MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
COMISION NACIONAL DE PRÉSTAMOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y
CENSOS
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146
de
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de
II.—Que
III.—Que el artículo 2, inciso a) de
IV.—Que el artículo 1 de
V.—Que el artículo 22 de
VI.—Que el artículo 61 de
VII.—Que el artículo 111 de
VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N°
26665-MINAE del 04 de diciembre de 1997 denominado “Reglamento para el
Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del MINAE”, tiene como
finalidad regular el uso, mantenimiento y control de los vehículos
oficiales pertenecientes a dicho Ministerio, además regula los deberes y
las obligaciones de los funcionarios que los utilicen, para que su uso sea de
manera racional y en estricta observancia de las normas afines.
IX.—Que el Estado a través del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC), ante las limitaciones
presupuestarias y de personal han celebrado convenios de cooperación con
organizaciones no gubernamentales, con el fin de que estas contraten personal a
cargo de las mismas para que laboren para las diferentes áreas de
conservación, ejerciendo actividades para el manejo y la
conservación del ambiente y desempeñando funciones de apoyo a los
funcionarios del SINAC. Por tanto,
DECRETAN:
“AUTORIZAR
AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
PARA QUE
PUEDA ACREDITAR PERSONAL DE APOYO CONTRATADO
POR
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CON EL FIN DE
QUE
ESTAS LABOREN PARA LAS DIFERENTES ÁREAS DE
CONSERVACIÓN,
EJERCIENDO ACTIVIDADES PARA EL
MANEJO Y
DESEMPEÑANDO
FUNCIONES DE APOYO Y
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 20 DEL
DECRETO
EJECUTIVO N° 26665-MINAE
DEL 04
DE DICIEMBRE DE
Artículo 1º—Autorizar al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, para que pueda acreditar personal de apoyo
contratado por organizaciones no gubernamentales, entiéndase aquellas
organizaciones que tiene un convenio de cooperación con el SINAC para el
desempeño de labores de manejo y conservación de los recursos
naturales, derivadas de la aplicabilidad de las leyes afines y concordantes
vigentes.
Artículo 2º—La contratación del personal
establecido en este decreto, se realizará a través de las
organizaciones no gubernamentales y la acreditación de los mismos, se
realizará ante el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación por solicitud de
Los requisitos para la acreditación de personal se harán
acorde con el Manual de Especialidades y Clases del Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.
La acreditación del personal podrá ser revocada a solicitud
del Director del Área de Conservación, a través de la
organización contratante, cuando no cumpla las funciones asignadas por
La contratación y el despido corresponderán únicamente
a la organización no gubernamental contratante.
Artículo 3.—El personal de apoyo acreditado al amparo del
presente decreto, en lo relativo al desempeño de sus funciones,
deberá cumplir con la normativa vigente y tendrá las mismas
obligaciones que rigen para los funcionarios regulares del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con excepción del
carácter de policía el cual solo podrá ser otorgado por
Ley.
Artículo 4º—Modifíquese el artículo 20 del
Decreto Ejecutivo N° 26665- MINAE del 04 de diciembre de 1997, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Personas autorizadas para conducir
vehículos:
Están autorizadas para conducir vehículos de uso administrativo
del Ministerio los servidores que ocupen plaza de Operadores de Equipo
Móvil, aquellos otros funcionarios o servidores que autorice
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del
30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa
Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso
ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad,
que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la
Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la
Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y
organizaciones que señala la ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N
29680-MINAET del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta Nº
150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión.
Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a los
siguientes representantes de la Asociación Mesa Nacional Campesina:
1. Miembro propietario: Enrique Fallas Segura.
2. Miembro suplente: Yamileth Solís
Lezcano.
Artículo
2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15
de la Ley de Biodiversidad, los nombramientos se realizan por un plazo completo
de tres años.
Artículo 3º—Se derogan las
siguientes normas:
1. El artículo 1º punto 1, inciso f) y punto 2,
inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 1 de abril del 2003,
publicado en La Gaceta Nº 83, Alcance Nº 23 del 2 de mayo del
2003.
2. El Decreto Ejecutivo Nº 34793-MINAET
del 1 setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 201 del 17 de
octubre del 2008.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de
enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Teófilo de
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del día
9 al 12 de agosto del 2011, la Asociación Costarricense de
Pediatría, realizará el “XVII Congreso Nacional de
Pediatría”.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia
para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a
Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como
del sector privado del país, así como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés
público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL
“XVII CONGRESO NACIONAL DE PEDIATRÍA”
Artículo 1º—Se
declaran de interés público y nacional, las actividades que
llevará a cabo la Asociación Costarricense de Pediatría,
con motivo de la celebración del “XVII Congreso Nacional de
Pediatría”, que tendrá lugar en nuestro país, del
día 9 al 12 de agosto del 2011.
Artículo 2º—Las
dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en
la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de
abril del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 017-H.—San José, 30 de
marzo del 2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículo 3 de la Ley número 2393 de fecha 11 de
julio de 1959, reformada mediante la Ley número 3493 de fecha 29 de
enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227
de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971
y el oficio número DAE-CJ-178-2011 de fecha 22 de marzo del 2011,
suscrito por la señora Martha Monge Salazar, Jefa del Departamento de
Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el artículo 3, de la Ley número 2393 denominada “Crea
Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda”, reformada
mediante Ley N° 3493, establece que el cobro judicial o extrajudicial de
los créditos a favor del Estado, estará a cargo de Fiscales
Específicos nombrados por el Ministerio de Economía y Hacienda, o
del cuerpo de abogados de la Oficina de Cobros.
II.—Que mediante Acuerdo número
057-H de fecha 25 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 57 de fecha 23 de marzo del 2009, el Poder Ejecutivo
procedió a nombrar como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros
Judiciales de la Dirección General de Hacienda al Licenciado Christian
Badilla Villareal.
III.—Que mediante oficio número
DAE-CJ-178-2011 de fecha 22 de marzo del 2011, la señora Martha Monge
Salazar, Jefe del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General
de Hacienda, solicita se revoque el nombramiento del Licenciado Christian
Badilla Villareal, como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales,
por cuanto ya no labora en ese Departamento.
IV.—Que siendo que el Licenciado
Christian Badilla Villareal, ya no labora para la Oficina de Cobros Judiciales,
procede dejar sin efecto, el nombramiento efectuado como Fiscal de la Oficina
de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto, el Acuerdo número 057-H de fecha 25 de
noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 57 de fecha 23 de marzo del 2009, mediante el cual se
nombró como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales al
Licenciado Christian Badilla Villareal, mayor, abogado y notario, vecino de San
Pablo de Heredia, cédula de identidad 1-931-765, ya que no labora
actualmente en la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General
de Hacienda.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero
Acosta.—1 vez.—O. C.
Nº 11437.—Solicitud Nº 28470.—C-27020.—(IN2011046674).
Nº
028-2011-H.—San José, 7 de junio del 2011
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el
señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad
número 1-1192-
2º—Que el señor
Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda estará
participando del Seminario de Políticas Fiscales en Iberoamérica
a celebrarse en México D.F. del 8 al 10 de junio del 2011.
3º—Que la funcionaria Carole
Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda se encuentra
incapacitada durante el período del 06 al 10 de junio del 2011, ambos
días inclusive. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de
Hacienda en el señor Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de
identidad número 3-341-361, quien funge como Director de la División
de Incentivos Fiscales, en el período del 08 al 10 de junio de 2011,
ambos días inclusive.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige del 08 al 10 de junio del 2011, ambos días inclusive.
Publíquese.
Fernando Herrero Acosta,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11497.—Solicitud Nº
28471.—C-13520.—(IN2011046676).
N° 022-2011-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del
03 de setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en el Foro de aprendizaje sobre empleos verdes: estrategias y
acciones locales cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo económico
local.
2º—Que dicha actividad se
llevará a cabo en la ciudad de Turín, Italia del día 4 al
15 de abril del año 2011.
3º—Que la participación del
Ministerio de Economía Industria (MEIC), reviste especial interés
en evaluar y reconocer las buenas prácticas en materia de estrategias de
desarrollo verde y su potencial con respecto al desarrollo empresarial y la
creación de nuevos empleos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo1º—Autorizar
a la señora Massiel Acevedo Dávila, portadora de la cédula
de identidad 1-852-440, funcionaria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del
país a la ciudad de Turín Italia y participe en el Foro de
aprendizaje sobre empleos verdes: estrategias y acciones locales, que se
llevará a cabo del día 4 al día 15 de abril del año
dos mil once.
Artículo 2º—La OIT financia
el setenta por ciento de la actividad y la totalidad del hospedaje, el
transporte aéreo, la alimentación y el treinta por ciento
restante de la actividad serán cubiertos del propio peculio de la funcionaria
sin erogación alguna por parte del Estado.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir
del 3 de abril del 2011 y hasta su regreso el día 16 de abril del mismo
año.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser
los dieciocho días del mes de marzo del dos mil once.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº
43456.—C-17570.—(IN2011046583).
N°
023-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
En el ejercicio de las
facultades que les confieren el artículo 11, 146 incisos 3) y 18) y el
146 de la Constitución Política: el artículo 27 y 28
inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 19
de la Ley de promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995, creó la Comisión de
Mejora Regulatoria, como un órgano consultivo de la
Administración Pública, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
2º—Que el artículo 19 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
establece que la Comisión de Mejora Regulatoria está integrada
por quince miembros propietarios, nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
3º—Que la Cámara de
Industrias de Costa Rica, envía nueva terna, a fin de que se nombre un
representante de dicha entidad ante la Comisión de Mejora Regulatoria. Por
tanto,
ACUERDAN
Artículo
1º—Nombrar como miembro propietario de la Comisión de Mejora
Regulatoria, al señor Javier Rodríguez Arias, portador de la
cédula de identidad de número uno-quinientos ochenta y uno-cero
veintidós.
Artículo 2º—Rige a partir
del 17 de marzo del 2011 y hasta el 30 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a las once horas del veintiuno de marzo del año dos
mil once.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
N° MCJ/004/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 ó Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio,
del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de
noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 ó
Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de
setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el
señor Jorge Siliézar Ruiz y la Delegación de Estudiantes
del programa de Pochote, han sido invitados a participar en el Tennessee Valley
Music Festival.
2º—Que su participación en
el evento es de importancia para este Ministerio, porque se busca afianzar las
relaciones que permitan continuar con el desarrollo cultural y artístico
entre los programas de educación musical en Costa Rica y Estados Unidos.
3º—Que la participación en
el evento del señor Siliézar Ruiz, responde a las funciones que
realiza en el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), como
Coordinador del Programa de Pochote. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jorge Siliézar Ruiz,
cédula 8-0062-974 y a la Delegación de Estudiantes del programa
de Pochote: María del Milagro Villalobos Solórzano 1-1580-0140,
Eloisa Orozco Rodríguez 5-0399-0897, Roy Barquer Smith 1-1570-0486,
Raquel Bello May 1-1391-0903, Mariana Cisneros Gamboa 1-1602-0298 y Daniel
Corrales Navarro 1-1686-0202, para que participen en el Tennessee Valley Music
Festival, que se realizará en Alabama, Estados Unidos, del 3 al 20 de
junio de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y
Juventud en el programa 2137586010200113103320211, Extensión Musical y
Desarrollo Artístico, Subpartida 1.07.01 Actividades de
capacitación, por un monto total de ¢2.737.617.75 (Dos millones
setecientos treinta y siete mil seiscientos diecisiete colones con 75/100),
equivalentes a $5.424.78 (Cinco mil cuatrocientos veinticuatro dólares
con 78/100), el hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
país anfitrión.
Artículo 3º—Según la
transcripción del Acuerdo Nº 02, de la junta directiva del Sistema
Nacional de Educación Musical (SINEM), del 6 de mayo del 2011, en que
autoriza la participación del señor Siliézar Ruiz en el
evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al
20 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 6 días del mes de mayo del 2011.
Manuel Obregón
López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 07-2010.—Solicitud
Nº 48303.—C-17120.—(IN2011046670).
Nº
095-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con la Resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil,
número 11594 de las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de
julio de dos mil diez, se declaró con lugar la gestión de despido
incoada por el Ministerio de Justicia contra la servidora Luz Mercedes Rojas
Meneses, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad
número tres-doscientos cincuenta y dos-quinientos setenta y nueve,
vecina de Cartago, la cual se sustentó en el artículo 43 del
Estatuto de Servicio Civil.
2º—Que en virtud de recurso de
apelación presentado por la señora Luz Mercedes Rojas Meneses,
contra Resolución número 11594 de las ocho horas con veinticinco minutos
del diecinueve de julio de dos mil diez, el Tribunal Administrativo del
Servicio Civil, dictó Resolución N° 035-2011-TASC, de las
14:00 horas del veintisiete de abril del dos mil once, mediante la cual rechaza
el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Rojas Meneses y
confirma la resolución recurrida. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Con fundamento en la Resolución N° 11594 de las ocho
horas veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diez y en los
artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, así como el
artículo 81 inciso I) del Código de Trabajo, proceder a despedir
a la señora Luz Mercedes Rojas Meneses, portadora de la cédula de
identidad número tres-doscientos cincuenta y dos-quinientos setenta y
nueve, sin responsabilidad para el Estado.
Artículo 2º—Rige a partir
del día 1° de setiembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes
de mayo del 2011.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº
08492.—C-17120.—(IN2011046276).
N° 017-2011-MICIT
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 inciso 20) y 141 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 2), 28 incisos 2), acápite
a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2011,
Ley N° 8908 del 2 de diciembre del 2010, y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de viaje y de transporte para funcionarios públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo 034-2010-MICIT, del 18 de noviembre del 2010, se autorizó al
señor Viceministro de Ciencia y Tecnología participar en la
“Reunión del Consejo Directivo del CYTED” y en la “Asamblea
General del Programa CYTED”.
2º—Que durante la
tramitación de las diligencias relacionadas con el Acuerdo de Viaje
N° 034-2010-MICIT se detectaron algunas inconsistencias por lo que procede
de manera oficiosa la corrección de los mismos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Adicionar un artículo Segundo bis, al Acuerdo de Viaje
número 034-2010-MICIT, de fecha 18 de noviembre del 2010, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º
bis.—Los gastos de hospedaje, alimentación, y transporte local,
del día 27 de noviembre serán cubiertos por el Ministerio de
Ciencia y Tecnología con cargo a la Subpartida 10504 del Programa 893.-
Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Se
adelantará la suma de quinientos noventa y tres dólares americanos con
ochenta y cuatro céntimos ($ 593,84) por concepto de
viáticos en el exterior, sujeto a liquidación”.
Artículo
2º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje
número 034-2010-MICIT, de fecha 18 de noviembre del 2010, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo
2º—Los gastos en que se incurrirá por concepto de tiquetes
aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades,
serán cubiertos por el CYTED como organismo auspiciador del evento,
excepto el día 27 de noviembre del
Artículo
3º—Los artículos 1°, 3° y 4°, se mantienen
invariables.
Artículo 4º—Rige a partir
del 24 de noviembre y hasta el 27 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Ciencia
y Tecnología, el día dos de junio del año dos mil once.
Alejandro Cruz Molina, Ministro
de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O.C. Nº 11180.—Solicitud
Nº 33341.—C-18920.—(IN2011046202).
Res. Nº D.M.
068-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas
del día veintiocho de abril del dos mil once. Corrección de error
material de la Resolución Administrativa Nº 007-2011, de las doce
horas del día veintiuno de enero del dos mil once.
Resultando único:
Que por Resolución
Nº D.M. 007-2011 de las doce horas del día veintiuno de enero del
dos mil once, se nombró al señor Guillermo Madriz Salas, miembro
de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM),
consignándose de forma inexacta el número de su cédula de
identidad.
Considerando único:
Que el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración
para rectificar errores materiales. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Corregir el error material de la Resolución Nº D.M.
007-2011 de las doce horas del día veintiuno de enero del dos mil once,
indicando que el número de la cédula de identidad del
señor Guillermo Madriz Salas, es 1-0909-0914.
Artículo 2º—En todo lo
demás se mantiene incólume la resolución de cita.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 07-2010.—Solicitud Nº 48303.—C-17120.—(IN2011046672).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La
señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula
2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nicoccil,
fabricado por Laboratorio Llender S. A., de Perú, con los siguientes
principios activos: cada kg contienen: Maduramicina
La
señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula
2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DI Heptarine
S Solución, fabricado por Laboratorio Vetanco S. A., de Argentina, con
los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Silimarina
fosfátido
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 281,
emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año
dos mil diez, a nombre de Goicoechea Salazar Daniel Guillermo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 1182, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Ramírez Alfredo Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011044578).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad
Agropecuaria Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 54,
título Nº 320, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Rojas Durán Ronald. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 371 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 1673, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vargas Cruz Grettel María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045742).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 17, título N° 034, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ugalde Rodríguez Roy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de junio del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011045834).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N°
255, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias,
inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 222, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de
Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Castro
René. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marca de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2011-2149.—González Linares
Rodolfo, cédula de identidad número 8-0045-0173, mayor, casado
una vez, comerciante, con domicilio en Guácima, cantón Central de
la provincia de Alajuela. Solicita el Registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, del Cruce a los Reyes
Cambio de nombre Nº 71813
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 1-299-846 , en calidad de apoderado especial de
Wyeth LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Wyeth por el de Wyeth LLC, presentada el día 31 de marzo de
2011 bajo expediente 71813. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0006913 registro Nº 186379 RELISTOR en clase 5 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 69862
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de
Margarita Internacional Comércio e Servicos Sociedade Unipessoal
Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Margarita Internacional de Comercio e Servicios Limitada por el de
Margarita Internacional Comércio e Servicos, Sociedade Unipessoal
Limitada, domiciliada en Rua Dos Ilhéus, Nº 6, Sé, Funchal,
Madeira, Portugal, presentada el día 21 de diciembre de 2010 bajo expediente
Nº 69862. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7632205
registro Nº 76322 DICARZOL en clase 5 marca denominativa. Publicar
en
Cambio de nombre Nº 72941
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 1-299-846 , en calidad de apoderado especial de
Motorola Solutions INC, solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Motorola INC., por el de Motorola Solutions INC,
presentada el día 2 de junio de 2011 bajo expediente 72941. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002287 registro Nº 104648 ADVISOR
en clase 9 marca denominativa, 2000-0006843 registro Nº 125948 HARMONY
en clase 9 marca denominativa, 2003-0002474 registro Nº 141141 CANOPY
en clase 9 marca mixto, 2003-0002477 registro Nº 141143 CANOPY en
clase 9 marca denominativa, 2006-0001942 registro Nº 160517 A8 en
clase 9 marca denominativa y 2007-0000878 registro Nº 172748 IMPRES
en clase 9 marca denominativa. Publicar en
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Sergio Chaves Guzmán, de
Costa Rica, cédula Nº 2-166-713, mayor, vecino de San José,
solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO ALIMENTADOR DE BATERÍA CON USO
DE ENERGÍA EÓLICA.
Para ver imagen solo en
Se refiere a un dispositivo que captura el viento,
instalado en la parte delantera del vehículo, la forma del dipositivo es
de embudo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO LIGANDOS DE RECEPTORES DE CANABINOIDES.
Para ver imagen solo en
Ligandos de receptores de canabinoides de la fórmula (I), en donde A1, A5, Rx, X4 y z son como se definen en la memoria descriptiva. Se divulgan asimismo composiciones que comprenden dichos compuestos y métodos para el tratamiento de condiciones y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/40, cuyo(s) inventor(es) es (son) Carroll, William A, Dart, Michael J., Frost, Jennifer M., Latshaw, Steven P., Kolasa, Teodozyj, Li, Tongmei, Peddi, Sridhar, Liu, Bo, Pérez-Medrano, Arturo, Patel, Meena, Wang, Xueqing, Nelson, Derekw. La solicitud correspondiente lleva el número 20110170, y fue presentada a las 12:04:20 del 28 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2011.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011242531.—(IN2011045502).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ACILAMINOBENZAMIDA.
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a nuevos derivados de acilaminobenzamida representados por la siguiente fórmula (I) y el uso de los mismos como pesticidas: en la que V representa un grupo anillo de aromático de V1 a V5 descrito en la descripción detallada. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 237/42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mihara, Jun, Murata, Tetsuya, Domon, Kei, Watanabe, Yukiyoshi, Yoneta, Yasushi, Mori, Takuma, Shimojo, Eiichi, Shibuya, Katsuhiko, Ichihara, Teruyuki, Ataka, Masashi, Görgens, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 20110062, y fue presentada a las 09:46:00 del 3 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publiquese tres dias consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2011.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011242536.—(IN2011045503).
La señora (ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula Nº 2-1149-188, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZAZEPINA Y SU USO COMO ANTAGONISTAS DE HISTAMINA H3.
Para ver imagen solo en
Compuesto donde R1 es un grupo seleccionado de C3-8 cicloalquilo, C1-6 alquilo, C1-6 alquileno-C3-8 cicloalquilo, cada uno de los cuales puede ser opcionalmente sustituidos con C1-6 alquilo, halógeno, haloC1-6 alquilo o OR15. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 223/16, cuyo(s) inventor(es) es (son) Pooni, Parminder, Kaur, Merchant, Kevin, John, Kerr, Catrina, Morvern, Crosby, Stuart, Richard, Okawa, Tomohiro, Sasaki, Mitsuru, Gotou, Mika, Showell, Graham, Andrew, Teall, Martin, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20110049, y fue presentada a las 14:20:00 del 25 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011045731).
El señor Édgar Jiménez Sánchez, de Costa Rica, cedula Nº 1-0969-0172, mayor, vecino de San José, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO AMBIENTAL RECICLO-M.
Para ver imagen solo en
Se pretende inscribir un dispositivo industrial, cuya finalidad es, ser utilizado como depósito de material de reciclaje, el cual será colocado en carreteras, colegios, escuelas, residenciales, parques, centros comerciales, hoteles, playas, montañas. Es un centro de recolección de reciclaje compuesto por cuatro esferas construidas en fibra de vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 09/09, cuyo(s) inventor(es) es (son) Édgar Jiménez Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 20110205, y fue presentada a las 15:00:00 del 15 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011045738).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
SCA Hygiene Productos Gmbh, de R.F. Alemania, solicita la patente de
invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA UNIÓN DE
CAPAS ASÍ COMO PRODUCTO DE MÚLTIPLES CAPAS.
Para ver imagen solo en
Aparato para unir por lo menos dos capas (13, 14)
de una malla fibrosa, que comprende un primer rodillo (10) que tiene una
periferia externa, por lo menos una protuberancia de relieve que se provee en
la periferia externa; y un segundo rodillo (20) que tiene una periferia externa
y que es elástica por lo menos en una dirección radial. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es B31F 1/07, cuyos inventores son Sauter, Jürgen,
Harlacher, Harald, Leonhardt, Joachim, Heilemann, Thomas. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110083, y fue presentada a las
11:41:00 del 14 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar
Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Institute
for Research in Biomedicine, de Suiza, solicita
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula Nº 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sica S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA ACAMPANADORA DE TUBOS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO, QUE MODELA CAMPANAS DE EXTREMIDAD PROVISTAS DE UNA JUNTA INTEGRADA. Máquina acampanadora que modela campanas de extremidad provistas de una junta entegrada en tubos de material temoplástico con un mandril de modelado sobre el cual previamente ha sido colocada. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B29C/, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio, Altini, Patrik. La solicitud correspondiente lleva el número 20110164, y fue presentada a las 13:45:00 del 24 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011242627.—(IN2011045967).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada PARTÍCULAS INHALABLES QUE COMPRENDEN TIOTROPIO.
Para ver imagen solo en
La presente invención se
refiere a partículas inhalables que comprenden una forma amorfa de
tiotropio estabilizada con un agente estabilizante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada DISEÑO CELEBRACIONES DE EMPAQUE DE CAJA DE REGALO.
Para ver imagen solo en
Un empaque de caramelos en forma
cuadrada de una caja desplegable, la cual posee un borde perforado de cierre y
forma una cobertura sobre las cajas para colocar los dulces en las formas
correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de The Board Of Regents Of The University Of Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDOS DE SEÑALIZACION DE LA CRKL. Se proporcionan métodos y composiciones para señalizar selectivamente la CRKL a través del uso de péptidos de señalización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 7/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wadih Arap, Paul J. Mintz, Renata Pasqualini. La solicitud correspondiente lleva el número 20110034, y fue presentada a las 09:46:00 del 20 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011242739.—(IN2011045970).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 1-(ARILSULFONIL)-4-(PIPERAZIN-1-IL)-1H-BENZIMIDAZOLES COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. La invención se refiere a compuestos 1-(arilsulfoni1)-4-(piperazin-l-i1)-1H-benzimidazol de la fórmula I o un tautómero, estereoisómero o una sal farmacéuticamente aceptable de éste, en donde las variables constitutivas son como se definen en la presente, composiciones que comprenden los compuestos y métodos para preparar y usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 235/22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrae, Patrick M., Haydar, Simon N., Robichaud, Albert J., Yun, Heedong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110247, y fue presentada a las 12:30:00 del 11 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011242785.—(IN2011045971).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE OREXINA DE ISONICOTINAMIDA. La presente invención se refiere a compuestos de isonicotinamida que son antagonistas de los receptores de orexina y que son útiles en el tratamiento o prevención de transtornos y enfermedades neurológicas y psiquiátricas en las que están implicados los receptores de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/81, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bergman, Jeffrey, M., Coleman, Paul, J., Mattern, Mamio Christa, Mercer, Swati, P., Reger, Thomas, S., Roecker, Anthony, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110228, y fue presentada a las 14:26:00 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011242786.—(IN2011045972).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TARJETAS DE PUNTA DE PRUEBA QUE INCLUYEN SONDAS DE NANOTUBOS Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN.
Para ver imagen solo en
Se divulgan métodos para
fabricar una variedad de sondas de paquetes de nanotubos de carbono en un
sustrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Board of Regents, The University of Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS INHIBIDORES DE LA PROLIFERACIÓN Y ACTIVACIÓN DE TRANSDUCTORES DE SEÑAL Y ACTIVADORES DE TRANSCRIPCIÓN (STATS).
Para ver imagen solo en
Compuestos de piridina efectivos
para modular la activación de STAT3 y/o STAT5, con la condición
de que sean útiles en la prevención y el tratamiento de
enfermedades y condiciones proliferativas que incluyen cáncer,
inflamación y transtornos proliferativos de la piel. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se hace saber que el Licenciado Édgar
Zurcher Guardián, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V.
y Plant Research International B.V. sociedades organizadas y existentes bajo
las leyes de Holanda, mediante el cual solicita se inscriba el traspaso de la
solicitud de
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de
Restauración Judá, con domicilio en la provincia de Heredia;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: restauración de
las personas de forma integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Ruperto Giovanny Chacón Delgado. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2011,
asiento: 140213).—Curridabat, 30 de mayo del 2011.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011242567.—(IN2011045975).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Artes Marciales Kodenkan. Con domicilio en la provincia de San José, Barrio Cuba, cien metros al sur de la Fábrica Leonisa. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte en la disciplina de las artes marciales del sistema Kodenkan, Danzan Ryu. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Edgardo Picado Ramírez. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 266376, sin adicionales).—Curridabat, 30 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242600.—(IN2011045976).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vecinal del Sector Central de la Carpio. Con domicilio en la provincia de San José, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar y gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Pedro Martínez Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 191039 y documentos adicionales tomo 2010, 243354 y 2011-64785).—Curridabat, 17 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242731.—(IN2011045978).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Servicios Sociales y Culturales Fray Antonio Figueras, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Teresa de Jesús Martínez Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 20509 y adicional tomo 2011, asiento 64781).—Curridabat, 26 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242732.—(IN2011045979).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Campesina para el Desarrollo de Tierras con Fe y Obras de las Vegas de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Aplicar las nuevas tecnologías agrícolas aceptadas a nivel nacional e internacional, proyectar la educación agrícola usando productos aptos para la zona en desarrollo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ania Villalobos Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 186728 y adicional tomo 2011, asiento 88313).—Curridabat, 27 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242754.—(IN2011045980).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Protésicos ACOPRO. Con domicilio en la provincia de Desamparados, San Rafael Abajo, de la panadería Don Bosco ciento setenta y cinco metros noroeste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: motivar el profesionalismo de los técnicos dentales del país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Emilia Gutiérrez Castro. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 315681, adicionales tomo: 2011, asiento: 73994 y tomo: 2011, asiento: 127840.—Curridabat, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011242783.—(IN2011045981).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Técnicos Eléctricos y de Telecomunicaciones Región Brunca, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: afiliar a los trabajadores del área eléctrica de la zona sur (Región Brunca), en los niveles de técnico electricista, electricista y aspirante a electricista. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Heriberto González Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 134378.—Curridabat, 01 de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242900.—(IN2011046397).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105190, denominación: Asociación Club de Leones de San Francisco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 181807.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242912.— (IN2011046398).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-232827, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado del Carrillos Alto de Poás de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 47995. Dado en el Registro Nacional, 23 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242939.—(IN2011046399).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados de Empaques Agroindustriales y Rosa Tropical, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear una asociación que fomente el bienestar y les procure las mejores condiciones laborales de los empleados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Celso Venegas González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a ía inscripción en trámite. Tomo: 2010 Asiento: 260782.—Curridabat, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011242981.—(IN2011046400).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres Orquesta Sinfónica La Uruca, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar la cultura a través de la música. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Hilda Barquero Ortiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 81993).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243017.—(IN2011046401).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional para la Defensa de la Propiedad y la Seguridad Jurídica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a afianzar una cultura jurídica e institucional que garantice la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de las personas, sustentada en el respeto por la constitución y los valores democráticos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Vianney Saborío Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 340537, adicional 2011-63316.—Curridabat, al día veintitrés del mes de mayo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243042.—(IN2011046402).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071512, denominación: Asociación Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 9 minutos y 26 segundos del 22 de junio del 2010, documento tomo: 2010, asiento: 121090.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243059.—(IN2011046403).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574720, denominación: Asociación de Productores y Comercializadores de Fila, Piedras Blancas de Altamira de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 18 segundos, del 20 de mayo del 2011. Documento tomo: 2011 asiento:81469.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243099.—(IN2011046404).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Estancia Antigua de San Rafael, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover la seguridad personal de los habitantes y supervisar a la empresa de seguridad que brinde el servicio a los residentes y velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad pública. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Fernando Acuña Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 72215 y documento adicional tomo 2011 asiento 133288).—Curridabat, veinte de mayo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243192.—(IN2011046891).
El registro de personas jurídicas, registro de asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Calle Hierbabuena, con domicilio en la provincia de Heredia, San Isidro. Sus fines, entre otros están: mejorar la calidad de vida de los asociados. Su presidente Douglas Jiménez Chaves, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011 asiento 84924. Dado en el Registro Nacional, a las 13:00 horas 5 minutos, del 10 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243243.—(IN2011046892).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Vía Diana, La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudarse mutuamente con orientaciones comunes y apoyos solidarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Arauz Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 157706).—Curridabat, a los trece días del mes de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243290.—(IN2011046893).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona _ jurídica cédula: 3-002-547252, denominación: Asociación Cívica y de Desarrollo Residencial Calle del Rey. Por Cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10:00 horas 17 minutos y 36 segundos, del 8 de junio del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 144978.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243325.—(IN2011046894).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº
6648A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de:
Expediente
Nº 6648A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión
de:
Expediente
Nº 6648A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8019P.—Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 5208A.—Hacienda
Expediente
14652P.—Marvin López Madrigal solicita concesión de:
Expediente
7967P.—Robert y Zulema, Lynn Schroeder y Logan Román solicitan
concesión de:
Exp.
Nº 9395P.—Inversiones
Rodimajo Limitada, solicita concesión de:
Exp.
Nº 9506A. Fantasía del
Paraíso S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 4676A.—Coop. Prod. Agrop. Serv. Mult. Trabajadores Bananeros del Sur
R. L., solicita concesión de:
Exp.
Nº 3829A.—Cafetalera Bellavista S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 8437P.—Beneficio Bella Vista S. A., solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San
José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)
se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el
bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área Bajo PSA |
Reserva Biológica Bosque Nuboso de Bajos del Toro S. A. |
SJ01016611 |
Caserío: Bajos del Toro, distrito: Toro Amarillo, cantón:
Valverde Vega provincia: Alajuela |
A-827686-2002 |
299.6 |
Adolfo Chinchilla Arias, Jalley Morales Chinchilla, Yubel Morales Chinchilla CC: Jinny Mora Chinchilla, Yedneifer Rocío Fernández Chinchilla |
SJ01007811 |
Caserío: Dos Bocas distrito: Río Nuevo cantón:
Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-1364578-2009 |
65.0 |
De conformidad con el Reglamento
a
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Blanca
Cecilia Romero Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 996-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos
del veintitrés de mayo del dos mil once. Exp. N° 13320-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, …
III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Carlos Manuel López Vargas con Blanca Cecilia Romero no
indica otro apellido...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge
son Romero Romero y no como se consignaron. Así mismo hágase
constar al margen del asiento de matrimonio de los precitados señores,
que actualmente la cónyuge es costarricense y portadora de la cédula
de identidad número ocho-cero ochenta y siete-doscientos
tres.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011242770.—(IN2011045985).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Michael Antonio Cruz Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 846-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintidós minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 3528-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Michael Antonio Fernández Calero con Juana Pastora Canales no indica otro apellido...; en el sentido que el primer apellido del cónyuge es Cruz y no como se consignó; y el asiento de nacimiento de María Vanessa Fernández Canales ...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es Cruz y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011046207).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Samara López Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1101-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 51201-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Naomi Bejarano Alvarado..., en el sentido que el nombre, los apellidos, y la nacionalidad de la madre de la misma son “Samara López Núñez, costarricense” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011046275).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jane Cascante Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 516-2010. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº Nº 44462-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., considerando: I.—Hechos probados:.. II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lucía Jane Cascante Calvo..., en el sentido que el segundo nombre de la misma es “Jeimy” y no como se consignó.— Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011242867.—(IN2011046417).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Meybol Antonio Morales Oses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1057-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 40209-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Meybol Antonio Morales Oses...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Michael” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011046683).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Pedro Leonardo Martínez
Barreto, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia
117000419234, vecino de San José, expediente 181-2009. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los Artículos 11 y 12 de
Francisco Javier Ferrufino Vega, mayor, casado, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 15580007967, vecino de San José, expediente 1268-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011046237).
María Alejandra Páramo Bautista, mayor, casada, microbióloga, colombiana, cédula de residencia 117001393209, vecina de Alajuela, expediente 4895-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011046258).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE
INVERSIÓN S. A.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2011
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
Contratación de
empresa calificadora
de riesgo para
la calificación de los
fondos de
inversión financieros
que administra
BCR SAFI I
y II Semestre BCR
SAFI ¢6.200.000,00
anuales
Oficinas Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60998.—Solicitud
Nº 1431.—C-6200.—(IN2011046239).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José 17 de junio de
2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O.C.
Nº 10912.—Solicitud Nº
31040.—C-6732.—(IN2011047844).
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a
partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 089 gestión administrativa de los
cuerpos policiales el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de
COMPRARED.
San José 13 de junio de
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero
Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud
Nº 31028.—C-7670.—(IN2011047891).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN N° 3 AL PLAN DE COMPRAS 2011
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y
15 de junio del
2011.—José Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº
32450.—C-6730.—(IN2011047866).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2011
De conformidad con lo estipulado
en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo N° 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período
2011, se contratará lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según
vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Mantenimiento
preventivo y correctivo al sistema de agua helada, control inteligente, sistemas
de aire acondicionado y equipo complementario en diferentes zonas del
país. |
¢219.300.000 |
II al III |
48 meses |
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0316.—C-9270.—(IN2011047884).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría, invita a participar en los siguientes procedimientos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-PROV
Sustitución de cielo raso del tercer y cuarto piso del edificio
de
Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
Fecha y hora de apertura:
1º de agosto del
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-PROV
Compra de componentes de software (licencias)
para
la Plataforma de Información Policial
Fecha y hora de apertura:
1º de agosto del
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-PROV
Compra de un microscopio raman dispersivo
Fecha y hora de apertura:
1º de agosto del
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del
Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo
B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o
bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 21 de junio del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011047903).
HOSPITAL SAN VITO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-2705
Suministro de frutas, verduras y legumbres
para
el Hospital San Vito
Se informa a los interesados que
la Licitación Abreviada según demanda 2011LA-000001-2705, por la
compra de Suministro de Frutas, Verduras y Legumbres para el Hospital San Vito.
El Área de Gestión
de Bienes y Servicios del Hospital San Vito, promueve y recibirá ofertas
para este concurso hasta las 14:00 horas del 21 de julio del 2011.
El cartel de licitación
debe retirarlo en las oficinas del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Vito, Barrio Tres Ríos, San Vito, Coto Brus.
San Vito, Coto Brus, 23 de junio
del 2011.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—MBA. Elías J.
Villalobos Villalobos, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(IN2011047632).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000037-2104
Por la adquisición de Nilotinib 200 mg
Servicio de Farmacia
Comunica fecha de
recepción de ofertas el martes 8 de julio de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de junio del
2011.—Bach. Merian Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011047816).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000014-2102
Sistamibi para preparación de Tecnecio 99 mTc
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a
todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, será
hasta el día 21 de julio del
San José, 20 de junio de
2011.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2011047948).
COMPRA DIRECTA N°
2011CD-000050-03 (Invitación)
Compra de gas propano
Proceso de Adquisiciones de
Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24793.—C-5837.—(IN2011047862).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-ARESEP
Adquisición de Software
La Proveeduría
Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas
por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas, del 13 de julio del 2011,
para la “Adquisición de Software”.
Las Especificaciones Técnicas y las
Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser
accesadas en la dirección electrónica:
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415
Para mayor información
pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos
electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr
San José, 20 de junio del
2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 5736-2011.—Solicitud Nº
36203.—C-9417.—(IN201147883).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-01PM
Compra de 700 TN. mezcla asfáltica graduación
“B”
ASPECTOS GENERALES
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad del Cantón Central de
Limón, invita a las personas físicas y jurídicas,
inscritas como tales en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01PM para el
“Suministro de 700 Ton. mezcla asfáltica caliente
graduación “B” para retirar en boca de planta”
Las ofertas se recibirán en este
Departamento hasta las 14:00 horas (2:00 p. m.) del día 5 de julio del
2011.
El cartel de condiciones y especificaciones
técnicas para esta contratación puede ser retirado personalmente
al día siguiente de esta publicación, en las oficinas de la
Proveeduría, enviado por fax o correo electrónico a solicitud de
los interesados al telefax 2758- 0219 y al correo
proveeduriamunilimon@hotmail.com
Limón, 20 de junio del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C.,
Jefe.—1 vez.—(IN2011047885).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000022-02
Suministro de repuestos genuinos marca Guinard
La Dirección de
Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada
N° 2011LA-000022-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse
en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón,
sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe,
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo
está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.
San José, 21 de junio del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 011-40.—Solicitud
Nº 39566.—C-6320.—(IN2011047896).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
Comunica a todos los interesados
el acto final de adjudicación al concurso: Patrocinio de la XXXI
Edición de Juegos Deportivos Nacionales 2011.
Se informa a todos los
interesados que este concurso ha sido adjudicado a las empresas: Cicadex S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-053546, Innovain S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-584709, Universidad Latina,
cédula jurídica Nº 3-101-177510, Universidad Americana,
cédula jurídica Nº 3-101-334792, Banco de Costa Rica,
cédula jurídica Nº 4-000000019, Reenfrío Automotriz,
cédula jurídica Nº 3-101036735, Servicios Ecológicos
MBB, cédula jurídica Nº 3-101-287588, Soluciones Prácticas
de Mercadeo, cédula jurídica Nº 3-101-345023, Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos, cédula jurídica Nº 3-0040
45002, Importadora Arcoiris Guqui, cédula jurídica Nº
3-101-226080-17, Grupo Pozuelo Pro, cédula jurídica Nº
3-101-195436, Grupo Nación, cédula jurídica Nº
3-101-102844. Por lo tanto son patrocinadoras de Juegos Deportivos
Nacionales en su XXXI Edición a realizarse en julio del 2011.
San José, 20 de junio del
2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1
vez.—(IN2011047909).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PROV
Servicios médicos bajo la modalidad de hora profesional
para
servidores judiciales de Pococí-Guácimo y por consulta
individual
para servidores judiciales de Siquirres
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por
acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones 53-11 y 55-11,
celebradas los días 9 y 16 de junio de 2011, artículos VI y VII
respectivamente, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:
A: Doctor Allan Alonso
Castillo López, cédula de identidad 1-1043-0670, línea
Nº 1, prestación de servicios médicos bajo la modalidad de
hora profesional, de 7:00 a 8:00 a. m. (con la obligación de atender
hasta cuatro pacientes por hora), para los servidores judiciales del edificio
de los Tribunales de Justicia
de Pococí y Guácimo. Gasto anual estimado de
¢17.633.127,60.
