MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTRIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
Nº
201-PE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• Sra.
Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de
• Sra. Silvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo.
• Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.
• Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.
• Sr. Luis Herrera Montoya, camarógrafo.
• Sr. Rigoberto González Badilla, Encargado de redes sociales y
Asistente de punto net.
• Srita. Alejandra Fonseca Escalante, Oficial de Protocolo.
Artículo 2º—En el caso de la señora
Escalante Herrera la salida está prevista para el día 12 de mayo del 2011. Para
la señora Lizano Tracy y los señores González Badilla y Herrera Montoya la
salida será el 13 de mayo del 2011. En el caso de la señorita Fonseca Escalante
la salida será el 16 de mayo del 2011. Los demás miembros de
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de mayo y hasta el 22 de mayo
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº
287-P
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Rowland Espinoza
Howell, cédula de identidad 1-836-177, del cargo que ha venido desempeñando
como Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a partir del trece de
junio del dos mil once.
Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del trece de junio del
dos mil once.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, diez de junio del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33343.—C-8120.—(IN2011047622).
Nº
292-P
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b, de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos primero y segundo del
Acuerdo 287-P, del diez de junio del dos mil once, mediante el cual se conoce
la renuncia del señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-836-177,
como Viceministro de Ciencia y Tecnología, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 1º—Conocer la
renuncia del señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-836-177, del
cargo que ha venido desempeñando como Viceministro del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, a partir del dieciséis de junio del dos mil once”.
“Artículo 2º—Rige a partir del
dieciséis de junio del dos mil once”.
Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir
del catorce de junio del dos mil once.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, catorce de junio del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33343.—C-9920.—(IN2011047623).
Nº
030
Martha
Monge Marín
Secretaria del
Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número
cincuenta y siete, celebrada el catorce de junio del dos mil once, tomó el
acuerdo que literalmente dice: “1.- Tener por conocida la renuncia
presentada por la señora Kathya Araya Zúñiga, al cargo para el que fue
designada como Directora ante
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C.
10970.—Solicitud Nº 022.—C-14870.— (IN2011047842).
Nº
031
Martha
Monge Marín
Secretaria del
Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número
cincuenta y siete, celebrada el catorce de junio del dos mil once, tomó el
acuerdo que literalmente dice: “Ante el sensible fallecimiento del señor
Hans J. Bucher Chevez, quien se desempeñaba como Director ante
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C.
10970.—Solicitud Nº 022.—C-11720.—(IN2011047841).
Nº
215-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio
Valerio Morales, portador de la cédula de identidad número 1-1320-443,
Encargado de Redes Sociales, para que viaje a Madrid, España del 14 al 18 de
junio del presente año, y participe en el “Congreso Innovación y
Comunicación en Internet Red Innova”; a celebrarse en dicho país del 15 al
16 de junio del año en curso.
Artículo 2º—No se cancelarán viáticos con cargo al Erario
Público y el tiquete aéreo será cubierto por cuota de Gobierno.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 y hasta el 18 de junio del
2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
074-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar a los ingenieros: Juan Carlos Hernández Fonseca,
cédula 4-129-232, Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292, Ruth León González,
cédula 1-530-194, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participen en la
“56 Reunión Anual del Programa Cooperativo Centroamericano para el
Mejoramiento de Cultivos y Animales (PCCMCA)”, que se realizará en El
Salvador del 24 al 29 de abril de 2011.
2º—Los gastos serán cubiertos por el SICTA.
3º—Rige a partir del 24 al 30 de abril de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el quince de
marzo del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
000154.—Solicitud Nº 25039.—C-10820.—(IN2011047638).
Nº
086-PE
LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los ingenieros: Adrián Morales Gómez, cédula
2-308-360, Director de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico, Carlos Cordero
Morales, cédula 1-492-259, Coordinador de Coordinadores Regionales, Carlos
Hidalgo Ardón, cédula 9-039-921, Jefe Depto. De Investigaciones e Innovación,
Alonso Acuña Chinchilla, cédula 1-539-147, Gerente Biocombustibles y Luis
Guillermo Vargas Cartagena, cédula 1-562-345, Jefe Laboratorio de
Fitoprotección, para que participen en la “Capacitación sobres sistemas
de producción de Hiquerilla Ricinos Comminus como alternativa a la producción
de biocombustibles”, que se realizará en Brasil del 16 al 27 de mayo de
2011.
2º—Los gastos de alimentación, transporte y estadía serán
cubiertos por la Agencia Brasileña de Cooperación /ABC).
3º—Rige a partir del 15 al 28 de mayo de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial, el once de
mayo del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
000154.—Solicitud Nº 25039.—C-10820.—(IN2011047639).
N°
MOPT-049
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la
“Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Tal convocatoria oficial se ha extendiendo a los
representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los países que
integran
3º—Que para dicha Reunión ha sido convocado el Dr. Héctor Arce
Cavallini, Subdirector General de
4º—Que en la citada Reunión se abordarán asuntos del campo
marítimo, por lo que reviste interés permitir la participación del Dr. Arce
Cavallini en esta actividad de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor
Arce Cavallini, Subdirector General de
Artículo 2º—El costo del boleto aéreo Costa Rica - Trinidad y
Tobago y viceversa, $950,00, será cubierto con recursos del Programa 328,
“Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03.
Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica y
Trinidad y Tobago, $65,00, traslados del funcionario en Costa Rica y en
Trinidad y Tobago al aeropuerto y viceversa y al sitio de reunión, $200,00, y
los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $1302,40, serán cubiertos
con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con
cargo a la subpartida 1.05.04.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia
del funcionario para que participe en la actividad indicada en el artículo 1°,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de junio al 3 de julio del 2011, ambos
días inclusive.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
102820.—Solicitud Nº 34413.—C-12870.—(IN2011046746).
N°
MCJ/0009/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Juan Pablo Vargas
Cubillo, ha sido invitado para que participe como integrante de
2º—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones
que realiza como Músico de
4º—Que por motivos de itinerario el señor Vargas Cubillo deberá
salir del país el 16 de febrero de 2011 y regresar el 26 de febrero del 2011. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Juan Pablo
Vargas Cubillo, pasaporte N° 112020170, para que participe como integrante de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje
y la alimentación serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que del 14 al 16 de febrero del 2010, en que se
autoriza la participación del señor Vargas Cubillo, en el evento, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 26 de febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los once días del mes de febrero del dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 7699.—C-13420.—(IN2011046793).
N°
MCJ/0010/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Ricardo Vargas
González, ha sido a participar en el 2° Congreso Internacional de Música para
Banda como Expositor.
2º—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones
que realiza como Músico de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ricardo Vargas
González, cédula Nº 104720679, para participar en el 2° Congreso Internacional
de Música para Banda como Expositor, que se realizará en Medellín, Colombia,
del 13 al 16 de abril del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje
y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 13 al 16 de abril del 2011, en que se
autoriza la participación de Vargas González en el evento, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 16 de abril del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 7699.—C-13420.—(IN2011046798).
N°
MCJ/0017/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que el señor Roberto Alejandro Henry
Astúa, ha sido invitado para que participe en el Festival de Clarinetes llamado
“Academia Iberoamericano do Clarinete” y también para estudiar una
semana con el Maestro Antonio Saiote.
2º—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumes y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones
que realiza como Músico de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto
Alejandro Henry Astúa, cédula Nº 111960154, para que participe en el Festival
de Clarinetes llamado “Academia Iberoamericana do Clarinete”, que
se realizará en Portugal, del 14 al 17 de abril del 2011 y también para
estudiar una semana con el Maestro Antonio Saiote del 18 al 22 de abril del
2011. Cabe destacar que el señor Henry Astúa por asuntos de itinerario debe
salir del país el 12 de abril del 2011 y regresar el 24 de abril del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje
y la alimentación serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que del 12 al 24 de abril del 2011, en que se
autoriza la participación del señor Henry Astúa en el evento, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 24 de abril del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los siete días del mes de marzo del dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 7699.—C-13420.—(IN2011046800).
N°
MCJ/0026/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que el señor Ernesto Brenes Cordero,
ha sido invitado a participar con el Grupo Ecobrass en el “Rafael Méndez
Brass Institute”.
2º—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumes y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones
que realiza como Director de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a señor Ernesto
Brenes Cordero, cédula N° 303600030, para que participe con el Grupo Ecobrass
en el “Rafael Méndez Brass Institute”, que se realizará en
Denver-Colorado, Estados Unidos, del 10 al 16 de julio del 2011. Cabe señalar
que por asuntos de itinerario el señor Brenes Cordero debe salir del país el 08
de julio y regresar el 18 de julio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje
y la alimentación serán cubiertos por el funcionario.
Artículo 3º—Que del 08 al 18 de julio del 2011, en que se
autoriza la participación del señor Brenes Cordero en el evento, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 08 al 18 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los siete días del mes de junio del dos mil once.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a. í.—1
vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº
7699.—C-13420.—(IN2011046796).
N°
MCJ/0058/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que el señor Hernán Mauricio Roses
Ramírez, ha sido invitado a participar en el Seminario de Bronces “Rafael
Méndez Brass Institute 2011”.
2º—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones
que realiza como músico de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Hernán Mauricio
Roses Ramírez, cédula N° 303460151, para que participe en el Seminario de
Bronces “Rafael Méndez Brass Institute 2011”, que se realizará en
Denver-Colorado, Estados Unidos, del 10 al 16 de julio del 2011. Cabe señalar
que por asuntos de itinerario el señor Brenes Cordero debe salir del país el 08
de julio y regresar el 18 de julio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje
y la alimentación serán cubiertos por el funcionario.
Artículo 3º—Que del 08 al 18 de julio del 2011, en que se
autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 08 al 18 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los siete días del mes de junio del dos mil once.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a. í.—1
vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº
7699.—C-13420.—(IN2011046795).
N°
MCJ/0060/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que el señor Mauricio Jesús Ramírez
Brenes, ha sido invitado a participar en el Seminario de Bronces “Rafael
Méndez Brass Institute 2011”.
2º—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones
que realiza como músico de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Mauricio Jesús
Ramírez Brenes, cédula N° 303740082, para que participe en el Seminario de
Bronces “Rafael Méndez Brass Institute 2011”, que se realizará en
Denver-Colorado, Estados Unidos, del 10 al 16 de julio del 2011. Cabe señalar
que por asuntos de itinerario el señor Ramírez Brenes debe salir del país el 08
de julio y regresar el 18 de julio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje
y la alimentación serán cubiertos por el funcionario.
Artículo 3º—Que del 08 al 18 de julio del 2011, en que se
autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 08 al 18 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los siete días del mes de junio del dos mil once.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a. í.—1
vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº
7699.—C-13420.—(IN2011046794).
N° 064-MJP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5538 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N” 36365-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Raúl de Jesús García Jiménez,
cédula de identidad Nº 1-0674-0710, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Comunidad Cristiana Familias para Cristo, cédula jurídica N°
3-006-624861, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, doce de abril del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 1044.—C-11220.—(IN2011047635).
DVMA-543-2011
DELEGACIÓN DE FIRMA DEL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO
DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
San José, a las doce horas del quince de junio del dos mil once.
Delegación de firma del Viceministro Administrativo del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula
1-484-686, nombrado mediante acuerdo de
Considerando:
I.—De la delegación de firma en
general. El análisis de la procedencia de la delegación de firma, ha sido
desarrollado por
“Pues bien, este punto es objeto de
regulación también por
“Artículo 92.-
Se podrá delegar la firma de resoluciones, en
cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”. Se delega la
simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de
decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los
límites de los artículos 89 y 90 de
Se parte, al efecto, de que la persona a
quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en
ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona
designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de
quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la
resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula.
El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un
requisito de validez de la resolución, sin que participe en forma alguna a la
determinación tarifaria”. (C-207-2007, del 25 de junio del 2007 y en
igual sentido los dictámenes C-308-2000 de 13 de diciembre del 2000 y
C-057-1999 de 19 de marzo de 1999).
De igual forma,
“2.- SOBRE
Clara la figura de la delegación de firma en
la doctrina, de seguido se estudiará lo dispuesto en
En ese sentido el numeral 92 de la citada ley
dispone textualmente:
“Artículo 92.- Se podrá delegar la
firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
El citado artículo se encuentra acorde con la
doctrina en el tanto se delega el acto material de la firma, pero no el de
resolver, siendo el delegante el único responsable.
(...)
En la consulta bajo estudio se cuestiona si
la delegación de la firma de un cheque es posible según el derecho
administrativo.
(...)
De lo anterior es posible concluir que si se
admite como legítima la delegación de la firma de una resolución, con mayor razón
se podrá delegar la firma de una orden incondicional de pago.
Como se indicó, en cuanto a los requisitos de
la delegación de firma existen dos posiciones en la doctrina.
La primera tesis señala como condiciones
comunes en las delegaciones el que no se den si no existe un texto, legislativo
o reglamentario (VEDEL, op cit.) y la segunda posición afirma que la delegación
de firma puede adoptarse sin base en ley ni reglamento, mediante simple
circular interna, pero el delegado debe indicarlo, para explicar al público la
sustitución de firma. La segunda tesis afirma que no hay delegación cuando ésta
tiene lugar entre oficinas (internas), pues se trata de una simple distribución
del trabajo equivalente a un reglamento interno de organización, sin relevancia
jurídica en el ordenamiento general del Estado. (ORTIZ ORTIZ, op. cit).
Analizadas las anteriores dos posiciones, es
preciso señalar que si se admite la primera, en la cual la delegación de firma
debe estar autorizada por ley o por reglamento, esta(sic) Procuraduría
considera que esta autorización se encuentra materialmente en el numeral 92 de
Si se acoge la posición de la doctrina que
señala que no es necesaria la autorización legal o reglamentaria para el caso
de la delegación de firma, postura comprensible en virtud de la eficiencia y la celeridad que debe actualmente regir la actividad administrativa, es obvio entonces
que la delegación de interés debe tenerse como legítima y válida”. Oficio
08417 de 6 de agosto de 1998/DGAJ.
De lo transcrito se concluye que la
delegación de firma es un acto legítimo de la administración en función de
lograr la eficiencia y celeridad administrativa, cuya titularidad es exclusiva
del órgano decisor.
II.—Delegación de firma en
documentos de ejecución presupuestaria: El artículo 55 del Reglamento a
III.—Delegación de firma en documentos de control de
asistencia: Que conforme las competencias de supervisión establecidas en el
artículo 12, incisos c) y f), al viceministro Administrativo le corresponde la
verificación de la asistencia de los funcionarios inmediatos inferiores, por lo
que le compete valorar las justificaciones de ausencias, llegadas tardías,
omisiones de marca, retiros anticipados y vacaciones de tales funcionarios.
V.—Que para lograr una mejor eficiencia y celeridad en la
tramitación de los documentos de ejecución presupuestaria y control de
asistencia mencionados, y considerando la gran cantidad de asuntos que se
atienden en el Despacho del Viceministro Administrativo, es pertinente delegar
la firma de estos documentos en la funcionaria Yorleny Jiménez Chacón, cédula
1-803-719, colaboradora del Despacho. Por tanto:
EL
VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DE RELACIONES
EXTERIORES,
RESUELVE:
Delegar en la funcionaria Yorleny Jiménez
Chacón, cédula 1-803-719, la firma de los documentos de ejecución
presupuestaria del Programa 079-Actividad Central del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y los documentos de control de asistencia de sus inmediatos
inferiores. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Luis
Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O.
C. Nº 11398.—Solicitud Nº 31267.—C-64017.—(IN2011047837).
Nº 000179.—San
José, a las dieciséis horas con diez minutos del día veinticuatro del mes de
marzo del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Sección
intersección Radial Heredia-Escuela Colima”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0138 de 16 de febrero del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 169812-000, cuya naturaleza
es terreno para construir, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás,
de la provincia de San José, con una medida de 23.177,31 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte
con JISA Internacional S. A., Topopas Metropolitanas S. A., Cazeva S. A.,
Municipalidad de Tibás, Ditre S. A., calle pública, al Sur con ICE, al este con
zona verde en medio línea férrea y al oeste con JISA Internacional S. A. e ICE.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un
área de terreno equivalente a 23.177,31 metros cuadrados, y que presenta las
siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, situado en el
distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° SJ-1279170-2008. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Sección Intersección Radial Heredia-Escuela Colima”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.586 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° SJ-1279170-2008, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 23.177,31 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas,
Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real matrícula número
169812-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
SJ-1279170-2008.
d) Propiedad: Promotora Las Flores de Heredia S. A., cédula jurídica
N° 3-101-514881, representada por Johanny Madrigal Herrera, cédula N°
6-098-323.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
23.177,31 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Sección Intersección Radial Heredia-Escuela
Colima” según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de
folio real matrícula número 169812-000, situado en el distrito 05 Colima,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Promotora Las
Flores de Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-514881, representada por
Johanny Madrigal Herrera, cédula 6-098-323, con una área total de 23.177,31
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° SJ-1279170-2008, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte, Sección Intersección Radial
Heredia-Escuela Colima”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº
31414.—C-40520.—(IN2011047821).
Nº 079-2011.—Despacho
del Señor Ministro.—San José, a las 14:45 horas del 24 de mayo de 2011. Reelección
del señor Alejandro Batalla Bonilla, portador de la cédula de identidad número
1-525-186, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley del Teatro Nacional (N° 8290 de 23 de julio de
2002, publicada en La Gaceta N° 159 de 21 de agosto de 2002), establece
que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceministro de
Cultura, Juventud y Deportes o su representante, y por cuatro miembros de libre
nombramiento del Ministro.
2º—Que la Ley del Teatro Nacional se reglamentó mediante Decreto
Ejecutivo N° 31235-C de 19 de marzo de 2002, publicado en La Gaceta N°
130 de 8 de julio de 2003, disponiendo en el artículo 9° que los miembros
escogidos por el Ministro para integrar el Consejo Directivo del Teatro
Nacional, desempeñaran sus cargos ad-honorem y serán nombrados por períodos de
cuatro años, con posibilidad de reelección.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Administrativa N°
D.M-029 de las 15:10 horas del 19 de febrero de 2010, se nombró al señor
Alejandro Batalla Bonilla miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional
hasta el 18 de febrero de 2011.
II.—Que considerando que el
nombramiento del señor Batalla Bonilla venció el 18 de febrero de 2011, se
considera oportuno reelegirlo como miembro del Consejo Directivo del Teatro
Nacional. Por tanto:
EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:
Artículo 1°—Reelegir al señor Alejandro Batalla Bonilla,
portador de la cédula de identidad 1-525-186, como miembro del Consejo
Directivo-Teatro Nacional.
Artículo 2°—Conforme las disposiciones del artículo 189 de la
Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) se
ratifica todo lo actuado por los citados señores en las sesiones ordinarias y
extraordinarias celebradas con posterioridad al vencimiento de sus
nombramientos.
Artículo 3°—Rige a partir del 24 de mayo de 2011 y hasta el 18
de febrero del 2015.
Manuel Enrique Obregón López, Ministro de
Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
04781.—Solicitud Nº 29670.—C-22970.—(IN2011047628).
N° 080-2011.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las 15:00 horas del 24 de mayo de 2011. Reelección de la señora Geovanna De Mendiola Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-554-250, y del señor Víctor Hugo Acuña Ortega, portador de la cédula de identidad número 1-373-844, como miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley del Teatro Nacional (N° 8290 de 23 de julio de
2002, publicada en La Gaceta N° 159 de 21 de agosto de 2002), establece
que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceminístro de
Cultura, Juventud y Deportes o su representante, y por cuatro miembros de libre
nombramiento del Ministro.
2º—Que mediante la Ley del Teatro Nacional se reglamentó
mediante Decreto Ejecutivo N° 31235-C de 19 de marzo de 2002, publicado en La
Gaceta N° 130 de 8 de julio de 2003, disponiendo en el artículo 9° que los
miembros escogidos por el Ministro para integrar el Consejo Directivo del
Teatro Nacional, desempeñaran sus cargos ad-honorem y serán nombrados por
períodos de cuatro, años, con posibilidad de reelección.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Administrativa N°
D.M-079-2008 de las 14:40 horas del 5 de mayo de 2008, se nombró a la señora
Geovanna De Mendiola Sánchez miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional
hasta el 15 de agosto de 2010.
II.—Que mediante Resolución
Administrativa N° D.M-128-2010 de las 12:45 horas del 22 de julio de 2010, se
nombró al señor Víctor Hugo Acuña Ortega miembro del Consejo Directivo del
Teatro Nacional hasta el 15 de agosto de 2010.
III.—Que considerando que los
nombramientos de la señora De Mendiola Sánchez y del señor Acuña Ortega
vencieron el 15 de agosto de 2010, se considera oportuno reelegirlos como
miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional. Por tanto:
EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1°—Reelegir a la señora Geovanna De Mendiola Sánchez,
portadora de la cédula de identidad número 1-554-250, y al señor Víctor Hugo
Acuña Ortega, portador de la cédula de identidad número 1-373-844, como
miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional.
Artículo 2°—Conforme las disposiciones del artículo 189 de la
Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) se
ratifica todo lo actuado por los citados señores en las sesiones ordinarias y
extraordinarias celebradas con posterioridad al vencimiento de sus
nombramientos.
Artículo 3°—Rige a partir del 24 de mayo de 2011 y hasta el 15
de agosto de 2014.
Manuel Enrique Obregón López, Ministro de
Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
4781.—Solicitud Nº 29668.—C-22970.—(IN2011047629).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Nº 00056-2011- DGME
LA DIRECTORA
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el
criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de
agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas
del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2011.
Considerando:
I.—La Dirección General de Migración y
Extranjería, recibió formal invitación de la Fundación Octubre, Unidad
Ejecutora Central del Proyecto “Marco de Protección, Monitoreo y Regulación
de Trabajadores Migrantes en América Latina y el Caribe-ATN/OC 11429-RG”,
reunión que se realizará en la Buenos Aires, Argentina, durante los días 30 y
31 mayo del 2011.
II.—Que para efectos de participación
en la cita Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se
ha designado Freddy Mauricio Montero Mora, cédula número 1 0707 0998, en
calidad de Subdirector General de Migración y Extranjería; Órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora
cédula número 1 0707 0998, en calidad de Subdirector General de Migración y
Extranjería, para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero
del presente Acuerdo, la cual se realizará en la Ciudad Buenos Aires,
Argentina, durante los días 30 y 31 de mayo del 2011.
Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el
Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora, siendo la tarifa máxima establecida
para viajar a Argentina, la suma de doscientos sesenta y nueve dólares ($269,00
USD) diarios. Los gastos por concepto impuestos de salida, los de transporte y
gastos en tránsito si los hubiere, de los días del 28 de mayo al 01 de junio de
2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Los gastos de hospedaje, tiquete Aéreo, alimentación y gastos menores
serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado
Freddy Mauricio Montero Mora en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 27 de mayo al
02 de junio del año 2011.
Dado en el Ministerio de Gobernación y
Policía, 24 de mayo del 2011.—Kathya Rodríguez
Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud
Nº 33933.—C-15320.—(IN2011047615).
Nº
00059-2011-DGME
LA
DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el
criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de
agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas
del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011.
Considerando:
I.—La Dirección General de Migración y
Extranjería, recibió formal invitación para participar en la “XVI
Conferencia Regional Sobre Migración (CRM)”, reunión que se realizará en
Santo Domingo, República Dominicana, del 07 al 10 de junio del presente año.
II.—Que para efectos de participación
en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se
designó al señor Freddy Mauricio Montero Mora, cédula número 1 0707 0998, en
calidad de Subdirector General de Migración y Extranjería; Órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora,
cédula número 1-0707-0998, en calidad de Subdirector General de Migración y
Extranjería, para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero
del presente Acuerdo, la cual se realizará en Santo Domingo, República
Dominicana del 07 al 10 de junio del presente año.
Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el
Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora, siendo la tarifa máxima establecida
para viajar a República Dominicana, de ciento setenta y tres dólares ($173,00
USD) diarios. Por gastos de hospedaje un 60%, correspondiendo a ($103,80USD)
ciento tres dólares con ochenta centavos diarios; alimentación desglosada de la
siguiente manera; para desayuno un 8%, correspondiendo a ($13,84USD) trece
dólares con ochenta y cuatro centavos, para almuerzo un 12%, correspondiendo a
($20,76 USD) veinte dólares con setenta y seis centavos diarios, para cena un
12%, correspondiendo a ($20,76 USD) veinte dólares con setenta y seis centavos
diarios, un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de
($13,84USD) trece dólares con ochenta y cuatro centavos diarios. Los gastos
anteriores así como los gastos por concepto de tiquetes Aéreos, impuestos de
entrada y salida, los de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de
Aeropuerto Hotel Aeropuerto del 06 al 11 de junio de 2011, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado
Freddy Mauricio Montero Mora en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 05 al 12 de
junio del año 2011.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería, el 30 de mayo del 2011.—Kathya
Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº
001-11.—Solicitud Nº 33933.—C-18020.—(IN2011047616).
Nº
00060-201-DGME
LA
DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el
criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de
agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas
del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011.
Considerando:
I.—La Dirección General de Migración y
Extranjería, recibió formal invitación para participar en el “Curso de
Liderazgo Global y Gobierno Digital”, que se realizará en Seúl, República
de Corea, del 20 al 24 de junio del presente año.
II.—Que para efectos de participación
en el citado curso al que hace referencia el Considerando Primero anterior, se
designó al señor Freddy Mauricio Montero Mora, cédula número 1-0707-0998, en
calidad de Subdirector General de Migración y Extranjería; Órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora,
cédula número 1-0707-0998, en calidad de Subdirector General de Migración y
Extranjería, para que participe en el curso citado en el Considerando Primero
del presente Acuerdo, el cual se realizará en Seúl, República de Corea, del 20
al 24 de junio del presente año.
Artículo 2º—Que el inicio del viaje se realizará desde el 16,
regresando el 25, ambos de junio del presente año. Todos los gastos en que
incurra el señor Freddy Mauricio Montero Mora, serán cubiertos por los
organizadores del evento, Agencia de Información de la Sociedad Nacional; a
excepción de los día 16 y 17 de junio que se le reconocerán los siguientes
gastos, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a República de Corea,
de ciento ochenta y un dólares ($181,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje,
hasta un 60%, correspondiendo a ($108,60 USD) ciento ocho dólares diarios con
sesenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario,
se destinará para desayuno, para un total de ($14,48 USD) catorce dólares con
cuarenta y ocho centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo
correspondiendo a ($21,72 USD) veintiún dólares con setenta y dos centavos
diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21,72 USD)
veintiún dólares con setenta y dos centavos diarios. Finalmente, hasta un 8%
para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14,48 USD) catorce
dólares con cuarenta y ocho centavos diarios.
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado
Freddy Mauricio Montero Mora en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 15 al 26 de
junio del año 2011.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería, el 01 de junio de 2011.
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33933.—C-18020.—(IN2011047617).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-13-2011.—San José, a las once
horas del nueve de junio del año dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que de conformidad con los
artículos 251 y 252 del Código de Comercio, los libros contables que están
obligados a llevar los comerciantes, que cita el artículo 5 del Código de
Comercio, deben ser legalizados por la Dirección General de Tributación. Asimismo,
los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento,
así como el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
disponen la obligatoriedad de los contribuyentes de llevar libros de
contabilidad y otros registros, debidamente legalizados.
III.—Que el artículo 3 incido e) de la resolución Nº
DGT-09-2010, de las once horas quince minutos del trece de mayo del dos mil
diez, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, establecía
que las denominadas “sociedades inactivas” debían legalizar los
libros legales y contables respectivos.
IV.—Que mediante el artículo Único de la resolución Nº
DGT-12-2010 de las catorce horas cincuenta minutos del doce de agosto del dos
mil diez, publicada en La Gaceta Nº 170 del 1° de setiembre de 2010, se
derogó el inciso e) del artículo 3 de la resolución Nº DGT-09-2010 citada, por
lo que a partir de la fecha de la publicación respectiva, con las salvedades
del caso, las Administraciones Tributarias no debían legalizar los libros de
las sociedades inactivas.
V.—Que esta Dirección General reconoce los esfuerzos que los
funcionarios y funcionarias de esta dependencia han realizado por simplificar
trámites y mejorar los servicios que se prestan a los contribuyentes, generar
certeza jurídica y mejorar las condiciones para el crecimiento de las
actividades generadoras de riqueza y que en tal inteligencia se consideró
prudente no obligar a los contribuyentes a legalizar libros de sociedades
inactivas en el tanto las mismas no llevaban a cabo actividades lucrativas,
logrando con ello, liberar valiosos recursos de las administraciones
tributarias, para tareas más estratégicas y enfocadas al control.
VI.—Que valorada la experiencia que esta medida ha tenido, luego
de atender y escuchar las objeciones que sobre la misma han manifestado
diversos actores de la sociedad civil y atendiendo a nuevas dinámicas de
control extensivo que echan mano a todo tipo de información sobre actividades
económicas actuales y potenciales, que se podrían manifestar mediante la
actividad de una sociedad que si bien surge a la vida jurídica como
“inactiva”, tiene una clara vocación de lucro; y tomando en consideración
la valoración efectuada por el legislador, al imponer a todos los comerciantes,
“comerciantes habituales” y “comerciantes ocasionales”,
y contribuyentes, independientemente del impulso empresarial que se desarrolle,
la necesidad de llevar libros legales y contables típicos, a fin de registrar
los movimientos económicos realizados por las personas físicas o jurídicas; por
lo tanto con respecto al tema de las denominadas “sociedades
inactivas” se tiene la obligación de legalizar los libros que cita el
artículo 251 y 252 del Código de Comercio y artículo 53 del Reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
VII.—Que esta Dirección General
reconoce que el sistema de llevanza de la contabilidad y de los registros
societarios por libros de papel es arcaico, no abona correctamente al control
ni a la seguridad jurídica; por lo tanto ha planteado a los señores y señoras
diputadas reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para que
estas funciones sean llevadas por otros órganos públicos cuyas funciones son
más acordes con el tema aquí tratado.
VIII.—Que por lo anterior, y con el
objeto de resguardar los principios de legalidad y de seguridad jurídica, lo
procedente es derogar la resolución Nº DGT-12-2010 de las catorce horas
cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil diez y comisionar a las
Administraciones Tributarias legalizar los libros de las sociedades inactivas. Por
tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Deróguese la resolución Nº DGT-12-2010, de las
catorce horas cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil diez, publicada
en La Gaceta Nº 170 del 1° de setiembre de 2010.
