrito o por escrito” como toda expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada e incluye información transmitida y almacenada electrónicamente.

 

En caso de que no se tengan identificados los proveedores, se debe transmitir la información por el mismo medio que se transmitió la información original.

En relación con los plazos para modificación de criterios en los carteles de contratación, el Tratado no contiene disposiciones específicas, por lo que resultan de aplicación las disposiciones del artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Con respecto a las especificaciones técnicas, el artículo 9.17 indica que estas no deberán ser preparadas, adoptadas ni aplicadas con la finalidad de crear obstáculos técnicos innecesarios. Las indicadas especificaciones deben establecerse en término de desempeño y estar basadas en normas internacionales cuando sean aplicables, o en normas nacionales reconocidas, lo que complementa lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Por otro lado, las Partes podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas para promover la conservación del medio ambiente. De esa forma, se deja abierta la aplicación del tema de compras verdes, por ejemplo.

Artículo 12.—Condiciones para la Participación en las Contrataciones

En caso de que una entidad exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, calificación o cualquier otro requisito o condición para participar en una contratación, se debe publicar un aviso invitando a los proveedores a postularse para tal registro o calificación o para satisfacer cualquier otro requisito de participación.

Cuando se requiera satisfacer las indicadas condiciones, se deben publicar avisos con suficiente anticipación, para que puedan ser valoradas. El artículo 9.8, no contiene disposiciones específicas con respecto a los plazos para publicación de avisos, por lo que estimamos que esta obligación se satisface con las disposiciones legales y reglamentarias, sin detrimento de lo previsto en el Tratado en cuanto a la presentación de ofertas.

Las condiciones para participar, deben limitarse a aquellas que sean esenciales para garantizar que el proveedor posee la capacidad legal, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones técnicas de la contratación. Igualmente debe reconocerse como proveedor calificado a todo proveedor de la otra Parte que haya cumplido las condiciones necesarias para participar; y las decisiones deben basarse en las condiciones establecidas en los avisos o documentos de contratación.

En caso de que se utilicen listas de proveedores, y sea un requisito estar inscrito en esas listas para participar, y un proveedor calificado solicite ser incluido para poder ofertar, debe realizarse la calificación, y permitir su participación. Lo anterior está condicionado a que el proveedor haya solicitado su calificación en un tiempo suficiente, y que haya cumplido con todos los requisitos antes de que se haya vencido el plazo para la presentación de ofertas.

El artículo 9.8.3 no incorporó los supuestos de la licitación con precalificación, por lo que la lista de proveedores de que habla el Tratado, debería interpretarse bajo la lógica de lo que en nuestro ordenamiento se conoce como registro de proveedores.

La capacidad de los proveedores, puede ser evaluada a partir de su experiencia fuera del país, como dentro de este, si la tuviere. Lo cual resulta complementario a lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 13.—Procedimientos de Contratación

Con respecto a este tema, debe indicarse que no se definen diferentes tipos de contratación, sino que se hace una referencia general a que se debe adjudicar a través de procedimientos de contratación abiertos, sin distinguir si se trata de licitaciones públicas o abreviadas. En este sentido, lo que importa básicamente, más allá del tipo de licitación de que se trate, es el monto de la contratación, a efecto de determinar si la cubren las disposiciones del Capítulo.

No obstante lo anterior, se establecen una serie de supuestos en los que se puede realizar contratación directa, tales casos son:

    Ausencia de ofertas que cumplan con los requisitos esenciales establecidos en los documentos de contratación, siempre que los requisitos del aviso o invitación inicial no se hayan modificado sustancialmente; no obstante, en este supuesto debe observarse lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 15 de su respectivo Reglamento.

    El caso de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos de propiedad intelectual, tales como patentes o derechos de autor, o información reservada, o bien cuando por razones técnicas no haya competencia, las mercancías o servicios sólo puedan ser suministrados por un proveedor determinado y no exista otra alternativa o sustituto razonable.

    En el caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones, o servicios continuos para equipo existente, programas de cómputo, servicios o instalaciones; cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de cómputo, servicios o instalaciones existentes.

    En el caso de mercancías adquiridas en un mercado de productos básicos.

    Cuando una entidad contratante adquiera prototipos o un primer producto o servicio que se desarrolle a petición suya en el curso de, y para la ejecución de, un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustarán a lo dispuesto en este Capítulo.

    En el caso de servicios adicionales de construcción, que no fueron incluidos en el contrato original, pero que figuran dentro de los objetivos de la documentación original de la contratación y que debido a circunstancias no previstas resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos. No obstante, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no excederá el 50% del monto del contrato original. En este caso, en todo momento se deben respetar las reglas contenidas en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    En la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad contratante, sea imposible obtener las mercancías o servicios a tiempo mediante los procedimientos de licitación abiertos y el uso de estos procedimientos ocasionaría perjuicios graves a la entidad contratante, a sus responsabilidades con respecto a su programa, o a la Parte.

Artículo 14.—Adjudicación de Contratos e información sobre adjudicaciones

En el tema de adjudicaciones, no existen disposiciones particulares en materia de procedimiento, se reitera que las ofertas a ser consideradas deben ser presentadas por escrito y cumplir con los requisitos establecidos en los documentos de contratación.

La entidad contratante debe fundamentar su decisión, y publicar un aviso en forma inmediata. En cuanto a este punto, no hay un compromiso con respecto a plazos para la publicación, por lo que esta obligación se satisface publicando en los plazos establecidos por la legislación nacional.

La información confidencial que los proveedores hayan aportado como parte de sus ofertas, no puede ser divulgada sino con autorización de la persona que la brinda. En todo caso debe observarse en todo momento, lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 15.—Garantía de Integridad en las Prácticas de Contratación

Las Partes adoptarán o mantendrán procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar en las contrataciones de la Parte, por un período establecido, aplicando la legislación nacional, de los proveedores que se determine han participado en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación. Previa solicitud de otra Parte, la Parte identificará a los proveedores determinados como inelegibles bajo estos procedimientos y cuando resulte apropiado, intercambiará información con respecto a estos proveedores o la actividad fraudulenta o ilegal. Esta obligación es importante, a efecto de que la otra Parte tenga claro, las razones por las cuales no se considera la oferta de uno de sus proveedores.

Artículo 16.—Excepciones

Siempre y cuando no se conviertan en un medio arbitrario, injustificable o en una restricción encubierta al comercio, es posible mantener medidas necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden públicos, la salud o la vida humana, animal o vegetal, la propiedad intelectual, o relacionadas con mercancías o servicios de personas discapacitadas, de instituciones filantrópicas o del trabajo penitenciario.

Artículo 17.—Procedimientos de impugnación

El Tratado establece que debe designarse al menos una autoridad, administrativa o judicial, imparcial e independiente de las entidades contratantes, para revisar impugnaciones. Cuando una entidad que no sea la autoridad imparcial revise una impugnación, debe garantizarse que los proveedores puedan apelar la decisión ante un órgano administrativo o judicial imparcial.

En nuestro caso, existen mayores garantías que las requeridas por el Tratado, en la medida que conforme con las indicadas disposiciones, es posible aplicar las regulaciones contempladas en la Ley de Contratación Administrativa, en el sentido de que según la cuantía de la contratación y el presupuesto de la entidad contratante, es posible presentar un recurso de revocatoria ante la Administración contratante, o un recurso de apelación ante la Contraloría General de la República. Nuestro ordenamiento deja abierta la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, que es una instancia judicial independiente de la entidad contratante, utilizable ya sea directamente cuando se trate del recurso de revocatoria ante la Administración contratante o bien luego de agotar previamente la vía administrativa cuando proceda de acuerdo al monto, el recurso de apelación ante la Contraloría General.

El plazo para presentación de impugnaciones en contrataciones cubiertas es como mínimo de diez días naturales, independientemente de la entidad que tenga a cargo el conocimiento del recurso y del tipo de procedimiento de licitación utilizado.

De la anterior disposición se exceptúa el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), ante quien los recursos deben ser presentados en un plazo de tres días hábiles como mínimo (Anexo 9.1.2.b.i. sección C / 9.1.2.b.ii. sección E / 9.1.2.b.iii. Sección E).

Artículo 18.—Rige

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya.—Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44962.—C-251120.—(IN2011045441).

Anexo I. Cuadro de cobertura de umbrales CAFTA por entidad, para Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana.

Entidades de Gobierno Central

Estados Unidos

Centroamérica

República Dominicana

 

Umbrales

Umbrales

Umbrales

 

Bienes y servicios: $70.079

Bienes y servicios : $70.079

Bienes y servicios: $70.079

 

Servicios de construcción: $7,804,000.

Servicios de construcción: $7,804,000

Servicios de construcción: $7,804,000

 

Contrataciones por debajo del umbral: Se aplica legislación nacional

Contrataciones por debajo del umbral: Se aplica legislación nacional y se otorga trato nacional

Contrataciones por debajo del umbral: Se aplica legislación nacional y se otorga trato nacional

ASAMBLEA LEGISLATIVA

 

 

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

 

 

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

 

 

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

 

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

 

 

 

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

 

 

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

 

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 3

 

 

 

MINISTERIO DE HACIENDA 4

 

 

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)

 

 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC)

 

 

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT

 

 

 

MINISTERIO EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) 5

 

 

 

MINISTERIO DE SALUD

 

 

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

 

 

 

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

 

 

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

 

 

 

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

 

 

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

 

 

 

MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES (MINAET)

 

 

 

MINISTERIO DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

 

 

 

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

 

 

 

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

 

 

 

CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER

 

 

 

CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES (CEFOF)

 

 

 

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

 

 

 

COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA

 

 

 

COMISIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

 

 

 

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

 

 

 

COMISIÓN NACIONAL DE VACUNACIÓN Y EPIDEMIOLOGÍA

 

 

 

DIRECCIÓN EJECUTORA DE PROYECTOS DE MIDEPLAN (DEP)

 

 

 

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS

 

 

 

DIRECCIÓN DE SALUD Y PRODUCCIÓN PECUARIA

 

 

 

FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES

 

 

 

FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS

 

 

 

FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS

 

 

 

FONDO FORESTAL

 

 

 

FONDO NACIONAL DE BECAS

 

 

 

FONDO DE PARQUES NACIONALES

 

 

 

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)

 

 

 

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

 

 

 

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

 

 

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

 

 

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

 

 

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

 

 

 

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

 

 

 

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

 

 

 

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

 

 

 

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

 

 

 

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

 

 

 

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y ADQ DE BIENES

 

 

 

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y GENERAL BÁSICA (PROMECE)

 

 

 

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

 

 

 

TEATRO NACIONAL

 

 

 

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

 

 

 

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

 

 

 

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y REGISTRO

 

 

 

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

 

 

 

ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA

 

 

 

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL

 

 

 

PROGRAMA INTEGRAL MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) (CENADA)

 

 

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

 

 

 

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)

 

 

 

Entidades del Sector Subcentral (Municipalidades)

Estados Unidos

Centroamérica

República Dominicana

 

Umbrales:

Umbral:

Umbral

 

Bienes y servicios: $554.000

Bienes y servicios: $554.000

Bienes y servicios: $554.000,

 

Servicios de construcción: $ $7.804.000

Servicios de construcción: : $ $7.804.000

Servicios de construcción: : $ $7.804.000

 

Por debajo del umbral se aplica legislación nacional

Por debajo del umbral se aplica legislación nacional y se otorga trato nacional

Por debajo del umbral se aplica legislación nacional y se otorga trato nacional

LA TOTALIDAD DE LAS 81 MUNICIPALIDADES DEL PAÍS SE ENCUENTRAN CUBIERTAS POR EL CAPÍTULO EN TODOS SUS ANEXOS.

 

 

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS, SAN RAMÓN

 

 

 

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CERVANTES

 

 

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE TUCURRIQUE

 

 

 

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES

 

 

 

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO DE PUNTARENAS

 

 

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE DE PUNTARENAS

 

 

 

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO DE PUNTARENAS

 

 

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA, PUNTARENAS

 

 

 

FEDERACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES COSTARRICENSES FRONTERIZOS CON NICARAGUA

 

 

 

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES CANTONES PRODUCTORES DE BANANO (CAPROBA)

 

 

 

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CARTAGO

 

 

 

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)

 

 

 

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSE

 

 

 

Otras Entidades

Lista A

Estados Unidos

Centroamérica

República Dominicana

 

Umbrales:

Umbrales:

Umbrales:

 

Bienes y servicios $250.000 le

Bienes y servicios $250.000 le

Bienes y servicios $250.000 le

 

Servicios de construcción: $7.804.000

Servicios de construcción: $7.804.000

Servicios de construcción: $7.804.000

 

Por debajo del umbral se aplica legislación nacional

Por debajo del umbral se aplica legislación nacional y se otorga trato nacional

Por debajo del umbral se aplica legislación nacional y se otorga trato nacional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL

 

 

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

 

 

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS CONAI

 

 

 

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (CONICIT)

 

 

 

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE)

 

 

 

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

 

 

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

 

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA (CUNA)

 

 

 

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

 

 

 

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

 

 

 

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

 

 

 

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

 

 

 

PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS

 

 

 

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD

 

 

 

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

 

 

 

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

 

 

 

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)

 

 

 

CONSEJO DE SEGURIDAD VÍAL

 

 

 

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

 

 

 

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA

 

 

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA)

 

 

 

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

 

 

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)

 

 

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)

 

 

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

 

 

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (ITCR)

 

 

 

COLEGIO SAN LUIS GONZAGA

 

 

 

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR, PUNTARENAS

 

 

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)

 

 

 

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

 

 

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR)

 

 

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

 

 

 

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

 

 

 

LIGA DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE Y UPALA

 

 

 

LIGA DE MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

 

 

 

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

 

 

 

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ (CNFL)

 

 

 

CORREOS DE COSTA RICA S.A.

 

 

 

EDITORIAL COSTA RICA

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA)

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER)

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

 

 

 

JUNTA DE ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

 

 

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

 

 

 

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. (RACSA)

 

 

 

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE)

 

 

 

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)

 

 

 

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA (ESPH)

 

 

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)

 

 

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

 

 

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA6

 

 

 

BANCO DE COSTA RICA

 

 

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (BNCR)

 

 

 

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

 

 

 

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S.A.

 

 

 

BANCRÉDITO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

 

 

 

BCR PLANES DE PENSIÓN

 

 

 

BCR-SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

 

 

 

BANCO DE COSTA RICA - PUESTO DE BOLSA S.A.

 

 

 

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)

 

 

 

BN FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

 

 

 

BN VITAL BANCO NACIONAL

 

 

 

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

 

 

 

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S.A.

 

 

 

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

 

 

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)

 

 

 

INS-PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S.A.

 

 

 

INS-VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.

 

 

 

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU)

 

 

 

OPERADORA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)

 

 

 

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A

 

 

 

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A

 

 

 

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.

 

 

 

TITULARIZADORA LATINOAMERICANA S. A.

 

 

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

 

 

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF)

 

 

 

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

 

 

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

 

 

 

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

 

 

 

Otras entidades

Lista B

Estados Unidos

Centroamérica

República Dominicana

 

Umbrales:

Umbrales:

Umbrales:

 

Bienes y servicios $624.000 le

Bienes y servicios $624.000

Bienes y servicios $624.000 le

 

Servicios de construcción: $7.804.000

Servicios de construcción: $7.804.000

Servicios de construcción: $7.804.000

 

Por debajo del umbral se aplica legislación nacional

Por debajo del umbral se aplica legislación nacional y se otorga trato nacional

Por debajo del umbral se aplica legislación nacional y se otorga trato nacional

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) 7

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) 8

 

 

 

 

_______________

3 Ministerio de Seguridad Pública: Se exceptúan contrataciones de productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero para la Fuerza Pública

4 Ministerio de Hacienda: Se exceptúan las contrataciones para la emisión de timbres de impuestos

5 Ministerio de Educación Pública: Se exceptúan las contrataciones para el servicio de comedores escolares.

6 Banco Central: No se aplica este capítulo en cuanto a la emisión de billetes y monedas, timbres e impuestos.

7 CCSS: No aplica a las contrataciones de productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero

8 ICE: No aplica plazo de 40 días para la presentación de ofertas, para impugnaciones debe otorgarse al menos 3 días hábiles.

R-DC-73-2011.—Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas del tres de junio de dos mil once.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado”, N° 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto N° 5825-97 del 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1º de la Ley N° 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.

III.—Que con base en el artículo 4 de la Ley 3462 “Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado”, este Órgano Contralor ha procedido ha revisar el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, producto de lo cual valora la necesidad de modificar varios artículos de dicho cuerpo normativo.

IV.—Que de previo a proceder con la reforma que se considera, se confiere a las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles-contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución- para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del proyecto de reforma. Por tanto:

RESUELVE:

Primero.—Poner en conocimiento de toda entidad pública el proyecto de modificación al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, artículos 20 inciso c) (Monto de la tarifa cuando la permanencia es discontinua); 21 (Justificantes de gastos); 35 (Desglose de la tarifa); 36 (Funcionarios pertenecientes al nivel II de la tabla de viáticos); 37 (Escalamiento tarifario); 45 (Gastos por transporte aéreo); 47 (Póliza de seguro de viajero) y 53 (Autorizaciones especiales).

Segundo.—Informar que este proyecto estará a disposición para consulta en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr, Servicios al Público, Documentos, Viáticos, Zonaje y Kilometraje).

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—C-18740.—(IN2011044102).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130

La Dirección de Coberturas Especiales avisa a todos los interesados que el plan de compras correspondiente al año 2011, se encuentra disponible en la página de Internet http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de junio de 2011.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director.—1 vez.—(IN2011046268).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011

Partida

Tipo de bien o servicio a contratar

Monto ¢

Programa

Fuente de los recursos

Periodo de inicio de procedimiento

SERVICIOS

3-1-01-01-00

Alquileres: Alquiler de Edificios, locales y terrenos.

6.0 millones

Servicios Varios y Maquinaria Pesada

Presupuesto Ordinario 2011

II, III y IV trimestre

3-1-01-02-00

Alquileres: Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario.

66,9 millones

Transportes, Servicios Varios, Agropecuario

Presupuesto Ordinario 2011

II, III y IV trimestre

3-1-01-04-00

Alquileres: Alquiler y derechos para comunicaciones.

2,5 millones

Servicios Varios y Jefatura Administrativa

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-01-99-00

Alquileres: Otros alquileres.

2,0 millones

Servicios Varios

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-03-01-00

Servicios Comerciales y Financieros: Información.

8,0 millones

Promoción, Turismo y Servicios Varios

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-03-02-00

Servicios Comerciales y Financieros: Publicidad y Propaganda.

6,2 millones

Servicios Varios y Proveeduría

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-03-03-00

Servicios Comerciales y Financieros: Impresión, encuadernación y otros.

13,1 millones

Promoción, Turismo y Servicios Varios, Jefat. Administrativa Contabilidad, Proveeduría, Presupuesto, Asistencia Técnica y Agropecuaria

Presupuesto Ordinario 2011

II y III trimestre

3-1-03-04-00

Servicios Comerciales y Financieros: Transporte de bienes.

1,3 Millón

Servicios Varios y Proveeduría

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-04-02-00

Servicios de Gestión y Apoyo: Servicios Jurídicos.

4,0 millones

Servicios Varios

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-04-03-00

Servicios de Gestión y Apoyo: Servicios de Ingeniería.

41,0 millones

Obras Comunales y Canales del Norte

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-04-04-00

Servicios de Gestión y Apoyo: Servicios en Ciencias Económicas y Sociales.

38,0 millones

Promoción

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-04-05-00

Servicios de Gestión y Apoyo: Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos.

2,0 millones

Gerencia

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-04-06-00

Servicios de Gestión y Apoyo: Servicios Generales.

5,0 millones

Gerencia

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-07-01-00

Capacitación y Protocolo: Actividades de capacitación.

15,0 millones

Recursos Humanos

Presupuesto Ordinario 2011

II, III y IV trimestre

3-1-07-02-00

Capacitación y Protocolo: Actividades de protocolarias y sociales.

10,7 millones

Gerencia

Presupuesto Ordinario 2011

II , III y IV trimestre

3-1-08-01-00

Mantenimiento y Reparación: Mantenimiento de edificios y locales.

10,0 millones

Almacén de Suministros, Obras Comunales y Mantenimiento de Instalaciones

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-08-04-00

Mantenimiento y Reparación: Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción.

96,3 millones

Taller Mecánico

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-08-05-00

Mantenimiento y Reparación: Mantenimiento y reparación de equipo de transporte.

46,7 millones

Taller Mecánico

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-08-06-00

Mantenimiento y Reparación: Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación.

600. mil

Gerencia y Jefatura Administrativa

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-08-07-00

Mantenimiento y Reparación: Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina.

4,8 millones

Servicios Varios

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-08-08-00

Mantenimiento y Reparación: Mantenimiento y reparación de computo y sistemas de información.

600. mil

Gerencia

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-1-08-99-00

Mantenimiento y Reparación: Mantenimiento y reparación de otros equipos.

4,4 millones

Transporte, Resguardo, Servicios Varios, Presupuesto, Agropecuario, Maquinaria y Equipo e Ingeniería

Presupuesto Ordinario 2011

II y III trimestre

MATERIALES Y SUMINISTROS

3-2-01-01-00

Productos Químicos y Conexos: Combustible y lubricantes.

171,2 millones

Transporte, Resguardo, Maquinaria, y Equipo, Taller Mecánico, Resguardo y Canales del Norte

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-01-02-00

Productos Químicos y Conexos: Productos farmacéuticos y medicinas.

1,0 Millón

Convención Colectiva y Agropecuario

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-01-99-00

Productos Químicos y Conexos: Otros productos químicos

5,5 millones

Servicios Varios

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-01-04-00

Productos Químicos y Conexos: Tintas, pinturas y diluyentes.

10,1 millones

Gerencia, Servicios Varios, Agropecuario, Obras Comunales, Taller Mecánico, Mantenimiento de Instalaciones y Canales del Norte

Presupuesto Ordinario 2011

II y III trimestre

3-2-02-03-00

Alimentos y Productos Agropecuarios: Alimentos y Bebidas.

38,0 millones

Convención Colectiva

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-02-03-00

Alimentos y Productos Agropecuarios: Alimentos y Bebidas.

38,0 millones

Convención Colectiva

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-03-01-00

Materiales y Productos de uso en la Construcción: Materiales y productos metálicos.

3,5 millones

Obras Comunales, Taller Mecánico, Mantenimiento de Instalaciones

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-03-02-00

Materiales y Productos de uso en la Construcción: Materiales y productos minerales y asfalticos.

10,0 millones

Obras Comunales

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-03-03-00

Materiales y Productos de uso en la Construcción: Madera y sus derivados.

2,0 millones

Obras Comunales

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-03-04-00

Materiales y Productos de uso en la Construcción: Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo.

4,0 millones

Gerencia

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-03-05-00

Materiales y Productos de uso en la Construcción: Materiales y productos de vidrio.

500. mil

Mantenimiento de Instalaciones

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-03-06-00

Materiales y Productos de uso en la Construcción: Materiales y productos plásticos.

1,0 millones

Mantenimiento de Instalaciones

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-03-99-00

Materiales y Productos de uso en la Construcción: Otros materiales y productos de construcción.

5,0 millones

Mantenimiento de Instalaciones

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-04-01-00

Herramientas, Repuestos y Accesorios: Herramientas e instrumentos.

4,0 millones

Agropecuario, Maquinaria y Equipo y Canales del Norte

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-04-02-00

Herramientas, Repuestos y Accesorios: Repuestos y Accesorios.

53,7 millones

Taller Mecánico

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-99-01-00

Útiles, Materiales y Suministros: Útiles y materiales de oficina y computo.

9,9 millones

Servicios Varios

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-99-02-00

Útiles, Materiales y Suministros: Útiles y materiales médicos y hospitalario y de investigación.

1,0 Millón

Servicios Varios

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-99-03-00

Útiles, Materiales y Suministros: Productos de papel y de cartón.

8,0 millones

Servicios Varios

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-99-04-00

Útiles, Materiales y Suministros: Textiles y Vestuario.

35,0 millones

Turismo y Convección Colectiva

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-99-05-00

Útiles, Materiales y Suministros: Útiles y materiales de limpieza.