Asimismo, se dispuso declarar infructuosa la
línea Nº 2, prestación de servicios médicos bajo la
modalidad de consulta individual para servidores de Siquirres.
Demás
características y condiciones según cartel.
San José, 21 de junio de
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011047904).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000021-01
Contratación de servicios de una (1) empresa para la
Gestión
de
Cobro Administrativo a la cartera de préstamos,
según
la segmentación definida por el Banco
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el
artículo 3 de la sesión ordinaria N° 540-2011, celebrada el
13 de junio del 2011 acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada 2011LA-000021-01, promovida para la “Contratación de
servicios de una (1) empresa para la Gestión de Cobro Administrativo a
la cartera de préstamos, según la segmentación definida
por el Banco”, a la empresa Gestionadora Internacional de
Servicrédito S. A., por un monto unitario por el precobro
administrativo de $0.02 (cero dólares con dos centavos) sin i.v.i. y un
monto de $0.94 (cero dólares con 94 centavos) sin i.v.i para el cobro
administrativo.
El plazo de la contratación
será de seis (6) meses, prorrogables en forma automática por un
período igual, hasta por tres períodos iguales, para un total de
cuatro (04), o sea dos (02) años en total y/o hasta el momento en que se
agote el presupuesto asignado de ¢330.000.000,00, en el entendido que
existirá un tope hasta ¢82.500.000 por periodo semestral.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
Proveeduría.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C.
Nº 00-01.—Solicitud Nº
0466.—C-10820.—(IN2011047820).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000022-2101
131 Yodo (Yoduro de Sodio NA 131 I)
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve
adjudicar el único ítem de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Proveedor
Centroamericano S. A.
Monto unitario adjudicado:
¢11.000,00, monto en letras: once mil colones exactos. Monto aproximado:
¢118.800.000,00
Tiempo de entrega: Según demanda. Las
entregas se realizarán 15 días hábiles posteriores a la
orden de pedido que realice el Servicio de Farmacia.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de junio del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2011047898).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-02
Contratación de los servicios para inspección
de
tuberías en refinería
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GRE-219-2011 de la gerencia de
refinación de la empresa, con fecha del día 20 de junio del 2011,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Consorcio Techcorr USA
Management LLC-
Distribuidora Comercial Dulsae S.
A.—(Oferta Nº uno (1)
Monto total: $224.360,00
Descripción:
Contratación de los servicios de inspección de tubería
expuesta o enterrada a partir de la aplicación de ensayos
mecánicos no destructivos conocidos como ondas guiadas de largo alcance,
considerando diseño o recomendación de reparación,
alteración o reconstrucción ante fallas y anomalías.
El alcance del trabajo incluye la
inspección de varias secciones de tubería de diferentes
diámetros ubicadas dentro de la refinería y tanquería, o
entre el embarcadero y la refinería.
Demás especificaciones técnicas
conforme la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: Carta de crédito contra
avance, mediante transferencia bancaria a favor de Distribuidora Comercial
Dulsae S. A., en un plazo máximo de treinta (30) días calendario
contra el recibido a satisfacción por parte de Recope, por toma de
datos, disparo del equipo de ondas guiadas, para cada diámetro de
tubería, debiendo incluirse la remoción y pintado de las
tuberías así como la medición de espesores,
detección de fallas y el cálculo de vida remanente, según
cláusula 1.24.D de otras condiciones del cartel.
El pago se realizará en la moneda en
que fue pactada la contratación o en colones costarricenses,
según convenga a los intereses de Recope, en cuyo caso se utilizara el
tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento
de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de ejecución: setenta (70)
días calendario, incluyendo cuarenta (40) días calendario para la
toma de datos, reportes parciales diarios y ocho (8) días calendario
para la entrega del reporte final.
Garantía: seis (6) meses.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto
del siete (7%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima
de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva
del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.13.2 del
cartel.
2. El presente concurso se
formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica el día en que el acto de adjudicación adquiera
firmeza.
3. Esta Gerencia avala lo indicado en el
oficio STR3-270-2011 emitido por la Unidad Técnica para que
el mecanismo de pago sea carta de crédito para la recomendación
de adjudicación a favor de Consorcio Techcorr USA Management
LLC-Distribuidora Comercial Dulsae S. A.
San José, 21 de junio del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud
Nº 39567.—C-31520.—(IN2011047894).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados,
que las condiciones generales de los carteles de los procedimientos ordinarios
de la contratación, se modifican para agregar la siguiente
cláusula:
FICHA TÉCNICA
Con el objetivo de revisar el
flujo de proceso que ha seguido la adquisición de productos, los
oferentes que participen en los distintos procedimientos ordinarios de
contratación administrativa deberán presentar en sus ofertas como
requisito indispensable Fichas Técnicas que contengan los requerimientos
técnicos de almacenamiento y manejo de los artículos
correspondientes a los materiales cotizados.
Cartago, 15 de junio del
2011.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L.,
Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 5078.—Solicitud Nº
17567.—C-9020.—(IN2011046205).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-CMBYC
(Fe de
erratas y modificación del pliego de condiciones)
Modificación 2
Licitación de convenio marco para la adquisición de
vehículos
para
las instituciones públicas que utilizan compr@red
La Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica
que el acto de apertura suspendido en virtud del recurso de objeción al
cartel presentado ante la Contraloría General del República, fue
resuelto mediante Resolución R-DCA-231-2011, por lo que se comunica que
la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 6 de
julio del 2011 alas 10:00 horas.
Se avisa que se realizaron modificaciones al
listado de mercancías, así como a algunos de los siguientes
capítulos: Capítulo I punto 7 (Tercera Etapa) páginas 3,
Capítulo II Condiciones Específicas se incorpora el punto 4.2
marchamo ecológico página 11, punto 9.13 página 17 y punto
17.7 Revisiones Técnicas, página 28, Capítulo III se realiza
la modificación a las siguientes opciones de negocio en cuanto a las
especificaciones técnicas contenidas en ellas, las cuales se detallan a
continuación:
• Opción de negocio Nº 1:
Vehículos tipo Hatchback: Motor: desde l000cc a 1600cc 4 cilindros desde
• Opción de negocio
Nº 2: Vehículo Automóvil tipo Sedan: Puertas: mínimo
4 puertas y una compuerta de la cajuela preferible con apertura interna (desde
la cabina). Halógenos neblineros: de luz blanca originales de
fábrica con interruptor en el área de panel de instrumentos o en
la palanca controladora de luces ubicada en la columna de dirección del
volante (preferible u opcional) páginas 39 y 40.
• Opción de negocio Nº
3: Vehículo Automóvil tipo Sedan: Potencia: mínima
• Opción de negocio
Nº 5: Vehículo tipo rural SUVS opción Nº 1: Dimensiones
del vehículo Alto: 1670mm - 1900mm, página 49.
• Opción de negocio
Nº 6: Vehículo tipo rural SUVS opción Nº 2: Torque:
mínimo desde
• Opción de negocio
Nº 12: Vehículo tipo pick up doble cabina opción Nº 1:
Loderas: en los cuatro guardabarros (preferible); bumpers: pintados del color
del vehículo preferible, página 79.
• Opción de negocio
Nº 13: Vehículo tipo pick up doble cabina opción Nº 2:
Loderas: en los cuatro guardabarros (preferible); bumpers: pintados del color
del vehículo preferible, página 83.
• Opción de negocio
Nº 14: Vehículo microbus: Bolsa de aire: para el conductor
(preferible) página Nº 85, Volante: ajustable (preferible)
página Nº 87.
Además se elimina lo
indicado en el Capítulo IV punto 2.1 del cartel la siguiente leyenda:
Los precios no deben incluir los costos de inscripción de los
vehículos página 115 ya que aplicará lo establecido en
Capítulo V punto 13 Plazo de Entrega página 128 párrafo Nº
5, y del mismo Capítulo V punto 13 Plazo de Entrega de la opción
de negocio Nº 18 página 128 se incorpora la siguiente
información. Para la opción de negocio 18, el plazo máximo
de entrega será de 24 horas hábiles, es importante aclarar que
este el plazo rige a partir de que el taller recibe tanto la orden de pedido
como el vehículo, por lo que a partir de ese momento el Taller dispone
de 24 horas hábiles para realizar la reparación y punto 14,
página 129 del pliego de condiciones en atención a lo resuelto
por la Contraloría General de la República en la resolución
Nº R-DCA-231-2011 modificar la etapa del punto antes citado.
Por lo anterior, a partir de la presente
publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente
actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales
compr@red, en la dirección www.comprared.cr, ingresar al submenú
de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan el
número de la contratación 2010LN-000003-CMBYC y en la
pestaña de documentos, con el nombre “cartel corregido” y
“listado corregido”.
San José, 13 de junio del
2011.—Jeannette Solano García, Directora General.—l
vez.—O.C. Nº 10724.—Solicitud N° 15233
—C-41190.—(IN2011047942).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2011LI-000037-32702
Construcción de la Ruta Nacional Nº 4
La Dirección de
Proveeduría Institucional del MOPT comunica a los potenciales oferentes de la
Licitación Pública Internacional Nº 2011LI-000037-32702,
denominada “Construcción de la Ruta Nacional Nº 4,
sección: Bajos de Chilamate-Vuelta de Kopper”, que se suspende la
fecha de apertura de ofertas hasta nuevo aviso, debido a que la
Contraloría General de la República está atendiendo unos
recursos de objeción al cartel.
San José, 16 de junio del
2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—MSc.
Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
12241.—Solicitud Nº 34415.—C-8522.—(IN2011047838).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000013-PROV
(Prórroga
N° 2)
Compra e instalación de equipos de aire
acondicionado
en varias zonas del país
El Departamento de
Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, conforme se indica en la
página web www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, que la fecha de
vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas
del 22 de julio de 2011.
Los demás términos
y condiciones permanecen inalterables.
San José, 21 de junio del
2011.—Proceso de Adquisiciones Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011047624).
DIRECCIÓN LOGISTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000011-01
(Prórroga N° 2)
Compra e instalación de diez equipos para el conteo,
verificación
y clasificación de billetes
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Pública N° 2011LN-000011-01 lo siguiente:
Fecha de apertura: todas las
ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional,
situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según
el reloj ubicado en este despacho, del 04 de julio del 2011, momento en el cual
serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-01
Remodelación de oficinas BCR INS
El Banco de Costa Rica informa a
los interesados en la licitación en referencia de las siguientes
aclaraciones al cartel:
1. Se aclara que la cantidad correcta de
mesas M-C indicada en planos y especificaciones es 1 (una).
2. Se aclara que el grosor de espejo a usar
en el área de comedor es de
3. Se aclara que se debe de cotizar
únicamente un (1) bastidor, el segundo indicado en planos es el
existente, el cual deberá de ser reutilizado.
4. Para el caso de las tuberías de
drenaje y refrigeración se debe cambiar por esta especificación:
TUBERÍAS DE AIRE
ACONDICIONADO
Drenajes de Condensado
Los drenajes, en entre cielos,
en ductos para instalaciones mecánicas, etc., serán de PVC con la
cédula y espesor de aislamiento térmico que se indican en los
planos, protegidos contra golpes.
Las tuberías de drenaje
de condensado contarán con los siguientes accesorios:
Trampas tipo sifón, con
una altura neta de agua no menor de
El acople de la unidad enfriadora de aire
será desarmable (empleando unión de tope, brida, etc.).
Los tramos horizontales de la tubería
tendrán una pendiente mínima del 2% y serán tendidos de
tal manera que no se desarrollen puntos de bajo nivel en donde se acumule el
condensado.
Las tuberías de drenaje
llevarán aislamiento de poro cerrado tipo elastomérico,
equivalente a Armaflex de la casa Armstrong. Las uniones entre tramos de
aislamiento serán hechas con pegamento equivalente al Nº 520 de
Amstrong, y de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El espesor mínimo
del aislamiento será el indicado en los planos, aunque el instalador
deberá velar porque en las condiciones particulares de la
instalación, no se condense humedad en la superficie exterior del
aislante.
Los soportes de la tubería de drenaje
serán espaciados de tal manera que no se desarrollen puntos de bajo
nivel en la misma por exceso de flexión; los soportes no deben
dañar el aislante y serán adecuados para soportar movimiento
sísmico y debidamente tropicalizados, protegidos contra la corrosión.
Tubería de
Refrigeración
Materiales
y colocación
Las tuberías de
refrigeración entre las unidades condensadoras y las unidades
evaporadoras, serán de cobre tipo L “duro”, con los
diámetros externos (OD) según corresponda al plano o a las
recomendaciones del fabricante. Todos los codos serán de radio largo.
La instalación de los distintos tramos
horizontales y verticales se confeccionarán siguiendo las
recomendaciones del fabricante para los distintos tipos de configuraciones que
se puedan presentar.
Aislante y pintura
Se deberán aislar tanto
la línea de Gas (succión) como la de Líquido (suministro),
con cañuela de espuma de hule de poro cerrado equivalente a Armaflex de
la casa Amstrong con un espesor mínimo de
Las uniones entre tramos del aislante se
harán con el pegamento recomendado por el fabricante del mismo.
Los tramos expuestos a la intemperie
deberán recibir el tratamiento indicado en los planos.
Las tuberías irán soportadas de
tal manera que el aislante no sufra daño y serán marcadas con un
código de colores de acuerdo con las indicaciones del inspector.
1. La cantidad de salidas de video son las
indicadas en planos constructivos.
2. La
distancia de la acometida telefónica son de alrededor
3. La capacidad de los equipos de aire
acondicionado debe ser acorde a la tabla ubicada en planos.
4. La conexión de los equipos de aire
acondicionado es la mostrada en la tabla de equipos.
5. La tolerancia indicada en planos es para
todas las características de los equipos.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Coordinador.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
1440.—C-35820.—(IN2011047910).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000006-2102
(Prórroga)
Reactivos para inmunohistoquímica
San José, 20 de junio del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011047949).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-2102
(Prórroga y
modificación a requisitos)
Reactivos
varios
Se comunica a todos los interesados que se
modificó las especificaciones técnicas que deben cumplir las
ofertas. También indicarles que la fecha de apertura se
prorrogará para el día 28 de junio del año en curso a las
10:00 horas.
San José, 15 de junio del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011047950).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000003-PRI
(Circular
Nº 1)
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
del
sistema Scada de la Región Metropolitana del AYA
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para
las 11:00 horas del 5 de julio del 2011.
Adicionalmente y a partir de esta
publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº
1, en la Dirección Proveeduría del AYA sita en el Módulo
C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 21 de junio del
2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
11-03.—Solicitud Nº 1898.—C-7220.—(IN2011047965).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000015-01 (Prórroga)
Compra de sistemas de
archivos móviles
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
San José, 21 de junio del
2011.—Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24793.—C-5390.—(IN2011047863).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01
(Modificación
y prorroga)
Construcción de superficie duradera carpeta,
camino
2-10-156, Cuadrantes de Aguas
Zarcas,
Calle al Desvío
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, comunica a los interesados
que se realizaron correcciones y se incluyó un nuevo punto en el cartel:
• El material de subbase necesario para la
ejecución de dicho proyecto será aportado por la Municipalidad de
San Carlos, el oferente deberá realizar los demás trabajos necesarios para esta actividad. (Esto para el
cuadro de actividades).
• El espesor correcto de capa asfáltica es el de 7cm
tal y como se indica en el punto 4, Método de medición. (Corte
típico)
1.16 Visita previa: Se realizará visita previa el día
martes 28 de junio a las
Además se
realizará una prórroga a la apertura, la nueva fecha será
el jueves 7 de julio a las 10:00 horas, cualquier consulta al fax 2460-2556 o
al correo electrónico paularp@munisc.go.cr
San Carlos, 21 de junio del
2011.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1
vez.—(IN2011047618).
MODIFICACACIÓN AL ARTÍCULO 2 INCISO I)
DEL
“REGLAMENTO CORPORATIVO DE LOS COMITÉS
DE CUMPLIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN
Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL
CONGLOMERADO FINANCIERO
BANCO POPULAR”
La Junta Directiva Nacional,
actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de
Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores
Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S.
A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en
sesión 4871 del 14 de junio
del 2011 aprobó modificar el artículo 2 inciso i) del
“Reglamento Corporativo de los Comités de Cumplimiento para la
Prevención y Control de Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo del Conglomerado Financiero Banco Popular”
para que se lea de la siguiente manera:
i. “Comité de Cumplimiento del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. El Comité de Cumplimiento contará al menos
con un integrante de la Junta Directiva Nacional, quien lo presidirá y
ejercerá doble voto en caso de empate, presidente que podrá ser
sustituido por otro miembro de la Junta Directiva Nacional; el Gerente General
Corporativo, el cual puede ser sustituido por cualquiera de los Subgerentes; el
Director de Administración de Productos y Servicios, y en ausencia de
este cualquier otro funcionario de igual nivel a criterio de la Gerencia
General Corporativa; el Oficial de Cumplimiento Corporativo, quien será
su secretario(a). Podrán participar sin derecho a voto las personas que
dicho Comité en pleno considere necesarias. Asimismo, deberá
asistir de manera permanente, sin derecho a voto, el Coordinador de la
Consultoría Jurídica.”
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
San José, 21 de junio del
2011.—Lic. Maykel Vargas García, Proceso de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2011047957).
El Consejo Directivo reunido en
Sesión Nº 20-5-2011, artículo 7, con fecha 31 de mayo del
2011, acordó aprobar el Reglamento de Crédito de CONAPE.
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—La
Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante
CONAPE, tramita y concede préstamos a estudiantes, en adelante
solicitantes o prestatarios según corresponda, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Nº 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, en
este Reglamento de Crédito, así como en todas aquellas
disposiciones legales, normas y acuerdos que le sean aplicables.
Artículo 2º—CONAPE concede
préstamos a estudiantes en el país o en el exterior en los
siguientes niveles de estudios y líneas de crédito:
a) Programas en Costa Rica
1. Acciones formativas del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
2. Carreras técnicas universitarias y
parauniversitarias.
3. Cursos cortos a nivel universitario y
parauniversitario.
b) Pregrados en Costa Rica y en el Exterior
1. Diplomados universitarios y parauniversitarios
2. Profesorados
c) Grados en Costa Rica y en el Exterior
1. Bachilleratos
2. Licenciaturas
3. Cursos cortos que requieran el grado
universitario de bachillerato o licenciatura.
d) Posgrados en Costa Rica y en el Exterior
1. Maestrías
2. Doctorados
3. Especialidades
4. Cursos cortos de posgrado.
Artículo 3º—El
trámite del préstamo es ejecutado por el Departamento de
Crédito mediante los siguientes procesos crediticios:
a) Promover y divulgar el servicio de crédito educativo.
b) Informar, orientar y entregar la
fórmula y requisitos de la solicitud de préstamo, en forma
presencial o por otros medios tecnológicos de información y
comunicación utilizados en CONAPE.
c) Instruir, analizar, dictaminar y revisar
la solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios
tecnológicos de información y comunicación utilizados en
CONAPE.
d) Recomendar la aprobación o
denegación de la solicitud de préstamo ante el Comité de
Crédito, para que la Secretaría Ejecutiva eleve la
recomendación del Comité de Crédito a conocimiento y
resolución del Consejo Directivo.
e) Formalizar el contrato de crédito
para estudios.
f) Controlar y dar seguimiento
académico a los prestatarios, en forma presencial o por otros medios
tecnológicos de información y comunicación utilizados en
CONAPE.
g) Ejecutar los desembolsos financieros a
prestatarios.
h) Controlar y dar seguimiento a los
desembolsos no tramitados por los prestatarios
i) Controlar el vencimiento del
período de estudios de las operaciones crediticias.
j) Analizar y dictaminar las
situaciones especiales de las operaciones en el período de
ejecución, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de
información y comunicación utilizados en CONAPE.
k) Trasladar los préstamos a la fase
de recuperación.
Artículo 4º—El
Secretario Ejecutivo convoca a un Comité de Crédito en calidad de
órgano institucional asesor. Dicho Comité lo conforma, el Secretario
Ejecutivo quién lo preside, y los Jefes de los Departamentos de
Crédito y Financiero.
Las funciones del Comité de
Crédito son: revisar, analizar, y recomendar la aprobación o
denegación de las solicitudes de préstamos.
Corresponde al Secretario Ejecutivo presentar
a consideración del Consejo Directivo las solicitudes de préstamo
para su resolución final.
Artículo 5º—El estudiante
debe presentar el formulario “Solicitud de Préstamo” con los
datos completos y los documentos respectivos, en forma presencial o por otros
medios tecnológicos de información y comunicación
utilizados en CONAPE, el cual tiene que ser recibido por el funcionario
responsable de tal tarea, con el registro del nombre del funcionario, su firma
y fecha de recibido.
En ningún caso se recibirá la
solicitud incompleta.
Si el trámite de solicitud de
préstamo lo realiza por los medios tecnológicos de
información y comunicación utilizados en CONAPE, puede escanear y
enviar por esa vía, a la Sección de Gestión y Análisis,
los documentos y requisitos exigidos, y posteriormente presentar dichos
documentos físicamente, en un plazo no mayor de 15 días
naturales, para su respectiva verificación.
Todo documento presentado como fotocopias de
documentos originales, sólo se recibirán en buen estado y
legibles y deben ser recibidos por el funcionario responsable, con el registro
del nombre, firma y fecha, con la leyenda “Revisado contra
original”.
Artículo 6º—La Jefatura del
Departamento de Crédito mantendrá un registro actualizado con los
nombres y firmas de funcionarios que laboran para éste departamento.
Los Asistentes de Procesos de Crédito
de la Sección de Gestión y Análisis, serán
responsables con su nombre y firma de la entrega, recepción y
preanálisis de las solicitudes de préstamos, suscribir
autorizaciones de apertura de cuenta de ahorros en el Banco y emitir
constancias de trámite de solicitudes de préstamos. Los
Profesionales serán responsables con su nombre y firma del
análisis y dictámenes de las solicitudes de préstamos y
podrán sustituir a los Asistentes de Procesos. El Jefe de la
Sección será el responsable con su nombre y firma, de presentar
los dictámenes a conocimiento del Comité de Crédito y de
la supervisión de la Sección.
Los Asistentes de Procesos de Desembolsos de
la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, serán
responsables con su nombre y firma del seguimiento y registro académico
de las operaciones crediticias, del trámite inicial de la
autorización de desembolsos, suscribir constancias de préstamos
aprobados formalizados, formalización de contratos de créditos
para estudios y recibir diversas solicitudes de operaciones en la fase de
ejecución. Los Profesionales serán responsables con su nombre y
firma de las autorizaciones de desembolsos, suscribir los acuerdos administrativos
y de casos especiales, autorizaciones para solicitudes de ampliación y
refundición de préstamos, elevar casos a conocimiento del
Comité de Crédito y trasladar operaciones crediticias a la fase
de cobro y podrán sustituir a los Asistentes de Procesos. El Jefe de la
Sección será el responsable con su nombre y firma, de suscribir
los acuerdos administrativos, presentar los dictámenes a conocimiento
del Comité de Crédito, suscribir las emisiones de autorización
de desembolsos y de la supervisión de la Sección.
Artículo 7º—La solicitud de
préstamo debe estar firmada por el solicitante o por su representante
legal y ser presentada junto con todos los demás documentos que se
requieran para su trámite.
Si el solicitante es menor de edad el
Contrato de Crédito para Estudios, deberá ser firmado por el
menor y por el padre o la madre o el respectivo tutor legal.
Artículo 8º—El solicitante
debe realizar estudios en entidades universitarias, parauniversitarias o
técnicas autorizadas según detalle:
Las entidades y las carreras de
educación superior en Costa Rica deben estar aprobadas mediante Ley o
Decreto, o bien, por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) en el caso de
universidades públicas, por el Consejo Nacional de Educación
Superior de Universidades Privadas (CONESUP) en el caso de universidades
privadas y por el Consejo Superior de Educación, del Ministerio de
Educación Pública, para las entidades parauniversitarias
públicas y privadas.
Cuando se trate de estudios de pregrado,
grado y posgrado en el Exterior, el solicitante deberá presentar una
carta extendida por la Embajada del país o documento fehaciente a juicio
de la Jefatura del Departamento de Crédito, donde se demuestre el
reconocimiento de la entidad educativa, como institución autorizada para
impartir estudios superiores universitarios.
Artículo 9º—Los
solicitantes de préstamos que inicien o continúen estudios de
pregrado y grado en Costa Rica y en el exterior, tienen que demostrar a CONAPE,
que son estudiantes que han obtenido el título de conclusión de
educación secundaria.
La Sección de Gestión y
Análisis de Crédito comprobará éste requisito
contra el título original o certificación oficial extendida por
el Ministerio de Educación Pública (MEP), (en el caso de que el
estudiante lo haya obtenido en el exterior, contra la autenticación del
documento).
CONAPE deberá realizar la
validación de dicha condición en el país, por medio de
consulta electrónica al registro de estudiantes graduados de secundaria,
a la Base de Datos, de la Dirección de Evaluación y
Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública,
previa autorización de esa Dirección o a través de la
certificación oficial extendida por el MEP.
Artículo 10.—La entrega y
recepción del Formulario “Solicitud de préstamo”
– en forma presencial o por otros medios tecnológicos de
información y comunicación utilizados en CONAPE - no obliga a
CONAPE a la aprobación del préstamo.
Los requisitos y condiciones crediticias son
las que determine el Consejo Directivo.
Artículo 11.—Los topes de los préstamos
por niveles de estudio, la asignación de recursos, tasas de
interés, plazos de recuperación, comisiones y otras regulaciones
crediticias, son establecidos por el Consejo Directivo.
Artículo 12.—Los factores que
intervienen en la calificación de la solicitud de préstamo, su
peso porcentual, el puntaje de cada factor y la condición de
elegibilidad, (Anexo 1) son establecidos por el Consejo Directivo de CONAPE.
Los factores actuales son:
a) El rendimiento académico (Anexo 2)
b) El ingreso líquido familiar
mensual (Anexo 3)
c) Desarrollo social de la zona de
procedencia (Anexo 4)
Estos factores aplican
únicamente para la solicitud de préstamo de pregrado y grado.
Artículo 13.—Los trámites
crediticios del solicitante en el proceso de gestión y análisis del
crédito o del prestatario en el proceso de desembolsos y control de
crédito, pueden ser gestionados en forma presencial o por otros medios
tecnológicos de información y comunicación utilizados en
CONAPE. También pueden ser gestionados por medio de un apoderado legal,
o cuando así proceda, por medio de un tercero con autorización
expresa del solicitante o prestatario.
Artículo 14.—CONAPE podrá
establecer convenios de cooperación interinstitucional con las entidades
educativas de educación superior, con el fin de facilitar el acceso de
la población estudiantil al programa de crédito educativo y sobre
todo, de establecer mecanismos de consulta electrónica por parte de
CONAPE a la Base de Datos de Registro Académico de la entidad, con el
fin de verificar la matrícula y rendimiento académico del
prestatario.
CAPÍTULO II
Requisitos para el solicitante
Artículo 15.—Los
requisitos para tramitar un préstamo y los documentos por aportar los
establece el Consejo Directivo. Los documentos presentados, tendrán una
vigencia máxima de 30 días calendario después de la fecha
de emisión de cada documento (excepto las certificaciones o constancias
de calificaciones).
Los requisitos y documentos son:
1) Para
cursos, programas, carreras técnicas, pregrados y grados en Costa Rica
el solicitante deberá presentar:
a. Fórmula de solicitud de
préstamo en línea o presencial con los documentos y requisitos
completos.
b. Fotocopia legible de la cédula de
identidad del solicitante. Si es menor de edad: certificación del
asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor si es mayor de 12
años y hasta los 18 años no cumplidos.
c. Constancia de ingresos extendida por el
patrono del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o
encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de
la profesión o ingresos por actividades propias, deberá presentar
una Certificación de Ingresos extendida por un Contador Público
Autorizado. Cuando el ingreso de alguno de los miembros del núcleo
familiar provenga de actividades propias y sea menor al monto mínimo
establecido para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede
presentar una declaración jurada de ingresos.
d. Si va a iniciar la carrera, Informe de
Calificaciones del último año de secundaria extendida por el
Colegio donde realizó los estudios. Quedará a criterio de CONAPE
solicitar la Certificación de Calificaciones extendida por el Colegio o
por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del
Ministerio de Educación Pública (de conformidad con lo que
establece el Anexo 2)
e. Si cursa estudios superiores,
Certificación de las asignaturas aprobadas extendida por la entidad
educativa. Si tiene menos de 8 asignaturas aprobadas, deberá de
presentar el Informe de Calificaciones del último año de
secundaria extendida por el Colegio donde realizó los estudios.
Quedará a criterio de CONAPE solicitar la Certificación de
Calificaciones extendida por el Colegio o por la Dirección de
Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de
Educación Pública (de conformidad con lo que establece el Anexo
2).
f. Fotocopia legible y original del
título de Bachiller en educación secundaria. Quedará a
criterio de CONAPE solicitar la autenticación de dicho título por
parte de la Dirección de Evaluación y Gestión de la
Calidad del Ministerio de Educación Pública. En caso de que no
presente el título, deberá presentar una Certificación de
haber obtenido el bachillerato, extendida por la Dirección de
Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de
Educación Pública.
g. Cuando el solicitante haya obtenido otros
títulos de pregrados y grados, deberá presentar los originales y
fotocopias legibles o las certificaciones extendidas por la entidad educativa
correspondiente.
h. Copia del programa de estudios de la
carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa),
con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo o la hoja impresa del
programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial de la
Internet.
i. Elaborar el Plan de Desembolsos del
préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto
con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la
solicitud de préstamo).
j. Documentos de la garantía (ver capítulo de
garantías).
k. El
solicitante deberá de abrir o tener una cuenta de ahorros en colones en
cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para
tales efectos, con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del
crédito. El solicitante deberá de presentar a CONAPE el
comprobante original con el número de cuenta extendido por el Banco,
inmediatamente después de aprobado el préstamo o hasta la fecha
de formalización del contrato de crédito para estudios (En casos
de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de
emisión de los desembolsos).
l. Cuando el estudiante solicite
financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación,
deberá presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique la
aprobación del tema; el presupuesto con los principales gastos y las
fechas de inicio y conclusión.
m. Cuando el estudiante solicite financiamiento
únicamente para exámenes de grado, deberá presentar:
proforma extendida por la entidad educativa, que indique el número de exámenes
y el costo respectivo.
n. Cualquiera otra información o
atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas
establecidas.
2) Para posgrados en Costa Rica, el solicitante deberá
presentar:
a. Fórmula de solicitud de préstamo en línea
o presencial con los documentos y requisitos completos.
b. Fotocopia legible de la cédula de
identidad del solicitante. Si es menor de edad: certificación del
asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor.
c. Constancia de ingresos extendida por el patrono
del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o
encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de
la profesión o ingresos por actividades propias, deberá presentar
una Certificación de Ingresos extendida por un Contador Público
Autorizado. Cuando el ingreso de alguno de los miembros del núcleo
familiar provenga de actividades propias y sea menor al monto mínimo
establecido para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede presentar
una declaración jurada de ingresos.
d. Fotocopia y original de títulos de
grado o la certificación extendida por la entidad educativa
correspondiente
e. Carta de admisión al posgrado
extendida por la entidad educativa.
f. Copia del programa de estudios de
la carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja
impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo o la hoja impresa del programa de la
carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial de la Internet.
g. Elaborar el Plan de Desembolsos del
préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto
con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la
solicitud de préstamo).
h. Documento oficial de la entidad educativa
que indique los costos detallados de todo el programa u hoja impresa con dichos
costos del sitio oficial de Internet de la entidad educativa.
i. Constancia de la entidad educativa
y de la empresa en caso de que labore, que indique, si es o no, beneficiario de
una beca o cualesquiera otro beneficio.
j. Constancia o declaraciones de otros
aportes, auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar
el solicitante, durante el período de estudios.
k. Documentos de la garantía. (Ver
capítulo de garantías).
l. El solicitante deberá de
abrir o tener una cuenta de ahorros en colones en cualesquiera de los Bancos
con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de
depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante
deberá de presentar a CONAPE el comprobante original con el
número de cuenta extendido por el Banco, inmediatamente después
de aprobado el préstamo o hasta la fecha de formalización del
contrato de crédito para estudios (En casos de excepción, CONAPE
podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos).
m. Cuando el estudiante solicite financiamiento
únicamente para el trabajo final de graduación, deberá
presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique la
aprobación del tema; el presupuesto con los principales gastos y las
fechas de inicio y conclusión.
n. Cuando el estudiante solicite
financiamiento únicamente para exámenes de grado, deberá
presentar: proforma extendida por la entidad educativa, que indique el
número de exámenes y el costo respectivo.
o. Cualquiera otra información o
atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas
establecidas.
3) Pregrados, grados y posgrados en el exterior, el solicitante
deberá presentar:
a. Fórmula de solicitud de préstamo en línea
o presencial con los documentos y requisitos completos.
b. Fotocopia legible de la cédula de
identidad del solicitante. Si es menor de edad: certificación del
asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor.
c. Constancia de ingresos extendida por el
patrono del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o
encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de
la profesión o ingresos por actividades propias, deberá presentar
una Certificación de Ingresos extendida por un Contador Público
Autorizado. Cuando el ingreso de alguno de los miembros del núcleo
familiar provenga de actividades propias y sea menor al monto mínimo
establecido para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede presentar
una declaración jurada de ingresos.
d. Si va a iniciar la carrera, Informe de
Calificaciones del último año de secundaria extendida por el
Colegio donde realizó los estudios. Quedará a criterio de CONAPE
solicitar la Certificación de Calificaciones extendida por el Colegio o por
la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del
Ministerio de Educación Pública (de conformidad con lo que
establece el Anexo 2)
e. Si cursa estudios superiores,
Certificación de las asignaturas aprobadas extendida por la entidad
educativa. Si tiene menos de 8 asignaturas aprobadas, deberá de
presentar el Informe de Calificaciones del último año de
secundaria extendida por el Colegio donde realizó los estudios. (de
conformidad con lo que establece el Anexo 2).
f. Si va a realizar estudios de posgrado
deberá presentar las fotocopias y originales de los títulos
obtenidos o la Certificación extendida por la entidad educativa
correspondiente.
g. Carta de admisión al pregrado,
grado o posgrado extendida por la entidad educativa.
h. Copia del programa de estudios de la
carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa),
con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo o la hoja impresa del
programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial de la
Internet.
i. Elaborar el Plan de Desembolsos del
préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto
con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la
solicitud de préstamo).
j. Documento oficial de la entidad
educativa que indique los costos detallados de todo el programa u hoja impresa
con dichos costos del sitio de Internet oficial de la entidad educativa
k. Constancia de la entidad educativa y de
la empresa en caso de que labore, que indique, si es o no, beneficiario de una
beca o cualesquiera otro beneficio.
l. Constancia o declaraciones de otros
aportes, auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar
el solicitante, durante el período de estudios.
m. Carta extendida por la Embajada del país
o por la entidad educativa donde va a realizar los estudios, donde se exprese
el reconocimiento o acreditación de la entidad educativa respectiva, o
bien el documento impreso del sitio WEB oficial de la entidad educativa en la
Internet, donde se demuestre el reconocimiento o acreditación de la
entidad educativa como institución autorizada para impartir estudios
superiores universitarios.
n. Cuadro elaborado impreso y firmado por el
solicitante, donde demuestre la relación ingresos-gastos durante el
período de estudios financiado.
o. Poder Generalísimo inscrito en el
Registro Público. Se exime de este requisito al prestatario que va a
estar en el exterior por un período no mayor de 9 meses y que se le haya
girado el préstamo aprobado en un único desembolso, con
anterioridad a la fecha de inicio de los estudios.
p. Documentos de la garantía (ver
capítulo de garantías).
q. El solicitante deberá de abrir o
tener una cuenta de ahorros en colones en cualesquiera de los Bancos con los
que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de
depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante
deberá de presentar a CONAPE el comprobante original con el
número de cuenta extendido por el Banco, inmediatamente después
de aprobado el préstamo o hasta la fecha de formalización del
contrato de crédito para estudios (En casos de excepción, CONAPE
podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos).
r. Cuando el estudiante solicite
financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación,
deberá presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique la
aprobación del tema; el presupuesto con los principales gastos y las
fechas de inicio y conclusión.
s. Cuando el estudiante solicite
financiamiento únicamente para exámenes de grado, deberá
presentar: proforma extendida por la entidad educativa, que indique el
número de exámenes y el costo respectivo.
t. Cualquiera otra información
o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas
establecidas.
Artículo 16.—No será
sujeto de préstamo el solicitante cuyo salario se encuentre embargado.
Artículo 17.—El solicitante de
préstamo debe cumplir con los requisitos correspondientes establecidos
por CONAPE, salvo casos especiales a juicio del Consejo Directivo, de conformidad
con lo que establece la Ley 6041.
Artículo 18.—El solicitante debe
autorizar a CONAPE para que:
a) Consulte su historial crediticio.
b) Deposite los desembolsos del
préstamo en una cuenta bancaria en el período de
ejecución, a través del Sistema de Transferencia
Electrónica de Desembolsos.
c) Solicite directamente a la entidad
educativa en la que realiza los estudios, los informes de matrícula y de
calificaciones u otra información adicional.
Artículo 19.—Con la
firma de la solicitud de préstamo, el solicitante declarará bajo
juramento, que los datos suministrados son verdaderos. En caso de cualquier
inconsistencia, CONAPE queda facultada a rechazarla sin responsabilidad alguna.
CAPÍTULO III
Condiciones crediticias
Artículo 20.—El
monto de cada préstamo es aprobado por el Consejo Directivo de CONAPE.
Artículo 21.—Las tasas de
interés y sus variaciones, son fijadas por el Consejo Directivo de
CONAPE.
Artículo 22.—CONAPE cobra una
comisión de crédito en los términos y condiciones que fije
el Consejo Directivo.
Artículo 23.—Las solicitudes de
ampliación y refundición de préstamo son aprobadas por el
Consejo Directivo, previa actualización de los requisitos establecidos
por la Institución. La solicitud de ampliación se tramita en el
período de ejecución del préstamo y la solicitud de
refundición en el período de recuperación.
Artículo 24.—El plan de
inversión de la solicitud de préstamo debe ajustarse a los
rubros, costos y topes de préstamo establecidos por CONAPE, excepto casos
especiales resueltos por el Consejo Directivo.
El monto solicitado será distribuido
preferentemente en forma proporcional para cada uno de los ciclos lectivos
establecidos por el centro de estudios.
Artículo 25.—El cálculo
del Factor de Ingreso líquido familiar mensual, se estima a partir del
ingreso bruto del núcleo familiar, al que se le pueden deducir las
siguientes erogaciones:
a) Deducciones obligatorias
1) CCSS
2) Fondo del régimen obligatorio de
pensión complementaria.
3) Fondo de capitalización laboral.
4) Impuesto Renta.
5) Pensión alimenticia
b) Otras deducciones:
1) Cuotas por préstamo de vivienda, lote o mejoras de
vivienda.
2) Deducciones para participar en
Asociación Solidarista y Caja de Ahorro de Empleados.
3) Seguros de Incendio, Vida, Salud, Robo y
Desastre Natural y Seguros obligatorios de vehículos.
4) Cuotas de Colegio Profesional para el
ejercicio de la profesión.
5) Otros impuestos (inmuebles, municipales y
otros)
6) Pago de alquiler de vivienda.
7) Pago
del servicio de la red internet.
8) Cuotas por vigilancia o seguridad
residencial.
9) Pago de servicio doméstico.
10) Gastos de guardería, transporte y
educación de otros miembros del grupo familiar.
11) Tratamientos de salud.
12) Cuota por adquisición de
vehículo que no exceda medio salario mínimo embargable.
13) Recibos de luz, agua y teléfono de
la vivienda en que habita.
El analista de crédito
presentará y recomendará situaciones particulares ante el
Comité de Crédito que, cuando proceda, elevará al Consejo Directivo
para su resolución.
Artículo 26.—CONAPE aplica el
Índice de Desarrollo Social Relativo establecido por el Ministerio de
Planificación Nacional (MIDEPLAN) para los diferentes distritos del
país y le asigna un mayor puntaje a los solicitantes provenientes de las
zonas de menor desarrollo social relativo, de conformidad con lo que establece
la Ley de Creación de CONAPE Nº 6041 (Anexo 4).
Artículo 27.—CONAPE financia la
adquisición de equipo, herramientas, instrumentos, suministros y
materiales necesarios para el proyecto de estudios, bajo las siguientes
condiciones:
a) Debe adjuntar la factura proforma extendida por la casa
proveedora con el detalle del equipo, instrumentos, suministros y materiales
por adquirir.
b) Inicie la amortización del
crédito en un plazo máximo de 6 meses posteriores al otorgamiento
del préstamo, cuando la solicitud de crédito solo considere
adquisición de equipo, instrumentos, suministros y materiales.
c) El tope del financiamiento máximo
para esta línea crediticia es el que se establece en el Programa Anual
de Crédito, excepto casos especiales a juicio del Consejo Directivo.
