AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
REFORMA DEL TÍTULO Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE
DE
1975, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde que se aprobó y reglamentó
la “Ley que Regula
Además, el desarrollo tecnológico ha ampliado
los medios por los cuales es posible difundir información e imágenes
masivamente, todo lo cual hace necesario actualizar el contenido original de
esta ley, con el propósito de resguardar la voluntad política del Estado
costarricense de buscar proactivamente impedir el menoscabo de la dignidad
humana de las mujeres.
A continuación, se presenta un recuento de
algunos de los hitos y cambios más relevantes ocurridos en la legislación, la
institucionalidad y la sociedad, a favor del respeto de los derechos y de la
dignidad de las mujeres, que justifican actualizar dicha ley en los términos
que luego se proponen.
Avances en la legislación
nacional
- El 2 de octubre de 1984, Costa Rica ratificó
la “Convención sobre
El artículo 1 de esta Convención, define la
discriminación contra las mujeres como:
“Cualquier distinción,
exclusión o restricción hecha en base al sexo, que tenga el efecto o propósito
de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las
mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra
esfera”.
Los incisos d), e), y f) de su
artículo 2, comprometen al Estado costarricense a “abstenerse de incurrir
en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las
autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta
obligación”; “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas,
organizaciones o empresas”: y
“adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo,
para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan
discriminación contra la mujer”.
Y en sus artículos 5 y 10, plantea
expresamente la obligación de los países que han ratificado
“Artículo
5.- Modificar los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que
estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los
sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
“Artículo
10.- c) Eliminar todo concepto estereotipado de los
papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de
enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de
educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la
modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos
en enseñanza”.
- El 2 de marzo de 1990 se aprobó la “Ley
de Promoción de
Además, por esta ley los poderes e
instituciones del Estado están obligadas a “velar porque la mujer no
sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales
derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera
política, económica, social y cultural”, conforme con
En cuanto a la reproducción de estereotipos
sociales sobre las mujeres y los hombres, el artículo 17 de esta ley, si bien
se refiere particularmente a la educación formal, tiene un claro espíritu de
prohibir toda limitación de horizontes sociales para las mujeres y los hombres
a partir de la reproducción de estereotipos:
“Están prohibidos en
cualquier institución educativa nacional todos los contenidos, métodos o
instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles en la sociedad a hombres y
mujeres contrarios a la igualdad social y a la complementariedad de los
géneros, o que mantengan una condición subalterna para la mujer.
El Estado fomentará la educación
mixta, el concepto de responsabilidad compartida de derechos y obligaciones
familiares y de solidaridad nacional, y otros tipos de educación que
contribuyan a lograr ese objetivo.
Los libros de texto, los
programas educativos y los métodos de enseñanza deberán contener los valores
expuestos en la presente Ley, y contribuir a la eliminación de prácticas
discriminatorias en razón del género, así como promover el estudio de la
participación de la mujer a través de la historia
(…)”
El 12 julio 1995 Costa Rica
ratificó la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar
“Los Estados Partes
convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive
programas para:
a.
fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una
vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan
sus derechos humanos;
b.
modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales
apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y
costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles
estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la
violencia contra la mujer;
(…)
g.
alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de
difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus
formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
(…)”.
Además, está el precedente del
Reglamento a
También es pertinente recordar
Avances en la institucionalidad
Desde la creación de las
primeras Oficinas Gubernamentales de
En 1974 se creó
Esta oficina fue creciendo y fortaleciéndose
hasta que en 1986 se convirtió en el Centro Nacional para el Desarrollo de
En abril de 1998,
Además, se llegó a crear el rango de ministra
de
Con la creación del Inamu, se dio un paso
fundamental en la tarea de reforzar la eficacia de la legislación sancionada
para promover la igualdad real y el respeto de los derechos humanos y de la
dignidad de las mujeres.
En la medida que el Inamu no existía cuando
se promulgó la “Ley que regula la propaganda que utilice la imagen de la
mujer” N.° 5811, de 10 de octubre de 1975, que aquí se propone reformar y
actualizar, hoy le corresponde jugar un papel central en esta materia, debido a
que este instituto reúne a un conjunto de especialistas en la teoría de género,
que constituyen personal capacitado para asesorar al Ministerio de Gobernación
en el análisis y evaluación de los mensajes de difusión masiva que utilicen
imágenes de mujeres.
Por otro lado,
En el mes de noviembre de 1992
También las universidades públicas
-Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional- mediante la creación, en
1995, del programa conjunto de una Maestría Académica en Estudios de
Este programa estudia y prepara profesionales
en el estudio de la situación de las mujeres en la región centroamericana que
permita avanzar en la profundización del conocimiento en torno a las mujeres y
los factores que determinan la discriminación, la subordinación y la opresión,
de modo que quienes egresan de ella tienen la capacidad de identificar y
desarrollar políticas públicas adecuadas para lograr la erradicación progresiva
de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres, sus derechos y
su dignidad.
Avances sociales
En Costa Rica, como en el resto
del mundo, se han producido grandes transformaciones en la posición social de
las mujeres, lo que a su vez ha generado cambios en lo que tradicionalmente se
consideró como los roles femenino y
masculino. Estos cambios se ubican principalmente en cuatro grandes áreas:
i) Hay una tendencia creciente a una mayor
participación de las mujeres en el mercado de trabajo remunerado.
ii)
Las mujeres acceden masivamente a la educación en todos sus niveles y su
escolarización supera la de los hombres.
iii) Cada vez más mujeres logran ocupar cargos de
conducción política.
iv) Las mujeres tienen una autonomía y control
sobre sus cuerpos cada vez mayor, que se traduce en una reducción de la tasa
global de fecundidad, y su mayor acceso a los medios anticonceptivos y a tomar
decisiones sobre sus capacidades sexuales y reproductivas.
Interactuando de diversas
maneras, estos cuatro factores están impactando la demografía del país, las
estructuras familiares y, en un plano más micro, los proyectos de vida, los
roles tradicionales de hombres y de mujeres, e inclusive sus disposiciones de
género socialmente aprendidas.
Sin embargo, de acuerdo con estudios
realizados, estos cambios en la posición de las mujeres no se reflejan o se
reflejan poco en los mensajes e imágenes de mujeres que son difundidas
masivamente y, por el contrario, se siguen reproduciendo los viejos
estereotipos que naturalizan la división sexual del trabajo, asociando a las
mujeres con el trabajo doméstico y también utilizándola como objeto sexual.
Así, por ejemplo, a comienzos del siglo XX,
la mayoría de los anuncios publicitarios dirigidos a las mujeres, difundidos
por el diario
A su vez, los mensajes publicitarios para
mujeres difundidos por la televisión, la radio y una revista “para
mujeres” (Vanidades), en un período de diez días del año 1978, se
concentraron, en: i) artículos para los
oficios domésticos (45,77%); ii) la higiene personal (28,82%) y vestuario
(21,54%); iii) estética y belleza (15,25%); y iv) estética y belleza y
medicamentos (12,31%), en cuanto a los dos primeros medios de
comunicación. En el caso de la revista,
el primer lugar lo ocuparon los artículos de i) estética y belleza (52,24%);
ii) profesionales (cursos de secretaría, peluquería y otros, 19,41%); y iii)
artículos para los oficios domésticos (11,95%). (Quiroz y Larraín, 1978: 134).
Por otra parte, durante el año 1997, la
mayoría de las informaciones sobre mujeres o dirigidas a ellas, publicadas por
nueve medios de prensa escrita, en Costa Rica, tuvieron como tema central: i) estética y belleza (11,28%); ii) la muerte
de Diana de Gales (8,42%) y; iii) los asesinatos principalmente de, pero
también algunos por, mujeres (5,66%), entre otras. (Icode: 1997:
15)[2].
La temática de mujeres y partidos
políticos, solo registró un 6,25% de informaciones; mujeres y Justicia,
6,09%; mujeres y Economía, un 1,60%; mujeres y Parlamento, 0,36%;
y mujeres y reformas electorales, un 0,02%, entre otras.
Es evidente, pues, que los estereotipos
siguen prevaleciendo, mientras que los mensajes e imágenes de mujeres
difundidos masivamente, no reconocen los avances logrados por ellas en los más
diversos ámbitos.
Por las razones antes expuestas, y con el
propósito de actualizar la ley en cuestión a la nueva realidad del país, así
como de dotar al Estado de un mejor instrumento para garantizar la protección
de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres, sometemos a
consideración de
DE
REFORMA DEL TÍTULO Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE
DE 1975, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el
título y los artículos 1, 10 y 12 de
“LEY QUE REGULA
MUJERES
EN LOS MENSAJES PUBLICITARIOS Y EN
CUALQUIER
TIPO DE COMUNICACIÓN MASIVA”
“Artículo
1.-
La utilización de imágenes de mujeres en los mensajes publicitarios y en
cualquier tipo de comunicación masiva que atente contra la dignidad de la
persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en
(…)
“Artículo
10.-
Habrá un consejo asesor integrado por una persona representante de
Si no hubiere pronunciamiento,
dentro del expresado plazo, el material o los proyectos se tendrán por
aprobados.”
(…)
“Artículo 12.-
En uso de las facultades que la presente ley y su reglamento le
confieren, el Ministerio podrá ordenar la inmediata suspensión de la
propaganda, que no haya sido aprobada o que no se ajuste a las estipulaciones
reglamentarias y, en caso de rebeldía o desacato, podrá ordenar el decomiso y
destrucción del material de que se trate, para lo cual podrá recurrir al
auxilio de la fuerza pública.
Serán sancionados con multa de
uno a cinco salarios base, según la gravedad de la falta y previa aplicación
del debido proceso, quienes:
a)
Pauten o difundan propaganda restringida por
b)
Realicen propaganda regulada en esta ley sin cumplir con el requisito de
aprobación establecido en el artículo 5.
c)
Violen las prohibiciones establecidas en esta ley.
Para efectos de lo dispuesto en
este artículo se aplicará el concepto de salario base establecido en el
artículo 2 de
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Florez-Estrada
DIPUTADO
18 de mayo de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43906.—C-240320.—(IN2011047870).
REFORMA DE
DE SALIDA DEL TERRITORIO
NACIONAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El contrato de concesión de obra
pública con servicio público de la nueva terminal de pasajeros y obras conexas
del nuevo aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós, fue adjudicado el año
pasado a
1.- El Plan Nacional de Desarrollo
2006-2010, Jorge Manuel Dengo Obregón establece dentro de sus objetivos
estratégicos, la rehabilitación y mejora de la infraestructura y los servicios
del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, mediante la utilización de
la figura de la concesión de obra pública y servicios públicos.
2.- Mediante acuerdo N.° 24, tomado
en la sesión ordinaria 96-2006, de 24 de noviembre de 2006, el Consejo Técnico
de Aviación Civil decidió dar inicio al proceso licitatorio a través del
Consejo Nacional de Concesiones para otorgar en concesión la construcción,
administración, operación, explotación y mantenimiento de la nueva Terminal de Pasajeros del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós.
3.- Que mediante acuerdo N.° 8
tomado en la sesión ordinaria N.° 01-07, de 2 de febrero de 2007, el Consejo
Directivo del Consejo Nacional de Concesiones aprobó la suscripción de un
convenio con el Consejo Técnico de Aviación Civil, con el objetivo de que este
Consejo coadyuve y colabore con el Cetac en la preparación, elaboración y
publicación del cartel de licitación.
4.- En
5.- El 7 de agosto de 2008 el
Consejo Nacional de Concesiones realizó el acto de apertura de la única oferta
presentada a
6.- Mediante la autorización
publicada en el
diario oficial
7.- Que mediante oficio N.º
EVA-AIDO 10-08, de fecha 21 de octubre de 2008, suscrito por todos los miembros
de
8.- Según Acuerdo N.° 03 de la
sesión ordinaria N.º 34-2008 del Consejo Nacional de Concesiones de fecha 23 de
octubre de 2008 y artículo N.° 04 de la sesión extraordinaria N.º 62-2008 del
Consejo Técnico de Aviación de fecha 6 de noviembre de 2008, acordaron aprobar
la recomendación de adjudicar el Contrato de Concesión al Consorcio Coriport,
realizada previa verificación de cumplimiento de los requerimientos técnicos y
legales del cartel.
9.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 21.2 de
10.- Mediante
11.- Mediante artículo N.º 27 de la
sesión ordinaria N.º 28-2009 del Consejo Técnico de Aviación Civil, celebrada
el 25 de mayo de 2009 y el Acuerdo N.º 3 de
Este es un Contrato
administrativo de concesión de obra con servicio público, regido por las normas
y principios del ordenamiento jurídico administrativo costarricense, mediante
el cual la administración concedente otorga la concesión al concesionario para:
diseñar, planificar, financiar, construir, rehabilitar, ampliar, mantener y
conservar
Por lo tanto ante la existencia de un
contrato de concesión, ya la inversión de desarrollo del Aeropuerto va a estar
a cargo del adjudicatario y no ya a cargo del Aeropuerto, es importante
manifestar que las concesiones de obra pública cuentan con el apoyo político al
más alto nivel y tienen como objetivo superar el rezago que en infraestructura
pública tiene nuestro país. Reducir el
rezago de la inversión en infraestructura pública para el desarrollo nacional,
impactando la calidad de vida de los ciudadanos y su entorno.
El artículo 2, inciso c) de
[…]
c) Una tasa de un dólar estadounidense (US$
1,00), por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional
Lic. Daniel Oduber Quirós, el Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.
[…]
Consideramos que esta
disposición en el caso específico de un dólar estadounidense, por concepto de
ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber
Quirós, ya no tiene razón de ser, ya que como anteriormente se expuso, el mismo
ya fue concesionado, por ende esta labor exclusiva le corresponderá a la
corporación adjudicataria, en el caso que nos ocupa Coriport S. A.
Por todo lo anterior, se somete a
consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el presente
proyecto de ley, con la esperanza de que sea aprobado a la mayor brevedad
posible. El texto dice así.
DE
REFORMA DE
DE SALIDA DEL TERRITORIO
NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 2 de
“Artículo 2.- Tarifa del
tributo. El
monto del tributo establecido en el artículo anterior será de veintiséis
dólares estadounidenses (US$26,00), por cada pasajero que aborde una aeronave y
estará constituido por los siguientes conceptos:
a) Un impuesto de doce dólares estadounidenses
con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno central.
b) Una tasa de doce dólares estadounidenses con
ochenta y cinco centavos (US$12,85), por concepto de derechos aeroportuarios a
favor del Consejo de Aviación Civil.
c) Una tasa de un dólar estadounidense
(US$1,00) por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto
Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás
aeródromos estatales existentes. En el caso del aeropuerto Internacional
Lic. Daniel Oduber Quirós lo recaudado por ese concepto será girado a
Los recursos referidos en el
inciso c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del
artículo 66 de
En virtud de que en el inciso b) de este
artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil, con
base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el propósito
de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión interesada en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el primer trimestre, el
Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos del Consejo Técnico
de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido y los comparará con
los montos que habría recibido según la normativa que se deroga. Si el monto recibido por el Consejo Técnico
de Aviación Civil es mayor, deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en
ese caso, la suma por reintegrar no se considerará parte de los ingresos del
Aeropuerto.
El tributo podrá ser cancelado en colones, al
tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente
en el momento de cancelar el tributo.
Rige a partir de su publicación.
Ernesto
Chavarría Ruiz Marielos
Alfaro Murillo
Adonay
Enríquez Guevara Danilo
Cubero Corrales
Patricia
Pérez Hegg Manuel
Hernández Rivera
Mireya
Zamora Alvarado Damaris
Quintana Porras
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
23 de mayo de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43906.—C-112520.—(IN2011047871).
ELABORACIÓN
DEL MAPA HIDROGEOLÓGICO
DE COSTA RICA, A
ESCALA 1:25000
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
ESTUDIO
HIDROGEOLÓGICO DE COSTA RICA
A NIVEL A ESCALA
1:25000
El agua, sinónimo de vida, está amenazada en gran
parte por la falta de conocimiento de este recurso y de las reservas que
disponemos. Hay dos gigantes que atentan contra la vida, y son la
sobreexplotación y la contaminación del agua, especialmente el agua
subterránea.
“…Con sabiduría se edifica la casa,
con prudencia se afirma y con ciencia se llenan las cámaras de todo bien
preciado y agradable…” (Prov. 24:3-4). La cita bíblica nos enseña
de que manera debemos enfrentar la amenaza contra el desequilibrio de los
ecosistemas y contra una mala administración de los recursos hídricos de
nuestro país.
En esta materia muchas personas bien intencionadas
encaran proyectos, enseñan y se preocupan por hacer y decir lo mejor,
lamentablemente no logran sus buenos propósitos por falta del conocimiento
científico técnico respecto de las características que tienen recursos tan
vitales para nuestra vida, como el agua.
Hemos sido testigos de accidentes ambientales que
han afectado los recursos hídricos subterráneos, donde su trascendencia ha sido
mayor, por no conocer bien la dinámica de las aguas subterráneas. Este
desconocimiento hace que el tiempo de respuesta ante un eventual accidente
ambiental sea más lento y peligroso, acarreando con ello mayor desastre de
irreversibles consecuencias. La exactitud con que se conozca la dinámica de las
aguas subterráneas y la parte estructural de las cuencas hidrogeológicas,
incidirá directamente en la eficacia y en los costos de un plan de
recuperación responsable.
La legislación debe reglamentar rigurosamente la
utilización racional de los recursos hídricos y protegerlos contra la
contaminación y la sobreexplotación, pero para hacerlo diligentemente, es
imperante para nuestro país realizar un levantamiento hidrogeológico de todo
el territorio, a escala 1:25000 - 1:10000, que contenga como mínimo: tipos
de acuíferos según su composición química, según sus caudales, profundidades,
potencia del acuífero, tipo de yacimiento (confinado, semiconfinado,
…industriales, medicinales), zonas de recarga, zona de descarga,
vulnerabilidad de los mismos y balance hídrico.
El contar con esta información permitirá ejercer
una intervención preventiva y correctiva ante sobreexplotaciones, y/o
contaminaciones que se puedan presentar, o que se estén dando, provocando
afectaciones negativas al ambiente, pérdidas económicas para el país y una
grave crisis social.
