LA GACETA Nº 122 DEL 24 DE JUNIO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36564-MINAET

Nº 36603-MINAET

Nº 36625-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COMISION NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36564-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 27 y 111 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, N° 6084, publicada en La Gaceta N° 169 del 7 de setiembre de 1977; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 publicada en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 1992; la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995; la Ley Forestal, N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996 y la Ley de Biodiversidad, N° 7788, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998.

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe preservar y garantizar el derecho de los habitantes del país a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que la acción que debe llevar adelante el Estado implica velar por la existencia de condiciones que permitan el surgimiento de espacios ambientalmente puros, obligación que ha sido reiterada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

II.—Que la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, N° 6084, tiene como función el desarrollo y administración de las Áreas Silvestres Protegidas para la conservación del Patrimonio Natural del Estado.

III.—Que el artículo 2, inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 establece que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, donde el Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, ya que son de utilidad pública e interés social.

IV.—Que el artículo 1 de la Ley Forestal, N° 7575, estableció como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los recursos naturales.

V.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad dispuso que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación integraría las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

VI.—Que el artículo 61 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 obliga al Estado a buscar los mecanismos financieros y operativos necesarios para garantizar la operación e integridad de las Áreas Silvestres Protegidas así como el personal suficiente y debidamente acreditado para ejecutar las acciones necesarias.

VII.—Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 considera servidor público a toda persona que presta servicios a la administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización en virtud de un acto válido y eficaz de investidura con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26665-MINAE del 04 de diciembre de 1997 denominado “Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del MINAE”, tiene como finalidad regular el uso, mantenimiento y control de los vehículos oficiales pertenecientes a dicho Ministerio, además regula los deberes y las obligaciones de los funcionarios que los utilicen, para que su uso sea de manera racional y en estricta observancia de las normas afines.

IX.—Que el Estado a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), ante las limitaciones presupuestarias y de personal han celebrado convenios de cooperación con organizaciones no gubernamentales, con el fin de que estas contraten personal a cargo de las mismas para que laboren para las diferentes áreas de conservación, ejerciendo actividades para el manejo y la conservación del ambiente y desempeñando funciones de apoyo a los funcionarios del SINAC. Por tanto,

DECRETAN:

“AUTORIZAR AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

PARA QUE PUEDA ACREDITAR PERSONAL DE APOYO CONTRATADO

POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CON EL FIN DE

QUE ESTAS LABOREN PARA LAS DIFERENTES ÁREAS DE

CONSERVACIÓN, EJERCIENDO ACTIVIDADES PARA EL

MANEJO Y LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE Y

DESEMPEÑANDO FUNCIONES DE APOYO Y

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 20 DEL

DECRETO EJECUTIVO N° 26665-MINAE

DEL 04 DE DICIEMBRE DE 1997”

Artículo 1º—Autorizar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que pueda acreditar personal de apoyo contratado por organizaciones no gubernamentales, entiéndase aquellas organizaciones que tiene un convenio de cooperación con el SINAC para el desempeño de labores de manejo y conservación de los recursos naturales, derivadas de la aplicabilidad de las leyes afines y concordantes vigentes.

Artículo 2º—La contratación del personal establecido en este decreto, se realizará a través de las organizaciones no gubernamentales y la acreditación de los mismos, se realizará ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación por solicitud de la Dirección del Área de Conservación respectiva.

Los requisitos para la acreditación de personal se harán acorde con el Manual de Especialidades y Clases del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

La acreditación del personal podrá ser revocada a solicitud del Director del Área de Conservación, a través de la organización contratante, cuando no cumpla las funciones asignadas por la Administración.

La contratación y el despido corresponderán únicamente a la organización no gubernamental contratante.

Artículo 3.—El personal de apoyo acreditado al amparo del presente decreto, en lo relativo al desempeño de sus funciones, deberá cumplir con la normativa vigente y tendrá las mismas obligaciones que rigen para los funcionarios regulares del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con excepción del carácter de policía el cual solo podrá ser otorgado por Ley.

Artículo 4º—Modifíquese el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 26665- MINAE del 04 de diciembre de 1997, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Personas autorizadas para conducir vehículos: Están autorizadas para conducir vehículos de uso administrativo del Ministerio los servidores que ocupen plaza de Operadores de Equipo Móvil, aquellos otros funcionarios o servidores que autorice la Oficialía Mayor o Dirección Administrativa, el personal de apoyo que se encuentre contratado por las organizaciones no gubernamentales y los funcionarios ad-honorem del MINAET, acreditados mediante acuerdos ejecutivos; para lo que se les proveerá de un carné, y por tanto existirá el carne para los funcionarios regulares y otro para los acreditados como funcionarios ad-honoren y los contratados por las organizaciones no gubernamentales. En el caso de los vehículos de uso discrecional solo podrán ser conducidos por la persona que lo tiene asignado o por el funcionario que sea autorizado por éste para hacerlo.”

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia  de la República.—San José, primero de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. N 25329.—Solicitud Nº 35367.—C-63020.—(D36564-IN2011045781).

Nº 36603-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N 29680-MINAET del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a los siguientes representantes de la Asociación Mesa Nacional Campesina:

1.  Miembro propietario: Enrique Fallas Segura.

2.  Miembro suplente: Yamileth Solís Lezcano.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, los nombramientos se realizan por un plazo completo de tres años.

Artículo 3º—Se derogan las siguientes normas:

1.  El artículo 1º punto 1, inciso f) y punto 2, inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 1 de abril del 2003, publicado en La Gaceta Nº 83, Alcance Nº 23 del 2 de mayo del 2003.

2.  El Decreto Ejecutivo Nº 34793-MINAET del 1 setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 201 del 17 de octubre del 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 23-2011.—Solicitud Nº 38255.—C-22070.—(D36603-IN2011047124).

Nº 36625-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del día 9 al 12 de agosto del 2011, la Asociación Costarricense de Pediatría, realizará el “XVII Congreso Nacional de Pediatría”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL “XVII CONGRESO NACIONAL DE PEDIATRÍA”

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Pediatría, con motivo de la celebración del “XVII Congreso Nacional de Pediatría”, que tendrá lugar en nuestro país, del día 9 al 12 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—RP2011243194.—( D36625-IN2011046901).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 017-H.—San José, 30 de marzo del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley número 2393 de fecha 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley número 3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y el oficio número DAE-CJ-178-2011 de fecha 22 de marzo del 2011, suscrito por la señora Martha Monge Salazar, Jefa del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 3, de la Ley número 2393 denominada “Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda”, reformada mediante Ley N° 3493, establece que el cobro judicial o extrajudicial de los créditos a favor del Estado, estará a cargo de Fiscales Específicos nombrados por el Ministerio de Economía y Hacienda, o del cuerpo de abogados de la Oficina de Cobros.

II.—Que mediante Acuerdo número 057-H de fecha 25 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 57 de fecha 23 de marzo del 2009, el Poder Ejecutivo procedió a nombrar como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda al Licenciado Christian Badilla Villareal.

III.—Que mediante oficio número DAE-CJ-178-2011 de fecha 22 de marzo del 2011, la señora Martha Monge Salazar, Jefe del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, solicita se revoque el nombramiento del Licenciado Christian Badilla Villareal, como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales, por cuanto ya no labora en ese Departamento.

IV.—Que siendo que el Licenciado Christian Badilla Villareal, ya no labora para la Oficina de Cobros Judiciales, procede dejar sin efecto, el nombramiento efectuado como Fiscal de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto, el Acuerdo número 057-H de fecha 25 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 57 de fecha 23 de marzo del 2009, mediante el cual se nombró como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales al Licenciado Christian Badilla Villareal, mayor, abogado y notario, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad 1-931-765, ya que no labora actualmente en la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28470.—C-27020.—(IN2011046674).

Nº 028-2011-H.—San José, 7 de junio del 2011

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, ha sido nombrado a partir del 1 de abril del 2011 para ocupar el cargo de Director General Hacienda.

2º—Que el señor Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda estará participando del Seminario de Políticas Fiscales en Iberoamérica a celebrarse en México D.F. del 8 al 10 de junio del 2011.

3º—Que la funcionaria Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda se encuentra incapacitada durante el período del 06 al 10 de junio del 2011, ambos días inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Hacienda en el señor Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-341-361, quien funge como Director de la División de Incentivos Fiscales, en el período del 08 al 10 de junio de 2011, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 08 al 10 de junio del 2011, ambos días inclusive. Publíquese.

Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11497.—Solicitud Nº 28471.—C-13520.—(IN2011046676).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 022-2011-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Foro de aprendizaje sobre empleos verdes: estrategias y acciones locales cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo económico local.

2º—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Turín, Italia del día 4 al 15 de abril del año 2011.

3º—Que la participación del Ministerio de Economía Industria (MEIC), reviste especial interés en evaluar y reconocer las buenas prácticas en materia de estrategias de desarrollo verde y su potencial con respecto al desarrollo empresarial y la creación de nuevos empleos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo1º—Autorizar a la señora Massiel Acevedo Dávila, portadora de la cédula de identidad 1-852-440, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de Turín Italia y participe en el Foro de aprendizaje sobre empleos verdes: estrategias y acciones locales, que se llevará a cabo del día 4 al día 15 de abril del año dos mil once.

Artículo 2º—La OIT financia el setenta por ciento de la actividad y la totalidad del hospedaje, el transporte aéreo, la alimentación y el treinta por ciento restante de la actividad serán cubiertos del propio peculio de la funcionaria sin erogación alguna por parte del Estado.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 de abril del 2011 y hasta su regreso el día 16 de abril del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los dieciocho días del mes de marzo del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43456.—C-17570.—(IN2011046583).

N° 023-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 11, 146 incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política: el artículo 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 19 de la Ley de promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995, creó la Comisión de Mejora Regulatoria, como un órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2º—Que el artículo 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión de Mejora Regulatoria está integrada por quince miembros propietarios, nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

3º—Que la Cámara de Industrias de Costa Rica, envía nueva terna, a fin de que se nombre un representante de dicha entidad ante la Comisión de Mejora Regulatoria. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar como miembro propietario de la Comisión de Mejora Regulatoria, al señor Javier Rodríguez Arias, portador de la cédula de identidad de número uno-quinientos ochenta y uno-cero veintidós.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de marzo del 2011 y hasta el 30 de abril del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del veintiuno de marzo del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43454.—C-13970.—(IN2011046584).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/004/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Jorge Siliézar Ruiz y la Delegación de Estudiantes del programa de Pochote, han sido invitados a participar en el Tennessee Valley Music Festival.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque se busca afianzar las relaciones que permitan continuar con el desarrollo cultural y artístico entre los programas de educación musical en Costa Rica y Estados Unidos.

3º—Que la participación en el evento del señor Siliézar Ruiz, responde a las funciones que realiza en el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), como Coordinador del Programa de Pochote. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Siliézar Ruiz, cédula 8-0062-974 y a la Delegación de Estudiantes del programa de Pochote: María del Milagro Villalobos Solórzano 1-1580-0140, Eloisa Orozco Rodríguez 5-0399-0897, Roy Barquer Smith 1-1570-0486, Raquel Bello May 1-1391-0903, Mariana Cisneros Gamboa 1-1602-0298 y Daniel Corrales Navarro 1-1686-0202, para que participen en el Tennessee Valley Music Festival, que se realizará en Alabama, Estados Unidos, del 3 al 20 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud en el programa 2137586010200113103320211, Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.07.01 Actividades de capacitación, por un monto total de ¢2.737.617.75 (Dos millones setecientos treinta y siete mil seiscientos diecisiete colones con 75/100), equivalentes a $5.424.78 (Cinco mil cuatrocientos veinticuatro dólares con 78/100), el hospedaje y alimentación serán cubiertos por el país anfitrión.

Artículo 3º—Según la transcripción del Acuerdo Nº 02, de la junta directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), del 6 de mayo del 2011, en que autoriza la participación del señor Siliézar Ruiz en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 20 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 6 días del mes de mayo del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 07-2010.—Solicitud Nº 48303.—C-17120.—(IN2011046670).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 095-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, número 11594 de las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diez, se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia contra la servidora Luz Mercedes Rojas Meneses, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y dos-quinientos setenta y nueve, vecina de Cartago, la cual se sustentó en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

2º—Que en virtud de recurso de apelación presentado por la señora Luz Mercedes Rojas Meneses, contra Resolución número 11594 de las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diez, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, dictó Resolución N° 035-2011-TASC, de las 14:00 horas del veintisiete de abril del dos mil once, mediante la cual rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Rojas Meneses y confirma la resolución recurrida. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución N° 11594 de las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diez y en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, así como el artículo 81 inciso I) del Código de Trabajo, proceder a despedir a la señora Luz Mercedes Rojas Meneses, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y dos-quinientos setenta y nueve, sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 2º—Rige a partir del día 1° de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del 2011.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 08492.—C-17120.—(IN2011046276).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 017-2011-MICIT

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20) y 141 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 2), 28 incisos 2), acápite a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 del 2 de diciembre del 2010, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de viaje y de transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 034-2010-MICIT, del 18 de noviembre del 2010, se autorizó al señor Viceministro de Ciencia y Tecnología participar en la “Reunión del Consejo Directivo del CYTED” y en la “Asamblea General del Programa CYTED”.

2º—Que durante la tramitación de las diligencias relacionadas con el Acuerdo de Viaje N° 034-2010-MICIT se detectaron algunas inconsistencias por lo que procede de manera oficiosa la corrección de los mismos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Adicionar un artículo Segundo bis, al Acuerdo de Viaje número 034-2010-MICIT, de fecha 18 de noviembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º bis.—Los gastos de hospedaje, alimentación, y transporte local, del día 27 de noviembre serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología con cargo a la Subpartida 10504 del Programa 893.- Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Se adelantará la suma de quinientos noventa  y tres  dólares  americanos  con  ochenta y cuatro céntimos ($ 593,84) por concepto de viáticos en el exterior, sujeto a liquidación”.

Artículo 2º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 034-2010-MICIT, de fecha 18 de noviembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos en que se incurrirá por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por el CYTED como organismo auspiciador del evento, excepto el día 27 de noviembre del 2010”.

Artículo 3º—Los artículos 1°, 3° y 4°, se mantienen invariables.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de noviembre y hasta el 27 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día dos de junio del año dos mil once.

Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O.C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33341.—C-18920.—(IN2011046202).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. Nº D.M. 068-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas del día veintiocho de abril del dos mil once. Corrección de error material de la Resolución Administrativa Nº 007-2011, de las doce horas del día veintiuno de enero del dos mil once.

Resultando único:

Que por Resolución Nº D.M. 007-2011 de las doce horas del día veintiuno de enero del dos mil once, se nombró al señor Guillermo Madriz Salas, miembro de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), consignándose de forma inexacta el número de su cédula de identidad.

Considerando único:

Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración para rectificar errores materiales. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Corregir el error material de la Resolución Nº D.M. 007-2011 de las doce horas del día veintiuno de enero del dos mil once, indicando que el número de la cédula de identidad del señor Guillermo Madriz Salas, es 1-0909-0914.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución de cita.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 07-2010.—Solicitud Nº 48303.—C-17120.—(IN2011046672).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La Doctora Laura Ramírez Chinchilla número de cédula 3-356-735, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxilina, fabricado por Laboratorios Cecil, para Laboratorios Mayors, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 150 mg contiene: Doxiciclina 50 mg. Cada comprimido de 450 mg contiene: Doxiciclina 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de procesos infecciosos causados por bacterias sensibles a la doxiciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de mayo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.— (IN2011046235).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nicoccil, fabricado por Laboratorio Llender S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada kg contienen: Maduramicina 7,5 g y Nicarbacina 80 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y control de coccidiosis en pollos de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011046308).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DI Heptarine S Solución, fabricado por Laboratorio Vetanco S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Silimarina fosfátido 16 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Terapia y prevención de alteraciones hepáticas de diverso origen, en pollos de engorde y reproductores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—IN2011046309).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 281, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil diez, a nombre de Goicoechea Salazar Daniel Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011044552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 1182, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Ramírez Alfredo Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011044578).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 320, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rojas Durán Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045716).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 371 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 1673, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vargas Cruz Grettel María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 17, título N° 034, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ugalde Rodríguez Roy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de junio del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045834).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 255, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 222, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Castro René. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— (IN2011046250).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marca de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-2149.—González Linares Rodolfo, cédula de identidad número 8-0045-0173, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Guácima, cantón Central de la provincia de Alajuela. Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, del Cruce a los Reyes 200 m al oeste, calle a Las Vueltas, casa portón café. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de junio de 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2011243268.—(IN2011046870).

Cambio de nombre Nº 71813

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846 , en calidad de apoderado especial de Wyeth LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wyeth por el de Wyeth LLC, presentada el día 31 de marzo de 2011 bajo expediente 71813. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0006913 registro Nº 186379 RELISTOR en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011243202.—(IN2011046896).

Cambio de nombre Nº 69862

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Margarita Internacional Comércio e Servicos Sociedade Unipessoal Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Margarita Internacional de Comercio e Servicios Limitada por el de Margarita Internacional Comércio e Servicos, Sociedade Unipessoal Limitada, domiciliada en Rua Dos Ilhéus, Nº 6, Sé, Funchal, Madeira, Portugal, presentada el día 21 de diciembre de 2010 bajo expediente Nº 69862. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7632205 registro Nº 76322 DICARZOL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011243203.—(IN2011046897).

Cambio de nombre Nº 72941

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846 , en calidad de apoderado especial de Motorola Solutions INC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Motorola INC., por el de Motorola Solutions INC, presentada el día 2 de junio de 2011 bajo expediente 72941. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002287 registro Nº 104648 ADVISOR en clase 9 marca denominativa, 2000-0006843 registro Nº 125948 HARMONY en clase 9 marca denominativa, 2003-0002474 registro Nº 141141 CANOPY en clase 9 marca mixto, 2003-0002477 registro Nº 141143 CANOPY en clase 9 marca denominativa, 2006-0001942 registro Nº 160517 A8 en clase 9 marca denominativa y 2007-0000878 registro Nº 172748 IMPRES en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011243204.—(IN2011046898).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Sergio Chaves Guzmán, de Costa Rica, cédula Nº 2-166-713, mayor, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO ALIMENTADOR DE BATERÍA CON USO DE ENERGÍA EÓLICA.

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Se refiere a un dispositivo que captura el viento, instalado en la parte delantera del vehículo, la forma del dipositivo es de embudo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F03D /, cuyo(s) inventor (es) es (son) Sergio Chaves Guzmán. La solicitud correspondiente lleva el número 20110249, y fue presentada a las 12:47:15 del 12 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011242241.—(IN2011045163).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO LIGANDOS DE RECEPTORES DE CANABINOIDES.

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Ligandos de receptores de canabinoides de la fórmula (I), en donde A1, A5, Rx, X4 y z son como se definen en la memoria descriptiva. Se divulgan asimismo composiciones que comprenden dichos compuestos y métodos para el tratamiento de condiciones y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  231/40, cuyo(s) inventor(es) es (son) Carroll, William A, Dart, Michael J., Frost, Jennifer M., Latshaw, Steven P., Kolasa, Teodozyj, Li, Tongmei, Peddi, Sridhar, Liu, Bo, Pérez-Medrano, Arturo, Patel, Meena, Wang, Xueqing, Nelson, Derekw. La solicitud correspondiente lleva el número 20110170, y fue presentada a las 12:04:20 del 28 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2011.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011242531.—(IN2011045502).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ACILAMINOBENZAMIDA.

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La presente invención se refiere a nuevos derivados de acilaminobenzamida representados por la siguiente fórmula (I) y el uso de los mismos como pesticidas: en la que V representa un grupo anillo de aromático de V1 a V5 descrito en la descripción detallada. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C  237/42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mihara, Jun, Murata, Tetsuya, Domon, Kei, Watanabe, Yukiyoshi, Yoneta, Yasushi, Mori, Takuma, Shimojo, Eiichi, Shibuya, Katsuhiko, Ichihara, Teruyuki, Ataka, Masashi, Görgens, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 20110062, y fue presentada a las 09:46:00 del 3 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publiquese tres dias consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2011.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011242536.—(IN2011045503).

La señora (ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula Nº 2-1149-188, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZAZEPINA Y SU USO COMO ANTAGONISTAS DE HISTAMINA H3.

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Compuesto donde R1 es un grupo seleccionado de C3-8 cicloalquilo, C1-6 alquilo, C1-6 alquileno-C3-8 cicloalquilo, cada uno de los cuales puede ser opcionalmente sustituidos con C1-6 alquilo, halógeno, haloC1-6 alquilo o OR15. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 223/16, cuyo(s) inventor(es) es (son) Pooni, Parminder, Kaur, Merchant, Kevin, John, Kerr, Catrina, Morvern, Crosby, Stuart, Richard, Okawa, Tomohiro, Sasaki, Mitsuru, Gotou, Mika, Showell, Graham, Andrew, Teall, Martin, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20110049, y fue presentada a las 14:20:00 del 25 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011045731).

El señor Édgar Jiménez Sánchez, de Costa Rica, cedula Nº 1-0969-0172, mayor, vecino de San José, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO AMBIENTAL RECICLO-M.

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Se pretende inscribir un dispositivo industrial, cuya finalidad es, ser utilizado como depósito de material de reciclaje, el cual será colocado en carreteras, colegios, escuelas, residenciales, parques, centros comerciales, hoteles, playas, montañas. Es un centro de recolección de reciclaje compuesto por cuatro esferas construidas en fibra de vidrio.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 09/09, cuyo(s) inventor(es) es (son) Édgar Jiménez Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 20110205, y fue presentada a las 15:00:00 del 15 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011045738).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Productos Gmbh, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA UNIÓN DE CAPAS ASÍ COMO PRODUCTO DE MÚLTIPLES CAPAS.

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Aparato para unir por lo menos dos capas (13, 14) de una malla fibrosa, que comprende un primer rodillo (10) que tiene una periferia externa, por lo menos una protuberancia de relieve que se provee en la periferia externa; y un segundo rodillo (20) que tiene una periferia externa y que es elástica por lo menos en una dirección radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es B31F 1/07, cuyos inventores son Sauter, Jürgen, Harlacher, Harald, Leonhardt, Joachim, Heilemann, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110083, y fue presentada a las 11:41:00 del 14 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011242576.—(IN2011045965).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Institute for Research in Biomedicine, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DE CITOMEGALOVIRUS HUMANO Y USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos neutralizantes, y fragmentos de anticuerpos de los mismos, que tienen alta potencia en la neutralización del hCMV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Lanzavecchia, Antonio, Macagno, Annalisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20110091, y fue presentada a las 14:08:20 del 16 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011242625.—(IN2011045966).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula Nº 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sica S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA ACAMPANADORA DE TUBOS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO, QUE MODELA CAMPANAS DE EXTREMIDAD PROVISTAS DE UNA JUNTA INTEGRADA. Máquina acampanadora que modela campanas de extremidad provistas de una junta entegrada en tubos de material temoplástico con un mandril de modelado sobre el cual previamente ha sido colocada. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B29C/, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio, Altini, Patrik. La solicitud correspondiente lleva el número 20110164, y fue presentada a las 13:45:00 del 24 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011242627.—(IN2011045967).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada PARTÍCULAS INHALABLES QUE COMPRENDEN TIOTROPIO.

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La presente invención se refiere a partículas inhalables que comprenden una forma amorfa de tiotropio estabilizada con un agente estabilizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  9/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Amighi, Karim, Sereno Guerra, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110227, y fue presentada a las 13:59:10 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011242629.—(IN2011045968).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada DISEÑO CELEBRACIONES DE EMPAQUE DE CAJA DE REGALO.

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Un empaque de caramelos en forma cuadrada de una caja desplegable, la cual posee un borde perforado de cierre y forma una cobertura sobre las cajas para colocar los dulces en las formas correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 01/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bruce Hannat, Tom Oliver, Chris Weston. La solicitud correspondiente lleva el número 20110058, y fue presentada a las 08:18:00 del 01 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011242632.—(IN2011045969).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de The Board Of Regents Of The University Of Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDOS DE SEÑALIZACION DE LA CRKL. Se proporcionan métodos y composiciones para señalizar selectivamente la CRKL a través del uso de péptidos de señalización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K  7/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wadih Arap, Paul J. Mintz, Renata Pasqualini. La solicitud correspondiente lleva el número 20110034, y fue presentada a las 09:46:00 del 20 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011242739.—(IN2011045970).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 1-(ARILSULFONIL)-4-(PIPERAZIN-1-IL)-1H-BENZIMIDAZOLES COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. La invención se refiere a compuestos 1-(arilsulfoni1)-4-(piperazin-l-i1)-1H-benzimidazol de la fórmula I o un tautómero, estereoisómero o una sal farmacéuticamente aceptable de éste, en donde las variables constitutivas son como se definen en la presente, composiciones que comprenden los compuestos y métodos para preparar y usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 235/22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrae, Patrick M., Haydar, Simon N., Robichaud, Albert J., Yun, Heedong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110247, y fue presentada a las 12:30:00 del 11 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011242785.—(IN2011045971).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE OREXINA DE ISONICOTINAMIDA. La presente invención se refiere a compuestos de isonicotinamida que son antagonistas de los receptores de orexina y que son útiles en el tratamiento o prevención de transtornos y enfermedades neurológicas y psiquiátricas en las que están implicados los receptores de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/81, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bergman, Jeffrey, M., Coleman, Paul, J., Mattern, Mamio Christa, Mercer, Swati, P., Reger, Thomas, S., Roecker, Anthony, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110228, y fue presentada a las 14:26:00 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011242786.—(IN2011045972).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TARJETAS DE PUNTA DE PRUEBA QUE INCLUYEN SONDAS DE NANOTUBOS Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN.

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Se divulgan métodos para fabricar una variedad de sondas de paquetes de nanotubos de carbono en un sustrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G21K 7/00, cuyo inventor es Brandorff, Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 20110229, y fue presentada a las 14:26:15 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011242787.—(IN2011045973).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Board of Regents, The University of Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS INHIBIDORES DE LA PROLIFERACIÓN Y ACTIVACIÓN DE TRANSDUCTORES DE SEÑAL Y ACTIVADORES DE TRANSCRIPCIÓN (STATS).

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Compuestos de piridina efectivos para modular la activación de STAT3 y/o STAT5, con la condición de que sean útiles en la prevención y el tratamiento de enfermedades y condiciones proliferativas que incluyen cáncer, inflamación y transtornos proliferativos de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 211/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Priebe, Waldemar, Skora, Stanislaw, Madden, Timothy, Fokt, Izabela, Conrad, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20110074, y fue presentada a las 13:13:30 del 8 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011242789.—(IN2011045974).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Licenciado Édgar Zurcher Guardián, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V. y Plant Research International B.V. sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Holanda, mediante el cual solicita se inscriba el traspaso de la solicitud de la Patente de Invención, denominada UNA NUEVA COMPOSICIÓN ANTIFUNGICA, expediente número 10569, de la siguiente forma: Plant Research Internactional B.V. traspasa a favor de la compañía Stichting Dienst Landbowkundig Onderzoek la cual a su vez, traspasa a la compañía Ceradis B.V., quedando como titulares de esta solicitud, las compañías DSM IP Assets B.V. y Ceradis B.V., sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Holanda; de conformidad con los documentos aportados el veinte de mayo de dos mil once.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Z., Registradora.—1 vez.—RP2011242630.—(IN2011045977).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de Restauración Judá, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: restauración de las personas de forma integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ruperto Giovanny Chacón Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2011, asiento: 140213).—Curridabat, 30 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242567.—(IN2011045975).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Artes Marciales Kodenkan. Con domicilio en la provincia de San José, Barrio Cuba, cien metros al sur de la Fábrica Leonisa. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte en la disciplina de las artes marciales del sistema Kodenkan, Danzan Ryu. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Edgardo Picado Ramírez. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 266376, sin adicionales).—Curridabat, 30 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242600.—(IN2011045976).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vecinal del Sector Central de la Carpio. Con domicilio en la provincia de San José, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar y gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Pedro Martínez Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 191039 y documentos adicionales tomo 2010, 243354 y 2011-64785).—Curridabat, 17 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242731.—(IN2011045978).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Servicios Sociales y Culturales Fray Antonio Figueras, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Teresa de Jesús Martínez Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 20509 y adicional tomo 2011, asiento 64781).—Curridabat, 26 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242732.—(IN2011045979).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Campesina para el Desarrollo de Tierras con Fe y Obras de las Vegas de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Aplicar las nuevas tecnologías agrícolas aceptadas a nivel nacional e internacional, proyectar la educación agrícola usando productos aptos para la zona en desarrollo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ania Villalobos Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 186728 y adicional tomo 2011, asiento 88313).—Curridabat, 27 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242754.—(IN2011045980).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Protésicos ACOPRO. Con domicilio en la provincia de Desamparados, San Rafael Abajo, de la panadería Don Bosco ciento setenta y cinco metros noroeste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: motivar el profesionalismo de los técnicos dentales del país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Emilia Gutiérrez Castro. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 315681, adicionales tomo: 2011, asiento: 73994 y tomo: 2011, asiento: 127840.—Curridabat, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011242783.—(IN2011045981).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Técnicos Eléctricos y de Telecomunicaciones Región Brunca, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: afiliar a los trabajadores del área eléctrica de la zona sur (Región Brunca), en los niveles de técnico electricista, electricista y aspirante a electricista. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Heriberto González Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 134378.—Curridabat, 01 de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242900.—(IN2011046397).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105190, denominación: Asociación Club de Leones de San Francisco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 181807.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242912.— (IN2011046398).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-232827, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado del Carrillos Alto de Poás de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 47995. Dado en el Registro Nacional, 23 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242939.—(IN2011046399).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados de Empaques Agroindustriales y Rosa Tropical, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear una asociación que fomente el bienestar y les procure las mejores condiciones laborales de los empleados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Celso Venegas González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a ía inscripción en trámite. Tomo: 2010 Asiento: 260782.—Curridabat, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242981.—(IN2011046400).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres Orquesta Sinfónica La Uruca, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar la cultura a través de la música. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Hilda Barquero Ortiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 81993).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243017.—(IN2011046401).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional para la Defensa de la Propiedad y la Seguridad Jurídica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a afianzar una cultura jurídica e institucional que garantice la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de las personas, sustentada en el respeto por la constitución y los valores democráticos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Vianney Saborío Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 340537, adicional 2011-63316.—Curridabat, al día veintitrés del mes de mayo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243042.—(IN2011046402).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071512, denominación: Asociación Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 9 minutos y 26 segundos del 22 de junio del 2010, documento tomo: 2010, asiento: 121090.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243059.—(IN2011046403).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574720, denominación: Asociación de Productores y Comercializadores de Fila, Piedras Blancas de Altamira de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 18 segundos, del 20 de mayo del 2011. Documento tomo: 2011 asiento:81469.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243099.—(IN2011046404).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Estancia Antigua de San Rafael, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover la seguridad personal de los habitantes y supervisar a la empresa de seguridad que brinde el servicio a los residentes y velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad pública. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Fernando Acuña Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 72215 y documento adicional tomo 2011 asiento 133288).—Curridabat, veinte de mayo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243192.—(IN2011046891).

El registro de personas jurídicas, registro de asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Calle Hierbabuena, con domicilio en la provincia de Heredia, San Isidro. Sus fines, entre otros están: mejorar la calidad de vida de los asociados. Su presidente Douglas Jiménez Chaves, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011 asiento 84924. Dado en el Registro Nacional, a las 13:00 horas 5 minutos, del 10 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243243.—(IN2011046892).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Vía Diana, La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudarse mutuamente con orientaciones comunes y apoyos solidarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Arauz Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 157706).—Curridabat, a los trece días del mes de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243290.—(IN2011046893).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona _ jurídica cédula: 3-002-547252, denominación: Asociación Cívica y de Desarrollo Residencial Calle del Rey. Por Cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10:00 horas 17 minutos y 36 segundos, del 8 de junio del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 144978.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243325.—(IN2011046894).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Gretchen Mora Valverde, cédula de identidad número 1-1022-0039, carné de abogada número 18208. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000456-624-NO.—San José, 7 de junio del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2011242738.—(IN2011045983).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6648A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 40 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Francisco y Luis Quesada González en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 234.710 / 514.110 hoja Barva. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en finca de Flores Negrinni S. A., en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 233.900 / 510.100 hoja Barva. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 9, efectuando la captación en finca de Flores Negrinni S. A., en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 233.500 / 509.900 hoja Barva. 7,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de Daniel Murillo Picado en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 232.400 / 510.600 hoja Barva.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044571).

Expediente Nº 6648A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 9,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 11, efectuando la captación en finca de Virgilio Murillo Chaves en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 231.900 / 509.500 hoja Barva. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 10, efectuando la captación en finca de María Grace Alfaro Murillo en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 232.000 / 509.700 hoja Barva. 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de Roy Murillo Carvajal en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 229.800 / 510.200 hoja Barva. 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Francisco y Luis Quesada González en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 234.720 / 514.120 hoja Barva. 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre 12, efectuando la captación en finca de hermanos Alfaro Vargas en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 226.400 / 507.600 hoja Barva.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044572).

Expediente Nº 6648A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Francisco y Luis Quesada González en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 234.700 / 514.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011044573).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8019P.—Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, solicita concesión de: 11,5 litros por segundo del pozo AB-843, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso agroindustrial - otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.460 / 519.220 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011045672).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5208A.—Hacienda La Holanda S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del Río Virilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, abrevadero, agropecuario, riego, pasto, agropecuario, lechería y agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 218.800 / 541.400 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242578.—(IN2011045984).

Expediente 14652P.—Marvin López Madrigal solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Marvin López Madrigal en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.155 / 392.401 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— IN2011046253).

Expediente 7967P.—Robert y Zulema, Lynn Schroeder y Logan Román solicitan concesión de: 0,31 litros por segundo del pozo RG-364, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.430/498.740 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011046273).

Exp. Nº  9395P.—Inversiones Rodimajo Limitada, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo NA-527, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 227.750 / 488.025 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242950.—(IN2011046405).

Exp. Nº  9506A. Fantasía del Paraíso S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del río Tuzo, efectuando la captación en finca de Edmond Arthur Benech, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 193.500 / 422.300 hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242956.—(IN2011046406).

Exp. Nº 4676A.—Coop. Prod. Agrop. Serv. Mult. Trabajadores Bananeros del Sur R. L., solicita concesión de: 265 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de Grajales Morales Alberto, en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 54.997 / 655.570 hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011242977.—(IN2011046407).

Exp. Nº 3829A.—Cafetalera Bellavista S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Tiribí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 211.100 / 538.200 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011243102.—(IN2011046408).

Exp. Nº 8437P.—Beneficio Bella Vista S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo IS-79, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (La Unión), La Unión, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.600 / 538.350 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243103.—(IN2011046409).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área Bajo PSA

Reserva Biológica Bosque Nuboso de Bajos del Toro S. A.

SJ01016611

Caserío: Bajos del Toro, distrito: Toro Amarillo, cantón: Valverde Vega provincia: Alajuela

A-827686-2002

299.6

Adolfo Chinchilla Arias, Jalley Morales Chinchilla, Yubel Morales Chinchilla CC: Jinny Mora Chinchilla, Yedneifer Rocío Fernández Chinchilla

SJ01007811

Caserío: Dos Bocas distrito: Río Nuevo cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José

SJ-1364578-2009

65.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José centro, calle 3, avenidas 3 y 5, en los altos de la farmacia Morazán, horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Departamento Administrativo.—Lic. Wilma Angulo Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0146.—Solicitud Nº 35579.—C-43520.—(IN2011046678).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Cecilia Romero Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 996-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil once. Exp. N° 13320-2011. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Manuel López Vargas con Blanca Cecilia Romero no indica otro apellido...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Romero Romero y no como se consignaron. Así mismo hágase constar al margen del asiento de matrimonio de los precitados señores, que actualmente la cónyuge es costarricense y portadora de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y siete-doscientos tres.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011242770.—(IN2011045985).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Michael Antonio Cruz Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 846-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintidós minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 3528-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Michael Antonio Fernández Calero con Juana Pastora Canales no indica otro apellido...; en el sentido que el primer apellido del cónyuge es Cruz y no como se consignó; y el asiento de nacimiento de María Vanessa Fernández Canales ...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es Cruz y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011046207).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Samara López Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1101-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 51201-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Naomi Bejarano Alvarado..., en el sentido que el nombre, los apellidos, y la nacionalidad de la madre de la misma son “Samara López Núñez, costarricense” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011046275).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jane Cascante Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 516-2010. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº Nº 44462-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., considerando: I.—Hechos probados:.. II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lucía Jane Cascante Calvo..., en el sentido que el segundo nombre de la misma es “Jeimy” y no como se consignó.— Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011242867.—(IN2011046417).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Meybol Antonio Morales Oses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1057-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 40209-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Meybol Antonio Morales Oses...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Michael” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011046683).

Avisos

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pedro Leonardo Martínez Barreto, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000419234, vecino de San José, expediente 181-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011046211).

Francisco Javier Ferrufino Vega, mayor, casado, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 15580007967, vecino de San José, expediente 1268-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011046237).

María Alejandra Páramo Bautista, mayor, casada, microbióloga, colombiana, cédula de residencia 117001393209, vecina de Alajuela, expediente 4895-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011046258).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2011

                                                               Fecha                    Fuente                   Monto

Descripción                                                        estimada       financiamiento     aproximado

Contratación de empresa calificadora

de riesgo para la calificación de los

fondos de inversión financieros

que administra BCR SAFI                                  I y II Semestre             BCR SAFI       ¢6.200.000,00

                                                                                                                                                              anuales

Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60998.—Solicitud Nº 1431.—C-6200.—(IN2011046239).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente Programa Presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de COMPRARED.

San José 17 de junio de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31040.—C-6732.—(IN2011047844).

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 gestión administrativa de los cuerpos policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José 13 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31028.—C-7670.—(IN2011047891).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN N° 3 AL PLAN DE COMPRAS 2011

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la tercera modificación al plan de compras 2011, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de esta publicación.

15 de junio del 2011.—José Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32450.—C-6730.—(IN2011047866).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

 

Monto equivalente según vigencia del contrato

 

Cuatrimestre

 

Vigencia del contrato

 

Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de agua helada, control inteligente, sistemas de aire acondicionado y equipo complementario en diferentes zonas del país.

¢219.300.000

 

II al III

 

48 meses

 

 

 

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0316.—C-9270.—(IN2011047884).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-PROV

Sustitución de cielo raso del tercer y cuarto piso del edificio

de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Fecha y hora de apertura: 1º de agosto del 2011, a las 9:30 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-PROV

Compra de componentes de software (licencias)

para la Plataforma de Información Policial

Fecha y hora de apertura: 1º de agosto del 2011, a las 10:30 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-PROV

Compra de un microscopio raman dispersivo

Fecha y hora de apertura: 1º de agosto del 2011, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 21 de junio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011047903).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-2705

Suministro de frutas, verduras y legumbres

para el Hospital San Vito

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada según demanda 2011LA-000001-2705, por la compra de Suministro de Frutas, Verduras y Legumbres para el Hospital San Vito.

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Vito, promueve y recibirá ofertas para este concurso hasta las 14:00 horas del 21 de julio del 2011.

El cartel de licitación debe retirarlo en las oficinas del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Vito, Barrio Tres Ríos, San Vito, Coto Brus.