3,0 millones

Servicios Varios

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-99-06-00

Útiles, Materiales y Suministros: Útiles y materiales de resguardo y seguridad.

4,0 millones

Salud Ocupacional

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-2-99-99-00

Útiles, Materiales y Suministros: Otros útiles, materiales y suministros.

5,0 millones

Turismo, Servicios Varios, Presupuesto, Almacén Suministro, Agropecuario, Maquinaria/Equipo,

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

BIENES DURADEROS

3-5-01-01-00

Maquinaria, Equipo y Mobiliario: Maquinaria y equipo para la producción.

7,0 millones

Agroindustrial

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-5-01-03-00

Maquinaria, Equipo y Mobiliario: Equipo de comunicación.

1,0 Millón

Transportes, Servicios Varios, Taller Mecánico

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-5-01-04-00

Maquinaria, Equipo y Mobiliario: Equipo y mobiliario de oficina.

3,4 millones

Gerencia, Jefat. Administrativa, Proveeduría, Obras Comunales, Maquinaria y Equipo

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-5-01-05-00

Maquinaria, Equipo y Mobiliario: Equipo y programas de computo.

11,0 millones

Informática

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-5-01-06-00

Maquinaria, Equipo y Mobiliario: Equipo sanitario, de laboratorio e investigación.

500. mil

Servicios Varios

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-5-01-07-00

Maquinaria, Equipo y Mobiliario: Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo.

1,5 millones

Servicios Varios

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-5-01-99-00

Maquinaria, Equipo y Mobiliario: Maquinaria y equipo  diverso.

1,0 millones

Canales del Norte

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

3-5-02-99-00

Construcciones, Adiciones y Mejoras: Otras construcciones, adiciones y mejoras

10,0 millones

Asistencia Técnica

Presupuesto Ordinario 2011

II trimestre

9 de mayo del 2011.—Proveeduría Desarrollo.—Lic. Denny Douglas Leslie.—1 vez.—(IN2011045391).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

LICITACIÓN ABREVIADA LA-2011-005

Compra e instalación de aires acondicionados

para la Dirección Nacional de Notariado

Comunica a los interesados en este evento que recibirá ofertas hasta el jueves 30 de junio del 2011, a las 09:00 a. m., en las oficinas de la DNN, sita en Curridabat, de la heladería Pop’s 50 m al este, edificio Galerías del Este, segundo piso, local Nº 22. El cartel completo con los términos de referencia para este proceso licitatorio está disponible en las oficinas antes mencionadas.

San José, 15 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Alexander Zeledón Cantillo, Proveedor.—Lic. Jeffrey Ureña Garita.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43211.—C-6240.—(IN2011046673).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000010-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para las oficinas

del Poder Judicial en Aguirre y Parrita, Puntarenas

Fecha y hora de apertura: 27 de julio de 2011, a las 10:00 horas.

A partir de esta publicación, el respectivo cartel se puede obtener a través de Internet en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. Para más información dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el piso 3° del edificio Anexo B, ubicado en San José, calle 15, avenida 6; o bien a los teléfonos 2295-3136/3295/3623.

San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011046623).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000036-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y Defensa Pública de Cóbano

Fecha y hora de apertura: 27 de julio de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011046727).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-11

Contratación de una empresa calificadora de riesgo

para la calificación de los fondos de inversión

que administra BCR-SAFI

BCR-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (BCR-SAFI), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 28 de junio del 2011, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio oficina central.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60596.—Solicitud Nº 1439.—C-5090.—(IN2011046736).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-PCAD

(Invitación a concurso)

Contratación de transporte de remesas en

todo el país (consumo por demanda)

Apertura: 10:00 horas del día 15 de julio del 2011.

Venta del cartel: Lunes a viernes de 09:00 a. m. a 04:30 p. m.

Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 15 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011046792).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000033-2104

Adquisición de campanas (cámaras) plomadas para

manipulación de radio fármacos, mueble de seguridad

y almacenamiento de material radioactivo y ampliación

de la Radiofarmacia del Hospital México

SERVICIO UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL HOSPITAL MÉXICO

Comunica: Fecha de recepción de ofertas el viernes 8 de julio del 2011, a las 09:00 horas.

Además le indicamos que esta compra requiere de una visita previa a la apertura la cual está programada para el día lunes 27 junio del 2011, a las 9:00 horas, para cualquier consulta comunicarse con la Ing. Viviana Paniagua Hernández, Jefa del proyecto al teléfono 2242-6009.

San José, 15 de junio del 2011.—Bach. Merian Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011046284).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000007-1601

Contratación para el mantenimiento, reparación y repuestos

de vehículos institucionales placas 200-704, 200-740 y 200-1642

de la Dirección Regional Sucursales Brunca-CCSS

Se informa a todos los interesados, que está disponible el cartel para la Contratación Directa Nº 2011CD-000007-1601, denominado “Contratación para el mantenimiento, reparación y repuestos de vehículos institucionales placas 200-704, 200-740 y 200-1642 de la Dirección Regional Sucursales Brunca-CCSS”.

La apertura de ofertas es el día 28 de junio de 2011 a las 10:00 horas. Los interesados en retirar dicho cartel podrán hacerlo mediante la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de esta Dirección, sita en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 40 metros sur del Hotel Diamante Real. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 16 de junio del 2011.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2011046765).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-PM

Maquila para la obtención de mezcla asfáltica en caliente para

procesar 120.000 litros de emulsión asfáltica tipo AC-30

La Municipalidad de Naranjo ubicada al costado norte del templo católico de Naranjo, por medio de  la Proveeduría Institucional recibirá ofertas  hasta las 10 horas del día 01 de julio de 2011, para la Licitación arriba indicada. El cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional de dicha institución.

El cártel tendrá un valor de ¢5.000,00.

Naranjo, 16 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2011046721).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-ALMU

Adquisición de terreno para salón comunal de San Pablo

La Municipalidad de Nandayure, recibirá ofertas hasta las 10 horas del 15 de julio de 2011, para realizar compra de un terreno para salón comunal de la comunidad de Puerto Thiel del distrito de San Pablo de Nandayure.

Los interesados podrán adquirir el cartel en las oficinas del Proveedor Municipal. Informes al teléfono 2657-7081 / 2657-7500, ext. 113.

Nandayure, 16 de junio del 2011.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011046629).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-03

Contratación de un gestor de infraestructura de

telecomunicaciones con servicios de suministro,

operación y mantenimiento de la red FTTH

y de los sistemas OSS

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-03, que tiene por objeto la Contratación de un gestor de infraestructura de telecomunicaciones con servicios de suministro, operación y mantenimiento de la red FTTH y de los sistemas OSS. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página WEB de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: Ymartinez@jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 10 horas, 30 minutos del día 5 de julio de 2011. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 16 de junio del 2011.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Área Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. 5094.—Solicitud Nº 11157.—C-10370.—(IN2011046735).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-02

Suministro e instalación de operadores motorizados

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000020-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 19 de julio del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 24 de junio del 2011, a las 10:00 horas en la entrada principal del plantel La Garita.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 39561.—C-5870.—(IN2011046694).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-02

Compra de tres diferentes tipos de vehículos: aptos

para convertir en ambulancia, aptos para convertir

en vehículos de rescate y para uso administrativo,

para ser utilizados por los Comités Auxiliares

y Juntas Regionales del país

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, informa a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que el aviso de suspenso de apertura de la Licitación de referencia, publicado en La Gaceta Nº 116 de fecha jueves 16 de junio del 2011, queda sin efecto, ya que la Contraloría General de la República, mediante resolución R-DCA-288-2011 rechaza el recurso de objeción al cartel interpuesto por la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S. A. por haberlo presentado en forma extemporánea.

Por lo anterior, se mantiene la fecha de apertura de la licitación, para las catorce horas del día 22 de junio del 2011, según la publicación en La Gaceta Nº 105, del miércoles 01 de junio del 2011.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2011046764).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000021-2104 (Desierto)

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Sets de circulación extracorpórea de adultos con tubería

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Declárese desierto el presente concurso.

Por lo tanto el presente concurso no se volverá a publicar.

Lo anterior según nota del 15 de junio de 2011, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director General.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de junio del 2011.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011046282).

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-2502

Suministro de carnes y embutidos

Se informa a los interesados que por resolución N° HEBB-DAF-298-05-2011, de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudican los ítemes 1 al 12 del presente concurso a la Empresa Industrias Buenos Aires, S. A. Monto ¢55.620.000,00. Ver más detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 31 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Oscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2011046576).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2307

Servicio de vigilancia para el Hospital William Allen T.

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-2307, por el servicio de vigilancia para el Hospital William Allen T. Se les comunica que el concurso se declaro infructuoso.

Turrialba, 13 de junio del 2011.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(IN2011046696).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-03

Adquisición de un proyecto con un nivel de estudio preliminar

de una Planta Hidroeléctrica desde 40MW

hasta 60MW de capacidad

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, comunica que la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-03 “Adquisición de un Proyecto con un nivel de Estudio Preliminar de una Planta Hidroeléctrica desde 40MW hasta 60MW de capacidad”, fue adjudicada por la Junta de Adquisiciones, en el acuerdo Nº UEP-485-2011 de las quince horas y treinta minutos del 15 de junio del 2011, a la única oferta presentada por Compañía Cartaginesa de Electricidad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-549477. Consecuentemente, se adquiere el Proyecto Hidroeléctrico denominado Torito II de una capacidad de 60MW, ubicado en el cantón de Turrialba, provincia Cartago, por la suma de USD $17.079.780,00.

Cartago, 16 de junio del 2011.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 11157.—C-8120.—(IN2011046738).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-02

Suministro de economizador para Caldera

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-206-2011 de la gerencia de refinación de la empresa, con fecha del día 13 de junio del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Industrial Fire And Rescue Equipment S. A.,    representante legal: Eduardo González Arroyo.—Oferta Nº Dos (2)

Monto adjudicado: $211.501,77 exento

Descripción: suministro de economizador para Caldera. Un (1) economizador marca Colmesa, modelo PDI TIPO D 120S, ensamblado, repuesto genuino para Caldera piro tubular PDI tipo D 120 S, fabricado por Colmesa 2004. Incluye los siguientes accesorios:

-dos (2) bridas WNRF DE 100mm (4”) 300• ANSI B16.5.

-dos (2) reducciones concéntricas 150mmx100m

(6”X4”), cédula estándar.

-un (1) tubo cabezal de 150mm (6”) diámetro cédula 120.

-dos (2) tapas de placa de 12.5mm (1/2”) de espesor.

-dos (2) anillos de respaldo de 12.5mm (1/2”) de espesor.

-dos (2) niples de inspección  de 63mm (2 1/2”).

-un (1) acople s.w. de 25mm (1”) diámetro 3.000 (venteo).

-un (1) acople s.w. de 25mm (1”) diámetro 3.000 (drenaje)

-veinte (20) terminales de 75 mm (3”) diámetro externo.

-veinte (20) terminales de 75 mm (3”) diámetro externo.

-dos (2) soportes de placa 9.5 mm (3/8”) espesor.

-dos (2) soportes de ángulo de 75mmx75mmx9.5mm (3”x3”x3/8”).

-un (1) tubo cabezal de 150mm (6”) diámetro red., 120 -elemento y aditamentos.

Precio total: $211.501,77

Forma de pago: Mediante carta de crédito; Recope dispone de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos. Se retendrá un 10% del valor del vehículo, el cual será cancelado una vez que se haya inscrito el vehículo a nombre de Recope. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega ciento veinte (120) días hábiles.

Lugar de entrega Almacén de Recope Refinería - Limón.

Garantía: doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de recope, lo que ocurra primero.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la empresa.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.   Para las ofertas extranjeras la aportación de las especies fiscales deberá rendirse al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.  El presente concurso se encuentra exento del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº 10-219-2010 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2011, por lo que en la factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.

5.  La Gerencia de Refinación avala lo indicado en el oficio DSR-244-2011-2011 emitido por el Dirección de Servicios Operativos de Apoyo para que el mecanismo de pago sea carta de crédito carta de crédito para la recomendación de adjudicación a favor de Industrial Fire And Rescue Equipment S. A.

San José, 16 de junio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 399564.—C-27320.—(IN2011046691).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-02

Mantenimiento preventivo y correctivo de los compresores para aire marca Sullair

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-208-2011 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 14 de junio del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Font Servicios Electromecánicos S. A., apoderado    generalísimo: Federico Arguedas White.—Oferta Nº uno (1)

Monto total: $52.695,00 anual, exento de impuestos, desglosado de la siguiente manera: mantenimiento preventivo $23.040,00, $1.920,00 cada visita, 12 visitas al año.

Mantenimiento correctivo $2.655,00, $885,00 cada visita, 3 visitas al año. Bolsa de repuestos por mantenimiento preventivo $27.000,00 por año.

Descripción: Contratación de los servicios para el mantenimiento preventivo y correctivo de los compresores para aire marca Sullair de la refinería. Demás especificaciones conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: mensual, contra entrega de los servicios recibidos.

Tratándose de moneda extranjera será facultativo para Recope realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector publico no bancario al momento de hacerse efectivo el pago.

Lugar y tiempo de entrega : plantel de Recope ubicado en la Refinería Limón, por un (1) año, prorrogable por tres periodos iguales a opción y discrecionalidad de Recope.

Garantía: un (1) año

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está efectuado el contrato por el período de un (1) año, por lo que, la prerrogativa de prorroga no le crea ningún derecho.

San José, 16 de junio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 39564.—C-17960.—(IN2011046692).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

SUSPENSIÓN DE LA FECHA DE APERTURA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000039-05401

Compra por demanda de tarjetas de banda láser para emisión

del documento de identidad migratorio para extranjeros

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que debido a que se presentó un recurso de objeción al pliego de condiciones, se suspende la fecha de apertura de ofertas hasta nuevo aviso, hasta tanto la Contraloría General de la República resuelva el mismo.

San José, 15 de junio de 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33931.—C-7180.—(IN2011046298).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000073-32701

Mantenimiento y reparación de la maquinaria

pesada del MOPT

La Dirección de Proveeduría Institucional comunica que advierte la necesidad de corregir errores materiales en la Resolución de Adjudicación Nº 39-2011-FAA de fecha 11 de mayo de 2011, de conformidad con los alcances del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a emitir la Resolución de Modificación Nº 079, de las 15:06 horas del 13 de junio de 2011.

El interesado tiene la modificación visible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 13 de junio de 2011.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 103382.—Solicitud Nº 34414.—C-11720.—(IN2011046744).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000010-PROV (Prórroga N° 2)

Compra de toner y tintas bajo la modalidad

de entrega según demanda

Se comunica a los potenciales oferentes que se prorroga la fecha para la recepción de ofertas para el día 20 de julio de 2011 a las 10:00 horas.

San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011046621).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra equipo de comunicación (router y switches)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 4 de julio del 2011, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011046790).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de vehículos

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a. m. a 04:30 p. m.

San José, 15 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011046791).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-APITCR

Construcción del edificio del Centro de Investigaciones

en Biotecnología, Sede Central, Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, al amparo de lo que establece el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en la Licitación arriba indicada que aplaza hasta nuevo aviso, el trámite de esta Licitación.

En atención a lo anterior, se deja sin efecto la publicación de La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2011.

San José, 16 de junio del 2011.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1244.—Solicitud Nº 35551.—C-4300.—(IN2011046718).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000008-5101 (Aviso Nº 4)

Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa

de 2000 cc al 1.5% de concentración de Dextrosa y set

de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema de bolsa

de 2000 cc al 4.25% de concentración de Dextrosa

Se informa de manera formal, a los interesados en participar en el concurso antes mencionado, que se encuentran a disposición, en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde, las nuevas versiones de las Fichas Técnicas que rigen para el presente concurso; a las cuales se les modificó lo referente a la esterilidad de los productos, dicha modificación ya se había comunicado en aviso Nº 3, publicado en La Gaceta Nº 115 del día 15 de junio de 2011.

Además en la Ficha Técnica que rige para el ítem dos se ha procedido a incorporarle la leyenda: “Los insumos ofertados deberán cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de Salud de Costa Rica en materia de registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico, para tal efecto deberá presentar registro sanitario o en su defecto certificación emitida por el Ministerio de Salud que haga constar que el trámite de inscripción se encuentra aprobado.”, pero esta especificación ya estaba estipulada en el cartel inicial de la compra (La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo de 2011).

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de junio de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44598.—C-11720.—(IN2011046632).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-1150

(Aviso Nº 1)

Adquisición e implementación

de la nueva plataforma de antivirus institucional

Se informa a los interesados, que se han realizado modificaciones al capítulo 1, segunda parte del cartel de la licitación mencionada, las cuales pueden ser adquiridas en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial, edificio anexo, Lic. Genaro Valverde Marín, costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7) costo aproximado de la copia ¢25,00.

Demás condiciones del cartel se mantienen invariables. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de junio del 2011.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.— (IN2011046702).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2101

Concepto de reactivos varios para la determinación de

citamegalovirus, rubeola, toxoplasma, homocisteina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A .Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso que la Licitación Abreviada 2011LA-000002-2101, por concepto de reactivos varios para la determinación de citamegalovirus, rubeola, toxoplasma, homocisteina, ha sufrido modificaciones al pliego cartelario, las cuales pueden ser retiradas a partir de la presente publicación en la recepción de esta Subárea.

A la vez se comunica que se amplía el plazo para la recepción de ofertas para el día 30 de junio de 2011 a las 2:00 p. m. Vea detalles en http://www.cc.ss.sa.cr.

San José, 16 de junio del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez V.—1 vez.—(IN2011046717).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

I.—El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7863 del 20 de diciembre de 1977.

II.—En La Gaceta: 36 del lunes 20 de febrero del 2006 salió publicado el Reglamento para la facilitación de refrigerio en el Consejo Directivo del PIMA.

III.—Existe una recomendación de la Contraloría General de la República de revisar el artículo cinco de dicho Reglamento por tanto:

Reforma al artículo 5 del Reglamento para la facilitación

de refrigerio en el Consejo Directivo del PIMA

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 5 del Reglamento para la facilitación de refrigerio en el Consejo Directivo del PIMA para que en adelante diga:

Artículo 5º—Cuando se de una sesión extraordinaria fuera del recinto designado para las sesiones por existir algún asunto de interés público, político, social o comercial para el PIMA, podrán los participantes a la sesión recibir tal beneficio bajo los parámetros del artículo 3 del presente Reglamento, todo sin perjuicio del derecho a viáticos que gozan los funcionarios públicos.

En caso de existir un invitado especial, tales como altos jerarcas de las instituciones gubernamentales, delegados diplomáticos, miembros de la UMMM o de FLAMA el costo de dicho beneficio podrá aumentarse de manera racional y siguiendo las reglas del artículo 2 del presente reglamento.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación

José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal.—1 vez.—(IN2011044871).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva General en sesión N° 8446/11, artículo 18, efectuada el 31 de mayo del 2011, acordó modificar el Reglamento de Junta Directiva del Banco, en el artículo Nº 29 que se indican a continuación:

Artículo 29.—La Agenda enumerará los asuntos que se van a conocer en la respectiva sesión y contendrá los siguientes datos:

1.  Número de sesión.

2.  Fecha en que se va a realizar la sesión.

3.  Hora en que empezará la sesión.

4.  Lista de los asuntos a considerar.

El orden del día de una sesión ordinaria de junta directiva, contendrá al menos los siguientes puntos:

    Aprobación de actas de sesiones anteriores.

    Correspondencia.

    Asuntos de la presidencia y de los señores directores.

    Asuntos del asesor legal de la junta directiva.

    Asuntos presentados por la Auditoría.

    Seguimiento de asuntos especiales, cuando los hubiere.

    Asuntos presentados por la administración.

    Informe de comisiones.

Cada director contará con cinco minutos para hacer sus exposiciones; en aquellos casos en que el director quiera utilizar más de ese tiempo, debe comunicarlo previamente para que el tema se incluya en la agenda.

    La correspondencia para conocimiento de la junta directiva será clasificada así:

    Notas de correspondencia dirigidas a la junta directiva, que requieran resolución mediante acuerdo.

    Notas de correspondencia dirigidas a la junta directiva que solo requieren acuse de recibo.

    Copia de correspondencia cursada a otros organismos o dependencias que no requieren acuerdos de la Junta Directiva. No obstante, si alguna de estas notas, a juicio de Presidente o de algún miembro del Directorio, requiriese de la intervención de la Junta Directiva, el asunto se resolverá en ese momento.

También se da por actualizado el Reglamento de Junta Directiva.

10 de junio del 2011.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 37293.—O. C. 29-2011.—C-18020.—(IN2011044955).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo del Consejo Directivo Artículo 4 de la sesión 5951 del 7 de junio del 2011, se aprobaron las siguientes Reformas al Reglamento Interno de Contratación Administrativa y Reglamento de la Junta de Adquisiciones.

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD

Artículo 4º—Además de las competencias indicadas en los artículos 197 al 200 del Reglamento a la Ley 8660, así como cualquier otra función que le sea asignada en el presente reglamento; son funciones de la Proveeduría, las siguientes:

1)     Integrar y mantener actualizado el Programa de Adquisiciones que deberá divulgarse en la página web de la Proveeduría. Adicionalmente, al final de cada período presupuestario realizará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios.

2)     Consolidar las adquisiciones de las diferentes dependencias, en casos de compras que pueden representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares, de uso común y continuo, para lo cual, cada dependencia involucrada en el Programa de Adquisiciones mantendrá el administrador del contrato para la parte que le corresponda y atenderá las recomendaciones procedimentales que le indique la Proveeduría.

3)     Emitir mediante circulares los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con el Programa de Adquisiciones.

4)     Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e informáticos necesarios, para que éste funcione óptimamente.

5)     Verificar que el procedimiento de contratación administrativa a seguir, es conforme con la normativa vigente, para lo cual se podrá asesorar con la Dirección de Contratación Administrativa.

6)     Coordinar junto con la dependencia técnica involucrada todo el procedimiento relativo a las audiencias previas al cartel y en el caso de audiencias presenciales, asignar a un funcionario para que asista a la audiencia y levantar el acta correspondiente.

7)     Revisar, publicar o comunicar los carteles o pliegos de condiciones y verificar que dichas contrataciones estén incluidas en el Programa de Adquisiciones.

8)     Publicar en la página web que la Proveeduría utilice, las audiencias virtuales, así como las invitaciones en los procedimientos de contratación que correspondan, aclaraciones, modificaciones, y cualquier otra comunicación que se requiera.

9)     Recibir las ofertas y proceder a su apertura, haciendo constar en el acta respectiva las principales incidencias.

10)   Verificar el día de la apertura de las ofertas en la página electrónica de la CCSS, que los oferentes se encuentran al día con sus obligaciones obrero patronales y adjuntarlo al expediente. En el supuesto de que no aparezcan en el sistema o bien que se encuentren morosos, deberá recomendar a la parte técnica correspondiente actuar conforme lo dispuesto en los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1 y 3 del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

11)   Remitir a las instancias respectivas para su evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso.

12)   Adjudicar las contrataciones directas de escasa cuantía, así como aquellas otras que hayan sido delegadas por el Consejo Directivo o la Gerencia General. Asimismo, preparar y remitir la recomendación de adjudicación al órgano que corresponda.

13)   Custodiar, mantener foliado y actualizado el expediente administrativo de las contrataciones y demás procedimientos que realice el ICE, en estricto orden cronológico de recepción de documentos.

14)   Comunicar y coordinar con el CCA respectivo y la Dirección de Contratación Administrativa la atención de los recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación en los casos que corresponda, así como los demás recursos administrativos. Asimismo, debe preparar y remitir al órgano competente la recomendación para la respuesta a las objeciones de cartel y recursos de revocatoria.

15)   Garantizar que los sistemas para el reajuste y actualización de precios sean incluidos en los diferentes carteles de las contrataciones, en total apego a lo establecido por la División de Planificación Financiera.

16)   Servir de enlace oficial en las gestiones que deban realizarse con la Contraloría General de la República, en coordinación con las dependencias que correspondan.

17)   Llevar un registro de inhabilitaciones de proveedores en la página Web que utilice la Proveeduría, para efectos de futuras contrataciones, divulgando apropiadamente dicha información a los CCA, a la Dirección de Contratación Administrativa y a las demás entidades de la Administración Pública que correspondan. Este registro deberá detallar el nombre de los Proveedores con los cuales la Administración no podrá contratar bienes y servicios.

