LA GACETA Nº 124 DEL 28 DE JUNIO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTRIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

REMATES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

FE DE ERRATAS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 201-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la República Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a Estados Unidos de América, del 14 al 22 de mayo del 2011, para asistir a diferentes reuniones comerciales con las Cámaras de Comercio y a conferencias en universidades de ese país, a las siguientes personas:

    Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de la Presidenta de la República.

    Sra. Silvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo.

    Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.

    Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.

    Sr. Luis Herrera Montoya, camarógrafo.

    Sr. Rigoberto González Badilla, Encargado de redes sociales y Asistente de punto net.

    Srita. Alejandra Fonseca Escalante, Oficial de Protocolo.

Artículo 2º—En el caso de la señora Escalante Herrera la salida está prevista para el día 12 de mayo del 2011. Para la señora Lizano Tracy y los señores González Badilla y Herrera Montoya la salida será el 13 de mayo del 2011. En el caso de la señorita Fonseca Escalante la salida será el 16 de mayo del 2011. Los demás miembros de la Comitiva viajarán del 14 de mayo y hasta el 22 de mayo del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de mayo y hasta el 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de mayo del año 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 022.—C-14870.—(IN2011047843).

Nº 287-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-836-177, del cargo que ha venido desempeñando como Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a partir del trece de junio del dos mil once.

Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del trece de junio del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de junio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33343.—C-8120.—(IN2011047622).

Nº 292-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero y segundo del Acuerdo 287-P, del diez de junio del dos mil once, mediante el cual se conoce la renuncia del señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-836-177, como Viceministro de Ciencia y Tecnología, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-836-177, del cargo que ha venido desempeñando como Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a partir del dieciséis de junio del dos mil once”.

“Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de junio del dos mil once”.

Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del catorce de junio del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República. San José, catorce de junio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33343.—C-9920.—(IN2011047623).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 030

Martha Monge Marín

Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y siete, celebrada el catorce de junio del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Kathya Araya Zúñiga, al cargo para el que fue designada como Directora ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, efectiva a partir del 13 de junio del 2011. 2.- Nombrar en sustitución suya al señor Juan Rafael Vargas Brenes, mayor, divorciado, cédula de identidad número 4-096-748, Economista, vecino de San Josecito, San Rafael, Heredia, a partir del 14 de junio del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de noviembre del 2018. 3.- Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se proceda a la ratificación respectiva. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 022.—C-14870.— (IN2011047842).

Nº 031

Martha Monge Marín

Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y siete, celebrada el catorce de junio del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Ante el sensible fallecimiento del señor Hans J. Bucher Chevez, quien se desempeñaba como Director ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), se nombra en sustitución suya al señor Federico Ruzicka Tarragó, cédula de identidad número 1-545-564, a partir del 14 de junio del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 022.—C-11720.—(IN2011047841).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 215-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Valerio Morales, portador de la cédula de identidad número 1-1320-443, Encargado de Redes Sociales, para que viaje a Madrid, España del 14 al 18 de junio del presente año, y participe en el “Congreso Innovación y Comunicación en Internet Red Innova”; a celebrarse en dicho país del 15 al 16 de junio del año en curso.

Artículo 2º—No se cancelarán viáticos con cargo al Erario Público y el tiquete aéreo será cubierto por cuota de Gobierno.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 y hasta el 18 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 021.—C-7220.—(IN2011047163).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

074-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar a los ingenieros: Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula 4-129-232, Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292, Ruth León González, cédula 1-530-194, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participen en la “56 Reunión Anual del Programa Cooperativo Centroamericano para el Mejoramiento de Cultivos y Animales (PCCMCA)”, que se realizará en El Salvador del 24 al 29 de abril de 2011.

2º—Los gastos serán cubiertos por el SICTA.

3º—Rige a partir del 24 al 30 de abril de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el quince de marzo del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000154.—Solicitud Nº 25039.—C-10820.—(IN2011047638).

Nº 086-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los ingenieros: Adrián Morales Gómez, cédula 2-308-360, Director de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico, Carlos Cordero Morales, cédula 1-492-259, Coordinador de Coordinadores Regionales, Carlos Hidalgo Ardón, cédula 9-039-921, Jefe Depto. De Investigaciones e Innovación, Alonso Acuña Chinchilla, cédula 1-539-147, Gerente Biocombustibles y Luis Guillermo Vargas Cartagena, cédula 1-562-345, Jefe Laboratorio de Fitoprotección, para que participen en la “Capacitación sobres sistemas de producción de Hiquerilla Ricinos Comminus como alternativa a la producción de biocombustibles”, que se realizará en Brasil del 16 al 27 de mayo de 2011.

2º—Los gastos de alimentación, transporte y estadía serán cubiertos por la Agencia Brasileña de Cooperación /ABC).

3º—Rige a partir del 15 al 28 de mayo de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el once de mayo del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000154.—Solicitud Nº 25039.—C-10820.—(IN2011047639).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° MOPT-049

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8908, el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) - Dirección para el Transporte y la Reducción del Riesgo de Desastres - ha convocado a la XX Reunión del Comité Especial de Transporte a realizarse en la República de Trinidad y Tobago, los días 30 de junio y 1 de julio del 2011, atendiendo el mandato de la Presidencia del Comité Especial de Transporte.

2º—Tal convocatoria oficial se ha extendiendo a los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los países que integran la AEC y a las personas designadas por cada gobierno como Puntos Focales para el Área de Transporte.

3º—Que para dicha Reunión ha sido convocado el Dr. Héctor Arce Cavallini, Subdirector General de la División Marítima Portuaria del MOPT, quien esta nombrado Punto Focal por Costa Rica para el Área de Transporte, en el Tema Marítimo Portuario.

4º—Que en la citada Reunión se abordarán asuntos del campo marítimo, por lo que reviste interés permitir la participación del Dr. Arce Cavallini en esta actividad de la AEC, en el ejercicio de su representación oficial en ese organismo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Subdirector General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en la XX Reunión del Comité Especial de Transporte de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), a realizarse en la República de Trinidad y Tobago, los días 30 de junio y 1 de julio del 2011.

Artículo 2º—El costo del boleto aéreo Costa Rica - Trinidad y Tobago y viceversa, $950,00, será cubierto con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica y Trinidad y Tobago, $65,00, traslados del funcionario en Costa Rica y en Trinidad y Tobago al aeropuerto y viceversa y al sitio de reunión, $200,00, y los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $1302,40, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de junio al 3 de julio del 2011, ambos días inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102820.—Solicitud Nº 34413.—C-12870.—(IN2011046746).

MINISTRIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/0009/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Juan Pablo Vargas Cubillo, ha sido invitado para que participe como integrante de la Orquesta Juvenil Centroamericana.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Músico de la Banda de Conciertos de San José.

4º—Que por motivos de itinerario el señor Vargas Cubillo deberá salir del país el 16 de febrero de 2011 y regresar el 26 de febrero del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Juan Pablo Vargas Cubillo, pasaporte N° 112020170, para que participe como integrante de la Orquesta Juvenil Centroamericana, que se realizará en Guatemala, del 14 al 26 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que del 14 al 16 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación del señor Vargas Cubillo, en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 26 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los once días del mes de febrero del dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 7699.—C-13420.—(IN2011046793).

N° MCJ/0010/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Ricardo Vargas González, ha sido a participar en el 2° Congreso Internacional de Música para Banda como Expositor.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Músico de la Banda de Conciertos de Cartago. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ricardo Vargas González, cédula Nº 104720679, para participar en el 2° Congreso Internacional de Música para Banda como Expositor, que se realizará en Medellín, Colombia, del 13 al 16 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 13 al 16 de abril del 2011, en que se autoriza la participación de Vargas González en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 16 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 7699.—C-13420.—(IN2011046798).

N° MCJ/0017/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Roberto Alejandro Henry Astúa, ha sido invitado para que participe en el Festival de Clarinetes llamado “Academia Iberoamericano do Clarinete” y también para estudiar una semana con el Maestro Antonio Saiote.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumes y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Músico de la Banda de Conciertos de Cartago. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Alejandro Henry Astúa, cédula Nº 111960154, para que participe en el Festival de Clarinetes llamado “Academia Iberoamericana do Clarinete”, que se realizará en Portugal, del 14 al 17 de abril del 2011 y también para estudiar una semana con el Maestro Antonio Saiote del 18 al 22 de abril del 2011. Cabe destacar que el señor Henry Astúa por asuntos de itinerario debe salir del país el 12 de abril del 2011 y regresar el 24 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que del 12 al 24 de abril del 2011, en que se autoriza la participación del señor Henry Astúa en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 24 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los siete días del mes de marzo del dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 7699.—C-13420.—(IN2011046800).

N° MCJ/0026/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Ernesto Brenes Cordero, ha sido invitado a participar con el Grupo Ecobrass en el “Rafael Méndez Brass Institute”.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumes y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Director de la Escuela de Música de Pacayas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a señor Ernesto Brenes Cordero, cédula N° 303600030, para que participe con el Grupo Ecobrass en el “Rafael Méndez Brass Institute”, que se realizará en Denver-Colorado, Estados Unidos, del 10 al 16 de julio del 2011. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Brenes Cordero debe salir del país el 08 de julio y regresar el 18 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el funcionario.

Artículo 3º—Que del 08 al 18 de julio del 2011, en que se autoriza la participación del señor Brenes Cordero en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 08 al 18 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los siete días del mes de junio del dos mil once.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud  a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 7699.—C-13420.—(IN2011046796).

N° MCJ/0058/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Hernán Mauricio Roses Ramírez, ha sido invitado a participar en el Seminario de Bronces “Rafael Méndez Brass Institute 2011”.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como músico de la Banda de Conciertos de Heredia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Hernán Mauricio Roses Ramírez, cédula N° 303460151, para que participe en el Seminario de Bronces “Rafael Méndez Brass Institute 2011”, que se realizará en Denver-Colorado, Estados Unidos, del 10 al 16 de julio del 2011. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Brenes Cordero debe salir del país el 08 de julio y regresar el 18 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el funcionario.

Artículo 3º—Que del 08 al 18 de julio del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 08 al 18 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los siete días del mes de junio del dos mil once.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud  a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 7699.—C-13420.—(IN2011046795).

N° MCJ/0060/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así corno lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Mauricio Jesús Ramírez Brenes, ha sido invitado a participar en el Seminario de Bronces “Rafael Méndez Brass Institute 2011”.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como músico de la Banda de Conciertos de Cartago. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mauricio Jesús Ramírez Brenes, cédula N° 303740082, para que participe en el Seminario de Bronces “Rafael Méndez Brass Institute 2011”, que se realizará en Denver-Colorado, Estados Unidos, del 10 al 16 de julio del 2011. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Ramírez Brenes debe salir del país el 08 de julio y regresar el 18 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el funcionario.

Artículo 3º—Que del 08 al 18 de julio del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 08 al 18 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los siete días del mes de junio del dos mil once.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud  a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 7699.—C-13420.—(IN2011046794).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 064-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5538 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N” 36365-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Raúl de Jesús García Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0674-0710, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Comunidad Cristiana Familias para Cristo, cédula jurídica N° 3-006-624861, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, doce de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1044.—C-11220.—(IN2011047635).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

DVMA-543-2011

DELEGACIÓN DE FIRMA DEL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, a las doce horas del quince de junio del dos mil once.

Delegación de firma del Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula 1-484-686, nombrado mediante acuerdo de la Presidenta de la República Nº 262-P del 12 de mayo del 2001, a la funcionaria Yorleny Jiménez Chacón, cédula 1-803-719.

Considerando:

I.—De la delegación de firma en general. El análisis de la procedencia de la delegación de firma, ha sido desarrollado por la Procuraduría General de la República, que en conclusión ha reiterado la legalidad de tal actuación administrativa:

“Pues bien, este punto es objeto de regulación también por la Ley General de la (Administración Pública. De lo dispuesto en el numeral 92 de dicha Ley se deriva en forma clara la posibilidad de delegar la firma de resoluciones. Establece tal numeral:

“Artículo 92.-

Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”. Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte. Es de advertir que en nuestro medio, la Ley no contiene una enumeración de actuaciones respecto de las cuales no cabría la delegación de firmas, como sí sucede en otros ordenamientos.

Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución, sin que participe en forma alguna a la determinación tarifaria”. (C-207-2007, del 25 de junio del 2007 y en igual sentido los dictámenes C-308-2000 de 13 de diciembre del 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de 1999).

De igual forma, la Contraloría comparte el criterio supra citado y ha indicado:

“2.- SOBRE LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COSTARRICENSE

Clara la figura de la delegación de firma en la doctrina, de seguido se estudiará lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en relación con la indicada figura.

En ese sentido el numeral 92 de la citada ley dispone textualmente:

“Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

El citado artículo se encuentra acorde con la doctrina en el tanto se delega el acto material de la firma, pero no el de resolver, siendo el delegante el único responsable.

(...)

En la consulta bajo estudio se cuestiona si la delegación de la firma de un cheque es posible según el derecho administrativo.

(...)

De lo anterior es posible concluir que si se admite como legítima la delegación de la firma de una resolución, con mayor razón se podrá delegar la firma de una orden incondicional de pago.

Como se indicó, en cuanto a los requisitos de la delegación de firma existen dos posiciones en la doctrina.

La primera tesis señala como condiciones comunes en las delegaciones el que no se den si no existe un texto, legislativo o reglamentario (VEDEL, op cit.) y la segunda posición afirma que la delegación de firma puede adoptarse sin base en ley ni reglamento, mediante simple circular interna, pero el delegado debe indicarlo, para explicar al público la sustitución de firma. La segunda tesis afirma que no hay delegación cuando ésta tiene lugar entre oficinas (internas), pues se trata de una simple distribución del trabajo equivalente a un reglamento interno de organización, sin relevancia jurídica en el ordenamiento general del Estado. (ORTIZ ORTIZ, op. cit).

Analizadas las anteriores dos posiciones, es preciso señalar que si se admite la primera, en la cual la delegación de firma debe estar autorizada por ley o por reglamento, esta(sic) Procuraduría considera que esta autorización se encuentra materialmente en el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, el cual al autorizar la delegación de firma de una resolución implícitamente autoriza delegar la firma del documento que simplemente ejecuta una resolución,  aquella que ordena el pago materializado por medio del cheque.

Si se acoge la posición de la doctrina que señala que no es necesaria la autorización legal o reglamentaria para el caso de la delegación de firma, postura comprensible en virtud de la  eficiencia y la  celeridad que debe actualmente regir la  actividad administrativa, es obvio entonces que la delegación de interés debe tenerse como legítima y válida”. Oficio 08417 de 6 de agosto de 1998/DGAJ.

De lo transcrito se concluye que la delegación de firma es un acto legítimo de la administración en función de lograr la eficiencia y celeridad administrativa, cuya titularidad es exclusiva del órgano decisor.

II.—Delegación de firma en documentos de ejecución presupuestaria: El artículo 55 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-MIDEPLAN) establece que los documentos para la ejecución presupuestaria deben contener la aprobación técnica del responsable de la unidad financiera del órgano que se trate y que toda solicitud de trámite es responsabilidad del jefe de programa, subprograma o proyecto, quien deberá establecer la pertinencia de la ejecución de los recursos. En el caso que nos ocupa, el Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ejerce como jefe del Programa 079-Actividad Central, por lo que ostenta la condición de órgano decisor en la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a este programa.

III.—Delegación de firma en documentos de control de asistencia: Que conforme las competencias de supervisión establecidas en el artículo 12, incisos c) y f), al viceministro Administrativo le corresponde la verificación de la asistencia de los funcionarios inmediatos inferiores, por lo que le compete valorar las justificaciones de ausencias, llegadas tardías, omisiones de marca, retiros anticipados y vacaciones de tales funcionarios.

V.—Que para lograr una mejor eficiencia y celeridad en la tramitación de los documentos de ejecución presupuestaria y control de asistencia mencionados, y considerando la gran cantidad de asuntos que se atienden en el Despacho del Viceministro Administrativo, es pertinente delegar la firma de estos documentos en la funcionaria Yorleny Jiménez Chacón, cédula 1-803-719, colaboradora del Despacho. Por tanto:

EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DE RELACIONES

EXTERIORES, RESUELVE:

Delegar en la funcionaria Yorleny Jiménez Chacón, cédula 1-803-719, la firma de los documentos de ejecución presupuestaria del Programa 079-Actividad Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los documentos de control de asistencia de sus inmediatos inferiores. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 31267.—C-64017.—(IN2011047837).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000179.—San José, a las dieciséis horas con diez minutos del día veinticuatro del mes de marzo del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Sección intersección Radial Heredia-Escuela Colima”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0138 de 16 de febrero del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 169812-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 23.177,31 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con JISA Internacional S. A., Topopas Metropolitanas S. A., Cazeva S. A., Municipalidad de Tibás, Ditre S. A., calle pública, al Sur con ICE, al este con zona verde en medio línea férrea y al oeste con JISA Internacional S. A. e ICE.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 23.177,31 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1279170-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Sección Intersección Radial Heredia-Escuela Colima”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.586 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-1279170-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 23.177,31 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real matrícula número 169812-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1279170-2008.

d)  Propiedad: Promotora Las Flores de Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-514881, representada por Johanny Madrigal Herrera, cédula N° 6-098-323.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 23.177,31 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Sección Intersección Radial Heredia-Escuela Colima”  según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real matrícula número 169812-000, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Promotora Las Flores de Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-514881, representada por Johanny Madrigal Herrera, cédula 6-098-323, con una área total de 23.177,31 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1279170-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Sección Intersección Radial Heredia-Escuela Colima”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 31414.—C-40520.—(IN2011047821).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 079-2011.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las 14:45 horas del 24 de mayo de 2011. Reelección del señor Alejandro Batalla Bonilla, portador de la cédula de identidad número 1-525-186, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley del Teatro Nacional (N° 8290 de 23 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 159 de 21 de agosto de 2002), establece que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, y por cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro.

2º—Que la Ley del Teatro Nacional se reglamentó mediante Decreto Ejecutivo N° 31235-C de 19 de marzo de 2002, publicado en La Gaceta N° 130 de 8 de julio de 2003, disponiendo en el artículo 9° que los miembros escogidos por el Ministro para integrar el Consejo Directivo del Teatro Nacional, desempeñaran sus cargos ad-honorem y serán nombrados por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución Administrativa N° D.M-029 de las 15:10 horas del 19 de febrero de 2010, se nombró al señor Alejandro Batalla Bonilla miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional hasta el 18 de febrero de 2011.

II.—Que considerando que el nombramiento del señor Batalla Bonilla venció el 18 de febrero de 2011, se considera oportuno reelegirlo como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:

Artículo 1°—Reelegir al señor Alejandro Batalla Bonilla, portador de la cédula de identidad 1-525-186, como miembro del Consejo Directivo-Teatro Nacional.

Artículo 2°—Conforme las disposiciones del artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) se ratifica todo lo actuado por los citados señores en las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas con posterioridad al vencimiento de sus nombramientos.

Artículo 3°—Rige a partir del 24 de mayo de 2011 y hasta el 18 de febrero del 2015.

Manuel Enrique Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 04781.—Solicitud Nº 29670.—C-22970.—(IN2011047628).

N° 080-2011.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las 15:00 horas del 24 de mayo de 2011. Reelección de la señora Geovanna De Mendiola Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-554-250, y del señor Víctor Hugo Acuña Ortega, portador de la cédula de identidad número 1-373-844, como miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley del Teatro Nacional (N° 8290 de 23 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 159 de 21 de agosto de 2002), establece que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceminístro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, y por cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro.

2º—Que mediante la Ley del Teatro Nacional se reglamentó mediante Decreto Ejecutivo N° 31235-C de 19 de marzo de 2002, publicado en La Gaceta N° 130 de 8 de julio de 2003, disponiendo en el artículo 9° que los miembros escogidos por el Ministro para integrar el Consejo Directivo del Teatro Nacional, desempeñaran sus cargos ad-honorem y serán nombrados por períodos de cuatro, años, con posibilidad de reelección.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución Administrativa N° D.M-079-2008 de las 14:40 horas del 5 de mayo de 2008, se nombró a la señora Geovanna De Mendiola Sánchez miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional hasta el 15 de agosto de 2010.

II.—Que mediante Resolución Administrativa N° D.M-128-2010 de las 12:45 horas del 22 de julio de 2010, se nombró al señor Víctor Hugo Acuña Ortega miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional hasta el 15 de agosto de 2010.

III.—Que considerando que los nombramientos de la señora De Mendiola Sánchez y del señor Acuña Ortega vencieron el 15 de agosto de 2010, se considera oportuno reelegirlos como miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1°—Reelegir a la señora Geovanna De Mendiola Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-554-250, y al señor Víctor Hugo Acuña Ortega, portador de la cédula de identidad número 1-373-844, como miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Artículo 2°—Conforme las disposiciones del artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) se ratifica todo lo actuado por los citados señores en las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas con posterioridad al vencimiento de sus nombramientos.

Artículo 3°—Rige a partir del 24 de mayo de 2011 y hasta el 15 de agosto de 2014.

Manuel Enrique Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 4781.—Solicitud Nº 29668.—C-22970.—(IN2011047629).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA

Nº 00056-2011- DGME

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación de la Fundación Octubre, Unidad Ejecutora Central del Proyecto “Marco de Protección, Monitoreo y Regulación de Trabajadores Migrantes en América Latina y el Caribe-ATN/OC 11429-RG”, reunión que se realizará en la Buenos Aires, Argentina, durante los días 30 y 31 mayo del 2011.

II.—Que para efectos de participación en la cita Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado Freddy Mauricio Montero Mora, cédula número 1 0707 0998, en calidad de Subdirector General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora cédula número 1 0707 0998, en calidad de Subdirector General de Migración y Extranjería, para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, la cual se realizará en la Ciudad Buenos Aires, Argentina, durante los días 30 y 31 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Argentina, la suma de doscientos sesenta y nueve dólares ($269,00 USD) diarios. Los gastos por concepto impuestos de salida, los de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de los días del 28 de mayo al 01 de junio de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los gastos de hospedaje, tiquete Aéreo, alimentación y gastos menores serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 27 de mayo al 02 de junio del año 2011.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, 24 de mayo del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33933.—C-15320.—(IN2011047615).

Nº 00059-2011-DGME

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación para participar en la “XVI Conferencia Regional Sobre Migración (CRM)”, reunión que se realizará en Santo Domingo, República Dominicana, del 07 al 10 de junio del presente año.

II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se designó al señor Freddy Mauricio Montero Mora, cédula número 1 0707 0998, en calidad de Subdirector General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora, cédula número 1-0707-0998, en calidad de Subdirector General de Migración y Extranjería, para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, la cual se realizará en Santo Domingo, República Dominicana del 07 al 10 de junio del presente año.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a República Dominicana, de ciento setenta y tres dólares ($173,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje un 60%, correspondiendo a ($103,80USD) ciento tres dólares con ochenta centavos diarios; alimentación desglosada de la siguiente manera; para desayuno un 8%, correspondiendo a ($13,84USD) trece dólares con ochenta y cuatro centavos, para almuerzo un 12%, correspondiendo a ($20,76 USD) veinte dólares con setenta y seis centavos diarios, para cena un 12%, correspondiendo a ($20,76 USD) veinte dólares con setenta y seis centavos diarios, un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($13,84USD) trece dólares con ochenta y cuatro centavos diarios. Los gastos anteriores así como los gastos por concepto de tiquetes Aéreos, impuestos de entrada y salida, los de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto del 06 al 11 de junio de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 05 al 12 de junio del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 30 de mayo del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33933.—C-18020.—(IN2011047616).

Nº 00060-201-DGME

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación para participar en el “Curso de Liderazgo Global y Gobierno Digital”, que se realizará en Seúl, República de Corea, del 20 al 24 de junio del presente año.

II.—Que para efectos de participación en el citado curso al que hace referencia el Considerando Primero anterior, se designó al señor Freddy Mauricio Montero Mora, cédula número 1-0707-0998, en calidad de Subdirector General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora, cédula número 1-0707-0998, en calidad de Subdirector General de Migración y Extranjería, para que participe en el curso citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, el cual se realizará en Seúl, República de Corea, del 20 al 24 de junio del presente año.

Artículo 2º—Que el inicio del viaje se realizará desde el 16, regresando el 25, ambos de junio del presente año. Todos los gastos en que incurra el señor Freddy Mauricio Montero Mora, serán cubiertos por los organizadores del evento, Agencia de Información de la Sociedad Nacional; a excepción de los día 16 y 17 de junio que se le reconocerán los siguientes gastos, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a República de Corea, de ciento ochenta y un dólares ($181,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($108,60 USD) ciento ocho dólares diarios con sesenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($14,48 USD) catorce dólares con cuarenta y ocho centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($21,72 USD) veintiún dólares con setenta y dos centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21,72 USD) veintiún dólares con setenta y dos centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14,48 USD) catorce dólares con cuarenta y ocho centavos diarios.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 15 al 26 de junio del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 01 de junio de 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33933.—C-18020.—(IN2011047617).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Guaria de San Pedro de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Marvin Umaña Barquero, cédula Nº 600950232, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:13 horas del día 17 de junio del 2011.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2011243443.—(IN2011047331).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Caminos e Infraescructura Comunal del Barrio San Martín de Santiago, Puriscal. Por medio de su representante: Santiago Campos Jiménez, cédula 103630768 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011243671.—(IN2011047699).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-13-2011.—San José, a las once horas del nueve de junio del año dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código de Comercio, los libros contables que están obligados a llevar los comerciantes, que cita el artículo 5 del Código de Comercio, deben ser legalizados por la Dirección General de Tributación. Asimismo, los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así como el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, disponen la obligatoriedad de los contribuyentes de llevar libros de contabilidad y otros registros, debidamente legalizados.

III.—Que el artículo 3 incido e) de la resolución Nº DGT-09-2010, de las once horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, establecía que las denominadas “sociedades inactivas” debían legalizar los libros legales y contables respectivos.

IV.—Que mediante el artículo Único de la resolución Nº DGT-12-2010 de las catorce horas cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 170 del 1° de setiembre de 2010, se derogó el inciso e) del artículo 3 de la resolución Nº DGT-09-2010 citada, por lo que a partir de la fecha de la publicación respectiva, con las salvedades del caso, las Administraciones Tributarias no debían legalizar los libros de las sociedades inactivas.

V.—Que esta Dirección General reconoce los esfuerzos que los funcionarios y funcionarias de esta dependencia han realizado por simplificar trámites y mejorar los servicios que se prestan a los contribuyentes, generar certeza jurídica y mejorar las condiciones para el crecimiento de las actividades generadoras de riqueza y que en tal inteligencia se consideró prudente no obligar a los contribuyentes a legalizar libros de sociedades inactivas en el tanto las mismas no llevaban a cabo actividades lucrativas, logrando con ello, liberar valiosos recursos de las administraciones tributarias, para tareas más estratégicas y enfocadas al control.

VI.—Que valorada la experiencia que esta medida ha tenido, luego de atender y escuchar las objeciones que sobre la misma han manifestado diversos actores de la sociedad civil y atendiendo a nuevas dinámicas de control extensivo que echan mano a todo tipo de información sobre actividades económicas actuales y potenciales, que se podrían manifestar mediante la actividad de una sociedad que si bien surge a la vida jurídica como “inactiva”, tiene una clara vocación de lucro; y tomando en consideración la valoración efectuada por el legislador, al imponer a todos los comerciantes, “comerciantes habituales” y “comerciantes ocasionales”, y contribuyentes, independientemente del impulso empresarial que se desarrolle, la necesidad de llevar libros legales y contables típicos, a fin de registrar los movimientos económicos realizados por las personas físicas o jurídicas; por lo tanto con respecto al tema de las denominadas “sociedades inactivas” se tiene la obligación de legalizar los libros que cita el artículo 251 y 252 del Código de Comercio y artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VII.—Que esta Dirección General reconoce que el sistema de llevanza de la contabilidad y de los registros societarios por libros de papel es arcaico, no abona correctamente al control ni a la seguridad jurídica; por lo tanto ha planteado a los señores y señoras diputadas reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para que estas funciones sean llevadas por otros órganos públicos cuyas funciones son más acordes con el tema aquí tratado.

VIII.—Que por lo anterior, y con el objeto de resguardar los principios de legalidad y de seguridad jurídica, lo procedente es derogar la resolución Nº DGT-12-2010 de las catorce horas cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil diez y comisionar a las Administraciones Tributarias legalizar los libros de las sociedades inactivas. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Deróguese la resolución Nº DGT-12-2010, de las catorce horas cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 170 del 1° de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Se agrega un inciso e) al artículo 3 de la Resolución Nº DGT-09-2010, de las once horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, que se leerá de la siguiente forma:

Inciso e).    Libros de sociedades inactivas: además de los requisitos señalados en el artículo 2 de esta resolución, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

i.   Aportar certificación de personería jurídica reciente (con no más de tres meses de emitida) y su fotocopia.

ii.  Indicar en el formulario D-406, casilla 16 que se trata de una sociedad inactiva.

Artículo 3º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—Jenny P. Jiménez Vargas, Directora Tributación Int. y Técnica Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34200.—C-29720.—(IN2011047708).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE GESTIÓN DE EMPLEO

El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Negocios, en su calidad de Director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad, desde el 1º de enero hasta el 31 de mayo del año 2011.

Nombre

Cédula Nº

Tipo de nombramiento

Fecha rige

Nº puesto

Clase

Wálter  Francisco Zúñiga Molina

3-230-220

Nombramiento en propiedad

03/01/2011

503982

Profesional del Servicio Civil 1 B

Luis Alberto Chacón Robles

1-743-693

Nombramiento en propiedad

03/01/2011

503995

Técnico Servicio Civil 3

Minor Willi Reina Medina

7-082-033

Nombramiento en propiedad

16/01/2011

502085

Profesional Jefe Servicio Civil 1

Hellen Patricia Porras Fernández

1-1026-666

Nombramiento en propiedad

16/01/2011

501627

Médico Veterinario 1

Maybelly Fletes Marenco

9-094-574

Nombramiento en propiedad

18/02/2011

503989

Profesional Servicio Civil 1 A

Roxana de Fátima Luna Paniagua

155813465313

Nombramiento en propiedad

16/02/2011

501620

Oficinista Servicio Civil 2

Viviana de Los Ángeles Mora Vega

3-374-950

Nombramiento en propiedad

01/03/2011

501573

Oficinista Servicio Civil 2

Mónica Guzmán Saborío

1-910-051

Nombramiento en propiedad

21/02/2011

503998

Profesional Servicio Civil 1 A

 

San José, treinta y uno de mayo del año dos mil once.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 10-11.—Solicitud Nº 28049.—C-10690.—(IN2011047161).

El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Negocios, en su calidad de Director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad, desde el 1º de enero hasta el 31 de mayo del año 2011.

Nombre

Cédula Nº

Tipo de nombramiento

Fecha rige

Nº puesto

Clase

Karol Paola Murillo Miranda

4-178-599

Nombramiento en propiedad

01/04/2011

105260

Oficinista de Servicio Civil 2

Haylin Quirós Gómez

1-1997-143

Nombramiento en propiedad

01/04/2011

026966

Técnico de Servicio Civil 3

Nuria Aguilar Molina

1-648-622

Nombramiento en propiedad

01/06/2010

000898

Secretaria del Servicio Civil 1

Mónica Mora Bermúdez

1-1067-837

Nombramiento en propiedad

01/03/2011

501653

Profesional Servicio Civil 1 A

Luis Antonio Molina Carvajal

2-410-979

Nombramiento en propiedad

01/02/2011

504006

Médico Veterinario 1

Óscar Dobles Matarrita

6-225-704

Nombramiento en propiedad

01/12/2010

501633

Técnico del Servicio Civil 3

Minor Valverde Ramírez

1-821-593

Nombramiento en propiedad

01/12/2011

501641

Técnico del Servicio Civil 1

Lady Vanessa Pacheco Arrieta

2-579-887

Nombramiento en propiedad

16/04/2011

105234

Profesional Servicio Civil 1 A

Karol Marcela Solís Araya

2-568-542

Nombramiento en propiedad

16/04/2011

105279

Profesional Servicio Civil 1 A

María Luisa Campos Guerrero

1-1168-270

Nombramiento en propiedad

16/04/2011

105257

Secretaria del Servicio Civil 1

Silvia Elena Montero Lizano

1-1347-227

Nombramiento en propiedad

16/04/2011

502096

Secretaria del Servicio Civil 1

Laura Patricia Badilla Lobo

2-573-320

Nombramiento en propiedad

16/04/2011

105276

Profesional Servicio Civil 1 A

 

San José, treinta de mayo del año dos mil once.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 10-11.—Solicitud Nº 28049.—C-10690.—(IN2011047162).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-235-2011.—El señor Óscar Garro Rojas, cédula número 6-0145-0838, en calidad de representante legal de la compañía Fórmulas Estratégicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FOR- EST K-Mg, compuesto a base de potasio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011047561).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Paola Núñez Cascante número de cédula 205110339, vecina de San José en calidad de representante legal de la Droguería Lisan S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Metronidazol, fabricado por Laboratorios Lisan S. A., con los siguientes principios activos: Cada 5 ml contienen: Metronidazol benzoilato 200 mg (equivalente a metronidazol base 125 mg) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de coccidiosis, giardiasis y tricomoniasis en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2011047106).