San Vito, Coto Brus, 23 de junio del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—MBA. Elías J. Villalobos Villalobos, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011047632).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000037-2104

Por la adquisición de Nilotinib 200 mg

Servicio de Farmacia

Comunica fecha de recepción de ofertas el martes 8 de julio de 2011, a las 10:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de junio del 2011.—Bach. Merian Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011047816).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000014-2102

Sistamibi para preparación de Tecnecio 99 mTc

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, será hasta el día 21 de julio del 2011 a las 9:00 horas.

San José, 20 de junio de 2011.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011047948).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA N° 2011CD-000050-03 (Invitación)

Compra de gas propano

Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24793.—C-5837.—(IN2011047862).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-ARESEP

Adquisición de Software

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas, del 13 de julio del 2011, para la “Adquisición de Software”.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr

San José, 20 de junio del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5736-2011.—Solicitud Nº 36203.—C-9417.—(IN201147883).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-01PM

Compra de 700 TN. mezcla asfáltica graduación “B”

ASPECTOS GENERALES

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas, inscritas como tales en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01PM para el “Suministro de 700 Ton. mezcla asfáltica caliente graduación “B” para retirar en boca de planta”

Las ofertas se recibirán en este Departamento hasta las 14:00 horas (2:00 p. m.) del día 5 de julio del 2011.

El cartel de condiciones y especificaciones técnicas para esta contratación puede ser retirado personalmente al día siguiente de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría, enviado por fax o correo electrónico a solicitud de los interesados al telefax 2758- 0219 y al correo proveeduriamunilimon@hotmail.com

Limón, 20 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2011047885).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000022-02

Suministro de repuestos genuinos marca Guinard

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000022-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 15 de julio del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 21 de junio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 011-40.—Solicitud Nº 39566.—C-6320.—(IN2011047896).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Comunica a todos los interesados el acto final de adjudicación al concurso: Patrocinio de la XXXI Edición de Juegos Deportivos Nacionales 2011.

Se informa a todos los interesados que este concurso ha sido adjudicado a las empresas: Cicadex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053546, Innovain S. A., cédula jurídica Nº 3-101-584709, Universidad Latina, cédula jurídica Nº 3-101-177510, Universidad Americana, cédula jurídica Nº 3-101-334792, Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000000019, Reenfrío Automotriz, cédula jurídica Nº 3-101036735, Servicios Ecológicos MBB, cédula jurídica Nº 3-101-287588, Soluciones Prácticas de Mercadeo, cédula jurídica Nº 3-101-345023, Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, cédula jurídica Nº 3-0040 45002, Importadora Arcoiris Guqui, cédula jurídica Nº 3-101-226080-17, Grupo Pozuelo Pro, cédula jurídica Nº 3-101-195436, Grupo Nación, cédula jurídica Nº 3-101-102844. Por lo tanto son patrocinadoras de Juegos Deportivos Nacionales en su XXXI Edición a realizarse en julio del 2011.

San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011047909).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PROV

Servicios médicos bajo la modalidad de hora profesional

para servidores judiciales de Pococí-Guácimo y por consulta

individual para servidores judiciales de Siquirres

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones 53-11 y 55-11, celebradas los días 9 y 16 de junio de 2011, artículos VI y VII respectivamente, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:

A: Doctor Allan Alonso Castillo López, cédula de identidad 1-1043-0670, línea Nº 1, prestación de servicios médicos bajo la modalidad de hora profesional, de 7:00 a 8:00 a. m. (con la obligación de atender hasta cuatro pacientes por hora), para los servidores judiciales del edificio de los Tribunales de Justicia  de  Pococí y  Guácimo.  Gasto  anual  estimado  de  ¢17.633.127,60.

Asimismo, se dispuso declarar infructuosa la línea Nº 2, prestación de servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual para servidores de Siquirres.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 21 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011047904).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000021-01

Contratación de servicios de una (1) empresa para la Gestión

de Cobro Administrativo a la cartera de préstamos,

según la segmentación definida por el Banco

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 540-2011, celebrada el 13 de junio del 2011 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000021-01, promovida para la “Contratación de servicios de una (1) empresa para la Gestión de Cobro Administrativo a la cartera de préstamos, según la segmentación definida por el Banco”, a la empresa Gestionadora Internacional de Servicrédito S. A., por un monto unitario por el precobro administrativo de $0.02 (cero dólares con dos centavos) sin i.v.i. y un monto de $0.94 (cero dólares con 94 centavos) sin i.v.i para el cobro administrativo.

El plazo de la contratación será de seis (6) meses, prorrogables en forma automática por un período igual, hasta por tres períodos iguales, para un total de cuatro (04), o sea dos (02) años en total y/o hasta el momento en que se agote el presupuesto asignado de ¢330.000.000,00, en el entendido que existirá un tope hasta ¢82.500.000 por periodo semestral.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 00-01.—Solicitud Nº 0466.—C-10820.—(IN2011047820).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000022-2101

131 Yodo (Yoduro de Sodio NA 131 I)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.

Monto unitario adjudicado: ¢11.000,00, monto en letras: once mil colones exactos. Monto aproximado: ¢118.800.000,00

Tiempo de entrega: Según demanda. Las entregas se realizarán 15 días hábiles posteriores a la orden de pedido que realice el Servicio de Farmacia.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011047898).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-02

Contratación de los servicios para inspección

de tuberías en refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-219-2011 de la gerencia de refinación de la empresa, con fecha del día 20 de junio del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Consorcio Techcorr USA Management LLC-

 Distribuidora Comercial Dulsae S. A.—(Oferta Nº uno (1)

Monto total: $224.360,00

Descripción: Contratación de los servicios de inspección de tubería expuesta o enterrada a partir de la aplicación de ensayos mecánicos no destructivos conocidos como ondas guiadas de largo alcance, considerando diseño o recomendación de reparación, alteración o reconstrucción ante fallas y anomalías.

El alcance del trabajo incluye la inspección de varias secciones de tubería de diferentes diámetros ubicadas dentro de la refinería y tanquería, o entre el embarcadero y la refinería.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Carta de crédito contra avance, mediante transferencia bancaria a favor de Distribuidora Comercial Dulsae S. A., en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contra el recibido a satisfacción por parte de Recope, por toma de datos, disparo del equipo de ondas guiadas, para cada diámetro de tubería, debiendo incluirse la remoción y pintado de las tuberías así como la medición de espesores, detección de fallas y el cálculo de vida remanente, según cláusula 1.24.D de otras condiciones del cartel.

El pago se realizará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones costarricenses, según convenga a los intereses de Recope, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de ejecución: setenta (70) días calendario, incluyendo cuarenta (40) días calendario para la toma de datos, reportes parciales diarios y ocho (8) días calendario para la entrega del reporte final.

Garantía: seis (6) meses.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete (7%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica el día en que el acto de adjudicación adquiera firmeza.

3.  Esta Gerencia avala lo indicado en el oficio STR3-270-2011 emitido por la Unidad Técnica para que el mecanismo de pago sea carta de crédito para la recomendación de adjudicación a favor de Consorcio Techcorr USA Management LLC-Distribuidora Comercial Dulsae S. A.

San José, 21 de junio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 39567.—C-31520.—(IN2011047894).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados, que las condiciones generales de los carteles de los procedimientos ordinarios de la contratación, se modifican para agregar la siguiente cláusula:

FICHA TÉCNICA

Con el objetivo de revisar el flujo de proceso que ha seguido la adquisición de productos, los oferentes que participen en los distintos procedimientos ordinarios de contratación administrativa deberán presentar en sus ofertas como requisito indispensable Fichas Técnicas que contengan los requerimientos técnicos de almacenamiento y manejo de los artículos correspondientes a los materiales cotizados.

Cartago, 15 de junio del 2011.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 5078.—Solicitud Nº 17567.—C-9020.—(IN2011046205).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-CMBYC

(Fe de erratas y modificación del pliego de condiciones)

Modificación 2

Licitación de convenio marco para la adquisición de vehículos

para las instituciones públicas que utilizan compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que el acto de apertura suspendido en virtud del recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General del República, fue resuelto mediante Resolución R-DCA-231-2011, por lo que se comunica que la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 6 de julio del 2011 alas 10:00 horas.

Se avisa que se realizaron modificaciones al listado de mercancías, así como a algunos de los siguientes capítulos: Capítulo I punto 7 (Tercera Etapa) páginas 3, Capítulo II Condiciones Específicas se incorpora el punto 4.2 marchamo ecológico página 11, punto 9.13 página 17 y punto 17.7 Revisiones Técnicas, página 28, Capítulo III se realiza la modificación a las siguientes opciones de negocio en cuanto a las especificaciones técnicas contenidas en ellas, las cuales se detallan a continuación:

    Opción de negocio Nº 1: Vehículos tipo Hatchback: Motor: desde l000cc a 1600cc 4 cilindros desde 12 a 16 válvulas, Potencia: mínima de 60 a 110 HP máximo, 5000 - 6000 RPM, Torque: mínimo desde 100 a 150 Nm a 4000 - 4400 RPM. Dimensiones del vehículo: Largo 3500mm -4300mm. Halógenos neblineros: de luz blanca originales de fábrica con interruptor en el área de panel de instrumentos o en la palanca controladora de luces ubicada en la columna de dirección del volante (preferible u opcional) páginas 34 y 36.

    Opción de negocio Nº 2: Vehículo Automóvil tipo Sedan: Puertas: mínimo 4 puertas y una compuerta de la cajuela preferible con apertura interna (desde la cabina). Halógenos neblineros: de luz blanca originales de fábrica con interruptor en el área de panel de instrumentos o en la palanca controladora de luces ubicada en la columna de dirección del volante (preferible u opcional) páginas 39 y 40.

    Opción de negocio Nº 3: Vehículo Automóvil tipo Sedan: Potencia: mínima 120 a 150 HP máxima 5000 - 6000 RPM. Puertas: mínimo 4 puertas y una compuerta de la cajuela preferible con apertura interna (desde la cabina). Halógenos neblineros: de luz blanca originales de fábrica con interruptor en el área de panel de instrumentos o en la palanca controladora de luces ubicada en la columna de dirección del volante (preferible u opcional) páginas 41 y 43.

    Opción de negocio Nº 5: Vehículo tipo rural SUVS opción Nº 1: Dimensiones del vehículo Alto: 1670mm - 1900mm, página 49.

    Opción de negocio Nº 6: Vehículo tipo rural SUVS opción Nº 2: Torque: mínimo desde 140 a 405 Nm a 2000 - 4500 RPM, página 52.

    Opción de negocio Nº 12: Vehículo tipo pick up doble cabina opción Nº 1: Loderas: en los cuatro guardabarros (preferible); bumpers: pintados del color del vehículo preferible, página 79.

    Opción de negocio Nº 13: Vehículo tipo pick up doble cabina opción Nº 2: Loderas: en los cuatro guardabarros (preferible); bumpers: pintados del color del vehículo preferible, página 83.

    Opción de negocio Nº 14: Vehículo microbus: Bolsa de aire: para el conductor (preferible) página Nº 85, Volante: ajustable (preferible) página Nº 87.

Además se elimina lo indicado en el Capítulo IV punto 2.1 del cartel la siguiente leyenda: Los precios no deben incluir los costos de inscripción de los vehículos página 115 ya que aplicará lo establecido en Capítulo V punto 13 Plazo de Entrega página 128 párrafo Nº 5, y del mismo Capítulo V punto 13 Plazo de Entrega de la opción de negocio Nº 18 página 128 se incorpora la siguiente información. Para la opción de negocio 18, el plazo máximo de entrega será de 24 horas hábiles, es importante aclarar que este el plazo rige a partir de que el taller recibe tanto la orden de pedido como el vehículo, por lo que a partir de ese momento el Taller dispone de 24 horas hábiles para realizar la reparación y punto 14, página 129 del pliego de condiciones en atención a lo resuelto por la Contraloría General de la República en la resolución Nº R-DCA-231-2011 modificar la etapa del punto antes citado.

Por lo anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales compr@red, en la dirección www.comprared.cr, ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan el número de la contratación 2010LN-000003-CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre “cartel corregido” y “listado corregido”.

San José, 13 de junio del 2011.—Jeannette Solano García, Directora General.—l vez.—O.C. Nº 10724.—Solicitud N° 15233 —C-41190.—(IN2011047942).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2011LI-000037-32702

Construcción de la Ruta Nacional Nº 4

La Dirección de Proveeduría Institucional del MOPT comunica a  los potenciales oferentes de la Licitación Pública Internacional Nº 2011LI-000037-32702, denominada “Construcción de la Ruta Nacional Nº 4, sección: Bajos de Chilamate-Vuelta de Kopper”, que se suspende la fecha de apertura de ofertas hasta nuevo aviso, debido a que la Contraloría General de la República está atendiendo unos recursos de objeción al cartel.

San José, 16 de junio del 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—MSc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 12241.—Solicitud Nº 34415.—C-8522.—(IN2011047838).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000013-PROV

(Prórroga N° 2)

Compra e instalación de equipos de aire

acondicionado en varias zonas del país

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, conforme se indica en la página web www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 22 de julio de 2011.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 21 de junio del 2011.—Proceso de Adquisiciones Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011047624).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGISTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000011-01 (Prórroga N° 2)

Compra e instalación de diez equipos para el conteo,

verificación y clasificación de billetes

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2011LN-000011-01 lo siguiente:

Fecha de apertura: todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 04 de julio del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La Uruca, 24 de junio del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-2011.—Sol. Nº 6467.—C-8075.—(IN2011047855).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-01

Remodelación de oficinas BCR INS

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia de las siguientes aclaraciones al cartel:

1.  Se aclara que la cantidad correcta de mesas M-C indicada en planos y especificaciones es 1 (una).

2.  Se aclara que el grosor de espejo a usar en el área de comedor es de 5 mm (cinco milímetros).

3.  Se aclara que se debe de cotizar únicamente un (1) bastidor, el segundo indicado en planos es el existente, el cual deberá de ser reutilizado.

4.  Para el caso de las tuberías de drenaje y refrigeración se debe cambiar por esta especificación:

TUBERÍAS DE AIRE ACONDICIONADO

Drenajes de Condensado

Los drenajes, en entre cielos, en ductos para instalaciones mecánicas, etc., serán de PVC con la cédula y espesor de aislamiento térmico que se indican en los planos, protegidos contra golpes.

Las tuberías de drenaje de condensado contarán con los siguientes accesorios:

Trampas tipo sifón, con una altura neta de agua no menor de 50 mm. El sifón deberá tener registros para limpieza.

El acople de la unidad enfriadora de aire será desarmable (empleando unión de tope, brida, etc.).

Los tramos horizontales de la tubería tendrán una pendiente mínima del 2% y serán tendidos de tal manera que no se desarrollen puntos de bajo nivel en donde se acumule el condensado.

Las tuberías de drenaje llevarán aislamiento de poro cerrado tipo elastomérico, equivalente a Armaflex de la casa Armstrong. Las uniones entre tramos de aislamiento serán hechas con pegamento equivalente al Nº 520 de Amstrong, y de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El espesor mínimo del aislamiento será el indicado en los planos, aunque el instalador deberá velar porque en las condiciones particulares de la instalación, no se condense humedad en la superficie exterior del aislante.

Los soportes de la tubería de drenaje serán espaciados de tal manera que no se desarrollen puntos de bajo nivel en la misma por exceso de flexión; los soportes no deben dañar el aislante y serán adecuados para soportar movimiento sísmico y debidamente tropicalizados, protegidos contra la corrosión.

Tubería de Refrigeración

Materiales y colocación

Las tuberías de refrigeración entre las unidades condensadoras y las unidades evaporadoras, serán de cobre tipo L “duro”, con los diámetros externos (OD) según corresponda al plano o a las recomendaciones del fabricante. Todos los codos serán de radio largo.

La instalación de los distintos tramos horizontales y verticales se confeccionarán siguiendo las recomendaciones del fabricante para los distintos tipos de configuraciones que se puedan presentar.

Aislante y pintura

Se deberán aislar tanto la línea de Gas (succión) como la de Líquido (suministro), con cañuela de espuma de hule de poro cerrado equivalente a Armaflex de la casa Amstrong con un espesor mínimo de 25.4 mm a lo largo de todo su recorrido y de manera independiente; no se aceptará que ambas tuberías se aislen con la misma cañuela.

Las uniones entre tramos del aislante se harán con el pegamento recomendado por el fabricante del mismo.

Los tramos expuestos a la intemperie deberán recibir el tratamiento indicado en los planos.

Las tuberías irán soportadas de tal manera que el aislante no sufra daño y serán marcadas con un código de colores de acuerdo con las indicaciones del inspector.

1.  La cantidad de salidas de video son las indicadas en planos constructivos.

2.  La distancia de la acometida telefónica son de alrededor 35 metros.

3.  La capacidad de los equipos de aire acondicionado debe ser acorde a la tabla ubicada en planos.

4.  La conexión de los equipos de aire acondicionado es la mostrada en la tabla de equipos.

5.  La tolerancia indicada en planos es para todas las características de los equipos.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1440.—C-35820.—(IN2011047910).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000006-2102

(Prórroga)

Reactivos para inmunohistoquímica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de las ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 20 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011047949).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-2102

(Prórroga y modificación a requisitos)

Reactivos varios

Se comunica a todos los interesados que se modificó las especificaciones técnicas que deben cumplir las ofertas. También indicarles que la fecha de apertura se prorrogará para el día 28 de junio del año en curso a las 10:00 horas.

San José, 15 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011047950).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000003-PRI

(Circular Nº 1)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

del sistema Scada de la Región Metropolitana del AYA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para las 11:00 horas del 5 de julio del 2011.

Adicionalmente y a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de junio del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 11-03.—Solicitud Nº 1898.—C-7220.—(IN2011047965).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000015-01 (Prórroga)

Compra de sistemas de archivos móviles

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000015-01, “compra de sistemas de archivos móviles” que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 19 de julio del 2011, a las 10:00 horas.

San José, 21 de junio del 2011.—Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24793.—C-5390.—(IN2011047863).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01

(Modificación y prorroga)

Construcción de superficie duradera carpeta,

camino 2-10-156, Cuadrantes de Aguas

Zarcas, Calle al Desvío

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, comunica a los interesados que se realizaron correcciones y se incluyó un nuevo punto en el cartel:

    El material de subbase necesario para la ejecución de dicho proyecto será aportado por la Municipalidad de San Carlos, el oferente deberá realizar los demás trabajos necesarios  para esta actividad. (Esto para el cuadro de actividades).

    El espesor correcto  de capa asfáltica es el de 7cm tal y como se indica en el punto 4, Método de medición. (Corte típico)

1.16 Visita previa: Se realizará visita previa el día martes 28 de junio a las 10 a. m., se saldrá de la Municipalidad de San Carlos hacia el proyecto.

Además se realizará una prórroga a la apertura, la nueva fecha será el jueves 7 de julio a las 10:00 horas, cualquier consulta al fax 2460-2556 o al correo electrónico paularp@munisc.go.cr

San Carlos, 21 de junio del 2011.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2011047618).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MODIFICACACIÓN AL ARTÍCULO 2 INCISO I) DEL

“REGLAMENTO CORPORATIVO DE LOS COMITÉS

DE CUMPLIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN

Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL

CONGLOMERADO FINANCIERO

BANCO POPULAR”

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en sesión  4871 del 14 de junio del 2011 aprobó modificar el artículo 2 inciso i) del “Reglamento Corporativo de los Comités de Cumplimiento para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Conglomerado Financiero Banco Popular” para que se lea de la siguiente manera:

i.   “Comité de Cumplimiento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El Comité de Cumplimiento contará al menos con un integrante de la Junta Directiva Nacional, quien lo presidirá y ejercerá doble voto en caso de empate, presidente que podrá ser sustituido por otro miembro de la Junta Directiva Nacional; el Gerente General Corporativo, el cual puede ser sustituido por cualquiera de los Subgerentes; el Director de Administración de Productos y Servicios, y en ausencia de este cualquier otro funcionario de igual nivel a criterio de la Gerencia General Corporativa; el Oficial de Cumplimiento Corporativo, quien será su secretario(a). Podrán participar sin derecho a voto las personas que dicho Comité en pleno considere necesarias. Asimismo, deberá asistir de manera permanente, sin derecho a voto, el Coordinador de la Consultoría Jurídica.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011047957).

COMISION NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo reunido en Sesión Nº 20-5-2011, artículo 7, con fecha 31 de mayo del 2011, acordó aprobar el Reglamento de Crédito de CONAPE.

REGLAMENTO DE CRÉDITO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—La Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE, tramita y concede préstamos a estudiantes, en adelante solicitantes o prestatarios según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, en este Reglamento de Crédito, así como en todas aquellas disposiciones legales, normas y acuerdos que le sean aplicables.

Artículo 2º—CONAPE concede préstamos a estudiantes en el país o en el exterior en los siguientes niveles de estudios y líneas de crédito:

a)  Programas en Costa Rica

1.  Acciones formativas del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

2.  Carreras técnicas universitarias y parauniversitarias.

3.  Cursos cortos a nivel universitario y parauniversitario.

b)  Pregrados en Costa Rica y en el Exterior

1.  Diplomados universitarios y parauniversitarios

2.  Profesorados

c)  Grados en Costa Rica y en el Exterior

1.  Bachilleratos

2.  Licenciaturas

3.  Cursos cortos que requieran el grado universitario de bachillerato o licenciatura.

d)  Posgrados en Costa Rica y en el Exterior

1.  Maestrías

2.  Doctorados

3.  Especialidades

4.  Cursos cortos de posgrado.

Artículo 3º—El trámite del préstamo es ejecutado por el Departamento de Crédito mediante los siguientes procesos crediticios:

a)  Promover y divulgar el servicio de crédito educativo.

b)  Informar, orientar y entregar la fórmula y requisitos de la solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

c)  Instruir, analizar, dictaminar y revisar la solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

d)  Recomendar la aprobación o denegación de la solicitud de préstamo ante el Comité de Crédito, para que la Secretaría Ejecutiva eleve la recomendación del Comité de Crédito a conocimiento y resolución del Consejo Directivo.

e)  Formalizar el contrato de crédito para estudios.

f)   Controlar y dar seguimiento académico a los prestatarios, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

g)  Ejecutar los desembolsos financieros a prestatarios.

h)  Controlar y dar seguimiento a los desembolsos no tramitados por los prestatarios

i)   Controlar el vencimiento del período de estudios de las operaciones crediticias.

j)   Analizar y dictaminar las situaciones especiales de las operaciones en el período de ejecución, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

k)  Trasladar los préstamos a la fase de recuperación.

Artículo 4º—El Secretario Ejecutivo convoca a un Comité de Crédito en calidad de órgano institucional asesor. Dicho Comité lo conforma, el Secretario Ejecutivo quién lo preside, y los Jefes de los Departamentos de Crédito y Financiero.

Las funciones del Comité de Crédito son: revisar, analizar, y recomendar la aprobación o denegación de las solicitudes de préstamos.

Corresponde al Secretario Ejecutivo presentar a consideración del Consejo Directivo las solicitudes de préstamo para su resolución final.

Artículo 5º—El estudiante debe presentar el formulario “Solicitud de Préstamo” con los datos completos y los documentos respectivos, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE, el cual tiene que ser recibido por el funcionario responsable de tal tarea, con el registro del nombre del funcionario, su firma y fecha de recibido.

En ningún caso se recibirá la solicitud incompleta.

Si el trámite de solicitud de préstamo lo realiza por los medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE, puede escanear y enviar por esa vía, a la Sección de Gestión y Análisis, los documentos y requisitos exigidos, y posteriormente presentar dichos documentos físicamente, en un plazo no mayor de 15 días naturales, para su respectiva verificación.

Todo documento presentado como fotocopias de documentos originales, sólo se recibirán en buen estado y legibles y deben ser recibidos por el funcionario responsable, con el registro del nombre, firma y fecha, con la leyenda “Revisado contra original”.

Artículo 6º—La Jefatura del Departamento de Crédito mantendrá un registro actualizado con los nombres y firmas de funcionarios que laboran para éste departamento.

Los Asistentes de Procesos de Crédito de la Sección de Gestión y Análisis, serán responsables con su nombre y firma de la entrega, recepción y preanálisis de las solicitudes de préstamos, suscribir autorizaciones de apertura de cuenta de ahorros en el Banco y emitir constancias de trámite de solicitudes de préstamos. Los Profesionales serán responsables con su nombre y firma del análisis y dictámenes de las solicitudes de préstamos y podrán sustituir a los Asistentes de Procesos. El Jefe de la Sección será el responsable con su nombre y firma, de presentar los dictámenes a conocimiento del Comité de Crédito y de la supervisión de la Sección.

Los Asistentes de Procesos de Desembolsos de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, serán responsables con su nombre y firma del seguimiento y registro académico de las operaciones crediticias, del trámite inicial de la autorización de desembolsos, suscribir constancias de préstamos aprobados formalizados, formalización de contratos de créditos para estudios y recibir diversas solicitudes de operaciones en la fase de ejecución. Los Profesionales serán responsables con su nombre y firma de las autorizaciones de desembolsos, suscribir los acuerdos administrativos y de casos especiales, autorizaciones para solicitudes de ampliación y refundición de préstamos, elevar casos a conocimiento del Comité de Crédito y trasladar operaciones crediticias a la fase de cobro y podrán sustituir a los Asistentes de Procesos. El Jefe de la Sección será el responsable con su nombre y firma, de suscribir los acuerdos administrativos, presentar los dictámenes a conocimiento del Comité de Crédito, suscribir las emisiones de autorización de desembolsos y de la supervisión de la Sección.

Artículo 7º—La solicitud de préstamo debe estar firmada por el solicitante o por su representante legal y ser presentada junto con todos los demás documentos que se requieran para su trámite.

Si el solicitante es menor de edad el Contrato de Crédito para Estudios, deberá ser firmado por el menor y por el padre o la madre o el respectivo tutor legal.

Artículo 8º—El solicitante debe realizar estudios en entidades universitarias, parauniversitarias o técnicas autorizadas según detalle:

Las entidades y las carreras de educación superior en Costa Rica deben estar aprobadas mediante Ley o Decreto, o bien, por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) en el caso de universidades públicas, por el Consejo Nacional de Educación Superior de Universidades Privadas (CONESUP) en el caso de universidades privadas y por el Consejo Superior de Educación, del Ministerio de Educación Pública, para las entidades parauniversitarias públicas y privadas.

Cuando se trate de estudios de pregrado, grado y posgrado en el Exterior, el solicitante deberá presentar una carta extendida por la Embajada del país o documento fehaciente a juicio de la Jefatura del Departamento de Crédito, donde se demuestre el reconocimiento de la entidad educativa, como institución autorizada para impartir estudios superiores universitarios.

Artículo 9º—Los solicitantes de préstamos que inicien o continúen estudios de pregrado y grado en Costa Rica y en el exterior, tienen que demostrar a CONAPE, que son estudiantes que han obtenido el título de conclusión de educación secundaria.

La Sección de Gestión y Análisis de Crédito comprobará éste requisito contra el título original o certificación oficial extendida por el Ministerio de Educación Pública (MEP), (en el caso de que el estudiante lo haya obtenido en el exterior, contra la autenticación del documento).

CONAPE deberá realizar la validación de dicha condición en el país, por medio de consulta electrónica al registro de estudiantes graduados de secundaria, a la Base de Datos, de la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública, previa autorización de esa Dirección o a través de la certificación oficial extendida por el MEP.

Artículo 10.—La entrega y recepción del Formulario “Solicitud de préstamo” – en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE - no obliga a CONAPE a la aprobación del préstamo.

Los requisitos y condiciones crediticias son las que determine el Consejo Directivo.

Artículo 11.—Los topes de los préstamos por niveles de estudio, la asignación de recursos, tasas de interés, plazos de recuperación, comisiones y otras regulaciones crediticias, son establecidos por el Consejo Directivo.

Artículo 12.—Los factores que intervienen en la calificación de la solicitud de préstamo, su peso porcentual, el puntaje de cada factor y la condición de elegibilidad, (Anexo 1) son establecidos por el Consejo Directivo de CONAPE.

Los factores actuales son:

a)  El rendimiento académico (Anexo 2)

b)  El ingreso líquido familiar mensual (Anexo 3)

c)  Desarrollo social de la zona de procedencia (Anexo 4)

Estos factores aplican únicamente para la solicitud de préstamo de pregrado y grado.

Artículo 13.—Los trámites crediticios del solicitante en el proceso de gestión y análisis del crédito o del prestatario en el proceso de desembolsos y control de crédito, pueden ser gestionados en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE. También pueden ser gestionados por medio de un apoderado legal, o cuando así proceda, por medio de un tercero con autorización expresa del solicitante o prestatario.

Artículo 14.—CONAPE podrá establecer convenios de cooperación interinstitucional con las entidades educativas de educación superior, con el fin de facilitar el acceso de la población estudiantil al programa de crédito educativo y sobre todo, de establecer mecanismos de consulta electrónica por parte de CONAPE a la Base de Datos de Registro Académico de la entidad, con el fin de verificar la matrícula y rendimiento académico del prestatario.

CAPÍTULO II

Requisitos para el solicitante

Artículo 15.—Los requisitos para tramitar un préstamo y los documentos por aportar los establece el Consejo Directivo. Los documentos presentados, tendrán una vigencia máxima de 30 días calendario después de la fecha de emisión de cada documento (excepto las certificaciones o constancias de calificaciones).

Los requisitos y documentos son:

1)  Para cursos, programas, carreras técnicas, pregrados y grados en Costa Rica el solicitante deberá presentar:

a.  Fórmula de solicitud de préstamo en línea o presencial con los documentos y requisitos completos.

b.  Fotocopia legible de la cédula de identidad del solicitante. Si es menor de edad: certificación del asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor si es mayor de 12 años y hasta los 18 años no cumplidos.

c.  Constancia de ingresos extendida por el patrono del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, deberá presentar una Certificación de Ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. Cuando el ingreso de alguno de los miembros del núcleo familiar provenga de actividades propias y sea menor al monto mínimo establecido para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede presentar una declaración jurada de ingresos.

d.  Si va a iniciar la carrera, Informe de Calificaciones del último año de secundaria extendida por el Colegio donde realizó los estudios. Quedará a criterio de CONAPE solicitar la Certificación de Calificaciones extendida por el Colegio o por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública (de conformidad con lo que establece el Anexo 2)

e.  Si cursa estudios superiores, Certificación de las asignaturas aprobadas extendida por la entidad educativa. Si tiene menos de 8 asignaturas aprobadas, deberá de presentar el Informe de Calificaciones del último año de secundaria extendida por el Colegio donde realizó los estudios. Quedará a criterio de CONAPE solicitar la Certificación de Calificaciones extendida por el Colegio o por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública (de conformidad con lo que establece el Anexo 2).

f.   Fotocopia legible y original del título de Bachiller en educación secundaria. Quedará a criterio de CONAPE solicitar la autenticación de dicho título por parte de la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública. En caso de que no presente el título, deberá presentar una Certificación de haber obtenido el bachillerato, extendida por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.

g.  Cuando el solicitante haya obtenido otros títulos de pregrados y grados, deberá presentar los originales y fotocopias legibles o las certificaciones extendidas por la entidad educativa correspondiente.

h.  Copia del programa de estudios de la carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo o la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial de la Internet.

i.   Elaborar el Plan de Desembolsos del préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).

j.   Documentos de la garantía (ver capítulo de garantías).

k.  El solicitante deberá de abrir o tener una cuenta de ahorros en colones en cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante deberá de presentar a CONAPE el comprobante original con el número de cuenta extendido por el Banco, inmediatamente después de aprobado el préstamo o hasta la fecha de formalización del contrato de crédito para estudios (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos).

l.   Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación, deberá presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique la aprobación del tema; el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.

m. Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para exámenes de grado, deberá presentar: proforma extendida por la entidad educativa, que indique el número de exámenes y el costo respectivo.

n.  Cualquiera otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas establecidas.

2)  Para posgrados en Costa Rica, el solicitante deberá presentar:

a.  Fórmula de solicitud de préstamo en línea o presencial con los documentos y requisitos completos.

b.  Fotocopia legible de la cédula de identidad del solicitante. Si es menor de edad: certificación del asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor.

c.  Constancia de ingresos extendida por el patrono del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, deberá presentar una Certificación de Ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. Cuando el ingreso de alguno de los miembros del núcleo familiar provenga de actividades propias y sea menor al monto mínimo establecido para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede presentar una declaración jurada de ingresos.

d.  Fotocopia y original de títulos de grado o la certificación extendida por la entidad educativa correspondiente

e.  Carta de admisión al posgrado extendida por la entidad educativa.

f.   Copia del programa de estudios de la carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo  o la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial de la Internet.

g.  Elaborar el Plan de Desembolsos del préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).

h.  Documento oficial de la entidad educativa que indique los costos detallados de todo el programa u hoja impresa con dichos costos del sitio oficial de Internet de la entidad educativa.

i.   Constancia de la entidad educativa y de la empresa en caso de que labore, que indique, si es o no, beneficiario de una beca o cualesquiera otro beneficio.

j.   Constancia o declaraciones de otros aportes, auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar el solicitante, durante el período de estudios.

k.  Documentos de la garantía. (Ver capítulo de garantías).

l.   El solicitante deberá de abrir o tener una cuenta de ahorros en colones en cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante deberá de presentar a CONAPE el comprobante original con el número de cuenta extendido por el Banco, inmediatamente después de aprobado el préstamo o hasta la fecha de formalización del contrato de crédito para estudios (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos).

m. Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación, deberá presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique la aprobación del tema; el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.

n.  Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para exámenes de grado, deberá presentar: proforma extendida por la entidad educativa, que indique el número de exámenes y el costo respectivo.

o.  Cualquiera otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas establecidas.

3)  Pregrados, grados y posgrados en el exterior, el solicitante deberá presentar:

a.  Fórmula de solicitud de préstamo en línea o presencial con los documentos y requisitos completos.

b.  Fotocopia legible de la cédula de identidad del solicitante. Si es menor de edad: certificación del asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor.

c.  Constancia de ingresos extendida por el patrono del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, deberá presentar una Certificación de Ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. Cuando el ingreso de alguno de los miembros del núcleo familiar provenga de actividades propias y sea menor al monto mínimo establecido para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede presentar una declaración jurada de ingresos.

d.  Si va a iniciar la carrera, Informe de Calificaciones del último año de secundaria extendida por el Colegio donde realizó los estudios. Quedará a criterio de CONAPE solicitar la Certificación de Calificaciones extendida por el Colegio o por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública (de conformidad con lo que establece el Anexo 2)

e.  Si cursa estudios superiores, Certificación de las asignaturas aprobadas extendida por la entidad educativa. Si tiene menos de 8 asignaturas aprobadas, deberá de presentar el Informe de Calificaciones del último año de secundaria extendida por el Colegio donde realizó los estudios. (de conformidad con lo que establece el Anexo 2).

f.   Si va a realizar estudios de posgrado deberá presentar las fotocopias y originales de los títulos obtenidos o la Certificación extendida por la entidad educativa correspondiente.

g.  Carta de admisión al pregrado, grado o posgrado extendida por la entidad educativa.

h.  Copia del programa de estudios de la carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo o la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial de la Internet.

i.   Elaborar el Plan de Desembolsos del préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).

j.   Documento oficial de la entidad educativa que indique los costos detallados de todo el programa u hoja impresa con dichos costos del sitio de Internet oficial de la entidad educativa

k.  Constancia de la entidad educativa y de la empresa en caso de que labore, que indique, si es o no, beneficiario de una beca o cualesquiera otro beneficio.

l.   Constancia o declaraciones de otros aportes, auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar el solicitante, durante el período de estudios.

m. Carta extendida por la Embajada del país o por la entidad educativa donde va a realizar los estudios, donde se exprese el reconocimiento o acreditación de la entidad educativa respectiva, o bien el documento impreso del sitio WEB oficial de la entidad educativa en la Internet, donde se demuestre el reconocimiento o acreditación de la entidad educativa como institución autorizada para impartir estudios superiores universitarios.

n.  Cuadro elaborado impreso y firmado por el solicitante, donde demuestre la relación ingresos-gastos durante el período de estudios financiado.

o.  Poder Generalísimo inscrito en el Registro Público. Se exime de este requisito al prestatario que va a estar en el exterior por un período no mayor de 9 meses y que se le haya girado el préstamo aprobado en un único desembolso, con anterioridad a la fecha de inicio de los estudios.

p.  Documentos de la garantía (ver capítulo de garantías).

q.  El solicitante deberá de abrir o tener una cuenta de ahorros en colones en cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante deberá de presentar a CONAPE el comprobante original con el número de cuenta extendido por el Banco, inmediatamente después de aprobado el préstamo o hasta la fecha de formalización del contrato de crédito para estudios (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos).

r.   Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación, deberá presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique la aprobación del tema; el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.

s.  Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para exámenes de grado, deberá presentar: proforma extendida por la entidad educativa, que indique el número de exámenes y el costo respectivo.

t.   Cualquiera otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas establecidas.

Artículo 16.—No será sujeto de préstamo el solicitante cuyo salario se encuentre embargado.

Artículo 17.—El solicitante de préstamo debe cumplir con los requisitos correspondientes establecidos por CONAPE, salvo casos especiales a juicio del Consejo Directivo, de conformidad con lo que establece la Ley 6041.

Artículo 18.—El solicitante debe autorizar a CONAPE para que:

a)  Consulte su historial crediticio.

b)  Deposite los desembolsos del préstamo en una cuenta bancaria en el período de ejecución, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Desembolsos.

c)  Solicite directamente a la entidad educativa en la que realiza los estudios, los informes de matrícula y de calificaciones u otra información adicional.

Artículo 19.—Con la firma de la solicitud de préstamo, el solicitante declarará bajo juramento, que los datos suministrados son verdaderos. En caso de cualquier inconsistencia, CONAPE queda facultada a rechazarla sin responsabilidad alguna.

CAPÍTULO III

Condiciones crediticias

Artículo 20.—El monto de cada préstamo es aprobado por el Consejo Directivo de CONAPE.

Artículo 21.—Las tasas de interés y sus variaciones, son fijadas por el Consejo Directivo de CONAPE.

Artículo 22.—CONAPE cobra una comisión de crédito en los términos y condiciones que fije el Consejo Directivo.

Artículo 23.—Las solicitudes de ampliación y refundición de préstamo son aprobadas por el Consejo Directivo, previa actualización de los requisitos establecidos por la Institución. La solicitud de ampliación se tramita en el período de ejecución del préstamo y la solicitud de refundición en el período de recuperación.

Artículo 24.—El plan de inversión de la solicitud de préstamo debe ajustarse a los rubros, costos y topes de préstamo establecidos por CONAPE, excepto casos especiales resueltos por el Consejo Directivo.

El monto solicitado será distribuido preferentemente en forma proporcional para cada uno de los ciclos lectivos establecidos por el centro de estudios.

Artículo 25.—El cálculo del Factor de Ingreso líquido familiar mensual, se estima a partir del ingreso bruto del núcleo familiar, al que se le pueden deducir las siguientes erogaciones:

a)  Deducciones obligatorias

1)  CCSS

2)  Fondo del régimen obligatorio de pensión complementaria.

3)  Fondo de capitalización laboral.

4)  Impuesto Renta.

5)  Pensión alimenticia

b)  Otras deducciones:

1)  Cuotas por préstamo de vivienda, lote o mejoras de vivienda.

2)  Deducciones para participar en Asociación Solidarista y Caja de Ahorro de Empleados.

3)  Seguros de Incendio, Vida, Salud, Robo y Desastre Natural y Seguros obligatorios de vehículos.