Este financiamiento no está incluido en el tope crediticio regular,
destinado a solventar gastos de estudio y sostenimiento.
d) El financiamiento se otorga
únicamente durante la etapa de estudios del interesado.
e) El equipo adquirido no puede utilizarse
como garantía prendaria ante CONAPE.
f) Cuando el estudiante solicita
financiamiento sólo para equipo, instrumentos, suministros y materiales,
CONAPE emite un único desembolso por la totalidad de la proforma. El
prestatario debe presentar a la Sección de Desembolsos y Control de
Crédito la factura cancelada en los próximos 30 días, de
lo contrario se traslada el préstamo al cobro inmediato.
g) Cuando el estudiante solicita
financiamiento para equipo, instrumentos, suministros, materiales y estudios,
la factura cancelada deberá presentarla con la solicitud del
próximo desembolso, de lo contrario se traslada el préstamo al
cobro inmediato.
h) Cuando el estudiante es de primer
ingreso, el desembolso del monto para compra de equipo, se entrega a partir del
segundo ciclo lectivo, previo cumplimiento de los requisitos. Si el monto de la
factura es mayor al monto de la proforma, la diferencia deberá ser asumida
por el prestatario y si es menor, la diferencia será rebajada del plan
de desembolsos.
i) El estudiante puede solicitar
financiamiento para la adquisición de equipo de las siguientes formas:
1. Por medio de la inclusión del equipo en la solicitud de
préstamo inicial
2. Por medio de una solicitud de
ampliación del préstamo.
3. Por medio de una solicitud de desembolso
dentro del saldo de la operación crediticia, resuelta por medio de un
Acuerdo Administrativo.
Cuando el prestatario solicite renovar el
equipo, instrumentos, suministros, materiales o adquirir otro, deberá
justificar la adquisición técnica y académica.
Las facturas o comprobantes de pago del
equipo adquirido deberán de reunir las siguientes condiciones:
1) Nombre completo del propietario o razón social y la
denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).
2) Número de inscripción en
Tributación Directa.
3) Numeración consecutiva.
4) Fecha de emisión.
5) Nombre completo del prestatario.
6) Descripción general del equipo, precio
unitario y monto de la operación expresada en moneda nacional.
7) Valor total de la factura.
Entre personas físicas:
Compra venta efectuada ante Notario
Público.
Compras en el exterior:
Factura emitida por la casa comercial o
póliza de desalmacenaje.
Artículo 28.—CONAPE
financia de manera parcial la carrera, a solicitantes en los niveles de
estudios financiables, con las siguientes condiciones:
a) Presentar los mismos requisitos de una solicitud de
préstamo ordinaria.
b) El monto del préstamo se gira de
acuerdo con el plan de inversión aprobado.
c) El solicitante que utilice esta modalidad
crediticia inicia la amortización del préstamo al finalizar el
período de estudios financiado.
d. El monto del contrato de crédito
para estudios, incluye el principal del préstamo aprobado, la
comisión de crédito, el costo de póliza de vida colectiva
e intereses proyectados a la fecha de inicio de pago del préstamo.
e. El período de amortización
se regirá por las tablas de recuperación establecidas por CONAPE.
f. El prestatario puede solicitar
solamente una ampliación del préstamo en el período de
ejecución.
g. El tope del financiamiento es el
establecido en el Programa Anual de Crédito, excepto casos especiales a
juicio del Consejo Directivo.
Artículo 29.—Los
préstamos que CONAPE concede podrán cubrir los aranceles
universitarios y otros rubros afines con los estudios, hasta por el tope
crediticio anual que establezca el Consejo Directivo en el Plan Anual de
Crédito.
Artículo 30.—La
Secretaría Ejecutiva mediante Resolución Administrativa
calendarizará los períodos de entrega y recepción de las
solicitudes de préstamos y de desembolsos.
Artículo 31.—CONAPE sólo
financiará la deuda oficial en Costa Rica de aranceles universitarios
del solicitante correspondiente al ciclo lectivo que cursa, mediante
certificación de deuda e informe de matrícula, extendidos por la
entidad educativa.
El prestatario deberá presentar a la
Sección de Desembolsos y Control de Crédito, el comprobante de
pago de la deuda, con la solicitud del próximo desembolso, de lo
contrario se traslada el préstamo al cobro inmediato, por incumplimiento
del Contrato de Crédito para Estudios.
El tope máximo de deuda que CONAPE
financia es el establecido en el Plan Anual de Crédito.
Artículo 32.—El estudiante del
nivel de estudios de pregrado y grado en Costa Rica, que demuestre que tiene
beca total sobre los aranceles universitarios (no tiene deuda con la
universidad por este concepto), podrá realizar la solicitud de
préstamo para cubrir gastos de alojamiento, alimentación,
transporte y otros costos de sostenimiento, durante el ciclo lectivo que cursa.
Artículo 33.—Para estudios de
posgrado, el Departamento de Crédito analiza y calcula la disponibilidad
financiera del solicitante comparando:
1) Los totales de ingresos y egresos durante el período de
estudios.
2) El tope máximo anual que CONAPE
concede para ese nivel de estudios y
3) Los costos totales del proyecto
académico.
Al ingreso bruto del
núcleo familiar se le aplican las deducciones autorizadas en este Reglamento
Artículo 34.—CONAPE
desestimará la solicitud de préstamo al estudiante que no haya
completado, los requisitos o documentos adicionales, que le haya solicitado el
Departamento de Crédito después de la fecha de ingreso o registro
de la solicitud, en un plazo de 15 días naturales transcurridos a partir
de la fecha de la comunicación respectiva.
Artículo 35.—A todo
préstamo se le adicionará - al momento de la aprobación
del préstamo - un ciclo lectivo adicional, como período de
imprevistos para la conclusión de estudios.
CAPÍTULO IV
Garantías
Garantía Fiduciaria
Artículo 36.—CONAPE
acepta garantías fiduciarias, hipotecarias o de títulos valores.
Artículo 37.—El respaldo de un
préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o
más personas físicas, que al sumar sus salarios brutos mensuales,
éstos cubran al menos el 20% del monto aprobado del préstamo, en
todos los niveles de estudios y que cada uno de los fiadores cumplan con los
siguientes requisitos.
a) Presentar la fotocopia legible de la cédula de
identidad.
b) Presentar la fotocopia de la orden
patronal (no debe estar vencida ni deteriorada).
c) Presentar la constancia de salario, que
no tenga más de 30 días calendario de emitida, la misma debe
indicar el monto del salario bruto, el salario neto, tiempo de servicio y si
existen o no gravámenes judiciales.
d) Tener un ingreso mensual bruto, igual o
superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de
Salarios, que esté libre de embargos y no provenga de pensiones.
e) Ser mayor de edad.
f) Tener una estabilidad laboral
comprobada a satisfacción de CONAPE. Se entiende por estabilidad laboral
comprobada, que el fiador tenga como mínimo un tiempo laborado de 3
meses en la empresa privada o de 6 meses en el sector público.
g) CONAPE aceptará un fiador por
préstamo, que adquiera la condición de pensionado con la edad
establecida por la Caja Costarricense del Seguro Social, antes de que el
solicitante finalice el período de estudios financiable.
h) CONAPE actualizará la Tabla
“Monto máximo de compromiso según salario mensual bruto del
fiador”, (Anexo 5) cada vez que el Consejo Nacional de Salarios
establezca el salario mínimo y podrá otorgar fianza acumulada
hasta por el monto máximo de compromiso establecido en la citada tabla.
i) No podrá ser fiador la
persona que se encuentre en estado de morosidad en la Cartera de Cobro Activo,
Cobro Judicial o en Incobrables de CONAPE.
Artículo 38.—A cada
fiador propuesto, la Sección de Gestión y Análisis de
Crédito, deberá consultar el lugar de trabajo con el fin de
verificarlo, con la empresa que CONAPE contrate para estos efectos, de
conformidad con la normativa legal vigente.
Artículo 39.—En caso de que el
solicitante o prestatario presente una garantía fiduciaria que no cumpla
con el porcentaje de cobertura establecido por CONAPE, el Consejo Directivo
podrá aprobar dicho crédito, autorizando coberturas inferiores,
siempre y cuando, el solicitante o prestatario cumpla con las siguientes
condiciones:
1) Que el promedio académico sea igual o superior a 70 en
la escala de
2) Que el ingreso líquido familiar
sea insuficiente (igual o menor al salario del primer intervalo de la Tabla de
Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE).
3) Que proceda de una zona de menor
desarrollo relativo (medio, bajo o muy bajo) o de una zona urbana marginal.
4) Que presente una declaración
jurada en la que manifieste que no tiene posibilidad alguna de aportar
más garantía que la ofrecida.
5) Que la solicitud sea para el nivel de
pregrado y grado en Costa Rica.
6) No aplica para la garantía
hipotecaria.
El Consejo Directivo
establecerá en el Plan Anual de Crédito, un porcentaje de la
cartera de préstamos que se puede autorizar con garantías
inferiores y los mecanismos de aplicación correspondiente.
Artículo 40.—CONAPE podrá
aceptar un solo fiador, para todos los niveles de estudios, cuando el monto de
la solicitud de préstamo sea igual o menor al tope crediticio que
establezca el Consejo Directivo para préstamos de menor cuantía
en el Plan Anual de Crédito y que el fiador cumpla con las siguientes
condiciones:
1) Que sea asalariado, con ingreso mensual bruto igual o superior
al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios.
2) Que cubra con el salario bruto al menos
el 30% del monto de la solicitud de préstamo.
3) Que tenga al menos un año de
laborar con el mismo patrono.
4) Que no esté otorgando fianza ni
sea deudor de CONAPE.
5) Cuando se trate de un fiador que labora
en actividades propias, el ingreso neto del fiador deberá cubrir el 100%
del monto de la solicitud de préstamo.
Artículo
41.—Personas con ingresos propios sólo podrán otorgar una
fianza. Únicamente se aceptará un fiador con ingresos propios por
operación.
El fiador con ingresos propios deberá
presentar una certificación de ingresos de los últimos doce meses
a la fecha de la solicitud de crédito, extendida por un Contador
Público Autorizado.
El fiador con ingresos propios sólo
puede cubrir hasta el 10% del monto aprobado del préstamo,
independientemente de sus ingresos.
El Comité de Crédito queda
facultado para solicitar la información adicional que considere
indispensable.
Artículo 42.—La
sustitución de fiadores en el período de estudios, lo resuelve la
Sección de Desembolsos y Control de Crédito, mediante un Acuerdo
Administrativo.
En toda sustitución de fiador, el
nuevo garante debe cumplir con los requisitos exigidos por CONAPE y el
porcentaje de la cobertura no deberá ser inferior al establecido en
éste Reglamento.
La Sección de Desembolsos y Control de
Crédito analiza, dictamina y recomienda situaciones especiales,
elevándolas a conocimiento y resolución del Comité de
Crédito.
Garantía Hipotecaria
Artículo 43.—El
respaldo de un préstamo mediante garantía hipotecaria debe
cumplir con los siguientes documentos y requisitos:
a) Certificación total y descriptiva de la propiedad,
extendida por el Registro Público, según formatos disponibles
(digital o impresa) o emitida por un Notario Público, que incluya:
anotaciones, gravámenes, restricciones y limitaciones.
b) Copia del plano catastrado inscrito en el
Catastro Nacional.
c) Constancia o recibo del pago de impuestos
municipales y bienes inmuebles al día. (Pueden presentarse al momento de
firmar el documento de hipoteca).
d) Póliza contra incendio y terremoto
(cuando aplique).
e) Carta de autorización para
hipotecar (cuando la propiedad no pertenezca al solicitante) y copia de la
cédula de identidad del propietario.
f) Autorización de la entidad respectiva,
cuando soporte gravamen de limitaciones.
g) Avalúo de la propiedad realizado
por profesional autorizado por CONAPE, según el respectivo reglamento.
h) El costo del avalúo y de
inscripción de hipoteca pueden ser incluidos como parte del
préstamo, independientes del tope crediticio anual.
i) Cuando se trate de propiedades
inscritas a nombre de Sociedades Anónimas, se deberá aportar:
Certificación de la personería jurídica vigente y el
acuerdo de asamblea de socios autorizando hipotecar el inmueble.
j) Certificación o constancia
de saldo de deuda emitida por la institución respectiva, si el inmueble
está hipotecado.
k) Cualquier otra información o
atestado que CONAPE estime necesaria.
Artículo 44.—Si el
inmueble presenta gravamen de plazo de convalidación por
rectificación de medida, se deberá presentar la
Certificación de la medida del inmueble previo a la
rectificación.
El Avalúo se deberá efectuar
con el área original del terreno sin tomar en cuenta la
rectificación.
Ante éste u otros tipos de gravámenes,
la Sección de Gestión y Análisis consultará con la
Asesoría Legal de CONAPE, quién autorizará la continuidad
o no del trámite.
Artículo 45.—Cuando la
garantía hipotecaria ofrecida a CONAPE es de primer grado, el valor
consignado en el avalúo de la propiedad debe cubrir como mínimo
el 150% del monto aprobado.
Artículo 46.—CONAPE podrá
aceptar garantías hipotecarias de segundo grado para respaldar un
préstamo o una refundición, cuando el valor consignado en el
avalúo cubra no menos del 175% del monto aprobado y los grados
hipotecarios contraídos estén otorgados a favor de instituciones
públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera, a
criterio del Comité de Crédito, salvo casos excepcionales a juicio
del Consejo Directivo de CONAPE.
El saldo de la deuda del primer grado
hipotecario no debe superar veinticinco millones de colones.
Artículo 47.—CONAPE podrá
aceptar garantías hipotecarias hasta tercer grado, cuando los grados
hipotecarios anteriores estén contraídos con instituciones
públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera a criterio
del Comité de Crédito. Los casos excepcionales serán
resueltos por el Consejo Directivo de CONAPE. En todos los casos el valor
consignado en el avalúo debe cubrir no menos del 175% del monto
aprobado.
El saldo de las deudas no debe superar
veinticinco millones de colones.
Artículo 48.—Cuando todos las
hipotecas que soporte el inmueble estén contraídas a favor de
CONAPE, se podrá recibir la garantía en cualquier grado, de
acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo 49.—La solicitud de un
cambio de un primer grado hipotecario a un segundo o tercero, o por otra
garantía no hipotecaria, es resuelta por el Comité de
Crédito, conforme a lo que establece este Reglamento.
Artículo 50.—La solicitud de una
sustitución del bien hipotecado por otro inmueble, es resuelta por el
Comité de Crédito. El valor de la nueva propiedad ofrecida debe
cubrir al menos el 150% del monto aprobado, cuando es de primer grado o de 175%
para los otros grados que acepta CONAPE.
Artículo 51.—
a) CONAPE exigirá al solicitante una póliza de
incendio y terremoto sobre las edificaciones, cuando el valor del terreno
ofrecido en garantía hipotecaria sea menor a los porcentajes que pide
CONAPE.
b) Dicha póliza deberá cubrir
a satisfacción de CONAPE, el inmueble dado en garantía, salvo
casos excepcionales que analizará y recomendará el Comité
de Crédito ante el Consejo Directivo de CONAPE.
Garantía de Títulos Valores
Artículo 52.—CONAPE
puede aceptar como garantía de un préstamo, mediante endoso o
cesión a su favor títulos valores emitidos por instituciones
estatales, bancos estatales, mutuales, el Banco Popular y Desarrollo Comunal y
otros bancos del Sistema Bancario Nacional, a juicio del Consejo Directivo.
El monto de los títulos valores
ofrecidos en garantía, debe cubrir al menos el 150% del monto del
préstamo aprobado.
Otras disposiciones
Artículo 53.—Se
considerará la solicitud como “Caso Especial”, cuando el
porcentaje total de la garantía fiduciaria cumpla con la cobertura
establecida en este reglamento y cuando:
a) Uno o más fiadores adquiera la condición de
pensionado con la edad establecida por la Caja Costarricense del Seguro Social,
antes de que el solicitante finalice el período de estudios financiable.
b) Uno o más fiadores no cumplen con
el tiempo laborado establecido en este reglamento.
c) La garantía propuesta es
combinada: hipotecaria, fiduciaria o de títulos valores.
d) Cuando la garantía hipotecaria
propuesta presente situaciones no previstas en la reglamentación.
e) Cualquier otro motivo justificado o
situación no prevista a criterio del Comité de Crédito y
resolución del Consejo Directivo.
CAPÍTULO V
Formalización del contrato de crédito
para
estudios, obligaciones y sanciones
Artículo 54.—El
prestatario, sus fiadores, o los apoderados legales, deben firmar el Contrato
de Crédito para Estudios el cual es un Título Ejecutivo, de
acuerdo con el artículo 24 de la Ley 6041 y así reconocido por
las partes. Por tanto, produce acción ejecutiva para exigir a los obligados,
de manera solidaria, el cumplimiento de los compromisos adquiridos y
está sometido a las disposiciones legales que le sean aplicables.
Cuando el prestatario sea menor de edad, el
contrato debe ser firmado por él, sus fiadores y adicionalmente por el
padre o la madre o su tutor legal. Una vez adquirida la mayoría de edad,
prestatario y fiadores firmarán un nuevo contrato.
Artículo 55.—El monto por el que
se firma el Contrato de Crédito para Estudios, incluye la suma del
principal aprobado más un 25% en operaciones crediticias o refundiciones
cuyo período de estudios sea igual o menor a 42 meses o de un 40% si el
período de estudios es superior a 42 meses, con el fin de que al momento
de dar inicio a la amortización del crédito, se efectúe la
liquidación de la deuda, la cual incluye:
a) Monto de los desembolsos
b) Intereses sobre saldos desembolsados.
c) Comisión de crédito.
d) Costo de póliza de vida colectiva.
e) Cualquier otro cargo de conformidad con
el presente reglamento
Por medio de la firma del
Contrato de Crédito para Estudios, deudor y fiadores autorizan
expresamente a CONAPE a efectuar la liquidación mencionada, con el fin
de contar con el monto real y definitivo de principal que deberá
cancelar.
En caso de que la liquidación exceda
el monto del contrato, deudor y fiadores deberán suscribir los
documentos que solicita CONAPE, caso contrario se dará por vencido el
plazo de la obligación y se hará exigible la deuda en su
totalidad.
Artículo 56.—El deudor, fiadores
y apoderados legales deben firmar el contrato de crédito para estudios,
en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la fecha de
aprobación de la solicitud por el Consejo Directivo. En caso contrario,
el prestatario pierde el derecho sobre la utilización del
préstamo y sobre la documentación presentada, salvo
situación de fuerza mayor debidamente demostrada a satisfacción
del Jefe del Departamento de Crédito o a quién éste
delegue.
El solicitante, fiadores y apoderados,
deberán presentar el documento de cédula de identidad original,
en la formalización del contrato para su respectiva verificación.
Artículo 57.—El deudor al firmar
el Contrato de Crédito para Estudios queda obligado a cumplir con lo
siguiente:
a) Cursar los estudios en el área y disciplina aprobada.
b) Obtener el grado académico
aprobado.
c) Realizar los estudios de acuerdo con el
Plan de Desembolsos y asignaturas por matricular por ciclo lectivo, de acuerdo
con el período de estudios aprobados.
d) Realizar los estudios en la entidad educativa
aprobada.
e) Utilizar el préstamo
únicamente para financiar los rubros de estudios autorizados.
f) Presentar el recibo o documento
fehaciente que demuestre el pago de matrícula y colegiatura del ciclo
lectivo anterior.
g) Cuando el estudiante solicita
financiamiento sólo para equipo, instrumentos, suministros y materiales
e prestatario debe presentar a la Sección de Desembolsos y Control de
Crédito la factura cancelada en los próximos 30 días.
h) Cuando el estudiante solicita
financiamiento para equipo, instrumentos, suministros, materiales y estudios,
deberá presentar la factura cancelada con la solicitud del
próximo desembolso.
i) Cuando el solicitante solicita
financiamiento de deuda oficial, deberá presentar el comprobante de pago
de la factura cancelada de la deuda, con la solicitud del próximo
desembolso.
j) Matricular y aprobar las
asignaturas del Plan de Desembolsos aprobado, el cual debe mantener
concordancia con el programa oficial de estudios y fecha de conclusión
de estudios.
k) Presentar como requisito para tramitar el
siguiente desembolso:
1. El Informe de Calificaciones oficial extendida por la entidad
educativa de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior.
2. El Informe de Matrícula oficial
del ciclo que cursa y del que va a cursar o Declaración jurada de
matrícula del ciclo que cursa y del que va a cursar.
3. Recibo de pago cancelado de las
asignaturas matriculadas en el ciclo que cursa o certificación extendida
por la entidad educativa de que no tiene deuda del ciclo que cursa.
l) Actualizar - al tramitar como mínimo en el
último desembolso - la dirección domiciliar y laboral,
números de teléfonos, faxes, apartados postales, dirección
electrónica y otros datos suyos y de los fiadores.
m) Presentar - al vencimiento del Contrato de
Crédito para Estudios -la constancia, certificación, fotocopia
del título o declaración jurada, de conclusión de
estudios, a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.
n) Asegurar el saldo de la deuda más
los intereses acumulados sobre desembolsos, en la Póliza Colectiva de
Vida del INS, con el fin de protegerse del riesgo de muerte o incapacidad total
y permanente, durante la vigencia total del préstamo.
o) Vigilar por el mantenimiento y
conservación de las garantías constituidas a favor de CONAPE e
informar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito,
cualquier deceso, desmejora o desaparición que éstas sufrieren,
con el fin de sustituir la garantía y sobre los cambios de
dirección domiciliar y lugar de trabajo de los fiadores.
p) Presentar por escrito al funcionario
autorizado de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito,
cualquier solicitud de modificación de las obligaciones anteriores.
q) Cancelar puntualmente las cuotas del plan
de pagos en el período de amortización.
Artículo 58.—CONAPE
debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones del prestatario estipuladas en
este reglamento y en el Contrato de Crédito para estudios y puede
suprimir el préstamo - dando por vencido el plazo y exigible los saldos adeudados
a la fecha - en los siguientes casos:
a) Cuando se cambie de área, disciplina o énfasis
aprobados, grado o de entidad educativa, sin autorización previa del
Departamento de Crédito.
b) Cuando no utilice los desembolsos
establecidos en el Plan de Desembolsos e incumpla con el programa de
matrícula de asignaturas por ciclo lectivo, de conformidad con el
período de estudios aprobado.
c) Cuando se compruebe que ha utilizado el
préstamo para financiar otros rubros diferentes al financiamiento de los
estudios.
d) Cuando no presente el comprobante de
cancelación del equipo, instrumentos, suministros y materiales - si se
le financió únicamente esos rubros - en los próximos 30
días calendario, después de la fecha del desembolso respectivo.
e) Cuando no presente el comprobante de
cancelación del equipo, instrumentos, suministros y materiales y
estudios, con la solicitud del próximo desembolso.
f) Cuando no presente la factura
cancelada de deuda oficial con la entidad educativa – si se le
financió ese rubro – con la solicitud del próximo
desembolso.
g) Cuando no presente el recibo o documento
fehaciente que demuestre el pago de matrícula y colegiatura del ciclo
lectivo anterior.
h) Cuando obtenga un rendimiento
académico insatisfactorio.
i) Cuando no presente los informes
académicos en cada ciclo lectivo.
j) Cuando no actualice la
dirección y demás datos de localización de domicilio y
lugar de trabajo del deudor y fiadores o deceso, desmejora o
desaparición que éstos sufrieren o no mantenga vigentes las
pólizas ofrecidas a CONAPE.
k) Cuando no presente los comprobantes de
conclusión de estudios.
l) Cuando abandone o se retire de los
estudios sin causa justificada.
m) Cuando declare o presente documentación
académica u otra información falsa o alterada.
n) Cuando cierre la entidad educativa o la
carrera de estudios que cursa.
o) Cuando sufra quebrantamiento permanente
de la salud física o mental, que le impida continuar con los estudios.
p) Cuando no mantenga vigente las
pólizas de seguro que solicite CONAPE sobre edificaciones.
q) Cuando incumpla cualesquier requisitos y
obligaciones establecidos en este Reglamento o en el Contrato de Crédito
para Estudios.
Artículo 59.—El
prestatario, los fiadores y apoderados legales, deberán firmar una
adenda al Contrato de Crédito para Estudios, cuando se modifiquen los
términos contractuales originales.
Artículo 60.—La firma del
Contrato de Crédito para Estudios se realiza ante los funcionarios de
CONAPE, los cuales estamparán su firma, como testigos de
recepción de las firmas de deudores y fiadores.
El deudor siempre tiene que firmar el
Contrato de Crédito para Estudios en las oficinas de CONAPE y
sólo él puede retirarlo para que los fiadores puedan firmarlo
fuera de CONAPE. Se exceptúa casos excepcionales a juicio del Jefe del
Departamento de Crédito.
Cuando la recepción de firmas se
realice externamente, será un abogado o notario, quien autentique las
firmas, estampe su sello y firma, agregando los timbres de ley respectivos, y
además los fiadores deberán estampar en el mismo acto, la huella
digital del índice derecho en el dorso del Contrato, indicando
claramente a quien corresponde cada firma. La Sección de Desembolsos y
Control de Crédito deberá verificar al recibo del Contrato de
Crédito para Estudios autenticado por el abogado o notario externo, que
se haya cumplido con los requerimientos anteriores.
Cuando la recepción de firmas se
realice en una entidad educativa, institución pública o privada,
con la que CONAPE tenga establecido un Convenio de Cooperación
Interinstitucional, sólo podrán servir como testigos de
recepción de las firmas de deudores y fiadores, los funcionarios
autorizados por el Jefe del Departamento de Crédito, con el requisito
previo de registro en CONAPE, de las calidades de ley de cada uno y la firma
respectiva.
El Jefe del Departamento de Crédito
podrá autorizar la formalización del Contrato de Estudios por
otros medios fidedignos que garanticen la fidelidad del acto.
CAPÍTULO VI
Autorización de desembolsos, seguimiento académico
y
sanciones en la ejecución del préstamo
Artículo 61.—El
préstamo se desembolsará de conformidad con los montos
estipulados en el respectivo Plan de Desembolsos, salvo casos excepcionales a
juicio de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito,
resuelto mediante Acuerdo Administrativo.
Artículo 62.—Después de
firmado el Contrato de Crédito para Estudios, la Sección de
Desembolsos y Control de Crédito, autorizará los giros, a
través de la Transferencia Electrónica, a la cuenta de ahorro del
prestatario.
Cuando por vía de excepción se
autorice el desembolso por medio de cheque, éste se mantendrá en
custodia en la Tesorería hasta por 90 días posteriores a su fecha
de emisión. Después de este plazo, la Sección de
Tesorería de oficio anulará el cheque.
Artículo 63.—Los desembolsos
suspendidos por la Sección de Desembolsos y Control de Crédito y
los no tramitados por el prestatario, podrán ser autorizados,
distribuidos entre los restantes o reprogramados, a solicitud escrita de
éste, de acuerdo con el análisis y dictamen resuelto por Acuerdo
Administrativo.
Artículo 64.—La Sección
de Desembolsos y Control de Crédito, resolverá mediante Acuerdo
Administrativo las siguientes situaciones crediticias que presente el
prestatario y que solicite por escrito:
a) Rendimiento académico insatisfactorio
b) Extensión del período de
estudios.
c) Cambio de entidad educativa, por
vía de excepción.
d) Cambio de carrera (área,
disciplina, énfasis), por vía de excepción.
e) Cambio de grado académico.
f) Aumento o disminución de las
asignaturas por matricular.
g) Sustitución de fiadores.
h) Suspensión de estudios.
i) Modificación de planes de
desembolsos, por vía de excepción.
j) Cambios en el plan de estudios.
k) Autorización para el
trámite de solicitud de ampliación del préstamo.
l) Supresión del
crédito.
Artículo 65.—El desembolso
correspondiente a cada período lectivo, lo gestiona el prestatario - en
forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y
comunicación utilizados en CONAPE – presentando a la
Sección de Desembolsos y Control de Crédito:
1) El Informe de Calificaciones oficial extendida por la entidad
educativa de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior.
2) El Informe de Matrícula oficial
del ciclo que cursa y del que va a cursar o Declaración jurada de
matrícula del ciclo que cursa y del que va a cursar.
3) Recibo de pago cancelado de las
asignaturas matriculadas en el ciclo que cursa o certificación extendida
por la entidad educativa de que no tiene deuda del ciclo que cursa.
Si han transcurrido más
de 30 días calendario después de finalizado el ciclo inmediato
anterior, debe presentar la certificación de notas pendientes de los
ciclos anteriores.
CONAPE queda autorizada por el prestatario
para consultar y verificar en forma electrónica a la Base de Datos de
Registro Académico de la entidad donde realiza los estudios, sobre la
matrícula y rendimiento académico obtenido por el prestatario en
cada ciclo lectivo.
Artículo 66.—El prestatario
queda en la obligación de presentar los informes oficiales de
matrícula y de calificaciones, correspondientes a períodos
lectivos para los cuales se le haya penalizado con la suspensión del
desembolso o cuando los haya financiado con sus propios recursos.
Artículo 67.—La Sección
de Desembolsos y Control de Crédito aplicará las siguientes
sanciones por rendimiento académico insatisfactorio obtenido por el
prestatario:
1) Cuando el prestatario repruebe una o más asignaturas,
deberá matricularlas con sus propios recursos.
2) Amonestación escrita:
Cuando el prestatario repruebe más
del 25% y hasta un 50% de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo,
recibirá una amonestación escrita, se registrarán las
asignaturas reprobadas en su historial crediticio y se le desembolsará
para el siguiente ciclo lectivo.
3) Suspensión del desembolso:
Cuando el prestatario repruebe
más del 50% y hasta un 75% de los cursos matriculados en un ciclo
lectivo, recibirá una amonestación escrita, se le
suspenderá el desembolso correspondiente al siguiente ciclo lectivo y se
le reanalizará la situación al finalizar el ciclo penalizado,
contra los informes académicos oficiales respectivos.
4) Supresión del préstamo:
Cuando el prestatario repruebe
más del 75% de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo, se le
suprimirá el préstamo y se trasladará a fase de cobro,
salvo casos especiales a juicio de la Sección de Desembolsos y Control
de Crédito.
CONAPE no financiará
nuevamente asignaturas reprobadas.
Artículo 68.—El
prestatario que obtenga la condición de “escolaridad” en una
o más asignaturas, debe aprobarlas de conformidad con el sistema de
requisitos académicos propios del centro de estudios y el programa de
estudios del prestatario, en un plazo máximo de un año calendario
a partir del momento en que obtiene la escolaridad.
CAPÍTULO VII
Variaciones en las condiciones crediticias
y
períodos de financiación
Artículo 69.—La
solicitud de ampliación del préstamo será recibida y
autorizada por la Sección de Desembolsos, por medio de un Acuerdo
Administrativo.
La solicitud de ampliación del
préstamo será analizada y dictaminada por la Sección de
Gestión y Análisis.
CONAPE solicitará al prestatario
actualizar en el expediente, aquella información complementaria
según los requisitos que constan en la normativa vigente.
Artículo 70.—El período
general de financiamiento es hasta de 20 años, el cual incluye el
período de estudios, gracia y amortización.
CAPÍTULO VIII
Traslado de operaciones a cobro
Artículo 71.—El
cumplimiento o incumplimiento por parte del prestatario del Proyecto de
estudios, lo dictamina y resuelve la Sección de Desembolsos y Control de
Crédito, en el período de ejecución.
Artículo 72.—El traslado de la
operación crediticia a cobro, lo realiza la Sección de
Desembolsos y Control de Crédito, después de que se cumpla la
fecha de vencimiento del período de estudios establecida en el Contrato
de Crédito para Estudios, en un plazo máximo de un mes.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 73.—Toda
operación crediticia trasladada a la fase de cobro en condición
de incumplimiento del Proyecto de Estudios, podrá realizar
trámites de solicitud de refundición de deuda ante CONAPE,
después de que haya cancelado un mínimo de cuotas equivalentes a
un ciclo lectivo del plan de pagos establecido por la Sección de Cobro,
excepto Casos Especiales conocidos y resueltos por el Comité de
Crédito.
Artículo 74.—Las situaciones no
previstas en este Reglamento de Crédito quedan sujetas a juicio y
resolución del Consejo Directivo.
Artículo 75.—Toda
interpretación de los artículos de este Reglamento de
Crédito le corresponde al Consejo Directivo.
Artículo 76.—La actuación
del Comité de Crédito en la aplicación del Reglamento de
Crédito, se realiza mediante acuerdos consignados en el libro de Actas
de este Comité, legalizado por la Auditoría Interna.
Artículo 77.—La actuación
del Departamento de Crédito en la aplicación de este Reglamento,
en lo que corresponda, se realiza mediante Acuerdo Administrativo firmado por
el funcionario autorizado en cada Sección y por el Jefe inmediato.
Artículo 78.—El presente
reglamento deroga el Reglamento General de Crédito aprobado por el
Consejo Directivo en Sesión Nº 44, del 1 de noviembre de 2005,
publicado en La Gaceta Nº 220, del 15 de noviembre de 2005 y sus
reformas.
Artículo 79.—Este Reglamento de
Crédito rige a partir de su publicación en el Diario oficial La
Gaceta.
ANEXO 1
FACTORES QUE DETERMINAN LA APROBACIÓN
DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS Y CONDICION
DE ELEGIBILIDAD (PREGRADOS Y GRADOS
EN COSTA RICA)
FACTORES Y
DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS
FACTOR |
PUNTOS |
1. Rendimiento académico (mérito personal) |
40 |
2. Ingreso líquido familiar mensual |
40 |
3. Desarrollo social de la zona de
procedencia del solicitante |
20 |
TOTAL |
100 |
CONDICIÓN DE ELEGIBILIDAD
RANGO DE PUNTOS |
CONDICION DE ELEGIBILIDAD |
De |
Excelente |
De |
Sobresaliente |
De |
Suficiente |
Menos de 70 |
No califica |
ANEXO 2
FACTOR RENDIMIENTO ACADÉMICO Y PROCEDIMIENTO
PARA
OBTENER EL PROMEDIO ACADÉMICO DEL SOLICITANTE
TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS DEL FACTOR
RENDIMIENTO ACADÉMICO
PROMEDIO |
PUNTOS |
De |
40 |
De |
37 |
De |
34 |
De |
31 |
De |
28 |
De |
25 |
Menor de 70 |
No califica |
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER
EL
PROMEDIO ACADEMICO DEL SOLICITANTE
El promedio académico del
solicitante, se obtiene mediante la forma aritmética del promedio
simple, al dividir el total de las notas o calificaciones de asignaturas aprobadas
por parte del solicitante, entre el número de asignaturas aprobadas.
1) Cuando el solicitante va a
iniciar la carrera:
a. El promedio académico se obtiene al dividir el total de
las notas o calificaciones de asignaturas aprobadas por el solicitante en el
último año de secundaria, entre el número de asignaturas
aprobadas.
b. Si el promedio académico anterior
le impide al solicitante obtener la condición de elegibilidad, se
incluirá dentro de dicho cálculo, las calificaciones obtenidas en
el penúltimo año de estudios de secundaria.
c. Al solicitante que concluyó la
educación secundaria y obtuvo el bachillerato por madurez o que
realizó estudios en un colegio de educación nocturna, donde las
calificaciones que obtuvo para aprobar las asignaturas son menores de setenta
(70), se le asignará el puntaje establecido en la distribución de
puntos. Para promedios superiores de 70 se aplicará el puntaje
establecido en la Tabla de distribución de puntos del factor rendimiento
académico.
d. Al solicitante que presente el
título de bachillerato en educación secundaria o
certificación de título extendida por la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad o la oficina autorizada, en el
Ministerio de Educación Pública y que por razones justificadas no
puede aportar el informe de Calificaciones del último año de
secundaria extendida por el Colegio donde realizó los estudios, se le
asignará el puntaje mínimo establecido en la distribución
de puntos.
e. Los casos especiales no contemplados en
los incisos anteriores serán resueltos por el Consejo Directivo.
2) Cuando el solicitante cursa
estudios superiores:
a. El promedio académico se obtiene al dividir el total de
las notas o calificaciones de asignaturas aprobadas por el solicitante en sus
estudios superiores - con un mínimo de 8 asignaturas – entre el
número de asignaturas aprobadas.
b. Si el solicitante ha aprobado menos de 8
asignaturas en los estudios superiores, se recurrirá a obtener el
promedio académico sólo con las asignaturas aprobadas en su
último año de secundaria.
ANEXO 3
FACTOR INGRESO LÍQUIDO FAMILIAR MENSUAL
TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS DEL
FACTOR
INGRESO LÍQUIDO FAMILIAR MENSUAL
Tabla del factor ingreso líquido familiar1
INTERVALOS ¢ |
PUNTOS ACTUALES |
Menos de 651.000 |
40 |
De 651.001 a 782.907.04 |
39 |
De 782.907.05 a 914.814.09 |
38 |
De 914.814.10 a 1.046.721.14 |
37 |
De 1.046.721.15 a 1.178.628.19 |
36 |
De 1.178.628.20 a 1.310.535.24 |
35 |
De 1.310.535.25 a 1.442.442.29 |
34 |
De 1.442.442.29 a 1.574.349.34 |
32 |
De 1.574.349.35 a 1.706.256.39 |
30 |
De 1.706.256.40 a 1.838.163.44 |
28 |
De 1.838.163.45 a 1.970.070.49 |
26 |
De 1.970.070.50 a 2.101.977.54 |
24 |
De 2.101.977.55 a 2.233.884.59 |
22 |
más de 2.233.884.60 |
No califica |
__________
1 Se aplica también al solicitante
independiente.
Parámetros
Se fija
como límite inferior de la primera clase, de la tabla de ingreso
líquido mensual, el monto que rige para las rentas que no están sujetas
al impuesto sobre la renta y se utiliza el monto del salario mínimo
establecido por el Consejo Nacional de Salarios, como intervalo de clase, para
las 12 clases que componen la tabla.
Menor valor de los
datos: Salario bruto del trabajador que no paga el Impuesto sobre la renta. En
la actualidad, octubre 2010-2011, se fijó en ¢651.000.
Intervalo de clase: Salario mínimo = ¢131.907.04
(salario de una servidora doméstica para el primer semestre de 2011).
Distribución de
frecuencia: Determinada en 12 clases, de acuerdo con la clasificación
establecida para el factor ingreso en CONAPE.
CONAPE actualizará las tabla
después de cada fijación de salarios mínimos que
establezca el Consejo Nacional de Salarios.
ANEXO 4
FACTOR DESARROLLO RELATIVO SOCIAL
DE LA ZONA DE PROCEDENCIA DEL SOLICITANTE
TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS
DEL FACTOR DESARROLLO RELATIVO SOCIAL
DE LA ZONA DE PROCEDENCIA DEL SOLICITANTE
TABLA DEL FACTOR PROCEDENCIA
CONAPE
Índice de desarrollo relativo |
Puntos |
Mayor Desarrollo
Relativo:
De |
11 |
Menor Desarrollo Relativo |
|
Nivel Medio De |
14 |
Nivel Bajo De |
17 |
Nivel Muy Bajo De |
20 |
Fuente: Índice de
Desarrollo Social. Decreto Nº 34160-PLAN-COMEX, del 14 de noviembre de
2007.