La doctora Paola Núñez Cascante número de cédula 205110339, vecina de San José en calidad de representante legal de la Droguería Lisan S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Acondicionador con Azul de Metilo, fabricado por Laboratorios Lisan S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: azul de metileno 0.00125 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: acondicionador, abrillantador y estabilizador de la pigmentación del pelo blanco o negro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011047111).

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Florafen 20, fabricado por Laboratorio Innova Andina S. A., de Perú., con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Florfenicol 20 g y bromhexina 0,5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control enfermedades respiratorias causadas por microorganismos sensibles al Florfenicol. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011047115).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 255, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 222, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Castro René. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— (IN2011046250).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título Nº 1257, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil tres, a nombre de Palma Madriz Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201146585).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título n° 193, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil cinco, a nombre de Solís Porras María Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011046713).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 20, título N° 1988, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil nueve, a nombre de Campos Bermúdez Erick Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011046836).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, título: N° 1785, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil ocho, a nombre de Silva Ramírez Arianne María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011047158).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 1076, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Vitola Mauro María Antonieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011243502.—(IN2011047330).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 2132, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Ramírez Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011047625).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, titulo N° 27, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil tres, a nombre de Fernández Alfaro Marisela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011243602.—(IN2011047694).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 303, título N° 1857, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cinco, a nombre de Toribio Valerio Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011243660.—(IN2011047695).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Avícola Agroindustrial de Turrúcares R. L., siglas AVICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 1 de noviembre del 2010. Resolución 1327-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 42 del estatuto.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011046680).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, siglas SINTRASAS, aprobada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2010. Expediente 895-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 1, folio 230, asiento 4617 del 3 de mayo. La reforma afecta los artículo 4 y 25 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011046772).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Multiservicios Monte Sión R. L., siglas COOPEAMMOS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 15 de enero del 2011. Resolución C-1458. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 42.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011243628.—(IN2011047703).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Institute for Research in Biomedicine, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DE CITOMEGALOVIRUS HUMANO Y USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos neutralizantes, y fragmentos de anticuerpos de los mismos, que tienen alta potencia en la neutralización del hCMV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Lanzavecchia, Antonio, Macagno, Annalisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20110091, y fue presentada a las 14:08:20 del 16 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011242625.—(IN2011045966).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula Nº 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sica S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA ACAMPANADORA DE TUBOS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO, QUE MODELA CAMPANAS DE EXTREMIDAD PROVISTAS DE UNA JUNTA INTEGRADA. Máquina acampanadora que modela campanas de extremidad provistas de una junta entegrada en tubos de material temoplástico con un mandril de modelado sobre el cual previamente ha sido colocada. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B29C/, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio, Altini, Patrik. La solicitud correspondiente lleva el número 20110164, y fue presentada a las 13:45:00 del 24 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011242627.—(IN2011045967).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada PARTÍCULAS INHALABLES QUE COMPRENDEN TIOTROPIO.

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La presente invención se refiere a partículas inhalables que comprenden una forma amorfa de tiotropio estabilizada con un agente estabilizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  9/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Amighi, Karim, Sereno Guerra, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110227, y fue presentada a las 13:59:10 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011242629.—(IN2011045968).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada DISEÑO CELEBRACIONES DE EMPAQUE DE CAJA DE REGALO.

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Un empaque de caramelos en forma cuadrada de una caja desplegable, la cual posee un borde perforado de cierre y forma una cobertura sobre las cajas para colocar los dulces en las formas correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 01/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bruce Hannat, Tom Oliver, Chris Weston. La solicitud correspondiente lleva el número 20110058, y fue presentada a las 08:18:00 del 01 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011242632.—(IN2011045969).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de The Board Of Regents Of The University Of Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDOS DE SEÑALIZACION DE LA CRKL. Se proporcionan métodos y composiciones para señalizar selectivamente la CRKL a través del uso de péptidos de señalización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K  7/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wadih Arap, Paul J. Mintz, Renata Pasqualini. La solicitud correspondiente lleva el número 20110034, y fue presentada a las 09:46:00 del 20 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011242739.—(IN2011045970).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 1-(ARILSULFONIL)-4-(PIPERAZIN-1-IL)-1H-BENZIMIDAZOLES COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. La invención se refiere a compuestos 1-(arilsulfoni1)-4-(piperazin-l-i1)-1H-benzimidazol de la fórmula I o un tautómero, estereoisómero o una sal farmacéuticamente aceptable de éste, en donde las variables constitutivas son como se definen en la presente, composiciones que comprenden los compuestos y métodos para preparar y usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 235/22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrae, Patrick M., Haydar, Simon N., Robichaud, Albert J., Yun, Heedong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110247, y fue presentada a las 12:30:00 del 11 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011242785.—(IN2011045971).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE OREXINA DE ISONICOTINAMIDA. La presente invención se refiere a compuestos de isonicotinamida que son antagonistas de los receptores de orexina y que son útiles en el tratamiento o prevención de transtornos y enfermedades neurológicas y psiquiátricas en las que están implicados los receptores de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/81, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bergman, Jeffrey, M., Coleman, Paul, J., Mattern, Mamio Christa, Mercer, Swati, P., Reger, Thomas, S., Roecker, Anthony, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110228, y fue presentada a las 14:26:00 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011242786.—(IN2011045972).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TARJETAS DE PUNTA DE PRUEBA QUE INCLUYEN SONDAS DE NANOTUBOS Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN.

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Se divulgan métodos para fabricar una variedad de sondas de paquetes de nanotubos de carbono en un sustrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G21K 7/00, cuyo inventor es Brandorff, Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 20110229, y fue presentada a las 14:26:15 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011242787.—(IN2011045973).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Board of Regents, The University of Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS INHIBIDORES DE LA PROLIFERACIÓN Y ACTIVACIÓN DE TRANSDUCTORES DE SEÑAL Y ACTIVADORES DE TRANSCRIPCIÓN (STATS).

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Compuestos de piridina efectivos para modular la activación de STAT3 y/o STAT5, con la condición de que sean útiles en la prevención y el tratamiento de enfermedades y condiciones proliferativas que incluyen cáncer, inflamación y transtornos proliferativos de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 211/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Priebe, Waldemar, Skora, Stanislaw, Madden, Timothy, Fokt, Izabela, Conrad, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20110074, y fue presentada a las 13:13:30 del 8 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011242789.—(IN2011045974).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferreto, cédula Nº 1-0901-0453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Azuna, LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y MONTAJE PARA PRODUCTOS TRI-DIMENCIONALES. Se presentan métodos para fabricar un producto que tiene una superficie tridimensional. El método incluye obtener un material base, producir una capa adhesiva y colocar la capa adhesiva con respecto al material base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B44B 1/00, cuyos inventores son Sacks, Andrew, B., Lee, John, W., Chung, Hyunin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110087, y fue presentada a las 13:29:20 del 15 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011046716).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRILOXI-ÍNDOLES INHIBIDORES DEL VEGF-R2 Y USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

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La invención se refiere a compuestos orgánicos novedosos de la fórmula (I): y a su uso en el tratamiento del cuerpo animal o humano, a las composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la fórmula I, y al uso de un compuesto de la fórmula I para la preparación de composiciones farmacéuticas para utilizarse en el tratamiento de enfermedades dependientes de la cinasa de proteína, en especial de enfermedades proliferativas, tal como en el tratamiento de enfermedades tumorales y enfermedades neovasculares oculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 403/14, cuyos inventores son Artman III, Gerald David, Elliott, Jason Matthew, JI, Nan, Liu, Donglei, MA, Fupeng, Mainolfi, Nello, Meredith, Erik, Miranda, Karl, Powers, James J., Rao, Chang. La solicitud correspondiente lleva el número 20110270, y fue presentada a las 10:46:00 del 23 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011047180).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Advanced Neuromodulation Systems, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE PROCESAMIENTO DE ELECTRODOS PARA CONDUCIR A LA ESTIMULACIÓN.

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La aplicación por lo general se relaciona con las sondas de estimulación eléctrica incluidos los electrodos que tienen características de área superficial relativamente elevada y métodos de procesamiento de electrodos que poseen dichas características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61N  1/05, cuyos inventores son Swanson, John, Norlin-Weissenrieder, Anna. La solicitud correspondiente lleva el número 20110211, y fue presentada a las 14:32:00 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011243726.—(IN2011047689).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de XDX Technology, LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, mediante el cual solicita se inscriba el traspaso del titular actual XDX, Inc., a favor de la compañía XDX Technology, LLC, prevaleciendo la segunda, en la solicitud de la Patente de Invención denominada SISTEMA DE COMPRESIÓN DE VAPOR Y MÉTODO PARA CONTROLAR LAS CONDICIONES EN EL AMBIENTE ALREDEDOR, expediente número 6539; de conformidad con los documentos aportados el ocho de junio de dos mil once.—San José, nueve de junio de dos mil once.—Lic. Melissa Solís Z., Registradora.—1 vez.—(IN2011047179).

Exp. Nº 10240.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las trece horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado: MOTOCICLETA a favor de Honda Motor Co., Ltd., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Hikoharu, de nacionalidad japonesa, y Leandro Trovati Maciel; de nacionalidad brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 393, estará vigente hasta el cuatro de abril del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12-11.—San José, a las catorce horas trece minutos del primero de junio del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011243496.—(IN2011047323).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministros Cristianos de Buenos Aires, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo especialmente en el cantón de Pérez Zeledón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Camilo Ulate Ledezma. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 231959 y adicional tomo: 2010, asiento: 331783.—Curridabat, diez de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243390.—(IN2011047324).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066579, denominación: Asociación Iglesia Bautista Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 80182.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veintisiete minutos y cincuenta y siete segundos del tres de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243508.—(IN2011047325).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056135, denominación: Asociación Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad la Luz del Mundo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 19335 con adicional(es): 2011-128514.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas diez minutos y treinta y cuatro segundos del nueve de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243551—(IN2011047326).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-310497, denominación: Asociación Misionera Hosanna de Aserrí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 113104.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas doce minutos y veinticinco segundos del veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243561.—(IN2011047327).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Apostólico y Profético Luz para las Naciones y de Mi Ciudad del Sur, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Impulsar proyectos religiosos que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel religioso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Francisco José Gamboa Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule repares a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 120551.—Curridabat, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243582.—(IN2011047328).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Voluntarios de Cardiología del Hospital Calderón Guardia. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo integral a sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Del Mar Briceño Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 100953 y documento adicional tomo 2011 asiento 131000).—Curridabat, 14 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011243632.—(IN2011047690).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Puntarenense de Porteadores con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: luchar activamente por la defensa y los mejores intereses de todas y cada una de las empresas que tengan como actividad principal la prestación del servicio de transporte privado de personas bajo la modalidad de porteo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Ángel Delgado González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 90620).—Curridabat, 26 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011243664.—(IN2011047691).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Mensajeros del Rey, de Cariari de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la predicación del evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Honorio González Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 128633.—Curridabat, 13 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011243742.—(IN2011047692).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Kokopelli América Latina, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar capacitaciones, monitoreo, divulgaciones y eventos que contribuyan a la regeneración de la Tierra y del Ser, empezando por la reproducción y la preservación de las semillas campesinas e indígenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eric Jean Marc Semeillon. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 120939).—Curridabat, 15 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011243754.—(IN2011047693).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, cédula de identidad Nº 3-0306-0797, carné profesional Nº 16936, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000462-0624-NO.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011243410.—(IN2011047329).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho la licenciada Ingrid Abraham Soto, cédula de identidad número 1-0528-0144, carné profesional Nº 18903, según expediente 11-000469-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, 13 de junio del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011243674.—(IN2011047702).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 5208A.—Hacienda La Holanda S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del Río Virilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, abrevadero, agropecuario, riego, pasto, agropecuario, lechería y agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 218.800 / 541.400 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242578.—(IN2011045984).

Expediente 14652P.—Marvin López Madrigal solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Marvin López Madrigal en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.155 / 392.401 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— IN2011046253).

Expediente 7967P.—Robert y Zulema, Lynn Schroeder y Logan Román solicitan concesión de: 0,31 litros por segundo del pozo RG-364, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.430/498.740 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011046273).

Exp. Nº  9395P.—Inversiones Rodimajo Limitada, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo NA-527, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 227.750 / 488.025 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242950.—(IN2011046405).

Exp. Nº  9506A. Fantasía del Paraíso S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del río Tuzo, efectuando la captación en finca de Edmond Arthur Benech, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 193.500 / 422.300 hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242956.—(IN2011046406).

Exp. Nº 4676A.—Coop. Prod. Agrop. Serv. Mult. Trabajadores Bananeros del Sur R. L., solicita concesión de: 265 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de Grajales Morales Alberto, en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 54.997 / 655.570 hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011242977.—(IN2011046407).

Exp. Nº 3829A.—Cafetalera Bellavista S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Tiribí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 211.100 / 538.200 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011243102.—(IN2011046408).

Exp. Nº 8437P.—Beneficio Bella Vista S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo IS-79, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (La Unión), La Unión, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.600 / 538.350 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243103.—(IN2011046409).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12829P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo AF-74, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial e industria. Coordenadas 258.000 / 575.950 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011046704).

Exp. 14675P.—Inversiones Rosales de Heredia S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo BA-920, efectuando la captación en finca de Inversiones Rosales de Heredia S. A., en Llorente, Flores, Heredia, para uso industria. Coordenadas 220.270 / 518.050 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011046706).

Expediente Nº 14673P.—Mal País Business Administration S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo CY-106, efectuando la captación en finca de Mal País Business Administration S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.553/411.948 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010046740).

Exp. 9722P.—El Gamarron de Coyunda S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo RG-509, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.600 / 507.010 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243219.—(IN2011046895).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 8415P.—Nuria María Artavia Bolandi solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo AB-1734, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.175/511.225 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047157).

Expediente 14654P.—Marvin López Madrigal solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Marvin López Madrigal en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 232.625/392.350 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011047213).

Expediente 9863A.—Marco Rodolfo Esquivel Gómez solicita concesión de: 1,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 238.900 / 520.000 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047252).

Expediente Nº 14679P.—Prieta Hidra S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Prieta Hidra S. A., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-agropecuario-riego y piscina. Coordenadas: 270.792 / 344.187, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047500).

Expediente Nº 14678P.—Sun S Inspirations S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Sun S Inspirations S. A., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego-piscina. Coordenadas: 271.049 / 343.596, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047501).

Expediente Nº 7001A.—Álvaro Castro Espinoza, solicita concesión de: 0,18 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 232.800 / 509.400 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047596).

Expediente Nº 14640A.—Javier Francisco Castro Espinoza, solicita concesión de: 0,16 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Espinoza en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.800 / 509.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047598).

Expediente Nº 14641A.—María Teresa Castro Espinoza, solicita concesión de: 0,16 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Espinoza en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.800 / 509.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047600).

Exp. 14519A.—Ramón Abarca, Chavarría y María Ramírez Villalobos solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramón Abarca Chavarría y María Ramírez Villalobos en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 22.125/483.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243625.—(IN2011047696).

Exp. 14677P.—Luigi Sardella solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del pozo MTP-331, efectuando la captación en finca de Luigi Sardella en Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial y turístico. Coordenadas 262.660 / 340.519 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243666.—(IN2011047697).

Exp. 14671-P.—Proyectos Exclusivos Proexsa S. A., solicita concesión de: 17,5 litros por segundo del pozo CN-675, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial. Coordenadas 283.628/358.138 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243681.—(IN2011047698).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 0204-2011-DGTCC.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Santiago Dapenal Rivera, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad número ocho-cero cero cero-ochenta y cuatro-cero cero noventa y seis, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Metalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-7474, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al folio real matrícula 0379613-000, plano catastrado A-0782569-2002, autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Tubotico Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Metalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-7474. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011047078).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 10-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) del artículo 102 de la Constitución Política y ñ) del artículo 12 del Código Electoral,

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO DE COMPETENCIAS DE LA OFICINA

DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS

Artículo 1º—La Oficina de Proyectos Tecnológicos estará adscrita a la Dirección General de Estrategia Tecnológica del TSE y será la encargada de gestionar los proyectos de Tecnologías de Información (TI) que requiera la institución.

Artículo 2º—La Oficina dé Proyectos Tecnológicos tendrá las siguientes funciones:

a)  Formular los estudios que sean necesarios, previo a la gestión de los proyectos de TI, que le solicite la Dirección General de Estrategia Tecnológica.

b) Gestionar los proyectos de TI acorde con la Metodología para la Administración de Proyectos de TI del TSE.

c)  Controlar la ejecución de los proyectos, de tal manera que se logren los objetivos del proyecto conforme a lo planificado, procurando el cumplimiento de los requerimientos y términos de calidad, tiempo y presupuestos definidos.

d) Verificar que los proyectos de TI se ajusten a las normas vigentes de control interno, así como formular las directrices y recomendaciones del caso a las personas administradoras de los proyectos.

e)  Coordinar y ejecutar las acciones que establezca la Dirección General de Estrategia Tecnológica para el cumplimento de las competencias que le correspondan conforme con lo establecido en este documento.

f)  informar y recomendar a la Dirección General de Estrategia Tecnológica lo que estime pertinente en relación con la gestión de proyectos a su cargo.

g) Cualquier otra que la Dirección General de Estrategia Tecnológica o el Tribunal, le asigne y que sea inherente a su competencia.

Artículo 3º—La Oficina de Proyectos Tecnológicos en el desempeño de su gestión podrá acceder a la documentación generada por las distintas oficinas, departamentos, comisiones institucionales o proyectos específicos ligados a la gestión de proyectos.

Artículo 4º—La Oficina de Proyectos Tecnológicos deberá presentar a la Dirección General de Estrategia Tecnológica un informe pormenorizado sobre la marcha de los distintos proyectos tecnológicos de la institución, incluyendo las recomendaciones que estime pertinentes cuando así lo requieran. Asimismo, presentará a la Dirección un informe anual sobre el resultado de su gestión.

Artículo 5º—Los funcionarios de dicha oficina deberán conducirse en todo momento con absoluta discreción y prudencia en el manejo de la información de ese despacho.

Artículo 6º—Deróguese el “Manual de Competencias de la Oficina Coordinadora de Proyectos Tecnológicos”, Decreto N° 02-2011, publicado en La Gaceta N° 94 del 17 de mayo de 2011.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 1684-2011.—C-30170.—(IN2011047835).

ACUERDOS

N° 09-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Ana Lilliam Montero Bermúdez, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Buenos Aires, cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiséis-cero doscientos sesenta y siete, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles, durante la ausencias temporales y justificadas de la jefatura de la Oficina Regional de Buenos Aires, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas con treinta minutos del catorce de junio de dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1652-11.—C-7610.—(IN2011046775).

RESOLUCIONES

N° 2894-E10-2011.—San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil once.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2010. Expediente Nº 217-Z-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-136-2011 del 28 de marzo de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PUSC-02/2011 de 21 de marzo de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos del período octubre-diciembre 2010, presentada por el partido unidad Social Cristiana ante el tribunal supremo de elecciones a efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondientes a la reserva de capacitación y organización política” (folios 1-23).

2º—En auto de las 10:15 horas del 8 de abril de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana para que se manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe (folio 24).

3º—En escrito de fecha 15 de abril de 2011 el señor Gerardo Vargas Rojas, Presidente del partido Unidad Social Cristiana, informó que el Comité Ejecutivo Superior, en sesión número 606 de 15 de abril de 2011, aceptó en todos sus extremos el referido informe (folio 29).

4º—En auto de las 12:10 horas del 28 de abril de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó a la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, que indicara si el partido Unidad Social Cristiana tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 70 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 30).

5º—En oficio número DGRE-190-2011 del 6 de mayo de 2011 la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos indicó que el partido Unidad Social Cristiana no registraba multas pendientes de cancelación (folios 36-37).

6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el partido Unidad Social Cristiana tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢85.025.780,23 (ver resolución número 6566-E10-2010 de las 11:10 horas del 29 de octubre de 2010, que resolvió las diligencias de pago de la contribución del Estado de ese partido, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010, agregada a folios 38-51); b) que dicha reserva quedó conformada por ¢53.410.684,83 para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de capacitación (folios 11, 18 y 50 vuelto); c) que el partido Unidad Social Cristiana no liquidó gastos de capacitación para el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2010 (folios 11 y 17); d) que el partido Unidad Social Cristiana, de acuerdo con la revisión de gastos efectuada por la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, que corresponde a la liquidación trimestral de gastos de organización y capacitación política, período de octubre-diciembre 2010, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢12.880.662,00 (folios 11, 17, 20, 21); e) que el partido Unidad Social Cristiana publicó en el diario La Prensa Libre del 30 de octubre de 2010, páginas 8 a 11, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, del período que abarca del 1° de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 (folios 11, 12, 21, 22 y 52); f) que el partido Unidad Social Cristiana no tiene multas pendientes de cancelar (folios 36-37).

II.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente y en proporción a la votación que obtengan en las elecciones; con excepción de la contribución adelantada en los procesos electorales nacionales (artículo 96 del Código Electoral), se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se verifiquen los comicios, por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar ante este Tribunal, como efectivamente verificados.

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente a satisfacer gastos electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes. También se ha insistido, en cumplimiento del mandato constitucional, que la definición de los porcentajes del aporte estatal que se dedicarán a esas actividades de carácter permanente (organización y capacitación) deben estar previstos en los estatutos partidarios.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

El artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto, pueden ser objeto de reembolso. El numeral 107, por su parte, se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente liquidación:

“Artículo 107.—Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles.

(…)

En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.

(…)

Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación.

En todo caso, de existir remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman.

 (...)”.

III.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: En virtud de que, tal y como consta a folio 29 del expediente, el partido Unidad Social Cristiana no se opuso al informe DFPP-IT-PUSC-02/2011 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, no procede que este Tribunal emita pronunciamiento al respecto.

IV.—Examen de fondo: 1) Aspectos intrínsecos a la liquidación trimestral presentada por el partido Unidad Social Cristiana: Con vista en la revisión hecha por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos de la liquidación presentada por el partido Unidad Social Cristiana para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización (oficio Nº DGRE-136-2011 del 28 de marzo de 2011 e informe DFPP-IT-PUSC-02/2011 de 21 de marzo de 2011 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos) y a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar lo siguiente:

a)  Reserva de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana: De conformidad con lo dispuesto en la resolución número 6566-E10-2010 de las 11:10 horas del 29 de octubre de 2010, la reserva de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana quedó conformada por la suma de ¢85.025.780,23 de los cuales ¢53.410.684,83 corresponden al rubro de organización y ¢31.615.095,39 al de capacitación.

b)  Gastos de capacitación del partido Unidad Social Cristiana: Según lo verificó la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta ocasión el partido Unidad Social Cristiana no liquidó gastos de capacitación. Por este motivo el monto reservado para ese rubro se mantiene invariable en la suma de ¢31.615.095,39.

c)  Gastos de organización reconocidos al partido Unidad Social Cristiana: Según se indicó, el partido Unidad Social Cristiana tenía en reserva la suma de ¢53.410.684,83 para cubrir gastos de organización.

A partir de la documentación presentada por el partido Unidad Social Cristiana para justificar los gastos que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2010 y del informe número DFPP-IT-PUSC-02/2011 rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, este Tribunal constata que, del total de gastos de organización liquidados por la citada agrupación política, resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle y girarle la suma de ¢12.880.662,00.

d)  Monto con que quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del partido Unidad Social Cristiana: Debido a que el partido Unidad Social Cristiana no liquidó gastos de capacitación para el trimestre de estudio y que se le reconocieron ¢12.880.662,00 como gastos de organización, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solo la última cifra consignada.

Producto de esta operación, el partido Unidad Social Cristiana mantendrá en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación política, la suma de ¢72.145.118,23, suma que, a su vez, se compone de los siguientes rubros: a) ¢40.530.022,83 como reserva para gastos futuros de organización (cifra que se obtiene al restarle a la anterior reserva para gastos de organización, correspondiente a ¢53.410.684,83, el monto reconocido para ese rubro por ¢12.880.662,00); b) ¢31.615.095,39, que constituye la reserva futura para gastos de capacitación, la cual permanece inalterable al no liquidar la agrupación política de interés gastos trimestrales por ese rubro.

e)  Improcedencia de ordenar retenciones: En el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido tenga multas pendientes de cancelación.

Adicionalmente, quedó acreditado que esta agrupación está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

2) Embargos que pesan sobre el Partido Unidad Social Cristiana: De conformidad con lo reseñado en la resolución Nº 6566-E10-2010 de las 11:10 horas del 29 de octubre de 2010, que resolvió las diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010, existen varias gestiones presentadas por órganos jurisdiccionales con el objetivo de obtener la retención de sumas provenientes de la contribución estatal a favor de ese partido, para responder por deudas de esta agrupación política.

Particularmente se trata de los siguientes: a) oficio de fecha 10 de agosto del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 11 de agosto del mismo año, mediante el cual el señor Adolfo Fernández Loaiza, en su condición de abogado de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, remitió decreto de embargo por la suma de ¢98.462.853,15, ordenado por el Juzgado Especializado de Cobro del Estado sobre las sumas a que tiene derecho de percibir el Partido Unidad Social Cristiana, correspondiente al proceso tramitado en el expediente 09-000555-1012 CJ en el que figura como actor el Banco de Costa Rica (folio 63); b) oficio de fecha 02 de julio del 2010 por intermedio del cual el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, remitió decreto de embargo por la suma de ¢15.029.731,50 sobre las sumas a que tiene derecho de percibir el Partido Unidad Social Cristiana, que corresponde al proceso tramitado en el expediente 10-010260-1012 CJ en el que figura como actor la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 64).

En relación con el tema importa señalar, de previo, que el artículo 92 del Código Electoral especifica que los gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal son los gastos electorales o de campaña, generados por su participación a partir de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebrada la elección, y los gastos destinados a actividades permanentes de capacitación y organización política, cuya liquidación es trimestral (artículo 95 del código de marras).

En cuanto al primero de los embargos, cuyo actor es el Banco de Costa Rica, no corresponde practicar retención alguna puesto que el monto embargado pesa sobre los gastos de campaña del partido y no sobre los gastos de organización política a los que se refiere la presente liquidación trimestral.

Este Tribunal aclara que, a pesar de que el referido embargo recae sobre los gastos de campaña, no se pronunció sobre las retenciones por embargos al momento de hacer las diligencias de pago correspondientes a la campaña electoral 2006-2010 dado que la agrupación política no contó, en aquel momento, con remanente alguno a su favor lo que permitió solamente cubrir, de manera parcial, los certificados de cesión Serie A emitidos por el conglomerado partidario (resolución Nº 6566-E10-2010 de las 11:10 horas del 29 de octubre de 2010).

De conformidad con lo expuesto, lo que atañe a este primer embargo se difiere para conocerse en la liquidación de gastos de campaña del proceso electoral municipal relativo a los comicios de diciembre de 2010 con la particularidad de que, para este último proceso, no corresponde girar suma alguna a los tenedores de certificados partidarios habida cuenta que no está permitido a los partidos políticos, en los procesos electorales municipales, emitir certificados de cesión o títulos como mecanismo de financiamiento anticipado denominado “cesión de derechos de la contribución estatal” (resolución Nº 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de julio de 2010).

Respecto del segundo de los embargos, cuya orden de retención y depósito es sobre el monto máximo de la contribución estatal, en la resolución Nº 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 denominada: “Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a recibirla, según los resultados de las elecciones municipales celebradas en diciembre de 2010”, esta Autoridad Electoral dispuso, en lo pertinente: “(...) dado que en la resolución Nº 2124-E10-2010 dictada por este Tribunal a las once horas del veintiséis de marzo de dos mil diez, la cual corresponde a la “Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello según los resultados de las elecciones generales celebradas el 07 de febrero de 2010”, se dispuso ordenar la retención cautelar del giro de ¢112 177 041,00 (ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos) por el mismo concepto; corresponde en esta oportunidad ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de ¢6 582 569,00 (seis millones quinientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y nueve colones netos); diferencia entre la suma supra referida y los 118 759 610,00 (ciento dieciocho millones setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos diez colones netos) que ahora certifica la indicada entidad aseguradora se le adeudan a la fecha, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias dichas reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.”.

Bajo ese entendido, lo correspondiente a las deudas del partido con la Caja Costarricense de Seguro Social están siendo conocidas dentro de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado correspondientes al anterior proceso electoral municipal. Ello debido a que, conforme a la deuda certificada por la entidad aseguradora, ya se ordenó la retención cautelar por ¢6.582.569,00 que corresponde al saldo de lo adeudado a ésta. Por tanto,

Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Unidad Social Cristiana la suma de ¢12.880.662,00 (doce millones ochocientos ochenta mil seiscientos sesenta y dos colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral que corre del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2010. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Unidad Social Cristiana le queda, a su favor, una reserva de ¢72.145.118,23 (setenta y dos millones ciento cuarenta y cinco mil ciento dieciocho colones con veintitrés céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con esa misma disposición, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Unidad Social Cristiana y a la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2011047254).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Allan Monge Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 288-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del quince de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 45678-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Germaiony Lizmayling Monge Hernández ...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre de la madre de la misma son “Hermione” y “Marcia Gémina”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011043285).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlyn Zeneyda Castillo Antón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1198-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil diez. Expediente Nº 12997-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Débora Michaelle Torres Castillón... en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita y el primer apellido de la madre de la misma son “Michelle” y “Castillo” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011047076).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Rosa Reyes Mojica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2046-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 945-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nairith Nicole Mojica Puerto...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ángela Rosa Reyes Mojica” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011047086).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Lisseth González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 775-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del seis de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 3704-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leví Rafael Baquedano González...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita; son “Karla Lisseth González, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011047090).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Bella Sibaja Valdéz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2346-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del trece de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 22745-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,: II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica Chavarría Valdéz...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Sibaja Valdéz” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011047173).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mileidy Patricia Zúñiga Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 962-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecinueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23910-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeykel Fabri Zabala Zúñiga, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita y el primer apellido del padre del mismo son “Fabricio” y “Zavala” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011243391.—(IN2011047332).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 483-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil once. Expediente Nº 19793-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Daniela Carmona Sandova...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Helen Elizabeth Sandoval no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011243398.—(IN2011047333).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yelba María Lacayo y Jorge Eladio Soto Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1221-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del trece de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 7522-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Eladio Soto Montoya..., en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “Yelba María”, “Lacayo, no indica segundo apellido” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011243427.—(IN2011047334).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Carmen Fuentes Estrella, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 980-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 8452-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruth Nohelia Valle Fuentes...; en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Bermúdez”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011243505.—(IN2011047335).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith del Carmen Vílchez Lanuza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 889-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 4219-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jadier Isaías Mairena Vílchez…, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Judith del Carmen”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011047512).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ray Carvajal Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 137-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once. Expediente Nº 8704-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ray Carvajal Morales..., en el sentido que el primer de la madre de la persona ahí inscrita es “Guajardo no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011047515).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marvin José Rocha Pineda, ratificadas por Alessia Raquel Rocha Maldonado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2618-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. Exp. N° 28313-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin José Rocha Pineda con Edda Marina Maldonado Cano..., en el sentido que los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Rocha Hernández” y “Rosa Angélica Pineda Hernández”, respectivamente. Asimismo hágase constar al margen de dicho asiento de matrimonio que el cónyuge actualmente es “costarricense” y portador de cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y cinco-ciento noventa y cinco” y al margen del asiento de nacimiento de Alessia Raquel Rocha Maldonado que actualmente el padre de la misma es “costarricense” y portador de cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y cinco-ciento noventa y cinco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011047564).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Alvarado Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 388-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del cinco de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 47185-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Roberto Brenes Peralta con Ana Patricia Vargas Pérez..., en el sentido que los apellidos y el número de cédula de la cónyuge son “Alvarado Pérez, hija de Manuel Ángel Alvarado Blanco y Ana Lucía Pérez Hidalgo, costarricenses” y “uno-dos mil veinticinco-setecientos cincuenta y seis” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011047606).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Pavón Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1092-2011.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil once. Exp. Nº 5065-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Misael Enrique Hernández Pavón...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ruiz”....—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011243755.—(IN2011047700).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Diego Somarriba Salgado. Exp. N° 4945-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 920-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del veintitrés de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Luis Diego Somarriba Salgado, mayor, soltero, cédula de identidad número tres-trescientos setenta y ocho-cuatrocientos treinta y tres, vecino de Oriental, Central, Cartago. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:.... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Diego Somarriba Salgado... en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Somarribas Esquivel” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011047823).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iliana Isabel Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 003-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del tres de enero del dos mil once. Exp. Nº 22208-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jéssica Valeria Cáseres Pineda ...; en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Iliana” y “Pineda no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011047970).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Margarita de los Ángeles Ojeda Pastrán, mayor, soltera, técnica en contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-045358-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 4413-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011047151).