Artículo 2º—Se agrega un inciso e) al artículo 3 de la
Resolución Nº DGT-09-2010, de las once horas quince minutos del trece de mayo
del dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010,
que se leerá de la siguiente forma:
Inciso e). Libros de sociedades
inactivas: además de los requisitos señalados en el artículo 2 de esta
resolución, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
i. Aportar
certificación de personería jurídica reciente (con no más de tres meses de
emitida) y su fotocopia.
ii. Indicar en el formulario D-406, casilla 16 que se trata de una
sociedad inactiva.
Artículo 3º—Vigencia: Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—Francisco
Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—Jenny P. Jiménez
Vargas, Directora Tributación Int. y Técnica
Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº
34200.—C-29720.—(IN2011047708).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE EMPLEO
El
señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia,
portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Negocios, en
su calidad de Director de
Nombre |
Cédula Nº |
Tipo de nombramiento |
Fecha rige |
Nº puesto |
Clase |
Wálter Francisco Zúñiga Molina |
3-230-220 |
Nombramiento en propiedad |
03/01/2011 |
503982 |
Profesional
del Servicio Civil 1 B |
Luis Alberto Chacón Robles |
1-743-693 |
Nombramiento en propiedad |
03/01/2011 |
503995 |
Técnico Servicio Civil 3 |
Minor Willi Reina Medina |
7-082-033 |
Nombramiento en propiedad |
16/01/2011 |
502085 |
Profesional Jefe Servicio Civil 1 |
Hellen Patricia Porras Fernández |
1-1026-666 |
Nombramiento en propiedad |
16/01/2011 |
501627 |
Médico Veterinario 1 |
Maybelly Fletes Marenco |
9-094-574 |
Nombramiento en propiedad |
18/02/2011 |
503989 |
Profesional Servicio Civil 1 A |
Roxana
de Fátima Luna Paniagua |
155813465313 |
Nombramiento en propiedad |
16/02/2011 |
501620 |
Oficinista Servicio Civil 2 |
Viviana
de Los Ángeles Mora Vega |
3-374-950 |
Nombramiento en propiedad |
01/03/2011 |
501573 |
Oficinista Servicio Civil 2 |
Mónica Guzmán Saborío |
1-910-051 |
Nombramiento en propiedad |
21/02/2011 |
503998 |
Profesional Servicio Civil 1 A |
San José, treinta y uno de mayo del año dos
mil once.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 10-11.—Solicitud Nº
28049.—C-10690.—(IN2011047161).
El
señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia,
portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Negocios, en
su calidad de Director de
Nombre |
Cédula Nº |
Tipo de nombramiento |
Fecha rige |
Nº puesto |
Clase |
Karol Paola Murillo Miranda |
4-178-599 |
Nombramiento en propiedad |
01/04/2011 |
105260 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Haylin Quirós Gómez |
1-1997-143 |
Nombramiento en propiedad |
01/04/2011 |
026966 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
Nuria Aguilar Molina |
1-648-622 |
Nombramiento en propiedad |
01/06/2010 |
000898 |
Secretaria del Servicio Civil 1 |
Mónica Mora Bermúdez |
1-1067-837 |
Nombramiento en propiedad |
01/03/2011 |
501653 |
Profesional Servicio Civil 1 A |
Luis Antonio Molina Carvajal |
2-410-979 |
Nombramiento en propiedad |
01/02/2011 |
504006 |
Médico Veterinario 1 |
Óscar Dobles Matarrita |
6-225-704 |
Nombramiento en propiedad |
01/12/2010 |
501633 |
Técnico del Servicio Civil 3 |
Minor Valverde Ramírez |
1-821-593 |
Nombramiento en propiedad |
01/12/2011 |
501641 |
Técnico del Servicio Civil 1 |
Lady Vanessa Pacheco Arrieta |
2-579-887 |
Nombramiento en propiedad |
16/04/2011 |
105234 |
Profesional Servicio Civil 1 A |
Karol Marcela Solís Araya |
2-568-542 |
Nombramiento en propiedad |
16/04/2011 |
105279 |
Profesional Servicio Civil 1 A |
María Luisa Campos Guerrero |
1-1168-270 |
Nombramiento en propiedad |
16/04/2011 |
105257 |
Secretaria del Servicio Civil 1 |
Silvia Elena Montero Lizano |
1-1347-227 |
Nombramiento en propiedad |
16/04/2011 |
502096 |
Secretaria del Servicio Civil 1 |
Laura Patricia Badilla Lobo |
2-573-320 |
Nombramiento en propiedad |
16/04/2011 |
105276 |
Profesional Servicio Civil 1 A |
San José, treinta de mayo del año dos mil
once.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 10-11.—Solicitud Nº
28049.—C-10690.—(IN2011047162).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-235-2011.—El señor Óscar Garro Rojas, cédula número
6-0145-0838, en calidad de representante legal de la compañía Fórmulas
Estratégicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FOR- EST
K-Mg, compuesto a base de potasio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2011.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1
vez.—(IN2011047561).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Paola Núñez Cascante número de
cédula 205110339, vecina de San José en calidad de representante legal de
La doctora Paola Núñez
Cascante número de cédula 205110339, vecina de San José en calidad de
representante legal de
El doctor Jorge Umaña
Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Florafen 20, fabricado por Laboratorio Innova Andina
S. A., de Perú., con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen:
Florfenicol 20 g y bromhexina 0,5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para el tratamiento y control enfermedades respiratorias causadas por
microorganismos sensibles al Florfenicol. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 13, título N° 255, y del Título de Técnico Medio en Ciencias
Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 222, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Liberia, en
el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Castro René. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, catorce de junio del dos mil once.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— (IN2011046250).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 172, título Nº 1257, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique
Menzel, en el año dos mil tres, a nombre de Palma Madriz Sugey. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes
de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201146585).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título n° 193, emitido por el
Liceo San Roque, en el año dos mil cinco, a nombre de Solís Porras María
Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 20, título N° 1988, emitido por
el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil nueve, a nombre de Campos
Bermúdez Erick Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 216, título: N° 1785, emitido por el Colegio Monterrey, en el
año dos mil ocho, a nombre de Silva Ramírez Arianne María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintisiete de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011047158).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 1076, emitido por el
Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Vitola Mauro María Antonieta. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 2132, emitido por
el Liceo de Poás, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Ramírez Mónica.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, titulo N° 27, emitido por el
Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil tres, a nombre de
Fernández Alfaro Marisela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 303, título N° 1857, emitido por
el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cinco, a nombre de Toribio Valerio
Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social
organización social denominada: Cooperativa Avícola Agroindustrial de
Turrúcares R. L., siglas AVICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 1 de
noviembre del 2010. Resolución 1327-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores de
De conformidad con la autorización extendida
por
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de
invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº
1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Institute for Research in Biomedicine, de Suiza, solicita
La señor(a)(ita) María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula Nº 1-1066-0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Sica S.P.A, de Italia, solicita
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Laboratorios Liconsa S. A., de España,
solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a partículas
inhalables que comprenden una forma amorfa de tiotropio estabilizada con un
agente estabilizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada DISEÑO CELEBRACIONES DE EMPAQUE DE CAJA DE REGALO.
Para ver imagen
solo en
Un empaque de caramelos en forma cuadrada de
una caja desplegable, la cual posee un borde perforado de cierre y forma una
cobertura sobre las cajas para colocar los dulces en las formas correspondientes.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor,
abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de The
Board Of Regents Of The University Of Texas System, de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición
de apoderado especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc, de E.U.A.,
solicita
Para ver imagen
solo en
Se divulgan métodos para fabricar una
variedad de sondas de paquetes de nanotubos de carbono en un sustrato. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Board of Regents, The University of Texas System, de
E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Compuestos de piridina efectivos para modular
la activación de STAT3 y/o STAT5, con la condición de que sean útiles en la
prevención y el tratamiento de enfermedades y condiciones proliferativas que
incluyen cáncer, inflamación y transtornos proliferativos de la piel. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña Ferreto, cédula Nº
1-0901-0453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Azuna, LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO Y MONTAJE PARA PRODUCTOS TRI-DIMENCIONALES. Se presentan
métodos para fabricar un producto que tiene una superficie tridimensional. El
método incluye obtener un material base, producir una capa adhesiva y colocar
la capa adhesiva con respecto al material base. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es B44B 1/00, cuyos inventores son
Sacks, Andrew, B., Lee, John, W., Chung, Hyunin. La solicitud correspondiente
lleva el número 20110087, y fue presentada a las 13:29:20 del 15 de febrero de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio de 2011.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2011046716).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de
Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a compuestos orgánicos novedosos de la fórmula
(I): y a su uso en el tratamiento del cuerpo animal o humano, a las
composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la fórmula I, y al
uso de un compuesto de la fórmula I para la preparación de composiciones
farmacéuticas para utilizarse en el tratamiento de enfermedades dependientes de
la cinasa de proteína, en especial de enfermedades proliferativas, tal como en
el tratamiento de enfermedades tumorales y enfermedades neovasculares oculares.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Advanced Neuromodulation Systems, Inc., de
E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
La aplicación por lo general se relaciona con
las sondas de estimulación eléctrica incluidos los electrodos que tienen
características de área superficial relativamente elevada y métodos de
procesamiento de electrodos que poseen dichas características. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
Exp. Nº
10240.—El Registro de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Ministros Cristianos de Buenos Aires,
Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Difundir las enseñanzas del
Evangelio de Cristo especialmente en el cantón de Pérez Zeledón. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Camilo Ulate Ledezma. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066579,
denominación: Asociación Iglesia Bautista Vida Abundante. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056135, denominación: Asociación Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-310497, denominación: Asociación Misionera Hosanna de Aserrí. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio
Apostólico y Profético Luz para las Naciones y de Mi Ciudad del Sur, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Impulsar proyectos religiosos que sean factibles a través del
tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel religioso. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Francisco José Gamboa Sandí. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Voluntarios de
Cardiología del Hospital Calderón Guardia. Con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo
integral a sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Del Mar
Briceño Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Puntarenense
de Porteadores con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: luchar activamente por la defensa y
los mejores intereses de todas y cada una de las empresas que tengan como
actividad principal la prestación del servicio de transporte privado de
personas bajo la modalidad de porteo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Luis Ángel Delgado González. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Mensajeros del Rey,
de Cariari de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: fomentar la predicación del
evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos
Honorio González Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Kokopelli América
Latina, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Realizar capacitaciones, monitoreo, divulgaciones
y eventos que contribuyan a la regeneración de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5208A.—Hacienda
Expediente 14652P.—Marvin López Madrigal solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Marvin López Madrigal en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.155 / 392.401 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— IN2011046253).
Expediente 7967P.—Robert y Zulema, Lynn Schroeder y Logan Román solicitan concesión de: 0,31 litros por segundo del pozo RG-364, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.430/498.740 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011046273).
Exp. Nº 9395P.—Inversiones Rodimajo Limitada, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo NA-527, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 227.750 / 488.025 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242950.—(IN2011046405).
Exp. Nº 9506A. Fantasía del Paraíso S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del río Tuzo, efectuando la captación en finca de Edmond Arthur Benech, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 193.500 / 422.300 hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011242956.—(IN2011046406).
Exp. Nº 4676A.—Coop. Prod. Agrop. Serv. Mult. Trabajadores Bananeros del Sur R. L., solicita concesión de: 265 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de Grajales Morales Alberto, en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 54.997 / 655.570 hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011242977.—(IN2011046407).
Exp. Nº
3829A.—Cafetalera Bellavista S. A., solicita concesión de: 15 litros por
segundo del Río Tiribí, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre,
Exp. Nº
8437P.—Beneficio Bella Vista S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por
segundo del pozo IS-79, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre (
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. 12829P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte, solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo AF-74,
efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial e industria.
Coordenadas 258.000 / 575.950 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011046704).
Exp. 14675P.—Inversiones Rosales de Heredia S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo BA-920, efectuando la captación en finca de Inversiones Rosales de Heredia S. A., en Llorente, Flores, Heredia, para uso industria. Coordenadas 220.270 / 518.050 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011046706).
Expediente Nº 14673P.—Mal País Business Administration S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo CY-106, efectuando la captación en finca de Mal País Business Administration S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.553/411.948 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010046740).
Exp. 9722P.—El Gamarron de Coyunda S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo RG-509, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.600 / 507.010 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243219.—(IN2011046895).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente 8415P.—Nuria
María Artavia Bolandi solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo
AB-1734, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.175/511.225 hoja
ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047157).
Expediente 14654P.—Marvin López Madrigal solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Marvin López Madrigal en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 232.625/392.350 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011047213).
Expediente 9863A.—Marco Rodolfo Esquivel Gómez solicita concesión de: 1,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 238.900 / 520.000 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047252).
Expediente Nº 14679P.—Prieta Hidra S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Prieta Hidra S. A., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-agropecuario-riego y piscina. Coordenadas: 270.792 / 344.187, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047500).
Expediente Nº 14678P.—Sun S Inspirations S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Sun S Inspirations S. A., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego-piscina. Coordenadas: 271.049 / 343.596, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047501).
Expediente Nº 7001A.—Álvaro Castro Espinoza, solicita concesión de: 0,18 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 232.800 / 509.400 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047596).
Expediente Nº 14640A.—Javier Francisco Castro Espinoza, solicita concesión de: 0,16 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Espinoza en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.800 / 509.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047598).
Expediente Nº 14641A.—María Teresa Castro Espinoza, solicita concesión de: 0,16 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Espinoza en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.800 / 509.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047600).
Exp. 14519A.—Ramón Abarca, Chavarría y María Ramírez Villalobos solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramón Abarca Chavarría y María Ramírez Villalobos en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 22.125/483.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243625.—(IN2011047696).
Exp. 14677P.—Luigi Sardella solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del pozo MTP-331, efectuando la captación en finca de Luigi Sardella en Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial y turístico. Coordenadas 262.660 / 340.519 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243666.—(IN2011047697).
Exp. 14671-P.—Proyectos Exclusivos Proexsa S. A., solicita concesión de: 17,5 litros por segundo del pozo CN-675, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial. Coordenadas 283.628/358.138 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243681.—(IN2011047698).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº 0204-2011-DGTCC.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud
por parte del señor Santiago Dapenal Rivera, empresario, vecino de Escazú,
cédula de identidad número ocho-cero cero cero-ochenta y cuatro-cero cero
noventa y seis, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad denominada Metalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-7474,
solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo ubicado en la propiedad
inscrita al folio real matrícula 0379613-000, plano catastrado A-0782569-2002,
autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el
cual se encuentra a la fecha a nombre de
Tubotico Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en adelante, se
proceda al cambio de titular a nombre de Metalco Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-7474. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo
79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del
presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta para que cualquier
persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el
cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u
oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San
José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza
Villalobos, Director General a. í.—(IN2011047078).
N° 10-2011
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) del artículo 102
de la Constitución Política y ñ) del artículo 12 del Código Electoral,
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO
DE COMPETENCIAS DE LA OFICINA
DE PROYECTOS
TECNOLÓGICOS
Artículo 1º—La Oficina de Proyectos
Tecnológicos estará adscrita a la Dirección General de Estrategia Tecnológica
del TSE y será la encargada de gestionar los proyectos de Tecnologías de
Información (TI) que requiera la institución.
Artículo 2º—La Oficina dé Proyectos
Tecnológicos tendrá las siguientes funciones:
a) Formular los estudios que
sean necesarios, previo a la gestión de los proyectos de TI, que le solicite la
Dirección General de Estrategia Tecnológica.
b) Gestionar los proyectos de TI
acorde con la Metodología para la Administración de Proyectos de TI del TSE.
c) Controlar la ejecución de los
proyectos, de tal manera que se logren los objetivos del proyecto conforme a lo
planificado, procurando el cumplimiento de los requerimientos y términos de
calidad, tiempo y presupuestos definidos.
d) Verificar que los proyectos de
TI se ajusten a las normas vigentes de control interno, así como formular las
directrices y recomendaciones del caso a las personas administradoras de los
proyectos.
e) Coordinar y ejecutar las
acciones que establezca la Dirección General de Estrategia Tecnológica para el
cumplimento de las competencias que le correspondan conforme con lo establecido
en este documento.
f) informar y recomendar a la
Dirección General de Estrategia Tecnológica lo que estime pertinente en
relación con la gestión de proyectos a su cargo.
g) Cualquier
otra que la Dirección General de Estrategia Tecnológica o el Tribunal, le
asigne y que sea inherente a su competencia.
Artículo 3º—La Oficina de Proyectos Tecnológicos en el desempeño
de su gestión podrá acceder a la documentación generada por las distintas
oficinas, departamentos, comisiones institucionales o proyectos específicos
ligados a la gestión de proyectos.
Artículo 4º—La Oficina de Proyectos Tecnológicos deberá
presentar a la Dirección General de Estrategia Tecnológica un informe
pormenorizado sobre la marcha de los distintos proyectos tecnológicos de la
institución, incluyendo las recomendaciones que estime pertinentes cuando así
lo requieran. Asimismo, presentará a la Dirección un informe anual sobre el
resultado de su gestión.
Artículo 5º—Los funcionarios de dicha oficina deberán conducirse
en todo momento con absoluta discreción y prudencia en el manejo de la
información de ese despacho.
Artículo 6º—Deróguese el “Manual de Competencias de la
Oficina Coordinadora de Proyectos Tecnológicos”, Decreto N° 02-2011,
publicado en La Gaceta N° 94 del 17 de mayo de 2011.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los dieciséis días del
mes de junio del año dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González,
Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 1684-2011.—C-30170.—(IN2011047835).
N°
09-2011
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
N° 2894-E10-2011.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil once.
Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido
Unidad Social Cristiana, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2010.
Expediente Nº 217-Z-2011.
Resultando:
1º—Mediante oficio número DGRE-136-2011
del 28 de marzo de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el
informe número DFPP-IT-PUSC-02/2011 de 21 de marzo de 2011, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe
relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos
del período octubre-diciembre 2010, presentada por el partido unidad Social
Cristiana ante el tribunal supremo de elecciones a efectos de optar por los
recursos del aporte estatal correspondientes a la reserva de capacitación y
organización política” (folios 1-23).
2º—En auto de las 10:15 horas del 8 de abril de 2011 este
Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho
días hábiles a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana para que se
manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe (folio 24).
3º—En escrito de fecha 15 de abril de 2011 el señor Gerardo
Vargas Rojas, Presidente del partido Unidad Social Cristiana, informó que el
Comité Ejecutivo Superior, en sesión número 606 de 15 de abril de 2011, aceptó
en todos sus extremos el referido informe (folio 29).
4º—En auto de las 12:10 horas del 28 de abril de 2011 este Tribunal,
de previo a resolver lo correspondiente, solicitó a
5º—En oficio número DGRE-190-2011 del 6 de mayo de 2011
6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta
Considerando
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de
este asunto se tienen los siguientes: a) Que el partido Unidad Social Cristiana
tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes
de organización y capacitación, la suma de ¢85.025.780,23 (ver resolución
número 6566-E10-2010 de las 11:10 horas del 29 de octubre de 2010, que resolvió
las diligencias de pago de la contribución del Estado de ese partido,
correspondiente al ciclo electoral 2006-2010, agregada a folios 38-51); b) que
dicha reserva quedó conformada por ¢53.410.684,83 para gastos de organización y
¢31.615.095,39 para gastos de capacitación (folios 11, 18 y 50 vuelto); c) que
el partido Unidad Social Cristiana no liquidó gastos de capacitación para el
periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2010 (folios
11 y 17); d) que el partido Unidad Social Cristiana, de acuerdo con la revisión
de gastos efectuada por
II.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su
correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica rige un modelo mixto de
financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se
alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los
recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la
contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última
tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos
constitucional y legalmente y en proporción a la votación que obtengan en las
elecciones; con excepción de la contribución adelantada en los procesos
electorales nacionales (artículo 96 del Código Electoral), se accede a ese
financiamiento público con posterioridad a que se verifiquen los comicios, por
la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar
ante este Tribunal, como efectivamente verificados.
La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada
que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de
resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de
celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para
atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Esta
reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
El artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este
concepto, pueden ser objeto de reembolso. El numeral 107, por su parte, se
refiere a la indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su
correspondiente liquidación:
“Artículo 107.—Comprobación de
gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de
elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal
deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña
presentada de conformidad con lo establecido en este Código.
Recibida la liquidación, el Tribunal dictará
la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político,
en un término máximo de quince días hábiles.
(…)
En el caso de los gastos de capacitación y
organización política en período no electoral, la liquidación deberá
presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del
trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto
a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.
(…)
Si de la totalidad del monto que el partido
político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún
remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar
los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización
y capacitación.
En todo caso, de existir remanente, el monto
a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido
previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación.
Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la
liquidación de los rubros al que se suman.
(...)”.
III.—Sobre la ausencia de oposición
respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos: En virtud de que, tal y como consta a folio 29 del
expediente, el partido Unidad Social Cristiana no se opuso al informe
DFPP-IT-PUSC-02/2011 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
no procede que este Tribunal emita pronunciamiento al respecto.
IV.—Examen de fondo: 1) Aspectos intrínsecos a la
liquidación trimestral presentada por el partido Unidad Social Cristiana: Con
vista en la revisión hecha por
a) Reserva
de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana: De
conformidad con lo dispuesto en la resolución número 6566-E10-2010 de las 11:10
horas del 29 de octubre de 2010, la reserva de capacitación y organización del
partido Unidad Social Cristiana quedó conformada por la suma de ¢85.025.780,23
de los cuales ¢53.410.684,83 corresponden al rubro de organización y
¢31.615.095,39 al de capacitación.
b) Gastos de capacitación del partido Unidad Social Cristiana: Según
lo verificó
c) Gastos de organización reconocidos al partido Unidad Social
Cristiana: Según se indicó, el partido Unidad Social Cristiana tenía en reserva
la suma de ¢53.410.684,83 para cubrir gastos de organización.
A partir de la documentación presentada por
el partido Unidad Social Cristiana para justificar los gastos que realizó del
1° de octubre al 31 de diciembre de 2010 y del informe número
DFPP-IT-PUSC-02/2011 rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, este Tribunal constata que, del total de gastos de organización
liquidados por la citada agrupación política, resulta procedente, de acuerdo
con la revisión efectuada, reconocerle y girarle la suma de ¢12.880.662,00.
d) Monto
con que quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del partido Unidad Social Cristiana: Debido a que el partido
Unidad Social Cristiana no liquidó gastos de capacitación para el trimestre de
estudio y que se le reconocieron ¢12.880.662,00 como gastos de organización,
corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solo la última cifra
consignada.
Producto de esta operación, el partido Unidad
Social Cristiana mantendrá en reserva, para afrontar gastos futuros de
organización y capacitación política, la suma de ¢72.145.118,23, suma que, a su
vez, se compone de los siguientes rubros: a) ¢40.530.022,83 como reserva para
gastos futuros de organización (cifra que se obtiene al restarle a la anterior
reserva para gastos de organización, correspondiente a ¢53.410.684,83, el monto
reconocido para ese rubro por ¢12.880.662,00); b) ¢31.615.095,39, que
constituye la reserva futura para gastos de capacitación, la cual permanece
inalterable al no liquidar la agrupación política de interés gastos
trimestrales por ese rubro.
e) Improcedencia de ordenar retenciones: En el presente caso no
resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido
tenga multas pendientes de cancelación.
Adicionalmente, quedó acreditado que esta
agrupación está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma
alguna por este concepto.
2) Embargos que pesan sobre el Partido
Unidad Social Cristiana: De conformidad con lo reseñado en la resolución Nº
6566-E10-2010 de las 11:10 horas del 29 de octubre de 2010, que resolvió las
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social
Cristiana, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010, existen varias gestiones
presentadas por órganos jurisdiccionales con el objetivo de obtener la
retención de sumas provenientes de la contribución estatal a favor de ese
partido, para responder por deudas de esta agrupación política.
Particularmente se trata de los siguientes:
a) oficio de fecha 10 de agosto del 2010, presentado en
En relación con el tema importa señalar, de previo, que el artículo 92
del Código Electoral especifica que los gastos que pueden justificar los
partidos políticos para obtener la contribución estatal son los gastos
electorales o de campaña, generados por su participación a partir de la
convocatoria y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebrada la
elección, y los gastos destinados a actividades permanentes de capacitación y
organización política, cuya liquidación es trimestral (artículo 95 del código de
marras).
En cuanto al primero de los embargos, cuyo actor es el Banco de Costa
Rica, no corresponde practicar retención alguna puesto que el monto embargado
pesa sobre los gastos de campaña del partido y no sobre los gastos de
organización política a los que se refiere la presente liquidación trimestral.
Este Tribunal aclara que, a pesar de que el referido embargo recae
sobre los gastos de campaña, no se pronunció sobre las retenciones por embargos
al momento de hacer las diligencias de pago correspondientes a la campaña
electoral 2006-2010 dado que la agrupación política no contó, en aquel momento,
con remanente alguno a su favor lo que permitió solamente cubrir, de manera
parcial, los certificados de cesión Serie A emitidos por el conglomerado
partidario (resolución Nº 6566-E10-2010 de las 11:10 horas del 29 de octubre de
2010).
De conformidad con lo expuesto, lo que atañe a este primer embargo se
difiere para conocerse en la liquidación de gastos de campaña del proceso
electoral municipal relativo a los comicios de diciembre de 2010 con la
particularidad de que, para este último proceso, no corresponde girar suma
alguna a los tenedores de certificados partidarios habida cuenta que no está
permitido a los partidos políticos, en los procesos electorales municipales,
emitir certificados de cesión o títulos como mecanismo de financiamiento
anticipado denominado “cesión de derechos de la contribución
estatal” (resolución Nº 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de julio
de 2010).
Respecto del segundo de los embargos, cuya orden de retención y
depósito es sobre el monto máximo de la contribución estatal, en la resolución
Nº 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 denominada:
“Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los
partidos políticos con derecho a recibirla, según los resultados de las
elecciones municipales celebradas en diciembre de 2010”, esta Autoridad
Electoral dispuso, en lo pertinente: “(...) dado que en la resolución Nº
2124-E10-2010 dictada por este Tribunal a las once horas del veintiséis de
marzo de dos mil diez, la cual corresponde a la “Determinación del
monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho
a ello según los resultados de las elecciones generales celebradas el 07 de
febrero de 2010”, se dispuso ordenar la retención cautelar del giro de
¢112 177 041,00 (ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un
colones netos) por el mismo concepto; corresponde en esta oportunidad ordenar
al Ministerio de Hacienda y a
Bajo ese entendido, lo correspondiente a las deudas del partido con
Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Allan Monge Morales, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 288-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas dos minutos del quince de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp.
N° 45678-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Germaiony Lizmayling Monge Hernández ...; en el sentido que el primer nombre
de la persona ahí inscrita así como el nombre de la madre de la misma son
“Hermione” y “Marcia Gémina”, respectivamente y no como
se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011043285).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Marlyn Zeneyda Castillo Antón, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1198-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil
diez. Expediente Nº 12997-10. Resultando: 1º—... 2º—...;
Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados...
III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Débora Michaelle Torres Castillón... en el sentido que el
segundo nombre de la persona ahí inscrita y el primer apellido de la madre de
la misma son “Michelle” y “Castillo”
respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2011047076).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ángela Rosa Reyes Mojica, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2046-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas del seis de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente
N° 945-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Nairith Nicole Mojica Puerto...; en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre de la persona ahí inscrita son “Ángela Rosa Reyes
Mojica” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011047086).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Lisseth González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 775-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince
minutos del seis de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 3704-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leví Rafael Baquedano
González...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la
persona ahí inscrita; son “Karla Lisseth González, no indica segundo
apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011047090).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Bella Sibaja Valdéz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2346-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas tres minutos del trece de octubre del dos mil diez. Ocurso.
Expediente N° 22745-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:...,: II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Verónica Chavarría Valdéz...; en el sentido que los apellidos de la madre de
la persona ahí inscrita son “Sibaja Valdéz” y no como se
consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011047173).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mileidy Patricia Zúñiga Sánchez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 962-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
diecinueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente
Nº 23910-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeykel Fabri Zabala Zúñiga, en el sentido que el segundo nombre
de la persona ahí inscrita y el primer apellido del padre del mismo son
“Fabricio” y “Zavala” respectivamente, y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2011243391.—(IN2011047332).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Sandoval, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 483-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas nueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.
