MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
Nº
024
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de
Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero
del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro,
celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que
literalmente dice: “Cesar al señor Manuel A. Barrantes
Rodríguez del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en
Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 019.—C-9920.—(IN2011045077).
Nº 025
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de
Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto
del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro,
celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que
literalmente dice: “1. Nombrar al señor Manuel Barrantes
Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-223-052, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno del Reino de
Noruega, a partir del 1º de junio del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2014.
2. Nombrar al señor Mario Fernández Silva, cédula de
identidad Nº 1-370-640, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de Costa Rica ante el Gobierno de
Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 019.—C-11720.—(IN2011045078).
Nº 026
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el
artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número
cincuenta y cuatro, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil once,
tomó el acuerdo que literalmente dice: “Ante el lamentable deceso
de la señora Ana Isabel Montero Barquero y con la finalidad de que
Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 019.—C-9420.—(IN2011045079).
Nº 027
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de
Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto
del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro,
celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que
literalmente dice: “Postular para su reelección a la señora
María Eugenia Paniagua Padilla en el cargo de Secretaria Ejecutiva de
Martha Monge Marín, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
10970.—Solicitud Nº 020.—C-9020.—(IN2011045299).
Nº 188-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gustavo Ugalde Zúñiga,
portador de la cédula de identidad número 1-1011-734, Analista de
Planificación y Gestor de Calidad de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos y hospedaje
serán cubiertos por
Artículo
3º—Rige a partir del 2 y hasta el 13 de mayo del 2011.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 262-P
En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el otorgamiento de
rango de Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto, a la
señora Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula de
identidad Nº 1-393-
Artículo
2º—Nombrar como Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores
y Culto al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula de
identidad Nº 1-484-
Artículo
3º—Este acuerdo rige a partir del quince de junio del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 31265.—C-9920.—(IN2011045402).
Nº 278-P
Con fundamento las disposiciones del artículo 47 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Tener por conocida la renuncia
presentada por el señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula de
identidad Nº 2-375-147, al cargo que ha venido desempeñando como
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, la que según manifiesta es
efectiva a partir del día de hoy.
Artículo
2º—Rige a partir del 30 de mayo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38782.—C-6750.—(IN2011045082).
N° 045-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1),
y 28 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en
II.—Que el instrumental de medición de esta
comparación se recibió de Panamá; debiendo nuestro
país una vez realizadas las mediciones de Costa Rica, entregarlo
personalmente en Nicaragua.
III.—Que de conformidad con
IV.—Que
si bien
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al Bachiller Luis Fernando
Chaves Santacruz, portador de la cédula de identidad número
1-1265-0812, funcionario del Departamento de Metrología Física
del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje vía
Terrestre a Nicaragua, el día 27 de mayo de 2011, con la finalidad de
entregar el instrumental de comparación del Sistema Interamericano de
Metrología SIM-CAMET en
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte terrestre, hospedaje y
alimentación, serán financiados por el Laboratorio Costarricense
de Metrología “Transporte terrestre”, subpartida 1.05.03;
“Transporte en el Exterior” y viáticos por medio de la
subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”,
correspondiéndole al funcionario la suma de ciento cuarenta y tres
dólares con cincuenta y dos centavo de dólar ($143,52). Otros
gastos menores por concepto de transporte interno, impuestos y otros,
serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología,
contra la presentación de las facturas respectivas.
Artículo
3°—El funcionario, devengará el 100% de su salario durante su
ausencia.
Artículo
4°—Rige a partir del 27 de mayo y hasta su regreso el 28 de mayo de
2011.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los
veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. 001.—Solicitud Nº
43120.—C-29555.—(IN2011045032).
N°
048-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1),
y 28, inciso 2, acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) y del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), la participación del Gerente del Proyecto
Unión Europea-Gobierno de Costa Rica en el evento del “Grupo de
Evaluación de Candidatos para brindar Asistencia Técnica
Internacional al Proyecto Procalidad”, que se realiza en conjunto
Unión Europea - Gobierno de Costa Rica.
II.—Que dicho evento, se llevará a cabo en la
ciudad de Managua, Nicaragua, el día 8 de junio del 2011.
III.—Que en dicho encuentro se llevará a cabo la
preselección de las empresas que brindarán
IV.—Que
si bien
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al licenciado Armando Rojas Esquivel, portador de la
cédula de identidad número 02-0388-0849, Gerente del Proyecto
Unión Europea-Gobierno de Costa Rica, para que viaje a la ciudad de
Managua, Nicaragua y participe en el evento del “Grupo de
Evaluación de Candidatos para brindar Asistencia Técnica
Internacional al Proyecto Procalidad” que se llevará a cabo el 8
de junio de 2011.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo y de
viáticos, serán cancelados por la contrapartida de
Artículo
3º—Rige a partir del 07 de junio y hasta su regreso el 09 de junio
del 2011.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al
primer día del mes de junio del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. 001.—Solicitud Nº
43120.—C-29555.—(IN2011045033).
N°
049-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1),
y 28, inciso 2), acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), participar en la pasantía denominada: “Sistema
Interamericano de Metrología (SIM) Taller sobre la evaluación de
la incertidumbre de las normas de masas medidas de susceptibilidad
magnética” (SIM Workshop on the evaluation of uncertainty of
mass standards magnetic susceptibility measurements).
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en
Lima, Perú, los días 14 y 15 de junio de 2011.
III.—Que de conformidad con
IV.—Que si bien
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Olman Fernando
Ramos Alfaro, portador de la cédula de identidad número 4-0162-0468,
funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para
que viaje a la ciudad de Lima, Perú y participe en el taller denominado
“Sistema Interamericano de Metrología (SIM) Taller sobre la
evaluación de la incertidumbre de las normas de masas medidas de
susceptibilidad magnética”, que se llevará a cabo los
días 14 y 15 de junio del 2011.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación serán financiados por el Sistema Interamericano de
Metrología (SIM). Los gastos por transporte interno dentro del
país visitado y otros gastos serán financiados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología, contra la presentación de las
facturas respectivas.
Artículo
3º—Rige a partir del día 13 de junio del año dos mil
once y hasta su regreso el día 16 de junio del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al
primer día del mes de junio del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. 001.—Solicitud Nº
43120.—C-29555.—(IN2011045034).
MEP-027-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Juan Carlos Vega González,
cédula de identidad N° 202870058, Profesor de Educación
Física del Colegio Gregorio José Ramírez Castro, para que
participe en la “Maratón de Paris”, que se realizará
en Paris-Francia, del 2 al 15 de abril de 2011.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el Comité Olímpico de Costa Rica.
Artículo
3º—Que durante los días del 2 al 15 de abril de 2011, en que
se autoriza la participación del señor Juan Carlos Vega
González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 15 de abril de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública a los quince días
del mes de marzo del año dos mil once.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud
Nº 1189.—C-11210.—(IN2011044167).
MEP-028-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sara María Rodríguez
Fallas, cédula de identidad Nº 1954604, Asesora Regional de
Español de
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el Proyecto de
Artículo
3º—Que durante los días del 30 de marzo al 2 de abril de
2011, en que se autoriza la participación de la señora Sara
María Rodríguez Fallas en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de marzo al 2 de abril
de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública a los quince días
del mes de marzo del año dos mil once.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud
Nº 1189.—C-11210.—(IN2011044166).
Nº
DM-MG-1497-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de abril del 2011, tendrá lugar
en Ciudad de Antigua Guatemala, la reunión de “Propuesta de apoyo
a la comunicación de riesgo y abordaje de emergencias en salud
pública mejorando la integración del laboratorio con la
vigilancia de la salud en la región de Centroamérica y
República Dominicana”; y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 26 al 30 de abril del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los doce días del mes de abril del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 10608.—Solicitud Nº
43695.—C-13520.—(IN2011045084).
Nº
DM-MG-1498-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días 28 y 29 de abril del 2011,
tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el “Taller
Centroamericano para identificar y solucionar barreras en la utilización
legítima de los opioides”; y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige para los días 28 y 29 de abril del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los doce días del mes de abril del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
43696.—C-10820.—(IN2011045085).
N° TPMS/002/11
El MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28, inciso 1 de la ley N° 6227 ó Ley General de
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en
Considerando:
I.—Que el señor Giancarlo Protti
Ramírez, Director, Teatro Popular Melico Salazar -en cumplimiento de sus
funciones- para que participe en el “Primer Espacio sobre Mercado de
Industrias Culturales Argentina - MICA; que se celebrará del 01 al 06 de
junio del 2011, en Argentina.
II.—Que
su participación en el “Primer Espacio sobre Mercado de Industrias
Culturales Argentina – MICA” es de interés para el
Ministerio de Cultura y Juventud para establecer los lazos de hermandad y
desarrollo artístico entre ambos países.
III.—Que
por motivos de itinerario el Señor Giancarlo Protti, Director, Teatro
Popular Mélico Salazar, deberá salir del país el 01 de
junio y regresa el 06 de junio del 2011.
IV.—Que
las millas obtenidas en este viaje serán acreditadas al Teatro Popular
Melico Salazar. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Giancarlo Protti Ramírez,
Pasaporte N° 01-0632-0510 viajen -en cumplimiento de sus funciones- para
que participen en el “Primer Espacio sobre Mercado de Industrias
Culturales Argentina – MICA”; que se celebrará del 01 al 06
de junio del 2011, en Argentina.
Artículo
2º—Los gastos del señor Giancarlo Protti, Director, Teatro
Popular Mélico Salazar, serán cubiertos de la siguiente manera:
Artículo
3º—Rige del 01 al 06 de junio del 2011.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinte días del mes de
mayo del año dos mil once.
Karina
Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1
vez.—(IN2011044617).
Nº D.M. 083-2011
Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas treinta minutos
del día 27 de mayo del 2011. Nombramiento de la señora Gisela
Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, como
Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.
Resultando:
1º—Que
2º—Que el
artículo 7 de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura y
Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico
Salazar, de una terna presentada por
3º—Que por
Resolución Administrativa No. D.M. 096-2010 de las quince horas diez
minutos del 31 de mayo del 2010, se nombró al señor Giancarlo
Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, Director
Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar.
Considerando:
I.—Que para la realización de un viaje
oficial, el señor Protti Ramírez debe ausentarse de sus labores
regulares como Director Ejecutivo de dicho Teatro, del 1 al 6 de junio del
2011.
II.—Que
debe llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir
el desarrollo normal de las labores de
III.—Que
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:
Artículo
1º—Designar a la señora Gisela Lobo Hernández,
cédula de identidad Nº 4-156-631, Directora Ejecutiva a. í.
del Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo
2º—Rige a partir del 1 al 6 de junio del 2011.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—(IN2011044618).
DIRECIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-221-2011.—El señor Luis Carvajal
Vargas, cédula 1-0500-0907 en su calidad de representante legal de la
compañía Enlace Agropecuario S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
producto cera de nombre comercial Enlasa Fresh
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La
doctora Dannia María Campos Hernández número de
cédula 4-0167-0240, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Oxitepal 50, fabricado por Laboratorios Depal C.A., de
Venezuela, con los siguientes principios activos: cada ml contienen:
Oxitetraciclina clorhidrato 50 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de procesos infecciosos causados por agentes
sensibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Dannia María
Campos Hernández número de cédula 4-0167-0240, vecina de
San José en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Trivital, fabricado
por Laboratorios Depal CA, de Venezuela , con los siguientes principios
activos: Cada ml contienen: Vitamina A 500.000 U.I., Vitamina D 375.000 U.I.,
Vitamina E 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la
prevención y tratamiento de estados carenciales de vitaminas A, D y E.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
La doctora Dannia María
Campos Hernández número de cédula 4-0167-0240, vecina de
San José en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flopal 30,
fabricado por Laboratorios Depal CA, de Venezuela , con los siguientes
principios activos: Cada ml contienen: Florfenicol 300 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de enfermedades causadas
por bacterias sensibles al principio activo de la formulación. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
La doctora Dannia María
Campos Hernández número de cédula 4-0167-0240, vecina de
San José en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Defloxal 5%,
fabricado por Laboratorios Depal C.A., de Venezuela, con los siguientes principios
activos: Cada ml contienen: Enrofloxacina 50 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento de enfermedades causadas por agentes
sensibles a la enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
La doctora Dannia María
Campos Hernández número de cédula 4-0167-0240, vecina de
San José en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diminopal B12,
fabricado por Laboratorios Depal C.A., de Venezuela , con los siguientes
principios activos: Cada ml contienen: Diminoaceno diaceturato 40 mg, vitamina
B12 2 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y
control de babesiosis y tripanosomiasis en bovinos, ovinos, caprinos, equinos y
caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
La doctora Dannia María
Campos Hernández número de cédula 4-0167-0240, vecina de
San José en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diminopal S 7, fabricado
por Laboratorios Depal C.A., de Venezuela, con los siguientes principios
activos: Cada ml contienen: Diminoaceno diaceturato 70 mg, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de babesiosis y
tripanosomiasis en bovinos, ovinos, caprinos, equinos y caninos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Res. N° Lacomet-053-2011.—Dirección:
San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del seis de junio del año
dos mil once.
En uso
de las facultades y prerrogativas conferidas en
Considerando:
1º—Que con
2º—Que
el inciso i) del artículo 9, le atribuye al LACOMET la facultad de:
(...) i) Reconocer a
instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas,
como Unidades de Verificación Metrológicas, de acuerdo con los
requisitos legales y técnicos que el disponga. Cuando la institución
no esté acreditada, el laboratorio, justificando debidamente la
necesidad del reconocimiento, podrá concederlo y le otorgará el
plazo máximo de tres años para que obtenga la acreditación
correspondiente (...).
3º—Que en fecha 20 de mayo del
2008 se concedió el reconocimiento como Unidades de Verificación
Metrológica al amparo del artículo 9, inciso i) de
Código UVM |
Unidad de Verificación Metrológica |
Fecha en que
se otorgó |
003-2008 |
EL ARRANQUE |
2008 05 20 |
005-2008 |
TECNOANALÍTICA INTERNACIONAL |
2008 05 20 |
006-2008 |
NORBERTO SOLIS FALLAS |
2008 05 20 |
007-2008 |
ESTACIÓN DE SERVICIO LOYVA |
2008 05 20 |
009-2008 |
ESTACIÓN DE SERVICIO PACAYAS |
2008 05 20 |
010-2008 |
GERARDO REDONDO ULLOA |
2008 05 20 |
012-2008 |
VÍCTOR HUGO VILLALOBOS ARIAS |
2008-05-20 |
013-2008 |
JUAN JOSÉ FORERO CABEZAS |
2008-05-20 |
014-2008 |
JORMANY |
2008-05-20 |
015-2008 |
JOHEL MOLINA |
2008 05 20 |
016-2008 |
ROBERTO GARCÍA VARGAS |
2008 05 20 |
017-2008 |
ALEXANDER TENCIO VEGA |
2008 05 20 |
019-2008 |
RODOLFO MORÚA RIMÓLO |
2008 05 20 |
020-2008 |
EQUIGAS DE COSTA RICA |
2008 05 20 |
021-2008 |
PIMESA |
2008 05 20 |
022-2008 |
RICARDO TINOCO |
2008 05 20 |
023-2008 |
SERVICENTRO TRES RÍOS |
2008 05 20 |
025-2008 |
BOMBA OSA, S.A. |
2008 05 20 |
026-2008 |
AGRO ÚTIL, S.A. |
2008 05 20 |
027-2011 |
SERVICENTRO LA PALMA |
2008 05 20 |
029-2008 |
SERVICENTRO CHAMÚ |
2008 05 20 |
030-2008 |
SERVICENTRO SIQUIRRES, S.A. |
2008 05 20 |
032-2008 |
GM ELECTROMECÁNICA, S.A. |
2008 05 21 |
034-2008 |
ESTACIÓN DE SERVICIO
SAN RAFAEL DE HEREDIA |
2008 05 21 |
035-2008 |
CORPORACIÓN
GASOLINERA DEL NORTE S.A. |
2008 05 27 |
IV.—Que al
tenor de las estipulaciones legales del artículo 9, inciso i) de
V.—Que habiéndose cumplido con el plazo señalado de tres
años respecto al otorgamiento de reconocimiento como Unidad de
Verificación Metrológica por parte del Lacomet a favor de las
Unidades de Verificación Metrológica de cita en el considerando
segundo,
VI.—Que para la realización de la presente
resolución, se han observado todas las disposiciones normativas que
rigen la materia. Por tanto,
DE METROLOGÍA
De
conformidad con las estipulaciones legales y normas de cita,
RESUELVE:
Artículo 1º—Que habiéndose cumplido el plazo
de tres años a partir del reconocimiento como Unidades de
Verificación Metrológica en fecha 2008 05
Código UVM |
Unidad de Verificación Metrológica |
Fecha de vencimiento |
Fecha en que
se otorgó |
003-2008 |
EL ARRANQUE |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
005-2008 |
TECNOANALÍTICA INTERNACIONAL |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
006-2008 |
NORBERTO SOLIS FALLAS |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
007-2008 |
ESTACIÓN DE SERVICIO LOYVA |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
009-2008 |
ESTACIÓN DE SERVICIO PACAYAS |
L2011 05 20 |
2008 05 20 |
010-2008 |
GERARDO REDONDO ULLOA |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
012-2008 |
VÍCTOR HUGO VILLALOBOS ARIAS |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
013-2008 |
JUAN JOSÉ FORERO CABEZAS |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
014-2008 |
JORMANY |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
015-2008 |
JOHELMOLINA |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
016-2008 |
ROBERTO GARCÍA Vargas |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
017-2008 |
ALEXANDERTENCIOVEGA |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
019-2008 |
RODOLFO MORÚA RIMÓLO |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
020-2008 |
EQUIGAS DE COSTA RICA |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
021-2008 |
PIMESA |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
022-2008 |
RICARDO TI ÑOCO |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
023-2008 |
SERVICENTRO TRES RÍOS |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
025-2008 |
BOMBA OSA S. A. |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
026-2008 |
AGRO ÚTIL S. A. |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
027-2011 |
SERVICENTRO LA PALMA |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
029-2008 |
SERVICENTRO CHAMÚ |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
030-2008 |
SERVICENTRO SIQUIRRES S. A. |
2011 05 20 |
2008 05 20 |
032-2008 |
GM ELECTROMECÁNICA S. A. |
2011 05 21 |
2008 05 21 |
034-2008 |
ESTACIÓN DE SERVICIO
SAN RAFAEL DE HEREDIA |
2011 05 21 |
2008 05 21 |
035-2008 |
CORPORACIÓN
GASOLINERA DEL NORTE S. A. |
2011 05 27 |
2008 05 27 |
Artículo 2º—Notifíquese y publíquese.
Ing. Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. 001.—Solicitud Nº 43119.—C-76820.—(IN2011045036).
CONSEJO TÉCNICO
DE AVIACIÓN CIVIL
Nº
33-2011.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 16:40 horas del 9 de mayo del dos mil once.
Se conoce solicitud
presentada por el señor Claudio José Donato Monge, Apoderado
Generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc.,
cédula jurídica 3-012-485134, para que se le otorgue a su
representada
Resultandos:
1º—Mediante
escrito presentado a la secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 10 de noviembre de 2010, el señor
Claudio José Donato Monge, Apoderado Generalísimo de la
compañía Frontier Airlines Inc., solicitó para su
representada
2º—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-732.2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron no tener
objeción técnica para que se le autorice la ampliación al
certificado de explotación de Frontier Airlines Inc.
3º—Mediante
oficio DGAC-TA-10 476 de fecha 21 de diciembre, 2010,
“(...) Considerando
que la solicitud de ampliación al certificado de explotación,
presentada por la compañía Frontier Airlines Inc., satisface los
conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente
entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley 7857), e
independientemente de los aspectos legales y técnicos de la
gestión se recomienda: “Otorgar a la compañía
Frontier Airlines Inc., la ampliación al certificado de
explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones: Ruta: Denver, Colorado, Estados Unidos de
América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa. Derechos de
Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. Frecuencia; Un vuelo
semanal (el día domingo). La frecuencia podrá ser modificada de
conformidad con lo señalado en el artículo 11 inciso 2 del
Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los
Estados Unidos de América, a través del mecanismo de registro de
itinerarios ante el CETAC. Tarifas: Las tarifas se regirán por lo
establecido en el artículo 11 del Convenio bilateral de transporte
aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América y
deberán de previo a su entrada en vigencia, ser registrada ante el
CETAC. Otorgar la ampliación al certificado de explotación con
base a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito
entre el Gobierno de
4º—Mediante
artículo duodécimo de la sesión ordinaria 08-2011
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día
7 de febrero del 2011, se acordó: “1. Elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Frontier Airlines
Inc., cédula jurídica 3-012-485134, representada por el
señor Claudio José Donato Monge, para Ampliar el Certificado de
Explotación de transporte aéreo en la modalidad de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con el objeto de operar
la ruta Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste,
Costa Rica y v.v., con una frecuencia semanal (domingos), explotando derechos
de tercera y cuarta libertad del aire. 2. En tanto se completan los
trámites de ampliación al certificado de explotación,
Otorgar a la compañía Frontier Airlines un Primer Permiso
Provisional de Operación, por un período de tres meses contados a
partir de su aprobación, para que pueda iniciar operaciones en la ruta
indicada”.
5º—El aviso de
audiencia fue publicado en
6º—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre
el fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de
la gestión de la compañía, la cual se celebró el
día 08 de abril de
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar
a la compañía Frontier Airlines Inc., cédula
jurídica Nº 3-012-485134, representada por el señor Claudio
José Donato Monge,
RUTA: Denver, Colorado, Estados Unidos de
América - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa. DERECHOS DE
TRÁFICO: Tercera y cuarta libertad del aire.
FRECUENCIA: Un vuelo semanal (el día
domingo). La frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo
señalado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de
transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de
América, a través del mecanismo de registro de itinerarios ante
el CETAC.
TARIFAS: Las tarifas se regirán por lo
establecido en el artículo 11 del Convenio bilateral de transporte
aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América y
deberán de previo a su entrada en vigencia, ser registrada ante el
CETAC.
VIGENCIA: Otorgar la ampliación al
certificado de explotación con base a lo establecido en el
“Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de
CONSIDERACIONES TÉCNICAS: La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y
de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso
permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES: La concesionaria se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
OTRAS OBLIGACIONES: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el
término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de
Además
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Para
la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Notifíquese
a Bufete Zurcher Odio y Raven, Centro Empresarial Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, Escazú.
Publíquese
e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 32-2011,
celebrada el día 09 de mayo del 2011.
Luis
Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J.
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº
48144.—C-54020.—(IN2011044174).
Nº 35-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 16 de mayo del dos mil once.
Se conoce solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la
compañía Nature Air Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete,
representada por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, para brindar
servicios regulares internacionales de pasajeros en la ruta: Pavas
(MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y viceversa, con fundamento en los
siguientes antecedentes:
Resultando:
1º—Mediante
resolución Nº 121-2008 de las diez horas del día 6 de
noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le
otorgó a la empresa Nature Air S. A. la renovación,
modificación y ampliación a su Certificado de Explotación
para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e
internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia 15 años,
los cuales vencen el 6 de noviembre 2023.
2º—Por medio
de la resolución N° 16-2010 adoptado en el artículo 7º
de la sesión ordinaria N° 09-2010 celebrada el 8 de marzo de 2010
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgó a
la empresa Nature Air S. A. la ampliación del Certificado de Explotación
en la ruta: Pavas (MRPV)-Panamá (MPMG)-Pavas (MRPV), vigente hasta el 6
de noviembre de 2023.
3º—Mediante
oficio GER-001-11 de fecha 3 de enero de 2011, el señor Carlo Federico
Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad número
uno-ochocientos veintidós-cuatrocientos noventa y ocho, actuando en la condición
de apoderado generalísimo de la empresa denominada Nature Air Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada la
ampliación del Certificado de Explotación para brindar los
servicios de vuelos regulares internacionales desde los Aeropuertos
Internacionales Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber
Quirós en la ruta: MRPV (Pavas Tobías Bolaños)-MRLB
(Liberia Daniel Oduber) MNMG (Managua, Nicaragua)-MRLB (Liberia Daniel Oduber)
MRPV (Pavas Tobías Bolaños). Asimismo solicitó se le
conceda un permiso provisional por ser una empresa en operación.
4º—Por medio
del oficio DGAC-TA-INF-11-17 de fecha 9 de febrero de 2011
“1. Otorgar
la ampliación del certificado de explotación a la
compañía Nature Air S. A., para brindar servicios regulares
internacionales de pasajeros, según las siguientes especificaciones:
a) Ruta:
Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y viceversa.
b) Flexibilidad
operacional: A su elección y de acuerdo a las necesidades de
tráfico, la empresa podrá solicitar, la suspensión de la
parada intermedia, en apego a lo dispuesto en el Art. 157 de
c) Frecuencia:
Un vuelo diario.
d) Derechos
de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
e) Itinerarios:
Los itinerarios con que opere la ruta deberán encontrarse debidamente
autorizados por el CETAC, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 175 de
f) Tarifas:
Las tarifas aplicadas por la empresa deberán encontrarse debidamente
autorizados por el CETAC, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 162 y
siguientes de
g) Estadísticas:
La empresa deberá reportar las estadísticas del tráfico
movilizado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 174 de
h) Base
de Operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma,
ubicado en Pavas.
i) Equipo
de vuelo: Aeronaves DeHavilland Twin Otter DHC-6-300 con una capacidad para 19
pasajeros y/o la aeronave BE-90King Air con una capacidad para 7 pasajeros.
De Havilland Twin Otter, matrículas:
TI-AZC TI-BBQ
TI-AYQ TI-BDZ
TI-BDM
Aeronave BE 90 King Air, matrícula: TI-BBN
2. Otorgar
a la empresa Nature Air S. A. un permiso provisional de operación a
partir del 15 de febrero del
Itinerarios:
Efectivo a partir del 15 de
febrero del 2011
VUELO |
DÍAS |
EETD |
ETA |
ETD |
ETA |
Nature Air 550 |
Diario |
Pavas 01:00 p.m. |
01:45 p.m. |
02: 15 p.m. |
02:45 p.m. |
Nature Air 551 |
Diario |
03:45 p.m. |
04: 15 p.m. |
04:45 p.m. |
Pavas 05:30 p.m. |
Tarifas:
Ruta Tarifa
Pavas-Managua $175
Managua-Pavas $175
5º—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-034-2011 de fecha 12 de enero de 2011 el señor
Álvaro Morales González Jefe de Aeronavegabilidad indicó:
“En respuesta a su oficio
DGAC-ALEG-OF-0034-2011, de fecha 11 de enero del presente año, le indico
que esta Unidad no tiene objeción técnica para que Nature Air
realice esta operación, en el entendido que
6º—En
el oficio DGAC-GCT-OF-297-2011 de fecha 14 de febrero de 2011,
“En respuesta a oficio número
DGAC-ALEG-OF-0032-2011, de fecha 11 de enero de 2011, donde nos solicita
criterio técnico para la ampliación del certificado de
explotación de la compañía Nature Air.
Le informo que no existe objeción
técnica por este departamento para la ampliación de dicho
certificado para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales
desde los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma,
Daniel Oduber Quirós, Augusto César Sandino en Managua, Nicaragua
y viceversa. Tampoco existe objeción técnica para se le brinde
permiso temporal para la ruta anteriormente mencionada.”
7º—Mediante
artículo undécimo de la sesión extraordinaria N°
11-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 18 de febrero del 2011 se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Nature Air Sociedad
Anónima, la cual se celebró el día 8 de abril del
8º—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto
lleva
II.—Sobre
el fondo del asunto
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de
la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 08 de
abril de
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar
a la compañía Nature Air Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete,
representada por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, la
ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes
términos:
SERVICIOS A BRINDAR: Servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros. Ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG)
y viceversa.
FLEXIBILIDAD OPERACIONAL: A su elección y
de acuerdo a las necesidades de tráfico, la empresa podrá
solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil, la
suspensión de la parada intermedia, en apego a lo dispuesto en el
artículo 157 de
FRECUENCIA: Un vuelo diario
DERECHOS DE TRÁFICO: Tercera y cuarta libertad
del aire.
ITINERARIOS: Los itinerarios con que opere la ruta
deberán encontrarse debidamente autorizados por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 175 de la ley General de Aviación Civil.
TARIFAS: Las tarifas aplicadas por la empresa
deberán encontrarse debidamente autorizadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 162 y siguientes de
ESTADÍSTICAS: La empresa deberá
reportar las estadísticas del tráfico movilizado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 174 de
BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, ubicado en Pavas.
EQUIPO DE VUELO: Aeronaves DeHavilland Twin Otter
DHC-6-300 con una capacidad para 19 pasajeros y/ o aeronave BE-90 King Air con
una capacidad para 7 pasajeros.
VIGENCIA: La vigencia será igual a la del
Certificado de Explotación otorgado mediante resolución No.
121-2008 de las diez horas del día 6 de noviembre de 2008, el cual vence
el 6 de noviembre de 2023.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS: La
compañía deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el
programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además
se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de
demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES: La concesionaria se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
OTRAS OBLIGACIONES: La compañía
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de
operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad
del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 34-2011,
celebrada el día 16 de mayo del 2011.
Luis
Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
22018.—Solicitud Nº 48145.—C-87770.—(IN2011044173).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 151, título Nº 944, emitido por el Colegio Ricardo
Fernández Guardia, en el año dos mil cinco, a nombre de
Gutiérrez Valverde María Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 131, emitido por
el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre
de Masís Carmona Marcos Vinicio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 134, título Nº 698, emitido por el Liceo Samuel Sáenz
Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Romero
Ramírez Marta Jimena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N°
500, emitido por el Colegio Internacional SEK Costa Rica, en el año dos
mil tres, a nombre de Montes de Oca Miranda Bernardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N°
1702, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el
año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Rojas Juan Carlos. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, asiento N° 16,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 167, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil diez, a
nombre de Montero Cruz Viviana María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1674, emitido por el
Liceo Ing. Samuel Sáenz, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Delgado Vargas Kathya. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº
922, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el
año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Méndez Peña Guillermo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N°
127, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil siete, a nombre
de Marín Núñez Daniela de los Ángeles. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N°
714, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Batista Farrier Eruvey Francisco. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N°
153, emitido por el Saint George High School, en el año dos mil nueve, a
nombre de Mora González Ariel Alberto. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº
2077, y del título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 51, título Nº 691, emitido por el Colegio María
Inmaculada de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Ramírez Muñoz Ana Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 81, título N°
497, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Ortiz Carrera Diana Carolina. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de Reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título Nº
2299, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el
año dos mil dos, a nombre de Jiménez Corrales José David.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N°
13, emitido por el Liceo
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de Reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 158,
título Nº 191, y del título de Técnico Medio en
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Innovación en Actividades Textiles R.L, siglas Caribediseños R.L,
acordada en asamblea celebrada el 27 de setiembre del 2010. Resolución
1363-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Georgina
South South
Vicepresidente: Lorena Figueroa
Villavicencio
Secretario: Isabel
Herrera Calderón
Vocal
1: Grace
Abarca Chavarría
Vocal
2: Maritza
Camacho Corrales
Suplente
1: Yusmiel
Hamilton Aragón
Suplente
2: Martha
Corenjo Valencia
Gerente: Karla
Muth Sequeira
San
José, 30 de mayo del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2011241972.—(IN2011044704).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En
sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6
de setiembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-6608-2006, del día 6 de setiembre del
2006 al señor León Araya Gerardo, cédula de identidad
l-375-281, vecino de Puntarenas, por un monto de sesenta y tres mil doscientos
veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38),
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011242263.—(IN2011045177).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
DIRECTRIZ
DRBM-DIR-004-2011
DE: Dirección
de Bienes Muebles.
PARA: Coordinadores,
Registradores, Asesoría Técnica Registral, Departamento de
Placas, Dirección de Regionales, Dirección de Servicios
Registrales.
ASUNTO: Inscripción de
permisos de taxi.
FECHA: 6 de junio
del 2011.
Mediante el Transitorio X de
En la
sesión ordinaria Nº 37-2011 del jueves 26 de mayo del 2011,
Al
respecto esta Dirección, en coordinación con
I- La matrícula que se ha de asignar a los
relacionados permisos tiene la siguiente estructura: Clase (TAX), código
(SJ, A, C, H, G, P, L), correspondiendo la inicial a la provincia en donde
prestará sus servicios el taxi; número (iniciando en forma
ascendente con la secuencia 000001). Ejemplo: El primer permiso autorizado para
la provincia de San José quedaría registrado con la siguiente
matrícula: TAX-SJ-000001.