En Costa Rica contamos con muchos estudios hidrogeológicos
puntuales, a escalas bastante significativas, pero están dispersos, necesitamos
unir las piezas ya existentes y obtener las faltantes, para armar el
rompecabezas, que será la “radiografía hídrica” de Costa Rica.
Costa Rica cuenta con algunos mapas
hidrogeológicos, pero a escalas muy pequeñas (ej: 1:200000), que brindan
información regional utilizable solamente en una primera etapa de
investigación. Actualmente el conjunto completo de investigaciones y la
aplicación de medidas de ingeniería para evitar la posible contaminación y/o
sobreexplotación, prácticamente son responsabilidad directa de empresas y/o
instituciones que se encargan de explotar dichas aguas, pero es el Minaet el
que debe asumir la responsabilidad de administrar su aprovechamiento racional y
su protección.
Las medidas de protección y el contenido de las
mismas se determinan conforme a la complejidad hidrogeológica del recurso y de
las exigencias de las normas y reglas sanitarias del país. Por ejemplo las
zonas de protección sanitaria, que son parte fundamental de los proyectos de
las obras de captación, se calculan tomando en consideración las condiciones
hidrogeológicas concretas, los procesos físico químicos que tienen lugar al
combinarse las aguas contaminadas que penetran en el horizonte acuífero, con
las aguas de este.
Los acuíferos (formación geológica permeable
portadora de agua, situada sobre una capa menos permeable y el agua contenida
en la zona saturada de la formación) constituyen una reserva estratégica de
capital importancia para el país, amenazados también por los efectos probables
de cambio climático y la crisis del agua que resulte de estos.
Desde mucho tiempo atrás la preocupación por la
falta de información sobre las aguas subterráneas en Costa Rica, es externada
por expertos: por primera vez, en 1996 Reynolds Vargas J. (Ed) en Las aguas
subterráneas de Costa Rica: un recurso en peligro, sin utilización y manejo
sostenible de los recursos hídricos. Actualmente el informe del Estado de
Los acuíferos albergan casi el 96% del total de
agua dulce del planeta, se extienden a través de varias fronteras estatales y
pueden abarcar miles de kilómetros. Su correcta
explotación requiere la existencia de acuerdos de gestión conjunta que busquen
prevenir su contaminación o sobreexplotación.
La topografía es fundamental para este estudio,
pero mucha de la información cartográfica existente, a escala 1:25.000, fue
hecha en los años 70´s y está muy desactualizado, por lo que se deberá generar
la misma.
El estudio a escala 1:25.000 es todo un reto para
el país y un ejemplo a nivel internacional, ya que para conocer caudales,
espesores, permeabilidades, red de flujos, parámetros hidrogeológicos (T,S)
variaciones laterales, etc, hay que hacer mucho trabajo de campo,
perforaciones, geofísica, pruebas de bombeo, medición de niveles, ensayos de
infiltración, etc. En el caso de las zonas montañosas, zonas sin accesos,
parques nacionales y otras áreas protegidas, se tendrán que usar los recursos
con la última tecnología de punta, como lo es la geofísica, fotografía
satelital, para evitar o minimizar cualquier impacto en los ecosistemas, por la
abertura de trochas por ejemplo.
El proyecto y/o estudio, según la metodología de
trabajo, se podrá dividir en varias etapas. Inicialmente toda la información
existente deberá ser “tamizada”, lo cual es parte del proceso de
investigación.
En Costa Rica se conoce en cierto grado, a escala
1:25.000, algunos de los principales sistemas acuíferos, como son: Barba,
Colima, Barranca, Bagaces, acuíferos costeros de la península de Nicoya y la
región costera central del Pacífico, Santa Cruz, Sardinal, acuíferos aluviales
del Tempisque, acuíferos de la bomba Moín, Puerto Viejo-Manzanillo, acuíferos
de la región Piamontana del flanco norte de la cordillera volcánica central,
acuíferos aluviales del Atlántico, etc. Pero también hay extensas zonas
acuíferas aparentemente sin un potencial relevante (ej. serranías del sur de
San José, Acosta, Los Santos, zona de Puriscal Turrubares, alta Talamanca,
buena parte de la cordillera de Tilarán, serranías de la península de Nicoya,
etc.) que deberían disponer de información a escala 1:25.000, lo cual sería un
excelente aporte inicial.
Deberán presentarse informes semestrales de tal
forma que sean entendidos por las autoridades respectivas, que no están
familiarizadas con los términos técnicos. Esta información deberá presentarse
dentro de los rangos establecidos en el país, para clasificar este recurso,
evitando así que puedan ser mal interpretadas por los que tendrán que tomar
decisiones de gobierno. La mala interpretación se puede dar en conceptos como
potencial de aprovechamiento de un acuífero y calidad físico química del agua,
ya que el valor de este tipo de conceptos no es usualmente fijos, y pueden
variar natural o antrópicamente.
“…Porque con ingenio harás la
guerra…” (Prov. 24:6).
Por todo lo anterior y como respuesta al derecho
internacional, que establece que los Estados y/o Naciones adoptarán todas las
medidas apropiadas para prevenir que se cause un daño sensible a otros estados,
afectando los acuíferos transfronterizos.
DE
DECRETA:
ELABORACIÓN
DEL MAPA HIDROGEOLÓGICO
DE COSTA RICA A
ESCALA 1:25000
ARTÍCULO 1.- Se ordena al Minaet, al Senara y al AyA, la elaboración del estudio
hidrogeológico nacional a escala 1:25000, para conocer las reservas y recursos
de las aguas subterráneas en el territorio nacional, así como su geodinámica;
las formas de sus yacimientos, tipos, tamaños, su vulnerabilidad, entre otra
información.
ARTÍCULO 2.- El estudio hidrogeológico deberá partir de la información regional
existente hasta la información local, a escala 1:25000. De no existir la base
cartográfica actualizada del año 2000 al 2011 en las zonas urbanas, y del año
1990 al 2011, se deberá generar la misma. El estudio hidrogeológico local
deberá proporcionar la siguiente información:
a) Tipo (s) de acuífero (s), o sistemas de acuíferos, su composición química,
sus caudales, sus profundidades, la potencia del acuífero, tipo de yacimiento
(confinado, semiconfinado,…). Cada una de las características referidas
deberán ser representadas mediante mapas, ejemplo: mapas de composición
química.
b) Establecer tablas que contengan los rangos con los cuales se valorará la
información. Estos rangos se basarán en las normas nacionales, considerando
también las internacionales.
c) Las zonas de recarga y las zonas de descarga. Y su mapa de ubicación.
d) Cuencas hidrogeológicas. Y su mapa de ubicación.
e) La vulnerabilidad de los mismos, según sus propiedades físico mecánicas. Y
el mapeo de vulnerabilidad.
f) Focos de contaminación superficiales y subterráneos. Y su mapa de
ubicación.
g) Balance hídrico por cuencas hidrogeológicas y a nivel nacional.
ARTÍCULO 3.- Todas las instituciones del Estado, así como las semiautónomas, las
privadas y/o particulares deberán proporcionar al Estado toda la información
referente y necesaria para dicho estudio. A su vez el Estado deberá
proporcionar al Minaet, Senara y AyA, dicha información, para que sea realizado
el estudio.
ARTÍCULO 4.- El formato con el cual se procesará la información, será un formato
internacional, y ya utilizado en el país. Tanto la información estratigráfica,
hidrometeorológica, cartográfica, información de datos de pozos, producción,
capacidad específica, transmisibilidad, coeficiente de almacenamiento, datos de
niveles de agua y sus oscilaciones estacionales, información hidrogeoquímica de
las aguas, será presentada en este mismo formato.
ARTÍCULO 5.- El estudio hidrogeológico deberá ser realizado por profesionales
especializados en la materia, ya sean funcionarios públicos, consultores
nacionales independientes o equipo mixto, según lo designe el Minaet, el cual
será siempre el ente supervisor.
ARTÍCULO 6.- Se deberá presentar un informe semestral digital, de los avances del
proyecto, técnicamente interpretado y dentro de los rangos establecidos para
nuestro país, a las instituciones responsables e involucradas con este recurso.
Dichos informes deberán ser presentados de tal forma que sean entendidos por
las autoridades respectivas, que no están familiarizadas con los términos
técnicos.
ARTÍCULO 7.- La metodología a utilizar será la siguiente:
I Fase:
a) Compilar, filtrar e interpretar la información
existente.
b) Investigar
las áreas en donde se conoce la existencia de acuíferos pero estos son poco
conocidos, y/o completar así la información de las zonas
“conocidas” a escala 1:25000.
II Fase: trabajos de investigación de campo (como geofísica, perforaciones,
análisis de laboratorio, fotografías aéreas, entre otros) para generar
información donde esta no exista. Los trabajos de geofísica que se realicen, no
reemplazarán los trabajos de perforación o excavación, los complementará.
III Fase: informe final y entrega de la información a las instituciones del Estado
que requieran y/o necesiten esta información. Las empresas privadas que hayan
aportado con su información a este estudio, tendrán acceso a esta información. El
público en general tendrá acceso a esta información en las instituciones
establecidas por el Estado.
ARTÍCULO 8.- Los resultados finales del estudio a que se refiere esta ley deberán ser de
conocimiento de todas las instituciones del Estado, las cuales administrarán
dicha información de tal manera que sea suministrada de acuerdo con las
necesidades de cualquier tipo de proyecto que tenga que involucrar dicho
recurso hídrico, directa o indirectamente.
ARTÍCULO 9.- Los responsables de recopilar y “tamizar” la información
existente serán establecidos por el Minaet, Senara y AyA, ya que hay muchos
datos en las bases de información oficiales que están mal, no fueron obtenidos
científicamente o simplemente no sirven.
ARTÍCULO 10.- El financiamiento de este proyecto estará a cargo del Minaet, Senara y AyA.
ARTÍCULO 11.- El estudio enmarcado en la presente ley deberá iniciarse a partir del
momento mismo de ser aprobado y su elaboración tendrá un plazo de diez años. De
ser necesario ampliar el plazo, se deberá justificar técnicamente.
ARTÍCULO 12.- Esta ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de
noventa días.
Rige a partir de su publicación.
Justo
Orozco Álvarez
DIPUTADO
25 de mayo de 2011
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43906.—C-126020.—(IN2011047872).
REFORMA DE
DE 1999, PARA
INCORPORAR UN CAPÍTULO AL
TÍTULO V, PARA QUE EL
CONSEJO NACIONAL
DE
REALIZAR
INTERVENCIONES EN
ENTIDADES CON
POBLACIÓN
ADULTA MAYOR
RESIDENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Consejo Nacional de
Para tales efectos, los numerales 34 y 35 de
Sin embargo, al analizar detenidamente sus
potestades, claramente se observa la inexistencia de disposiciones que le
permitan realizar actuaciones concretas en aras de proteger y fomentar los
derechos de las personas adultas mayores.
Bajo esta óptica, si bien es cierto el artículo 35
inciso c) de la referida ley le otorga la competencia para “Investigar
y denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se
presentan en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas
mayores y recomendar sanciones, de conformidad con la esta ley”, sus
actuaciones están limitadas a ese objeto. Es decir, no puede ir más allá de la
investigación y recomendación de sanciones ante las instancias competentes.
Lo anterior, implica que ante situaciones de
riesgo social (situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas
adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados,
les producen daños en la salud), o violencia (cualquier acción u omisión,
directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca,
como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o
patrimonial), que se estén presentando en organizaciones que brindan
servicios a personas adultas mayores, el Conapam no pueda ofrecer una acción
concreta y oportuna para salvaguardar los derechos de esas personas adultas
mayores.
La inexistencia de disposiciones que le otorguen
al Conapam la potestad de intervención directa y oportuna, ha generado como
consecuencia que ante la evidencia de situaciones de riesgo social o violencia
contra las personas adultas mayores, los remedios que ofrece el ordenamiento
jurídico resulten ineficaces y tardíos para la población adulta mayor. Lo
anterior, por cuanto se debe acudir a otras instancias administrativas, como
por ejemplo el Ministerio de Salud o debe interponerse una denuncia penal y
esperar el dictado de medidas cautelares, para asegurarse que los maltratos,
abusos y la violencia contra las personas adultas mayores cesen.
Por ello, es importante considerar que mecanismos
como el que se propone, se encuentran previstos en nuestro ordenamiento
jurídico para instituciones concretas, como por ejemplo el Patronato Nacional
de
Sin embargo, se hace necesario ir más allá y dotar
al Conapam de la potestad de reubicar la población adulta mayor, en situaciones
de riesgo o violencia y hasta disponer la intervención de las organizaciones, a
efectos de salvaguardar los derechos de las personas mayores de edad residentes
en ellas.
Por ello, es que la presente propuesta de ley,
pretende crear los mecanismos necesarios para que el Conapam pueda intervenir
en aquellas entidades dedicadas al cuido y atención de personas adultas
mayores, cuando se detecten anomalías, en procura de velar por los derechos de
ese sector de la población y asegurarles vida digna en todos los ámbitos.
De manera que, siendo con la finalidad de
concretar la iniciativa expuesta es que se hace necesario aprobar el presente proyecto
de ley, el cual reza:
DE
DECRETA:
REFORMA
DE
DE 1999, PARA
INCORPORAR UN CAPÍTULO AL
TÍTULO V, PARA QUE EL
CONSEJO NACIONAL
DE
REALIZAR
INTERVENCIONES EN
ENTIDADES CON
POBLACIÓN
ADULTA MAYOR
RESIDENTE
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un capítulo V: Intervención del Consejo, al título V:
Procedimientos y Sanciones de
“CAPÍTULO V
INTERVENCIÓN DEL
CONSEJO NACIONAL
DE
Artículo 67.- Órdenes de allanamiento
Cuando los hechos y las circunstancias lo
justifiquen y así haya sido evidenciado en la investigación realizada, según lo
establecido en el artículo 35 inciso c) de esta Ley, el Consejo Nacional de
Las órdenes deberán concederse dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la solicitud y, si la autoridad judicial las
denegare, la resolución que así lo decida deberá ser suficientemente motivada.
Las autoridades de la policía judicial y
administrativa, competentes por razón de territorio, estarán obligadas a
prestar cooperación eficiente para los allanamientos, con prioridad sobre
cualquier otro asunto. La inobservancia de lo anterior dará motivo a
responsabilidades disciplinarias del servidor, de acuerdo con la ley.
Artículo 68.- Juntas interventoras
Cuando el Consejo lo considere necesario para la
población adulta mayor residente, debido a las situaciones de riesgo social o
violencia encontradas, y para evitar mayores contratiempos en la entidad
privada, podrá establecer con el apoyo de otra entidad, una junta interventora
quien se encargará de la buena marcha de la organización y garantizará un
servicio de calidad a la población residente.
Aspectos como el nombramiento, duración, control y
demás asuntos procedimentales serán definidos reglamentariamente por el
Consejo.
Artículo 69.- Reubicación de personas adultas
mayores
Cuando se considere necesaria, en aras de
garantizar la integridad de las personas adultas mayores, que estas deban ser
reubicadas permanente o transitoriamente, en otra entidad encarga de atender
esa población, el Consejo así lo dispondrá.
Para tal efecto, se deberá comunicar a la persona
adulta mayor a reubicar o a su representante o responsable, los motivos por los
cuales se realiza el traslado y además, se deberá realizar la coordinación
necesaria con la familia (si existiere) y la entidad receptora.”
ARTÍCULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
José Joaquín Porras Contreras Rita Chaves Casanova
Víctor Emilio Granados
Calvo Martín Monestel Contreras
DIPUTADOS
26 de mayo de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43906.—C-76520.—(IN2011047873).
LEY QUE AUTORIZA A
DEL REGISTRO NACIONAL PARA QUE
TRANSFIERA
RECURSOS FINANCIEROS AL
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la actualidad, para convencer
a la gente de que el país se encuentra sumido en un estado de inseguridad
total, no es necesario presentarle estadísticas refinadas, ni esforzarse mucho
para explicar el estado actual de las cosas, pues todos los días alguna
persona, su familia, su vecino o su compañero de trabajo, sufre en carne propia
la amarga experiencia de ser víctima del hampa o del crimen organizado.
En lo que sí podría discutirse
es, sobre cuáles son las causas del problema, ¿qué hay que hacer para
enfrentarlo? o, ¿a quién le corresponde tomar medidas para enfrentar el
problema? No obstante que dar respuesta
a dichas preguntas es un ejercicio indispensable para emprender acciones
integrales, algunas cosas deben hacerse mientras se elabora un diagnóstico
integral, es decir, para atender el día a día la seguridad, pues si dichas
acciones no se ejecutan, el problema puede agravarse.
Dado que la elaboración del
diagnóstico en cuestión es una tarea del Poder Ejecutivo, probablemente en
alianza con otras instituciones relacionadas con el tema de la seguridad como
el Poder Judicial, es que esta representación ciudadana se ha abocado a tratar
de ofrecer respuestas para aquellos problemas que ya están identificados, como
es la falta de presupuesto para el Ministerio de Justicia, especialmente para
atender todas las necesidades del Sistema Penitenciario.
Se sabe que el Ministerio de
Justicia necesita más recursos no solo para contratar personal, sino, también
para la compra de equipos, vehículos, construcción y reparación de cárceles,
entre otras cosas. Así, que, se dejará
para el diagnóstico, las propuestas para solucionar los problemas de
coordinación institucional, las deficiencias de las leyes, la penetración del
narcotráfico, el aumento de la pobreza o la pérdida de valores.
Para otorgar más recursos
presupuestarios al Ministerio de Justicia existen varias fuentes como la creación
de algún nuevo impuesto; por medio del presupuesto nacional o mediante la
transferencia de los superávit libres de instituciones que no los están
invirtiendo en proyectos de desarrollo de sus propias actividades.
En la búsqueda de instituciones
con superávit que no están siendo invertidos en proyectos de desarrollo, se
detectó que al 31 de diciembre de 2009,
Para aprovechar los recursos no
comprometidos de
La idea es que los recursos
transferidos al Ministerio de Seguridad sean destinados exclusivamente para
cubrir egresos de capital, con lo cual, dicho Ministerio podrá construir y
reparar edificios; comprar, reparar y equipar radiopatrullas; adquirir equipos
de radiocomunicaciones, entre otras inversiones. Y, desde luego, esto es una medida paliativa
para el enorme problema que representa la inseguridad, pues el problema para
ser resuelto requiere ser tratado con otra gran cantidad de políticas públicas
de largo plazo.