Erick Alberto Ruiz Cortés, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806594719, vecino de San José, expediente 2413-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011047159).

Danny Raquel Solís Reyes, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802693614, vecina de San José, expediente 2462-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011047164).

Coralia del Socorro Acevedo Vado, mayor, casada, administradora de zapatería, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802119528, vecina de Heredia, expediente Nº 1524-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011243583.—(IN2011047336).

José Nicolás Correa Villegas, mayor, soltero, asistente administrativo, colombiano, cédula de residencia Nº 117001102134, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011047525).

Ramiro Antonio Siezar Vílchez, mayor, soltero, vendedor, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-037801-00-1999, vecino de San José, expediente 2246-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de abril de dos mil once.—Lic.  Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011047536).

Heidi Rodríguez Murcia, mayor, soltera, asistente de dirección corporativa, colombiana, cédula de residencia 117000408300, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011047610).

Rosa Clara Murcia Cubillos, mayor, viuda, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000408016, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011047611).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación al programa anual de adquisiciones 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Servicios de mensajería para varias sedes del país

¢136.574.280,00

II al III

48 meses

 

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0317.—C-6750.—(IN2011048884).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD NANDAYURE

REGIÓN CHOROTEGA UNIDAD

PROGRAMÁTICA 2562

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2011

En cumplimiento con lo normado en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los interesados que se realizó cambios al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2011, el cual de igual manera se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr en el enlace “Transparencia”, en el siguiente vínculo: Planes Anuales/2011.

San José, 22 de junio del 2011.—Dirección Médica.—Dr. José García Acosta, Director Médico.—1 vez.—(IN2011048461).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-01

Servicio limpieza oficinas y áreas abiertas

La Asamblea Legislativa informa a los posibles oferentes de esta licitación, que debido a que se encuentra en proceso la atención de un recurso de objeción al cartel, el cual está a la espera de la resolución que emita al respecto la Contraloría General de la República (CGR), se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2011.

La vigencia de las ofertas deberá ser mínima de 64 días hábiles.

La garantía de participación debe rendirse como mínimo del 20 de julio 2011 al 30 de noviembre 2011.

En caso que sea necesario efectuar aclaraciones o modificaciones al cartel con base en lo que indique la resolución que emita la CGR, respecto al recurso de objeción indicado, tales modificaciones y/o aclaraciones, se publicarán en la página Web de la Asamblea Legislativa, junto con el cartel actualizado en lo que proceda, en la siguiente dirección electrónica:

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitacin%20pblica.aspx

Lo anterior acorde a lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 22 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. Nº 2001.—Solicitud Nº 35626.—C-13520.—(IN2011048739).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-01

Contratación de horas profesionales para el desarrollo

de funcionalidades en el sitio público e intranet

corporativa del Banco Crédito

Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 7 de julio de 2011, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur del Autobanco Bancrédito, en barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢500,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de la dirección electrónica:

marianela.jimenez@bancreditocr.com  o

rosaleiton@bacreditocr.com, debiendo confirmar su recepción a los números de teléfono 2550-5111 ó 2550-5110.

Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº 37298.—C-8970.—(IN2011048822).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000146-5101

Ítem: único - Aurotiomalato sódico 10 mg/ml sol.

inyectable fco. Ampolla con 5 ml. o ampolla con 1 ml

Código: 1-10-14-4380

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el cartel, el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura de ofertas se realizará el día 12 de julio del año 2011 a las 12:00 horas.

Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr

San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Ronny Córdoba Calvo, Asistente Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32605.—C-8120.—(IN2011048849).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

CONVOCATORIA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica No. 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas para las siguientes licitaciones que serán financiadas con el Préstamo BCIE-1725 y contrapartida AyA.

Procedimiento Nº

Descripción

Fecha y hora de apertura

Fecha y hora visita de campo

Lugar de reunión

2011LA-000032-PRI

Mejoras Abastecimiento Acueducto de San Mateo

22/07/2011

09:00 horas

28/06/2011

09:00 horas

En la oficina regional de San Mateo, sita detrás de la Iglesia Católica de San Mateo.

2011LI-000006-PRI

Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Esparza

01/08/2011

09:00 horas

29/06/2011

09:00 horas

En la oficina  de AyA en Esparza,  sita 50 metros oeste del Parque Central de Esparza.

2011LI-000007-PRI

Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas, Etapa I

01/08/2011

11:00 horas

29/06/2011

09:00 horas

En las Oficinas  de AyA en Atenas, detrás de la Iglesia Católica.

 

Los documentos que conforman los carteles podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, los mismos tendrán un costo de ¢ 500,00.

Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1895.—C-24350.—(IN2011047642).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-CNR

Contratación de servicios de alimentación

(catering service) para las actividades de capacitación,

internas y protocolarias programadas por las distintas

dependencias del CONARE, licitación por precalificación

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de agosto de 2011, para la contratación de servicios de alimentación (catering service) para las actividades de capacitación, internas y protocolarias programadas por las distintas dependencias del CONARE, licitación por precalificación.

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección

http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr

Pavas, 21 de junio del 2011.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2011048432).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01

Contratación de 5 profesionales especialistas

en certificación de uso conforme de suelos

para el Instituto de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), invita a participar a las personas interesadas, al concurso y para tales efectos el cartel de condiciones lo pueden solicitar a la dirección electrónica: mjara@.ida.go.cr o retirarlo gratuitamente en las oficinas centrales del IDA o bien, llamar a los teléfonos: 2247-7545 o al 2247-6838, para ser enviado por correo electrónico.

La fecha límite para la entrega y apertura de ofertas es hasta las diez horas del día viernes 8 de julio de 2011, cuyo acto será en las oficinas centrales del IDA, ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, del Colegio Sión 200 metros oeste, 200 metros norte y 100 metros oeste, edificio amarillo con azul. Unidad de Licitaciones, Sector Transportes. Se les recuerda presentar su oferta a tiempo, antes de la hora dispuesta para la apertura de ofertas.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2011048731).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000003-06

Contratación de abastecimiento

de agroquímicos por demanda para la

Unidad Regional Huetar Norte del INA

El proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 19 de julio de 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección

 http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24794.—C-6285.—(IN2011048793).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-06

Contratación de abastecimiento de abarrotes

por demanda para la Unidad Regional Huetar Norte

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 18 de julio de 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte, de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección

http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24794.—C-6285.—(IN2011048795).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000021-99999

Compra de materia prima para la producción de pan

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1738, celebrada el 14 de junio del 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1.—Corporación Masafort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359912

Línea 5

1.560 kg, levadura Fermipan café para pan dulce, en presentación de 500 g. para masas zucaradas de un 5% sobre el peso total de la harina. Composición: monoestearato de sorbitan y ácido ascórbico, además de levadura. Materia seca no menor al 95%, proteína 47,8% +/-5,3, pentoxido de fósforo entre 2,55% +/- 0,45.

Precio total: ¢ 4.274.400,00 (cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos).

Línea 6

600 kg, levadura Fermipan roja para pan salado, en presentación de 500 g. para masas zucaradas de un 0 a 5% sobre el peso total de la harina. Composición: monoestearato de sorbitan, además de levadura. Materia seca no menor al 95%, proteína 50% +/- 3,0, pentoxido de fósforo entre 2.4% +/- 0,2.

Precio total: ¢ 1.644.000,00 (un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos).

Línea 7

1.200 kg, Omatic, mejorante enzimático en presentación de 2,5 kg. Composición: Carbonato de calcio, harina de trigo, harina de soya, ácido ascórbico, enzima alfa amilasa, enzima glucosa oxidasa y enzima emicelulasa, de color blanco a crema. Precio total: ¢ 2.640.000,00 (dos millones seiscientos cuarenta mil colones exactos).

Línea 8

360 kg, acondicionador para harina, marca CrystalPro en presentación de 2,5 kg, tipo de producto: en cristales que permiten que se disperse (mezcle) y no se levante. Parámetros físico-químicos: agua; 5% por peso como máximo, insolubles: 0.2% como máximo, arsénico: 1 ppm como máximo, magnesio: 0,4% como máximo, pH al 10% de solución: 7,5-10,5.

Precio total: ¢ 748.800,00 (setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos colones exactos).

Monto total por adjudicar: ¢ 9.307.200,00 (nueve millones trescientos siete mil doscientos colones exactos). Garantía de los productos: Los productos deben tener fecha de vencimiento no menor a 6 meses posteriores a cada entrega.

Plazo de entrega: Las entregas deben ser las siguientes:

    Para la línea 5: 130 kilogramos por mes, en presentación de 500 gramos.

    Para la línea 6: 50 kilogramos por mes, en presentación de 500 gramos.

    Para la línea 7: 100 kilogramos por mes, en bolsas de 2,5 kilogramos.

    Para la línea 8: 30 kilogramos por mes, en bolsas de 2,5 kilogramos.

Cláusula Penal: 1% del monto de lo no entregado o entregado tardíamente según corresponda, por línea por cada día hábil de atraso en la entrega del bien, hasta un máximo del 25% del monto total de lo adjudicado por línea. Este monto será aplicado según lo dispuesto en los artículos 47 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional La Mujer, San Luis de Santo Domingo de Heredia. Responsable de la recepción definitiva: señor Jorge Gamboa Abarca, encargado de la panadería.

Forma de pago: Usual de gobierno. El tiempo máximo para el pago de facturas, mediante transferencia bancaria, será de treinta días naturales, de conformidad con la Directriz Nº 033-H del 4 de marzo de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 1º de abril de 2009 a partir de la presentación de la factura, una vez recibido el bien o servicio de manera definitiva.

Garantía de cumplimiento será de 7%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

Asimismo, se acuerda declarar infructuosas las líneas 1-2-3-4 y 9 por la no presentación de ofertas para las mismas.

San José, 22 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 33933.—Solicitud Nº 39947.—C-43220.—(IN2011048435).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PCAD

Contratación de una empresa que brinde servicios

de venta y entrega de tarjetas (débito y crédito)

y servicios asociados en todo el país

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 549-2011 del 21 de junio del 2011, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:

Excelsis Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392097.

Los costos unitarios dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, para los cuatro servicios requeridos, se pueden observar en los folios 458 y 537 del expediente administrativo.

La estimación anual de esta contratación es de ¢509.000.000,00 (quinientos nueve millones de colones con 00/100) o hasta la disponibilidad presupuestaria del Banco para esta contratación.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con 00/100), y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 110-2011.

San José, 22 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011048796).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia en el edificio de Urbanizaciones, las fuentes Mario Echandi Echeverría y La Hispanidad

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia general Nº 2011-0326 del 20 de junio del 2011, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 4: Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto total de ¢ 66.475.408,32 colones, en sus tres posiciones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº11-03.—Solicitud Nº 1900.—C-6320.—(IN2011048892).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01

Compra de 12.000 traviesas de concreto para vía férrea

A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Ordinaria 1875-2011, Acuerdo 3558-2011, celebrada el 20 de junio del 2011, dispuso:

“Se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública 2011LA-000001-01, para la compra de 12.000 traviesas de concreto para la vía férrea, a la empresa Estructuras de Concreto S. A., por un monto de ¢512.918.215,00 (quinientos doce millones novecientos dieciocho mil doscientos quince colones), presentado por la Comisión de Contratación Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 0059-20110. Aprobado por mayoría. En firme.”

San José, 23 de junio del 2011.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—Solicitud Nº 09882.—C-5420.—(IN2011048452).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-PROV

Adquisición de electrodomésticos de línea blanca

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 15 de junio del 2011, procedió a adjudicar la licitación abreviada Nº 2011LA-000020-PROV por Adquisición de electrodomésticos de línea blanca, de la siguiente manera:

A: Mejía y Compañía S.A., cédula jurídica Nº 3-101-052695

 

Cantidad

Descripción

Monto unitario ¢

Monto total ¢

28

Lavadora de ropa marca Frigidare modelo FAFW3577KW capacidad 14 kg., con 7 ciclos de lavado.

426.700,00

11.947.600,00

 

Impuesto de ventas

¢1.553.188,00

Total

¢13.500.788,00

 

 

Plazo de entrega: 15 días naturales

Garantía: 12 meses

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

A: Distribuidora de Equipos Diesa S. A., cédula jurídica: 3-101-322058

 

Cantidad

Descripción

Monto unitario ¢

Monto total ¢

29

Cocinas eléctricas lisas de 30” marca Frigidare modelo FGEF3042KF

441.680,00

12.808.720,00

29

Hornos de microondas de 2.0 cu. Ft marca Frigidare modelo FPMO209KF

128.602,00

3.729.458,00

29

Refrigeradoras del 27.8 cu pies marca Frigidare modelo FPHB2899LF

1.502.880,00

43.583.520,00

28

Secadoras de ropa de 7.0 pies cúbicos de capacidad marca Frigidare modelo FASE7074LW

437.509,00

12.250.252,00

 

Impuesto de ventas

9.408.353,50

 

Total

81.780.303,50

 

 

Plazo de entrega: 15 días naturales

Garantía: 13 meses

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

A los adjudicatarios se les indica que deben rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5%(cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de la entrega del los equipos.

San José, 23 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 40628.—C-27020.—(IN2011048840).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

 Auto de apertura

EXPEDIENTE Nº 2011-DPI-03-CD/LA RESOLUCIÓN Nº DPI-

RES-1675-2011

Se le comunica a los representantes legales de la empresa Arkytectura Consultores S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno seis ocho ocho tres seis, señores: Roxana María Salas Arce, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y dos-novecientos veinticuatro y Carlos José Bresciani Quirós, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y dos-novecientos veinticuatro, que se ha incoado procedimiento de inhabilitación contra la empresa antes mencionada, mismo que se tramita en la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Emergencias, sita en San José, Pavas, frente al Aeropuerto Tobías Bolaños por: “presuntamente introducir hechos falsos en su oferta, al no estar inscrito el profesional responsable del proyecto en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y haber elaborado éste, planos, fiscalizado y haber recibido conforme la obra contratada al margen de lo que indica la reglamentación de dicho colegio profesional; así mismo por ejecutar en apariencia, la ampliación de la contratación directa Nº 207-04: “Contratación de una consultoría en el proyecto de remodelación de oficinas en el Edificio de Servicios Generales de la CNE” estando la empresa inhabilitada y por último, por una supuesta deficiente supervisión del proyecto.” En razón de lo anterior se les invita a presentarse a la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para lo cual se les otorga el plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación, para que retiren el auto de apertura del procedimiento. La presente publicación se realizará dos veces por este medio, por lo que una vez ocurrido el plazo operará la notificación automática.

Departamento Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—O. C. Nº 14772.—Solicitud Nº 49887.—C-33320.—(IN2011047189).

                                                                                                                                                                                                                               2 v. 2

REMATES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE: 2011RE-000086-03400 (Fe de Erratas)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia comunica a los interesados en este remate, que se aclara que en el cartel, específicamente en la línea 7 se debe hacer caso omiso al texto que indica “Precio del avalúo 150.000.00 colones”. Se debe leer correctamente “Precio del avalúo 1.500.000.00 colones” en lo demás se mantienen las especificaciones técnicas indicadas en el cartel.

San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 078-11.—C-4520.—(IN2011048871).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición

de servicios de alimentación para las instituciones

públicas que utilizan compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, procede a suspender el acto de apertura para recibir ofertas correspondientes a este procedimiento, por haberse interpuesto recurso de objeción al mismo; por lo que una vez resuelto el mismo se procederá a fijar la nueva fecha para la recepción de ofertas.

San José, 20 de junio del 2011.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15234.—C-9865.—(IN2011048764).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000150-17500

Compra de vehículos sencillos, doble tracción y microbús

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación Pública, que debido a que fue objetado el cartel, se suspende la fecha de apertura de ofertas hasta nuevo aviso.

San José, 22 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 39017.—C-5420.—(IN2011048830).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000045-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de Enclousure para servidores tipo

Blade y servidores tipo Blade para el Departamento

de Tecnología de la Información

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que en la cláusula 4.1.1, se deberá leer correctamente: El período de garantía técnica no podrá ser inferior a 36 meses. (...)., y no como se indicó en el pliego de condiciones.

La fecha de apertura se mantiene invariable para el 20 de julio de 2011, a las 10:00 horas.

San José, 22 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011048462).

El Departamento de Proveeduría avisa a todo potencial interesado en participar en los procedimientos de contratación que se dirán, que se han dispuesto las siguientes prórrogas a las fechas de apertura:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000019-PROV

Compra e instalación de una central telefónica para

la Plataforma de Información Policial

Se prorroga para las 10:00 horas del 7 de julio de 2011.

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000024-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo para UPS de los Tribunales de

Justicia de Alajuela

Se prorroga para las 10:30 horas del 7 de julio de 2011.

San José, 23 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011048833).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de unidad de almacenamiento del proyecto de

modernización de la Unidad Tecnológica Informática

del Organismo de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que en el apartado “Especificaciones Almacenamiento” en donde se indica:

۷   Debe permitir la configuración de al menos arreglos tipo RAID 5, 10 y 50.

Se deberá leer correctamente:

۷   Debe permitir la configuración de al menos arreglos tipo RAID 5 y 10.

La fecha de apertura se mantiene invariable para el 22 de julio de 2011, a las 10:00 horas.

San José, 23 de junio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011048834).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000005-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de plantas eléctricas

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:30 p.m.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.

San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011048876).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000035-2104

Por la adquisición de: tapete adhesivo antibacterial

servicio de varios servicios

Se comunica: Se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el viernes 15 de julio de 2011 a las 9:00 p. m. horas.

De haber alguna modificación se estará informando por el mismo medio.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011048737).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-CNR

Compra de mobiliario de oficina (formato de

suministro según demanda)

El Consejo Nacional de Rectores comunica a los interesados que existen aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales pueden ser solicitadas a través del correo electrónico jchaves@conare.ac.cr o en la dirección:

http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones.

La fecha de apertura se mantiene para el día 5 de julio del 2011 a las 10 horas.

Pavas, 22 de junio del 2011.—Unidad de Proveeduría.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2011048431).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-02

(Prórroga Nº 1 y Enmienda Nº 2)

Suministro de grúas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 08 de julio del 2011 a las 10:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-40.—Solicitud Nº 31502.—C-5420.—(IN2011048817).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y marco normativo: el presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros, en adelante Auditoría Interna, conforme se estipula en:

i.   El Reglamento de Funcionamiento de la Junta Directiva del INS

ii.  La Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno

iii. La Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

iv. La Ley Nº 8422, Ley y el Reglamento Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito

v.  El Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias (Decreto Ejecutivo Nº 11846-P del 04 de setiembre de 1980)

vi. El Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE

vii.   El Reglamento de Organización y funcionamiento del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros

viii.  El Reglamento sobre Autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros.

ix.    La normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 (aprobada en el diario oficial La Gaceta Nº 248 del 22-12-20to)

x.   Las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (Resolución R-DC-119-2009 del 16 diciembre de 2009)

xi.    Los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público

xii.   Las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 06 de febrero del 2009.

xiii.  Las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

xiv.  Las Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público (0-1-200B-CO-DFOE).

xv.   Las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público (D-2-200B-CO-DFOE).

xvi.  Las Normas Internacionales para el ejercicio Profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos (The Institute of Internal Auditors -l/A).

xvii.    Y cualquier otra normativa aplicable que emita la Contraloría General de la República o la Superintendencia General de Seguros.

Artículo 2º—Contenido: Su contenido versa sobre la organización de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros, señalándose aspectos como el concepto de auditoría interna, independencia, objetividad, ubicación y estructura organizativa, del auditor y subauditor, del personal de la Auditoría Interna, ámbito de acción, relaciones y coordinaciones, También se cubren aspectos sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, tales como las competencias, deberes, potestades y aspectos relativos a su gestión. Concluye con aspectos relacionados con el sistema específico de valoración de riesgo institucional, responsabilidad administrativa, sanciones y disposiciones finales.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la Administración Activa en lo que les resulte aplicable.

Artículo 4º—Del Reglamento y sus Modificaciones. Se establecen las siguientes obligaciones respecto al reglamento y sus modificaciones:

i)   Del Auditor Interno de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento.

ii)  De la Junta Directiva del INS de cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

iii) Del personal de la Auditoría Interna de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

iv) Del Auditor Interno, de someter las modificaciones al Reglamento a la aprobación de la Junta Directiva e incorporar, si proceden, las observaciones que ésta realice en la versión final de las modificaciones. Asimismo, de presentar ante la Contraloría General de la República, una certificación de que lo aprobado cumple con la normativa aplicable y una copia certificada del reglamento aprobado por el jerarca, a fin de que este Órgano otorgue su aprobación para la publicación en el diario oficial La Gaceta.

v)  De la Junta Directiva, de proponer modificaciones del Reglamento al Auditor Interno, quien si proceden, las avalará y presentará una certificación de que lo aprobado cumple con la normativa aplicable junto con una copia certificada del reglamento aprobado por el Jerarca, ante la Contraloría General de la República, para su aprobación y posterior publicación en el diario oficial La Gaceta.

vi) De la Junta Directiva de aprobar la inclusión de modificaciones al Reglamento, cuando se presenten y proceda realizarlas.

vii)  Del Auditor Interno y de la Junta Directiva, que deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio cuando existan discrepancias de criterio sobre el contenido del reglamento y sus modificaciones. Si el asunto se relaciona con aspectos de la organización de la auditoría interna, deben considerarse las normas internas que regulan esa materia en la institución y de referirse a aspectos funcionales, debe plantearse consulta a la Contraloría General de la República, para que ésta disponga lo procedente.

CAPITULO II

Sobre la naturaleza y la organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Concepto de la Auditoría Interna

Artículo 5º—Concepto funcional: La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Instituto Nacional de Seguros, puesto que se creó para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección en el Instituto Nacional de Seguros y dentro de su organización, proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 6º—Competencias: La competencia de la Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable.

Artículo 7º—Organización, funcionamiento y Planeación Estratégica: Su organización y funcionamiento deben estar reglamentados conforme a las leyes señaladas en el artículo 6º y demás normativa relacionada que emita la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna contará con un proceso de planificación estratégica, el cual deberá revisar y actualizar (visión, misión y principales políticas que regirán su accionar) en concordancia con lo incluido en el Plan Estratégico Institucional, como mínimo una vez al año.

Artículo 8º—Valores éticos: Los participantes en el proceso de auditoría en el Instituto Nacional de Seguros deben observar lo establecido en el marco ético de la Planeación Estratégica de la Auditoría, que es concordante con lo dispuesto en el Código de Ética del Instituto de Auditores Internos, las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general Nº D-2-2004-CO, emitidas por la Contraloría General de La República. Lo anterior sin perjuicio de las normas de ética emitidas por los Colegios Profesionales a los cuales pertenecen los funcionarios de la Auditoría Interna según su formación y los valores que la Institución promueva para guiar su actuación.

SECCIÓN II

Independencia y objetividad

Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio: La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa.

Artículo 10.—Independencia y objetividad individual: El personal que ejecuta el proceso de auditoría en el Instituto Nacional de Seguros debe mantener y mostrar una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia.

Artículo 11.—Garantía de la Independencia y objetividad: El Auditor Interno debe establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría en el sector público. El personal que realiza el proceso de auditoría en el INS es responsable de informar al Auditor Interno cualquier impedimento que pueda afectar su independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes; además, se deberá abstener de tratar asuntos relacionados con esa situación.

Artículo 12.—Asistencia a Sesiones de Junta Directiva y del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros: El Auditor interno asesora a la Junta Directiva de la cual depende, así como al Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros. Su asistencia a las reuniones o sesiones de dichos Órganos Colegiados será previa invitación, bajo las siguientes condiciones:

i.   Asistencia con voz pero sin voto.

ii.  Brindar asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

iii. En el caso concreto de la asesoría al Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros, la asesoría versará sobre aspectos propios de Auditoría Interna.

iv  Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.

v   Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente o conveniente.

Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva o del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros releva a dichos Órganos Colegiados de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.

Artículo 13.—Participación en Comisiones: El Auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la Administración Activa.

SECCIÓN III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 14.—Ubicación dentro de la Institución: La Auditoría Interna depende orgánicamente de la Junta Directiva del INS.

Artículo 15.—Estructura organizativa: La Auditoría Interna está a cargo de un Auditor y un Subauditor Internos: Está organizada y funciona de acuerdo con lo establecido por el Auditor Interno, conforme los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes, para el cumplimiento de sus obligaciones técnicas y legales. Se encuentra conformada por tres departamentos y una unidad técnica: Auditoría Financiero Contable, Auditoría de Sistemas, Auditoría de Estudios Especiales y Unidad Técnica de Auditoría.

Artículo 16.—Auditoría financiero contable: la Auditoría Financiero Contable comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objeto revisar el proceso de liquidación anual de resultados, antes de que la Junta Directiva apruebe la liquidación de ganancias y pérdidas del Instituto, para lo cual emitirá el informe respectivo. Trimestralmente se realizará un proceso similar de revisión y se informará lo correspondiente a Junta Directiva. Además, le corresponde la presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero, la revisión de información financiera intermedia y el análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.

Lo anterior sin perjuicio de las labores que son competencia directa de la Auditoría Externa en cuanto al examen y dictamen de los Estados Financieros de la Institución para lo cual la Auditoría Interna compartirá información y coordinará actividades con la Auditoría Externa para asegurar una cobertura adecuada y minimizar la duplicación de esfuerzos.

Artículo 17.—Auditoría de sistemas: La Auditoría de Sistemas está compuesta por dos áreas: la Auditoría Operativa y la Auditoría en Informática.

La Auditoría Operativa realiza el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de la Entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

La Auditoría en Informática, tiene como función el aseguramiento y asesoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones del Instituto Nacional de Seguros, coadyuvando en el cumplimiento de los objetivos institucionales, a través de un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno de tecnología de información.

Artículo 18.—Auditoría de Estudios Especiales: La Auditoría de Estudios Especiales, se divide en dos áreas: el área propiamente de Estudios Especiales y la Auditoría en Seguros.

El área de Estudios Especiales comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos, originados por denuncias; estudios de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de las otras auditorías.

La Auditoría en Seguros, evalúa los procedimientos, políticas y prácticas de aseguramiento, mantenimiento de cartera, pago de reclamos y reaseguros, así como leyes, reglamentos y disposiciones en materia propia de seguros y reaseguros, mediante la realización de análisis de los procesos vinculados con las líneas de daños, solidarios y personales.

Artículo 19.—Unidad Técnica de Auditoría: La Unidad Técnica de Auditoría brinda apoyo en las labores administrativas de la Auditoría. Ejerce funciones de seguimiento de las recomendaciones emitidas tanto por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros. Da seguimiento a la atención de acuerdos de Junta Directiva y a la implementación de las mejoras de calidad propuestas con la Autoevaluación de calidad Anual de la Auditoría Interna.

SECCIÓN IV

Del Auditor y Subauditor Internos

Artículo 20.—Del Auditor interno: el Auditor es el delegado directo de la Junta Directiva para ejercer en su nombre y representación la vigilancia, inspección, fiscalización sistemática de la situación y marcha general del Instituto. El puesto de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. El Auditor  Interno responderá por su gestión ante la Junta Directiva y, en lo conducente ante el Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros y la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Del Subauditor interno: el Subauditor es el inmediato colaborador del Auditor, a quien sustituye en sus ausencias temporales. Cuando actúe en tales ausencias dispondrá de la misma autoridad y tendrá la misma responsabilidad del Auditor. El Auditor asignará las funciones al Subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 22.—Jornada Laboral: La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo y ambos cargos obedecen a las funciones y requisitos establecidos por la Contraloría General de la República mediante los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización de funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, así como a lo que prescribe la demás normativa de la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Delegación de funciones: El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor debe implantar los mecanismos formales necesarios.

Artículo 24.—Deberes del Auditor y Subauditor Internos: El Auditor y el Subauditor Internos deberán cumplir sus funciones con independencia, pericia, debido cuidado profesional, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión asesora, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 25.—Requisitos de los puestos de Auditor y Subauditor Internos: los requisitos de los puestos de Auditor y Subauditor Interno están definidos en el Manual de Perfiles de Clases del Instituto Nacional de Seguros. Dichos requisitos se encuentran conformes a lo establecido los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización de funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”

Artículo 26.—Requisitos para el nombramiento de los cargos de Auditor y Subauditor Internos: El procedimiento a seguir por la Junta Directiva para el nombramiento de estos funcionarios, se regirá por lo que establecen el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización de funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”, el Reglamento para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Instituto Nacional de Seguros. En cuanto al trámite de suspensión o destitución de dichos funcionarios, se regirá por lo que establecen los citados lineamientos en su aparte 6, así como lo que dispone el Órgano Contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 27.—Trámites sobre asuntos administrativos: Le corresponde al Presidente Ejecutivo aprobar las vacaciones y permisos del Auditor Interno Asimismo al Auditor Interno le corresponde la aprobación de dichos asuntos administrativos del Subauditor Interno, o bien al Presidente Ejecutivo en ausencia del Auditor Interno

Artículo 28.—Funciones del Auditor Interno: en cuanto a la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, el Auditor Interno, por su competencia, tiene las siguientes atribuciones:

Definición, establecimiento y actualización de:

i.   Normativa interna: Las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de dicha Unidad, incluyendo los que se refieren a la administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna.

ii.  Planificación estratégica: Regular la planificación estratégica y anual de sus procesos (de auditoría y preventivos), conforme a lo establecido en las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”. La planificación estratégica debe incluir la visión y la orientación de la Auditoría Interna y ser congruente con la visión, misión y los objetivos institucionales. Además la planificación debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación de universo de auditoría, los riesgos institucionales, los  factores críticos de éxito y otros criterios relevantes, con especial énfasis en temas sensibles por su impacto en los objetivos institucionales y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y el enriquecimiento ilícito.

iii. Plan anual de trabajo: Elaborar, el contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste la Junta Directiva y la Administración Superior. El Auditor Interno deberá presentar su plan de trabajo de conformidad con lo que al respecto establezca la Contraloría General de la República y deberá exponer a la Junta Directiva y al Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros su contenido y relación con el plan estratégico de fiscalización, así como proponer al Jerarca, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para cumplir su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad, en concordancia con lo que señala el artículo 27 de la Ley General de Control Interno

iv. Presupuesto de la Auditoría: Presentar el proyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para que se incorpore al Presupuesto Institucional, en el momento que las disposiciones internas lo determinen. La Auditoría Interna tendrá una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

v.  Programa de aseguramiento de calidad: Establecer un programa de aseguramiento de calidad para la Auditoría Interna. Lo anterior comprende formular criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de los principales procesos de la Auditoría Interna, que incluirá supervisión, evaluaciones internas cada año y evaluaciones externas al menos una vez cada tres años.

vi. Elaboración de los siguientes informes:

Ø Anual de labores

Ø Anual del estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y los entes contralores externos.

