MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
N.º 7794, Y
SUS REFORMAS, PARA CREAR
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Asamblea
Legislativa:
Por este medio presento a
consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el proyecto de
ley Reforma del artículo 49 del Código Municipal, N.º
7794, y sus reformas, para crear
En virtud de lo anterior se transcribe,
literalmente, lo que el artículo 49 del Código Municipal dice:
“ARTÍCULO 49.-En la sesión del
Concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente
nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación
podrá variarse anualmente.
Cada Concejo integrará, como
mínimo, ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas,
Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos
Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de
Podrán
existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente
Municipal se encargará de integrarlas.
Cada Comisión Especial estará
integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los
regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios
y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y
los particulares podrán participar en las sesiones, en calidad de asesores”.
Sobre los alcances del citado
artículo se menciona la importancia que reviste en materia social la creación
de estas comisiones. Cada una de ellas, en su esencia, realiza un trabajo que
es fundamental para llevar a cabo la tarea municipal constitucional. Por ello,
y para atender a la población en forma más cercana en sus cantones que comprende
todos los grupos etáreos, así como para solventar todas sus necesidades en el
ámbito de la ciencia, tecnología e innovación al amparo del artículo
mencionado, se debe crear por ley
Al solicitar que cada cantón de Costa Rica
posea una comisión municipal de ciencia, tecnología e innovación se legisla y
se crea conciencia política de la importancia de la misma, en beneficio de la
población y como pilar fundamental para el desarrollo socioeconómico de nuestro
país, ya que si se inician programas que atiendan sus necesidades primordiales,
se evitarán, en gran medida, los graves problemas que sufren, actualmente, en
el país en general.
Hoy de cara a la descentralización
territorial municipal, los gobiernos locales están llamados a coadyuvar en un
modelo con un carácter más social, en donde la ciencia, tecnología e innovación
es una de las mejores herramientas para la distribución del ingreso, ya que el
salario que se recibirá por un trabajo calificado, ya sea técnico o
profesional, representará un nivel superior de ingresos, con lo que se
disminuyen las diferencias entre clases sociales y por lo tanto el
inconformismo de las clases menos favorecidas, que al representar una gran
proporción dentro del total de la población se convierten en un escenario
lamentablemente óptimo para la formación y el crecimiento de grupos de
delincuentes, de allí la importancia preventiva de una Comisión Municipal de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
Mediante la creación de estas comisiones se
fortalece nuestra democracia y se cumplen a cabalidad los artículos 50 y 51 de
La ciencia, tecnología e innovación se ha
convertido en una de las piedras angulares del desarrollo económico. De allí
que los países avanzados hagan fuertes inversiones para aumentar el volumen y
la calidad de
También, es cierto, que dentro del contexto
social y económico de un país que avanza hacia el desarrollo, con ideas claras
de reducción de la pobreza y hacia una sociedad inclusiva con respecto a los
derechos humanos y a las minorías, con la creación de esta Comisión Costa Rica
se dirigirá hacia un destino correcto: formativo, libre, participativo,
inclusivo y de acción. Siendo claro hoy que la ciencia, tecnología e innovación
han cobrado creciente importancia en los últimos años y se han transformado en
elementos fundamentales para crecer y competir en el mercado mundial.
La municipalidad como institución cercana con
políticas que moldean y apoyan a la innovación son protagónicas para lograr el
objetivo de mejorar el bienestar de los ciudadanos y conseguir un desarrollo
que sea incluyente y sostenible.
Por lo anteriormente expuesto se somete a
consideración de
DE
REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
N.º 7794, Y
SUS
REFORMAS, PARA CREAR
DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.-Reformase el artículo 49 del
Código Municipal, Ley N.º 7794. El texto dirá:
“Artículo 49.-
En la sesión del concejo,
posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a
los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente.
Cada concejo integrará, como
mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas,
Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos
Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de
Podrán existir las comisiones
especiales que decida crear el concejo y el presidente municipal se encargará
de integrarlas.
Cada comisión especial estará
integrada por tres miembros, como mínimo. Dos de ellos deberán ser escogidos
entre los regidores propietarios y suplentes; podrán integrarlas los síndicos
propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y
los particulares podrán participar en las sesiones, en calidad de asesores.”
Rige a partir de su publicación.
Elibeth Venegas Villalobos
DIPUTADA
9 de febrero de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.
C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43908.—C-74720.—(IN2011049216).
MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 17 DE
la
LEY ORGÁNICA
DE
Y
DESARROLLO ECONÓMICO DE
N.º 5337, DE 27 DE AGOSTO DE 1973 Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
En 1502, Cristóbal Colón,
descubrió
Posteriormente, el presidente Juan Rafael
Mora habilitó para el comercio el Puerto Limón por Decreto N.º
84, de 6 de octubre de 1852. Sin embargo, es hasta que se realiza la
construcción del ferrocarril del Atlántico y se instala la multinacional United
Fruit Company que Limón empieza a tomar importancia para la economía nacional,
aportando recursos al país.
La difícil situación económica y la falta de
vías de acceso y comunicación ágiles y efectivas, hizo que la provincia de
Limón permaneciera, prácticamente, aislada del resto del territorio nacional,
cuyo escenario perduró hasta el año 1980, con la apertura de la principal vía
de comunicación terrestre que atraviesa el Parque Nacional Braulio Carrillo,
El Puerto de Limón, fue establecido en 1867 y
consta del Muelle Alemán ubicado en frente de la isla Uvita y del muelle de
Moín, recibiendo desde entonces barcos, especialmente, ligados a la exportación
del banano, la piña y el café, así como al recibo del petróleo y las
importaciones de todo tipo de bienes.
En 1972, el Estado costarricense tomó
posesión del ferrocarril al Atlántico, cuando era un verdadero museo ambulante,
poniéndolo bajo la administración de Japdeva (Junta Administradora de
Desarrollo Económico de
En 1973, se crea
Desde sus inicios, esta emblemática
institución limonense ha venido aportando al desarrollo integral de la
provincia caribeña y el pueblo caribeño se siente plenamente identificado con
ella.
El actual puerto de Limón, tiene como
prioridades de renovación, el dragado del canal de acceso, puestos de atraque
para naves de mayor calado y la bahía de operaciones entre otras. Se espera que
estas obras logren mejorar la eficiencia y la competitividad de nuestro
principal puerto del país de modo que nos permita cumplir las expectativas de
crecimiento en las exportaciones e importaciones.
El valor estratégico que tienen los puertos
para un país con litorales como Costa Rica, nos impone el reto de velar por que
estos puedan operar, adecuadamente.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014
de la presente Administración, presentado en el mes de diciembre de 2010, señala,
en las páginas 121 y 122, los compromisos puntuales que asumirá el Poder
Ejecutivo en materia de competitividad e innovación. Cabe destacar que el
actual gobierno tiene como prioridad invertir en “la infraestructura
nacional, en proyectos de desarrollo y modernización de carreteras, puertos
marítimos y aeropuertos internacionales, corredores viales claves para la
conectividad y transporte nacional, de la mano con un plan de ordenamiento vial
para la mejora de la productividad del transporte público urbano e
interurbano”.
Algunos estudios recientes realizados por
Japdeva señalan que los principales problemas para mejorar la operación de los
muelles del Caribe obedecen a el abandono en reparación de equipos y maquinaria
portuaria, problemas de flujo de caja, duplicación de funciones y falta de
controles eficientes.
Actualmente, existe una limitación estipulada
en
En concordancia con lo anterior, lo que se
pretende con esta iniciativa de ley es dotar de recursos a través de una
modificación a un inciso de la ley supra indicada, con el fin de que Japdeva,
al igual que como lo pueden hacer otras empresas públicas tales como el ICE,
pueda celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes hasta por un
55% de sus activos, con el fin de invertir esos recursos en la construcción de
infraestructura y en la compra de equipo portuario necesario para una
modernización adecuada que permita la adaptación a los cambios del mundo
portuario, demostrando a sus clientes, usuarios y competidores, así como a los
costarricenses, en general, que Japdeva tiene la capacidad económica, técnica,
operativa y administrativa suficiente para atender la realidad de la oferta y
la demanda de los servicios portuarios.
Con los recursos que se inviertan Japdeva
podrá lograr la modernización de los puertos de Limón en beneficio de todos los
sectores empresariales, importadores y exportadores, y a su vez generará más
recursos para invertir en el desarrollo integral de la provincia.
Por las razones anteriormente expuestas,
sometemos de nuevo a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados,
el siguiente proyecto de ley.
DE
MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 17 DE
DE
ECONÓMICO DE
DE 27 DE AGOSTO DE 1973 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el inciso e) del artículo 17 de
“Artículo 17.-
[…]
e) Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir
bonos y constituir gravámenes, para fines de inversión portuaria, hasta por un
cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor de sus activos. Si la operación
excede de la suma dicha, deberá obtenerse la aprobación de
[…]”
Rige a partir de su publicación.
Carmen María Granados Fernández Juan Carlos Mendoza García
DIPUTADOS
9 de febrero de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.
C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-70220.—(IN2011049215).
REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DEL
CAPÍTULO II
DE
CLÍNICAS DE
Asamblea Legislativa:
En 1998,
Las juntas de salud son entes auxiliares de
los establecimientos, conformados por usuarios representantes de tres sectores
(asegurados, patronos y organizaciones pro-salud), en cada una de las áreas de
salud y hospitales del país, con un total de ciento treinta y nueve juntas de
salud a nivel nacional. Cada una de ellas está integrada, aproximadamente, por
mil personas y su función principal es contribuir al mejoramiento de la
prestación de los servicios de salud.
El artículo 5 del capítulo II de esta Ley
señala que los integrantes de las juntas de salud ejercerán sus cargos por un
período de dos años, aspecto que con base en la experiencia y las observaciones
realizadas por las personas que participan en el proceso de formación de las
juntas de salud desde sus inicios (directores médicos, juntas de salud,
facilitadores locales y regionales), se considera que el plazo de dos años es
inconveniente e insuficiente para que los miembros de las juntas realicen su
gestión a cabalidad, ya que esto genera grandes problemas en la conducción
técnica y estratégica del proceso, además de considerables gastos económicos,
tanto para la coordinación de la logística que se requiere para las elecciones
(capacitación, divulgación en medios de comunicación colectiva e internos,
creación y funcionamiento de comités de elección y equipos de apoyo, y
materiales), como para la fase de inducción a los nuevos miembros, a efectos de
que cumplan sus funciones adecuadamente.
Se ha reiterado que en el primer año de
gestión se cumple, únicamente, una fase de inducción para un conocimiento leve
de la complejidad organizacional y funcional de
En el segundo año se concreta la
implementación del proceso, lo que desanima y desmotiva la participación
social, ya que para entonces está en curso el nuevo proceso de elecciones.
Además, se considera que en un plazo tan corto se desaprovechan la experiencia
y los conocimientos adquiridos, en menoscabo de los fines señalados.
La propuesta de cuatro años de nombramiento
cuenta con respaldo documentado mediante una encuesta que se realizó a nivel
institucional a los directores médicos, los facilitadores y los miembros de las
juntas de salud en todo el país, la cual demostró que un porcentaje superior al
noventa por ciento de las personas encuestadas opinaron que el plazo más
conveniente es de cuatro años.
Otro aspecto menos relevante, pero de gran
interés, es el costo económico para
Por las
razones expuestas, se somete a la consideración de los señores diputados y las
señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
DE
REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DEL
CAPÍTULO II
DE
CLÍNICAS
DE
ARTÍCULO ÚNICO.-Reformase el primer párrafo del
artículo 5 del capítulo II de
“Artículo 5.-
Los integrantes de las juntas de
salud permanecerán en sus cargos cuatro años, contados a partir de la fecha de
su designación y podrán ser reelegidos. Deberán reunir los siguientes
requisitos:
[…]”
TRANSITORIO ÚNICO.-Autorízase la
prórroga de los nombramientos de los integrantes actuales de las juntas de
salud por un período adicional de dos años, con la finalidad de cumplir el
plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 5, el cual estará sujeto a la
aceptación de cada uno de los actuales miembros, indistintamente del sector que
representen. Igualmente, se autoriza a
Rige a partir de su publicación.
Alicia Fournier Vargas
DIPUTADA
9 de febrero de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.
C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43908.—C-50420.—(IN2011049214).
DECLARATORIA DEL MANATÍ (TRICHECHUS MANATUS)
COMO SÍMBOLO NACIONAL DE
MARINA DE COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
1. ASPECTOS GENERALES
Los continuos relatos de
pobladores de toda la costa Caribe del territorio costarricense, evidencian que
esta parte del país se ha convertido en un hábitat que puede albergar,
nuevamente, poblaciones saludables de manatíes. Históricamente, los manatíes
han sido animales difíciles de observar en la zona, por la presión de cacería
que enfrentaron (Reynolds y Odell 1991), este hecho podría explicar por qué el
manatí fue considerado prácticamente una especie extinta en Costa Rica hasta
hace aproximadamente 20 años. En la actualidad, las listas Cites (2010) indican
que el manatí antillano se encuentra en peligro de extinción a lo largo de su
distribución.
En Costa Rica se consideran dos áreas
protegidas como el principal núcleo de las poblaciones de estos animales: el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado y el Parque
Nacional Tortuguero, y en un tercer plano, pero no menos importante, otras
reservas naturales ubicadas hacia el centro-sur del Caribe, donde se reportan
con frecuencia avistamientos de la especie.
El manatí es considerado un animal
emblemático de la riqueza natural que resguardan los impresionantes humedales
que se encuentran a lo largo de esta parte del territorio. Sin embargo, el
impacto de las actividades humanas en la actualidad está acrecentando las
amenazas que esta especie enfrenta, verbigracia: deforestación y sedimentación,
turismo con pocos controles, expansión de monocultivos, y pequeña y gran escala
los efectos de cambio global.
El ritmo acelerado en la expansión de los
impactos que conllevan las actividades antes mencionadas y las dificultades de
hacer investigación con la especie y su hábitat, impiden realizar formas
adecuadas de sistematizaciones de información que valoren los efectos adversos
que esas actividades antropogénicas tienen sobre las poblaciones de estos
animales.
A lo anterior se suman las pocas herramientas
legales existentes, de manera que permitan revertir el efecto que dejan las
diferentes actividades humanas sobre los manatíes y su hábitat, que limita la
conservación adecuada de esta singular especie.
2. DESCRIPCIÓN DE
• Evolución. (Reep y Bonde 2006). Los manatíes
pertenecen al linaje del grupo Sirenia, este grupo aparece aproximadamente hace
50 millones de años. Los recuentos fósiles permiten identificar al menos 35
especies que han pertenecido a este grupo taxonómico, de las cuales en la
actualidad solo persisten cuatro especies, tres pertenecen a la familia
Trichechidae y uno al linaje de la familia Dugonidae. La evolución de los
sirenios no es conocida en su totalidad, pero su origen parece estar en el
Viejo Mundo a partir de un antecesor común con los elefantes, produciéndose una
migración hacia el Nuevo Mundo donde se encuentran los registros fósiles que
podrían explicar el origen de los especímenes recientes.
El linaje de los manatíes tiene
un origen reciente, que se remonta a aproximadamente a unos dos millones de
años sobre las costas de la región Caribe. Este linaje diferenciado básicamente
del resto del grupo por características particulares y especializaciones a
nivel del cráneo, que responden a adaptaciones especiales para consumir el tipo
de alimento que explotaron estos animales, al quedar prácticamente confinados a
estuarios y hábitats de agua dulce.
Ribodon es la especie considerada como
el eslabón del morfotipo que da origen a los manatíes modernos caracterizado
básicamente por el “supernúmero” de molares con un remplazo a lo largo de su
vida, en respuesta al tipo de alimento que constituye su dieta (Self-Sullivam
s. f.).
• Distribución. La distribución original
de la familia a la cual pertenece el manatí que encontramos en el territorio
costarricense, muestra una distribución original dentro las costas caribeñas
del sur de América, donde se cree, tuvo origen el grupo (Hartman 1979, Reep y
Bonde 2006). La especie actualmente se distribuye prácticamente a lo largo de
toda la costa Caribe, desde el sur de Florida hasta el noreste de Brasil
(Reynolds y Odell 1991).
En Costa Rica se tienen reportes
recientes en diferentes puntos a lo largo de todo el Caribe (río Sixaola,
Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, lagunas del río Pacuare,
lagunas del Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del
Colorado). Se considera que las poblaciones más importantes se concentran en
los sistemas de agua dulce en las principales áreas protegidas pertenecientes
al Área de Conservación Tortuguero.
• Alimentación. El manatí antillano
forma parte de uno de los únicos grupos de mamíferos acuáticos herbívoros, y se
sabe que generan impactos importantes sobre la vegetación que forma parte de su
dieta. Se ha visto como las concentraciones de estos animales generan estados
de regeneración y cambios en el contenido nutricional en grandes extensiones de
pastos marinos como Syringodium filiforme o comúnmente conocido
como “pasto manatí” (Burn, 1986).
En diferentes estudios sobre la dieta
del manatí a lo largo de su distribución podría afirmarse que esta especie es
generalista, ya que puede alimentarse de la mayoría de plantas que sobreviven
en ambientes acuáticos (Provancha y Hall 1991, O’Shea 1994, Mignucci 1998). En
Costa Rica, la mayoría de plantas reportadas en la dieta del manatí son plantas
consideradas como emergentes o flotantes debido a que la turbidez y la
profundidad de los sistemas de canales imposibilitan el desarrollo de plantas
sumergidas (Jiménez 1998, Gómez 2007).
Algunos pastos que se
desarrollan en las orillas de los canales de las llanuras de Tortuguero
constituyen la principal fuente de alimento para esta especie, observándose
cierta preferencia por el gamalote (Paspalum repens), sin embargo
también forman parte de la dieta algunos lirios como: choreja (Eichhornia
crassipes), comalillo (Hydrocotyle ranunculoides). Quizás, la planta
de mayor importancia por la frecuencia con que se encuentra en la zona y la
frecuencia con que es consumida por el manatí es el pará (Urchloa mutica)
(Gómez 2007).
La mayoría de estas plantas
contienen altos porcentajes de fibra, lo cual, es vital para el manatí, ya que
es un animal que requiere de plantas con esas características nutricionales
para que el pasaje de los alimentos soporte atravesar todo el sistema digestivo
del animal, y hacer una adecuada absorción de nutrientes (Burn y Odell 1987).
• Reproducción. Para Costa Rica no
existen datos sobre la reproducción de manatíes, la información en este sentido
se limita a observaciones esporádicas de agregaciones de estos animales en
“grupos reproductores” donde una hembra se aparea con varios machos, que es un
patrón típico para los manatíes en otros sitios donde este aspecto está bien
documentado (O’Shea y Hartley s.f.). Datos generales para la especie indican
que los manatíes son sexualmente maduros entre los 5-7 años de edad y se sabe
que el período de gestación es cercano a los 12 meses, y cada hembra
dependiendo de la disponibilidad de alimento y condiciones del agua llega a
tener una cría cada
Los manatíes tradicionalmente
han constituido una fuente importante de acceso a proteína para los diferentes
asentamientos humanos cercanos a donde existen poblaciones de este animal; y
Costa Rica no es la excepción, su carne fue parte de la dieta de los pobladores
de la costa Caribe, presentándose toda una serie de tradiciones en relación con
la forma de prepararla.
Esta situación generó gran
presión sobre sus poblaciones, al punto de ser considerada una especie extinta
entre los años 80 y 90. Jiménez (2003) cita como esta especie llegó a ser
abundante en ríos como Sarapiquí y San Carlos, y que hasta mediados del siglo
pasado, este animal era común observarlo sobre el río San Juan y las llanuras
de Tortuguero.
El reporte continuo de
avistamientos hacia mediados de los años 90 intensificó los estudios sobre este
animal (Jiménez 1999, Smethurst y Nietschmann 1999), descartándose así la posibilidad
de que los manatíes hubieran desaparecido de las costas costarricenses; por el
contrario, inicia un esfuerzo por generar proyectos de investigación sobre la
ecología de la especie y propuestas específicas sobre su conservación con la
creación de
En la actualidad permanece
latente la posibilidad de capturar a estos animales con el mismo fin, mediante
estudios de la dieta del animal en la zona para cebarlos y procurar su captura
científica mediante “encierros-trampa” basándose en las técnicas utilizadas por
algunas comunidades indígenas (Gómez 2007).
A través del presente proyecto
de ley, se pretende dar protección a las poblaciones de manatíes (Trichechus
manatus) presentes a lo largo de la costa Caribe de Costa Rica. Por cuanto esta especie requiere de una protección especial para
su hábitat debido al desarrollo acelerado de diferentes actividades humanas que
impactan directa e indirectamente sus poblaciones, lo cual genera serios
problemas para su adecuada conservación.
3. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE CONSERVACIÓN DE
• Poca información e investigación:
una de las principales problemáticas en Costa Rica es la falta de incentivos
para el desarrollo de proyectos de investigación de mediano y largo plazo que
generen regulaciones adecuadas, basadas en información sistemática para tomar
decisiones acordes a la realidad del contexto de la especie dentro del
territorio costarricense.
• Contaminación de los cauces de agua:
el manejo y manipulación inadecuado de sustancias químicas que son vertidas
directa o indirectamente hacia los humedales costeros, genera diversos impactos
sobre los principales ecosistemas donde el manatí habita, esto provoca procesos
de biomagnificación y eventos masivos puntuales donde mueren anualmente miles
de animales como: peces, reptiles, aves y mamíferos.
Diferentes actividades provocan
estos acontecimientos como: derrame de combustibles por embarcaciones que
transitan en la zona, infiltración de agroquímicos en el subsuelo por la
expansión descontrolada de diferentes monocultivos, vertido de sustancias de
uso diario en casas y comercios que están establecidos en las márgenes de los
canales y lagunas, vertido directo de plaguicidas sobre cauces de aguas
superficiales. Todas estas sustancias, generadas en sitios aledaños a humedales
y áreas protegidas encontradas en la costa Caribe llevan como destino final
precisamente las fuentes de agua que utiliza el manatí para subsistir.
Otro efecto de la presencia de
estas sustancias sobre los humedales y la vida de los manatíes es que muchas
especies de plantas asociadas a estos ecosistemas son sensibles a algunos
compuestos químicos, y esto podría cambiar la composición natural de la
vegetación al favorecer la presencia de aquellas plantas más resistentes, que
podrían no ser las más importantes en la dieta del manatí esto provocaría
deficiencias nutricionales para estos organismos debilitándolos al punto de
provocarles enfermedades e incluso la muerte.
• Tránsito de embarcaciones: la
cantidad de embarcaciones que movilizan el turismo que visita los diferentes
humedales de las llanuras de Tortuguero, generan un impacto directo sobre las
poblaciones de manatíes, principalmente en aquellos sectores donde los canales
son estrechos y existe una frecuente circulación de las embarcaciones, esto
aumenta la posibilidad de que los manatíes sean golpeados produciéndoles serios
golpes e incluso la muerte, por la falta de regulación en las áreas donde los
manatíes comparten sus actividades con el flujo de estos vehículos.
• Deforestación: el arrastre de
sedimentos, producto de la erosión causada por el desgaste de las orillas de
los ríos que desembocan en diferentes sectores de los humedales del Caribe de
Costa Rica, limitan las posibilidades de acceso a los manatíes sobre diferentes
áreas que podrían constituir sitios importantes para el desarrollo de
actividades fundamentales de esta especie. También, el cúmulo de sedimentos
disminuye la altura de la columna de agua a niveles que impiden el paso de los
manatíes, lo que implica, el desarrollo de meta poblaciones con el consecuente
efecto de los aislamientos entre individuos de diferentes poblaciones.
Producto de una actividad de
colaboración entre un grupo de maestros, padres de familia, estudiantes de
La propuesta generó sus frutos,
ya que un grupo de estudiantes de dicha escuela gestionaron una iniciativa
popular, que fue acogida por
En consecuencia, el presente
proyecto de ley pretende fortalecer el marco legal para la protección y
conservación de las poblaciones de manatíes en Costa Rica, dado que la base
legal actual para la conservación de esta especie está regulada de forma
general por
Por otro lado, la propuesta
recoge un llamado de atención de la sociedad civil para la promoción y el
cuidado adecuado de los recursos presentes en el territorio costarricense. El
manatí se convierte en un símbolo de los recursos con que cuentan las
comunidades del Caribe de Costa Rica y que debe asegurar su perpetuidad, con el
fin de que las generaciones futuras puedan también disfrutar de la presencia de
esta especie y la biodiversidad asociada al hábitat del manatí.
El hecho de que la presente
propuesta de ley, tenga su iniciativa en un grupo de niños preocupados por la
problemática de una especie amenazada, da pie a promover los esfuerzos de
educación y conservación como ejemplo para el resto del país, desde
DE
DECLARATORIA DEL MANATÍ (TRICHECHUS MANATUS)
COMO
SÍMBOLO NACIONAL DE
MARINA
DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.-Declaratoria
Se declara al manatí (Trichechus
manatus) símbolo nacional de la fauna marina de Costa Rica y de la
esperanza e interés de los niños costarricenses en la protección de los
recursos naturales presentes en el territorio nacional.
ARTÍCULO
2.-Declaratoria de protección absoluta de los santuarios
Se declaran los santuarios de
manatíes como lugares de protección absoluta y el ingreso a dichos sitios será
solo con fines científicos o para el control, inspección y vigilancia por parte
de las autoridades pertinentes.
Estos santuarios serán lugares que por sus
características provean alimentación, refugio, sitios de reproducción y que
además requieran de un cuidado especial para garantizar la conservación
adecuada del manatí y su hábitat.
ARTÍCULO 2.-Competencia
institucional
Le corresponde al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet):
a) Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de manatíes y
procurar la protección del hábitat de esta especie.
b) Será la entidad de gobierno responsable de
regular la velocidad en lugares sensibles para el libre movimiento de manatíes
donde haya embarcaciones con motor fuera de borda, tanto en áreas protegidas o
fuera de estas y que se compruebe que estos animales están expuestos directa o
indirectamente a la afectación de sus poblaciones, individuos y hábitat. La
lista de lugares sensibles será definida mediante estudios técnicos promovidos
desde instituciones como universidades y organizaciones no gubernamentales. La
velocidad en esos lugares será de veinticinco kilómetros por hora (25 km/hora).