Como complemento a esa propuesta
y bajo la misma filosofía, es que en esta ocasión corresponde presentar una
propuesta que permita aliviar los graves problemas que enfrenta
Como es de conocimiento público,
Respecto a las fuentes
financieras para apoyar a
Dado que
Es importante dejar claro que,
dado que los recursos que se pretenden transferir, son recursos que se podrían
calificar como sobrantes, las finanzas del Registro Nacional no se verán impactadas
negativamente.
Para que el impacto de esta
propuesta sea significativa, también se propone que en el superávit del primer
año se incluyan los recursos libres que
Ahora, dado que con recursos
temporales como lo serían los provenientes del superávit de
Finalmente, es importante
destacar que la selección de esta forma de financiar algunos programas de
seguridad ciudadana, tiene la ventaja de que, en lugar de imponerle más
impuestos a la población o de endeudar al país para conseguir plata, se
estarían tomando los recursos ociosos que las instituciones guardan en sus
arcas.
Así que solo para empezar, con la
aprobación de este proyecto se le estaría inyectando a
DE
DECRETA:
LEY
QUE AUTORIZA A
DEL REGISTRO NACIONAL PARA QUE
TRANSFIERA
RECURSOS FINANCIEROS AL
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
ARTÍCULO ÚNICO.- En los cuatro años siguientes a
la aprobación de esta ley,
Los recursos transferidos al
Ministerio serán destinados exclusivamente para cubrir egresos de capital de
Esta ley rige a partir de su
publicación en el diario oficial
Luis Alberto Rojas
Valerio
DIPUTADO
23 de mayo de 2011
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº
43906.—C-74720.—(IN2011047874).
ENERGÍA y
TELECOMUNICACIONES Y
DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el incremento de la contaminación,
principalmente en
2º—Que el potencial de contaminación atmosférica que pueden generar
las emisiones producidas por las actividades industriales, comerciales y de
servicios, justifica la adopción de medidas de control más estrictas sobre la
calidad del aire, niveles de emisión de sustancias contaminantes, calidad de
los combustibles y carburantes utilizados, fabricación, reparación y
homologación de motores, transformación de energía y otras fuentes fijas y móviles
de emisión de contaminantes.
3º—Que la prevención y disminución del problema, requiere de un
enfoque técnico-legal, que defina los correspondientes niveles de emisión
mediante el establecimiento de límites máximos de emisión de contaminantes en
las fuentes emisoras, principalmente instalaciones y actividades agrícolas,
pecuarias, agroindustriales e industriales, en el presente reglamento.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30222-S-MINAE publicado en
5º—Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización
periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla
6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas,
publicado en
Decretan:
El siguiente,
Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes
Atmosféricos
Provenientes de Calderas
y
Hornos de Tipo Indirecto
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación.
Este reglamento establece los valores máximos de emisión a que deben ajustarse
los establecimientos cuyos procesos o actividades incluyan la operación de
calderas y hornos de tipo indirecto como se clasifican a continuación:
A) Clasificación de
Calderas (*)
Categoría |
A |
B |
C |
D |
Capacidad de producción de vapor (kg/h) |
Más de 7500 |
De |
Más de |
Menor o igual a 70 |
Área (m2) superficie de calefacción |
Más de 200 |
De |
Más de |
Menor o igual a 2 |
(*) Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS: Reglamento
de Calderas,
Se excluyen de la aplicación de este reglamento
las calderas tipo C y D que utilicen como combustible únicamente gas licuado de
petróleo (GLP).
B) Clasificación
de Hornos de Tipo Indirecto
Categoría |
A |
B |
C |
D |
Potencia (kW) |
Más de 6000 |
De |
Más de |
Menor o igual a |
|
|
inclusive |
inclusive |
100 |
Se excluyen de la aplicación de este reglamento los hornos de tipo
indirecto que utilicen combustibles biomásicos con una potencia menor o igual a
500 W. Para solicitar la exclusión, el ente generador deberá presentar ante el
Ministerio de Salud un Balance Térmico suscrito por un profesional calificado.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento
se establecen las siguientes definiciones:
Aire: Mezcla de gases cuyos componentes naturales son: nitrógeno, oxígeno,
argón, dióxido de carbono, otros gases inertes y vapor de agua el cuál varia de
acuerdo con el lugar y sus condiciones. Para efectos prácticos se utilizan los
siguientes porcentajes en volumen: veintiuno por ciento (21%) de oxígeno y
setenta y nueve por ciento (79%) de nitrógeno que incluye los otros gases.
Autoridad competente: Ministerio de Salud.
ASTM: American Society for Testing and
Materials. Organización científica y
técnica establecida en los Estados Unidos para promulgar el desarrollo de
estándares en las características y funcionamiento de materiales, productos,
sistemas y servicios, junto a la promoción de conocimiento relacionado.
ISO: International Organization for
Standardization. Entidad federativa
mundial de 157 países creada en el año 1947. Su nombre usual en todo el mundo
es ISO.
Biocombustible: Combustible que se obtiene de la biomasa.
Biomasa: Material proveniente directamente de organismos vivos.
Bitácora: Cuaderno foliado en el que se anotan los hechos principales relacionados
con la instalación y la operación de los equipos regulados por el presente
reglamento. En los casos que involucren sistemas de vapor, la bitácora deberá
estar registrada ante el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad
Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según lo que establece
el Reglamento de Calderas de ese Ministerio.
Caldera: Recipiente cerrado en el cual, para cualquier fin, excepto el cocimiento
doméstico de alimentos, se calienta agua o se genera vapor, generalmente de
agua, para ser usado fuera de él, a una presión mayor que la presión
atmosférica. Los supercalentadores, recalentadores, economizadores, u otras
partes a presión, conectadas directamente a la caldera, sin intervención de válvulas,
serán consideradas como parte de la caldera.
Condiciones normales de temperatura y presión
(TPN): 273,15 K (
Chimenea: Conducto que facilita el transporte de los productos de combustión
generados en la
fuente fija hacia la atmósfera.
Combustible: Compuesto o mezcla de compuestos químicos que, combinados con el oxígeno,
produce óxidos de carbono en su mayor proporción, liberando energía en el
proceso.
Combustibles fósiles sólidos: Variedades de carbón mineral cuyo contenido fijo
de carbono varía desde 10% hasta 90% en masa y el coque de petróleo.
Combustibles fósiles líquidos y gaseosos: Derivados del petróleo y gas natural, tales
como: queroseno, gas LP, butano, propano, metano, isobutano, propileno, butileno
o cualquiera de sus combinaciones, búnker, gasolina y diesel.
Combustión: Oxidación rápida que consiste en una reacción del oxígeno con materiales
o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases,
partículas, luz y calor.
Contaminantes atmosféricos: Cualquier sustancia, material o forma de energía
emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales y que
afecta adversamente al medio ambiente, a los organismos vivos o a las
edificaciones y estructuras.
Densidad de humo: Concentración de partículas sólidas producto de una combustión incompleta
en un tiempo determinado, transportadas por la corriente de gases.
Dióxido de Azufre (SO2): Gas incoloro con olor picante que, al oxidarse y
combinarse con agua, forma ácido sulfúrico, principal componente de la lluvia
ácida.
DMHSO: Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Emisión: Expulsión a la atmósfera de sustancias líquidas, sólidas o gaseosas procedentes
de fuentes fijas o móviles, producto de la combustión o del proceso de
producción.
ECA:
Ente Costarricense de Acreditación.
Ente generador: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión
de contaminantes atmosféricos por calderas u hornos de tipo indirecto.
EPA:
Environmental Protection Agency. Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos de América.
Equipo de control de emisiones: Tecnología existente para alcanzar la reducción
de emisiones al aire considerando aspectos de energía, ambientales y
económicos, después de aplicar mejoras en los procesos de producción al igual
que métodos, técnicas y sistemas de reducción de emisiones.
Escala de Ringelmann: Método de prueba para definir la densidad aparente
visual del humo de acuerdo al procedimiento descrito en el método Ringelmann
Smoke Chart-Revisión IC-7718 del Bureau of Mines de los Estados Unidos de
América.
Establecimiento: Local público o privado con infraestructura definida, abierta o cerrada,
destinada a desarrollar una o varias actividades agrícolas, comerciales,
industriales o de servicios; de manera permanente o temporal.
Fuente fija: Todo establecimiento que se encuentre en un solo lugar mientras opera, o
actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la
atmósfera.
Horno: Recipiente de baja presión o presión atmosférica en el cual el calor que
se libera del combustible se transmite directa o indirectamente al aire
circulante o a algún otro medio que no está bajo presión.
Horno de tipo indirecto: Horno en el cual el material a calentar no está
en contacto directo con los productos de combustión, por ejemplo: hornos de
calentamiento en refinería de petróleo, calentadores de fluido térmico,
calentadores de agua industrial, secadores de tipo indirecto y generadores de
vapor.
Humo: Partículas sólidas en suspensión arrastradas por los gases que resultan
de la combustión.
IAAC= Cooperación Interamericana de Acreditación.
Laboratorio: Laboratorio que realiza pruebas para determinar los niveles de emisiones
atmosféricas generadas por calderas y hornos de tipo indirecto y que cuenta con
Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente otorgado por el Ministerio de
Salud.
Monitoreo: Muestreo sistemático que se efectúa mediante equipos automáticos,
manuales o ambos.
MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Muestreo: Toma de muestras y de datos representativos de las emisiones atmosféricas
generadas por calderas y hornos de tipo indirecto.
Muestreo isocinético para partículas: Técnica que permite recolectar las partículas
suspendidas totales, transportadas por los gases de combustión, a la misma
velocidad con que pasan por el punto de muestreo en la chimenea o dueto de las
calderas y hornos de tipo indirecto.
Norma de emisión: Valor que indica la descarga máxima permitida de cada contaminante a la
atmósfera expresada en miligramos por metro cúbico a TPN.
Número de registro: Número oficial asignado a cada caldera por el
DMHSO que representa la autorización de instalación y funcionamiento de la
caldera cuya vigencia es de un año.
Óxidos de Nitrógeno (NOx): Suma de concentraciones expresadas en ppm de
dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de nitrógeno (NO), finalmente
convertida a mg/m3 en función de NO2 a estas condiciones:
TPN, la referencia de oxígeno correspondiente y base seca.
Opacidad: Grado de reducción de la intensidad de la luz ocasionada por la presencia
de partículas en suspensión en el aire.
Partículas: Cualquier material, excepto agua no combinada, que existe en estado
sólido o líquido en la atmósfera o en una corriente de gas.
Partículas Totales en Suspensión (PTS): Para efectos de este reglamento es el material
particulado que es capturado por un filtro mediante muestreo isocinético.
Reporte Operacional de Emisiones: Documento que presenta el ente generador al
Ministerio de Salud, que contiene información relacionada con aspectos
técnicos, de operación y de los niveles de emisión de las calderas y hornos de
tipo indirecto, con el fin de evaluar su desempeño.
Valor máximo de emisión: El límite máximo admisible de descarga de un
contaminante a la atmósfera.
Artículo 3º—Símbolos. De acuerdo con
el Sistema Internacional de Pesos y Medidas (SI), se entiende por:
mg miligramo
m3 (TPN)= metro cúbico a 273,15 K (
mm
de Hg o una atmósfera).
Artículo 4º—De la creación del Consejo
Técnico de Normas de Emisión e Inmisión. Créase el Consejo Técnico de
Normas de Emisión e Inmisión (que en adelante se citará como Consejo Técnico),
el cual estará integrado por un máximo de dos representantes, titular y
suplente, de las siguientes entidades:
a) Ministerio de Salud.
b) Ministerio del Ambient, Energía y
Telecomunicaciones.
c) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) Municipalidad de San José y cualesquiera otras
municipalidades interesadas.
e) Instituto Costarricense de Electricidad.
f) Refinería Costarricense de Petróleo.
g) Defensoría de los Habitantes de
h) Universidad de Costa Rica.
i) Universidad Nacional.
j) Instituto Tecnológico de Costa Rica.
k) Colegio de Ingenieros Químicos y Profesiones
Afines de Costa Rica.
1) Colegio de Químicos de Costa Rica.
m) Cámara de Industrias de Costa Rica.
n) Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
o) Laboratorios privados que realicen muestreos y
análisis de emisiones al aire.
p) Otra
institución que el Mnisterio de Salud considere necesaria.
El Consejo tendrá un rol asesor cuyas funciones
principales consistirán en analizar globalmente el desempeño de las calderas y
hornos de tipo indirecto con base en los reportes operacionales que los entes
generadores presenten al Ministerio de Salud, así como los resultados de los
controles que realice directamente el Ministerio de Salud; formular recomendaciones
técnicas sobre esta materia y revisar y actualizar periódicamente el presente
reglamento. Para ello, se reunirá al menos una vez al año y fungirá como
coordinador el representante del Ministerio de Salud quien tendrá la
responsabilidad de preparar la información y convocar al Consejo.
Artículo 5º—Permiso de instalación y de operación de calderas.
El permiso de instalación y de operación de calderas deberá ser tramitado ante
el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo Nº
26789-MTSS, Reglamento de Calderas,
Artículo 6º—Información sobre calidad y consumo de combustibles.
CAPÍTULO
II
Valores
máximos de emisión
Artículo 7º—Valores máximos de emisión.
Se establecen los siguientes valores máximos de emisión para las calderas y
hornos de tipo indirecto que queman combustibles fósiles y biomásicos.
A) Partículas
Totales en Suspensión. En ningún caso la opacidad de la emisión debe
exceder del 20% en condición normal de operación equivalente al Grado 1 en la
escala de Ringelmann y de 40% en arranque o limpieza de tubos o cámara
equivalente al Grado 2 en la escala de Ringelmann durante cinco minutos con un
tiempo de observación de una hora o el equivalente realizado por la autoridad
competente conforme a lo indicado en el Anexo 2: “Medición de Emisiones
de Fuentes Fijas por Observación Externa”. El comparador correspondiente
podrá ser adquirido en las Direcciones de Áreas Rectoras del Ministerio de
Salud. El cumplimiento con este límite no exime del muestreo y análisis de las
partículas totales en suspensión. Asimismo, deberá cumplir con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP: Reglamento para
La determinación de partículas totales en
suspensión debe efectuarse empleando muestreo isocinético.
A.1) Utilización
de combustibles fósiles líquidos y gaseosos; biocombustibles y sus mezclas en
calderas y hornos de tipo indirecto.
Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se
utilicen
combustibles líquidos y gaseosos
|
GRANDES |
MEDIANOS |
PEQUEÑOS |
CATEGORÍA (*) |
A |
B |
C,D |
|
135 |
150 |
175 |
(*) Para calderas se clasifican según el Decreto
Ejecutivo No. 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento. |
A.2) Utilización
de combustibles fósiles sólidos en calderas. y hornos de tipo indirecto. Carbón
mineral y otros: 100 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas
y hornos de tipo indirecto.
A.3) Utilización
de biomasa como combustible en calderas y hornos de tipo indirecto.
|
GRANDES |
MEDIANOS |
PEQUEÑOS |
CATEGORÍA (*) |
A |
B |
C,D |
|
120 |
150 |
175 |
(*) Para calderas se clasifican
de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, Para hornos de tipo indirecto se
clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento. |
B) Dióxido
de Azufre
B.1) Utilización
de combustibles líquidos, gaseosos y biomásicos en calderas y hornos de tipo
indirecto.
Emisiones en mg/m3
(TPN) permitidas cuando se utilicen
combustibles líquidos,
gaseosos y biomásicos con un
contenido de azufre de hasta un
3,0% en masa
|
GRANDES |
MEDIANOS |
PEQUEÑOS |
CATEGORÍA (*) |
A |
B |
C,D |
|
2500 |
2500 |
2500 |
*) Para
calderas se clasifican según el Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS: Reglamento de
Calderas,
Para hornos de
tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este
reglamento.
No se permitirán
concentraciones de SO2 en calderas y hornos de tipo indirecto
superiores a 1500 miligramos por metro cúbico
(TPN) siempre y cuando el contenido de azufre en el combustible fósil líquido,
disponible en el mercado nacional, sea menor o igual al 1,0% en masa.
Para
valores de contenido de azufre en el combustible, superiores al 3,0% en masa,
el límite de emisión se calcula empleando la fórmula siguiente:
Trámite de
emisión = 2500 x (contenido de azufre en el combustible % en masa)/3,0.
B2) Utilización
de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto.
Carbón mineral y otros: 1500 mg/m3
(TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.
C. Óxidos
de Nitrógeno (NOx)
C.1) Utilización
de combustibles líquidos y gaseosos en calderas y hornos de tipo indirecto.
Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se
utilicen combustibles líquidos, gaseosos
y biomásicos: |
|||
|
GRANDES |
MEDIANOS |
PEQUEÑOS |
CATEGORÍA (*) |
A |
B |
C,D |
Calderas y Hornos que empleen combustibles fósiles: |
|
|
|
Bunker |
550 |
580 |
600 |
Diesel |
200 |
200 |
220 |
Gasoleo |
420 |
420 |
420 |
Kerosene |
150 |
150 |
150 |
Gas LP |
170 |
170 |
Exentos |
Hornos que empleen combustibles biomásicos |
650 |
650 |
650 |
(*) Para calderas
se clasifican de acuerdo a Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de
Calderas, Para hornos de
tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento. Valores en función
de una concentración valores superiores al 0,20 % en
masa de nitrógeno por cada 0,10 en masa. máxima de 0,20 % en masa de
nitrógeno total en el bunker. En caso de se incrementa el valor de aceptación
a razón de 100 mg/m3 (TPN) por cada 0,10 en masa. |
C.2) Utilización
de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto.
Carbón mineral y otros: 860 mg/m3 (TPN) para todos los
tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.
Para efectos de comparación con los valores
máximos de emisión establecidos, los resultados de las emisiones muestreadas y
analizadas de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas totales en
suspensión, deberán reportarse en base seca y estar referidos a un cinco por
ciento (5%) de oxígeno para calderas, un siete (7%) para hornos de tipo
indirecto y un diez (10%) para hornos que empleen combustibles biomásicos,
utilizando las siguientes fórmulas:
Fórmula para transformar las emisiones de base
húmeda a base seca.