ANEXO 5
MONTO MÁXIMO DE COMPROMISOS
SEGÚN SALARIO MENSUAL BRUTO DEL FIADOR
SALARIO |
MONTO |
SALARIO |
MONTO |
SALARIO |
MONTO |
|||
INTERVALO |
|
INTERVALO |
|
INTERVALO |
|
|||
263.814 |
313.813 |
137.115 |
2.363.814 |
2.413.813 |
9.225.585 |
4.463.814 |
4.513.813 |
20.276.490 |
313.814 |
363.813 |
284.916 |
2.413.814 |
2.463.813 |
9.488.702 |
4.513.814 |
4.563.813 |
20.539.606 |
363.814 |
413.813 |
432.716 |
2.463.814 |
2.513.813 |
9.751.818 |
4.563.814 |
4.613.813 |
20.802.723 |
413.814 |
463.813 |
580.516 |
2.513.814 |
2.563.813 |
10.014.935 |
4.613.814 |
4.663.813 |
21.065.840 |
463.814 |
513.813 |
728.316 |
2.563.814 |
2.613.813 |
10.278.052 |
4.663.814 |
4.713.813 |
21.328.957 |
513.814 |
563.813 |
876.116 |
2.613.814 |
2.663.813 |
10.541.169 |
4.713.814 |
4.763.813 |
21.592.074 |
563.814 |
613.813 |
1.023.916 |
2.663.814 |
2.713.813 |
10.804.285 |
4.763.814 |
4.813.813 |
21.855.190 |
613.814 |
663.813 |
1.171.717 |
2.713.814 |
2.763.813 |
11.067.402 |
4.813.814 |
4.863.813 |
22.118.307 |
663.814 |
713.813 |
1.319.517 |
2.763.814 |
2.813.813 |
11.330.519 |
4.863.814 |
4.913.813 |
22.381.424 |
713.814 |
763.813 |
1.467.317 |
2.813.814 |
2.863.813 |
11.593.636 |
4.913.814 |
4.963.813 |
22.644.541 |
763.814 |
813.813 |
1.615.117 |
2.863.814 |
2.913.813 |
11.856.753 |
4.963.814 |
5.013.813 |
22.907.658 |
813.814 |
863.813 |
1.762.917 |
2.913.814 |
2.963.813 |
12.119.869 |
5.013.814 |
5.063.813 |
23.170.774 |
863.814 |
913.813 |
1.910.718 |
2.963.814 |
3.013.813 |
12.382.986 |
5.063.814 |
5.113.813 |
23.433.891 |
913.814 |
963.813 |
2.058.518 |
3.013.814 |
3.063.813 |
12.646.103 |
5.113.814 |
5.163.813 |
23.697.008 |
963.814 |
1.013.813 |
2.206.318 |
3.063.814 |
3.113.813 |
12.909.220 |
5.163.814 |
5.213.813 |
23.960.125 |
1.013.814 |
1.063.813 |
2.295.433 |
3.113.814 |
3.163.813 |
13.172.337 |
5.213.814 |
5.263.813 |
24.223.241 |
1.063.814 |
1.113.813 |
2.384.548 |
3.163.814 |
3.213.813 |
13.435.453 |
5.263.814 |
5.313.813 |
24.486.358 |
1.113.814 |
1.163.813 |
2.647.665 |
3.213.814 |
3.263.813 |
13.698.570 |
5.313.814 |
5.363.813 |
24.749.475 |
1.163.814 |
1.213.813 |
2.910.782 |
3.263.814 |
3.313.813 |
13.961.687 |
5.363.814 |
5.413.813 |
25.012.592 |
1.213.814 |
1.263.813 |
3.173.899 |
3.313.814 |
3.363.813 |
14.224.804 |
5.413.814 |
5.463.813 |
25.275.709 |
1.263.814 |
1.313.813 |
3.437.016 |
3.363.814 |
3.413.813 |
14.487.920 |
5.463.814 |
5.513.813 |
25.538.825 |
1.313.814 |
1.363.813 |
3.700.132 |
3.413.814 |
3.463.813 |
14.751.037 |
5.513.814 |
5.563.813 |
25.801.942 |
1.363.814 |
1.413.813 |
3.963.249 |
3.463.814 |
3.513.813 |
15.014.154 |
5.563.814 |
5.613.813 |
26.065.059 |
1.413.814 |
1.463.813 |
4.226.366 |
3.513.814 |
3.563.813 |
15.277.271 |
5.613.814 |
5.663.813 |
26.328.176 |
1.463.814 |
1.513.813 |
4.489.483 |
3.563.814 |
3.613.813 |
15.540.388 |
5.663.814 |
5.713.813 |
26.591.292 |
1.513.814 |
1.563.813 |
4.752.599 |
3.613.814 |
3.663.813 |
15.803.504 |
5.713.814 |
5.763.813 |
26.854.409 |
1.563.814 |
1.613.813 |
5.015.716 |
3.663.814 |
3.713.813 |
16.066.621 |
5.763.814 |
5.813.813 |
27.117.526 |
1.613.814 |
1.663.813 |
5.278.833 |
3.713.814 |
3.763.813 |
16.329.738 |
5.813.814 |
5.863.813 |
27.380.643 |
1.663.814 |
1.713.813 |
5.541.950 |
3.763.814 |
3.813.813 |
16.592.855 |
5.863.814 |
5.913.813 |
27.643.760 |
1.713.814 |
1.763.813 |
5.805.067 |
3.813.814 |
3.863.813 |
16.855.971 |
5.913.814 |
5.963.813 |
27.906.876 |
1.763.814 |
1.813.813 |
6.068.183 |
3.863.814 |
3.913.813 |
17.119.088 |
5.963.814 |
6.013.813 |
28.169.993 |
1.813.814 |
1.863.813 |
6.331.300 |
3.913.814 |
3.963.813 |
17.382.205 |
6.013.814 |
6.063.813 |
28.433.110 |
1.863.814 |
1.913.813 |
6.594.417 |
3.963.814 |
4.013.813 |
17.645.322 |
6.063.814 |
6.113.813 |
28.696.227 |
1.913.814 |
1.963.813 |
6.857.534 |
4.013.814 |
4.063.813 |
17.908.439 |
6.113.814 |
6.163.813 |
28.959.344 |
1.963.814 |
2.013.813 |
7.120.651 |
4.063.814 |
4.113.813 |
18.171.555 |
6.163.814 |
6.213.813 |
29.222.460 |
2.013.814 |
2.063.813 |
7.383.767 |
4.113.814 |
4.163.813 |
18.434.672 |
6.213.814 |
6.263.813 |
29.485.577 |
2.063.814 |
2.113.813 |
7.646.884 |
4.163.814 |
4.213.813 |
18.697.789 |
6.263.814 |
6.313.813 |
29.748.694 |
2.113.814 |
2.163.813 |
7.910.001 |
4.213.814 |
4.263.813 |
18.960.906 |
6.313.814 |
6.363.813 |
30.011.811 |
2.163.814 |
2.213.813 |
8.173.118 |
4.263.814 |
4.313.813 |
19.224.023 |
6.363.814 |
6.413.813 |
30.274.927 |
2.213.814 |
2.263.813 |
8.436.234 |
4.313.814 |
4.363.813 |
19.487.139 |
6.413.814 |
6.463.813 |
30.538.044 |
2.263.814 |
2.313.813 |
8.699.351 |
4.363.814 |
4.413.813 |
19.750.256 |
6.463.814 |
6.513.813 |
30.801.161 |
2.313.814 |
2.363.813 |
8.962.468 |
4.413.814 |
4.463.813 |
20.013.373 |
6.513.814 |
6.563.813 |
31.064.278 |
Salario mínimo de fiador
para CONAPE 263.814. Intervalos de 50.000. Rige a partir del primer semestre
2011. En el intervalo de color, se utiliza el promedio entre las suma anterior y
posterior, por cuanto a partir de aquí varía la fórmula de
cálculo.
Procedimiento (*)
1 (Ejemplo)
PARA SALARIOS
MENORES A TRES SALARIOS MÍNIMOS
SALARIO BRUTO MENSUAL 963.814
MENOS CARGAS
SOCIALES (9%) 86.743
SALARIO
LÍQUIDO 877.071
MENOS SALARIO
MÍNIMO MENSUAL 197.860
FRACCION
EMBARGABLE 679.211
IMPORTE
EMBARGADO (Dividido por la octava parte) 84.901
MONTO DEUDA POR
RESPALDAR (7% a 14 años) 8.825.271
Capacidad de
fianza hasta el 25% 2.206.318
2
PARA SALARIOS IGUALES O MAYORES DE TRES SALARIOS
MÍNIMOS
SALARIO BRUTO MENSUAL 5.283.814
MENOS CARGAS
SOCIALES (9%) 475.543
MENOS IMPUESTO
RENTA (10% promedio) 528.381
SALARIO
LÍQUIDO 4.279.889
MENOS SALARIO
MINIMO MENSUAL 197.860
FRACCION
EMBARGABLE 4.082.029
MENOS 3 SALARIOS
MINIMOS (197.860 * 3) 593.580
PRIMERA
FRACCIÓN EMBARGABLE 3.488.449
PRIMER IMPORTE
EMBARGADO (dividido por la cuarta parte) 872.112
TRES SALARIOS
MÍNIMOS MENSUALES (197.860 * 3) 593.580
SEGUNDO IMPORTE EMBARGADO (3 salarios mínimos /(entre) 8) 74.198
TOTAL IMPORTE
EMBARGADO (Primer + segundo importe) 946.310
MONTO MAXIMO DE DEUDA POR RESPALDAR (7% a 14 años) 98.366.420
Capacidad de
fianza hasta el 25% 24.591.605
(*) Fuente: Vargas, Eugenio. Embargo de
Salario. 5ta. Edición. San José, Costa Rica. IJSA.
2001
(Firma Ilegible).—1
vez.—(IN2011046247).
La Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de conformidad con el
artículo 239 y 240 de la Ley General de la Administración
Pública, y el artículo 53 de la Ley Nº 7593 y sus reformas,
por artículo 5º, de la sesión ordinaria Nº 036-2011,
celebrada el 1º de junio del 2011 y ratificada el 8 de junio del 2011,
dispone:
Considerando que:
I.—De conformidad con lo
establecido en los artículos 53, incisos l) y ñ) de la Ley Nº
7593 y 6º inciso 1), sub inciso d), del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus Órganos Desconcentrados, le corresponde a
éste Órgano Colegiado aprobar la organización interna de
la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo, así como
dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la
creación de plazas, los esquemas de remuneración, las
obligaciones y los derechos de los trabajadores de la Autoridad Reguladora y la
SUTEL.
II.—La Junta
Directiva, mediante acuerdo Nº 002-051-2008 adoptado en la sesión
extraordinaria Nº 051-2008, celebrada el 20 de agosto del 2008 y
ratificada el 8 de setiembre del 2008, dispuso dictar el Reglamento
Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y sus
Funcionarios.
III.—El
artículo 37 del mencionado Reglamento Autónomo de las Relaciones
de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus
Órganos Desconcentrados y sus Funcionarios, regula el tema de los
permisos que se le pueden otorgar a los funcionarios, de la siguiente manera:
Artículo
37.—Permisos. Al (a la) funcionario(a) se le podrán otorgar
los siguientes permisos:
a) Con goce de salario, hasta por
cinco días hábiles, a:
1. Al padre que
sobrevenga el nacimiento o adopción de un hijo.
2. Quien
contraiga matrimonio.
3. Quien
le sobrevenga el fallecimiento o la enfermedad grave de los padres, del (de la)
cónyuge, de los (las) hijos(as) o, de los (las) hermanos(as).
En esos
tres casos, deberá presentarse la constancia respectiva.
b) Cuando
el(la) funcionario(a) beneficiado(a) con un permiso con goce de salario, lo
considere insuficiente para atender las circunstancias que justificaron su
otorgamiento, podrán solicitar su ampliación mediante la
aplicación de otro permiso sin goce de salario.
c) Los
permisos para estudios se regirán por lo establecido en el Reglamento de
capacitación y estudios.
Los
períodos de los permisos otorgados sin goce de salario, no serán
tomados en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
IV.—Atendiendo
razones de necesidad, oportunidad y conveniencia, es importante definir en el
mencionado artículo 37, dos cosas: (1) la posibilidad de otorgar
permisos sin goce de salario para asuntos estrictamente personales del
funcionario o para laborar en otra institución pública o empresa
privada, considerando además que se trata de un beneficio para los
funcionarios, siempre y cuando no se afecte el servicio que presta la
institución y plasmarlo expresamente en el Reglamento; y (2) para
efectos de una efectiva aplicación de la norma, es indispensable se
precise la posibilidad de otorgar un permiso con goce de salario a quien le
sobrevenga la enfermedad de un pariente cercano.
V.—Siendo que la
propuesta planteada afecta a los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados, mediante
artículo 4º del acta de la sesión Nº 31-2011, celebrada
el 11 de mayo del 2011, la Junta Directiva resolvió en firme someter a
consulta de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos una propuesta de modificación del artículo 37 del
Reglamento Autónomo de las relaciones de servicio de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus
funcionarios (RAS). En el mismo acuerdo, se otorgó un plazo de diez
días hábiles, contados a partir de su comunicación, para
que los funcionarios formularan sus observaciones a dicha propuesta.
VI.—El 12 de mayo
del 2011, mediante correo electrónico, el Secretario de Junta Directiva
comunicó a todos los funcionarios, el acuerdo indicado en el punto
anterior, señalando que el acuerdo estaría disponible también
en la pizarra informativa de la institución, ubicada contiguo del Centro
de Información Técnica, primer piso de las instalaciones de la
Autoridad Reguladora.
VII.—Los
señores Carlos Salazar Padilla, Sylvia Saborío Alvarado, Xiomara
Garita Chinchilla, Marta Leiva Vega y Juan de Dios Bolaños Arguedas,
formularon sus observaciones a la propuesta de modificación sometida a
consulta de los funcionarios, entre el 12 y el 16 de mayo del año en
curso.
VIII.—Mediante
oficio Nº 145-SJD-2011, de 26 de mayo del 2011, la Secretaría de
Junta Directiva, remitió a la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria, para su análisis, las
observaciones planteadas a la propuesta de modificación del
artículo 37 del RAS.
IX.—Mediante
oficio Nº 270-DGJR, de 27 de mayo del 2011, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria analizó las observaciones
planteadas por los funcionarios, a la propuesta de modificación del
artículo 37 del RAS.
Por tanto, con
fundamento en la Ley Nº 7593 y sus reformas, dispone:
Modificar el
artículo 37 del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio
entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus
Órganos Desconcentrados y sus Funcionarios (RAS), de manera que en
adelante se lea así:
“Artículo
37.—Permisos. Al (a la) funcionario (a) se le podrán
otorgar los siguientes permisos:
a) Con goce de salario, hasta por
cinco días hábiles, a:
1. El padre que
sobrevenga el nacimiento o adopción de un hijo.
2. Quien
contraiga matrimonio.
3. Quien
sobrevenga el fallecimiento o la enfermedad incapacitante de los padres, del
(de la) cónyuge, de los (las) hijos (as) o, de los (las) hermanos(as).
En esos
tres casos, deberá presentarse la constancia respectiva.
Cuando
el (la) funcionario (a) beneficiado (a) con un permiso con goce de salario, lo
considere insuficiente para atender las circunstancias que justificaron su
otorgamiento, podrán solicitar su ampliación mediante la
aplicación de un nuevo permiso sin goce de salario.
Los
permisos para estudios se regirán por lo establecido en el Reglamento de
capacitación y estudios.
b) Sin goce de
salario para asuntos personales del funcionario o con motivo de pasar a prestar
servicios a otra institución pública o empresa privada, con las
excepciones de ley, siempre que su ausencia no comprometa el servicio
público que presta la institución y previa recomendación
fundada de su jefatura inmediata.
Los
períodos de los permisos otorgados sin goce de salario, no serán
tomados en cuenta para el cálculo del aguinaldo ni del salario
escolar.”
Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.—Dennis Meléndez H.—Sylvia
Saborío A.—Édgar Gutiérrez L.—Alfredo Cordero
Ch., Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 000246.—Solicitud
Nº 40724.—C-58520.—(IN2011047221).
MUNICIPALIDAD DESAMPARADOS
La
Municipalidad Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 8 de la
sesión Nº 24-2011, del día 15 de abril de 2011, modificado
mediante acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 33-2011 del 24 de mayo
de 2011, se aprobó el siguiente reglamento, el cual rige a partir de la
presente publicación:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA LA
CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad
de Desamparados con sustento en la norma constitucional 170 de la Carta Magna y
los enunciados contenidos en los artículos 4º inciso a), 12 y 13
inciso c) y 43 en relación con lo establecido en los numerales 146
inciso h) y el 142 del Código Municipal, emite el presente cuerpo
normativo para regular todos aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento
de becas, licencias, subsidios para estudios, trabajos de graduación,
que se brinden a los trabajadores municipales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se
establece el presente Reglamento para regular
el sistema de becas de capacitación y formación para los
trabajadores de la Municipalidad de Desamparados, sujetos a la C.A.M.
Exceptuándose de la aplicación
del mismo, a los regidores, síndicos y al Alcalde, considerándose
la naturaleza de los cargos.
Este Reglamento regula la adjudicación
de becas y licencias para realizar estudios, tesis y pruebas de grado, al
personal de la Municipalidad de Desamparados, así como la
selección de candidatos para participar en las mismas, incluye los
programas tanto en Costa Rica como los programas que se desarrollen en el
exterior y en los cuales se invite a la Municipalidad de Desamparados.
Lo anterior a efecto de fomentar la
capacitación y formación, asegurar un sistema de
participación igualitario para todos los empleados y dotar a la
institución de los mecanismos adecuados para el logro de sus objetivos.
Artículo 2º—Será
responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos el diagnóstico para
la detección de necesidades de capacitación a nivel
institucional. Elaborado el mismo se encargará del planeamiento,
diseño, programación, coordinación, desarrollo seguimiento
y evaluación de los programas de Capacitación y Formación
formal y no formal asimismo coordinará la administración y
disposición del presupuesto que se asigna para dichos programas.
Para el logro de lo anterior el Departamento
de Recursos Humanos someterá a conocimiento de la Alcaldía
Municipal el plan de Capacitación Anual, a mas tardar la primera semana
de julio, a efecto de ser incluido en el presupuesto anual, así como los
recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que sean
necesarios.
Para el caso de la capacitación formal
y no formal que sea solicitada por el trabajador, el Departamento de Recursos
Humanos velará por la asignación de los recursos, siempre y
cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo octavo.
Artículo 3º—El
financiamiento total o parcial de los funcionarios en cursos de adiestramiento
y capacitación formal que se lleven a cabo en el país o en el
extranjero, quedará sujeto a la siguiente tabla:
Grupo ocupacional |
Porcentaje
de subsidio a otorgar |
|
|
Máximo |
Mínimo |
Operativo |
100% |
95% |
Administrativo |
50% |
40% |
Técnico |
40% |
30% |
Profesional |
30% |
20% |
Directivo |
25% |
20% |
Artículo
4º—Para ser objeto de los beneficios que este Reglamento establece,
será requisito para el trabajador:
a. Haber ingresado a la carrera
Administrativa Municipal.
b. Haber aprobado el periodo de prueba y
estar nombrado en propiedad.
c. Desempeñar un puesto afín a
lo que esta solicitando y correspondiente al área de estudios.
Artículo 4º
bis—Aquellos empleados contratados interinamente y por servicios
especiales, podrán recibir capacitación para actualización
profesional o para mejorar el desempeño del puesto, previa solicitud
escrita de la jefatura respectiva y la autorización de la
Alcaldía Municipal.
Artículo 5º—El Departamento
de Recursos Humanos atenderá todo lo relacionado al otorgamiento de
becas que instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras
ofrezcan a la Municipalidad de Desamparados, de conformidad con lo regulado en
el presente reglamento.
Artículo
6º—Todo programa de capacitación para el cual sean ofrecidas
becas a la Municipalidad de Desamparados, que se realicen dentro o fuera del
país, se tramitarán únicamente a través del
Departamento de Recursos Humanos y observando para ello el procedimiento
previsto en este Reglamento. Exceptuando aquellas que por convenios o tratados
internacionales esté designada otra dependencia.
Artículo 7º—Para que un
trabajador pueda disfrutar de cualquiera de los beneficios que otorga este
Reglamento, deberá firmar el respectivo contrato con la Municipalidad ante
el Departamento de Recursos Humanos. En los casos en que la Municipalidad haya
financiado al menos el 50% de los estudios o en su defecto se hayan financiado
tesis o pruebas de grado, el funcionario beneficiario se comprometerá a
laborar para esta Municipalidad a tiempo completo, por un período de
tres años, a partir de la conclusión de los estudios objeto de la
beca.
En el supuesto de que lo financiado sean
actividades tendientes a actualización profesional o mejoramiento en el
desempeño de un puesto, cuya duración sea mayor de 24 horas,
deberá comprometerse a laborar para esta Municipalidad, por un
período de tres meses si la capacitación es recibida en el
país y por un período de doce meses si la capacitación es
recibida en el exterior.
Artículo 8º—El otorgamiento
de becas, subsidios o licencias estará sujeto a un estudio
técnico, elaborado por el Departamento de Recursos Humanos y cuyo
informe será sometido a la instancia correspondiente, considerando y
ponderando los siguientes factores:
a. Identificación de la
capacitación con los objetivos buscados por la Unidad Administrativa
proponente.
b. Justificación y
recomendación de la jefatura inmediata sobre la importancia de la
capacitación o formación que se está gestionando.
c. Pertinencia del programa propuesto con
respecto al puesto que ocupa el trabajador candidato y las funciones o tareas
que desempeña.
d. Necesidades del aprendizaje del
trabajador candidato.
e. Antecedentes académicos y
laborales del trabajador candidato.
f. Participación de la institución
en actividades de la misma característica y tipo.
g. Centro de estudio y oferente para atender
la capacitación o formación solicitada.
h. Cálculo del costo de la
participación.
La presentación de
justificaciones que se refiere este artículo puede ser presentada por la
Unidad Administrativa, en forma colectiva, cuando se trate de programas en los
que participe un grupo de trabajadores. Dicho análisis se hará
cuando la capacitación implique permiso con goce de salario.
En el caso de que medien viáticos y
gastos de viaje los mismos se regirán, conforme en el reglamento de
gastos de viaje y transporte para los funcionarios, emitido por la
Contraloría General de la República.
Artículo
9º—Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos, el
seguimiento y control de lo establecido en el contrato.
Artículo 10.—La municipalidad
podrá establecer convenios con instituciones universitarias y
para-universitarias con el fin de lograr la capacitación de los
funcionarios en aquellas áreas de interés institucional.
CAPÍTULO II
Marco conceptual
Artículo 11.—Se
entiende por beca, el sistema mediante el cual la Municipalidad de Desamparados
concede ayuda o brinda facilidades a sus funcionarios para financiar los costos
por concepto de pago de matrícula, pago de materias, pago de derechos
para realizar pruebas de grado o tesis; para realizar estudios dentro o fuera
del país, siempre que los mismos llenen una necesidad institucional y
sean de conveniencia con la actividad y organización de la
Municipalidad.
Artículo 12.—Se entiende por
licencia el permiso que otorga la Municipalidad de Desamparados para suspender
la prestación del servicio o labores en forma total o parcial, con el
propósito de que el trabajador municipal que así lo solicite
disponga del tiempo necesario para asistir a lecciones o realizar
exámenes en la carrera que curse o en el curso en que se matricule y que
esté dentro de las especificaciones de este Reglamento. La licencia con
goce de salario se otorgará únicamente por el periodo lectivo que
corresponda, pudiendo prorrogarse, en el entendido de que la vigencia de la
misma no podrá ser mayor a un año. Las licencias sin goce de
salario, se concederá por el tiempo que dure la capacitación.
Artículo 13.—Se entiende por
Capacitación las acciones formativas que permitan al funcionario mejorar
sus conocimientos a través de cursos, seminarios y talleres.
Artículo 14.—Se entiende por
beneficiario de una beca, capacitación o licencia todo trabajador
municipal al que se le otorgue dicho beneficio para capacitarse en cualquiera
de las áreas académicas, tecnológicas o de
formación profesional, que sean de conveniencia para la Municipalidad y
que hayan cumplido con los requisitos para tal fin.
CAPÍTULO III
De las becas
Artículo 15.—Las becas
que se otorguen en la Municipalidad pueden incluir los siguientes beneficios:
a. Valor de los pasajes de ida y regreso al
lugar donde se lleven a cabo los estudios, cuando la entidad que auspicia el
mismo no los brinde al becario.
b. Pago de los derechos de matrícula
y materias que deban cancelarse por concepto de estudios.
c. Permiso con goce total o parcial de
salario durante el disfrute de la beca.
d. En caso de estudios dentro o fuera del
país, se brindará un aporte para gastos de estadía, cuando
las características de la beca lo justifiquen y la entidad que auspicia
no las cubra para tales efectos se estará a lo dispuesto en el
Reglamento de Gastos de Viajes al Exterior y Transportes para funcionarios o
empleados del estado, aprobado por la Contraloría General de la
República.
e. Aporte económico para el pago de
tesis o pruebas de grado, cuya ayuda no puede ser superior al 60% de los costos
totales.
f. Aportes económicos para la
capacitación formal de los funcionarios en grados académicos
superiores a Licenciatura dicha ayuda no podrá ser superior al 50% de
los costos presentados por el solicitante.
Artículo 16.—Cuando
la beca provenga de un organismo nacional o internacional o de otro gobierno,
la Municipalidad podrá complementar al trabajador los beneficios que
fueren necesarios para la realización de los estudios.
Artículo 17.—Los funcionarios
que no obtengan el promedio para la aprobación de la materia
deberán reconocerle a la municipalidad el cien por ciento del monto
concedido.
CAPÍTULO III
De la Comisión de Becas
Artículo 18.—Se
constituirá una Comisión de Becas de acuerdo con lo que establece
el Reglamento. Deberán reunirse ordinariamente en las fechas en que la
Comisión disponga y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite,
de tal forma que los usuarios tengan las respuestas de solicitudes en un lapso
acorde con sus necesidades.
Artículo 19.—La Comisión
de Becas y Capacitación estará constituida por:
a. El Coordinador de Planificación.
b. El Coordinador de la Hacienda Municipal.
c. El Coordinador de Recursos Humanos.
El Coordinador de Recursos
será el encargado de coordinar la comisión, considerando que la
capacitación es un proceso sustantivo de la gestión.
Artículo 20.—Son funciones de
Comisión de Becas y Capacitación:
a. Analizar, aprobar para
recomendación el plan de capacitación y becas.
b. Recomendar la aprobación o
denegación de las becas, capacitaciones o licencias de cualquier
índole, así como las ayudas para la presentación de tesis
y pruebas de grado, según recomendaciones técnicas del
Departamento de Recursos Humanos y las prioridades determinadas de acuerdo al
diagnóstico, en un plazo no mayor a 15 días después de
presentada la solicitud al Departamento de Recursos Humanos.
c. Sesionar durante todo el año las
veces que sean necesarias para conocer todo lo relacionado con becas y
capacitación.
d. Comunicar a través del
Departamento de Recursos Humanos a los trabajadores la resolución de la
aprobación o denegación de las becas o capacitación.
e. Efectuar un acta por cada sesión de
trabajo.
f. Solicitar al Departamento de
Recursos Humanos el expediente del funcionario para su estudio en caso de que
se requiera un mayor análisis.
Artículo 21.—Toda
solicitud de participación en los programas de capacitación y
formación deberán gestionarse mediante los siguientes
trámites:
a. Solicitud formal mediante un oficio
explicativo de lo que requiere, con el visto bueno de la jefatura inmediata,
dirigida al Departamento de Recursos Humanos.
b. Los trámites deben realizarse con
tiempo suficiente antes del disfrute de beca (15 días naturales de
antelación, como mínimo).
c. Aportar toda la documentación
requerida, (proformas, constancias de horarios, comprobante de matrícula
y otros que sean necesarios.
Artículo 22.—En
caso de que se deniegue la solicitud, el funcionario tendrá derecho a
interponer recurso de revocatoria ante la Comisión durante los ocho
días hábiles siguientes a la fecha de comunicación y en
última instancia pueden apelar ante la Alcaldía Municipal.
La resolución que se tome en tal caso
deberá comunicarle de inmediato al interesado.
CAPÍTULO IV
De las licencias
Artículo 23.—La
concesión de licencias para realizar estudios se ajustará a los
siguientes requisitos:
Que su otorgamiento no cause
perjuicio evidente, entendiéndose por este como la suspensión de
la actividad ordinaria de la respectiva dirección, departamento,
sección o unidad, correspondiéndole a la jefatura respectiva dar
su criterio.
Que la carrera a que se refiere el estudio
sea congruente con la labor que desempeña el trabajador o que sea
compatible con las necesidades e intereses de la Municipalidad. Para tal efecto
el Departamento de Recursos Humanos deberá realizar un estudio.
Que el total de la licencia no sea superior a
ocho horas semanales. En todo caso, cuando la licencia exceda las horas
aquí estipuladas se deberá justificar ampliamente en la solicitud
y el Departamento de Recursos Humanos emitirá ampliamente su criterio
ante la comisión respectiva.
Presentar ante el Departamento de Recursos
Humanos los documentos referentes al Plan de Estudios a seguir, horario
lectivo, comprobante de matrícula, copia del expediente académico
(si lo tiene) y cualquier otro documento que se requiera para la
valoración pertinente en el caso de la licencia solicitada, requisito
que deberá cumplir cada vez que solicite un beneficio de esta
naturaleza.
Artículo 24.—Las
licencias a las que se refiere este reglamento, serán con goce total o
parcial de salario, según sea el caso y sin goce del mismo.
Artículo 25.—Para cada
período lectivo corresponderá un único subsidio, cuyo
monto estará determinado en función de la tabla establecida en el
artículo 3º de este Reglamento y de los recursos disponibles en el
momento de la solicitud. La Municipalidad de Desamparados no se hace
responsable de compromisos adquiridos por cualquier funcionario.
Cuando el Departamento de Recursos Humanos
tenga la posibilidad de realizar seminarios, talleres, cursos o semejantes, que
sean de beneficio institucional y agrupen a un conjunto de funcionarios, de tal
forma que el costo se reduzca. Se podrá autorizar el evento, siempre y
cuando la entidad capacitadora cumpla con lo establecido por la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento y se ajuste a los
solicitados en el Registro de Proveedores de la Municipalidad.
CAPÍTULO V
De los trabajos de graduación
Artículo 26.—La
Municipalidad concederá a sus trabajadores facilidades de
impresión o financiamiento para la preparación de tesis o pruebas
de grado como requisito para optar a títulos de Bachillerato Universitario,
Licenciatura o postgrados, siempre y cuando los temas sean de interés
para la Municipalidad.
Artículo 27.—Para obtener los
beneficios contenidos en este Reglamento, el trabajador municipal,
deberá formular la solicitud respectiva ante la Comisión de
Becas, y enviar la siguiente información:
a. Datos generales del solicitante, nombre y
apellidos, calidades y demás información sobre estudios
realizados, indicando la entidad académica o tecnológica donde
cursará los estudios.
b. Tema del trabajo de graduación,
fundamentos del tema y plan de investigación o en su defecto indicar el
nombre y fecha de las pruebas de grado a realizar.
c. Constancia emitida por la autoridad
competente del centro académico o tecnológico donde realiza el
trabajador sus estudios, sobre la aprobación del tema escogido o sobre
la realización de las pruebas de grado.
d. Estimación presupuestaria sobre
los costos del proyecto o de las pruebas de grado.
CAPÍTULO VI
De los derechos y obligaciones
Artículo 28.—El
Departamento de Recursos Humanos será la dependencia encargada de
elaborar el contrato, previsto en el artículo 7º, partiendo del
modelo previamente aprobado por el Departamento Legal, así mismo el
encargado de velar por el seguimiento y el control del mismo.
Artículo 29.—Todo contrato debe
especificar claramente su objetivo, duración, estimación del
monto del beneficio concedido, así como el compromiso del beneficiario
de cancelar las sumas de manera directa o autorizando a la
Administración para proceder a su
rebajo y demás circunstancias especiales correspondientes al caso.
Artículo 30.—El beneficiario del
contrato se obliga a cumplir lo siguiente:
a. Informar a la Municipalidad sobre el
desarrollo de sus estudios, enviando o presentando los atestados necesarios.
b. Concluir satisfactoriamente los estudios
o cursos lo cual deberá demostrar al finalizar el mismo, con documentos
y/o título obtenido ante el Proceso de Recursos Humanos.
c. A prestar sus servicios a la
Municipalidad en forma regular una vez concluido el plazo de estudios, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de éste Reglamento.
d. Transmitir los conocimientos adquiridos a
los funcionarios de la Municipalidad cuando la naturaleza de los mismos y la
necesidad lo requiera.
e. Comunicar prontamente cualquier problema
que se presente, que interfiera con la efectividad de la realización de
los estudios.
f. En caso de que el trabajador haya
recibido una licencia para asistir a una actividad de capacitación y por
causas imputables al mismo, no cumpla satisfactoriamente con los requerimientos
del curso, deberá reponer el tiempo que se le otorgó en sus
labores o en su defecto indemnizar a la Municipalidad por el costo de las horas
invertidas.
Artículo 31.—En
caso de renuncia, incumplimiento o cancelación del contrato por causa
imputable al beneficiario, este reintegrará a la Municipalidad:
a. Todas las sumas desembolsadas por
cualquier concepto.
b. El equivalente en dinero del tiempo
concedido de licencia. Calculado de acuerdo con el salario al tiempo de recibir
el beneficio.
c. El equivalente en dinero, calculado en la
misma forma del tiempo a que esté obligado a laborar en la Municipalidad
una vez reintegrado el servicio. El cálculo por este concepto
será proporcional en caso de incumplimiento parcial.
d. Entregar dos ejemplares del trabajo
elaborado como proyecto final de graduación.
e. Autorizar a la Municipalidad para que el
trabajo se publique total o parcialmente, pudiendo la municipalidad hacer de
tales publicaciones al uso técnico o didáctico que crea oportuno.
f. Presentar semestralmente informes
de rendimiento cuando la capacitación haya sido concedida a
través de un permiso con goce de salario, dicho rendimiento debe
ajustarse al mínimo solicitado por la entidad donde se realiza la
capacitación, en caso de no ser así o al mes de concluido el
periodo semestral correspondiente, el trabajador no presenta dicho informe la
Municipalidad se reserva el derecho de revocar dicha licencia.
Artículo 32.—Al
momento de ser objeto de aprobación un subsidio para educación
formal o un recurso de educación no formal cuyo monto completo sobrepase
los 500 $ USA el trabajador deberá rendir ante la Municipalidad una
garantía fiduciaria de un fiador, cuyo salario bruto represente el 20%
del total del curso, cuyo objeto será garantizar el valor del beneficio
concedido por la Municipalidad al trabajador. Para otorgar subsidios mayores a
ese monto se tomará en consideración la duración del
beneficio de que se trata, las erogaciones en que debe incurrir la Municipalidad
y la prioridad e importancia que para el buen desempeño institucional
tengan los respectivos estudios. En caso de capacitación para
actualización profesional o mejoramiento del desempeño de un
puesto, ya sea dentro o fuera del país y que sobrepase las 24 horas de
duración, el beneficiario deberá presentar al Proceso de Recursos
Humanos un informe detallado sobre la capacitación recibida.
Artículo 33.—La Municipalidad se
obliga a:
a. Cumplir con las condiciones contenidas en
este Reglamento para el adecuado funcionamiento y disfrute de los beneficios
citados que se otorguen a los trabajadores municipales.
b. Garantizar a los beneficiarios, la
continuidad de su contrato de trabajo, siempre y cuando no existan procesos que
obliguen a cesar el contrato de trabajo, lo que de ser así exime al
trabajador de las tipificadas en el anterior artículo.
c. Realizar los desembolsos en la forma
estipulada en este reglamento, tratándose del financiamiento de los
rubros señalados.
Artículo 34.—El
incumplimiento por parte del trabajador de alguna de las disposiciones
contenidas en este Reglamento dará por rescindido los derechos y
beneficios que otorga el respectivo contrato que sustente el beneficio
concedido por la Municipalidad.
Artículo 35.—No se podrá
aprobar dos beneficios idénticos para la capacitación o
formación para un mismo trabajador. En casos muy calificados y en
atención a situaciones especiales de la programación de la Unidad
Administrativa donde se ubica el trabajador, este podrá participar
simultáneamente en más de un programa de capacitación
siempre y cuando no sea subsidio lo que solicita a no ser que exista un estudio
que permita o justifique dicha acción.
Artículo 36.—Quedará
libre de los compromisos adquiridos por participar en un programa de
capacitación o formación, el trabajador que interrumpa sus
estudios por prescripción médica. En el caso del anterior se
aceptará el certificado avalado por el organizador del curso, emitido
por la oficina de salud del centro de estudios o el certificado médico emitido
por una institución de salud estatal o privada. Cuando se trate de
licencia con goce de salario, el trabajador deberá presentar la
justificación médica correspondiente.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 37.—La
versión original de los contratos que suscriban los trabajadores para
disfrutar de cualquiera de los beneficios contenidos en este Reglamento,
estará bajo la custodia del Departamento de Recursos Humanos. Quien
deberá formar un expediente con toda la documentación para cada
caso, con respecto a todos los beneficios que estipula este reglamento.
Artículo 38.—La revisión
periódica del presente Reglamento, estará a cargo del
Departamento de Recursos Humanos. Toda modificación deberá contar
con un dictamen favorable de la Comisión de Becas y la posterior
aprobación de la Alcaldía y el respectivo acuerdo municipal.
Artículo 39.—El trabajador
municipal que incumpliere los deberes y obligaciones de cualesquiera de los
contratos que establece este Reglamento, por causas evidentemente imputables a
él, quedará excluido de los beneficios por un período de
cinco años, el cual será a criterio del Departamento de Recursos
Humanos, según sea el caso.
Artículo 40.—En caso de
incumplimiento el órgano que otorgó el beneficio
determinará si existe responsabilidad y si ésta es parcial o
total, previo dictamen que al respecto dará el Departamento de Recursos
Humanos, la Municipalidad en la persona del Alcalde tomará las medidas
pertinentes en cada caso.
Artículo 41.—El trabajador que
participe en los programas de capacitación y formación,
deberá cumplir con los requisitos, aceptar las obligaciones estipuladas
en este Reglamento y para todos los efectos se le considerará en el
ejercicio de sus funciones y la asistencia será tratada según lo
estipulado en los reglamentos existentes para tal efecto.
Artículo 42.—Toda
decisión o modificación a los contratos que pudiera afectar
alguno de los mismos, deberá constar por escrito y agregarse al
expediente respectivo.
Artículo 43.—A falta de
disposiciones aplicables en este Reglamento se aplicarán supletoriamente
las leyes especiales que regulan la materia y sus respectivos reglamentos
(Convención Colectiva, Código Municipal, Código de Trabajo
y otros).
Artículo 44.—El presente
Reglamento deroga el anterior, con el mismo nombre, publicado en La Gaceta
Nº 105 del 1º de junio de 2010.
Artículo 45.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Desamparados, 17 de junio de
2011.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011047529).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal del
Cantón de Santa Bárbara en sesión ordinaria Nº 56,
artículo Nº 3, mediante acuerdo Nº 1294-2011, celebrada el 24
de mayo del 2011, por votación unánime aprueba el proyecto:
Reglamento de Ubicación y Construcciones de Infraestructura y Otros
Dispositivos de Telecomunicaciones como sigue:
REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y OTROS DISPOSITIVOS
DE
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Del ámbito de aplicación y objetivos
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Este reglamento es de aplicación para las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que diseñen, desarrollen, construyan,
implementen, sean propietarios o administradores de postes, torres y
demás infraestructura a través de la cual se presten o se puedan
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público dentro
del Cantón de Santa Bárbara, y establece los requisitos
necesarios para optar por las licencias constructivas y definir el ámbito
de acción municipal en su fiscalización, en resguardo del espacio
urbano ambiental.
Artículo 2º—Objetivos
generales. La ubicación, construcción e instalación de
infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones estará
referida al ordenamiento territorial plasmado en el Plan GAM considerando como
zonas aptas, pero no limitativas, las zonas comerciales y/o las de uso mixto y
de servicios.
SECCIÓN II
De las definiciones
Artículo 3º—Glosario
de definiciones: Para los efectos de aplicación del presente
título se entenderán las siguientes definiciones conceptuales:
1. Antena: Elemento componente de una red o
sistema de telecomunicaciones que por medio de trasmisiones tales como
señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión,
transmisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier
naturaleza.
2. Autorización de la SUTEL:
Autorización emitida por la Subintendencia de Telecomunicaciones a las
personas físicas o jurídicas para lo siguiente: operación
y explotación de redes públicas de telecomunicaciones que no
requieran uso del espectro radioeléctrico; que presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes
públicas que no se encuentren bajo su operación o
explotación. El titular de la red pública que se utilice para
este fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente.
3. Concesionario: Persona física o
jurídica que cuenta con una concesión otorgada por el MINAET y la
SUTEL para prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
4. Licencia Municipal: La
autorización expedida por la Municipalidad para la construcción,
instalación, ampliación y/o modificación de las
estructuras e infraestructura para telecomunicaciones, así como su
explotación comercial.
5. Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL): La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima
adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le
corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento
jurídico de las telecomunicaciones y sus funciones están
establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.
6. Torre, o poste y/o estructura: Elemento
estructural soportante, que sirve para satisfacer los requerimientos de
instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación
pública entre otros.
7. Franja de amortiguamiento: Retiros de la
estructura respecto a otras obras constructivas, cuyas dimensiones se respaldan
en los estudios técnicos de la SUTEL y el Ministerio de Salud.
8. OMS: Organización Mundial de la
salud.
9. Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del
sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo
38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en
telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del artículo 121,
y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39 de dicha
ley.
10. Proveedor de Infraestructura: Es
aquel intermediario, persona física o jurídica ajena a la figura
del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente
colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia
municipal.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
De los requisitos y permisos
Artículo 4º—Requisitos
para presentación de solicitudes de Permisos de Construcción.
Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de
infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:
1. Requisitos generales:
a) Uso de suelo conforme emitido por la
Municipalidad.
b) Viabilidad Ambiental de la
SETENA-MINAET
c) Póliza de
aseguramiento civil para reparación de daños y perjuicios a
terceros.
d) Visto Bueno de la Dirección
General de Aviación Civil donde se autorice la estructura a colocar en
cada caso y no en forma general.
e) Aprobación de la SUTEL
en cuanto a lo de su competencia.
f) Planos debidamente sellados
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos donde se demuestre parte
del detalle constructivo del elemento a construir y la ubicación dentro
del predio debidamente acotado hacia los colindantes y/o estructuras
existentes. Se deberán aportar tres (3) copias del plano (una en formato
digital).
g) Plano de catastrado de la propiedad
en donde se pretende ubicar la estructura.
h) Solicitud de permiso de
construcción debidamente lleva y firmada por el propietario del terreno
y el profesional responsable.
i) Aportar la
resolución de la consulta por nacientes y otros cursos de agua que emite
el Departamento de Acueducto de la Municipalidad.
j) Contrato de
consultoría del CFIA.
k) Aprobación de
Ministerio de Salud.
l) Póliza de
riesgos del trabajo de INS u otro ente asegurador.
m) Declaración jurada ante
notario público con las especies fiscales de Ley que la obra construida
será para soportar mínimo tres emplazamientos de antenas y
equipos.
n) Alineamientos y afectaciones
extendidos por las instituciones atinentes:
• Frente a Ruta Nacional MOPT.
• Frente a Ruta Cantonal
Planificación Urbana.
• Colindancia a Ríos y
Quebradas INVU.
• Colindancia a Pozos, Nacimientos y
Humedales MINAE.
• Afectación Servicios
Eléctricos u otros ICE-CNFL.
2. Requisitos específicos en caso
de construcción en propiedad privada:
a) Fotocopia de la cédula de
identidad del propietario de la finca.
b) En caso de tratarse de una propiedad
alquilada, aportar contrato de arrendamiento y copia de la cédula del
propietario de la estructura.
c) En caso de que los propietarios o
arrendatarios sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada
caso personería jurídica vigente con no más de un mes de
emitida, copia de la cédula jurídica y copia de la cédula
de identidad del representante o representantes legales.
d) Cuando se pretenda establecer las
estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante,
debe presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo
que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.
3. Requisitos específicos en caso
de construcción en espacios públicos
a) Cuando se pretenda ubicar la infraestructura
en espacios públicos permitidos como vías públicas,
servidumbres de agua potable, pluviales, líneas eléctricas o
facilidades comunales, deberá aportar el interesado, el respectivo
permiso o concesión de la autoridad competente. Cuando se trate de
inmuebles que formen parte del patrimonio municipal deberá cumplir con
lo establecido en los artículos números 13 inciso e) y 62
párrafo segundo del Código Municipal, entiéndase convenio
o contrato de arrendamiento que respalde los intereses municipales celebrada
con el Concejo Municipal.
b) De conformidad con el articulo
número 6 de la Ley de Construcciones y el artículo 1 de la Ley
General de Caminos Públicos, en caso de ubicar la infraestructura para
telecomunicaciones dentro del derecho de vías de calles públicas,
deberá aportar el interesado, el respectivo permiso o concesión
de la autoridad competente, sea el MOPT en el caso de la red vial cantonal
nacional o la Municipalidad, en el caso de la red vial cantonal, previo cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 36 de la citada Ley de Construcciones y
el inciso inmediato anterior de este Reglamento.
c) Según lo dispuesto por los
artículos 118 y 225 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, el diseño y la ubicación de la
estructura que se pretenda colocar dentro del derecho de vías
públicas, deberá garantizar que dicha infraestructura no
constituya un “obstáculo” que pueda entorpecer la lectura de
las señales de tránsito, la circulación de los
vehículos de las vías.
d) Se podrá construir en inmuebles
públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino
público final, sujeto ello, al pago del canon correspondiente.
SECCIÓN II
Artículo 5º—Obligaciones
de los interesados. (propietarios de las obras constructivas)
a) Es obligación de las personas
físicas y jurídicas que soliciten licencias municipales estar al
día con pago de impuestos y tributos municipales.
b) El propietario de las obras de
construcción será responsable de cualquier daño directo o
indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a
terceros.
c) Para garantizar la responsabilidad civil
por daños a terceros será necesario que el propietario de la
estación terrena o estructura de telecomunicaciones suscriba y exhiba
póliza de seguros como garantía expedida por una
compañía autorizada para la emisión de las mismas por un
monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario
mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.
Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día
y responderá por daños parciales y totales causados a la
municipalidad y a terceros en sus bienes o en persona.
d) Son obligaciones de los propietarios de
las infraestructuras de telecomunicaciones las siguientes:
1. Colocar en un lugar visible desde la
vía publica placa metálica con toda la información de la
empresa, números telefónicos y demás información
para casos de emergencia.
2. Contar con equipo de seguridad y de atención
a emergencias
3. Mantener en buen estado físico y
en condiciones de seguridad las estaciones, estructuras y demás
instalaciones relacionadas, así como cumplir con la
señalización de torres, postes y estructuras de
telecomunicaciones según la normativa de Aviación civil.
4. Presentar en un plazo de 10 días
hábiles el informe de conclusión de obra por parte del
profesional responsable de la misma que acredite la ejecución del
proyecto conforme a las condiciones técnicas de Ley, reglamentos conexos
y al permiso de construcción otorgado por la Municipalidad.
5. Acatar y cumplir las normas nacionales e
internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás
lineamientos, tanto las emitidas por la SUTEL, autoridades en la materia, los
reglamentos municipales, Ministerio de salud y la OMS.
6. Pagar y mantener al día la
póliza de responsabilidad civil a terceros que es requisito sin el cual
no se otorgara licencia alguna, durante todo el tiempo que esté en
funcionamiento la torre de telecomunicaciones.
7. Suspender trabajos y retirar estructuras
en forma inmediata cuando así lo ordene la autoridad municipal
competente o las autoridades rectoras en materia de telecomunicaciones.
8. Contar con licencia al día por el
giro de sus actividades comerciales en el cantón.”
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Atribuciones y facultades municipales
Artículo
6º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa
vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar
y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales
o constructivas.
Artículo 7º—Le corresponde
a la Municipalidad:
a) Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción,
instalación y modificación a las obras constructivas de
telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de
seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
b) Salvaguardar el orden urbanístico,
incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y sus
repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de daño del
medio ambiente urbano que puedan generar.
c) Evitar la saturación, el desorden
y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que
pueda producirse.
d) Regular, otorgar, registrar,
inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en
relación con las licencias municipales.
e) Ordenar la clausura y demolición
de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este
Reglamento.
f) Llevar un registro de las torres,
postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de
telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la
jurisdicción del cantón para el control y planificación
interna.
g) Mantener un registro actualizado de
solicitudes presentadas en el sistema de Información Geográfico
de la Municipalidad.
SECCIÓN II
Artículo 8º—Uso
de suelo. El Departamento de Ingeniería se reserva el otorgamiento
del uso de suelo como conforme o no conforme valorando aspectos tales como uso
de suelo existente, edificaciones existentes en el predio y alrededores, cursos
de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico
arquitectónico presentes en las cercanías y otras afectaciones
posibles en el entorno donde se pretende colocar la estructura para
telecomunicaciones. El uso de suelo es requisito previo a la solicitud de
permiso de construcción y para solicitarlo el interesado debe presentar
la siguiente documentación, a) plano de catastro visado, b)
certificación literal de la propiedad, c) solicitud debidamente llena,
d) carta de aprobación del propietario en caso de arrendamiento, e)
geo-referencia de la ubicación de la torre por coordenadas en formatos
CRTM05 y WGS84, e) copia de la cédula de identidad de personas
físicas o certificación de personería jurídica
cuando se trate de personas jurídicas, f) croquis en hoja carta con la
ubicación de la torre y demás estructuras indicando los retiros a
las colindancias.
Artículo 9º—Cuando una
solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento de
Planificación Territorial o en su defecto el de Ingeniería
Municipal, hará la prevención dentro de los diez días hábiles
de conformidad con la Ley 8220. Cuando dos solicitudes incumplan las distancias
entre sí se le otorgará el uso de suelo al primer solicitante que
presentó el trámite completo y en caso de no poder determinarse
esa situación se hará la consulta a la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
Artículo 10.—Altura
y ubicación de las estructuras. Con base en el artículo 86
del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo
número 34765-MINAET, los proyectos de ubicación y altura de la
infraestructura que constituya soporte a los sistemas de telecomunicaciones,
observaran lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas
necesarias. Para estos efectos, deberá observarse las siguientes normas:
a) Las distancias mínimas, alturas
máximas y demás requerimientos técnicos serán
acordes a las aprobadas por la Dirección General de Aviación
Civil, SUTEL y autoridades competentes
b) Los predios donde se ubiquen o instalen
las obras constructivas no podrán tener dimensiones menores a los
c) La antena o estructura deberá
respetar los retiros mínimos que para la zona establezca lo estipulado
en el Decreto N° 25902- MIVAH-MP-MINAE mismo que modifica la tercera parte
del Decreto Ejecutivo 13583-MIVAH-OFIPLAN de fecha 03 de mayo de 1982 que
establece el Plan Regional de Desarrollo Urbano, Gran Área Metropolitana,
publicado en La Gaceta N° 95 del 18 de mayo 1982, medidos desde el
límite de propiedad o de las paredes de las construcciones
existentes.”
d) Adicional a los retiros establecidos se
deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro, alrededor de la
torre, guardando una distancia mínima igual al 10% de la altura de la
torre o poste, a cualquier lindero de la parcela, medidos del punto más
externo de la torre, igualmente deben cumplir el retiro de las colindancias
todas las obras complementarias (generadores eléctricos, shelter
satelital u otras) como medida de seguridad para las construcciones
aledañas y para la conservación y el mantenimiento de la torre y
demás componentes de la estructura de telecomunicaciones.
e) Respecto a la cercanía con
instituciones educativas, albergues para personas de la tercera edad, albergues
para niños, instituciones de salud (ebais, clínicas, hospitales,
cruz roja) y templos se establece un retiro de
f) Las torres o postes y demás
estructuras de soporte a las estaciones de telecomunicación,
deberán cumplir con las señales preventivas y demás
requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización
de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.). No obstante sin perjuicio de
lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal
que disminuya el impacto visual de sus estructuras en relación al
entorno. Para estos efectos se deberán observar todas las normas que
establezca la Municipalidad de Santa Bárbara en materia de
protección, gestión y control del paisaje.
g) Toda estructura de soporte a las redes
públicas de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente
en edificios existentes, aportando una certificación emitida por un
profesional acreditado y debidamente incorporado al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos indicando que la estructura posee las condiciones
estructurales adecuadas para soportar la torre y los componentes adicionales.
Sin embargo, en los casos en que
se deba construir torres o postes, la altura de la estructura deberá
estar justificada con parámetros técnicos dependiendo de los
servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas características
deberán describirse como un anexo a los planos aportados al permiso de
construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de
Comunicaciones y su Reglamento.
SECCIÓN II
Artículo 11.—Viabilidad
Ambiental: Hasta que el Plan Regulador de Santa Bárbara sea aprobado
y cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de
conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluaciones
de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo número
31849-MINAET-SALUD-MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio de 2004, Sección III-C,
todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental
Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2.B1 o A) deberá
tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental D1
cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo número 32712-MINAE
del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a obras, actividades
o proyectos que por Ley deban tramitar directamente el Estudio de Impacto
Ambiental.
Una vez hecho el tramite respectivo ante la
SETENA, el interesado en la construcción de la infraestructura para
telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de
los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad
ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales,
Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según
sea el caso determinado por SETENA.
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
De las prohibiciones
Artículo 12.—Prohibiciones
de ubicación: La instalación de torres, postes u otra
infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones,
no es permitida en las siguientes locaciones:
a) En parques y otros espacios
públicos con destino específico definido por ley, áreas de
protección de ríos (establecidos en la Ley Forestal),
protección de nacientes (establecidos en la Ley de Aguas) Áreas
silvestres protegidas y Zonas de Protección de Santa Bárbara.
b) En las zonas denominadas como Zonas de
Protección y Zonas de Control Especial por el Plan del Gam.
c) En general, sitios en los cuales, por las
condiciones específicas de su entorno, la colocación de una torre
o poste para servicios telecomunicaciones o cualquier otro elemento de
infraestructura relacionada con estos servicios, desvirtúe la
apreciación del paisaje urbano y el natural.
d) Otras definidas por Aviación
Civil.
SECCIÓN II
Artículo 13.—Licencias
municipales. La municipalidad no otorgará permisos de
construcción en los siguientes casos:
1. Cuando la altura de la torre sea menor a
2. Cuando exista una licencia previamente
otorgada en un radio de
3. Cuando el solicitante no permita el uso
compartido o cubicación de los suplidores de servicios de
telecomunicaciones.
CAPÍTULO VI
Del cobro de licencia
Artículo 14.—Cobro
de Licencia. El cobro del monto correspondiente al impuesto de
construcción será establecido por el Departamento de Rentas y
Cobranzas así como por el Departamento de Ingeniería y la Ley de
Planificación Urbana en su artículo 70.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 15.—El
estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si
se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo
preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que
la Municipalidad detecte infracciones técnicas,
urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este
reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el
medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que
válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del
interés público en garantía de los procesos de ley.
Artículo 16.—La Municipalidad
está facultada para imponer sanciones por las infracciones a este
Reglamento por sí sola, o en conjunto con otras Instituciones. Estas
sanciones incluyen multas, suspensión, clausura y demolición de
lo construido sin autorización, de acuerdo con lo que establece la
legislación vigente.
Artículo 17.—Toda
infracción al presente Reglamento que se cometa por parte del
profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, del
contratista de sus representantes legales, o por cualquier administrado en
general, será sancionado conforme lo estipulan las leyes vigentes.
Artículo 18.—De conformidad con
las disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten
obras sin las respectivas licencias municipales, la Administración
Municipal por medio del Proceso de Inspección, notificará y
clausurará la obra.
El Proceso de Ordenamiento Territorial
contará con 5 días hábiles, plazo en que deberá
levantar la información detallada con respecto al caso: ubicación
de la propiedad, tamaño del lote, avance de la construcción y el
derecho de vía.
Artículo 19.—Con el estudio
realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente:
a. Que debe obtener el respectivo permiso de
construcción dentro del plazo de 30 días hábiles
así como cancelar la respectiva multa.
b. Que en caso de que en el plazo otorgado
no obtuviera el permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica
la Ley de Construcciones y este Reglamento.
c. Que tiene derecho a interponer los
recursos de revocatoria, apelación y de revisión de conformidad
con lo preceptuado en el Código Municipalidad. Que en caso de que la
Municipalidad ejecute la demolición de obras ilícitas, esta
cobrará al propietario el costo correspondiente.
e. Que la notificación se hará
en el lugar de la obra con el propietario o profesional responsable,
consignándose en la notificación la condición de quien la
recibe.
f. Que el monto de la multa
será el uno por ciento (1,0%) sobre el valor total de la obra.
CAPÍTULO VIII
Artículo 20.—Si las
autoridades de la OMS emiten algún criterio en el sentido de que las
ondas que irradian las antenas de telecomunicaciones son contrarias a la salud
pública, este reglamento deberá ajustarse a las normas que ese
organismo emita.
Transitorio I.—Las
instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas
licencias municipales de explotación comercial deberán
regularizar su situación sujetándose a las presentes
disposiciones. Cualesquier otra actividad de construcción,
instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o
gestión respecto de las existentes, deberá contar con las
licencias municipales correspondientes. Asimismo deberán comunicar e
informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya
existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de
las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses,
contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio II.—Las solicitudes de uso
de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la
Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no
han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse
a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes
para completar los requisitos aquí establecidos.
Una vez presentados los requisitos faltantes
según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las
solicitudes en un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de
recepción de la solicitud.
2º—Instruir a la
secretaría del Concejo Municipal para que proceda a realizar la
publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo
al artículo 43 del Código Municipal.
Santa Bárbara de Heredia,
1º de junio del 2011.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(IN2011046677).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE
COSTA RICA
REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES
DEL
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE
COSTA RICA
CAPÍTULO I
Del fundamento y del objetivo
Artículo
1º—Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 43
de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Nº
7221 y 108 de su Reglamento, Decreto Nº 22688-MAG-MIRENEM se promulga el
presente reglamento, que tiene como objetivo regular la elección de los
miembros de la Junta Directiva y del Fiscal de este Colegio.
Persigue además establecer, que es un
deber y una obligación para los colegiados participar en las actividades
electorales, a fin de fortalecer su sistema de organización, el
ejercicio de sus prácticas democráticas y su gobierno.
CAPÍTULO II
De la elección de la Junta Directiva y Fiscal del Colegio
Artículo 2º—La
Junta Directiva será elegida por la Asamblea General y estará
integrada por nueve miembros, de la manera siguiente: presidente,
vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, primer vocal, segundo
vocal, tercer vocal y cuarto vocal, ocho de los cuales son miembros ordinarios
del Colegio y un miembro afiliado. A su vez corresponderá a la Asamblea
General elegir al fiscal del Colegio.
Artículo 3º—Los miembros de
la Junta Directiva durarán en sus funciones por el término de dos
años y podrán ser reelectos una vez consecutivamente. Se
renovarán parcialmente cada año, según el siguiente
procedimiento: un año, se elegirá al presidente, al
prosecretario, al primer y tercer vocales. Al año siguiente,
serán electos el vicepresidente, el secretario, el tesorero, el segundo
y el cuarto vocales.
El fiscal se elegirá en el año
en que corresponde elegir al presidente, durará en sus funciones por dos
años y podrá ser reelecto.
La elección de los miembros de la
Junta Directiva y de fiscal del Colegio se hará por votación
secreta para cada cargo y por mayoría simple.
Artículo 4º—La
elección de los miembros de la Junta Directiva y del fiscal del Colegio,
se realizará durante la Asamblea General Ordinaria que establece el
artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, Nº 7221.
También podrá efectuarse en una
Asamblea General Extraordinaria cuando por renuncia o por cualquier otra causa,
fuere necesario llenar las vacantes que se produjeren, en este caso la Junta
Directiva, podrá escoger el método de votación:
electrónica o por boletas de votación impresas.
CAPÍTULO III
Del Tribunal de Elecciones
Artículo
5º—Créase el Tribunal de Elecciones del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, como órgano auxiliar del Presidente de la Junta
Directiva, el cual colaborará y auxiliará al Presidente de la
Junta Directiva, en la dirección y fiscalización del proceso de
elección de los miembros de la Junta Directiva y del fiscal.
Artículo 6º—El Tribunal de
Elecciones estará conformado por cinco miembros del Colegio nombrados
por la Junta Directiva, que durarán en sus funciones dos años y
podrán ser reelectos.
Deberán nombrarse además tres
suplentes, para que sustituyan en su orden de elección, a los miembros
del Tribunal en caso de ausencia temporal o definitiva.
Artículo 7º—La
elección de los miembros del Tribunal y de los suplentes, se hará
mediante votación secreta por parte de la Junta Directiva del Colegio,
de una lista de quince candidatos que la misma Junta proponga, los que
deberán haber aceptado de previo su postulación por escrito y
serán elegidos en el mes de julio.
En la primera sesión de Junta
Directiva, posterior al nombramiento, serán juramentados los miembros
propietarios y suplentes del Tribunal.
Artículo 8º—No
podrán formar parte del Tribunal:
a. Los miembros de la Junta Directiva del Colegio
b. Los que estén ligados por
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con alguno de
los candidatos inscritos para los puestos en elección.
Sin embargo, si estando
ya integrado el Tribunal alguna candidatura que produjera la incompatibilidad
apuntada, el miembro en funciones afectado deberá excusarse desde ese
mismo momento de toda intervención en ese proceso eleccionario. El
impedimento cesará a partir de la declaratoria de elección.
c. Los que no estén al día en
el pago de sus obligaciones económicas con el Colegio y con el Fondo de
Mutualidad y Subsidios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
16, inciso f) y 86, ambos del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica.
d. Los que estén cumpliendo
sanción por haber infringido disposiciones de la Ley Orgánica o
de los Reglamentos del Colegio.
e. Los que se encontraren en estado de
interdicción, mientras dure tal medida.
Artículo
9º—Perderá su condición de miembro del Tribunal el que
faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternas sin justificación,
o se encuentre en alguna de las condiciones indicadas en el artículo
anterior, con la excepción establecida en el inciso b).
Cuando se produzca una vacante por cualquier
causa, la Junta Directiva convocará al suplente respectivo, según
su orden de elección, para que sustituya al miembro en cuestión
por el resto del período legal.
La Junta Directiva también
convocará a los suplentes para sustituir las ausencias temporales de los
miembros del Tribunal, o cuando alguno de éstos por motivo legal o moral
de impedimento respecto a determinado caso, tenga que separarse hasta que se
resuelva el mismo o ante solicitud, debidamente razonada por parte del Tribunal
de Elecciones.; además durante el mes de diciembre la Junta Directiva
convocará y juramentará a los miembros suplentes, para que puedan
participar o sustituir cualquier ausencia durante las elecciones.
Artículo 10.—El Tribunal
celebrará sesiones ordinarias una vez al mes durante los meses de julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre y una vez por semana durante
el mes de enero y podrá reunirse, en forma extraordinaria, cada vez que
sea convocado por su Presidente, ya sea por determinación propia o cuando
lo soliciten por escrito al menos tres de sus miembros.
Artículo 11.—Para celebrar sus
sesiones, el Tribunal requiere de un quórum formado por tres de sus
miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los
presentes; en caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad,
debiendo quedar consignado tal hecho en el acta respectiva.
Las resoluciones del Tribunal quedarán
firmes en la misma sesión, salvo disposición en contrario.
Las decisiones del Tribunal tendrán
únicamente recursos de revocatoria.
Artículo 12.—Las sesiones del
Tribunal serán privadas. No obstante, el Tribunal podrá invitar a
las personas que considere oportuno a sus reuniones, para conocer o ampliar
criterio sobre los asuntos que trate. Las deliberaciones y votaciones del
Tribunal serán siempre en privado.
Artículo 13.—El Tribunal
estará formado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos
vocales. El Tribunal, de su propio seno, en la primera sesión,
elegirá los miembros que ocuparán dichos cargos por el
término de dos años, mediante votación secreta.
En caso de ausencia del presidente a una
sesión y que no se trate de una vacante temporal o definitiva,
éste será reemplazado por el vicepresidente, quien tendrá
iguales atribuciones. En caso de ausencia de ambos o del secretario, los
sustituirán los vocales, en el orden de su nombramiento.
Artículo 14.—Son atribuciones
del Presidente del Tribunal:
a. Abrir, cerrar las sesiones y convocar al
Tribunal cuando sea necesario.
b. Fijar el orden del día de las
reuniones del Tribunal.
c.
Dirigir los debates y poner a votación los asuntos cuando se consideren
suficientemente discutidos.
d. Firmar, conjuntamente con el Secretario,
las actas del Tribunal, así como el informe final de la elección
realizada.
e. Coordinar con la Junta Directiva del
Colegio o sus representantes, aquellos asuntos en que el Tribunal tenga
relación con los mismos.
Artículo 15.—El
Secretario del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
a. Dar a conocer a los interesados las resoluciones
y actuaciones del Tribunal.
b. Recibir los escritos y documentos y
ponerlos en conocimiento del Tribunal a más tardar en la sesión
inmediata a su recibo.
c. Custodiar los documentos del Tribunal y
de las votaciones.
d. Redactar las actas de las sesiones del
Tribunal.
e. Levantar el acta final del proceso
electoral.
f. Firmar, conjuntamente con el
Presidente, las actas del Tribunal, así como el informe final de la
elección realizada.
g. Cumplir todas las demás
obligaciones y atribuciones que los reglamentos y los acuerdos del Tribunal le
impongan.
Artículo 16.—El
Tribunal llevará un libro de actas de las sesiones. El libro de actas
tendrá sus folios numerados y sellados con el logo del Colegio, de
él formarán parte los libros sucesivos que sean necesarios. Las
actas deberán ser firmadas por el Secretario y el Presidente. Todos los
libros de actas serán legalizados por el Presidente de la Junta
Directiva.
Artículo 17.—El acta
deberá ser revisada, aprobada y firmada por el Presidente y el
Secretario del Tribunal en la sesión inmediata siguiente. El desacuerdo
de algún miembro con el acta o parte de ella, deberá consignarse
haciendo la indicación pertinente, la cual deberá firmar en
conjunto con los miembros autorizados.
Artículo 18.—Los miembros del Tribunal
de Elecciones están obligados a guardar la más absoluta
imparcialidad en sus actuaciones. Su observancia constituye una exigencia moral
cuyo incumplimiento es reclamable ante el Tribunal de Honor y objeto por
consecuencia de la sanción que corresponda. Queda prohibido a ellos
dedicarse a trabajos, discusiones o manifestaciones que tengan el
carácter de proselitismo político o que indiquen
predilección por candidato alguno.
Artículo 19.—Para el
cumplimiento de sus funciones, el Tribunal contará con el apoyo
administrativo y logístico de la Administración del Colegio.
CAPÍTULO IV
Proceso de votación
Artículo 20.—La
Junta Directiva, podrá escoger el método de votación:
electrónica o por boletas de votación impresas.
Independiente del método de
votación utilizado, las votaciones se realizarán siguiendo las
instrucciones del Tribunal de Elecciones.
En forma electrónica, la
votación por todos los puestos en elección, se realizará
en forma simultánea, salvo cuando se deba elegir un miembro afiliado, en
tal caso, se aplicará el artículo 37 de este Reglamento. Para el
sistema de votación electrónica se contará con el soporte
técnico y administrativo pertinente, de acuerdo al método
aprobado por la Junta Directiva. Se realizarán de manera computarizada,
utilizando terminales dispuestas para tal fin en los recintos de
votación, que serán fiscalizados por miembros del Tribunal de
Elecciones.
Cuando se use el sistema de votación
con boletas de papel, estas serán preparadas con antelación por
el Tribunal y serán de color diferente para cada puesto.
Para cada puesto en elección se
imprimirá el nombre o nombres de los candidatos inscritos con
anterioridad o se dejara el espacio para que se escriba durante el proceso.
Las boletas deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Todas tendrán la misma forma,
diseño y tamaño y estarán confeccionadas en papel no
transparente.
b. Deberán contener el logo del
Colegio y el sello del Tribunal.
c. Deberán consignar la firma de al
menos tres miembros del Tribunal.
Las boletas confeccionadas,
quedarán bajo custodia del Tribunal de Elecciones.
Artículo 21.—Los comprobantes
físicos de las votaciones, o en su caso, las boletas respectivas
así como los reportes finales y las actas en las que se consignen los
resultados quedarán bajo custodia del Tribunal de Elecciones.
CAPÍTULO V
Del sufragio
Artículo 22.—El
voto será secreto acorde con el artículo 41 de la Ley
Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y
tendrán derecho a ejercerlo los miembros presentes que se encuentren en
pleno goce de sus derechos como colegiados. Además el voto será
intransferible e indelegable y deberá ejercerse personalmente.
Cada votante deberá registrarse, con
el carné del Colegio de Ingenieros Agrónomos o en su defecto con
la cédula, en la base de datos del sistema, al ingresar a la Asamblea y
al momento de emitir el voto en la terminal respectiva. Cualquiera de ellos
debe estar vigente.
Artículo 23.—El colegiado que
por impedimento físico no pueda emitir su voto en la forma que dispone
el artículo anterior, podrá hacerlo públicamente. En tal
caso, expresará su decisión al Presidente del Tribunal de
Elecciones quien votará por él, siguiendo la voluntad del
elector.
No se permitirá emitir el voto a la
persona que se presente a votar en notorio estado de embriaguez o bajo los
efectos de drogas psicotrópicas o sustancias de efectos enervantes.
CAPÍTULO VI
De la inscripción y presentación de candidaturas
Artículo 24.—Para
la Asamblea General Ordinaria del mes de enero de cada año, el Tribunal
de Elecciones, a partir del primer día de octubre previo a la Asamblea,
invitará a los interesados para que inscriban sus candidaturas para los
puestos elegibles de la Junta Directiva y de Fiscal. La invitación se
hará por medio de publicación en dos diarios de
circulación nacional y por los medios internos empleados por el Colegio.
En el caso de Asambleas Extraordinarias en las que se deban llenar las vacantes
que ocurrieren en los puestos de la Junta Directiva o de Fiscal, la
invitación a los interesados para que inscriban sus candidaturas para el
o los puestos vacantes deberá hacerla el Tribunal de Elecciones, con al
menos, un mes de anticipación a la realización de la Asamblea.
Artículo 25.—Para efectos de la
publicación establecida en el artículo 49 del Reglamento General
de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica, Decreto Nº 22688-MAG-MIRENEM, el plazo para inscribir candidaturas
concluirá 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea
General del mes de enero de cada año o de la Asamblea General
extraordinaria en las que se deban llenar vacantes en los puestos. En ambos
casos si el día fuese inhábil se prorrogará el plazo para
el día hábil inmediato posterior.
Si vencido el plazo para inscribir
candidaturas no se contara con candidatos para uno o más de los puestos
en elección, excepcionalmente se permitirá la postulación
de candidatos durante la Asamblea únicamente para los puestos que no
hayan tenido postulación previa.
Artículo 26.—La
inscripción previa de candidaturas a los puestos en elección,
podrá ser presentada en forma individual o por medio de papeleta. Sin
embargo la votación se realizará en forma secreta e individual
para cada puesto. Las candidaturas para el puesto de Fiscal del Colegio,
deberán presentarse separadamente de cualquier papeleta.
La documentación deberá ser
entregada en la Sede Central del Colegio o en las Filiales y para el recibo de
ésta, el Tribunal contará con el auxilio de la
Administración del Colegio, la que deberá consignar en una copia
el recibo de la misma.
Artículo 27.—Podrán
inscribir candidaturas individuales o a través de papeletas, los
miembros que se encuentren en ejercicio de todos sus derechos como colegiados y
que estén al día en sus obligaciones económicas con el
Colegio y con el Fondo de Mutualidad y Subsidios de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 16, inciso f) y 86, ambos del Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Cada candidato solo podrá postularse para un puesto en elección.
Para ello deberán presentar la
siguiente documentación:
a. Carta del candidato o de cada uno de los
integrantes de una papeleta, postulándose a un puesto en
elección, consignando: nombre completo, número de cédula,
número de colegiado y puesto para el cual se propone, además debe
aportar una fotografía reciente versión electrónica e
indicar fax o lugar para notificaciones dentro del perímetro del Colegio
o de las Filiales Regionales.
b. Programa de trabajo. No mayor a una
pagina, espacio sencillo, Arial 12, en papel y versión
electrónica
c. Cada candidato presentará una
declaración jurada, en la que indique que su candidatura o eventual
elección, no tiene ninguna incompatibilidad, para ocupar el puesto,
derivada de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
ilícito u otras normas legales vigentes, que le impidan ejercer el cargo
d. Nota en la que se indique nombre, divisa,
color o lema de la candidatura o papeleta, si los tuviera. No se
admitirán como divisa la bandera ni el escudo nacionales, ni los
símbolos del Colegio.
Artículo 28.—No
podrán ser aceptados como candidatos:
a. Los que no estén al día en
sus obligaciones económicas con el Colegio y el Fondo de Mutualidad y Subsidios,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, inciso f) y 86,
ambos del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
b. Los que estén ligados por
parentesco o afinidad hasta el segundo grado, con algún miembro de la
Junta Directiva del período en que podría ejercer su cargo.
c. Los que estén cumpliendo
sanción por haber infringido disposiciones de la Ley Orgánica o
de los Reglamentos del Colegio.
d. Los colegiados funcionarios del Colegio,
por razones de incompatibilidad.
e. Los que hayan estado en condición
de suspendidos durante los últimos tres meses antes del día de la
elección.
f. Para un puesto posterior, quien
esté como candidato en un puesto anterior, excepto en el caso de
miembros afiliados si se aplicare el procedimiento de excepción
establecido en el artículo 37 de este Reglamento.
Artículo 29.—El
Tribunal de Elecciones examinará las candidaturas presentadas en la
primera sesión que celebre con posterioridad a la fecha de cierre de
inscripción y determinará si cumplen los requisitos para su
aceptación o rechazo. Esta resolución la hará de
conocimiento, por escrito a los interesados en el fax o lugar señalado
por éstos para notificaciones.
Artículo 30.—Los miembros de la
Junta Directiva o el Fiscal del Colegio que aspiren a otro puesto en
elección distinto al que ocupan, sin que su puesto actual sea de los
sometidos a elección, deberán presentar la renuncia a su cargo
ante la Junta Directiva, con una anticipación mínima de tres
meses a la fecha de elecciones, la cual se hará efectiva a partir de la
fecha de las elecciones, pudiendo el renunciante dejar el cargo con
anticipación a esa fecha. Cuando esté sometido a elección
el puesto que actualmente ocupa, la renuncia no será necesaria.
Artículo 31.—El Tribunal de
Elecciones podrá, si lo considera conveniente y oportuno, convocar a un
acto oficial para la presentación pública de los candidatos
inscritos dentro del plazo indicado en el artículo 25 de este Reglamento,
este acto se hará dentro de los quince días naturales previos a
la fecha de las votaciones.
Artículo 32.—El Tribunal de
Elecciones dará a conocer a los electores, los candidatos inscritos para
cada uno de los puestos en elección indicando: atestados,
fotografía, programa de trabajo, para esto utilizará los medios
electrónicos e informáticos del Colegio; tales como pagina Web,
boletines electrónicos y cualquier otro medio que considere conveniente.
Artículo 33.—El Tribunal
publicará, por lo menos en dos periódicos de circulación
nacional, en la página web y el boletín del colegio las
candidaturas oficialmente inscritas dentro del plazo indicado en el
artículo 25 de este Reglamento, con el único propósito de
informar de su existencia a los electores, la cual deberá efectuarse
entre los quince a veinte días naturales anteriores a la fecha en que se
hará la elección, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio
de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Decreto Nº
22688-MAG-MIRENEM.
Artículo 34.—Todos los
candidatos inscritos deben estar presentes desde el inicio de la Asamblea,
durante todo el proceso de votación, la declaratoria de elección,
la juramentación y en la instalación, en caso contrario, el
Tribunal de Elecciones, desestimará su postulación, quedando
excluida su candidatura.
CAPÍTULO VII
Del escrutinio de votos
Artículo
35.—Serán válidos los votos emitidos que sigan los
lineamientos definidos por el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 36.—Los votos en blanco
o nulos no se asignarán a ningún candidato.
Artículo 37.—En los años
en que corresponda elegir un miembro afiliado y no se postularan miembros
afiliados en la inscripción previa, el Tribunal de Elecciones, el
día del cierre de las inscripciones levantará un acta y declarará
inopia, para aceptar la postulación de los miembros ordinarios que ya se
hubieran inscrito.
Si en el proceso eleccionario correspondiere
elegir un miembro afiliado y se inscribieran o postularan uno o más
miembros afiliados en uno o más de los puestos de Junta Directiva que no
es el último puesto en elección, el Tribunal de Elecciones antes
de efectuar la elección del último puesto dará a conocer
los resultados de los puestos anteriores e informará a la Asamblea si en
alguno de los puestos ya sometidos a votación, algún miembro
afiliado resultó ganador, en este caso, la votación del
último puesto se hará como estaba programada. De no haber
resultado ganador ningún miembro afiliado, se tendrán por
postulados para el último puesto en elección a los miembros
afiliados que hubieren inscrito su candidatura para los anteriores puestos y
estuviesen dispuestos a inscribirse en el último puesto en
elección, entonces se desestimarán las inscripciones de los
miembros ordinarios y se procederá a la elección del último
puesto; si los miembros afiliados no aceptasen la postulación para el
último puesto, el Tribunal declarará la inopia de miembros
afiliados y procederá a la elección del último puesto con
los miembros ordinarios que se hubiesen inscrito previamente.
Artículo 38.—Concluido el
proceso electoral, el Secretario de Tribunal procederá a levantar el
informe de votación de cada puesto en el papel oficial dispuesto para
ello, en el que anotará con número y letras un detalle del puesto
en elección, indicando votos válidos por candidato, votos nulos y
en blanco y otros aspectos presentados en la votación. Estos informes
deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario del Tribunal. Con
base en estos informes, el Presidente de la Junta Directiva o quien
actúe en su lugar, hará la declaratoria oficial de
elección.
Artículo 39.—Los candidatos o
tendencias inscritas podrán solicitar justificadamente a la Asamblea, el
recuento de la votación inmediatamente después de que el
Presidente de la Junta Directiva o quien actúe en su lugar informe el
resultado de la votación. De aprobarse dicha solicitud por parte de la
Asamblea, el Presidente solicitará al Tribunal que realice un recuento
voto por voto del puesto en cuestión. En caso de que el Tribunal por
alguna circunstancia no efectuare el recuento, el Presidente procederá a
hacerlo con el auxilio del Fiscal. En este caso, la declaratoria oficial de
elección la hará el Presidente, una vez resuelto el
cuestionamiento presentado.
Artículo 40.—Si una vez
escrutados los votos se presentara un empate entre dos o más candidatos
para un mismo puesto en elección de Junta Directiva o de Fiscal, se
procederá de forma inmediata, a repetir la elección entre los
candidatos que hayan obtenido mayor cantidad de votos, de acuerdo con lo establecido
en este Reglamento. De persistir el empate, se declarará electo al
candidato de mayor edad.
CAPÍTULO VIII
De la elección del miembro afiliado
Artículo
41.—Solamente se aceptará la candidatura o postulación de miembros
afiliados, cuando proceda elegir a un miembro de esa categoría en
algún puesto de la Junta Directiva.
Artículo
42.—Si para las elecciones correspondientes se inscribieran o postularan
uno o más miembros afiliados en dos o más de los puestos de Junta
Directiva en elección y dos o más de ellos resultaran ganadores,
se tendrá por triunfador al afiliado que haya obtenido mayor
número de votos en su respectivo puesto. En el o los otros puestos el
ganador será el miembro ordinario que obtuvo más votos después
del afiliado.
Artículo
43.—Si llegado el proceso del último puesto en elección y
no se hubiere electo ningún miembro afiliado en los puestos anteriores o
no se inscribieran candidaturas o postulaciones de éstos para dicho
puesto, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
37 de este Reglamento.
CAPÍTULO IX
De la propaganda
Artículo
44.—Sólo podrán hacer propaganda electoral, los candidatos
oficialmente inscritos con anterioridad a la Asamblea General respectiva,
conforme lo dispuesto en este Reglamento y que la misma haya sido aprobada por
el Tribunal de Elecciones.
Artículo
45.—Para efectos de publicidad oficial, el proceso se iniciará a
partir de la comunicación de la resolución de aceptación
de las candidaturas y concluirá el día de la elección.
Artículo
46.—La propaganda será responsabilidad de los candidatos
inscritos, sea en papeletas o de manera independiente. Dicha actividad,
deberá ser orientada a exaltar los méritos de los candidatos y la
exposición de programas e ideas que se propongan desarrollar en caso de
ser electos, pudiendo utilizar publicaciones, circulares, efectuar reuniones,
mesas redondas y otras actividades que no riñan con lo establecido en
este Reglamento.
Artículo
47.—El Tribunal de Elecciones deberá autorizar a cada candidato o
papeleta inscrita, la propaganda a usar en los diferentes medios de
comunicación, como también lo relativo a pancartas y avisos que
se coloquen en las instalaciones del Colegio y otros sitios públicos.
Sus disposiciones
serán de carácter obligatorio y su incumplimiento
facultará al Tribunal, para:
a. Amonestar por escrito al
grupo o candidato responsable de la falta y ordenarle el inmediato retiro de la
propaganda en cuestión, la primera vez.
b. En
caso de renuencia del grupo o candidato responsable a acatar la orden de retiro
impartida por el Tribunal de Elecciones, se le hará una segunda
amonestación
c. Separar
al grupo o candidato de la elección en caso de una tercera reincidencia.
Artículo
48.—Quedará estrictamente prohibido para los candidatos o grupos
inscritos:
a. Celebrar
manifestaciones, desfiles o marchas, así como usar altoparlantes,
megáfonos o aparatos similares instalados como equipo móvil o
estacionario en plazas, parques o vías públicas, ni en los
edificios y demás instalaciones del Colegio durante la asamblea general.
b. Consumir
bebidas alcohólicas el día de las elecciones en las instalaciones
del Colegio.
c. Recibir
contribuciones para gastos de propaganda o de organización de partidos
políticos, entidades religiosas, o de instituciones públicas. De
comprobarse el incumplimiento de esta disposición el candidato o
papeleta será eliminado de la elección por parte del Tribunal.