Ø Trimestrales de labores.

Ø Semestrales del estado de los Acuerdos tomados por la Junta Directiva pendientes de ejecución.

Ø Trimestrales de ejecución presupuestaria.

SECCIÓN V

Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 29.—Administración del personal de la Auditoría Interna: En cuanto al personal de la Auditoría Interna le corresponde al Auditor Interno lo siguiente:

i)   Movimientos de Personal: Autorizar movimientos de personal en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y la Convención Colectiva de Trabajo.

ii)  Plazas vacantes: Gestionar lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna y, consecuentemente, la obligación de la Administración de atender las vacantes en la Auditoría en un plazo máximo de tres meses.

iii) Vigilancia: Vigilar que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

SECCIÓN VI

Ámbito de acción

Artículo 30.—Ámbito de acción: El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por todos los órganos, procesos y actividades que integran al Instituto Nacional de Seguros y sobre los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, así como empresas o personas que presten servicios de apoyo contratados y cualquier otra entidad u organismo si así lo dispone la Junta Directiva.

SECCIÓN VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 31.—Relaciones y coordinaciones a lo interno: Es obligación del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la Auditoría Interna, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su Unidad con los auditados.

Artículo 32.—Relaciones y coordinaciones a lo externo: El Auditor Interno tiene la facultad de proveer e intercambiar información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control y fiscalización que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 33.—Presupuestación de recursos: El Auditor Interno tiene la potestad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que la Unidad responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

Artículo 34.—Solicitud de colaboración: El Auditor Interno tiene la facultad de solicitar la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande su ejercicio, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico de la Institución, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción. Lo anterior conforme se establece en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno

En igual sentido la Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución para que lleven a cabo labores de su especialidad como soporte a los estudios que se realicen, cumpliendo los aspectos presupuestarios y de contratación administrativa que le son aplicables.

CAPITULO III

Sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Competencias, funciones, deberes y potestades

Artículo 35.—Competencias de la Auditoría Interna: las competencias de la Auditoría Interna se establecen en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, en la Norma 1.6 de las Normas de Control Interno para el Sector Público y demás normativa señalada en el artículo 1 del presente reglamento

Artículo 36.—Deberes de la Auditoría Interna: Además de los deberes que  se establecen en: el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, los capítulos I, 11, III, IV y V del Manual de Normas Generales para Auditoría del Sector Público, las Normas sobre Atributos y Normas sobre Desempeño de las Normas para el ejercicio de las Auditorías Internas en el Sector Público, los funcionarios de la Auditoría Interna deben:

i.   No aceptar beneficios de cualquier naturaleza, de las personas, entidades, órganos o unidades administrativas que estén sujetas a su fiscalización.

ii.  No emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen del Instituto.

iii. Sobreponer, a sus intereses particulares, los fines superiores de la Auditoría y mantener en su servicio completa lealtad.

iv. Informar a sus superiores jerárquicos acerca de toda situación anormal o irregular de cualquier índole que detecten en el desempeño de sus funciones.

v   No ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, al servicio y a la gestión de los auditados, cuando realicen su labor.

Artículo 37.—Potestades de la Auditoría Interna: Las potestades de la Auditoría Interna se indican en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno

SECCIÓN II

Aspectos relativos a la gestión de la Auditoría Interna del INS

Artículo 38.—Servicios de fiscalización de la Auditoría Interna del INS: Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 39.—Servicios de Auditoría: Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditorías e incluyen auditorías financieras, operativas, informáticas y estudios especiales.

Artículo 40.—Servicios preventivos: Los servicios preventivos comprenden asesoría, advertencia y autorización de libros. La asesoría y la advertencia deben versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Artículo 41.—Asesoría: La asesoría consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos financieros, operativos, informáticos y/o de estudios especiales puntuales y siempre dentro del ámbito de acción de la Auditoría Interna, de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 del presente reglamento. y no devienen en vinculación para quien los recibe. Puede brindarse en forma oral o escrita.

Se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales, la asesoría podrá darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla.

Artículo 42.—Advertencia: La advertencia corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluida la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de su proceder. La advertencia se ejecuta sobre asuntos de competencia del Auditor Interno, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la Administración Activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. Deberán ser escritas y el proceder y la legalidad de lo actuado por la Administración será objeto de verificación de la Auditoría Interna.

Artículo 43.—Autorización de libros: La Auditoría Interna autorizará tanto la apertura como el cierre de los libros de Junta Directiva, de Contabilidad y otros necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, de conformidad con lo señalado en el artículo 22, inciso e) de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN III

Otros aspectos relativos al funcionamiento

Artículo 44.—Sobre la información: Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

Artículo 45.—Sobre los hallazgos: Los funcionarios de la Auditoría Interna deben basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Artículo 46.—Sobre la evidencia suficiente: Los funcionarios de la Auditoría Interna deben registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 47.—Sobre la supervisión de los trabajos: Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 48.—Sobre los plazos para atender las recomendaciones: Los informes de control interno, parciales y finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como a los plazos relacionados con las eventuales responsabilidades (relaciones de hechos), con excepción de aquellos que la Contraloría General de la República determine a través de las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial. El incumplimiento de lo estipulado en esos artículos es causal de responsabilidad administrativa de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley General de Control Interno

La fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la orden girada por escrito.

Artículo 49.—Sobre el trámite de objeciones o soluciones alternas: el Auditor Interno remitirá por escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b y 38 de la Ley General de Control Interno), dentro de los plazos establecidos, sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.

Artículo 50.—Sobre las relaciones de hechos. Cuando como parte de las auditorías y estudios especiales programados, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que pongan en peligro o causen un daño a la Hacienda Pública, la Auditoría Interna deberá someter a conocimiento de la Administración Activa lo sucedido.

La comunicación se llevará a cabo mediante un informe de relación de hechos, el cual servirá de insumo a la Administración para determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y penales.

La comunicación de las Relaciones de Hechos se ajustará de conformidad con lo señalado en las “Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías internas del sector público” (D-I-2008-CO-DFOE).

Artículo 51.—Sobre la confidencialidad de las Relaciones de hechos: La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que se incluyan en el expediente administrativo, según lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley Nº 8422.

Artículo 52.—Sobre la Comunicación de resultados: En cuanto a la comunicación verbal de resultados (conferencia final), se debe tener en cuenta lo siguiente:

i.   No procede efectuarla respecto de las Relaciones de Hechos, de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del presente reglamento.

ii.  Puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que requieren atención inmediata. La Auditoría Interna informará posteriormente lo señalado en forma escrita.

iii. Después de finalizado un estudio de control interno y de previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría debe realizar la comunicación verbal de resultados para exponer los resultados del estudio ante quienes tengan parte en los asuntos.

iv. La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable establecido junto con los interesados.

v.  Es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados. Artículo 53º—Sobre la implementación de recomendaciones. La Junta Directiva o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito la orden para su implementación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable de la misma.

Artículo 54.—Sobre la responsabilidad del seguimiento por parte de la Administración Activa de la implementación de las recomendaciones. La Administración Activa llevará y mantendrá actualizado un registro para controlar el avance de la implementación de las recomendaciones de la Auditoría Interna y el cumplimiento de los plazos establecidos, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control externos puestas en su conocimiento. Periódicamente, la Gerencia rendirá cuenta a la Junta Directiva sobre el seguimiento de la implementación, por parte de la Administración de dichas recomendaciones.

Artículo 55.—Sobre la responsabilidad por no implementar las recomendaciones de la Auditoría Interna. Cuando corresponda, eventualmente puede caber responsabilidad administrativa, contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna; de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno; sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y/o penalmente

Artículo 56.—Sobre la prescripción de responsabilidad: La Junta Directiva o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deben tomar las medidas para que éste se atienda dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

Se considerará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sanciona torio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.

Artículo 57.—Sobre el programa de seguimiento de la Auditoría Interna: Es deber de la Auditoría Interna formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los resultados de los servicios de auditoría, las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control externos puestas en su conocimiento.

Artículo 58.—Sobre la evaluación del programa de seguimiento de la Administración Activa: La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la Administración para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control, puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.

Artículo 59.—Sobre el seguimiento de Advertencias: La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

Artículo 60.—Sobre el seguimiento de Asesorías a Junta Directiva: A la Auditoría Interna le corresponde verificar lo actuado por la Junta Directiva respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de la emisión de informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos).

Artículo 61.—Sobre el trámite de denuncias: Los ciudadanos y los funcionarios públicos pueden presentar a la Auditoría Interna denuncias por presuntos actos de corrupción o debilitamiento del control interno, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio.

La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes.

Una vez declarada la admisibilidad de una denuncia, se abrirá la investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente.

Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se procederá a comunicarlo al denunciante y archivar la denuncia.

CAPITULO IV

Sistema específico de valoración

de riesgo institucional (SEVRI)

Artículo 62.—Valoración de Riesgo Institucional: La Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora constante al Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional del INS, promoviendo mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información del Instituto, en relación con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 63.—Fiscalización del Sistema de Valoración de Riesgo Institucional: La Auditoría Interna debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional del INS.

CAPITULO V

Responsabilidad administrativa y sanciones

Artículo 64.—Causal de Responsabilidad Administrativa: Los funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley General de Control Interno Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que pueda imputárseles civil y penalmente.

Artículo 65.—Sanciones: Según la gravedad, las faltas se sancionarán según lo que establece el artículo Nº 41 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo 66.—Derogatoria: El presente estatuto deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría del Instituto Nacional de Seguros, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del 23-08-2007.

Artículo 67.—Aprobación: Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros en sesiones Nº 904B-VIII del 28-02-2011 y 9055 del 15-04-2011.

Artículo 68º—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 21 de junio del 2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34996.—C-380720.—(IN2011048358).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 59, Acta 88 del 13 de junio del 2011, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-266-11: “Se acuerda: primero: trasladar la sesión ordinaria programada para el lunes 4 de julio para el miércoles 6 de julio a las 7:00 p. m. en el Salón de Sesiones Dolores Mata(...)”. Declarado definitivamente aprobado.

El Concejo Municipal de Escazú, mediante el acuerdo AC-274-11, de la sesión ordinaria 59, acta 88 del 13 de junio del 2011, ordena publicar de manera definitiva la siguiente reforma del artículo 2 del Reglamento para el Funcionamiento de los Cementerios del Cantón de Escazú y su Organización y rige a partir de su publicación.

“Artículo 2º—La dirección, administración, planificación, vigilancia, cuido y conservación de los cementerios municipales del cantón de Escazú, estará a cargo de una Junta Administradora por cada uno de éstos, la cual será nombrada por el Concejo Municipal de las ternas que al efecto presenten las fuerzas vivas del distrito en que se encuentre ubicado el cementerio respectivo. Los y las integrantes de esa junta deberán tener no menos de tres años de residencia en el distrito respectivo y durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. El cargo de miembros de estas Juntas es ad honorem. De no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente, debido a que el Concejo Municipal no recibió por parte de las fuerzas vivas del distrito respectivo suficientes candidatos y candidatas para integrar la junta de uno o todos los cementerios del cantón, la administración municipal podrá asumir la prestación del servicio por un año, prorrogable por períodos iguales indefinidamente, hasta que el Concejo Municipal pueda nombrar a los y las integrantes de la Junta Administradora del o los cementerios respectivos.

El Concejo Municipal de Escazú, mediante el acuerdo AC-273-11, de la Sesión Ordinaria 59, Acta 88 del 13 de junio del 2011, ordena publicar de manera definitiva la siguiente reforma a los artículos 12, 36, 68, 84 y 85 del “Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú” y rige a partir de su publicación.

Artículo 12.—Requisitos. El interesado que desee gestionar una licencia municipal, ya sea comercial, industrial o de servicios ante la Municipalidad de Escazú, debe cumplir con la presentación de los siguientes documentos:

1.  La solicitud de licencias municipales, deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el Proceso de Licencias Municipales.

2.  Además, deberán aportarse los siguientes documentos:

a)     Copia de cédula de identidad del o la interesada si es persona física nacional o de documento de identidad migratorio respectivo si se trata de extranjero.

b)    Certificación de personería vigente en caso de ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida.

El proceso de Licencias Municipales mediante comunicación interna deberá solicitar al Proceso de Desarrollo Territorial o al órgano que corresponda, la siguiente información:

a)  Uso del suelo del lugar en donde se va a desarrollar la actividad.

b)  La cantidad máxima de personas que puede albergar simultáneamente el local. Cálculo que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento de Construcciones y si el local cumple con la cantidad mínima de parqueo necesario.

c)  Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas”.

Artículo 36.—Requisitos. El interesado que desee traspasar su licencia municipal a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:

1.  La solicitud de traspaso de licencia municipal deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el Proceso de Licencias Municipales.

2.  Además, deberán aportarse los siguientes documentos:

a)     Copia de cédula de identidad del cedente y cesionario si se trata de personas físicas nacionales o de documento de identidad migratorio respectivo si se trata de extranjeros.

b)    Certificación de personería vigente en caso de ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida.

c)     Copia certificada o confrontada con su original del contrato de cesión de la licencia de que se trata.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas”.

“Artículo 68.—Para solicitar licencia de espectáculos públicos temporal, para la realización de conciertos o presentaciones similares y de acuerdo al criterio que la Municipalidad tenga sobre la actividad, se deberá cumplir con lo siguiente:

1.  La solicitud de licencia de espectáculos públicos temporal deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el Proceso de Licencias Municipales.

2.  Además, deberán aportarse los siguientes documentos:

a)     Copia de cédula de identidad del interesado si es persona física nacional o de documento de identidad migratorio respectivo en caso de que se trate de extranjero.

b)    Certificación de personería vigente en caso de ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida.

c)     El interesado deberá obtener además, todas las autorizaciones, permisos o licencias propias de este tipo de espectáculos que deben ser emitidas por distintas entidades, tales como Cruz Roja, Ministerio de Salud, Teatro Nacional, Instituto Nacional de Seguros, Comisión de Emergencias, Dirección General de Tránsito, Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM) y Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas”.

“Artículo 84.—Para realizar el trámite de traspaso de una licencia de licores, el interesado deberá presentar lo siguiente:

1.  La solicitud de traspaso de licencia de licores, deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el Proceso de Licencias Municipales.

2.  Además deberá aportar los siguientes documentos:

a)     Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y cesionario, en caso de ser nacionales o de documento de identidad migratorio respectivo, en caso de ser extranjeros.

b)    Certificación de personería jurídica vigente con no más de un mes de extendida, en caso de ser persona jurídica.

c)     Copia del contrato traslativo de dominio (documento privado de cesión) de la licencia de licores respectiva, debidamente autenticado.

d)    Declaración jurada rendida ante notario público, en la cual haga constar que el solicitante no ha infringido el artículo 19 de la Ley de Licores, y se compromete a respetar la Ley de Licores y su Reglamento, así como las normas de orden público, tranquilidad y paz social.

g)    Comprobante emitido por la Junta de Educación indicando que la licencia se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.

h)    Devolución del certificado de la licencia de licores.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.”

“Artículo 85.—Cuando se pretenda explotar una licencia de licores en un establecimiento comercial, o se solicite autorización para el traslado de una licencia de licores, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  La solicitud de explotación o de autorización de traslado de licencia de licores, deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el Proceso de Licencias Municipales.

2.  Además, deberán aportarse los siguientes documentos:

a)     Copia de cédula de identidad del interesado si es persona física nacional o de documento de identidad migratorio respectivo en caso de que se trate de un extranjero.

b)    Certificación de personería vigente en caso de ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida si se trata de persona jurídica.

c)     En caso de que la licencia de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar el contrato respectivo, con indicación del plazo por el cual se presta o arrienda la licencia de licores.

d)    Declaración jurada rendida ante notario público, en la que se haga constar que el solicitante no se encuentra dentro de las prohibiciones del artículo 19 de la Ley de Licores y se compromete a respetar la Ley de Licores y su Reglamento, así como las normas de orden público, tranquilidad y paz social.

e)     Comprobante que demuestre que se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza ante la Junta de Educación correspondiente.

f)     Devolución del certificado de la licencia de licores.

El Proceso de Licencias Municipales deberá verificar que el solicitante cuenta con la respectiva licencia comercial al día y el pago del tributo correspondiente al bienio respectivo; asimismo, la Administración Municipal deberá practicar las mediciones correspondientes para los efectos del artículo 9 del Reglamento a la Ley sobre Venta de Licores así como la inspección del local para el cumplimiento de la normativa contemplada en el Plan Regulador o del GAM cuando sea una solicitud por primera vez, sin perjuicio de la labor de fiscalización de la Sección de Licencias Municipales.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

El Concejo Municipal de Escazú, mediante el acuerdo AC-275-11, de la Sesión Ordinaria 59, Acta 88 del 13 de junio del 2011, ordena publicar de manera definitiva la siguiente modificación del texto del inciso d) del artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios, rige a partir de su publicación y debe leerse así:

D. Cuando se trate de pretensiones para imponer cualquier tipo de sanción a un funcionario municipal, se procederá de la siguiente manera:

Deberá realizarse el procedimiento de acuerdo con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública y cumpliendo lo siguiente:

1.  El alcalde o el órgano director previa delegación del primero, entregarán el traslado de cargos al trabajador municipal, quien tendrá a partir de esa fecha y hasta el día que el órgano director celebre la audiencia oral y privada, para ofrecer cualquier tipo de prueba.

2.  El trabajador podrá solicitar que su caso sea conocido por la Junta de Relaciones Laborales, en cualquier momento del procedimiento administrativo, antes de que se emita la resolución final por parte del señor alcalde.

3.  Si el trabajador solicita que el caso sea conocido por dicha Junta, el órgano director tomará nota de su petición y trasladará el expediente administrativo disciplinario a ese órgano colegiado, en un plazo de dos días naturales, a partir de la finalización del informe final de la investigación.

4.  La Junta recibirá el caso y notificará al trabajador qué día lo someterá a conocimiento de sus miembros, indicándole que puede presentarse esa fecha a realizar cualquier manifestación junto con un representante sindical o abogado e inclusive presentar prueba para mejor resolver.

5.  Finalizada la reunión, la Junta de Relaciones Laborales emitirá un acta lacónica indicando lo actuado en la sesión y tendrá 8 días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración de la reunión, para emitir un dictamen indicando si consideran o no que las faltas endilgadas fueron demostradas por el órgano director, si existe responsabilidad patrimonial del servidor municipal y recomendando la sanción a imponer al trabajador.

6.  Recibido por el alcalde el expediente administrativo disciplinario con el dictamen emitido por la Junta de Relaciones Laborales, éste contará con un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la recepción de ese legajo, para emitir la resolución final, contra la cual el trabajador podrá formular el recurso de apelación indicado en el literal 150 del Código Municipal.

7.  En caso que el trabajador municipal no solicite la intervención de la Junta de Relaciones Laborales, el asunto seguirá el procedimiento previsto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con el literal 150 del Código Municipal, contra el acto final dictado por el señor alcalde, cabrá el recurso de apelación para ante el tribunal de trabajo del circuito judicial al que pertenece la municipalidad, el cual deberá interponerse dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución final.

8.  Dentro del tercer día, el alcalde en ejercicio remitirá la apelación con el expediente respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los trámites ordinarios dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la apelación como demanda. Esta reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32310.—Solicitud Nº 35029.—C-114320.—(IN2011047633).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

De conformidad con el artículo 43 de la Ley Nº 7794 (Código Municipal) y al amparo del acuerdo Nº 561-2011 tomado en sesión ordinaria Nº 51 del 25 de abril del 2011, se publica el presente Proyecto de Reglamento para Aprobación, Construcción, Control y Recepción de Urbanizaciones de la Municipalidad de Moravia. En consecuencia, se da audiencia por diez días hábiles a cualquier interesado, a efecto de que presente argumentaciones que considere pertinentes.

El Concejo de Moravia, con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones, Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones y el Plan Regulador de Moravia emite el presente Reglamento para Aprobación, Construcción, Control y Recepción de Urbanizaciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el proceso de aprobación, construcción y recepción de urbanizaciones en el cantón de Moravia.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se consideran los siguientes conceptos:

Anteproyecto de Urbanización: Representación gráfica y según requerimientos especiales complementada con documentos escritos en la cual se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la futura urbanización: funcionales, formales y constructivas, cuyo objeto es proporcionar una primera imagen global de la misma.

Licencia de Construcción: Acto Administrativo que reconoce a un sujeto de derecho privado o público el derecho a construir una urbanización, con sujeción a los condicionamientos definidos en el acto y en la legislación aplicable, con la necesaria comprobación de que el ejercicio de la actividad autorizada no afecta el interés público o bien común.

Uso de suelo: Certificado municipal que acredita la conformidad de un uso del suelo pretendido a los requerimientos de la zonificación establecida en el Plan Regulador.

Urbanización: Para efectos de este Reglamento se considerara como urbanización el fraccionamiento y habilitación de todo terreno realizado para fines urbano - residenciales, mediante la apertura de calles nuevas y provisión de servicios.

Obras de infraestructura urbana: Infraestructura constructiva básica que sirve de soporte para nuevos asentamientos urbanos, tanto subterránea, como superficial y aérea.

CAPÍTULO II

Anteproyectos y usos de suelo

Artículo 3º—Requisitos para aprobación de anteproyecto y otorgamiento de uso de suelo de Urbanización. Las autorizaciones de ante proyectos de urbanización y usos de suelo para ese fin deberán ser tramitadas ante el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad, directamente por el propietario del bien o por un tercero debidamente legitimado, para lo cual debe aportarse la siguiente documentación:

a)  Copia del plano catastro de la(s) finca(s) que se pretende desarrollar debidamente visado por la Municipalidad y con los alineamientos respecto de vías públicas, zonas de protección o de restricción legalmente definidas.

b)  Certificación Registral Literal de la propiedad a desarrollar, incluidas copias certificadas de micro film sobre anotaciones o gravámenes que pesen sobre el bien.

c)  Copia certificada del documento de identificación del propietario. Si el bien es propiedad de una persona jurídica, se deberá aportar certificación original de personería con no menos de treinta días de expedida por autoridad competente y copia certificada de la cédula de identidad del representante legal de la entidad. Si el trámite se realiza por medio de apoderado especial, general o generalísimo se deberá aportar un original del poder y una copia certificada de la cédula de identidad del apoderado.

d)  Facultativamente, cuando existan situaciones debidamente justificadas o sea requisito de ley, estudios de impacto vial.

e)  Estudio de vulnerabilidad de los mantos acuíferos, aprobados por las instancias competentes.

f)   Estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

g)  Estudio de mecánica de suelos.

h)  Carta de disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario expedido por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados. En caso de no existir sistemas colectores de alcantarillado sanitario se deberá aportar pruebas de infiltración conforme los lineamientos del Instituto antes indicado. En proyectos de diez o más viviendas se deberá utilizar planta de tratamiento y deberá aportarse la propuesta de la misma en esta etapa, misma que deberá contar el permiso de ubicación del Ministerio de Salud. En casos debidamente justificados por estudios de infiltración podrá aceptarse otras propuestas para el manejo de aguas de alcantarillado sanitario. En casos donde no existan colectores y no se sobrepasen las nueve viviendas no se aceptará la utilización del tanque séptico tradicional, en su lugar deben usarse sistemas de mayor eficiencia.

i)   Visto bueno de desfogue pluvial. En casos calificados y debidamente justificados podría requerirse por parte del ayuntamiento la construcción de laguna de retardo, debiendo aportarse con el anteproyecto la propuesta grafica de la obra y sus respectivas memorias del cálculo con un período de retorno de diez años y un tiempo de concentración de veinte minutos.

j)   Documento expedido por el Instituto Costarricense de Electricidad donde se acredite que la propiedad a desarrollar no está afectada por líneas eléctricas de alta tensión y si existieren, indicación del respectivo alineamiento.

k)  Cuando proceda acreditación de alturas máximas de construcción por parte de Aviación Civil.

l)   Documento expedido por la Refinadora Costarricense de Petróleo donde se acredite que la propiedad a desarrollar no está afectada por servidumbres de esa institución.

Artículo 4º—Del uso de suelo para movimiento de tierras. Cuando como parte del proyecto urbanístico se requiera realizar movimientos de tierra, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Presentación de misiva donde se detalla la cantidad de metros cúbicos de material que se movilizara, incluyendo memoria de cálculo.

b)  Presentación de una copia simple del plano catastro e informe registral literal del bien donde se depositará el material.

c)  En caso de que el material se pretenda depositar en Moravia se debe aportar solicitud escrita del propietario del bien y de requerirse en la legislación aplicable debe aportarse estudio de impacto y viabilidad ambiental.

d)  Si el bien donde se pretende el depósito de materiales se ubica en otro cantón es necesario que se aporte la autorización de la respectiva Municipalidad.

e)  Mapa de las rutas que se utilizarán en el cantón para el traslado de los materiales.

f)   Copia del contrato suscrito para el traslado de los materiales.

g)  Obtención de patente comercial como -no domiciliado- para el movimiento de tierras por parte del encargado de las obras.

CAPÍTULO III

De los planos y la licencia constructiva

Artículo 5º—Planos a presentar con el trámite de anteproyecto. Los planos a presentar para aprobación del anteproyecto y proyecto deberán contener: Diseño de sitio con tabla de áreas e indicación expresa de los alineamientos respectivos. Indicación expresa de servidumbres, ríos, quebradas, acequias, desfogues o cualquier otra afectación o limitación que afecte al bien. Detalles de derecho de vías, considerando un ancho mínimo de acera de 1,20 metros, con una área verde de 0,50 metros y cordón y caño a 0.60 metros. También se debe detallar los espesores de materiales de cada elemento con la resistencia mínima del concreto a utilizar. Para calles públicas de la Urbanización se deberá considerar que el espesor mínimo de asfalto en caliente será de 6 cm y sí optara por construirlas en concreto rígido estas deberán tener un mínimo de 25 cm. Rampas para personas con discapacidad. Curvas de nivel a cada metro. Plantas de distribución, cortes y fachadas. Propuesta de muros y taludes. Se deben indicar tapias y propuestas de terraceos. Propuesta de manejo de aguas servidas y pluviales. Propuesta de ubicación de hidrantes, extintores y tanques según la normativa legal y técnica aplicable. Lamina de juegos infantiles y áreas recreativas. En ningún caso estas podrán sobrepasar el 10% de pendiente. Indicación de muros de contención. Señalización vial, tanto vertical como horizontal.

Artículo 6º—De la licencia de construcción. Otorgado el respectivo uso de suelo conforme y aprobado el anteproyecto de urbanización, el interesado deberá tramitar ante la Dirección Técnica Operativa la obtención de la respectiva licencia de construcción, para lo cual debe:

a)  Completar el formulario para trámite de permiso de construcción, el cual deberá ser suscrito por persona con capacidad suficiente para ello.

b)  Aportar dos juegos de planos definitivos del proyecto urbanístico y al menos en una lamina de estos deberá constar la aprobación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, visado de Acueductos y Alcantarillados, visto bueno de Ministerio de Salud y del departamento de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros y la aprobación del Instituto de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 7º—De la licencia para movimiento de tierra. Otorgado el respectivo uso de suelo conforme para movimiento de tierra el interesado deberá tramitar ante la Dirección Técnica Operativa la obtención de la respectiva licencia, para lo cual debe:

a)  Completar formulario para trámite de movimiento de tierra, el cual deberá ser suscrito por persona con capacidad suficiente para ello.

b)  En caso de que el movimiento de tierra supere los 100 metros cúbicos deberá presentarse garantía por daños, la cual debe rendirse en el porcentaje definido por la Dirección Técnico Operativa que será definido considerando los eventuales daños que pudieran darse a la infraestructura pública municipal a utilizar en razón del movimiento. La vigencia de la garantía se deberá mantener hasta la finalización de las obras. Esta será devuelta al interesado en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la finalización de las mismas. Si durante ese plazo se determina que la actividad de movimiento de tierras produjo daños, la Municipalidad prevendrá al causante que en un plazo razonable proceda a realizar las respectivas reparaciones. En este supuesto, la garantía será devuelta hasta tanto, no se concluyan de forma satisfactoria las obras. De no realizarse las reparaciones, se procederá a ejecutar la garantía y con costo a esta se realizarán las mismas.

En movimientos de tierra superiores a los 100 metros cúbicos se deberá aportar planos debidamente aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Artículo 8º—Del impuesto y multas por construcción de urbanizaciones. De conformidad con el artículo 70 de la Ley Nº 4240 por concepto de construcción de Urbanizaciones se deberá cancelar un impuesto del uno por ciento calculado sobre la tasación que del proyecto haga el ayuntamiento. En caso de construcciones sin licencia municipal de conformidad con el numeral 90 de la Ley de Construcciones se define la siguiente escala de multas:

Avance de Obras

Multa porcentual

calculada sobre

el valor total

tasado

 

 

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

 

Inicio de cordón de caño, pozos o tuberías.

75%

Inicio de muros, carpetas, juegos infantiles.

100%

AVANCE DE ESTRUCTURAS I NIVEL

 

Cimientos, sobre cimiento, paredes, armadura viga corona colocada, contrapisos, instalaciones sanitarias y pluviales en proceso.

50%

Tapicheles, estructura de techos, cubierta de techos, repellos, canoas, bajantes.

75%

Tapias, tanque séptico y drenaje, Instalaciones sanitarias y pluviales concluidas, instalación eléctrica en proceso, empastados, marcos de puertas y ventanas, vidrios, puertas, inicio de acabado de piso y enchapes, inicio de cielos, pinturas, muebles de cocina, closets, losa sanitaria.

100%

AVANCE DE ESTRUCTURAS DE DOS NIVELES

 

Cimientos, sobre cimiento, paredes primer nivel, armadura viga entrepiso colocada.

50%

Inicio de paredes segundo nivel, armadura de viga corona colocada, tapicheles, estructura de techos, cubierta de techos, repellos, canoas, bajantes, tapias, tanque séptico y drenaje, instalaciones sanitarias y pluviales en proceso.

75%

Instalaciones sanitarias y pluviales concluidas, instalación eléctrica en proceso, empastados, marcos de puertas y ventanas, vidrios, puertas, inicio de acabado de piso y enchapes, inicio de cielos, pinturas, muebles de cocina, closets, losa sanitaria.

100%

AVANCE DE ESTRUCTURAS DE TRES NIVELES O MÁS

 

Cimientos, sobre cimiento, paredes primer nivel, armadura de viga entrepiso colocada.

50%

Inicio de paredes segundo nivel, armadura de viga entrepiso colocada, instalaciones sanitarias y pluviales en proceso.

75%

Inicio de paredes en tercer nivel o más, empastados, enchapes, armadura de viga corona o viga entrepiso colocada, tapicheles, estructura de techos, cubierta de techos, repellos, canoas, bajantes, tapias, tanque séptico y drenaje, cielos en niveles inferiores.

85%

Instalaciones sanitarias y pluviales concluidas, instalación eléctrica en proceso, empastados, marcos de puertas y ventanas, vidrios, puertas, inicio de acabado de piso y enchapes, inicio de cielos, pinturas, muebles de cocina, closets, losa sanitaria.