II- La placa metálica que se utilizará
llevará la palabra “taxi” en letras pequeñas
colocadas en forma vertical, indicará el código de la provincia
asignado y el número de permiso y tendrá los siguientes colores:
chapa roja, con la orla, letras, números y leyenda en color verde, tal
como se ilustra de seguido:
Para
ver imagen solo en
III- Requisitos para la inscripción de los permisos de taxi en
vehículos sin inscribir en el Registro.
Requisitos generales
1. Solicitud de inscripción. Solicitud de
inscripción suscrita por el titular, debidamente autenticada por un
notario público, o mediante escritura pública, con
indicación de las calidades de ley y las características del
automotor. Debe adjuntarse
2. Nota administrativa del Consejo de Transporte Público.
Debe certificar el número de acuerdo y sesión en la cual se
autorizó el permiso de taxi, nombre y número de cédula de
identificación del permisionario, la condición, siendo en este
caso únicamente permiso y características de la unidad
autorizada a inscribir.
3. Inscripción y traspaso concomitante. En caso de existir
traslado de dominio debe aportarse testimonio de escritura pública.
4. DUA. Transmisión electrónica de
5. Revisión técnica vehicular (RTV). Documento de
revisión técnica (Artículo 10 Decreto Nº 30184-MOPT).
Ø Transmisión
electrónica del documento de revisión técnica en los casos
de vehículos importados a partir del 27 de febrero del 2008.
Ø Informe
de verificación de datos original, para los vehículos importados
hasta el 26 de febrero del 2008.
6. Derechos de circulación del año fiscal vigente.
Comprobante de pago del Derecho de Circulación del año fiscal
(Artículo 9º Ley Nº 7088 y su Reglamento; y artículo
221 Ley de Tránsito). Inscripción de vehículos
desalmacenados a partir del 3/9/2009 deben contar con transmisión
electrónica del Derecho de Circulación en el Sistema (Ver
Circular DRBM-CIR-007-2009).
7. Entero bancario. Entero bancario pagado, en un banco
debidamente autorizado, o por los medios electrónicos permitidos. En
este último caso, el notario responsable del documento, debe informar al
Registro, mediante razón notarial, consignada en su papel de seguridad,
el pago correspondiente indicando el número de entero. Dicho entero
deberá estar incluido en la base de datos.
8. Personería jurídica. Tratándose de
personas jurídicas, debe comparecer el representante con facultades
suficientes para el acto, y acreditar su personería mediante una
certificación notarial o registral a la fecha de la solicitud, o bien,
en su caso, en el cuerpo de la escritura el notario debe dar fe de la
personería. (Artículo 84 y 110 Código Notarial).
9. Nota de Hacienda. No se aplican exoneraciones de oficio,
competencia reservada a
IV- Requisitos para cambio de placa de particular a permisionario de
taxi.
Requisitos generales
1. Solicitud de cambio de placa: Debidamente autenticada por
notario público, con indicación de las calidades de ley del
titular, las placas, marca, modelo, Vin, serie o chasis.
2. Depósito de placas: Se debe hacer previamente ante el
Departamento de Placas.
3. El vehículo no debe estar gravado: Debe encontrarse
libre de gravámenes judiciales, de infracciones a
4. Boleta de revisión técnica: Se exige en todos
los casos, salvo en los cambios de placas de vehículos que mantienen
completa la información de sus características básicas,
por cuanto no se produce ningún cambio de información en la
identificación del automotor (Ver Circular CIRBM-04-2005, punto 10).
5. Nota administrativa del Consejo de Transporte Público:
Debe certificar el número de acuerdo y sesión en la cual se
autorizó el permiso de taxi, nombre y número de cédula de
identificación del permisionario, la condición, siendo en este
caso únicamente permiso y características de la unidad
autorizada a inscribir.
Rige a partir de su publicación. Publíquese de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de
Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 43924.—C-63920.—(IN2011045038).
REGISTRO DE
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor,
cédula número 1-0994-0112, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals LLC de EUA.,
solicita
Para ver imagen solo en
Se proporcionan en la presente Compuestos de Heteroarilo de la
fórmula (I): donde Rl y R2 son como se definen en la presente,
composiciones que comprenden una cantidad efectiva de un Compuesto de
Heteroarilo y métodos para tratar o prevenir condiciones inflamatorias o
cáncer, y condiciones tratables o prevenibles por la inhibición
de una cinasa o ruta de cinasa que comprende administrar una cantidad efectiva
de un Compuesto de Heteroarilo a un sujeto en necesidad del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo
Chemical Company Limited, de Japón, solicita la patente de
invención denominada: MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES EN
PLANTAS. Un método para controlar una enfermedad en plantas que
comprende aplicar una composición líquida al hábitat de
las plantas, la composición líquida comprende de
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE PIPERAZINA CON EFECTO HERBICIDA.
Para ver imagen solo en
Compuestos de piperazina de la
fórmula I donde las variables tienen las definiciones indicadas en la
descripción, sus sales agronómicamente útiles, procesos y
productos intermedios para la preparación de los compuestos de
piperazina de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional
de patentes novena edición es C07K 5/06, cuyos inventores son Parra
Rapado, Liliana, Stelzer, Frank, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton,
Trevor, William, Major, Julia, Qu, Tao, Moberg, William, Karl, Song, Dschun,
Rack, Michael, Frassetto, Timo, Simon, Anja, Reinhard, Robert, Sievernich,
Bernd, Großmann, Klaus, Ehrhardt, Thomas, Kreuz, Klaus. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110265, y fue presentada a las
13:51:10 del 18 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: ARILCICLOHEXILÉTERES DE DIHIDRO-TETRAAZABENZOAZULENO.
Para ver imagen solo en
La presente invención
se refiere a derivados de aril-ciclohexiléteres de
dihidro-tetraazabenzoazuleno, es decir, derivados de
arilciclohexiléteres de 5,6-dihidro-4H-2,3,5,10b-tetraaza-benzo[e]azuleno
de la fórmula I, en la que R1, R2 y R3 tienen los significados
aquí descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes novena edición es C07D 487/04, cuyo inventor es Schnider,
Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20110220, y fue
presentada a las 14:43:10 del 28 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-051161, denominación:
Asociación de Padres y Amigos de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Misión Internacional Buenas Noticias, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Predicar
el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a toda persona. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jin Hwan Kim.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Deportiva COFUTPA, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre
otros están: Organizar y promover el fútbol en sus distintas
modalidades y géneros en el cantón de Palmares. Su presidente:
Óscar Francisco Delgado Rojas, es el representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Cristiana Generación de Cambio de las Asambleas de Dios, con domicilio
en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Difundir el Santo Evangelio de conformidad con el evangelio
según San Marcos, capítulo dieciséis, versículo
quince. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Luis
Enrique Chavarría Carrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma de la entidad denominada: Asociación Hogar
Infantil de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada:
Asociación Cornstone Ministries Costa Rica, con cédula
jurídica Nº 3-002-609065. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-397522, denominación: Asociación de Padres
de Familia del Colegio Bilingüe de Palmares. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Cristiana Visión Restauradora del Edén de Cartagena, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Entre sus fines están: promover
valores morales y religiosos, fermentar la unión de la familia bajo los
principios religiosos, fomentar la lectura bíblica. Su presidente:
Florencio Castillo Vásquez, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Vecinos de Urbanización Vista de El Valle, con domicilio en la provincia
de Alajuela, centro, trescientos metros al este y cien al sur de Farmacia Fischel
del Este. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar y
promover la seguridad en la urbanización por medio de contrataciones
orientadas en ese sentido, facilitando los medios e instalaciones para ello.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado general sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lonnie Alvarado
Álvarez. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus
ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Bautista Vida Nueva, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: La evangelización hombres
y mujeres de cualquier edad, así como la promulgación de
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Mujeres Artesanas del cantón de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Deportiva Motocross San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines entre otros serán los siguientes: colaborar y propender la
unión afectiva entre los miembros de Motocross San Carlos, para el
mejoramiento de la salud corporal y salud espiritual. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jaime Luis Miranda Castro. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Agricultores
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Deportiva de Baloncesto Cartaginés, con domicilio en la provincia de
Cartago. Sus fines, entre otros están: ofrecer servicios voluntarios
para el desarrollo del baloncesto en las comunidades de la provincia de
Cartago, para los adolescentes y adultos crearles oportunidades de
superación personal, formación espiritual e inserción en
la sociedad mediante la capacitación por medio de diferentes actividades
deportivas. Su presidente Luis Guillermo Román Quesada, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del
estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red
Costarricense para el Ambiente y
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Industriales y Comerciantes del cantón de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: desarrollar planes y mejoras en los establecimientos comerciales en Puriscal. Obtener la participación efectiva de los comerciantes en los planes operativos a implementar. Fomentar campañas de índole educativa para los asociados. Su presidente Freddy Porras Montero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, hasta un millón de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, Asiento 66239 y Adicional: 2011-0140230. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 50 minutos, del 26 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242359.—(IN2011045504).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-231042, denominación: Asociación Junta
Administrativa de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051701, denominación: Asociación
Misión Pentecostal Fe y Santidad de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
Roberto
Facio Saénz, cédula de identidad 1-499-372, vecino de San
José, mayor, casado, abogado, apoderado de tres-ciento dos-quinientos
ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho S. R. L., con domicilio en
Santa Ana, San José, edificio BLP abogados, centro empresarial
Vía Lindora, solicita la inscripción a favor de su representada,
de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria,
individual y divulgada que se titula EXIGO. La obra consiste en un
software creado para satisfacer las necesidades de las empresas, maximizar
utilidades, aumentar ingresos, controlar gastos y aprovechar los recursos para
ser competitivas. Este software se dedica a la investigación y al
desarrollo de tecnologías para la administración de la cadena del
abastecimiento y el análisis del comercio detallista, abarcando todas
las etapas de distribución desde las órdenes de venta, el alisto
de los pedidos y la carga y distribución de los mismos. Se adjuntan los
manuales y el código fuente, se presenta en sobre lacrado. Los derechos
morales son del autor Carlos Eduardo Oller Alpírez, mayor, soltero,
empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad 1-712-371.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Comunica que ante este Despacho el licenciado Ulises Villalobos Aguirre, cédula de identidad Nº 1-0444-0368, carné profesional número 17086, según expediente 11-0458-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, seis de junio del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011044525).
Notario Carné Rige
Gabriel Zamora Baudrit 18520 14 de
abril del 2011
Iván Francisco
Ramírez Camareno 18775 14 de
abril del 2011
Roxana Chavarría Azofeifa 18635 14 de
abril del 2011
Ana María Rivas Quesada 18776 14 de
abril del 2011
Ana Gaspar Aguerri 18079 14 de
abril del 2011
Keyco Chango González 18476 14 de
abril del 2011
María del Pilar Meneses
Claramunt 17932 14 de
abril del 2011
José Ángel Obando
Silvas 18736 29 de
abril del 2011
Wilbert Santiago Benedict
Chinchilla 18697 16 de
mayo del 2011
Jackeline Rodríguez Alfaro 18223 16 de
mayo del 2011
Luis Miguel Ortega Meléndez 18502 16 de
mayo del 2011
Carolina Campos Bautista 17660 16 de
mayo del 2011
Araliz Granados Rodríguez 17680 16 de
mayo del 201
César Gustavo Arrieta
Mejías 18130 16 de
mayo del 2011
John Azofeifa Badilla 17805 16 de
mayo del 2011
María José Yglesias
Ramos 17590 16 de
mayo del 2011
Ricardo Alberto Güell
Peña 18816 16 de
mayo del 2011
Melissa Villalobos Ceciliano 18540 16 de
mayo del 2011
Isabel Nozzara Moreno
Vásquez 18209 16 de
mayo del 2011
San
José, 24 de mayo del 2011.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 2011-001.—Solicitud Nº
43207.—C-18970.—(IN2011045771).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
Nº 5138A.—Cafet. Don Agapito S. A. (Juan
Rafael Chacón Valverde), solicita concesión de:
Exp. Nº 14625P.—No Worries S. A, solicita
concesión de:
Exp. 7134A.—Saluma
del Mar S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 4586-P.—Badia S. A., solicita
concesión de:
Exp. 3641A.—Inversiones
Turísticas Arenal S. A., solicita aumento de caudal de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14464P.—Bahía Cocodrilo S.
A., solicita concesión de:
Exp. 14662A.—María
de los Ángeles Cerdas Cascante, solicita concesión de:
Exp. 9513A.—El Jaular de
Poás S. A., solicita concesión de
Expediente Nº 7879P.—Promotora de Inversiones Adela P.I S.A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 7757P.—Hotel Cañas S. A., solicita concesión
de:
Exp. Nº 14635A.—Abonos Vivos S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 9791P.—Inversiones Rodimajo Ltda., solicita
concesión de:
Exp. Nº 9358A.—Cruz de Rosas S. A. solicita concesión de:
Exp. Nº
973-H.—Hidro Canalete S. A., solicita concesión de
Caída neta (metros)
Caída bruta (metros)
Potencia teórica (kw) 80.93.50
kw
Potencia teórica (kw) 1834.47
kw
Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma: Javier Blanco Murillo, Roberto Pérez Benavidez, Víctor Manuel Cubero Castro. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011242639.—(IN2011045511).
Exp. Nº 7223A.—Palmatica S. A., solicita concesión de:
Exp. 12458A.—Palmatica
S. A., solicita concesión de:
Exp. 7422A.—Palmatica
S. A., solicita concesión de:
Exp. 7306A.—Palmatica
S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14567A.—Palmatica S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14568A.—Palmatica S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 6820A.—Palmatica S. A., solicita concesión de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 391-2011-DGTCC.—San
José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil
diez. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Jorge
Eduardo Solano Zúñiga, mayor, casado una vez, empresario, vecino
de San José, cédula de identidad número tres-doscientos
noventa y tres-quinientos ochenta y siete, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Servicentro Turrialba JSM Sociedad Anónima, solicita cambio de titular
de la estación de servicio denominada Servicentro San Román de
Turrialba S. A., autorizada para la prestación del servicio
público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de
hidrocarburos mediante la resolución Nº R-O-389-2008-MINAE del 11
de agosto del 2008 por 5 años, lo anterior para que de ahora en
adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Servicentro Turrialba JSM
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-617286. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S,
artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
Nº
2478-M-2011.—San José, a las trece horas
quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil once. Exp. Nº
259-E-2011.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº S.M.0922-2011 de fecha 11 de
mayo de 2011, recibido en
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Kathia Ramos Guzmán es concejal propietaria del distrito
II.—Sobre la renuncia de la señora Kathia Ramos
Guzmán como concejal propietaria. Como preámbulo al estudio y
para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto,
resulta indispensable señalar que el artículo 208 del
Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la
sustitución de los funcionarios municipales de elección popular,
cuya aplicación resultaba preceptiva a partir de las elecciones
nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las
elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los
concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si
después de la inscripción de las candidaturas y antes de la
votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de
distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de
los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará
ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que
esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la
votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la
misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso
de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las
candidatas a
Esta
norma introduce cambios sustanciales en las
reglas relativas a la sustitución de los miembros
propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron
por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal,
según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones
“reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes
del mismo partido político, siguiendo el orden de
elección.”.
En
consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el
artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los
concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones,
remplazándolos por el candidato de igual
naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido
político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Cabe
indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se
agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron
designados por este Colegiado para sustituir a propietarios y aún sea
necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán
con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su
vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en
propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni
haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza (ver en ese
sentido, resolución 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de
2011).
Así
las cosas, dado que la señora Kathia Ramos Guzmán renunció
voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo
Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su
credencial.
III.—Sobre
la sustitución de vacante que deja la señora Kathia Ramos
Guzmán: De conformidad con lo señalado en el considerando
anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en
la nómina de propietarios propuesta por el partido Liberación
Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer el cargo, es el señor William Santamaría Chaves, lo
procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado
como concejal propietario a la mayor brevedad. Por tanto
Se
cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
N° 2479-M-2011.—San José a las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil once. Exp. Nº 174-SJ-2011.
Diligencias
de cancelación de credencial de concejal suplente del distrito San Juan,
cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el
señor Jorge Rojas Arias.
Resultando:
1º—Mediante oficio DSC-ACD-169-03-2011, presentado ante
2º—En
virtud de que, conforme al artículo 100 de
3º—En
resolución de las 11:40 horas del 29 de marzo de 2011 este Tribunal
previno a
4º—En
oficio número SCM-037-E-04-2011 del 6 de abril de 2011
5º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del
presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Jorge Rojas
Arias fue electo concejal suplente del distrito San Juan, cantón
Tibás, provincia San José, postulado en su momento por el Partido
Liberación Nacional (ver resolución número 256-E11-2011 de
las 09:00 horas del 11 de enero del 2011 que es “Declaratoria de
Elección síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los
distritos del cantón Tibás de la provincia de San José,
para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y
el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 10 al 15); b)
que el Concejo Municipal de Tibás, en la sesión ordinaria
número 044 del 1º de marzo de 2011, conoció la renuncia
presentada por el señor Rojas Arias al cargo de concejal suplente del
distrito San Juan, cantón Tibás (folios 1 y 2); c) que, en virtud
de la cancelación que se dispondrá del señor Rojas Arias
como concejal suplente del Partido Liberación Nacional, se han agotado
los candidatos no electos en la nómina de concejales propuesta por la
citada agrupación política (folios 16 y 17).
II.—Sobre la renuncia del señor Jorge Rojas
Arias como concejal suplente: El artículo 56 del Código
Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales
de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un
Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en
el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al
Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo,
con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de
elección”.
En el
presente caso, dado que el señor Jorge Rojas Arias renunció
voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito San Juan,
cantón Tibás, y que su renuncia fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial.
III.—Sobre la sustitución de la vacante que
deja el señor Jorge Rojas Arias: Al cancelarse la credencial del
señor Rojas Arias se produce una vacante entre los concejales suplentes
de la municipalidad ya mencionada. El artículo 208 párrafo
segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a
quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que
deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza
(concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
En el
presente caso se ha tenido por acreditado en el expediente que, de la
nómina del Partido Liberación Nacional propuesta para miembros
del Concejo de Distrito San Juan, ya se han designado para ocupar plazas a
todos los candidatos que fueron propuestos por el mencionado partido. En
consecuencia, la renuncia del señor Jorge Rojas Arias a su cargo provoca
una vacante, entre los concejales suplentes, que no puede ser suplida
según lo regula el artículo 25 del Código Municipal, toda
vez que existe una imposibilidad material de sustitución, por no haber
otros candidatos de ese mismo partido político para dicho cargo.
En este
sentido resulta aplicable la reciente interpretación hecha por este
Tribunal en la resolución nº 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20
de mayo de 2011, en la que se estableció el procedimiento a seguir
respecto de las vacantes relacionadas con los concejales municipales ante la
ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en la
nómina propuesta por un partido político. Al respecto se
indicó en lo que interesa:
“Este Tribunal, en un caso
idéntico al presente, ante la ausencia de candidatos a concejales
suplentes y propietarios no electos en la nómina propuesta por un
partido político, procedió a suplir la vacante acudiendo a la
nómina de candidatos de aquel otro al que, conforme a las reglas de
cociente y cifra residual previstas en el Código Electoral, le hubiese
correspondido la adjudicación de la plaza (ver resolución
n.º 5165-M-2009 de las 13:50 horas del 20 de noviembre de 2009). Tal
reposición, sin embargo, en el caso de los concejales
suplentes, constituye un criterio aislado que se implementó
solo en esa ocasión pues ya, en varias de las resoluciones de
declaratorias de elección de concejales de distrito, correspondientes a
los comicios de diciembre de 2010, este Tribunal interpretó que, lo
indispensable es que el órgano colegiado esté debidamente
constituido con el número de miembros propietarios que señala el
artículo 55 del Código Municipal, con independencia de la
cantidad de miembros suplentes en el distrito que corresponda, con el fin de
que el concejo de distrito quede integrado y pueda sesionar.
Según
se aprecia, el mencionado distrito quedó conformado únicamente
con tres concejales suplentes, sin que ello constituya un concejo de distrito
desintegrado.
La
inaplicación de la regla de cociente y residuo mayor para llenar las
vacantes de concejales suplentes con los candidatos de otros partidos
políticos, una vez que la agrupación política dueña
de la plaza queda sin candidatos en sus nóminas, puede apreciarse
también en las resoluciones de declaratorias de elección
números 0260-E11-2011 de las 9:20 horas del 11 de enero de 2011,
257-E11-2011 de las 9:05 horas del 11 de enero de 2011 y 495-E11-2011 de las
9:10 horas del 17 de enero de 2011.
Para
el caso sujeto a examen, por consiguiente, la plaza de concejal suplente que
tiene a su haber el Partido Acción Ciudadana queda vacante por haberse
agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios de esa
agrupación política, según se indicó ut supra. Precisamente,
tratándose de un concejal suplente, el criterio prevalente de esta Magistratura
Electoral es que no procede su reposición, según las resoluciones
antes señaladas (el resaltado no es del original).
A
mayor abundamiento nótese que, en primer término, la única
función que tienen los concejales suplentes es la de sustituir a los propietarios
de su mismo partido político, en casos de ausencia temporal u ocasional,
pero estos servidores no integran el quórum legal requerido para el
debido funcionamiento del órgano colegiado; por ende, no toman
decisiones, la ley no los compele a acudir a las sesiones, ni les otorga
derecho a voz, como sí sucede en el caso de los regidores suplentes
(artículos 55 y 56 del Código Municipal).
En
segundo lugar, partiendo de que no hay una obligada presencia de los concejales
suplentes dentro del órgano, salvo en los casos de sustitución,
resulta de importancia recordar que son los partidos políticos los que,
por disposición constitucional (artículo 98), detentan el
monopolio en la nominación de los candidatos a los distintos puestos de
elección popular. Siendo que, como lo señala el artículo
49 del Código Electoral, el partido político es una
asociación voluntaria de ciudadanos creada para participar activamente
en la política nacional, provincial o cantonal, que cumple una
función de interés público; por consiguiente, perfila y
realiza su cometido político-electoral conforme a una ideología
específica, a sus principios doctrinarios o a sus intereses propios.
Así, tanto en
Para el
caso que nos ocupa, al tenerse por probado en autos que en el distrito San
Juan, cantón Tibás, provincia San José, se ha agotado la
lista de candidatos suplentes y propietarios del Partido Liberación
Nacional, resulta improcedente, conforme al criterio jurisprudencial antes
expuesto, la sustitución del señor Rojas Arias, de modo que la
plaza que ocupaba de concejal suplente permanecerá vacante. Por
tanto:
Se
cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Juan,
cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el
señor Jorge Rojas Arias. Notifíquese al señor Rojas Arias,
y al Concejo Municipal de Tibás.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C.
10789.—Solicitud Nº 1597-2011.—C-92720.—(IN2011044980).
Nº 2571-M-2011.—San José, a las trece horas treinta minutos del primero de junio de dos mil once. Exp. Nº 237-Z-2011.
Diligencias
de cancelación de credencial de alcalde propietario de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SC-687-2011 del 19 de abril de
2011, presentado en
2º—En
la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales.
Redacta
el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Héctor Luna Sánchez fue electo alcalde propietario
de
II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del
Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los alcaldes y
vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:
“Denomínase alcalde municipal al
funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de
Existirán dos
vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde
segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones
administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá,
de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y
definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este
durante el plazo de la sustitución (el resaltado no es del original).
Por su parte, dispone el
artículo 25 inciso b) del mismo cuerpo legal que: “Corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones: (...) “reponer a los alcaldes,
según el artículo 14 de éste código”
Asimismo, este Tribunal recientemente
analizó la figura de los vicealcaldes municipales y su correspondiente
sustitución y, en resolución número 1296-M-2010 de las
13:15 horas del 3 de marzo de 2011, en lo que es de interés, se
estableció cuanto sigue:
“(…) éste Tribunal estima
que un entendimiento literal de la norma, podría conducir a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores, por lo
que, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales
establecidas en los artículos 102, inciso 3) de
(…) En el evento de una ausencia
definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o
vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su
sustitución.” (el resaltado no es del
original).
En el caso concreto, en virtud de que el señor Héctor
Luna Sánchez falleció el pasado 16 de abril de 2011 lo que
procede es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 25
inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese
carácter ostentaba. Así, al haberse tenido por probado en autos
que quien ocupa el puesto de vicealcaldesa primera en
En lo
que respecta a la vacante que se produce en
Importa
también señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el
señor Mora Cordero, como vicealcalde segundo, no procede
sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni
lo permite. Las presentes designaciones rigen a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis,
fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:
Se
cancela la credencial de alcalde propietario de
N° 2651-M-2011.—San José, a las doce horas quince minutos del dos de junio de dos mil once. Exp. Nº 376-B-2010.
Solicitud
de cancelación de credenciales de la señora Mayra Lorena
Céspedes Obando, regidora suplente del Concejo Municipal de Corredores,
provincia Puntarenas, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el
artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SG-689-2010 del 18 de agosto de
2010, presentado en
2º—En
memorial SG-590-2009 del 19 de agosto del 2010, presentado en
3º—En
auto de las 9:40 horas del 10 de setiembre de 2010, este Tribunal previno al
Concejo Municipal de Corredores a fin de que aportara la dirección
exacta en que podía ser notificada la señora Céspedes
Obando (folio 13).
4º—Mediante
escrito SG-800-2010 del 22 de setiembre de 2010, remitido por fax ese mismo día
y cuyo original fue presentado el 08 de octubre de ese año, la
señora González Núñez cumplió con la
prevención enunciada en el resultando anterior (folios 15, 16 y 19).
5º—En
auto de las 11:00 horas del 30 de setiembre de 2010, este Tribunal previno a
6º—En
auto de las 11:00 horas del 27 de octubre de 2010, este Tribunal
concedió audiencia a la señora Céspedes Obando para que,
dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto,
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más
conveniente a sus intereses (folio 20).
7º—Mediante
escrito recibido por fax el 18 de noviembre de 2010, cuyo original fue
presentado el 26 de ese mismo mes y año, la señora
Céspedes Obando respondió la audiencia conferida en los
siguientes términos: “Dando respuesta a la notificación
recibida, justifico las ausencias en el Consejo Municipal de Corredores, por
motivo de salud y el horario de trabajo se contrapone al horario de las
sesiones, lo cual se me dificulta la asistencia.” (folio
27, 28 y 86).
8º—En
auto de las 08:30 horas del 17 de enero de 2011, este Colegiado ordenó a
9º—Mediante
oficio N° IE-271-2011 del 30 de marzo de 2011,
10.—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la
señora Mayra Lorena Céspedes Obando fue electa regidora suplente
del cantón Corredores, provincia Puntarenas, según lo declarado
por este Tribunal mediante resolución Nº 2058-E11-2010 de las 09:00
horas del 25 de marzo de 2010 (folios
II.—Sobre el fondo.
a) Sobre
la cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las
sesiones del Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el
artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más
de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado
código.
En la especie ha quedado demostrado que la
señora Mayra Lorena Céspedes Obando no se presentó a las
sesiones del Concejo Municipal de Corredores por más de dos meses y no
justificó esas ausencias. Durante la tramitación del expediente,
la señora Céspedes Obando ha reconocido que no realizó ninguna
gestión para excusar su inasistencia y confirma que su horario laboral y
el quebranto de salud que le ha dificultado la asistencia, constituyen una
limitante para seguir en la función. Por lo expuesto, lo procedente es
cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.
b) Sobre
las reglas de sustitución de los regidores suplentes que establece el
Código Electoral vigente. Resulta indispensable señalar que
el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas
generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios
municipales de elección popular, cuya aplicación resulta
preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso
de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el
párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”.
Cabe resaltar que esta norma introduce
cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los
miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el
artículo 56 del Código Municipal, pero no modifica de manera
notable el criterio que se ha utilizado para reemplazar a los miembros
suplentes a quienes les resultaba aplicable, por analogía, lo dispuesto
en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el
cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre
los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido
según las reglas que determinaron la elección.”.
En consecuencia, al amparo de la
normativa mencionada, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores
suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el
candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido
político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
c) Sobre
la sustitución de la regidora suplente Mayra Lorena Céspedes
Obando: Al cancelarse la credencial de la señora Céspedes
Obando se produce una vacante entre los regidores suplentes de
Por ello, al tenerse probado en autos que la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido
Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marlene
Salazar Arias, lo procedente es designarla como regidora suplente de la
referida Municipalidad. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil dieciséis. Por tanto:
Cancélese la credencial de regidora suplente de
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 27008-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del
cinco de mayo del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Orlando Miguel Piña Brenes, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 893-11.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil once. Exp. Nº 9472-2011. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Orlando
Miguel Piña Brenes..., en el sentido que los apellidos del padre de la
persona ahí inscrita son “Campos Piña”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011044060).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lisett Cruz Cabrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 927-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Expediente Nº 8032-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Benítez Rodríguez con Lisett Cruz Cabrera…; en el sentido que el primer nombre del padre del cónyuge es “Rafael”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011044169).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noelia Cruz González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 933-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. Expediente Nº 1524-11. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reychell Paola Ampié González…; en el sentido que los apellidos de la madre… son “Cruz González”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011044468).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danelia del Carmen Castro González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 863-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil once. Exp. Nº 6997-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Daniel Eduardo Fernández Alemán con Danelia del Carmen Castro González...; en el sentido que el nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Luz Maximino” y “Alaniz” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011241984.—(IN2011044705).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iván Amílcar Arosemena López y Sonia María Ulate Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1239-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 13160-2010. Resultando l.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cristina Arocemena Ulate...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Arosemena”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011242103.—(IN2011044706).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alayda Lissette Orozco Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 817-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil once. Exp. Nº 4575-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodolfo Antonio Víquez Segura con Alayda Lissette Orozco Torrez...; en el sentido que el nombre y segundo apellido del padre de la cónyuge son Alfonso y Chavarría, respectivamente y el primer apellido de la madre de la misma es Torres, consecuentemente el segundo apellido de la cónyuge es Torres y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011045069).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blas Martha Flores Mercado, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 862-2011.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del doce de mayo del dos mil once. Exp. Nº. 4896-2011. Resultando: 1º... 2º...; considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Carlos Geovanny Martínez Flores y el de Juan José Martínez Flores, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Blas Martha”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011242265.—(IN2011045173).
Se hace saber, que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Ruiz Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 797-2009.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas diez minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Ocurso Exp. Nº 7266-09. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meryveth Dahianna Palacios Baltodano... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Ruiz Baltodano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011242170.—(IN2011045174).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Ortega Ávalos y ratificadas por Roberto Ortega París, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1123-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del primero de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 1387-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Roberto Ortega París y el de Rebeca Ortega París…, en el sentido que el nombre del padre de los mismos… es “Francisco” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011045294).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana María López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 436-11. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del once de marzo del dos mil once. Exp. Nº 157-11. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Francisco Antonio Juárez López... y el de Jason Eduardo Juárez López..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es López, no indica segundo apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011242400.—(IN2011045507).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Willy Mauricio Madriz Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2552-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del once de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 33423-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Christopher Mauricio Lanzas Delgado y el asiento de nacimiento de Sharlyn de Los Ángeles Lanzas Delgado en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “Madriz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011242479.—(IN2011045508).
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Rodolfo
Camilo Becerra Gómez, mayor, casado, ingeniero industrial, cédula
de residencia N° 117001295809, vecino de Heredia, expediente 70-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Óscar Alberto Gasca
Cabrera, mayor, soltero, empresario, colombiano, cédula de residencia
117000623706, vecino de Heredia, expediente 3420-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Sergio de Jesús Guarin
Hernández, mayor, soltero, cajero, colombiano, cédula de
residencia Nº 117000025526, vecino de Alajuela, expediente Nº
2528-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jennyfer Karina Montano
Saavedra, mayor, soltera, telefonista, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155800972021, vecina de Alajuela, expediente Nº
6436-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Arcadio Sotico Pérez
Góngora, mayor, soltero, operario industrial, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 270-124919-63974, vecino de San
José, expediente Nº 4790-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Santos Fredy Landaverde
Montoya, mayor, soltero, encargado de tesorería, salvadoreño,
cédula de residencia Nº 220-114280-5078, vecino de Alajuela,
expediente Nº 147-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Sixta Constanza Espitia Garzón,
mayor, soltera, enfermera, colombiana, cédula de residencia Nº
117000794735, vecina de San José, expediente Nº 2780-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Sara Echeverri Salazar, mayor,
soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000155114,
vecina de Alajuela, expediente Nº 1299-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Sayra Patricia García
Martínez, mayor, casada, técnico en contabilidad,
nicaragüense, cédula de residencia 155800788230, vecina de San
José, expediente 4127-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
Reyna Isabel Toval Lira,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155801676824, vecina de San José, expediente 1335-2009. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los Artículos 11 y 12 de
Migdalia Flores
Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155800439125, vecina de Puntarenas, expediente 1618-2009.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con
lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Zaida Patricia Pérez
Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de
residencia 119200107331, vecina de San José, expediente 70-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Yu Mei Lin Chuang, mayor,
casada, comerciante, china, cédula de residencia 627-189336-004582,
vecina de San José, expediente Nº 2993-2008. Se ha presentado a
este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11 y 12 de
Jean Carlos Quiróz
Rayo, menor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE022328-00-1999, vecino de Cartago, expediente Nº
3802-2008. Se ha presentado a este registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Juana María Arauz
Torres, mayor, soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de
residencia 155804891200, vecina de Guanacaste, expediente Nº 1611-2009. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Yanelis Beltrán
León, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia
119200102219, vecina de San José, expediente Nº 3271-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Reyna del Socorro Urbina
Hurtado, conocida como Reyna del Socorro Hurtado Urbina, mayor, casada,
educadora, nicaragüense, cédula de residencia 155809437700, vecina
de Limón, expediente Nº 348-2009. Se ha presentado a este Registro
a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
R-DC-53-2011.—Contraloría General de
Considerando:
1º—Que
los artículos 183 y 184 de
2º—Que el
artículo 12 de
3º—Que el
citado artículo 12 confiere a
4º—Que
5º—Que
mediante Ley Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007, publicada en el Alcance
Nº
6º—Que de
acuerdo con el citado capítulo, existen regulaciones especiales que
deben ser observadas por las Administraciones a las que resulta aplicable el
tratado, en el desarrollo de los procedimientos de contratación
cubiertos por su contenido, de ahí que resulta imperioso dirigir a las
instituciones correspondientes, lineamientos destinados a procurar una correcta
aplicación de las disposiciones del Tratado, este último con
jerarquía mayor a la ley ordinaria, sin que con ello se sustituya lo
dispuesto en el Capítulo 9 del Tratado.
7º—Que de
conformidad con el artículo 2 inciso a) de
8º—Que los
artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la citada ley, establecen
como labor del Ministerio de Comercio Exterior verificar y dar seguimiento al
cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los
Tratados comerciales suscritos, así como coordinar con las instituciones
públicas competentes el cumplimiento de dichos compromisos.
9º—Que en el
ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Comercio Exterior ha recabado
información relacionada con inquietudes y dudas en la aplicación
del Capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana
– Centroamérica – Estados Unidos y ha externado su
interés en que las instituciones públicas tengan un mejor
conocimiento respecto a dichas disposiciones. Mediante los oficios DM-0389-10,
DM-00548-10 y DGCE-00186-10-S el Ministerio ha remitido a
10.—Que
por corresponder a
RESUELVE:
Emitir
los siguientes,
Lineamientos
Explicativos para
la aplicación del Capítulo 9 del
Tratado de Libre Comercio
con República Dominicana,
Centroamérica-Estados Unidos,
referido a la contratación pública
L-1-2011-DC-DCA
Artículo
1º—Alcances.
Los
presentes lineamientos pretenden orientar a
Artículo
2º—Ámbito de aplicación.
Los
siguientes lineamientos son de aplicación para todas aquellas
instituciones de
Las disposiciones del
Capítulo 9 son de aplicación para cualquier medida relativa a la
contratación pública, y de conformidad con las disposiciones del
Capítulo 2: Definiciones Generales operan sobre cualquier ley,
reglamento, procedimiento, requisito o práctica, así como
directrices, relativas a una contratación cubierta.
Para efectos del Tratado
y la presente resolución, como contrataciones cubiertas deben entenderse
aquellas realizadas por cualquier mecanismo contractual, para las que aplica el
Tratado. Para efectos de determinar las contrataciones cubiertas, deben tenerse
en cuenta los umbrales respectivos, así como si la institución se
encuentra enlistada en los Anexos de cobertura.
A tales efectos, el
Tratado contempla tres anexos de cobertura:
• Anexo
9.1.2(b)(i) que aplicará entre los Estados
Unidos y cada una de las otras Partes;
• Anexo
9.1.2(b)(ii) que aplicará entre las Partes
Centroamericanas; y
• Anexo
9.1.2(b)(iii) que aplicará entre cada Parte
Centroamericana y
Además
de tener en cuenta que la institución contratante se encuentre cubierta,
debe verificarse que la contratación en particular no se encuentre
excluida del acuerdo, ya sea por las disposiciones del artículo 1:
Ámbito de Aplicación y Cobertura, o bien por las notas que
aparecen en las Secciones de cada Anexo del Capítulo 9.
Sobre el tema del fraccionamiento
en las contrataciones previsto en el artículo 13 del Reglamento de
Contratación Administrativa, debe tomarse en cuenta que las
disposiciones del Tratado son concordantes con la legislación nacional,
en el sentido de evitar que los contratos sean fraccionados para evadir la
aplicación de las disposiciones del Capítulo o la propia
legislación interna.
Artículo
3º—Umbrales.
Los
umbrales son montos económicos a partir de los cuales las contrataciones
se encuentran cubiertas por las disposiciones del Tratado. Son montos por
contratación individual, de manera que cada contratación debe ser
estimada como mínimo en dicho monto para estar cubierta, siempre y
cuando la institución que promueve el concurso se encuentre enlistada, y
el objeto de la compra previsto. Es decir, si la estimación de la
contratación es menor a la del umbral o bien la institución no se
encuentra enlistada, no aplican las disposiciones del Tratado.
Conforme a
Los umbrales se actualizan
cada dos años, por lo que deben tenerse en cuenta las indicadas
actualizaciones. El procedimiento de actualización es el siguiente:
• Estados
Unidos debe notificar a las otras Partes el ajuste de umbrales, a más
tardar el 15 de diciembre del año anterior al que deben ser efectivos
los umbrales.
• La
actualización se realiza cada dos años, surtiendo efecto cada
ajuste a partir del 1 de enero. En razón de las fechas de entrada en
vigencia del CAFTA, Estados Unidos comunicó a los países
centroamericanos el primer ajuste en enero de 2008, y el más reciente
rige a partir de enero de 2010 y fue adoptado por Costa Rica mediante el
Decreto Ejecutivo No. 35833-COMEX (publicado en
• Costa
Rica debe convertir el valor del umbral ajustado notificado por Estados Unidos
en su moneda nacional, utilizando el promedio del tipo de cambio durante un
período de dos años, que tiene como fecha de corte el 30 de
setiembre del año en que Estados Unidos notifica el umbral ajustado. El
tipo de cambio que rige para el período que va del 1 de enero de 2010 al
1 de enero de 2012, fue igualmente indicado en el Decreto Ejecutivo
No.35833-COMEX (publicado en
A continuación se
indican a manera de referencia, los umbrales ajustados, que rigen a partir del
01 de enero de 2010:
Tipo de entidad |
Umbral original |
Anexo 1. Entidades de gobierno central |
Otros bienes y servicios: $ 70.079 Servicios de construcción: $ 7.804.000 |
Anexo 2. Entidades sector subcentral* |
Otros bienes y servicios: $ 554.000 Servicios de construcción: $ 7.804.000 |
Anexo 3. Otras entidades |
|
Lista A |
Otros bienes y servicios: $ 250.000 Servicios de construcción: $ 7.804.000 |
Lista B |
Otros bienes y servicios $ 624.000 Servicios de construcción: $ 7.804.000 |
*Sector subcentral se refiere a
programas, dependencias u órganos desconcentrados ligados a la
institución central.
Una
vez que se haya notificado el ajuste de umbrales, el Poder Ejecutivo
emitirá el Decreto correspondiente para ponerlos en vigencia. Igualmente
se indicará, el tipo de cambio de referencia. En relación con los
umbrales vigentes, se adjunta mediante el Anexo No.1 de la presente
resolución un cuadro que refleja la cobertura de los umbrales por
entidad de conformidad con los diferentes anexos del CAFTA.
Artículo
4º—Aplicación entre Costa Rica y Estados Unidos.
Con
respecto a Estados Unidos, Costa Rica cubrió en el régimen de
contrataciones a todos los Ministerios,
En relación con
las instituciones cubiertas, se aplican las siguientes excepciones:
• Ministerio de Gobernación y Policía
y Seguridad Pública: El Capítulo no se aplica a la
contratación de mercancías clasificadas dentro de
• Ministerio de Hacienda: El Capítulo
no se aplica a la emisión de timbres de impuestos.
• Ministerio de Educación Pública:
El Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de comedores
escolares.
• Banco Central de Costa Rica: El
Capítulo no se aplica a la emisión de billetes y monedas, y
timbres de impuestos.
• Caja Costarricense de Seguro Social: El
Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías
clasificadas dentro de
• Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):
No se aplica el plazo de 40 días para la presentación de ofertas
y para la presentación de recursos se otorgará, al menos, 3
días hábiles.
Las
excepciones dichas implican que aunque la contratación se encuentre por
encima del umbral y la institución esté enlistada, si se trata de
uno de los bienes o servicios cubiertos por la excepción, no aplican las
disposiciones del Tratado. También se excluyen las contrataciones de los
siguientes servicios 1:
__________
1 La
clasificación de servicios corresponde igualmente al CPC versión
1.0. Para mayor detalle esta clasificación puede ser accesada en
http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=3&Top=2&Lg=3
1. Investigación
y Desarrollo
División 81 Servicios
de Investigación y Desarrollo
2. Administración
de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y
Edificios de Servicio, Campos Aéreos, Comunicaciones e Instalaciones
para Misiles, Edificios Educacionales, Edificios para Hospitales, Edificios
Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para Bodegas, Instalaciones
para Investigación y Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para
Conservación y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y
Vías Férreas, Instalaciones para
3. Administración
y Distribución de Loterías
Clase 9692 Servicios
de juegos y apuestas
4. Servicios
Públicos
División 69 Servicios
de distribución de electricidad; servicios de distribución de
agua y gas por medio de tuberías principales
División 91 Servicios
de administración pública y otros servicios para la comunidad en
general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria
División 92 Servicios
de Educación (educación pública)
División 93 Servicios
sociales y de salud
División 94 Servicios
de alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y
similares
Artículo
5º—Aplicación con respecto a Centroamérica.
El
Tratado es un acuerdo multilateral, de manera que aplica tanto entre cada parte
centroamericana y República Dominicana con Estados Unidos, así
como entre la región centroamericana. Este último punto merece
particular atención, pues no existía ningún instrumento
que regulara el tema de compras del Estado a nivel centroamericano, pese a que
somos mercados naturales y que es común que los proveedores
centroamericanos participen en las contrataciones de los diferentes
países del área.
Conforme a las
disposiciones del Anexo 9.1.2 (b) (ii) que aplica entre Centroamérica,
los países centroamericanos cubren la totalidad de sus
instituciones, aplicándose de la siguiente forma:
• Para
las contrataciones por encima de los umbrales citados en el artículo 3
anterior, se aplicarán las disposiciones del CAFTA,
• Para
las contrataciones por debajo del umbral, aplican las disposiciones de la
legislación nacional, otorgando trato nacional.
El
otorgar trato nacional a los proveedores, bienes o servicios
centroamericanos en toda contratación, independientemente del
monto, sería la disposición derivada del CAFTA que tendría
mayor aplicación práctica, pues es frecuente la
participación de proveedores centroamericanos, o bien de proveedores
nacionales con bienes importados de Centroamérica y conforme con las
disposiciones de este instrumento internacional, en toda contratación
participarían en igualdad de condiciones con los proveedores, bienes o
servicios nacionales.
La anterior
disposición no se aplica en el caso de los programas destinados a
fortalecer la participación de las PYMES en las compras del Estado.
En relación con la
aplicación del artículo 9.2.3, referente a trato nacional,
estaríamos ante la siguiente situación:
I. El trato nacional del CAFTA-RD se
aplica en efecto, solo a mercancías originarias con base en las normas
del Capítulo 4 de Reglas de Origen y,
II. Para las contrataciones por debajo
del umbral, se aplica la legislación nacional, que no establece ninguna
regla específica de origen, sino que simplemente habla de dar
preferencia a los “productos manufacturados por la industria nacional”,
sin especificar cuál regla de origen es la que habría de
cumplirse (Artículo 12 de
Se
reitera que, en el caso de contrataciones cubiertas, el trato nacional es para
mercancías originarias conforme con las disposiciones del CAFTA, en el
caso de contrataciones por debajo del umbral, el trato nacional es para
“productos manufacturados” por la industria centroamericana.
La diferencia que
tendríamos entonces para aplicar trato nacional a dichas
mercancías, es que cuando se trate de contrataciones por encima de los
umbrales las mercancías deben haber sido importadas amparadas a CAFTA y
no a los instrumentos de integración centroamericana, utilizando una
declaración aduanera única de importación (DUA) y un
certificado de origen CAFTA, y no un Formulario Aduanero Único
Centroamericano (FAUCA).
El certificado de origen
que ampara la mercancía al momento de ser importada, es un documento
adecuado de referencia, para determinar si en efecto las mercancías son
producidas en países parte del Tratado.
Artículo
6º—Trato Nacional (9.2 principios generales del Tratado)
Las
Partes deben conceder a las mercancías y servicios de la otra Parte, y a
los proveedores de la otra Parte, el mismo trato otorgado a sus
mercancías, servicios y proveedores, igualmente no debe discriminarse
entre los proveedores establecidos localmente en razón del grado de
afiliación extranjera, ni discriminar a los proveedores por el hecho de
que los bienes o servicios ofertados sean de la otra Parte. Lo anterior viene a
complementar lo dispuesto en la legislación costarricense, en el sentido
de garantizar la participación de proveedores nacionales y extranjeros
en igualdad de condiciones, sin que existan preferencias a lo interno para
proveedores o bienes locales.
La aplicación del
principio de trato nacional en las contrataciones cubiertas por el Tratado, va
a depender de que las mercancías cumplan con las disposiciones de origen
del Capítulo Cuarto del CAFTA.
Artículo
7.—Origen de las mercancías.
El
origen de las mercancías se comprueba a través del Certificado de
Origen que es aportado por el importador al momento de ingresar las
mercancías.
El certificado de origen,
es el documento mediante el cual se hace constatar que las mercancías
cumplen con las reglas de origen establecidas en el Tratado. El indicado
documento es de suma importancia, dado que la finalidad de los Tratados de
Libre Comercio, es otorgar preferencia a los bienes producidos por los
países parte del Tratado, para lo cual se establecen determinadas reglas;
en el caso del DR-CAFTA tales disposiciones se encuentran contempladas en el
capítulo 4° y sus Anexos.
Reviste una
condición importante que, a efecto de aplicar el principio de trato
nacional en las contrataciones cubiertas, se compruebe que en efecto las
mercancías cumplen las normas de origen del Tratado, utilizando un
documento idóneo, en los términos del artículo 4.16.2. No
obstante es conveniente dejar claro, que el comprobar que en efecto se cumpla
con las normas de origen es competencia exclusiva de la autoridad aduanera, de manera que no se traslada dicha
responsabilidad a la entidad contratante, sino que es simplemente un requisito
para verificar si debe aplicarse o no el trato nacional.
Si bien la administración
contratante puede utilizar el indicado documento como referencia,
Artículo
8.—Publicación de Medidas para
El
compromiso en este tema es publicar leyes, reglamentos, modificaciones o
cualquier medida relacionada con la contratación, lo que efectivamente
Costa Rica hace en razón de las disposiciones constitucionales y
legales.
Con respecto al
compromiso de poner a disposición del público la
información, dado que no hay una especificidad en la forma de hacerlo,
es viable considerar que el publicar determinada información en una
pagina web, es una forma efectiva de otorgar publicidad a esta, por cuanto
podrá ser consultada desde cualquier lugar y en cualquier momento.
Artículo
9.—Publicación del Aviso de
Contratación Futura
Con
respecto a la información que tradicionalmente es publicada en los
avisos de invitación a un concurso determinado, el Tratado añade
el compromiso de indicar si la contratación se encuentra cubierta por
dicho Tratado.
Dado que el Tratado tiene
tres Anexos, deberá indicarse, si la contratación cubre
únicamente a Centroamérica, o además a República
Dominicana y Estados Unidos.
Artículo
10.—Plazos para el proceso de
presentación de ofertas
Conforme
con el Capítulo 2 de definiciones del Tratado, los días se
contabilizan como días naturales o calendario, salvo indicación
en contrario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.1 del
Tratado.
Independientemente de que
participen o no proveedores originarios de los países cubiertos, o que
se oferten bienes originarios, interesa que el monto de la contratación
supere los umbrales y que la institución se encuentre cubierta.
Es obligatorio que en las
contrataciones por encima del umbral, se tenga en cuenta como plazo para
presentar ofertas 40 días naturales, teniendo presente como hemos indicado
en apartados anteriores, que para el caso de Centroamérica en las
contrataciones que superen el umbral, están cubiertas todas las
instituciones. Deben considerarse las excepciones ya referidas en el
artículo 4 de estos Lineamientos.
No obstante lo indicado,
es posible establecer plazos menores, pero nunca podrán ser menos de 10
días naturales, en los siguientes casos contemplados en el
artículo 9.5.2:
• Cuando
la entidad contratante haya publicado un aviso separado, que contenga una
descripción de la contratación, los plazos aproximados para la
presentación de ofertas o, cuando resulte apropiado, condiciones para la
participación en una contratación y la dirección donde se
podría obtener la documentación relativa a la
contratación, dentro de un periodo no menor a 40 días y no mayor
a 12 meses antes de la fecha límite para la presentación de
ofertas. Si bien en este Capítulo no hay una referencia puntual al tipo
de aviso de contratación, esto opera cuando se publican planes anuales
de compra que contienen toda la documentación indicada.
• En
el caso que una entidad contrate mercancías y servicios comerciales que
se venden o se ofrecen para la venta a, y son regularmente comprados y
utilizados por compradores no gubernamentales para propósitos no
gubernamentales. Este es el caso de bienes que no solo adquiere
• Cuando
una situación de emergencia imprevista debidamente justificada por la
entidad contratante, imposibilita el cumplimiento del plazo.
Artículo
11.—Documentos de contratación y
especificaciones técnicas
Por
ser un instrumento internacional, el Tratado hace una referencia general a los
documentos de contratación, si bien no hay una definición, estos
son entendidos como los documentos que permiten preparar y presentar ofertas.
Dado que a nivel internacional dichos documentos reciben diferentes
denominaciones, tales como pliego de condiciones o cartel, la referencia es
general.
El artículo 9.6,
hace una referencia a estos documentos, indicando que deben contener
información que permita a los proveedores preparar y presentar ofertas
adecuadas, incluirán todos los criterios que la entidad contratante
considerará para adjudicar el contrato, incluyendo todos los factores de
costo y sus ponderaciones, o según el caso, los valores relativos que la
entidad contratante asignará a esos criterios en la evaluación de
las ofertas.
Los documentos deben ser
facilitados a los proveedores en forma electrónica o por escrito, el
poner los documentos a disposición en un medio electrónico se
considera suficiente para satisfacer el compromiso de dar acceso o facilitar
éstos. En caso de que no sea posible ponerlos a disposición por
medios electrónicos, deben facilitarse a los proveedores según
éstos los soliciten.
Las modificaciones de
condiciones de los carteles serán realizadas antes de la apertura de
ofertas, y deben ser transmitidas por escrito
________________
2 En el Artículo 9.17 del
Capítulo 9 del CAFTA, referente a las Definiciones, se define
“escrito o por escrito” como toda expresión en palabras o
números que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada
e incluye información transmitida y almacenada electrónicamente.
En caso de que no se
tengan identificados los proveedores, se debe transmitir la información
por el mismo medio que se transmitió la información original.
En relación con
los plazos para modificación de criterios en los carteles de
contratación, el Tratado no contiene disposiciones específicas,
por lo que resultan de aplicación las disposiciones del artículo
60 del Reglamento a
Con respecto a las
especificaciones técnicas, el artículo 9.17 indica que estas no
deberán ser preparadas, adoptadas ni aplicadas con la finalidad de crear
obstáculos técnicos innecesarios. Las indicadas especificaciones
deben establecerse en término de desempeño y estar basadas en
normas internacionales cuando sean aplicables, o en normas nacionales
reconocidas, lo que complementa lo dispuesto en los artículos 51 y 52
del Reglamento a
Por otro lado, las Partes
podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas para
promover la conservación del medio ambiente. De esa forma, se deja
abierta la aplicación del tema de compras verdes, por ejemplo.
Artículo
12.—Condiciones para
En
caso de que una entidad exija que los proveedores cumplan con requisitos de
registro, calificación o cualquier otro requisito o condición
para participar en una contratación, se debe publicar un aviso invitando
a los proveedores a postularse para tal registro o calificación o para
satisfacer cualquier otro requisito de participación.
Cuando se requiera
satisfacer las indicadas condiciones, se deben publicar avisos con suficiente
anticipación, para que puedan ser valoradas. El artículo 9.8, no
contiene disposiciones específicas con respecto a los plazos para
publicación de avisos, por lo que estimamos que esta obligación
se satisface con las disposiciones legales y reglamentarias, sin detrimento de
lo previsto en el Tratado en cuanto a la presentación de ofertas.
Las condiciones para
participar, deben limitarse a aquellas que sean esenciales para garantizar que
el proveedor posee la capacidad legal, técnica y financiera para cumplir
con los requisitos y las especificaciones técnicas de la contratación.
Igualmente debe reconocerse como proveedor calificado a todo proveedor de la
otra Parte que haya cumplido las condiciones necesarias para participar; y las
decisiones deben basarse en las condiciones establecidas en los avisos o
documentos de contratación.
En caso de que se
utilicen listas de proveedores, y sea un requisito estar inscrito en esas
listas para participar, y un proveedor calificado solicite ser incluido para
poder ofertar, debe realizarse la calificación, y permitir su
participación. Lo anterior está condicionado a que el proveedor
haya solicitado su calificación en un tiempo suficiente, y que haya
cumplido con todos los requisitos antes de que se haya vencido el plazo para la
presentación de ofertas.
El artículo 9.8.3
no incorporó los supuestos de la licitación con
precalificación, por lo que la lista de proveedores de que habla el
Tratado, debería interpretarse bajo la lógica de lo que en
nuestro ordenamiento se conoce como registro de proveedores.
La capacidad de los
proveedores, puede ser evaluada a partir de su experiencia fuera del
país, como dentro de este, si la tuviere. Lo cual resulta complementario
a lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento a
Artículo
13.—Procedimientos de Contratación
Con
respecto a este tema, debe indicarse que no se definen diferentes tipos de
contratación, sino que se hace una referencia general a que se debe
adjudicar a través de procedimientos de contratación abiertos,
sin distinguir si se trata de licitaciones públicas o abreviadas. En
este sentido, lo que importa básicamente, más allá del
tipo de licitación de que se trate, es el monto de la
contratación, a efecto de determinar si la cubren las disposiciones del
Capítulo.
No obstante lo anterior,
se establecen una serie de supuestos en los que se puede realizar
contratación directa, tales casos son:
• Ausencia
de ofertas que cumplan con los requisitos esenciales establecidos en los
documentos de contratación, siempre que los requisitos del aviso o
invitación inicial no se hayan modificado sustancialmente; no obstante,
en este supuesto debe observarse lo dispuesto en el artículo 30 de
• El
caso de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos
exclusivos de propiedad intelectual, tales como patentes o derechos de autor, o
información reservada, o bien cuando por razones técnicas no haya
competencia, las mercancías o servicios sólo puedan ser
suministrados por un proveedor determinado y no exista otra alternativa o
sustituto razonable.
• En
el caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto
ser utilizados como repuestos, ampliaciones, o servicios continuos para equipo
existente, programas de cómputo, servicios o instalaciones; cuando un
cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancías o
servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los equipos,
programas de cómputo, servicios o instalaciones existentes.
• En
el caso de mercancías adquiridas en un mercado de productos
básicos.
• Cuando
una entidad contratante adquiera prototipos o un primer producto o servicio que
se desarrolle a petición suya en el curso de, y para la ejecución
de, un determinado contrato de investigación, experimentación,
estudio o desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las
adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustarán a lo
dispuesto en este Capítulo.
• En
el caso de servicios adicionales de construcción, que no fueron
incluidos en el contrato original, pero que figuran dentro de los objetivos de
la documentación original de la contratación y que debido a
circunstancias no previstas resulten necesarios para completar los servicios de
construcción descritos. No obstante, el valor total de los contratos
adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no
excederá el 50% del monto del contrato original. En este caso, en todo
momento se deben respetar las reglas contenidas en el artículo 200 del
Reglamento a
• En
la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de urgencia
ocasionadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad contratante, sea
imposible obtener las mercancías o servicios a tiempo mediante los procedimientos
de licitación abiertos y el uso de estos procedimientos
ocasionaría perjuicios graves a la entidad contratante, a sus
responsabilidades con respecto a su programa, o a
Artículo
14.—Adjudicación de Contratos e
información sobre adjudicaciones
En
el tema de adjudicaciones, no existen disposiciones particulares en materia de
procedimiento, se reitera que las ofertas a ser consideradas deben ser
presentadas por escrito y cumplir con los requisitos establecidos en los
documentos de contratación.
La entidad contratante
debe fundamentar su decisión, y publicar un aviso en forma inmediata. En
cuanto a este punto, no hay un compromiso con respecto a plazos para la
publicación, por lo que esta obligación se satisface publicando en
los plazos establecidos por la legislación nacional.
La información
confidencial que los proveedores hayan aportado como parte de sus ofertas, no
puede ser divulgada sino con autorización de la persona que la brinda.
En todo caso debe observarse en todo momento, lo estipulado en el
artículo 11 del Reglamento a
Artículo
15.—Garantía de Integridad en las
Prácticas de Contratación
Las
Partes adoptarán o mantendrán procedimientos para declarar la
inelegibilidad para participar en las contrataciones de
Artículo
16.—Excepciones
Siempre
y cuando no se conviertan en un medio arbitrario, injustificable o en una
restricción encubierta al comercio, es posible mantener medidas
necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden públicos, la
salud o la vida humana, animal o vegetal, la propiedad intelectual, o
relacionadas con mercancías o servicios de personas discapacitadas, de
instituciones filantrópicas o del trabajo penitenciario.
Artículo
17.—Procedimientos de impugnación
El
Tratado establece que debe designarse al menos una autoridad, administrativa o
judicial, imparcial e independiente de las entidades contratantes, para revisar
impugnaciones. Cuando una entidad que no sea la autoridad imparcial revise una
impugnación, debe garantizarse que los proveedores puedan apelar la
decisión ante un órgano administrativo o judicial imparcial.
En nuestro caso, existen
mayores garantías que las requeridas por el Tratado, en la medida que
conforme con las indicadas disposiciones, es posible aplicar las regulaciones
contempladas en
El plazo para
presentación de impugnaciones en contrataciones cubiertas es como
mínimo de diez días naturales, independientemente de la entidad
que tenga a cargo el conocimiento del recurso y del tipo de procedimiento de
licitación utilizado.
De la anterior
disposición se exceptúa el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), ante quien los recursos deben ser presentados en un plazo
de tres días hábiles como mínimo (Anexo 9.1.2.b.i.
sección C / 9.1.2.b.ii. sección E / 9.1.2.b.iii. Sección
E).
Artículo
18.—Rige
La
presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya.—Contralora
General de
Anexo I.
Cuadro de cobertura de umbrales CAFTA por entidad, para Estados Unidos,
Centroamérica y República Dominicana.
Entidades de Gobierno Central |
Estados Unidos |
Centroamérica |
República Dominicana |
|
Umbrales |
Umbrales |
Umbrales |
|
Bienes y servicios: $70.079 |
Bienes y servicios : $70.079 |
Bienes y servicios: $70.079 |
|
Servicios de construcción: $7,804,000. |
Servicios de construcción: $7,804,000 |
Servicios de construcción: $7,804,000 |
|
Contrataciones por debajo del
umbral: Se aplica legislación nacional |
Contrataciones por debajo del
umbral: Se aplica legislación nacional y se otorga trato nacional |
Contrataciones por debajo del
umbral: Se aplica legislación nacional y se otorga trato nacional |
ASAMBLEA LEGISLATIVA |
|
|
|
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
|
|
|
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA |
|
|
|
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
|
|
|
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA |
|
|
|
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA |
|
|
|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
|
|
|
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 3 |
|
|
|
MINISTERIO DE HACIENDA 4 |
|
|
|
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) |
|
|
|
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
(MEIC) |
|
|
|
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT |
|
|
|
MINISTERIO EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) 5 |
|
|
|
MINISTERIO DE SALUD |
|
|
|
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
|
|
|
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES |
|
|
|
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA |
|
|
|
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS |
|
|
|
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
|
|
|
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA |
|
|
|
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA |
|
|
|
MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES (MINAET) |
|
|
|
MINISTERIO DE |
|
|
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO |
|
|
|
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA |
|
|
|
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA |
|
|
|
CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES
FERRER |
|
|
|
CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES (CEFOF) |
|
|
|
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA |
|
|
|
COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE
COSTA RICA |
|
|
|
COMISIÓN NACIONAL PARA |
|
|
|
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS |
|
|
|
COMISIÓN NACIONAL DE VACUNACIÓN Y
EPIDEMIOLOGÍA |
|
|
|
DIRECCIÓN EJECUTORA DE PROYECTOS DE MIDEPLAN
(DEP) |
|
|
|
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA, MINAS E
HIDROCARBUROS |
|
|
|
DIRECCIÓN DE SALUD Y PRODUCCIÓN PECUARIA |
|
|
|
FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES |
|
|
|
FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS |
|
|
|
FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS |
|
|
|
FONDO FORESTAL |
|
|
|
FONDO NACIONAL DE BECAS |
|
|
|
FONDO DE PARQUES NACIONALES |
|
|
|
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA |
|
|
|
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS |
|
|
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA) |
|
|
|
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL |
|
|
|
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA |
|
|
|
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL |
|
|
|
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL |
|
|
|
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL |
|
|
|
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE |
|
|
|
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO |
|
|
|
MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA |
|
|
|
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA |
|
|
|
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS |
|
|
|
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y ADQ DE
BIENES |
|
|
|
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE |
|
|
|
SERVICIO FITOSANITARIO |
|
|
|
TEATRO NACIONAL |
|
|
|
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR |
|
|
|
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO |
|
|
|
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y
REGISTRO |
|
|
|
CONSEJO |
|
|
|
ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA |
|
|
|
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y
EDUCACIÓN ESPECIAL |
|
|
|
PROGRAMA INTEGRAL MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) (CENADA) |
|
|
|
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP) |
|
|
|
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL) |
|
|
|
Entidades del Sector Subcentral
(Municipalidades) |
Estados Unidos |
Centroamérica |
República Dominicana |
|
Umbrales: |
Umbral: |
Umbral |
|
Bienes y servicios: $554.000 |
Bienes y servicios: $554.000 |
Bienes y servicios: $554.000, |
|
Servicios de construcción: $ $7.804.000 |
Servicios de construcción: : $ $7.804.000 |
Servicios de construcción: : $ $7.804.000 |
|
Por debajo del umbral se aplica
legislación nacional |
Por debajo del umbral se aplica
legislación nacional y se otorga trato nacional |
Por debajo del umbral se aplica
legislación nacional y se otorga trato nacional |
|
|
|
|
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS, SAN
RAMÓN |
|
|
|
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CERVANTES |
|
|
|
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE TUCURRIQUE |
|
|
|
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES |
|
|
|
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO DE
PUNTARENAS |
|
|
|
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE DE
PUNTARENAS |
|
|
|
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO DE PUNTARENAS |
|
|
|
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA, PUNTARENAS |
|
|
|
FEDERACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES COSTARRICENSES
FRONTERIZOS CON NICARAGUA |
|
|
|
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO (CAPROBA) |
|
|
|
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CARTAGO |
|
|
|
FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR) |
|
|
|
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES DE
SAN JOSE |
|
|
|
Otras Entidades Lista A |
Estados Unidos |
Centroamérica |
República Dominicana |
|
Umbrales: |
Umbrales: |
Umbrales: |
|
Bienes y servicios $250.000 le |
Bienes y servicios $250.000 le |
Bienes y servicios $250.000 le |
|
Servicios de construcción: $7.804.000 |
Servicios de construcción: $7.804.000 |
Servicios de construcción: $7.804.000 |
|
Por debajo del umbral se aplica
legislación nacional |
Por debajo del umbral se aplica
legislación nacional y se otorga trato nacional |
Por debajo del umbral se aplica
legislación nacional y se otorga trato nacional |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL |
|
|
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
|
|
|
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
CONAI |
|
|
|
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
Y TECNOLÓGICAS (CONICIT) |
|
|
|
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) |
|
|
|
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS |
|
|
|
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
|
|
|
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA (CUNA) |
|
|
|
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO |
|
|
|
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN |
|
|
|
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS |
|
|
|
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO DEL
TRÓPICO SECO |
|
|
|
PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS |
|
|
|
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD |
|
|
|
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES |
|
|
|
CONSEJO NACIONAL DE |
|
|
|
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) |
|
|
|
CONSEJO DE SEGURIDAD VÍAL |
|
|
|
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL |
|
|
|
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO |
|
|
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN |
|
|
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA |
|
|
|
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) |
|
|
|
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM) |
|
|
|
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) |
|
|
|
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA) |
|
|
|
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS |
|
|
|
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (ITCR) |
|
|
|
COLEGIO SAN LUIS GONZAGA |
|
|
|
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE |
|
|
|
PATRONATO NACIONAL DE |
|
|
|
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y
AVENAMIENTO |
|
|
|
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR) |
|
|
|
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS ROSAS
DE ALAJUELA |
|
|
|
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE
ALAJUELA |
|
|
|
LIGA DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE Y UPALA |
|
|
|
LIGA DE MUNICIPALIDAD DE HEREDIA |
|
|
|
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES |
|
|
|
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ (CNFL) |
|
|
|
CORREOS DE COSTA RICA S.A. |
|
|
|
EDITORIAL |
|
|
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(ICAA) |
|
|
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) |
|
|
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO |
|
|
|
JUNTA DE ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA |
|
|
|
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ |
|
|
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. (RACSA) |
|
|
|
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) |
|
|
|
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL
(SINART) |
|
|
|
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA (ESPH) |
|
|
|
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) |
|
|
|
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
|
|
|
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA6 |
|
|
|
BANCO DE |
|
|
|
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (BNCR) |
|
|
|
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL |
|
|
|
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S.A. |
|
|
|
BANCRÉDITO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
INVERSIÓN S.A. |
|
|
|
BCR PLANES DE PENSIÓN |
|
|
|
BCR-SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
INVERSIÓN S.A. |
|
|
|
BANCO DE COSTA RICA - PUESTO DE BOLSA S.A. |
|
|
|
BANCO HIPOTECARIO DE |
|
|
|
BN FONDOS DE INVERSIÓN S. A. |
|
|
|
BN VITAL BANCO NACIONAL |
|
|
|
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA
EDUCACIÓN |
|
|
|
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S.A. |
|
|
|
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO |
|
|
|
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS) |
|
|
|
INS-PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
S.A. |
|
|
|
INS-VALORES PUESTO DE BOLSA S.A. |
|
|
|
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) |
|
|
|
OPERADORA DE |
|
|
|
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A |
|
|
|
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A |
|
|
|
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S.A. |
|
|
|
TITULARIZADORA LATINOAMERICANA S. A. |
|
|
|
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA |
|
|
|
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO (CONASSIF) |
|
|
|
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS |
|
|
|
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES |
|
|
|
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES |
|
|
|
Otras entidades Lista B |
Estados Unidos |
Centroamérica |
República Dominicana |
|
Umbrales: |
Umbrales: |
Umbrales: |
|
Bienes y servicios $624.000 le |
Bienes y servicios $624.000 |
Bienes y servicios $624.000 le |
|
Servicios de construcción: $7.804.000 |
Servicios de construcción: $7.804.000 |
Servicios de construcción: $7.804.000 |
|
Por debajo del umbral se aplica
legislación nacional |
Por debajo del umbral se aplica
legislación nacional y se otorga trato nacional |
Por debajo del umbral se aplica
legislación nacional y se otorga trato nacional |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) 7 |
|
|
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) 8 |
|
|
|
_______________
3 Ministerio
de Seguridad Pública: Se exceptúan contrataciones de productos
alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de
cuero para
4 Ministerio
de Hacienda: Se exceptúan las contrataciones para la emisión de
timbres de impuestos
5 Ministerio de Educación Pública: Se exceptúan las
contrataciones para el servicio de comedores escolares.
6 Banco Central: No se aplica este capítulo en cuanto a la
emisión de billetes y monedas, timbres e impuestos.
7 CCSS: No
aplica a las contrataciones de productos alimenticios, bebidas y tabaco;
textiles, prendas de vestir y productos de cuero
8 ICE: No aplica plazo de 40 días para la presentación de
ofertas, para impugnaciones debe otorgarse al menos 3 días
hábiles.
R-DC-73-2011.—Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas del tres de junio de dos mil once.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en la “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por
concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado”, N°
3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a
II.—Que
III.—Que con base en el artículo 4 de
IV.—Que de previo a proceder con la reforma que se
considera, se confiere a las entidades públicas un plazo de ocho
días hábiles-contados a partir de la fecha de publicación
de la presente resolución- para que hagan oposición o
recomendación sobre los términos del proyecto de reforma. Por
tanto:
RESUELVE:
Primero.—Poner en conocimiento de toda entidad pública el
proyecto de modificación al Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos, artículos 20 inciso c)
(Monto de la tarifa cuando la permanencia es discontinua); 21 (Justificantes de
gastos); 35 (Desglose de la tarifa); 36 (Funcionarios pertenecientes al nivel
II de la tabla de viáticos); 37 (Escalamiento tarifario); 45 (Gastos por
transporte aéreo); 47 (Póliza de seguro de viajero) y 53
(Autorizaciones especiales).
Segundo.—Informar que este proyecto estará a
disposición para consulta en el sitio Web de
Publíquese.—Marta E. Acosta
Zúñiga, Subcontralora General de
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE
COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130
San
José, 15 de junio de 2011.—Lic. Luis
Mario Carvajal Torres, Director.—1
vez.—(IN2011046268).
ADMINISTRACIÓN
DE DESARROLLO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA
EL AÑO 2011
Partida |
Tipo de bien o servicio a
contratar |
Monto ¢ |
Programa |
Fuente de los recursos |
Periodo de inicio de
procedimiento |
|
SERVICIOS |
||||||
3-1-01-01-00 |
Alquileres: Alquiler de Edificios,
locales y terrenos. |
6.0 millones |
Servicios Varios y Maquinaria
Pesada |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II, III y IV trimestre |
|
3-1-01-02-00 |
Alquileres: Alquiler de maquinaria, equipo
y mobiliario. |
66,9 millones |
Transportes, Servicios Varios, Agropecuario |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II, III y IV trimestre |
|
3-1-01-04-00 |
Alquileres: Alquiler y derechos para
comunicaciones. |
2,5 millones |
Servicios Varios y Jefatura
Administrativa |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-01-99-00 |
Alquileres: Otros alquileres. |
2,0 millones |
Servicios Varios |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-03-01-00 |
Servicios Comerciales y
Financieros:
Información. |
8,0 millones |
Promoción, Turismo y
Servicios Varios |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-03-02-00 |
Servicios Comerciales y
Financieros:
Publicidad y Propaganda. |
6,2 millones |
Servicios Varios y Proveeduría |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-03-03-00 |
Servicios Comerciales y
Financieros:
Impresión, encuadernación y otros. |
13,1 millones |
Promoción, Turismo y
Servicios Varios, Jefat. Administrativa Contabilidad, Proveeduría,
Presupuesto, Asistencia Técnica y Agropecuaria |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II y III trimestre |
|
3-1-03-04-00 |
Servicios Comerciales y
Financieros:
Transporte de bienes. |
1,3 Millón |
Servicios Varios y Proveeduría |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-04-02-00 |
Servicios de Gestión y
Apoyo:
Servicios Jurídicos. |
4,0 millones |
Servicios Varios |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-04-03-00 |
Servicios de Gestión y
Apoyo:
Servicios de Ingeniería. |
41,0 millones |
Obras Comunales y Canales del
Norte |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-04-04-00 |
Servicios de Gestión y
Apoyo:
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales. |
38,0 millones |
Promoción |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-04-05-00 |
Servicios de Gestión y
Apoyo:
Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos. |
2,0 millones |
Gerencia |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-04-06-00 |
Servicios de Gestión y
Apoyo:
Servicios Generales. |
5,0 millones |
Gerencia |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-07-01-00 |
Capacitación y
Protocolo: Actividades
de capacitación. |
15,0 millones |
Recursos Humanos |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II, III y IV trimestre |
|
3-1-07-02-00 |
Capacitación y
Protocolo: Actividades
de protocolarias y sociales. |
10,7 millones |
Gerencia |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II , III y IV trimestre |
|
3-1-08-01-00 |
Mantenimiento y
Reparación: Mantenimiento de edificios y locales. |
10,0 millones |
Almacén de Suministros,
Obras Comunales y Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-08-04-00 |
Mantenimiento y
Reparación: Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de
producción. |
96,3 millones |
Taller Mecánico |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-08-05-00 |
Mantenimiento y
Reparación: Mantenimiento y reparación de equipo de transporte. |
46,7 millones |
Taller Mecánico |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-08-06-00 |
Mantenimiento y
Reparación: Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación. |
600. mil |
Gerencia y Jefatura Administrativa |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-08-07-00 |
Mantenimiento y
Reparación: Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina. |
4,8 millones |
Servicios Varios |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-08-08-00 |
Mantenimiento y
Reparación: Mantenimiento y reparación de computo y sistemas de
información. |
600. mil |
Gerencia |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-1-08-99-00 |
Mantenimiento y
Reparación: Mantenimiento y reparación de otros equipos. |
4,4 millones |
Transporte, Resguardo,
Servicios Varios, Presupuesto, Agropecuario, Maquinaria y Equipo e
Ingeniería |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II y III trimestre |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
||||||
3-2-01-01-00 |
Productos Químicos y
Conexos:
Combustible y lubricantes. |
171,2 millones |
Transporte, Resguardo,
Maquinaria, y Equipo, Taller Mecánico, Resguardo y Canales del Norte |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-01-02-00 |
Productos Químicos y
Conexos:
Productos farmacéuticos y medicinas. |
1,0 Millón |
Convención Colectiva y Agropecuario |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-01-99-00 |
Productos Químicos y
Conexos:
Otros productos químicos |
5,5 millones |
Servicios Varios |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-01-04-00 |
Productos Químicos y
Conexos:
Tintas, pinturas y diluyentes. |
10,1 millones |
Gerencia, Servicios Varios,
Agropecuario, Obras Comunales, Taller Mecánico, Mantenimiento de
Instalaciones y Canales del Norte |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II y III trimestre |
|
3-2-02-03-00 |
Alimentos y Productos
Agropecuarios:
Alimentos y Bebidas. |
38,0 millones |
Convención Colectiva |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-02-03-00 |
Alimentos y Productos
Agropecuarios: Alimentos
y Bebidas. |
38,0 millones |
Convención Colectiva |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-03-01-00 |
Materiales y Productos de uso
en |
3,5 millones |
Obras Comunales, Taller
Mecánico, Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-03-02-00 |
Materiales y Productos de uso
en |
10,0 millones |
Obras Comunales |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-03-03-00 |
Materiales y Productos de uso
en |
2,0 millones |
Obras Comunales |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-03-04-00 |
Materiales y Productos de uso
en |
4,0 millones |
Gerencia |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-03-05-00 |
Materiales y Productos de uso
en |
500. mil |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-03-06-00 |
Materiales y Productos de uso
en |
1,0 millones |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-03-99-00 |
Materiales y Productos de uso
en |
5,0 millones |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-04-01-00 |
Herramientas, Repuestos y
Accesorios: Herramientas
e instrumentos. |
4,0 millones |
Agropecuario, Maquinaria y
Equipo y Canales del Norte |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-04-02-00 |
Herramientas, Repuestos y
Accesorios: Repuestos
y Accesorios. |
53,7 millones |
Taller Mecánico |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-99-01-00 |
Útiles, Materiales y
Suministros: Útiles
y materiales de oficina y computo. |
9,9 millones |
Servicios Varios |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-99-02-00 |
Útiles, Materiales y
Suministros: Útiles
y materiales médicos y hospitalario y de investigación. |
1,0 Millón |
Servicios Varios |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-99-03-00 |
Útiles, Materiales y
Suministros: Productos
de papel y de cartón. |
8,0 millones |
Servicios Varios |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-99-04-00 |
Útiles, Materiales y
Suministros: Textiles
y Vestuario. |
35,0 millones |
Turismo y Convección Colectiva |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-99-05-00 |
Útiles, Materiales y
Suministros: Útiles
y materiales de limpieza. |
3,0 millones |
Servicios Varios |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-99-06-00 |
Útiles, Materiales y
Suministros: Útiles
y materiales de resguardo y seguridad. |
4,0 millones |
Salud Ocupacional |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-2-99-99-00 |
Útiles, Materiales y
Suministros: Otros
útiles, materiales y suministros. |
5,0 millones |
Turismo, Servicios Varios,
Presupuesto, Almacén Suministro, Agropecuario, Maquinaria/Equipo, |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
BIENES DURADEROS |
||||||
3-5-01-01-00 |
Maquinaria, Equipo y
Mobiliario: Maquinaria
y equipo para la producción. |
7,0 millones |
Agroindustrial |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-5-01-03-00 |
Maquinaria, Equipo y
Mobiliario: Equipo
de comunicación. |
1,0 Millón |
Transportes, Servicios Varios,
Taller Mecánico |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-5-01-04-00 |
Maquinaria, Equipo y
Mobiliario: Equipo
y mobiliario de oficina. |
3,4 millones |
Gerencia, Jefat.
Administrativa, Proveeduría, Obras Comunales, Maquinaria y Equipo |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-5-01-05-00 |
Maquinaria, Equipo y
Mobiliario: Equipo
y programas de computo. |
11,0 millones |
Informática |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-5-01-06-00 |
Maquinaria, Equipo y
Mobiliario: Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación. |
500. mil |
Servicios Varios |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-5-01-07-00 |
Maquinaria, Equipo y
Mobiliario: Equipo
y mobiliario educacional, deportivo y recreativo. |
1,5 millones |
Servicios Varios |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-5-01-99-00 |
Maquinaria, Equipo y
Mobiliario: Maquinaria
y equipo diverso. |
1,0 millones |
Canales del Norte |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
3-5-02-99-00 |
Construcciones, Adiciones y
Mejoras:
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
10,0 millones |
Asistencia Técnica |
Presupuesto Ordinario 2011 |
II trimestre |
|
9 de mayo del 2011.—Proveeduría
Desarrollo.—Lic. Denny Douglas Leslie.—1
vez.—(IN2011045391).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
LICITACIÓN
ABREVIADA LA-2011-005
Compra
e instalación de aires acondicionados
para
Comunica a los interesados en este evento que recibirá ofertas
hasta el jueves 30 de junio del
San José, 15 de junio del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Alexander Zeledón Cantillo, Proveedor.—Lic. Jeffrey Ureña Garita.—1
vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº
43211.—C-6240.—(IN2011046673).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en:
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000010-PROV
Contratación de
servicios de vigilancia para las oficinas
del Poder Judicial en Aguirre y Parrita, Puntarenas
Fecha
y hora de apertura: 27 de julio de
A partir de esta
publicación, el respectivo cartel se puede obtener a través de
Internet en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. Para
más información dirigirse al Departamento de Proveeduría;
sita en el piso 3° del edificio Anexo B, ubicado en San José, calle
15, avenida 6; o bien a los teléfonos 2295-3136/3295/3623.
San
José, 15 de junio del 2011.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011046623).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000036-PROV
Alquiler
de local para alojar al Juzgado Contravencional
y Defensa Pública de
Cóbano
Fecha y hora de apertura: 27 de julio de
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso
del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6,
San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/
adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 16 de junio del 2011.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011046727).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-11
Contratación de una empresa calificadora
de riesgo
para la calificación de los
fondos de inversión
que administra BCR-SAFI
BCR-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (BCR-SAFI),
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.) del 28 de junio del 2011, para la contratación en
referencia.
Los
interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
Oficina de Compras y Pagos.—Francis
Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—O. C.
60596.—Solicitud Nº 1439.—C-5090.—(IN2011046736).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-PCAD
(Invitación a concurso)
Contratación
de transporte de remesas en
todo el país (consumo por
demanda)
Apertura: 10:00 horas del día 15 de julio del 2011.
Venta
del cartel: Lunes a viernes de 09:00 a. m. a 04:30 p. m.
Costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 15 de junio del 2011.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2011046792).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000033-2104
Adquisición de
campanas (cámaras) plomadas para
manipulación de radio fármacos,
mueble de seguridad
y almacenamiento de material
radioactivo y ampliación
de
SERVICIO UNIDAD EJECUTORA
DE PROYECTOS DEL HOSPITAL MÉXICO
Comunica:
Fecha de recepción de ofertas el viernes 8 de julio del
Además le
indicamos que esta compra requiere de una visita previa a la apertura la cual
está programada para el día lunes 27 junio del
San
José, 15 de junio del 2011.—Bach. Merian
Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011046284).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 1601
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000007-1601
Contratación
para el mantenimiento, reparación y repuestos
de vehículos
institucionales placas 200-704, 200-740 y 200-1642
de
Se informa a todos los interesados, que está disponible el
cartel para
La
apertura de ofertas es el día 28 de junio de
San Isidro de El General, 16 de junio del 2011.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Luis Alberto
Agüero Cordero, Director Regional.—1
vez.—(IN2011046765).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-PM
Maquila para la obtención de mezcla
asfáltica en caliente para
procesar
El cártel
tendrá un valor de ¢5.000,00.
Naranjo,
16 de junio del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1
vez.—(IN2011046721).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-ALMU
Adquisición de
terreno para salón comunal de San Pablo
Los interesados
podrán adquirir el cartel en las oficinas del Proveedor Municipal.
Informes al teléfono 2657-7081 / 2657-7500, ext. 113.
Nandayure,
16 de junio del 2011.—Msc. Carlos Arias Chaves,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011046629).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO
UNIDAD
EJECUTORA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-03
Contratación
de un gestor de infraestructura de
telecomunicaciones con servicios de suministro,
operación y mantenimiento de la red FTTH
y de los sistemas OSS
Cartago, 16 de junio del 2011.—Lic.
Héctor Tabarez De Tolentino, Área Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. 5094.—Solicitud Nº
11157.—C-10370.—(IN2011046735).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000020-02
Suministro e
instalación de operadores motorizados
El cartel respectivo
puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de
tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web
de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de
este concurso se llevará a cabo el día 24 de junio del
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud
Nº 39561.—C-5870.—(IN2011046694).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-02
Compra
de tres diferentes tipos de vehículos: aptos
para convertir en ambulancia, aptos para convertir
en vehículos de rescate y para uso
administrativo,
para ser utilizados por los Comités
Auxiliares
y Juntas Regionales del
país
El Departamento de Proveeduría de
Por lo anterior, se mantiene la fecha de apertura de
la licitación, para las catorce horas del día 22 de junio del
2011, según la publicación en
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Noilly Chacón González, Jefa.—1
vez.—(IN2011046764).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000021-2104 (Desierto)
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Sets de circulación
extracorpórea de adultos con tubería
Declárese
desierto el presente concurso.
Por lo tanto el presente
concurso no se volverá a publicar.
Lo anterior según
nota del 15 de junio de 2011, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director
General.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 13 de junio del 2011.—Bach. Meriam
Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011046282).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2011LA-000001-2502
Suministro de carnes y
embutidos
Se
informa a los interesados que por resolución N° HEBB-DAF-298-05-2011,
de
Liberia,
31 de mayo del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Oscar Sánchez Fuentes,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011046576).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000001-2307
Servicio de vigilancia
para el Hospital William Allen T.
A
los interesados en el concurso de
Turrialba,
13 de junio del 2011.—Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1
vez.—(IN2011046696).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD
EJECUTORA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-03
Adquisición
de un proyecto con un nivel de estudio preliminar
de una Planta
Hidroeléctrica desde 40MW
hasta 60MW de capacidad
Cartago, 16 de junio del 2011.—Área
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud
Nº 11157.—C-8120.—(IN2011046738).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-02
Suministro
de economizador para Caldera
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según
oficio GRE-206-2011 de la gerencia de refinación de la empresa, con fecha
del día 13 de junio del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Industrial Fire And Rescue
Equipment S. A., representante legal: Eduardo González
Arroyo.—Oferta Nº Dos (2)
Monto adjudicado: $211.501,77 exento
Descripción: suministro de economizador para Caldera. Un (1)
economizador marca Colmesa, modelo PDI TIPO D 120S, ensamblado, repuesto
genuino para Caldera piro tubular PDI tipo D 120 S, fabricado por Colmesa 2004.
Incluye los siguientes accesorios:
-dos (2) bridas WNRF DE 100mm (
-dos (2) reducciones
concéntricas 150mmx100m
(6”X4”),
cédula estándar.
-un (1) tubo
cabezal de 150mm (
-dos (2) tapas de placa de
12.5mm (1/2”) de espesor.
-dos (2) anillos de respaldo de
12.5mm (1/2”) de espesor.
-dos (2) niples de
inspección de 63mm (2
1/2”).
-un (1) acople s.w. de 25mm (
-un (1) acople s.w. de 25mm (
-veinte (20) terminales de
-veinte (20) terminales de
-dos (2) soportes de placa
-dos (2) soportes de
ángulo de 75mmx75mmx9.5mm (3”x3”x3/8”).
-un (1) tubo cabezal de 150mm (
Precio total: $211.501,77
Forma de pago: Mediante carta de crédito; Recope dispone de un
plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa
verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en
los documentos. Se retendrá un 10% del valor del vehículo, el
cual será cancelado una vez que se haya inscrito el vehículo a
nombre de Recope. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada
la contratación o en colones, según convenga a los intereses de
Recope. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar
los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de
venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del
sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega ciento veinte (120) días hábiles.
Lugar de entrega Almacén de Recope Refinería -
Limón.
Garantía: doce (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o
dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de recope, lo
que ocurra primero.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los
términos establecidos en la cláusula 1.13.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante
la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente
por
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento
definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. Para las ofertas extranjeras la
aportación de las especies fiscales deberá rendirse al tipo de
cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
4. El presente concurso se encuentra exento del pago del impuesto
sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº
10-219-2010 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del
2011, por lo que en la factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.
5.
San José, 16 de junio del 2011.—Dirección
de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
11-040.—Solicitud Nº 399564.—C-27320.—(IN2011046691).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000008-02
Mantenimiento
preventivo y correctivo de los compresores para aire marca Sullair
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según
oficio GRE-208-2011 de
Oferente: Font Servicios
Electromecánicos S. A., apoderado generalísimo:
Federico Arguedas White.—Oferta Nº uno (1)
Monto total: $52.695,00 anual, exento de impuestos, desglosado de la
siguiente manera: mantenimiento preventivo $23.040,00, $1.920,00 cada visita,
12 visitas al año.
Mantenimiento
correctivo $2.655,00, $885,00 cada visita, 3 visitas al año. Bolsa de
repuestos por mantenimiento preventivo $27.000,00 por año.
Descripción:
Contratación de los servicios para el mantenimiento preventivo y
correctivo de los compresores para aire marca Sullair de la refinería.
Demás especificaciones conforme la oferta y cartel respectivo.
Forma
de pago: mensual, contra entrega de los servicios recibidos.
Tratándose
de moneda extranjera será facultativo para Recope realizar los pagos en
colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que
reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector publico no bancario al momento de hacerse efectivo el pago.
Lugar y
tiempo de entrega : plantel de Recope ubicado en
Garantía:
un (1) año
NOTAS IMPORTANTES:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los
términos establecidos en la cláusula 1.13.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante
la emisión respectiva del pedido.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento
definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente
contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE
está efectuado el contrato por el período de un (1) año,
por lo que, la prerrogativa de prorroga no le crea ningún derecho.
San José, 16 de junio del 2011.—Dirección
de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—O.C.
Nº 11-040.—Solicitud Nº 39564.—C-17960.—(IN2011046692).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE
PROVEEDURÍA
SUSPENSIÓN DE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000039-05401
Compra por demanda de
tarjetas de banda láser para emisión
del documento de identidad migratorio para
extranjeros
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación para
San
José, 15 de junio de 2011.—MBA. Erika
García Díaz, Gestora de Proveeduría.—O.
C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33931.—C-7180.—(IN2011046298).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000073-32701
Mantenimiento
y reparación de la maquinaria
pesada del MOPT
El
interesado tiene la modificación visible en el Sistema CompraRed en
forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 13 de junio de 2011.—Heidy
Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 103382.—Solicitud Nº
34414.—C-11720.—(IN2011046744).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000010-PROV (Prórroga N° 2)
Compra de toner y tintas
bajo la modalidad
de entrega según demanda
Se
comunica a los potenciales oferentes que se prorroga la fecha para la
recepción de ofertas para el día 20 de julio de
San
José, 16 de junio del 2011.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011046621).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra
equipo de comunicación (router y switches)
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 4 de julio
del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 14 de junio del 2011.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2011046790).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000035-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra
de vehículos
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene
San José, 15 de junio del 2011.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2011046791).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2011LN-000002-APITCR
Construcción del edificio del Centro de
Investigaciones
en Biotecnología, Sede Central, Cartago
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de
Aprovisionamiento, al amparo de lo que establece el artículo 58 del
Reglamento de
En atención a lo
anterior, se deja sin efecto la publicación de
San
José, 16 de junio del 2011.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1244.—Solicitud
Nº 35551.—C-4300.—(IN2011046718).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000008-5101 (Aviso Nº 4)
Set de diálisis
peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa
de 2000 cc al 1.5% de concentración de
Dextrosa y set
de diálisis peritoneal
domiciliar, según sistema de bolsa
de 2000 cc al 4.25% de concentración de
Dextrosa
Se
informa de manera formal, a los interesados en participar en el concurso antes
mencionado, que se encuentran a disposición, en la fotocopiadora,
ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde, las nuevas versiones
de las Fichas Técnicas que rigen para el presente concurso; a las cuales
se les modificó lo referente a la esterilidad de los productos, dicha
modificación ya se había comunicado en aviso Nº 3, publicado
en
Además en
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 16 de junio de 2011.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44598.—C-11720.—(IN2011046632).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE
TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000004-1150
(Aviso Nº 1)
Adquisición e
implementación
de la nueva plataforma de antivirus institucional
Se
informa a los interesados, que se han realizado modificaciones al capítulo
1, segunda parte del cartel de la licitación mencionada, las cuales
pueden ser adquiridas en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial,
edificio anexo, Lic. Genaro Valverde Marín, costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7) costo aproximado de la copia
¢25,00.
Demás condiciones
del cartel se mantienen invariables. Ver mayores detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 16 de junio del 2011.—Subárea
Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.— (IN2011046702).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2101
Concepto de reactivos varios para la
determinación de
citamegalovirus, rubeola, toxoplasma, homocisteina
A la vez se comunica que
se amplía el plazo para la recepción de ofertas para el
día 30 de junio de
San
José, 16 de junio del 2011.—Subárea
Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez V.—1 vez.—(IN2011046717).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
I.—El Consejo Directivo del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que le otorgan
II.—En
III.—Existe
una recomendación de
Reforma al artículo
5 del Reglamento para la facilitación
de refrigerio en el Consejo Directivo del PIMA
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 5 del Reglamento para la
facilitación de refrigerio en el Consejo Directivo del PIMA para que en
adelante diga:
Artículo
5º—Cuando se de una sesión extraordinaria fuera del recinto
designado para las sesiones por existir algún asunto de interés
público, político, social o comercial para el PIMA, podrán
los participantes a la sesión recibir tal beneficio bajo los
parámetros del artículo 3 del presente Reglamento, todo sin
perjuicio del derecho a viáticos que gozan los funcionarios
públicos.
En caso de existir un
invitado especial, tales como altos jerarcas de las instituciones
gubernamentales, delegados diplomáticos, miembros de
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación
José
Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal.—1
vez.—(IN2011044871).
REGLAMENTO
DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.—
1. Número
de sesión.
2. Fecha en que se va a realizar la sesión.
3. Hora en que empezará la sesión.
4. Lista de los asuntos a considerar.
El orden del día de una sesión ordinaria de junta
directiva, contendrá al menos los siguientes puntos:
• Aprobación
de actas de sesiones anteriores.
• Correspondencia.
• Asuntos de la presidencia y de los señores
directores.
• Asuntos del asesor legal de la junta directiva.
• Asuntos presentados por
• Seguimiento de asuntos especiales, cuando los
hubiere.
• Asuntos presentados por la administración.
• Informe de comisiones.
Cada director contará con cinco minutos para hacer sus
exposiciones; en aquellos casos en que el director quiera utilizar más
de ese tiempo, debe comunicarlo previamente para que el tema se incluya en la
agenda.
• La
correspondencia para conocimiento de la junta directiva será clasificada
así:
• Notas
de correspondencia dirigidas a la junta directiva, que requieran
resolución mediante acuerdo.
• Notas
de correspondencia dirigidas a la junta directiva que solo requieren acuse de
recibo.
• Copia
de correspondencia cursada a otros organismos o dependencias que no requieren
acuerdos de
También se da por actualizado el Reglamento de Junta Directiva.
10 de junio del 2011.—Lic. Ericka
Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 37293.—O. C.
29-2011.—C-18020.—(IN2011044955).
Acuerdo del Consejo
Directivo Artículo 4 de la sesión 5951 del 7 de junio del 2011,
se aprobaron las siguientes Reformas al Reglamento Interno de
Contratación Administrativa y Reglamento de
REFORMAS AL REGLAMENTO
INTERNO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
Artículo
4º—Además de las competencias indicadas en los
artículos 197 al 200 del Reglamento a
1) Integrar
y mantener actualizado el Programa de Adquisiciones que deberá
divulgarse en la página web de
2) Consolidar
las adquisiciones de las diferentes dependencias, en casos de compras que
pueden representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos
iguales o similares, de uso común y continuo, para lo cual, cada dependencia
involucrada en el Programa de Adquisiciones mantendrá el administrador
del contrato para la parte que le corresponda y atenderá las
recomendaciones procedimentales que le indique
3) Emitir
mediante circulares los requisitos y procedimientos a cumplir en
relación con el Programa de Adquisiciones.
4) Recibir
y custodiar todos los documentos originales que conformen el Registro de
Proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e
informáticos necesarios, para que éste funcione
óptimamente.
5) Verificar
que el procedimiento de contratación administrativa a seguir, es
conforme con la normativa vigente, para lo cual se podrá asesorar con
6) Coordinar
junto con la dependencia técnica involucrada todo el procedimiento
relativo a las audiencias previas al cartel y en el caso de audiencias
presenciales, asignar a un funcionario para que asista a la audiencia y
levantar el acta correspondiente.
7) Revisar,
publicar o comunicar los carteles o pliegos de condiciones y verificar que
dichas contrataciones estén incluidas en el Programa de Adquisiciones.
8) Publicar
en la página web que
9) Recibir
las ofertas y proceder a su apertura, haciendo constar en el acta respectiva
las principales incidencias.
10) Verificar
el día de la apertura de las ofertas en la página
electrónica de
11) Remitir
a las instancias respectivas para su evaluación, las ofertas recibidas
en cada proceso.
12) Adjudicar
las contrataciones directas de escasa cuantía, así como aquellas
otras que hayan sido delegadas por el Consejo Directivo o
13) Custodiar,
mantener foliado y actualizado el expediente administrativo de las
contrataciones y demás procedimientos que realice el ICE, en estricto
orden cronológico de recepción de documentos.
14) Comunicar
y coordinar con el CCA respectivo y
15) Garantizar
que los sistemas para el reajuste y actualización de precios sean
incluidos en los diferentes carteles de las contrataciones, en total apego a lo
establecido por
16) Servir
de enlace oficial en las gestiones que deban realizarse con
17) Llevar
un registro de inhabilitaciones de proveedores en la página Web que
utilice
18) Coordinar
con
19) La
recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos,
retenciones y franquicias tributarias, arancelarias y fiscalización del
tráfico internacional, de todas las mercancías del ICE, ya sean
extranjeras, nacionales o nacionalizadas, en los regímenes aduaneros
definitivos y temporales.
20) Coordinar
con el AC y el CCA para mantener a derecho en todos sus términos, las
Garantías de Participación y Cumplimiento, así como la
ejecución o devolución de las garantías, según lo
establecido en la normativa vigente.
21) Instruir,
a solicitud de las dependencias del ICE, los procesos de cobro de multas,
recursos, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos
sancionatorios (apercibimientos e inhabilitaciones), reclamos y cobros
administrativos, contrataciones irregulares, así como nulidades
absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación
administrativa. Asimismo, deberá elevar a
22) Verificar,
controlar e informar a las instancias correspondientes el estado de
cumplimiento de los plazos definidos por
23) Dirigir los procedimientos de donaciones y emitir
las recomendaciones que correspondan, para lo cual levantará el
expediente respectivo. En caso de que no cumplan los requisitos legales o
técnicos,
24) Dirigir
los procedimientos y coordinar con la dependencia promotora los remates y
subastas que promueva
25) Promover
la utilización de medios electrónicos y digitales en los
procedimientos de compra, aplicando para esos efectos el sistema Mer-link y por
ende su Reglamento.
26) Velar
por la efectiva y correcta notificación a los contratistas de los actos
administrativos dictados tanto por ella misma, como por otras instancias de
27) Establecer
los mecanismos de desempate para seleccionar a la oferta ganadora en caso de
empate entre dos o más ofertas calificadas, cuando el cartel no haya
fijado términos de desempate.
28) Emitir
certificaciones sobre los expedientes que custodia
29) Aprobar,
en coordinación con
30) Registrar
los trámites de contratación para cumplir con los requisitos de
31) Confeccionar
las órdenes de compra y de servicios.
32) Solicitar
a las dependencias la subsanación de omisión de requisitos
internos, vistos buenos o autorizaciones en cualquier momento del procedimiento
en que se detecten dichas omisiones.
33) Aplicar
las sanciones de apercibimiento y/o inhabilitación, dictar las
resoluciones de rescisión y resolución contractual,
ejecución de garantías, reclamos y cobros administrativos, entre
otros. Serán el Director y/o Subdirector de
34) Subsanar
de oficio errores materiales que se presenten en la documentación que se
genere en los procedimientos de contratación administrativa.
Artículo
9º—Funcionarios nombrados por
El
nombramiento de cada AC y los medios para ser localizado, así como su
remoción deberán constar en el expediente de la respectiva
contratación. Será requisito indispensable para la validez del
nombramiento que quien nombra al AC, notifique al funcionario designado.
Cuando se requiera cubrir
una ausencia temporal del AC, la dependencia correspondiente lo deberá
comunicar a
Asimismo, será
responsabilidad del jefe de División, Director de UEN, Técnico o
Administrativo acreditar en el expediente administrativo el cambio de
administrador de contrato, mediante carta con copia al nuevo AC nombrado, así
como al saliente.
El AC deberá
cumplir con el perfil establecido para dicho nombramiento y preferiblemente
para la contratación que le corresponderá administrar.
El AC ejercerá,
entre otras, las siguientes funciones:
1) Preparar
en conjunto con los técnicos correspondientes, la documentación y
las solicitudes pertinentes en los trámites de contratación
administrativa y remitírsela al CCA para el trámite que
corresponda.
2) Atender
cualquier consulta técnica que surgiera durante el proceso de una
contratación bajo su cargo y remitírsela al CCA para el
trámite que corresponda.
3) Participar
en el proceso de análisis, valoración de ofertas y
recomendación de adjudicación.
4) Preparar,
con la asesoría del CCA, el borrador de contrato, borradores de acuerdo,
convenios y cualquier otro documento, para ser remitidos a
5) Velar
por la correcta ejecución de los contratos que se les asigne, respetando
para ello cada una de las etapas establecidas para los procedimientos de
contratación. Asimismo, será responsable de la recepción y
aceptación de los bienes y servicios dentro de los plazos y condiciones
establecidas, así como gestionar y aprobar los pagos.
6) Coordinar
y preparar lo necesario para estimar los daños y perjuicios que se deben
calcular para la ejecución de la garantía de participación
o cumplimiento y remitírsela al CCA para el trámite que
corresponda.
7) Elaborar
y remitir al CCA la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, y
solicitar al CCA realizar el trámite ante Proveeduría para la
ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías,
contrataciones irregulares, cobros y reclamos administrativos, prórrogas
y sanciones a los contratistas hasta la rescisión y resolución contractual,
si se diera el caso.
8) Realizar
informes de avance de ejecución de los contratos, según se
establezca en el cronograma respectivo, cuya copia deberá constar en el
expediente respectivo. El informe deberá estar dirigido a la jefatura
inmediata del AC.
9) Preparar,
en coordinación con cualquier otra área que se requiera, el
informe final o el contrato de finiquito cuando proceda y gestionar la firma y
remitirlo al CCA para su trámite ante
10) Entregar
al CCA todos los documentos oficiales que se generen a lo interno de su dependencia
o los que reciba del contratista en torno a una contratación
específica, a fin de que los remita a
11) Incorporar
el requerimiento de desglose de la estructura del precio de la oferta en los
carteles, cuando así se requiera, en cumplimiento del Reglamento a
12) Levantar
minutas de las reuniones sostenidas con el oferente o con el contratista,
según corresponda y las entregará al CCA a fin de que proceda a
su envío a
13) Velar
por que toda compra de materiales y equipo que se pretenda tramitar, no
esté en existencia en los almacenes de
14) Verificar
que el contratista se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero
patronales de los proveedores, cuando corresponda y remitir dicho documento al
expediente administrativo de la contratación respectiva que custodia
15) Participar
en aquellas audiencias previas para la confección del cartel que se
realicen.
16) Cumplir
con los lineamientos establecidos en
Artículo
15.—El CCA en conjunto con el Director de UEN, Director Administrativo,
Director Técnico, jefe de División o la jefatura del Área
adscrita a
Con la aprobación
del Programa de Adquisiciones, quedarán autorizados los inicios de
trámite de los procesos incluidos en dicho programa y listado, sin
detrimento de los requisitos que se deban cumplir para la debida publicación
de los mismos y que serán verificados por
Para la estimación
del monto del contrato, de las licitaciones o contrataciones a tramitar, no se
tomaran en cuenta las posibles prórrogas u opciones de compra, dado que
estas son meras expectativas que pueden o no darse.
Todos aquellos proyectos
de inversión superiores al tope que defina el Consejo Directivo,
requerirán de previo a la publicación del cartel, la
autorización de dicho Órgano Colegiado. Para el trámite
correspondiente deberán aportarse los siguientes requisitos:
a) Responsable
que realizó el estudio y aprobación de
b) Relación
y justificación de la compra, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo, Planes Institucionales, Planes Sectoriales, Planes de
c) Comparación
de las opciones de previo a tomar la decisión:
a. Descripción
detallada de las opciones donde se analicen las ventajas y desventajas de cada
uno.
b. Selección
de la opción que se considere más conveniente a los intereses
institucionales.
d) Evaluación
de la opción seleccionada:
a. Estudio
técnico-administrativo.
b. Evaluación
de la viabilidad jurídica en caso de que se proyecte realizar una
contratación directa de excepción (Estudio de mercado).
c. Estudio
Ambiental (en los casos en que proceda como desarrollo de proyectos de
electricidad).
d. Estudio
Social (en los casos en que corresponda).
e. Estudio
Económico-financiero. El dictamen debe contar con el visto bueno de
e) Análisis
de riesgo o factores críticos de riesgo de la alternativa.
f) Conclusiones
y recomendaciones. En esta sección se debe hacer un análisis que
incluya las diferentes variables de los estudios realizados.
g) Cronograma
de tareas a realizar, así como los responsables de cada una de ellas.
h) Procedimiento
de compra escogido y su justificación. Se debe justificar, sobre todo en
los casos que se opte por una contratación directa, detallando las
razones que justifican el no hacer un procedimiento de participación
pública.
i) Nombre
del administrador del contrato.
j) En
caso de que para la evaluación de la contratación no aplique la
presentación de algunos de los puntos mencionados, se debe hacer una
justificación en la presentación ante el Consejo Directivo,
explicando el por qué, para este caso en particular, no aplica el
cumplimiento de dichos puntos.
k) Cuando
la compra sea parte de un proyecto o programa, para sustentar cada
contratación se utilizarán los estudios realizados para el
proyecto del que forma parte. Las compras particulares asociadas a un proyecto
o programa aprobado por el Consejo Directivo, no deberán someterse de
nuevo a aprobación, aunque esa compra supere el tope definido por dicho
Órgano.
Todos
los documentos donde consten los estudios antes mencionados se deberán
incorporar al expediente respectivo. Se exceptúa de la presente
disposición aquellas necesidades de inversión urgentes de
proyectos en competencia, en cuyo caso se consignará en el expediente
correspondiente la justificación suscrita por el Gerente respectivo.
Asimismo, se completará a posteriori la documentación y
requisitos necesarios según lo dispuesto por
Artículo
40.—Para la adquisición de los bienes y servicios, se podrá
utilizar la modalidad de entrega según demanda, según lo
dispuesto en los artículos 132 y 133 del Reglamento al Título II
de
Se entiende por
contratación según demanda aquella modalidad en la que
De utilizarse esta
modalidad deberán respetarse las siguientes condiciones:
a) Plazo:
Estos contratos son normalmente por plazos de un año y prorrogables
hasta por cinco años, con un máximo de seis años.
b) Para
escoger el tipo de procedimiento a desarrollar, se deberá hacer un
estimado del consumo a realizar para el primer año (en caso de que la
duración del contrato sea anual y prorrogable) por el precio unitario
estimado, según estudio que se haga al respecto. El total obtenido establece
lo que tentativamente se va a gastar en el primer año y paralelamente
define el tipo de procedimiento a aplicar.
En el caso de contrataciones directas de escasa
cuantía y licitaciones abreviadas, las compras durante el año del
contrato no pueden superar el tope máximo del procedimiento más
un 30 % que establece el artículo 21 del Reglamento al Título II
de
En el caso de que la estimación futura de
la demanda sea de difícil cálculo o no se tengan datos o
referencias para estimar el consumo, se debe hacer la contratación de
cuantía inestimable, con lo cual el procedimiento de adquisición
será por licitación pública, según el
artículo 75 del Reglamento al Título II de
Las cotizaciones se
harán por precios unitarios.
c) Adjudicación
En este tipo de contratación, para efectos
de adjudicación se deberán tomar en cuenta los precios unitarios
menores (puede ser el precio promedio de todos los artículos de la
partida o individualmente). Los precios unitarios menores que se van a
adjudicar se multiplican por las cantidades de consumo estimadas para el primer
año, y ese monto consistiría el presupuesto estimado a gastar (o
presupuesto reservado), que serviría de base para definir la competencia
interna para adjudicar y el monto que llevaría la orden de compra. En el
caso de las contrataciones de cuantía inestimable le corresponde a
De darse una ampliación sobre la cantidad
estimada o por inclusión de bienes similares con un máximo del
100%, la determinación del órgano competente para dictar el acto
será el resultado de la sumatoria del presupuesto adjudicado en la orden
de compra inicial más las modificaciones.
d) Recursos
En el caso de que el procedimiento sea de
licitación abreviada, el recurso de objeción y de revocatoria se
presenta ante
e) Refrendo-Aprobación
Interna
Para las contrataciones directas que superen el
tope máximo autorizado y las licitaciones abreviadas, se emitirá
la aprobación interna por parte de
Las licitaciones públicas requerirán
refrendo contralor, según el artículo 29 de
f) Especies
fiscales
Para el pago de timbres se considerará lo
siguiente:
f.1) En
caso de contratos estimados en el primer año, se pagarán las
especies fiscales proporcionales a dicho monto estimatorio. Si el monto de los
pedidos llega a sobrepasar el monto estimatorio indicado, se le
requerirá al contratista el pago de las especies fiscales proporcionales
a la diferencia cuantitativa.
f.2) Para
la formalización del contrato de cuantía inestimable, se
pagará la suma, prevista para contratos de cuantía inestimable en
el Código Fiscal, artículo 243. Así, proporcionalmente a
cada uno de los pedidos se le requerirá al contratista el pago de las
especies fiscales equivalentes a dicho pedido.
g) Presupuesto
Por cada compra periódica realizada, se
hace una orden de pago hasta agotar el monto establecido en la orden de compra.
En caso de que durante el año (siguiendo con el supuesto de contratos
anuales y prorrogables), se agote la partida presupuestaria,
En los contratos según demanda no son
posibles las modificaciones contractuales establecidas en los artículos
178 y 179 del Reglamento al Título II de
h) Prórrogas
a contratos
En el caso de prórrogas a contratos
según demanda, será requisito indispensable, previo a darse la
prórroga, cumplir con lo siguiente:
h.1) Todas
aquellas contrataciones bajo la modalidad de contrato de suministros con
entregas según demanda realizadas al amparo del artículo 133 del
Reglamento al Título II de
h.2) Igualmente
se deben practicar revisiones periódicas de los precios, sea en aumento
o disminución, según lo establecido en el respectivo cartel o en
cualquier momento en que se detecte una variación sustancial de precios
en el mercado, para lo cual no debe ser una simple solicitud de cotizaciones a
los competidores del contratista vigente, sino una investigación
mediante un estudio exhaustivo, para la determinación de dichos precios
de mercado.
h.3) Los
documentos relacionados con dichos estudios formarán parte del
expediente administrativo que mantiene en custodia
Artículo
45.—Para cada una de las contrataciones directas
indicadas anteriormente,
a) Acuerdos
celebrados con Empresas Estatales, Estados y Sujetos de Derecho Internacional
Público (art.110 del Reglamento a
b) Para
la actividad contractual desarrollada entre sujetos de derecho público
nacionales o internacionales (art.111 del Reglamento a
c) Para
las contrataciones de Oferente Único (art.112 a. del Reglamento a
d) Para
bienes, obras o servicios complejos o especializados (art.112 b. del Reglamento
a
e) Bienes
o servicios artísticos o intelectuales (art.112 c. del Reglamento a
f) Para
la contratación de medios de comunicación social (art.112 d. del
Reglamento a
g) Para
las suscripciones y compra de material bibliográfico, incluidas bases de
datos (art.112 e. del Reglamento a
h) Para
los servicios de capacitación de aquellos casos en que la
contratación que promueve
i) Para
la atención urgente de gestiones legales y judiciales (art.112 g. del
Reglamento a
j) Para
la contratación de reparaciones indeterminadas (art.112 h. del Reglamento
a
k) Para
los objetos que requieren seguridades calificadas (art.112 i. del Reglamento a
l) Para
la contratación de interés manifiesto de colaborar con
m) Para el
arrendamiento o compra de bienes únicos (art. 112 k. del Reglamento a
En todo caso el precio máximo a pagar
será el que defina el Proceso de Avalúos que acredite la
razonabilidad del precio del alquiler pretendido. Si se requiere arrendar un
inmueble que está por construirse o en proceso de construcción,
se deberá aportar una valoración preliminar de referencia del
Proceso de Avalúos, que incluya área arrendable estimada y
proyección de acabados y condiciones constructivas a ese momento, y
acreditar además, que dicho inmueble es el que conviene a los intereses
institucionales o comerciales. El alquiler de inmuebles necesarios para la
venta de los servicios que brinda el ICE, se regirá por el Procedimiento
especial de arriendo de inmuebles para sitios comerciales del ICE aprobado por
n) Para los
casos de situación imprevisible (art.112 l. del Reglamento a
o) Para
la contratación de Servicios de Arbitraje o Conciliación (art.112
n. del Reglamento a
p) Para
las asesorías a Auditorías Internas (art.112 p. del Reglamento a
q) Para
los Procedimientos de Seguridad, Urgencia, Emergencia u Oportunidad (art.112 q.
del Reglamento a
r) Para
productos compatibles o normalizados (art.112 r. del Reglamento a
s) Bienes
y servicios cuyos potenciales oferentes sean identificables (art.112 t. del
Reglamento a
t) Para
la contratación de bienes y servicios en el extranjero (art.114 del
Reglamento a
u) Exclusión
por instrumentos internacionales (art.115 del Reglamento a
Artículo
48.—Se consideran excluidas de los procedimientos de contratación
administrativa y fuera del alcance de su normativa regulatoria, las siguientes
actividades económico-financieras: Derivados financieros, seguros,
fideicomisos, créditos documentarios, emisión de
garantías, coberturas de riesgo, líneas de crédito,
transacciones de valores, selección de puestos de bolsa, agentes
estructuradores de títulos (incluyendo las transacciones que tengan que
hacer para cumplir con el objetivo perseguido), evaluaciones de riesgo y
demás instrumentos financieros. No obstante lo anterior, la parte
interesada deberá someter estos casos a aprobación del
órgano competente de acuerdo al monto, sin que deban tramitarse a través
de
Artículo 51.—Para la contratación de arrendamientos de
bienes inmuebles con o sin opción de compra,
En este tipo de
contrataciones deberá respetarse
En los casos en los que
aplique la excepción del 112 inciso k del Reglamento a
a.
b. Una
vez determinada la conveniencia, técnica y financiera, para el
arrendamiento o compra del inmueble,
c. En caso
necesario
d. Una
vez determinadas las condiciones del contrato,
El propietario del bien inmueble no deberá
rendir garantía de cumplimiento y en lo concerniente al aumento de la
renta o precio, se aplicará lo dispuesto en
Artículo
53.—La prórroga en el plazo de ejecución
contractual o al plazo de entrega deberá ser aprobada por el mismo
órgano que adjudicó, de acuerdo con la cuantía del
negocio. En aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales
adjudicadas por
El
contratista planteará la solicitud respectiva ante
Aquellas prórrogas
que por su competencia deben ser aprobadas por las Gerencias deberán
contar con el dictamen legal.
Artículo
109.—
Para el caso de las
multas, cláusulas penales o cobros contemplados en los carteles y
originados en contrataciones realizadas mediante los Registros de Elegibles,
será
3. Aprobar
la modificación de los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento de
Reformas al Reglamento
de
de Adquisiciones Corporativa
Artículo 1
En el caso del ICE
tendrá competencia para aprobar donaciones.
Asimismo, en el caso del
ICE, tendrá la competencia para aprobar líneas de crédito
de corto plazo (un año) y mediano plazo (hasta cinco años) para
apertura y refinanciamiento de cartas de crédito, emisión de
garantías y financiamiento de capital de trabajo.
De igual forma, en el
caso del ICE, siempre y cuando el monto no sobrepase los 20 000 000 USD,
tendrá la competencia para aprobar seguros asociados con bienes muebles
e inmuebles institucionales, derivados financieros requeridos en la
implementación de la estrategia de cobertura de riesgos financieros de
los portafolios de activos y pasivos del ICE, créditos de proveedores
como instrumento de financiamiento para las diferentes modalidades de
contratación cuando así se requiera, así como otras
figuras o instrumentos financieros que permitan obtener recursos a
través de entidades financieras nacionales e internacionales, mercado de
capitales y suplidores de bienes y servicios, necesarios para la eficiente
ejecución de las actividades de operación e inversión del
ICE.
Las pólizas de
reaseguro contra todo daño físico directo (Póliza U 500)
cuando su prima sobrepase los 20 000 000 USD, deben ser aprobadas
únicamente por el Consejo Directivo.
El Superior
Jerárquico de
Artículo 2
El Gerente General del
ICE actuará como presidente de
Cuando un miembro de
Los asuntos relacionados
con las áreas adscritas a
Fungirá como
asesor legal el Director (a) de
Artículo 3
Son
deberes de
1. Ejecutar
los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda
índole, incluyendo las adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de
adjudicación.
2. En
el caso del ICE, la aprobación de temas financieros y de seguros,
según lo establecido en el artículo 1 de este Reglamento.
3. Resolver,
para el caso del ICE, los procesos de donaciones según los topes
definidos por el Consejo Directivo.
4. Proponer
al Consejo Directivo modificaciones al presente Reglamento, así como al
de Donaciones.
5. Proponer
cambios en la normativa interna de compras del ICE y sus empresas y aprobar los
procedimientos internos que regulen el funcionamiento de
6. Resolver
cualquier gestión sobre contrataciones del ICE aprobadas por el Consejo
Directivo que no se le hayan delegado a otro órgano de
7. Aprobar
o improbar los diferentes asuntos que constituyen
8. Contar
con un Sistema de Control Interno de aplicación obligatoria para cada
uno de sus miembros.
9. Cualquier
otra que en razón de su naturaleza le corresponda.
Transitorio I: Se deroga.
San
José, 14 de junio del 2011.—Luis
Acuña Rodríguez, Licitaciones, Proveeduría
Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº
40672.—C-373520.—(IN2011045754).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
En sesión ordinaria Nº 99, celebrada el 24 de mayo del
2011, por el Concejo Municipal de Puriscal, acuerdo Nº 010-099-2011, se
acordó aprobar el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
DE ACERAS DEL CANTÓN
DE PURISCAL
CAPÍTULO
I
Alcances
y definiciones
Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El
presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis
y 76 ter del Código Municipal, referido a aceras y leyes conexas.
Artículo
2º—Definiciones y siglas:
Acera: Franja de terreno de la
vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende
desde la línea de propiedad hasta la línea externa del
cordón y caño.
Bien
inmueble: Es
todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que
allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro
Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo
individualice.
Calle: Vía publica destinada
al tránsito de vehículos.
Calzada: Franja comprendida entre el
cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.
Cordón
y caño:
Sistema para evacuación de aguas pluviales.
Estacionamientos: Aquellos lugares
públicos o privados, destinados a guardar vehículos.
Franja
verde: Espacio
previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped
o arbustos.
ICAA: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
INTECO: Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica.
Línea
de propiedad:
Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.
Repello: Revestimiento de mortero de
cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos
o de protección.
Predio: Terreno o bien inmueble.
Propietario: Persona física o
jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura
pública.
CAPÍTULO
II
Deberes
y derechos de los munícipes
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o
poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el
cantón de Puriscal todos los estipulados en los artículos 75, 76,
76 bis y 76 ter del Código Municipal y sus normas conexas.
Artículo
4º—
Artículo
5º—Corresponde al Proceso de Desarrollo y Control Urbano atender,
gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las
quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para
lo cual, deberá coordinar con las dependencias municipales correspondientes.
Artículo
6º—
Artículo
7º—De previo a la efectiva prestación del servicio
respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la
omisión correspondiente,
Una vez
transcurrido el plazo correspondiente,
En caso
de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá
solicitarla a
Por los
trabajos ejecutados,
Artículo
8º—Será responsabilidad directa del propietario o
copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u
obras previstos por
Artículo
9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el
artículo 75 del Código Municipal,
Artículo
10.—Cualquier obra que se realice deberá
cumplir con los lineamientos establecidos en
CAPÍTULO
III
Construcción
de aceras
Artículo 11.—Con el fin de propiciar
el desarrollo del Cantón de Puriscal,
Artículo
12.—
No se
permiten obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos
de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de
construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a
Artículo
13.—Especificaciones para la
construcción de aceras. En cualquier caso, previo a la
construcción de la obra, el interesado deberá consultar el
diseño a
a) Materiales. En la
reconstrucción o construcción de aceras se usará
únicamente material antiderrapante de concreto cepillado. No se permite
ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no
contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá
su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada
o ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente
Reglamento. Para todos los casos,
b) El ancho de la acera lo establecerá
c) La pendiente transversal de la acera tendrá como
mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida
por el profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.
d) Las aceras deberán tener una altura de
e) La construcción de aceras se realizará mediante
losas de concreto, en paños de
f) Para el acabado de la acera no se permitirá el
uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda
realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado
y vibrado, la terminación se hará usando un codal y una llaneta,
dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales.
Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del
concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas
duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a
borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de
g) Las cajas, los registros, medidores del ICAA o cualquier otro
dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel
final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.
h) No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las
aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una
rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al
10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.
i) En el caso de ser necesaria la ubicación de
parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas
pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a
j) Los accesos a los predios deben respetar la continuidad
de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al
de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la
pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la
longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la
parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se
construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando
exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa
con una longitud máxima de
k) Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los
recorridos urbanos, en las esquina de todas las aceras deberán
construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la
acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de
l) Las franjas verdes solo se permitirán en aceras
con un ancho igual o superior a
m) El diámetro para conformar el arco de las esquinas
deberá tener la menor longitud posible.
Artículo 14.—Colocación
de señalamiento táctil. Para garantizar el recorrido urbano
accesible, especialmente para las personas con una reducción visual
parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar
losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE
03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.
CAPÍTULO
IV
Elementos
circundantes
Artículo 15.—No se permite el
estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que
existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá
separar físicamente la acera del parqueo.
Artículo
16.—Canoas y bajantes. Toda
edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos
necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán
evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse
bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán
desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta
situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños
deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se
permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en
construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared
más de
Artículo
17.—Señales y salientes. Toda
señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una
altura mínima de
Artículo
18.—Los propietarios de bienes inmuebles donde
no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la
línea de propiedad de no menos de
Artículo
19.—Cuando cualquier persona física,
institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de
sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía
pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá
solicitar el permiso correspondiente a
CAPÍTULO
V
Destinos
de los recursos generados por motivo
de la aplicación de este
Reglamento
Artículo 20.—Los montos anuales recaudados por motivo de
construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones
establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán
separados en la liquidación presupuestaria como un fondo
específico para la aplicación de este Reglamento.
Artículo
21.—El costo por m2 de
demolición y construcción de acera será de 48 433,27
colones. Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten
los costos operativos y administrativos de
CAPÍTULO
VI
Derogatorias
Artículo 22.—Este Reglamento
deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y
se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
transitorias
Artículo 23.—Transitorio I.
A partir de la publicación de este Reglamento se otorgará un mes
calendario para que los poseedores de bienes inmuebles realicen las obras
correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente
Reglamento.
Artículo
24.—Este Reglamento rige a partir de su
ratificación.
Puriscal, 31 de mayo del 2011.—Shirley
Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—Marta Murillo Arias, Secretaria
del Alcalde.—1 vez.—(IN2011044467).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DE LOS
CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL
DEL CANTÓN DE CARTAGO
En consonancia con lo establecido en el Artículo 43 del
Código Municipal y en virtud del acuerdo contenido en el artículo
4 del acta 80-11, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de
Cartago el día 07 de junio del 2011, se somete a consulta pública
no vinculante Proyecto DE Reglamento para Regular el Funcionamiento y
Operación de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón
de Cartago, que se regirá por las siguientes consideraciones y normas:
Considerando:
1º—Que
2º—Que
es creciente la incorporación de la mujer en el mercado laboral, tanto
de madres solteras, viudas, divorciadas o que por cualquier otra
situación, son jefas de hogar o en su defecto cooperan con su pareja en
el ingreso económico familiar.
3º—Que
este fenómeno ha venido a cambiar las estructuras tradicionales de la familia
que demandan del desarrollo de una estrategia de parte del Estado y de la
sociedad que contribuyan a facilitar su efectiva incorporación en los
procesos sociales y económicos que el contexto actual demanda.
4º—Que
toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a
disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas
podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a
aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición,
drogadicción, prostitución entre otros fenómenos que
incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
5º—Que
de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de
6°—Que
las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez
son más la cantidad de niños y niñas que son agredidos y
que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a
desarrollar, según el artículo 5.- del Código Municipal,
debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades
específicas en cada cantón respondiendo a problemáticas
específicas propias de su realidad.
7º—Que
8º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y
43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se
regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI), los cuales son concebidos con la finalidad de
establecer centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas,
cuyas madres y/ o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o
estén incorporadas en el sistema de educación formal o informal.
Los
CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que propende a hacer
realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo
Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés,
participación e intervención interinstitucional, en el que
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se
determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer.
Esa población debe provenir de las comunidades y zonas aledañas
al lugar en el que se establezcan los CECUDI y será seleccionada
utilizando criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto
Mixto de Ayuda Social.
Adicionalmente,
se considerará que la población provenga de hogares donde los
padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad
productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo
formal o informal; de familias que se ubican en los niveles uno y dos de
pobreza, en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, según los
parámetros del IMAS y del Ministerio de Salud; que exista interés
real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en
capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a
mejorar las relaciones padres e hijos, y el bienestar general de sus hijos y
familia. Igualmente podrán ser aceptados niños o niñas con
una condición económica de clase media o alta que requieran del
servicio. Para lo cual
Artículo
3º—Existencia de Aceptación para el Ingreso: Para
tener por debidamente admitido a un menor en un CECUDI, habiéndose
cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá
manifestación escrita de conformidad que realicen los padres o
responsables, mediante documento que deberán presentar en
Artículo
4º—Régimen de recepción y entrega del niño o
niña: Será obligado presentar la identificación o
hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento de entregar
el menor en el CECUDI como al momento en que se presente para llevárselo
para su casa. Lo anterior aplica también respecto de los casos en que se
autorice a un tercero a entregar o a retirar al menor, y además
deberá presentar autorización escrita de los padres o representes
del menor, adjuntando la copia del documento de identificación.
Artículo
5º—Servicios Mínimos para
Adicionalmente,
podrá incluir servicios de alimentación complementaria y
educación para madres adolescentes y embarazadas, en etapas posteriores
del proyecto y en función de las necesidades de cada CECUDI que se
establezca, y el servicio comprenderá además aspectos
relacionados con la salud, la sana alimentación, la estimulación
precoz, etc.
Artículo
6º—Horario de los CECUDI: El horario de atención para
la población beneficiada será de las 6am a 6pm, de lunes a
viernes. Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean
declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente. En el caso de
madres adolescentes y embarazadas, el horario será de
CAPÍTULO
III
Establecimiento
de los CECUDI
Artículo 7º—Fases Necesarias para el Establecimiento
de los CECUDI: El establecimiento de los CECUDI deberá observar las
siguientes fases:
a) Fase
de anteproyectos y estudios preliminares: En esta fase, se realizan todas
las coordinaciones preliminares para definir aspectos como, viabilidad del
proyecto, ubicación, alcances, presupuesto, fuentes de financiamiento,
instituciones que participan, responsables del proyecto, entre otros aspectos.
Se hace un análisis de los posibles terrenos a utilizar, y se realizan
los estudios de suelo correspondientes. Se coordina la elaboración y
términos en que se van a preparar los convenios e incluye
también, la firma del Convenio que va a regir el proyecto.
También se incluye en esta fase, el
análisis para determinar la forma en que se va a ejecutar el proyecto y
las Instituciones que van a participar en el mismo.
Asimismo, se analizan opciones
para la coordinación Interinstitucional, la forma de administrar el
proyecto, y la figura jurídica para operar.
Para continuar con el proyecto,
se deben elaborar los anteproyectos constructivos más adecuados de
acuerdo a la propiedad y los requerimientos deseados.
b) Fase
de planos constructivos y autorizaciones: La siguiente fase es la
elaboración de los Planos constructivos y especificaciones
técnicas. Estos deben incluir toda la información gráfica
y técnica necesaria para la correcta ejecución de la obra
constructiva e incorporar todos los criterios establecidos en el anteproyecto y
los necesarios para cumplir con la legislación vigente, incluyendo los
principios de diseño universal, y otros formalismos exigidos por las
instituciones encargadas de dar la aprobación a los proyectos de
construcción.
Se elabora también un Presupuesto
Detallado, el cual servirá para tener una estimación más
precisa del costo real de la obra, que ayudará a determinar las
verdaderas necesidades presupuestarias en las etapas posteriores.
Adicionalmente, cuando se cuente
con los planos y especificaciones se puede iniciar la etapa de visados
institucionales previos para la obtención del permiso de
construcción, estos incluyen entre otros, el visado por parte del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el visado del Ministerio de
Salud, el visto bueno de las empresas encargada de suplir los servicios de agua
potable, alcantarillado y electricidad.
Se requiere también de un
presupuesto detallado, para tener la estimación precisa del costo real
de la obra.
c) Fase
de construcción de la obra: Esta fase incluye el levantamiento de la
construcción, la cual deberá contemplar como mínimo una
bodega multiusos, cocina, comedor con salida de emergencias, aulas, servicios
sanitarios -para personas discapacitadas, para el personal, y uno para cada
aula con un baño. Las aulas deberán contar con salida de emergencias
y acceso a la zona de los servicios sanitarios. Además, deberán
contar con oficina para atender a los usuarios y los padres de familia, un
cuarto de pilas, una bodega de alimentos, un lugar para desechos, un
área para zonas verdes y aceras. Adicionalmente, área para juegos
al aire libre drenajes para tanque séptico, retiros obligatorios y pasos
cubiertos, así como que exista posibilidad de crecimiento.
Esta fase comprende también las
labores de supervisión técnica de la obra, con el objeto de verificar
que las indicaciones contenidas en los planos constructivos, así como
las especificaciones técnicas, sean llevadas a cabo. Se realizará
un control periódico del proceso de construcción de las obras, en
sus aspectos técnicos, de acuerdo con las especificaciones
técnicas del proyecto y sus planos constructivos. Estas labores
serán realizadas por el ingeniero municipal quien deberá revisar,
que la cantidad de trabajo llevado a cabo por la empresa constructora se ajuste
al cronograma de actividades del proyecto, donde destacará la calidad de
los trabajos, uso de procesos constructivos modernos que garanticen la
obtención de un producto de calidad.
También el Ingeniero del
IMAS, fiscalizara los trabajos constructivos para verificar el avance del
proyecto y para garantizar la calidad del mismo.
d) Fase
de implementación y operación. Consiste en la
preparación paralela a la fase constructiva, para poner en
funcionamiento el centro. Esta fase será desarrollada en forma paralela
a la fase constructiva. La fase de implementación estará a cargo
de
Esta fase incluye la compra del equipamiento
básico, (cocinas, refrigeradoras, utensilios de cocina, mesas sillas,
alacenas, equipo para oficina, entre otros).
Se preparan los criterios de
selección de los beneficiarios del proyecto y los requisitos para tener
acceso a los servicios.
Se detalla que tipo de
equipamiento básico se requiere y los costos, para la búsqueda
del financiamiento.
Se preparan los perfiles para la
selección del personal que va a atender el Centro, los requisitos, y se
preparan los documentos para el reclutamiento y la selección del recurso
humano.
Artículo 8º—Habilitación para el
establecimiento de los CECUDI: Conforme a
Artículo
9º—Sumisión a la normativa que regula la apertura de
centros como los CECUDI: En el establecimiento de los CECUDI deberán
observarse los requisitos legales específicos para la apertura de un
centro de ese tipo, los cuales se contienen en las Normas para
Artículo
10.—Propiedad de los Inmuebles en los que se
Establecerán los CECUDI: La titularidad de los terrenos
corresponderá a
Artículo
11.—Financiamiento de los CECUDI: Los
CECUDI podrán ser construidos con recursos del Instituto Mixto de Ayuda
Social, previo convenio interinstitucional. Ese convenio podrá ser marco
o específico para cada CECUDI que se establezca en el cantón.
Sin
perjuicio de ello, tanto para la construcción como para la
operación de los CECUDI,
Asimismo,
y como estrategia de sostenibilidad del proyecto, el IMAS brindará apoyo
financiero a las familias para que la población beneficiada pueda
asistir al Centro.
CAPÍTULO
IV
Obligaciones,
deberes, prohibiciones
y derechos de la población
beneficiada
Artículo 12.—Obligaciones de
a) Cumplir
los deberes en los aspectos de formación moral, cívica,
patriótica; intelectual y psicomotora.
b) Asistir con puntualidad al centro.
c) Respetar la dignidad y el honor del resto de la
población beneficiada y del personal que labora en el centro.
d) Practicar y fomentar los principios de igualdad y equidad de
géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.
e) Demostrar respeto a los símbolos patrios y entonar el
Himno Nacional cuando se le indique.
f) Respetar la propiedad privada y pública, dentro y
fuera del Centro.
g) Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y
el respeto a la diversidad.
h) Justificar oportunamente las ausencias o llegadas
tardías.
i) Cuidar los muebles, juegos, útiles escolares y
otros materiales del Centro, así como mantener el orden y la limpieza.
j) Aceptar, con dignidad las sanciones a que se hace
merecedor por las faltas, errores u omisiones en que incurra.
k) Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.
l) Usar correctamente y mantener limpios y aseados los
servicios higiénicos y demás instalaciones del Centro Infantil.
ll) Presentarse debidamente aseados todos los días.
Artículo 13.—Deberes de
a) No
hacer, ni recibir llamadas telefónicas, ni visitas durante su
permanencia dentro del Centro Infantil, a menos que sea un caso grave y
urgente, así valorado y autorizado por
b) Guardar orden y silencio en la formación y
desplazamientos; así como en los distintos sectores del Centro, para
estimular el respeto y evitar molestias a las demás personas.
c) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y
compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona, su familia
y su Centro.
d) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
e) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual
y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada
miembro de la población beneficiada.
Artículo 14.—Prohibiciones.
Está prohibido a la población beneficiada:
a) Hacer
uso de vocabulario inapropiado u ordinario.
b) Llevar al Centro, sin autorización, revistas,
periódicos, radios, valores pecuniarios, fósforos y otros objetos
que perturben o causen daño.
c) Salir del aula o del Centro durante el horario de
estadía sin la autorización correspondiente.
d) Ingresar a otras aulas del Centro sin la autorización
correspondiente.
e) Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y
pisos.
f) Faltar a las normas de cortesía y las buenas
costumbres.
g) Destruir cuadernos, libros y otros materiales.
h) Cualquier tipo de manifestación de agresión
física, psicológica, patrimonial o sexual hacia el personal
docente, administrativo o compañeros (as).
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los
CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la
pedagogía.
b) Recibir una atención y servicios integrales dentro de
un ambiente que le brinde seguridad moral y física.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, así
como recibir ayuda en el aprendizaje y orientación en su vida.
d) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del
personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales
que preste el Centro, previo criterio del o la docente respetiva.
e) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y
creativamente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona.
f) Recibir el apoyo institucional requerido de acuerdo a
sus necesidades.
g) Recibir el respaldo psicológico pertinente, para que
puedan superar problemas propios de su edad.
h) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su
libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
i) Ser informado de las disposiciones que le conciernen
como beneficiado directo del Centro.
j) Presentar con todo respeto cualquier reclamo u
observación que considere conveniente.
k) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad y responsabilidad.
Artículo 16.—Interpretación
y aplicación de las normas de este capítulo: Las anteriores
disposiciones de este capítulo serán interpretadas, aplicadas y
exigidas en función de la edad física y mental de cada integrante
de la población beneficiada.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los representantes
legales de la población
beneficiada
Artículo 17.—Son derechos de los
representantes legales (padres o encargados con facultades legales para ello):
a) Comunicarse
con el personal docente y
b) Estar informados sobre la situación de aprendizaje y de
conducta de sus representados (as).
c) Interponer las objeciones pertinentes, respetando el orden
jerárquico establecido, con
Artículo 18.—Deberes. Los
representantes de la población beneficiada tendrán los siguientes
deberes:
a) Tener
entrevistas el personal técnico en la forma y periodicidad que defina el
Centro, para conocer el progreso y aprovechamiento de representado(a), sin que
el padre, madre o representante, pueda pasar a las aulas durante el horario de
estadía, ni permanecer en las instalaciones sin autorización.
b) Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares,
de acuerdo a los lineamientos que el Centro solicita.
c) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales,
culturales, deportivas y económicas que programe el Centro.
d) Autorizar por escrito la asistencia a las actividades
programadas por el Centro.
e) Justificar por escrito las ausencias o tardanzas, de sus
representados (as) el día de su regreso al Centro.
f) Atender con prontitud las citaciones que le comunique el
Centro.
g) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
h) Aceptar en su totalidad el contenido del presente Reglamento,
como requisito para poder admitir a sus representado(a) en el Centro y
continuar en el mismo.
i) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas
aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y
otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de enseñanza
que llevan sus representados (as).
j) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.
k) Recoger a su representado(a) dentro del horario del Centro.
l) Colaborar con el mantenimiento del Centro. A estos
efectos,
El no cumplimiento de los deberes establecidos en los incisos b) a d),
dará lugar a una llamada de atención verbal por parte del
Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento a lo regulado en los
incisos a), e) al g),i) al l), se impondrá una llamada de
atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los deberes
establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la suspensión
del servicio hasta por un mes. En el supuesto del inciso h) y de continuar las
reincidencia en el incumplimiento de los otros incisos, dará motivo a la
separación o expulsión del Centro al beneficiado, sin perjuicio
de que, en función de la falta, se pongan los autos en conocimiento de
otras autoridades públicas y hasta judiciales para lo de su cargo.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico, administrativo y de servicio
Artículo 19.—El personal
técnico, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las
tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo a
la respectiva descripción de funciones y a lo que indique
Artículo
20.—Deberes de la administración del
Centro: Son deberes de
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el componente
académico desarrollado por el Centro.
c) Desarrollar los componentes
de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su
respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines de
mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación
con
f) Cumplir con las disposiciones académicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de
Educación Pública y Ministerio de Salud.
g) Controlar la disciplina de todo el personal del Centro y velar
porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el
cronograma semanal de actividades, del personal del centro.
h) Modelar una forma de comportamiento y administración,
basada principalmente en valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo
en equipo y espíritu de servicio.
i) Velar por que los beneficiados sujetos a pago se
encuentren al día y en su defecto, porque se aplique el artículo
34 de este reglamento.
j) Conformar el archivo de los expedientes de los
niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
k) Atender a las representantes de los beneficiarios así
como otras personas que visitan el Centro Infantil, previa cita.
l) Planear y llevar a cabo eventos de capacitación
con los representantes de los beneficiarios.
ll) Evaluar al final de cada año, en conjunto con el
personal docente, entre otros posibles actores, el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 21.—Deberes del
personal: Son deberes del personal y asistentes docentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población beneficiada, de forma tal que en todo momento se cumpla el
objeto de los CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de la población
beneficiada al administrador del CECUDI, para coordinar las medidas de
atención en caso que se requiera.
c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento
y progreso de la población beneficiada.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y entretenimiento de la
población beneficiada.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que
le presentan sus superiores, compañeros, población beneficiada o
sus representantes.
i) Asistir a reuniones con superiores y compañeros
con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de
trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales,
útiles y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias
establecidas en el centro y en este reglamento.
l) Brindar la atención especial requerida por la
población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa,
alimentación, vigilancia, entre otros).
ll) Entregar a la salida de la jornada los niños a sus
representantes.
m) Verificar el estado general de las instalaciones físicas del
centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y
ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados,
limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre
otros).
n) Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de
seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras
alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.
ñ) Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la
jornada diaria.
o) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los
requerimientos del Centro.
Artículo 21.—Deberes del
personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de
Artículo
22.—Derechos del personal. En lo
aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el
Código de Trabajo.
CAPÍTULO
VII
Del
régimen disciplinario, asistencia obligatoria y sanciones
Artículo 23.—La asistencia y la
puntualidad son aspectos considerados importantes, por lo que se velará
porque en todo momento tanto la población beneficiada como el personal
del Centro, observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento.
Artículo
24.—En casos de ausencia, por cualquier motivo,
es obligación del representante, presentar oportunamente la
justificación en
Artículo
25.—El beneficiario que no asista al Centro por tres días o
más durante un mismo mes, sin justificación en los
términos del artículo anterior, será objeto de la
sanción prevista en el artículo 27 inciso c) del presente
Reglamento.
Artículo
26.—Cuando el representante, incumpla
injustificadamente en dos ocasiones en el mismo mes calendario, con el horario
establecido por el Centro, como hora límite para recoger a su
representado(a), se le suspenderá el servicio definitivamente. Previamente
Artículo
27.—Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán
el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta, cuando se trate de faltas muy leves (los supuestos
contemplados en los artículos 11 incisos a) al e); g), j) a ll);
artículo 12 incisos a) al c) y e); artículo 13 incisos a), e) y
f)).
b) Amonestación escrita y citación del
representante (los supuestos contemplados en los artículos 11 inciso f)
e i); artículo 12 inciso d) y 13 incisos b) a d), g) a i).
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes (reincidencia –dos veces-, en la comisión de las faltas
contempladas en los incisos anteriores).
d) Separación o Expulsión del Centro en el supuesto
del artículo 26, o cuando exista reincidencia –tres veces- en la
comisión de faltas que impliquen incumplimientos a las normas
estipuladas en los artículos 11, 12 y 13 del reglamento.
CAPÍTULO
VIII
Del
cobro de servicios
Artículo 28.—En casos
calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique,
será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su
condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada en los
términos de este reglamento. En tales supuestos,
Artículo
29.—Para efectos de determinar el precio
público en los términos del artículo anterior, se
establecen tres categorías, las cuales estarán en función
de los ingresos de los representantes legales de los menores. Dichas
categorías son las siguientes:
a) Rango
1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones
mensuales;
b) Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los
doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones
mensuales;
c) Rango 3: Personas con un ingreso que supere los
quinientos un mil colones mensuales.
Los
rangos anteriores se actualizarán automáticamente cada año
en función del índice de precios al consumidor.
Artículo 31.—Para la
fijación de los precios se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) Recabar
la información financiera relevante relacionada con los costos en que
incurre
b) Determinación de los costos anuales a recuperar.
c) Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se
obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el
factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:
a) Factor
de ponderación para el Rango 1 = 1
b) Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5
c) Factor de ponderación para el Rango 3 = 2
d) Cálculo de
Artículo 32.—Dependiendo del
rango en que sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará
el monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la
aplicación del factor de ponderación a
a) Rango
1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar
b) Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de
ponderación) = Monto a pagar
c) Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación)
= Monto a pagar
Los montos a pagar se actualizarán automáticamente cada
año en función del índice de precios al consumidor.
Artículo
33.—El precio determinado por el Concejo
Municipal entrará en vigencia un mes después de su
publicación en el Diario Oficial
Artículo
34.—Para poder disfrutar del servicio, la
mensualidad deberá ser cancelada por el representante dentro de los
primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10
días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para
poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que
existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que
se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará
Artículo
35.—El pago deberá realizarse en las
cajas municipales o en cualquiera de los puntos autorizados por la comuna para
recibir pagos por servicios o precios municipales. El representante
deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a
Artículo
36.—El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría.—1 vez.—O. C.
39328.—C-290720.—(IN2011044972).
Ø Se comunica que la tasa
básica que rige a partir del 02 de junio del 2011 y hasta nuevo aviso
es: 7,50%.
San José, 8 de junio del 2011.—División
Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1
vez.—O. C. 11666.—C-3150.—(IN2011044975).
PROVEEDURÍA
GENERAL
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras
supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0459.—C-9020.—(IN2011045064).
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a
las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº
001-2011.—Solicitud Nº 0456.—C-9020.—(IN2011045065).
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a
las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº
001-2011.—Solicitud Nº 0458.—C-9020.—(IN2011045066).
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a
las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº
001-2011.—Solicitud Nº 0457.—C-9020.—(IN2011045071).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor José Ángel Pérez Sánchez,
cédula tres-trescientos cuarenta y cinco-setecientos treinta y cinco,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local se le
notifica, la resolución administrativa número 98-2011 de las
quince horas cincuenta minutos del dos de junio de dos mil once que dicta cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Arleth Stephanie Pérez
Vargas, ubicándola con sus abuelos maternos por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente. Asimismo se realizan solicitudes a la joven y a su
madre y se remite el expediente al Área Integral para el abordaje
respectivo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante
A Eduger Rodríguez Pineda. Se le
comunica
A quien interese. Se le comunica que en esta
oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma
administrativa, de la persona menor de edad Sherling Gutiérrez
Sandí, así mismo que este despacho ordenó depositarla en
forma administrativa, mediante resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil once. Lo
anterior por tipología de orfandad. Se ordena que la niña
Sherling Gutiérrez Sandí, continúe viviendo en el hogar
recurso familiar de la abuela materna la señora Alicia Argueta
Ramírez. Plazo para interponer el recurso de apelación dos
días hábiles, después de la tercera publicación de
este edicto, en e periódico oficial
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 914-1036-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 16 de mayo de
2011.—Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 35929.—C-21620.—(IN2011044513).
D.E. Nº 915-1109-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16 horas del 16 de mayo
de 2011.—Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 35929.—C-21620.—(IN2011044514).
D.E. Nº
912-729-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 15 horas del 16 de mayo de 2011.—Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 35929.—C-21620.—(IN2011044515).
D.E. Nº 913-782-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas del 16 de
mayo de 2011.—Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo
Agroindustrial de Tierrablanca, R.L. (Coagros R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-782 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 25929.—C-21620.—(IN2011044516).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la propuesta de
Base legal: artículo 30 de
Modelo Automático Propuesto: Con base en el análisis
de la estructura de costos del modelo de ajuste ordinario para la
fijación de tarifas individuales, se concluyó que los rubros de
costos exógenos, que tienen mayor incidencia en las tarifas (los cuales
representan alrededor del 76% de la estructura productiva) son: -Precio del
Diesel: El vigente al día de realización de la audiencia
pública.-Salarios Mínimos Sector Transporte: Chofer,
Chequeador/Despachador, Mecánico -según el decreto de salarios
mínimos vigente al día de realización de la audiencia
pública. -Insumos para Mantenimiento: Se reconocen 8 ítems
de insumos cuyos correspondientes pesos relativos se establecen con base en los
valores de los coeficientes de consumo contemplados en el modelo de ajuste
ordinario: Aceites (motor, caja de cambios y para diferencial), Líquido
para frenos, Grasa, Llanta nueva, Reencauche, y Neumático. Con el fin de
actualizar el precio de los insumos que utilizará
Disparador General: Índice de
actualización de los cuatro componentes de costo anteriores, que pondera
sus variaciones (desde la última fijación general), primero por
su peso relativo promedio en la estructura de costos actualmente utilizada para
las fijaciones ordinarias (modelo de estructura de costos MOPT), y luego por su
valor proporcional con respecto al total de las cuatro variables de costo que
entran en la composición de dicho índice. Como límite o
parámetro de referencia del citado disparador, se aplicará lo
previsto en el artículo 31 de
Estructura de Cálculo: El índice general de
ajuste automático para determinar el valor del disparador tiene la
siguiente formulación matemática:
Para ver imagen
solo en
Dónde: I: Índice
general de ajuste automático para determinar el valor del
disparador. PC1: Precio por litro de diesel (a la
fecha en que se cumple la condición de ajuste automático de la
fórmula). PC0: Precio por litro de diesel
(utilizado en la fijación general inmediata anterior). PPC:
Peso relativo promedio del combustible (dentro de la estructura de costos del
modelo que se utilice para las fijaciones ordinarias). SMT1:
Salario mínimo por jornada ordinaria (a la fecha en que se cumple la
condición de ajuste automático de la fórmula). SMT0:
Salario mínimo por jornada ordinaria (utilizado en la fijación
general inmediata anterior). PPS: Peso relativo promedio* de los
salarios. CIM1: Costo total de insumos para
mantenimiento (a la fecha en que se cumple la condición de ajuste
automático de la fórmula). CIM0: Costo
total de insumos para mantenimiento (utilizado en la fijación general
inmediata anterior). PPIM: Peso relativo promedio* de los insumos
para mantenimiento. CGA1:
Costo total de Gastos Administrativos (a la fecha en que se cumple la
condición de ajuste automático de la fórmula). CGA0: Costo
total de Gastos Administrativos (utilizado en la fijación general
inmediata anterior). PPGA: Peso relativo promedio* de los Gastos
Administrativos. (*Dentro de la
estructura de costos del modelo que se utilice para las fijaciones ordinarias,
ponderado por su valor proporcional con respecto al total de las cuatro
variables de costo que entran en la composición de dicho índice)
Activación del Modelo
Automático:
Cada vez que la variación absoluta del disparador cumpla con la
condición: | I | > 5%
Ajustes para cada ruta: Para determinar el ajuste
tarifario de cada ruta en particular, las variaciones se calculan a partir de
la fijación general inmediata anterior, o de su última
fijación individual (si la hubiere) posterior a la general inmediata anterior.
Las nuevas tarifas estarán
dadas por el siguiente cálculo:
t1 = t0 *
(1 + I ω)
t1: Tarifa
resultante de aplicar la variación generada por el Índice
individual de ajuste automático (I ω) a la
tarifa vigente en cada caso. t0:
Tarifa fijada por
Otras Reglas de Aplicación del
Procedimiento Extraordinario: a) Fecha de corte para la determinación del ajuste, el
primer día en que el modelo se active, independientemente de la fecha en
que se solicite o se inicie de oficio el trámite del respectivo ajuste
de precios. b) Al ser un procedimiento de carácter
extraordinario, para efecto de su tramitación, cada fijación
deberá someterse al procedimiento de consulta pública (voto
número 2007-11266 de
Se hace
saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que
consta en las instalaciones de
Todo
aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de
hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el
caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente. Las
oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del
fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia
Pública.
(**Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1
vez.—O. C. Nº 5714-11.—Solicitud Nº
40721.—C-36020.—(IN2011045676).
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta del Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC) para
ajustar las tarifas de los servicios aeronáuticos dados en los
aeropuertos internacionales: Tobías Bolaños Palma, Limón y
Daniel Oduber Quirós, tramitadas en el expediente Nº ET-68-2011, y
que se detallan de la siguiente manera:
Categoría Tarifaria |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Cobro |
Tarifas (en |
Diferencia |
|||
Tarifas 2011 |
Tarifas 1994 |
||||||
Absoluta |
% |
||||||
Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional
Limón**** |
|||||||
1.1 Tarifas de Aterrizaje* |
|
|
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)** |
|
P/ aterrizaje |
4,65 |
0,14 |
4,51 |
3221,15 |
|
Helicópteros*** |
|
P/ aterrizaje |
4,65 |
0,14 |
4,51 |
3221,15 |
|
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
9,30 |
0,54 |
8,76 |
16,22 |
|
1.2 Tarifas de Aproximación |
|
|
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)** |
|
P/ aterrizaje |
1,95 |
1,34 |
0,61 |
45,04 |
|
Helicópteros*** |
|
P/ aterrizaje |
1,95 |
1,34 |
0,61 |
45,04 |
|
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
3,89 |
3,16 |
0,73 |
23,18 |
|
1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves |
|
|
|
|
|
|
|
Menos de 90 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
libre |
libre |
libre |
n/a |
|
+ 91 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
12,70 |
0,10 |
12,60 |
12600,00 |
|
Días completos Pernocta desp 6pm a 6 am |
diario |
P/ estacionamiento |
6,35 |
0,05 |
6,30 |
12600,00 |
|
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós |
|||||||
1.1 Tarifas de Aterrizaje* |
|
|
|
|
|
||
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)** |
|
P/ aterrizaje |
3,35 |
0,14 |
3,21 |
2292,86 |
|
Helicópteros*** |
|
P/ aterrizaje |
3,35 |
0,14 |
3,21 |
2292,86 |
|
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
6,71 |
0,54 |
6,17 |
1142,59 |
|
1.2 Tarifas de Aproximación |
|
|
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)** |
|
P/ aterrizaje |
3,16 |
1,3419 |
1,82 |
135,49 |
|
Helicópteros*** |
|
P/ aterrizaje |
3,16 |
1,3419 |
1,82 |
135,49 |
|
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
6,32 |
3,16 |
3,16 |
100,00 |
|
1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves |
|
|
|
|
|
|
|
Menos de 90 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
libre |
libre |
n/a |
n/a |
|
+ 91 minutos |
1 hora |
P/ estacionamiento |
29,59 |
0,1 |
29,49 |
29490,00 |
|
Días completos Pernocta desp 6pm a 6am |
diario |
P/ estacionamiento |
14,79 |
0,05 |
14,74 |
29480,00 |
|
* La tarifa de aterrizaje ya tiene los costos incluidos por el servicio
de iluminación. **Con el fin de incentivar la aviación local se mantiene la
política de ofrecer un 50% de descuentos en las tarifas de Aterrizaje,
aproximación y estacionamiento para la operación de vuelos
locales. *** En el caso de las aeronaves de ala rotativa, el descuento se aplica
en un 50% de la tarifa por
uso mínimo de la
pista. **** Las tarifas propuestas para este aeropuerto son las mismas que se
presentan para el Aeropuerto Tobías Bolaños, por una
razón de conveniencia e interés público. |
Se hace
saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que
consta en las instalaciones de
Todo
aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de
hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el
caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las
oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del
fax: 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia
Pública.
(*Si
por motivo de fuerza mayor o caso fortuito
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1
vez.—O. C. Nº 5719-11.—Solicitud Nº
40722.—C-50690.—(IN2011045683).
Mediante
el acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 593-2011 del Consejo
Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos celebrada el 24
de mayo del 2011:
a.
Nombrar como gerente interino al señor Jaime Vaglio Muñoz,
cédula Nº 1-465-143, por un plazo de un año a partir del
1° de junio de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012.
San
José, 13 de junio del 2011.—Unidad de
Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011045313).
COMUNICA
Moción Mora
Miranda/ Ref. cambio de día de
sesión ordinaria mes de julio 2011
Por
las atribuciones que le confiere el Código
Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y
Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:
1. Trasladar
la celebración de la sesión ordinaria programada para el
día lunes 11 de julio del 2011, al día miércoles 06 de
julio del 2011, de 6.00 PM a 9.30 PM, con el orden del día establecido
por reglamento para este tipo de sesión.
2. Publíquese
en el Diario Oficial
Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su
sesión ordinaria N° 58-2011, Artículo N° 7.2, del 1º
de junio del 2011.
Concejo
Municipal.—Lic. Geiner Mora Miranda, MAE,
Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario.—1 vez.—(IN2011044959).
EDICTO
El
Concejo Municipal del cantón de Upala, publica para lo que proceda,
acuerdo trece que autoriza traspaso de patente de licores, tomado en definitiva
y en firme en sesión ordinaria correspondiente al día lunes
veintitrés de mayo año dos mil once, según acta Nº 24
- 2011, artículo III inciso 8), que contiene lo siguiente:
Nota
al Departamento de Patentes y Concejo Municipal, que suscribe Marbely Ortiz
Artavia, vecina de Canalete de Upala, con cédula de identidad
número cinco-trescientos seis-ciento treinta y siete. A ustedes
señores miembros del Concejo Municipal de Upala, con todo respeto
comparezco a manifestar: que mi persona es dueña de una patente de licores
nacionales y extranjeros, que se encuentra inactiva, por lo que solicito que se
proceda a realizar el respectivo traspaso de la patente para ser ubicada en
Upala centro, contiguo Agencia de Moto Cierra Estil. Estaré anuente a
cumplir con cualquier requisito que estimen conveniente para efectos de lograr
el respectivo traspaso de la patente. Rige cinco días después de
su publicación.
Upala,
25 de mayo del 2011.—Thomás Alemán
Solano, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011045074).
Resolución Administrativa de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede
dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las
Leyes Tributarias.
2º—Que
3º—Que
el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en
los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se
calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
4º—Que
5º—Que
mediante resolución administrativa de
6º—Que
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante
7º—Que
la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés
es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de
Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de
interés suministradas por los intermediarios financieros cada
miércoles.
8º—Que
el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo,
así como a cargo de
9º—Que
el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector
comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 17.20%, al 31 de mayo
del 2011, según el Banco Central de Costa Rica en su página de
Internet.
10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica al 6 de junio del 2011, es de 7.50% anual, por lo que la
tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en
más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.50%. Al ser
el promedio simple de la tasa activa inferior (17.20%), para créditos al
sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa
activa (17.20%). Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—
Artículo
2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de
Artículo
3º—Rige a partir del primero de julio del dos mil once.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011044465).
CONCEJO MUNICIPAL
Se
transcribe el artículo 6°, acuerdo Nº 869-2011, conocido en
Artículo 6°—Acuerdo Nº
869-2011: Oficio AM-0165-2011jrhg, remitido por el señor José
Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal, dirigido al Concejo
Municipal; por medio del cual solicita se emita un acuerdo municipal donde se
apruebe por parte del Concejo Municipal la publicación en el Diario
Oficial
Se
acuerda por unanimidad, aprobar que
Oreamuno,
17 de mayo del 2011.—Laura Rojas Araya,
Secretaria.—1 vez.—(IN2011044019).
Se transcribe el artículo 32°, acuerdo Nº 861-2011, conocido
en la sesión Nº 085-2011, celebrada por el Concejo Municipal el
día 2 de mayo del 2011, que literalmente dice:
Artículo 32.—Acuerdo
Nº 861-2011: Moción presentada por
Considerando que:
1. Debemos
cumplir con nuestra responsabilidad como regidores representantes de la
comunidad.
2. Que
habemos regidores que trabajamos fuera de la provincia de Cartago y que es muy
estresante las presas en las carreteras hoy día. Nos preocupa tener que
ausentarnos en la sesión por las razones anteriores.
Por tanto mociono para que: la hora de inicio de
las sesiones sea a las 5:30 p.m. y así poder cumplir con nuestro deber y
responsabilidad como regidores. Dicho oficio se pase a
Se
somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es
aprobado con 4 votos a favor (Regidores Marrero Solano, Méndez Fernández,
Martínez Pérez y Calvo Ramírez) y 1 voto en contra
(Regidora Aguilar Monge).
Se
somete a votación el fondo de la moción, es aprobado con 3 votos
a favor (Regidores Méndez Fernández, Martínez Pérez
y Calvo Ramírez) y 2 votos en contra (Regidores Marrero Solano y Aguilar
Monge).
Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del Código
Municipal, es aprobado con 3 votos a favor (Regidores Méndez
Fernández, Martínez Pérez y Calvo Ramírez) y 2
votos en contra (Regidores Marrero Solano y Aguilar Monge).
Oreamuno,
10 de mayo del 2011.—Laura Rojas Araya,
Secretaria.—1 vez.—(IN2011044020).
1º—Para el proceso de declaración ordenada, dirigida
y controlada de bienes inmuebles, así como para el proceso de
valoración; se utilizará a partir de la presente
publicación
Cuadro
N° 15.—Matriz de información mapa de valores
de terrenos por zonas homogéneas provincia 4 Heredia cantón 07
Belén distrito 01 San Antonio parte 1
Para ver imagen
solo en
Simbología.
4: Provincia de
Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01:
Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito.
El código
asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Noviembre de
2008.
Nota: El mapa de
valores de terreno por zonas homogéneas que dio origen a esta matriz se
encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
Cuadro
N° 16.—Matriz de información mapa de
valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 4 Heredia
cantón 07 Belén distrito 01 San Antonio parte 2
Para ver imagen
solo en
Simbología.
4: Provincia de
Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01:
Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito.
El código
asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Noviembre de
2008.
Nota: El Mapa de
Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se
encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
Cuadro
N° 17.—Matriz de información mapa de
valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 4 Heredia
cantón 07 Belén distrito 02
Para ver imagen
solo en
Simbología.
4: Provincia de
Heredia, 07: Cantón de Belén, 02: Distrito
R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 17 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito.
El código
asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se
empleará el código I1.
Noviembre de
2008.
Nota: El Mapa de
Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se
encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
Cuadro
N° 18.—Matriz de información mapa de
valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 4 Heredia
cantón 07 Belén distrito 02
Para ver imagen
solo en
Simbología.
4: Provincia de
Heredia, 07: Cantón de Belén, 02: Distrito
R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 17 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito.
El código
asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se
empleará el código I1.
Noviembre de
2008.
Nota: El Mapa de
Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se
encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
Cuadro
N° 19.—Matriz de información mapa de
valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 4 Heredia
cantón 07 Belén distrito 03 Asunción parte 1
Para ver imagen
solo en
Simbología.
4: Provincia de
Heredia, 07: Cantón de Belén, 03: Distrito Asunción, U 01:
Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 14 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito.
El código
asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se
empleará el código I1.
Noviembre de
2008.
Nota: El Mapa de
Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se
encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
Cuadro
N° 20.—Matriz de información mapa de
valores de terrenos por zonas homogéneas provincia 4 Heredia
cantón 07 Belén distrito 03 Asunción parte 2
Para ver imagen
solo en
Simbología.
4: Provincia de
Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01:
Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 13 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito.
El código
asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se
empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se
empleará el código I1.
Noviembre de
2008.
Nota: El Mapa de
Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se
encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
2º—Adhesión al “Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el
Órgano de Normalización Técnica en el Diario Oficial
3º—Lo
anterior se encuentra a disposición de los interesados, en las
instalaciones de
Belén, Heredia, 7 de junio del 2011.—Thais
Zumbado Rodríguez, Alcaldesa Municipal a. í.—1
vez.—O. C. Nº 27762.—Solicitud Nº
38876.—C-374620.—(IN2011044484).
El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N° 56
celebrada el día 25 de mayo del 2011, acordó: aprobar y publicar
en el Diario Oficial
Tipo de
unidad |
Tasa
mensual ¢ |
Residencias |
2.062,74 |
Comercio Clase A |
5.156,85 |
Comercio Clase B |
15.470,56 |
Comercio Clase C |
30.941,13 |
Nandayure, 30 de mayo del 2011.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011044493)
RAMÍREZ Y STELLER S.
A.
Se
convoca a todos los accionistas de la sociedad Ramírez y Steller, S. A.
con cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento
sesenta a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el día siete de
julio del dos mil once, a las trece horas, cita en Alajuela, un
kilómetro al oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, Zona Franca
Saret, oficina A uno, siendo el único punto de la agenda la
autorización para reposición de todos los libros de la
sociedad.—San José, ocho de junio de dos mil once.—Firma
ilegible.—1
vez.—(IN2011046297).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CORPORACIÓN
MIX-DAN-ANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Mix-Dan-Ani Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
setecientos cincuenta y tres, solicita ante
PARQUEO
PÚBLICO EL PIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros Parqueo
Público El Pique Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-170250 solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Edgar Hidalgo Valenciano, cédula 1-0696-0294,
solicita ante
EL CERRO DE LAS
ORQUÍDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Cerro de las Orquídeas Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-089278, solicita ante
ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES
SANTA BÁRBARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Especialidades
Automotrices Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-257685, solicita ante
CITY ONE INVESTIMENT CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
City
One Investiment Corporation Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres ochocientos uno,
solicita ante
INGENIERÍA AMBIENTAL
S. A.
Reyes
Salazar Abarca, cédula de identidad Nº 1-0622-0049, como apoderado
generalísimo sin límite de suma de
3-101-581556 S. A.
3-101-581556
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un
mil quinientos cincuenta y seis, solicita ante
OFFSHORE
INVESMENT INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Offshore Invesment International Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil
setecientos sesenta y siete, solicita ante
COSTA
BOAT INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Boat Industry Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-256791, solicita, ante
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y uno sociedad anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y uno, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Yorleny Salas Alvarado,
cédula
MULTISERVICIOS ROMUSOL S.
A.
Multiservicios
Romusol S. A., cédula jurídica 3-101-200561, solicita ante
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE
DE DERECHO
Ante
esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Notaria Pública, inscrito en el tomo 1, folio 017,
asiento 0038, emitido por
CONSORCIO DE TRANSPORTES
COOPERATIVOS
METROCOOP R. L.
Para
efectos de reposición, el Consorcio de Transportes Cooperativos
Metrocoop R. L., cédula jurídica 3-004-054628, avisa el
extravío de su registro de afiliadas, dicha reposición se
tramitará ante el INFOCOOP. El interesado cuenta con ocho días
para oposiciones.—Alexander Martín Vega
Pereira.—(IN2011044056).
ANIMALS
& PETS SOCIEDAD ANÓNIMA
Animals & Pets Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-379973, solicita ante
ANIMALS
CITY SOCIEDAD ANÓNIMA
Animals City Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-382271, solicita ante
EDICIONES
IBEROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ediciones Iberoamericanas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil
ochocientos diecisiete, solicita ante
Renée Rojas Corrales, cédula
número dos-ciento setenta y uno-setecientos treinta y tres, solicita
ante
ÁLVAREZ
Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Álvarez y Bejarano Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-105455-24, solicita ante
VEINTIUNO DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiuno de Enero Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-171451, solicita ante
INVERSIONES ILLIAMPU M I E L SOCIEDAD ANÓMINA
Inversiones Illiampu M I E L Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398832, solicita
ante
INVERSIONES QUIMZA CHARAÑA E.L.I.M
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Quimza Charaña E.L.I.M
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395896,
solicita ante
INVERSIONES CHIFINI L.E.I.M SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Chifini L.E.I.M Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398829, solicita
ante
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ
S. A.
Compañía Costarricense del Café, S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 118 serie Q por
1,124 acciones, a nombre de Malorgal S. A., fue extraviado. Transcurridos 15
días a partir de la tercera publicación de este aviso, se
procederá a su reposición.—San
José, 24 de mayo del 2011.—MBA Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2011044504).
PINEAPPLE COMPANY J.S. S. A.
Pineapple Company J.S. S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-361257, solicita ante
VENTURA CLÁSICA DEL SUR S. A.
Ventura
Clásica del Sur S. A., sociedad con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos
diecisiete, solicita ante
ASOCIACIÓN GERONTOLÓGICA
COSTARRICENSE
Nosotros Miguel Carmona
Jiménez, cédula de identidad número 1-0223-0855, en mi
calidad de vicepresidente y Jorge García Muñoz, cédula de
identidad número 1-0243-0463, en mi calidad de tesorero y representantes
legales en ausencia de la presidenta de
GRAN CENTRO COMERCIAL DEL
SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gran
Centro Comercial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-511107, solicita ante
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición del título por extravío de
la estudiante Dania Alvarado Calderón, cédula de identidad
uno-ochocientos dieciocho-ochocientos diez, quien optó por el
título de Bachillerato en Ciencias de
AGRO YUCA RICA S. A.
Agro Yuca Rica S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil catorce
solicita ante
BDO AUDITORES SOCIEDAD
ANÓNIMA
BDO
Auditores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-152467, anteriormente denominada Marín Méndez Consultores
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-152467 solicita ante
Carlos Enrique Oconitrillo Miranda, cédula Nº
2-0207-0387, solicita ante
ROGIETA S. A.
La
sociedad Rogieta S. A., número de cédula jurídica
número 3-101-016699, tres-ciento uno-cero dieciséis mil
seiscientos noventa y nueve, en el trámite de legalización de
libros de sociedad sin representación, solicita ante
3-101-480067
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-480067 Sociedad Anónima, solicita ante
ACABADOS
EXCELENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Acabados Excelentes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-124948, solicita ante
M S
ALSION SOCIEDAD ANÓNIMA
M S Alsion Sociedad Anónima cédula
jurídica, tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos
veintisiete, solicita ante
HACIENDA
RUISEG SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Ruiseg Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-079701, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA
CAMINO AL CIELO
DE PURISCAL
Yo,
Carlos Alvarado Rojas, cédula de identidad número 9-055-752, en
mi calidad de presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de mayo
del dos mil once la sociedad
Ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil once, la sociedad Tulipan de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044041).
Ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once la sociedad Anturio de Terramar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044042).
Ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil once, la sociedad Anturio de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044043).
Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Terramar de Az Grupo Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044044).
Ante esta notaría a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044045).
Ante esta notaría a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Espamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044046).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil once la sociedad Heliconia de Terramar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044048).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura de esta notaría, otorgada a las dieciséis horas
del veintiséis de mayo, se protocoliza acta de la sociedad
anónima Inversiones Hunter Sociedad Anónima. Se nombra
nueva junta directiva.—Lic. Silvia María
Valdivia Aloma, Notaria.—1
vez.—RP2011241421.—(IN2011043886).
Por escritura de esta notaría, otorgada a las quince horas del
veintiséis de mayo, se protocoliza acta de la sociedad anónima Grupo
de Inversión R.J.G Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Silvia María Valdivia
Aloma, Notaria.—1
vez.—RP2011241422.—(IN2011043887).
Constitución de Chobbs Malaka Sociedad Anónima.
Presidenta: Arelys Castro Matamoros. Tesorero: Philip Andrew Brearley. Capital
social: cien mil colones. Domicilio: San Isidro de Heredia. Escritura 307, de
las 16 horas del 5 de junio del 2011.—Lic.
Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011241424.—(IN2011043888).
La suscrita notaria Carolina Quirós Chaves, carné
número 18362, hace constar que mediante escritura número cuatro,
de las diecinueve horas del día tres de junio del año dos mil once,
se constituye sociedad anónima. Es todo.—San
José, 3 de junio del año 2011.—Lic. Carolina Quirós
Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011241425.—(IN2011043889).
En la notaría del Lic. Luis Alberto Vargas Solís el
día 30 de mayo del
Por escritura número doscientos ochenta y nueve, de las 9:00 horas
del día 2 de junio del 2011, constituí la firma Consultorio
Médico Familiar Doctores Hernández Cruz S. A. Presidente,
secrerario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimo sin
límite de suma.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic.
Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011241428.—(IN2011043891).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe
que el día cuatro de junio del dos mil once, se reformó la
sociedad anónima denominada Condominio
Por medio de escritura pública, de las 14:30 horas del día 4
de junio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Distribuidora Cristabel S. A.,
en la cual se nombra nuevo presidente.—San
José, 4 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011241433.—(IN2011043893).
Por medio de escritura pública, de las 14:00 horas del día 4
de junio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-seiscientos
veintisiete mil seiscientos siete s. a., en la cual se reforma la
cláusula décima primera.—San
José, 4 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011241434.—(IN2011043894).
Ante esta notaría, por escritura pública número 122
visible a folio 122 vuelto del tomo 7, otorgada a las 14:00 horas, del
día 6 de junio del 2011; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Máster Play Corp. S. A., donde se nombró
nuevo presidente y se creó el cargo de agente residente. Presidente:
Daniel (nombre) Steunenberg (apellido).—Lic.
Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—RP2011241435.—(IN2011043895).
Ante mi notaría, en fecha seis de junio del dos mil once, por medio
de la escritura número doscientos ocho-uno se constituye la sociedad
cuya denominación social será Inmobiliaria Arcean S. A.,
con capital social de diez mil colones, domicilio en San José,
cantón central, distrito Zapote, de la terminal de buses de Quesada
Durán doscientos al sur, Residencial
Ante mi notaría, en fecha seis de junio del dos mil once, por medio
de la escritura número doscientos siete-uno, se constituye la sociedad
cuya denominación social será Centro de Especialidades
Estéticas Saret Waloo S. A., con capital social de diez mil colones,
domicilio en San José, Moravia, distrito San Vicente, del Club
Ante esta notaría, del Licenciado Édgar Omar Belloso Montoya,
en San José a las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos
mil once, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve
años, Big Time Markets Sociedad Anónima, con domicilio en
San José, Paseo Colón. El señor Juster Jean Bissonet Yong
es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y le corresponde la representación judicial y
extrajudicial de dicha empresa. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil
once.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—RP2011241441.—(IN2011043898).
El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 7 de junio
del 2011, se protocolizó acta en la sociedad Finca Agrícola
Magur S. A.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Jorge
Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1
vez.—RP2011241442.—(IN2011043899).
Por escritura otorgada, hoy ante el suscrito notario, se constituyó
la sociedad Wilcornic Soluciones S. A. Domicilio: San José, Costa
Rica; plazo: 100 años a partir de hoy; objeto: el comercio y la
industria en general; capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic.
Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—RP2011241447.—(IN2011043900).
Por escritura otorgada, hoy ante el suscrito notario, se constituyó
la sociedad Corporación J. J. Ramírez S. A. Domicilio: San
José, Costa Rica, plazo: 100 años a partir de hoy; objeto: el
comercio y la industria en general; capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 18 de mayo del
2011.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—RP2011241448.—(IN2011043901).
Por escritura número 115, otorgada en mi notaría, a las 11:00
horas del 20 de enero de 2011 se constituye la sociedad denominada Sociedad
de Usuarios de Agua del Asentamiento APROVAB. Presidente: Luis Fernando
Villegas Molina, vicepresidente: Rubén Armando Morera Esquivel,
secretario: Helberth Mejía Herrera, tesorero: Mario Herrera Montero,
vocal I: Alonso Chacón González, vocal II: Eduardo Eladio
Córdoba Gómez, comité de vigilancia: Carlos Adrián
Herrera Méndez y David González Masís.—San
Ramón, 20 de mayo del 2011.—Lic. Vivian María Artavia
Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011241450.—(IN2011043902).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de junio del dos mil once, protocolizo acta de la sociedad anónima tres ciento uno quinientos once mil novecientos ochenta y uno s. a, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 7 de junio del 2011.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2011241478.—(IN2011043920).
En escritura otorgada a las 13:00 horas del 6 de junio del dos mil once, se constituyó: Start Point CR Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú.—7 de junio 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011241479.—(IN2011043921).
Ante esta notaría el día 6 de junio de 2011, se constituyó una sociedad anónima, conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011241481.—(IN2011043922).
En escritura número
siete-dieciséis, otorgada a las 11:00 horas del 3 de junio de 2011, tomo
7 del protocolo de esta notaria, se modifican las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo de PB Eighteen Black Falcon LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de junio del 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz,
Notaria.—1 vez.—RP2011241482.—(IN2011043923).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 2 de junio de 2011, se constituye Palombaro
Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo
99 años a partir de su constitución, objeto actividad industrial,
comercial, servicios e inversiones en general, domicilio Alajuela, presidente:
Carlo Giangiulio Vinciguerra.—San José, 2 de junio del
2011.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1
vez.—RP2011241484.—(IN2011043924).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 2 de junio de 2011, se constituye Poblenou
Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo
99 años a partir de su constitución, objeto actividad industrial,
comercial, servicios e inversiones en general, domicilio Alajuela. Presidente:
Carlo Giangiulio Vinciguerra.—San José, 2
de junio del 2011.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—RP2011241486.—(IN2011043925).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad: Ramrod
Key FL Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente:
Rónald Joseph Rudolph.—San José, 2
de junio del 2011.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2011241491.—(IN2011043926).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las doce horas del día seis de junio del año dos
mil once, se constituye la sociedad que se denominará : El Zacate
Feliz Azul Dos Mil Quince Sociedad Anónima; Que es nombre de
fantasía, el domicilio social de Heredia, San Isidro, San Josecito contiguo
a la cancha de fútbol, costado oeste casa blanca. Con un capital social
de cien mil colones. Presidente.—San
José, ocho horas del siete de junio del año dos mil
once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—RP2011241500.—(IN2011043927).
Que ante la notaría del suscrito,
licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha
constituido la sociedad anónima International Distributions Idisa S.
A., escritura número noventa y cinco.—San
José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Hernández Calvo,
Notario.—1
vez.—RP2011241505.—(IN2011043928).
Por escritura número doscientos
cincuenta y ocho-nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con
cero minutos del día tres de mayo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad cuyo nombre será su número de
cédula y el aditamento sociedad anónima, capital social de diez
mil colones. Presidente: Uwe Walter (nombre) Lindenberger (apellido).—Nicoya, 18 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo
Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011241506.—(IN2011043929).
Por escritura número cuarenta otorgada
en esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos
mil once, se constituye One Entertainment Sociedad Anónima.
Domicilio: Heredia, San Joaquín. Plazo: noventa y nueve años,
capital social: diez mil colones. El presidente señor Ernesto Arceyut
Fernández, ostentará facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad. Notaria: Lic. Marilyn Bedoya Esquivel.—Turrúcares,
veintinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Xiomara Gómez Vargas,
Notaria.—1
vez.—RP2011241509.—(IN2011043930).
Constituyen sociedad anónima Servitec
Hernández y Mejías S. A., representa por la
señora Yadira del Carmen Hernández Mejías, con la
cédula de identidad 2-460-156. Escritura otorgada en Puerto Viejo de
Sarapiquí, a las 17:00 horas del 6 de octubre del dos mil diez, ante el
notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic.
Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1
vez.—RP2011241510.—(IN2011043931).
Por escrituras hoy otorgadas ante mí,
se constituyen las sociedades denominadas Corporación Doble F S. A.,
y Corporación F y B S. A., con domicilio social en San
José.—San José, a las 14:00 horas
y las 14:30, respectivamente del 5 de junio del dos mil once.—Lic. Kattia
Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011241512.—(IN2011043932).
Francisco Javier Lelesca Mena y Minor Flores
Mejía, constituyen una sociedad anónima que se denomina Forty
Four Company Sociedad Anónima. Domiciliada en San José,
cantón Central, Paseo Colón, del Bar y Restaurante
Ante mi notaría, la sociedad 3-101-622331
s. a., protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria
número uno mediante los cuales se modificó la cláusula
sétima de la sociedad y se nombró nuevo secretario y nuevo
presidente de la junta directiva de la sociedad. Notaria pública: Isabel
Irene Montero Mora, escritura otorgada en Naranjo, a las trece horas con
treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil once.—Lic.
Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011241518.—(IN2011043934).
El suscrito notario público comunica
que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Potro
Peggy S. A., Potro Thierry S. A., y Potro César S. A.,
mediante escritura número treinta y seis, visible al folio cuarenta
vuelto del tomo veinticinco de mi protocolo, escritura otorgada en San
José, a las doce horas del treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011241520.—(IN2011043935).
Ante mí, Mónika
Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la
empresa sin nombre, con el número de cédula jurídica como
nombre, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Ronald
Calderón Ramírez, cédula Nº 2-495-213, capital social
10.000 mil colones, con domicilio en Zaragoza de Palmares.—Palmares,
6 de junio del 2011 .—Lic. Mónika Fernández Mayorga,
Notaria.—1
vez.—RP2011241523.—(IN2011043936).
Ante mí, licenciado Anthony
Fernández Pacheco, por escritura número cuarenta y nueve del tomo
once de mi protocolo, de las quince horas y quince minutos del diez de mayo del
dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón
social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo número tres
tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y
en la junta directiva se nombró como presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma a la señora
Yadira Badilla Herrera.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011241524.—(IN2011043937).
Por instrumento público otorgado ante
esta notaría a las diez horas del día siete de junio del 2011, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Unwelt S. A., con cédula jurídica número
3-101-142579, en la que se modificó la cláusula cuarta del plazo
social.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Cristina Acosta
Páez, Notaria.—1
vez.—RP2011241525.—(IN2011043938).
Mediante escritura número 284 otorgada
ante esta notaría a las 17:00 horas del día 6 de junio del
año 2011, Constructora Luis Navarro y Asociados S. A. Protocoliza
acta en la cual se reforma la cláusula primera, y se nombra nuevo
presidente por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini
Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011241526.—(IN2011043939).
Ante mi notaría
se constituyó la sociedad anónima que se denomina Cool Confort
Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones,
representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
todas suscritas y pagadas. Cuyo presidente es Dairo Leyva Pinto, con domicilio
en Jacó de Garabito de Puntarenas detrás del Restaurante El Tabacón
casa color rosada, con cédula de residencia número: uno uno siete
cero cero cero seis cero cinco tres uno uno, con la representación
judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de
suma.—Dieciséis horas con treinta minutos
del cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Yorleny Díaz Berrocal,
Notaria.—1
vez.—RP2011241529.—(IN2011043940).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde,
carné número 15884, hace constar que mediante escritura
número ciento ochenta y uno, de las nueve horas del día seis de
junio del año dos mil once se constituye la sociedad anónima
denominada: Livingston y Asociados S. A. Es todo.—San
José, 6 de junio del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011241530.—(IN2011043941).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta, de las ocho horas del día seis de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada: Inversiones Asmali S. A. Es todo.—San José, 6 de junio del año 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011241531.—(IN2011043942).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número setenta y nueve de las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad limitada denominada: Bull Shark Properties of Garabito. Es Todo.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011241532.—(IN2011043943).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número setenta y nueve de las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad limitada denominada: Mac Administration Ltda. Es todo.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011241533.—(IN2011043944).
Darling Lacayo Martínez y Mario Alberto Álvarez Arias, constituyen la sociedad denominada: Escuela Panin Sydkenu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las diez horas treinta minutos del primero de junio del dos mil once.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011241534.—(IN2011043945).
Ante
esta notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Ferraristi S. A., cédula
jurídica 3-101-339774, se nombra nuevo fiscal y se modifica
cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la
sociedad que será en la provincia de San José, cantón 09
Santa Ana, distrito 05 Piedades,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almendros de Islita S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2011241540.—(IN2011043947).
Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría de las once horas del seis de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Ganadera Los Teques S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve, por la cual se reforman las cláusulas segunda y décima; sobre domicilio, administración y representación legal y se nombra presidente, vicepresidente y fiscal, se revoca nombramiento gerente, agente residente y poder general judicial.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—RP2011241544.—(IN2011043949).
Que mediante la escritura número ciento cuarenta y uno-ciento treinta y ocho, visible al tomo ciento cincuenta vuelto al ciento cincuenta y dos frente del tomo ciento treinta y ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada A.S.C. Cristiana de San Ramón Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros este del Hogar de Ancianos, edificio a mano izquierda rodeado de tapia. Presidente: Larry Cleveland (nombre) Bradford de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense. Capital social: treinta mil colones netos.—San Ramón, seis de junio del dos mil once.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011241545.—(IN2011043950).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios las sociedades: Diluvio Universal S. A., modifica cláusulas segunda y sexta y nombra junta directiva y fiscal, Compañía Pulpa Rubí S. A., modifica cláusula segunda y nombra junta directiva, Baltic Moon Investments S. A., modifica cláusula segunda y nombra presidente. Es todo.—San José, a las ocho horas del seis de junio del dos mil once.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011241549.—(IN2011043951).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de junio del dos mil once, ante la suscrita notaria se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Tras Telas Bambalinas SRL, corresponde representación: gerente y subgerente.—San José, 3 de junio de 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011241550.—(IN2011043952).
Por escritura número cincuenta y nueve-seis otorgada ante esta notaría a las once horas del primero de junio del dos mil once, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Lemon Spice Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y cuatro, se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa de manera que la sociedad será administrada por un gerente, se nombró nuevo agente residente.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011241551.—(IN2011043953).
Mediante escritura de las 12:00 horas del 2 de junio del 2011, los señores Rudy Obeth Enríquez Gómez, Ernesto Chavarría Villegas y Elías Chavarría Villegas, constituyen la sociedad Comando de Inteligencia y Seguridad El Halcón Negro S. A. Presidente: Rudy Obeth Enríquez Gómez. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: servicios, asesoría y capacitación en seguridad privada. El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011241552.—(IN2011043954).
A las 12:00 horas del 22 de marzo del 2011, se constituyó Sistemas Total Control de Seguridad Integral Ltda. Es todo.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011241554.—(IN2011043955).
Por escritura número doscientos diecinueve-doce, otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de junio del dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Café Banarama Ltda., Se reforma el pacto constitutivo, se reforman cláusula primera de la denominación social; cláusula segunda del objeto; cláusula tercera del plazo; cláusula cuarta cesión de cuota.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011241555.—(IN2011043956).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Oriente Industrial Sociedad Anónima, reformando cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo. A las 11 horas del 10 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2011241556.—(IN2011043957).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Alexander Bogantes Monge, a las diez
horas, se constituyó la sociedad denominada Provedores Nacionales S.
A., domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al norte de
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Alexander Bogantes Monge, a las doce
horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leomar S. A.,
domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al norte de
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Alexander Bogantes Monge, a las once
horas, se constituyó la sociedad denominada Papeles Nacionales S. A.,
domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al norte de
Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé: A) Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones Tres M del Sur S. A., mediante la que se modifica la cláusula octava de la junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva. Escritura otorgada en Ciudad de San José, a las nueve horas del siete de junio de dos mil once. B) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Aguas Industriales S. A., mediante la que se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en Ciudad de San José, a las diez horas con quince minutos del día siete de junio de dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011241562.—(IN2011043961).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Douglas Castro Sánchez, a las once horas del siete de junio del dos mil once, se protocolizó acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas Farmacia de Especialidades Hospitalarias S. A., por la cual se nombra nueva secretaria.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2011241563.—(IN2011043962).
El suscrito notario hace constar, que ante
esta notaría en fecha 7 de junio de dos mil once se reformaron las
cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo de la plaza de
denominación: Pacific Concepts Group Limitada lo cual consta al
folio ciento veintiuno frente, del tomo uno del suscrito notario
público. Es todo.—San José, 7 de
junio de dos mil once.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011241564.—(IN2011043963).
Por escritura número ciento
veintiséis-diez, se protocolizó acta mediante la cual se
acordó aumentar el capital social de la sociedad MISK L.M. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-561877.—Ocho
horas cinco minutos del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio
Benavides Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011241565.—(IN2011043964).
Por escritura número ciento
veintiséis-diez, se protocolizó acta mediante la cual se acordó
nombrar nueva junta directiva y fiscal de
Ante esta notaría por escritura
número ciento dieciocho al ser las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de mayo del año dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Coalición para el Progreso J & F Sociedad
Anónima, capital social cien mil colones.—Guápiles, 6
de junio del 2011.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—RP2011241571.—(IN2011043966).
Mediante escritura número ochenta y
siete-cincuenta, otorgada a las quince horas con treinta minutos del treinta de
mayo del año dos mil once, ante el notario William Méndez
Rosales, se constituyó la sociedad denominada Yuca de C.R. Sociedad
Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela,
Urbanización San Antonio, Puerto Escondido, trescientos metros oeste de
la entrada principal, casa número sesenta y cuatro.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. William
Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—RP2011241572.—(IN2011043967).
Inmobiliaria H V A Sociedad Anónima cambia
su domicilio social, el cual será Birrí de Santa Bárbara
de Heredia
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del dos de junio del año dos mil
once, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Paisajes Europeos Sociedad Anónima, en
la cual se reforma las cláusulas primera y cuarta del pacto
constitutivo, y se nombra vicepresidente.—San
José, dos de mayo del dos mil once.—Cristina Montero
González, Notaria.—1
vez.—RP2011241575.—(IN2011043969).
Por escritura otorgada el tres de junio del
2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ideal
Colectivo Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda
del domicilio, cláusula sétima de
Por escritura otorgada el 02 de junio del
2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Mesoamérica Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, se reforma cláusula
quinta del capital social.—Lic. Bernarda Cerdas
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011241577.—(IN2011043971).
Por escritura otorgada en San José,
ante esta notaría, a las diez horas del siete de junio del dos mil once,
se reforma la cláusula sexta, de la sociedad de esta plaza denominada El
Mosquetero Azul Escarlata Sociedad Anónima.—San
José, 7 de junio de 2011.—Lic. Nelson Navarro González,
Notario.—1
vez.—RP2011241579.—(IN2011043972).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 1º de junio del
2011, se constituyó la sociedad, que se denominará
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2011,
se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Grupo
J. T. B. S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00.
Domicilio: Cartago,
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 1º de junio del
2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará
Soluciones Kamar S. A.; plazo: 100 años. Capital social:
¢10.000,00. Domicilio: Cartago,
Por medio de escritura otorgada al ser las
nueve horas del día siete de junio del año dos mil once, ante los
notarios públicos Juan Esteban Blanco Arce y Esteban Cherigo Lobo, por
medio de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula quinta
de la sociedad de esta plaza Transportes Dondi Ulate Sociedad Anónima.—San José, diez horas del siete de junio del
dos mil once.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1
vez.—RP2011241583.—(IN2011043976).
Ante esta notaría
mediante escritura pública número 44 de las 19:00 horas del 6 de
junio del 2011; se constituyó la sociedad Servicios Médicos
Bello Horizonte Sociedad Anónima; su presidente con carácter
de apoderado generalísimo sin límite de suma será el
señor Luis Rodríguez Flores; mayor de edad, soltero,
médico farmacéutico; vecino de Limón; Talamanca; Daitonia
detrás del Ebais; cédula 7-160-036.—San
José, 7 de junio del 2011.—Lic. José León Artavia,
Notario.—1
vez.—RP2011241585.—(IN2011043977).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy se ha protocolizado en mi despacho se han
constituido seis sociedad denominadas Buen Fresco Soleado S. A., Danigabri
S. A., El Jefe Mayor EDM S. A., El Mero Macho S. A., Greivin
para Woody S. A. y los Ticos Grandototes Caribeños S. A,
mediante escrituras número sesenta y tres, sesenta y cuatro, sesenta y
cinco, sesenta y seis, sesenta y siete y sesenta y ocho, visibles del folio
cuarenta y uno frente al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo quince de mi
protocolo. Capital suscrito y pagado.—San
José, 6 de junio del dos mil once.—Lic. Luis Diego
Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011241586.—(IN2011043978).
Por escritura otorgada ante mí a las
ocho horas del diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima cuyo nombre le será asignado por el Registro Mercantil de
acuerdo con su número de cédula jurídica. Capital:
suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—RP2011241588.—(IN2011043979).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza
Mariposa Azul WCA Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula sexta, se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, siete de junio del dos mil
once.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011241589.—(IN2011043980).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza
Días de Fiesta en Playa de Pavones ATS Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente de la junta directiva.—San José, siete de junio del dos mil
once.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011241590.—(IN2011043981).
Asociación Pro Recién Nacidos, cédula tres-cero cero
dos-setenta y un mil veintisiete, reforma la cláusula segunda del pacto
social que se dirá así: “Segundo: del domicilio: El
domicilio de la sociedad será en San José, República de
Costa Rica, en
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza
Hacienda Florida WCA Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
sexta.—San José, siete de junio del dos
mil once.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011241592.—(IN2011043983).
Por escritura autorizada a este notario, a
las 12:30 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Bambú
Solitario del Pantano Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro, Presidente
Rodolfo Herrera García.—24 de mayo del
2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2011241593.—(IN2011043984).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 11:00 horas del día 15 de abril del 2011, se
constituyó una sociedad anónima denominada Unión
Gonzaoviedo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, capital social
105.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez G., Notario.—1
vez.—RP2011241595.—(IN2011043985).
Acta constitutiva de la sociedad
Por escritura número 138-4 de las
16:30 horas del 31 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad Compañía
e Industria Jojiro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Tibás, Cinco Esquinas, frente a
Por escritura otorgada ante mi, hoy a las
catorce horas se constituyó la sociedad de esta plaza Hmservicio
Integral de Cobranzas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hmservicio
Integral de Cobranzas S. A. Domicilio: El domicilio será la ciudad
de San José, calle diecinueve, entre avenidas dos y seis número
doscientos treinta y seis. Capital: El capital social de la empresa será
la suma de cien mil colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscrito y
pagado, Objeto: Tendrá como objeto principal brindar servicios
profesionales en el campo de los cobros, tanto administrativos como judiciales,
así como el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en
general.—Heredia, seis de junio del dos mil
once.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011241599.—(IN2011043988).
Por escritura número 137-4 de las
12:00 horas del 24 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad Hogan
Interprices International Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en Heredia, Los Arcos, Casa veintidós-B rotonda número uno
Cariari. Gerente es el representante legal y extrajudicial.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—RP2011241600.—(IN2011043989).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de
Heredia, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2011, Carlos Esteban Campos
González y Lidieth González Rodríguez constituyeron la
sociedad anónima que se denominará El Hueverito S. A.
Domicilio social: San Pablo de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99
años. Presidente: Carlos Esteban Campos González.—San Rafael de Heredia, 5 de junio del
2011.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011241601.—(IN2011043990).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del treinta de mayo del dos mil once, se constituyó la
sociedad Grupo Cruz Rímola Uno Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones, un plazo de noventa años y su domicilio
en San José. Presidenta: Giselle Rímola Castillo.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic.
Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011241602.—(IN2011043991).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del treinta de mayo del dos mil once, se constituyó la
sociedad Grupo Cruz Rímola Dos Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones, un plazo de noventa años y su
domicilio en San José. Presidenta: Giselle Rímola Castillo.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic.
Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011241603.—(IN2011043992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis
de junio del dos mil once, se reforma la cláusula sexta y se nombran
gerentes de la sociedad Carosomu Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011241604.—(IN2011043993).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de mayo
del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Cruz Rimola Tres
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un
plazo de noventa años y su domicilio en San José. Presidenta:
Giselle Rimola Castillo.—San José, 30 de
mayo del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011241605.—(IN2011043994).
En escritura pública otorgada a las ocho horas veinticinco minutos
de seis de junio de dos mil once, se constituyó sociedad ante esta
notaría, sociedad denominada por su número de cédula
jurídica según designación del Registro
Nacional.—San José, siete de junio de dos mil once.—Lic.
Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011241607.—(IN2011043995).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del
1º de junio del 2011; se constituyó la sociedad de esta plaza: Grupo
Azonipse de Tibás S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de San José.—San
José, 2 de junio del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leiton, Notario.—1
vez.—RP2011241609.—(IN2011043996).
El día de hoy Asesorías Bienes y Lotes Montero
Cárdenas S.A., y Xenia Gordienko Orlich, constituyeron la sociedad cuya
denominación será el número de cédula de persona
jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de
conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Igor Sasso Gordienko.
Capital social: diez mil colones.—San
José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1
vez.—RP2011241610.—(IN2011043997).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde,
carné 13232, mediante la escritura número ciento treinta y cinco
del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del
siete de junio del dos mil once, Gustavo Morales Galindo, cédula de
residencia costarricense número uno tres cuatro cero cero cero cero cero
dos cero dos dos y Estela Interiano de Morales, cédula de residencia
costarricense número uno tres cuatro cero cero cero uno cero cinco nueve
dos uno, constituyen la compañía Villa El Ciruelo Sociedad
Anónima, con capital social de doce mil colones y plazo de noventa y
nueve años. Es todo.—Alajuela, siete de
junio de dos mil once.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011043998).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 9 de
mayo de 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Vitanova
NS Proyectos Sociedad Anónima.—San
José, 7 de junio de 2011.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2011044000).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 15 de abril del 2011,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad E
Package Express S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas
quinta y octava y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 15 de abril del 2011.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011044004).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de junio de dos mil
once, ante la notaria Margarita Morera Herrera; se nombraron nuevo presidente y
secretaria de Grupo Betsan Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil seiscientos
treinta y seis.—San José, 8 de junio de
2011.—Lic. Margarita Morera Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2011044017).
La suscrita notaria pública Zahyra Felicia Carpio Monge, hace constar que en esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza A & H Aviation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y siete, celebrada en las oficinas de la compañía. San José, Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, Hangar 32, el 28 de mayo del 2011 al ser las diecisiete horas y treinta y tres minutos en la que por convenir a los intereses sociales de la compañía se acuerda hacer un aumento de capital social, modificando la cláusula cuarta de los estatus sociales, en la suma de cincuenta mil colones, para un total de capital social de veinte millones de colones exactos, aumento que se hace por el aporte en efectivo y por partes iguales de los accionistas Jorge Armando Aguilar Corea y Magda María Hernández Aguilar. De lo cual la notaria da fe con vista en los libros contables de la sociedad. Así mismo da fe que existió el quórum de ley y que el acta se encuentra firmada por todos los asistentes.—San José, a las cinco horas quince minutos del siete de junio del dos mil once.—Lic. Zahyra Felicia Carpio Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2011044025).
Por
escrituras: ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y
seis, ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho-tres, otorgadas el
día siete de junio del año dos mil once, ante
Por escritura número setenta y
siete-cinco, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las nueve horas del
veintiuno de mayo del dos mil once, se constituyó ante esta
notaría una sociedad anónima, la denominación social Laboratorio
Químico Ambiental L.A.QU.A.C.R Sociedad Anónima. Alejandro
Salas Jiménez, Presidente.—San
José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Guido Mora Camacho,
Notario.—1 vez.—(IN2011044049).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Miturru S.
A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San
José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Denise Eugenia Álvarez
Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2011044053).
Por escritura número setenta, otorgada ante esta notaría el
día treinta y uno de mayo del año dos mil once, a las diez horas,
se constituyó la sociedad Betijut Inc. S. A. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de
mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación
judicial: presidente y secretario.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011044055).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago
constar que por medio de la escritura número ciento uno-tres de las diez
horas del día seis de junio del dos mil once, se modificaron los
estatutos de la sociedad anónima: tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis sociedad anónima.—San
José, 6 de junio del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2011044062).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago
constar que por medio de la escritura número cien-tres de las
dieciséis horas del día tres de junio del dos mil once, se
modificaron los estatutos de la sociedad anónima: Comercializadora
Águila Sola Sociedad Anónima.—San José, 6 de
junio del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011044063).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago
constar que por medio de la escritura número ciento tres-tres de las
once horas del día siete de junio del dos mil once, se
protocolizó la constitución de la sociedad de responsabilidad
limitada: Damayra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de junio del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2011044064).
El licenciado Eliseo Santana Morales Valdés, protocoliza reforma de
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Idiomas e
Intercambios Rosand S. A.—Lic.
Eliseo Santana Morales, Notario.—1
vez.—(IN2011044065).
Por escritura de las 8 horas del 2 de mayo del 2011, número 64,
visible al folio 44 vuelto del tomo 32 del protocolo del notario Álvaro
Echeverría Murray, otorgada en co-notariado con el suscrito notario,
Jorge Echeverría Echeverría y María Miranda Cuadra,
constituyeron la sociedad, Clínica de Especialidades
Ginecológicas Femsalud S. A. Presidente: Jorge
Echeverría Echeverría. Domicilio: San José, Rorhmoser, de
Plaza Mayor
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría
constituyó sociedad anónima cuya denominación social
será Doña Socorro A R M de Belén
Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio
lícito.—Belén, siete de junio del
dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011044069).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del once de abril
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada FBDM-CR Party
Solutions S. A. Presidenta: Luz Marina Fontalvo Miranda. Escritura otorgada
ante la notaria Lilliana García Barrantes.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2011044079).
Mediante escritura número 40, otorgada por mí, a las 17:00
horas del 26 de mayo de 2011, se constituyeron las empresas: Supermarket
LVC, Villegas LVC y Ciudad Comercial Internacional LVC,
todas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital:
mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Heredia, 27 de mayo de
dos mil once.—Lic. Laura Tatiana Arroyo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011044080).
Por escritura número doscientos ochenta del tomo cuarto protocolo
del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Costa Rica Tropical
Corporation. Plazo social: noventa y nueve años. La presidente y la
secretaria son apoderadas generalísimas sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: María Elena
Durán López.—Santa Bárbara
de Heredia, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2011044081).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las nueve y a las diez
horas del seis de junio de este año, se protocolizó actas de Tortuga
Promotora Turística. Se nombra presidente y tesorero.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011044091).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se protocolizó
actas de I- Pinturas de Centroamérica Pindeca S. A. Se
reforma la cláusula octava de los estatutos. II- Wag Investments S.
A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2011044092).
Por escritura número sesenta y uno otorgada ante esta Notaría
a las ocho horas del siete de junio del dos mil once, se modificó la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima
denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil
quinientos ochenta sociedad anónima, cédula jurídica
número 3-101-589580.—San José, 7 de junio del
2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—(IN2011044108).
Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta
Notaría a las trece horas del siete de junio del dos mil once, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
anónima denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y cinco mil novecientos sesenta y cinco sociedad anónima,
cédula jurídica número 3-101-545965.—San
José, 7 de junio del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2011044109).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete,
otorgada ante mi notaría se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto al capital de la sociedad limitada denominada Transportes
Costarricenses Panameños, Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cero cero nueve mil ciento ochenta y nueve. Es
todo.—San José, a las dieciséis
horas del ocho de junio del dos mil once.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011044136).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante mi
notaría se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en
cuanto al capital de la sociedad anónima denominada Buses INA Uruca
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y un mil seiscientos seis. Es todo.—San
José, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil
once.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011044138).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante mi
notaría se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en
cuanto al domicilio de la sociedad anónima denominada Transportes
Unidos
Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante mi
notaría se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en
cuanto al domicilio de la sociedad anónima denominada Transportes
Delio Morales S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil quinientos noventa y siete. Es
todo.—San José, a las trece horas del
siete de junio del dos mil once.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011044141).
A las quince horas del ocho de junio del dos mil once se constituyó
en mi oficina la sociedad denominada Inversiones Quesada y Soto
Sociedad Anónima, con su domicilio en la provincia segunda Alajuela,
cantón primero Alajuela, distrito sexto San Isidro, Barrio
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis
de junio del dos mil once, los señores Walter Gómez Bustos y
Antonio Salas Hidalgo, constituyeron la sociedad Mezclas Naturales de Costa
Rica Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones.
Domicilio. San José Centro. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos.—San
José, 6 de junio del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2011044170).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis
de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Rojoy Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra
secretario.—San José, 6 de junio de
2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—(IN2011044171).
Campamento entre Pinos
Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del treinta de mayo del dos mil
once, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y
tesorero debiendo actuar en forma conjunta para todos los casos, además
se revocó el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal, nombrando
en su lugar a Joseph Gerard Kelley, Oswaldo Palomo Marín y Adriana
Aguilar respectivamente.—Heredia, primero de junio del dos mil
once.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011044220).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de mayo de 2011, se
constituyó la sociedad anónima Los Nogales Heredianos Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99
años. Presidenta: Yolanda María Víquez Morales.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2011044223).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 3 de
junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Repostería Clarcast S. A., donde se modifica la
cláusula octava del pacto social.—San
José, 6 de junio del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011044307).
El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, manifiesto que en el protocolo
quinto de la licenciada Rosa María Corrales Villalobos, mayor, soltera,
abogada con número de carné 14057, se están reformando el
acta constitutiva de las siguientes sociedades Hotel Luisiana S. A. y
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 27 de mayo
de 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Janavilla
S. A. Capital: un millón de colones. Objeto: industria y comercio en
general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el
socio Villalobos López.—Lic. Augusto
Porras Anchía, Notario.—1
vez.—RP2011241614.—(IN2011044309).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 2 de
junio del 2011, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Miguel Guardia e Hijo S. A. Se reforma la cláusula
primera del nombre, y la cláusula sétima de la
administración.—Lic. Ruhal Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—
RP2011241616.— (IN2011044310).
Al ser las quince horas del día cuatro de junio del año dos
mil once, el señor Marvin Vargas Alpízar y la señora
Teresita Salazar Agüero, comparecen ante este notario con la finalidad de
constituir la compañía denominada Corporación Is
Publicidad Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de
Heredia, cantón Barva, distrito Santa Lucía. Residencial Jardines
del Beneficio avenida cuatro casa doce-E.—San
José, a las trece horas treinta minutos del seis de junio del año
dos mil once.—Lic. Willi Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2011241617.—(IN2011044311).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del seis
de junio del dos mil once, se constituyó sociedad anónima con
nombre igual a su cédula jurídica; capital social de cien mil
colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia,
seis de junio del dos mil once.—Lic. José Humberto Alvarado
Angulo, Notario.—1
vez.—RP2011241620.—(IN2011044312).
Por escritura pública número 279-7, otorgada en San
José, a las 18:00 horas del día 7 de junio del año 2011,
se constituye la sociedad denominada Stunning Logoze S. A., cuya presidenta
es Lorena Patricia Gómez Zeledón. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de su constitución.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011241621.—(IN2011044313).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos
del siete de junio del dos mil once, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Remoty S. A.,
con un capital de cien mil colones, representado por cuatro acciones comunes y
nominativas de veinticinco mil colones cada una, cuya representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario, tesorero y
vocal. Es todo.—San José, siete de junio
del dos mil once.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011241624.—(IN2011044314).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las catorce horas treinta
minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asa Posters de
Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San
José, siete de junio del año dos mil once.—Lic. Raúl
Guevara Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011241625.—(IN2011044315).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las quince horas del
día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Súper Media S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del año dos
mil once.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011241626.—(IN20110446316).
Por escritura de las catorce horas de hoy, ante mi notaría, se
reformó el pacto social de la empresa Montero, Márquez y
Asociados Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma las
clausulas primera y siete. Domicilio: San José.—San
José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel
Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2011241628.—(IN2011044317).
El suscrito notario público hace constar que ante mí se
constituyó Desarrollos Cum Laude S. A., al ser las veinte horas
con treinta minutos del tres de junio de dos mil once. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, ocho de junio de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1
vez.—RP2011241629.—(IN2011044318).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día siete de junio del
presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Alicantos Cinco
Lapislazul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las
cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad.—San José, siete de
junio del año dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011241630.—(IN2011044319).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima Aviframa Sociedad
Anónima, eligiéndose como presidenta a Ana Lía
Alvarado Torres.—Lic. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria.—1
vez.—RP2011241631.—(IN2011044320).
Ante esta notaría, han comparecido Elena Patricia Briceño
Méndez y Gloriana Muñoz Briceño, a constituir la sociedad
denominada Torre Fuerte Eventos Internacionales S. A. Capital social:
diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años;
representación del presidente, presidenta: Elena Patricia Briceño
Méndez.—San José, 3 de junio del
2011.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—RP2011241632.—(IN2011044321).
Por escritura número 150 - 6, otorgada a las 9:30 horas del 3 de
junio del 2011, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631043
Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los
estatutos.—Puntarenas, tres de junio del dos mil
once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2011241635.—(IN2011044322).
Por escritura número 149-6, otorgada a las 9:00 horas del 3 de junio
de 2011, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631041
Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.
Puntarenas, tres de junio del dos mil once.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2011241636.—(IN2011044323).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
diez horas del veintisiete de mayo de dos mil once, se constituyeron doce
sociedades anónimas con los nombre Inmobiliaria Paseo del Sol
Número Sesenta y Cinco S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número
Sesenta y Seis S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Siete
S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Ocho S. A.,
Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Nueve S. A., Inmobiliaria
Paseo del Sol Número Setenta S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol
Número Setenta y Uno S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número
Setenta y Dos S. A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Tres S.
A., Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Cuatro S. A.,
Inmobiliaria Paseo del Sol Numero Setenta y Cinco S. A. Presidente: Pablo
Andrés Ortiz Escobar. Domicilio: San José, Santa Ana Centro del
Restaurante Bacchus doscientos metros este, ochocientos metros norte, y
cincuenta este.—San José veintiocho de
mayo del dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011241639.—(IN2011044324).
Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las nueve horas
del 23 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Quirós
Tanzi Arquitectos Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio
social: San José.—San José, 23 de
mayo del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011241640.—(IN2011044325).
Por escritura ciento sesenta y ocho-tres de las catorce horas del tres de
junio del dos mil once, otorgada ante la notaria María José
Chaves Cavallini, se reformó la cláusula segunda del pacto social
y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Caput
Castrorum Sociedad Anónima.—Santo
Domingo de Heredia, siete de junio del dos mil once.—Lic. María
José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2011241641.—(IN2011044326).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del
seis de junio del dos mil once, se procede a protocolizar asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada V.B. Luxury Events S. A.,
por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta. Se
hacen nuevos nombramientos en todos los puestos de la junta directiva y fiscal.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011241642.—(IN2011044327).
Ante mi notaría, se reformó la cláusula número
primera, segunda, décimo primera de la sociedad denominada Academia
de Baile Popular Mi Gente Latina Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cero nueve nueve seis tres.—San José, siete de junio del dos mil
once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—RP2011241645.—(IN2011044328).
Ante mi notaría, se reformó la cláusula número
primera, segunda, sexta, de la sociedad denominada Bad Company Productions
BCP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos nueve tres seis tres cinco.—San
José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado
Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011241646.—(IN2011044329).
Ante mi notaría, se reformó la cláusula número
tercera, de la sociedad denominada WM Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil
novecientos cincuenta y seis.—San José,
dos de junio del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011241647.—(IN2011044330).
Por medio de la escritura número ciento treinta y tres del tomo
tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Cartago, a las siete
horas del veintiséis de mayo de dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Hastkala Limitada.—Cartago,
veintisiete de mayo de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez,
Notario.—1
vez.—RP2011241648.—(IN2011044331).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y
uno de mayo del 2011, se protocolizó acta número dos de asamblea
extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil
novecientos setenta y siete s. a., en la que se modifica domicilio social.—Lic. María José Yglesias Ramos,
Notaria.—1 vez.—RP2011241652.—(IN2011044332).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta y uno
de mayo del 2011, se protocolizó acta número cuatro de asamblea
extraordinaria de tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil
novecientos ochenta y seis s. a., en la que se modifica domicilio social.—Lic. María José Yglesias Ramos,
Notaria.—1
vez.—RP2011241653.—(IN2011044333).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta-dos
otorgada a las veinte horas del tres de junio de dos mil once, se reforman las
clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Villa Alicantos
Quice Jade S. A., cédula jurídica 3-101-426014. Asimismo se
nombra nueva junta directiva y fiscal por todo el plazo social. Es todo.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic.
Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1
vez.—RP2011241654.—(IN2011044334).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Se
hace saber Grace Rovira Sunsin, cédula de identidad 7-041-159, titular
registral en calidad de poseedora del plano de Guanacaste número
1218003-2008; a quien se le notificará por medio de una
publicación en el Diario Oficial
Conoce
esta Dirección gestión oficiosa mediante la cual se analiza la
siguiente situación: Bajo el tomo 2008 asiento 325794, fue presentado al
Diario documento de endoso del gravamen prendario inscrito al tomo 2007 asiento
244628 secuencia 002, mediante el cual se traspasa dicho gravamen a favor de
Instacredit S. A., cédula jurídica 3-101-264096, sin que el
registrador de turno advirtiera que se había endosado en propiedad
fiduciaria a favor de Fiduciaria del Occidente S. A., cédula
jurídica 3-101-298779, mediante la escritura tomo 2008 asiento 240909
secuencia 003, todo lo anterior referido al vehículo placas 661462,
marca Hyundai estilo Starex, Serie KMJWWH7BPVU016769, Marca y N° de motor
Hyundai, D4BBV435103, modelo 1997. Previo a resolver por el fondo la presente
diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de
Organización del Registro Público de
Se
hace saber a: I. Flor María Artavia Morales, cédula número
2-205-179, en su condición de propietaria registral de la finca de
Guanacaste matrícula 7641, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, según reporte de inconsistencia presentado
ante
Se
hace saber a Juan Ramón López Marín, cédula Nº
1-457-259, como titular de la finca Nº 1-540101-000, plano Nº
SJ-874110-2003, y a Xijian Tang Xuan, cédula Nº 8-076-369, como
titular de la finca Nº 1-519548-000, plano Nº SJ-731241-2001, por ser
la dirección insuficiente y por ser desconocido; asimismo a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la
apertura de diligencias administrativas por resolución de las 14:00
horas del 25 de abril del 2011, debido a una inconsistencia en la
ubicación de dichos planos con respecto a los planos Nos. SJ-609809-2000
y SJ-606299-2000. II. Que mediante resolución de las 14:00 horas del 27
de abril del 2011, se les confiere audiencia hasta por el término de
quince días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro
del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les
previene que dentro de este término deben señalar número
de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
Se
hace saber a: I. Óscar Alvarado Villegas, cédula 5-174-621, en su
condición de poseedor de la finca descrita en el plano presentado
según citas: 1-2563137. II. Fernando Madrigal Anderson, cédula
Nº 1-627-63, en su condición de poseedor de la finca descrita en el
plano presentado según citas: 1-2563137; III. Arnoldo Ulloa Vega,
cédula Nº 1-463-848, en su condición de poseedor de
la finca descrita en el plano presentado según citas: 1-2563137,
que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de ocurso, contra
la calificación del plano citas de presentación Nº 1-2563138
según el escrito presentado a este Despacho en fecha doce de mayo del
dos mil once, suscrito por el Ing. James Jones Carrillo, TA 5388: El defecto
indicado por el registrador a quien le correspondió la
calificación fue “(...) Artículo 69 plano contradice estado
parcelario, información posesoria no procede, parte del lote dentro de
finca “Dos Ríos Sur” del IDA, inscripción no procede.
Lote abarca parte de terrenos del Estado “Reserva Agro Industrial”
según nuestros documentos ARCMAP, parte de lote dentro de finca 220842
según A-469925-1982 (...)”. En virtud de lo indicado
anteriormente, mediante resolución de las 08:30 horas del 26 de mayo del
2011, ordenó anotar al margen de las citas: 1-2563138 diligencias
ocursales y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 11:50 horas del 26 de mayo del 2011, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días, contados a partir del día siguiente de la
última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a José Francisco Quijano Quirós, cédula de
identidad Nº 1-0705-00848, como poseedor del plano catastrado Nº
L-1376158-
Se
hace saber a: I. Manuel Alejandro Olivas Mayorga, cédula Nº
2-505-400, como poseedor del plano Nº A-995651-2005, cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Se hace saber a Alexander de Jesús Cambronero Salas,
cédula de identidad Nº 5-0356-0506, que en: “Diligencias de
Cancelación de Credencial de Regidor Suplente de
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos
del seis de mayo del dos mil once. Debido a que, según consta a folios
21, 23, 27 y 35 del expediente, la dirección en la que se
practicó la notificación del auto de las 15:10 horas del 18 de
febrero del 2011 y la que aparece registrada en el Departamento Electoral de
este Tribunal es la misma y siendo que, en los términos establecidos en
los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación
con los numerales 19 y 21 de
“Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas diez minutos del
dieciocho de febrero del dos mil once.
Solicitud de cancelación
de credencial del señor Alexander Cambronero Salas, regidor propietario
del Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, por presuntamente
contravenir lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código
Municipal y 258 del Código Electoral.
De conformidad con lo que
establece el artículo 258 del Código Electoral se da traslado al
señor Alexander Cambronero Salas, por el término de ocho
días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a aquel en que se efectuó la notificación de esta
resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de
Upala, provincia Alajuela, tendiente a cancelar las credenciales que ostenta
como regidor suplente de
Proceda
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
suscrito Licenciado Mauricio Alberto López Fernández,
Administrador de
Nº PATRONAL
RAZÓN SOCIAL
MONTO ¢
7-00015623443-999-001 |
Arango Muñeton Alirio |
476.560,00 |
7-00025856258-999-001 |
Ángulo González Maryluz |
522.633,00 |
2-03101118317-001-001 |
An Ton
Eléctrica Sociedad Anónima |
5.968.330,00 |
0-00109800599-999-001 |
Araya Torres Kembly |
410.724,00 |
0-00112930724-999-001 |
Arce Vargas Saud Gabriel |
1.084.635,00 |
7-00016324139-999-001 |
Ayala Zapata Jorge |
497.925,00 |
0-00108550914-999-001 |
Bogantes Bogantes Luis Diego |
562.823,00 |
7-00017321720-999-001 |
Bonilla Miranda Barney Antonio |
552.827,00 |
0-00401530853-999-01 |
Brenes Mora Evelio |
787.855,00 |
0-00106130716-999-001 |
Brenes Trejos Rodolfo |
410.724,00 |
7-00015555158-999-001 |
Bustamante
García Gilberto de Jesús |
770.675,00 |
0-00110460051-999-001 |
Campos Morales Christian Raúl |
428.660,00 |
7-00026222080-999-001 |
Chavarría Altamirano Francisca |
733.847,00 |
2-03101502302-002-001 |
Comidas Chamuel S. A. |
1.003.015,00 |
2-03101251325-001-001 |
Corporación Silfide Sociedad Anónima |
43.754.541,00 |
2-03101558930-001-001 |
Éxito y
Punto S. A. |
27.483.757,00 |
0-00108860199-999-001 |
Fallas Fallas Mario Ángel |
589.666,00 |
2-03101264293-001-001 |
Fefese Automotores S. A. |
1.108.139,00 |
2-03101592122-001-001 |
Ferreypro Sociedad Anónima |
43.370,00 |
2-03101550796-001-001 |
Forever Food S. A. |
302.274,00 |
0-00205390293-999-001 |
García Chavarría Carolina |
183.680,00 |
7-00016123318-999-001 |
Gutiérrez Reyes Carlos José |
730.036,00 |
0-00112220687-999-001 |
Guzmán Guilles Nayubell |
505.137,00 |
0-00202110767-999-001 |
Herrera Hernández Rafael Ángel |
1.780.426,00 |
2-03101203178-001-001 |
Industrias
José Samara e Hijos S. A. |
21.063.940,00 |
2-03101127877-001-001 |
Jalci de Santa
Bárbara S. A. |
2.346.871,00 |
0-00108080923-999-001 |
Lara Araya Manuel Antonio |
267.817,00 |
0-00401120968-999-001 |
Aguilar Meléndez Luis Enrique |
262.664,00 |
0-00401120968-003-001 |
Aguilar Meléndez Luis Enrique |
1.364.356,00 |
0-00109800638-999-001 |
Madrigal Padilla José Manuel |
727.071,00 |
2-03101334741-001-001 |
Marcomer Aguisot Sociedad Anónima |
866.945,00 |
0-00103540936-999-001 |
Mesén Brenes Bernal |
165.314,00 |
0-00204380648-999-001 |
Morera Mora Melvin |
526.751,00 |
7-00016256484-999-001 |
Muñoz Muñoz Iván Antonio |
596.655,00 |
2-03101534992-001-001 |
Noches Destellantes S. A. |
1.671.387,00 |
0-00113590345-999-001 |
Orellana Abarca Juan Diego |
590.337,00 |
0-00109200092-999-001 |
Ortega Carmona Deybi Jesús |
438.951,00 |
0-00109200092-001-001 |
Ortega Carmona Deybi Jesús |
2.874.818,00 |
0-00401490596-999-001 |
Ortega Jara Manuel Gerardo |
751.035,00 |
0-00204640208-999-001 |
Oviedo Rodríguez Allan Fernando |
533.767,00 |
0-00401800149-001-001 |
Álvarez Ramírez Pamela Margoth |
379.892,00 |
0-00206320766-999-001 |
Palma Araya Johan Wilfrido |
600.287,00 |
0-00401340371-999-001 |
Ramírez Falco Didier |
587.778,00 |
7-00018263081-999-001 |
Rey Otaño Manuel |
824.319,00 |
0-00203650023-999-001 |
Ríos Mena Esau |
410.408,00 |
0-00204960007-999-001 |
Rojas Ledezma Denis |
296.984,00 |
2-03101385514-001-001 |
Servicios Faam S. A. |
530.927,00 |
2-03101189286-001-001 |
Servicios
Múltiples de Mantenimiento Arroyo S. A. |
1.805.958,00 |
2-03101288181-001-001 |
Todo Hogar
Antiguo S. A. |
4.530.290,00 |
0-00205110369-999-001 |
Vado Calvo Diego Vinicio |
143.000,00 |
7-01560100023-999-001 |
Valdivia no
indica otro Arcilio |
496.939,00 |
0-00204940240-999-001 |
Vanegas Quirós Gregorio |
466.016,00 |
0-00401470137-001-001 |
Vargas Otárola Víctor Julio |
1.426.256,00 |
0-00601770147-999-001 |
Vargas
Rodríguez Juan José de la Trinidad |
488.962,00 |
0-00109080139-999-001 |
Venegas Sánchez Lady Patricia |
303.649,00 |
2-03102145465-001-001 |
Vijuca de Barva Limitada |
14.823.931,00 |
0-00204280762-999-001 |
Villalobos Carballo William |
553.335,00 |
0-00901170286-999-001 |
Villalobos Zumbado Thomas |
1.276.667,00 |
|
Total |
155.686.536,00 |
Lic. Mauricio Alberto López Fernández, Jefe a. í.—(IN2011043627).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jonathan Eduardo Calderón Guzmán,
cédula número 2-0576-0188.
Se le
comunica que:
1) Se
está llevando en su contra Procedimiento Administrativo Disciplinario
bajo el Expediente EA-DE-MED-027-2011.
2) La audiencia oral y privada se llevará a cabo el
día 22 de junio del
San José, 8 de junio del 2011.—Lic.
Marieta Hernández Picado, Coordinadora Órgano Director.—Msc. Ana Lorena Rodríguez Castillo, Miembro
Órgano Director.—(IN2011043737).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono ADJ Sistemas de
Seguridad Internacional S. A., número patronal 2-03101345231-001-002, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de salarios ¢
830.000,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢
182.600,00
Banco Popular Obrero ¢ 8.300,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 24.900,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 4.150,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 2.075,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢ 8.300,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en
caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7
telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese —San José, 23 de
mayo del 2011.—Licda. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa, Subárea de Servicios Financieros.—Dirección
de Inspección.—1 vez.—C-24550.—(IN2011044129).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Palma Caoba Reina S. A., número patronal 2-03101469764-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢ 125.000,00
Total de cuotas ¢ 27.501,00
Banco Popular Obrero ¢ 1.250,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 3.750,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 625,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 313,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 1.250,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le
previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle
7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición
el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Quality Segurity S. A.,
número patronal 2-03101364086-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢
200.000,00
Total de cuotas ¢ 44.000,00
Banco Popular Obrero ¢ 2.000,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 6.000,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 1.000,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢
500,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 2.000,00
Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del sexto día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en
esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª,
calle 7 teléfono 2522-3030,
fax 2258-5770, se encuentran
a su disposición el
expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Murali y Asociados S. A.,
número patronal 2-03101199882-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total
de Salarios
¢
125.000,00
Total de Cuotas ¢ 27.501,00
Banco Popular Obrero ¢ 1.250,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 3.750,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 625,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 313,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 1.250,00
Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del sexto día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle
7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Publipac S. A., número patronal 2-03101452355-001-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢
350.000,00
Total de cuotas ¢ 77.000,00
Banco Popular Obrero ¢ 3.500,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 10.500,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 1.750,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 875,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 3.500,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina
situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7
teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición
el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Partido Unidad Social Cristiana, número patronal 2-03110098296-001-001,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢
150.000,00
Total de Cuotas ¢ 33.000,00
Banco Popular Obrero ¢ 1.500,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 4.500,00
Fondo Pensión Complementaria ¢
750,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢
375,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 1.500,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle
7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Camión Amarillo S. A., número patronal 2-03101494965-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢
200.000,00
Total de cuotas ¢ 44.000,00
Banco Popular Obrero ¢ 2.000,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 6.000,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 1.000,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢
500,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 2.000,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle
7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Recaudamóvil S. A., número patronal 2-03101392962-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢
787.291,50
Total de Cuotas ¢
173.203,00
Banco Popular Obrero ¢ 7.873,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 23.619,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 3.936,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 1.968,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 7.873,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle
7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual de patrono
APG Enterprises Costa Rica S. A., número patronal 2-03101419391-001-001,
número patronal anterior 314.350 00 4, con actividad económica de
consultores en programas de informática, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de
Total de salarios ¢
235.643.00
Total de cuotas obreras y patronales 51.841.00
Banco Popular Obrera 2.356.00
Fondo de Capitalización Laboral 7.069.00
Fondo de Pensión Complementaria 1.178.00
Aporte Banco Popular Obrero 589.00
Instituto Nacional de Seguros 2.356.00
Consulta expediente: en esta oficina cita 2
piso Edifico Da Vince de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Corporación Menaval del Sur S. A., número patronal
2-03101299720-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
Total de salarios ¢5.317.067,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢1.171.491,00
Banco Popular Obrero ¢ 53.169,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 159.511,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 26.586,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 13.292,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢ 53.169,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en
caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax
2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Notifíquese.—San
José, 26 de mayo del 2011.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa
Subárea de Servicios Financieros.—Dirección
de Inspección.—1 vez.—C-24450.—(IN2011044144).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Global Rubife S.A., número patronal 2-03101366345-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de salarios ¢9.342.400,00
Total de Cuotas Obreras y
Patronales ¢2.055.328,00
Banco Popular Obrero ¢ 93.424,00
Fondo de Capitalización
Laboral ¢ 280.272,00
Fondo Pensión
Complementaria ¢ 46.712,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 23.356,00
Cuota Instituto Nacional de
Seguros (LPT) ¢ 93.424,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en
caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7
telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese —San José, 23 de
mayo del 2011.—Licda. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa Subárea de Servicios Financieros.—Dirección
de Inspección.—1 vez.—O. C. 24450.—(IN2011044145).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Lenguajes del Mundo S. A., número patronal 2-03101145072-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de salarios ¢617.544,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢135.860,00
Banco Popular Obrero ¢ 6.175,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 18.526,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 3.088,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 1.544,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢ 6.175,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en
caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7
telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Licda.
Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—Dirección de Inspección.—1 vez.—C-24450.—(IN2011044146).
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA
ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo
conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría
de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las catorce horas con treinta
minutos del día viernes 10 de junio del 2011. Expediente Nº
084-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución 488-RCR-2011.—San
José, a las 10:10 horas del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-12-2011)
Apertura de Procedimiento. Investigados:
Conductor: Esteban Gonzalez Young. Dueño Registral: Román
González Ramírez.
Considerando:
I.—Que
II.—Que
el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12
de febrero de 2004, publicada en
IV.—Que
mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en
V.—Que
el 26 de enero de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-18, emitido el 24
de enero de 2011 por
VI.—Que según la boleta supra indicada, se
removió el vehículo placa citado, por supuesta violación
de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VII.—Que consultada la página electrónica
del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles,
el vehículo involucrado es propiedad del señor Román
González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614 (folios 20
al 22).
VIII.—Que mediante escrito recibido el 15 de diciembre del
2010, el señor Esteban González Young, en calidad de conductor
del vehículo involucrado, interpuso recurso de apelación contra
la mencionada boleta de citación (folio 7).
IX.—Que mediante resolución 487-RCR-2011, del 31
de mayo de 2011, el Comité de Regulación conoció del
citado recurso de apelación, el cual fue rechazado por el fondo,
según corre agregado a los autos.
X.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
XI.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011,
acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
XII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
XIII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y
al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del
procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos
denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar
órgano director, tal y como se dispone:
Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor
del procedimiento en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el
señor Esteban González Young, cédula de identidad
1-902-795, en su condición de conductor y el señor Román
González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614, en
calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el expediente número OT-12-2011, con el fin
averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar
como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho,
cédula de identidad número 4-160-034, funcionaria de
3º—Se
le previene a los investigados Esteban González Young y Román
González Ramírez, que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se
le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o
asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente,
así como pedir certificación de la misma, costo que deberá
cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en
el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el
artículo 346 párrafo primero de
Notifíquese y publíquese.—Mario
Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro
Barrantes Chaves.—O. C Nº 5702-2011.—Solicitud Nº
40714.—C-256520.—(IN2011043708).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
29 de abril, 2011
Nº 0933-2011-DRD
Ingeniero
Max Lukowiecki Lev
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el
Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una
investigación previa, por queja interpuesta por el señor David
Lekach y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la
cual se tramita bajo el Nº 049-11.
En
virtud de lo anterior, se le concede cinco días hábiles, contados
a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al
contenido de la documentación existente.
En caso
de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o
proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la
investigación, este Departamento procederá a programarla, en el
momento conveniente.
La
presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual
para Regular
El alcance
del procedimiento administrativo de instrucción o investigación
previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas
violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que
sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
A
efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o
dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos,
ya que en caso contrarío se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las
indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le
informo que en el caso Nº 049-11, consta documentación que puede
ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez.—Jefe.—O.
C. Nº 430-2011.—Solicitud Nº
37854.—C-40520.—(IN2011044061).