Expediente Nº 19793-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Daniela Carmona
Sandova...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Helen Elizabeth Sandoval no indica segundo apellido”, y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011243398.—(IN2011047333).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yelba María Lacayo y Jorge Eladio Soto Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1221-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del trece de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 7522-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Eladio Soto Montoya..., en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “Yelba María”, “Lacayo, no indica segundo apellido” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011243427.—(IN2011047334).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Carmen Fuentes Estrella, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 980-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 8452-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruth Nohelia Valle Fuentes...; en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Bermúdez”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011243505.—(IN2011047335).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith del Carmen Vílchez Lanuza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 889-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 4219-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jadier Isaías Mairena Vílchez…, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Judith del Carmen”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011047512).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ray Carvajal Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 137-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once. Expediente Nº 8704-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ray Carvajal Morales..., en el sentido que el primer de la madre de la persona ahí inscrita es “Guajardo no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011047515).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marvin José Rocha Pineda, ratificadas por Alessia Raquel Rocha Maldonado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2618-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. Exp. N° 28313-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin José Rocha Pineda con Edda Marina Maldonado Cano..., en el sentido que los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Rocha Hernández” y “Rosa Angélica Pineda Hernández”, respectivamente. Asimismo hágase constar al margen de dicho asiento de matrimonio que el cónyuge actualmente es “costarricense” y portador de cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y cinco-ciento noventa y cinco” y al margen del asiento de nacimiento de Alessia Raquel Rocha Maldonado que actualmente el padre de la misma es “costarricense” y portador de cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y cinco-ciento noventa y cinco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011047564).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Alvarado Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 388-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del cinco de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 47185-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Roberto Brenes Peralta con Ana Patricia Vargas Pérez..., en el sentido que los apellidos y el número de cédula de la cónyuge son “Alvarado Pérez, hija de Manuel Ángel Alvarado Blanco y Ana Lucía Pérez Hidalgo, costarricenses” y “uno-dos mil veinticinco-setecientos cincuenta y seis” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011047606).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Pavón Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1092-2011.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil once. Exp. Nº 5065-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Misael Enrique Hernández Pavón...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ruiz”....—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011243755.—(IN2011047700).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Diego Somarriba Salgado. Exp. N° 4945-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 920-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del veintitrés de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Luis Diego Somarriba Salgado, mayor, soltero, cédula de identidad número tres-trescientos setenta y ocho-cuatrocientos treinta y tres, vecino de Oriental, Central, Cartago. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:.... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Diego Somarriba Salgado... en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Somarribas Esquivel” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011047823).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iliana Isabel Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 003-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del tres de enero del dos mil once. Exp. Nº 22208-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jéssica Valeria Cáseres Pineda ...; en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Iliana” y “Pineda no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011047970).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Margarita de los Ángeles Ojeda Pastrán,
mayor, soltera, técnica en contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-045358-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 4413-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Erick Alberto Ruiz
Cortés, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155806594719, vecino de San José, expediente 2413-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Danny Raquel Solís
Reyes, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802693614, vecina de San José, expediente 2462-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Coralia del Socorro
Acevedo Vado, mayor, casada, administradora de zapatería, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155802119528, vecina de Heredia, expediente Nº 1524-2010. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
José Nicolás Correa
Villegas, mayor, soltero, asistente administrativo, colombiano, cédula de
residencia Nº 117001102134, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Ramiro Antonio Siezar
Vílchez, mayor, soltero, vendedor, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-037801-00-1999, vecino de San José, expediente 2246-2008. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
Heidi Rodríguez
Murcia, mayor, soltera, asistente de dirección corporativa, colombiana, cédula
de residencia 117000408300, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Rosa Clara Murcia
Cubillos, mayor, viuda, del hogar, colombiana, cédula de residencia
117000408016, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Modificación
al programa anual de adquisiciones 2011
De conformidad con lo estipulado en el
artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:
Descripción |
Monto
equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Servicios
de mensajería para varias sedes del país |
¢136.574.280,00 |
II al III |
48 meses |
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0317.—C-6750.—(IN2011048884).
ÁREA
DE SALUD NANDAYURE
REGIÓN
CHOROTEGA UNIDAD
PROGRAMÁTICA
2562
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2011
En cumplimiento con lo normado en el artículo
7º del Reglamento a
San José, 22 de junio del 2011.—Dirección Médica.—Dr. José García Acosta,
Director Médico.—1 vez.—(IN2011048461).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000001-01
Servicio
limpieza oficinas y áreas abiertas
La vigencia de las ofertas deberá ser mínima de 64 días hábiles.
La garantía de participación debe rendirse como mínimo del 20 de julio
2011 al 30 de noviembre 2011.
En caso que sea necesario efectuar aclaraciones
o modificaciones al cartel con base en lo que indique la resolución que emita
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitacin%20pblica.aspx
Lo anterior acorde a lo que establece el artículo 60 del Reglamento a
San José, 22 de junio del
2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—O.C. Nº
2001.—Solicitud Nº 35626.—C-13520.—(IN2011048739).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000023-01
Contratación
de horas profesionales para el desarrollo
de
funcionalidades en el sitio público e intranet
corporativa del
Banco Crédito
Agrícola de
Cartago
marianela.jimenez@bancreditocr.com o
rosaleiton@bacreditocr.com, debiendo confirmar su recepción a los
números de teléfono 2550-5111 ó 2550-5110.
Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº 37298.—C-8970.—(IN2011048822).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000146-5101
Ítem:
único - Aurotiomalato sódico 10 mg/ml sol.
inyectable fco.
Ampolla con 5 ml. o ampolla con 1 ml
Código:
1-10-14-4380
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el cartel, el
cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del
Edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura de ofertas se
realizará el día 12 de julio del año 2011 a las 12:00 horas.
Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr
San José, 23 de junio del 2011.—Lic.
Ronny Córdoba Calvo, Asistente Subárea de Carteles.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32605.—C-8120.—(IN2011048849).
CONVOCATORIA
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
No. 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas para las siguientes
licitaciones que serán financiadas con el Préstamo BCIE-1725 y contrapartida
AyA.
Procedimiento Nº |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
Fecha y hora visita de campo |
Lugar de reunión |
2011LA-000032-PRI |
Mejoras Abastecimiento Acueducto de San Mateo |
22/07/2011 09:00 horas |
28/06/2011 09:00 horas |
En la oficina
regional de San Mateo, sita detrás de la Iglesia Católica de San Mateo. |
2011LI-000006-PRI |
Mejoras al
Sistema de Abastecimiento de Esparza |
01/08/2011 09:00 horas |
29/06/2011 09:00 horas |
En la oficina de AyA en Esparza, sita 50 metros oeste del Parque Central de
Esparza. |
2011LI-000007-PRI |
Mejoras al
Sistema de Abastecimiento de Atenas, Etapa I |
01/08/2011 11:00 horas |
29/06/2011 09:00 horas |
En las Oficinas de AyA en Atenas, detrás de la Iglesia
Católica. |
Los documentos que conforman los carteles
podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del
AyA ubicado en Pavas, los mismos tendrán un costo de ¢ 500,00.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1895.—C-24350.—(IN2011047642).
OFICINA
DE PLANIFICACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000002-CNR
Contratación
de servicios de alimentación
(catering service) para las actividades de capacitación,
internas y protocolarias programadas por las
distintas
dependencias del CONARE, licitación por precalificación
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de agosto de
2011, para la contratación de servicios de alimentación (catering service) para
las actividades de capacitación, internas y protocolarias programadas por las
distintas dependencias del CONARE, licitación por precalificación.
Para retirar el cartel con los términos de
referencia puede ingresar a la dirección
http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/
o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr
Pavas, 21 de junio del 2011.—Proveeduría.—Lic.
Jonathan Chaves Sandoval.—1
vez.—(IN2011048432).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Contratación
de 5 profesionales especialistas
en certificación
de uso conforme de suelos
para el
Instituto de Desarrollo Agrario
El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),
invita a participar a las personas interesadas, al concurso y para tales
efectos el cartel de condiciones lo pueden solicitar a la dirección
electrónica: mjara@.ida.go.cr o retirarlo gratuitamente en las oficinas
centrales del IDA o bien, llamar a los teléfonos: 2247-7545 o al 2247-6838,
para ser enviado por correo electrónico.
La fecha límite para la entrega y apertura de ofertas es hasta las
diez horas del día viernes 8 de julio de 2011, cuyo acto será en las oficinas
centrales del IDA, ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, del Colegio
Sión 200 metros oeste, 200 metros norte y 100 metros oeste, edificio amarillo
con azul. Unidad de Licitaciones, Sector Transportes. Se les recuerda presentar
su oferta a tiempo, antes de la hora dispuesta para la apertura de ofertas.
Área Contratación y Suministros.—Rafael
Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2011048731).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000003-06
Contratación
de abastecimiento
de agroquímicos
por demanda para la
Unidad Regional
Huetar Norte del INA
El proceso de Adquisiciones de
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº
21083.—Solicitud Nº 24794.—C-6285.—(IN2011048793).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-06
Contratación
de abastecimiento de abarrotes
por demanda para la Unidad Regional Huetar Norte
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte, del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 18 de julio de 2011. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte, de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24794.—C-6285.—(IN2011048795).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE
BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000021-99999
Compra
de materia prima para la producción de pan
Oferta Nº 1.—Corporación Masafort S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-359912
Línea 5
1.560 kg, levadura Fermipan café para pan
dulce, en presentación de 500 g. para masas zucaradas de un 5% sobre el peso
total de la harina. Composición: monoestearato de sorbitan y ácido ascórbico,
además de levadura. Materia seca no menor al 95%,
proteína 47,8% +/-5,3, pentoxido de fósforo entre 2,55% +/- 0,45.
Precio total: ¢ 4.274.400,00 (cuatro millones doscientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos colones exactos).
Línea 6
600 kg, levadura Fermipan roja para pan
salado, en presentación de 500 g. para masas zucaradas de un 0 a 5% sobre el
peso total de la harina. Composición: monoestearato de sorbitan, además de
levadura. Materia seca no menor al 95%, proteína 50% +/- 3,0, pentoxido de
fósforo entre 2.4% +/- 0,2.
Precio total: ¢ 1.644.000,00 (un millón seiscientos cuarenta y cuatro
mil colones exactos).
Línea 7
1.200 kg, Omatic, mejorante enzimático en presentación
de 2,5 kg. Composición: Carbonato de calcio, harina de trigo, harina de soya,
ácido ascórbico, enzima alfa amilasa, enzima glucosa oxidasa y enzima
emicelulasa, de color blanco a crema. Precio total: ¢ 2.640.000,00 (dos
millones seiscientos cuarenta mil colones exactos).
Línea 8
360 kg, acondicionador para harina, marca
CrystalPro en presentación de 2,5 kg, tipo de producto: en cristales que
permiten que se disperse (mezcle) y no se levante. Parámetros físico-químicos:
agua; 5% por peso como máximo, insolubles: 0.2% como máximo, arsénico: 1 ppm
como máximo, magnesio: 0,4% como máximo, pH al 10% de solución: 7,5-10,5.
Precio total: ¢ 748.800,00 (setecientos cuarenta y ocho mil
ochocientos colones exactos).
Monto total por adjudicar: ¢ 9.307.200,00
(nueve millones trescientos siete mil doscientos colones exactos). Garantía de
los productos: Los productos deben tener fecha de vencimiento no menor a 6
meses posteriores a cada entrega.
Plazo de entrega: Las entregas deben ser las siguientes:
• Para la línea 5: 130 kilogramos por mes, en
presentación de 500 gramos.
• Para la línea 6: 50 kilogramos por mes, en
presentación de 500 gramos.
• Para la línea 7: 100 kilogramos por mes, en
bolsas de 2,5 kilogramos.
• Para la línea 8: 30 kilogramos por mes, en
bolsas de 2,5 kilogramos.
Cláusula Penal: 1% del monto de lo no
entregado o entregado tardíamente según corresponda, por línea por cada día
hábil de atraso en la entrega del bien, hasta un máximo del 25% del monto total
de lo adjudicado por línea. Este monto será aplicado según lo dispuesto en los
artículos 47 siguientes y concordantes del Reglamento a
Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional
Forma de pago: Usual de gobierno. El tiempo máximo para el pago de
facturas, mediante transferencia bancaria, será de treinta días naturales, de
conformidad con
Garantía de cumplimiento será de 7%, sobre el
monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la
fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá
prorrogarse hasta la conclusión del contrato.
Asimismo, se acuerda declarar infructuosas
las líneas 1-2-3-4 y 9 por la no presentación de ofertas para las mismas.
San José, 22 de junio de
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rolando Chinchilla Masís,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
33933.—Solicitud Nº 39947.—C-43220.—(IN2011048435).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PCAD
Contratación
de una empresa que brinde servicios
de venta y
entrega de tarjetas (débito y crédito)
y servicios
asociados en todo el país
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados
en
Excelsis Consultores S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-392097.
Los costos unitarios dentro y fuera del Gran
Área Metropolitana, para los cuatro servicios requeridos, se pueden observar en
los folios 458 y 537 del expediente administrativo.
La estimación anual de esta contratación es de ¢509.000.000,00
(quinientos nueve millones de colones con 00/100) o hasta la disponibilidad
presupuestaria del Banco para esta contratación.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días
hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢10.000.000,00
(diez millones de colones con 00/100), y con una vigencia mínima de catorce
meses.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de
adjudicación Nº 110-2011.
San José, 22 de junio del 2011.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011048796).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000025-PRI
Servicio
de seguridad y vigilancia en el edificio de Urbanizaciones, las fuentes Mario
Echandi Echeverría y La Hispanidad
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de subgerencia general Nº 2011-0326 del 20 de junio del 2011, se
adjudica la presente licitación a la oferta Nº 4: Consorcio de Información y
Seguridad S. A., por un monto total de ¢ 66.475.408,32 colones, en sus tres
posiciones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº11-03.—Solicitud Nº 1900.—C-6320.—(IN2011048892).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-01
Compra
de 12.000 traviesas de concreto para vía férrea
A los interesados en la licitación indicada,
se les comunica que por resolución de
“Se aprueba la adjudicación de
San José, 23 de junio del 2011.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C.
Nº 10494.—Solicitud Nº 09882.—C-5420.—(IN2011048452).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000020-PROV
Adquisición
de electrodomésticos de línea blanca
A los interesados en la presente licitación
se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento
Orgánico de
A: Mejía y Compañía S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-052695
Cantidad |
Descripción |
Monto unitario ¢ |
Monto total ¢ |
28 |
Lavadora
de ropa marca Frigidare modelo FAFW3577KW capacidad 14 kg., con 7 ciclos de
lavado. |
426.700,00 |
11.947.600,00 |
|
Impuesto de ventas |
¢1.553.188,00 |
|
Total |
¢13.500.788,00 |
Plazo de entrega: 15 días naturales
Garantía: 12 meses
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
A: Distribuidora de Equipos Diesa S. A.,
cédula jurídica: 3-101-322058
Cantidad |
Descripción |
Monto unitario ¢ |
Monto total ¢ |
|
29 |
Cocinas
eléctricas lisas de 30” marca Frigidare modelo FGEF3042KF |
441.680,00 |
12.808.720,00 |
|
29 |
Hornos
de microondas de 2.0 cu. Ft marca Frigidare modelo FPMO209KF |
128.602,00 |
3.729.458,00 |
|
29 |
Refrigeradoras
del 27.8 cu pies marca Frigidare modelo FPHB2899LF |
1.502.880,00 |
43.583.520,00 |
|
28 |
Secadoras
de ropa de 7.0 pies cúbicos de capacidad marca Frigidare modelo FASE7074LW |
437.509,00 |
12.250.252,00 |
|
|
Impuesto de ventas |
9.408.353,50 |
||
|
Total |
81.780.303,50 |
||
Plazo de entrega: 15 días naturales
Garantía: 13 meses
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
A los adjudicatarios se les indica que deben rendir una garantía de
cumplimiento equivalente a un 5%(cinco por ciento) del monto total adjudicado,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la
fecha probable de la entrega del los equipos.
San José, 23 de junio del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos
Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
15028.—Solicitud Nº 40628.—C-27020.—(IN2011048840).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Auto de apertura
EXPEDIENTE
Nº 2011-DPI-03-CD/
RES-1675-2011
Se le comunica a los representantes legales
de la empresa Arkytectura Consultores S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-uno seis ocho ocho tres seis, señores: Roxana María Salas Arce,
portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y
dos-novecientos veinticuatro y Carlos José Bresciani Quirós, portador de la
cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y dos-novecientos
veinticuatro, que se ha incoado procedimiento de inhabilitación contra la
empresa antes mencionada, mismo que se tramita en
Departamento Proveeduría.—Lic. Guido
Marín Quirós, Proveedor Institucional.—O. C. Nº
14772.—Solicitud Nº 49887.—C-33320.—(IN2011047189).
2
v. 2
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
REMATE:
2011RE-000086-03400 (Fe de Erratas)
San José, 22 de junio del 2011.—Lic.
Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº
078-11.—C-4520.—(IN2011048871).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-CMBYC
Licitación
de convenio marco para la adquisición
de servicios de
alimentación para las instituciones
públicas que
utilizan compr@red
San José, 20 de junio del 2011.—Jeannette Solano García, Directora General.—1
vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud Nº
15234.—C-9865.—(IN2011048764).
LICITACIÓN PÚBLICA
2011LN-000150-17500
Compra de
vehículos sencillos, doble tracción y microbús
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación Pública, que debido a que fue objetado el cartel, se suspende la
fecha de apertura de ofertas hasta nuevo aviso.
San José, 22 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba
Berrocal, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
11696.—Solicitud Nº 39017.—C-5420.—(IN2011048830).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000045-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra
e instalación de Enclousure para servidores tipo
Blade y
servidores tipo Blade para el Departamento
de Tecnología de
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que en la cláusula 4.1.1, se deberá leer correctamente: El
período de garantía técnica no podrá ser inferior a 36 meses. (...)., y no como
se indicó en el pliego de condiciones.
La fecha de apertura se mantiene invariable para el 20 de julio de
2011, a las 10:00 horas.
San José, 22 de junio de 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011048462).
El Departamento de Proveeduría avisa a todo potencial interesado en participar en los procedimientos de contratación que se dirán, que se han dispuesto las siguientes prórrogas a las fechas de apertura:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000019-PROV
Compra e
instalación de una central telefónica para
la Plataforma de Información Policial
Se prorroga para las 10:00 horas del 7 de
julio de 2011.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000024-PROV
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo para UPS de los Tribunales de
Justicia de
Alajuela
Se prorroga para las 10:30 horas del 7 de
julio de 2011.
San José, 23 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011048833).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000028-PROV
(Modificación
Nº 1)
Compra
de unidad de almacenamiento del proyecto de
modernización de
del Organismo de
Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que en el apartado “Especificaciones Almacenamiento” en
donde se indica:
۷ Debe permitir la configuración de al menos
arreglos tipo RAID 5, 10 y 50.
Se deberá leer correctamente:
۷ Debe permitir la configuración de al menos
arreglos tipo RAID 5 y 10.
La fecha de apertura se mantiene invariable
para el 22 de julio de 2011, a las 10:00 horas.
San José, 23 de junio del 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011048834).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000005-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra
de plantas eléctricas
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.
San José, 23 de junio del 2011.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011048876).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACION
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000035-2104
Por
la adquisición de: tapete adhesivo antibacterial
servicio de
varios servicios
Se comunica: Se prorroga la fecha de
recepción de ofertas para el viernes 15 de julio de 2011 a las 9:00 p. m.
horas.
De haber alguna modificación se estará informando por el mismo medio.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011048737).
OFICINA
DE PLANIFICACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-CNR
Compra
de mobiliario de oficina (formato de
suministro según
demanda)
El Consejo Nacional de Rectores comunica a
los interesados que existen aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales
pueden ser solicitadas a través del correo electrónico jchaves@conare.ac.cr o
en la dirección:
http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones.
La fecha de apertura se mantiene para el día
5 de julio del 2011 a las 10 horas.
Pavas, 22 de junio del 2011.—Unidad
de Proveeduría.—Jonathan Chaves Sandoval.—1
vez.—(IN2011048431).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000008-02
(Prórroga Nº 1 y
Enmienda Nº 2)
Suministro
de grúas
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma
estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la
fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 08 de julio
del 2011 a las 10:00 horas.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-40.—Solicitud
Nº 31502.—C-5420.—(IN2011048817).
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo y marco
normativo: el presente Reglamento regula la organización y funcionamiento
de
i. El
Reglamento de Funcionamiento de
ii.
iii.
iv.
v. El Reglamento a
vi. El Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE
vii. El Reglamento de Organización y
funcionamiento del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del
Instituto Nacional de Seguros
viii. El Reglamento sobre Autorizaciones, registros
y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por
ix. La normativa para el cumplimiento de
x. Las Normas para el ejercicio de
xi. Los Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público
xii. Las Normas de Control Interno para el Sector
Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 06 de febrero del 2009.
xiii. Las Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público.
xiv. Las Directrices sobre
xv. Las Directrices para la autoevaluación anual
y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector
Público (D-2-200B-CO-DFOE).
xvi. Las Normas Internacionales para el ejercicio
Profesional de
xvii. Y cualquier otra normativa aplicable que
emita
Artículo 2º—Contenido: Su
contenido versa sobre la organización de
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de
carácter obligatorio para todos los funcionarios de
Artículo 4º—Del Reglamento y sus Modificaciones. Se establecen
las siguientes obligaciones respecto al reglamento y sus modificaciones:
i) Del
Auditor Interno de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento.
ii) De
iii) Del personal de
iv) Del Auditor Interno, de someter las modificaciones al Reglamento a
la aprobación de
v) De
vi) De
vii) Del Auditor Interno y de
CAPITULO
II
Sobre
la naturaleza y la organización de
SECCIÓN
I
Concepto
de
Artículo 5º—Concepto funcional:
Artículo 6º—Competencias: La competencia de
Artículo 7º—Organización, funcionamiento y Planeación
Estratégica: Su organización y funcionamiento deben estar reglamentados conforme
a las leyes señaladas en el artículo 6º y demás normativa relacionada que emita
Artículo 8º—Valores éticos: Los participantes en el
proceso de auditoría en el Instituto Nacional de Seguros deben observar lo
establecido en el marco ético de
SECCIÓN
II
Independencia
y objetividad
Artículo 9º—Independencia funcional
y de criterio: La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con
total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los
demás órganos de
Artículo 10.—Independencia y objetividad individual: El
personal que ejecuta el proceso de auditoría en el Instituto Nacional de
Seguros debe mantener y mostrar una actitud de criterio independiente en el
desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial,
en los hechos y en la apariencia.
Artículo 11.—Garantía de
Artículo 12.—Asistencia a Sesiones de Junta Directiva y del
Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de
Seguros: El Auditor interno asesora a
i. Asistencia
con voz pero sin voto.
ii. Brindar asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que
menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias.
iii. En el caso concreto de la asesoría al Comité de Auditoría
Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros, la asesoría
versará sobre aspectos propios de Auditoría Interna.
iv Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.
v Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la
complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de
juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o
postergar su decisión el tiempo que considere prudente o conveniente.
Ni la presencia ni el silencio del Auditor
Interno en las sesiones de Junta Directiva o del Comité de Auditoría
Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros releva a
dichos Órganos Colegiados de la responsabilidad de respetar el ordenamiento
jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide
que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea
de forma verbal en otra sesión, o por escrito.
Artículo 13.—Participación en Comisiones: El Auditor y su
personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan
función propia de
SECCIÓN
III
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 14.—Ubicación dentro de
Artículo 15.—Estructura organizativa:
Artículo 16.—Auditoría financiero contable:
Lo anterior sin perjuicio de las labores que son competencia directa de
Artículo 17.—Auditoría de sistemas:
Artículo 18.—Auditoría de Estudios Especiales:
El área de Estudios Especiales comprende aquellos estudios
independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable,
financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones
de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos, originados por
denuncias; estudios de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías
operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se
enmarcan en los propósitos de las otras auditorías.
Artículo 19.—Unidad Técnica de Auditoría:
SECCIÓN
IV
Del
Auditor y Subauditor Internos
Artículo 20.—Del Auditor interno:
el Auditor es el delegado directo de
Artículo 21.—Del Subauditor interno: el Subauditor es el
inmediato colaborador del Auditor, a quien sustituye en sus ausencias temporales.
Cuando actúe en tales ausencias dispondrá de la misma autoridad y tendrá la
misma responsabilidad del Auditor. El Auditor asignará las funciones al
Subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 22.—Jornada Laboral: La jornada laboral del
Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo y ambos cargos obedecen a
las funciones y requisitos establecidos por
Artículo 23.—Delegación de funciones: El Auditor Interno
podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y
conforme lo establece
Artículo 24.—Deberes del Auditor y Subauditor Internos:
El Auditor y el Subauditor Internos deberán cumplir sus funciones con
independencia, pericia, debido cuidado profesional, objetividad,
profesionalismo, integridad y gestión asesora, haciendo valer sus competencias
con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su
personal responda de igual manera.
Artículo 25.—Requisitos de los puestos de Auditor y
Subauditor Internos: los requisitos de los puestos de Auditor y Subauditor
Interno están definidos en el Manual de Perfiles de Clases del Instituto
Nacional de Seguros. Dichos requisitos se encuentran conformes a lo establecido
los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de
organización de funcionamiento de las auditorías internas del Sector
Público”
Artículo 26.—Requisitos para el nombramiento de los cargos de
Auditor y Subauditor Internos: El procedimiento a seguir por
Artículo 27.—Trámites sobre asuntos administrativos: Le
corresponde al Presidente Ejecutivo aprobar las vacaciones y permisos del
Auditor Interno Asimismo al Auditor Interno le corresponde la aprobación de
dichos asuntos administrativos del Subauditor Interno, o bien al Presidente
Ejecutivo en ausencia del Auditor Interno
Artículo 28.—Funciones del Auditor Interno: en cuanto a
la dirección superior y administración de
Definición, establecimiento y actualización
de:
i. Normativa
interna: Las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
ii. Planificación estratégica: Regular la planificación
estratégica y anual de sus procesos (de auditoría y preventivos), conforme a lo
establecido en las “Normas para el Ejercicio de
iii. Plan anual de trabajo: Elaborar, el contenido y las
modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa
vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste
iv. Presupuesto de
v. Programa de aseguramiento de calidad: Establecer un programa
de aseguramiento de calidad para
vi. Elaboración de los siguientes informes:
Ø Anual de labores
Ø Anual del estado de las recomendaciones
emitidas por
Ø Trimestrales de labores.
Ø Semestrales del estado de los Acuerdos
tomados por
Ø Trimestrales de ejecución presupuestaria.
SECCIÓN
V
Del
Personal de
Artículo 29.—Administración del
personal de
i) Movimientos
de Personal: Autorizar movimientos de personal en
ii) Plazas vacantes: Gestionar lo relativo a las plazas vacantes
de
iii) Vigilancia: Vigilar que los funcionarios de
SECCIÓN
VI
Ámbito
de acción
Artículo 30.—Ámbito de acción:
El ámbito de acción de
SECCIÓN
VII
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 31.—Relaciones y coordinaciones a lo interno: Es
obligación del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de
Artículo 32.—Relaciones y coordinaciones a lo externo: El
Auditor Interno tiene la facultad de proveer e intercambiar información y
coordinar actividades con
Artículo 33.—Presupuestación de recursos: El Auditor
Interno tiene la potestad de establecer los mecanismos de coordinación
necesarios para que
Artículo 34.—Solicitud de colaboración: El Auditor
Interno tiene la facultad de solicitar la colaboración, el asesoramiento y las
facilidades que demande su ejercicio, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico de
En igual sentido
CAPITULO
III
Sobre
el funcionamiento de
SECCIÓN
I
Competencias,
funciones, deberes y potestades
Artículo 35.—Competencias de
Artículo 36.—Deberes de
i. No
aceptar beneficios de cualquier naturaleza, de las personas, entidades, órganos
o unidades administrativas que estén sujetas a su fiscalización.
ii. No emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la
imagen del Instituto.
iii. Sobreponer, a sus intereses particulares, los fines superiores de
iv. Informar a sus superiores jerárquicos acerca de toda situación
anormal o irregular de cualquier índole que detecten en el desempeño de sus
funciones.
v No ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las
operaciones, al servicio y a la gestión de los auditados, cuando realicen su
labor.
Artículo 37.—Potestades de
SECCIÓN
II
Aspectos
relativos a la gestión de
Artículo 38.—Servicios de
fiscalización de
Artículo 39.—Servicios de Auditoría: Los servicios de
auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditorías e incluyen
auditorías financieras, operativas, informáticas y estudios especiales.
Artículo 40.—Servicios preventivos: Los servicios
preventivos comprenden asesoría, advertencia y autorización de libros. La
asesoría y la advertencia deben versar sobre asuntos que sean estrictamente de
la competencia de
Artículo 41.—Asesoría: La asesoría consiste en proveer al
jerarca criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de
decisiones sobre asuntos financieros, operativos, informáticos y/o de estudios
especiales puntuales y siempre dentro del ámbito de acción de
Se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles
gerenciales, la asesoría podrá darse de oficio o a solicitud de parte y quedará
a criterio del Auditor Interno proporcionarla.
Artículo 42.—Advertencia: La advertencia corresponde a
una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a
cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluida
Artículo 43.—Autorización de libros:
SECCIÓN
III
Otros
aspectos relativos al funcionamiento
Artículo 44.—Sobre la información:
Los funcionarios de
Artículo 45.—Sobre los hallazgos: Los funcionarios de
Artículo 46.—Sobre la evidencia suficiente: Los
funcionarios de
Artículo 47.—Sobre la supervisión de los trabajos: Los
trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de
Artículo 48.—Sobre los plazos para atender las
recomendaciones: Los informes de control interno, parciales y finales,
están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los
artículos 36, 37 y 38 de
La fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se
establecerá dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
la orden girada por escrito.
Artículo 49.—Sobre el trámite de objeciones o soluciones
alternas: el Auditor Interno remitirá por escrito al jerarca sus
argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que,
respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares
subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b y 38 de
Artículo 50.—Sobre las relaciones de hechos. Cuando como
parte de las auditorías y estudios especiales programados, se detecten actos o
hechos irregulares o ilegítimos que pongan en peligro o causen un daño a
La comunicación se llevará a cabo mediante un informe de relación de
hechos, el cual servirá de insumo a
La comunicación de las Relaciones de Hechos se ajustará de conformidad
con lo señalado en las “Directrices sobre la comunicación de relaciones
de hechos y denuncias penales por las auditorías internas del sector
público” (D-I-2008-CO-DFOE).
Artículo 51.—Sobre la confidencialidad de las Relaciones de
hechos: La información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones efectuadas por
Artículo 52.—Sobre
i. No
procede efectuarla respecto de las Relaciones de Hechos, de conformidad con lo
señalado en el artículo 51 del presente reglamento.
ii. Puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno
para que se corrijan sobre la marcha asuntos que requieren atención inmediata.
iii. Después de finalizado un estudio de control interno y de previo a la
comunicación oficial del informe,
iv.
v. Es obligación de la administración convocada participar en la
comunicación verbal de resultados. Artículo 53º—Sobre la implementación
de recomendaciones.
Artículo 54.—Sobre la
responsabilidad del seguimiento por parte de
Artículo 55.—Sobre la responsabilidad por no implementar las
recomendaciones de
Artículo 56.—Sobre la prescripción de responsabilidad:
Se considerará como falta grave del funcionario competente para
iniciar el procedimiento sanciona torio, el no darle inicio a este
oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa
justificada.
Artículo 57.—Sobre el programa de seguimiento de
Artículo 58.—Sobre la evaluación del programa de seguimiento
de
Artículo 59.—Sobre el seguimiento de Advertencias:
Artículo 60.—Sobre el seguimiento de Asesorías a Junta
Directiva: A
Artículo 61.—Sobre el trámite de denuncias: Los
ciudadanos y los funcionarios públicos pueden presentar a
Una vez declarada la admisibilidad de una denuncia, se abrirá la
investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito
para iniciar el estudio correspondiente.
Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos
suficientes para iniciar un estudio, se procederá a comunicarlo al denunciante
y archivar la denuncia.
CAPITULO
IV
Sistema
específico de valoración
de riesgo
institucional (SEVRI)
Artículo 62.—Valoración de Riesgo
Institucional:
Artículo 63.—Fiscalización del Sistema de Valoración de
Riesgo Institucional:
CAPITULO
V
Responsabilidad
administrativa y sanciones
Artículo 64.—Causal de
Responsabilidad Administrativa: Los funcionarios de
Artículo 65.—Sanciones: Según la gravedad, las faltas se
sancionarán según lo que establece el artículo Nº 41 de
CAPITULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 66.—Derogatoria: El
presente estatuto deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Artículo 67.—Aprobación: Este Reglamento fue aprobado por
Artículo 68º—Vigencia: Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 21 de junio del
2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
19180.—Solicitud Nº 34996.—C-380720.—(IN2011048358).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
Les comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 59, Acta 88 del 13 de junio del 2011,
que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-266-11: “Se acuerda:
primero: trasladar la sesión ordinaria programada para el lunes 4 de julio para
el miércoles 6 de julio a las 7:00 p. m. en el Salón de Sesiones Dolores
Mata(...)”. Declarado definitivamente aprobado.
El Concejo Municipal de Escazú, mediante el
acuerdo AC-274-11, de la sesión ordinaria 59, acta 88 del 13 de junio del 2011,
ordena publicar de manera definitiva la siguiente reforma del artículo 2 del
Reglamento para el Funcionamiento de los Cementerios del Cantón de Escazú y su
Organización y rige a partir de su publicación.
“Artículo 2º—La dirección,
administración, planificación, vigilancia, cuido y conservación de los
cementerios municipales del cantón de Escazú, estará a cargo de una Junta
Administradora por cada uno de éstos, la cual será nombrada por el Concejo
Municipal de las ternas que al efecto presenten las fuerzas vivas del distrito
en que se encuentre ubicado el cementerio respectivo. Los y las integrantes de
esa junta deberán tener no menos de tres años de residencia en el distrito respectivo
y durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. El
cargo de miembros de estas Juntas es ad honorem. De no llegarse a integrar la
Junta Administradora correspondiente, debido a que el Concejo Municipal no
recibió por parte de las fuerzas vivas del distrito respectivo suficientes
candidatos y candidatas para integrar la junta de uno o todos los cementerios
del cantón, la administración municipal podrá asumir la prestación del servicio
por un año, prorrogable por períodos iguales indefinidamente, hasta que el
Concejo Municipal pueda nombrar a los y las integrantes de la Junta
Administradora del o los cementerios respectivos.
El Concejo Municipal de Escazú, mediante el
acuerdo AC-273-11, de la Sesión Ordinaria 59, Acta 88 del 13 de junio del 2011,
ordena publicar de manera definitiva la siguiente reforma a los artículos 12,
36, 68, 84 y 85 del “Reglamento para Licencias Municipales de la
Municipalidad de Escazú” y rige a partir de su publicación.
Artículo 12.—Requisitos.
El interesado que desee gestionar una licencia municipal, ya sea comercial,
industrial o de servicios ante la Municipalidad de Escazú, debe cumplir con la
presentación de los siguientes documentos:
1. La
solicitud de licencias municipales, deberá hacerse completando todos los datos
requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el Proceso de
Licencias Municipales.
2. Además, deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Copia
de cédula de identidad del o la interesada si es persona física nacional o de
documento de identidad migratorio respectivo si se trata de extranjero.
b) Certificación de personería vigente en caso de ser persona
jurídica, con no menos de un mes de expedida.
El proceso de Licencias Municipales mediante
comunicación interna deberá solicitar al Proceso de Desarrollo Territorial o al
órgano que corresponda, la siguiente información:
a) Uso
del suelo del lugar en donde se va a desarrollar la actividad.
b) La cantidad máxima de personas que puede albergar simultáneamente
el local. Cálculo que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo XI del Reglamento de Construcciones y si el local cumple con la
cantidad mínima de parqueo necesario.
c) Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir
certificadas por notario público, o bien, el o la solicitante podrá aportar las
copias y presentarlas ante el funcionario municipal respectivo, quién las
confrontará y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias
citadas”.
Artículo 36.—Requisitos.
El interesado que desee traspasar su licencia municipal a otra persona física o
jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:
1. La
solicitud de traspaso de licencia municipal deberá hacerse completando todos
los datos requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el Proceso
de Licencias Municipales.
2. Además, deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Copia
de cédula de identidad del cedente y cesionario si se trata de personas físicas
nacionales o de documento de identidad migratorio respectivo si se trata de
extranjeros.
b) Certificación de personería vigente en caso de ser persona
jurídica, con no menos de un mes de expedida.
c) Copia certificada o confrontada con su original del contrato de
cesión de la licencia de que se trata.
Las fotocopias de los documentos supra
citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la
solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario
municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto
al dorso de las copias citadas”.
“Artículo 68.—Para
solicitar licencia de espectáculos públicos temporal, para la realización de
conciertos o presentaciones similares y de acuerdo al criterio que la
Municipalidad tenga sobre la actividad, se deberá cumplir con lo siguiente:
1. La
solicitud de licencia de espectáculos públicos temporal deberá hacerse
completando todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al
efecto el Proceso de Licencias Municipales.
2. Además, deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Copia
de cédula de identidad del interesado si es persona física nacional o de
documento de identidad migratorio respectivo en caso de que se trate de
extranjero.
b) Certificación de personería vigente en caso de ser persona
jurídica, con no menos de un mes de expedida.
c) El interesado deberá obtener además, todas las autorizaciones,
permisos o licencias propias de este tipo de espectáculos que deben ser
emitidas por distintas entidades, tales como Cruz Roja, Ministerio de Salud,
Teatro Nacional, Instituto Nacional de Seguros, Comisión de Emergencias,
Dirección General de Tránsito, Asociación de Compositores y Autores Musicales
(ACAM) y Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
Las fotocopias de los documentos supra
citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la
solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario
municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto
al dorso de las copias citadas”.
“Artículo 84.—Para
realizar el trámite de traspaso de una licencia de licores, el interesado
deberá presentar lo siguiente:
1. La
solicitud de traspaso de licencia de licores, deberá hacerse completando todos
los datos requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el Proceso
de Licencias Municipales.
2. Además deberá aportar los siguientes documentos:
a) Fotocopia
de la cédula de identidad del cedente y cesionario, en caso de ser nacionales o
de documento de identidad migratorio respectivo, en caso de ser extranjeros.
b) Certificación de personería jurídica vigente con no más de un mes
de extendida, en caso de ser persona jurídica.
c) Copia del contrato traslativo de dominio (documento privado de
cesión) de la licencia de licores respectiva, debidamente autenticado.
d) Declaración jurada rendida ante notario público, en la cual haga
constar que el solicitante no ha infringido el artículo 19 de la Ley de
Licores, y se compromete a respetar la Ley de Licores y su Reglamento, así como
las normas de orden público, tranquilidad y paz social.
g) Comprobante emitido por la Junta de Educación indicando que la
licencia se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.
h) Devolución del certificado de la licencia de licores.
Las fotocopias de los documentos supra
citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la
solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario
municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto
al dorso de las copias citadas.”
“Artículo 85.—Cuando
se pretenda explotar una licencia de licores en un establecimiento comercial, o
se solicite autorización para el traslado de una licencia de licores, el
interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. La
solicitud de explotación o de autorización de traslado de licencia de licores,
deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que
proporcionará al efecto el Proceso de Licencias Municipales.
2. Además, deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Copia
de cédula de identidad del interesado si es persona física nacional o de
documento de identidad migratorio respectivo en caso de que se trate de un
extranjero.
b) Certificación de personería vigente en caso de ser persona
jurídica, con no menos de un mes de expedida si se trata de persona jurídica.
c) En caso de que la licencia de licores sea alquilada o prestada,
deberá aportar el contrato respectivo, con indicación del plazo por el cual se
presta o arrienda la licencia de licores.
d) Declaración jurada rendida ante notario público, en la que se
haga constar que el solicitante no se encuentra dentro de las prohibiciones del
artículo 19 de la Ley de Licores y se compromete a respetar la Ley de Licores y
su Reglamento, así como las normas de orden público, tranquilidad y paz social.
e) Comprobante que demuestre que se encuentra al día en el pago del
impuesto de la cerveza ante la Junta de Educación correspondiente.
f) Devolución del certificado de la licencia de licores.
El Proceso de Licencias Municipales deberá
verificar que el solicitante cuenta con la respectiva licencia comercial al día
y el pago del tributo correspondiente al bienio respectivo; asimismo, la
Administración Municipal deberá practicar las mediciones correspondientes para
los efectos del artículo 9 del Reglamento a la Ley sobre Venta de Licores así
como la inspección del local para el cumplimiento de la normativa contemplada
en el Plan Regulador o del GAM cuando sea una solicitud por primera vez, sin perjuicio
de la labor de fiscalización de la Sección de Licencias Municipales.
Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir
certificadas por notario público, o bien, el o la solicitante podrá aportar las
copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal
respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al
dorso de las copias citadas.
El Concejo Municipal de Escazú, mediante el
acuerdo AC-275-11, de la Sesión Ordinaria 59, Acta 88 del 13 de junio del 2011,
ordena publicar de manera definitiva la siguiente modificación del texto del
inciso d) del artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios, rige a
partir de su publicación y debe leerse así:
D. Cuando
se trate de pretensiones para imponer cualquier tipo de sanción a un
funcionario municipal, se procederá de la siguiente manera:
Deberá realizarse el procedimiento de acuerdo
con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública y
cumpliendo lo siguiente:
1. El
alcalde o el órgano director previa delegación del primero, entregarán el
traslado de cargos al trabajador municipal, quien tendrá a partir de esa fecha
y hasta el día que el órgano director celebre la audiencia oral y privada, para
ofrecer cualquier tipo de prueba.
2. El trabajador podrá solicitar que su caso sea conocido por la Junta
de Relaciones Laborales, en cualquier momento del procedimiento administrativo,
antes de que se emita la resolución final por parte del señor alcalde.
3. Si el trabajador solicita que el caso sea conocido por dicha Junta,
el órgano director tomará nota de su petición y trasladará el expediente
administrativo disciplinario a ese órgano colegiado, en un plazo de dos días
naturales, a partir de la finalización del informe final de la investigación.
4. La Junta recibirá el caso y notificará al trabajador qué día lo
someterá a conocimiento de sus miembros, indicándole que puede presentarse esa
fecha a realizar cualquier manifestación junto con un representante sindical o
abogado e inclusive presentar prueba para mejor resolver.
5. Finalizada la reunión, la Junta de Relaciones Laborales emitirá un
acta lacónica indicando lo actuado en la sesión y tendrá 8 días naturales
contados a partir del día siguiente de la celebración de la reunión, para emitir
un dictamen indicando si consideran o no que las faltas endilgadas fueron
demostradas por el órgano director, si existe responsabilidad patrimonial del
servidor municipal y recomendando la sanción a imponer al trabajador.
6. Recibido por el alcalde el expediente administrativo disciplinario
con el dictamen emitido por la Junta de Relaciones Laborales, éste contará con
un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la recepción de ese legajo,
para emitir la resolución final, contra la cual el trabajador podrá formular el
recurso de apelación indicado en el literal 150 del Código Municipal.
7. En caso que el trabajador municipal no solicite la intervención de
la Junta de Relaciones Laborales, el asunto seguirá el procedimiento previsto
en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública y de
conformidad con el literal 150 del Código Municipal, contra el acto final
dictado por el señor alcalde, cabrá el recurso de apelación para ante el
tribunal de trabajo del circuito judicial al que pertenece la municipalidad, el
cual deberá interponerse dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la notificación de la resolución final.
8. Dentro del tercer día, el alcalde en ejercicio remitirá la
apelación con el expediente respectivo a la autoridad judicial, que resolverá
según los trámites ordinarios dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la
apelación como demanda. Esta reforma rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
32310.—Solicitud Nº 35029.—C-114320.—(IN2011047633).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
De conformidad con el artículo 43 de
El Concejo de Moravia, con fundamento en el artículo 169 de
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento regula el proceso de aprobación, construcción y recepción
de urbanizaciones en el cantón de Moravia.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento se consideran los siguientes conceptos:
Anteproyecto de Urbanización: Representación gráfica y según
requerimientos especiales complementada con documentos escritos en la cual se
exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la
futura urbanización: funcionales, formales y constructivas, cuyo objeto es
proporcionar una primera imagen global de la misma.
Licencia de Construcción: Acto Administrativo que reconoce a un
sujeto de derecho privado o público el derecho a construir una urbanización,
con sujeción a los condicionamientos definidos en el acto y en la legislación
aplicable, con la necesaria comprobación de que el ejercicio de la actividad
autorizada no afecta el interés público o bien común.
Uso de suelo: Certificado municipal que acredita la
conformidad de un uso del suelo pretendido a los requerimientos de la
zonificación establecida en el Plan Regulador.
Urbanización: Para efectos de este
Reglamento se considerara como urbanización el fraccionamiento y habilitación
de todo terreno realizado para fines urbano - residenciales, mediante la
apertura de calles nuevas y provisión de servicios.
Obras de infraestructura
urbana:
Infraestructura constructiva básica que sirve de soporte para nuevos
asentamientos urbanos, tanto subterránea, como superficial y aérea.
CAPÍTULO
II
Anteproyectos
y usos de suelo
Artículo 3º—Requisitos para
aprobación de anteproyecto y otorgamiento de uso de suelo de Urbanización.
Las autorizaciones de ante proyectos de urbanización y usos de suelo para ese
fin deberán ser tramitadas ante el Departamento de Planificación Urbana de
a) Copia del plano catastro de la(s) finca(s) que
se pretende desarrollar debidamente visado por
b) Certificación Registral Literal de la
propiedad a desarrollar, incluidas copias certificadas de micro film sobre
anotaciones o gravámenes que pesen sobre el bien.
c) Copia certificada del documento de
identificación del propietario. Si el bien es propiedad de una persona
jurídica, se deberá aportar certificación original de personería con no menos
de treinta días de expedida por autoridad competente y copia certificada de la
cédula de identidad del representante legal de la entidad. Si el trámite se
realiza por medio de apoderado especial, general o generalísimo se deberá
aportar un original del poder y una copia certificada de la cédula de identidad
del apoderado.
d) Facultativamente, cuando existan situaciones
debidamente justificadas o sea requisito de ley, estudios de impacto vial.
e) Estudio de vulnerabilidad de los mantos
acuíferos, aprobados por las instancias competentes.
f) Estudio de impacto ambiental aprobado por
g) Estudio de mecánica de suelos.
h) Carta de disponibilidad de agua potable y
alcantarillado sanitario expedido por el Instituto de Acueductos y
Alcantarillados. En caso de no existir sistemas colectores de alcantarillado
sanitario se deberá aportar pruebas de infiltración conforme los lineamientos
del Instituto antes indicado. En proyectos de diez o más viviendas se deberá
utilizar planta de tratamiento y deberá aportarse la propuesta de la misma en
esta etapa, misma que deberá contar el permiso de ubicación del Ministerio de
Salud. En casos debidamente justificados por estudios de infiltración podrá
aceptarse otras propuestas para el manejo de aguas de alcantarillado sanitario.
En casos donde no existan colectores y no se sobrepasen las nueve viviendas no
se aceptará la utilización del tanque séptico tradicional, en su lugar deben
usarse sistemas de mayor eficiencia.
i) Visto bueno de desfogue pluvial. En casos
calificados y debidamente justificados podría requerirse por parte del ayuntamiento
la construcción de laguna de retardo, debiendo aportarse con el anteproyecto la
propuesta grafica de la obra y sus respectivas memorias del cálculo con un
período de retorno de diez años y un tiempo de concentración de veinte minutos.
j) Documento expedido por el Instituto
Costarricense de Electricidad donde se acredite que la propiedad a desarrollar
no está afectada por líneas eléctricas de alta tensión y si existieren,
indicación del respectivo alineamiento.
k) Cuando proceda acreditación de alturas máximas
de construcción por parte de Aviación Civil.
l) Documento expedido por
Artículo 4º—Del uso de suelo para
movimiento de tierras. Cuando como parte del proyecto urbanístico se
requiera realizar movimientos de tierra, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Presentación de misiva donde se detalla la
cantidad de metros cúbicos de material que se movilizara, incluyendo memoria de
cálculo.
b) Presentación de una copia simple del plano
catastro e informe registral literal del bien donde se depositará el material.
c) En caso de que el material se pretenda
depositar en Moravia se debe aportar solicitud escrita del propietario del bien
y de requerirse en la legislación aplicable debe aportarse estudio de impacto y
viabilidad ambiental.
d) Si el bien donde se pretende el depósito de
materiales se ubica en otro cantón es necesario que se aporte la autorización de
la respectiva Municipalidad.
e) Mapa de las rutas que se utilizarán en el
cantón para el traslado de los materiales.
f) Copia del contrato suscrito para el traslado
de los materiales.
g) Obtención de patente comercial como -no
domiciliado- para el movimiento de tierras por parte del encargado de las
obras.
CAPÍTULO
III
De
los planos y la licencia constructiva
Artículo 5º—Planos a presentar con
el trámite de anteproyecto. Los planos a presentar para aprobación del
anteproyecto y proyecto deberán contener: Diseño de sitio con tabla de áreas e
indicación expresa de los alineamientos respectivos. Indicación expresa de
servidumbres, ríos, quebradas, acequias, desfogues o cualquier otra afectación
o limitación que afecte al bien. Detalles de derecho de vías, considerando un
ancho mínimo de acera de 1,20 metros, con una área verde de 0,50 metros y
cordón y caño a 0.60 metros. También se debe detallar los espesores de
materiales de cada elemento con la resistencia mínima del concreto a utilizar.
Para calles públicas de
Artículo 6º—De la licencia de construcción. Otorgado el
respectivo uso de suelo conforme y aprobado el anteproyecto de urbanización, el
interesado deberá tramitar ante
a) Completar el formulario para trámite de
permiso de construcción, el cual deberá ser suscrito por persona con capacidad
suficiente para ello.
b) Aportar dos juegos de planos definitivos del
proyecto urbanístico y al menos en una lamina de estos deberá constar la
aprobación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, visado de
Acueductos y Alcantarillados, visto bueno de Ministerio de Salud y del
departamento de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros y la aprobación del
Instituto de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 7º—De la licencia para
movimiento de tierra. Otorgado el respectivo uso de suelo conforme para
movimiento de tierra el interesado deberá tramitar ante
a) Completar formulario para trámite de
movimiento de tierra, el cual deberá ser suscrito por persona con capacidad
suficiente para ello.
b) En caso de que el movimiento de tierra supere
los 100 metros cúbicos deberá presentarse garantía por daños, la cual debe
rendirse en el porcentaje definido por
En movimientos de tierra superiores a los 100
metros cúbicos se deberá aportar planos debidamente aprobados por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Artículo 8º—Del impuesto y multas
por construcción de urbanizaciones. De conformidad con el artículo 70 de
Avance de Obras |
Multa
porcentual calculada
sobre el
valor total tasado |
|
|
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA |
|
Inicio de cordón de caño,
pozos o tuberías. |
75% |
Inicio de muros, carpetas,
juegos infantiles. |
100% |
AVANCE DE ESTRUCTURAS I
NIVEL |
|
Cimientos, sobre cimiento,
paredes, armadura viga corona colocada, contrapisos, instalaciones sanitarias
y pluviales en proceso. |
50% |
Tapicheles, estructura de
techos, cubierta de techos, repellos, canoas, bajantes. |
75% |
Tapias, tanque séptico y
drenaje, Instalaciones sanitarias y pluviales concluidas, instalación
eléctrica en proceso, empastados, marcos de puertas y ventanas, vidrios,
puertas, inicio de acabado de piso y enchapes, inicio de cielos, pinturas,
muebles de cocina, closets, losa sanitaria. |
100% |
AVANCE DE ESTRUCTURAS DE
DOS NIVELES |
|
Cimientos, sobre cimiento,
paredes primer nivel, armadura viga entrepiso colocada. |
50% |
Inicio de paredes segundo
nivel, armadura de viga corona colocada, tapicheles, estructura de techos,
cubierta de techos, repellos, canoas, bajantes, tapias, tanque séptico y
drenaje, instalaciones sanitarias y pluviales en proceso. |
75% |
Instalaciones sanitarias y
pluviales concluidas, instalación eléctrica en proceso, empastados, marcos de
puertas y ventanas, vidrios, puertas, inicio de acabado de piso y enchapes,
inicio de cielos, pinturas, muebles de cocina, closets, losa sanitaria. |
100% |
AVANCE DE ESTRUCTURAS DE
TRES NIVELES O MÁS |
|
Cimientos, sobre cimiento,
paredes primer nivel, armadura de viga entrepiso colocada. |
50% |
Inicio de paredes segundo
nivel, armadura de viga entrepiso colocada, instalaciones sanitarias y
pluviales en proceso. |
75% |
Inicio de paredes en tercer
nivel o más, empastados, enchapes, armadura de viga corona o viga entrepiso
colocada, tapicheles, estructura de techos, cubierta de techos, repellos,
canoas, bajantes, tapias, tanque séptico y drenaje, cielos en niveles
inferiores. |
85% |
Instalaciones sanitarias y
pluviales concluidas, instalación eléctrica en proceso, empastados, marcos de
puertas y ventanas, vidrios, puertas, inicio de acabado de piso y enchapes,
inicio de cielos, pinturas, muebles de cocina, closets, losa sanitaria. |
100% |
CAPÍTULO
IV
De
la fiscalización constructiva, recepción
y traspaso de
áreas públicas
Artículo 9º—Del deber de inspección
municipal.
De todo lo actuado por la inspección municipal el funcionario a cargo
deberá mantener registro en una bitácora oficial elaborada por
Artículo 10.—De la recepción oficial de obras de
infraestructura. Una vez concluida la construcción de obras de
infraestructura de una Urbanización con ajuste total a los planos aprobados la
recepción definitiva se dará por acuerdo del Concejo Municipal y para tal
efecto el propietario del proyecto deberá presentar escrito que deberá acompañar
con cartas de Acueductos y Alcantarillados sobre recepción de sistemas de
acueducto y alcantarillados incluida prueba de presión para el caso del sistema
potable, de
No se recibirán obras de infraestructura donde no estén concluidas y
en perfecto estado de funcionamiento: mallas perimetrales, áreas de juegos
infantiles, parques y comunales, alcantarillado pluvial y desfogues pluviales,
transiciones entren calles existentes e internas del proyecto, tendido
eléctrico total según exigencia de Compañía Nacional de Fuerza y Luz,
señalamiento vial horizontal y vertical, sistema de agua potable y
alcantarillado sanitario, muros especiales en taludes y terrazas colindantes a
lotes privados o áreas públicas, sistema de hidrantes colocados y en
funcionamiento, planta de tratamiento en los casos que se requiera.
En los casos debidamente calificados aun en etapas de recepción de
obras de ser necesario se solicitara al desarrollador la construcción de muros
especiales según planos o necesidad en sitio, en ningún caso la pendiente en
sitio debe ser superior al 10%.
Artículo 11.—Del traspaso registral de áreas públicas.
Una vez firme el acuerdo municipal de recepción de áreas de infraestructura
pública el fraccionador o urbanizador por medio de escritura publica cederá
gratuitamente a favor de
No se otorgarán visados individuales de planos de las parcelas
privadas resultantes del fraccionamiento hasta tanto las áreas públicas a ceder
al dominio público municipal no estén inscritas en el Registro Público.
Artículo 12.—Supletoriedad. Se aplicará supletoriamente a
las normas de este Reglamento las disposiciones legales contenidas en la
normativa urbana y constructiva.
Artículo 13.—Derogaciones. Este reglamento deroga
cualquier disposición de igual jerarquía que se oponga a este instrumento.
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de día de
publicación.
Moravia, 15 de junio del 2011.—Lic.
Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1
vez.—(IN2011047166).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL PAGO DE GASTOS
DE ALIMENTACIÓN Y
HOSPEDAJE A LOS
INTEGRANTES DE LAS
COMISIONES
MUNICIPALES DURANTE
SUS GIRAS
DE TRABAJO
El Concejo Municipal del Cantón Central de
Heredia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, inciso
a), 13 inciso c), y el 43 del Código Municipal, en concordancia con los
numerales 169 y 170 de
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento será aplicable únicamente a los integrantes de las
comisiones permanentes y especiales reguladas en el artículo 49 del Código
Municipal, cuando en el ejercicio propio de sus cargos, deban desplazarse en
giras de trabajo dentro de la jurisdicción territorial del Cantón Central de
Heredia.
Artículo 2º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto
reconocer a los integrantes de las comisiones municipales permanentes y
especiales, el pago de gastos de hospedaje y alimentación, conforme a las
condiciones señaladas en el artículo anterior y los siguientes.
Artículo 3º—Fundamento del pago. El pago de gastos de
hospedaje y alimentación previstos en este reglamento resulta excepcional en el
tanto concurran las circunstancias que al efecto se regulan y tiene su
fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 24 y concordantes del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por
Artículo 4º—Para los efectos de este reglamento, se considera el
inicio de una gira, la hora en que el integrante de
Artículo 5º—Alimentación. Los gastos de alimentación se
reconocerán únicamente cuando se trate de giras de trabajo superiores a cinco
horas continuas durante un mismo día y según el siguiente horario:
a) Desayuno:
Se reconocerá cuando la gira se inicie antes de o a las seis horas.
b) Almuerzo: Se cubrirá cuando la partida se realice antes de o
a las once horas y el regreso después de las catorce horas.
c) Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de o a
las diecisiete horas y el regreso después de las veinte horas.
Artículo 6º—Tarifas de alimentación.
Las sumas a cobrar por alimentación en sus diferentes conceptos, serán las
siguientes:
a) Desayuno:
¢3.000,00
b) Almuerzo: ¢3.500,00
c) Cena: ¢3.500,00
Las anteriores sumas, podrán ser anualmente
modificadas mediante acuerdo motivado del Concejo Municipal, en el tanto las
variaciones de los costos y precios así lo justifiquen, siempre y cuando no
sean superiores a las fijadas por
Artículo 7º—Hospedaje. Los gastos de hospedaje se
reconocerán cuando se trate de giras de trabajos al distrito de Vara Blanca y
los miembros de las comisiones no residan en el mismo. De igual modo, dichos
gastos se reconocerán a los miembros de comisiones residentes del distrito de
Vara Blanca que deban desplazarse a los demás distritos del Cantón Central de
Heredia.
En ambos supuestos, los gastos de hospedaje solo se cancelarán cuando
las giras de trabajo se prolonguen por más de un día o cuando por razones
climáticas, casos fortuitos, de fuerza mayor o por motivos de seguridad no
puedan o resulte riesgoso el regreso el mismo día hasta sus respectivos
distritos de residencia.
Artículo 8º—Tarifas de hospedaje. Para los supuestos
regulados en el artículo anterior, la suma a cobrar por hospedaje será de
¢18.500,00.
Esta suma, podrá igualmente ser modificada anualmente mediante acuerdo
motivado del Concejo Municipal, cuando las variaciones de los costos y precios
así lo justifiquen, siempre que no sean superiores a las máximas fijadas por
Artículo 9º—Lo correspondiente al pago de gastos de hospedaje y
alimentación para giras de trabajo en lugares fuera de la jurisdicción
territorial del Cantón Central de Heredia, se regirá por el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
Artículo 10.—Improcedencia del pago. No se reconocerá el
pago de gasto alguno cuando se trate de giras no autorizadas o cuando éstas no
tengan relación con las funciones propias de los integrantes en sus respectivas
comisiones municipales o cuando el tiempo de la misma se extienda por culpa del
funcionario o por indebida planificación de la gira.
Artículo 11.—Adelanto. Por adelanto debe entenderse la
suma total estimada para los gastos de hospedaje y alimentación que
correspondan al período de la gira, de acuerdo con los montos incluidos en este
Reglamento.
Posteriormente a la autorización del viaje, el o los funcionarios que
van a realizar la gira deberán solicitar a
Cuando se otorguen adelantos sin que posteriormente se presente la
respectiva liquidación o si esta no es aprobada, el funcionario que haya
recibido dicha suma deberá proceder a su inmediato reintegro.
Artículo 12.—Competencia para extender autorizaciones de
giras de trabajo y su fiscalización. Corresponderá al Presidente del
Concejo autorizar las giras de trabajo de los miembros de las Comisiones.
La fiscalización de las giras de trabajo conforme a dicha
autorización, así como su duración, será responsabilidad de
Artículo 13.—Competencia para la autorización del pago.
Corresponde al Alcalde Municipal autorizar el pago de los gastos previstos en
este Reglamento, previo visto bueno del Tesorero.
Artículo 14.—Liquidación. Para el reconocimiento de los
gastos de hospedaje y alimentación, el funcionario deberá presentar el
respectivo formulario de liquidación, en el cual se detallarán lo motivos o
fundamentos de los gastos. La solicitud deberá contar con el visto bueno del
Presidente Municipal y deberán adjuntarse las facturas originales
correspondientes a nombre de
Artículo 15.—Formato de la liquidación de gastos. La
liquidación de los gastos contemplados en este reglamento, deberá hacerse
detalladamente en formularios diseñados genéricamente por
Artículo 16.—La liquidación correspondiente se deberá presentar
dentro de los ocho días hábiles posteriores a la finalización de la gira de
trabajo ante
Artículo 17.—No se tramitará pago de gasto alguno a aquellos
integrantes de las comisiones que tengan más de una liquidación pendiente.
Las solicitudes de pago presentadas después de los ocho días
naturales, serán consideradas extemporáneas y no se le dará trámite alguno.
Artículo 18.—Para los efectos legales y responsabilidades
correspondientes, la información consignada en la liquidación de gastos tiene
el carácter de declaración jurada.
