LA GACETA Nº 125 DEL 29 DE JUNIO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 18.102

Expediente N.º 18.106

Expediente N.º 18.108

Expediente N.º 18.110

Expediente N.º 18.111

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36551-S-MINAET-MTSS

Nº 36563-MAG

Nº 36631-H

N° 36634-G

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

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INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

JUSTICA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EDUCACIÓN PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL TÍTULO Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE

LA LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE UTILICE

LA IMAGEN DE LA MUJER, N.º 5811, DE 10 DE OCTUBRE

DE 1975, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 18.102

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde que se aprobó y reglamentó la “Ley que Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, N.° 5811”, el 10 de octubre de 1975, es mucho lo que el país ha avanzado en términos legales, institucionales y sociales a favor de la igualdad real de derechos entre los hombres y las mujeres.

Además, el desarrollo tecnológico ha ampliado los medios por los cuales es posible difundir información e imágenes masivamente, todo lo cual hace necesario actualizar el contenido original de esta ley, con el propósito de resguardar la voluntad política del Estado costarricense de buscar proactivamente impedir el menoscabo de la dignidad humana de las mujeres.

A continuación, se presenta un recuento de algunos de los hitos y cambios más relevantes ocurridos en la legislación, la institucionalidad y la sociedad, a favor del respeto de los derechos y de la dignidad de las mujeres, que justifican actualizar dicha ley en los términos que luego se proponen.

Avances en la legislación nacional

-  El 2 de octubre de 1984, Costa Rica ratificó la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “ (Cedaw), de las Naciones Unidas, Ley N.º 6968.

El artículo 1 de esta Convención, define la discriminación contra las mujeres como:

“Cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo, que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera”.

Los incisos d), e), y f) de su artículo 2, comprometen al Estado costarricense a “abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación”; “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas”:  y “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

Y en sus artículos 5 y 10, plantea expresamente la obligación de los países que han ratificado la Cedaw de tomar todas las medidas apropiadas para:

“Artículo 5.- Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

“Artículo 10.-  c) Eliminar todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza”.

-  El 2 de marzo de 1990 se aprobó la “Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer, N.º 7142”, que obliga al Estado a promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural.

Además, por esta ley los poderes e instituciones del Estado están obligadas a “velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”, conforme con la Convención antes citada.

En cuanto a la reproducción de estereotipos sociales sobre las mujeres y los hombres, el artículo 17 de esta ley, si bien se refiere particularmente a la educación formal, tiene un claro espíritu de prohibir toda limitación de horizontes sociales para las mujeres y los hombres a partir de la reproducción de estereotipos:

“Están prohibidos en cualquier institución educativa nacional todos los contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles en la sociedad a hombres y mujeres contrarios a la igualdad social y a la complementariedad de los géneros, o que mantengan una condición subalterna para la mujer.

El Estado fomentará la educación mixta, el concepto de responsabilidad compartida de derechos y obligaciones familiares y de solidaridad nacional, y otros tipos de educación que contribuyan a lograr ese objetivo.

Los libros de texto, los programas educativos y los métodos de enseñanza deberán contener los valores expuestos en la presente Ley, y contribuir a la eliminación de prácticas discriminatorias en razón del género, así como promover el estudio de la participación de la mujer a través de la historia

(…)”

El 12 julio 1995 Costa Rica ratificó la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” -también conocida como- “Convención de Belem do Para”, que en su artículo 8 establece:

“Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

a.  fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;

b.  modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

(…)

g.  alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;

(…)”.

Además, está el precedente del Reglamento a la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos N-26937-J, de 27 de abril de 1998, que se apoya tanto en el conjunto de la legislación aquí citada, como en las capacidades institucionales desarrolladas por el país y que se mencionarán en breve.

También es pertinente recordar la Resolución N.º 2000-08196 de la Sala Constitucional, Expediente N.º 96-002890-0007-CO, de 13 de setiembre de 2000, sobre la constitucionalidad de los propósitos y competencias establecidas por la Ley N.º 5811, de 10 de octubre de 1975, y sus reformas, en la cual sentenció que “la regulación preventiva establecida por el legislador ordinario para disciplinar el ejercicio del derecho a hacer publicidad comercial, tiene fundamento en la protección de principios o derechos similares reconocidos en la Constitución Política y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por nuestro país. Asimismo, que las limitaciones son proporcionadas y razonables pues no impiden el ejercicio del derecho, y tienen por objeto evitar un peligro real contra la sociedad -ver sentencia 1944-95 de las 15:18 horas de 18 de abril de 1995-.  En consecuencia no violan las normas impugnadas los numerales 7, 28 y 29 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Tampoco violan el artículo 40 constitucional -que prohíbe los tratamientos crueles o degradantes, las penas perpetuas, y la pena de confiscación-, pues la atribución conferida al Ministerio de Gobernación para decomisar y destruir la propaganda comercial en caso de desobediencia a la orden de suspensión de la propaganda que no haya sido aprobada, o que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias, contemplada en el artículo 12 de la Ley de Control de Propaganda, pretende suministrar a la oficina encargada del control previo y fiscalización de la propaganda comercial una herramienta para evitar su difusión, si ofende los valores y derechos que se pretende proteger.  Ello tiene plena justificación en razón del daño que la propaganda comercial puede causar, si se considera la amplia difusión que se le suele dar a este material en los medios de comunicación colectiva y que se dirige al público indiscriminadamente.  Cabe señalar que las atribuciones dichas están establecidas en la Ley de Control de Propaganda y no en su reglamento, número 11235-G del 10 de octubre de 1970 por lo que tampoco se da una infracción del principio de reserva de ley, como alegan los accionantes.  En suma, la medida resulta razonable y proporcionada y acorde con el orden constitucional”.

Avances en la institucionalidad

Desde la creación de las primeras Oficinas Gubernamentales de la Mujer (OGM), es mucho lo que ha avanzado la institucionalidad costarricense con el propósito de hacer valer los derechos humanos y la dignidad de las mujeres en los más diversos ámbitos de la vida nacional.

En 1974 se creó la Oficina de Programas para la Mujer y la Familia del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como la instancia encargada de coordinar las acciones relativas a la celebración de la Primera Conferencia Mundial de la Mujer en México (1975).

Esta oficina fue creciendo y fortaleciéndose hasta que en 1986 se convirtió en el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, ente rector de políticas nacionales a favor de las mujeres, con personería jurídica y patrimonio propio, pero todavía adscrito al Ministerio de Cultura.

En abril de 1998, la Asamblea Legislativa aprobó la transformación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y Familia en el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) (Ley de la República N.° 7801), entidad autónoma y descentralizada con amplitud de funciones y atribuciones.

Además, se llegó a crear el rango de ministra de la Condición de la Mujer, quien a su vez asumiría la Presidencia Ejecutiva del Instituto.

Con la creación del Inamu, se dio un paso fundamental en la tarea de reforzar la eficacia de la legislación sancionada para promover la igualdad real y el respeto de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres.

En la medida que el Inamu no existía cuando se promulgó la “Ley que regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer” N.° 5811, de 10 de octubre de 1975, que aquí se propone reformar y actualizar, hoy le corresponde jugar un papel central en esta materia, debido a que este instituto reúne a un conjunto de especialistas en la teoría de género, que constituyen personal capacitado para asesorar al Ministerio de Gobernación en el análisis y evaluación de los mensajes de difusión masiva que utilicen imágenes de mujeres.

Por otro lado, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley N.º 7142) impulsó la creación de lo que se denominó, primero, la Defensoría General de los Derechos Humanos, como un órgano adscrito al Ministerio de Justicia, dividido en seis órganos específicos, uno de los cuales es la Defensoría de la Mujer.

En el mes de noviembre de 1992 la Ley N.º 7319 del defensor de los habitantes de la República fue aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada en la Gaceta N.º 237, de 10 de diciembre de 1992, con vigencia a partir del 10 de marzo de 1993.  Reformada mediante la Ley N.º 7423, de 18 de julio de 1994, se sustituyó la palabra “defensor” por “defensoría”, con el fin de cumplir con el uso de lenguaje inclusivo no sexista tanto en el título como en algunos de los artículos.

La Dirección de la Mujer, de la Defensoría de los Habitantes, juega un papel fundamental en garantizar el respeto de los derechos y la dignidad de las mujeres en el ámbito de la Administración Pública.

También las universidades públicas -Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional- mediante la creación, en 1995, del programa conjunto de una Maestría Académica en Estudios de la Mujer (MAEM), ha constituido un espacio especializado de reflexión, análisis, debate y definición de estrategias dirigidas a la eliminación de la discriminación en contra de las mujeres y al impulso para el logro del pleno ejercicio de los derechos humanos.

Este programa estudia y prepara profesionales en el estudio de la situación de las mujeres en la región centroamericana que permita avanzar en la profundización del conocimiento en torno a las mujeres y los factores que determinan la discriminación, la subordinación y la opresión, de modo que quienes egresan de ella tienen la capacidad de identificar y desarrollar políticas públicas adecuadas para lograr la erradicación progresiva de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres, sus derechos y su dignidad.

Avances sociales

En Costa Rica, como en el resto del mundo, se han producido grandes transformaciones en la posición social de las mujeres, lo que a su vez ha generado cambios en lo que tradicionalmente se consideró como los roles  femenino y masculino. Estos cambios se ubican principalmente en cuatro grandes áreas:

i)  Hay una tendencia creciente a una mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo remunerado.

ii)  Las mujeres acceden masivamente a la educación en todos sus niveles y su escolarización supera la de los hombres.

iii)  Cada vez más mujeres logran ocupar cargos de conducción política.

iv)   Las mujeres tienen una autonomía y control sobre sus cuerpos cada vez mayor, que se traduce en una reducción de la tasa global de fecundidad, y su mayor acceso a los medios anticonceptivos y a tomar decisiones sobre sus capacidades sexuales y reproductivas.

Interactuando de diversas maneras, estos cuatro factores están impactando la demografía del país, las estructuras familiares y, en un plano más micro, los proyectos de vida, los roles tradicionales de hombres y de mujeres, e inclusive sus disposiciones de género socialmente aprendidas.

Sin embargo, de acuerdo con estudios realizados, estos cambios en la posición de las mujeres no se reflejan o se reflejan poco en los mensajes e imágenes de mujeres que son difundidas masivamente y, por el contrario, se siguen reproduciendo los viejos estereotipos que naturalizan la división sexual del trabajo, asociando a las mujeres con el trabajo doméstico y también utilizándola como objeto sexual.

Así, por ejemplo, a comienzos del siglo XX, la mayoría de los anuncios publicitarios dirigidos a las mujeres, difundidos por el diario La Prensa Libre, se concentraban en promocionar el consumo de i) productos de belleza (41,3%), seguidos por los ii) productos para la salud (33,3%) -principalmente dirigidos a atenuar las dolencias de la menstruación-, iii) las prendas de vestir (15%), y iv) los artículos para los oficios domésticos (10,2%)[1]. (Mora: 2008: 3)

A su vez, los mensajes publicitarios para mujeres difundidos por la televisión, la radio y una revista “para mujeres” (Vanidades), en un período de diez días del año 1978, se concentraron, en:  i) artículos para los oficios domésticos (45,77%); ii) la higiene personal (28,82%) y vestuario (21,54%); iii) estética y belleza (15,25%); y iv) estética y belleza y medicamentos (12,31%), en cuanto a los dos primeros medios de comunicación.  En el caso de la revista, el primer lugar lo ocuparon los artículos de i) estética y belleza (52,24%); ii) profesionales (cursos de secretaría, peluquería y otros, 19,41%); y iii) artículos para los oficios domésticos (11,95%). (Quiroz y Larraín, 1978: 134).

Por otra parte, durante el año 1997, la mayoría de las informaciones sobre mujeres o dirigidas a ellas, publicadas por nueve medios de prensa escrita, en Costa Rica, tuvieron como tema central:  i) estética y belleza (11,28%); ii) la muerte de Diana de Gales (8,42%) y; iii) los asesinatos principalmente de, pero también algunos por, mujeres (5,66%), entre otras. (Icode:  1997:  15)[2].

La temática de mujeres y partidos políticos, solo registró un 6,25% de informaciones; mujeres y Justicia, 6,09%; mujeres y Economía, un 1,60%; mujeres y Parlamento, 0,36%; y mujeres y reformas electorales, un 0,02%, entre otras.

Es evidente, pues, que los estereotipos siguen prevaleciendo, mientras que los mensajes e imágenes de mujeres difundidos masivamente, no reconocen los avances logrados por ellas en los más diversos ámbitos.

Por las razones antes expuestas, y con el propósito de actualizar la ley en cuestión a la nueva realidad del país, así como de dotar al Estado de un mejor instrumento para garantizar la protección de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL TÍTULO Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE

LA LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE UTILICE

LA IMAGEN DE LA MUJER, N.º 5811, DE 10 DE OCTUBRE

DE 1975, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el título y los artículos 1, 10 y 12 de la Ley que Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, N.° 5811, de 10 de octubre de 1975, y sus reformas, que, en adelante se leerán de la siguiente manera:

“LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE IMÁGENES DE

MUJERES EN LOS MENSAJES PUBLICITARIOS Y EN

CUALQUIER TIPO DE COMUNICACIÓN MASIVA”

“Artículo 1.- La utilización de imágenes de mujeres en los mensajes publicitarios y en cualquier tipo de comunicación masiva que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 33 y 71. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien por su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refieren la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), de las Naciones Unidas, Ley N.º 6968, y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”  (Belem do Para).

(…)

“Artículo 10.- Habrá un consejo asesor integrado por una persona representante de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, dos del Inamu, una de las entidades de Estudios de la Mujer de las Universidades Públicas, una de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica y una en representación del sector privado.

Si no hubiere pronunciamiento, dentro del expresado plazo, el material o los proyectos se tendrán por aprobados.”

(…)

 “Artículo 12.-  En uso de las facultades que la presente ley y su reglamento le confieren, el Ministerio podrá ordenar la inmediata suspensión de la propaganda, que no haya sido aprobada o que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias y, en caso de rebeldía o desacato, podrá ordenar el decomiso y destrucción del material de que se trate, para lo cual podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública.

Serán sancionados con multa de uno a cinco salarios base, según la gravedad de la falta y previa aplicación del debido proceso, quienes:

a)  Pauten o difundan propaganda restringida por la Oficina de Control de Propaganda, de conformidad con el artículo 1 de esta ley o desobedezcan las disposiciones emitidas por el ministerio en el ejercicio de sus competencias.

b)  Realicen propaganda regulada en esta ley sin cumplir con el requisito de aprobación establecido en el artículo 5.

c)  Violen las prohibiciones establecidas en esta ley.

La Oficina de Control de Propaganda será la encargada de determinar la responsabilidad en el incumplimiento de esta ley y establecer las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario regulado en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo se aplicará el concepto de salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.  Los recursos recaudados por la aplicación de multas serán destinados al fortalecimiento de la oficina para el estricto cumplimiento de los fines de esta ley.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

18 de mayo de 2011

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43906.—C-240320.—(IN2011047870).

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS

DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

Expediente N.º 18.106

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El contrato de concesión de obra pública con servicio público de la nueva terminal de pasajeros y obras conexas del nuevo aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós, fue adjudicado el año pasado a la Corporación Coriport S.A., el cual a su vez está integrado por las siguientes empresas: ADC & HAS Aviation S.A, MMM Aviation Group S.A, BRAD & TOD Corporation S.R.L, Cocobolo Inversiones S.R.L, y Emperador Pez Espada S.R.L.

1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Jorge Manuel Dengo Obregón establece dentro de sus objetivos estratégicos, la rehabilitación y mejora de la infraestructura y los servicios del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, mediante la utilización de la figura de la concesión de obra pública y servicios públicos.

2.- Mediante acuerdo N.° 24, tomado en la sesión ordinaria 96-2006, de 24 de noviembre de 2006, el Consejo Técnico de Aviación Civil decidió dar inicio al proceso licitatorio a través del Consejo Nacional de Concesiones para otorgar en concesión la construcción, administración, operación, explotación y mantenimiento de la nueva  Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

3.- Que mediante acuerdo N.° 8 tomado en la sesión ordinaria N.° 01-07, de 2 de febrero de 2007, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Concesiones aprobó la suscripción de un convenio con el Consejo Técnico de Aviación Civil, con el objetivo de que este Consejo coadyuve y colabore con el Cetac en la preparación, elaboración y publicación del cartel de licitación.

4.- En la Gaceta N.° 211 de 2 de noviembre de 2007, se publicó el cartel de la Licitación Pública Internacional N.° 01-07 para la “Concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la nueva terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

5.- El 7 de agosto de 2008 el Consejo Nacional de Concesiones realizó el acto de apertura de la única oferta presentada a la Licitación Pública Internacional N.° 01-07 para la “Concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la nueva terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.  La oferta, fue presentada por el Consorcio Coriport integrado por las sociedades:  ADC & HAS Aviation S.A., MMM Aviation Group S.A., BRAD & TOD Corporation S.R.L, Cocobolo Inversiones S.R.L, Emperador Pez Espada S.R.L.

6.- Mediante la autorización publicada  en  el  diario  oficial  La Gaceta N.º 183 de 23 de setiembre de 2008, la Comisión Evaluadora procedió a la apertura del sobre que contenía la oferta económica del único oferente presentado a concurso.

7.- Que mediante oficio N.º EVA-AIDO 10-08, de fecha 21 de octubre de 2008, suscrito por todos los miembros de la Comisión de Evaluación, se presentó al Consejo Nacional de Concesiones el Informe Final de Evaluación, en el que se hace un análisis de los aspectos más relevantes del proceso de evaluación y en el que se recomienda a ese Consejo la adjudicación de la Licitación Pública Internacional N.° 01-2008, Concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la nueva terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, a la única oferta presentada, por el Consorcio Coriport integrado por las sociedades: ADC & HAS Aviation S.A., MMM Aviation Group S.A., BRAD & TOD Corporation S.R.L, Cocobolo Inversiones S.R.L, Emperador Pez Espada S.R.L.

8.- Según Acuerdo N.° 03 de la sesión ordinaria N.º 34-2008 del Consejo Nacional de Concesiones de fecha 23 de octubre de 2008 y artículo N.° 04 de la sesión extraordinaria N.º 62-2008 del Consejo Técnico de Aviación de fecha 6 de noviembre de 2008, acordaron aprobar la recomendación de adjudicar el Contrato de Concesión al Consorcio Coriport, realizada previa verificación de cumplimiento de los requerimientos técnicos y legales del cartel.

9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley general de la Administración Pública, así como en los numerales 5.4 y 8 de la Ley general de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, al Poder Ejecutivo le corresponde en forma exclusiva adjudicar y suscribir los contratos de concesión de los aeropuertos internacionales, tanto nuevos como existentes.

10.- Mediante la Gaceta N.º 224 del miércoles 19 de noviembre de 2008 se publicó el acuerdo presidencial N.º 223-P-H-MOPT, donde el Poder Ejecutivo adjudica el proyecto, al Consorcio Coriport.

11.- Mediante artículo N.º 27 de la sesión ordinaria N.º 28-2009 del Consejo Técnico de Aviación Civil, celebrada el 25 de mayo de 2009 y el Acuerdo N.º 3 de la Sesión Ordinaria N.º 13-2009 del Consejo Nacional de Concesiones de fecha 11 de junio de 2009, se aprobó el Contrato de Concesión de la referida Licitación Pública y su respectiva recomendación de firma por parte del Poder Ejecutivo con el Consorcio Coriport S.A.

Este es un Contrato administrativo de concesión de obra con servicio público, regido por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo costarricense, mediante el cual la administración concedente otorga la concesión al concesionario para: diseñar, planificar, financiar, construir, rehabilitar, ampliar, mantener y conservar la Nueva Terminal de Pasajeros y aquellas otras obras que se contemplen en este Contrato en el Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós de Liberia, Guanacaste y lado terrestre, así como su operación y explotación, prestando los servicios previstos en este Contrato de Concesión y en aquellos otros que, aunque no expresados en el texto del Contrato de Concesión, se consideran indispensables para lograr los estándares de calidad exigidos por este Contrato de Concesión a cambio de las contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra; de los aportes o pagos de terceros, de la administración concedente o del Estado, establecidas en el presente Contrato de Concesión.

Por lo tanto ante la existencia de un contrato de concesión, ya la inversión de desarrollo del Aeropuerto va a estar a cargo del adjudicatario y no ya a cargo del Aeropuerto, es importante manifestar que las concesiones de obra pública cuentan con el apoyo político al más alto nivel y tienen como objetivo superar el rezago que en infraestructura pública tiene nuestro país.  Reducir el rezago de la inversión en infraestructura pública para el desarrollo nacional, impactando la calidad de vida de los ciudadanos y su entorno.

El artículo 2, inciso c) de la Ley N.º 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, establece:

[…]

c) Una tasa de un dólar estadounidense (US$ 1,00), por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, el Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.

[…]

Consideramos que esta disposición en el caso específico de un dólar estadounidense, por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, ya no tiene razón de ser, ya que como anteriormente se expuso, el mismo ya fue concesionado, por ende esta labor exclusiva le corresponderá a la corporación adjudicataria, en el caso que nos ocupa Coriport S. A.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el presente proyecto de ley, con la esperanza de que sea aprobado a la mayor brevedad posible.  El texto dice así.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS

DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N.º 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Tarifa del tributo. El monto del tributo establecido en el artículo anterior será de veintiséis dólares estadounidenses (US$26,00), por cada pasajero que aborde una aeronave y estará constituido por los siguientes conceptos:

a) Un impuesto de doce dólares estadounidenses con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno central.

b) Una tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12,85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.

c) Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00) por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes. En el caso del aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós lo recaudado por ese concepto será girado a la Municipalidad de Liberia.

