LA GACETA Nº 121 DEL 23 DE JUNIO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36452-MINAET

36604-MINAET

36619-COMEX-MAG

36620-MEP

36624-C

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MODOFICACIONES  A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36452-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada mediante la Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992, la Convención para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada por Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966, la Convención sobre la Diversidad Biológica aprobada por Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977, la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 del 1 de marzo de 2005 y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, la Regulación de las nuevas categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 35369-MINAET del 18 de mayo del 2009.

Considerando:

1º—Que es interés del Estado, fortalecer el sistema de áreas protegidas del país en virtud de la necesidad de un manejo eficiente de los recursos naturales existentes en las aguas jurisdiccionales.

2º—Que la Convención para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada por Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966, así como la Convención sobre la Diversidad Biológica aprobada por Ley Nº 7416 del 30 del junio de 1994, comprometen al Estado a designar y crear áreas protegidas.

3º—Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7291, en su Parte V, artículo 56, establece como derechos, jurisdicción y deberes del Estado, en su inciso b), numeral iii) La protección y preservación del medio marino, en la zona económica exclusiva.

4º—Que la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres dispone que los Estados se esforzarán por: a) conservar y restaurar los hábitat que sean importantes para preservar las especies en peligro de extinción; b) prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan o impiden la migración de las especies; y c) prevenir, reducir o controlar los factores que ponen en peligro o implican un riesgo de poner en peligro dichas especies.

5º—Que una de las decisiones adoptadas en la Octava Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2006, Brasil) reconoce la importancia de la gestión integrada marino costera para alcanzar los objetivos del 2010 e impulsar las acciones tendientes a mejorar la protección y el manejo efectivo de los ecosistemas marinos.

6º—Que las Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas reunidas en la Décima Reunión de las Partes en Nagoya-Japón, aprobaron la Decisión X/2 donde aprueban el Plan Estratégico 2011-2020 “Vivir en Armonía” , y una de sus metas es que para el año 2020, al menos 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las zonas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, estarán conservadas mediante sistemas amplios y bien conectados de áreas protegidas ecológicamente representativas gestionadas eficazmente y equitativamente con medidas de conservación basadas en el área e integradas a paisajes terrestres y marinos más amplios. Así mismo, la Décima Reunión de las Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, adoptaron la Decisión X/29 sobre Diversidad Biológica Marina y Costera, en la cual se indica que las Partes deben de esforzarse para mejorar la cobertura, representatividad y otras propiedades de la red del sistema mundial de zonas protegidas marinas y costeras ecológicamente representativas y eficazmente administradas bajo la jurisdicción nacional o en zonas sujetas a regímenes internacionales competentes para adoptar tales medidas, y hacia el logro de la meta acordada conjuntamente para 2012, que plantea el establecimiento de zonas protegidas marinas y costeras de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y sobre la base de la mejor información científica disponible incluidas redes representativas.

7º—Que el Estado costarricense en el ejercicio de sus competencias debe asegurar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual dispone entre otras herramientas, de la creación de áreas marinas protegidas que se ajusten a las necesidades sociales, económicas y biológicas actuales.

8º—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y la Ley de Biodiversidad Nº 7788, facultan al Poder Ejecutivo para crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas que presenten características ecológicas importantes o especiales para su protección y conservación, así como el crear nuevas categorías de manejo, las cuales serán administradas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

9º—Que las categorías de manejo deberán perseguir un uso racional de los recursos existentes, así como la adopción de las medidas necesarias para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.

10.—Que en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2008, en el artículo 70 se establecen y se definen las Categorías de Manejo para Áreas Silvestres Protegidas, incluyendo dos nuevas categorías:

h)  Reservas Marinas.

i)   Áreas Marinas de Manejo.

11.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 35369-MINAET del 18 de mayo del 2009 publicado en La Gaceta el 20 de julio de 2009, se establece la Regulación de las dos categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

12.—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, los artículos 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 34433, en cuanto a los procesos de creación de las nuevas Áreas Marinas Protegidas, se ha cumplido con los requerimientos legales y técnicos para la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos.

13.—Que de conformidad de los estudios científicos realizados en la zona de estudio, en los montes submarinos hay una alta biodiversidad y endemismo que requieren ser protegidos bajo una categoría de manejo que permita conservar y estudiar científicamente estos hábitats.

14.—Que de conformidad con criterio científico razonado el área actual del Parque Nacional Isla del Coco no cubre el área cubierta por las especies migratorias. Para proteger al ecosistema marino se requiere incluir una mayor zona de aguas abiertas que incluya las zonas de alimentación de aves marinas protegidas, y de especies migratorias que usan las aguas alrededor de la Isla del Coco parte del año, como tortugas y tiburones.

15.—Que constan en el expediente administrativo número 001-2007-ACMIC los estudios técnicos de carácter científico, administrativo, socioeconómico y legal que fundamentan la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos.

16.—Que mediante acuerdo número dos de la sesión ordinaria número 04-2010 celebrada el 19 de octubre del 2010, el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco aprobó recomendar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos.

17.—Que mediante Acuerdo número 17 de la sesión ordinaria número 01-2011 celebrada el 24 de enero del 2011, debidamente ratificado mediante acuerdo número 03 de la sesión extraordinaria 01-2011 celebrada el 15 de febrero del 2011 el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL ÁREA MARINA DE MANEJO

MONTES SUBMARINOS

Artículo 1º—Declárese Área Protegida bajo la categoría y denominación “Área Marina de Manejo Montes Submarinos” el espacio marino compuesto por 9640 km2, localizado en el Océano Pacífico, en la zona marina delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: O 87°00’ y N 6°08’; O 86°26’ y N 5°44’; O 87°17’ y N 4°47’; O 88°00’ y N 4°58’.

Artículo 2º—La administración del Área Marina de Manejo Montes Submarinos, estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación Marina Isla del Coco que deberá preparar y ejecutar el Plan General de Manejo, el cual definirá la zonificación, los usos permitidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35369-MINAET del 18 de mayo de 2009 y normativa conexa, la intensidad de uso de los recursos y demás lineamientos de manejo.

Artículo 3º—Dentro del Área Marina de Manejo Montes Submarinos rigen las limitaciones que establece la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, el Decreto Ejecutivo N° 35369-MINAET del 18 de mayo de 2009 y normativa conexa.

Artículo 4º—Los objetivos de conservación que orientarán la planificación y gestión del Área Marina de Manejo Montes Submarinos son los siguientes:

a)  Conservar una muestra representativa del ecosistema marino característico de la cordillera submarina de cocos.

b)  Conservar sitios de agregación (descanso, reproducción, limpieza, alimentación) de especies de peces de importancia pesquera, tanto comercial como deportiva.

c)  Conservar áreas de tránsito y sitios de agregación de peces pelágicos, cetáceos y tortugas marinas, especialmente las especies que se encuentran amenazadas y en peligro de extinción.

d)  Conservar áreas de tránsito y sitios de agregación de rayas, mantas y tiburones pelágicos y demersales.

e)  Conservar áreas de tránsito y agregación de especies migratorias como el atún y el dorado.

f)   Conservar formaciones coralinas profundas.

g)  Conservar áreas de tránsito y agregación de aves marinas.

Artículo 5º—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación dispondrá los recursos necesarios para atender las necesidades, el manejo y desarrollo del Área Marina de Manejo Montes Submarinos; sin perjuicio del aporte que otros entes estatales interesados designen de sus propios presupuestos para esta nueva área protegida.

Artículo 6º—El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) otorgará las licencias de pesca deportiva y comercial para la extracción de recursos pesqueros en el Área Marina de Manejo Montes Submarinos, con base en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Plan General de Manejo aprobado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Para el ejercicio de esta actividad, además de la respectiva licencia, deberá contarse con el permiso de ingreso al área protegida, expedido por el Área de Conservación Marina Isla del Coco.

Artículo 7º—Las instituciones del Estado con competencia en el Área Marina de Manejo Montes Submarinos deberán promover y establecer mecanismos efectivos de coordinación que aseguren la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales presentes en dicha área protegida.

Artículo 8º—Dentro del Área Marina de Manejo Montes Submarinos podrá realizarse la actividad de pesca comercial de avanzada escala y la actividad de pesca deportiva así como las actividades de ecoturismo y de investigación que permite la categoría de manejo aun cuando el Plan de Manejo respectivo no haya sido aprobado. Una vez dada la aprobación del Plan General de Manejo, las actividades de pesca permitidas se regirán por lo que ahí se disponga.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teofilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº 35363.—C-101720.—(D36452-IN2011045419).

Nº 36604-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en relación con la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y;

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como ente rector y dentro del marco de sus competencias institucionales, le corresponde impulsar, apoyar y participar de las actividades relativas a la promoción y conocimiento del desarrollo tecnológico en el marco de la Estrategia Energética Nacional.

2º—Que del 23 al 26 de agosto del 2011, nuestro país será sede del “Congreso de la Confederación Panamericana de Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Industrial y Ramas Afines COPIMERA 2011”, que busca promover modelos, conocimiento e intercambio de experiencias sobre innovación, desarrollo tecnológico y protección al medio ambiente en el marco de la Estrategia Eléctrica Nacional; siendo en consecuencia, que este evento es relevante para nuestro país en temas de interés nacional, que permiten apoyar las políticas ambientales y energéticas.

3º—Que resulta de importancia declarar este evento de interés público, y con ello promover y facilitar el apoyo de otras instituciones y entes que puedan coadyuvar en su promoción y desarrollo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de interés público el “Congreso de la Confederación Panamericana de Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Industrial y Ramas Afines COPIMERA 2011”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teofilo de la Torre Argüello.—1 vez.—RP2011242459.— (D36604-IN2011045520).

36619-COMEX-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR

Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, Ley de Aprobación N° 8300 del 10 de setiembre de 2002; el Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Ley de Aprobación N° 8675 del 16 de octubre de 2008; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

II.—Que el Estado tiene la obligación de velar por el fiel cumplimiento de las estipulaciones contempladas en los tratados de libre comercio.

III.—Que en los casos en que Costa Rica se ha obligado a conceder un acceso a su mercado a través de un contingente arancelario de importación, es deber del Estado establecer reglas claras y eficientes que aseguren la máxima utilización de dichos contingentes, sobre la base de los principios de transparencia y no discriminación.

IV.—Que como parte de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar igualmente el uso de los volúmenes devueltos.

V.—Que con la finalidad de garantizar un uso efectivo de los volúmenes devueltos, se estima necesario establecer disposiciones que incentiven su máxima utilización, de manera que se atenúen las consecuencias respecto a la utilización parcial de volúmenes asignados, en caso de que el volumen sea asignado durante el segundo semestre, toda vez que se cuenta con un período menor para realizar las importaciones. Por tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 4 del Reglamento General

sobre la Distribución y Asignación

de Contingentes Arancelarios

de Importación

Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Reglamento General sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo N° 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre del 2002, publicado en La Gaceta N° 3 del 6 de enero de 2003, para que en adelante se lea:

“Artículo 4°—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria por parte de COMEX en el Diario Oficial La Gaceta. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito y deberá contener:

a)  Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;

b)  En el caso de las personas físicas, copia del documento oficial de identidad;

c)  En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente y certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda, así como el detalle de las personas que ejercen su representación legal e integrantes de su junta directiva;

d)  Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto;

e)  Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;

f)   El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria;

g)  Indicar para cada contingente en el que se desea participar si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento;

h)  Una declaración jurada que indique si el solicitante, o una persona afiliada en los términos del artículo 19 de este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente en el mismo proceso de distribución y asignación;

i)   Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento;

j)   Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 17 de este Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.

El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente específico que le fue asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizará menos del 95% del volumen del contingente asignado durante el periodo indicado en los certificados de los que ha sido titular, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.

Si esa misma persona recibiera un certificado para ser utilizado durante el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente durante los siguientes dos años.

En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados durante el segundo semestre del año respectivo, el importador deberá utilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice menos del 50% del monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación. Si esta circunstancia se presenta durante dos años consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.

La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.

Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en el inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario.

Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes, el volumen solicitado por el gestionante.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal y la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44943.—C-65270.—D36619-(IN2011045425).

Nº 36620-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política y 59 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP del 03 de febrero del dos mil tres, se promulgó el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

2º—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, son delegaciones de las municipalidades y organismos auxiliares de la Administración Pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y el centro educativo.

3º—Que de acuerdo con el artículo 45 del Ley Fundamental de Educación, se indica que las Juntas de Educación se harán de conformidad con la política educativa.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 24 del 26 de febrero de 1886, se creó la División Territorial Escolar, que posterior a esto se han creado los demás distritos escolares por acuerdo; que esta creación o delimitación ya no se considera necesarias al día de hoy.

5º—Que con el fin de que se dé una mejor distribución y fiscalización de los fondos manejados por las Juntas de Educación en el ámbito nacional, se considera desactualizada la distribución de los distritos escolares, por lo que resulta necesario eliminar esta condición para nombrar una Junta de Educación en cada centro educativo del país. Por tanto,

Decretan:

Reforma Reglamento General de Juntas

de Educación y Juntas Administrativas

Artículo 1º—Modificar el Artículo 4 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP del 03 de febrero del dos mil tres y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma:

Cada institución de Preescolar y I y II Ciclos de la Educación General Básica contará con una Junta de Educación que ejercerá su competencia para la prestación de los servicios educativos, los que se atenderán con igual solicitud y diligencia, para que prevalezca un trato fundado en los principios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad.”

Artículo 2º—Disposiciones transitorias. Se otorga un plazo el cual vence el 31 de diciembre del 2011, para que se realicen los ajustes necesarios para la aplicación gradual de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3º—Rige. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº 13967.—C-26120.—(D36620-IN2011045426).

Nº 36624-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33270-C de 2 junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006, se promulgó el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, con el propósito de establecer normas claras y precisas que regulen las condiciones de servicio en el desempeño de funciones, tareas, y labores de los servidores de esta Cartera Ministerial y de los Órganos Desconcentrados que no cuenten con su propia normativa.

2º—Que mediante Ley Nº 8805 de 28 de abril del 2010, se realizaron algunas modificaciones a la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 de 03 de febrero de 1995.

3º—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8805 establece la obligatoriedad de las empresas, órganos e instituciones públicas y privadas, de ajustar los reglamentos internos a lo dispuesto por esta Ley.

4º—Que se hace necesario reformar el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio de Cultura y Juventud, a fin de ajustar el capítulo XXI, sobre acoso u hostigamiento sexual, a las reformas establecidas por la Ley Nº 8805 de 28 de abril del 2010.

5º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio Nº AJ-326-2011 de fecha 30 de marzo del 2011, otorgó la autorización de la presente reforma, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

“Reforma al Capítulo XXI, del Hostigamiento

Sexual del Reglamento Autónomo de Servicio

del Ministerio de Cultura y Juventud”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 del Decreto Ejecutivo Nº 33270-C de 2 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, para que en adelante, se lean de la siguiente manera:

“Artículo 95.—Es responsabilidad de los máximos jerarcas institucionales, mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite, prohíba y sancione las conductas de hostigamiento sexual, como práctica discriminatoria por razón de sexo contra la dignidad de las mujeres y de los hombres, en sus centros de trabajo.

Se entiende por hostigamiento sexual, toda conducta sexual reiterada y no deseada por quien la recibe, que provenga de relaciones de jerarquía o autoridad, relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior o uno superior, y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo; y que provoque efectos perjudiciales en:

1)  Las condiciones materiales de empleo.

2)  El desempeño y cumplimiento laboral.

3)  El estado general de bienestar personal.

También se considerará hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 96.—El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1)  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a.  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferente, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba.

b.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, no deseados y ofensivos para quien los reciba.

Artículo 97.—El servidor que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones.

Quien haya formulado una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de servicio. De presentarse causa para el despido, el jerarca ministerial o el jerarca del Órgano Desconcentrado, tramitará el despido conforme a la normativa correspondiente, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido, e informará a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, para lo de su cargo.

Artículo 98.—Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de delitos contra el honor, según el Código Penal.

PROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA

Artículo 99.—El plazo para interponer la denuncia es de dos años, a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. Las denuncias deberán presentarse ante la jefatura de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio o del Órgano Desconcentrado cuando éste lo tenga y deberá indicar:

1)  Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

2)  Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo.

3)  Indicación del tipo de hostigamiento sexual que está sufriendo.

4)  Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta de hostigamiento sexual.

5)  Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.

6)  Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la comprobación de hostigamiento sexual.

7)  Firma de la denuncia.

En caso que la denuncia sea en contra de la Jefatura de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la denuncia sea oral o escrita, será recibida por el Jerarca del Ministerio o del órgano desconcentrado según corresponda, o por el funcionario que éstos designen.

Cuando la denuncia se presente de forma oral, el jerarca de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio o el Encargado de la Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del órgano desconcentrado, levantará un acta con el contenido de la denuncia que deberá ser firmada por él y la persona que presenta la denuncia.

Si el órgano desconcentrado no cuenta con un Encargado de la Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, la denuncia deberá ser presentada ante el jefe de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio.

Artículo 100.—El Jefe de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio o el Encargado de la Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del órgano desconcentrado, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la denuncia, deberá informar al jerarca del Ministerio o del órgano desconcentrado, sobre la interposición de la misma.

En caso de que el órgano desconcentrado no cuente con departamento de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, la Jefatura de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio, deberá informar al jerarca del órgano desconcentrado sobre la denuncia, para que sea éste quien conforme la comisión que establece el artículo 101.

Artículo 101.—Recibido el informe de la denuncia por hostigamiento sexual, el jerarca del Ministerio o del órgano desconcentrado según sea el caso, girará instrucciones de forma inmediata para la conformación de una Comisión que será el Órgano Director del procedimiento, el cual debe estar integrado por representantes de ambos sexos con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario. Esta Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a)  Un representante del Ministro o Ministra de Cultura y Juventud o del máximo Jerarca del órgano desconcentrado.

b)  El Jefe o Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio o el Encargado de Gestión Auxiliar de Recursos humanos del órgano desconcentrado, quien presidirá.

c)  Un representante de la Oficina Ministerial de Género, Niñez y Adolescencia.

Si la denuncia es en contra del Ministro o Ministra o contra el Jerarca del órgano desconcentrado, la Comisión la integrará quien le siga en rango o su representante.

El órgano director del procedimiento tramitará la denuncia sin recurrir a su ratificación ni a la investigación preliminar de los hechos. La denuncia se tramitará con la mayor confidencialidad, resguardando la identidad e imagen de las personas involucradas. La violación de la confidencialidad de todo lo relacionado con los hechos que motivaron la denuncia y de lo acontecido en el procedimiento, por parte de los funcionarios vinculados directa o indirectamente con éste, será considerada una falta grave y se sancionará de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 102.—El Órgano Director procurará averiguar la verdad real de los hechos denunciados, observando los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, la confidencialidad y el principio pro víctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará a favor de la víctima y no podrá considerarse los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad. Las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado, y podrán hacerse acompañar de apoyo emocional o psicológico de su confianza, en las diversas fases del procedimiento.

Artículo 103.—En la fase instructiva, el Órgano Director valorará las pruebas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen el hostigamiento sexual.

En esta fase, el Órgano Director, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, podrá solicitar al Ministro o jerarca del Órgano Desconcentrado, que se adopten las medidas cautelares que considere necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su reformas, hasta tanto se resuelva en definitiva el procedimiento.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

La resolución del superior carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

Artículo 104.—El Órgano Director dará traslado a la persona denunciada de los hechos respectivos, con observancia del procedimiento establecido en la Ley Nº 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus Reformas, su Reglamento y supletoriamente por la Ley General de la Administración Pública. Si la persona denunciada no ejerce su derecho de defensa, se continuará el procedimiento hasta el informe final.

Artículo 105.—El Órgano Director designará como notificador un funcionario que no esté vinculado ni directa ni indirectamente con el procedimiento, que será el encargado de trasladar personalmente todos los documentos relacionados con éste.

Artículo 106.—Dicho procedimiento deberá concluir con acto final emitido por el Ministro(a) de Cultura y Juventud o el máximo jerarca del Órgano Desconcentrado, según se trate, en un plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.

Artículo 107.—El Jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud o del órgano desconcentrado, según corresponda, deberá informar de las denuncias de hostigamiento sexual, así como del resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 108.—Contra la resolución final que se dicte cabrá el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse ante el Despacho del Ministro(a) de Cultura y Juventud o del jerarca del órgano desconcentrado, según corresponda, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de esta resolución y deberá ser resuelto dentro del término legal correspondiente.

Artículo 109.—El plazo señalado para tramitar y resolver las denuncias de hostigamiento sexual, en ningún caso podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia, según lo estipulado en artículo 5º de la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, reformada por la Ley Nº 8805 de 28 de abril del 2010”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 07763.—C-108470.—(D36624-IN2011045421).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 245-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “IV Cumbre de la Comunidad de Policías de América AMERIPOL” por realizarse El Salvador, del 04 al 06 de junio del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del viaje es participar en el intercambio de experiencias entre homólogos de la comunidad de policías de América.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Gilberto Barrientos Solís, cédula 1-742-102, para asistir a la actividad denominada “IV Cumbre de la Comunidad de Policías de América AMERIPOL” por realizarse El Salvador, del 04 al 07 de junio del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de organización de los eventos, hospedaje y alimentación serán asumidos por la Policía Nacional Civil de El Salvador. El Ministerio de Seguridad Pública por el programa 090-03 Seguridad Ciudadana en la subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior solventará el gasto del tiquete aéreo y en la subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior del País para solventar otros gastos.

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 07 de junio del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 07 de junio del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31022.—C-15320.—(IN2011045863).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 109

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 01 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000. No obstante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 34803, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, que se celebraron al amparo de los decretos derogados.

V.—Que en fecha 10 de mayo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Barva y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera brindara el servicio de Certificar la Información contenida en la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares y consultantes del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Ana Marcela Jara Cascante, cédula de identidad: 1-0882-0078.

-    Luis Fernando Rodríguez Salas, cédula de identidad: 1-0912-0446.

-    Karla Vanessa Montero Salas, cédula de identidad: 1-0946-0685 funcionarios todos de la Municipalidad de Barva.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Se deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las quince horas con cinco minutos del seis de junio de dos mil once.

Publíquese.—Hernando París R. Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29860.—C-32420.—(IN2011046201).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0176-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 249 del 23 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 496-2002 de fecha 15 de octubre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 8 del 13 de enero del 2009; por el Acuerdo Ejecutivo número 265-2005 de fecha 16 de junio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 154 del 11 de agosto del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 276-2009 de fecha 22 de abril del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 123 del 26 de junio del 2009; por el Acuerdo Ejecutivo número 164-2010 de fecha 10 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 123 del 25 de junio del 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo número 293-2010 de fecha 27 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 46 del 7 de marzo del 2011; a la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica número 3-101-103005, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 6 y 10 de mayo del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Mundimar S. A., solicitó la ampliación de la actividad, el aumento del nivel total de inversión y la modificación de su fecha de cumplimiento.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Mundimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 50-2011 de fecha 11 de mayo del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 249 del 23 de diciembre de 1999 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, sexta, y décima sétima se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en el procesamiento de puré concentrado de banano (aséptico), puré concentrado de banano orgánico (aséptico), puré congelado de banano, frutas tropicales congeladas, banano entero congelado y esencia de banano, para ser exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Europa y otros terceros mercados. La empresa también se dedicará a la producción de jugo de piña aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), puré de piña aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), frutas tropicales deshidratadas, pulpas congeladas de frutas tropicales, y trozos de piña congelados (spears), jugos y pulpas de frutas y jugo de frutas con trozos de fruta”.

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 383 trabajadores, a más tardar el 13 de abril del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2000, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $4.787.954,29 (cuatro millones setecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio del 2011.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

“17. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 249 del 23 de diciembre de 1999 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuniqúese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011045679).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-222-2011.—El señor Annete Planells, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec Fosfato Monoamónico Soluble, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011045867).

DIA-R-E-225-2011.—El señor Annete Planells, pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aquamaster CaB, compuesto a base de calcio-magnesio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011045869).

DIA-R-E-226-2011.—El señor Annete Planells, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aquamaster 20, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011045870).

DIA-R-E-231-2011.—El señor Annete Planells, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Norfil+S, compuesto a base de carbonato de calcio-carbonato de magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011045897).

DIA-R-E-223-2011.—El señor Annete Planells, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aquamaster PK, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011045898).

DIA-R-E-224-2011.—El señor Annete Planells, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aquamaster K, compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011045899).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Ricardo Alberto Martí Font con número de cédula 002447818, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Pfizer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bronchicine CAe, fabricado por Laboratorios Pfizer Inc, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Bordetella bronchiseptica 3x108 células bacterinas y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de Traqueobronquitis Infecciosa Canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 02 de junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011046210).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1674, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Vargas Kathya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los  quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011044128).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 922, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Méndez Peña Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011241668.—(IN2011044291).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 127, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil siete, a nombre de Marín Núñez Daniela de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011044500).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 714, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Batista Farrier Eruvey Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011044503).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 153, emitido por el Saint George High School, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora González Ariel Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011044529).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 2077, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 199, título Nº 6716, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Castillo Azofeifa Melissa. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045056).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 691, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Muñoz Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los ocho día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011242256.—(IN2011045169).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 81, título N° 497, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ortiz Carrera Diana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045366).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de Reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título Nº 2299, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Corrales José David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045381).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 13, emitido por el Liceo La Tigra, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Rojas Fabio Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045383).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de Reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 158, título Nº 191, y del título de Técnico Medio en La Modalidad Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 128, asiento Nº 110, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Solano Corella Damaris. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045423).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 281, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil diez, a nombre de Goicoechea Salazar Daniel Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011044552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 1182, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Ramírez Alfredo Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011044578).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 320, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rojas Durán Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045716).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 371 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 1673, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vargas Cruz Grettel María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 17, título N° 034, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ugalde Rodríguez Roy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de junio del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045834).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

    En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 195710 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad al señor Alfredo Catania Acebal, con el número de cédula 1-866-473, en el número de puesto 502921, clase Médico Asistente General a partir del 16 de agosto del 2010.

    En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Concurso Nº 01-2010, en aplicación de la Ley Nº 7085 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a la señora Ruth Alvarado Navarro, con el número de cédula 502330265, en el número de puesto 502958, clase Enfermera (o) 1B a partir del 16 de noviembre del 2010

    En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Concurso Nº 01-2010, en aplicación de la Ley Nº 7085 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad al señor Rodríguez Chávez Alejandro, con el número de cédula 107630726, en el número de puesto 502962, clase Enfermero (a) 1Lic a partir del 16 de noviembre del 2010.

    En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Concurso Nº 01-2010, en aplicación de la ley N° 7085 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a la señora Kattia Caravaca Vega, con el número de cédula 108120728, en el número de puesto 502964, clase Enfermera (o) 1Lic a partir del 16 de diciembre del 2010.

    En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Concurso Nº 01-2010, en aplicación de la Ley Nº 7085 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad al señor Manuel Wiessel Aguirre, con el número de cédula 600140370, en el número de puesto 502960, clase Enfermera (o) 1Lic a partir del 16 de diciembre del 2010.

    En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Concurso Nº 01-2010, en aplicación de la Ley Nº 7085 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a la señora María Rebeca Vargas Miranda, con el número de cédula 112010777, en el número de puesto 502961, clase Enfermera (o) 1Lic a partir del 16 de noviembre del 2010.

    En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Concurso Nº 01-2010, en aplicación de la Ley Nº 7085 De la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a la señora Noemi Tenorio Segura, con el número de cédula 160400216002, en el número de puesto 502959, clase Enfermera (o)1 a partir del 16 de noviembre del 2010.

    En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 392910 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a la señora Cinthya Graciela Sánchez González, con el número de cédula 205760090, en el número de puesto 502978, clase Profesional del Servicio Civil 1 a partir del 16 de diciembre del 2010.

    En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que según terna Nº 250410 del Estatuto del Servicio Civil se nombra en propiedad a la señora Arline Gómez Guevara, con el número de cédula 112220100, en el número de puesto 502976, clase Profesional del Servicio Civil 1B a partir del 16 de agosto del 2010.

    En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 370510 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad al señor Álvaro Enrique Dobles Ulloa, con el número de cédula 401300669, en el número de puesto 502989, clase Profesional del Servicio Civil 1 B, a partir del 16 de diciembre del 2010.

    En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de la nomina Nº 311410 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a la señora Irisol Carballo Sagot, con el numero de cédula 1108600422, en el numero de puesto 502982, clase profesional del Servicio Civil 1B, a partir del 16 de diciembre del 2010.

    En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nomina Nº 315110 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a la señora Johanna Céspedes López, con el numero de cédula 1010820493, en el numero de puesto 503199, clase profesional del Servicio Civil 1B, a partir del 16 de diciembre del 2010.

Lic. Guiselle Ramírez Solano.—Subproceso Gestión Humana.—1 vez.—IN2011045307).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Innovación en Actividades Textiles R.L, siglas Caribediseños R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de setiembre del 2010. Resolución 1363-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:            Georgina South South

Vicepresidente:     Lorena Figueroa Villavicencio

Secretario:             Isabel Herrera Calderón

Vocal 1:                  Grace Abarca Chavarría

Vocal 2:                  Maritza Camacho Corrales

Suplente 1:            Yusmiel Hamilton Aragón

Suplente 2:            Martha Corenjo Valencia

Gerente:                 Karla Muth Sequeira

San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2011241972.—(IN2011044704).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 44.773.—Solano Rojas Jorge Eduardo y Martínez López Yeirelyn, cédula de identidad número 5-0252-0500 y 6-277-465, mayores de edad, ambos casados una vez, agricultor el primero y ama de casa la segunda, con domicilio en el cantón de Tilarán, Guanacaste, dos kilómetros hacia Nuevo Arenal, del Hotel Tilaguas, solicita el registro de O R F, como marca de ganado que usará preferentemente en Tilarán, Guanacaste, del Hotel Tilaguas dos kilómetros al este camino a Nuevo Arenal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2011242874.—(IN2011046350).

Cambio de Nombre Nº 73020

Que Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 1-287-927, en calidad de apoderado especial de Agfa-Gevaert NV & Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Agfa Gevaert AG. por el de Agfa-Gevaert NV & Co. KG, presentada el día 7 de junio de 2011 bajo expediente 73020. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6614909 Registro Nº 66149 AGFA en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011242646.—(IN2011045982).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada: MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES EN PLANTAS. Un método para controlar una enfermedad en plantas que comprende aplicar una composición líquida al hábitat de las plantas, la composición líquida comprende de 0.1 a 5% en peso de por lo menos un compuesto de bencimidazol seleccionado del grupo que consiste de carbendazim, benomil, tiofanato-metilo y tiabendazol, de 0.5 a 3% en peso de dietofencarb, de 5 a 60% en peso de aceite de oarafina y agua, y en donde la composición liquida se aplica al hábitat en una cantidad dentro del intervalo de 5 a 50 litros por 1 hectárea del hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01 31/00, cuyos inventores son Tanaka, Soichi, Kiguchi, So. La solicitud correspondiente lleva el número 20110187, y fue presentada a las 13:43:50 del 7 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011044883).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE PIPERAZINA CON EFECTO HERBICIDA.

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Compuestos de piperazina de la fórmula I donde las variables tienen las definiciones indicadas en la descripción, sus sales agronómicamente útiles, procesos y productos intermedios para la preparación de los compuestos de piperazina de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K 5/06, cuyos inventores son Parra Rapado, Liliana, Stelzer, Frank, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor, William, Major, Julia, Qu, Tao, Moberg, William, Karl, Song, Dschun, Rack, Michael, Frassetto, Timo, Simon, Anja, Reinhard, Robert, Sievernich, Bernd, Großmann, Klaus, Ehrhardt, Thomas, Kreuz, Klaus. La solicitud correspondiente lleva el número 20110265, y fue presentada a las 13:51:10 del 18 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011044886).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: ARILCICLOHEXILÉTERES DE DIHIDRO-TETRAAZABENZOAZULENO.

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La presente invención se refiere a derivados de aril-ciclohexiléteres de dihidro-tetraazabenzoazuleno, es decir, derivados de arilciclohexiléteres de 5,6-dihidro-4H-2,3,5,10b-tetraaza-benzo[e]azuleno de la fórmula I, en la que R1, R2 y R3 tienen los significados aquí descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 487/04, cuyo inventor es Schnider, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20110220, y fue presentada a las 14:43:10 del 28 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011044888).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Sergio Chaves Guzmán, de Costa Rica, cédula Nº 2-166-713, mayor, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO ALIMENTADOR DE BATERÍA CON USO DE ENERGÍA EÓLICA.

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Se refiere a un dispositivo que captura el viento, instalado en la parte delantera del vehículo, la forma del dipositivo es de embudo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F03D /, cuyo(s) inventor (es) es (son) Sergio Chaves Guzmán. La solicitud correspondiente lleva el número 20110249, y fue presentada a las 12:47:15 del 12 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011242241.—(IN2011045163).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO LIGANDOS DE RECEPTORES DE CANABINOIDES.

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Ligandos de receptores de canabinoides de la fórmula (I), en donde A1, A5, Rx, X4 y z son como se definen en la memoria descriptiva. Se divulgan asimismo composiciones que comprenden dichos compuestos y métodos para el tratamiento de condiciones y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  231/40, cuyo(s) inventor(es) es (son) Carroll, William A, Dart, Michael J., Frost, Jennifer M., Latshaw, Steven P., Kolasa, Teodozyj, Li, Tongmei, Peddi, Sridhar, Liu, Bo, Pérez-Medrano, Arturo, Patel, Meena, Wang, Xueqing, Nelson, Derekw. La solicitud correspondiente lleva el número 20110170, y fue presentada a las 12:04:20 del 28 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2011.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011242531.—(IN2011045502).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ACILAMINOBENZAMIDA.

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La presente invención se refiere a nuevos derivados de acilaminobenzamida representados por la siguiente fórmula (I) y el uso de los mismos como pesticidas: en la que V representa un grupo anillo de aromático de V1 a V5 descrito en la descripción detallada. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C  237/42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mihara, Jun, Murata, Tetsuya, Domon, Kei, Watanabe, Yukiyoshi, Yoneta, Yasushi, Mori, Takuma, Shimojo, Eiichi, Shibuya, Katsuhiko, Ichihara, Teruyuki, Ataka, Masashi, Görgens, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 20110062, y fue presentada a las 09:46:00 del 3 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publiquese tres dias consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2011.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011242536.—(IN2011045503).

La señora (ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula Nº 2-1149-188, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZAZEPINA Y SU USO COMO ANTAGONISTAS DE HISTAMINA H3.

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Compuesto donde R1 es un grupo seleccionado de C3-8 cicloalquilo, C1-6 alquilo, C1-6 alquileno-C3-8 cicloalquilo, cada uno de los cuales puede ser opcionalmente sustituidos con C1-6 alquilo, halógeno, haloC1-6 alquilo o OR15. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 223/16, cuyo(s) inventor(es) es (son) Pooni, Parminder, Kaur, Merchant, Kevin, John, Kerr, Catrina, Morvern, Crosby, Stuart, Richard, Okawa, Tomohiro, Sasaki, Mitsuru, Gotou, Mika, Showell, Graham, Andrew, Teall, Martin, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20110049, y fue presentada a las 14:20:00 del 25 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011045731).

El señor Édgar Jiménez Sánchez, de Costa Rica, cedula Nº 1-0969-0172, mayor, vecino de San José, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO AMBIENTAL RECICLO-M.

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Se pretende inscribir un dispositivo industrial, cuya finalidad es, ser utilizado como depósito de material de reciclaje, el cual será colocado en carreteras, colegios, escuelas, residenciales, parques, centros comerciales, hoteles, playas, montañas. Es un centro de recolección de reciclaje compuesto por cuatro esferas construidas en fibra de vidrio.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 09/09, cuyo(s) inventor(es) es (son) Édgar Jiménez Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 20110205, y fue presentada a las 15:00:00 del 15 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011045738).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Productos Gmbh, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA UNIÓN DE CAPAS ASÍ COMO PRODUCTO DE MÚLTIPLES CAPAS.

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Aparato para unir por lo menos dos capas (13, 14) de una malla fibrosa, que comprende un primer rodillo (10) que tiene una periferia externa, por lo menos una protuberancia de relieve que se provee en la periferia externa; y un segundo rodillo (20) que tiene una periferia externa y que es elástica por lo menos en una dirección radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es B31F 1/07, cuyos inventores son Sauter, Jürgen, Harlacher, Harald, Leonhardt, Joachim, Heilemann, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110083, y fue presentada a las 11:41:00 del 14 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011242576.—(IN2011045965).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

RESOLUCIÓN DE-DNN-A-01-2011

Dirección Ejecutiva.—Curridabat, a las 8:32 horas del 3 de junio del 2011, en virtud de las facultades otorgadas por el Código Notarial, Ley 7464 y los artículos 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

Resultando:

1º—Que el artículo 23 del Código Notarial establece que las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.

2º—Que el artículo 50 del Código Notarial señala que en la primera página de cada tomo del protocolo, se consignará una razón donde consten el número del tomo, los folios que contiene, su estado, la fecha y el nombre del notario público o, en su caso, el del funcionario consular. El funcionario que autoriza el uso del protocolo y el notario o funcionario que lo recibe firmarán la razón.

3º—Que tanto la consignación de razones de apertura en los protocolos de los notarios públicos como la emisión de certificaciones, constituyen labor ordinaria de la Dirección Nacional de Notariado, la cual corresponde al Director Ejecutivo.

4º—Que el licenciado Cristhian Andreé Martínez Colman, cédula 1-1039-0323, se encuentra nombrado como Coordinador de Trámite Notarial de esta Dirección.

Considerando:

I.—El Ordenamiento Jurídico, en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, ha previsto la figura de la delegación, según la cual los servidores públicos podrán delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

II.—El artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, regula la posibilidad de delegar ¡a firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

III.—En opinión jurídica OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, la Procuraduría General de la República estableció que:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes”

IV.—Que según lo establecido por el artículo 166 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, el Registro Nacional de Notarios, para todos los efectos legales, asume la registración de toda la información inherente a la actividad notarial. Todo usuario, tercero o interesado, puede conocer la información respecto del ejercicio del notariado, tanto para efectos históricos como para el control y conocimiento del estado actual del notario que brindó o brinde el servicio.

V.—La Coordinación de Trámite Notarial de la Dirección Nacional de Notariado cuenta con un coordinador que se encarga de la dirección de las labores relativas a los trámites presentados por los notarios públicos y usuarios en general, entre los cuales se encuentran la autorización de tomos de protocolo y el control del Registro de Notarios.

VI.—Que con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa de la Dirección Nacional de Notariado, y siendo un medio idóneo para que de manera continua se puedan alcanzar uno de los fines públicos de esta Dirección, resulta conveniente delegar la firma tanto de las razones de apertura de los protocolo así como de las certificaciones que se emitan sobre la información que consta en el Registro Nacional de Notarios.

Por tanto,

El Director Ejecutivo de la dirección

Nacional de Notariado, resuelve:

1º—Delegar la firma tanto en las razones de apertura de los protocolos de los notarios públicos como de las certificaciones que se emitan sobre la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, en el funcionario Cristhian Andreé Martínez Colman, cédula 1-1039-0323, Coordinador de Trámite Notarial de esta Dirección.

2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43209.—C-36020.—(IN2011045782).

AVISOS

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la licenciada Verónica Núñez Velázquez, portadora de la cédula de identidad número 8-0084-0193, carné 13728, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000405-0624-NO).—San José, 30 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011242463.—(IN2011045519).

Hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron cesados voluntariamente como notarios a partir de la fecha que se consigna.

 

NOTARIO

CÉDULA

CARNÉ

RESOLUCIÓN

RIGE

Cristina Anahi Naranjo Galloni

1-0841-0289

8328

345-2011 de las once horas, veintiseis minutos del veintidos de febrero de dos mil once.

Ocho de abril de dos mil once.

Alejandro Alberto Araya Rojas

3-0217-0586

4071

368-2011 de las diez horas, veintitres minutos del trece de mayo de dos mil once.

Cuatro de mayo de dos mil once.

Massiel Marbely Barquero Díaz

8-0087-0785

16846

353-2011 de quince horas, cincuenta y cuatro minutos del nueve de mayo del dos mil once.

Veintiocho de abril de dos mil once.

Hannia María Lizano Chavarría

1-0418-1331

17995

340-2011 de las nueve horas con dieciocho minutos del nueve de mayo de dos mil once.

Ocho de abril de dos mil once.

Álvaro Eduardo Villalobos García

4-0139-0495

6353

297-2011 de las dieciseis horas, cuarenta y nueve minutos del tres de mayo del dos mil once.

Veintitrés de febrero de dos mil once.

San José, 31 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001-Solicitud Nº 43208.—C-16600.—(IN2011045626).

Hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados como notarios consulares a partir de la fecha que se consigna.

 

NOTARIO

CÉDULA

CARNÉ

RESOLUCIÓN

RIGE

Tanishia Ellis Hayles

3-0340-0572

NC-196

335-2011 de las nueve horas del seis de mayo del dos mil once.

Primero de febrero del dos mil once.

San José, 31 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001-Solicitud Nº 43208.—C-5540.—(IN2011045627).

Hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron inscritos y habilitados como notarios  a partir de la fecha que se consigna.

 

NOTARIO

CÉDULA

CARNÉ

RESOLUCIÓN

RIGE

Maricel Álvarez Chavarría

1-1142-0873

16555

358-2011 de las quince horas, treinta y tres minutos del diez de mayo de dos mil once.

Diecisiete de mayo de dos mil once.

Manrique Gamboa Ramón

1-1043-0086

18193

320-2011 de las nueve horas, quince minutos del cinco de mayo de dos mil once.

Dieciséis de mayo de dos mil once.

Gabriela Lorena Bolaños Cordero

3-0345-0665

17810

303-2011 de las nueve horas, cuarenta y nueve minutos del cuatro de mayo de dos mil once.

Dieciseis de mayo de dos mil once.

Evelyn Hernández Kelly

1-0764-0295

17452

205-2011 de las nueve horas, cuatro minutos del veinticinco de marzo de dos mil once.

Catorce de abril de dos mil once.

Gabriel Castro Benavides

1-1055-0532

18798

341-2011 de las nueve horas, cincuenta y nueve minutos del nueve de mayo de dos mil once.

Dieciséis de mayo de dos mil once.

Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen

1-0505-0520

18719

226-2011 de las diez horas, cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once.

Catorce de abril  de dos mil once.

Ana Iris Páez Murillo

1-0919-0907

16542

240-2011 de las quince horas, veintidos minutos del cuatro de abril de dos mil once.

Catorce de abril de dos mil once.

Sandra Camacho Méndez

1-0902-0474

18474

214-2011 de las diez horas, treinta y nueve minutos del veintinueve de marzo de dos mil once.

Catorce de abril de dos mil once.

David Pérez Rodríguez

1-1019-0636

18434

204-2011 de las ocho horas, treinta y ocho minutos del veinticinco de marzo de dos mil once.

Catorce de abril de dos mil once.

Vivian Chávez Valverde

1-1042-0684

18183

0234-2011 de las catorce horas, dieciocho minutos del primero de abril de dos mil once.

Catorce de abril de dos mil once.

Jessica Enue Ward Campos

1-1303-0101

18620

229-2011 de las trece horas veintiocho  minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once.

Catorce de abril de dos mil once.

Lesbia Ramírez Arguedas

1-0893-0702

18220

313-2011 de las catorce horas, treinta y tres minutos del cuatro de mayo de dos mil once.

Dieciséis de mayo de dos mil once.

Licenciada Nexy Pizarro Ortiz

5-0290-0427

18599

304-2011 de las diez horas, veintisiete minutos del cuatro de mayo de dos mil once.

Dieciséis de mayo de dos mil once.

Gonzalo Monge Umanzor

1-0486-0838

18729

296-2011 de las quince horas, treinta minutos del tres de mayo de dos mil once.

Dieciséis de mayo de dos mil once.

San José, 31 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001-Solicitud Nº 43208.—C-20550.—(IN2011045628).

Hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron rehabilitados como notarios  a partir de la fecha que se consigna.

 

NOTARIO

CÉDULA

CARNÉ

RESOLUCIÓN

RIGE

Ana Lucía Mata Castro

1-0464-0823

12385

366-2011 de las catorce horas, treinta y dos minutos del doce de mayo de dos mil once.

Diecinueve de mayo de dos mil once.

Édgar del Valle Monge

1-0790-0702

6762

370-2011 de las diez horas, treinta y nueve minutos del diecisiete de mayo de dos mil once.

Veinte de mayo de dos mil once.

San José, 31 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001-Solicitud Nº 43208.—C-8000.—(IN2011045629).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna:

          Notario                                            Carné                    Rige

Marlene Lobo Ávila                                      9410        10 de mayo del 2011

Jorge Antonio Salas Bonilla                           3273        11 de mayo del 2011

Carmen Laura Valverde Phillips                   18230        16 de mayo del 2011

Andrea María Villalobos Salguero                 11879        16 de mayo del 2011

Eugenia Quesada Montero                             7912        21 de mayo del 2011

San José, 24 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43207.—C-7920.—(IN2011045772).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios(as) que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna:

            Notario                            Carné                            Rige

Manuel Antonio Carranza Vargas     2747                24 de enero del 2011

Ana Jetty Mora Sandoval                 3646                  12 de abril del 2011

Juan Manuel Jiménez Silva               9621             16 de febrero del 2011

Winston Morales Mayorga               7321                    8 de abril del 2011

Fressie Inés Picado Le Frank          15880                11 de enero del 2011

Sonia Mora Rojas                           12347                  27 de abril del 2011

Eva Cristina Alvarado Zapata        14871                  4 de mayo del 2011

Hoger Ramírez Chaves                   10079           1º de diciembre del 2010

Álvaro Eduardo Morera Fallas          3378                  19 de julio del 2010

Edgar Trejos Ramírez                     15124           1º de diciembre del 2010

José Alejandro Silva Yepez               9482          13 de diciembre del 2010

María Daniela Rojas González        17249           1º de diciembre del 2010

Mónica María Pérez Granados        14527          13 de diciembre del 2010

Fressie Inés Picado Le Frank          15880                11 de enero del 2010

Carlos Guillermo Zamora Campos  42021            3 de diciembre del 2010

Carlos Eduardo Quesada Montero     4435                17 de mayo del 2010

San José, 24 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43207.—C-17390.—(IN2011045773).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14464P.—Bahía Cocodrilo S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo GD-15, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 584.830/613.711 hoja Golfo Dulce; 2,5 litros por segundo del pozo GD-13, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano agropecuario riego y turístico. Coordenadas 584.660 / 613.593 hoja Golfo Dulce; 2,5 litros por segundo del pozo GD-14, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 586.810 / 613.547 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044032).

Exp. 14662A.—María de los Ángeles Cerdas Cascante, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Luis Fallas Hidalgo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordinadas 198.150 / 529.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044054).

Exp. 9513A.—El Jaular de Poás S. A., solicita concesión de 0,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela del Poás, en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.300 / 511.600 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044058).

Expediente Nº 7879P.—Promotora de Inversiones Adela P.I S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo CÑ-104, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 267.750/416.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044985).

Expediente Nº 7757P.—Hotel Cañas S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo CÑ-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 267.750/416.650 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044987).

Exp. Nº 14635A.—Abonos Vivos S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Abonos Vivos S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 210.266 / 543.393 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011045061).

Exp. Nº 9791P.—Inversiones Rodimajo Ltda., solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del pozo NA-615, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 228.300 / 487.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242212.—(IN2011045170).

Exp. Nº 9358A.—Cruz de Rosas S. A. solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Paso Ancho y Boquerón en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 208.650 / 552.550 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242291.—(IN2011045171).

Exp. Nº 973-H.—Hidro Canalete S. A., solicita concesión de 7500 litros por segundo del río Toro, efectuando la captación en finca de su propiedad, 1700 litros por segundo de río Desague en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica para y venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 244.627 / 503.980 hoja Quesada. Coordenadas 244.524 / 504.714 hoja Quesada respectivamente.

Caída neta (metros) 105.6 m

Caída bruta (metros) 110 m

Potencia teórica (kw)          80.93.50  kw

Potencia teórica (kw)          1834.47   kw

Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma: Javier Blanco Murillo, Roberto Pérez Benavidez, Víctor Manuel Cubero Castro. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011242639.—(IN2011045511).

Exp. Nº 7223A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 900 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 165.122/517.305 hoja Quepos. 900 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 165.883 / 517.597 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242388.—(IN2011045512).

Exp. 12458A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 1200 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 151.577 / 532.519 hoja Quepos. 1200 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 152.012 / 532.262 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242389.—(IN2011045513).

Exp. 7422A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 170.422 / 505.258 hoja Parrita. 300 litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 171.811 / 505.291 hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242390.—(IN2011045514).

Exp. 7306A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 382 litros por segundo del Río Damas, efectuando la captación en finca de compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 166,735 / 514,295 hoja Dota. 382 litros por segundo del Río Damas, efectuando la captación en finca de compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 166,528 / 514,103 hoja Dota. 382 litros por segundo del Río Damas, efectuando la captación en finca de compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 166,272 / 512,702 hoja Dota. 382 litros por segundo del Río Damas, efectuando la captación en finca de compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 166,444 / 513,308 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242391.—(IN2011045515).

Exp. Nº 14567A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 23,33 litros por segundo de la quebrada Dolores, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 168.406 / 510.954 hoja Quepos. 47,6 litros por segundo del río Peje, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S.A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 162.873 / 515.582 hoja Quepos. 14 litros por segundo de la quebrada Pejecito, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 163.223 / 515.254 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242392.—(IN2011045516).

Exp. Nº 14568A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 36,4 litros por segundo de la quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 156.795 / 524.321 hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242393.—(IN2011045517).

Exp. Nº 6820A.—Palmatica S. A., solicita concesión de 2500 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de Compañía Palmatica S. A., en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 172.777 / 500.053 hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242394.—(IN2011045518).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6648A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 40 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Francisco y Luis Quesada González en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 234.710 / 514.110 hoja Barva. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en finca de Flores Negrinni S. A., en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 233.900 / 510.100 hoja Barva. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 9, efectuando la captación en finca de Flores Negrinni S. A., en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 233.500 / 509.900 hoja Barva. 7,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de Daniel Murillo Picado en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 232.400 / 510.600 hoja Barva.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044571).

Expediente Nº 6648A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 9,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 11, efectuando la captación en finca de Virgilio Murillo Chaves en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 231.900 / 509.500 hoja Barva. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 10, efectuando la captación en finca de María Grace Alfaro Murillo en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 232.000 / 509.700 hoja Barva. 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de Roy Murillo Carvajal en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 229.800 / 510.200 hoja Barva. 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Francisco y Luis Quesada González en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 234.720 / 514.120 hoja Barva. 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre 12, efectuando la captación en finca de hermanos Alfaro Vargas en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 226.400 / 507.600 hoja Barva.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044572).

Expediente Nº 6648A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Francisco y Luis Quesada González en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 234.700 / 514.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044573).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 8019P.—Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, solicita concesión de: 11,5 litros por segundo del pozo AB-843, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso agroindustrial - otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.460 / 519.220 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011045672).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-008326-0007-CO, promovida por Bernardo Roberto Cruz Durán, para que se declare inconstitucional el artículo 34 inciso g) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil (Decreto Ejecutivo número 21 de 14 de diciembre de 1954), se ha dictado el Voto número 2011-003077 de las quince horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil once, que literalmente dice: Por tanto,

 “Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula el inciso g) del artículo 34 del Estatuto de Servicio Civil, por violar los derechos fundamentales a la seguridad social, a la solidaridad, a la salud y al trabajo. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 14 de junio del 2011.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2011046628)                                      Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-005263-0007-CO, promovida por Daniel Soley Gutiérrez, en su condición de defensor adjunto de los Habitantes y como defensor de los Habitantes de la República a. í., y por Mario Alberto Víquez Jiménez en su condición de Presidente y representante legal del Patronato Nacional de la Infancia para que se declare inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal de Familia de San José en materia de adopciones internacionales por estimarla contraria a la Convención Sobre los Derechos del Niño, y al Convenio de La Haya de 1993 Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, se ha dictado el Voto número 2011-005269 de las quince horas y catorce minutos del veintisiete de abril del dos mil once, que literalmente dice: Por tanto,

 “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal de Familia de San José, según la cual las disposiciones del Convenio de la Haya no son aplicables a los casos de la adopción internacional directa. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la jurisprudencia anulada, sin perjuicio de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. Se dimensionan los efectos de esta sentencia para que se entienda que, los Tribunales de Familia están obligados a aplicar las disposiciones del Convenio de La Haya a todo tipo de adopción internacional que todavía no esté firme, y atendiendo siempre el interés superior del menor. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 14 de junio del 2011.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2011046630)                                      Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 08-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Adrián Alfaro Brenes, Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional de Grecia, cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y nueve-cero doscientos sesenta y cuatro, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del nueve de junio de dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1603-11.—C-6770.—(IN2011045790).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Andrés Fernando Vinueza González, mayor, casado, ingeniero industrial, ecuatoriano, cédula de residencia 121800015004, vecino de San José, expediente Nº 1402-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011045656).

Any Susan Figueroa Huaman, mayor, soltera, comerciante, peruana, cédula de residencia 455-0193194-0002748, vecina de San José, expediente Nº 2929-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011045680).

Oswaldo Javier Sales Carreto, mayor, soltero, estudiante, guatemalteco, cédula de residencia 132000022915, vecino de San José, expediente 3203-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011045696).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITTUCIONALES

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

BIENES (SERVICIOS, TERRENOS, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES) PERIODO 2011

SUBPARTIDA

PRESUPUESTARIA

OBJETO DE CONTRATACIÓN

MONTO ESTIMADO

Programa 1 Servicios de

Capacitación y Formación

Profesional

Programa 2 Apoyo

Administrativo

FECHA DEL

TRÁMITE

ESTIMADO

 

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

150101

MAQ. Y EQUIPO PARA LA PROD.

1.389.979.359,00

1.389.979.359,00

 

 

150102

EQUIPO DE TRANSPORTE

71.982.000,00

71.982.000,00

 

 

150103

EQUIPO DE COMUNICACIÓN

261.645.165,00

261.645.165,00

 

 

150104

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

196.393.580,00

196.393.580,00

 

 

150105

EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO

969.467.268,00

969.467.268,00

 

 

150106

EQUIPO SANITARIO, LABORAT. E INVESTIG.

543.079.619,00

543.079.619,00

 

 

150107

EQUIPO Y MOB. EDUCA. DEPORT. RECREA.

907.917.963,00

907.917.963,00

 

 

150199

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO

425.091.649,00

425.091.649,00

 

 

501

TOTAL MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

4.765.556.603,00

4.765.556.603,00

 

 

 

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

150201

EDIFICIOS

727.000.000,00

530.590.000,00

196.410.000,00

 

502

TOTAL CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

727.000.000,00

530.590.000,00

196.410.000,00

 

 

GRAN TOTAL

5.492.556.603,00

Nota: El Plan de Aprovisionamiento refleja la compra a nivel nacional, sin embargo las compras se realizarán de manera Regional, de acuerdo con lo establecido por la Institución.

El gran total corresponde al estimado en el Presupuesto Extraordinario Institucional.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24792.—C-37885.—(IN2011047548).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09004, Servicio de Nacional de Guardacosta el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José 16 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14-11.—Solicitud Nº 31034.—C-6770.—(IN2011047570).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA 2011CD-000229-ODM

Venta de tres vehículos de la Sugef

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2011, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la venta de dos vehículos de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 4:00 p. m. El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria .asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 13 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011047538).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PCAD

Compra de equipo de seguridad

Apertura: Para las 11:00 horas del día 7 de julio del 2011, Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011047594).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000008-PV

Compra de equipo de tratamiento de agua

para confección de licores

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de equipo de tratamiento de agua para confección de licores.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2011LA-000008-PV.

Fecha de apertura: 18 de julio del 2011, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 20 de junio del 2011.—Sección de Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011047599).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-99999

Contratación de empresas para el alquiler de vehículos

recolectores con entrega según demanda

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación Pública   Objeto contractual             Fecha apertura hora

2011LN-000001-99999                                                    Contratación de empresas

                                   para el alquiler de vehículos

                                   recolectores con entrega

                                   según demanda.                   28 de julio 2011. 10:00 a. m.

San José, 17 de junio del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5111.—C-7570.—(IN2011047259).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000028-01

Contratación del levantamiento topográfico

de un terreno en su propiedad

La Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas, invita a participar:

En la Contratación Directa 2011CD-000028-01, para la contratación del levantamiento topográfico de un terreno en su propiedad. Las ofertas se recibirán hasta las 16:00 horas del día 24 de junio de 2011, en las oficinas de la FEDEMSUR en Río Claro de Golfito, frente a la Delegación de la Guardia Rural.

Se ha designado como canal de comunicación para la evacuación de dudas al MSc. Daniel H. Ruiz Arauz, Director Ejecutivo de FEDEMSUR, teléfonos 2789-7885 y 2789-7910, correo electrónico directorfedemsur@gmail.com y para la solicitud de los carteles al señor licenciado Jorge Luis Quirós Bolaños correo electrónico admfedemsur@gmail.com

_____

LICITACIÓN Nº 2011LA-000002-01

Contratación del diseño y validación de la estrategia

de atención para las organizaciones beneficiarias

y afiliadas de Fedemsur

La Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas, invita a participar:

A empresas consultoras, asociaciones de empresas consultoras (consorcio), asociación de consultores individuales, en el Proceso de Licitación Nº 2011LA-000002-01, denominado “Contratación del diseño y validación de la estrategia de atención para las organizaciones beneficiarías y afiliadas de FEDEMSUR”, Publicado por la Institución

Para evacuar dudas, comunicarse con el MSc. Daniel H. Ruiz Arauz, teléfono 2789-7885 / 2789-7910, correo electrónico directorfedemsur@gmail.com y para la solicitud de los carteles al señor licenciado Jorge Luis Quirós Bolaños correo electrónico admfedemsur@gmail.com

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2011CD-000027-01

Contratación de los estudios de suelos para determinar la

capacidad de soporte de un terreno mediante el método

de perforación a percusión estándar (spt) y la

elaboración de las pruebas de infiltración

del mismo

La Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas, invita a participar:

En la Contratación Directa N° 2011CD-000027-01, para la contratación de los estudios de suelos para determinar la capacidad de soporte de un terreno mediante el método de perforación a percusión estándar (spt) y la elaboración de las pruebas de infiltración del mismo. Las ofertas se recibirán hasta las 16:00 horas del día 24 de junio de 2011 en las oficinas de la FEDEMSUR en Río Claro de Golfito, frente a la Delegación de la Guardia Rural.

Se ha designado como canal de comunicación para la evacuación de dudas al MSc. Daniel H. Ruiz Arauz, Director Ejecutivo de FEDEMSUR, teléfonos 2789-7885 y 2789-7910, correo electrónico directorfedemsur@gmail.com. y para la solicitud de los carteles al señor licenciado Jorge Luis Quirós Bolaños correo electrónico admfedemsur@gmail.com

Golfito, 17 de junio del 2011.—Lic. Jorge Luis Quirós Bolaños, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(IN2011047520).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000014-03

Alquiler de un equipo multifuncional a color

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Contratación Directa Nº 2011CD-000014-03, que tiene por objeto el “alquiler de un equipo multifuncional a color”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: ymartinez@jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas, del día 30 de junio de 2011. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 23 de junio de 2011.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Yahaira Martínez Araya, Unidad Ejecutora.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 11158.—C-12550.—(IN2011047557).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-03

Adquisición e instalación de equipos inhibidor

de descargas atmosféricas

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-03, que tiene por objeto la “adquisición e instalación de equipos inhibidor de descargas atmosféricas.” Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: ymartinez@jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas, del día 12 de julio de 2011. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 23 de junio de 2011.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Yahaira Martínez Araya.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 11159.—C-12550.—(IN2011047559).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000020-05401

Construcción, remodelación y adquisición de mobiliario y

equipos para la Oficina Regional de la Dirección General

de Migración y Extranjería en Peñas Blancas

Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 032-2011-MABS, de las 11 horas y 30 minutos del 9 de junio del 2011, indicó textualmente en su por tanto lo siguiente:

Adjudicar a la oferta Nº 3 a nombre de Saga Ingeniería S. A., c. j. Nº 3-101-571807, la posición Nº 1 para la demolición, construcción y remodelación de la Oficina Regional de Peñas Blancas, por un monto total de ¢ 418.203.200,00, la posición Nº 2.1 para la adquisición e instalación de 14 estaciones de trabajo tipo counter marca Arcato por un monto total de ¢ 6.500.000,00, la posición Nº 2.2 para la construcción e instalación de una estación de trabajo tipo golf marca Arcato por un monto de ¢ 518.000,00, la posición Nº 2.3 para la construcción e instalación de 15 muebles bajos (arturitos) marca Arcato por ¢ 1.950.000,00, la posición Nº 2.4 para la construcción e instalación de 2 mesas de trabajo para reuniones marca Arcato por un monto total de ¢ 550.000,00, la posición Nº 2.5 para la construcción e instalación de 2 mesas altas para información marca Arcato por ¢ 522.500,00, la posición Nº 2.6 por la construcción e instalación de 21 sillas tipo 1 (12 serán de tipo cajero) marca Fantini por ¢ 1.580.000,00, la posición Nº 2.7 para la construcción e instalación de 20 sillas tipo 2 marca Fantini por ¢ 967.800,00, para un total adjudicado para la posición Nº 2 de ¢ 12.588.300,00, la posición Nº 3 para la adquisición e instalación de un aire acondicionado marca Gair por ¢ 406.000,00, la posición Nº 4 por la adquisición e instalación de un rack marca Hoffman por ¢ 2.000.000,00 y la posición Nº 5 por la adquisición e instalación de un switch marca HP por ¢ 5.302.500,00, para un monto total adjudicado de ¢ 438.500.000,00 (cuatrocientos treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos).

San José, 16 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33932.—C-23420.—(IN2011047262).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000040-13801

Compra e instalación de equipos para la gestión

del tráfico aplicativo en alta disponibilidad

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-008-2011, de las 14:24 horas del día 17 de junio del 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta    1 y única: Grupo Cero Uno Zero Tecnologías S. A., cédula jurídica 3-101-483395, posición adjudicada: 1 y única, por un monto de $563.950,00.

Se les aclara a todos los participantes que el presente aviso es solo el resumen final de la adjudicación, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que la motivan, la Resolución de Adjudicación se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/ comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 17 de junio del 2011.—MSc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11408.—Solicitud Nº 05179.—C-10370.—(IN2011047545).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-PV

Contratación de promotoras en supermercados

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG-0764-2011 del 13 de junio del 2011, suscrito por el Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de promotoras en supermercados por un valor de ¢21.515.837,75, a la empresa Servicios Personales Agropecuarios S. A., que cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Grecia, 16 de junio del 2011.—Sección de Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011047597).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000009-PROV

Contrato de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo

de cómputo, unidades centrales de procesamiento e impresoras

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 14 de junio del 2011 procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000009-PROV por “Contrato de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo, unidades centrales de procesamiento e impresoras”, de la siguiente manera:

A: IPL Sistemas S. A., cédula jurídica: 3-101-090056

 

Descripción

Precio mensual del contrato

Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo, unidades centrales de procesamiento e impresoras

 

¢1.708.777,44

Total del contrato anual

¢20.505.329,28

Plazo de entrega: Un año a partir del 1° de noviembre de 2011.

Forma de pago: Parcial contra mes vencido.

Todo de acuerdo con la oferta y cartel respectivo.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5%(cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales al año de servicio.

San José, 20 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15023.—Solicitud Nº 40624.—C-14790.—(IN2011047584).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-PROV

Adquisición de arcos detectores de metal fijos

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 14 de junio del 2011 procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000011-PROV por “Adquisición de arcos detectores de metal fijos”, de la siguiente manera:

A: Productos y Procesos Industriales Propinsa Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-287019.

 

Descripción

Precio total

5  arcos detectores de  metal, marca CEIA, modelo Hi-Pe Multizona. País de origen: Italia

$ 39.400,00

Plazo de entrega: 30 días hábiles

Garantía del equipo: 2 años

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de la entrega del licenciamiento.

San José, 20 de junio del 2011.—Depatamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15024.—Solicitud Nº 40626.—C-14340.—(IN2011047585).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01PM

Compra de una motoniveladora, un retroexcavador,

un compactador vibratorio y un camión doble cabina

Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria N° 50, celebrada el miércoles 15 de junio del 2011, en su artículo V, inciso a), punto Nº 1, adjudicó parcialmente con recomendación de la Comisión de Licitaciones, la línea N° 3 de la contratación en referencia y observando la resolución R-DCA-253-2011 de las 14:00 horas del 26 de mayo del 2011 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, así:

Línea 3. Adjudicar a la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, un compactador vibratorio con peso de operación de 10.400 Kgs, nuevo, marca Bomag, modelo BW 211-D40, año 2011, motor diesel Deutz de 99 Kw a 2200 RPM, modelo TCD2013L042V, TIER 3, cabina abierta, de acuerdo a las condiciones técnicas solicitadas en el cartel y las indicadas en la oferta por el precio de USA$ 94.850,00 (noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares USA), para ser entregado en 21 días hábiles posterior al recibo de la Orden de Compra, más 22 días naturales para el debido registro e inscripción y placas metálicas.

Junio 2011.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2011047575).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-02

Suministro e instalación sistema de generación eléctrica

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-214-2011 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del 17 de junio del 2011 de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 3.

Oferente: Consultores en Energía Consenergy S. A.

Representante legal:  Carlos Oreamuno Fernández.

Monto total: $123.666,66 Exento I.V.

Descripción: Suministro e instalación de sistema de generación eléctrica.

Precio total: $123.666,66 Exento I.V.

Capacitación: Se deberá capacitar al personal sobre el sistema de generación eléctrica por energía solar fotovoltaica en las instalaciones de la Refinería en Moín, Provincia de Limón.

Forma de pago: mediante transferencia bancaria, 75% del monto total de los bienes contra el recibo correspondiente por parte de RECOPE y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades, contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

El pago por concepto de capacitación se realizará utilizando el mismo mecanismo de pago, y se hará efectivo una vez sea recibida a satisfacción por parte de RECOPE.

Tiempo y lugar de entrega: Trece (13) semanas en el Almacén de RECOPE ubicado en el Plantel de Refinería, según siguiente detalle:

    Equipos: Seis (6) semanas.

    Instalación: Seis (6) semanas.

    Capacitación: Una (1) semana.

Garantía: Equipo: Garantía sobre defectos de fábrica

    Módulos fotovoltaicos: Veinticinco (25) años.

    Sunny Tower: Diez (10) años.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República en el oficio DCA-0748 del 31 de marzo del 2011.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-40.—Solicitud Nº 39565.—C-20270.—(IN2011047569).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

a)  Que en atención al oficio AMTC-1520-06-2011, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

 

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-45-4103

Hialuronato de sodio 10 mg/mL (1,0%), solución

Versión 70600

Rige a partir de su publicación

1-10-45-7204

Hialuronato de sodio 30 mg/mL

Versión 70500

Rige a partir de su publicación

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

San José, 17 de junio de 2011.—Lic. William Vargas Chávez, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37132.—C-6770.—(IN2011047577).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000185-77900

(Aclaraciones al cartel)

Contrato por entrega según demanda

para el suministro de alimentos y bebidas

A los interesados en participar en la presente licitación se les comunica que la fecha de apertura se traslada hasta las 9:00 a. m. del 4 de julio de 2011.

Todos los demás puntos del cartel permanecen invariables.

San José, 16 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 1071.—C-5420.—(IN2011047263).

COMERCIO EXTERIOR

MODIFICACIONES AL CARTEL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000017-79600

Adquisición de licencias de software

para el Ministerio de Comercio Exterior

El Departamento de Proveeduría del Ministerio de Comercio Exterior comunica la modificación Nº 1 al cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000017-79600 “Adquisición de Licencias de Software para el Ministerio de Comercio Exterior”, la cual puede ser retirada en la Proveeduría Institucional, ubicada en el quinto piso, ala norte del edificio Centro Colón, Paseo Colón, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. o bien en Compr@Red , en la página de hacienda, www.hacienda.go.cr

San José, 14 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 Vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44968.—C-6770.—(IN2011047270).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de máquina de rayos x

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones, las cuales, pueden ser retiradas a partir de esta publicación, apersonarse a la secretaría del Departamento de Proveeduría, o bien, pueden solicitarlas al correo electrónico mvenegas@poder-judicial.go.cr.

San José, 17 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leiton, Jefa.—1 vez.—(IN2011047247).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-0BCCR

Adquisición de microcomputadoras en

la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) comunica que debido a solicitudes de aclaración presentadas por posibles oferentes, se ha efectuado una Fe de Erratas al cartel, la cual contiene aclaraciones y modificaciones no esenciales, según el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se mantiene la fecha límite de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de julio del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría.

Los interesados podrán retirar la Fe de Erratas a partir de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m. O si lo desean, la podrán accesar en la siguiente dirección electrónica a partir de esta publicación:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

San José, 20 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1716.—C-9020.—(IN2011047588 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000021-01

Contratación para la adquisición de vehículos 4x4

totalmente nuevos, tipo rural

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados en participar de la licitación supracitada, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser solicitadas al número de teléfono 2550-0202, extensión 4114 o al correo electrónico rebeca.hernandez@bancreditocr.com

Asimismo, se informa que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 29 de junio del 2011.

20 de junio del 2011.—Álvaro Rivera Pereira, Director Gestión de Medios.—1 vez.—O. C. Nº 19.—Solicitud Nº 37296.—C-5420.—(IN2011047571).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011 LN-000007-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra de equipo de cómputo

Se les comunica a los interesados que se prorroga por la atención de aclaraciones la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 8 de julio de 2011 a las 11:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011047589).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE

BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LN-000010-5101 (Aviso N° 1)

Mascarilla quirúrgica descartable

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2011LN-000010-5101 para la adquisición de “Mascarilla quirúrgica descartable”, lo siguiente:

1.  Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, Edificio Anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-294-2011 del 17 de junio del 2011 (audiencia oral y pública).

2.  Se prorroga la apertura de ofertas para el día 7 de julio del 2011, a las 9:00 horas.

San José, 20 de junio del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32601.—C-6750.—(IN2011047576).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PRECALIFICACIÓN Nº 1 (Prórroga Nº 1)

Adquisición de dos Scada/EMS para el Centro Nacional de

Control de Energía de Costa Rica Fondos BID

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 28 de julio del 2011. Fecha de apertura de ofertas anterior: 10:00 horas del día 28 de junio del 2011. Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro portal electrónico se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

San José, 17 de junio del 2011.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40673.—C-6735.—(IN2011047514)

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCION PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-PRI

(Circular Nº 1)

Línea de distribución de agua potable

para la comunidad de La Islita, Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno la circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Las demás condiciones permanecen invariables.

20 de junio del 2011.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1894.—C-7220.—(IN2011047513).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000019-01(Prórroga)

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000019-01, “Compra de impresoras” que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 14 de julio del 2011, a las 13:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24792.—C-7180.—(IN2011047549).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000024-01 (Modificación)

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000024-01, “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas” que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Las especificaciones técnicas de la Línea 3, Pizarra Interactiva, se modifican, agregando las medidas, que son las siguientes:

“Las dimensiones del área activa deben ser las siguientes: 50.2” x 38.3” (127.5 cm x 97.3 cm) 62” (157.5 cm) Diagonal”.

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

San José, 20 de junio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24792.—C-10315.—(IN2011047550).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

(Modificiación al cartel)

Contratación de servicios de notariado

para la Municipalidad de Heredia

13 Metodología de evaluación

13.1 Experiencia

La experiencia a tomar en cuenta será la que se dicte por medio de la certificación emitida por la Dirección Nacional de Notariado, por lo que se deberá presentar dicho documento.

Para efectos de la experiencia como abogados se tomará en cuenta, básicamente, en cada caso, lo siguiente:

Años de estar incorporado como notario (30 puntos).

La oferta que presente la mayor cantidad de años de incorporación se le denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos indicados. Para la asignación de puntos a las ofertas restantes se utilizará la siguiente fórmula:

Cantidad de años incorporado_____ x 30

Cantidad de años de oferta base

Los demás puntos quedan invariables.

Heredia, 20 de junio del 2011.—Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48022.—C-9920.—(IN2011047516).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL

Para que sea de conocimiento y aplicación a todos los interesados se informa Acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria N° 755-2011 celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el 28 de abril del 2011.

Acuerdo N° 16 Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de becas y/o estímulos deportivos, como sigue:

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE BECAS Y/O ESTÍMULOS DEPORTIVOS

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le otorgan los artículos 1, 3 incisos b, g, i, 11 incisos c y d 32, 33 y 40 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación Nº 7800 del 30 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1998, promulga la presente Normativa de Otorgamiento de incentivos económicos para atletas talentos deportivos y de alto rendimiento.

En el desarrollo del Reglamento para el Otorgamiento de Becas y/o estímulos deportivos, cualquier referencia a los atletas de alto rendimiento y/o los talentos deportivos, expresada en género masculino, no es discriminatoria y obviamente, también se aplica el género femenino. Se debe interpretar que esto se hace solo para facilitar la redacción.

Objetivos generales

1º—Establecer programas de atención y apoyo para atletas talentos deportivos y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas Nacionales, atletas y entrenadores, con base en estándares claros y en relación con los resultados obtenidos, evitando el aspecto discrecional.

2º—Proporcionar atención y apoyos especializados integrales a los atletas talentos deportivos y de alto rendimiento para que formulen y desarrollen sus programas técnicos y competitivos, con la finalidad de que mantengan y/o mejoren sus resultados nacionales e internacionales.

Objetivos específicos

1º—Otorgar becas económicas a atletas talentos deportivos, de alto rendimiento, para contribuir a su desarrollo deportivo.

2º—Establecer convenios con universidades públicas y privadas para el otorgamiento de becas académicas a los atletas talentos deportivos y de alto rendimiento para impulsar su preparación académica y contribuir a su formación integral.

3º—Brindar estímulos a atletas talentos deportivos, de alto rendimiento, entrenadores por logros deportivos, actuación destacada y por el fomento, protección e impulso a la práctica de los deportes.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en adelante ICODER, otorgará a deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos, una beca económica la que debe ser utilizada en implementos deportivos, transporte interno y viajes al exterior, así como para su alimentación, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 2º—Durante el desarrollo del Programa de Becas, el ICODER supervisará sesiones de entrenamiento y competencias del deportista beneficiado para valorar in situs el cumplimiento del proceso y del compromiso adquirido.

Artículo 3º—Será facultad de la Dirección Nacional del ICODER proponer la resolución en las materias referentes al otorgamiento del incentivo económico que no estén expresamente reguladas por el presente reglamento de lo cual informará posteriormente al Consejo Nacional de Deportes.

Artículo 4º—Para efectos de aplicación e interpretación de este instructivo se entiende por:

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación encargado de ejecutar las políticas y demás lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Deportes.

Consejo o Consejo Nacional: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación encargado de la definición de la política del deporte en el país y de los lineamientos y normas que hacen posible la concreción de dicha política.

Comisión Permanente de Selecciones Nacionales: es la comisión encargada de aprobar la lista de deportistas de alto nivel y de talentos deportivos aportados por las Federaciones Deportivas para los efectos de los estímulos previstos en el presente reglamento.

Reglamento para el Otorgamiento de Becas y/o Estímulos: El conjunto de normas y lineamientos establecidos en el presente manual que permiten gestionar y otorgar becas y estímulos a los atletas talentos deportivos, seleccionados nacionales juveniles y de alto rendimiento, así como a entrenadores y personas involucradas en el deporte estatal con la finalidad de incidir en el desarrollo y superación del deporte nacional.

Beca económica: Estímulo que consiste en una erogación económica mensual que otorga el ICODER a los atletas de alto rendimiento y talentos deportivos para que puedan dedicarse con mayor entrega a la práctica y desarrollo de su deporte y que debe ser utilizada en implementos deportivos, viajes internos, viajes al exterior y alimentación y para lo cual el Instituto debe establecer los mecanismos de fiscalización apropiados y que debe ser parte integral del contrato que se firme entre las partes.

Beca académica: Estímulo que consiste en una recomendación que emana del ICODER a fin de facilitar la inserción de los deportistas becarios al sistema educativo de índole pública o privada, para que puedan continuar con su preparación académica, apoyando así su desarrollo integral y que se encuentra establecida como parte de los convenios que el Instituto acuerde con instituciones educativas públicas y privadas debidamente acreditadas.

Solicitud de beca: Formulario que establece los requisitos y procedimientos para aspirar a uno de los estímulos definidos en el presente reglamento y que contiene información personal del solicitante, además de que identifica el nivel de desarrollo de sus capacidades motrices, físicas y psicológicas, y los antecedentes de su rendimiento deportivo, todo lo cual entra a un análisis para el dictamen positivo o negativo del otorgamiento de dichos estímulos.

Talento deportivo: Deportista menor 15 años cuya valoración física, motriz y psicológica es superior a la del resto de la población atlética del país otorgándole la posibilidad de desarrollarse de una mejor manera en determinada disciplina deportiva.

Seleccionado nacional: Atleta que representa al país en eventos internacionales que es detectado a través de procesos selectivos.

Deportista de alto rendimiento: Es el individuo que a través de una secuencia gradual acorde al desarrollo biológico y a las exigencias particulares de su deporte, tiene como finalidad lograr el más alto nivel de perfeccionamiento de sus capacidades físicas, motrices, técnicas, tácticas y psicológicas, para obtención del máximo nivel competitivo.

Deporte de alto rendimiento: Práctica sistemática de especialidades deportivas, con alta exigencia de capacitación y entrenamiento para deportistas que le permiten alcanzar puestos de privilegio en el ranking nacional e internacional.

Deporte: Es la conducta humana caracterizada por un afán competitivo debidamente reglamentado, de comprobación o desafío, expresada mediante ejercicio corporal y mental.

Entrenador (técnico del deporte): Persona profesional del deporte debidamente certificado, que reúne conocimientos técnico-metodológicos para la enseñanza de la técnica y la forma de una especialidad deportiva que tiene a su cargo un deportista becado.

Contrato de Incentivos: Documento legal suscrito entre el ICODER, el beneficiario de la beca y la Federación del deporte que representa, donde se señalan las responsabilidades y derechos de las partes para hacer efectivo el presente reglamento.

Regionalización de competencias: Diferentes divisiones de competición que maneja cada Federación Deportiva, donde se abarcan la zona Centroamericana, Centroamericana y del Caribe, Panamericana o Continental, Mundial u Olímpica.

CAPÍTULO II

Beneficiarios del Programa

Artículo 5º—Los deportistas potencialmente beneficiarios del Programa de Beca son aquellos que han obtenido resultados importantes en el transcurso de su carrera deportiva o que poseen un alto potencial de rendimiento competitivo como atletas de alto rendimiento. Es responsabilidad del ICODER a través de la Comisión Nacional de Selecciones avalar la solicitud de acuerdo con parámetros previamente establecidos.

Artículo 6º—No podrá ser objeto de una beca deportiva ningún deportista que haya dado positivo en un control antidopaje.

CAPÍTULO III

Tipos, montos y términos para el aprovechamiento

de las becas económicas

Artículo 7º—El Programa de becas económicas comprende dos categorías:

a)  Beca económica para atletas de alto rendimiento;

b) Beca económica para atletas talentos deportivos.

Artículo 8º—El monto de los estímulos económicos oscila entre los $100 y $1000 (dólares americanos) mensuales, que serán girados trimestralmente por adelantado según metas de preparación a los eventos que se describen a continuación:

 

Eventos de atletas mayores

Mínimo

Máximo

Campeón Olímpico y Mundial

*

*

Medallistas Olímpicos y Mundial (Plata-Bronce)

*

*

Campeón Panamericano de Mayores

$800

$1000

Medallista Panamericano de Mayores (Plata-Bronce)

$700

$749

Campeón Centroamericano y del Caribe Mayores

$650

$699

Medallista Centroamericano y del Caribe Mayores (Plata-Bronce)

$600

$649

Campeón Centroamericano de Mayores

$500

$549

Medallista Centroamericano (PLATA – BRONCE)

$450

$499

*              El Consejo de Deportes, a recomendación de la Dirección General establecerá los montos del estímulo a otorgar para los dos últimos niveles.

I.   Los atletas Juveniles que aspiren a la categoría mayor y con proyecciones para el alto rendimiento, mantendrán el monto del estímulo económico otorgado anteriormente durante un período de seis meses antes de ser sujeto a la valoración para aspirar al estímulo correspondiente a la categoría mayor.

II.

Eventos de atletas juveniles

Mínimo

Máximo

Campeón Olímpico y Mundial Juvenil

*

*

Campeón Panamericano Juvenil

$400

$449

Medallista Panamericano Juvenil (Plata-Bronce)

$300

$349

Campeón Centroamericano y del Caribe Juvenil

$250

$299

Medallista Centroamericano y del Caribe Juvenil (Plata-Bronce)

$200

$249

Campeón Centroamericano Juvenil

$150

$199

Medallista Centroamericano (plata – bronce)

$100

$149

*              El Consejo de Deportes, a recomendación de la Dirección General establecerá los montos del estímulo a otorgar para los dos últimos niveles.

Esta regionalización de las competencias se adaptará para algunos deportes que tienen un sistema diferente de regiones pero se tomará en cuenta la que mejor se apegue a la clasificación señalada.

Si alguna Federación Deportiva de Representación Nacional solicita un monto que exceda al establecido anteriormente, ésta deberá presentar un informe que justifique y detalle los motivos especiales de la petición. Así mismo podrá presentar los casos que se consideren de buena predictibilidad deportiva. Corresponderá a la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, someter a conocimiento de la Dirección Nacional el caso para su aprobación.

Todo atleta beneficiado con el estímulo económico iniciará con el monto mínimo establecido y luego de una evaluación técnica podrá ser incrementada a su monto máximo según el desarrollo deportivo que vaya logrando.

Artículo 9º—La beca económica podrá destinarse a los siguientes rubros:

a.  Contratación de Servicios Técnicos Profesionales necesarios que le permita al atleta alcanzar sus objetivos deportivos.

b.  Compra de equipo necesario y materiales para el entrenamiento del atleta.

c.  Viajes, transportación, estadía y gastos relacionados directamente con cualquier concentración, competencia, fogueo, o entrenamiento, sea en Costa Rica o en el extranjero.

d.  Alimentación y suplementos alimenticios en caso de requerirse.

e.  Seguros médicos y de vida.

CAPÍTULO IV

Beneficiarios del Programa

Artículo 10.—Los Atletas potencialmente beneficiarios del Programa de Becas Deportivas del ICODER son aquellos que han obtenido resultados importantes en el transcurso de su carrera deportiva y con buenas perspectivas de rendimiento competitivo en las categorías siguientes:

a.  Atletas de Alto Rendimiento destacados o de Categoría Mayor, que integran selecciones de cada una de las Federaciones Deportivas Nacionales.

b.  Los Atletas Juveniles o de Categoría Juvenil, Talentos Deportivos, que pertenecen a selecciones con proyección de Alto Rendimiento de cada una de las Federaciones Deportivas Nacionales.

CAPÍTULO V

Requisitos generales y documentación para optar

al Programa de Becas Deportivas

Artículo 11.—Para optar al programa de Becas Deportivas del ICODER, los atletas de categoría mayor deberán cumplir los requisitos y presentar la documentación siguiente:

a)  Ser parte de la preselección de su deporte y apegarse a los programas de entrenamiento avalados por su Federación Deportiva.

b)  Ser propuesto por la Federación correspondiente, presentando todos los documentos que respalden su calidad de atleta.

c)  Constancia médica de buena salud adecuada a las características de cada deporte expedida por instituciones especializadas públicas o privadas debidamente debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud.

d)  Presentar debidamente completo y con la información que se requiere adjuntar, el Formulario para optar al Programa de Becas del ICODER.

Artículo 12.—Los atletas de Talento Deportivo deberán cumplir los requisitos y presentar la documentación siguiente:

a)  Ser parte de la Preselección Nacional menor de su deporte y apegarse a los programas de entrenamiento establecidos por su Federación Deportiva.

b)  Tener proyecciones para el alto rendimiento competitivo dentro de la selección nacional mayor de su deporte.

c)  Ser propuesto por la Federación correspondiente, presentando todos los documentos que respalden su calidad de atleta.

d)  Constancia médica de buena salud adecuada a las características de cada deporte expedida por instituciones especializadas públicas o privadas debidamente debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud.

e)  Presentar debidamente completo y con la información que se requiere adjuntar, el Formulario para optar al Programa de Becas e Incentivos del ICODER.

CAPÍTULO VI

Período de convocatoria y recepción de solicitud

Artículo 13.—Anualmente existirán los siguientes periodos de convocatoria:

a)  Del 1º al 15 de diciembre.

b)  Del 1º al 15 de julio.

El ICODER a través de la Dirección Nacional, en los primeros días del mes de Noviembre y de junio de cada año, hará del conocimiento de todas las Federaciones Deportivas de Representación Nacional de las diferentes disciplinas deportivas, la apertura de recepción de ofertas para el Programa de Becas Deportivas haciendo al mismo tiempo la convocatoria para que retiren en la Dirección Nacional el formulario que deben presentar.

Asimismo las Federaciones podrán presentar nuevas propuestas para ser consideraras dentro del programa de estímulos deportivos durante el transcurso del año, siempre y cuando hayan obtenido recientemente buenos resultados deportivos conforme lo establece el presente Reglamento.

Artículo 14.—La Dirección Nacional del ICODER recibirá las solicitudes dentro de los siete días subsiguientes, de efectuada la convocatoria y solo en casos debidamente justificados, podrá aceptar extemporáneamente una solicitud, la cual no deberá de exceder los quince días posteriores a la convocatoria. Toda solicitud debe presentarse debidamente llena y firmada por el atleta, así como sellada por la Federación respectiva. En caso de que el atleta se encuentre fuera del país, deberá nombrar un apoderado que será en el encargado de presentar el formulario con su firma.

Artículo 15.—Las Federaciones de las diferentes disciplinas deportivas, deberán presentar en el período estipulado, la solicitud para la asignación de los estímulos, a la cual se le anexará la ficha deportiva (currículo) de cada atleta propuesto para optar al estímulo.

No obstante lo anterior, el cumplimiento de los requisitos no garantiza la obtención de una beca y/o estímulo económico. Todos los aspirantes serán evaluados mediante un sistema de registro de logros alcanzados.

Artículo 16.—Los y las postulantes cuyo proceso de entrenamiento no es realizado en Costa Rica, la Federación deberá anexar los programas técnicos debidamente avalados por el entrenador responsable y la Federación respectiva, así como los resultados alcanzados en las competencias internacionales durante su permanencia en el exterior. Así mismo cumplir con lo establecido en los Art. 11 y 14 de la presente normativa.

CAPÍTULO VII

Evaluación de la solicitud y aprobación de la beca

Artículo 17.—Con la documentación presentada, la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales formará el expediente del atleta postulante; llamará a entrevista al aspirante junto con un representante de la Federación solicitante para ampliar la información presentada.

La Comisión Permanente de Selecciones Nacionales analizará el expediente, haciendo las recomendaciones u observaciones del caso, proponiendo el monto del estímulo. El dictamen emitido lo enviará a la Dirección Nacional del ICODER, quien con su visto bueno y comentarios si los hubiere, lo someterá a aprobación del Consejo Nacional.

El procedimiento de aprobación del estímulo económico, desde la presentación de la documentación y la resolución del Consejo, no excederá de los quince días hábiles lo cual será notificado a la respectiva Federación y al atleta beneficiado dentro de los cinco días subsiguientes.

Artículo 18.—Para que el/la atleta beneficiado(a) pueda gozar de las ventajas del estímulo, se suscribirá conjuntamente con la federación que lo propone y el ICODER, un contrato con objeto de definir los términos bajo los cuales se concede y se recibe el estímulo económico.

La firma del mencionado convenio, es requisito para desembolsar los fondos asignados. En caso de que el deportista sea menor de edad, el contrato debe ser debidamente refrendado por el padre o encargado.

Artículo 19.—La Dirección Nacional instruirá al Departamento Legal para que confeccione el convenio de incentivos entre el ICODER, la Federación Nacional y el/la atleta. Una vez refrendado el convenio, deberá remitir copia al Departamento Financiero para proceder con la transferencia trimestral del monto autorizado a la cuenta señalada en la solicitud.

CAPÍTULO VIII

Forma de hacer efectivo el estímulo

Artículo 20.—Una vez que el Consejo Nacional emita la resolución favorable aprobando el estímulo económico, la Dirección Nacional del ICODER aprobará el pago trimestral por adelantado del monto autorizado, teniendo a la vista los informes de los resultados deportivos mensuales, la asistencia a los entrenamientos del atleta, asistencia responsable a las citas convocadas con profesionales de la salud contratados por el ICODER, tales como Psicología, Medicina, Nutrición, Fisioterapia y cualquier otro que se considera necesario. Toda la documentación apuntada será analizada por la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales previamente a la autorización del desembolso, velando porque se cumplan con los requisitos establecidos.

Artículo 21.—El estímulo económico se hará efectivo por medio de transferencia electrónica SIMPE realizado por el Departamento Financiero del ICODER.

CAPÍTULO IX

Responsabilidades de las federaciones deportivas

nacionales, los beneficiarios y del ICODER

Responsabilidad de las federaciones

Artículo 22.—Corresponde a la parte solicitante, en este caso, la Federación Nacional de la disciplina deportiva que propone al atleta:

a)  Aplicar mecanismos eficientes de supervisión y evaluación para el cumplimiento de las responsabilidades de los atletas beneficiarios del Programa.

b)  Presentar a la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales durante los primeros cinco días hábiles de cada mes el informe sobre el cumplimiento y rendimiento técnico de los atletas beneficiados.

c)  Aplicar las medidas correctivas que correspondan, en caso de incumplimiento de los términos pactados por parte de los atletas.

d)  Informar a la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, sobre las amonestaciones o sanciones que se les apliquen a los atletas beneficiados así como el abandono de la práctica deportiva.

e)  Proporcionar al ICODER información adicional que se requiera, para efectos de dar continuidad a los beneficios que el Programa contempla.

f)   Suscribir el contrato juntamente con el atleta beneficiado y el ICODER, con el objeto de establecer los términos bajo los cuales se solicitó la petición de la beca y/o estímulo económico.

Responsabilidades de los atletas beneficiados

Artículo 23.—Son responsabilidades de los atletas beneficiados:

a)  Presentarse con puntualidad a las actividades programadas por los entrenadores, Federación Nacional e ICODER.

b)  Cumplir al menos con el 90% del plan de entrenamiento, de la asistencia a entrenamientos y actividades complementarias establecidas por el cuerpo técnico y la Federación.

c)  Participar en todos los eventos competitivos y de capacitación que la Federación programe.

d)  Participar en actividades promocionales o actos especiales que organice el ICODER.

e)  Suscribir el Código de Ética promovido por el ICODER.

f)   Informar por escrito a la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, sobre su inasistencia a actividades programadas por el cuerpo técnico y la Federación, por motivos de fuerza mayor.

g)  Informar a la Federación Deportiva y a la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales cuando cambia de Entrenador.

h)  Emplear el monto aprobado del estímulo económico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del presente instructivo, específicamente, en alimentación, transporte, equipo técnico y educación.

i)   Suscribir el contrato conjuntamente con la Federación y el ICODER con el objeto de definir los términos bajo los cuales recibe la beca económica.

j)   Presentarse a los controles antidopaje a los que sea convocado.

k)  Brindar una vez al año, en el mes de enero del siguiente año el informe de gastos o liquidación, aportando para ello las facturas o comprobantes que permitan verificar que no se han apartado de lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.

l)   Ser un ejemplo modelo-positivo para la sociedad según lo estipulado en el código de ética del ICODER.

Responsabilidades del ICODER

Artículo 24.—El ICODER como el ente que otorga la beca deportiva, tiene como responsabilidades:

a)  Asignar el presupuesto correspondiente, a fin de cumplir con los compromisos económicos adquiridos con cada atleta beneficiado.

b)  Asesorar y supervisar, a través de la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, a las Federaciones Deportivas Nacionales con el objeto de contribuir a mejorar el Programa de Becas y Estímulos a los Deportistas.

c)  Proporcionar profesionales que realicen las evaluaciones psicológicas, médicas, nutricionales y otras que se requieran a los atletas.

d)  Firmar el contrato conjuntamente con la Federación Deportiva Nacional y el/la atleta beneficiario (a) con el objeto de definir los términos bajo los cuales concede el estímulo económico.

CAPÍTULO X

Duración, causales de modificación, suspensión temporal o

suspensión definitiva de la beca y/o estímulo deportivo

Artículo 25.—Las becas y/o estímulos deportivos serán otorgados durante todo el tiempo que establece el Plan de Entrenamiento respectivo, pero no podrá exceder de doce meses.

Toda excepción será analizada por la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales y aprobada por el Consejo Nacional de Deportes.

De la modificación de la beca y/o los estímulos económicos

Artículo 26.—Los estímulos económicos aprobados podrán ser modificados, en el transcurso del período de vigencia, ya sea disminuyendo, aumentando o suspendiendo el monto fijado, a solicitud de cada Federación Deportiva Nacional previa petición razonada ante la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, la que una vez analizado y dictaminado el caso, dará curso al trámite ya establecido para la aprobación por parte del Consejo Nacional de Deportes.

Toda modificación para que surta efectos, deberá ser agregada al contrato como anexo.

Artículo 27.—Transiciones deportivas. Como un derecho innegable del ser humano y ante la posibilidad de que una deportista planifique de previo un embarazo dentro de su carrera deportiva, podrá continuar con su beca por un periodo de 2 años. Durante el primer año del embarazo recibirá el 100% de la beca. Para el segundo año la deportista ya deberá estar entrenando, compitiendo y rindiendo, por lo cual deberá presentar conjuntamente con su entrenador el plan de preparación para la reinserción en el campo competitivo. Cumpliendo esta disposición se le puede mantener el total de la beca, caso contrario será analizado por la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales quien hará la recomendación al Consejo Nacional de Deportes sobre el incentivo a fin de mantenerlo, modificarlo o suspenderlo.

Artículo 28.—Lesiones deportivas. Cuando como consecuencia de un entrenamiento y/o competencia deportiva, un/a deportista becado sufriera alguna lesión, le será mantenida la beca y/o ayuda hasta que se recupere y pueda reiniciar sus entrenamientos y reinserción en el campo competitivo. Cuando la lesión conlleve un tiempo mayor de 1 año, el caso deberá ser analizado por la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales quien hará la recomendación al Consejo Nacional de Deportes sobre el incentivo a fin de mantenerlo, modificarlo o suspenderlo.

Suspensión temporal de los estímulos económicos

Artículo 29.—Se suspenderá temporalmente el estímulo económico cuando los informes presentados por la Federación ante la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, reflejen incumplimiento del atleta beneficiario, con los términos del Programa y los compromisos adquiridos y establecidos en el artículo 23 de este Reglamento.

Suspensión definitiva de los estímulos deportivos

Artículo 30.—Se procederá a la suspensión definitiva del estímulo deportivo de acuerdo a las causales siguientes:

a)  Por haber proporcionado información falsa o alterado documentación requerida en la solicitud, currículo, expediente o convenio.

b)  Falta de interés en el proceso de entrenamiento o no cumplir con las condiciones del programa de becas.

c)  Por indisciplina y mala conducta (falta grave) contemplados en los estatutos de su Federación, en la Ley del Deporte (Ley 7800), que amerite sanción por parte de la Federación correspondiente o el Código de Ética.

d)  Por dar doping positivo en los controles nacionales e internacionales.

Artículo 31.—El mismo procedimiento de aprobación se aplicará para la modificación, así como para la suspensión ya sea temporal o definitiva de la beca deportiva.

Cada Federación Nacional tiene la iniciativa de solicitar la modificación y la suspensión temporal o definitiva de los estímulos económicos, no obstante la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales deberá seguir una investigación cuando tenga conocimiento de algún caso de incumplimiento de los términos del Programa u otras condiciones que este Reglamento establece, garantizando el derecho de defensa al beneficiario y exigiendo a la Federación correspondiente un informe detallado del mismo, para presentarlo a través de la Dirección Nacional del ICODER al Consejo Nacional para el respectivo dictamen.

Artículo 32.—Una vez comprobadas todas las causales, no se admitirá apelación y los beneficios del Programa se cancelarán inmediatamente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de este Reglamento.

CAPÍTULO XI

Informe de gastos de la beca y/o incentivos deportivos

Artículo 33.—El/la beneficiario de la beca deportiva debe presentar una vez al año, en los primeros 15 días de enero, un informe de gastos según el formato que le solicite el ICODER, adjuntando los comprobantes respectivos.

Artículo 34.—El Consejo no autorizará nuevos incentivos económicos a aquellos atletas que no hayan presentado el informe de gastos trimestralmente.

Disposiciones finales

Artículo 35.—El proceso para acceder y otorgar becas a los atletas de alto rendimiento y atletas talentos deportivos, está regulado por el presente Reglamento y es parte del mismo el Formulario de la solicitud, con sus anexos y el modelo de convenio.

Artículo 36.—Todo lo relativo al Programa de Estímulos al Deporte que no esté contemplado en este Reglamento, será resuelto por Consejo Nacional de Deportes previa recomendación de la Dirección Nacional del ICODER.

Artículo 37.—Este Reglamento es de carácter público, por lo que el ICODER, a través de la Dirección Nacional, proveerá en forma impresa o electrónica el mismo, a todos los interesados.

Artículo 38.—El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Transitorio

Para el primer año de aplicación del presente Reglamento, el periodo de convocatoria será:

a)  A partir del día de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta 15 días después.

b)  La convocatoria se realizará también a través del sitio Web del ICODER

Posteriormente se mantendrán los periodos establecidos, a saber:

a)  Del 1º al 15 de diciembre.

b)  Del 1º al 15 de julio.

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

FORMULARIO PARA OPTAR AL PROGRAMA

DE BECAS E INCENTIVOS DEPORTIVOS

AÑO_______

I. INFORMACIÓN GENERAL

 

 

 

Primer Apellido

Segundo Apellido

Nombre Completo

 

 

 

 

 

M

F

 

 

Día

Mes

Año

Lugar

Lugar y Fecha Nacimiento

Sexo

Estado Civil

# Cédula Identidad

2.  Dirección residencia permanente del solicitante

Provincia:

 

Otras señas:

Cantón:

 

Distrito:

 

3.  Teléfonos (anote en este espacio los números de teléfono donde se le puede localizar)

 

 

 

 

Casa Habitación

Lugar Trabajo

Centro Estudio

Celular

 

Correo Electrónico:

 

4.  Deporte que deporte practica: (anote el deporte por el que solicita la Beca Deportiva)

 

 

DEPORTE

CATEGORÍA

5.  Si es estudiante regular anote:

Nombre Centro Educativo:

Primaria_________

Secundaria________

Universitaria______

Otro____________

 

Nivel Aprobado:

Observaciones: (Si no es estudiante regular anote último nivel alcanzado especificando si es completa o incompleta)

 

6.  Si es trabajador anote:

 

 

 

¢

Nombre de la Empresa

Cargo

Tiempo de laborar

Salario mensual

7.  El atleta o deportista solicitante reside actualmente con: (marque con una x)

 

 

 

 

 

Ambos Padres

Solo con el Padre

Solo con la Madre

Otro Familiar o Persona

Hogar Propio

8.  El atleta o deportista solicitante goza actualmente de Seguro Social: (marque con una x)

 

 

 

 

 

Seguro Familiar

Seguro voluntario

Seguro Patronal

Otro

No tiene Seguro

9.  Marque con una equis (X) en la casilla correspondiente si ha padecido o padece de alguna enfermedad, trastorno u otro similar:

 

 

¿Cuál?

SI

NO

10.   Anote en este espacio cualquier otra observación que considere importante y que afecte su condición socioeconómica:

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

11.   Anote el nombre de la Federación Deportiva que respalda la solicitud y debidamente sellada. (Sello de la Entidad Deportiva).

 

 

 

Nombre de la Entidad

# Cédula Jurídica

Representante Legal

Acuerdo Junta Directiva de la Federación:

(Sesión, fecha, # acuerdo)

 

 

 

Nota: Se deberá adjuntar las constancias de ingresos del grupo familiar, del solicitante o certificación de ingresos si no son asalariados.

Para uso exclusivo de la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales:

Funcionario que revisó:___________________________    Fecha:_______________

II. INFORMACIÓN NÚCLEO FAMILIAR

(PERSONAS QUE CONVIVEN CON EL SOLICITANTE)

#

APELLIDOS

NOMBRE COMPLETO

PARENTESCO RESPECTO AL SOLICITANTE

EDAD

ESTADO CIVIL

ESCOLARIDAD

ACTIVIDAD QUE REALIZA

INGRESOS LÍQUIDOS MENSUALES

PRIMER

SEGUNDO

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III. INFORMACIÓN SOBRE RECORD DEPORTIVO DEL SOLICITANTE

1.  Anote los logros alcanzados a Nivel Nacional

PROGRAMA/TORNEO/COMPETENCIA

EVENTO

FECHA/ AÑO

MARCA/ TIEMPO

POSICIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(La información suministrada deberá ser certificada por la Entidad Deportiva que respalda la gestión de la Beca Deportiva, además por el Entrenador del atleta o deportista.)

Nombre de la Entidad que certifica:_________________________________________________________________________________________

Nombre y Firma de Representante Legal de la Entidad que respalda:_____________________________________________________________

Nombre y Firma del Entrenador:____________________________________________________________________________________________

SELLO:                  FECHA:___________________________________

IV. INFORMACIÓN SOBRE RECORD DEPORTIVO DEL SOLICITANTE

1.  Anote los logros alcanzados a Nivel Internacional:

 

PROGRAMA/TORNEO/CAMPEONATO

EVENTO

FECHA /AÑO

MARCA / TIEMPO

POSICIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(La información suministrada deberá ser certificada por la Entidad Deportiva que respalda la gestión de la Beca Deportiva, además por el Entrenador del atleta o deportista.)

Nombre de la Entidad que certifica:_________________________________________________________________________________________

Nombre y Firma de Representante Legal de la Entidad que respalda:_____________________________________________________________

Nombre y Firma del Entrenador:____________________________________________________________________________________________

SELLO

 

FECHA:_________________________________________________________________________________________

 

San José 19 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011045715).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión 8509, celebrada el 26 de mayo de 2011 acordó modificar el Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud, en los siguientes términos:

“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS A LOS

BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD”

Artículo 1º—Del objeto. Este Reglamento regula el otorgamiento, registro y control de las incapacidades y licencias en los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y los autorizados por ésta, otorgadas por los médicos y odontólogos facultados legalmente, quienes quedan obligados a actuar en concordancia con las disposiciones de este Reglamento y normativa relacionada.

Su propósito esencial es hacer congruente y equitativo este proceso con la realidad del país, así como evitar los potenciales abusos que pongan en entredicho los valores morales de la sociedad.

Artículo 2º—Del campo de aplicación y de la responsabilidad administrativa, civil y penal sobre el otorgamiento de incapacidades y licencias.

a)  Del campo de aplicación: Este Reglamento cubre a todos los asegurados (as) activos (as), (directo activo asalariado y trabajadores independientes individuales o de convenio) y a los asegurados voluntarios, conforme con las normas previstas en los artículos 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40, 41 y 45 del Reglamento del Seguro de Salud, el artículo 23 del Reglamento del Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa, el artículo 5° del Reglamento para la Afiliación de los Asegurados Voluntarios y el artículo 21 del Reglamento del Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas.

El otorgamiento de una incapacidad formaliza un compromiso recíproco entre el profesional en Ciencias Médicas (médicos y odontólogos), autorizados por la Caja, y el asegurado (a) activo (a), cuyo fin último es propiciar la recuperación de la salud mediante el reposo de este último y su reincorporación al trabajo, el cual genera el derecho a obtener el pago de un subsidio o de una ayuda económica, derechos que están sujetos a los plazos de calificación establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud.

El asegurado activo (a) incapacitado (a), en función del reposo prescrito, como parte de su tratamiento, queda inhabilitado para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada y no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario, como fuera de él, así como cualquier actividad intelectual, física o recreativa que interfiera con la recomendación médica (excepto criterio especial del profesional que extiende la incapacidad, que recomiende lo contrario, lo cual debe quedar anotado en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad física o recreativa que requiere el asegurado para su recuperación), lo cual deberá ser comunicado a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, para los efectos que corresponda.

La incapacidad otorgada no faculta al asegurado (a) activo (a) para ausentarse del país, salvo criterio del profesional en Ciencias Médicas de la Caja que recomienda la salida del país para completar el tratamiento indicado, lo cual debe consignarse en el expediente clínico, anotando la justificación de lo anterior, exceptuando los trabajadores del servicio exterior costarricense, que en el momento de otorgárseles la recomendación de incapacidad se encuentren fuera del país.

Cuando se compruebe que el asegurado (a) activo (a) incumpla la inhabilitación señalada en el párrafo anterior, producto de una denuncia, una solicitud de investigación de su patrono o determinación por investigación de la Caja Costarricense de Seguro Social, la incapacidad podrá ser anulada o suspendida por el profesional en Ciencias Médicas o la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del centro médico, previa investigación ajustada a derecho, lo cual quedará anotado en su expediente clínico. En caso de que una incapacidad sea anulada o suspendida por la Institución se le comunicará al patrono, cuando corresponda.

Cuando se compruebe que efectivamente el asegurado (a) activo (a) incumplió con la inhabilitación señalada anteriormente la Caja deberá recuperar los montos pagados, mediante los procedimientos administrativos establecidos. Lo anterior sin perjuicio de la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público de aquel asegurado (a) activo (a) que se vale de medios espurios para obtener una incapacidad.

La aplicación del beneficio por licencia para atención de pacientes en fase terminal (Ley 7756) se rige según lo estipulado en la normativa vigente.

b)  De la responsabilidad administrativa, civil y penal sobre el otorgamiento de incapacidades y licencias. Debe prevalecer un sentido de racionalidad y ética profesional, en lo que respecta al acto de otorgar una incapacidad, al período o número de días que se otorgue a la luz de la ciencia y la técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el trabajador.

Cuando se presuma un mal uso de esta potestad por parte del profesional que otorga la incapacidad, deberán indagarse los hechos a fin de determinar si es procedente la imputación de cargos conforme con las reglas del debido proceso y establecer las sanciones que corresponda según la gravedad de la falta y sin perjuicio de efectuar la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, quienes podrían tipificar el hecho conforme con las reglas establecidas en el Código Penal en el Título XV: Delitos de los Deberes de la Función Pública, u otras penas contenidas en dicho Código y leyes conexas, tales como la Ley de Control Interno, Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Código de Ética.

Los profesionales en Ciencias Médicas de la Caja, médicos del Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa y médicos privados autorizados, no podrán otorgar recomendaciones o boletas de incapacidad a parientes en primer grado por consanguinidad o afinidad.

El acto de otorgar una incapacidad o licencia, además de su significado como parte del tratamiento médico o de una especial protección social a favor del asegurado (a) activo (a), tiene implicaciones de orden administrativo, legal, financiero, social y ético.

La suspensión del contrato de trabajo generada por el otorgamiento de una incapacidad, es responsabilidad del profesional que la otorga y del asegurado (a) que la recibe.

Las acciones de control necesarias para el otorgamiento racional de las incapacidades, de acuerdo con la Ley de Control Interno son responsabilidad de la dirección médica de cada centro médico, y de los titulares subordinados que la misma delegue, para lo cual contarán con la asesoría técnica de su respectiva Comisión Médica Local Evaluadora de Incapacidades.

Artículo 3º—De los asegurados voluntarios y los trabajadores independientes.

Asegurados Voluntarios: Los asegurados voluntarios afiliados de conformidad con el Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento para la afiliación de los asegurados voluntarios, sea en forma individual o mediante convenios de aseguramiento colectivo, serán sujetos del otorgamiento y pago de incapacidades y licencias.

Trabajadores Independientes: Tratándose de personas que desarrollan por cuenta propia actividades generadoras de ingresos y que por motivo de enfermedad o maternidad se ven imposibilitados para ejecutar su trabajo es procedente, a criterio médico, el otorgamiento de incapacidad. En caso de que los trabajadores independientes sean también asalariados pueden recibir la incapacidad en condición de tales.

Artículo 4º—Formulario de incapacidad. Las incapacidades por enfermedad y las licencias, deben ser otorgadas por los profesionales expresamente autorizados para ello, en el formulario “CONSTANCIA PARA INCAPACIDADES Y LICENCIAS”, el cual será entregado a los profesionales en Ciencias Médicas y a los médicos del Sistema de Atención de Medicina de Empresa, por la dirección médica o la autoridad que la misma delegue, de cada centro.

El uso de los talonarios que contienen las constancias para incapacidades es de carácter personalísimo.

Ninguna instancia administrativa local está autorizada para ordenar su confección en imprenta privada. El diseño de este formulario es competencia de la Comisión Institucional de Formularios y la distribución está a cargo del Almacén General.

La custodia y el control de las existencias de tales formularios son competencia y responsabilidad del director médico del centro de salud. El extravío de formularios “CONSTANCIA PARA INCAPACIDADES Y LICENCIAS” debe ser reportado inmediatamente a la dirección médica del centro médico para que sea registrado en el Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades (RCPI). Lo anterior aplica para médicos institucionales y de medicina de empresa, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15° del Manual de Procedimientos para el Registro, Control y Pago de Incapacidades RCPI. A aquellos profesionales que extravíen un talonario de incapacidad la dirección médica centro les realizará el trámite del cobro del costo de su elaboración.

a.  Del llenado del formulario de otorgamiento de incapacidades. El médico debe llenar los siguientes puntos del formulario:

    Nombre y apellidos del paciente.

    Período otorgado.

    Número de días (en letras).

    Tipo de riesgo.

    Diagnóstico.

    Firma, Código y sello médico.

b.  De boletas anuladas. Toda boleta que sea anulada debe de adjuntarse al talonario y ser devuelta a la dirección médica del centro respectivo, lo mismo que talonarios con boletas sin usar, tanto para profesionales en Ciencias Médicas institucionales como por médicos de empresa. Las boletas anuladas y los talonarios devueltos con boletas en blanco deberán incluirse en el RCPI.

c.  De la entrega de los talonarios. La dirección médica o a quien delegue entregará los talonarios de incapacidad, anotando en un libro de actas la numeración del talonario y la firma del profesional en Ciencias Médicas de la Institución y del médico de empresa que recibe. Posteriormente el profesional en Ciencias Médicas de la Institución y el médico de empresa deberán devolver el talonario cuando se le agote para recibir un nuevo talonario. El retiro del talonario es personal y no podrá hacerse por medio de terceros. En caso de duda se deberá presentar el carné vigente del respectivo colegio profesional.

d.  Del control del otorgamiento de incapacidades y licencias en el expediente clínico. El reporte de incapacidades, generado por el RCPI, superiores a los noventa (90) días, ya sea continuas o acumuladas en los últimos seis meses calendario, deberá incluirse en el expediente clínico del paciente. Lo mismo aplica para el reporte de incapacidades continuas o discontinuas que superen trescientos sesenta y cinco días (365), dentro de un período de dos años incluida la nueva incapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 9° de este Reglamento. La Comisión Local Evaluadora de Incapacidades remitirá estos informes generados por el RCPI al Departamento de Registros de Salud para su inclusión en el expediente clínico del asegurado (a) activo (a).

Artículo 5º—De las recomendaciones de incapacidad y licencias por terceros. Toda recomendación de licencias e incapacidades por los profesionales en Ciencias Médicas autorizados que laboran en forma privada o en el Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas debe ser emitida en los formularios oficiales, establecidos por los colegios profesionales de médicos y odontólogos.

Todo formulario emitido por profesionales del Sistema Mixto de Atención Integral a las personas y los profesionales en Ciencias Médicas privados que haga referencia a días de reposo como parte del tratamiento de un asegurado (a) activo (a), tendrá carácter de recomendación para la Caja. Es potestad de las autoridades del centro médico citar al paciente en caso necesario, ya sea por duda diagnóstica, cantidad de días otorgados o más de dos recomendaciones de incapacidad de un mismo lugar o centro de trabajo en forma continua.

La admisión, modificación o denegatoria de dichas recomendaciones de incapacidad debe ser consignada mediante acto administrativo en el expediente de salud del asegurado (a) activo (a).

La valoración de las recomendaciones de incapacidad debe ser gestionada por el interesado (a) o por medio de terceros, para lo cual debe existir la autorización del interesado para tal efecto, en la dirección médica o a la autoridad que ésta delegue de su centro médico de adscripción, en un plazo de dos días hábiles posteriores a la fecha en que ésta fue emitida.

En casos excepcionales si la presentación de la documentación se realiza posterior a los dos días hábiles de expedida, plazo que no podrá ser mayor a cinco días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado, queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar acorde con la patología del caso. La valoración queda bajo la responsabilidad de la dirección médica del centro médico o a la autoridad que ésta delegue; acto que debe quedar registrado en documento idóneo, el cual debe ser incluido en el expediente de salud del asegurado (a).

Si la recomendación de incapacidad o licencia es emitida en el extranjero, la documentación que presente el asegurado (a) activo (a) debe ser en idioma español, estar refrendada y autenticada por las autoridades consulares costarricenses y presentada en plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, a partir de la autenticación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el país, ante la Comisión Local Médica Evaluadora de Incapacidades, para lo correspondiente en cuanto a su admisión, modificación o denegatoria.

El derecho a cobrar subsidios de las incapacidades y licencias producto de la recomendación de un tercero sólo aplicará a partir del otorgamiento de la incapacidad por los médicos y odontólogos de la Caja.

Artículo 6º—Del control, evaluación y otorgamiento de las incapacidades y licencias. Es responsabilidad de la Dirección Médica de la Unidad, ya sea institucional o de proveedores externos de servicios integrales de salud, que otorga la incapacidad o licencia, gestionar su otorgamiento y trámite, así como el contenido presupuestario, para el respectivo pago. Lo anterior lo realizará con el soporte y asesoría de las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades.

La dirección médica del centro debe evaluar mensualmente, en forma obligatoria, el otorgamiento de incapacidades, a partir de los informes generados por el RCPI, tanto las que se otorgan por los profesionales del centro médico como las otorgadas por otros profesionales, ya sea privados y de medicina de empresa.

Las Comisiones Regionales Evaluadoras de Incapacidades deberán evaluar cada tres meses el comportamiento del otorgamiento de las licencias e incapacidades en su respectiva región. La Comisión Central Evaluadora de Incapacidades realizará un análisis trimestral del otorgamiento de las licencias e incapacidades, con base en la información aportada por el RCPI, para lo cual contará con el soporte del Área de Estadística Institucional y la Dirección Actuarial.

Artículo 7º—De las incapacidades en el servicio de emergencias. Toda incapacidad otorgada en un servicio de urgencias debe ser anotada en la hoja de atención de urgencias por el médico que atiende al asegurado (a). Dicha hoja debe incorporarse al expediente de salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento del Expediente de Salud de la CCSS. En aquellos casos en que el asegurado (a) activo (a) sea atendido en otro centro diferente a su centro de adscripción la hoja de urgencias en la que consta su atención deberá ser remitida a su centro respectivo para que sea incorporada a su expediente. Esta información obligatoriamente debe quedar consignada en el sistema de registro de incapacidades.

En este servicio, la incapacidad se podrá otorgar hasta por tres (3) días, tanto asegurados activos (as) adscritos (as) al centro, como de otras unidades, las cuales deben ser correctamente registradas en el documento que la Institución dispone para tal fin. En caso necesario, el asegurado (a) activo (a) podrá presentarse al centro médico de adscripción, con la respectiva referencia o contrarreferencia, donde será valorado y de requerirlo, se le ampliará el período de incapacidad. Se exceptúan de esta disposición los casos de ortopedia, amenaza de aborto y enfermedades infectocontagiosas; casos que deben quedar debidamente justificados en la hoja de puerta del paciente y con el visto bueno del director médico o jefatura que él designe, de acuerdo con lo que el médico que atendió al asegurado (a) considere, según la lesión o patología del asegurado (a).

Artículo 8º—De las formalidades en el otorgamiento de las incapacidades y las licencias. El otorgamiento de una incapacidad por enfermedad o una licencia constituye un acto formal, que debe ser el resultado de una consulta médica u odontológica durante el horario contratado, en la que participen el profesional en Ciencias Médicas de la Caja facultado legalmente para extenderla y con la presencia del asegurado (a) activo (a).

Dicho acto formal tiene que quedar debidamente registrado en el expediente de salud, en la unidad que otorga la incapacidad y ser extendido por el profesional destinado para tal fin.

Cuando se trate de médicos de empresa, se debe cumplir con los mismos requisitos y ser extendidas en el lugar donde el médico preste sus servicios.

Corresponde al nivel de atención donde un paciente es referido y atendido, según la complejidad de la patología, otorgar las incapacidades que éste pudiere requerir, a partir de la atención médica efectiva que se brinde.

Previo a que sea atendido en el centro al que fue referido, el otorgamiento de incapacidades seguirá siendo responsabilidad del centro de adscripción que refirió; incluyendo las incapacidades que excepcionalmente se otorgan por falta de cupo en los servicios de referencia o la extensión cuando no coincida la cita de control con la incapacidad otorgada en cita previa, no obstante, una vez que sea atendido por el nivel al que se refiere, será la unidad que lo atiende la que asuma las nuevas incapacidades que pueda ameritar, siempre y cuando sea de la misma especialidad a la que fue referido. Una unidad de 2° ó 3° nivel que esté atendiendo un paciente deberá continuar extendiéndole las incapacidades que amerite hasta su próxima cita. Un nivel superior no puede referir a un nivel de atención inferior para que le completen las incapacidades que amerita, hasta que no se le dé de alta.

En el caso de que un paciente sea referido de un nivel de atención inferior a otro superior y que por su condición de salud requiera incapacidad y se determina en el nivel superior que el diagnóstico por el cual fue referido no corresponde con la especialidad, el especialista que lo atendió enviará al paciente a la jefatura de consulta externa de su centro, a fin de derivar al paciente a la especialidad que él considera que corresponde. Si dicha especialidad existe en ese centro, la jefatura de consulta externa le continuará extendiendo incapacidades, si así lo considera, hasta que sea atendido por el especialista y hasta que se le dé de alta Si la especialidad existe en el nivel del cual el paciente fue referido, la jefatura de consulta externa le extenderá una contrarreferencia y le incapacitará hasta por quince (15) días, a partir del cual el nivel que lo envió asumirá la responsabilidad de extenderle las incapacidades que requiera hasta que sea atendido en ese nivel.

Los cargos por concepto de pago de subsidios por incapacidades y licencias de maternidad deben hacerse al centro médico que las otorga o autoriza, excepto los casos de licencias otorgadas para cuidar a pacientes en fase terminal.

En el evento de que el asegurado (a) activo (a) indique haber concluido su jornada laboral y requiera de incapacidad, ésta debe otorgarse con vigencia a partir del día siguiente, con la debida anotación en la hoja de atención o expediente, según se trate.

Tratándose de asegurados (as) activos (as) que laboran en turnos que trascienden de un día para otro, la incapacidad ordenada por el profesional, afectará la jornada completa en curso del día en que se otorga y aquellas que se inicien durante los días indicados por el médico.

Cuando un (a) asegurado (a) que se encuentra incapacitado acude a consulta y de acuerdo con el criterio del médico tratante, amerita ampliar el período de incapacidad, éste podrá extenderse con fecha posterior al día de la atención, con el fin de completar los días de reposo recomendados.

Artículo 9º—De los pacientes con períodos de incapacidad mayores a un año. En aquellos casos en que el asegurado (a) activo (a) tenga más de ciento ochenta días (180) de incapacidad continua o 6 meses de incapacidad discontinua, en los últimos 12 (doce) meses calendario, la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades incorporará dentro de su análisis el criterio del profesional en Ciencias Médicas respecto de las posibilidades de recuperación que pueda tener el asegurado (a) activo (a). Dicho criterio del médico a cargo deberá quedar anotado en el expediente clínico del asegurado (a), por solicitud de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades.

Los casos en que los períodos de incapacidad continuas o discontinuas superen trescientos sesenta y cinco (365) días, dentro de un período de dos años, incluida la nueva incapacidad, deben ser analizados por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, con el fin de ratificar su procedencia y evaluar al asegurado (a) activo (a) bajo criterios médico- administrativos, incluyendo el criterio del médico o médicos a cargo, por solicitud de la Comisión, sin perjuicio de que a criterio de dicha Comisión se considere ser valorado en un plazo menor.

Si producto del análisis realizado se determina la persistencia de un estado incapacitante, con escasas posibilidades de reincorporación al trabajo y que se haya verificado el agotamiento de las posibilidades terapéuticas institucionales, sin dejar desprotegido al asegurado (a) activo (a) y actuando conforme con las condiciones médicas establecidas, la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades deberá referir al asegurado (a) activo (a) a la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, previa verificación de que éste cumple con el requisito, según lo establecido en el artículo 6° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). De todo lo actuado se deberá informar al asegurado (a) del deber de continuar el proceso en esa instancia.

En aquellos casos que producto de la atención médica o del análisis realizado se determine que existe un accidente laboral o una enfermedad laboral se regirá por lo establecido en el artículo 12° y 13° de este Reglamento.

Si el asegurado (a) activo (a) ha consolidado el derecho a pensión por vejez, lo pertinente es referirlo para que presente la solicitud correspondiente, toda vez que el caso objeto de estudio se defina como patología no recuperable que impide la reincorporación al trabajo.

El derecho a algunos de los beneficios indicados descalifica la continuidad de las incapacidades. No obstante, la suspensión de los períodos de incapacidad rige a partir del momento en que se concrete el beneficio de pensión por invalidez o por vejez.

Aquellas recomendaciones de incapacidad menores a un año, extendidas por el Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas, o por los profesionales en Ciencias Médicas autorizados que laboran en ese sistema o en forma privada, de acuerdo con lo estipulado por los respectivos colegios profesionales o en la Institución, deberán ser analizadas por las Comisiones Médicas Locales Evaluadoras de Incapacidades, directamente o por medio de la solicitud de la dirección médica del centro de peritos institucionales, conforme con lo establecido en los artículos 112 al 115 del Código de Ética y Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con el objetivo de valorar si proceden o no o si el asegurado (a) activo (a) requiere de otras valoraciones médicas que le permitan recuperar su salud y reintegrarse a sus labores habituales.

Artículo 10.—De las incapacidades por internamiento. En caso de internamientos menores de quince días naturales la incapacidad se extenderá al momento de egreso del paciente, a partir de la fecha de ingreso y cubrirá todo el período que el paciente requiera para la recuperación de su salud.

Tratándose de internamientos prolongados (de 15 /quince/ días naturales en adelante) en centros médicos de la Institución, las incapacidades serán generadas en forma directa por el sistema informático de incapacidades autorizado, para lo cual la oficina de admisión en el momento del ingreso del asegurado (a) deberá registrar la información que consta en la orden de internamiento.

El sistema de admisión emitirá la constancia de incapacidad por períodos vencidos semanales hasta la fecha de egreso del centro hospitalario.

El profesional en Ciencias Médicas que esté tratando al paciente o quien él designe, es el que aportará su código y firma en la constancia respectiva, tanto para las constancias que se generan semanalmente, hasta para la que se indique posterior al egreso.

Artículo 11.—De las incapacidades retroactivas. Las incapacidades siempre tendrán vigencia hacia el futuro, desde la fecha en que el trabajador (a) es atendido (a) en un centro médico de la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL o autorizado por ésta, a excepción de lo indicado en el artículo 8°, párrafo 8, de este Reglamento.

De requerir excepcionalmente días de incapacidad anteriores a la fecha de atención (retroactividad) se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de tres días naturales inmediatos anteriores a la fecha de atención, con visto bueno del director médico o la autoridad que éste delegue, del centro médico del que forma parte el profesional en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social. La justificación respectiva debe fundamentarse en el expediente de salud.

Lo anterior aplica también para las incapacidades otorgadas en forma retroactiva en el Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa, las cuales deberán tener el visto bueno del director médico del centro de adscripción del asegurado (a) activo (a) a la autoridad que el mismo delegue.

Tratándose de hospitalización en centros médicos privados, la retroactividad se podrá otorgar por la totalidad del período, incluidos el internamiento y los días de reposo recomendados, con visto bueno del director médico o la autoridad que el mismo delegue, del centro de adscripción del asegurado (a).

En caso de hospitalización en el extranjero la gestión debe realizarla el interesado o su representante en casos justificados y con la aportación de la documentación en español, que presente el asegurado (a) activo (a), ante el centro médico de adscripción, la cual deberá estar refrendada y autenticada por las autoridades consulares respectivas, para que la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades otorgue el aval correspondiente en cuanto a su admisión, modificación o denegatoria.

En caso de trabajador (a) independiente y asegurado voluntario deberá corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio del correspondiente comprobante de pago.

Artículo 12.—De los riesgos no cubiertos por la Caja. El otorgamiento y pago de las incapacidades por riesgos del trabajo (accidentes y enfermedades del trabajo), quedan expresamente excluidos de este Reglamento por ser responsabilidad de los entes aseguradores de acuerdo con la normativa vigente.

En orden a lo que establece el artículo 195º de del Código de Trabajo, tampoco es procedente la extensión de incapacidades cuando se trate de la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de estos accidentes o enfermedades.

Artículo 13.—De la atención de emergencias por riesgos del trabajo. Cuando los profesionales en Ciencias Médicas de la Institución identifiquen la etiología de un caso como atribuible a riesgo de trabajo, se otorgará la atención de emergencia requerida, emitiendo de inmediato la referencia a los servicios médicos de los entes aseguradores, e indicando los días de reposo recomendados, en caso que lo amerite. La incapacidad que pudiere ser necesaria a partir de la ocurrencia del riesgo de trabajo no corresponde a la Caja.

La oficina de validación de derechos debe tramitar el cobro correspondiente ante el INS (Instituto Nacional de Seguros) de la atención médica otorgada por la Caja al paciente.

El asegurado (a) activo (a) queda obligado a acudir a los servicios médicos de los entes aseguradores, al siguiente día hábil de aquel en que recibió la atención en el servicio de emergencias de la Caja. En aquellos casos en que el trabajador requiera demostrar la ausencia ante su patrono, en donde opere un lapso de días recomendados de reposo que coincida con días feriados o no hábiles, en los cuales los entes aseguradores no están laborando, el médico tratante emitirá referencia que indique el número de días de reposo recomendados por el médico tratante de la Caja que coincidan con ese período (como justificante para el patrono).

Artículo 14.—De las pólizas por accidente de tránsito agotadas. Cuando se haya agotado la póliza de seguro obligatorio de vehículos el asegurado podrá ser incapacitado, en caso necesario, en la Caja, siempre y cuando sea un asegurado (a) activo (a) y que cumplan con los requisitos reglamentarios para acceder a dichos beneficios, a partir de la presentación del documento médico de traslado (referencia médica o epicrisis) y el documento que compruebe el agotamiento de póliza; documentos que debe gestionar el trabajador (a) ante el ente asegurador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32° del Reglamento del Seguro de Salud y el artículo 21° del Instructivo Pago de Prestaciones en Dinero.

Artículo 15.—De la creación de Comisiones Evaluadoras de Incapacidad y Licencias (C.E.I.L.) locales, regionales y central. En todo centro médico funcionará una “Comisión Local Evaluadora de incapacidades”

En cada una de las Direcciones Regionales funcionará una “Comisión Regional Médica Evaluadora de Incapacidades”.

A nivel nacional se conformará una Comisión Central Médica Evaluadora de Incapacidades.

Las recomendaciones de estas Comisiones serán vinculantes.

En todos los casos estas Comisiones se regirán por lo dispuesto en el nuevo Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Médicas Evaluadoras de Licencias e Incapacidades y su conformación es de carácter obligatorio.

Artículo 16.—De los médicos de empresa. Los médicos de empresa autorizados por la Caja como tales podrán otorgar incapacidades hasta por cinco días dentro del plazo de treinta días naturales en el formulario de otorgamiento de incapacidades de la CCSS. La constancia de incapacidad debe ser remitida al centro de adscripción respectivo del trabajador (a) para su registro, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su otorgamiento.

De requerirse incapacidad que supere los cinco días en el plazo indicado u otra incapacidad, ya sea por la misma patología u otra nueva, el asegurado (a) activo (a) debe ser valorado por los profesionales en Ciencias Médicas de la Caja, para lo cual deberá ser referido con una epicrisis al centro médico de adscripción en el formulario de referencia institucional.

Es responsabilidad de los centros médicos que autorizan el funcionamiento de médicos de empresa establecer los controles necesarios sobre el otorgamiento y registro de todas las incapacidades que se otorguen bajo esta modalidad.

Artículo 17.—De las licencias por maternidad. En caso de maternidad, a toda asegurada activa, se le extenderá una licencia por cuatro meses, en un solo documento, que incluye el pre y el posparto, conforme se establece en el artículo 95° del Código de Trabajo, en las leyes generales y especiales aplicables, tanto a nivel institucional como en el Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa.

Cuando la licencia de maternidad se emita después del parto, se hará por tres meses a partir del nacimiento, salvo normas legales que dispongan plazos menores.

En las complicaciones del embarazo debe protegerse a la madre con incapacidad de acuerdo con el criterio médico y estarse a lo contenido en la tabla de días, indicada en el artículo 21° de este Reglamento.

Tratándose de aborto no intencional o parto prematuro no viable, cuando la gestación haya alcanzado las veinte semanas y no haya sobrepasado las 36 (treinta y seis) semanas el período de licencia será equivalente a la mitad del período posparto de la licencia por maternidad.

Los casos de abortos no intencionales con menos de 20 (veinte) semanas de gestación se manejarán como complicaciones del embarazo y serán consideradas dentro de los riesgos de enfermedad y se otorgará una incapacidad de acuerdo con criterio médico.

En caso de partos prematuros viables, con períodos de gestación mayores a las veinte semanas, la licencia se extenderá por el período completo.

En aquellos casos que el neonato fallezca dentro del período de la licencia, ésta se mantendrá por el período completo.

En aquellos casos de partos múltiples se extenderá un mes adicional de licencia por maternidad por cada producto vivo, una vez finalizado el período establecido de pre y posparto.

Esta licencia adicional se extenderá en forma mensual, de acuerdo co el número de productos vivos constatados cada vez que se otorgue.

Artículo 18.—De la modificación del período de licencia por maternidad. Si el ser procreado naciere sin vida y el período de gestación es mayor a las 36 (treinta y seis) semanas la licencia se mantendrá por el período completo.

Artículo 19.—De la licencia por adopción. La licencia por maternidad en caso de adopción de un menor podrá otorgarse hasta por 3 (tres) meses contados a partir del día inmediato posterior a la fecha de entrega del menor a la madre, de acuerdo con los términos del artículo 95 del Código de Trabajo. En estos casos, cuando el niño (a) por su edad esté en período de amamantamiento, previo dictamen médico de que existe lactancia efectiva, deberá extenderse el respectivo permiso de lactancia en las mismas condiciones que la madre biológica. En caso de adopciones múltiples aplicará lo estipulado en el párrafo 8 del artículo 17° de este Reglamento.

Artículo 20.—De la licencia por Fase Terminal. En caso de que un asegurado activo (a) solicite el beneficio de la licencia por cuido de paciente en fase terminal se debe proceder de acuerdo con lo que establece la Ley 7756 y sus reformas, y el Instructivo Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal.

Las licencias serán autorizadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del centro de adscripción del trabajador encargado del cuidado del paciente en fase terminal. Este acto administrativo deberá quedar registrado en el expediente de salud del trabajador encargado del cuidado del paciente en fase terminal.

La dirección médica de cada centro deberá llevar un expediente administrativo para cada caso autorizado.

Artículo 21.—De los días de incapacidad por enfermedad para medicina general para las patologías más frecuentes en consulta externa. El número de días de incapacidad indicados por enfermedad se establece con base en el criterio del médico general, el cual debe quedar debidamente anotado en el expediente clínico del asegurado (a) activo (a) y debe prevalecer un sentido de racionalidad y ética profesional, en lo que respecta a la decisión de otorgar una incapacidad, al período o número de días indicados a la luz de la ciencia y la técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el trabajador.

Como parámetro de los días de incapacidad por enfermedad otorgados por medicina general para las patologías más frecuentes en consulta externa, se establece la siguiente lista:

Causas                                                             Número de días

1. Cefalea                                                           hasta 3 (tres).

2. Ojo y sus anexos                                       hasta 4 (cuatro).

3. Otitis                                                              hasta 3 (tres).

4. Enfermedades odontológicas                    hasta 3 (tres).

5. Enf. respiratorias agudas                           hasta 5 (cinco).

6. Enf. Tipo influenza                                      hasta 7 (siete)

7. Neumonía                                                     hasta 10 (diez).

8. Enf. pulmonares crónicas                          hasta 5 (cinco).

9. Enf. del esófago, estómago, duodeno,

y colon hasta                                                        5 (cinco).

10. Hepatopatías                                           hasta 15 (quince).

11. Infec. Intestinales                                    hasta 4 (cuatro).

12. Hemorroides                                             hasta 4 (cuatro).

13. Infec. renales, litiasis y

Ap. Urinario                                                     hasta 5 (cinco).

14. Flebitis y tromboflebitis                           hasta 10 (diez).

15. Traumatismos superficiales                     hasta 8 (ocho).

16. Tortícolis                                                   hasta 4 (cuatro).

17. Dorsopatías                                              hasta 9 (nueve).

18. Lumbalgia y ciática                                   hasta 7 (siete).

Causas                                                             Número de días

19. Esguince y desgarros G I-II                  hasta 15 (quince).

20. Esguince y desgarros G III-IV              hasta 30 (treinta).

21. Artropatías y trastornos afines          hasta 16 (dieciséis).

22. Crisis hipertensión arterial                      hasta 5 (cinco).

23. Descompensación diabética                    hasta 6 (seis).

24. Dengue                                                    hasta 15 (quince).

25. Infecciones de la piel                                hasta 8 (ocho).

26. Quemaduras                                            hasta 15 (quince).

27. Complicaciones del embarazo              hasta 14 (catorce).

28. Trastornos psiquiátricos                       hasta 15 (quince).

En aquellos casos que se requiera un mayor número de días de incapacidad, deberá quedar anotado en el expediente clínico el fundamento técnico médico que justifica la razón por la que se superan los días establecidos. Además, debe tener la autorización de la jefatura inmediata.

Tanto en el caso de patologías incluidas en este listado, como en el caso de otras patologías no mencionadas, en las que se considere ameritan períodos de incapacidad superiores a 15 (quince) días, deben tener el visto bueno de la dirección médica o la autoridad que ésta delegue, quien puede solicitar el análisis de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades.

En todo caso y sin menoscabar los derechos que le asisten al asegurado (a) activo (a), éste puede ser revalorado de nuevo, al finalizar su período de incapacidad, si así lo amerite.

Artículo 22.—De las incapacidades otorgadas por médicos especialistas. En caso de incapacidades extendidas por médicos especialistas privará el criterio médico del especialista, el cual debe quedar debidamente anotado en el expediente clínico del asegurado (a) activo (a) y debe prevalecer un sentido de racionalidad y ética profesional, en lo que respecta a la decisión de otorgar una incapacidad, al período o número de días indicados a la luz de la ciencia y la técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el trabajador.

Tratándose de la atención de patologías que ameritan un período mayor a treinta días de incapacidad, hasta noventa días, deberá el médico especialista tratante justificarlo en el expediente de salud del trabajador (a) y solicitar, según el caso, el visto bueno de la dirección médica de cada centro médico, o a la autoridad que la misma delegue, debiendo ser revisadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, por solicitud de la dirección médica o la jefatura correspondiente.

En caso de incapacidades mayores de 90 (noventa) días, otorgadas por médicos especialistas de la Institución y según sea el caso, la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, con el visto bueno del médico director del centro, puede solicitar la valoración del paciente por médicos designados como peritos institucionales, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112 al 115 del Código de Ética y Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 23.—De los períodos de incapacidad y licencias otorgados en un solo formulario. El período de incapacidad que se otorgue en un mismo formulario, no podrá superar el plazo de 30 (treinta) días; con excepción de:

a.  Los casos de internamiento hospitalario en la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

b.  Los casos de internamiento en los centros médicos privados, luego de ser avalados por las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades, incluidos el internamiento y los días de reposo recomendados.

c.  Los internamientos en el extranjero, posterior a la validación por las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades.

d.  Las licencias por maternidad hasta por un máximo de 4 (cuatro) meses.

e.  Los casos de Ortopedia atendidos ambulatoriamente.

f.   Los casos de pacientes con enfermedades prolongadas, tratados por médicos especialista(s) de la Caja Costarricense de Seguro Social, ambulatoriamente, hasta por un máximo de 180 (ciento ochenta) días, con la debida justificación en el expediente clínico del paciente y con el aval de la dirección médica del centro o a quien éste delegue. Estos casos deberán ser analizados por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, incluido el criterio del médico a cargo del paciente respecto de las posibilidades de recuperación que pueda tener el paciente. El criterio de dicho médico deberá quedar anotado en el expediente clínico del paciente, por solicitud de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9° de este Reglamento.

Artículo 24.—De las sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento se sancionará de acuerdo con lo regulado en la reglamentación interna de trabajo y demás normativa aplicable.

Artículo 25.—Disposición final. Los aspectos no contemplados expresamente en este Reglamento se regirán por lo dispuesto en los principios generales del derecho, en la normativa internacional aplicable, en el Código de Trabajo, en el Reglamento del Seguro de Salud, en la Ley Constitutiva de la CCSS, en el Reglamento del Expediente de Salud de la CCSS y normativa conexa.

En consecuencia, queda modificado el actual Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud y sus reformas, aprobado en el artículo 1º de la sesión número 7897, celebrada el 14 de octubre del año 2004.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2102.—Solicitud Nº 37447.—C-362270.—(IN2011046174).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2º en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley Nº 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 35522-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y

Considerando:

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el 21 de la Ley Nº 8279; el ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.

3º—Que el artículo 9º del Decreto Ejecutivo 35522-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.

5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia.

Por tanto,

La Gerencia del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) informa que se ha publicado el nuevo Procedimiento ECA-MC-P21 RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, INCORPORACIÓN EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CAMBIOS DE CATEGORÍA AL CUERPO DE EVALUADORES Y EXPERTOS TÉCNICOS V01, el cual deja sin efecto los anteriores procedimientos: ECA-MC-MA-P01 Convocatoria, selección, evaluación, calificación e integración al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos V04 y ECA-MC-MA-P06 Evaluación del desempeño del cuerpo de evaluadores y expertos técnicos del ECA y ampliación del área de competencia.

El Procedimiento ECA-MC-P21 RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, INCORPORACIÓN EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CAMBIOS DE CATEGORÍA AL CUERPO DE EVALUADORES Y EXPERTOS TÉCNICOS V01 se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica http://www.eca.or.cr/eval_inscr.php; así mismo podrán solicitar gratuitamente una no copia controlada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, cincuenta Este del Museo Nacional, edificio del MICIT, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de ésta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2011045721).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADAPTACIÓN

Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA

DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES Y

CONTINENTES DE RADIOBASES

DE TELECOMUNICACIONES

CELULARES

La Municipalidad de Curridabat,

Considerando:

I.—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país, fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.

II.—Que la Sección IV del Anexo del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana establece la obligación de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones, que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector, a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

III.—Que dentro del marco regular existente, la “Ley General de Telecomunicaciones 8642, del 4 de junio de 2008”, que entró a regir el 30 de junio de 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo 34765- MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta 186, de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

IV.—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta 31, del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su Artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

V.—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial de establecer los parámetros generales que rijan para la normalización del sistema de estructuras soportantes de radiobases para las telecomunicaciones celulares en lo referido al uso de suelo que es conforme, a la ubicación, forma y condición constructiva y a la explotación comercial.

VI.—Los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regulan estas importantes materias. No obstante, la Municipalidad de Curridabat no renuncia a su deber de velar por los interés colectivos locales, de manera que previene cualquier afectación a la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y pretende defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que afecte sus intereses.

Por tanto:

El Concejo de Curridabat, según consta en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 055-2011, del 19 de mayo de 2011, acuerda promulgar y someter a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles, el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de las competencias que en materia urbanística, medioambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios tanto en la Carta Magna, Artículos 169 y 170, así como los Artículos 2, 3, incisos a), c), f), del Artículo 4, del Código Municipal, relacionados con los Artículos: 15, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 56, 57, 58, 62, 63 y 64 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, así como los Artículos 13, 59 y del 190, al 198, de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objetivos generales:

1.  Establecer los lineamientos normativos y procedimientos que los operadores de telecomunicaciones concesionarios del espectro radioeléctrico deben cumplir para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicación celular requeridas para conformar redes de telecomunicaciones en los bienes de uso público de la Municipalidad de Curridabat.

2.  Establecer los lineamientos generales para la asignación de espacios públicos y el arrendamiento de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicación celular, dentro de la jurisdicción municipal.

3.  Regular las condiciones de ubicación, altura, forma, construcción y ceción de las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases en resguardo del espacio urbano-ambiental, para el otorgamiento de la licencia respectiva.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse que la explotación del espectro radioeléctrico suceda y se desarrolle utilizando un equipamiento urbano y electrónico que armonice con otros altos valores territoriales como la estética del entorno, la disminución del impacto visual y ambiental y el uso intensivo de las áreas de tránsito público.

2.  Asegurarse que las instalaciones terrestres del sistema de explotación del espectro radioeléctrico se despligue en el territorio cantonal de manera tal que faciliten brindar un servicio óptimo de cobertura y penetración celular y facilite otros usos afínes de interés municipal para las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases.

3.  Asegurarse compensaciones económicas, mediante un canón de reserva de espacio público y un cánon de arrendamiento, por la utilización de área e infraestructura municipal.

Artículo 3º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

a.  Autorización de Instalación: Licencia expedida por la Municipalidad a los operadores para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases.

b.  Bienes de Dominio público: Son aquellos bienes titularidad del legislador que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público, y se encuentran regulados por el Derecho Administrativo.

c.  Cánon de reserva de espacio público de administración municipal: Es el monto ofrecido por los operadores en el concurso público que la Municipalidad de Curridabat promueva para tal efecto.

d.  Canón por utilización de espacio público de administración municipal: Es el monto a cancelar por concepto de arrendamiento por la utilización de los espacios públicos municipales.

e.  Estructura soportante: Poste que da soporte terrestre a las antenas de telecomunicación celular, cableado eléctrico y de fibra óptica, luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de monitoreo y otros.

f.   Estructura continente: Gabinete dentro del cual se ubica la radiobase de telecomunicación celular y sus aparatos y cableado complementarios.

g.  Plan Maestro de Ubicación: Propuesta locativa de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases presentada por los operadores a la municipalidad.

h.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Órgano rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el Artículo 38, de la Ley 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del Artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el Artículo 39, de dicha ley.

i.   Instalación: obra constructiva de las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases. Aprovisionamiento del equipo electrónico: antena, radiobases, cableado eléctrico y de fibra óptica.

j.   Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que, por medio de una concesión demanial otorgada por el Poder Ejecutivo o la ley, explota el espectro radioeléctrico de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones. Deberá estar acreditado al Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

k.  Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

l.   Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La Sutel es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los Artículos 60 y 73, de la ley 7593.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 4—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de autorización de instalación, asignación de espacios en bienes públicos municipales y arrendamiento de estructuras soportantes y contienentes de antenas y radiobases.

Artículo 5—Le corresponde a la municipalidad:

1.  Establecer los sitios en los cuáles pueden ubicarse estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicación celular, dentro de la jurisdicción municipal.

2.  Fijar las bases y promover, al amparo de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el concurso público idóneo para la asignación de los espacios públicos en los cuales se podrán ubicar estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicación celular.

3.  Suscribir con el operador o los operadores adjudicatarios los contratos de concesión y arrendamiento, respectivos.

4.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que la locación, instalación y modificación de estructuras soportantes y contienentes reúnan las condiciones, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón, técnicas y de seguridad.

5.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionadora en relación con la autorización de instalación.

6.  Ordenar la clausura y demolición de los equipos privados en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

7.  Llevar un registro de estructuras soportantes y continentes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.

8.  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos tecnicos que la SUTEL establezca en el ejercicio de su competencia, con el proposito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

CAPÍTULO III

De las estructuras, ubicación e instalación

Artículo 6º—Los Operadores son los únicas personas autorizadas para optar por la instalacion de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases.

Artículo 7º—Las estructuras soportantes y continentes únicamente podrán ser ubicadas en bienes públicos de la Municipalidad de Curridabat, siguiendo el concurso público que al efecto determine el Municipio y siempre que esta ubicación autorizable sea técnicamente suficiente para suplir el servicio de telecomunicación celular en el cantón de Curridabat.

Artículo 8º—La autorización de instalación se otorgará a la totalidad de las estructuras soportantes y continentes que cada operador requiere para conformar su red local de equipos en el cantón de Curridabat.

Artículo 9º—No se permite la instalación de estructuras soportantes y continentes en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que las instituciones públicas emitan su criterio negativo.

Artículo 10.—La estructura soportante de antenas permitida es un poste de un máximo de doce (12) metros de altura, con capacidad estructural para soportar además luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines.

Artículo 11.—La estructura continente de radiobases permitida es un gabinete a nivel de suelo de doscientos quince (215) centímetros de altura máxima, por cien (100) centímetros de ancho, por cincuenta (50) centímetros de fondo, con capacidad para soportar una mampara de aluminio y vidrio que pueda ser utilizado para contener afiches publicitarios.

Artículo 12.—La antena que se utilice debe estar mimetizada al poste para simular ser la parte extrema posterior del mismo. El poste y la antena no deberán superar en altura los catorce me (14) metros, que será la altura máxima del conjunto.

Artículo 13.—Las estructuras soportantes y continentes serán instaladas, mediante autorización municipal, por el operador solicitante y serán cedidas a la Municipalidad una vez verificada su conformidad, de acuerdo al cartel de concurso público idóneo que al efecto se realice.

Artículo 14.—El diseño de los postes y gabinetes, el de la luminaria y cualquier otro mobiliario urbano debe ser de tipo contemporáneo y debe adaptarse a la estética y composición física del entorno. Los materiales prevalecientes deben ser el acero galvanizado y el aluminio. Los postes deben ser huecos para colocar por dentro los cables. El gabinete deberá instalarse siempre de forma paralela a la vía, adosado al poste o a cualquiera de sus lados, nefrentando la vía. En caso necesario la radiobase podrá instalarse en una cabadidad construida al efecto bajo la acera.

Artículo 15.—La totalidad de la red de estructuras soportantes y continentes deberá presentarse a la Municipalidad como Plan Maestro para su debida aprobación. Se aplica el principio de primero en tiempo primero en derecho. En caso de coincidencia exacta, y por ende de conflicto por las locaciones solicitadas por los distintos operadores concursantes, la municipalidad definirá para los operadores que presenten el plan maestro de segundo y tercero una nueva locación a no menos de veinticinco metros lineales de distancia del sitio otorgado al operador que presentó su Plan Maestro de primero. Si el conflicto persiste se procederá para esa locación de acuerdo a lo que disponen los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 16.—La Municipalidad puede instalar en las estructuras soportantes, únicamente tecnologías acordes a sus politicas publicas, que sean de su propiedad o de sus empresas y no causen interferencia con la red pública de telecomunicaciones del operador. En todo caso, antes de hacerlo notificará al operador y recabará su opinión técnica sobre la pertinencia de hacerlo. Esta opinión no será vinculante.

Artículo 17.—La Municipalidad le dará a la estructura continente cedida el uso publicitario que considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 18.—Los Operadores deben cancelar:

1.  Por la reserva del espacio público municipal, el precio adjudicado de conformidad con el cartel de licitación que se promueva al efecto,

2.  Por unidad de poste, un canon mensual por uso de infraestructura publica, de acuerdo a lo que establezca la Dirección General de Tributación Directa, según el artículo 79 de la Ley de ARESEP.

Artículo 19.—El Operador es propietario de los equipos electrónicos de telecomunicaciones que instale en las estructuras soportantes y continentes y, por tanto, único responsable del mantenimiento y repaciones de los mismos.

Artículo 20—El Operador debe estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales.

Artículo 21—Como requisito para obtener la licencia respectiva y con el fin de garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, incluyendo la propia municipalidad, será necesario que el operador, suscriba, exhiba y endose una póliza de seguro como garantía, expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, que debe cubrir la totalidad de las obras, ajustarse, mantenerse vigente, y responder por daños parciales y totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero, por lo que podría exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público, siendo, que se libera al ayuntamiento de cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.

Artículo 22—Son obligaciones, además, para los operadores arrendatarios de las infraestructuras de telecomunicaciones, las siguientes:

a.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de las estaciones terrenas, estructuras y demás instalaciones relacionadas.

b.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

c.  Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el Plan Maestro y la autorización municipal.

d.  Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.

e.  Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando los equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.

f.   Contar con la patente comercial al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón.

Artículo 23—El Operador, debe en un lapso de 24 meses, realizar la interconexión de toda la red autorizada por medio de un tendido subterráneo de fibra óptica, contados a partir del otorgamiento de la licencia de instalación, para lo cuál deberá cumplir con las regulaciones que la Municipalidad disponga al efecto. La fibra óptica que interconecta la red autorizada, tendida aérea o subterráneamente, únicamente podrá ser utilizada para efectos de comunicación entre las radiobases de telefonía celular. Si la Municipalidad o sus empresas contarán, antes de ese lapso, con la infraestructura de fibra óptica instalada de su propiedad, el Operador deberá, inmediatamente, utilizar dicha infraestructura.

Artículo 24—La Municipalidad en coordinación con el Operador, podrá hacer uso de la infraestructura de fibra óptica instalada para la conexión de radiobases y antenas, por lo que el Operador debe presentar el diseño de la interconexión de fibra óptica, con el fin de que la Municipalidad solicite las modificaciones pertinentes al diseño y a características de fibra óptica para el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y locales.

Artículo 25—Para efectos de pago del cánon de arrendamiento, el plazo del contrato de arrendamiento deberá computarse a partir del día siguiente de la obtención de la licencia municipal. Dicho cánon deberá realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha de pago.

CAPÍTULO V

Procedimiento público para la adjudicación de espacios

Artículo 26.—Se otorgarán concesiones para la instalación de redes de telecomunicaciones en los bienes de uso público de la Municipalidad de Curridabat, la cual habilitará a su titular para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicación celular, siguiendo los lineamientos que establezcan el cartel y el contrato, como acto previo para la obtención de la respectiva licencia municipal.

Artículo 27.—Las concesiones serán otorgadas por el Concejo Municipal por medio de concurso público, de conformidad con los principios, normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 28.—El concurso tendrá por objeto la asignación de los espacios específicos en los bienes públicos de la Municipalidad de Curridabat en donde podrán ser ubicadas las estructuras estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicación celular, de conformidad con el Plan Maestro de diseño de la red pública de telecomunicaciones de cada operador.

Artículo 29.—Con el fin de brindar celeridad y trámite ágil al procedimiento, deberá conformarse una Unidad Ejecutora Administrativa dedicada exclusivamente a la atención del concurso que se disponga al efecto y atienda consultas sobre el cartel y emita una recomendación técnica para la adjudicación.

Artículo 30.—El cartel del concurso será elaborado por la Unidad Ejecutora Administrativa y su publicación será aprobada por el Concejo Municipal. El cartel deberá establecer como mínimo:

1)     La obligatoriedad de los oferentes de rendir una garantía de participación.

2)     La obligatoriedad de los adjudicados de rendir una garantía de cumplimiento.

3)     La forma de rendir las garantías.

4)     Indicación de la Unidad Ejecutora que tramita el procedimiento, la cual brindará la información adicional necesaria respecto del cartel.

5)     La fecha en que se celebrará la o las reuniones preofertas, si las hubiere.

6)     Indicación de especies fiscales y timbres

7)     Términos de pago del precio ofrecido.

8)     Especificaciones técnicas de estructuras soportantes, continentes y de fibra óptica.

9)     Variables de adjudicación claramente identificadas.

10)   Cláusulas que habiliten la presentación de mejoras y desempate de las ofertas.

11)   Plazo de la concesión y del contrato de arrendamiento.

12)   Modelos de los contratos de concesión y arrendamiento que deberán suscribirse con el municipio.

Artículo 31.—El contrato de concesión y arrendamiento, según corresponda, deberán incluir, al menos los siguientes lineamientos:

a.  Identificación de los bienes y áreas concesionadas.

b.  Plazo de la concesión y el arrendamiento

c.  Pago de tasas, cánones, precios y derechos que correspondan

d.  Derechos y obligaciones de las partes

e.  Causales de incumplimento y extinción de la concesión

f.   Régimen sancionador de la concesión.

Licencia municipal

Artículo 32.—Para la obtención de la licencia de construcción de las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases, el Operador debe presentar los siguientes documentos:

a)  Haber depositado y mantener vigente la garantía de cumplimiento respectiva.

b)  Presentar el proyecto final del Plan Maestro de la red de telecomunicaciones a desarrollar en el cantón, que incluya los diseños finales de los postes, lumirarias, mobiliario urbano, ubicaciones y demás caracteristicas técnicas que perminan su correcta valoración.

c)  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de una sociedad anónima.

d)  Constancia de impuestos municipales al día.

e)  Constancia de estar al día en el cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del Operador y sus subcontratistas.

f)   Póliza al día de seguro de riesgos de trabajo general de la Operadora

g)  Póliza de responsabilidad por daños a terceros.

Artículo 33.—El pago por concepto de licencia es de 1% del valor de la tasación municipal.

Artículo 34—El presente reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra instalación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes. Para tales efectos se les para un plazo de tres meses.

Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes que describa su capacidad soportantes, a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial.

Curridabat, 20 de mayo de 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011241370.—(IN2011043846).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 55 del pasado 19 de mayo del año en curso, acordó por unanimidad aprobar el Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición de la Municipalidad de Tilarán, el cual se transcribe a continuación:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN

POR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Y PROHIBICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Fundamento Legal y Finalidad del Reglamento

Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento se fundamenta jurídicamente en el ejercicio de la potestad concedida al Concejo Municipal, a través del artículo Nº 13, inciso c) y artículo Nº 43 del Código Municipal.

Artículo 2º—Finalidad. El presente Reglamento tiene como finalidad, determinar las situaciones en las que procede reconocimiento del los plus salarial de disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición a un trabajador (a) de la Municipalidad de Tilarán, ya sea fijo, ó de acuerdo al artículo 118 del Código Municipal, pronunciamientos de la PGR, CGR, jurisprudencia administrativa y judicial.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Disponibilidad. Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del funcionario o funcionaria municipal, que por inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la municipalidad, alcalde, presidente ó vicepresidente municipal, y jefaturas de fracciones políticas, para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato voluntario respectivo, el funcionario o funcionaria deberá mantenerse localizable.

Artículo 4º—Dedicación exclusiva. La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual voluntario entre las partes, ó norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos funcionarios o funcionarias municipales de nivel profesional.

Artículo 5º—Prohibición. La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el funcionario o funcionaria municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.

Artículo 6º—Regímenes excluyentes. Por un principio de sana administración y transparencia los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre sí. el funcionario o funcionaria municipal, que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará inhibido de recibir algún otro plus por las otras figuras reguladas en el presente Reglamento, salvo las excepciones hechas en este Reglamento.

CAPÍTULO III

Objetivos de la disponibilidad, la dedicación

exclusiva y la prohibición

Artículo 7º—Objetivo de la disponibilidad. El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal profesional, técnico ú (y) operativo calificado, para tomar decisiones o realizar trabajos de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos, el interés y conveniencia municipal se vean afectados. Sin que sea un requisito el grado académico.

Artículo 8º—Objetivo de la dedicación exclusiva. El objetivo primordial de la dedicación exclusiva, consiste en que el funcionario o funcionaria municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual ha sido contratada y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren, además de:

A)   Obtener del funcionario o funcionaria de nivel profesional, su completa dedicación a la municipalidad, no solo con su aporte de conocimientos en las ramas de su especialidad, sino también para evitar la consecuente fuga de conocimientos y del mismo personal, privando de esta manera a la administración de la idoneidad de estos funcionarios.

B)    Motivar al funcionario o funcionaria municipal a capacitarse y prepararse para hacer frente a las necesidades que nos demanda el futuro.

Excepciones la docencia y familiares cercanos.

Artículo 9º—Objetivo de la prohibición. El objetivo primordial de la prohibición, es garantizar que el funcionaria o funcionaria municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experiencia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas actividades que podrá realizar el profesional que se encargue bajo un régimen de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones de trabajo interinstitucional, la docencia o familiares cercanos, o que el respectivo jefe, considere pertinentes bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales y las demás que la ley señale.

CAPÍTULO IV

Aplicación de la compensación económica

Artículo 10.—Compensación económica de la disponibilidad. A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito el contrato entre las partes, al funcionario o funcionaria municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 45%, pero no menor al 15%, sobre el salario base, la cual se determinará considerando la siguiente tabla de clasificación por clase de puesto:

               Clase de puesto                                        % Dipon. del 45

Operario municipal 1-a                                              15%

Operario municipal 1-b                                              16%

Operario municipal 1-c                                              20%

Operario municipal 1-d                                              22%

Operario municipal 2                                                 24%

Administrativo municipal 1                                      20%

Administrativo municipal 2-a                                   23%

Administrativo municipal 2-b                                  24%

Técnico municipal 1                                                  25%

Técnico municipal 2-a                                               28%

Técnico municipal 2-b                                               29%

Profesional municipal 1                                             38%

Profesional municipal 2-a                                         43%

Profesional municipal 2-b                                         45%

Artículo 11.—Compensación económica de la dedicación exclusiva. Una vez suscrito el contrato correspondiente, entre las partes, se reconocerá un 30% a los profesionales con el grado académico de bachiller universitario y un 55% a los profesionales que tengan como grado académico la licenciatura universitaria y que se encuentren incorporados al colegio profesional correspondiente.

Artículo 12.—Compensación económica de la prohibición. La Municipalidad de Tilarán pagará a aquel funcionario o aquella funcionaria afectos a este régimen, el porcentaje que establezca la ley correspondiente.

Artículo 13.—Horas extraordinarias. Al funcionario o funcionaria municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera de horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.

CAPÍTULO V

Requisito para acogerse al Régimen

de Dedicación Exclusiva

Artículo 14.—Requisitos dedicación exclusiva. Podrán, a conveniencia de la municipalidad, o las partes contratantes del artículo 118 del Código Municipal, ya sea por asuntos presupuestarios o de otro tipo, optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de bachiller universitario, licenciatura, máster y doctorado y aquellos otros que indique la ley.

En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una universidad nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al colegio de profesionales de su especialidad.

La presentación del título debe de hacerse en original y fotocopia. Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

Laborar para la Municipalidad en jornada completa, en un puesto en propiedad ó de acuerdo al artículo 118 del código municipal, por un espacio no menor de tres meses, y que tal nombramiento no haya sido interrumpido.

Que por la naturaleza del puesto que desempeñe el funcionario o funcionaria, la Municipalidad de Tilarán o los contratantes, requieran que esté dedicado únicamente a sus labores municipales, con las excepciones de ley.

Que cuente con alguno de los siguientes grados académicos que estén acorde con la especialidad o énfasis del cargo: bachiller universitario, licenciatura, máster y doctorado y aquellos otros que la ley indique.

Tener el título requerido y estar incorporado al colegio profesional cuando exista, y sea requisito para el ejercicio de su cargo.

Que firme el contrato de dedicación exclusiva con la municipalidad. (Alcalde, Presidente Municipal, Vicepresidente Municipal o Jefes de Fracciones Políticas).

CAPÍTULO VI

Determinación de puestos y procedimiento

Artículo 15.—Determinación de puestos para la disponibilidad. Corresponde al alcalde municipal, presidente municipal, vicepresidente municipal, o jefes de fracciones políticas, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible o con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo número 3, 7 y 10 de este Reglamento. El período de disponibilidad no podrá ser menor a una semana ni mayor a un mes, sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. los contratantes, fijarán los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada campo laboral, cuando así proceda, garantizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los funcionario o funcionaria municipales afectos a este régimen.

Artículo 16.—Del régimen de dedicación exclusiva y prohibición. Los profesionales que laboren para la municipalidad de Tilarán y que estén cubiertos por lo regímenes de prohibición o dedicación exclusiva, están inhibidos para ejercer profesiones liberales, salvo cuando se trate de la docencia y familiares cercanos, y en el tanto no haya superposición horaria, o lo que indique la ley, y pronunciamientos administrativos y judiciales de la función pública.

CAPÍTULO VI

De la vigencia, suspensión y compensación

Artículo 17.—Del régimen de dedicación exclusiva y prohibición. Para los profesionales acogidos al régimen de dedicación exclusiva o de prohibición, se considerará:

A)  Al encontrarse en vacaciones, incapacitado, el funcionario ó funcionaria acogido a la dedicación exclusiva o prohibición, mantiene las restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.

B)   El funcionario o funcionaria acogidos a la dedicación exclusiva o prohibición continuarán disfrutando de este beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salario total o parcial, en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y cuando su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que empieza a regir el período de capacitación.

C)   Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva o de prohibición y hayan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato esté vigente

D)   Los beneficios de la dedicación exclusiva o prohibición, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 ú otro, de este Reglamento, o por acuerdo entre de partes. En tal caso, la alcaldía, presidente o vicepresidente municipal o jefes de fracciones políticas, deberán comunicarlo oficialmente, a la Oficina de Recursos Humanos.

E)   El contrato de dedicación exclusiva, tiene vigencia definida máxima de un año, a partir de la fecha de la firma del convenio, por parte de la municipalidad, alcaldía, presidente o vicepresidente municipal, o jefes de fracciones políticas, de acuerdo al artículo 118 del Código Municipal.

F)   El profesional que disfrute del régimen de dedicación exclusiva puede renunciar a este comunicándolo por escrito un mes antes a la alcaldía, presidente o vicepresidente municipal o jefe de fracciones políticas, quienes darán aviso a la Oficina de Recursos Humanos, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período después de tres años de haber puesto la renuncia.

Artículo 18.—Del régimen de disponibilidad. En el régimen de disponibilidad se suspenderá el pago de la misma, cuando el funcionario o funcionaria municipal se encuentre de vacaciones, permisos con o sin goce de salario, incapacitado, cualquier otra situación que le impida desempeñarse en el puesto o cuando se incumpla con lo dispuesto para este régimen en el presente Reglamento.

Artículo 19.—Situaciones. Siendo que la disponibilidad se define para el puesto no para el funcionario o funcionaria municipal, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere lo tres días, o permanentemente del puesto requerido por la municipalidad de tilarán, la persona que sustituya al funcionario o funcionaria ausente, asumirá el pago de disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas de experiencia, habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 20.—Deberes. El funcionario o funcionaria municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará el número de teléfono, localizador, dirección de domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna localización.

Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en un plazo no mayor de 30 minutos a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

En caso que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el funcionario o funcionaria municipal debe reportarlo al la oficina de recursos humanos, para que identifique a las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 21.—De la dedicación exclusiva y disponibilidad: El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente Reglamento o del respectivo contrato o convenio, por parte del funcionario o funcionaria que disfruta de los beneficios, tiene como consecuencia:

La rescisión inmediata del contrato según sea el caso.

El reintegro a la municipalidad por parte del funcionario o funcionaria, de las sumas que haya recibido por este concepto y que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.

El incumplimiente, no podrá firmar un nuevo contrato y percibir incentivos, según sea el caso, durante un lapso de dos años a partir de la fecha del incumplimiento del Reglamento o del contrato.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 22.—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente Reglamento por parte del funcionario o funcionaria obligado a la disponibilidad o a la dedicación exclusiva, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 23.—Asignación de turnos. La Municipalidad de Tilarán, a través de los contratantes, según sea el caso, establecerá los horarios, roles o turnos, a los contratados, que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad, o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los funcionarios o funcionarias que ocupan puestos que requieren disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 24.—Derechos adquiridos. La compensación por disponibilidad y dedicación exclusiva, por ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos, a futuro, para el funcionario o funcionaria municipal que la disfruta; por lo que la municipalidad de Tilarán, a través de sus contratantes, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla, durante su vigencia, mediante acto razonado, sin generar responsabilidad de indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al funcionario o funcionaria afectado durante la vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados.

Artículo 25.—Cumplimiento. La municipalidad, a través de la oficina de recursos humanos, y de los contratantes, según sea el caso, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 26.—Vigencia: Contratos. Los contratos por dedicación exclusiva y disponibilidad, serán temporales, y tendrán de vigencia un plazo máximo de un año o fracción menor, que vencerán para todos los efectos el día 31 de diciembre de cada año, por cuestiones presupuestarias, sin necesidad de aviso anticipado al funcionario. No existirá la renovación automática de estos contratos, al momento del vencimiento del plazo de los mismos. para la renovación de dichos contratos, para efectos del debido proceso, si el funcionario municipal beneficiado, de estos rubros, desea seguir obteniendo el beneficio, para el período siguiente, deberá así, solicitarlo a la administración o jefatura correspondiente, quedando pendiente la valoración, y la aprobación ó no aprobación presupuestaria, por parte del Concejo Municipal de Tilarán, en el presupuesto correspondiente, mediante acuerdo, que será debidamente notificado al funcionario, de la decisión que se tome. El alcalde municipal, el presidente ó vicepresidente municipal, o las jefaturas de fracciones, mencionadas en el artículo 118 del código municipal, no firmarán ningún contrato por dedicación exclusiva o disponibilidad, sin contar de previo, con el acuerdo municipal que avale el contenido económico del beneficio.

Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva y disponibilidad, los siguientes modelos de contrato:

Municipalidad de Tilarán

Contrato de Dedicación Exclusiva

Nosotros,____________________________,(calidades) en condición de (Alcalde Municipal, Presidente o Vicepresidente Municipal o Jefe de Fracción, denominado en lo sucesivo en este contrato la municipalidad y el funcionario __________________,(calidades) nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en este contrato funcionario o funcionaria, con fundamento en ___________________, convenimos en celebrar el siguiente contrato de dedicación exclusiva, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

Primera: el funcionario o funcionaria se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la municipalidad de Tilarán (alcalde, presidente ó vicepresidente del concejo municipal y fracciones políticas), por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de ________________ que desempeña actualmente en el departamento de ___________________. Asimismo se compromete a no ejercer ninguna de las profesiones que ostente, para agentes externos a la municipalidad de Tilarán, excepto aquellos que el Reglamento autorice.

Segunda: la Municipalidad le concede al funcionario o funcionaria una compensación económica equivalente a un _____% de su salario base.

Tercera: La Municipalidad debe velar por el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar los funcionarios municipales o de otras instituciones, que la ley autorice, cuando así lo juzguen conveniente.

Cuarta: El funcionario o funcionaria se compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de estas disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen al funcionario o funcionaria que incumpla, las sanciones contempladas en el Reglamento, y las leyes laborales en la materia.

Quinta: El Presente contrato se rige por las disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a partir del día ______________________ y vence para todos sus efectos el día___________________________. Este contrato se preparará en original y dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera:

Original para la Municipalidad de Tilarán.

Primera copia el funcionario o funcionaria

Segunda copia para el Concejo Municipal.

El funcionario o funcionaria manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones judiciales y extrajudiciales.

Leído lo anterior, conformes, firmamos de puño y letra, en pleno uso de nuestras facultades, en la ciudad de Tilarán, Guanacaste, al ser las _______ horas del día ______ del mes de_____ del dos mil _______.

_______________                                                          ________________

Por la Municipalidad (alcalde)                     Funcionario o funcionaria

(Alcalde, presidente o vicepresidente                cédula: ____________

municipal o jefe de fracción).

cédula N° _____________

Municipalidad de Tilarán

Contrato de Disponibilidad

Nosotros,_________________________ en condición de alcalde municipal, presidente o vicepresidente municipal o jefe de fracción, denominado en lo sucesivo en este contrato la municipalidad y el funcionario___________________, nombrado a tiempo completo o fracción menor, denominado en lo sucesivo en este contrato funcionario o funcionaria, con fundamento en _______________ convenimos en celebrar el siguiente contrato de disponibilidad, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

Primera: El funcionario o funcionaria se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma expectante y permanente a la Municipalidad de Tilarán (alcalde, presidente o vicepresidente del Concejo Municipal y fracciones políticas), por corresponder la naturaleza de su trabajo en el puesto de _________________ que desempeña actualmente en el departamento de ___________________.

Segunda: La Municipalidad le concede al funcionario o funcionaria una compensación económica equivalente a un ____% de su salario base.

Tercera: La Municipalidad debe velar por el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar los funcionarios municipales o de otras instituciones, que la ley autorice, cuando así lo juzguen conveniente.

Cuarta: el funcionario o funcionaria se compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de estas disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen al funcionario o funcionaria incumplimiento, las sanciones contempladas en el Reglamento y las leyes laborales en la materia.

Quinta: El presente contrato se rige por las disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a partir del día _______________,y vence para todos los efectos el día ________________. Este contrato se preparará en original y dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera:

Original para la Municipalidad de Tilarán.

Primera copia el funcionario o funcionaria.

Segunda copia para el Concejo Municipal.

El funcionario o funcionaria manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones judiciales y extrajudiciales.

Leído lo anterior, conformes, firmamos de puño y letra, en pleno uso de nuestras facultades, en la ciudad de Tilarán, Guanacaste, al ser las ______ horas del día _____ del mes de_____ del dos mil ______

___________________                                                            ________________

por la municipalidad(alcalde)                              funcionario o funcionaria

(Alcalde, presidente o vicepresidente                     cédula N° ___________

municipal o jefe de fracción).

cédula Nº ___________

Artículo 26.—Este Reglamento revoca cualquier disposición anterior, en la materia.

Artículo 27.—Rige a partir del día de su publicación.

Tilarán, 02 de junio del 2011.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 474-2011.—C-224550.—(IN2011046266).

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 54 del pasado 12 de mayo del año en curso, acordó aprobar el Reglamento de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (Ley 7600); el mismo se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL

EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

Considerando que:

1º—Es facultad de esta Municipalidad emitir los Reglamentos correspondientes fundamentados jurídicamente en el ejercicio de la potestad concedida al Concejo Municipal, a través del artículo 13, inciso c) y artículo 43 del Código Municipal.

2º—Que a la luz de los mandatos de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 y de la realización, por parte del consejo nacional de rehabilitación y educación especial, en agosto del 2000, de un foro nacional en el cual, dado un amplio proceso de consulta, se definieron los contenidos de los que deberán ser las políticas nacionales en materia de discapacidad.

3º—Que existe la necesidad de redoblar esfuerzos para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida.

4º—Que existe la Directriz Nº 27 emitida por el poder ejecutivo, que garantiza el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida.

Aprueba el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL

EN MATERIA DE DISCAPACIDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Comisión en materia de discapacidad

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

a)  Accesibilidad: Eje transversal de toda la acción de la comisión institucional en materia de discapacidad (CIMAD); debe reflejarse en todas las acciones institucionales: planes, programas, presupuestos, comunicaciones, capacitación, legislación y otras, directamente relacionadas o no con la discapacidad. Se refiere tanto al acceso físico a la institución, como a la disposición del personal de la Municipalidad de Tilarán a facilitar, mediante las actitudes correctas, el acceso de personas con discapacidad a los servicios que preste la Municipalidad.

b)  CIMAD: Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, cuerpo integrado por siete personas que, de conformidad con el artículo 14 de este Reglamento; coordina con la unidad de discapacidad todo el quehacer de dicha comisión y fiscaliza el trabajo de las subcomisiones.

c)  Comité Ejecutivo: órgano de la CIMAD encargado de coordinar y fiscalizar todo lo relativo al tema de la discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.

d)  Coordinador: Persona que preside el comité ejecutivo de la CIMAD.

e)  Subcomisiones: Cada una de las unidades ejecutivas en las que se integra la CIMAD, de conformidad con el artículo 13 de este Reglamento.

f)   Unidad de discapacidad: Unidad ejecutora de los acuerdos de la CIMAD, creada en la sección III del capítulo II de este Reglamento.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento rige tanto la conformación como el funcionamiento de la CIMAD, de la Municipalidad de Tilarán, la finalidad principal de dicha comisión es garantizar a las personas con discapacidad y a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en materia de discapacidad, el principio constitucional de igualdad, así como el pleno disfrute de los derechos humanos en la Municipalidad de Tilarán, que servirá de apoyo y soporte a la CIMAD.

Artículo 3º—Ámbito. La CIMAD velará porque la Municipalidad considere en todas las políticas y acciones que desarrolla, la igualdad de oportunidades en cuanto a la participación ciudadana y la plena accesibilidad de las personas con discapacidad, sean funcionarios o usuarios de los servicios municipales y del poder ejecutivo e instituciones autónomas y semiautónomas.

Artículo 4º—Acceso a puestos. El Departamento de Recursos Humanos Deberá garantizar la posibilidad de que a la Municipalidad de Tilarán ingresen a laborar personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos para presentar sus ofertas de servicio; para ello, en cada caso analizará, además del perfil profesional requerido, las condiciones particulares de los oferentes con discapacidad, a fin de adecuar los mecanismos de selección.

La CIMAD velará porque el Departamento de Recursos Humanos cumpla su deber de ajustar los manuales de puestos, los Reglamentos y los sistemas de evaluación del personal, con el fin de que contemple en ellos al personal a cargo de la unidad de discapacidad a la que se refiere la sección III del capítulo II de este Reglamento y, además, para adecuarlos a las necesidades particulares de las personas con discapacidad y equiparar efectivamente sus oportunidades de acceder a un empleo en la Municipalidad, mantenerlo y progresar en él.

Todo lo anterior en concordancia con título XI, prohibición de discriminar, del código de trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas; la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades Para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y su Reglamento.

Artículo 5º—Servicios. La Comisión velará porque todas las unidades y dependencias administrativas de la Municipalidad faciliten a las personas con discapacidad, el acceso a los servicios que prestan; para ello, el Comité Ejecutivo coordinará con las instancias administrativas de la institución las acciones necesarias para eliminar las barreras físicas, comunicacionales, de actitud y burocráticas que les restrinjan o impidan el acceso. Además, garantizará que las dependencias legislativas que brindan atención directa al público cuenten tanto con personal capaz de comunicarse en Lesco y Braille, como con el equipo necesario y las ayudas técnicas para personas con necesidades especiales.

Artículo 6º—Principio de igualdad. Será obligación de todo funcionario de la Municipalidad brindar un trato equitativo y no discriminatorio a todas las personas con discapacidad, sean funcionarias o usuarias.

Artículo 7º—Comunicaciones. Siempre que sea posible, toda información interna o externa emanada de la Municipalidad, deberá ser accesible y comprensible a las personas con discapacidad. Será obligación de la Municipalidad disponer permanentemente de la información respecto de la institución y sus servicios, y suministrarla en formatos accesibles, tales como impresiones en braille o grabaciones de audio a las personas con discapacidad interesadas que la soliciten expresamente. Asimismo, la Municipalidad facilitará la participación de personas con discapacidad en todas las actividades que ella organiza; para ello, adecuará su infraestructura, a fin de permitir el ingreso y la movilización de personas que requieren ayudas técnicas y, además, en tales ocasiones deberá contar con intérpretes en Lesco. Todo lo anteriormente mencionado se coordinará con la CIMAD, la cual solicitará la supervisión del consejo nacional de rehabilitación y educación especial (CNREE). Cuando se practiquen remodelaciones u obras de acondicionamiento de los edificios municipales, se consultará a los expertos del CNREE, con el fin de seguir las directrices que rigen la materia.

Artículo 8º—Servicios de apoyo. La CIMAD coordinará con el departamento de recursos humanos para que los procesos de inducción y capacitación del personal municipal incluyan la sensibilización hacia el manejo de la discapacidad; asimismo, velará porque todas las dependencias que atiendan directamente al público, cuenten con funcionarios capacitados para comunicarse en lenguajes especializados, tales como Lesco y braille, así como con las ayudas técnicas requeridas para garantizar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.

CAPÍTULO II

Comisión en materia de discapacidad

SECCIÓN I

Objeto y organización

Artículo 9º—Objeto. La CIMAD velará porque en la Municipalidad de Tilarán:

A) Se cumplan las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 2 de mayo de 1996.

B) Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente en materia de discapacidad.

C) Se incluyan, tanto en las políticas institucionales en materia de discapacidad como en el plan anual operativo, las necesidades y los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad.

D) Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este Reglamento.

E)  se cumpla lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 10.—Conformación. La CIMAD estará conformada por los siguientes miembros, propietario y suplente:

a)  Un representante de la dirección administrativa, nombrado por el Alcalde Municipal.

b)  Un representante del Seno del Concejo Municipal.

c)  El jerarca del Ministerio de Salud o quien él designe.

d)  El jerarca de la clínica de la CCSS, o quien él designe.

e)  Un representante de los Centros Educativos Públicos y Privados del Cantón, nombrado en Asamblea de Representantes Nombrado por el asesor Supervisor del Circuito.

f)   Un representante de las ONG’S del Cantón, nombrados en Asamblea de Representantes.

g)  Un representante del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 11.—Nombramiento. Cada uno de los representantes contará con un suplente, el cual lo sustituirá durante las ausencias temporales. Los integrantes de la CIMAD desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez. No obstante, el miembro de la comisión que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva por el suplente o, en su defecto, por la persona que designe el jerarca que lo nombró.

Artículo 12.—Funciones. Para cumplir su cometido, de acuerdo con la ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y las políticas Institucionales en materia de Discapacidad, la CIMAD cumplirá las siguientes funciones:

A) Promover y fiscalizar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de la política institucional en materia de discapacidad.

B) Recomendar a la administración de la Municipalidad, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la institución.

C) Consultar a miembros de la población con discapacidad, tanto interna como externa, acerca de las políticas y directrices en dicha materia que podrían implementarse en la institución; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

D) Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los funcionarios con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso de personas con discapacidad a los servicios institucionales.

E)  Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

F)  Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se difunda.

G) Colaborar con todos los departamentos y dependencias institucionales para que el tema de la discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

H) Consultar a personas con discapacidad y a organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia, acerca de las políticas en discapacidad que se piense implementar en la Municipalidad, así como sobre las iniciativas de ley que las afecten directa o indirectamente.

I)   Revisar y evaluar anualmente las políticas institucionales en materia de discapacidad las políticas de la Municipalidad, e informar de ellas tanto al director ejecutivo como al consejo nacional de rehabilitación y educación especial (CNREE) como ente rector en el ramo.

Artículo 13.—Recursos. La CIMAD centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la oficina que la Municipalidad le asigne a la unidad de discapacidad, creada en la sección III de este capítulo; además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control Interno y las Políticas Institucionales en materia de Auditoría, Fiscalización y Control.

La CIMAD y la Unidad de Discapacidad formularán el plan anual operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo presentará a la división administrativa para lo de su cargo.

SECCIÓN II

Funcionamiento

Artículo 14.—Comité ejecutivo. El comité ejecutivo de la CIMAD estará integrado por tres miembros:

A) Quien ocupe el cargo de director de la división de hacienda de la Municipalidad, o quien él designe.

B) Una persona que ocupará la secretaría técnica de la CIMAD, y se encargará de las actas y la documentación usual de la CIMAD.

C) Un representante de la Comisión.

Los miembros señalados en el inciso b) y c) serán nombrados en el seno de la comisión. Cada miembro del comité deberá integrarse a alguna de las subcomisiones a las que se refiere el artículo siguiente.

El Comité Ejecutivo coordinará y fiscalizará todo el quehacer de las subcomisiones; propondrá a la dirección ejecutiva las políticas institucionales en materia de discapacidad y servirá de enlace entre la Municipalidad y el CNREE, órgano rector en la materia, de conformidad con la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 15.—Subcomisiones. La CIMAD contará con tres subcomisiones:

A) planes y presupuesto.

B) accesibilidad.

C) relaciones interinstitucionales.

Estas subcomisiones trabajarán bajo la coordinación y supervisión del comité ejecutivo. Cada una estará integrada por tres miembros de la CIMAD, por lo menos, y podrá ser ampliada con otros funcionarios de la Municipalidad, en calidad de invitados a colaborar con la comisión como asesores, en proyectos específicos. Los integrantes de la CIMAD podrán conformar más de una subcomisión al mismo tiempo.

Artículo 16.—Sesiones. La CIMAD se reunirá en pleno ordinariamente una vez por mes, acuerdo que se tomará el día de su instalación. Y, extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada.

Convocará a sesiones el coordinador general que será nombrado del seno de la CIMAD en la primera sesión que realice. Cuando un asunto lo amerite, podrán efectuar las convocatorias cuatro de los miembros.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos cuatro de los miembros que integran la CIMAD.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate, el coordinador general tendrá voto de calidad (doble voto).

Artículo 17.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la CIMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario.

La División Administrativa gestionará, en la dependencia para la cual labora el funcionario miembro de la CIMAD, un permiso permanente de diez horas laborales al mes, a fin de asegurar el trabajo efectivo de todos los miembros de la CIMAD, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el funcionario desempeñe en la institución.

SECCIÓN III

Unidad de Discapacidad

Artículo 18.—Creación. Se crea la unidad de discapacidad; será el órgano auxiliar de la CIMAD; le corresponderá coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en el plan institucional en materia de accesibilidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta unidad se regirá por las disposiciones de esta sección del Reglamento.

La Dirección Ejecutiva se encargará de dar el contenido presupuestario para que esta unidad cumpla su objetivo, de acuerdo con las políticas institucionales en materia de discapacidad; siendo el director del departamento de recursos humanos el superior jerárquico de dicha unidad.

Artículo 19.—Funciones. Como ejecutora de los acuerdos emanados del seno de la CIMAD, la unidad de discapacidad tendrá las siguientes funciones:

A) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito institucional.

B)  Realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del plan institucional en materia de discapacidad, desde la fecha de creación de la comisión. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento de la ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

C)  Promover que el personal de la institución participe en programas de sensibilización y capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la Municipalidad.

D) Coordinar con el CNREE el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la institución sea cada vez más accesible para quienes presentan una discapacidad.

E)  Coordinar la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y capaciten a los funcionarios municipales en materia de discapacidad.

F)  Promover que, en el proceso de formación del ordenamiento jurídico del país, se les consulte al CNREE y a otros entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad.

G)  Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación de la Municipalidad sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.

H) Garantizar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas con deficiencias visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la institución.

I)   Ejecutar los planes, los presupuestos y las políticas que Municipalidad establezca por medio de la CIMAD.

J)   Apoyar la gestión legislativa a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad, promoviendo que en la Municipalidad se monitoreen con especial interés las iniciativas de ley que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses de las personas con discapacidad.

K) Apoyar la gestión interinstitucional en otras comisiones de discapacidad, así como de las ONG existentes en dicha materia.

Artículo 20.—Integración. La Unidad de Discapacidad tendrá una estructura de unidad organizativa. Administrativamente, dependerá del director del Departamento de Recursos Humanos; estará integrada por tres miembros, designados por el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, con base en las recomendaciones que emanen del comité ejecutivo de la CIMAD.

Dichos funcionarios deberán contar con la plaza fija dentro de la institución; lo anterior para que la integración de dicha unidad, no constituya la creación de nuevos códigos y en consecuencia un gasto para el presupuesto municipal.

Esta unidad será dirigida por una persona con reconocida experiencia general en la temática de la discapacidad, preferiblemente profesional, así como que haya participado en los talleres de sensibilización e inducción organizados por la institución. Contará, además, con el apoyo de los otros dos integrantes, quienes también deberán ejecutar las labores atinentes a una oficina de carácter administrativo.

Artículo 21.—Atribuciones de los miembros. Los integrantes de la unidad de discapacidad, además de cumplir las funciones señaladas en este Reglamento, tendrán las siguientes atribuciones:

A) Ejecutar oportunamente los acuerdos de la CIMAD.

B)  Fiscalizar el cumplimiento institucional de la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, la directriz 27 de la Presidencia de la República de agosto del 2000 y otras políticas nacionales en materia de discapacidad y accesibilidad.

Comunicar a quien corresponda los alcances de los acuerdos.

A) Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.

B)  Digitar todo documento que emane del seno de la comisión, así como mantener el archivo consecutivo.

C)  Aplicar en la institución encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo de la CIMAD y la aplicación de la ley.

D) Informar al Comité Ejecutivo, antes de cada reunión de la CIMAD, sobre el cumplimiento de los acuerdos previos de la CIMAD y el avance de las gestiones realizadas.

E)  Proponer el orden del día de cada sesión de la CIMAD.

F)  Llevar en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.

G)  Colaborar con la CIMAD en las actividades protocolarias que se organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la Comisión.

H) Participar en los programas de capacitación que la comisión organice internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y sensibilización de los funcionarios legislativos en materia de discapacidad y accesibilidad.

I)   Asistir a las reuniones del CIMAD, cuando la comisión la convoque para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.

Artículo 22.—Obligaciones. La Unidad de Discapacidad estará adscrita a la dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad; ordinariamente deberá rendir informes trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite la Dirección de la División Administrativa, para efectos de aprobar la política institucional en materia de discapacidad, presupuestos, planes, programas de capacitación y divulgación y cumplimiento de la misma ley; además someterá esta política al conocimiento y aprobación de la Dirección Ejecutiva. Asimismo, esta unidad contará con una oficina en la Municipalidad, a fin de centralizar su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional; además, tendrá la facultad, en coordinación con la CIMAD, de gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº 7600, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, a la ley de control interno y a las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.

Esta Unidad Ejecutora también tendrá las siguientes obligaciones:

A) Facilitar en el ámbito legislativo el intercambio de experiencias de personas con discapacidad sus organizaciones, así como las ONG existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el personal de la institución, en materia de discapacidad.

B)  Coordinar la capacitación del personal en materia de derechos de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.

C)  Proponer y ejecutar las acciones previstas en el plan anual operativo de la unidad.

D) Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.

E)  Elaborar oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la institución.

F)  Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales e instituciones de proyección social del país que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación interinstitucional en la materia y mantener actualizada la unidad, en cuanto a la política nacional e internacional.

G)  Servir de enlace entre la CIMAD de la Municipalidad y todas las comisiones de accesibilidad de las demás instituciones del sector público y las ONG, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.

CAPÍTULO III

Quejas y procedimientos

Quejas

Artículo 23.—Quejas. La Comisión deberá ser informada de las quejas que se presenten en la Municipalidad, respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad. El propósito es que la CIMAD canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

Por medio de la Unidad de Discapacidad, la CIMAD recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios municipales como usuarios externos, en cuanto a violaciones de la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, en la Municipalidad, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas institucionales vigentes.

Artículo 24.—Régimen sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento autónomo de servicio de la Municipalidad; la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y su Reglamento (Decreto Nº 26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998), el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 25.—Normativa supletoria. Para lo no contenido en el presente Reglamento, la CIMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, su Reglamento (Decreto 26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998) y la Directriz Presidencial Nº 27 para las instituciones públicas.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio Único.—La CIMAD tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente Reglamento para formular todas las políticas institucionales en materia de discapacidad que se implementarán en la institución, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al CNREE, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Tilarán, 02 de junio del 2011.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 474-2011.—C-225470.—(IN2011046267).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5500-2011, celebrada el 8 de junio del 2011,

considerando que:

1.  E1 artículo 28, literal b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica atribuye a la Junta Directiva del Banco Central el establecimiento de las tasas de interés para las operaciones activas y pasivas de la Institución, así como, en el caso de las tasas de interés de las operaciones de mercado abierto, la posibilidad de delegar esta facultad en una comisión compuesta, como mínimo, por tres miembros de dicha Junta.

2.  Según el artículo supra citado, también corresponde a la Junta Directiva del Banco Central fijar los límites a las actuaciones de esta comisión.

3.  El Título IV, Numeral 2, Literales D y E así como el Numeral 4, Literal F de las Regulaciones de Política Monetaria, indican que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la determinación de la Tasa de Política Monetaria, la tasa de interés de captación a un día plazo y las tasas de interés de referencia para las operaciones del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez.

4.  En el artículo 7 de la sesión 5499-2011, celebrada el 1 de junio del 2011, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica ubicó el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 5,0% y el nivel de la tasa de interés bruta anual de los depósitos a un día plazo (DON) en 3,30%.

5.  Las condiciones en el mercado de dinero y la evolución en el tipo de cambio pueden requerir de un mecanismo expedito y oportuno para modificar las tasas de interés de muy corto plazo, con el fin de corregir desequilibrios en el mercado financiero.

6.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica no está exenta de enfrentar situaciones que, material y legalmente, le impidan sesionar, lo que requiere disponer lo antes posible de un mecanismo que permita al Banco ajustar, cuando lo estime conveniente, las tasas de interés de sus operaciones, en caso de que surjan situaciones como las apuntadas.

7.  Resulta de interés público el control de la inflación, por lo cual se requiere la vigencia inmediata de este mecanismo que permite la aplicación oportuna de los instrumentos a disposición del Banco Central, para el logro de ese objetivo.

dispuso en firme:

1.  Crear la “Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa Rica”, la cual estará integrada por los siguientes directores y directoras: el Presidente del Banco Central, la Lic. Laura Suárez Zamora y el M.E.E José Eduardo Ángulo Aguilar. La comisión será presidida por el Presidente del Banco Central de Costa Rica y las ausencias de sus integrantes podrán ser suplidas indistintamente por la Lic. Silvia Charpentier y el Lic. Jorge Alfaro Alfaro. La persona que convoque a la reunión designará a quién fungirá como sustituto. En caso de ausencias del Presidente, presidirá el Vicepresidente; en ausencia de ambos, se elegirá un Presidente ad-hoc entre los tres miembros presentes.

Las convocatorias de la Comisión se harán al menos 12 horas antes del inicio de la reunión por quien presida o, en su defecto, por el Gerente del Banco. El quorum se conformará con la presencia de todos los miembros de la Comisión y en el ejercicio de sus funciones no podrán abstenerse de votar. De cada reunión se levantará un acta y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En el primer punto de cada acta, se deberá indicar las razones por las cuales no hay posibilidad material o legal para que la Junta Directiva se reúna, así como los fundamentos y consideraciones por las cuales se hace indispensable llevar a cabo una revisión del nivel de la tasa de política monetaria y/o la tasa de los depósitos a un día plazo (DON).

2.  Facultar a la citada comisión para que cuando la Junta Directiva del Banco Central se encuentre imposibilitada legal o materialmente para sesionar, pueda ajustar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de los depósitos a un día plazo (DON), en un rango de hasta ±200 puntos base a partir del nivel vigente aprobado por esta Junta Directiva para cada una de estas tasas de interés.

3.  Cada vez que la “Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa Rica” ejerza las atribuciones indicadas en el punto anterior, deberá informar lo actuado a la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente que realice esta última.

4.  Modificar los Literales D y E del Numeral 2 del Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria para hacerlas congruentes con la disposición anterior, de forma tal que se lean de la siguiente manera:

i. Numeral 2

“D. Se define la Tasa de Política Monetaria como la tasa de interés objetivo del Banco Central de Costa Rica. Este indicador corresponde a la tasa de interés que utiliza el Banco Central de Costa Rica como referencia para conducir el costo de las operaciones a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez dentro de un corredor formado por las tasas de interés de sus facilidades permanentes de crédito y de depósito en este mercado, y será determinada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, salvo cuando esté imposibilitada legal o materialmente para sesionar, en cuyo caso lo hará la Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa Rica.

E. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, también determinará la tasa de interés de captación a un día plazo. Las tasas de interés brutas para las operaciones del mercado abierto a plazos superiores a un día deberán ser las necesarias para captar o inyectar los montos requeridos. Para este fin, la Administración contará con un margen de variación de ±200 puntos base que utilizará de acuerdo con la metodología establecida por el Comité de Gestión de Pasivos y aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica”. Cuando la Junta Directiva del Banco Central se encuentre imposibilitada legal o materialmente para sesionar, la determinación de la tasa de interés de captación a un día plazo la hará la Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa Rica.

Estas disposiciones rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 072.—C-46820.—(IN2011045777).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1906-2011.—Abarca Fedullo Mónica, costarricense, cédula 3-0337-0353, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro de Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046586).

ORI-1907-2011.—Blanco Quesada Marta Eugenia, costarricense, cédula 1-0686-0167, ha solicitado reposición del Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046587).

ORI-1909-2011.—Rodríguez Castañeda Dagoberto, costarricense, cédula 1-0812-0704, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con Énfasis en Fitotecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046588).

ORI-1914-2011.—Burgués Arrea Gabriela, costarricense, cédula 1-1006-0133. Ha solicitado reposición de los Títulos de Licenciada en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046589).

ORI-1915-2011.—Fernández Barrantes Hernán, costarricense, cédula 1-1149-0469. Ha solicitado reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046590).

ORI-1916-2011.—Ruiz Benavides Guido Alberto, costarricense, cédula 1-0737-0359. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046591).

ORI-1968-2011.—Lanzoni Mejía Liany Marlen, costarricense, cédula 1-0639-0302. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública y el Énfasis en Dirección de Empresas y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046592).

ORI-2018-2011.—Sandí Rojas Jeannette, R-115-2011, costarricense, cédula de identidad número 2-0304-0944, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialista en Sistemas de Información Geográfica, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046593).

ORI-2025-2011.—Sánchez Garita Vera Aurora, R-116-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0456-0397, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magister Scientiae en Ciencias Agropecuarias y de Los Recursos Naturales Renovables, en la especialidad de manejo integrado de plagas, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (C. A. T. I. E.), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046594).

ORI-2119-2011.—Ramírez Sánchez Ramiro Arturo, R-134-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0622-0761, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Música, Especialización Música Aplicada, Universidad Estatal de Michigan, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046595).

ORI-2134-2011.—Paéz Arroyo Paola, R-131-2011, costarricense, cédula: 1-0930-0206, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora de Filosofía con Especialidad en Servicios de Alimentación y Gestión de Alojamiento, Universidad Estatal de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046596).

ORI-2150-2011.—Mastroianni Pascual, R-085-2011, italiano, cédula de residente rentista 138000142329, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médico Cirujano, Universidad de Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046597).

ORI-2114-2011.—Maitin Noguera María Valentina, R-l33-2011, venezolana, pasaporte número 005926550, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médica Cirujana, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046598).

ORI-2178-2011.—Guevara de Molina Wendy Noemy, R-l35-2011, salvadoreña, residente temporal: 122200458006, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046599).

ORI-2137-2011.—Chavarría Morera Heidy, R-128-2011, costarricense, cédula: 2-0534-0371, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Ciencias y Tecnologías con Énfasis en Biología Integrativa y Fisiología, Especialidad Biología y Fisiología de Los Organismos, Universidad de París VI, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046600).

ORI-2133-2011.—Chacón Soto Fiorella, R-132-2011, costarricense, cédula: 1-1038-0099, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster (MA), Énfasis Principal: Identificación y Promoción de La Excelencia, Ludwig-Maximilians-Universität-München, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046601).

ORI-2139-2011.—Báez Alvarado Eric Joan, R-127-2011, venezolano, pasaporte: 044331670, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046602).

ORI-2180-2011.—Sánchez Morgan José Guillermo, R-140-2011, costarricense, cédula de identidad 8-0079-0456, ha solicitado reconocimiento del Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046603).

ORI-2177-2011.—Rodríguez Calderón Ana Yesenia, R-l36-2011, costarricense, cédula: 1-1208-0832, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Derecho (en Tributación Internacional), Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046604).

ORI-2044-2011.—Ortíz Mesen Allan, R-125-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0894-0929, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Ciencias con Especialidad en Servicios de Alimentación y Gestión de Alojamiento, Universidad Estatal de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046605).

ORI-2138-2011.—Muñoz Ureña Hugo Alfonso, R-288-2009-C, costarricense, cédula: 1-0973-0871, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor de La Universidad de Nantes, Disciplina: Derecho, Especialidad: Derecho Privado, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046606).

ORI-2043-2011.—León Guzmán Marlen, R-300-2009-B, costarricense, cédula de identidad 1-0970-0693, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Especialidad Derecho Privado, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046607).

ORI-2190-2011.—Hidalgo Sanpedro Anais del Carmen, R-138-2011, venezolana, pasaporte: 036275102, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046608).

ORI-2184-2011.—González Gelvez Ismary Rosalba, R-139-2011, venezolana, cédula de refugiado 186200191119, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Civil, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046609).

ORI-2200-2011.—Espinoza Espinoza Karla Alexandra, R-142-2011, nicaragüense, cédula de residente permanente: 155804464133, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Economía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046610).

ORI-2201-2011.—Alfaro Ureña Alonso, R-141-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1192-0653, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría, Énfasis Economía, Universidad de Pennsylvania, U.S.A. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046611).

ORI-2176-2011.—Aguinalde González Cristina, R-137-2011, española, pasaporte: BE600894, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046612).

ORI-2035-2011.—Álvarez Peña Adan Ismael, R-122-2011, nicaragüense, residente permanente 155812018416, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046613).

ORI-2038-2011.—Arteaga Monge Miriam Idania, R-123-2011, costarricense, cédula de identidad 8-0081-0357, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, mención en Dirección Institucional, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046614).

ORI-2031-2011.—Cordero Ureña Adrián, R-117-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1153-0567, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial y de Sistemas, Universidad del Valle de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046615).

ORI-2030-2011.—Gaitán Hidalgo Clara Inés, R-121-2011, colombiana, pasaporte CC52561765, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Contador Público, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046616).

ORI-2135-2011.—Pérez Pérez Marlon Iván, R-130-2011, costarricense, cédula: 6-0270-0010, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Letras, Universidad del Norte de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046617).

ORI-2034-2011.—Rojas Alvarado Carlos Alonso, R-118-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0939-0868, ha solicitado reconocimiento del Diploma Grado de Doctor de Filosofía, Especialidad Biología, Universidad de Arkansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046618).

ORI-2024-2011.—Sifuentes Zegarra Diego Alonso, R-120-2011, venezolano, pasaporte V-13.292.394, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Administración de Empresas Turísticas, Universidad Nueva Esparta, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046619).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Castro Monge Édgar Antonio, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-573-156, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Integración Económica, Competitividad y Entorno Institucional, obtenido en la Universidad de Oviedo de España. Cualquier persona interesada en comunicar oposiciones a dicho reconocimiento del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 8 de junio del 2011.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Alvarez, Jefa.—(IN2011045722).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere el establecimiento de servidumbre y sitio de torre, para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, inscrita en F. R. 6-042949-000, tiene un área registral de 24 ha 8830,00 m², plano catastrado P-0473048-1982, ubicada en el partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito cuarto Lepanto, ubicada exactamente de la plaza de deportes de Cuajiniquil, 2.5 kilómetros oeste por camino de lastre en buen estado camino hacia Juan de León. Propiedad de Inversiones Globalizadas de la Capital (IGC) Limitada, cédula jurídica 3-102-479191 cuyo gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Marie Carlota Dorring Meadows, nacida en Suecia, con cédula de residencia 175200002119, mayor, casada, empresaria, vecina de Santa Teresa de Mal País, 150 metros oeste del Súper La Hacienda.

El uso del suelo es de naturaleza de repastos y charrales. Los linderos del inmueble son al norte, María Ester López Badilla; al sur, María Ester López Badilla; al este, camino a Juan de León con 443,73 metros de frente; y al oeste, María Ester López Badilla.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y sitio de torre fue valorada, en la suma de ¢6.392.742,25 (seis millones trescientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 1146-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.392.742,25 (seis millones trescientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 1146-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre y sitio de torre, sobre una franja de terreno en propiedad de Inversiones Globalizadas de la Capital (IGC) Limitada, cédula jurídica 3-102-479191, cuyo gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Marie Carlota Dorring Meadows, nacida en Suecia, con cédula de residencia 175200002119, mayor, casada, empresaria, vecina de Santa Teresa de Mal País, 150 metros oeste del Súper La Hacienda.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica de alta tensión y un sitio de torre, sobre una franja de terreno propiedad de Inversiones Globalizadas de la Capital (IGC) Limitada, con una longitud total sobre la línea de centro de 440,05 m y un ancho de 20,00 m (10,00 m a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 0,880110 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con la propiedad de Inversiones Globalizadas de la Capital (IGC), Limitada. La servidumbre ingresa con un azimut de 199º24’ y continúa con la misma dirección hasta un punto de inflexión (Torre Nº 58B) el cual produce un cambio en el azimut a 194º24’, continuando con el mismo azimut hasta salir por el lindero al sur, colindando otra propiedad de Inversiones Globalizadas de la Capital (IGC), Limitada.

Sobre la propiedad se ubicará la torre de inflexión (Torre 58B), la cual se encontrará ubicada, medidos por la línea de centro de la servidumbre, a 386,12 metros del lindero norte, y a 53,93 metros del lindero; sur, colindante con otra propiedad de Inversiones Globalizadas de la Capital, Ltda.

La servidumbre se encuentra dentro del inmueble en el sector este, la servidumbre tiene forma irregular. El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área que en el momento de la inspección se encontraba en regeneración natural, con una pendiente aproximada de 15%. El área total de la servidumbre corresponde a un 3,54%, aproximadamente del área total de la finca.

La finca es de forma irregular, según plano catastrado Nº P-473048-1982 el inmueble colinda al este con 443,73 metros con calle pública de lastre en buen estado. La propiedad, cuenta con acceso a servicio de electricidad y agua. Al momento de la inspección no se observó precarismo evidente.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-51 de la unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte, Inversiones Globalizadas de la Capital; al sur, Inversiones Globalizadas de la Capital; al este, resto de la finca; y al oeste, resto de finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro - cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure, de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente; oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011045768).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito sexto Guadalupe; el inmueble se localiza en Bermejo, 600 m oeste y 1 km al norte de la Iglesia Católica de Quebradilla, por Calle Lajas, propietario Nº R15C-R16B.

El inmueble está inscrito en Folio Real Nº 3-178658-000, plano catastrado C-11588-1975, propiedad de Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-096471, al secretario le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de  suma es Minor Gerardo Arrieta Berrocal, cédula de identidad 3-0250-8714.

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de charral, dedicado a la explotación de piedra caliza. Dicho inmueble colinda al norte, Paul Arias Quesada, Rafael Arias Quesada, Ezequiel Arias Quesada, Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A. y Juan Bautista Hidalgo Brenes, al sur: camino, al este: Auxiliadora Cordero Calderón y Carlos Montero Alfaro y al oeste, camino.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, Zona B, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre y dos sitios de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢12.759.526,40 (doce millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con cuarenta céntimos) según avaluo administrativo número 059-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y dos sitios de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢12.759.526,40 (doce millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiséis colones con cuarenta céntimos) según avaluo administrativo número 059-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre identificados como R15C y R16B, en la propiedad de Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A., debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B.

Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m, 15,00 m a cada lado de la línea de centro, una longitud de 141,16 m, un área de 4 349,30 m2, lo cual corresponde a un 3,64% del área total del inmueble, posee una forma irregular. Inicia dentro de la finca, como una derivación la línea de transmisión Río Macho - El Este, en la coordenada CRTM98: 1089543,293 norte y 500114,902 este, con un azimut de 300º18,0’, el cual se mantiene hasta la torre R16B, pasa por el sector oeste de la finca, hasta salir por el frente, en la coordenada CRTM98: 1089571,430 norte y 499981,499 este y un azimut de 259º47,2’.

El sitio de torre R15C se ubica en la CRTM98: 1089534,600 norte y 5001129,780 este, 17,23 m del punto de entrada de la línea de transmisión y el R16B se ubica en la CRTM98: 1089583,170 norte y 500046,660 este, a 62,12 m del lindero oeste con calle pública.

El área de afectación por la servidumbre muestra una topografía variada, con una sección plana en la parte central y en el extremo este, donde se ubican los sitios de torre R16B y R15C, respectivamente; el resto de la topografía accidentada, con una pendiente que varía de un 15% a un 25% aproximadamente, de exposición sur y comprende un área de terreno utilizada como potrero, con algunos arbustos aislados, típicos de la zona.

Los linderos de la servidumbre elaborado por el Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur, son al norte, resto de la finca y Juan Acuña Chaves; al sur, resto de la finca; al este, resto de la finca; y oeste, calle pública.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. 

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº. 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº. 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5950, celebrada el 24 de mayo de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011045769).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Ángel Pérez Sánchez, cédula tres-trescientos cuarenta y cinco-setecientos treinta y cinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica, la resolución administrativa número 98-2011 de las quince horas cincuenta minutos del dos de junio de dos mil once que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de edad Arleth Stephanie Pérez Vargas, ubicándola con sus abuelos maternos por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo se realizan solicitudes a la joven y a su madre y se remite el expediente al Área Integral para el abordaje respectivo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00064-11. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3386.—C-12020.—(IN2011044942).

A Eduger Rodríguez Pineda. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas quince minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección y se dicta una medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Taylor José Rodríguez López y se ordena ubicar a dicha niño en un hogar recurso familiar lo anterior por incumplimiento de deberes Parentales (negligencia) por parte de la progenitora Teresa Virginia López Obregón. Se notifica por medio de edicto al progenitor Eduger Rodríguez Pineda, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00233-2010.—Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 26 de mayo del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3386.—C-7220.—(IN2011044943).

A quien interese. Se le comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de la persona menor de edad Sherling Gutiérrez Sandí, así mismo que este despacho ordenó depositarla en forma administrativa, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil once. Lo anterior por tipología de orfandad. Se ordena que la niña Sherling Gutiérrez Sandí, continúe viviendo en el hogar recurso familiar de la abuela materna la señora Alicia Argueta Ramírez. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en e periódico oficial La Gaceta Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 642-00034-2009.—Ciudad Neily, 26 de abril del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3386.—C-7820.—(IN2011044944).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le avisa a la señora Santos Gertrudis Gaitán Gaitán, mayor, vecina de Guanacaste, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 531-00210-96, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Maribel Gaitán Gaitán. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp. 531-00210-96. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3386.—C-12920.—(IN2011044940).

Se le avisa a la señora Yirlanny Aguilar Alegría, mayor, sin dirección exacta, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 141-00006-2011, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Isleni Aguilar Alegría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp. 141-00006-2011. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3386.—C-12920.—(IN2011044941).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Héctor Fabio Méndez Álvarez se le comunica la resolución de las 13 horas del 6 de junio del 2011, de cuido provisional por un plazo de seis meses, de sus hijos Keit Daneissa y Keil Israel, ambos Méndez Zárate. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante la oficina de La Unión, Cartago y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-0027-201.—Oficina Local de Guadalupe..—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-7220.—(IN2011045662).

Se le comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución de las quince horas del día dos de junio del dos mil once, mediante la cual se eleva ante la Presidencia Ejecutiva del PANI el recurso de apelación interpuesto por la señora Marta Lorena Mora Jiménez, contra la resolución de las 8:00 horas del día 25 de abril del dos mil 2011, la cual ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Ching Lin Mora bajo la responsabilidad de la señora Ana Lisseth Sánchez Mora, por el plazo de seis meses. Se ordenó además seguimiento psico-social del niño, la familia recurso y los progenitores. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00006-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 2 de junio del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-15020.—(IN2011045663).

A Gustavo Fernández Rivera, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez y de las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil once, que dicta cuido provisional en familia sustituta e incompetencia a la Oficina de Desamparados, respectivamente, correspondiente a la persona menor de edad Karina Fernández Delgado. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00340-11.—Oficina Local de San José Oeste, mayo 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045664).

A Héctor Miguel Jiménez Estevez, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez y de las quince horas del ocho de junio del dos mil once, que dicta cuido provisional en familia sustituta e incompe Kender José Jiménez Peña. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 241-0036-1999.—Oficina Local de San José Oeste, junio 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-8420.—(IN2011045665).

Se comunica a José Jonathan Vega Fernández, la resolución de las 10 horas del 24 de mayo del 2011, que declara la adoptabilidad de Ian Alonso Vega Navarro. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación Legal de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 111-00092-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045666).

A Charles Miranda Obando, se le comunica la resolución de las 14 horas del 23 de mayo del 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Taylor Isaac Miranda Cisneros. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00040-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045667).

A Luis Joaquín Solano Loría, se le comunica la resolución de las 15 horas del 25 de abril del 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Isaac Gabriel Solano Mairena. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00042-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045668).

Se comunica a la señora Andreina Tatisns Benamburg Agüero, la resolución de este Despacho de las trece horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, que ordenó otorgar medida de protección, abrigo temporal de la persona menor de edad Emmanuel Benamburg Agüero en la alternativa de protección, Hogar Infantil de Pavas, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-0043-2011.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045669).

A Martina Picado González se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Pablo José Andrade Picado, quien permanece en el Albergue El Ángel. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-6020.—(IN2011045670).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 914-1036-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 16 de mayo de 2011.—Declárese liquidada la Cooperativa Agroindustrial y de Comercialización, R.L. (Coopegarabito R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1036 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 35929.—C-21620.—(IN2011044513).

D.E. Nº 915-1109-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16 horas del 16 de mayo de 2011.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de Bebedero R.L. (Coopemilpa, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1109 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 35929.—C-21620.—(IN2011044514).

D.E. Nº 912-729-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 16 de mayo de 2011.—Declárese liquidada la Cooperativa de Transporte de Personas Modalidad Taxis Concesionario y Choferes de Turrialba, R.L. (Coopetratur R.L.) originalmente inscrita mediante Resolución C-729 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 35929.—C-21620.—(IN2011044515).

D.E. Nº 913-782-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas del 16 de mayo de 2011.—Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo Agroindustrial de Tierrablanca, R.L. (Coagros R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-782 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para, que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 25929.—C-21620.—(IN2011044516).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-039-2011, ha sido admitida la solicitud de autorización de IBW Comunicaciones S. A., cédula jurídica número 3-101-265942, para brindar servicios de acceso a Internet y enlaces dedicados. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 14 de junio del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011046725).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 03-01-23:2011 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos. Equipamientos. Dispositivos de cierre, apertura y agarre de puertas y ventanas.”

PN INTE/ISO 287:2011 “Papel y cartón. Determinación de humedad.”

PN INTE 06-07-03:2011 “Madera Aserrada para uso estructural”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 20 de agosto del 2011.

Para mayor información comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr  o  crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011045779).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA TURRÚCARES

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Turrúcares, con cédula de persona jurídica 3-008-061539, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Turrúcares, terreno donde se localiza el centro educativo Escuela Turrúcares. Linda: al norte, con Colegio Liceo de Turrúcares; al sur, con Banco Nacional; al oeste, con calle pública y al este, con Mario Arguedas Arguedas, que cuenta con plano catastrado número A-7899892-2003, cuya medida es 7865,96 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de Educación, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Maureen Chaves Mora, cédula Nº 2-480-914.

San José, 09 de junio de 2011.—Maureen Chaves Mora, Presidenta.—1 vez.—(IN2011044551).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones extraordinarias del mes de junio

El Concejo Municipal, dispuso celebrar las sesiones extraordinarias del mes de junio para los días lunes 6 y 20 a las diecisiete horas en la sala de sesiones del Edificio Tomas López del Corral con el siguiente orden del día: trámite urgente.

Acuerdo definitivamente aprobado 15, artículo IV, de la sesión ordinaria 57, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 31 de mayo de 2011.

San José, 10 de junio de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0127208.—Solicitud Nº 5109.—C-5420.—(IN2011045789).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº DCI-224-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Méndez Vindas Herminia, cédula de identidad 1-0203-0869, ha presentado escritura pública formalizada ante el notario público Alejandro Madrigal Benavides, donde como poosedora del derecho sencillo, fosa 46, bloque 4, del Cementerio Viejo de San Pedro cede el cien por ciento del arrendamiento a Méndez Vindas Alejandra, cédula de identidad 1-1066-0235, quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oir objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de abril del 2010.—Departamento de Captaciones de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2011045685).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Sesión ordinaria 23-11, celebrada el seis de junio del 2011

a partir de las dieciocho horas y quince minutos

Este Concejo Municipal acuerda:

1.  Trasladar la sesión ordinaria del lunes 18 de julio de 2011, a celebrarse a las 11:30 a. m. en las instalaciones de la Municipalidad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 151-11.

San Pablo de Heredia, 14 de junio del 2011.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011045803).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas) y artículo 4 de su reglamento, y de conformidad con lo establecido en la ley 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, hace de conocimiento lo siguiente:

Para efectos de notificación de los avalúos realizados a los omisos a la declaración de bienes inmuebles, se confiere investidura a los señores:

    Julio Alfaro Ortega, cédula: 4-122-120.

    Iván Alfaro Villalobos, cédula: 1-1271-199.

    Julio Andrey Alfaro Villalobos, cédula: 4-214-223.

    Esaú Ortiz Alemán, cédula: 1-1446-672.

Belén, 13 de junio del 2011.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 27470.—Solicitud Nº 38877.—C-10820.—(IN2011045862).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EDIFICIO EL NOGAL DIEZ S. A.

Mauricio Chryssopulos Álvarez, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y nueve-doscientos treinta y cuatro, en mi condición de secretario de la sociedad denominada: Edificio El Nogal Diez S. A. con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil doscientos diez, con domicilio en Cartago y debidamente comisionado al efecto que se dirá, convoco para celebrar asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día once de julio del año dos mil once, a las ocho horas en el Restaurante Apetite en Cartago, situado entre avenidas cinco y siete calle once, en primera convocatoria, o en su defecto, a las nueve horas en segunda convocatoria. El orden del día será: a) Modificar el plazo social de la sociedad, b) Conocer, discutir y aprobar los estados de resultados económicos del período fiscal recién finalizado, c) Acordar en su caso la distribución de utilidades.—Mauricio Chryssopulos Álvarez, Secretario.—1 vez.—RP2011243599.—(IN2011047337).

COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 77

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria setenta y siete-dos mil once, a celebrarse el lunes 11 de julio de 2011 en primera convocatoria a las 17:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a 18:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: en la sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

Asamblea Extraordinaria N° 77-2011

1.  Lectura y aprobación del orden del día.

2.  Aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

3.  Lectura y aprobación de las actas de las asambleas extraordinarias Nos. 75 y 76 del 30 de mayo de 2011.

4.  Punto único: Presentación, discusión y votación sobre el informe final del Órgano Director, en referencia al caso de la Fiscalía ante denuncia interpuesta por el Lic. Deibem Gómez Álvarez y el Lic. Pablo Cruz Méndez.

Recordatorio:

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la Institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Se invita a las y los colegiados a visitar la página web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.

Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011047524).

SCATOLA BIANCA S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Scatola Bianca S. A., a realizarse el día 15 de julio de 2011, a las 10:00 horas en primera convocatoria, en la oficina de la licenciada Ligia Mayela Arce Quesada, situada en la ciudad de San José, calle 19, avenidas 2 y 6, número 236. De no existir quórum para la primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, a las 11:00 horas del mismo día y en el mismo lugar, con el quórum presente.

Orden del día:

1)  Lectura y aprobación o no de los acuerdos tomados en la Asamblea del 09 de diciembre del 2010.

2)  Presentación por parte del secretario y el tesorero de los libros legales y contables de la sociedad para su revisión y actualización. Libros legales: a-Asamblea de Socios- Registro de Accionistas- Actas de Consejo de Administración. Libros Contables a- Mayor, b- Diario, c-Inventario y Balances. Caso de extravío proceder a su reposición. Autorizar al presidente para dicha reposición.

3)  Informe del presidente, tesorero y fiscal sobre el resultado del ejercicio anual de la sociedad. Discutir y aprobar o improbar los mismos.

4)  Revocar y sustituir el puesto de fiscal y el de vicepresidente del Consejo de Administración, así como cualquier otro que fuere necesario para el buen funcionamiento del Consejo.

5)  Modificar las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.

6)  Revisión y propuestas del proyecto urbanístico habitacional a realizarse en el inmueble propiedad de la sociedad. Realizar avalúo de la propiedad.

7)  Autorizar la venta de acciones de la sociedad.

8)  Autorizar al presidente de la sociedad para que comparezca ante notario público a fin de que se protocolicen y se registren los acuerdos tomados.

Alberto Rojas Villalobos, cédula 4-0146-0469, Presidente.—1 vez.—(IN2011047530).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yorleny Salas Alvarado, cédula 401470219, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 118 302 803301161573, por ¢1.000.000 y con fecha de vencimiento del 10-06-2011.—Centro de Negocios.—Randall Quesada Rodríguez, Jefe.—(IN2011044018).

MULTISERVICIOS ROMUSOL S. A.

Multiservicios Romusol S. A., cédula jurídica 3-101-200561, solicita ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, la reposición del siguiente libro: (Actas de Asambleas de Socios número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributación de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de junio de 2011.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—(IN2011044037).

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Notaria Pública, inscrito en el tomo 1, folio 017, asiento 0038, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 17 de marzo de 1998, a nombre de Marcel Solís Gamboa, conocida como Marcelle Solís Gamboa, portadora de la cédula de identidad costarricense número 1-0775-0751. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide el presente en Zapote.—San José, a los 31 días del mes de mayo de 2011.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—(IN2011044039).

CONSORCIO DE TRANSPORTES COOPERATIVOS

METROCOOP R. L.

Para efectos de reposición, el Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R. L., cédula jurídica 3-004-054628, avisa el extravío de su registro de afiliadas, dicha reposición se tramitará ante el INFOCOOP. El interesado cuenta con ocho días para oposiciones.—Alexander Martín Vega Pereira.—(IN2011044056).

ANIMALS & PETS SOCIEDAD ANÓNIMA

Animals & Pets Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379973, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Junta Directiva número uno, Inventario y Balances número uno, Diario número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Gutiérrez Cepero.—RP2011241727.—(IN2011044302).

ANIMALS CITY SOCIEDAD ANÓNIMA

Animals City Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-382271, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Junta Directiva número uno, Inventario y Balances número uno, Diario número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Gutiérrez Cepero.—RP2011241728.—(IN2011044303).

EDICIONES IBEROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ediciones Iberoamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—RP2011241730.—(IN2011044304).

Renée Rojas Corrales, cédula número dos-ciento setenta y uno-setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—RP2011241743.—(IN2011044305).

ÁLVAREZ Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Álvarez y Bejarano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-105455-24, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2011241808.—(IN2011044306).

VEINTIUNO DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Veintiuno de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171451, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables: Mayor, Diario, Inventario y Balances, así como sus tres libros legales de actas: Asamblea de Socios, Junta Directiva, y Registro de Socios; todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Isaac Szlak Tajer, Representante Legal.—(IN2011044469).

INVERSIONES ILLIAMPU M I E L SOCIEDAD ANÓMINA

Inversiones Illiampu M I E L Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398832, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables: Mayor, Diario, Inventario y Balances, así como sus tres libros legales de actas: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios; todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Isaac Szlak Tajer, Representante Legal.—(IN2011044470).

INVERSIONES QUIMZA CHARAÑA E.L.I.M

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Quimza Charaña E.L.I.M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395896, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables: Mayor, Diario, Inventario y Balances, así como sus tres libros legales de actas: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios; todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Isaac Szlak Tajer, Representante Legal.—(IN2011044471).

INVERSIONES CHIFINI L.E.I.M SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Chifini L.E.I.M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398829, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables: Mayor, Diario, Inventario y Balances, así como sus tres libros legales de actas: Asamblea de Socios, Junta Directiva, y Registro de Socios; todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Isaac Szlak Tajer, Representante Legal.—(IN2011044472).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café, S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 118 serie Q por 1,124 acciones, a nombre de Malorgal S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 24 de mayo del 2011.—MBA Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2011044504).

PINEAPPLE COMPANY J.S. S. A.

Pineapple Company J.S. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-361257, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los siguientes libros: Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, todos los libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pablo Rogelio Juárez Salazar, Gerente General.—(IN2011044524).

VENTURA CLÁSICA DEL SUR S. A.

Ventura Clásica del Sur S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales y contables: Asamblea General (número uno). Registro de Accionistas (número uno). Junta Directiva (número uno). Diario (número uno), Mayor (número uno) e Inventarios y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011044616).

ASOCIACIÓN GERONTOLÓGICA COSTARRICENSE

Nosotros Miguel Carmona Jiménez, cédula de identidad número 1-0223-0855, en mi calidad de vicepresidente y Jorge García Muñoz, cédula de identidad número 1-0243-0463, en mi calidad de tesorero y representantes legales en ausencia de la presidenta de la Asociación Gerontológica Costarricense, cédula jurídica 3-002-045586-31, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Nº 1 de Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Miguel Carmona Jiménez, Vicepresidente.—Jorge García Muñoz, Tesorero.—RP2011241943.—(IN2011044711).

GRAN CENTRO COMERCIAL DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Gran Centro Comercial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511107, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Diario y Mayor todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este viso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2011242118.—(IN2011044712).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío de la estudiante Dania Alvarado Calderón, cédula de identidad uno-ochocientos dieciocho-ochocientos diez, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once.—Departamento de Registro.—RP2011241936.—(IN2011044751).

AGRO YUCA RICA S. A.

Agro Yuca Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil catorce solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asambleas de socios uno, Registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—(IN2011044935).

BDO AUDITORES SOCIEDAD ANÓNIMA

BDO Auditores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-152467, anteriormente denominada Marín Méndez Consultores S. A., cédula de persona jurídica 3-101-152467 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro contable: Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—(IN2011044939).

Carlos Enrique Oconitrillo Miranda, cédula Nº 2-0207-0387, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Enrique Oconitrillo Miranda.—(IN2011044967).

ROGIETA S. A.

La sociedad Rogieta S. A., número de cédula jurídica número 3-101-016699, tres-ciento uno-cero dieciséis mil seiscientos noventa y nueve, en el trámite de legalización de libros de sociedad sin representación, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José Oeste, la entrega anticipada del libro de Actas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—(IN2011045008).

3-101-480067 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-480067 Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros por primera vez (Diario, Mayor e Inventarios y Balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Viernes, 3 de junio del 2011.—Robert Majchrzack, Representante Legal.—(IN2011045050).

ACABADOS EXCELENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Acabados Excelentes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124948, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario uno, Mayor uno, Inventario uno, Actas Asamblea uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—RP2011242210.—(IN2011045185).

M S ALSION SOCIEDAD ANÓNIMA

M S Alsion Sociedad Anónima cédula jurídica, tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Elisa Durán Páez.—(IN2011045393).

HACIENDA RUISEG SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Ruiseg Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079701, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—(IN2011045431).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EQUIPOS W & R S. A.

Equipos W & R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095141 inscrita en Sección Mercantil del Registro Público al tomo 545, folio 99, asiento 146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1 ya que fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente en la Administración Tributaria San José en ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ing. Fernando Woodbridge González.—(IN2011044067).

MADRIZ Y VALVERDE MAVA S. A.

Madriz y Valverde MAVA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310977, inscrita en Sección Mercantil del Registro Público al tomo 1759, folio 081, asiento 145, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1 ya que fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente en la Administración Tributaria San José en ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Sr. Alex Alberto Cordero Morales.—(IN2011044068).

HONEYBURGER SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Honeyburger Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos noventa y uno, sociedad que anteriormente se denominaba Tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos noventa y uno sociedad de responsabilidad limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, los cuales son los número uno de esta sociedad: libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—RP2011241678.—(IN2011044299).

PET SMART SOCIEDAD ANÓNIMA

Pet Smart Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437376, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Junta Directiva número uno, Inventario y Balances número uno, Diario número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Gutiérrez Cepero.—RP2011241723.—(IN2011044300).

MASTER PETS SOCIEDAD ANÓNIMA

Master Pets Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-383653, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Junta Directiva número uno, Inventario y Balances número uno, Diario número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Gutiérrez Cepero.—RP2011241725.—(IN2011044301).

COMERCIAL ILLIMANI S. A.

Comercial Illimani Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-98437, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables: Mayor, Diario, Inventario y Balances, así como sus tres libros legales de actas: Asamblea de Socios, Junta Directiva, y Registro de Socios; todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Isaac Szlak Tajer, Representante Legal.—(IN2011044473).

FLINT INK COSA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flint Ink Cosa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191689, con domicilio en Heredia Barrial, complejo Baden Service edificio número 57, representada en este acto por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Rolando Romero Mendoza. Solicita la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor y Inventarios y Balances, en razón de haberse extraviados en nuestras oficinas de su domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libros en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas de la Administración Tributaria de Heredia.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Carlos R. Romero Mendoza, Apoderado Generalísimo.—(IN2011044519).

DIRECA DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS

PARA CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

DIRECA Distribuidora de Repuestos para Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191614, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Actas Consejo Administración uno, Actas Asamblea uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar Eduardo Alvarez López, Notario.—RP2011242209.—(IN2011045184).

Milena Campos Alfaro, cédula Nº 2-506-813, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Milena Campos Alfaro.—(IN2011045442).

GRUPO ASESORES CYFRA MONTES DE OCA S. A.

Grupo Asesores Cyfra Montes de Oca S. A., cédula jurídica 3-101-470281, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro, Actas de Asamblea de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fredy Alberto González Obregón, Presidente.—RP2011242508.—(IN2011045521).

INMOBILIARIA FLAMIL S. A.

Inmobiliaria Flamil S. A., cédula jurídica 3-101-178153, solicita la reposición de los títulos correspondientes a las acciones 001 y 002, pertenecientes a Michelle Korenstein Kissinger, cédula de residencia 115200047011 y German Daniel Fainzilber Chaves, cédula de identidad 1-0584-0172, respectivamente, en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Inmobiliaria Flamil S. A., San Rafael de Escazú, de Tega, 700 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros oeste y 25 metros sur.—San José, 11 de junio del 2011.—German Daniel Fainzilber, Secretario.—(IN2011045684).

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRABAJADORES

DE SERVICIOS, PORTUARIOS, MARÍTIMOS Y AFINES R. L.

Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios, Portuarios, Marítimos y Afines R. L., cédula de jurídica número tres cero cero, catorce ochenta y tres cincuenta y tres, solicita ante Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, los Libros de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social y Libro de Actas del Comité de Vigilancia, Libro Mayor por estraviarse, aprobada en la sesión ordinaria Nº 24-2011. Acuerdo Nº 06-2011, del Consejo de Administración, y aprobado en la asamblea extraordinaria Nº 1-2011 del 20 de mayo del 2011. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante Gestión y Seguimiento de INFOCOOP.—Joaquín Ant. Cruz Aguirre.—(IN2011045695).

AMÉRICA CENTRAL INFLABLES SOCIEDAD ANÓNIMA

América Central Inflables Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Mayor, Diario Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mathieu de Watrigant, Representante Legal.—(IN2011045737).

LOAIZA Y LEIVA LIMITADA

Loaiza y Leiva Limitada, cédula jurídica 3-102-079218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alberto Loaiza Loaiza, Representante Legal.—(IN2011045765).

DIECISÉIS DE JULIO LIMITADA

Dieciséis de Julio Limitada, cédula jurídica 3-102-104939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2011.—Luis Alberto Loaiza Loaiza, Representante Legal.—(IN2011045766).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS CUBERO

NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Odontológicos Cubero Núñez Sociedad Anónima, cédula 3101314436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Selena Cubero Guardiola.—(IN2011045900).

PRODUCTOS NATURIS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Naturis del Sur Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-171707, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas, Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de la Dirección General de Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—RP2011242603.—(IN2011045988).

LLANTAS Y ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Llantas y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-129434, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—RP2011242665.—(IN2011045989).

GANADERA IRAZÚ S. A.

Ganadera Iraza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Actas de Registro de Socios, todos reposición del libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011242772.—(IN2011045990).

GANADERA PALMIRA S. A.

Ganadera Palmira S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011242773.—(IN2011045991).

INVERSIONES BABILONIA S. A.

Inversiones Babilonia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, notaria.—RP2011242774.—(IN2011045992).

INVERSIONES UKRANIA  G.C.J  S. A.

Inversiones Ukrania G.C.J S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011242775.—(IN2011045993).

INVERSIONES I C DE CARTAGO S. A.

Inversiones I C de Cartago S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, notaria.—RP2011242776.—(IN2011045994).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al mes de junio del 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

 

Nombre

Cédula

Bogantes Bonilla Guillermo Antonio

401200494

Díaz Flores Laura

110530958

Gómez Torres Juan Rafael

204480755

Lara Jiménez Rocío

109120121

Mayorga Gutiérrez Carlos Martín

155812309435

Meléndez Flores Emilio

2700213778011

Monge Pereira Claudio Enrique

202820007

Ortiz Acuña Ricardo

104840190

Pereira Esteban Carmen María

105900905

Sotomayor Flores Zhindy

108000505

Valerín Castellón Henry

502900104

Volio Brenes Marina

103190580

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Ana Cristina Rodríguez Valenciano, Vocal I.—(IN2011044502).

2 v. 1. alt

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El ingeniero de Mantenimiento Industrial Ronald Martín Morera Soto, cédula de identidad 3-263-491, expresa que el 3 de junio del 2011 se extraviaron en San José sus facturas del folio 200 al 210 y del 211 al 250 (estas últimas en blanco) las cuales utiliza para la realización de sus actividades profesionales. Lo anterior se publica para prevenir de los malos usos que se puedan dar a los documentos extraviados y salvar su responsabilidad sobre ellos.—Lic. Priscila Casares Quirós, Contadora Pública Autorizada.—1 vez.—(IN2011045839).

Karen Matamoros Espinoza y Lindley Philip Jay, constituyen ST Ann Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La presidenta y la tesorera tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. La presidencia le corresponde a la socia Karen Matamoros Espinoza, el cargo de tesorero al socio Lindley Philip Jay  y el cargo de fiscal le corresponde al señor José Francisco Robles Ellis y el agente residente le corresponde al licenciado Jermaine Cruickshank Edwards. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 3 de junio del 2011.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2011045871).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, comunica que para la correcta aplicación del artículo 16 del Reglamento de la Millonaria Dental la presentación de facturas es a partir del 01 de agosto del 2011.

Dr. Tomás Francesehi Alba, Director Administativo.—1 vez.—(IN2011045896).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil once la sociedad La Reserva de Espamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044040).

Ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil once, la sociedad Tulipan de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044041).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once la sociedad Anturio de Terramar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044042).

Ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil once, la sociedad Anturio de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044043).

Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Terramar de Az Grupo Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044044).

Ante esta notaría a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044045).

Ante esta notaría a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Espamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044046).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil once la sociedad Heliconia de Terramar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero  Ramírez, Notario.—(IN2011044048).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 06 de junio del 2011, la sociedad Tresscalini S. A., cédula jurídica 3-101-590579, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios (AAS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización y reposición de libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 08 de junio del 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2011044582).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las trece horas del seis de junio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Valle Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—(IN2011044487).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura Nº 75 del día 23 de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Tijobo del Oeste S. A. En la cual se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—RP2011242126.—(IN2011044867).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 11 de mayo de 2011, se constituyó la entidad Maqueka Sociedad Anónima, nombre este de fantasía, pudiéndose abreviar Maqueka S. A. Capital social íntegramente suscrito. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Llorente de Tibás, del Auto Mercado, trescientos metros al oeste, frente a condominios El Jade.—Lic. Johnny Morales Araya, Notario.—1 vez.—RP2011242127.—(IN2011044868).

Por escritura de las 12:30 horas del veintitrés de mayo del año 2011, se constituye la sociedad denominada Infinity Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 junio 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011242128.—(IN2011044869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del ocho de junio del año en curso, se protocoliza acta de la compañía Pepe Peña S. A., en la cual se modifica el artículo segundo en cuanto al domicilio. Se modifica artículo sexto en cuanto a la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011242062.—(IN2011044870).

Inversiones Pro Desarrollo Finca Los Laureles S. A., cédula jurídica número 3-101-309697, por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 09 de junio del 2011, ante la notaria Vilma Guevara Mora, se modifican las cláusulas 2da y sexta y se nombran nuevo: presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011045070).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Spartanos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo Centro de Coopeirazú doscientos metros oeste cien metros oeste, con un capital social de diez mil colones, y con la representación ejercida por el presidente José Obdulio Barahona Zelaya, pasaporte Salvadoreño número A 70025412 y el secretario Manases Mesén Corea, cédula número 1-882-195, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Lucrecia Campos Delgado., Notaria.—1 vez.—(IN2011044872).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público, con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, que la sociedad de este domicilio denominada Servicios Móviles Farmacéuticos Semof S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cuatro, cambió su razón social a GXKD Consultores Contables Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011044885).

Por escritura número ciento veinticuatro se constituyó la sociedad denominada: Phife Services Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—(IN2011044902).

Por escritura número ciento treinta se constituyó la sociedad anónima denominada Shark Dog Productions S. A. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, siete de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—(IN2011044931).

Por escritura número ciento treinta y cinco se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Triple Niner EEE S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil mil trescientos cuarenta y cinco. Se revoca nombramiento del presidente y se sustituye en el cargo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—(IN2011044932).

Por escritura número ciento treinta y seis se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Ramis Ripol Propiedades Jacobeñas S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento veintidós. Se revoca nombramiento del presidente y se sustituye en el cargo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—(IN2011044933).

Ante esta notaría Nema Arquitectos y Planificadores S. A. reformó las cláusulas: primera del nombre social, segunda del domicilio social, cuarta del objeto social y quinta del capital y se nombra junta directiva. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de junio del 2011.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2011044936).

Ante esta notaría Soluciones Integrales en Construcción S.O.I.N.C.O S. A., reformó las cláusulas: tercera: del objeto social, octava de la administración y se nombra junta directiva. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de junio del 2011.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2011044937).

Se constituye sociedad Inversiones Ormecinda Sociedad Anónima. Domicilio Santo Domingo de Heredia, cantón tercero, distrito primero de dicha provincia, trescientos veinticinco metros al oeste de la municipalidad.—Alajuela, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2011044938).

Ante mí, se constituyeron las empresas: Felialca, Aplicaciones Técnicas Constructivas, Apliteco e Inversiones Teconsa Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social: cien mil colones. Domicilio: Escazú.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011044962).

Por escritura pública número 62 de las 12:00 del 12 de febrero del 2010, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevarán el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Jessy Steve Martínez Palacios.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011044964).

Por escritura pública número 199 de las 11:00 del 2 de julio del 2010, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevarán el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Jessy Steve Martínez Palacios.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011044965).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Goop Soft Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Espíritu Santo, distrito primero del cantón segundo Esparza, de la provincia seis Puntarenas, doscientos metros norte de Coopesparta, diagonal al Instituto Costarricense de Electricidad. Representante legal: presidente, actuando conjuntamente con el secretario o tesorero de la junta directiva.—Esparza a las 11:10 horas del 9 de junio de 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011044973).

En mi notaría procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la sociedad Inmobiliare Sourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y ocho, en la cual se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo y se revocan los cargos de sus miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran los nuevos personeros.—Diez de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011044976).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil once, mediante escritura número trescientos cincuenta, los señores Luis Lorenzo Quintanilla Marcado; y Misty Marie Tomasino, constituyeron la empresa Amrock Solutions Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy, con un capital social de diez mil colones, donde el presidente es Luis Lorenzo Quintanilla Marcado. Es todo.—Heredia, diecisiete horas del ocho de mayo de dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2011044983).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría el día veintidós de marzo del año dos mil once, a las once horas, se constituyó la sociedad Estrella Noga de Turrubares Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, diez de junio del año dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011044989).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:00 horas del nueve de junio del año dos mil once, se constituyó la empresa Servicios de Transporte Naviero SETRANA Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, Paseo Colón. Capital social suscrito y pagado. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señores Carlos Acuña Fallas y Luis Enrique Morales Gómez.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011045004).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Canes Venatici Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045012).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Chamaeleon Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio, 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045013).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corona Boreallis Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio, 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045014).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ophiuchus Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045015).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 8 de junio de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Green River Throne S. A., donde se reforma la cláusula segunda; se revoca nombramiento de agente residente y se nombra nuevo.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2011045016).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Perseus Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045017).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima I.P. Quinientos Seis Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, cantón Central, distrito primero, contiguo Banco Popular, capital social diez mil colones, suscrito y pagado; plazo noventa y nueve años. Representación judicial: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Cindy Wai Mee Chong.—Lic. Yadira Chuken Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2011045018).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Pyxis Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045019).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Vulpecula Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045020).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Carcasona Servicios de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045021).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Indian Investigaciones y Consultoría Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045023).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Merling Asesoría y Tecnología de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045025).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Gulf Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045026).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Innovación y Consultoría Sicma Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045028).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Boöte Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045030).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio del presente año. Se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos veintitrés sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario y tesorero de la sociedad.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011045035).

He protocolizado acta de la sociedad Inmuebles JR S. A., en donde se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011045059).

Mediante escritura número 121 otorgada a las 8:30 horas del 8 de junio del 2011, en el tomo treinta y nueve de la notaria Jenny Ramírez Robles, se aumentó el capital social de la empresa Mecanizados Industriales de Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184349.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011045068).

Oasis de San Isidro S. A., cambio de junta directiva, reforma de estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil once.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011045072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad mercantil Educativa Cosoza Rainbow Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar las dos últimas letras S. A.—San José, a las diez horas del once de junio del dos mil once.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2011045086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad mercantil Casoza Sabores Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar las dos últimas letras S. A.—San José, a las diez horas del once de junio del dos mil once.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2011045087).

Por escritura número cincuenta y siete visible al folio noventa y siete frente del tomo ciento setenta y cinco del protocolo del Notario Juan José Delgado Zúñiga, otorgada en San José, a las once horas del siete de junio dos mil once; se reforma la cláusula quinta, quedando el nuevo capital social de la empresa Compai Logistics S. A., en la suma de veinte millones de colones.—Lic. Juan José Delgado Zúñiga y Eugenia Delgado Vargas, Notarios.—1 vez.—RP2011242134.—(IN2011045186).

Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Brenes y Moya BM S. A., sobre la denominación social, la cual será la siguiente: Eco Marketing and Service S. A., que en español significa Eco Mercadeo y Servicio S. A. Se reforma cláusula segunda del domicilio social, el cual será el siguiente: San José, Desamparados, Fátima, Urbanización Monteverde, casa número ciento setenta y ocho-H. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011242135.—(IN2011045187).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Rafael Ángel Valverde Aguilar, Jesús Armando Mora Monge y Geovanny Francisco Valverde Cubero, constituyen sociedad anónima denominada Hospedaje El Capulín Gar Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—RP2011242139.—(IN2011045188).

Al ser las 8:00 horas del 24 de mayo julio del 2011, se constituye Agutilfer G y F Sociedad Responsabilidad Limitada. Gerentes Alejandra, Luis y Walter todos Gutiérrez Fernández.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011242143.—(IN2011045189).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil once,ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Presidente: Fernando Gerardo Mora Vega. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2011242146.—(IN2011045190).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma E.A.P.F.R.M.L. Limitada, celebrada en su domicilio a las 18:00 horas del 6 de junio del 2011, se modificó la cláusula del domicilio y representación.—Cartago, 9 de junio del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011242147.—(IN2011045191).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí,se constituyeron las compañías: Toful Trading S. A., World Telco Chanel S. A. y Optimus Telecom Paradise S. A.—San Pablo de Heredia, 09 de junio del 2011.—Lic. Edgar Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011242150.—(IN2011045192).

Al ser once horas cincuenta minutos del seis de junio del año dos mil once, el señor Edwin Aguilar Zúñiga y la señora Nidia Zúñiga Pérez comparecen ante este Notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Luxury Cars Q Siete, Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina número uno.—San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011242151.—(IN2011045193).

Los suscritos Grettel Chang Ugarte y William Villalta Cruz, notifican que han constituido la entidad Saga Servicios S. A. Domiciliada en Heredia, San Miguel de Santo Domingo, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, a las 08:00 horas del 09 de junio del 2010.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011242152.—(IN2011045194).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el Notario Gonzalo Vargas Acosta se protocolizaron acuerdos de la empresa Consultaría y Diseño S. A., mediante el cual se modificó el capital social.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011242153.—(IN2011045195).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el Notario Gonzalo Vargas Acosta se modificaron estatutos de la empresa High Perfomance Investement S. A.: a) cláusula del domicilio social de la empresa, b) la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, c) Capital social: cien mil colones.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011242154.—(IN2011045196).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de junio de dos mil once, se protocolizó cambio de junta directiva de la Asociación Iglesia Cristiana Evangélica de Tinamastes, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres millones novecientos setenta y siete mil setecientos setenta y uno, cuyo presidente es el señor Luis Fernando Sibaja Bustos, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y cinco.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011242155.—(IN2011045197).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy a las doce horas se constituyó la empresa Blackpath Interalia Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2011242160.—(IN2011045198).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Kiriaki Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2011242161.—(IN2011045199).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9 horas con 30 minutos del 7 de junio del año 2011, fueron constituidas cinco sociedades anónimas, cuya denominación será el número de cédula jurídica que les corresponda, con el aditamento Sociedad Anónima. Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011242162.—(IN2011045200).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 6 de junio del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Gora G. Angres M. D. Limitada, en la que se nombra nuevo gerente y agente residente y se modifica la cláusula segunda. Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011242163.—(IN2011045201).

Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública, domiciliado en Turrialba, avisa, por medio de escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil once, visible a folios ciento cincuenta y nueve vuelto y ciento sesenta frente y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Dalfarias del Este S. A., con una capital social de un millón de colones y representada por su presidente y secretario.—Turrialba, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011242164.—(IN2011045202).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de junio del dos mil once, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Álvaro Martín Monge Zúñiga y Hannia María Campos May, constituyeron la sociedad denominada Moca Inversiones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Álvaro Martín Monge Zúñiga y Hannia María Campos May.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2011242167.—(IN2011045203).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Inversiones Encanto del Pasifico IEP S. A., a las 10:00 horas del 07 de marzo del 2011. Presidente. Christine Ann Mcdevitt.—Al ser las diez horas del día siete de junio del dos mil once.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011242168.—(IN2011045204).

El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se constituyó la sociedad, Diva Boutique Sociedad Anónima. Además se protocolizó las siguientes sociedades: Mountain and Flower Investments S. A, Oxigen Fuel S. A. y Los Animales se Divierten Limitada. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día 27 de mayo del dos mil once.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011242169.—(IN2011045205).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Valcap SRL en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011242171.—(IN2011045206).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Catalina Vega Arias y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Inversiones Rauschgold Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos gerentes actuando conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las diez horas del día siete de junio del dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011242172.—(IN2011045207).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy se constituyó sociedad anónima autorizando al Registro a designar con el número de cédula jurídica la razón social. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 7 de junio del 2011.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011242174.—(IN2011045208).

Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad DMAC de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 26 de mayo de 2011.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011242176.—(IN2011045209).

En esta notaría: Willy Romero Sáenz y Mauricio Romero Sáenz, constituyen sociedad anónima cuya denominación se ajusta al artículo 2) de Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 07 de junio de 2011.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011242177.—(IN2011045210).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez notario público se constituyó Distribuidora Comercial Icaksa Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jorge Andree Salas Sánchez, con un total de capital social por la suma de cien mil colones, domicilio: su domicilio social será en cantón Barva, distrito San Roque de la provincia de Heredia, un kilómetro al oeste de la sucursal del Banco de Costa Rica, oficina contable del Licenciado Roberto Bolaños Zúñiga. Plazo social noventa y nueve años; otorgada en Heredia a las trece horas del nueve de junio de dos mil once. Es todo.—Heredia, nueve de junio de dos mil once.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011242178.—(IN201145211).

Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2011, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de Las Delicias Breeze Lot Enterprises Limitada, según la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social, sexta de la administración y se nombra gerente y subgerente.—San José, 31 de mayo de 2011.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011242180.—(IN2011045212).

Por escritura otorgada ante mí hoy, la sociedad Kamasi Inversiones del Sur S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos noventa y siete, reforma las cláusulas segunda sobre el domicilio y sétima sobre administración y nombra nueva junta directiva. Presidenta: Silvia Peña Calderón.—San José, nueve de junio del año dos mil once.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2011242181.—(IN2011045213).

A las quince horas diez minutos del ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Gratitude Company Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011242184.—(IN2011045214).

Que por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil once, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios de Mantenimiento Su Solución EMO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cero cero siete; en la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2011242185.—(IN2011045215).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad Lomas de Girona Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Fernando Hernández Alfaro.—San José, 02 de junio de 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011242188.—(IN2011045216).

Ante esta notaria se constituyó la empresa Grupo Star Sudasassi Furniss S. A., mediante escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, por el plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de Alajuela, presidente Arturo Sudasassi Furniss.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2011242191.—(IN2011045217).

Ante esta notaría se constituyó la compañía que se denominará Maderas Mágicas de Costa Rica S. A. Capital social: dos millones de colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente.—Cartago, cuatro de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242192.—(IN2011045218).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día seis de junio del año dos mil once, se constituyó Línea de Acabados y Ferretería Liafesa Sociedad Anónima. Objeto principal: la línea ferretera y acabados. Plazo: noventa y nueve años. Capital: la suma de diez mil colones exactos suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial del presidente y la secretaria.—Goicoechea, a las diez horas del día seis de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011242193.—(IN2011045219).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 8 de junio de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Activos Mohe del Norte Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 8 de junio de 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011242197.—(IN2011045220).

El suscrito notario ha protocolizado acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Brenes Davidson S. A., modificando la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración.—Cartago, ocho horas del 9 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2011242200.—(IN2011045221).

El suscrito notario ha constituido el día de hoy la sociedad Paper King M. S. B. S. A., nombrándose junta directiva y fiscal. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Cartago centro, distrito Oriental.—Cartago, diez horas del 23 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2011242201.—(IN2011045222).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 12:00 horas ante el suscrito notario, las señoras Matilde Eugenia, Laura María, Marcela y María del Rocío todas Crespo Gallegos, constituyeron la sociedad anónima denominada La Arboleda de Las Hermanas en San Rafael Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados, presidenta: Matilde Eugenia Crespo Gallegos.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011242206.—(IN2011045223).

El suscrito notario hace constar que la sociedad DM Mercadeo International, cédula jurídica 3-101-625016, ha reformado su artículo octavo del pacto constitutivo, según consta en escritura número ciento treinta y siete, visible en el tomo uno, folio ciento veintidós frente del suscrito. Es todo.—Diez de junio de dos mil once.—Firma ilegible.—1 vez.—RP2011242208.—(IN2011045224).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de junio del 2011, Olga Gabriela Martínez Montero y Miguel Ángel Cubillo Benavides, constituyeron al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, dos sociedades anónimas que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio social: San José, Escazú del restaurante La Cascada doscientos metros al norte, cien oeste, y cien norte, casa a mano izquierda Bufete BCR Abogados. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011242211.—(IN2011045225).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 24 de mayo del 2011, se protocolizó actas de asambleas generales de la empresa 3-101-613471 S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011242213.—(IN2011045226).

Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, por escritura número cincuenta del tomo once de mi protocolo, de las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Hugo Francisco Badilla Herrera.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011242214.—(IN2011045227).

La fecha de veintitrés de mayo del dos mil once, al ser las ocho horas, se ha otorgado escritura pública número cuarenta y nueve-cero cuatro mediante la cual se constituye la sociedad anónima. Que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidente David Scott Anglin.—San José, diez de abril del 2011.—Lic. Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011242216.—(IN2011045228).

En fecha de treinta y uno de marzo del dos mil once, al ser las diecisiete horas, se ha otorgado escritura pública número veintinueve cero-cuatro mediante la cual se constituye la sociedad anónima denominada Servicios Agropecuarios La Guaria Sociedad Anónima, de capital social diez mil colones, presidente Alexis Calvo Valverde.—San José, 26 de abril del dos mil once.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011242218.—(IN2011045229).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las veinte horas del ocho de junio del dos mil once, se ha constituido el pacto constitutivo de la sociedad Rodco Solución Automotriz S. A. Lo anterior mediante escritura número trescientos diez-cinco visible al ciento cuarenta y siete frente del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria.—Grecia, a las once horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil once.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011242219.—(IN2011045230).

Ante mi notaría a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se protocolizó acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad P. V. Exportaciones e Importaciones S. A., mediante la cual se nombró vicepresidente y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2011242221.—(IN2011045231).

Por escritura ciento tres, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 1º de junio del 2011, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra tesorera. En la sociedad Sánchez Robertson S. A.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011242224.—(IN2011045232).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de junio del dos mil once, se modifica cláusula segunda, del domicilio, de la sociedad Inmobiliaria Rodríguez del Vecchio (RDV) Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2011242229.—(IN2011045233).

Por escritura otorgada el día 9 de junio del 2011, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa tres-ciento dos-quinientos quince mil doscientos cincuenta y cuatro, sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, así como su junta directiva.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011242230.—(IN2011045234).

Por escritura otorgada el 25 de mayo del 2011, a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Midam Billing And Coding Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario y tesorero limitados a ciento cincuenta mil dólares.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011242231.—(IN2011045235).

Por escritura número 149-4 de las 15:00 horas del 9 de junio de 2011, se constituyó una sociedad de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número social, según Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta el día 14 de junio del 2006, y la circular número PJ-008-06 con fecha 26 de junio del 2006 del Registro Público de Personas Jurídicas, a efectos de que consigne como su denominación social el número de cédula jurídica que éste le asigne. La sociedad podrá utilizar la abreviatura “S.R.L.”. El Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011242232.—(IN2011045236).

Por escritura número 172-3 de las 17:00 horas del 4 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Inversiones Malavasi Jiménez Limitada.—San Antonio de Desamparados, 10 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011242234.—(IN2011045237).

Ante esta notaría pública la sociedad Eminss de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-574997, modifica domicilio social, siendo el actual San José, Escazú, Guachipelín, edificio Meridiano, oficina doce. Se nombra puesto de junta directiva, secretario tesorero. Publíquese.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011242236.—(IN2011045238).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Mario Humberto Zárate Sánchez y Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 15:15 horas del 17 de junio del 2011, Bernal Eduardo Valverde Mena y Bernal Joel Valverde Cascante constituyen sociedad anónima denominada Systemic Organics S. A.; capital social cien mil colones.—Heredia, 9 de junio de 2011.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011242237.—(IN2011045239).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de junio del dos mil once, los señores: Tuvia Shurany y Fabiola Chaves Obando, constituyen la sociedad Liecatcher Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011242238.—(IN2011045240).

Por instrumento público otorgado ante esta, notaría a las veinte horas del día ocho de junio del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Surmozacar S. A., con cédula jurídica número Nº 3-101-634471, en la que se modificó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo.—San José, ocho de junio de dos mil once.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011242242.—(IN2011045241).

A las ocho horas quince minutos del día siete de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-607839 Ltda., mediante la cual se modificó la cláusula sétima: de la administración.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2011242243.—(IN2011045242).

Agenzia Investimenti Esteri Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se reforman cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Otorgada, a las 14:00 horas del día 1º de junio del 2011.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2011242244.—(IN2011045243).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Motores Importados Usados V Y M S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es José Alexander Villa Madrigal y fue constituida el siete de junio del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011242249.—(IN2011045244).

El suscrito notario hace constar que en mi notaria se constituyó la entidad Juan Carlso Castillo M.O.R.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio, Jacó, Garabito, Puntarenas, contiguo al restaurante Pancho Villa. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011242252.—(IN2011045245).

El día dieciocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera Elygios Sociedad Anónima. Siendo su presidente la señora Jinneth Cruz Campos y vicepresidenta Elsy Cruz Campos.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011242253.—(IN2011045246).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día nueve de junio del dos mil once, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos nuevos gerentes: David Alan Namoff y Leyah Sue Namoff.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2011242258.—(IN2011045247).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad O&M Autopartes San Antonio Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social sea de la Cruz Roja de Desamparados 200 metros al este y 25 metros al norte, celebrada a las diez horas del 17 de mayo del 2011 se reformó la cláusula quinta de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: El capital social será la suma de diez millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, totalmente suscritos y pagados por el socio Marvin Arce Mejía, cédula 1-600-006 y Óscar Piedra Mora, cédula 1-1144-353, cada uno suscribió y pagó cinco acciones del capital social de dicha compañía.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011242259.—(IN2011045248).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Repuestos Rojas & Guerrero Sociedad Anónima, a las quince horas del ocho de junio del dos mil once, siendo su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Fernando Rojas Lizano, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos.—Alajuela, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011242264.—(IN2011045250).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:30 horas del 07 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías M por M Dos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 07 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011242267.—(IN2011045251).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 07 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías P S Tres Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 07 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011242268.—(IN2011045252).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:30 horas del 07 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías Aranjuez Cuatro Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 07 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011242269.—(IN2011045253).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 07 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías Tibas Cinco Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 07 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011242270.—(IN2011045254).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 07 de junio del 2011, se constituyó Distribuidora Cookies Uno Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 07 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011242271.—(IN2011045255).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración, el domicilio y el capital social, que fue aumentado de la compañía Taller Industrial Rafael Ángel Solano Masís e Hijos S. A.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011242272.—(IN2011045256).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 17:00 horas se constituyó la sociedad denominada Consulting JSC Limitada, con domicilio en San José. Capital social de 10.000 colones.—San José, 09 de junio del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011242273.—(IN2011045257).

Por escritura otorgada hoy, ante esta Notaría, se reformaron las cláusulas segunda y décimo segunda, sobre el domicilio social y del agente residente respectivamente de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Dieciocho QQQ S. A.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011242280.—(IN2011045260).

Ante esta Notaría comparecieron Jaime Zeledón Agüero con cédula de identidad cinco-trescientos seis-cero cero dos, Walter Zeledón Agüero con cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y dos-trescientos cuarenta y cuatro, para constituir la sociedad denominada El Lazo Lindo Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años como objeto de comercio.—Nicoya, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011242283.—(IN2011045261).

Por escritura autorizada a este notario, a las 15:30 horas del 10 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Café con Leche a las Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidente: Rodolfo Herrera García.—3 de junio del 2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011242286.—(IN2011045262).

Por escritura autorizada a este notario, a las 09:00 horas del 6 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Sirena Morena Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidente Rodolfo Herrera García.—3 de junio del 2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011242288.—(IN2011045263).

Por escritura 168-25, de las 11:30 horas del día 10 de junio del 2011, se nombra junta directiva de, Machomen Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011242294.—(IN2011045264).

Por escritura 165-25, de las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de, Machomen Sociedad Anónima, y se reformó la cláusula cuarta del objeto.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011242295.—(IN2011045265).

A las diecinueve horas con seis minutos del siete de julio de dos mil once, ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Doña Chave, Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de julio del dos mil once.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011242297.—(IN2011045266).

Redan S. A., modifica cláusula primera y segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de junio del dos mil once.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011242300.—(IN2011045267).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Sibu Kama Sociedad Anónima, se reforman todos sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 20:00 horas del 9 de junio del 2011.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2011242306.—(IN2011045268).

Mediante escritura 47, tomo cuarto, se constituyó Inversiones Alsa S. A. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario en su orden Alvarado Morales y Kattia María Salazar Bermúdez. Domicilio: Goicoechea. Capital social: diez mil colones.—10 de junio del 2011.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011242307.—(IN2011045269).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Desde Arriba Esterillos Limitada y se modificó la cláusula primera.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011242308.—(IN2011045270).

Por escritura 31 del tomo 16 de mi protocolo se aumenta el capital social de Car Complex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos setenta y uno, otorgada al ser las trece horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011242309.—(IN2011045271).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de mayo del dos mil once, los señores José Luis Gómez Ferreto y Mariano Gómez Artavia, constituyen la denominada Inversiones Sarapiqueñas del Macho Gómez Sociedad Anónima, con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí, Heredia quinientos metros sur de la iglesia católica, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma los señores José Luis Gómez Ferreto y Mariano Gómez Artavia.—La Virgen de Sarapiquí, a las once horas del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2011242310.—(IN2011045272).

Que mediante escritura número doscientos setenta y cinco-cinco visible a folio ciento cuarenta vuelto, del tomo: cinco, protocolizada por el notario licenciado Roberto Antonio Sobrado Zamora, de las diez horas del primero de junio del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y tercera primera del pacto constitutivo de la sociedad Tuna Verde Impoexport of Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos veinticinco.—Esparza, diez de junio del dos mil once.—Lic. Roberto A. Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011242315.—(IN2011045273).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo Campos & Bolaños de Grecia Sociedad Anónima, domiciliada en distrito primero Grecia, cantón tercero Grecia, de la provincia dos Alajuela, Oficentro Vegara, frente al parque central, altos de Burguer King. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. En donde Jesús Eduardo Campos Amuy y María Amalia Bolaños Montes, son por su orden, presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, catorce horas veinte minutos del nueve de junio dos mil once.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2011242320.—(IN2011045274).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de junio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-catorce mil seiscientos setenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011242322.—(IN2011045275).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 9 de junio 2011, se constituye Asociación Apromelar.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011242323.—(IN2011045276).

Que por el instrumento público número ciento cuarenta y seis de las doce horas del veintiséis de nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Holding de Participaciones Societarias Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011242324.—(IN2011045277).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Trans Leo Tours Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las veinte horas del seis de junio del dos mil once.—Lic. Rubén E. Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011242325.—(IN2011045278).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las diecinueve horas del día seis de junio del año dos mil once, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Desarrollos y Consultorías Humanas y Rurales (DESCONHRU) Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011242326.—(IN2011045279).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de junio del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Distribuidores Mundiales de Centroamérica (DISMUNDO) Sociedad Anónima, en la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011242327.—(IN2011045280).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de junta directiva de Líneas Aéreas Costarricenses S. A. por las cual se modificó la cláusula V de los estatutos sociales.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2011242329.—(IN2011045281).

La sociedad Inmobiliaria Durán Jovel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185180, realizó nuevo nombramiento de junta directiva. Es todo.—Moravia, 7 de junio del 2011.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011242330.—(IN2011045282).

Por escritura pública al ser las ocho horas de hoy. Ante mi, la empresa Simply Massage S. A. protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, donde se acepta renuncia de socio, se aprueba traspaso y pago de acciones, se modifica cláusula décimo cuarta así como junta directiva.—Cartago, diez de junio del dos mil once.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011242331.—(IN2011045283).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y uno-dos otorgada a las quince horas del ocho de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza, Tico Data Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de junio del año dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011242336.—(IN2011045284).

En mi conotaría a las catorce horas de hoy se constituyó Inversiones Cruz de Tranquerillas Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011242338.—(IN2011045285).

En mi conotaría a las doce horas de hoy se constituyó Cruz García Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en en S. A.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011242339.—(IN2011045286).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 31 de mayo del año 2011, se constituyó la empresa Desarrollo Haro Construcciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma: Alexis Fernando Carvajal Cubero, cédula de identidad 2-0313-0467, plazo social: 99 años.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011242341.—(IN2011045287).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las diecinueve horas del día seis de junio del año dos mil once, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Desarrollos y Consultorías Humanas y Rurales (DESCONHRU) Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011242326.—(IN2011045279).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de junio del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Distribuidores Mundiales de Centroamérica (DISMUNDO) Sociedad Anónima, en la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011242327.—(IN2011045280).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de junta directiva de Líneas Aéreas Costarricenses S. A. por las cual se modificó la cláusula V de los estatutos sociales.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2011242329.—(IN2011045281).

La sociedad Inmobiliaria Durán Jovel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185180, realizó nuevo nombramiento de junta directiva. Es todo.—Moravia, 7 de junio del 2011.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011242330.—(IN2011045282).

Por escritura pública al ser las ocho horas de hoy. Ante mi, la empresa Simply Massage S. A. protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, donde se acepta renuncia de socio, se aprueba traspaso y pago de acciones, se modifica cláusula décimo cuarta así como junta directiva.—Cartago, diez de junio del dos mil once.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011242331.—(IN2011045283).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y uno-dos otorgada a las quince horas del ocho de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza, Tico Data Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de junio del año dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011242336.—(IN2011045284).

En mi conotaría a las catorce horas de hoy se constituyó Inversiones Cruz de Tranquerillas Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011242338.—(IN2011045285).

En mi conotaría a las doce horas de hoy se constituyó Cruz García Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en en S. A.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011242339.—(IN2011045286).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 31 de mayo del año 2011, se constituyó la empresa Desarrollo Haro Construcciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma: Alexis Fernando Carvajal Cubero, cédula de identidad 2-0313-0467, plazo social: 99 años.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011242341.—(IN2011045287).

Ante esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, Consorcio Familiar Ceniza Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia cantón Central, Mercedes Norte, Urbanización Boruca casa dieciocho D. Capital social: trescientos mil colones. Gerentes Eric Sean La Vasseur Brogan y Grettel María Quesada Paniagua.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011045291).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de mayo del año dos mil once, se constituyó Nova Construcciones Grajales Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de julio del 2011.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011045292).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de junio de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Líneas Aéreas Costarricenses S. A., donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 13 de junio de 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2011045392).

Ante esta notaría se constituye en escritura número ciento sesenta y cinco, tomo once, la compañía denominada Taller Alteda Uno, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Alejandro Vásquez Segura. Es todo.—Alajuela, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011045422).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día trece de junio del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Scriptum Sociedad Anónima, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, y se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Surút Monge Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011045432).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día trece de junio del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Río de la Vida Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, y se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Surút Monge Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011045433).

El suscrito notario da fe que con fecha doce de junio del dos mil once, se ha constituido la sociedad Seguridad Privada Lobos Feroces Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, El Carmen de Guadalupe, Las Américas, veinticinco metros este de abastecedor Auxiliadora, siendo el presidente Emiliano Ramón Martínez Urrutia, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero tres cero ocho siete ocho dos cinco, vecino de San José. Es todo.—San José doce de junio del dos mil once.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011242344.—(IN2011045522).

Por escritura, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad Compañía Eduardo L.R. Siete Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López Ruiz.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242345.—(IN2011045523).

Por escritura, otorgada ante mí, a las ocho horas del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad Eduardo López Ruiz Uno Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López Ruiz.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242346.—(IN2011045524).

Por escritura, otorgada ante mí, a las nueve horas del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad Corporación López Ruiz Dos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López Ruiz.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242347.—(IN2011045525).

Por escritura, otorgada ante mí, a las diez horas del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad Grupo E.L.R. Tres Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López Ruiz.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242348.—(IN2011045526).

Por escritura, otorgada ante mí, a las once horas del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad Corporación Internacional L.R. Cuatro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López Ruiz.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242349.—(IN2011045527).

Por escritura, otorgada ante mí, a las trece horas del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo E.L.R. Seis Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López Ruiz.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242350.—(IN2011045528).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Constructora Kamari Sociedad Anónima, nombramientos: presidenta: Karla Tatiana Matamoros Rivera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón primero Siquirres, distrito quinto Cairo, cuatrocientos metros al norte de la plaza de deportes.—Siquirres, 6 de junio del 2011.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011242373.—(IN2011045539).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 10 de junio del dos mil once de 3-101-565364 Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula octava.—San José, 13 de junio de 2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011242374.—(IN2011045540).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Duaray Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve año.—San José, 13 de junio del dos mil once.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011242377.—(IN2011045541).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil once, se constituye sociedad anónima Decoradomit S. A. representada por su presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en San Francisco de Heredia del costado sur del Walmart doscientos metros oeste y doscientos metros sur casa L nueve. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011242380.—(IN2011045542).

Por escritura número doscientos noventa y seis, otorgada ante esta notaria a las quince horas del once de junio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Valdeprado del Río Sociedad Ltda, con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil noventa y siete, en la cual nombra, se reforma la cláusula del domicilio social de la entidad.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011242381.—(IN2011045543).

Por escrituras del día de hoy protocolicé modificación de acuerdos del pacto constitutivo de Constructora CC Cariari S. A. y de Grupo Siete Internacional S. A.—San José, tres de junio del do mil once.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011242383.—(IN2011045544).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Central Financiera M.A. Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social del plazo social.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011242384.—(IN2011045545).

Hoy en esta notaría se constituyó Siuffiza S. A. domicilio social San Pedro, Goicoechea, urbanización Tejares. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 11 de junio del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011242385.—(IN2011045546).

Por escritura Nº 33 de las 15:00 horas del día 6 de junio del 2011, Manuel Enrique Campos Rudín, Gabriela Elizondo Picado, Evelyn María Arias Fonseca, Tatiana María Rodríguez Villegas, Marco Vinicio Retana López, Geovanny Antonio Mora Pineda, Carmen Lidia Vásquez Rodríguez, constituyeron sociedad denominada Enesa Energías y Soluciones Ambientales Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Presidente: Manuel Enrique Campos Rudín.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011242387.—(IN2011045547).

Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario Público de San José, se constituye sociedad anónima T.B.C. Servicio Automotriz S. A., Escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011242396.—(IN2011045548).

En esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Industrias Furi S. A. Domicilio: El Roble de Alajuela, contiguo a Hogares Crea. Presidente: Shui Fu (nombre) Hsueh (apellido).—Alajuela, 24 de mayo del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011242496.—(IN2011045620).

En esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se constituye la sociedad Tecnicarnes A y V S. A. Domicilio: San Antonio de Alajuela. Presidente: Andrés Alpízar Murillo.—Alajuela, 1º de junio del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011242497.—(IN2011045621).

En esta notaría, a las 20:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Emiso S. A. Domicilio: San Antonio del Tejar, Alajuela, de Salsas Alfaro 50 metros oeste y 150 norte. Presidente: Juan José Arguelo Araya.—Alajuela, 3 de junio del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011242498.—(IN2011045622).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil once, José Martín Mena Monge y Michael Martín Mena Estrada, constituyen sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil siete. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Martín Mena Monge.—Cartago, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2011242501.—(IN2011045623).

Mediante escritura pública número cuatro, otorgada en la notaría del Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, en Ciruelas de Alajuela, al ser las 15:00 horas del 10 de junio del 2011, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Konor S. A. Se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorera, y se procede a nombrar el sustituto en cada uno en dichos puestos.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2011045632).

En escritura número siete-veintitrés, otorgada a las 16:00 horas del 9 de junio del 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de DS Unripe Ruby Sixty Two LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011242503.—(IN2011045633).

Por escritura de las 11:30 horas del 10 de mayo del 2011, David José Rodríguez Vázquez y Jhonathan Erevaldo Badilla Quesada, constituyen: D & J Inversiones S. A. Objeto: el comercio en general, industria, turismo, etc. Capital: suscrito y pagado. Presidente: David José Rodríguez Vázquez.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2011242504.—(IN2011045634).

Por escritura de las 11:00 horas del 10 de mayo del 2011, David José Rodríguez Vázquez y Jhonathan Erevaldo Badilla Quesada, constituyen: J & D Mini Supers S. A. Objeto: el comercio en general, industria, turismo, etc. Capital. suscrito y pagado. Presidente: David José Rodríguez Vázquez.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2011242506.—(IN2011045635).

Manuel Cisneros Guislain y José Miguel Cisneros Guislain, constituyen diecisiete sociedades anónimas con aditamento “Sociedad Anónima”. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011242507.—(IN2011045636).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciocho horas del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Soza Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011242510.—(IN2011045637).

Carmen Cecilia Pereira Salazar, Luis Diego Masís Pereira, Rocío Masís Pereira, Claudia Pérez Masís, constituyen Inversión de Construcción Hotelera del Atlántico Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presidencia le corresponde a la socia Carmen Cecilia Pereira Salazar, el cargo de vicepresidente a el socio Luis Diego Masís Pereira, el cargo de tesorera a la socia Rocío Masís Pereira; y el cargo de fiscal le corresponde a la socia Claudia Pérez Masís, y el agente residente le corresponde al licenciado Jermaine Cruickshank Edwards. Escritura otorgada a las 17 horas del 10 de junio del 2011.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2011045866).

Robinson Pérez Brais, Margarita Pinnock Negroó, Cecilia Pinnock Negroó y Franklin Pinnock Negroó, constituyen Zenit-N Seis Dos Dos N Ocho Uno Cero Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presidencia le corresponde al socio Robinson Pérez Brais; la vicepresidencia a la socia Margarita Pinnock Negroó, el cargo de tesorero al socio Franklin Pinnock Negroó; el puesto de secretaria le corresponde a la socia Cecilia Pinnock Negró; y el cargo de fiscal le corresponde a la señorita María Delfina Centeno Jiménez, y el agente residente le corresponde al licenciado Jermaine Cruickshank Edwards. Escritura otorgada a las 17:30 horas del 1º de junio del 2011.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2011045868).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE

COBRO ADMINISTRATIVO

Nº ED-DGT-ATH. 008-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

 

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

Res. N° SAR-04-V-T-020-2011 de fecha 05/01/2011

Técnica /Comercial Latinoamericana S. A.

Ventas

1041074111664

08/2008

11.194,20

Res. N° SAR-04-V-T-020-2011 de fecha 05/01/2011

Técnica Comercial Latinoamericana S. A.

Ventas

1043012078911

12/2008

127.306,00

Res. Nº SAR-04-V-T-020-2011 de fecha 05/01/2011

Técnica Comercial Latinoamericana S. A.

Timbre

1261032459872

12/2008

1.800,00

Res. N° AUR-04-V-028-2011 de fecha 25/01/2011

Técnica Comercial Latinoamericana S. A.

Sanción

9222000271766

02/2008

110.856,00

Totales

 

 

 

 

251.156,20

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Francisco Villalobos Brenes, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34197.—C-20570.—(IN2011045791).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación Ref. 30/2011/17950.—Luis E. Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de representante legal de Importaciones Aristgom y Cía. Limitada.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-67872 de 19/08/2010.—Expediente: 2000-0009981 Registro Nº 126104 ACTIVA en clase 14, marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:33:52 del 11 de mayo de 2011.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valezuela, en su condición de apoderado especial de Invicta Watch Company of America Inc., contra el registro de la marca

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, Registro Nº 126104, para proteger y distinguir: “Relojería, instrumentos cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería, bisuterí” en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de Importaciones Aristgom y Cía Limitada.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de agosto del 2010, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa Invicta Watch Company of America Inc., solicita como defensa la cancelación por no uso de la marca

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Registro Nº 126104, inscrita el 25 de mayo del 2001, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: “Relojería, instrumentos cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería, bisutería”, propiedad de la empresa Importaciones Aristgom y Cía Limitada. (Folios 1 a 3).

II.—Que por resolución de las 15:39:35 horas del 27 de agosto del 2010 se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca para que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho. (Folios 5 y 6).

III.—Dicha resolución se trató de notificar al titular del distintivo marcado mediante correo certificado el día 05 de octubre del 2010. (Folio 7).

IV.—Que por resolución de las 10:48:33 horas del 19 de enero del 201 1 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado de la cancelación. (Folio 8) Dicha resolución rué debidamente notificada el 26 de enero del 201 1. (Folio 8 vuelto).

V.—Que por memorial de fecha 02 de marzo del 2011 el representante de Invicta Watch Company of America Inc aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (Folios 9 al 13).

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca

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Registro Nº 126104, para proteger y distinguir: “Relojería, instrumentos cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería, bisutería” en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de Importaciones Aristgom y Cía Limitada, inscrita desde el 23 de mayo del 2001.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud 2001-4380 inscripción de la marca ACTIVA en clase 14 internacional para proteger: “Relojes, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos”, solicitada por Invicta Watch Company of America Inc., cuyo estado administrativo es “suspensión de oficio”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la certificación de copias adjuntas y cuyo original se encuentra en el expediente 2001-4380 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Invicta Watch Company of America Inc. (Folio 4).

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aportan elementos de prueba.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de representante de Invicta Watch Company of America Inc., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado los días 23, 24 y 25 de febrero del 2011; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no se ha manifestado respecto al traslado realizado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su carácter de apoderado de Invicta Watch Company of America Inc, se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada intentó registrar la marca ACTIVA en clase 14, pero dicha solicitud fue objetada en virtud del registro 126104. ii) Que la empresa Importaciones Aristgom y Co Ltda no tiene comercializada la marca ACTIVA en Costa Rica y por lo tanto no está usando la misma para los productos que protege en la clase 14. iii) Que la premisa de los cinco años está debidamente cumplida y por lo tanto lo que procede es la cancelación por no uso.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...)

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a Importaciones Aristgom y Cía Limitada, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue el producto.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Invicta Watch Company of America Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que ambas empresas son competidores del sector pertinente, además Invicta Watch Company of America Inc realizó la solicitud de inscripción de la marca ACTIVA en clase 14 internacional y la misma fue denegada en virtud del registro que hoy se pretende cancelar.

Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Importaciones Aristgom y Cía Limitada, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca

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tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 126104, en clase 14 internacional propiedad de Importaciones Aristgom y Cía Limitada.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca

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registro número 126104, al no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de Invicta Watch Company of America Inc., en contra de la marca

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registro número 126104, inscrita el 23 de mayo de 2001, para proteger y distinguir: “Relojería, instrumentos cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería, bisutería”, en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de Importaciones Aristgom y Cía Limitada.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de Invicta Watch Company Of America Inc, en contra de la marca 

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registro numero 126104, inscrita el 23 de mayo de 2001, para proteger y distinguir: “Relojería: instrumentos cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería, bisutería”, en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de Importaciones Arisdtgom y Cía Limitada. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.  Comuníquese esta resolución a los interesados  a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2011045298).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director. Procedimiento Ordinario Administrativo contra La Empresa Agro Sosa S. A. Propietaria de la agencia de Viajes Receptiva Natour. San José, a las nueve horas del trece de junio del dos mil once. Comunica: Que con base en el oficio DGA-3895-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1332-2011 del 03 de junio del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agro Sosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208854, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Natour, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12870.—C-39170.—(IN2011045434).

Órgano Director. Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Lak S. A. Propietaria del Proyecto Hotel Hacienda Lak. San José, a las diez horas del trece de junio del dos mil once. Comunica: que con base en el oficio DGA-3856-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1322-2011 del 1º de junio del 2011 motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Lak S. A., cédula jurídica N° 3-101-108357, propietaria del Proyecto Hotel Hacienda Lak, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y k) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no haber construido el proyecto hotelero y por ende al no encontrarse en operación y al no haber comunicado a esta Institución lo sucedido con el mismo. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12870.—C- 39170.—(IN2011045435).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución 490-RCR-2011.—San José, a las 10:20 horas del 31 de mayo del 2011. (Expediente Nº OT-22-2011).

Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: Heiner Jesús González Venegas. Dueño Registral: Kristhabel Inversiones S. A.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227).

II.—Que el 10 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución Nº RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 14 de febrero del 2011, se recibió el oficio UTCE-2011-034, emitido el 10 de febrero del 2011, por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación Nº 2009-338143, confeccionada al señor Heiner Jesús González Venegas, cédula de identidad Nº 2-474-109, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 680082, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió como medida cautelar el vehículo placa 680082, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (7593) (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473138 (folios 14 al 16).

VIII.—Que mediante escrito recibido el 1º de marzo del 2011, el señor Heiner Jesús González Venegas, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación (folios 8 al 13).

IX.—Que mediante resolución Nº 489-RCR-2011, del 31 de mayo del 2011, el Comité de Regulación conoció del citado recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por extemporáneo, según corre agregado a los autos.

X.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XI.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 113 de las 09:30 horas del 31 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XIII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Heiner Jesús González Venegas, cédula de identidad Nº 2-474-109, en su condición de conductor y Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473138, dueña registral del vehículo involucrado en el procedimiento, que se tramitará bajo el expediente Nº OT-22-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad Nº 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a los investigados Heiner Jesús González Venegas y Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley Nº 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley Nº 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043710).