Los aportes
que brinden los colegiados, aunque estén constituidos como sociedades
mercantiles, serán válidos en tanto que se identifiquen
debidamente ante el Tribunal. El Tribunal podrá establecer los
mecanismos de control de donaciones y gastos de las diferentes papeletas o
candidatos inscritos, cuando lo considere conveniente.
La violación de
estas prohibiciones, salvo lo indicado en el primer párrafo del aparte
c. anterior, facultará al Tribunal, para:
a. Amonestar por escrito al
grupo candidato responsable de la violación y ordenarle el cese
inmediato de ésta, la primera vez.
b. Separar
al grupo o candidato de la elección en caso de reincidencia.
CAPÍTULO X
De la declaratoria oficial
Artículo 49.—La
declaratoria oficial del resultado de las elecciones, la hará el
Presidente de la Junta Directiva o quien actúe en su lugar, previa
comunicación oficial que le haga el Tribunal.
La declaratoria oficial del resultado se
realizara en el punto correspondiente al orden del día.
El Presidente o quien actúe en su
lugar no podrá declarar oficialmente electo al candidato que no
estuviere presente al momento de hacerse tal declaratoria. En este caso,
declarará electo al candidato que, estando presente, hubiere obtenido
mayor número de votos en ese mismo puesto, después del candidato
ausente. Si la candidatura hubiese sido única, el puesto se
declarará desierto y será necesario un nuevo proceso de
votación con los requerimientos de este Reglamento.
Artículo 50.—Los colegiados que
hayan sido electos, serán juramentados e instalados por el Presidente
del Colegio o quien actúe en su lugar en la propia asamblea general en
que fueron elegidos.
En caso de que alguna de las personas
elegidas para ocupar alguno de los puestos sometidos a elección no este
presente al momento de la juramentación e instalación, se
tendrá por renunciada su elección y se cumplirá con lo dispuesto
en el artículo 49 de este Reglamento.
La publicación de la forma en que
queda integrada la Junta Directiva, se hará en el Diario Oficial dentro
de los quince días siguientes a su elección.
Artículo 51.—Deróguese el
Reglamento de Interno de Elecciones del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, aprobado en asamblea general ordinaria Nº 118, celebrada el
26 de enero del 2002 y las reformas a dicho reglamento, aprobadas en la
asamblea general extraordinaria Nº 132 del 19 de marzo del 2007 y Nº 135
del 27 de setiembre del 2008.
Artículo 52.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Nota: Este Reglamento fue aprobado
bajo acuerdo firme por la asamblea general del Colegio de Ingenieros
Agrónomos en la sesión ordinaria Nº 140, celebrada el 29 de
enero del 2011.
San José, 13 de junio del
2011.—Ing. Walter Badilla Arroyo, Gerente Administrativo.—1
vez.—(IN2011047523).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión
5500-2011, celebrada el 8 de junio del 2011,
considerando que:
la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en oficio CPAS-1815 - 17.828,
solicitó al Banco Central de Costa Rica el criterio sobre el texto del
proyecto de ley denominado “Ley de inclusión laboral de las
personas con discapacidad en el sector público”, expediente
17.828, y que éste no contiene disposiciones que puedan afectar la
consecución de los principales objetivos y funciones asignados al Banco
Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, Ley 7558,
resolvió en firme:
comunicar a
la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa
que dado que el proyecto de “Ley de inclusión laboral de las
personas con discapacidad en el sector público”, expediente
17.828, no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de
los principales objetivos y funciones asignadas al Banco Central de Costa Rica
en su Ley Orgánica, Ley 7558, se estima improcedente pronunciarse sobre
el citado proyecto de ley.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. 11869.—Solicitud Nº 073.—C-10760.—(IN2011046699).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión 5500-2011,
celebrada el 8 de junio del 2011,
considerando que:
1. La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de
la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su
opinión sobre el proyecto de ley: “Adición de varios
párrafos al artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública sobre transparencia institucional y resguardo efectivo del
derecho de petición, el derecho a la información, la
rendición de cuentas y el deber de probidad” expediente
17.531.
2. El Proyecto de Ley tiene por objeto
adicionar tres párrafos al artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas, con el fin de implementar la transparencia institucional y resguardo
efectivo del derecho de petición, el derecho a la información, la
rendición de cuentas y el deber de probidad.
3. En el oficio CAJ-P-049-2011 del 5 de mayo
de 2011, la Asesoría Jurídica concluye en que el citado proyecto
se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico y no
tiene vinculación directa ni afecta a los objetivos principales y
funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.
resolvió en firme:
comunicar a la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, que se
estima improcedente emitir opinión sobre el proyecto de Ley: “Adición
de varios párrafos al artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública sobre transparencia institucional y
resguardo efectivo del derecho de petición, el derecho a la
información, la rendición de cuentas y el deber de probidad”,
expediente 17.531, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa
no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco
Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. 11869.—Solicitud Nº 073.—C-16577.—(IN2011046700).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión
5500-2011, celebrada el 8 de junio del 2011,
considerando que:
1- La Comisión Permanente de Gobierno y
Administración de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de
Costa Rica su opinión sobre el proyecto de “Reforma del
artículo 4 de la Ley 4646, de 20 de octubre de 1970, reformado por la
Ley 5507, del 19 de abril de 1974, reforma Juntas Directivas de
Autónomas creando presidencias ejecutivas artículo 4, inciso
1)”, expediente 17.089.
2- El Proyecto de Ley tiene por objeto
eliminar las presidencias ejecutivas de las entidades autónomas del
Estado, así como toda la infraestructura administrativa que las soporta.
Se pretende eliminar las presidencias, en vista de que se consideran
politizadas, integradas por personal inidóneo, debilitantes de las
gerencias y contribuyentes al surgimiento de conflictos de intereses y actos de
corrupción, todo lo cual impacta el gasto, la oportunidad, la eficacia y
la eficiencia en la prestación de los servicios públicos de las
instituciones que tienen esta figura.
3- La Asesoría Jurídica del
Banco Central de Costa Rica en criterio CAJ-P-R-050-2011 concluyó sobre
el proyecto de ley 17.089:
A. El Proyecto de Ley hace remisiones equivocadas para derogar
normativa que hoy ya no está vigente, al indicar que se reforma, en lo
relativo al Banco Central de Costa Rica, la Ley 4646 del 20 de octubre de 1970,
reformada a su vez por la Ley 5507 del 19 de abril de 1974, que en su momento
estableció que el Banco Central de Costa Rica tendría Presidencia
Ejecutiva, figura que fue sustituida en 1995 con la creación del cargo
de Presidente del Banco Central en la actual Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558.
B. El Proyecto de Ley es incoherente al
incluir indirectamente al Banco Central de Costa Rica dentro de su alcance, en
contraposición con su contenido normativo que no contiene regulaciones
que permitan ejecutar esta propuesta.
C. Por las razones indicadas en los puntos
anteriores, en caso de que este proyecto se convierta en Ley de la
República en los términos en que está planteado, ello no
afectará a la Presidencia del Banco Central de Costa Rica.
D. A pesar de lo indicado en el punto tercero,
considerando la posibilidad de que durante el trámite que le resta al
proyecto éste se ajuste de tal forma que afecte a la Presidencia del
Banco Central, resulta aconsejable analizar si además de las razones
formales expuestas, existen otras de fondo que justifiquen la emisión de
un criterio favorable o desfavorable por parte de la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en relación con esta propuesta.
E. En el supuesto de eliminación de
la Presidencia del Banco Central de Costa Rica no se indica el funcionario en
el cual recaerán las funciones especializadas de ésta, sin que
pueda concluirse que será la Gerencia a la que le corresponderá.
F. Hay una omisión importante
relativa a la integración de las Juntas Directivas de las instituciones
autónomas, lo cual afectaría a la del Banco Central de Costa
Rica, por cuanto, al eliminarse la Presidencia, necesariamente se elimina uno
de sus directivos también.
G. La gran mayoría de los motivos
alegados para la procedencia de este proyecto no aplican a la realidad del Banco
Central de Costa Rica dado que:
i. La eliminación de la Presidencia Ejecutiva del
Banco Central de Costa Rica y la creación del cargo de Presidente en
1995 con la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica de la
institución, tuvo como objetivo elevar el grado de independencia de ese
puesto con el Poder Ejecutivo.
ii. La mención directa a nivel legal
de los deberes y funciones de los cargos de Presidente y Gerente del Banco
Central garantiza que, en respeto al principio de legalidad, sólo les
será legítimo utilizar esas atribuciones en los fines que expresa
o implícitamente se les permite, pues lo contrario sería incurrir
en el vicio de desviación o abuso de poder, lo que conlleva nulidades de
las actuaciones ilegítimamente ejercidas y responsabilidad
administrativa, civil y hasta eventualmente penal.
iii. En términos generales, los asesores que
la Presidencia del Banco puede contratar ingresan a la institución
mediante la figura del nombramiento discrecional, lo que implica que laborarán
por un lapso no mayor al del Presidente y que deberán cumplir de previo
los requisitos del puesto; es decir, deben probar ser aptos para el ejercicio
del cargo.
iv. No existe evidencia alguna que la existencia
del cargo de Presidente en el Banco Central de Costa Rica haya promovido o
participado del surgimiento de conflictos de intereses o actos de
corrupción.
H. Recomendar a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
emitir una opinión desfavorable al proyecto de ley analizado.
resolvió en firme:
comunicar a la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que
dado que el proyecto de ley “Reforma del artículo 4 de la Ley
4646, de 20 de octubre de 1970, reformado por la Ley 5507, del 19 de abril de
1974, reforma Juntas Directivas de Autónomas creando presidencias
ejecutivas artículo 4, inciso 1)”, expediente 17.089, no
contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los
principales objetivos y funciones asignados al Banco Central de Costa Rica en
su Ley Orgánica, Ley 7558, se emite opinión desfavorable.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº
073.—C-47445.—(IN2011046701).
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Departamento
Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—Félix
Delgado Quesada, Gerente.—Ernesto Retana Delvó, Auditor
Interno.—1 vez.—O.C. Nº 11731.—Solicitud Nº
1606.—C-945020.—(IN2011045902).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
ORI-1906-2011.—Abarca
Fedullo Mónica, costarricense, cédula 3-0337-
ORI-1907-2011.—Blanco Quesada
Marta Eugenia, costarricense, cédula 1-0686-
ORI-1909-2011.—Rodríguez
Castañeda Dagoberto, costarricense, cédula 1-0812-
ORI-1914-2011.—Burgués
Arrea Gabriela, costarricense, cédula 1-1006-
ORI-1915-2011.—Fernández
Barrantes Hernán, costarricense, cédula 1-1149-
ORI-1916-2011.—Ruiz Benavides
Guido Alberto, costarricense, cédula 1-0737-
ORI-1968-2011.—Lanzoni
Mejía Liany Marlen, costarricense, cédula 1-0639-
ORI-2018-2011.—Sandí
Rojas Jeannette, R-115-2011, costarricense, cédula de identidad
número 2-0304-
ORI-2025-2011.—Sánchez
Garita Vera Aurora, R-116-2011, costarricense, cédula de identidad
número 1-0456-
ORI-2119-2011.—Ramírez
Sánchez Ramiro Arturo, R-134-2011, costarricense, cédula de
identidad número 1-0622-
ORI-2134-2011.—Paéz
Arroyo Paola, R-131-2011, costarricense, cédula: 1-0930-
ORI-2150-2011.—Mastroianni
Pascual, R-085-2011, italiano, cédula de residente rentista
ORI-2114-2011.—Maitin Noguera
María Valentina, R-l33-2011, venezolana, pasaporte número
ORI-2178-2011.—Guevara de
Molina Wendy Noemy, R-l35-2011, salvadoreña, residente temporal:
ORI-2137-2011.—Chavarría
Morera Heidy, R-128-2011, costarricense, cédula: 2-0534-
ORI-2133-2011.—Chacón
Soto Fiorella, R-132-2011, costarricense, cédula: 1-1038-
ORI-2139-2011.—Báez
Alvarado Eric Joan, R-127-2011, venezolano, pasaporte:
ORI-2180-2011.—Sánchez
Morgan José Guillermo, R-140-2011, costarricense, cédula de
identidad 8-0079-
ORI-2177-2011.—Rodríguez
Calderón Ana Yesenia, R-l36-2011, costarricense, cédula: 1-1208-
ORI-2044-2011.—Ortíz
Mesen Allan, R-125-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0894-
ORI-2138-2011.—Muñoz
Ureña Hugo Alfonso, R-288-2009-C, costarricense, cédula: 1-0973-
ORI-2043-2011.—León
Guzmán Marlen, R-300-2009-B, costarricense, cédula de identidad
1-0970-
ORI-2190-2011.—Hidalgo Sanpedro
Anais del Carmen, R-138-2011, venezolana, pasaporte:
ORI-2184-2011.—González
Gelvez Ismary Rosalba, R-139-2011, venezolana, cédula de refugiado
ORI-2200-2011.—Espinoza
Espinoza Karla Alexandra, R-142-2011, nicaragüense, cédula de
residente permanente:
ORI-2201-2011.—Alfaro
Ureña Alonso, R-141-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1192-
ORI-2176-2011.—Aguinalde
González Cristina, R-137-2011, española, pasaporte: BE600894, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Derecho, Universidad
Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio
Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud
Nº 38103.—C-13520.—(IN2011046612).
ORI-2035-2011.—Álvarez
Peña Adan Ismael, R-122-2011, nicaragüense, residente permanente
ORI-2038-2011.—Arteaga Monge
Miriam Idania, R-123-2011, costarricense, cédula de identidad 8-0081-
ORI-2031-2011.—Cordero
Ureña Adrián, R-117-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-1153-
ORI-2030-2011.—Gaitán
Hidalgo Clara Inés, R-121-2011, colombiana, pasaporte CC52561765, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Contador Público, Universidad
Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 31 de mayo del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio
Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38104.—C-13520.—(IN2011046616).
ORI-2135-2011.—Pérez
Pérez Marlon Iván, R-130-2011, costarricense, cédula:
6-0270-
ORI-2034-2011.—Rojas Alvarado
Carlos Alonso, R-118-2011, costarricense, cédula de identidad
número 1-0939-
ORI-2024-2011.—Sifuentes
Zegarra Diego Alonso, R-120-2011, venezolano, pasaporte V-
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Castro Monge Édgar Antonio, de nacionalidad
costarricense, cédula Nº 1-573-
Sabanilla, 8 de junio del 2011.—Oficina de
Registro.—Lic. Susana Saborío Alvarez, Jefa.—(IN2011045722).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le avisa a la señora
Santos Gertrudis Gaitán Gaitán, mayor, vecina de Guanacaste, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente número 531-00210-96, correspondiente a Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Maribel Gaitán Gaitán. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que
podrá interponer Recurso de Apelación ante
Se le avisa a la señora
Yirlanny Aguilar Alegría, mayor, sin dirección exacta, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente número 141-00006-2011, correspondiente a Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad
Isleni Aguilar Alegría. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que
podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y
ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en
San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación
del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Exp. 141-00006-2011. Notifíquese.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3386.—C-12920.—(IN2011044941).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Héctor Fabio
Méndez Álvarez se le comunica la resolución de las 13
horas del 6 de junio del 2011, de cuido provisional por un plazo de seis meses,
de sus hijos Keit Daneissa y Keil Israel, ambos Méndez Zárate. En
contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
última publicación de estos tres edictos, ante la oficina de
Se le comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución de las quince horas del día dos de junio del dos mil once, mediante la cual se eleva ante la Presidencia Ejecutiva del PANI el recurso de apelación interpuesto por la señora Marta Lorena Mora Jiménez, contra la resolución de las 8:00 horas del día 25 de abril del dos mil 2011, la cual ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Ching Lin Mora bajo la responsabilidad de la señora Ana Lisseth Sánchez Mora, por el plazo de seis meses. Se ordenó además seguimiento psico-social del niño, la familia recurso y los progenitores. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00006-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 2 de junio del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-15020.—(IN2011045663).
A Gustavo Fernández Rivera, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez y de las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil once, que dicta cuido provisional en familia sustituta e incompetencia a la Oficina de Desamparados, respectivamente, correspondiente a la persona menor de edad Karina Fernández Delgado. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00340-11.—Oficina Local de San José Oeste, mayo 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045664).
A Héctor Miguel Jiménez Estevez, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez y de las quince horas del ocho de junio del dos mil once, que dicta cuido provisional en familia sustituta e incompe Kender José Jiménez Peña. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 241-0036-1999.—Oficina Local de San José Oeste, junio 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-8420.—(IN2011045665).
Se comunica a José Jonathan Vega Fernández, la resolución de las 10 horas del 24 de mayo del 2011, que declara la adoptabilidad de Ian Alonso Vega Navarro. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación Legal de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 111-00092-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045666).
A Charles Miranda Obando, se le comunica la resolución de las 14 horas del 23 de mayo del 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Taylor Isaac Miranda Cisneros. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00040-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045667).
A Luis Joaquín Solano
Loría, se le comunica la resolución de las 15 horas del 25 de
abril del 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad Isaac Gabriel Solano Mairena. Plazo: para
ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del recurso de
apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº
116-00042-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel
González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045668).
Se comunica a la señora
Andreina Tatisns Benamburg Agüero, la resolución de este Despacho
de las trece horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, que
ordenó otorgar medida de protección, abrigo temporal de la
persona menor de edad Emmanuel Benamburg Agüero en la alternativa de
protección, Hogar Infantil de Pavas, como medida de protección.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº
118-0043-2011.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza
Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 3390.—C-9620.—(IN2011045669).
A Martina Picado González se
le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta
minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, que ordenó medida
especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Pablo
José Andrade Picado, quien permanece en el Albergue El Ángel.
Plazo para interponer el recurso de apelación tres días
hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 3390.—C-6020.—(IN2011045670).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Esmeralda Mariela Zeledón Mondragón y Rogelio Castillo Cancio, se
le comunica la resolución administrativa de las once horas del cuatro de
febrero del dos mil once, que dicta medida de protección de cuido provisional,
en beneficio de la persona menor de edad bajo responsabilidad de la
señora María de los Ángeles Mondragón Vargas,
además se ordenó tramitar a la brevedad posible, proceso judicial
ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia, medidas con un plazo
máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica formalmente al
señor Freddy Chaves Mesén portador de la cédula de
identidad número 6-256-352, la resolución de las once horas
treinta minutos del día diez de junio del dos mil once, mediante la cual
se ordenó como medida especial en beneficio de su hijo Freddy Gerardo
Chaves Steller que el Departamento de Trabajo Social y Psicología del
PANI brinde orientación, apoyo y seguimiento a la situación del
adolescente y su familia. Se ordenó a IAFA iniciar valoración y
tratamiento del joven por su problema de adicción a las drogas. Se
ordenó además seguimiento a nivel social de la situación
del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho
a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia
Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de
apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras
de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de
Puntarenas.—10 de junio del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Represente Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046685).
Se notifica a María Johana
Tenorio Rugama, de calidades y domicilio actual desconocido, resolución
administrativa de las diez horas doce minutos del veinte de mayo del dos mil
once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal
de la persona menor de edad María Jesús Tenorio Rugama. Se
advierte que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un
abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la
Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato
Nacional de la Infancia. Nº 743-00024-2011.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante
Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº
3392.—C-13220.—(IN2011046686).
Se le comunica a la señora
María Alejandra Martínez Vásquez, la resolución de
las diez horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil once,
en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor
de edad Dylan Matías Martínez Vásquez. Notifíquese
lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de
revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución
y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres
días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos
podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio
para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina.
En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se
producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Administrativo 113-000251-10.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado,
Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº
3392.—C-17420.—(IN2011046687).
Se les comunica a la señora
María Alejandra Martínez Vásquez, la resolución de
las diez horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil once,
en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la personas
menor de edad Dylan Matías Martínez Vásquez.
Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los
recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la
resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los
siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición
del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo
113-000251-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud
Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046688).
Se les comunica a los señores
Ilene Barrantes Esquivel y Greivin David Garita Calderón, la
resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de Protección
administrativa de Cuido provisional en Familia Sustituta en beneficio de la
persona menor de edad Jader David y Juan, ambos Garita Barrantes
ubicándolos en el Hogar de la señora María Luisa Calderón
Araya. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la
Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución
procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que
emitió la resolución y recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o
escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición
del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese
eficaz en su transmisión Expediente administrativo
113-00168-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud
Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046689).
Se les comunica a los señores
Fermina Aragón Mendoza y Antonio González Calero, la
resolución de las trece horas del treinta de mayo del dos mil once, en
la que resuelve dictar medida de Protección administrativa de Abrigo
temporal en beneficio de la persona menor de edad Jazmín González
Aragón ubicándola en un Albergue Institucional.
Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los
recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la
resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los
siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación.
Los recurso podrán presentarse ante el mismo órgano que
dictó la resolución. La interposición del recurso no
suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar
lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no
existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto
se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en
su transmisión. Expediente administrativo 113-00057-11.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado,
Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº
3392.—C-17420.—(IN2011046690).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 9 de junio
del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1
vez.—(IN2011047097).
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
ACTA Nº 35-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 5 DE FEBRERO
DEL 2011; JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”
JUEGO 109 “GOLAZO DE LA SUERTE”
Los que
firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 05 de febrero de
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio
¢
1.- Álvaro Ramírez Sanabria 202010630 1.000.000
2.- Rafael
Armando Caruzo Jiménez 601830901 150.000
Subtotal: 1.150.000
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
¢
3.- Jeannette Vargas León 103690435 500.000
4.- Mireya Mora
Rojas 104740054 250.000
5.- Geiser
Martín Chinchilla Román 108620697 250.000
6.- Carlos
Alberto García Balladares 800590867 250.000
Subtotal: 1.250.000
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio
¢
7.- Zulay Rojas Loaiza 303390132 1.000.000
Subtotal: 1.000.000
Total de premios a pagar: 3.400.000
Acumulado gran premio: 21.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 02/02/2011 hay dos participantes
directos “Raspa”: Luis Fernando Reyes Sandoval cédula
Nº 2-0449-0177 y María Mayela Sánchez Guzmán
cédula Nº 2-0334-0337.
Rafael A. Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu,
Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang,
Auditora Interna.—Gustavo A. Barrantes Morales, Juez Contravencional.
_______
ACTA Nº 6-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE LA
FORTUNA” DEL 12 DE FEBRERO DEL 2011;
JUEGO
E-12 “ESCUDO Y CORONA” JUEGO 109
“GOLAZO
DE LA SUERTE”
Los que firmamos hacemos constar
que: hoy sábado, 12 de febrero de
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio
¢
1.- Luis Fernando Reyes Sandoval 204490177 500.000
2.- Maria Mayela
Sánchez Guzmán 203340337 250.000
Subtotal: 750.000
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
¢
3.- Alejandro Vindas Céspedes No
participó No
tiene premio
4.- Gerardo
Hernández Araya 600780834 150.000
5.- María
Claudia Rojas Alfaro No
participó No
tiene premio
6.- Mireya Mora
Rojas 104740054 1.000.000
Subtotal: 1.150.000
PARTICIPANTE(S) VIA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio
¢
7.- Marta Vera Ramírez Vargas 302280503 250.000
8.- Gioconda
Duarte Jiménez 109480705 150.000
9.- Flory Piedra
Cerdas 302020495 21.000.000
Subtotal: 21.400.000
Total de premios a pagar: ¢23.300.000
Acumulado gran premio: ¢10.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 09/02/2011 hay 2
participantes directos “Raspa”: Ana Ruth Rojas Vargas,
cédula 2-0324-0519 y Guillermo Arce Vargas, cédula Nº
2-0452-0372.
Francisco Ibarra Arana, Gerente
General.—Evelyn Blanco Montero, Dirección de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal
Rodríguez Marín, Juez Contravencional.
_____
ACTA Nº 7-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE LA
FORTUNA” DEL 19 DE FEBRERO DEL 2011; JUEGO
E-12
“ESCUDO Y CORONA” JUEGO 109 “GOLAZO DE
LA
SUERTE” JUEGO 110 “KALEIDOSCOPIO”
Los que firmamos hacemos constar
que: hoy sábado, 19 de febrero de
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio
¢
1.- Ana Ruth Rojas Vargas 203240519 250.000
2.- Guillermo Arce Vargas 204520372 250.000
Subtotal: 500.000
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
¢
3.- Noemy Cordero Quirós 202240138 300.000
4.- Yira Martínez
Guadamuz 800730300 250.000
5.- Juan José Mora
Valverde 104070937 250.000
6.- Kimberly
González Hernández 114760762 250.000
Subtotal: 1.050.000
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio
¢
7.- Flor María Vargas Ramírez 103720570 300.000
Subtotal: 300.000
Total de premios a pagar: 1.850.000
Acumulado Gran Premio: 11.000.000.00
OBSERVACIONES:
Al 16/02/2011 hay dos
participantes directos “Raspa”: Bernal Molina Solís
cédula Nº 2-0376-0456 y Jorge Eduardo Torres Blanco cédula
Nº 9-0032-0360.
Milton Vargas Mora,
Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu,
Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang,
Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional
_____
ACTA Nº 8-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE LA
FORTUNA” DEL 26 DE FEBRERO DEL 2011; JUEGO
E-12
“ESCUDO Y CORONA” JUEGO 109 “GOLAZO DE LA
SUERTE”
JUEGO 110 “KALEIDOSCOPIO”
Los que firmamos hacemos constar
que: hoy sábado, 26 de febrero de
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio
¢
1.- Bernal Molina Solís 203760456 150.000
2.- Jorge Eduardo Torres
Blanco 900320360 250.000
Subtotal: 400.000
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
¢
3.- Mireya Mora Rojas 104740054 300.000
4.- José Brenes
Cisneros 700580579 250.000
5.- Carlos Oviedo Serrano 302360169 250.000
6.- Maricelis
Gutiérrez Baltodano 502480505 250.000
Subtotal: 1.050.000
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio
¢
7.- Dayne Quirós Fallas 104810185 250.000
Subtotal: 250.000
Total de premios a pagar: 1.700.000
Acumulado gran premio: 12.000.000.00
OBSERVACIONES:
Al 23/02/2011 hay dos participantes
directos con la palabra
“Raspa”: Adriana Gutiérrez Gutiérrez, cédula
1-1248-0460 y María Soledad Arias Salas, cédula 4-0073-0575.
Jorge Gómez Mc Carthy,
Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo A. Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14956—Solicitud
Nº 1666.—C-83040.—(IN2011046671).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Proceso de
Contratar Bienes y Servicios de la UEN de Apoyo comunica que por
Resolución N° CBS-160-2011, de las quince horas del trece de junio
del 2011, se modifica la Directriz publicada en La Gaceta N° 48 del
10 de marzo del 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
En todos los contratos de JASEC
pactados bajo el Incoterms 2010 multimodal DDP, tendrá los
siguientes alcances:
1. Todo el trámite de nacionalización está a
cargo y corre por cuenta del contratista. Consecuentemente debe asumir, entre
otros, los siguientes costos:
• Costos de contratar una Agencia Aduanal.
• Pagar el bodegaje en el
Almacén Fiscal.
• Costos del transporte del
Almacén Fiscal al sitio de entrega, la descarga del material y todos los
demás costos directos o indirectos que se originen en ese
trámite.
2. Queda a discreción del contratista iniciar el
trámite de Exoneración de Tributos de Importación, con
copia de los documentos comerciales, de previo al arribo de la
mercadería a Puerto Costarricense, a efecto de disminuir la factura de
bodegaje.
3. Debido a que JASEC goza de
exención de toda clase de impuestos respecto a todas sus compras de
bienes y servicios necesarios en la realización de sus fines normales
(Ley N° 7799 del 30 de abril de 1998 y Ley 6995 (Art. 152), no debe
incluirse ese costo dentro del precio cotizado. Como parte de los
trámites de nacionalización, la Agencia Aduanal del Contratista
debe confeccionar apropiadamente la Solicitud de Exoneración de Tributos
de Importación, gestionar la firma del Representante Legal de JASEC o
persona autorizada y tramitarla en las instancias que corresponda, hasta
obtener la aprobación.
4. Respecto al “plazo de
entrega” este se interrumpe desde el momento en que el contratista
entrega en JASEC, los documentos comerciales en los términos
establecidos en la Ley General de Aduanas (copia u original de la factura
comercial, B/L, Lista de Empaque y Solicitud de Exoneración de Tributos
de Importación). En caso que estos documentos estén mal
confeccionados, JASEC no se responsabilizará de atrasos, ni
sobrecostos en el trámite de nacionalización. Por
ningún concepto JASEC asumirá pago alguno de Bodegaje.
5. El día en que se otorga el DUA por
el Ministerio de Hacienda, para efectos del cómputo del “plazo de
entrega” este se reinicia al día siguiente hábil y el
contratista deberá remitir una copia de este documento a la
Proveeduría de JASEC o bien en el momento de presentar la
mercadería en el Almacén Central/Birrís, como resultado de
comprobación del “plazo de entrega”.
6. La mercadería será
descargada (puesta en el suelo) en el sitio de entrega. Solo hasta ese momento
el contratista se libera de responsabilidad.
Cartago, 15 de junio del
2011.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L.,
Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 5078.—Solicitud Nº
17568.—C-23420.—(IN2011046206).
DÍA Y HORA PARA CELEBRAR SESIONES
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en
sesión ordinaria N° 59 celebrada el 14 de junio de 2011, por motivo
de la inauguración de los Juegos Nacionales 2011, acordó que la
sesión ordinaria del día martes 5 de julio de 2011, se celebre el
día jueves 7 de julio de
Santa Ana, 15 de junio de
2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011046155).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
Asunto: Transcripción del acuerdo 1°
inciso
A) del Artículo VIII
La Municipalidad de
Jiménez en Sesión Ordinaria N° 49, celebrada el día
lunes 2 de mayo del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por
unanimidad;
Considerando:
1º—Que en vista de
que este municipio se ha declarado amigo del ambiente y ha tomado medidas que
así lo evidencian, tales como Sistema de Agua Potable y Manejo Integral
de los Residuos Sólidos.
2º—Que la naturaleza y sus
recursos requieren que todas las personas e instituciones tomemos con urgencia
las medidas y prevenciones posibles con el fin de conservarlos y protegerlos y
mitigar los impactos negativos al medio.
3º—Que la era tecnológica
que atravesamos debe ser aprovechada para mitigar ese impacto negativo al
ambiente, empezando con la reducción del gasto de papel y tinta. Se
ordena lo siguiente:
1º—Que a partir de la
vigencia de este acuerdo, toda moción, carta, asunto o informe
presentado por algún miembro de este Concejo ante este Órgano
Colegiado, de ser posible debe ser entregado a la Secretaría del Concejo
junto con el formato digital de dicho texto, sea por medio de CD, llave maya,
remisión de correo electrónico o cualquier otro medio compatible
con los sistemas informáticos con que cuenta la secretaría del
concejo.
2º—Se le ordena a la
Administración Municipal que toda carta, documento o informe remitido
por la Alcaldía o cualquiera de los departamentos Administrativos u
Operativos y que debe ser conocido por el Concejo Municipal, debe ser entregado
a la Secretaría del Concejo junto con el formato digital de dicho texto,
sea por medio de CD, llave maya, remisión de correo electrónico o
cualquier otro medio compatible con los sistemas informáticos con que
cuenta la secretaría del concejo.
3º—Que dichos documentos deben
traer la firma del remitente.
4º—En caso de utilizar la
vía del correo electrónico los documentos que deban ser
presentados al Concejo Municipal podrán ser dirigidos a la siguiente dirección:
secjimenez@yahoo.com.
5º—Que la Alcaldía y los
Departamentos Administrativos u Operativos deberán indicar por escrito
el correo oficial al que se le pueda remitir correspondencia de parte del
Concejo Municipal, debiendo entregar tal información por escrito ante la
Secretaría del Concejo.
6º—Que por lo anteriormente
expuesto cuando se trate de documentos a los que aquí se hace referencia
y que deben quedar como asunto entrado para estudio de todos los miembros del
Concejo, ese documento será distribuido a éstos vía correo
electrónico y no por medio del y sistema de fotocopias. Para tal efecto
cada miembro del Concejo entregará por escrito a la Secretaría su
dirección de correo electrónico; y de igual forma indicará
por escrito si le es imposible contar con la misma. Únicamente a
aquellos miembros del Concejo que definitivamente no puedan tener acceso a
medio electrónico se les entregará la documentación
fotocopiada.
7º—Que las actas municipales
serán remitidas a más tardar dos horas antes del inicio de la
sesión, a la dirección electrónica de cada miembro del
concejo, para evitar así entregarlas bajo el sistema de fotocopiado, a
excepción de los que no cuenten con este medio que la encontrarán
en su respectiva curul.
8º—Que dado la naturaleza de este
acuerdo se le da al mismo la categoría de reglamento interno y se ordena
su publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 10
de mayo del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—RP2011242726.—(IN2011045986).
CONSOLTEC INFORMÁTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONSOLTEC Informática
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-345017,
convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en Heredia,
Santo Domingo, calle dos, avenidas 6 y 8, casa N° 37, el día 7 de
julio a las 8:00 horas. La segunda convocatoria se celebrará en el mismo
lugar una hora después, y en caso de no haber quórum,
quórum que en dicho caso se constituirá con el número de
socios presentes. Orden del día: a) revisión de salarios para
eventuales aumentos salariales; b) revisión de comisiones de los
vendedores para eventuales reconocimientos y aumentos en comisiones por
ventas.—San José, 16 de junio del 2011.—Marvin Marín
Navarro.—1 vez.—RP2011243744.—(IN2011047704).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EQUIPOS
W & R S. A.
Equipos W & R Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-095141 inscrita en Sección Mercantil
del Registro Público al tomo 545, folio 99, asiento 146, solicita ante
MADRIZ Y
VALVERDE MAVA S. A.
Madriz y Valverde MAVA
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310977, inscrita
en Sección Mercantil del Registro Público al tomo 1759, folio
081, asiento 145, solicita ante
HONEYBURGER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Honeyburger Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos noventa y uno,
sociedad que anteriormente se denominaba Tres-ciento dos-quinientos
veintiún mil quinientos noventa y uno sociedad de responsabilidad
limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros, los cuales son los número
uno de esta sociedad: libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, a las ocho horas del
ocho de junio del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—RP2011241678.—(IN2011044299).
PET SMART SOCIEDAD ANÓNIMA
Pet Smart Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437376, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro
de Socios número uno, Junta Directiva número uno, Inventario y
Balances número uno, Diario número uno, y Mayor número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Manuel Gutiérrez Cepero.—RP2011241723.—(IN2011044300).
MASTER PETS SOCIEDAD ANÓNIMA
Master Pets Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-383653, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro
de Socios número uno, Junta Directiva número uno, Inventario y
Balances número uno, Diario número uno, y Mayor número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Manuel Gutiérrez
Cepero.—RP2011241725.—(IN2011044301).
COMERCIAL ILLIMANI S. A.
Comercial Illimani Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-98437, solicita
ante la Dirección General de la Tributación, la reposición
de sus tres libros contables: Mayor, Diario, Inventario y Balances, así
como sus tres libros legales de actas: Asamblea de Socios, Junta Directiva, y
Registro de Socios; todos los cuales correspondían a la primera serie.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en
el término de ocho días hábiles a partir de la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario
Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31
de mayo del 2011.—Isaac Szlak Tajer, Representante
Legal.—(IN2011044473).
FLINT
INK COSA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Flint Ink Cosa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-191689, con domicilio en
Heredia Barrial, complejo Baden Service edificio número 57, representada
en este acto por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma el señor Carlos Rolando Romero Mendoza. Solicita
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor y Inventarios y
Balances, en razón de haberse extraviados en nuestras oficinas de su
domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva
legalización de libros en un plazo de ocho días hábiles,
ante las oficinas de la Administración Tributaria de Heredia.—San
José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Carlos R. Romero
Mendoza, Apoderado Generalísimo.—(IN2011044519).
DIRECA DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS
PARA
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
DIRECA Distribuidora de
Repuestos para Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-191614, solicita ante
Milena Campos Alfaro,
cédula Nº 2-506-813, solicita ante
GRUPO
ASESORES CYFRA MONTES DE OCA S. A.
Grupo Asesores Cyfra Montes
de Oca S. A., cédula jurídica 3-101-470281, solicita ante
INMOBILIARIA FLAMIL S. A.
Inmobiliaria Flamil S. A.,
cédula jurídica 3-101-178153, solicita la reposición de
los títulos correspondientes a las acciones 001 y 002, pertenecientes a
Michelle Korenstein Kissinger, cédula de residencia 115200047011 y
German Daniel Fainzilber Chaves, cédula de identidad 1-0584-0172,
respectivamente, en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, los interesados
podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las
oficinas de Inmobiliaria Flamil S. A., San Rafael de Escazú, de Tega,
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRABAJADORES
DE
SERVICIOS, PORTUARIOS, MARÍTIMOS Y AFINES R. L.
Cooperativa Autogestionaria
de Trabajadores de Servicios, Portuarios, Marítimos y Afines R. L.,
cédula de jurídica número tres cero cero, catorce ochenta
y tres cincuenta y tres, solicita ante Gestión y Seguimiento de
INFOCOOP, los Libros de Actas del Comité de Educación y Bienestar
Social y Libro de Actas del Comité de Vigilancia, Libro Mayor por
estraviarse, aprobada en la sesión ordinaria Nº 24-2011. Acuerdo
Nº 06-2011, del Consejo de Administración, y aprobado en la
asamblea extraordinaria Nº 1-2011 del 20 de mayo del 2011. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante Gestión y
Seguimiento de INFOCOOP.—Joaquín Ant. Cruz
Aguirre.—(IN2011045695).
AMÉRICA CENTRAL INFLABLES SOCIEDAD ANÓNIMA
América Central
Inflables Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-177069, solicita ante
LOAIZA Y LEIVA LIMITADA
Loaiza y Leiva Limitada,
cédula jurídica 3-102-079218, solicita ante
DIECISÉIS DE JULIO LIMITADA
Dieciséis de Julio
Limitada, cédula jurídica 3-102-104939, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS CUBERO
NÚÑEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Odontológicos Cubero
Núñez Sociedad Anónima, cédula 3101314436, solicita
ante
PRODUCTOS NATURIS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Naturis del Sur
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número 3-101-171707, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas,
Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de la Dirección General de Tributación
Directa de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric
Quesada Arce, Notario.—RP2011242603.—(IN2011045988).
LLANTAS Y ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Llantas y Accesorios Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-129434,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de
Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de
publicación de este aviso.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura,
Notario.—RP2011242665.—(IN2011045989).
GANADERA IRAZÚ S. A.
Ganadera Iraza S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil
novecientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de
Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas
de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios,
un libro de Actas de Registro de Socios, todos reposición del libro
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil
once.—Lic. Maribel Castillo Masís,
Notaria.—RP2011242772.—(IN2011045990).
GANADERA PALMIRA S. A.
Ganadera Palmira S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil
trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de
Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas
de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios,
un libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro
número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil
once.—Lic. Maribel Castillo Masís,
Notaria.—RP2011242773.—(IN2011045991).
INVERSIONES BABILONIA S. A.
Inversiones Babilonia S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil
quinientos cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de
Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas
de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios,
un libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro
número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil
once.—Lic. Maribel Castillo Masís,
notaria.—RP2011242774.—(IN2011045992).
INVERSIONES UKRANIA
G.C.J S. A.
Inversiones Ukrania G.C.J S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil
quinientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de
Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas
de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios,
un libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro
número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil
once.—Lic. Maribel Castillo Masís,
Notaria.—RP2011242775.—(IN2011045993).
INVERSIONES I C DE CARTAGO S. A.
Inversiones I C de Cartago S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis
mil quinientos cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario,
un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas de
Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un
libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro
número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Cartago, trece de junio del dos mil
once.—Lic. Maribel Castillo Masís,
notaria.—RP2011242776.—(IN2011045994).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOLUCIONES
EMPRESARIALES FDEZO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones Empresariales FDEZO Sociedad
Anónima, cédula Jurídica Nº 3-101-463634, solicita
ante
COMERCIALIZADORA
CONEJO
ELIZONDO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercializadora Conejo Elizondo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos once, solicita ante
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Olga Orozco Ramírez,
cédula 3-097-
ARRENDAMIENTOS ROMÁN JARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrendamientos Román Jara
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026596,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN TALLER DE DANZA
FOLCLÓRICA
NAHUALT
La suscrita Celia María
Viales Matarrita cédula 5-0207-0223, mayor de edad en mi calidad de
Presidenta y representante legal de la asociación Taller de Danza
Folclórica Nahualt, cédula jurídica 3-002-263492, expediente
12.091, por haberse extraviado el libro 1 de Asambleas Generales, el libro 1 de
Junta Directiva , el libro 1 de Registro de Asociados, el libro 1 Mayor, el
libro 1 de Diario, el libro 1 de Inventarios y Balances, todos por
extravío, solicito al Departamento de Asociaciones Registro de Personas
Jurídicas, se legalice el libro 2 de Asambleas Generales, el libro 2 de
Junta Directiva, el libro 2 de Registro de Asociados, el libro 2 Mayor, el
libro 2 de Diario , el libro 2 de Inventarios y Balances, todos por
extravío y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Santa Cruz, Guanacaste, 2 de junio
2011.—Celia María Viales Matarrita, Presidenta.—1
vez.—RP2011242590.—(IN2011045987).
ASOCIACIÓN
DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS
Yo, Félix Cabalceta Rodríguez,
mayor, casado en segundas nupcias, contador privado, vecino de San Francisco de
Dos Ríos, portador de la cédula de identidad número
cinco-uno cuatro cinco-uno cuatro uno cinco, en mi condición de presidente,
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que la sanción impuesta
de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión
a
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 43-2010 y 04-2011, acuerdos 2010-43-035, 2011-04-077 y 2011-04-076, le impuso al licenciado Christian Nole Quesada, colegiado 16102, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. La sanción del licenciado Nole Quesada rige a partir del seis de agosto del dos mil once por estar cumpliendo sanción anterior. (La sanción corresponde el primer mes al expediente 535-08; el segundo mes al expediente 005-10; y, el tercer mes al expediente 087-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8062.—C-5420.—(IN2011046637).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 22-2010 y 39-2010, acuerdos 2010-22-047 y 2010-39-046, le impuso al licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, colegiado 15421, la sanción disciplinaria de diecinueve meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 069-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8062.—C-4520.—(IN2011046638).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-2010, acuerdo 2010-43-061, le impuso al licenciado Edwin Villalobos Salazar, colegiado 3400, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 708-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8062.—C-4520.—(IN2011046639).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2011, acuerdo 2011-04-082, le impuso al Licenciado Saúl Matarrita Alvarado, colegiado 16797, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 044-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8062.—C-4520.—(IN2011046640).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 03-2011, acuerdo 2011-03-029, le impuso al Licenciado Harry Osvaldo Quesada Mata, colegiado 6221, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 271-05).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8062.—C-4520.—(IN2011046641).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-2010, acuerdo 2010-43-039, le impuso al Licenciado José Luis Jiménez Castrillo, colegiado 16220, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 470-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8062.—C-4520.—(IN2011046642).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 29-2010 y 04-2011, acuerdos 2010-29-071 y 2011-04-085, le impuso al Licenciado Francisco Arturo Ugalde García, colegiado 10452, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 069-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8077.—C-4520.—(IN2011046643).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 36-2010, acuerdo 2010-36-011, le impuso al Licenciado Johel Sánchez Díaz, colegiado 4086, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 242-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8077.—Solicitud Nº 40550.—C-4520.—(IN2011046644).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2009, acuerdo 2009-37-053, le impuso a la Licenciada Gabriela Alejandre Sáenz, colegiado 9448, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 735-06).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8077.—Solicitud Nº 40550.—C-4520.—(IN2011046645).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 39-2009 y 04-2011, acuerdos 2009-39-047 y 2011-04-025, le impuso al Licenciado Ricardo Alberto Guevara Duarte, colegiado 11155, la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 458-07).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8077.—Solicitud Nº 40550.—C-4520.—(IN2011046646).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2011, acuerdo 2011-04-087, le impuso al Licenciado Alejandro Chaverri Fernández, colegiado 12993, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, la cual se mantendrá por todo el tiempo que se encuentre privado de su libertad. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 471-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—OC Nº 8077.—Solicitud Nº 40550.—C-4520.—(IN2011046647).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las 10:00 horas del 06 de junio del 2011, la sociedad Tresscalini
S. A., cédula jurídica 3-101-590579, solicita a la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición
del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios (AAS). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José (Legalización y reposición de
libros), en el término de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 08 de junio del 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez,
Notaria.—(IN2011044582).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, a las trece horas del seis de junio de dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Valle Sur Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con lo
dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Lic. Andrés A. Pérez González,
Notario.—(IN2011044487).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las ocho horas del día nueve de junio del dos mil once, protocolicé la constitución de una sociedad anónima cuya razón social será Sky Blue Airlines Sociedad Anónima, su domicilio social será Guanacaste, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local número cuatro, oficinas de Solers Abogados, su capital social será seis mil colones, su plazo será noventa y nueve años a partir de su constitución y su representación estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de junio de dos mil once.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011242261.—(IN2011045249).
El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rahan Meristem de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos diecisiete mil quinientos ochenta y dos mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número seis-seis, de las diecisiete horas del día nueve de junio del dos mil once, visible al tomo de protocolo número seis.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2011242275.—(IN2011045258).
Timón al Norte Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta del pacto social y se aumenta capital a la suma de cincuenta millones de colones. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de junio del 2011.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011242276.—(IN2011045259).
Que mediante escritura ciento treinta y cinco, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo quince del notario Víctor Smith Hare, a las ocho horas del primero de junio del dos mil once, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Seguridad Mary S. A.; y se otorga poder generalísimo con facultades individuales al presidente Marvin Miranda Rostran, y a la tesorera Maritza Rostran Romero.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Víctor Smith Hare, Notario.—1 vez.—(IN2011045296).
Ante esta notaría, en escritura número ciento sesenta y uno, tomo once, se constituye Aguas del Río Carachá S. A., con capital social de diez mil colones, siendo su represente legal Marvin Herrera Bolaños. Es todo.—Alajuela, 13 de junio del 2011.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011045308).
Ante esta notaría, en escritura número ciento sesenta, tomo once, se constituye Aguas del Río Poás S. A., con capital social de diez mil colones, siendo su represente legal Marvin Herrera Bolaños. Es todo.—Alajuela, 13 de junio del 2011.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011045309).
Ante esta notaría, en escritura número ciento sesenta y dos, tomo once, se constituye Aguas del Río Tambor S. A., con capital social de diez mil colones, siendo su represente legal Marvin Herrera Bolaños. Es todo.—Alajuela, 13 de junio del 2011.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011045310).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Frye Consulting Limitada, a las once horas del once de junio del dos mil once. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 11 de junio del 2011.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011045314).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de abril del 2011, ante el suscrito notario, Interdevco Asset Group Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011045324).
Por escritura número cinco del tomo seis de mi protocolo se acordó cambiar la cláusula cuarta de la sociedad denominada Multiproyectos e Centroamérica Sociedad Anónima, sea que dicho plazo es de un año tres meses a partir de la fecha de su constitución.—Alajuela, 6 de junio del 2011.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011045327).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Riverside Blues Incorporated S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento sesenta. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011045335).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad CFS Trust Services S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil treinta y cinco. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011045336).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad E Tres Asesores de Patrimonio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento sesenta y uno. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011045337).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la sociedad E Tres Capital S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento siete. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011045338).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad CFS Finanzas Corporativas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil trescientos treinta y seis. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011045340).
Se hace saber que el 11 de junio 2011 ante este notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, se denominará según el artículo dos Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 junio 2006, pudiéndose abreviar su aditamento Ltda., representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital totalmente pagado y suscrito.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011045342).
Por escritura pública número 93-3 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 10 de junio del 2011 se protocolizó acta número 9 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SU ALE S. A., cédula jurídica 3-101-110834, donde se aumentó el capital social y se modifica las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011045348).
En mi notaría el 24 de mayo del 2011 se protocolizó acta de la sociedad Picaly NN S. A., en la que se modificó la cláusula tercera del pacto social.—Heredia, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011045349).
He protocolizado acta de la sociedad Bodegas San Dimas S.A., en donde se aceptan renuncias en la junta directiva y fiscalía, se hacen nombramientos en junta directiva y fiscalía, y se otorga poder especial al presidente para disponer de los bienes de la sociedad por cualquier título.—San José, 11 de junio de 2011.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011045350).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mentes Fantásticas Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, sexta de la representación judicial y extrajudicial y se nombra gerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 8 del mes de junio del 2011.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011045369).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2011, German Hernández Paniagua y German Madrigal Sánchez constituyeron la sociedad anónima que se denominará Sertel S. A. Domicilio social: Heredia, centro, avenida tres, calle doce. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: German Hernández Paniagua.—San Rafael de Heredia, 13 de junio del 2011.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011045374).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Mafloa de Belén Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, trece de junio del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011045384).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de junio de 2011, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas, reestructuración de junta directiva de Daruma Bochica Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2011.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011045386).
Por escritura número ciento dos, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del primero de junio del dos mil once, se constituye sociedad denominada Mobiltec.com Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011242351.—(IN2011045529).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Mensajería Eco Sostenible S. A. Domicilio: Tirrases de Curridabat. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente con poder generalísimo sin limitación de suma. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura en general.—Heredia, 10 de junio del 2011.—Lic._Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011242354.—(IN2011045530).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del ocho de junio dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Comercial Local Cuarenta y Seis del Mercado Municipal Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011242357.—(IN2011045531).
Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de junio dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Propiedad Local Cuarenta y Siete del Mercado Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011242358.—(IN2011045532).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día diez de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-621342. Donde se acuerda modificar las cláusulas primero y sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011242360.—(IN2011045533).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de junio de 2011, se aumentó el capital social de 3-101-452532 S. A. y se modificó la cláusula quinta.—Heredia, 9 de mayo de 2011.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011242363.—(IN2011045534).
Por escritura número setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del seis de junio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Diamante del Sol Diecisiete Limitada en la que se reformó la cláusula novena y se nombraron nuevos gerentes.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011242364.—(IN2011045535).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil once, visible a folios ciento cuarenta y nueve vuelto y ciento cincuenta frente y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Julisa del Este Veintiséis Cero Uno S. A., con una capital social de un millón de colones y representada por su presidente y secretario.—Turrialba, diez de junio del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011242366.—(IN2011045536).
Por escritura 041-1 de las 8:00 horas del 20 de abril de 2011, tomo primero del suscrito notario, la empresa Juanga Uno Ltda., cédula jurídica 3-102-575607 modificó la representación de la sociedad.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011242368.—(IN2011045537).
Escritura 454 del 7 de junio de 2011, Lean Body Inc. Limitada, cédula 3-102-400534, reforma sus estatutos y nombra como gerente a Luis Miguel Brenes Piedra.—Tejar, Cartago, 10 de junio del 2011.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011242370.—(IN2011045538).
Ante esta notaría al ser las ocho horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Korea S.B.S. de Costa Rica Limitada. Se hace nombramiento del gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011242397.—(IN2011045549).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios en que se acuerda la liquidación de Dari Traders Sociedad Anónima, por adelanto de plazo social. Es todo.—San Ramón, veintidós de mayo dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011242398.—(IN2011045550).
Por escritura otorgada en esta fecha, veintitrés de mayo del dos mil once, por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada Condominio Puebla Real Gilbraltar S. A., cambio de junta directiva y domicilio.—San José, ocho horas del trece de junio del dos mil once.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011242401.—(IN2011045551).
Ante mí a las 17:00 horas del 9 de mayo del 2011 se constituyó Pafide S.R.L. Capital social: 20.000.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2011242403.—(IN2011045552).
Mediante escritura número 263 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Empresarial del Norte S.R.L.—Guadalupe, 10 de junio de 2011.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011242404.—(IN2011045553).
La suscrita notaria, Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Processing S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro cinco uno uno siete, en la que se aumenta el capital social, quedando conformado por cuatro millones doce mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de cuarenta mil ciento veinte colones cada una, escritura número ochenta y uno del protocolo número trece, otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2011242405.—(IN2011045554).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho y treinta horas del día de hoy se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011242409.—(IN2011045555).
Guillermo E. Brenes León y otra constituyen Corporación Setter S. A. Presidente: Guillermo E. Brenes León. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecinueve horas del día ocho de junio del dos mil once.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011242410.—(IN2011045556).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del diez de junio de dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Pragacoast Enterprises S. A.—San José, diez de junio de dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011242411.—(IN2011045557).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que llevará la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de ciento veinte mil colones; la cual se denominará Decca Distribuidora de Equipos de Construcción Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011242412.—(IN2011045558).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Ed. CA&T Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10:00 horas del 9 de junio del 2011.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2011242413.—(IN2011045559).
Ante mí, se constituyeron las sociedades Transportes Quibano Yik, Zabala CR Inversiones y Corporación y Estilos Solís todas Limitadas. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2011242414.—(IN2011045560).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se nombró nuevo presidente de la empresa Las Tinajas de Palmares S A. escritura número 278.—Palmares, 9 de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011242415.—(IN2011045561).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete con cincuenta y cinco horas del día seis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Creaciones Jafa J & A Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, diez de junio de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011242416.—(IN2011045562).
En mi notaría al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-102-634297 S.R.L.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011242417.—(IN2011045563).
Ante esta notaría el día 13 de junio de 2011, se constituyó una sociedad anónima, conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011242418.—(IN2011044564).
Se protocoliza acta número quince, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios El Doral S. A., con cédula jurídica 3-109-220566, celebrada en el domicilio fiscal, a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2011, se nombra administrador con poder general y se protocoliza en escritura número ciento cincuenta y dos de las 14:00 horas del 10 de junio del 2011, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—10 de junio del 2011.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011242427.—(IN2011045565).
Por escritura otorgada, el día 10 de junio del dos mil once, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad Came Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2011.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011242428.—(IN2011045566).
Por escritura número 162-6, otorgada a las 15:40 horas del 9 de junio de 2011, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hacienda Kasanova Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos.—Puntarenas, diez de junio del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011242429.—(IN2011045567).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día diez de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620023, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011242430.—(IN2011045568).
Ante esta notaría, se reforman las clausulas primera del nombre pasa a llamarse Corporación Inspira Sociedad Anónima, tercera del domicilio, cuarta del objeto, sétima de la administración de la sociedad Casas Prefa Constructora Sociedad Anónima, presidente Óscar Eduardo Castro Herrera, cédula número dos- cinco cuatro dos-nueve dos cinco.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011242431.—(IN2011045569).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620022 SRL., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011242432.—(IN2011045570).
Por escritura número 160-6, otorgada a las 15:00 horas del 9 de junio del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631045 Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, diez de junio del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011242433.—(IN2011045571).
Por escritura número 161-6, otorgada a las 15:20 horas del 9 de junio del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-532881 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos.—Puntarenas, diez de junio del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011242434.—(IN2011045572).
Por escritura número doscientos trece otorgada en mi protocolo, tomo décimo cuarto, a las ocho horas del trece de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad ICS Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera del pacto constitutivo, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011242435.—(IN2011045573).
Los señores Ana Daysi Alvarado Barrantes, Placidia Alvarado Barrantes, constituyen la sociedad denominada Inversiones Familiares José y María Sociedad Anónima, domicilio social: Zarcero de Zarcero de Alajuela, trescientos metros sur del parque.—San José, doce de junio del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242436.—(IN2011045574).
Se avisa que la sociedad denominada Arqumifu Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 9 de junio del 2011.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011242437.—(IN2011045575).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad de resposabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica que se le asigne, con capital cien mil colones. Corresponde al gerente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 11 de junio del 2011.—MSc. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011242438.—(IN2011045576).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de junio del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santobru Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Sánchez Hernández, cédula 4-090-741.—Barva, 10 de junio del 2011.—Lic. Guillermo Montero Sotela, Notario.—1 vez.—RP2011242439.—(IN2011045577).
Se constituyó la Sociedad Anónima X B N D, bajo escritura 40-14, de las 14:00 horas del 11-05-2011. Tomo: 14, folio 24 vuelto. Capital social diez mil colones.—San José, trece de junio del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011242440.—(IN2011045578).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 9:15 horas del 27 de mayo del 2011, los señores Eudilio Ugalde Quesada y Eduardo del Carmen Anchía Méndez, constituyen una sociedad anónima denominada igual a la cédula jurídica que asigne el Registro, domiciliada en Tilarán, capital social de 10.000,00. colones.—Esparza, 1º de junio del 2011.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011242442.—(IN2011045579).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2011, los señores Eudilio Ugalde Quesada y Eduardo del Carmen Anchía Méndez constituyen una sociedad anónima denominada igual a la cédula jurídica que asigne el Registro, domiciliada en Tilarán, capital social de 10.000,00. colones.—Esparza, 1º de junio del 2011.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011242443.—(IN2011045580).
En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y uno-ocho, se constituyó la sociedad Mariposa Blu del Mar Sociedad Aninoma, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011242444.—(IN2011045581).
Por escritura otorgada, a las once horas del trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Sakura Del Oriente Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011242445.—(IN2011045582).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día siete de junio del año dos mil once, ante los notarios públicos Juan Esteban Blanco Arce y Esteban Cherigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó nombrar nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve, sociedad anónima.—San José, diez horas diez minutos del siete de junio del año dos mil once.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—RP2011242446.—(IN2011045583).
Cambio fiscal de la sociedad Sharper Store S. A., cédula jurídica 3-101-332424, autorizado mediante asamblea extraordinaria, en su domicilio social, el trece de junio de dos mil once, protocolizado mediante escritura 312, otorgada ante la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011242449.—(IN2011045584).
Cambio de junta directiva de la sociedad Taller de Enderezado, Pintura y Mecánica El Guanacasteco CA & J L S.A., cédula jurídica 3-101-436971, celebrado mediante asamblea extraordinaria, en su domicilio social, a las 11:00 horas, del 8 de abril del 2011, protocolizada mediante escritura Nº 292, otorgada ante la notaria Marianela Fonseca Rivera, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011242450.—(IN2011045585).
Por escritura número doscientos trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad denominada Golden Travel C.R. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento cincuenta, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2011242451.—(IN2011045586).
En mi notaría, por escritura número 289, otorgada en San José, a las 10:30 horas del 10 de junio del año 2011, del tomo quinto, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Yatagan Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente y secretarios apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las once horas del diez de junio del año dos mil once.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notaria.—1 vez.—RP2011242452.—(IN2011045587).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Frontier Helado Primero Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011242454.—(IN2011045588).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Frontier Helado Segundo Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011242455.—(IN2011045589).
Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Frontier Helado Tercero Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio de 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011242456.—(IN2011045590).
Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada NQR Helado Segundo Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011242457.—(IN2011045591).
Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las once horas del trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada NQR Helado Primero Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011242458.—(IN2011045592).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada León y Alvarado del Palmar Sociedad Anónima, representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Miramar, 17:00 horas del 9 de junio del 2011.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011242460.—(IN2011045593).
Por escritura otorgada, ante esta notario, a las nueve horas del trece de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Construyendo Realidades CR Sociedad Anónima. Con un capital social de tres mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y un plazo social de cien años.—San José, trece de junio del 2011.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011242461.—(IN2011045594).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro - tres, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo tres del protocolo del Licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro Cucharas de Nosara Limitada, capital social doce mil colones representadas por cuatro cuotas de tres mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de cuatro gerentes debiendo firmar dos de forma conjunta. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011242464.—(IN2011045595).
Ante esta notaría, se modificó la clausula quinta, de la sociedad Prepagos San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos treinta y dos.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP20112427465.—(IN201145596).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del ocho de junio de dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Doña Lilliam Limitada, en virtud de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2011242466.—(IN2011045597).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de junio del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa JBSC Villa Don Fernando Uno Sociedad Anónima, en la cual se modifica la denominación social a Ganadería Hermanos Hidalgo Morales Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011242467.—(IN2011045598).
Ante mí Luis Alberto Campos
Flores, notario público con oficina en San José, se constituye la
sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento S.R.L. Capital suscrito y pagado
escritura otorgada, en San José a las diecisiete horas del nueve de
junio del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1
vez.—RP2011242468.—(IN2011045599).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva de Dismedica de Costa Rica S. A., con cédula jurídica tres, ciento uno, doscientos un mil setecientos dos, referente al capital.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011242471.—(IN2011045600).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 12:00
horas del 10 de junio del 2011, se constituyó una sociedad
anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al mismo
número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en
el artículo 2º del Decreto 33171-J. Presidente Ruediger Franz
Luedtke, capital diez mil colones (¢10.000,00). Domicilio distrito de
Grecia, cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela,
Mediante escritura número 86-2 y 87-2, se constituye la sociedad Global Teak Traders Limitada y se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3102629716 Limitada, en su respectivo orden, se reforma cláusula de administración y se nombran representantes legales. Es todo.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2011242475.—(IN2011045602).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de junio del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Haciendas de Punta Uva Caobilla Roja S. A.—Cartago, trece de junio del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011242477.—(IN2011045603).
En mi notaría, por escritura número doscientos setenta y cinco-tres, se constituyó la sociedad denominada Skin Flower Unisex Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domicilio en el Centro de Palmares, Alajuela, diagonal al Club de Amigos, edificio de dos plantas. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el gerente y el subgerente de la sociedad.—Palmares, Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil once.—Lic. Ólger Gereardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011242478.—(IN2011045604).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día seis de junio del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada N G L Corporation Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a los dos gerentes. Gerente, la señora Elena Tegai.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011242481.—(IN2011045605).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las diez horas del día dos de junio del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tagg- Fibke Properties Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social ciento veinte mil colones. Representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la junta directiva. Presidente, el señor Gary Bryce Tagg.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011242482.—(IN2011045606).
Por medio de la escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las doce horas del día nueve de junio del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viña Marsella S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011242483.—(IN2011045607).
Por medio de la escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las once horas del día nueve de junio del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesoría y Desarrollo A y S S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011242484.—(IN2011045608).
Por medio de la escritura número ciento noventa, otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Purple Butterfly S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011242485.—(IN2011045609).
Mediante escritura 234-2 del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, notario público con oficina abierta en Heredia centro, frente a la Bomba Total, se protocolizó nombramiento de la señora Zoila Estela Rosero Carrera, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad 8-0073-0382, vecina de San José, La Uruca, Condominio Piemonte Filial 24-B, como administradora del Condominio Piemonte, con cédula jurídica 3-109-203091, celebrada el día 11 de junio del 2011.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011242486.—(IN2011045610).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Saprissa Comercial de Tibás S. A., donde se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—RP2011242487.—(IN2011045611).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Saprissa de Corazón JVC S. A.D., donde se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto social.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—RP2011242488.—(IN2011045612).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciseis horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Electrónica Ureba Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del año dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2011242489.—(IN2011045613).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis horas del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Ureballe Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2011242490.—(IN2011045614).
Salvador Fallas Romero y Kathia Mercedes Chavarría Rodríguez, constituyen la sociedad de esta plaza: Lince Maquinaria Agroindustrial Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de junio del dos mil once, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2011242491.—(IN2011045615).
Víctor Antonio Gutiérrez Gutiérrez y Alexánder Conejo Gutiérrez, constituyen la sociedad de esta plaza: Artesanías Víctor Gutiérrez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de junio del dos mil once, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011242492.—(IN2011045616).
Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 4 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Barrantes Leandro S. A., con capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años; cuyo presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Luis Felipe Barrantes Leandro, mediante la escritura Nº 213-21, del tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 13 de junio del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011242493.—(IN2011045617).
Por escritura Nº 11, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de junio del 2011, se constituye la sociedad La Herencia de Un Valiente Sociedad Anónima. Capital: 120.000 colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Roberto Arias Barquero.—San José, 11 de junio del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2011242494.—(IN2011045618).
En esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones Edlo E y L S. A., se modifica el nombre social para llamarse Funeraria Jerusalén Alajuela S. A., y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 24 de mayo del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011242495.—(IN2011045619).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Shaddai Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011242512.—(IN2011045638).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación Recfon Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011242514.—(IN2011045639).
Hago constar, que mediante escritura pública otorgada el día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Frutas y Verduras San José S. A., con una capital social: de doce mil colones, íntegramente suscrito y pago. La administración corresponde a una junta directiva compuesta de tres miembros. El presidente y el tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—RP2011242515.—(IN2011045640).
Ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Invertex MAKQ Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima pacto constitutivo.—Turrialba, diez de junio del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011242516.—(IN2011045641).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agropecuaria Piedra Grande Thiele Mora Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en San José, Curridabat, de la Pop’s, cincuenta metros al este, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa número L-siete. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, diez de junio del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011242517.—(IN2011045642).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Celular Technology Celutec del Este Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento en la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011242518.—(IN2011045643).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Silvotecnia Sociedad Anónima, mediante la cual se ha modificado su domicilio y se ha nombrado nueva junta directiva. Presidente: Mario Alberto Argüello Zamora.—Santo Domingo de Heredia, 12 de junio del 2011.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011242519.—(IN2011045644).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos treinta y cuatro mil treinta y siete sociedad de responsabilidad
limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula sexta de la administración y
representación. Escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de
mayo del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—RP2011242534.—(IN2011045645).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011242535.—(IN2011045646).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 2 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Loginter R R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 3 de junio del 2011.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2011242538.—(IN2011045647).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Finca Quetzalia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-279141, en la cual se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorera de la junta directiva, y se nombra fiscal.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Tomás Arturo Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011242539.—(IN2011045648).
Por escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores, a las quince horas del siete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Centro de Imágenes Médicas Santo Tomás Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011242540.—(IN2011045649).
Mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada a las diecisiete horas del cinco de junio del dos mil once, se reformaron cláusulas de pacto social y se modifica integración de junta directiva de la sociedad 3-101-611311 Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011242544.—(IN2011045650).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 16:00 horas del 8 de junio del 2011, se constituyó Business Trasformation Consulting S. A. Domicilio: San José. Plazo: 500 años. Capital: ¢100.000,00. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011242545.—(IN2011045651).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 17:00 horas y a las 17:30 horas, se acuerda lo siguiente: las siguientes sociedades: reformar la cláusula décimo tercera de la sociedad Deardoff Assets S. A.; reformar la cláusula sexta y nombra nueva junta directiva de la sociedad Champion Orsa S. A.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011242549.—(IN2011045652).
Por escritura número cincuenta y cinco-trece, del tomo número trece de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Signal Secure Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011045654).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las ocho horas del trece de junio del dos mil once, Ansamares S. A., reforma la cláusula segunda.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2011045658).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Eventos y Representaciones Eventsport S.R.L. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011045659).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las nueve horas del trece de junio del dos mil once, Elbragos S. A., reforma la cláusula segunda.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2011045660).
Marañón Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y ocho, modifica domicilio social y fiscal: San José, Santa Ana, Río Oro, ochocientos oeste, cien sur de la Cruz Roja, Condominios Avalon Country, apartamento LB-tres-cero tres; revoca y nombra miembros de junta directiva y fiscal. Escritura número ochenta y dos-dieciocho, otorgada a las doce horas del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011045661).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 9 de junio del 2011, la sociedad denominada Jordny Investments And Vacation Rentals CR Ltda., cambia, reforma cláusula sétima del pacto social y elimina el puesto de subgerente uno.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011045674).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:36 horas del día 26 de mayo del 2011, Alejandro Cristian Medina Arnesen y Mariana Isabel Lara Mayorca, constituyen Kimapa Consulting S. A. Duración: 99 años. Capital: diez mil colones. Presidente: Alejandro Cristian Medina Arnesen.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011045675).
Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del siete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Villalobos & Villalobos Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San José, Llorente de Tibás, con un capital social de doce mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011045681).
Ante esta notaría, se constituyó La Risotteria Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente.—Heredia, 14 de junio del 2011.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011045686).
Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Lenetart S. A., visibles en la escritura número cinco, de las diez horas del veinte de mayo del dos mil once, del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforman las cláusulas quinta y octava, y se elimina la cláusula décima cuarta.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011045697).
Ante esta notaría, por escritura número veintinueve, otorgada a las diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Procne Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011045698).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Perezdam Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011045702).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Dr. Grill Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de junio del 2011.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011045703).
Por escritura número dos, otorgada ante este notario, el día trece de junio, a las once horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Centralizadora del Talento Humano INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011045704).
Por escritura número tres, otorgada ante este notario, el día trece de junio, a las doce horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Alkyonis INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011045705).
A las 16:00 horas del 8 de junio del 2011, mediante escritura Nº 118, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2011045707).
A las 16:30 horas del 8 de junio del 2011, mediante escritura Nº 119, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2011045708).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hiddra Marketing And Consultancy S. A., reformándose la cláusula primera.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2011045709).
Los suscritos, Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacemos constar que ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituyó Inversiones Fervi & Villaga de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2011045710).
Los suscritos: Lic. Christian Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacen constar que ante esta Notaría, al ser las 18:00 horas del 10 de febrero del 2010, se constituyó Pili Roysan Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2011045712).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agape del Pacífico S. A. Capital social: ciento diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente para vender bienes.—Puntarenas, 6 de junio del 2011.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(IN2011045717).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios, conforme a la cual se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto social, de Guevara y Álvarez S. A., 3-101-19.651. Capital social: ¢30.000,00. Poder generalísimo conjunto para vender bienes.—Puntarenas, 2 de junio del 2011.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(IN2011045718).
Por escritura número ciento sesenta y uno de las trece horas del día catorce de junio del dos mil once, se protocolizan los acuerdos de la sociedad SC Aerocéano Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, octava, novena, décimo sexta y décimo sétima del pacto social; se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscalía y se hacen los nuevos nombramientos. Teléfono veintidós-ochenta y nueve-cuarenta y seis-treinta.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011045724).
Guillermo Sanabria Ramírez, Christian Sanabria Meneses y Alejandra Meneses Brenes conforman la sociedad Corporación Multicentro San José Sociedad Anónima. Se aprueban estatutos y se otorga poder generalísimo al presidente, secretario y tesorero conjunto o separado. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del diez de junio del dos mil once.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2011045726).
Los Señores Jorge William Murillo Durán y Alejandra Elizondo Villalobos constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Omi Support S. A. Escritura número ciento dos, otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil once. Protocolo diez, teléfono 8398-1203.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011045735).
Por escritura otorgada a las quince horas del trece de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aguibol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011045750).
Ante mí, se constituyó la empresa: Telefonía Móvil de C. R. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital: Domicilio: Escazú y se protocolizó acta de Los Cabos S. A.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011045751).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario Público, hace constar que mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro, del nueve de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de cambio el domicilio social de la sociedad denominada Intesis Costariana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cinco ocho tres cuatro, quedando el mismo en la provincia de San José, cantón San José, distrito Zapote, de Radio Omega cien metros al norte y setenta y cinco al este, edificio Yuris Asesores, oficina de Sierra Consultores Legales.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011045764).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas de hoy, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Caricias del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-362079. Presidenta de la junta directiva: Shirley Marie Lay, pasaporte número 086664099. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ocho de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011045767).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las doce horas del catorce de junio del dos mil once, Andreas Nicolas Gorden Gracey, Sergio Francisco Fonseca Vargas, Cristopher Beharry Prasad y Anthony Andrés Phillips Arguedas, constituyen la sociedad anónima denominada EZ Linker Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—Alajuela, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2011045780).
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del catorce de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, San Isidro, setenta y cinco metros al norte del Colegio Vilaseca Inversiones Ramos Ramírez Inrara S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Hellen Ramírez Monge.—Heredia, 14 de junio del 2011.—Lic. Manuel Antonio Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011045783).
En esta Notaría se tramita
inscripción de Exclusivos Denyven y Asociados Sociedad
Anónima. Domicilio: San José en Tirrases de Curridabat.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar,
Notario.—1 vez.—(IN2011045824).
Por escritura número 50-29, otorgada el 13 de junio del 2011, se constituye la empresa Villa Soli S. A. Presidente: Róger Villalobos Núñez. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, en Agua Buena de Coto Brus, frente a la iglesia.—Alajuela, 15 de junio de 2011.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2011045838).
A las 14:00 y 14:20 horas del día de hoy se constituyó en mi Notaría las compañías Alesidi Ltda. y Grupo Asesor Metabólico Ltda. Se nombran gerentes.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2011045843).
En esta Notaría, al ser las 9:30 horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Compañía L Y L de San José Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima respecto del domicilio y de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011045845).
En esta Notaría, al ser las 10:00 horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Li & Chui Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y novena respecto del domicilio y de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011045847).
Por medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las
9:00 horas del 4 de junio del 2011, se constituyó la
compañía Corporación Kadusa S. A. Plazo: 99
años. Domicilio social: San Martín de Cóbano de
Puntarenas,
Mediante escritura número
veinticuatro, otorgada el día catorce de junio de 2011, ante los
notarios Claudia Reyes Silva y Michael Bruce Esquivel, actuando en el protocolo
de la primera, se constituyó la sociedad Time Out MMC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia,
cantón sétimo Belén, distrito tercero Asunción,
Ciudad Cariari, Centro Comercial Cariari, local número treinta y cuatro.
Plazo social: 112 años. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad recae sobre dos gerentes. Capital: 10.000,00
colones.—San José, catorce de junio de dos mil once.—Lic.
Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011045860).
La señora Ivania Sibaja Araya y Glason Fernando Moss Joseph, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Inmobiliaria Clave Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011045861).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Buenos Aires de Palmares de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011045901).
En asamblea extraordinaria de la sociedad ACG Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho. Celebrada a las 18:00 horas del 10 de junio del 2011. Se cambia junta directiva y la administración.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011242557.—(IN2011045995).
En asamblea extraordinaria de la sociedad AC Ilicom Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cero ochenta. Celebrada a las 18:30 horas del 10 de junio del 2011. Se cambia junta directiva y la administración.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011242558.—(IN2011045996).
A las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Grupo Don Rodolfo S. A. Capital: cincuenta mil colones.—San José, diez de junio dos mil once.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242556.—(IN2011045997).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil setenta y cinco s. a., celebrada a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011242559.—(IN2011045998).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560522 s. a., celebrada a las siete horas del día primero de abril del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011242560.—(IN2011045999).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-568905 s. a., celebrada a las siete horas del día quince de abril del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011242561.—(IN2011046000).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560947 s. a., celebrada a las ocho horas del día ocho de abril del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011242562.—(IN2011046001).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-590565 s. a., celebrada a las siete horas del día nueve de abril del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011242563.—(IN2011046002).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-559687 s. a., celebrada a las siete horas del día primero de abril del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011242564.—(IN2011046003).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Conaero S. A., mediante los que se reforman la cláusula 2a y 4a de su pacto social.—San José, 08 de junio del 2011.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2011242568.—(IN201146004).
Por escritura número doscientos sesenta y siete de las ocho horas del ocho de junio del dos mil once, se reformó la empresa La Tormenta Griega S. A., con domicilio en Grecia, nombrando como nueva presidenta a Roxana Muñoz Villegas, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y siete-doscientos treinta, vecina de Grecia, en la Calle Carmona setenta y cinco metros al norte del Súper Luna.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011242569.—(IN2011046005).
Por escritura en mi Notaría, a las nueve horas del 12 de junio del año dos mil once. Se aumentó el capital social de Compañía Ramal San Francisco S. A. Se Nombró subgerente y se modificaron cláusula primera y tercera.—Heredia, 14 de julio del 2011.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2011242571.—(IN2011046006).
Ante mí, Mariano Núñez Olivares se protocoliza el acta de la sociedad Algamar S. A., donde se nombra secretaria, fiscal, y se modifica el domicilio. Es todo.—Puntarenas, trece de junio del dos mil once.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011242575.—(IN2011046007).
Por escritura doscientos setenta y uno-sesenta y uno, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a ocho horas del diez de junio del dos mil once, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo sesenta y uno del Notario Olman Alberto Rivera Valverde, Wilberth Jerson Fallas Abarca y Gilberth Fallas Salazar, constituyen JYF Inversiones del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011242580.—(IN2011046008).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas veintidós minutos del día trece de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada, Matriz Ibérica de Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011242581.—(IN2011046009).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil once, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada por su cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Sara Eva Rubinstein Edelman.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011242582.—(IN2011046010).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las diez horas del ocho de junio de dos mil once, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada por su cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Sara Eva Rubinstein Edelman.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011242583.—(IN2011046011)..
Por escritura pública número treinta y seis otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de junio de dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad International House of Chocolates and Chewing Gums Sociedad Anónima, se conoció la renuncia de su secretario y fiscal y se nombraron nuevos miembros para suplir las vacantes.—San José, ocho de junio de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011242584.—(IN2011046012).
Por escritura pública número treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Fantasy Candies, Chocolates and Chewing Gums Enterprises Limited Sociedad Anónima, se conoció la renuncia de su secretario y fiscal y se nombraron nuevos miembros para suplir las vacantes.—San José, ocho de junio de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011242585.—(IN2011046013).
Por escritura pública número treinta y ocho otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del ocho de junio de dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad WW IDS Financial Services CR Inc Sociedad Anónima, se conoció la renuncia de su secretario y fiscal y se nombraron nuevos miembros para suplir las vacantes.—San José, ocho de junio de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011242586.—(IN2011046014).
Por escritura pública número treinta y siete otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad WW Cosmos Enterprises CR Sociedad Anónima, se conoció la renuncia de su secretario y fiscal y se nombraron nuevos miembros para suplir las vacantes.—San José, ocho de junio de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011242587.—(IN2011046015).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo
Vargas Sancho, número 25 de las 16 horas del 3 de junio del 2011, los
comparecientes Lizanías Moreira Quesada y Dinorah Oliva Moreira Quesada,
constituyen la sociedad denominada Limoque Inc Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Limoque Inc S. A. Capital social de 10 mil colones.
10 acciones de mil colones cada una. Domicilio La Colonia, San Rafael, distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, provincia de Limón,
de la escuela primaria,
Por escritura ciento cuarenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las diez horas del trece de junio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aceros Monolit S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas décima y décima primera del pacto constitutivo.—San José, trece de junio de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011242591.—(IN2011046017).
Gestora Privada de Transporte Joyvi Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del 9 de junio del 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011242594.—(IN2011046018).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y cuatro-dos otorgada a las trece horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza: Casino Royale Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011242595.—(IN2011046019).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas del 13 de junio del 2011, Óscar Rodríguez Jiménez y Nidia Murillo Herrera, constituyeron Osmani del Poás S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto amplio. Presidente y vicepresidente con plenos poderes.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011242596.—(IN2011046020).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2011, se protocolizó acta de la compañía Corporación Rancho Solymar S. A., se acepta la renuncia que presenta el secretario y el presidente y en lugar se nombra presidenta: Christine Verónica Bartoldus y secretario: Becky Sue Moorhouse.—Grecia, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011242597.—(IN2011046021).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría la sociedad Aryro Proyectos S. A., modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, 25 de mayo de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011242598.—(IN2011046022).
Ante los notarios Marta Cecilia Jiménez Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Mantenimiento Industrial Seproval S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 9 de junio de 2011.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2011242599.—(IN2011046023).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de mayo de dos mil once, se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales de la compañía Plaza Favara S. A.—San José, 10 de junio de 2011.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2011242602.—(IN2011046024).
Tierra Bendita Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva: tesorero: Álvaro del Rescate Ramírez Loaiza, secretaria: Elieth Ramírez Loaiza, fiscal: Johanna Ramírez Loaiza, agente residente: María Teresa Mora Ramírez.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011242604.—(IN2011046025).
Boca del Prado Verde Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva: secretaria Elieth Ramírez Loaiza, fiscal: Johanna Ramírez Loaiza, agente residente: María Teresa Mora Ramírez.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011242605.—(IN2011046026).
Quinta Silvia Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y nombra como tesorera a María Eugenia Salas Morales.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011242606.—(IN2011046027).
Buena Cepa Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva: tesorero: Álvaro del Rescate Ramírez Loaiza, secretaria Elieth Ramírez Loaiza, fiscal: Johanna Ramírez Loaiza, agente residente: María Teresa Mora Ramírez.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011242607.—(IN2011046028).
Al ser las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó ante esta notaría la sociedad Portones de Acero ML Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011242608.—(IN2011046029).
Ante esta notaría se presentó la sociedad Tajo Lajas de la Altura Ltda, visible en la escritura número ciento treinta y uno iniciada al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo quinto del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en Goicoechea a las catorce horas del diez de junio del dos mil once.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011242609.—(IN2011046030).
En esta notaría pública, a las catorce horas del tres de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Elemental S.R.L.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011242610.—(IN2011046031).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Centro Diagnóstico San Juan S. A., cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 10 de junio de 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011242611.—(IN2011046032).
Ante esta notaría, se constituyó la protocolización de acta de la sociedad denominada Corporación Roedel y Ruiz Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011242613.—(IN2011046033).
Ante esta notaría se constituyó protocolización de actas de nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Villa Nueva de Atenas Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2011242614.—(IN2011046034).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas del 8 de junio del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Familia Zumbado Bolaños Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, 25 oeste de las Bodegas del Banco Nacional. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011242615.—(IN2011046035).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Juegos Infantiles Ltda. Domicilio: San José, plazo: 100 años. Objeto: genérico, capital social: suscrito y pagado, dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011242616.—(IN2011046036).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de junio del presente año se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Propiedades Siusi Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula quinta y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011242618.—(IN2011046037).
El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 9 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Retador Sanycam S. A.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2011242619.—(IN2011046038).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 7 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Dos Lomas S. A., donde se modifican los estatutos referentes a la representación legal.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011242620.—(IN2011046039).