Los estudios técnicos que definirán esos lugares deben considerar áreas que los
manatíes utilizan en actividades tales como: alimentación, reproducción,
descanso, juego, entre otras.
c) Regular y exigir el manejo y vertido de
plaguicidas de aquellas industrias y empresas que como desechos residuales
causen daños a los manatíes y su hábitat; alimentos, cauces de agua, ríos,
lagunas, y canales acuáticos.
d) Será la institución encargada de hacer cumplir
todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la
conservación y protección de los manatíes y su hábitat.
ARTÍCULO
3.- De la protección y
conservación del manatí y su hábitat
Corresponde al Ministerio de
Ambiente Energía y Telecomunicaciones (Minaet), Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) y
ARTÍCULO
4.- De los programas de
educación y sensibilización
Las instituciones de gobierno,
organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y públicas deberán
promover y colaborar en programas de educación y sensibilización dirigidos a la
conservación del manatí y su hábitat.
Rige a partir de su publicación.
Rodrigo Pinto Rawson
DIPUTADO
10 de febrero de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.
C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43908.—C-180020.—(IN2011049213).
LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA
EMBRIONARIA Y CREACIÓN DE DEPÓSITO
NACIONAL DE GAMETOS
Asamblea Legislativa:
Cuando hablamos de la fertilización
in vitro y de la transferencia uterina, estamos ante un tema polémico que
comprende un aspecto de mayor trascendencia en nuestra sociedad: el inicio de
la vida.
Estamos plenamente convencidos, que si no
otorgamos el valor que corresponde a la vida, ningún otro derecho tendría razón
de ser, ningún principio, ninguna actividad y desde luego toda discusión
resultaría vana. Precisamente, es esta línea de pensamiento la que sigue
nuestra Constitución Política, expresamente incluida en el artículo 21 de
nuestra Carta Magna que reza: “La vida Humana es inviolable”. Esto significa,
que nuestro país opta por una línea personalista según la cual el ser humano
debe ser tratado como una persona desde el momento de la concepción, es decir,
en Costa Rica, la vida de los seres humanos se deben proteger desde el
principio hasta el final.
La disciplina que estudia la realidad
biológica humana sostiene que tan pronto como los veintitrés cromosomas
paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas maternos, está reunida
toda la información genética necesaria y suficiente para determinar cada una de
las cualidades innatas del nuevo individuo. Que el niño deba después
desarrollarse durante nueve meses en el vientre de la madre no cambia estos
hechos, la fecundación extracorpórea demuestra que el ser humano comienza desde
la fecundación. Resulta nítido que, desde una perspectiva científica, el
embrión ya existe desde la fusión de los gametos, contando desde entonces con
toda la información genética, por lo que, en clave jurídica, deviene
lógicamente necesario concluir que, más allá de sus accidentes, existe vida,
vida humana, y en ese horizonte, al ser el embrión una persona humana, es
acreedor del haz de derechos que le son inherentes y que, en nuestra
legislación, se otorga con toda su amplitud y generosidad.
La dignidad de la persona ya nacida no
estaría garantizada si no se protegieran todos los momentos secuenciales que
integran su proceso evolutivo, desde el primero de ellos con el comienzo de la
vida, en la concepción, hasta la culminación de la evolución embrionaria con el
nacimiento.
Costa Rica se ha caracterizado hace muchos
años por ser un país especial, diferente, creyente en el valor intrínseco del
ser humano, amante de los valores éticos, respetuosos de los derechos humanos y
pretendemos que ello siga siendo la tónica en el futuro. De aquí la importancia
de legislar con un alto grado de responsabilidad que garantice los derechos
humanos de todos los actores que intervienen en una fertilización: la madre, el
padre y el niño, cuyo interés superior debe privar. Y por sobre todo, el valor
de la vida de los seres humanos. En ese sentido, el ser humano procreado es,
sin duda, el primer personaje en quien, el legislador y la legisladora debe
pensar, y es, por cierto, aquel más necesitado de su preocupación y tutela.
La fecundación “in vitro” abre la posibilidad
de una concepción fuera del cuerpo de la madre, lo que no significa que el
embrión quede sin protección. Por ello, se le debe otorgar idéntico tratamiento
a la persona por nacer, cualquiera haya sido la forma en que fue procreado.
Está claro que una vez que existen los embriones, estos merecen todo el respeto
como personas, como sujetos de derecho que son. Sus vidas, constituyen un bien
jurídico autónomo, que exige ser protegido, independientemente de que hayan
tenido o no su origen en una concepción extra-uterina.
No se trata, por lo tanto, de “adaptar” el
derecho a las prácticas médicas, sino a la inversa, de encauzar estas de modo
que no lesionen el respeto debido a la dignidad humana.
El hecho de hoy, la infertilidad no es poco
frecuente, debido a causas múltiples, y muchas parejas que no pueden tener
descendencia por los medios naturales demandan respuestas idóneas y oportunas,
constituye una realidad que presiona hacia la búsqueda de soluciones viables.
Por ello, abogamos por legislar de acuerdo con los valores costarricenses,
apoyamos que se permita la fertilización in vitro pero de manera restringida.
Es indispensable ser estricto con la supervisión, seguimiento y garantías del
Estado, en esta técnica. Es necesario recurrir a una fórmula integral que
permita su desarrollo hermenéutico a la luz de nuestras posibilidades legales,
constitucionales e internacionales.
El valor de la utilización de la técnica de
fertilización in vitro y transferencia uterina depende del servicio que presta
al ser humano, en su realización personal. La aplicación médica de una
determinada tecnología representa un valor positivo si contribuye a dignificar
bajo algún aspecto la existencia humana, y es éticamente negativa, si los
valores irrenunciables de la persona no quedan garantizados.
El derecho a la salud y el derecho a la
integridad física están íntimamente vinculados entre sí. Tienen que ver con el
respeto a los caracteres genéticos del embrión, a la no manipulación y a la
prohibición del congelamiento. El derecho a la identidad está relacionado con
el conocimiento de los antepasados, de la propia historia; del hecho de
asegurarnos de que el embrión no pierda su historia y sepa de donde viene.
El derecho a tener una familia está ligado
con la protección jurídica de las relaciones humanas, afectivas y
económico-patrimoniales que surjan. El derecho a la igualdad tiene que ver con
la no discriminación del embrión. Es la consagración de la igualdad entre el
nacido por técnicas de reproducción humana asistida y el nacido concebido por
vía natural en el seno materno. Lo buscado es que no se haga distinción alguna
entre ellos, que estén equiparados jurídicamente.
Nuestra postura se enrola dentro de una
corriente “restrictiva” de la utilización de este tipo de técnicas, que tiene
como objetivo principal la protección de la persona y sus derechos. Sus
principales características son: la exigencia de ciertas condiciones de
estabilidad por parte de las parejas que se someten a estas técnicas (por
ejemplo, que se trate de una pareja heterosexual unida por un vínculo estable);
las técnicas heterólogas (con gametos de terceros) son prohibidas; se reconoce
al niño el derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos y, por
último, la vida embrionaria es protegida desde el momento mismo de la
concepción.
Esta posición se encuentra desarrollada a
nivel internacional y ha sido asentada en la legislación de distintos países,
como por ejemplo Alemania, Austria, Noruega, Holanda, Suiza y Suecia, entre
otros.
Creemos conveniente prohibir, como principio
general, la crioconservación de embriones humanos. Tomamos esta postura, ya que
consideramos que la vida del embrión humano debe ser protegida y los datos de
la realidad demuestran que con la técnica de criopreservación de embriones
humanos se lesiona este derecho y muchos otros bioderechos de la persona.
El derecho sobre la vida debe protegerse en
toda su expresión, y mayor es el deber de protegerla cuanto más indefenso es el
sujeto. Esta prerrogativa debe brillar con toda su fuerza en el caso del
embrión, ya que para el embrión humano la vida es el primero de sus bienes, sin
ninguna duda.
El derecho a la dignidad está ligado con el
trato respetuoso que se le debe dar a los embriones humanos en su calidad de
individuos; y la consiguiente prohibición de todo tipo de experimentación y
manipulación sobre ellos.
El embrión humano, como persona por nacer,
está protegido por nuestro ordenamiento jurídico. Goza de todos los derechos
inherentes a su calidad de persona, y deben respetarse sus derechos
existenciales sobre la vida, la dignidad, la identidad, la salud, la integridad
física y la igualdad, su derecho a nacer y a tener una familia.
Somos de la firme convicción que la
legislación que se plantee, debe ser responsable y comedida, propiciando una
ley que no emplee cuestionables fórmulas desde el punto de vista jurídico,
ético y moral No podemos sucumbir a presiones extrañas. La tentación de
manipular al ser humano, sin parámetros éticos, dándole
Nuestra sociedad puede verse arriesgada a
muchos peligros, si elegimos inclinarnos por el sistema anglosajón, en el cual
el valor supremo es la libertad, la autodeterminación, por sobre la vida. Por
eso mi posición es de anuencia a la aplicación de la técnica de fertilización
in vitro y transferencia embrionaria, siempre que sea acorde con el
ordenamiento jurídico, lo cual implica seguridad, claridad, transparencia en el
texto propuesto, con el firme propósito de darle certeza a quienes se sometan a
esta técnica, como parte de un tratamiento terapéutico, con consentimiento
informad
El derecho, tiene la obligación de
proporcionar una respuesta efectiva a los problemas que enfrentan las personas que
no pueden concebir en forma natural. Se estima que en Costa Rica existen unas
sesenta mil parejas que sufren problemas de esterilidad, lo que significa de un
En este sentido, hay que mencionar, que para
la elaboración del presente proyecto, le hemos dado importancia, no solo a los
criterios médicos, sino también a la valoración que al respecto, hicieron
respecto al proyecto dictaminado del Poder Ejecutivo, expediente N.º 17.900.
Aunque consideramos, que la regulación a este
problema resulta polémica y difícil, por estar involucrada la vida humana, no
por ello vamos a evadir la responsabilidad de hacerle frente a esta realidad
social que señala, que la utilización de estas técnicas de reproducción ha
venido realizándose en forma ilimitada y sin ningún tipo de control en nuestro
país.
El presente proyecto de ley busca, regular de
una manera sistemática y efectiva la inseminación artificial y la transferencia
uterina. Pretende promulgar
Para tal efecto, hemos desarrollado el
proyecto en treinta y nueve artículos, divididos en cinco capítulos. El primero
de ellos contiene disposiciones generales, el segundo dispone, los requisitos y
procedimientos para utilizar la técnica de fertilización in vitro y
transferencia embrionaria; el tercero referente a los establecimientos y
servicios involucrados en esta técnica; el cuarto desarrolla los delitos y
sanciones a que se exponen las personas que violenten las disposiciones
contenidas en la presente ley; y, el quinto desarrolla las disposiciones
finales, así como, dos normas transitorias.
Al lado de los requisitos de los centros de
salud autorizados para aplicar la técnica de fertilización que se regulan de la
ley, se establece un férreo control de los centros sanitarios y equipos
biomédicos en el Capítulo V, incluso se prevé la realización de “Auditorías de
funcionamiento” a cargo del ente rector en materia de salud, al considerar que
estas especies de “auditorías” son necesarias para mantener el nivel de
idoneidad necesario y obligatorio, dar la especificidad y especial carácter de
la materia legislada.
El proyecto, siguiendo la recomendación de
Esta es una solución, que el proyecto
plantea, pensando por ejemplo en preservar la fertilidad a enfermos de cáncer
testicular o de ovarios. Para aquellas personas jóvenes que todavía no han
tenido hijos o que sí han tenido y desean en un futuro tener más, la
congelación de gametos es una solución muy efectiva en el caso de que se deban
someter a tratamientos contra el cáncer. Hombres y mujeres con cáncer, previo a
quimio o radioterapia que podría dañar sus testículos y ovarios
permanentemente.
Se hace necesaria la pronta aprobación de
esta ley, para llenar este vacío existente y resolver en gran medida la
problemática que se ha venido sucediendo, por la ausencia de estas normas. Por
tales motivos, someto al conocimiento de los señores diputados y de las señoras
diputadas el presente proyecto de ley.
DE
LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA
EMBRIONARIA Y CREACIÓN DE DEPÓSITO
NACIONAL DE GAMETOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-Ámbito de aplicación
de la ley
La presente ley regula la
práctica de la fecundación in vitro y transferencia uterina, como una técnica
prescrita por un médico, parte de un plan terapéutico y después de haber
descartado otras terapias que hayan demostrado ser ineficaces para lograr
procreación natural, de conformidad con las condiciones y modalidades
establecidas en la ley a partir de su vigencia.
Para los efectos de esta ley, por
“fecundación in vitro y transferencia uterina” se entenderá la técnica médica
de reproducción asistida que involucra la extracción de óvulos de los ovarios
de la mujer, la fertilización de estos óvulos fuera del cuerpo femenino, con
semen del esposo o compañero en unión de hecho judicialmente reconocida, y la
posterior transferencia de los embriones al útero de la misma mujer que aporto
sus óvulos, así como todos los procedimientos médicos preparatorios y
auxiliares a esta técnica.
También se regula la existencia y
funcionamiento de un depósito nacional de gametos, que autoriza su
crioconservación o mantenimiento por cualquier técnica posible, para su uso
posterior, siempre que se mantengan de manera separada, los gametos masculinos
de los femeninos, que serán siempre propiedad de quienes los aportaron y
solamente podrán ser utilizados por los mismos donantes registrados, únicamente
para fines reproductivos, en los términos establecidos en esta ley y previa
solicitud expresa del o de los depositantes.
ARTÍCULO
2.-Autorización y límites de la fecundación in vitro
Se autoriza el empleo de la
técnica médica de fertilización in vitro, con la unión de gametos procedentes
de dos personas de sexo diverso o heterosexuales, unidas por matrimonio o por
unión de hecho judicialmente reconocida, y solo cuando no existan otras
técnicas o procedimientos terapéuticos efectivos para tratar, en el caso
concreto, las patologías o disfunciones médicamente comprobadas que impiden la
procreación de un hijo o hija, en forma natural.
Las técnicas de procreación humana asistida
se realizarán solamente cuando las posibilidades de éxito sean científicamente
razonables y no supongan riesgo grave o desproporcionado para la vida o la
salud de la descendencia, de la madre o de ambos.
A fin de garantizar el derecho de los hijos
de tener un padre y una madre y su interés legítimo de crecer en una familia
consolidada, quedan prohibidas:
a) La fecundación in vitro heteróloga,
b) la fecundación in vitro de mujeres solteras o
que no se encuentre en una unión de hecho judicialmente reconocida,
c) la transferencia del embrión en el cuerpo de
una mujer distinta de aquella que ha provisto el óvulo.
ARTÍCULO 3.-Sujeto pasivo de la
práctica de
La fecundación in vitro
beneficiará matrimonios o uniones de hecho judicialmente reconocidas, cuando
ambos cónyuges estén en edad potencialmente fértil, sean mayores de edad, con
plena capacidad cognoscitiva y volitiva, que se encuentren en buen estado de
salud físico y psíquico para someterse a esta técnica de fecundación, la cual
debe formar parte de un procedimiento terapéutico.
Quienes opten por someterse a este tipo de
fecundación deberán hacerlo cumpliendo los requisitos formales establecidos en
el artículo 9º de esta ley.
ARTÍCULO 4.-Derechos fundamentales
de la persona humana
La persona humana gozará de
todos los derechos fundamentales a partir de la fecundación, en particular, a:
a) La vida.
b) La salud.
c) La integridad física.
d) La identidad genética, biológica, y jurídica.
e) La gestación en el seno materno.
f) El nacimiento.
g) La familia, incluyendo el derecho a tener un
padre y una madre y el interés legítimo de crecer en una familia consolidada.
h) La igualdad.
La enumeración precedente no
excluye otros derechos y garantías que puedan beneficiar a la personas por
nacer.
ARTÍCULO 5.-Prohibiciones de
toda discriminación
La persona por nacer, no será
objeto de ninguna práctica discriminatoria en virtud de su patrimonio genético,
sexo, raza o cualquier otro motivo, ni deberá ser objeto de técnica alguna
tendiente a experimentación alguna o a modificar sus características. Se
prohíbe la selección de embriones antes de la transferencia a la madre, como
resultado de diagnóstico genético preimplantacional.
ARTÍCULO 6.-Protección de los
embriones
Podrá practicarse la fecundación
in vitro, a condición de que todos los óvulos fertilizados en un ciclo de
tratamiento sean transferidos a la misma mujer que los produjo. Queda prohibido
fecundar más de tres (3) óvulos en un mismo procedimiento de fecundación in
vitro.
La transferencia de los óvulos fertilizados
al cuerpo de la mujer deberá hacerse tan pronto como técnicamente sea posible.
Los embriones, tanto antes como después de
ser transferidos a la madre, recibirán, al igual que ella, los cuidados necesarios
para asegurar su dignidad, su integridad física, su salud, y garantizar su
nacimiento.
Queda prohibida la reducción embrionaria, es
decir, la destrucción selectiva de embriones implantados en número superior a
los hijos deseados. También se prohíbe la destrucción, división, y selección
genética de embriones; así como la experimentación sobre ellos, su preservación
o almacenamiento mediante congelamiento o cualquier otra técnica; su comercio,
donación y cualquier otro trato lesivo, que atente contra su vida y dignidad
humanas.
ARTÍCULO 7.-Interrupción de la
técnica de fecundación in vitro
Los beneficiarios de la técnica
de fecundación in vitro, de manera individual o en conjunto, podrán pedir que
se interrumpa esta, siempre que no se haya producido la fecundación. Tal
solicitud deberá hacerse por escrito y ante uno de los profesionales encargados
de aplicar el procedimiento de fecundación in vitro, con copia al Ministerio de
Salud.
ARTÍCULO 8.-Interrupción
terapéutica del embarazo
El embarazo no podrá
interrumpirse, salvo que un médico, por razones terapéuticas demostradas, con
el consentimiento de la mujer, tenga que recurrir a ello, con el fin de evitar
un peligro para la vida o la salud de la madre y siempre que este no pueda ser
evitado por otros medios.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA UTILIZAR
Y
TRANSFERENCIA UTERINA
ARTÍCULO 9.-Forma de presentar
información previa
De previo a que se inicie
cualquier actividad relacionada con la fertilización in vitro y antes de que se
proceda a firmar el consentimiento, los y las pacientes deberán ser informadas
en su propio idioma, en un lenguaje apropiado y comprensible, sobre la técnica
a la que se someterían, y cada uno de los aspectos señalados en el artículo
siguiente, para que tomen la decisión de utilizar o no esta técnica.
La información previa, para obtener el
consentimiento informado debe ser veraz, clara, precisa, presentada por
escrito, de manera que no induzca a error o coacción, que pueda ser entendida
plenamente por los pacientes y las pacientes. Para este efecto, se deberá
garantizar que el procedimiento para la firma del consentimiento informado
cuente con el tiempo y condiciones apropiadas para que las personas puedan
contar con el tiempo necesario para comprender correctamente la información,
aclarar cualquier duda y tomar su decisión.
Esta decisión deberá adoptarse en forma
libre, voluntaria y consciente, sin coerción, coacción, amenaza, fraude,
engaño, manipulación o cualquier otro tipo de influencia y siempre que no se
ponga en riesgo grave la salud de la mujer o la descendencia.
ARTÍCULO
10.-Contenido de información a los pacientes y las
pacientes
A la pareja que, como parte del procedimiento
terapéutico, se le recomiende el uso de la técnica de fecundación in vitro se
le deberá informar, según lo prescrito en el artículo anterior, en su contenido
al menos los siguientes aspectos:
a) El contenido y los alcances del Derecho a
b) Descripción de los procedimientos a los cuales
se les someterán.
c) Los posibles resultados de la técnica de
fertilización in vitro y transferencia embrionaria que se pretende seguir, y
los riesgos actuales y futuros, previsibles o frecuentes que podrían correr la
madre o el hijo o hija por nacer, al aplicar tanto la técnica en sí, como el
tratamiento posterior, así como la posibilidad, si la hubiere, de un embarazo
múltiple, sus consecuencias, beneficios, y resultados que pueden esperarse.
d) Los aspectos éticos, biológicos, jurídicos y
económicos relacionados con la fecundación in vitro y transferencia
embrionaria.
e) La existencia de otras técnicas y
procedimientos terapéuticos, para tratar las diversas patologías o disfunciones
medicamente comprobadas, que impiden la procreación de un hijo en forma
natural.
f) Los procedimientos y posibilidades concretas
de adopción de menores, lo cual se realizará con asistencia de un funcionario
capacitado del Patronato Nacional de
ARTÍCULO 11.-Consentimiento
Toda técnica de fertilización in
vitro requerirá que el consentimiento informado sea otorgado de manera
personal, e individual por cada uno de quienes conforman la pareja que se
someterán a ella, de forma expresa, específica, escrita y firmada o con la
huella digital, de los pacientes y las pacientes, en todas las hojas de los
documentos empleados.
El documento que haga constar el cumplimiento
de esa obligación deberá indicar expresamente, que la información suministrada
ha sido comprendida por la pareja participante en esa técnica.
Cualquiera de los miembros de la pareja
podrán revocar su consentimiento, siempre y cuando no se haya producido la
fecundación in vitro de las células germinales -óvulo y espermatozoide-. En
estos casos no cabrá responsabilidad civil o penal alguna.
ARTÍCULO 12.-Documentación de
información
La información referida en el
artículo anterior, deberá ser suministrada y explicada a la pareja
beneficiaria, por los profesionales que estén directamente a cargo de su
tratamiento, quienes deberán comunicar al Ministerio de Salud, su obtención y
resguardo.
La información relativa a las posibilidades
de adopción de menores le deberá ser suministrada por funcionarios del
Patronato Nacional de
El hecho de emplear formularios en los que se
recojan las firmas sin que se reciba efectivamente la información indicada,
acarreará al autor de tal hecho, al establecimiento de salud y a la persona
encargada de este, las sanciones señaladas para dicha acción en el capítulo IV
de esta ley.
ARTÍCULO 13.-Acreditación de
patologías o disfunciones que impiden la procreación
En el estudio clínico de toda
pareja beneficiaria deberán acreditarse, que al menos uno de los cónyuges o
convivientes, tiene una de las patologías o disfunciones médicamente
comprobadas, que impiden la procreación de un hijo en forma natural, y que no
existen otras técnicas o procedimientos terapéuticos efectivos para tratar, en
el caso concreto, dichas patologías o disfunciones médicas.
ARTÍCULO 14.-Exámenes físicos y
psíquicos
Para recibir la técnica de
fecundación in vitro y transferencia embrionaria, la pareja beneficiaria deberá
someterse a exámenes físicos y psíquicos completos realizados por profesionales
especializados, que no pertenezcan a la unidad asistencial que realizará el
tratamiento de fecundación in vitro, designados por el Ministerio de Salud; y
recibir de estos un dictamen favorable para la realización del procedimiento.
Queda prohibida la realización de un
procedimiento de fecundación in vitro a una pareja que haya recibido un
dictamen negativo de parte de los profesionales especializados designados de
conformidad con el párrafo anterior.
La elaboración de estudios de cariotipos con
el fin de determinar la viabilidad de sus gametos para la realización de una
fecundación in vitro será condición obligada de cumplir, de previo a la iniciación
de cualquier procedimiento parte de la técnica. Esos exámenes tendrán como fin
garantizar la protección de los derechos de la persona por nacer contemplados
en el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 15.-Posibilidad de enfermedad hereditaria o mal congénito
Cuando, no obstante el dictamen
favorable de los profesionales expertos designados, el examen requerido en el
artículo anterior para la fecundación in vitro, indique la posibilidad de que
uno o ambos miembros de la pareja beneficiaria transmitan enfermedades
hereditarias, o cuando se produzcan males congénitos, los cónyuges que
solicitan el tratamiento deberán ser informados detalladamente acerca de la
naturaleza de la enfermedad hereditaria o del mal congénito valorado y de los
riesgos razonablemente previsibles de efectuar la fecundación in vitro.
Después de recibir esa información, la pareja
beneficiaria decidirá si iniciar o no el tratamiento de fertilización in vitro
y transferencia uterina, la cual deberá quedar consignada por escrito, en el
expediente respectivo.
ARTÍCULO 16.-Expediente clínico
Se llevará un expediente con la
historia clínica completa y exhaustiva de la pareja beneficiaria, que
contendrá:
a) La constancia médica de la patología o disfunción padecida por uno
o ambos cónyuges, capaz de impedir la procreación natural o que la haga
imposible, además de los tratamientos precedentes aplicados que hayan
demostrado ser ineficaces de conformidad con el artículo 13.
b) La recomendación de la aplicación de la
técnica de fecundación in vitro y las razones que la justifiquen, indicando en
particular, el motivo por el cual no se puede utilizar otras técnicas o
procedimientos terapéuticos alternativos para resolver los problemas de
esterilidad o de infertilidad.
c) Los resultados del examen y de los estudios
realizados, así como el dictamen de los profesionales expertos designados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14.
d) Los datos médicos así como, los antecedentes
médicos personales y familiares de la pareja que se consideren necesarios.
e) El documento donde consta la información
previa otorgada, la información brindada a los pacientes y el consentimiento
informado.
f) La información concerniente a la evolución
del embarazo, y a la salud de la madre gestante y del embrión o feto, hasta su
nacimiento.
ARTÍCULO 17.-Confidencialidad
del expediente clínico
El expediente clínico tendrá
carácter confidencial y solo podrá ser consultado por los especialistas
responsables del tratamiento específico de fecundación in vitro, la pareja
beneficiaria en la que se practicó, los representantes legales del menor y por
las autoridades del Ministerio de Salud.
También podrá ser consultado en cualquier
momento por el hijo nacido mediante la fecundación in vitro, cuando este haya
alcanzado la mayoría de edad o, mientras sea menor, por quien ejerza la patria
potestad y por parte del Patronato Nacional de
Siempre que sea indispensable ante un peligro
inminente para la vida o la salud del niño o niña producto de una fertilización
in vitro, las autoridades médicas tratantes del menor, podrán acceder a dicha
información, guardando la confidencialidad del caso.
ARTÍCULO 18.-Objeción de
conciencia
Ningún profesional de salud podrá
ser obligado a participar en un procedimiento de fecundación in vitro o a
colaborar en los procedimientos médicos preparatorios y auxiliares a esta
técnica, ni podrá ser objeto de sanciones administrativas, profesionales o
laborales, si decide no participar o colaborar con esos procedimientos,
fundamentándose en una objeción de conciencia, respeto a esta técnica.
Consecuentemente se debe garantizar la
libertad plena de los profesionales, en los términos establecidos en el párrafo
anterior, en los principios constitutivos de los entes privados que prestan
servicio de salud, para asegurar el pleno ejercicio del derecho de objeción de
conciencia enunciado en este artículo.
CAPÍTULO III
ESTABLECIMENTOS Y SERVICIOS
ARTÍCULO 19.-Condiciones de los
equipos profesionales participantes
Los equipos biomédicos
interdisciplinarios que trabajen en estos centros o servicios sanitarios,
dedicados a la aplicación de la técnica de fertilización in vitro y
transferencia uterina, deberán estar especialmente cualificados para realizar
esa técnica de reproducción asistida, por lo que deberán contar con formación
académica, capacitación especializada y experiencia para asumir la
responsabilidad de la conducción apropiada de dicho procedimiento y disponer,
de un número suficiente de personal calificado para todas las aplicaciones
complementarias o sus derivaciones científicas. Asimismo para llevar a cabo la
técnica de fecundación in vitro, deberán contar, con las instalaciones
adecuadas, el equipamiento y los medios necesarios, que se determinarán
mediante reglamento, para llevar a cabo la fertilización in vitro, previa
acreditación y aprobación del Ministerio de Salud.
Los equipos interdisciplinarios indicados,
deberán cumplir en todo momento, con los requisitos reglamentarios que dicho
Ministerio disponga, así como con los requerimientos académicos exigidos por
cada colegio profesional para laborar en esta área. El director del centro de
salud o servicio del que dependen los diferentes profesionales participantes,
será el responsable directo y responsable solidario de las actuaciones que se
realicen.
Los equipos autorizados por el Ministerio de
Salud deben prestar siempre una asistencia médica y psicológica integral, a la
pareja heterosexual, tanto antes y durante, como después de la aplicación de la
técnica de fertilización in vitro, independientemente del resultado de su
utilización.
ARTÍCULO 20.-Requisitos de los
establecimientos y servicios en reproducción asistida
La técnica de fertilización in
vitro únicamente podrá practicarse en establecimientos de salud debidamente
autorizados por el Ministerio de Salud, en los que se deberán acatar las
disposiciones, que para su funcionamiento, dispongan las autoridades públicas
de Salud.
Los establecimientos médicos, así como las
actividades auxiliares, complementarias o de apoyo, a la fertilización in vitro
y transferencia embrionaria, se regirán por lo dispuesto en
La realización de la fecundación in vitro
será considerada como procedimiento terapéutico accesorio, por lo que
ARTÍCULO 21.-Depósito de gametos
Se autoriza al Ministerio de
Salud a crear un depósito de gametos, en el que se puedan mantener,
absolutamente separados, por medio de la crioconservación o de otra técnica que
así lo haga posible, los gametos femeninos y los gametos masculinos, para que,
mediando solicitud escrita de los mismos donantes que registraron el depósito
de dichas células, y que mantienen la propiedad sobre su material biológico,
puedan utilizarlos. Dicho servicio será gratuito.
Dicho depósito deberá llevar un cuidadoso
registro de depositantes y los resultados de los estudios físicos, genéticos
establecidos, en lo aplicable al caso específico, en los artículos 13, 14 y 15
de esta ley.
Los gametos conservados podrán mantenerse
durante un plazo máximo de cinco años a partir de su depósito, en condiciones
que garanticen su integridad y viabilidad, después de ello, podrá desecharse
dicho material.
Toda información será confidencial y solo se
tendrá acceso a ella, cuando medie orden judicial que así se ordene.
Se faculta al Ministerio de Salud, como única
excepción, a recibir en el depósito de gametos, el semen o los óvulos de toda
persona que, debiendo someterse a tratamientos de radioterapia, quimioterapia o
cualquier otro método, ponga en peligro su capacidad reproductiva, por un plazo
de diez años para que pueda ser utilizado después, siempre y cuando cumpla con
todos los requisitos expresados en esta ley.
ARTÍCULO 22.-Vigilancia
Todo establecimiento de salud,
dedicado a la fecundación in vitro, será inspeccionado periódicamente, de
manera independiente, y objetiva por el Ministerio de Salud que evaluará el
cumplimiento de todos los requisitos médicos, técnicos, legales y éticos. De lo
anterior llevará, estrictamente acopiada, toda la información sobre los
resultados obtenidos en su práctica clínica y otros aspectos relevantes, para
los efectos registrales correspondientes.
Los centros en los que se practiquen técnicas
de reproducción asistida están obligados a suministrar la información precisa,
para su adecuado funcionamiento, a las autoridades encargadas de los registros.
El Ministerio de Salud estará obligado a
verificar que se apliquen los principios deontológicos y legales que rigen estos
establecimientos y equipos interdisciplinarios, dando especial atención al
interés superior del niño que está por nacer, desde que se inicia la técnica de
fertilización in vitro, su implantación, su gestación y hasta su nacimiento.
ARTÍCULO 23.-Facultades del
Ministerio de Salud
El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta ley, faculta al Ministerio de Salud, a
cancelar el permiso sanitario de funcionamiento y, por ende, la autorización
otorgada al establecimiento en el que se comete la infracción, debiendo
remitirse el asunto en forma inmediata al Ministerio Público y al colegio
profesional respectivo, para establecer las sanciones procedentes.
Las medidas administrativas, que se dispongan
para salvaguardar el derecho a la protección de la salud y la seguridad de las
personas, por parte del Ministerio de Salud, se mantendrán en tanto la
autoridad judicial se pronuncia sobre ellas.
Las sanciones administrativas que se
impongan, lo serán sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, profesionales,
funcionales o penales que correspondan.
Los delitos contra la salud, creados por esta
ley, serán de conocimiento de los tribunales penales correspondientes, según
las reglas que sobre jurisdicción y competencias en materia penal correspondan.
Las infracciones y sanciones a esta ley se regirán por el capítulo siguiente.
CAPÍTULO IV
TÍTULO I
De los delitos y sus sanciones
ARTÍCULO 24.-Delitos de acción
pública
Los delitos previstos en el
presente título, son todos de acción pública.
ARTÍCULO 25.-Destrucción de
embriones humanos
Quien, en la aplicación de la
técnica de fecundación in vitro, destruyere o redujere, o de cualquier modo
diere muerte a uno o más embriones humanos, será sancionado con prisión de uno
a seis años. Esa pena será de tres a ocho años, si el feto hubiera alcanzado
seis meses de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevará la
respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.
ARTÍCULO 26.-Destrucción culposa
de embriones humanos
Quien, en la aplicación de la técnica
de la fecundación in vitro, produjere el resultado previsto y sancionado en el
artículo anterior por imprudencia, impericia o negligencia, será sancionado con
pena de prisión de seis meses a tres años.
ARTÍCULO 27.-Manipulación prohibida de embriones humanos
Quien aplicare técnicas sobre un
embrión humano, para modificar cualquiera de sus características, lo dañare, lo
sometiere a experimentación, lo dividiere, lo preservare mediante congelamiento
o cualquier otra forma de almacenamiento, así como quien realizare un
diagnóstico genético pre-implanto para seleccionar los embriones, lo sometiera
al comercio, donación o transferencia a otra mujer distinta de la que produjo
el óvulo, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.
ARTÍCULO 28.-Disposición de
gametos
Será reprimido con seis a dos
años de prisión y pérdida del cargo público, al funcionario que disponga de los
gametos depositados, para cualquier fin y por cualquier medio, en contravención
de lo establecido en el artículo 21 de esta ley.
A la misma pena, establecida en el párrafo
anterior, será acreedor el funcionario, que cobrara, recibiera dádivas o
condicionara de cualquier forma el depósito, mantenimiento o destrucción de
gametos.
ARTÍCULO 29.-Fecundación
artificial sin consentimiento
Será reprimido con prisión de
diez meses a cuatro años:
1.- Quien fecundare artificialmente un óvulo sin que conste el
consentimiento informado por parte de la mujer de quien proviene, o de el
hombre cuyo esperma fue utilizado, o de ambos, en la forma prevista en los
artículos 9, 10, 11 y 12 de esta ley.
2.- Quien realice una fecundación in vitro y
transferencia uterina, en contravención con las obligaciones de información,
conforme lo establecen los artículos 9,10,11 y 15 de
esta ley.
3.- A la persona que realice una fecundación in
vitro y transferencia uterina sin haber realizado los análisis que comprueben
que no eran posibles otros medios para lograr la concepción.
4.- A quien incumpla las condiciones de
confidencialidad de historia clínica.
ARTÍCULO 30.-Donación y
comercialización de embriones, gestación en sustitución
Se impondrá prisión de tres a
seis años:
1.- A quien done embriones humanos.
2.- A quien celebre acuerdos que tiendan a permitir
la gestación en sustitución.
3.- Al que comercie, importe o exporte células
germinales, óvulos y espermatozoides, para cualquier fin, sin autorización
específica.
ARTÍCULO 31.-Responsabilidad
profesional o funcional
Se impondrá prisión de cuatro a
diez años, e inhabilitación para el empleo o cargo público, profesión u oficio
de dos a seis años:
1.- Al representante del centro médico o al profesional que realizare
las técnicas de fecundación in vitro y transferencia uterina, sin contar con la
debida autorización específica.
2.- Al representante del centro médico o al
profesional que realizare las prácticas de fecundación in vitro y transferencia
uterina, con fines distintos a la procreación.
3.- A la persona que lleve a cabo las técnicas de
fecundación in vitro y transferencia uterina, mezclando el semen o los óvulos
de diferentes donantes en un mismo ciclo de tratamiento.
4.- Al profesional que, dentro de las técnicas de
fecundación in vitro y transferencia uterina, escogiere un cromosoma sexual
determinado con el fin de predeterminar el sexo del futuro ser, excepto que el
ser humano por nacer resulte afectado por una grave enfermedad relacionado con
el sexo.
5.- Al que efectuare aspiración de embriones
implantados dentro de la cavidad uterina.
6.- Al que realice una fecundación in vitro y
transferencia uterina en personas menores de 18 años.
7.- Al que realizare las técnicas de fecundación in
vitro y transferencia uterina, sin contar con el consentimiento informado, en
los términos establecidos esta ley.
8.- Al que realizare las técnicas de fecundación in
vitro y transferencia uterina, sin haber realizado previamente los estudios a
que se refieren, los artículos 14 y 15 de esta ley.
9.- Al que acepte la donación de células germinales
-óvulos y espermatozoides- de personas diferentes a los esposos o convivientes judicialmente
reconocidos.
10.- Al que congelare o utilizare óvulos o
espermatozoides congelados, para cualquier fin.
11.- A la persona que, de por cualquier manera
obstaculizara el depósito de sus gametos en el depósito correspondiente.
12.- Al que por cualquier motivo, destruyere
embriones o fetos, humanos.
TÍTULO II
De las infracciones administrativas y sus sanciones
ARTÍCULO 32.-Potestad
sancionatoria administrativa
Las medidas precautorias y las
sanciones administrativas, correspondientes a las infracciones administrativas
previstas en esta ley serán impuestas por el Ministerio de Salud, de manera que
se salvaguarde siempre el derecho a la vida y a la salud de las personas
involucradas en la técnica de fertilización in vitro previa instrucción del oportuno
expediente, con absoluto respeto al debido proceso y sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
ARTÍCULO 33.-Imposición de
medidas por actividades no autorizadas
Cuando, a juicio de las
autoridades del Ministerio de Salud, existan indicios fundados de que se están
realizando actividades reguladas por esta ley sin la debida autorización, esta
tendrá, respecto de los presuntos infractores, todas las facultades de
inspección, imposición de medidas precautorias y sanciones que estimen
necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se
dicte, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de
la infracción y las exigencias de los intereses generales.
En la adopción y cumplimiento de tales
medidas se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos
previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad
personal y familiar y a la protección de los datos personales, cuando estos
pudieran resultar afectados.
En los casos de urgencia y para la inmediata
protección de los intereses implicados, las medidas provisionales previstas en
este apartado podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente
sancionador. Las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en
el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los
quince (15) días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso
que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia
el procedimiento sancionador en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación
no contenga un pronunciamiento expreso acerca de aquellas.
ARTÍCULO 34.-Responsables
De las diferentes infracciones
será responsable su autor, sin embargo, cuando el cumplimiento de las
obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente,
responderán de forma solidaria de las infracciones que se comentan y de las
sanciones que se impongan.
Los directores de los centros de salud o de
los servicios auxiliares que para ésta técnica se presten, responderán
solidariamente de las infracciones cometidas por los equipos biomédicos
dependientes de aquellos.
ARTÍCULO 35.-Calificación de
infracciones
Las infracciones a esta ley, se califican
como leves, graves o muy graves, de la siguiente manera:
a) Es infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o la
transgresión de cualquier prohibición establecida en esta ley, siempre que no
se encuentre expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.
b) Son infracciones graves:
1.- La vulneración, por parte de los equipos de trabajo, de sus
obligaciones legales, en la aplicación de la técnica de fertilización in vitro
y transferencia uterina.
2.- La omisión de la información o los estudios
previos necesarios para evitar lesionar los intereses de las pacientes y los
pacientes o la transmisión de enfermedades congénitas o hereditarias.
3.- La omisión de datos, consentimientos y
referencias exigidas por esta ley, así como la falta de realización de la
historia clínica en cada caso.
4.- La ausencia de suministro a la autoridad
sanitaria correspondiente para el funcionamiento de los registros previstos en
esta ley de los datos que se le solicite y que está obligado a otorgar, por
ley.
5.- La ruptura de las condiciones de
confidencialidad de los datos establecidas en esta ley.
6.- La retribución económica por la
comercialización de gametos o su compensación económica.
7.- La publicidad o promoción que incentive la
donación de gametos, de cualquier forma o medio.
8.- La generación de un número de hijos superior al
legalmente establecido que resulte de la falta de diligencia del centro o
servicio correspondiente en la comprobación de los datos facilitados por la
pareja.
9.- La transferencia de más de tres embriones a
cada mujer en cada ciclo reproductivo.
10.- La realización continuada de prácticas de
estimulación ovárica que puedan resultar lesivas para la salud de las mujeres.
11.- El incumplimiento de las normas y garantías
establecidas para el traslado de óvulos fecundados.
c) Son infracciones muy graves:
1.- Permitir el desarrollo in vitro embriones más allá del momento en
que técnicamente sea posible su transferencia al útero de la madre.
2.- La realización o práctica de técnicas de
reproducción asistida en centros que no cuenten con la debida autorización.
3.- La investigación con embriones humanos con
incumplimiento de los límites, condiciones y procedimientos de autorización
establecidos en esta ley.
4.- La creación de embriones con material biológico
masculino de individuos diferentes para su transferencia a la mujer receptora.
5.- La transferencia a la mujer receptora en un
mismo acto de embriones originados con óvulos de distintas mujeres.
6.- La transferencia a la mujer receptora de
gametos o embriones sin las garantías biológicas de viabilidad exigibles.
7.- La práctica de técnicas de transferencia
nuclear con fines reproductivos.
8.- La selección del sexo excepto que el ser humano
por nacer resulte afectado por una grave enfermedad relacionado con el sexo, o
la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no
autorizados.
ARTÍCULO 36.-Sanciones
Sin perjuicio de las sanciones penales
que correspondan, será sancionada con multa, las infracciones administrativas,
de la siguiente manera:
a) De hasta cincuenta salarios base por cada infracción comprobada, a
la persona física o jurídica que incurra en una infracción leve.
b) De hasta cien veces el salario base por cada
infracción comprobada, la persona física o jurídica que incurra en una
infracción grave.
c) De hasta mil veces el salario base, por cada
infracción comprobada, la persona física o jurídica que incurra en una
infracción muy grave.
La indicación al salario base
debe entenderse como aquel definido en el artículo 2 de
El monto de las multas ingresará al
Ministerio de Salud para ser empleadas en la debida supervisión de los centros
que se dedican a la fertilización in vitro y trasferencia uterina, el
mantenimiento de los registros y la manutención del depósito de gametos, así
como la capacitación de funcionarios en estos campos.
Contra el acto que imponga la multa cabrán
los recursos de revocatoria y de apelación.
No podrán solicitar autorización
administrativa para aplicar la técnica de fertilización in vitro y
transferencia uterina, aquellas personas, físicas o jurídicas que hayan sido
sancionadas por infracciones leves, graves o muy graves, hasta tanto no se
cancele la multa impuesta de conformidad con este artículo.
ARTÍCULO 37.-Cobro de multas
La certificación del adeudo
fundamentada en la resolución firme por medio de la cual se imponga el pago de
multas, tendrá carácter de título ejecutivo.
Las sumas correspondientes a multas que no
hayan sido canceladas dentro del plazo conferido, generarán la obligación de
pagar interés legal, además de las costas personales y procesales que
correspondieren.
ARTÍCULO
38.-Prescripción de la responsabilidad administrativa
La responsabilidad
administrativa de los investigados, por las infracciones previstas en esta ley
prescribirá en cuatro años. Dicho plazo se contará a partir del conocimiento de
los hechos por parte del Ministerio de Salud.
La prescripción se interrumpirá cuando se
notifique el inicio del procedimiento sancionador, el cual, sin excepción no
podrá ser superior a dos años.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 39.- Reglamentación
La presente ley será
reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a tres meses a partir
de su entrada en vigencia.
TRANSITORIO PRIMERO
Los establecimientos ya
constituidos, antes de la vigencia de la presente ley, deberán acreditar los
mismos requisitos que se les exija a los que se funden con posterioridad, en un
plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigencia de esta ley.
TRANSITORIO SEGUNDO
El Ministerio de Salud tendrá un
plazo de hasta dos años desde la vigencia de esta ley para el establecimiento
del depósito de gametos y su reglamentación.
TRANSITORIO TERCERO
Rige a partir de su publicación.
Alicia
Fournier Vargas Fabio
Molina Rojas
Óscar Alfaro Zamora
DIPUTADOS Y DIPUTADA
20 de junio de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.
C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43908.—C-469000.—(IN2011049212).
Y
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 10), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en esta
misma Decisión de
III.—Que en
cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la
citada Decisión. Por tanto;
Decretan:
PUESTA EN VIGENCIA DE
DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS, DENOMINADA: DECISIÓN DE
DE LIBRE COMERCIO RELATIVA AL ARTÍCULO
3.19 Y AL ARTÍCULO 6.3, DE FECHA 23 DE
FEBRERO DE 2011; Y SUS ANEXOS
Artículo 1º—Póngase en vigencia
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN DE
RELATIVA AL ARTÍCULO 3.19 Y AL ARTÍCULO 6.3
Los Gobiernos de
RECORDANDO que el Artículo 3.19
(Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado - Comité de Comercio
Agropecuario) del Tratado estipula que las Partes establecerán un Comité de
Comercio Agropecuario, integrado por representantes de cada Parte;
RECORDANDO que el Artículo 6.3
(Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - Comité de Asuntos Sanitarios y
Fitosanitarios) del Tratado estipula que las Partes establecerán un Comité de
Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, integrado por representantes de cada Parte
que tengan responsabilidad sobre asuntos sanitarios y fítosanitarios;
DESEANDO promover la cooperación
y la comunicación entre las Partes y mejorar la aplicación del Tratado; y
ACTUANDO de conformidad con los
Artículos 3.19 y 6.3 y el Anexo 6.3 del Tratado;
HAN DECIDIDO que;
1º—Se establece un Comité de
Comercio Agropecuario integrado por representantes de cada Parte como se
establece en el Anexo 1.
2º—Se establece un Comité de Asuntos
Sanitarios y Fitosanitarios (“Comité MSF”) integrado por representantes de cada
Parte que tengan responsabilidad sobre asuntos sanitarios y fííosanitarios.
3º—El representante principal de cada Parte
en el Comité MSF se establece en el Anexo 2.
4º—Los términos de referencia del Comité MSF
se establecen en el Anexo 3.
HECHO en San Salvador, El Salvador en
inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.
Por
Anabel González Marcelo
Puello
Ministra de
Comercio Exterior Viceministro,
en representación
del Ministro de Industria
y Comercio
Por
Héctor Miguel Antonio Raúl Trejo Esquivel
Dada Hirezi Viceministro, en representación
Ministro de Economía del Ministro de Economía
Por
José Francisco Zelaya Orlando Solórzano Delgadillo
Secretario
de Estado en los Ministro
de Fomento, Industria
Despachos de Industria y Comercio
y Comercio
Por los Estados Unidos de América
Miriam E. Sapiro
Representante
Adjunto de Comercio
de los Estados
Unidos
Anexo 1
Representantes en el Comité de Comercio Agropecuario
El Comité de Comercio
Agropecuario estará integrado por representantes de las siguientes agencias y
ministerios:
(a) en el caso de Costa Rica, el Ministerio de
Comercio Exterior, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio;
(b) en el caso de
(c) en el caso de El Salvador, el Ministerio de
Economía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería;
(d) en el caso de Guatemala, el Ministerio de
Economía y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
(e) en el caso de Honduras,
(f) en el caso de Nicaragua, el Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR); y
(g) en el caso de los Estados Unidos,
o sus sucesores.
Anexo 2
Representantes Principales en el Comité MSF
El representante principal de cada
Parte en el Comité MSF será:
(a) en el caso de Costa Rica, el Coordinador de
Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Comercio Exterior;
(b) en el caso de
(c) en el caso de El Salvador, un representante
designado del Ministerio de Economía;
(d) en el caso de Guatemala,
(e) en el caso de Honduras, un representante
designado de
(f) en el caso de Nicaragua, un representante
designado del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), el
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y el Ministerio de Salud (MINSA); y
(g) en el caso de los Estados Unidos, el Director
de Asuntos Agropecuarios de
o sus sucesores.
Anexo 3
Términos de Referencia
1º—El Comité MSF se reunirá al menos una vez
al año, salvo que las Partes acuerden lo contrario. El Comité MSF deberá
reunirse sucesivamente en el territorio de cada una de las Partes.
2º—Cada Parte será responsable de
cualesquiera gastos relativos a los viajes, hospedaje u otros gastos en los que
incurran sus representantes que atiendan las reuniones del Comité MSF.
3º—Los representantes de cada Parte de las
agencias o ministerios relevantes comerciales y regulatorios, deberán atender
las reuniones del Comité MSF, según sea apropiado, considerando la agenda y los
asuntos que vayan a discutirse.
4º—Una Parte deberá identificar cualquier
asunto sanitario o fítosanitario (MSF) que desee someter a consideración del
Comité MSF, proporcionando por escrito información relevante a las otras Partes
y proponiendo la inclusión del asunto en la agenda de la siguiente reunión del
Comité MSF.
5º—Las Partes acordarán las fechas, lugares,
procedimientos y agendas de las reuniones del Comité MSF. Las Partes buscarán
acordar:
(a) fechas, lugares y procedimientos, al menos 30 días antes de cada
reunión del Comité MSF; y
(b) agendas, al menos 15
días antes de cada reunión del Comité MSF.
6º—El Comité MSF podrá
establecer grupos de trabajo ad hoc para dar recomendaciones sobre
asuntos MSF específicos. El Comité MSF proporcionará términos de referencia
para cada grupo de trabajo.
7º—
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON,
D. C.
SECRETARÍA
GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Oficial
Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de
CERTIFICA QUE:
1. En virtud del artículo 22.8 del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante
el Tratado de Libre Comercio),
2. El
Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad
de Washington D. C.
3. Las
decisiones de
• Decisión de
• Decisión de
• Decisión de
• Decisión de
• Decisión de
• Decisión de
• Decisión de
• Enmienda conforme al Artículo 22.2 del
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los
Estados Unidos
El suscrito emite la presente
certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de
Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico Principal
Encargado de
Departamento de Derecho internacional
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3),
8), 10), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en
cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la
citada Decisión. Por tanto,
Decretan:
PUESTA EN VIGENCIA DE
DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS,
DENOMINADA: DECISIÓN DE
DE
LIBRE COMERCIO PARA ESTABLECER
EL CÓDIGO
DE CONDUCTA, DE FECHA 23
DE
FEBRERO DE 2011; Y SUS ANEXOS
Artículo 1º—Póngase en vigencia
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN DE
PARA
ESTABLECER EL CÓDIGO DE CONDUCTA
Los
Artículos 20.7.1 (Solución de Controversias – Lista de Árbitros), 12.18.2
(Servicios Financieros – Solución de Controversias), 16.1.7 (Laboral – Lista de
Árbitros Laborales) y 17.11.1 (Ambiental – Lista de Árbitros Ambientales) del
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los
Estados Unidos (“Tratado”), requieren que las Partes establezcan y mantengan
listas de árbitros de individuos que puedan y quieran servir como árbitros en
las controversias que surjan bajo el Capítulo 20 (Solución de Controversias),
Capítulo 12 (Servicios Financieros), Artículo 16.2.1(a) (Aplicación de
Conforme a los Artículos 20.7.2,
12.18.3, 16.7.2, y 17.11.2 del Tratado, se requiere que los miembros de las
listas de árbitros cumplan con el código de conducta que se establezca por
HECHO en San Salvador, El Salvador en
inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.
Para ver imagen
solo en
ANEXO 1
Código de Conducta para Procedimientos de Solución
de Controversias bajo el Capítulo Veinte del Tratado
de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica
y Estados Unidos
Preámbulo
En tanto que las Partes otorguen
importancia prioritaria a la integridad e imparcialidad de los procedimientos
desarrollados conforme al Capítulo Veinte (Solución de Controversias) del
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados
Unidos, por este medio se establece este Código de Conducta en cumplimiento de
los Artículos 20.7.2(d) (Lista de Árbitros) y 20.8 (Requisitos de los
Árbitros); Artículos 12.18.3(d) y 12.18.4(a) (Solución de Controversias);
Artículos 16.7.2(d) y 16.7.3 (Lista de Árbitros Laborales); y Artículos
17.11.2(d) y 17.11.3 (Lista de Árbitros Ambientales) para asegurar que estos
principios sean respetados.