Los recursos referidos en el inciso c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, en forma tal que se depositarán para el efecto, en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica.  Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán exclusivamente a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos del país, en el caso de la Municipalidad de Liberia la Tesorería Nacional girará los recursos de conformidad con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca en su programación presupuestaria anual.

En virtud de que en el inciso b) de este artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil, con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido y los comparará con los montos que habría recibido según la normativa que se deroga.  Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor, deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por reintegrar no se considerará parte de los ingresos del Aeropuerto.

El tributo podrá ser cancelado en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de cancelar el tributo.

Rige a partir de su publicación.

Ernesto Chavarría Ruiz                     Marielos Alfaro Murillo

Adonay Enríquez Guevara               Danilo Cubero Corrales

Patricia Pérez Hegg                           Manuel Hernández Rivera

Mireya Zamora Alvarado                 Damaris Quintana Porras

                      DIPUTADOS Y DIPUTADAS

23 de mayo de 2011

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43906.—C-112520.—(IN2011047871).

ELABORACIÓN DEL MAPA HIDROGEOLÓGICO

DE COSTA RICA, A ESCALA 1:25000

Expediente N.º 18.108

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO DE COSTA RICA

A NIVEL A ESCALA 1:25000

El agua, sinónimo de vida, está amenazada en gran parte por la falta de conocimiento de este recurso y de las reservas que disponemos. Hay dos gigantes que atentan contra la vida, y son la sobreexplotación y la contaminación del agua, especialmente el agua subterránea.

“…Con sabiduría se edifica la casa, con prudencia se afirma y con ciencia se llenan las cámaras de todo bien preciado y agradable…” (Prov. 24:3-4). La cita bíblica nos enseña de que manera debemos enfrentar la amenaza contra el desequilibrio de los ecosistemas y contra una mala administración de los recursos hídricos de nuestro país.

En esta materia muchas personas bien intencionadas encaran proyectos, enseñan y se preocupan por hacer y decir lo mejor, lamentablemente no logran sus buenos propósitos por falta del conocimiento científico técnico respecto de las características que tienen recursos tan vitales para nuestra vida, como el agua.

Hemos sido testigos de accidentes ambientales que han afectado los recursos hídricos subterráneos, donde su trascendencia ha sido mayor, por no conocer bien la dinámica de las aguas subterráneas. Este desconocimiento hace que el tiempo de respuesta ante un eventual accidente ambiental sea más lento y peligroso, acarreando con ello mayor desastre de irreversibles consecuencias. La exactitud con que se conozca la dinámica de las aguas subterráneas y la parte estructural de las cuencas hidrogeológicas, incidirá directamente en la eficacia y en los costos de un plan de recuperación responsable.

La legislación debe reglamentar rigurosamente la utilización racional de los recursos hídricos y protegerlos contra la contaminación y la sobreexplotación, pero para hacerlo diligentemente, es imperante para nuestro país realizar un levantamiento hidrogeológico de todo el territorio, a escala 1:25000 - 1:10000, que contenga como mínimo: tipos de acuíferos según su composición química, según sus caudales, profundidades, potencia del acuífero, tipo de yacimiento (confinado, semiconfinado, …industriales, medicinales), zonas de recarga, zona de descarga, vulnerabilidad de los mismos y balance hídrico.

El contar con esta información permitirá ejercer una intervención preventiva y correctiva ante sobreexplotaciones, y/o contaminaciones que se puedan presentar, o que se estén dando, provocando afectaciones negativas al ambiente, pérdidas económicas para el país y una grave crisis social.

En Costa Rica contamos con muchos estudios hidrogeológicos puntuales, a escalas bastante significativas, pero están dispersos, necesitamos unir las piezas ya existentes y obtener las faltantes, para armar el rompecabezas, que será la “radiografía hídrica” de Costa Rica.

Costa Rica cuenta con algunos mapas hidrogeológicos, pero a escalas muy pequeñas (ej: 1:200000), que brindan información regional utilizable solamente en una primera etapa de investigación. Actualmente el conjunto completo de investigaciones y la aplicación de medidas de ingeniería para evitar la posible contaminación y/o sobreexplotación, prácticamente son responsabilidad directa de empresas y/o instituciones que se encargan de explotar dichas aguas, pero es el Minaet el que debe asumir la responsabilidad de administrar su aprovechamiento racional y su protección.

Las medidas de protección y el contenido de las mismas se determinan conforme a la complejidad hidrogeológica del recurso y de las exigencias de las normas y reglas sanitarias del país. Por ejemplo las zonas de protección sanitaria, que son parte fundamental de los proyectos de las obras de captación, se calculan tomando en consideración las condiciones hidrogeológicas concretas, los procesos físico químicos que tienen lugar al combinarse las aguas contaminadas que penetran en el horizonte acuífero, con las aguas de este.

Los acuíferos (formación geológica permeable portadora de agua, situada sobre una capa menos permeable y el agua contenida en la zona saturada de la formación) constituyen una reserva estratégica de capital importancia para el país, amenazados también por los efectos probables de cambio climático y la crisis del agua que resulte de estos.

Desde mucho tiempo atrás la preocupación por la falta de información sobre las aguas subterráneas en Costa Rica, es externada por expertos: por primera vez, en 1996 Reynolds Vargas J. (Ed) en Las aguas subterráneas de Costa Rica: un recurso en peligro, sin utilización y manejo sostenible de los recursos hídricos. Actualmente el informe del Estado de la Nación (XV Informe de 2009) advierte sin reserva que “la acción del SENARA se ha visto limitada por la falta de interés político en el tema de las aguas subterráneas”.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la Ley de Acuíferos Transfronterizos. Los principios de esta ley incluyen la cooperación entre Estados para prevenir, reducir y controlar la polución de los acuíferos compartidos.

Los acuíferos albergan casi el 96% del total de agua dulce del planeta, se extienden a través de varias fronteras estatales y pueden abarcar miles de kilómetros. Su correcta explotación requiere la existencia de acuerdos de gestión conjunta que busquen prevenir su contaminación o sobreexplotación.

La topografía es fundamental para este estudio, pero mucha de la información cartográfica existente, a escala 1:25.000, fue hecha en los años 70´s y está muy desactualizado, por lo que se deberá generar la misma.

El estudio a escala 1:25.000 es todo un reto para el país y un ejemplo a nivel internacional, ya que para conocer caudales, espesores, permeabilidades, red de flujos, parámetros hidrogeológicos (T,S) variaciones laterales, etc, hay que hacer mucho trabajo de campo, perforaciones, geofísica, pruebas de bombeo, medición de niveles, ensayos de infiltración, etc. En el caso de las zonas montañosas, zonas sin accesos, parques nacionales y otras áreas protegidas, se tendrán que usar los recursos con la última tecnología de punta, como lo es la geofísica, fotografía satelital, para evitar o minimizar cualquier impacto en los ecosistemas, por la abertura de trochas por ejemplo.

El proyecto y/o estudio, según la metodología de trabajo, se podrá dividir en varias etapas. Inicialmente toda la información existente deberá ser “tamizada”, lo cual es parte del proceso de investigación.

En Costa Rica se conoce en cierto grado, a escala 1:25.000, algunos de los principales sistemas acuíferos, como son: Barba, Colima, Barranca, Bagaces, acuíferos costeros de la península de Nicoya y la región costera central del Pacífico, Santa Cruz, Sardinal, acuíferos aluviales del Tempisque, acuíferos de la bomba Moín, Puerto Viejo-Manzanillo, acuíferos de la región Piamontana del flanco norte de la cordillera volcánica central, acuíferos aluviales del Atlántico, etc. Pero también hay extensas zonas acuíferas aparentemente sin un potencial relevante (ej. serranías del sur de San José, Acosta, Los Santos, zona de Puriscal Turrubares, alta Talamanca, buena parte de la cordillera de Tilarán, serranías de la península de Nicoya, etc.) que deberían disponer de información a escala 1:25.000, lo cual sería un excelente aporte inicial.

Deberán presentarse informes semestrales de tal forma que sean entendidos por las autoridades respectivas, que no están familiarizadas con los términos técnicos. Esta información deberá presentarse dentro de los rangos establecidos en el país, para clasificar este recurso, evitando así que puedan ser mal interpretadas por los que tendrán que tomar decisiones de gobierno. La mala interpretación se puede dar en conceptos como potencial de aprovechamiento de un acuífero y calidad físico química del agua, ya que el valor de este tipo de conceptos no es usualmente fijos, y pueden variar natural o antrópicamente.

“…Porque con ingenio harás la guerra…” (Prov. 24:6).

Por todo lo anterior y como respuesta al derecho internacional, que establece que los Estados y/o Naciones adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir que se cause un daño sensible a otros estados, afectando los acuíferos transfronterizos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ELABORACIÓN DEL MAPA HIDROGEOLÓGICO

DE COSTA RICA A ESCALA 1:25000

ARTÍCULO 1.- Se ordena al Minaet, al Senara y al AyA, la elaboración del estudio hidrogeológico nacional a escala 1:25000, para conocer las reservas y recursos de las aguas subterráneas en el territorio nacional, así como su geodinámica; las formas de sus yacimientos, tipos, tamaños, su vulnerabilidad, entre otra información.

ARTÍCULO 2.- El estudio hidrogeológico deberá partir de la información regional existente hasta la información local, a escala 1:25000. De no existir la base cartográfica actualizada del año 2000 al 2011 en las zonas urbanas, y del año 1990 al 2011, se deberá generar la misma. El estudio hidrogeológico local deberá proporcionar la siguiente información:

a)     Tipo (s) de acuífero (s), o sistemas de acuíferos, su composición química, sus caudales, sus profundidades, la potencia del acuífero, tipo de yacimiento (confinado, semiconfinado,…). Cada una de las características referidas deberán ser representadas mediante mapas, ejemplo: mapas de composición química.

b)     Establecer tablas que contengan los rangos con los cuales se valorará la información. Estos rangos se basarán en las normas nacionales, considerando también las internacionales.

c)     Las zonas de recarga y las zonas de descarga. Y su mapa de ubicación.

d)     Cuencas hidrogeológicas. Y su mapa de ubicación.

e)     La vulnerabilidad de los mismos, según sus propiedades físico mecánicas. Y el mapeo de vulnerabilidad.

f)     Focos de contaminación superficiales y subterráneos. Y su mapa de ubicación.

g)    Balance hídrico por cuencas hidrogeológicas y a nivel nacional.

ARTÍCULO 3.- Todas las instituciones del Estado, así como las semiautónomas, las privadas y/o particulares deberán proporcionar al Estado toda la información referente y necesaria para dicho estudio. A su vez el Estado deberá proporcionar al Minaet, Senara y AyA, dicha información, para que sea realizado el estudio.

ARTÍCULO 4.- El formato con el cual se procesará la información, será un formato internacional, y ya utilizado en el país. Tanto la información estratigráfica, hidrometeorológica, cartográfica, información de datos de pozos, producción, capacidad específica, transmisibilidad, coeficiente de almacenamiento, datos de niveles de agua y sus oscilaciones estacionales, información hidrogeoquímica de las aguas, será presentada en este mismo formato.

ARTÍCULO 5.- El estudio hidrogeológico deberá ser realizado por profesionales especializados en la materia, ya sean funcionarios públicos, consultores nacionales independientes o equipo mixto, según lo designe el Minaet, el cual será siempre el ente supervisor.

ARTÍCULO 6.- Se deberá presentar un informe semestral digital, de los avances del proyecto, técnicamente interpretado y dentro de los rangos establecidos para nuestro país, a las instituciones responsables e involucradas con este recurso. Dichos informes deberán ser presentados de tal forma que sean entendidos por las autoridades respectivas, que no están familiarizadas con los términos técnicos.

ARTÍCULO 7.- La metodología a utilizar será la siguiente:

I Fase:

a)  Compilar, filtrar e interpretar la información existente.

b)  Investigar las áreas en donde se conoce la existencia de acuíferos pero estos son poco conocidos, y/o completar así la información de las zonas “conocidas” a escala 1:25000.

II Fase: trabajos de investigación de campo (como geofísica, perforaciones, análisis de laboratorio, fotografías aéreas, entre otros) para generar información donde esta no exista. Los trabajos de geofísica que se realicen, no reemplazarán los trabajos de perforación o excavación, los complementará.

III Fase: informe final y entrega de la información a las instituciones del Estado que requieran y/o necesiten esta información. Las empresas privadas que hayan aportado con su información a este estudio, tendrán acceso a esta información. El público en general tendrá acceso a esta información en las instituciones establecidas por el Estado.

ARTÍCULO 8.- Los resultados finales del estudio a que se refiere esta ley deberán ser de conocimiento de todas las instituciones del Estado, las cuales administrarán dicha información de tal manera que sea suministrada de acuerdo con las necesidades de cualquier tipo de proyecto que tenga que involucrar dicho recurso hídrico, directa o indirectamente.

ARTÍCULO 9.- Los responsables de recopilar y “tamizar” la información existente serán establecidos por el Minaet, Senara y AyA, ya que hay muchos datos en las bases de información oficiales que están mal, no fueron obtenidos científicamente o simplemente no sirven.

ARTÍCULO 10.- El financiamiento de este proyecto estará a cargo del Minaet, Senara y AyA.

ARTÍCULO 11.- El estudio enmarcado en la presente ley deberá iniciarse a partir del momento mismo de ser aprobado y su elaboración tendrá un plazo de diez años. De ser necesario ampliar el plazo, se deberá justificar técnicamente.

ARTÍCULO 12.- Esta ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días.

Rige a partir de su publicación.

Justo Orozco Álvarez

DIPUTADO

25 de mayo de 2011

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43906.—C-126020.—(IN2011047872).

REFORMA DE LA LEY N.º 7935, LEY INTEGRAL PARA

LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE

DE 1999, PARA INCORPORAR UN CAPÍTULO AL

TÍTULO V, PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR PUEDA

REALIZAR INTERVENCIONES EN

ENTIDADES CON POBLACIÓN

ADULTA MAYOR RESIDENTE

Expediente N.º 18.110

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) fue concebido, según la Ley N.º 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999, como un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental, adscrito a la Presidencia de la República y rector en materia de vejez y envejecimiento.

Para tales efectos, los numerales 34 y 35 de la Ley N.º 7935, le confirieron a esa institución una serie de fines y funciones para cumplir con su papel de rectoría, así como ejercer el protagonismo que demandan las múltiples necesidades de la población adulta mayor del país.

Sin embargo, al analizar detenidamente sus potestades, claramente se observa la inexistencia de disposiciones que le permitan realizar actuaciones concretas en aras de proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores.

Bajo esta óptica, si bien es cierto el artículo 35 inciso c) de la referida ley le otorga la competencia para “Investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se presentan en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores y recomendar sanciones, de conformidad con la esta ley”, sus actuaciones están limitadas a ese objeto. Es decir, no puede ir más allá de la investigación y recomendación de sanciones ante las instancias competentes.

Lo anterior, implica que ante situaciones de riesgo social (situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados, les producen daños en la salud), o violencia (cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial), que se estén presentando en organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores, el Conapam no pueda ofrecer una acción concreta y oportuna para salvaguardar los derechos de esas personas adultas mayores.

La inexistencia de disposiciones que le otorguen al Conapam la potestad de intervención directa y oportuna, ha generado como consecuencia que ante la evidencia de situaciones de riesgo social o violencia contra las personas adultas mayores, los remedios que ofrece el ordenamiento jurídico resulten ineficaces y tardíos para la población adulta mayor. Lo anterior, por cuanto se debe acudir a otras instancias administrativas, como por ejemplo el Ministerio de Salud o debe interponerse una denuncia penal y esperar el dictado de medidas cautelares, para asegurarse que los maltratos, abusos y la violencia contra las personas adultas mayores cesen.

Por ello, es importante considerar que mecanismos como el que se propone, se encuentran previstos en nuestro ordenamiento jurídico para instituciones concretas, como por ejemplo el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Institución a la que el numeral 36 de la Ley N.º 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996, le concede la facultad de solicitar órdenes de allanamiento de morada, con el objeto de salvaguardar la estabilidad física y emocional de las personas menores de edad.

Sin embargo, se hace necesario ir más allá y dotar al Conapam de la potestad de reubicar la población adulta mayor, en situaciones de riesgo o violencia y hasta disponer la intervención de las organizaciones, a efectos de salvaguardar los derechos de las personas mayores de edad residentes en ellas.

Por ello, es que la presente propuesta de ley, pretende crear los mecanismos necesarios para que el Conapam pueda intervenir en aquellas entidades dedicadas al cuido y atención de personas adultas mayores, cuando se detecten anomalías, en procura de velar por los derechos de ese sector de la población y asegurarles vida digna en todos los ámbitos.

De manera que, siendo con la finalidad de concretar la iniciativa expuesta es que se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley, el cual reza:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.º 7935, LEY INTEGRAL PARA

LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE

DE 1999, PARA INCORPORAR UN CAPÍTULO AL

TÍTULO V, PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR PUEDA

REALIZAR INTERVENCIONES EN

ENTIDADES CON POBLACIÓN

ADULTA MAYOR RESIDENTE

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un capítulo V: Intervención del Consejo, al título V: Procedimientos y Sanciones de la Ley N.º 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999, y en consecuencia córrase la numeración de los siguientes artículos, cuyo texto dirá:

“CAPÍTULO V

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Artículo 67.- Órdenes de allanamiento

Cuando los hechos y las circunstancias lo justifiquen y así haya sido evidenciado en la investigación realizada, según lo establecido en el artículo 35 inciso c) de esta Ley, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, por medio de su representante legal, podrá solicitar al juez competente órdenes de allanamiento de morada o establecimientos, para cumplir con sus obligaciones de salvaguardia de la integridad de las personas adultas mayores.

Las órdenes deberán concederse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud y, si la autoridad judicial las denegare, la resolución que así lo decida deberá ser suficientemente motivada.

Las autoridades de la policía judicial y administrativa, competentes por razón de territorio, estarán obligadas a prestar cooperación eficiente para los allanamientos, con prioridad sobre cualquier otro asunto. La inobservancia de lo anterior dará motivo a responsabilidades disciplinarias del servidor, de acuerdo con la ley.

Artículo 68.- Juntas interventoras

Cuando el Consejo lo considere necesario para la población adulta mayor residente, debido a las situaciones de riesgo social o violencia encontradas, y para evitar mayores contratiempos en la entidad privada, podrá establecer con el apoyo de otra entidad, una junta interventora quien se encargará de la buena marcha de la organización y garantizará un servicio de calidad a la población residente.

Aspectos como el nombramiento, duración, control y demás asuntos procedimentales serán definidos reglamentariamente por el Consejo.

Artículo 69.- Reubicación de personas adultas mayores

Cuando se considere necesaria, en aras de garantizar la integridad de las personas adultas mayores, que estas deban ser reubicadas permanente o transitoriamente, en otra entidad encarga de atender esa población, el Consejo así lo dispondrá.

Para tal efecto, se deberá comunicar a la persona adulta mayor a reubicar o a su representante o responsable, los motivos por los cuales se realiza el traslado y además, se deberá realizar la coordinación necesaria con la familia (si existiere) y la entidad receptora.”

ARTÍCULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

     José Joaquín Porras Contreras    Rita Chaves Casanova

     Víctor Emilio Granados          Calvo Martín Monestel Contreras

                                         DIPUTADOS

26 de mayo de 2011

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43906.—C-76520.—(IN2011047873).

LEY QUE AUTORIZA A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL REGISTRO NACIONAL PARA QUE TRANSFIERA

RECURSOS FINANCIEROS AL MINISTERIO

DE JUSTICIA Y PAZ

Expediente N.º 18.111

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actualidad, para convencer a la gente de que el país se encuentra sumido en un estado de inseguridad total, no es necesario presentarle estadísticas refinadas, ni esforzarse mucho para explicar el estado actual de las cosas, pues todos los días alguna persona, su familia, su vecino o su compañero de trabajo, sufre en carne propia la amarga experiencia de ser víctima del hampa o del crimen organizado.

En lo que sí podría discutirse es, sobre cuáles son las causas del problema, ¿qué hay que hacer para enfrentarlo? o, ¿a quién le corresponde tomar medidas para enfrentar el problema?  No obstante que dar respuesta a dichas preguntas es un ejercicio indispensable para emprender acciones integrales, algunas cosas deben hacerse mientras se elabora un diagnóstico integral, es decir, para atender el día a día la seguridad, pues si dichas acciones no se ejecutan, el problema puede agravarse.

Dado que la elaboración del diagnóstico en cuestión es una tarea del Poder Ejecutivo, probablemente en alianza con otras instituciones relacionadas con el tema de la seguridad como el Poder Judicial, es que esta representación ciudadana se ha abocado a tratar de ofrecer respuestas para aquellos problemas que ya están identificados, como es la falta de presupuesto para el Ministerio de Justicia, especialmente para atender todas las necesidades del Sistema Penitenciario.

Se sabe que el Ministerio de Justicia necesita más recursos no solo para contratar personal, sino, también para la compra de equipos, vehículos, construcción y reparación de cárceles, entre otras cosas.  Así, que, se dejará para el diagnóstico, las propuestas para solucionar los problemas de coordinación institucional, las deficiencias de las leyes, la penetración del narcotráfico, el aumento de la pobreza o la pérdida de valores.