Por escritura número ciento noventa y uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del veinte de mayo de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la sociedad SWP Safework Partners Latom S. A., en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto social para que la sociedad pase a denominarse GSB Pharmaceutical Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio de dos mil once.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011242621.—(IN2011046040).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Brancera S. A. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años a partir de su constitución.—San José, 9 de junio de 2011.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011242623.—(IN2011046041).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil once, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Castillo Dakar Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2011242624.—(IN2011046042).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Jormar Inmobiliaria S. A., protocolizada ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011242626.—(IN2011046043).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del trece de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversora Riamar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, y se reorganiza la junta directiva, se hace nuevo nombramiento de fiscal.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011242628.—(IN2011046044).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad M.T.M. Jaco Group Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 25 de mayo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011242631.—(IN2011046045).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del ocho de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Fábrica de Muebles Emperador S. A. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—Cartago, 9 de junio de 2011.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—RP2011242633.—(IN2011046046).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de junio de dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aldesa Representaciones Turísticas S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Óscar Luis Chaves Bolaños como liquidador de la compañía.—San José, diez de junio de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011242634.—(IN2011046047).
Por escritura de las 9:00 horas del 3 de junio del 2011, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cyty on Sale Sociedad Anónima, cuyos representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente y secretario, sean respectivamente los señores Domingo Coppola y Rickey Evaristo Yepez.—San José, a las once horas del 3 de junio del 2011.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011242635.—(IN2011046048).
Mediante escritura setenta, de fecha trece de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Montaña Vista de Mar S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración de la junta administrativa.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de junio del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011242636.—(IN2011046049).
Mediante escritura sesenta y nueve de fecha trece de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Orquídeas Oceánico S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración de la junta administrativa.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de junio del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011242637.—(IN2011046050).
Mediante escritura setenta y uno de fecha trece de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Rebecca Vittoria S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de junio del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011242638.—(IN2011046051).
Por escritura número: ciento dieciocho-ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2011, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Caribe Gourmet de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretaria: con plenas facultades, actuando en forma conjunta o separadamente. Domicilio: San José, central. Plazo: cien años. Capital la suma de diez mil colones exactos.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011242639.—(IN2011046052).
En la escritura doscientos nueve, iniciada a folio noventa y nueve vuelto, del tomo trece que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de Repunta S. A., llevada a cabo el trece de mayo de dos mil once, se reforman las cláusulas segunda, sexta, y se eligen nuevos miembros de junta directiva, se elije un nuevo fiscal y un nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, trece de junio de dos mil once.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011242640.—(IN2011046053).
Por escritura número 13 del tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Importacars.SJL Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de junio del 2011.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2011242641.—(IN2011046054).
Se constituye la empresa Comitrab Sociedad Anónima, compuestas por diez acciones comunes y nominativas del mil colones cada una, capital social diez mil colones. Presidente: Pedro Manuel Morales Pérez.—Siquirres.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011242644.—(IN2011046055).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de junio del 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de DL Consultores Desamparadeños Sociedad Anónima, se nombran nuevo tesorero y fiscal y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil once.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011242647.—(IN2011046056).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 25 de mayo del 2011, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Condominios C.R. Treinta Malecón S. A., modificando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011242648.—(IN2011046057).
La suscrita notaria da fe de que en su protocolo 15°,
escritura N° 93, se encuentra protocolizada el acta N° 1 de la empresa San
Francisco Lofts S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-530600, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo para que en lo sucesivo la razón social sea Medex de la
Rosa S. A. Así mismo se modifica la cláusula segunda para que
en lo sucesivo el domicilio social sea en Heredia, San Francisco,
Urbanización Esmeralda, casa treinta C. Se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo para que en lo sucesivo corresponda al presidente
y al secretario de la sociedad la representación judicial y extrajudicial
de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, pudiendo sustituir su
poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Se
acepta la renuncia de los miembros de la actual junta directiva y se nombran
los siguientes cargos: presidente: Óscar Luis de la Rosa,
estadounidense, portador del pasaporte de ese país número
46896772, mayor, casado una vez. Secretario: Mario Delgado Núñez,
cubano, con cédula de residencia número 119200118335, mayor,
divorciado una vez. Tesorera: Yenviet Monzon Cutiño, cubana, con
cédula de residencia número 119200102433, mayor, divorciada una
vez, los tres comerciantes y vecinos de Heredia, San Francisco,
Urbanización Esmeralda, casa
Ante esta notaría, a las quince horas del diez de junio del dos mil once, mediante escritura número doscientos trescientos quince-tres, constituyen la sociedad denominada Naturaleza Verde Esmeralda de San Ramón Sociedad Anónima. El domicilio social será San Ramón de Alajuela, cien metros este y cincuenta metros norte del colegio Patriarca San José. Capital social: cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011242650.—(IN2011046059).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil once, se reformó la cláusula cuarta referente al plazo social de la sociedad Consorcio Euroestudios-Cacisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil diez. Es todo.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2011242651.—(IN2011046060).
El suscrito notario hace constar que por escrituras otorgadas por esta notaría a las ocho horas, a las ocho horas treinta minutos, a las nueve horas y a las nueve horas y treinta minutos, todos del trece de junio del dos mil once, se constituyeron las compañías: Proyección Secular Prosesa Sociedad Anónima, Crecimiento Sólido Cresosa Sociedad Anónima, Apertura Comercial Apesa Sociedad Anónima y Empresarios Innovadores Empreinsa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Femando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2011242652.—(IN2011046061).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy en ciudad Neily, se constituyó Constructora Hermanos Mora Herrera Sociedad Anónima, domicilio Barrio El Carmen de Abrojo de Corredores, Puntarenas, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, veintiuno diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011242653.—(IN2011046062).
Por escritura otorgada el día 14 de junio del 2011, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Tierra de Canan Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011242655.—(IN2011046063).
Por escritura a las 9:00 horas del 13 de junio del 2011, ante el suscrito notario, se constituye una sociedad anónima denominada Futura del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011242656.—(IN2011046064).
Por escritura otorgada el día 1º de junio del 2011, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Romaly S. A. Mediante la cual se realiza un aumento de capital social.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011242657.—(IN2011046065).
En mi notaría, al ser las nueve horas del día dos de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Ara-Var Dos S. A., capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011242660.—(IN2011046066).
Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada CL Doscientos Diecisiete Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011242662.—(IN2011046067).
Mediante escritura número doscientos ochenta, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad de nombre Loterías H&M Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente. Otto Hernández Chicas.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011242666.—(IN2011046068).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Playa Naranjo Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica, capital social cien mil colones, presidente: Johannes María de Wilde.—Puntarenas, 27 de mayo del 2011.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011242667.—(IN2011046069).
Ante mí, notario público, siendo las 9:00 horas del día 14 de junio del 2011, cambio de los miembros: presidente y secretario, de la empresa Casbro Uno Internacional S. A.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2011242683.—(IN2011046080).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que se denominará el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de sur inscripción. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, del bar restaurante El Cruce, cincuenta metros este. Capital social: mil colones. Se nombró junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011242687.—(IN2011046081).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Snow in Summer Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil doscientos cuarenta y dos, de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011242689.—(IN2011046082).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del tres de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Favorite Trick Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil doscientos setenta y nueve, de las trece horas del tres de junio del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011242690.—(IN2011046083).
Por medio de escritura número 119-7 otorgada a las 9:00 horas del día 1º de junio del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Afficari Corporation S.R.L., por medio de la cual reforma cláusula 2da y 6ta, y se nombra gerente y se otorgan poderes generalísimos.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011242691.—(IN2011046084).
A las diez horas del veintisiete de abril del dos mil once, ante la suscrita en la escritura número trescientos treinta y seis del tomo tercero de mi protocolo, iniciada en el folio ciento sesenta y siete vuelto protocolice cambio de tesorero y secretaria en la sociedad Marconet Products Sociedad Anónima.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011242692.—(IN2011046085).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 9 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada: Automata Records S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Dent de la Subarú doscientos metros al norte, edificio blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011242693.—(IN2011046086).
La fecha de once de junio del dos mil once, al ser las dieciocho horas veinte minutos, se ha otorgado escritura pública número sesenta y seis-cero cuatro mediante la cual se constituye la sociedad anónima, que de denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidente: Cosette Capra Montealegre.—San José, doce de junio del dos mil once.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011242695.—(IN2011046087).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil once, Gustavo Gómez Soto y María del Rocío Cedeño Solís, constituyeron Galo del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Galo del Norte S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 13 de junio del 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011242696.—(IN2011046088).
Por escritura número ochenta y nueve otorgada en mi notaría, a las nueve horas del primero de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Los Mesén del Norte Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Alajuela, San Carlos, Barrio San Antonio, veinticinco metros al norte, doscientos metros al este y cincuenta metros al sur del salón multiuso. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, 1º de junio del 2011.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—RP2011242697.—(IN2011046089).
En mi notaría, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil once, se nombró nueva junta directiva en la sociedad Efrass del Trópico S. A.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011242698.—(IN2011046090)
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Sol Caliente por la Ventana S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y agente residente y se reformó la cláusula del domicilio.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011242699.—(IN2011046091).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 9 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Comercial Proyectos y Realizaciones S. A. Se reforman cláusulas primera y tercera de los estatutos. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011242700.—(IN2011046092).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 8 de junio del 2011, se ha constituido la sociedad denominada Instalaciones AC Chaves S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor César Aragón Chaves.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011242701.—(IN2011046093).
Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diez horas veinticinco minutos del trece de junio del dos mil once. Se constituyó la sociedad Yellow Bloom of June Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente Amit Jain.—San José, trece junio del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011242703.—(IN2011046094).
Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil once. Se constituyó la sociedad PC Options Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente Eniluz González Aponte.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011242704.—(IN2011046095).
Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las trece horas del trece de junio del dos mil once. Se constituyó la sociedad La Campanita Dorada Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta Mariana D’ Lacoste.—San José, trece junio del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011242706.—(IN2011046096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada B2 Technology Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital social suscrito y pagado. Notaría pública. Kattia Vargas Álvarez. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil once.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011242709.—(IN2011046097).
Ante esta notaría a las quince horas del veintiséis da enero del dos mil once, se cambia presidente y secretario de la junta directiva de Dos Amigos de Conchal Blanco Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Dorald Frederick Hopkins. Notaria Doris Monestel Pizarro.—Liberia, Guanacaste veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011242711.—(IN2011046098).
Ante esta notaría, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil once, se cambia presidente y secretario de la junta directiva de Sol Oculto de Flamingo Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es el señor Donald Frederick Hopkins. Notaria Doris Monestel Pizarro.—Liberia, Guanacaste tres de febrero del dos mil once.—Lic Doris Monestel Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011242713.—(IN2011046099).
Ante esta notaría, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil once, se cambia presidente y secretario de la junta directiva de Arena Plateada de Brasilito DC Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Donald Frederick Hopkins. Notaria Doris Monestel Pizarro.—Liberia, Guanacaste, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011242714.—(IN2011046100).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del día 9 de junio del año 2011, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, dictado el veintinueve de mayo del año dos mil seis, domiciliada en El Castillo de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011242746.—(IN2011046112).
Por escritura otorgada ante mí, Edgar Mora Miranda, cédula 1-031-211 y Edgar Mora Arce, cédula 6-062-0480 constituyen Evec Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Evec Soluciones Informáticas S. A., nombre de fantasía. Domicilio: La provincia de Cartago, cantón primero Cartago, distrito sexto Guadalupe, Urbanización Hacienda El Rey, casa número veinte L. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, sea la socios antes indicados.—Cartago 30 de mayo del 2011.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011242747.—(IN2011046113).
Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, Jenny y Lissette ambas Hernández Fuentes, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre es el número de cédula jurídica. Capital diez mil colones, plazo cien años.—San José catorce de junio del dos mil once.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—RP2011242748.—(IN2011046114).
Ante este notario, mediante escritura número seis, otorgada a las quince horas del trece de junio del dos mil once, se reforma integralmente los estatutos de la sociedad de esta plaza Proyección Dual Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011242749.—(IN2011046115).
Los señores Gerardo Peñaranda Madrigal y Roxana Zúñiga Vega, constituyen la sociedad Sistemas Técnicos Integrales P & Z S. A. Domicilio en provincia de Cartago, plazo 99 años, a partir del 13 de junio del 2011, capital social ¢20.000,00, junta directiva: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011242750.—(IN2011046116).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día doce de mayo del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada Pura Vida Products for Health Care Company Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años, 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste, 3. Representación: Gerente general. 4. Nombramiento Gerente General: James Patrick Gale, 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledon, nueve de junio del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011242751.—(IN2011046117).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Cuatro del Istmo Sociedad Anónima.—San José, trece de junio de dos mil once.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011242752.—(IN2011046118).
Por escritura número ciento diecinueve, de las 21:00 horas
del 13 de junio del 2011, se constituyó: Da Lila Balde S. A.
Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: San José, Sabanilla de
Montes de Oca,
Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría el día catorce de junio del año dos mil once, a las once horas, se constituyó la sociedad Mekubal Inc. Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social; mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011242757.—(IN2011046120).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día trece de junio del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Valle Perdido V Views Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva.—San José, catorce de junio del año dos mil once.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011242758.—(IN2011046121).
Erick Quirós Cantillano y Olga Vega Zúñiga, constituyen Dempster y Grúas Cantillano Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social un millón de colones.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011242760.—(IN2011046122).
Por escritura otorgada en esta notaría de las 17 horas 30 minutos del 7 de junio del 2011, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Signature South Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-595167 mediante la cual se modifica la cláusula sexta: De la administración, del pacto social.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011242759.—(IN2011046123).
En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Heathrow S. A., Oldcastle S. A.—San José, trece de junio del 2011.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2011242761.—(IN2011046124).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil once, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Garoly Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social, reformándose la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2011242765.—(IN2011046125).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 14 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Islas Baleares S. A. se reformó la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se solicita modificar el nombre a Proyectos de Acceso Proa S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011242766.—(IN2011046126).
Al ser las ocho con veinticinco minutos del ocho de junio del año dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Grupo de Transporte Interurbano -GTI Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos seis, en la cual se acuerda reformar las siguientes cláusulas: de la denominación social, del domicilio social, del agente residente y de la administración.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2011242771.—(IN2011046127).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, constituyo la sociedad denominada Persea Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa de Pocosol, con capital social de 10.000 colones, en 10 acciones.—Ciudad Quesada, dos de junio del dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011242777.—(IN2011046128).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 16:00 horas del 6 de junio de 2011, la Asociación Comunidades Ecológicas La Ceiba-Amigos de la Tierra Costa Rica, nombra nueva junta directiva.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011242778.—(IN2011046129).
Por escritura número 017 de esta notaría se modifica parcialmente la escritura otorgada ante esta misma notaría, número 003 del tomo en uso en el sentido que: La sociedad se denominará Ademer Medicina y Rehabilitación Sociedad Anónima el cual es nombre de fantasía.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Rosa Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011242779.—(IN2011046130).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía Apateguz S. R. L., le corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de junio de 2011.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011242794.—(IN2011046138).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2011, los señores: Ivania Madrigal Chacón & Miguel Ángel Rivera Jaén, constituyeron la sociedad anónima, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número ciento setenta y uno-J, se establecerá como denominación social, el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011242797.—(IN2011046139).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2011, los señores: Lilliana Chacón Gutiérrez & Adolfo Quesada Ugalde constituyeron la sociedad anónima, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número ciento setenta y uno-J, se establecerá como denominación social, el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011242798.—(IN2011046140).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 6 de junio del 2011, los señores: Alexander Madrigal Chacón & Yamileth Lobo Charpantier constituyeron la sociedad anónima, que conformidad con el Decreto Ejecutivo número ciento setenta y uno-J, se establecerá como denominación social, el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011242799.—(IN2011046141).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de junio del 2011, los señores: Viviana Madrigal Chacón & Kenneth Lobo Acuña, constituyeron la sociedad anónima, que conformidad con el Decreto Ejecutivo número ciento setenta y uno-J, se establecerá como denominación social, el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011242800.—(IN2011046142).
Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 6 de junio del 2011, los señores: Alexander Madrigal Chacón & Enoc Bermúdez Estrada, constituyeron la sociedad anónima, denominada Seguridad Electrónica Madber Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011242801.—(IN2011046143).
Ante la suscrita notaria, María de los Ángeles Angulo Gómez; las señoras Cory Burgos Garzon, cédula 8-084-077 y Rosalba María de Jesús Garzon, cédula de residencia 117000340227 constituyeron la sociedad denominada Inversiones Rosa Azul Uno A Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Vistas del Este, casa 4-J y un capital social de 1.000.000,00.—Cartago, 14 de junio del 2011.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011242802.—(IN2011046144).
Por escritura pública número trescientos cincuenta y uno-seis, otorgada a las diecisiete y treinta horas del veintinueve de abril del dos mil once, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rican Houses Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, 29 de abril del 2011.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011242803.—(IN2011046145).
Por escritura otorgada ante mí, número veintidós, de las diecinueve horas cincuenta minutos del día diez de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Águilas del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en Mercedes Sur de Heredia. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Ricardo Aguilar Ugalde. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011242806.—(IN2011046146).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del día hoy, se constituyó ante esta notaría la sociedad H & S Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio de 2011.—Lic. Ronald Brealy Mora, Notario.—1 vez.—RP2011242807.—(IN2011046147).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
N° RATC-343-2011.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas
de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 43 y 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto el siguiente Requerimiento de
Requisitos para el trámite de devolución de saldos acreedores del
contribuyente que a continuación se indica:
N° DE REQUERIMIENTO |
CONTRIBUYENTE |
CÉDULA |
RATC-273-2011 |
UKURIKOK S. A. |
3-101-222494 |
Estimado (a) señor (a):
En relación con la
solicitud de devolución de saldos acreedores número 4021000174423,
presentada el 30 de enero del 2002 se le solicita presentar ante esta oficina
los siguientes requisitos que son indispensables para la resolución de
su gestión.
a) Registros auxiliares de compras y ventas de los meses 07-2000,
08-2000, 09-2000, 10-2000, 11-2000, 12-2000, 01-2001, 02-2001, 03-2001,
04-2001, 05-2001, 06-2001, 07-2001 y 08-2001, separando los artículos
gravados y los exentos.
b) Justificación de la no
generación de débitos dentro de los tres meses siguientes a la
generación de los créditos
c) Nota en donde se detalle la actividad
económica a la que se dedicaba.
d) Certificación de cuenta cliente
emitida por la entidad bancaria.
e) Ante las dificultades que se han
presentado para llevar a cabo la debida notificación de los actos inherentes
a esta gestión, por no localizarse en el domicilio fiscal registrado por
esa persona jurídica, ni lograr ubicarse a su representante legal,
señalar un lugar y lo medio para atender notificaciones.
En lo tocante a la
prevención referida al lugar o medio para atender notificaciones, se
advierte que de conformidad con la Ley N° 7637 de 4 de noviembre de 1996,
disposición legal que se encontraba vigente al momento de interponerse
las presentes diligencias y el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, en caso de que no se atienda a lo prevenido y no
se realice tal señalamiento se acudirá a la notificación
automática, por lo que las resoluciones que recaigan quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que
el contribuyente arriba indicado presente la documentación solicitada.
De no hacerlo, se declarará inadmisible su solicitud y se ordenará
el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública. Publíquese.
Francisco Villalobos Brenes,
Director General.—MBA. Marta I. Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
11138.—Solicitud Nº 34198.—C-18920.—(IN2011046626).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA PEÑAS BLANCAS
Exp.
APB-043-2010.—Res-APB-DN-197-2011.—Aduana Peñas Blancas, La
Cruz, Guanacaste, al ser las catorce horas cincuenta y nueve minutos del nueve
de mayo del dos mil once. La administración procede a dictar acto final
del procedimiento ordinario iniciado en contra de la señora Paublina Murillo Alvarado, cédula
444-021272-0003R, en su calidad de propietaria del vehículo marca
Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532,
año 1985, placa M142198, en razón de la no reexportación
del vehículo de referencia placa M142198, importado temporalmente con
certificado de importación temporal número 2265, con fecha de
vencimiento al día 13/02/2010.
Resultando:
A.—Que dicho
vehículo ingresó al país bajo el certificado de
importación temporal 2265, mismo que fue otorgado al señor
Ricardo José Cruz Calero, bajo el Acuerdo Regional para la
Importación Temporal de vehículos por carretera, con número
de pasaporte C1552049, desde el 14/01/2010 al 13/02/2010. Según consta
en el certificado original e impresión del sistema Tica-Vehimp que
consta dentro del presente expediente. Siendo que dicho certificado fue
otorgado al señor Ricardo José Cruz Calero, en su calidad de persona
autorizada por medio de poder especial notarial, escritura pública
número 3 del 01 de octubre del dos mil nueve, para conducir el
vehículo de referencia dentro del territorio del país de
Nicaragua y en Costa Rica. Siendo otorgado dicho poder especial por el
propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo RN55L,
número de identificación RN550080532, año 1985, la
señora Paublina Murillo Alvarado, cédula 444-021272-0003R (ver
folio 040-044). Situación que también consta en la copia de la
tarjeta de circulación B1435581
aportada por la parte (ver Folio 044).
B.—Que mediante acta de decomiso con
número 061, la Policía de Control Fiscal a las 20 horas con 08 minutos del 25 de
febrero del 2010, decomisaron un vehículo marca Toyota, modelo RN55L,
número de identificación RN550080532, año 1985, placa
M142198 al señor Ricardo
José Cruz Calero pasaporte CC1552049, por no reexportar dicho
vehículo antes del vencimiento del certificado de importación
temporal 2265. Siendo trasladado dicho vehículo al Almacén de
Depósito Fiscal Alpha código 222, conforme al Acta de
Inspección Ocular Nº 288, vehículo que se encuentra
registrado en el sistema informático Tica, bajo el número de
inventario número 1800 (año 2010).
C.—Que a fecha 30/07/2010, se
solicitó al Departamento Técnico de esta aduana, según
oficio APB-DN-487-2010 que remitiera copia de la documentación que
sirvió de respaldo para la emisión del certificado 2265.
D.—Que dicho requerimiento fue
atendido en esa misma fecha, donde
se remitió copia del poder especial notarial de fecha 01/10/2009 que fue confrontado contra el
original que se ubica en los archivos del Departamento Técnico, a
través del cual la propietaria del vehículo decomisado a la
señora Paublina Murillo Alvarado cédula 444-021272-0003R,
autorizó al señor Ricardo José Cruz Calero para que
condujera el vehículo objeto de decomiso y copia de la tarjeta de
circulación del vehículo de referencia, donde la señora
Paublina Murillo como propietaria del mismo.
E.—Que esta administración
considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento
ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las
obligaciones de que impone el régimen de importación temporal
(certificado 2665) al señor Cruz Calero, en específico en caso de
no reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo
anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la
obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente
afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario
la señora Paublina Murillo Alvarado.
F.—Que en vista de la no
reexportación del
vehículo de referencia, esta administración inició
procedimiento ordinario , a través de la resolución
RES-APB-DN-031-AP-2010 de fecha 27/08/2010, en contra de la señora Paublina
Murillo Alvarado como legítima propietaria del vehículo decomisado, tendiente al cobro de la
obligación tributaria de la mercancía declarada en el certificado
de importación temporal número 19637, con fecha de vencimiento al
día 13/02/2010, porque el señor Ricardo José Cruz Calero
presuntamente no realizó la reexportación de dicha
mercancía.
G.—Que la resolución
RES-APB-DN-031-AP-DN-2010 se notificó a la parte el día
17/11/2010, es decir al quinto día hábil posterior a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del
10/11/2010, de conformidad con el artículo 194 inciso e) Ley General de
Aduanas.
H.—Que no se han presentado alegatos
contra el acto de inicio del presente procedimiento ordinario.
I.—Que se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal
Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control
aduanero sobre el cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas
reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad
con los artículos 22, 23, 24, 62, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley
General de Aduanas, artículos 35, 435,437, 440 inciso f), de su
Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del CAUCA y artículo 4 del
Recauca.
II.—Objeto del procedimiento:
Estamos en presencia de un procedimiento ordinario que fue iniciado por esta
administración en contra de la señora Paublina Murillo Alvarado,
cédula 444-021272-0003R, tendiente a determinar la procedencia del cobro
de la obligación tributaria aduanera por concepto de impuestos dejados
de percibir por la presunta no reexportación del vehículo marca
Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532,
año 1985, placa M142198, importado temporalmente con certificado de
importación temporal número 2665, con fecha de vencimiento al
día 13/02/2010.
III.—Aspectos de forma: Que no
se ha presentado incidente de nulidad en contra del acto de apertura, por lo
que se procede a conocer el fondo del asunto.
IV.—Aspectos de fondo: Que en
contra de dicha resolución de apertura, la parte no presentó
escrito de alegatos ni prueba alguna en contra de dicho acto, por lo que esta
administración procederá a resolver de conformidad con los hechos
y prueba recabada que consta dentro del expediente DN-APB-043-2010.
- Hechos demostrados: Se tiene por
demostrados los siguientes hechos:
- Que de acuerdo al análisis anterior, el
Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines
Nº Lucrativos Nº 2265, que ampara el vehículo marca Toyota,
modelo RN55L, número de identificación RN550080532, año
1985, placa M142198, propiedad de la señora Paublina Murillo Alvarado,
cédula 444-021272-0003R, se encuentra vencido desde el día
13/02/2010, ya que éste fue otorgado por el plazo de 1 mes, desde el
día 14/01/2010 hasta el día 13/02/2010.
- Que a la fecha del
decomiso: 25/02/2010 (ACTA
061-2010) efectuado por funcionarios de esta aduana del vehículo marca
Toyota, modelo RN55L, número de identificación RN550080532,
año 1985, placa M142198,, el certificado 2265 ya se encontraba vencido,
ya que éste vencía el
día 13/02/2010.
- Que a la fecha del día
de hoy no consta ante administración recibido de documentación
sobre cancelación de dicho régimen a través de
declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito
Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación
Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria
aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera del
plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba
de ello la impresión del Sistema Informático Tica-Módulo
Vehitur, donde dicho certificado 2265, se encuentra registrado actualmente como: Vencido.
- Que en el régimen de
importación temporal las mercancías disfrutan de una
suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo
definido en la norma, razón por la cual, de previo a su
finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro
régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse
definitivamente.
- Que el artículo 463
del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica de forma expresa: Que la
reexportación de mercancías importadas temporalmente al
país, deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso
contrario conforme al inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal:
“De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las
mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de
permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los
demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del
vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no
tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la
sanción correspondiente a la infracción cometida” (la
negrita no corresponde al original).
- En la especie, la
mercancía declarada en dicho certificado 2265, se le concedió el
régimen de importación temporal para vehículos automotores
terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455
y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía
ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado:
13/02/2010, lo cual podemos afirmar que no ocurrió.
- Que el beneficiario de dicho
régimen el señor Ricardo José Cruz Calero pasaporte
C1552049, conforme al certificado de importación temporal 2265 no ajustó la permanencia de la
mercancía importada al lapso temporal otorgado por la
administración: 13/02/2010. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos,
deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de
esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la
importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones
era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad
con el artículo 458 y 463 de
su reglamento y 139 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
- Por ende esta
administración tiene por demostrado que el señor Ricardo
José Cruz Calero pasaporte C1552049, no realizó la
reexportación de la mercancía declarada en el certificado 2265,
antes del vencimiento de dicho régimen: 13/02/2010.
- Que al poderse comprobar que
el beneficiario Ricardo José Cruz Calero pasaporte C1552049, no
cumplió con su obligación de reexportar la mercancía
declarada en el certificado de importación temporal 2265, antes del
13/02/2010 ya que al momento de su decomiso: 25/02/2010 aun se encontraba
dentro del país el vehículo importado de forma temporal con
suspensión en el pago de impuestos, las mercancías declaradas en
régimen de importación temporal están importadas
definitivamente y por ende afectas a los derechos e impuestos vigentes a la
fecha del vencimiento, por la suma de ¢ 203.572,73, de manera que el
vehículo marca Toyota, modelo RN55L, número de
identificación RN550080532, año 1985, placa M142198 propiedad de
la señora Paublina Murillo Alvarado, cédula 444-021272-0003R
está afecto al pago de impuestos conforme al presente procedimiento, que es el monto de la obligación
tributaria aduanera de las mercancías declaradas en dicho certificado.
- Que se está en
presencia del incumplimiento al deber de reexportar la mercancía
declarada en el certificado 2265 antes del vencimiento del plazo, el cual
venció el día 13/02/2010, lo cual genera la importación de
pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de
garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera
a través del procedimiento ordinario, ya que la suma de ¢ 203.572,73,
que es el monto de la obligación tributaria aduanera de las
mercancías declaradas no ha sido cancelada , pese a determinarse por ministerio de ley (artículo
139 Ley General de Aduanas) importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente están afectas a los derechos e impuestos vigentes a la
fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones
aduaneras no tributarias. Para tal efecto se exigirá el cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢203.572,73 según
se desglosa de la siguiente forma:
Vehículo Toyota Hilux,
clase tributaria 1717274, valor en aduana ¢257.605,47 ($462,72) partida
arancelaria 8704.3151.13, tipo cambio ¢556,72.
Impuesto
selectivo ¢136.530,90
Ley
6946 ¢2.576,05
Ventas ¢64.465,77
Total
de impuestos ¢ 203.572,73
- Que en razón a lo anteriormente analizado y
la prueba documental que consta dentro del presente expediente DN-APB-043-2010:
copia confrontada del original del certificado de importación temporal
para vehículos número 2265, copia confrontada del acta de
decomiso 061-2010 del 25/02/2010, impresión de consulta efectuada en el
sistema informático Tica-Vehitur del certificado 2265, copia de la
tarjeta de circulación del vehículo de referencia, donde la
señora Paublina Murillo como propietaria del mismo y oficio
APB-DT-109-2010 donde se determina el monto de la obligación tributaria
al que está afecto la mercancía declarada en certificado 2265,
del régimen Importación temporal de vehículos automotores
con fines no lucrativos, por no haber sido reexportada dicha mercancía
antes de su vencimiento: 13/02/2010 y en consecuencia haber operado su
importación definitiva.
Por tanto:
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 61, 62, 59, 102
,192,196 y 198 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se
resuelve:
I.—Declarar procedente el
cobro de la obligación tributaria ¢203.572,73 en contra de la
señora Paublina Murillo Alvarado, cédula 444-021272-0003R, en su
calidad de legitima propietaria, por concepto de impuestos dejados de percibir
por el Estado, por la permanencia en el país fuera del plazo autorizado
hasta el 13/02/2010 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el
certificado de importación temporal para vehículos con fines no
lucrativos Nº 2265 de fecha 14/01/2010, ya que ésta
mercancía no fue reexportada antes de su vencimiento: 13/02/2010,
según se describe: vehículo marca Toyota, modelo RN55L,
número de identificación RN550080532, año 1985, placa
M142198. Por lo que existe un
adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢203.572,73 (doscientos tres mil
quinientos setenta y dos colones con 73/100), que se desglosa de acuerdo a lo
siguiente:
Calculo efectuado de conformidad
con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de
esta aduana: APB-DT-109-2010: Vehículo declarado (Marca: Toyota, modelo
RN55L, número de identificación RN550080532, año 1985,
placa M142198, clase tributaria 1717274, partida arancelaria 8704.3151.13, valor en aduana
¢257.605,47 ($462,72) y tipo de cambio ¢556,72:
Impuesto selectivo ¢136.530,90
Ley
6946 ¢2.576,05
Ventas ¢64.465,77
Total de impuestos ¢
203.572,73
III.—Que el adeudo
tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de
su notificación se incrementará con un interés igual a la
tasa básica pasiva calculada por el Banco central de Costa Rica, vigente
a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos, (
artículo 61 Ley General de Aduanas). Asimismo a dicho monto se le debe
sumar gastos por servicios de bodegaje.
IV.—Que de conformidad con el
artículo 56 inciso e de la Ley General de Aduanas y 188 de su
Reglamento, cuando las mercancías se encuentren bajo depósito
fiscal incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurridos el plazo de
un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación
tributaria aduanera sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario,
las mercancías serán consideradas legalmente en abandono y serán
objeto de subasta pública
V.—Que de
conformidad con el artículo
198 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación Ref. 30/2011/17950.—Luis
E. Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de
representante legal de Importaciones Aristgom y Cía.
Limitada.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nº y
fecha: Anotación/2-67872 de 19/08/2010.—Expediente: 2000-0009981
Registro Nº 126104 ACTIVA en clase 14, marca Mixto.
Registro de
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Víctor Vargas Valezuela, en su condición de
apoderado especial de Invicta Watch Company of America Inc., contra el registro
de la marca
Para ver imagen solo en
, Registro Nº 126104, para proteger y
distinguir: “Relojería, instrumentos cornométricos y
accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería,
bisuterí” en clase 14 de la nomenclatura internacional,
propiedad de Importaciones Aristgom y Cía Limitada.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de agosto
del 2010, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de
apoderado especial de la empresa Invicta Watch Company of America Inc.,
solicita como defensa la cancelación por no uso de la marca
Para ver imagen solo en
Registro Nº 126104,
inscrita el 25 de mayo del 2001, en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir: “Relojería, instrumentos cornométricos y
accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería,
bisutería”, propiedad de la empresa Importaciones Aristgom y
Cía Limitada. (Folios
II.—Que por resolución de las 15:39:35 horas del 27 de agosto
del 2010 se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular
de la marca para que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho. (Folios 5 y 6).
III.—Dicha resolución se trató de notificar al titular
del distintivo marcado mediante correo certificado el día 05 de octubre
del 2010. (Folio 7).
IV.—Que por resolución de las 10:48:33 horas del 19 de enero
del 2011 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el
Diario Oficial
V.—Que por memorial de fecha 02 de marzo del 2011 el representante de
Invicta Watch Company of America Inc aporta los comprobantes de
publicación en el Diario Oficial
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 126104, para proteger y
distinguir: “Relojería, instrumentos cornométricos y
accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería,
bisutería” en clase 14 de la nomenclatura internacional,
propiedad de Importaciones Aristgom y Cía Limitada, inscrita desde el 23
de mayo del 2001.
Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la
certificación de copias adjuntas y cuyo original se encuentra en el
expediente 2001-4380 se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar de Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Invicta
Watch Company of America Inc. (Folio 4).
IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aportan elementos de
prueba.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias
de cancelación promovidas por Víctor Vargas Valenzuela, en su
condición de representante de Invicta Watch Company of America Inc., se
notificó mediante publicación en el Diario Oficial
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al
artículo 42 de
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que
establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...)
Como ya se indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro
por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la
norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento al titular de la marca”.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso corresponde a Importaciones Aristgom y Cía Limitada, quien por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que
distingue el producto.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que Invicta Watch Company of America Inc. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso en virtud de que ambas empresas son
competidores del sector pertinente, además Invicta Watch Company of
America Inc realizó la solicitud de inscripción de la marca
ACTIVA en clase 14 internacional y la misma fue denegada en virtud del registro
que hoy se pretende cancelar.
Además, hay que resaltar que el artículo 40 de
El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la
marca”
Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca
debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Importaciones
Aristgom y Cía Limitada, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca
Para ver imagen solo en
tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y
40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real
y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca
en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe
el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
En conclusión, siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 126104, en clase
14 internacional propiedad de Importaciones Aristgom y Cía Limitada.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
Para ver imagen solo en
registro número 126104, al no contestar el
traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por el Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado
especial de Invicta Watch Company of America Inc., en contra de la marca
Para ver imagen solo en
registro número 126104, inscrita el 23 de
mayo de 2001, para proteger y distinguir: “Relojería,
instrumentos cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra
clase; joyería, bisutería”, en clase 14 de la
nomenclatura internacional, propiedad de Importaciones Aristgom y Cía
Limitada.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
Para ver imagen solo en
registro numero 126104,
inscrita el 23 de mayo de 2001, para proteger y distinguir: “Relojería:
instrumentos cornométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra
clase; joyería, bisutería”, en clase 14 de la
nomenclatura internacional, propiedad de Importaciones Arisdtgom y Cía
Limitada. Se ordena la publicación integra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.
Procedimiento Ordinario Administrativo contra La Empresa Agro Sosa S. A.
Propietaria de la agencia de Viajes Receptiva Natour. San José, a las
nueve horas del trece de junio del dos mil once. Comunica: Que con base en el
oficio DGA-3895-2011, la Gerencia General de este Instituto, según
resolución G-1332-2011 del 03 de junio del 2011, motiva la presente
resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa
Agro Sosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208854,
propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Natour, resolviendo dar por
cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por
haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto
en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa
no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad
por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y
Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia
General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la
Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº
12870.—C-39170.—(IN2011045434).
Órgano Director.
Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Lak S. A. Propietaria
del Proyecto Hotel Hacienda Lak. San José, a las diez horas del trece de
junio del dos mil once. Comunica: que con base en el oficio DGA-3856-2011,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
490-RCR-2011.—San José, a las 10:20 horas del 31 de mayo del 2011.
(Expediente Nº OT-22-2011).
Apertura de procedimiento. Investigados.
Conductor: Heiner Jesús
González Venegas. Dueño Registral: Kristhabel Inversiones S. A.
Considerando:
I.—Que la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
Nº 6227).
II.—Que el 10 de febrero del 2004, la
Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de
coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular,
vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en
todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación,
seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las
personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente
obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas;
así como la coordinación para el intercambio de
información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los
procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.
III.—Que mediante resolución
Nº RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta
Nº 36 del 20 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora facultó
al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que mediante resolución
Nº RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, publicada en La Gaceta
Nº 93 del 15 de mayo del 2008, el Regulador General emitió los
lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la
Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo
del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad
taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la
supuesta prestación del servicio público.
V.—Que el 14 de febrero del 2011, se
recibió el oficio UTCE-2011-034, emitido el 10 de febrero del 2011, por
la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se
remite: (1) la boleta de citación Nº 2009-338143, confeccionada al
señor Heiner Jesús González Venegas, cédula de
identidad Nº 2-474-109, por supuesta prestación de servicio no
autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se
describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del
Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de
Transporte Público del MOPT, donde se señala que el
vehículo placas 680082, no se encuentra autorizado a circular con
ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).
VI.—Que según la boleta supra
indicada, se removió como medida cautelar el vehículo placa
680082, por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38, inciso d) de, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (7593) (folio 3).
VII.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente
en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de Kristhabel
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-473138 (folios 14 al 16).
VIII.—Que mediante escrito recibido el
1º de marzo del 2011, el señor Heiner Jesús González
Venegas, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso
recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación
(folios 8 al 13).
IX.—Que mediante resolución
Nº 489-RCR-2011, del 31 de mayo del 2011, el Comité de
Regulación conoció del citado recurso de apelación, el
cual fue declarado sin lugar por extemporáneo, según corre
agregado a los autos.
X.—Que el Regulador General por oficio
Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo
dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la
sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011;
nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic.
Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros
titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando
Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta
Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de
setiembre del 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar
la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos
administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41
de la Ley Nº 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se
presenten contra sus actuaciones”.
XI.—Que el Comité de
Regulación en su sesión Nº 113 de las 09:30 horas del 31 de
mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme,
dictar esta resolución.
XII.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que
ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según
criterio de la Procuraduría General de la República emanado en
opinión jurídica OJ-047-2000.
XIII.—Que de conformidad con los
considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es
ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la
verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone.
Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley
General de la Administración Pública.
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Dar
inicio al procedimiento administrativo contra el señor Heiner
Jesús González Venegas, cédula de identidad Nº
2-474-109, en su condición de conductor y Kristhabel Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473138,
dueña registral del vehículo involucrado en el procedimiento, que
se tramitará bajo el expediente Nº OT-22-2011, con el fin averiguar
la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada
de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como
órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez
León, cédula de identidad Nº 5-275-269, funcionario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo
cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227.
Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves
Gómez, cédula de identidad Nº 1-905-018, funcionario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
3º—Se le previene a
los investigados Heiner Jesús González Venegas y Kristhabel Inversiones
Sociedad Anónima, que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del
procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley
Nº 8687).
4º—Se le hace saber a
los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por
abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así
como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el
interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección
General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 08:00 a las
16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el
trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda
presentación de documentos deberá hacerse en la recepción
de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador
General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a
partir de su notificación, conforme el artículo 346
párrafo primero de la Ley Nº 6227.
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C.
Nº 5702-2011.—Solicitud Nº
40714.—C-256520.—(IN2011043710).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A
Al Licenciado Jorge Luis
Corrales Fallas, colegiado 10644, se le hace saber: Que en el proceso
administrativo número 638-10, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San
José, a las nueve horas del tres de enero del año dos mil once.
Índices de Precios de
Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes Base julio
1990=100,
Elemento Mar.
2011 Abr.
2011 Variación
(%)
Mano de Obra 1
436,40271 1
365,79408 -4,91566
Léase correctamente:
Elemento Mar.
2011 Abr.
2011 Variación
(%)
Mano de Obra 1
436,40271 1
436,40271 0,00000
Proveeduría.—Mario
E.—1 vez.—O.C. Nº 3241.—Solicitud Nº
20752.—C-5315.—(IN2011047828).