100%

 

CAPÍTULO IV

De la fiscalización constructiva, recepción

y traspaso de áreas públicas

Artículo 9º—Del deber de inspección municipal. La Municipalidad como parte de su deber de inspección en materia de Urbanizaciones por medio de los inspectores de construcciones estará obligada a; verificar en campo los permisos de construcción y movimiento de tierra. Verificar anchos de derechos de vía (aceras, cordón, espaldón y calzada). Fiscalizar el respeto de las zonas de protección con respecto a las construcciones. Verificar en campo la construcción de muros especiales en taludes y terrazas colindantes a lotes privados y áreas públicas comunales, juegos infantiles y parques, según planos aprobados. Verificar las pendientes de las áreas comunales, juegos infantiles y parques. Verificar en campo la construcción de rampas para personas con discapacidad según planos. Verificar anchos, pendientes y transición con la vía pública y aceras. Verificar alineamientos según planos constructivos y permiso de construcción. Verificar la existencia de servidumbres de todo tipo, si existen que se respeten las mismas. Aguas servidas y negras. En ausencia de red sanitaria en funcionamiento el inspector deberá verificar los metros de drenaje conforme a los planos y deberá el inspector tener especial cuidado ante posibles conexiones ilícitas a la red sanitaria que aunque exista no significa que esté en operación. En caso de duda deberá reportar por escrito a su superior para que se aclare en el campo y en la oficina cualquier incertidumbre al respecto. Retiros frontales, posteriores, colindantes, zonas de protección, ventanales hacia colindancia y sus retiros mínimos al permitido según Reglamento del Plan Regulador y Reglamento de Construcciones. Alturas máximas según Plan Regulador Áreas aprobadas y posibles excesos de área tomando en cuenta la cobertura inicial del uso de suelo, de detectarse realizar la boleta de prevención y clausurar la obra de forma inmediata para que se elimine la estructura por parte del propietario o se ponga a derecho, según corresponda.

De todo lo actuado por la inspección municipal el funcionario a cargo deberá mantener registro en una bitácora oficial elaborada por la Dirección Técnica Operativa la cual estará obligado a presentar a su superior una vez por semana. Por considerarse instrumento oficial de trabajo y en razón de la responsabilidad que implica para el ayuntamiento, la bitácora será entregada al inspector respectivo y este deberá custodiarla bajo su entera responsabilidad y su extravió o perdida injustificada se considerara como falta laboral grave. De igual forma, el no mantener al día ese instrumento de control se considerará falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo.

Artículo 10.—De la recepción oficial de obras de infraestructura. Una vez concluida la construcción de obras de infraestructura de una Urbanización con ajuste total a los planos aprobados la recepción definitiva se dará por acuerdo del Concejo Municipal y para tal efecto el propietario del proyecto deberá presentar escrito que deberá acompañar con cartas de Acueductos y Alcantarillados sobre recepción de sistemas de acueducto y alcantarillados incluida prueba de presión para el caso del sistema potable, de la Compañía de Fuerza y Luz donde conste que el sistema eléctrico ha sido recibido, funciona a satisfacción y que el servicio de alumbrado público se ha pagado, del Ministerio de Obras Publicas y Transportes donde en caso de carretera nacional, se acredite que el puente o la transición han sido recibidos a satisfacción, del Departamento de Bomberos donde se acredite que el sistema de hidrantes ha sido probado y recibido a satisfacción, asimismo deberá aportarse planos completos de la Urbanización en formato digital DWG a escala 1:10.000 más 3 copias físicas. También debe aportarse certificación donde se acredite el perfecto funcionamiento de la planta de tratamiento, que deberá ser emitida por la entidad que la instaló, misma que no se considera como área pública municipal, en razón de lo cual la operación de esta tendrá que realizarla el desarrollador hasta tanto traslade la misma a Acueductos y Alcantarillados, junto a lo anterior se deberá aportar pruebas de compactación de base y sub-base de carpeta asfáltica, indicando espesores colocados y extendida por un Laboratorio de materiales acreditado ante el Colegio de Ingenieritos y Arquitectos. La nota de solicitud de recepción de infraestructura pública deberá ser dirigida a la Dirección Técnica Operativa de la Municipalidad con copia a la Comisión de Obras del Concejo Municipal a efecto de coordinar la inspección respectiva en la cual intervendrán los Departamentos de Planificación Urbana, Contraloría Ambiental y miembros de las citadas Dirección y Comisión. El resultado de la inspección se certificara mediante informe conjunto de los departamentos administrativos intervinientes y hará referencia expresa al cumplimiento de la totalidad de requisitos legales y técnicos de las obras de infraestructura. Este informe será trasladado a la Comisión de Obras del Concejo a efecto de que este dictamine sobre la aceptación de las obras y con base en ese acuerdo el Concejo Municipal tome el acuerdo final de recepción.

No se recibirán obras de infraestructura donde no estén concluidas y en perfecto estado de funcionamiento: mallas perimetrales, áreas de juegos infantiles, parques y comunales, alcantarillado pluvial y desfogues pluviales, transiciones entren calles existentes e internas del proyecto, tendido eléctrico total según exigencia de Compañía Nacional de Fuerza y Luz, señalamiento vial horizontal y vertical, sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, muros especiales en taludes y terrazas colindantes a lotes privados o áreas públicas, sistema de hidrantes colocados y en funcionamiento, planta de tratamiento en los casos que se requiera.

En los casos debidamente calificados aun en etapas de recepción de obras de ser necesario se solicitara al desarrollador la construcción de muros especiales según planos o necesidad en sitio, en ningún caso la pendiente en sitio debe ser superior al 10%.

Artículo 11.—Del traspaso registral de áreas públicas. Una vez firme el acuerdo municipal de recepción de áreas de infraestructura pública el fraccionador o urbanizador por medio de escritura publica cederá gratuitamente a favor de la Municipalidad, todas las áreas destinadas a calles públicas, áreas verdes y facilidades comunales. Por cada una de esas áreas públicas deberá confeccionarse un plano catastrado individual que deberá estar visado por la Municipalidad. El costo de los trámites de cesión e inscripción (planos, escrituras, gastos y trámites de registro) deberá ser asumido en su totalidad por el fraccionador o desarrollador y para la firma de las escrituras se requerirá la aprobación previa de las mismas por parte de la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica de la Municipalidad.

No se otorgarán visados individuales de planos de las parcelas privadas resultantes del fraccionamiento hasta tanto las áreas públicas a ceder al dominio público municipal no estén inscritas en el Registro Público.

Artículo 12.—Supletoriedad. Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento las disposiciones legales contenidas en la normativa urbana y constructiva.

Artículo 13.—Derogaciones. Este reglamento deroga cualquier disposición de igual jerarquía que se oponga a este instrumento.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de día de publicación.

Moravia, 15 de junio del 2011.—Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1 vez.—(IN2011047166).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE GASTOS

DE ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE A LOS

INTEGRANTES DE LAS COMISIONES

MUNICIPALES DURANTE SUS GIRAS

DE TRABAJO

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13 inciso c), y el 43 del Código Municipal, en concordancia con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento Interno para el Pago de Gastos de Alimentación a los Integrantes de las Comisiones Municipales Durante sus Giras de Trabajo.

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicable únicamente a los integrantes de las comisiones permanentes y especiales reguladas en el artículo 49 del Código Municipal, cuando en el ejercicio propio de sus cargos, deban desplazarse en giras de trabajo dentro de la jurisdicción territorial del Cantón Central de Heredia.

Artículo 2º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto reconocer a los integrantes de las comisiones municipales permanentes y especiales, el pago de gastos de hospedaje y alimentación, conforme a las condiciones señaladas en el artículo anterior y los siguientes.

Artículo 3º—Fundamento del pago. El pago de gastos de hospedaje y alimentación previstos en este reglamento resulta excepcional en el tanto concurran las circunstancias que al efecto se regulan y tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 24 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Para los efectos de este reglamento, se considera el inicio de una gira, la hora en que el integrante de la Comisión inicie el viaje hacia el lugar de destino. De la misma forma, se considera concluida, cuando el funcionario regresa a la sede del Municipio.

Artículo 5º—Alimentación. Los gastos de alimentación se reconocerán únicamente cuando se trate de giras de trabajo superiores a cinco horas continuas durante un mismo día y según el siguiente horario:

a)  Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se inicie antes de o a las seis horas.

b)  Almuerzo: Se cubrirá cuando la partida se realice antes de o a las once horas y el regreso después de las catorce horas.

c)  Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de o a las diecisiete horas y el regreso después de las veinte horas.

Artículo 6º—Tarifas de alimentación. Las sumas a cobrar por alimentación en sus diferentes conceptos, serán las siguientes:

a)  Desayuno: ¢3.000,00

b)  Almuerzo: ¢3.500,00

c)  Cena: ¢3.500,00

Las anteriores sumas, podrán ser anualmente modificadas mediante acuerdo motivado del Concejo Municipal, en el tanto las variaciones de los costos y precios así lo justifiquen, siempre y cuando no sean superiores a las fijadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Hospedaje. Los gastos de hospedaje se reconocerán cuando se trate de giras de trabajos al distrito de Vara Blanca y los miembros de las comisiones no residan en el mismo. De igual modo, dichos gastos se reconocerán a los miembros de comisiones residentes del distrito de Vara Blanca que deban desplazarse a los demás distritos del Cantón Central de Heredia.

En ambos supuestos, los gastos de hospedaje solo se cancelarán cuando las giras de trabajo se prolonguen por más de un día o cuando por razones climáticas, casos fortuitos, de fuerza mayor o por motivos de seguridad no puedan o resulte riesgoso el regreso el mismo día hasta sus respectivos distritos de residencia.

Artículo 8º—Tarifas de hospedaje. Para los supuestos regulados en el artículo anterior, la suma a cobrar por hospedaje será de ¢18.500,00.

Esta suma, podrá igualmente ser modificada anualmente mediante acuerdo motivado del Concejo Municipal, cuando las variaciones de los costos y precios así lo justifiquen, siempre que no sean superiores a las máximas fijadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—Lo correspondiente al pago de gastos de hospedaje y alimentación para giras de trabajo en lugares fuera de la jurisdicción territorial del Cantón Central de Heredia, se regirá por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Improcedencia del pago. No se reconocerá el pago de gasto alguno cuando se trate de giras no autorizadas o cuando éstas no tengan relación con las funciones propias de los integrantes en sus respectivas comisiones municipales o cuando el tiempo de la misma se extienda por culpa del funcionario o por indebida planificación de la gira.

Artículo 11.—Adelanto. Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de hospedaje y alimentación que correspondan al período de la gira, de acuerdo con los montos incluidos en este Reglamento.

Posteriormente a la autorización del viaje, el o los funcionarios que van a realizar la gira deberán solicitar a la Administración el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad de asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos.

Cuando se otorguen adelantos sin que posteriormente se presente la respectiva liquidación o si esta no es aprobada, el funcionario que haya recibido dicha suma deberá proceder a su inmediato reintegro.

Artículo 12.—Competencia para extender autorizaciones de giras de trabajo y su fiscalización. Corresponderá al Presidente del Concejo autorizar las giras de trabajo de los miembros de las Comisiones.

La fiscalización de las giras de trabajo conforme a dicha autorización, así como su duración, será responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal, quien para tal efecto implementará las medidas de control interno que resulten necesarias.

Artículo 13.—Competencia para la autorización del pago. Corresponde al Alcalde Municipal autorizar el pago de los gastos previstos en este Reglamento, previo visto bueno del Tesorero.

Artículo 14.—Liquidación. Para el reconocimiento de los gastos de hospedaje y alimentación, el funcionario deberá presentar el respectivo formulario de liquidación, en el cual se detallarán lo motivos o fundamentos de los gastos. La solicitud deberá contar con el visto bueno del Presidente Municipal y deberán adjuntarse las facturas originales correspondientes a nombre de la Municipalidad, debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación.

Artículo 15.—Formato de la liquidación de gastos. La liquidación de los gastos contemplados en este reglamento, deberá hacerse detalladamente en formularios diseñados genéricamente por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de que el Municipio pueda utilizar sus propios modelos que contengan como mínimo los datos señalados en el artículo 9 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por dicho órgano Contralor.

Artículo 16.—La liquidación correspondiente se deberá presentar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la finalización de la gira de trabajo ante la Tesorería Municipal. En caso de que la solicitud se encuentre debidamente justificada y completa, la Tesorería la trasladará de inmediato ante el Alcalde para la autorización del pago.

La Administración contará con un plazo máximo de diez días hábiles para tramitar y resolver la liquidación presentada, término que iniciará a partir del momento en que la liquidación cumpla con todos los requisitos.

Artículo 17.—No se tramitará pago de gasto alguno a aquellos integrantes de las comisiones que tengan más de una liquidación pendiente.

Las solicitudes de pago presentadas después de los ocho días naturales, serán consideradas extemporáneas y no se le dará trámite alguno.

Artículo 18.—Para los efectos legales y responsabilidades correspondientes, la información consignada en la liquidación de gastos tiene el carácter de declaración jurada.

Artículo 19.—Aplicación supletoria. Cualquier situación no prevista en este reglamento, será regulada conforme a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y cualquier otra disposición que al efecto dicte ese órgano.

Artículo 20.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Heredia, 17 de junio del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48021.—C-71570.—(IN2011046825).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 34-2011, Artículo 30, celebrada el siete de junio del dos mil once, que literalmente dice:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE UBICACIÓN

Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICACIONES

EN EL CANTÓN DE BELÉN

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento es de aplicación en todo el cantón de Belén, y aplica para las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen, construyan o instalen postes, torres y demás infraestructura (operador, proveedor o cualquier otra condición similar), a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público dentro del cantón de Belén, en resguardo del espacio urbano-ambiental y de la salud pública según Decreto 36324-S.

Artículo 2º—Objetivos específicos de la presente regulación son los siguientes:

1)  Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arqueológicos, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2)  Las obras constructivas deben ser realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas y de seguridad bajos las cuales fueron autorizadas.

3)  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

4)  Autorizar la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

Artículo 3º—Glosario de términos: Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se deberán atender las definiciones que se proporcionan a continuación:

a)  Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de transmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.

b)  Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente: Que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. Que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

c)  Conducto: Estructura que contiene uno o más ductos.

d)  Ducto: Canalización cerrada que sirve como vía a conductores de cables.

e)  Infraestructura de telecomunicaciones: Todo poste, torre, ducto, conducto, dispositivo o construcción asociado a la prestación de servicios de telecomunicaciones.

f)   Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura para telecomunicaciones.

g)  Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena, instalados en edificaciones preexistentes.

h)  SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones y sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593.

i)   Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública entre otros. Incluye torres delgadas instaladas con tirantes (arriostradas), torres autosoportadas de cimentación profunda y postes de acero tipo monopolo.

Artículo 4º—Uso del suelo: La ubicación, desarrollo, construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones estará referida al ordenamiento territorial plasmado en el Plan Regulador considerando como zona apta la zona industrial y guardando el principio de autorizar la infraestructura que requiere la población en otras zonas, de ser necesario. Se refiere al principio de autorizar la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio. La Unidad de Desarrollo Urbano otorgará, el uso de suelo para la construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones, valorando entre otros, aspectos tales como uso de suelo propuesto según el Plan Regulador, uso del suelo existente, edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías, accesos y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.

Artículo 5º—Altura, retiros y ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones: Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 36849-MINAET, el Plan Regulador y las regulaciones de Aviación Civil; los proyectos de ubicación y altura de la infraestructura de telecomunicaciones, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas y demás disposiciones aplicables debiendo obtener las autorizaciones necesarias. Para estos efectos, deberá observarse las siguientes normas:

a)  Altura máxima y retiros de edificaciones: Cuando se trate de edificios, la altura máxima y retiros, se sujetará a lo establecido por el Plan Regulador de Belén.

b)  Altura máxima de torres, postes u otras estructuras: Cuando se trate de torres, postes u otras estructuras que no califiquen como edificios, su altura máxima será de 60 metros, se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la misma. Se deberá dejar una zona verde frontal dentro del retiro, de al menos cinco metros.

c)  Retiros de las torres: El retiro debe tener el 30% del tamaño de la torre, alrededor de ella, guardando una distancia mínima con respecto a cualquier punto del lindero de la parcela, igual al 30% de la altura total de la torre o poste, incluyendo sus antenas y demás dispositivos o elementos de la red y/o protección contra descargas eléctricas, considerando las posibles construcciones futuras y existentes dentro del predio. Además, toda estructura de soporte a las redes de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios existentes, sin embargo en los casos en que se deba construir torres, postes u otro tipo de estructura, la altura de la misma deberá estar justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas características (las de los servicios que ha de soportar la estructura) deberán describirse como un anexo a los planos aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento.

d)  Mimetización: Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O. A. C. I. No obstante sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de sus estructuras en relación a su entorno. Para estos efectos se deberán observar todas las normas que establezca la Municipalidad de Belén en materia de protección, gestión y control del paisaje.

e)  Máximos: En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas de 60 metros, ni sobrepasar las permitidas por la Dirección General de Aviación Civil. La distancia mínima entre una torre y otra no será menor de dos kilómetros. Cada torre debe albergar mínimo dos y máximo tres operadores.

Artículo 6º—Prohibiciones de ubicación: La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:

1)  En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por Ley, áreas de protección de ríos, manantiales, nacientes, lagos, lagunas, humedales, áreas silvestres protegidas y Zonas Protectoras, establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Belén. Además sobre las áreas de protección consideradas privadas y/o no contempladas en el Plan Regulador vigente pero amparadas a la Ley Forestal y Ley de Biodiversidad.

2)  En general, sitios en los cuales, por las condiciones específicas de su entorno, la colocación de una torre o poste para servicios telecomunicaciones o cualquier otro elemento de infraestructura relacionado con estos servicios, desvirtúe la apreciación del paisaje urbano y el natural, sin olvidar sitios donde afecten la salud de las personas y/o deprecien el valor de las propiedades. Según Decreto 36324-S

3)  En zonas con valor paisajístico, cultural, arqueológico y de patrimonio arquitectónico.

4)  Otras definidas por Aviación Civil.

5)  Cualquier otra definida en la normativa nacional.

Artículo 7º—Viabilidad Ambiental: Una vez hecho el trámite respectivo ante el la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el interesado en la construcción de la infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por la SETENA. Cuando el Plan Regulador de Belén cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio de 2004, Sección ni-C, todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2, Bl o A), deberá tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental DI cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente un Estudio de Impacto Ambiental.

La Unidad de Ambiente será responsable de velar por el cumplimiento del Plan de Gestión o del Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 8º—Requisitos para el trámite de solicitudes de licencias de construcción: Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:

8.1.  Requisitos generales:

a)   Solicitud de permiso de construcción debidamente llena por el propietario y el profesional responsable (cualquier omisión o información incorrecta anula el trámite).

b)   Certificado de uso de suelo emitido por la Municipalidad.

c)   Viabilidad Ambiental de la SETENA-MINAET.

d)   Visado Sanitario del Ministerio de Salud en planos constructivos.

e)   Alineamiento extendido por la Municipalidad de Belén o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según se trate de una vía pública local o nacional. Así como del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para alineamientos fluviales.

f)    Póliza de aseguramiento civil para la reparación de daños y perjuicios a terceros.

g)   Visto bueno de la Dirección General de Aviación Civil donde se autorice la estructura a colocar en cada caso.

h)   Aprobación de la SUTEL en cuanto a lo de su competencia.

i)    Planos debidamente sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos donde se muestre el detalle constructivo del elemento a construir y la ubicación dentro del predio, debidamente acotado hacia los colindantes y/o estructuras existentes. Se deberán aportar una copia del plano.

j)    Plano de catastro de la propiedad donde se pretende colocar la estructura, con número de la finca y número de plano, georeferencia con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84

k)   Certificación de estar al día en el pago de los impuestos y servicios municipales.

l)    Cumplimiento de las normas de seguridad, tales como pararrayos y otros que la Unidad de Desarrollo Urbano o la Unidad de Ambiente considere necesarias.

8.2.  Requisitos específicos:

a)   Fotocopia de la cédula de identidad o personería jurídica respectiva, del propietario de la finca.

b)   En caso de tratarse una propiedad alquilada, aportar contrato de arrendamiento y copia de la cédula del propietario de la estructura.

c)   En caso de que los propietarios o arrendatarios sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica reciente, copia de la cédula jurídica y copia de la cédula de identidad del representante o representantes legales.

d)   Cuando se pretenda construir estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, sobre edificaciones existentes, deberá presentarse informe realizado por el profesional responsable de la obra, donde se acredite que el edificio donde se pretende colocar las estructuras, puede soportar la sobrecarga generada por la misma.

Artículo 9º—Responsabilidad del propietario:

a)   Cuando con motivo de la instalación o construcción de una torre de telecomunicaciones o sus estructuras adyacentes, se causen daños a la propiedad municipal o a obras públicas, los mismos deberán ser subsanados por cuenta del propietario particular o solicitante del permiso.

b)   El sitio de la instalación deberá estar debidamente señalizada consignado para tales efectos las señales de precaución que son necesarias o que se indiquen por parte de la Municipalidad.

Artículo 10.—Infracciones: Se considera infracción además de las señaladas en los puntos de este Reglamento las siguientes:

a)   Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales este Reglamento exige permiso.

b)   Realizar obras amparadas a un permiso de plazo vencido.

c)   Modificar en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.

d)   Hacer sin la debida protección obras que pongan en peligro, la vida de personas o a las propiedades de terceros.

e)   No obedecer órdenes sobre modificaciones de obras solicitadas por la Municipalidad.

f)    Hacer uso indebidamente la vía pública.

g)   Usar indebidamente los servicios públicos.

h)   Impedir o estorbar a los inspectores para que puedan cumplir con su trabajo.

Artículo 11.—Cobro de Licencia: El cobro del monto correspondiente al impuesto de construcción será establecido en la Ley de Planificación Urbana en su artículo 70.

Artículo 12.—Atribuciones y facultades de la Municipalidad: Además de las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de licencia municipal, para tal fin podrá:

1)  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda obra constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2)  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

3)  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4)  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento.

5)  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

6)  Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de otros mecanismos que legalmente procedan.

8)  Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

9)  Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

Artículo 13.—Vigencia: Este Reglamento se aplicará en ausencia de normas específicas locales y nacionales. Así mismo, en lo no expresamente regulado por este Reglamento, deberá aplicarse de manera supletoria la Legislación Nacional o Regional existente, entre otros por el Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT. Decreto 36324-S 4 de febrero 2011. El presente cuerpo normativo entrará en vigencia a partir de la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 8 de junio del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38946.—C-72560.—(IN2011046750).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF-R-009-2011.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las dos horas del seis de junio del 2011.

Considerando que:

1.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante el Artículo 14 de la Sesión 547-2006, del 5 de enero del 2006 aprobó el “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”.

2.  De conformidad con el Artículo 4 del Acuerdo SUGEF 3-06, le corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de dicho reglamento y sus modificaciones. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente, entre otros aspectos, para mantener actualizadas las cuentas contables y datos adicionales. Los respectivos lineamientos generales del acuerdo SUGEF 3-06, fueron emitidos mediante Resolución del Superintendente SUGEF-A-002 del 6 de enero de 2006.

3.  Mediante Resolución SUGEF R-003-2011 del 28 de enero del 2011, se modificaron las tablas: “Cálculo del Capital Base para Entidades Financieras, excepto asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo” y “Cálculo del capital base de asociaciones mutualistas de ahorro préstamo” del numeral III. Cuentas contables para el cálculo de la suficiencia patrimonial del Acuerdo del Superintendente SUGEF-A-002, “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”.

4.  Es necesario modificar el código asignado al dato adicional relacionado con “Instrumentos de deuda subordinada aceptados para capital secundario” correspondiente al inciso k) del artículo 7 e “Instrumentos de deuda subordinada” del inciso c) del artículo 9, ambos del Acuerdo SUGEF 3-06, a efecto de subsanar conflictos que han surgido en los históricos de las bases de datos de la SUGEF y en la programación de los sistemas de cálculo de la suficiencia patrimonial.

5.  Que de conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley N° 7558) corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.

Por tanto dispone:

1.  Sustituir el código 20043 por el código D20181 en las tablas: “Cálculo del Capital Base para Entidades Financieras, excepto asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo” y “Cálculo del capital base de asociaciones mutualistas de ahorro préstamo” del numeral III. Cuentas contables para el cálculo de la suficiencia patrimonial del Acuerdo del Superintendente SUGEF-A-002, “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”, según el siguiente texto:

CÁLCULO DEL CAPITAL BASE PARA ENTIDADES

FINANCIERAS EXCEPTO ASOCIACIONES

MUTUALISTAS DE AHORRO

Y PRÉSTAMO

Capital base (I + II - III)

Referencia SUGEF 3-06

II. Capital Secundario

Artículo 7

[...]

 

 

D(20181)

Instrumentos de deuda subordinada.

Inciso k)

[...]

 

 

 

 

CÁLCULO DEL CAPITAL BASE DE ASOCIACIONES

MUTUALISTAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

 

Capital base (I-II)

Referencias SUGEF 3-06

I. Partidas Patrimoniales y otros Rubros

Artículo 9

[...]

 

 

D (20181)

Instrumentos de deuda subordinada.

Inciso c)

[...]

 

 

 

2.  Rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—(IN2011047539).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Nancy Mora Mora, cédula de identidad Nº 2-0470-0929, tenedor del cheque de gerencia, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de la Sucursal de San Ramón-020, que se detalla a continuación: Cheque Nº 2664-3, monto: ¢8.100.000, cheque emitido de Nancy Mora Mora. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—Nancy Mora Mora.—(IN2011047527).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

Para los efectos del artículo cuatro de la ley seis mil ciento sesenta y dos de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y siete, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del primero de julio de dos mil once y hasta el cuatro de diciembre de dos mil once, será ejercida por el Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Doctor Julio César Calvo Alvarado, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos treinta y nueve-quinientos cuarenta y uno, mayor, casado, Ingeniero Forestal, vecino de Santo Domingo de Heredia.—San José, 17 de junio del 2011.—Gastón Baudrit Ruiz, Director a. í.—1 vez.—(IN2011047168).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04  de enero  de  1979, supletoriamente, la  Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el partido primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito noveno Rosario; el inmueble se localiza de la entrada en El Manzano hacia La Joya 500 m, en el cruce seguir calle a mano derecha, al llegar al recibidor 550 m camino a La Joya. Propietario ID R43C-1.

El inmueble está inscrito en Folio Real 1-592340-001, 002 y 003, plano catastrado SJ-1044243-2006, propiedad de Meibelyn Jazmín Rivera Sequeira, menor, soltera, cédula de identidad 1-1893-0602, vecina de Guadarama, de la pulpería El Manzano 300 m sur, dueña en la nuda propiedad.

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de café con una casa de habitación y una servidumbre de paso. Dicho inmueble colinda al norte, Guillermo Rivera Venegas y Quebrada Honda en medio de José Luis Robles Venegas, al sur, Guillermo Rivera Venegas, al este, Quebrada Honda en medio de José Luis Robles Venegas y al oeste, calle pública con frente de 155,49 m.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢6.723.175,35 (seis millones setecientos veintitrés mil ciento setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 019-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢6.723.175,35 (seis millones setecientos veintitrés mil ciento setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 019-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en la propiedad de Meibelyn Jazmín Rivera Sequeira, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D.

La propiedad a valorar es una finca de forma regular, medianera, con un frente de 155,49 m a calle pública de tierra en regulares condiciones, tiene un área total de 10 198,61 m², según se indica en el plano catastrado. Al realizar la inspección se observaron varias construcciones en la propiedad, pero ninguna está afectada por el paso de la servidumbre. El uso de suelo actual de la propiedad es de bosque y explotación turística, por medio de laguna de pesca y alquiles de cabinas a las cuales se ingresa por una servidumbre ubicada en el costado sur de la propiedad.

El terreno tiene una topografía quebrada, con una pendiente promedio del 45% y la inclinación de la propiedad es descendiente hacia el noreste, donde limita con una quebrada. Tiene acceso al servicio básico de electricidad, teléfono y agua potable. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Meibelyn Jazmín Rivera Sequeira y otros, el derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m, (15,00 m a cada lado de la línea de centro), una longitud de 49,33 m en su línea de centro y un área de 1449,16 m², lo cual corresponde a un 14,21% del área total de la finca. La servidumbre tiene una forma irregular y pasa por la sección norte de la propiedad.

La servidumbre atraviesa la propiedad con un Azimut de 245º 38,7’ ingresa a la finca por la colindancia noreste con Quebrada Honda en medio de José Luis Robles Venegas, se desplaza por la parte norte de la propiedad, hasta salir con el mismo azimut por la colindancia suroeste con la calle pública. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a bosque. Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de finca, al sur: Resto de finca, al este: Quebrada Honda en medio de José Luis Robles Venegas y al oeste: calle pública.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5951, celebrada el 07 de junio de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de junio de 2011.—Consejo Directivo.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.— (IN2011047222).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el Partido Primero San José, Cantón Tercero Desamparados, Distrito Segundo San Miguel; el inmueble se localiza de los tanques del A Y A en Jericó, 350 m sur sobre carretera a El Manzano. Propietario Nº R41C-4a.

El inmueble está inscrito en Folio Real 1-502649-000, plano catastrado SJ-569548-1999, propiedad de Edwin Antonio Padilla Ureña, mayor, casado una vez, trasportista, cédula de identidad 1-0599-0937, vecino de El Llano de San Miguel de Desamparados, Calle Sabanilla, del Bar “Que Toque”, 500 m noroeste, casa esquinera blanco con rosado.

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de charral. Dicho inmueble colinda al norte: Juan Bautista Padilla Ureña, al sur: Gladis Segura Arias al este: Calle pública y al oeste, Calle pública.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, Zona B, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢100.000,00 (Cien mil colones exactos) según avaluo administrativo número 006-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢100.000,00 (Cien mil colones exactos) según avaluo administrativo número 006-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en la propiedad de Edwin Antonio Padilla Ureña, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D.

La propiedad a valorar es un terreno de forma irregular, el cual presenta una topografía quebrada en la mayor parte de su superficie, con pendientes que varían entre 25 y 50%, descendiendo de oeste a este. El inmueble tiene la particularidad de contar con dos frentes a calle pública; en el sector este tiene un frente de 118,88 m a calle de asfalto y un frente de 110,36 m a calle de lastre y tierra en el sector oeste, según se describe en el plano de catastro SJ-569648-1999. El terreno está cubierto en la mayor parte de su superficie de matorrales, arbustos y árboles de ciprés, aunque en el sector este hay una parte sembrada de café, que se observa con un mantenimiento regular.

El inmueble cuenta al frente de la calle pública de asfalto, con los servicios de electricidad, agua de acueducto, alumbrado público y servicio telefónico. En cuanto a los linderos, estos son definidos por postes vivos y muertos que soportan dos y tres hilos de alambre de púas en los sectores norte, este y oeste. En la colindancia sur hay sectores que las definen estacas de caña india.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre, sobre la propiedad de Edwin Antonio Padilla Ureña, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, la cual perjudica una pequeña parte del inmueble en el sector sureste frente a la calle pública de asfalto, atravesándola de este a oeste.

La línea de centro, de la línea de transmisión no pasa sobre la propiedad, sino que el ancho de la servidumbre afecta de 2.562 m², la cual corresponde al 0,02% del área total de la propiedad, según se indica en el croquis de campo realizado por el Proyecto transmisión Central Norte – ZB, Línea de Transmisión Anillo Sur, donde se le indica como propietario Nº R41C-4a. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00. Se ubica al lado derecho de la línea de centro de la línea de transmisión.

La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este en colindancia con la calle pública, con un azimut de 257º 54,4’ hasta salir por la colindancia sur con la propiedad de Alexander José Padilla Segura (Reinieri Padilla Segura) con la misma dirección.

Los linderos de la servidumbre elaborado por el Proyecto Línea de Transmisión Central Norte – Z B, los linderos son al norte: Resto de la propiedad, al sur: Calle pública y Alexander José Padilla Segura (Reinieri Padilla Segura), al este: Calle pública y oeste: Resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de junio de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011047224).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el Partido Primero San José, Cantón Tercero Desamparados, Distrito Segundo San Miguel; el inmueble se localiza exactamente de los tanques de agua en Jericó 350 m hacia El Manzano. Propietario ID R41C-4. El inmueble está inscrito al Folio Real 1-498249-001, 002 y 003. El derecho 001 está registrado a nombre de Emma Padilla Ureña, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad 1-496-766 y vecina de Jericó. El derecho 002 está registrado a nombre de quien en vida fuera Socorro Ureña Quirós, cuya cédula de identidad fue 3-0100-0461, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil al tomo 508, folio 12, asiento 24, CITA 1-0508-012-0024. El derecho 003 está registrado a nombre de quien en vida fuera Marcial Padilla Padilla, cuya cédula de identidad fue 3-0072-0593, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil al tomo 485, folio 412, asiento 823, CITA 1-0485-412-0823.