4)  Cuotas de Colegio Profesional para el ejercicio de la profesión.

5)  Otros impuestos (inmuebles, municipales y otros)

6)  Pago de alquiler de vivienda.

7)  Pago del servicio de la red internet.

8)  Cuotas por vigilancia o seguridad residencial.

9)  Pago de servicio doméstico.

10)  Gastos de guardería, transporte y educación de otros miembros del grupo familiar.

11)  Tratamientos de salud.

12)  Cuota por adquisición de vehículo que no exceda medio salario mínimo embargable.

13)  Recibos de luz, agua y teléfono de la vivienda en que habita.

El analista de crédito presentará y recomendará situaciones particulares ante el Comité de Crédito que, cuando proceda, elevará al Consejo Directivo para su resolución.

Artículo 26.—CONAPE aplica el Índice de Desarrollo Social Relativo establecido por el Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN) para los diferentes distritos del país y le asigna un mayor puntaje a los solicitantes provenientes de las zonas de menor desarrollo social relativo, de conformidad con lo que establece la Ley de Creación de CONAPE Nº 6041 (Anexo 4).

Artículo 27.—CONAPE financia la adquisición de equipo, herramientas, instrumentos, suministros y materiales necesarios para el proyecto de estudios, bajo las siguientes condiciones:

a)  Debe adjuntar la factura proforma extendida por la casa proveedora con el detalle del equipo, instrumentos, suministros y materiales por adquirir.

b)  Inicie la amortización del crédito en un plazo máximo de 6 meses posteriores al otorgamiento del préstamo, cuando la solicitud de crédito solo considere adquisición de equipo, instrumentos, suministros y materiales.

c)  El tope del financiamiento máximo para esta línea crediticia es el que se establece en el Programa Anual de Crédito, excepto casos especiales a juicio del Consejo Directivo. Este financiamiento no está incluido en el tope crediticio regular, destinado a solventar gastos de estudio y sostenimiento.

d)  El financiamiento se otorga únicamente durante la etapa de estudios del interesado.

e)  El equipo adquirido no puede utilizarse como garantía prendaria ante CONAPE.

f)   Cuando el estudiante solicita financiamiento sólo para equipo, instrumentos, suministros y materiales, CONAPE emite un único desembolso por la totalidad de la proforma. El prestatario debe presentar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito la factura cancelada en los próximos 30 días, de lo contrario se traslada el préstamo al cobro inmediato.

g)  Cuando el estudiante solicita financiamiento para equipo, instrumentos, suministros, materiales y estudios, la factura cancelada deberá presentarla con la solicitud del próximo desembolso, de lo contrario se traslada el préstamo al cobro inmediato.

h)  Cuando el estudiante es de primer ingreso, el desembolso del monto para compra de equipo, se entrega a partir del segundo ciclo lectivo, previo cumplimiento de los requisitos. Si el monto de la factura es mayor al monto de la proforma, la diferencia deberá ser asumida por el prestatario y si es menor, la diferencia será rebajada del plan de desembolsos.

i)   El estudiante puede solicitar financiamiento para la adquisición de equipo de las siguientes formas:

1.  Por medio de la inclusión del equipo en la solicitud de préstamo inicial

2.  Por medio de una solicitud de ampliación del préstamo.

3.  Por medio de una solicitud de desembolso dentro del saldo de la operación crediticia, resuelta por medio de un Acuerdo Administrativo.

Cuando el prestatario solicite renovar el equipo, instrumentos, suministros, materiales o adquirir otro, deberá justificar la adquisición técnica y académica.

Las facturas o comprobantes de pago del equipo adquirido deberán de reunir las siguientes condiciones:

1)  Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).

2)  Número de inscripción en Tributación Directa.

3)  Numeración consecutiva.

4)  Fecha de emisión.

5)  Nombre completo del prestatario.

6)  Descripción general del equipo, precio unitario y monto de la operación expresada en moneda nacional.

7)  Valor total de la factura.

Entre personas físicas:

Compra venta efectuada ante Notario Público.

Compras en el exterior:

Factura emitida por la casa comercial o póliza de desalmacenaje.

Artículo 28.—CONAPE financia de manera parcial la carrera, a solicitantes en los niveles de estudios financiables, con las siguientes condiciones:

a)  Presentar los mismos requisitos de una solicitud de préstamo ordinaria.

b)  El monto del préstamo se gira de acuerdo con el plan de inversión aprobado.

c)  El solicitante que utilice esta modalidad crediticia inicia la amortización del préstamo al finalizar el período de estudios financiado.

d.  El monto del contrato de crédito para estudios, incluye el principal del préstamo aprobado, la comisión de crédito, el costo de póliza de vida colectiva e intereses proyectados a la fecha de inicio de pago del préstamo.

e.  El período de amortización se regirá por las tablas de recuperación establecidas por CONAPE.

f.   El prestatario puede solicitar solamente una ampliación del préstamo en el período de ejecución.

g.  El tope del financiamiento es el establecido en el Programa Anual de Crédito, excepto casos especiales a juicio del Consejo Directivo.

Artículo 29.—Los préstamos que CONAPE concede podrán cubrir los aranceles universitarios y otros rubros afines con los estudios, hasta por el tope crediticio anual que establezca el Consejo Directivo en el Plan Anual de Crédito.

Artículo 30.—La Secretaría Ejecutiva mediante Resolución Administrativa calendarizará los períodos de entrega y recepción de las solicitudes de préstamos y de desembolsos.

Artículo 31.—CONAPE sólo financiará la deuda oficial en Costa Rica de aranceles universitarios del solicitante correspondiente al ciclo lectivo que cursa, mediante certificación de deuda e informe de matrícula, extendidos por la entidad educativa.

El prestatario deberá presentar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, el comprobante de pago de la deuda, con la solicitud del próximo desembolso, de lo contrario se traslada el préstamo al cobro inmediato, por incumplimiento del Contrato de Crédito para Estudios.

El tope máximo de deuda que CONAPE financia es el establecido en el Plan Anual de Crédito.

Artículo 32.—El estudiante del nivel de estudios de pregrado y grado en Costa Rica, que demuestre que tiene beca total sobre los aranceles universitarios (no tiene deuda con la universidad por este concepto), podrá realizar la solicitud de préstamo para cubrir gastos de alojamiento, alimentación, transporte y otros costos de sostenimiento, durante el ciclo lectivo que cursa.

Artículo 33.—Para estudios de posgrado, el Departamento de Crédito analiza y calcula la disponibilidad financiera del solicitante comparando:

1)  Los totales de ingresos y egresos durante el período de estudios.

2)  El tope máximo anual que CONAPE concede para ese nivel de estudios y

3)  Los costos totales del proyecto académico.

Al ingreso bruto del núcleo familiar se le aplican las deducciones autorizadas en este Reglamento

Artículo 34.—CONAPE desestimará la solicitud de préstamo al estudiante que no haya completado, los requisitos o documentos adicionales, que le haya solicitado el Departamento de Crédito después de la fecha de ingreso o registro de la solicitud, en un plazo de 15 días naturales transcurridos a partir de la fecha de la comunicación respectiva.

Artículo 35.—A todo préstamo se le adicionará - al momento de la aprobación del préstamo - un ciclo lectivo adicional, como período de imprevistos para la conclusión de estudios.

CAPÍTULO IV

Garantías

Garantía Fiduciaria

Artículo 36.—CONAPE acepta garantías fiduciarias, hipotecarias o de títulos valores.

Artículo 37.—El respaldo de un préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o más personas físicas, que al sumar sus salarios brutos mensuales, éstos cubran al menos el 20% del monto aprobado del préstamo, en todos los niveles de estudios y que cada uno de los fiadores cumplan con los siguientes requisitos.

a)  Presentar la fotocopia legible de la cédula de identidad.

b)  Presentar la fotocopia de la orden patronal (no debe estar vencida ni deteriorada).

c)  Presentar la constancia de salario, que no tenga más de 30 días calendario de emitida, la misma debe indicar el monto del salario bruto, el salario neto, tiempo de servicio y si existen o no gravámenes judiciales.

d)  Tener un ingreso mensual bruto, igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios, que esté libre de embargos y no provenga de pensiones.

e)  Ser mayor de edad.

f)   Tener una estabilidad laboral comprobada a satisfacción de CONAPE. Se entiende por estabilidad laboral comprobada, que el fiador tenga como mínimo un tiempo laborado de 3 meses en la empresa privada o de 6 meses en el sector público.

g)  CONAPE aceptará un fiador por préstamo, que adquiera la condición de pensionado con la edad establecida por la Caja Costarricense del Seguro Social, antes de que el solicitante finalice el período de estudios financiable.

h)  CONAPE actualizará la Tabla “Monto máximo de compromiso según salario mensual bruto del fiador”, (Anexo 5) cada vez que el Consejo Nacional de Salarios establezca el salario mínimo y podrá otorgar fianza acumulada hasta por el monto máximo de compromiso establecido en la citada tabla.

i)   No podrá ser fiador la persona que se encuentre en estado de morosidad en la Cartera de Cobro Activo, Cobro Judicial o en Incobrables de CONAPE.

Artículo 38.—A cada fiador propuesto, la Sección de Gestión y Análisis de Crédito, deberá consultar el lugar de trabajo con el fin de verificarlo, con la empresa que CONAPE contrate para estos efectos, de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo 39.—En caso de que el solicitante o prestatario presente una garantía fiduciaria que no cumpla con el porcentaje de cobertura establecido por CONAPE, el Consejo Directivo podrá aprobar dicho crédito, autorizando coberturas inferiores, siempre y cuando, el solicitante o prestatario cumpla con las siguientes condiciones:

1)  Que el promedio académico sea igual o superior a 70 en la escala de 0 a 100.

2)  Que el ingreso líquido familiar sea insuficiente (igual o menor al salario del primer intervalo de la Tabla de Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE).

3)  Que proceda de una zona de menor desarrollo relativo (medio, bajo o muy bajo) o de una zona urbana marginal.

4)  Que presente una declaración jurada en la que manifieste que no tiene posibilidad alguna de aportar más garantía que la ofrecida.

5)  Que la solicitud sea para el nivel de pregrado y grado en Costa Rica.

6)  No aplica para la garantía hipotecaria.

El Consejo Directivo establecerá en el Plan Anual de Crédito, un porcentaje de la cartera de préstamos que se puede autorizar con garantías inferiores y los mecanismos de aplicación correspondiente.

Artículo 40.—CONAPE podrá aceptar un solo fiador, para todos los niveles de estudios, cuando el monto de la solicitud de préstamo sea igual o menor al tope crediticio que establezca el Consejo Directivo para préstamos de menor cuantía en el Plan Anual de Crédito y que el fiador cumpla con las siguientes condiciones:

1)  Que sea asalariado, con ingreso mensual bruto igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios.

2)  Que cubra con el salario bruto al menos el 30% del monto de la solicitud de préstamo.

3)  Que tenga al menos un año de laborar con el mismo patrono.

4)  Que no esté otorgando fianza ni sea deudor de CONAPE.

5)  Cuando se trate de un fiador que labora en actividades propias, el ingreso neto del fiador deberá cubrir el 100% del monto de la solicitud de préstamo.

Artículo 41.—Personas con ingresos propios sólo podrán otorgar una fianza. Únicamente se aceptará un fiador con ingresos propios por operación.

El fiador con ingresos propios deberá presentar una certificación de ingresos de los últimos doce meses a la fecha de la solicitud de crédito, extendida por un Contador Público Autorizado.

El fiador con ingresos propios sólo puede cubrir hasta el 10% del monto aprobado del préstamo, independientemente de sus ingresos.

El Comité de Crédito queda facultado para solicitar la información adicional que considere indispensable.

Artículo 42.—La sustitución de fiadores en el período de estudios, lo resuelve la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, mediante un Acuerdo Administrativo.

En toda sustitución de fiador, el nuevo garante debe cumplir con los requisitos exigidos por CONAPE y el porcentaje de la cobertura no deberá ser inferior al establecido en éste Reglamento.

La Sección de Desembolsos y Control de Crédito analiza, dictamina y recomienda situaciones especiales, elevándolas a conocimiento y resolución del Comité de Crédito.

Garantía Hipotecaria

Artículo 43.—El respaldo de un préstamo mediante garantía hipotecaria debe cumplir con los siguientes documentos y requisitos:

a)  Certificación total y descriptiva de la propiedad, extendida por el Registro Público, según formatos disponibles (digital o impresa) o emitida por un Notario Público, que incluya: anotaciones, gravámenes, restricciones y limitaciones.

b)  Copia del plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional.

c)  Constancia o recibo del pago de impuestos municipales y bienes inmuebles al día. (Pueden presentarse al momento de firmar el documento de hipoteca).

d)  Póliza contra incendio y terremoto (cuando aplique).

e)  Carta de autorización para hipotecar (cuando la propiedad no pertenezca al solicitante) y copia de la cédula de identidad del propietario.

f)   Autorización de la entidad respectiva, cuando soporte gravamen de limitaciones.

g)  Avalúo de la propiedad realizado por profesional autorizado por CONAPE, según el respectivo reglamento.

h)  El costo del avalúo y de inscripción de hipoteca pueden ser incluidos como parte del préstamo, independientes del tope crediticio anual.

i)   Cuando se trate de propiedades inscritas a nombre de Sociedades Anónimas, se deberá aportar: Certificación de la personería jurídica vigente y el acuerdo de asamblea de socios autorizando hipotecar el inmueble.

j)   Certificación o constancia de saldo de deuda emitida por la institución respectiva, si el inmueble está hipotecado.

k)  Cualquier otra información o atestado que CONAPE estime necesaria.

Artículo 44.—Si el inmueble presenta gravamen de plazo de convalidación por rectificación de medida, se deberá presentar la Certificación de la medida del inmueble previo a la rectificación.

El Avalúo se deberá efectuar con el área original del terreno sin tomar en cuenta la rectificación.

Ante éste u otros tipos de gravámenes, la Sección de Gestión y Análisis consultará con la Asesoría Legal de CONAPE, quién autorizará la continuidad o no del trámite.

Artículo 45.—Cuando la garantía hipotecaria ofrecida a CONAPE es de primer grado, el valor consignado en el avalúo de la propiedad debe cubrir como mínimo el 150% del monto aprobado.

Artículo 46.—CONAPE podrá aceptar garantías hipotecarias de segundo grado para respaldar un préstamo o una refundición, cuando el valor consignado en el avalúo cubra no menos del 175% del monto aprobado y los grados hipotecarios contraídos estén otorgados a favor de instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera, a criterio del Comité de Crédito, salvo casos excepcionales a juicio del Consejo Directivo de CONAPE.

El saldo de la deuda del primer grado hipotecario no debe superar veinticinco millones de colones.

Artículo 47.—CONAPE podrá aceptar garantías hipotecarias hasta tercer grado, cuando los grados hipotecarios anteriores estén contraídos con instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera a criterio del Comité de Crédito. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo Directivo de CONAPE. En todos los casos el valor consignado en el avalúo debe cubrir no menos del 175% del monto aprobado.

El saldo de las deudas no debe superar veinticinco millones de colones.

Artículo 48.—Cuando todos las hipotecas que soporte el inmueble estén contraídas a favor de CONAPE, se podrá recibir la garantía en cualquier grado, de acuerdo con la reglamentación vigente.

Artículo 49.—La solicitud de un cambio de un primer grado hipotecario a un segundo o tercero, o por otra garantía no hipotecaria, es resuelta por el Comité de Crédito, conforme a lo que establece este Reglamento.

Artículo 50.—La solicitud de una sustitución del bien hipotecado por otro inmueble, es resuelta por el Comité de Crédito. El valor de la nueva propiedad ofrecida debe cubrir al menos el 150% del monto aprobado, cuando es de primer grado o de 175% para los otros grados que acepta CONAPE.

Artículo 51.—

a)  CONAPE exigirá al solicitante una póliza de incendio y terremoto sobre las edificaciones, cuando el valor del terreno ofrecido en garantía hipotecaria sea menor a los porcentajes que pide CONAPE.

b)  Dicha póliza deberá cubrir a satisfacción de CONAPE, el inmueble dado en garantía, salvo casos excepcionales que analizará y recomendará el Comité de Crédito ante el Consejo Directivo de CONAPE.

Garantía de Títulos Valores

Artículo 52.—CONAPE puede aceptar como garantía de un préstamo, mediante endoso o cesión a su favor títulos valores emitidos por instituciones estatales, bancos estatales, mutuales, el Banco Popular y Desarrollo Comunal y otros bancos del Sistema Bancario Nacional, a juicio del Consejo Directivo.

El monto de los títulos valores ofrecidos en garantía, debe cubrir al menos el 150% del monto del préstamo aprobado.

Otras disposiciones

Artículo 53.—Se considerará la solicitud como “Caso Especial”, cuando el porcentaje total de la garantía fiduciaria cumpla con la cobertura establecida en este reglamento y cuando:

a)  Uno o más fiadores adquiera la condición de pensionado con la edad establecida por la Caja Costarricense del Seguro Social, antes de que el solicitante finalice el período de estudios financiable.

b)  Uno o más fiadores no cumplen con el tiempo laborado establecido en este reglamento.

c)  La garantía propuesta es combinada: hipotecaria, fiduciaria o de títulos valores.

d)  Cuando la garantía hipotecaria propuesta presente situaciones no previstas en la reglamentación.

e)  Cualquier otro motivo justificado o situación no prevista a criterio del Comité de Crédito y resolución del Consejo Directivo.

CAPÍTULO V

Formalización del contrato de crédito

para estudios, obligaciones y sanciones

Artículo 54.—El prestatario, sus fiadores, o los apoderados legales, deben firmar el Contrato de Crédito para Estudios el cual es un Título Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 6041 y así reconocido por las partes. Por tanto, produce acción ejecutiva para exigir a los obligados, de manera solidaria, el cumplimiento de los compromisos adquiridos y está sometido a las disposiciones legales que le sean aplicables.

Cuando el prestatario sea menor de edad, el contrato debe ser firmado por él, sus fiadores y adicionalmente por el padre o la madre o su tutor legal. Una vez adquirida la mayoría de edad, prestatario y fiadores firmarán un nuevo contrato.

Artículo 55.—El monto por el que se firma el Contrato de Crédito para Estudios, incluye la suma del principal aprobado más un 25% en operaciones crediticias o refundiciones cuyo período de estudios sea igual o menor a 42 meses o de un 40% si el período de estudios es superior a 42 meses, con el fin de que al momento de dar inicio a la amortización del crédito, se efectúe la liquidación de la deuda, la cual incluye:

a)  Monto de los desembolsos

b)  Intereses sobre saldos desembolsados.

c)  Comisión de crédito.

d)  Costo de póliza de vida colectiva.

e)  Cualquier otro cargo de conformidad con el presente reglamento

Por medio de la firma del Contrato de Crédito para Estudios, deudor y fiadores autorizan expresamente a CONAPE a efectuar la liquidación mencionada, con el fin de contar con el monto real y definitivo de principal que deberá cancelar.

En caso de que la liquidación exceda el monto del contrato, deudor y fiadores deberán suscribir los documentos que solicita CONAPE, caso contrario se dará por vencido el plazo de la obligación y se hará exigible la deuda en su totalidad.

Artículo 56.—El deudor, fiadores y apoderados legales deben firmar el contrato de crédito para estudios, en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la fecha de aprobación de la solicitud por el Consejo Directivo. En caso contrario, el prestatario pierde el derecho sobre la utilización del préstamo y sobre la documentación presentada, salvo situación de fuerza mayor debidamente demostrada a satisfacción del Jefe del Departamento de Crédito o a quién éste delegue.

El solicitante, fiadores y apoderados, deberán presentar el documento de cédula de identidad original, en la formalización del contrato para su respectiva verificación.

Artículo 57.—El deudor al firmar el Contrato de Crédito para Estudios queda obligado a cumplir con lo siguiente:

a)  Cursar los estudios en el área y disciplina aprobada.

b)  Obtener el grado académico aprobado.

c)  Realizar los estudios de acuerdo con el Plan de Desembolsos y asignaturas por matricular por ciclo lectivo, de acuerdo con el período de estudios aprobados.

d)  Realizar los estudios en la entidad educativa aprobada.

e)  Utilizar el préstamo únicamente para financiar los rubros de estudios autorizados.

f)   Presentar el recibo o documento fehaciente que demuestre el pago de matrícula y colegiatura del ciclo lectivo anterior.

g)  Cuando el estudiante solicita financiamiento sólo para equipo, instrumentos, suministros y materiales e prestatario debe presentar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito la factura cancelada en los próximos 30 días.

h)  Cuando el estudiante solicita financiamiento para equipo, instrumentos, suministros, materiales y estudios, deberá presentar la factura cancelada con la solicitud del próximo desembolso.

i)   Cuando el solicitante solicita financiamiento de deuda oficial, deberá presentar el comprobante de pago de la factura cancelada de la deuda, con la solicitud del próximo desembolso.

j)   Matricular y aprobar las asignaturas del Plan de Desembolsos aprobado, el cual debe mantener concordancia con el programa oficial de estudios y fecha de conclusión de estudios.

k)  Presentar como requisito para tramitar el siguiente desembolso:

1.  El Informe de Calificaciones oficial extendida por la entidad educativa de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior.

2.  El Informe de Matrícula oficial del ciclo que cursa y del que va a cursar o Declaración jurada de matrícula del ciclo que cursa y del que va a cursar.

3.  Recibo de pago cancelado de las asignaturas matriculadas en el ciclo que cursa o certificación extendida por la entidad educativa de que no tiene deuda del ciclo que cursa.

l)   Actualizar - al tramitar como mínimo en el último desembolso - la dirección domiciliar y laboral, números de teléfonos, faxes, apartados postales, dirección electrónica y otros datos suyos y de los fiadores.

m) Presentar - al vencimiento del Contrato de Crédito para Estudios -la constancia, certificación, fotocopia del título o declaración jurada, de conclusión de estudios, a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

n)  Asegurar el saldo de la deuda más los intereses acumulados sobre desembolsos, en la Póliza Colectiva de Vida del INS, con el fin de protegerse del riesgo de muerte o incapacidad total y permanente, durante la vigencia total del préstamo.

o)  Vigilar por el mantenimiento y conservación de las garantías constituidas a favor de CONAPE e informar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, cualquier deceso, desmejora o desaparición que éstas sufrieren, con el fin de sustituir la garantía y sobre los cambios de dirección domiciliar y lugar de trabajo de los fiadores.

p)  Presentar por escrito al funcionario autorizado de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, cualquier solicitud de modificación de las obligaciones anteriores.

q)  Cancelar puntualmente las cuotas del plan de pagos en el período de amortización.

Artículo 58.—CONAPE debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones del prestatario estipuladas en este reglamento y en el Contrato de Crédito para estudios y puede suprimir el préstamo - dando por vencido el plazo y exigible los saldos adeudados a la fecha - en los siguientes casos:

a)  Cuando se cambie de área, disciplina o énfasis aprobados, grado o de entidad educativa, sin autorización previa del Departamento de Crédito.

b)  Cuando no utilice los desembolsos establecidos en el Plan de Desembolsos e incumpla con el programa de matrícula de asignaturas por ciclo lectivo, de conformidad con el período de estudios aprobado.

c)  Cuando se compruebe que ha utilizado el préstamo para financiar otros rubros diferentes al financiamiento de los estudios.

d)  Cuando no presente el comprobante de cancelación del equipo, instrumentos, suministros y materiales - si se le financió únicamente esos rubros - en los próximos 30 días calendario, después de la fecha del desembolso respectivo.

e)  Cuando no presente el comprobante de cancelación del equipo, instrumentos, suministros y materiales y estudios, con la solicitud del próximo desembolso.

f)   Cuando no presente la factura cancelada de deuda oficial con la entidad educativa – si se le financió ese rubro – con la solicitud del próximo desembolso.

g)  Cuando no presente el recibo o documento fehaciente que demuestre el pago de matrícula y colegiatura del ciclo lectivo anterior.

h)  Cuando obtenga un rendimiento académico insatisfactorio.

i)   Cuando no presente los informes académicos en cada ciclo lectivo.

j)   Cuando no actualice la dirección y demás datos de localización de domicilio y lugar de trabajo del deudor y fiadores o deceso, desmejora o desaparición que éstos sufrieren o no mantenga vigentes las pólizas ofrecidas a CONAPE.

k)  Cuando no presente los comprobantes de conclusión de estudios.

l)   Cuando abandone o se retire de los estudios sin causa justificada.

m) Cuando declare o presente documentación académica u otra información falsa o alterada.

n)  Cuando cierre la entidad educativa o la carrera de estudios que cursa.

o)  Cuando sufra quebrantamiento permanente de la salud física o mental, que le impida continuar con los estudios.

p)  Cuando no mantenga vigente las pólizas de seguro que solicite CONAPE sobre edificaciones.

q)  Cuando incumpla cualesquier requisitos y obligaciones establecidos en este Reglamento o en el Contrato de Crédito para Estudios.

Artículo 59.—El prestatario, los fiadores y apoderados legales, deberán firmar una adenda al Contrato de Crédito para Estudios, cuando se modifiquen los términos contractuales originales.

Artículo 60.—La firma del Contrato de Crédito para Estudios se realiza ante los funcionarios de CONAPE, los cuales estamparán su firma, como testigos de recepción de las firmas de deudores y fiadores.

El deudor siempre tiene que firmar el Contrato de Crédito para Estudios en las oficinas de CONAPE y sólo él puede retirarlo para que los fiadores puedan firmarlo fuera de CONAPE. Se exceptúa casos excepcionales a juicio del Jefe del Departamento de Crédito.

Cuando la recepción de firmas se realice externamente, será un abogado o notario, quien autentique las firmas, estampe su sello y firma, agregando los timbres de ley respectivos, y además los fiadores deberán estampar en el mismo acto, la huella digital del índice derecho en el dorso del Contrato, indicando claramente a quien corresponde cada firma. La Sección de Desembolsos y Control de Crédito deberá verificar al recibo del Contrato de Crédito para Estudios autenticado por el abogado o notario externo, que se haya cumplido con los requerimientos anteriores.

Cuando la recepción de firmas se realice en una entidad educativa, institución pública o privada, con la que CONAPE tenga establecido un Convenio de Cooperación Interinstitucional, sólo podrán servir como testigos de recepción de las firmas de deudores y fiadores, los funcionarios autorizados por el Jefe del Departamento de Crédito, con el requisito previo de registro en CONAPE, de las calidades de ley de cada uno y la firma respectiva.

El Jefe del Departamento de Crédito podrá autorizar la formalización del Contrato de Estudios por otros medios fidedignos que garanticen la fidelidad del acto.

CAPÍTULO VI

Autorización de desembolsos, seguimiento académico

y sanciones en la ejecución del préstamo

Artículo 61.—El préstamo se desembolsará de conformidad con los montos estipulados en el respectivo Plan de Desembolsos, salvo casos excepcionales a juicio de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, resuelto mediante Acuerdo Administrativo.

Artículo 62.—Después de firmado el Contrato de Crédito para Estudios, la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, autorizará los giros, a través de la Transferencia Electrónica, a la cuenta de ahorro del prestatario.

Cuando por vía de excepción se autorice el desembolso por medio de cheque, éste se mantendrá en custodia en la Tesorería hasta por 90 días posteriores a su fecha de emisión. Después de este plazo, la Sección de Tesorería de oficio anulará el cheque.

Artículo 63.—Los desembolsos suspendidos por la Sección de Desembolsos y Control de Crédito y los no tramitados por el prestatario, podrán ser autorizados, distribuidos entre los restantes o reprogramados, a solicitud escrita de éste, de acuerdo con el análisis y dictamen resuelto por Acuerdo Administrativo.

Artículo 64.—La Sección de Desembolsos y Control de Crédito, resolverá mediante Acuerdo Administrativo las siguientes situaciones crediticias que presente el prestatario y que solicite por escrito:

a)  Rendimiento académico insatisfactorio

b)  Extensión del período de estudios.

c)  Cambio de entidad educativa, por vía de excepción.

d)  Cambio de carrera (área, disciplina, énfasis), por vía de excepción.

e)  Cambio de grado académico.

f)   Aumento o disminución de las asignaturas por matricular.

g)  Sustitución de fiadores.

h)  Suspensión de estudios.

i)   Modificación de planes de desembolsos, por vía de excepción.

j)   Cambios en el plan de estudios.

k)  Autorización para el trámite de solicitud de ampliación del préstamo.

l)   Supresión del crédito.

Artículo 65.—El desembolso correspondiente a cada período lectivo, lo gestiona el prestatario - en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE – presentando a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito:

1)  El Informe de Calificaciones oficial extendida por la entidad educativa de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior.

2)  El Informe de Matrícula oficial del ciclo que cursa y del que va a cursar o Declaración jurada de matrícula del ciclo que cursa y del que va a cursar.

3)  Recibo de pago cancelado de las asignaturas matriculadas en el ciclo que cursa o certificación extendida por la entidad educativa de que no tiene deuda del ciclo que cursa.

Si han transcurrido más de 30 días calendario después de finalizado el ciclo inmediato anterior, debe presentar la certificación de notas pendientes de los ciclos anteriores.

CONAPE queda autorizada por el prestatario para consultar y verificar en forma electrónica a la Base de Datos de Registro Académico de la entidad donde realiza los estudios, sobre la matrícula y rendimiento académico obtenido por el prestatario en cada ciclo lectivo.

Artículo 66.—El prestatario queda en la obligación de presentar los informes oficiales de matrícula y de calificaciones, correspondientes a períodos lectivos para los cuales se le haya penalizado con la suspensión del desembolso o cuando los haya financiado con sus propios recursos.

Artículo 67.—La Sección de Desembolsos y Control de Crédito aplicará las siguientes sanciones por rendimiento académico insatisfactorio obtenido por el prestatario:

1)  Cuando el prestatario repruebe una o más asignaturas, deberá matricularlas con sus propios recursos.

2)  Amonestación escrita:

Cuando el prestatario repruebe más del 25% y hasta un 50% de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo, recibirá una amonestación escrita, se registrarán las asignaturas reprobadas en su historial crediticio y se le desembolsará para el siguiente ciclo lectivo.

3)  Suspensión del desembolso:

Cuando el prestatario repruebe más del 50% y hasta un 75% de los cursos matriculados en un ciclo lectivo, recibirá una amonestación escrita, se le suspenderá el desembolso correspondiente al siguiente ciclo lectivo y se le reanalizará la situación al finalizar el ciclo penalizado, contra los informes académicos oficiales respectivos.

4)  Supresión del préstamo:

Cuando el prestatario repruebe más del 75% de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo, se le suprimirá el préstamo y se trasladará a fase de cobro, salvo casos especiales a juicio de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

CONAPE no financiará nuevamente asignaturas reprobadas.

Artículo 68.—El prestatario que obtenga la condición de “escolaridad” en una o más asignaturas, debe aprobarlas de conformidad con el sistema de requisitos académicos propios del centro de estudios y el programa de estudios del prestatario, en un plazo máximo de un año calendario a partir del momento en que obtiene la escolaridad.

CAPÍTULO VII

Variaciones en las condiciones crediticias

y períodos de financiación

Artículo 69.—La solicitud de ampliación del préstamo será recibida y autorizada por la Sección de Desembolsos, por medio de un Acuerdo Administrativo.

La solicitud de ampliación del préstamo será analizada y dictaminada por la Sección de Gestión y Análisis.

CONAPE solicitará al prestatario actualizar en el expediente, aquella información complementaria según los requisitos que constan en la normativa vigente.

Artículo 70.—El período general de financiamiento es hasta de 20 años, el cual incluye el período de estudios, gracia y amortización.

CAPÍTULO VIII

Traslado de operaciones a cobro

Artículo 71.—El cumplimiento o incumplimiento por parte del prestatario del Proyecto de estudios, lo dictamina y resuelve la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, en el período de ejecución.

Artículo 72.—El traslado de la operación crediticia a cobro, lo realiza la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, después de que se cumpla la fecha de vencimiento del período de estudios establecida en el Contrato de Crédito para Estudios, en un plazo máximo de un mes.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 73.—Toda operación crediticia trasladada a la fase de cobro en condición de incumplimiento del Proyecto de Estudios, podrá realizar trámites de solicitud de refundición de deuda ante CONAPE, después de que haya cancelado un mínimo de cuotas equivalentes a un ciclo lectivo del plan de pagos establecido por la Sección de Cobro, excepto Casos Especiales conocidos y resueltos por el Comité de Crédito.

Artículo 74.—Las situaciones no previstas en este Reglamento de Crédito quedan sujetas a juicio y resolución del Consejo Directivo.

Artículo 75.—Toda interpretación de los artículos de este Reglamento de Crédito le corresponde al Consejo Directivo.

Artículo 76.—La actuación del Comité de Crédito en la aplicación del Reglamento de Crédito, se realiza mediante acuerdos consignados en el libro de Actas de este Comité, legalizado por la Auditoría Interna.

Artículo 77.—La actuación del Departamento de Crédito en la aplicación de este Reglamento, en lo que corresponda, se realiza mediante Acuerdo Administrativo firmado por el funcionario autorizado en cada Sección y por el Jefe inmediato.

Artículo 78.—El presente reglamento deroga el Reglamento General de Crédito aprobado por el Consejo Directivo en Sesión Nº 44, del 1 de noviembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº 220, del 15 de noviembre de 2005 y sus reformas.

Artículo 79.—Este Reglamento de Crédito rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

ANEXO 1

FACTORES QUE DETERMINAN LA APROBACIÓN

DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS Y CONDICION

DE ELEGIBILIDAD (PREGRADOS Y GRADOS

EN COSTA RICA)

FACTORES Y DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS

FACTOR

PUNTOS

1.  Rendimiento académico (mérito personal)

40

2.  Ingreso líquido familiar mensual

40

3.  Desarrollo social de la zona de procedencia del solicitante

20

TOTAL

100

 

CONDICIÓN DE ELEGIBILIDAD

RANGO DE PUNTOS

CONDICION DE ELEGIBILIDAD

De 90 a 100

Excelente

De 80 a 89

Sobresaliente

De 70 a 79

Suficiente

Menos de 70

No califica

 

ANEXO 2

FACTOR RENDIMIENTO ACADÉMICO Y PROCEDIMIENTO PARA

OBTENER EL PROMEDIO ACADÉMICO DEL SOLICITANTE

TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS DEL FACTOR

RENDIMIENTO ACADÉMICO

PROMEDIO

PUNTOS

De 95.01 a  100

40

De 90.00 a 95.00

37

De 85.01 a 89.99

34

De 80.00 a 85.00

31

De 75.01 a 79.99

28

De 70.00 a 75.00

25

Menor de 70

No califica

 

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER

EL PROMEDIO ACADEMICO DEL SOLICITANTE

El promedio académico del solicitante, se obtiene mediante la forma aritmética del promedio simple, al dividir el total de las notas o calificaciones de asignaturas aprobadas por parte del solicitante, entre el número de asignaturas aprobadas.

1)  Cuando el solicitante va a iniciar la carrera:

a.  El promedio académico se obtiene al dividir el total de las notas o calificaciones de asignaturas aprobadas por el solicitante en el último año de secundaria, entre el número de asignaturas aprobadas.

b.  Si el promedio académico anterior le impide al solicitante obtener la condición de elegibilidad, se incluirá dentro de dicho cálculo, las calificaciones obtenidas en el penúltimo año de estudios de secundaria.

c.  Al solicitante que concluyó la educación secundaria y obtuvo el bachillerato por madurez o que realizó estudios en un colegio de educación nocturna, donde las calificaciones que obtuvo para aprobar las asignaturas son menores de setenta (70), se le asignará el puntaje establecido en la distribución de puntos. Para promedios superiores de 70 se aplicará el puntaje establecido en la Tabla de distribución de puntos del factor rendimiento académico.

d.  Al solicitante que presente el título de bachillerato en educación secundaria o certificación de título extendida por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad o la oficina autorizada, en el Ministerio de Educación Pública y que por razones justificadas no puede aportar el informe de Calificaciones del último año de secundaria extendida por el Colegio donde realizó los estudios, se le asignará el puntaje mínimo establecido en la distribución de puntos.

e.  Los casos especiales no contemplados en los incisos anteriores serán resueltos por el Consejo Directivo.

2)  Cuando el solicitante cursa estudios superiores:

a.  El promedio académico se obtiene al dividir el total de las notas o calificaciones de asignaturas aprobadas por el solicitante en sus estudios superiores - con un mínimo de 8 asignaturas – entre el número de asignaturas aprobadas.

b.  Si el solicitante ha aprobado menos de 8 asignaturas en los estudios superiores, se recurrirá a obtener el promedio académico sólo con las asignaturas aprobadas en su último año de secundaria.

ANEXO 3

FACTOR INGRESO LÍQUIDO FAMILIAR MENSUAL

TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS DEL FACTOR

INGRESO LÍQUIDO FAMILIAR MENSUAL

Tabla del factor ingreso líquido familiar1

INTERVALOS  ¢

PUNTOS ACTUALES

Menos de 651.000

40

De 651.001          a     782.907.04

39

De 782.907.05     a     914.814.09

38

De 914.814.10     a  1.046.721.14

37

De 1.046.721.15  a  1.178.628.19

36

De 1.178.628.20  a  1.310.535.24

35

De 1.310.535.25  a  1.442.442.29

34

De 1.442.442.29  a  1.574.349.34

32

De 1.574.349.35  a  1.706.256.39

30

De 1.706.256.40  a  1.838.163.44

28

De 1.838.163.45  a  1.970.070.49

26

De 1.970.070.50  a  2.101.977.54

24

De 2.101.977.55  a  2.233.884.59

22

más de 2.233.884.60

No califica

__________

1 Se aplica también al solicitante independiente.

Parámetros

Se fija como límite inferior de la primera clase, de la tabla de ingreso líquido mensual, el monto que rige para las rentas que no están sujetas al impuesto sobre la renta y se utiliza el monto del salario mínimo establecido por el Consejo Nacional de Salarios, como intervalo de clase, para las 12 clases que componen la tabla.

Menor valor de los datos: Salario bruto del trabajador que no paga el Impuesto sobre la renta. En la actualidad, octubre 2010-2011, se fijó en ¢651.000.

Intervalo de clase:  Salario mínimo = ¢131.907.04 (salario de una servidora doméstica para el primer semestre de 2011).

Distribución de frecuencia: Determinada en 12 clases, de acuerdo con la clasificación establecida para el factor ingreso en CONAPE.

CONAPE actualizará las tabla después de cada fijación de salarios mínimos que establezca el Consejo Nacional de Salarios.

ANEXO 4

FACTOR DESARROLLO RELATIVO SOCIAL

DE LA ZONA DE PROCEDENCIA DEL SOLICITANTE

TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS

DEL FACTOR DESARROLLO RELATIVO SOCIAL

DE LA ZONA DE PROCEDENCIA DEL SOLICITANTE

TABLA DEL FACTOR PROCEDENCIA

CONAPE

Índice de desarrollo relativo

Puntos

Mayor Desarrollo Relativo:

 

                           De 100 a 67,4

11

Menor Desarrollo Relativo

 

Nivel Medio

De 67,3 a 54,2

14

Nivel Bajo

De 54,1 a 45,6

17

Nivel Muy Bajo

De 45,5 a 0

20

Fuente: Índice de Desarrollo Social. Decreto Nº 34160-PLAN-COMEX, del 14 de noviembre de 2007.