18)   Coordinar con la División de Capital Humano para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación administrativa, reciban una adecuada capacitación en la materia.

19)   La recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos, retenciones y franquicias tributarias, arancelarias y fiscalización del tráfico internacional, de todas las mercancías del ICE, ya sean extranjeras, nacionales o nacionalizadas, en los regímenes aduaneros definitivos y temporales.

20)   Coordinar con el AC y el CCA para mantener a derecho en todos sus términos, las Garantías de Participación y Cumplimiento, así como la ejecución o devolución de las garantías, según lo establecido en la normativa vigente.

21)   Instruir, a solicitud de las dependencias del ICE, los procesos de cobro de multas, recursos, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios (apercibimientos e inhabilitaciones), reclamos y cobros administrativos, contrataciones irregulares, así como nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación administrativa. Asimismo, deberá elevar a la División Jurídica Institucional los saldos al descubierto, a fin de que se tomen las acciones a seguir.

22)   Verificar, controlar e informar a las instancias correspondientes el estado de cumplimiento de los plazos definidos por la Proveeduría.

23)   Dirigir los procedimientos de donaciones y emitir las recomendaciones que correspondan, para lo cual levantará el expediente respectivo. En caso de que no cumplan los requisitos legales o técnicos, la Proveeduría procederá con la devolución de la solicitud, ya sea para que se corrija alguna situación o para comunicar al interesado y a la dependencia que lo está solicitando, para que proceda con el archivo del caso, detallando los motivos que imposibilitan seguir con la solicitud.

24)   Dirigir los procedimientos y coordinar con la dependencia promotora los remates y subastas que promueva la Institución, según los términos establecidos en el Reglamento al Título II de la Ley 8660 y el Título II, Capítulo I, Sección III de este Reglamento.

25)   Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procedimientos de compra, aplicando para esos efectos el sistema Mer-link y por ende su Reglamento.

26)   Velar por la efectiva y correcta notificación a los contratistas de los actos administrativos dictados tanto por ella misma, como por otras instancias de la Institución, en todos los procedimientos de contratación administrativa, incluyendo los correspondientes a sanciones a proveedores, rescisiones y resoluciones contractuales, entre otros: notificación que efectuará en los lugares o medios señalados por el contratista en el expediente. En todos los casos levantará un acta de notificación que deberá constar en el expediente respectivo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales vigente.

27)   Establecer los mecanismos de desempate para seleccionar a la oferta ganadora en caso de empate entre dos o más ofertas calificadas, cuando el cartel no haya fijado términos de desempate.

28)   Emitir certificaciones sobre los expedientes que custodia la Proveeduría así como sobre los trabajos realizados para la Institución por parte de los contratistas, para acreditar su experiencia y calidad en otros procesos de contratación administrativa.

29)   Aprobar, en coordinación con la Dirección de Contratación Administrativa, la actualización de los carteles tipo.

30)   Registrar los trámites de contratación para cumplir con los requisitos de la Contraloría General de la República, en cuanto al Registro y control de los procedimientos de contratación.

31)   Confeccionar las órdenes de compra y de servicios.

32)   Solicitar a las dependencias la subsanación de omisión de requisitos internos, vistos buenos o autorizaciones en cualquier momento del procedimiento en que se detecten dichas omisiones.

33)   Aplicar las sanciones de apercibimiento y/o inhabilitación, dictar las resoluciones de rescisión y resolución contractual, ejecución de garantías, reclamos y cobros administrativos, entre otros. Serán el Director y/o Subdirector de la Proveeduría los competentes para emitir dichos actos.

34)   Subsanar de oficio errores materiales que se presenten en la documentación que se genere en los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 9º—Funcionarios nombrados por la Administración Superior, o sus áreas adscritas, la Auditoría Interna, Divisiones, Directores de UEN´s, Direcciones Técnicas y Administrativas, que tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en el presente Reglamento.

El nombramiento de cada AC y los medios para ser localizado, así como su remoción deberán constar en el expediente de la respectiva contratación. Será requisito indispensable para la validez del nombramiento que quien nombra al AC, notifique al funcionario designado.

Cuando se requiera cubrir una ausencia temporal del AC, la dependencia correspondiente lo deberá comunicar a la Proveeduría en un plazo no mayor de 3 días hábiles del conocimiento del hecho que motiva la ausencia, el nombre del AC sustituto, indicando el plazo a suplir.

Asimismo, será responsabilidad del jefe de División, Director de UEN, Técnico o Administrativo acreditar en el expediente administrativo el cambio de administrador de contrato, mediante carta con copia al nuevo AC nombrado, así como al saliente.

El AC deberá cumplir con el perfil establecido para dicho nombramiento y preferiblemente para la contratación que le corresponderá administrar.

El AC ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

1)     Preparar en conjunto con los técnicos correspondientes, la documentación y las solicitudes pertinentes en los trámites de contratación administrativa y remitírsela al CCA para el trámite que corresponda.

2)     Atender cualquier consulta técnica que surgiera durante el proceso de una contratación bajo su cargo y remitírsela al CCA para el trámite que corresponda.

3)     Participar en el proceso de análisis, valoración de ofertas y recomendación de adjudicación.

4)     Preparar, con la asesoría del CCA, el borrador de contrato, borradores de acuerdo, convenios y cualquier otro documento, para ser remitidos a la Dirección de Contratación Administrativa.

5)     Velar por la correcta ejecución de los contratos que se les asigne, respetando para ello cada una de las etapas establecidas para los procedimientos de contratación. Asimismo, será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y servicios dentro de los plazos y condiciones establecidas, así como gestionar y aprobar los pagos.

6)     Coordinar y preparar lo necesario para estimar los daños y perjuicios que se deben calcular para la ejecución de la garantía de participación o cumplimiento y remitírsela al CCA para el trámite que corresponda.

7)     Elaborar y remitir al CCA la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, y solicitar al CCA realizar el trámite ante Proveeduría para la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, contrataciones irregulares, cobros y reclamos administrativos, prórrogas y sanciones a los contratistas hasta la rescisión y resolución contractual, si se diera el caso.

8)     Realizar informes de avance de ejecución de los contratos, según se establezca en el cronograma respectivo, cuya copia deberá constar en el expediente respectivo. El informe deberá estar dirigido a la jefatura inmediata del AC.

9)     Preparar, en coordinación con cualquier otra área que se requiera, el informe final o el contrato de finiquito cuando proceda y gestionar la firma y remitirlo al CCA para su trámite ante la Proveeduría.

10)   Entregar al CCA todos los documentos oficiales que se generen a lo interno de su dependencia o los que reciba del contratista en torno a una contratación específica, a fin de que los remita a la Proveeduría para su custodia e incorporación en el expediente administrativo.

11)   Incorporar el requerimiento de desglose de la estructura del precio de la oferta en los carteles, cuando así se requiera, en cumplimiento del Reglamento a la Ley 8660.

12)   Levantar minutas de las reuniones sostenidas con el oferente o con el contratista, según corresponda y las entregará al CCA a fin de que proceda a su envío a la Proveeduría para su custodia e incorporación al expediente administrativo.

13)   Velar por que toda compra de materiales y equipo que se pretenda tramitar, no esté en existencia en los almacenes de la Institución. En caso de que exista dicho material o equipo en los Almacenes, se deberá comprobar que existe una disposición que imposibilite su utilización.

14)   Verificar que el contratista se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales de los proveedores, cuando corresponda y remitir dicho documento al expediente administrativo de la contratación respectiva que custodia la Proveeduría.

15)   Participar en aquellas audiencias previas para la confección del cartel que se realicen.

16)   Cumplir con los lineamientos establecidos en la Norma General para la Administración de Contratos (Código Normativo 16.00.055.2009), en los procesos de contratación de obras, bienes y servicios bajo su responsabilidad.

Artículo 15.—El CCA en conjunto con el Director de UEN, Director Administrativo, Director Técnico, jefe de División o la jefatura del Área adscrita a la Gerencia General, preparará el Programa de Adquisiciones en noviembre de cada año y lo someterá a aprobación del Gerente respectivo, en el formato establecido por la Proveeduría. Una vez aprobado, éstas comunicarán a la Proveeduría su decisión de aprobación o solicitarán a las dependencias los ajustes necesarios. Este programa anual deberá estar aprobado en la primera semana de enero de cada año, para su debida publicación y seguimiento por parte de la Proveeduría.

Con la aprobación del Programa de Adquisiciones, quedarán autorizados los inicios de trámite de los procesos incluidos en dicho programa y listado, sin detrimento de los requisitos que se deban cumplir para la debida publicación de los mismos y que serán verificados por la Proveeduría, previo a la publicación.

Para la estimación del monto del contrato, de las licitaciones o contrataciones a tramitar, no se tomaran en cuenta las posibles prórrogas u opciones de compra, dado que estas son meras expectativas que pueden o no darse.

Todos aquellos proyectos de inversión superiores al tope que defina el Consejo Directivo, requerirán de previo a la publicación del cartel, la autorización de dicho Órgano Colegiado. Para el trámite correspondiente deberán aportarse los siguientes requisitos:

a)  Responsable que realizó el estudio y aprobación de la Gerencia respectiva.

b)  Relación y justificación de la compra, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, Planes Institucionales, Planes Sectoriales, Planes de la Dirección Técnica, UEN o Dirección Administrativa, Plan Anual Operativo y Presupuesto.

c)  Comparación de las opciones de previo a tomar la decisión:

a. Descripción detallada de las opciones donde se analicen las ventajas y desventajas de cada uno.

b. Selección de la opción que se considere más conveniente a los intereses institucionales.

d)  Evaluación de la opción seleccionada:

a.  Estudio técnico-administrativo.

b.  Evaluación de la viabilidad jurídica en caso de que se proyecte realizar una contratación directa de excepción (Estudio de mercado).

c.  Estudio Ambiental (en los casos en que proceda como desarrollo de proyectos de electricidad).

d.  Estudio Social (en los casos en que corresponda).

e.  Estudio Económico-financiero. El dictamen debe contar con el visto bueno de la Gerencia de Finanzas y debe determinarse la factibilidad financiera del proyecto y analizar si cada adquisición se soporta con sus propios flujos netos de efectivo o requiere de algún tipo de fuente de fondos. De ser posible, los estudios deben incluir los flujos de efectivo proyectados, impacto del proyecto en las finanzas del ICE y fuente de financiamiento (recursos propios y/o fuentes externas). El análisis de los flujos libres de efectivo aplica para los proyectos de inversión.

e)  Análisis de riesgo o factores críticos de riesgo de la alternativa.

f)   Conclusiones y recomendaciones. En esta sección se debe hacer un análisis que incluya las diferentes variables de los estudios realizados.

g)  Cronograma de tareas a realizar, así como los responsables de cada una de ellas.

h)  Procedimiento de compra escogido y su justificación. Se debe justificar, sobre todo en los casos que se opte por una contratación directa, detallando las razones que justifican el no hacer un procedimiento de participación pública.

i)   Nombre del administrador del contrato.

j)   En caso de que para la evaluación de la contratación no aplique la presentación de algunos de los puntos mencionados, se debe hacer una justificación en la presentación ante el Consejo Directivo, explicando el por qué, para este caso en particular, no aplica el cumplimiento de dichos puntos.

k)  Cuando la compra sea parte de un proyecto o programa, para sustentar cada contratación se utilizarán los estudios realizados para el proyecto del que forma parte. Las compras particulares asociadas a un proyecto o programa aprobado por el Consejo Directivo, no deberán someterse de nuevo a aprobación, aunque esa compra supere el tope definido por dicho Órgano.

Todos los documentos donde consten los estudios antes mencionados se deberán incorporar al expediente respectivo. Se exceptúa de la presente disposición aquellas necesidades de inversión urgentes de proyectos en competencia, en cuyo caso se consignará en el expediente correspondiente la justificación suscrita por el Gerente respectivo. Asimismo, se completará a posteriori la documentación y requisitos necesarios según lo dispuesto por la Gerencia General para aquellas contrataciones superiores a 5 000 000 USD.

Artículo 40.—Para la adquisición de los bienes y servicios, se podrá utilizar la modalidad de entrega según demanda, según lo dispuesto en los artículos 132 y 133 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. Se podrá utilizar el procedimiento de contratación que corresponda de acuerdo con el monto, por lo que se puede utilizar la contratación directa de escasa cuantía, licitación abreviada o licitación pública.

Se entiende por contratación según demanda aquella modalidad en la que la Institución no pacta una cantidad específica, sino el compromiso de que se le suplan bienes periódicamente, según las necesidades de consumo. Para estimar el consumo aproximado, el ICE puede utilizar datos históricos, proyecciones de consumo o una mezcla de ambos.

De utilizarse esta modalidad deberán respetarse las siguientes condiciones:

a)  Plazo: Estos contratos son normalmente por plazos de un año y prorrogables hasta por cinco años, con un máximo de seis años.

b)  Para escoger el tipo de procedimiento a desarrollar, se deberá hacer un estimado del consumo a realizar para el primer año (en caso de que la duración del contrato sea anual y prorrogable) por el precio unitario estimado, según estudio que se haga al respecto. El total obtenido establece lo que tentativamente se va a gastar en el primer año y paralelamente define el tipo de procedimiento a aplicar.

En el caso de contrataciones directas de escasa cuantía y licitaciones abreviadas, las compras durante el año del contrato no pueden superar el tope máximo del procedimiento más un 30 % que establece el artículo 21 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.

En el caso de que la estimación futura de la demanda sea de difícil cálculo o no se tengan datos o referencias para estimar el consumo, se debe hacer la contratación de cuantía inestimable, con lo cual el procedimiento de adquisición será por licitación pública, según el artículo 75 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. En el anterior supuesto, si la reserva presupuestaria total supera el límite establecido para que sea conocido por el Consejo Directivo, en caso de tratarse de un proyecto de inversión, éste deberá ser sometido a la aprobación de dicho Órgano Colegiado, cumpliendo con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.

Las cotizaciones se harán por precios unitarios.

c)  Adjudicación

En este tipo de contratación, para efectos de adjudicación se deberán tomar en cuenta los precios unitarios menores (puede ser el precio promedio de todos los artículos de la partida o individualmente). Los precios unitarios menores que se van a adjudicar se multiplican por las cantidades de consumo estimadas para el primer año, y ese monto consistiría el presupuesto estimado a gastar (o presupuesto reservado), que serviría de base para definir la competencia interna para adjudicar y el monto que llevaría la orden de compra. En el caso de las contrataciones de cuantía inestimable le corresponde a la Junta de Adquisiciones, su adjudicación.

De darse una ampliación sobre la cantidad estimada o por inclusión de bienes similares con un máximo del 100%, la determinación del órgano competente para dictar el acto será el resultado de la sumatoria del presupuesto adjudicado en la orden de compra inicial más las modificaciones.

d)  Recursos

En el caso de que el procedimiento sea de licitación abreviada, el recurso de objeción y de revocatoria se presenta ante la Institución. En las de cuantía inestimable, el recurso de objeción se presenta ante la CGR según el artículo 148 del Reglamento al Título II de la Ley }8660, al igual que el de apelación según artículo 152 del mismo Reglamento.

e)  Refrendo-Aprobación Interna

Para las contrataciones directas que superen el tope máximo autorizado y las licitaciones abreviadas, se emitirá la aprobación interna por parte de la Unidad de Aprobación Interna de la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional. Lo anterior de acuerdo con las reglas que establece el Reglamento para la Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a Refrendo Contralor.

Las licitaciones públicas requerirán refrendo contralor, según el artículo 29 de la Ley 8660 y el 168 de su Reglamento al Título II.

f)   Especies fiscales

Para el pago de timbres se considerará lo siguiente:

f.1)     En caso de contratos estimados en el primer año, se pagarán las especies fiscales proporcionales a dicho monto estimatorio. Si el monto de los pedidos llega a sobrepasar el monto estimatorio indicado, se le requerirá al contratista el pago de las especies fiscales proporcionales a la diferencia cuantitativa.

f.2)     Para la formalización del contrato de cuantía inestimable, se pagará la suma, prevista para contratos de cuantía inestimable en el Código Fiscal, artículo 243. Así, proporcionalmente a cada uno de los pedidos se le requerirá al contratista el pago de las especies fiscales equivalentes a dicho pedido.

g)  Presupuesto

Por cada compra periódica realizada, se hace una orden de pago hasta agotar el monto establecido en la orden de compra. En caso de que durante el año (siguiendo con el supuesto de contratos anuales y prorrogables), se agote la partida presupuestaria, la División, Dirección Técnica, Administrativa o UEN encargada del contrato pueden hacer una nueva solicitud de orden de compra, con la debida reserva presupuestaria, para hacer compras superiores a las estimadas originalmente. En dicha solicitud deben quedar debidamente motivadas las razones por las cuales se está ampliando la cantidad estimada y que no se pudieron prever desde la confección del cartel. En este caso, el resultado de sumar este monto de inclusión presupuestario a la cantidad originalmente estimada no puede superar el límite del tipo de procedimiento de contratación efectuado (directa de escasa cuantía o licitación abreviada).

En los contratos según demanda no son posibles las modificaciones contractuales establecidas en los artículos 178 y 179 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.

h)  Prórrogas a contratos

En el caso de prórrogas a contratos según demanda, será requisito indispensable, previo a darse la prórroga, cumplir con lo siguiente:

h.1)    Todas aquellas contrataciones bajo la modalidad de contrato de suministros con entregas según demanda realizadas al amparo del artículo 133 del Reglamento al Título II de la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en el cual, además del contrato inicial, se pactaron eventuales prórrogas anuales, será requisito indispensable, previo a darse la prórroga, el contar con un estudio de razonabilidad de precio de todos los artículos que conforman el requerimiento. Dicho estudio debe presentarse junto con la solicitud de autorización de la misma, ya sea a la Proveeduría o Gerencia respectiva, respetándose lo establecido en el artículo 54 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

h.2)    Igualmente se deben practicar revisiones periódicas de los precios, sea en aumento o disminución, según lo establecido en el respectivo cartel o en cualquier momento en que se detecte una variación sustancial de precios en el mercado, para lo cual no debe ser una simple solicitud de cotizaciones a los competidores del contratista vigente, sino una investigación mediante un estudio exhaustivo, para la determinación de dichos precios de mercado.

h.3)    Los documentos relacionados con dichos estudios formarán parte del expediente administrativo que mantiene en custodia la Proveeduría y será obligación del respectivo CCA hacerlos llegar a dicha dependencia.

Artículo 45.—Para cada una de las contrataciones directas indicadas anteriormente, la Dependencia que promueve la contratación, deberá aportar en su solicitud de criterio a la Dirección de Contratación Administrativa la siguiente información, según corresponda:

a)  Acuerdos celebrados con Empresas Estatales, Estados y Sujetos de Derecho Internacional Público (art.110 del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar y documentación idónea que compruebe que la empresa que se pretende contratar es de naturaleza pública.

b)  Para la actividad contractual desarrollada entre sujetos de derecho público nacionales o internacionales (art.111 del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, análisis de razonabilidad y equilibrio en las contraprestaciones. Para el caso de las contrataciones directas con el Consejo Nacional de Producción se podrá utilizar el dictamen genérico que analice el tema, emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.

c)  Para las contrataciones de Oferente Único (art.112 a. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, estimación del contrato, declaración jurada de unicidad, donde se indique expresamente que no existen en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional, carta de parte del proveedor aclarando la unicidad de su producto o servicio. Si se incorporan partes o piezas a equipos propietarios, que a su vez conlleven su actualización, se deberá justificar que técnica y económicamente esa alternativa es una opción más apropiada que sustituir el equipo, mediante el concurso que corresponda.

d)  Para bienes, obras o servicios complejos o especializados (art.112 b. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, acreditando que por su complejidad o el carácter especializado solo se puede obtener de un número limitado de proveedores, de manera que por razones de economía y eficiencia hacen que este proceso sea más adecuado que los procedimientos ordinarios de contratación.

e)  Bienes o servicios artísticos o intelectuales (art.112 c. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, de que en razón de su carácter intelectual o artístico, el bien o servicio a adquirir se considera fuera de competencia, indicando si la obra ha sido o no creada.

f)   Para la contratación de medios de comunicación social (art.112 d. del Reglamento a la Ley 8660): Se podrá utilizar el dictamen genérico que analiza el tema, emitido por la Dirección de Contratación Administrativa y hacer la coordinación respectiva con la Dirección de Mercadeo.

g)  Para las suscripciones y compra de material bibliográfico, incluidas bases de datos (art.112 e. del Reglamento a la Ley 8660): Para estos efectos se podrá utilizar un dictamen genérico elaborado por la Dirección de Contratación Administrativa.

h)  Para los servicios de capacitación de aquellos casos en que la contratación que promueve la Institución sea con una empresa e instructor extranjeros (art.112 f. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, indicando que la empresa y el instructor son extranjeros idóneos y que por su especialidad se consideran fuera de competencia.

i)   Para la atención urgente de gestiones legales y judiciales (art.112 g. del Reglamento a la Ley 8660): Justificar la necesaria atención pronta e impostergable de la gestión judicial, justificación de la División Jurídica Institucional de que no se cuenta con funcionarios idóneos para la tramitación del asunto.

j)   Para la contratación de reparaciones indeterminadas (art.112 h. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, indicación de que para reparar el objeto es necesario el desarme del mismo, así como de que el taller a contratar se encuentra acreditado y con garantía técnica de eficiencia y responsabilidad.

k)  Para los objetos que requieren seguridades calificadas (art.112 i. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, análisis de que para elaborar las ofertas se requiere necesariamente revelar información calificada y confidencial, demostrar el sondeo de mercado realizado, cuyo resultado determinó cuál es el proveedor más apto para la finalidad propuesta.

l)   Para la contratación de interés manifiesto de colaborar con la Administración (art.112 j. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, carta del proveedor en la que manifiesta su ánimo de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar, aportar el estudio de mercado realizado en el que se compruebe que el precio ofertado resulta inferior al valor real mínimo de mercado. Si se trata de bienes inmuebles el análisis se realizará mediante avalúo elaborado por el Área de Avalúos de la Institución.

m) Para el arrendamiento o compra de bienes únicos (art. 112 k. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, así como los estudios inmobiliarios o de mercado – dependiendo de las particularidades del local a arrendar o adquirir - así como la justificación financiera o comercial en que se demuestre que por la ubicación, naturaleza, condiciones y situación el inmueble pretendido resulta ser el más apto para la finalidad propuesta. Dichos estudios serán realizados por la dependencia solicitante y requerirán el aval de la Gerencia respectiva.

En todo caso el precio máximo a pagar será el que defina el Proceso de Avalúos que acredite la razonabilidad del precio del alquiler pretendido. Si se requiere arrendar un inmueble que está por construirse o en proceso de construcción, se deberá aportar una valoración preliminar de referencia del Proceso de Avalúos, que incluya área arrendable estimada y proyección de acabados y condiciones constructivas a ese momento, y acreditar además, que dicho inmueble es el que conviene a los intereses institucionales o comerciales. El alquiler de inmuebles necesarios para la venta de los servicios que brinda el ICE, se regirá por el Procedimiento especial de arriendo de inmuebles para sitios comerciales del ICE aprobado por la Gerencia General.

n) Para los casos de situación imprevisible (art.112 l. del Reglamento a la Ley 8660): Análisis del objeto a contratar; justificación de la situación imprevisible surgida, razonando que la situación imprevisible acaecida amenaza gravemente la continuidad de los servicios que brinda el ICE.

o)  Para la contratación de Servicios de Arbitraje o Conciliación (art.112 n. del Reglamento a la Ley 8660): Se aplicará el dictamen genérico emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.

p)  Para las asesorías a Auditorías Internas (art.112 p. del Reglamento a la Ley 8660): Justificar el objeto de la contratación, analizar los motivos de confidencialidad o agilidad por los cuales se requiere contratar los servicios profesionales especiales en forma directa.

q)  Para los Procedimientos de Seguridad, Urgencia, Emergencia u Oportunidad (art.112 q. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación de la seguridad, urgencia, emergencia u oportunidad de la situación que se presentó; análisis de que la contratación directa garantiza la continuidad de los servicios que brinda el ICE o introduce mejoras o nuevas tecnologías a sus productos o servicios. Esta causal no podrá invocarse para la contratación de servicios de vigilancia previsibles dentro de la planificación ordinaria de la Institución.

r)   Para productos compatibles o normalizados (art.112 r. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación de las razones de normalización o compatibilidad de equipo tecnológico por las cuales se requiere más producto, indicando que en el contrato anterior se satisfizo adecuadamente la necesidad del ICE, afirmación de que el precio es razonable y especialmente si se descartó la existencia de mejores alternativas en el mercado.

s)  Bienes y servicios cuyos potenciales oferentes sean identificables (art.112 t. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación que incluya que luego de estudiar el mercado se pueda identificar a un máximo de cinco oferentes para un determinado bien o servicio.

t)   Para la contratación de bienes y servicios en el extranjero (art.114 del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar señalando la idoneidad de la persona o empresa que brindarán sus bienes o servicios en el exterior. En el caso de contratación de servicios legales y/o financieros en el exterior, podrá aplicarse el dictamen genérico emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.

u)  Exclusión por instrumentos internacionales (art.115 del Reglamento a la Ley 8660): Analizar cuál es el objeto de la contratación, y si la misma se encuentra amparada en alguna ley especial o un instrumento internacional.