Artículo 19.—Aplicación supletoria. Cualquier situación
no prevista en este reglamento, será regulada conforme a lo establecido en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por
Artículo 20.—Vigencia. El presente reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario oficial
Heredia, 17 de junio del 2011.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº
48021.—C-71570.—(IN2011046825).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE UBICACIÓN
Y CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TELECOMUNICACIONES
EN EL CANTÓN DE
BELÉN
Artículo 1º—Ámbito de aplicación:
Este Reglamento es de aplicación en todo el cantón de Belén, y aplica para las
personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
que desarrollen, construyan o instalen postes, torres y demás infraestructura
(operador, proveedor o cualquier otra condición similar), a través de la cual se
presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al
público dentro del cantón de Belén, en resguardo del espacio urbano-ambiental y
de la salud pública según Decreto 36324-S.
Artículo 2º—Objetivos específicos de la presente regulación son
los siguientes:
1) Consolidar
un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico,
cultural, arqueológicos, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo
2) Las obras constructivas deben ser realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas y de seguridad bajos las cuales fueron autorizadas.
3) Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y
ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.
4) Autorizar la construcción únicamente de la infraestructura
necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la
población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que
no forme parte de este principio.
Artículo 3º—Glosario de términos:
Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se deberán atender
las definiciones que se proporcionan a continuación:
a) Antena:
Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de
transmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que
utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda
emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz,
datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.
b) Autorización de
c) Conducto: Estructura que contiene uno o más ductos.
d) Ducto: Canalización cerrada que sirve como vía a conductores
de cables.
e) Infraestructura de telecomunicaciones: Todo poste, torre,
ducto, conducto, dispositivo o construcción asociado a la prestación de
servicios de telecomunicaciones.
f) Licencia Municipal: La autorización expedida por
g) Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de
antena, instalados en edificaciones preexistentes.
h) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
i) Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural
soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de
antenas, soporte de cableado, iluminación pública entre otros. Incluye torres
delgadas instaladas con tirantes (arriostradas), torres autosoportadas de
cimentación profunda y postes de acero tipo monopolo.
Artículo 4º—Uso del suelo: La
ubicación, desarrollo, construcción e instalación de infraestructura y otros
dispositivos para telecomunicaciones estará referida al ordenamiento
territorial plasmado en el Plan Regulador considerando como zona apta la zona
industrial y guardando el principio de autorizar la infraestructura que
requiere la población en otras zonas, de ser necesario. Se refiere al principio
de autorizar la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para
lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el
ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de
este principio.
Artículo 5º—Altura, retiros y ubicación de la infraestructura
de telecomunicaciones: Con base en el artículo 86 del Reglamento a
a) Altura
máxima y retiros de edificaciones: Cuando se trate de edificios, la altura
máxima y retiros, se sujetará a lo establecido por el Plan Regulador de Belén.
b) Altura máxima de torres, postes u otras estructuras: Cuando se
trate de torres, postes u otras estructuras que no califiquen como edificios,
su altura máxima será de 60 metros, se deberá mantener una franja de
amortiguamiento o retiro alrededor de la misma. Se deberá dejar una zona verde
frontal dentro del retiro, de al menos cinco metros.
c) Retiros de las torres: El retiro debe tener el 30% del tamaño de la
torre, alrededor de ella, guardando una distancia mínima con respecto a
cualquier punto del lindero de la parcela, igual al 30% de la altura total de
la torre o poste, incluyendo sus antenas y demás dispositivos o elementos de la
red y/o protección contra descargas eléctricas, considerando las posibles
construcciones futuras y existentes dentro del predio. Además, toda estructura
de soporte a las redes de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente
en edificios existentes, sin embargo en los casos en que se deba construir torres,
postes u otro tipo de estructura, la altura de la misma deberá estar
justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se
proyecta dar soporte, cuyas características (las de los servicios que ha de
soportar la estructura) deberán describirse como un anexo a los planos
aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por
d) Mimetización: Las torres, postes y demás estructuras de soporte a
los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas
y demás requisitos para la navegación aérea, según establece
e) Máximos: En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones
podrá exceder las alturas máximas de 60 metros, ni sobrepasar las permitidas
por
Artículo 6º—Prohibiciones de
ubicación: La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la
prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes
locaciones:
1) En
parques y otros espacios públicos con destino específico definido por Ley,
áreas de protección de ríos, manantiales, nacientes, lagos, lagunas, humedales,
áreas silvestres protegidas y Zonas Protectoras, establecidas en el Plan
Regulador del Cantón de Belén. Además sobre las áreas de protección
consideradas privadas y/o no contempladas en el Plan Regulador vigente pero
amparadas a
2) En general, sitios en los cuales, por las condiciones específicas
de su entorno, la colocación de una torre o poste para servicios
telecomunicaciones o cualquier otro elemento de infraestructura relacionado con
estos servicios, desvirtúe la apreciación del paisaje urbano y el natural, sin
olvidar sitios donde afecten la salud de las personas y/o deprecien el valor de
las propiedades. Según Decreto 36324-S
3) En zonas con valor paisajístico, cultural, arqueológico y de
patrimonio arquitectónico.
4) Otras definidas por Aviación Civil.
5) Cualquier otra definida en la normativa nacional.
Artículo 7º—Viabilidad Ambiental:
Una vez hecho el trámite respectivo ante el
Artículo 8º—Requisitos para el trámite de solicitudes de
licencias de construcción: Se requerirá para tramitar un permiso para la
construcción de infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:
8.1. Requisitos
generales:
a) Solicitud
de permiso de construcción debidamente llena por el propietario y el
profesional responsable (cualquier omisión o información incorrecta anula el
trámite).
b) Certificado de uso de suelo emitido por
c) Viabilidad Ambiental de
d) Visado Sanitario del Ministerio de Salud en planos constructivos.
e) Alineamiento extendido por
f) Póliza de aseguramiento civil para la reparación de daños y perjuicios
a terceros.
g) Visto bueno de
h) Aprobación de
i) Planos debidamente sellados por el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos donde se muestre el detalle constructivo del elemento a construir
y la ubicación dentro del predio, debidamente acotado hacia los colindantes y/o
estructuras existentes. Se deberán aportar una copia del plano.
j) Plano de catastro de la propiedad donde se pretende colocar la
estructura, con número de la finca y número de plano, georeferencia con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84
k) Certificación de estar al día en el pago de los impuestos y
servicios municipales.
l) Cumplimiento de las normas de seguridad, tales como pararrayos y
otros que
8.2. Requisitos
específicos:
a) Fotocopia
de la cédula de identidad o personería jurídica respectiva, del propietario de
la finca.
b) En caso de tratarse una propiedad alquilada, aportar contrato de
arrendamiento y copia de la cédula del propietario de la estructura.
c) En caso de que los propietarios o arrendatarios sean personas
jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica reciente, copia
de la cédula jurídica y copia de la cédula de identidad del representante o
representantes legales.
d) Cuando se pretenda construir estructuras de soporte a los sistemas
de telecomunicaciones, sobre edificaciones existentes, deberá presentarse
informe realizado por el profesional responsable de la obra, donde se acredite
que el edificio donde se pretende colocar las estructuras, puede soportar la
sobrecarga generada por la misma.
Artículo 9º—Responsabilidad del
propietario:
a) Cuando
con motivo de la instalación o construcción de una torre de telecomunicaciones
o sus estructuras adyacentes, se causen daños a la propiedad municipal o a
obras públicas, los mismos deberán ser subsanados por cuenta del propietario
particular o solicitante del permiso.
b) El sitio de la instalación deberá estar debidamente señalizada
consignado para tales efectos las señales de precaución que son necesarias o
que se indiquen por parte de
Artículo 10.—Infracciones: Se
considera infracción además de las señaladas en los puntos de este Reglamento
las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras para las cuales este Reglamento exige permiso.
b) Realizar obras amparadas a un permiso de plazo vencido.
c) Modificar en parte o radicalmente el proyecto que originalmente
fue aprobado.
d) Hacer sin la debida protección obras que pongan en peligro, la
vida de personas o a las propiedades de terceros.
e) No obedecer órdenes sobre modificaciones de obras solicitadas por
f) Hacer uso indebidamente la vía pública.
g) Usar indebidamente los servicios públicos.
h) Impedir o estorbar a los inspectores para que puedan cumplir con
su trabajo.
Artículo 11.—Cobro de Licencia:
El cobro del monto correspondiente al impuesto de construcción será establecido
en
Artículo 12.—Atribuciones y facultades de
1) Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda obra constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras
Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de
integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer
cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.
3) Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras
Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo
que se cuente con
4) Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando
cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento.
5) Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que
6) Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o
a través de otros mecanismos que legalmente procedan.
8) Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos
en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en
9) Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental
aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos
efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
Artículo 13.—Vigencia: Este
Reglamento se aplicará en ausencia de normas específicas locales y nacionales.
Así mismo, en lo no expresamente regulado por este Reglamento, deberá aplicarse
de manera supletoria
Belén, 8 de junio del 2011.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº
38946.—C-72560.—(IN2011046750).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE
ENTIDADES
FINANCIERAS
SUGEF-R-009-2011.—Superintendencia
General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de
Entidades Financieras, a las dos horas del seis de junio del 2011.
Considerando que:
1. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante el Artículo 14 de la
Sesión 547-2006, del 5 de enero del 2006 aprobó el “Reglamento sobre la
Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”.
2. De conformidad con el
Artículo 4 del Acuerdo SUGEF 3-06, le corresponde al Superintendente emitir los
Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de dicho reglamento y sus
modificaciones. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el
Superintendente, entre otros aspectos, para mantener actualizadas las cuentas
contables y datos adicionales. Los respectivos lineamientos generales del
acuerdo SUGEF 3-06, fueron emitidos mediante Resolución del Superintendente
SUGEF-A-002 del 6 de enero de 2006.
3. Mediante Resolución SUGEF
R-003-2011 del 28 de enero del 2011, se modificaron las tablas: “Cálculo
del Capital Base para Entidades Financieras, excepto asociaciones mutualistas
de ahorro y préstamo” y “Cálculo del capital base de asociaciones
mutualistas de ahorro préstamo” del numeral III. Cuentas contables para
el cálculo de la suficiencia patrimonial del Acuerdo del Superintendente
SUGEF-A-002, “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento
sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF
3-06”.
4. Es necesario modificar el
código asignado al dato adicional relacionado con “Instrumentos de deuda
subordinada aceptados para capital secundario” correspondiente al inciso
k) del artículo 7 e “Instrumentos de deuda subordinada” del inciso
c) del artículo 9, ambos del Acuerdo SUGEF 3-06, a efecto de subsanar
conflictos que han surgido en los históricos de las bases de datos de la SUGEF
y en la programación de los sistemas de cálculo de la suficiencia patrimonial.
5. Que de
conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica (Ley N° 7558) corresponde al Superintendente tomar las medidas
necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.
Por tanto dispone:
1. Sustituir
el código 20043 por el código D20181 en las tablas: “Cálculo del Capital
Base para Entidades Financieras, excepto asociaciones mutualistas de ahorro y
préstamo” y “Cálculo del capital base de asociaciones mutualistas
de ahorro préstamo” del numeral III. Cuentas contables para el cálculo de
la suficiencia patrimonial del Acuerdo del Superintendente SUGEF-A-002,
“Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la
Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”,
según el siguiente texto:
CÁLCULO
DEL CAPITAL BASE PARA ENTIDADES
FINANCIERAS EXCEPTO
ASOCIACIONES
MUTUALISTAS DE
AHORRO
Y PRÉSTAMO
Capital base (I + II - III) |
Referencia SUGEF 3-06 |
|
II. Capital Secundario |
Artículo 7 |
|
[...] |
|
|
D(20181) |
Instrumentos de deuda subordinada. |
Inciso k) |
[...] |
|
|
CÁLCULO
DEL CAPITAL BASE DE ASOCIACIONES
MUTUALISTAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Capital base (I-II) |
Referencias SUGEF 3-06 |
|
I.
Partidas Patrimoniales y otros Rubros |
Artículo 9 |
|
[...] |
|
|
D (20181) |
Instrumentos de deuda subordinada. |
Inciso c) |
[...] |
|
|
2. Rige
a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—(IN2011047539).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Yo, Nancy Mora Mora, cédula de identidad Nº 2-0470-0929, tenedor del
cheque de gerencia, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de la
Sucursal de San Ramón-020, que se detalla a continuación: Cheque Nº 2664-3,
monto: ¢8.100.000, cheque emitido de Nancy Mora Mora. Se publica este anuncio
por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de
quince días.—Nancy Mora
Mora.—(IN2011047527).
OFICINA
DE PLANIFICACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Para los efectos del artículo cuatro de la
ley seis mil ciento sesenta y dos de treinta de noviembre de mil novecientos
setenta y siete, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional
de Rectores (CONARE), a partir del primero de julio de dos mil once y hasta el cuatro
de diciembre de dos mil once, será ejercida por el Rector del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, Doctor Julio César Calvo Alvarado, portador de la
cédula de identidad uno-seiscientos treinta y nueve-quinientos cuarenta y uno,
mayor, casado, Ingeniero Forestal, vecino de Santo Domingo de
Heredia.—San José, 17 de junio del 2011.—Gastón Baudrit Ruiz,
Director a. í.—1 vez.—(IN2011047168).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de
El inmueble está inscrito en Folio Real 1-592340-001, 002 y 003, plano
catastrado SJ-1044243-2006, propiedad de Meibelyn Jazmín Rivera Sequeira,
menor, soltera, cédula de identidad 1-1893-0602, vecina de Guadarama, de la
pulpería El Manzano 300 m sur, dueña en la nuda propiedad.
El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de café con una
casa de habitación y una servidumbre de paso. Dicho inmueble colinda al norte,
Guillermo Rivera Venegas y Quebrada Honda en medio de José Luis Robles Venegas,
al sur, Guillermo Rivera Venegas, al este, Quebrada Honda en medio de José Luis
Robles Venegas y al oeste, calle pública con frente de 155,49 m.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de
¢6.723.175,35 (seis millones setecientos veintitrés mil ciento setenta y cinco
colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número
019-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, en la propiedad de Meibelyn Jazmín Rivera Sequeira, debido a la
afectación por el paso de
La propiedad a valorar es una finca de forma regular, medianera, con
un frente de 155,49 m a calle pública de tierra en regulares condiciones, tiene
un área total de 10 198,61 m², según se indica en el plano catastrado. Al
realizar la inspección se observaron varias construcciones en la propiedad,
pero ninguna está afectada por el paso de la servidumbre. El uso de suelo
actual de la propiedad es de bosque y explotación turística, por medio de
laguna de pesca y alquiles de cabinas a las cuales se ingresa por una
servidumbre ubicada en el costado sur de la propiedad.
El terreno tiene una topografía quebrada, con una pendiente promedio
del 45% y la inclinación de la propiedad es descendiente hacia el noreste,
donde limita con una quebrada. Tiene acceso al servicio básico de electricidad,
teléfono y agua potable. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta
ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las
colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad de Meibelyn Jazmín Rivera Sequeira y otros, el derecho de servidumbre
para el paso de
La servidumbre atraviesa la propiedad con un Azimut de 245º
38,7’ ingresa a la finca por la colindancia noreste con Quebrada Honda en
medio de José Luis Robles Venegas, se desplaza por la parte norte de la
propiedad, hasta salir con el mismo azimut por la colindancia suroeste con la
calle pública. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a
bosque. Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de finca, al sur:
Resto de finca, al este: Quebrada Honda en medio de José Luis Robles Venegas y
al oeste: calle pública.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el
Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta
y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el
distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil
doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con
calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez
Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias
Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez
Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5951, celebrada el 07 de junio de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de junio de 2011.—Consejo
Directivo.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.— (IN2011047222).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de
El inmueble está inscrito en Folio Real 1-502649-000, plano catastrado
SJ-569548-1999, propiedad de Edwin Antonio Padilla Ureña, mayor, casado una
vez, trasportista, cédula de identidad 1-0599-0937, vecino de El Llano de San
Miguel de Desamparados, Calle Sabanilla, del Bar “Que Toque”, 500 m
noroeste, casa esquinera blanco con rosado.
El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de charral.
Dicho inmueble colinda al norte: Juan Bautista Padilla Ureña, al sur: Gladis
Segura Arias al este: Calle pública y al oeste, Calle pública.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, Zona B, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de
¢100.000,00 (Cien mil colones exactos) según avaluo administrativo número
006-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, en la propiedad de Edwin Antonio Padilla Ureña, debido a la
afectación por el paso de
La propiedad a valorar es un terreno de forma irregular, el cual
presenta una topografía quebrada en la mayor parte de su superficie, con
pendientes que varían entre 25 y 50%, descendiendo de oeste a este. El inmueble
tiene la particularidad de contar con dos frentes a calle pública; en el sector
este tiene un frente de 118,88 m a calle de asfalto y un frente de 110,36 m a
calle de lastre y tierra en el sector oeste, según se describe en el plano de
catastro SJ-569648-1999. El terreno está cubierto en la mayor parte de su
superficie de matorrales, arbustos y árboles de ciprés, aunque en el sector
este hay una parte sembrada de café, que se observa con un mantenimiento
regular.
El inmueble cuenta al frente de la calle pública de asfalto, con los
servicios de electricidad, agua de acueducto, alumbrado público y servicio
telefónico. En cuanto a los linderos, estos son definidos por postes vivos y
muertos que soportan dos y tres hilos de alambre de púas en los sectores norte,
este y oeste. En la colindancia sur hay sectores que las definen estacas de
caña india.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre, sobre la propiedad de Edwin Antonio Padilla Ureña, debido a la
afectación por el paso de
La línea de centro, de la línea de transmisión no pasa sobre la
propiedad, sino que el ancho de la servidumbre afecta de 2.562 m², la cual
corresponde al 0,02% del área total de la propiedad, según se indica en el
croquis de campo realizado por el Proyecto transmisión Central Norte –
ZB, Línea de Transmisión Anillo Sur, donde se le indica como propietario Nº
R41C-4a. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00. Se ubica al lado
derecho de la línea de centro de la línea de transmisión.
La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este en colindancia
con la calle pública, con un azimut de 257º 54,4’ hasta salir por la
colindancia sur con la propiedad de Alexander José Padilla Segura (Reinieri
Padilla Segura) con la misma dirección.
Los linderos de la servidumbre elaborado por el Proyecto Línea de
Transmisión Central Norte – Z B, los linderos son al norte: Resto de la
propiedad, al sur: Calle pública y Alexander José Padilla Segura (Reinieri
Padilla Segura), al este: Calle pública y oeste: Resto de la propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el
Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta
y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el
distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil
doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con
Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez
Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias
Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez
Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5947, celebrada el 26 de abril de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de junio de 2011.—Lic.
Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011047224).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero
de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de
Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el Partido Primero San José, Cantón
Tercero Desamparados, Distrito Segundo San Miguel; el inmueble se localiza
exactamente de los tanques de agua en Jericó 350 m hacia El Manzano. Propietario
ID R41C-4. El inmueble está inscrito al Folio Real 1-498249-001, 002 y 003. El
derecho 001 está registrado a nombre de Emma Padilla Ureña, mayor, soltera,
portadora de la cédula de identidad 1-496-766 y vecina de Jericó. El derecho
002 está registrado a nombre de quien en vida fuera Socorro Ureña Quirós, cuya
cédula de identidad fue 3-0100-0461, cuya defunción está inscrita en el Registro
Civil al tomo 508, folio 12, asiento 24, CITA 1-0508-012-0024. El derecho 003
está registrado a nombre de quien en vida fuera Marcial Padilla Padilla, cuya
cédula de identidad fue 3-0072-0593, cuya defunción está inscrita en el
Registro Civil al tomo 485, folio 412, asiento 823, CITA 1-0485-412-0823.
La propiedad mide 2782.68 m2 y según Registro Público se
identifica con el número de plano catastrado SJ-0569763-1999, su naturaleza es
de terreno de charral.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea
de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo
con el peritaje de ley, en la suma de ¢5.725.351,10 (cinco millones setecientos
veinticinco mil trescientos cincuenta y un colones con diez céntimos) según
avalúo administrativo número 016-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado
de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢5.725.351,10 (cinco millones setecientos veinticinco mil trescientos
cincuenta y un colones con diez céntimos) según avalúo administrativo número
016-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre propiedad de Emma Padilla Ureña, Socorro Ureña Quirós y Marcial
Padilla Padilla.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno
propiedad de Emma Padilla Ureña, Socorro Ureña Quirós y Marcial Padilla
Padilla, para la Línea de Transmisión Anillo Sur. Dicho derecho de servidumbre
tiene un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro), la longitud
total sobre la línea de centro es de 25,50 m y un área de 761.55 metros
cuadrados, lo cual corresponde a un 27.37% del área total de la finca. La
servidumbre tiene una forma irregular y pasa por la sección norte de la
propiedad.
La servidumbre atraviesa la propiedad con un azimut de 257°
54.4’, ingresa a la finca por la colindancia este con Emma Padilla Ureña,
se desplaza por la parte norte de la propiedad, hasta salir con el mismo azimut
por la colindancia oeste con la calle pública. Dentro del área de servidumbre
se ubica terreno dedicado a cultivo de café y zona de protección.
Respecto a los linderos: norte y sur: resto de la finca, este: Emma
Padilla Ureña y oeste: calle pública.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el
Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz,
situada en el distrito segundo Jarbaca, cantón sexto Aserrí; mide: 77202.20
metros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79
centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan
Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias
Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado
SJ-0522875-1998.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5947, celebrada el 26 de abril de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(IN2011047580).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N°
6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 03 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de
Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el Partido Primero San José, cantón
Tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel; el inmueble se localiza en
Alto Mata de Caña, del restaurante Musgo Verde, 1.8 km al noreste, la propiedad
se sitúa al costado izquierdo de la vía de acceso. El inmueble está inscrito al
Folio Real 1-83577-000, está registrado a nombre de 3101463544 S. A., cédula
jurídica 3-101-463544, cuyo representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jhon Lennon
Sullivan Jr, pasaporte 462693723.
La propiedad mide: 100.075,50 m2 y se identifica con el
número de plano catastrado SJ-0032254-1977, su naturaleza es de terreno de
montañas.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea
de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo
con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.830.161,70 (dos millones ochocientos
treinta mil ciento sesenta y un colones con setenta céntimos) según avalúo
administrativo número 010-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢2.830.161,70 (dos millones ochocientos treinta mil ciento
sesenta y un colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número
010-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho
de servidumbre propiedad de 3101463544 S.A.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno
propiedad de 3101463544 S. A., para la Línea de Transmisión Anillo Sur, la
longitud total sobre la línea de centro es de 35,45 m para un área de
afectación de 1 203 13 m2, lo cual representa un 1.20% del área
total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la
propiedad en el frente, al este, atravesándola en dirección noreste a suroeste.
La servidumbre presenta una forma irregular.
La servidumbre ingresa por el colindante norte, con un azimut de
193°47’7”, el cual conserva hasta salir por el lindero este y por
el colindante sur. La servidumbre pasa por un sector de potrero con árboles, de
topografía accidentada.
Respecto a los linderos: norte: Joaquín y Francisco Muñoz y otro, sur:
Calle en medio José Monge, este: María García y oeste: Antonio Gamboa.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de el derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el
Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz,
situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202.20
metros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79
centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loria, Sociedad Anónima; al sur, Johan
Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias
Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loria, Sociedad Anónima. Plano catastrado
SJ-0522875-1998.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5947, celebrada el 26 de abril de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de junio de 2011.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(IN2011047581).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Esmeralda Mariela Zeledón Mondragón y Rogelio Castillo
Cancio, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del
cuatro de febrero del dos mil once, que dicta medida de protección de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad bajo responsabilidad de
la señora María de los Ángeles Mondragón Vargas, además se ordenó tramitar a la
brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia,
medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Se le
comunica formalmente al señor Freddy Chaves Mesén portador de la cédula de
identidad número 6-256-352, la resolución de las once horas treinta minutos del
día diez de junio del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida
especial en beneficio de su hijo Freddy Gerardo Chaves Steller que el
Departamento de Trabajo Social y Psicología del PANI brinde orientación, apoyo
y seguimiento a la situación del adolescente y su familia. Se ordenó a IAFA
iniciar valoración y tratamiento del joven por su problema de adicción a las
drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del
adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Se
notifica a María Johana Tenorio Rugama, de calidades y domicilio actual
desconocido, resolución administrativa de las diez horas doce minutos del
veinte de mayo del dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de
abrigo temporal de la persona menor de edad María Jesús Tenorio Rugama. Se
advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la
tercera publicación de esta comunicación, ante
Se le
comunica a la señora María Alejandra Martínez Vásquez, la resolución de las
diez horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil once, en la que
resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
Dylan Matías Martínez Vásquez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con
Se
les comunica a la señora María Alejandra Martínez Vásquez, la resolución de las
diez horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil once, en la que
resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la personas menor de edad
Dylan Matías Martínez Vásquez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con
Se
les comunica a los señores Ilene Barrantes Esquivel y Greivin David Garita
Calderón, la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de Protección
administrativa de Cuido provisional en Familia Sustituta en beneficio de la
persona menor de edad Jader David y Juan, ambos Garita Barrantes ubicándolos en
el Hogar de la señora María Luisa Calderón Araya. Notifíquese lo anterior a la
interesada, de conformidad con
Se
les comunica a los señores Fermina Aragón Mendoza y Antonio González Calero, la
resolución de las trece horas del treinta de mayo del dos mil once, en la que
resuelve dictar medida de Protección administrativa de Abrigo temporal en
beneficio de la persona menor de edad Jazmín González Aragón ubicándola en un
Albergue Institucional. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad
con
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A José Luis Urrutia García se le comunica la
resolución de las once horas del veintisiete de mayo del presente año mediante
la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en
una alternativa de protección de las personas menores de edad Bianca y José
Luis ambos Urrutia Jaime. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y
ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3396.—C-4800.—(IN2011047228).
A Manrique Cruz Barrantes. Se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 31 de mayo del 2011, por medio de la cual se ordenó revocar el cuido provisional de Jorge Enrique Cruz Cuadra, con la señora María Castro Chávez, se le prohíbe a la señora Cuadra agredir a sus hijos de cualquier forma, se le ordena mantenerlos integrados en el sistema educativo y cumplir con el tratamiento de su hijo Jorge Enrique. Se ordenó seguimiento por cinco meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00111-06.—Oficina Local de San Ramón, 13 de junio del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3396.—Solicitud Nº 34028.—C-9020.—(IN2011047230).
Se comunica a Elvia Zepeda Rivera, la
resolución de las 9:00 horas del 10 de junio de 2011, que ubica a Alondra
Zepeda Rivera al lado de Manuel Brenes Alvarado y Ángela Padilla Ruiz. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-0070-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de junio del
2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3398.—C-7200.—(IN2011047249).
Se le comunica a Anthony Bernard Hall, la
resolución de las 12:30 horas del 20 de mayo de 2011, que ubica a Nathan,
Joshua y Jeremy todos Bernard Rodríguez al lado de la señora Yamileth Picado
Chinchilla. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-00084-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 14
de junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3398.—C-7200.—(IN2011047250).
Se le comunica a Roy
Fonseca Jiménez, la resolución de las 12:10 horas del 7 de noviembre de 2010. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-000201-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 14
de junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3398.—C-7200.—(IN2011047251).
Resolución Nº 522-RCR-2011.—San
José, a las 9:25 horas del 17 de junio del dos mil once.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Ramírez y
Calderón S. A. para la ruta 327. Expediente ET-56-2011
Resultando:
I.—Que Transportes Ramírez y Calderón
S. A. cuenta con el respectivo título que lo habilita como permisionario para
prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 327
descrita como Cartago - El Empalme - Madre Selva y viceversa, de conformidad
con el artículo 4.4.22 de la sesión ordinaria 55-2007, celebrada el 26 de julio
del 2007 por el Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 28 al 32).
II.—Que
III.—Que el 8 de abril del 2011, la empresa Transportes Ramírez
y Calderón S. A., presentó a
IV.—Que mediante oficio 402-DITRA-2011 / 08964 del 25 de abril
de 2011,
V.—Que el 11 de mayo de 2011, el operador aportó la información
adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 84
al 129).
VI.—Que mediante oficio 488-DITRA-2011 / 11116 del 18 de mayo de
2011,
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios:
VIII.—Por motivo de retraso en la publicación de la convocatoria
a audiencia pública en el Diario Oficial
IX.—Que la convocatoria a la reprogramación de la audiencia
pública se publicó en los diarios:
X.—Que la audiencia pública se realizó el 13 de junio de 2011 en
el Salón Parroquial de Cañón, Cañón del Guarco, Cartago. De conformidad con el
acta correspondiente de la audiencia Nº 49-2011 que corre agregada al
expediente.
XI.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública,
se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:
1. El
señor José Francisco Alfaro Jiménez, cédula 2-358-378 en calidad de usuario,
quien indica que:
a. Aumento
desproporcionado, no está de acuerdo con el aumento nacional
b. Mejoras en la calidad del servicio.
c. Sobrecarga de unidades en época de diciembre, deberían aumentarse
los horarios para esas épocas.
d. Cobertura de las pólizas de seguros, principalmente en el caso de
las unidades que van con sobrecarga de unidades.
2. La
señora Denia Vega Serrano cédula 3-0287-0003 en calidad de usuario indica que:
a. Aumento
desproporcionado; la mayoría de los usuarios son trabajadores del parque
industrial, operadores y amas de casa, y viajes al EBAIS; si se aprueba el
aumento se estaría aumentando el gasto semanal en transporte de ¢5540 a ¢14000
por semana.
b. Aumento de salarios no es proporcional con el aumento solicitado,
el costo de la vida es muy alto.
c. Se debe aumentar la tarifa pero debe ser un porcentaje más justo.
3. El
señor Simón Araya Ramírez cédula 3-0163-0998 en calidad de usuario indica que:
a. Aumento
desproporcionado; el costo de la vida ha subido mucho.
b. Calidad del servicio: ha mejorado, los buses están en buen estado y
hay más carreras (más horarios).
c. Se debe aumentar la tarifa pero debe ser un porcentaje más justo.
4. Asociación
a. Aumento
desproporcionado: los usuarios son personas del campo, no hay profesionales, y
tienen salarios mínimos, mientras que el aumento en los salarios es mínimo;
debe aumentar la tarifa solo lo necesario.
b. Costo de rampas es una inversión que realiza el empresario
c. Mejora en la calidad del servicio, pero también las llantas de los
autobuses están en mal estado.
d. Choferes son muy tolerantes y tiene buen trato, pero deberían
realizar las paradas autorizadas solamente
5. La
señora Mauren Ureña Robles cédula 3-0368-0512 en calidad de usuario indica que:
a. Aumento
desproporcionado, debería ser un ajuste justo para todos.
b. Costo de la vida: usuarios no tiene grandes ingresos, solo reciben
lo necesario para subsistir, el aumento salarial no llega al 2%.