ANEXO 5

MONTO MÁXIMO DE COMPROMISOS

SEGÚN SALARIO MENSUAL BRUTO DEL FIADOR

 

SALARIO

MONTO

SALARIO

MONTO

SALARIO

MONTO

INTERVALO

 

INTERVALO

 

INTERVALO

 

263.814

313.813

137.115

2.363.814

2.413.813

9.225.585

4.463.814

4.513.813

20.276.490

313.814

363.813

284.916

2.413.814

2.463.813

9.488.702

4.513.814

4.563.813

20.539.606

363.814

413.813

432.716

2.463.814

2.513.813

9.751.818

4.563.814

4.613.813

20.802.723

413.814

463.813

580.516

2.513.814

2.563.813

10.014.935

4.613.814

4.663.813

21.065.840

463.814

513.813

728.316

2.563.814

2.613.813

10.278.052

4.663.814

4.713.813

21.328.957

513.814

563.813

876.116

2.613.814

2.663.813

10.541.169

4.713.814

4.763.813

21.592.074

563.814

613.813

1.023.916

2.663.814

2.713.813

10.804.285

4.763.814

4.813.813

21.855.190

613.814

663.813

1.171.717

2.713.814

2.763.813

11.067.402

4.813.814

4.863.813

22.118.307

663.814

713.813

1.319.517

2.763.814

2.813.813

11.330.519

4.863.814

4.913.813

22.381.424

713.814

763.813

1.467.317

2.813.814

2.863.813

11.593.636

4.913.814

4.963.813

22.644.541

763.814

813.813

1.615.117

2.863.814

2.913.813

11.856.753

4.963.814

5.013.813

22.907.658

813.814

863.813

1.762.917

2.913.814

2.963.813

12.119.869

5.013.814

5.063.813

23.170.774

863.814

913.813

1.910.718

2.963.814

3.013.813

12.382.986

5.063.814

5.113.813

23.433.891

913.814

963.813

2.058.518

3.013.814

3.063.813

12.646.103

5.113.814

5.163.813

23.697.008

963.814

1.013.813

2.206.318

3.063.814

3.113.813

12.909.220

5.163.814

5.213.813

23.960.125

1.013.814

1.063.813

2.295.433

3.113.814

3.163.813

13.172.337

5.213.814

5.263.813

24.223.241

1.063.814

1.113.813

2.384.548

3.163.814

3.213.813

13.435.453

5.263.814

5.313.813

24.486.358

1.113.814

1.163.813

2.647.665

3.213.814

3.263.813

13.698.570

5.313.814

5.363.813

24.749.475

1.163.814

1.213.813

2.910.782

3.263.814

3.313.813

13.961.687

5.363.814

5.413.813

25.012.592

1.213.814

1.263.813

3.173.899

3.313.814

3.363.813

14.224.804

5.413.814

5.463.813

25.275.709

1.263.814

1.313.813

3.437.016

3.363.814

3.413.813

14.487.920

5.463.814

5.513.813

25.538.825

1.313.814

1.363.813

3.700.132

3.413.814

3.463.813

14.751.037

5.513.814

5.563.813

25.801.942

1.363.814

1.413.813

3.963.249

3.463.814

3.513.813

15.014.154

5.563.814

5.613.813

26.065.059

1.413.814

1.463.813

4.226.366

3.513.814

3.563.813

15.277.271

5.613.814

5.663.813

26.328.176

1.463.814

1.513.813

4.489.483

3.563.814

3.613.813

15.540.388

5.663.814

5.713.813

26.591.292

1.513.814

1.563.813

4.752.599

3.613.814

3.663.813

15.803.504

5.713.814

5.763.813

26.854.409

1.563.814

1.613.813

5.015.716

3.663.814

3.713.813

16.066.621

5.763.814

5.813.813

27.117.526

1.613.814

1.663.813

5.278.833

3.713.814

3.763.813

16.329.738

5.813.814

5.863.813

27.380.643

1.663.814

1.713.813

5.541.950

3.763.814

3.813.813

16.592.855

5.863.814

5.913.813

27.643.760

1.713.814

1.763.813

5.805.067

3.813.814

3.863.813

16.855.971

5.913.814

5.963.813

27.906.876

1.763.814

1.813.813

6.068.183

3.863.814

3.913.813

17.119.088

5.963.814

6.013.813

28.169.993

1.813.814

1.863.813

6.331.300

3.913.814

3.963.813

17.382.205

6.013.814

6.063.813

28.433.110

1.863.814

1.913.813

6.594.417

3.963.814

4.013.813

17.645.322

6.063.814

6.113.813

28.696.227

1.913.814

1.963.813

6.857.534

4.013.814

4.063.813

17.908.439

6.113.814

6.163.813

28.959.344

1.963.814

2.013.813

7.120.651

4.063.814

4.113.813

18.171.555

6.163.814

6.213.813

29.222.460

2.013.814

2.063.813

7.383.767

4.113.814

4.163.813

18.434.672

6.213.814

6.263.813

29.485.577

2.063.814

2.113.813

7.646.884

4.163.814

4.213.813

18.697.789

6.263.814

6.313.813

29.748.694

2.113.814

2.163.813

7.910.001

4.213.814

4.263.813

18.960.906

6.313.814

6.363.813

30.011.811

2.163.814

2.213.813

8.173.118

4.263.814

4.313.813

19.224.023

6.363.814

6.413.813

30.274.927

2.213.814

2.263.813

8.436.234

4.313.814

4.363.813

19.487.139

6.413.814

6.463.813

30.538.044

2.263.814

2.313.813

8.699.351

4.363.814

4.413.813

19.750.256

6.463.814

6.513.813

30.801.161

2.313.814

2.363.813

8.962.468

4.413.814

4.463.813

20.013.373

6.513.814

6.563.813

31.064.278

Salario mínimo de fiador para CONAPE 263.814. Intervalos de 50.000. Rige a partir del primer semestre 2011. En el intervalo de color, se utiliza el promedio entre las suma anterior y posterior, por cuanto a partir de aquí varía la fórmula de cálculo.

Procedimiento (*)

1                                                                  (Ejemplo)

PARA SALARIOS MENORES A TRES SALARIOS MÍNIMOS

SALARIO BRUTO MENSUAL                                                       963.814

MENOS CARGAS SOCIALES (9%)                                                  86.743

SALARIO LÍQUIDO                                                                      877.071

MENOS SALARIO MÍNIMO MENSUAL                                       197.860

FRACCION EMBARGABLE                                                          679.211

IMPORTE EMBARGADO (Dividido por la octava parte)                84.901

MONTO DEUDA POR RESPALDAR (7% a 14 años)                 8.825.271

Capacidad de fianza hasta el 25%                                                 2.206.318

2

PARA SALARIOS IGUALES O MAYORES DE TRES SALARIOS MÍNIMOS

SALARIO BRUTO MENSUAL                                                 5.283.814

MENOS CARGAS SOCIALES (9%)                                                  475.543

MENOS IMPUESTO RENTA (10% promedio)                                528.381

SALARIO LÍQUIDO                                                                     4.279.889

MENOS SALARIO MINIMO MENSUAL                                         197.860

FRACCION EMBARGABLE                                                         4.082.029

MENOS 3 SALARIOS MINIMOS (197.860 * 3)                               593.580

PRIMERA FRACCIÓN EMBARGABLE                                        3.488.449

PRIMER IMPORTE EMBARGADO (dividido por la cuarta parte)   872.112

TRES SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES (197.860 * 3)               593.580

SEGUNDO IMPORTE EMBARGADO (3 salarios mínimos /(entre) 8) 74.198

TOTAL IMPORTE EMBARGADO (Primer + segundo importe)      946.310

MONTO MAXIMO DE DEUDA POR RESPALDAR (7% a 14 años) 98.366.420

Capacidad de fianza hasta el 25%                                                 24.591.605

(*)  Fuente: Vargas, Eugenio. Embargo de Salario. 5ta. Edición. San José, Costa Rica. IJSA. 2001

(Firma Ilegible).—1 vez.—(IN2011046247).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de conformidad con el artículo 239 y 240 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 53 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, por artículo 5º, de la sesión ordinaria Nº 036-2011, celebrada el 1º de junio del 2011 y ratificada el 8 de junio del 2011, dispone:

Considerando que:

I.—De conformidad con lo establecido en los artículos 53, incisos l) y ñ) de la Ley Nº 7593 y 6º inciso 1), sub inciso d), del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados, le corresponde a éste Órgano Colegiado aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo, así como dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los trabajadores de la Autoridad Reguladora y la SUTEL.

II.—La Junta Directiva, mediante acuerdo Nº 002-051-2008 adoptado en la sesión extraordinaria Nº 051-2008, celebrada el 20 de agosto del 2008 y ratificada el 8 de setiembre del 2008, dispuso dictar el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y sus Funcionarios.

III.—El artículo 37 del mencionado Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y sus Funcionarios, regula el tema de los permisos que se le pueden otorgar a los funcionarios, de la siguiente manera:

Artículo 37.—Permisos. Al (a la) funcionario(a) se le podrán otorgar los siguientes permisos:

a) Con goce de salario, hasta por cinco días hábiles, a:

1.   Al padre que sobrevenga el nacimiento o adopción de un hijo.

2.   Quien contraiga matrimonio.

3.   Quien le sobrevenga el fallecimiento o la enfermedad grave de los padres, del (de la) cónyuge, de los (las) hijos(as) o, de los (las) hermanos(as).

     En esos tres casos, deberá presentarse la constancia respectiva.

b) Cuando el(la) funcionario(a) beneficiado(a) con un permiso con goce de salario, lo considere insuficiente para atender las circunstancias que justificaron su otorgamiento, podrán solicitar su ampliación mediante la aplicación de otro permiso sin goce de salario.

c)  Los permisos para estudios se regirán por lo establecido en el Reglamento de capacitación y estudios.

     Los períodos de los permisos otorgados sin goce de salario, no serán tomados en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

IV.—Atendiendo razones de necesidad, oportunidad y conveniencia, es importante definir en el mencionado artículo 37, dos cosas: (1) la posibilidad de otorgar permisos sin goce de salario para asuntos estrictamente personales del funcionario o para laborar en otra institución pública o empresa privada, considerando además que se trata de un beneficio para los funcionarios, siempre y cuando no se afecte el servicio que presta la institución y plasmarlo expresamente en el Reglamento; y (2) para efectos de una efectiva aplicación de la norma, es indispensable se precise la posibilidad de otorgar un permiso con goce de salario a quien le sobrevenga la enfermedad de un pariente cercano.

V.—Siendo que la propuesta planteada afecta a los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados, mediante artículo 4º del acta de la sesión Nº 31-2011, celebrada el 11 de mayo del 2011, la Junta Directiva resolvió en firme someter a consulta de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos una propuesta de modificación del artículo 37 del Reglamento Autónomo de las relaciones de servicio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus funcionarios (RAS). En el mismo acuerdo, se otorgó un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su comunicación, para que los funcionarios formularan sus observaciones a dicha propuesta.

VI.—El 12 de mayo del 2011, mediante correo electrónico, el Secretario de Junta Directiva comunicó a todos los funcionarios, el acuerdo indicado en el punto anterior, señalando que el acuerdo estaría disponible también en la pizarra informativa de la institución, ubicada contiguo del Centro de Información Técnica, primer piso de las instalaciones de la Autoridad Reguladora.

VII.—Los señores Carlos Salazar Padilla, Sylvia Saborío Alvarado, Xiomara Garita Chinchilla, Marta Leiva Vega y Juan de Dios Bolaños Arguedas, formularon sus observaciones a la propuesta de modificación sometida a consulta de los funcionarios, entre el 12 y el 16 de mayo del año en curso.

VIII.—Mediante oficio Nº 145-SJD-2011, de 26 de mayo del 2011, la Secretaría de Junta Directiva, remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para su análisis, las observaciones planteadas a la propuesta de modificación del artículo 37 del RAS.

IX.—Mediante oficio Nº 270-DGJR, de 27 de mayo del 2011, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria analizó las observaciones planteadas por los funcionarios, a la propuesta de modificación del artículo 37 del RAS.

Por tanto, con fundamento en la Ley Nº 7593 y sus reformas, dispone:

Modificar el artículo 37 del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y sus Funcionarios (RAS), de manera que en adelante se lea así:

“Artículo 37.—Permisos. Al (a la) funcionario (a) se le podrán otorgar los siguientes permisos:

a) Con goce de salario, hasta por cinco días hábiles, a:

1.   El padre que sobrevenga el nacimiento o adopción de un hijo.

2.   Quien contraiga matrimonio.

3.   Quien sobrevenga el fallecimiento o la enfermedad incapacitante de los padres, del (de la) cónyuge, de los (las) hijos (as) o, de los (las) hermanos(as).

     En esos tres casos, deberá presentarse la constancia respectiva.

     Cuando el (la) funcionario (a) beneficiado (a) con un permiso con goce de salario, lo considere insuficiente para atender las circunstancias que justificaron su otorgamiento, podrán solicitar su ampliación mediante la aplicación de un nuevo permiso sin goce de salario.

     Los permisos para estudios se regirán por lo establecido en el Reglamento de capacitación y estudios.

b) Sin goce de salario para asuntos personales del funcionario o con motivo de pasar a prestar servicios a otra institución pública o empresa privada, con las excepciones de ley, siempre que su ausencia no comprometa el servicio público que presta la institución y previa recomendación fundada de su jefatura inmediata.

     Los períodos de los permisos otorgados sin goce de salario, no serán tomados en cuenta para el cálculo del aguinaldo ni del salario escolar.”

Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—Dennis Meléndez H.—Sylvia Saborío A.—Édgar Gutiérrez L.—Alfredo Cordero Ch., Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 000246.—Solicitud Nº 40724.—C-58520.—(IN2011047221).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DESAMPARADOS

La Municipalidad Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 24-2011, del día 15 de abril de 2011, modificado mediante acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 33-2011 del 24 de mayo de 2011, se aprobó el siguiente reglamento, el cual rige a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA LA

CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados con sustento en la norma constitucional 170 de la Carta Magna y los enunciados contenidos en los artículos 4º inciso a), 12 y 13 inciso c) y 43 en relación con lo establecido en los numerales 146 inciso h) y el 142 del Código Municipal, emite el presente cuerpo normativo para regular todos aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de becas, licencias, subsidios para estudios, trabajos de graduación, que se brinden a los trabajadores municipales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento para regular el sistema de becas de capacitación y formación para los trabajadores de la Municipalidad de Desamparados, sujetos a la C.A.M.

Exceptuándose de la aplicación del mismo, a los regidores, síndicos y al Alcalde, considerándose la naturaleza de los cargos.

Este Reglamento regula la adjudicación de becas y licencias para realizar estudios, tesis y pruebas de grado, al personal de la Municipalidad de Desamparados, así como la selección de candidatos para participar en las mismas, incluye los programas tanto en Costa Rica como los programas que se desarrollen en el exterior y en los cuales se invite a la Municipalidad de Desamparados.

Lo anterior a efecto de fomentar la capacitación y formación, asegurar un sistema de participación igualitario para todos los empleados y dotar a la institución de los mecanismos adecuados para el logro de sus objetivos.

Artículo 2º—Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos el diagnóstico para la detección de necesidades de capacitación a nivel institucional. Elaborado el mismo se encargará del planeamiento, diseño, programación, coordinación, desarrollo seguimiento y evaluación de los programas de Capacitación y Formación formal y no formal asimismo coordinará la administración y disposición del presupuesto que se asigna para dichos programas.

Para el logro de lo anterior el Departamento de Recursos Humanos someterá a conocimiento de la Alcaldía Municipal el plan de Capacitación Anual, a mas tardar la primera semana de julio, a efecto de ser incluido en el presupuesto anual, así como los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que sean necesarios.

Para el caso de la capacitación formal y no formal que sea solicitada por el trabajador, el Departamento de Recursos Humanos velará por la asignación de los recursos, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo octavo.

Artículo 3º—El financiamiento total o parcial de los funcionarios en cursos de adiestramiento y capacitación formal que se lleven a cabo en el país o en el extranjero, quedará sujeto a la siguiente tabla:

Grupo ocupacional

Porcentaje de subsidio a otorgar

 

Máximo

Mínimo

Operativo

100%

95%

Administrativo

50%

40%

Técnico

40%

30%

Profesional

30%

20%

Directivo

25%

20%

 

Artículo 4º—Para ser objeto de los beneficios que este Reglamento establece, será requisito para el trabajador:

a.  Haber ingresado a la carrera Administrativa Municipal.

b.  Haber aprobado el periodo de prueba y estar nombrado en propiedad.

c.  Desempeñar un puesto afín a lo que esta solicitando y correspondiente al área de estudios.

Artículo 4º bis—Aquellos empleados contratados interinamente y por servicios especiales, podrán recibir capacitación para actualización profesional o para mejorar el desempeño del puesto, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización de la Alcaldía Municipal.

Artículo 5º—El Departamento de Recursos Humanos atenderá todo lo relacionado al otorgamiento de becas que instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras ofrezcan a la Municipalidad de Desamparados, de conformidad con lo regulado en el presente reglamento.

Artículo 6º—Todo programa de capacitación para el cual sean ofrecidas becas a la Municipalidad de Desamparados, que se realicen dentro o fuera del país, se tramitarán únicamente a través del Departamento de Recursos Humanos y observando para ello el procedimiento previsto en este Reglamento. Exceptuando aquellas que por convenios o tratados internacionales esté designada otra dependencia.

Artículo 7º—Para que un trabajador pueda disfrutar de cualquiera de los beneficios que otorga este Reglamento, deberá firmar el respectivo contrato con la Municipalidad ante el Departamento de Recursos Humanos. En los casos en que la Municipalidad haya financiado al menos el 50% de los estudios o en su defecto se hayan financiado tesis o pruebas de grado, el funcionario beneficiario se comprometerá a laborar para esta Municipalidad a tiempo completo, por un período de tres años, a partir de la conclusión de los estudios objeto de la beca.

En el supuesto de que lo financiado sean actividades tendientes a actualización profesional o mejoramiento en el desempeño de un puesto, cuya duración sea mayor de 24 horas, deberá comprometerse a laborar para esta Municipalidad, por un período de tres meses si la capacitación es recibida en el país y por un período de doce meses si la capacitación es recibida en el exterior.

Artículo 8º—El otorgamiento de becas, subsidios o licencias estará sujeto a un estudio técnico, elaborado por el Departamento de Recursos Humanos y cuyo informe será sometido a la instancia correspondiente, considerando y ponderando los siguientes factores:

a.  Identificación de la capacitación con los objetivos buscados por la Unidad Administrativa proponente.

b.  Justificación y recomendación de la jefatura inmediata sobre la importancia de la capacitación o formación que se está gestionando.

c.  Pertinencia del programa propuesto con respecto al puesto que ocupa el trabajador candidato y las funciones o tareas que desempeña.

d.  Necesidades del aprendizaje del trabajador candidato.

e.  Antecedentes académicos y laborales del trabajador candidato.

f.   Participación de la institución en actividades de la misma característica y tipo.

g.  Centro de estudio y oferente para atender la capacitación o formación solicitada.

h.  Cálculo del costo de la participación.

La presentación de justificaciones que se refiere este artículo puede ser presentada por la Unidad Administrativa, en forma colectiva, cuando se trate de programas en los que participe un grupo de trabajadores. Dicho análisis se hará cuando la capacitación implique permiso con goce de salario.

En el caso de que medien viáticos y gastos de viaje los mismos se regirán, conforme en el reglamento de gastos de viaje y transporte para los funcionarios, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos, el seguimiento y control de lo establecido en el contrato.

Artículo 10.—La municipalidad podrá establecer convenios con instituciones universitarias y para-universitarias con el fin de lograr la capacitación de los funcionarios en aquellas áreas de interés institucional.

CAPÍTULO II

Marco conceptual

Artículo 11.—Se entiende por beca, el sistema mediante el cual la Municipalidad de Desamparados concede ayuda o brinda facilidades a sus funcionarios para financiar los costos por concepto de pago de matrícula, pago de materias, pago de derechos para realizar pruebas de grado o tesis; para realizar estudios dentro o fuera del país, siempre que los mismos llenen una necesidad institucional y sean de conveniencia con la actividad y organización de la Municipalidad.

Artículo 12.—Se entiende por licencia el permiso que otorga la Municipalidad de Desamparados para suspender la prestación del servicio o labores en forma total o parcial, con el propósito de que el trabajador municipal que así lo solicite disponga del tiempo necesario para asistir a lecciones o realizar exámenes en la carrera que curse o en el curso en que se matricule y que esté dentro de las especificaciones de este Reglamento. La licencia con goce de salario se otorgará únicamente por el periodo lectivo que corresponda, pudiendo prorrogarse, en el entendido de que la vigencia de la misma no podrá ser mayor a un año. Las licencias sin goce de salario, se concederá por el tiempo que dure la capacitación.

Artículo 13.—Se entiende por Capacitación las acciones formativas que permitan al funcionario mejorar sus conocimientos a través de cursos, seminarios y talleres.

Artículo 14.—Se entiende por beneficiario de una beca, capacitación o licencia todo trabajador municipal al que se le otorgue dicho beneficio para capacitarse en cualquiera de las áreas académicas, tecnológicas o de formación profesional, que sean de conveniencia para la Municipalidad y que hayan cumplido con los requisitos para tal fin.

CAPÍTULO III

De las becas

Artículo 15.—Las becas que se otorguen en la Municipalidad pueden incluir los siguientes beneficios:

a.  Valor de los pasajes de ida y regreso al lugar donde se lleven a cabo los estudios, cuando la entidad que auspicia el mismo no los brinde al becario.

b.  Pago de los derechos de matrícula y materias que deban cancelarse por concepto de estudios.

c.  Permiso con goce total o parcial de salario durante el disfrute de la beca.

d.  En caso de estudios dentro o fuera del país, se brindará un aporte para gastos de estadía, cuando las características de la beca lo justifiquen y la entidad que auspicia no las cubra para tales efectos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes al Exterior y Transportes para funcionarios o empleados del estado, aprobado por la Contraloría General de la República.

e.  Aporte económico para el pago de tesis o pruebas de grado, cuya ayuda no puede ser superior al 60% de los costos totales.

f.   Aportes económicos para la capacitación formal de los funcionarios en grados académicos superiores a Licenciatura dicha ayuda no podrá ser superior al 50% de los costos presentados por el solicitante.

Artículo 16.—Cuando la beca provenga de un organismo nacional o internacional o de otro gobierno, la Municipalidad podrá complementar al trabajador los beneficios que fueren necesarios para la realización de los estudios.

Artículo 17.—Los funcionarios que no obtengan el promedio para la aprobación de la materia deberán reconocerle a la municipalidad el cien por ciento del monto concedido.

CAPÍTULO III

De la Comisión de Becas

Artículo 18.—Se constituirá una Comisión de Becas de acuerdo con lo que establece el Reglamento. Deberán reunirse ordinariamente en las fechas en que la Comisión disponga y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite, de tal forma que los usuarios tengan las respuestas de solicitudes en un lapso acorde con sus necesidades.

Artículo 19.—La Comisión de Becas y Capacitación estará constituida por:

a.  El Coordinador de Planificación.

b.  El Coordinador de la Hacienda Municipal.

c.  El Coordinador de Recursos Humanos.

El Coordinador de Recursos será el encargado de coordinar la comisión, considerando que la capacitación es un proceso sustantivo de la gestión.

Artículo 20.—Son funciones de Comisión de Becas y Capacitación:

a.  Analizar, aprobar para recomendación el plan de capacitación y becas.

b.  Recomendar la aprobación o denegación de las becas, capacitaciones o licencias de cualquier índole, así como las ayudas para la presentación de tesis y pruebas de grado, según recomendaciones técnicas del Departamento de Recursos Humanos y las prioridades determinadas de acuerdo al diagnóstico, en un plazo no mayor a 15 días después de presentada la solicitud al Departamento de Recursos Humanos.

c.  Sesionar durante todo el año las veces que sean necesarias para conocer todo lo relacionado con becas y capacitación.

d.  Comunicar a través del Departamento de Recursos Humanos a los trabajadores la resolución de la aprobación o denegación de las becas o capacitación.

e.  Efectuar un acta por cada sesión de trabajo.

f.   Solicitar al Departamento de Recursos Humanos el expediente del funcionario para su estudio en caso de que se requiera un mayor análisis.

Artículo 21.—Toda solicitud de participación en los programas de capacitación y formación deberán gestionarse mediante los siguientes trámites:

a.  Solicitud formal mediante un oficio explicativo de lo que requiere, con el visto bueno de la jefatura inmediata, dirigida al Departamento de Recursos Humanos.

b.  Los trámites deben realizarse con tiempo suficiente antes del disfrute de beca (15 días naturales de antelación, como mínimo).

c.  Aportar toda la documentación requerida, (proformas, constancias de horarios, comprobante de matrícula y otros que sean necesarios.

Artículo 22.—En caso de que se deniegue la solicitud, el funcionario tendrá derecho a interponer recurso de revocatoria ante la Comisión durante los ocho días hábiles siguientes a la fecha de comunicación y en última instancia pueden apelar ante la Alcaldía Municipal.

La resolución que se tome en tal caso deberá comunicarle de inmediato al interesado.

CAPÍTULO IV

De las licencias

Artículo 23.—La concesión de licencias para realizar estudios se ajustará a los siguientes requisitos:

Que su otorgamiento no cause perjuicio evidente, entendiéndose por este como la suspensión de la actividad ordinaria de la respectiva dirección, departamento, sección o unidad, correspondiéndole a la jefatura respectiva dar su criterio.

Que la carrera a que se refiere el estudio sea congruente con la labor que desempeña el trabajador o que sea compatible con las necesidades e intereses de la Municipalidad. Para tal efecto el Departamento de Recursos Humanos deberá realizar un estudio.

Que el total de la licencia no sea superior a ocho horas semanales. En todo caso, cuando la licencia exceda las horas aquí estipuladas se deberá justificar ampliamente en la solicitud y el Departamento de Recursos Humanos emitirá ampliamente su criterio ante la comisión respectiva.

Presentar ante el Departamento de Recursos Humanos los documentos referentes al Plan de Estudios a seguir, horario lectivo, comprobante de matrícula, copia del expediente académico (si lo tiene) y cualquier otro documento que se requiera para la valoración pertinente en el caso de la licencia solicitada, requisito que deberá cumplir cada vez que solicite un beneficio de esta naturaleza.

Artículo 24.—Las licencias a las que se refiere este reglamento, serán con goce total o parcial de salario, según sea el caso y sin goce del mismo.

Artículo 25.—Para cada período lectivo corresponderá un único subsidio, cuyo monto estará determinado en función de la tabla establecida en el artículo 3º de este Reglamento y de los recursos disponibles en el momento de la solicitud. La Municipalidad de Desamparados no se hace responsable de compromisos adquiridos por cualquier funcionario.

Cuando el Departamento de Recursos Humanos tenga la posibilidad de realizar seminarios, talleres, cursos o semejantes, que sean de beneficio institucional y agrupen a un conjunto de funcionarios, de tal forma que el costo se reduzca. Se podrá autorizar el evento, siempre y cuando la entidad capacitadora cumpla con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y se ajuste a los solicitados en el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

De los trabajos de graduación

Artículo 26.—La Municipalidad concederá a sus trabajadores facilidades de impresión o financiamiento para la preparación de tesis o pruebas de grado como requisito para optar a títulos de Bachillerato Universitario, Licenciatura o postgrados, siempre y cuando los temas sean de interés para la Municipalidad.

Artículo 27.—Para obtener los beneficios contenidos en este Reglamento, el trabajador municipal, deberá formular la solicitud respectiva ante la Comisión de Becas, y enviar la siguiente información:

a.  Datos generales del solicitante, nombre y apellidos, calidades y demás información sobre estudios realizados, indicando la entidad académica o tecnológica donde cursará los estudios.

b.  Tema del trabajo de graduación, fundamentos del tema y plan de investigación o en su defecto indicar el nombre y fecha de las pruebas de grado a realizar.

c.  Constancia emitida por la autoridad competente del centro académico o tecnológico donde realiza el trabajador sus estudios, sobre la aprobación del tema escogido o sobre la realización de las pruebas de grado.

d.  Estimación presupuestaria sobre los costos del proyecto o de las pruebas de grado.

CAPÍTULO VI

De los derechos y obligaciones

Artículo 28.—El Departamento de Recursos Humanos será la dependencia encargada de elaborar el contrato, previsto en el artículo 7º, partiendo del modelo previamente aprobado por el Departamento Legal, así mismo el encargado de velar por el seguimiento y el control del mismo.

Artículo 29.—Todo contrato debe especificar claramente su objetivo, duración, estimación del monto del beneficio concedido, así como el compromiso del beneficiario de cancelar las sumas de manera directa o autorizando a la Administración para proceder a su rebajo y demás circunstancias especiales correspondientes al caso.

Artículo 30.—El beneficiario del contrato se obliga a cumplir lo siguiente:

a.  Informar a la Municipalidad sobre el desarrollo de sus estudios, enviando o presentando los atestados necesarios.

b.  Concluir satisfactoriamente los estudios o cursos lo cual deberá demostrar al finalizar el mismo, con documentos y/o título obtenido ante el Proceso de Recursos Humanos.

c.  A prestar sus servicios a la Municipalidad en forma regular una vez concluido el plazo de estudios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de éste Reglamento.

d.  Transmitir los conocimientos adquiridos a los funcionarios de la Municipalidad cuando la naturaleza de los mismos y la necesidad lo requiera.

e.  Comunicar prontamente cualquier problema que se presente, que interfiera con la efectividad de la realización de los estudios.

f.   En caso de que el trabajador haya recibido una licencia para asistir a una actividad de capacitación y por causas imputables al mismo, no cumpla satisfactoriamente con los requerimientos del curso, deberá reponer el tiempo que se le otorgó en sus labores o en su defecto indemnizar a la Municipalidad por el costo de las horas invertidas.

Artículo 31.—En caso de renuncia, incumplimiento o cancelación del contrato por causa imputable al beneficiario, este reintegrará a la Municipalidad:

a.  Todas las sumas desembolsadas por cualquier concepto.

b.  El equivalente en dinero del tiempo concedido de licencia. Calculado de acuerdo con el salario al tiempo de recibir el beneficio.

c.  El equivalente en dinero, calculado en la misma forma del tiempo a que esté obligado a laborar en la Municipalidad una vez reintegrado el servicio. El cálculo por este concepto será proporcional en caso de incumplimiento parcial.

d.  Entregar dos ejemplares del trabajo elaborado como proyecto final de graduación.

e.  Autorizar a la Municipalidad para que el trabajo se publique total o parcialmente, pudiendo la municipalidad hacer de tales publicaciones al uso técnico o didáctico que crea oportuno.

f.   Presentar semestralmente informes de rendimiento cuando la capacitación haya sido concedida a través de un permiso con goce de salario, dicho rendimiento debe ajustarse al mínimo solicitado por la entidad donde se realiza la capacitación, en caso de no ser así o al mes de concluido el periodo semestral correspondiente, el trabajador no presenta dicho informe la Municipalidad se reserva el derecho de revocar dicha licencia.

Artículo 32.—Al momento de ser objeto de aprobación un subsidio para educación formal o un recurso de educación no formal cuyo monto completo sobrepase los 500 $ USA el trabajador deberá rendir ante la Municipalidad una garantía fiduciaria de un fiador, cuyo salario bruto represente el 20% del total del curso, cuyo objeto será garantizar el valor del beneficio concedido por la Municipalidad al trabajador. Para otorgar subsidios mayores a ese monto se tomará en consideración la duración del beneficio de que se trata, las erogaciones en que debe incurrir la Municipalidad y la prioridad e importancia que para el buen desempeño institucional tengan los respectivos estudios. En caso de capacitación para actualización profesional o mejoramiento del desempeño de un puesto, ya sea dentro o fuera del país y que sobrepase las 24 horas de duración, el beneficiario deberá presentar al Proceso de Recursos Humanos un informe detallado sobre la capacitación recibida.

Artículo 33.—La Municipalidad se obliga a:

a.  Cumplir con las condiciones contenidas en este Reglamento para el adecuado funcionamiento y disfrute de los beneficios citados que se otorguen a los trabajadores municipales.

b.  Garantizar a los beneficiarios, la continuidad de su contrato de trabajo, siempre y cuando no existan procesos que obliguen a cesar el contrato de trabajo, lo que de ser así exime al trabajador de las tipificadas en el anterior artículo.

c.  Realizar los desembolsos en la forma estipulada en este reglamento, tratándose del financiamiento de los rubros señalados.

Artículo 34.—El incumplimiento por parte del trabajador de alguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento dará por rescindido los derechos y beneficios que otorga el respectivo contrato que sustente el beneficio concedido por la Municipalidad.

Artículo 35.—No se podrá aprobar dos beneficios idénticos para la capacitación o formación para un mismo trabajador. En casos muy calificados y en atención a situaciones especiales de la programación de la Unidad Administrativa donde se ubica el trabajador, este podrá participar simultáneamente en más de un programa de capacitación siempre y cuando no sea subsidio lo que solicita a no ser que exista un estudio que permita o justifique dicha acción.

Artículo 36.—Quedará libre de los compromisos adquiridos por participar en un programa de capacitación o formación, el trabajador que interrumpa sus estudios por prescripción médica. En el caso del anterior se aceptará el certificado avalado por el organizador del curso, emitido por la oficina de salud del centro de estudios o el certificado médico emitido por una institución de salud estatal o privada. Cuando se trate de licencia con goce de salario, el trabajador deberá presentar la justificación médica correspondiente.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 37.—La versión original de los contratos que suscriban los trabajadores para disfrutar de cualquiera de los beneficios contenidos en este Reglamento, estará bajo la custodia del Departamento de Recursos Humanos. Quien deberá formar un expediente con toda la documentación para cada caso, con respecto a todos los beneficios que estipula este reglamento.

Artículo 38.—La revisión periódica del presente Reglamento, estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos. Toda modificación deberá contar con un dictamen favorable de la Comisión de Becas y la posterior aprobación de la Alcaldía y el respectivo acuerdo municipal.

Artículo 39.—El trabajador municipal que incumpliere los deberes y obligaciones de cualesquiera de los contratos que establece este Reglamento, por causas evidentemente imputables a él, quedará excluido de los beneficios por un período de cinco años, el cual será a criterio del Departamento de Recursos Humanos, según sea el caso.

Artículo 40.—En caso de incumplimiento el órgano que otorgó el beneficio determinará si existe responsabilidad y si ésta es parcial o total, previo dictamen que al respecto dará el Departamento de Recursos Humanos, la Municipalidad en la persona del Alcalde tomará las medidas pertinentes en cada caso.

Artículo 41.—El trabajador que participe en los programas de capacitación y formación, deberá cumplir con los requisitos, aceptar las obligaciones estipuladas en este Reglamento y para todos los efectos se le considerará en el ejercicio de sus funciones y la asistencia será tratada según lo estipulado en los reglamentos existentes para tal efecto.

Artículo 42.—Toda decisión o modificación a los contratos que pudiera afectar alguno de los mismos, deberá constar por escrito y agregarse al expediente respectivo.

Artículo 43.—A falta de disposiciones aplicables en este Reglamento se aplicarán supletoriamente las leyes especiales que regulan la materia y sus respectivos reglamentos (Convención Colectiva, Código Municipal, Código de Trabajo y otros).

Artículo 44.—El presente Reglamento deroga el anterior, con el mismo nombre, publicado en La Gaceta Nº 105 del 1º de junio de 2010.

Artículo 45.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Desamparados, 17 de junio de 2011.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2011047529).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal del Cantón de Santa Bárbara en sesión ordinaria Nº 56, artículo Nº 3, mediante acuerdo Nº 1294-2011, celebrada el 24 de mayo del 2011, por votación unánime aprueba el proyecto: Reglamento de Ubicación y Construcciones de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones como sigue:

REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS DISPOSITIVOS

DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Del ámbito de aplicación y objetivos

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de aplicación para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que diseñen, desarrollen, construyan, implementen, sean propietarios o administradores de postes, torres y demás infraestructura a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público dentro del Cantón de Santa Bárbara, y establece los requisitos necesarios para optar por las licencias constructivas y definir el ámbito de acción municipal en su fiscalización, en resguardo del espacio urbano ambiental.

Artículo 2º—Objetivos generales. La ubicación, construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones estará referida al ordenamiento territorial plasmado en el Plan GAM considerando como zonas aptas, pero no limitativas, las zonas comerciales y/o las de uso mixto y de servicios.

SECCIÓN II

De las definiciones

Artículo 3º—Glosario de definiciones: Para los efectos de aplicación del presente título se entenderán las siguientes definiciones conceptuales:

1.  Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de trasmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.

2.  Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la Subintendencia de Telecomunicaciones a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente: operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico; que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

3.  Concesionario: Persona física o jurídica que cuenta con una concesión otorgada por el MINAET y la SUTEL para prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

4.  Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras e infraestructura para telecomunicaciones, así como su explotación comercial.

5.  Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones y sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.

6.  Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante, que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública entre otros.

7.  Franja de amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras obras constructivas, cuyas dimensiones se respaldan en los estudios técnicos de la SUTEL y el Ministerio de Salud.

8.  OMS: Organización Mundial de la salud.

9.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39 de dicha ley.

10.   Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajena a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

De los requisitos y permisos

Artículo 4º—Requisitos para presentación de solicitudes de Permisos de Construcción. Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:

1.  Requisitos generales:

a)  Uso de suelo conforme emitido por la Municipalidad.

b)   Viabilidad Ambiental de la SETENA-MINAET

c)    Póliza de aseguramiento civil para reparación de daños y perjuicios a terceros.

d)   Visto Bueno de la Dirección General de Aviación Civil donde se autorice la estructura a colocar en cada caso y no en forma general.

e)    Aprobación de la SUTEL en cuanto a lo de su competencia.

f)    Planos debidamente sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos donde se demuestre parte del detalle constructivo del elemento a construir y la ubicación dentro del predio debidamente acotado hacia los colindantes y/o estructuras existentes. Se deberán aportar tres (3) copias del plano (una en formato digital).

g)   Plano de catastrado de la propiedad en donde se pretende ubicar la estructura.

h)   Solicitud de permiso de construcción debidamente lleva y firmada por el propietario del terreno y el profesional responsable.

i)     Aportar la resolución de la consulta por nacientes y otros cursos de agua que emite el Departamento de Acueducto de la Municipalidad.

j)     Contrato de consultoría del CFIA.

k)    Aprobación de Ministerio de Salud.

l)     Póliza de riesgos del trabajo de INS u otro ente asegurador.

m)   Declaración jurada ante notario público con las especies fiscales de Ley que la obra construida será para soportar mínimo tres emplazamientos de antenas y equipos.

n)   Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:

   Frente a Ruta Nacional MOPT.

   Frente a Ruta Cantonal Planificación Urbana.

   Colindancia a Ríos y Quebradas INVU.

   Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales MINAE.

   Afectación Servicios Eléctricos u otros ICE-CNFL.

2.  Requisitos específicos en caso de construcción en propiedad privada:

a)  Fotocopia de la cédula de identidad del propietario de la finca.

b)  En caso de tratarse de una propiedad alquilada, aportar contrato de arrendamiento y copia de la cédula del propietario de la estructura.

c)  En caso de que los propietarios o arrendatarios sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida, copia de la cédula jurídica y copia de la cédula de identidad del representante o representantes legales.

d)  Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.

