LA GACETA Nº 127 DEL 1º DE JULIO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.975

Expediente Nº 17.978

Expediente Nº 17.982

Expediente Nº 17.984

Expediente Nº 18.151

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36598-COMEX

Nº 36600-COMEX

36602-COMEX

36635-MAG

36640-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, N 7794, Y

SUS REFORMAS, PARA CREAR LA COMISIÓN MUNICIPAL

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Expediente Nº 17.975

Asamblea Legislativa:

Por este medio presento a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el proyecto de ley Reforma del artículo 49 del Código Municipal, N 7794, y sus reformas, para crear la Comisión Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En virtud de lo anterior se transcribe, literalmente, lo que el artículo 49 del Código Municipal dice:

“ARTÍCULO 49.-En la sesión del Concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Cada Concejo integrará, como mínimo, ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo.

Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.

Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones, en calidad de asesores”.

Sobre los alcances del citado artículo se menciona la importancia que reviste en materia social la creación de estas comisiones. Cada una de ellas, en su esencia, realiza un trabajo que es fundamental para llevar a cabo la tarea municipal constitucional. Por ello, y para atender a la población en forma más cercana en sus cantones que comprende todos los grupos etáreos, así como para solventar todas sus necesidades en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación al amparo del artículo mencionado, se debe crear por ley la Comisión Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Al solicitar que cada cantón de Costa Rica posea una comisión municipal de ciencia, tecnología e innovación se legisla y se crea conciencia política de la importancia de la misma, en beneficio de la población y como pilar fundamental para el desarrollo socioeconómico de nuestro país, ya que si se inician programas que atiendan sus necesidades primordiales, se evitarán, en gran medida, los graves problemas que sufren, actualmente, en el país en general.

Hoy de cara a la descentralización territorial municipal, los gobiernos locales están llamados a coadyuvar en un modelo con un carácter más social, en donde la ciencia, tecnología e innovación es una de las mejores herramientas para la distribución del ingreso, ya que el salario que se recibirá por un trabajo calificado, ya sea técnico o profesional, representará un nivel superior de ingresos, con lo que se disminuyen las diferencias entre clases sociales y por lo tanto el inconformismo de las clases menos favorecidas, que al representar una gran proporción dentro del total de la población se convierten en un escenario lamentablemente óptimo para la formación y el crecimiento de grupos de delincuentes, de allí la importancia preventiva de una Comisión Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Mediante la creación de estas comisiones se fortalece nuestra democracia y se cumplen a cabalidad los artículos 50 y 51 de la Constitución Política, ya que cuando se atienden las necesidades de la población se adelantan las soluciones a los problemas ya conocidos, como son: el ocio, las adicciones, la deserción estudiantil, el desempleo, entre otros; los cuales se podrían prevenir con antelación en la Comisión Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación con garantía de los derechos y su disfrute.

La ciencia, tecnología e innovación se ha convertido en una de las piedras angulares del desarrollo económico. De allí que los países avanzados hagan fuertes inversiones para aumentar el volumen y la calidad de la Ciencia, Tecnología e Innovación, y en este proceso las municipalidades pueden coadyuvar de particular manera, concebida la Comisión como un proceso de participación efectiva de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación de políticas públicas, generación de espacios de aprendizaje político e intercambio permanente, gracias a la constancia, claridad y liderazgo que se debe de esperar de nuestros gobiernos locales.

También, es cierto, que dentro del contexto social y económico de un país que avanza hacia el desarrollo, con ideas claras de reducción de la pobreza y hacia una sociedad inclusiva con respecto a los derechos humanos y a las minorías, con la creación de esta Comisión Costa Rica se dirigirá hacia un destino correcto: formativo, libre, participativo, inclusivo y de acción. Siendo claro hoy que la ciencia, tecnología e innovación han cobrado creciente importancia en los últimos años y se han transformado en elementos fundamentales para crecer y competir en el mercado mundial.

La municipalidad como institución cercana con políticas que moldean y apoyan a la innovación son protagónicas para lograr el objetivo de mejorar el bienestar de los ciudadanos y conseguir un desarrollo que sea incluyente y sostenible.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley Reforma del artículo 49 del Código Municipal, N 7794, y sus reformas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, N 7794, Y

SUS REFORMAS, PARA CREAR LA COMISIÓN MUNICIPAL

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.-Reformase el artículo 49 del Código Municipal, Ley N 7794. El texto dirá:

“Artículo 49.-

En la sesión del concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad), y Ciencia, Tecnología e Innovación. Al integrar estas comisiones se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo.

Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo y el presidente municipal se encargará de integrarlas.

Cada comisión especial estará integrada por tres miembros, como mínimo. Dos de ellos deberán ser escogidos entre los regidores propietarios y suplentes; podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones, en calidad de asesores.”

Rige a partir de su publicación.

Elibeth Venegas Villalobos

DIPUTADA

9 de febrero de 2011

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-74720.—(IN2011049216).

MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 17 DE la

LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, LEY

N.º 5337, DE 27 DE AGOSTO DE 1973 Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 17.978

Asamblea Legislativa:

En 1502, Cristóbal Colón, descubrió la Región Huetar Atlántica de Costa Rica en su cuarto viaje a América, cuando tocó tierra insular en “Cariari” o “Cariay”, isla de “Quiribrí” o “Quiriví”, hoy isla Uvita. Este acontecimiento constituye el primer encuentro con otra cultura de nuestros pobladores y dejó marcada la ruta de entrada al territorio nacional.

Posteriormente, el presidente Juan Rafael Mora habilitó para el comercio el Puerto Limón por Decreto N 84, de 6 de octubre de 1852. Sin embargo, es hasta que se realiza la construcción del ferrocarril del Atlántico y se instala la multinacional United Fruit Company que Limón empieza a tomar importancia para la economía nacional, aportando recursos al país.

La difícil situación económica y la falta de vías de acceso y comunicación ágiles y efectivas, hizo que la provincia de Limón permaneciera, prácticamente, aislada del resto del territorio nacional, cuyo escenario perduró hasta el año 1980, con la apertura de la principal vía de comunicación terrestre que atraviesa el Parque Nacional Braulio Carrillo, la Ruta 32, hoy una de las principales vías de nuestro país, por donde circulan la mayor parte de las importaciones y exportaciones nacionales, diariamente.

El Puerto de Limón, fue establecido en 1867 y consta del Muelle Alemán ubicado en frente de la isla Uvita y del muelle de Moín, recibiendo desde entonces barcos, especialmente, ligados a la exportación del banano, la piña y el café, así como al recibo del petróleo y las importaciones de todo tipo de bienes.

En 1972, el Estado costarricense tomó posesión del ferrocarril al Atlántico, cuando era un verdadero museo ambulante, poniéndolo bajo la administración de Japdeva (Junta Administradora de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), dependencia de Codesa. Se unieron después los ferrocarriles del Atlántico y Pacífico, en 1977, bajo el nombre de Fecosa (Ferrocarriles de Costa Rica S. A.).

En 1973, se crea la Ley orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley N.º 5337, de 27 de agosto, de 1973 a través de la cual se otorga a Japdeva la condición de ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, con funciones de Autoridad Portuaria, encargada de construir, administrar, conservar y operar el puerto actual de Limón, además de promover el desarrollo socioeconómico integral, de modo eficiente de la vertiente atlántica de Costa Rica.

Desde sus inicios, esta emblemática institución limonense ha venido aportando al desarrollo integral de la provincia caribeña y el pueblo caribeño se siente plenamente identificado con ella.

El actual puerto de Limón, tiene como prioridades de renovación, el dragado del canal de acceso, puestos de atraque para naves de mayor calado y la bahía de operaciones entre otras. Se espera que estas obras logren mejorar la eficiencia y la competitividad de nuestro principal puerto del país de modo que nos permita cumplir las expectativas de crecimiento en las exportaciones e importaciones.

El valor estratégico que tienen los puertos para un país con litorales como Costa Rica, nos impone el reto de velar por que estos puedan operar, adecuadamente.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 de la presente Administración, presentado en el mes de diciembre de 2010, señala, en las páginas 121 y 122, los compromisos puntuales que asumirá el Poder Ejecutivo en materia de competitividad e innovación. Cabe destacar que el actual gobierno tiene como prioridad invertir en “la infraestructura nacional, en proyectos de desarrollo y modernización de carreteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales, corredores viales claves para la conectividad y transporte nacional, de la mano con un plan de ordenamiento vial para la mejora de la productividad del transporte público urbano e interurbano”.

Algunos estudios recientes realizados por Japdeva señalan que los principales problemas para mejorar la operación de los muelles del Caribe obedecen a el abandono en reparación de equipos y maquinaria portuaria, problemas de flujo de caja, duplicación de funciones y falta de controles eficientes.

Actualmente, existe una limitación estipulada en la Ley orgánica de Japdeva que le imposibilita realizar inversiones urgentes y necesarias para poder brindar el mantenimiento básico y lograr la modernización portuaria que el país requiere. Es así como el actual artículo 17 en su inciso e) faculta a esta institución para endeudarse hasta por un millón de colones, suma que a todas luces resulta ridícula e insuficiente para cumplir hasta con los requerimientos más básicos de operación de un puerto.

En concordancia con lo anterior, lo que se pretende con esta iniciativa de ley es dotar de recursos a través de una modificación a un inciso de la ley supra indicada, con el fin de que Japdeva, al igual que como lo pueden hacer otras empresas públicas tales como el ICE, pueda celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes hasta por un 55% de sus activos, con el fin de invertir esos recursos en la construcción de infraestructura y en la compra de equipo portuario necesario para una modernización adecuada que permita la adaptación a los cambios del mundo portuario, demostrando a sus clientes, usuarios y competidores, así como a los costarricenses, en general, que Japdeva tiene la capacidad económica, técnica, operativa y administrativa suficiente para atender la realidad de la oferta y la demanda de los servicios portuarios.

Con los recursos que se inviertan Japdeva podrá lograr la modernización de los puertos de Limón en beneficio de todos los sectores empresariales, importadores y exportadores, y a su vez generará más recursos para invertir en el desarrollo integral de la provincia.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos de nuevo a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA

DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, LEY N 5337,

DE 27 DE AGOSTO DE 1973 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-         Modificase el inciso e) del artículo 17 de la Ley N 5337, de 27 de agosto de 1973 y sus reformas, para en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 17.-

[…]

e)    Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes, para fines de inversión portuaria, hasta por un cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor de sus activos. Si la operación excede de la suma dicha, deberá obtenerse la aprobación de la Asamblea Legislativa.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

Carmen María Granados Fernández      Juan Carlos Mendoza García

DIPUTADOS

9 de febrero de 2011

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-70220.—(IN2011049215).

REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DEL CAPÍTULO II

DE LA LEY N 7852, DESCONCENTRACIÓN DE HOSPITALES Y

CLÍNICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Expediente Nº 17.982

Asamblea Legislativa:

En 1998, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley N 7852, Desconcentración de hospitales y clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se regulan las juntas de salud como una forma de participación social de la Institución.

Las juntas de salud son entes auxiliares de los establecimientos, conformados por usuarios representantes de tres sectores (asegurados, patronos y organizaciones pro-salud), en cada una de las áreas de salud y hospitales del país, con un total de ciento treinta y nueve juntas de salud a nivel nacional. Cada una de ellas está integrada, aproximadamente, por mil personas y su función principal es contribuir al mejoramiento de la prestación de los servicios de salud.

El artículo 5 del capítulo II de esta Ley señala que los integrantes de las juntas de salud ejercerán sus cargos por un período de dos años, aspecto que con base en la experiencia y las observaciones realizadas por las personas que participan en el proceso de formación de las juntas de salud desde sus inicios (directores médicos, juntas de salud, facilitadores locales y regionales), se considera que el plazo de dos años es inconveniente e insuficiente para que los miembros de las juntas realicen su gestión a cabalidad, ya que esto genera grandes problemas en la conducción técnica y estratégica del proceso, además de considerables gastos económicos, tanto para la coordinación de la logística que se requiere para las elecciones (capacitación, divulgación en medios de comunicación colectiva e internos, creación y funcionamiento de comités de elección y equipos de apoyo, y materiales), como para la fase de inducción a los nuevos miembros, a efectos de que cumplan sus funciones adecuadamente.

Se ha reiterado que en el primer año de gestión se cumple, únicamente, una fase de inducción para un conocimiento leve de la complejidad organizacional y funcional de la Caja, la cual sirve, entre otras cosas, para la formulación de los planes de trabajo.

En el segundo año se concreta la implementación del proceso, lo que desanima y desmotiva la participación social, ya que para entonces está en curso el nuevo proceso de elecciones. Además, se considera que en un plazo tan corto se desaprovechan la experiencia y los conocimientos adquiridos, en menoscabo de los fines señalados.

La propuesta de cuatro años de nombramiento cuenta con respaldo documentado mediante una encuesta que se realizó a nivel institucional a los directores médicos, los facilitadores y los miembros de las juntas de salud en todo el país, la cual demostró que un porcentaje superior al noventa por ciento de las personas encuestadas opinaron que el plazo más conveniente es de cuatro años.

Otro aspecto menos relevante, pero de gran interés, es el costo económico para la Institución, ya que el proceso de elecciones para la integración de, aproximadamente, ciento treinta y ocho juntas de salud se realizará en todo el país, lo que constituye un gasto significativo de recursos humanos y financieros en la campaña de divulgación y logística del proceso electoral, ya que se deben utilizar los medios de comunicación masiva, la prensa, la radio y la televisión.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DEL CAPÍTULO II

DE LA LEY N 7852, DESCONCENTRACIÓN DE HOSPITALES Y

CLÍNICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO.-Reformase el primer párrafo del artículo 5 del capítulo II de la Ley N 7852, Desconcentración de hospitales y clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 30 de noviembre de 1998. El texto dirá:

“Artículo 5.-

Los integrantes de las juntas de salud permanecerán en sus cargos cuatro años, contados a partir de la fecha de su designación y podrán ser reelegidos. Deberán reunir los siguientes requisitos:

[…]”

TRANSITORIO ÚNICO.-Autorízase la prórroga de los nombramientos de los integrantes actuales de las juntas de salud por un período adicional de dos años, con la finalidad de cumplir el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 5, el cual estará sujeto a la aceptación de cada uno de los actuales miembros, indistintamente del sector que representen. Igualmente, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que cubra los mecanismos de sustitución que se encuentren establecidos, con el fin de llenar los puestos que queden vacantes con la aplicación de este transitorio.

Rige a partir de su publicación.

Alicia Fournier Vargas

DIPUTADA

9 de febrero de 2011

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-50420.—(IN2011049214).

DECLARATORIA DEL MANATÍ (TRICHECHUS MANATUS)

COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA

MARINA DE COSTA RICA

Expediente Nº 17.984

Asamblea Legislativa:

1. ASPECTOS GENERALES

Los continuos relatos de pobladores de toda la costa Caribe del territorio costarricense, evidencian que esta parte del país se ha convertido en un hábitat que puede albergar, nuevamente, poblaciones saludables de manatíes. Históricamente, los manatíes han sido animales difíciles de observar en la zona, por la presión de cacería que enfrentaron (Reynolds y Odell 1991), este hecho podría explicar por qué el manatí fue considerado prácticamente una especie extinta en Costa Rica hasta hace aproximadamente 20 años. En la actualidad, las listas Cites (2010) indican que el manatí antillano se encuentra en peligro de extinción a lo largo de su distribución.

En Costa Rica se consideran dos áreas protegidas como el principal núcleo de las poblaciones de estos animales: el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado y el Parque Nacional Tortuguero, y en un tercer plano, pero no menos importante, otras reservas naturales ubicadas hacia el centro-sur del Caribe, donde se reportan con frecuencia avistamientos de la especie.

El manatí es considerado un animal emblemático de la riqueza natural que resguardan los impresionantes humedales que se encuentran a lo largo de esta parte del territorio. Sin embargo, el impacto de las actividades humanas en la actualidad está acrecentando las amenazas que esta especie enfrenta, verbigracia: deforestación y sedimentación, turismo con pocos controles, expansión de monocultivos, y pequeña y gran escala los efectos de cambio global.

El ritmo acelerado en la expansión de los impactos que conllevan las actividades antes mencionadas y las dificultades de hacer investigación con la especie y su hábitat, impiden realizar formas adecuadas de sistematizaciones de información que valoren los efectos adversos que esas actividades antropogénicas tienen sobre las poblaciones de estos animales.

A lo anterior se suman las pocas herramientas legales existentes, de manera que permitan revertir el efecto que dejan las diferentes actividades humanas sobre los manatíes y su hábitat, que limita la conservación adecuada de esta singular especie.

2. DESCRIPCIÓN DE LA ESPECIE

  Evolución. (Reep y Bonde 2006). Los manatíes pertenecen al linaje del grupo Sirenia, este grupo aparece aproximadamente hace 50 millones de años. Los recuentos fósiles permiten identificar al menos 35 especies que han pertenecido a este grupo taxonómico, de las cuales en la actualidad solo persisten cuatro especies, tres pertenecen a la familia Trichechidae y uno al linaje de la familia Dugonidae. La evolución de los sirenios no es conocida en su totalidad, pero su origen parece estar en el Viejo Mundo a partir de un antecesor común con los elefantes, produciéndose una migración hacia el Nuevo Mundo donde se encuentran los registros fósiles que podrían explicar el origen de los especímenes recientes.

El linaje de los manatíes tiene un origen reciente, que se remonta a aproximadamente a unos dos millones de años sobre las costas de la región Caribe. Este linaje diferenciado básicamente del resto del grupo por características particulares y especializaciones a nivel del cráneo, que responden a adaptaciones especiales para consumir el tipo de alimento que explotaron estos animales, al quedar prácticamente confinados a estuarios y hábitats de agua dulce.

Ribodon es la especie considerada como el eslabón del morfotipo que da origen a los manatíes modernos caracterizado básicamente por el “supernúmero” de molares con un remplazo a lo largo de su vida, en respuesta al tipo de alimento que constituye su dieta (Self-Sullivam s. f.).

  Distribución. La distribución original de la familia a la cual pertenece el manatí que encontramos en el territorio costarricense, muestra una distribución original dentro las costas caribeñas del sur de América, donde se cree, tuvo origen el grupo (Hartman 1979, Reep y Bonde 2006). La especie actualmente se distribuye prácticamente a lo largo de toda la costa Caribe, desde el sur de Florida hasta el noreste de Brasil (Reynolds y Odell 1991).

En Costa Rica se tienen reportes recientes en diferentes puntos a lo largo de todo el Caribe (río Sixaola, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, lagunas del río Pacuare, lagunas del Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado). Se considera que las poblaciones más importantes se concentran en los sistemas de agua dulce en las principales áreas protegidas pertenecientes al Área de Conservación Tortuguero.

  Alimentación. El manatí antillano forma parte de uno de los únicos grupos de mamíferos acuáticos herbívoros, y se sabe que generan impactos importantes sobre la vegetación que forma parte de su dieta. Se ha visto como las concentraciones de estos animales generan estados de regeneración y cambios en el contenido nutricional en grandes extensiones de pastos marinos como Syringodium filiforme o comúnmente conocido como “pasto manatí” (Burn, 1986).

En diferentes estudios sobre la dieta del manatí a lo largo de su distribución podría afirmarse que esta especie es generalista, ya que puede alimentarse de la mayoría de plantas que sobreviven en ambientes acuáticos (Provancha y Hall 1991, O’Shea 1994, Mignucci 1998). En Costa Rica, la mayoría de plantas reportadas en la dieta del manatí son plantas consideradas como emergentes o flotantes debido a que la turbidez y la profundidad de los sistemas de canales imposibilitan el desarrollo de plantas sumergidas (Jiménez 1998, Gómez 2007).

Algunos pastos que se desarrollan en las orillas de los canales de las llanuras de Tortuguero constituyen la principal fuente de alimento para esta especie, observándose cierta preferencia por el gamalote (Paspalum repens), sin embargo también forman parte de la dieta algunos lirios como: choreja (Eichhornia crassipes), comalillo (Hydrocotyle ranunculoides). Quizás, la planta de mayor importancia por la frecuencia con que se encuentra en la zona y la frecuencia con que es consumida por el manatí es el pará (Urchloa mutica) (Gómez 2007).

La mayoría de estas plantas contienen altos porcentajes de fibra, lo cual, es vital para el manatí, ya que es un animal que requiere de plantas con esas características nutricionales para que el pasaje de los alimentos soporte atravesar todo el sistema digestivo del animal, y hacer una adecuada absorción de nutrientes (Burn y Odell 1987).

  Reproducción. Para Costa Rica no existen datos sobre la reproducción de manatíes, la información en este sentido se limita a observaciones esporádicas de agregaciones de estos animales en “grupos reproductores” donde una hembra se aparea con varios machos, que es un patrón típico para los manatíes en otros sitios donde este aspecto está bien documentado (O’Shea y Hartley s.f.). Datos generales para la especie indican que los manatíes son sexualmente maduros entre los 5-7 años de edad y se sabe que el período de gestación es cercano a los 12 meses, y cada hembra dependiendo de la disponibilidad de alimento y condiciones del agua llega a tener una cría cada 2,5 a 3 años ya que hasta esa edad la cría permanece con su madre (Reynolds y Odell 1991, Reep y Bonde 2006).

Los manatíes tradicionalmente han constituido una fuente importante de acceso a proteína para los diferentes asentamientos humanos cercanos a donde existen poblaciones de este animal; y Costa Rica no es la excepción, su carne fue parte de la dieta de los pobladores de la costa Caribe, presentándose toda una serie de tradiciones en relación con la forma de prepararla.

Esta situación generó gran presión sobre sus poblaciones, al punto de ser considerada una especie extinta entre los años 80 y 90. Jiménez (2003) cita como esta especie llegó a ser abundante en ríos como Sarapiquí y San Carlos, y que hasta mediados del siglo pasado, este animal era común observarlo sobre el río San Juan y las llanuras de Tortuguero.

El reporte continuo de avistamientos hacia mediados de los años 90 intensificó los estudios sobre este animal (Jiménez 1999, Smethurst y Nietschmann 1999), descartándose así la posibilidad de que los manatíes hubieran desaparecido de las costas costarricenses; por el contrario, inicia un esfuerzo por generar proyectos de investigación sobre la ecología de la especie y propuestas específicas sobre su conservación con la creación de la Fundación Salvemos al Manatí por miembros de la comunidad de Tortuguero durante el último período antes descrito. Esta misma fundación desarrolló esfuerzos infructuosos para capturar estos animales, y colocar equipo de telemetría para conocer aspectos ecológicos de la especie, pero la dificultad de utilizar diferentes técnicas tradicionales para captura de manatíes imposibilitó la implementación de estos estudios.

En la actualidad permanece latente la posibilidad de capturar a estos animales con el mismo fin, mediante estudios de la dieta del animal en la zona para cebarlos y procurar su captura científica mediante “encierros-trampa” basándose en las técnicas utilizadas por algunas comunidades indígenas (Gómez 2007).

A través del presente proyecto de ley, se pretende dar protección a las poblaciones de manatíes (Trichechus manatus) presentes a lo largo de la costa Caribe de Costa Rica. Por cuanto esta especie requiere de una protección especial para su hábitat debido al desarrollo acelerado de diferentes actividades humanas que impactan directa e indirectamente sus poblaciones, lo cual genera serios problemas para su adecuada conservación.

3. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE CONSERVACIÓN DE LA ESPECIE EN COSTA RICA

  Poca información e investigación: una de las principales problemáticas en Costa Rica es la falta de incentivos para el desarrollo de proyectos de investigación de mediano y largo plazo que generen regulaciones adecuadas, basadas en información sistemática para tomar decisiones acordes a la realidad del contexto de la especie dentro del territorio costarricense.

  Contaminación de los cauces de agua: el manejo y manipulación inadecuado de sustancias químicas que son vertidas directa o indirectamente hacia los humedales costeros, genera diversos impactos sobre los principales ecosistemas donde el manatí habita, esto provoca procesos de biomagnificación y eventos masivos puntuales donde mueren anualmente miles de animales como: peces, reptiles, aves y mamíferos.

Diferentes actividades provocan estos acontecimientos como: derrame de combustibles por embarcaciones que transitan en la zona, infiltración de agroquímicos en el subsuelo por la expansión descontrolada de diferentes monocultivos, vertido de sustancias de uso diario en casas y comercios que están establecidos en las márgenes de los canales y lagunas, vertido directo de plaguicidas sobre cauces de aguas superficiales. Todas estas sustancias, generadas en sitios aledaños a humedales y áreas protegidas encontradas en la costa Caribe llevan como destino final precisamente las fuentes de agua que utiliza el manatí para subsistir.

Otro efecto de la presencia de estas sustancias sobre los humedales y la vida de los manatíes es que muchas especies de plantas asociadas a estos ecosistemas son sensibles a algunos compuestos químicos, y esto podría cambiar la composición natural de la vegetación al favorecer la presencia de aquellas plantas más resistentes, que podrían no ser las más importantes en la dieta del manatí esto provocaría deficiencias nutricionales para estos organismos debilitándolos al punto de provocarles enfermedades e incluso la muerte.

  Tránsito de embarcaciones: la cantidad de embarcaciones que movilizan el turismo que visita los diferentes humedales de las llanuras de Tortuguero, generan un impacto directo sobre las poblaciones de manatíes, principalmente en aquellos sectores donde los canales son estrechos y existe una frecuente circulación de las embarcaciones, esto aumenta la posibilidad de que los manatíes sean golpeados produciéndoles serios golpes e incluso la muerte, por la falta de regulación en las áreas donde los manatíes comparten sus actividades con el flujo de estos vehículos.

  Deforestación: el arrastre de sedimentos, producto de la erosión causada por el desgaste de las orillas de los ríos que desembocan en diferentes sectores de los humedales del Caribe de Costa Rica, limitan las posibilidades de acceso a los manatíes sobre diferentes áreas que podrían constituir sitios importantes para el desarrollo de actividades fundamentales de esta especie. También, el cúmulo de sedimentos disminuye la altura de la columna de agua a niveles que impiden el paso de los manatíes, lo que implica, el desarrollo de meta poblaciones con el consecuente efecto de los aislamientos entre individuos de diferentes poblaciones.

Producto de una actividad de colaboración entre un grupo de maestros, padres de familia, estudiantes de la Escuela de Limoncito de Limón e investigadores del Proyecto Manatí del Centro Científico Tropical, para dar a conocer la situación de los manatíes en Costa Rica a través de un proceso de feria científica nacional, fue propuesta una monografía sobre la situación del manatí en este país.

La propuesta generó sus frutos, ya que un grupo de estudiantes de dicha escuela gestionaron una iniciativa popular, que fue acogida por la Asamblea Legislativa para su estudio, constituyéndose en la base del presente proyecto de ley.

En consecuencia, el presente proyecto de ley pretende fortalecer el marco legal para la protección y conservación de las poblaciones de manatíes en Costa Rica, dado que la base legal actual para la conservación de esta especie está regulada de forma general por la Ley de Biodiversidad, N.º 7788, Ley de Conservación de Vida Silvestre, N.º 6919.

Por otro lado, la propuesta recoge un llamado de atención de la sociedad civil para la promoción y el cuidado adecuado de los recursos presentes en el territorio costarricense. El manatí se convierte en un símbolo de los recursos con que cuentan las comunidades del Caribe de Costa Rica y que debe asegurar su perpetuidad, con el fin de que las generaciones futuras puedan también disfrutar de la presencia de esta especie y la biodiversidad asociada al hábitat del manatí.

El hecho de que la presente propuesta de ley, tenga su iniciativa en un grupo de niños preocupados por la problemática de una especie amenazada, da pie a promover los esfuerzos de educación y conservación como ejemplo para el resto del país, desde la Asamblea Legislativa para que los señores diputados estudien y aprueben el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA

DECLARATORIA DEL MANATÍ (TRICHECHUS MANATUS)

COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA

MARINA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-Declaratoria

Se declara al manatí (Trichechus manatus) símbolo nacional de la fauna marina de Costa Rica y de la esperanza e interés de los niños costarricenses en la protección de los recursos naturales presentes en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.-Declaratoria de protección absoluta de los santuarios

Se declaran los santuarios de manatíes como lugares de protección absoluta y el ingreso a dichos sitios será solo con fines científicos o para el control, inspección y vigilancia por parte de las autoridades pertinentes.

Estos santuarios serán lugares que por sus características provean alimentación, refugio, sitios de reproducción y que además requieran de un cuidado especial para garantizar la conservación adecuada del manatí y su hábitat.

ARTÍCULO 2.-Competencia institucional

Le corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet):

a)  Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de manatíes y procurar la protección del hábitat de esta especie.

b)  Será la entidad de gobierno responsable de regular la velocidad en lugares sensibles para el libre movimiento de manatíes donde haya embarcaciones con motor fuera de borda, tanto en áreas protegidas o fuera de estas y que se compruebe que estos animales están expuestos directa o indirectamente a la afectación de sus poblaciones, individuos y hábitat. La lista de lugares sensibles será definida mediante estudios técnicos promovidos desde instituciones como universidades y organizaciones no gubernamentales. La velocidad en esos lugares será de veinticinco kilómetros por hora (25 km/hora). Los estudios técnicos que definirán esos lugares deben considerar áreas que los manatíes utilizan en actividades tales como: alimentación, reproducción, descanso, juego, entre otras.

c)  Regular y exigir el manejo y vertido de plaguicidas de aquellas industrias y empresas que como desechos residuales causen daños a los manatíes y su hábitat; alimentos, cauces de agua, ríos, lagunas, y canales acuáticos.

d)  Será la institución encargada de hacer cumplir todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección de los manatíes y su hábitat.

ARTÍCULO 3.-            De la protección y conservación del manatí y su hábitat

Corresponde al Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (Minaet), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) la rotulación y conservación de estas áreas para regular la protección y conservación del manatí y su hábitat.

ARTÍCULO 4.-            De los programas de educación y sensibilización

Las instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y públicas deberán promover y colaborar en programas de educación y sensibilización dirigidos a la conservación del manatí y su hábitat.

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Pinto Rawson

DIPUTADO

10 de febrero de 2011

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-180020.—(IN2011049213).

LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA

EMBRIONARIA Y CREACIÓN DE DEPÓSITO

NACIONAL DE GAMETOS

Expediente Nº 18.151

Asamblea Legislativa:

Cuando hablamos de la fertilización in vitro y de la transferencia uterina, estamos ante un tema polémico que comprende un aspecto de mayor trascendencia en nuestra sociedad: el inicio de la vida.

Estamos plenamente convencidos, que si no otorgamos el valor que corresponde a la vida, ningún otro derecho tendría razón de ser, ningún principio, ninguna actividad y desde luego toda discusión resultaría vana. Precisamente, es esta línea de pensamiento la que sigue nuestra Constitución Política, expresamente incluida en el artículo 21 de nuestra Carta Magna que reza: “La vida Humana es inviolable”. Esto significa, que nuestro país opta por una línea personalista según la cual el ser humano debe ser tratado como una persona desde el momento de la concepción, es decir, en Costa Rica, la vida de los seres humanos se deben proteger desde el principio hasta el final.

La disciplina que estudia la realidad biológica humana sostiene que tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas maternos, está reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar cada una de las cualidades innatas del nuevo individuo. Que el niño deba después desarrollarse durante nueve meses en el vientre de la madre no cambia estos hechos, la fecundación extracorpórea demuestra que el ser humano comienza desde la fecundación. Resulta nítido que, desde una perspectiva científica, el embrión ya existe desde la fusión de los gametos, contando desde entonces con toda la información genética, por lo que, en clave jurídica, deviene lógicamente necesario concluir que, más allá de sus accidentes, existe vida, vida humana, y en ese horizonte, al ser el embrión una persona humana, es acreedor del haz de derechos que le son inherentes y que, en nuestra legislación, se otorga con toda su amplitud y generosidad.

La dignidad de la persona ya nacida no estaría garantizada si no se protegieran todos los momentos secuenciales que integran su proceso evolutivo, desde el primero de ellos con el comienzo de la vida, en la concepción, hasta la culminación de la evolución embrionaria con el nacimiento.

Costa Rica se ha caracterizado hace muchos años por ser un país especial, diferente, creyente en el valor intrínseco del ser humano, amante de los valores éticos, respetuosos de los derechos humanos y pretendemos que ello siga siendo la tónica en el futuro. De aquí la importancia de legislar con un alto grado de responsabilidad que garantice los derechos humanos de todos los actores que intervienen en una fertilización: la madre, el padre y el niño, cuyo interés superior debe privar. Y por sobre todo, el valor de la vida de los seres humanos. En ese sentido, el ser humano procreado es, sin duda, el primer personaje en quien, el legislador y la legisladora debe pensar, y es, por cierto, aquel más necesitado de su preocupación y tutela.

La fecundación “in vitro” abre la posibilidad de una concepción fuera del cuerpo de la madre, lo que no significa que el embrión quede sin protección. Por ello, se le debe otorgar idéntico tratamiento a la persona por nacer, cualquiera haya sido la forma en que fue procreado. Está claro que una vez que existen los embriones, estos merecen todo el respeto como personas, como sujetos de derecho que son. Sus vidas, constituyen un bien jurídico autónomo, que exige ser protegido, independientemente de que hayan tenido o no su origen en una concepción extra-uterina.

No se trata, por lo tanto, de “adaptar” el derecho a las prácticas médicas, sino a la inversa, de encauzar estas de modo que no lesionen el respeto debido a la dignidad humana.

El hecho de hoy, la infertilidad no es poco frecuente, debido a causas múltiples, y muchas parejas que no pueden tener descendencia por los medios naturales demandan respuestas idóneas y oportunas, constituye una realidad que presiona hacia la búsqueda de soluciones viables. Por ello, abogamos por legislar de acuerdo con los valores costarricenses, apoyamos que se permita la fertilización in vitro pero de manera restringida. Es indispensable ser estricto con la supervisión, seguimiento y garantías del Estado, en esta técnica. Es necesario recurrir a una fórmula integral que permita su desarrollo hermenéutico a la luz de nuestras posibilidades legales, constitucionales e internacionales.

El valor de la utilización de la técnica de fertilización in vitro y transferencia uterina depende del servicio que presta al ser humano, en su realización personal. La aplicación médica de una determinada tecnología representa un valor positivo si contribuye a dignificar bajo algún aspecto la existencia humana, y es éticamente negativa, si los valores irrenunciables de la persona no quedan garantizados.

El derecho a la salud y el derecho a la integridad física están íntimamente vinculados entre sí. Tienen que ver con el respeto a los caracteres genéticos del embrión, a la no manipulación y a la prohibición del congelamiento. El derecho a la identidad está relacionado con el conocimiento de los antepasados, de la propia historia; del hecho de asegurarnos de que el embrión no pierda su historia y sepa de donde viene.

El derecho a tener una familia está ligado con la protección jurídica de las relaciones humanas, afectivas y económico-patrimoniales que surjan. El derecho a la igualdad tiene que ver con la no discriminación del embrión. Es la consagración de la igualdad entre el nacido por técnicas de reproducción humana asistida y el nacido concebido por vía natural en el seno materno. Lo buscado es que no se haga distinción alguna entre ellos, que estén equiparados jurídicamente.

Nuestra postura se enrola dentro de una corriente “restrictiva” de la utilización de este tipo de técnicas, que tiene como objetivo principal la protección de la persona y sus derechos. Sus principales características son: la exigencia de ciertas condiciones de estabilidad por parte de las parejas que se someten a estas técnicas (por ejemplo, que se trate de una pareja heterosexual unida por un vínculo estable); las técnicas heterólogas (con gametos de terceros) son prohibidas; se reconoce al niño el derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos y, por último, la vida embrionaria es protegida desde el momento mismo de la concepción.

Esta posición se encuentra desarrollada a nivel internacional y ha sido asentada en la legislación de distintos países, como por ejemplo Alemania, Austria, Noruega, Holanda, Suiza y Suecia, entre otros.

Creemos conveniente prohibir, como principio general, la crioconservación de embriones humanos. Tomamos esta postura, ya que consideramos que la vida del embrión humano debe ser protegida y los datos de la realidad demuestran que con la técnica de criopreservación de embriones humanos se lesiona este derecho y muchos otros bioderechos de la persona.

El derecho sobre la vida debe protegerse en toda su expresión, y mayor es el deber de protegerla cuanto más indefenso es el sujeto. Esta prerrogativa debe brillar con toda su fuerza en el caso del embrión, ya que para el embrión humano la vida es el primero de sus bienes, sin ninguna duda.

El derecho a la dignidad está ligado con el trato respetuoso que se le debe dar a los embriones humanos en su calidad de individuos; y la consiguiente prohibición de todo tipo de experimentación y manipulación sobre ellos.

El embrión humano, como persona por nacer, está protegido por nuestro ordenamiento jurídico. Goza de todos los derechos inherentes a su calidad de persona, y deben respetarse sus derechos existenciales sobre la vida, la dignidad, la identidad, la salud, la integridad física y la igualdad, su derecho a nacer y a tener una familia.

Somos de la firme convicción que la legislación que se plantee, debe ser responsable y comedida, propiciando una ley que no emplee cuestionables fórmulas desde el punto de vista jurídico, ético y moral No podemos sucumbir a presiones extrañas. La tentación de manipular al ser humano, sin parámetros éticos, dándole

Nuestra sociedad puede verse arriesgada a muchos peligros, si elegimos inclinarnos por el sistema anglosajón, en el cual el valor supremo es la libertad, la autodeterminación, por sobre la vida. Por eso mi posición es de anuencia a la aplicación de la técnica de fertilización in vitro y transferencia embrionaria, siempre que sea acorde con el ordenamiento jurídico, lo cual implica seguridad, claridad, transparencia en el texto propuesto, con el firme propósito de darle certeza a quienes se sometan a esta técnica, como parte de un tratamiento terapéutico, con consentimiento informad

El derecho, tiene la obligación de proporcionar una respuesta efectiva a los problemas que enfrentan las personas que no pueden concebir en forma natural. Se estima que en Costa Rica existen unas sesenta mil parejas que sufren problemas de esterilidad, lo que significa de un 10 a un 15% del total, por ello es importante, brindarles instrumentos que garanticen la correcta aplicación de tales técnicas, tomando siempre en consideración el concepto de la vida humana.

En este sentido, hay que mencionar, que para la elaboración del presente proyecto, le hemos dado importancia, no solo a los criterios médicos, sino también a la valoración que al respecto, hicieron respecto al proyecto dictaminado del Poder Ejecutivo, expediente N.º 17.900.

Aunque consideramos, que la regulación a este problema resulta polémica y difícil, por estar involucrada la vida humana, no por ello vamos a evadir la responsabilidad de hacerle frente a esta realidad social que señala, que la utilización de estas técnicas de reproducción ha venido realizándose en forma ilimitada y sin ningún tipo de control en nuestro país.

El presente proyecto de ley busca, regular de una manera sistemática y efectiva la inseminación artificial y la transferencia uterina. Pretende promulgar la Ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria, con el objetivo de cumplir las medidas a que se comprometió el Estado costarricense al responder el Informe de Fondo N.° 85/10 (Fecundación in vitro, Caso 12.361) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pero dentro de las posibilidades reales de nuestra sociedad.

Para tal efecto, hemos desarrollado el proyecto en treinta y nueve artículos, divididos en cinco capítulos. El primero de ellos contiene disposiciones generales, el segundo dispone, los requisitos y procedimientos para utilizar la técnica de fertilización in vitro y transferencia embrionaria; el tercero referente a los establecimientos y servicios involucrados en esta técnica; el cuarto desarrolla los delitos y sanciones a que se exponen las personas que violenten las disposiciones contenidas en la presente ley; y, el quinto desarrolla las disposiciones finales, así como, dos normas transitorias.

Al lado de los requisitos de los centros de salud autorizados para aplicar la técnica de fertilización que se regulan de la ley, se establece un férreo control de los centros sanitarios y equipos biomédicos en el Capítulo V, incluso se prevé la realización de “Auditorías de funcionamiento” a cargo del ente rector en materia de salud, al considerar que estas especies de “auditorías” son necesarias para mantener el nivel de idoneidad necesario y obligatorio, dar la especificidad y especial carácter de la materia legislada.

El proyecto, siguiendo la recomendación de la Ministra de Salud, autoriza al Ministerio de su cartera, establecer depósito de gametos, para conservar mediante congelamiento (crioconservación) óvulos y espermatozoides, por separado y para fines de posibilitar la reproducción a futuro. Mediante este procedimiento, se procede a la congelación y almacenaje de los espermatozoides y óvulos, en nitrógeno líquido por períodos largos para su posterior uso ya sea meses o años después, cuando los dueños decidan reproducirse o tener familia.

Esta es una solución, que el proyecto plantea, pensando por ejemplo en preservar la fertilidad a enfermos de cáncer testicular o de ovarios. Para aquellas personas jóvenes que todavía no han tenido hijos o que sí han tenido y desean en un futuro tener más, la congelación de gametos es una solución muy efectiva en el caso de que se deban someter a tratamientos contra el cáncer. Hombres y mujeres con cáncer, previo a quimio o radioterapia que podría dañar sus testículos y ovarios permanentemente.

Se hace necesaria la pronta aprobación de esta ley, para llenar este vacío existente y resolver en gran medida la problemática que se ha venido sucediendo, por la ausencia de estas normas. Por tales motivos, someto al conocimiento de los señores diputados y de las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA

EMBRIONARIA Y CREACIÓN DE DEPÓSITO

NACIONAL DE GAMETOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-Ámbito de aplicación de la ley

La presente ley regula la práctica de la fecundación in vitro y transferencia uterina, como una técnica prescrita por un médico, parte de un plan terapéutico y después de haber descartado otras terapias que hayan demostrado ser ineficaces para lograr procreación natural, de conformidad con las condiciones y modalidades establecidas en la ley a partir de su vigencia.

Para los efectos de esta ley, por “fecundación in vitro y transferencia uterina” se entenderá la técnica médica de reproducción asistida que involucra la extracción de óvulos de los ovarios de la mujer, la fertilización de estos óvulos fuera del cuerpo femenino, con semen del esposo o compañero en unión de hecho judicialmente reconocida, y la posterior transferencia de los embriones al útero de la misma mujer que aporto sus óvulos, así como todos los procedimientos médicos preparatorios y auxiliares a esta técnica.

También se regula la existencia y funcionamiento de un depósito nacional de gametos, que autoriza su crioconservación o mantenimiento por cualquier técnica posible, para su uso posterior, siempre que se mantengan de manera separada, los gametos masculinos de los femeninos, que serán siempre propiedad de quienes los aportaron y solamente podrán ser utilizados por los mismos donantes registrados, únicamente para fines reproductivos, en los términos establecidos en esta ley y previa solicitud expresa del o de los depositantes.

ARTÍCULO 2.-Autorización y límites de la fecundación in vitro

Se autoriza el empleo de la técnica médica de fertilización in vitro, con la unión de gametos procedentes de dos personas de sexo diverso o heterosexuales, unidas por matrimonio o por unión de hecho judicialmente reconocida, y solo cuando no existan otras técnicas o procedimientos terapéuticos efectivos para tratar, en el caso concreto, las patologías o disfunciones médicamente comprobadas que impiden la procreación de un hijo o hija, en forma natural.

Las técnicas de procreación humana asistida se realizarán solamente cuando las posibilidades de éxito sean científicamente razonables y no supongan riesgo grave o desproporcionado para la vida o la salud de la descendencia, de la madre o de ambos.

A fin de garantizar el derecho de los hijos de tener un padre y una madre y su interés legítimo de crecer en una familia consolidada, quedan prohibidas:

a)  La fecundación in vitro heteróloga,

b)  la fecundación in vitro de mujeres solteras o que no se encuentre en una unión de hecho judicialmente reconocida,

c)  la transferencia del embrión en el cuerpo de una mujer distinta de aquella que ha provisto el óvulo.

ARTÍCULO 3.-Sujeto pasivo de la práctica de la FIV

La fecundación in vitro beneficiará matrimonios o uniones de hecho judicialmente reconocidas, cuando ambos cónyuges estén en edad potencialmente fértil, sean mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, que se encuentren en buen estado de salud físico y psíquico para someterse a esta técnica de fecundación, la cual debe formar parte de un procedimiento terapéutico.

Quienes opten por someterse a este tipo de fecundación deberán hacerlo cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 9º de esta ley.

ARTÍCULO 4.-Derechos fundamentales de la persona humana

La persona humana gozará de todos los derechos fundamentales a partir de la fecundación, en particular, a:

a)  La vida.

b)  La salud.

c)  La integridad física.

d)  La identidad genética, biológica, y jurídica.

e)  La gestación en el seno materno.

f)   El nacimiento.

g)  La familia, incluyendo el derecho a tener un padre y una madre y el interés legítimo de crecer en una familia consolidada.

h)  La igualdad.

La enumeración precedente no excluye otros derechos y garantías que puedan beneficiar a la personas por nacer.

ARTÍCULO 5.-Prohibiciones de toda discriminación

La persona por nacer, no será objeto de ninguna práctica discriminatoria en virtud de su patrimonio genético, sexo, raza o cualquier otro motivo, ni deberá ser objeto de técnica alguna tendiente a experimentación alguna o a modificar sus características. Se prohíbe la selección de embriones antes de la transferencia a la madre, como resultado de diagnóstico genético preimplantacional.

ARTÍCULO 6.-Protección de los embriones

Podrá practicarse la fecundación in vitro, a condición de que todos los óvulos fertilizados en un ciclo de tratamiento sean transferidos a la misma mujer que los produjo. Queda prohibido fecundar más de tres (3) óvulos en un mismo procedimiento de fecundación in vitro.

La transferencia de los óvulos fertilizados al cuerpo de la mujer deberá hacerse tan pronto como técnicamente sea posible.

Los embriones, tanto antes como después de ser transferidos a la madre, recibirán, al igual que ella, los cuidados necesarios para asegurar su dignidad, su integridad física, su salud, y garantizar su nacimiento.

Queda prohibida la reducción embrionaria, es decir, la destrucción selectiva de embriones implantados en número superior a los hijos deseados. También se prohíbe la destrucción, división, y selección genética de embriones; así como la experimentación sobre ellos, su preservación o almacenamiento mediante congelamiento o cualquier otra técnica; su comercio, donación y cualquier otro trato lesivo, que atente contra su vida y dignidad humanas.

ARTÍCULO 7.-Interrupción de la técnica de fecundación in vitro

Los beneficiarios de la técnica de fecundación in vitro, de manera individual o en conjunto, podrán pedir que se interrumpa esta, siempre que no se haya producido la fecundación. Tal solicitud deberá hacerse por escrito y ante uno de los profesionales encargados de aplicar el procedimiento de fecundación in vitro, con copia al Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 8.-Interrupción terapéutica del embarazo

El embarazo no podrá interrumpirse, salvo que un médico, por razones terapéuticas demostradas, con el consentimiento de la mujer, tenga que recurrir a ello, con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y siempre que este no pueda ser evitado por otros medios.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA UTILIZAR

LA TÉCNICA DE FERTILIZACIÓN IN VITRO

Y TRANSFERENCIA UTERINA

ARTÍCULO 9.-Forma de presentar información previa

De previo a que se inicie cualquier actividad relacionada con la fertilización in vitro y antes de que se proceda a firmar el consentimiento, los y las pacientes deberán ser informadas en su propio idioma, en un lenguaje apropiado y comprensible, sobre la técnica a la que se someterían, y cada uno de los aspectos señalados en el artículo siguiente, para que tomen la decisión de utilizar o no esta técnica.

La información previa, para obtener el consentimiento informado debe ser veraz, clara, precisa, presentada por escrito, de manera que no induzca a error o coacción, que pueda ser entendida plenamente por los pacientes y las pacientes. Para este efecto, se deberá garantizar que el procedimiento para la firma del consentimiento informado cuente con el tiempo y condiciones apropiadas para que las personas puedan contar con el tiempo necesario para comprender correctamente la información, aclarar cualquier duda y tomar su decisión.

Esta decisión deberá adoptarse en forma libre, voluntaria y consciente, sin coerción, coacción, amenaza, fraude, engaño, manipulación o cualquier otro tipo de influencia y siempre que no se ponga en riesgo grave la salud de la mujer o la descendencia.

ARTÍCULO 10.-Contenido de información a los pacientes y las pacientes

A la pareja que, como parte del procedimiento terapéutico, se le recomiende el uso de la técnica de fecundación in vitro se le deberá informar, según lo prescrito en el artículo anterior, en su contenido al menos los siguientes aspectos:

a)  El contenido y los alcances del Derecho a la Vida establecido en la Constitución Política. El contenido y alcance de esta ley y sus reglamentos, especialmente en relación con lo dispuesto en las normas sobre protección al embrión, así como sobre sus deberes y derechos.

b)  Descripción de los procedimientos a los cuales se les someterán.

c)  Los posibles resultados de la técnica de fertilización in vitro y transferencia embrionaria que se pretende seguir, y los riesgos actuales y futuros, previsibles o frecuentes que podrían correr la madre o el hijo o hija por nacer, al aplicar tanto la técnica en sí, como el tratamiento posterior, así como la posibilidad, si la hubiere, de un embarazo múltiple, sus consecuencias, beneficios, y resultados que pueden esperarse.

d)  Los aspectos éticos, biológicos, jurídicos y económicos relacionados con la fecundación in vitro y transferencia embrionaria.

e)  La existencia de otras técnicas y procedimientos terapéuticos, para tratar las diversas patologías o disfunciones medicamente comprobadas, que impiden la procreación de un hijo en forma natural.

f)   Los procedimientos y posibilidades concretas de adopción de menores, lo cual se realizará con asistencia de un funcionario capacitado del Patronato Nacional de la Infancia.

ARTÍCULO 11.-Consentimiento

Toda técnica de fertilización in vitro requerirá que el consentimiento informado sea otorgado de manera personal, e individual por cada uno de quienes conforman la pareja que se someterán a ella, de forma expresa, específica, escrita y firmada o con la huella digital, de los pacientes y las pacientes, en todas las hojas de los documentos empleados.

El documento que haga constar el cumplimiento de esa obligación deberá indicar expresamente, que la información suministrada ha sido comprendida por la pareja participante en esa técnica.

Cualquiera de los miembros de la pareja podrán revocar su consentimiento, siempre y cuando no se haya producido la fecundación in vitro de las células germinales -óvulo y espermatozoide-. En estos casos no cabrá responsabilidad civil o penal alguna.

ARTÍCULO 12.-Documentación de información

La información referida en el artículo anterior, deberá ser suministrada y explicada a la pareja beneficiaria, por los profesionales que estén directamente a cargo de su tratamiento, quienes deberán comunicar al Ministerio de Salud, su obtención y resguardo.

La información relativa a las posibilidades de adopción de menores le deberá ser suministrada por funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia. Se hará constar por escrito la fecha y los datos de la persona que proporcionó y la que recibió esta información, debidamente firmada por los involucrados.

El hecho de emplear formularios en los que se recojan las firmas sin que se reciba efectivamente la información indicada, acarreará al autor de tal hecho, al establecimiento de salud y a la persona encargada de este, las sanciones señaladas para dicha acción en el capítulo IV de esta ley.

ARTÍCULO 13.-Acreditación de patologías o disfunciones que impiden la procreación

En el estudio clínico de toda pareja beneficiaria deberán acreditarse, que al menos uno de los cónyuges o convivientes, tiene una de las patologías o disfunciones médicamente comprobadas, que impiden la procreación de un hijo en forma natural, y que no existen otras técnicas o procedimientos terapéuticos efectivos para tratar, en el caso concreto, dichas patologías o disfunciones médicas.

ARTÍCULO 14.-Exámenes físicos y psíquicos

Para recibir la técnica de fecundación in vitro y transferencia embrionaria, la pareja beneficiaria deberá someterse a exámenes físicos y psíquicos completos realizados por profesionales especializados, que no pertenezcan a la unidad asistencial que realizará el tratamiento de fecundación in vitro, designados por el Ministerio de Salud; y recibir de estos un dictamen favorable para la realización del procedimiento.

Queda prohibida la realización de un procedimiento de fecundación in vitro a una pareja que haya recibido un dictamen negativo de parte de los profesionales especializados designados de conformidad con el párrafo anterior.

La elaboración de estudios de cariotipos con el fin de determinar la viabilidad de sus gametos para la realización de una fecundación in vitro será condición obligada de cumplir, de previo a la iniciación de cualquier procedimiento parte de la técnica. Esos exámenes tendrán como fin garantizar la protección de los derechos de la persona por nacer contemplados en el artículo 4 de la presente ley.

ARTÍCULO 15.-Posibilidad de enfermedad hereditaria o mal congénito

Cuando, no obstante el dictamen favorable de los profesionales expertos designados, el examen requerido en el artículo anterior para la fecundación in vitro, indique la posibilidad de que uno o ambos miembros de la pareja beneficiaria transmitan enfermedades hereditarias, o cuando se produzcan males congénitos, los cónyuges que solicitan el tratamiento deberán ser informados detalladamente acerca de la naturaleza de la enfermedad hereditaria o del mal congénito valorado y de los riesgos razonablemente previsibles de efectuar la fecundación in vitro.

Después de recibir esa información, la pareja beneficiaria decidirá si iniciar o no el tratamiento de fertilización in vitro y transferencia uterina, la cual deberá quedar consignada por escrito, en el expediente respectivo.

ARTÍCULO 16.-Expediente clínico

Se llevará un expediente con la historia clínica completa y exhaustiva de la pareja beneficiaria, que contendrá:

a)  La constancia médica de la patología o disfunción padecida por uno o ambos cónyuges, capaz de impedir la procreación natural o que la haga imposible, además de los tratamientos precedentes aplicados que hayan demostrado ser ineficaces de conformidad con el artículo 13.

b)  La recomendación de la aplicación de la técnica de fecundación in vitro y las razones que la justifiquen, indicando en particular, el motivo por el cual no se puede utilizar otras técnicas o procedimientos terapéuticos alternativos para resolver los problemas de esterilidad o de infertilidad.

c)  Los resultados del examen y de los estudios realizados, así como el dictamen de los profesionales expertos designados, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.

d)  Los datos médicos así como, los antecedentes médicos personales y familiares de la pareja que se consideren necesarios.

e)  El documento donde consta la información previa otorgada, la información brindada a los pacientes y el consentimiento informado.

f)   La información concerniente a la evolución del embarazo, y a la salud de la madre gestante y del embrión o feto, hasta su nacimiento.

ARTÍCULO 17.-Confidencialidad del expediente clínico

El expediente clínico tendrá carácter confidencial y solo podrá ser consultado por los especialistas responsables del tratamiento específico de fecundación in vitro, la pareja beneficiaria en la que se practicó, los representantes legales del menor y por las autoridades del Ministerio de Salud.

También podrá ser consultado en cualquier momento por el hijo nacido mediante la fecundación in vitro, cuando este haya alcanzado la mayoría de edad o, mientras sea menor, por quien ejerza la patria potestad y por parte del Patronato Nacional de la Infancia, previa orden judicial en este último caso.

Siempre que sea indispensable ante un peligro inminente para la vida o la salud del niño o niña producto de una fertilización in vitro, las autoridades médicas tratantes del menor, podrán acceder a dicha información, guardando la confidencialidad del caso.

ARTÍCULO 18.-Objeción de conciencia

Ningún profesional de salud podrá ser obligado a participar en un procedimiento de fecundación in vitro o a colaborar en los procedimientos médicos preparatorios y auxiliares a esta técnica, ni podrá ser objeto de sanciones administrativas, profesionales o laborales, si decide no participar o colaborar con esos procedimientos, fundamentándose en una objeción de conciencia, respeto a esta técnica.

Consecuentemente se debe garantizar la libertad plena de los profesionales, en los términos establecidos en el párrafo anterior, en los principios constitutivos de los entes privados que prestan servicio de salud, para asegurar el pleno ejercicio del derecho de objeción de conciencia enunciado en este artículo.

CAPÍTULO III

ESTABLECIMENTOS Y SERVICIOS

ARTÍCULO 19.-Condiciones de los equipos profesionales participantes

Los equipos biomédicos interdisciplinarios que trabajen en estos centros o servicios sanitarios, dedicados a la aplicación de la técnica de fertilización in vitro y transferencia uterina, deberán estar especialmente cualificados para realizar esa técnica de reproducción asistida, por lo que deberán contar con formación académica, capacitación especializada y experiencia para asumir la responsabilidad de la conducción apropiada de dicho procedimiento y disponer, de un número suficiente de personal calificado para todas las aplicaciones complementarias o sus derivaciones científicas. Asimismo para llevar a cabo la técnica de fecundación in vitro, deberán contar, con las instalaciones adecuadas, el equipamiento y los medios necesarios, que se determinarán mediante reglamento, para llevar a cabo la fertilización in vitro, previa acreditación y aprobación del Ministerio de Salud.

Los equipos interdisciplinarios indicados, deberán cumplir en todo momento, con los requisitos reglamentarios que dicho Ministerio disponga, así como con los requerimientos académicos exigidos por cada colegio profesional para laborar en esta área. El director del centro de salud o servicio del que dependen los diferentes profesionales participantes, será el responsable directo y responsable solidario de las actuaciones que se realicen.

Los equipos autorizados por el Ministerio de Salud deben prestar siempre una asistencia médica y psicológica integral, a la pareja heterosexual, tanto antes y durante, como después de la aplicación de la técnica de fertilización in vitro, independientemente del resultado de su utilización.

ARTÍCULO 20.-Requisitos de los establecimientos y servicios en reproducción asistida

La técnica de fertilización in vitro únicamente podrá practicarse en establecimientos de salud debidamente autorizados por el Ministerio de Salud, en los que se deberán acatar las disposiciones, que para su funcionamiento, dispongan las autoridades públicas de Salud.

Los establecimientos médicos, así como las actividades auxiliares, complementarias o de apoyo, a la fertilización in vitro y transferencia embrionaria, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Salud, en esta ley, así como en la normativa que la desarrolla o complemente, y será preciso para la práctica de las técnicas fertilización in vitro, contar con la correspondiente autorización específica expedida por el Ministerio de Salud.

La realización de la fecundación in vitro será considerada como procedimiento terapéutico accesorio, por lo que la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que en la medida de lo posible, como última respuesta a la infertilidad de un matrimonio o unión de hecho legalmente reconocido y heterosexual, cuando cuente con las condiciones necesarias, podrá aplicar esta técnica, cumpliendo con los mismos requisitos que esta ley determina.

ARTÍCULO 21.-Depósito de gametos

Se autoriza al Ministerio de Salud a crear un depósito de gametos, en el que se puedan mantener, absolutamente separados, por medio de la crioconservación o de otra técnica que así lo haga posible, los gametos femeninos y los gametos masculinos, para que, mediando solicitud escrita de los mismos donantes que registraron el depósito de dichas células, y que mantienen la propiedad sobre su material biológico, puedan utilizarlos. Dicho servicio será gratuito.

Dicho depósito deberá llevar un cuidadoso registro de depositantes y los resultados de los estudios físicos, genéticos establecidos, en lo aplicable al caso específico, en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley.

Los gametos conservados podrán mantenerse durante un plazo máximo de cinco años a partir de su depósito, en condiciones que garanticen su integridad y viabilidad, después de ello, podrá desecharse dicho material.

Toda información será confidencial y solo se tendrá acceso a ella, cuando medie orden judicial que así se ordene.

Se faculta al Ministerio de Salud, como única excepción, a recibir en el depósito de gametos, el semen o los óvulos de toda persona que, debiendo someterse a tratamientos de radioterapia, quimioterapia o cualquier otro método, ponga en peligro su capacidad reproductiva, por un plazo de diez años para que pueda ser utilizado después, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos expresados en esta ley.

ARTÍCULO 22.-Vigilancia

Todo establecimiento de salud, dedicado a la fecundación in vitro, será inspeccionado periódicamente, de manera independiente, y objetiva por el Ministerio de Salud que evaluará el cumplimiento de todos los requisitos médicos, técnicos, legales y éticos. De lo anterior llevará, estrictamente acopiada, toda la información sobre los resultados obtenidos en su práctica clínica y otros aspectos relevantes, para los efectos registrales correspondientes.

Los centros en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida están obligados a suministrar la información precisa, para su adecuado funcionamiento, a las autoridades encargadas de los registros.

El Ministerio de Salud estará obligado a verificar que se apliquen los principios deontológicos y legales que rigen estos establecimientos y equipos interdisciplinarios, dando especial atención al interés superior del niño que está por nacer, desde que se inicia la técnica de fertilización in vitro, su implantación, su gestación y hasta su nacimiento.

ARTÍCULO 23.-Facultades del Ministerio de Salud

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, faculta al Ministerio de Salud, a cancelar el permiso sanitario de funcionamiento y, por ende, la autorización otorgada al establecimiento en el que se comete la infracción, debiendo remitirse el asunto en forma inmediata al Ministerio Público y al colegio profesional respectivo, para establecer las sanciones procedentes.

Las medidas administrativas, que se dispongan para salvaguardar el derecho a la protección de la salud y la seguridad de las personas, por parte del Ministerio de Salud, se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncia sobre ellas.

Las sanciones administrativas que se impongan, lo serán sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, profesionales, funcionales o penales que correspondan.

Los delitos contra la salud, creados por esta ley, serán de conocimiento de los tribunales penales correspondientes, según las reglas que sobre jurisdicción y competencias en materia penal correspondan. Las infracciones y sanciones a esta ley se regirán por el capítulo siguiente.

CAPÍTULO IV

TÍTULO I

De los delitos y sus sanciones

ARTÍCULO 24.-Delitos de acción pública

Los delitos previstos en el presente título, son todos de acción pública.

ARTÍCULO 25.-Destrucción de embriones humanos

Quien, en la aplicación de la técnica de fecundación in vitro, destruyere o redujere, o de cualquier modo diere muerte a uno o más embriones humanos, será sancionado con prisión de uno a seis años. Esa pena será de tres a ocho años, si el feto hubiera alcanzado seis meses de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.

ARTÍCULO 26.-Destrucción culposa de embriones humanos

Quien, en la aplicación de la técnica de la fecundación in vitro, produjere el resultado previsto y sancionado en el artículo anterior por imprudencia, impericia o negligencia, será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años.

ARTÍCULO 27.-Manipulación prohibida de embriones humanos

Quien aplicare técnicas sobre un embrión humano, para modificar cualquiera de sus características, lo dañare, lo sometiere a experimentación, lo dividiere, lo preservare mediante congelamiento o cualquier otra forma de almacenamiento, así como quien realizare un diagnóstico genético pre-implanto para seleccionar los embriones, lo sometiera al comercio, donación o transferencia a otra mujer distinta de la que produjo el óvulo, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.

ARTÍCULO 28.-Disposición de gametos

Será reprimido con seis a dos años de prisión y pérdida del cargo público, al funcionario que disponga de los gametos depositados, para cualquier fin y por cualquier medio, en contravención de lo establecido en el artículo 21 de esta ley.

A la misma pena, establecida en el párrafo anterior, será acreedor el funcionario, que cobrara, recibiera dádivas o condicionara de cualquier forma el depósito, mantenimiento o destrucción de gametos.

ARTÍCULO 29.-Fecundación artificial sin consentimiento

Será reprimido con prisión de diez meses a cuatro años:

1.- Quien fecundare artificialmente un óvulo sin que conste el consentimiento informado por parte de la mujer de quien proviene, o de el hombre cuyo esperma fue utilizado, o de ambos, en la forma prevista en los artículos 9, 10, 11 y 12 de esta ley.

2.- Quien realice una fecundación in vitro y transferencia uterina, en contravención con las obligaciones de información, conforme lo establecen los artículos 9,10,11 y 15 de esta ley.

3.- A la persona que realice una fecundación in vitro y transferencia uterina sin haber realizado los análisis que comprueben que no eran posibles otros medios para lograr la concepción.

4.- A quien incumpla las condiciones de confidencialidad de historia clínica.

ARTÍCULO 30.-Donación y comercialización de embriones, gestación en sustitución

Se impondrá prisión de tres a seis años:

1.- A quien done embriones humanos.

2.- A quien celebre acuerdos que tiendan a permitir la gestación en sustitución.

3.- Al que comercie, importe o exporte células germinales, óvulos y espermatozoides, para cualquier fin, sin autorización específica.

ARTÍCULO 31.-Responsabilidad profesional o funcional

Se impondrá prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación para el empleo o cargo público, profesión u oficio de dos a seis años:

1.- Al representante del centro médico o al profesional que realizare las técnicas de fecundación in vitro y transferencia uterina, sin contar con la debida autorización específica.

2.- Al representante del centro médico o al profesional que realizare las prácticas de fecundación in vitro y transferencia uterina, con fines distintos a la procreación.

3.- A la persona que lleve a cabo las técnicas de fecundación in vitro y transferencia uterina, mezclando el semen o los óvulos de diferentes donantes en un mismo ciclo de tratamiento.

4.- Al profesional que, dentro de las técnicas de fecundación in vitro y transferencia uterina, escogiere un cromosoma sexual determinado con el fin de predeterminar el sexo del futuro ser, excepto que el ser humano por nacer resulte afectado por una grave enfermedad relacionado con el sexo.

5.- Al que efectuare aspiración de embriones implantados dentro de la cavidad uterina.

6.- Al que realice una fecundación in vitro y transferencia uterina en personas menores de 18 años.

7.- Al que realizare las técnicas de fecundación in vitro y transferencia uterina, sin contar con el consentimiento informado, en los términos establecidos esta ley.

8.- Al que realizare las técnicas de fecundación in vitro y transferencia uterina, sin haber realizado previamente los estudios a que se refieren, los artículos 14 y 15 de esta ley.

9.- Al que acepte la donación de células germinales -óvulos y espermatozoides- de personas diferentes a los esposos o convivientes judicialmente reconocidos.

10.-  Al que congelare o utilizare óvulos o espermatozoides congelados, para cualquier fin.

11.-  A la persona que, de por cualquier manera obstaculizara el depósito de sus gametos en el depósito correspondiente.

12.-  Al que por cualquier motivo, destruyere embriones o fetos, humanos.

TÍTULO II

De las infracciones administrativas y sus sanciones

ARTÍCULO 32.-Potestad sancionatoria administrativa

Las medidas precautorias y las sanciones administrativas, correspondientes a las infracciones administrativas previstas en esta ley serán impuestas por el Ministerio de Salud, de manera que se salvaguarde siempre el derecho a la vida y a la salud de las personas involucradas en la técnica de fertilización in vitro previa instrucción del oportuno expediente, con absoluto respeto al debido proceso y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

ARTÍCULO 33.-Imposición de medidas por actividades no autorizadas

Cuando, a juicio de las autoridades del Ministerio de Salud, existan indicios fundados de que se están realizando actividades reguladas por esta ley sin la debida autorización, esta tendrá, respecto de los presuntos infractores, todas las facultades de inspección, imposición de medidas precautorias y sanciones que estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

En la adopción y cumplimiento de tales medidas se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar y a la protección de los datos personales, cuando estos pudieran resultar afectados.

En los casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses implicados, las medidas provisionales previstas en este apartado podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente sancionador. Las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de aquellas.

ARTÍCULO 34.-Responsables

De las diferentes infracciones será responsable su autor, sin embargo, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que se comentan y de las sanciones que se impongan.

Los directores de los centros de salud o de los servicios auxiliares que para ésta técnica se presten, responderán solidariamente de las infracciones cometidas por los equipos biomédicos dependientes de aquellos.

ARTÍCULO 35.-Calificación de infracciones

Las infracciones a esta ley, se califican como leves, graves o muy graves, de la siguiente manera:

a)  Es infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o la transgresión de cualquier prohibición establecida en esta ley, siempre que no se encuentre expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.

b)  Son infracciones graves:

1.- La vulneración, por parte de los equipos de trabajo, de sus obligaciones legales, en la aplicación de la técnica de fertilización in vitro y transferencia uterina.

2.- La omisión de la información o los estudios previos necesarios para evitar lesionar los intereses de las pacientes y los pacientes o la transmisión de enfermedades congénitas o hereditarias.

3.- La omisión de datos, consentimientos y referencias exigidas por esta ley, así como la falta de realización de la historia clínica en cada caso.

4.- La ausencia de suministro a la autoridad sanitaria correspondiente para el funcionamiento de los registros previstos en esta ley de los datos que se le solicite y que está obligado a otorgar, por ley.

5.- La ruptura de las condiciones de confidencialidad de los datos establecidas en esta ley.

6.- La retribución económica por la comercialización de gametos o su compensación económica.

7.- La publicidad o promoción que incentive la donación de gametos, de cualquier forma o medio.

8.- La generación de un número de hijos superior al legalmente establecido que resulte de la falta de diligencia del centro o servicio correspondiente en la comprobación de los datos facilitados por la pareja.

9.- La transferencia de más de tres embriones a cada mujer en cada ciclo reproductivo.

10.-  La realización continuada de prácticas de estimulación ovárica que puedan resultar lesivas para la salud de las mujeres.

11.-  El incumplimiento de las normas y garantías establecidas para el traslado de óvulos fecundados.

c)  Son infracciones muy graves:

1.- Permitir el desarrollo in vitro embriones más allá del momento en que técnicamente sea posible su transferencia al útero de la madre.

2.- La realización o práctica de técnicas de reproducción asistida en centros que no cuenten con la debida autorización.

3.- La investigación con embriones humanos con incumplimiento de los límites, condiciones y procedimientos de autorización establecidos en esta ley.

4.- La creación de embriones con material biológico masculino de individuos diferentes para su transferencia a la mujer receptora.

5.- La transferencia a la mujer receptora en un mismo acto de embriones originados con óvulos de distintas mujeres.

6.- La transferencia a la mujer receptora de gametos o embriones sin las garantías biológicas de viabilidad exigibles.

7.- La práctica de técnicas de transferencia nuclear con fines reproductivos.

8.- La selección del sexo excepto que el ser humano por nacer resulte afectado por una grave enfermedad relacionado con el sexo, o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.

ARTÍCULO 36.-Sanciones

Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, será sancionada con multa, las infracciones administrativas, de la siguiente manera:

a)  De hasta cincuenta salarios base por cada infracción comprobada, a la persona física o jurídica que incurra en una infracción leve.

b)  De hasta cien veces el salario base por cada infracción comprobada, la persona física o jurídica que incurra en una infracción grave.

c)  De hasta mil veces el salario base, por cada infracción comprobada, la persona física o jurídica que incurra en una infracción muy grave.

La indicación al salario base debe entenderse como aquel definido en el artículo 2 de la Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

El monto de las multas ingresará al Ministerio de Salud para ser empleadas en la debida supervisión de los centros que se dedican a la fertilización in vitro y trasferencia uterina, el mantenimiento de los registros y la manutención del depósito de gametos, así como la capacitación de funcionarios en estos campos.

Contra el acto que imponga la multa cabrán los recursos de revocatoria y de apelación.

No podrán solicitar autorización administrativa para aplicar la técnica de fertilización in vitro y transferencia uterina, aquellas personas, físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones leves, graves o muy graves, hasta tanto no se cancele la multa impuesta de conformidad con este artículo.

ARTÍCULO 37.-Cobro de multas

La certificación del adeudo fundamentada en la resolución firme por medio de la cual se imponga el pago de multas, tendrá carácter de título ejecutivo.

Las sumas correspondientes a multas que no hayan sido canceladas dentro del plazo conferido, generarán la obligación de pagar interés legal, además de las costas personales y procesales que correspondieren.

ARTÍCULO 38.-Prescripción de la responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa de los investigados, por las infracciones previstas en esta ley prescribirá en cuatro años. Dicho plazo se contará a partir del conocimiento de los hechos por parte del Ministerio de Salud.

La prescripción se interrumpirá cuando se notifique el inicio del procedimiento sancionador, el cual, sin excepción no podrá ser superior a dos años.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 39.-  Reglamentación

La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a tres meses a partir de su entrada en vigencia.

TRANSITORIO PRIMERO

Los establecimientos ya constituidos, antes de la vigencia de la presente ley, deberán acreditar los mismos requisitos que se les exija a los que se funden con posterioridad, en un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO SEGUNDO

El Ministerio de Salud tendrá un plazo de hasta dos años desde la vigencia de esta ley para el establecimiento del depósito de gametos y su reglamentación.

TRANSITORIO TERCERO

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá planificar la implementación paulatina de los servicios necesarios para aplicar con seguridad e idoneidad la técnica de fertilización in vitro y transferencia uterina, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de ocho años para incluir las partidas presupuestarias que se requieran para tener la infraestructura, equipos y recurso humano capacitado para realizar la técnica indicada.

Rige a partir de su publicación.

  Alicia Fournier Vargas                             Fabio Molina Rojas

Óscar Alfaro Zamora

DIPUTADOS Y DIPUTADA

20 de junio de 2011

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-469000.—(IN2011049212).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36598-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al artículo 3.19 y al artículo 6.3, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se establece el Comité de Comercio Agropecuario y el Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.19 (Comité de Comercio Agropecuario), el artículo 6.3 (Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios) y el Anexo 6.3 (Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que en esta misma Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, se acordaron los términos de referencia del Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios.

III.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;

Decretan:

PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS

UNIDOS, DENOMINADA: DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DE LIBRE COMERCIO RELATIVA AL ARTÍCULO

3.19 Y AL ARTÍCULO 6.3, DE FECHA 23 DE

FEBRERO DE 2011; Y SUS ANEXOS

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3, de fecha 23 de febrero de 2011; y sus Anexos, que a continuación se transcriben:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA

DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO

RELATIVA AL ARTÍCULO 3.19 Y AL ARTÍCULO 6.3

Los Gobiernos de la República de Costa Rica, la República Dominicana, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y los Estados Unidos de América, las Partes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, firmado el 5 de agosto de 2004 en Washington, y sus enmiendas (“el Tratado”), actuando como la Comisión de Libre Comercio,

RECORDANDO que el Artículo 3.19 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado - Comité de Comercio Agropecuario) del Tratado estipula que las Partes establecerán un Comité de Comercio Agropecuario, integrado por representantes de cada Parte;

RECORDANDO que el Artículo 6.3 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios) del Tratado estipula que las Partes establecerán un Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, integrado por representantes de cada Parte que tengan responsabilidad sobre asuntos sanitarios y fítosanitarios;

DESEANDO promover la cooperación y la comunicación entre las Partes y mejorar la aplicación del Tratado; y

ACTUANDO de conformidad con los Artículos 3.19 y 6.3 y el Anexo 6.3 del Tratado;

HAN DECIDIDO que;

1º—Se establece un Comité de Comercio Agropecuario integrado por representantes de cada Parte como se establece en el Anexo 1.

2º—Se establece un Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (“Comité MSF”) integrado por representantes de cada Parte que tengan responsabilidad sobre asuntos sanitarios y fííosanitarios.

3º—El representante principal de cada Parte en el Comité MSF se establece en el Anexo 2.

4º—Los términos de referencia del Comité MSF se establecen en el Anexo 3.

HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.

Por la República de Costa Rica         Por la República Dominicana

            Anabel González                                                  Marcelo Puello

Ministra de Comercio Exterior        Viceministro, en representación

                                                                  del Ministro de Industria

                                                                              y Comercio

Por la República de El Salvador      Por la República de Guatemala

         Héctor Miguel Antonio                   Raúl Trejo Esquivel

              Dada Hirezi                          Viceministro, en representación

       Ministro de Economía                       del Ministro de Economía

Por la República de Honduras         Por la República de Nicaragua

    José Francisco Zelaya                  Orlando Solórzano Delgadillo

Secretario de Estado en los            Ministro de Fomento, Industria

  Despachos de Industria                                  y Comercio

       y Comercio

Por los Estados Unidos de América

            Miriam E. Sapiro

Representante Adjunto de Comercio

     de los Estados Unidos

Anexo 1

Representantes en el Comité de Comercio Agropecuario

El Comité de Comercio Agropecuario estará integrado por representantes de las siguientes agencias y ministerios:

(a)   en el caso de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio;

(b)   en el caso de la República Dominicana, la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas del Ministerio de Agricultura y un representante designado del Ministerio de Industria y Comercio;

(c)   en el caso de El Salvador, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

(d)   en el caso de Guatemala, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;

(e)   en el caso de Honduras, la Secretaría de Industria y Comercio;

(f)    en el caso de Nicaragua, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR); y

(g)   en el caso de los Estados Unidos, la Office of the United States Trade Representative y el United States Department ofAgriculture,

o sus sucesores.

Anexo 2

Representantes Principales en el Comité MSF

El representante principal de cada Parte en el Comité MSF será:

(a)   en el caso de Costa Rica, el Coordinador de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Comercio Exterior;

(b)   en el caso de la República Dominicana, un representante designado del Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Ministerio de Agricultura y un representante designado del Ministerio de Industria y Comercio;

(c)   en el caso de El Salvador, un representante designado del Ministerio de Economía;

(d)   en el caso de Guatemala, la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Departamento de Regulación y Control de Alimentos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Economía;

(e)   en el caso de Honduras, un representante designado de la Secretaría de Industria y Comercio, la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Salud;

(f)    en el caso de Nicaragua, un representante designado del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y el Ministerio de Salud (MINSA); y

(g)   en el caso de los Estados Unidos, el Director de Asuntos Agropecuarios de la Office of the United States Trade Representative,

o sus sucesores.

Anexo 3

Términos de Referencia

1º—El Comité MSF se reunirá al menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden lo contrario. El Comité MSF deberá reunirse sucesivamente en el territorio de cada una de las Partes. La Parte sede de la reunión actuará como Presidencia de la reunión y será responsable de proporcionar un adecuado soporte administrativo a la reunión, incluyendo, pero no limitado a, servicios de traducción para las reuniones y documentos tales como el reporte final de las reuniones. Las reuniones del Comité MSF se realizarán en inglés y español, salvo que las Partes acuerden lo contrario. Las Partes podrán acordar la realización de las reuniones del Comité MSF a través de teleconferencias o videoconferencias.

2º—Cada Parte será responsable de cualesquiera gastos relativos a los viajes, hospedaje u otros gastos en los que incurran sus representantes que atiendan las reuniones del Comité MSF.

3º—Los representantes de cada Parte de las agencias o ministerios relevantes comerciales y regulatorios, deberán atender las reuniones del Comité MSF, según sea apropiado, considerando la agenda y los asuntos que vayan a discutirse.

4º—Una Parte deberá identificar cualquier asunto sanitario o fítosanitario (MSF) que desee someter a consideración del Comité MSF, proporcionando por escrito información relevante a las otras Partes y proponiendo la inclusión del asunto en la agenda de la siguiente reunión del Comité MSF. La Parte deberá proporcionar la información a las otras Partes al menos 30 días antes de la reunión. Previo a remitir cualquier asunto MSF al Comité MSF, las Partes relevantes intentarán abordar el asunto mediante discusiones entre las autoridades competentes. Las Partes podrán coordinar reuniones adicionales para atender asuntos MSF, según sea apropiado.

5º—Las Partes acordarán las fechas, lugares, procedimientos y agendas de las reuniones del Comité MSF. Las Partes buscarán acordar:

(a)   fechas, lugares y procedimientos, al menos 30 días antes de cada reunión del Comité MSF; y

(b)   agendas, al menos 15 días antes de cada reunión del Comité MSF.

6º—El Comité MSF podrá establecer grupos de trabajo ad hoc para dar recomendaciones sobre asuntos MSF específicos. El Comité MSF proporcionará términos de referencia para cada grupo de trabajo.

7º—La Parte sede de la reunión de un grupo de trabajo proporcionará servicios de traducción. Cada grupo de trabajo preparará un reporte escrito en inglés y español para el Comité MSF. Cada Parte será responsable de los gastos en los que incurran sus representantes que participen en un grupo de trabajo,

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

                                                                 WASHINGTON, D. C.

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

CERTIFICA QUE:

1.  En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de Libre Comercio.

2.  El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D. C.

3.  Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y exactas del original.

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer el Código de Conducta

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las listas de Árbitros

    Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos

El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico Principal

Encargado de la Sección de Tratados

Departamento de Derecho internacional

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44954.—C-160370.—(D36598-IN2011048852).

Nº 36600-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio para Establecer el Código de Conducta, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se regula el comportamiento que deben seguir los árbitros que participan en los procedimientos de solución de controversias de conformidad con el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,

Decretan:

PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS

UNIDOS, DENOMINADA: DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DE LIBRE COMERCIO PARA ESTABLECER

EL CÓDIGO DE CONDUCTA, DE FECHA 23

DE FEBRERO DE 2011; Y SUS ANEXOS

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio para Establecer el Código de Conducta, de fecha 23 de febrero de 2011; y sus Anexos, que a continuación se transcriben:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA

DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO

PARA ESTABLECER EL CÓDIGO DE CONDUCTA

Los Artículos 20.7.1 (Solución de Controversias – Lista de Árbitros), 12.18.2 (Servicios Financieros – Solución de Controversias), 16.1.7 (Laboral – Lista de Árbitros Laborales) y 17.11.1 (Ambiental – Lista de Árbitros Ambientales) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (“Tratado”), requieren que las Partes establezcan y mantengan listas de árbitros de individuos que puedan y quieran servir como árbitros en las controversias que surjan bajo el Capítulo 20 (Solución de Controversias), Capítulo 12 (Servicios Financieros), Artículo 16.2.1(a) (Aplicación de la Legislación Laboral), y el Artículo 17.2.1(a) (Aplicación de la Legislación Ambiental) del Tratado, respectivamente.

Conforme a los Artículos 20.7.2, 12.18.3, 16.7.2, y 17.11.2 del Tratado, se requiere que los miembros de las listas de árbitros cumplan con el código de conducta que se establezca por la Comisión de Libre Comercio.

La Comisión por este medio establece el Código de Conducta al que se refieren estos artículos, contenido en el Anexo 1.

HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.

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ANEXO 1

Código de Conducta para Procedimientos de Solución

de Controversias bajo el Capítulo Veinte del Tratado

de Libre Comercio entre República Dominicana,

Centroamérica y Estados Unidos

Preámbulo

En tanto que las Partes otorguen importancia prioritaria a la integridad e imparcialidad de los procedimientos desarrollados conforme al Capítulo Veinte (Solución de Controversias) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, por este medio se establece este Código de Conducta en cumplimiento de los Artículos 20.7.2(d) (Lista de Árbitros) y 20.8 (Requisitos de los Árbitros); Artículos 12.18.3(d) y 12.18.4(a) (Solución de Controversias); Artículos 16.7.2(d) y 16.7.3 (Lista de Árbitros Laborales); y Artículos 17.11.2(d) y 17.11.3 (Lista de Árbitros Ambientales) para asegurar que estos principios sean respetados.

1.      Definiciones

(a)  Para los efectos de este Código de Conducta:

(i)        asistente significa una persona que, conforme a los términos de designación de un miembro del grupo arbitral, realiza investigaciones o proporciona apoyo a ese miembro;

(ii)       candidato significa:

(A)   un individuo cuyo nombre aparece en una lista de árbitros establecida conforme al Artículo 12.18 (Solución de Controversias), Artículo 16.7 (Lista de Árbitros Laborales), Artículo 17.11 (Lista de Árbitros Ambientales) o Artículo 20.7 (Lista de Árbitros); o

(B)   un individuo que esté siendo considerado para ser designado como miembro de un grupo arbitral conforme al Artículo 12.18 (Solución de Controversias), Artículo 16.7 (Lista de Árbitros Laborales), Artículo 17.11 (Lista de Árbitros Ambientales), o Artículo 20.9 (Selección del Grupo Arbitral);

(iii)      experto significa una persona o grupo facilitando información o asesoría técnica según lo dispuesto en el Artículo 20.12 (Función de los Expertos);

(iv)     miembro significa un miembro de un grupo arbitral establecido bajo el Artículo 20.6 (Solicitud de un Grupo Arbitral);

(v)      miembro de la familia significa el cónyuge de un miembro o candidato; o un padre, hijo, abuelo, nieto, hermana, hermano, tía, tío, sobrina o sobrino del miembro o candidato o cónyuge del miembro o candidato (incluyendo parientes consanguíneos, total o parcial, y parientes por afinidad); o el cónyuge de tal persona. Miembro de la familia también incluye cualquier residente de la casa del miembro o candidato a quien el miembro o candidato trata como un miembro de su familia;

(vi)     oficina significa la oficina que una Parte designa conforme al Artículo 19.3 (Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias) para proveer apoyo administrativo a los grupos arbitrales establecidos conforme al Artículo 20.6 (Solicitud de un Grupo Arbitral);

(vii)    oficina responsable significa la oficina de la Parte demandada;

(viii)   Parte significa una Parte del Tratado;

(ix)      Parte contendiente significa una Parte reclamante o una Parte demandada;

(x)       personal, respecto a un miembro, significa personas bajo la dirección y control del miembro, distintos a los asistentes;

(xi)      procedimiento, a menos que se especifique otra cosa, significa un procedimiento ante un grupo arbitral conforme al Capítulo Veinte (Solución de Controversias);

(xii)     Reglas significa las Reglas de Procedimiento establecidas por la Comisión de conformidad con el Artículo 20.10 (Reglas de Procedimiento);

(xiii)    tercera Parte significa una Parte, que no sea una Parte contendiente, que presente una notificación escrita de conformidad con el Artículo 20.11 (Participación de Terceros); y

(xiv)    Tratado significa el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.

(b)  Cualquier referencia hecha en este Código de Conducta a un Artículo, Anexo, o Capítulo es una referencia al apropiado Artículo, Anexo o Capítulo del Tratado.

2.      Declaración de Principios

(a)  El principio que guía este Código de Conducta es que un candidato o miembro tiene que divulgar la existencia de cualquier interés, relación, o asunto que sea probable que afecte la independencia o imparcialidad del candidato o miembro o que pueda crear razonablemente apariencia inapropiada o indicios de parcialidad. Una apariencia inapropiada o indicios de parcialidad es creada cuando una persona razonable, con conocimiento de todas las circunstancias relevantes que una investigación razonable revelaría, concluiría que la habilidad de un miembro o candidato para llevar a cabo sus funciones con integridad, imparcialidad y competencia está afectada.

(b)  Este Código de Conducta no determina si o bajo qué circunstancias las Partes contendientes descalificarían un candidato o miembro de ser nombrado a, o servir como un miembro de, un grupo arbitral, sobre la base de divulgaciones realizadas.

3.      Responsabilidades con el Proceso

Cada candidato, miembro, y ex-miembro evitará una conducta inapropiada y la apariencia de conducta inapropiada y cumplirá altos estándares de conducta de forma tal que la integridad e imparcialidad del proceso de solución de controversias sea preservada.

4.      Obligaciones de Divulgación

(a)  A lo largo del proceso, candidatos y miembros tienen una obligación continuada de divulgar intereses, relaciones y asuntos que puedan afectar la integridad o imparcialidad del proceso de solución de controversias.

(b)  Un candidato divulgará cualquier interés, relación o asunto que pudiera afectar la independencia o imparcialidad del candidato o que razonablemente crea una apariencia inapropiada o indicios de parcialidad en el procedimiento. Para tal efecto, un candidato realizará todos los esfuerzos razonables para enterarse de cualesquiera de dichos intereses, relaciones y asuntos. Consecuentemente, los candidatos divulgarán, como mínimo, los siguientes intereses, relaciones y asuntos:

(i)        cualquier interés financiero o personal del candidato en:

(A)   el procedimiento o en su resultado, y

(B)   un procedimiento administrativo, un procedimiento domestico judicial, u otro procedimiento ante un grupo arbitral que involucre asuntos que puedan ser decididos en el procedimiento para el cual el candidato está bajo consideración;

(ii)       cualquier interés financiero del empleador del candidato, socio, asociado en negocios o miembro de la familia en

(A)   el procedimiento o en su resultado, y

(B)   un procedimiento administrativo, un procedimiento domestico judicial, u otro procedimiento ante un grupo arbitral que involucre asuntos que puedan ser decididos en el procedimiento para el cual el candidato está bajo consideración;

(iii)      cualquier relación financiera, comercial, profesional, familiar o social, presente o pasada, con cualesquiera partes interesadas en el procedimiento, o con sus abogados, o cualquiera de esas relaciones que involucre al empleador, socio, asociado en negocios o miembro de la familia del candidato; y

(iv)     la práctica pública o legal u otra representación relativa a algún asunto en controversia en el procedimiento o que involucre los mismos bienes o servicios.

(c)  Una vez designado, un miembro continuará haciendo todos los esfuerzos razonables para enterarse de cualesquiera intereses, relaciones o asuntos referidos en el párrafo 4 y los divulgará. La obligación de divulgar es una labor continua que le exige a un miembro divulgar cualesquiera de tales intereses, relaciones y asuntos que puedan surgir durante cualquier etapa del proceso.

(d)  En el caso de cualquier duda relacionada con si un interés, relación o asunto deba ser divulgado conforme los subpárrafos (b) o (c), un candidato o miembro deberá inclinarse a favor de la divulgación. La divulgación de un interés, relación o asunto es sin perjuicio de si el interés, relación, o asunto está cubierto por el subpárrafo (b) o (c), o si se justifica una recusación, un atenuante o descalificación.

(e)  Un candidato divulgará cualesquiera intereses, relaciones y asuntos descritos en el subpárrafo (b), completando la Declaración Inicial de Divulgación establecida en el Apéndice y suministrada por la oficina responsable y remitiéndola a la oficina responsable tan pronto como sea posible. El candidato hará sus mejores esfuerzos para presentar dicha declaración a la oficina responsable dentro de diez días. Un miembro divulgará tales intereses, relaciones y asuntos, comunicándolos por escrito a la oficina responsable para consideración de las Partes contendientes.

(f)   Las obligaciones de divulgación establecidas en los subpárrafos (a) al (e) no se interpretarán de forma que la carga de realizar una divulgación detallada haga poco práctico para las personas en la comunidad de negocios o legal, puedan servir como miembros, por consiguiente privando a las Partes contendientes y a las terceras Partes de los servicios de aquellos quienes pueden estar mejor calificados para servir como miembros. Por lo tanto, candidatos y miembros no deben ser exhortados a divulgar intereses, relaciones o asuntos cuya incidencia en su función sería trivial en el procedimiento.

5.      Desempeño de Funciones por los Candidatos y Miembros

(a)  Un candidato que acepte una designación como miembro estará disponible para ejercer, y ejercerá cuidadosa y ágilmente las funciones de un miembro a lo largo del curso del procedimiento.

(b)  Un miembro se asegurará de que la oficina responsable pueda contactarlo, en todos los momentos razonables, con el fin de atender asuntos del grupo arbitral.

(c)  Un miembro cumplirá todas sus funciones de manera justa y diligente.

(d)  Un miembro cumplirá con las disposiciones del Capítulo Veinte y las reglas aplicables.

(e)  Un miembro no denegará a otros miembros la oportunidad de participar en todos los aspectos del procedimiento.

(f)   Un miembro sólo considerará los asuntos surgidos en el procedimiento y necesarios para una decisión y no delegará a ninguna otra persona el deber de decidir, a excepción de lo dispuesto en las reglas aplicables.

(g)  Un miembro adoptará todas las medidas razonables para asegurar que sus asistentes y personal cumplan con los párrafos 3 (Responsabilidades con el Proceso), 4 (Obligaciones de Divulgación), 5(h) (contactos ex parte) y 8 (Confidencialidad) de este Código de Conducta.

(h)  Un miembro no establecerá contactos ex parte relativo al procedimiento.

(i)   Un candidato o miembro no comunicará asuntos relacionados con violaciones actuales o potenciales de este Código de Conducta, a menos que la comunicación sea a la oficina responsable o a las Partes contendientes en respuesta a una solicitud hecha por ellas para establecer si el candidato o miembro ha violado o podría violar el Código.

6.      Independencia e Imparcialidad de los Miembros

(a)  Un miembro será independiente e imparcial. Un miembro actuará de manera justa y evitará crear una apariencia inapropiada o indicios de parcialidad.

(b)  Un miembro no será influenciado por intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una Parte o temor a las críticas.

(c)  Un miembro no podrá, directa o indirectamente, contraer obligación alguna, ni aceptar cualquier beneficio que pudiera de cualquier forma interferir, o pareciera interferir, con el adecuado cumplimiento de sus funciones.

(d)  Un miembro no usará su posición en el grupo arbitral en beneficio de cualquier interés personal o privado. Un miembro evitará cualquier acción que pueda crear la impresión que otros están en una posición especial para influenciar al miembro. Un miembro realizará todos los esfuerzos para prevenir o disuadir a otros, de representarse a ellos mismos como si estuviesen en esa posición.

(e)  Un miembro no permitirá que sus relaciones o responsabilidades financieras, comerciales, profesionales, familiares o sociales, presentes o pasadas, influyan su juicio o conducta.

(f)   Un miembro evitará establecer cualquier relación o adquirir cualquier interés financiero, que pudiese afectar su imparcialidad o que pudiera razonablemente crear una apariencia inapropiada o indicios de parcialidad.

(g)  Si un interés, relación o asunto de un candidato o miembro es inconsistente con las subpárrafos (a) al (f), el candidato podrá aceptar el nombramiento a un grupo arbitral y un miembro podrá seguir sirviendo en un grupo arbitral si las Partes contendientes consienten la violación o si, después de que el candidato o miembro ha adoptado medidas para atenuar la violación, las Partes contendientes determinan que la inconsistencia ha dejado de existir.

7.      Funciones de los Ex-Miembros

Un ex-miembro evitará acciones que puedan crear la apariencia que el miembro fue parcial en el desempeño de sus funciones o que se beneficiaría de la decisión del grupo arbitral.

8.      Confidencialidad

(a)  Un miembro o ex-miembro en ningún momento divulgará o utilizará ninguna información no pública relacionada con el procedimiento o adquirida durante el procedimiento, excepto para los propósitos del procedimiento y en ningún caso, divulgará o utilizará dicha información para obtener beneficio personal o para beneficiar a otros, o para afectar desfavorablemente los intereses de otro.

(b)  Un miembro no divulgará un informe del grupo arbitral emitido de conformidad con el Capítulo Veinte antes de la publicación del informe final por las Partes contendientes. Un miembro o ex-miembro en ningún momento divulgará cuales miembros están asociados con opiniones mayoritarias o minoritarias en un procedimiento de conformidad con el Capítulo Veinte.

(c)  Un miembro o ex-miembro no divulgará en ningún momento las deliberaciones de un grupo arbitral o cualquier opinión de cualquier miembro, excepto cuando sea requerido por ley.

(d)  Un miembro no hará una declaración pública sobre los méritos de un procedimiento pendiente.

9.      Responsabilidades de los Asistentes y Personal

Los párrafos 3 (Responsabilidades con el Proceso), 4 (Obligaciones de Divulgación), 5(h) (contactos ex parte), 7 (Funciones de los Ex-Miembros) y 8 (Confidencialidad) de este Código de Conducta, aplican también a expertos, asistentes y personal.

Las disciplinas establecidas en este Código de Conducta aplicadas a los miembros o ex-miembros aplicarán mutatis mutandis a las personas que son llamadas conforme con los subpárrafos (a) y (b) del párrafo 4 del Artículo 20.5 (Comisión – Buenos Oficios, Conciliación, y Mediación).

APÉNDICE-DECLARACIÓN INICIAL DE DIVULGACIÓN

1.      Reconozco haber recibido una copia del Código de Conducta para Procedimientos de Solución de Controversias bajo el Capítulo Veinte del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (el “Código de Conducta”).

2.      Reconozco haber leído y entendido el Código de Conducta.

3.      Entiendo que tengo una obligación continua de divulgar intereses, relaciones y asuntos que puedan afectar en la integridad e imparcialidad del proceso de solución de controversias. Como parte de esta obligación continua, hago las siguientes divulgaciones iniciales:

(a)  Mi interés financiero en el procedimiento o en su resultado es el siguiente:

(b)  Mi interés financiero en cualquier procedimiento administrativo, procedimiento doméstico judicial, y otros procedimientos ante un grupo arbitral que involucre cuestiones que puedan ser decididas en el procedimiento para el cual yo estoy bajo consideración es el siguiente:

(c)  Los intereses financieros que cualquier empleador, socio, asociado en negocios o miembro de la familia puedan tener en el procedimiento o en su resultado son los siguientes:

(d)  Los intereses financieros que cualquier empleador, socio, asociado en negocios o miembro de la familia puedan tener en cualquier procedimiento administrativo, procedimiento judicial doméstico, y otros procedimientos ante un grupo arbitral que involucre cuestiones que puedan ser decididas en el procedimiento para el cual yo estoy bajo consideración son los siguientes:

(e)  Mis relaciones financieras, comerciales, profesionales, familiares y sociales, presentes o pasadas, con cualesquiera partes interesadas en el procedimiento o con sus abogados, son las siguientes:

(f)   Las relaciones financieras, comerciales, profesionales, familiares y sociales, presentes o pasadas, con cualesquiera partes interesadas en el procedimiento o con sus abogados, que involucren cualquier empleador, socio, asociado en negocios o miembro de la familia, son las siguientes:

(g)  Mi práctica pública o legal u otra representación relativa a algún asunto en controversia en el procedimiento o que involucre los mismos bienes o servicios, es la siguiente:

(h)  Mis otros intereses, relaciones y asuntos que puedan afectar la integridad o imparcialidad del proceso de solución de controversias y que no se divulgan en los subpárrafos (a) a (g) anteriores son los siguientes:

Suscrito el día __________ de ____________, 20__.

Por: ______________________

Nombre:

Firma _____________________

                         ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

                                                      WASHINGTON, D.C.

Secretaría General

CERTIFICACIÓN

Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

CERTIFICA QUE:

1.        En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de Libre Comercio.

2.        El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.

3.        Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y exactas del original.

      Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B

      Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.

      Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3

      Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)

      Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer el Código de Conducta

      Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento

      Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las listas de Árbitros

      Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos

El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

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Washington, D.C., 26 de abril de 2011

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44956.—C-182870.—(D36600-IN2011048814).

N° 36602-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las Listas de Árbitros, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se establecen las listas de árbitros nacionales y no nacionales de conformidad con el artículo 12.18.2 (Solución de Controversias), el artículo 16.7.1 (Lista de Árbitros Laborales), el artículo 17.11.1 (Lista de Árbitros Ambientales) y el artículo 20.7.1 (Lista de Árbitros) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,

Decretan:

PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS

UNIDOS, DENOMINADA: DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DE LIBRE COMERCIO RELATIVA A LA CONFORMACIÓN

DE LAS LISTAS DE ÁRBITROS, DE FECHA

23 DE FEBRERO DE 2011; Y SUS ANEXOS

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las Listas de Árbitros, de fecha 23 de febrero de 2011; y sus Anexos, que a continuación se transcriben:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA

DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO

RELATIVA A LA CONFORMACIÓN DE LAS

LISTAS DE ÁRBITROS

Los Artículos 20.7.1 (Solución de Controversias-Lista de Árbitros), 12.18.2 (Servicios Financieros-Solución de Controversias), 16.7.1 (Laboral-Lista de Árbitros Laborales), y 17.11.1 (Ambiental-Lista de Árbitros Ambientales) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (“Tratado”) estipulan que las Partes establecerán y mantendrán listas de árbitros de individuos que puedan y quieran servir como árbitros en las controversias bajo el Capítulo 20 (Solución de Controversias), Capítulo 12 (Servicios Financieros), Artículo 16.2.1(a) (Aplicación de la Legislación Laboral), y el Artículo 17.2.1(a) (Aplicación de la Legislación Ambiental) del Tratado, respectivamente.

Conforme a los artículos 20.7.1, 12.18.2, 16.7.1, y 17.11.1, las Partes han acordado establecer cada una de las listas de árbitros y nombrar algunos individuos para servir en cada una de esas listas de árbitros.

Consecuentemente, los suscritos establecen por este medio la lista de árbitros conforme al Artículo 20.7.1 del Tratado y nombran a los individuos listados en el Anexo 1 para servir en esa lista de árbitros; establecen una lista de árbitros de servicios financieros conforme al Artículo 12.18.2 del Tratado, y nombran a los individuos listados en el Anexo 2 para servir en esa lista de árbitros; establecen una lista de árbitros para las controversias que surjan bajo el Artículo 16.2.1(a) del Tratado, conforme al Artículo 16.7.1 del Tratado, y nombran los individuos listados en el Anexo 3 para servir en esta lista de árbitros; y establecen una lista de árbitros para las disputas de árbitros para las disputas que surjan bajo el Artículo 17.2.1(a) del Tratado, conforme al Artículo 17.11.1 del Tratado, y nombran los individuos listados en el Anexo 4 para servir en esta lista de árbitros.

HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.

Por la República de Costa Rica                                       Por la República Dominicana

Anabel González                                                                   Marcelo Puello

Ministra de Comercio Exterior                                      Viceministro, en representación

                                                                                                 del Ministro de Industria y Comercio

Por la República de El Salvador                                     Por la República de Guatemala

Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi                                     Raúl Trejo Esquivel

Ministro de Economía                                                  Viceministro, en representación del

                                                                                                                Ministro de Economía

Por la República de Honduras                                       Por la República de Nicaragua

José Francisco Zelaya                                                        Orlando Solórzano Delgadillo

Secretario de Estado en los Despachos                            Ministro de Fomento,

de Industria y Comercio                                                              Industria y Comercio

Por los Estados Unidos de América

Miriam E. Sapiro

Representante Adjunto de Comercio

de los Estados Unidos

ANEXO 1 – SOLUCION DE CONTROVERSIAS

NACIONALES:

1.  Patricio Grané Labat

2.  Mauricio Salas Villalobos

3.  Arnoldo André Tinoco

4.  Carolyn Robert

5.  Amado Sánchez de Camps

6.  María Jacqueline Velázques Valdés

7.  Laura Pujols Subero

8.  José de Jesús Berges Martín

9.  Luis Nelson Segovia

10.   Mario Enrique Sáenz

11.   Harold C. Lantan

12.   César Ernesto Salazar Grande

13.   Ada Lissette Redondo Aguilera

14.   Francisco José Castillo Chacón

15.   Marcos José Ibargüen Segovia

16.   Mélida Pineda Molina

17.   Ramón Medina Luna

18.   Guillermo Enrique Pereira Soto

19.   H. Roberto Herrera Cáceres

20.   Mauricio Herdocia Sacasa

21.   Jesús Jusseth Herrera Espinoza

22.   José René Orúe Cruz

23.   José Antonio Cruz Reyes

24.   Susan G. Esserman

25.   Peter C. Harvey

26.   C. Michael Hathaway

27.   Warren H. Maruyama

NO NACIONALES:

1.  Hugo Perezcano Díaz

2.  Roberto Illingworth Cabanilla

3.  Aníbal Martín Sabater

4.  Hunter James Nottage

5.  Fernando Piérola Castro

6.  Mario Matus Baeza

7.  Juan Sebastian Saez Contreras

8.  Andrés Rebolledo Smitsmans

9.  Christian Espinosa Canizares

10.   Alejandro Guillermo Ferrer López

11.   Debra Steger

ANEXO 2 – SERVICIOS FINACIEROS

NACIONALES:

1.  Rocío Amador Hasbun

2.  Neftalí Garro Zúñiga

3.  Fabiola Hipólita Ivelisse Medina Garnes

4.  Karina Castillo Matos

5.  José Adolfo Torres Lemus

6.  Rodolfo Esteban Ramírez Fuentes

7.  Raúl Monterroso Rivera

8.  Marcos Palma Villagrán

9.  Ana Cristina Mejía de Pereira

10.   José Arturo Alvarado Sánchez

11.   Miguel Iñiguez Rodríguez

12.   José Bernard Pallais H.

13.   James V. Houpt

14.   Marilyn L. Muench

NO NACIONALES:

1.  Eric H. Leroux

2.  Jaime Humberto Tobar Ordoñez

3.  Eliel Hasson Nisis

4.  Raúl Emilio Vinuesa

5.  Suzanne Labarge

6.  Octavio Ortega Ordoñez

7.  Gabriel Arturo Basaluzzo

ANEXO 3-LABORAL

NACIONALES:

1.  Marco Durante Calvo

2.  Luis A. Scheker Ortíz

3.  Alicia Escoto Abreu

4.  Carlos Hernández Contreras

5.  José Antonio Candray Alvarado

6.  René Alfredo Portillo Cuadra

7.  Guillermo Gándara Espino

8.  Fernando Esteban Calvillo Calderón

9.  Jorge Augusto Ponce Turcios

10.   Nelson Danilo Mairena Franco

11.   Donald José Alemán Mena

12.   Bertha Xiomara Ortega Castillo

13.   Alvin L. Goldman

14.   Theodore R. Posner

NO NACIONALES:

1.  Pedro Bohomoletz de Abreu Dallari

2.  María Tebelia Huertas Bartolomé

3.  Emilio Morgado Valenzuela

4.  M. Daniel Vázquez Díaz

5.  Daniel Martinez Fernández

6.  Kevin Banks

7.  Victor E. Tokman

ANEXO 4 – AMBIENTAL

NACIONALES

1.  Marietta Lizano Martínez

2.  Jorge Alberto Cabrera Medaglia

3.  Fernando Arturo Russell Duarte

4.  Alma Carolina Sánchez Fuentes

5.  María del Rosario Luna de Yaquián

6.  Ana Gabriela Platero Midence

7.  Jenny Elizabeth Suazo Navarro

8.  José Elmer Lizardo Carranza

9.  Mario Noel Vallejo Larios

10.   Javier Guillermo Hernández Mungía

11.   Óscar Javier Guadamuz

12.   Marney Leigh Cheek

13.   Lowell Rothschild

NO NACIONALES

1.  Thomas Scott Vaughan

2.  Ximena Carolina Fuentes Torrijo

3.  Gustavo Alanís Ortega

4.  Mauricio García Velasco

5.  Juan Carlos Urquidi Fell

6.  John Adank

7.  María Amparo Alban Ricaurte

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C.

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

CERTIFICA QUE:

1. En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de Libre Comercio.

2. El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.

3. Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y exactas del original.

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer el Código de Conducta

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las listas de Árbitros

§   Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos

El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

 

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico Principal

Encargado de la Sección de Tratados

Departamento de Derecho Internacional

Washington, D.C., 26 de abril de 2011

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44959.—C-122820.—(D36602-IN2011048815).

Nº 36635-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 28 de abril de 1978, la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987, y la Ley Nº 7221 del 6 de abril de 1991, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos y.

Considerando:

1º—Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos, fue creado por medio de la Ley Nº 30 del 20 de diciembre de 1941.

2º—Que durante el año 2011 se conmemoran los 70 años de su creación.

3º—Que como parte de la celebración de ese aniversario se realizarán actividades culturales, científicas y tecnológicas que servirán para divulgar los resultados de las investigaciones realizadas en el país. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA CELEBRACIÓN DEL 70 ANIVERSARIO DEL COLEGIO

DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional las actividades que se lleven a cabo, a partir de la publicación del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011, con motivo de la celebración de los 70 años de creación del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

Artículo 2º—Todas las dependencias del Sector Público, central y descentralizado, dentro del marco legal respectivo, darán todas las facilidades, que estén a su alcance para que sus funcionarios participen y divulguen los trabajos preparados con ocasión de esta celebración

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 30 días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D36635-IN2011048824).

Nº 36640-MTSS

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las potestades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública; y con fundamento en el transitorio único de la Ley Nº 8922 de 3 de febrero del 2011.

Considerando:

1º—Que el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739 de 6 de enero de 1998) en su Título II Capítulo VII, denominado “Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente” estableció algunos aspectos de la prestación de servicios de las personas adolescentes trabajadoras, para darles una regulación especial, acorde con los principios que los rigen a la luz de la Convención de los Derechos del Niño y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente el Nº 138, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 5594 del 21 de octubre de 1974.

2º—Que el supracitado Código en su artículo 83 le da la potestad al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de reglamentar todo lo relacionado con la contratación de adolescentes en especial el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo. Todo esto previa consulta con los diferentes sectores del Estado costarricense.

3º—Que por Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000 se cumplió con el compromiso de reglamentar lo relativo a las condiciones especiales de contratación laboral de las personas adolescentes, incluyendo un conjunto de labores restringidas y prohibidas, en éste último caso por ser insalubres o peligrosas las condiciones de trabajo o bien la naturaleza de la actividad, todo conforme al artículo 294 del Código de Trabajo y conforme a la vulnerabilidad a las condiciones de riesgo propias de las personas adolescentes.

4º—Que el Gobierno de la República ratificó el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado en la Octogésima Sétima Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en 1999, por Ley No.8122 de 17 de agosto de 2001, cuyo numeral 2) indicó que “…en lo referente a los tipos de trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan pueden dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, se tiene que únicamente por ley pueden determinarse; por lo tanto, ninguna autoridad es competente para realizar esta determinación”.

5º—Que mediante Ley Nº 8922 de 3 de febrero de 2011 la Asamblea Legislativa cumplió con el artículo 2º de la Ley Nº 8122 de 17 de agosto del 2001, debido a que reguló lo relativo al trabajo que por ser peligroso e insalubre se considera prohibido para ser desempeñado por las personas adolescentes trabajadoras de nuestro país.

6º—Que por el principio de jerarquía normativa la entrada en vigencia de la Ley No.8922 obliga a alinear las regulaciones reglamentarias del Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000 con lo que dispone la ley de cita sobre trabajo peligroso e insalubre de las personas trabajadoras adolescentes.

7º—Que es imperativo para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumplir con su obligación legal y constitucional de reglamentar la Ley Nº 8922 de 3 de febrero del 2011 y a su vez, armonizar estas nuevas regulaciones con las contenidas en el Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre del 2000. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento a la Ley Sobre Prohibición del Trabajo

Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes

Trabajadoras

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento establece las regulaciones y las medidas administrativas requeridas para cumplir con la Ley Nº 8922 referente a la Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para las Personas Adolescentes Trabajadoras, sin perjuicio de otras disposiciones legales y reglamentarias, en especial lo establecido en el Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre del 2000 denominado “Reglamento para la Contratación Laboral y condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes”.

Artículo 2º—El trabajo de las personas adolescentes es permitido únicamente en el marco del Título ll capítulo VII del Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998, y la Sección II del Capítulo II del Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes. Asimismo, son de aplicación obligatoria los principios contenidos en el Código citado en este artículo.

Artículo 3º—Para los fines de este Reglamento, se entiende por:

a)     Agroquímicos: Son los plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes y sustancias afines. Los plaguicidas son cualquier sustancia o mezcla de sustancias de naturaleza química o biológica que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la acción de cualquier forma de vida animal o vegetal que afecta las plantas, por extensión se incluyen las hormonas vegetales.

b)    Andamio: Estructura provisional fija, suspendida o móvil y los componentes en que se apoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales o permita el acceso a dicha estructura con exclusión de los aparatos elevadores.

c)     Arnés: Parte del cinturón de seguridad constituida por bandas o elementos flexibles que reparte, por zonas del cuerpo distintas a la cintura, los posibles esfuerzos originados durante su utilización.

d)    C.N.A.: Código de la Niñez y la Adolescencia.

e)     C.S.O.: Consejo de Salud Ocupacional.

f)     Carcinógenos: Sustancias o agentes que puedan causar un proceso maligno celular cuya característica única tiene como resultado un crecimiento sin regulación, ausencia de diferenciación y capacidad de invadir los tejidos locales y de metastatizar. (Cáncer).

g)    Código: Código de Trabajo.

h)    Conductas disociales: Aquellas conductas que se adquieren en un ambiente social nocivo que pueden atentar contra la integridad emocional de la persona y de quienes le rodea.

i)      Contaminantes biológicos: Microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo y originar alteraciones en la salud de los trabajadores. Pueden ser organismos vivos (bacteria, virus, hongos) derivados de animales (pelos, plumas, excrementos) o vegetales (polen, madera, polvo vegetal).

j)      Estibadores y cargadores: Trabajadores no calificados que realizan labores sencillas y rutinarias de carga y descarga de mercadería y abre embalajes. En esta actividad predomina el esfuerzo físico y pueden requerir la utilización de herramientas y equipo manual generalmente para la movilización de carga.

k)     Inspección de Trabajo: Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo.

l)      Jornada de trabajo: El período durante el día en que deben ubicarse los horarios de trabajo de las personas adolescentes trabajadoras y que no pueden exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis semanales.

ll)     Kilocalorías: Cantidad de calor igual a mil calorías. Sobre las kilocalorías permitidas véase la guía que se ofrece como Anexo al presente Reglamento.

m)    La Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente: Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Especial del Trabajador Adolescente.

n)    Ley: Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras Nº 8922 de 3 de febrero del 2011.

ñ)    Ley Orgánica: Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

o)    Líneas de vida: Línea horizontal o vertical extendida entre dos puntos de anclaje fijo, independientemente de la superficie de trabajo y a la cual se asegura la eslinga bien sea amarrándola o por medio de una conexión deslizante adecuada.

p)    Ministerio de Trabajo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

q)    Mutagenicidad: Sustancia o agente que afecta al sistema genético del organismo llegando a producirle una transformación indeseable que se transmite a posteriores generaciones.

r)     Neurotoxicidad: Son los efectos causados por las toxinas que afectan el sistema nervioso central.

s)     O.I.T.: Organización Internacional del Trabajo.

t)     P.A.N.I.: Patronato Nacional de la Infancia.

u)    Personas adolescentes trabajadoras: Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, que prestan servicios remunerados en forma dependiente e independiente.

v)    Personas adolescentes: Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años, con capacidad legal para contratar laboralmente.

w)    Reglamento: Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo.

x)     Sustancias comburentes: Sustancias o agentes que entran en combustión al contacto con el oxígeno.

y)    Sustancias combustibles: Sustancia que al combinarse con el oxígeno u otro oxidante, arde fácilmente, dando lugar a una combustión. Los combustibles pueden ser sólidos (leña carbón), líquidos (petróleo, gasolina) y gaseosos (butano).

z)     Sustancias corrosivas: Son aquellas sustancias o agentes que producen una lesión que causa destrucción de tejidos y deja una cicatriz cuando se cura.

aa)   Sustancias infecciosas: Microorganismo vivo o sus toxinas (incluidas las bacterias, virus, rickettsias, parásitos y hongos) que causan o pueden causar enfermedades en humanos o animales y cualquier agente que cause o pueda causar incapacidad severa o una enfermedad fatal.

bb)  Sustancias irritantes: Son aquellas sustancias o agentes que pueden producir una lesión menor, aunque molesta, que puede curarse, sin dejar cicatriz.

cc)   Sustancias radiactivas: Radiación de energía suficientemente alta capaz de producir pares de iones en una materia o en materias biológicas.

dd)  Sustancias tóxicas: Aquellas sustancias que pueden pasar a través de la superficie corporal de la piel, los ojos, los pulmones y el aparato digestivo y penetrar en el torrente sanguíneo poniendo en peligro la salud.

ee)   Teratógenos: Sustancia o agente capaz de causar una malformación en el normal desenvolvimiento embrionario, causando una anomalía en el feto, que puede llegar hasta su muerte. Pero no se altera el organismo materno.

ff)    Trabajo adolescente: Es la prestación personal de servicios que realizan adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, sea remunerado o no, familiar o independiente, quienes están bajo un Régimen Especial de Protección, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.

gg)  Trabajos peligrosos e insalubres por naturaleza: Son aquellas actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño a la salud física, mental, el desarrollo integral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos, objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de violencia y explotación, sin perjuicio de lo que indique el artículo 4º de la Ley Nº 8122, Aprobación del Convenio Internacional Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 17 de agosto del 2001.

hh)  Trabajos insalubres o peligrosos por sus condiciones: son aquellos centros de trabajo considerados insalubres o peligrosos por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo.

ii)     Vigilancia epidemiológica: Sistema que estudia la incidencia, distribución y etiología de las enfermedades en el hombre.

jj)     Vulnerabilidad al abuso sexual: Exposición a mayor riesgo de sufrir una agresión de índole sexual.

Artículo 4º—Se exceptúa de las prohibiciones de esta Ley a las personas adolescentes que están en los procesos de formación vocacional, académica y técnica que implican prácticas en los centros de formación y de estudio, públicos y privados, siempre y cuando se garanticen las condiciones de salud ocupacional, según los términos del artículo 6 del Convenio 138 de la OIT, ratificado por Ley Nº 5594 de 21 de octubre de 1974.

CAPÍTULO II

De las labores absolutamente prohibidas, de los centros

de trabajo peligrosos e insalubres y labores

con condiciones prohibidas

SECCIÓN I

Labores prohibidas por su naturaleza

Artículo 5º—Es absolutamente prohibida la participación de las personas adolescentes trabajadoras en las siguientes actividades, ocupaciones o tareas:

a)  Trabajos o actividades de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y en excavaciones.

b)  Trabajos o actividades que se desarrollen en espacios confinados, cerrados, o sea, circunscritos a una sola área, con condiciones estructurales riesgosas o procesos peligrosos que conlleven a la concentración de sustancias químicas, combustibles, biológicas o a la exposición a condiciones ambientales dañinas por falta o exceso de oxígeno.

c)  Trabajos o actividades en alta mar, marinero en cualquier escala y extractor de moluscos.

d)  Trabajos o actividades bajo el agua, buceo y toda actividad que implique sumersión.

e)  Trabajos o actividades con agroquímicos en sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras, reenvasado, manipulación, transporte, compra-venta, aplicación y disposición de desechos.

f)   Trabajos o actividades que impliquen el contacto con productos, sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivas, infecciosas, irritantes y corrosivas, y todos aquellos que en la hoja de seguridad de cada producto indiquen efectos perjudiciales a la salud como son: carcinogenicidad, mutagenicidad, teratogenicidad, neurotoxicidad, alteraciones del sistema reproductor, órganos blandos y otros productos declarados como tales por el Ministerio de Salud.

g)  Trabajos o actividades de fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos en sí mismos y en la fabricación de objetos de efecto explosivo o pirotécnico.

h)  Trabajos o actividades que impliquen el uso de equipos pesados, generadores de vibraciones, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante, grúas, montacargas, tractores de oruga y los demás tipos de maquinaria y vehículos no autorizados para menores de dieciocho años, según lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres vigente.

i)   Trabajos o actividades de construcción de vías públicas o privadas, mantenimiento de carreteras, represas, puentes y muelles y obras similares, específicamente que impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de carreteras, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y demarcación.

j)   Trabajos o actividades que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y mecánicas de alta complejidad y de naturaleza cortante, aplastante y triturante.

k)  Trabajos o actividades que impliquen el transporte manual y continuo de cargas pesadas, incluyendo su levantamiento y colocación, siempre y cuando sea soportado totalmente por la persona adolescente. En aquellos casos en que el transporte manual de carga sea ocasional, se deberá contar con las siguientes condiciones: a.) el peso máximo para varones es de 15 kilos y 10 kilos para las mujeres; b.) el tiempo efectivo de levantar, llevar y colocar la carga no será mayor a 3 horas, en forma continua, por jornada diaria de trabajo.

l)   Trabajos o actividades en ambientes con exposición a ruidos no superiores a 85 decibelios y vibraciones no superiores a 300 hertzs.

m) Trabajos o actividades en alturas superiores a dos metros, que implique el uso de andamios, arnés, escaleras y líneas de vida.

n)  Trabajos o actividades con exposición a temperaturas extremas, sean estas bajas o altas, cuya naturaleza del proceso predominen condiciones térmicas extremas, en relación a la valoración ambiental de la Temperatura de Globo de Bulbo Húmedo (TGBH), y su relación con la pesadez de la actividad según su carga metabólica. ( ver anexo de referencia).

ñ)  Trabajos o actividades con electricidad que impliquen el montaje, la regulación y la reparación de instalaciones eléctricas en la construcción de obras públicas o privadas.

o)  Trabajos o actividades en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato.

p)  Trabajos o actividades en ambientes que favorezcan la adquisición de conductas de tipo disociativo, que atenten contra la propia integridad emocional de la persona adolescente y de otras personas, en centros nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas o sitios de espectáculos para adultos o talleres y establecimientos donde se grabe, imprima, fotografíe o filme material de tipo erótico y pornográfico o establecimientos que realicen actividades similares.

q)  Trabajos o actividades en los que la propia seguridad y la de otras personas dependan de la persona adolescente trabajadora, como son labores de vigilancia pública y privada, cuidado de personas menores de edad, personas adultas mayores, personas enfermas, traslados de dinero y de otros bienes o valores.

r)   Trabajos o actividades mencionados en el artículo 3º de la Ley Nº 8122, Aprobación del Convenio internacional número 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 17 de agosto de 2001, que son los siguientes: a) Todas las formas de esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d)el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

SECCIÓN II

Labores prohibidas por sus condiciones

Artículo 6º—Se considerarán labores prohibidas para las personas trabajadores adolescentes por sus condiciones las siguientes:

a)  Jornadas superiores a seis horas diarias y treinta y seis semanales.

b)  Trabajo nocturno, comprendido este entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente.

c)  Trabajos o actividades que imposibiliten el cumplimiento del derecho a la educación obligatoria, garantizado en la Constitución Política.

d)  Trabajos o actividades en el sector agrícola, cuyas condiciones y medio ambiente laboral no permitan la realización de las actividades en forma segura.

e)  Trabajos o actividades como las ventas u otros que se realizan en las vías públicas y que exponen a las personas adolescentes a accidentes de tránsito, violencia, rapto, corrupción, prostitución y otros riesgos similares.

f)   Trabajo o actividades domésticas, cuando la persona adolescente deba dormir en el centro de trabajo o permanecer en él, fuera de la jornada de trabajo.

g)  Trabajos o actividades que provoquen el desarraigo, la pérdida de identidad o sean un obstáculo para el disfrute de los derechos fundamentales de la persona adolescente.

h)  Trabajos o actividades con peligros de violencia, hostigamiento psicológico, retención injustificada, predisposición a adquirir conductas disociativas y peligro de abuso.

i)   Trabajos o actividades que generen daños a la salud de la persona adolescente por la postura, el aislamiento o que impliquen alta complejidad y responsabilidad, que requieran atención permanente, minuciosidad o apremio de tiempo.

j)   Labores de mantenimiento de maquinaria siempre y cuando la persona adolescente no haya sido debidamente capacitada para realizar estas labores.

SECCIÓN III

Centros de Trabajo peligrosos e insalubres

Artículo 7º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el C.S.O. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá determinar, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo, los centros de trabajo que sean peligrosos o insalubres, con el fin de proteger a las personas adolescentes trabajadoras de la vulnerabilidad de las condiciones de riesgos encontradas.

CAPÍTULO III

De las medidas preventivas

Artículo 8º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente, con la colaboración del Patronato Nacional de la Infancia, realizará acciones de divulgación, capacitación, asesoría y promoción dirigidas a propiciar mejores condiciones de trabajo para las personas adolescentes trabajadoras. Asimismo, para efectos de la correcta aplicación de la Ley Nº 8922, divulgará y asesorará a todos los sectores sociales involucrados, incluyendo a entidades públicas, personas adolescentes, empresas privadas, organizaciones de trabajadores, organizaciones de patronos y patronas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil en general

Artículo 9º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Inspección del Trabajo fiscalizará si la persona adolescente trabajadora se encuentra laborando en situaciones de insalubridad, peligrosidad o ambas condiciones, o bien en labores prohibidas por sus condiciones, a efectos de intervenir y denunciar, de acuerdo con sus competencias, lo procedente.

Igualmente la Inspección del Trabajo fiscalizará lo pertinente respecto a las labores permitidas con restricciones, según lo dispone la Sección II del Capítulo II del Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre del 2000.

Artículo 10.—La actuación de la Inspección del Trabajo se hará de oficio, a petición de parte o por denuncia de cualquier persona física o jurídica, y se apegará en un todo a la satisfacción del interés superior de la persona adolescente.

Para tales efectos, en lo relativo a las actas de inspección y demás trámites se seguirán las previsiones del Capítulo IV del Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000, así como del respectivo Manual de Procedimientos de la Inspección del Trabajo.

CAPÍTULO IV

De las medidas sancionatorias

Artículo 11.—Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, las infracciones administrativas por acción u omisión cometidas por el empleador en violación de los artículos 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 98 del C.N.A. constituirán falta grave y será sancionada por la autoridad competente, conforme a las multas establecidas por el artículo 101 del C.N.A. reformado mediante la Ley Nº 8922.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 12.—Se derogan los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 29220-MTSS.

Artículo 13.—Se adiciona un párrafo segundo al artículo 1º del Decreto Nº 29220-MTSS que lo sucesivo dirá:

“Lo relativo a las labores o centros de trabajo prohibidos por insalubres o peligrosos, por su naturaleza o por sus condiciones, se regula por lo que dispone la Ley Nº 8922 de 3 de febrero del 2011 y su Reglamento”.

Artículo 14.—Se reforma el artículo 2º del Decreto Nº 29220-MTSS, el cual en lo sucesivo dirá:

“Artículo 2º—Para los fines de este Reglamento se entiende:

a)       Acta de prevención: Documento emitido por un(a) Inspector(a) de Trabajo, donde se hace constar la existencia de alguna(s) infracción(es) a la legislación laboral o se otorga un plazo para su cumplimiento o corrección.

b)       C.N.A.: Código de la Niñez y la Adolescencia.

c)       C.S.O.: Consejo de Salud Ocupacional.

d)       Capacidad jurídica en materia laboral: Reconocimiento que se hace a las personas adolescentes para que puedan suscribir contratos de trabajo, individuales o colectivos, celebrar actos o contratos relacionados con su actividad laboral o económica y para demandar antes las autoridades administrativas y judiciales, el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a su actividad.

e)       Características antropométricas: Son aquellas características que relacionan las medidas del cuerpo humano con el puesto de trabajo.

f)        Labores o centros de trabajo insalubres o peligrosos: los regulados según los términos de la Ley Nº 8922 del 3 de febrero de 2011 y su Reglamento

g)       Código: Código de Trabajo.

h)       Decreto de Salarios Mínimos: Relación de salarios que corresponden a las diferentes categorías ocupaciones de acuerdo al tipo de actividad y para una jornada mínima de ocho horas diarias, que como mínimo deben reconocer las empresas privadas a sus trabajadores y trabajadoras, según las fijaciones que hace el Consejo Nacional de Salarios cada año.

i)        Exigencias laborales: son las necesidades específicas que se imponen en el proceso laboral a los trabajadores, como consecuencia de las actividades que se desarrollan y de las formas de organización y división técnica del trabajo.

j)        Inspección de Trabajo: Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo.

k)       Jornada de trabajo: El período durante el día en que deben ubicarse los horarios de trabajo de las personas adolescentes trabajadoras y que no pueden exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis semanales.

l)        Kilocalorías: Cantidad de calor igual a mil calorías.

m)      La Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente: Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Especial del Trabajador Adolescente.

n)       Ley Orgánica: Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ñ)       Líneas de vida: Línea horizontal o vertical extendida entre dos puntos de anclaje fijo, independientemente de la superficie de trabajo y a la cual se asegura la eslinga bien sea amarrándola o por medio de una conexión deslizante adecuada.

o)       Ministerio de Trabajo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

p)       Mutagenicidad: Sustancia o agente que afecta al sistema genético del organismo llegando a producirle una transformación indeseable que se transmite a posteriores generaciones.

q)       Neurotoxicidad: Son los efectos causados por las toxinas que afectan el sistema nervioso central.

r)        O.I.T.: Organización Internacional del Trabajo.

s)       O.N.G. (organismos no gubernamentales): Son formas organizadas de la sociedad civil para intervenir en la búsqueda de soluciones a los problemas que se dan en una localidad, población o grupo social.

t)        P.A.N.I.: Patronato Nacional de la Infancia.

u)       Personas adolescentes trabajadoras: Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, que prestan servicios remunerados en forma dependiente e independiente.

v)       Personas adolescentes: Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años, con capacidad legal para contratar laboralmente.

w)      Prácticas discriminatorias: Las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el ejercicio de los derechos de las personas adolescentes trabajadoras, que tengan como motivo u origen esa condición.

x)        Registro: El control que obligatoriamente deben llevar los patronos que contraten personas adolescentes y donde deben constar los datos que expresamente señala el artículo 98 del C.N.A.

y)       Reglamento: Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo.

z)        Riesgos de trabajo: Son aquellos elementos físicos, químicos o mecánicos presentes en el ambiente laboral y que pueden ocasionar una lesión o daño.

aa)     Sustancias comburentes: Sustancias o agentes que entran en combustión al contacto con el oxígeno.

bb)     Sustancias combustibles: Sustancia que al combinarse con el oxígeno u otro oxidante, arde fácilmente, dando lugar a una combustión. Los combustibles pueden ser sólidos (leña carbón), líquidos (petróleo, gasolina) y gaseosos (butano).

cc)     Sustancias corrosivas: Son aquellas sustancias o agentes que producen una lesión que causa destrucción de tejidos y deja una cicatriz cuando se cura.

dd)     Sustancias infecciosas: Microorganismo vivo o sus toxinas (incluidas las bacterias, virus, ricketsias, parásitos y hongos) que causan o pueden causar enfermedades en humanos o animales y cualquier agente que cause o pueda causar incapacidad severa o una enfermedad fatal.

ee)     Sustancias irritantes: Son aquellas sustancias o agentes que pueden producir una lesión menor, aunque molesta, que puede curarse, sin dejar cicatriz.

ff)       Sustancias radiactivas: Radiación de energía suficientemente alta capaz de producir pares de iones en una materia o en materias biológicas.

gg)     Sustancias tóxicas: Aquellas sustancias que pueden pasar a través de la superficie corporal de la piel, los ojos, los pulmones y el aparato digestivo y penetrar en el torrente sanguíneo poniendo en peligro la salud.

hh)     Teratógenos: Sustancia o agente capaz de causar una malformación en el normal desenvolvimiento embrionario, causando una anomalía en el feto, que puede llegar hasta su muerte. Pero no se altera el organismo materno.

ii)       Trabajadores dependientes: Las personas adolescentes que se sujetan a un contrato de trabajo subordinado, bajo las condiciones que establecen el C.N.A., y el Código de Trabajo.

jj)       Trabajadores independientes: Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia en el sector formal e informal a domicilio o en trabajo familiar.

kk)     Trabajo adolescente: Es la prestación personal de servicios que realizan adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, quienes están bajo un Régimen Especial de Protección, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.

ll)       Trabajo familiar: Toda actividad productiva que realiza una familia para la generación de los ingresos necesarios para la sobrevivencia de sus miembros y para el cual el niño, niña o adolescente brinda su apoyo o colaboración, sin que exista una relación laboral.

mm)   Trabajo independiente: Toda actividad que realiza una persona adolescente con el propósito de generar ingresos económicos para la satisfacción de sus necesidades o la de su familia. Esta actividad se caracteriza porque no existe una relación de subordinación obrero patronal y el ingreso generado es producto de su propio esfuerzo.

nn)     Trabajo infantil: Es la actividad prohibida por el artículo 92 del C.N.A. que implica la participación de niños y niñas menores de quince años de edad, cualesquiera que sea el tipo de relación que se haya establecido –asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar, entre otros– en la producción y comercialización de bienes o en la prestación de servicios que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo intelectual, físico, psicológico, moral o social.

ññ)     Vigilancia epidemiológica: Sistema que estudia la incidencia, distribución y etiología de las enfermedades en el hombre.

oo)     Vulnerabilidad al abuso sexual: Exposición a mayor riesgo de sufrir una agresión de índole sexual”.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Cantón de Desamparados, el día 22 de junio del dos mil once.

ALFIO PIVA MESÉN.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38797.—C-452690.—(D36640-IN2011048837).

 

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ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0029-2011.—Catorce de marzo del dos mil once

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11731, dictada a las ocho horas con quince minutos del nueve de marzo del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mariam Álvarez Hernández, conocida como Mariam Hernández Vargas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 09-0106-0052, quien labora como Profesora de Filosofía, en el Centro Educativo Unidad Pedagógica de la Valencia de la Dirección Regional de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública.—Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19681.—C-11217.—(IN2011048312).

Nº MEP-048-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Paula Vanessa Barquero Miranda, cédula de identidad Nº 1-1120-0786, Terapeuta Ocupacional de la Escuela Neuropsiquiatrica Infantil, para que participe en el Curso de Integración Sensorial, que se realizará en Bogotá-Colombia, del 15 al 16 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 16 de mayo de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Paula Vanessa Barquero Miranda en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 16 de mayo de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los seis días del mes de mayo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048426).

Nº MEP-050-2011

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley