MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MODOFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les
confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es interés del Estado, fortalecer el
sistema de áreas protegidas del país en virtud de la necesidad de un manejo
eficiente de los recursos naturales existentes en las aguas jurisdiccionales.
2º—Que
3º—Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
aprobado por
4º—Que
5º—Que una de las decisiones adoptadas en
6º—Que las Partes de
7º—Que el Estado costarricense en el ejercicio de sus competencias
debe asegurar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, para lo cual dispone entre otras herramientas, de la creación de
áreas marinas protegidas que se ajusten a las necesidades sociales, económicas
y biológicas actuales.
8º—Que
9º—Que las categorías de manejo deberán perseguir un uso racional de
los recursos existentes, así como la adopción de las medidas necesarias para la
conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.
10.—Que en el Reglamento a
h) Reservas
Marinas.
i) Áreas Marinas de Manejo.
11.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº
35369-MINAET del 18 de mayo del 2009 publicado en
12.—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de
13.—Que de conformidad de los estudios científicos realizados en la
zona de estudio, en los montes submarinos hay una alta biodiversidad y
endemismo que requieren ser protegidos bajo una categoría de manejo que permita
conservar y estudiar científicamente estos hábitats.
14.—Que de conformidad con criterio científico razonado el área actual
del Parque Nacional Isla del Coco no cubre el área cubierta por las especies
migratorias. Para proteger al ecosistema marino se requiere incluir una mayor zona
de aguas abiertas que incluya las zonas de alimentación de aves marinas
protegidas, y de especies migratorias que usan las aguas alrededor de
15.—Que constan en el expediente administrativo número 001-2007-ACMIC
los estudios técnicos de carácter científico, administrativo, socioeconómico y
legal que fundamentan la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos.
16.—Que mediante acuerdo número dos de la sesión ordinaria número
04-2010 celebrada el 19 de octubre del 2010, el Consejo Regional del Área de
Conservación Marina Isla del Coco aprobó recomendar al Consejo Nacional de
Áreas de Conservación la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos.
17.—Que mediante Acuerdo número 17 de la sesión ordinaria número
01-2011 celebrada el 24 de enero del 2011, debidamente ratificado mediante
acuerdo número 03 de la sesión extraordinaria 01-2011 celebrada el 15 de
febrero del 2011 el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó recomendar
al Poder Ejecutivo la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos. Por
tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DEL ÁREA MARINA DE MANEJO
MONTES SUBMARINOS
Artículo 1º—Declárese Área Protegida bajo la
categoría y denominación “Área Marina de Manejo Montes Submarinos” el espacio
marino compuesto por 9640 km2, localizado en el Océano Pacífico, en
la zona marina delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: O 87°00’
y N 6°08’; O 86°26’ y N 5°44’; O 87°17’ y N 4°47’; O 88°00’ y N 4°58’.
Artículo 2º—La administración del Área Marina de Manejo Montes
Submarinos, estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a
través del Área de Conservación Marina Isla del Coco que deberá preparar y
ejecutar el Plan General de Manejo, el cual definirá la zonificación, los usos
permitidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35369-MINAET
del 18 de mayo de 2009 y normativa conexa, la intensidad de uso de los recursos
y demás lineamientos de manejo.
Artículo 3º—Dentro del Área Marina de Manejo Montes Submarinos rigen
las limitaciones que establece
Artículo 4º—Los objetivos de conservación que orientarán la
planificación y gestión del Área Marina de Manejo Montes Submarinos son los
siguientes:
a) Conservar
una muestra representativa del ecosistema marino característico de la
cordillera submarina de cocos.
b) Conservar sitios de agregación (descanso, reproducción, limpieza,
alimentación) de especies de peces de importancia pesquera, tanto comercial
como deportiva.
c) Conservar áreas de tránsito y sitios de agregación de peces
pelágicos, cetáceos y tortugas marinas, especialmente las especies que se
encuentran amenazadas y en peligro de extinción.
d) Conservar áreas de tránsito y sitios de agregación de rayas, mantas
y tiburones pelágicos y demersales.
e) Conservar áreas de tránsito y agregación de especies migratorias
como el atún y el dorado.
f) Conservar formaciones coralinas profundas.
g) Conservar áreas de tránsito y agregación de aves marinas.
Artículo 5º—El Sistema Nacional de Áreas de
Conservación dispondrá los recursos necesarios para atender las necesidades, el
manejo y desarrollo del Área Marina de Manejo Montes Submarinos; sin perjuicio
del aporte que otros entes estatales interesados designen de sus propios
presupuestos para esta nueva área protegida.
Artículo 6º—El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) otorgará las licencias de pesca deportiva y comercial para la
extracción de recursos pesqueros en el Área Marina de Manejo Montes Submarinos,
con base en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Plan General de Manejo
aprobado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Para el ejercicio de
esta actividad, además de la respectiva licencia, deberá contarse con el
permiso de ingreso al área protegida, expedido por el Área de Conservación
Marina Isla del Coco.
Artículo 7º—Las instituciones del Estado con competencia en el Área
Marina de Manejo Montes Submarinos deberán promover y establecer mecanismos
efectivos de coordinación que aseguren la conservación y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales presentes en dicha área protegida.
Artículo 8º—Dentro del Área Marina de Manejo Montes Submarinos podrá
realizarse la actividad de pesca comercial de avanzada escala y la actividad de
pesca deportiva así como las actividades de ecoturismo y de investigación que
permite la categoría de manejo aun cuando el Plan de Manejo respectivo no haya
sido aprobado. Una vez dada la aprobación del Plan General de Manejo, las
actividades de pesca permitidas se regirán por lo que ahí se disponga.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Teofilo de
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confiere el
artículo 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, como ente rector y dentro del marco de sus competencias
institucionales, le corresponde impulsar, apoyar y participar de las
actividades relativas a la promoción y conocimiento del desarrollo tecnológico
en el marco de
2º—Que del 23 al 26 de agosto del 2011, nuestro país será sede del
“Congreso de
3º—Que resulta de importancia declarar este evento de interés público,
y con ello promover y facilitar el apoyo de otras instituciones y entes que
puedan coadyuvar en su promoción y desarrollo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público el
“Congreso de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teofilo de
Y LAS MINISTRAS DE
COMERCIO EXTERIOR
Y DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la obligación de
asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por
Costa Rica y de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los
resultados de
II.—Que el Estado tiene la obligación de velar por el fiel
cumplimiento de las estipulaciones contempladas en los tratados de libre
comercio.
III.—Que en los casos en que Costa Rica se ha obligado a conceder un
acceso a su mercado a través de un contingente arancelario de importación, es
deber del Estado establecer reglas claras y eficientes que aseguren la máxima
utilización de dichos contingentes, sobre la base de los principios de
transparencia y no discriminación.
IV.—Que como parte de los compromisos adquiridos, debe procurarse que
los métodos de asignación de contingentes arancelarios, permitan la máxima
utilización de las cuotas y que se establezca una metodología adecuada y
efectiva, destinada a garantizar igualmente el uso de los volúmenes devueltos.
V.—Que con la finalidad de garantizar un uso efectivo de los volúmenes
devueltos, se estima necesario establecer disposiciones que incentiven su
máxima utilización, de manera que se atenúen las consecuencias respecto a la
utilización parcial de volúmenes asignados, en caso de que el volumen sea
asignado durante el segundo semestre, toda vez que se cuenta con un período
menor para realizar las importaciones. Por tanto,
Decretan:
Reforma al artículo 4 del Reglamento General
sobre
de
Contingentes Arancelarios
de
Importación
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del
Reglamento General sobre
“Artículo 4°—Solicitudes. Cualquier
persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su
participación en la distribución de los contingentes a los que hace referencia
el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor a quince días
hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria por
parte de COMEX en el Diario Oficial
a) Identificación
del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;
b) En el caso de las personas físicas, copia del documento oficial de
identidad;
c) En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería
vigente y certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las
acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según
corresponda, así como el detalle de las personas que ejercen su representación
legal e integrantes de su junta directiva;
d) Descripción detallada del contingente de importación en el cual
desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al
amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de
origen del producto;
e) Descripción del producto y la clasificación arancelaria
correspondiente;
f) El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria;
g) Indicar para cada contingente en el que se desea participar si se
trata de un “solicitante con récord histórico” o de un “nuevo solicitante”, de
conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento;
h) Una declaración jurada que indique si el solicitante, o una persona
afiliada en los términos del artículo 19 de este Reglamento, ha presentado
también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente en
el mismo proceso de distribución y asignación;
i) Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de
este Reglamento;
j) Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere
asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario
anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar,
adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente asignado
(incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año
al amparo del o los contingentes que le fueron asignados. Asimismo, esta
declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de
devolución previsto por el artículo 17 de este Reglamento. COMEX no tratará
como “solicitante con récord histórico” a aquel solicitante que incumpla con
este requisito, sino que le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así
corresponda.
El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento
(95%) del volumen del contingente específico que le fue asignado, tendrá
derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente
un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente
durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años
consecutivos utilizará menos del 95% del volumen del contingente asignado
durante el periodo indicado en los certificados de los que ha sido titular, no
podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como
nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.
Si esa misma persona recibiera un certificado para ser utilizado
durante el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él
indicado, no podrá recibir una asignación del contingente durante los
siguientes dos años.
En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y
otorgados durante el segundo semestre del año respectivo, el importador deberá
utilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice menos
del 50% del monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria
del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente
importado bajo el contingente de importación. Si esta circunstancia se presenta
durante dos años consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación
durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord
histórico para posteriores asignaciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos
debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el
solicitante previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de
tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.
Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo
señalado en el inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste
necesario.
Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos
posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y
asignación de los contingentes, el volumen solicitado por el gestionante.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 140 incisos 8) y 18) de
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
31024-MEP del 03 de febrero del dos mil tres, se promulgó el Reglamento General
de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
2º—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, son
delegaciones de las municipalidades y organismos auxiliares de
3º—Que de acuerdo con el artículo 45 del Ley Fundamental de Educación,
se indica que las Juntas de Educación se harán de conformidad con la política
educativa.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 24 del 26 de febrero de 1886, se
creó
5º—Que con el fin de que se dé una mejor distribución y fiscalización
de los fondos manejados por las Juntas de Educación en el ámbito nacional, se
considera desactualizada la distribución de los distritos escolares, por lo que
resulta necesario eliminar esta condición para nombrar una Junta de Educación
en cada centro educativo del país. Por tanto,
Decretan:
Reforma Reglamento General de Juntas
de
Educación y Juntas Administrativas
Artículo 1º—Modificar el Artículo 4 del
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto
Ejecutivo Nº 31024-MEP del 03 de febrero del dos mil tres y sus reformas, el
cual se leerá de la siguiente forma:
“Cada institución de Preescolar y I y II
Ciclos de
Artículo 2º—Disposiciones transitorias.
Se otorga un plazo el cual vence el 31 de diciembre del 2011, para que se
realicen los ajustes necesarios para la aplicación gradual de lo establecido en
el presente Decreto.
Artículo 3º—Rige. El presente decreto rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.
C. Nº 10851.—Solicitud Nº 13967.—C-26120.—(D36620-IN2011045426).
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33270-C de 2
junio del 2006, publicado en
2º—Que mediante Ley Nº 8805 de 28 de abril del 2010, se realizaron
algunas modificaciones a
3º—Que el Transitorio único de
4º—Que se hace necesario reformar el Reglamento Autónomo de Servicio
de este Ministerio de Cultura y Juventud, a fin de ajustar el capítulo XXI,
sobre acoso u hostigamiento sexual, a las reformas establecidas por
5º—Que
Decretan:
“Reforma al Capítulo XXI, del Hostigamiento
Sexual
del Reglamento Autónomo de Servicio
del
Ministerio de Cultura y Juventud”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 95, 96,
97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 del Decreto
Ejecutivo Nº 33270-C de 2 de junio del 2006, publicado en
“Artículo 95.—Es responsabilidad de los
máximos jerarcas institucionales, mantener en el lugar de trabajo, condiciones
de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que
prevenga, desaliente, evite, prohíba y sancione las conductas de hostigamiento
sexual, como práctica discriminatoria por razón de sexo contra la dignidad de
las mujeres y de los hombres, en sus centros de trabajo.
Se entiende por hostigamiento
sexual, toda conducta sexual reiterada y no deseada por quien la recibe, que
provenga de relaciones de jerarquía o autoridad, relaciones entre personas del
mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior o uno
superior, y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de
trabajo; y que provoque efectos perjudiciales en:
1) Las
condiciones materiales de empleo.
2) El desempeño y cumplimiento laboral.
3) El estado general de bienestar personal.
También se considerará hostigamiento sexual
la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima
en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 96.—El hostigamiento
sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1) Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a. Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferente, respecto de la situación, actual o
futura, de empleo de quien las reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de
quien las reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo.
2) Uso
de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, no deseados y ofensivos para quien los reciba.
Artículo 97.—El servidor que haya denunciado
ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las
partes, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus
declaraciones.
Quien haya formulado una
denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa
justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de
servicio. De presentarse causa para el despido, el jerarca ministerial o el
jerarca del Órgano Desconcentrado, tramitará el despido conforme a la normativa
correspondiente, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el
despido, e informará a
Artículo 98.—Quien denuncie
hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en
cualquiera de las conductas propias de delitos contra el honor, según el Código
Penal.
PROCEDIMIENTO
PARA
Artículo 99.—El plazo para interponer la
denuncia es de dos años, a partir del último hecho consecuencia del
hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió
denunciar. Las denuncias deberán presentarse ante la jefatura de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del Ministerio o del Órgano Desconcentrado
cuando éste lo tenga y deberá indicar:
1) Nombre
del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
2) Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo.
3) Indicación del tipo de hostigamiento sexual que está sufriendo.
4) Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta de hostigamiento
sexual.
5) Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos
denunciados.
6) Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la
comprobación de hostigamiento sexual.
7) Firma de la denuncia.
En caso que la denuncia sea en contra de
Cuando la denuncia se presente
de forma oral, el jerarca de Gestión Institucional de Recursos Humanos del
Ministerio o el Encargado de
Si el órgano desconcentrado no
cuenta con un Encargado de
Artículo 100.—El Jefe de
Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio o el Encargado de
En caso de que el órgano
desconcentrado no cuente con departamento de Gestión Auxiliar de Recursos
Humanos,
Artículo 101.—Recibido el
informe de la denuncia por hostigamiento sexual, el jerarca del Ministerio o
del órgano desconcentrado según sea el caso, girará instrucciones de forma
inmediata para la conformación de una Comisión que será el Órgano Director del
procedimiento, el cual debe estar integrado por representantes de ambos sexos
con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.
Esta Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) Un
representante del Ministro o Ministra de Cultura y Juventud o del máximo
Jerarca del órgano desconcentrado.
b) El Jefe o Jefa del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos del Ministerio o el Encargado de Gestión Auxiliar de Recursos
humanos del órgano desconcentrado, quien presidirá.
c) Un representante de
Si la denuncia es en contra del Ministro o
Ministra o contra el Jerarca del órgano desconcentrado,
El órgano director del
procedimiento tramitará la denuncia sin recurrir a su ratificación ni a la investigación
preliminar de los hechos. La denuncia se tramitará con la mayor
confidencialidad, resguardando la identidad e imagen de las personas
involucradas. La violación de la confidencialidad de todo lo relacionado con
los hechos que motivaron la denuncia y de lo acontecido en el procedimiento,
por parte de los funcionarios vinculados directa o indirectamente con éste,
será considerada una falta grave y se sancionará de conformidad con lo
dispuesto en este Reglamento.
Artículo 102.—El Órgano
Director procurará averiguar la verdad real de los hechos denunciados,
observando los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y
la libertad probatoria, la confidencialidad y el principio pro víctima, el cual
implica que en caso de duda se interpretará a favor de la víctima y no podrá
considerarse los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo
relativo al ejercicio de su sexualidad. Las partes podrán hacerse representar
por patrocinio letrado, y podrán hacerse acompañar de apoyo emocional o
psicológico de su confianza, en las diversas fases del procedimiento.
Artículo 103.—En la fase
instructiva, el Órgano Director valorará las pruebas de conformidad con las
reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de
prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las fuentes del
derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen el hostigamiento
sexual.
En esta fase, el Órgano
Director, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, podrá
solicitar al Ministro o jerarca del Órgano Desconcentrado, que se adopten las
medidas cautelares que considere necesarias, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 24 de
Las medidas cautelares deberán
resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será
determinada por su instrumentalidad para el proceso.
La resolución del superior
carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.
Artículo 104.—El Órgano
Director dará traslado a la persona denunciada de los hechos respectivos, con
observancia del procedimiento establecido en
Artículo 105.—El Órgano
Director designará como notificador un funcionario que no esté vinculado ni
directa ni indirectamente con el procedimiento, que será el encargado de
trasladar personalmente todos los documentos relacionados con éste.
Artículo 106.—Dicho
procedimiento deberá concluir con acto final emitido por el Ministro(a) de
Cultura y Juventud o el máximo jerarca del Órgano Desconcentrado, según se
trate, en un plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la
interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.
Artículo 107.—El Jerarca del
Ministerio de Cultura y Juventud o del órgano desconcentrado, según
corresponda, deberá informar de las denuncias de hostigamiento sexual, así como
del resultado del procedimiento que se realice, a
Artículo 108.—Contra la
resolución final que se dicte cabrá el Recurso de Reposición, el cual deberá
interponerse ante el Despacho del Ministro(a) de Cultura y Juventud o del
jerarca del órgano desconcentrado, según corresponda, dentro del plazo de tres
días siguientes a la notificación de esta resolución y deberá ser resuelto
dentro del término legal correspondiente.
Artículo 109.—El plazo señalado
para tramitar y resolver las denuncias de hostigamiento sexual, en ningún caso
podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la
interposición de la denuncia, según lo estipulado en artículo 5º de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº
07763.—C-108470.—(D36624-IN2011045421).
N° 245-2011 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “IV Cumbre de
II.—Que el objetivo del viaje es participar en el intercambio de
experiencias entre homólogos de la comunidad de policías de América.
III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio
contar un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gilberto Barrientos Solís, cédula 1-742-102,
para asistir a la actividad denominada “IV Cumbre de
Artículo 2º—Los gastos de organización de los eventos, hospedaje y
alimentación serán asumidos por
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 07 de junio del 2011, en que se
autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 07 de junio del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
31022.—C-15320.—(IN2011045863).
N° 109
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140
inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial
III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de
certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios
de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y
emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J,
publicado en
V.—Que en fecha 10 de mayo del año dos mil once, se suscribió el Convenio
de Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares y consultantes del
Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Ana
Marcela Jara Cascante, cédula de identidad: 1-0882-0078.
- Luis Fernando Rodríguez Salas, cédula de identidad: 1-0912-0446.
- Karla Vanessa Montero Salas, cédula de identidad: 1-0946-0685
funcionarios todos de
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben
cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Se deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de
certificadores.
Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser
las quince horas con cinco minutos del seis de junio de dos mil once.
Publíquese.—Hernando París R. Ministro de Justicia
y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29860.—C-32420.—(IN2011046201).
Nº 0176-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de
fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 6 y 10 de mayo del 2011,
en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado
con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de
fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial
“2. La actividad de la beneficiaria
consistirá en el procesamiento de puré concentrado de banano (aséptico), puré
concentrado de banano orgánico (aséptico), puré congelado de banano, frutas
tropicales congeladas, banano entero congelado y esencia de banano, para ser
exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Europa y otros terceros
mercados. La empresa también se dedicará a la producción de jugo de piña
aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), puré de piña aséptico (no
concentrado, sin adición de azúcar), frutas tropicales deshidratadas, pulpas
congeladas de frutas tropicales, y trozos de piña congelados (spears), jugos y
pulpas de frutas y jugo de frutas con trozos de fruta”.
“4. La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 383 trabajadores, a más tardar el
13 de abril del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00 (dos millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre del 2000, así como a realizar y mantener una inversión mínima total
de $4.787.954,29 (cuatro millones setecientos ochenta y siete mil novecientos
cincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio del 2011.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
“17. De conformidad con el artículo 74 de
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de
fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación. Comuniqúese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-222-2011.—El señor Annete Planells, pasaporte 1430489, en
calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Fertitec Fosfato Monoamónico Soluble,
compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-225-2011.—El
señor Annete Planells, pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de
la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Aquamaster CaB, compuesto a base de calcio-magnesio-boro. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-226-2011.—El
señor Annete Planells, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de
la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Aquamaster 20, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-231-2011.—El
señor Annete Planells, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de
la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre
comercial Norfil+S, compuesto a base de carbonato de calcio-carbonato de
magnesio-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-223-2011.—El
señor Annete Planells, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de
la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Aquamaster PK, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-224-2011.—El
señor Annete Planells, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de
la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Aquamaster K, compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que
establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Ricardo Alberto Martí Font con
número de cédula 002447818, vecino de San José en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Pfizer S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Bronchicine CAe, fabricado por
Laboratorios Pfizer Inc, de Estados Unidos, con los siguientes principios
activos: Cada ml contiene: Bordetella bronchiseptica 3x108
células bacterinas y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de
Traqueobronquitis Infecciosa Canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 110, título N° 1674, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Vargas Kathya.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 922, emitido por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y uno,
a nombre de Méndez Peña Guillermo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 127, emitido por el
Liceo Tres Equis, en el año dos mil siete, a nombre de Marín Núñez Daniela de
los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 714, emitido por el
Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Batista Farrier Eruvey Francisco. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 153, emitido por el
Saint George High School, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora González
Ariel Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 2077, y del título
de Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 691, emitido por el Colegio
María Inmaculada de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Ramírez Muñoz Ana Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 81, título N° 497, emitido por el Colegio
de Bagaces, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ortiz Carrera Diana Carolina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de Reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título Nº 2299, emitido por
el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil dos, a nombre de
Jiménez Corrales José David. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 13, emitido por el
Liceo
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de Reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 158, título
Nº 191, y del título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título N° 281, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez
Mangel, en el año dos mil diez, a nombre de Goicoechea Salazar Daniel
Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 1182, emitido por
el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez
Ramírez Alfredo Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 320, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Rojas Durán Ronald. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 371 y
del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 64,
título N° 1673, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Vargas Cruz Grettel María. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 17, título N° 034,
emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez
Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ugalde Rodríguez
Roy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
• En
acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil,
se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de
nómina Nº 195710 de
• En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la
aplicación de Concurso Nº 01-2010, en aplicación de
• En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la
aplicación de Concurso Nº 01-2010, en aplicación de
• En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la
aplicación de Concurso Nº 01-2010, en aplicación de la ley N° 7085 de
• En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la
aplicación de Concurso Nº 01-2010, en aplicación de
• En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la
aplicación de Concurso Nº 01-2010, en aplicación de
• En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la
aplicación de Concurso Nº 01-2010, en aplicación de
• En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la
aplicación de nómina Nº 392910 de
• En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que según
terna Nº 250410 del Estatuto del Servicio Civil se nombra en propiedad a la
señora Arline Gómez Guevara, con el número de cédula 112220100, en el número de
puesto 502976, clase Profesional del Servicio Civil 1B a partir del 16 de
agosto del 2010.
• En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la
aplicación de nómina Nº 370510 de
• En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la
aplicación de la nomina Nº 311410 de
• En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la
aplicación de nomina Nº 315110 de
Lic. Guiselle Ramírez Solano.—Subproceso Gestión
Humana.—1 vez.—IN2011045307).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Innovación en Actividades
Textiles R.L, siglas Caribediseños R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de
setiembre del 2010. Resolución 1363-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Georgina South South
Vicepresidente: Lorena
Figueroa Villavicencio
Secretario: Isabel
Herrera Calderón
Vocal 1: Grace
Abarca Chavarría
Vocal 2: Maritza
Camacho Corrales
Suplente 1: Yusmiel
Hamilton Aragón
Suplente 2: Martha
Corenjo Valencia
Gerente: Karla
Muth Sequeira
San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2011241972.—(IN2011044704).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 44.773.—Solano Rojas Jorge Eduardo y Martínez
López Yeirelyn, cédula de identidad número 5-0252-0500 y 6-277-465, mayores de
edad, ambos casados una vez, agricultor el primero y ama de casa la segunda,
con domicilio en el cantón de Tilarán, Guanacaste, dos kilómetros hacia Nuevo
Arenal, del Hotel Tilaguas, solicita el registro de O R F, como marca de
ganado que usará preferentemente en Tilarán, Guanacaste, del Hotel Tilaguas dos
kilómetros al este camino a Nuevo Arenal. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2
de mayo del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1
vez.—RP2011242874.—(IN2011046350).
Cambio de Nombre Nº 73020
Que Arnoldo López Echandi, cédula de
identidad 1-287-927, en calidad de apoderado especial de Agfa-Gevaert NV &
Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de
Agfa Gevaert AG. por el de Agfa-Gevaert NV & Co. KG, presentada el día 7 de junio de 2011 bajo expediente 73020. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6614909 Registro Nº 66149 AGFA en
clase 9 marca denominativa. Publicar en
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company
Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada: MÉTODO PARA
CONTROLAR ENFERMEDADES EN PLANTAS. Un método para controlar una enfermedad
en plantas que comprende aplicar una composición líquida al hábitat de las
plantas, la composición líquida comprende de
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE PIPERAZINA CON EFECTO HERBICIDA.
Para
ver imagen solo en
Compuestos de
piperazina de la fórmula I donde las variables tienen las definiciones
indicadas en la descripción, sus sales agronómicamente útiles, procesos y
productos intermedios para la preparación de los compuestos de piperazina de la
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K
5/06, cuyos inventores son Parra Rapado, Liliana, Stelzer, Frank, Witschel,
Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor, William, Major, Julia, Qu, Tao, Moberg,
William, Karl, Song, Dschun, Rack, Michael, Frassetto, Timo, Simon, Anja,
Reinhard, Robert, Sievernich, Bernd, Großmann,
Klaus, Ehrhardt, Thomas, Kreuz, Klaus. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110265, y fue presentada a las 13:51:10 del 18 de mayo de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: ARILCICLOHEXILÉTERES DE DIHIDRO-TETRAAZABENZOAZULENO.
Para ver imagen solo en
La presente invención
se refiere a derivados de aril-ciclohexiléteres de
dihidro-tetraazabenzoazuleno, es decir, derivados de arilciclohexiléteres de
5,6-dihidro-4H-2,3,5,10b-tetraaza-benzo[e]azuleno de la fórmula I, en la que
R1, R2 y R3 tienen los significados aquí descritos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es C07D 487/04, cuyo inventor es
Schnider, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20110220, y fue
presentada a las 14:43:10 del 28 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Sergio Chaves Guzmán, de Costa Rica,
cédula Nº 2-166-713, mayor, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad
denominada DISPOSITIVO ALIMENTADOR DE BATERÍA CON USO DE ENERGÍA EÓLICA.
Para ver imagen solo en
Se refiere a un dispositivo que captura el viento,
instalado en la parte delantera del vehículo, la forma del dipositivo es de
embudo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Ligandos de receptores
de canabinoides de la fórmula (I), en donde A1, A5, Rx, X4 y z son como se
definen en la memoria descriptiva. Se divulgan asimismo composiciones que
comprenden dichos compuestos y métodos para el tratamiento de condiciones y
trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
se refiere a nuevos derivados de acilaminobenzamida representados por la
siguiente fórmula (I) y el uso de los mismos como pesticidas: en la que V
representa un grupo anillo de aromático de V1 a V5 descrito en la descripción
detallada. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan
depositados,
La señora (ita)
Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula Nº 2-1149-188, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
Compuesto donde R1 es
un grupo seleccionado de C3-8 cicloalquilo, C1-6 alquilo, C1-6 alquileno-C3-8
cicloalquilo, cada uno de los cuales puede ser opcionalmente sustituidos con
C1-6 alquilo, halógeno, haloC1-6 alquilo o OR15. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Jiménez Sánchez, de Costa Rica, cedula Nº 1-0969-0172, mayor, vecino de San José, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO AMBIENTAL RECICLO-M.
Para ver imagen solo en
Se pretende inscribir un dispositivo industrial,
cuya finalidad es, ser utilizado como depósito de material de reciclaje, el cual
será colocado en carreteras, colegios, escuelas, residenciales, parques,
centros comerciales, hoteles, playas, montañas. Es un centro de recolección de
reciclaje compuesto por cuatro esferas construidas en fibra de vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Productos Gmbh, de
R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada APARATO Y MÉTODO
PARA UNIÓN DE CAPAS ASÍ COMO PRODUCTO DE MÚLTIPLES CAPAS.
Para ver imagen solo en
Aparato para unir por lo menos dos capas (13, 14) de una malla fibrosa, que
comprende un primer rodillo (10) que tiene una periferia externa, por lo menos
una protuberancia de relieve que se provee en la periferia externa; y un
segundo rodillo (20) que tiene una periferia externa y que es elástica por lo
menos en una dirección radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes novena edición es B31F 1/07, cuyos inventores son Sauter, Jürgen, Harlacher,
Harald, Leonhardt, Joachim, Heilemann, Thomas. La solicitud correspondiente
lleva el número 20110083, y fue presentada a las 11:41:00 del 14 de febrero de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
RESOLUCIÓN
DE-DNN-A-01-2011
Dirección Ejecutiva.—Curridabat, a las 8:32 horas del 3 de junio del 2011,
en virtud de las facultades otorgadas por el Código Notarial, Ley 7464 y los
artículos 89, 90 y 92 de
Resultando:
1º—Que el artículo 23 del Código Notarial establece que las funciones de
administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo
2º—Que el artículo 50 del Código Notarial señala que en la primera página
de cada tomo del protocolo, se consignará una razón donde consten el número del
tomo, los folios que contiene, su estado, la fecha y el nombre del notario
público o, en su caso, el del funcionario consular. El funcionario que autoriza
el uso del protocolo y el notario o funcionario que lo recibe firmarán la
razón.
3º—Que tanto la consignación de razones de apertura en los protocolos de
los notarios públicos como la emisión de certificaciones, constituyen labor
ordinaria de
4º—Que el licenciado Cristhian Andreé Martínez Colman, cédula 1-1039-0323, se
encuentra nombrado como Coordinador de Trámite Notarial de esta Dirección.
Considerando:
I.—El Ordenamiento Jurídico, en el artículo 89 de
II.—El artículo 92 de
III.—En opinión jurídica OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997,
“...Pero, mientras que en la delegación de
firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el
cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu
lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las
consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y
siguientes”
IV.—Que según lo establecido por el artículo 166
de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, el
Registro Nacional de Notarios, para todos los efectos legales, asume la
registración de toda la información inherente a la actividad notarial. Todo
usuario, tercero o interesado, puede conocer la información respecto del
ejercicio del notariado, tanto para efectos históricos como para el control y conocimiento
del estado actual del notario que brindó o brinde el servicio.
V.—
VI.—Que con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa
de
Por tanto,
El Director Ejecutivo de la dirección
Nacional de
Notariado, resuelve:
1º—Delegar la firma tanto en las razones de
apertura de los protocolos de los notarios públicos como de las certificaciones
que se emitan sobre la información que consta en el Registro Nacional de
Notarios, en el funcionario Cristhian Andreé Martínez Colman, cédula
1-1039-0323, Coordinador de Trámite Notarial de esta Dirección.
2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº
43209.—C-36020.—(IN2011045782).
AVISOS
Hace saber que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la
licenciada Verónica Núñez Velázquez, portadora de la cédula de identidad número
8-0084-0193, carné 13728, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Expediente 11-000405-0624-NO).—San José, 30 de mayo del 2011.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011242463.—(IN2011045519).
Hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron cesados voluntariamente como notarios a partir de la fecha que se consigna.
NOTARIO |
CÉDULA |
CARNÉ |
RESOLUCIÓN |
RIGE |
Cristina Anahi Naranjo Galloni |
1-0841-0289 |
8328 |
345-2011 de las once horas, veintiseis minutos del veintidos de febrero
de dos mil once. |
Ocho de abril de dos mil once. |
Alejandro Alberto Araya Rojas |
3-0217-0586 |
4071 |
368-2011 de las diez horas, veintitres minutos del trece de mayo de dos
mil once. |
Cuatro de mayo de dos mil once. |
Massiel Marbely Barquero Díaz |
8-0087-0785 |
16846 |
353-2011 de quince horas, cincuenta y cuatro minutos del nueve de mayo
del dos mil once. |
Veintiocho de abril de dos mil once. |
Hannia María Lizano Chavarría |
1-0418-1331 |
17995 |
340-2011 de las nueve horas con dieciocho minutos del nueve de mayo de
dos mil once. |
Ocho de abril de dos mil once. |
Álvaro Eduardo Villalobos García |
4-0139-0495 |
6353 |
297-2011 de las dieciseis horas, cuarenta y nueve minutos del tres de
mayo del dos mil once. |
Veintitrés de febrero de dos mil once. |
San
José, 31 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001-Solicitud Nº
43208.—C-16600.—(IN2011045626).
Hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados como notarios consulares a partir de la fecha que se consigna.
NOTARIO |
CÉDULA |
CARNÉ |
RESOLUCIÓN |
RIGE |
Tanishia Ellis Hayles |
3-0340-0572 |
NC-196 |
335-2011 de las nueve
horas del seis de mayo del dos mil once. |
Primero de febrero del
dos mil once. |
San
José, 31 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001-Solicitud Nº
43208.—C-5540.—(IN2011045627).
Hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron inscritos y habilitados como notarios a partir de la fecha que se consigna.
NOTARIO |
CÉDULA |
CARNÉ |
RESOLUCIÓN |
RIGE |
Maricel Álvarez Chavarría |
1-1142-0873 |
16555 |
358-2011 de las quince horas, treinta y tres minutos del diez de mayo de
dos mil once. |
Diecisiete de mayo de dos mil once. |
Manrique Gamboa Ramón |
1-1043-0086 |
18193 |
320-2011 de las nueve horas, quince minutos del cinco de mayo de dos mil
once. |
Dieciséis de mayo de dos mil once. |
Gabriela Lorena Bolaños Cordero |
3-0345-0665 |
17810 |
303-2011 de las nueve horas, cuarenta y nueve minutos del cuatro de mayo
de dos mil once. |
Dieciseis de mayo de dos mil once. |
Evelyn Hernández Kelly |
1-0764-0295 |
17452 |
205-2011 de las nueve horas, cuatro minutos del veinticinco de marzo de
dos mil once. |
Catorce de abril de dos mil once. |
Gabriel Castro Benavides |
1-1055-0532 |
18798 |
341-2011 de las nueve horas, cincuenta y nueve minutos del nueve de mayo
de dos mil once. |
Dieciséis de mayo de dos mil once. |
Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen |
1-0505-0520 |
18719 |
226-2011 de las diez horas, cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil once. |
Catorce de abril de dos mil once. |
Ana Iris Páez Murillo |
1-0919-0907 |
16542 |
240-2011 de las quince horas, veintidos minutos del cuatro de abril de
dos mil once. |
Catorce de abril de dos mil once. |
Sandra Camacho Méndez |
1-0902-0474 |
18474 |
214-2011 de las diez horas, treinta y nueve minutos del veintinueve de
marzo de dos mil once. |
Catorce de abril de dos mil once. |
David Pérez Rodríguez |
1-1019-0636 |
18434 |
204-2011 de las ocho horas, treinta y ocho minutos del veinticinco de
marzo de dos mil once. |
Catorce de abril de dos mil once. |
Vivian Chávez Valverde |
1-1042-0684 |
18183 |
0234-2011 de las catorce horas, dieciocho minutos del primero de abril de
dos mil once. |
Catorce de abril de dos mil once. |
Jessica Enue
Ward |
1-1303-0101 |
18620 |
229-2011 de las trece horas veintiocho
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once. |
Catorce de abril de dos mil once. |
Lesbia Ramírez Arguedas |
1-0893-0702 |
18220 |
313-2011 de las catorce horas, treinta y tres minutos del cuatro de mayo
de dos mil once. |
Dieciséis de mayo de dos mil once. |
Licenciada Nexy Pizarro Ortiz |
5-0290-0427 |
18599 |
304-2011 de las diez horas, veintisiete minutos del cuatro de mayo de dos
mil once. |
Dieciséis de mayo de dos mil once. |
Gonzalo Monge Umanzor |
1-0486-0838 |
18729 |
296-2011 de las quince horas, treinta minutos del tres de mayo de dos mil
once. |
Dieciséis de mayo de dos mil once. |
San
José, 31 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001-Solicitud Nº
43208.—C-20550.—(IN2011045628).
Hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron rehabilitados como notarios a partir de la fecha que se consigna.
NOTARIO |
CÉDULA |
CARNÉ |
RESOLUCIÓN |
RIGE |
Ana Lucía Mata Castro |
1-0464-0823 |
12385 |
366-2011 de las catorce horas, treinta y dos minutos del doce de mayo de
dos mil once. |
Diecinueve de mayo de dos mil once. |
Édgar del Valle Monge |
1-0790-0702 |
6762 |
370-2011 de las diez horas, treinta y nueve minutos del diecisiete de
mayo de dos mil once. |
Veinte de mayo de dos mil once. |
San
José, 31 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001-Solicitud Nº
43208.—C-8000.—(IN2011045629).
Notario Carné Rige
Marlene Lobo Ávila 9410 10 de mayo del 2011
Jorge Antonio Salas Bonilla 3273 11
de mayo del 2011
Carmen Laura Valverde Phillips 18230 16
de mayo del 2011
Andrea María Villalobos Salguero 11879 16
de mayo del 2011
Eugenia Quesada Montero 7912 21 de mayo del 2011
San José, 24 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº
43207.—C-7920.—(IN2011045772).
Notario Carné Rige
Manuel Antonio Carranza Vargas 2747 24 de
enero del 2011
Ana Jetty Mora Sandoval 3646 12 de abril del 2011
Juan Manuel Jiménez Silva 9621 16 de febrero del 2011
Winston Morales Mayorga 7321 8 de abril del 2011
Fressie Inés Picado Le Frank 15880 11
de enero del 2011
Sonia Mora Rojas 12347 27 de abril del 2011
Eva Cristina Alvarado Zapata 14871 4
de mayo del 2011
Hoger Ramírez Chaves 10079 1º de diciembre del 2010
Álvaro Eduardo Morera Fallas 3378 19
de julio del 2010
Edgar Trejos Ramírez 15124 1º de diciembre del 2010
José Alejandro Silva Yepez 9482 13
de diciembre del 2010
María Daniela Rojas González 17249 1º de
diciembre del 2010
Mónica María Pérez Granados 14527 13 de
diciembre del 2010
Fressie Inés Picado Le Frank 15880 11
de enero del 2010
Carlos Guillermo Zamora Campos 42021 3 de
diciembre del 2010
Carlos Eduardo Quesada Montero 4435 17 de
mayo del 2010
San José, 24 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº
43207.—C-17390.—(IN2011045773).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14464P.—Bahía Cocodrilo S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14662A.—María de
los Ángeles Cerdas Cascante, solicita concesión de:
Exp. 9513A.—El Jaular
de Poás S. A., solicita concesión de
Expediente Nº
7879P.—Promotora de Inversiones Adela P.I S.A., solicita concesión de:
Expediente Nº
7757P.—Hotel Cañas S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14635A.—Abonos
Vivos S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
9791P.—Inversiones Rodimajo Ltda., solicita concesión de:
Exp. Nº 9358A.—Cruz de
Rosas S. A. solicita concesión de:
Exp. Nº 973-H.—Hidro
Canalete S. A., solicita concesión de
Caída neta (metros)
Caída bruta (metros)
Potencia teórica (kw) 80.93.50 kw
Potencia teórica (kw) 1834.47 kw
Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma: Javier Blanco Murillo, Roberto Pérez Benavidez, Víctor Manuel Cubero Castro. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011242639.—(IN2011045511).
Exp. Nº
7223A.—Palmatica S. A., solicita concesión de:
Exp. 12458A.—Palmatica
S. A., solicita concesión de:
Exp. 7422A.—Palmatica
S. A., solicita concesión de:
Exp. 7306A.—Palmatica
S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
14567A.—Palmatica S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
14568A.—Palmatica S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
6820A.—Palmatica S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6648A.—Municipalidad de Poás,
solicita concesión de:
Expediente Nº
6648A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de:
Expediente Nº
6648A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8019P.—Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario,
solicita concesión de:
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en
“Se
declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula el inciso g) del
artículo 34 del Estatuto de Servicio Civil, por violar los derechos
fundamentales a la seguridad social, a la solidaridad, a la salud y al trabajo.
Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la norma
impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial
San José, 14 de junio del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2011046628) Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-005263-0007-CO, promovida por
Daniel Soley Gutiérrez, en su condición de defensor adjunto de los Habitantes y
como defensor de los Habitantes de
“Se
declara con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional la
jurisprudencia del Tribunal de Familia de San José, según la cual las
disposiciones del Convenio de
San José, 14 de junio del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2011046630) Secretario
Nº 08-2011
EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Andrés Fernando Vinueza González, mayor, casado,
ingeniero industrial, ecuatoriano, cédula de residencia 121800015004, vecino de
San José, expediente Nº 1402-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Any Susan Figueroa
Huaman, mayor, soltera, comerciante, peruana, cédula de residencia 455-0193194-0002748,
vecina de San José, expediente Nº 2929-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Oswaldo Javier Sales
Carreto, mayor, soltero, estudiante, guatemalteco, cédula de residencia
132000022915, vecino de San José, expediente 3203-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
UNIDAD DE COMPRAS INSTITTUCIONALES
PROGRAMA EXTRAORDINARIO
DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE BIENES (SERVICIOS,
TERRENOS, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES) PERIODO 2011 |
|||||
SUBPARTIDA PRESUPUESTARIA |
OBJETO DE CONTRATACIÓN |
MONTO ESTIMADO |
Programa 1 Servicios de Capacitación y Formación Profesional |
Programa 2
Apoyo Administrativo |
FECHA TRÁMITE ESTIMADO |
|
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
|||
150101 |
MAQ. Y EQUIPO PARA LA PROD. |
1.389.979.359,00 |
1.389.979.359,00 |
|
|
150102 |
EQUIPO DE TRANSPORTE |
71.982.000,00 |
71.982.000,00 |
|
|
150103 |
EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
261.645.165,00 |
261.645.165,00 |
|
|
150104 |
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA |
196.393.580,00 |
196.393.580,00 |
|
|
150105 |
EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO |
969.467.268,00 |
969.467.268,00 |
|
|
150106 |
EQUIPO SANITARIO, LABORAT. E
INVESTIG. |
543.079.619,00 |
543.079.619,00 |
|
|
150107 |
EQUIPO Y MOB. EDUCA. DEPORT. RECREA. |
907.917.963,00 |
907.917.963,00 |
|
|
150199 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO |
425.091.649,00 |
425.091.649,00 |
|
|
501 |
TOTAL MAQUINARIA, EQUIPO
Y MOBILIARIO |
4.765.556.603,00 |
4.765.556.603,00 |
|
|
|
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
||||
150201 |
EDIFICIOS |
727.000.000,00 |
530.590.000,00 |
196.410.000,00 |
|
502 |
TOTAL CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS |
727.000.000,00 |
530.590.000,00 |
196.410.000,00 |
|
|
GRAN TOTAL |
5.492.556.603,00 |
|||
Nota: El Plan de Aprovisionamiento refleja la
compra a nivel nacional, sin embargo las compras se realizarán de manera
Regional, de acuerdo con lo establecido por la Institución. |
|||||
El gran total corresponde al estimado en el
Presupuesto Extraordinario Institucional. |
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24792.—C-37885.—(IN2011047548).
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José 16 de junio de 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
14-11.—Solicitud Nº 31034.—C-6770.—(IN2011047570).
COMPRA DIRECTA 2011CD-000229-ODM
Venta de tres vehículos de
El Departamento de Proveeduría del Banco Central
de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las
10:00 horas del día 30 de junio del 2011, según reloj marcador del Departamento
de Proveeduría, para la venta de dos vehículos de
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria
.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el
cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
San José, 13 de junio del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—(IN2011047538).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PCAD
Compra
de equipo de seguridad
Apertura: Para las 11:00 horas del día 7 de
julio del 2011, Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 9:00 a.
m. a 4:30 p. m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa
Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011047594).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000008-PV
Compra
de equipo de tratamiento de agua
para confección
de licores
Descripción: Compra de equipo de tratamiento
de agua para confección de licores.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada
2011LA-000008-PV.
Fecha de apertura: 18 de julio del 2011, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
cartel en las oficinas de
Grecia, 20 de junio del 2011.—Sección de
Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—(IN2011047599).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-99999
Contratación
de empresas para el alquiler de vehículos
recolectores con
entrega según demanda
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal
“José Figueres Ferrer”, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, la fecha de apertura:
Licitación Pública Objeto contractual Fecha apertura hora
2011LN-000001-99999 Contratación
de empresas
para el alquiler de vehículos
recolectores con entrega
según demanda. 28 de julio 2011. 10:00 a. m.
San José, 17 de junio del 2011.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
5111.—C-7570.—(IN2011047259).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE
SUR DE
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000028-01
Contratación
del levantamiento topográfico
de un terreno en
su propiedad
En
Se ha designado como canal de comunicación para la evacuación de dudas
al MSc. Daniel H. Ruiz Arauz, Director Ejecutivo de FEDEMSUR, teléfonos
2789-7885 y 2789-7910, correo electrónico directorfedemsur@gmail.com y para la
solicitud de los carteles al señor licenciado Jorge Luis Quirós Bolaños correo
electrónico admfedemsur@gmail.com
_____
LICITACIÓN
Nº 2011LA-000002-01
Contratación
del diseño y validación de la estrategia
de atención para
las organizaciones beneficiarias
y afiliadas de
Fedemsur
A empresas consultoras, asociaciones de
empresas consultoras (consorcio), asociación de consultores individuales, en el
Proceso de Licitación Nº 2011LA-000002-01, denominado “Contratación del diseño
y validación de la estrategia de atención para las organizaciones beneficiarías
y afiliadas de FEDEMSUR”, Publicado por
Para evacuar dudas, comunicarse con el MSc. Daniel H. Ruiz Arauz,
teléfono 2789-7885 / 2789-7910, correo electrónico directorfedemsur@gmail.com y
para la solicitud de los carteles al señor licenciado Jorge Luis Quirós Bolaños
correo electrónico admfedemsur@gmail.com
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2011CD-000027-01
Contratación
de los estudios de suelos para determinar la
capacidad de
soporte de un terreno mediante el método
de perforación a
percusión estándar (spt) y la
elaboración de
las pruebas de infiltración
del mismo
En
Se ha designado como canal de comunicación para la evacuación de dudas
al MSc. Daniel H. Ruiz Arauz, Director Ejecutivo de FEDEMSUR, teléfonos
2789-7885 y 2789-7910, correo electrónico directorfedemsur@gmail.com. y para la
solicitud de los carteles al señor licenciado Jorge Luis Quirós Bolaños correo
electrónico admfedemsur@gmail.com
Golfito, 17 de junio del 2011.—Lic. Jorge
Luis Quirós Bolaños, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(IN2011047520).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000014-03
Alquiler
de un equipo multifuncional a color
Cartago, 23 de junio de
2011.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Yahaira Martínez Araya, Unidad
Ejecutora.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 11158.—C-12550.—(IN2011047557).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-03
Adquisición
e instalación de equipos inhibidor
de descargas
atmosféricas
Cartago, 23 de junio de
2011.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Yahaira
Martínez Araya.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº
11159.—C-12550.—(IN2011047559).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000020-05401
Construcción, remodelación y adquisición de mobiliario y
equipos para
de Migración
y Extranjería en Peñas Blancas
Se avisa a todos los interesados de esta
licitación de
Adjudicar a la oferta Nº
San José, 16 de junio del 2011.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
001-11.—Solicitud Nº 33932.—C-23420.—(IN2011047262).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000040-13801
Compra
e instalación de equipos para la gestión
del tráfico
aplicativo en alta disponibilidad
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-008-2011, de las 14:24
horas del día 17 de junio del 2011, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 y única: Grupo Cero Uno Zero Tecnologías
S. A., cédula jurídica 3-101-483395, posición adjudicada: 1 y única, por un
monto de $563.950,00.
Se les aclara a todos los participantes que el presente aviso es solo
el resumen final de la adjudicación, para efectos de conocer los fundamentos
técnicos y legales que la motivan,
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 17 de junio del 2011.—MSc. Marco A.
Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11408.—Solicitud Nº
05179.—C-10370.—(IN2011047545).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000005-PV
Contratación
de promotoras en supermercados
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación extendida por
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de
Grecia, 16 de junio del 2011.—Sección de
Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—(IN2011047597).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000009-PROV
Contrato de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo
de cómputo, unidades centrales de procesamiento e impresoras
A los interesados en la presente licitación se les
informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico
de
A: IPL Sistemas S. A., cédula jurídica:
3-101-090056
Descripción |
Precio mensual |
Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo
de cómputo, unidades centrales de procesamiento e impresoras |
¢1.708.777,44 |
Total |
¢20.505.329,28 |
Plazo de entrega: Un año a partir del 1°
de noviembre de 2011.
Forma de pago: Parcial contra mes vencido.
Todo de acuerdo con la oferta y cartel respectivo.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una
garantía de cumplimiento equivalente a un 5%(cinco por ciento) del monto total
adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales al año
de servicio.
San José, 20 de junio del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
15023.—Solicitud Nº 40624.—C-14790.—(IN2011047584).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-PROV
Adquisición de arcos detectores de metal fijos
A los interesados en la presente licitación se les
informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico
de
A: Productos y Procesos Industriales Propinsa
Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-287019.
Descripción |
Precio total |
5 arcos detectores de metal, marca CEIA, modelo Hi-Pe Multizona. País de origen: Italia |
$ 39.400,00 |
Plazo de entrega: 30 días hábiles
Garantía del equipo: 2 años
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento
equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta
garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de la
entrega del licenciamiento.
San José, 20 de junio del 2011.—Depatamento de
Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
15024.—Solicitud Nº 40626.—C-14340.—(IN2011047585).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000002-01PM
Compra
de una motoniveladora, un retroexcavador,
un compactador
vibratorio y un camión doble cabina
Se informa a los interesados en este
procedimiento que el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria N° 50,
celebrada el miércoles 15 de junio del 2011, en su artículo V, inciso a), punto
Nº 1, adjudicó parcialmente con recomendación de
Línea 3. Adjudicar a la empresa Alquileres
Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, un compactador
vibratorio con peso de operación de 10.400 Kgs, nuevo, marca Bomag, modelo BW
211-D40, año 2011, motor diesel Deutz de 99 Kw a 2200 RPM, modelo TCD2013L042V,
TIER 3, cabina abierta, de acuerdo a las condiciones técnicas solicitadas en el
cartel y las indicadas en la oferta por el precio de USA$ 94.850,00 (noventa y
cuatro mil ochocientos cincuenta dólares USA), para ser entregado en 21 días
hábiles posterior al recibo de
Junio 2011.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1
vez.—(IN2011047575).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000005-02
Suministro e
instalación sistema de generación eléctrica
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-214-2011 de
Oferta Nº 3.
Oferente: Consultores en Energía Consenergy S.
A.
Representante legal: Carlos Oreamuno Fernández.
Monto total: $123.666,66 Exento I.V.
Descripción: Suministro e instalación de sistema
de generación eléctrica.
Precio total: $123.666,66 Exento I.V.
Capacitación: Se deberá capacitar al
personal sobre el sistema de generación eléctrica por energía solar
fotovoltaica en las instalaciones de
Forma de pago: mediante transferencia bancaria,
75% del monto total de los bienes contra el recibo correspondiente por parte de
RECOPE y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades,
contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, en la moneda en que fue
pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.
Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos
en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
El pago por concepto de capacitación se realizará
utilizando el mismo mecanismo de pago, y se hará efectivo una vez sea recibida
a satisfacción por parte de RECOPE.
Tiempo y lugar de entrega: Trece (13) semanas en
el Almacén de RECOPE ubicado en el Plantel de Refinería, según siguiente
detalle:
• Equipos:
Seis (6) semanas.
• Instalación: Seis (6) semanas.
• Capacitación: Una (1) semana.
Garantía: Equipo: Garantía sobre defectos de
fábrica
• Módulos
fotovoltaicos: Veinticinco (25) años.
• Sunny Tower: Diez (10) años.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.13.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo
de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, de conformidad
con lo establecido por
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-40.—Solicitud Nº
39565.—C-20270.—(IN2011047569).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
a) Que en atención al oficio
AMTC-1520-06-2011, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se informa
que se modificaron las siguientes fichas técnicas:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-45-4103 |
Hialuronato de sodio 10 mg/mL (1,0%), solución |
Versión 70600 Rige a partir de su publicación |
1-10-45-7204 |
Hialuronato de sodio 30 mg/mL |
Versión 70500 Rige a partir de su publicación |
Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en
San José, 17 de junio de 2011.—Lic. William Vargas
Chávez, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37132.—C-6770.—(IN2011047577).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000185-77900
(Aclaraciones al
cartel)
Contrato por entrega según demanda
para el
suministro de alimentos y bebidas
A los interesados en participar en la presente
licitación se les comunica que la fecha de apertura se traslada hasta las 9:00
a. m. del 4 de julio de 2011.
Todos los demás puntos del cartel permanecen
invariables.
San José, 16 de junio del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
005-11.—Solicitud Nº 1071.—C-5420.—(IN2011047263).
MODIFICACIONES AL CARTEL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000017-79600
Adquisición de licencias de software
para el
Ministerio de Comercio Exterior
El Departamento de Proveeduría del Ministerio de
Comercio Exterior comunica la modificación Nº 1 al cartel de
San José, 14 de junio del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 Vez.—O.
C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44968.—C-6770.—(IN2011047270).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PROV
(Modificación Nº
1)
Compra de máquina de rayos x
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de
referencia, que existen modificaciones, las cuales, pueden ser retiradas a
partir de esta publicación, apersonarse a la secretaría del Departamento de
Proveeduría, o bien, pueden solicitarlas al correo electrónico
mvenegas@poder-judicial.go.cr.
San José, 17 de junio de 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leiton, Jefa.—1 vez.—(IN2011047247).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-0BCCR
Adquisición de microcomputadoras en
la modalidad
de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría del Banco Central
de Costa Rica (BCCR) comunica que debido a solicitudes de aclaración
presentadas por posibles oferentes, se ha efectuado una Fe de Erratas al
cartel, la cual contiene aclaraciones y modificaciones no esenciales, según el
artículo 60 del Reglamento a
Los interesados podrán retirar
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
San José, 20 de junio del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº
1716.—C-9020.—(IN2011047588 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000021-01
Contratación
para la adquisición de vehículos 4x4
totalmente
nuevos, tipo rural
Asimismo, se informa que la fecha de recepción de ofertas se prorroga
hasta las 11:00 horas del día 29 de junio del 2011.
20 de junio del 2011.—Álvaro Rivera Pereira,
Director Gestión de Medios.—1 vez.—O. C. Nº 19.—Solicitud Nº
37296.—C-5420.—(IN2011047571).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011 LN-000007-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra
de equipo de cómputo
Se les comunica a los interesados que se
prorroga por la atención de aclaraciones la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 8 de julio de
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011047589).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2011LN-000010-5101 (Aviso N° 1)
Mascarilla
quirúrgica descartable
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en
1. Que
se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, Edificio
Anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado
por
2. Se
prorroga la apertura de ofertas para el día 7 de julio del
San José, 20 de junio del 2011.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32601.—C-6750.—(IN2011047576).
PRECALIFICACIÓN Nº 1 (Prórroga Nº 1)
Adquisición de dos Scada/EMS para el Centro Nacional de
Control de
Energía de Costa Rica Fondos BID
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica
a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de
ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 28 de julio del 2011. Fecha
de apertura de ofertas anterior: 10:00 horas del día 28 de junio del 2011.
Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro
portal electrónico se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones,
anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo
periódicamente, accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL.
San José, 17 de junio del 2011.—Proveeduría
Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
356441.—Solicitud Nº 40673.—C-6735.—(IN2011047514)
DIRECCION PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-PRI
(Circular Nº 1)
Línea de distribución de agua potable
para la
comunidad de
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
Las demás condiciones permanecen invariables.
20 de junio del 2011.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
1894.—C-7220.—(IN2011047513).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000019-01(Prórroga)
Compra de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24792.—C-7180.—(IN2011047549).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000024-01 (Modificación)
Compra de
proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa
a los proveedores interesados en participar en
Las especificaciones técnicas de
“Las dimensiones del área activa deben ser las
siguientes:
El resto de especificaciones y condiciones del
cartel se mantiene invariable.
San José, 20 de junio del 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 24792.—C-10315.—(IN2011047550).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
(Modificiación
al cartel)
Contratación de servicios de notariado
para
13 Metodología
de evaluación
13.1 Experiencia
La experiencia a tomar en cuenta será la que se
dicte por medio de la certificación emitida por
Para efectos de la experiencia como abogados se tomará en cuenta,
básicamente, en cada caso, lo siguiente:
Años de estar incorporado como notario (30 puntos).
La oferta que presente la mayor cantidad de años de incorporación se le
denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos indicados. Para
la asignación de puntos a las ofertas restantes se utilizará la siguiente
fórmula:
Cantidad de años incorporado_____ x 30
Cantidad de años de oferta base
Los demás puntos quedan invariables.
Heredia, 20 de junio del 2011.—Proveeduría.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº
48022.—C-9920.—(IN2011047516).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
DIRECCIÓN NACIONAL
Para que sea de conocimiento y aplicación a todos
los interesados se informa Acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria N° 755-2011
celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y
Acuerdo N° 16 Aprobar el Reglamento para el
otorgamiento de becas y/o estímulos deportivos, como sigue:
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS Y/O
ESTÍMULOS DEPORTIVOS
El Consejo Nacional del Deporte y
En el desarrollo del Reglamento para el Otorgamiento de Becas y/o estímulos
deportivos, cualquier referencia a los atletas de alto rendimiento y/o los
talentos deportivos, expresada en género masculino, no es discriminatoria y
obviamente, también se aplica el género femenino. Se debe interpretar que esto
se hace solo para facilitar la redacción.
Objetivos generales
1º—Establecer programas de atención y apoyo para
atletas talentos deportivos y de alto rendimiento, en coordinación con las
federaciones deportivas Nacionales, atletas y entrenadores, con base en
estándares claros y en relación con los resultados obtenidos, evitando el
aspecto discrecional.
2º—Proporcionar atención y apoyos especializados integrales a los atletas
talentos deportivos y de alto rendimiento para que formulen y desarrollen sus
programas técnicos y competitivos, con la finalidad de que mantengan y/o
mejoren sus resultados nacionales e internacionales.
Objetivos específicos
1º—Otorgar becas económicas a atletas talentos
deportivos, de alto rendimiento, para contribuir a su desarrollo deportivo.
2º—Establecer convenios con universidades públicas y privadas para el
otorgamiento de becas académicas a los atletas talentos deportivos y de alto
rendimiento para impulsar su preparación académica y contribuir a su formación
integral.
3º—Brindar estímulos a atletas talentos deportivos, de alto rendimiento,
entrenadores por logros deportivos, actuación destacada y por el fomento,
protección e impulso a la práctica de los deportes.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Instituto Costarricense del Deporte
y
Artículo 2º—Durante el desarrollo del Programa de Becas, el ICODER
supervisará sesiones de entrenamiento y competencias del deportista beneficiado
para valorar in situs el cumplimiento del proceso y del compromiso adquirido.
Artículo 3º—Será facultad de
Artículo 4º—Para efectos de aplicación e interpretación de este instructivo
se entiende por:
ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y
Consejo o Consejo Nacional: Consejo Nacional del Deporte y
Comisión Permanente de Selecciones Nacionales: es la comisión encargada de aprobar la
lista de deportistas de alto nivel y de talentos deportivos aportados por las
Federaciones Deportivas para los efectos de los estímulos previstos en el
presente reglamento.
Reglamento para el Otorgamiento de Becas y/o
Estímulos: El conjunto de
normas y lineamientos establecidos en el presente manual que permiten gestionar
y otorgar becas y estímulos a los atletas talentos deportivos, seleccionados
nacionales juveniles y de alto rendimiento, así como a entrenadores y personas
involucradas en el deporte estatal con la finalidad de incidir en el desarrollo
y superación del deporte nacional.
Beca económica: Estímulo que consiste en una erogación económica
mensual que otorga el ICODER a los atletas de alto rendimiento y talentos
deportivos para que puedan dedicarse con mayor entrega a la práctica y
desarrollo de su deporte y que debe ser utilizada en implementos deportivos,
viajes internos, viajes al exterior y alimentación y para lo cual el Instituto
debe establecer los mecanismos de fiscalización apropiados y que debe ser parte
integral del contrato que se firme entre las partes.
Beca académica: Estímulo que consiste en una recomendación que
emana del ICODER a fin de facilitar la inserción de los deportistas becarios al
sistema educativo de índole pública o privada, para que puedan continuar con su
preparación académica, apoyando así su desarrollo integral y que se encuentra
establecida como parte de los convenios que el Instituto acuerde con
instituciones educativas públicas y privadas debidamente acreditadas.
Solicitud de beca: Formulario que establece los requisitos y
procedimientos para aspirar a uno de los estímulos definidos en el presente
reglamento y que contiene información personal del solicitante, además de que
identifica el nivel de desarrollo de sus capacidades motrices, físicas y
psicológicas, y los antecedentes de su rendimiento deportivo, todo lo cual
entra a un análisis para el dictamen positivo o negativo del otorgamiento de
dichos estímulos.
Talento deportivo: Deportista menor 15 años cuya valoración
física, motriz y psicológica es superior a la del resto de la población
atlética del país otorgándole la posibilidad de desarrollarse de una mejor
manera en determinada disciplina deportiva.
Seleccionado nacional: Atleta que representa al país en eventos
internacionales que es detectado a través de procesos selectivos.
Deportista de alto rendimiento: Es el individuo que a través de una
secuencia gradual acorde al desarrollo biológico y a las exigencias
particulares de su deporte, tiene como finalidad lograr el más alto nivel de
perfeccionamiento de sus capacidades físicas, motrices, técnicas, tácticas y
psicológicas, para obtención del máximo nivel competitivo.
Deporte de alto rendimiento: Práctica sistemática de especialidades
deportivas, con alta exigencia de capacitación y entrenamiento para deportistas
que le permiten alcanzar puestos de privilegio en el ranking nacional e
internacional.
Deporte: Es la conducta humana caracterizada por un afán
competitivo debidamente reglamentado, de comprobación o desafío, expresada
mediante ejercicio corporal y mental.
Entrenador (técnico del deporte): Persona profesional del deporte
debidamente certificado, que reúne conocimientos técnico-metodológicos para la
enseñanza de la técnica y la forma de una especialidad deportiva que tiene a su
cargo un deportista becado.
Contrato de Incentivos: Documento legal suscrito entre el ICODER,
el beneficiario de la beca y
Regionalización de competencias: Diferentes divisiones de competición que
maneja cada Federación Deportiva, donde se abarcan la zona Centroamericana,
Centroamericana y del Caribe, Panamericana o Continental, Mundial u Olímpica.
CAPÍTULO II
Beneficiarios del Programa
Artículo 5º—Los deportistas
potencialmente beneficiarios del Programa de Beca son aquellos que han obtenido
resultados importantes en el transcurso de su carrera deportiva o que poseen un
alto potencial de rendimiento competitivo como atletas de alto rendimiento. Es
responsabilidad del ICODER a través de
Artículo 6º—No podrá ser objeto de una
beca deportiva ningún deportista que haya dado positivo en un control
antidopaje.
CAPÍTULO III
Tipos, montos y términos para el aprovechamiento
de las becas
económicas
Artículo 7º—El Programa de
becas económicas comprende dos categorías:
a) Beca económica para atletas de alto rendimiento;
b) Beca económica para atletas talentos deportivos.
Artículo 8º—El monto de los estímulos económicos
oscila entre los $100 y $1000 (dólares americanos) mensuales, que serán girados
trimestralmente por adelantado según metas de preparación a los eventos que se
describen a continuación:
Eventos de atletas mayores |
Mínimo |
Máximo |
Campeón Olímpico y Mundial |
* |
* |
Medallistas Olímpicos y Mundial
(Plata-Bronce) |
* |
* |
Campeón Panamericano de Mayores |
$800 |
$1000 |
Medallista Panamericano de Mayores
(Plata-Bronce) |
$700 |
$749 |
Campeón Centroamericano y del
Caribe Mayores |
$650 |
$699 |
Medallista Centroamericano y del
Caribe Mayores (Plata-Bronce) |
$600 |
$649 |
Campeón Centroamericano de Mayores |
$500 |
$549 |
Medallista Centroamericano (PLATA – BRONCE) |
$450 |
$499 |
* El
Consejo de Deportes, a recomendación de
I. Los atletas Juveniles que aspiren a la categoría mayor y con
proyecciones para el alto rendimiento, mantendrán el monto del estímulo
económico otorgado anteriormente durante un período de seis meses antes de ser
sujeto a la valoración para aspirar al estímulo correspondiente a la categoría
mayor.
II.
Eventos de atletas juveniles |
Mínimo |
Máximo |
Campeón Olímpico y Mundial
Juvenil |
* |
* |
Campeón Panamericano Juvenil |
$400 |
$449 |
Medallista Panamericano Juvenil
(Plata-Bronce) |
$300 |
$349 |
Campeón Centroamericano y del
Caribe Juvenil |
$250 |
$299 |
Medallista Centroamericano y del
Caribe Juvenil (Plata-Bronce) |
$200 |
$249 |
Campeón Centroamericano Juvenil |
$150 |
$199 |
Medallista Centroamericano (plata – bronce) |
$100 |
$149 |
* El
Consejo de Deportes, a recomendación de
Esta regionalización de las
competencias se adaptará para algunos deportes que tienen un sistema diferente
de regiones pero se tomará en cuenta la que mejor se apegue a la clasificación
señalada.
Si alguna Federación Deportiva de
Representación Nacional solicita un monto que exceda al establecido
anteriormente, ésta deberá presentar un informe que justifique y detalle los
motivos especiales de la petición. Así mismo podrá presentar los casos que se
consideren de buena predictibilidad deportiva. Corresponderá a
Todo atleta beneficiado con el estímulo
económico iniciará con el monto mínimo establecido y luego de una evaluación
técnica podrá ser incrementada a su monto máximo según el desarrollo deportivo
que vaya logrando.
Artículo 9º—La beca económica podrá
destinarse a los siguientes rubros:
a. Contratación de Servicios Técnicos Profesionales necesarios que le
permita al atleta alcanzar sus objetivos deportivos.
b. Compra de equipo necesario y materiales para el entrenamiento del
atleta.
c. Viajes, transportación, estadía y gastos relacionados directamente
con cualquier concentración, competencia, fogueo, o entrenamiento, sea en Costa
Rica o en el extranjero.
d. Alimentación y suplementos alimenticios en caso de requerirse.
e. Seguros médicos y de vida.
CAPÍTULO IV
Beneficiarios del Programa
Artículo 10.—Los Atletas potencialmente
beneficiarios del Programa de Becas Deportivas del ICODER son aquellos que han
obtenido resultados importantes en el transcurso de su carrera deportiva y con buenas
perspectivas de rendimiento competitivo en las categorías siguientes:
a. Atletas
de Alto Rendimiento destacados o de Categoría Mayor, que integran
selecciones de cada una de las Federaciones Deportivas Nacionales.
b. Los Atletas Juveniles o de Categoría Juvenil, Talentos
Deportivos, que pertenecen a selecciones con proyección de Alto Rendimiento
de cada una de las Federaciones Deportivas Nacionales.
CAPÍTULO V
Requisitos generales y documentación para optar
al Programa
de Becas Deportivas
Artículo 11.—Para optar al programa de Becas
Deportivas del ICODER, los atletas de categoría mayor deberán cumplir los
requisitos y presentar la documentación siguiente:
a) Ser
parte de la preselección de su deporte y apegarse a los programas de
entrenamiento avalados por su Federación Deportiva.
b) Ser propuesto por
c) Constancia médica de buena salud adecuada a las características de
cada deporte expedida por instituciones especializadas públicas o privadas
debidamente debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud.
d) Presentar debidamente completo y con la información que se requiere
adjuntar, el Formulario para optar al Programa de Becas del ICODER.
Artículo 12.—Los atletas de Talento Deportivo
deberán cumplir los requisitos y presentar la documentación siguiente:
a) Ser
parte de
b) Tener proyecciones para el alto rendimiento competitivo dentro de
la selección nacional mayor de su deporte.
c) Ser propuesto por
d) Constancia médica de buena salud adecuada a las características de
cada deporte expedida por instituciones especializadas públicas o privadas
debidamente debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud.
e) Presentar debidamente completo y con la información que se requiere
adjuntar, el Formulario para optar al Programa de Becas e Incentivos del
ICODER.
CAPÍTULO VI
Período de convocatoria y recepción de solicitud
Artículo 13.—Anualmente existirán los siguientes
periodos de convocatoria:
a) Del
1º al 15 de diciembre.
b) Del 1º al 15 de julio.
El ICODER a través de
Asimismo las Federaciones podrán presentar nuevas propuestas para ser
consideraras dentro del programa de estímulos deportivos durante el transcurso
del año, siempre y cuando hayan obtenido recientemente buenos resultados
deportivos conforme lo establece el presente Reglamento.
Artículo 14.—
Artículo 15.—Las Federaciones de las diferentes disciplinas deportivas,
deberán presentar en el período estipulado, la solicitud para la asignación de
los estímulos, a la cual se le anexará la ficha deportiva (currículo) de cada
atleta propuesto para optar al estímulo.
No obstante lo anterior, el cumplimiento de los requisitos no garantiza la
obtención de una beca y/o estímulo económico. Todos los aspirantes serán
evaluados mediante un sistema de registro de logros alcanzados.
Artículo 16.—Los y las postulantes cuyo proceso de entrenamiento no es
realizado en Costa Rica,
CAPÍTULO VII
Evaluación de la solicitud y aprobación de la beca
Artículo 17.—Con la documentación presentada,
El procedimiento de aprobación del estímulo económico, desde la
presentación de la documentación y la resolución del Consejo, no excederá de
los quince días hábiles lo cual será notificado a la respectiva Federación y al
atleta beneficiado dentro de los cinco días subsiguientes.
Artículo 18.—Para que el/la atleta beneficiado(a) pueda gozar de las
ventajas del estímulo, se suscribirá conjuntamente con la federación que lo
propone y el ICODER, un contrato con objeto de definir los términos bajo los
cuales se concede y se recibe el estímulo económico.
La firma del mencionado convenio, es requisito para desembolsar los fondos
asignados. En caso de que el deportista sea menor de edad, el contrato debe ser
debidamente refrendado por el padre o encargado.
Artículo 19.—
CAPÍTULO VIII
Forma de hacer efectivo el estímulo
Artículo 20.—Una vez que el Consejo Nacional emita
la resolución favorable aprobando el estímulo económico,
Artículo 21.—El estímulo económico se hará efectivo por medio de
transferencia electrónica SIMPE realizado por el Departamento Financiero del
ICODER.
CAPÍTULO IX
Responsabilidades de las federaciones deportivas
nacionales,
los beneficiarios y del ICODER
Responsabilidad de las federaciones
Artículo 22.—Corresponde a la parte solicitante, en
este caso,
a) Aplicar
mecanismos eficientes de supervisión y evaluación para el cumplimiento de las
responsabilidades de los atletas beneficiarios del Programa.
b) Presentar a
c) Aplicar las medidas correctivas que correspondan, en caso de
incumplimiento de los términos pactados por parte de los atletas.
d) Informar a
e) Proporcionar al ICODER información adicional que se requiera, para
efectos de dar continuidad a los beneficios que el Programa contempla.
f) Suscribir el contrato juntamente con el atleta beneficiado y el
ICODER, con el objeto de establecer los términos bajo los cuales se solicitó la
petición de la beca y/o estímulo económico.
Responsabilidades de los atletas
beneficiados
Artículo 23.—Son responsabilidades de los atletas
beneficiados:
a) Presentarse
con puntualidad a las actividades programadas por los entrenadores, Federación
Nacional e ICODER.
b) Cumplir al menos con el 90% del plan de entrenamiento, de la
asistencia a entrenamientos y actividades complementarias establecidas por el
cuerpo técnico y
c) Participar en todos los eventos competitivos y de capacitación que
d) Participar en actividades promocionales o actos especiales que
organice el ICODER.
e) Suscribir el Código de Ética promovido por el ICODER.
f) Informar por escrito a
g) Informar a
h) Emplear el monto aprobado del estímulo económico de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 8 del presente instructivo, específicamente, en
alimentación, transporte, equipo técnico y educación.
i) Suscribir el contrato conjuntamente con
j) Presentarse a los controles antidopaje a los que sea convocado.
k) Brindar una vez al año, en el mes de enero del siguiente año el
informe de gastos o liquidación, aportando para ello las facturas o
comprobantes que permitan verificar que no se han apartado de lo establecido en
el artículo 9 de este Reglamento.
l) Ser un ejemplo modelo-positivo para la sociedad según lo
estipulado en el código de ética del ICODER.
Responsabilidades del ICODER
Artículo 24.—El ICODER como el ente que otorga la
beca deportiva, tiene como responsabilidades:
a) Asignar
el presupuesto correspondiente, a fin de cumplir con los compromisos económicos
adquiridos con cada atleta beneficiado.
b) Asesorar y supervisar, a través de
c) Proporcionar profesionales que realicen las evaluaciones
psicológicas, médicas, nutricionales y otras que se requieran a los atletas.
d) Firmar el contrato conjuntamente con
CAPÍTULO X
Duración, causales de modificación, suspensión temporal o
suspensión
definitiva de la beca y/o estímulo deportivo
Artículo 25.—Las becas y/o estímulos deportivos
serán otorgados durante todo el tiempo que establece el Plan de Entrenamiento
respectivo, pero no podrá exceder de doce meses.
Toda excepción será analizada por
De la modificación de la beca y/o los
estímulos económicos
Artículo 26.—Los estímulos económicos aprobados
podrán ser modificados, en el transcurso del período de vigencia, ya sea
disminuyendo, aumentando o suspendiendo el monto fijado, a solicitud de cada
Federación Deportiva Nacional previa petición razonada ante
Toda modificación para que surta efectos, deberá ser agregada al contrato
como anexo.
Artículo 27.—Transiciones deportivas. Como un derecho innegable del
ser humano y ante la posibilidad de que una deportista planifique de previo un embarazo dentro de su carrera deportiva,
podrá continuar con su beca por un periodo de 2 años. Durante el primer año del
embarazo recibirá el 100% de la beca. Para el segundo año la deportista ya
deberá estar entrenando, compitiendo y rindiendo, por lo cual deberá presentar
conjuntamente con su entrenador el plan de preparación para la reinserción en
el campo competitivo. Cumpliendo esta disposición se le puede mantener el total
de la beca, caso contrario será analizado por
Artículo 28.—Lesiones deportivas. Cuando como consecuencia de un
entrenamiento y/o competencia deportiva, un/a deportista becado sufriera alguna
lesión, le será mantenida la beca y/o ayuda hasta que se recupere y pueda
reiniciar sus entrenamientos y reinserción en el campo competitivo. Cuando la
lesión conlleve un tiempo mayor de 1 año, el caso deberá ser analizado por
Suspensión temporal de los estímulos
económicos
Artículo 29.—Se suspenderá temporalmente el estímulo
económico cuando los informes presentados por
Suspensión definitiva de los estímulos
deportivos
Artículo 30.—Se procederá a la suspensión
definitiva del estímulo deportivo de acuerdo a las causales siguientes:
a) Por
haber proporcionado información falsa o alterado documentación requerida en la
solicitud, currículo, expediente o convenio.
b) Falta de interés en el proceso de entrenamiento o no cumplir con
las condiciones del programa de becas.
c) Por indisciplina y mala conducta (falta grave) contemplados en los
estatutos de su Federación, en
d) Por dar doping positivo en los controles nacionales e
internacionales.
Artículo 31.—El mismo procedimiento de aprobación
se aplicará para la modificación, así como para la suspensión ya sea temporal o
definitiva de la beca deportiva.
Cada Federación Nacional tiene la iniciativa de solicitar la modificación y
la suspensión temporal o definitiva de los estímulos económicos, no obstante
Artículo 32.—Una vez comprobadas todas las causales, no se admitirá
apelación y los beneficios del Programa se cancelarán inmediatamente, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de este Reglamento.
CAPÍTULO XI
Informe de gastos de la beca y/o incentivos deportivos
Artículo 33.—El/la beneficiario de la beca
deportiva debe presentar una vez al año, en los primeros 15 días de enero, un
informe de gastos según el formato que le solicite el ICODER, adjuntando los
comprobantes respectivos.
Artículo 34.—El Consejo no autorizará nuevos incentivos económicos a
aquellos atletas que no hayan presentado el informe de gastos trimestralmente.
Disposiciones finales
Artículo 35.—El proceso para acceder y otorgar
becas a los atletas de alto rendimiento y atletas talentos deportivos, está
regulado por el presente Reglamento y es parte del mismo el Formulario de la
solicitud, con sus anexos y el modelo de convenio.
Artículo 36.—Todo lo relativo al Programa de Estímulos al Deporte que no
esté contemplado en este Reglamento, será resuelto por Consejo Nacional de Deportes
previa recomendación de
Artículo 37.—Este Reglamento es de carácter público, por lo que el ICODER,
a través de
Artículo 38.—El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Transitorio
Para el primer año de aplicación del presente
Reglamento, el periodo de convocatoria será:
a) A
partir del día de publicación en el Diario Oficial
b) La convocatoria se realizará también a través del sitio Web del
ICODER
Posteriormente se mantendrán los periodos
establecidos, a saber:
a) Del
1º al 15 de diciembre.
b) Del 1º al 15 de julio.
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
FORMULARIO PARA OPTAR AL PROGRAMA
DE BECAS E
INCENTIVOS DEPORTIVOS
AÑO_______
I. INFORMACIÓN GENERAL
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Primer Apellido |
Segundo Apellido |
Nombre Completo |
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M |
F |
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Día |
Mes |
Año |
Lugar |
||||
Lugar y Fecha Nacimiento |
Sexo |
Estado Civil |
# Cédula Identidad |
2. Dirección residencia permanente
Provincia: |
|
Otras señas: |
Cantón: |
|
|
Distrito: |
|
3. Teléfonos (anote en este espacio los números de
teléfono donde se le puede localizar)
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Casa Habitación |
Lugar Trabajo |
Centro Estudio |
Celular |
Correo Electrónico: |
4. Deporte
que deporte practica: (anote el deporte por el que solicita
|
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DEPORTE |
CATEGORÍA |
5. Si es
estudiante regular anote:
Nombre Centro Educativo: |
Primaria_________ Secundaria________ Universitaria______ Otro____________ |
Nivel Aprobado: |
Observaciones: (Si no es
estudiante regular anote último nivel alcanzado especificando si es completa
o incompleta) |
6. Si es trabajador anote:
|
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|
¢ |
Nombre de la Empresa |
Cargo |
Tiempo de laborar |
Salario mensual |
7. El atleta
o deportista solicitante reside actualmente con: (marque con una x)
|
|
|
|
|
Ambos Padres |
Solo con el Padre |
Solo con la Madre |
Otro Familiar o Persona |
Hogar Propio |
8. El atleta
o deportista solicitante goza actualmente de Seguro Social: (marque con una x)
|
|
|
|
|
Seguro Familiar |
Seguro voluntario |
Seguro Patronal |
Otro |
No tiene Seguro |
9. Marque con
una equis (X) en la casilla correspondiente si ha padecido o padece de alguna
enfermedad, trastorno u otro similar:
|
|
¿Cuál? |
SI |
NO |
10. Anote
en este espacio cualquier otra observación que considere importante y que afecte
su condición socioeconómica:
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
11. Anote
el nombre de
|
|
|
Nombre de la Entidad |
# Cédula Jurídica |
Representante Legal |
Acuerdo Junta Directiva de (Sesión, fecha, # acuerdo) |
Nota: Se deberá adjuntar
las constancias de ingresos del grupo familiar, del solicitante o certificación
de ingresos si no son asalariados.
Para uso exclusivo de
Funcionario que revisó:___________________________ Fecha:_______________
II. INFORMACIÓN NÚCLEO FAMILIAR
(PERSONAS QUE CONVIVEN CON EL SOLICITANTE)
# |
APELLIDOS |
NOMBRE COMPLETO |
PARENTESCO
RESPECTO |
EDAD |
ESTADO CIVIL |
ESCOLARIDAD |
ACTIVIDAD QUE REALIZA |
INGRESOS LÍQUIDOS MENSUALES |
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PRIMER |
SEGUNDO |
||||||||
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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12 |
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III. INFORMACIÓN SOBRE RECORD DEPORTIVO DEL SOLICITANTE
1. Anote los
logros alcanzados a Nivel Nacional
PROGRAMA/TORNEO/COMPETENCIA |
EVENTO |
FECHA/ AÑO |
MARCA/ TIEMPO |
POSICIÓN |
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(La información
suministrada deberá ser certificada por
Nombre de
Nombre y Firma de
Representante Legal de
Nombre y Firma del
Entrenador:____________________________________________________________________________________________
SELLO: FECHA:___________________________________
IV. INFORMACIÓN SOBRE RECORD DEPORTIVO DEL SOLICITANTE
1. Anote los
logros alcanzados a Nivel Internacional:
PROGRAMA/TORNEO/CAMPEONATO |
EVENTO |
FECHA /AÑO |
MARCA / TIEMPO |
POSICIÓN |
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(La información suministrada deberá
ser certificada por
Nombre de
Nombre y Firma de
Representante Legal de
Nombre y Firma del Entrenador:____________________________________________________________________________________________
SELLO |
|
FECHA:_________________________________________________________________________________________ |
|
|
San
José 19 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Peraza Murillo,
Director Nacional.—1 vez.—(IN2011045715).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN
REFORMA REGLAMENTARIA
“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE INCAPACIDADES
Y LICENCIAS A LOS
BENEFICIARIOS
DEL SEGURO DE SALUD”
Artículo 1º—Del objeto. Este
Reglamento regula el otorgamiento, registro y control de las incapacidades y
licencias en los servicios médicos de
Su propósito esencial es hacer congruente y equitativo este proceso con la
realidad del país, así como evitar los potenciales abusos que pongan en
entredicho los valores morales de la sociedad.
Artículo 2º—Del campo de aplicación y de la responsabilidad
administrativa, civil y penal sobre el otorgamiento de incapacidades y
licencias.
a) Del
campo de aplicación: Este Reglamento cubre a todos los asegurados (as) activos
(as), (directo activo asalariado y trabajadores independientes individuales o
de convenio) y a los asegurados voluntarios, conforme con las normas previstas
en los artículos 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40, 41 y 45 del Reglamento
del Seguro de Salud, el artículo 23 del Reglamento del Sistema de Atención
Integral de Medicina de Empresa, el artículo 5° del Reglamento para
El otorgamiento de una incapacidad
formaliza un compromiso recíproco entre el profesional en Ciencias Médicas
(médicos y odontólogos), autorizados por
El asegurado activo (a) incapacitado (a),
en función del reposo prescrito, como parte de su tratamiento, queda
inhabilitado para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada y no
remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario, como fuera de él,
así como cualquier actividad intelectual, física o recreativa que interfiera
con la recomendación médica (excepto criterio especial del profesional que
extiende la incapacidad, que recomiende lo contrario, lo cual debe quedar
anotado en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad
física o recreativa que requiere el asegurado para su recuperación), lo cual
deberá ser comunicado a
La incapacidad otorgada no faculta al
asegurado (a) activo (a) para ausentarse del país, salvo criterio del
profesional en Ciencias Médicas de
Cuando se compruebe que el asegurado (a)
activo (a) incumpla la inhabilitación señalada en el párrafo anterior, producto
de una denuncia, una solicitud de investigación de su patrono o determinación
por investigación de
Cuando se compruebe que efectivamente el
asegurado (a) activo (a) incumplió con la inhabilitación señalada anteriormente
La aplicación del beneficio por licencia
para atención de pacientes en fase terminal (Ley 7756) se rige según lo
estipulado en la normativa vigente.
b) De
la responsabilidad administrativa, civil y penal sobre el otorgamiento de
incapacidades y licencias. Debe prevalecer un sentido de racionalidad y
ética profesional, en lo que respecta al acto de otorgar una incapacidad, al
período o número de días que se otorgue a la luz de la ciencia y la técnica,
así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el trabajador.
Cuando se presuma un mal uso de esta
potestad por parte del profesional que otorga la incapacidad, deberán indagarse
los hechos a fin de determinar si es procedente la imputación de cargos
conforme con las reglas del debido proceso y establecer las sanciones que
corresponda según la gravedad de la falta y sin perjuicio de efectuar la
respectiva denuncia ante el Ministerio Público, quienes podrían tipificar el
hecho conforme con las reglas establecidas en el Código Penal en el Título XV:
Delitos de los Deberes de
Los profesionales en Ciencias Médicas de
El acto de otorgar una incapacidad o
licencia, además de su significado como parte del tratamiento médico o de una
especial protección social a favor del asegurado (a) activo (a), tiene
implicaciones de orden administrativo, legal, financiero, social y ético.
La suspensión del contrato de trabajo generada
por el otorgamiento de una incapacidad, es responsabilidad del profesional que
la otorga y del asegurado (a) que la recibe.
Las acciones de control necesarias para el
otorgamiento racional de las incapacidades, de acuerdo con
Artículo 3º—De los asegurados voluntarios y los
trabajadores independientes.
Asegurados Voluntarios: Los asegurados voluntarios afiliados de
conformidad con el Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento para la
afiliación de los asegurados voluntarios, sea en forma individual o mediante
convenios de aseguramiento colectivo, serán sujetos del otorgamiento y pago de
incapacidades y licencias.
Trabajadores Independientes: Tratándose de personas que desarrollan por
cuenta propia actividades generadoras de ingresos y que por motivo de
enfermedad o maternidad se ven imposibilitados para ejecutar su trabajo es
procedente, a criterio médico, el otorgamiento de incapacidad. En caso de que
los trabajadores independientes sean también asalariados pueden recibir la
incapacidad en condición de tales.
Artículo 4º—Formulario de incapacidad. Las
incapacidades por enfermedad y las licencias, deben ser otorgadas por los
profesionales expresamente autorizados para ello, en el formulario “CONSTANCIA
PARA INCAPACIDADES Y LICENCIAS”, el cual será entregado a los profesionales en
Ciencias Médicas y a los médicos del Sistema de Atención de Medicina de
Empresa, por la dirección médica o la autoridad que la misma delegue, de cada
centro.
El uso de los talonarios que contienen las constancias para incapacidades
es de carácter personalísimo.
Ninguna instancia administrativa local está autorizada para ordenar su
confección en imprenta privada. El diseño de este formulario es competencia de
La custodia y el control de las existencias de tales formularios son
competencia y responsabilidad del director médico del centro de salud. El
extravío de formularios “CONSTANCIA PARA INCAPACIDADES Y LICENCIAS” debe ser
reportado inmediatamente a la dirección médica del centro médico para que sea
registrado en el Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades (RCPI).
Lo anterior aplica para médicos institucionales y de medicina de empresa, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 15° del Manual de Procedimientos para
el Registro, Control y Pago de Incapacidades RCPI. A aquellos profesionales que
extravíen un talonario de incapacidad la dirección médica centro les realizará
el trámite del cobro del costo de su elaboración.
a. Del
llenado del formulario de otorgamiento de incapacidades. El médico debe
llenar los siguientes puntos del formulario:
• Nombre
y apellidos del paciente.
• Período otorgado.
• Número de días (en letras).
• Tipo de riesgo.
• Diagnóstico.
• Firma, Código y sello médico.
b. De
boletas anuladas. Toda boleta que sea anulada debe de adjuntarse al
talonario y ser devuelta a la dirección médica del centro respectivo, lo mismo
que talonarios con boletas sin usar, tanto para profesionales en Ciencias
Médicas institucionales como por médicos de empresa. Las boletas anuladas y los
talonarios devueltos con boletas en blanco deberán incluirse en el RCPI.
c. De la entrega de los talonarios. La dirección médica o a
quien delegue entregará los talonarios de incapacidad, anotando en un libro de
actas la numeración del talonario y la firma del profesional en Ciencias
Médicas de
d. Del control del otorgamiento de incapacidades y licencias en el
expediente clínico. El reporte de incapacidades, generado por el RCPI,
superiores a los noventa (90) días, ya sea continuas o acumuladas en los
últimos seis meses calendario, deberá incluirse en el expediente clínico del
paciente. Lo mismo aplica para el reporte de incapacidades continuas o
discontinuas que superen trescientos sesenta y cinco días (365), dentro de un
período de dos años incluida la nueva incapacidad, de acuerdo con lo que
establece el artículo 9° de este Reglamento.
Artículo 5º—De las recomendaciones de
incapacidad y licencias por terceros. Toda recomendación de licencias e
incapacidades por los profesionales en Ciencias Médicas autorizados que laboran
en forma privada o en el Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas debe
ser emitida en los formularios oficiales, establecidos por los colegios
profesionales de médicos y odontólogos.
Todo formulario emitido por profesionales del Sistema Mixto de Atención
Integral a las personas y los profesionales en Ciencias Médicas privados que
haga referencia a días de reposo como parte del tratamiento de un asegurado (a)
activo (a), tendrá carácter de recomendación para
La admisión, modificación o denegatoria de dichas recomendaciones de
incapacidad debe ser consignada mediante acto administrativo en el expediente
de salud del asegurado (a) activo (a).
La valoración de las recomendaciones de incapacidad debe ser gestionada por
el interesado (a) o por medio de terceros, para lo cual debe existir la
autorización del interesado para tal efecto, en la dirección médica o a la
autoridad que ésta delegue de su centro médico de adscripción, en un plazo de
dos días hábiles posteriores a la fecha en que ésta fue emitida.
En casos excepcionales si la presentación de la documentación se realiza
posterior a los dos días hábiles de expedida, plazo que no podrá ser mayor a
cinco días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período
recomendado, queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la
cual debe estar acorde con la patología del caso. La valoración queda bajo la
responsabilidad de la dirección médica del centro médico o a la autoridad que
ésta delegue; acto que debe quedar registrado en documento idóneo, el cual debe
ser incluido en el expediente de salud del asegurado (a).
Si la recomendación de incapacidad o licencia es emitida en el extranjero,
la documentación que presente el asegurado (a) activo (a) debe ser en idioma
español, estar refrendada y autenticada por las autoridades consulares
costarricenses y presentada en plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, a
partir de la autenticación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto en el país, ante
El derecho a cobrar subsidios de las incapacidades y licencias producto de
la recomendación de un tercero sólo aplicará a partir del otorgamiento de la
incapacidad por los médicos y odontólogos de
Artículo 6º—Del control, evaluación y otorgamiento de las incapacidades
y licencias. Es responsabilidad de
La dirección médica del centro debe evaluar mensualmente, en forma
obligatoria, el otorgamiento de incapacidades, a partir de los informes
generados por el RCPI, tanto las que se otorgan por los profesionales del
centro médico como las otorgadas por otros profesionales, ya sea privados y de
medicina de empresa.
Las Comisiones Regionales Evaluadoras de Incapacidades deberán evaluar cada
tres meses el comportamiento del otorgamiento de las licencias e incapacidades
en su respectiva región.
Artículo 7º—De las incapacidades en el servicio de emergencias. Toda
incapacidad otorgada en un servicio de urgencias debe ser anotada en la hoja de
atención de urgencias por el médico que atiende al asegurado (a). Dicha hoja
debe incorporarse al expediente de salud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17° del Reglamento del Expediente de Salud de
En este servicio, la incapacidad se podrá otorgar hasta por tres (3) días,
tanto asegurados activos (as) adscritos (as) al centro, como de otras unidades,
las cuales deben ser correctamente registradas en el documento que
Artículo 8º—De las formalidades en el otorgamiento de las incapacidades
y las licencias. El otorgamiento de una incapacidad por enfermedad o una
licencia constituye un acto formal, que debe ser el resultado de una consulta
médica u odontológica durante el horario contratado, en la que participen el
profesional en Ciencias Médicas de
Dicho acto formal tiene que quedar debidamente registrado en el expediente de
salud, en la unidad que otorga la incapacidad y ser extendido por el
profesional destinado para tal fin.
Cuando se trate de médicos de empresa, se debe cumplir con los mismos
requisitos y ser extendidas en el lugar donde el médico preste sus servicios.
Corresponde al nivel de atención donde un paciente es referido y atendido,
según la complejidad de la patología, otorgar las incapacidades que éste
pudiere requerir, a partir de la atención médica efectiva que se brinde.
Previo a que sea atendido en el centro al que fue referido, el otorgamiento
de incapacidades seguirá siendo responsabilidad del centro de adscripción que
refirió; incluyendo las incapacidades que excepcionalmente se otorgan por falta
de cupo en los servicios de referencia o la extensión cuando no coincida la
cita de control con la incapacidad otorgada en cita previa, no obstante, una
vez que sea atendido por el nivel al que se refiere, será la unidad que lo
atiende la que asuma las nuevas incapacidades que pueda ameritar, siempre y
cuando sea de la misma especialidad a la que fue referido. Una unidad de 2° ó
3° nivel que esté atendiendo un paciente deberá continuar extendiéndole las
incapacidades que amerite hasta su próxima cita. Un nivel superior no puede
referir a un nivel de atención inferior para que le completen las incapacidades
que amerita, hasta que no se le dé de alta.
En el caso de que un paciente sea referido de un nivel de atención inferior
a otro superior y que por su condición de salud requiera incapacidad y se
determina en el nivel superior que el diagnóstico por el cual fue referido no
corresponde con la especialidad, el especialista que lo atendió enviará al
paciente a la jefatura de consulta externa de su centro, a fin de derivar al
paciente a la especialidad que él considera que corresponde. Si dicha
especialidad existe en ese centro, la jefatura de consulta externa le
continuará extendiendo incapacidades, si así lo considera, hasta que sea
atendido por el especialista y hasta que se le dé de alta Si la especialidad
existe en el nivel del cual el paciente fue referido, la jefatura de consulta
externa le extenderá una contrarreferencia y le incapacitará hasta por quince
(15) días, a partir del cual el nivel que lo envió asumirá la responsabilidad
de extenderle las incapacidades que requiera hasta que sea atendido en ese
nivel.
Los cargos por concepto de pago de subsidios por incapacidades y licencias
de maternidad deben hacerse al centro médico que las otorga o autoriza, excepto
los casos de licencias otorgadas para cuidar a pacientes en fase terminal.
En el evento de que el asegurado (a) activo (a) indique haber concluido su
jornada laboral y requiera de incapacidad, ésta debe otorgarse con vigencia a
partir del día siguiente, con la debida anotación en la hoja de atención o expediente,
según se trate.
Tratándose de asegurados (as) activos (as) que laboran en turnos que
trascienden de un día para otro, la incapacidad ordenada por el profesional,
afectará la jornada completa en curso del día en que se otorga y aquellas que
se inicien durante los días indicados por el médico.
Cuando un (a) asegurado (a) que se encuentra incapacitado acude a consulta
y de acuerdo con el criterio del médico tratante, amerita ampliar el período de
incapacidad, éste podrá extenderse con fecha posterior al día de la atención,
con el fin de completar los días de reposo recomendados.
Artículo 9º—De los pacientes con períodos de incapacidad mayores a un
año. En aquellos casos en que el asegurado (a) activo (a) tenga más de
ciento ochenta días (180) de incapacidad continua o 6 meses de incapacidad
discontinua, en los últimos 12 (doce) meses calendario,
Los casos en que los períodos de incapacidad continuas o discontinuas
superen trescientos sesenta y cinco (365) días, dentro de un período de dos
años, incluida la nueva incapacidad, deben ser analizados por
Si producto del análisis realizado se determina la persistencia de un
estado incapacitante, con escasas posibilidades de reincorporación al trabajo y
que se haya verificado el agotamiento de las posibilidades terapéuticas
institucionales, sin dejar desprotegido al asegurado (a) activo (a) y actuando
conforme con las condiciones médicas establecidas,
En aquellos casos que producto de la atención médica o del análisis
realizado se determine que existe un accidente laboral o una enfermedad laboral
se regirá por lo establecido en el artículo 12° y 13° de este Reglamento.
Si el asegurado (a) activo (a) ha consolidado el derecho a pensión por
vejez, lo pertinente es referirlo para que presente la solicitud
correspondiente, toda vez que el caso objeto de estudio se defina como
patología no recuperable que impide la reincorporación al trabajo.
El derecho a algunos de los beneficios indicados descalifica la continuidad
de las incapacidades. No obstante, la suspensión de los períodos de incapacidad
rige a partir del momento en que se concrete el beneficio de pensión por
invalidez o por vejez.
Aquellas recomendaciones de incapacidad menores a un año, extendidas por el
Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas, o por los profesionales en
Ciencias Médicas autorizados que laboran en ese sistema o en forma privada, de
acuerdo con lo estipulado por los respectivos colegios profesionales o en
Artículo 10.—De las incapacidades por internamiento. En caso de
internamientos menores de quince días naturales la incapacidad se extenderá al
momento de egreso del paciente, a partir de la fecha de ingreso y cubrirá todo
el período que el paciente requiera para la recuperación de su salud.
Tratándose de internamientos prolongados (de 15 /quince/ días naturales en
adelante) en centros médicos de
El sistema de admisión emitirá la constancia de incapacidad por períodos
vencidos semanales hasta la fecha de egreso del centro hospitalario.
El profesional en Ciencias Médicas que esté tratando al paciente o quien él
designe, es el que aportará su código y firma en la constancia respectiva,
tanto para las constancias que se generan semanalmente, hasta para la que se
indique posterior al egreso.
Artículo 11.—De las incapacidades retroactivas. Las incapacidades
siempre tendrán vigencia hacia el futuro, desde la fecha en que el trabajador
(a) es atendido (a) en un centro médico de
De requerir excepcionalmente días de incapacidad anteriores a la fecha de
atención (retroactividad) se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de tres
días naturales inmediatos anteriores a la fecha de atención, con visto bueno
del director médico o la autoridad que éste delegue, del centro médico del que
forma parte el profesional en Ciencias Médicas de
Lo anterior aplica también para las incapacidades otorgadas en forma
retroactiva en el Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa, las
cuales deberán tener el visto bueno del director médico del centro de
adscripción del asegurado (a) activo (a) a la autoridad que el mismo delegue.
Tratándose de hospitalización en centros médicos privados, la
retroactividad se podrá otorgar por la totalidad del período, incluidos el
internamiento y los días de reposo recomendados, con visto bueno del director
médico o la autoridad que el mismo delegue, del centro de adscripción del
asegurado (a).
En caso de hospitalización en el extranjero la gestión debe realizarla el
interesado o su representante en casos justificados y con la aportación de la
documentación en español, que presente el asegurado (a) activo (a), ante el
centro médico de adscripción, la cual deberá estar refrendada y autenticada por
las autoridades consulares respectivas, para que
En caso de trabajador (a) independiente y asegurado voluntario deberá
corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio del
correspondiente comprobante de pago.
Artículo 12.—De los riesgos no cubiertos por
En orden a lo que establece el artículo 195º de del Código de Trabajo,
tampoco es procedente la extensión de incapacidades cuando se trate de la
agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e
indudable de estos accidentes o enfermedades.
Artículo 13.—De la atención de emergencias por riesgos del trabajo. Cuando
los profesionales en Ciencias Médicas de
La oficina de validación de derechos debe tramitar el cobro correspondiente
ante el INS (Instituto Nacional de Seguros) de la atención médica otorgada por
El asegurado (a) activo (a) queda obligado a acudir a los servicios médicos
de los entes aseguradores, al siguiente día hábil de aquel en que recibió la
atención en el servicio de emergencias de
Artículo 14.—De las pólizas por accidente de tránsito agotadas. Cuando
se haya agotado la póliza de seguro obligatorio de vehículos el asegurado podrá
ser incapacitado, en caso necesario, en
Artículo 15.—De la creación de Comisiones Evaluadoras de Incapacidad y
Licencias (C.E.I.L.) locales, regionales y central. En todo centro médico
funcionará una “Comisión Local Evaluadora de incapacidades”
En cada una de las Direcciones Regionales funcionará una “Comisión Regional
Médica Evaluadora de Incapacidades”.
A nivel nacional se conformará una Comisión Central Médica Evaluadora de
Incapacidades.
Las recomendaciones de estas Comisiones serán vinculantes.
En todos los casos estas Comisiones se regirán por lo dispuesto en el nuevo
Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Médicas Evaluadoras de
Licencias e Incapacidades y su conformación es de carácter obligatorio.
Artículo 16.—De los médicos de empresa. Los médicos de empresa
autorizados por
De requerirse incapacidad que supere los cinco días en el plazo indicado u
otra incapacidad, ya sea por la misma patología u otra nueva, el asegurado (a)
activo (a) debe ser valorado por los profesionales en Ciencias Médicas de
Es responsabilidad de los centros médicos que autorizan el funcionamiento
de médicos de empresa establecer los controles necesarios sobre el otorgamiento
y registro de todas las incapacidades que se otorguen bajo esta modalidad.
Artículo 17.—De las licencias por maternidad. En
caso de maternidad, a toda asegurada activa, se le extenderá una licencia por
cuatro meses, en un solo documento, que incluye el pre y el posparto, conforme
se establece en el artículo 95° del Código de Trabajo, en las leyes generales y
especiales aplicables, tanto a nivel institucional como en el Sistema de
Atención Integral de Medicina de Empresa.
Cuando la licencia de maternidad se emita después del parto, se hará por
tres meses a partir del nacimiento, salvo normas legales que dispongan plazos
menores.
En las complicaciones del embarazo debe protegerse a la madre con
incapacidad de acuerdo con el criterio médico y estarse a lo contenido en la
tabla de días, indicada en el artículo 21° de este Reglamento.
Tratándose de aborto no intencional o parto prematuro no viable, cuando la
gestación haya alcanzado las veinte semanas y no haya sobrepasado las 36
(treinta y seis) semanas el período de licencia será equivalente a la mitad del
período posparto de la licencia por maternidad.
Los casos de abortos no intencionales con menos de 20 (veinte) semanas de
gestación se manejarán como complicaciones del embarazo y serán consideradas
dentro de los riesgos de enfermedad y se otorgará una incapacidad de acuerdo
con criterio médico.
En caso de partos prematuros viables, con períodos de gestación mayores a
las veinte semanas, la licencia se extenderá por el período completo.
En aquellos casos que el neonato fallezca dentro del período de la
licencia, ésta se mantendrá por el período completo.
En aquellos casos de partos múltiples se extenderá un mes adicional de
licencia por maternidad por cada producto vivo, una vez finalizado el período
establecido de pre y posparto.
Esta licencia adicional se extenderá en forma mensual, de acuerdo co el
número de productos vivos constatados cada vez que se otorgue.
Artículo 18.—De la modificación del período de licencia por maternidad. Si
el ser procreado naciere sin vida y el período de gestación es mayor a las 36
(treinta y seis) semanas la licencia se mantendrá por el período completo.
Artículo 19.—De la licencia por adopción. La
licencia por maternidad en caso de adopción de un menor podrá otorgarse hasta
por 3 (tres) meses contados a partir del día inmediato posterior a la fecha de
entrega del menor a la madre, de acuerdo con los términos del artículo 95 del
Código de Trabajo. En estos casos, cuando el niño (a) por su edad esté en
período de amamantamiento, previo dictamen médico de que existe lactancia
efectiva, deberá extenderse el respectivo permiso de lactancia en las mismas
condiciones que la madre biológica. En caso de adopciones múltiples aplicará lo
estipulado en el párrafo 8 del artículo 17° de este Reglamento.
Artículo 20.—De la licencia por Fase Terminal. En caso de que un
asegurado activo (a) solicite el beneficio de la licencia por cuido de paciente
en fase terminal se debe proceder de acuerdo con lo que establece
Las licencias serán autorizadas por
La dirección médica de cada centro deberá llevar un expediente
administrativo para cada caso autorizado.
Artículo 21.—De los días de incapacidad por enfermedad para medicina
general para las patologías más frecuentes en consulta externa. El número
de días de incapacidad indicados por enfermedad se establece con base en el
criterio del médico general, el cual debe quedar debidamente anotado en el
expediente clínico del asegurado (a) activo (a) y debe prevalecer un sentido de
racionalidad y ética profesional, en lo que respecta a la decisión de otorgar
una incapacidad, al período o número de días indicados a la luz de la ciencia y
la técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el
trabajador.
Como parámetro de los días de incapacidad por enfermedad otorgados por
medicina general para las patologías más frecuentes en consulta externa, se
establece la siguiente lista:
Causas Número
de días
1. Cefalea hasta
3 (tres).
2. Ojo y sus anexos hasta
4 (cuatro).
3. Otitis hasta
3 (tres).
4. Enfermedades odontológicas hasta
3 (tres).
5. Enf. respiratorias agudas hasta
5 (cinco).
6. Enf. Tipo influenza hasta
7 (siete)
7. Neumonía hasta
10 (diez).
8. Enf. pulmonares crónicas hasta
5 (cinco).
9. Enf. del esófago, estómago, duodeno,
y colon hasta 5
(cinco).
10. Hepatopatías hasta
15 (quince).
11. Infec. Intestinales hasta
4 (cuatro).
12. Hemorroides hasta
4 (cuatro).
13. Infec. renales, litiasis y
Ap. Urinario hasta
5 (cinco).
14. Flebitis y tromboflebitis hasta
10 (diez).
15. Traumatismos superficiales hasta
8 (ocho).
16. Tortícolis hasta
4 (cuatro).
17. Dorsopatías hasta
9 (nueve).
18. Lumbalgia y ciática hasta
7 (siete).
Causas Número
de días
19. Esguince y desgarros G I-II hasta
15 (quince).
20. Esguince y desgarros G III-IV hasta
30 (treinta).
21. Artropatías y trastornos afines hasta
16 (dieciséis).
22. Crisis hipertensión arterial hasta
5 (cinco).
23. Descompensación diabética hasta
6 (seis).
24. Dengue hasta
15 (quince).
25. Infecciones de la piel hasta
8 (ocho).
26. Quemaduras hasta
15 (quince).
27. Complicaciones del embarazo hasta
14 (catorce).
28. Trastornos psiquiátricos hasta
15 (quince).
En aquellos casos que se requiera un mayor número
de días de incapacidad, deberá quedar anotado en el expediente clínico el
fundamento técnico médico que justifica la razón por la que se superan los días
establecidos. Además, debe tener la autorización de la jefatura inmediata.
Tanto en el caso de patologías incluidas en este listado, como en el caso
de otras patologías no mencionadas, en las que se considere ameritan períodos
de incapacidad superiores a 15 (quince) días, deben tener el visto bueno de la
dirección médica o la autoridad que ésta delegue, quien puede solicitar el
análisis de
En todo caso y sin menoscabar los derechos que le asisten al asegurado (a)
activo (a), éste puede ser revalorado de nuevo, al finalizar su período de
incapacidad, si así lo amerite.
Artículo 22.—De las incapacidades otorgadas por médicos especialistas. En
caso de incapacidades extendidas por médicos especialistas privará el criterio
médico del especialista, el cual debe quedar debidamente anotado en el
expediente clínico del asegurado (a) activo (a) y debe prevalecer un sentido de
racionalidad y ética profesional, en lo que respecta a la decisión de otorgar
una incapacidad, al período o número de días indicados a la luz de la ciencia y
la técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el
trabajador.
Tratándose de la atención de patologías que ameritan un período mayor a
treinta días de incapacidad, hasta noventa días, deberá el médico especialista
tratante justificarlo en el expediente de salud del trabajador (a) y solicitar,
según el caso, el visto bueno de la dirección médica de cada centro médico, o a
la autoridad que la misma delegue, debiendo ser revisadas por
En caso de incapacidades mayores de 90 (noventa) días, otorgadas por
médicos especialistas de
Artículo 23.—De los períodos de incapacidad y licencias otorgados en un
solo formulario. El período de incapacidad que se otorgue en un mismo
formulario, no podrá superar el plazo de 30 (treinta) días; con excepción de:
a. Los
casos de internamiento hospitalario en
b. Los casos de internamiento en los centros médicos privados, luego
de ser avalados por las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades,
incluidos el internamiento y los días de reposo recomendados.
c. Los internamientos en el extranjero, posterior a la validación por
las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades.
d. Las licencias por maternidad hasta por un máximo de 4 (cuatro)
meses.
e. Los casos de Ortopedia atendidos ambulatoriamente.
f. Los casos de pacientes con enfermedades prolongadas, tratados por
médicos especialista(s) de
Artículo 24.—De las sanciones. El
incumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento se sancionará de acuerdo con
lo regulado en la reglamentación interna de trabajo y demás normativa
aplicable.
Artículo 25.—Disposición final. Los aspectos no contemplados
expresamente en este Reglamento se regirán por lo dispuesto en los principios
generales del derecho, en la normativa internacional aplicable, en el Código de
Trabajo, en el Reglamento del Seguro de Salud, en
En consecuencia, queda modificado el actual Reglamento para el Otorgamiento
de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud y sus
reformas, aprobado en el artículo 1º de la sesión número 7897, celebrada el 14
de octubre del año 2004.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2102.—Solicitud Nº 37447.—C-362270.—(IN2011046174).
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128,
129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2º en relación con el 249 y 335, 140,
141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero
en relación con el 21 de
3º—Que el artículo 9º del Decreto Ejecutivo 35522-MICIT señala que la
actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos
de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por
las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA
como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete
a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el
ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de
su cumplimiento”.
5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el
apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de
validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de
las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos
indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.
6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e)
y 362 de
Por tanto,
El Procedimiento ECA-MC-P21 RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, INCORPORACIÓN
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CAMBIOS DE CATEGORÍA AL CUERPO DE EVALUADORES Y
EXPERTOS TÉCNICOS V01 se encuentra a disposición de los interesados en nuestra
página electrónica http://www.eca.or.cr/eval_inscr.php; así mismo podrán
solicitar gratuitamente una no copia controlada en
San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Maritza Madriz
P., Gerente General.—1 vez.—(IN2011045721).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
REGLAMENTO
GENERAL PARA
Y ARMONIZACIÓN
TERRITORIAL DEL SISTEMA
DE ESTRUCTURAS
SOPORTANTES Y
CONTINENTES DE
RADIOBASES
DE
TELECOMUNICACIONES
CELULARES
Considerando:
I.—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país, fue
parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República
Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.
II.—Que
III.—Que dentro del marco regular existente, la “Ley General de
Telecomunicaciones 8642, del 4 de junio de
IV.—Que complemento esencial a
V.—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han
motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un
aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya
existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano
y natural, por lo que surge la necesidad a
VI.—Los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán
resguardados conforme a la ley y competencia correspondiente, por el Ministerio
de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones respectivamente,
en disposiciones normativas que regulan estas importantes materias. No
obstante,
Por tanto:
El Concejo de Curridabat, según consta en el
artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 055-2011, del 19
de mayo de 2011, acuerda promulgar y someter a consulta pública no vinculante
por espacio de diez días hábiles, el presente reglamento en virtud de la
facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen
municipal y de las competencias que en materia urbanística, medioambiental y de
salud pública son reconocidas a los Municipios tanto en
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objetivos
generales:
1. Establecer
los lineamientos normativos y procedimientos que los operadores de
telecomunicaciones concesionarios del espectro radioeléctrico deben cumplir
para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y
radiobases de telecomunicación celular requeridas para conformar redes de
telecomunicaciones en los bienes de uso público de
2. Establecer los lineamientos generales para la asignación de
espacios públicos y el arrendamiento de estructuras soportantes y continentes
de antenas y radiobases de telecomunicación celular, dentro de la jurisdicción
municipal.
3. Regular las condiciones de ubicación, altura, forma, construcción y
ceción de las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases en
resguardo del espacio urbano-ambiental, para el otorgamiento de la licencia
respectiva.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Asegurarse que la explotación del espectro
radioeléctrico suceda y se desarrolle utilizando un equipamiento urbano y
electrónico que armonice con otros altos valores territoriales como la estética
del entorno, la disminución del impacto visual y ambiental y el uso intensivo
de las áreas de tránsito público.
2. Asegurarse que las instalaciones terrestres del sistema de
explotación del espectro radioeléctrico se despligue en el territorio cantonal
de manera tal que faciliten brindar un servicio óptimo de cobertura y
penetración celular y facilite otros usos afínes de interés municipal para las
estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases.
3. Asegurarse compensaciones económicas, mediante un canón de reserva
de espacio público y un cánon de arrendamiento, por la utilización de área e
infraestructura municipal.
Artículo 3º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
a. Autorización
de Instalación: Licencia expedida por
b. Bienes de Dominio público: Son aquellos bienes titularidad del
legislador que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial
de servir a la comunidad, al interés público, y se encuentran regulados por el
Derecho Administrativo.
c. Cánon de reserva de espacio público de administración municipal: Es
el monto ofrecido por los operadores en el concurso público que
d. Canón por utilización de espacio público de administración
municipal: Es el monto a cancelar por concepto de arrendamiento por la
utilización de los espacios públicos municipales.
e. Estructura soportante: Poste que da soporte terrestre a las antenas
de telecomunicación celular, cableado eléctrico y de fibra óptica, luminarias
públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de monitoreo y otros.
f. Estructura continente: Gabinete dentro del cual se ubica la
radiobase de telecomunicación celular y sus aparatos y cableado
complementarios.
g. Plan Maestro de Ubicación: Propuesta locativa de estructuras
soportantes y continentes de antenas y radiobases presentada por los operadores
a la municipalidad.
h. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET):
Órgano rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el
Artículo 38, de
i. Instalación: obra constructiva de las estructuras soportantes y
continentes de antenas y radiobases. Aprovisionamiento del equipo electrónico:
antena, radiobases, cableado eléctrico y de fibra óptica.
j. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que, por
medio de una concesión demanial otorgada por el Poder Ejecutivo o la ley,
explota el espectro radioeléctrico de conformidad con
k. Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y
explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la
jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su
reglamento.
l. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL):
CAPÍTULO II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 4—Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal,
conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de autorización de
instalación, asignación de espacios en bienes públicos municipales y
arrendamiento de estructuras soportantes y contienentes de antenas y
radiobases.
Artículo 5—Le corresponde a la municipalidad:
1. Establecer
los sitios en los cuáles pueden ubicarse estructuras soportantes y continentes
de antenas y radiobases de telecomunicación celular, dentro de la jurisdicción
municipal.
2. Fijar las bases y promover, al amparo de
3. Suscribir con el operador o los operadores adjudicatarios los contratos
de concesión y arrendamiento, respectivos.
4. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento con el objeto de que la locación, instalación y modificación de
estructuras soportantes y contienentes reúnan las condiciones, conservación y
de integración al contexto urbano-ambiental del cantón, técnicas y de
seguridad.
5. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y
ejercer cualquier facultad sancionadora en relación con la autorización de
instalación.
6. Ordenar la clausura y demolición de los equipos privados en caso de
no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
7. Llevar un registro de estructuras soportantes y continentes, y
demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se
encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el
control y planificación interna.
8. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos tecnicos que
CAPÍTULO III
De las
estructuras, ubicación e instalación
Artículo 6º—Los Operadores son los únicas personas autorizadas para optar
por la instalacion de estructuras soportantes y continentes de antenas y
radiobases.
Artículo 7º—Las estructuras soportantes y continentes únicamente podrán ser
ubicadas en bienes públicos de
Artículo 8º—La autorización de instalación se otorgará a la totalidad de
las estructuras soportantes y continentes que cada operador requiere para
conformar su red local de equipos en el cantón de Curridabat.
Artículo 9º—No se permite la instalación de estructuras soportantes y continentes
en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección
histórico-patrimonial, o en aquellas que las instituciones públicas emitan su
criterio negativo.
Artículo 10.—La estructura soportante de antenas permitida es un poste de un
máximo de doce (12) metros de altura, con capacidad estructural para soportar
además luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de
monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines.
Artículo 11.—La estructura continente de radiobases permitida es un
gabinete a nivel de suelo de doscientos quince (215) centímetros de altura
máxima, por cien (100) centímetros de ancho, por cincuenta (50) centímetros de
fondo, con capacidad para soportar una mampara de aluminio y vidrio que pueda
ser utilizado para contener afiches publicitarios.
Artículo 12.—La antena que se utilice debe estar mimetizada al poste para
simular ser la parte extrema posterior del mismo. El poste y la antena no
deberán superar en altura los catorce me (14) metros, que será la altura máxima
del conjunto.
Artículo 13.—Las estructuras soportantes y continentes serán instaladas,
mediante autorización municipal, por el operador solicitante y serán cedidas a
Artículo 14.—El diseño de los postes y gabinetes, el de la luminaria y
cualquier otro mobiliario urbano debe ser de tipo contemporáneo y debe
adaptarse a la estética y composición física del entorno. Los materiales
prevalecientes deben ser el acero galvanizado y el aluminio. Los postes deben
ser huecos para colocar por dentro los cables. El gabinete deberá instalarse
siempre de forma paralela a la vía, adosado al poste o a cualquiera de sus
lados, nefrentando la vía. En caso necesario la radiobase podrá instalarse en
una cabadidad construida al efecto bajo la acera.
Artículo 15.—La totalidad de la red de estructuras soportantes y
continentes deberá presentarse a
Artículo 16.—
Artículo 17.—
CAPÍTULO IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo 18.—Los Operadores deben cancelar:
1. Por
la reserva del espacio público municipal, el precio adjudicado de conformidad
con el cartel de licitación que se promueva al efecto,
2. Por unidad de poste, un canon mensual por uso de infraestructura
publica, de acuerdo a lo que establezca
Artículo 19.—El Operador es propietario de los
equipos electrónicos de telecomunicaciones que instale en las estructuras
soportantes y continentes y, por tanto, único responsable del mantenimiento y
repaciones de los mismos.
Artículo 20—El Operador debe estar al día con el pago de impuestos y
tributos municipales.
Artículo 21—Como requisito para obtener la licencia respectiva y con el fin
de garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, incluyendo la
propia municipalidad, será necesario que el operador, suscriba, exhiba y endose
una póliza de seguro como garantía, expedida por una compañía autorizada para
la emisión de las mismas, que debe cubrir la totalidad de las obras, ajustarse,
mantenerse vigente, y responder por daños parciales y totales causados a
Artículo 22—Son obligaciones, además, para los operadores arrendatarios de
las infraestructuras de telecomunicaciones, las siguientes:
a. Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de las
estaciones terrenas, estructuras y demás instalaciones relacionadas.
b. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad
civil a terceros.
c. Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el Plan Maestro y
la autorización municipal.
d. Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones
para asegurar la operación adecuada de éstas.
e. Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos
adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo
de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando los equipos
de inmediato o realizando las mejoras necesarias.
f. Contar con la patente comercial al día por el giro de sus
actividades comerciales en el cantón.
Artículo 23—El Operador, debe en un lapso de 24
meses, realizar la interconexión de toda la red autorizada por medio de un
tendido subterráneo de fibra óptica, contados a partir del otorgamiento de la
licencia de instalación, para lo cuál deberá cumplir con las regulaciones que
Artículo 24—
Artículo 25—Para efectos de pago del cánon de arrendamiento, el plazo del
contrato de arrendamiento deberá computarse a partir del día siguiente de la
obtención de la licencia municipal. Dicho cánon deberá realizarse dentro de los
primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha de pago.
CAPÍTULO V
Procedimiento
público para la adjudicación de espacios
Artículo 26.—Se otorgarán concesiones para la
instalación de redes de telecomunicaciones en los bienes de uso público de
Artículo 27.—Las concesiones serán otorgadas por el Concejo Municipal por
medio de concurso público, de conformidad con los principios, normas y
procedimientos establecidos en
Artículo 28.—El concurso tendrá por objeto la asignación de los espacios
específicos en los bienes públicos de
Artículo 29.—Con el fin de brindar celeridad y trámite ágil al
procedimiento, deberá conformarse una Unidad Ejecutora Administrativa dedicada
exclusivamente a la atención del concurso que se disponga al efecto y atienda
consultas sobre el cartel y emita una recomendación técnica para la
adjudicación.
Artículo 30.—El cartel del concurso será elaborado por
1) La
obligatoriedad de los oferentes de rendir una garantía de participación.
2) La obligatoriedad de los adjudicados de rendir una garantía de
cumplimiento.
3) La forma de rendir las garantías.
4) Indicación de
5) La fecha en que se celebrará la o las reuniones preofertas, si
las hubiere.
6) Indicación de especies fiscales y timbres
7) Términos de pago del precio ofrecido.
8) Especificaciones técnicas de estructuras soportantes,
continentes y de fibra óptica.
9) Variables de adjudicación claramente identificadas.
10) Cláusulas que habiliten la presentación de mejoras y desempate de
las ofertas.
11) Plazo de la concesión y del contrato de arrendamiento.
12) Modelos de los contratos de concesión y arrendamiento que deberán
suscribirse con el municipio.
Artículo 31.—El contrato de concesión y
arrendamiento, según corresponda, deberán incluir, al menos los siguientes
lineamientos:
a. Identificación
de los bienes y áreas concesionadas.
b. Plazo de la concesión y el arrendamiento
c. Pago de tasas, cánones, precios y derechos que correspondan
d. Derechos y obligaciones de las partes
e. Causales de incumplimento y extinción de la concesión
f. Régimen sancionador de la concesión.
Licencia
municipal
Artículo 32.—Para la obtención de la licencia de construcción de las
estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases, el Operador debe
presentar los siguientes documentos:
a) Haber
depositado y mantener vigente la garantía de cumplimiento respectiva.
b) Presentar el proyecto final del Plan Maestro de la red de
telecomunicaciones a desarrollar en el cantón, que incluya los diseños finales
de los postes, lumirarias, mobiliario urbano, ubicaciones y demás
caracteristicas técnicas que perminan su correcta valoración.
c) Copia de la cédula de persona física o del representante legal y
personería jurídica cuando se trate de una sociedad anónima.
d) Constancia de impuestos municipales al día.
e) Constancia de estar al día en el cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con
f) Póliza al día de seguro de riesgos de trabajo general de
g) Póliza de responsabilidad por daños a terceros.
Artículo 33.—El pago por concepto de licencia es
de 1% del valor de la tasación municipal.
Artículo 34—El presente reglamento rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial
Transitorio.—Las instalaciones de
telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias
municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación
sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra
instalación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar
las licencias municipales correspondientes. Para tales efectos se les para un
plazo de tres meses.
Asimismo deberán comunicar e informar a
Curridabat, 20 de mayo de 2011.—Allan P. Sevilla
Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011241370.—(IN2011043846).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión
ordinaria Nº 55 del pasado 19 de mayo del año en curso, acordó por unanimidad
aprobar el Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad,
Dedicación Exclusiva y Prohibición de
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN
POR DISPONIBILIDAD,
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Y PROHIBICIÓN DE
DE TILARÁN
CAPÍTULO
I
Fundamento
Legal y Finalidad del Reglamento
Artículo 1º—Fundamento. Este
Reglamento se fundamenta jurídicamente en el ejercicio de la potestad concedida
al Concejo Municipal, a través del artículo Nº 13, inciso c) y artículo Nº 43
del Código Municipal.
Artículo 2º—Finalidad. El presente Reglamento tiene como
finalidad, determinar las situaciones en las que procede reconocimiento del los
plus salarial de disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición a un
trabajador (a) de
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 3º—Disponibilidad. Se
entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del
funcionario o funcionaria municipal, que por inherente al puesto que ocupa en
razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar
funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así
lo requiere la municipalidad, alcalde, presidente ó vicepresidente municipal, y
jefaturas de fracciones políticas, para el cabal cumplimiento de sus fines,
todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio,
actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se
establezca y se haya suscrito el contrato voluntario respectivo, el funcionario
o funcionaria deberá mantenerse localizable.
Artículo 4º—Dedicación exclusiva. La dedicación exclusiva
consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual voluntario entre
las partes, ó norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el
puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual
al salario base, para aquellos funcionarios o funcionarias municipales de nivel
profesional.
Artículo 5º—Prohibición. La prohibición consiste en la
inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una
profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el funcionario o
funcionaria municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e
inherente al puesto.
Artículo 6º—Regímenes excluyentes. Por un principio de sana
administración y transparencia los regímenes de prohibición y dedicación
exclusiva, son excluyentes entre sí. el funcionario o funcionaria municipal,
que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará inhibido de recibir
algún otro plus por las otras figuras reguladas en el presente Reglamento,
salvo las excepciones hechas en este Reglamento.
CAPÍTULO
III
Objetivos
de la disponibilidad, la dedicación
exclusiva y la
prohibición
Artículo 7º—Objetivo de la disponibilidad.
El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con
el personal profesional, técnico ú (y) operativo calificado, para tomar
decisiones o realizar trabajos de carácter urgente e impedir que los derechos
de los ciudadanos, el interés y conveniencia municipal se vean afectados. Sin
que sea un requisito el grado académico.
Artículo 8º—Objetivo de la dedicación exclusiva. El objetivo
primordial de la dedicación exclusiva, consiste en que el funcionario o
funcionaria municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual ha sido
contratada y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera liberal, así
como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren, además de:
A) Obtener
del funcionario o funcionaria de nivel profesional, su completa dedicación a la
municipalidad, no solo con su aporte de conocimientos en las ramas de su
especialidad, sino también para evitar la consecuente fuga de conocimientos y
del mismo personal, privando de esta manera a la administración de la idoneidad
de estos funcionarios.
B) Motivar al funcionario o funcionaria municipal a capacitarse y
prepararse para hacer frente a las necesidades que nos demanda el futuro.
Excepciones
la docencia y familiares cercanos.
Artículo 9º—Objetivo de la prohibición.
El objetivo primordial de la prohibición, es garantizar que el funcionaria o
funcionaria municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su
experiencia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así
incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas
actividades que podrá realizar el profesional que se encargue bajo un régimen
de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones
de trabajo interinstitucional, la docencia o familiares cercanos, o que el
respectivo jefe, considere pertinentes bajo acuerdo razonado y siempre que sean
temporales y las demás que la ley señale.
CAPÍTULO
IV
Aplicación
de la compensación económica
Artículo 10.—Compensación económica de la
disponibilidad. A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito el
contrato entre las partes, al funcionario o funcionaria municipal se le
reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que
podrá ser de hasta el 45%, pero no menor al 15%, sobre el salario base, la cual
se determinará considerando la siguiente tabla de clasificación por clase de
puesto:
Clase de puesto % Dipon.
del 45
Operario
municipal 1-a 15%
Operario
municipal 1-b 16%
Operario
municipal 1-c 20%
Operario
municipal 1-d 22%
Operario
municipal 2 24%
Administrativo
municipal 1 20%
Administrativo
municipal 2-a 23%
Administrativo
municipal 2-b 24%
Técnico
municipal 1 25%
Técnico
municipal 2-a 28%
Técnico
municipal 2-b 29%
Profesional
municipal 1 38%
Profesional
municipal 2-a 43%
Profesional
municipal 2-b 45%
Artículo 11.—Compensación económica de la
dedicación exclusiva. Una vez suscrito el contrato correspondiente, entre
las partes, se reconocerá un 30% a los profesionales con el grado académico de
bachiller universitario y un 55% a los profesionales que tengan como grado
académico la licenciatura universitaria y que se encuentren incorporados al
colegio profesional correspondiente.
Artículo 12.—Compensación económica de la prohibición.
Artículo 13.—Horas extraordinarias. Al funcionario o
funcionaria municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y
sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus
funciones fuera de horario municipal, no se le pagarán horas extras por
encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.
CAPÍTULO
V
Requisito
para acogerse al Régimen
de Dedicación
Exclusiva
Artículo 14.—Requisitos dedicación exclusiva.
Podrán, a conveniencia de la municipalidad, o las partes contratantes del
artículo 118 del Código Municipal, ya sea por asuntos presupuestarios o de otro
tipo, optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el
grado de bachiller universitario, licenciatura, máster y doctorado y aquellos
otros que indique la ley.
En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de
una universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que
el título fue reconocido y equiparado con el de una universidad nacional. Así,
para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al colegio
de profesionales de su especialidad.
La presentación del título debe de hacerse en original y fotocopia.
Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los
siguientes requisitos:
Laborar para
Que por la naturaleza del puesto que desempeñe el funcionario o
funcionaria,
Que cuente con alguno de los siguientes grados
académicos que estén acorde con la especialidad o énfasis del cargo: bachiller
universitario, licenciatura, máster y doctorado y aquellos otros que la ley
indique.
Tener el título requerido y estar incorporado al
colegio profesional cuando exista, y sea requisito para el ejercicio de su
cargo.
Que firme el contrato de dedicación exclusiva con la
municipalidad. (Alcalde, Presidente Municipal, Vicepresidente Municipal o Jefes
de Fracciones Políticas).
CAPÍTULO VI
Determinación de puestos y procedimiento
Artículo 15.—Determinación
de puestos para la disponibilidad. Corresponde al alcalde municipal,
presidente municipal, vicepresidente municipal, o jefes de fracciones
políticas, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen
servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La
disponibilidad es compatible o con la prohibición o con la dedicación
exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo número 3, 7 y
10 de este Reglamento. El período de disponibilidad no podrá ser menor a una
semana ni mayor a un mes, sin embargo, podrá renovarse conforme a los
requerimientos y necesidades institucionales. los contratantes, fijarán los
roles correspondientes, que se deben de asumir en cada campo laboral, cuando
así proceda, garantizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de
los funcionario o funcionaria municipales afectos a este régimen.
Artículo 16.—Del régimen de dedicación exclusiva
y prohibición. Los profesionales que laboren para la municipalidad de
Tilarán y que estén cubiertos por lo regímenes de prohibición o dedicación
exclusiva, están inhibidos para ejercer profesiones liberales, salvo cuando se
trate de la docencia y familiares cercanos, y en el tanto no haya superposición
horaria, o lo que indique la ley, y pronunciamientos administrativos y
judiciales de la función pública.
CAPÍTULO VI
De la vigencia, suspensión y compensación
Artículo 17.—Del
régimen de dedicación exclusiva y prohibición. Para los profesionales
acogidos al régimen de dedicación exclusiva o de prohibición, se considerará:
A) Al encontrarse en vacaciones, incapacitado, el
funcionario ó funcionaria acogido a la dedicación exclusiva o prohibición,
mantiene las restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.
B) El funcionario o funcionaria acogidos a la
dedicación exclusiva o prohibición continuarán disfrutando de este beneficio en
los casos en que se acojan a permisos con goce de salario total o parcial, en
aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y cuando su contrato
de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres meses de
anticipación a la fecha en que empieza a regir el período de capacitación.
C) Los profesionales que estén acogidos a la
dedicación exclusiva o de prohibición y hayan disfrutado de un permiso sin goce
de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo,
siempre y cuando, el contrato esté vigente
D) Los beneficios de la dedicación exclusiva o
prohibición, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquiera de los
requisitos establecidos en el artículo 14 ú otro, de este Reglamento, o por
acuerdo entre de partes. En tal caso, la alcaldía, presidente o vicepresidente
municipal o jefes de fracciones políticas, deberán comunicarlo oficialmente, a
E) El contrato de dedicación exclusiva, tiene
vigencia definida máxima de un año, a partir de la fecha de la firma del
convenio, por parte de la municipalidad, alcaldía, presidente o vicepresidente
municipal, o jefes de fracciones políticas, de acuerdo al artículo 118 del
Código Municipal.
F) El profesional que disfrute del régimen de
dedicación exclusiva puede renunciar a este comunicándolo por escrito un mes
antes a la alcaldía, presidente o vicepresidente municipal o jefe de fracciones
políticas, quienes darán aviso a
Artículo 18.—Del régimen de disponibilidad.
En el régimen de disponibilidad se suspenderá el pago de la misma, cuando el
funcionario o funcionaria municipal se encuentre de vacaciones, permisos con o
sin goce de salario, incapacitado, cualquier otra situación que le impida
desempeñarse en el puesto o cuando se incumpla con lo dispuesto para este
régimen en el presente Reglamento.
Artículo 19.—Situaciones. Siendo que la disponibilidad se
define para el puesto no para el funcionario o funcionaria municipal, en
aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere lo tres días,
o permanentemente del puesto requerido por la municipalidad de tilarán, la
persona que sustituya al funcionario o funcionaria ausente, asumirá el pago de
disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para
desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas de experiencia,
habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de
disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen
servicio público.
Artículo 20.—Deberes. El funcionario o funcionaria municipal
que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual
indicará el número de teléfono, localizador, dirección de domicilio personal o
cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna localización.
Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en un plazo no
mayor de 30 minutos a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el
puesto que desempeña.
En caso que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente
situaciones excepcionales, el funcionario o funcionaria municipal debe
reportarlo al la oficina de recursos humanos, para que identifique a las
personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación
del servicio.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
Artículo 21.—De la dedicación exclusiva y
disponibilidad: El incumplimiento de las disposiciones que rigen el
presente Reglamento o del respectivo contrato o convenio, por parte del
funcionario o funcionaria que disfruta de los beneficios, tiene como
consecuencia:
La rescisión inmediata del contrato según sea
el caso.
El reintegro a la municipalidad por parte del
funcionario o funcionaria, de las sumas que haya recibido por este concepto y
que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que incurrió en el
incumplimiento.
El incumplimiente, no podrá firmar un nuevo
contrato y percibir incentivos, según sea el caso, durante un lapso de dos años
a partir de la fecha del incumplimiento del Reglamento o del contrato.
CAPÍTULO
VII
Otras
disposiciones
Artículo 22.—Incumplimiento. El
incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente Reglamento por parte
del funcionario o funcionaria obligado a la disponibilidad o a la dedicación
exclusiva, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya
recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el
incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.
Artículo 23.—Asignación de turnos.
Artículo 24.—Derechos adquiridos. La compensación por disponibilidad
y dedicación exclusiva, por ser contractual y temporal, no genera derechos
adquiridos, a futuro, para el funcionario o funcionaria municipal que la
disfruta; por lo que la municipalidad de Tilarán, a través de sus contratantes,
justificadamente, podrá rescindirla o modificarla, durante su vigencia,
mediante acto razonado, sin generar responsabilidad de indemnización alguna por
ello, pero deberá notificarlo al funcionario o funcionaria afectado durante la
vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados.
Artículo 25.—Cumplimiento. La municipalidad, a través de la
oficina de recursos humanos, y de los contratantes, según sea el caso, deberá
velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
Artículo 26.—Vigencia: Contratos. Los contratos por dedicación
exclusiva y disponibilidad, serán temporales, y tendrán de vigencia un plazo
máximo de un año o fracción menor, que vencerán para todos los efectos el día
31 de diciembre de cada año, por cuestiones presupuestarias, sin necesidad de
aviso anticipado al funcionario. No existirá la renovación automática de estos
contratos, al momento del vencimiento del plazo de los mismos. para la
renovación de dichos contratos, para efectos del debido proceso, si el funcionario
municipal beneficiado, de estos rubros, desea seguir obteniendo el beneficio,
para el período siguiente, deberá así, solicitarlo a la administración o
jefatura correspondiente, quedando pendiente la valoración, y la aprobación ó
no aprobación presupuestaria, por parte del Concejo Municipal de Tilarán, en el
presupuesto correspondiente, mediante acuerdo, que será debidamente notificado
al funcionario, de la decisión que se tome. El alcalde municipal, el presidente
ó vicepresidente municipal, o las jefaturas de fracciones, mencionadas en el
artículo 118 del código municipal, no firmarán ningún contrato por dedicación
exclusiva o disponibilidad, sin contar de previo, con el acuerdo municipal que
avale el contenido económico del beneficio.
Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación
exclusiva y disponibilidad, los siguientes modelos de contrato:
Municipalidad
de Tilarán
Contrato
de Dedicación Exclusiva
Nosotros,____________________________,(calidades)
en condición de (Alcalde Municipal, Presidente o Vicepresidente Municipal o
Jefe de Fracción, denominado en lo sucesivo en este contrato la municipalidad y
el funcionario __________________,(calidades) nombrado a tiempo
completo, denominado en lo sucesivo en este contrato funcionario o funcionaria,
con fundamento en ___________________, convenimos en celebrar el
siguiente contrato de dedicación exclusiva, el cual se regirá por las
siguientes condiciones:
Primera: el funcionario o funcionaria se
compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo
fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la municipalidad de
Tilarán (alcalde, presidente ó vicepresidente del concejo municipal y
fracciones políticas), por corresponder la naturaleza de su trabajo a la
profesión que ostenta, en el puesto de ________________ que
desempeña actualmente en el departamento de ___________________.
Asimismo se compromete a no ejercer ninguna de las profesiones que ostente,
para agentes externos a la municipalidad de Tilarán, excepto aquellos que el
Reglamento autorice.
Segunda:
Tercera:
Cuarta: El funcionario o funcionaria se
compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y
las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de estas
disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen al funcionario o funcionaria
que incumpla, las sanciones contempladas en el Reglamento, y las leyes
laborales en la materia.
Quinta: El Presente contrato se rige por las
disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a
partir del día ______________________ y vence para todos sus efectos
el día___________________________. Este contrato se preparará en
original y dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera:
Original para
Primera copia el funcionario o funcionaria
Segunda copia para el Concejo Municipal.
El funcionario o funcionaria manifiesta
conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento que regula el presente
contrato y sus implicaciones judiciales y extrajudiciales.
Leído lo anterior, conformes, firmamos de
puño y letra, en pleno uso de nuestras facultades, en la ciudad de Tilarán,
Guanacaste, al ser las _______ horas del día ______ del
mes de_____ del dos mil _______.
_______________ ________________
Por
(Alcalde, presidente o
vicepresidente cédula: ____________
municipal o jefe de
fracción).
cédula N° _____________
Municipalidad de Tilarán
Contrato
de Disponibilidad
Nosotros,_________________________
en condición de alcalde municipal, presidente o vicepresidente municipal o jefe
de fracción, denominado en lo sucesivo en este contrato la municipalidad y el
funcionario___________________, nombrado a tiempo completo o
fracción menor, denominado en lo sucesivo en este contrato funcionario o funcionaria,
con fundamento en _______________ convenimos en celebrar el
siguiente contrato de disponibilidad, el cual se regirá por las siguientes
condiciones:
Primera: El funcionario o funcionaria se
compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo
fundamentan, a prestar sus servicios en forma expectante y permanente a
Segunda:
Tercera:
Cuarta: el funcionario o funcionaria se
compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y
las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de estas
disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen al funcionario o funcionaria
incumplimiento, las sanciones contempladas en el Reglamento y las leyes
laborales en la materia.
Quinta: El presente contrato se rige por las
disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a
partir del día _______________,y vence para todos los efectos el día
________________. Este contrato se preparará en original y dos
tantos que se distribuirán de la siguiente manera:
Original para
Primera copia el funcionario o funcionaria.
Segunda copia para el Concejo Municipal.
El funcionario o funcionaria manifiesta
conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento que regula el presente
contrato y sus implicaciones judiciales y extrajudiciales.
Leído lo anterior, conformes, firmamos de
puño y letra, en pleno uso de nuestras facultades, en la ciudad de Tilarán,
Guanacaste, al ser las ______ horas del día _____ del mes
de_____ del dos mil ______
___________________ ________________
por la municipalidad(alcalde) funcionario o
funcionaria
(Alcalde, presidente o
vicepresidente cédula
N° ___________
municipal o jefe de
fracción).
cédula Nº ___________
Artículo 26.—Este Reglamento revoca cualquier
disposición anterior, en la materia.
Artículo 27.—Rige a partir del día de su publicación.
Tilarán, 02 de junio del 2011.—Silvia María
Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
474-2011.—C-224550.—(IN2011046266).
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión
ordinaria Nº 54 del pasado 12 de mayo del año en curso, acordó aprobar el
Reglamento de
REGLAMENTO
DE
EN MATERIA DE
DISCAPACIDAD
Considerando
que:
1º—Es facultad de esta Municipalidad emitir
los Reglamentos correspondientes fundamentados jurídicamente en el ejercicio de
la potestad concedida al Concejo Municipal, a través del artículo 13, inciso c)
y artículo 43 del Código Municipal.
2º—Que a la luz de los mandatos de
3º—Que existe la necesidad de redoblar esfuerzos para garantizar el
cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y mejorar su calidad
de vida.
4º—Que existe
Aprueba el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
DE
EN MATERIA DE
DISCAPACIDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
CAPÍTULO
I
Comisión
en materia de discapacidad
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:
a) Accesibilidad:
Eje transversal de toda la acción de la comisión institucional en materia de
discapacidad (CIMAD); debe reflejarse en todas las acciones institucionales:
planes, programas, presupuestos, comunicaciones, capacitación, legislación y
otras, directamente relacionadas o no con la discapacidad. Se refiere tanto al
acceso físico a la institución, como a la disposición del personal de
b) CIMAD: Comisión Institucional en Materia de Discapacidad,
cuerpo integrado por siete personas que, de conformidad con el artículo 14 de
este Reglamento; coordina con la unidad de discapacidad todo el quehacer de
dicha comisión y fiscaliza el trabajo de las subcomisiones.
c) Comité Ejecutivo: órgano de
d) Coordinador: Persona que preside el comité ejecutivo de
e) Subcomisiones: Cada una de las unidades ejecutivas en las
que se integra
f) Unidad de discapacidad: Unidad ejecutora de los acuerdos de
Artículo 2º—Objetivo. El presente
Reglamento rige tanto la conformación como el funcionamiento de
Artículo 3º—Ámbito.
Artículo 4º—Acceso a puestos. El Departamento de Recursos
Humanos Deberá garantizar la posibilidad de que a
Todo lo anterior en concordancia con título XI, prohibición de
discriminar, del código de trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y sus
reformas;
Artículo 5º—Servicios.
Artículo 6º—Principio de igualdad. Será obligación de todo
funcionario de
Artículo 7º—Comunicaciones. Siempre que sea posible, toda
información interna o externa emanada de
Artículo 8º—Servicios de apoyo.
CAPÍTULO
II
Comisión
en materia de discapacidad
SECCIÓN
I
Objeto
y organización
Artículo 9º—Objeto.
A) Se
cumplan las disposiciones de
B) Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente en materia de
discapacidad.
C) Se incluyan, tanto en las políticas institucionales en materia de
discapacidad como en el plan anual operativo, las necesidades y los derechos de
accesibilidad de las personas con discapacidad.
D) Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con
discapacidad no contempladas en este Reglamento.
E) se cumpla lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 10.—Conformación.
a) Un
representante de la dirección administrativa, nombrado por el Alcalde
Municipal.
b) Un representante del Seno del Concejo Municipal.
c) El jerarca del Ministerio de Salud o quien él designe.
d) El jerarca de la clínica de
e) Un representante de los Centros Educativos Públicos y Privados del
Cantón, nombrado en Asamblea de Representantes Nombrado por el asesor
Supervisor del Circuito.
f) Un representante de las ONG’S del Cantón, nombrados en Asamblea de
Representantes.
g) Un representante del Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 11.—Nombramiento. Cada uno de
los representantes contará con un suplente, el cual lo sustituirá durante las
ausencias temporales. Los integrantes de
Artículo 12.—Funciones. Para cumplir su cometido, de acuerdo
con la ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad
y las políticas Institucionales en materia de Discapacidad,
A) Promover
y fiscalizar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de la política
institucional en materia de discapacidad.
B) Recomendar a la administración de
C) Consultar a miembros de la población con discapacidad, tanto interna
como externa, acerca de las políticas y directrices en dicha materia que
podrían implementarse en la institución; mediante los mecanismos técnicos
pertinentes.
D) Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de
E) Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios
como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con
discapacidad.
F) Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con
discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se
difunda.
G) Colaborar con todos los departamentos y dependencias institucionales
para que el tema de la discapacidad sea considerado en los asuntos propios de
la unidad administrativa de que se trate.
H) Consultar a personas con discapacidad y a organizaciones no
gubernamentales que trabajan en la materia, acerca de las políticas en
discapacidad que se piense implementar en
I) Revisar y evaluar anualmente las políticas institucionales en
materia de discapacidad las políticas de
Artículo 13.—Recursos.
SECCIÓN
II
Funcionamiento
Artículo 14.—Comité ejecutivo. El
comité ejecutivo de
A) Quien
ocupe el cargo de director de la división de hacienda de
B) Una persona que ocupará la secretaría técnica de
C) Un representante de
Los miembros señalados en el inciso b) y c)
serán nombrados en el seno de la comisión. Cada miembro del comité deberá
integrarse a alguna de las subcomisiones a las que se refiere el artículo
siguiente.
El Comité Ejecutivo coordinará y fiscalizará todo el quehacer de las
subcomisiones; propondrá a la dirección ejecutiva las políticas institucionales
en materia de discapacidad y servirá de enlace entre
Artículo 15.—Subcomisiones.
A) planes
y presupuesto.
B) accesibilidad.
C) relaciones interinstitucionales.
Estas subcomisiones trabajarán bajo la
coordinación y supervisión del comité ejecutivo. Cada una estará integrada por
tres miembros de
Artículo 16.—Sesiones.
Convocará a sesiones el coordinador general que será nombrado del seno
de
Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos
cuatro de los miembros que integran
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. En
caso de empate, el coordinador general tendrá voto de calidad (doble voto).
Artículo 17.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de
SECCIÓN
III
Unidad
de Discapacidad
Artículo 18.—Creación. Se crea la
unidad de discapacidad; será el órgano auxiliar de
Artículo 19.—Funciones. Como ejecutora de los acuerdos emanados
del seno de
A) Velar
por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el
ámbito institucional.
B) Realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la
aplicación del plan institucional en materia de discapacidad, desde la fecha de
creación de la comisión. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas
institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento de la ley Nº
7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
C) Promover que el personal de la institución participe en programas
de sensibilización y capacitación tendientes a incrementar los conocimientos
sobre temas de discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los
servicios que presta
D) Coordinar con el CNREE el establecimiento de programas de acción
tendientes a garantizar que el espacio físico de la institución sea cada vez
más accesible para quienes presentan una discapacidad.
E) Coordinar la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas
que sensibilicen y capaciten a los funcionarios municipales en materia de
discapacidad.
F) Promover que, en el proceso de formación del ordenamiento jurídico
del país, se les consulte al CNREE y a otros entes estatales y privados, así como
las ONG de personas con discapacidad, sobre los posibles alcances de normas
nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la
realidad de las personas con discapacidad.
G) Elaborar estrategias para que los servicios de información y
documentación de
H) Garantizar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías
apropiados, que las personas con deficiencias visuales, auditivas o de
comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la
institución.
I) Ejecutar los planes, los presupuestos y las políticas que
Municipalidad establezca por medio de
J) Apoyar la gestión legislativa a favor de la accesibilidad de las
personas con discapacidad, promoviendo que en
K) Apoyar la gestión interinstitucional en otras comisiones de
discapacidad, así como de las ONG existentes en dicha materia.
Artículo 20.—Integración.
Dichos funcionarios deberán contar con la plaza fija dentro de la institución;
lo anterior para que la integración de dicha unidad, no constituya la creación
de nuevos códigos y en consecuencia un gasto para el presupuesto municipal.
Esta unidad será dirigida por una persona con reconocida experiencia
general en la temática de la discapacidad, preferiblemente profesional, así
como que haya participado en los talleres de sensibilización e inducción
organizados por la institución. Contará, además, con el apoyo de los otros dos
integrantes, quienes también deberán ejecutar las labores atinentes a una
oficina de carácter administrativo.
Artículo 21.—Atribuciones de los miembros. Los integrantes de
la unidad de discapacidad, además de cumplir las funciones señaladas en este
Reglamento, tendrán las siguientes atribuciones:
A) Ejecutar
oportunamente los acuerdos de
B) Fiscalizar
el cumplimiento institucional de
Comunicar a quien
corresponda los alcances de los acuerdos.
A) Coordinar
con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los
proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.
B) Digitar todo documento que emane del seno de la comisión, así como
mantener el archivo consecutivo.
C) Aplicar en la institución encuestas, cuestionarios, entrevistas y
otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del
trabajo de
D) Informar al Comité Ejecutivo, antes de cada reunión de
E) Proponer el orden del día de cada sesión de
F) Llevar en orden el control de correspondencia, trámites
administrativos y otros.
G) Colaborar con
H) Participar en los programas de capacitación que la comisión organice
internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción
y sensibilización de los funcionarios legislativos en materia de discapacidad y
accesibilidad.
I) Asistir a las reuniones del CIMAD, cuando la comisión la convoque
para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar
activamente en el desarrollo de la sesión.
Artículo 22.—Obligaciones.
Esta Unidad Ejecutora también tendrá las siguientes obligaciones:
A) Facilitar
en el ámbito legislativo el intercambio de experiencias de personas con
discapacidad sus organizaciones, así como las ONG existentes, a fin de lograr
la sensibilización de todo el personal de la institución, en materia de
discapacidad.
B) Coordinar la capacitación del personal en materia de derechos de
las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de cursos, talleres y
seminarios.
C) Proponer y ejecutar las acciones previstas en el plan anual
operativo de la unidad.
D) Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la
ejecución del plan anual operativo.
E) Elaborar oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera
otros que le soliciten las autoridades de la institución.
F) Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales e
instituciones de proyección social del país que trabajan en el campo de la
discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación
interinstitucional en la materia y mantener actualizada la unidad, en cuanto a
la política nacional e internacional.
G) Servir de enlace entre
CAPÍTULO
III
Quejas
y procedimientos
Quejas
Artículo 23.—Quejas.
Por medio de
Artículo 24.—Régimen sancionatorio. Cualquier infracción contra
la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento autónomo de servicio de
Artículo 25.—Normativa supletoria. Para lo no contenido en el
presente Reglamento,
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
transitorias
Transitorio Único.—
Rige a partir de su publicación en
Tilarán, 02 de junio del 2011.—Silvia María
Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
474-2011.—C-225470.—(IN2011046267).
considerando que:
1. E1
artículo 28, literal b) de
2. Según el artículo supra citado, también corresponde a
3. El Título IV, Numeral 2, Literales D y E así como el Numeral 4,
Literal F de las Regulaciones de Política Monetaria, indican que corresponde a
4. En el artículo 7 de la sesión 5499-2011, celebrada el 1 de junio
del 2011,
5. Las condiciones en el mercado de dinero y la evolución en el tipo
de cambio pueden requerir de un mecanismo expedito y oportuno para modificar
las tasas de interés de muy corto plazo, con el fin de corregir desequilibrios
en el mercado financiero.
6.
7. Resulta de interés público el control de la inflación, por lo cual
se requiere la vigencia inmediata de este mecanismo que permite la aplicación
oportuna de los instrumentos a disposición del Banco Central, para el logro de
ese objetivo.
dispuso en firme:
1. Crear
la “Comisión para
Las convocatorias de
2. Facultar
a la citada comisión para que cuando
3. Cada vez que la “Comisión para
4. Modificar los Literales D y E del Numeral 2 del Título IV de las
Regulaciones de Política Monetaria para hacerlas congruentes con la disposición
anterior, de forma tal que se lean de la siguiente manera:
i. Numeral 2
“D. Se define
E.
Estas disposiciones rigen a partir de la
publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 072.—C-46820.—(IN2011045777).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1906-2011.—Abarca Fedullo Mónica,
costarricense, cédula 3-0337-
ORI-1907-2011.—Blanco Quesada Marta Eugenia,
costarricense, cédula 1-0686-
ORI-1909-2011.—Rodríguez Castañeda Dagoberto,
costarricense, cédula 1-0812-
ORI-1914-2011.—Burgués Arrea Gabriela,
costarricense, cédula 1-1006-
ORI-1915-2011.—Fernández Barrantes Hernán,
costarricense, cédula 1-1149-
ORI-1916-2011.—Ruiz Benavides Guido Alberto,
costarricense, cédula 1-0737-
ORI-1968-2011.—Lanzoni Mejía Liany Marlen,
costarricense, cédula 1-0639-
ORI-2018-2011.—Sandí Rojas Jeannette, R-115-2011,
costarricense, cédula de identidad
número 2-0304-
ORI-2025-2011.—Sánchez Garita Vera Aurora,
R-116-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0456-
ORI-2119-2011.—Ramírez Sánchez Ramiro Arturo,
R-134-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0622-
ORI-2134-2011.—Paéz Arroyo Paola, R-131-2011,
costarricense, cédula: 1-0930-
ORI-2150-2011.—Mastroianni Pascual, R-085-2011,
italiano, cédula de residente rentista
ORI-2114-2011.—Maitin Noguera María Valentina,
R-l33-2011, venezolana, pasaporte número
ORI-2178-2011.—Guevara de Molina Wendy Noemy,
R-l35-2011, salvadoreña, residente temporal:
ORI-2137-2011.—Chavarría Morera Heidy, R-128-2011,
costarricense, cédula: 2-0534-
ORI-2133-2011.—Chacón Soto Fiorella, R-132-2011,
costarricense, cédula: 1-1038-
ORI-2139-2011.—Báez Alvarado Eric Joan,
R-127-2011, venezolano, pasaporte:
ORI-2180-2011.—Sánchez Morgan José Guillermo,
R-140-2011, costarricense, cédula de identidad 8-0079-
ORI-2177-2011.—Rodríguez Calderón Ana Yesenia,
R-l36-2011, costarricense, cédula: 1-1208-
ORI-2044-2011.—Ortíz Mesen Allan, R-125-2011,
costarricense, cédula de identidad 1-0894-
ORI-2138-2011.—Muñoz Ureña Hugo Alfonso,
R-288-2009-C, costarricense, cédula: 1-0973-
ORI-2043-2011.—León Guzmán Marlen, R-300-2009-B,
costarricense, cédula de identidad
1-0970-
ORI-2190-2011.—Hidalgo Sanpedro Anais del Carmen,
R-138-2011, venezolana, pasaporte:
ORI-2184-2011.—González Gelvez Ismary Rosalba,
R-139-2011, venezolana, cédula de refugiado
ORI-2200-2011.—Espinoza Espinoza Karla Alexandra,
R-142-2011, nicaragüense, cédula de residente permanente:
ORI-2201-2011.—Alfaro Ureña Alonso, R-141-2011,
costarricense, cédula de identidad: 1-1192-
ORI-2176-2011.—Aguinalde González Cristina,
R-137-2011, española, pasaporte: BE600894, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del 2011.—Oficina de
Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C.
Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046612).
ORI-2035-2011.—Álvarez Peña
Adan Ismael, R-122-2011, nicaragüense, residente permanente
ORI-2038-2011.—Arteaga Monge Miriam Idania,
R-123-2011, costarricense, cédula de identidad 8-0081-
ORI-2031-2011.—Cordero Ureña Adrián, R-117-2011,
costarricense, cédula de identidad número 1-1153-
ORI-2030-2011.—Gaitán Hidalgo Clara Inés,
R-121-2011, colombiana, pasaporte
CC52561765, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Contador Público,
Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio
Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38104.—C-13520.—(IN2011046616).
ORI-2135-2011.—Pérez
Pérez Marlon Iván, R-130-2011, costarricense,
cédula: 6-0270-
ORI-2034-2011.—Rojas Alvarado Carlos Alonso,
R-118-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0939-
ORI-2024-2011.—Sifuentes Zegarra Diego Alonso,
R-120-2011, venezolano, pasaporte V-
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Castro Monge Édgar Antonio, de nacionalidad
costarricense, cédula Nº 1-573-
Sabanilla, 8 de junio del 2011.—Oficina de
Registro.—Lic. Susana Saborío Alvarez, Jefa.—(IN2011045722).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.)
requiere el establecimiento de servidumbre y sitio de torre, para
El uso del suelo es de naturaleza de repastos y charrales. Los linderos del
inmueble son al norte, María Ester López Badilla; al sur, María Ester López
Badilla; al este, camino a Juan de León con
A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita -
Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y sitio de torre fue valorada,
en la suma de ¢6.392.742,25 (seis millones trescientos noventa y dos mil
setecientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos) según avalúo
administrativo Nº 1146-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer esta valoración de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢6.392.742,25 (seis millones trescientos noventa y dos mil setecientos
cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo Nº
1146-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese
el derecho de servidumbre y sitio de torre, sobre una franja de terreno en
propiedad de Inversiones Globalizadas de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica de alta tensión y un
sitio de torre, sobre una franja de terreno propiedad de Inversiones
Globalizadas de
La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al
inmueble por el sector norte colindante con la propiedad de Inversiones
Globalizadas de
Sobre la propiedad se ubicará la torre de inflexión (Torre 58B), la cual se
encontrará ubicada, medidos por la línea de centro de la servidumbre, a
La servidumbre se encuentra dentro del inmueble en el sector este, la
servidumbre tiene forma irregular. El recorrido de la franja de servidumbre es
sobre un área que en el momento de la inspección se encontraba en regeneración
natural, con una pendiente aproximada de 15%. El área total de la servidumbre
corresponde a un 3,54%, aproximadamente del área total de la finca.
La finca es de forma irregular, según plano catastrado Nº P-473048-1982 el
inmueble colinda al este con
Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código
PTCH-01-05-51 de la unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión
Santa Rita Cóbano, son al norte, Inversiones Globalizadas de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será
posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las
estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a
favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público
matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro - cero cero cero,
propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito
dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure, de la provincia de Guanacaste,
linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando
Carrillo Ugalde; este, calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947 del
26 de abril del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011045768).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesaria para el
paso de
El inmueble está inscrito en Folio Real Nº 3-178658-000, plano catastrado
C-11588-1975, propiedad de Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A.,
cédula jurídica 3-101-096471, al secretario le corresponde la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma es Minor Gerardo Arrieta
Berrocal, cédula de identidad 3-0250-8714.
El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de charral, dedicado
a la explotación de piedra caliza. Dicho inmueble colinda al norte, Paul Arias
Quesada, Rafael Arias Quesada, Ezequiel Arias Quesada, Inversiones Mil
Trescientos Cincuenta y Nueve S. A. y Juan Bautista Hidalgo Brenes, al sur:
camino, al este: Auxiliadora Cordero Calderón y Carlos Montero Alfaro y al
oeste, camino.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, Zona B, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y dos sitios de torre,
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢12.759.526,40 (doce millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos
veintiséis colones con cuarenta céntimos) según avaluo administrativo número
059-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre y dos sitios de torre identificados como R15C y R16B, en la
propiedad de Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A., debido a la
afectación por el paso de
Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de
El sitio de torre R15C se ubica en
El área de afectación por la servidumbre muestra una topografía variada,
con una sección plana en la parte central y en el extremo este, donde se ubican
los sitios de torre R16B y R15C, respectivamente; el resto de la topografía
accidentada, con una pendiente que varía de un 15% a un 25% aproximadamente, de
exposición sur y comprende un área de terreno utilizada como potrero, con
algunos arbustos aislados, típicos de la zona.
Los linderos de la servidumbre elaborado por el Proyecto Línea de
Transmisión Anillo Sur, son al norte, resto de la finca y Juan Acuña Chaves; al
sur, resto de la finca; al este, resto de la finca; y oeste, calle pública.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero
cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo
Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros
con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un
frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5950,
celebrada el 24 de mayo de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011045769).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor José Ángel Pérez Sánchez, cédula
tres-trescientos cuarenta y cinco-setecientos treinta y cinco, domicilio y
demás calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica, la
resolución administrativa número 98-2011 de las quince horas cincuenta minutos
del dos de junio de dos mil once que dicta cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Arleth Stephanie Pérez Vargas, ubicándola con sus abuelos
maternos por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo se
realizan solicitudes a la joven y a su madre y se remite el expediente al Área
Integral para el abordaje respectivo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal
o escrita; Oficina que lo elevará ante
A Eduger Rodríguez Pineda. Se le comunica
A quien interese. Se le comunica que en esta
oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma
administrativa, de la persona menor de edad Sherling Gutiérrez Sandí, así mismo
que este despacho ordenó depositarla en forma administrativa, mediante
resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del
año dos mil once. Lo anterior por tipología de orfandad. Se ordena que la niña
Sherling Gutiérrez Sandí, continúe viviendo en el hogar recurso familiar de la
abuela materna la señora Alicia Argueta Ramírez. Plazo para interponer el
recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de
este edicto, en e periódico oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le avisa a la señora Santos Gertrudis
Gaitán Gaitán, mayor, vecina de Guanacaste, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número
531-00210-96, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Maribel Gaitán Gaitán. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
Se le avisa a la señora Yirlanny Aguilar
Alegría, mayor, sin dirección exacta, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número
141-00006-2011, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad Isleni Aguilar Alegría. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Héctor Fabio Méndez Álvarez se le comunica
la resolución de las 13 horas del 6 de junio del 2011, de cuido provisional por
un plazo de seis meses, de sus hijos Keit Daneissa y Keil Israel, ambos Méndez
Zárate. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última
publicación de estos tres edictos, ante la oficina de
Se le
comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución de las quince horas
del día dos de junio del dos mil once, mediante la cual se eleva ante
A
Gustavo Fernández Rivera, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de diciembre de
dos mil diez y de las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil once, que
dicta cuido provisional en familia sustituta e incompetencia a
A Héctor Miguel Jiménez Estevez, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez y de las quince horas del ocho de junio del dos mil once, que dicta cuido provisional en familia sustituta e incompe Kender José Jiménez Peña. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 241-0036-1999.—Oficina Local de San José Oeste, junio 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-8420.—(IN2011045665).
Se
comunica a José Jonathan Vega Fernández, la resolución de las 10 horas del 24
de mayo del 2011, que declara la adoptabilidad de Ian Alonso Vega Navarro. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria será resuelto por
A
Charles Miranda Obando, se le comunica la resolución de las 14 horas del 23 de
mayo del 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de
la persona menor de edad Taylor Isaac Miranda Cisneros. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
A
Luis Joaquín Solano Loría, se le comunica la resolución de las 15 horas del 25
de abril del 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad Isaac Gabriel Solano Mairena. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este Edicto, en el Diario Oficial
Se
comunica a la señora Andreina Tatisns Benamburg Agüero, la resolución de este
Despacho de las trece horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, que
ordenó otorgar medida de protección, abrigo temporal de la persona menor de
edad Emmanuel Benamburg Agüero en la alternativa de protección, Hogar Infantil
de Pavas, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para recibir notificaciones en los alrededores de
A Martina Picado González se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Pablo José Andrade Picado, quien permanece en el Albergue El Ángel. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-6020.—(IN2011045670).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 914-1036-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 16 de mayo de
2011.—Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 35929.—C-21620.—(IN2011044513).
D.E. Nº 915-1109-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 16 horas del 16 de mayo de 2011.—Declárese
liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 35929.—C-21620.—(IN2011044514).
D.E. Nº
912-729-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del
16 de mayo de 2011.—Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 35929.—C-21620.—(IN2011044515).
D.E. Nº
913-782-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas
del 16 de mayo de 2011.—Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo
Agroindustrial de Tierrablanca, R.L. (Coagros R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-782 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32520.—Solicitud Nº 25929.—C-21620.—(IN2011044516).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 14 de junio del 2011.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011046725).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública el siguiente proyecto de
norma:
PN INTE 03-01-23:2011 “Accesibilidad de las personas al medio físico.
Edificios y espacios urbanos. Equipamientos. Dispositivos de cierre, apertura y
agarre de puertas y ventanas.”
PN INTE/ISO 287:2011 “Papel y cartón. Determinación de humedad.”
PN INTE 06-07-03:2011 “Madera Aserrada para uso estructural”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de
norma hasta el 20 de agosto del 2011.
Para mayor información comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2011045779).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE
Se hace conocimiento que
San José, 09 de junio de 2011.—Maureen Chaves
Mora, Presidenta.—1 vez.—(IN2011044551).
Sesiones
extraordinarias del mes de junio
El Concejo Municipal, dispuso celebrar las
sesiones extraordinarias del mes de junio para los días lunes 6 y
Acuerdo definitivamente aprobado 15, artículo IV, de la sesión ordinaria
57, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 31 de
mayo de 2011.
San José, 10 de junio de 2011.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0127208.—Solicitud Nº
5109.—C-5420.—(IN2011045789).
Nº DCI-224-2010.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 20 de abril del
2010.—Departamento de Captaciones de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.,
Jefe.—1 vez.—(IN2011045685).
CONCEJO
MUNICIPAL
Sesión
ordinaria 23-11, celebrada el seis de junio del 2011
a partir de
las dieciocho horas y quince minutos
Este Concejo Municipal acuerda:
1. Trasladar
la sesión ordinaria del lunes 18 de julio de
Acuerdo unánime y declarado definitivamente
aprobado Nº 151-11.
San Pablo de Heredia, 14 de junio del 2011.—Adriana
Benavides Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011045803).
Para efectos de notificación de los avalúos realizados a los omisos a la
declaración de bienes inmuebles, se confiere investidura a los señores:
• Julio
Alfaro Ortega, cédula: 4-122-120.
• Iván Alfaro Villalobos, cédula: 1-1271-199.
• Julio Andrey Alfaro Villalobos, cédula: 4-214-223.
• Esaú Ortiz Alemán, cédula: 1-1446-672.
Belén, 13 de junio del 2011.—Horacio Alvarado
Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 27470.—Solicitud Nº
38877.—C-10820.—(IN2011045862).
EDIFICIO EL NOGAL DIEZ S. A.
Mauricio Chryssopulos
Álvarez, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y nueve-doscientos
treinta y cuatro, en mi condición de secretario de la sociedad denominada:
Edificio El Nogal Diez S. A. con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y nueve mil doscientos diez, con domicilio en Cartago
y debidamente comisionado al efecto que se dirá, convoco para celebrar asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día once de julio
del año dos mil once, a las ocho horas en el Restaurante Apetite en Cartago,
situado entre avenidas cinco y siete calle once, en primera convocatoria, o en
su defecto, a las nueve horas en segunda convocatoria. El orden del día será:
a) Modificar el plazo social de la sociedad, b) Conocer, discutir y aprobar los
estados de resultados económicos del período fiscal recién finalizado, c)
Acordar en su caso la distribución de utilidades.—Mauricio Chryssopulos
Álvarez, Secretario.—1 vez.—RP2011243599.—(IN2011047337).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 77
Sita: en la sede del Colegio, setecientos metros al
este del Servicentro
Orden del día
Asamblea Extraordinaria N° 77-2011
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Aprobación de la tabla de distribución del
tiempo.
3. Lectura y aprobación de las actas de las
asambleas extraordinarias Nos. 75 y 76 del 30 de mayo de 2011.
4. Punto único: Presentación, discusión y
votación sobre el informe final del Órgano Director, en referencia al caso de
Recordatorio:
Las y los colegiados
deben estar al día en sus responsabilidades financieras con
Se invita a las y los colegiados a visitar la página
web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.
Lic. María Magalli
Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011047524).
SCATOLA BIANCA S. A.
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Scatola Bianca S. A., a
realizarse el día 15 de julio de
Orden del día:
1) Lectura y aprobación o no de los acuerdos
tomados en
2) Presentación por parte del secretario y el
tesorero de los libros legales y contables de la sociedad para su revisión y
actualización. Libros legales: a-Asamblea de Socios- Registro de Accionistas-
Actas de Consejo de Administración. Libros Contables a- Mayor, b- Diario,
c-Inventario y Balances. Caso de extravío proceder a su reposición. Autorizar
al presidente para dicha reposición.
3) Informe del presidente, tesorero y fiscal sobre el resultado del
ejercicio anual de la sociedad. Discutir y aprobar o improbar los mismos.
4) Revocar y sustituir el puesto de fiscal y el de vicepresidente del
Consejo de Administración, así como cualquier otro que fuere necesario para el
buen funcionamiento del Consejo.
5) Modificar las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.
6) Revisión y propuestas del proyecto urbanístico habitacional a
realizarse en el inmueble propiedad de la sociedad. Realizar avalúo de la
propiedad.
7) Autorizar la venta de acciones de la sociedad.
8) Autorizar al presidente de la sociedad para que comparezca ante
notario público a fin de que se protocolicen y se registren los acuerdos
tomados.
Alberto Rojas Villalobos, cédula 4-0146-0469,
Presidente.—1 vez.—(IN2011047530).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yorleny Salas Alvarado, cédula
MULTISERVICIOS ROMUSOL S. A.
Multiservicios Romusol S. A., cédula jurídica
3-101-200561, solicita ante
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO
Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Notaria Pública, inscrito en el tomo 1, folio 017,
asiento 0038, emitido por
CONSORCIO DE TRANSPORTES COOPERATIVOS
METROCOOP R. L.
Para efectos de reposición, el Consorcio de
Transportes Cooperativos Metrocoop R. L., cédula jurídica 3-004-054628, avisa
el extravío de su registro de afiliadas, dicha reposición se tramitará ante el
INFOCOOP. El interesado cuenta con ocho días para oposiciones.—Alexander Martín
Vega Pereira.—(IN2011044056).
ANIMALS
& PETS SOCIEDAD ANÓNIMA
Animals & Pets Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-379973, solicita ante
ANIMALS
CITY SOCIEDAD ANÓNIMA
Animals City Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-382271, solicita ante
EDICIONES
IBEROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ediciones Iberoamericanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos
diecisiete, solicita ante
Renée Rojas Corrales, cédula número
dos-ciento setenta y uno-setecientos treinta y tres, solicita ante
ÁLVAREZ
Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Álvarez y Bejarano Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-105455-24, solicita ante
VEINTIUNO DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiuno de Enero
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171451, solicita ante
INVERSIONES ILLIAMPU M I E L SOCIEDAD ANÓMINA
Inversiones Illiampu M I
E L Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398832, solicita ante
INVERSIONES QUIMZA CHARAÑA E.L.I.M
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Quimza
Charaña E.L.I.M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395896, solicita
ante
INVERSIONES CHIFINI L.E.I.M SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Chifini
L.E.I.M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398829, solicita ante
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café, S. A. (CAFESA), avisa que el
certificado N° 118 serie Q por 1,124 acciones, a nombre de Malorgal S. A., fue
extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este
aviso, se procederá a su reposición.—San José, 24 de mayo del 2011.—MBA Marco
Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2011044504).
PINEAPPLE COMPANY J.S. S. A.
Pineapple Company J.S.
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-361257, solicita ante
VENTURA CLÁSICA
DEL SUR S. A.
Ventura Clásica del Sur S. A., sociedad con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos
diecisiete, solicita ante
ASOCIACIÓN
GERONTOLÓGICA COSTARRICENSE
Nosotros Miguel Carmona Jiménez, cédula de identidad número 1-0223-0855, en
mi calidad de vicepresidente y Jorge García Muñoz, cédula de identidad número
1-0243-0463, en mi calidad de tesorero y representantes legales en ausencia de
la presidenta de
GRAN CENTRO COMERCIAL DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gran Centro Comercial del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-511107, solicita ante
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por
extravío de la estudiante Dania Alvarado Calderón, cédula de identidad uno-ochocientos
dieciocho-ochocientos diez, quien optó por el título de Bachillerato en
Ciencias de
AGRO YUCA RICA
S. A.
Agro Yuca Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos
mil catorce solicita ante
BDO AUDITORES SOCIEDAD ANÓNIMA
BDO Auditores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-152467, anteriormente denominada Marín Méndez Consultores S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-152467 solicita ante
Carlos Enrique Oconitrillo
Miranda, cédula Nº 2-0207-0387, solicita ante
ROGIETA S. A.
La sociedad Rogieta S. A., número de cédula
jurídica número 3-101-016699, tres-ciento uno-cero dieciséis mil seiscientos
noventa y nueve, en el trámite de legalización de libros de sociedad sin
representación, solicita ante
3-101-480067 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-480067 Sociedad
Anónima, solicita ante
ACABADOS EXCELENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Acabados Excelentes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-124948, solicita ante
M S ALSION SOCIEDAD ANÓNIMA
M S Alsion Sociedad Anónima
cédula jurídica, tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos
veintisiete, solicita ante
HACIENDA RUISEG SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Ruiseg Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-079701, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EQUIPOS W & R S. A.
Equipos W & R Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-095141 inscrita en Sección Mercantil del Registro Público al
tomo 545, folio 99, asiento 146, solicita ante
MADRIZ Y VALVERDE MAVA S. A.
Madriz y Valverde MAVA Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-310977, inscrita en Sección Mercantil del Registro Público al
tomo 1759, folio 081, asiento 145, solicita ante
HONEYBURGER
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Honeyburger Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil
quinientos noventa y uno, sociedad que anteriormente se denominaba Tres-ciento
dos-quinientos veintiún mil quinientos noventa y uno sociedad de
responsabilidad limitada, solicita ante
PET
SMART SOCIEDAD ANÓNIMA
Pet Smart Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-437376, solicita ante
MASTER
PETS SOCIEDAD ANÓNIMA
Master Pets Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-383653, solicita ante
COMERCIAL
ILLIMANI S. A.
Comercial Illimani Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-98437, solicita ante
FLINT INK COSA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Flint Ink Cosa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-191689, con domicilio en Heredia Barrial, complejo Baden Service edificio
número 57, representada en este acto por su gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Rolando Romero Mendoza.
Solicita la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor y Inventarios y
Balances, en razón de haberse extraviados en nuestras oficinas de su domicilio
social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización
de libros en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas de
DIRECA DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS
PARA
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
DIRECA Distribuidora de Repuestos para
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191614, solicita ante
Milena Campos Alfaro, cédula
Nº 2-506-813, solicita ante
GRUPO ASESORES CYFRA MONTES
DE OCA S. A.
Grupo Asesores Cyfra Montes
de Oca S. A., cédula jurídica 3-101-470281, solicita ante
INMOBILIARIA FLAMIL S. A.
Inmobiliaria Flamil S. A.,
cédula jurídica 3-101-178153, solicita la reposición de los títulos
correspondientes a las acciones 001 y 002, pertenecientes a Michelle Korenstein
Kissinger, cédula de residencia 115200047011 y German Daniel Fainzilber Chaves,
cédula de identidad 1-0584-0172, respectivamente, en virtud de haberse
extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los
interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas
de Inmobiliaria Flamil S. A., San Rafael de Escazú, de Tega,
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRABAJADORES
DE SERVICIOS, PORTUARIOS, MARÍTIMOS Y AFINES R. L.
Cooperativa Autogestionaria
de Trabajadores de Servicios, Portuarios, Marítimos y Afines R. L., cédula de
jurídica número tres cero cero, catorce ochenta y tres cincuenta y tres,
solicita ante Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, los Libros de Actas del Comité
de Educación y Bienestar Social y Libro de Actas del Comité de Vigilancia,
Libro Mayor por estraviarse, aprobada en la sesión ordinaria Nº 24-2011.
Acuerdo Nº 06-2011, del Consejo de Administración, y aprobado en la asamblea
extraordinaria Nº 1-2011 del 20 de mayo del 2011. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante Gestión y Seguimiento de INFOCOOP.—Joaquín
Ant. Cruz Aguirre.—(IN2011045695).
AMÉRICA CENTRAL INFLABLES SOCIEDAD ANÓNIMA
América Central Inflables
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177069, solicita ante
LOAIZA Y LEIVA LIMITADA
Loaiza y Leiva Limitada,
cédula jurídica 3-102-079218, solicita ante
DIECISÉIS DE JULIO LIMITADA
Dieciséis de Julio Limitada,
cédula jurídica 3-102-104939, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS CUBERO
NÚÑEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios Odontológicos Cubero Núñez Sociedad
Anónima, cédula 3101314436, solicita ante
PRODUCTOS
NATURIS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Naturis del Sur Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número 3-101-171707, solicita ante
LLANTAS
Y ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Llantas y Accesorios Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-129434, solicita ante
GANADERA
IRAZÚ S. A.
Ganadera Iraza S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco,
solicita ante
GANADERA
PALMIRA S. A.
Ganadera Palmira S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos veintiuno, solicita ante
INVERSIONES
BABILONIA S. A.
Inversiones Babilonia S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos cinco, solicita ante
INVERSIONES
UKRANIA G.C.J S. A.
Inversiones Ukrania G.C.J S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos noventa y
cinco, solicita ante
INVERSIONES
I C DE CARTAGO S. A.
Inversiones I C de Cartago S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos cuatro, solicita
ante
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS
Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al mes de
junio del 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor
ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Bogantes Bonilla Guillermo Antonio |
401200494 |
Díaz Flores Laura |
110530958 |
Gómez Torres Juan Rafael |
204480755 |
Lara Jiménez Rocío |
109120121 |
Mayorga Gutiérrez Carlos Martín |
155812309435 |
Meléndez Flores Emilio |
2700213778011 |
Monge Pereira Claudio Enrique |
202820007 |
Ortiz Acuña Ricardo |
104840190 |
Pereira Esteban Carmen María |
105900905 |
Sotomayor Flores Zhindy |
108000505 |
Valerín Castellón Henry |
502900104 |
Volio Brenes Marina |
103190580 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—Lic. Ana Cristina Rodríguez
Valenciano, Vocal I.—(IN2011044502).
2 v. 1. alt
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El ingeniero de Mantenimiento Industrial Ronald
Martín Morera Soto, cédula de identidad 3-263-491, expresa que el 3 de junio
del 2011 se extraviaron en San José sus facturas del folio 200 al 210 y del 211
al 250 (estas últimas en blanco) las cuales utiliza para la realización de sus
actividades profesionales. Lo anterior se publica para prevenir de los malos
usos que se puedan dar a los documentos extraviados y salvar su responsabilidad
sobre ellos.—Lic. Priscila Casares Quirós, Contadora Pública Autorizada.—1
vez.—(IN2011045839).
Karen Matamoros Espinoza y Lindley Philip Jay,
constituyen ST Ann Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil
colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. La presidenta y la tesorera tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. La presidencia le corresponde a la socia Karen Matamoros
Espinoza, el cargo de tesorero al socio Lindley Philip Jay y el cargo de fiscal le corresponde al señor
José Francisco Robles Ellis y el agente residente le corresponde al licenciado
Jermaine Cruickshank Edwards. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 3 de
junio del 2011.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2011045871).
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica,
comunica que para la correcta aplicación del artículo 16 del Reglamento de
Dr. Tomás Francesehi Alba, Director
Administativo.—1 vez.—(IN2011045896).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría a las ocho horas del
dieciséis de mayo del dos mil once la sociedad
Ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil once, la sociedad Tulipan de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044041).
Ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once la sociedad Anturio de Terramar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044042).
Ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil once, la sociedad Anturio de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044043).
Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Terramar de Az Grupo Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044044).
Ante esta notaría a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044045).
Ante esta notaría a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Espamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044046).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil once la sociedad Heliconia de Terramar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—(IN2011044048).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 06 de junio del 2011, la sociedad Tresscalini S. A., cédula
jurídica 3-101-590579, solicita a
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las
trece horas del seis de junio de dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Valle
Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—Lic. Andrés A. Pérez
González, Notario.—(IN2011044487).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura Nº 75 del
día 23 de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Tijobo del Oeste S.
A. En la cual se nombra nuevo presidente, secretario y agente
residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1
vez.—RP2011242126.—(IN2011044867).
Mediante escritura otorgada a
las 12:00 horas del 11 de mayo de 2011, se constituyó la entidad Maqueka
Sociedad Anónima, nombre este de fantasía, pudiéndose abreviar Maqueka
S. A. Capital social íntegramente suscrito. Plazo social: 99 años a partir
de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio: Llorente de Tibás, del Auto Mercado, trescientos
metros al oeste, frente a condominios El Jade.—Lic. Johnny Morales Araya,
Notario.—1 vez.—RP2011242127.—(IN2011044868).
Por escritura de las 12:30
horas del veintitrés de mayo del año 2011, se constituye la sociedad denominada
Infinity Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 junio 2011.—Lic. Augusto
Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011242128.—(IN2011044869).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José, a las nueve horas del ocho de junio del año en
curso, se protocoliza acta de la compañía Pepe Peña S. A., en la cual se
modifica el artículo segundo en cuanto al domicilio. Se modifica artículo sexto
en cuanto a la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
ocho de junio del dos mil once.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011242062.—(IN2011044870).
Inversiones Pro Desarrollo Finca Los Laureles S. A., cédula jurídica número 3-101-309697, por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 09 de junio del 2011, ante la notaria Vilma Guevara Mora, se modifican las cláusulas 2da y sexta y se nombran nuevo: presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011045070).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Spartanos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo Centro de Coopeirazú doscientos metros oeste cien metros oeste, con un capital social de diez mil colones, y con la representación ejercida por el presidente José Obdulio Barahona Zelaya, pasaporte Salvadoreño número A 70025412 y el secretario Manases Mesén Corea, cédula número 1-882-195, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Lucrecia Campos Delgado., Notaria.—1 vez.—(IN2011044872).
El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público, con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, que la sociedad de este domicilio denominada Servicios Móviles Farmacéuticos Semof S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cuatro, cambió su razón social a GXKD Consultores Contables Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011044885).
Por escritura número ciento veinticuatro se
constituyó la sociedad denominada: Phife Services Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó,
Garabito, Puntarenas, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Gerardo
Calderón León, Notario.—1 vez.—(IN2011044902).
Por escritura número ciento treinta se constituyó
la sociedad anónima denominada Shark Dog Productions S. A. Capital
social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, siete de junio del dos
mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—(IN2011044931).
Por escritura número ciento treinta y cinco se
protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inversiones Triple Niner EEE S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil mil trescientos cuarenta y
cinco. Se revoca nombramiento del presidente y se sustituye en el cargo. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo
Calderón León, Notario.—1 vez.—(IN2011044932).
Por escritura número ciento treinta y seis se
protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Ramis Ripol Propiedades Jacobeñas S.A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento veintidós.
Se revoca nombramiento del presidente y se sustituye en el cargo. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo
Calderón León, Notario.—1 vez.—(IN2011044933).
Ante esta notaría Nema Arquitectos y
Planificadores S. A. reformó las cláusulas: primera del nombre social,
segunda del domicilio social, cuarta del objeto social y quinta del capital y
se nombra junta directiva. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de junio
del 2011.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2011044936).
Ante esta notaría Soluciones Integrales en
Construcción S.O.I.N.C.O S. A., reformó las cláusulas: tercera: del objeto
social, octava de la administración y se nombra junta directiva. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 10 de junio del 2011.—Lic. Laura Patricia
Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2011044937).
Se constituye sociedad Inversiones Ormecinda
Sociedad Anónima. Domicilio Santo Domingo de Heredia, cantón tercero,
distrito primero de dicha provincia, trescientos veinticinco metros al oeste de
la municipalidad.—Alajuela, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Maruja
Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2011044938).
Ante mí, se constituyeron las empresas: Felialca,
Aplicaciones Técnicas Constructivas, Apliteco e Inversiones Teconsa Sociedad
Anónima. Plazo social cien años, capital social: cien mil colones.
Domicilio: Escazú.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011044962).
Por escritura pública número 62 de las 12:00 del
12 de febrero del 2010, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de
nombre llevarán el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto
tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Jessy Steve Martínez
Palacios.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011044964).
Por escritura pública número 199 de las 11:00 del
2 de julio del 2010, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre
llevarán el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres
uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Jessy Steve Martínez
Palacios.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011044965).
El
día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Goop Soft
Sociedad Anónima, domiciliada en
En mi notaría procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la sociedad Inmobiliare Sourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y ocho, en la cual se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo y se revocan los cargos de sus miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran los nuevos personeros.—Diez de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011044976).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil once, mediante escritura número trescientos cincuenta, los señores Luis Lorenzo Quintanilla Marcado; y Misty Marie Tomasino, constituyeron la empresa Amrock Solutions Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy, con un capital social de diez mil colones, donde el presidente es Luis Lorenzo Quintanilla Marcado. Es todo.—Heredia, diecisiete horas del ocho de mayo de dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2011044983).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría el día veintidós de marzo del año dos mil once, a las once horas, se constituyó la sociedad Estrella Noga de Turrubares Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, diez de junio del año dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011044989).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:00 horas del nueve de junio del año dos mil once, se constituyó la empresa Servicios de Transporte Naviero SETRANA Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, Paseo Colón. Capital social suscrito y pagado. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señores Carlos Acuña Fallas y Luis Enrique Morales Gómez.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011045004).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Canes Venatici Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045012).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Chamaeleon Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio, 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045013).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corona Boreallis Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio, 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045014).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a
las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Ophiuchus Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.
Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011045015).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 9:00 horas del 8 de junio de 2011, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Green River
Throne S. A., donde se reforma la cláusula segunda; se revoca nombramiento
de agente residente y se nombra nuevo.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—(IN2011045016).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a
las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Perseus Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente
con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de
junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011045017).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima I.P. Quinientos Seis Sociedad Anónima. Domicilio:
Alajuela, cantón Central, distrito primero, contiguo Banco Popular, capital
social diez mil colones, suscrito y pagado; plazo noventa y nueve años. Representación
judicial: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma. Presidenta: Cindy Wai Mee Chong.—Lic. Yadira Chuken Corella, Notaria.—1
vez.—(IN2011045018).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a
las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Pyxis Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente
con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de
junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011045019).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a
las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Vulpecula Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.
Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011045020).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a
las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Carcasona Servicios de Centroamérica Sociedad Anónima.
Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011045021).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a
las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Indian Investigaciones y Consultoría Sociedad Anónima.
Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011045023).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a
las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Merling Asesoría y Tecnología de Centroamérica Sociedad
Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011045025).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a
las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollos Empresariales Gulf Sociedad Anónima.
Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011045026).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Innovación y Consultoría Sicma Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045028).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Boöte Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011045030).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio del presente año. Se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos veintitrés sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario y tesorero de la sociedad.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011045035).
He protocolizado acta de la sociedad Inmuebles JR S. A., en donde se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011045059).
Mediante escritura número 121 otorgada a las 8:30 horas del 8 de junio del 2011, en el tomo treinta y nueve de la notaria Jenny Ramírez Robles, se aumentó el capital social de la empresa Mecanizados Industriales de Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184349.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011045068).
Oasis de San Isidro S. A., cambio de junta directiva, reforma de estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil once.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011045072).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad mercantil Educativa Cosoza Rainbow Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar las dos últimas letras S. A.—San José, a las diez horas del once de junio del dos mil once.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2011045086).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad mercantil Casoza Sabores Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar las dos últimas letras S. A.—San José, a las diez horas del once de junio del dos mil once.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2011045087).
Por escritura número cincuenta y siete
visible al folio noventa y siete frente del tomo ciento setenta y cinco del
protocolo del Notario Juan José Delgado Zúñiga, otorgada en San José, a las
once horas del siete de junio dos mil once; se reforma la cláusula quinta,
quedando el nuevo capital social de la empresa Compai Logistics S. A.,
en la suma de veinte millones de colones.—Lic. Juan José Delgado Zúñiga y
Eugenia Delgado Vargas, Notarios.—1 vez.—RP2011242134.—(IN2011045186).
Se reforma cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Distribuidora Brenes y Moya BM S. A., sobre
la denominación social, la cual será la siguiente: Eco Marketing and Service
S. A., que en español significa Eco Mercadeo y Servicio S. A. Se reforma
cláusula segunda del domicilio social, el cual será el siguiente: San José,
Desamparados, Fátima, Urbanización Monteverde, casa número ciento setenta y
ocho-H. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de junio
del dos mil once.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1
vez.—RP2011242135.—(IN2011045187).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, Rafael Ángel Valverde Aguilar, Jesús Armando Mora Monge y
Geovanny Francisco Valverde Cubero, constituyen sociedad anónima denominada Hospedaje
El Capulín Gar Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil
once.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1
vez.—RP2011242139.—(IN2011045188).
Al ser las 8:00 horas
del 24 de mayo julio del 2011, se constituye Agutilfer G y F Sociedad
Responsabilidad Limitada. Gerentes Alejandra, Luis y Walter todos Gutiérrez
Fernández.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1
vez.—RP2011242143.—(IN2011045189).
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil
once,ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad anónima
cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas
Jurídicas. Presidente: Fernando Gerardo Mora Vega. Capital social: diez mil
colones.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Castro Páez,
Notario.—1 vez.—RP2011242146.—(IN2011045190).
Por asamblea
extraordinaria de socios de la firma E.A.P.F.R.M.L. Limitada, celebrada
en su domicilio a las 18:00 horas del 6 de junio del 2011, se modificó la
cláusula del domicilio y representación.—Cartago, 9 de junio del 2011.—Lic.
Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011242147.—(IN2011045191).
Por escritura otorgada
el día de hoy, ante mí,se constituyeron las compañías: Toful Trading S. A.,
World Telco Chanel S. A. y Optimus Telecom Paradise S. A.—San
Pablo de Heredia, 09 de junio del 2011.—Lic. Edgar Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2011242150.—(IN2011045192).
Al ser once horas
cincuenta minutos del seis de junio del año dos mil once, el señor Edwin
Aguilar Zúñiga y la señora Nidia Zúñiga Pérez comparecen ante este Notario con
la finalidad de constituir la compañía denominada Luxury Cars Q Siete,
Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José,
Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de
Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio
H&R Consultores, tercer piso, oficina número uno.—San José, a las trece
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil once.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—RP2011242151.—(IN2011045193).
Los suscritos Grettel
Chang Ugarte y William Villalta Cruz, notifican que han constituido la entidad Saga
Servicios S. A. Domiciliada en Heredia, San Miguel de Santo Domingo, con un
capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, a las 08:00
horas del 09 de junio del 2010.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—RP2011242152.—(IN2011045194).
Se hace constar que
mediante escritura otorgada ante el Notario Gonzalo Vargas Acosta se
protocolizaron acuerdos de la empresa Consultaría y Diseño S. A.,
mediante el cual se modificó el capital social.—San José, diez de junio del dos
mil once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011242153.—(IN2011045195).
Se hace constar que
mediante escritura otorgada ante el Notario Gonzalo Vargas Acosta se
modificaron estatutos de la empresa High Perfomance Investement S. A.:
a) cláusula del domicilio social de la empresa, b) la representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, c) Capital
social: cien mil colones.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011242154.—(IN2011045196).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de junio de dos mil once, se
protocolizó cambio de junta directiva de
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el
día de hoy a las doce horas se constituyó la empresa Blackpath Interalia
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, ocho de
junio del dos mil once.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—RP2011242160.—(IN2011045198).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el
día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Kiriaki Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, siete de junio del
dos mil once.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—RP2011242161.—(IN2011045199).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 9 horas con 30 minutos del 7 de junio del año 2011, fueron
constituidas cinco sociedades anónimas, cuya denominación será el número de
cédula jurídica que les corresponda, con el aditamento Sociedad Anónima. Playa
Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2011242162.—(IN2011045200).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15:00 horas del 6 de junio del año 2011, se protocolizó acta de
la sociedad Gora G. Angres M. D. Limitada, en la que se nombra nuevo
gerente y agente residente y se modifica la cláusula segunda. Playa Brasilito.—Einar
José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011242163.—(IN2011045201).
Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública,
domiciliado en Turrialba, avisa, por medio de escritura número doscientos
sesenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil
once, visible a folios ciento cincuenta y nueve vuelto y ciento sesenta frente
y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó
la sociedad Dalfarias del Este S. A., con una capital social de un
millón de colones y representada por su presidente y secretario.—Turrialba,
ocho de junio del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011242164.—(IN2011045202).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
siete de junio del dos mil once, ante el notario Andrés Elliot Sule, los
señores Álvaro Martín Monge Zúñiga y Hannia María Campos May, constituyeron la
sociedad denominada Moca Inversiones Inmobiliarias Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerentes: Álvaro Martín Monge Zúñiga y Hannia
María Campos May.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Andrés Elliot
Sule, Notario.—1 vez.—RP2011242167.—(IN2011045203).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de
la sociedad Inversiones Encanto del Pasifico IEP S. A., a las 10:00
horas del 07 de marzo del 2011. Presidente. Christine Ann Mcdevitt.—Al ser las
diez horas del día siete de junio del dos mil once.—Lic. Minor Zamora
Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011242168.—(IN2011045204).
El suscrito Notario Víctor Solís Castillo,
hace constar que en esta notaría se constituyó la sociedad, Diva Boutique
Sociedad Anónima. Además se protocolizó las siguientes sociedades: Mountain
and Flower Investments S. A, Oxigen Fuel S. A. y Los Animales se
Divierten Limitada. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser
las once horas del día 27 de mayo del dos mil once.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—RP2011242169.—(IN2011045205).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad Consorcio Valcap SRL en la que se
reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic.
Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011242171.—(IN2011045206).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaría, Catalina Vega Arias y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la
sociedad Inversiones Rauschgold Sociedad de Responsabilidad
Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los
dos gerentes actuando conjunta o separadamente. Capital social de doce mil
colones.—San José, a las diez horas del día siete de junio del dos mil
once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—RP2011242172.—(IN2011045207).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del
día de hoy se constituyó sociedad anónima autorizando al Registro a designar
con el número de cédula jurídica la razón social. Domicilio: San Isidro de
Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 7 de junio del 2011.—Lic.
Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011242174.—(IN2011045208).
Por escritura otorgada ante el suscrito fue
constituida la sociedad DMAC de Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 26 de mayo de 2011.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011242176.—(IN2011045209).
En esta notaría: Willy Romero Sáenz y
Mauricio Romero Sáenz, constituyen sociedad anónima cuya denominación se ajusta
al artículo 2) de Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado
totalmente.—San José, 07 de junio de 2011.—Lic. William Chaves Villalta,
Notario.—1 vez.—RP2011242177.—(IN2011045210).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez
notario público se constituyó Distribuidora Comercial Icaksa Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Jorge Andree Salas Sánchez, con un total de
capital social por la suma de cien mil colones, domicilio: su domicilio social
será en cantón Barva, distrito San Roque de la provincia de Heredia, un
kilómetro al oeste de la sucursal del Banco de Costa Rica, oficina contable del
Licenciado Roberto Bolaños Zúñiga. Plazo social noventa y nueve años; otorgada
en Heredia a las trece horas del nueve de junio de dos mil once. Es
todo.—Heredia, nueve de junio de dos mil once.—Lic. Héctor Rolando Vargas
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011242178.—(IN201145211).
Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas
del 31 de mayo del 2011, protocolicé asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Las Delicias Breeze Lot Enterprises Limitada, según la cual
se reformó la cláusula segunda del domicilio social, sexta de la administración
y se nombra gerente y subgerente.—San José, 31 de mayo de 2011.—Lic. José Pablo
Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011242180.—(IN2011045212).
Por escritura otorgada ante mí hoy, la
sociedad Kamasi Inversiones del Sur S. A. con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos noventa y siete,
reforma las cláusulas segunda sobre el domicilio y sétima sobre administración
y nombra nueva junta directiva. Presidenta: Silvia Peña Calderón.—San José,
nueve de junio del año dos mil once.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1
vez.—RP2011242181.—(IN2011045213).
A las quince horas diez minutos del ocho de
junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Gratitude
Company Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic.
Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011242184.—(IN2011045214).
Que por escritura número cincuenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil
once, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo;
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Servicios de Mantenimiento Su Solución EMO Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cero
cero siete; en la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto
constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Carmen María
Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2011242185.—(IN2011045215).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del dos de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad Lomas de
Girona Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Fernando Hernández
Alfaro.—San José, 02 de junio de 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011242188.—(IN2011045216).
Ante esta notaria se constituyó la empresa Grupo
Star Sudasassi Furniss S. A., mediante escritura otorgada a las nueve horas
del veinticuatro de mayo del dos mil once, por el plazo de noventa y nueve años
y un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de
Alajuela, presidente Arturo Sudasassi Furniss.—Lic. Ana Cristina Mata
Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2011242191.—(IN2011045217).
Ante esta notaría se constituyó la compañía
que se denominará Maderas Mágicas de Costa Rica S. A. Capital social:
dos millones de colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas
de cien mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas apoderado
generalísimo sin límite de suma, el presidente.—Cartago, cuatro de junio del
dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011242192.—(IN2011045218).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del día seis de junio del año dos mil once, se
constituyó Línea de Acabados y Ferretería Liafesa Sociedad Anónima.
Objeto principal: la línea ferretera y acabados. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: la suma de diez mil colones exactos suscritos y pagados.
Representación judicial y extrajudicial del presidente y la
secretaria.—Goicoechea, a las diez horas del día seis de junio del dos mil
once.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011242193.—(IN2011045219).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00
horas del 8 de junio de 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Activos Mohe del Norte Sociedad Anónima,
en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Ciudad
Quesada, 8 de junio de 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011242197.—(IN2011045220).
El suscrito notario ha protocolizado acuerdos
de la sociedad Inmobiliaria Brenes Davidson S. A., modificando la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración.—Cartago, ocho
horas del 9 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1
vez.—RP2011242200.—(IN2011045221).
El suscrito notario ha constituido el día de
hoy la sociedad Paper King M. S. B. S. A., nombrándose junta directiva y
fiscal. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Domicilio
social: Cartago centro, distrito Oriental.—Cartago, diez horas del 23 de mayo
del 2011.—Lic. Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1
vez.—RP2011242201.—(IN2011045222).
Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a
las 12:00 horas ante el suscrito notario, las señoras Matilde Eugenia, Laura
María, Marcela y María del Rocío todas Crespo Gallegos, constituyeron la
sociedad anónima denominada
El suscrito notario hace constar que la
sociedad DM Mercadeo International, cédula jurídica 3-101-
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 2 de junio del 2011, Olga Gabriela Martínez Montero y Miguel
Ángel Cubillo Benavides, constituyeron al amparo del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, dos sociedades anónimas que como
denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que les
sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio social: San José, Escazú
del restaurante
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día 24 de mayo del 2011, se protocolizó actas de asambleas generales
de la empresa 3-101-613471 S. A., donde se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Andrés
Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011242213.—(IN2011045226).
Ante mí, licenciado Anthony Fernández
Pacheco, por escritura número cincuenta del tomo once de mi protocolo, de las
quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil once, se constituyó
la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó
suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Hugo Francisco
Badilla Herrera.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2011242214.—(IN2011045227).
La fecha de veintitrés de mayo del dos mil
once, al ser las ocho horas, se ha otorgado escritura pública número cuarenta y
nueve-cero cuatro mediante la cual se constituye la sociedad anónima. Que se
denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidente David
Scott Anglin.—San José, diez de abril del 2011.—Lic. Cesar Monge Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2011242216.—(IN2011045228).
En fecha de treinta y uno de marzo del dos
mil once, al ser las diecisiete horas, se ha otorgado escritura pública número
veintinueve cero-cuatro mediante la cual se constituye la sociedad anónima
denominada Servicios Agropecuarios
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las veinte horas del ocho de junio del dos mil once, se ha constituido el
pacto constitutivo de la sociedad Rodco Solución Automotriz S. A. Lo
anterior mediante escritura número trescientos diez-cinco visible al ciento
cuarenta y siete frente del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria.—Grecia,
a las once horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil once.—Lic.
Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011242219.—(IN2011045230).
Ante mi notaría a las doce horas del
diecisiete de mayo del dos mil once, se protocolizó acta número tres de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad P. V. Exportaciones e
Importaciones S. A., mediante la cual se nombró vicepresidente y fiscal por
el resto del plazo social.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Adriana Céspedes
Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2011242221.—(IN2011045231).
Por escritura ciento tres, otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 1º de junio del 2011, se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo, y se nombra tesorera. En la sociedad Sánchez Robertson
S. A.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña,
Notario.—1 vez.—RP2011242224.—(IN2011045232).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del siete de junio del dos mil once, se modifica
cláusula segunda, del domicilio, de la sociedad Inmobiliaria Rodríguez del
Vecchio (RDV) Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil
once.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2011242229.—(IN2011045233).
Por escritura otorgada el día 9 de junio del 2011, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa tres-ciento dos-quinientos quince mil doscientos cincuenta y cuatro, sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, así como su junta directiva.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011242230.—(IN2011045234).
Por
escritura otorgada el 25 de mayo del
Por escritura número 149-4 de las 15:00 horas del
9 de junio de 2011, se constituyó una sociedad de conformidad con el Reglamento
para
Por escritura número 172-3 de las 17:00 horas del 4 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Inversiones Malavasi Jiménez Limitada.—San Antonio de Desamparados, 10 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011242234.—(IN2011045237).
Ante esta notaría pública la sociedad Eminss
de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-574997, modifica domicilio social,
siendo el actual San José, Escazú, Guachipelín, edificio Meridiano, oficina
doce. Se nombra puesto de junta directiva, secretario tesorero. Publíquese.—San
José, 2 de junio del 2011.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011242236.—(IN2011045238).
Por escritura otorgada ante los notarios
públicos Mario Humberto Zárate Sánchez y Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las
15:15 horas del 17 de junio del 2011, Bernal Eduardo Valverde Mena y Bernal
Joel Valverde Cascante constituyen sociedad anónima denominada Systemic
Organics S. A.; capital social cien mil colones.—Heredia, 9 de junio de
2011.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011242237.—(IN2011045239).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día nueve de junio del dos mil once, los señores: Tuvia
Shurany y Fabiola Chaves Obando, constituyen la sociedad Liecatcher Sociedad
Anónima.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011242238.—(IN2011045240).
Por instrumento público otorgado ante esta,
notaría a las veinte horas del día ocho de junio del 2011, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Surmozacar S.
A., con cédula jurídica número Nº 3-101-634471, en la que se modificó la
cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo.—San
José, ocho de junio de dos mil once.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011242242.—(IN2011045241).
A las ocho horas quince minutos del día siete
de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-607839 Ltda., mediante
la cual se modificó la cláusula sétima: de la administración.—San José, siete
de junio del dos mil once.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1
vez.—RP2011242243.—(IN2011045242).
Agenzia Investimenti Esteri Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal
y agente residente, se reforman cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo. Otorgada, a las 14:00 horas del día 1º de junio del 2011.—Lic.
Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2011242244.—(IN2011045243).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Motores
Importados Usados V Y M S. A., cuya actividad es el comercio en general, el
plazo social es de cien años, cuyo representante es José Alexander Villa
Madrigal y fue constituida el siete de junio del dos mil once.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011242249.—(IN2011045244).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaria se constituyó la entidad Juan Carlso Castillo M.O.R.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio,
Jacó, Garabito, Puntarenas, contiguo al restaurante Pancho Villa. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011242252.—(IN2011045245).
El día dieciocho de febrero del dos mil once,
se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera Elygios Sociedad
Anónima. Siendo su presidente la señora Jinneth Cruz Campos y
vicepresidenta Elsy Cruz Campos.—San José, siete de junio del dos mil
once.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011242253.—(IN2011045246).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento
dos-quinientos cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el día nueve de junio del dos mil once, mediante
escritura otorgada a las diez horas protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se nombran dos nuevos gerentes: David Alan Namoff y
Leyah Sue Namoff.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1
vez.—RP2011242258.—(IN2011045247).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad O&M
Autopartes San Antonio Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social
sea de
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Repuestos Rojas & Guerrero Sociedad Anónima, a las quince horas del ocho de junio del dos mil once, siendo su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Fernando Rojas Lizano, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos.—Alajuela, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011242264.—(IN2011045250).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:30 horas del 07 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías M por M Dos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 07 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011242267.—(IN2011045251).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 07 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías P S Tres Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 07 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011242268.—(IN2011045252).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:30 horas del 07 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías Aranjuez Cuatro Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 07 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011242269.—(IN2011045253).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 07 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías Tibas Cinco Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 07 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011242270.—(IN2011045254).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 07 de junio del 2011, se constituyó Distribuidora Cookies Uno Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 07 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011242271.—(IN2011045255).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración, el domicilio y el capital social, que fue aumentado de la compañía Taller Industrial Rafael Ángel Solano Masís e Hijos S. A.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011242272.—(IN2011045256).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 17:00 horas se constituyó la sociedad denominada Consulting JSC Limitada, con domicilio en San José. Capital social de 10.000 colones.—San José, 09 de junio del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011242273.—(IN2011045257).
Por escritura otorgada hoy, ante esta
Notaría, se reformaron las cláusulas segunda y décimo segunda, sobre el
domicilio social y del agente residente respectivamente de la sociedad Desarrollos
Urbanísticos Bloque Sgrah Dieciocho QQQ S. A.—San José, 11 de mayo del
2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011242280.—(IN2011045260).
Ante esta Notaría comparecieron Jaime Zeledón
Agüero con cédula de identidad cinco-trescientos seis-cero cero dos, Walter
Zeledón Agüero con cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y
dos-trescientos cuarenta y cuatro, para constituir la sociedad denominada El
Lazo Lindo Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años como
objeto de comercio.—Nicoya, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco
García, Notaria.—1 vez.—RP2011242283.—(IN2011045261).
Por escritura autorizada a este notario, a
las 15:30 horas del 10 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Café
con Leche a las Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidente: Rodolfo Herrera
García.—3 de junio del 2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2011242286.—(IN2011045262).
Por escritura autorizada a este notario, a
las 09:00 horas del 6 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Sirena
Morena Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidente Rodolfo Herrera García.—3 de
junio del 2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2011242288.—(IN2011045263).
Por escritura 168-25, de las 11:30 horas del
día 10 de junio del 2011, se nombra junta directiva de, Machomen Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011242294.—(IN2011045264).
Por escritura 165-25, de las 10:00 horas del
día 17 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de, Machomen Sociedad Anónima, y se
reformó la cláusula cuarta del objeto.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011242295.—(IN2011045265).
A las diecinueve horas con seis minutos del
siete de julio de dos mil once, ante esta Notaría se constituyó la empresa
denominada Inmobiliaria Doña Chave, Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de julio del dos mil
once.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011242297.—(IN2011045266).
Redan S. A., modifica cláusula primera y segunda del pacto social. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del seis de junio del dos mil
once.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011242300.—(IN2011045267).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Sibu
Kama Sociedad Anónima, se reforman todos sus estatutos y se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 20:00 horas del
9 de junio del 2011.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. María Gabriela Ulloa
Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2011242306.—(IN2011045268).
Mediante escritura 47, tomo cuarto, se
constituyó Inversiones Alsa S. A. Representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente y secretario en su orden Alvarado
Morales y Kattia María Salazar Bermúdez. Domicilio: Goicoechea. Capital social:
diez mil colones.—10 de junio del 2011.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1
vez.—RP2011242307.—(IN2011045269).
El suscrito notario hace constar que hoy he
protocolizado acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Desde Arriba
Esterillos Limitada y se modificó la cláusula primera.—San José, 9 de junio
del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—RP2011242308.—(IN2011045270).
Por escritura 31 del tomo 16 de mi protocolo
se aumenta el capital social de Car Complex Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos setenta y uno,
otorgada al ser las trece horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic.
Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011242309.—(IN2011045271).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del nueve de mayo del dos mil once, los señores José Luis Gómez
Ferreto y Mariano Gómez Artavia, constituyen la denominada Inversiones
Sarapiqueñas del Macho Gómez Sociedad Anónima, con domicilio social en
Que mediante escritura número doscientos
setenta y cinco-cinco visible a folio ciento cuarenta vuelto, del tomo: cinco,
protocolizada por el notario licenciado Roberto Antonio Sobrado Zamora, de las
diez horas del primero de junio del dos mil once, se reformaron las cláusulas
segunda y tercera primera del pacto constitutivo de la sociedad Tuna Verde
Impoexport of Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos veinticinco.—Esparza, diez de
junio del dos mil once.—Lic. Roberto A. Sobrado Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011242315.—(IN2011045273).
Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y
fecha, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo Campos & Bolaños de
Grecia Sociedad Anónima, domiciliada en distrito primero Grecia, cantón
tercero Grecia, de la provincia dos Alajuela, Oficentro Vegara, frente al
parque central, altos de Burguer King. Por un plazo de noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones. En donde Jesús Eduardo Campos Amuy y María
Amalia Bolaños Montes, son por su orden, presidente y secretaria, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Grecia, catorce horas veinte minutos del nueve de
junio dos mil once.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2011242320.—(IN2011045274).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de junio de dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Sociedad Anónima
titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-catorce mil
seiscientos setenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula sexta
referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 8 de junio del
2011.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011242322.—(IN2011045275).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
13:00 horas del 9 de junio 2011, se constituye Asociación Apromelar.—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011242323.—(IN2011045276).
Que por el instrumento público número ciento
cuarenta y seis de las doce horas del veintiséis de nueve de junio del dos mil
once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Holding de
Participaciones Societarias Sociedad Anónima. Capital social: doce mil
colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—RP2011242324.—(IN2011045277).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Trans Leo Tours Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, a las veinte horas del seis de junio del dos mil
once.—Lic. Rubén E. Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011242325.—(IN2011045278).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada
ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las diecinueve horas del día seis de
junio del año dos mil once, donde se constituye una sociedad anónima la cual se
denominará Desarrollos y Consultorías Humanas y Rurales (DESCONHRU) Sociedad
Anónima.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Dianela Ramírez Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011242326.—(IN2011045279).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
diez de junio del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Distribuidores
Mundiales de Centroamérica (DISMUNDO) Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, diez de junio del
dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011242327.—(IN2011045280).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de
hoy, protocolicé acta de junta directiva de Líneas Aéreas Costarricenses S.
A. por las cual se modificó la cláusula V de los estatutos sociales.—San
José, 9 de junio del 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—RP2011242329.—(IN2011045281).
La sociedad Inmobiliaria Durán Jovel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185180, realizó nuevo nombramiento
de junta directiva. Es todo.—Moravia, 7 de junio del 2011.—Lic. Ileana Palma
Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011242330.—(IN2011045282).
Por escritura pública al ser las ocho horas
de hoy. Ante mi, la empresa Simply Massage S. A. protocoliza acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios, donde se acepta renuncia de socio, se
aprueba traspaso y pago de acciones, se modifica cláusula décimo cuarta así
como junta directiva.—Cartago, diez de junio del dos mil once.—Lic. Orontes
Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011242331.—(IN2011045283).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento setenta y uno-dos otorgada a las quince horas del ocho de junio del año
dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza, Tico Data Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, ocho de junio del año dos mil once.—Lic. Flor
de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011242336.—(IN2011045284).
En mi conotaría a las catorce horas de hoy se
constituyó Inversiones Cruz de Tranquerillas Sociedad Anónima, pudiendo
abreviar su aditivo en S. A.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo
Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011242338.—(IN2011045285).
En mi conotaría a las doce horas de hoy se
constituyó Cruz García Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en
en S. A.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes,
Notario.—1 vez.—RP2011242339.—(IN2011045286).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 31 de mayo del año 2011, se constituyó la empresa Desarrollo Haro Construcciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma: Alexis Fernando Carvajal Cubero, cédula de identidad 2-0313-0467, plazo social: 99 años.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011242341.—(IN2011045287).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las diecinueve horas del día seis de junio del año dos mil once, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Desarrollos y Consultorías Humanas y Rurales (DESCONHRU) Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011242326.—(IN2011045279).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de junio del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Distribuidores Mundiales de Centroamérica (DISMUNDO) Sociedad Anónima, en la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011242327.—(IN2011045280).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de junta directiva de Líneas Aéreas Costarricenses S. A. por las cual se modificó la cláusula V de los estatutos sociales.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2011242329.—(IN2011045281).
La sociedad Inmobiliaria Durán Jovel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185180, realizó nuevo nombramiento de junta directiva. Es todo.—Moravia, 7 de junio del 2011.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011242330.—(IN2011045282).
Por escritura pública al ser las ocho horas de hoy. Ante mi, la empresa Simply Massage S. A. protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, donde se acepta renuncia de socio, se aprueba traspaso y pago de acciones, se modifica cláusula décimo cuarta así como junta directiva.—Cartago, diez de junio del dos mil once.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011242331.—(IN2011045283).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y uno-dos otorgada a las quince horas del ocho de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza, Tico Data Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de junio del año dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011242336.—(IN2011045284).
En mi conotaría a las catorce horas de hoy se constituyó Inversiones Cruz de Tranquerillas Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011242338.—(IN2011045285).
En mi conotaría a las doce horas de hoy se constituyó Cruz García Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en en S. A.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011242339.—(IN2011045286).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 31 de mayo del año 2011, se constituyó la empresa Desarrollo Haro Construcciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma: Alexis Fernando Carvajal Cubero, cédula de identidad 2-0313-0467, plazo social: 99 años.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011242341.—(IN2011045287).
Ante
esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, Consorcio
Familiar Ceniza Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
Heredia cantón Central, Mercedes Norte, Urbanización Boruca casa dieciocho D.
Capital social: trescientos mil colones. Gerentes Eric Sean
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las nueve horas del día veintitrés de mayo del año dos mil once, se constituyó Nova
Construcciones Grajales Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de julio del
2011.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011045292).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de
junio de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Líneas
Aéreas Costarricenses S. A., donde se modifica la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 13 de junio de 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar
Villa, Notario.—1 vez.—(IN2011045392).
Ante esta notaría se constituye en escritura
número ciento sesenta y cinco, tomo once, la compañía denominada Taller
Alteda Uno, con capital social de diez mil colones, siendo su representante
legal Alejandro Vásquez Segura. Es todo.—Alajuela, catorce de junio del dos mil
once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011045422).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día trece
de junio del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Scriptum Sociedad Anónima,
se nombran nuevos miembros de la junta directiva, y se modifica la cláusula
segunda del acta constitutiva.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic.
Surút Monge Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011045432).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día
trece de junio del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Río de
El suscrito notario da fe que con fecha doce de
junio del dos mil once, se ha constituido la sociedad Seguridad Privada
Lobos Feroces Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, El
Carmen de Guadalupe, Las Américas, veinticinco metros este de abastecedor
Auxiliadora, siendo el presidente Emiliano Ramón Martínez Urrutia, cédula de
residencia uno cinco cinco ocho cero tres cero ocho siete ocho dos cinco,
vecino de San José. Es todo.—San José doce de junio del dos mil once.—Lic.
Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011242344.—(IN2011045522).
Por escritura, otorgada ante mí, a las 13:00 horas
del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad Compañía Eduardo L.R.
Siete Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo
de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López
Ruiz.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011242345.—(IN2011045523).
Por escritura, otorgada ante mí, a las ocho horas
del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad Eduardo López Ruiz Uno
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de
noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López
Ruiz.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011242346.—(IN2011045524).
Por escritura, otorgada ante mí, a las nueve horas
del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad Corporación López Ruiz
Dos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo
de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López
Ruiz.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011242347.—(IN2011045525).
Por escritura, otorgada ante mí, a las diez horas
del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad Grupo E.L.R. Tres
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de
noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López
Ruiz.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011242348.—(IN2011045526).
Por escritura, otorgada ante mí, a las once horas
del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad Corporación Internacional
L.R. Cuatro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José.
Presidente: Eduardo López Ruiz.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis
Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242349.—(IN2011045527).
Por escritura, otorgada ante mí, a las trece horas
del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo E.L.R.
Seis Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un
plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eduardo
López Ruiz.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011242350.—(IN2011045528).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria de
Siquirres, Limón, se constituyó Constructora Kamari Sociedad Anónima, nombramientos: presidenta: Karla Tatiana Matamoros
Rivera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón primero
Siquirres, distrito quinto Cairo, cuatrocientos metros al norte de la plaza de
deportes.—Siquirres, 6 de junio del 2011.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1
vez.—RP2011242373.—(IN2011045539).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria
del 10 de junio del dos mil once de 3-101-565364 Sociedad Anónima, en
donde se procedió a reformar cláusula octava.—San José, 13 de junio de
2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2011242374.—(IN2011045540).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Corporación Duaray Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve año.—San José, 13 de junio
del dos mil once.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1
vez.—RP2011242377.—(IN2011045541).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil once, se
constituye sociedad anónima Decoradomit S. A. representada por su
presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en
San Francisco de Heredia del costado sur del Walmart doscientos metros oeste y
doscientos metros sur casa L nueve. Con un capital social de diez mil
colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011242380.—(IN2011045542).
Por escritura número doscientos noventa y seis,
otorgada ante esta notaria a las quince horas del once de junio de dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la entidad denominada Valdeprado del Río Sociedad Ltda, con número de
cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil noventa y
siete, en la cual nombra, se reforma la cláusula del domicilio social de la
entidad.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011242381.—(IN2011045543).
Por escrituras del día de hoy protocolicé
modificación de acuerdos del pacto constitutivo de Constructora CC
Cariari S. A. y de Grupo Siete Internacional S. A.—San
José, tres de junio del do mil once.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011242383.—(IN2011045544).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del ocho de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Central Financiera M.A. Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social del
plazo social.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011242384.—(IN2011045545).
Hoy en esta notaría se constituyó Siuffiza S.
A. domicilio social San Pedro, Goicoechea, urbanización Tejares. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José,
11 de junio del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2011242385.—(IN2011045546).
Por escritura Nº 33 de las 15:00 horas del día 6
de junio del 2011, Manuel Enrique Campos Rudín, Gabriela Elizondo Picado,
Evelyn María Arias Fonseca, Tatiana María Rodríguez Villegas, Marco Vinicio
Retana López, Geovanny Antonio Mora Pineda, Carmen Lidia Vásquez Rodríguez,
constituyeron sociedad denominada Enesa Energías y Soluciones
Ambientales Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Presidente:
Manuel Enrique Campos Rudín.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011242387.—(IN2011045547).
Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario
Público de San José, se constituye sociedad anónima T.B.C. Servicio
Automotriz S. A., Escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada en la
ciudad de San José a las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de
mayo del dos mil once.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011242396.—(IN2011045548).
En esta notaría, a las 15:00 horas del día de
hoy, se constituye la sociedad Industrias Furi S. A. Domicilio: El Roble
de Alajuela, contiguo a Hogares Crea. Presidente: Shui Fu (nombre) Hsueh
(apellido).—Alajuela, 24 de mayo del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—RP2011242496.—(IN2011045620).
En esta notaría, a las quince horas treinta
minutos del día de hoy, se constituye la sociedad Tecnicarnes A y V S. A.
Domicilio: San Antonio de Alajuela. Presidente: Andrés Alpízar
Murillo.—Alajuela, 1º de junio del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—RP2011242497.—(IN2011045621).
En esta notaría, a las 20:00 horas del día de
hoy, se constituye la sociedad Emiso S. A. Domicilio: San Antonio del
Tejar, Alajuela, de Salsas Alfaro
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del ocho de junio del dos mil once, José Martín Mena Monge y Michael Martín
Mena Estrada, constituyen sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Mediante escritura pública número cuatro,
otorgada en la notaría del Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, en Ciruelas de Alajuela,
al ser las 15:00 horas del 10 de junio del 2011, protocolicé en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Konor S. A. Se
revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorera, y se procede a
nombrar el sustituto en cada uno en dichos puestos.—San José, 10 de junio del
2011.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2011045632).
En escritura número siete-veintitrés,
otorgada a las 16:00 horas del 9 de junio del 2011, tomo 7 del protocolo de
esta notaría, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto
constitutivo de DS Unripe Ruby Sixty Two LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz,
Notaria.—1 vez.—RP2011242503.—(IN2011045633).
Por escritura de las 11:30 horas del 10 de
mayo del 2011, David José Rodríguez Vázquez y Jhonathan Erevaldo Badilla
Quesada, constituyen: D & J Inversiones S. A. Objeto: el comercio en
general, industria, turismo, etc. Capital: suscrito y pagado. Presidente: David
José Rodríguez Vázquez.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1
vez.—RP2011242504.—(IN2011045634).
Por escritura de las 11:00 horas del 10 de
mayo del 2011, David José Rodríguez Vázquez y Jhonathan Erevaldo Badilla
Quesada, constituyen: J & D Mini Supers S. A. Objeto: el comercio en
general, industria, turismo, etc. Capital. suscrito y pagado. Presidente: David
José Rodríguez Vázquez.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1
vez.—RP2011242506.—(IN2011045635).
Manuel Cisneros Guislain y José Miguel
Cisneros Guislain, constituyen diecisiete sociedades anónimas con aditamento
“Sociedad Anónima”. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día
trece de junio del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—RP2011242507.—(IN2011045636).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las dieciocho horas del seis de junio del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Soza Rodríguez Sociedad
Anónima.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. José Eduardo
Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011242510.—(IN2011045637).
Carmen Cecilia Pereira Salazar, Luis Diego Masís Pereira, Rocío Masís Pereira, Claudia Pérez Masís, constituyen Inversión de Construcción Hotelera del Atlántico Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presidencia le corresponde a la socia Carmen Cecilia Pereira Salazar, el cargo de vicepresidente a el socio Luis Diego Masís Pereira, el cargo de tesorera a la socia Rocío Masís Pereira; y el cargo de fiscal le corresponde a la socia Claudia Pérez Masís, y el agente residente le corresponde al licenciado Jermaine Cruickshank Edwards. Escritura otorgada a las 17 horas del 10 de junio del 2011.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2011045866).
Robinson Pérez Brais, Margarita Pinnock Negroó, Cecilia Pinnock Negroó y Franklin Pinnock Negroó, constituyen Zenit-N Seis Dos Dos N Ocho Uno Cero Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presidencia le corresponde al socio Robinson Pérez Brais; la vicepresidencia a la socia Margarita Pinnock Negroó, el cargo de tesorero al socio Franklin Pinnock Negroó; el puesto de secretaria le corresponde a la socia Cecilia Pinnock Negró; y el cargo de fiscal le corresponde a la señorita María Delfina Centeno Jiménez, y el agente residente le corresponde al licenciado Jermaine Cruickshank Edwards. Escritura otorgada a las 17:30 horas del 1º de junio del 2011.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2011045868).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA DE
RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE
COBRO ADMINISTRATIVO
Nº ED-DGT-ATH. 008-2011.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Nº Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
Res.
N° SAR-04-V-T-020-2011 de fecha 05/01/2011 |
Técnica
/Comercial Latinoamericana S. A. |
Ventas |
1041074111664 |
08/2008 |
11.194,20 |
Res.
N° SAR-04-V-T-020-2011 de fecha 05/01/2011 |
Técnica
Comercial Latinoamericana S. A. |
Ventas |
1043012078911 |
12/2008 |
127.306,00 |
Res.
Nº SAR-04-V-T-020-2011 de fecha 05/01/2011 |
Técnica
Comercial Latinoamericana S. A. |
Timbre |
1261032459872 |
12/2008 |
1.800,00 |
Res.
N° AUR-04-V-028-2011 de fecha 25/01/2011 |
Técnica
Comercial Latinoamericana S. A. |
Sanción |
9222000271766 |
02/2008 |
110.856,00 |
Totales |
|
|
|
|
251.156,20 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados
cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
Francisco Villalobos Brenes, Director General.—María Elena Calvo
Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº
34197.—C-20570.—(IN2011045791).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación Ref. 30/2011/17950.—Luis E. Hernández Brenes,
cédula de identidad 4-155-803, en calidad de representante legal de
Importaciones Aristgom y Cía. Limitada.—Documento: cancelación por falta de
uso.—Nº y fecha: Anotación/2-67872 de 19/08/2010.—Expediente: 2000-0009981
Registro Nº 126104 ACTIVA en clase 14, marca Mixto.
Registro de
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Víctor Vargas Valezuela, en su condición de apoderado especial
de Invicta Watch Company of America Inc., contra el registro de la marca
Para ver imagen solo en
, Registro Nº 126104, para proteger y distinguir: “Relojería,
instrumentos cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra clase;
joyería, bisuterí” en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad
de Importaciones Aristgom y Cía Limitada.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de agosto del
2010, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial
de la empresa Invicta Watch Company of America Inc., solicita como defensa la
cancelación por no uso de la marca
Para ver imagen solo en
Registro Nº 126104,
inscrita el 25 de mayo del 2001, en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir: “Relojería, instrumentos cornométricos y accesorios de estos no
comprendidos en otra clase; joyería, bisutería”, propiedad de la empresa
Importaciones Aristgom y Cía Limitada. (Folios
II.—Que por resolución de las 15:39:35 horas del 27 de agosto del 2010 se
procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca para que
en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho. (Folios 5 y 6).
III.—Dicha resolución se trató de notificar al titular del distintivo
marcado mediante correo certificado el día 05 de octubre del 2010. (Folio 7).
IV.—Que por resolución de las 10:48:33 horas del 19 de enero del 201 1 el
Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial
V.—Que por memorial de fecha 02 de marzo del 2011 el representante de
Invicta Watch Company of America Inc aporta los comprobantes de publicación en
el Diario Oficial
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 126104, para proteger y distinguir: “Relojería, instrumentos
cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería,
bisutería” en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Importaciones Aristgom y Cía Limitada, inscrita desde el 23 de mayo del 2001.
Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la certificación de
copias adjuntas y cuyo original se encuentra en el expediente 2001-4380 se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Víctor Vargas
Valenzuela, como apoderado especial de Invicta Watch Company of America Inc.
(Folio 4).
IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aportan elementos de
prueba.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de
representante de Invicta Watch Company of America Inc., se notificó mediante
publicación en el Diario Oficial
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de
“Obsérvese como este Capítulo trata como formas
de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. (...)
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca”.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en
este caso corresponde a Importaciones Aristgom y Cía Limitada, quien por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue
el producto.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que Invicta Watch Company of America Inc. demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de
que ambas empresas son competidores del sector pertinente, además Invicta Watch
Company of America Inc realizó la solicitud de inscripción de la marca ACTIVA
en clase 14 internacional y la misma fue denegada en virtud del registro que
hoy se pretende cancelar.
Además, hay que resaltar que el artículo 40 de
El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca
debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Importaciones
Aristgom y Cía Limitada, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca
Para ver imagen solo en
tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante
cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca
en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar
una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro Nº 126104, en clase 14 internacional propiedad de Importaciones
Aristgom y Cía Limitada.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
Para ver imagen solo en
registro número 126104, al no contestar el traslado otorgado por ley para
demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el
Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de Invicta
Watch Company of America Inc., en contra de la marca
Para ver imagen solo en
registro número 126104, inscrita el 23 de mayo de 2001, para proteger y
distinguir: “Relojería, instrumentos cornométricos y accesorios de estos no
comprendidos en otra clase; joyería, bisutería”, en clase 14 de la
nomenclatura internacional, propiedad de Importaciones Aristgom y Cía Limitada.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
Para ver imagen solo en
registro numero 126104, inscrita el 23 de mayo de
2001, para proteger y distinguir: “Relojería: instrumentos cornométricos y
accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería, bisutería”, en
clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de Importaciones Arisdtgom
y Cía Limitada. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Órgano Director. Procedimiento Ordinario
Administrativo contra
Órgano Director. Procedimiento Ordinario Administrativo
contra la empresa Lak S. A. Propietaria del Proyecto Hotel Hacienda Lak. San
José, a las diez horas del trece de junio del dos mil once. Comunica: que con
base en el oficio DGA-3856-2011,
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución 490-RCR-2011.—San José, a las
10:20 horas del 31 de mayo del 2011. (Expediente Nº OT-22-2011).
Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: Heiner Jesús González Venegas. Dueño Registral: Kristhabel
Inversiones S. A.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero del 2004,
III.—Que mediante resolución Nº RRG-3333-2004 del 12 de febrero del
2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008,
publicada en
V.—Que el 14 de febrero del 2011, se recibió el oficio UTCE-2011-034,
emitido el 10 de febrero del 2011, por
VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió como medida
cautelar el vehículo placa 680082, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38, inciso d) de, Ley de
VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de
Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es
propiedad de Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-473138 (folios 14 al 16).
VIII.—Que mediante escrito recibido el 1º de marzo del 2011, el señor
Heiner Jesús González Venegas, en calidad de conductor del vehículo
involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de
citación (folios 8 al 13).
IX.—Que mediante resolución Nº 489-RCR-2011, del 31 de mayo del 2011,
el Comité de Regulación conoció del citado recurso de apelación, el cual fue
declarado sin lugar por extemporáneo, según corre agregado a los autos.
X.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de
abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XI.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 113 de las 09:30 horas
del 31 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar
esta resolución.
XII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
XIII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito
de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento
administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados
sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se
dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas
al órgano decisor del procedimiento en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra el señor Heiner Jesús González Venegas,
cédula de identidad Nº 2-474-109, en su condición de conductor y Kristhabel
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473138, dueña registral
del vehículo involucrado en el procedimiento, que se tramitará bajo el
expediente Nº OT-22-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos
sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad Nº 5-275-269,
funcionario de
3º—Se le previene a los investigados Heiner
Jesús González Venegas y Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a los investigados que
tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer
y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la
misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se
encuentra en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 y 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo
346 párrafo primero de
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043710).