Para otorgar más recursos presupuestarios al Ministerio de Justicia existen varias fuentes como la creación de algún nuevo impuesto; por medio del presupuesto nacional o mediante la transferencia de los superávit libres de instituciones que no los están invirtiendo en proyectos de desarrollo de sus propias actividades.

En la búsqueda de instituciones con superávit que no están siendo invertidos en proyectos de desarrollo, se detectó que al 31 de diciembre de 2009, la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional disponía de un superávit libre por ¢4.557.539.575,00.  El Registro Nacional por su parte, reportaba un superávit cinco veces mayor al de la Imprenta, pues en sus cuentas guardaba unos 23.000 millones de colones (al Registro Nacional se hizo la consulta mediante el oficio LARV-MA-83 y a la Imprenta Nacional mediante la nota DLARV-DC-40-2010).  En el 2010 se dieron unos pequeños cambios en dichas cuentas, pero los montos siguen siendo importantes.

Para aprovechar los recursos no comprometidos de la Imprenta se presentó el proyecto N.º 17.810 titulado:  Ley que Autoriza a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para que transfiera recursos financieros al Ministerio de Seguridad Pública.  La propuesta se encuentra en estudio en la Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico.

La idea es que los recursos transferidos al Ministerio de Seguridad sean destinados exclusivamente para cubrir egresos de capital, con lo cual, dicho Ministerio podrá construir y reparar edificios; comprar, reparar y equipar radiopatrullas; adquirir equipos de radiocomunicaciones, entre otras inversiones.  Y, desde luego, esto es una medida paliativa para el enorme problema que representa la inseguridad, pues el problema para ser resuelto requiere ser tratado con otra gran cantidad de políticas públicas de largo plazo.

Como complemento a esa propuesta y bajo la misma filosofía, es que en esta ocasión corresponde presentar una propuesta que permita aliviar los graves problemas que enfrenta la Dirección General de Adaptación Social.

Como es de conocimiento público, la Dirección de Adaptación Social enfrenta serios problemas para atender la creciente población penitenciaria, razón por la cual no solo debe mejorar la infraestructura carcelaria, es decir, contar con más y mejores cárceles, sino, también, con policías mejor equipados para que puedan mantener el orden dentro de los penales y, puedan a la vez, repeler posibles intentos de fuga que se originen tanto dentro como fuera de los centros de detención.

Respecto a las fuentes financieras para apoyar a la Dirección de Adaptación Social, en esta oportunidad se propone que se utilicen los recursos del superávit libre del Registro Nacional, recursos que al 2010 sumaban 17 000 millones de colones y que según información suministrada, por el ministro de Hacienda, parte de ellos estarían disponibles para que la Asamblea Legislativa autorice que se utilicen en proyectos distintos  a los establecidos por la ley de la Junta Administrativa del Registro Nacional (en la misma situación están los recursos del superávit de la Imprenta Nacional).

Dado que la Junta Administrativa del Registro Nacional cuenta con recursos financieros ociosos, es decir, que no se asignan a ningún proyecto, es que se propone que en los cuatro años siguientes a la aprobación de este proyecto de ley, la Junta Administrativa del Registro Nacional transferirá al Ministerio de Justicia, el superávit libre que se genere al cierre de cada año.

Es importante dejar claro que, dado que los recursos que se pretenden transferir, son recursos que se podrían calificar como sobrantes, las finanzas del Registro Nacional no se verán impactadas negativamente.

Para que el impacto de esta propuesta sea significativa, también se propone que en el superávit del primer año se incluyan los recursos libres que la Junta tenga acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Ahora, dado que con recursos temporales como lo serían los provenientes del superávit de la Junta Administrativa del Registro Nacional, no es posible financiar compromisos de largo plazo como lo son el pago de salarios, es que se ha previsto que los recursos transferidos al Ministerio sean destinados exclusivamente para cubrir egresos de capital de la Dirección General de Adaptación Social, con lo cual, dicha dirección podrá construir y reparar edificios; comprar, reparar y equipar vehículos; adquirir equipos de radiocomunicaciones, entre otras inversiones.

Finalmente, es importante destacar que la selección de esta forma de financiar algunos programas de seguridad ciudadana, tiene la ventaja de que, en lugar de imponerle más impuestos a la población o de endeudar al país para conseguir plata, se estarían tomando los recursos ociosos que las instituciones guardan en sus arcas.

Así que solo para empezar, con la aprobación de este proyecto se le estaría inyectando a la Dirección General de Adaptación Social, un monto superior a los 20.000 millones de colones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL REGISTRO NACIONAL PARA QUE TRANSFIERA

RECURSOS FINANCIEROS AL MINISTERIO

DE JUSTICIA Y PAZ

ARTÍCULO ÚNICO.- En los cuatro años siguientes a la aprobación de esta ley, la Junta Administrativa del Registro Nacional transferirá al Ministerio de Justicia y Paz, el superávit libre que se genere al cierre de cada año.  En el superávit del primer año se incluyen los recursos libres que la Junta tenga acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Los recursos transferidos al Ministerio serán destinados exclusivamente para cubrir egresos de capital de la Dirección General de Adaptación Social.

Esta ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Luis Alberto Rojas Valerio

DIPUTADO

23 de mayo de 2011

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº 43906.—C-74720.—(IN2011047874).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36551-S-MINAET-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE,

ENERGÍA y TELECOMUNICACIONES Y LA MINISTRA

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 262, 263, 293, 295, 363, 364 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; “Ley General de Salud”, 1º, 2º inciso g), 6º de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 273, 274 y 283 del Código de Trabajo, Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982, “Ley sobre Riesgos del Trabajo”, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Ley Nº 1860 de 21 de abril de 1955, “Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía” Ley Nº 7447 del 3 de noviembre de 1994, el “Reglamento de Calderas”, Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998, el “Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía”, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP del 24 de octubre de 1996, la “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412 del 22 de abril del 2004, la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, el “Reglamento sobre Higiene Industrial”, Decreto Ejecutivo 11492- SPPS del 22 de abril de 1980 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el incremento de la contaminación, principalmente en la Gran Área Metropolitana y zonas adyacentes, requiere de una acción urgente que logre su adecuación dentro de niveles máximos tolerables a fin de evitar perjuicios a la salud de la población y al ambiente.

2º—Que el potencial de contaminación atmosférica que pueden generar las emisiones producidas por las actividades industriales, comerciales y de servicios, justifica la adopción de medidas de control más estrictas sobre la calidad del aire, niveles de emisión de sustancias contaminantes, calidad de los combustibles y carburantes utilizados, fabricación, reparación y homologación de motores, transformación de energía y otras fuentes fijas y móviles de emisión de contaminantes.

3º—Que la prevención y disminución del problema, requiere de un enfoque técnico-legal, que defina los correspondientes niveles de emisión mediante el establecimiento de límites máximos de emisión de contaminantes en las fuentes emisoras, principalmente instalaciones y actividades agrícolas, pecuarias, agroindustriales e industriales, en el presente reglamento.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30222-S-MINAE publicado en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo del 2002, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Calderas”.

5º—Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud, y con el objetivo de revisar los valores máximos de emisión, un consejo técnico interinstitucional e interdisciplinario analizó los datos de reportes operacionales de calderas recibidos por el Ministerio de Salud e información proveniente de laboratorios con pruebas acreditadas correspondientes al período 2006-2009, así como los datos de calidad de los combustibles distribuidos por RECOPE, con el fin de dar cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 296 de la Ley General de Salud.

6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, publicado en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas, regula las condiciones de seguridad de las calderas cuyas condiciones de funcionamiento están directamente relacionadas con sus emisiones a la atmósfera y su eficiencia energética. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes

Atmosféricos Provenientes de Calderas

y Hornos de Tipo Indirecto

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los valores máximos de emisión a que deben ajustarse los establecimientos cuyos procesos o actividades incluyan la operación de calderas y hornos de tipo indirecto como se clasifican a continuación:

A)      Clasificación de Calderas (*)

 

Categoría

A

B

C

D

Capacidad de producción de vapor (kg/h)

Más de 7500

De 2000 a 7500 inclusive

Más de 70 a 2000 inclusive

Menor o igual a 70

Área (m2) superficie de calefacción

Más de 200

De 60 a 200 inclusive

Más de 2 a 60 inclusive

Menor o igual a 2

 

(*) Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998.

Se excluyen de la aplicación de este reglamento las calderas tipo C y D que utilicen como combustible únicamente gas licuado de petróleo (GLP).

B)       Clasificación de Hornos de Tipo Indirecto

 

Categoría

A

B

C

D

Potencia (kW)

Más de 6000

De 2001 a 6000

Más de 100 a 2000

Menor o igual a

 

 

inclusive

inclusive

100

 

Se excluyen de la aplicación de este reglamento los hornos de tipo indirecto que utilicen combustibles biomásicos con una potencia menor o igual a 500 W. Para solicitar la exclusión, el ente generador deberá presentar ante el Ministerio de Salud un Balance Térmico suscrito por un profesional calificado.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Aire: Mezcla de gases cuyos componentes naturales son: nitrógeno, oxígeno, argón, dióxido de carbono, otros gases inertes y vapor de agua el cuál varia de acuerdo con el lugar y sus condiciones. Para efectos prácticos se utilizan los siguientes porcentajes en volumen: veintiuno por ciento (21%) de oxígeno y setenta y nueve por ciento (79%) de nitrógeno que incluye los otros gases.

Autoridad competente: Ministerio de Salud.

ASTM: American Society for Testing and Materials. Organización científica y técnica establecida en los Estados Unidos para promulgar el desarrollo de estándares en las características y funcionamiento de materiales, productos, sistemas y servicios, junto a la promoción de conocimiento relacionado.

ISO: International Organization for Standardization. Entidad federativa mundial de 157 países creada en el año 1947. Su nombre usual en todo el mundo es ISO.

Biocombustible: Combustible que se obtiene de la biomasa.

Biomasa: Material proveniente directamente de organismos vivos.

Bitácora: Cuaderno foliado en el que se anotan los hechos principales relacionados con la instalación y la operación de los equipos regulados por el presente reglamento. En los casos que involucren sistemas de vapor, la bitácora deberá estar registrada ante el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según lo que establece el Reglamento de Calderas de ese Ministerio.

Caldera: Recipiente cerrado en el cual, para cualquier fin, excepto el cocimiento doméstico de alimentos, se calienta agua o se genera vapor, generalmente de agua, para ser usado fuera de él, a una presión mayor que la presión atmosférica. Los supercalentadores, recalentadores, economizadores, u otras partes a presión, conectadas directamente a la caldera, sin intervención de válvulas, serán consideradas como parte de la caldera.

Condiciones normales de temperatura y presión (TPN): 273,15 K (0 °C) y 101,3 kPa (760 mm de Hg o una atmósfera).

Chimenea: Conducto que facilita el transporte de los productos de combustión generados en la

fuente fija hacia la atmósfera.

Combustible: Compuesto o mezcla de compuestos químicos que, combinados con el oxígeno, produce óxidos de carbono en su mayor proporción, liberando energía en el proceso.

Combustibles fósiles sólidos: Variedades de carbón mineral cuyo contenido fijo de carbono varía desde 10% hasta 90% en masa y el coque de petróleo.

Combustibles fósiles líquidos y gaseosos: Derivados del petróleo y gas natural, tales como: queroseno, gas LP, butano, propano, metano, isobutano, propileno, butileno o cualquiera de sus combinaciones, búnker, gasolina y diesel.

Combustión: Oxidación rápida que consiste en una reacción del oxígeno con materiales o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, partículas, luz y calor.

Contaminantes atmosféricos: Cualquier sustancia, material o forma de energía emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales y que afecta adversamente al medio ambiente, a los organismos vivos o a las edificaciones y estructuras.

Densidad de humo: Concentración de partículas sólidas producto de una combustión incompleta en un tiempo determinado, transportadas por la corriente de gases.

Dióxido de Azufre (SO2): Gas incoloro con olor picante que, al oxidarse y combinarse con agua, forma ácido sulfúrico, principal componente de la lluvia ácida.

DMHSO: Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Emisión: Expulsión a la atmósfera de sustancias líquidas, sólidas o gaseosas procedentes de fuentes fijas o móviles, producto de la combustión o del proceso de producción.

ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

Ente generador: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión de contaminantes atmosféricos por calderas u hornos de tipo indirecto.

EPA: Environmental Protection Agency. Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.

Equipo de control de emisiones: Tecnología existente para alcanzar la reducción de emisiones al aire considerando aspectos de energía, ambientales y económicos, después de aplicar mejoras en los procesos de producción al igual que métodos, técnicas y sistemas de reducción de emisiones.

Escala de Ringelmann: Método de prueba para definir la densidad aparente visual del humo de acuerdo al procedimiento descrito en el método Ringelmann Smoke Chart-Revisión IC-7718 del Bureau of Mines de los Estados Unidos de América.

Establecimiento: Local público o privado con infraestructura definida, abierta o cerrada, destinada a desarrollar una o varias actividades agrícolas, comerciales, industriales o de servicios; de manera permanente o temporal.

Fuente fija: Todo establecimiento que se encuentre en un solo lugar mientras opera, o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

Horno: Recipiente de baja presión o presión atmosférica en el cual el calor que se libera del combustible se transmite directa o indirectamente al aire circulante o a algún otro medio que no está bajo presión.

Horno de tipo indirecto: Horno en el cual el material a calentar no está en contacto directo con los productos de combustión, por ejemplo: hornos de calentamiento en refinería de petróleo, calentadores de fluido térmico, calentadores de agua industrial, secadores de tipo indirecto y generadores de vapor.

Humo: Partículas sólidas en suspensión arrastradas por los gases que resultan de la combustión.

IAAC= Cooperación Interamericana de Acreditación.

Laboratorio: Laboratorio que realiza pruebas para determinar los niveles de emisiones atmosféricas generadas por calderas y hornos de tipo indirecto y que cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente otorgado por el Ministerio de Salud.

Monitoreo: Muestreo sistemático que se efectúa mediante equipos automáticos, manuales o ambos.

MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Muestreo: Toma de muestras y de datos representativos de las emisiones atmosféricas generadas por calderas y hornos de tipo indirecto.

Muestreo isocinético para partículas: Técnica que permite recolectar las partículas suspendidas totales, transportadas por los gases de combustión, a la misma velocidad con que pasan por el punto de muestreo en la chimenea o dueto de las calderas y hornos de tipo indirecto.

Norma de emisión: Valor que indica la descarga máxima permitida de cada contaminante a la atmósfera expresada en miligramos por metro cúbico a TPN.

Número de registro: Número oficial asignado a cada caldera por el DMHSO que representa la autorización de instalación y funcionamiento de la caldera cuya vigencia es de un año.

Óxidos de Nitrógeno (NOx): Suma de concentraciones expresadas en ppm de dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de nitrógeno (NO), finalmente convertida a mg/m3 en función de NO2 a estas condiciones: TPN, la referencia de oxígeno correspondiente y base seca.

Opacidad: Grado de reducción de la intensidad de la luz ocasionada por la presencia de partículas en suspensión en el aire.

Partículas: Cualquier material, excepto agua no combinada, que existe en estado sólido o líquido en la atmósfera o en una corriente de gas.

Partículas Totales en Suspensión (PTS): Para efectos de este reglamento es el material particulado que es capturado por un filtro mediante muestreo isocinético.

Reporte Operacional de Emisiones: Documento que presenta el ente generador al Ministerio de Salud, que contiene información relacionada con aspectos técnicos, de operación y de los niveles de emisión de las calderas y hornos de tipo indirecto, con el fin de evaluar su desempeño.

Valor máximo de emisión: El límite máximo admisible de descarga de un contaminante a la atmósfera.

Artículo 3º—Símbolos. De acuerdo con el Sistema Internacional de Pesos y Medidas (SI), se entiende por:

mg                     miligramo

m3 (TPN)=        metro cúbico a 273,15 K (0°C) y 101,3 kPa (760

                           mm de Hg o una atmósfera).

Artículo 4º—De la creación del Consejo Técnico de Normas de Emisión e Inmisión. Créase el Consejo Técnico de Normas de Emisión e Inmisión (que en adelante se citará como Consejo Técnico), el cual estará integrado por un máximo de dos representantes, titular y suplente, de las siguientes entidades:

a)  Ministerio de Salud.

b)  Ministerio del Ambient, Energía y Telecomunicaciones.

c)  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d)  Municipalidad de San José y cualesquiera otras municipalidades interesadas.

e)  Instituto Costarricense de Electricidad.

f)   Refinería Costarricense de Petróleo.

g)  Defensoría de los Habitantes de la República.

h)  Universidad de Costa Rica.

i)   Universidad Nacional.

j)   Instituto Tecnológico de Costa Rica.

k)  Colegio de Ingenieros Químicos y Profesiones Afines de Costa Rica.

1)  Colegio de Químicos de Costa Rica.

m) Cámara de Industrias de Costa Rica.

n)  Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

o)  Laboratorios privados que realicen muestreos y análisis de emisiones al aire.

p)  Otra institución que el Mnisterio de Salud considere necesaria.

El Consejo tendrá un rol asesor cuyas funciones principales consistirán en analizar globalmente el desempeño de las calderas y hornos de tipo indirecto con base en los reportes operacionales que los entes generadores presenten al Ministerio de Salud, así como los resultados de los controles que realice directamente el Ministerio de Salud; formular recomendaciones técnicas sobre esta materia y revisar y actualizar periódicamente el presente reglamento. Para ello, se reunirá al menos una vez al año y fungirá como coordinador el representante del Ministerio de Salud quien tendrá la responsabilidad de preparar la información y convocar al Consejo.

Artículo 5º—Permiso de instalación y de operación de calderas. El permiso de instalación y de operación de calderas deberá ser tramitado ante el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS, Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.

Artículo 6º—Información sobre calidad y consumo de combustibles. La Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) y cualquier otro productor o distribuidor de combustibles, deberá presentar cada dos meses un reporte ante la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente a la ubicación geográfica del establecimiento, sobre el consumo y especificaciones de la calidad de los siguientes combustibles que expendan: búnker, diesel, GLP, IFOs, gasóleos, carbón, biocombustibles y sus mezclas como combustible, de acuerdo al formulario del Anexo 1 del presente reglamento. En el caso de los biocombustibles de producción nacional, el reporte deberá ser presentado una vez al año.

CAPÍTULO II

Valores máximos de emisión

Artículo 7º—Valores máximos de emisión. Se establecen los siguientes valores máximos de emisión para las calderas y hornos de tipo indirecto que queman combustibles fósiles y biomásicos.

A)   Partículas Totales en Suspensión. En ningún caso la opacidad de la emisión debe exceder del 20% en condición normal de operación equivalente al Grado 1 en la escala de Ringelmann y de 40% en arranque o limpieza de tubos o cámara equivalente al Grado 2 en la escala de Ringelmann durante cinco minutos con un tiempo de observación de una hora o el equivalente realizado por la autoridad competente conforme a lo indicado en el Anexo 2: “Medición de Emisiones de Fuentes Fijas por Observación Externa”. El comparador correspondiente podrá ser adquirido en las Direcciones de Áreas Rectoras del Ministerio de Salud. El cumplimiento con este límite no exime del muestreo y análisis de las partículas totales en suspensión. Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP: Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre de 1996.

La determinación de partículas totales en suspensión debe efectuarse empleando muestreo isocinético.

A.1)   Utilización de combustibles fósiles líquidos y gaseosos; biocombustibles y sus mezclas en calderas y hornos de tipo indirecto.

 

Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se utilicen

combustibles líquidos y gaseosos

 

 

GRANDES

MEDIANOS

PEQUEÑOS

CATEGORÍA

(*)

A

B

C,D

 

135

150

175

(*) Para calderas se clasifican según el Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS:

Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.

Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento.

 

A.2)   Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas. y hornos de tipo indirecto. Carbón mineral y otros: 100 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.

A.3)   Utilización de biomasa como combustible en calderas y hornos de tipo indirecto.

 

 

GRANDES

MEDIANOS

PEQUEÑOS

CATEGORÍA (*)

A

B

C,D

 

120

150

175

(*) Para calderas se clasifican de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.

Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento.

 

B)    Dióxido de Azufre

B.1)    Utilización de combustibles líquidos, gaseosos y biomásicos en calderas y hornos de tipo indirecto.

 

Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se utilicen

combustibles líquidos, gaseosos y biomásicos con un

contenido de azufre de hasta un 3,0% en masa

 

GRANDES

MEDIANOS

PEQUEÑOS

CATEGORÍA (*)

A

B

C,D

 

2500

2500

2500

 

*) Para calderas se clasifican según el Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.

Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento.

No se permitirán concentraciones de SO2 en calderas y hornos de tipo indirecto superiores a 1500 miligramos por metro cúbico (TPN) siempre y cuando el contenido de azufre en el combustible fósil líquido, disponible en el mercado nacional, sea menor o igual al 1,0% en masa.

Para valores de contenido de azufre en el combustible, superiores al 3,0% en masa, el límite de emisión se calcula empleando la fórmula siguiente:

Trámite de emisión = 2500 x (contenido de azufre en el combustible % en masa)/3,0.

 

B2)     Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto.

Carbón mineral y otros: 1500 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.

C.  Óxidos de Nitrógeno (NOx)

C.1)    Utilización de combustibles líquidos y gaseosos en calderas y hornos de tipo indirecto.