La propiedad mide 2782.68 m2 y según Registro Público se identifica con el número de plano catastrado SJ-0569763-1999, su naturaleza es de terreno de charral.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢5.725.351,10 (cinco millones setecientos veinticinco mil trescientos cincuenta y un colones con diez céntimos) según avalúo administrativo número 016-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢5.725.351,10 (cinco millones setecientos veinticinco mil trescientos cincuenta y un colones con diez céntimos) según avalúo administrativo número 016-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de Emma Padilla Ureña, Socorro Ureña Quirós y Marcial Padilla Padilla.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Emma Padilla Ureña, Socorro Ureña Quirós y Marcial Padilla Padilla, para la Línea de Transmisión Anillo Sur. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro), la longitud total sobre la línea de centro es de 25,50 m y un área de 761.55 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 27.37% del área total de la finca. La servidumbre tiene una forma irregular y pasa por la sección norte de la propiedad.

La servidumbre atraviesa la propiedad con un azimut de 257° 54.4’, ingresa a la finca por la colindancia este con Emma Padilla Ureña, se desplaza por la parte norte de la propiedad, hasta salir con el mismo azimut por la colindancia oeste con la calle pública. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a cultivo de café y zona de protección.

Respecto a los linderos: norte y sur: resto de la finca, este: Emma Padilla Ureña y oeste: calle pública.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Jarbaca, cantón sexto Aserrí; mide: 77202.20 metros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011047580).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el Partido Primero San José, cantón Tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel; el inmueble se localiza en Alto Mata de Caña, del restaurante Musgo Verde, 1.8 km al noreste, la propiedad se sitúa al costado izquierdo de la vía de acceso. El inmueble está inscrito al Folio Real 1-83577-000, está registrado a nombre de 3101463544 S. A., cédula jurídica 3-101-463544, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jhon Lennon Sullivan Jr, pasaporte 462693723.

La propiedad mide: 100.075,50 m2 y se identifica con el número de plano catastrado SJ-0032254-1977, su naturaleza es de terreno de montañas.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.830.161,70 (dos millones ochocientos treinta mil ciento sesenta y un colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 010-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.830.161,70 (dos millones ochocientos treinta mil ciento sesenta y un colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 010-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de 3101463544 S.A.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de 3101463544 S. A., para la Línea de Transmisión Anillo Sur, la longitud total sobre la línea de centro es de 35,45 m para un área de afectación de 1 203 13 m2, lo cual representa un 1.20% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en el frente, al este, atravesándola en dirección noreste a suroeste. La servidumbre presenta una forma irregular.

La servidumbre ingresa por el colindante norte, con un azimut de 193°47’7”, el cual conserva hasta salir por el lindero este y por el colindante sur. La servidumbre pasa por un sector de potrero con árboles, de topografía accidentada.

Respecto a los linderos: norte: Joaquín y Francisco Muñoz y otro, sur: Calle en medio José Monge, este: María García y oeste: Antonio Gamboa.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de el derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202.20 metros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loria, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loria, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de junio de 2011.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011047581).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Esmeralda Mariela Zeledón Mondragón y Rogelio Castillo Cancio, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del cuatro de febrero del dos mil once, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad bajo responsabilidad de la señora María de los Ángeles Mondragón Vargas, además se ordenó tramitar a la brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia, medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00044-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046684).

Se le comunica formalmente al señor Freddy Chaves Mesén portador de la cédula de identidad número 6-256-352, la resolución de las once horas treinta minutos del día diez de junio del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial en beneficio de su hijo Freddy Gerardo Chaves Steller que el Departamento de Trabajo Social y Psicología del PANI brinde orientación, apoyo y seguimiento a la situación del adolescente y su familia. Se ordenó a IAFA iniciar valoración y tratamiento del joven por su problema de adicción a las drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—10 de junio del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046685).

Se notifica a María Johana Tenorio Rugama, de calidades y domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las diez horas doce minutos del veinte de mayo del dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad María Jesús Tenorio Rugama. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Nº 743-00024-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-13220.—(IN2011046686).

Se le comunica a la señora María Alejandra Martínez Vásquez, la resolución de las diez horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Dylan Matías Martínez Vásquez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo 113-000251-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046687).

Se les comunica a la señora María Alejandra Martínez Vásquez, la resolución de las diez horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la personas menor de edad Dylan Matías Martínez Vásquez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-000251-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046688).

Se les comunica a los señores Ilene Barrantes Esquivel y Greivin David Garita Calderón, la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de Protección administrativa de Cuido provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad Jader David y Juan, ambos Garita Barrantes ubicándolos en el Hogar de la señora María Luisa Calderón Araya. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión Expediente administrativo 113-00168-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046689).

Se les comunica a los señores Fermina Aragón Mendoza y Antonio González Calero, la resolución de las trece horas del treinta de mayo del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de Protección administrativa de Abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Jazmín González Aragón ubicándola en un Albergue Institucional. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00057-11.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3392.—C-17420.—(IN2011046690).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José Luis Urrutia García se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de mayo del presente año mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de las personas menores de edad Bianca y José Luis ambos Urrutia Jaime. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3396.—C-4800.—(IN2011047228).

A Manrique Cruz Barrantes. Se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 31 de mayo del 2011, por medio de la cual se ordenó revocar el cuido provisional de Jorge Enrique Cruz Cuadra, con la señora María Castro Chávez, se le prohíbe a la señora Cuadra agredir a sus hijos de cualquier forma, se le ordena mantenerlos integrados en el sistema educativo y cumplir con el tratamiento de su hijo Jorge Enrique. Se ordenó seguimiento por cinco meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00111-06.—Oficina Local de San Ramón, 13 de junio del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3396.—Solicitud Nº 34028.—C-9020.—(IN2011047230).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil once, inicia Proceso Especial de Protección, mediante el cual se dictó medida de cuido provisional en familia sustituta, en favor de las personas menores de edad Alejandro Gabriel, Carolina del Mar, Erick Jesús y Eddy Lorenzo, todos de apellidos Valle Obregón. Se le notifica a la señora Carolina Obregón Solano, cédula 6-284-250. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00017-2006.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3396.—C-12020.—(IN2011047232).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil once, inicia Proceso Especial de Protección, mediante el cual se dictó medida de cuido provisional en familia sustituta, en favor de la persona menor de edad Kendall Geovanni López Sánchez. Se le notifica al señor Kendall López Bonilla, cédula 6-327-221. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00006-2006.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3396.—C-12020.—(IN2011047233).

Se comunica a Elvia Zepeda Rivera, la resolución de las 9:00 horas del 10 de junio de 2011, que ubica a Alondra Zepeda Rivera al lado de Manuel Brenes Alvarado y Ángela Padilla Ruiz. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0070-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3398.—C-7200.—(IN2011047249).

Se le comunica a Anthony Bernard Hall, la resolución de las 12:30 horas del 20 de mayo de 2011, que ubica a Nathan, Joshua y Jeremy todos Bernard Rodríguez al lado de la señora Yamileth Picado Chinchilla. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00084-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3398.—C-7200.—(IN2011047250).

Se le comunica a Roy Fonseca Jiménez, la resolución de las 12:10 horas del 7 de noviembre de 2010. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000201-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3398.—C-7200.—(IN2011047251).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 522-RCR-2011.—San José, a las 9:25 horas del 17 de junio del dos mil once.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Ramírez y Calderón S. A. para la ruta 327. Expediente ET-56-2011

Resultando:

I.—Que Transportes Ramírez y Calderón S. A. cuenta con el respectivo título que lo habilita como permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 327 descrita como Cartago - El Empalme - Madre Selva y viceversa, de conformidad con el artículo 4.4.22 de la sesión ordinaria 55-2007, celebrada el 26 de julio del 2007 por el Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 28 al 32).

II.—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009 publicada en La Gaceta 47 del 9 de marzo de 2009, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 327.

III.—Que el 8 de abril del 2011, la empresa Transportes Ramírez y Calderón S. A., presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 327 (folios 1 al 80).

IV.—Que mediante oficio 402-DITRA-2011 / 08964 del 25 de abril de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al operador información faltante que resultaba necesaria para el análisis de su solicitud (folios 81 al 83).

V.—Que el 11 de mayo de 2011, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 84 al 129).

VI.—Que mediante oficio 488-DITRA-2011 / 11116 del 18 de mayo de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 133 y 134).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Prensa Libre el 20 de mayo de 2011 (folio 139).

VIII.—Por motivo de retraso en la publicación de la convocatoria a audiencia pública en el Diario Oficial La Gaceta, por causas fuera de nuestro control, y en virtud de los artículos 36 de la Ley 7593 y 45 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora, se reprogramó la audiencia pública para el 13 de junio de 2011 (folio 152).

IX.—Que la convocatoria a la reprogramación de la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Prensa Libre el 4 de junio de 2011 (folio 155) y en La Gaceta 110 del 8 de junio de 2011 (folios 160 y 161).

X.—Que la audiencia pública se realizó el 13 de junio de 2011 en el Salón Parroquial de Cañón, Cañón del Guarco, Cartago. De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 49-2011 que corre agregada al expediente.

XI.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

1.  El señor José Francisco Alfaro Jiménez, cédula 2-358-378 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  Aumento desproporcionado, no está de acuerdo con el aumento nacional

b.  Mejoras en la calidad del servicio.

c.  Sobrecarga de unidades en época de diciembre, deberían aumentarse los horarios para esas épocas.

d.  Cobertura de las pólizas de seguros, principalmente en el caso de las unidades que van con sobrecarga de unidades.

2.  La señora Denia Vega Serrano cédula 3-0287-0003 en calidad de usuario indica que:

a.  Aumento desproporcionado; la mayoría de los usuarios son trabajadores del parque industrial, operadores y amas de casa, y viajes al EBAIS; si se aprueba el aumento se estaría aumentando el gasto semanal en transporte de ¢5540 a ¢14000 por semana.

b.  Aumento de salarios no es proporcional con el aumento solicitado, el costo de la vida es muy alto.

c.  Se debe aumentar la tarifa pero debe ser un porcentaje más justo.

3.  El señor Simón Araya Ramírez cédula 3-0163-0998 en calidad de usuario indica que:

a.  Aumento desproporcionado; el costo de la vida ha subido mucho.

b.  Calidad del servicio: ha mejorado, los buses están en buen estado y hay más carreras (más horarios).

c.  Se debe aumentar la tarifa pero debe ser un porcentaje más justo.

4.  Asociación La Guaria, El Empalme, representada por la señora Lilliam Vega Serrano cédula 3-0313-0012, indica que:

a.  Aumento desproporcionado: los usuarios son personas del campo, no hay profesionales, y tienen salarios mínimos, mientras que el aumento en los salarios es mínimo; debe aumentar la tarifa solo lo necesario.

b.  Costo de rampas es una inversión que realiza el empresario

c.  Mejora en la calidad del servicio, pero también las llantas de los autobuses están en mal estado.

d.  Choferes son muy tolerantes y tiene buen trato, pero deberían realizar las paradas autorizadas solamente

5.  La señora Mauren Ureña Robles cédula 3-0368-0512 en calidad de usuario indica que:

a.  Aumento desproporcionado, debería ser un ajuste justo para todos.

b.  Costo de la vida: usuarios no tiene grandes ingresos, solo reciben lo necesario para subsistir, el aumento salarial no llega al 2%.

6.  Asociación de Desarrollo Integral de Cañón y Damita del Guarco, representada por María Elieth Romero Mena en su calidad de vicepresidenta, indica que:

a.  Aumento desproporcionado, no está de acuerdo con las tarifas tan elevadas.

b.  Cobro de tarifas no autorizadas, se cobra actualmente ¢1500, y de Cañón al Empalme ¢500,

7.  La señora Floribeth Romero Mena cédula 3-0281-0924 en calidad de usuario indica que:

a.  Aumento desproporcionado

b.  Cuando la carretera está cerrada, y debe desviarse no presta el servicio

c.  Mejoras en el servicio, hay más horarios

d.  Mal estado de las unidades, hace que se queden varados y no devuelven el pasaje.

8.  La señora Flory Noemi Cordero Romero cédula 1-0479-0792 en calidad de usuario indica que:

a.  Aumento desproporcionado, más del aumento nacional, y no suben los salarios

b.  Sobrecarga de unidades, especialmente los sábados o en época de navidad, deben regularse o poner más unidades

c.  Paradas en Cartago, no hay instalaciones en la terminal adecuadas para solventar las inclemencias del tiempo

9.  La señora Ernestina Padilla Valverde cédula 3-0276-0320 en calidad de usuario indica que:

a.  Aumento desproporcionado, el aumento debe ser razonable.

b.  Cobro de tarifas no autorizadas.

c.  Rampas es requisito que solicita el gobierno, pero porque debe ser pagado por el esto de los usuarios.

10.     Asociación de Desarrollo La Esperanza, representada por Rosa Virginia Mena Quesada en calidad de presidenta indica que:

a.  Cobro de tarifa no autorizado, se está cobrando ya un aumento.

b.  Aumento desproporcionado, salario no alcanza para pagar tarifas mucho menores con ese aumento tan proporcionado, los usuarios son madres y personas humildes.

c.  Mal estado de las unidades, se quedan varados.

d.  Calidad del servicio no es al 100%.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el informe 606-DITRA-2011 / 13758, de 15 de junio de 2011, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIV.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación.

XV.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité

XVI.—Con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 003-021-2011, artículo 3, de la sesión ordinaria 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; se prorroga la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de setiembre del 2011.

XVII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 119 de las 9:00 horas del 17 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XVIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 606-DITRA-2011 / 013758 del 15 de junio del 2011, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.    ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

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1.1.   Demanda La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 5.006,26 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de enero de 2010 a diciembre de 2010. Adicionalmente, en las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-288, para el período de abril de 2010 a marzo de 2011, se tiene una demanda promedio de 5.006,09 pasajeros por mes.

Dado que la ruta 327 no ha tenido fijaciones individuales, en el registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, no corresponde a ningún dato histórico. Debido a la ausencia de un estudio de demanda y de acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda reportada por la empresa.

Demanda Empresa

Demanda Estadísticas

Demanda Histórica

Demanda ARESEP

5.006,26

5.006,09

N. D.

5.006,26

 

De esta manera la demanda considerada es de 5.006 pasajeros por mes, que es la utilizada en la corrida del modelo.

1.2    Flota: Mediante artículo 6.8 de la sesión ordinaria 36-2010, celebrada el 25 de agosto del 2010 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Transportes Ramírez y Calderón S. A., 3 unidades para brindar el servicio en la ruta 327 (folios 39 al 43).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro Nacional de la Propiedad, mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Este análisis determinó que 2 unidades aparecen a nombre del petente. La unidad AB-1276 no aparece a nombre de la empresa, aparece a nombre de Auto Mercantil S. A. y presenta autorización de arrendamiento según el acuerdo de flota óptima (folios 39 al 43). Adicionalmente, la empresa Auto Mercantil S. A. otorga poder especial a la Empresa Maderas y Materiales del Sur S. A., sobre la unidad AB-1276 (folios 126 y 127). De esta manera; se presenta el contrato de arrendamiento entre la empresa Maderas y Materiales del Sur S. A. y la empresa Transportes Ramírez y Calderón S. A. (folio 59).

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 032-2009 del 11 de mayo de 2009, lo siguiente:

“ACUERDO 002-032-2009

[…] Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad, asignado según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”(subrayado no es del original)

Consecuentemente, para esta unidad contemplada en el contrato de arrendamiento, visible en el folio 59 del expediente ET-56-2011; cuyo valor del alquiler promedio es de ¢10.000 diarios por mes, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

a.  Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

b.  Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

c.  Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En este caso específico, el monto de los alquileres es mayor que el valor de depreciación y rentabilidad reconocido por el modelo; por lo tanto, se consideran las unidades como si fueran propias.

A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública. También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada.

La flota cuenta con una edad promedio de 10,67 años de antigüedad.

1.3    Carreras: La empresa mantiene los horarios aprobados mediante artículo 4.4.22 de la sesión ordinaria 55-2007 celebrada el 26 de julio de 2007 por la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP) (folios 28 al 32).

La ruta 327 tiene autorizadas 86,96 carreras por mes. La empresa para la corrida del modelo utiliza 86,42 carreras mensuales, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-288, se tiene un promedio de 86,42 carreras mensuales (de abril de 2010 a marzo de 2011).

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa de las estadísticas son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 86,42 carreras según las carreras reportadas en los últimos doce meses.

1.4    Distancia: Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección realizada el 25 de mayo de 2011 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-288. El recorrido promedio de la ruta 327, muestra una distancia de 87,50 kilómetros por carrera.

1.5    Rentabilidad: La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,36 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6    Tipo de cambio: El tipo de cambio que se empleó es de ¢510,50 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 13 de junio de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7    Precio combustible: El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢627,00 por litro, por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución 501-RCR-2011 del 01 de junio de 2011, publicada en La Gaceta N° 112 del 10 de junio de 2011.

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC): El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a febrero 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 545,07 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 707,51.

1.9    Valor del autobús: La empresa utiliza un valor de bus interurbano corto con rampa de $116.666,67 Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 2009. Dada las características de la ruta, para una distancia de 43,75 km por viaje, le corresponde un bus interurbano corto de U.S. $110.000 sin rampa y de U.S. $120.000 con rampa. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que 2 unidades autorizadas cuentan con rampa, por lo tanto se toma el valor de un bus interurbano corto con rampa de U.S. $116.666,67 que es el aceptado en esta corrida.

1.10 Edad promedio de la flota: La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 10,67 años.

1.11 Inversión: La empresa no ha tenido fijaciones tarifarias individuales, por lo tanto se consideró como punto de partida la fijación tarifaria para adulto mayor del 2002, que corresponde a la resolución RRG-2466-2002 del 10 de enero del 2002 (ET-189-2001). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2001 (acuerdo 17 de la sesión ordinaria 2811-1993 del 17 de mayo del 1993), se mantiene la misma cantidad de unidades. Esto significa una inversión total de $ 12.500 que es mayor a la del año 2002 cuando no se había realizado inversión, las unidades estaban totalmente depreciadas. La edad de la flota en el presente es de 10,67 años, un 36,00% más nueva que el año 2002 cuando tenía de 16,67 años. Como resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $4.167, mientras que este dato para el 2002 era de $0.

Lo anterior se genera debido a que durante el 2002, la flota autorizada estaba totalmente depreciada y cualquier modificación en la flota representa un cambio significativo en la inversión.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 327 indica que requiere un incremento del 668,29% en la tarifa. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 327, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 668,29%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a mayo de 2011 es de un 4,9% por lo que procede continuar con el análisis.

El hecho de que no exista un estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias.

2.1  Análisis de Mercado:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 327 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta no es normal ya que es menor al del mercado en un 22%; la ocupación media es del 55,7% la cual es aceptable comparada con el parámetro de 70% establecido por el MOPT como mínimo para las rutas urbanas del área metropolitana. Los pasajeros por carrera son normales, las carreras son mayores en un 3%; además se presentan desviaciones en la flota, que es mayor en un 88%.

Siendo que existen tales variaciones significativas en su comportamiento, se mantiene el riesgo de asimetría de información, especialmente en la demanda, dado que no se cuenta con un registro histórico ni un estudio de demanda debidamente respaldado; por lo que este análisis nos indica que la ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado.

2.2  Análisis complementario de tarifa real: del análisis del resultado del complementario de costos en el gráfico de tarifa real; se observa que con este resultado se mantiene por encima del índice de transporte, esto debido a que la inversión realizada por la empresa en el último año se traduce en una inversión significativa, y el gran rezago en las tarifas debido a que nunca ha recibido tarifas individuales y ha recibido ajustes en las tarifas de pocas fijaciones nacionales.

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2.3    Análisis complementario de costos: Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual, en este caso debido a la ausencia de una fijación individual se consideró la fijación del año 2002, en la cual se fijaron tarifas mediante la resolución RRG-2466-2002. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación de esta herramienta es de 129,92%, en parte debido al rezago en las fijaciones de tarifas a nivel nacional y la inversión realizada por la renovación de la flota.

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2.4    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que el resultado dado por el modelo estructura general de costos no es aceptable, en virtud de que, tal como lo indica el análisis complementario de mercado, la ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado siendo que existen inconsistencias entre el valor del IPK de la ruta y del mercado.

El resultado de 129,92% del análisis complementario de costos es el recomendable, debido al rezago en las fijaciones de tarifas a nivel nacional y la inversión realizada por la renovación de la flota; por lo tanto, se recomienda ajustar las tarifas actuales con el resultado del análisis complementario de costos; con lo que el aumento sería de 129,92%.

Por otra parte, mediante el análisis comparativo se puede apreciar que la tarifa recomendada es competitiva, si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en Cartago para distancias entre 40 a 45 km por viaje es de ¢ 694 con una desviación estándar de ¢219; es decir la tarifa recomendada está por debajo de ese promedio y la tarifa máxima en la provincia es de ¢980.

C. ANÁLISIS DE CALIDAD: El 13 de junio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Ramírez y Calderón S. A., al ET-56-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las placas AB-1276, CB-2309 y CB-2288 las cuales son reportadas con la Revisión Técnica vigente, teniendo un reporte de “favorable con defecto leve”.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente.”

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando XI de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

1.  A los señores José Francisco Alfaro Jiménez, Denia Vega Serrano, Simón Araya Ramírez, Asociación La Guaria, Mauren Ureña Robles, la Asociación de Desarrollo Integral de Cañón y Damita del Guarco, Floribeth Romero Mena, Flory Noemi Cordero Romero, Ernestina Padilla Valverde y la Asociación de Desarrollo La Esperanza:

a.  Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

b.  Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la ley 7600, calidad del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo a los operadores para que respondan a cada uno de ellas, para luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

En ese sentido, la Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones, con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores. Dependiendo de los resultados del informe, la Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que se tenga dudas. De determinarse que las mismas existen y no son subsanadas, podrá aplicar el artículo 33 de su Ley e, inclusive, determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

Con respecto a la ausencia y problemática de las terminales, se señala que las terminales son competencia de la Municipalidad. En cuanto al estado de las unidades, se le recomendará a la empresa aplicar las medidas correspondientes para cambiar esta situación.

2.  A los señores José Francisco Alfaro Jiménez, Asociación La Guaria y Ernestina Padilla Valverde:

c.  Se les informa con respecto a la cobertura de seguros y costo de las rampas, que el modelo econométrico para el cálculo de la tarifa es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, y de esta manera se calcula la tarifa según la condición particular de la empresa actualizando los insumos necesarios para la prestación del servicio.

Este modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del sector, el cuál de acuerdo a las variables operativas autorizadas por el CTP, “modela” los gastos e ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa, tal como lo establece el artículo 31, de la Ley 7593, modificado por la Ley 8660:

[…] Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. […] Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa […]”

Al respecto de la inversión se indica, que el modelo econométrico utilizado para el cálculo de la tarifa, considera varios rubros dentro de los cuáles se encuentra la inversión realizada por la empresa, específicamente relacionada con la flota; de ahí se considera el tipo de unidad y el año de cada unidad, así como el costo de las rampas; considerando la depreciación y la rentabilidad (contables) dentro del modelo de la inversión que la empresa o petente efectivamente haya realizado para cada unidad, no se utiliza un solo valor promedio como el caso de la edad promedio de la flota.

Adicionalmente, la Ley Nº 8556, en adición al artículo 46 Bis y transitorio VII a la Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 2006, indica a los prestadores del transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que deben cumplir con los siguientes porcentajes de unidades con rampa:

 

AÑO

PORCENTAJE

1

2007

15%

2

2008

30%

3

2009

45%

4

2010

50%

5

2011

60%

6

2012

70%

7

2013

80%

8

2014

100%

 

De manera que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7593, estos costos necesarios para la prestación del servicio deben ser considerados:

Artículo 6º—Obligaciones de la Autoridad Reguladora.

Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:

a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida.[…]”

3.  A la Asociación de Desarrollo Integral de Cañón y Damita del Guarco, Ernestina Padilla Valverde y la Asociación de Desarrollo La Esperanza:

a.  Con respecto al cobro de tarifas no autorizadas, se le indica que las tarifas vigentes para la ruta 327 son las establecidas mediante la resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009 publicada en La Gaceta 47 del 9 de marzo de 2009. Cabe advertir que el cobro de tarifas no autorizadas puede ser sancionado según el artículo 38-a) de la Ley 7593, que dice:

La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.”

De manera que para los cobros indebidos debe seguirse un proceso distinto al realizado en la presente fijación tarifaria. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esa situación.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 327 descrita como Cartago-El Empalme-Madre Selva y viceversa, operada por la empresa Transportes Ramírez y Calderón S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 327 descrita como Cartago-El Empalme -Madreselva y viceversa, las siguientes tarifas:

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

327

CARTAGO-EL EMPALME - MADRESELVA Y VICEVERSA

 

Cartago-Madre Selva

550

275

 

Cartago-Empalme

450

225

 

Cartago-Casa Mata

380

0

 

II.—Solicitar a la empresa Transportes Ramírez y Calderón S. A., lo siguiente:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-56-2011 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que les obliga su condición de permisionaria.

III.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5735-11.—Solicitud Nº 36202.—C-405275.—(IN2011048316).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Considerando:

I.—Que el suscrito Alcalde Municipal del cantón de Goicoechea realizará visita oficial a la República de Cuba, en el periodo comprendido del 16 al 30 de junio de 2011, donde se abarcarán asuntos relacionados con posibles intercambios deportivos con entidades del cantón, asesoría en diversos campos, establecimiento de convenios de cooperación y capacitación de funcionarios en diversos campos de la gestión municipal.

II.—Que el artículo 14 del Código Municipal establece la existencia de Alcaldes Suplentes: para sustituir en sus ausencias al Alcalde Propietario. Por tanto:

Se llama al ejercicio de la Alcaldía Municipal de Goicoechea a la señora Ana Lucía Madrigal Faerron, Primera Alcaldesa Suplente, cédula de identidad Nº 5-171-313, durante el periodo comprendido del 16 al 30 de junio de dos mil once, ambos días inclusive, con los deberes y derechos que el cargo estipula.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Se firma la presente resolución, a los quince días del mes del junio del dos mil once.

Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011047643).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS

EDICTO

Nº DCI-321-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los(as) señores(as) Mendieta Murray Ana Elena, cédula de identidad Nº 1-381-0272; Mendieta Murray Lorna, cédula de identidad Nº 1-0453-0524, y Mendieta Murray Carlos Eduardo, cédula de identidad Nº 1-0487-0435, como únicos derechohabientes vivos de la Familia Mendieta Murray, han solicitado, mediante escritura pública protocolizada rendida ante el notario Jorge Luis Fonseca Fonseca, la reposición del título de arrendamiento de la fosa 79, bloque 7 del Cementerio de San Pedro, registrado a nombre de Familia Mendieta Murray, el cual se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca, queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de mayo del 2011.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011243401.—(IN2011047338).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión 58 celebrada el 7 de junio de 2011, tomó el acuerdo Nº 6249-06-2011, en forma unánime y definitivamente aprobado que dice: “Basados en el criterio legal, externado por el Lic. Horacio Arguedas Orozco, en su oficio Nº MPO-ALG-027-2011 del 6 de junio del 2011, con fundamento técnico y legal, este Concejo Municipal, aprueba: primero: revocar el acuerdo Nº 6166-05-2011 tomado en la sesión ordinaria Nº 53 celebrada el 3 de mayo 2011, referente a Modificación del Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Poás, publicada en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2011, por tanto no rige dicha publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta…”.

San Pedro de Poás, 13 de junio 2011.—Roxana Chinchilla F., Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011047558).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° cero noventa y dos-dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el treinta de mayo del 2011, en el Artículo VI, se aprueba de forma definitiva las modificaciones que se publicaron como proyecto en La Gaceta Nº 71 de fecha 12 de abril del 2011 de acuerdo al siguiente detalle:

1)  Modificar en el último punto de las Políticas de Asignación de Recursos del procedimiento original, donde dice “Los recursos que no fueron asignados por medio de este proceso, una vez realizada la selección y priorización por parte del Concejo de Distrito”, para que se lea “Los recursos que no fueron asignados por medio de este proceso, una vez realizada la selección y priorización por parte de la comunidad”.

2)  Eliminar la frase “a la Sesión Ampliada” en el punto Nº 1 de las Políticas para la etapa de aprobación Proyectos Juntas Administrativas y de Educación del procedimiento original.

3)  Eliminar la frase “la cual será una recomendación para el Concejo de Distrito” del punto Nº 5 de las Políticas para la etapa de presentación proyectos al Concejo de distrito del Procedimiento Original.

Heredia, 17 de junio del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48020.—C-9020.—(IN2011046827).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, comunica a los interesados en participar en el Concurso Externo Nº 2011-04: Plaza para vacante del puesto de tesorero(a). Los interesados favor comunicarse al teléfono Nº 2641-00-25 o al fax: 2641-0015, para retirar el respectivo cartel o para mayor información, con la Sra. Iris Flores López, Encargada de Recursos Humanos, oficinas municipales ubicadas costado este de la Clínica del Seguro Social, en Paquera Centro. Fecha límite para entregar ofertas: 30 de junio del 2011, hasta las 03:30 p. m., en las oficinas municipales.

Paquera, 17 de junio del 2011.—Iris Flores López, Encargada de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2011047257).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SOLUCIONES EMPRESARIALES FDEZO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Empresariales FDEZO Sociedad Anónima, cédula Jurídica Nº 3-101-463634, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1: Actas de Registro de Socios, número 1: Actas de Consejo Administración, número 1: Actas de Asamblea de Socios, número 1: Diario, número 1: Mayor, número 1: Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Santa Ana, 8 de junio del 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—RP2011242911.—(IN2011046420).

COMERCIALIZADORA CONEJO

ELIZONDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Conejo Elizondo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—RP2011242915.—(IN2011046421).

LA CATIRA DE LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Catira de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—RP20112436010.—(IN2011046422).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Olga Orozco Ramírez, cédula 3-097-827, ha solicitado a la MUCAP la reposición de los títulos valores Nº 112 312 406284 por un monto de ¢377.825,34 y el Nº 112 312 406285, por un monto de ¢2.124.762,49 los cuales fueron emitidos a su orden el día 2 de mayo del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Orozco Ramírez, Notario.—RP2011243759.—(IN2011047705).

ARRENDAMIENTOS ROMÁN JARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arrendamientos Román Jara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026596, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—(IN2011047901).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA V M DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria V M del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188272, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2011046712).

CASA AMISTAD REAL DE SANTA ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Amistad Real de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415966, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2011046714).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Nicida Murillo Picado, cédula número 2-0351-0607, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo I, Folio 113, Asiento 3081. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011046733).

Yo, María Isabel Castillo Vargas, cédula física número 2-0385-0709 solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de María Isabel Castillo Vargas dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Castillo Vargas.—(IN2011046785).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

                   Certificado Nº                Acciones                   Serie

                             887                                67                             B

                             886                               600                           A

Nombre del accionista: Bienes Ana Patricia S. A., folio número 1284.

Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011046813).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el día 25 de agosto de 2007, inscrito en el tomo II-6734, a nombre de Laura Brenes Vega, con cédula de identidad número 1-1120-0225. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 6 de agosto del 2010.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—RP2011243355.—(IN2011046908).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Alejandro José Zumbado Mora, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y ocho-ciento cincuenta y cuatro, es el único propietario y beneficiario de los siguientes documentos: uno) certificado de inversión, número nueve cuatro nueve nueve siete, por un monto de doscientos cincuenta mil doscientos setenta y cuatro colones con nueve céntimos; dos) cupón de intereses número noventa y cuatro mil novecientos noventa y siete, fecha de vencimiento diez de setiembre dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.

San José, nueve de junio del dos mil once.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—RP2011243196.—(IN2011046909).

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Darren Arthur Oeschler, cédula de residente rentista: uno ocho cuatro cero cero uno cero dos seis tres tres dos, es el único propietario y beneficiario de los siguientes documentos: uno) certificado de inversión, número nueve cero siete siete cuatro, por un monto de un mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América; dos) cupón de intereses número nueve cero siete siete cuatro-uno, fecha de vencimiento once de julio del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.

San José, nueve de junio del dos mil once.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—RP2011243197.—(IN2011046910).

ASOCIACIÓN PROYECTOS ALTERNATIVOS PARA

EL DESARROLLO SOCIAL, PROAL

Yo Osvaldo Durán Castro, cédula de identidad 1-637-0047, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Proyectos Alternativos para el Desarrollo Social, PROAL, cédula jurídica: 3-002-177104, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General Nº 2, Actas Junta Directiva Nº 2, Registro de asociados Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e inventario y balances Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14 de junio del 2011.—Dr. Osvaldo Durán Castro, Presidente.—1 vez.—RP2011243206.—(IN2011046911).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA POCOSOL

Yo, Álvaro Castro Esquivel, cédula de identidad número dos-seis cero uno-ocho cinco dos, en mi calidad de representante legal de la Asociación Deportiva Pocosol, cédula jurídica número 3-002-205666, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances y actas, números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de asociaciones.—Catorce de junio del dos mil once.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011243151.—(IN2011046912).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MASACA S. A.

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Masaca S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil novecientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición por extravío del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—(IN2011046679).

CONVIRSA NARANJEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convirsa  Naranjeños  Sociedad  Anónima,  cédula jurídica 3-101-347937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1.) Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—RP2011243207.—(IN2011046914).

MURIAS S. A.

Murias S. A., cédula de persona jurídica 3-101-019890 solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asambleas número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 13 de junio de 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—RP2011243217.—(IN2011046915).

ECUSYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecusystem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586985, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asambleas Uno, Registro de Socios Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—RP2011243310.—(IN2011046916).

SERPENTINA VERDE S. A.

Serpentina Verde S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de fa publicación de este aviso.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—RP2011243311.—(IN2011046917).

CENTRAL F & L SOCIEDAD ANÓNIMA

Central F & L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cero seis cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, libro de actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—RP2011243358.—(IN2011046918).

CENTRO EDUCATIVO BOSQUE VERDE SC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Educativo Bosque Verde SC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195015, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número dos, Registro de Accionistas número dos; Inventario y Balances número dos; Diario número dos y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Emilio Hidalgo Orozco, Presidente.—(IN2011047080).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de Acciones número 002270 Serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Portillo Rodríguez Diego R., cédula número 9-040-834 y número 000527 Serie B, que ampara 8 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Castro Calderón Elicinio, cédula número 1-277-916. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Édgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2011047126).

INVERSIONES GEMA SANTOS S. A.

Inversiones Gema Santos S. A., cédula 3-101-465449 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Acta de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcus Murillo Arocho, Representante Legal.—(IN2011047145).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº            Acciones                 Serie

7210                           400                          J

6617                           400                          J

Nombre del accionista:

Cervantes Umaña Carlos Arturo

Folio Nº 5130

San José, 17 de setiembre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011047271).

FIDEICOMISOS ALIANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fideicomisos Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-175541, en su condición de fiduciario, comunica a todos los fideicomisarios del Contrato de Fideicomiso de Administración Asentamiento Campesino de Osa y Sipraico Nº 100-07-2008, que Sindicato de Productores Agrícolas Idependientes del cantón de Osa, en su calidad de fideicomitente y mi representada, de común acuerdo han convenido la sustitución del fiduciario, por lo cual formalmente damos por finalizada la relación contractual, sin más efectos patrimoniales actuales o futuros, de conformidad con lo establecido en las cláusulas de dicho fideicomiso.—Andrey Ureña Hernández, Representante.—RP2011243576.—(IN2011047339).

CONSORCIO MONTECHIARI S. A.

La compañía Consorcio Montechiari S. A., antes llamada Tres-ciento uno-cinco cinco uno nueve seis tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-551963, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asambleas Generales número uno, Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Gilberto Javier González García.—Emma Daisy Huertas Méndez.—RP2011243444.—(IN2011047340).

ACIMUT S. A.

Acimut S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038826, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario uno, Mayor uno, e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede presentar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—RP2011243500.—(IN2011047341).

CENTRO DE IMPRESIONES A UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Impresiones A Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-511410, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—RP2011243511.—(IN2011047342).

CORPORACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN

DE RECHAZO DE MELONES S. A.

Corporación para la Exportación de Rechazo de Melones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226983, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—RP2011243516.—(IN2011047343).

ROQUI S. A.

Roqui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-44.436, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—RP2011243580.—(IN2011047344).

COMERCIALIZADORA MATERIALES

Y PRODUCTOS COMYPSA S. A.

Comercializadora Materiales y Productos COMYPSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, libro Actas Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, y Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este curso.—Minor Chinchilla Rojas.—(IN2011047511).

MARAÑONES INDUSTRIALES DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Marañones Industriales del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, solicito con todo respeto la reposición de los seis libros, de mi representada a saber: Diario Mayor, Balance, Acta de Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de Administración y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado, puede dirigir su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Giselle Lara Barrantes.—(IN2011047560).

COMPAÑÍA DOÑA ALMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Doña Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223671, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ivan Motalli, Representante Legal.—(IN2011047566).

TEAK TECNOITALY SOCIEDAD ANÓNIMA

Teak Tecnoitaly Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191955, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas de Asamblea General todos número uno. Se clarifica que la sociedad Teak Tecnoitaly Sociedad Anónima anteriormente se denominaba Inmobiliaria Motalli y Murillo Sociedad Anónima, 3-101-191955, siendo la misma persona jurídica. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ivan Motalli, Representante Legal.—(IN2011047567).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                        Serie

         6622                                 400                                  J

Nombre del accionista: Cervantes Ileana Díaz De folio número: 5131.

25 de setiembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011047641).

ÓPTICAS ECONÓMICAS DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ópticas Económicas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021536, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Actas Registro de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información v Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sector Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—RP2011243708.—(IN2011047706).

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PERECEDEROS

CODEPROPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Productos Perecederos Codeprope Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104330, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número uno de cada uno de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tadeo Calvo Valverde, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2011243710.—(IN2011047707).

VELAS DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Velas de Papagayo Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana María Arguedas M., Notaria.—1 vez.—(IN2011047846).

DIRCOS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Dircos de San José Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Socios número uno y Libro de Registro de Socios numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—(IN2011047847).

TELECAR DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Telecar de San José Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil setecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Libro de Asamblea de Socios número uno Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2011047848).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN KAIROS DE COSTA RICA

Yo Carlos Martín Cunningham Brown, cédula de identidad número 7-080-451 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Kairos de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-428783 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de las personas jurídicas la reposición del libro de actas de asamblea general número uno. El cual fue extraviado. Se emplazará por ocho días hábiles a partir de la publicación de cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Carlos Martín Cunnigham Brtown, Presidente.—1 vez.—RP2011243171.—(IN2011046913).

Gregory Melvin Chavarría Zúñiga, cédula número seis-tres dos cinco-cinco nueve uno y Aurora Chavarría Zúñiga, cédula numero dos-dos seis dos-siete cinco cuatro, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Constructora del Sol Incorporatión Sociedad Anónima.—Puntarenas, primero de junio del dos mil once.—Marlene Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011240974.—(IN2011043108).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día quince de junio del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos ochenta sociedad anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera y octava del pacto social, se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011046728).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día quince de junio del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Camalav Occidental Internacional Corp. Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2011046729).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del día trece de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ocean District Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-607479, en la que se reformó las cláusulas segunda y décima segunda del pacto constitutivo, y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 13 de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011046739).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-15408, en la que se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se eliminó el cargo de agente residente. Es todo.—San José, 13 de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011046741).

Por escritura otorgada ante este Notario a las nueve horas del día trece de junio del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-636353 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-636353, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizó nombramiento de nuevo gerente general. Es todo.—San José, 13 de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011046742).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del día tres de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bugu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-471764, en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se eliminó el cargo de agente residente. Es todo.—San José, 13 de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011046743).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de junio del dos mil once, en San José, Costa Rica, ante licenciado Vicente Lines Fournier, en escritura número treinta y nueve del tomo quinto de mi protocolo en folio sesenta y nueve vuelto, los señores Vinicio Lerici Rodríguez, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad número seis-trescientos doce-trescientos sesenta y cuatro, vecino de Pozos de Santa Ana, y Carolina Flores Bedoya, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve, vecina de Escazú, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se llamará de conformidad al número de cédula jurídica que al efecto designe el Registro Público. Es todo.—San José, Costa Rica, trece de junio del dos mil once.—Lic. Vicente Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2011046756).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, un gerente, será el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011046777).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN201146779).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Adventure Inn Hotel Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Heredia.—Heredia, quince de junio del dos mil once.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011046780).

Por escritura número ciento noventa y seis , otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del doce de junio del dos mil once, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad M C R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-21110 y se reorganizó la junta directiva.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011046781).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio social, se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil setecientos catorce sociedad anónima.—San José, quince de junio del dos mil once.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011046784).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 16 de junio del 2011, se cambió nombre de la empresa Inversiones J S Karla D Internacional, ahora llamada Manassas Auto Sales S. A. Presidente Jorge Segura Soto.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011046786).

Ante esta notaría, de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se constituyó la sociedad Alejare Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2011046787).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 12 de mayo del 2011, se cambió modificó el plazo social y el domicilio  de  la empresa Bici Repuestos Brensa de Costa Rica S. A. Presidente Nicomedes Madriz Arce.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. María de Los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2011046788).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las diecisiete horas del día siete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Tex-Miami Group Sociedad Anónima. Domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca, San José, de Casa Italia, cien metros sur, doscientos cincuenta metros este, contiguo Embajada Venezuela, capital diez mil colones.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011046797).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Gringo Loco Rentals Sociedad Anónima. Domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca, San José, de Casa Italia, cien metros sur, doscientos cincuenta metros este, contiguo Embajada Venezuela, capital diez mil colones.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011046799).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diez de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sapphire Stone Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil ciento ochenta y dos, de las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN201146806).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estrategias del Tiempo EDT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos, de las trece horas del quince de junio del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011046807).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Boken Internacional Sociedad Anónima mediante la cual se nombra tesorero a Mitsuo Asada Hosokawa. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia, a las quince horas del dieciséis de junio del ano dos mil once, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011046811).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada The Crazy Time Sociedad Anónima, domiciliada en Rohrmoser, Pavas, plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones. Presidente Deivis Alexis Rodríguez Arias con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Pablo de Heredia, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011046812).

Mediante escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Suministros Institucionales del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Rojas Bernini. Capital social: Cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 6 de enero del 2011.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011046814).

En esta notaría por escritura pública 161-13 otorgada a las 14:30 horas del 16 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de F T G Noventa y Nueve Punto Dos S. A., otorgándose poder generalísimo.—Heredia, 17 de junio del 2011.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2011046816).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 18:00 horas del 17 de abril de 2011, se constituye la sociedad Muebles Dorado Lounge S. A. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años a partir del 17 de abril del 2011.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2011046835).

Que por escritura número doscientos veinte-dos, otorgada a las once horas del trece de junio de dos mil once, ante la notaría del licenciado Carlos Enrique Vargas Navarro, se crea la sociedad anónima denominada Las Alturas de Santa Fe Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, cuyo tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Enrique Arias Gamboa, cédula número uno-doscientos cuarenta-quinientos sesenta y seis.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de junio de dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011243110.—(IN2011046919).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Montaña Spranger S. A. a las 13:00 horas del 14 de enero de 2011. Presidente. Douglas Michael (nombre) Spranger (apellido). Al ser las diez horas del día catorce de junio del dos mil once.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011243126.—(IN2011046930).

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se constituyó: Casa de Ylang Ylan Centinela Vista de Los Montes y Mar Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas del día trece de junio del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011243127.—(IN2011046931).

Mediante escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas del primero de junio de dos mil once, ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se asignará de oficio al momento de la inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad constituida: (Sociedad Anónima). Esto de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J.—San José, tres de junio de dos mil once.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011243128.—(IN2011046932).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: From Sun To Sun S. A., Sunny Landscape S. A., Sunny Mountains Roads S. A., Red Land S. A., Harmony Of My Land S. A. Todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia. Asímismo doy fe que se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes Visionary World S. A., El Color de la Luna Llena S. A., The Keys To Paradise S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, quince de junio de dos mil once.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011243129.—(IN2011046933).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del diez de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía KO Investments in Jacó Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011243130.—(IN2011046934).

 Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Melendi Investments Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Sergio A. Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011243131.—(IN2011046935).

 Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil once, se constituyó la compañía Lupinvest Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011243132.—(IN2011046936).

 Al ser las diez horas cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil once, se hacen presentes en mi notaría los señores Luz Amelia Vallejos Marchena y Gerardo Vicente Leal Briceño, para constituir la sociedad anónima denominada Kames de Nicoya GTE Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, del estadio Chorotega, setenta y cinco metros oeste.—Liberia, catorce de mayo de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011243133.—(IN2011046937).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Feguvi García Ramos Sociedad Anónima, cuyo presidente es Soledad García Ramos. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, 13 de junio del 2011.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011243134.—(IN2011046938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Alimentos y Bebidas Ferpa Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2011243135.—(IN2011046939).

Por escritura número 10, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 09 de junio del 2011, la compañía Los Grandes Pastos de Orosol S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-332352, modifica la cláusula octava: de la administración del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2011243153.—(IN2011046950).

Por escritura número 44, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de junio del 2011, la compañía Euforia Transacciones Mercantiles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-411657, modifica la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio del 2011..—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011243154.—(IN2011046951).

Por escritura número 43, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 07 de junio del 2011, la compañía Transacciones Mobiliarias Gía S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-412905, modifica la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011243155.—(IN2011046952).

Por escritura número 41, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 07 de junio del 2011, la compañía Corporación de Transacciones Alquiro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-413549, modifica la cláusula sétima: de la administración del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011243156.—(IN2011046953).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó Quintas Los Cuyeos de Costa Rica. El domicilio social: será Costa Rica, de San José, cantón: ocho Goicoechea, distrito tres Calle Blancos, plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011243157.—(IN2011046954).

Ante esta Notaría, en escritura número ciento uno-uno, fechada a las 17:00 horas del 7 de junio del 2011, se ha constituido la sociedad anónima Grupo Internacional Los Cincos S. A., cuyo domicilio estará en San José, con capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Rene Argeñal Castro, Notario.—1 vez.—RP2011243158.—(IN2011046955).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las quince horas del diez de junio del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Soluciones Dentales Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y su presidente Nylsson Luis Granados Hernández.—Golfito, diez de junio de dos mil once.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011243159.—(IN2011046956).

Mediante escritura número 78-3 otorgada en San José ante esta misma notaría a las 13:00 horas del 15 de junio del 2011, se constituye la sociedad denominada Importaciones Europeas Krsak S. A.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011243160.—(IN2011046957).

Por escritura número doscientos treinta y uno y visible en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa Alfa del Oriente S. A. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011243163.—(IN2011046958).

Por escritura número sesenta y seis, visible a folio treinta y seis frente del tomo veinte del protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas del nueve de junio del dos mil once, se constituyó Inversiones Tecnológicas de San Carlos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011243166.—(IN2011046959).

Mediante escritura número quince, otorgada ante la suscrita Notaria, en el tomo once de su protocolo, a las 15:00 horas del 27 de mayo de 2011, se modificó el pacto constitutivo y se cambia la junta directiva, y el fiscal en la sociedad denominada Finca La Prosapia del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 14 de junio del 2011.—Lic. Fressia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011243168.—(IN2011046960).

Mediante escritura número diez, otorgada ante la suscrita Notaria, en el tomo once de su protocolo, a las 13:30 horas del 23 de mayo de 2011, se modificó el pacto constitutivo y se cambia la junta directiva, en la sociedad denominada Reforestaciones Villalobos y Álvarez I.N.C. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 14 de junio del 2011.—Lic. Fressia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011243169.—(IN2011046961).

Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy, protocolicé acta de Fullmoon LLC Ltda., por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se designan nuevos gerentes.—San José, 15 de junio de 2011.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011243172.—(IN2011046962).

Por escritura autorizada por la Notaria Alejandra Arguedas Ortega, a las once horas del quince de junio del dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inversiones Fumero Patiño S. A.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011243177.—(IN2011046963).

Hoy se constituyó ante esta Notaría, la sociedad de esta plaza, Loma Lapa Verde de San Carlos S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representantes: presidente, secretario y tesorero.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011243178.—(IN2011046964).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de junio de dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Enforce de Costa Rica S. A., por los cuales se modificó la composición de la junta directiva, que en adelante será de tres miembros: presidente, secretario y tesorero; y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, que corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011243179.—(IN2011046965).

El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 174 de las 14 horas con 51 minutos del 1° de junio de 2011, por medio de la cual se constituye la sociedad Inversiones a Futuro El Descanso S. A. siendo sus apoderados generalísimos Francisco Urbina  Bolívar  cédula 4-157-665 e Ibeth Soto Rodríguez cédula 1-704-797, quienes puedan actuar en forma conjunta o separada. Es todo.—San José 8 de junio de 2011.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2011243180.—(IN2011046966).

Sun Ranch Limitada, reforma cláusula octava del pacto constitutivo, escritura protocolizada ante notarios Carlos Morice Castro y Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las diez horas del dos de junio del dos mil once.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011243183.—(IN2011046967).

En escritura número cinco del Notario Manuel Monge Díaz, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Faz Comuniciacion G.F.C. S. A. Presidente: Allan Matarrita Chinchilla.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011243184.—(IN2011046968).

Eduardo Brenes Hidalgo y Braulio Guerrero Brenes, constituyen   sociedad  de  responsabilidad  limitada  denominada B & B Marca Promocional de Costa Rica S. A., ante la Notaría de la Licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago 15 de junio del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243185.—(IN2011046969).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea de Corporación Internacional Alicecat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil novecientos setenta y nueve; donde se modifica la cláusula sexta de la representación, y se nombra junta directiva.—Tres de febrero de dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011243187.—(IN2011046970).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tejidos y Creaciones Israel S. A., donde se aumenta el capital social de la empresa. Escritura otorgada el día 17 de setiembre de 2010.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011243189.—(IN2011046971).

Mediante escritura número ciento noventa y uno-tres, del tomo tercero, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada como denominación social que establezca el número de cédula de persona jurídica que se le asigne al momento de su inscripción.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011243193.—(IN2011046972).

Mediante escritura número 50, otorgada en conotariado por Angie Raquel Luna Monge, Cinthya Calderón Rodríguez y Ellyn Ramírez Quesada, a las 17:00 horas del 14 de junio de 2011, se protocolizó el acta de asamblea de 3-101-622377 S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo y se cambia su domicilio, su junta directiva y fiscal.—San José, 15 de junio de dos mil once.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011243195.—(IN2011046973).

Tres-ciento uno-seiscientos quince mil ciento catorce sociedad anónima, modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo. Escritura número ciento treinta-diez otorgada en Liberia, Guanacaste, a las diez horas del diez de junio del dos mil once.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011243199.—(IN2011046974).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 8:00 horas del 16 de junio del 2011, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Sierras & Maderas COR S. A., modificando la cláusula primera.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011243205.—(IN2011046975).

Los señores Hugo Pieter Hermelink, Marco Antonio Chacón Carrillo, Agrobio NCS Costa Rica Sociedad Anónima y Florvidia María Quintana de Villalba, constituyen la sociedad denominada: Agricultura Inteligents Sociedad Anónima. El domicilio social estará en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio de Franklin Chang. Tendrá un plazo social de cien años. Presidente: Hugo Pieter Hermelinjk.—San José, 7 de junio de 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011243208.—(IN2011046976).

Mediante escritura otorgada a las 19:00 horas del 2 de junio de 2011, ante mi Notaría, se constituyó Ilumi-Lux de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio de 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011243209.—(IN2011046977).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante en el Notario Público Gonzalo Vargas Acosta se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta sociedad anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011243211.—(IN2011046978).

Mediante escritura número 282 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 6 de junio del 2011, Gerardo Zúñiga Solano y Jennyfer Araya Pacheco constituyen una sociedad anónima que se denominará según el número de cédula que les asigne el Registro, representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011243212.—(IN2011046979).

Ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Aire Puro de la Guaria Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Goicoechea, 11 de junio de 2011.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2011243216.—(IN2011046980).

En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Health and Life Style Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2011243218.—(IN2011046981).

En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad cuya denominación social es el número de cédula de persona jurídica que la Sección Mercantil le asigne. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2011243220.—(IN2011046982).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 11:00 horas ante el suscrito notario los señores Bruno Vivas Torres y Rafael Vivas Torres, constituyeron la sociedad anónima denominada Proyectos Cordillera Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: un millón doscientos mil colones suscritos y pagados. Presidente: Bruno Vivas Torres.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011243221.—(IN2011046983).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil once. Se constituyó la sociedad Cuatro Entretenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente Alexander Rubinstein Lustig.—San José, trece junio del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011243222.—(IN2011046984).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-495466 S. A., protocolizada ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011243224.—(IN2011046985).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 15 de junio del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-615403 Sociedad Anónima cédula 3-101-615403. Se reforma las cláusulas primera y segunda.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011243225.—(IN2011046986).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Oropopo S. A., protocolizada ante esta notaría a las 14:15 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011243226.—(IN2011046987).

Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo Gat Limitada, se revoca nombramiento de gerentes y se nombran nuevos gerentes, señores Miriam Ileana Cordero Salas y Marvin Salazar Arias.—La Cuesta, 6 de junio del dos mil once.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011243227.—(IN2011046988).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 16 de junio de 2011, se modificó el domicilio de la sociedad Servicios Médicos de Desamparados S. A.—San José, 16 de junio de 2011.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011243229.—(IN2011046989).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Cordero Esquivel, a las doce horas del quince de junio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Concreprefa I.P.S S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil trescientos setenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011243230.—(IN2011046990).

Ante nosotras Trycia Saborío Barrios, Yesenia Arce Gómez, Notarías Públicas de Escazú, San José, mediante escritura pública se protocolizó el acta número uno de Aucajama S. A., se reforma el domicilio, se nombra junta directiva y se reforma cláusula de la administración. Se protocolizó el acta número uno de Piacere Productions S. A. en la cual se reforma cláusula tercera, y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—Escazú, 15 de junio del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011243231.—(IN2011046991).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar, constituyen sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243232.—(IN2011046992).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 15 de junio del 2011, se modifica la cláusula octava del pacto social, y nombramiento de tesorero, de la junta directiva, de la sociedad Blue Phoenix Media Group S. A., cédula jurídica número: 3-101-583945.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2011243233.—(IN2011046993).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar, constituyen sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243234.—(IN2011046994).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2011, se modifica la cláusula octava del pacto social, de la sociedad Konstant Digital Printing S. A. cédula jurídica número: 3-101-592821.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2011243235.—(IN2011046995).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar, constituyen sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243236.—(IN2011046996).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar, constituyen sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243237.—(IN2011046997).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar, constituyen sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243238.—(IN2011046998).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las quince horas se ha constituido la sociedad denominada Inversiones y Servicios Yaduar E. I. R. L, gerente es Clara Eugenia Quesada Álvarez. Capital social es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años, domicilio San Isidro, Montes de Oro.—Puntarenas, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011243240.—(IN2011046999).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a las once horas del diez de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marquis Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011243242.—(IN2011047000).

Ante mi notaría, se han presentado los señores Álvaro Antonio Villarreal Vílchez y Rebeca Vindas Durán, a constituir una sociedad anónima denominada Chicas Sexy S. A. Escritura otorgada a las diez horas del dos de junio del dos mil once.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011243244.—(IN2011047001).

El suscrito Notario Público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil once, se constituyó ante esta Notaría la empresa que se denominará el número de cédula jurídica que le asigne el registro, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 17 marzo del 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2011243247.—(IN2011047002).

El suscrito Notario Público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciocho horas con treinta minutos del día once de mayo del dos mil once, se constituyó ante esta Notaría la empresa denominada Transportes Rafael Zúñiga Sociedad Anónima por lo que le solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2011243248.—(IN2011047003).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las doce horas del trece de junio del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011243249.—(IN2011047004).

Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado constituyen sociedad anónima, se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las quince horas del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243250.—(IN2011047005).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de junio del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011243251.—(IN2011047006).

Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las quince horas quince minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243252.—(IN2011047007).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada 3-101-621345 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011243253.—(IN2011047008).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diez de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ufinet Costa Rica S. A. Donde se acuerda reformar la totalidad del pacto social.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011243254.—(IN2011047009).

Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243255.—(IN2011047010).

Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243256.—(IN2011047011).

Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243257.—(IN2011047012).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil once, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de Inversiones Corymesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero ocho dos nueve ocho, modificaciones: aumento de capital, es todo.—Catorce de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011243259.—(IN2011047013).

Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243260.—(IN2011047014).

Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado, constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243262.—(IN2011047015).

Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado, constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243263.—(IN2011047016).

Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado, constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las trece horas quince minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243264.—(IN2011047017).

Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado, constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutad número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243265.—(IN2011047018).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 11 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Centro de Belleza Arte Europeo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011243266.—(IN2011047019).

Por escritura otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 15 de junio del 2011 Gerardo Coto Arias, Maritza Guillén Campos, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2 del decreto ejecutivo número 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 15 de junio del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011243267.—(IN2011047020).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 14 de junio del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio. San José, Moravia, San Blas, del Depósito el Lagar doscientos metros norte. Gerentes con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, 14 de junio del dos mil once.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011243269.—(IN2011047021).

Por protocolización efectuada a las 8:00 horas del 9 de junio del año 2011, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía World Class Gaming Systems S. A., se modifica cláusula primera al pacto social.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011243270.—(IN2011047022).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tiendas Pymestore Internacional S. A. Capital social: doce mil colones exactos. Presidente: Ronny Alexánder González Hernández.—San José, dieciséis de junio de dos mil once.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011243271.—(IN2011047023).

Ante esta notaría a las doce horas del dos de junio del dos mil once, se acuerda lo siguiente: constituir la sociedad Base Veterinaria Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2011243274.—(IN2011047024).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas, del día 2 de junio 2011, se acuerda constituir la siguiente sociedad Inversiones Bolívar Costa Rica S. A.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011243275.—(IN2011047025).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas, a las 9:30 horas, a las 10:15 horas y a las 11:00 horas del 14 de junio de 2011, se acuerda constituir las siguientes sociedades: The Black Capistrani (TBC) Limitada, Thew Bonus Bond Limitada, End Of The Line Limitada y Business As Usual Limitada.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2011243276.—(IN2011047026).

Los señores Fernando Humberto Quirós Brenes y Elizabeth Quirós Brenes, constituyen la sociedad Casaplant S.R.L. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo: 99 años, a partir del 5 de marzo del 2011. Capital social ¢10.000.00, junta directiva. Gerente.—Cartago, 5 de mayo del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011243277.—(IN2011047027).

Por escritura 158 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 1º de junio del 2011, según decreto ejecutivo 33171-J artículo 2, se constituyó sociedad anónima, representada por presidenta Estrella Vásquez Lobo, tesorera Roxsy Guadalupe Hernández. Capital social: setenta y cinco mil colones.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—RP2011243278.—(IN2011047028).

Por escritura número once, otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, a las diecinueve horas del primero de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de Morning Mirror Investments S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—Ciudad Neily, quince de junio del dos mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011243279.—(IN2011047029).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del quince de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al oeste del centro comercial plaza San Carlos. Presidente: Olemar Campos Araya, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, quince de junio del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011243281.—(IN2011047030).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del 15 de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada La Joya Dorada de La Palmera Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San Ramón, 15 de junio de 2011—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—RP2011243282.—(IN2011047031).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del quince de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento uno-J del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, urbanización Brisas del Sur, trescientos metros al sur de la entrada. Presidenta: Nidia María Rojas Alpízar, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, nueve horas y quince minutos del quince de junio del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011243283.—(IN2011047032).

Ante mí se constituyó la sociedad denominada Transportes Flores Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las últimas en S. A., con un capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente quien posee la representación legal de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. María Esther Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011243287.—(IN2011047033).

Ante mí se constituyó la sociedad denominada Transwar Sociedad Anónima pudiéndose abreviar las últimas en S. A., con un capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente quien posee la representación legal de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. María Esther Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011243288.—(IN2011047034).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Trans Eduard Sociedad Anónima, pudiéndose  abreviar  las  ultimas  en S. A., con un capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el Presidente quien posee la representación legal de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011243289.—(IN2011047035).

En mi notaría se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, capital social 10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, gerente: Eduardo Álvarez Cruz.—Mal País, 14 de junio del 2011.—Lic. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011243291.—(IN2011047036).

En mi notaría a las 8:00 horas del 19 de mayo del 2011, se constituyó la empresa Seguridad Servipro Glejujo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social: 120.000 colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Glenda Isabel Dávila Sánchez, cédula de residencia numero 155814734609. Plazo social: 99 años.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011243292.—(IN2011047037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de junio del dos mil once, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Logística de Negocios Altamira Limitada, se nombra nuevo: Gerente.—San José, 16 de junio de 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011243295.—(IN2011047038).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Almacén Cental de Depósito S. A., por la que se nombra junta directiva y comité de vigilancia.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011243296.—(IN2011047039).

Que ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades Consorcio Radaca S. A., Inversiones Braan del Pacífico Sur S. A., Expreso Polar DDC S. A., J J Merida de San José S. A., y Frutales del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011243298.—(IN2011047040).

Luis Fallas Morales y Eilyn Acosta Gutiérrez constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será la cédula jurídica que asigne el Registro Público de la Propiedad. Fecha de constitución: 14 de junio del año 2011. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Fallas Morales.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011243302.—(IN201147041).

Walter Paniagua Martínez; Maritza y Yamileth ambas Rodríguez Rivas, constituyen sociedad anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que asigne el Registro Público de la Propiedad. Fecha de constitución: 9 de junio del año 2011. Capital social: diez mil colones. Presidente: Walter Paniagua Martínez.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011243303.—(IN2011047042).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 09 de junio del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Partex-CR Limitada, se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011243304.—(IN2011047043).

Las suscritas, Lic. Darlene Rocío Montero y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacemos constar que ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 15 de junio del 2011, se constituyó Inversiones Arso de Grecia Sociedad Anónima.—Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011243307.—(IN2011047044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de 13 de junio de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de The Amaranth Pearl of Costa Linda LLC Ltda., donde se modifica cláusula octava en cuanto a la administración: apoderados generalísimos gerente general uno y gerente general dos. Se nombran gerentes.—San José, 8 de junio 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011243309.—(IN2011047045).

Por escritura otorgada a las10:00 horas del 14 de junio del 2011, se constituyen las sociedades Terra Antiguo Uno, Terra Antiguo Dos, Terra Antiguo Tres y Terra Antiguo Cuatro todas S. A. Presidente Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de junio del 2011.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria—1 vez.—RP2011243314.—(IN2011047046).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Grupo HD Inversiones de C.R. Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia centro, 175 metros al oeste, de la Ferretería Brenes, plazo: 99 años, presidente: David Wayne Robinson, apoderado generalísimo sin límite de suma, fecha de otorgamiento: 11 de mayo del 2011.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011243313.—(IN2011047047).

Por escritura número ciento veinte, de las siete horas del dieciséis de junio del año dos mil once, en el tomo número tres, se protocolizó el acta número dos, de asambleas de la sociedad anónima Dragón Internacional CR, cédula jurídica 3-101-496441, se lleva a cabo disolución de esta sociedad.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011243315.—(IN2011047048).

Que por el instrumento público numero ciento cincuenta del dieciséis de junio del dos mil once, la sociedad anónima Jos & Ken M H, modificó su cláusula octava del pacto social constitutivo con la cual nombra gerente general administrativo.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011243318.—(IN2011047049).

En escritura siete-veinte, otorgada a las 15:00 horas del 9 de junio de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de DS Sun Light One Hundred Sixty One LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011243319.—(IN2011047050).

Por escritora Nº 26, de las 8:00 horas del día 16 de agosto del 2011, se constituyó la persona jurídica, HA PEK S. A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega. Es todo.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2011243321.—(IN2011047051).

Por escritura número 4-19, de las 10:00 horas del 14 de junio del 2011, se modifican las cláusulas de la administración y de la representación de Caroma S. A.San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2011243322.—(IN2011047052).

Por escritura número 3-19, de las 9:00 horas del 14 junio del 2011, se modifican las cláusulas de la administración y de la representación de Importadora Monteverde S. A.San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2011243323.—(IN2011047053)

Por escritura número 2-19, de las 8:00 horas del 14 junio del 2011, se constituyó Alimentos Fríos y Congelados AL-FRYCO S. A. Plazo: 25 años prorrogables. Presidente: William Vargas Arguedas. Agente residente Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2011243324.—(IN2011047054).

En la notaría de Licenciada Ana Esmeralda Segura Molina, el día seis de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Mobileease Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—San Rafael Arriba, Desamparados, 6 de junio del 2011.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011243327.—(IN2011047055).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las catorce horas del día catorce de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Joli Realty International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente general con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011243330.—(IN2011047056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 13 de junio de 2011, se reformó la cláusula segunda y octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscalía en la sociedad Los Zapatos Caifas S. A..—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011243331.—(IN2011047057).

Por escritura número doscientos-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 20-01-2011, se constituye Aeromodelistas y Ultraligeros S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de junio de 2011.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2011243332.—(IN2011047058).

 A las 15:00 horas del 11 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coquiba Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de San José, del cantón de Mora, distrito Colón, Ciudad Colón, 50 metros al sur, de la biblioteca pública. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir del 11 de junio del 2011. El presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos con límite de suma.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011243334.—(IN2011047059).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 15 de junio del año dos mil once se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años domicilio: San José, avenida veinte, entre calle central y segunda. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2011243353.—(IN2011047070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de junio del año dos mil once, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio: San José, avenida veinte, entre calles central y segunda. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2011243354.—(IN2011047071).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Mario Humberto Zárate Sánchez y Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 15:00 horas del 2 de junio del 2011, Bernal Eduardo Valverde Mena y Whitney Valverde Cascante, constituyen sociedad anónima denominada Synergic Organics S. A. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 15 de junio de 2011.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011243356.—(IN2011047072).

Por asamblea general ordinaria de las diecisiete horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Asociación Una Iglesia Totalmente Diferente. Es todo.—Heredia, nueve horas del quince de junio del dos mil once.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011243357.—(IN2011047073).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Rapi Pagos Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del seis de junio del dos mil once.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011047146).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad MB Cards Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del seis de junio del dos mil once.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011047147).

Ante la licenciada Marta Carolina López Espinoza, se constituyó la sociedad Abelurima Sociedad Anónima. Presidenta: Emilia Esquivel Rodríguez, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Marta Carolina López Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2011047149).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosadeciri Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es Todo.—San José, 17 de junio de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011047150).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social. Presidente: James Walter Jacobs.—San José, al ser las diez horas del dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011047152).

El día de hoy se ha protocolizado acta de asamblea número cinco de Importadora a Prueba de Balas Sociedad Anónima, quien modifica cláusula primera del pacto constitutivo reformando su nombre a Importafull Sociedad Anónima. Presidenta: Rebeca María Rodríguez Cárcamo.—San José, al ser las diez horas del dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011047153).

En mi notaría en Esparza, a las catorce horas del trece de junio del dos mil once, por escritura pública número cincuenta y seis, iniciada a folio veintiséis vuelto del tomo cuarenta del protocolo del suscrito notario, Noily Garita Rodríguez, cédula número uno-seiscientos noventa y cuatro-seiscientos sesenta y Rodolfo Elizondo Salas, cédula número seis-doscientos cuarenta y siete-novecientos treinta, constituyen la sociedad denominada Agrícola Noga de San Isidro Sociedad Anónima.—Esparza, quince de junio del dos mil once.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011047155).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas, se constituyó la sociedad: Hermanos Alfaro Chacón S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero debiendo actuar conjuntamente.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011047171).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Walden Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 17 de junio de 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011047214).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa 3-102-511485 s.r.l., se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se revocan los nombramientos de gerentes y agente residente y se realizan nuevos nombramientos, así como para los nuevos cargos de subgerentes. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de junio del 2011.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011047217).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Blue Harbour Paradisus Limitada, Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan el nombramiento del actual gerente y se realiza nuevo nombramiento de un único gerente. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de junio del 2011.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011047219).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público, con oficina en San José, Barrio México costado norte del parque, casa número mil seiscientos cuarenta y tres compareció Francisco Saborío Zúñiga en su condición personal y como presidente de Kilates Discoteca Sociedad Anónima a constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre será Rolls-Royce de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011047243).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Las Guarias de San José de Alajuela S. A., domicilio: San José, Alajuela, Pacto del Jocote, del Monumento, 150 mts oeste y 100 norte. Apoderados generalísimos: presidenta y secretario, pudiendo actuar en forma separada: Katia Villegas Valverde y Fabio Sancho Guzmán.—Alajuela 17 de junio del 2011.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011047244).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Colinas de Tiscapa Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 15 de abril del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011047260).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil cuatrocientos cinco sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 10 de junio del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011047261).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas con quince minutos del diecisiete de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, residencial Alajuela, casa dieciocho N Alajuela, denominada Inversiones Jiménez Sáurez Costa Rica M A S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, veinte de junio del dos mil diez.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011047272).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 16 de junio del 2011, protocolicé acta de la sociedad Legal and Political Consultant LPC Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas 1ª del nombre, 2ª del domicilio, 3ª del objeto, 11ª de la Administración, se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombra nuevo.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—RP2011243367.—(IN2011047345).

Ante esta notaría, escritura uno del tomo cuarto, se protocolizó, aumento de capital social de la sociedad: Inversiones Doña Silvia del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011243369.—(IN2011047346).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente Adtecorp del Istmo S. AS.A., el día martes siete de junio del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011243370.—(IN2011047347).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de World Wide Tourism S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011243371.—(IN2011047348).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Importador Roble de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social (del capital social).—San José, dieciséis de junio de dos mil once.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011243373.—(IN2011047349).

Juan Carlos Mora Castillo y Alicia Solís Vega, constituyen Seguridad Alijuca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011243374.—(IN2011047350).

Construcción e Ingeniería en Refrigeración CIRSA S. A., modifica el pacto constitutivo, cambia capital social y cambia fecha: 13 de junio de 2011.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011243376.—(IN2011047351).

William Bullock Malson y Gladys Serrano Serrano, constituyen sociedad denominada White in Flame S. A. Con domicilio social en San José, Barrio Luján. Representación judicial y extrajudicial: el presidente. Fecha: 8 de junio de 2011.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011243377.—(IN2011047352).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas veintidós minutos del día dieciséis de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621952 SRL, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011243378.—(IN2011047353).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas diecinueve minutos del día dieciséis de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Continental Connection Services S. A. y Assa Compañía de Seguros S. A., donde se acuerda fusionar por absorción dichas sociedades, prevaleciendo la última, y se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011243379.—(IN2011047354).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las quince horas con treinta minutos del día 2 de junio de dos mil once, se constituye la sociedad MHM Consulting Once Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011243380.—(IN2011047355).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del quince de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada I Cupón Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011243384.—(IN2011047356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada: J & L Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011243385.—(IN2011047357).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de junio del año 2011, se constituyó la sociedad Berrocal & Calderón, Financial Advisors S. A. Con domicilio social en San José, cantón Central, distrito Zapote, ciudadela Calderón Muñoz, detrás de la Clínica Carlos Durán, casa esquinera color mostaza. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011243386.—(IN2011047358).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Enrymar Sánchez Bienes Raíces Limitada, celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 16 de junio del 2011, se modificó la cláusula de la representación.—Cartago, 16 de junio del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011243389.—(IN2011047359).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, Notario Público de Heredia, la sociedad innominada cédula jurídica tres-uno cero uno-quinientos setenta y cinco mil ochocientos diez, reforma la cláusula octava de los estatutos.—Heredia, 16 de junio de 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011243392.—(IN2011047360).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Comunidad Católica Avivados Sociedad Anónima. Presidente: Marco Aguilar Sánchez.—Barva de Heredia, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011243393.—(IN2011047361).

Ante el suscrito, se modificó la cláusula quinta del capital social, de la compañía Sorie de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011243394.—(IN2011047362).

El día de hoy la suscrita Notaria Pública protocolizo acta de asamblea  general  extraordinaria de accionistas de Pingüino Sur S. A., celebrada a las siete horas del día cuatro de junio del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración; y además se nombra secretario de la junta directiva.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011243395.—(IN2011047363).

El día de hoy la suscrita Notaria Pública protocolizo acta de asamblea  general  extraordinaria de accionistas de Proyectónica S. A., celebrada a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración; y además de junta directiva y fiscal.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011243396.—(IN2011047364).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mar del Desierto Nueve Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil once.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011243397.—(IN2011047365).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima Yang Mei Jia Internacional S. A. y el presidente es Zonghua Liu, el capital social es de mil dólares. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil once.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011243399.—(IN2011047366).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 11 horas 30 minutos del día 15 de junio del 2011, se constituyó una sociedad denominada Grupo Familia Orozco Zumbado Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, 25 metros oeste de las bodegas del Banco Nacional. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2011243402.—(IN2011047367).

La sociedad denominada El Espino de Zarcero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco nueve cero cuatro siete; modifica su pacto constitutivo en sus cláusulas número cuarta y sexta. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011243403.—(IN2011047368).

Ante mí Alexander Quesada Venegas, Notario Público a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acogen al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011243405.—(IN2011047369).

Mediante escritura número 132 del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Z-Four Development Corporation S. A.—Guadalupe, 16 de junio de 2011.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011243406.—(IN2011047370).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Roble Coral Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula del capital social, del domicilio, de la administración, se eliminó al agente residente y se nombraron nuevos cargos en la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de junio del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011243407.—(IN2011047371).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas 30 minutos del día trece de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio La Misión Valle de los Leones Tres S. A., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 15 de junio del dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers Notario.—1 vez.—RP2011243408.—(IN2011047372).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Vera Victoria Ltda., en la cual se modifica la cláusula del plazo social, mediante la escritura número doscientos cuarenta y seis visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo cinco del protocolo del suscrito Notario Público, otorgada al ser las dieciséis horas del día nueve de junio del dos mil once.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2011243409.—(IN2011047373).

Al ser las 9:30 horas del 15 de junio del 2011, se reforma totalmente la cláusula octava de Tarimas L S S. A. Presidenta: Ruth Ureña Robles.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011243412.—(IN2011047374).

Por asamblea de socios la sociedad denominada Latino Investments ABC S.R.L., se modificó las cláusulas primera y sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011243413.—(IN2011047375).

El dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó ante la notaría del licenciado Orlando Zamora Alfaro, la sociedad anónima denominada Grupo S&G Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Édgar Salas González, cédula dos-quinientos cuarenta-trescientos catorce, y cuyo domicilio lo es Ciudad Quesada, San Carlos, provincia de Alajuela, cincuenta metros al norte de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011243415.—(IN2011047376).

El dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó ante la notaría del licenciado Orlando Zamora Alfaro, la sociedad anónima denominada Arenas Cutris Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Édgar Salas González, cédula dos-quinientos cuarenta-trescientos catorce, y cuyo domicilio lo es Ciudad Quesada, San Carlos, provincia de Alajuela, cincuenta metros al norte de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011243416.—(IN2011047377).

Ante esta Notaría por medio de escritura publica número 163-I, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 16 de junio del 2011, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Elbereth CRC S. A., cédula jurídica 3-101-386851 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y revocar el nombramiento del fiscal y agente residente. Tercero: Por unanimidad de votos se realizan, los siguientes nombramientos: presidente: Arie Aurel Covrigaru, secretario: Leila Kushner Covrigaru, tesorero: Kori Eden Covrigaru, fiscal: Barr Gabriel Covrigaru.—Guanacaste, 16 de junio del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011243417.—(IN2011047378).

Ante esta Notarla por medio de escritura pública número 162-I, otorgada en Guanacaste a las 11:15 horas del 14 de junio del 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Investing in Paradise Co Limitada, cédula jurídica 3-102-632858 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: Se acepta la renuncia de Luis Eduardo Castro Soto de su cargo como gerente general uno y de Priscilla Solano Castillo de su cargo como gerente general dos. Segundo: Por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno: Judith Odile Mihal, gerente general dos: Michael George Mihal, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 14 de junio del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011243418.—(IN2011047379).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día nueve de junio del dos mil once, se protocoliza acta de Publicidad Turística Sociedad Anónima. Se nombra presidente y fiscal.—Heredia, 9 de junio del 2011.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011243419.—(IN2011047380).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día quince de junio del año dos mil once, se constituyó CS Construcción Sostenible de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011243421.—(IN2011047381).

Roles y Retenedores Ronupe Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica 3-101-204772, nombra tesorero, amplia representación correspondiendo al presidente, secretario y tesorero, fija nuevo domicilio social en Cartago-Tres Ríos, de la entrada principal del cementerio general doscientos norte y cien oeste, contiguo a cancha de basquet.—Cartago, 12 de mayo del 2011.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011243422.—(IN2011047382).

Rafael Ángel Mora Carballo, Virginia Castro Hernández, Ana Yanci Mora Castro y Maureen Patricia Mora Castro, constituyen Ravima de Liberia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, de panadería Mussmanni, trescientos metros norte. Escritura otorgada en Liberia, a las once horas del día veinte de abril del dos mil once.—Lic.. Daly González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011243423.—(IN2011047383).

Que al ser las nueve horas del quince de junio del dos mil once, se otorgó en la notaría del Licenciado David Robles Rivera, la escritura número doscientos nueve del tomo sétimo de su protocolo; donde se constituyó la compañía Servicios de Ventas Alvarado Solano Serva Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Paraíso. Capital social de diez mil colones exactos y plazo social de noventa y nueve años. Se nombra a los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, quince de junio del dos mil once.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011243424.—(IN2011047384).

Mediante  asamblea  extraordinaria de socios de la sociedad R M Industrial Solin Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil quinientos cincuenta y siete. Acta número dos se modifica el pacto constitutivo de dicha sociedad en su cláusula VIII para que sean el presidente y el tesorero sus representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente.—Lic. Luis Adolfo Vetrani Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011243425.—(IN2011047385).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 12:00 horas del 2 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos ocho s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva para el resto del periodo.—San Ramón, 3 de junio del 2011.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011243426.—(IN2011047386).

Al ser las 9:00 horas del 10 de junio del 2011, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Italian Shoes S. A. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Barrio Dent, de junio del 2010.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011243428.—(IN2011047387).

Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Fiero Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones y Exportaciones Arias & Alvarado Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, San Pedro, seiscientos cincuenta metros al oeste de restaurante Taco Bell. Escritura otorgada en San José, el día 14 de junio de 2011.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, Notarios.—1 vez.—RP2011243429.—(IN2011047388).

Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Fiero Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Corporación de Transportes Galeanos de Cartago Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Curridabat, cincuenta metros al sur y doscientos metros al este de la panadería Musmanni. Escritura otorgada en San José, el día 16 de junio de 2011.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, Notarios.—1 vez.—RP2011243430.—(IN2011047389).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de junio del año dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Instaladora de Redes de Telecomunicaciones y Eléctricas S. A.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011243431.—(IN2011047390).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de abril del año dos mil once, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Chupis Ortopédica CRC S. A.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011243432.—(IN2011047391).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil once ante esta notaría se constituyó la sociedad con denominación social su cédula jurídica, con domicilio en Quebrada Honda de Patarrá trescientos metros al este de la iglesia, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011243433.—(IN2011047392).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día trece de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el Código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de junio del año dos mil once.—Lic. Kenzy Díaz Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011243435.—(IN2011047393).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del siete de junio del año dos mil once se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y efectuar nuevo nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la sociedad anónima denominada Asesores en Modificación Cognitiva Modifica Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011243438.—(IN2011047394).

Por escritura otorgada ante esta notaría a once horas del cuatro de junio del año dos mil once, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Kuehne + Nagel Sociedad Anónima .—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011243439.—(IN2011047395).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de mayo del 2011, Ronald Contreras Quirós y otros, constituyeron la S. A. G.A.P.S.A. Grupo de Ahorro y Préstamo Colorado S. A. Presidente Ronald Contreras Quirós.—Turrialba, 10 de junio del 2011.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011243440.—(IN2011047396).

Se constituye sociedad denominada Mel y Men Internacional Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio avenida primera calles 25 y 27 número 2552, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José 29 de marzo del dos mil once.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2011243445.—(IN2011047397).

Por escritura número 190 otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 15 de junio de 2011, Pablo Antonio Rodríguez Campos, cédula 1-0814-0004 y Álvaro Gerardo Rodríguez Delgado, cédula 1-0362-0373, constituyeron una sociedad solicitando al Registro Público Sección Mercantil, asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio de 2011.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011243446.—(IN2011047398).

Por escritura número 191 otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 15 de junio de 2011, Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193, y Jacqueline García Suazo, cédula 117000733111, constituyeron la sociedad Latinoamericana Bisutex S.R.L. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011243447.—(IN2011047399).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, se reformó el pacto constituyo de Verticales del Cariari Sociedad Anónima, en escritura número doscientos treinta y siete, del tomo quinto de mi protocolo, visible al folio ciento cincuenta frente, a las ocho horas del diez junio del dos mil once. Es todo. Al ser ocho horas del día quince de junio del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011243449.—(IN2011047400).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2011, se constituyó: Metal Caribe Recicla Santa Rita. Con domicilio en Orotina, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto; el comercio en general. Gerente: Erick Wolff Santana, subgerente; Sebastián Antonio Wagner.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011243451.—(IN2011047401).

A las once horas del catorce de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Seguridad Integral G.A.E.D.A.N. S. A., en la cual se sustituye al presidente y se cambia de domicilio. Es todo. Firmo en San José, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. José Armando A. V., Notario.—1 vez.—RP2011243453.—(IN2011047402).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de Tres Ríos, a las 15:00 horas del 4 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Geomekca Consultores Geomecánicos de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2011243454.—(IN2011047403).

Por escritura sesenta y cuatro, otorgada ante los notarios públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyeron cuatro sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243456.—(IN2011047404).

Por escritura sesenta y tres otorgada ante los notarios públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las ocho horas quince minutos del día veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243457.—(IN2011047405).

Por escritura sesenta y dos otorgada ante los notarios públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las ocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyeron cuatro sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243458.—(IN2011047406).

Por escritura sesenta y uno otorgada ante los notarios públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Representación: gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243459.—(IN2011047407).

Por escritura sesenta otorgada ante los notarios públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las siete horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243460.—(IN2011047408).

Por escritura cincuenta y nueve otorgada ante los notarios públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las siete horas quince minutos del día veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyeron cuatro sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243461.—(IN2011047409).

Por escritura cincuenta y ocho otorgada ante los notarios Públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las siete horas del día veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243462.—(IN2011047410).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 14:50 horas de hoy ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de Cappella Real Estate S. A., en la que se reformó la cláusula octava de los estatutos.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011243499.—(IN2011047432).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil once, se constituyen tres sociedades que se denominarán: Estrellas Azules Verdes y Moradas Dos Mil Doce S.R.L (ii) Cometas Fugaces Naranjas y Amarillas Dos Mil Trece S.R.L.; (iii) Estrellas Resplandecientes Lilas y Naranjas Dos Mil Catorce S.R.L., que son nombres de fantasía, el domicilio social de las sociedades será: San José, Curridabat, cuatrocientos cincuenta metros al norte del BAC San José, Cipreses, oficinas del Taller Car Doc, con un capital de diez mil colones. Gerente: Jaqueline Marie Monacell. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del 17 de junio del 2011.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011243501.—(IN2011047433).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad denominada Ganadera Keyell Sociedad Anónima, donde figura como representante Enrique Cruz Porras, con domicilio en Katira de Guatuso, Alajuela.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011243503.—(IN2011047434).

Mediante escritura número 131, otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las 15:00 horas de 24 de mayo de 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Valmer Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-519497, en la cual se modificó del pacto constitutivo las cláusulas segunda de domicilio social y de la administración.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2011243504.—(IN2011047435).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Distribuidora Dubon S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Humberto José Dubon Ruiz.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243506.—(IN2011047436).

Que por escritura de las diecisiete horas del nueve de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bella Centro Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Domicilio: San José Centro frente al Hospital de Niños. Presidenta Eun Jin Kim. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciséis de junio de dos mil once.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011243507.—(IN2011047437).

Mediante escritura número ciento setenta y dos de las doce horas de dieciséis de junio de dos mil once, del tomo siete del protocolo del Lic. Diego Oporto Mejía, los señores Karol Vargas Martínez y Cristian Barahona Cascante, constituyen sociedad anónima denominada: Administradora de Limpieza A Y C S. A., y tendrá como domicilio social Purral de Guadalupe, sector ocho módulo noventa y nueve.—Heredia, 16 de junio del 2011.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011243509.—(IN2011047438).

Mediante escritura pública se constituyó Grupo Pomarosa G&G Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011243512.—(IN2011047439).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la empresa Condominio Monterrey Estrella Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cien, y se acordó modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio, cláusula sexta de la administración y nombramiento de nueva junta directiva quedando como presidenta: María Alexandra Callejos Jiménez. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011242513.—(IN2011047440).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Yerian’s Fashion House YFH S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011243527.—(IN2011047451).

Ante esta notaría se constituyeron tres sociedades cuya cédula jurídica será su razón social según el Decreto Ejecutivo 33171-J del veintinueve de mayo del dos mil seis emitido por el Ministerio de Justicia publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006 y cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Jorge Coronado Alvarado y Yalile Marchena Acuña, y fue constituida el quince de junio del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011243555.—(IN2011047476).

Ante mi notaría a las dieciocho horas del dieciséis de junio del dos mil once, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará La Sabiduría de Pedro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse La Sabiduría de Pedro S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011243556.—(IN2011047477).

Por escritura otorgada el día de hoy en esta notaría, se constituyó la fundación denominada Obsequiando Sonrisas. Su objetivo y fines son: ayudar y apoyar a niños, en hospitales, albergues, comunidades marginales y comunidades rurales en todo el país, por medio de actividades recreativas y educativas.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011243558.—(IN2011047478).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN - COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento

Contribuyente

Cédula Nº

Impuesto

Documento

Período

Monto(*)

1911001535624

Ornamentales San Lorenzo S. A.

3101323015

Sanción

9222000265231

12-2008

260.609,00

1911001617104

Espinoza Trejos Rebeca

108560142

Sanción

9222000324293

08-2008

28.375,00

1911001617104

Espinoza Trejos Rebeca

108560142

Sanción

9222000324302

04-2009

33.725,00

1911001617104

Espinoza Trejos Rebeca

108560142

Sanción

9222000324311

06-2009

33.725,00

1911001617104

Espinoza Trejos Rebeca

108560142

Sanción

9222000324327

.07-2009

33.725,00

1911001617104

Espinoza Trejos Rebeca

108560142

Sanción

9222000324372

08-2009

33.725,00

1911001617104

Espinoza Trejos Rebeca

108560142

Sanción

9222000324336

09-2009

33.725,00

1911001617104

Espinoza Trejos Rebeca

108560142

Sanción

9222000324345

10-2009

33.725,00

1911001617104

Espinoza Trejos Rebeca

108560142

Sanción

9222000324354

11-2009

33.725,00

1911001617104

Espinoza Trejos Rebeca

108560142

Sanción

9222000324363

12-2009

36.675,00

1911001630334

Nella Famiglia S. A.

3101306332

Timbre

1261034444625

12-2007

750,00

1911001630334

Nella Famiglia S. A.

3101306332

Timbre

1261034444616

12-2008

750,00

1911001630334

Nella Famiglia S. A.

3101306332

Timbre

1261034444643

12-2009

750,00

1911001630334

Nella Famiglia S. A.

3101306332

Sanción

9222000317494

12-2007

421.200,00

1911001630334

Nella Famiglia S. A.

3101306332

Sanción

9222000317591

12-2008

454.000,00

1911001630334

Nella Famiglia S. A.

3101306332

Sanción

9222000317607

12-2009

539.600,00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34199.—C-72980.—(IN2011047832).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución 493-RCR-2011.—San José, a las 10:35 horas del 31 de mayo de 2011. Expediente Nº OT-33-2011.

APERTURA DE PROCEDIMIENTO

Investigados

Conductor: Luis Rolando Carmona Arce

Dueña registral: Zaida Hernández Monge

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 15 de marzo de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-054, emitido el 3 de marzo de 2011 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-354179, confeccionada al señor Luis Rolando Carmona Arce, cédula de identidad Nº 6-144-195, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 814730, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 4 y 8).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593 y sus reformas (folio 3 al 4).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de Zaida Hernández Monge, cédula de identidad Nº 1-797-742 (folios 9 al 11).

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1.  Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Luis Rolando Carmona Arce, cédula de identidad Nº 6-144-195, en su condición de conductor y la señora Zaida Hernández Monge, cédula de identidad Nº 1-797-742, en calidad de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-33-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2.  Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad número 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3.  Se le previene a los investigados Luis Rolando Carmona Arce y Zaida Hernández Monge, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley Nº 8687).

4.  Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena los artículos 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346, párrafo primero de la Ley Nº 6227.—Publíquese.—Mario Freer Valle, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5734-2011.—Solicitud Nº 36201.—C-255095.—(IN2011047938).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la Licenciada Karla Chaves Mejía, colegiada 10196, se le hace saber: Que en el proceso administrativo número 674-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las doce horas treinta minutos del cinco de enero del año dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2010-43-105 Sesión Ordinaria 43-2010, celebrada el trece de diciembre del dos mil diez, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Karla Chaves Mejía colegiada 10196 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Refiere la señora Mary Marston que por referencia del señor Rolando Badilla Astúa, a finales de junio del 2009 conoció y le entregó el caso por estafa que se tramita contra el señor Dónald Thomson bajo expediente 09-200463-0591-PE, a la licenciada Karla Chaves. Para lo anterior le otorgó poder especial judicial, confeccionando la denunciada la querella el 24 de junio del 2009, cancelando por concepto de honorarios $4.950, suma que comprendía la querella y la acción civil. Debido a la confianza con la licenciada Chaves, le entregó llaves de la casa ubicada en Los Delfines y le vendió un mueble nuevo de barbeque, por el monto de $350 pero no recibió pago alguno por parte de la licenciada Chaves. En agosto del 2009 se fue para Canadá y regresó al país el 17 de setiembre del 2009, para ese momento ya habían rendido declaración ante el fiscal los señores Rolando Badilla y su primer abogado Juan Carlos Fonseca, informándole la denunciada que la fecha del juicio penal se fijó para el 28 de octubre del 2010 a la 1:00 p. m. en Puntarenas, razón por la que coordinó con Rolando pues él iría a declarar. Cerca de la fecha la licenciada Chaves le informó que no habría juicio y que el Juez decidió enviar el caso a la Comisión de Investigación del Fraude en San José, lo que implicaba esperar respuesta hasta enero del 2010 por el cierre en vacaciones, posteriormente le informó que dicha Comisión encontró culpable a Dónald Tomson, enterándose que efectivamente el caso fue remitido a San José pero que por competencia territorial fue devuelto. El 17 de noviembre regresó a Canadá, pero recibió una llamada de la licenciada Chaves para pedirle la casa, por lo que pensando que era para ella y sus hijos la autorizó, siendo que sin su autorización llevó aproximadamente entre 25 y 35 personas, según le fue informado por Rolando (Gerente General) y Lucille (Asistente de Gerencia, generando con ello que la piscina debiera ser limpiada, así como la casa, además que faltaban condimentos, galletas, mantequilla, papel artículos de plástico, sin que la denunciada cancelara nada. También fue informada por parte de la señora que vigila la casa, que en Semana Santa habían unos familiares de la licenciada Chaves quienes indicaron tener permiso, hecho que no es cierto. También le indicó la denunciada que iba a contratar a un abogado de nombre Andre para que se encargara de la acción civil. El siete de marzo recibió una llamada de Irene, secretaria de la denunciada quien le indicó que debía depositarle a la licenciada Karla Chaves $7250 y el 10 de marzo, como a las 4:00 p. m., pasó por su casa muy apresurada la denunciada, porque debía tomar el ferry de las 7:00 p. m., ya que era imperativo que fuera a hablar con el Fiscal Vernon para averiguar el porqué le estaba tomando tanto tiempo para juzgar, ya que le dijo que ella había hecho un buen trabajo y que era él quien tenía detenido el caso. Le entregó en ese momento un cheque por 5.000 y le indicó que iba a ver que podía hacer con el resto, esto porque le dijo la denunciada que sin más dinero no podía hacer nada, además que tenía los gastos del nuevo abogado. En ese momento la licenciada Chaves le entregó tres papeles que debía firmar, uno que le tradujo, que se indicaba era un nuevo poder que ocupaba debido a la participación del abogado nuevo, otro que permitía a ese nuevo abogado Andre trabajar en el caso y un tercero que no recuerda para que era. Tomó el cheque los tres papeles, le dio copia del poder y se fue. El 17 de mayo se reunió con dos amigas Gina y Yurey quienes al leer la copia del supuesto poder le indicaron que se trataba de una cesión de derechos y que la licenciada Karla Chaves tomaría posesión de los bienes que se obtuvieran en la demanda. Además al consultar al Fiscal Vernos si la denunciada había corregido el error en la querella, si había presentado el poder o si el nuevo abogado de la acción civil se apersonó y le informó que no. Posteriormente le fue informado por parte del licenciado Juan José Obando Peralta ex abogado de Dónald Tomson, le informó que al momento de estar la licenciada Karla Chaves llevándole su caso, también le trabajaba al señor Tomson, realizando varios trabajos notariales, asegurándole la denunciada que pronto quitaría la demanda, que tuviera tranquilidad. Tampoco intentó denunciar al señor Guillermo Barceló Tous, quien es el representante de la sociedad a la cual pertenece la villa, por cuanto tiene intereses comunes con él, ya que ella y su bufete ofrecen sus villas como oportunidades de inversión desde su sitio Web, ofreciendo incluso realizar bodas en ese lugar. La licenciada Chaves pese a su falta de interés por el caso y los abusos de confianza, procede a plantear un incidente privilegiado de cobro de honorarios. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 14, 17, 34, 39, 44, 47 con relación a los artículos 82, 83 inciso a), e) y 84 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. de mero trámite: se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: esta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil once. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón que corren incorporadas en autos a folios del 74 al 82, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada Karla Chaves Mejía el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 8062.—C-302420.—(IN2011046634).

Al Licenciado Jorge Luis Corrales Fallas, colegiado 10644, se le hace saber: Que en el proceso administrativo número 638-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas del tres de enero del año dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2010-42-144 Sesión Ordinaria 42-2010, celebrada el veintinueve de noviembre del dos mil diez, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Luis Corrales Fallas colegiado 10644 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Refiere el señor Carlos Alberto Umaña Sánchez que junto con la señora Karla Vanesa Alvarado Fajardo, se presentó el 30 de enero del 2010, en la oficina del licenciado Jorge Luis Corrales Fallas para que realizara un divorcio por mutuo consentimiento, el cual firmaron ese mismo día. De honorarios le canceló treinta mil colones. Que pese a múltiples llamadas y visitas el denunciado no presentó el convenio ante el Juez para que lo homologara. Que después de una llamada del licenciado Jorge López de la Fiscalía, el denunciado lo atendió, cita que era para la devolución de los documentos, sin embargo el licenciado Corrales le dijo que los iba a presentar que le cancelara diez mil colones más, pero le indicó que el pago solo lo haría si le entregaba recibo, motivo por el que el denunciado por medio de su padre le envió recibo por cuarenta mil colones que abarca los primeros treinta mil colones más diez mil colones. El 4 de octubre del 2010, llamó al licenciado Corrales para saber del avance del proceso y le indicó que estaba presentado que en quince días salía, sin embargo el 11 de octubre se apersonó al Juzgado de Familia de Desamparados para verificar la información y le indicaron que no se había presentado nada. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 14, 17, 31, 34, 39 con relación al artículos 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: esta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las quince horas diez minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil once. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón que corren incorporadas en autos a folios 12 al 21, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Jorge Luis Corrales Fallas el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 8062.—C-218720.—(IN2011046635).

FE DE ERRATAS

AVISOS

CALLE DE GRACIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Calle de Gracia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-110221, hace constar que en publicaciones efectuadas los días lunes 06, martes 07 y miércoles 08, todos de junio de 2011, en Las Gacetas números 108, 109 y 110, páginas 39, 61 y 50, respectivamente, de avisos solicitando ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno, se consignó erróneamente su razón social, la cual debe leer correctamente así: “Calle de Gracia Sociedad Anónima”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.

San José, 20 de junio del 2011.—Monserrat Llobet Sáenz, Presidente.—1 vez.—(IN2011048749).