3.  Requisitos específicos en caso de construcción en espacios públicos

a)  Cuando se pretenda ubicar la infraestructura en espacios públicos permitidos como vías públicas, servidumbres de agua potable, pluviales, líneas eléctricas o facilidades comunales, deberá aportar el interesado, el respectivo permiso o concesión de la autoridad competente. Cuando se trate de inmuebles que formen parte del patrimonio municipal deberá cumplir con lo establecido en los artículos números 13 inciso e) y 62 párrafo segundo del Código Municipal, entiéndase convenio o contrato de arrendamiento que respalde los intereses municipales celebrada con el Concejo Municipal.

b)  De conformidad con el articulo número 6 de la Ley de Construcciones y el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, en caso de ubicar la infraestructura para telecomunicaciones dentro del derecho de vías de calles públicas, deberá aportar el interesado, el respectivo permiso o concesión de la autoridad competente, sea el MOPT en el caso de la red vial cantonal nacional o la Municipalidad, en el caso de la red vial cantonal, previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 de la citada Ley de Construcciones y el inciso inmediato anterior de este Reglamento.

c)  Según lo dispuesto por los artículos 118 y 225 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, el diseño y la ubicación de la estructura que se pretenda colocar dentro del derecho de vías públicas, deberá garantizar que dicha infraestructura no constituya un “obstáculo” que pueda entorpecer la lectura de las señales de tránsito, la circulación de los vehículos de las vías.

d)  Se podrá construir en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello, al pago del canon correspondiente.

SECCIÓN II

Artículo 5º—Obligaciones de los interesados. (propietarios de las obras constructivas)

a)  Es obligación de las personas físicas y jurídicas que soliciten licencias municipales estar al día con pago de impuestos y tributos municipales.

b)  El propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros.

c)  Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones suscriba y exhiba póliza de seguros como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en persona.

d)  Son obligaciones de los propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones las siguientes:

1.  Colocar en un lugar visible desde la vía publica placa metálica con toda la información de la empresa, números telefónicos y demás información para casos de emergencia.

2.  Contar con equipo de seguridad y de atención a emergencias

3.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las estaciones, estructuras y demás instalaciones relacionadas, así como cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones según la normativa de Aviación civil.

4.  Presentar en un plazo de 10 días hábiles el informe de conclusión de obra por parte del profesional responsable de la misma que acredite la ejecución del proyecto conforme a las condiciones técnicas de Ley, reglamentos conexos y al permiso de construcción otorgado por la Municipalidad.

5.  Acatar y cumplir las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos, tanto las emitidas por la SUTEL, autoridades en la materia, los reglamentos municipales, Ministerio de salud y la OMS.

6.  Pagar y mantener al día la póliza de responsabilidad civil a terceros que es requisito sin el cual no se otorgara licencia alguna, durante todo el tiempo que esté en funcionamiento la torre de telecomunicaciones.

7.  Suspender trabajos y retirar estructuras en forma inmediata cuando así lo ordene la autoridad municipal competente o las autoridades rectoras en materia de telecomunicaciones.

8.  Contar con licencia al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón.”

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 6º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o constructivas.

Artículo 7º—Le corresponde a la Municipalidad:

a)  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

b)  Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de daño del medio ambiente urbano que puedan generar.

c)  Evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda producirse.

d)  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

e)  Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

f)   Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.

g)  Mantener un registro actualizado de solicitudes presentadas en el sistema de Información Geográfico de la Municipalidad.

SECCIÓN II

Artículo 8º—Uso de suelo. El Departamento de Ingeniería se reserva el otorgamiento del uso de suelo como conforme o no conforme valorando aspectos tales como uso de suelo existente, edificaciones existentes en el predio y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretende colocar la estructura para telecomunicaciones. El uso de suelo es requisito previo a la solicitud de permiso de construcción y para solicitarlo el interesado debe presentar la siguiente documentación, a) plano de catastro visado, b) certificación literal de la propiedad, c) solicitud debidamente llena, d) carta de aprobación del propietario en caso de arrendamiento, e) geo-referencia de la ubicación de la torre por coordenadas en formatos CRTM05 y WGS84, e) copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trate de personas jurídicas, f) croquis en hoja carta con la ubicación de la torre y demás estructuras indicando los retiros a las colindancias.

Artículo 9º—Cuando una solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento de Planificación Territorial o en su defecto el de Ingeniería Municipal, hará la prevención dentro de los diez días hábiles de conformidad con la Ley 8220. Cuando dos solicitudes incumplan las distancias entre sí se le otorgará el uso de suelo al primer solicitante que presentó el trámite completo y en caso de no poder determinarse esa situación se hará la consulta a la Superintendencia de Telecomunicaciones.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

Artículo 10.—Altura y ubicación de las estructuras. Con base en el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, los proyectos de ubicación y altura de la infraestructura que constituya soporte a los sistemas de telecomunicaciones, observaran lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias. Para estos efectos, deberá observarse las siguientes normas:

a)  Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos serán acordes a las aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil, SUTEL y autoridades competentes

b)  Los predios donde se ubiquen o instalen las obras constructivas no podrán tener dimensiones menores a los 6 metros de frente por 10 metros de fondo. Los accesos se regularan de acuerdo a la Ley de construcciones y a los Reglamentos de construcción y Fraccionamiento sin perjuicio de las disposiciones propias de la municipalidad.

c)  La antena o estructura deberá respetar los retiros mínimos que para la zona establezca lo estipulado en el Decreto N° 25902- MIVAH-MP-MINAE mismo que modifica la tercera parte del Decreto Ejecutivo 13583-MIVAH-OFIPLAN de fecha 03 de mayo de 1982 que establece el Plan Regional de Desarrollo Urbano, Gran Área Metropolitana, publicado en La Gaceta N° 95 del 18 de mayo 1982, medidos desde el límite de propiedad o de las paredes de las construcciones existentes.”

d)  Adicional a los retiros establecidos se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro, alrededor de la torre, guardando una distancia mínima igual al 10% de la altura de la torre o poste, a cualquier lindero de la parcela, medidos del punto más externo de la torre, igualmente deben cumplir el retiro de las colindancias todas las obras complementarias (generadores eléctricos, shelter satelital u otras) como medida de seguridad para las construcciones aledañas y para la conservación y el mantenimiento de la torre y demás componentes de la estructura de telecomunicaciones.

e)  Respecto a la cercanía con instituciones educativas, albergues para personas de la tercera edad, albergues para niños, instituciones de salud (ebais, clínicas, hospitales, cruz roja) y templos se establece un retiro de 100 metros medidos del lindero del predio donde se ubiquen.

f)   Las torres o postes y demás estructuras de soporte a las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.). No obstante sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de sus estructuras en relación al entorno. Para estos efectos se deberán observar todas las normas que establezca la Municipalidad de Santa Bárbara en materia de protección, gestión y control del paisaje.

g)  Toda estructura de soporte a las redes públicas de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios existentes, aportando una certificación emitida por un profesional acreditado y debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos indicando que la estructura posee las condiciones estructurales adecuadas para soportar la torre y los componentes adicionales.

Sin embargo, en los casos en que se deba construir torres o postes, la altura de la estructura deberá estar justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas características deberán describirse como un anexo a los planos aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Comunicaciones y su Reglamento.

SECCIÓN II

Artículo 11.—Viabilidad Ambiental: Hasta que el Plan Regulador de Santa Bárbara sea aprobado y cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluaciones de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo número 31849-MINAET-SALUD-MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio de 2004, Sección III-C, todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2.B1 o A) deberá tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental D1 cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo número 32712-MINAE del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente el Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez hecho el tramite respectivo ante la SETENA, el interesado en la construcción de la infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por SETENA.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

De las prohibiciones

Artículo 12.—Prohibiciones de ubicación: La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:

a)  En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por ley, áreas de protección de ríos (establecidos en la Ley Forestal), protección de nacientes (establecidos en la Ley de Aguas) Áreas silvestres protegidas y Zonas de Protección de Santa Bárbara.

b)  En las zonas denominadas como Zonas de Protección y Zonas de Control Especial por el Plan del Gam.

c)  En general, sitios en los cuales, por las condiciones específicas de su entorno, la colocación de una torre o poste para servicios telecomunicaciones o cualquier otro elemento de infraestructura relacionada con estos servicios, desvirtúe la apreciación del paisaje urbano y el natural.

d)  Otras definidas por Aviación Civil.

SECCIÓN II

Artículo 13.—Licencias municipales. La municipalidad no otorgará permisos de construcción en los siguientes casos:

1.  Cuando la altura de la torre sea menor a 30 metros

2.  Cuando exista una licencia previamente otorgada en un radio de 300 metros

3.  Cuando el solicitante no permita el uso compartido o cubicación de los suplidores de servicios de telecomunicaciones.

CAPÍTULO VI

Del cobro de licencia

Artículo 14.—Cobro de Licencia. El cobro del monto correspondiente al impuesto de construcción será establecido por el Departamento de Rentas y Cobranzas así como por el Departamento de Ingeniería y la Ley de Planificación Urbana en su artículo 70.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 15.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.

Artículo 16.—La Municipalidad está facultada para imponer sanciones por las infracciones a este Reglamento por sí sola, o en conjunto con otras Instituciones. Estas sanciones incluyen multas, suspensión, clausura y demolición de lo construido sin autorización, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 17.—Toda infracción al presente Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo estipulan las leyes vigentes.

Artículo 18.—De conformidad con las disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las respectivas licencias municipales, la Administración Municipal por medio del Proceso de Inspección, notificará y clausurará la obra.

El Proceso de Ordenamiento Territorial contará con 5 días hábiles, plazo en que deberá levantar la información detallada con respecto al caso: ubicación de la propiedad, tamaño del lote, avance de la construcción y el derecho de vía.

Artículo 19.—Con el estudio realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente:

a.  Que debe obtener el respectivo permiso de construcción dentro del plazo de 30 días hábiles así como cancelar la respectiva multa.

b.  Que en caso de que en el plazo otorgado no obtuviera el permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de Construcciones y este Reglamento.

c.  Que tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria, apelación y de revisión de conformidad con lo preceptuado en el Código Municipalidad. Que en caso de que la Municipalidad ejecute la demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo correspondiente.

e.  Que la notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario o profesional responsable, consignándose en la notificación la condición de quien la recibe.

f.   Que el monto de la multa será el uno por ciento (1,0%) sobre el valor total de la obra.

CAPÍTULO VIII

Artículo 20.—Si las autoridades de la OMS emiten algún criterio en el sentido de que las ondas que irradian las antenas de telecomunicaciones son contrarias a la salud pública, este reglamento deberá ajustarse a las normas que ese organismo emita.

Transitorio I.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones. Cualesquier otra actividad de construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, deberá contar con las licencias municipales correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio II.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de recepción de la solicitud.

2º—Instruir a la secretaría del Concejo Municipal para que proceda a realizar la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal.

Santa Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2011.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011046677).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES

DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Del fundamento y del objetivo

Artículo 1º—Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Nº 7221 y 108 de su Reglamento, Decreto Nº 22688-MAG-MIRENEM se promulga el presente reglamento, que tiene como objetivo regular la elección de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal de este Colegio.

Persigue además establecer, que es un deber y una obligación para los colegiados participar en las actividades electorales, a fin de fortalecer su sistema de organización, el ejercicio de sus prácticas democráticas y su gobierno.

CAPÍTULO II

De la elección de la Junta Directiva y Fiscal del Colegio

Artículo 2º—La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General y estará integrada por nueve miembros, de la manera siguiente: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal, tercer vocal y cuarto vocal, ocho de los cuales son miembros ordinarios del Colegio y un miembro afiliado. A su vez corresponderá a la Asamblea General elegir al fiscal del Colegio.

Artículo 3º—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones por el término de dos años y podrán ser reelectos una vez consecutivamente. Se renovarán parcialmente cada año, según el siguiente procedimiento: un año, se elegirá al presidente, al prosecretario, al primer y tercer vocales. Al año siguiente, serán electos el vicepresidente, el secretario, el tesorero, el segundo y el cuarto vocales.

El fiscal se elegirá en el año en que corresponde elegir al presidente, durará en sus funciones por dos años y podrá ser reelecto.

La elección de los miembros de la Junta Directiva y de fiscal del Colegio se hará por votación secreta para cada cargo y por mayoría simple.

Artículo 4º—La elección de los miembros de la Junta Directiva y del fiscal del Colegio, se realizará durante la Asamblea General Ordinaria que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Nº 7221.

También podrá efectuarse en una Asamblea General Extraordinaria cuando por renuncia o por cualquier otra causa, fuere necesario llenar las vacantes que se produjeren, en este caso la Junta Directiva, podrá escoger el método de votación: electrónica o por boletas de votación impresas.

CAPÍTULO III

Del Tribunal de Elecciones

Artículo 5º—Créase el Tribunal de Elecciones del Colegio de Ingenieros Agrónomos, como órgano auxiliar del Presidente de la Junta Directiva, el cual colaborará y auxiliará al Presidente de la Junta Directiva, en la dirección y fiscalización del proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva y del fiscal.

Artículo 6º—El Tribunal de Elecciones estará conformado por cinco miembros del Colegio nombrados por la Junta Directiva, que durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos.

Deberán nombrarse además tres suplentes, para que sustituyan en su orden de elección, a los miembros del Tribunal en caso de ausencia temporal o definitiva.

Artículo 7º—La elección de los miembros del Tribunal y de los suplentes, se hará mediante votación secreta por parte de la Junta Directiva del Colegio, de una lista de quince candidatos que la misma Junta proponga, los que deberán haber aceptado de previo su postulación por escrito y serán elegidos en el mes de julio.

En la primera sesión de Junta Directiva, posterior al nombramiento, serán juramentados los miembros propietarios y suplentes del Tribunal.

Artículo 8º—No podrán formar parte del Tribunal:

a.  Los miembros de la Junta Directiva del Colegio

b.  Los que estén ligados por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los candidatos inscritos para los puestos en elección.

     Sin embargo, si estando ya integrado el Tribunal alguna candidatura que produjera la incompatibilidad apuntada, el miembro en funciones afectado deberá excusarse desde ese mismo momento de toda intervención en ese proceso eleccionario. El impedimento cesará a partir de la declaratoria de elección.

c.  Los que no estén al día en el pago de sus obligaciones económicas con el Colegio y con el Fondo de Mutualidad y Subsidios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, inciso f) y 86, ambos del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

d.  Los que estén cumpliendo sanción por haber infringido disposiciones de la Ley Orgánica o de los Reglamentos del Colegio.

e.  Los que se encontraren en estado de interdicción, mientras dure tal medida.

Artículo 9º—Perderá su condición de miembro del Tribunal el que faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternas sin justificación, o se encuentre en alguna de las condiciones indicadas en el artículo anterior, con la excepción establecida en el inciso b).

Cuando se produzca una vacante por cualquier causa, la Junta Directiva convocará al suplente respectivo, según su orden de elección, para que sustituya al miembro en cuestión por el resto del período legal.

La Junta Directiva también convocará a los suplentes para sustituir las ausencias temporales de los miembros del Tribunal, o cuando alguno de éstos por motivo legal o moral de impedimento respecto a determinado caso, tenga que separarse hasta que se resuelva el mismo o ante solicitud, debidamente razonada por parte del Tribunal de Elecciones.; además durante el mes de diciembre la Junta Directiva convocará y juramentará a los miembros suplentes, para que puedan participar o sustituir cualquier ausencia durante las elecciones.

Artículo 10.—El Tribunal celebrará sesiones ordinarias una vez al mes durante los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre y una vez por semana durante el mes de enero y podrá reunirse, en forma extraordinaria, cada vez que sea convocado por su Presidente, ya sea por determinación propia o cuando lo soliciten por escrito al menos tres de sus miembros.

Artículo 11.—Para celebrar sus sesiones, el Tribunal requiere de un quórum formado por tres de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad, debiendo quedar consignado tal hecho en el acta respectiva.

Las resoluciones del Tribunal quedarán firmes en la misma sesión, salvo disposición en contrario.

Las decisiones del Tribunal tendrán únicamente recursos de revocatoria.

Artículo 12.—Las sesiones del Tribunal serán privadas. No obstante, el Tribunal podrá invitar a las personas que considere oportuno a sus reuniones, para conocer o ampliar criterio sobre los asuntos que trate. Las deliberaciones y votaciones del Tribunal serán siempre en privado.

Artículo 13.—El Tribunal estará formado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. El Tribunal, de su propio seno, en la primera sesión, elegirá los miembros que ocuparán dichos cargos por el término de dos años, mediante votación secreta.

En caso de ausencia del presidente a una sesión y que no se trate de una vacante temporal o definitiva, éste será reemplazado por el vicepresidente, quien tendrá iguales atribuciones. En caso de ausencia de ambos o del secretario, los sustituirán los vocales, en el orden de su nombramiento.

Artículo 14.—Son atribuciones del Presidente del Tribunal:

a.  Abrir, cerrar las sesiones y convocar al Tribunal cuando sea necesario.

b.  Fijar el orden del día de las reuniones del Tribunal.

c. Dirigir los debates y poner a votación los asuntos cuando se consideren suficientemente discutidos.

d.  Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas del Tribunal, así como el informe final de la elección realizada.

e.  Coordinar con la Junta Directiva del Colegio o sus representantes, aquellos asuntos en que el Tribunal tenga relación con los mismos.

Artículo 15.—El Secretario del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

a.  Dar a conocer a los interesados las resoluciones y actuaciones del Tribunal.

b.  Recibir los escritos y documentos y ponerlos en conocimiento del Tribunal a más tardar en la sesión inmediata a su recibo.

c.  Custodiar los documentos del Tribunal y de las votaciones.

d.  Redactar las actas de las sesiones del Tribunal.

e.  Levantar el acta final del proceso electoral.

f.   Firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas del Tribunal, así como el informe final de la elección realizada.

g.  Cumplir todas las demás obligaciones y atribuciones que los reglamentos y los acuerdos del Tribunal le impongan.

Artículo 16.—El Tribunal llevará un libro de actas de las sesiones. El libro de actas tendrá sus folios numerados y sellados con el logo del Colegio, de él formarán parte los libros sucesivos que sean necesarios. Las actas deberán ser firmadas por el Secretario y el Presidente. Todos los libros de actas serán legalizados por el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 17.—El acta deberá ser revisada, aprobada y firmada por el Presidente y el Secretario del Tribunal en la sesión inmediata siguiente. El desacuerdo de algún miembro con el acta o parte de ella, deberá consignarse haciendo la indicación pertinente, la cual deberá firmar en conjunto con los miembros autorizados.

Artículo 18.—Los miembros del Tribunal de Elecciones están obligados a guardar la más absoluta imparcialidad en sus actuaciones. Su observancia constituye una exigencia moral cuyo incumplimiento es reclamable ante el Tribunal de Honor y objeto por consecuencia de la sanción que corresponda. Queda prohibido a ellos dedicarse a trabajos, discusiones o manifestaciones que tengan el carácter de proselitismo político o que indiquen predilección por candidato alguno.

Artículo 19.—Para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal contará con el apoyo administrativo y logístico de la Administración del Colegio.

CAPÍTULO IV

Proceso de votación

Artículo 20.—La Junta Directiva, podrá escoger el método de votación: electrónica o por boletas de votación impresas.

Independiente del método de votación utilizado, las votaciones se realizarán siguiendo las instrucciones del Tribunal de Elecciones.

En forma electrónica, la votación por todos los puestos en elección, se realizará en forma simultánea, salvo cuando se deba elegir un miembro afiliado, en tal caso, se aplicará el artículo 37 de este Reglamento. Para el sistema de votación electrónica se contará con el soporte técnico y administrativo pertinente, de acuerdo al método aprobado por la Junta Directiva. Se realizarán de manera computarizada, utilizando terminales dispuestas para tal fin en los recintos de votación, que serán fiscalizados por miembros del Tribunal de Elecciones.

Cuando se use el sistema de votación con boletas de papel, estas serán preparadas con antelación por el Tribunal y serán de color diferente para cada puesto.

Para cada puesto en elección se imprimirá el nombre o nombres de los candidatos inscritos con anterioridad o se dejara el espacio para que se escriba durante el proceso.

Las boletas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Todas tendrán la misma forma, diseño y tamaño y estarán confeccionadas en papel no transparente.

b.  Deberán contener el logo del Colegio y el sello del Tribunal.

c.  Deberán consignar la firma de al menos tres miembros del Tribunal.

Las boletas confeccionadas, quedarán bajo custodia del Tribunal de Elecciones.

Artículo 21.—Los comprobantes físicos de las votaciones, o en su caso, las boletas respectivas así como los reportes finales y las actas en las que se consignen los resultados quedarán bajo custodia del Tribunal de Elecciones.

CAPÍTULO V

Del sufragio

Artículo 22.—El voto será secreto acorde con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y tendrán derecho a ejercerlo los miembros presentes que se encuentren en pleno goce de sus derechos como colegiados. Además el voto será intransferible e indelegable y deberá ejercerse personalmente.

Cada votante deberá registrarse, con el carné del Colegio de Ingenieros Agrónomos o en su defecto con la cédula, en la base de datos del sistema, al ingresar a la Asamblea y al momento de emitir el voto en la terminal respectiva. Cualquiera de ellos debe estar vigente.

Artículo 23.—El colegiado que por impedimento físico no pueda emitir su voto en la forma que dispone el artículo anterior, podrá hacerlo públicamente. En tal caso, expresará su decisión al Presidente del Tribunal de Elecciones quien votará por él, siguiendo la voluntad del elector.

No se permitirá emitir el voto a la persona que se presente a votar en notorio estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas psicotrópicas o sustancias de efectos enervantes.

CAPÍTULO VI

De la inscripción y presentación de candidaturas

Artículo 24.—Para la Asamblea General Ordinaria del mes de enero de cada año, el Tribunal de Elecciones, a partir del primer día de octubre previo a la Asamblea, invitará a los interesados para que inscriban sus candidaturas para los puestos elegibles de la Junta Directiva y de Fiscal. La invitación se hará por medio de publicación en dos diarios de circulación nacional y por los medios internos empleados por el Colegio. En el caso de Asambleas Extraordinarias en las que se deban llenar las vacantes que ocurrieren en los puestos de la Junta Directiva o de Fiscal, la invitación a los interesados para que inscriban sus candidaturas para el o los puestos vacantes deberá hacerla el Tribunal de Elecciones, con al menos, un mes de anticipación a la realización de la Asamblea.

Artículo 25.—Para efectos de la publicación establecida en el artículo 49 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Decreto Nº 22688-MAG-MIRENEM, el plazo para inscribir candidaturas concluirá 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea General del mes de enero de cada año o de la Asamblea General extraordinaria en las que se deban llenar vacantes en los puestos. En ambos casos si el día fuese inhábil se prorrogará el plazo para el día hábil inmediato posterior.

Si vencido el plazo para inscribir candidaturas no se contara con candidatos para uno o más de los puestos en elección, excepcionalmente se permitirá la postulación de candidatos durante la Asamblea únicamente para los puestos que no hayan tenido postulación previa.

Artículo 26.—La inscripción previa de candidaturas a los puestos en elección, podrá ser presentada en forma individual o por medio de papeleta. Sin embargo la votación se realizará en forma secreta e individual para cada puesto. Las candidaturas para el puesto de Fiscal del Colegio, deberán presentarse separadamente de cualquier papeleta.

La documentación deberá ser entregada en la Sede Central del Colegio o en las Filiales y para el recibo de ésta, el Tribunal contará con el auxilio de la Administración del Colegio, la que deberá consignar en una copia el recibo de la misma.

Artículo 27.—Podrán inscribir candidaturas individuales o a través de papeletas, los miembros que se encuentren en ejercicio de todos sus derechos como colegiados y que estén al día en sus obligaciones económicas con el Colegio y con el Fondo de Mutualidad y Subsidios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, inciso f) y 86, ambos del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Cada candidato solo podrá postularse para un puesto en elección.

Para ello deberán presentar la siguiente documentación:

a.  Carta del candidato o de cada uno de los integrantes de una papeleta, postulándose a un puesto en elección, consignando: nombre completo, número de cédula, número de colegiado y puesto para el cual se propone, además debe aportar una fotografía reciente versión electrónica e indicar fax o lugar para notificaciones dentro del perímetro del Colegio o de las Filiales Regionales.

b.  Programa de trabajo. No mayor a una pagina, espacio sencillo, Arial 12, en papel y versión electrónica

c.  Cada candidato presentará una declaración jurada, en la que indique que su candidatura o eventual elección, no tiene ninguna incompatibilidad, para ocupar el puesto, derivada de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito u otras normas legales vigentes, que le impidan ejercer el cargo

d.  Nota en la que se indique nombre, divisa, color o lema de la candidatura o papeleta, si los tuviera. No se admitirán como divisa la bandera ni el escudo nacionales, ni los símbolos del Colegio.

Artículo 28.—No podrán ser aceptados como candidatos:

a.  Los que no estén al día en sus obligaciones económicas con el Colegio y el Fondo de Mutualidad y Subsidios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, inciso f) y 86, ambos del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

b.  Los que estén ligados por parentesco o afinidad hasta el segundo grado, con algún miembro de la Junta Directiva del período en que podría ejercer su cargo.

c.  Los que estén cumpliendo sanción por haber infringido disposiciones de la Ley Orgánica o de los Reglamentos del Colegio.

d.  Los colegiados funcionarios del Colegio, por razones de incompatibilidad.

e.  Los que hayan estado en condición de suspendidos durante los últimos tres meses antes del día de la elección.

f.   Para un puesto posterior, quien esté como candidato en un puesto anterior, excepto en el caso de miembros afiliados si se aplicare el procedimiento de excepción establecido en el artículo 37 de este Reglamento.

Artículo 29.—El Tribunal de Elecciones examinará las candidaturas presentadas en la primera sesión que celebre con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción y determinará si cumplen los requisitos para su aceptación o rechazo. Esta resolución la hará de conocimiento, por escrito a los interesados en el fax o lugar señalado por éstos para notificaciones.

Artículo 30.—Los miembros de la Junta Directiva o el Fiscal del Colegio que aspiren a otro puesto en elección distinto al que ocupan, sin que su puesto actual sea de los sometidos a elección, deberán presentar la renuncia a su cargo ante la Junta Directiva, con una anticipación mínima de tres meses a la fecha de elecciones, la cual se hará efectiva a partir de la fecha de las elecciones, pudiendo el renunciante dejar el cargo con anticipación a esa fecha. Cuando esté sometido a elección el puesto que actualmente ocupa, la renuncia no será necesaria.

Artículo 31.—El Tribunal de Elecciones podrá, si lo considera conveniente y oportuno, convocar a un acto oficial para la presentación pública de los candidatos inscritos dentro del plazo indicado en el artículo 25 de este Reglamento, este acto se hará dentro de los quince días naturales previos a la fecha de las votaciones.

Artículo 32.—El Tribunal de Elecciones dará a conocer a los electores, los candidatos inscritos para cada uno de los puestos en elección indicando: atestados, fotografía, programa de trabajo, para esto utilizará los medios electrónicos e informáticos del Colegio; tales como pagina Web, boletines electrónicos y cualquier otro medio que considere conveniente.

Artículo 33.—El Tribunal publicará, por lo menos en dos periódicos de circulación nacional, en la página web y el boletín del colegio las candidaturas oficialmente inscritas dentro del plazo indicado en el artículo 25 de este Reglamento, con el único propósito de informar de su existencia a los electores, la cual deberá efectuarse entre los quince a veinte días naturales anteriores a la fecha en que se hará la elección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Decreto Nº 22688-MAG-MIRENEM.

Artículo 34.—Todos los candidatos inscritos deben estar presentes desde el inicio de la Asamblea, durante todo el proceso de votación, la declaratoria de elección, la juramentación y en la instalación, en caso contrario, el Tribunal de Elecciones, desestimará su postulación, quedando excluida su candidatura.

CAPÍTULO VII

Del escrutinio de votos

Artículo 35.—Serán válidos los votos emitidos que sigan los lineamientos definidos por el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 36.—Los votos en blanco o nulos no se asignarán a ningún candidato.

Artículo 37.—En los años en que corresponda elegir un miembro afiliado y no se postularan miembros afiliados en la inscripción previa, el Tribunal de Elecciones, el día del cierre de las inscripciones levantará un acta y declarará inopia, para aceptar la postulación de los miembros ordinarios que ya se hubieran inscrito.

Si en el proceso eleccionario correspondiere elegir un miembro afiliado y se inscribieran o postularan uno o más miembros afiliados en uno o más de los puestos de Junta Directiva que no es el último puesto en elección, el Tribunal de Elecciones antes de efectuar la elección del último puesto dará a conocer los resultados de los puestos anteriores e informará a la Asamblea si en alguno de los puestos ya sometidos a votación, algún miembro afiliado resultó ganador, en este caso, la votación del último puesto se hará como estaba programada. De no haber resultado ganador ningún miembro afiliado, se tendrán por postulados para el último puesto en elección a los miembros afiliados que hubieren inscrito su candidatura para los anteriores puestos y estuviesen dispuestos a inscribirse en el último puesto en elección, entonces se desestimarán las inscripciones de los miembros ordinarios y se procederá a la elección del último puesto; si los miembros afiliados no aceptasen la postulación para el último puesto, el Tribunal declarará la inopia de miembros afiliados y procederá a la elección del último puesto con los miembros ordinarios que se hubiesen inscrito previamente.

Artículo 38.—Concluido el proceso electoral, el Secretario de Tribunal procederá a levantar el informe de votación de cada puesto en el papel oficial dispuesto para ello, en el que anotará con número y letras un detalle del puesto en elección, indicando votos válidos por candidato, votos nulos y en blanco y otros aspectos presentados en la votación. Estos informes deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario del Tribunal. Con base en estos informes, el Presidente de la Junta Directiva o quien actúe en su lugar, hará la declaratoria oficial de elección.

Artículo 39.—Los candidatos o tendencias inscritas podrán solicitar justificadamente a la Asamblea, el recuento de la votación inmediatamente después de que el Presidente de la Junta Directiva o quien actúe en su lugar informe el resultado de la votación. De aprobarse dicha solicitud por parte de la Asamblea, el Presidente solicitará al Tribunal que realice un recuento voto por voto del puesto en cuestión. En caso de que el Tribunal por alguna circunstancia no efectuare el recuento, el Presidente procederá a hacerlo con el auxilio del Fiscal. En este caso, la declaratoria oficial de elección la hará el Presidente, una vez resuelto el cuestionamiento presentado.

Artículo 40.—Si una vez escrutados los votos se presentara un empate entre dos o más candidatos para un mismo puesto en elección de Junta Directiva o de Fiscal, se procederá de forma inmediata, a repetir la elección entre los candidatos que hayan obtenido mayor cantidad de votos, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. De persistir el empate, se declarará electo al candidato de mayor edad.

CAPÍTULO VIII

De la elección del miembro afiliado

Artículo 41.—Solamente se aceptará la candidatura o postulación de miembros afiliados, cuando proceda elegir a un miembro de esa categoría en algún puesto de la Junta Directiva.

Artículo 42.—Si para las elecciones correspondientes se inscribieran o postularan uno o más miembros afiliados en dos o más de los puestos de Junta Directiva en elección y dos o más de ellos resultaran ganadores, se tendrá por triunfador al afiliado que haya obtenido mayor número de votos en su respectivo puesto. En el o los otros puestos el ganador será el miembro ordinario que obtuvo más votos después del afiliado.

Artículo 43.—Si llegado el proceso del último puesto en elección y no se hubiere electo ningún miembro afiliado en los puestos anteriores o no se inscribieran candidaturas o postulaciones de éstos para dicho puesto, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento.

CAPÍTULO IX

De la propaganda

Artículo 44.—Sólo podrán hacer propaganda electoral, los candidatos oficialmente inscritos con anterioridad a la Asamblea General respectiva, conforme lo dispuesto en este Reglamento y que la misma haya sido aprobada por el Tribunal de Elecciones.

Artículo 45.—Para efectos de publicidad oficial, el proceso se iniciará a partir de la comunicación de la resolución de aceptación de las candidaturas y concluirá el día de la elección.

Artículo 46.—La propaganda será responsabilidad de los candidatos inscritos, sea en papeletas o de manera independiente. Dicha actividad, deberá ser orientada a exaltar los méritos de los candidatos y la exposición de programas e ideas que se propongan desarrollar en caso de ser electos, pudiendo utilizar publicaciones, circulares, efectuar reuniones, mesas redondas y otras actividades que no riñan con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 47.—El Tribunal de Elecciones deberá autorizar a cada candidato o papeleta inscrita, la propaganda a usar en los diferentes medios de comunicación, como también lo relativo a pancartas y avisos que se coloquen en las instalaciones del Colegio y otros sitios públicos.

Sus disposiciones serán de carácter obligatorio y su incumplimiento facultará al Tribunal, para:

a.  Amonestar por escrito al grupo o candidato responsable de la falta y ordenarle el inmediato retiro de la propaganda en cuestión, la primera vez.

b.  En caso de renuencia del grupo o candidato responsable a acatar la orden de retiro impartida por el Tribunal de Elecciones, se le hará una segunda amonestación

c.  Separar al grupo o candidato de la elección en caso de una tercera reincidencia.

Artículo 48.—Quedará estrictamente prohibido para los candidatos o grupos inscritos:

a.  Celebrar manifestaciones, desfiles o marchas, así como usar altoparlantes, megáfonos o aparatos similares instalados como equipo móvil o estacionario en plazas, parques o vías públicas, ni en los edificios y demás instalaciones del Colegio durante la asamblea general.

b.  Consumir bebidas alcohólicas el día de las elecciones en las instalaciones del Colegio.

c.  Recibir contribuciones para gastos de propaganda o de organización de partidos políticos, entidades religiosas, o de instituciones públicas. De comprobarse el incumplimiento de esta disposición el candidato o papeleta será eliminado de la elección por parte del Tribunal.

Los aportes que brinden los colegiados, aunque estén constituidos como sociedades mercantiles, serán válidos en tanto que se identifiquen debidamente ante el Tribunal. El Tribunal podrá establecer los mecanismos de control de donaciones y gastos de las diferentes papeletas o candidatos inscritos, cuando lo considere conveniente.

La violación de estas prohibiciones, salvo lo indicado en el primer párrafo del aparte c. anterior, facultará al Tribunal, para:

a.  Amonestar por escrito al grupo candidato responsable de la violación y ordenarle el cese inmediato de ésta, la primera vez.

b.  Separar al grupo o candidato de la elección en caso de reincidencia.

CAPÍTULO X

De la declaratoria oficial

Artículo 49.—La declaratoria oficial del resultado de las elecciones, la hará el Presidente de la Junta Directiva o quien actúe en su lugar, previa comunicación oficial que le haga el Tribunal.

La declaratoria oficial del resultado se realizara en el punto correspondiente al orden del día.

El Presidente o quien actúe en su lugar no podrá declarar oficialmente electo al candidato que no estuviere presente al momento de hacerse tal declaratoria. En este caso, declarará electo al candidato que, estando presente, hubiere obtenido mayor número de votos en ese mismo puesto, después del candidato ausente. Si la candidatura hubiese sido única, el puesto se declarará desierto y será necesario un nuevo proceso de votación con los requerimientos de este Reglamento.

Artículo 50.—Los colegiados que hayan sido electos, serán juramentados e instalados por el Presidente del Colegio o quien actúe en su lugar en la propia asamblea general en que fueron elegidos.

En caso de que alguna de las personas elegidas para ocupar alguno de los puestos sometidos a elección no este presente al momento de la juramentación e instalación, se tendrá por renunciada su elección y se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 49 de este Reglamento.

La publicación de la forma en que queda integrada la Junta Directiva, se hará en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes a su elección.

Artículo 51.—Deróguese el Reglamento de Interno de Elecciones del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, aprobado en asamblea general ordinaria Nº 118, celebrada el 26 de enero del 2002 y las reformas a dicho reglamento, aprobadas en la asamblea general extraordinaria Nº 132 del 19 de marzo del 2007 y Nº 135 del 27 de setiembre del 2008.

Artículo 52.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota:    Este Reglamento fue aprobado bajo acuerdo firme por la asamblea general del Colegio de Ingenieros Agrónomos en la sesión ordinaria Nº 140, celebrada el 29 de enero del 2011.

San José, 13 de junio del 2011.—Ing. Walter Badilla Arroyo, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2011047523).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5500-2011, celebrada el 8 de junio del 2011,

considerando que:

la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en oficio CPAS-1815 - 17.828, solicitó al Banco Central de Costa Rica el criterio sobre el texto del proyecto de ley denominado “Ley de inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público”, expediente 17.828, y que éste no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos y funciones asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, Ley 7558,

resolvió en firme:

comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa que dado que el proyecto de “Ley de inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público”, expediente 17.828, no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos y funciones asignadas al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, Ley 7558, se estima improcedente pronunciarse sobre el citado proyecto de ley.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 11869.—Solicitud Nº 073.—C-10760.—(IN2011046699).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión 5500-2011, celebrada el 8 de junio del 2011,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de ley: “Adición de varios párrafos al artículo 4 de la Ley General de Administración Pública sobre transparencia institucional y resguardo efectivo del derecho de petición, el derecho a la información, la rendición de cuentas y el deber de probidad” expediente 17.531.

2.  El Proyecto de Ley tiene por objeto adicionar tres párrafos al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, con el fin de implementar la transparencia institucional y resguardo efectivo del derecho de petición, el derecho a la información, la rendición de cuentas y el deber de probidad.

3.  En el oficio CAJ-P-049-2011 del 5 de mayo de 2011, la Asesoría Jurídica concluye en que el citado proyecto se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico y no tiene vinculación directa ni afecta a los objetivos principales y funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

resolvió en firme:

comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, que se estima improcedente emitir opinión sobre el proyecto de Ley: “Adición de varios párrafos al artículo 4 de la Ley General de Administración Pública sobre transparencia institucional y resguardo efectivo del derecho de petición, el derecho a la información, la rendición de cuentas y el deber de probidad”, expediente 17.531, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 11869.—Solicitud Nº 073.—C-16577.—(IN2011046700).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5500-2011, celebrada el 8 de junio del 2011,

considerando que:

1-  La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de “Reforma del artículo 4 de la Ley 4646, de 20 de octubre de 1970, reformado por la Ley 5507, del 19 de abril de 1974, reforma Juntas Directivas de Autónomas creando presidencias ejecutivas artículo 4, inciso 1)”, expediente 17.089.

2-  El Proyecto de Ley tiene por objeto eliminar las presidencias ejecutivas de las entidades autónomas del Estado, así como toda la infraestructura administrativa que las soporta. Se pretende eliminar las presidencias, en vista de que se consideran politizadas, integradas por personal inidóneo, debilitantes de las gerencias y contribuyentes al surgimiento de conflictos de intereses y actos de corrupción, todo lo cual impacta el gasto, la oportunidad, la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos de las instituciones que tienen esta figura.

3-  La Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica en criterio CAJ-P-R-050-2011 concluyó sobre el proyecto de ley 17.089:

A. El Proyecto de Ley hace remisiones equivocadas para derogar normativa que hoy ya no está vigente, al indicar que se reforma, en lo relativo al Banco Central de Costa Rica, la Ley 4646 del 20 de octubre de 1970, reformada a su vez por la Ley 5507 del 19 de abril de 1974, que en su momento estableció que el Banco Central de Costa Rica tendría Presidencia Ejecutiva, figura que fue sustituida en 1995 con la creación del cargo de Presidente del Banco Central en la actual Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.