1. Definiciones
(a) Para los efectos de este Código de Conducta:
(i) asistente significa una persona que,
conforme a los términos de designación de un miembro del grupo arbitral,
realiza investigaciones o proporciona apoyo a ese miembro;
(ii) candidato significa:
(A) un individuo cuyo nombre aparece en una lista
de árbitros establecida conforme al Artículo 12.18 (Solución de Controversias),
Artículo 16.7 (Lista de Árbitros Laborales), Artículo 17.11 (Lista de Árbitros
Ambientales) o Artículo 20.7 (Lista de Árbitros); o
(B) un individuo que esté siendo considerado para
ser designado como miembro de un grupo arbitral conforme al Artículo 12.18
(Solución de Controversias), Artículo 16.7 (Lista de Árbitros Laborales),
Artículo 17.11 (Lista de Árbitros Ambientales), o Artículo 20.9 (Selección del
Grupo Arbitral);
(iii) experto significa una persona o
grupo facilitando información o asesoría técnica según lo dispuesto en el
Artículo 20.12 (Función de los Expertos);
(iv) miembro significa un miembro de un
grupo arbitral establecido bajo el Artículo 20.6 (Solicitud de un Grupo
Arbitral);
(v) miembro de la familia significa el
cónyuge de un miembro o candidato; o un padre, hijo, abuelo, nieto, hermana,
hermano, tía, tío, sobrina o sobrino del miembro o candidato o cónyuge del
miembro o candidato (incluyendo parientes consanguíneos,
total o parcial, y parientes por afinidad); o el cónyuge de tal persona.
Miembro de la familia también incluye cualquier residente de la casa del
miembro o candidato a quien el miembro o candidato trata como un miembro de su
familia;
(vi) oficina
significa la oficina que una Parte designa conforme al Artículo 19.3
(Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias) para
proveer apoyo administrativo a los grupos arbitrales establecidos conforme al
Artículo 20.6 (Solicitud de un Grupo Arbitral);
(vii) oficina responsable significa la
oficina de
(viii) Parte significa una Parte del Tratado;
(ix) Parte contendiente significa una
Parte reclamante o una Parte demandada;
(x) personal, respecto a un miembro,
significa personas bajo la dirección y control del miembro, distintos a los
asistentes;
(xi) procedimiento, a menos que se
especifique otra cosa, significa un procedimiento ante un grupo arbitral
conforme al Capítulo Veinte (Solución de Controversias);
(xii) Reglas significa las Reglas de
Procedimiento establecidas por
(xiii) tercera Parte significa una Parte,
que no sea una Parte contendiente, que presente una notificación escrita de
conformidad con el Artículo 20.11 (Participación de Terceros); y
(xiv) Tratado significa el Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.
(b) Cualquier referencia hecha en este Código de
Conducta a un Artículo, Anexo, o Capítulo es una referencia al apropiado
Artículo, Anexo o Capítulo del Tratado.
2. Declaración
de Principios
(a) El principio que guía este Código de Conducta
es que un candidato o miembro tiene que divulgar la existencia de cualquier
interés, relación, o asunto que sea probable que afecte la independencia o
imparcialidad del candidato o miembro o que pueda crear razonablemente
apariencia inapropiada o indicios de parcialidad. Una apariencia inapropiada o
indicios de parcialidad es creada cuando una persona
razonable, con conocimiento de todas las circunstancias relevantes que una
investigación razonable revelaría, concluiría que la habilidad de un miembro o
candidato para llevar a cabo sus funciones con integridad, imparcialidad y
competencia está afectada.
(b) Este Código de Conducta no determina si o bajo
qué circunstancias las Partes contendientes descalificarían un candidato o
miembro de ser nombrado a, o servir como un miembro de, un grupo arbitral,
sobre la base de divulgaciones realizadas.
3. Responsabilidades
con el Proceso
Cada candidato, miembro, y
ex-miembro evitará una conducta inapropiada y la apariencia de conducta
inapropiada y cumplirá altos estándares de conducta de forma tal que la
integridad e imparcialidad del proceso de solución de controversias sea
preservada.
4. Obligaciones
de Divulgación
(a) A lo largo del proceso, candidatos y miembros
tienen una obligación continuada de divulgar intereses, relaciones y asuntos
que puedan afectar la integridad o imparcialidad del proceso de solución de
controversias.
(b) Un candidato divulgará cualquier interés,
relación o asunto que pudiera afectar la independencia o imparcialidad del
candidato o que razonablemente crea una apariencia inapropiada o indicios de
parcialidad en el procedimiento. Para tal efecto, un candidato realizará todos
los esfuerzos razonables para enterarse de cualesquiera
de dichos intereses, relaciones y asuntos. Consecuentemente, los candidatos
divulgarán, como mínimo, los siguientes intereses, relaciones y asuntos:
(i) cualquier interés financiero o personal
del candidato en:
(A) el procedimiento o en su resultado, y
(B) un procedimiento administrativo, un
procedimiento domestico judicial, u otro procedimiento ante un grupo arbitral
que involucre asuntos que puedan ser decididos en el procedimiento para el cual
el candidato está bajo consideración;
(ii) cualquier interés financiero del
empleador del candidato, socio, asociado en negocios o miembro de la familia en
(A) el procedimiento o en su resultado, y
(B) un procedimiento administrativo, un
procedimiento domestico judicial, u otro procedimiento ante un grupo arbitral
que involucre asuntos que puedan ser decididos en el procedimiento para el cual
el candidato está bajo consideración;
(iii) cualquier relación financiera, comercial,
profesional, familiar o social, presente o pasada, con cualesquiera partes
interesadas en el procedimiento, o con sus abogados, o cualquiera de esas
relaciones que involucre al empleador, socio, asociado en negocios o miembro de
la familia del candidato; y
(iv) la práctica pública o legal u otra representación
relativa a algún asunto en controversia en el procedimiento o que involucre los
mismos bienes o servicios.
(c) Una vez designado, un miembro continuará
haciendo todos los esfuerzos razonables para enterarse de cualesquiera
intereses, relaciones o asuntos referidos en el párrafo 4 y los divulgará. La
obligación de divulgar es una labor continua que le exige a un miembro divulgar
cualesquiera de tales intereses, relaciones y asuntos
que puedan surgir durante cualquier etapa del proceso.
(d) En el caso de cualquier duda relacionada con
si un interés, relación o asunto deba ser divulgado conforme los subpárrafos
(b) o (c), un candidato o miembro deberá inclinarse a favor de la divulgación.
La divulgación de un interés, relación o asunto es sin perjuicio de si el
interés, relación, o asunto está cubierto por el subpárrafo (b) o (c), o si se
justifica una recusación, un atenuante o descalificación.
(e) Un candidato divulgará cualesquiera intereses,
relaciones y asuntos descritos en el subpárrafo (b), completando
(f) Las obligaciones de divulgación establecidas
en los subpárrafos (a) al (e) no se interpretarán de forma que la carga de
realizar una divulgación detallada haga poco práctico para las personas en la
comunidad de negocios o legal, puedan servir como miembros, por consiguiente
privando a las Partes contendientes y a las terceras Partes de los servicios de
aquellos quienes pueden estar mejor calificados para servir como miembros. Por
lo tanto, candidatos y miembros no deben ser exhortados a divulgar intereses,
relaciones o asuntos cuya incidencia en su función sería trivial en el
procedimiento.
5. Desempeño de Funciones por los Candidatos
y Miembros
(a) Un candidato que acepte una designación como
miembro estará disponible para ejercer, y ejercerá cuidadosa y ágilmente las
funciones de un miembro a lo largo del curso del procedimiento.
(b) Un miembro se asegurará de que la oficina
responsable pueda contactarlo, en todos los momentos razonables, con el fin de
atender asuntos del grupo arbitral.
(c) Un miembro cumplirá todas sus funciones de manera
justa y diligente.
(d) Un miembro cumplirá con las disposiciones del
Capítulo Veinte y las reglas aplicables.
(e) Un miembro no denegará a otros miembros la
oportunidad de participar en todos los aspectos del procedimiento.
(f) Un miembro sólo considerará los asuntos
surgidos en el procedimiento y necesarios para una decisión y no delegará a
ninguna otra persona el deber de decidir, a excepción de lo dispuesto en las
reglas aplicables.
(g) Un miembro adoptará todas las medidas
razonables para asegurar que sus asistentes y personal cumplan con los párrafos
3 (Responsabilidades con el Proceso), 4 (Obligaciones de Divulgación), 5(h)
(contactos ex parte) y 8 (Confidencialidad) de este Código de Conducta.
(h) Un miembro no establecerá contactos ex
parte relativo al procedimiento.
(i) Un candidato o miembro no comunicará asuntos
relacionados con violaciones actuales o potenciales de este Código de Conducta,
a menos que la comunicación sea a la oficina responsable o a las Partes
contendientes en respuesta a una solicitud hecha por ellas para establecer si
el candidato o miembro ha violado o podría violar el Código.
6. Independencia e Imparcialidad de los
Miembros
(a) Un miembro será independiente e imparcial. Un
miembro actuará de manera justa y evitará crear una apariencia inapropiada o
indicios de parcialidad.
(b) Un miembro no será influenciado por intereses
propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública,
lealtad a una Parte o temor a las críticas.
(c) Un miembro no podrá, directa o indirectamente,
contraer obligación alguna, ni aceptar cualquier beneficio que pudiera de
cualquier forma interferir, o pareciera interferir, con el adecuado
cumplimiento de sus funciones.
(d) Un miembro no usará su posición en el grupo
arbitral en beneficio de cualquier interés personal o privado. Un miembro
evitará cualquier acción que pueda crear la impresión que otros están en una
posición especial para influenciar al miembro. Un miembro realizará todos los
esfuerzos para prevenir o disuadir a otros, de representarse a ellos mismos
como si estuviesen en esa posición.
(e) Un miembro no permitirá que sus relaciones o
responsabilidades financieras, comerciales, profesionales, familiares o
sociales, presentes o pasadas, influyan su juicio o conducta.
(f) Un miembro evitará establecer cualquier
relación o adquirir cualquier interés financiero, que pudiese afectar su
imparcialidad o que pudiera razonablemente crear una apariencia inapropiada o
indicios de parcialidad.
(g) Si un interés, relación o asunto de un
candidato o miembro es inconsistente con las subpárrafos (a) al (f), el
candidato podrá aceptar el nombramiento a un grupo arbitral y un miembro podrá
seguir sirviendo en un grupo arbitral si las Partes contendientes consienten la
violación o si, después de que el candidato o miembro ha adoptado medidas para
atenuar la violación, las Partes contendientes determinan que la inconsistencia
ha dejado de existir.
7. Funciones de los Ex-Miembros
Un ex-miembro evitará acciones
que puedan crear la apariencia que el miembro fue parcial en el desempeño de
sus funciones o que se beneficiaría de la decisión del grupo arbitral.
8. Confidencialidad
(a) Un miembro o ex-miembro en ningún momento
divulgará o utilizará ninguna información no pública relacionada con el procedimiento
o adquirida durante el procedimiento, excepto para los propósitos del
procedimiento y en ningún caso, divulgará o utilizará dicha información para
obtener beneficio personal o para beneficiar a otros, o para afectar
desfavorablemente los intereses de otro.
(b) Un miembro no divulgará un informe del grupo
arbitral emitido de conformidad con el Capítulo Veinte antes de la publicación
del informe final por las Partes contendientes. Un miembro o ex-miembro en
ningún momento divulgará cuales miembros están asociados con opiniones
mayoritarias o minoritarias en un procedimiento de conformidad con el Capítulo
Veinte.
(c) Un miembro o ex-miembro no divulgará en ningún
momento las deliberaciones de un grupo arbitral o cualquier opinión de
cualquier miembro, excepto cuando sea requerido por ley.
(d) Un miembro no hará una declaración pública
sobre los méritos de un procedimiento pendiente.
9. Responsabilidades de los Asistentes y
Personal
Los párrafos 3
(Responsabilidades con el Proceso), 4 (Obligaciones de Divulgación), 5(h)
(contactos ex parte), 7 (Funciones de los Ex-Miembros) y 8
(Confidencialidad) de este Código de Conducta, aplican también a expertos,
asistentes y personal.
Las disciplinas establecidas en este
Código de Conducta aplicadas a los miembros o ex-miembros aplicarán mutatis
mutandis a las personas que son llamadas conforme con los subpárrafos (a) y
(b) del párrafo 4 del Artículo 20.5 (Comisión – Buenos Oficios, Conciliación, y
Mediación).
APÉNDICE-DECLARACIÓN INICIAL DE DIVULGACIÓN
1. Reconozco haber recibido una copia del
Código de Conducta para Procedimientos de Solución de Controversias bajo el
Capítulo Veinte del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos (el “Código de Conducta”).
2. Reconozco haber leído y entendido el
Código de Conducta.
3. Entiendo que tengo una obligación continua
de divulgar intereses, relaciones y asuntos que puedan afectar en la integridad
e imparcialidad del proceso de solución de controversias. Como parte de esta
obligación continua, hago las siguientes divulgaciones iniciales:
(a) Mi interés financiero en el procedimiento o en
su resultado es el siguiente:
(b) Mi interés financiero en cualquier
procedimiento administrativo, procedimiento doméstico judicial, y otros
procedimientos ante un grupo arbitral que involucre cuestiones que puedan ser
decididas en el procedimiento para el cual yo estoy bajo consideración es el
siguiente:
(c) Los intereses financieros que cualquier empleador,
socio, asociado en negocios o miembro de la familia puedan tener en el
procedimiento o en su resultado son los siguientes:
(d) Los intereses financieros que cualquier
empleador, socio, asociado en negocios o miembro de la familia puedan tener en
cualquier procedimiento administrativo, procedimiento judicial doméstico, y
otros procedimientos ante un grupo arbitral que involucre cuestiones que puedan
ser decididas en el procedimiento para el cual yo estoy bajo consideración son
los siguientes:
(e) Mis relaciones financieras, comerciales,
profesionales, familiares y sociales, presentes o pasadas, con cualesquiera
partes interesadas en el procedimiento o con sus abogados, son las siguientes:
(f) Las relaciones financieras, comerciales,
profesionales, familiares y sociales, presentes o pasadas, con cualesquiera
partes interesadas en el procedimiento o con sus abogados, que involucren
cualquier empleador, socio, asociado en negocios o miembro de la familia, son
las siguientes:
(g) Mi práctica pública o legal u otra
representación relativa a algún asunto en controversia en el procedimiento o
que involucre los mismos bienes o servicios, es la siguiente:
(h) Mis otros intereses, relaciones y asuntos que
puedan afectar la integridad o imparcialidad del proceso de solución de
controversias y que no se divulgan en los subpárrafos (a) a (g) anteriores son
los siguientes:
Suscrito el día __________ de
____________, 20__.
Por: ______________________
Nombre:
Firma _____________________
ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON,
D.C.
Secretaría
General
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Oficial
Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de
CERTIFICA QUE:
1. En virtud del artículo 22.8 del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en
adelante el Tratado de Libre Comercio),
2. El Tratado de Libre Comercio fue
firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.
3. Las decisiones de
▪ Decisión de
▪ Decisión de
▪ Decisión de
▪ Decisión de
▪ Decisión de
▪ Decisión de
▪ Decisión de
▪ Enmienda conforme al Artículo 22.2 del
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los
Estados Unidos
El suscrito emite la presente
certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de
Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
Para ver imagen
solo en
Washington, D.C.,
26 de abril de 2011
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 10), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en
cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la
citada Decisión. Por tanto,
Decretan:
PUESTA EN VIGENCIA DE
DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA
DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS,
DENOMINADA: DECISIÓN DE
DE
LIBRE COMERCIO RELATIVA A
DE LAS
LISTAS DE ÁRBITROS, DE FECHA
23 DE
FEBRERO DE 2011; Y SUS ANEXOS
Artículo 1º—Póngase en vigencia
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN DE
RELATIVA
A
LISTAS
DE ÁRBITROS
Los Artículos 20.7.1 (Solución
de Controversias-Lista de Árbitros), 12.18.2 (Servicios Financieros-Solución de
Controversias), 16.7.1 (Laboral-Lista de Árbitros Laborales), y 17.11.1
(Ambiental-Lista de Árbitros Ambientales) del Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (“Tratado”) estipulan
que las Partes establecerán y mantendrán listas de árbitros de individuos que
puedan y quieran servir como árbitros en las controversias bajo el Capítulo 20
(Solución de Controversias), Capítulo 12 (Servicios Financieros), Artículo
16.2.1(a) (Aplicación de
Conforme a los artículos 20.7.1, 12.18.2,
16.7.1, y 17.11.1, las Partes han acordado establecer cada una de las listas de
árbitros y nombrar algunos individuos para servir en cada una de esas listas de
árbitros.
Consecuentemente, los
suscritos establecen por este medio la lista de árbitros conforme al Artículo
20.7.1 del Tratado y nombran a los individuos listados en el Anexo 1 para
servir en esa lista de árbitros; establecen una lista de árbitros de servicios
financieros conforme al Artículo 12.18.2 del Tratado, y nombran a los individuos
listados en el Anexo 2 para servir en esa lista de árbitros; establecen una
lista de árbitros para las controversias que surjan bajo el Artículo 16.2.1(a)
del Tratado, conforme al Artículo 16.7.1 del Tratado, y nombran los individuos
listados en el Anexo 3 para servir en esta lista de árbitros; y establecen una
lista de árbitros para las disputas de árbitros para las disputas que surjan
bajo el Artículo 17.2.1(a) del Tratado, conforme al Artículo 17.11.1 del
Tratado, y nombran los individuos listados en el Anexo 4 para servir en esta
lista de árbitros.
HECHO en San Salvador, El
Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.
Por
Anabel
González Marcelo
Puello
Ministra de
Comercio Exterior Viceministro,
en representación
del Ministro de Industria y Comercio
Por
Héctor
Miguel Antonio Dada Hirezi Raúl
Trejo Esquivel
Ministro de
Economía Viceministro,
en representación del
Ministro
de Economía
Por
José
Francisco Zelaya Orlando
Solórzano Delgadillo
Secretario
de Estado en los Despachos Ministro
de Fomento,
de Industria y Comercio Industria
y Comercio
Por los Estados Unidos de América
Miriam E.
Sapiro
Representante
Adjunto de Comercio
de los Estados Unidos
ANEXO 1 – SOLUCION DE CONTROVERSIAS
NACIONALES:
1. Patricio Grané Labat
2. Mauricio Salas Villalobos
3. Arnoldo André Tinoco
4. Carolyn Robert
5. Amado Sánchez de Camps
6. María Jacqueline Velázques Valdés
7. Laura Pujols Subero
8. José de Jesús Berges Martín
9. Luis Nelson Segovia
10. Mario Enrique Sáenz
11. Harold C. Lantan
12. César Ernesto Salazar Grande
13. Ada Lissette Redondo Aguilera
14. Francisco José Castillo Chacón
15. Marcos José Ibargüen Segovia
16. Mélida Pineda Molina
17. Ramón Medina Luna
18. Guillermo Enrique Pereira Soto
19. H. Roberto Herrera Cáceres
20. Mauricio Herdocia Sacasa
21. Jesús Jusseth Herrera Espinoza
22. José René Orúe Cruz
23. José Antonio Cruz Reyes
24. Susan G. Esserman
25. Peter C. Harvey
26. C. Michael Hathaway
27. Warren H. Maruyama
NO NACIONALES:
1. Hugo Perezcano Díaz
2. Roberto Illingworth Cabanilla
3. Aníbal Martín Sabater
4. Hunter James Nottage
5. Fernando Piérola Castro
6. Mario Matus Baeza
7. Juan Sebastian Saez Contreras
8. Andrés Rebolledo Smitsmans
9. Christian Espinosa Canizares
10. Alejandro Guillermo Ferrer López
11. Debra Steger
ANEXO 2 – SERVICIOS FINACIEROS
NACIONALES:
1. Rocío Amador Hasbun
2. Neftalí Garro Zúñiga
3. Fabiola Hipólita Ivelisse Medina Garnes
4. Karina Castillo Matos
5. José Adolfo Torres Lemus
6. Rodolfo Esteban Ramírez Fuentes
7. Raúl Monterroso Rivera
8. Marcos Palma Villagrán
9. Ana Cristina Mejía de Pereira
10. José Arturo Alvarado Sánchez
11. Miguel Iñiguez Rodríguez
12. José Bernard Pallais H.
13. James V. Houpt
14. Marilyn L. Muench
NO NACIONALES:
1. Eric H. Leroux
2. Jaime Humberto Tobar Ordoñez
3. Eliel Hasson Nisis
4. Raúl Emilio Vinuesa
5. Suzanne Labarge
6. Octavio Ortega Ordoñez
7. Gabriel Arturo Basaluzzo
ANEXO 3-LABORAL
NACIONALES:
1. Marco Durante Calvo
2. Luis A. Scheker Ortíz
3. Alicia Escoto Abreu
4. Carlos Hernández Contreras
5. José Antonio Candray Alvarado
6. René Alfredo Portillo Cuadra
7. Guillermo Gándara Espino
8. Fernando Esteban Calvillo Calderón
9. Jorge Augusto Ponce Turcios
10. Nelson Danilo Mairena Franco
11. Donald José Alemán Mena
12. Bertha Xiomara Ortega Castillo
13. Alvin L. Goldman
14. Theodore R. Posner
NO NACIONALES:
1. Pedro Bohomoletz de Abreu Dallari
2. María Tebelia Huertas Bartolomé
3. Emilio Morgado Valenzuela
4. M. Daniel Vázquez Díaz
5. Daniel Martinez Fernández
6. Kevin Banks
7. Victor E. Tokman
ANEXO 4 – AMBIENTAL
NACIONALES
1. Marietta Lizano Martínez
2. Jorge Alberto Cabrera Medaglia
3. Fernando Arturo Russell Duarte
4. Alma Carolina Sánchez Fuentes
5. María del Rosario Luna de Yaquián
6. Ana Gabriela Platero Midence
7. Jenny Elizabeth Suazo Navarro
8. José Elmer Lizardo Carranza
9. Mario Noel Vallejo Larios
10. Javier Guillermo Hernández Mungía
11. Óscar Javier Guadamuz
12. Marney Leigh Cheek
13.
NO NACIONALES
1. Thomas Scott Vaughan
2. Ximena Carolina Fuentes Torrijo
3. Gustavo Alanís Ortega
4. Mauricio García Velasco
5. Juan Carlos Urquidi Fell
6. John Adank
7. María Amparo Alban Ricaurte
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON,
D.C.
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Oficial
Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de
CERTIFICA QUE:
1. En virtud del artículo 22.8
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio),
2. El Tratado de Libre Comercio fue
firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.
3. Las decisiones de
§ Decisión de
§ Decisión
de
§ Decisión
de
§ Decisión
de
§ Decisión
de
§ Decisión
de
§ Decisión
de
§ Enmienda
conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos
El suscrito emite la presente
certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de
Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico Principal
Encargado de
Departamento de Derecho
Internacional
Washington,
D.C., 26 de abril de 2011
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos, fue
creado por medio de
2º—Que durante el año 2011 se conmemoran los 70 años de su creación.
3º—Que como parte de la celebración de ese aniversario se realizarán
actividades culturales, científicas y tecnológicas que servirán para divulgar
los resultados de las investigaciones realizadas en el país. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
Artículo 1º—Se declaran de interés público y
nacional las actividades que se lleven a cabo, a partir de la publicación del
presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011, con motivo de la
celebración de los 70 años de creación del Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica.
Artículo 2º—Todas las dependencias del Sector Público, central y
descentralizado, dentro del marco legal respectivo, darán todas las
facilidades, que estén a su alcance para que sus funcionarios participen y
divulguen los trabajos preparados con ocasión de esta celebración
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y
En uso de las potestades conferidas por los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que el Código de
2º—Que el supracitado Código en su artículo 83 le da la potestad al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de reglamentar todo lo relacionado con
la contratación de adolescentes en especial el tipo de labores permitidas y las
condiciones necesarias de trabajo. Todo esto previa consulta con los diferentes
sectores del Estado costarricense.
3º—Que por Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000 se cumplió con el
compromiso de reglamentar lo relativo a las condiciones especiales de
contratación laboral de las personas adolescentes, incluyendo un conjunto de
labores restringidas y prohibidas, en éste último caso por ser insalubres o
peligrosas las condiciones de trabajo o bien la naturaleza de la actividad,
todo conforme al artículo 294 del Código de Trabajo y conforme a la
vulnerabilidad a las condiciones de riesgo propias de las personas
adolescentes.
4º—Que el Gobierno de
5º—Que mediante Ley Nº 8922 de 3 de febrero de 2011
6º—Que por el principio de jerarquía normativa la entrada en vigencia de
7º—Que es imperativo para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
cumplir con su obligación legal y constitucional de reglamentar
Decretan:
El siguiente,
Reglamento a
Peligroso e Insalubre para
Personas Adolescentes
Trabajadoras
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento establece las regulaciones
y las medidas administrativas requeridas para cumplir con
Artículo 2º—El trabajo de las personas adolescentes es permitido únicamente
en el marco del Título ll capítulo VII del Régimen Especial de Protección al
Trabajador Adolescente del Código de
Artículo 3º—Para los fines de este Reglamento, se entiende por:
a) Agroquímicos:
Son los plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes y sustancias afines. Los
plaguicidas son cualquier sustancia o mezcla de sustancias de naturaleza
química o biológica que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar,
repeler o regular la acción de cualquier forma de vida animal o vegetal que
afecta las plantas, por extensión se incluyen las hormonas vegetales.
b) Andamio:
Estructura provisional fija, suspendida o móvil y los componentes en que se
apoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales o permita el acceso a
dicha estructura con exclusión de los aparatos elevadores.
c) Arnés:
Parte del cinturón de seguridad constituida por bandas o elementos flexibles
que reparte, por zonas del cuerpo distintas a la cintura, los posibles esfuerzos
originados durante su utilización.
d) C.N.A.:
Código de
e) C.S.O.:
Consejo de Salud Ocupacional.
f) Carcinógenos:
Sustancias o agentes que puedan causar un proceso maligno celular cuya
característica única tiene como resultado un crecimiento sin regulación,
ausencia de diferenciación y capacidad de invadir los tejidos locales y de
metastatizar. (Cáncer).
g) Código:
Código de Trabajo.
h) Conductas
disociales: Aquellas conductas que se adquieren en un ambiente social
nocivo que pueden atentar contra la integridad emocional de la persona y de
quienes le rodea.
i) Contaminantes
biológicos: Microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de
trabajo y originar alteraciones en la salud de los trabajadores. Pueden ser organismos
vivos (bacteria, virus, hongos) derivados de animales (pelos, plumas,
excrementos) o vegetales (polen, madera, polvo vegetal).
j) Estibadores
y cargadores: Trabajadores no calificados que realizan labores sencillas y
rutinarias de carga y descarga de mercadería y abre embalajes. En esta
actividad predomina el esfuerzo físico y pueden requerir la utilización de
herramientas y equipo manual generalmente para la movilización de carga.
k) Inspección
de Trabajo: Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo.
l) Jornada
de trabajo: El período durante el día en que deben ubicarse los horarios de
trabajo de las personas adolescentes trabajadoras y que no pueden exceder de
seis horas diarias ni de treinta y seis semanales.
ll) Kilocalorías:
Cantidad de calor igual a mil calorías. Sobre las kilocalorías permitidas véase
la guía que se ofrece como Anexo al presente Reglamento.
m)
n) Ley:
Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes
trabajadoras Nº 8922 de 3 de febrero del 2011.