Artículo 48.—Se consideran excluidas de los procedimientos de contratación administrativa y fuera del alcance de su normativa regulatoria, las siguientes actividades económico-financieras: Derivados financieros, seguros, fideicomisos, créditos documentarios, emisión de garantías, coberturas de riesgo, líneas de crédito, transacciones de valores, selección de puestos de bolsa, agentes estructuradores de títulos (incluyendo las transacciones que tengan que hacer para cumplir con el objetivo perseguido), evaluaciones de riesgo y demás instrumentos financieros. No obstante lo anterior, la parte interesada deberá someter estos casos a aprobación del órgano competente de acuerdo al monto, sin que deban tramitarse a través de la Proveeduría.

Artículo 51.—Para la contratación de arrendamientos de bienes inmuebles con o sin opción de compra, la Administración deberá contar con un plan de crecimiento de infraestructura proyectado mínimo por 3 años y podrá utilizar el procedimiento de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa según corresponda y para regular la relación arrendaticia aplicará la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

En este tipo de contrataciones deberá respetarse la Política de Bienes Inmuebles vigentes a la fecha. Se exceptúa de lo anterior los alquileres de terrenos que deban hacerse en los proyectos.

En los casos en los que aplique la excepción del 112 inciso k del Reglamento a la Ley 8660, para el alquiler de inmuebles necesarios para la venta de los servicios que brinda el ICE, se regirá por el procedimiento especial de arriendo de inmuebles para sitios comerciales del ICE aprobado por la Gerencia General. El arriendo de los restantes inmuebles amparados en dicha excepción, se regirán por el siguiente procedimiento:

a.  La Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles (DABI), en apego al inciso m). artículo 45 anterior y al cumplimiento de los requisitos del artículo 44, también de este Reglamento, en conjunto con la dependencia interesada, elaborará el estudio respectivo a fin de determinar si el inmueble, en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se configura como el más apto para la finalidad propuesta. Para lo anterior, la DABI se basará en los estudios técnicos aportados por la dependencia solicitante y aprobados por el Gerente respectivo. Será la dependencia solicitante la responsable de la veracidad de dicho estudio, en cuanto a la necesidad y finalidad del inmueble. Por lo anterior, con la aprobación del Gerente respectivo, se autorizará el inicio del trámite, en apego al punto 7 del artículo 44 antes mencionado; a excepción de los trámites cuyo monto estimado, determine que la adjudicación la debe hacer la Gerencia de Logística y Recursos Institucionales, cuyo inicio de trámite lo debe autorizar esta misma Gerencia, como superior a la DABI.

b.  Una vez determinada la conveniencia, técnica y financiera, para el arrendamiento o compra del inmueble, la DABI solicitará a la Proveeduría que se invite a la empresa seleccionada. En caso de urgencia, debidamente acreditado, la DABI invitará a la empresa vendedora o arrendadora, para que presente su oferta oficial, para lo cual deberá adjuntarse el requerimiento del ICE, cuyas condiciones deberán ser aceptadas por dicho arrendador o vendedor.

c.  En caso necesario la DABI podrá utilizar los mecanismos, propios del negocio y mercado, previa consulta a la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional la cual puede ser dirigida vía correo electrónico, con el fin de obtener el inmueble seleccionado, en el menor tiempo posible.

d.  Una vez determinadas las condiciones del contrato, la DABI remitirá a la Proveeduría la recomendación correspondiente con el fin de que la Proveeduría lo eleve al Órgano Competente para su adjudicación. En los casos en que por su monto deban ser adjudicadas por la misma DABI, esta enviará el acto de adjudicación a la Proveeduría, adjuntando la recomendación de adjudicación correspondiente, en aplicación del principio de economía procesal. La Proveeduría revisará que esté de conformidad con la normativa vigente y procederá a comunicarla junto con la remisión de la Orden de Servicio.

El propietario del bien inmueble no deberá rendir garantía de cumplimiento y en lo concerniente al aumento de la renta o precio, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos en su Artículo 69 para lo cual se tomarán en cuenta parámetros objetivos incluyendo condiciones propias del mercado y el comercio.

Artículo 53.—La prórroga en el plazo de ejecución contractual o al plazo de entrega deberá ser aprobada por el mismo órgano que adjudicó, de acuerdo con la cuantía del negocio. En aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales adjudicadas por la Junta de Adquisiciones, se faculta a las Gerencias respectivas o a la Gerencia General en el caso de las áreas a ella adscritas, así como la Presidencia Ejecutiva, a autorizarlas.

El contratista planteará la solicitud respectiva ante la Proveeduría, el AC en coordinación con el CCA la valorarán y deberá presentar su recomendación al órgano competente Una vez autorizada la prórroga respectiva la documentación deberá ser remitida a la Proveeduría para su incorporación al expediente administrativo correspondiente.

Aquellas prórrogas que por su competencia deben ser aprobadas por las Gerencias deberán contar con el dictamen legal.

Artículo 109.—La Proveeduría será la encargada de comunicar y gestionar el cobro ante el contratista. No será necesario demostrar el daño y/o perjuicio pero ello no excluye que el ICE deba dictar un acto debidamente motivado en su decisión de cobro. Dicha resolución será oportunamente comunicada al contratista.

Para el caso de las multas, cláusulas penales o cobros contemplados en los carteles y originados en contrataciones realizadas mediante los Registros de Elegibles, será la Dependencia que promueve la contratación la encargada de comunicar y realizar el rebajo del pago, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el cartel respectivo.

3.  Aprobar la modificación de los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Junta de Adquisiciones Corporativa a fin de que en adelante se lean de la siguiente manera:

Reformas al Reglamento de la Junta

de Adquisiciones Corporativa

Artículo 1

La Junta de Adquisiciones Corporativa es el órgano competente para ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole del ICE o sus empresas, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño físico directo (Póliza U-500) y otros propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior a un millón de dólares, o su equivalente en otra moneda. Para el caso del ICE y sus empresas deberá ser resuelto todo monto superior a un millón de dólares.

En el caso del ICE tendrá competencia para aprobar donaciones.

Asimismo, en el caso del ICE, tendrá la competencia para aprobar líneas de crédito de corto plazo (un año) y mediano plazo (hasta cinco años) para apertura y refinanciamiento de cartas de crédito, emisión de garantías y financiamiento de capital de trabajo.

De igual forma, en el caso del ICE, siempre y cuando el monto no sobrepase los 20 000 000 USD, tendrá la competencia para aprobar seguros asociados con bienes muebles e inmuebles institucionales, derivados financieros requeridos en la implementación de la estrategia de cobertura de riesgos financieros de los portafolios de activos y pasivos del ICE, créditos de proveedores como instrumento de financiamiento para las diferentes modalidades de contratación cuando así se requiera, así como otras figuras o instrumentos financieros que permitan obtener recursos a través de entidades financieras nacionales e internacionales, mercado de capitales y suplidores de bienes y servicios, necesarios para la eficiente ejecución de las actividades de operación e inversión del ICE.

Las pólizas de reaseguro contra todo daño físico directo (Póliza U 500) cuando su prima sobrepase los 20 000 000 USD, deben ser aprobadas únicamente por el Consejo Directivo.

El Superior Jerárquico de la Junta de Adquisiciones Corporativa es el Consejo Directivo del ICE.

Artículo 2

La Junta de Adquisiciones Corporativa estará integrada por 9 miembros, 7 representantes del ICE y 2 de las empresas subsidiarias del ICE. En el caso del ICE estará integrada por 7 miembros titulares: el Gerente General, los Gerentes respectivos de cada Área y el Proveedor Institucional. Las empresas del ICE, CNFL y RACSA, estarán representadas por sus Gerentes Generales.

El Gerente General del ICE actuará como presidente de la Junta.

Cuando un miembro de la Junta no pueda asistir a las sesiones por motivos de viaje o por incapacidad, será sustituido por quien esté nombrado como suplente permanente por parte del Gerente General.

Los asuntos relacionados con las áreas adscritas a la Presidencia Ejecutiva u otras áreas no contempladas en las Gerencias antes mencionadas, serán presentados por la Gerencia General del ICE.

La Junta de Adquisiciones Corporativa podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del ICE o sus empresas, cuando lo requiera.

Fungirá como asesor legal el Director (a) de la Dirección de Contratación Administrativa del ICE, o quien éste (a) designe en su ausencia, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 3

Son deberes de la Junta de Adquisiciones Corporativa:

1.  Ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo las adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de adjudicación.

2.  En el caso del ICE, la aprobación de temas financieros y de seguros, según lo establecido en el artículo 1 de este Reglamento.

3.  Resolver, para el caso del ICE, los procesos de donaciones según los topes definidos por el Consejo Directivo.

4.  Proponer al Consejo Directivo modificaciones al presente Reglamento, así como al de Donaciones.

5.  Proponer cambios en la normativa interna de compras del ICE y sus empresas y aprobar los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Junta.

6.  Resolver cualquier gestión sobre contrataciones del ICE aprobadas por el Consejo Directivo que no se le hayan delegado a otro órgano de la Institución.

7.  Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen la Orden del Día de la sesión sometida a su consideración.

8.  Contar con un Sistema de Control Interno de aplicación obligatoria para cada uno de sus miembros.

9.  Cualquier otra que en razón de su naturaleza le corresponda.

Transitorio I: Se deroga.

San José, 14 de junio del 2011.—Luis Acuña Rodríguez, Licitaciones, Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40672.—C-373520.—(IN2011045754).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

En sesión ordinaria Nº 99, celebrada el 24 de mayo del 2011, por el Concejo Municipal de Puriscal, acuerdo Nº 010-099-2011, se acordó aprobar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE ACERAS DEL CANTÓN

DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, con fundamento en el artículo 170 de la Constitución Política y en las facultades conferidas en el artículo 3º y 4º inciso a), d) y e) del Código Municipal; y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, dicta el presente Reglamento de Aceras del Cantón de Puriscal.

CAPÍTULO I

Alcances y definiciones

Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, referido a aceras y leyes conexas.

Artículo 2º—Definiciones y siglas:

Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.

Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.

Calle: Vía publica destinada al tránsito de vehículos.

Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.

Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.

Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.

ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.

Línea de propiedad: Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.

Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.

Predio: Terreno o bien inmueble.

Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

CAPÍTULO II

Deberes y derechos de los munícipes

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Puriscal todos los estipulados en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal y sus normas conexas.

Artículo 4º—La Municipalidad de Puriscal debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del Debido Proceso.

Artículo 5º—Corresponde al Proceso de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias municipales correspondientes.

Artículo 6º—La Municipalidad de Puriscal, realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 75 del Código Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva.

Artículo 7º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días calendario a partir de la respectiva notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.

Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución y notificará al propietario con 24 horas de antelación sobre la ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.

En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite.

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Artículo 8º—Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente correspondientes a las multas que se refiere el artículo 76.

Artículo 10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Construcción de aceras

Artículo 11.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón de Puriscal, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 12.—La Municipalidad de Puriscal notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

No se permiten obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.

Artículo 13.—Especificaciones para la construcción de aceras. En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación.

a)  Materiales. En la reconstrucción o construcción de aceras se usará únicamente material antiderrapante de concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual el munícipe deberá acatar.

b)  El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1.50 m. El ancho recomendado es de 1.80 m.

c)  La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.

d)  Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.

e)  La construcción de aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1.5 m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 3 m2. El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8mm. La resistencia del concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.

f)   Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.

g)  Las cajas, los registros, medidores del ICAA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.

h)  No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.

i)   En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm. Esta especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la modificación de la norma.

j)   Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.

k)  Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquina de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.50 m, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.

l)   Las franjas verdes solo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Municipalidad.

m)  El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.

Artículo 14.—Colocación de señalamiento táctil. Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.

CAPÍTULO IV

Elementos circundantes

Artículo 15.—No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Artículo 16.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 17.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 18.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 2.50 m de altura. Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.

Artículo 19.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.

CAPÍTULO V

Destinos de los recursos generados por motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 20.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 21.—El costo por m2 de demolición y construcción de acera será de 48 433,27 colones. Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.

CAPÍTULO VI

Derogatorias

Artículo 22.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Artículo 23.—Transitorio I. A partir de la publicación de este Reglamento se otorgará un mes calendario para que los poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.

Artículo 24.—Este Reglamento rige a partir de su ratificación.

Puriscal, 31 de mayo del 2011.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—Marta Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1 vez.—(IN2011044467).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR

EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS

CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL

DEL CANTÓN DE CARTAGO

En consonancia con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal y en virtud del acuerdo contenido en el artículo 4 del acta 80-11, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 07 de junio del 2011, se somete a consulta pública no vinculante Proyecto DE Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Cartago, que se regirá por las siguientes consideraciones y normas:

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Cartago es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es creciente la incorporación de la mujer en el mercado laboral, tanto de madres solteras, viudas, divorciadas o que por cualquier otra situación, son jefas de hogar o en su defecto cooperan con su pareja en el ingreso económico familiar.

3º—Que este fenómeno ha venido a cambiar las estructuras tradicionales de la familia que demandan del desarrollo de una estrategia de parte del Estado y de la sociedad que contribuyan a facilitar su efectiva incorporación en los procesos sociales y económicos que el contexto actual demanda.

4º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

5º—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

6°—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez son más la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5.- del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón respondiendo a problemáticas específicas propias de su realidad.

7º—Que la Municipalidad de Cartago ha incluido en su “Plan de Desarrollo Humano Local del Cantón de Cartago” 2010-2020” líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Publico la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

8º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), los cuales son concebidos con la finalidad de establecer centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas, cuyas madres y/ o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén incorporadas en el sistema de educación formal o informal.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que propende a hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora de los CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como, Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS, lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer. Esa población debe provenir de las comunidades y zonas aledañas al lugar en el que se establezcan los CECUDI y será seleccionada utilizando criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Adicionalmente, se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal; de familias que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, según los parámetros del IMAS y del Ministerio de Salud; que exista interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las relaciones padres e hijos, y el bienestar general de sus hijos y familia. Igualmente podrán ser aceptados niños o niñas con una condición económica de clase media o alta que requieran del servicio.  Para lo cual la Municipalidad de Cartago por medio de un estudio tarifario conforme las disposiciones del presente reglamento, establecerá la cuota para cada caso en particular.

Artículo 3º—Existencia de Aceptación para el Ingreso: Para tener por debidamente admitido a un menor en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá manifestación escrita de conformidad que realicen los padres o responsables, mediante documento que deberán presentar en la Alcaldía. Igualmente deberán presentar certificación de nacimiento del menor en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligado presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento de entregar el menor en el CECUDI como al momento en que se presente para llevárselo para su casa. Lo anterior aplica también respecto de los casos en que se autorice a un tercero a entregar o a retirar al menor, y además deberá presentar autorización escrita de los padres o representes del menor, adjuntando la copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios Mínimos para la Población Beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), tres comidas al día (desayuno, almuerzo y merienda), estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus padres dependiendo de cada situación familiar).

Adicionalmente, podrá incluir servicios de alimentación complementaria y educación para madres adolescentes y embarazadas, en etapas posteriores del proyecto y en función de las necesidades de cada CECUDI que se establezca, y el servicio comprenderá además aspectos relacionados con la salud, la sana alimentación, la estimulación precoz, etc.

Artículo 6º—Horario de los CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de las 6am a 6pm, de lunes a viernes. Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente. En el caso de madres adolescentes y embarazadas, el horario será de 6 a.m. a 12 mediodía.

CAPÍTULO III

Establecimiento de los CECUDI

Artículo 7º—Fases Necesarias para el Establecimiento de los CECUDI: El establecimiento de los CECUDI deberá observar las siguientes fases:

a)  Fase de anteproyectos y estudios preliminares: En esta fase, se realizan todas las coordinaciones preliminares para definir aspectos como, viabilidad del proyecto, ubicación, alcances, presupuesto, fuentes de financiamiento, instituciones que participan, responsables del proyecto, entre otros aspectos. Se hace un análisis de los posibles terrenos a utilizar, y se realizan los estudios de suelo correspondientes. Se coordina la elaboración y términos en que se van a preparar los convenios e incluye también, la firma del Convenio que va a regir el proyecto.

También se incluye en esta fase, el análisis para determinar la forma en que se va a ejecutar el proyecto y las Instituciones que van a participar en el mismo.

Asimismo, se analizan opciones para la coordinación Interinstitucional, la forma de administrar el proyecto, y la figura jurídica para operar.

Para continuar con el proyecto, se deben elaborar los anteproyectos constructivos más adecuados de acuerdo a la propiedad y los requerimientos deseados.

b)  Fase de planos constructivos y autorizaciones: La siguiente fase es la elaboración de los Planos constructivos y especificaciones técnicas. Estos deben incluir toda la información gráfica y técnica necesaria para la correcta ejecución de la obra constructiva e incorporar todos los criterios establecidos en el anteproyecto y los necesarios para cumplir con la legislación vigente, incluyendo los principios de diseño universal, y otros formalismos exigidos por las instituciones encargadas de dar la aprobación a los proyectos de construcción.

Se elabora también un Presupuesto Detallado, el cual servirá para tener una estimación más precisa del costo real de la obra, que ayudará a determinar las verdaderas necesidades presupuestarias en las etapas posteriores.

Adicionalmente, cuando se cuente con los planos y especificaciones se puede iniciar la etapa de visados institucionales previos para la obtención del permiso de construcción, estos incluyen entre otros, el visado por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el visado del Ministerio de Salud, el visto bueno de las empresas encargada de suplir los servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad.

Se requiere también de un presupuesto detallado, para tener la estimación precisa del costo real de la obra.

c)  Fase de construcción de la obra: Esta fase incluye el levantamiento de la construcción, la cual deberá contemplar como mínimo una bodega multiusos, cocina, comedor con salida de emergencias, aulas, servicios sanitarios -para personas discapacitadas, para el personal, y uno para cada aula con un baño. Las aulas deberán contar con salida de emergencias y acceso a la zona de los servicios sanitarios. Además, deberán contar con oficina para atender a los usuarios y los padres de familia, un cuarto de pilas, una bodega de alimentos, un lugar para desechos, un área para zonas verdes y aceras. Adicionalmente, área para juegos al aire libre drenajes para tanque séptico, retiros obligatorios y pasos cubiertos, así como que exista posibilidad de crecimiento.

Esta fase comprende también las labores de supervisión técnica de la obra, con el objeto de verificar que las indicaciones contenidas en los planos constructivos, así como las especificaciones técnicas, sean llevadas a cabo. Se realizará un control periódico del proceso de construcción de las obras, en sus aspectos técnicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto y sus planos constructivos. Estas labores serán realizadas por el ingeniero municipal quien deberá revisar, que la cantidad de trabajo llevado a cabo por la empresa constructora se ajuste al cronograma de actividades del proyecto, donde destacará la calidad de los trabajos, uso de procesos constructivos modernos que garanticen la obtención de un producto de calidad.

También el Ingeniero del IMAS, fiscalizara los trabajos constructivos para verificar el avance del proyecto y para garantizar la calidad del mismo.

d)  Fase de implementación y operación. Consiste en la preparación paralela a la fase constructiva, para poner en funcionamiento el centro. Esta fase será desarrollada en forma paralela a la fase constructiva. La fase de implementación estará a cargo de la Municipalidad de Cartago, y se realizará paralelo a la fase constructiva, y en esta se estarán realizando los procesos de selección, capacitación e inducción al personal que estará trabajando en el centro, asimismo en esta fase con el apoyo del IMAS y otras entidades del Estado se deberán identificar las familias que estarán siendo beneficiarias del centro.

Esta fase incluye la compra del equipamiento básico, (cocinas, refrigeradoras, utensilios de cocina, mesas sillas, alacenas, equipo para oficina, entre otros).

Se preparan los criterios de selección de los beneficiarios del proyecto y los requisitos para tener acceso a los servicios.

Se detalla que tipo de equipamiento básico se requiere y los costos, para la búsqueda del financiamiento.

Se preparan los perfiles para la selección del personal que va a atender el Centro, los requisitos, y se preparan los documentos para el reclutamiento y la selección del recurso humano.

Artículo 8º—Habilitación para el establecimiento de los CECUDI: Conforme a la Ley General de Centros de Atención Integral (Ley Nº 8017), los CECUDI requerirán la habilitación del Área Rectora de Salud de Cartago.

Artículo 9º—Sumisión a la normativa que regula la apertura de centros como los CECUDI: En el establecimiento de los CECUDI deberán observarse los requisitos legales específicos para la apertura de un centro de ese tipo, los cuales se contienen en las Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral, Decreto Ejecutivo Nº 30186-S, en especial en lo que hace a Planta física, Requisitos del personal, Requisitos de las instalaciones y mobiliario.

Artículo 10.—Propiedad de los Inmuebles en los que se Establecerán los CECUDI: La titularidad de los terrenos corresponderá a la Municipalidad de Cartago, institución que deberá asegurar que los terrenos sean aptos para construir; que cuenten con agua potable, electricidad, y caminos.

Artículo 11.—Financiamiento de los CECUDI: Los CECUDI podrán ser construidos con recursos del Instituto Mixto de Ayuda Social, previo convenio interinstitucional. Ese convenio podrá ser marco o específico para cada CECUDI que se establezca en el cantón.

Sin perjuicio de ello, tanto para la construcción como para la operación de los CECUDI, la Municipalidad promoverá la participación efectiva entre las diferentes instituciones para maximizar los recursos estatales y garantizar el uso eficiente y eficaz de los mismos, como estrategia de combate a la pobreza.

Asimismo, y como estrategia de sostenibilidad del proyecto, el IMAS brindará apoyo financiero a las familias para que la población beneficiada pueda asistir al Centro.

CAPÍTULO IV

Obligaciones, deberes, prohibiciones

y derechos de la población beneficiada

Artículo 12.—Obligaciones de la Población Beneficiada. La población beneficiada deberá cumplir con las siguientes normas de conducta:

a)  Cumplir los deberes en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica; intelectual y psicomotora.

b)  Asistir con puntualidad al centro.

c)  Respetar la dignidad y el honor del resto de la población beneficiada y del personal que labora en el centro.

d)  Practicar y fomentar los principios de igualdad y equidad de géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.

e)  Demostrar respeto a los símbolos patrios y entonar el Himno Nacional cuando se le indique.

f)   Respetar la propiedad privada y pública, dentro y fuera del Centro.

g)  Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el respeto a la diversidad.

h)  Justificar oportunamente las ausencias o llegadas tardías.

i)   Cuidar los muebles, juegos, útiles escolares y otros materiales del Centro, así como mantener el orden y la limpieza.

j)   Aceptar, con dignidad las sanciones a que se hace merecedor por las faltas, errores u omisiones en que incurra.

k)  Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.

l)   Usar correctamente y mantener limpios y aseados los servicios higiénicos y demás instalaciones del Centro Infantil.

ll)  Presentarse debidamente aseados todos los días.

Artículo 13.—Deberes de la Población Beneficiada:

a)  No hacer, ni recibir llamadas telefónicas, ni visitas durante su permanencia dentro del Centro Infantil, a menos que sea un caso grave y urgente, así valorado y autorizado por la Administración del Centro.

b)  Guardar orden y silencio en la formación y desplazamientos; así como en los distintos sectores del Centro, para estimular el respeto y evitar molestias a las demás personas.

c)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona, su familia y su Centro.

d)  Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

e)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiada.

Artículo 14.—Prohibiciones. Está prohibido a la población beneficiada:

a)  Hacer uso de vocabulario inapropiado u ordinario.

b)  Llevar al Centro, sin autorización, revistas, periódicos, radios, valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.

c)  Salir del aula o del Centro durante el horario de estadía sin la autorización correspondiente.

d)  Ingresar a otras aulas del Centro sin la autorización correspondiente.

e)  Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.

f)   Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres.

g)  Destruir cuadernos, libros y otros materiales.

h)  Cualquier tipo de manifestación de agresión física, psicológica, patrimonial o sexual hacia el personal docente, administrativo o compañeros (as).

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)  Recibir una atención y servicios integrales dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, así como recibir ayuda en el aprendizaje y orientación en su vida.

d)  Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente respetiva.

e)  Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona.

f)   Recibir el apoyo institucional requerido de acuerdo a sus necesidades.

g)  Recibir el respaldo psicológico pertinente, para que puedan superar problemas propios de su edad.

h)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

i)   Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

j)   Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente.

k)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad y responsabilidad.

Artículo 16.—Interpretación y aplicación de las normas de este capítulo: Las anteriores disposiciones de este capítulo serán interpretadas, aplicadas y exigidas en función de la edad física y mental de cada integrante de la población beneficiada.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los representantes

legales de la población beneficiada

Artículo 17.—Son derechos de los representantes legales (padres o encargados con facultades legales para ello):

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, respetando los horarios establecidos.

b)  Estar informados sobre la situación de aprendizaje y de conducta de sus   representados (as).

c)  Interponer las objeciones pertinentes, respetando el orden jerárquico establecido, con

Artículo 18.—Deberes. Los representantes de la población beneficiada tendrán los siguientes deberes:

a)  Tener entrevistas el personal técnico en la forma y periodicidad que defina el Centro, para conocer el progreso y aprovechamiento de representado(a), sin que el padre, madre o representante, pueda pasar a las aulas durante el horario de estadía, ni permanecer en las instalaciones sin autorización.

b)  Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de acuerdo a los lineamientos que el Centro solicita.

c)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que programe el Centro.

d)  Autorizar por escrito la asistencia a las actividades programadas por el Centro.

e)  Justificar por escrito las ausencias o tardanzas, de sus representados (as) el día de su regreso al Centro.

f)   Atender con prontitud las citaciones que le comunique el Centro.

g)  Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

h)  Aceptar en su totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder admitir a sus representado(a) en el Centro y continuar en el mismo.

i)   Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de enseñanza que llevan sus representados (as).

j)   Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

k)  Recoger a su representado(a) dentro del horario del Centro.

l)   Colaborar con el mantenimiento del Centro. A estos efectos, la Administración del Centro, mediante riguroso rol, determinará las tareas que deban cumplir los representantes, incluyendo limpieza y mantenimiento de zonas verdes, de paredes, bajantes y canoas, techos y paredes; coadyuvar con labores de limpieza y mantenimiento con el personal de limpieza.

El no cumplimiento de los deberes establecidos en los incisos b) a d), dará lugar a una llamada de atención verbal por parte del Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento a lo regulado en los incisos a), e) al g),i) al l), se impondrá una llamada de atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los deberes establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la suspensión del servicio hasta por un mes. En el supuesto del inciso h) y de continuar las reincidencia en el incumplimiento de los otros incisos, dará motivo a la separación o expulsión del Centro al beneficiado, sin perjuicio de que, en función de la falta, se pongan los autos en conocimiento de otras autoridades públicas y hasta judiciales para lo de su cargo.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico, administrativo y de servicio

Artículo 19.—El personal técnico, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo a la respectiva descripción de funciones y a lo que indique la Administración del Centro.

Artículo 20.—Deberes de la administración del Centro: Son deberes de la Administración del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)  Formular, organizar, dirigir y controlar el componente académico desarrollado por el Centro.

c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)  Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Alcaldía Municipal.

f)   Cumplir con las disposiciones académicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública y Ministerio de Salud.

g)  Controlar la disciplina de todo el personal del Centro y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de actividades, del personal del centro.

h)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

i)   Velar por que los beneficiados sujetos a pago se encuentren al día y en su defecto, porque se aplique el artículo 34 de este reglamento.

j)   Conformar el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

k)  Atender a las representantes de los beneficiarios así como otras personas que visitan el Centro Infantil, previa cita.

l)   Planear y llevar a cabo eventos de capacitación con los representantes de los beneficiarios.

ll)  Evaluar al final de cada año, en conjunto con el personal docente, entre otros posibles actores, el proceso de enseñanza-aprendizaje.

m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 21.—Deberes del personal: Son deberes del personal y asistentes docentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población beneficiada, de forma tal que en todo momento se cumpla el objeto de los CECUDI.

b)  Comunicar oportunamente las ausencias de la población beneficiada al administrador del CECUDI, para coordinar las medidas de atención en caso que se requiera.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de la población beneficiada.

f)   Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y entretenimiento de la población beneficiada.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el centro.

h)  Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan sus superiores, compañeros, población beneficiada o sus representantes.

i)   Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo.

j)   Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.

k)  Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas en el centro y en este reglamento.

l)   Brindar la atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).

ll)  Entregar a la salida de la jornada los niños a sus representantes.

m) Verificar el estado general de las instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).

n)  Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.

ñ)  Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.

o)  Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

Artículo 21.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Administración del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 22.—Derechos del personal. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario, asistencia obligatoria y sanciones

Artículo 23.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes, por lo que se velará porque en todo momento tanto la población beneficiada como el personal del Centro, observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento.

Artículo 24.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación del representante, presentar oportunamente la justificación en la Administración del Centro.

Artículo 25.—El beneficiario que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista en el artículo 27 inciso c) del presente Reglamento.

Artículo 26.—Cuando el representante, incumpla injustificadamente en dos ocasiones en el mismo mes calendario, con el horario establecido por el Centro, como hora límite para recoger a su representado(a), se le suspenderá el servicio definitivamente. Previamente la Administración, le conferirá audiencia por tres días hábiles para que aporte las pruebas de descargo, evacuada la misma, se procederá a resolver lo que corresponda.

Artículo 27.—Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta, cuando se trate de faltas muy leves (los supuestos contemplados en los artículos 11 incisos a) al e); g), j) a ll); artículo 12 incisos a) al c) y e); artículo 13 incisos a), e) y f)).

b)  Amonestación escrita y citación del representante (los supuestos contemplados en los artículos 11 inciso f) e i); artículo 12 inciso d) y 13 incisos b) a d), g) a i).

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes (reincidencia –dos veces-, en la comisión de las faltas contempladas en los incisos anteriores).

d)  Separación o Expulsión del Centro en el supuesto del artículo 26, o cuando exista reincidencia –tres veces- en la comisión de faltas que impliquen incumplimientos a las normas estipuladas en los artículos 11, 12 y 13 del reglamento.

CAPÍTULO VIII

Del cobro de servicios

Artículo 28.—En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada en los términos de este reglamento. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 29.—Para efectos de determinar el precio público en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos de los representantes legales de los menores. Dichas categorías son las siguientes:

a)  Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;

b)  Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;

c)  Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.

Los rangos anteriores se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.

Artículo 31.—Para la fijación de los precios se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Recabar la información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad para prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.

b)  Determinación de los costos anuales a recuperar.

c)  Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:

a)  Factor de ponderación para el Rango 1 = 1

b)  Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5

c)  Factor de ponderación para el Rango 3 = 2

d)  Cálculo de la Tasa Mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.

Artículo 32.—Dependiendo del rango en que sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará el monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:

a)  Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar

b)  Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar

c)  Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar

Los montos a pagar se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.

Artículo 33.—El precio determinado por el Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.

Artículo 34.—Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por el representante dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 35.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales o en cualquiera de los puntos autorizados por la comuna para recibir pagos por servicios o precios municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

Artículo 36.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría.—1 vez.—O. C. 39328.—C-290720.—(IN2011044972).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Ø Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 02 de junio del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,50%.

San José, 8 de junio del 2011.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. 11666.—C-3150.—(IN2011044975).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a diez días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Javier Francisco Bell Pantoja, cédula Nº 1-0611-0652.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0459.—C-9020.—(IN2011045064).

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a diez días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Administración de Bienes Temporales, sita en el piso 3 de la Oficina Central del Banco Nacional en San José, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la empresa Quinta Los Alpes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293119.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0456.—C-9020.—(IN2011045065).

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a diez días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Juan Antonio Gamboa Arias, cédula Nº 1-0683-0913, y Eliécer Gamboa Arias, cédula Nº 1-0587-0729.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0458.—C-9020.—(IN2011045066).

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a diez días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Administración de Bienes Temporales, sita en el piso 3 de la Oficina Central del Banco Nacional en San José, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Mario Alberto Leitón Torres, cédula Nº 1-0643-0590.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0457.—C-9020.—(IN2011045071).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Ángel Pérez Sánchez, cédula tres-trescientos cuarenta y cinco-setecientos treinta y cinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica, la resolución administrativa número 98-2011 de las quince horas cincuenta minutos del dos de junio de dos mil once que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de edad Arleth Stephanie Pérez Vargas, ubicándola con sus abuelos maternos por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo se realizan solicitudes a la joven y a su madre y se remite el expediente al Área Integral para el abordaje respectivo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00064-11. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3386.—C-12020.—(IN2011044942).

A Eduger Rodríguez Pineda. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas quince minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección y se dicta una medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Taylor José Rodríguez López y se ordena ubicar a dicha niño en un hogar recurso familiar lo anterior por incumplimiento de deberes Parentales (negligencia) por parte de la progenitora Teresa Virginia López Obregón. Se notifica por medio de edicto al progenitor Eduger Rodríguez Pineda, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00233-2010.—Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 26 de mayo del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3386.—C-7220.—(IN2011044943).

A quien interese. Se le comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de la persona menor de edad Sherling Gutiérrez Sandí, así mismo que este despacho ordenó depositarla en forma administrativa, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil once. Lo anterior por tipología de orfandad. Se ordena que la niña Sherling Gutiérrez Sandí, continúe viviendo en el hogar recurso familiar de la abuela materna la señora Alicia Argueta Ramírez. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en e periódico oficial La Gaceta Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 642-00034-2009.—Ciudad Neily, 26 de abril del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3386.—C-7820.—(IN2011044944).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 914-1036-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 16 de mayo de 2011.—Declárese liquidada la Cooperativa Agroindustrial y de Comercialización, R.L. (Coopegarabito R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1036 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 35929.—C-21620.—(IN2011044513).

D.E. Nº 915-1109-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16 horas del 16 de mayo de 2011.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de Bebedero R.L. (Coopemilpa, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1109 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 35929.—C-21620.—(IN2011044514).

D.E. Nº 912-729-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 16 de mayo de 2011.—Declárese liquidada la Cooperativa de Transporte de Personas Modalidad Taxis Concesionario y Choferes de Turrialba, R.L. (Coopetratur R.L.) originalmente inscrita mediante Resolución C-729 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 35929.—C-21620.—(IN2011044515).

D.E. Nº 913-782-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas del 16 de mayo de 2011.—Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo Agroindustrial de Tierrablanca, R.L. (Coagros R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-782 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para, que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 25929.—C-21620.—(IN2011044516).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para determinar el “Modelo Automático de Ajuste para el Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús”, tramitada en el expediente OT-57-2011 y que en resumen seguidamente:

Base legal: artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas.

Modelo Automático Propuesto: Con base en el análisis de la estructura de costos del modelo de ajuste ordinario para la fijación de tarifas individuales, se concluyó que los rubros de costos exógenos, que tienen mayor incidencia en las tarifas (los cuales representan alrededor del 76% de la estructura productiva) son: -Precio del Diesel: El vigente al día de realización de la audiencia pública.-Salarios Mínimos Sector Transporte: Chofer, Chequeador/Despachador, Mecánico -según el decreto de salarios mínimos vigente al día de realización de la audiencia pública. -Insumos para Mantenimiento: Se reconocen 8 ítems de insumos cuyos correspondientes pesos relativos se establecen con base en los valores de los coeficientes de consumo contemplados en el modelo de ajuste ordinario: Aceites (motor, caja de cambios y para diferencial), Líquido para frenos, Grasa, Llanta nueva, Reencauche, y Neumático. Con el fin de actualizar el precio de los insumos que utilizará la ARESEP, se llevará a cabo una encuesta de precios semestral en el mercado local, según los términos y condiciones establecidos en el informe aprobado por la Junta Directiva, para este procedimiento. -Gastos Administrativos: Se incluyen 6 ítems de gastos administrativos contemplados en el modelo de ajuste ordinario: Seguro voluntario, Seguro obligatorio, Derecho de circulación, Revisión técnica vehicular, Canon regulación, y Canon  Consejo de Transporte Público, cuyo cálculo se define en los términos y condiciones establecidos en el informe aprobado por la Junta Directiva, para este procedimiento.

Disparador General: Índice de actualización de los cuatro componentes de costo anteriores, que pondera sus variaciones (desde la última fijación general), primero por su peso relativo promedio en la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones ordinarias (modelo de estructura de costos MOPT), y luego por su valor proporcional con respecto al total de las cuatro variables de costo que entran en la composición de dicho índice. Como límite o parámetro de referencia del citado disparador, se aplicará lo previsto en el artículo 31 de la Ley 3503, inciso b), 1).

Estructura de Cálculo: El índice general de ajuste automático para determinar el valor del disparador tiene la siguiente formulación matemática:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Dónde: I: Índice general de ajuste automático para determinar el valor del disparador. PC1: Precio por litro de diesel (a la fecha en que se cumple la condición de ajuste automático de la fórmula). PC0: Precio por litro de diesel (utilizado en la fijación general inmediata anterior). PPC: Peso relativo promedio del combustible (dentro de la estructura de costos del modelo que se utilice para las fijaciones ordinarias). SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria (a la fecha en que se cumple la condición de ajuste automático de la fórmula). SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria (utilizado en la fijación general inmediata anterior). PPS: Peso relativo promedio* de los salarios. CIM1: Costo total de insumos para mantenimiento (a la fecha en que se cumple la condición de ajuste automático de la fórmula). CIM0: Costo total de insumos para mantenimiento (utilizado en la fijación general inmediata anterior). PPIM: Peso relativo promedio* de los insumos para  mantenimiento. CGA1: Costo total de Gastos Administrativos (a la fecha en que se cumple la condición de ajuste automático de la fórmula).  CGA0: Costo total de Gastos Administrativos (utilizado en la fijación general inmediata anterior). PPGA: Peso relativo promedio* de los Gastos Administrativos.  (*Dentro de la estructura de costos del modelo que se utilice para las fijaciones ordinarias, ponderado por su valor proporcional con respecto al total de las cuatro variables de costo que entran en la composición de dicho índice)

Activación del Modelo Automático: Cada vez que la variación absoluta del disparador cumpla con la condición: | I | > 5%

Ajustes para cada ruta: Para determinar el ajuste tarifario de cada ruta en particular, las variaciones se calculan a partir de la fijación general inmediata anterior, o de su última fijación individual (si la hubiere) posterior a la general inmediata anterior.  Las nuevas tarifas estarán dadas por el siguiente cálculo:

                                        t1 = t0 * (1 + I ω)

t1: Tarifa resultante de aplicar la variación generada por el Índice individual de ajuste automático (I ω) a la tarifa vigente en cada caso. t0:             Tarifa fijada por la ARESEP, vigente a la fecha en que se cumpla la condición de ajuste automático de la fórmula. I ω Índice individual de ajuste automático para cada ruta, calculado con la misma fórmula de I, pero utilizando la variación de los respectivos rubros de costo, determinado a partir de la fijación general inmediata anterior, o de su última fijación individual, posterior a la general inmediata anterior, usando como ponderadores (PPC, PPS, PPIM, PPGA), el peso relativo promedio dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones ordinarias (modelo de costos MOPT).

Otras Reglas de Aplicación del Procedimiento Extraordinario: a) Fecha de corte para la determinación del ajuste, el primer día en que el modelo se active, independientemente de la fecha en que se solicite o se inicie de oficio el trámite del respectivo ajuste de precios. b) Al ser un procedimiento de carácter extraordinario, para efecto de su tramitación, cada fijación deberá someterse al procedimiento de consulta pública (voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y resoluciones RRG-9233-2008 y RRG-7205-2007 de la ARESEP. c) Cada vez que la ARESEP inicie un trámite de procedimiento de ajuste extraordinario, se entenderá interrumpido el mecanismo de activación del modelo, a partir de la fecha de corte determinada y hasta la fecha de publicación de los nuevos precios en el Diario Oficial. d) En las fijaciones individuales subsiguientes a cada extraordinaria, cuando el ajuste que resulte del modelo de costos MOPT sea inferior al 5%, procederá su aplicación, siempre y cuando, al  sumarle el ajuste obtenido por el operador en la última fijación extraordinaria, dé un valor mayor que 5%.

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas 15 minutos del 20 de julio del 2011, por medio del sistema de video-conferencia** en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, Limón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. La información que sustenta esta propuesta se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

(**Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5714-11.—Solicitud Nº 40721.—C-36020.—(IN2011045676).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta del Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC) para ajustar las tarifas de los servicios aeronáuticos dados en los aeropuertos internacionales: Tobías Bolaños Palma, Limón y Daniel Oduber Quirós, tramitadas en el expediente Nº ET-68-2011, y que se detallan de la siguiente manera:

Categoría Tarifaria

Unidad de Medida

Periodicidad de

Cobro

Tarifas (en US$)

Diferencia

Tarifas 2011

Tarifas

1994

Absoluta

%

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional Limón****

1.1 Tarifas de Aterrizaje*

 

 

 

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)**

1000 Kg

P/ aterrizaje

4,65

0,14

4,51

3221,15

Helicópteros***

1000 Kg

P/ aterrizaje

4,65

0,14

4,51

3221,15

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

9,30

0,54

8,76

16,22

1.2 Tarifas de Aproximación

 

 

 

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)**

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,95

1,34

0,61

45,04

Helicópteros***

1000 Kg

P/ aterrizaje

1,95

1,34

0,61

45,04

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,89

3,16

0,73

23,18

1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves

 

 

 

 

 

 

Menos de 90 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

libre

libre

libre

n/a

+ 91 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

12,70

0,10

12,60

12600,00

Días completos Pernocta desp 6pm a 6 am

diario

P/ estacionamiento

6,35

0,05

6,30

12600,00

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

1.1 Tarifas de Aterrizaje*

 

 

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)**

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,35

0,14

3,21

2292,86

Helicópteros***

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,35

0,14

3,21

2292,86

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

6,71

0,54

6,17

1142,59

1.2 Tarifas de Aproximación

 

 

 

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)**

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,16

1,3419

1,82

135,49

Helicópteros***

1000 Kg

P/ aterrizaje

3,16

1,3419

1,82

135,49

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

6,32

3,16

3,16

100,00

1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves

 

 

 

 

 

 

Menos de 90 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

libre

libre

n/a

n/a

+ 91 minutos

1 hora

P/ estacionamiento

29,59

0,1

29,49

29490,00

Días completos Pernocta desp 6pm a 6am

diario

P/ estacionamiento

14,79

0,05

14,74

29480,00

* La tarifa de aterrizaje ya tiene los costos incluidos por el servicio de iluminación.

**Con el fin de incentivar la aviación local se mantiene la política de ofrecer un 50% de descuentos en las tarifas de Aterrizaje, aproximación y estacionamiento para la operación de vuelos locales.

*** En el caso de las aeronaves de ala rotativa, el descuento se aplica en un 50% de la tarifa por  uso  mínimo de la pista.

**** Las tarifas propuestas para este aeropuerto son las mismas que se presentan para el Aeropuerto Tobías Bolaños, por una razón de conveniencia e interés público.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 28 de julio del 2011, a las 17:15 horas por medio del sistema de video-conferencia* en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de los centros de Limón y Liberia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

(*Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5719-11.—Solicitud Nº 40722.—C-50690.—(IN2011045683).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Mediante el acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 593-2011 del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos celebrada el 24 de mayo del 2011:

a. Nombrar como gerente interino al señor Jaime Vaglio Muñoz, cédula Nº 1-465-143, por un plazo de un año a partir del 1° de junio de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012.

San José, 13 de junio del 2011.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011045313).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

COMUNICA

Moción Mora Miranda/ Ref. cambio de día de

sesión ordinaria mes de julio 2011

Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:

1.  Trasladar la celebración de la sesión ordinaria programada para el día lunes 11 de julio del 2011, al día miércoles 06 de julio del 2011, de 6.00 PM a 9.30 PM, con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

2.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 58-2011, Artículo N° 7.2, del 1º de junio del 2011.

Concejo Municipal.—Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2011044959).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTO

El Concejo Municipal del cantón de Upala, publica para lo que proceda, acuerdo trece que autoriza traspaso de patente de licores, tomado en definitiva y en firme en sesión ordinaria correspondiente al día lunes veintitrés de mayo año dos mil once, según acta Nº 24 - 2011, artículo III inciso 8), que contiene lo siguiente:

Nota al Departamento de Patentes y Concejo Municipal, que suscribe Marbely Ortiz Artavia, vecina de Canalete de Upala, con cédula de identidad número cinco-trescientos seis-ciento treinta y siete. A ustedes señores miembros del Concejo Municipal de Upala, con todo respeto comparezco a manifestar: que mi persona es dueña de una patente de licores nacionales y extranjeros, que se encuentra inactiva, por lo que solicito que se proceda a realizar el respectivo traspaso de la patente para ser ubicada en Upala centro, contiguo Agencia de Moto Cierra Estil. Estaré anuente a cumplir con cualquier requisito que estimen conveniente para efectos de lograr el respectivo traspaso de la patente. Rige cinco días después de su publicación.

Upala, 25 de mayo del 2011.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011045074).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Resolución Administrativa de la Alcaldía Municipal, al ser las diez horas del seis de junio del dos mil once.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las Municipalidades. Así mismo, el artículo Nº 3 de la Ley Nº 7509 y sus reformas Ley Nº 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley Nº 7509 y sus reformas en su artículo Nº 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diez, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 17.50%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los Bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 17.20%, al 31 de mayo del 2011, según el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet.

10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 6 de junio del 2011, es de 7.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.50%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (17.20%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa activa (17.20%). Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 17.20% (diecisiete punto veinte por ciento), para el segundo semestre del 2011 como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diez.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del dos mil once.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011044465).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL

Se transcribe el artículo 6°, acuerdo Nº 869-2011, conocido en la Sesión Nº 086-2011, celebrada por el Concejo Municipal el día 9 de mayo del 2011, que literalmente dice:

Artículo 6°—Acuerdo Nº 869-2011: Oficio AM-0165-2011jrhg, remitido por el señor José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal, dirigido al Concejo Municipal; por medio del cual solicita se emita un acuerdo municipal donde se apruebe por parte del Concejo Municipal la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que esta Municipalidad para efectos de recepción, revisión de declaraciones y valoraciones de construcciones e instalaciones se adhiere al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”. Este instrumento o manual mejoraría la valoración que pueda realizar el municipio en los predios que son afectos del Impuesto de Bienes Inmuebles y ayudará a mejorar la eficiencia tributaria en la materia antes mencionada.

Se acuerda por unanimidad, aprobar que la Municipalidad de Oreamuno para efectos de recepción, revisión de declaraciones y valoración de construcciones e instalaciones, se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta Nº 30, Alcance 12, del viernes 11 de febrero del 2011, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, con el fin de que este sea utilizado.

Oreamuno, 17 de mayo del 2011.—Laura Rojas Araya, Secretaria.—1 vez.—(IN2011044019).

Se transcribe el artículo 32°, acuerdo Nº 861-2011, conocido en la sesión Nº 085-2011, celebrada por el Concejo Municipal el día 2 de mayo del 2011, que literalmente dice:

Artículo 32.—Acuerdo Nº 861-2011: Moción presentada por la Regidora Maribel Calvo Ramírez, apoyada por el Regidor Rigoberto Méndez Fernández.

Considerando que:

1.  Debemos cumplir con nuestra responsabilidad como regidores representantes de la comunidad.

2.  Que habemos regidores que trabajamos fuera de la provincia de Cartago y que es muy estresante las presas en las carreteras hoy día. Nos preocupa tener que ausentarnos en la sesión por las razones anteriores.

Por tanto mociono para que: la hora de inicio de las sesiones sea a las 5:30 p.m. y así poder cumplir con nuestro deber y responsabilidad como regidores. Dicho oficio se pase a la Administración para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Con dispensa del trámite de comisión se declare aprobado y en firme.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado con 4 votos a favor (Regidores Marrero Solano, Méndez Fernández, Martínez Pérez y Calvo Ramírez) y 1 voto en contra (Regidora Aguilar Monge).

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado con 3 votos a favor (Regidores Méndez Fernández, Martínez Pérez y Calvo Ramírez) y 2 votos en contra (Regidores Marrero Solano y Aguilar Monge).

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobado con 3 votos a favor (Regidores Méndez Fernández, Martínez Pérez y Calvo Ramírez) y 2 votos en contra (Regidores Marrero Solano y Aguilar Monge).

Oreamuno, 10 de mayo del 2011.—Laura Rojas Araya, Secretaria.—1 vez.—(IN2011044020).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas) y artículo 4 de su reglamento, se hace de conocimiento lo siguiente:

1º—Para el proceso de declaración ordenada, dirigida y controlada de bienes inmuebles, así como para el proceso de valoración; se utilizará a partir de la presente publicación la Plataforma de Valores Zonales para terrenos del Cantón de Belén del 2008, descrita en las siguientes Tablas de Valores.

Cuadro N° 15.—Matriz de información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 4 Heredia cantón 07 Belén distrito 01 San Antonio parte 1

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Noviembre de 2008.

Nota: El mapa de valores de terreno por zonas homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Cuadro N° 16.—Matriz de información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 4 Heredia cantón 07 Belén distrito 01 San Antonio parte 2

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Noviembre de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Cuadro N° 17.—Matriz de información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 4 Heredia cantón 07 Belén distrito 02 La Ribera parte 1

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 02: Distrito La Ribera, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 17 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1.

Noviembre de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Cuadro N° 18.—Matriz de información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 4 Heredia cantón 07 Belén distrito 02 La Ribera parte 2

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 02: Distrito La Ribera, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 17 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1.

Noviembre de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Cuadro N° 19.—Matriz de información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 4 Heredia cantón 07 Belén distrito 03 Asunción parte 1

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 03: Distrito Asunción, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 14 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1.

Noviembre de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Cuadro N° 20.—Matriz de información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 4 Heredia cantón 07 Belén distrito 03 Asunción parte 2

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 13 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1.

Noviembre de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

2º—Adhesión al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 de fecha 23 de abril del 2008 y al método de valoración también publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 de fecha 30 de noviembre de 1999, para efectos de recepción de declaraciones de bienes inmuebles, su fiscalización y valoraciones futuras que realice este municipio.

3º—Lo anterior se encuentra a disposición de los interesados, en las instalaciones de la Municipalidad de Belén.

Belén, Heredia, 7 de junio del 2011.—Thais Zumbado Rodríguez, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 27762.—Solicitud Nº 38876.—C-374620.—(IN2011044484).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N° 56 celebrada el día 25 de mayo del 2011, acordó: aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la nueva tarifa para el cobro del Servicio de Recolección de Basura, misma que queda de la siguiente manera:

Tipo de unidad

 

Tasa mensual ¢

 

Residencias

 

2.062,74

 

Comercio Clase A

 

5.156,85

 

Comercio Clase B

 

15.470,56

 

Comercio Clase C

30.941,13

Nandayure, 30 de mayo del 2011.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011044493)

AVISOS

CONVOCATORIAS

RAMÍREZ Y STELLER S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Ramírez y Steller, S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento sesenta a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el día siete de julio del dos mil once, a las trece horas, cita en Alajuela, un kilómetro al oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, Zona Franca Saret, oficina A uno, siendo el único punto de la agenda la autorización para reposición de todos los libros de la sociedad.—San José, ocho de junio de dos mil once.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2011046297).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CORPORACIÓN MIX-DAN-ANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Mix-Dan-Ani Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas número uno y Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—(IN2011039310).

PARQUEO PÚBLICO EL PIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros Parqueo Público El Pique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170250 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jeanneth Agüero R.—(IN2011043660).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Edgar Hidalgo Valenciano, cédula 1-0696-0294, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Hidalgo Valenciano, solicitante.—RP2011241354.—(IN2011043847).

EL CERRO DE LAS ORQUÍDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El Cerro de las Orquídeas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089278, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ahyza Prieto Vargas, Notaria.—RP2011241375.—(IN2011043848).

ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES SANTA BÁRBARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Especialidades Automotrices Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257685, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ahyza Prieto Vargas, Notaria.—RP2011241376.—(IN2011043849).

CITY ONE INVESTIMENT CORPORATION

 SOCIEDAD ANÓNIMA

City One Investiment Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres ochocientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de consejo de administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Actas de registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—RP2011241382.—(IN2011043850).

INGENIERÍA AMBIENTAL S. A.

Reyes Salazar Abarca, cédula de identidad Nº 1-0622-0049, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Ingeniería Ambiental S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro (3-101-168684) solicito ante la Dirección Regional de Tributación, la reposición, del libro N° 1 de Actas de la Asamblea de Accionistas y del libro N° 1 de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de junio de dos mil once.—Reyes Salazar Abarca, Apoderado.—RP2011241457.—(IN2011043851).

3-101-581556 S. A.

3-101-581556 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación en San José, la reposición de libro de Acta de Asamblea de Socios, en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar  su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 31 de mayo del 2011.—Álvaro Ramírez Castro.—RP2011241539.—(IN2011043852).

OFFSHORE INVESMENT INTERNATIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Offshore Invesment International Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Abogado.—(IN2011045344).

COSTA BOAT INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Boat Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-256791, solicita, ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nidia Herrera Jarquín, Representante Legal.—(IN2011045376).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA

Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José Oeste, la reposición de los siguiente libros: Libro de Acta de Asamblea General de Socios número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Libro de Registro de socios número uno, Libro de Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro de Inventario y Balances número uno de la compañía de esta plaza. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de la Administración Tributaria San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2011045378).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yorleny Salas Alvarado, cédula 401470219, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 118 302 803301161573, por ¢1.000.000 y con fecha de vencimiento del 10-06-2011.—Centro de Negocios.—Randall Quesada Rodríguez, Jefe.—(IN2011044018).

MULTISERVICIOS ROMUSOL S. A.

Multiservicios Romusol S. A., cédula jurídica 3-101-200561, solicita ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, la reposición del siguiente libro: (Actas de Asambleas de Socios número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributación de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de junio de 2011.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—(IN2011044037).

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Notaria Pública, inscrito en el tomo 1, folio 017, asiento 0038, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 17 de marzo de 1998, a nombre de Marcel Solís Gamboa, conocida como Marcelle Solís Gamboa, portadora de la cédula de identidad costarricense número 1-0775-0751. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide el presente en Zapote.—San José, a los 31 días del mes de mayo de 2011.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—(IN2011044039).

CONSORCIO DE TRANSPORTES COOPERATIVOS

METROCOOP R. L.

Para efectos de reposición, el Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R. L., cédula jurídica 3-004-054628, avisa el extravío de su registro de afiliadas, dicha reposición se tramitará ante el INFOCOOP. El interesado cuenta con ocho días para oposiciones.—Alexander Martín Vega Pereira.—(IN2011044056).

ANIMALS & PETS SOCIEDAD ANÓNIMA

Animals & Pets Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379973, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Junta Directiva número uno, Inventario y Balances número uno, Diario número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Gutiérrez Cepero.—RP2011241727.—(IN2011044302).

ANIMALS CITY SOCIEDAD ANÓNIMA

Animals City Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-382271, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Junta Directiva número uno, Inventario y Balances número uno, Diario número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Gutiérrez Cepero.—RP2011241728.—(IN2011044303).

EDICIONES IBEROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ediciones Iberoamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—RP2011241730.—(IN2011044304).

Renée Rojas Corrales, cédula número dos-ciento setenta y uno-setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—RP2011241743.—(IN2011044305).

ÁLVAREZ Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Álvarez y Bejarano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-105455-24, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2011241808.—(IN2011044306).

VEINTIUNO DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Veintiuno de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171451, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables: Mayor, Diario, Inventario y Balances, así como sus tres libros legales de actas: Asamblea de Socios, Junta Directiva, y Registro de Socios; todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Isaac Szlak Tajer, Representante Legal.—(IN2011044469).

INVERSIONES ILLIAMPU M I E L SOCIEDAD ANÓMINA

Inversiones Illiampu M I E L Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398832, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables: Mayor, Diario, Inventario y Balances, así como sus tres libros legales de actas: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios; todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Isaac Szlak Tajer, Representante Legal.—(IN2011044470).

INVERSIONES QUIMZA CHARAÑA E.L.I.M

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Quimza Charaña E.L.I.M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395896, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables: Mayor, Diario, Inventario y Balances, así como sus tres libros legales de actas: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios; todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Isaac Szlak Tajer, Representante Legal.—(IN2011044471).

INVERSIONES CHIFINI L.E.I.M SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Chifini L.E.I.M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398829, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables: Mayor, Diario, Inventario y Balances, así como sus tres libros legales de actas: Asamblea de Socios, Junta Directiva, y Registro de Socios; todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Isaac Szlak Tajer, Representante Legal.—(IN2011044472).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café, S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 118 serie Q por 1,124 acciones, a nombre de Malorgal S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 24 de mayo del 2011.—MBA Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2011044504).

PINEAPPLE COMPANY J.S. S. A.

Pineapple Company J.S. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-361257, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los siguientes libros: Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, todos los libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pablo Rogelio Juárez Salazar, Gerente General.—(IN2011044524).

VENTURA CLÁSICA DEL SUR S. A.

Ventura Clásica del Sur S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales y contables: Asamblea General (número uno). Registro de Accionistas (número uno). Junta Directiva (número uno). Diario (número uno), Mayor (número uno) e Inventarios y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011044616).

ASOCIACIÓN GERONTOLÓGICA COSTARRICENSE

Nosotros Miguel Carmona Jiménez, cédula de identidad número 1-0223-0855, en mi calidad de vicepresidente y Jorge García Muñoz, cédula de identidad número 1-0243-0463, en mi calidad de tesorero y representantes legales en ausencia de la presidenta de la Asociación Gerontológica Costarricense, cédula jurídica 3-002-045586-31, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Nº 1 de Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Miguel Carmona Jiménez, Vicepresidente.—Jorge García Muñoz, Tesorero.—RP2011241943.—(IN2011044711).

GRAN CENTRO COMERCIAL DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Gran Centro Comercial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511107, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Diario y Mayor todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este viso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2011242118.—(IN2011044712).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío de la estudiante Dania Alvarado Calderón, cédula de identidad uno-ochocientos dieciocho-ochocientos diez, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once.—Departamento de Registro.—RP2011241936.—(IN2011044751).

AGRO YUCA RICA S. A.

Agro Yuca Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil catorce solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asambleas de socios uno, Registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—(IN2011044935).

BDO AUDITORES SOCIEDAD ANÓNIMA

BDO Auditores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-152467, anteriormente denominada Marín Méndez Consultores S. A., cédula de persona jurídica 3-101-152467 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro contable: Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—(IN2011044939).

Carlos Enrique Oconitrillo Miranda, cédula Nº 2-0207-0387, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Enrique Oconitrillo Miranda.—(IN2011044967).

ROGIETA S. A.

La sociedad Rogieta S. A., número de cédula jurídica número 3-101-016699, tres-ciento uno-cero dieciséis mil seiscientos noventa y nueve, en el trámite de legalización de libros de sociedad sin representación, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José Oeste, la entrega anticipada del libro de Actas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—(IN2011045008).

3-101-480067 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-480067 Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros por primera vez (Diario, Mayor e Inventarios y Balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Viernes, 3 de junio del 2011.—Robert Majchrzack, Representante Legal.—(IN2011045050).

ACABADOS EXCELENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Acabados Excelentes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124948, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario uno, Mayor uno, Inventario uno, Actas Asamblea uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—RP2011242210.—(IN2011045185).

M S ALSION SOCIEDAD ANÓNIMA

M S Alsion Sociedad Anónima cédula jurídica, tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Elisa Durán Páez.—(IN2011045393).

HACIENDA RUISEG SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Ruiseg Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079701, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—(IN2011045431).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CRISTIANA CAMINO AL CIELO

DE PURISCAL

Yo, Carlos Alvarado Rojas, cédula de identidad número 9-055-752, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Camino al Cielo de Puriscal, cédula jurídica 3-002-348784, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de junio de 2011.—Carlos Alvarado Rojas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2011045073).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil once la sociedad La Reserva de Espamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044040).

Ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil once, la sociedad Tulipan de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044041).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once la sociedad Anturio de Terramar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044042).

Ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil once, la sociedad Anturio de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044043).

Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Terramar de Az Grupo Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044044).

Ante esta notaría a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044045).

Ante esta notaría a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Espamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044046).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil once la sociedad Heliconia de Terramar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero  Ramírez, Notario.—(IN2011044048).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de esta notaría, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de mayo, se protocoliza acta de la sociedad anónima Inversiones Hunter Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—RP2011241421.—(IN2011043886).

Por escritura de esta notaría, otorgada a las quince horas del veintiséis de mayo, se protocoliza acta de la sociedad anónima Grupo de Inversión R.J.G Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—RP2011241422.—(IN2011043887).

Constitución de Chobbs Malaka Sociedad Anónima. Presidenta: Arelys Castro Matamoros. Tesorero: Philip Andrew Brearley. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Isidro de Heredia. Escritura 307, de las 16 horas del 5 de junio del 2011.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011241424.—(IN2011043888).

La suscrita notaria Carolina Quirós Chaves, carné número 18362, hace constar que mediante escritura número cuatro, de las diecinueve horas del día tres de junio del año dos mil once, se constituye sociedad anónima. Es todo.—San José, 3 de junio del año 2011.—Lic. Carolina Quirós Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011241425.—(IN2011043889).

En la notaría del Lic. Luis Alberto Vargas Solís el día 30 de mayo del 2011, a las 13:00 horas se constituyó la sociedad anónima Carnes y Embutidos Hofmann S. A., con domicilio en San José, Los Yoses, c. 35, ave. 0 y 8, casa 21B, con un capital de 10 mil colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con plazo social de 99 años.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2011241427.—(IN2011043890).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, de las 9:00 horas del día 2 de junio del 2011, constituí la firma Consultorio Médico Familiar Doctores Hernández Cruz S. A. Presidente, secrerario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011241428.—(IN2011043891).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cuatro de junio del dos mil once, se reformó la sociedad anónima denominada Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Seis FFF Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Heredía el día seis de junio del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011241430.—(IN2011043892).

Por medio de escritura pública, de las 14:30 horas del día 4 de junio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Distribuidora Cristabel S. A., en la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 4 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011241433.—(IN2011043893).

Por medio de escritura pública, de las 14:00 horas del día 4 de junio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil seiscientos siete s. a., en la cual se reforma la cláusula décima primera.—San José, 4 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011241434.—(IN2011043894).

Ante esta notaría, por escritura pública número 122 visible a folio 122 vuelto del tomo 7, otorgada a las 14:00 horas, del día 6 de junio del 2011; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Máster Play Corp. S. A., donde se nombró nuevo presidente y se creó el cargo de agente residente. Presidente: Daniel (nombre) Steunenberg (apellido).—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011241435.—(IN2011043895).

Ante mi notaría, en fecha seis de junio del dos mil once, por medio de la escritura número doscientos ocho-uno se constituye la sociedad cuya denominación social será Inmobiliaria Arcean S. A., con capital social de diez mil colones, domicilio en San José, cantón central, distrito Zapote, de la terminal de buses de Quesada Durán doscientos al sur, Residencial La Alborada, casa treinta y dos, plazo noventa y nueve años, representante legal presidente.—San José, seis de junio dos mil once.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—RP2011241436.—(IN2011043896).

Ante mi notaría, en fecha seis de junio del dos mil once, por medio de la escritura número doscientos siete-uno, se constituye la sociedad cuya denominación social será Centro de Especialidades Estéticas Saret Waloo S. A., con capital social de diez mil colones, domicilio en San José, Moravia, distrito San Vicente, del Club La Guaria doscientos metros al oeste, casa ciento setenta y cuatro, plazo noventa y nueve años, representante legal presidente.—San José, seis de junio dos mil once.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—RP2011241437.—(IN2011043897).

Ante esta notaría, del Licenciado Édgar Omar Belloso Montoya, en San José a las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil once, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, Big Time Markets Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Paseo Colón. El señor Juster Jean Bissonet Yong es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil once.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011241441.—(IN2011043898).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 7 de junio del 2011, se protocolizó acta en la sociedad Finca Agrícola Magur S. A.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2011241442.—(IN2011043899).

Por escritura otorgada, hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Wilcornic Soluciones S. A. Domicilio: San José, Costa Rica; plazo: 100 años a partir de hoy; objeto: el comercio y la industria en general; capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2011241447.—(IN2011043900).

Por escritura otorgada, hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Corporación J. J. Ramírez S. A. Domicilio: San José, Costa Rica, plazo: 100 años a partir de hoy; objeto: el comercio y la industria en general; capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2011241448.—(IN2011043901).

Por escritura número 115, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de enero de 2011 se constituye la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento APROVAB. Presidente: Luis Fernando Villegas Molina, vicepresidente: Rubén Armando Morera Esquivel, secretario: Helberth Mejía Herrera, tesorero: Mario Herrera Montero, vocal I: Alonso Chacón González, vocal II: Eduardo Eladio Córdoba Gómez, comité de vigilancia: Carlos Adrián Herrera Méndez y David González Masís.—San Ramón, 20 de mayo del 2011.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011241450.—(IN2011043902).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de junio del dos mil once, protocolizo acta de la sociedad anónima tres ciento uno quinientos once mil novecientos ochenta y uno s. a, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 7 de junio del 2011.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2011241478.—(IN2011043920).

En escritura otorgada a las 13:00 horas del 6 de junio del dos mil once, se constituyó: Start Point CR Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú.—7 de junio 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011241479.—(IN2011043921).

Ante esta notaría el día 6 de junio de 2011, se constituyó una sociedad anónima, conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011241481.—(IN2011043922).

En escritura número siete-dieciséis, otorgada a las 11:00 horas del 3 de junio de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaria, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de PB Eighteen Black Falcon LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011241482.—(IN2011043923).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 2 de junio de 2011, se constituye Palombaro Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su constitución, objeto actividad industrial, comercial, servicios e inversiones en general, domicilio Alajuela, presidente: Carlo Giangiulio Vinciguerra.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—RP2011241484.—(IN2011043924).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 2 de junio de 2011, se constituye Poblenou Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su constitución, objeto actividad industrial, comercial, servicios e inversiones en general, domicilio Alajuela. Presidente: Carlo Giangiulio Vinciguerra.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—RP2011241486.—(IN2011043925).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad: Ramrod Key FL Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Rónald Joseph Rudolph.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2011241491.—(IN2011043926).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día seis de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad que se denominará : El Zacate Feliz Azul Dos Mil Quince Sociedad Anónima; Que es nombre de fantasía, el domicilio social de Heredia, San Isidro, San Josecito contiguo a la cancha de fútbol, costado oeste casa blanca. Con un capital social de cien mil colones. Presidente.—San José, ocho horas del siete de junio del año dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011241500.—(IN2011043927).

Que ante la notaría del suscrito, licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima International Distributions Idisa S. A., escritura número noventa y cinco.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011241505.—(IN2011043928).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cero minutos del día tres de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será su número de cédula y el aditamento sociedad anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Uwe Walter (nombre) Lindenberger (apellido).—Nicoya, 18 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011241506.—(IN2011043929).

Por escritura número cuarenta otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, se constituye One Entertainment Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Joaquín. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. El presidente señor Ernesto Arceyut Fernández, ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Notaria: Lic. Marilyn Bedoya Esquivel.—Turrúcares, veintinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011241509.—(IN2011043930).

Constituyen sociedad anónima Servitec Hernández y Mejías S. A., representa por la señora Yadira del Carmen Hernández Mejías, con la cédula de identidad 2-460-156. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 17:00 horas del 6 de octubre del dos mil diez, ante el notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2011241510.—(IN2011043931).

Por escrituras hoy otorgadas ante mí, se constituyen las sociedades denominadas Corporación Doble F S. A., y Corporación F y B S. A., con domicilio social en San José.—San José, a las 14:00 horas y las 14:30, respectivamente del 5 de junio del dos mil once.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011241512.—(IN2011043932).

Francisco Javier Lelesca Mena y Minor Flores Mejía, constituyen una sociedad anónima que se denomina Forty Four Company Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, cantón Central, Paseo Colón, del Bar y Restaurante La Bastilla, veinticinco al sur. Escritura número 04 otorgada a las 9:00 horas del 1º de junio del 2011, ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—1º de junio del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011241513.—(IN2011043933).

Ante mi notaría, la sociedad 3-101-622331 s. a., protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria número uno mediante los cuales se modificó la cláusula sétima de la sociedad y se nombró nuevo secretario y nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad. Notaria pública: Isabel Irene Montero Mora, escritura otorgada en Naranjo, a las trece horas con treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil once.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011241518.—(IN2011043934).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Potro Peggy S. A., Potro Thierry S. A., y Potro César S. A., mediante escritura número treinta y seis, visible al folio cuarenta vuelto del tomo veinticinco de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las doce horas del treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011241520.—(IN2011043935).

Ante mí, Mónika Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la empresa sin nombre, con el número de cédula jurídica como nombre, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Ronald Calderón Ramírez, cédula Nº 2-495-213, capital social 10.000 mil colones, con domicilio en Zaragoza de Palmares.—Palmares, 6 de junio del 2011 .—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2011241523.—(IN2011043936).

Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, por escritura número cuarenta y nueve del tomo once de mi protocolo, de las quince horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Yadira Badilla Herrera.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011241524.—(IN2011043937).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las diez horas del día siete de junio del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unwelt S. A., con cédula jurídica número 3-101-142579, en la que se modificó la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—RP2011241525.—(IN2011043938).

Mediante escritura número 284 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 6 de junio del año 2011, Constructora Luis Navarro y Asociados S. A. Protocoliza acta en la cual se reforma la cláusula primera, y se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011241526.—(IN2011043939).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima que se denomina Cool Confort Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas suscritas y pagadas. Cuyo presidente es Dairo Leyva Pinto, con domicilio en Jacó de Garabito de Puntarenas detrás del Restaurante El Tabacón casa color rosada, con cédula de residencia número: uno uno siete cero cero cero seis cero cinco tres uno uno, con la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Dieciséis horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Yorleny Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011241529.—(IN2011043940).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y uno, de las nueve horas del día seis de junio del año dos mil once se constituye la sociedad anónima denominada: Livingston y Asociados S. A. Es todo.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011241530.—(IN2011043941).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta, de las ocho horas del día seis de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada: Inversiones Asmali S. A. Es todo.—San José, 6 de junio del año 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011241531.—(IN2011043942).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número setenta y nueve de las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad limitada denominada: Bull Shark Properties of Garabito. Es Todo.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011241532.—(IN2011043943).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número setenta y nueve de las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad limitada denominada: Mac Administration Ltda. Es todo.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011241533.—(IN2011043944).

Darling Lacayo Martínez y Mario Alberto Álvarez Arias, constituyen la sociedad denominada: Escuela Panin Sydkenu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las diez horas treinta minutos del primero de junio del dos mil once.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011241534.—(IN2011043945).

Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ferraristi S. A., cédula jurídica 3-101-339774, se nombra nuevo fiscal y se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad que será en la provincia de San José, cantón 09 Santa Ana, distrito 05 Piedades, 500 metros sur de la entrada de Piedades, carretera a Ciudad Colón.—San José, 7 de junio de 2011.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011241538.—(IN2011043946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almendros de Islita S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2011241540.—(IN2011043947).

La Casa de Yayo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete tres cinco cinco dos, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, escritura otorgada a las diez horas del tres de junio del dos mil once.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2011241542.—(IN2011043948).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría de las once horas del seis de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Ganadera Los Teques S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve, por la cual se reforman las cláusulas segunda y décima; sobre domicilio, administración y representación legal y se nombra presidente, vicepresidente y fiscal, se revoca nombramiento gerente, agente residente y poder general judicial.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—RP2011241544.—(IN2011043949).

Que mediante la escritura número ciento cuarenta y uno-ciento treinta y ocho, visible al tomo ciento cincuenta vuelto al ciento cincuenta y dos frente del tomo ciento treinta y ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada A.S.C. Cristiana de San Ramón Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros este del Hogar de Ancianos, edificio a mano izquierda rodeado de tapia. Presidente: Larry Cleveland (nombre) Bradford de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense. Capital social: treinta mil colones netos.—San Ramón, seis de junio del dos mil once.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011241545.—(IN2011043950).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios las sociedades: Diluvio Universal S. A., modifica cláusulas segunda y sexta  y  nombra  junta directiva y fiscal, Compañía Pulpa Rubí S. A., modifica cláusula segunda y nombra junta directiva, Baltic Moon Investments S. A., modifica cláusula segunda y nombra presidente. Es todo.—San José, a las ocho horas del seis de junio del dos mil once.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011241549.—(IN2011043951).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de junio del dos mil once, ante la suscrita notaria se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Tras Telas Bambalinas SRL, corresponde representación: gerente y subgerente.—San José, 3 de junio de 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011241550.—(IN2011043952).

Por escritura número cincuenta y nueve-seis otorgada ante esta notaría a las once horas del primero de junio del dos mil once, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Lemon Spice Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y cuatro, se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa de manera que la sociedad será administrada por un gerente, se nombró nuevo agente residente.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011241551.—(IN2011043953).

Mediante escritura de las 12:00 horas del 2 de junio del 2011, los señores Rudy Obeth Enríquez Gómez, Ernesto Chavarría Villegas y Elías Chavarría Villegas, constituyen la sociedad Comando de Inteligencia y Seguridad El Halcón Negro S. A. Presidente: Rudy Obeth Enríquez Gómez. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: servicios, asesoría y capacitación en seguridad privada. El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011241552.—(IN2011043954).

A las 12:00 horas del 22 de marzo del 2011, se constituyó Sistemas Total Control de Seguridad Integral Ltda. Es todo.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011241554.—(IN2011043955).

Por escritura número doscientos diecinueve-doce, otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de junio del dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Café Banarama Ltda., Se reforma el pacto constitutivo, se reforman cláusula primera de la denominación social; cláusula segunda del objeto; cláusula tercera del plazo; cláusula cuarta cesión de cuota.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011241555.—(IN2011043956).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Oriente Industrial Sociedad Anónima, reformando cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo. A las 11 horas del 10 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2011241556.—(IN2011043957).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Alexander Bogantes Monge, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Provedores Nacionales S. A., domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al norte de la Cruz Roja, Alajuela. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Harold Carrillo Rojas, cédula uno-ochocientos sesenta y nueve-novecientos treinta y uno; y Leonel Arturo González Hidalgo, cédula uno-mil ciento diecisiete-seiscientos once, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de mayo del 2011.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—RP2011241557.—(IN2011043958).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Alexander Bogantes Monge, a las doce horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leomar S. A., domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al norte de la Cruz Roja, Alajuela. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Leonel Arturo González Hidalgo, cédula uno- mil ciento diecisiete-seiscientos once, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de mayo del 2011.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—RP2011241558.—(IN2011043959).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Alexander Bogantes Monge, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Papeles Nacionales S. A., domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al norte de la Cruz Roja, Alajuela. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Leonel Arturo González Hidalgo, cédula uno-mil ciento diecisiete-seiscientos once, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de mayo del 2011.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—RP2011241559.—(IN2011043960).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé: A) Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones Tres M del Sur S. A., mediante la que se modifica la cláusula octava de la junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva. Escritura otorgada en Ciudad de San José, a las nueve horas del siete de junio de dos mil once. B) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Aguas Industriales S. A., mediante la que se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en Ciudad de San José, a las diez horas con quince minutos del día siete de junio de dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011241562.—(IN2011043961).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Douglas Castro Sánchez, a las once horas del siete de junio del dos mil once, se protocolizó acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas Farmacia de Especialidades Hospitalarias S. A., por la cual se nombra nueva secretaria.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2011241563.—(IN2011043962).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría en fecha 7 de junio de dos mil once se reformaron las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo de la plaza de denominación: Pacific Concepts Group Limitada lo cual consta al folio ciento veintiuno frente, del tomo uno del suscrito notario público. Es todo.—San José, 7 de junio de dos mil once.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011241564.—(IN2011043963).

Por escritura número ciento veintiséis-diez, se protocolizó acta mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la sociedad MISK L.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561877.—Ocho horas cinco minutos del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011241565.—(IN2011043964).

Por escritura número ciento veintiséis-diez, se protocolizó acta mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chontales de Barú, Pérez Zeledón, San José, cédula jurídica 3-002-557498.—Ocho horas cinco minutos del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011241566.—(IN2011043965).

Ante esta notaría por escritura número ciento dieciocho al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Coalición para el Progreso J & F Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—Guápiles, 6 de junio del 2011.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—RP2011241571.—(IN2011043966).

Mediante escritura número ochenta y siete-cincuenta, otorgada a las quince horas con treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Yuca de C.R. Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, Urbanización San Antonio, Puerto Escondido, trescientos metros oeste de la entrada principal, casa número sesenta y cuatro.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011241572.—(IN2011043967).

Inmobiliaria H V A Sociedad Anónima cambia su domicilio social, el cual será Birrí de Santa Bárbara de Heredia 600 metros al norte del Bar La Carreta y nombra a Sergio Castro Alvarado como nuevo secretario. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 31 de marzo del 2011.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011241573.—(IN2011043968).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de junio del año dos mil once, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Paisajes Europeos Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2011241575.—(IN2011043969).

Por escritura otorgada el tres de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ideal Colectivo Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio, cláusula sétima de la Administración, se realizan nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva, y fiscal, cláusula décimo primera y la cláusula de la representación.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011241576.—(IN2011043970).

Por escritura otorgada el 02 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mesoamérica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del capital social.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011241577.—(IN2011043971).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diez horas del siete de junio del dos mil once, se reforma la cláusula sexta, de la sociedad de esta plaza denominada El Mosquetero Azul Escarlata Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio de 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011241579.—(IN2011043972).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó la sociedad, que se denominará La Ventana del Ceviche Ltda. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Gerente: Andrés Pacheco Mora.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011241580—(IN2011043973).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Grupo J. T. B. S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente: Joaquín Tinoco Brenes.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011241581.—(IN2011043974).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Soluciones Kamar S. A.; plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidenta: Karen Chan Valverde.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011241582.—(IN2011043975).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día siete de junio del año dos mil once, ante los notarios públicos Juan Esteban Blanco Arce y Esteban Cherigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad de esta plaza Transportes Dondi Ulate Sociedad Anónima.—San José, diez horas del siete de junio del dos mil once.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—RP2011241583.—(IN2011043976).

Ante esta notaría mediante escritura pública número 44 de las 19:00 horas del 6 de junio del 2011; se constituyó la sociedad Servicios Médicos Bello Horizonte Sociedad Anónima; su presidente con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma será el señor Luis Rodríguez Flores; mayor de edad, soltero, médico farmacéutico; vecino de Limón; Talamanca; Daitonia detrás del Ebais; cédula 7-160-036.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011241585.—(IN2011043977).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha protocolizado en mi despacho se han constituido seis sociedad denominadas Buen Fresco Soleado S. A., Danigabri S. A., El Jefe Mayor EDM S. A., El Mero Macho S. A., Greivin para Woody S. A. y los Ticos Grandototes Caribeños S. A, mediante escrituras número sesenta y tres, sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y seis, sesenta y siete y sesenta y ocho, visibles del folio cuarenta y uno frente al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo quince de mi protocolo. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de junio del dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011241586.—(IN2011043978).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre le será asignado por el Registro Mercantil de acuerdo con su número de cédula jurídica. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2011241588.—(IN2011043979).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Mariposa Azul WCA Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011241589.—(IN2011043980).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Días de Fiesta en Playa de Pavones ATS Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente de la junta directiva.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011241590.—(IN2011043981).

Asociación Pro Recién Nacidos, cédula tres-cero cero dos-setenta y un mil veintisiete, reforma la cláusula segunda del pacto social que se dirá así: “Segundo: del domicilio: El domicilio de la sociedad será en San José, República de Costa Rica, en la Unidad de Neonatología del Hospital Nacional de Niños, pudiendo fundar filiales en cualquier lugar de la República, mediante votación de la junta directiva, las cuales se regirán por lo mismos estatutos y dirección de la Asociación principal y serán parte de la misma persona jurídica”.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2011241591.—(IN2011043982).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Hacienda Florida WCA Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011241592.—(IN2011043983).

Por escritura autorizada a este notario, a las 12:30 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Bambú Solitario del Pantano Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro, Presidente Rodolfo Herrera García.—24 de mayo del 2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011241593.—(IN2011043984).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 15 de abril del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Unión Gonzaoviedo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, capital social 105.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2011241595.—(IN2011043985).

Acta constitutiva de la sociedad La Dosis Bar de Jugos Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública número: doscientos treinta, otorgada a las quince horas del día dos de junio del dos mil once, visible a folios: ciento diez frente del tomo dieciocho de la licenciada Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 6 de junio del 2011.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011241596.—(IN2011043986).

Por escritura número 138-4 de las 16:30 horas del 31 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad Compañía e Industria Jojiro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Tibás, Cinco Esquinas, frente a la Clínica Clorito Picado. Gerente es el representante legal y extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011241598.—(IN2011043987).

Por escritura otorgada ante mi, hoy a las catorce horas se constituyó la sociedad de esta plaza Hmservicio Integral de Cobranzas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hmservicio Integral de Cobranzas S. A. Domicilio: El domicilio será la ciudad de San José, calle diecinueve, entre avenidas dos y seis número doscientos treinta y seis. Capital: El capital social de la empresa será la suma de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado, Objeto: Tendrá como objeto principal brindar servicios profesionales en el campo de los cobros, tanto administrativos como judiciales, así como el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, seis de junio del dos mil once.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011241599.—(IN2011043988).

Por escritura número 137-4 de las 12:00 horas del 24 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad Hogan Interprices International Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Los Arcos, Casa veintidós-B rotonda número uno Cariari. Gerente es el representante legal y extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011241600.—(IN2011043989).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2011, Carlos Esteban Campos González y Lidieth González Rodríguez constituyeron la sociedad anónima que se denominará El Hueverito S. A. Domicilio social: San Pablo de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Esteban Campos González.—San Rafael de Heredia, 5 de junio del 2011.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011241601.—(IN2011043990).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Cruz Rímola Uno Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa años y su domicilio en San José. Presidenta: Giselle Rímola Castillo.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011241602.—(IN2011043991).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Cruz Rímola Dos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa años y su domicilio en San José. Presidenta: Giselle Rímola Castillo.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011241603.—(IN2011043992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de junio del dos mil once, se reforma la cláusula sexta y se nombran gerentes de la sociedad Carosomu Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011241604.—(IN2011043993).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Cruz Rimola Tres Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa años y su domicilio en San José. Presidenta: Giselle Rimola Castillo.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011241605.—(IN2011043994).

En escritura pública otorgada a las ocho horas veinticinco minutos de seis de junio de dos mil once, se constituyó sociedad ante esta notaría, sociedad denominada por su número de cédula jurídica según designación del Registro Nacional.—San José, siete de junio de dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011241607.—(IN2011043995).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 1º de junio del 2011; se constituyó la sociedad de esta plaza: Grupo Azonipse de Tibás S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—RP2011241609.—(IN2011043996).

El día de hoy Asesorías Bienes y Lotes Montero Cárdenas S.A., y Xenia Gordienko Orlich, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Igor Sasso Gordienko. Capital social: diez mil colones.—San José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011241610.—(IN2011043997).

Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número ciento treinta y cinco del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil once, Gustavo Morales Galindo, cédula de residencia costarricense número uno tres cuatro cero cero cero cero cero dos cero dos dos y Estela Interiano de Morales, cédula de residencia costarricense número uno tres cuatro cero cero cero uno cero cinco nueve dos uno, constituyen la compañía Villa El Ciruelo Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Alajuela, siete de junio de dos mil once.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011043998).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 9 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Vitanova NS Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio de 2011.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2011044000).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 15 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad E Package Express S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011044004).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de junio de dos mil once, ante la notaria Margarita Morera Herrera; se nombraron nuevo presidente y secretaria de Grupo Betsan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil seiscientos treinta y seis.—San José, 8 de junio de 2011.—Lic. Margarita Morera Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2011044017).

La suscrita notaria pública Zahyra Felicia Carpio Monge, hace constar que en esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza A & H Aviation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y siete, celebrada en las oficinas de la compañía. San José, Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, Hangar 32, el 28 de mayo del 2011 al ser las diecisiete horas y treinta y tres minutos en la que por convenir a los intereses sociales de la compañía se acuerda hacer un aumento de capital social, modificando la cláusula cuarta de los estatus sociales, en la suma de cincuenta mil colones, para un total de capital social de veinte millones de colones exactos, aumento que se hace por el aporte en efectivo y por partes iguales de los accionistas Jorge Armando Aguilar Corea y Magda María Hernández Aguilar. De lo cual la notaria da fe con vista en los libros contables de la sociedad. Así mismo da fe que existió el quórum de ley y que el acta se encuentra firmada por todos los asistentes.—San José, a las cinco horas quince minutos del siete de junio del dos mil once.—Lic. Zahyra Felicia Carpio Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2011044025).

Por escrituras: ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho-tres, otorgadas el día siete de junio del año dos mil once, ante la Lic. Hazel Rojas Rojas, notaria pública, el señor Francisco Ulibarri y la sociedad Centro Landis Ltda., constituyeron cinco sociedades anónimas, que se regirán por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio vigente y por el Decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—Heredia, Belén, ocho horas del ocho de junio del año dos mil once.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011044038).

Por escritura número setenta y siete-cinco, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil once, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima, la denominación social Laboratorio Químico Ambiental L.A.QU.A.C.R Sociedad Anónima. Alejandro Salas Jiménez, Presidente.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2011044049).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Miturru S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011044053).

Por escritura número setenta, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de mayo del año dos mil once, a las diez horas, se constituyó la sociedad Betijut Inc. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011044055).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número ciento uno-tres de las diez horas del día seis de junio del dos mil once, se modificaron los estatutos de la sociedad anónima: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis sociedad anónima.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011044062).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número cien-tres de las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil once, se modificaron los estatutos de la sociedad anónima: Comercializadora Águila Sola Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011044063).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número ciento tres-tres de las once horas del día siete de junio del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada: Damayra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011044064).

El licenciado Eliseo Santana Morales Valdés, protocoliza reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Idiomas e Intercambios Rosand S. A.Lic. Eliseo Santana Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011044065).

Por escritura de las 8 horas del 2 de mayo del 2011, número 64, visible al folio 44 vuelto del tomo 32 del protocolo del notario Álvaro Echeverría Murray, otorgada en co-notariado con el suscrito notario, Jorge Echeverría Echeverría y María Miranda Cuadra, constituyeron la sociedad, Clínica de Especialidades Ginecológicas Femsalud S. A. Presidente: Jorge Echeverría Echeverría. Domicilio: San José, Rorhmoser, de Plaza Mayor 75 metros al suroeste. Plazo: 99 años.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011044066).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Doña Socorro A R M de Belén Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, siete de junio del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011044069).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del once de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada FBDM-CR Party Solutions S. A. Presidenta: Luz Marina Fontalvo Miranda. Escritura otorgada ante la notaria Lilliana García Barrantes.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011044079).

Mediante escritura número 40, otorgada por mí, a las 17:00 horas del 26 de mayo de 2011, se constituyeron las empresas: Supermarket LVC, Villegas LVC y Ciudad Comercial Internacional LVC, todas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 27 de mayo de dos mil once.—Lic. Laura Tatiana Arroyo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011044080).

Por escritura número doscientos ochenta del tomo cuarto protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Costa Rica Tropical Corporation. Plazo social: noventa y nueve años. La presidente y la secretaria son apoderadas generalísimas sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: María Elena Durán López.—Santa Bárbara de Heredia, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011044081).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las nueve y a las diez horas del seis de junio de este año, se protocolizó actas de Tortuga Promotora Turística. Se nombra presidente y tesorero.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011044091).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se protocolizó actas de I- Pinturas de Centroamérica Pindeca S. A. Se reforma la cláusula octava de los estatutos. II- Wag Investments S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011044092).

Por escritura número sesenta y uno otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del siete de junio del dos mil once, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-589580.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011044108).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta Notaría a las trece horas del siete de junio del dos mil once, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-545965.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011044109).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital de la sociedad limitada denominada Transportes Costarricenses Panameños, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero nueve mil ciento ochenta y nueve. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil once.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011044136).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital de la sociedad anónima denominada Buses INA Uruca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil seiscientos seis. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil once.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011044138).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante mi notaría se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad anónima denominada Transportes Unidos La Costanera S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ochocientos veintiocho. Es todo.—San José, a las catorce horas del siete de junio del dos mil once.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011044140).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad anónima denominada Transportes Delio Morales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, a las trece horas del siete de junio del dos mil once.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011044141).

A las quince horas del ocho de junio del dos mil once se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Inversiones Quesada y Soto Sociedad Anónima, con su domicilio en la provincia segunda Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito sexto San Isidro, Barrio La Ceiba, cien metros norte y cien metros este del Colegio Adventista, condominio Las Américas, tercera casa a mano izquierda color ladrillo, siendo su representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Juan Carlos Soto Vindas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-un mil doscientos treinta y siete.—San José, a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil once.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011044168).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de junio del dos mil once, los señores Walter Gómez Bustos y Antonio Salas Hidalgo, constituyeron la sociedad Mezclas Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones. Domicilio. San José Centro. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011044170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Rojoy Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra secretario.—San José, 6 de junio de 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011044171).

Campamento entre Pinos Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del treinta de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero debiendo actuar en forma conjunta para todos los casos, además se revocó el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal, nombrando en su lugar a Joseph Gerard Kelley, Oswaldo Palomo Marín y Adriana Aguilar respectivamente.—Heredia, primero de junio del dos mil once.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011044220).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad anónima Los Nogales Heredianos Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Yolanda María Víquez Morales.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011044223).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 3 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Repostería Clarcast S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011044307).

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, manifiesto que en el protocolo quinto de la licenciada Rosa María Corrales Villalobos, mayor, soltera, abogada con número de carné 14057, se están reformando el acta constitutiva de las siguientes sociedades Hotel Luisiana S. A. y La Bodeguita Tica S. A.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2011241613.—(IN2011044308).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 27 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Janavilla S. A. Capital: un millón de colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Villalobos López.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011241614.—(IN2011044309).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 2 de junio del 2011, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Miguel Guardia e Hijo S. A. Se reforma la cláusula primera del nombre, y la cláusula sétima de la administración.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.— RP2011241616.— (IN2011044310).

Al ser las quince horas del día cuatro de junio del año dos mil once, el señor Marvin Vargas Alpízar y la señora Teresita Salazar Agüero, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Corporación Is Publicidad Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón Barva, distrito Santa Lucía. Residencial Jardines del Beneficio avenida cuatro casa doce-E.—San José, a las trece horas treinta minutos del seis de junio del año dos mil once.—Lic. Willi Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011241617.—(IN2011044311).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del seis de junio del dos mil once, se constituyó sociedad anónima con nombre igual a su cédula jurídica; capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, seis de junio del dos mil once.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011241620.—(IN2011044312).

Por escritura pública número 279-7, otorgada en San José, a las 18:00 horas del día 7 de junio del año 2011, se constituye la sociedad denominada Stunning Logoze S. A., cuya presidenta es Lorena Patricia Gómez Zeledón. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011241621.—(IN2011044313).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil once, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Remoty S. A., con un capital de cien mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario, tesorero y vocal. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011241624.—(IN2011044314).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asa Posters de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del año dos mil once.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011241625.—(IN2011044315).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Súper Media S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del año dos mil once.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011241626.—(IN20110446316).

Por escritura de las catorce horas de hoy, ante mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa Montero, Márquez y Asociados Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma las clausulas primera y siete. Domicilio: San José.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011241628.—(IN2011044317).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Desarrollos Cum Laude S. A., al ser las veinte horas con treinta minutos del tres de junio de dos mil once. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de junio de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011241629.—(IN2011044318).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día siete de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Alicantos Cinco Lapislazul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, siete de junio del año dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011241630.—(IN2011044319).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima Aviframa Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Ana Lía Alvarado Torres.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011241631.—(IN2011044320).

Ante esta notaría, han comparecido Elena Patricia Briceño Méndez y Gloriana Muñoz Briceño, a constituir la sociedad denominada Torre Fuerte Eventos Internacionales S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente, presidenta: Elena Patricia Briceño Méndez.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011241632.—(IN2011044321).

Por escritura número 150 - 6, otorgada a las 9:30 horas del 3 de junio del 2011, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631043 Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, tres de junio del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011241635.—(IN2011044322).

Por escritura número 149-6, otorgada a las 9:00 horas del 3 de junio de 2011, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631041 Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos. Puntarenas, tres de junio del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011241636.—(IN2011044323).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil once, se constituyeron doce sociedades anónimas con los nombre Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Cinco S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Seis S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Siete S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Ocho S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Nueve S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Uno S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Dos S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Tres S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Cuatro S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Numero Setenta y Cinco S. A. Presidente: Pablo Andrés Ortiz Escobar. Domicilio: San José, Santa Ana Centro del Restaurante Bacchus doscientos metros este, ochocientos metros norte, y cincuenta este.—San José veintiocho de mayo del dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011241639.—(IN2011044324).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las nueve horas del 23 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Quirós Tanzi Arquitectos Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011241640.—(IN2011044325).

Por escritura ciento sesenta y ocho-tres de las catorce horas del tres de junio del dos mil once, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Caput Castrorum Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, siete de junio del dos mil once.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011241641.—(IN2011044326).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del seis de junio del dos mil once, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada V.B. Luxury Events S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta. Se hacen nuevos nombramientos en todos los puestos de la junta directiva y fiscal.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011241642.—(IN2011044327).

Ante mi notaría, se reformó la cláusula número primera, segunda, décimo primera de la sociedad denominada Academia de Baile Popular Mi Gente Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero nueve nueve seis tres.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011241645.—(IN2011044328).

Ante mi notaría, se reformó la cláusula número primera, segunda, sexta, de la sociedad denominada Bad Company Productions BCP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve tres seis tres cinco.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011241646.—(IN2011044329).

Ante mi notaría, se reformó la cláusula número tercera, de la sociedad denominada WM Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos cincuenta y seis.—San José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011241647.—(IN2011044330).

Por medio de la escritura número ciento treinta y tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Cartago, a las siete horas del veintiséis de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Hastkala Limitada.—Cartago, veintisiete de mayo de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011241648.—(IN2011044331).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de mayo del 2011, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y siete s. a., en la que se modifica domicilio social.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2011241652.—(IN2011044332).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta y uno de mayo del 2011, se protocolizó acta número cuatro de asamblea extraordinaria de tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis s. a., en la que se modifica domicilio social.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2011241653.—(IN2011044333).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta-dos otorgada a las veinte horas del tres de junio de dos mil once, se reforman las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Villa Alicantos Quice Jade S. A., cédula jurídica 3-101-426014. Asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal por todo el plazo social. Es todo.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011241654.—(IN2011044334).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble hace saber que ordenó una marginal de advertencia sobre el automotor placa 419087 en virtud de haberse determinado vicios de nulidad en el documento presentado a este Registro el 13 de enero del presente año, bajo el tomo 2011, asiento 10161, que corresponde a la escritura pública número ciento setenta y dos, visible al folio cincuenta y seis frente del tomo décimo del protocolo del notario José Miguel Solórzano Morera, otorgada el 24 de junio de 1999, en la que Walter Jiménez García, cédula número 5-143-671 traspasa en propiedad fiduciaria el citado automotor a Carlos Francisco Malespín Argüello, cédula de residencia 155802044418. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a: 1). Walter Jiménez García, cédula de identidad 5-143-671, fideicomitente en el traspaso de cita. 2). Carlos Francisco Malespín Argüello, cédula de residencia 155802044418, fiduciario. 3) Marco Tulio Zeledón Umaña, cédula 1-339-539, fideicomisario. 4) John Rojas Oliveros, pasaporte 13136047, beneficiario. 5) José Miguel Solórzano Morera, cédula 2-282-429, notario otorgante de la citada escritura pública. Asimismo, se notifica a posibles titulares, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo en las presentes diligencias. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Expediente: 12-2011.—Curridabat, 3 de junio del 2011.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Legal.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 43923.—C-18020.—(IN2011044880).

Se hace saber Grace Rovira Sunsin, cédula de identidad 7-041-159, titular registral en calidad de poseedora del plano de Guanacaste número 1218003-2008; a quien se le notificará por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no constar en los asientos registrales domicilio alguno: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio de conformidad con el correo electrónico remitido por el Lic. Rolando Rojas Rojas, Coordinador de Proceso del Departamento de Registración de la División Catastral, de acuerdo con el cual informa que el plano G-1218003-2008 se encuentra sobrepuesto sobre una finca inscrita de acuerdo con los planos G-502885-1983, G-1421476-2010 y G-1351333-2009; en virtud de lo cual se procede a la apertura del expediente administrativo N° 2010-1746-RIM para investigar la posible existencia de una inconsistencia en los asientos catastrales. La Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las 8:32 horas del 12 de enero del 2011, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre el referido plano. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:35 horas del 25 de mayo de 2011 se ordenó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle la audiencia a la referida interesada, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 34 en relación con el numeral 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto N° 35509-J del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 27 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 25 de mayo del 2011.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 26083.—C-18020.—(IN2011044881).

Conoce esta Dirección gestión oficiosa mediante la cual se analiza la siguiente situación: Bajo el tomo 2008 asiento 325794, fue presentado al Diario documento de endoso del gravamen prendario inscrito al tomo 2007 asiento 244628 secuencia 002, mediante el cual se traspasa dicho gravamen a favor de Instacredit S. A., cédula jurídica 3-101-264096, sin que el registrador de turno advirtiera que se había endosado en propiedad fiduciaria a favor de Fiduciaria del Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-298779, mediante la escritura tomo 2008 asiento 240909 secuencia 003, todo lo anterior referido al vehículo placas 661462, marca Hyundai estilo Starex, Serie KMJWWH7BPVU016769, Marca y N° de motor Hyundai, D4BBV435103, modelo 1997. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor placas 661462, y sobre el gravamen prendario que consta al tomo 2007 asiento 244628 secuencia 002. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I) Alberto William Dahik Garzozi, cédula de residencia 969000001430, en su condición de apoderado generalísimo de Ecuacor S. A., cédula jurídica 3-101-259359. II) Gabriel Sragovicz Guterman, cédula de residencia 184000018935, en su condición de apoderado generalísimo de Instacredit S. A., cédula jurídica 3-101-264096. III) Carlos Alberto Valenciano Kamer, cédula de identidad 1-494-901, en su condición de apoderado generalísimo de Fiduciaria del Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-298779, y IV) Johnnatan Vindas Ramírez, cédula de identidad 1-1015-0945. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref/Exp. N° 84-2011.—Curridabat, 30 de mayo del 2011.—Lic. Walter Alejandro Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 43921.—C-19820.—(IN2011044882).

Se hace saber a: I. Flor María Artavia Morales, cédula número 2-205-179, en su condición de propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula 7641, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, según reporte de inconsistencia presentado ante la Dirección de este Registro por la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro, relacionado con los identificadores únicos de las fincas del partido de Guanacaste: Nº 50202000764100 y 50202010150100 referente a las fincas matrículas 7641 y 101501 manifestando textualmente lo siguiente: “La información catastral de estas fincas demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente. El número de plano que indica esta finca en el asiento registral no es el correcto, el que corresponde es el G-0998421-1991. Esta finca se segregó erróneamente de una finca que no correspondía. La información catastral de estas fincas demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente. La información catastral de estas fincas demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente. “En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 horas del 12 de enero de 2011, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas 7641 y 101501 de Guanacaste y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:15 horas del 18 de mayo de 2011 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2008-1120 RIM).—Curridabat, 18 de mayo de 2011.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 0956.—C-21620.—(IN2011044884).

Se hace saber a Juan Ramón López Marín, cédula Nº 1-457-259, como titular de la finca Nº 1-540101-000, plano Nº SJ-874110-2003, y a Xijian Tang Xuan, cédula Nº 8-076-369, como titular de la finca Nº 1-519548-000, plano Nº SJ-731241-2001, por ser la dirección insuficiente y por ser desconocido; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 14:00 horas del 25 de abril del 2011, debido a una inconsistencia en la ubicación de dichos planos con respecto a los planos Nos. SJ-609809-2000 y SJ-606299-2000. II. Que mediante resolución de las 14:00 horas del 27 de abril del 2011, se les confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente Nº 2011-416-RIM).—Curridabat, 3 de junio del 2011.—Master. Emilia Magaly Rojas Maradiaga, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 0915.—C-14870.—(IN2011045039).

Se hace saber a: I. Óscar Alvarado Villegas, cédula 5-174-621, en su condición de poseedor de la finca descrita en el plano presentado según citas: 1-2563137. II. Fernando Madrigal Anderson, cédula Nº 1-627-63, en su condición de poseedor de la finca descrita en el plano presentado según citas: 1-2563137; III. Arnoldo Ulloa Vega, cédula Nº 1-463-848, en su condición de poseedor  de  la finca descrita en el plano presentado según citas: 1-2563137, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de ocurso, contra la calificación del plano citas de presentación Nº 1-2563138 según el escrito presentado a este Despacho en fecha doce de mayo del dos mil once, suscrito por el Ing. James Jones Carrillo, TA 5388: El defecto indicado por el registrador a quien le correspondió la calificación fue “(...) Artículo 69 plano contradice estado parcelario, información posesoria no procede, parte del lote dentro de finca “Dos Ríos Sur” del IDA, inscripción no procede. Lote abarca parte de terrenos del Estado “Reserva Agro Industrial” según nuestros documentos ARCMAP, parte de lote dentro de finca 220842 según A-469925-1982 (...)”. En virtud de lo indicado anteriormente, mediante resolución de las 08:30 horas del 26 de mayo del 2011, ordenó anotar al margen de las citas: 1-2563138 diligencias ocursales y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:50 horas del 26 de mayo del 2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2011-476 RIM).—Curridabat, 26 de mayo del 2011.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 0958.—C-20270.—(IN2011045041).

Se hace saber a José Francisco Quijano Quirós, cédula de identidad Nº 1-0705-00848, como poseedor del plano catastrado Nº L-1376158-2009, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar el traslape de los planos catastrados Nos. L-140912-1993 y L-1376158-2009; que por resolución de las 09:40 horas del 7 de junio del 2011, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que se desconoce por parte de esta Dirección lugar en donde notificarle, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle la audiencia indicada por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene: que dentro del término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme con el inciso h) del artículo 22 y artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario Nº 35509-J, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de notificaciones Judiciales, Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el artículo 27 del citado reglamento, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente Nº 2010-178-RIM).—Curridabat, 7 de junio del 2011.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 0959.—C-13520.—(IN2011045043).

Se hace saber a: I. Manuel Alejandro Olivas Mayorga, cédula Nº 2-505-400, como poseedor del plano Nº A-995651-2005, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho plano. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2011-208-RIM, que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 6 de junio del 2011.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 44640.—C-8120.—(IN2011045045).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a Alexander de Jesús Cambronero Salas, cédula de identidad Nº 5-0356-0506, que en: “Diligencias de Cancelación de Credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Alexander de Jesús Cambronero Salas”, se ha dictado la resolución que dice literalmente:

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil once. Debido a que, según consta a folios 21, 23, 27 y 35 del expediente, la dirección en la que se practicó la notificación del auto de las 15:10 horas del 18 de febrero del 2011 y la que aparece registrada en el Departamento Electoral de este Tribunal es la misma y siendo que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no fue posible notificarle dicha diligencia al señor Alexander de Jesús Cambronero Salas en la dirección 1 kilómetro al este de la Escuela La Gloria”, ya que según lo indica la Oficina de Correos de Upala la referida escuela no existe (folio 27), procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso d) del Código Electoral, comunicar dicho auto mediante edicto en el Diario Oficial, para su respectiva notificación:

“Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil once.

Solicitud de cancelación de credencial del señor Alexander Cambronero Salas, regidor propietario del Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, por presuntamente contravenir lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral se da traslado al señor Alexander Cambronero Salas, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se efectuó la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, tendiente a cancelar las credenciales que ostenta como regidor suplente de la Municipalidad de Upala, a efecto de que justifique sus ausencias desde el 7 de mayo hasta el 27 de agosto del 2010, o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses. El citado regidor deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, o un número de fax, para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de tener por notificada toda resolución posterior con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Remítase copia de la certificación visible a folios 19 y 20 del expediente. Notifíquese”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del dos de junio del dos mil once. Para notificar al interesado en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, se procede hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, inciso d) del Código Electoral.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—(IN2011043223).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Mauricio Alberto López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda a setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2010, febrero, marzo, abril, mayo del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periódos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

        Nº PATRONAL                                RAZÓN SOCIAL                           MONTO ¢

7-00015623443-999-001

Arango Muñeton Alirio

  476.560,00

7-00025856258-999-001

Ángulo González Maryluz

  522.633,00

2-03101118317-001-001

An Ton Eléctrica Sociedad Anónima

5.968.330,00

0-00109800599-999-001

Araya Torres Kembly

   410.724,00

0-00112930724-999-001

Arce Vargas Saud Gabriel

1.084.635,00

7-00016324139-999-001

Ayala Zapata Jorge

   497.925,00

0-00108550914-999-001

Bogantes Bogantes Luis Diego

   562.823,00

7-00017321720-999-001

Bonilla Miranda Barney Antonio

   552.827,00

0-00401530853-999-01

Brenes Mora Evelio

   787.855,00

0-00106130716-999-001

Brenes Trejos Rodolfo

   410.724,00

7-00015555158-999-001

Bustamante García Gilberto de Jesús

   770.675,00

0-00110460051-999-001

Campos Morales Christian Raúl

   428.660,00

7-00026222080-999-001

Chavarría Altamirano Francisca

   733.847,00

2-03101502302-002-001

Comidas Chamuel S. A.

 1.003.015,00

2-03101251325-001-001

Corporación Silfide Sociedad Anónima

43.754.541,00

2-03101558930-001-001

Éxito y Punto S. A.

27.483.757,00

0-00108860199-999-001

Fallas Fallas Mario Ángel

     589.666,00

2-03101264293-001-001

Fefese Automotores S. A.

  1.108.139,00

2-03101592122-001-001

Ferreypro Sociedad Anónima

       43.370,00

2-03101550796-001-001

Forever Food S. A.

     302.274,00

0-00205390293-999-001

García Chavarría Carolina

     183.680,00

7-00016123318-999-001

Gutiérrez Reyes Carlos José

     730.036,00

0-00112220687-999-001

Guzmán Guilles Nayubell

     505.137,00

0-00202110767-999-001

Herrera Hernández Rafael Ángel

  1.780.426,00

2-03101203178-001-001

Industrias José Samara e Hijos S. A.

21.063.940,00

2-03101127877-001-001

Jalci de Santa Bárbara S. A.

  2.346.871,00

0-00108080923-999-001

Lara Araya Manuel Antonio

     267.817,00

0-00401120968-999-001

Aguilar Meléndez Luis Enrique

     262.664,00

0-00401120968-003-001

Aguilar Meléndez Luis Enrique

  1.364.356,00

0-00109800638-999-001

Madrigal Padilla José Manuel

     727.071,00

2-03101334741-001-001

Marcomer Aguisot Sociedad Anónima

     866.945,00

0-00103540936-999-001

Mesén Brenes Bernal

     165.314,00

0-00204380648-999-001

Morera Mora Melvin

     526.751,00

7-00016256484-999-001

Muñoz Muñoz Iván Antonio

     596.655,00

2-03101534992-001-001

Noches Destellantes S. A.

  1.671.387,00

0-00113590345-999-001

Orellana Abarca Juan Diego

      590.337,00

0-00109200092-999-001

Ortega Carmona Deybi Jesús

     438.951,00

0-00109200092-001-001

Ortega Carmona Deybi Jesús

  2.874.818,00

0-00401490596-999-001

Ortega Jara Manuel Gerardo

      751.035,00

0-00204640208-999-001

Oviedo Rodríguez Allan Fernando

      533.767,00

0-00401800149-001-001

Álvarez Ramírez Pamela Margoth

      379.892,00

0-00206320766-999-001

Palma Araya Johan Wilfrido

      600.287,00

0-00401340371-999-001

Ramírez Falco Didier

      587.778,00

7-00018263081-999-001

Rey Otaño Manuel

      824.319,00

0-00203650023-999-001

Ríos Mena Esau

       410.408,00

0-00204960007-999-001

Rojas Ledezma Denis

       296.984,00

2-03101385514-001-001

Servicios Faam S. A.

       530.927,00

2-03101189286-001-001

Servicios Múltiples de Mantenimiento Arroyo S. A.

   1.805.958,00

2-03101288181-001-001

Todo Hogar Antiguo S. A.

   4.530.290,00

0-00205110369-999-001

Vado Calvo Diego Vinicio

      143.000,00

7-01560100023-999-001

Valdivia no indica otro Arcilio

     496.939,00

0-00204940240-999-001

Vanegas Quirós Gregorio

     466.016,00

0-00401470137-001-001

Vargas Otárola Víctor Julio

 1.426.256,00

0-00601770147-999-001

Vargas Rodríguez Juan José de la Trinidad

     488.962,00

0-00109080139-999-001

Venegas Sánchez Lady Patricia

      303.649,00

2-03102145465-001-001

Vijuca de Barva Limitada

14.823.931,00

0-00204280762-999-001

Villalobos Carballo William

      553.335,00

0-00901170286-999-001

Villalobos Zumbado Thomas

   1.276.667,00

 

Total

155.686.536,00

Lic. Mauricio Alberto López Fernández, Jefe a. í.—(IN2011043627).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jonathan Eduardo Calderón Guzmán, cédula número 2-0576-0188.

Se le comunica que:

1)  Se está llevando en su contra Procedimiento Administrativo Disciplinario bajo el Expediente EA-DE-MED-027-2011.

2)  La audiencia oral y privada se llevará a cabo el día 22 de junio del 2011 a las 8:00 a. m. en el aula de Asesoría Legal, edificio anexo Hospital San Juan de Dios.

San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Marieta Hernández Picado, Coordinadora Órgano Director.—Msc. Ana Lorena Rodríguez Castillo, Miembro Órgano Director.—(IN2011043737).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono ADJ Sistemas de Seguridad Internacional S. A., número patronal 2-03101345231-001-002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Ignacio Jesús Encarnación, número de asegurado 7-17852412, en el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2006 y 31 de marzo de 2007. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                       ¢ 830.000,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                  ¢ 182.600,00

Banco Popular Obrero                                             ¢     8.300,00

Fondo de Capitalización Laboral                           ¢   24.900,00

Fondo Pensión Complementaria                            ¢     4.150,00

Aporte Patronal Banco Popular                              ¢    2.075,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)         ¢    8.300,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese —San José, 23 de mayo del 2011.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa, Subárea de Servicios Financieros.—Dirección de Inspección.—1 vez.—C-24550.—(IN2011044129).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Palma Caoba Reina S. A., número patronal 2-03101469764-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período comprendido del 15 al 30 de abril del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                          ¢    125.000,00

Total de cuotas                                            ¢      27.501,00

Banco Popular Obrero                                ¢        1.250,00

Fondo Capitalización Laboral                    ¢        3.750,00

Fondo Pensión Complementaria               ¢           625,00

Aporte Patronal Banco Popular                ¢           313,00

Instituto Nacional de Seguros                   ¢        1.250,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—C-24450.—(IN2011044130).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Quality Segurity S. A.,  número patronal 2-03101364086-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar,  ante la Caja a 1   trabajador en el período comprendido del 3 al 30 de noviembre del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

 

Total de salarios                                              ¢ 200.000,00

Total de cuotas                                               ¢   44.000,00

Banco Popular Obrero                                    ¢     2.000,00

Fondo Capitalización Laboral                       ¢     6.000,00

Fondo Pensión Complementaria                   ¢     1.000,00

Aporte Patronal Banco Popular                    ¢        500,00

Instituto Nacional de Seguros                      ¢     2.000,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030,  fax 2258-5770,  se encuentran a su disposición  el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—C-24450.—(IN2011044131).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Murali y Asociados S. A.,  número patronal 2-03101199882-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período comprendido del 1 al 31 de octubre del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                       ¢ 125.000,00

Total de Cuotas                                                ¢  27.501,00

Banco Popular Obrero                                       ¢  1.250,00

Fondo Capitalización Laboral                          ¢  3.750,00

Fondo Pensión Complementaria                       ¢    625,00

Aporte Patronal Banco Popular                        ¢    313,00

Instituto Nacional de Seguros                         ¢  1.250,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 1º de junio del 2011.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—C-24450.—(IN2011044132).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Publipac S. A., número patronal 2-03101452355-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período comprendido del 1 al 31 de octubre del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                              ¢ 350.000,00

Total de cuotas                                               ¢   77.000,00

Banco Popular Obrero                                    ¢     3.500,00

Fondo Capitalización Laboral                       ¢   10.500,00

Fondo Pensión Complementaria                   ¢     1.750,00

Aporte Patronal Banco Popular                     ¢       875,00

Instituto Nacional de Seguros                       ¢    3.500,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 23 de mayo del 2011.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—C-24450.—(IN2011044134).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Partido Unidad Social Cristiana, número patronal 2-03110098296-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1  trabajador en el período comprendido del 14 al 28 de febrero del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

 Total de Salarios                                            ¢ 150.000,00

Total de Cuotas                                               ¢   33.000,00

Banco Popular Obrero                                    ¢     1.500,00

Fondo Capitalización Laboral                       ¢     4.500,00

Fondo Pensión Complementaria                   ¢        750,00

Aporte Patronal Banco Popular                    ¢        375,00

Instituto Nacional de Seguros                      ¢     1.500,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—C-24450.—(IN2011044135).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Camión Amarillo S. A., número patronal 2-03101494965-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período comprendido del 12 al 31 de enero del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

 Total de salarios                                          ¢ 200.000,00

Total de cuotas                                             ¢   44.000,00

Banco Popular Obrero                                 ¢     2.000,00

Fondo Capitalización Laboral                     ¢     6.000,00

Fondo Pensión Complementaria                ¢     1.000,00

Aporte Patronal Banco Popular                 ¢        500,00

Instituto Nacional de Seguros                     ¢    2.000,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 23 de mayo del 2011.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—C-24450.—(IN2011044137).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Recaudamóvil S. A., número patronal 2-03101392962-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 2  trabajador en el período comprendido del 01 de mayo al 31 de julio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                  ¢ 787.291,50

Total de Cuotas                                                   ¢ 173.203,00

Banco Popular Obrero                                         ¢    7.873,00

Fondo Capitalización Laboral                             ¢  23.619,00

Fondo Pensión Complementaria                        ¢    3.936,00

Aporte Patronal Banco Popular                         ¢    1.968,00

Instituto Nacional de Seguros                            ¢   7.873,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 1º de junio del 2011.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—C-24450.—(IN2011044139).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono APG Enterprises Costa Rica S. A., número patronal 2-03101419391-001-001, número patronal anterior 314.350 00 4, con actividad económica de consultores en programas de informática, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de  la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Dirección de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presunta omisión salarial a la Institución de Alexis Núñez Rojas, por el mes de abril del 2007, según el siguiente detalle:

Total de salarios                                              ¢ 235.643.00

Total de cuotas obreras y patronales               51.841.00

Banco Popular Obrera                                           2.356.00

Fondo de Capitalización Laboral                         7.069.00

Fondo de Pensión Complementaria                    1.178.00

Aporte Banco Popular Obrero                                589.00

Instituto Nacional de Seguros                             2.356.00

Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edifico Da Vince de la Caja, entre avenida 4, calle 7, teléfono 2522-30-28 y 2522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.  Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente al de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2011.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 24450.—(IN2011044142).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Menaval del Sur S. A., número patronal 2-03101299720-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Mario José Tenorio Romero, número de asegurado 7-15922539, en el periodo comprendido entre el 20 de febrero de 2009 y 01 de febrero de 2010. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                     ¢5.317.067,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                ¢1.171.491,00

Banco Popular Obrero                                           ¢     53.169,00

Fondo de Capitalización Laboral                         ¢   159.511,00

Fondo Pensión Complementaria                          ¢     26.586,00

Aporte Patronal Banco Popular                           ¢     13.292,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)      ¢     53.169,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 26 de mayo del 2011.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—Dirección de Inspección.—1 vez.—C-24450.—(IN2011044144).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Global Rubife S.A., número patronal 2-03101366345-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador José Ángel Ulate Zamora, número de asegurado 0-202390624, en el periodo comprendido entre el 13 de enero de 2007 y el 17 de junio de 2008. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                      ¢9.342.400,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                 ¢2.055.328,00

Banco Popular Obrero                                            ¢     93.424,00

Fondo de Capitalización Laboral                           ¢   280.272,00

Fondo Pensión Complementaria                           ¢     46.712,00

Aporte Patronal Banco Popular                             ¢    23.356,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)         ¢    93.424,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese —San José, 23 de mayo del 2011.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—Dirección de Inspección.—1 vez.—O. C. 24450.—(IN2011044145).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Lenguajes del Mundo S. A., número patronal 2-03101145072-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja la trabajadora Cinthya Méndez Solano, número de asegurado 0-109370628, en el periodo comprendido entre el 01 y el 30 de noviembre de 2006. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                        ¢617.544,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                   ¢135.860,00

Banco Popular Obrero                                              ¢    6.175,00

Fondo de Capitalización Laboral                            ¢  18.526,00

Fondo Pensión Complementaria                             ¢    3.088,00

Aporte Patronal Banco Popular                              ¢    1.544,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)          ¢   6.175,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—Dirección de Inspección.—1 vez.—C-24450.—(IN2011044146).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las catorce horas con treinta minutos del día viernes 10 de junio del 2011. Expediente Nº 084-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del proceso de revocatoria de la adjudicación del predio que se indica: Lote Nº 39 del Asentamiento El Vivero, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra el señor Alan Sandoval Montoya, cédula de identidad Nº 2-0478-0408, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 316.384-000, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley Nº 2825, por explotación indirecta y abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar al señor Alan Sandoval Montoya, cédula de identidad Nº 2-0478-0408, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico especialista en la materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente. Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, en cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para la indicada audiencia, se señala las diez horas del día miércoles 24 de agosto del 2011, se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio del administrado, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2011045323).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución 488-RCR-2011.—San José, a las 10:10 horas del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-12-2011)

Apertura de Procedimiento. Investigados: Conductor: Esteban Gonzalez Young. Dueño Registral: Román González Ramírez.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 26 de enero de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-18, emitido el 24 de enero de 2011 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2-2010-211500181, confeccionada al señor Esteban González Young, cédula de identidad 1-902-795, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 574480 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3 y 4).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Román González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614 (folios 20 al 22).

VIII.—Que mediante escrito recibido el 15 de diciembre del 2010, el señor Esteban González Young, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación (folio 7).

IX.—Que mediante resolución 487-RCR-2011, del 31 de mayo de 2011, el Comité de Regulación conoció del citado recurso de apelación, el cual fue rechazado por el fondo, según corre agregado a los autos.

X.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XI.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XIII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone:

Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Esteban González Young, cédula de identidad 1-902-795, en su condición de conductor y el señor Román González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-12-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de identidad número 4-160-034, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a los investigados Esteban González Young y Román González Ramírez, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043708).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

29 de abril, 2011

Nº 0933-2011-DRD

Ingeniero

Max Lukowiecki Lev

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor David Lekach y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo el Nº 049-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrarío se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 049-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez.—Jefe.—O. C. Nº 430-2011.—Solicitud Nº 37854.—C-40520.—(IN2011044061).