 

Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se utilicen

combustibles líquidos, gaseosos y biomásicos:

 

GRANDES

MEDIANOS

PEQUEÑOS

CATEGORÍA (*)

A

B

C,D

Calderas y Hornos que empleen

combustibles fósiles:

 

 

 

Bunker

550

580

600

Diesel

200

200

220

Gasoleo

420

420

420

Kerosene

150

150

150

Gas LP

170

170

Exentos

Hornos que empleen combustibles

biomásicos

650

650

650

(*) Para calderas se clasifican de acuerdo a Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 02 de abril de 1998 y sus reformas.

Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento.

Valores en función de una concentración

valores superiores al 0,20 % en masa de nitrógeno por cada 0,10 en masa. máxima de 0,20 % en masa de nitrógeno total en el bunker. En caso de se incrementa el valor de aceptación a razón de 100 mg/m3 (TPN) por cada 0,10 en masa.

 

C.2)    Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto.

Carbón mineral y otros: 860 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.

Para efectos de comparación con los valores máximos de emisión establecidos, los resultados de las emisiones muestreadas y analizadas de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas totales en suspensión, deberán reportarse en base seca y estar referidos a un cinco por ciento (5%) de oxígeno para calderas, un siete (7%) para hornos de tipo indirecto y un diez (10%) para hornos que empleen combustibles biomásicos, utilizando las siguientes fórmulas:

Fórmula para transformar las emisiones de base húmeda a base seca.

                100 EBH

EBS =--------------------

                100 - % H20

Donde:

EBS =                   Emisión en base seca.

EBH =                  Emisión en base húmeda.

% H20 =            Contenido de humedad de los gases.

Fórmula para corregir las emisiones de los gases en base seca al porcentaje de oxígeno de referencia.

           (20,9% - Or)

Er =---------------------- X Em

           (20,9% - Om)

Donde:

Er =                    Emisión calculada al valor de referencia.

Em =                   Emisión medida en base seca.

Or =                   Nivel de referencia para el O2, (5%, 7% o

                           10% según corresponda). Om = Valor medido

                           para el O2.”

Fórmula para convertir concentraciones expresadas en ppm de un gas a mg/m3 normal:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Artículo 8º—Análisis de la calidad de los combustibles. El ente generador debe adjuntar al reporte operacional el análisis de laboratorio original correspondiente a la concentración de azufre y nitrógeno (porcentaje en masa), según sea el caso, del combustible utilizado durante el monitoreo de gases. El análisis debe provenir de un laboratorio y cumplir con lo establecido en la Ley Nº 8412 publicada en La Gaceta 109 del 4 de julio del 2004 y en la Ley Nº 8279 publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002.

CAPÍTULO III

Sistemas de control y monitoreo, metodos

de análisis y de muestreo y periodos de medición

Artículo 9º—Sistemas de control de emisiones y monitoreo. Quienes requieran la instalación o modificación de una caldera y horno de tipo indirecto en un establecimiento, deben describir los sistemas y procedimientos de control y monitoreo de contaminantes, (tales como: equipo de precalentamiento de los combustibles, aparatos para el análisis de los gases de combustión, sensores en línea, equipos de control de emisiones, y otros) en el proyecto que presenten ante correspondiente Dirección de Arca Rectora de Salud del Ministerio de Salud, para su valoración y aprobación.

Artículo 10.—Métodos de análisis y métodos de muestreo. Los laboratorios deberán realizar muestreos y análisis de emisiones de contaminantes, conforme a los siguientes métodos analíticos y procedimientos de muestreo.

Podrán utilizarse adicionalmente los métodos analíticos y procedimientos de muestreo acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de la Calidad y sus reglamentos.

 

CONTAMINANTE

PROCEDIMIENTOS DE

MÉTODOS

NORMAS DE

 

MUESTREO

ANALÍTICOS

REFERENCIA

Partículas

Muestreo Isocinético

Gravimetría

EPA 05

Suspendidas Totales

(PST)

 

 

EPA 01 y normas

complementarias (sitios

de muestreo)

Dióxido de Azufre

1-Recolección en H202

1.-Método de

EPA 06, o ISO 7934,

(SO2)

en Tren de Muestreo

Titulación Bario-

7935, 11632

 

2.-Equipos de medición

directa

Tormo

2.-Cromatografia

iónica

 

 

 

3.-Ultravioleta

 

 

 

4.-Espectrofotometría

infrarroja no

dispersiva

 

 

 

5.-Fluorescencia

 

Óxidos de

1.-Recolección en H202.

1.-Espectrofotometría

EPA 07, CTM-022 o

Nitrógeno. (NOx)

2.-Equipos de medición

directa

2.-Cromatografia

iónica

CTM-034 o ISO 10849,

11564.

 

 

3.-Sensores

 

 

 

Electroquímicos

 

 

Podrán utilizarse los métodos analíticos y procedimientos de muestreo validados contra las normas de referencia mencionadas en el cuadro anterior.

Si el valor reportado sobrepasa el valor máximo de emisión normado, se considerará como incumplimiento.

Artículo 11.—De los laboratorios. Los procedimientos de muestreo y métodos analíticos señalados en la tabla anterior deben ser realizados por el personal del laboratorio.

Artículo 12.—De las condiciones para realizar los muestreos. Los establecimientos que utilicen calderas y hornos de tipo indirecto en sus procesos y los laboratorios encargados de realizar los métodos de muestreo, deben ajustarse a lo señalado en la documentación técnica asociada a los métodos de selección del sitio de muestreo, determinación del número de puntos y su localización en chimeneas y duetos de fuentes fijas. Esta normativa deberá ser emitida por el Ministerio de Salud en un plazo de un año a partir de la promulgación de este reglamento.

Artículo 13.—De las condiciones del sistema de inyección. Para realizar las mediciones de emisiones de las chimeneas de las calderas y hornos de tipo indirecto, estos equipos deberán cumplir una condición en su sistema de inyección o adición de combustible con la modulación en automático y para el sistema de modulación en ningún caso deberá fijarse el fuego para el muestreo de gases y particulado. En caso de que el sistema de inyección no tenga modulación automática sino por adición fija, manual o semiautomática de combustible, se deberá usar la inyección prefijada en la posición de mayor producción en la industria de acuerdo a lo que indique el ente generador. El muestreo de los gases dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno debe ser acumulativo y simultáneo durante el tiempo en que se realiza el muestreo isocinético de partículas.

Artículo 14.—Equipos que descargan por una misma chimenea. En aquellos casos en que un establecimiento cuente con dos o más equipos (calderas u hornos de tipo indirecto) que empleen una misma chimenea de descarga a la atmósfera, y los equipos operen de manera simultánea, el valor máximo de emisión al que deberá ajustarse será el establecido en este reglamento para el correspondiente al equipo de mayor capacidad. En aquellos casos en que los equipos operen uno como respaldo del otro el valor máximo de emisión que aplica será el correspondiente al equipo que esté operando el día de la medición con la obligación de efectuar la medición de la totalidad de las calderas en el transcurso del año.

CAPÍTULO IV

Reportes operacionales y control estatal

Artículo 15.—Contenido de los reportes operacionales. Los reportes operacionales deberán contener la siguiente información del ente generador:

1)  Datos generales, según formato publicado porel Ministerio de Salud.

2)  Datos técnicos de cada caldera u horno de tipo indirecto (incluyendo Nº de registro asignado por DMBSO cuando corresponda y Nº de fábrica o serie del recipiente según fabricante).

3)  Resultados de los análisis físico-químicos de laboratorio por caldera u horno de tipo indirecto, incluyendo la medición isocinética del flujo de gases.

4)  Registro de fallas en el equipo.

5)  Evaluación del estado actual del sistema (caldera(s) u homo(s) de tipo indirecto y equipos de control de emisiones).

6)  Plan de acciones correctivas.

7)  Métodos de análisis ymétodos de muestreo para cada parámetro analizado por el laboratorio.

8)  Registro de producción.

9)  Nombre y firma del responsable técnico y del propietario o representante legal.

Artículo 16.—Procedimiento para la elaboración del reporte operacional. Los reportes operacionales deberán confeccionarse conforme a lo establecido en la Guía para la Confección del Reporte Operacional para Emisiones Provenientes de Calderas y Hornos de tipo Indirecto según Anexo 3.

Artículo 17.—Elaboración y firma de los reportes operacionales. Todo reporte operacional será elaborado y firmado por el responsable técnico del reporte operacional. Además, deberá llevar la firma del propietario o del representante legal del ente generador.

No podrá ser parte del personal del laboratorio que haya realizado los análisis de emisiones del cual se está presentando el reporte operacional.

Artículo 18.—Frecuencia para la presentación de reportes operacionales. Todos aquellos establecimientos públicos y privados que utilicen calderas y hornos de tipo indirecto en sus procesos, deberán presentar ante las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, los reportes operacionales con las siguientes frecuencias:

a.  Calderas y hornos de tipo indirecto A y B: un reporte cada seis meses.

b.  Calderas y hornos de tipo indirecto C y D: un reporte anual.

El análisis del laboratorio no deberá tener más de un mes calendario de haber sido realizado y deberá adjuntarse al reporte operacional.

c.  Para aquellos entes generadores que operen los equipos regulados en este reglamento en periodos iguales o menores a seis meses al año deberán presentar un reporte en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir del inicio de su operación cada año.

Artículo 19.—Reportes de laboratorio. Los reportes de laboratorio de análisis de emisiones atmosféricas deben incluir la siguiente información:

a)  Nombre del laboratorio, incluyendo el número de permiso sanitario de funcionamiento.

b)  Nombre del ente generador.

c)  Actividad del ente generador.

d)  Localización del ente generador (provincia, cantón, distrito y posición georeferenciada).

e)  Número de registro emitido por el DMHSO cuando proceda, número de fábrica o serie y categoría de la caldera u horno.

f)   Número de informe.

g)  Fecha del informe.

h)  Fecha de muestreo.

i)   Nombre del responsable de la toma de las muestras (debe ser un funcionario del laboratorio).

j)   Tipo de muestreo.

k)  Horario de muestreo (hora de inicio y de finalización).

1) Lugar del muestreo.

m) Flujos volumétricos medidos isocinéticamente.

n)  Incertidumbre para cada parámetro analizado y medido.

o)  Nombre, firma y sello del responsable de la elaboración del análisis fisicoquímico.

p)  El número del método y el nombre de cada análisis que se reporta.

Artículo 20.—Inclusión del reporte de laboratorio de los análisis fisicoquímicos. Anexo al reporte operacional deberá incluirse el original del reporte de los resultados de los análisis fisico-químicos del laboratorio.

Artículo 21.—Evaluación del estado actual del sistema: caldera(s) u horno(s) de tipo indirecto y equipos de control de emisiones. El responsable técnico de la elaboración del reporte operacional deberá evaluar los resultados de los análisis de laboratorio y las anotaciones de la bitácora, cuando proceda, con el fin de emitir sus conclusiones y recomendaciones.

Artículo 22.—Registro de producción y reporte de cambios en el proceso productivo y en el sistema. El ente generador está en la obligación de informar en el reporte operacional la producción en el período del reporte o cualquier cambio en el proceso de producción cuando éste afecte las emisiones atmosféricas en calderas y hornos de tipo indirecto. Además, deberá indicar si se han implementado modificaciones de obra civil, equipo, proceso o parámetro de funcionamiento en el sistema de control de emisiones, los cuales deberán contar, cuando proceda, con el visado sanitario del Ministerio de Salud y el permiso de construcción por parte de la Municipalidad.

Artículo 23.—Plan de acciones correctivas. Cuando se sobrepasen uno o más parametros de los límites de emisión, el responsable técnico del reporte operacional deberá presentar un plan de acciones correctivas que incluya un cronograma de actividades, que contenga el detalle de las acciones correctivas y sus respectivos plazos, especificando la fecha de inicio y de finalización de cada actividad. La Dirección de Arca Rectora de Salud correspondiente, mediante acto administrativo, establecerá el resultado de la evaluación de la documentación presentada.

Artículo 24.—Del permiso sanitario de funcionamiento. El Ministerio de Salud no otorgará la renovación del permiso sanitario de funcionamiento a aquellos entes generadores que no hayan presentado los reportes operacionales conforme a las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 25.—Control estatal. Adicionalmente a la evaluación del desempeño que se hace sobre la base de los reportes operacionales que presenten los entes generadores, las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud realizarán al menos uno de los muestreos y análisis anuales de una muestra aleatoria de los entes generadores ubicados en el área geográfica de su jurisdicción, como parte de un proceso de control cruzado. Para ello, las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud le informarán a los entes generadores seleccionados en la muestra, que deberán depositar en la cuenta del Fideicomiso 872: Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, el monto correspondiente para el pago del laboratorio según lo establecido en el Reglamento para el Cobro de Servicios del Ministerio de Salud vigente y entregar los comprobantes de pago a las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud correspondientes. El informe de control cruzado sustituirá al reporte operacional del periodo correspondiente. Los funcionarios del Ministerio de Salud que realicen el muestreo deberán emplear el documento Guía de Inspección de Muestreo de Gases de Chimeneas de Fuentes Fijas (Anexo 4) y entregarán en el acto copia a los frmantes del documento.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 26.—En caso de incumplimiento con los límites de emisión deberán adjuntar al reporte operacional el plan de acciones correctivas que establece este reglamento y presentar un segundo reporte en un plazo no mayor a treinta días naturales antes de finalizar la operación anual. En caso de incumplimiento con la presentación del plan, con la presentación del segundo Reporte o con la implementación del plan de acciones correctivas, el Ministerio procederá a suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento.

Artículo 27.—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley General de Salud, en respeto al debido proceso y derecho a defensa del administrado.

Además, las autoridades de salud podrán presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos establecidos para tal fin, así como en la vía penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código Penal.

CAPÍTULO VI

Derogatorias

Artículo 28.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30222-S-MINAE del 9 de febrero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo del 2002.

Artículo 29.—Vigencia. Rige seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre.—1 vez.—O. C. Nº 10600-Sol. Nº 23621.—C-926420.—(D36551-IN2011047572).

Nº 36563-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3), 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, y el Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Decreto Ejecutivo número 31857-MAG publicado en La Gaceta número 146 del 27 de julio del 2004, y;

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8149 de fecha 5 de noviembre del 2001, publicada el 22 de noviembre del 2001, en La Gaceta N2 225, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA-.

2º—Que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria fue creado con el objetivo de contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense; razón por la cual su funcionamiento eficiente y eficaz es de suma importancia para el desarrollo del Sector Agropecuario Nacional.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 31857-MAG publicado en La Gaceta número 146 del 27 de julio del 2004, se emitió el Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).

4º—Que el artículo 22 del Reglamento citado en el párrafo anterior establece que los miembros directivos del Instituto que no sean funcionarios públicos, devengarán dietas cuyo monto no podrá ser superior al establecido para las instituciones autónomas, que no pertenezcan al Sistema Bancario Nacional y el monto de las dietas será fijado por el Poder Ejecutivo.

5º—Que las dietas corresponden a la remuneración de tipo no salarial que reciben los miembros de juntas directivas y órganos colegiados creados por ley, con ocasión de la asistencia a las sesiones del órgano colegiado respectivo.

6º—Que por razones de competencia por la materia, el monto que deben percibir los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) por concepto de dietas, debe ser concordante con el promedio de los montos que por tal rubro devengan los miembros de las Juntas Directivas de las Instituciones que componen el Sector Agropecuario, entre las cuales se encuentran el Consejo Nacional de Producción (CNP), el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el Sistema Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

7°—Que el promedio indicado se obtendrá de la sumatoria de los montos que por tal concepto devengan los miembros de las Juntas Directivas de las Instituciones indicadas en el párrafo anterior y dividido entre igual número de instituciones.

8º—Que los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, de conformidad en lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), responderán personalmente por sus actos y su gestión y el mismo cuerpo normativo, en su artículo 12, les impone funciones y deberes no solo de dirección y políticas del Órgano, sino que también se incluyen otras de índole administrativa, tales como la administración de los recursos financieros del Instituto y aprobar las políticas del Instituto en materia de inversión, entre otras. Por tanto,

Decretan:

Modificación al artículo 22 del Reglamento

a la Ley del Instituto Nacional de Innovación

y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

(INTA), emitido mediante Decreto Ejecutivo

Nº 31857-MAG, publicado en La Gaceta

Nº 146 del 27 de julio del 2004

Artículo 1º—Modificase el artículo 22 del Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), emitido mediante Decreto Ejecutivo número 31857-MAG, publicado en La Gaceta número 146 del 27 de julio del 2004, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Los funcionarios gubernamentales y el fiscal ejercerán sus funciones directivas sin percibir dietas. Los demás miembros directivos, salvo que sean funcionarios públicos, devengarán dietas cuyo monto corresponderá al promedio de los montos establecidos por tal concepto para los miembros de las juntas directivas de las siguientes instituciones del Sector Agropecuario: el Consejo Nacional de Producción (CNP), el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el Sistema-Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA); se les reconocerá el pago de hasta dos sesiones ordinarias por mes y tres extraordinarias por año.

El monto de las dietas citadas en el párrafo anterior será fijado por el Poder Ejecutivo.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. 155-11.—Sol. Nº 25038.—C-43220.—(D36563-IN2011047940).

Nº 36631-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H de 4 de marzo de 2010 y su reformas y la Directriz Nº 013-H de 16 de febrero de 2011 y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 4508, publicada en La Gaceta Nº 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.

2º—Que por medio de los oficios DG-025-11, DG-058-11 y DG-174-11, la Directora General del INCIENSA y la Ministra de Salud, solicitan la ampliación del gasto presupuestario máximo de ese órgano para el año 2011, en ¢222.533.000,00 (doscientos veintidós millones quinientos treinta y tres mil colones exactos), con el fin de hacer frente a gastos de operación del ejercicio económico 2011 y a la adquisición de equipo necesario para el funcionamiento de la institución.

3º—Que dicho monto será financiado mediante recursos provenientes de una donación de la Junta de Protección Social por la suma de ¢122.533.000,00 (ciento veintidós millones quinientos treinta y tres mil colones exactos), para la compra de equipo, reactivos y consumibles para la detección de micobacterias en muestras clínicas diferentes de sangre y para pruebas de susceptibilidad a antibióticos, similar al modelo automatizado BD BACTECIM MGITTM 960 System, reactivos y consumibles y materiales para descontaminación de muestras, acordes con las especificaciones del equipo y del desembolso económico según el Convenio de Cooperación del Ministerio de Salud - INCIENSA por la suma de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones exactos), para la compra de herramientas e instrumentos requeridos por los centros nacionales de referencia de Bromatología e inocuidad microbiológica de alimentos entre otros aspectos.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el porcentaje de incremento del gasto presupuestario del año 2011 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el oficio STAP-1387-2010 de 19 de agosto de 2010, se le comunicó al INCIENSA el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2011, el cual se fijó en ¢3.138.750.000,00 (tres mil ciento treinta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al INCIENSA para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢222.533.000,00 (doscientos veintidós millones quinientos treinta y tres mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y su reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢3.361.283.000,00 (tres mil trescientos sesenta y un millones doscientos ochenta y tres mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2°—En virtud de que la Directriz Nº 013-H, publicada en el Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45 de 4 de marzo de 2011 y su reforma, en su artículo 7° establece el recorte del 20% del presupuesto aprobado de las entidades públicas, disposición de cuyo cumplimiento se encargó a la Autoridad Presupuestaria, el INCIENSA deberá atender lo que sobre este aspecto en su momento le comunique dicho órgano colegiado, con el fin de aplicar la Directriz a la modificación del gasto presupuestario realizado mediante este decreto ejecutivo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—RP2011243877.—(D36631-IN2011048083).

N° 36634-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 6160-05-2011 tomado en la Sesión Ordinaria N° 53 celebrada el 3 de mayo del 2011, de la Municipalidad de Poás. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Poás de la provincia de Alajuela, el día 29 de junio del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 29 de junio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las once horas del doce de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 0899.—C-16400.—(D36634-IN2011047607).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 053-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de  mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Laura Melissa Díaz Guillén, cédula de identidad Nº 3-0426-0376, como representante del Poder Ejecutivo en Boga Healing Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-603866, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 055-11.—Solicitud Nº 1038.—C-8750.—(IN2011047160).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título Nº 1257, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil tres, a nombre de Palma Madriz Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201146585).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título n° 193, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil cinco, a nombre de Solís Porras María Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011046713).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 20, título N° 1988, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil nueve, a nombre de Campos Bermúdez Erick Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011046836).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, título: N° 1785, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil ocho, a nombre de Silva Ramírez Arianne María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011047158).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 1076, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Vitola Mauro María Antonieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011243502.—(IN2011047330).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 2132, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Ramírez Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011047625).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, titulo N° 27, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil tres, a nombre de Fernández Alfaro Marisela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011243602.—(IN2011047694).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 303, título N° 1857, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cinco, a nombre de Toribio Valerio Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011243660.—(IN2011047695).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Avícola Agroindustrial de Turrúcares R. L., siglas AVICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 1 de noviembre del 2010. Resolución 1327-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 42 del estatuto.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011046680).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, siglas SINTRASAS, aprobada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2010. Expediente 895-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 1, folio 230, asiento 4617 del 3 de mayo. La reforma afecta los artículo 4 y 25 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011046772).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Multiservicios Monte Sión R. L., siglas COOPEAMMOS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 15 de enero del 2011. Resolución C-1458. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 42.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011243628.—(IN2011047703).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-2279.—Angulo Zúñiga José Luis, cédula de identidad número 1-425-887, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Filadelfia, Guanacaste, frente al taller Magú, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena del colegio doscientos metros este, dos kilómetros norte, doscientos este, doscientos norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2011243616.—(IN2011047675).

Cambio de nombre por Fusión Nº 71514

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 1-1054-893, en calidad de apoderado especial de Ceca Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Beneficio Palmichal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143179 por el de Ceca Sociedad Anónima, presentada el día 18 de marzo del 2011 bajo expediente 71514. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001649 Registro Nº 185365 PÓNGALE BONITO TÓMESE EL YODITO en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011243689.—(IN2011047701).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferreto, cédula Nº 1-0901-0453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Azuna, LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y MONTAJE PARA PRODUCTOS TRI-DIMENCIONALES. Se presentan métodos para fabricar un producto que tiene una superficie tridimensional. El método incluye obtener un material base, producir una capa adhesiva y colocar la capa adhesiva con respecto al material base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B44B 1/00, cuyos inventores son Sacks, Andrew, B., Lee, John, W., Chung, Hyunin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110087, y fue presentada a las 13:29:20 del 15 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011046716).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRILOXI-ÍNDOLES INHIBIDORES DEL VEGF-R2 Y USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

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La invención se refiere a compuestos orgánicos novedosos de la fórmula (I): y a su uso en el tratamiento del cuerpo animal o humano, a las composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la fórmula I, y al uso de un compuesto de la fórmula I para la preparación de composiciones farmacéuticas para utilizarse en el tratamiento de enfermedades dependientes de la cinasa de proteína, en especial de enfermedades proliferativas, tal como en el tratamiento de enfermedades tumorales y enfermedades neovasculares oculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 403/14, cuyos inventores son Artman III, Gerald David, Elliott, Jason Matthew, JI, Nan, Liu, Donglei, MA, Fupeng, Mainolfi, Nello, Meredith, Erik, Miranda, Karl, Powers, James J., Rao, Chang. La solicitud correspondiente lleva el número 20110270, y fue presentada a las 10:46:00 del 23 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011047180).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Advanced Neuromodulation Systems, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE PROCESAMIENTO DE ELECTRODOS PARA CONDUCIR A LA ESTIMULACIÓN.

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La aplicación por lo general se relaciona con las sondas de estimulación eléctrica incluidos los electrodos que tienen características de área superficial relativamente elevada y métodos de procesamiento de electrodos que poseen dichas características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61N  1/05, cuyos inventores son Swanson, John, Norlin-Weissenrieder, Anna. La solicitud correspondiente lleva el número 20110211, y fue presentada a las 14:32:00 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011243726.—(IN2011047689).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Fernández López, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Electrometalurgias, de Brasil, solicita la patente de invención denominada: DUCHA ELÉCTRICA.

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Patente de invención ducha eléctrica con cuerpo en forma de concha, definido por cuatro piezas inyectadas en material plástico, siendo la primera definida como el cuerpo propiamente dicho, arqueado esféricamente hacia arriba o en forma de concha boca abajo, totalmente abierta por la parte inferior, en donde se define un cuello cilíndrico de ensamble para un disco separador y, debajo de este, se encuentra la criba o espaciador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A47K 3/22, cuyo inventor es Joa Carlos Martins Gomes. La solicitud correspondiente lleva el número 5507, y fue presentada a las 11:34:00 del 19 de febrero de 1997. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011047973).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto de Educación de Mal País, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proveer recursos a las escuelas y centros de enseñanza de la zona. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonya Christina Ramsbottom. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 344967.—Curridabat, al día dieciocho del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243854.—(IN2011048071).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051982, denominación: Cámara de Intermediarios Bursátiles y Afines Cambolsa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento; 135738. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 58 segundos del 9 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243869.—(IN2011048072).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Promotora de la Micro Empresa. Con domicilio en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, diagonal a Hellen Keller. Cuyos fines principales son los siguientes: Contribuir mediante acciones concretas a la lucha contra la pobreza y la disminución de la desigualdad social y económica. Cuyo Representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Antonio Manzo Henríquez. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que éste, cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 151609 sin adicionales).—Curridabat, a los quince días del mes de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243891.—(IN2011048073).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Empresarios por el Bienestar Social, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el bienestar social de los asociados y sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Giovanni Montoya Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 29124, adicional 2011-109552.—Curridabat al día nueve del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011243918.—(IN2011048074).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12829P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo AF-74, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial e industria. Coordenadas 258.000 / 575.950 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011046704).

Exp. 14675P.—Inversiones Rosales de Heredia S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo BA-920, efectuando la captación en finca de Inversiones Rosales de Heredia S. A., en Llorente, Flores, Heredia, para uso industria. Coordenadas 220.270 / 518.050 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011046706).

Expediente Nº 14673P.—Mal País Business Administration S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo CY-106, efectuando la captación en finca de Mal País Business Administration S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.553/411.948 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010046740).

Exp. 9722P.—El Gamarron de Coyunda S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo RG-509, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.600 / 507.010 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243219.—(IN2011046895).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 8415P.—Nuria María Artavia Bolandi solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo AB-1734, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.175/511.225 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047157).

Expediente 14654P.—Marvin López Madrigal solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Marvin López Madrigal en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 232.625/392.350 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011047213).

Expediente 9863A.—Marco Rodolfo Esquivel Gómez solicita concesión de: 1,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 238.900 / 520.000 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047252).

Expediente Nº 14679P.—Prieta Hidra S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Prieta Hidra S. A., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-agropecuario-riego y piscina. Coordenadas: 270.792 / 344.187, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047500).

Expediente Nº 14678P.—Sun S Inspirations S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Sun S Inspirations S. A., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego-piscina. Coordenadas: 271.049 / 343.596, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047501).

Expediente Nº 7001A.—Álvaro Castro Espinoza, solicita concesión de: 0,18 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 232.800 / 509.400 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047596).

Expediente Nº 14640A.—Javier Francisco Castro Espinoza, solicita concesión de: 0,16 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Espinoza en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.800 / 509.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047598).

Expediente Nº 14641A.—María Teresa Castro Espinoza, solicita concesión de: 0,16 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Espinoza en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.800 / 509.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047600).

Exp. 14519A.—Ramón Abarca, Chavarría y María Ramírez Villalobos solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramón Abarca Chavarría y María Ramírez Villalobos en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 22.125/483.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243625.—(IN2011047696).

Exp. 14677P.—Luigi Sardella solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del pozo MTP-331, efectuando la captación en finca de Luigi Sardella en Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial y turístico. Coordenadas 262.660 / 340.519 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243666.—(IN2011047697).

Exp. 14671-P.—Proyectos Exclusivos Proexsa S. A., solicita concesión de: 17,5 litros por segundo del pozo CN-675, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial. Coordenadas 283.628/358.138 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243681.—(IN2011047698).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 3878P.—Cecilia Fonseca Jenkins, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico piscina. Coordenadas 217.250 / 493.000 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,  21 de junio del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047947).

Exp. 4030P.—Inversiones Betanci S. A., solicita concesión de: 2,31 litros por segundo del pozo Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 237.650 / 389.700 hoja Matambu. 2,5 litros por segundo del pozo Zapotal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 238.600 / 388.800 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243969.—(IN2011048075).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 0204-2011-DGTCC.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Santiago Dapenal Rivera, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad número ocho-cero cero cero-ochenta y cuatro-cero cero noventa y seis, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Metalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-7474, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al folio real matrícula 0379613-000, plano catastrado A-0782569-2002, autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Tubotico Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Metalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-7474. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011047078).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lisbeth del Socorro García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 553-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del primero de abril del dos mil once. Exp. Nº 25497-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto,  Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Dayana Cáceres García...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Lisbeth del Socorro García no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011047971).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD CAÑAS

UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2555

Modificación programación de compras para el año 2011

El Centro de Atención Integral de Salud de Cañas, Región Chorotega, de la Caja Costarricense del Seguro Social en cumplimiento a lo establecido en los artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 7 de su Reglamento, se informa que se a modificado el Plan Anual de Compras para el año 2011 el cual se puede ver detallado en la página Web Institucional en la Dirección http://www.ccss.sa.cr

Cañas, 21 junio del 2011.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director General.—Lic. Juan Baltodano Quintana, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011048936).

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-UPIMS

Juguetes educativos Oficina de Cooperación

Internacional de la Salud (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de OCIS, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 18 de julio del 2011, para contratar:

Juguetes Educativos, todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, elaboradas por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

El cartel con las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22769.—C-9920.—(IN2011049305).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-UPIMS

Computadoras Oficina de Cooperación

Internacional de la Salud (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de OCIS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 18 de julio del 2011, para contratar:

Computadoras, todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, elaboradas por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

El cartel con las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22768.—C-8570.—(IN2011049307).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UPIMS

Utensilios de cocina Oficina de Cooperación

Internacional de la Salud (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de OCIS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 21 de julio del 2011, para contratar:

Utensilios de cocina, según especificaciones técnicas, elaboradas por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

El cartel con las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22762.—C-8120.—(IN2011049308).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-UPIMS

Construcción y equipamiento del CEN del rótulo

de la Rita de Pococí de Limón Oficina

de Cooperación Internacional

de la Salud (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de OCIS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 20 de julio el 2011, para contratar:

Línea 1:    Construcción y equipamiento del CEN del Rótulo de la Rita de Pococí de Limón, todo de acuerdo con el Juego de Planos Constructivos y demás Especificaciones Técnicas, elaboradas por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

El cartel con las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22763.—C-11270.—(IN2011049309).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-UPIMS

Construcción y equipamiento del Cinai de San

Isidro de Coronado, Oficina de Cooperación

Internacional de la Salud (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de OCIS, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 20 de julio del 2011, para contratar:

Línea 1:    Construcción y equipamiento del CINAI de San Isidro de Coronado, todo de acuerdo con el Juego de Planos Constructivos y demás Especificaciones Técnicas,; elaboradas por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

El cartel con las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22761.—C-11270.—(IN2011049310).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-UPIMS

Remodelación y ampliación de 2 aulas del CINAI de San

Rafael de Siquirres Oficina de Cooperación

Internacional de la Salud (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de OCIS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 14 de julio del 2011, para contratar:

Línea 1:    Remodelación y ampliación de 2 aulas del CINAI de San Rafael de Siquirres, todo de acuerdo con el Juego de Planos Constructivos y demás Especificaciones Técnicas, elaboradas por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

El cartel con las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22764.—C-9920.—(IN2011049313).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-UPIMS

Equipo de cocina Oficina de Cooperación

Internacional de la Salud (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de OCIS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 15 de julio del 2011, para contratar: equipo de cocina, todo de acuerdo con las especificaciones técnicas, elaboradas por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22766.—C-11270.—(IN2011049314).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-UPIMS

Equipo de medición y pesaje Oficina de Cooperación

Internacional de la Salud (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de OCIS, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 15 de julio del 2011, para contratar: equipo de medición y pesaje, todo de acuerdo con las especificaciones técnicas, elaboradas por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22767.—C-11270.—(IN2011049315).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-UPIMS

Vehículos tipo pick up, doble cabina, tracción 4x4

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de OCIS, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 14 de julio el 2011, para contratar:

Línea 1:    Vehículos tipo Pick Up, doble cabina, tracción 4x4, todo de acuerdo con las especificaciones técnicas, elaboradas por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22765.—C-9920.—(IN2011049317).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-UPIMS

Servicio externo de auditoría de calidad, para la Auditoría

Interna del Ministerio de Salud, Consejo Técnico

de Asistencia Médico Social con fondos

del Fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 19 de julio del 2011, para contratar: servicio externo de auditoría de calidad, para la Auditoría Interna del Ministerio de Salud.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22771.—C-9020.—(IN2011049318).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud

de Esparza, Consejo Técnico de Asistencia Médico

Social con fondos del Fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 7 de julio del 2011, para contratar: alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud de Esparza, por un período de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22770.—C-9020.—(IN2011049319).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000008-00100

Compra de toner, cintas, cartuchos de tinta y repuestos

para impresoras del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de julio de 2011. El cartel correspondiente se encuera disponible en comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-24.—Solicitud Nº 26656.—C-7220.—(IN2011048933).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000050-87400

Compra y canje de vehículos con dinero

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en forma electrónica accediendo a la página www.comprared.cr, antes de las 10:00 horas del día 22 de julio de 2011, para la adquisición de vehículos (sedán, microbús, pick up). El interesado tendrá a disposición el cartel a partir de la presente publicación en la página señalada.

San José, 24 de junio del 2011.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12564.—Solicitud Nº 10172.—C-4520.—(IN2011049306).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000044-PROV

Compra de kits de mantenimiento para impresoras

Fecha y hora de apertura: 5 de agosto de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 24 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Lestón, Jefa.—1 vez.—(IN2011049291).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000041-01

Compra equipo Macinstosh

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 20 de julio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA. Dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24795.—C-6285.—(IN2011049266).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000042-01

Compra de equipo para la construcción

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24795.—C-6285.—(IN2011049267).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000043-01

Compra servidores de datos y equipo de comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 22 de julio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24795.—C-6285.—(IN2011049268).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000045-01

Compra equipos para talleres de refrigeración

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 20 de julio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24795.—C-6285.—(IN2011049269).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000046-01

Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de julio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24795.—C-6285.—(IN2011049270).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-IMAS

Concesión de local y administración de la soda-comedor

en el edificio central del Instituto Mixto de Ayuda Social

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de julio del 2011, para la licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en el Área de Proveeduría Institucional, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la caja general (primer piso).

San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Jeffry Mora Vargas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(IN2011049246).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Contratación de servicios de consultoría para desarrollar,

implantar, adaptar y dar soporte técnico a un sistema

informático financiero que administre los egresos

municipales en treinta y nueve (39)

municipalidades costarricenses

(SIFIEMU)

Se avisa a todos los interesados en la licitación abreviada arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, Provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (de la antigua ubicación del Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de julio de 2011, para la “Contratación de servicios de consultoría para desarrollar, implantar, adaptar y dar soporte técnico a un sistema informático financiero que administre los egresos municipales en treinta y nueve (39) municipalidades costarricenses (SIFIEMU).

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentra a disposición en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede la pestaña “Actualidad Informativa”, luego se selecciona “Proveeduría” y por último el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX

Moravia, 24 de junio del 2011.—Sección Proveeduría.—Lic. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2011048923).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-03

Estudio de factibilidad y viabilidad socio-ambiental

del Proyecto Hidroeléctrico Torito II

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la licitación abreviada Nº 2011LA-000005-03, que tiene por objeto la realización de un “Estudio de factibilidad y viabilidad socio-ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Torito II”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: htabarez@jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 8 de julio de 2011. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 24 de junio de 20011.—Lic. Héctor Tabárez de Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 11161.—C-8120.—(IN2011049250).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

(Comunicado acto final de readjudicación)

Servicio de alimentación etapa final XXXI edición

de los Juegos Deportivos Nacionales San José 2011

Se le comunica a los interesados en esta licitación que la misma ha sido readjudicada de la siguiente forma: línea 13, línea 20 de forma parcial y línea 23 a Servicios Alimenticios Kleaver S. A., cédula jurídica 3-101-303692, por el monto total de (¢69.373.800,00) sesenta y nueve millones trescientos setenta y tres mil ochocientos colones netos; y se mantiene todo lo demás indicado en el acto final de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 109 del 07-06-2011.

San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Luis Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011049232).

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2011LA-000014-01

Descripción: servicios extrahospitalarios JDN, San José 2011

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, comunica a los interesados en esta licitación, que la misma se adjudicó parcialmente de la siguiente manera.

    Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número 3-020-45433, por el monto de ¢23.776.137,00, de acuerdo a lo siguiente, 9 (USAV), Unidad de Soporte de Vida Avanzado, 19 (USBV) Unidad de Soporte de Vida Básico, 27 conductores (MVE) Manejo de Vehículos de Emergencias, 32 (APA) Auxiliar de Primeros Auxilios, 8 Paramédicos (TEM) técnico de emergencias médicas y 20 telecomunicaciones (TELECM).

San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011049320).

JUSTICA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000100-78300

Compra de equipo y programas de cómputo para la

Dirección General de Adaptación Social

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 264-2011 de las 11 horas 15 minutos del 23 de junio de 2011, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Además mediante la citada resolución se declararon infructuosas las líneas 1 y 5 de dicha licitación por no haberse recibido ofertas. Y se excluyen por no cumplir técnicamente las líneas 3 y 4 de la empresa AEC Electrónica S. A.

Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº 264-2011 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha.

San José, 23 de junio de 2011.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16710.—C-13750.—(IN2011048930).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-01

Remodelación oficinas Tesorería y Canje

La Comisión  de Contratación  Administrativa,  en reunión Nº 24-2011 del 16/06/2011 adjudicó la licitación 2011LA-000019-01, remodelación oficinas Tesorería y Canje de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:    Muebles y Remodelaciones Quirós Hnos. S. A.

Monto total:                  ¢132.242.405,00

Remodelación general:     ¢123.942.405,00

Imprevisto de diseño:       ¢8.300.000,00

Plazo de entrega:          50 días naturales para la primera etapa y 30 días naturales para la segunda etapa, el cual rige a partir de la orden de inicio por parte de la Oficina de Diseño y Construcción

Garantía:                        3 años para la obra.

San José, 24 de junio del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1448.—C-9020.—(IN2011049284).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01

Contratación de servicios de operadores para

la atención de la central telefónica en oficina central

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 24-2011 CCADTVA del 16 de junio del 2011, acordó resolver la licitación en referencia de la siguiente forma:

Adjudicar a:                Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A.

Monto máximo semestral de ¢39.784.189,20 según el siguiente detalle:

Montos unitarios mensuales por operador según tipo de jornada y tipo de operador:

 

Tipo de operador

Operador en español

Operador bilingüe

inglés-español

Diurna

¢390.277,27

¢473.621,30

Mixta

¢390.277,27

¢473.621,30

Nocturna

¢390.277,27

¢473.621,30

 

El Banco iniciará con un servicio básico inicial con 5 operadores (3 español y 2 bilingües). Dicho servicio será bajo la modalidad por demanda, con la posibilidad de aumentar el servicio según la necesidad del Banco hasta un máximo de 14 operadores, por tanto, el monto a adjudicar es aproximado pero hasta el máximo indicado, ya que se basa en la contratación estimada de operadores, pues las cantidades finales están sujetas a la necesidad del Banco. El Banco pagará sólo los operadores contratados.

Plazo del contrato:     El plazo de este contrato es por 6 meses, pudiéndose prorrogar por periodos iguales hasta un máximo de 4 años, el cual rige a partir de que el contrato se encuentre debidamente formalizado y la orden de inicio por parte de la Oficina de Control de Canales Electrónicos.

San José, 24 de junio del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1452.—C-14420.—(IN2011049286).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000022-01

Contratación de servicio de soporte técnico

y mantenimiento evolutivo para el

Sistema de Monitoreo del

Banco de Costa Rica

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 24-2011 CCADTVA del 16/6/2011, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Nomadic Solutions S. A., por un monto total de US$288.000,00 a US$50,00 por hora profesional, por un total de 5.760 horas máximo por año, por un plazo de 12 meses, el cual rige a partir de la formalización y notificación del contrato por parte del Banco.

El Banco se reserva el derecho de consumir o no la totalidad de las horas contratadas y se pagarán solamente las horas efectivamente laboradas.

Garantía de buen

funcionamiento:         Si ocurre un error de programación en algún requerimiento desarrollado bajo la presente contratación en los siguientes 12 meses desde su aceptación por el BCR, el contratista debe realizar la corrección de dicho error sin costo alguno para el Banco. Asimismo, el tiempo utilizado no será deducido de las horas contratadas. Esta licitación se formalizará mediante contrato.

San José, 24 de junio del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1454.—C-8570.—(IN2011049287).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-PCAD

Venta de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000031-PCAD, “venta de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 246-2011 del 23 de junio del 2011, resolvió declarar infructuosa la presente contratación.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de infructuosidad Nº 111-2011.

San José, 23 de junio del 2011.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011049321).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000004-8101

Venta de lavadoras en desuso

Se comunica a los interesados en el concurso de Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000004-8101, por venta de lavadoras en desuso en el área lavandería Zeledón Venegas y Lavandería Central, que mediante resolución de la Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, de fecha 21 de junio de 2011 se procedió a adjudicar al Sr. Mauricio Córdoba Rivas, cédula 2-446-203 por el monto de ¢425.000,00 (cuatrocientos veinticinco mil colones).

San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011244501.—(IN2011049050).

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Contratación de servicios profesionales para optimizar

los procesos, subprocesos y procedimientos

del Pago de Servicios Ambientales (PSA)

Se le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Nacional Forestal, a Desarrollos Informáticos, DEINSA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-110689-18, por un monto total de siete millones quinientos mil colones con 00/100. (¢7.500.000,00).

San José, 24 de junio del 2011.—Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011049261).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

SUBUNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN Nº 2011LA-000001-01

Contratación de servicio de recolección y transporte de

residuos sólidos en los distritos de San Miguel y Los Guido

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

 

PROCEDIMIENTO Nº

DESCRIPCIÓN

EMPRESA ADJUDICADA

MONTO ADJUDICADO

2011LA-000001-01

Contratación de servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en los distritos de San Miguel y Los Guido

Eladio Segura Ureña, cédula

1-654-790

¢100.776.000,00, cien millones setecientos setenta y seis mil colones )

 

Contratación aprobada en acuerdo Nº 7 de la sesión 33-2011 celebrada por el Concejo Municipal el 24 de mayo del 2011.

Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011049238).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

(CONAVI)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000014-0CV00

Compra de materiales y productos metálicos para puentes

Se comunica a las personas interesadas en participar en la licitación arriba indicada, que en base a los oficio GCSV-21-11-2551 y GCSV-21-11-2596 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, al cartel de licitación se le hacen las siguientes correcciones como se indica más adelante, la recepción de ofertas se fija para las 9:00 horas del 18 de julio de 2011.

Línea 1, que dice:            Pilotes HP 12X53 Lb/Pie; L=12.20 m.; A36

Léase correctamente:   Pilotes HP 12X53 Lb/Pie; L=12.20 m.; A36, conforme a la norma A572-50 (AASHTO).

Línea 2, que dice:            Canal de acero de 30.48 x 7.62 x 1.12 cm. X 6m; Gr. 50

Léase correctamente:    Canal de acero de C12x44.6kg/m (30lb/pie), Gr50

Línea 5:                             El acabado no es importante para el uso requerido por la Administración.

Línea 6, donde dice:       Viga IPN 15cm

Léase correctamente:   Viga IPN 160cm

Línea 8, donde dice:       Viga IPN 10cm; 6mm espesor.

Léase correctamente:   es de 6 metros.

Línea 10:                           en base al oficio GCSV-21-11-2551. Indica: “...el oferente calculará los elementos necesarios -según su propuesta específica- para suplir la longitud requerida. Asimismo, al hacer la entrega de los materiales, deberá entregar con ellos una lista detallada de los elementos incluidos y el sistema de montaje, de manera que demuestre que con dichos componentes efectivamente se logra la longitud de barrera requerida”.

     Nivel de contención: N2

     Nivel de severidad: A

     Anchura de trabajo: W5

     Deformación dinámica: 1.5 m.

     Acero base: UNE-EN 10 025, Grado S 235 JR

     Galvanizado: en caliente, por inmersión, según UNE-EN ISO 1461 (todas las piezas, tornillos, tuercas y arandelas).

     Espesor de galvanizado: 500g/m2 (70 micras).

     Pasivación: Cr6 (por inmersión), 0.01 a 0.02 g. Cr/m2 o similar.

     Tornillería en traslape entre vallas: Cabeza redonda, UNE-EN ISO 898-1, Calidad 5.8

     Tornillería entre valla y poste: Cabeza redonda, UNE-EN ISO 898-1, Calidad 5.8

     Tuercas: M-16, UNE-EN ISO 4034, composición química y mecánica según UNE-EN 20898-2, Calidad mínima 5.

     Arandelas en traslape entre vallas: arandelas planas circulares, características mecánicas conformes con UNE-EN ISO 7091, con clase de dureza mínima 100 Hv.

     Arandelas entre valla y poste: arandelas planas, según UNE-EN 10.025

Todo lo demás permanece igual al igual que las cantidades solicitadas.

San José, 23 de junio del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31415.—C-22520.—(IN2011049288).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE RECURSOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000011-01

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de diez equipos para el conteo,

verificación y clasificación de billetes

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000011-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1046-2011, en su artículo 4, celebrada el 14 de junio del 2011 acordó las siguientes modificaciones:

Ítem 1:   Compra de siete equipos para el conteo, verificación y clasificación de billetes, con velocidad nominal de alimentación de al menos 36.000 billetes por hora.

En el punto 10, renglón 12: se deberá leer de la siguiente forma:

“Cintas adhesivas (Debe contar con dispositivo mecánico o electrónico, especializado para detectar la cinta adhesiva tanto brillante como mate)”,

En el punto 10, renglón 14: se deberá leer de la siguiente forma:

“Conductividad eléctrica o magnética de hilo de seguridad”.

En el punto 16: se deberá leer de la siguiente forma:

    Código de operador.

    Cantidad de billetes procesados: billetes alimentados, billetes clasificados como ATM y billetes para recircular.

    Resultados globales del proceso o corrida.

Ítem 2:   Compra de tres equipos para el conteo, verificación y clasificación de billetes, con velocidad nominal de alimentación de al menos 43.000 billetes por hora.

En el punto 10, renglón 12: se deberá leer de la siguiente forma:

“Cintas adhesivas (Debe contar con dispositivo mecánico o electrónico especializado para detectar la cinta adhesiva tanto brillante como mate”.

En el punto 10, renglón 14: se deberá leer de la siguiente forma:

“Conductividad eléctrica o magnética de hilo de seguridad”. En el punto 10, se deberá leer de la siguiente forma:

Punto 10: Para la revisión del billete el equipo debe contar con los siguientes detectores:

    Hilo metálico,

    Scanner o similar,

    Patrones Infrarrojo (IR),

    Propiedades magnéticas en la tinta y en el hilo de seguridad (simple o aventanillado),

    Ausencia de blanqueadores bajo luz ultravioleta,

    Características de seguridad UV como fluorescencia,

    Espesor del billete,

    Condición del billete (huecos de 4mm de diámetro en adelante).

    Rasgaduras (el equipo debe contar con detectores capaces de detectar rasgaduras de 3MM de largo y 2MM de ancho),

    Suciedad (El equipo debe tener la capacidad ya sea por resolución de imagen o por sensores de detectar escrituras o grafitis en la parte clara del billete),

    Esquinas dobladas (como mínimo debe detectar esquinas de 6MM a lo largo) o faltantes,

    Cintas adhesivas (Debe contar con dispositivo mecánico o electrónico especializado para detectar la cinta adhesiva tanto brillante como mate,

    Billete de otra denominación o moneda,

    Conductividad eléctrica o magnética de hilo de seguridad,

    Flacidez del papel (debe detectarlo por medio de imagen o dispositivos mecánicos).

    Billetes dobles,

    Billetes alterados,

    Así como cualquier otro sensor necesario para analizar todas las características de seguridad legibles por máquina que se encuentran en todas las denominaciones en circulación tanto para colones como dólares americanos y Euros.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 29 de junio del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0469.—C-35372.—(IN2011049247).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PCAD

Contratación de suministro de mano de obra y repuesto

para el mantenimiento preventivo y atención

averías equipo transporte vertical

Se le informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-PCAD, que de acuerdo a la publicación de La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 2011, por error material se incluyo total de costo unitario mensual ¢1.055.000,00, siendo lo correcto: ¢1.670.000,00.

San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011049322).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-5101

(Aviso Nº 2)

Mascarilla quirúrgica descartable

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000010-5101 para la adquisición de “mascarilla quirúrgica descartable”, lo siguiente:

1.  Que se encuentra disponible en la fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Anexo CCSS, el documento con la información de los códigos de barras que rige para este concurso.

San José, 24 de junio de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32607.—C-6770.—(IN2011049295).

CONCURSO Nº 2011LA-000139-5101 (Aviso Nº 1)

Paños grandes y paños pequeños

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000139-5101 para la adquisición de “paños grandes y paños pequeños”, lo siguiente:

1.  Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, edificio Anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso.

2.  Se prorroga la apertura de ofertas para el día 05 de julio de 2011, a las 10:00 horas.

San José, 24 de junio de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32606.—C-6770.—(IN2011049297).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Contratación de servicios de notariado

para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se amplía el plazo de recepción de ofertas para el día 14 de julio del 2011 a las 10:00 horas.

Heredia, 24 de junio del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48023.—C-5420.—(IN2011049292).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, mediante los acuerdos AC-213-11 y AC-236-11 y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, publica, para consulta pública no vinculante el proyecto de Reglamento de Concurso Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento de la Persona Auditora. Cualquier observación deberá presentarse dentro del plazo de 10 días hábiles a la Secretaría del Concejo Municipal.

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL

PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y

NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA AUDITORA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—De la naturaleza: El presente Reglamento regula el proceso para la selección y nombramiento de la persona que ocupará el cargo de Auditor(a) Interno(a) en la Municipalidad de Escazú. Este Reglamento se enmarca dentro de la siguiente normativa: a) Código Municipal; b) Artículo 31 de la “Ley General de Control Interno” (Nº 8292) y c) “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos”, contenidos en la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006 y sus reformas y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento, D) Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 aplicable al sector público.

Artículo 2º—Facultad de nombramiento: Compete al Concejo Municipal nombrar por tiempo definido o indefinido a la persona que ocupará el cargo de Auditor(a) Interno(a) de la Municipalidad de Escazú, bajo las normas establecidas en el presente Reglamento. De acuerdo al artículo 49 del Código Municipal, dicho Concejo nombrará una Comisión Especial, con el objetivo primordial de llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento y selección de la persona que ocupará el cargo de Auditor(a) Interno(a). Esta Comisión estará integrada por cinco regidores propietarios del Concejo Municipal, elegidos por el Presidente y en la primera reunión, entre sus miembros se nombrará un Coordinador; además tendrán apoyo del Asesor Legal del Concejo Municipal, en todo lo que refiera asuntos de su competencia, de la Secretaría Municipal en las labores de levantamiento de actas, comunicados, informes, convocatorias, elaboración del expediente, recepción de ofertas y otras tareas que requiera la Comisión, así también, contarán con el apoyo técnico del Proceso de Recursos Humanos.

Artículo 3º—Funciones de la Comisión: Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor (a) Interno(a), serán las siguientes:

a)  Asegurarse que el concurso cuente con la regulación correspondiente y se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.

Elaborar una planificación del proceso que se llevará a cabo en la que se indiquen las actividades que se realizarán, cronograma y otros aspectos necesarios para el buen orden y ejecución del procedimiento.

b)  El Coordinador convocará a las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

c)  Conformar un expediente único del concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la República.

d)  Verificar los requisitos y funciones que debe cumplir el Auditor Interno en cumplimiento de lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

e)  Coordinar y definir el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.

f)   Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.

g)  Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

h)  Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para que éste decida.

i)   Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.

j)   Coordinar con la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad, la colaboración necesaria en aspectos técnicos de su competencia, así también con el asesor legal designado, para que colabore en todos los aspectos legales correspondientes y para que verifique y emita certificación de la idoneidad del proceso que se lleve a cabo.

k)  Cumplir y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.

DEL PERFIL DEL PUESTO

Artículo 4º—Perfil del puesto: De acuerdo a la Resolución R-CO-91-2006, el auditor deberá caracterizarse por su idoneidad, por lo que se requiere de una persona profesional altamente capacitada en materia de auditoria que reúna los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes, habilidades para administrar el proceso de auditoría y que cumpla con los requisitos establecidos en los perfiles institucionales .

Artículo 5º—Requisito académico: Como “Requisito Académico Base” se solicita que el (la) oferente ostente el título académico de Licenciatura o superior en Contaduría Pública o similar y adicional, también, como condición preferible el grado académico a nivel de Bachillerato o superior en las siguientes carreras: Administración Pública, Auditoría Informática, Derecho, Administración de Empresas o Negocios con sus énfasis, en otras áreas que no sean Contabilidad o Contaduría Pública.

Artículo 6º—Requisito legal: Incorporado al Colegio profesional respectivo.

Artículo 7º—Experiencia: Es necesario que cuente cuando menos con 4 años de experiencia, dentro de los cuales tres años, deben ser en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado, y otro en labores similares, según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 19 siguiente, además deberá tener como mínimo dos años de experiencia en labores de supervisión de personal. El tiempo de experiencia se contará a partir de la fecha en que se incorporó al Colegio Profesional respectivo, con un grado mínimo de Bachillerato en el campo señalado.

Artículo 8º—Capacitación: Es necesario que la persona sea altamente capacitada en materia de auditoría.

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Artículo 9º—Inicio del proceso: Para iniciar el procedimiento debe tomarse un acuerdo del Concejo Municipal, en el que se autorice el inicio del procedimiento y se proceda en ese mismo acto a nombrar la Comisión que se encargará de llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento, selección y recomendación de los o las tres candidatos o candidatas mejor calificadas para ocupar el cargo de auditor o auditora: Comisión ésta que deberá ser integrada por la Presidencia de ese Concejo, cuando menos con tres regidores propietarios. El reclutamiento y selección se inicia con la publicación en un diario de circulación nacional y de acuerdo a la planificación aprobada por la Comisión designada para la función de llevar a cabo el procedimiento correspondiente.

Artículo 10.—Publicación del concurso público: El aviso del concurso será publicado al menos por una vez en un diario de circulación nacional y simultáneamente en la página web de la Municipalidad; en caso necesario y razonadamente la Comisión podrá realizar posteriores publicaciones con el propósito de garantizar la publicidad del concurso. La publicación deberá contener como mínimo información sobre los requisitos exigidos, fechas y horario de entrega de especificaciones, de recepción de ofertas y documentos correspondientes, además el lugar en que se recibirán éstas. Así también, otros aspectos que la Comisión considere importantes.

Artículo 11.—Entrega de Especificaciones: La entrega de las especificaciones para el Concurso Público a las personas interesadas en participar, se efectuará durante los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación en un diario de circulación nacional. Esta tendrá lugar en la Municipalidad de Escazú y los documentos también, podrán bajarse del sitio web http://www.escazu.go.cr.

Artículo 12.—Recepción de ofertas: La recepción de ofertas se realizará durante dos días, en el horario de la Municipalidad, en la Secretaría Municipal. Las personas interesadas deberán entregar toda la documentación en sobre cerrado y se les entregará una boleta de recibido.

Artículo 13.—Procedimiento para la aceptación de ofertas: Para aceptar una oferta la Comisión deberá proceder de la siguiente manera:

Verificar contra la “Boleta de Registro de Documentos” las credenciales solicitadas. Las solicitudes que presenten tachaduras o que tengan omisiones evidentes serán rechazadas, dejando constancia en el expediente del motivo del mismo. En los casos en que los (las) oferentes presenten todos los documentos solicitados, la Comisión consignará el ingreso de los mismos.

En caso necesario, la Comisión podrá solicitar al oferente que aclare aspectos de la documentación recibida, para lo cual otorgará un nuevo plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación, para que cumpla con lo requerido.

Concluido el plazo de recepción de documentos establecido en la publicación del concurso, la Comisión confeccionará una lista de los y las participantes, dando por terminado el proceso de recibo de documentos y haciendo las aclaraciones que correspondan. De manera inmediata procederá a convocar a las personas para que presenten todos los atestados en original, con el propósito de ser confrontados, esta gestión es personal, por lo que es necesario que la persona oferente se presente el día y hora que señala la Comisión. Si no se presentara quedará excluida del concurso. Todo se consignará en un acta.

Artículo 14.—Proceso de selección: El proceso de selección de oferentes inicia una vez cerrado el plazo para la presentación de documentos y finaliza con la conformación de una terna o nómina de oferentes al puesto de Auditor(a) Interno(a), para ser presentada ante el Concejo Municipal para su respectiva autorización y envío a la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Criterios de selección: Los criterios de selección se fundamentan en la especificación del puesto al tenor de lo dispuesto en la resolución R-CO-91-2006 de los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos”, así también el Manual de Puestos de la Municipalidad de Escazú, aprobado en la sesión ordinaria Nº 161, acta Nº 189 del año 2001.

Artículo 16.—Asignación y valoración de los criterios de selección: Para la asignación y valoración de los criterios de selección de cada persona oferente, se empleará una adaptación del “método cuantitativo por puntos”. Este método asigna a los criterios de selección del (la) auditor(a) interno(a), valores ponderados de peso relativo de acuerdo con la importancia. La suma de los pesos relativos de los criterios es igual a cien (100). Según se especifica en la siguiente tabla así se valorarán los criterios:

 

I ETAPA

II ETAPA

CRITERIO

PESO RELATIVO

CRITERIO

PESO RELATIVO

Formación Académica

15

e) Entrevista

30%

Experiencia profesional

25

 

 

Capacitación

5

 

Pruebas de conocimiento

25

 

Total

70

Suma de 1era etapa y 2da. Etapa= 100

 

 

Las personas que obtengan un peso relativo igual o menor de 50 en la primera etapa no pasarán a la segunda etapa.

Artículo 17.—Requisito Académico Base: El máximo puntaje en este rubro es de un 15% el cual se podrá obtener con un doctorado o bien en la suma del puntaje del requisito académico base más el de formación adicional. Como “Requisito Académico Base” se solicita que la persona presente el título de Licenciatura o superior en Contaduría Pública o similar.

Este requisito se valorará de la siguiente manera:

 

FORMACIÓN ACADÉMICA

 

CRITERIO

Porcentaje

Licenciatura

12%

Maestría

13%

Doctorado

15%

 

Artículo 18.—Formación adicional: El subcriterio de “Formación Adicional”, se tomará como una condición preferible y se considerará a partir del nivel de bachillerato universitario o superior en las siguientes carreras: Auditoría Informática, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas o Negocios con sus énfasis, en otras áreas que no sean Contaduría Pública o contabilidad. Se valorará con un porcentaje máximo de un 5% y se tomará en cuenta únicamente una carrera por grado académico obtenido.

Su valoración se aplicará de acuerdo al siguiente cuadro:

 

FORMACIÓN ADICIONAL

 

CRITERIO

Porcentaje

Bachillerato

1%

Licenciatura

2%

 

Artículo 19.—Experiencia profesional: La experiencia laboral se valorará con un porcentaje máximo de un 25%, a partir del grado académico de bachillerato universitario en Contaduría Pública o similar. Este criterio está constituido por tres subcriterios:

Experiencia mínima en Auditoría Interna o Externa en el Sector Público o privado. El (la) oferente debe, necesariamente, tener tres años de experiencia en Auditoría Interna o Externa en el sector público o privado.

El oferente deberá presentar una copia de la certificación o constancia de experiencia, conteniendo los siguientes aspectos:

Ser emitida por la área de Recursos Humanos, firmada por el (la) responsable de la misma o por el Gerente de la Empresa y respaldada con el sello respectivo.

Se deben indicar las funciones desempeñadas en el ejercicio de la auditoría.

La experiencia laboral se computará a partir de que el (la) oferente haya obtenido el grado académico de Bachillerato Universitario en Contaduría Pública o similar.

Si la empresa o institución donde el (la) oferente trabajó, por alguna razón, no está activa, está cerrada o similar y no se pueda extender una certificación laboral, el (la) oferente deberá aportar una declaración jurada sobre la experiencia laboral, con las formalidades de ley.

Cuando se trate de empresas propias o de familiares, deberá presentar una declaración jurada con las formalidades de ley.

El porcentaje máximo asignado a este subcriterio es de 25% desglosado de la siguiente manera:

 

EXPERIENCIA

 

 

AÑOS

Porcentaje

4 años (experiencia base)

20

Un año adicional (de la experiencia base)

21

Dos años adicionales (de la experiencia base

23

Tres años adicionales o más (de la experiencia base)

25

 

2) Un año adicional de experiencia en labores profesionales, en el campo financiero o contable, auditoría; dentro de esos cuatro años o bien adicionales.

3) Experiencia en supervisión de colaboradores (as), mínimo de dos años que pueden ser continuos o discontinuos. Esta experiencia también debe quedar especificada en el formulario Nº 4. Las certificaciones de experiencia deberán presentarse de acuerdo a lo estipulado en la “Guía para la presentación de documentos” y se calificará como un solo rubro.

Artículo 20.—Capacitación: En el subcriterio de capacitación se valorarán los cursos, seminarios, congresos, talleres que correspondan a las siguientes áreas: Administración Pública, Auditoría, Informática, Administración de Empresas o Negocios, Derecho, Salud Pública. El valor máximo a reconocer será de un 5%, equivalente a un máximo de 500 horas de capacitación, valorando únicamente aquellos cursos con un mínimo de 12 horas. El cálculo del reconocimiento demostrado por los oferentes será en proporción a la base anterior (regla de tres). La capacitación a considerar en la evaluación, deberá ser en materia de auditoría, en finanzas, contabilidad, contratación administrativa, gerencia, tecnologías informáticas- ambientes computarizados; leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público y privado, valoración del riesgo y otras que a consideración de la Comisión puedan ser necesarias o complementarias en el campo de la auditoría.

Artículo 21.—Pruebas de conocimiento: Para valorar este subcriterio, se realizará una prueba de conocimiento como mínimo, en temas sobre: Contratación Administrativa, SEVRI, Control Interno, Régimen Municipal, Gerencia, Función Pública, Finanzas Públicas, Empleo Público, Servicio Público, Proceso Administrativo, así como la legislación relacionada con dichos temas, además podrán valorar el conocimiento en ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna. y cualquier otra materia que la Comisión considere de relevancia. También se podrán aplicar otro tipo de pruebas, si así se pudiera. El máximo porcentaje es de un 25%, que se obtendrá por regla de tres, de acuerdo al resultado obtenido en la(s) prueba(s).

Artículo 22.—Entrevista: La Comisión con el apoyo del Proceso de Recursos Humanos, elaborará una entrevista con base a las competencias del puesto, con el fin de que por medio de una conversación se puedan obtener un criterio sobre la actitud y valores de la persona. Cada miembro evaluará por medio de un formulario y el promedio de las evaluaciones dará el resultado correspondiente y por medio regla de tres se obtendrá el porcentaje, hasta un máximo de 30%.

Artículo 23.—Condición de Elegibles: Se considerarán elegibles todas aquellas personas que obtengan como mínimo una calificación final, igual o superior a 70%, como resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados. Con estos oferentes se conformará un listado de elegibles, ordenado en forma descendente, a partir de la calificación mayor hasta llegar al 70.

Para tales efectos, la Comisión revisará, evaluará y comunicará por escrito, a cada uno de los oferentes, las calificaciones obtenidas en el proceso anterior.

Artículo 24.—Terna: La terna estará conformada por las tres personas que se encuentren en el listado de elegibles ocupando los primeros lugares. En caso de renuncia de alguno de las personas integrantes de la terna, se considerará para la sustitución, la siguiente persona dentro de la lista de elegibles, según orden descendente.

Artículo 25.—Aprobación de la terna y envío del expediente a la Contraloría General de la República: Una vez concluido el proceso y con la respectiva aprobación de la terna por parte del Concejo Municipal, se procederá al envío de esta y Expediente del Concurso Público a la Contraloría General de la República. De no ser aprobado el procedimiento por la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal solicitará a la Comisión, la revisión del procedimiento en la fase donde se inició la objeción respectiva.

Artículo 26.—Nombramiento del (la) Auditor(a) Interno(a) por el Concejo Municipal: Una vez aprobado el procedimiento por la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal, dentro de los diez días siguientes, procederá a realizar el nombramiento de la persona. Se le informará al Alcalde, por medio del acuerdo correspondiente sobre ese nombramiento, con el propósito de que se realicen las gestiones administrativas que correspondan. Además, informará a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones, según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Control Interno, con la información correspondiente.

DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN

Artículo 27.—Recursos Ordinarios: Contra el acuerdo del Concejo Municipal, que decida sobre el nombramiento del auditor o auditora cabrán los recursos ordinarios de recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en memorial razonado dentro del quinto día a partir de su notificación y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 156 del Código Municipal.

El Concejo deberá conocer del recurso de revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación, de ese remedio impugnativo. El recurso de apelación será conocido por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo, siendo de aplicación también lo dispuesto en los párrafos tres y cuatro del citado artículo 156 del Código Municipal.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32461.—Solicitud Nº 35030.—C-175690.—(IN2011047941).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria, Nº 15-11, del 12 de abril del 2011, por Acuerdo Nº 12 y de conformidad con las atribuciones les confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento sobre la regulación de caja chica.

Artículo 1º—Se establece un fondo fijo para caja chica, para el servicio de la Municipalidad de Guácimo, cuyo monto será de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos) y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 2º—La Caja Chica será Administrada por el Departamento de Tesorería Municipal, según el artículo 109, párrafo tercero del Código Municipal. Tanto el tesorero municipal como el auxiliar de tesorería, deben tener la póliza de seguridad.

Artículo 3º—El custodio de los fondos fijos, es el responsable directo de los actos que emana el accionar diario de la Caja Chica.

Artículo 4º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúen de los trámites de la orden de compra.

Artículo 5º—Ningún pago por caja chica podrá exceder de ¢70.000,00 (setenta mil colones).

Artículo 6º—Los egresos que se realicen por caja chica, se tramitan a través de un formulario denominado “Comprobante de Pago por Caja Chica”, y se prepara en el Departamento de Tesorería Municipal en original.

Artículo 7º—El comprobante de pago por Caja Chica, deberá ser debidamente aprobado por el Alcalde y Tesorero Municipal.

Artículo 8º—El interesado deberá liquidar el vale de caja chica o comprobante de pago a más tardar en un plazo de cuarenta y ocho horas, salvo lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Interno para pago de viáticos.

Artículo 9º—Todo justificante que el interesado presente en el momento de liquidación, deberá contar con la aprobación del Tesorero Municipal.

Artículo 10.—Los desembolsos hechos por Caja Chica, se reintegran cuando el fondo se haya agotado en un 75%.

Artículo 11.—Para realizar un reintegro de Caja Chica, se contará con un formulario denominado “Reintegro Caja Chica”, el cual deberá ir debidamente codificado e indicando cuánto es el reintegro total.

Artículo 12.—Todo reintegro de Caja Chica, será aprobado por el Alcalde previa revisión del tesorero municipal.

Artículo 13.—El cheque de reintegro del fondo fijo, deberá girarse a favor del custodio.

Artículo 14.—Los adelantos de caja chica se harán en casos excepcionales, según proponga la tesorería municipal y autorice el Despacho de Alcaldía. Para dicho efecto se confeccionará una boleta de adelanto por parte de la Tesorería Municipal, donde constará el monto dado en adelanto y a favor de quién se entrega.

Artículo 15.—Por ningún motivo, la Municipalidad de Guácimo, cargará con el pago de impuestos, ya que es exenta de estos.

Artículo 16.—El presente Reglamento y su procedimiento podrán ser sometidos a futuras revisiones, ya sea por el Alcalde, auditor o Concejo Municipal.

Artículo 17.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma ilegible, Alcalde Municipal de Guácimo.—1 vez.—(IN2011047899).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Nancy Mora Mora, cédula de identidad Nº 2-0470-0929, tenedor del cheque de gerencia, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de la Sucursal de San Ramón-020, que se detalla a continuación: Cheque Nº 2664-3, monto: ¢8.100.000, cheque emitido de Nancy Mora Mora. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—Nancy Mora Mora.—(IN2011047527).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A José Luis Urrutia García se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de mayo del presente año mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de las personas menores de edad Bianca y José Luis ambos Urrutia Jaime. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3396.—C-4800.—(IN2011047228).

A Manrique Cruz Barrantes. Se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 31 de mayo del 2011, por medio de la cual se ordenó revocar el cuido provisional de Jorge Enrique Cruz Cuadra, con la señora María Castro Chávez, se le prohíbe a la señora Cuadra agredir a sus hijos de cualquier forma, se le ordena mantenerlos integrados en el sistema educativo y cumplir con el tratamiento de su hijo Jorge Enrique. Se ordenó seguimiento por cinco meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00111-06.—Oficina Local de San Ramón, 13 de junio del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3396.—Solicitud Nº 34028.—C-9020.—(IN2011047230).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil once, inicia Proceso Especial de Protección, mediante el cual se dictó medida de cuido provisional en familia sustituta, en favor de las personas menores de edad Alejandro Gabriel, Carolina del Mar, Erick Jesús y Eddy Lorenzo, todos de apellidos Valle Obregón. Se le notifica a la señora Carolina Obregón Solano, cédula 6-284-250. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00017-2006.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3396.—C-12020.—(IN2011047232).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil once, inicia Proceso Especial de Protección, mediante el cual se dictó medida de cuido provisional en familia sustituta, en favor de la persona menor de edad Kendall Geovanni López Sánchez. Se le notifica al señor Kendall López Bonilla, cédula 6-327-221. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00006-2006.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3396.—C-12020.—(IN2011047233).

Se comunica a Elvia Zepeda Rivera, la resolución de las 9:00 horas del 10 de junio de 2011, que ubica a Alondra Zepeda Rivera al lado de Manuel Brenes Alvarado y Ángela Padilla Ruiz. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0070-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3398.—C-7200.—(IN2011047249).

Se le comunica a Anthony Bernard Hall, la resolución de las 12:30 horas del 20 de mayo de 2011, que ubica a Nathan, Joshua y Jeremy todos Bernard Rodríguez al lado de la señora Yamileth Picado Chinchilla. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00084-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3398.—C-7200.—(IN2011047250).

Se le comunica a Roy Fonseca Jiménez, la resolución de las 12:10 horas del 7 de noviembre de 2010. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000201-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3398.—C-7200.—(IN2011047251).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

Se hace saber que Sánchez Suárez Germán Ariel, cédula número 6-0410-0897, Solórzano Castro Hillary Melissa cédula número 1-1720-0935, Villalobos González Olga María, cédula número 6-0130-0846 y Solórzano Castro Rachell, cédula 1-1648-0881, han presentado solicitud de Pensión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Solórzano Hernández Germán, cédula 02-0427-0619. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San José, 8 de junio del 2011.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2011047997).

Se hace saber que Rodríguez Zamora Elisa cédula 2-0224-0985 ha presentado solicitud de Pensión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Nájera Rodríguez Yorlen Mariyan, cédula 01-0801-0121. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10..—San José, 8 de junio del 2011.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2011047999).

Se hace saber que Arias Elizondo Xinia María, cédula 2-0345-0309 ha presentado solicitud de Pensión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Matamoros Arias Carmen Lidia, cédula 02-0611-0737. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San José, 8 de junio del 2011.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2011048001).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Asociación de Mujeres Organizadas del Jobo, cédula jurídica número 3-002-623302, con domicilio en El Jobo de La Cruz, Guanacaste; representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, Blanca Flor Herrera Castro, con cédula de identidad número seis - doscientos doce - quinientos tres, con base en la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, situada en Playa Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: tres mil setecientos setenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, (3.771.95 m2). Sus linderos son: norte, Zona Restringida de la Municipalidad de La Cruz; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Zona Restringida. Según croquis es para uso de Cooperativas (ZCOO), según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor, la original y la copia, además deberá identificarse debidamente al opositor.

La Cruz, diecisiete de junio del 2011.—Deiby López Lara, Encargado.—1 vez.—(IN2011047984).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 685 del 14 de junio del 2011, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso h, en forma unánime, que al texto dice:

Acuerdo Nº 08:

Considerando:

1.  Publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta por la Municipalidad de Puntarenas referente al Mapa de Valores y por el Ministerio de Hacienda sobre Tipología Constructiva,

Este Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda:

1.  “Acogerse a la publicación realizada por la Municipalidad de Puntarenas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 2 de marzo del 2011 y la Nº 108 del 06 de junio del 2011, sobre el Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Distrito de Monteverde.

2.  Acogerse a la publicación realizada sobre el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero del 2011, alcance Digital Nº 12”.

3.  Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Monteverde, 15 de junio del 2011.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011047983).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el día viernes 29 de julio del 2011, en las instalaciones del Condominio, a las 17:30 horas, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 18:30 horas, de no existir quórum en tercera convoca a las 19:30 horas del mismo día, con los condóminos presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:

ü  Lectura y aprobación del acta anterior e informe de la administradora.

ü  Nombramiento de nuevo administrador(a) del Condominio.

ü  Situación cambio sin autorización de la fachada del condominio Nº 42.

ü  Asuntos varios.

Joaquín Calderón Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2011048410).

LOS CHANCHOS ALEGRES S. A.

La presidenta de junta directiva y a solicitud de los socios que tienen más del 50% de las acciones del capital social de Los Chanchos Alegres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-68779, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas para el 22 de julio del 2011, a las 14:00 horas en el domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia, 900 oeste de la plaza deportes, para conocer el siguiente orden del día: Autorizar la venta de la finca de San José, matrícula Nº 344.021-000 de 1 500 metros cuadrados. Si en primera convocatoria no hubiere quórum para dicha asamblea se reunirá en segunda convocatoria a la hora siguiente constituyéndose válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas tomándose las resoluciones por más de la mitad de los votos presentes. Lo anterior según artículos 155 c), 158, 159, 162, 163, 164, 165, 168, 171 y 175 Código de Comercio.—Alajuela, 21 de junio del 2011.—Aurea María Vargas Fuentes, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—RP2011244222.—(IN2011048563).

INS INVERSIONES SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Se complace en invitar a los inversionistas del Fondo de Inversión INS Inmobiliario No Diversificado, para que asistan a la segunda asamblea general extraordinaria la cual se llevará a cabo, en primera convocatoria, el día viernes 22 de julio del 2011 en San José, en las Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Seguros, Auditorio Planta Baja, al ser las 5:00 de la tarde, con el fin de conocer la agenda que a continuación se detalla.

La agenda de la asamblea será:

1.  Presentación de Informe de la Administración.

2.  Informe sobre ampliación de plazo de colocación del Fondos Inmobiliario y votación sobre ampliación de plazo del Fondo Inmobiliario por un período adicional de dos años.

3.  Asuntos varios de los señores inversionistas.

Los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán a disposición de los inversionistas en las oficinas de INS Inversiones Safi S. A., a partir del día 15 de julio del año 2011.

De no reunirse el quórum exigido por el artículo 170 del Código de Comercio, en primera convocatoria, que es de tres cuartas partes de las participaciones en circulación, se realizará una segunda convocatoria una hora después, (6:00 de la tarde) con los inversionistas presentes, cualquiera que sea el número de participaciones representadas, de conformidad con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio de Costa Rica, y lo indicado en el Prospecto, y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes.

Los titulares de las participaciones podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de ley, y con sus respectivos documentos de identificación original y fotocopia. En el caso de inversionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, cuya emisión no sea mayor a un mes.

A esta actividad solo podrán asistir los inversionistas que se encuentren registrados en el Libro Oficial de Accionistas al día 30 del junio del año 2011.

Se les solicita a los participantes de la asamblea, presentarse al menos treinta minutos antes de la hora de inicio, para revisar los documentos de acreditación como inversionista del Fondo.—Pedro Chaves Marín, Gerente General.—1 vez.—(IN2011048729).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA V M DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria V M del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188272, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2011046712).

CASA AMISTAD REAL DE SANTA ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Amistad Real de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415966, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2011046714).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Nicida Murillo Picado, cédula número 2-0351-0607, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo I, Folio 113, Asiento 3081. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011046733).

Yo, María Isabel Castillo Vargas, cédula física número 2-0385-0709 solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de María Isabel Castillo Vargas dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Castillo Vargas.—(IN2011046785).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

                   Certificado Nº                Acciones                   Serie

                             887                                67                             B

                             886                               600                           A

Nombre del accionista: Bienes Ana Patricia S. A., folio número 1284.

Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011046813).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el día 25 de agosto de 2007, inscrito en el tomo II-6734, a nombre de Laura Brenes Vega, con cédula de identidad número 1-1120-0225. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 6 de agosto del 2010.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—RP2011243355.—(IN2011046908).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Alejandro José Zumbado Mora, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y ocho-ciento cincuenta y cuatro, es el único propietario y beneficiario de los siguientes documentos: uno) certificado de inversión, número nueve cuatro nueve nueve siete, por un monto de doscientos cincuenta mil doscientos setenta y cuatro colones con nueve céntimos; dos) cupón de intereses número noventa y cuatro mil novecientos noventa y siete, fecha de vencimiento diez de setiembre dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.

San José, nueve de junio del dos mil once.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—RP2011243196.—(IN2011046909).

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Darren Arthur Oeschler, cédula de residente rentista: uno ocho cuatro cero cero uno cero dos seis tres tres dos, es el único propietario y beneficiario de los siguientes documentos: uno) certificado de inversión, número nueve cero siete siete cuatro, por un monto de un mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América; dos) cupón de intereses número nueve cero siete siete cuatro-uno, fecha de vencimiento once de julio del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.

San José, nueve de junio del dos mil once.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—RP2011243197.—(IN2011046910).

ASOCIACIÓN PROYECTOS ALTERNATIVOS PARA

EL DESARROLLO SOCIAL, PROAL

Yo Osvaldo Durán Castro, cédula de identidad 1-637-0047, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Proyectos Alternativos para el Desarrollo Social, PROAL, cédula jurídica: 3-002-177104, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General Nº 2, Actas Junta Directiva Nº 2, Registro de asociados Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e inventario y balances Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14 de junio del 2011.—Dr. Osvaldo Durán Castro, Presidente.—1 vez.—RP2011243206.—(IN2011046911).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA POCOSOL

Yo, Álvaro Castro Esquivel, cédula de identidad número dos-seis cero uno-ocho cinco dos, en mi calidad de representante legal de la Asociación Deportiva Pocosol, cédula jurídica número 3-002-205666, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances y actas, números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de asociaciones.—Catorce de junio del dos mil once.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011243151.—(IN2011046912).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MASACA S. A.

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Masaca S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil novecientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición por extravío del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—(IN2011046679).

CONVIRSA NARANJEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convirsa  Naranjeños  Sociedad  Anónima,  cédula jurídica 3-101-347937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1.) Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—RP2011243207.—(IN2011046914).

MURIAS S. A.

Murias S. A., cédula de persona jurídica 3-101-019890 solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asambleas número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 13 de junio de 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—RP2011243217.—(IN2011046915).

ECUSYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecusystem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586985, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asambleas Uno, Registro de Socios Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—RP2011243310.—(IN2011046916).

SERPENTINA VERDE S. A.

Serpentina Verde S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de fa publicación de este aviso.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—RP2011243311.—(IN2011046917).

CENTRAL F & L SOCIEDAD ANÓNIMA

Central F & L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cero seis cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, libro de actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—RP2011243358.—(IN2011046918).

CENTRO EDUCATIVO BOSQUE VERDE SC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Educativo Bosque Verde SC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195015, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número dos, Registro de Accionistas número dos; Inventario y Balances número dos; Diario número dos y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Emilio Hidalgo Orozco, Presidente.—(IN2011047080).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de Acciones número 002270 Serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Portillo Rodríguez Diego R., cédula número 9-040-834 y número 000527 Serie B, que ampara 8 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Castro Calderón Elicinio, cédula número 1-277-916. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Édgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2011047126).

INVERSIONES GEMA SANTOS S. A.

Inversiones Gema Santos S. A., cédula 3-101-465449 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Acta de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcus Murillo Arocho, Representante Legal.—(IN2011047145).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                    Acciones                       Serie

7210                                     400                                   J

6617                                     400                                   J

Nombre del accionista:

Cervantes Umaña Carlos Arturo

Folio Nº 5130

San José, 17 de setiembre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011047271).

FIDEICOMISOS ALIANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fideicomisos Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-175541, en su condición de fiduciario, comunica a todos los fideicomisarios del Contrato de Fideicomiso de Administración Asentamiento Campesino de Osa y Sipraico Nº 100-07-2008, que Sindicato de Productores Agrícolas Idependientes del cantón de Osa, en su calidad de fideicomitente y mi representada, de común acuerdo han convenido la sustitución del fiduciario, por lo cual formalmente damos por finalizada la relación contractual, sin más efectos patrimoniales actuales o futuros, de conformidad con lo establecido en las cláusulas de dicho fideicomiso.—Andrey Ureña Hernández, Representante.—RP2011243576.—(IN2011047339).

CONSORCIO MONTECHIARI S. A.

La compañía Consorcio Montechiari S. A., antes llamada Tres-ciento uno-cinco cinco uno nueve seis tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-551963, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asambleas Generales número uno, Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Gilberto Javier González García.—Emma Daisy Huertas Méndez.—RP2011243444.—(IN2011047340).

ACIMUT S. A.

Acimut S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038826, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario uno, Mayor uno, e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede presentar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—RP2011243500.—(IN2011047341).

CENTRO DE IMPRESIONES A UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Impresiones A Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-511410, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—RP2011243511.—(IN2011047342).

CORPORACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN

DE RECHAZO DE MELONES S. A.

Corporación para la Exportación de Rechazo de Melones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226983, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—RP2011243516.—(IN2011047343).

ROQUI S. A.

Roqui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-44.436, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—RP2011243580.—(IN2011047344).

COMERCIALIZADORA MATERIALES

Y PRODUCTOS COMYPSA S. A.

Comercializadora Materiales y Productos COMYPSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, libro Actas Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, y Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este curso.—Minor Chinchilla Rojas.—(IN2011047511).

MARAÑONES INDUSTRIALES DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Marañones Industriales del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, solicito con todo respeto la reposición de los seis libros, de mi representada a saber: Diario Mayor, Balance, Acta de Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de Administración y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado, puede dirigir su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Giselle Lara Barrantes.—(IN2011047560).

COMPAÑÍA DOÑA ALMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Doña Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223671, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ivan Motalli, Representante Legal.—(IN2011047566).

TEAK TECNOITALY SOCIEDAD ANÓNIMA

Teak Tecnoitaly Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191955, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas de Asamblea General todos número uno. Se clarifica que la sociedad Teak Tecnoitaly Sociedad Anónima anteriormente se denominaba Inmobiliaria Motalli y Murillo Sociedad Anónima, 3-101-191955, siendo la misma persona jurídica. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ivan Motalli, Representante Legal.—(IN2011047567).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                        Serie

         6622                                 400                                  J

Nombre del accionista: Cervantes Ileana Díaz De folio número: 5131.

25 de setiembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011047641).

ÓPTICAS ECONÓMICAS DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ópticas Económicas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021536, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Actas Registro de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información v Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sector Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—RP2011243708.—(IN2011047706).

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PERECEDEROS

CODEPROPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Productos Perecederos Codeprope Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104330, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número uno de cada uno de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tadeo Calvo Valverde, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2011243710.—(IN2011047707).

VELAS DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Velas de Papagayo Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana María Arguedas M., Notaria.—1 vez.—(IN2011047846).

DIRCOS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Dircos de San José Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Socios número uno y Libro de Registro de Socios numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—(IN2011047847).

TELECAR DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Telecar de San José Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil setecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Libro de Asamblea de Socios número uno Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2011047848).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NAVEGACIÓN SATELITAL DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Presidente de la junta directiva de la empresa Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud del accionista de la empresa Solera Bennet S. A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete mil seiscientos treinta y cinco, será repuesto el título veintiocho-2009, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la licenciada Ana Cecilia Sáenz Beirute, al 2231-7100.—Firma Ilegible.—(IN2011047968).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día quince de junio del año en curso, en la escritura número doscientos veintidós-veinte, visible a folio ochenta y tres frente del tomo veinte de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número tres, de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Granja Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho, en dicha acta se reformó la cláusula octava acerca de la representación.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011243463.—(IN2011047411).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura Nº 219-20, del tomo 20 de mi protocolo, del día 13 de junio del año en curso, al ser las 14:45 horas, comparecieron los señores Jesús Rojas Moya, cédula número uno-ochocientos seis-cero cero tres; Katherine Mariana Rojas Moscoa, cédula número uno-mil cuatrocientos tres-ochocientos sesenta y tres, y Xiomara Moscoa Morales, cédula número uno-setecientos ochenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y tres, para constituir la sociedad denominada Pro Builder Sociedad Anónima, cuya traducción en español es Profesionales en Construcción Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011243464.—(IN2011047412).

Escritura de las veintiún horas del veintiséis de junio, se constituye sociedad con número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jesua de Montserrat Solís, Notario.—1 vez.—RP2011243465.—(IN2011047413).

Mediante escritura número setenta y siete, de las once horas del día dieciséis de junio del dos mil once, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de la cláusula primera de la sociedad denominada Zara Contructores Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Irene Segnini Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011243466.—(IN2011047414).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil once, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula segunda, y se nombra tesorero y secretario de la sociedad Casambienti Asid S. A., cédula jurídica Nº 3-101-454742. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011243467.—(IN2011047415).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil once, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Kremlim Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011243468.—(IN2011047416).

Ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Palmeral del Desierto S. A., con un capital social de doce mil colones.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011243470.—(IN2011047417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Multiservicios Vindas y Zamora Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011243471.—(IN2011047418).

Por escritura ochenta y siete-veintidós, de esta notaría, de las once horas del veinticuatro de febrero de este año, se constituyó la sociedad Texoil Lubricantes CFHM Sociedad Anónima. Capital: treinta millones de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Río Cañas Nuevo, Carrillo, Guanacaste, cincuenta norte y ciento cincuenta este de la Escuela.—Nicoya, 16 de junio del 2011.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011243472.—(IN2011047419).

Por escritura otorgada a las trece horas del siete de junio del dos mil once, R.G.M. Servicios de Limpieza Sociedad Anónima, realiza cambio de junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011243473.—(IN2011047420).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de junio del 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Stefano y Fabrizio S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social, nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social, y revocar nombramiento de agente residente.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011243477.—(IN2011047421).

Mediante escritura Nº 30-5, visible a folio 19 vuelto del tomo 5 de mi protocolo y otorgada en Heredia, a las 13:15 horas del 10 de junio del 2011, se constituyeron El Tenedor Azul E.I.R.L., y Productora Fotográfica Zurquí E.I.R.L. Domiciliadas: en San Isidro de Heredia, y con un capital empresarial de ¢10.000,00 cada una. Gerente: Grettel María Quirós Blanco.—Heredia, 17 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011243479.—(IN2011047422).

Mediante escritura número doscientos diecisiete-veintiuno, del tomo veintiuno del protocolo de la Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad limitada denominada Inversiones Sirius de Occidente Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011243480.—(IN2011047423).

Protocolización de acta de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y nueve s. a., mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 7 de junio del 2011, mediante el cual se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto social, cambiándose el nombre de la sociedad a Quesería del Pueblo S. A.—Heredia, 7 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011243482.—(IN2011047424).

He constituido la sociedad Distribuidora Luna Hermanos Ramírez R & R Sociedad Anónima, en donde figura como presidente: Esteban Ramírez Ramírez, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones.—Cartago, 17 de junio del 2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011243484.—(IN2011047425).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el 16 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Cycphotographycr S. A. Domicilio: Alajuela, barrio San José. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2011243485.—(IN2011047426).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto social de Aserradero Brenes S. A., y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011243487.—(IN2011047427).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil once, se reforma cláusula primera del pacto social de Compañía Hermanos Brenes S. A., y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011243488.—(IN2011047428).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil once, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Implementos e Instrumentos Médicos Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda del domicilio y se nombró presidente y secretario.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011243495.—(IN2011047429).

El suscrito notario, hace constar que hoy, he protocolizado acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Arena de Mar Tres Limitada, y se modificó la cláusula primera.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011243497.—(IN2011047430).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos asamblea general de socios de Milla de Oro Plaza S. A., en que se aumentó el capital social, y Moreno Calvo S. A., en el que se modifica la cláusula sexta de administración.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011243498.—(IN2011047431).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Protoy SRL. Representante legal: el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 19:00 horas del 15 de junio del 2011.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2011243514.—(IN2011047441).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Excavaciones Jorowa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 16 de junio de 2011.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2011243515.—(IN2011047442).

Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sitio Mata Sociedad Anónima, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011243517.—(IN2011047443).

Ante esta notaría otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio y de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Zone One Group Zog S. A.—San José, diecisiete de junio de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011243519.—(IN2011047444).

Ante esta notaría otorgada a las once horas del trece de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Veciana Carlton V.C. S. A.—San José, diecisiete de junio de dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011243520.—(IN2011047445).

Ante esta notaría otorgada a las doce horas del cinco de abril del dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Mitchell’s Mini Mansión M.MM Sociedad Anónima.—San José, seis de abril de dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Castro Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011243521.—(IN2011047446).

Ruth Mary Fallas Hernández y Luis Dagoberto Alvarado Calvo, constituyen Maryluis Patrimonial Sociedad Anónima, con capital de ocho mil colones, para dedicarse al comercio, con domicilio en Desamparados, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y secretario.—San José, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Días, Notario.—1 vez.—RP2011243522.—(IN2011047447).

Julio César Díaz Ramírez, y Sady Maybel Villegas Murillo, conocida como Seidy Villegas Murillo, constituyen Juse M.B.R. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, capital diez mil colones, comercio en general, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011243523.—(IN2011047448).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 13 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coco’s Dog S. A., se cambia la junta directiva y se reformó la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 13 de junio del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011243524.—(IN2011047449).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:30 del 13 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-517770 s. a., se cambia la junta directiva.—Guanacaste, 13 de junio del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011243525.—(IN2011047450).

Ante mi notaría a las 16:30 horas del 12 de abril de 2011, se constituyó Mercantil Alodiaz Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento del presidente tendrá esas mismas facultades la secretaria.—San José, 8 de junio de 2011.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011243528.—(IN2011047452).

Ante esta notaría, se ha solicitado el cambio de junta directiva y la modificación de un estatuto en relación a la representación de Inversiones Industriales Montero y Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos cincuenta y nueve. También se ha solicitado la modificación de un estatuto en relación a la representación de la misma empresa.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011243529.—(IN2011047453).

Marco Tulio Pérez Ramírez, Delia Vásquez Pérez, Rafael Ángel Pérez Vásquez, Marco Antonio Pérez Vásquez y Alejandra Pérez Vásquez, constituyen Rancho El Maderal Ltda. Escritura número cuarenta y seis otorgada en Grecia, a las dieciséis horas del día dieciséis de junio de dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011243530.—(IN2011047454).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Abaco Número Ochenta y Nueve S. A. Celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se cambia la junta directiva, mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo sesenta y dos del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Grecia, a las diecisiete horas del quince de junio del dos mil once.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011243532.—(IN2011047455).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Lynne Hale Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Puntarenas, Jacó, 8 de junio del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011243533.—(IN2011047456).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada S D M Canadá Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas novena y segunda de sus estatutos.—Puntarenas, Jacó, 14 de junio del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011243534.—(IN2011047457).

Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de cédula jurídica Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 14 de junio del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243535.—(IN2011047458).

Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de cédula jurídica Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:10 horas del día 14 de junio del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243536.—(IN2011047459).

Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de cédula jurídica Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:20 horas del día 14 de junio del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243537.—(IN2011047460).

Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de cédula jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 14 de junio del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243538.—(IN2011047461).

Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de cédula jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:40 horas del día 14 de junio del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243539.—(IN2011047462).

Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de cédula jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:50 horas del día 14 de junio del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243540.—(IN2011047463).

En esta Notaría por escritura número doscientos cuarenta y cinco de las doce horas del trece de junio del año en curso, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CAE Corporación de la Academia Empresarial Sociedad Anónima, acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: modificación cláusula séptima y el nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal en pleno.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011243541.—(IN2011047464).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales extraordinarias de la sociedad Equipos y Terminales Datum S. A. Se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011243542.—(IN2011047465).

Oficinas del Oeste M.A. Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava del pacto social y nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del 16 de junio del 2011.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—RP2011243543.—(IN2011047466).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 15 de junio del 2011, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Cramen Hills (CHL) Limitada.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011243544.—(IN2011047467).

Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de cédula jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 14 de junio del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243545.—(IN2011047468).

Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de cédula jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:10 horas del día 14 de junio del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243546.—(IN2011047469).

Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de cédula jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:20 horas del día 14 de junio del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243547.—(IN2011047470).

Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de cédula jurídica Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del día 14 de junio del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243548.—(IN2011047471).

Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de cédula jurídica Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:40 horas del día 14 de junio del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243549.—(IN2011047472).

Los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Erika Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada por número de cédula jurídica sociedad anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:50 horas del día 14 de junio del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011243550.—(IN2011047473).

Por escritura pública Nº 148, tomo número 4, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2011, se constituye la sociedad MA-GA-VI Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse MA-GA-VI S. A. El domicilio social será: Cartago, El Alto de Ochomogo, entrada al barrio Ochomogo, edificio Servicio de Maquila Larisa. El objeto de la compañía será: todo tipo de comercio, en sus diferentes ramas y modalidades, así como bienes raíces, la agricultura, la industria. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representando por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—RP2011243553.—(IN2011047474).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Medical Solutions L.H. S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Óscar Leiva Hernández y fue constituida el veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011243554.—(IN2011047475).

Por escritura otorgada por el suscrito Felipe Calvo Argeñal se modificó cláusula doce del pacto constitutivo de la sociedad Las Golondrinas Real Estate Holdings of Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011243560.—(IN2011047479).

Ante esta notaría se constituye la sociedad MPArtistas Sociedad Anónima; abreviándose sus dos últimas palabras S. A; nombre de fantasía, domiciliada en Tibás, capital social cien mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2011243562.—(IN2011047480).

Mediante escritura pública ciento ochenta y cinco del tomo segundo de la notaria pública Carmen Chavarría Brenes, se constituyó la sociedad anónima Mobiliaria Acuarela Cedeño Brenes Sociedad Anónima, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del once de abril de abril del dos mil once.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011243563.—(IN2011047481).

Mediante escritura pública ciento noventa del tomo segundo de la notaria pública Carmen Chavarría Brenes, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Edificar Sociedad Anónima, otorgada en la Ciudad de Cartago, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011243566.—(IN2011047482).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Casitas AT D Beach, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, octava y cambio de junta directiva de los estatutos.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011243567.—(IN2011047483).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y seis-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta sociedad anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusulas segunda y sexta, sobre el domicilio social y la representación judicial y extrajudicial y se cambia la junta directiva y el fiscal.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011243568.—(IN2011047484).

Por escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad anónima Taller Mecánico Automotriz Quircam Sociedad Anónima, domicilio: San José, Curridabat, trescientos cincuenta metros al sur de Indoor Club. Plazo: 99 años, presidente: Fabián Alonso Quirós Obando, secretario: Allan Campos Mena, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, fecha de otorgamiento: 17 de junio del 2011.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011243578.—(IN2011047485).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de junio del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno sociedad anónima.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011243579.—(IN2011047486).

El notario Harold Núñez Muñoz en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2011 constituyó la empresa ASA Comunicación & Educación, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, plazo 99 años, domicilio Santa Ana, San José, capital social 10.000,00 colones, gerente José Antonio Salazar Zamora.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011243581.—(IN2011047487).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario Wálter Retana Madriz, a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil once, los señores Marcial Paniagua Alfaro y Diego Aguilar Guzmán, constituyen la sociedad Mapaalfa Uno Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., nombre de fantasía, domiciliada en San José. Presidente: Marcial Paniagua Alfaro.—San José, doce de junio del dos mil once.—Lic. Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011243584.—(IN2011047488).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Seis-Once Sociedad Anónima. Capital: treinta millones de colones. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—San José, trece de junio del año dos mil once.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011243586.—(IN2011047489).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día diez de junio del año dos mil once, se modifica en su totalidad la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Bacanales Saturna Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011243588.—(IN2011047490).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ranjo S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos.—San José, seis de junio del 2011.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011243590.—(IN2011047491).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Grupo Sánchez y Naranjo Synsa Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011243591.—(IN2011047492).

Por escritura número 38 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 14 de junio del 2011, se modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos relacionada con el domicilio y la administración de la compañía Islamas S. A.—San José, 14 de junio del 2011.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011243592.—(IN2011047493).

Por escritura número 37 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 14 de junio del 2011, se modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada con el domicilio de la compañía Corporación Mercantil de Desarrollo S. A.—San José, 14 de junio del 2011.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011243593.—(IN2011047494).

Por escritura número 39 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 14 de junio del 2011, se modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada con el domicilio de la compañía Popito S. A.—San José, 14 de junio del 2011.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011243594.—(IN2011047495).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Trabajos de Mantenimiento y Suministros JD Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011243595.—(IN2011047496).

Por escritura número 43 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 16 de junio del 2011, se constituyó Construcción Total Llave en Mano Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Limón, Siquirres, barrio San Martín, 200 mts, al norte, del antiguo OIJ. Plazo social: 99 años. Presidente Juan Carlos Andrade Villalobos.—Siquirres, 16 de junio del 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011243596.—(IN2011047497).

Por escritura número 272 otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:30 horas del día 14 de junio del 2011, se constituye la compañía denominada Los Titis de Mama Sociedad Anónima. Presidente Alejandro Argüello Leiva.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011243597.—(IN2011047498).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 9:00 horas se reformó  la  cláusula  del  domicilio  a  Inmobiliaria  Las Nieves S. A.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Óscar A. Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011047502).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, denominada PE O PE Limitada. Domicilio: San José, barrio Don Bosco, avenida segunda, calles veinticuatro y veintiséis, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: diez mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011047517).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Traffiko Comercial Limitada. Domicilio: San José, barrio Don Bosco, avenida segunda, calles veinticuatro y veintiséis, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: diez mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011047518).

Por escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de junio del año dos mil once, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Mesika Inc Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011047519).

Por escritura número doscientos ochenta, de las doce horas del dieciséis de junio del dos mil once, se reformó la empresa Acarreos Vaula S. A., con nuevo domicilio en El Rosario de Naranjo, del Servicentro El Peaje; cuatrocientos metros al sur, sobre la carretera Interamericana Grecia.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2011047521).

El día 17 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Arrocams S.R.L., por medio de la cual se modificó la cláusula segunda, respecto al domicilio social San José.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011047522).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Asfaltos Espinoza Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Juan de Grecia, setecientos metros este del Salón La Central. Fueron nombrados como presidente Olivier Espinoza Alfaro, secretaria Ginette Quirós Alfaro, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía en Grecia, 10:00 horas del 16 de junio del 2011.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011047535).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número ciento seis-tres de las diez horas del día dieciséis del junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa.—San José, diecisiete de junio de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011047540).

Por escritura número setenta y seis, otorgada a las diez horas del trece de junio del dos mil once, ante el notario Fernando Zamora Castellanos, se reforma la cláusula primera de la sociedad M I Local Mega Industrial Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas diez minutos del trece de junio del dos mil once.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2011047542).

Por escritura de esta notaría, de las nueve horas del veinte de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Aeroservicios Iberoamérica Sociedad Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—Alajuela, 20 de junio del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011047544).

En mi notaría, al ser las 15:30 horas del 24 de mayo del 2011, se reformó la cláusula quinta del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la empresa Lynnca del Oeste S. A.—Heredia, veinte de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011047551).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre se designará por su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Objeto: comercio, prestación de servicios médicos. Presidenta: Silvia María Molina Mainieri.—San José, dieciocho de junio del dos mil once.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011047552).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de mayo del año dos mil once, Mauricio José Rojas Kruse y Luis Carlos Rojas Kruse, constituyeron la sociedad denominada Marok HCI Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011047553).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día doce de junio del año dos mil once, Ibes Donaldo Jiménez Cascante y Leda María Iías Mora, constituyeron la sociedad denominada Luso Collection Nails Art Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011047554).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: 078-IA-2011.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día siete de junio del 2011. De conformidad con lo establecido en los numerales 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 89 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Laura Miranda Mora, cédula de identidad número 1-1403-224, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en Hatillo Nº 6, sur, Alameda 15, casa de habitación número 09, siendo que la misma ya no reside en dicho lugar, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Ausencias Laborales Injustificadas a partir del 25 de febrero del 2011”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una Audiencia Oral y Privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en 200 metros al norte de la Rotonda de Zapote, edificio azul con malla, segundo piso, lado izquierdo de la vía, a partir de la 10:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente Legal, Licda. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 078-IA-2011, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba Documental: Oficio número 0243-2011-UIP-DP, de fecha 04 de marzo del 2011, suscrito por el Lic. José Francisco Morales Castro, Jefe de Unidad, de la Unidad de Intervención Policial, Constancia de fecha 10:40 horas del 11 de marzo del 2011, suscrita por el Lic. José Francisco Agüero Sánchez, Asistente Legal, Constancia de fecha 11 de marzo del presente año, suscrita por Minor Sequeira Castro, Encargado, Área Informática del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Constancia de fecha 09:00 horas del 8 de marzo del 2011, suscrita por el Lic. José Francisco Agüero Sánchez, Asistente Legal, Oficio N° 0421-2011-UIP-DP, de fecha 14 de abril del 2011, suscrito por el Lic. José Francisco Morales Castro, Jefe de Unidad, de la Unidad de Intervención Policial del Ministerio de Seguridad Pública, Constancia de fecha 10:15 horas del 18 de mayo del 2011, suscrita por la Licda. Guiselle Alfaro Peraza, Órgano Director, del Departamento de Inspección Administrativa, Auto de Apertura Caso N° 078-IA-11, de las nueve horas del once de marzo del dos mil once, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa. Prueba testimonial: David Abarca Vargas. Se le informa a la señora Laura Miranda Mora, que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario Legal.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Bernardo González, Jefe Inspección Administrativa.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31026.—C-141770.—(IN201147138).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución 493-RCR-2011.—San José, a las 10:35 horas del 31 de mayo de 2011. Expediente Nº OT-33-2011.

APERTURA DE PROCEDIMIENTO

Investigados

Conductor: Luis Rolando Carmona Arce

Dueña registral: Zaida Hernández Monge

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 15 de marzo de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-054, emitido el 3 de marzo de 2011 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-354179, confeccionada al señor Luis Rolando Carmona Arce, cédula de identidad Nº 6-144-195, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 814730, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 4 y 8).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593 y sus reformas (folio 3 al 4).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de Zaida Hernández Monge, cédula de identidad Nº 1-797-742 (folios 9 al 11).

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1.  Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Luis Rolando Carmona Arce, cédula de identidad Nº 6-144-195, en su condición de conductor y la señora Zaida Hernández Monge, cédula de identidad Nº 1-797-742, en calidad de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-33-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2.  Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad número 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3.  Se le previene a los investigados Luis Rolando Carmona Arce y Zaida Hernández Monge, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley Nº 8687).

4.  Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena los artículos 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346, párrafo primero de la Ley Nº 6227.—Publíquese.—Mario Freer Valle, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5734-2011.—Solicitud Nº 36201.—C-255095.—(IN2011047938).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Alcance Nº 36 del Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del 24 de junio del 2011, con la referencia IN2011047586, en forma impresa, se publicó el PROYECTO DE DECRETO “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, Y SU REFORMA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO Nº 35866-MINAET”, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

...“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, Y SU REFORMA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO Nº 35866-MINAET”. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones  o  comentarios  a  la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, MINAET ubicada en San José, Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal al Banco HSBC, en el horario de 8:00 am a 12:00 md de 1:00 pm a 5:00 pm, al fax 2211-1280 o al correo electrónico espectro@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación. Los informes técnicos, señalados en los considerandos, que fundamentan la presente reforma podrán ser accesados por medio de la página web: www.telecom.go.cr/reformasatelitalPNAF...

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, junio del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011049335).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

En edicto dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once, a nombre de Carvajal Porras Asdrúbal Antonio, de solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5 y título Nº 88, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, extendido en el año mil novecientos setenta y uno, por error se le consignó en el folio 5, siendo lo correcto Folio 7.

Se extiende la presente, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2011048788).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1995, sobre una parcela solicitada en concesión por Doble Amarillo S. A., cédula jurídica 3-0101-098542, ubicada en Playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; debidamente inscrita y que posteriormente en solicitud planteada por el concesionario se lleva a cabo la cesión de derechos aprobada según Acuerdo N° 17 de la sesión ordinaria Nº 170 del 18 de junio de 2001 a nombre de Corporación Las Brisas Marinas de Playa Sámara S. A., cédula jurídica 3-101-291077 representada por Sara Dorothy Arrand, cédula de residencia permanente Nº 184000185532 en calidad de presidenta con representación judicial y extrajudicial; donde dice: mide 1 558,86 m2, léase correctamente: mide 1 499 m2, según plano catastro Nº G-1329278-2009, el cual se ubica entre los mojones 268 y 269. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Publíquese.—Nicoya, 10 de mayo del 2011.—Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—(IN2011048799).



[1] La autora diferencia el rubro “artículos para el hogar” (9,1%), de “productos de cocina” (harina) (1,1%), pero para efectos prácticos, aquí los reagrupamos como “artículos para los oficios domésticos”.

 

[2] Se trata del monitoreo anual de los diarios La Nación, La República, La Prensa Libre, Diario Extra, Al Día, El Heraldo; las revistas Rumbo y Actualidad Económica; y los semanarios El Financiero y Universidad, realizado por Iniciativas de Comunicación para el Desarrollo, como parte de un proyecto sobre democratización y derechos humanos en Centroamérica, patrocinado por la Unión Europea.  Las informaciones monitoreadas incluyeron:  noticias, campos pagados, artículos de opinión, entrevistas, cartas de lectoras y lectores, sondeos de opinión, caricaturas, editoriales y comentarios de la redacción.