100 EBH
EBS =--------------------
100 - % H20
Donde:
EBS = Emisión en base seca.
EBH = Emisión en base húmeda.
% H20 = Contenido
de humedad de los gases.
Fórmula para corregir las emisiones de los gases
en base seca al porcentaje de oxígeno de referencia.
(20,9% - Or)
Er =---------------------- X Em
(20,9% -
Donde:
Er = Emisión calculada al valor
de referencia.
Em = Emisión
medida en base seca.
Or = Nivel
de referencia para el O2, (5%, 7% o
10%
según corresponda). Om = Valor medido
para
el O2.”
Fórmula para convertir concentraciones expresadas
en ppm de un gas a mg/m3 normal:
Para ver imagen solo en
Artículo 8º—Análisis de la calidad de los
combustibles. El ente generador debe adjuntar al reporte operacional el
análisis de laboratorio original correspondiente a la concentración de azufre y
nitrógeno (porcentaje en masa), según sea el caso, del combustible utilizado
durante el monitoreo de gases. El análisis debe provenir de un laboratorio y
cumplir con lo establecido en
CAPÍTULO
III
Sistemas
de control y monitoreo, metodos
de análisis y de
muestreo y periodos de medición
Artículo 9º—Sistemas de control de
emisiones y monitoreo. Quienes requieran la instalación o modificación de
una caldera y horno de tipo indirecto en un establecimiento, deben describir los
sistemas y procedimientos de control y monitoreo de contaminantes, (tales como:
equipo de precalentamiento de los combustibles, aparatos para el análisis de
los gases de combustión, sensores en línea, equipos de control de emisiones, y
otros) en el proyecto que presenten ante correspondiente Dirección de Arca
Rectora de Salud del Ministerio de Salud, para su valoración y aprobación.
Artículo 10.—Métodos de análisis y métodos de muestreo. Los
laboratorios deberán realizar muestreos y análisis de emisiones de
contaminantes, conforme a los siguientes métodos analíticos y procedimientos de
muestreo.
Podrán utilizarse adicionalmente los métodos analíticos y procedimientos de
muestreo acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de
conformidad con
CONTAMINANTE |
PROCEDIMIENTOS DE |
MÉTODOS |
NORMAS DE |
|
MUESTREO |
ANALÍTICOS |
REFERENCIA |
Partículas |
Muestreo Isocinético |
Gravimetría |
EPA 05 |
Suspendidas
Totales (PST) |
|
|
EPA 01 y normas complementarias (sitios de muestreo) |
Dióxido de Azufre |
1-Recolección en H202 |
1.-Método de |
EPA 06, o ISO 7934, |
(SO2) |
en Tren de Muestreo |
Titulación Bario- |
7935, 11632 |
|
2.-Equipos de medición directa |
Tormo 2.-Cromatografia iónica |
|
|
|
3.-Ultravioleta |
|
|
|
4.-Espectrofotometría infrarroja no dispersiva |
|
|
|
5.-Fluorescencia |
|
Óxidos de |
1.-Recolección en H202. |
1.-Espectrofotometría |
EPA 07, CTM-022 o |
Nitrógeno. (NOx) |
2.-Equipos de medición directa |
2.-Cromatografia iónica |
CTM-034 o ISO 10849, 11564. |
|
|
3.-Sensores |
|
|
|
Electroquímicos |
|
Podrán utilizarse los métodos analíticos y procedimientos de muestreo
validados contra las normas de referencia mencionadas en el cuadro anterior.
Si el valor reportado sobrepasa el valor máximo de emisión normado, se
considerará como incumplimiento.
Artículo 11.—De los laboratorios. Los procedimientos de
muestreo y métodos analíticos señalados en la tabla anterior deben ser
realizados por el personal del laboratorio.
Artículo 12.—De las condiciones para realizar los muestreos. Los
establecimientos que utilicen calderas y hornos de tipo indirecto en sus
procesos y los laboratorios encargados de realizar los métodos de muestreo,
deben ajustarse a lo señalado en la documentación técnica asociada a los
métodos de selección del sitio de muestreo, determinación del número de puntos
y su localización en chimeneas y duetos de fuentes fijas. Esta normativa deberá
ser emitida por el Ministerio de Salud en un plazo de un año a partir de la
promulgación de este reglamento.
Artículo 13.—De las condiciones del sistema de inyección. Para
realizar las mediciones de emisiones de las chimeneas de las calderas y hornos
de tipo indirecto, estos equipos deberán cumplir una condición en su sistema de
inyección o adición de combustible con la modulación en automático y para el
sistema de modulación en ningún caso deberá fijarse el fuego para el muestreo
de gases y particulado. En caso de que el sistema de inyección no tenga
modulación automática sino por adición fija, manual o semiautomática de
combustible, se deberá usar la inyección prefijada en la posición de mayor
producción en la industria de acuerdo a lo que indique el ente generador. El
muestreo de los gases dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno debe ser
acumulativo y simultáneo durante el tiempo en que se realiza el muestreo
isocinético de partículas.
Artículo 14.—Equipos que descargan por una misma chimenea. En
aquellos casos en que un establecimiento cuente con dos o más equipos (calderas
u hornos de tipo indirecto) que empleen una misma chimenea de descarga a la
atmósfera, y los equipos operen de manera simultánea, el valor máximo de
emisión al que deberá ajustarse será el establecido en este reglamento para el
correspondiente al equipo de mayor capacidad. En aquellos casos en que los
equipos operen uno como respaldo del otro el valor máximo de emisión que aplica
será el correspondiente al equipo que esté operando el día de la medición con
la obligación de efectuar la medición de la totalidad de las calderas en el
transcurso del año.
CAPÍTULO
IV
Reportes
operacionales y control estatal
Artículo 15.—Contenido de los reportes
operacionales. Los reportes operacionales deberán contener la siguiente
información del ente generador:
1) Datos
generales, según formato publicado porel Ministerio de Salud.
2) Datos
técnicos de cada caldera u horno de tipo indirecto (incluyendo Nº de registro
asignado por DMBSO cuando corresponda y Nº de fábrica o serie del recipiente
según fabricante).
3) Resultados
de los análisis físico-químicos de laboratorio por caldera u horno de tipo
indirecto, incluyendo la medición isocinética del flujo de gases.
4) Registro
de fallas en el equipo.
5) Evaluación
del estado actual del sistema (caldera(s) u homo(s) de tipo indirecto y equipos
de control de emisiones).
6) Plan
de acciones correctivas.
7) Métodos
de análisis ymétodos de muestreo para cada parámetro analizado por el laboratorio.
8) Registro
de producción.
9) Nombre
y firma del responsable técnico y del propietario o representante legal.
Artículo 16.—Procedimiento para la
elaboración del reporte operacional. Los reportes operacionales deberán
confeccionarse conforme a lo establecido en
Artículo 17.—Elaboración y firma de los reportes operacionales.
Todo reporte operacional será elaborado y firmado por el responsable técnico
del reporte operacional. Además, deberá llevar la firma del propietario o del
representante legal del ente generador.
No podrá ser parte del personal del laboratorio que haya realizado los
análisis de emisiones del cual se está presentando el reporte operacional.
Artículo 18.—Frecuencia para la presentación de reportes
operacionales. Todos aquellos establecimientos públicos y privados que
utilicen calderas y hornos de tipo indirecto en sus procesos, deberán presentar
ante las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud,
los reportes operacionales con las siguientes frecuencias:
a. Calderas
y hornos de tipo indirecto A y B: un reporte cada seis meses.
b. Calderas
y hornos de tipo indirecto C y D: un reporte anual.
El análisis del laboratorio no deberá tener más de
un mes calendario de haber sido realizado y deberá adjuntarse al reporte
operacional.
c. Para
aquellos entes generadores que operen los equipos regulados en este reglamento
en periodos iguales o menores a seis meses al año deberán presentar un reporte
en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir del inicio de su
operación cada año.
Artículo 19.—Reportes de laboratorio.
Los reportes de laboratorio de análisis de emisiones atmosféricas deben incluir
la siguiente información:
a) Nombre
del laboratorio, incluyendo el número de permiso sanitario de funcionamiento.
b) Nombre
del ente generador.
c) Actividad
del ente generador.
d) Localización
del ente generador (provincia, cantón, distrito y posición georeferenciada).
e) Número
de registro emitido por el DMHSO cuando proceda, número de fábrica o serie y
categoría de la caldera u horno.
f) Número
de informe.
g) Fecha
del informe.
h) Fecha
de muestreo.
i) Nombre
del responsable de la toma de las muestras (debe ser un funcionario del
laboratorio).
j) Tipo
de muestreo.
k) Horario
de muestreo (hora de inicio y de finalización).
1) Lugar del muestreo.
m) Flujos
volumétricos medidos isocinéticamente.
n) Incertidumbre
para cada parámetro analizado y medido.
o) Nombre,
firma y sello del responsable de la elaboración del análisis fisicoquímico.
p) El
número del método y el nombre de cada análisis que se reporta.
Artículo 20.—Inclusión del reporte de
laboratorio de los análisis fisicoquímicos. Anexo al reporte operacional
deberá incluirse el original del reporte de los resultados de los análisis
fisico-químicos del laboratorio.
Artículo 21.—Evaluación del estado actual del sistema: caldera(s)
u horno(s) de tipo indirecto y equipos de control de emisiones. El
responsable técnico de la elaboración del reporte operacional deberá evaluar
los resultados de los análisis de laboratorio y las anotaciones de la bitácora,
cuando proceda, con el fin de emitir sus conclusiones y recomendaciones.
Artículo 22.—Registro de producción y reporte de cambios en el
proceso productivo y en el sistema. El ente generador está en la obligación
de informar en el reporte operacional la producción en el período del reporte o
cualquier cambio en el proceso de producción cuando éste afecte las emisiones
atmosféricas en calderas y hornos de tipo indirecto. Además, deberá indicar si
se han implementado modificaciones de obra civil, equipo, proceso o parámetro
de funcionamiento en el sistema de control de emisiones, los cuales deberán
contar, cuando proceda, con el visado sanitario del Ministerio de Salud y el
permiso de construcción por parte de
Artículo 23.—Plan de acciones correctivas. Cuando se
sobrepasen uno o más parametros de los límites de emisión, el responsable
técnico del reporte operacional deberá presentar un plan de acciones
correctivas que incluya un cronograma de actividades, que contenga el detalle
de las acciones correctivas y sus respectivos plazos, especificando la fecha de
inicio y de finalización de cada actividad.
Artículo 24.—Del permiso sanitario de funcionamiento. El
Ministerio de Salud no otorgará la renovación del permiso sanitario de
funcionamiento a aquellos entes generadores que no hayan presentado los
reportes operacionales conforme a las disposiciones establecidas en este
reglamento.
Artículo 25.—Control estatal. Adicionalmente a la evaluación
del desempeño que se hace sobre la base de los reportes operacionales que
presenten los entes generadores, las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud
realizarán al menos uno de los muestreos y análisis anuales de una muestra
aleatoria de los entes generadores ubicados en el área geográfica de su
jurisdicción, como parte de un proceso de control cruzado. Para ello, las
Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud le informarán a los entes
generadores seleccionados en la muestra, que deberán depositar en la cuenta del
Fideicomiso 872: Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, el monto
correspondiente para el pago del laboratorio según lo establecido en el
Reglamento para el Cobro de Servicios del Ministerio de Salud vigente y
entregar los comprobantes de pago a las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud
correspondientes. El informe de control cruzado sustituirá al reporte
operacional del periodo correspondiente. Los funcionarios del Ministerio de
Salud que realicen el muestreo deberán emplear el documento Guía de Inspección
de Muestreo de Gases de Chimeneas de Fuentes Fijas (Anexo 4) y entregarán en el
acto copia a los frmantes del documento.
CAPÍTULO
V
Sanciones
Artículo 26.—En caso de incumplimiento
con los límites de emisión deberán adjuntar al reporte operacional el plan de
acciones correctivas que establece este reglamento y presentar un segundo
reporte en un plazo no mayor a treinta días naturales antes de finalizar la
operación anual. En caso de incumplimiento con la presentación del plan,
con la presentación del segundo Reporte o con la implementación del plan de
acciones correctivas, el Ministerio procederá a suspender el Permiso Sanitario
de Funcionamiento.
Artículo 27.—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas
especiales que señala
Además, las autoridades de salud podrán presentar la denuncia ante el
Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos establecidos para
tal fin, así como en la vía penal ante el Ministerio Público de acuerdo al
Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código
Penal.
CAPÍTULO
VI
Derogatorias
Artículo 28.—Deróguese el Decreto Ejecutivo
Nº 30222-S-MINAE del 9 de febrero del 2001, publicado en
Artículo 29.—Vigencia. Rige seis meses después de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En ejercicio de las facultades
que les confieren el artículo 140 incisos 3), 8) 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº
8149 de fecha 5 de noviembre del 2001, publicada el 22 de noviembre del 2001,
en
2º—Que el Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria fue creado con el
objetivo de contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector
Agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación
y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense; razón por
la cual su funcionamiento eficiente y eficaz es de suma importancia para el
desarrollo del Sector Agropecuario Nacional.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo
número 31857-MAG publicado en
4º—Que el artículo 22 del Reglamento
citado en el párrafo anterior establece que los miembros directivos del
Instituto que no sean funcionarios públicos, devengarán dietas cuyo monto no
podrá ser superior al establecido para las instituciones autónomas, que no
pertenezcan al Sistema Bancario Nacional y el monto de las dietas será fijado
por el Poder Ejecutivo.
5º—Que las dietas corresponden a la
remuneración de tipo no salarial que reciben los miembros de juntas directivas
y órganos colegiados creados por ley, con ocasión de la asistencia a las
sesiones del órgano colegiado respectivo.
6º—Que por razones de competencia por
la materia, el monto que deben percibir los miembros de
7°—Que el promedio indicado se obtendrá
de la sumatoria de los montos que por tal concepto devengan los miembros de las
Juntas Directivas de las Instituciones indicadas en el párrafo anterior y
dividido entre igual número de instituciones.
8º—Que los miembros de
Decretan:
Modificación al artículo 22 del Reglamento
a
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), emitido mediante Decreto Ejecutivo
Nº 31857-MAG, publicado en
Nº 146 del 27 de julio del 2004
Artículo 1º—Modificase el
artículo 22 del Reglamento a
“Artículo 22.—Los
funcionarios gubernamentales y el fiscal ejercerán sus funciones directivas sin
percibir dietas. Los demás miembros directivos, salvo que sean funcionarios
públicos, devengarán dietas cuyo monto corresponderá al promedio de los montos
establecidos por tal concepto para los miembros de las juntas directivas de las
siguientes instituciones del Sector Agropecuario: el Consejo Nacional de
Producción (CNP), el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el Sistema-Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA); se les reconocerá el pago de hasta dos sesiones ordinarias
por mes y tres extraordinarias por año.
El monto de las dietas citadas
en el párrafo anterior será fijado por el Poder Ejecutivo.”
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que por medio de los oficios
DG-025-11, DG-058-11 y DG-174-11,
3º—Que dicho monto será financiado
mediante recursos provenientes de una donación de
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35821-H, publicado en
5º—Que con el oficio STAP-1387-2010 de
19 de agosto de 2010, se le comunicó al INCIENSA el gasto presupuestario máximo
autorizado a dicho órgano para el año 2011, el cual se fijó en
¢3.138.750.000,00 (tres mil ciento treinta y ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en
el presente decreto.
6º—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al INCIENSA para el
año 2011, incrementándolo en la suma de ¢222.533.000,00 (doscientos veintidós
millones quinientos treinta y tres mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el 2011, establecido en
el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en
Artículo 2°—En virtud de que
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1
vez.—RP2011243877.—(D36631-IN2011048083).
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Poás de la provincia de Alajuela, el día 29 de
junio del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 29 de junio de
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero
Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº
0899.—C-16400.—(D36634-IN2011047607).
Nº
053-MJP
Y EL MINISTRO JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Laura
Melissa Díaz Guillén, cédula de identidad Nº 3-0426-0376, como representante
del Poder Ejecutivo en Boga Healing Foundation, cédula jurídica Nº
3-006-603866, inscrita en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
055-11.—Solicitud Nº 1038.—C-8750.—(IN2011047160).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 172, título Nº 1257, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique
Menzel, en el año dos mil tres, a nombre de Palma Madriz Sugey. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título n° 193, emitido por el Liceo San Roque, en el año
dos mil cinco, a nombre de Solís Porras María Yadira. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 20, título N° 1988, emitido por el Instituto de
Guanacaste, en el año dos mil nueve, a nombre de Campos Bermúdez Erick
Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 216, título: N° 1785, emitido por el Colegio Monterrey, en el
año dos mil ocho, a nombre de Silva Ramírez Arianne María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 55, título Nº 1076, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos setenta y
siete, a nombre de Vitola Mauro María Antonieta. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 21, título N° 2132, emitido por el Liceo de Poás, en el año
dos mil ocho, a nombre de Quesada Ramírez Mónica. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 6, titulo N° 27, emitido por el Colegio Académico República de
Italia, en el año dos mil tres, a nombre de Fernández Alfaro Marisela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 303, título N° 1857, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en
el año dos mil cinco, a nombre de Toribio Valerio Laura. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social organización social denominada: Cooperativa Avícola Agroindustrial de
Turrúcares R. L., siglas AVICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 1 de
noviembre del 2010. Resolución 1327-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de
De conformidad con la
autorización extendida por
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2011-2279.—Angulo
Zúñiga José Luis, cédula de identidad número 1-425-887, mayor, casado una vez,
agricultor, con domicilio en Filadelfia, Guanacaste, frente al taller Magú,
solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena del colegio
doscientos metros este, dos kilómetros norte, doscientos este, doscientos
norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic.
Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1
vez.—RP2011243616.—(IN2011047675).
Cambio de nombre por Fusión Nº 71514
Que Aisha Acuña Navarro, cédula
de identidad Nº 1-1054-893, en calidad de apoderado especial de Ceca Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
por Fusión de Beneficio Palmichal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143179 por el
de Ceca Sociedad Anónima, presentada el día 18 de marzo del 2011 bajo
expediente 71514. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001649
Registro Nº 185365 PÓNGALE BONITO TÓMESE EL YODITO en clase 50 marca
denominativa. Publicar en
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Federico Ureña Ferreto, cédula Nº
1-0901-0453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Azuna, LLC, de E. U. A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a
compuestos orgánicos novedosos de la fórmula (I): y a su uso en el tratamiento
del cuerpo animal o humano, a las composiciones farmacéuticas que comprenden un
compuesto de la fórmula I, y al uso de un compuesto de la fórmula I para la
preparación de composiciones farmacéuticas para utilizarse en el tratamiento de
enfermedades dependientes de la cinasa de proteína, en especial de enfermedades
proliferativas, tal como en el tratamiento de enfermedades tumorales y
enfermedades neovasculares oculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Advanced Neuromodulation Systems, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La aplicación por lo general se
relaciona con las sondas de estimulación eléctrica incluidos los electrodos que
tienen características de área superficial relativamente elevada y métodos de
procesamiento de electrodos que poseen dichas características. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Fernández López, mayor, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras
Electrometalurgias, de Brasil, solicita la patente de invención denominada: DUCHA
ELÉCTRICA.
Para ver imagen solo en
Patente de invención ducha eléctrica con cuerpo en
forma de concha, definido por cuatro piezas inyectadas en material plástico,
siendo la primera definida como el cuerpo propiamente dicho, arqueado
esféricamente hacia arriba o en forma de concha boca abajo, totalmente abierta
por la parte inferior, en donde se define un cuello cilíndrico de ensamble para
un disco separador y, debajo de este, se encuentra la criba o espaciador. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto de Educación de Mal
País, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Proveer recursos a las escuelas y centros de
enseñanza de la zona. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonya Christina
Ramsbottom. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051982, denominación: Cámara de
Intermediarios Bursátiles y Afines Cambolsa. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Promotora de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Empresarios por el Bienestar Social, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: el bienestar social de los asociados y sus familias. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Giovanni Montoya Rodríguez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. 12829P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Exp. 14675P.—Inversiones Rosales de
Heredia S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14673P.—Mal País Business
Administration S. A., solicita concesión de:
Exp. 9722P.—El Gamarron de Coyunda S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Expediente 8415P.—Nuria
María Artavia Bolandi solicita concesión de:
Expediente 14654P.—Marvin López
Madrigal solicita concesión de:
Expediente 9863A.—Marco Rodolfo
Esquivel Gómez solicita concesión de:
Expediente Nº 14679P.—Prieta Hidra S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14678P.—Sun S
Inspirations S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 7001A.—Álvaro Castro
Espinoza, solicita concesión de:
Expediente Nº 14640A.—Javier Francisco
Castro Espinoza, solicita concesión de:
Expediente Nº 14641A.—María Teresa
Castro Espinoza, solicita concesión de:
Exp. 14519A.—Ramón Abarca, Chavarría y
María Ramírez Villalobos solicitan concesión de:
Exp. 14677P.—Luigi Sardella solicita
concesión de:
Exp. 14671-P.—Proyectos Exclusivos
Proexsa S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 3878P.—Cecilia
Fonseca Jenkins, solicita concesión de:
Exp. 4030P.—Inversiones Betanci S. A.,
solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 0204-2011-DGTCC.—San José, diecinueve de
octubre del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del
señor Santiago Dapenal Rivera, empresario, vecino de Escazú, cédula de
identidad número ocho-cero cero cero-ochenta y cuatro-cero cero noventa y seis,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Metalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-7474, solicita
cambio de titular del tanque de autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al
folio real matrícula 0379613-000, plano catastrado A-0782569-2002, autorizado
para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se
encuentra a la fecha a nombre de Tubotico
Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al
cambio de titular a nombre de Metalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-7474. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79,
se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del
presente edicto, en el Diario Oficial
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Lisbeth del Socorro García, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
553-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del primero de
abril del dos mil once. Exp. Nº 25497-10. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy
Dayana Cáceres García...; en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Lisbeth del Socorro García no indica segundo
apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011047971).
CENTRO ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD CAÑAS
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2555
Modificación programación de compras para el año 2011
El Centro de Atención Integral
de Salud de Cañas, Región Chorotega, de
Cañas, 21 junio del
2011.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director General.—Lic. Juan
Baltodano Quintana, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011048936).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-UPIMS
Juguetes educativos Oficina de Cooperación
Internacional
de
Juguetes Educativos, todo de
acuerdo con las Especificaciones Técnicas, elaboradas por
El cartel con las
Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 23 de junio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22769.—C-9920.—(IN2011049305).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-UPIMS
Computadoras Oficina de Cooperación
Internacional
de
Computadoras, todo de acuerdo
con las Especificaciones Técnicas, elaboradas por
El cartel con las
Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 23 de junio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22768.—C-8570.—(IN2011049307).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UPIMS
Utensilios de cocina Oficina de Cooperación
Internacional
de
Utensilios de cocina, según
especificaciones técnicas, elaboradas por
El cartel con las Especificaciones
Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán
retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en
San José, 23 de junio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22762.—C-8120.—(IN2011049308).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-UPIMS
Construcción y equipamiento del CEN del rótulo
de
de
Cooperación Internacional
de
Línea
1: Construcción y equipamiento del CEN del
Rótulo de
El cartel con las
Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 23 de junio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22763.—C-11270.—(IN2011049309).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-UPIMS
Construcción y equipamiento del Cinai de San
Isidro
de Coronado, Oficina de Cooperación
Internacional
de
Línea
1: Construcción y equipamiento del CINAI de San
Isidro de Coronado, todo de acuerdo con el Juego de Planos Constructivos y
demás Especificaciones Técnicas,; elaboradas por
El cartel con las
Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 23 de junio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22761.—C-11270.—(IN2011049310).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-UPIMS
Remodelación y ampliación de 2 aulas del CINAI de San
Rafael
de Siquirres Oficina de Cooperación
Internacional
de
Línea
1: Remodelación y ampliación de 2 aulas del
CINAI de San Rafael de Siquirres, todo de acuerdo con el Juego de Planos
Constructivos y demás Especificaciones Técnicas, elaboradas por
El cartel con las
Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 23 de junio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22764.—C-9920.—(IN2011049313).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-UPIMS
Equipo de cocina Oficina de Cooperación
Internacional
de
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 23 de junio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22766.—C-11270.—(IN2011049314).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-UPIMS
Equipo de medición y pesaje Oficina de Cooperación
Internacional
de
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 23 de junio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22767.—C-11270.—(IN2011049315).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-UPIMS
Vehículos tipo pick up, doble cabina, tracción 4x4
Oficina
de Cooperación Internacional de
Línea
1: Vehículos tipo Pick Up, doble cabina, tracción
4x4, todo de acuerdo con las especificaciones técnicas, elaboradas por
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 23 de junio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22765.—C-9920.—(IN2011049317).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-UPIMS
Servicio externo de auditoría de calidad, para
Interna
del Ministerio de Salud, Consejo Técnico
de
Asistencia Médico Social con fondos
del
Fideicomiso 872
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 23 de junio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22771.—C-9020.—(IN2011049318).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-UPIMS
Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud
de
Esparza, Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social
con fondos del Fideicomiso 872
El cartel con las
Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 23 de junio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22770.—C-9020.—(IN2011049319).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000008-00100
Compra de toner, cintas, cartuchos de tinta y repuestos
para
impresoras del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para
la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de julio de 2011.
El cartel correspondiente se encuera disponible en comprared en la página de
Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de junio del
2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C.
Nº 11-24.—Solicitud Nº 26656.—C-7220.—(IN2011048933).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000050-87400
Compra y canje de vehículos con dinero
San José, 24 de junio del
2011.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 12564.—Solicitud Nº 10172.—C-4520.—(IN2011049306).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000044-PROV
Compra de kits de mantenimiento para impresoras
Fecha y hora de apertura: 5 de
agosto de
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/
adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 24 de junio de
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Lestón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011049291).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000041-01
Compra equipo Macinstosh
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24795.—C-6285.—(IN2011049266).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000042-01
Compra de equipo para la construcción
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24795.—C-6285.—(IN2011049267).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000043-01
Compra servidores de datos y equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24795.—C-6285.—(IN2011049268).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000045-01
Compra equipos para talleres de refrigeración
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24795.—C-6285.—(IN2011049269).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000046-01
Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24795.—C-6285.—(IN2011049270).
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-IMAS
Concesión de local y administración de la soda-comedor
en
el edificio central del Instituto Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de julio del 2011,
para la licitación de referencia.
A los interesados en participar en la
licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y
requisitos en el Área de Proveeduría Institucional, ubicada en Barrio Francisco
Peralta, San Pedro de KFC
San José, 24 de junio del
2011.—Lic. Jeffry Mora Vargas, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—(IN2011049246).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Contratación de servicios de consultoría para desarrollar,
implantar,
adaptar y dar soporte técnico a un sistema
informático
financiero que administre los egresos
municipales
en treinta y nueve (39)
municipalidades
costarricenses
(SIFIEMU)
Se avisa a todos los interesados
en la licitación abreviada arriba señalada, que en la oficina de
El cartel que contiene las especificaciones
legales, técnicas y administrativas, se encuentra a disposición en el sitio Web
del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede la pestaña “Actualidad
Informativa”, luego se selecciona “Proveeduría” y por último
el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX
Moravia, 24 de junio del
2011.—Sección Proveeduría.—Lic. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(IN2011048923).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-03
Estudio de factibilidad y viabilidad socio-ambiental
del
Proyecto Hidroeléctrico Torito II
Cartago, 24 de junio de
20011.—Lic. Héctor Tabárez de Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº
5094.—Solicitud Nº 11161.—C-8120.—(IN2011049250).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
(Comunicado
acto final de readjudicación)
Servicio de alimentación etapa final XXXI edición
de
los Juegos Deportivos Nacionales San José 2011
Se le comunica a los interesados
en esta licitación que la misma ha sido readjudicada de la siguiente forma:
línea 13, línea 20 de forma parcial y línea
San José, 23 de junio del
2011.—Lic. Luis Peraza Murillo, Director Nacional.—1
vez.—(IN2011049232).
CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA
Nº
2011LA-000014-01
Descripción: servicios extrahospitalarios JDN, San José 2011
El Instituto Costarricense del
Deporte y
• Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número
3-020-45433, por el monto de ¢23.776.137,00, de acuerdo a lo siguiente, 9
(USAV), Unidad de Soporte de Vida Avanzado, 19 (USBV) Unidad de Soporte de Vida
Básico, 27 conductores (MVE) Manejo de Vehículos de Emergencias, 32 (APA)
Auxiliar de Primeros Auxilios, 8 Paramédicos (TEM) técnico de emergencias
médicas y 20 telecomunicaciones (TELECM).
San José, 24 de junio del
2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1
vez.—(IN2011049320).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000100-78300
Compra de equipo y programas de cómputo para la
Dirección
General de Adaptación Social
Para ver imagen solo en
Además mediante la citada resolución se
declararon infructuosas las líneas 1 y 5 de dicha licitación por no haberse
recibido ofertas. Y se excluyen por no cumplir técnicamente las líneas 3 y 4 de
la empresa AEC Electrónica S. A.
Se les comunica a los interesados que
San José, 23 de junio de
2011.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº
16710.—C-13750.—(IN2011048930).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-01
Remodelación oficinas Tesorería y Canje
Empresa
adjudicada: Muebles y Remodelaciones
Quirós Hnos. S. A.
Monto total: ¢132.242.405,00
Remodelación general: ¢123.942.405,00
Imprevisto de diseño: ¢8.300.000,00
Plazo de
entrega: 50 días naturales para
la primera etapa y 30 días naturales para la segunda etapa, el cual rige a
partir de la orden de inicio por parte de
Garantía: 3 años para la obra.
San José, 24 de junio del
2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 1448.—C-9020.—(IN2011049284).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01
Contratación de servicios de operadores para
la
atención de la central telefónica en oficina central
El Banco de Costa Rica, informa
que
Adjudicar
a: Grupo Asesores Leitón
y Gamboa S. A.
Monto máximo semestral de
¢39.784.189,20 según el siguiente detalle:
Montos unitarios mensuales por
operador según tipo de jornada y tipo de operador:
Tipo de operador |
Operador en español |
Operador bilingüe inglés-español |
Diurna |
¢390.277,27 |
¢473.621,30 |
Mixta |
¢390.277,27 |
¢473.621,30 |
Nocturna |
¢390.277,27 |
¢473.621,30 |
El Banco iniciará con un
servicio básico inicial con 5 operadores (3 español y 2 bilingües). Dicho
servicio será bajo la modalidad por demanda, con la posibilidad de aumentar el
servicio según la necesidad del Banco hasta un máximo de 14 operadores, por
tanto, el monto a adjudicar es aproximado pero hasta el máximo indicado, ya que
se basa en la contratación estimada de operadores, pues las cantidades finales
están sujetas a la necesidad del Banco. El Banco pagará sólo los operadores
contratados.
Plazo del
contrato: El plazo de este contrato es
por 6 meses, pudiéndose prorrogar por periodos iguales hasta un máximo de 4
años, el cual rige a partir de que el contrato se encuentre debidamente
formalizado y la orden de inicio por parte de
San José, 24 de junio del
2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 1452.—C-14420.—(IN2011049286).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000022-01
Contratación de servicio de soporte técnico
y mantenimiento
evolutivo para el
Sistema
de Monitoreo del
Banco
de Costa Rica
Nos permitimos informarles que
El Banco se reserva el derecho de consumir o
no la totalidad de las horas contratadas y se pagarán solamente las horas
efectivamente laboradas.
Garantía de buen
funcionamiento: Si ocurre un error de programación en
algún requerimiento desarrollado bajo la presente contratación en los
siguientes 12 meses desde su aceptación por el BCR, el contratista debe
realizar la corrección de dicho error sin costo alguno para el Banco. Asimismo,
el tiempo utilizado no será deducido de las horas contratadas. Esta licitación se
formalizará mediante contrato.
San José, 24 de junio del
2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 1454.—C-8570.—(IN2011049287).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-PCAD
Venta de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
Demás condiciones y requisitos según lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su
recomendación de infructuosidad Nº 111-2011.
San José, 23 de junio del
2011.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011049321).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000004-8101
Venta de lavadoras en desuso
Se comunica a los interesados en
el concurso de Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000004-8101, por venta de
lavadoras en desuso en el área lavandería Zeledón Venegas y Lavandería Central,
que mediante resolución de
San José, 22 de junio del
2011.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1
vez.—RP2011244501.—(IN2011049050).
OFICINA NACIONAL FORESTAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Contratación de servicios profesionales para optimizar
los
procesos, subprocesos y procedimientos
del
Pago de Servicios Ambientales (PSA)
Se le comunica a los interesados
en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado por
San José, 24 de junio del
2011.—Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2011049261).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
SUBUNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN Nº 2011LA-000001-01
Contratación de servicio de recolección y transporte de
residuos
sólidos en los distritos de San Miguel y Los Guido
PROCEDIMIENTO Nº |
DESCRIPCIÓN |
EMPRESA ADJUDICADA |
MONTO ADJUDICADO |
2011LA-000001-01 |
Contratación de servicio de recolección y
transporte de residuos sólidos en los distritos de San Miguel y Los Guido |
Eladio Segura Ureña, cédula 1-654-790 |
¢100.776.000,00, cien millones setecientos setenta
y seis mil colones ) |
Contratación aprobada en acuerdo
Nº 7 de la sesión 33-2011 celebrada por el Concejo Municipal el 24 de mayo del
2011.
Lic. Iliana Zamora Araya,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011049238).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
(CONAVI)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000014-0CV00
Compra de materiales y productos metálicos para puentes
Se comunica a las personas
interesadas en participar en la licitación arriba indicada, que en base a los
oficio GCSV-21-11-2551 y GCSV-21-11-2596 de
Línea 1,
que dice: Pilotes HP 12X53
Lb/Pie; L=12.20 m.; A36
Léase
correctamente: Pilotes HP 12X53 Lb/Pie; L=12.20 m.; A36,
conforme a la norma A572-50 (AASHTO).
Línea 2,
que dice: Canal de acero de
30.48 x 7.62 x
Léase
correctamente: Canal de acero de C12x44.6kg/m (30lb/pie),
Gr50
Línea 5: El acabado no es
importante para el uso requerido por
Línea 6,
donde dice: Viga IPN 15cm
Léase
correctamente: Viga IPN 160cm
Línea 8,
donde dice: Viga IPN 10cm; 6mm
espesor.
Léase
correctamente: es de
Línea 10: en base al oficio
GCSV-21-11-2551. Indica: “...el oferente calculará los elementos
necesarios -según su propuesta específica- para suplir la longitud requerida.
Asimismo, al hacer la entrega de los materiales, deberá entregar con ellos una
lista detallada de los elementos incluidos y el sistema de montaje, de manera
que demuestre que con dichos componentes efectivamente se logra la longitud de
barrera requerida”.
• Nivel de contención: N2
• Nivel de severidad: A
• Anchura de trabajo: W5
• Deformación dinámica:
• Acero base: UNE-EN 10 025, Grado S 235 JR
• Galvanizado: en caliente, por inmersión,
según UNE-EN ISO 1461 (todas las piezas, tornillos, tuercas y arandelas).
• Espesor de galvanizado: 500g/m2 (70 micras).
• Pasivación: Cr6 (por inmersión),
• Tornillería en traslape entre vallas:
Cabeza redonda, UNE-EN ISO 898-1, Calidad 5.8
• Tornillería entre valla y poste: Cabeza
redonda, UNE-EN ISO 898-1, Calidad 5.8
• Tuercas: M-16, UNE-EN ISO 4034, composición
química y mecánica según UNE-EN 20898-2, Calidad mínima 5.
• Arandelas en traslape entre vallas:
arandelas planas circulares, características mecánicas conformes con UNE-EN ISO
7091, con clase de dureza mínima 100 Hv.
• Arandelas entre valla y poste: arandelas
planas, según UNE-EN 10.025
Todo lo demás permanece igual al
igual que las cantidades solicitadas.
San José, 23 de junio del
2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31415.—C-22520.—(IN2011049288).
DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE RECURSOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000011-01
(Modificación
Nº 1)
Compra e instalación de diez equipos para el conteo,
verificación
y clasificación de billetes
Se comunica a los interesados en
Ítem
1: Compra de siete equipos para el conteo,
verificación y clasificación de billetes, con velocidad nominal de alimentación
de al menos 36.000 billetes por hora.
En el punto 10, renglón 12: se
deberá leer de la siguiente forma:
“Cintas adhesivas (Debe
contar con dispositivo mecánico o electrónico, especializado para detectar la
cinta adhesiva tanto brillante como mate)”,
En el punto 10, renglón 14: se
deberá leer de la siguiente forma:
“Conductividad eléctrica o
magnética de hilo de seguridad”.
En el punto 16: se deberá
leer de la siguiente forma:
• Código de operador.
• Cantidad de billetes procesados: billetes
alimentados, billetes clasificados como ATM y billetes para recircular.
• Resultados globales del proceso o corrida.
Ítem
2: Compra de tres equipos para el conteo,
verificación y clasificación de billetes, con velocidad nominal de alimentación
de al menos 43.000 billetes por hora.
En el punto 10, renglón 12: se
deberá leer de la siguiente forma:
“Cintas adhesivas (Debe
contar con dispositivo mecánico o electrónico especializado para detectar la
cinta adhesiva tanto brillante como mate”.
En el punto 10, renglón 14:
se deberá leer de la siguiente forma:
“Conductividad eléctrica o
magnética de hilo de seguridad”. En el punto 10, se deberá leer de la
siguiente forma:
Punto 10: Para la revisión del
billete el equipo debe contar con los siguientes detectores:
• Hilo metálico,
• Scanner o similar,
• Patrones Infrarrojo (IR),
• Propiedades magnéticas en la tinta y en el
hilo de seguridad (simple o aventanillado),
• Ausencia de blanqueadores bajo luz
ultravioleta,
• Características de seguridad UV como
fluorescencia,
• Espesor del billete,
• Condición del billete (huecos de 4mm de
diámetro en adelante).
• Rasgaduras (el equipo debe contar con
detectores capaces de detectar rasgaduras de 3MM de largo y 2MM de ancho),
• Suciedad (El equipo debe tener la capacidad
ya sea por resolución de imagen o por sensores de detectar escrituras o
grafitis en la parte clara del billete),
• Esquinas dobladas (como mínimo debe detectar
esquinas de 6MM a lo largo) o faltantes,
• Cintas adhesivas (Debe contar con
dispositivo mecánico o electrónico especializado para detectar la cinta
adhesiva tanto brillante como mate,
• Billete de otra denominación o moneda,
• Conductividad eléctrica o magnética de hilo
de seguridad,
• Flacidez del papel (debe detectarlo por
medio de imagen o dispositivos mecánicos).
• Billetes dobles,
• Billetes alterados,
• Así como cualquier otro sensor necesario
para analizar todas las características de seguridad legibles por máquina que
se encuentran en todas las denominaciones en circulación tanto para colones
como dólares americanos y Euros.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PCAD
Contratación de suministro de mano de obra y repuesto
para
el mantenimiento preventivo y atención
averías
equipo transporte vertical
Se le informa a los interesados
en
San José, 24 de junio del
2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011049322).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-5101
(Aviso
Nº 2)
Mascarilla quirúrgica descartable
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en
1. Que se encuentra disponible en la fotocopiadora del Piso Comercial,
Edificio Anexo CCSS, el documento con la información de los códigos de barras
que rige para este concurso.
San José, 24 de junio de
2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32607.—C-6770.—(IN2011049295).
CONCURSO Nº 2011LA-000139-5101 (Aviso Nº 1)
Paños grandes y paños pequeños
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en
1. Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso
comercial, edificio Anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso.
2. Se prorroga la apertura de ofertas para el día
05 de julio de
San José, 24 de junio de
2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32606.—C-6770.—(IN2011049297).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Contratación de servicios de notariado
para
Heredia, 24 de junio del
2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº
48023.—C-5420.—(IN2011049292).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú, mediante los
acuerdos AC-213-11 y AC-236-11 y de conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal, publica, para consulta pública no vinculante el proyecto de
Reglamento de Concurso Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y
Nombramiento de
REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL
PROCESO
DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º—De la naturaleza: El presente Reglamento regula el proceso para
la selección y nombramiento de la persona que ocupará el cargo de Auditor(a)
Interno(a) en
Artículo 2º—Facultad de
nombramiento: Compete al Concejo Municipal nombrar por tiempo definido o
indefinido a la persona que ocupará el cargo de Auditor(a) Interno(a) de
Artículo 3º—Funciones de
a) Asegurarse que el concurso cuente con la regulación correspondiente
y se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso transparencia,
igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.
Elaborar una planificación del
proceso que se llevará a cabo en la que se indiquen las actividades que se
realizarán, cronograma y otros aspectos necesarios para el buen orden y
ejecución del procedimiento.
b) El Coordinador convocará a las sesiones de
comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.
c) Conformar un expediente único del concurso que
se ajuste a las disposiciones establecidas en los lineamientos de
d) Verificar los requisitos y funciones que debe
cumplir el Auditor Interno en cumplimiento de lo que establece al respecto este
Reglamento y la normativa relacionada.
e) Coordinar y definir el proceso de publicación
y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo
cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo
deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, fecha y
sitio en que se recibirán las ofertas.
f) Revisar y estudiar los atestados de todos los
interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de
Auditor Interno.
g) Verificar que los oferentes, además de cumplir
con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o
de otra naturaleza para ocupar el cargo.
h) Recomendar de acuerdo con los parámetros de la
tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes
que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para que éste decida.
i) Preparar el informe final que será remitido a
j) Coordinar con la oficina de Recursos Humanos
de
k) Cumplir y acatar el presente Reglamento y la
normativa conexa.
DEL PERFIL DEL PUESTO
Artículo
4º—Perfil del puesto: De acuerdo a
Artículo 5º—Requisito
académico: Como “Requisito Académico Base” se solicita que el
(la) oferente ostente el título académico de Licenciatura o superior en
Contaduría Pública o similar y adicional, también, como condición preferible el
grado académico a nivel de Bachillerato o superior en las siguientes carreras:
Administración Pública, Auditoría Informática, Derecho, Administración de
Empresas o Negocios con sus énfasis, en otras áreas que no sean Contabilidad o
Contaduría Pública.
Artículo 6º—Requisito
legal: Incorporado al Colegio profesional respectivo.
Artículo 7º—Experiencia:
Es necesario que cuente cuando menos con 4 años de experiencia, dentro de los
cuales tres años, deben ser en el ejercicio de la auditoría interna o externa
en el sector público o en el sector privado, y otro en labores similares, según
lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 19 siguiente, además deberá tener como
mínimo dos años de experiencia en labores de supervisión de personal. El tiempo
de experiencia se contará a partir de la fecha en que se incorporó al Colegio
Profesional respectivo, con un grado mínimo de Bachillerato en el campo
señalado.
Artículo 8º—Capacitación:
Es necesario que la persona sea altamente capacitada en materia de auditoría.
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
Artículo
9º—Inicio del proceso: Para iniciar el procedimiento debe tomarse
un acuerdo del Concejo Municipal, en el que se autorice el inicio del
procedimiento y se proceda en ese mismo acto a nombrar
Artículo 10.—Publicación
del concurso público: El aviso del concurso será publicado al menos por una
vez en un diario de circulación nacional y simultáneamente en la página web de
Artículo 11.—Entrega
de Especificaciones: La entrega de las especificaciones para el Concurso
Público a las personas interesadas en participar, se efectuará durante los tres
(3) días hábiles posteriores a la publicación en un diario de circulación
nacional. Esta tendrá lugar en
Artículo 12.—Recepción
de ofertas: La recepción de ofertas se realizará durante dos días, en el
horario de
Artículo 13.—Procedimiento para la
aceptación de ofertas: Para aceptar una oferta
Verificar contra la “Boleta de Registro
de Documentos” las credenciales solicitadas. Las solicitudes que
presenten tachaduras o que tengan omisiones evidentes serán rechazadas, dejando
constancia en el expediente del motivo del mismo. En los casos en que los (las)
oferentes presenten todos los documentos solicitados,
En caso necesario,
Concluido el plazo de recepción de documentos
establecido en la publicación del concurso,
Artículo 14.—Proceso de selección:
El proceso de selección de oferentes inicia una vez cerrado el plazo para la
presentación de documentos y finaliza con la conformación de una terna o nómina
de oferentes al puesto de Auditor(a) Interno(a), para ser presentada ante el
Concejo Municipal para su respectiva autorización y envío a
Artículo 15.—Criterios de selección:
Los criterios de selección se fundamentan en la especificación del puesto al
tenor de lo dispuesto en la resolución R-CO-91-2006 de los “Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos”, así
también el Manual de Puestos de
Artículo 16.—Asignación
y valoración de los criterios de selección: Para la asignación y valoración
de los criterios de selección de cada persona oferente, se empleará una
adaptación del “método cuantitativo por puntos”. Este método asigna
a los criterios de selección del (la) auditor(a) interno(a), valores ponderados
de peso relativo de acuerdo con la importancia. La suma de los pesos relativos
de los criterios es igual a cien (100). Según se especifica en la siguiente
tabla así se valorarán los criterios:
I ETAPA |
II ETAPA |
||
CRITERIO |
PESO RELATIVO |
CRITERIO |
PESO RELATIVO |
Formación Académica |
15 |
e) Entrevista |
30% |
Experiencia profesional |
25 |
|
|
Capacitación |
5 |
|
|
Pruebas de conocimiento |
25 |
|
|
Total |
70 |
Suma de 1era etapa y 2da. Etapa= 100 |
|
Las personas que obtengan un
peso relativo igual o menor de 50 en la primera etapa no pasarán a la segunda
etapa.
Artículo 17.—Requisito Académico
Base: El máximo puntaje en este rubro es de un 15% el cual se podrá obtener
con un doctorado o bien en la suma del puntaje del requisito académico base más
el de formación adicional. Como “Requisito Académico Base” se
solicita que la persona presente el título de Licenciatura o superior en
Contaduría Pública o similar.
Este requisito se valorará de la siguiente
manera:
FORMACIÓN ACADÉMICA |
|
|
CRITERIO |
Porcentaje |
|
Licenciatura |
12% |
|
Maestría |
13% |
|
Doctorado |
15% |
|
Artículo 18.—Formación
adicional: El subcriterio de “Formación Adicional”, se tomará
como una condición preferible y se considerará a partir del nivel de
bachillerato universitario o superior en las siguientes carreras: Auditoría
Informática, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas o
Negocios con sus énfasis, en otras áreas que no sean Contaduría Pública o
contabilidad. Se valorará con un porcentaje máximo de un 5% y se tomará en
cuenta únicamente una carrera por grado académico obtenido.
Su valoración se aplicará de acuerdo al
siguiente cuadro:
FORMACIÓN ADICIONAL |
|
|
CRITERIO |
Porcentaje |
|
Bachillerato |
1% |
|
Licenciatura |
2% |
|
Artículo 19.—Experiencia
profesional: La experiencia laboral se valorará con un porcentaje máximo de
un 25%, a partir del grado académico de bachillerato universitario en Contaduría
Pública o similar. Este criterio está constituido por tres subcriterios:
Experiencia mínima en Auditoría Interna o
Externa en el Sector Público o privado. El (la) oferente debe, necesariamente,
tener tres años de experiencia en Auditoría Interna o Externa en el sector
público o privado.
El oferente deberá presentar una copia de la
certificación o constancia de experiencia, conteniendo los siguientes aspectos:
Ser emitida por la área de Recursos Humanos,
firmada por el (la) responsable de la misma o por el Gerente de
Se deben indicar las funciones desempeñadas
en el ejercicio de la auditoría.
La experiencia laboral se computará a partir
de que el (la) oferente haya obtenido el grado académico de Bachillerato
Universitario en Contaduría Pública o similar.
Si la empresa o institución donde el (la)
oferente trabajó, por alguna razón, no está activa, está cerrada o similar y no
se pueda extender una certificación laboral, el (la) oferente deberá aportar
una declaración jurada sobre la experiencia laboral, con las formalidades de
ley.
Cuando se trate de empresas propias o de
familiares, deberá presentar una declaración jurada con las formalidades de ley.
El porcentaje máximo asignado a
este subcriterio es de 25% desglosado de la siguiente manera:
EXPERIENCIA |
|
|
AÑOS |
Porcentaje |
|
4 años (experiencia base) |
20 |
|
Un año
adicional (de la experiencia base) |
21 |
|
Dos años
adicionales (de la experiencia base |
23 |
|
Tres años
adicionales o más (de la experiencia base) |
25 |
2) Un año
adicional de experiencia en labores profesionales, en el campo financiero o
contable, auditoría; dentro de esos cuatro años o bien adicionales.
3) Experiencia en
supervisión de colaboradores (as), mínimo de dos años que pueden ser continuos
o discontinuos. Esta experiencia también debe quedar especificada en el
formulario Nº 4. Las certificaciones de experiencia deberán presentarse de
acuerdo a lo estipulado en la “Guía para la presentación de
documentos” y se calificará como un solo rubro.
Artículo 20.—Capacitación:
En el subcriterio de capacitación se valorarán los cursos, seminarios,
congresos, talleres que correspondan a las siguientes áreas: Administración
Pública, Auditoría, Informática, Administración de Empresas o Negocios,
Derecho, Salud Pública. El valor máximo a reconocer será de un 5%, equivalente
a un máximo de 500 horas de capacitación, valorando únicamente aquellos cursos
con un mínimo de 12 horas. El cálculo del reconocimiento demostrado por los
oferentes será en proporción a la base anterior (regla de tres). La
capacitación a considerar en la evaluación, deberá ser en materia de auditoría,
en finanzas, contabilidad, contratación administrativa, gerencia, tecnologías
informáticas- ambientes computarizados; leyes, reglamentos, normas y
lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público y privado,
valoración del riesgo y otras que a consideración de
Artículo 21.—Pruebas
de conocimiento: Para valorar este subcriterio, se realizará una prueba de
conocimiento como mínimo, en temas sobre: Contratación Administrativa, SEVRI,
Control Interno, Régimen Municipal, Gerencia, Función Pública, Finanzas
Públicas, Empleo Público, Servicio Público, Proceso Administrativo, así como la
legislación relacionada con dichos temas, además podrán valorar el conocimiento
en ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría
interna. y cualquier otra materia que
Artículo 22.—Entrevista:
Artículo 23.—Condición
de Elegibles: Se considerarán elegibles todas aquellas personas que
obtengan como mínimo una calificación final, igual o superior a 70%, como resultado
de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores
utilizados. Con estos oferentes se conformará un listado de elegibles, ordenado
en forma descendente, a partir de la calificación mayor hasta llegar al 70.
Para tales efectos,
Artículo 24.—Terna:
La terna estará conformada por las tres personas que se encuentren en el
listado de elegibles ocupando los primeros lugares. En caso de renuncia de
alguno de las personas integrantes de la terna, se considerará para la
sustitución, la siguiente persona dentro de la lista de elegibles, según orden
descendente.
Artículo 25.—Aprobación
de la terna y envío del expediente a
Artículo 26.—Nombramiento
del (la) Auditor(a) Interno(a) por el Concejo Municipal: Una vez aprobado
el procedimiento por
DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
Artículo
27.—Recursos Ordinarios: Contra el acuerdo del Concejo Municipal,
que decida sobre el nombramiento del auditor o auditora cabrán los recursos
ordinarios de recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en memorial razonado dentro del quinto día a partir de su
notificación y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo
156 del Código Municipal.
El Concejo deberá
conocer del recurso de revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
presentación, de ese remedio impugnativo. El recurso de apelación será conocido
por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo, siendo de aplicación
también lo dispuesto en los párrafos tres y cuatro del citado artículo 156 del
Código Municipal.
Lic. Ana
Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
32461.—Solicitud Nº 35030.—C-175690.—(IN2011047941).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
El Concejo
Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria, Nº 15-11, del 12 de abril del 2011,
por Acuerdo Nº 12 y de conformidad con las atribuciones les confieren los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794
del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento sobre la regulación de
caja chica.
Artículo
1º—Se establece un fondo fijo para caja chica, para el servicio de
Artículo 2º—
Artículo 3º—El
custodio de los fondos fijos, es el responsable directo de los actos que emana
el accionar diario de
Artículo 4º—El fondo
se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la
adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y
aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúen de los trámites de la orden
de compra.
Artículo 5º—Ningún
pago por caja chica podrá exceder de ¢70.000,00 (setenta mil colones).
Artículo 6º—Los
egresos que se realicen por caja chica, se tramitan a través de un formulario
denominado “Comprobante de Pago por Caja Chica”, y se prepara en el
Departamento de Tesorería Municipal en original.
Artículo 7º—El
comprobante de pago por Caja Chica, deberá ser debidamente aprobado por el
Alcalde y Tesorero Municipal.
Artículo 8º—El
interesado deberá liquidar el vale de caja chica o comprobante de pago a más
tardar en un plazo de cuarenta y ocho horas, salvo lo dispuesto en el artículo
8 del Reglamento Interno para pago de viáticos.
Artículo 9º—Todo
justificante que el interesado presente en el momento de liquidación, deberá
contar con la aprobación del Tesorero Municipal.
Artículo 10.—Los
desembolsos hechos por Caja Chica, se reintegran cuando el fondo se haya
agotado en un 75%.
Artículo 11.—Para
realizar un reintegro de Caja Chica, se contará con un formulario denominado
“Reintegro Caja Chica”, el cual deberá ir debidamente codificado e
indicando cuánto es el reintegro total.
Artículo 12.—Todo
reintegro de Caja Chica, será aprobado por el Alcalde previa revisión del
tesorero municipal.
Artículo 13.—El
cheque de reintegro del fondo fijo, deberá girarse a favor del custodio.
Artículo 14.—Los
adelantos de caja chica se harán en casos excepcionales, según proponga la
tesorería municipal y autorice el Despacho de Alcaldía. Para dicho efecto se
confeccionará una boleta de adelanto por parte de
Artículo 15.—Por
ningún motivo,
Artículo 16.—El
presente Reglamento y su procedimiento podrán ser sometidos a futuras
revisiones, ya sea por el Alcalde, auditor o Concejo Municipal.
Artículo 17.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Firma
ilegible, Alcalde Municipal de Guácimo.—1 vez.—(IN2011047899).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Yo, Nancy Mora Mora, cédula de identidad Nº 2-0470-0929, tenedor del cheque
de gerencia, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A José Luis Urrutia García se le
comunica la resolución de las once horas del veintisiete de mayo del presente
año mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e
ingreso en una alternativa de protección de las personas menores de edad Bianca
y José Luis ambos Urrutia Jaime. Plazo para ofrecer recurso de apelación
cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3396.—C-4800.—(IN2011047228).
A Manrique Cruz Barrantes. Se le
comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 31 de mayo del
2011, por medio de la cual se ordenó revocar el cuido provisional de Jorge
Enrique Cruz Cuadra, con la señora María Castro Chávez, se le prohíbe a la
señora Cuadra agredir a sus hijos de cualquier forma, se le ordena mantenerlos
integrados en el sistema educativo y cumplir con el tratamiento de su hijo
Jorge Enrique. Se ordenó seguimiento por cinco meses. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la
oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal
fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00111-06.—Oficina
Local de San Ramón, 13 de junio del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
3396.—Solicitud Nº 34028.—C-9020.—(IN2011047230).
Se comunica a Elvia Zepeda
Rivera, la resolución de las 9:00 horas del 10 de junio de 2011, que ubica a
Alondra Zepeda Rivera al lado de Manuel Brenes Alvarado y Ángela Padilla Ruiz.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-0070-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de junio del
2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 3398.—C-7200.—(IN2011047249).
Se le comunica a Anthony Bernard Hall, la
resolución de las 12:30 horas del 20 de mayo de 2011, que ubica a Nathan,
Joshua y Jeremy todos Bernard Rodríguez al lado de la señora Yamileth Picado
Chinchilla. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-00084-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de junio del
2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 3398.—C-7200.—(IN2011047250).
Se le comunica a Roy Fonseca Jiménez, la
resolución de las 12:10 horas del 7 de noviembre de 2010. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-000201-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de junio del
2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 3398.—C-7200.—(IN2011047251).
AVISOS
Se hace saber que Sánchez Suárez Germán Ariel, cédula número 6-0410-0897,
Solórzano Castro Hillary Melissa cédula número 1-1720-0935, Villalobos González
Olga María, cédula número 6-0130-0846 y Solórzano Castro Rachell, cédula 1-1648-0881,
han presentado solicitud de Pensión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva
a su favor, de quien en vida fue Solórzano Hernández Germán, cédula
02-0427-0619. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor
derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San
José, 8 de junio del 2011.—Departamento Plataforma de
Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1
vez.—(IN2011047997).
Se hace saber que
Rodríguez Zamora Elisa cédula 2-0224-
Se hace saber que Arias
Elizondo Xinia María, cédula 2-0345-
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Asociación de Mujeres Organizadas del Jobo, cédula jurídica número
3-002-623302, con domicilio en El Jobo de
AVISO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 685 del
14 de junio del 2011, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso h, en forma
unánime, que al texto dice:
Acuerdo Nº 08:
Considerando:
1. Publicación
realizada en el Diario Oficial
Este Concejo Municipal de Distrito de Monteverde
acuerda:
1. “Acogerse
a la publicación realizada por
2. Acogerse
a la publicación realizada sobre el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva del Órgano de Normalización Técnica de
3. Aplicar
artículos 44 y 45 del Código Municipal.
Monteverde, 15 de junio del 2011.—Milena
Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011047983).
CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA
Convoca a asamblea ordinaria de
propietarios a celebrarse el día viernes 29 de julio del 2011, en las
instalaciones del Condominio, a las 17:30 horas, de no contarse con el quórum
reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 18:30 horas, de no
existir quórum en tercera convoca a las 19:30 horas del mismo día, con los
condóminos presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:
ü Lectura
y aprobación del acta anterior e informe de la administradora.
ü Nombramiento
de nuevo administrador(a) del Condominio.
ü Situación
cambio sin autorización de la fachada del condominio Nº 42.
ü Asuntos
varios.
Joaquín Calderón Fernández,
Presidente.—1 vez.—(IN2011048410).
LOS CHANCHOS ALEGRES S. A.
La presidenta de junta directiva
y a solicitud de los socios que tienen más del 50% de las acciones del capital
social de Los Chanchos Alegres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-68779, convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas para el 22 de julio del
INS
INVERSIONES SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN
S. A.
Se complace en invitar a los inversionistas del
Fondo de Inversión INS Inmobiliario No Diversificado, para que asistan a la
segunda asamblea general extraordinaria la cual se llevará a cabo, en primera
convocatoria, el día viernes 22 de julio del 2011 en San José, en las Oficinas
Centrales del Instituto Nacional de Seguros, Auditorio Planta Baja, al ser las
5:00 de la tarde, con el fin de conocer la agenda que a continuación se
detalla.
La agenda de la asamblea será:
1. Presentación
de Informe de
2. Informe
sobre ampliación de plazo de colocación del Fondos Inmobiliario y votación
sobre ampliación de plazo del Fondo Inmobiliario por un período adicional de
dos años.
3. Asuntos
varios de los señores inversionistas.
Los documentos relacionados con los fines de la
asamblea estarán a disposición de los inversionistas en las oficinas de INS
Inversiones Safi S. A., a partir del día 15 de julio del año 2011.
De no reunirse el quórum exigido por el artículo 170 del Código de
Comercio, en primera convocatoria, que es de tres cuartas partes de las
participaciones en circulación, se realizará una segunda convocatoria una hora
después, (6:00 de la tarde) con los inversionistas presentes, cualquiera que
sea el número de participaciones representadas, de conformidad con los
artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio de Costa Rica, y lo indicado en
el Prospecto, y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos
presentes.
Los titulares de las participaciones podrán presentarse personalmente o hacerse
representar mediante carta poder de acuerdo con el artículo 146 del Código de
Comercio, con los timbres y autenticación de ley, y con sus respectivos
documentos de identificación original y fotocopia. En el caso de inversionistas
jurídicos, sus representantes deberán presentar la certificación de personería
jurídica correspondiente, cuya emisión no sea mayor a un mes.
A esta actividad solo podrán asistir los inversionistas que se encuentren
registrados en el Libro Oficial de Accionistas al día 30 del junio del año
2011.
Se les solicita a los participantes de la asamblea, presentarse al menos
treinta minutos antes de la hora de inicio, para revisar los documentos de
acreditación como inversionista del Fondo.—Pedro Chaves Marín, Gerente
General.—1 vez.—(IN2011048729).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA V M DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria V M del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188272, solicita ante
CASA AMISTAD REAL DE SANTA ANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Casa Amistad Real de Santa Ana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415966, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
Yo, María Isabel Castillo
Vargas, cédula física número 2-0385-0709 solicito ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
887 67 B
886 600 A
Nombre del accionista: Bienes
Ana Patricia S. A., folio número 1284.
Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2011046813).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Alejandro José Zumbado Mora, cédula de
identidad uno-novecientos cuarenta y ocho-ciento cincuenta y cuatro, es el
único propietario y beneficiario de los siguientes documentos: uno) certificado
de inversión, número nueve cuatro nueve nueve siete, por un monto de doscientos
cincuenta mil doscientos setenta y cuatro colones con nueve céntimos; dos)
cupón de intereses número noventa y cuatro mil novecientos noventa y siete,
fecha de vencimiento diez de setiembre dos mil diez. Por lo cual para efectos
de cobro no tienen ninguna validez.
San José, nueve de junio del dos
mil once.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña.—RP2011243196.—(IN2011046909).
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Darren Arthur Oeschler, cédula de
residente rentista: uno ocho cuatro cero cero uno cero dos seis tres tres dos,
es el único propietario y beneficiario de los siguientes documentos: uno)
certificado de inversión, número nueve cero siete siete cuatro, por un monto de
un mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América; dos) cupón de
intereses número nueve cero siete siete cuatro-uno, fecha de vencimiento once
de julio del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna
validez.
San José, nueve de junio del dos
mil once.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—RP2011243197.—(IN2011046910).
ASOCIACIÓN
PROYECTOS ALTERNATIVOS PARA
EL DESARROLLO SOCIAL,
PROAL
Yo Osvaldo Durán Castro, cédula de identidad
1-637-0047, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA POCOSOL
Yo, Álvaro Castro Esquivel, cédula de identidad
número dos-seis cero uno-ocho cinco dos, en mi calidad de representante legal
de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MASACA S. A.
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
según la cual la sociedad Masaca S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y cinco mil novecientos noventa y cuatro, solicita ante
CONVIRSA NARANJEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convirsa Naranjeños
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347937, solicita ante
MURIAS S. A.
Murias S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-019890 solicita a
ECUSYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecusystem Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-586985, solicita ante
SERPENTINA VERDE S. A.
Serpentina Verde S. A., con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil
quinientos treinta y cinco, solicita ante
CENTRAL F & L SOCIEDAD ANÓNIMA
Central F & L Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cero seis cero dos, solicita
ante
CENTRO EDUCATIVO BOSQUE VERDE SC
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro Educativo Bosque Verde SC
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195015, solicita ante
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de Acciones
número 002270 Serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor
nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Portillo
Rodríguez Diego R., cédula número 9-040-834 y número 000527 Serie B, que ampara
8 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una
de esta sociedad; propiedad del señor Castro Calderón Elicinio, cédula número
1-277-916. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a
las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste,
INVERSIONES GEMA SANTOS S. A.
Inversiones Gema Santos S. A.,
cédula 3-101-465449 solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
7210 400 J
6617 400 J
Nombre del accionista:
Cervantes Umaña Carlos Arturo
Folio Nº 5130
San José, 17 de setiembre del
2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011047271).
FIDEICOMISOS ALIANZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fideicomisos Alianza Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-175541, en su condición de fiduciario,
comunica a todos los fideicomisarios del Contrato de Fideicomiso de
Administración Asentamiento Campesino de Osa y Sipraico Nº 100-07-2008, que
Sindicato de Productores Agrícolas Idependientes del cantón de Osa, en su
calidad de fideicomitente y mi representada, de común acuerdo han convenido la
sustitución del fiduciario, por lo cual formalmente damos por finalizada la
relación contractual, sin más efectos patrimoniales actuales o futuros, de
conformidad con lo establecido en las cláusulas de dicho
fideicomiso.—Andrey Ureña Hernández,
Representante.—RP2011243576.—(IN2011047339).
CONSORCIO MONTECHIARI S. A.
La compañía Consorcio
Montechiari S. A., antes llamada Tres-ciento uno-cinco cinco uno nueve seis
tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-551963, solicita ante
ACIMUT S. A.
Acimut S. A., cédula jurídica Nº
3-101-
CENTRO DE IMPRESIONES A UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Impresiones A Uno
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-511410, solicita ante
CORPORACIÓN PARA
DE
RECHAZO DE MELONES S. A.
Corporación para
ROQUI S. A.
Roqui S. A., cédula jurídica Nº
3-101-44.436, solicita ante
COMERCIALIZADORA MATERIALES
Y
PRODUCTOS COMYPSA S. A.
Comercializadora Materiales y
Productos COMYPSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498903, solicita ante
MARAÑONES
INDUSTRIALES DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marañones Industriales del Pacífico Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y cuatro, solicito con todo respeto la reposición de los
seis libros, de mi representada a saber: Diario Mayor, Balance, Acta de
Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de Administración y Actas de Asamblea
General. Quien se considere afectado, puede dirigir su oposición ante
COMPAÑÍA
DOÑA ALMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Doña Alma Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-223671, solicita ante
TEAK
TECNOITALY SOCIEDAD ANÓNIMA
Teak Tecnoitaly Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-191955, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
6622 400 J
Nombre del accionista: Cervantes
Ileana Díaz De folio número: 5131.
25 de setiembre del 2008.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011047641).
ÓPTICAS ECONÓMICAS DE
COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ópticas Económicas de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021536, solicita ante
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PERECEDEROS
CODEPROPE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora de Productos
Perecederos Codeprope Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104330,
solicita ante
VELAS DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Velas de Papagayo Sociedad
Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos dos, solicita ante
DIRCOS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Dircos de San José Sociedad
Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres ciento
uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos setenta y seis, solicita ante
TELECAR DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Telecar de San José Sociedad
Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-noventa y ocho mil setecientos setenta y tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
NAVEGACIÓN SATELITAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Presidente de la
junta directiva de la empresa Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio informa que a solicitud del accionista de la empresa Solera
Bennet S. A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete mil
seiscientos treinta y cinco, será repuesto el título veintiocho-2009, que
ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se
refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a la licenciada Ana Cecilia Sáenz Beirute, al
2231-7100.—Firma Ilegible.—(IN2011047968).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A efecto de publicación del
edicto correspondiente, informo que el día quince de junio del año en curso, en
la escritura número doscientos veintidós-veinte, visible a folio ochenta y tres
frente del tomo veinte de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número
tres, de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Granja Santa
Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho, en dicha acta se reformó la
cláusula octava acerca de la representación.—San José, 16 de junio del
2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011243463.—(IN2011047411).
A efecto de publicación del
edicto correspondiente, informo que en escritura Nº 219-20, del tomo 20 de mi
protocolo, del día 13 de junio del año en curso, al ser las 14:45 horas,
comparecieron los señores Jesús Rojas Moya, cédula número uno-ochocientos
seis-cero cero tres; Katherine Mariana Rojas Moscoa, cédula número uno-mil
cuatrocientos tres-ochocientos sesenta y tres, y Xiomara Moscoa Morales, cédula
número uno-setecientos ochenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y tres, para
constituir la sociedad denominada Pro Builder Sociedad Anónima, cuya
traducción en español es Profesionales en Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011243464.—(IN2011047412).
Escritura de las veintiún horas
del veintiséis de junio, se constituye sociedad con número de cédula jurídica
de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.
Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Jesua de Montserrat Solís, Notario.—1 vez.—RP2011243465.—(IN2011047413).
Mediante escritura número
setenta y siete, de las once horas del día dieciséis de junio del dos mil once,
se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de la cláusula primera de la
sociedad denominada Zara Contructores Sociedad Anónima.—San José,
diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Irene Segnini Acosta,
Notaria.—1 vez.—RP2011243466.—(IN2011047414).
Por escritura otorgada en San
José, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil once, ante la
notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula segunda, y se nombra
tesorero y secretario de la sociedad Casambienti Asid S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-454742. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos
mil once.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011243467.—(IN2011047415).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil once, protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Kremlim Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de junio del
dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011243468.—(IN2011047416).
Ante esta notaría, a las diez
horas del día dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima denominada Palmeral del Desierto S. A., con un capital social de
doce mil colones.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. María
Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2011243470.—(IN2011047417).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Multiservicios Vindas y Zamora Sociedad Anónima,
con un capital social de doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—RP2011243471.—(IN2011047418).
Por escritura ochenta y
siete-veintidós, de esta notaría, de las once horas del veinticuatro de febrero
de este año, se constituyó la sociedad Texoil Lubricantes CFHM Sociedad
Anónima. Capital: treinta millones de colones. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Río Cañas Nuevo, Carrillo, Guanacaste, cincuenta norte y ciento
cincuenta este de
Por escritura otorgada a las
trece horas del siete de junio del dos mil once, R.G.M. Servicios de
Limpieza Sociedad Anónima, realiza cambio de junta directiva.—Lic.
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2011243473.—(IN2011047420).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 16 de junio del 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Stefano y
Fabrizio S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar reformar las
cláusulas segunda y sétima del pacto social, nombrar nueva junta directiva y
fiscal por el resto del plazo social, y revocar nombramiento de agente
residente.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011243477.—(IN2011047421).
Mediante escritura Nº 30-5,
visible a folio 19 vuelto del tomo 5 de mi protocolo y otorgada en Heredia, a
las 13:15 horas del 10 de junio del 2011, se constituyeron El Tenedor Azul
E.I.R.L., y Productora Fotográfica Zurquí E.I.R.L. Domiciliadas: en
San Isidro de Heredia, y con un capital empresarial de ¢10.000,00 cada una.
Gerente: Grettel María Quirós Blanco.—Heredia, 17 de junio del
2011.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2011243479.—(IN2011047422).
Mediante escritura número
doscientos diecisiete-veintiuno, del tomo veintiuno del protocolo de
Protocolización de acta de la
sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres
mil novecientos sesenta y nueve s. a., mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 7 de junio del 2011, mediante el cual se
reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto social, cambiándose el
nombre de la sociedad a Quesería del Pueblo S. A.—Heredia, 7 de
junio del 2011.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011243482.—(IN2011047424).
He constituido la sociedad Distribuidora
Luna Hermanos Ramírez R & R Sociedad Anónima, en donde figura como
presidente: Esteban Ramírez Ramírez, con un plazo social de noventa y nueve
años, y un capital social de cien mil colones.—Cartago, 17 de junio del
2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011243484.—(IN2011047425).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, el 16 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Cycphotographycr
S. A. Domicilio: Alajuela, barrio San José. Objeto: ejercicio del comercio
en general. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1
vez.—RP2011243485.—(IN2011047426).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil once, se reforma
la cláusula primera del pacto social de Aserradero Brenes S. A., y se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Enrique Brenes
Montero, Notario.—1 vez.—RP2011243487.—(IN2011047427).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil once, se reforma
cláusula primera del pacto social de Compañía Hermanos Brenes S. A., y
se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Enrique Brenes
Montero, Notario.—1 vez.—RP2011243488.—(IN2011047428).
Por escritura otorgada ante el
notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas treinta minutos
del dieciséis de junio del dos mil once, se protocolizó acta uno de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Implementos e Instrumentos Médicos
Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda del domicilio y se nombró
presidente y secretario.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011243495.—(IN2011047429).
El suscrito notario, hace
constar que hoy, he protocolizado acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Arena
de Mar Tres Limitada, y se modificó la cláusula primera.—San José, 16
de junio del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—RP2011243497.—(IN2011047430).
El día de hoy ante esta notaría,
se protocolizaron acuerdos asamblea general de socios de Milla de Oro Plaza
S. A., en que se aumentó el capital social, y Moreno Calvo S. A., en
el que se modifica la cláusula sexta de administración.—San José,
dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2011243498.—(IN2011047431).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la
constitución de la sociedad denominada Protoy SRL. Representante legal:
el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Miramar, a las 19:00 horas del 15 de junio del 2011.—Lic. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2011243514.—(IN2011047441).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada: Excavaciones Jorowa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles,
Pococí, 16 de junio de 2011.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1
vez.—RP2011243515.—(IN2011047442).
Ante este notario se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Sitio Mata Sociedad Anónima, se
modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, dieciséis de
junio del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1 vez.—RP2011243517.—(IN2011047443).
Ante esta notaría otorgada a las dieciséis horas
del dieciséis de junio del dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio
y de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Zone One Group
Zog S. A.—San José, diecisiete de junio de dos mil once.—Lic. Pier
Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—RP2011243519.—(IN2011047444).
Ante esta notaría otorgada a las once horas del
trece de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula de la administración
del pacto constitutivo de la sociedad Veciana Carlton V.C. S. A.—San
José, diecisiete de junio de dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011243520.—(IN2011047445).
Ante esta notaría otorgada a las doce horas del
cinco de abril del dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio y de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Mitchell’s Mini
Mansión M.MM Sociedad Anónima.—San José, seis de abril de dos mil
once.—Lic. Carlos Enrique Castro Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011243521.—(IN2011047446).
Ruth Mary Fallas Hernández y Luis Dagoberto
Alvarado Calvo, constituyen Maryluis Patrimonial Sociedad Anónima, con
capital de ocho mil colones, para dedicarse al comercio, con domicilio en
Desamparados, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son el
presidente y secretario.—San José, diecisiete de junio del dos mil
once.—Lic. Kenneth Mora Días, Notario.—1 vez.—RP2011243522.—(IN2011047447).
Julio César Díaz Ramírez, y Sady Maybel Villegas
Murillo, conocida como Seidy Villegas Murillo, constituyen Juse M.B.R.
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, capital diez mil
colones, comercio en general, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de
suma son el presidente y el secretario.—San José, diecisiete de junio del
dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011243523.—(IN2011047448).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las 14:00 horas del 13 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coco’s Dog S. A.,
se cambia la junta directiva y se reformó la cláusula sétima del pacto social
constitutivo.—Guanacaste, 13 de junio del 2011.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011243524.—(IN2011047449).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las 14:30 del 13 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-517770 s. a., se
cambia la junta directiva.—Guanacaste, 13 de junio del 2011.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011243525.—(IN2011047450).
Ante mi notaría a las 16:30 horas del 12 de abril
de 2011, se constituyó Mercantil Alodiaz Sociedad Anónima. Corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de
fallecimiento del presidente tendrá esas mismas facultades la
secretaria.—San José, 8 de junio de 2011.—Lic. Olger Solís
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011243528.—(IN2011047452).
Ante esta notaría, se ha solicitado el cambio de
junta directiva y la modificación de un estatuto en relación a la representación
de Inversiones Industriales Montero y Herrera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos
cincuenta y nueve. También se ha solicitado la modificación de un estatuto en
relación a la representación de la misma empresa.—Heredia, treinta y uno
de mayo del dos mil once.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez,
Notario.—1 vez.—RP2011243529.—(IN2011047453).
Marco Tulio Pérez Ramírez, Delia Vásquez Pérez,
Rafael Ángel Pérez Vásquez, Marco Antonio Pérez Vásquez y Alejandra Pérez
Vásquez, constituyen Rancho El Maderal Ltda. Escritura número cuarenta y
seis otorgada en Grecia, a las dieciséis horas del día dieciséis de junio de
dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011243530.—(IN2011047454).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones Abaco Número Ochenta y Nueve
S. A. Celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del dieciocho
de mayo del dos mil once, se cambia la junta directiva, mediante escritura
número ciento veintiséis, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo
sesenta y dos del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Grecia, a
las diecisiete horas del quince de junio del dos mil once.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2011243532.—(IN2011047455).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Lynne Hale Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta de sus estatutos.—Puntarenas, Jacó, 8 de junio del
2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2011243533.—(IN2011047456).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada S D M Canadá Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas novena y segunda de sus estatutos.—Puntarenas, Jacó, 14 de
junio del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2011243534.—(IN2011047457).
Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika
Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de
cédula jurídica Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 14 de junio del
2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011243535.—(IN2011047458).
Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika
Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de
cédula jurídica Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 8:10 horas del día 14 de junio del
2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011243536.—(IN2011047459).
Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika
Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de
cédula jurídica Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 8:20 horas del día 14 de junio del
2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011243537.—(IN2011047460).
Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika
Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de
cédula jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 14 de junio del
2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011243538.—(IN2011047461).
Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika
Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de
cédula jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 8:40 horas del día 14 de junio del
2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011243539.—(IN2011047462).
Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika
Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de
cédula jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 8:50 horas del día 14 de junio del
2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011243540.—(IN2011047463).
En esta Notaría por escritura número doscientos
cuarenta y cinco de las doce horas del trece de junio del año en curso, se
procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad CAE Corporación de
Hoy protocolicé acta de asambleas generales
extraordinarias de la sociedad Equipos y Terminales Datum S.
A. Se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad
prevaleciente.—San José, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic.
Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1
vez.—RP2011243542.—(IN2011047465).
Oficinas del Oeste M.A. Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava del pacto social y
nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diez
horas del 16 de junio del 2011.—San José, 17 de junio del
2011.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—RP2011243543.—(IN2011047466).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:30 horas del día 15 de junio del 2011, se acuerda lo siguiente: reformar
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Cramen Hills (CHL)
Limitada.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Marvin
Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—RP2011243544.—(IN2011047467).
Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika
Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de cédula
jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 14 de junio del
2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011243545.—(IN2011047468).
Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika
Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de
cédula jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 9:10 horas del día 14 de junio del
2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011243546.—(IN2011047469).
Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika
Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de
cédula jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 9:20 horas del día 14 de junio del
2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011243547.—(IN2011047470).
Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika
Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de
cédula jurídica Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del día 14 de junio del
2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011243548.—(IN2011047471).
Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika
Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de
cédula jurídica Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 9:40 horas del día 14 de junio del
2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011243549.—(IN2011047472).
Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika
Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de
cédula jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 9:50 horas del día 14 de junio del
2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011243550.—(IN2011047473).
Por escritura pública Nº 148, tomo número 4,
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2011, se constituye la
sociedad MA-GA-VI Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse MA-GA-VI S.
A. El domicilio social será: Cartago, El Alto de Ochomogo, entrada al barrio
Ochomogo, edificio Servicio de Maquila Larisa. El objeto de la compañía será:
todo tipo de comercio, en sus diferentes ramas y modalidades, así como bienes
raíces, la agricultura, la industria. El capital social de la compañía es la
suma de diez mil colones sin céntimos, representando por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y
pagadas.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Ludmila Voloshena,
Notaria.—1 vez.—RP2011243553.—(IN2011047474).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Medical
Solutions L.H. S. A., cuya actividad es el comercio en general, el
plazo social es de cien años, cuyo representante es Óscar Leiva Hernández y fue
constituida el veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Walter Solís
Amen, Notario.—1 vez.—RP2011243554.—(IN2011047475).
Por escritura otorgada por el
suscrito Felipe Calvo Argeñal se modificó cláusula doce del pacto constitutivo
de la sociedad Las Golondrinas Real Estate Holdings of Costa Rica, Sociedad
Anónima.—San José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Felipe
Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011243560.—(IN2011047479).
Ante esta notaría se constituye
la sociedad MPArtistas Sociedad Anónima; abreviándose sus dos
últimas palabras S. A; nombre de fantasía, domiciliada en Tibás, capital
social cien mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al
presidente.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Tamara Montecinos
Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2011243562.—(IN2011047480).
Mediante escritura pública
ciento ochenta y cinco del tomo segundo de la notaria pública Carmen Chavarría
Brenes, se constituyó la sociedad anónima Mobiliaria Acuarela Cedeño Brenes
Sociedad Anónima, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del
once de abril de abril del dos mil once.—Lic. Carmen María Chavarría
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011243563.—(IN2011047481).
Mediante escritura pública
ciento noventa del tomo segundo de la notaria pública Carmen Chavarría Brenes,
se constituyó la sociedad anónima Inversiones Edificar Sociedad Anónima,
otorgada en
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 16 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma Casitas AT D Beach, Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, octava y cambio
de junta directiva de los estatutos.—San José, 16 de junio del
2011.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2011243567.—(IN2011047483).
Mediante escritura pública
número ciento sesenta y seis-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once
horas del catorce de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta sociedad anónima. Se modifica el
pacto constitutivo cláusulas segunda y sexta, sobre el domicilio social y la
representación judicial y extrajudicial y se cambia la junta directiva y el
fiscal.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011243568.—(IN2011047484).
Por escritura otorgada ante mí
se constituye la sociedad anónima Taller Mecánico Automotriz Quircam
Sociedad Anónima, domicilio: San José, Curridabat, trescientos cincuenta
metros al sur de Indoor Club. Plazo: 99 años, presidente: Fabián Alonso Quirós
Obando, secretario: Allan Campos Mena, apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, fecha de otorgamiento: 17 de
junio del 2011.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Mauricio Arias
Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011243578.—(IN2011047485).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día trece de junio del dos mil once, se protocolizó ante mí,
acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y uno sociedad anónima.—San José, trece de
junio del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2011243579.—(IN2011047486).
El notario Harold Núñez Muñoz en
la ciudad de San José a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2011 constituyó la
empresa ASA Comunicación & Educación, Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, plazo 99 años, domicilio Santa Ana, San José,
capital social 10.000,00 colones, gerente José Antonio Salazar
Zamora.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011243581.—(IN2011047487).
Por medio de escritura otorgada
ante el suscrito notario Wálter Retana Madriz, a las diez horas del dieciséis
de abril del año dos mil once, los señores Marcial Paniagua Alfaro y Diego
Aguilar Guzmán, constituyen la sociedad Mapaalfa Uno Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., nombre de fantasía, domiciliada en
San José. Presidente: Marcial Paniagua Alfaro.—San José, doce de junio
del dos mil once.—Lic. Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011243584.—(IN2011047488).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza
Inversiones Seis-Once Sociedad Anónima. Capital: treinta millones
de colones. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Corresponde al
presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando en forma conjunta.—San José, trece de junio del año dos mil
once.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2011243586.—(IN2011047489).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del día diez de junio del año dos mil once, se
modifica en su totalidad la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa
de esta plaza Bacanales Saturna Sociedad Anónima.—San José, quince
de junio del dos mil once.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2011243588.—(IN2011047490).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, de las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ranjo S.
A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se
revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal
y se nombran nuevos.—San José, seis de junio del 2011.—Lic. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011243590.—(IN2011047491).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número
dos de la sociedad Grupo Sánchez y Naranjo Synsa Sociedad Anónima,
se nombra junta directiva.—San José, dieciséis de junio del dos mil
once.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011243591.—(IN2011047492).
Por escritura número 38 otorgada ante el suscrito
notario, a las 13:00 horas del día 14 de junio del 2011, se modificó la
cláusula segunda y sexta de los estatutos relacionada con el domicilio y la
administración de la compañía Islamas S. A.—San José, 14 de junio
del 2011.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011243592.—(IN2011047493).
Por escritura número 37 otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas del día 14 de junio del 2011, se modificó la
cláusula segunda de los estatutos relacionada con el domicilio de la compañía Corporación
Mercantil de Desarrollo S. A.—San José, 14 de junio del
2011.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011243593.—(IN2011047494).
Por escritura número 39 otorgada ante el suscrito
notario, a las 14:00 horas del día 14 de junio del 2011, se modificó la
cláusula segunda de los estatutos relacionada con el domicilio de la compañía Popito
S. A.—San José, 14 de junio del 2011.—Msc. Jennifer Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011243594.—(IN2011047495).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las diez horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Trabajos de Mantenimiento y
Suministros JD Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones,
moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de
Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011243595.—(IN2011047496).
Por escritura número 43 otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas del día 16 de junio del 2011, se constituyó Construcción
Total Llave en Mano Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Limón, Siquirres,
barrio San Martín, 200 mts, al norte, del antiguo OIJ. Plazo social: 99 años.
Presidente Juan Carlos Andrade Villalobos.—Siquirres, 16 de junio del
2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011243596.—(IN2011047497).
Por escritura número 272 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 15:30 horas del día 14 de junio del 2011, se constituye la
compañía denominada Los Titis de Mama Sociedad Anónima. Presidente
Alejandro Argüello Leiva.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Ingrid
Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011243597.—(IN2011047498).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 9:00
horas se reformó la cláusula
del domicilio a Inmobiliaria Las Nieves S. A.—San José, 12 de
mayo del 2011.—Lic. Óscar A. Parini Segura, Notario.—1
vez.—(IN2011047502).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, denominada PE O PE Limitada. Domicilio: San
José, barrio Don Bosco, avenida segunda, calles veinticuatro y veintiséis,
segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: diez mil colones.
Se nombraron dos gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2011047517).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Traffiko Comercial Limitada.
Domicilio: San José, barrio Don Bosco, avenida segunda, calles veinticuatro y
veintiséis, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: diez
mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2011047518).
Por escritura número sesenta y dos otorgada ante
esta notaría, el día dieciséis de junio del año dos mil once, a las catorce
horas, se constituyó la sociedad Mesika Inc Sociedad Anónima, plazo
noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011047519).
Por escritura número doscientos ochenta, de las
doce horas del dieciséis de junio del dos mil once, se reformó la empresa Acarreos
Vaula S. A., con nuevo domicilio en El Rosario de Naranjo, del Servicentro
El Peaje; cuatrocientos metros al sur, sobre la carretera Interamericana
Grecia.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2011047521).
El día 17 de junio del 2011, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Arrocams S.R.L.,
por medio de la cual se modificó la cláusula segunda, respecto al domicilio
social San José.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2011047522).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la
sociedad Asfaltos Espinoza Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela,
San Juan de Grecia, setecientos metros este del Salón
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez,
hago constar que por medio de la escritura número ciento seis-tres de las diez
horas del día dieciséis del junio del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa sociedad de
responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa.—San José,
diecisiete de junio de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2011047540).
Por escritura número setenta y seis, otorgada a
las diez horas del trece de junio del dos mil once, ante el notario Fernando
Zamora Castellanos, se reforma la cláusula primera de la sociedad M I Local
Mega Industrial Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las diez
horas diez minutos del trece de junio del dos mil once.—Lic. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2011047542).
Por escritura de esta notaría, de las nueve horas
del veinte de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Aeroservicios
Iberoamérica Sociedad Responsabilidad Limitada, capital suscrito y
pagado.—Alajuela, 20 de junio del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Araya
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011047544).
En mi notaría, al ser las 15:30 horas del 24 de
mayo del 2011, se reformó la cláusula quinta del pacto social y se nombró nueva
junta directiva de la empresa Lynnca del Oeste S. A.—Heredia,
veinte de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2011047551).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del dieciocho de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima cuyo nombre se designará por su número de cédula jurídica. Capital
social: diez mil colones. Plazo: cien años. Objeto: comercio, prestación de
servicios médicos. Presidenta: Silvia María Molina Mainieri.—San José,
dieciocho de junio del dos mil once.—Lic. Daniel León Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2011047552).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
doce horas del día veintisiete de mayo del año dos mil once, Mauricio José
Rojas Kruse y Luis Carlos Rojas Kruse, constituyeron la sociedad denominada Marok
HCI Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil
once.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2011047553).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
catorce horas del día doce de junio del año dos mil once, Ibes Donaldo Jiménez
Cascante y Leda María Iías Mora, constituyeron la sociedad denominada Luso
Collection Nails Art Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del
dos mil once.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2011047554).
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente:
078-IA-2011.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a
las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día siete de junio del 2011.
De conformidad con lo establecido en los numerales 211, 214, 218, 221, 222, 225,
308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
493-RCR-2011.—San José, a las 10:35 horas del 31 de mayo de 2011.
Expediente Nº OT-33-2011.
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
Investigados
Conductor: Luis Rolando Carmona
Arce
Dueña registral: Zaida Hernández
Monge
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en
V.—Que el 15 de marzo de 2011 se
recibió el oficio UTCE-2011-054, emitido el 3 de marzo de 2011 por
VI.—Que según la boleta supra indicada,
se removió el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido
en el artículo 38, inciso d) de
VII.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes
muebles, el vehículo involucrado es propiedad de Zaida Hernández Monge, cédula
de identidad Nº 1-797-742 (folios 9 al 11).
VIII.—Que el Regulador General por
oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto
por
IX.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por
unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
X.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
XI.—Que de conformidad con los
considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el
inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de
los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano
director, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1. Dar inicio al procedimiento administrativo
contra el señor Luis Rolando Carmona Arce, cédula de identidad Nº 6-144-195, en
su condición de conductor y la señora Zaida Hernández Monge, cédula de
identidad Nº 1-797-742, en calidad de propietaria registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-33-2011, con el fin
averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, según la boleta antes citada.
2. Nombrar como órgano director del procedimiento
a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad número 5-275-269, funcionario de
3. Se le previene a los investigados Luis Rolando
Carmona Arce y Zaida Hernández Monge, que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de
4. Se le hace saber a los investigados que tienen
derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y
copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la
misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se
encuentra en
En cumplimiento de lo que ordena
los artículos 245 y 345 de
En el Alcance Nº 36 del Diario
Oficial
...“REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE
ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, Y SU REFORMA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO Nº
35866-MINAET”. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones
o comentarios a
Todo lo demás queda igual.
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
En edicto dado en San José, a
los veintinueve días del mes de abril del dos mil once, a nombre de Carvajal
Porras Asdrúbal Antonio, de solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5 y título Nº 88, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, extendido en el año mil novecientos setenta y uno, por
error se le consignó en el folio 5, siendo lo correcto Folio 7.
Se extiende la presente, a los veintiún días del
mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1
vez.—(IN2011048788).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación del edicto, de
Publíquese.—Nicoya, 10 de mayo del
2011.—Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1
vez.—(IN2011048799).
[1] La autora diferencia el rubro
“artículos para el hogar” (9,1%), de “productos de
cocina” (harina) (1,1%), pero para efectos prácticos, aquí los reagrupamos
como “artículos para los oficios domésticos”.
[2] Se trata del monitoreo anual de
los diarios