B.  El Proyecto de Ley es incoherente al incluir indirectamente al Banco Central de Costa Rica dentro de su alcance, en contraposición con su contenido normativo que no contiene regulaciones que permitan ejecutar esta propuesta.

C.  Por las razones indicadas en los puntos anteriores, en caso de que este proyecto se convierta en Ley de la República en los términos en que está planteado, ello no afectará a la Presidencia del Banco Central de Costa Rica.

D. A pesar de lo indicado en el punto tercero, considerando la posibilidad de que durante el trámite que le resta al proyecto éste se ajuste de tal forma que afecte a la Presidencia del Banco Central, resulta aconsejable analizar si además de las razones formales expuestas, existen otras de fondo que justifiquen la emisión de un criterio favorable o desfavorable por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en relación con esta propuesta.

E.  En el supuesto de eliminación de la Presidencia del Banco Central de Costa Rica no se indica el funcionario en el cual recaerán las funciones especializadas de ésta, sin que pueda concluirse que será la Gerencia a la que le corresponderá.

F.  Hay una omisión importante relativa a la integración de las Juntas Directivas de las instituciones autónomas, lo cual afectaría a la del Banco Central de Costa Rica, por cuanto, al eliminarse la Presidencia, necesariamente se elimina uno de sus directivos también.

G.  La gran mayoría de los motivos alegados para la procedencia de este proyecto no aplican a la realidad del Banco Central de Costa Rica dado que:

i.   La eliminación de la Presidencia Ejecutiva del Banco Central de Costa Rica y la creación del cargo de Presidente en 1995 con la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica de la institución, tuvo como objetivo elevar el grado de independencia de ese puesto con el Poder Ejecutivo.

ii.  La mención directa a nivel legal de los deberes y funciones de los cargos de Presidente y Gerente del Banco Central garantiza que, en respeto al principio de legalidad, sólo les será legítimo utilizar esas atribuciones en los fines que expresa o implícitamente se les permite, pues lo contrario sería incurrir en el vicio de desviación o abuso de poder, lo que conlleva nulidades de las actuaciones ilegítimamente ejercidas y responsabilidad administrativa, civil y hasta eventualmente penal.

iii. En términos generales, los asesores que la Presidencia del Banco puede contratar ingresan a la institución mediante la figura del nombramiento discrecional, lo que implica que laborarán por un lapso no mayor al del Presidente y que deberán cumplir de previo los requisitos del puesto; es decir, deben probar ser aptos para el ejercicio del cargo.

iv. No existe evidencia alguna que la existencia del cargo de Presidente en el Banco Central de Costa Rica haya promovido o participado del surgimiento de conflictos de intereses o actos de corrupción.

H. Recomendar a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitir una opinión desfavorable al proyecto de ley analizado.

resolvió en firme:

comunicar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que dado que el proyecto de ley “Reforma del artículo 4 de la Ley 4646, de 20 de octubre de 1970, reformado por la Ley 5507, del 19 de abril de 1974, reforma Juntas Directivas de Autónomas creando presidencias ejecutivas artículo 4, inciso 1)”, expediente 17.089, no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos y funciones asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, Ley 7558, se emite opinión desfavorable.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 073.—C-47445.—(IN2011046701).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

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Departamento Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—Félix Delgado Quesada, Gerente.—Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—1 vez.—O.C. Nº 11731.—Solicitud Nº 1606.—C-945020.—(IN2011045902).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-1906-2011.—Abarca Fedullo Mónica, costarricense, cédula 3-0337-0353, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro de Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046586).

ORI-1907-2011.—Blanco Quesada Marta Eugenia, costarricense, cédula 1-0686-0167, ha solicitado reposición del Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046587).

ORI-1909-2011.—Rodríguez Castañeda Dagoberto, costarricense, cédula 1-0812-0704, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con Énfasis en Fitotecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046588).

ORI-1914-2011.—Burgués Arrea Gabriela, costarricense, cédula 1-1006-0133. Ha solicitado reposición de los Títulos de Licenciada en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046589).

ORI-1915-2011.—Fernández Barrantes Hernán, costarricense, cédula 1-1149-0469. Ha solicitado reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046590).

ORI-1916-2011.—Ruiz Benavides Guido Alberto, costarricense, cédula 1-0737-0359. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046591).

ORI-1968-2011.—Lanzoni Mejía Liany Marlen, costarricense, cédula 1-0639-0302. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública y el Énfasis en Dirección de Empresas y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38014.—C-13520.—(IN2011046592).

ORI-2018-2011.—Sandí Rojas Jeannette, R-115-2011, costarricense, cédula de identidad número 2-0304-0944, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialista en Sistemas de Información Geográfica, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046593).

ORI-2025-2011.—Sánchez Garita Vera Aurora, R-116-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0456-0397, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magister Scientiae en Ciencias Agropecuarias y de Los Recursos Naturales Renovables, en la especialidad de manejo integrado de plagas, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (C. A. T. I. E.), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046594).

ORI-2119-2011.—Ramírez Sánchez Ramiro Arturo, R-134-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0622-0761, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Música, Especialización Música Aplicada, Universidad Estatal de Michigan, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046595).

ORI-2134-2011.—Paéz Arroyo Paola, R-131-2011, costarricense, cédula: 1-0930-0206, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora de Filosofía con Especialidad en Servicios de Alimentación y Gestión de Alojamiento, Universidad Estatal de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046596).

ORI-2150-2011.—Mastroianni Pascual, R-085-2011, italiano, cédula de residente rentista 138000142329, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médico Cirujano, Universidad de Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046597).

ORI-2114-2011.—Maitin Noguera María Valentina, R-l33-2011, venezolana, pasaporte número 005926550, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médica Cirujana, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046598).

ORI-2178-2011.—Guevara de Molina Wendy Noemy, R-l35-2011, salvadoreña, residente temporal: 122200458006, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046599).

ORI-2137-2011.—Chavarría Morera Heidy, R-128-2011, costarricense, cédula: 2-0534-0371, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Ciencias y Tecnologías con Énfasis en Biología Integrativa y Fisiología, Especialidad Biología y Fisiología de Los Organismos, Universidad de París VI, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046600).

ORI-2133-2011.—Chacón Soto Fiorella, R-132-2011, costarricense, cédula: 1-1038-0099, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster (MA), Énfasis Principal: Identificación y Promoción de La Excelencia, Ludwig-Maximilians-Universität-München, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046601).

ORI-2139-2011.—Báez Alvarado Eric Joan, R-127-2011, venezolano, pasaporte: 044331670, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38102.—C-13520.—(IN2011046602).

ORI-2180-2011.—Sánchez Morgan José Guillermo, R-140-2011, costarricense, cédula de identidad 8-0079-0456, ha solicitado reconocimiento del Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046603).

ORI-2177-2011.—Rodríguez Calderón Ana Yesenia, R-l36-2011, costarricense, cédula: 1-1208-0832, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Derecho (en Tributación Internacional), Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046604).

ORI-2044-2011.—Ortíz Mesen Allan, R-125-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0894-0929, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Ciencias con Especialidad en Servicios de Alimentación y Gestión de Alojamiento, Universidad Estatal de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046605).

ORI-2138-2011.—Muñoz Ureña Hugo Alfonso, R-288-2009-C, costarricense, cédula: 1-0973-0871, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor de La Universidad de Nantes, Disciplina: Derecho, Especialidad: Derecho Privado, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046606).

ORI-2043-2011.—León Guzmán Marlen, R-300-2009-B, costarricense, cédula de identidad 1-0970-0693, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Especialidad Derecho Privado, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046607).

ORI-2190-2011.—Hidalgo Sanpedro Anais del Carmen, R-138-2011, venezolana, pasaporte: 036275102, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046608).

ORI-2184-2011.—González Gelvez Ismary Rosalba, R-139-2011, venezolana, cédula de refugiado 186200191119, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Civil, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046609).

ORI-2200-2011.—Espinoza Espinoza Karla Alexandra, R-142-2011, nicaragüense, cédula de residente permanente: 155804464133, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Economía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046610).

ORI-2201-2011.—Alfaro Ureña Alonso, R-141-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1192-0653, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría, Énfasis Economía, Universidad de Pennsylvania, U.S.A. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046611).

ORI-2176-2011.—Aguinalde González Cristina, R-137-2011, española, pasaporte: BE600894, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046612).

ORI-2035-2011.—Álvarez Peña Adan Ismael, R-122-2011, nicaragüense, residente permanente 155812018416, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046613).

ORI-2038-2011.—Arteaga Monge Miriam Idania, R-123-2011, costarricense, cédula de identidad 8-0081-0357, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, mención en Dirección Institucional, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046614).

ORI-2031-2011.—Cordero Ureña Adrián, R-117-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1153-0567, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial y de Sistemas, Universidad del Valle de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046615).

ORI-2030-2011.—Gaitán Hidalgo Clara Inés, R-121-2011, colombiana, pasaporte CC52561765, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Contador Público, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046616).

ORI-2135-2011.—Pérez Pérez Marlon Iván, R-130-2011, costarricense, cédula: 6-0270-0010, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Letras, Universidad del Norte de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046617).

ORI-2034-2011.—Rojas Alvarado Carlos Alonso, R-118-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0939-0868, ha solicitado reconocimiento del Diploma Grado de Doctor de Filosofía, Especialidad Biología, Universidad de Arkansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046618).

ORI-2024-2011.—Sifuentes Zegarra Diego Alonso, R-120-2011, venezolano, pasaporte V-13.292.394, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Administración de Empresas Turísticas, Universidad Nueva Esparta, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046619).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Castro Monge Édgar Antonio, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-573-156, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Integración Económica, Competitividad y Entorno Institucional, obtenido en la Universidad de Oviedo de España. Cualquier persona interesada en comunicar oposiciones a dicho reconocimiento del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 8 de junio del 2011.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Alvarez, Jefa.—(IN2011045722).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le avisa a la señora Santos Gertrudis Gaitán Gaitán, mayor, vecina de Guanacaste, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 531-00210-96, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Maribel Gaitán Gaitán. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp. 531-00210-96. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3386.—C-12920.—(IN2011044940).

Se le avisa a la señora Yirlanny Aguilar Alegría, mayor, sin dirección exacta, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 141-00006-2011, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Isleni Aguilar Alegría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp. 141-00006-2011. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3386.—C-12920.—(IN2011044941).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Héctor Fabio Méndez Álvarez se le comunica la resolución de las 13 horas del 6 de junio del 2011, de cuido provisional por un plazo de seis meses, de sus hijos Keit Daneissa y Keil Israel, ambos Méndez Zárate. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante la oficina de La Unión, Cartago y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-0027-201.—Oficina Local de Guadalupe..—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-7220.—(IN2011045662).

Se le comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución de las quince horas del día dos de junio del dos mil once, mediante la cual se eleva ante la Presidencia Ejecutiva del PANI el recurso de apelación interpuesto por la señora Marta Lorena Mora Jiménez, contra la resolución de las 8:00 horas del día 25 de abril del dos mil 2011, la cual ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Ching Lin Mora bajo la responsabilidad de la señora Ana Lisseth Sánchez Mora, por el plazo de seis meses. Se ordenó además seguimiento psico-social del niño, la familia recurso y los progenitores. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00006-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 2 de junio del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-15020.—(IN2011045663).

A Gustavo Fernández Rivera, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez y de las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil once, que dicta cuido provisional en familia sustituta e incompetencia a la Oficina de Desamparados, respectivamente, correspondiente a la persona menor de edad Karina Fernández Delgado. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00340-11.—Oficina Local de San José Oeste, mayo 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045664).

A Héctor Miguel Jiménez Estevez, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez y de las quince horas del ocho de junio del dos mil once, que dicta cuido provisional en familia sustituta e incompe Kender José Jiménez Peña. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 241-0036-1999.—Oficina Local de San José Oeste, junio 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-8420.—(IN2011045665).

Se comunica a José Jonathan Vega Fernández, la resolución de las 10 horas del 24 de mayo del 2011, que declara la adoptabilidad de Ian Alonso Vega Navarro. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación Legal de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 111-00092-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045666).

A Charles Miranda Obando, se le comunica la resolución de las 14 horas del 23 de mayo del 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Taylor Isaac Miranda Cisneros. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00040-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045667).

A Luis Joaquín Solano Loría, se le comunica la resolución de las 15 horas del 25 de abril del 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Isaac Gabriel Solano Mairena. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00042-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045668).

Se comunica a la señora Andreina Tatisns Benamburg Agüero, la resolución de este Despacho de las trece horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, que ordenó otorgar medida de protección, abrigo temporal de la persona menor de edad Emmanuel Benamburg Agüero en la alternativa de protección, Hogar Infantil de Pavas, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-0043-2011.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045669).

A Martina Picado González se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Pablo José Andrade Picado, quien permanece en el Albergue El Ángel. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-6020.—(IN2011045670).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Esmeralda Mariela Zeledón Mondragón y Rogelio Castillo Cancio, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del cuatro de febrero del dos mil once, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad bajo responsabilidad de la señora María de los Ángeles Mondragón Vargas, además se ordenó tramitar a la brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia, medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00044-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046684).

Se le comunica formalmente al señor Freddy Chaves Mesén portador de la cédula de identidad número 6-256-352, la resolución de las once horas treinta minutos del día diez de junio del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial en beneficio de su hijo Freddy Gerardo Chaves Steller que el Departamento de Trabajo Social y Psicología del PANI brinde orientación, apoyo y seguimiento a la situación del adolescente y su familia. Se ordenó a IAFA iniciar valoración y tratamiento del joven por su problema de adicción a las drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—10 de junio del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046685).

Se notifica a María Johana Tenorio Rugama, de calidades y domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las diez horas doce minutos del veinte de mayo del dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad María Jesús Tenorio Rugama. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Nº 743-00024-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-13220.—(IN2011046686).

Se le comunica a la señora María Alejandra Martínez Vásquez, la resolución de las diez horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Dylan Matías Martínez Vásquez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo 113-000251-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046687).

Se les comunica a la señora María Alejandra Martínez Vásquez, la resolución de las diez horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la personas menor de edad Dylan Matías Martínez Vásquez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-000251-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046688).

Se les comunica a los señores Ilene Barrantes Esquivel y Greivin David Garita Calderón, la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de Protección administrativa de Cuido provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad Jader David y Juan, ambos Garita Barrantes ubicándolos en el Hogar de la señora María Luisa Calderón Araya. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión Expediente administrativo 113-00168-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046689).

Se les comunica a los señores Fermina Aragón Mendoza y Antonio González Calero, la resolución de las trece horas del treinta de mayo del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de Protección administrativa de Abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Jazmín González Aragón ubicándola en un Albergue Institucional. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00057-11.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046690).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL, de conformidad con el expediente SUTEL-OT-065-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Emilce Loría Vargas, cédula de identidad 3-201-861, para brindar el servicio de café Internet en Cartago, Paraíso, urbanización Las Margaritas, primera entrada, casa 16A. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 9 de junio del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011047097).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

ACTA Nº 35-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 5 DE FEBRERO

DEL 2011; JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”

JUEGO 109 “GOLAZO DE LA SUERTE”

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 05 de febrero de 2011, a las 4:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego E-12 “Escudo y Corona” juego 109 “Golazo de la Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Álvaro Ramírez Sanabria                        202010630               1.000.000

2.- Rafael Armando Caruzo Jiménez            601830901                  150.000

Subtotal:                                                                                       1.150.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

3.- Jeannette Vargas León                           103690435                  500.000

4.- Mireya Mora Rojas                                104740054                  250.000

5.- Geiser Martín Chinchilla Román            108620697                  250.000

6.- Carlos Alberto García Balladares            800590867                  250.000

Subtotal:                                                                                       1.250.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Zulay Rojas Loaiza                                303390132               1.000.000

Subtotal:                                                                                       1.000.000

Total de premios a pagar:                                                        3.400.000

Acumulado gran premio:                                                  21.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 02/02/2011 hay dos participantes directos “Raspa”: Luis Fernando Reyes Sandoval cédula Nº 2-0449-0177 y María Mayela Sánchez Guzmán cédula Nº 2-0334-0337.

Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo A. Barrantes Morales, Juez Contravencional.

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ACTA Nº 6-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 12 DE FEBRERO DEL 2011;

JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA” JUEGO 109

“GOLAZO DE LA SUERTE”

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 12 de febrero de 2011, a las 4:00 p.m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego E-12 “Escudo y Corona” juego 109 “Golazo de la Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Luis Fernando Reyes Sandoval               204490177                  500.000

2.- Maria Mayela Sánchez Guzmán              203340337                  250.000

Subtotal:                                                                                          750.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

3.- Alejandro Vindas Céspedes                    No participó     No tiene premio

4.- Gerardo Hernández Araya                      600780834                  150.000

5.- María Claudia Rojas Alfaro                    No participó     No tiene premio

6.- Mireya Mora Rojas                                104740054               1.000.000

Subtotal:                                                                                       1.150.000

PARTICIPANTE(S) VIA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Marta Vera Ramírez Vargas                    302280503                  250.000

8.- Gioconda Duarte Jiménez                       109480705                  150.000

9.- Flory Piedra Cerdas                                302020495             21.000.000

Subtotal:                                                                                     21.400.000

Total de premios a pagar:                                                    ¢23.300.000

Acumulado gran premio:                                                ¢10.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 09/02/2011 hay 2 participantes directos “Raspa”: Ana Ruth Rojas Vargas, cédula 2-0324-0519 y Guillermo Arce Vargas, cédula Nº 2-0452-0372.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Evelyn Blanco Montero, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.

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ACTA Nº 7-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 19 DE FEBRERO DEL 2011; JUEGO

E-12 “ESCUDO Y CORONA” JUEGO 109 “GOLAZO DE

LA SUERTE” JUEGO 110 “KALEIDOSCOPIO”

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 19 de febrero de 2011, a las 4 p.m. en Canal 7,  Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego E-12 “Escudo y Corona” juego 109 “Golazo de la Suerte” juego 110, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Ana Ruth Rojas Vargas                           203240519                  250.000

2.- Guillermo Arce Vargas                           204520372                  250.000

Subtotal:                                                                                          500.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

3.- Noemy Cordero Quirós                          202240138                  300.000

4.- Yira Martínez Guadamuz                        800730300                  250.000

5.- Juan José Mora Valverde                        104070937                  250.000

6.- Kimberly González Hernández               114760762                  250.000

Subtotal:                                                                                       1.050.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Flor María Vargas Ramírez                     103720570                  300.000

Subtotal:                                                                                          300.000

Total de premios a pagar:                                                        1.850.000

Acumulado Gran Premio:                                                11.000.000.00

OBSERVACIONES:

Al 16/02/2011 hay dos participantes directos “Raspa”: Bernal Molina Solís cédula Nº 2-0376-0456 y Jorge Eduardo Torres Blanco cédula Nº 9-0032-0360.

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional

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ACTA Nº 8-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 26 DE FEBRERO DEL 2011; JUEGO

E-12 “ESCUDO Y CORONA” JUEGO 109 “GOLAZO DE LA

SUERTE” JUEGO 110 “KALEIDOSCOPIO”

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 26 de febrero de 2011, a las 4:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego E-12 “Escudo y Corona” juego 109 “Golazo de la Suerte” y juego 110 “Kaleidoscopio”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Bernal Molina Solís                                203760456                  150.000

2.- Jorge Eduardo Torres Blanco                 900320360                  250.000

Subtotal:                                                                                          400.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

3.- Mireya Mora Rojas                                104740054                  300.000

4.- José Brenes Cisneros                              700580579                  250.000

5.- Carlos Oviedo Serrano                           302360169                  250.000

6.- Maricelis Gutiérrez Baltodano                502480505                  250.000

Subtotal:                                                                                       1.050.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Dayne Quirós Fallas                               104810185                  250.000

Subtotal:                                                                                          250.000

Total de premios a pagar:                                                        1.700.000

Acumulado gran premio:                                                  12.000.000.00

OBSERVACIONES:

Al  23/02/2011 hay dos participantes directos  con la palabra “Raspa”: Adriana Gutiérrez Gutiérrez, cédula 1-1248-0460 y María Soledad Arias Salas, cédula 4-0073-0575.

Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo A. Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14956—Solicitud Nº 1666.—C-83040.—(IN2011046671).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Proceso de Contratar Bienes y Servicios de la UEN de Apoyo comunica que por Resolución N° CBS-160-2011, de las quince horas del trece de junio del 2011, se modifica la Directriz publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

En todos los contratos de JASEC pactados bajo el Incoterms 2010 multimodal DDP, tendrá los siguientes alcances:

1.  Todo el trámite de nacionalización está a cargo y corre por cuenta del contratista. Consecuentemente debe asumir, entre otros, los siguientes costos:

    Costos de contratar una Agencia Aduanal.

    Pagar el bodegaje en el Almacén Fiscal.

    Costos del transporte del Almacén Fiscal al sitio de entrega, la descarga del material y todos los demás costos directos o indirectos que se originen en ese trámite.

2.  Queda a discreción del contratista iniciar el trámite de Exoneración de Tributos de Importación, con copia de los documentos comerciales, de previo al arribo de la mercadería a Puerto Costarricense, a efecto de disminuir la factura de bodegaje.

3.  Debido a que JASEC goza de exención de toda clase de impuestos respecto a todas sus compras de bienes y servicios necesarios en la realización de sus fines normales (Ley N° 7799 del 30 de abril de 1998 y Ley 6995 (Art. 152), no debe incluirse ese costo dentro del precio cotizado. Como parte de los trámites de nacionalización, la Agencia Aduanal del Contratista debe confeccionar apropiadamente la Solicitud de Exoneración de Tributos de Importación, gestionar la firma del Representante Legal de JASEC o persona autorizada y tramitarla en las instancias que corresponda, hasta obtener la aprobación.

4.  Respecto al “plazo de entrega” este se interrumpe desde el momento en que el contratista entrega en JASEC, los documentos comerciales en los términos establecidos en la Ley General de Aduanas (copia u original de la factura comercial, B/L, Lista de Empaque y Solicitud de Exoneración de Tributos de Importación). En caso que estos documentos estén mal confeccionados, JASEC no se responsabilizará de atrasos, ni sobrecostos en el trámite de nacionalización. Por ningún concepto JASEC asumirá pago alguno de Bodegaje.

5.  El día en que se otorga el DUA por el Ministerio de Hacienda, para efectos del cómputo del “plazo de entrega” este se reinicia al día siguiente hábil y el contratista deberá remitir una copia de este documento a la Proveeduría de JASEC o bien en el momento de presentar la mercadería en el Almacén Central/Birrís, como resultado de comprobación del “plazo de entrega”.

6.  La mercadería será descargada (puesta en el suelo) en el sitio de entrega. Solo hasta ese momento el contratista se libera de responsabilidad.

Cartago, 15 de junio del 2011.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 5078.—Solicitud Nº 17568.—C-23420.—(IN2011046206).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

DÍA Y HORA PARA CELEBRAR SESIONES

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en sesión ordinaria N° 59 celebrada el 14 de junio de 2011, por motivo de la inauguración de los Juegos Nacionales 2011, acordó que la sesión ordinaria del día martes 5 de julio de 2011, se celebre el día jueves 7 de julio de 2011, a las siete de la noche.

Santa Ana, 15 de junio de 2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011046155).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

SECRETARÍA DEL CONCEJO

Asunto: Transcripción del acuerdo 1°

inciso A) del Artículo VIII

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 49, celebrada el día lunes 2 de mayo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad;

Considerando:

1º—Que en vista de que este municipio se ha declarado amigo del ambiente y ha tomado medidas que así lo evidencian, tales como Sistema de Agua Potable y Manejo Integral de los Residuos Sólidos.

2º—Que la naturaleza y sus recursos requieren que todas las personas e instituciones tomemos con urgencia las medidas y prevenciones posibles con el fin de conservarlos y protegerlos y mitigar los impactos negativos al medio.

3º—Que la era tecnológica que atravesamos debe ser aprovechada para mitigar ese impacto negativo al ambiente, empezando con la reducción del gasto de papel y tinta. Se ordena lo siguiente:

1º—Que a partir de la vigencia de este acuerdo, toda moción, carta, asunto o informe presentado por algún miembro de este Concejo ante este Órgano Colegiado, de ser posible debe ser entregado a la Secretaría del Concejo junto con el formato digital de dicho texto, sea por medio de CD, llave maya, remisión de correo electrónico o cualquier otro medio compatible con los sistemas informáticos con que cuenta la secretaría del concejo.

2º—Se le ordena a la Administración Municipal que toda carta, documento o informe remitido por la Alcaldía o cualquiera de los departamentos Administrativos u Operativos y que debe ser conocido por el Concejo Municipal, debe ser entregado a la Secretaría del Concejo junto con el formato digital de dicho texto, sea por medio de CD, llave maya, remisión de correo electrónico o cualquier otro medio compatible con los sistemas informáticos con que cuenta la secretaría del concejo.

3º—Que dichos documentos deben traer la firma del remitente.

4º—En caso de utilizar la vía del correo electrónico los documentos que deban ser presentados al Concejo Municipal podrán ser dirigidos a la siguiente dirección: secjimenez@yahoo.com.

5º—Que la Alcaldía y los Departamentos Administrativos u Operativos deberán indicar por escrito el correo oficial al que se le pueda remitir correspondencia de parte del Concejo Municipal, debiendo entregar tal información por escrito ante la Secretaría del Concejo.

6º—Que por lo anteriormente expuesto cuando se trate de documentos a los que aquí se hace referencia y que deben quedar como asunto entrado para estudio de todos los miembros del Concejo, ese documento será distribuido a éstos vía correo electrónico y no por medio del y sistema de fotocopias. Para tal efecto cada miembro del Concejo entregará por escrito a la Secretaría su dirección de correo electrónico; y de igual forma indicará por escrito si le es imposible contar con la misma. Únicamente a aquellos miembros del Concejo que definitivamente no puedan tener acceso a medio electrónico se les entregará la documentación fotocopiada.

7º—Que las actas municipales serán remitidas a más tardar dos horas antes del inicio de la sesión, a la dirección electrónica de cada miembro del concejo, para evitar así entregarlas bajo el sistema de fotocopiado, a excepción de los que no cuenten con este medio que la encontrarán en su respectiva curul.

8º—Que dado la naturaleza de este acuerdo se le da al mismo la categoría de reglamento interno y se ordena su publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 10 de mayo del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2011242726.—(IN2011045986).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSOLTEC INFORMÁTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

CONSOLTEC Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-345017, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en Heredia, Santo Domingo, calle dos, avenidas 6 y 8, casa N° 37, el día 7 de julio a las 8:00 horas. La segunda convocatoria se celebrará en el mismo lugar una hora después, y en caso de no haber quórum, quórum que en dicho caso se constituirá con el número de socios presentes. Orden del día: a) revisión de salarios para eventuales aumentos salariales; b) revisión de comisiones de los vendedores para eventuales reconocimientos y aumentos en comisiones por ventas.—San José, 16 de junio del 2011.—Marvin Marín Navarro.—1 vez.—RP2011243744.—(IN2011047704).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EQUIPOS W & R S. A.

Equipos W & R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095141 inscrita en Sección Mercantil del Registro Público al tomo 545, folio 99, asiento 146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1 ya que fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente en la Administración Tributaria San José en ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ing. Fernando Woodbridge González.—(IN2011044067).

MADRIZ Y VALVERDE MAVA S. A.

Madriz y Valverde MAVA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310977, inscrita en Sección Mercantil del Registro Público al tomo 1759, folio 081, asiento 145, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1 ya que fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente en la Administración Tributaria San José en ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Sr. Alex Alberto Cordero Morales.—(IN2011044068).

HONEYBURGER SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Honeyburger Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos noventa y uno, sociedad que anteriormente se denominaba Tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos noventa y uno sociedad de responsabilidad limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, los cuales son los número uno de esta sociedad: libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—RP2011241678.—(IN2011044299).

PET SMART SOCIEDAD ANÓNIMA

Pet Smart Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437376, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Junta Directiva número uno, Inventario y Balances número uno, Diario número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Gutiérrez Cepero.—RP2011241723.—(IN2011044300).

MASTER PETS SOCIEDAD ANÓNIMA

Master Pets Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-383653, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Junta Directiva número uno, Inventario y Balances número uno, Diario número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Gutiérrez Cepero.—RP2011241725.—(IN2011044301).

COMERCIAL ILLIMANI S. A.

Comercial Illimani Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-98437, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables: Mayor, Diario, Inventario y Balances, así como sus tres libros legales de actas: Asamblea de Socios, Junta Directiva, y Registro de Socios; todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Isaac Szlak Tajer, Representante Legal.—(IN2011044473).

FLINT INK COSA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flint Ink Cosa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191689, con domicilio en Heredia Barrial, complejo Baden Service edificio número 57, representada en este acto por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Rolando Romero Mendoza. Solicita la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor y Inventarios y Balances, en razón de haberse extraviados en nuestras oficinas de su domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libros en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas de la Administración Tributaria de Heredia.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Carlos R. Romero Mendoza, Apoderado Generalísimo.—(IN2011044519).

DIRECA DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS

PARA CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

DIRECA Distribuidora de Repuestos para Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191614, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Actas Consejo Administración uno, Actas Asamblea uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar Eduardo Alvarez López, Notario.—RP2011242209.—(IN2011045184).

Milena Campos Alfaro, cédula Nº 2-506-813, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Milena Campos Alfaro.—(IN2011045442).

GRUPO ASESORES CYFRA MONTES DE OCA S. A.

Grupo Asesores Cyfra Montes de Oca S. A., cédula jurídica 3-101-470281, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro, Actas de Asamblea de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fredy Alberto González Obregón, Presidente.—RP2011242508.—(IN2011045521).

INMOBILIARIA FLAMIL S. A.

Inmobiliaria Flamil S. A., cédula jurídica 3-101-178153, solicita la reposición de los títulos correspondientes a las acciones 001 y 002, pertenecientes a Michelle Korenstein Kissinger, cédula de residencia 115200047011 y German Daniel Fainzilber Chaves, cédula de identidad 1-0584-0172, respectivamente, en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Inmobiliaria Flamil S. A., San Rafael de Escazú, de Tega, 700 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros oeste y 25 metros sur.—San José, 11 de junio del 2011.—German Daniel Fainzilber, Secretario.—(IN2011045684).

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRABAJADORES

DE SERVICIOS, PORTUARIOS, MARÍTIMOS Y AFINES R. L.

Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios, Portuarios, Marítimos y Afines R. L., cédula de jurídica número tres cero cero, catorce ochenta y tres cincuenta y tres, solicita ante Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, los Libros de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social y Libro de Actas del Comité de Vigilancia, Libro Mayor por estraviarse, aprobada en la sesión ordinaria Nº 24-2011. Acuerdo Nº 06-2011, del Consejo de Administración, y aprobado en la asamblea extraordinaria Nº 1-2011 del 20 de mayo del 2011. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante Gestión y Seguimiento de INFOCOOP.—Joaquín Ant. Cruz Aguirre.—(IN2011045695).

AMÉRICA CENTRAL INFLABLES SOCIEDAD ANÓNIMA

América Central Inflables Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Mayor, Diario Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mathieu de Watrigant, Representante Legal.—(IN2011045737).

LOAIZA Y LEIVA LIMITADA

Loaiza y Leiva Limitada, cédula jurídica 3-102-079218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alberto Loaiza Loaiza, Representante Legal.—(IN2011045765).

DIECISÉIS DE JULIO LIMITADA

Dieciséis de Julio Limitada, cédula jurídica 3-102-104939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2011.—Luis Alberto Loaiza Loaiza, Representante Legal.—(IN2011045766).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS CUBERO

NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Odontológicos Cubero Núñez Sociedad Anónima, cédula 3101314436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Selena Cubero Guardiola.—(IN2011045900).

PRODUCTOS NATURIS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Naturis del Sur Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-171707, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas, Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de la Dirección General de Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—RP2011242603.—(IN2011045988).

LLANTAS Y ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Llantas y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-129434, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—RP2011242665.—(IN2011045989).

GANADERA IRAZÚ S. A.

Ganadera Iraza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Actas de Registro de Socios, todos reposición del libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011242772.—(IN2011045990).

GANADERA PALMIRA S. A.

Ganadera Palmira S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011242773.—(IN2011045991).

INVERSIONES BABILONIA S. A.

Inversiones Babilonia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, notaria.—RP2011242774.—(IN2011045992).

INVERSIONES UKRANIA  G.C.J  S. A.

Inversiones Ukrania G.C.J S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011242775.—(IN2011045993).

INVERSIONES I C DE CARTAGO S. A.

Inversiones I C de Cartago S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, notaria.—RP2011242776.—(IN2011045994).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SOLUCIONES EMPRESARIALES FDEZO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Empresariales FDEZO Sociedad Anónima, cédula Jurídica Nº 3-101-463634, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1: Actas de Registro de Socios, número 1: Actas de Consejo Administración, número 1: Actas de Asamblea de Socios, número 1: Diario, número 1: Mayor, número 1: Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Santa Ana, 8 de junio del 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—RP2011242911.—(IN2011046420).

COMERCIALIZADORA CONEJO

ELIZONDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Conejo Elizondo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—RP2011242915.—(IN2011046421).

LA CATIRA DE LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Catira de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—RP20112436010.—(IN2011046422).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Olga Orozco Ramírez, cédula 3-097-827, ha solicitado a la MUCAP la reposición de los títulos valores Nº 112 312 406284 por un monto de ¢377.825,34 y el Nº 112 312 406285, por un monto de ¢2.124.762,49 los cuales fueron emitidos a su orden el día 2 de mayo del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Orozco Ramírez, Notario.—RP2011243759.—(IN2011047705).

ARRENDAMIENTOS ROMÁN JARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arrendamientos Román Jara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026596, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—(IN2011047901).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN TALLER DE DANZA

FOLCLÓRICA NAHUALT

La suscrita Celia María Viales Matarrita cédula 5-0207-0223, mayor de edad en mi calidad de Presidenta y representante legal de la asociación Taller de Danza Folclórica Nahualt, cédula jurídica 3-002-263492, expediente 12.091, por haberse extraviado el libro 1 de Asambleas Generales, el libro 1 de Junta Directiva , el libro 1 de Registro de Asociados, el libro 1 Mayor, el libro 1 de Diario, el libro 1 de Inventarios y Balances, todos por extravío, solicito al Departamento de Asociaciones Registro de Personas Jurídicas, se legalice el libro 2 de Asambleas Generales, el libro 2 de Junta Directiva, el libro 2 de Registro de Asociados, el libro 2 Mayor, el libro 2 de Diario , el libro 2 de Inventarios y Balances, todos por extravío y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Cruz, Guanacaste, 2 de junio 2011.—Celia María Viales Matarrita, Presidenta.—1 vez.—RP2011242590.—(IN2011045987).

ASOCIACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS

Yo, Félix Cabalceta Rodríguez, mayor, casado en segundas nupcias, contador privado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad número cinco-uno cuatro cinco-uno cuatro uno cinco, en mi condición de presidente, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Centros Educativos Privados, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero siete uno seis uno uno, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, ya que el tomo número dos está extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Félix Cabalceta Rodríguez, Presidente.—1 vez.—RP2011242966.—(IN2011046419)

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que la sanción impuesta de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión a la Licenciada Kattia Ellerbrock Zúñiga, colegiada 8694, rige del dos de noviembre del año dos mil diez hasta el cuatro de setiembre del año dos mil trece inclusive, en virtud de haber descontando un mes y veintisiete días. (Expediente Administrativo 276-05).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8062.—C-4520.—(IN2011046636).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 43-2010 y 04-2011, acuerdos 2010-43-035, 2011-04-077 y 2011-04-076, le impuso al licenciado Christian Nole Quesada, colegiado 16102, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. La sanción del licenciado Nole Quesada rige a partir del seis de agosto del dos mil once por estar cumpliendo sanción anterior. (La sanción corresponde el primer mes al expediente 535-08; el segundo mes al expediente 005-10; y, el tercer mes al expediente 087-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8062.—C-5420.—(IN2011046637).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 22-2010 y 39-2010, acuerdos 2010-22-047 y 2010-39-046, le impuso al licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, colegiado 15421, la sanción disciplinaria de diecinueve meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 069-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8062.—C-4520.—(IN2011046638).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-2010, acuerdo 2010-43-061, le impuso al licenciado Edwin Villalobos Salazar, colegiado 3400, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 708-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8062.—C-4520.—(IN2011046639).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2011, acuerdo 2011-04-082, le impuso al Licenciado Saúl Matarrita Alvarado, colegiado 16797, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 044-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8062.—C-4520.—(IN2011046640).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 03-2011, acuerdo 2011-03-029, le impuso al Licenciado Harry Osvaldo Quesada Mata, colegiado 6221, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 271-05).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8062.—C-4520.—(IN2011046641).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-2010, acuerdo 2010-43-039, le impuso al Licenciado José Luis Jiménez Castrillo, colegiado 16220, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 470-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8062.—C-4520.—(IN2011046642).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 29-2010 y 04-2011, acuerdos 2010-29-071 y 2011-04-085, le impuso al Licenciado Francisco Arturo Ugalde García, colegiado 10452, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 069-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8077.—C-4520.—(IN2011046643).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 36-2010, acuerdo 2010-36-011, le impuso al Licenciado Johel Sánchez Díaz, colegiado 4086, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 242-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8077.—Solicitud Nº 40550.—C-4520.—(IN2011046644).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2009, acuerdo 2009-37-053, le impuso a la Licenciada Gabriela Alejandre Sáenz, colegiado 9448, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 735-06).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8077.—Solicitud Nº 40550.—C-4520.—(IN2011046645).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 39-2009 y 04-2011, acuerdos 2009-39-047 y 2011-04-025, le impuso al Licenciado Ricardo Alberto Guevara Duarte, colegiado 11155, la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 458-07).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8077.—Solicitud Nº 40550.—C-4520.—(IN2011046646).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2011, acuerdo 2011-04-087, le impuso al Licenciado Alejandro Chaverri Fernández, colegiado 12993, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, la cual se mantendrá por todo el tiempo que se encuentre privado de su libertad. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 471-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8077.—Solicitud Nº 40550.—C-4520.—(IN2011046647).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 06 de junio del 2011, la sociedad Tresscalini S. A., cédula jurídica 3-101-590579, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios (AAS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización y reposición de libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 08 de junio del 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—(IN2011044582).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las trece horas del seis de junio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Valle Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—(IN2011044487).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las ocho horas del día nueve de junio del dos mil once, protocolicé la constitución de una sociedad anónima cuya razón social será Sky Blue Airlines Sociedad Anónima, su domicilio social será Guanacaste, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local número cuatro, oficinas de Solers Abogados, su capital social será seis mil colones, su plazo será noventa y nueve años a partir de su constitución y su representación estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de junio de dos mil once.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011242261.—(IN2011045249).

El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rahan Meristem de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos diecisiete mil quinientos ochenta y dos mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número seis-seis, de las diecisiete horas del día nueve de junio del dos mil once, visible al tomo de protocolo número seis.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2011242275.—(IN2011045258).

Timón al Norte Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta del pacto social y se aumenta capital a la suma de cincuenta millones de colones. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de junio del 2011.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011242276.—(IN2011045259).

Que mediante escritura ciento treinta y cinco, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo quince del notario Víctor Smith Hare, a las ocho horas del primero de junio del dos mil once, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Seguridad Mary S. A.; y se otorga poder generalísimo con facultades individuales al presidente Marvin Miranda Rostran, y a la tesorera Maritza Rostran Romero.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Víctor Smith Hare, Notario.—1 vez.—(IN2011045296).

Ante esta notaría, en escritura número ciento sesenta y uno, tomo once, se constituye Aguas del Río Carachá S. A., con capital social de diez mil colones, siendo su represente legal Marvin Herrera Bolaños. Es todo.—Alajuela, 13 de junio del 2011.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011045308).

Ante esta notaría, en escritura número ciento sesenta, tomo once, se constituye Aguas del Río Poás S. A., con capital social de diez mil colones, siendo su represente legal Marvin Herrera Bolaños. Es todo.—Alajuela, 13 de junio del 2011.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011045309).

Ante esta notaría, en escritura número ciento sesenta y dos, tomo once, se constituye Aguas del Río Tambor S. A., con capital social de diez mil colones, siendo su represente legal Marvin Herrera Bolaños. Es todo.—Alajuela, 13 de junio del 2011.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011045310).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Frye Consulting Limitada, a las once horas del once de junio del dos mil once. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 11 de junio del 2011.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011045314).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de abril del 2011, ante el suscrito notario, Interdevco Asset Group Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011045324).

Por escritura número cinco del tomo seis de mi protocolo se acordó cambiar la cláusula cuarta de la sociedad denominada Multiproyectos e Centroamérica Sociedad Anónima, sea que dicho plazo es de un año tres meses a partir de la fecha de su constitución.—Alajuela, 6 de junio del 2011.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011045327).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Riverside Blues Incorporated S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento sesenta. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011045335).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad CFS Trust Services S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil treinta y cinco. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011045336).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad E Tres Asesores de Patrimonio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento sesenta y uno. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011045337).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la sociedad E Tres Capital S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento siete. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011045338).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad CFS Finanzas Corporativas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil trescientos treinta y seis. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011045340).

Se hace saber que el 11 de junio 2011 ante este notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, se denominará según el artículo dos Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 junio 2006, pudiéndose abreviar su aditamento Ltda., representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital totalmente pagado y suscrito.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011045342).

Por escritura pública número 93-3 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 10 de junio del 2011 se protocolizó acta número 9 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SU ALE S. A., cédula jurídica 3-101-110834, donde se aumentó el capital social y se modifica las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011045348).

En mi notaría el 24 de mayo del 2011 se protocolizó acta de la sociedad Picaly NN S. A., en la que se modificó la cláusula tercera del pacto social.—Heredia, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011045349).

He protocolizado acta de la sociedad Bodegas San Dimas S.A., en donde se aceptan renuncias en la junta directiva y fiscalía, se hacen nombramientos en junta directiva y fiscalía, y se otorga poder especial al presidente para disponer de los bienes de la sociedad por cualquier título.—San José, 11 de junio de 2011.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011045350).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mentes Fantásticas Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, sexta de la representación judicial y extrajudicial y se nombra gerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 8 del mes de junio del 2011.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011045369).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2011, German Hernández Paniagua y German Madrigal Sánchez constituyeron la sociedad anónima que se denominará Sertel S. A. Domicilio social: Heredia, centro, avenida tres, calle doce. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: German Hernández Paniagua.—San Rafael de Heredia, 13 de junio del 2011.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011045374).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Mafloa de Belén Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, trece de junio del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011045384).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de junio de 2011, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas, reestructuración de junta directiva de Daruma Bochica Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2011.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011045386).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del primero de junio del dos mil once, se constituye sociedad denominada Mobiltec.com Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011242351.—(IN2011045529).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Mensajería Eco Sostenible S. A. Domicilio: Tirrases de Curridabat. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente con poder generalísimo sin limitación de suma. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura en general.—Heredia, 10 de junio del 2011.—Lic._Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011242354.—(IN2011045530).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del ocho de junio dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Comercial Local Cuarenta y Seis del Mercado Municipal Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011242357.—(IN2011045531).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de junio dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Propiedad Local Cuarenta y Siete del Mercado Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011242358.—(IN2011045532).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día diez de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-621342. Donde se acuerda modificar las cláusulas primero y sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011242360.—(IN2011045533).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de junio de 2011, se aumentó el capital social de 3-101-452532 S. A. y se modificó la cláusula quinta.—Heredia, 9 de mayo de 2011.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011242363.—(IN2011045534).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del seis de junio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Diamante del Sol Diecisiete Limitada en la que se reformó la cláusula novena y se nombraron nuevos gerentes.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011242364.—(IN2011045535).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil once, visible a folios ciento cuarenta y nueve vuelto y ciento cincuenta frente y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Julisa del Este Veintiséis Cero Uno S. A., con una capital social de un millón de colones y representada por su presidente y secretario.—Turrialba, diez de junio del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011242366.—(IN2011045536).

Por escritura 041-1 de las 8:00 horas del 20 de abril de 2011, tomo primero del suscrito notario, la empresa Juanga Uno Ltda., cédula jurídica 3-102-575607 modificó la representación de la sociedad.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011242368.—(IN2011045537).

Escritura 454 del 7 de junio de 2011, Lean Body Inc. Limitada, cédula 3-102-400534, reforma sus estatutos y nombra como gerente a Luis Miguel Brenes Piedra.—Tejar, Cartago, 10 de junio del 2011.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011242370.—(IN2011045538).

Ante esta notaría al ser las ocho horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Korea S.B.S. de Costa Rica Limitada. Se hace nombramiento del gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011242397.—(IN2011045549).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios en que se acuerda la liquidación de Dari Traders Sociedad Anónima, por adelanto de plazo social. Es todo.—San Ramón, veintidós de mayo dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011242398.—(IN2011045550).

Por escritura otorgada en esta fecha, veintitrés de mayo del dos mil once, por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada Condominio Puebla Real Gilbraltar S. A., cambio de junta directiva y domicilio.—San José, ocho horas del trece de junio del dos mil once.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011242401.—(IN2011045551).

Ante mí a las 17:00 horas del 9 de mayo del 2011 se constituyó Pafide S.R.L. Capital social: 20.000.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2011242403.—(IN2011045552).

Mediante escritura número 263 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Empresarial del Norte S.R.L.—Guadalupe, 10 de junio de 2011.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011242404.—(IN2011045553).

La suscrita notaria, Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Processing S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro cinco uno uno siete, en la que se aumenta el capital social, quedando conformado por cuatro millones doce mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de cuarenta mil ciento veinte colones cada una, escritura número ochenta y uno del protocolo número trece, otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2011242405.—(IN2011045554).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho y treinta horas del día de hoy se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011242409.—(IN2011045555).

Guillermo E. Brenes León y otra constituyen Corporación Setter S. A. Presidente: Guillermo E. Brenes León. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecinueve horas del día ocho de junio del dos mil once.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011242410.—(IN2011045556).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del diez de junio de dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Pragacoast Enterprises S. A.—San José, diez de junio de dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011242411.—(IN2011045557).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que llevará la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de ciento veinte mil colones; la cual se denominará Decca Distribuidora de Equipos de Construcción Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011242412.—(IN2011045558).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Ed. CA&T Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10:00 horas del 9 de junio del 2011.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2011242413.—(IN2011045559).

Ante mí, se constituyeron las sociedades Transportes Quibano Yik, Zabala CR Inversiones y Corporación y Estilos Solís todas Limitadas. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2011242414.—(IN2011045560).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se nombró nuevo presidente de la empresa Las Tinajas de Palmares S A. escritura número 278.—Palmares, 9 de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011242415.—(IN2011045561).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete con cincuenta y cinco horas del día seis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Creaciones Jafa J & A Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, diez de junio de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011242416.—(IN2011045562).

En mi notaría al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-102-634297 S.R.L.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011242417.—(IN2011045563).

Ante esta notaría el día 13 de junio de 2011, se constituyó una sociedad anónima, conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011242418.—(IN2011044564).

Se protocoliza acta número quince, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios El Doral S. A., con cédula jurídica 3-109-220566, celebrada en el domicilio fiscal, a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2011, se nombra administrador con poder general y se protocoliza en escritura número ciento cincuenta y dos de las 14:00 horas del 10 de junio del 2011, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—10 de junio del 2011.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011242427.—(IN2011045565).

Por escritura otorgada, el día 10 de junio del dos mil once, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad Came Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2011.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011242428.—(IN2011045566).

Por escritura número 162-6, otorgada a las 15:40 horas del 9 de junio de 2011, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hacienda Kasanova Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos.—Puntarenas, diez de junio del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011242429.—(IN2011045567).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día diez de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620023, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011242430.—(IN2011045568).

Ante esta notaría, se reforman las clausulas primera del nombre pasa a llamarse Corporación Inspira Sociedad Anónima, tercera del domicilio, cuarta del objeto, sétima de la administración de la sociedad Casas Prefa Constructora Sociedad Anónima, presidente Óscar Eduardo Castro Herrera, cédula número dos- cinco cuatro dos-nueve dos cinco.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011242431.—(IN2011045569).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620022 SRL., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011242432.—(IN2011045570).

Por escritura número 160-6, otorgada a las 15:00 horas del 9 de junio del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631045 Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, diez de junio del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011242433.—(IN2011045571).

Por escritura número 161-6, otorgada a las 15:20 horas del 9 de junio del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-532881 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos.—Puntarenas, diez de junio del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011242434.—(IN2011045572).

Por escritura número doscientos trece otorgada en mi protocolo, tomo décimo cuarto, a las ocho horas del trece de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad ICS Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera del pacto constitutivo, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011242435.—(IN2011045573).

Los señores Ana Daysi Alvarado Barrantes, Placidia Alvarado Barrantes, constituyen la sociedad denominada Inversiones Familiares José y María Sociedad Anónima, domicilio social: Zarcero de Zarcero de Alajuela, trescientos metros sur del parque.—San José, doce de junio del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242436.—(IN2011045574).

Se avisa que la sociedad denominada Arqumifu Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 9 de junio del 2011.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011242437.—(IN2011045575).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad de resposabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica que se le asigne, con capital cien mil colones. Corresponde al gerente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 11 de junio del 2011.—MSc. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011242438.—(IN2011045576).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de junio del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santobru Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Sánchez Hernández, cédula 4-090-741.—Barva, 10 de junio del 2011.—Lic. Guillermo Montero Sotela, Notario.—1 vez.—RP2011242439.—(IN2011045577).

Se constituyó la Sociedad Anónima X B N D, bajo escritura 40-14, de las 14:00 horas del 11-05-2011. Tomo: 14, folio 24 vuelto. Capital social diez mil colones.—San José, trece de junio del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011242440.—(IN2011045578).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 9:15 horas del 27 de mayo del 2011, los señores Eudilio Ugalde Quesada y Eduardo del Carmen Anchía Méndez, constituyen una sociedad anónima denominada igual a la cédula jurídica que asigne el Registro, domiciliada en Tilarán, capital social de 10.000,00. colones.—Esparza, 1º de junio del 2011.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011242442.—(IN2011045579).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2011, los señores Eudilio Ugalde Quesada y Eduardo del Carmen Anchía Méndez constituyen una sociedad anónima denominada igual a la cédula jurídica que asigne el Registro, domiciliada en Tilarán, capital social de 10.000,00. colones.—Esparza, 1º de junio del 2011.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011242443.—(IN2011045580).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y uno-ocho, se constituyó la sociedad Mariposa Blu del Mar Sociedad Aninoma, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011242444.—(IN2011045581).

Por escritura otorgada, a las once horas del trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Sakura Del Oriente Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011242445.—(IN2011045582).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día siete de junio del año dos mil once, ante los notarios públicos Juan Esteban Blanco Arce y Esteban Cherigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó nombrar nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve, sociedad anónima.—San José, diez horas diez minutos del siete de junio del año dos mil once.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—RP2011242446.—(IN2011045583).

Cambio fiscal de la sociedad Sharper Store S. A., cédula jurídica 3-101-332424, autorizado mediante asamblea extraordinaria, en su domicilio social, el trece de junio de dos mil once, protocolizado mediante escritura 312, otorgada ante la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011242449.—(IN2011045584).

Cambio de junta directiva de la sociedad Taller de Enderezado, Pintura y Mecánica El Guanacasteco CA & J L S.A., cédula jurídica 3-101-436971, celebrado mediante asamblea extraordinaria, en su domicilio social, a las 11:00 horas, del 8 de abril del 2011, protocolizada mediante escritura Nº 292, otorgada ante la notaria Marianela Fonseca Rivera, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011242450.—(IN2011045585).

Por escritura número doscientos trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad denominada Golden Travel C.R. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento cincuenta, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2011242451.—(IN2011045586).

En mi notaría, por escritura número 289, otorgada en San José, a las 10:30 horas del 10 de junio del año 2011, del tomo quinto, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Yatagan Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente y secretarios apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las once horas del diez de junio del año dos mil once.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notaria.—1 vez.—RP2011242452.—(IN2011045587).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Frontier Helado Primero Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011242454.—(IN2011045588).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Frontier Helado Segundo Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011242455.—(IN2011045589).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Frontier Helado Tercero Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio de 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011242456.—(IN2011045590).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada NQR Helado Segundo Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011242457.—(IN2011045591).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las once horas del trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada NQR Helado Primero Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011242458.—(IN2011045592).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada León y Alvarado del Palmar Sociedad Anónima, representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Miramar, 17:00 horas del 9 de junio del 2011.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011242460.—(IN2011045593).

Por escritura otorgada, ante esta notario, a las nueve horas del trece de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Construyendo Realidades CR Sociedad Anónima. Con un capital social de tres mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y un plazo social de cien años.—San José, trece de junio del 2011.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011242461.—(IN2011045594).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro - tres, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo tres del protocolo del Licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro Cucharas de Nosara Limitada, capital social doce mil colones representadas por cuatro cuotas de tres mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de cuatro gerentes debiendo firmar dos de forma conjunta. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011242464.—(IN2011045595).

Ante esta notaría, se modificó la clausula quinta, de la sociedad Prepagos San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos treinta y dos.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP20112427465.—(IN201145596).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del ocho de junio de dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Doña Lilliam Limitada, en virtud de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2011242466.—(IN2011045597).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de junio del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa JBSC Villa Don Fernando Uno Sociedad Anónima, en la cual se modifica la denominación social a Ganadería Hermanos Hidalgo Morales Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011242467.—(IN2011045598).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, se constituye la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento S.R.L. Capital suscrito y pagado escritura otorgada, en San José a las diecisiete horas del nueve de junio del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2011242468.—(IN2011045599).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva de Dismedica de Costa Rica S. A., con cédula jurídica tres, ciento uno, doscientos un mil setecientos dos, referente al capital.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011242471.—(IN2011045600).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en el artículo 2º del Decreto 33171-J. Presidente Ruediger Franz Luedtke, capital diez mil colones (¢10.000,00). Domicilio distrito de Grecia, cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela, 300 metros al norte y 50 metros al este del templo católico.—Lic. Grigory Antonio Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011242474.—(IN2011045601).

Mediante escritura número 86-2 y 87-2, se constituye la sociedad Global Teak Traders Limitada y se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3102629716 Limitada, en su respectivo orden, se reforma cláusula de administración y se nombran representantes legales. Es todo.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2011242475.—(IN2011045602).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de junio del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Haciendas de Punta Uva Caobilla Roja S. A.—Cartago, trece de junio del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011242477.—(IN2011045603).

En mi notaría, por escritura número doscientos setenta y cinco-tres, se constituyó la sociedad denominada Skin Flower Unisex Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domicilio en el Centro de Palmares, Alajuela, diagonal al Club de Amigos, edificio de dos plantas. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el gerente y el subgerente de la sociedad.—Palmares, Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil once.—Lic. Ólger Gereardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011242478.—(IN2011045604).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día seis de junio del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada N G L Corporation Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a los dos gerentes. Gerente, la señora Elena Tegai.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011242481.—(IN2011045605).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las diez horas del día dos de junio del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tagg- Fibke Properties Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social ciento veinte mil colones. Representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la junta directiva. Presidente, el señor Gary Bryce Tagg.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011242482.—(IN2011045606).

Por medio de la escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las doce horas del día nueve de junio del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viña Marsella S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011242483.—(IN2011045607).

Por medio de la escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las once horas del día nueve de junio del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesoría y Desarrollo A y S S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011242484.—(IN2011045608).

Por medio de la escritura número ciento noventa, otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Purple Butterfly S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011242485.—(IN2011045609).

Mediante escritura 234-2 del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, notario público con oficina abierta en Heredia centro, frente a la Bomba Total, se protocolizó nombramiento de la señora Zoila Estela Rosero Carrera, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad 8-0073-0382, vecina de San José, La Uruca, Condominio Piemonte Filial 24-B, como administradora del Condominio Piemonte,  con cédula jurídica 3-109-203091, celebrada el día 11 de junio del 2011.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011242486.—(IN2011045610).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Saprissa Comercial de Tibás S. A., donde se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—RP2011242487.—(IN2011045611).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Saprissa de Corazón JVC S. A.D., donde se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto social.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—RP2011242488.—(IN2011045612).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciseis horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Electrónica Ureba Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del año dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2011242489.—(IN2011045613).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis horas del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Ureballe Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2011242490.—(IN2011045614).

Salvador Fallas Romero y Kathia Mercedes Chavarría Rodríguez, constituyen la sociedad de esta plaza: Lince Maquinaria Agroindustrial Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de junio del dos mil once, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2011242491.—(IN2011045615).

Víctor Antonio Gutiérrez Gutiérrez y Alexánder Conejo Gutiérrez, constituyen la sociedad de esta plaza: Artesanías Víctor Gutiérrez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de junio del dos mil once, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011242492.—(IN2011045616).

Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 4 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Barrantes Leandro S. A., con capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años; cuyo presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Luis Felipe Barrantes Leandro, mediante la escritura Nº 213-21, del tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 13 de junio del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011242493.—(IN2011045617).

Por escritura Nº 11, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de junio del 2011, se constituye la sociedad La Herencia de Un Valiente Sociedad Anónima. Capital: 120.000 colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Roberto Arias Barquero.—San José, 11 de junio del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2011242494.—(IN2011045618).

En esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones Edlo E y L S. A., se modifica el nombre social para llamarse Funeraria Jerusalén Alajuela S. A., y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 24 de mayo del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011242495.—(IN2011045619).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Shaddai Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011242512.—(IN2011045638).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación Recfon Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011242514.—(IN2011045639).

Hago constar, que mediante escritura pública otorgada el día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Frutas y Verduras San José S. A., con una capital social: de doce mil colones, íntegramente suscrito y pago. La administración corresponde a una junta directiva compuesta de tres miembros. El presidente y el tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—RP2011242515.—(IN2011045640).

Ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Invertex MAKQ Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima pacto constitutivo.—Turrialba, diez de junio del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011242516.—(IN2011045641).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agropecuaria Piedra Grande Thiele Mora Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en San José, Curridabat, de la Pop’s, cincuenta metros al este, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa número L-siete. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, diez de junio del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011242517.—(IN2011045642).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Celular Technology Celutec del Este Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento en la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011242518.—(IN2011045643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Silvotecnia Sociedad Anónima, mediante la cual se ha modificado su domicilio y se ha nombrado nueva junta directiva. Presidente: Mario Alberto Argüello Zamora.—Santo Domingo de Heredia, 12 de junio del 2011.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011242519.—(IN2011045644).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil treinta y siete sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y representación. Escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011242534.—(IN2011045645).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011242535.—(IN2011045646).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 2 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Loginter R R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 3 de junio del 2011.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2011242538.—(IN2011045647).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Finca Quetzalia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-279141, en la cual se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorera de la junta directiva, y se nombra fiscal.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Tomás Arturo Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011242539.—(IN2011045648).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores, a las quince horas del siete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Centro de Imágenes Médicas Santo Tomás Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011242540.—(IN2011045649).

Mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada a las diecisiete horas del cinco de junio del dos mil once, se reformaron cláusulas de pacto social y se modifica integración de junta directiva de la sociedad 3-101-611311 Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011242544.—(IN2011045650).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 16:00 horas del 8 de junio del 2011, se constituyó Business Trasformation Consulting S. A. Domicilio: San José. Plazo: 500 años. Capital: ¢100.000,00. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011242545.—(IN2011045651).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 17:00 horas y a las 17:30 horas, se acuerda lo siguiente: las siguientes sociedades: reformar la cláusula décimo tercera de la sociedad Deardoff Assets S. A.; reformar la cláusula sexta y nombra nueva junta directiva de la sociedad Champion Orsa S. A.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011242549.—(IN2011045652).

Por escritura número cincuenta y cinco-trece, del tomo número trece de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Signal Secure Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011045654).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las ocho horas del trece de junio del dos mil once, Ansamares S. A., reforma la cláusula segunda.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2011045658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Eventos y Representaciones Eventsport S.R.L. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011045659).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las nueve horas del trece de junio del dos mil once, Elbragos S. A., reforma la cláusula segunda.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2011045660).

Marañón Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y ocho, modifica domicilio social y fiscal: San José, Santa Ana, Río Oro, ochocientos oeste, cien sur de la Cruz Roja, Condominios Avalon Country, apartamento LB-tres-cero tres; revoca y nombra miembros de junta directiva y fiscal. Escritura número ochenta y dos-dieciocho, otorgada a las doce horas del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011045661).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 9 de junio del 2011, la sociedad denominada Jordny Investments And Vacation Rentals CR Ltda., cambia, reforma cláusula sétima del pacto social y elimina el puesto de subgerente uno.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011045674).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:36 horas del día 26 de mayo del 2011, Alejandro Cristian Medina Arnesen y Mariana Isabel Lara Mayorca, constituyen Kimapa Consulting S. A. Duración: 99 años. Capital: diez mil colones. Presidente: Alejandro Cristian Medina Arnesen.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011045675).

Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del siete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Villalobos & Villalobos Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San José, Llorente de Tibás, con un capital social de doce mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011045681).

Ante esta notaría, se constituyó La Risotteria Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente.—Heredia, 14 de junio del 2011.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011045686).

Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Lenetart S. A., visibles en la escritura número cinco, de las diez horas del veinte de mayo del dos mil once, del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforman las cláusulas quinta y octava, y se elimina la cláusula décima cuarta.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011045697).

Ante esta notaría, por escritura número veintinueve, otorgada a las diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Procne Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011045698).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Perezdam Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011045702).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Dr. Grill Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de junio del 2011.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011045703).

Por escritura número dos, otorgada ante este notario, el día trece de junio, a las once horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Centralizadora del Talento Humano INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011045704).

Por escritura número tres, otorgada ante este notario, el día trece de junio, a las doce horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Alkyonis INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011045705).

A las 16:00 horas del 8 de junio del 2011, mediante escritura Nº 118, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2011045707).

A las 16:30 horas del 8 de junio del 2011, mediante escritura Nº 119, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2011045708).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hiddra Marketing And Consultancy S. A., reformándose la cláusula primera.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2011045709).

Los suscritos, Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacemos constar que ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituyó Inversiones Fervi & Villaga de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2011045710).

Los suscritos: Lic. Christian Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacen constar que ante esta Notaría, al ser las 18:00 horas del 10 de febrero del 2010, se constituyó Pili Roysan Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2011045712).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agape del Pacífico S. A. Capital social: ciento diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente para vender bienes.—Puntarenas, 6 de junio del 2011.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(IN2011045717).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios, conforme a la cual se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto social, de Guevara y Álvarez S. A., 3-101-19.651. Capital social: ¢30.000,00. Poder generalísimo conjunto para vender bienes.—Puntarenas, 2 de junio del 2011.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(IN2011045718).

Por escritura número ciento sesenta y uno de las trece horas del día catorce de junio del dos mil once, se protocolizan los acuerdos de la sociedad SC Aerocéano Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, octava, novena, décimo sexta y décimo sétima del pacto social; se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscalía y se hacen los nuevos nombramientos. Teléfono veintidós-ochenta y nueve-cuarenta y seis-treinta.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011045724).

Guillermo Sanabria Ramírez, Christian Sanabria Meneses y Alejandra Meneses Brenes conforman la sociedad Corporación Multicentro San José Sociedad Anónima. Se aprueban estatutos y se otorga poder generalísimo al presidente, secretario y tesorero conjunto o separado. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del diez de junio del dos mil once.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2011045726).

Los Señores Jorge William Murillo Durán y Alejandra Elizondo Villalobos constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Omi Support S. A. Escritura número ciento dos, otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil once. Protocolo diez, teléfono 8398-1203.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011045735).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aguibol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011045750).

Ante mí, se constituyó la empresa: Telefonía Móvil de C. R. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital: Domicilio: Escazú y se protocolizó acta de Los Cabos S. A.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011045751).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario Público, hace constar que mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro, del nueve de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de cambio el domicilio social de la sociedad denominada Intesis Costariana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cinco ocho tres cuatro, quedando el mismo en la provincia de San José, cantón San José, distrito Zapote, de Radio Omega cien metros al norte y setenta y cinco al este, edificio Yuris Asesores, oficina de Sierra Consultores Legales.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011045764).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas de hoy, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Caricias del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-362079. Presidenta de la junta directiva: Shirley Marie Lay, pasaporte número 086664099. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ocho de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011045767).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las doce horas del catorce de junio del dos mil once, Andreas Nicolas Gorden Gracey, Sergio Francisco Fonseca Vargas, Cristopher Beharry Prasad y Anthony Andrés Phillips Arguedas, constituyen la sociedad anónima denominada EZ Linker Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—Alajuela, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2011045780).

Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del catorce de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, San Isidro, setenta y cinco metros al norte del Colegio Vilaseca Inversiones Ramos Ramírez Inrara S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Hellen Ramírez Monge.—Heredia, 14 de junio del 2011.—Lic. Manuel Antonio Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011045783).

En esta Notaría se tramita inscripción de Exclusivos Denyven y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: San José en Tirrases de Curridabat. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011045824).

Por escritura número 50-29, otorgada el 13 de junio del 2011, se constituye la empresa Villa Soli S. A. Presidente: Róger Villalobos Núñez. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, en Agua Buena de Coto Brus, frente a la iglesia.—Alajuela, 15 de junio de 2011.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2011045838).

A las 14:00 y 14:20 horas del día de hoy se constituyó en mi Notaría las compañías Alesidi Ltda. y Grupo Asesor Metabólico Ltda. Se nombran gerentes.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2011045843).

En esta Notaría, al ser las 9:30 horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Compañía L Y L de San José Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima respecto del domicilio y de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011045845).

En esta Notaría, al ser las 10:00 horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Li & Chui Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y novena respecto del domicilio y de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011045847).

Por medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 4 de junio del 2011, se constituyó la compañía Corporación Kadusa S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: San Martín de Cóbano de Puntarenas, 500 m norte del Penón de Arío. Capital social ¢120.000,00. Presidente: Pieter Cornelis Kalkman.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011045857).

Mediante escritura número veinticuatro, otorgada el día catorce de junio de 2011, ante los notarios Claudia Reyes Silva y Michael Bruce Esquivel, actuando en el protocolo de la primera, se constituyó la sociedad Time Out MMC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón sétimo Belén, distrito tercero Asunción, Ciudad Cariari, Centro Comercial Cariari, local número treinta y cuatro. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre dos gerentes. Capital: 10.000,00 colones.—San José, catorce de junio de dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011045860).

La señora Ivania Sibaja Araya y Glason Fernando Moss Joseph, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Inmobiliaria Clave Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011045861).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Buenos Aires de Palmares de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011045901).

En asamblea extraordinaria de la sociedad ACG Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho. Celebrada a las 18:00 horas del 10 de junio del 2011. Se cambia junta directiva y la administración.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011242557.—(IN2011045995).

En asamblea extraordinaria de la sociedad AC Ilicom Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cero ochenta. Celebrada a las 18:30 horas del 10 de junio del 2011. Se cambia junta directiva y la administración.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011242558.—(IN2011045996).

A las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Grupo Don Rodolfo S. A. Capital: cincuenta mil colones.—San José, diez de junio dos mil once.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242556.—(IN2011045997).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil setenta y cinco s. a., celebrada a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011242559.—(IN2011045998).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea  general  extraordinaria de accionistas de 3-101-560522 s. a., celebrada a las siete horas del día primero de abril del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011242560.—(IN2011045999).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea  general  extraordinaria de accionistas de 3-101-568905 s. a., celebrada a las siete horas del día quince de abril del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011242561.—(IN2011046000).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea  general  extraordinaria de accionistas de 3-101-560947 s. a., celebrada a las ocho horas del día ocho de abril del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011242562.—(IN2011046001).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea  general  extraordinaria de accionistas de 3-101-590565 s. a., celebrada a las siete horas del día nueve de abril del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011242563.—(IN2011046002).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea  general  extraordinaria de accionistas de 3-101-559687 s. a., celebrada a las siete horas del día primero de abril del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011242564.—(IN2011046003).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Conaero S. A., mediante los que se reforman la cláusula 2a y 4a de su pacto social.—San José, 08 de junio del 2011.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2011242568.—(IN201146004).

Por escritura número doscientos sesenta y siete de las ocho horas del ocho de junio del dos mil once, se reformó la empresa La Tormenta Griega S. A., con domicilio en Grecia, nombrando como nueva presidenta a Roxana Muñoz Villegas, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y siete-doscientos treinta, vecina de Grecia, en la Calle Carmona setenta y cinco metros al norte del Súper Luna.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011242569.—(IN2011046005).

Por escritura en mi Notaría, a las nueve horas del 12 de junio del año dos mil once. Se aumentó el capital social de Compañía Ramal San Francisco S. A. Se Nombró subgerente y se modificaron cláusula primera y tercera.—Heredia, 14 de julio del 2011.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2011242571.—(IN2011046006).

Ante mí, Mariano Núñez Olivares se protocoliza el acta de la sociedad Algamar S. A., donde se nombra secretaria, fiscal, y se modifica el domicilio. Es todo.—Puntarenas, trece de junio del dos mil once.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011242575.—(IN2011046007).

Por escritura doscientos setenta y uno-sesenta y uno, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a ocho horas del diez de junio del dos mil once, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo sesenta y uno del Notario Olman Alberto Rivera Valverde, Wilberth Jerson Fallas Abarca y Gilberth Fallas Salazar, constituyen JYF Inversiones del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011242580.—(IN2011046008).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas veintidós minutos del día trece de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada, Matriz Ibérica de Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011242581.—(IN2011046009).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil once, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada por su cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Sara Eva Rubinstein Edelman.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011242582.—(IN2011046010).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las diez horas del ocho de junio de dos mil once, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada por su cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Sara Eva Rubinstein Edelman.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011242583.—(IN2011046011)..

Por escritura pública número treinta y seis otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de junio de dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad International House of Chocolates and Chewing Gums Sociedad Anónima, se conoció la renuncia de su secretario y fiscal y se nombraron nuevos miembros para suplir las vacantes.—San José, ocho de junio de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011242584.—(IN2011046012).

Por escritura pública número treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Fantasy Candies, Chocolates and Chewing Gums Enterprises Limited Sociedad Anónima, se conoció la renuncia de su secretario y fiscal y se nombraron nuevos miembros para suplir las vacantes.—San José, ocho de junio de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011242585.—(IN2011046013).

Por escritura pública número treinta y ocho otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del ocho de junio de dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad WW IDS Financial Services CR Inc Sociedad Anónima, se conoció la renuncia de su secretario y fiscal y se nombraron nuevos miembros para suplir las vacantes.—San José, ocho de junio de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011242586.—(IN2011046014).

Por escritura pública número treinta y siete otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad WW Cosmos Enterprises CR Sociedad Anónima, se conoció la renuncia de su secretario y fiscal y se nombraron nuevos miembros para suplir las vacantes.—San José, ocho de junio de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011242587.—(IN2011046015).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 25 de las 16 horas del 3 de junio del 2011, los comparecientes Lizanías Moreira Quesada y Dinorah Oliva Moreira Quesada, constituyen la sociedad denominada Limoque Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Limoque Inc S. A. Capital social de 10 mil colones. 10 acciones de mil colones cada una. Domicilio La Colonia, San Rafael, distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, provincia de Limón, de la escuela primaria, 1200 metros sur y 100 metros este.—San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón, 5 de junio del 2011.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011242589.—(IN2011046016).

Por escritura ciento cuarenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las diez horas del trece de junio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aceros Monolit S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas décima y décima primera del pacto constitutivo.—San José, trece de junio de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011242591.—(IN2011046017).

Gestora Privada de Transporte Joyvi Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del 9 de junio del 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011242594.—(IN2011046018).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y cuatro-dos otorgada a las trece horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza: Casino Royale Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011242595.—(IN2011046019).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas del 13 de junio del 2011, Óscar Rodríguez Jiménez y Nidia Murillo Herrera, constituyeron Osmani del Poás S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto amplio. Presidente y vicepresidente con plenos poderes.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011242596.—(IN2011046020).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2011, se protocolizó acta de la compañía Corporación Rancho Solymar S. A., se acepta la renuncia que presenta el secretario y el presidente y en lugar se nombra presidenta: Christine Verónica Bartoldus y secretario: Becky Sue Moorhouse.—Grecia, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011242597.—(IN2011046021).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría la sociedad Aryro Proyectos S. A., modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, 25 de mayo de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011242598.—(IN2011046022).

Ante los notarios Marta Cecilia Jiménez Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Mantenimiento Industrial Seproval S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 9 de junio de 2011.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2011242599.—(IN2011046023).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de mayo de dos mil once, se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales de la compañía Plaza Favara S. A.—San José, 10 de junio de 2011.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2011242602.—(IN2011046024).

Tierra Bendita Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva: tesorero: Álvaro del Rescate Ramírez Loaiza, secretaria: Elieth Ramírez Loaiza, fiscal: Johanna Ramírez Loaiza, agente residente: María Teresa Mora Ramírez.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011242604.—(IN2011046025).

Boca del Prado Verde Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva: secretaria Elieth Ramírez Loaiza, fiscal: Johanna Ramírez Loaiza, agente residente: María Teresa Mora Ramírez.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011242605.—(IN2011046026).

Quinta Silvia Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y nombra como tesorera a María Eugenia Salas Morales.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011242606.—(IN2011046027).

Buena Cepa Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva: tesorero: Álvaro del Rescate Ramírez Loaiza, secretaria Elieth Ramírez Loaiza, fiscal: Johanna Ramírez Loaiza, agente residente: María Teresa Mora Ramírez.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011242607.—(IN2011046028).

Al ser las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó ante esta notaría la sociedad Portones de Acero ML Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011242608.—(IN2011046029).

Ante esta notaría se presentó la sociedad Tajo Lajas de la Altura Ltda, visible en la escritura número ciento treinta y uno iniciada al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo quinto del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en Goicoechea a las catorce horas del diez de junio del dos mil once.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011242609.—(IN2011046030).

En esta notaría pública, a las catorce horas del tres de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Elemental S.R.L.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011242610.—(IN2011046031).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Centro Diagnóstico San Juan S. A., cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 10 de junio de 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011242611.—(IN2011046032).

Ante esta notaría, se constituyó la protocolización de acta de la sociedad denominada Corporación Roedel y Ruiz Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011242613.—(IN2011046033).

Ante esta notaría se constituyó protocolización de actas de nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Villa Nueva de Atenas Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2011242614.—(IN2011046034).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas del 8 de junio del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Familia Zumbado Bolaños Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, 25 oeste de las Bodegas del Banco Nacional. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011242615.—(IN2011046035).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Juegos Infantiles Ltda. Domicilio: San José, plazo: 100 años. Objeto: genérico, capital social: suscrito y pagado, dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011242616.—(IN2011046036).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de junio del presente año se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Propiedades Siusi Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula quinta y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011242618.—(IN2011046037).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 9 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Retador Sanycam S. A.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2011242619.—(IN2011046038).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 7 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Dos Lomas S. A., donde se modifican los estatutos referentes a la representación legal.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011242620.—(IN2011046039).

Por escritura número ciento noventa y uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del veinte de mayo de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la sociedad SWP Safework Partners Latom S. A., en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto social para que la sociedad pase a denominarse GSB Pharmaceutical Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio de dos mil once.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011242621.—(IN2011046040).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Brancera S. A. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años a partir de su constitución.—San José, 9 de junio de 2011.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011242623.—(IN2011046041).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil once, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Castillo Dakar Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2011242624.—(IN2011046042).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Jormar Inmobiliaria S. A., protocolizada ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011242626.—(IN2011046043).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del trece de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversora Riamar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, y se reorganiza la junta directiva, se hace nuevo nombramiento de fiscal.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011242628.—(IN2011046044).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad M.T.M. Jaco Group Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 25 de mayo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011242631.—(IN2011046045).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del ocho de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Fábrica de Muebles Emperador S. A. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—Cartago, 9 de junio de 2011.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—RP2011242633.—(IN2011046046).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de junio de dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aldesa Representaciones Turísticas S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Óscar Luis Chaves Bolaños como liquidador de la compañía.—San José, diez de junio de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011242634.—(IN2011046047).

Por escritura de las 9:00 horas del 3 de junio del 2011, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cyty on Sale Sociedad Anónima, cuyos representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente y secretario, sean respectivamente los señores Domingo Coppola y Rickey Evaristo Yepez.—San José, a las once horas del 3 de junio del 2011.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011242635.—(IN2011046048).

Mediante escritura setenta, de fecha trece de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Montaña Vista de Mar S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración de la junta administrativa.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de junio del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011242636.—(IN2011046049).

Mediante escritura sesenta y nueve de fecha trece de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Orquídeas Oceánico S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración de la junta administrativa.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de junio del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011242637.—(IN2011046050).

Mediante escritura setenta y uno de fecha trece de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Rebecca Vittoria S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de junio del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011242638.—(IN2011046051).

Por escritura número: ciento dieciocho-ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2011, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Caribe Gourmet de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretaria: con plenas facultades, actuando en forma conjunta o separadamente. Domicilio: San José, central. Plazo: cien años. Capital la suma de diez mil colones exactos.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011242639.—(IN2011046052).

En la escritura doscientos nueve, iniciada a folio noventa y nueve vuelto, del tomo trece que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de Repunta S. A., llevada a cabo el trece de mayo de dos mil once, se reforman las cláusulas segunda, sexta, y se eligen nuevos miembros de junta directiva, se elije un nuevo fiscal y un nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, trece de junio de dos mil once.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011242640.—(IN2011046053).

Por escritura número 13 del tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Importacars.SJL Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de junio del 2011.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2011242641.—(IN2011046054).

Se constituye la empresa Comitrab Sociedad Anónima, compuestas por diez acciones comunes y nominativas del mil colones cada una, capital social diez mil colones. Presidente: Pedro Manuel Morales Pérez.—Siquirres.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011242644.—(IN2011046055).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de junio del 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de DL Consultores Desamparadeños Sociedad Anónima, se nombran nuevo tesorero y fiscal y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil once.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011242647.—(IN2011046056).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 25 de mayo del 2011, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Condominios C.R. Treinta Malecón S. A., modificando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011242648.—(IN2011046057).

La suscrita notaria da fe de que en su protocolo 15°, escritura N° 93, se encuentra protocolizada el acta N° 1 de la empresa San Francisco Lofts S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-530600, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo la razón social sea Medex de la Rosa S. A. Así mismo se modifica la cláusula segunda para que en lo sucesivo el domicilio social sea en Heredia, San Francisco, Urbanización Esmeralda, casa treinta C. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo para que en lo sucesivo corresponda al presidente y al secretario de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Se acepta la renuncia de los miembros de la actual junta directiva y se nombran los siguientes cargos: presidente: Óscar Luis de la Rosa, estadounidense, portador del pasaporte de ese país número 46896772, mayor, casado una vez. Secretario: Mario Delgado Núñez, cubano, con cédula de residencia número 119200118335, mayor, divorciado una vez. Tesorera: Yenviet Monzon Cutiño, cubana, con cédula de residencia número 119200102433, mayor, divorciada una vez, los tres comerciantes y vecinos de Heredia, San Francisco, Urbanización Esmeralda, casa 30 C. Fiscal: Adrián Ramírez Pérez, cubano, con cédula de residencia número 119200102433, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización La Liliana.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2011242649.—(IN2011046058).

Ante esta notaría, a las quince horas del diez de junio del dos mil once, mediante escritura número doscientos trescientos quince-tres, constituyen la sociedad denominada Naturaleza Verde Esmeralda de San Ramón Sociedad Anónima. El domicilio social será San Ramón de Alajuela, cien metros este y cincuenta metros norte del colegio Patriarca San José. Capital social: cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011242650.—(IN2011046059).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil once, se reformó la cláusula cuarta referente al plazo social de la sociedad Consorcio Euroestudios-Cacisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil diez. Es todo.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2011242651.—(IN2011046060).

El suscrito notario hace constar que por escrituras otorgadas por esta notaría a las ocho horas, a las ocho horas treinta minutos, a las nueve horas y a las nueve horas y treinta minutos, todos del trece de junio del dos mil once, se constituyeron las compañías: Proyección Secular Prosesa Sociedad Anónima, Crecimiento Sólido Cresosa Sociedad Anónima, Apertura Comercial Apesa Sociedad Anónima y Empresarios Innovadores Empreinsa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Femando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2011242652.—(IN2011046061).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy en ciudad Neily, se constituyó Constructora Hermanos Mora Herrera Sociedad Anónima, domicilio Barrio El Carmen de Abrojo de Corredores, Puntarenas, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, veintiuno diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011242653.—(IN2011046062).

Por escritura otorgada el día 14 de junio del 2011, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Tierra de Canan Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011242655.—(IN2011046063).

Por escritura a las 9:00 horas del 13 de junio del 2011, ante el suscrito notario, se constituye una sociedad anónima denominada Futura del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011242656.—(IN2011046064).

Por escritura otorgada el día 1º de junio del 2011, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Romaly S. A. Mediante la cual se realiza un aumento de capital social.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011242657.—(IN2011046065).

En mi notaría, al ser las nueve horas del día dos de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Ara-Var Dos S. A., capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011242660.—(IN2011046066).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada CL Doscientos Diecisiete Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011242662.—(IN2011046067).

Mediante escritura número doscientos ochenta, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad de nombre Loterías H&M Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente. Otto Hernández Chicas.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011242666.—(IN2011046068).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Playa Naranjo Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica, capital social cien mil colones, presidente: Johannes María de Wilde.—Puntarenas, 27 de mayo del 2011.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011242667.—(IN2011046069).

Ante mí, notario público, siendo las 9:00 horas del día 14 de junio del 2011, cambio de los miembros: presidente y secretario, de la empresa Casbro Uno Internacional S. A.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2011242683.—(IN2011046080).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que se denominará el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de sur inscripción. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, del bar restaurante El Cruce, cincuenta metros este. Capital social: mil colones. Se nombró junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011242687.—(IN2011046081).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Snow in Summer Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil doscientos cuarenta y dos, de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011242689.—(IN2011046082).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del tres de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Favorite Trick Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil doscientos setenta y nueve, de las trece horas del tres de junio del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011242690.—(IN2011046083).

Por medio de escritura número 119-7 otorgada a las 9:00 horas del día 1º de junio del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Afficari Corporation S.R.L., por medio de la cual reforma cláusula 2da y 6ta, y se nombra gerente y se otorgan poderes generalísimos.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011242691.—(IN2011046084).

A las diez horas del veintisiete de abril del dos mil once, ante la suscrita en la escritura número trescientos treinta y seis del tomo tercero de mi protocolo, iniciada en el folio ciento sesenta y siete vuelto protocolice cambio de tesorero y secretaria en la sociedad Marconet Products Sociedad Anónima.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011242692.—(IN2011046085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 9 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada: Automata Records S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Dent de la Subarú doscientos metros al norte, edificio blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011242693.—(IN2011046086).

La fecha de once de junio del dos mil once, al ser las dieciocho horas veinte minutos, se ha otorgado escritura pública número sesenta y seis-cero cuatro mediante la cual se constituye la sociedad anónima, que de denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidente: Cosette Capra Montealegre.—San José, doce de junio del dos mil once.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011242695.—(IN2011046087).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil once, Gustavo Gómez Soto y María del Rocío Cedeño Solís, constituyeron Galo del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Galo del Norte S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 13 de junio del 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011242696.—(IN2011046088).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada en mi notaría, a las nueve horas del primero de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Los Mesén del Norte Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Alajuela, San Carlos, Barrio San Antonio, veinticinco metros al norte, doscientos metros al este y cincuenta metros al sur del salón multiuso. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, 1º de junio del 2011.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—RP2011242697.—(IN2011046089).

En mi notaría, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil once, se nombró nueva junta directiva en la sociedad Efrass del Trópico S. A.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011242698.—(IN2011046090)

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Sol Caliente por la Ventana S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y agente residente y se reformó la cláusula del domicilio.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011242699.—(IN2011046091).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 9 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Comercial Proyectos y Realizaciones S. A. Se reforman cláusulas primera y tercera de los estatutos. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011242700.—(IN2011046092).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 8 de junio del 2011, se ha constituido la sociedad denominada Instalaciones AC Chaves S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor César Aragón Chaves.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011242701.—(IN2011046093).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diez horas veinticinco minutos del trece de junio del dos mil once. Se constituyó la sociedad Yellow Bloom of June Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente Amit Jain.—San José, trece junio del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011242703.—(IN2011046094).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil once. Se constituyó la sociedad PC Options Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente Eniluz González Aponte.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011242704.—(IN2011046095).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las trece horas del trece de junio del dos mil once. Se constituyó la sociedad La Campanita Dorada Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta Mariana D’ Lacoste.—San José, trece junio del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011242706.—(IN2011046096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada B2 Technology Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital social suscrito y pagado. Notaría pública. Kattia Vargas Álvarez. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil once.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011242709.—(IN2011046097).

Ante esta notaría a las quince horas del veintiséis da enero del dos mil once, se cambia presidente y secretario de la junta directiva de Dos Amigos de Conchal Blanco Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Dorald Frederick Hopkins. Notaria Doris Monestel Pizarro.—Liberia, Guanacaste veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011242711.—(IN2011046098).

Ante esta notaría, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil once, se cambia presidente y secretario de la junta directiva de Sol Oculto de Flamingo Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es el señor Donald Frederick Hopkins. Notaria Doris Monestel Pizarro.—Liberia, Guanacaste tres de febrero del dos mil once.—Lic Doris Monestel Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011242713.—(IN2011046099).

Ante esta notaría, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil once, se cambia presidente y secretario de la junta directiva de Arena Plateada de Brasilito DC Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Donald Frederick Hopkins. Notaria Doris Monestel Pizarro.—Liberia, Guanacaste, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011242714.—(IN2011046100).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del día 9 de junio del año 2011, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, dictado el veintinueve de mayo del año dos mil seis, domiciliada en El Castillo de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011242746.—(IN2011046112).

Por escritura otorgada ante mí, Edgar Mora Miranda, cédula 1-031-211 y Edgar Mora Arce, cédula 6-062-0480 constituyen Evec Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Evec Soluciones Informáticas S. A., nombre de fantasía. Domicilio: La provincia de Cartago, cantón primero Cartago, distrito sexto Guadalupe, Urbanización Hacienda El Rey, casa número veinte L. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, sea la socios antes indicados.—Cartago 30 de mayo del 2011.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011242747.—(IN2011046113).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, Jenny y Lissette ambas Hernández Fuentes, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre es el número de cédula jurídica. Capital diez mil colones, plazo cien años.—San José catorce de junio del dos mil once.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—RP2011242748.—(IN2011046114).

Ante este notario, mediante escritura número seis, otorgada a las quince horas del trece de junio del dos mil once, se reforma integralmente los estatutos de la sociedad de esta plaza Proyección Dual Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011242749.—(IN2011046115).

Los  señores  Gerardo  Peñaranda  Madrigal  y  Roxana Zúñiga Vega, constituyen la sociedad Sistemas Técnicos Integrales P & Z S. A. Domicilio en provincia de Cartago, plazo 99 años, a partir del 13 de junio del 2011, capital social ¢20.000,00, junta directiva: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011242750.—(IN2011046116).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día doce de mayo del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada Pura Vida Products for Health Care Company Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años, 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste, 3. Representación: Gerente general. 4. Nombramiento Gerente General: James Patrick Gale, 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledon, nueve de junio del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011242751.—(IN2011046117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Cuatro del Istmo Sociedad Anónima.—San José, trece de junio de dos mil once.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011242752.—(IN2011046118).

Por escritura número ciento diecinueve, de las 21:00 horas del 13 de junio del 2011, se constituyó: Da Lila Balde S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca, 350 metros sur del Banco de Costa Rica. Capital social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011242753.—(IN2011046119).

Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría el día catorce de junio del año dos mil once, a las once horas, se constituyó la sociedad Mekubal Inc. Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social; mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011242757.—(IN2011046120).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día trece de junio del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Valle Perdido V Views Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva.—San José, catorce de junio del año dos mil once.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011242758.—(IN2011046121).

Erick Quirós Cantillano y Olga Vega Zúñiga, constituyen Dempster y Grúas Cantillano Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social un millón de colones.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011242760.—(IN2011046122).

Por escritura otorgada en esta notaría de las 17 horas 30 minutos del 7 de junio del 2011, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Signature South Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-595167 mediante la cual se modifica la cláusula sexta: De la administración, del pacto social.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011242759.—(IN2011046123).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Heathrow S. A., Oldcastle S. A.—San José, trece de junio del 2011.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2011242761.—(IN2011046124).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil once, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Garoly Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social, reformándose la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2011242765.—(IN2011046125).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 14 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Islas Baleares S. A. se reformó la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se solicita modificar el nombre a Proyectos de Acceso Proa S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011242766.—(IN2011046126).

Al ser las ocho con veinticinco minutos del ocho de junio del año dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Grupo de Transporte Interurbano -GTI Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos seis, en la cual se acuerda reformar las siguientes cláusulas: de la denominación social, del domicilio social, del agente residente y de la administración.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2011242771.—(IN2011046127).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, constituyo la sociedad denominada Persea Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa de Pocosol, con capital social de 10.000 colones, en 10 acciones.—Ciudad Quesada, dos de junio del dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011242777.—(IN2011046128).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 16:00 horas del 6 de junio de 2011, la Asociación Comunidades Ecológicas La Ceiba-Amigos de la Tierra Costa Rica, nombra nueva junta directiva.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011242778.—(IN2011046129).

Por escritura número 017 de esta notaría se modifica parcialmente la escritura otorgada ante esta misma notaría, número 003 del tomo en uso en el sentido que: La sociedad se denominará Ademer Medicina y Rehabilitación Sociedad Anónima el cual es nombre de fantasía.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Rosa Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011242779.—(IN2011046130).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía Apateguz S. R. L., le corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de junio de 2011.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011242794.—(IN2011046138).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2011, los señores: Ivania Madrigal Chacón & Miguel Ángel Rivera Jaén, constituyeron la sociedad anónima, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número ciento setenta y uno-J, se establecerá como denominación social, el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011242797.—(IN2011046139).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2011, los señores: Lilliana Chacón Gutiérrez & Adolfo Quesada Ugalde constituyeron la sociedad anónima, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número ciento setenta y uno-J, se establecerá como denominación social, el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011242798.—(IN2011046140).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 6 de junio del 2011, los señores: Alexander Madrigal Chacón & Yamileth Lobo Charpantier constituyeron la sociedad anónima, que conformidad con el Decreto Ejecutivo número ciento setenta y uno-J, se establecerá como denominación social, el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011242799.—(IN2011046141).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de junio del 2011, los señores: Viviana Madrigal Chacón & Kenneth Lobo Acuña, constituyeron la sociedad anónima, que conformidad con el Decreto Ejecutivo número ciento setenta y uno-J, se establecerá como denominación social, el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011242800.—(IN2011046142).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 6 de junio del 2011, los señores: Alexander Madrigal Chacón & Enoc Bermúdez Estrada, constituyeron la sociedad anónima, denominada Seguridad Electrónica Madber Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011242801.—(IN2011046143).

Ante la suscrita notaria, María de los Ángeles Angulo Gómez; las señoras Cory Burgos Garzon, cédula 8-084-077 y Rosalba María de Jesús Garzon, cédula de residencia 117000340227 constituyeron la sociedad denominada Inversiones Rosa Azul Uno A Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Vistas del Este, casa 4-J y un capital social de 1.000.000,00.—Cartago, 14 de junio del 2011.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011242802.—(IN2011046144).

Por escritura pública número trescientos cincuenta y uno-seis, otorgada a las diecisiete y treinta horas del veintinueve de abril del dos mil once, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rican Houses Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, 29 de abril del 2011.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242803.—(IN2011046145).

Por escritura otorgada ante mí, número veintidós, de las diecinueve horas cincuenta minutos del día diez de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Águilas del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en Mercedes Sur de Heredia. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Ricardo Aguilar Ugalde. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011242806.—(IN2011046146).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del día hoy, se constituyó ante esta notaría la sociedad H & S Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio de 2011.—Lic. Ronald Brealy Mora, Notario.—1 vez.—RP2011242807.—(IN2011046147).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

N° RATC-343-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 43 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el siguiente Requerimiento de Requisitos para el trámite de devolución de saldos acreedores del contribuyente que a continuación se indica:

N° DE REQUERIMIENTO

CONTRIBUYENTE

CÉDULA

RATC-273-2011

UKURIKOK S. A.

3-101-222494

 

Estimado (a) señor (a):

En relación con la solicitud de devolución de saldos acreedores número 4021000174423, presentada el 30 de enero del 2002 se le solicita presentar ante esta oficina los siguientes requisitos que son indispensables para la resolución de su gestión.

a)  Registros auxiliares de compras y ventas de los meses 07-2000, 08-2000, 09-2000, 10-2000, 11-2000, 12-2000, 01-2001, 02-2001, 03-2001, 04-2001, 05-2001, 06-2001, 07-2001 y 08-2001, separando los artículos gravados y los exentos.

b)  Justificación de la no generación de débitos dentro de los tres meses siguientes a la generación de los créditos

c)  Nota en donde se detalle la actividad económica a la que se dedicaba.

d)  Certificación de cuenta cliente emitida por la entidad bancaria.

e)  Ante las dificultades que se han presentado para llevar a cabo la debida notificación de los actos inherentes a esta gestión, por no localizarse en el domicilio fiscal registrado por esa persona jurídica, ni lograr ubicarse a su representante legal, señalar un lugar y lo medio para atender notificaciones.

En lo tocante a la prevención referida al lugar o medio para atender notificaciones, se advierte que de conformidad con la Ley N° 7637 de 4 de noviembre de 1996, disposición legal que se encontraba vigente al momento de interponerse las presentes diligencias y el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en caso de que no se atienda a lo prevenido y no se realice tal señalamiento se acudirá a la notificación automática, por lo que las resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado presente la documentación solicitada. De no hacerlo, se declarará inadmisible su solicitud y se ordenará el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Publíquese.

Francisco Villalobos Brenes, Director General.—MBA. Marta I. Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34198.—C-18920.—(IN2011046626).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA PEÑAS BLANCAS

Exp. APB-043-2010.—Res-APB-DN-197-2011.—Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las catorce horas cincuenta y nueve minutos del nueve de mayo del dos mil once. La administración procede a dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado en contra de la señora  Paublina Murillo Alvarado, cédula 444-021272-0003R, en su calidad de propietaria del vehículo marca Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, placa M142198, en razón de la no reexportación del vehículo de referencia placa M142198, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 2265, con fecha de vencimiento al día 13/02/2010.

Resultando:

A.—Que dicho vehículo ingresó al país bajo el certificado de importación temporal 2265, mismo que fue otorgado al señor Ricardo José Cruz Calero, bajo el Acuerdo Regional para la Importación Temporal de vehículos por carretera, con número de pasaporte C1552049, desde el 14/01/2010 al 13/02/2010. Según consta en el certificado original e impresión del sistema Tica-Vehimp que consta dentro del presente expediente. Siendo que dicho certificado fue otorgado al señor Ricardo José Cruz Calero, en su calidad de persona autorizada por medio de poder especial notarial, escritura pública número 3 del 01 de octubre del dos mil nueve, para conducir el vehículo de referencia dentro del territorio del país de Nicaragua y en Costa Rica. Siendo otorgado dicho poder especial por el propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, la señora Paublina Murillo Alvarado, cédula 444-021272-0003R (ver folio 040-044). Situación que también consta en la copia de la tarjeta de circulación B1435581  aportada por la parte (ver Folio 044).

B.—Que mediante acta de decomiso con número 061, la Policía de Control Fiscal  a las 20 horas con 08 minutos del 25 de febrero del 2010, decomisaron un vehículo marca Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, placa M142198  al señor Ricardo José Cruz Calero pasaporte CC1552049, por no reexportar dicho vehículo antes del vencimiento del certificado de importación temporal 2265. Siendo trasladado dicho vehículo al Almacén de Depósito Fiscal Alpha código 222, conforme al Acta de Inspección Ocular Nº 288, vehículo que se encuentra registrado en el sistema informático Tica, bajo el número de inventario número 1800 (año 2010).

C.—Que a fecha 30/07/2010, se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana, según oficio APB-DN-487-2010 que remitiera copia de la documentación que sirvió de respaldo para la emisión del certificado 2265.

D.—Que dicho requerimiento fue atendido  en esa misma fecha, donde se remitió copia del poder especial notarial de fecha  01/10/2009 que fue confrontado contra el original que se ubica en los archivos del Departamento Técnico, a través del cual la propietaria del vehículo decomisado a la señora Paublina Murillo Alvarado cédula 444-021272-0003R, autorizó al señor Ricardo José Cruz Calero para que condujera el vehículo objeto de decomiso y copia de la tarjeta de circulación del vehículo de referencia, donde la señora Paublina Murillo como propietaria del mismo.

E.—Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone el régimen de importación temporal (certificado 2665) al señor Cruz Calero, en específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario la señora Paublina Murillo Alvarado.

F.—Que en vista de la no reexportación  del vehículo de referencia, esta administración inició procedimiento ordinario , a través de la resolución RES-APB-DN-031-AP-2010 de fecha 27/08/2010, en contra de la señora Paublina Murillo Alvarado como legítima propietaria del vehículo  decomisado, tendiente al cobro de la obligación tributaria de la mercancía declarada en el certificado de importación temporal número 19637, con fecha de vencimiento al día 13/02/2010, porque el señor Ricardo José Cruz Calero presuntamente no realizó la reexportación de dicha mercancía.

G.—Que la resolución RES-APB-DN-031-AP-DN-2010 se notificó a la parte el día 17/11/2010, es decir al quinto día hábil posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del 10/11/2010, de conformidad con el artículo 194 inciso e) Ley General de Aduanas.

H.—Que no se han presentado alegatos contra el acto de inicio del presente procedimiento ordinario.

I.—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero  sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 435,437, 440 inciso f), de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del CAUCA y artículo 4 del Recauca.

II.—Objeto del procedimiento: Estamos en presencia de un procedimiento ordinario que fue iniciado por esta administración en contra de la señora Paublina Murillo Alvarado, cédula 444-021272-0003R, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la obligación tributaria aduanera por concepto de impuestos dejados de percibir por la presunta no reexportación del vehículo marca Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, placa M142198, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 2665, con fecha de vencimiento al día 13/02/2010.

III.—Aspectos de forma: Que no se ha presentado incidente de nulidad en contra del acto de apertura, por lo que se procede a conocer el fondo del asunto.

IV.—Aspectos de fondo: Que en contra de dicha resolución de apertura, la parte no presentó escrito de alegatos ni prueba alguna en contra de dicho acto, por lo que esta administración procederá a resolver de conformidad con los hechos y prueba recabada que consta dentro del expediente DN-APB-043-2010.

-    Hechos demostrados: Se tiene por demostrados los siguientes hechos:

-    Que de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines Nº Lucrativos Nº 2265, que ampara el vehículo marca Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, placa M142198, propiedad de la señora Paublina Murillo Alvarado, cédula 444-021272-0003R, se encuentra vencido desde el día 13/02/2010, ya que éste fue otorgado por el plazo de 1 mes, desde el día 14/01/2010 hasta el día 13/02/2010.

-    Que a la fecha del decomiso:  25/02/2010 (ACTA 061-2010) efectuado por funcionarios de esta aduana del vehículo marca Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, placa M142198,, el certificado 2265 ya se encontraba vencido, ya que éste vencía  el día 13/02/2010.

-    Que a la fecha del día de hoy no consta ante administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de ello la impresión del Sistema Informático Tica-Módulo Vehitur, donde dicho certificado 2265, se encuentra registrado actualmente  como: Vencido.

-    Que en el régimen de importación temporal las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.

-    Que el artículo 463 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica de forma expresa: Que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país, deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario conforme al inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: “De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida” (la negrita no corresponde al original).

-    En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado 2265, se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos automotores terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 13/02/2010, lo cual podemos afirmar que no ocurrió.

-    Que el beneficiario de dicho régimen el señor Ricardo José Cruz Calero pasaporte C1552049, conforme al certificado de importación temporal 2265  no ajustó la permanencia de la mercancía importada al lapso temporal otorgado por la administración: 13/02/2010. Lo anterior pese a que el beneficiario  estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo,  conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463  de su reglamento  y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

-    Por ende esta administración tiene por demostrado que el señor Ricardo José Cruz Calero pasaporte C1552049, no realizó la reexportación de la mercancía declarada en el certificado 2265, antes del vencimiento de dicho régimen: 13/02/2010.

-    Que al poderse comprobar que el beneficiario Ricardo José Cruz Calero pasaporte C1552049, no cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado de importación temporal 2265, antes del 13/02/2010 ya que al momento de su decomiso: 25/02/2010 aun se encontraba dentro del país el vehículo importado de forma temporal con suspensión en el pago de impuestos, las mercancías declaradas en régimen de importación temporal están importadas definitivamente y por ende afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de ¢ 203.572,73, de manera que el vehículo marca Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, placa M142198 propiedad de la señora Paublina Murillo Alvarado, cédula 444-021272-0003R está afecto al pago de impuestos conforme al presente procedimiento,  que es el monto de la obligación tributaria aduanera de las mercancías declaradas en dicho certificado.

-    Que se está en presencia del incumplimiento al deber de reexportar la mercancía declarada en el certificado 2265 antes del vencimiento del plazo, el cual venció el día 13/02/2010, lo cual genera la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario, ya que la suma de ¢ 203.572,73, que es el monto de la obligación tributaria aduanera de las mercancías declaradas no ha sido cancelada , pese a determinarse  por ministerio de ley (artículo 139 Ley General de Aduanas) importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente están afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias. Para tal efecto se exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢203.572,73 según se desglosa de la siguiente forma:

Vehículo Toyota Hilux, clase tributaria 1717274, valor en aduana ¢257.605,47 ($462,72) partida arancelaria 8704.3151.13, tipo cambio ¢556,72.

Impuesto selectivo             ¢136.530,90

Ley 6946                                   ¢2.576,05

Ventas                                    ¢64.465,77

Total de  impuestos        ¢ 203.572,73

-    Que en razón a lo anteriormente analizado y la prueba documental que consta dentro del presente expediente DN-APB-043-2010: copia confrontada del original del certificado de importación temporal para vehículos número 2265, copia confrontada del acta de decomiso 061-2010 del 25/02/2010, impresión de consulta efectuada en el sistema informático Tica-Vehitur del certificado 2265, copia de la tarjeta de circulación del vehículo de referencia, donde la señora Paublina Murillo como propietaria del mismo y oficio APB-DT-109-2010 donde se determina el monto de la obligación tributaria al que está afecto la mercancía declarada en certificado 2265, del régimen Importación temporal de vehículos automotores con fines no lucrativos, por no haber sido reexportada dicha mercancía antes de su vencimiento: 13/02/2010 y en consecuencia haber operado su importación definitiva.

Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 61, 62, 59, 102 ,192,196 y 198 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:

I.—Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria ¢203.572,73 en contra de la señora Paublina Murillo Alvarado, cédula 444-021272-0003R, en su calidad de legitima propietaria, por concepto de impuestos dejados de percibir por el Estado, por la permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 13/02/2010 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el certificado de importación temporal para vehículos con fines no lucrativos Nº 2265 de fecha 14/01/2010, ya que ésta mercancía no fue reexportada antes de su vencimiento: 13/02/2010, según se describe: vehículo marca Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, placa M142198.  Por lo que existe un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢203.572,73 (doscientos tres mil quinientos setenta y dos colones con 73/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:

Calculo efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-109-2010: Vehículo declarado (Marca: Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985, placa M142198, clase tributaria 1717274, partida arancelaria  8704.3151.13, valor en aduana ¢257.605,47 ($462,72) y tipo de cambio ¢556,72:

Impuesto selectivo                       ¢136.530,90

Ley 6946                                              ¢2.576,05

Ventas                                               ¢64.465,77

Total de  impuestos                   ¢ 203.572,73

III.—Que el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos, ( artículo 61 Ley General de Aduanas). Asimismo a dicho monto se le debe sumar gastos por servicios de bodegaje.

IV.—Que de conformidad con el artículo 56 inciso e de la Ley General de Aduanas y 188 de su Reglamento, cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurridos el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario, las mercancías serán consideradas legalmente en abandono y serán objeto de subasta pública

V.—Que de conformidad con el artículo  198 de la Ley General de Aduanas, se otorga un aplazo de tres días  hábiles a partir del día siguiente de su notificación, para que de acuerdo con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas interpongan el Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos. Notifíquese Paublina Murillo Alvarado, cédula 444-021272-0003R, en su calidad de legitima propietaria del vehículo objeto del presente procedimiento, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34622.—C-148520.—(IN2011046577).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación Ref. 30/2011/17950.—Luis E. Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de representante legal de Importaciones Aristgom y Cía. Limitada.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-67872 de 19/08/2010.—Expediente: 2000-0009981 Registro Nº 126104 ACTIVA en clase 14, marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:33:52 del 11 de mayo de 2011.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valezuela, en su condición de apoderado especial de Invicta Watch Company of America Inc., contra el registro de la marca

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, Registro Nº 126104, para proteger y distinguir: “Relojería, instrumentos cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería, bisuterí” en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de Importaciones Aristgom y Cía Limitada.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de agosto del 2010, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa Invicta Watch Company of America Inc., solicita como defensa la cancelación por no uso de la marca

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Registro Nº 126104, inscrita el 25 de mayo del 2001, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: “Relojería, instrumentos cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería, bisutería”, propiedad de la empresa Importaciones Aristgom y Cía Limitada. (Folios 1 a 3).

II.—Que por resolución de las 15:39:35 horas del 27 de agosto del 2010 se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca para que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho. (Folios 5 y 6).

III.—Dicha resolución se trató de notificar al titular del distintivo marcado mediante correo certificado el día 05 de octubre del 2010. (Folio 7).

IV.—Que por resolución de las 10:48:33 horas del 19 de enero del 2011 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado de la cancelación. (Folio 8) Dicha resolución rué debidamente notificada el 26 de enero del 201 1. (Folio 8 vuelto).

V.—Que por memorial de fecha 02 de marzo del 2011 el representante de Invicta Watch Company of America Inc aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (Folios 9 al 13).

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca

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Registro Nº 126104, para proteger y distinguir: “Relojería, instrumentos cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería, bisutería” en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de Importaciones Aristgom y Cía Limitada, inscrita desde el 23 de mayo del 2001.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud 2001-4380 inscripción de la marca ACTIVA en clase 14 internacional para proteger: “Relojes, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos”, solicitada por Invicta Watch Company of America Inc., cuyo estado administrativo es “suspensión de oficio”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la certificación de copias adjuntas y cuyo original se encuentra en el expediente 2001-4380 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Invicta Watch Company of America Inc. (Folio 4).

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aportan elementos de prueba.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de representante de Invicta Watch Company of America Inc., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado los días 23, 24 y 25 de febrero del 2011; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no se ha manifestado respecto al traslado realizado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su carácter de apoderado de Invicta Watch Company of America Inc, se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada intentó registrar la marca ACTIVA en clase 14, pero dicha solicitud fue objetada en virtud del registro 126104. ii) Que la empresa Importaciones Aristgom y Co Ltda no tiene comercializada la marca ACTIVA en Costa Rica y por lo tanto no está usando la misma para los productos que protege en la clase 14. iii) Que la premisa de los cinco años está debidamente cumplida y por lo tanto lo que procede es la cancelación por no uso.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...)

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a Importaciones Aristgom y Cía Limitada, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue el producto.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Invicta Watch Company of America Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que ambas empresas son competidores del sector pertinente, además Invicta Watch Company of America Inc realizó la solicitud de inscripción de la marca ACTIVA en clase 14 internacional y la misma fue denegada en virtud del registro que hoy se pretende cancelar.

Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Importaciones Aristgom y Cía Limitada, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca

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tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 126104, en clase 14 internacional propiedad de Importaciones Aristgom y Cía Limitada.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca

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registro número 126104, al no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de Invicta Watch Company of America Inc., en contra de la marca

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registro número 126104, inscrita el 23 de mayo de 2001, para proteger y distinguir: “Relojería, instrumentos cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería, bisutería”, en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de Importaciones Aristgom y Cía Limitada.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de Invicta Watch Company Of America Inc, en contra de la marca 

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registro numero 126104, inscrita el 23 de mayo de 2001, para proteger y distinguir: “Relojería: instrumentos cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería, bisutería”, en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de Importaciones Arisdtgom y Cía Limitada. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.  Comuníquese esta resolución a los interesados  a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2011045298).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director. Procedimiento Ordinario Administrativo contra La Empresa Agro Sosa S. A. Propietaria de la agencia de Viajes Receptiva Natour. San José, a las nueve horas del trece de junio del dos mil once. Comunica: Que con base en el oficio DGA-3895-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1332-2011 del 03 de junio del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agro Sosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208854, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Natour, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12870.—C-39170.—(IN2011045434).

Órgano Director. Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Lak S. A. Propietaria del Proyecto Hotel Hacienda Lak. San José, a las diez horas del trece de junio del dos mil once. Comunica: que con base en el oficio DGA-3856-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1322-2011 del 1º de junio del 2011 motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Lak S. A., cédula jurídica N° 3-101-108357, propietaria del Proyecto Hotel Hacienda Lak, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y k) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no haber construido el proyecto hotelero y por ende al no encontrarse en operación y al no haber comunicado a esta Institución lo sucedido con el mismo. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12870.—C- 39170.—(IN2011045435).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución 490-RCR-2011.—San José, a las 10:20 horas del 31 de mayo del 2011. (Expediente Nº OT-22-2011).

Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: Heiner Jesús González Venegas. Dueño Registral: Kristhabel Inversiones S. A.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227).

II.—Que el 10 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución Nº RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 14 de febrero del 2011, se recibió el oficio UTCE-2011-034, emitido el 10 de febrero del 2011, por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación Nº 2009-338143, confeccionada al señor Heiner Jesús González Venegas, cédula de identidad Nº 2-474-109, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 680082, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió como medida cautelar el vehículo placa 680082, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (7593) (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473138 (folios 14 al 16).

VIII.—Que mediante escrito recibido el 1º de marzo del 2011, el señor Heiner Jesús González Venegas, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación (folios 8 al 13).

IX.—Que mediante resolución Nº 489-RCR-2011, del 31 de mayo del 2011, el Comité de Regulación conoció del citado recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por extemporáneo, según corre agregado a los autos.

X.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XI.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 113 de las 09:30 horas del 31 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XIII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Heiner Jesús González Venegas, cédula de identidad Nº 2-474-109, en su condición de conductor y Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473138, dueña registral del vehículo involucrado en el procedimiento, que se tramitará bajo el expediente Nº OT-22-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad Nº 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a los investigados Heiner Jesús González Venegas y Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley Nº 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley Nº 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043710).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la Licenciada Karla Chaves Mejía, colegiada 10196, se le hace saber: Que en el proceso administrativo número 674-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las doce horas treinta minutos del cinco de enero del año dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2010-43-105 Sesión Ordinaria 43-2010, celebrada el trece de diciembre del dos mil diez, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Karla Chaves Mejía colegiada 10196 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Refiere la señora Mary Marston que por referencia del señor Rolando Badilla Astúa, a finales de junio del 2009 conoció y le entregó el caso por estafa que se tramita contra el señor Dónald Thomson bajo expediente 09-200463-0591-PE, a la licenciada Karla Chaves. Para lo anterior le otorgó poder especial judicial, confeccionando la denunciada la querella el 24 de junio del 2009, cancelando por concepto de honorarios $4.950, suma que comprendía la querella y la acción civil. Debido a la confianza con la licenciada Chaves, le entregó llaves de la casa ubicada en Los Delfines y le vendió un mueble nuevo de barbeque, por el monto de $350 pero no recibió pago alguno por parte de la licenciada Chaves. En agosto del 2009 se fue para Canadá y regresó al país el 17 de setiembre del 2009, para ese momento ya habían rendido declaración ante el fiscal los señores Rolando Badilla y su primer abogado Juan Carlos Fonseca, informándole la denunciada que la fecha del juicio penal se fijó para el 28 de octubre del 2010 a la 1:00 p. m. en Puntarenas, razón por la que coordinó con Rolando pues él iría a declarar. Cerca de la fecha la licenciada Chaves le informó que no habría juicio y que el Juez decidió enviar el caso a la Comisión de Investigación del Fraude en San José, lo que implicaba esperar respuesta hasta enero del 2010 por el cierre en vacaciones, posteriormente le informó que dicha Comisión encontró culpable a Dónald Tomson, enterándose que efectivamente el caso fue remitido a San José pero que por competencia territorial fue devuelto. El 17 de noviembre regresó a Canadá, pero recibió una llamada de la licenciada Chaves para pedirle la casa, por lo que pensando que era para ella y sus hijos la autorizó, siendo que sin su autorización llevó aproximadamente entre 25 y 35 personas, según le fue informado por Rolando (Gerente General) y Lucille (Asistente de Gerencia, generando con ello que la piscina debiera ser limpiada, así como la casa, además que faltaban condimentos, galletas, mantequilla, papel artículos de plástico, sin que la denunciada cancelara nada. También fue informada por parte de la señora que vigila la casa, que en Semana Santa habían unos familiares de la licenciada Chaves quienes indicaron tener permiso, hecho que no es cierto. También le indicó la denunciada que iba a contratar a un abogado de nombre Andre para que se encargara de la acción civil. El siete de marzo recibió una llamada de Irene, secretaria de la denunciada quien le indicó que debía depositarle a la licenciada Karla Chaves $7250 y el 10 de marzo, como a las 4:00 p. m., pasó por su casa muy apresurada la denunciada, porque debía tomar el ferry de las 7:00 p. m., ya que era imperativo que fuera a hablar con el Fiscal Vernon para averiguar el porqué le estaba tomando tanto tiempo para juzgar, ya que le dijo que ella había hecho un buen trabajo y que era él quien tenía detenido el caso. Le entregó en ese momento un cheque por 5.000 y le indicó que iba a ver que podía hacer con el resto, esto porque le dijo la denunciada que sin más dinero no podía hacer nada, además que tenía los gastos del nuevo abogado. En ese momento la licenciada Chaves le entregó tres papeles que debía firmar, uno que le tradujo, que se indicaba era un nuevo poder que ocupaba debido a la participación del abogado nuevo, otro que permitía a ese nuevo abogado Andre trabajar en el caso y un tercero que no recuerda para que era. Tomó el cheque los tres papeles, le dio copia del poder y se fue. El 17 de mayo se reunió con dos amigas Gina y Yurey quienes al leer la copia del supuesto poder le indicaron que se trataba de una cesión de derechos y que la licenciada Karla Chaves tomaría posesión de los bienes que se obtuvieran en la demanda. Además al consultar al Fiscal Vernos si la denunciada había corregido el error en la querella, si había presentado el poder o si el nuevo abogado de la acción civil se apersonó y le informó que no. Posteriormente le fue informado por parte del licenciado Juan José Obando Peralta ex abogado de Dónald Tomson, le informó que al momento de estar la licenciada Karla Chaves llevándole su caso, también le trabajaba al señor Tomson, realizando varios trabajos notariales, asegurándole la denunciada que pronto quitaría la demanda, que tuviera tranquilidad. Tampoco intentó denunciar al señor Guillermo Barceló Tous, quien es el representante de la sociedad a la cual pertenece la villa, por cuanto tiene intereses comunes con él, ya que ella y su bufete ofrecen sus villas como oportunidades de inversión desde su sitio Web, ofreciendo incluso realizar bodas en ese lugar. La licenciada Chaves pese a su falta de interés por el caso y los abusos de confianza, procede a plantear un incidente privilegiado de cobro de honorarios. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 14, 17, 34, 39, 44, 47 con relación a los artículos 82, 83 inciso a), e) y 84 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. de mero trámite: se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: esta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil once. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón que corren incorporadas en autos a folios del 74 al 82, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada Karla Chaves Mejía el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 8062.—C-302420.—(IN2011046634).

Al Licenciado Jorge Luis Corrales Fallas, colegiado 10644, se le hace saber: Que en el proceso administrativo número 638-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas del tres de enero del año dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2010-42-144 Sesión Ordinaria 42-2010, celebrada el veintinueve de noviembre del dos mil diez, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Luis Corrales Fallas colegiado 10644 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Refiere el señor Carlos Alberto Umaña Sánchez que junto con la señora Karla Vanesa Alvarado Fajardo, se presentó el 30 de enero del 2010, en la oficina del licenciado Jorge Luis Corrales Fallas para que realizara un divorcio por mutuo consentimiento, el cual firmaron ese mismo día. De honorarios le canceló treinta mil colones. Que pese a múltiples llamadas y visitas el denunciado no presentó el convenio ante el Juez para que lo homologara. Que después de una llamada del licenciado Jorge López de la Fiscalía, el denunciado lo atendió, cita que era para la devolución de los documentos, sin embargo el licenciado Corrales le dijo que los iba a presentar que le cancelara diez mil colones más, pero le indicó que el pago solo lo haría si le entregaba recibo, motivo por el que el denunciado por medio de su padre le envió recibo por cuarenta mil colones que abarca los primeros treinta mil colones más diez mil colones. El 4 de octubre del 2010, llamó al licenciado Corrales para saber del avance del proceso y le indicó que estaba presentado que en quince días salía, sin embargo el 11 de octubre se apersonó al Juzgado de Familia de Desamparados para verificar la información y le indicaron que no se había presentado nada. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 14, 17, 31, 34, 39 con relación al artículos 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: esta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las quince horas diez minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil once. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón que corren incorporadas en autos a folios 12 al 21, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Jorge Luis Corrales Fallas el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 8062.—C-218720.—(IN2011046635).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes Base julio 1990=100,

Elemento                   Mar. 2011           Abr. 2011    Variación (%)

Mano de Obra          1 436,40271         1 365,79408          -4,91566

Léase correctamente:

Elemento                   Mar. 2011           Abr. 2011    Variación (%)

Mano de Obra          1 436,40271         1 436,40271          0,00000

Proveeduría.—Mario E.—1 vez.—O.C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20752.—C-5315.—(IN2011047828).