ñ) Ley
Orgánica: Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
o) Líneas
de vida: Línea horizontal o vertical extendida entre dos puntos de anclaje
fijo, independientemente de la superficie de trabajo y a la cual se asegura la
eslinga bien sea amarrándola o por medio de una conexión deslizante adecuada.
p) Ministerio
de Trabajo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
q) Mutagenicidad:
Sustancia o agente que afecta al sistema genético del organismo llegando a
producirle una transformación indeseable que se transmite a posteriores
generaciones.
r) Neurotoxicidad:
Son los efectos causados por las toxinas que afectan el sistema nervioso
central.
s) O.I.T.:
Organización Internacional del Trabajo.
t) P.A.N.I.:
Patronato Nacional de
u) Personas
adolescentes trabajadoras: Personas mayores de quince años y menores de
dieciocho años de edad, que prestan servicios remunerados en forma dependiente
e independiente.
v) Personas
adolescentes: Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años,
con capacidad legal para contratar laboralmente.
w) Reglamento:
Reglamento de Organización y de Servicios de
x) Sustancias
comburentes: Sustancias o agentes que entran en combustión al contacto con
el oxígeno.
y) Sustancias
combustibles: Sustancia que al combinarse con el oxígeno u otro oxidante,
arde fácilmente, dando lugar a una combustión. Los combustibles pueden ser
sólidos (leña carbón), líquidos (petróleo, gasolina) y gaseosos (butano).
z) Sustancias
corrosivas: Son aquellas sustancias o agentes que producen una lesión que
causa destrucción de tejidos y deja una cicatriz cuando se cura.
aa) Sustancias
infecciosas: Microorganismo vivo o sus toxinas (incluidas las bacterias,
virus, rickettsias, parásitos y hongos) que causan o pueden causar enfermedades
en humanos o animales y cualquier agente que cause o pueda causar incapacidad
severa o una enfermedad fatal.
bb) Sustancias
irritantes: Son aquellas sustancias o agentes que pueden producir una
lesión menor, aunque molesta, que puede curarse, sin dejar cicatriz.
cc) Sustancias
radiactivas: Radiación de energía suficientemente alta capaz de producir
pares de iones en una materia o en materias biológicas.
dd) Sustancias
tóxicas: Aquellas sustancias que pueden pasar a través de la superficie
corporal de la piel, los ojos, los pulmones y el aparato digestivo y penetrar
en el torrente sanguíneo poniendo en peligro la salud.
ee) Teratógenos:
Sustancia o agente capaz de causar una malformación en el normal
desenvolvimiento embrionario, causando una anomalía en el feto, que puede
llegar hasta su muerte. Pero no se altera el organismo materno.
ff) Trabajo
adolescente: Es la prestación personal de servicios que realizan
adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, sea
remunerado o no, familiar o independiente, quienes están bajo un Régimen Especial
de Protección, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de
remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.
gg) Trabajos
peligrosos e insalubres por naturaleza: Son aquellas actividades,
ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño a la
salud física, mental, el desarrollo integral e incluso la muerte de la persona
adolescente trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores
tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos,
objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de
violencia y explotación, sin perjuicio de lo que indique el artículo 4º de
hh) Trabajos
insalubres o peligrosos por sus condiciones: son aquellos centros de
trabajo considerados insalubres o peligrosos por el Consejo de Salud
Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la
competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo.
ii) Vigilancia
epidemiológica: Sistema que estudia la incidencia, distribución y etiología
de las enfermedades en el hombre.
jj) Vulnerabilidad
al abuso sexual: Exposición a mayor riesgo de sufrir una agresión de índole
sexual.
Artículo 4º—Se exceptúa de las prohibiciones de
esta Ley a las personas adolescentes que están en los procesos de formación
vocacional, académica y técnica que implican prácticas en los centros de
formación y de estudio, públicos y privados, siempre y cuando se garanticen las
condiciones de salud ocupacional, según los términos del artículo 6 del
Convenio 138 de
CAPÍTULO
II
De
las labores absolutamente prohibidas, de los centros
de trabajo peligrosos e insalubres y labores
con condiciones prohibidas
SECCIÓN
I
Labores
prohibidas por su naturaleza
Artículo 5º—Es absolutamente prohibida la participación
de las personas adolescentes trabajadoras en las siguientes actividades,
ocupaciones o tareas:
a) Trabajos
o actividades de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y en
excavaciones.
b) Trabajos
o actividades que se desarrollen en espacios confinados, cerrados, o sea,
circunscritos a una sola área, con condiciones estructurales riesgosas o
procesos peligrosos que conlleven a la concentración de sustancias químicas,
combustibles, biológicas o a la exposición a condiciones ambientales dañinas
por falta o exceso de oxígeno.
c) Trabajos
o actividades en alta mar, marinero en cualquier escala y extractor de
moluscos.
d) Trabajos
o actividades bajo el agua, buceo y toda actividad que implique sumersión.
e) Trabajos
o actividades con agroquímicos en sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras,
reenvasado, manipulación, transporte, compra-venta, aplicación y disposición de
desechos.
f) Trabajos
o actividades que impliquen el contacto con productos, sustancias u objetos de
carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivas,
infecciosas, irritantes y corrosivas, y todos aquellos que en la hoja de
seguridad de cada producto indiquen efectos perjudiciales a la salud como son:
carcinogenicidad, mutagenicidad, teratogenicidad, neurotoxicidad, alteraciones
del sistema reproductor, órganos blandos y otros productos declarados como
tales por el Ministerio de Salud.
g) Trabajos
o actividades de fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos
explosivos en sí mismos y en la fabricación de objetos de efecto explosivo o
pirotécnico.
h) Trabajos
o actividades que impliquen el uso de equipos pesados, generadores de
vibraciones, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante, grúas,
montacargas, tractores de oruga y los demás tipos de maquinaria y vehículos no
autorizados para menores de dieciocho años, según lo dispuesto en
i) Trabajos
o actividades de construcción de vías públicas o privadas, mantenimiento de
carreteras, represas, puentes y muelles y obras similares, específicamente que
impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de
carreteras, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y demarcación.
j) Trabajos
o actividades que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y
mecánicas de alta complejidad y de naturaleza cortante, aplastante y
triturante.
k) Trabajos
o actividades que impliquen el transporte manual y continuo de cargas pesadas,
incluyendo su levantamiento y colocación, siempre y cuando sea soportado
totalmente por la persona adolescente. En aquellos casos en que el transporte
manual de carga sea ocasional, se deberá contar con las siguientes condiciones:
a.) el peso máximo para varones es de 15 kilos y 10 kilos para las mujeres; b.)
el tiempo efectivo de levantar, llevar y colocar la carga no será mayor a 3
horas, en forma continua, por jornada diaria de trabajo.
l) Trabajos
o actividades en ambientes con exposición a ruidos no superiores a 85
decibelios y vibraciones no superiores a 300 hertzs.
m) Trabajos
o actividades en alturas superiores a dos metros, que implique el uso de
andamios, arnés, escaleras y líneas de vida.
n) Trabajos
o actividades con exposición a temperaturas extremas, sean estas bajas o altas,
cuya naturaleza del proceso predominen condiciones térmicas extremas, en
relación a la valoración ambiental de
ñ) Trabajos
o actividades con electricidad que impliquen el montaje, la regulación y la
reparación de instalaciones eléctricas en la construcción de obras públicas o
privadas.
o) Trabajos
o actividades en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas
y en establecimientos de consumo inmediato.
p) Trabajos
o actividades en ambientes que favorezcan la adquisición de conductas de tipo
disociativo, que atenten contra la propia integridad emocional de la persona adolescente
y de otras personas, en centros nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de
azar, salas o sitios de espectáculos para adultos o talleres y establecimientos
donde se grabe, imprima, fotografíe o filme material de tipo erótico y
pornográfico o establecimientos que realicen actividades similares.
q) Trabajos
o actividades en los que la propia seguridad y la de otras personas dependan de
la persona adolescente trabajadora, como son labores de vigilancia pública y
privada, cuidado de personas menores de edad, personas adultas mayores,
personas enfermas, traslados de dinero y de otros bienes o valores.
r) Trabajos
o actividades mencionados en el artículo 3º de
SECCIÓN
II
Labores
prohibidas por sus condiciones
Artículo 6º—Se considerarán labores prohibidas
para las personas trabajadores adolescentes por sus condiciones las siguientes:
a) Jornadas
superiores a seis horas diarias y treinta y seis semanales.
b) Trabajo
nocturno, comprendido este entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente.
c) Trabajos
o actividades que imposibiliten el cumplimiento del derecho a la educación
obligatoria, garantizado en
d) Trabajos
o actividades en el sector agrícola, cuyas condiciones y medio ambiente laboral
no permitan la realización de las actividades en forma segura.
e) Trabajos
o actividades como las ventas u otros que se realizan en las vías públicas y
que exponen a las personas adolescentes a accidentes de tránsito, violencia,
rapto, corrupción, prostitución y otros riesgos similares.
f) Trabajo
o actividades domésticas, cuando la persona adolescente deba dormir en el
centro de trabajo o permanecer en él, fuera de la jornada de trabajo.
g) Trabajos
o actividades que provoquen el desarraigo, la pérdida de identidad o sean un
obstáculo para el disfrute de los derechos fundamentales de la persona
adolescente.
h) Trabajos
o actividades con peligros de violencia, hostigamiento psicológico, retención
injustificada, predisposición a adquirir conductas disociativas y peligro de
abuso.
i) Trabajos
o actividades que generen daños a la salud de la persona adolescente por la
postura, el aislamiento o que impliquen alta complejidad y responsabilidad, que
requieran atención permanente, minuciosidad o apremio de tiempo.
j) Labores
de mantenimiento de maquinaria siempre y cuando la persona adolescente no haya
sido debidamente capacitada para realizar estas labores.
SECCIÓN
III
Centros
de Trabajo peligrosos e insalubres
Artículo 7º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, el C.S.O. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
podrá determinar, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo
294 del Código de Trabajo, los centros de trabajo que sean peligrosos o
insalubres, con el fin de proteger a las personas adolescentes trabajadoras de
la vulnerabilidad de las condiciones de riesgos encontradas.
CAPÍTULO
III
De
las medidas preventivas
Artículo 8º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por medio de
Artículo 9º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de
Igualmente
Artículo 10.—La actuación de
Para tales efectos, en lo relativo a las actas de inspección y demás
trámites se seguirán las previsiones del Capítulo IV del Decreto Nº 29220-MTSS
del 30 de octubre de 2000, así como del respectivo Manual de Procedimientos de
CAPÍTULO
IV
De
las medidas sancionatorias
Artículo 11.—Sin
perjuicio de las sanciones penales que correspondan, las infracciones administrativas
por acción u omisión cometidas por el empleador en violación de los artículos
88, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 98 del C.N.A. constituirán falta grave y será
sancionada por la autoridad competente, conforme a las multas establecidas por
el artículo 101 del C.N.A. reformado mediante
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 12.—Se derogan
los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 29220-MTSS.
Artículo 13.—Se adiciona un párrafo segundo al
artículo 1º del Decreto Nº 29220-MTSS que lo sucesivo dirá:
“Lo relativo a las labores o centros de trabajo
prohibidos por insalubres o peligrosos, por su naturaleza o por sus
condiciones, se regula por lo que dispone
Artículo 14.—Se reforma
el artículo 2º del Decreto Nº 29220-MTSS, el cual en lo sucesivo dirá:
“Artículo 2º—Para los fines de este Reglamento se
entiende:
a) Acta
de prevención: Documento emitido por un(a) Inspector(a) de Trabajo, donde
se hace constar la existencia de alguna(s) infracción(es) a la legislación
laboral o se otorga un plazo para su cumplimiento o corrección.
b) C.N.A.:
Código de
c) C.S.O.:
Consejo de Salud Ocupacional.
d) Capacidad
jurídica en materia laboral: Reconocimiento que se hace a las personas
adolescentes para que puedan suscribir contratos de trabajo, individuales o
colectivos, celebrar actos o contratos relacionados con su actividad laboral o
económica y para demandar antes las autoridades administrativas y judiciales,
el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a su actividad.
e) Características
antropométricas: Son aquellas características que relacionan las medidas
del cuerpo humano con el puesto de trabajo.
f) Labores
o centros de trabajo insalubres o peligrosos: los regulados según los
términos de
g) Código:
Código de Trabajo.
h) Decreto
de Salarios Mínimos: Relación de salarios que corresponden a las diferentes
categorías ocupaciones de acuerdo al tipo de actividad y para una jornada
mínima de ocho horas diarias, que como mínimo deben reconocer las empresas
privadas a sus trabajadores y trabajadoras, según las fijaciones que hace el
Consejo Nacional de Salarios cada año.
i) Exigencias
laborales: son las necesidades específicas que se imponen en el proceso
laboral a los trabajadores, como consecuencia de las actividades que se
desarrollan y de las formas de organización y división técnica del trabajo.
j) Inspección
de Trabajo: Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo.
k) Jornada
de trabajo: El período durante el día en que deben ubicarse los horarios de
trabajo de las personas adolescentes trabajadoras y que no pueden exceder de
seis horas diarias ni de treinta y seis semanales.
l) Kilocalorías:
Cantidad de calor igual a mil calorías.
m)
n) Ley
Orgánica: Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ñ) Líneas
de vida: Línea horizontal o vertical extendida entre dos puntos de anclaje
fijo, independientemente de la superficie de trabajo y a la cual se asegura la
eslinga bien sea amarrándola o por medio de una conexión deslizante adecuada.
o) Ministerio
de Trabajo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
p) Mutagenicidad:
Sustancia o agente que afecta al sistema genético del organismo llegando a
producirle una transformación indeseable que se transmite a posteriores
generaciones.
q) Neurotoxicidad:
Son los efectos causados por las toxinas que afectan el sistema nervioso
central.
r) O.I.T.:
Organización Internacional del Trabajo.
s) O.N.G.
(organismos no gubernamentales): Son formas organizadas de la sociedad civil para
intervenir en la búsqueda de soluciones a los problemas que se dan en una
localidad, población o grupo social.
t) P.A.N.I.:
Patronato Nacional de
u) Personas
adolescentes trabajadoras: Personas mayores de quince años y menores de
dieciocho años de edad, que prestan servicios remunerados en forma dependiente
e independiente.
v) Personas
adolescentes: Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años,
con capacidad legal para contratar laboralmente.
w) Prácticas
discriminatorias: Las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar,
constreñir o impedir el ejercicio de los derechos de las personas adolescentes
trabajadoras, que tengan como motivo u origen esa condición.
x) Registro:
El control que obligatoriamente deben llevar los patronos que contraten
personas adolescentes y donde deben constar los datos que expresamente señala
el artículo 98 del C.N.A.
y) Reglamento:
Reglamento de Organización y de Servicios de
z) Riesgos
de trabajo: Son aquellos elementos físicos, químicos o mecánicos presentes
en el ambiente laboral y que pueden ocasionar una lesión o daño.
aa) Sustancias
comburentes: Sustancias o agentes que entran en combustión al contacto con
el oxígeno.
bb) Sustancias
combustibles: Sustancia que al combinarse con el oxígeno u otro oxidante,
arde fácilmente, dando lugar a una combustión. Los combustibles pueden ser
sólidos (leña carbón), líquidos (petróleo, gasolina) y gaseosos (butano).
cc) Sustancias
corrosivas: Son aquellas sustancias o agentes que producen una lesión que
causa destrucción de tejidos y deja una cicatriz cuando se cura.
dd) Sustancias
infecciosas: Microorganismo vivo o sus toxinas (incluidas las bacterias,
virus, ricketsias, parásitos y hongos) que causan o pueden causar enfermedades
en humanos o animales y cualquier agente que cause o pueda causar incapacidad
severa o una enfermedad fatal.
ee) Sustancias
irritantes: Son aquellas sustancias o agentes que pueden producir una
lesión menor, aunque molesta, que puede curarse, sin dejar cicatriz.
ff) Sustancias
radiactivas: Radiación de energía suficientemente alta capaz de producir
pares de iones en una materia o en materias biológicas.
gg) Sustancias
tóxicas: Aquellas sustancias que pueden pasar a través de la superficie
corporal de la piel, los ojos, los pulmones y el aparato digestivo y penetrar
en el torrente sanguíneo poniendo en peligro la salud.
hh) Teratógenos:
Sustancia o agente capaz de causar una malformación en el normal
desenvolvimiento embrionario, causando una anomalía en el feto, que puede
llegar hasta su muerte. Pero no se altera el organismo materno.
ii) Trabajadores
dependientes: Las personas adolescentes que se sujetan a un contrato de
trabajo subordinado, bajo las condiciones que establecen el C.N.A., y el Código
de Trabajo.
jj) Trabajadores
independientes: Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia en
el sector formal e informal a domicilio o en trabajo familiar.
kk) Trabajo
adolescente: Es la prestación personal de servicios que realizan adolescentes
mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, quienes están bajo
un Régimen Especial de Protección, que les garantiza plena igualdad de
oportunidades, de remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.
ll) Trabajo
familiar: Toda actividad productiva que realiza una familia para la
generación de los ingresos necesarios para la sobrevivencia de sus miembros y
para el cual el niño, niña o adolescente brinda su apoyo o colaboración, sin
que exista una relación laboral.
mm) Trabajo
independiente: Toda actividad que realiza una persona adolescente con el
propósito de generar ingresos económicos para la satisfacción de sus
necesidades o la de su familia. Esta actividad se caracteriza porque no existe
una relación de subordinación obrero patronal y el ingreso generado es producto
de su propio esfuerzo.
nn) Trabajo
infantil: Es la actividad prohibida por el artículo 92 del C.N.A. que
implica la participación de niños y niñas menores de quince años de edad,
cualesquiera que sea el tipo de relación que se haya establecido –asalariado,
trabajo independiente, trabajo familiar, entre otros– en la producción y
comercialización de bienes o en la prestación de servicios que les impidan el
acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realice en ambientes
peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo
intelectual, físico, psicológico, moral o social.
ññ) Vigilancia
epidemiológica: Sistema que estudia la incidencia, distribución y etiología
de las enfermedades en el hombre.
oo) Vulnerabilidad
al abuso sexual: Exposición a mayor riesgo de sufrir una agresión de índole
sexual”.
Artículo 15.—Rige a
partir de su publicación.
Dado en el Cantón de Desamparados, el día 22 de
junio del dos mil once.
ALFIO PIVA MESÉN.—
Para ver imágenes
solo en
Nº 0029-2011.—Catorce de marzo del dos mil
once
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mariam Álvarez
Hernández, conocida como Mariam Hernández Vargas, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 09-0106-0052, quien labora como Profesora de Filosofía, en el
Centro Educativo Unidad Pedagógica de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiocho de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública.—Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19681.—C-11217.—(IN2011048312).
Nº
MEP-048-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Paula Vanessa Barquero Miranda, cédula de identidad Nº 1-1120-0786, Terapeuta
Ocupacional de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 16
de mayo de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Paula Vanessa
Barquero Miranda en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 15 al 16 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los seis días del mes de mayo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048426).
Nº
MEP-050-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Sonia Calderón Villalobos, cédula de identidad Nº 106750956, Directora de
Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior,
por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por Fundación Centro
de Estudios en Políticas Públicas (CEPP. Los gastos por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso serán cubiertos por Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos noventa dólares
con cero centavos de dólar ($690,00), para un monto total de seiscientos
noventa dólares con cero centavos de dólar ($690,00), todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al Millaje, todo funcionario
público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense
deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede
al Ministerio de Educación Pública el Millaje producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 08 al 11
de junio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Sonia
Calderón Villalobos en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 08 al 11 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los once días del mes de mayo del año dos mil once.
Dyalah Calderón De
Nº
MEP-051-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor
Mario Mora Quirós, cédula de identidad Nº 1-571-071, Viceministro de
Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, para
que participe en el XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, que
se realizará en Managua, Nicaragua, del 16 al 20 de mayo de 2011.
Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención
serán cubiertos por
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante
la subpartida presupuestaria 10503, los gastos de alimentación que no estén
cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsados por la
subpartida 10504 y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas
telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la
subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones del mismo Programa. Todo
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 15 al 18
de mayo de 2011, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora
Quirós en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del día 15 al 18 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los once días del mes de mayo del año dos mil once.
Dyalah Calderón De
Nº
MEP-052-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a los
señores Yanier Alberto Rodríguez Aguilar, cédula de identidad Nº 205270102,
Docente de Apoyo Fijo en Retardo Mental de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Olimpiadas Especiales Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 07
de junio de 2011, en que .se autoriza la participación de los señores Yanier
Alberto Rodríguez Aguilar, Greicionis de los Ángeles Brenes Quesada y Olga
Mayela Briones Arias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 01 al 07 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud
Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048427).
Nº
MEP-053-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a las
señoras Magdalena Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 401270433, Docente
de Educación Musical de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por las interesadas.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de
mayo al 22 de junio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora
Magdalena Alfaro Rodríguez y Jenny María Leiva Friedman en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 28 de mayo al 22 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048425).
Nº
MEP-055-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor
Warner Eladio Castro León, cédula de identidad Nº 1-1068-0974, Profesor de
Educación Física de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Confederation of North Central American and Caribbean
Association Football (CONCACAF).
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de
mayo al 05 de junio de 2011, en que se autoriza la participación del señor
Warner Eladio Castro León en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 29 de mayo al 05 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048424).
Nº
MEP-056-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a los
señores Jefrry Roberto Zúñiga Arias, cédula de identidad Nº 109260352,
Bibliotecólogo del Colegio Superior de Señoritas; Sonia María Padilla Leiva,
cédula de identidad Nº 4168475, Docente de Turismo en el Colegio Superior de
Señoritas y en el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas;
Sonia Jiménez Ramírez, cédula de identidad Nº 1373571, Profesora de Ciencias
Naturales del Liceo de Moravia y Marta Eugenia Solano Solano, cédula de
identidad Nº 3190383, Docente de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por los
interesados, y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán
cubiertos por las familias anfitrionas en República Dominicana.
Artículo3º—Que durante los días del 15 al 27
de junio de 2011, en que se autoriza la participación de los señores Jefrry
Roberto Zúñiga Arias, Sonia María Padilla Leiva, Sonia Jiménez Ramírez y Marta
Eugenia Solano Solano en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 15 al 27 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048423).
Nº
MEP-057-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Ronald
Andrés Arias Madríz, cédula de identidad Nº 3-0395-0815, Profesor de Matemática
del Colegio Nacional de Educación a Distancia (CONED), para que participe en el
Seminario XIII Conferencia Interamericana de Educación Matemática, que se
realizará en Recife-Brasil, del 24 de junio al 01 de julio de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: El Interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de junio
al 01 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Ronald
Andrés Arias Madríz en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 24 de junio al 01 de julio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048422).
Nº
MEP-058-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Sandra Patricia García Chávez, cédula de identidad Nº l-1178-0998, Profesora de
Enseñanza Media de Francés del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel y en el Liceo
Roberto Gamboa Valverde, para que participe en
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: El Gobierno de Francia.
Artículo 3º—Que durante los días del 02 de al
29 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Sandra
Patricia García Chávez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 02 de al 29 de julio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048421).
Nº
MEP-059-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a los
señores Adrián Díaz Aguirre, cédula de identidad Nº 0501220625, Asesor Nacional
de Español del Departamento de I y II Ciclo y Ricardo Poveda Vásquez, cédula de
identidad Nº 401690943, Asesor Nacional de Matemática del Departamento de I y
II Ciclo, para que participen
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por:
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28
de mayo de 2011, en que se autoriza la participación de los señores Adrián Díaz
Aguirre y Ricardo Poveda Vásquez en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 25 al 28 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048420).
Nº
MEP-060-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Ayleen Pamela Araya Barrantes, cédula de identidad Nº 6-0399-0537, Profesora de
lengua extranjera de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Sociedad Dante Alighieri, San Vito de Java.
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 30
de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Ayleen
Pamela Araya Barrantes en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 02 al 30 de julio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048419).
Nº
MEP-061-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor
Maynor Jiménez Castro, cédula de identidad Nº 502520425, Profesor de Enseñanza
Media en Matemática del Colegio Nocturno de Pococí, para que participe en el
Seminario XIII Conferencia Interamericana de Educación Matemática, que se
realizará en Recife-Brasil, del 24 de junio al 01 de julio de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por:
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de
junio al 01 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del señor
Maynor Jiménez Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 24 de junio al 01 de julio de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048418).
Nº MCJ/0063/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo
28, inciso 1), de
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños
Picado, Viceministra de
2º—Que su participación en esta actividad es
de importancia para este Ministerio, por responder su participación a sus
funciones como Viceministra de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Karina Bolaños Picado, cédula Nº 108470021, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional serán cubiertos por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT),
el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 13 al 15 de junio de
2011, en que se autoriza la participación de la señora Bolaños Picado, en esta
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 15 de junio de
2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 9 días del mes de junio del año 2011.
Iván Rodríguez Rodríguez,
Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº
11175.—Solicitud Nº 27683.—C-15235.—(IN2011048433).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Artículo Nº 17: “La junta directiva es el
órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a
las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea
generales, estará integrada por nueve miembros, a saber un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados
en el seno de la asamblea general de forma individual y por mayoría de votos,
durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por
una sola vez, y en forma alterna en diferentes puestos indefinidamente. Se
permite el nombramiento de cuatro suplentes, ellos sustituirán cualquier plaza
vacante en
Dicha reforma es visible a folio
53 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título N° 1624, emitido por el Liceo
Nocturno, Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil nueve, a nombre de
Bonilla Ernesto Isaías. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Tansey Bonilla
Ernesto Isaías. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 18,
emitido por el Liceo Villa Nueva, en el año dos mil nueve, a nombre de Ortiz
Oporta Bernabé. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 255, título N° 45, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año
mil novecientos setenta y siete, a nombre de Argüello Alguera Yolanda Antonia.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162, título N° 633,
emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil siete, a
nombre de Trejos Castrillo Mario Alberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 8,
título N° 106, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Briceño Montoya Vivian Ruth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación eh el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de
Talleres R. L, siglas COOPETALLER R. L, acordada en asamblea celebrada el 29 de
mayo del 2010. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de
Cooperativas del Norte R. L., siglas URCOZON R. L. acordada en asamblea
celebrada el día 9 de diciembre Resolución 327. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agrícola Industrial de
Productores Diversificados de
Consejo de administración:
Presidente: Manuel Hurtado Cardona
Vicepresidente Melvin Quesada Oreamuno
Secretaria Luis Alberto Larios Córdoba
vocal 1 Lorena Morera Méndez
Vocal 2 Carlos Suazo Calderón
Suplente 1 José Marcelo Angulo Porras
Suplente 2 Floribeth Villalobos Vindas
Gerente Eulogio González Salazar
San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011048308).
De
conformidad con la autorización extendida por
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2011-2097.—Arofa
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-589305, con domicilio en un kilómetro este de
la escuela de Pavón, Cóbano de Puntarenas, representada por el señor Araya
Falcón Ólger, cédula Nº 3-101-589305, con domicilio en un kilómetro este de
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 9 de junio del 2011.—Lic. Luz María Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2011244177.—(IN2011048509).
Nº 2011-2100.—Batista Hernández Elías, cédula de identidad número
5-161-956, mayor, casado una vez, empleado bancario, con domicilio en San José,
San Antonio de Desamparados, de
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Isla de Chira,
Bocana El Lagartera. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 30
de mayo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1
vez.—RP2011244272.—(IN2011048510).
Nº 36.725.—Hugo Zúñiga Clachar, cédula de identidad número 5-138-1378,
mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en El Cambalache, del colegio
Teocali, veinticinco metros sur, cuatrocientos metros este, Liberia,
Guanacaste, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberta, Cañas Dulces, en Finca de Ganadera
Berlín S. A. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Marta Ureña
Núñez Registradora.—1
vez.—RP2011244313.—(IN2011048511).
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Fernández López, mayor, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras
Electrometalurgias, de Brasil, solicita la patente de invención denominada: DUCHA
ELÉCTRICA.
Para ver imagen
solo en
Patente de invención ducha eléctrica con cuerpo en
forma de concha, definido por cuatro piezas inyectadas en material plástico,
siendo la primera definida como el cuerpo propiamente dicho, arqueado
esféricamente hacia arriba o en forma de concha boca abajo, totalmente abierta
por la parte inferior, en donde se define un cuello cilíndrico de ensamble para
un disco separador y, debajo de este, se encuentra la criba o espaciador. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero,
mayor, abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
El procedimiento y el
correspondiente sistema divulgados para la identificación de un artículo en una
línea de producción de acuerdo con la invención se basa en histogramas de color
establecidos a partir de una imagen digital del artículo, que se comparan,
basándose en campo por campo, con números mínimo y máximo de pixeles por campo
permitidos para la identificación con un artículo de referencia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E. U. A.,
solicita
Para ver imagen
solo en
Se
provee un compuesto de
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., de E. U. A., solicita
Para ver imagen
solo en
El presente invento se refiere a
nuevos compuestos de aril metil benzoquinazolinona de la fórmula genérica (I) o
una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, que es útil como un
modulador alostérico positivo del receptor M1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de
E. U. A., solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere
a nuevos aminotetrahidropiranos sustituidos de fórmula estructural I que son
inhibidores de la enzima dipeptidil peptidasa-IV y que son útiles en el
tratamiento o prevención de enfermedades en las que está implicada la enzima
dipeptidil peptidasa-IV, tales como la diabetes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. 3878P.—Cecilia
Fonseca Jenkins, solicita concesión de:
Exp.
4030P.—Inversiones Betanci S. A., solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 14684A.—Eden de
Atenas S. A., solicita concesión de:
Exp.
14541A.—Hermanos Argüello Matamoros S. A., solicita
concesión de:
Exp.
14557P.—Hermanos Argüello Matamoros S. A., solicita
concesión de:
Exp.
14540A.—Hermanos Madrigal Matamoros Ltda., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 9411P.—Óscar y Hnos Víquez Quesada solicita
concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Área
bajo
Solicitante N° Presolicitud Ubicación geográfica N° de plano PSA
María Rosa SC01001711 San Vicente, (Distrito A-1356638-2009 31.2
Chavarría
Madrigal 01)
Quesada, (Cantón hectáreas
10)
San Carlos,
(Provincia
02) Alajuela
De conformidad con el Reglamento
a
2 v. 1.
Nº 2842-M-2011.—San
José a las once horas cincuenta minutos del diez de junio de dos mil once. Exp.
103-B-2011.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal
suplente del distrito San Sebastián, cantón Central, provincia San José, que
ostenta la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado
en
2º—Mediante auto de las 15:40 horas del 20 de
mayo de 2011, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de San
José la renuncia de la señora Pérez Valenciano a efecto de que remitiera el
original o copia certificada del acuerdo de ese concejo municipal en que se
conoció y acogió dicha renuncia (folio 18).
3º—Mediante oficio Nº 1393-SM del 01 de junio
de 2011,
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano, postulada en su
momento por el Partido Acción Ciudadana, fue electa concejal suplente del
distrito San Sebastián, cantón Central, provincia San José, (ver resolución
número 244-E11-2011 de las 8:00 horas del 11 de enero del 2011 que es
“Declaratoria de Elección síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los
distritos del cantón San José de la provincia de San José, para el periodo
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis”, folios 2 al 10 ); b) que el Concejo Municipal de
San José en el acuerdo 16 artículo IV de la sesión ordinaria n.° 57 del 31 de
mayo de 2011, conoció de la renuncia presentada por la señora Pérez Valenciano
al cargo de concejal suplente (folios 21 y 22); c) que el candidato a concejal
suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el
señor Gerardo Navarro Acuña (folios 16 y 23).
II.—Sobre la renuncia
de la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano como concejal suplente: El
artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo
de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22
del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que,
en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
En el presente caso, dado que la
señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano renunció voluntariamente a su cargo
como concejal suplente del distrito San Sebastián, cantón Central, provincia
San José y que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de ese cantón,
lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.
III.—Sobre la
sustitución de la vacante que deja la señora Pérez Valenciano: Al
cancelarse la credencial de la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano se
produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya
mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban
cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en
autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo de concejal suplente del distrito San Sebastián, cantón Central,
provincia San José es el señor Gerardo Navarro Acuña, por tal razón se le
designa para ocupar dicho cargo. El señor Navarro Acuña deberá ser juramentado
como concejal suplente para que integre el citado concejo de distrito a la
mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejal suplente del Concejo de Distrito de San Sebastián, cantón Central,
provincia San José, que ostenta la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano.
Para sustituir la vacante que deja la señora Pérez Valenciano se designa al señor
Gerardo Navarro Acuña. La anterior designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que
finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese a la señora Pérez Valenciano, al señor Navarro Acuña y al Concejo
Municipal de San José.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1712-11.—C-38270.—(IN2011048430).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Óscar Pablo Jiménez Sáenz, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 562-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del cinco de abril del dos mil once. Ocurso.—Expediente
Nº 41731-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Alejandro González Cortés...; en el sentido que el primer apellido del padre de
la persona ahí inscrita es Jiménez y no como se consignó.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011048403).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Michael Amílcar Ramos Obando, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808971703, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Diddier
Martínez González, mayor, casado, vendedor, cubano, cédula de residencia Nº
119200116012, vecino de San José, expediente Nº 4649-2009, se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Jasnilda
del Socorro Ubeda Herrera, mayor, soltera, administradora de negocios,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806702634, vecina de San José, se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
María
de Lourdes Zeledón Salguera, mayor, casada, dependiente, nicaragüense, cédula
de residencia 155814568003, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Niger
Augusto Fonseca Morales, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-039431-00-1999, vecino de San José, expediente 2198-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Ching
Chieh Wang Lin, mayor, casada, empresaria, china, cédula de residencia
115800018506, vecina de San José, expediente 1804-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Xiomara
Evangelina Serrano Trejos, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155807782906, vecina de Limón, expediente 494-2009. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PERÍODO
2011 (junio)
San José, 6 de junio del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33937.—C-6285.—(IN2011049817).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000003-99999
Compra de planchas para CTP, revelador
y conservador
La apertura de las ofertas será a las diez
horas del día 15 de julio del 2011.
Para mayor información comunicarse al
teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.
San José, junio del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—1
vez.—(IN2011050105).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000015-01
Preselección de tres empresas de viajes que provean
tiquetes aéreos para las necesidades de capacitación
y actividades de representación al exterior para
el Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000014-PCAD
(Invitación
a concurso)
Alquiler de edificio para ubicar centro nacional
procesamiento de tarjetas del Banco Popular
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 22 de julio del 2011.
Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Retiro del cartel: 6to piso de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., Proceso de Contratación Administrativa.
Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con
00/100).
San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011050102).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2011LA-000148-5101
Hidróxido
de calcio químicamente puro (en jeringa)
para uso odontológico. Código: 2-48-04-1020
Ítem: único - Hidróxido de calcio químicamente
puro (en jeringa) para uso odontológico. Código: 2-48-04-1020.
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado,
se les comunica que está disponible el cartel, el cual podrá adquirir en la
fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. Además
se les informa que la apertura de ofertas se realizará el día 22 de julio del
año
Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr.
Subárea de Carteles.—Argentina
Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32610.—C-8060.—(IN2011050094).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,
BIENES
Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000476-01
Adquisición de servicios profesionales en ingeniería de
procesos, calidad y servicios para la continuidad
en la implementación de las normas técnicas
de
El Patronato Nacional de
El pliego de condiciones podrá ser retirado
de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro
de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00
horas del día 7 de julio de 2011.
Lic. Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
47010.—C-4820.—(IN2011050076).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LN-000006-03
Contratación de mano de obra proyectos de inversión 2011,
obras menores de mejoras en líneas primarias y
secundarias de distribución
Cartago, 27 de junio del 2011.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1
vez.—O.C. Nº 5094.—Solicitud Nº 47100.—C-9865.—(IN2011050062).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-99999
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de mensajería para
A: Novus Mensajería S. A.
Monto anual adjudicado:
¢11.040.000,00 (once millones cuarenta mil colones exactos).
Forma de pago: mes vencido.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-99999
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de seguridad y vigilancia en las instalaciones
de
A: la empresa de Seguridad y
Vigilancia Yale S. A.
Monto anual adjudicado:
¢52.588.344,00 (cincuenta y dos millones quinientos ochenta y ocho mil
trescientos cuarenta y cuatro colones exactos).
Forma de pago: mes vencido.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000025-01
Remodelación
de
Banco de Costa Rica informa a los interesados que
Adjudicatario: Xisa Construcciones S. A.
Monto: ¢156.203.438,80
Remodelación: ¢148.508.000,00
Imprevistos: ¢7.695.438,80
Plazo de entrega 75 días naturales.
Garantía: 3 años para la obra civil.
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
1456.—C-7620.—(IN2011050082).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000027-01
Remodelación
de
Banco de Costa Rica informa a los interesados que
Adjudicatario: Xisa Construcciones S. A.
Monto: ¢137.072.663,66
Remodelación: ¢130.558.403,00
Imprevistos ¢6.514.260,66
Plazo de entrega: 60 días naturales.
Garantía: 3 años para la obra civil y equipos.
Adicionalmente adjudicó el mantenimiento de los equipos de aire
acondicionado, por un año, contado a partir del día siguiente de la recepción
de la obra, con un costo anual de ¢750.000,00 y una garantía de 3 años.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
1457.—C-10320.—(IN2011050084).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2299
Servicios profesionales de registros y estadísticas
de salud, Área de Salud de Puerto Viejo
Con fundamento en lo previsto en
• Ítem: 1 (único), se adjudica a la empresa: Asesoría y Capacitación
Empresarial S. A. en consorcio con Seguridad Alfa S. A., por un
monto total anual de ¢67.930.552,80.
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta sede regional.
San José, 28 de junio del 2011.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic.
Rónald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2011050041).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000005-01
Adquisición de un vehículo 4x4, de 2.0 toneladas
para el equipo de la maquinaria municipal
El Concejo Municipal de
Talamanca, mediante acuerdo municipal 02, en su sesión extraordinaria N° 35 del
17 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del
reglamento a
Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2011049812).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO Nº 2010PP-000041-PROV
Transformadores de distribución tipo poste
convencional A 34.5 de 25 y 50 KVA
Les comunicamos que esta
Compañía, acordó declarar desierto este concurso.
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011049796).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2011LA-000021-02
(Anulación
de trámite)
Suministro de camión de alto vacío
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que
esta contratación se está anulando.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº
31503.—C-3600.—(IN2011050044).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000039-05401
Compra por demanda de tarjetas de banda láser
para emisión del documento de identidad
migratorio para extranjeros
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación para
1. Se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para las 11:00 horas del lunes 11 de julio del 2011.
2. Se aceptarán además de ofertas electrónicas, la
presentación de ofertas físicas (en sobre cerrado), por lo que el apartado 2.2.
de admisibilidad, se deberá leer correctamente de
la siguiente manera:
“2.2. La oferta deberá presentarse ya sea en forma
física (sobre cerrado) o en forma electrónica y en este último caso, deberá ser
enviada y firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se
aceptarán ofertas en disco compacto, llave maya, correo electrónico o fax. Ver
normativa aplicable a ofertas electrónicas en el apartado 5.1.”
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 24 de junio del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33936.—C-14340.—(IN2011049808).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000016-1142
(Aviso Nº 17)
Hemogramas,
pruebas para la
determinación en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en
San José, 28 de junio del 2011.—Argentina
Araya Jara, Jefe Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32609.—C-7180.—(IN2011050093).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO
En virtud de lo anterior se indica que para
efectos de plazos de entrega, no serán considerados desde el 4 de julio y hasta
el 15 de julio del 2011.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 213-2011.—Sol. Nº 40036.—C-6740.—(IN2011050069).
JUNTA DIRECTIVA
N° 2011-178
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Esterones de Las Brisas de Sámara de Nicoya.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad
de Esterones con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Esterones de las Brisas de Sámara-Nicoya, cédula jurídica tres-cero
cero dos-quinientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo quinientos setenta y ocho, asiento número nueve mil
novecientos noventa y nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-64 del 01 de junio del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188
de
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de
Esterones de las Brisas de Sámara-Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero
dos-quinientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 00003.—Solicitud Nº
1897.—C-67820.—(IN2011048374).
N°
2011-177
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Juan de Quebrada Honda de Nicoya
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad
de San Juan de Quebrada Honda con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Sanitario San
Juan de Quebrada Honda de Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero dos-
quinientos cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo quinientos setenta y cinco, asiento número ochenta y cuatro mil
doscientos treinta y seis.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-65 del 01 de junio de febrero del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188
de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de San Juan de Quebrada Honda de Nicoya, cédula
jurídica tres- cero cero dos-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos
diecinueve.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 00003.—Solicitud Nº
1897.—C-67820.—(IN2011048375).
N°
2011-176
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Jalaca y Puerta del Sol de Osa
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo
que A y A, desde
II.—Que la comunidad
de Jalaca y Puerta del Sol con aporte de
la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Jalaca y Puerta del Sol, Osa, Puntarenas , cédula jurídica tres-
cero cero dos- seiscientos veinte mil trescientos ochenta y nueve, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número doscientos veinticuatro mil
cincuenta.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-60-2011 del 31 de mayo del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Jalaca y Puerta del Sol, Osa, Puntarenas, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veinte mil trescientos ochenta y nueve.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O.C. Nº 00003.—Solicitud Nº
1897.—C-67820.—(IN2011048376).
Nº 2011-175
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Joaquín de Cutris de San Carlos.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5,
11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de San Joaquín de Cutris con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San
Juaquin de Cutris, San Carlos, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos
treinta y un mil cero setenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatroscientos
cincuenta y uno, asiento número dos mil cuatroscientos noventa.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-61 del
31 de mayo del 2011,
POR TANTO:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de
la administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillados de San Juaquin de Cutris, San Carlos, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos treinta y un mil cero setenta y seis.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en
el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 16 de junio del
2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 00003-Solicitud Nº
1897.—C-67820.—(IN2011048377).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Israel
Vargas Brizuela y Viviana Castro Mena, se les comunica la resolución de las
11:00 horas del 17 de marzo del 2011 donde se resuelve: I) Dar inicio al
proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de
Al ser las
quince con cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil once. Se le
comunica a Charles Eduardo Morales Morales, el inicio del proceso especial de
protección, tramitado por medio del expediente administrativo 645-00021-2007,
dentro del cual se ordenó medidas de tratamiento psicológico, seguimiento apoyo
y orientación para la familia y cuido provisional de las dieciséis horas con
cincuenta minutos del trece de junio del dos mil once a favor de la persona
menor de edad María del Carmen Morales Figueroa. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Al señor
Jhon Jarlin Peña Larrahondo y Alexander Ramírez Palma, se les notifica que
mediante resolución de las catorce horas del quince de junio del dos mil once,
se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Nayely Ramírez
Barrantes y la niña Cherryl Larrahondo Barrantes, bajo responsabilidad de la
señora Yesenia Quesada Villalta, cédula 1-882-799. Se ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad Gabriel Larrahondo Barrantes, bajo
responsabilidad de la señora Nacira Valverde Bermúdez, cédula 1-869-614, y del
señor José Francisco Fonseca Campos; cédula 1-823-171. Lo anterior por un plazo
máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Firme la presente resolución tramítese el proceso judicial
correspondiente en la sede judicial. Lo anterior por el plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA:
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta tarifaria planteada por la
empresa Hermanos Moxglam S.A., para la ruta 683 descrita como Buenos Aires-El
Ceibo-Santa Marta-El Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa,
tramitada en el expediente ET-80-2011 y que se detalla de la siguiente manera:
Para ver imagen
solo en
El 7 de julio de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones
de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las
personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o
coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la
hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro,.—1
vez.—O. C. Nº 5741-11.—Solicitud Nº 36205.—C-37045.—(IN2011049231).
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa
Autotransportes Gamboa Marín S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 642,
descrita como Quepos-Naranjito-Londres-Villa Nueva-Hospital Nuevo y viceversa,
tramitadas en el expediente ET-84-2011 y que se
detallan de la siguiente manera:
Descripción
Ruta 642 Quepos-Naranjito-Londres-Villa
Nueva-Hospital Nuevo y Viceversa |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcen- -tual |
|
Quepos-Londres Arriba |
320 |
0 |
965 |
0 |
645 |
202% |
Quepos-Londres Abajo |
285 |
0 |
860 |
0 |
575 |
202% |
Quepos-Villanueva |
255 |
0 |
770 |
0 |
515 |
202% |
Quepos-Naranjito |
210 |
0 |
635 |
0 |
425 |
202% |
Quepos-La |
150 |
0 |
450 |
0 |
300 |
200% |
Quepos-Hospital Nuevo |
150 |
0 |
450 |
0 |
300 |
200% |
El 12 de julio de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por
escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del
fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de
Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
5744-Solicitud Nº 36906.—C-29920.—(IN2011049331).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta del Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC) para modificar las tarifas de los
servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tramitadas
en el expediente ET-39-2011 y que se detallan de la siguiente manera:
Categoría Tarifaria |
Unidad de Medida |
Periodicidad
de Cobro |
Tarifas (en |
Diferencia |
|||
Propuestas |
Vigentes |
||||||
Absoluta |
% |
||||||
1.1 Tarifas de Aterrizaje |
|
|
|
|
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales) |
|
P/ aterrizaje |
$0,1319 |
$0,1296 |
$0,0023 |
1,75% |
|
Aeronaves
aviación general (vuelos internacionales) |
|
P/ aterrizaje |
$0,2637 |
$0,2592 |
$0,0045 |
1,75% |
|
Aeronaves comerciales |
|
P/ aterrizaje |
$0,2637 |
$0,2592 |
$0,0045 |
1,75% |
|
Aeronaves de carga |
|
P/ aterrizaje |
$0,2637 |
$0,2592 |
$0,0045 |
1,75% |
|
1.2 Tarifas de Aproximación |
|
|
|
|
|
|
|
Aviación
general menos de |
|
P/ aterrizaje |
$0,3043 |
$0,2991 |
$0,0052 |
1,73% |
|
Aeronaves
comerciales o generales internacionales menos de |
|
P/ aterrizaje |
$0,3043 |
$0,2991 |
$0,0052 |
1,73% |
|
Aeronaves
comerciales de |
|
P/ aterrizaje |
$0,6035 |
$0,5932 |
$0,0103 |
1,74% |
|
Aeronaves
comerciales de |
|
P/ aterrizaje |
$1,1411 |
$1,1215 |
$0,0196 |
1,75% |
|
Aeronaves
comerciales de |
|
P/ aterrizaje |
$2,2264 |
$2,1882 |
$0,0382 |
1,74% |
|
Helicópteros
menos de |
|
P/ aterrizaje |
$0,3043 |
$0,2991 |
$0,0052 |
1,73% |
|
Helicópteros
de |
|
P/ aterrizaje |
$0,6035 |
$0,5932 |
$0,0103 |
1,74% |
|
1.3
Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses |
|
|
|
|
|
|
|
Iluminación |
|
P/ aterrizaje |
$0,0253 |
$0,0249 |
$0,0004 |
1,62% |
|
Puentes de abordaje |
|
P/ aterrizaje |
$1,1186 |
$0,6969 |
$0,4217 |
60,51% |
|
Autobuses de abordaje |
|
P/ aterrizaje |
$1,1186 |
$0,4864 |
$0,6322 |
129,98% |
|
1.4
Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo |
|
|
|
|
|
|
|
Construcción
y mejoras de pista y rampa |
|
P/ aterrizaje |
$5,0214 |
$3,5366 |
$1,4848 |
41,98% |
|
1.5
Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves |
|
|
|
|
|
|
|
Menos de 90 minutos |
|
P/ estacionamiento |
libre |
libre |
|
n/a |
|
Entre 91 y 180 minutos |
|
P/ estacionamiento |
$0,6528 |
$0,5277 |
$0,1251 |
23,70% |
|
Entre 181 y 360 minutos |
|
P/ estacionamiento |
$1,3055 |
$1,0553 |
$0,2502 |
23,71% |
|
Entre 361 y 480 minutos |
|
P/ estacionamiento |
$3,2638 |
$2,6384 |
$0,6254 |
23,70% |
|
Días
completos (de 481 minutos en adelante) |
|
P/ estacionamiento |
$8,1596 |
$6,5959 |
$1,5637 |
23,71% |
|
1.6 Tarifa de Carga |
|
|
|
|
|
|
|
Uso de la terminal |
|
Mensual |
$0,0063 |
$0,0065 |
($0,0002) |
-2,39% |
|
1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos |
|
|
|
|
|
|
|
Tarifa
de distribución de combustible |
Litro |
Mensual |
$0,00504 |
$0,0050 |
$0,00004 |
0,80% |
El 27 de julio de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones
de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio
de la respectiva audiencia pública.
* El servicio de autobuses de Pavicén Escazú por
Anonos (que pasan al frente del Oficentro Multipark) salen aproximadamente cada
30 minutos de San José (
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1
vez.—O. C. Nº 5744.—Solicitud Nº 36206.—C-123320.—(IN2011049332).
MANUAL DE VALORES BASE UNITARIO
POR
TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2011
En acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Esparza, en acta número cincuenta y nueve de sesión ordinaria,
según artículo número treinta y uno, capítulo cuarto, efectuada el lunes trece
de junio de dos mil once, que dice aprobado definitivamente por unanimidad:
Aprobar incondicionalmente la
adhesión al Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva
publicada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en
Esparza, 22 de junio del 2011.—Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor, Perito.—1
vez.—(IN2011048292).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL
COMERCIAL PACIFIC SUN
Condominio Horizontal Vertical
Residencial Comercial Pacific Sun, convoca a todos los condóminos a la próxima
asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 29 de julio del
2011, en primera convocatoria a las 09:00 horas, y en segunda convocatoria a
las 10:00 horas, a celebrarse en las áreas comunes del Condominio Horizontal
Vertical Residencial Comercial Pacific Sun, ubicado en Garabito, Jacó,
Herradura, de
Agenda:
1. Verificación del quórum.
Acreditación de los propietarios y recepción de poderes de representación.
2. Rendición del informe de Administrador sobre
el estado financiero de
3. Discusión de posibles acuerdos y o arreglos de
pago de cuentas morosas por parte de asociados.
4. Presentación del nuevo presupuesto para el
período 2011-2012.
5. Asignación de responsabilidades en referencia
a las cuotas condominales, de las filiales no terminadas y las filiales no
construidas.
6. Implementación y nombramiento de un subadministrador,
bajo la tutela del administrador principal, que se hará cargo de la
administración de un bloque o grupo de filiales a delimitarse en la reunión.
7. Clausura de
Francisco Fonseca Montero,
cédula de identidad Nº 2-518-814, Representante/Administrador.—(IN2011049289). 2 v .1.
COLEGIO
PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 77
Sita: en la sede del Colegio, setecientos
metros al este del Servicentro
Orden del día
Asamblea Extraordinaria N° 77-2011
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Aprobación de la tabla de distribución del
tiempo
3. Lectura y aprobación de las actas de las
asambleas extraordinarias N° 75 y 76 del 30 de mayo de 2011.
4. Punto único: Presentación, discusión y
votación sobre el Informe final del Órgano Director, en referencia al caso de
Recordatorio:
Las y los colegiados deben estar
al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por
medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el
comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.
Se invita a las y los colegiados a visitar la
página web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.
Lic. María Magalli Márquez
Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011049765).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria Nº 85-2011
AGENDA
1. Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general
extraordinaria Nº 85-
Si no se diera el quórum
requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda
convocatoria, al ser las 6:00 p. m., en el mismo lugar y con el número de
miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de
2. Aprobación del Presupuesto Ordinario del
período julio 2011 - junio 2012.
Se recuerda que de conformidad
con el artículo 33 del Reglamento de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NAVEGACIÓN SATELITAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Presidente de la
junta directiva de la empresa Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio informa que a solicitud del accionista de la empresa Solera
Bennet S. A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete mil
seiscientos treinta y cinco, será repuesto el título veintiocho-2009, que
ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se
refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a la licenciada Ana Cecilia Sáenz Beirute, al 2231-7100.—Firma Ilegible.—(IN2011047968).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ALIMENTOS DEL FUTURO S. A.
Alimentos del Futuro S. A.,
cédula 3-101-117576, solicita ante
Yo Javier Granados Díaz, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Norte de Pérez Zeledón,
cédula 9-0071-0636, hago constar que he iniciado la reposición de libros de Diario
N° Uno, Mayor N° Uno, Inventarios y Balances N° Uno, y de Actas N° Uno, que se
encuentran a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
VALE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Vale Internacional, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún
mil cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante
LOS POTREROS DEL SALADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Potreros del Salado Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-383312, solicita ante
Mendoza Rodríguez María Cecilia,
cédula 5-260-005, solicita ante
HIDRÓGENO
POTENCIAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidrógeno Potencial de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-341788, solicita ante
Tang Shu-Shin, cédula Nº 312010553026, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES ASILE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Asile, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-176159, solicita ante
PRI-Q V
A SOCIEDAD ANÓNIMA
PRI-Q V A Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil seiscientos diecisiete,
solicita ante
INVERSIONES BOLZANO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bolzano del Norte Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintisiete
mil noventa y nueve, solicita ante
ARTAVIA
Y ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Artavia y Arce Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil novecientos
cuarenta y dos, solicita ante
ALTOS CERRO DE MAYORGA NÚMERO DIEZ VERDE S. A.
Altos Cerro de Mayorga Número Diez Verde S. A.,
cédula jurídica 3-101-268760, en su condición de propietaria de la finca filial
SJ-F-69286-000, solicita ante
TRES
TONOS DE VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres Tonos de Verde Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ochocientos
ochenta y uno, solicita ante
INVERSIONES GÉNESIS IKMR S. A.
Ingrid del Rosario Ortiz
Justavino en su condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de
suma de Inversiones Génesis IKMR S. A., cédula jurídica 3-101-325127, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se
les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 19 de mayo de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Amén Chen Mario |
202801308 |
Arias Medina Germán |
502050709 |
Cascante Fonseca María Mayela |
501540448 |
Chaves Chavarría Jorge Luis |
401050936 |
Delgado Esquivel Damaris |
401260666 |
Fallas Monge Alejandro Ernesto |
109140407 |
Fonseca Bustamante Karen Jeannette |
109840119 |
Gamboa Calderón William |
203940003 |
López López Rogelio |
600840698 |
Murillo Alfaro Marcos |
202480363 |
Quesada Sancho Rolando |
203010075 |
Quirós Aguilar Rosalyn |
205380154 |
Ramírez Bravo Jorge Eduardo |
110470251 |
Rojas Badilla Gerald Fred |
109830791 |
Romano Chaves Marisol Mayela |
602640755 |
Salazar Santamaría Isidro Wilbert |
203050614 |
Solano Esquivel Séfora |
204750937 |
Valerio Alfaro Lidia |
401010708 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Flor Salas Montero,
Prosecretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011048443).
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en
el ejercicio de la profesión a partir del 16 de mayo de 2011, según lo
dispuesto en el Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Alfaro Méndez Luis Diego |
111410993 |
Álvarez López Danny Alberto |
108840088 |
Arias Solera Olga Lidya |
109270165 |
Arroyo Umaña Ana Patricia |
107440607 |
Baltodano Villarreal José Christian |
111310726 |
Benavides Campos Yorlenny María |
112500948 |
Benavides Sánchez Rita |
108140112 |
Bermúdez Alfaro Cynthia |
700870064 |
Bermúdez Coto Mónica |
110670207 |
Betancourt Barrantes Ana Iris |
501930726 |
Brenes Morera Adriana José |
112590805 |
Brenes Rojas Rita Cecilia |
302680767 |
Briceño Mora Waldemar |
117170198 |
Campos Salazar Cristian Alberto |
206080482 |
Caridad Alfaro Tatiana María |
107400141 |
Castro Muñoz Annia Magaly |
110720933 |
Castro Prieto Allan |
107420567 |
Castro Villalobos Ariana |
206270354 |
Chavarría Álvarez Lucy |
205090451 |
Cortés García Jeannette |
204660467 |
Dijeres Ajum Harold |
502620180 |
Esquivel Alvarado Luis Diego |
112670476 |
Gallardo Corrales José Andrés |
110960296 |
Gazo Chévez María Del Socorro |
155813113917 |
Gómez Cartín Steven |
108820113 |
Gómez Picado Miriam Elena |
110170536 |
Gómez Segura Amelia |
601031252 |
González Calderón Melissa |
112200162 |
González Madrigal Franciny |
401860981 |
Gutiérrez Barrantes Eric Fernando |
503340509 |
Hernández González Luz María |
203650665 |
Hidalgo Pérez Anaida |
203390316 |
Jaén Lewis Luis Jeson |
701500040 |
Jiménez Coronado Michelle |
109150006 |
López Galagarza Lissett |
603170167 |
Marchena Viales Yuliana María |
503490715 |
Marín Rojas Allan Roberto |
110800281 |
Mata Rivera Enrique Javier |
302210654 |
Mauricio Vásquez Doris Patricia |
160400239900 |
Mejía Sequeira Duley Jose |
503190433 |
Mena Pérez Didier |
108800457 |
Molina Gómez Julia Yadira |
501361272 |
Molina Juárez María Silenia |
502210741 |
Mora Goñi Rafael Enrique |
109110767 |
Morales Garay Ismael |
107320796 |
Morera Rodríguez Vivian Marcela |
205860528 |
Murcia Hernández Marianne |
110830480 |
Murillo Rodríguez Roxana |
205750010 |
Naranjo Varela Kattia Marcela |
110780068 |
Núñez Azofeifa Marisel |
603610897 |
Núñez López Lesterh |
503410741 |
Orozco Estrada Cinthia Gabriela |
110930124 |
Ortega Pastrán Kharlin Katiana |
111620096 |
Ortiz Cruz Gabriela |
502950003 |
Portocarrero Jiménez Vanessa |
109450765 |
Ramos Ruiz Elcira |
501380719 |
Román Sánchez Susana Eugenia |
303700695 |
Ruiz Calvo Randall |
109880420 |
Ruiz Carvajal Susan Andrea |
111950783 |
Sánchez Gómez Ciara |
503180379 |
Sánchez Jiménez Susan |
113490525 |
Sequeira Barquero Marco Antonio |
301940649 |
Solano Segura Juan José |
303350200 |
Tencio Chacón Gabriela |
303840581 |
Tencio Mora Cristina |
112940480 |
Ulate Oviedo Silvia Elena |
401760333 |
Varela Núñez Nuria María |
111640349 |
Vargas Solórzano María Gisela |
206230213 |
Villalobos Jiménez Ángelo |
205490877 |
Villalobos Okarlo Juan Manuel |
111790465 |
Vindas Fernández Nuria |
110210986 |
Zapata Pérez Carla Patricia |
155802250324 |
Zappelli Cerri Gabrio |
7580198929000 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—M.Sc. Flor Salas Montero,
Prosecretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011048444).
Por escritura que autoricé
hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Compañía
Comercial Carranza y Ulloa S. A. Se nombra presidenta y se
modifica la cláusula segunda de la escritura social.—San
José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011243655.—(IN2011047750).
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas quince minutos de hoy, se constituyó la sociedad anónima
que utilizará como nombre el número de cédula jurídica que le otorgue el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional más el aditamento sociedad
anónima, pudiendo abreviarse este aditamento como S. A. Plazo social: noventa y
nueve años. Objeto: el objeto es el comercio en general y los negocios en
telecomunicaciones. Capital social: cien mil colones representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Paul Andre
Tinoco.—San José, dieciséis de junio de dos mil
once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—RP2011243656.—(IN2011047751).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cayenne
Maecello Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa
y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio. Capital social: cien mil
colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente: Mirko Aufieri.—San José,
diecisiete de junio de dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Montoriol, Notario.—1 vez.—RP2011243658.—(IN2011047753).
Mediante la escritura número
48-6, autorizada en mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 17 de junio del
2011, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad con domicilio en
San José, Moravia, Los Colegios, del cementerio ciento cincuenta metros al sur,
contiguo al Banco HSBC, denominada Sky X Treme K X X Sociedad Anónima,
en la que se modificó la junta directiva, el fiscal, la representación y el
domicilio social.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Fresia María Ramos
Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2011243659.—(IN2011047754).
En
escritura pública número ciento cuatro, otorgada a las diecinueve horas del día
veinte de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada GMLSANTE
Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Alajuela, cantón
primero Alajuela, distrito primero Alajuela, de
Por
escritura otorgada a las 15:43 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó,
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dalba Investments
Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó la disolución de la
compañía.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Cecilia
Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011048275).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, Marco Vinicio
Muñoz Badilla y Ana Silvia González Alfaro, constituyen Blendz S. A.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: El Coyol de Alajuela. Capital social:
diez mil colones. Presidente: Marco Vinicio Muñoz Badilla.—Alajuela,
21 de junio del 2011.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011048290).
Ante mi
notaría, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Taller
Industrial Sama Sociedad Anónima, escritura del diez de mayo del dos mil
once, número ciento treinta iniciada al folio setenta frente del tomo sexto del
suscrito notario.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2011048299).
Se
modifican las cláusulas 2º y 8º del pacto constitutivo, cambio de domicilio
social nuevo nombramiento y facultades de la junta directiva, de Condominio
Tinamaste Javillal S. A., mediante escritura número 206, tomo 2
del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 12:00 horas del 21 de
junio del año 2011.—Alajuela, 21 de junio del
2011.—Lic., Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011048301).
En esta
fecha 16 de junio 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de Inversiones
Saqqara de Sol Limitada, cédula jurídica número 3-102-489406 que reforma la
cláusula segunda de la escritura constitutiva referente al domicilio y se
designa un nuevo gerente para esta sociedad.—San
Rafael de Escazú, 16 de junio del 2011.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(IN2011048313).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 de junio del
2011, se constituye la sociedad Value S. A. Se nombra junta
directiva. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. María Gabriela
Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011048314).
Por
escritura trescientos veintiséis-ocho, otorgada ante el notario Víctor González
Jiménez en Heredia, a las trece horas del día dieciocho de marzo de dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Crimaca del
Norte S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo
Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones. Plazo social de
noventa y nueve años. Presidente: Cristian Brenes Alpízar.—Heredia,
17 de junio de 2011.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2011048323).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil
once, a las diecisiete horas, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos de la sociedad denominada Practice Of Creative Businesses S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos
setenta y siete.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto,
Notaria.—1 vez.—(IN2011048329).
El suscrito
notario, hace constar que en escritura número doscientos setenta, visible al
folio inicial ciento cincuenta y cinco frente del tomo primero de mi protocolo,
otorgada al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio
del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Trece Mil Doscientos Veintisiete Limitada.—Garabito,
21 de junio del 2011.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2011048335).
El suscrito
notario, hace constar que en escritura número doscientos sesenta y nueve,
visible al folio inicial ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo primero de
mi protocolo, otorgada al ser las once horas treinta minutos del veintiuno de
junio del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Rusalki
Ros Limitada.—Garabito, 21 de junio del 2011.—Lic.
Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2011048337).
En esta
notaría, al ser las 11:10 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima,
cuya denominación social se hace de conformidad con Decreto Nº 33171-J. Capital
1.000.000.00 de colones. Presidente Mey Tasi Yu Chen. Plazo 99 años.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Bernal Alberto
Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011048454).
En esta
notaría, al ser las 11:05 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima,
cuya denominación social se hace de conformidad con Decreto Nº 33171-J. Capital
1.000.000.00 de colones. Presidente Mey Tasi Yu Chen. Plazo 99 años.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Bernal Alberto
Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011048455).
En esta
notaría, al ser las 11:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima,
cuya denominación social se hace de conformidad con Decreto Nº 33171-J. Capital
1.000.000.00 de colones. Presidente Mey Tasi Yu Chen. Plazo 99 años.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Bernal Alberto
Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011048456).
Por
escritura otorgada en mí notaría, en
Ante mi notaría, mediante
escritura de las catorce horas del siete de junio del dos mil once, número
trece, tomo dieciocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad Mandril
Desing Studio S.A. Domicilio social: San José, San Rafael Abajo de
Desamparados, Urbanización Los Higuerones, casa tres I Presidente: Fernando
Rodríguez Cerdas, con la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Pedro Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011244038.—(IN2011048571).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas treinta
minutos del diecisiete de junio del año en curso; reforma de estatutos de la
sociedad denominada Hospital Clínica Labrador S. A. Presidente: Santiago
Masís Rosales.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de
junio del dos mil once.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011244040.—(IN2011048572).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de junio del año en curso; se modifica la cláusula:
sexta de la sociedad denominada Masís Herrera S. A. Presidenta: Kattia
Mayela Masís Rosales.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinte de junio del dos mil once.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011244041.—(IN2011048573).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de junio del año en curso; reforma de estatutos de la
sociedad denominada Multiservicios Médicos Maros S. A. Presidenta: Laura
Alejandra Masís Rosales.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de junio del dos
mil once.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1
vez.—RP2011244042.—(IN2011048574).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del
veinte de junio del año en curso; se constituye la sociedad denominada Foto
Hidalgo Digital S. A. Presidente: Ángel Hidalgo Bolaños.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinte de junio del dos mil once.—Lic. María Cecilia
Cuendis Badilla, Notaria.—1
vez.—RP2011244043.—(IN2011048575).
Se
constituye Asociación Pro Vivienda Los Lirios Distritos del Este de Santo
Domingo de Heredia, que es una entidad de Bienestar Social no lucrativa, de
carácter privado y por su naturaleza, será de duración indefinida, con
domicilio social en Santo Domingo de Heredia, San Miguel, de esquina suroeste
de la plaza de Deportes doscientos metros al oeste. El nombramiento de la
primera junta directiva y órgano fiscal, recae en los señores: presidente:
Guillermo Rojas Chacón, cédula de identidad número uno-cero trescientos
cuarenta y tres-cero ochocientos noventa y uno, vicepresidenta: Karla Quesada
Murillo, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y uno-cero
setecientos cincuenta y cinco, secretaria: Alejandra María Sandoval Carranza,
cédula de identidad número uno-cero novecientos veintitrés-cero cuatrocientos
uno, tesorera: Yatsu María Barquero Lean, cédula de identidad uno-cero
ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero ocho, vocal primera: Hilda Rojas
Quirós, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y cuatro-cero
doscientos sesenta y dos, vocal segunda: Alexandra Patricia Campos Sánchez,
cédula de identidad numero uno-cero novecientos sesenta y cuatro-cero
doscientos treinta y ocho. El órgano fiscal como fiscal: María Elene Mata
Hernández, cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y cinco-cero
seiscientos setenta y seis. Que la representación judicial y extrajudicial con
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma la ostentará el señor
Presidente.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia,
quince de junio del dos mil once.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011244049.—(IN2011048576).
En esta
notaría y por escritura número once del 20 de junio del 2011; he protocolizado
acta número dos de la empresa Oto Rino S. A., por medio de la cual se ha
modificado el objeto, el domicilio, el capital social, la cláusula de
administración, se ha nombrado junta
directiva y se ha cambiado su nombre a Malusa S. A. Presidente: Luis
Fernando Arce Rodríguez.—Santo Domingo de
Heredia.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011244052.—(IN2011048577).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2011,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-6927,
nombrándose nuevos puestos de junta directiva y agente residente.—San José, 17
de junio del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011244054.—(IN2011048578).
Por
escritura Nº 157 visible a folio 79 fte, tomo 8, de las 15:00 horas del 1º de
junio del 2011; se constituyó Diagnóstico Radiológico, DRQS S. A.,
Presidenta: Rocío Quijano Solís, número 1-954-024, apoderada generalísima sin
limitación de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San
José, Escazú centro,
Por
escritura Nº 156 visible a folio 78 fte, tomo 8, otorgada a las 13:00 horas del
31 de mayo del 2011; protocolicé acta asamblea general extraordinaria de socios
de 3-101-569179 S. A., modificándose las cláusulas 2 y 6, y nombra nueva
junta directiva. Presidente: Braulio Tate Monge, cédula Nº 1-1099-0436,
apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: San José,
Santa Ana,
La suscrita
notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Tawal Green Pacific
Limitada, Condominios de Osa Limitada, Condominios Reserves Limitada.
Todas con domicilio en San José, Ciudad Colón, Bulevar Las Palmas, casa número
veinte. Así mismo doy fe que se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de las siguientes sociedades Sensitive Tint S. A., The
Keys To Paradise S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, veinte de
junio del dos mil once.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—RP2011244060.—(IN201148581).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó A.B.T.
Lote S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital: doce mil colones,
Presidenta: Adriana Jiménez Beeche.—San José 21 de
junio del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011244069.—(IN2011048582).
Juan Carlos
Álvaro López, Alberto Luis Ferrer Fonseca y Rodolfo Javier Godoy Peña,
constituyen la sociedad TX Management Costa Rica Sociedad Anónima,
nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 08:00 horas del 16 de junio del
2011.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011244070.—(IN2011048583).
Ante esta
notaría, se procedió a protocolizar acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Armadora Naval S. A., en donde se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José
veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011244081.—(IN2011048584).
Yo, Kattia
Bermúdez Montenegro, notaria publica, en escritura pública número ciento
setenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo doce,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Costa
Rica Expedio.Com Sociedad Anónima. Se aumenta el capital para que se lea
doce mil colones exactos, la representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—Lic.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2011244084.—(IN2011048585).
Ante mí
Kattia Bermúdez Montenegro, notaría publica, en escritura pública número ciento
ochenta, visible al folio ciento cincuenta frente del
tomo doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada G Y A Celular Internacional Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula sexta y se nombra como presidente al señor Jorge Hernández Carrillo.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2011244085.—(IN2011048586).
Por escritura autorizada a esta
notaría, a las 14:00 horas del 4 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Corporación
Arte del Sol Sociedad Anónima, domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste,
frente al salón comunal, edificio celeste, local número tres. Plazo: noventa y
nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Huacas,
4 de agosto del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011244086.—(IN2011048587).
Por escritura autorizada a esta
Notaría, a las 14:50 horas del 04 de agosto del año 2010, se constituyó la
sociedad Corporación ACT4 Sociedad Anónima. Domicilio: Huacas, Santa
Cruz, Guanacaste, frente al salón comunal, edificio celeste, local número tres.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Huacas, 04 de agosto del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011244087.—(IN2011048588).
Por escritura autorizada a esta
Notaría, a las 15:20 horas del 04 de agosto del año 2010, se constituyó la
sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le sea
asignado por
Por escritura autorizada a esta
Notaría, a las 16:00 horas del 04 de agosto del año 2010, se constituyó la
sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le sea
asignado por
Ante mí, Hellen Cordero Mora, Notaria
Pública, con oficina abierta en Barreal de Heredia, Residencial Casablanca casa
siete L, se constituye el dieciocho de febrero del dos mil once, a las diez
horas, la sociedad Kormo S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011244090.—(IN2011048591).
Gerardo Zúñiga Arce y Maribel Zúñiga
Arce, constituyen sociedad anónima denominada Aqua Fit Sport Center Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del
dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Jimmy León
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011244094.—(IN2011048592).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de, Mindinsoft S. A., cédula jurídica
3-101-566763 de las diez horas del dieciocho de junio del dos mil once,
protocolizada por el suscrito notario, se modifica las cláusulas segunda y sétima
del pacto social y se nombra tesorero.—San José, 21 de
junio del 2011.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011244095.—(IN2011048593).
Por la escritura 010-51 del tomo 51
del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las
09:30 horas del 21 de junio del 2011, la sociedad costarricense 3-102-618672
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos
dieciocho mil setecientos sesenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de
El General, 21 de junio del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011244096.—(IN2011048594).
Que al ser las nueve horas del
dieciséis de junio del año dos mil once, se otorgó en la notaría del Licenciado
David Robles Rivera, la escritura número: doscientos diez del tomo sétimo de su
protocolo; donde se constituyó la compañía Synergie Technology Platform STP
S. A., con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos. Capital
social de cien mil colones exactos y plazo social de noventa y nueve años. Se
nombra a los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San
Francisco de Dos Ríos, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. David Robles
Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011244097.—(IN2011048595).
En San José, ante este notario, al
ser las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó
la sociedad de esta plaza con el número de cédula jurídica que
En San José, ante este notario, a las
quince horas, treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil once, se constituyó
la sociedad de esta plaza que se
denominará como H R Products R Y M S. A. Capital: social suscrito
y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 16 de
junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011244111.—(IN2011048597).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 20 de junio del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad, Ponte Rivera Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—RP2011244114.—(IN2011048598).
Por escritura otorgada ante mí, el
día 23 de mayo del dos mil once, a las ocho horas, se constituyó la sociedad
denominada HWCG Management S. A. Capital social: cien mil colones,
representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2011244117.—(IN2011048599).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad Rodar Free S. A.,
donde se modificó fiscal. Otorgada en la cuidad de San José. Escritura número
264 de las 11:00 horas del 20 de junio del 2011.—San
José, 21 de junio de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011244119.—(IN2011048600).
El día dieciséis de junio del año dos
mil once, se otorgó escritura de constitución de sociedad cuyo nombre es igual
que su cédula jurídica. Capital social: diez mil colones.—Palmares,
diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011244121.—(IN2011048601).
El día dieciséis de junio del año dos
mil once, se otorgó escritura de constitución de sociedad cuyo nombre es igual
que su cédula jurídica. Capital social: diez mil colones.—Palmares,
diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011244122.—(IN2011048602).
Jianyi Zhen Li y Jinchang (nombre)
Feng (apellido), nacional de China, constituyen sociedades que se denominan: a)
Mundos Alegres S. A., b) Mundos Los Leones, S. A., c) Willy
Internacional S. A. y ch) Grupo Kenneth S. A. Escritura otorgada en
San José, a las 13 horas del 20 de junio del 2011. Domicilio: San Sebastián,
San José. Representación: Presidente. Plazo social: 99 años.—Lic.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011244123.—(IN2011048603).
Ante esta notaría, a las nueve horas
del día catorce de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Asociados
Deportivos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Figurando como apoderado
generalísimo sin límite de suma el gerente.——Colón, 20
de junio del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2011244125.—(IN2011048604).
Por escritura pública número
veintiuno-dos, visible a los folios once frente y vuelto y doce frente del tomo
segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las once horas del quince
de junio de dos mil once, se constituyó la empresa denominada Trogon
Elegante Sociedad Anónima. Domiciliada en Cervantes de Alvarado de Cartago,
propiamente cien metros al norte del establecimiento comercial denominado
Pollos Típicos Cervanteños, con un capital social de diez mil colones.—Cartago,
diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano,
Notario.—1 vez.—RP2011244128.—(IN2011048605).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:30 horas del día 21 de junio del 2011, se constituyó la
sociedad denominada CR Webs Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 21 de
junio del 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2011244129.—(IN2011048606).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de abril de dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Agrícola WKR Veintidós
Sociedad Anónima. Domicilio:
Por
escritura número ciento sesenta y siete del tomo quinto de mi protocolo,
otorgada en esta notaría a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil
once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rola
Pasión Deportiva de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—Santo Domingo, diecisiete de mayo del dos
mil once.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2011244132.—(IN2011048608).
Por
escritura número ciento ochenta y uno del tomo quinto de mi protocolo, otorgada
en esta notaría a las diez horas del diez de junio del dos mi once, se constituye
la sociedad
Por
escritura número ciento ochenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo,
otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de
junio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Actividades Mercantiles Pignataro Borbón S. A. Se
modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José,
veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011244135.—(IN2011048610).
Por
escritura de las 9:00 horas del 16 de junio de 2010, se constituye la sociedad Inversiones
Tribu Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Johnny Alberto Vargas
Carranza, Notario.—1
vez.—RP2011244137.—(IN2011048611).
Mediante
escritura trescientos noventa y uno tomo segundo del notario Dennis León
Chinchilla, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio
de Seguridad Internacional S. A., cédula Nº 3-101-435130.—San José, 22 de
junio del 2011.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2011244138.—(IN2011048612).
Por
escritura de las quince horas del día primero de junio del año dos mil once,
número trescientos veinticinco, se constituyó la sociedad denominada DGA
Diseño y Construcción S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez
mil colones.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2011244140.—(IN2011048613).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de junio del dos
mil once, se constituyó la sociedad Dalu LLC de Responsabilidad Limitada.
Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es
todo.—Jacó, 16 de junio del 2011.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2011244143.—(IN2011048614).
En mi
notaría, mediante escritura número ciento diecinueve-catorce, Luis Diego
Corrales Cordero, Stephanie González Sanabria, Luis Enrique Corrales Serrano y
Esteban Solano Granados, constituyen la sociedad Wolfsoft Applications C G S
Sociedad Anónima el presidente Luis Diego Corrales Cordero y el tesorero
Luis Enrique Corrales Serrano tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—20 de junio del
2011.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1
vez.—RP2011244144.—(IN2011048615).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 12:00
horas se constituyó la sociedad denominada
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiuno de junio del
año dos mil once, se constituyó la sociedad Info Pro Sociedad Anónima.
Presidente: Danilo Eduardo Ugalde Vargas. Capital social: cien mil colones
exactos. Domicilio: San José, Barrio González Lahman.—Lic.
Marvin Villagra López, Notario.—1
vez.—RP2011244150.—(IN2011048617).
Mediante
escritura número treinta y siete otorgada a las ocho horas del nueve de junio
de dos mil once, en el tomo décimo del protocolo del conotario Marvin José
Villagra López, se cambia la conformación de la junta directiva y el domicilio
de la sociedad denominada Inmobiliaria Ama Tres Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil
ciento cuarenta y uno.—San José, veinte de junio del
año 2011.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011244151.—(IN2011048618).
Por medio
de escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas con quince minutos del
veinte de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bosque
Supremo Sociedad Anónima, capital social cien mil colones suscrito e íntegramente
pagado. La constituyen los señores Rónald y Rudolf conocido como Rudy ambos
Sauter Echeverría.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2011244152.—(IN2011048619).
Por medio
de escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinte de junio
del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Coraza Verde
Sociedad Anónima, capital social cien mil colones suscrito e íntegramente
pagado. La constituyen los señores Rónald y Rudolf conocido como Rudy ambos
Sauter Echeverría.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2011244153.—(IN2011048620).
Hoy ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Bella Vista de Flamingo S. A. en la que se modifica la cláusula del
domicilio así como se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se
nombran nuevos.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—RP2011244154.—(IN2011058621).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de junio
del 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de junio
del dos mil once, Elena Castillo Hernández, Eric, Roberto José y Gabriel todos
de apellidos Fuchs Castillo, constituyeron una sociedad anónima cuya
denominación será su número de cédula jurídica s. a.—Lic.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—RP2011244159.—(IN2011048623).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Tierras del Oeste MBC
Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital
social: doce mil colones. Administración: presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Es todo.—San José, veinte de junio del 2011.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011244162.—(IN2011048624).
Mediante
escritura número 82 del tomo primero del protocolo de la notaria Angie Raquel
Luna Monge, otorgada en connotariado con mi persona, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Confía Sociedad
Corredora Seguros Sociedad Anónima.—San José, 21
de junio del 2011.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011244163.—(IN2011048625).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de junio de dos mil
once: la sociedad Funcity Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil setecientos noventa. Domicilio
social en Cartago, cantón
Ante esta
notaría a las dieciséis horas del día de veintiuno de junio del año dos mil
once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Costa Rica
Paradise Tour Sociedad Anónima, cuyo presidente es Maikol Alejandro Gorgona
Umaña. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Barrio Felipe Pérez, primera etapa casa
número e-uno.—Veintiuno de junio del dos mil
once.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011244165.—(IN2011048627).
Por
escritura número doscientos catorce, se protocolizó acta de asamblea ordinaria
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Delicias de mi Tía S.
A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos siete
mil seiscientos noventa y uno, donde se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic.
Jeiner Navas Beita, Notario.—1
vez.—RP2011244166.—(IN2011048628).
Ante esta
notaria, a las diez horas del dos de junio del dos mil once, se reformó la
cláusula sexta, de la sociedad denominada Souvenirs Centro SC Sociedad
Anónima, y se nombró nuevo tesorero.—3 de junio
del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2011244169.—(IN2011048629).
Miguel Ángel
Ruiz Castrillo, Teresa García Ramos, Kattia, Soledad, Cindia y María Gabriela,
todas Ruiz García, constituyen Inversiones Faruigar S. A. residente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en
Ante esta
notaria, se realiza cambio en la junta directiva de la sociedad anónima
denominada Servicios Miljor Sociedad Anónima.—21
de junio del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—RP2011244172.—(IN2011048631).
En
escritura otorgada en mi notaría, protocolice acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la siguiente sociedad Vipaero S. A.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Eleazar Duarte
Briones, Notario.—1 vez.—RP2011244173.—(IN2011048632).
En asamblea
general ordinaria-extraordinaria, la empresa Mountain Pine Ridge Investment
S. A., nombra nuevo tesorero y modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Conotario.—1 vez.—RP2011244174.—(IN2011048633).
Ante esta
notaria por escritura otorgada a las 12:00 horas del seis de junio del dos mil
once, se constituye la sociedad denominada CPF Servicios Radiológicos
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CPF Servicios Radiológicos
S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Andrés De
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Transporte
Maradri Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transporte Maradri S. A.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Mariela Brenes Trejos.—Lic. Tatiana María de
Por
escritura número 54 otorgada ante el suscrito notario a las 14:30 horas del día
veintiuno de junio del 2011, se constituyó Inversiones P J K Ramos
Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones íntegramente suscritos y
pago. Domicilio social: será en Turrialba, Cartago, cien metros al oeste de la
estación de servicios San Román. Plazo social: 99 años. Presidente: Francisco
Ramos Vargas.—Siquirres, 21 de junio del 2011.—Lic.
Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011244181.—(IN2011048636).
Se
constituye sociedad denominada Maravillas del Carmelo Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones,
constituido con cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
tendrá su domicilio social exacto, en Cartago, Tejar de El Guarco, residencial
El Cacique, Tejar de El Guarco, casa, pudiendo establecer agencias y sucursales
en cualquier lugar, dentro o fuera del país, la representación judicial
conjuntamente presidente-secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Constituido en la notaría de
La suscrita
notaria, licenciada Elena Rodríguez Cheung, hago constar que se ha cambiado al
secretario y fiscal de la sociedad FECSA Frenos y Embragues de Costa Rica S.
A., escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del
diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Elena
Rodríguez Cheung, Notaria.—1
vez.—RP2011244184.—(IN2011048638).
La suscrita
notaria, licenciada Elena Rodríguez Cheung, hago constar que se ha cambiado al
secretario y al fiscal de la sociedad Gestiones Comerciales Enlaces Paumarie
S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil once.—Lic.
Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1
vez.—RP2011244185.—(IN2011048639).
Por
escritura otorgada a las diez horas del siete de mayo del dos mil once, se
constituye sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Inversiones
Aken Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Álvaro Antonio
Villalobos Miranda y Kennly Jiménez Delgado.—Grecia, 16
de junio del 2011.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011244186.—(IN2011048640).
Por
escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del treinta de mayo, se
modifica el acta constitutiva de la sociedad Transportes Mayju TMJ
Sociedad Anónima, a través de asamblea general extraordinaria, donde el
presidente Édgar Mauricio Núñez Alvarado renuncia, y en su lugar se nombra a
Ana Karolina Rojas Molina: se nombran en los cargos de secretario y fiscal
Celina Quesada Herrera y Armando Rojas Rojas, respectivamente. Se modifica la
cláusula segunda, indicándose como nuevo domicilio social: Alajuela, cantón
Grecia, distrito dos San Isidro, Santa Gertrudis Sur, cincuenta metros norte de
entrada a urbanización Los Cedros.—Grecia, 16 de junio
del 2011.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2011244187.—(IN2011048641).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de mayo del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Medi Servicios de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San
José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011244188.—(IN2011048642).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintidós
de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Mediante
escritura autorizada por mi a las 16:30 horas del 16 de junio de 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-614011
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo a fin de que la sociedad lleve por nombre Acarreos HCH
Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Acarreos HCH S. A.—Ciudad
Quesada, 16 de junio de 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011244190.—(IN2011048644).
Servicios
Integrales Patagonia Sociedad Anónima, nombra como presidente
a Kenyi Kobayashi Pinto.—Ciudad Quesada, 13 de junio
del año 2011.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011244191.—(IN2011048645).
Hoy en esta
notaria, se constituyó Importadora World Shoes S. A. Domicilio social
San José, cantón de Mora, distrito Colón, ochocientos norte
de
Por
escritura número ciento trece otorgada ante la notaría del licenciado Álvaro
Luque Fernández, a las diecisiete horas del ocho de marzo del año dos mil once,
se constituyó la sociedad anónima denominada Zion Productions Music Sociedad
Anónima, nombre de fantasía
pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A. y traducirse al
español como Producciones Musicales Zion Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve
años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Álvaro Luque Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011244195.—(IN2011048647).
Por medio
de escritura número 121-7 otorgada a las 14:00 horas del día 17 de junio del
año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Constructora de Matapalo DCR S.
A. por medio de la cual se nombra secretaria.—Lic.
Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011244197.—(IN2011048648).
Ante esta
notaria se efectuó la reforma de estatutos de la sociedad Servicios Solara
Familiar Sociedad Anónima. Reforma al capital social. Reforma a la
representación y cambio de junta directiva.—San Ramón,
veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011244199.—(IN2011048649).
Ante mi
notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Consultores
Vasba Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón
centro, Alajuela, cien metros al este y setenta y cinco metros al sur del Banco
Nacional de Costa Rica. Presidenta: Lorena María Vásquez Badilla.—San Ramón, catorce de junio del dos mil once.—Lic.
Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011244203.—(IN2011048650).
Ante mi
notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Prado Azul de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve
años. Domicilio: San Ramón centro, Alajuela, cien metros al este y setenta y
cinco metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Presidenta: Lorena María
Vásquez Badilla.—San Ramón, catorce de junio del dos
mil once.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011244204.—(IN2011048651).
Mediante
escritura de las 11:00 horas del 17 de junio del 2011, se constituyó Habibis
del Este Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones exactos.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011244205.—(IN2011048652).
Mediante
escritura pública número ciento ochenta, se constituyó la sociedad Seguridad
Jenka del Pacífico Limitada, otorgada en el tomo quinto de protocolo de la
suscrita en Atenas, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil
once.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011244208.—(IN2011048653).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cuesa
Construcciones Hu Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se
reforma las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y se nombra junta
directiva.—Atenas, a las dieciséis horas del veintiuno
de junio del dos mil once.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011244209.—(IN2011048654).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del seis de mayo del
dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Ferinela
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar la cláusula
segunda del domicilio social.—San José, veintidós de
junio del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011244211.—(IN2011048655).
Mediante
escritura número cuatro otorgada a las 11:00 horas del 21 de junio del año
2011, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de
asamblea de socios de la sociedad Align Technology de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos seis mil cuarenta y siete, mediante la cual se reforma la
administración de la sociedad.—San José, veintiuno de
junio del año dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011244212.—(IN2011048656).
En
escritura otorgada ante el suscrito notario, número setenta y cinco, con fecha
quince horas del quince de junio del dos mil once, visible a folio treinta y
siete frente y vuelto treinta y ocho frente del tomo dieciséis del protocolo
del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Drinycom Sistemas
Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Chacón Steller. Capital social: diez
mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011244216.—(IN2011048657).
En
escritura otorgada ante el suscrito notario, número ochenta y seis, con fecha
quince horas del diecisiete de junio del dos mil once, visible desde folio
cuarenta y dos vuelto hasta cuarenta y cuatro frente del tomo dieciséis del
protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada B M C
Alber Sociedad Anónima. Presidente: Bernando Moya Calderón. Capital
social: un millón de colones.—Lic. Marcos Fernández
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011244217.—(IN2011048658).
Mediante
escritura número ciento diecinueve-tres, de las quince horas del veintiuno de
junio del dos mil once, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad Inversiones Mirica Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—RP2011244218.—(IN2011048659).
Mediante
escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría a las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil once, Financiera
Desyfin S. A. Reformó la cláusula del capital social de sus estatutos, y
nombró nuevo fiscal.—San José, veintiuno de junio del
año dos mil once.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011244221.—(IN2011048660).
Por
escritura otorgada en San José, de las once horas del veintiuno de junio del
dos mil once, se reforman cláusulas de pacto constitutivo, sociedad Solterra
Sea Eleven S. A. Presidente: Édgar Argüello Galbraith.—Lic.
Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—RP2011244223.—(IN2011048661).
Por
escritura otorgada en San José, de las diez horas del veintiuno de junio del
dos mil once, se constituye sociedad Orto Diseño S. A. Presidente: Édgar
Argüello Galbraith.—Lic. Consuelo Méndez Marchena,
Notaria.—1 vez.—RP2011244224.—(IN2011048662).
Andrew Lee Hersey Oppermann y
Aaron Lee Hersey Alfaro, ante mi notaría a las nueve horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil once, constituyeron la sociedad Cougars
Incorporated Sociedad Anónima, su traducción al español es Puma
Incorporado Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic.
Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011244225.—(IN2011048663).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis sociedad
anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula primera del nombre: Se denominará: Arcad Commercial Advantage
Fund Sociedad Anónima y la cláusula décimo novena: de la representación.
Escritura otorgada a las catorce horas del veinte de junio del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011244226.—(IN2011048664).
Ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Arenas
del Levante Sociedad Anónima. Renuncias, nombramiento de presidente y
tesorero y revocatoria poder generalísimo.—
Por escrituras otorgadas en
mi notaría, constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Chachagua
Sociedad Anónima, domiciliada en Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, con
capital social de 10.000 colones, en 10 acciones.—Ciudad
Quesada, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera,
Notaria.—1 vez.—RP2011244228.—(IN2011048666).
Por escrituras otorgadas en
mi notaría, constituyó la sociedad denominada Super Comisariato Chachagua y
El Tanque Sociedad Anónima, domiciliada en Chachagua, Peñas Blancas, San
Ramón, con capital social de 10.000 colones, en 10 acciones.—Ciudad
Quesada, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera,
Notaria.—1 vez.—RP2011244229.—(IN2011048667).
Por escritura otorgada hoy,
se constituyó la sociedad denominada Lady Misha III Sociedad Anónima.
Presidente: Guido Gerardo Casorla Alvarado.—San José,
8 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Cavero Araya, Notario.—1
vez.—RP2011244230.—(IN2011048668).
Por escritura otorgada hoy,
se constituyó la sociedad denominada Princess Misha II Sociedad Anónima.
Presidente: Guido Gerardo Casorla Alvarado.—San José,
8 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Cavero Araya, Notario.—1
vez.—RP2011244231.—(IN2011048669).
Por escritura otorgada hoy,
se constituyó la sociedad denominada Queen Misha I Sociedad Anónima. Presidente:
Guido Gerardo Casorla Alvarado.—San José, 8 de junio
del 2011.—Lic. Gerardo Cavero Araya, Notario.—1
vez.—RP2011244232.—(IN2011048670).
Ante esta notaría, José Brown
y Carlos Salazar, constituyeron sociedad anónima, plazo social noventa y nueve
anos, en escritura de las quince horas del dieciséis de junio.—Lic.
Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2011244233.—(IN2011048671).
Ante esta notaría, José Brown
y Carlos Salazar, constituyeron sociedad anónima, plazo social noventa y nueve
años, en escritura de las quince horas diez minutos del dieciséis de junio.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2011244234.—(IN2011048672).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil once, se
constituye la sociedad Capital Soluciones Inc Sociedad Anónima.
Alejandro González Rivera, presidente.—Lic. José
Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—RP2011244236.—(IN2011048673).
Mediante escritura número
cincuenta otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del primero de junio del
año en curso, se constituyó la compañía Corporación Orange Limitada,
cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil
colones; un gerente y un subgerente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Grecia, 22 de junio 2011.—Lic.
Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011244239.—(IN2011048674).
Mediante escritura número dos
otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos
mil once, se constituyó
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día de hoy se protocolizó
acta de asamblea general
extraordinaria de socios de D & D Commercial and Project Consulting S.
A. Se reforman cláusulas segunda y octava.—San
José, 22 de junio del 2011.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011244241.—(IN2011048676).
El suscrito, hago constar que
por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 15:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad Hansin YL S. A.—San José, a las 16:00 horas del
20 de junio del 2011.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1
vez.—RP2011244242.—(IN2011048677).
Por escritura otorgada por
esta notaría, a las trece horas del veintidós de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Ka-Sen Company del Oriente Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Manuel Roberto
Chiang Chang, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: diez mil colones.—Santa Ana veintidós
de junio del dos mil once.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011244244.—(IN2011048678).
Por escritura de las 10:00
horas del dieciséis de junio del año 2011, constituye la sociedad denominada Golden
Access Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
17 junio del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2011244246.—(IN2011048679).
Por escritura número
trescientos veintiuno, otorgada en San Rafael de Heredia, a las ocho horas del
veinte de junio del presente año, visible al folio ciento cuarenta y dos frente
del tomo quince de mi protocolo, la sociedad Inmobiliaria Karen I.K. Sociedad
Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo.—Heredia, veinte de
junio del dos mil once.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011244249.—(IN2011048680).
Por escritura número
trescientos trece, otorgada en San Rafael de Heredia, a las catorce horas del
dos de junio del presente año, visible al folio ciento treinta y ocho frente
del tomo quince de mi protocolo, la sociedad Inmobiliaria Karla I.K.
Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo.—Heredia, tres
de junio del dos mil once.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011244250.—(IN2011048681).
Randal Alberto Quirós
Marchena y Ricardo Millan González, constituyen Especialidades en Psiquiatría
MQ Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 13:00 horas del
dieciocho de junio del año 2011.—Lic. Nancy Baraquiso
Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011244251.—(IN2011048682).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Finca Tres L S. A.,
donde se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Así consta en escritura otorgada en San Antonio
de Belén, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil once, ante la
notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén,
veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011244252.—(IN2011048683).
Por escritura 169 de las 8.00
horas del día 20-06-2011, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Cafetalera
Zona Alta
Por escritura otorgada ante
mí en esta ciudad, a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría Hermanas
Quirós Villarreal S. A. Para modificar la cláusula sétima de la
administración, la representación judicial y extrajudicial, su presidente.—San José a las dieciséis horas del veinte de junio del dos
mil once.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011244256.—(IN2011048685).
Ante el notario público, José
Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número setenta y uno otorgada en
San José, a las quince horas del ocho de junio del año dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza Ópticas Ver Más de Costa Rica Sociedad
Anónima. En la ciudad de San José, a las doce horas del día veintidós d de
junio de dos mil once.—Lic. José Antonio Reyes
Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011244257.—(IN2011048686).
Mediante escritura número 40,
otorgada por mí, a las 17:00 horas del 26 de mayo de 2011, se constituyeron las
empresas: Supermarket Villegas & LVC, Villegas Company
International & LVC y Ciudad Comercial Internacional LVC, todas Sociedades
Anónimas, plazo social 99 años. Capital mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
21 de junio de dos mil once.—Lic. Laura Tatiana Arroyo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011244260.—(IN2011048687).
La compañía denominada Desarrollos
Arena Nueva S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
uno nueve nueve tres siete, nombra como presidenta a la señora Ana Lisbeth
Badilla Vargas, cédula de identidad número dos-cinco seis seis-seis ocho cinco.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Ana Lucrecia González
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011244261.—(IN2011048688).
Se constituye la firma de
esta plaza Mendoro S. A., presidenta: Rosaura Ramírez Orozco, cédula de
identidad número dos-uno nueve cuatro-nueve siete cuatro. Plazo social: noventa
y nueve años.—San José, veintidós de junio de dos mil
once.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011244262.—(IN2011048689).
Se hace constar que en acta
número uno de las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil once, se
modificó el nombre de la sociedad Baterías Kyoto de Costa Rica Sociedad
Anónima a Blue Trade Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—RP2011244264.—(IN2011048690).
La suscrita, Catalina Soto
Mora, notaria pública con oficina en San José, señala que ante su notaría se
presentaron los señores Eva Ester Goldberg Wayman y Abraham Waisleder
Budzinska, para constituir la sociedad denominada Tenedora Inmobiliaria
Cedros de
Se hace constar que ante la
notaría, de Yorleny Clark Martínez, en Cartago,
Por escritura otorgada ante
mí, Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura número 86, en protocolo 5 de la
notaría Azofeifa Cedeño, a las 10:00 horas del 17-06-2011, se constituyó la
sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según decreto Nº
33171-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente José
Fabio Garnier Chaves, 22/06/2011.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011244267.—(IN2011048693).
Por escritura otorgada ante
mí, Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura número 92, en protocolo 5 de la
notaría, Azofeifa Cedeño, a las 12:00 horas del 20-06-2011, se constituyó la
sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según decreto Nº
33171-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones, presidente
Randall Solano Chinchilla, 22/06/2011.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011244269.—(IN2011048694).
Por escritura otorgada ante
Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 24 del protocolo 5 de la
notario Azofeifa Cedeño, a las 20:00 horas del 16-06-2011, se constituyó la
sociedad Cevichería y Pescadería Oceanopolis Sociedad Anónima. Domicilio
San José, presidente Ricardo Alonso Valverde Eduarte.—22
de junio, dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—RP2011244270.—(IN2011048695).
Mediante escritura otorgada
en esta ciudad, a las catorce horas del diecisiete de mayo de dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Trítomo Sociedad Anónima. Domicilio:
San José de Alajuela. Presidente y secretario, representantes legales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela,
20 de junio del 2011.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011244271.—(IN2011048696).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de junio del año dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Godoy & Echeverri Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez
Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011244273.—(IN2011048697).
Que mediante escritura otorgada a las
18:00 horas del 11 de junio del 2011, ante esta notaría, se protocoliza acta de
la sociedad Compras Directas S. A., cédula jurídica 3-101-158231, en la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra
secretaria. Presidente: Óscar Vargas Montero.—San
José, 22 de junio del 2011.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011244275.—(IN2011048698).
Por medio de la escritura número
ciento noventa del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil once, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Mam Master Asset Management S. A.,
en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto social sobre el
nombre, para que la sociedad pase a denominarse Sound Logistics Sociedad
Anónima.—San José, veinte de junio de dos mil
once.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—RP2011244276.—(IN2011048699).
Se constituye la firma de esta plaza
denominada: Edland Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Bernard Cahn, de
único apellido por su nacionalidad estadounidense, pasaporte número: cuatro
cinco seis cero nueve nueve cuatro cero ocho. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de la fecha de su constitución.—Alajuela,
veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011244277.—(IN2011048700).
Se constituye la firma de esta plaza
denominada: Caripro Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Bernard Cahn, de
único apellido por su nacionalidad estadounidense, pasaporte número: cuatro cinco
seis cero nueve nueve cuatro cero ocho. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de la fecha de su constitución.—Alajuela,
veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011244278.—(IN2011048701).
En esta notaría se constituyó la
sociedad Compañía de Servicios de Seguridad y
Vigilancia MAGF Sociedad Anónima. El capital social será
de cien mil colones. Otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de
junio del dos mil once, escritura número ciento cuarenta, visible a folio
noventa y cuatro vuelto, noventa y cinco frente y vuelto y noventa y seis
frente del tomo uno del protocolo de la notaria Marisela Araya Araya.—San José,
veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011244279.—(IN2011048702).
Por escritura número veinte-noventa y
tres, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las
once horas del veintidós de junio del dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fuel
Supplies Costa Rica S.R.L, mediante la cual se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio
de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—RP2011244280.—(IN2011048703).
Ante esta notaría, a las ocho horas
cuarenta minutos del día quince de junio del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Gonzaga & Miranda Sociedad
Anónima, cuya presidenta es: Marjorie Miranda Venegas. Domicilio:
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del veinte de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Ojhears
S. A., con domicilio en San José, Pavas. Presidenta: Olga Zúñiga Martínez.
Plazo social: cien años. Capital: cien mil colones, representado por veinte
acciones de cinco mil colones cada una, comunes y nominativas, suscritas y
pagadas.—San José, catorce de junio del dos mil
once.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1
vez.—RP2011244283.—(IN2011048705).
Melba Tattiana Rojas Bianchini,
Notaria Pública de San Pedro de Montes de Oca, se constituyó la sociedad
anónima denominada Laureleños del Caribe Sociedad Anónima, con
capital social de 15.000.00 colones, por un plazo de 99 años. Presidenta
Fabiola Yohana Badilla Steele, domicilio Limón, cantón primero, distrito
primero, de la iglesia católica cien metros al oeste, cincuenta al sur,
constituida a las 13 horas 45 minutos del día 29 de abril del 2011.—Lic. Melba Tattiana Rojas Bianchini, Notaria.—1 vez.—RP2011244284.—(IN2011048706).
Por escritura 135, tomo 1, otorgada a
las 8 horas del día 21 de junio del año 2011, se protocolizó un acta que cambia
el nombre de la sociedad 3-101-596227 S. A., que se denominará Insight
Human Capital Services Sociedad Anónima. Por escritura 136, tomo 1,
otorgada a las 9 horas, misma fecha, se protocolizó un acta que cambia el
nombre de la sociedad 3-101-596225 S. A., que se denominará Insight
Consulting de Costa Rica Sociedad Anónima. Por escritura 137, tomo
l, otorgada a las 10 horas, misma fecha, se protocolizó un acta que cambia el
nombre de la sociedad 3-101-596229 S. A., que se denominará Insight
Advisory Services Sociedad Anónima. Por escritura 138, tomo 1, otorgada a
las 11 horas, misma fecha, se protocolizó un acta que cambia el nombre de la
sociedad 3-101-596226 S. A., que se denominará Insight Marketing and
Commercial Services Sociedad Anónima. Por escritura 139, tomo 1, otorgada
a las 12 horas, misma fecha, se protocolizó un acta que cambia el nombre de la
sociedad 3-101-596228 S. A., que se denominará Insight Financial
Services Sociedad Anónima.—Lic. Leonardo Gómez
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011244285.—(IN2011048707).
Por escritura otorgada en San José, a
las quince horas del cinco de junio del dos mil once, se constituyó la firma
denominada Hope Village Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago,
Por escritura pública otorgada a las
diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil once ante esta notaría, se
constituye la sociedad Asad del Este Sociedad Anónima. Plazo social:
cien años .Objeto social: asesoría en administración. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011244288.—(IN2011048709).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Micapril Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de su
constitución. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio. Capital
social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas,
totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de junio de
2011.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011244289.—(IN2011048710).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del diecisiete de junio de dos mil once, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Vista al Mar Playa Herradura Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil
trescientos siete, en la cual se modificaron la cláusula segunda referente al
domicilio y la cláusula sexta referente a la administración social. Es todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil once.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011244290.—(IN2011048711).
Por escritura otorgada en la ciudad
de San José, al ser las ocho horas treinta minutos del día veinte de junio del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Serproelec JWS Sociedad
Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. José Eduardo
Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011244292.—(IN2011048712).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Generación
Equis S. A., en la cual se modifica pacto constitutivo.—San José, 10 horas del 21 de junio del 2011.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011244293.—(IN2011048713).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y siete de las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil
once, la suscrita Notaria, comisionada al efecto, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Valle del Indio
Aha S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis
mil seiscientos treinta y tres, con domicilio social en San Ramón de Alajuela,
quinientos metros al norte y quinientos al este de la iglesia, para modificar
las cláusulas, primera, cuarta y quinta, del pacto constitutivo, la primera:
para designar nuevo domicilio, la cuarta para aumento de capital y la quinta
para modificar las atribuciones de la junta directiva y nombramiento de nuevos
miembros en la misma.—San Ramón, veintidós de junio del dos mil once.—Lic.
Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011244294.—(IN2011048714).
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente:
078-IA-2011.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Administrativa.—San José, a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del
día siete de junio del 2011. De conformidad con lo establecido en los numerales
211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319 de
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de Apertura.—Expediente Nº 156-IA-2011.—Sección Inspección Administrativa.—San
José, a las nueve horas con veintidós minutos del día siete de junio del 2011.
De conformidad con lo establecido en los numerales 211, 214, 218, 221, 222,
225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN SERV. DE ENFERMERÍA
Giselle Molina Juárez, en su
condición de Directora a. í. del Servicio de Enfermería del Hospital México,
comunica a Katherine Castillo Calderón, cédula uno-mil ciento noventa y
tres-quinientos cuarenta y tres, que: a) En su registro de asistencia del mes
de mayo de dos mil once, registra ausencia al trabajo los días once, dieciocho,
diecinueve, veinte, veintiuno, veintitrés, veintiséis, veintisiete, veintiocho,
veintinueve, treinta y treinta y uno, ni consta justificación alguna para ello,
b) De conformidad con lo establecido en los artículos sesenta y cinco, setenta
y dos, setenta y nueve del Reglamento Interior de Trabajo y ochenta y uno
inciso g) del Código de Trabajo, tales faltas son causales para el despido sin
responsabilidad patronal, c) De conformidad con lo establecido en el Título
Primero, Capítulo primero y concordantes de
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El IDA hace saber que mediante
la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo
Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día martes
31 de mayo del 2011. Expediente Nº 081-2011 NUL. Con fundamento en las
facultades que otorga