6. Asociación
de Desarrollo Integral de Cañón y Damita del Guarco, representada por María
Elieth Romero Mena en su calidad de vicepresidenta, indica que:
a. Aumento
desproporcionado, no está de acuerdo con las tarifas tan elevadas.
b. Cobro de tarifas no autorizadas, se cobra actualmente ¢1500, y de
Cañón al Empalme ¢500,
7. La
señora Floribeth Romero Mena cédula 3-0281-0924 en calidad de usuario indica
que:
a. Aumento
desproporcionado
b. Cuando la carretera está cerrada, y debe desviarse no presta el
servicio
c. Mejoras en el servicio, hay más horarios
d. Mal estado de las unidades, hace que se queden varados y no
devuelven el pasaje.
8. La
señora Flory Noemi Cordero Romero cédula 1-0479-0792 en calidad de usuario
indica que:
a. Aumento
desproporcionado, más del aumento nacional, y no suben los salarios
b. Sobrecarga de unidades, especialmente los sábados o en época de
navidad, deben regularse o poner más unidades
c. Paradas en Cartago, no hay instalaciones en la terminal adecuadas
para solventar las inclemencias del tiempo
9. La
señora Ernestina Padilla Valverde cédula 3-0276-0320 en calidad de usuario
indica que:
a. Aumento
desproporcionado, el aumento debe ser razonable.
b. Cobro de tarifas no autorizadas.
c. Rampas es requisito que solicita el gobierno, pero porque debe ser
pagado por el esto de los usuarios.
10. Asociación
de Desarrollo
a. Cobro
de tarifa no autorizado, se está cobrando ya un aumento.
b. Aumento desproporcionado, salario no alcanza para pagar tarifas
mucho menores con ese aumento tan proporcionado, los usuarios son madres y
personas humildes.
c. Mal estado de las unidades, se quedan varados.
d. Calidad del servicio no es al 100%.
XII.—Que la referida solicitud fue
analizada por
XIII.—Que
XIV.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por
XV.—Que el Regulador General por oficio
030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XVI.—Con fundamento en lo dispuesto por
XVII.—Que el Comité de Regulación en su sesión
número 119 de las 9:00 horas del 17 de junio de 2011, acordó por unanimidad y
con carácter de firme, dictar esta resolución.
XVIII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 606-DITRA-2011 / 013758
del 15 de junio del 2011, que sirve de fundamento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“B. ANÁLISIS
TARIFARIO
1. Variables operativas
Para ver imagen
solo en
1.1. Demanda La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta
promedio mensual de 5.006,26 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de enero
de 2010 a diciembre de 2010. Adicionalmente, en las estadísticas que la empresa
presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-288, para el
período de abril de 2010 a marzo de 2011, se tiene una demanda promedio de
5.006,09 pasajeros por mes.
Dado que la ruta 327 no ha tenido fijaciones individuales, en el
registro que mantiene
Demanda Empresa |
Demanda Estadísticas |
Demanda Histórica |
Demanda ARESEP |
5.006,26 |
5.006,09 |
N. D. |
5.006,26 |
De esta manera la demanda considerada es de
5.006 pasajeros por mes, que es la utilizada en la corrida del modelo.
1.2 Flota: Mediante artículo 6.8 de la sesión ordinaria 36-2010, celebrada el 25
de agosto del 2010 por
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro Nacional de
“ACUERDO 002-032-2009
[…] Para efectos de la fijación
tarifaria que realiza
Consecuentemente, para esta unidad
contemplada en el contrato de arrendamiento, visible en el folio 59 del
expediente ET-56-2011; cuyo valor del alquiler promedio es de ¢10.000 diarios
por mes, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:
a. Se
obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por
autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara
con el valor del alquiler mensual por bus.
b. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad
como si fuera propia.
c. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las
unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para
ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el
valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la
depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se
retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.
En este caso específico, el monto de los
alquileres es mayor que el valor de depreciación y rentabilidad reconocido por
el modelo; por lo tanto, se consideran las unidades como si fueran propias.
A su vez se determinó que la flota autorizada
no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la
base de datos del Ministerio de Educación Pública. También se verificó el
cumplimiento de
La flota cuenta con una edad promedio de
10,67 años de antigüedad.
1.3 Carreras: La empresa mantiene los horarios aprobados mediante artículo 4.4.22 de
la sesión ordinaria 55-2007 celebrada el 26 de julio de 2007 por
La ruta 327 tiene autorizadas 86,96 carreras
por mes. La empresa para la corrida del modelo utiliza 86,42 carreras
mensuales, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente
RA-288, se tiene un promedio de 86,42 carreras mensuales (de abril de 2010 a
marzo de 2011).
Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
■ Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
■ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa de las estadísticas
son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente
estudio 86,42 carreras según las carreras reportadas en los últimos doce meses.
1.4 Distancia: Para el cálculo tarifario se empleó la
distancia determinada por los técnicos de
1.5 Rentabilidad: La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 17,36 % según dato de los indicadores económicos
del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio: El tipo de cambio que se empleó es de ¢510,50
que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día
13 de junio de 2011, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible: El precio del combustible diesel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢627,00 por litro, por ser el vigente
al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución
501-RCR-2011 del 01 de junio de 2011, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC): El índice de precios al consumidor utilizado
es el vigente a febrero 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, y que asciende a 545,07 teniendo como base el año 1996, el índice de
transporte para el mismo período es de 707,51.
1.9 Valor del autobús: La empresa utiliza un valor de bus
interurbano corto con rampa de $116.666,67 Se tomó en cuenta la actualización
de los insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la
resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en
1.10 Edad promedio de la flota: La edad promedio de la flota que se consideró
para el cálculo tarifario es de 10,67 años.
1.11 Inversión: La empresa no ha tenido fijaciones tarifarias individuales, por lo
tanto se consideró como punto de partida la fijación tarifaria para adulto
mayor del 2002, que corresponde a la resolución RRG-2466-2002 del 10 de enero
del 2002 (ET-189-2001). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año
2001 (acuerdo 17 de la sesión ordinaria 2811-1993 del 17 de mayo del 1993), se
mantiene la misma cantidad de unidades. Esto significa una inversión total de $
12.500 que es mayor a la del año 2002 cuando no se había realizado inversión,
las unidades estaban totalmente depreciadas. La edad de la flota en el presente
es de 10,67 años, un 36,00% más nueva que el año 2002 cuando tenía de 16,67
años. Como resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de
la inversión neta actual es de $4.167, mientras que este dato para el 2002 era
de $0.
Lo anterior se genera debido a que durante el
2002, la flota autorizada estaba totalmente depreciada y cualquier modificación
en la flota representa un cambio significativo en la inversión.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 327
indica que requiere un incremento del 668,29% en la tarifa. El procedimiento
aplicado para determinar la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado.
Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo
siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado
del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en
este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el
análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación
porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio
del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 327, indica un incremento en la tarifa máxima promedio
vigente de un 668,29%, como producto de la aplicación de la estructura
general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a mayo de 2011 es de
un 4,9% por lo que procede continuar con el análisis.
El hecho de que no exista un estudio de
demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede
a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las
herramientas complementarias.
2.1 Análisis de Mercado:
Para ver imágenes
solo en
Comparando las principales variables
operativas de la ruta 327 en relación con el mercado, según el procedimiento de
marras, se observa que el IPK de la ruta no es normal ya que es menor al del
mercado en un 22%; la ocupación media es del 55,7% la cual es aceptable
comparada con el parámetro de 70% establecido por el MOPT como mínimo para las
rutas urbanas del área metropolitana. Los pasajeros por carrera son normales,
las carreras son mayores en un 3%; además se presentan desviaciones en la
flota, que es mayor en un 88%.
Siendo que existen tales variaciones
significativas en su comportamiento, se mantiene el riesgo de asimetría de
información, especialmente en la demanda, dado que no se cuenta con un registro
histórico ni un estudio de demanda debidamente respaldado; por lo que este
análisis nos indica que la ruta se comporta de manera anormal con respecto al
mercado.
2.2 Análisis complementario de tarifa real: del análisis del resultado del complementario
de costos en el gráfico de tarifa real; se observa que con este resultado se
mantiene por encima del índice de transporte, esto debido a que la inversión
realizada por la empresa en el último año se traduce en una inversión
significativa, y el gran rezago en las tarifas debido a que nunca ha recibido
tarifas individuales y ha recibido ajustes en las tarifas de pocas fijaciones
nacionales.
Para ver imagen
solo en
2.3 Análisis
complementario de costos: Este
instrumento permite analizar el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura
general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en
el modelo de la última fijación individual, en este caso debido a la ausencia
de una fijación individual se consideró la fijación del año 2002, en la cual se
fijaron tarifas mediante la resolución RRG-2466-2002. Tomando en cuenta las
variaciones específicas en el precio de los
insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las
variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden
directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión
(depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación de esta
herramienta es de 129,92%, en parte debido al rezago en las fijaciones
de tarifas a nivel nacional y la inversión realizada por la renovación de la
flota.
Para ver imagen
solo en
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:
De
acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el
punto 2, se considera que el resultado dado por el modelo estructura general de
costos no es aceptable, en virtud de que, tal como lo indica el análisis
complementario de mercado, la ruta se comporta de manera anormal con respecto
al mercado siendo que existen inconsistencias entre el valor del IPK de la ruta
y del mercado.
El resultado de 129,92%
del análisis complementario de costos es el recomendable, debido al rezago en
las fijaciones de tarifas a nivel nacional y la inversión realizada por la
renovación de la flota; por lo tanto, se recomienda ajustar las tarifas
actuales con el resultado del análisis complementario de costos; con lo que el
aumento sería de 129,92%.
Por otra parte, mediante
el análisis comparativo se puede apreciar que la tarifa recomendada es
competitiva, si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en Cartago para
distancias entre 40 a 45 km por viaje es de ¢ 694 con una desviación estándar
de ¢219; es decir la tarifa recomendada está por debajo de ese promedio y la
tarifa máxima en la provincia es de ¢980.
C. ANÁLISIS
DE CALIDAD: El 13 de junio
del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A.,
(Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada
por la empresa Transportes Ramírez y Calderón S. A., al ET-56-2011, sobre el
estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas por el
Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las placas
AB-1276, CB-2309 y CB-2288 las cuales son reportadas con
En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, las unidades
se reportan con
II.—Que en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando
XI de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los
operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1. A
los señores José Francisco Alfaro Jiménez, Denia Vega Serrano, Simón Araya
Ramírez, Asociación
a. Sobre
el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es
claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular
las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el
índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a
b. Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como:
itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la
flota autorizada, y comportamiento de los choferes.
En ese sentido,
Con respecto a la ausencia y problemática de
las terminales, se señala que las terminales son competencia de
2. A
los señores José Francisco Alfaro Jiménez, Asociación
c. Se
les informa con respecto a la cobertura de seguros y costo de las rampas, que
el modelo econométrico para el cálculo de la tarifa es una estructura
productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y
coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada
empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, y de esta manera
se calcula la tarifa según la condición particular de la empresa actualizando
los insumos necesarios para la prestación del servicio.
Este modelo econométrico se basa en una
estructura productiva modelo del sector, el cuál de acuerdo a las variables
operativas autorizadas por el CTP, “modela” los gastos e ingresos
provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la
empresa, tal como lo establece el artículo 31, de
“ […] Para fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos,
Al respecto de la inversión se indica, que el
modelo econométrico utilizado para el cálculo de la tarifa, considera varios
rubros dentro de los cuáles se encuentra la inversión realizada por la empresa,
específicamente relacionada con la flota; de ahí se considera el tipo de unidad
y el año de cada unidad, así como el costo de las rampas; considerando la
depreciación y la rentabilidad (contables) dentro del modelo de la inversión
que la empresa o petente efectivamente haya realizado para cada unidad, no se
utiliza un solo valor promedio como el caso de la edad promedio de la flota.
Adicionalmente,
|
AÑO |
PORCENTAJE |
1 |
2007 |
15% |
2 |
2008 |
30% |
3 |
2009 |
45% |
4 |
2010 |
50% |
5 |
2011 |
60% |
6 |
2012 |
70% |
7 |
2013 |
80% |
8 |
2014 |
100% |
De manera que de acuerdo con el artículo 6 de
“Artículo 6º—Obligaciones de
Corresponden a
a) Regular
y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de
servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que
afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el
endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los
costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o
utilidad obtenida.[…]”
3. A
a. Con
respecto al cobro de tarifas no autorizadas, se le indica que las tarifas
vigentes para la ruta 327 son las establecidas mediante la resolución
RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009 publicada en
“
a) Cobro
de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por
De manera que para los cobros indebidos debe
seguirse un proceso distinto al realizado en la presente fijación tarifaria.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 327 descrita como
Cartago-El Empalme-Madre Selva y viceversa, operada por la empresa Transportes
Ramírez y Calderón S. A., tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar
para la ruta 327 descrita como Cartago-El Empalme -Madreselva y viceversa, las
siguientes tarifas:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
327 |
CARTAGO-EL
EMPALME - MADRESELVA Y VICEVERSA |
||
|
Cartago-Madre Selva |
550 |
275 |
|
Cartago-Empalme |
450 |
225 |
|
Cartago-Casa Mata |
380 |
0 |
II.—Solicitar a la empresa Transportes
Ramírez y Calderón S. A., lo siguiente:
En un plazo máximo de veinte días hábiles,
contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de
los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con
copia para el expediente ET-56-2011 y para el Consejo de Transporte Público,
sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones de la prestación del servicio, a que les obliga su
condición de permisionaria.
III.—Las tarifas rigen a partir del día
natural siguiente al de la publicación de este acto.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245, en concordancia con el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario
A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5735-11.—Solicitud Nº
36202.—C-405275.—(IN2011048316).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
Considerando:
I.—Que el suscrito Alcalde Municipal
del cantón de Goicoechea realizará visita oficial a
II.—Que el artículo 14 del Código Municipal establece la
existencia de Alcaldes Suplentes: para sustituir en sus ausencias al Alcalde
Propietario. Por tanto:
Se llama al ejercicio de
Publíquese en el Diario
Oficial
Se firma la presente
resolución, a los quince días del mes del junio del dos mil once.
Lic. Óscar Figueroa
Fieujeam, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011047643).
DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS
EDICTO
Nº
DCI-321-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación
de Ingresos de
San Pedro de Montes de
Oca, 27 de mayo del 2011.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1
vez.—RP2011243401.—(IN2011047338).
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de
Poás, en su sesión 58 celebrada el 7 de junio de 2011, tomó el acuerdo Nº
6249-06-2011, en forma unánime y definitivamente aprobado que dice:
“Basados en el criterio legal, externado por el Lic. Horacio Arguedas
Orozco, en su oficio Nº MPO-ALG-027-2011 del 6 de junio del 2011, con
fundamento técnico y legal, este Concejo Municipal, aprueba: primero: revocar
el acuerdo Nº 6166-05-2011 tomado en la sesión ordinaria Nº 53 celebrada el 3
de mayo 2011, referente a Modificación del Reglamento de Construcciones de la
Municipalidad de Poás, publicada en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del
2011, por tanto no rige dicha publicación. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta…”.
San Pedro de Poás, 13 de
junio 2011.—Roxana Chinchilla F., Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011047558).
En acuerdo tomado en
1) Modificar en el último punto de las Políticas
de Asignación de Recursos del procedimiento original, donde dice
“Los recursos que no fueron asignados por medio de este proceso, una vez
realizada la selección y priorización por parte del Concejo de Distrito”,
para que se lea “Los recursos que no fueron asignados por medio de
este proceso, una vez realizada la selección y priorización por parte de la
comunidad”.
2) Eliminar la frase “a
3) Eliminar la frase “la cual será una
recomendación para el Concejo de Distrito” del punto Nº 5 de las
Políticas para la etapa de presentación proyectos al Concejo de distrito del
Procedimiento Original.
Heredia, 17 de junio del
2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº
48020.—C-9020.—(IN2011046827).
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera,
comunica a los interesados en participar en el Concurso Externo Nº 2011-04:
Plaza para vacante del puesto de tesorero(a). Los interesados favor comunicarse
al teléfono Nº 2641-00-25 o al fax: 2641-0015, para retirar el respectivo
cartel o para mayor información, con
Paquera, 17 de junio del 2011.—Iris Flores López, Encargada de Recursos
Humanos.—1 vez.—(IN2011047257).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOLUCIONES
EMPRESARIALES FDEZO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones Empresariales FDEZO Sociedad
Anónima, cédula Jurídica Nº 3-101-463634, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1: Actas de Registro
de Socios, número 1: Actas de Consejo Administración, número 1: Actas de
Asamblea de Socios, número 1: Diario, número 1: Mayor, número 1: Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Es todo.—Santa
Ana, 8 de junio del 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—RP2011242911.—(IN2011046420).
COMERCIALIZADORA
CONEJO
ELIZONDO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercializadora Conejo Elizondo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil
doscientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno,
Inventario y Balances número uno, Acta de Registro de Socios número uno, Acta
de Asamblea de Socios número uno, y Acta de Consejo de Administración número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge
Granados, Notaria.—RP2011242915.—(IN2011046421).
LA
CATIRA DE LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Catira de La Bajura Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-251084, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas número
uno, Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número
uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 15 de junio del
2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—RP20112436010.—(IN2011046422).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Olga Orozco Ramírez, cédula
3-097-827, ha solicitado a la MUCAP la reposición de los títulos valores Nº 112
312 406284 por un monto de ¢377.825,34 y el Nº 112 312 406285, por un monto de
¢2.124.762,49 los cuales fueron emitidos a su orden el día 2 de mayo del 2007. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posteriores a la última publicación.—San José,
17 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Orozco Ramírez, Notario.—RP2011243759.—(IN2011047705).
ARRENDAMIENTOS
ROMÁN JARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrendamientos Román Jara Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-026596, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA
V M DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria V M del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-188272, solicita ante
CASA
AMISTAD REAL DE SANTA ANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Amistad Real de
Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415966, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
Yo, María Isabel Castillo Vargas, cédula
física número 2-0385-0709 solicito ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
887 67 B
886 600 A
Nombre del accionista: Bienes Ana Patricia S.
A., folio número 1284.
Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011046813).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica
S. A., hace constar que Alejandro José Zumbado Mora, cédula de identidad
uno-novecientos cuarenta y ocho-ciento cincuenta y cuatro, es el único
propietario y beneficiario de los siguientes documentos: uno) certificado de
inversión, número nueve cuatro nueve nueve siete, por un monto de doscientos
cincuenta mil doscientos setenta y cuatro colones con nueve céntimos; dos)
cupón de intereses número noventa y cuatro mil novecientos noventa y siete,
fecha de vencimiento diez de setiembre dos mil diez. Por lo cual para efectos
de cobro no tienen ninguna validez.
San José, nueve de junio del dos mil once.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña.—RP2011243196.—(IN2011046909).
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica
S. A., hace constar que Darren Arthur Oeschler, cédula de residente rentista:
uno ocho cuatro cero cero uno cero dos seis tres tres dos, es el único
propietario y beneficiario de los siguientes documentos: uno) certificado de
inversión, número nueve cero siete siete cuatro, por un monto de un mil dólares
exactos, moneda de los Estados Unidos de América; dos) cupón de intereses
número nueve cero siete siete cuatro-uno, fecha de vencimiento once de julio
del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.
San José, nueve de junio del dos mil once.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—RP2011243197.—(IN2011046910).
ASOCIACIÓN
PROYECTOS ALTERNATIVOS PARA
EL DESARROLLO
SOCIAL, PROAL
Yo Osvaldo Durán Castro, cédula de identidad
1-637-0047, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Proyectos Alternativos para el Desarrollo Social, PROAL, cédula jurídica:
3-002-177104, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General Nº 2, Actas
Junta Directiva Nº 2, Registro de asociados Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e
inventario y balances Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14
de junio del 2011.—Dr. Osvaldo Durán Castro, Presidente.—1
vez.—RP2011243206.—(IN2011046911).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA POCOSOL
Yo, Álvaro Castro Esquivel, cédula de
identidad número dos-seis cero uno-ocho cinco dos, en mi calidad de
representante legal de la Asociación Deportiva Pocosol, cédula jurídica número
3-002-205666, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídica la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances y
actas, números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de asociaciones.—Catorce
de junio del dos mil once.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011243151.—(IN2011046912).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MASACA S. A.
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, según la cual la sociedad Masaca S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil novecientos noventa y cuatro, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición por extravío
del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
de este aviso.—San José, quince de junio del dos
mil once.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—(IN2011046679).
CONVIRSA
NARANJEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convirsa
Naranjeños Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-347937, solicita ante
MURIAS
S. A.
Murias S. A., cédula de persona jurídica
3-101-019890 solicita a
ECUSYSTEM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecusystem Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-586985, solicita ante
SERPENTINA
VERDE S. A.
Serpentina Verde S. A., con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos
treinta y cinco, solicita ante
CENTRAL
F & L SOCIEDAD ANÓNIMA
Central F & L Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres tres cero seis cero dos, solicita ante
CENTRO
EDUCATIVO BOSQUE VERDE SC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Educativo Bosque Verde SC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-195015, solicita ante
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita
por extravío, la reposición de los títulos definitivos de Acciones número
002270 Serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor
nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Portillo
Rodríguez Diego R., cédula número 9-040-834 y número 000527 Serie B, que ampara
8 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una
de esta sociedad; propiedad del señor Castro Calderón Elicinio, cédula número
1-277-916. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a
las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Lic.
Édgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2011047126).
INVERSIONES
GEMA SANTOS S. A.
Inversiones Gema Santos S. A., cédula
3-101-465449 solicita ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
7210 400 J
6617 400 J
Nombre del accionista:
Cervantes Umaña Carlos Arturo
Folio Nº 5130
San José, 17 de setiembre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2011047271).
FIDEICOMISOS
ALIANZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fideicomisos Alianza Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-175541, en su condición de fiduciario, comunica a todos los
fideicomisarios del Contrato de Fideicomiso de Administración Asentamiento
Campesino de Osa y Sipraico Nº 100-07-2008, que Sindicato de Productores
Agrícolas Idependientes del cantón de Osa, en su calidad de fideicomitente y mi
representada, de común acuerdo han convenido la sustitución del fiduciario, por
lo cual formalmente damos por finalizada la relación contractual, sin más
efectos patrimoniales actuales o futuros, de conformidad con lo establecido en
las cláusulas de dicho fideicomiso.—Andrey Ureña Hernández,
Representante.—RP2011243576.—(IN2011047339).
CONSORCIO
MONTECHIARI S. A.
La compañía Consorcio Montechiari S. A.,
antes llamada Tres-ciento uno-cinco cinco uno nueve seis tres S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-551963, solicita ante
ACIMUT
S. A.
Acimut S. A., cédula jurídica Nº
3-101-038826, ha solicitado ante
CENTRO
DE IMPRESIONES A UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Impresiones A Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-511410, solicita ante
CORPORACIÓN
PARA
DE RECHAZO DE
MELONES S. A.
Corporación para
ROQUI
S. A.
Roqui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-44.436,
solicita ante
COMERCIALIZADORA
MATERIALES
Y PRODUCTOS COMYPSA
S. A.
Comercializadora Materiales y Productos COMYPSA
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498903, solicita ante
MARAÑONES
INDUSTRIALES DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marañones Industriales del Pacífico Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y cuatro, solicito con todo respeto la reposición de los
seis libros, de mi representada a saber: Diario Mayor, Balance, Acta de
Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de Administración y Actas de Asamblea
General. Quien se considere afectado, puede dirigir su oposición ante la
Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—Giselle Lara Barrantes.—(IN2011047560).
COMPAÑÍA
DOÑA ALMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Doña Alma Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-223671, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria
de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ivan
Motalli, Representante Legal.—(IN2011047566).
TEAK
TECNOITALY SOCIEDAD ANÓNIMA
Teak Tecnoitaly Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-191955, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración,
Registro de Socios y Actas de Asamblea General todos número uno. Se clarifica
que la sociedad Teak Tecnoitaly Sociedad Anónima anteriormente se denominaba
Inmobiliaria Motalli y Murillo Sociedad Anónima, 3-101-191955, siendo la misma
persona jurídica. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Ivan Motalli, Representante Legal.—(IN2011047567).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
6622 400 J
Nombre del accionista: Cervantes Ileana Díaz
De folio número: 5131.
25 de setiembre del 2008.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011047641).
ÓPTICAS
ECONÓMICAS DE
COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ópticas Económicas de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-021536, solicita ante
COMERCIALIZADORA
DE PRODUCTOS PERECEDEROS
CODEPROPE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercializadora de Productos Perecederos
Codeprope Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104330, solicita ante
VELAS
DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Velas de Papagayo Sociedad Anónima, portadora
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiocho mil novecientos dos, solicita ante
DIRCOS
DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Dircos de San José Sociedad Anónima,
portadora de la cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento
cincuenta y nueve mil quinientos setenta y seis, solicita ante
TELECAR
DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Telecar de San José Sociedad Anónima, portadora
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil
setecientos setenta y tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
KAIROS DE COSTA RICA
Yo Carlos Martín Cunningham Brown, cédula de
identidad número 7-080-451 en mi calidad de presidente y representante legal de
Gregory Melvin Chavarría Zúñiga, cédula
número seis-tres dos cinco-cinco nueve uno y Aurora Chavarría Zúñiga, cédula
numero dos-dos seis dos-siete cinco cuatro, solicitan al Registro Mercantil la
inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Constructora
del Sol Incorporatión Sociedad Anónima.—Puntarenas,
primero de junio del dos mil once.—Marlene Mendoza Elizondo,
Notaria.—1 vez.—RP2011240974.—(IN2011043108).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del día quince de junio del dos mil once, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos ochenta sociedad anónima,
donde se acuerda reformar las cláusulas primera y octava del pacto social, se
conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011046728).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del día quince de junio del dos mil once, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Camalav
Occidental Internacional Corp. Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar
las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social se conocen renuncias y
se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2011046729).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diez horas del día trece de junio del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Ocean District Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-607479, en la que se reformó las
cláusulas segunda y décima segunda del pacto constitutivo, y se realizaron
nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 13 de junio
del dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2011046739).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alza
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-15408, en la que se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se eliminó el cargo de agente
residente. Es todo.—San José, 13 de junio del dos mil once.—Lic.
Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011046741).
Por escritura otorgada ante este Notario a
las nueve horas del día trece de junio del año dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-636353 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-636353, en la que se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizó nombramiento de
nuevo gerente general. Es todo.—San José, 13 de junio del dos mil
once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2011046742).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las trece horas del día tres de junio del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Bugu Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-471764, en la que se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo y se eliminó el cargo de agente residente. Es
todo.—San José, 13 de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Campos
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011046743).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del trece de junio del dos mil once, en San José, Costa Rica, ante licenciado
Vicente Lines Fournier, en escritura número treinta y nueve del tomo quinto de
mi protocolo en folio sesenta y nueve vuelto, los señores Vinicio Lerici
Rodríguez, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad número
seis-trescientos doce-trescientos sesenta y cuatro, vecino de Pozos de Santa
Ana, y Carolina Flores Bedoya, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula
de identidad número uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve, vecina de Escazú,
constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se llamará de
conformidad al número de cédula jurídica que al efecto designe el Registro
Público. Es todo.—San José, Costa Rica, trece de junio del dos mil
once.—Lic. Vicente Lines Fournier, Notario.—1
vez.—(IN2011046756).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Adventure
Inn Hotel Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un
capital social de diez mil colones. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Heredia.—Heredia,
quince de junio del dos mil once.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2011046780).
Por escritura número ciento noventa y seis ,
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del doce de junio del dos mil once,
se modificó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad M C R S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-21110 y se reorganizó la junta directiva.—San
José, 15 de junio del 2011.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2011046781).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las
dieciséis horas del día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto
social concerniente al domicilio social, se hicieron nombramientos nuevos de
junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco
mil setecientos catorce sociedad anónima.—San José, quince de junio
del dos mil once.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011046784).
El suscrito notario público, hago constar que
por escritura del 16 de junio del 2011, se cambió nombre de la empresa Inversiones
J S Karla D Internacional, ahora llamada Manassas Auto Sales S. A.
Presidente Jorge Segura Soto.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic.
Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011046786).
Ante esta notaría, de la licenciada María de
los Ángeles González Hidalgo, se constituyó la sociedad Alejare Limitada.
Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. María
de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2011046787).
El suscrito notario público, hago constar que
por escritura del 12 de mayo del 2011, se cambió modificó el plazo social y el
domicilio de la empresa Bici Repuestos Brensa de Costa
Rica S. A. Presidente Nicomedes Madriz Arce.—San José, 16 de junio
del 2011.—Lic. María de Los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2011046788).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría a las diecisiete horas del día siete de junio del dos mil once, se
constituyó la sociedad Tex-Miami Group Sociedad Anónima. Domicilio San
José, San Pedro de Montes de Oca, San José, de Casa Italia, cien metros sur,
doscientos cincuenta metros este, contiguo Embajada Venezuela, capital diez mil
colones.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic.
Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011046797).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las diecinueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad Gringo Loco Rentals Sociedad Anónima. Domicilio
San José, San Pedro de Montes de Oca, San José, de Casa Italia, cien metros
sur, doscientos cincuenta metros este, contiguo Embajada Venezuela, capital
diez mil colones.—San José, dieciséis de junio del dos mil
once.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2011046799).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del diez de junio del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sapphire Stone
Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos diecinueve mil ciento ochenta y dos, de las ocho horas del
veintiséis de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, quinta y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes y agente
residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN201146806).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estrategias
del Tiempo EDT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos, de
las trece horas del quince de junio del dos mil once, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente
residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2011046807).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de Boken Internacional Sociedad Anónima mediante
la cual se nombra tesorero a Mitsuo Asada Hosokawa. Escritura protocolizada en
San Pablo de Heredia, a las quince horas del dieciséis de junio del ano dos mil
once, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos
Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011046811).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada The Crazy Time Sociedad Anónima, domiciliada en
Rohrmoser, Pavas, plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones.
Presidente Deivis Alexis Rodríguez Arias con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Pablo de Heredia, a las doce horas
treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos
Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011046812).
Mediante escritura otorgada en mi notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad Suministros Institucionales del Valle
Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Rojas Bernini. Capital social: Cien
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 6 de enero del
2011.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2011046814).
En esta notaría por escritura pública 161-13
otorgada a las 14:30 horas del 16 de junio del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de F T G Noventa y Nueve Punto
Dos S. A., otorgándose poder generalísimo.—Heredia, 17 de junio del
2011.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2011046816).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 18:00 horas del 17 de abril de 2011, se constituye la sociedad Muebles
Dorado Lounge S. A. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social
99 años a partir del 17 de abril del 2011.—Lic. Clara Diana Rodríguez
Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2011046835).
Que por escritura número doscientos
veinte-dos, otorgada a las once horas del trece de junio de dos mil once, ante
la notaría del licenciado Carlos Enrique Vargas Navarro, se crea la sociedad
anónima denominada Las Alturas de Santa Fe Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones,
cuyo tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
Enrique Arias Gamboa, cédula número uno-doscientos cuarenta-quinientos sesenta
y seis.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de junio de dos
mil once.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011243110.—(IN2011046919).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de
la sociedad Montaña Spranger S. A. a las 13:00 horas del 14 de enero de
2011. Presidente. Douglas Michael (nombre) Spranger (apellido). Al ser las diez
horas del día catorce de junio del dos mil once.—Lic. Minor Zamora
Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011243126.—(IN2011046930).
El suscrito notario público Billy Latouche
Ortiz hace constar que en esta notaría, se constituyó: Casa de Ylang Ylan
Centinela Vista de Los Montes y Mar Sociedad Anónima. Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas del día trece de junio
del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2011243127.—(IN2011046931).
Mediante escritura pública número cincuenta y
ocho, otorgada a las diez horas del primero de junio de dos mil once, ante esta
notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se
asignará de oficio al momento de la inscripción, así como el respectivo
aditamento de acuerdo a la clase de sociedad constituida: (Sociedad Anónima).
Esto de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno- J.—San José, tres de junio de
dos mil once.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011243128.—(IN2011046932).
La suscrita notaria pública Xinia Arias
Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes
sociedades anónimas: From Sun To Sun S. A., Sunny Landscape S. A.,
Sunny Mountains Roads S. A., Red Land S. A., Harmony Of My Land
S. A. Todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia. Asímismo doy fe que se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes Visionary World S.
A., El Color de
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del diez de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía KO Investments
in Jacó Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto social.—San José,
diez de junio del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—RP2011243130.—(IN2011046934).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del catorce de junio
del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Melendi Investments Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, catorce de junio del dos mil
once.—Lic. Sergio A. Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011243131.—(IN2011046935).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del diez de junio del dos
mil once, se constituyó la compañía Lupinvest Sociedad Anónima, con un
capital social de treinta mil colones.—San José,
diez de junio del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2011243132.—(IN2011046936).
Al ser
las diez horas cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil once, se hacen
presentes en mi notaría los señores Luz Amelia Vallejos Marchena y Gerardo
Vicente Leal Briceño, para constituir la sociedad anónima denominada Kames
de Nicoya GTE Sociedad Anónima, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, del estadio Chorotega, setenta y cinco metros oeste.—Liberia, catorce de mayo de dos mil once.—Lic.
Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1
vez.—RP2011243133.—(IN2011046937).
Ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del día nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Feguvi García Ramos Sociedad Anónima, cuyo presidente es
Soledad García Ramos. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La
Cruz, Guanacaste, 13 de junio del 2011.—Lic. Carmen Chavarría Marenco,
Notaria.—1
vez.—RP2011243134.—(IN2011046938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del diez de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Alimentos
y Bebidas Ferpa Limitada.—Lic. Joaquín
Sancho Mora, Notario.—1
vez.—RP2011243135.—(IN2011046939).
Por escritura número 10, otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 09 de junio del 2011, la compañía Los Grandes
Pastos de Orosol S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-332352, modifica la cláusula octava: de la administración del pacto
constitutivo.—San José, 9 de junio del
2011.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—RP2011243153.—(IN2011046950).
Por escritura número 44, otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 07 de junio del 2011, la compañía Euforia
Transacciones Mercantiles S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-411657, modifica la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo.—San José, 9 de junio del
2011..—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—RP2011243154.—(IN2011046951).
Por escritura número 43, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 07 de junio del 2011, la compañía Transacciones
Mobiliarias Gía S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-412905,
modifica la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Sergio
Valverde Segura, Notario.—1
vez.—RP2011243155.—(IN2011046952).
Por escritura número 41, otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 07 de junio del 2011, la compañía Corporación
de Transacciones Alquiro S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-413549, modifica la cláusula sétima: de la administración del pacto
constitutivo.—San José, 9 de junio del
2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—RP2011243156.—(IN2011046953).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 15:00 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó Quintas Los Cuyeos
de Costa Rica. El domicilio social: será Costa Rica, de San José,
cantón: ocho Goicoechea, distrito tres Calle Blancos, plazo: noventa y nueve
años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, diez de junio del dos
mil once.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011243157.—(IN2011046954).
Ante esta Notaría, en escritura número ciento
uno-uno, fechada a las 17:00 horas del 7 de junio del 2011, se ha constituido
la sociedad anónima Grupo Internacional Los Cincos S. A., cuyo domicilio
estará en San José, con capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Rene
Argeñal Castro, Notario.—1
vez.—RP2011243158.—(IN2011046955).
Por escritura número doscientos cincuenta y
ocho, otorgada a las quince horas del diez de junio del dos mil once, ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Soluciones Dentales Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones y su presidente Nylsson
Luis Granados Hernández.—Golfito, diez de junio de dos mil
once.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011243159.—(IN2011046956).
Mediante escritura número 78-3 otorgada en
San José ante esta misma notaría a las 13:00 horas del 15 de junio del 2011, se
constituye la sociedad denominada Importaciones Europeas Krsak S. A.—San
José, 15 de junio del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011243160.—(IN2011046957).
Por escritura número doscientos treinta y uno
y visible en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa Alfa
del Oriente S. A. Es todo.—San José, trece
de junio del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011243163.—(IN2011046958).
Por escritura número sesenta y seis, visible
a folio treinta y seis frente del tomo veinte del protocolo de la Notaria Grace
Morales Vargas, otorgada a las quince horas del nueve de junio del dos mil
once, se constituyó Inversiones Tecnológicas de San Carlos
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, nueve de junio del dos mil
once.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011243166.—(IN2011046959).
Mediante escritura número quince, otorgada
ante la suscrita Notaria, en el tomo once de su protocolo, a las 15:00 horas
del 27 de mayo de 2011, se modificó el pacto constitutivo y se cambia la junta
directiva, y el fiscal en la sociedad denominada Finca La Prosapia del
Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 14 de junio del
2011.—Lic. Fressia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—RP2011243168.—(IN2011046960).
Mediante escritura número diez, otorgada ante
la suscrita Notaria, en el tomo once de su protocolo, a las 13:30 horas del 23
de mayo de 2011, se modificó el pacto constitutivo y se cambia la junta
directiva, en la sociedad denominada Reforestaciones Villalobos y
Álvarez I.N.C. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 14
de junio del 2011.—Lic. Fressia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—RP2011243169.—(IN2011046961).
Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy,
protocolicé acta de Fullmoon LLC Ltda., por la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración
y se designan nuevos gerentes.—San José, 15 de
junio de 2011.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—RP2011243172.—(IN2011046962).
Por escritura autorizada por la Notaria
Alejandra Arguedas Ortega, a las once horas del quince de junio del dos mil
once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inversiones
Fumero Patiño S. A.—San José,
dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega,
Notaria.—1
vez.—RP2011243177.—(IN2011046963).
Hoy se constituyó ante esta Notaría, la
sociedad de esta plaza, Loma Lapa Verde de San Carlos S. A.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representantes:
presidente, secretario y tesorero.—San José,
quince de junio del dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde,
Notaria.—1
vez.—RP2011243178.—(IN2011046964).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del nueve de junio de dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Enforce de Costa Rica S. A., por los cuales
se modificó la composición de la junta directiva, que en adelante será de tres
miembros: presidente, secretario y tesorero; y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, que corresponderá únicamente al presidente de la
junta directiva.—Lic. Belkis Rosa Gallardo,
Notario.—1
vez.—RP2011243179.—(IN2011046965).
El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó
escritura número 174 de las 14 horas con 51 minutos del 1° de junio de 2011,
por medio de la cual se constituye la sociedad Inversiones a Futuro
El Descanso S. A. siendo sus apoderados generalísimos Francisco
Urbina Bolívar cédula 4-157-665 e Ibeth Soto Rodríguez
cédula 1-704-797, quienes puedan actuar en forma conjunta o separada. Es todo.—San José 8 de junio de 2011.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2011243180.—(IN2011046966).
Sun Ranch Limitada, reforma cláusula octava del pacto
constitutivo, escritura protocolizada ante notarios Carlos Morice Castro y
Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las diez horas del dos de junio del
dos mil once.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez,
Notaria.—1
vez.—RP2011243183.—(IN2011046967).
En escritura número cinco del Notario Manuel
Monge Díaz, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Faz
Comuniciacion G.F.C. S. A. Presidente: Allan Matarrita
Chinchilla.—San José, trece de junio del dos mil
once.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011243184.—(IN2011046968).
Eduardo Brenes Hidalgo y Braulio Guerrero
Brenes, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada denominada B & B Marca Promocional
de Costa Rica S. A., ante la Notaría de la Licenciada Tatiana
Fernández Mora.—Cartago 15 de junio del
2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011243185.—(IN2011046969).
Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta
de asamblea de Corporación Internacional Alicecat Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil
novecientos setenta y nueve; donde se modifica la cláusula sexta de la
representación, y se nombra junta directiva.—Tres
de febrero de dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011243187.—(IN2011046970).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Tejidos y Creaciones Israel S. A., donde se
aumenta el capital social de la empresa. Escritura otorgada el día 17 de
setiembre de 2010.—Lic. Federico Brealey Zamora,
Notario.—1
vez.—RP2011243189.—(IN2011046971).
Mediante escritura número ciento noventa y
uno-tres, del tomo tercero, ante mi notaría se constituyó la sociedad
denominada como denominación social que establezca el número de cédula de
persona jurídica que se le asigne al momento de su inscripción.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Luis
Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011243193.—(IN2011046972).
Mediante escritura número 50, otorgada en
conotariado por Angie Raquel Luna Monge, Cinthya Calderón Rodríguez y Ellyn
Ramírez Quesada, a las 17:00 horas del 14 de junio de 2011, se protocolizó el
acta de asamblea de 3-101-622377 S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula primera de su pacto constitutivo y se cambia su domicilio, su junta
directiva y fiscal.—San José, 15 de junio de dos
mil once.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011243195.—(IN2011046973).
Tres-ciento uno-seiscientos quince mil ciento
catorce sociedad anónima,
modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo. Escritura número ciento
treinta-diez otorgada en Liberia, Guanacaste, a las diez horas del diez de
junio del dos mil once.—Lic. Levsky Venegas
Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011243199.—(IN2011046974).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina
Valverde, de las 8:00 horas del 16 de junio del 2011, se protocolizó asamblea
de la sociedad denominada Sierras & Maderas COR S. A., modificando
la cláusula primera.—San José, 16 de junio del
2011.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011243205.—(IN2011046975).
Los señores Hugo Pieter Hermelink, Marco
Antonio Chacón Carrillo, Agrobio NCS Costa Rica Sociedad Anónima y Florvidia
María Quintana de Villalba, constituyen la sociedad denominada: Agricultura
Inteligents Sociedad Anónima. El domicilio social estará en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio de Franklin Chang. Tendrá un
plazo social de cien años. Presidente: Hugo Pieter Hermelinjk.—San
José, 7 de junio de 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011243208.—(IN2011046976).
Mediante escritura otorgada a las 19:00 horas
del 2 de junio de 2011, ante mi Notaría, se constituyó Ilumi-Lux de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16
de junio de 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011243209.—(IN2011046977).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante en el Notario Público Gonzalo Vargas Acosta se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Tres ciento uno
cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta sociedad anónima, la
representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011243211.—(IN2011046978).
Mediante escritura número 282 otorgada ante
esta notaría a las 14:00 horas del día 6 de junio del 2011, Gerardo Zúñiga
Solano y Jennyfer Araya Pacheco constituyen una sociedad anónima que se denominará
según el número de cédula que les asigne el Registro, representación presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella
Segnini Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011243212.—(IN2011046979).
Ante esta Notaría, a las diecisiete horas del
día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San Francisco de
Goicoechea, Aire Puro de la Guaria Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Goicoechea,
11 de junio de 2011.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2011243216.—(IN2011046980).
En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza
Lazarus, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Health and
Life Style Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus,
Notario.—1
vez.—RP2011243218.—(IN2011046981).
En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza
Lazarus, se constituyó la sociedad cuya denominación social es el número de
cédula de persona jurídica que la Sección Mercantil le asigne. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil
once.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—RP2011243220.—(IN2011046982).
Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a
las 11:00 horas ante el suscrito notario los señores Bruno Vivas Torres y
Rafael Vivas Torres, constituyeron la sociedad anónima denominada Proyectos
Cordillera Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en
general. Plazo: 99 años. Capital social: un millón doscientos mil colones
suscritos y pagados. Presidente: Bruno Vivas Torres.—San
José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011243221.—(IN2011046983).
Por escritura pública otorgada ante el
Notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diez horas treinta y cinco
minutos del trece de junio del dos mil once. Se constituyó la sociedad Cuatro
Entretenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: diez mil colones. Gerente Alexander Rubinstein Lustig.—San
José, trece junio del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1
vez.—RP2011243222.—(IN2011046984).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía de esta plaza denominada 3-101-495466 S. A.,
protocolizada ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy, en la que se reforman
estatuto.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1
vez.—RP2011243224.—(IN2011046985).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
15 de junio del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-615403 Sociedad Anónima
cédula 3-101-615403. Se reforma las cláusulas primera y segunda.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Yuliana
Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—RP2011243225.—(IN2011046986).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía de esta plaza denominada Oropopo S. A., protocolizada
ante esta notaría a las 14:15 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2011243226.—(IN2011046987).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo Gat Limitada, se revoca
nombramiento de gerentes y se nombran nuevos gerentes, señores Miriam Ileana
Cordero Salas y Marvin Salazar Arias.—La Cuesta,
6 de junio del dos mil once.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011243227.—(IN2011046988).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 16 de junio de 2011, se modificó el domicilio de la
sociedad Servicios Médicos de Desamparados S. A.—San José, 16 de junio de 2011.—Lic. William
Montero Estrada, Notario.—1
vez.—RP2011243229.—(IN2011046989).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco-tres, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Cordero
Esquivel, a las doce horas del quince de junio del dos mil once, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Concreprefa I.P.S S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil trescientos setenta y dos,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San
José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel,
Notario.—1
vez.—RP2011243230.—(IN2011046990).
Ante nosotras Trycia Saborío Barrios, Yesenia
Arce Gómez, Notarías Públicas de Escazú, San José, mediante escritura pública
se protocolizó el acta número uno de Aucajama S. A., se reforma
el domicilio, se nombra junta directiva y se reforma cláusula de la
administración. Se protocolizó el acta número uno de Piacere Productions
S. A. en la cual se reforma cláusula tercera, y se nombra junta directiva y
fiscal. Es todo.—Escazú, 15 de junio del
2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011243231.—(IN2011046991).
Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas
Aguilar, constituyen sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a las
dieciséis horas del catorce de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011243232.—(IN2011046992).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 15 de junio del 2011, se modifica la cláusula octava del pacto
social, y nombramiento de tesorero, de la junta directiva, de la sociedad Blue
Phoenix Media Group S. A., cédula jurídica número: 3-101-583945.—San
José, 15 de junio del 2011.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2011243233.—(IN2011046993).
Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas
Aguilar, constituyen sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243234.—(IN2011046994).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 15 de junio del 2011, se modifica la cláusula octava del pacto
social, de la sociedad Konstant Digital Printing S. A. cédula
jurídica número: 3-101-592821.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic.
Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—RP2011243235.—(IN2011046995).
Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas
Aguilar, constituyen sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J Sociedad Anónima. Escritura otorgada a
las diecisiete horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243236.—(IN2011046996).
Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas
Aguilar, constituyen sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a las
dieciocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243237.—(IN2011046997).
Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas
Aguilar, constituyen sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a
las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011243238.—(IN2011046998).
Por escritura número ciento treinta y tres,
otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las quince horas se ha
constituido la sociedad denominada Inversiones y Servicios Yaduar E.
I. R. L, gerente es Clara Eugenia Quesada Álvarez. Capital social es de
diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años, domicilio San Isidro,
Montes de Oro.—Puntarenas, diez de mayo del dos
mil once.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1
vez.—RP2011243240.—(IN2011046999).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
tres otorgada a las once horas del diez de junio del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marquis
Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, diez de junio del dos mil
once.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011243242.—(IN2011047000).
Ante mi notaría, se han presentado los
señores Álvaro Antonio Villarreal Vílchez y Rebeca Vindas Durán, a constituir
una sociedad anónima denominada Chicas Sexy S. A. Escritura otorgada a
las diez horas del dos de junio del dos mil once.—San José, catorce de
junio del dos mil once.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011243244.—(IN2011047001).
El suscrito Notario Público Alonso Serrano
Mena, da fe que a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil once, se
constituyó ante esta Notaría la empresa que se denominará el número de cédula
jurídica que le asigne el registro, por lo que solicito se publique el
respectivo edicto de ley.—San José, 17 marzo del
2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1
vez.—RP2011243247.—(IN2011047002).
El suscrito Notario Público Alonso Serrano
Mena, da fe que a las dieciocho horas con treinta minutos del día once de mayo
del dos mil once, se constituyó ante esta Notaría la empresa denominada Transportes
Rafael Zúñiga Sociedad Anónima por lo que le solicito se publique el
respectivo edicto de ley.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Alonso
Serrano Mena, Notario.—1
vez.—RP2011243248.—(IN2011047003).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro sociedad
anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las doce horas del
trece de junio del dos mil once.—Lic. Luis
Javier Uribe Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011243249.—(IN2011047004).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima, se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las
quince horas del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243250.—(IN2011047005).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro sociedad
anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del trece de junio del dos mil once.—Lic. Luis Javier
Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011243251.—(IN2011047006).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las
quince horas quince minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011243252.—(IN2011047007).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-621345 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas
primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, dieciséis de junio
del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011243253.—(IN2011047008).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día diez de junio del dos mil once, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Ufinet Costa Rica S. A. Donde se acuerda reformar la
totalidad del pacto social.—San José, quince de junio del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011243254.—(IN2011047009).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011243255.—(IN2011047010).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las
catorce horas del catorce de junio del dos mil once.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011243256.—(IN2011047011).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil
once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011243257.—(IN2011047012).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil once,
se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de Inversiones
Corymesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero
ocho dos nueve ocho, modificaciones: aumento de capital, es todo.—Catorce
de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2011243259.—(IN2011047013).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil
once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011243260.—(IN2011047014).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado, constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011243262.—(IN2011047015).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado, constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las
catorce horas quince minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011243263.—(IN2011047016).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado, constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las
trece horas quince minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011243264.—(IN2011047017).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado, constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutad número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las
trece horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011243265.—(IN2011047018).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 8:00 horas del 11 de junio del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Belleza Arte Europeo Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en
general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, 16 de junio del 2011.—Lic. Erika Esquivel Villalobos,
Notaria.—1 vez.—RP2011243266.—(IN2011047019).
Por escritura otorgada ante este notario a
las 16:00 horas del 15 de junio del 2011 Gerardo Coto Arias, Maritza Guillén
Campos, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2 del
decreto ejecutivo número 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón
social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas
Jurídicas, del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 15 de junio del
2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011243267.—(IN2011047020).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 10:00 horas del día 14 de junio del 2011, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio. San José, Moravia, San Blas, del Depósito el Lagar doscientos metros
norte. Gerentes con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma
actuando en forma separada.—San José, 14 de junio del dos mil
once.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011243269.—(IN2011047021).
Por protocolización efectuada a las 8:00 horas
del 9 de junio del año 2011, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía World Class Gaming Systems S. A., se modifica
cláusula primera al pacto social.—San José, 9 de junio del
2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011243270.—(IN2011047022).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas
treinta minutos del catorce de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Tiendas Pymestore Internacional S. A.
Capital social: doce mil colones exactos. Presidente: Ronny Alexánder González
Hernández.—San José, dieciséis de junio de dos mil once.—Lic.
Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2011243271.—(IN2011047023).
Ante esta notaría a las doce horas del dos de
junio del dos mil once, se acuerda lo siguiente: constituir la sociedad Base
Veterinaria Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos
mil once.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—RP2011243274.—(IN2011047024).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20:00 horas, del día 2 de junio 2011, se acuerda constituir la siguiente
sociedad Inversiones Bolívar Costa Rica S. A.—San José, 13 de
junio del 2011.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011243275.—(IN2011047025).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría
a las 9:00 horas, a las 9:30 horas, a las 10:15 horas y a las 11:00 horas del
14 de junio de 2011, se acuerda constituir las siguientes sociedades: The
Black Capistrani (TBC) Limitada, Thew Bonus Bond Limitada,
End Of The Line Limitada y Business As Usual Limitada.—San
José, 15 de junio del 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1
vez.—RP2011243276.—(IN2011047026).
Los señores Fernando Humberto Quirós Brenes y
Elizabeth Quirós Brenes, constituyen la sociedad Casaplant S.R.L. Domicilio
en provincia de Cartago. Plazo: 99 años, a partir del 5 de marzo del 2011.
Capital social ¢10.000.00, junta directiva. Gerente.—Cartago, 5 de mayo
del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2011243277.—(IN2011047027).
Por escritura 158 otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 1º de junio del 2011, según decreto ejecutivo 33171-J
artículo 2, se constituyó sociedad anónima, representada por presidenta
Estrella Vásquez Lobo, tesorera Roxsy Guadalupe Hernández. Capital social:
setenta y cinco mil colones.—San José, 15 de
junio del 2011.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1
vez.—RP2011243278.—(IN2011047028).
Por escritura número once, otorgada ante el
suscrito notario, en Ciudad Neily, a las diecinueve horas del primero de junio
del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de
Morning Mirror Investments S. A., se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—Ciudad
Neily, quince de junio del dos mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011243279.—(IN2011047029).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
quince horas del quince de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada de conformidad con el artículo dos del decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al oeste del centro comercial
plaza San Carlos. Presidente: Olemar Campos Araya, con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, quince de junio del dos
mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011243281.—(IN2011047030).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del 15
de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
nueve horas del quince de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada de conformidad con el artículo dos del decreto treinta y tres mil
ciento uno-J del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en Ciudad
Quesada, San Carlos, urbanización Brisas del Sur, trescientos metros al sur de
la entrada. Presidenta: Nidia María Rojas Alpízar, con facultades de apoderada
generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, nueve horas y quince
minutos del quince de junio del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós
Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011243283.—(IN2011047032).
Ante mí se constituyó la sociedad denominada Transportes
Flores Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las últimas en S. A., con un
capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente quien posee la
representación legal de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos
mil once.—Lic. María Esther Flores, Notaria.—1
vez.—RP2011243287.—(IN2011047033).
Ante mí se constituyó la sociedad denominada Transwar
Sociedad Anónima pudiéndose abreviar las últimas en S. A., con un
capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente quien posee la
representación legal de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos
mil once.—Lic. María Esther Flores, Notaria.—1
vez.—RP2011243288.—(IN2011047034).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Trans Eduard Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar
las ultimas en S. A., con un capital de diez mil colones
representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Firmadas por el Presidente quien posee la representación legal de la
sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. María
Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011243289.—(IN2011047035).
En mi notaría se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica
que le asigne el Registro, capital social 10.000 colones. Domicilio Cóbano de
Puntarenas, gerente: Eduardo Álvarez Cruz.—Mal País, 14 de junio del
2011.—Lic. Aland Masís Angulo, Notario.—1
vez.—RP2011243291.—(IN2011047036).
En mi notaría a las 8:00 horas del 19 de mayo
del 2011, se constituyó la empresa Seguridad Servipro Glejujo
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social: 120.000 colones.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Glenda
Isabel Dávila Sánchez, cédula de residencia numero 155814734609. Plazo social:
99 años.—San José, 14 de junio del
2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—RP2011243292.—(IN2011047037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del diez de junio del dos mil once, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad Logística de Negocios Altamira
Limitada, se nombra nuevo: Gerente.—San José, 16 de junio de
2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2011243295.—(IN2011047038).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita
notaria, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Almacén Cental de
Depósito S. A., por la que se nombra junta directiva y comité de
vigilancia.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Giseis Cheves
Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011243296.—(IN2011047039).
Que ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea de las sociedades Consorcio Radaca S. A., Inversiones Braan
del Pacífico Sur S. A., Expreso Polar DDC S. A., J
J Merida de San José S. A., y Frutales del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Vanessa
Cubillo Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2011243298.—(IN2011047040).
Luis Fallas Morales y Eilyn Acosta Gutiérrez
constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será la cédula jurídica que asigne el
Registro Público de
Walter Paniagua Martínez; Maritza y Yamileth
ambas Rodríguez Rivas, constituyen sociedad anónima cuyo nombre será la cédula
jurídica que asigne el Registro Público de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 09 de junio del 2011, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Partex-CR Limitada, se
modifica cláusula de administración. Es todo.—San
José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1
vez.—RP2011243304.—(IN2011047043).
Las suscritas, Lic. Darlene Rocío Montero y
Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacemos constar que ante esta notaría, al ser
las 17:00 horas del 15 de junio del 2011, se constituyó Inversiones Arso de
Grecia Sociedad Anónima.—Yendri Patricia Rojas Pérez,
Notaria.—1 vez.—RP2011243307.—(IN2011047044).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas de 13 de junio de 2011, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de The Amaranth Pearl of Costa Linda LLC
Ltda., donde se modifica cláusula octava en cuanto a la administración:
apoderados generalísimos gerente general uno y gerente general dos. Se nombran
gerentes.—San José, 8 de junio 2011.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2011243309.—(IN2011047045).
Por escritura otorgada a las10:00 horas del
14 de junio del 2011, se constituyen las sociedades Terra Antiguo Uno, Terra
Antiguo Dos, Terra Antiguo Tres y Terra Antiguo Cuatro todas S. A.
Presidente Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de junio del 2011.—Lic. Laura
Cordero Zamora, Notaria—1 vez.—RP2011243314.—(IN2011047046).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la sociedad anónima Grupo HD Inversiones de C.R. Sociedad
Anónima. Domicilio: Heredia centro, 175 metros al oeste, de la Ferretería
Brenes, plazo: 99 años, presidente: David Wayne Robinson, apoderado
generalísimo sin límite de suma, fecha de otorgamiento: 11 de mayo del 2011.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Otto
Francisco Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011243313.—(IN2011047047).
Por escritura número ciento veinte, de las
siete horas del dieciséis de junio del año dos mil once, en el tomo número
tres, se protocolizó el acta número dos, de asambleas de la sociedad anónima Dragón
Internacional CR, cédula jurídica 3-101-496441, se lleva a cabo disolución
de esta sociedad.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Ana Guiselle
Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—RP2011243315.—(IN2011047048).
Que por el instrumento público numero ciento
cincuenta del dieciséis de junio del dos mil once, la sociedad anónima Jos
& Ken M H, modificó su cláusula octava del pacto social constitutivo
con la cual nombra gerente general administrativo.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—RP2011243318.—(IN2011047049).
En escritura siete-veinte, otorgada a las
15:00 horas del 9 de junio de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se
modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de DS Sun
Light One Hundred Sixty One LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de junio de 2011.—Lic. Andrea Fernández
Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011243319.—(IN2011047050).
Por escritora Nº 26, de las 8:00 horas del
día 16 de agosto del 2011, se constituyó la persona jurídica, HA PEK S. A.,
capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Notarios: Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega. Es
todo.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic.
Joe Montoya Mora, Notario.—1
vez.—RP2011243321.—(IN2011047051).
Por escritura número 4-19, de las 10:00 horas
del 14 de junio del 2011, se modifican las cláusulas de la administración y de
la representación de Caroma S. A.—San José, 16 de junio del
2011.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—RP2011243322.—(IN2011047052).
Por escritura número 3-19, de las 9:00 horas
del 14 junio del 2011, se modifican las cláusulas de la administración y de la
representación de Importadora Monteverde S. A.—San José, 16 de junio del
2011.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—RP2011243323.—(IN2011047053)
Por escritura número 2-19, de las 8:00 horas
del 14 junio del 2011, se constituyó Alimentos Fríos y Congelados AL-FRYCO
S. A. Plazo: 25 años prorrogables. Presidente: William Vargas Arguedas.
Agente residente Lic. Marco V. Retana Mora.—San
José, 16 de junio del 2011.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2011243324.—(IN2011047054).
En la notaría de Licenciada Ana Esmeralda
Segura Molina, el día seis de junio del 2011, se constituyó una sociedad
anónima denominada Mobileease Sociedad Anónima, con domicilio en San
José.—San Rafael Arriba, Desamparados, 6 de junio del 2011.—Lic. Ana
Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1
vez.—RP2011243327.—(IN2011047055).
Por escritura otorgada ante mí, en San José,
a las catorce horas del día catorce de junio del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Joli Realty International Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente general con facultad de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 15 de junio del
2011.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011243330.—(IN2011047056).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día 13 de junio de 2011, se reformó la cláusula segunda y
octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscalía en la
sociedad Los Zapatos Caifas S. A..—Lic. Rafael Antonio Álvarez
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011243331.—(IN2011047057).
Por escritura número doscientos-cero uno,
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del
20-01-2011, se constituye Aeromodelistas y Ultraligeros S. A. Capital
social: diez mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San
José, 8 de junio de 2011.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2011243332.—(IN2011047058).
A las
15:00 horas del 11 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Coquiba Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de San José, del
cantón de Mora, distrito Colón, Ciudad Colón, 50 metros al sur, de la
biblioteca pública. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo
social: 99 años contados a partir del 11 de junio del 2011. El presidente,
secretario y tesorero son apoderados generalísimos con límite de suma.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Elizabeth
Zamora Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011243334.—(IN2011047059).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:30 horas del 15 de junio del año dos mil once se constituyó sociedad
anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de
inscribirse; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y
nominativas; plazo noventa y nueve años domicilio: San José, avenida veinte,
entre calle central y segunda. Presidente, secretario y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 15
de junio del 2011.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2011243353.—(IN2011047070).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 15 de junio del año dos mil once, se constituyó sociedad
anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de
inscribirse; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y
nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio: San José, avenida veinte,
entre calles central y segunda. Presidente, secretario y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 15
de junio del 2011.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2011243354.—(IN2011047071).
Por escritura otorgada ante los notarios
públicos Mario Humberto Zárate Sánchez y Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las
15:00 horas del 2 de junio del 2011, Bernal Eduardo Valverde Mena y Whitney
Valverde Cascante, constituyen sociedad anónima denominada Synergic Organics
S. A. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 15 de junio de
2011.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011243356.—(IN2011047072).
Por asamblea general ordinaria de las diecisiete
horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil once, se
constituyó la sociedad Asociación Una Iglesia Totalmente Diferente. Es
todo.—Heredia, nueve horas del quince de junio
del dos mil once.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2011243357.—(IN2011047073).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas treinta minutos del seis de junio del dos mil once, se constituyó la
sociedad Rapi Pagos Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil
colones representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del seis de junio del dos
mil once.—San José, siete de junio del dos mil
once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011047146).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad MB Cards
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y un plazo de
noventa y nueve años a partir del seis de junio del dos mil once.—San José, siete de junio del dos mil
once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011047147).
Ante la licenciada Marta Carolina López
Espinoza, se constituyó la sociedad Abelurima Sociedad Anónima. Presidenta:
Emilia Esquivel Rodríguez, apoderada generalísima sin límite de suma, capital
social diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Marta Carolina López Espinoza, Notaria.—1
vez.—(IN2011047149).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del diecisiete de junio de dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Rosadeciri Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Es Todo.—San José, 17 de
junio de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011047150).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad que utilizará el número de cédula
jurídica como denominación social. Presidente: James Walter Jacobs.—San José, al ser las diez horas del dieciséis de
junio del dos mil once.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011047152).
El día de hoy se ha protocolizado acta de
asamblea número cinco de Importadora a Prueba de Balas Sociedad Anónima,
quien modifica cláusula primera del pacto constitutivo reformando su nombre a Importafull
Sociedad Anónima. Presidenta: Rebeca María Rodríguez Cárcamo.—San José, al ser las diez horas del dieciséis de
junio del dos mil once.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011047153).
En mi notaría en Esparza, a las catorce horas
del trece de junio del dos mil once, por escritura pública número cincuenta y
seis, iniciada a folio veintiséis vuelto del tomo cuarenta del protocolo del
suscrito notario, Noily Garita Rodríguez, cédula número uno-seiscientos noventa
y cuatro-seiscientos sesenta y Rodolfo Elizondo Salas, cédula número
seis-doscientos cuarenta y siete-novecientos treinta, constituyen la sociedad
denominada Agrícola Noga de San Isidro Sociedad Anónima.—Esparza,
quince de junio del dos mil once.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011047155).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 23 horas, se constituyó la sociedad: Hermanos Alfaro Chacón S. A.,
capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma:
presidente, secretario y tesorero debiendo actuar conjuntamente.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2011047171).
Que por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la siguiente sociedad: Walden Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí,
17 de junio de 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011047214).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa 3-102-511485 s.r.l., se reforman las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo. Se revocan los nombramientos de gerentes y agente
residente y se realizan nuevos nombramientos, así como para los nuevos cargos
de subgerentes. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de junio del 2011.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2011047217).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa Blue Harbour Paradisus Limitada, Se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, se revocan el nombramiento del actual gerente y
se realiza nuevo nombramiento de un único gerente. Escritura otorgada a las
15:00 horas del 16 de junio del 2011.—San José,
17 de junio del 2011.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011047219).
Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas,
notario público, con oficina en San José, Barrio México costado norte del
parque, casa número mil seiscientos cuarenta y tres compareció Francisco
Saborío Zúñiga en su condición personal y como presidente de Kilates Discoteca
Sociedad Anónima a constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo
nombre será Rolls-Royce de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Bernal
Mauricio Orozco Salas, Notario.—1
vez.—(IN2011047243).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez notario
público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Las
Guarias de San José de Alajuela S. A., domicilio: San José, Alajuela, Pacto
del Jocote, del Monumento, 150 mts oeste y 100 norte. Apoderados generalísimos:
presidenta y secretario, pudiendo actuar en forma separada: Katia Villegas
Valverde y Fabio Sancho Guzmán.—Alajuela 17 de
junio del 2011.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2011047244).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Colinas de Tiscapa Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 15 de abril del 2011, se
acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio de
2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2011047260).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil
cuatrocientos cinco sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a
las 9:00 horas del 10 de junio del 2011, se acordó modificar la cláusula
segunda del domicilio social y la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, 16 de junio de 2011.—Lic. Pablo Ugalde
Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011047261).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciocho horas con quince minutos del diecisiete de junio del año dos mil once,
se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, residencial Alajuela, casa
dieciocho N Alajuela, denominada Inversiones Jiménez Sáurez Costa Rica M A
S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—Alajuela, veinte de junio del dos mil
diez.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2011047272).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 16 de junio del 2011, protocolicé acta de la sociedad Legal and
Political Consultant LPC Group Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas 1ª del nombre, 2ª del domicilio, 3ª del objeto, 11ª de
Ante esta notaría, escritura uno del tomo
cuarto, se protocolizó, aumento de capital social de la sociedad: Inversiones
Doña Silvia del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011243369.—(IN2011047346).
Ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente Adtecorp del
Istmo S. AS.A., el día martes siete de junio del dos mil once.—Lic.
Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011243370.—(IN2011047347).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de World Wide
Tourism S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos,
Notario.—1 vez.—RP2011243371.—(IN2011047348).
La suscrita notaria hace constar que ante mí,
se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo Importador Roble de Oro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social
(del capital social).—San José, dieciséis de junio de dos mil
once.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1
vez.—RP2011243373.—(IN2011047349).
Juan Carlos Mora Castillo y Alicia Solís
Vega, constituyen Seguridad Alijuca Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris
Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011243374.—(IN2011047350).
Construcción e Ingeniería en Refrigeración
CIRSA S. A., modifica el pacto
constitutivo, cambia capital social y cambia fecha: 13 de junio de
2011.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011243376.—(IN2011047351).
William Bullock Malson y Gladys Serrano
Serrano, constituyen sociedad denominada White in Flame S. A. Con
domicilio social en San José, Barrio Luján. Representación judicial y
extrajudicial: el presidente. Fecha: 8 de junio de 2011.—Lic. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011243377.—(IN2011047352).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las quince horas veintidós minutos del día dieciséis de junio del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-621952 SRL, donde se acuerda reformar la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de junio del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011243378.—(IN2011047353).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las quince horas diecinueve minutos del día dieciséis de junio del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Continental
Connection Services S. A. y Assa Compañía de Seguros S. A., donde se
acuerda fusionar por absorción dichas sociedades, prevaleciendo la última, y se
acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciséis
de junio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011243379.—(IN2011047354).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaría, a las quince horas con treinta minutos del día 2 de junio de dos mil
once, se constituye la sociedad MHM Consulting Once Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas,
Notario.—1 vez.—RP2011243380.—(IN2011047355).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las dieciséis horas del quince de junio del año dos mil once, se constituye la
sociedad denominada I Cupón Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola
Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011243384.—(IN2011047356).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del catorce de junio del año dos mil once, se constituye la
sociedad denominada: J & L Sociedad Anónima. Es todo.—Lic.
Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011243385.—(IN2011047357).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15
de junio del año 2011, se constituyó la sociedad Berrocal & Calderón,
Financial Advisors S. A. Con domicilio social en San José, cantón Central,
distrito Zapote, ciudadela Calderón Muñoz, detrás de
Por asamblea
extraordinaria de socios de la firma Enrymar Sánchez Bienes Raíces Limitada,
celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 16 de junio del 2011, se
modificó la cláusula de la representación.—Cartago, 16 de junio del
2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notaria.—1
vez.—RP2011243389.—(IN2011047359).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, Notario Público de
Heredia, la sociedad innominada cédula jurídica tres-uno cero uno-quinientos
setenta y cinco mil ochocientos diez, reforma la cláusula octava de los
estatutos.—Heredia, 16 de junio de
2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011243392.—(IN2011047360).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora, notario con
oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Comunidad Católica
Avivados Sociedad Anónima. Presidente: Marco Aguilar Sánchez.—Barva de Heredia, dieciséis de junio del dos mil
once.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011243393.—(IN2011047361).
Ante el suscrito, se modificó la cláusula
quinta del capital social, de la compañía Sorie de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, trece de
junio del dos mil once.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011243394.—(IN2011047362).
El día de hoy la suscrita Notaria Pública
protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de
accionistas de Pingüino Sur S. A., celebrada a las siete horas del día
cuatro de junio del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del
pacto social en cuanto a la administración; y además se nombra secretario de la
junta directiva.—San José, diez de junio del dos
mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2011243395.—(IN2011047363).
El día de hoy la suscrita Notaria Pública
protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de
accionistas de Proyectónica S. A., celebrada a las ocho horas del día
dos de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto
social en cuanto a la administración; y además de junta directiva y fiscal.—San José, diez de junio del dos mil once.—Lic.
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2011243396.—(IN2011047364).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria
pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mar del Desierto Nueve Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil once.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic.
Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—RP2011243397.—(IN2011047365).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González,
notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad
anónima Yang Mei Jia Internacional S. A. y el presidente es
Zonghua Liu, el capital social es de mil dólares. Escritura otorgada a las
dieciséis horas del catorce de junio del dos mil once.—San
José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher
González, Notaria.—1
vez.—RP2011243399.—(IN2011047366).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las
11 horas 30 minutos del día 15 de junio del 2011, se constituyó una sociedad
denominada Grupo Familia Orozco Zumbado Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Heredia, 25 metros oeste de las bodegas del Banco Nacional. Capital
social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez G., Notario.—1
vez.—RP2011243402.—(IN2011047367).
La sociedad denominada El Espino de
Zarcero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cinco cinco nueve cero cuatro siete; modifica su pacto constitutivo en sus
cláusulas número cuarta y sexta. Es todo.—San
José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano
Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011243403.—(IN2011047368).
Ante mí Alexander Quesada Venegas, Notario
Público a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos
mil once, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número
de cédula jurídica, se acogen al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce
junio del dos mil seis.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011243405.—(IN2011047369).
Mediante escritura número 132 del tomo 9 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Z-Four Development Corporation S.
A.—Guadalupe, 16 de junio de
2011.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2011243406.—(IN2011047370).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Roble Coral Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula del
capital social, del domicilio, de la administración, se eliminó al agente
residente y se nombraron nuevos cargos en la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de junio del 2011.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—RP2011243407.—(IN2011047371).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16
horas 30 minutos del día trece de junio del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio La
Misión Valle de los Leones Tres S. A., en la que se reforma la
cláusula sétima del pacto social.—San José, 15
de junio del dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers Notario.—1 vez.—RP2011243408.—(IN2011047372).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas de la empresa Vera Victoria Ltda.,
en la cual se modifica la cláusula del plazo social, mediante la escritura
número doscientos cuarenta y seis visible al folio ciento ochenta y cuatro
frente del tomo cinco del protocolo del suscrito Notario Público, otorgada al
ser las dieciséis horas del día nueve de junio del dos mil once.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2011243409.—(IN2011047373).
Al ser las 9:30 horas del 15 de junio del
2011, se reforma totalmente la cláusula octava de Tarimas L S S. A.
Presidenta: Ruth Ureña Robles.—Lic. Douglas
Campos Agüero, Notario.—1
vez.—RP2011243412.—(IN2011047374).
Por asamblea de socios la sociedad denominada
Latino Investments ABC S.R.L., se modificó las cláusulas primera y sexta
y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San
José, 15 de junio del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011243413.—(IN2011047375).
El dieciséis de junio del dos mil once, se
constituyó ante la notaría del licenciado Orlando Zamora Alfaro, la sociedad
anónima denominada Grupo S&G Sociedad Anónima, cuyo presidente es el
señor Édgar Salas González, cédula dos-quinientos cuarenta-trescientos catorce,
y cuyo domicilio lo es Ciudad Quesada, San Carlos, provincia de Alajuela,
cincuenta metros al norte de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011243415.—(IN2011047376).
El dieciséis de junio del dos mil once, se
constituyó ante la notaría del licenciado Orlando Zamora Alfaro, la sociedad
anónima denominada Arenas Cutris Sociedad Anónima, cuyo presidente es el
señor Édgar Salas González, cédula dos-quinientos cuarenta-trescientos catorce,
y cuyo domicilio lo es Ciudad Quesada, San Carlos, provincia de Alajuela, cincuenta
metros al norte de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011243416.—(IN2011047377).
Ante esta Notaría por medio de escritura
publica número 163-I, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 16 de junio
del 2011, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Elbereth CRC
S. A., cédula jurídica 3-101-386851 en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda
revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva y revocar el nombramiento del fiscal y agente residente. Tercero: Por
unanimidad de votos se realizan, los siguientes nombramientos: presidente: Arie
Aurel Covrigaru, secretario: Leila Kushner Covrigaru, tesorero: Kori Eden
Covrigaru, fiscal: Barr Gabriel Covrigaru.—Guanacaste,
16 de junio del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011243417.—(IN2011047378).
Ante esta Notarla por medio de escritura
pública número 162-I, otorgada en Guanacaste a las 11:15 horas del 14 de junio
del 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Investing in
Paradise Co Limitada, cédula jurídica 3-102-632858 en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos Primero: Se acepta la renuncia de Luis Eduardo Castro
Soto de su cargo como gerente general uno y de Priscilla Solano Castillo de su
cargo como gerente general dos. Segundo: Por unanimidad de votos se realizan
los siguientes nombramientos: gerente general uno: Judith Odile Mihal, gerente
general dos: Michael George Mihal, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 14 de junio del 2011.—Lic. Laura
Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011243418.—(IN2011047379).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del día nueve de junio del dos mil once, se protocoliza acta de Publicidad
Turística Sociedad Anónima. Se nombra presidente y fiscal.—Heredia,
9 de junio del 2011.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011243419.—(IN2011047380).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a
las catorce horas del día quince de junio del año dos mil once, se constituyó CS
Construcción Sostenible de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José,
catorce de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1
vez.—RP2011243421.—(IN2011047381).
Roles y Retenedores Ronupe Sociedad Anónima, S. A.,
cédula jurídica 3-101-204772, nombra tesorero, amplia representación
correspondiendo al presidente, secretario y tesorero, fija nuevo domicilio
social en Cartago-Tres Ríos, de la entrada principal del cementerio general
doscientos norte y cien oeste, contiguo a cancha de basquet.—Cartago, 12
de mayo del 2011.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011243422.—(IN2011047382).
Rafael Ángel Mora Carballo, Virginia Castro
Hernández, Ana Yanci Mora Castro y Maureen Patricia Mora Castro, constituyen Ravima
de Liberia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Domicilio social: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, de panadería
Mussmanni, trescientos metros norte. Escritura otorgada en Liberia, a las once
horas del día veinte de abril del dos mil once.—Lic..
Daly González Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011243423.—(IN2011047383).
Que al ser las nueve horas del quince de
junio del dos mil once, se otorgó en la notaría del Licenciado David Robles
Rivera, la escritura número doscientos nueve del tomo sétimo de su protocolo;
donde se constituyó la compañía Servicios de Ventas Alvarado
Solano Serva Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Paraíso. Capital
social de diez mil colones exactos y plazo social de noventa y nueve años. Se
nombra a los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San
Francisco de Dos Ríos, quince de junio del dos mil once.—Lic. David
Robles Rivera, Notario.—1
vez.—RP2011243424.—(IN2011047384).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad R M Industrial Solin Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y un mil quinientos cincuenta y siete. Acta número dos se modifica el
pacto constitutivo de dicha sociedad en su cláusula VIII para que sean el
presidente y el tesorero sus representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
individual o conjuntamente.—Lic. Luis Adolfo
Vetrani Arguedas, Notario.—1
vez.—RP2011243425.—(IN2011047385).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de
las 12:00 horas del 2 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad social denominada: tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos ocho s. a., mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se
nombra nueva junta directiva para el resto del periodo.—San
Ramón, 3 de junio del 2011.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz,
Notario.—1 vez.—RP2011243426.—(IN2011047386).
Al ser las 9:00 horas del 10 de junio del
2011, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Italian Shoes S. A.
El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Barrio Dent, de junio del 2010.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña,
Notario.—1 vez.—RP2011243428.—(IN2011047387).
Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Fiero
Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones y
Exportaciones Arias & Alvarado Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Domicilio: San José, San Pedro, seiscientos cincuenta metros al
oeste de restaurante Taco Bell. Escritura otorgada en San José, el día 14 de
junio de 2011.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora y Piero Vignoli Chessler,
Notarios.—1 vez.—RP2011243429.—(IN2011047388).
Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Fiero
Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Corporación de
Transportes Galeanos de Cartago Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: Curridabat, cincuenta metros al sur y doscientos metros al
este de la panadería Musmanni. Escritura otorgada en San José, el día 16 de
junio de 2011.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora y Piero Vignoli Chessler,
Notarios.—1 vez.—RP2011243430.—(IN2011047389).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día trece de junio del año dos mil once, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Instaladora de
Redes de Telecomunicaciones y Eléctricas S. A.—San José, 17 de junio
del 2011.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011243431.—(IN2011047390).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día quince de abril del año dos mil once, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Chupis Ortopédica CRC
S. A.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Luis Rodolfo Quirós
Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011243432.—(IN2011047391).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del trece de junio del dos mil once ante esta notaría se
constituyó la sociedad con denominación social su cédula jurídica, con
domicilio en Quebrada Honda de Patarrá trescientos metros al este de la
iglesia, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza
Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011243433.—(IN2011047392).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
veinte minutos del día trece de diciembre del año dos mil diez, se constituye
la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el Código de
Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente
y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de
junio del año dos mil once.—Lic. Kenzy Díaz Badilla, Notaria.—1
vez.—RP2011243435.—(IN2011047393).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas quince minutos del siete de junio del año dos mil once se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y efectuar nuevo
nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la sociedad anónima
denominada Asesores en Modificación Cognitiva Modifica Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011243438.—(IN2011047394).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
once horas del cuatro de junio del año dos mil once, se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Kuehne
+ Nagel Sociedad Anónima .—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2011243439.—(IN2011047395).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del doce de mayo del 2011, Ronald Contreras Quirós y otros, constituyeron
Se constituye sociedad denominada Mel y
Men Internacional Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio avenida
primera calles 25 y 27 número 2552, capital social diez mil colones, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada
en San José 29 de marzo del dos mil once.—Lic. María Gabriela Zeledón
Ching, Notaria.—1 vez.—RP2011243445.—(IN2011047397).
Por escritura número 190 otorgada ante mi
notaría a las 17:00 horas del 15 de junio de 2011, Pablo Antonio Rodríguez
Campos, cédula 1-0814-0004 y Álvaro Gerardo Rodríguez Delgado, cédula
1-0362-0373, constituyeron una sociedad solicitando al Registro Público Sección
Mercantil, asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio de 2011.—Lic.
Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011243446.—(IN2011047398).
Por escritura número 191 otorgada ante mi
notaría a las 18:00 horas del 15 de junio de 2011, Orlando Castellón Navarro,
cédula 1-637-193, y Jacqueline García Suazo, cédula 117000733111, constituyeron
la sociedad Latinoamericana Bisutex S.R.L. Capital social diez mil
colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del
2011.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011243447.—(IN2011047399).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, se reformó el pacto constituyo de Verticales del Cariari
Sociedad Anónima, en escritura número doscientos treinta y siete, del tomo
quinto de mi protocolo, visible al folio ciento cincuenta frente, a las ocho
horas del diez junio del dos mil once. Es todo. Al ser ocho horas del día
quince de junio del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—1 vez.—RP2011243449.—(IN2011047400).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 15 de junio del 2011, se constituyó: Metal Caribe
Recicla Santa Rita. Con domicilio en Orotina, capital social:
¢10.000, plazo: 99 años, objeto; el comercio en general. Gerente: Erick Wolff
Santana, subgerente; Sebastián Antonio Wagner.—Lic. Patricia Guerrero
Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011243451.—(IN2011047401).
A las once horas del catorce de junio del dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Seguridad Integral G.A.E.D.A.N. S. A., en la cual se sustituye
al presidente y se cambia de domicilio. Es todo. Firmo en San José, a las diez
horas del dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. José Armando A. V.,
Notario.—1 vez.—RP2011243453.—(IN2011047402).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad
de Tres Ríos, a las 15:00 horas del 4 de junio del 2011, se constituyó la
sociedad denominada: Geomekca Consultores Geomecánicos de Centroamérica
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José.
Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva.—San
José, 10 de junio del 2011.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante,
Notaria.—1 vez.—RP2011243454.—(IN2011047403).
Por escritura sesenta y cuatro, otorgada ante
los notarios públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez
Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las ocho horas treinta minutos
del día veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyeron cuatro sociedades
de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán con el número de cédula
jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con el
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación:
gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos
Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243456.—(IN2011047404).
Por escritura sesenta y tres otorgada ante
los notarios públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez
Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las ocho horas quince minutos
del día veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyeron dos sociedades de
responsabilidad limitada, las cuales se denominarán con el número de cédula
jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación:
gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos
Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243457.—(IN2011047405).
Por escritura sesenta y dos otorgada ante los
notarios públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez
Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las ocho horas del día
veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyeron cuatro sociedades de
responsabilidad limitada, las cuales se denominarán con el número de cédula
jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación:
gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos
Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243458.—(IN2011047406).
Por escritura sesenta y uno otorgada ante los
notarios públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez
Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará con el número de cédula
jurídica que consigne el Registro de Personas jurídicas de conformidad con el
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Representación:
gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos
Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243459.—(IN2011047407).
Por escritura sesenta otorgada ante los
notarios públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez
Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las siete horas treinta minutos
del día veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, que se denominará con el número de cédula jurídica
que consigne el Registro de Personas jurídicas de conformidad con el Decreto
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación:
gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos
Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243460.—(IN2011047408).
Por escritura cincuenta y nueve otorgada ante
los notarios públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez
Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las siete horas quince minutos
del día veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyeron cuatro sociedades
de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán con el número de cédula
jurídica que consigne el Registro de Personas jurídicas de conformidad con el
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación:
gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos
Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243461.—(IN2011047409).
Por escritura cincuenta y ocho otorgada ante los notarios Públicos Luis Ignacio Campos Cantero y Ronald Francisco Ramírez Garita, actuando en el protocolo del segundo, a las siete horas del día veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: gerente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011243462.—(IN2011047410).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 14:50 horas de hoy ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de Cappella Real Estate S. A., en la que se reformó la cláusula octava de los estatutos.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011243499.—(IN2011047432).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil once, se constituyen tres sociedades que se denominarán: Estrellas Azules Verdes y Moradas Dos Mil Doce S.R.L (ii) Cometas Fugaces Naranjas y Amarillas Dos Mil Trece S.R.L.; (iii) Estrellas Resplandecientes Lilas y Naranjas Dos Mil Catorce S.R.L., que son nombres de fantasía, el domicilio social de las sociedades será: San José, Curridabat, cuatrocientos cincuenta metros al norte del BAC San José, Cipreses, oficinas del Taller Car Doc, con un capital de diez mil colones. Gerente: Jaqueline Marie Monacell. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del 17 de junio del 2011.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011243501.—(IN2011047433).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad denominada Ganadera Keyell Sociedad Anónima, donde figura como representante Enrique Cruz Porras, con domicilio en Katira de Guatuso, Alajuela.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011243503.—(IN2011047434).
Mediante escritura número 131, otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las 15:00 horas de 24 de mayo de 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Valmer Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-519497, en la cual se modificó del pacto constitutivo las cláusulas segunda de domicilio social y de la administración.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2011243504.—(IN2011047435).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Distribuidora Dubon S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Humberto José Dubon Ruiz.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243506.—(IN2011047436).
Que por escritura de las diecisiete horas del nueve de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bella Centro Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Domicilio: San José Centro frente al Hospital de Niños. Presidenta Eun Jin Kim. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciséis de junio de dos mil once.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011243507.—(IN2011047437).
Mediante escritura número ciento setenta y dos de las doce horas de dieciséis de junio de dos mil once, del tomo siete del protocolo del Lic. Diego Oporto Mejía, los señores Karol Vargas Martínez y Cristian Barahona Cascante, constituyen sociedad anónima denominada: Administradora de Limpieza A Y C S. A., y tendrá como domicilio social Purral de Guadalupe, sector ocho módulo noventa y nueve.—Heredia, 16 de junio del 2011.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011243509.—(IN2011047438).
Mediante escritura pública se constituyó Grupo Pomarosa G&G Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011243512.—(IN2011047439).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la empresa Condominio Monterrey Estrella Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cien, y se acordó modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio, cláusula sexta de la administración y nombramiento de nueva junta directiva quedando como presidenta: María Alexandra Callejos Jiménez. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011242513.—(IN2011047440).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Yerian’s Fashion House YFH S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011243527.—(IN2011047451).
Ante
esta notaría se constituyeron tres sociedades cuya cédula jurídica será su
razón social según el Decreto Ejecutivo 33171-J del veintinueve de mayo del dos
mil seis emitido por el Ministerio de Justicia publicado en
Ante
mi notaría a las dieciocho horas del dieciséis de junio del dos mil once, se ha
constituido la sociedad anónima que se denominará
Por escritura otorgada el día de hoy en esta notaría, se constituyó la fundación denominada Obsequiando Sonrisas. Su objetivo y fines son: ayudar y apoyar a niños, en hospitales, albergues, comunidades marginales y comunidades rurales en todo el país, por medio de actividades recreativas y educativas.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011243558.—(IN2011047478).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA
DE RECAUDACIÓN - COBRO ADMINISTRATIVO
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a
continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula Nº |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*) |
1911001535624 |
Ornamentales San
Lorenzo S. A. |
3101323015 |
Sanción |
9222000265231 |
12-2008 |
260.609,00 |
1911001617104 |
Espinoza Trejos Rebeca |
108560142 |
Sanción |
9222000324293 |
08-2008 |
28.375,00 |
1911001617104 |
Espinoza Trejos Rebeca |
108560142 |
Sanción |
9222000324302 |
04-2009 |
33.725,00 |
1911001617104 |
Espinoza Trejos Rebeca |
108560142 |
Sanción |
9222000324311 |
06-2009 |
33.725,00 |
1911001617104 |
Espinoza Trejos Rebeca |
108560142 |
Sanción |
9222000324327 |
.07-2009 |
33.725,00 |
1911001617104 |
Espinoza Trejos Rebeca |
108560142 |
Sanción |
9222000324372 |
08-2009 |
33.725,00 |
1911001617104 |
Espinoza Trejos Rebeca |
108560142 |
Sanción |
9222000324336 |
09-2009 |
33.725,00 |
1911001617104 |
Espinoza Trejos Rebeca |
108560142 |
Sanción |
9222000324345 |
10-2009 |
33.725,00 |
1911001617104 |
Espinoza Trejos Rebeca |
108560142 |
Sanción |
9222000324354 |
11-2009 |
33.725,00 |
1911001617104 |
Espinoza Trejos Rebeca |
108560142 |
Sanción |
9222000324363 |
12-2009 |
36.675,00 |
1911001630334 |
Nella Famiglia S. A. |
3101306332 |
Timbre |
1261034444625 |
12-2007 |
750,00 |
1911001630334 |
Nella Famiglia S. A. |
3101306332 |
Timbre |
1261034444616 |
12-2008 |
750,00 |
1911001630334 |
Nella Famiglia S. A. |
3101306332 |
Timbre |
1261034444643 |
12-2009 |
750,00 |
1911001630334 |
Nella Famiglia S. A. |
3101306332 |
Sanción |
9222000317494 |
12-2007 |
421.200,00 |
1911001630334 |
Nella Famiglia S. A. |
3101306332 |
Sanción |
9222000317591 |
12-2008 |
454.000,00 |
1911001630334 |
Nella Famiglia S. A. |
3101306332 |
Sanción |
9222000317607 |
12-2009 |
539.600,00 |
(*)
Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución 493-RCR-2011.—San José, a
las 10:35 horas del 31 de mayo de 2011. Expediente Nº OT-33-2011.
APERTURA
DE PROCEDIMIENTO
Investigados
Conductor: Luis Rolando Carmona Arce
Dueña registral: Zaida Hernández Monge
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de
2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de
2008, publicada en
V.—Que el 15 de marzo de 2011 se recibió el oficio
UTCE-2011-054, emitido el 3 de marzo de 2011 por
VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo
placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38,
inciso d) de
VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional
de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es
propiedad de Zaida Hernández Monge, cédula de identidad Nº 1-797-742 (folios 9
al 11).
VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del
13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las
9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al
mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento
administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados
sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
al órgano decisor del procedimiento en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1. Dar inicio al procedimiento administrativo contra
el señor Luis Rolando Carmona Arce, cédula de identidad Nº 6-144-195, en su
condición de conductor y la señora Zaida Hernández Monge, cédula de identidad
Nº 1-797-742, en calidad de propietaria registral del vehículo involucrado, que
se tramitará bajo el expediente número OT-33-2011, con el fin averiguar la
verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la
boleta antes citada.
2. Nombrar como órgano director del procedimiento
a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad número 5-275-269, funcionario de
3. Se le previene a los investigados Luis Rolando
Carmona Arce y Zaida Hernández Monge, que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de
4. Se le hace saber a los investigados que tienen
derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y
copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la
misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra
en
En cumplimiento de lo que ordena los
artículos 245 y 345 de
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A
Al Licenciado Jorge Luis Corrales Fallas,
colegiado 10644, se le hace saber: Que en el proceso administrativo número
638-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas del tres de
enero del año dos mil once.
CALLE DE GRACIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Calle de Gracia Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-110221, hace constar que en publicaciones
efectuadas los días lunes 06, martes 07 y miércoles 08, todos de junio de 2011,
en Las Gacetas números 108, 109 y 110, páginas 39, 61 y 50,
respectivamente, de avisos solicitando ante
San José, 20 de junio del
2011.—Monserrat Llobet Sáenz, Presidente.—1
vez.—(IN2011048749).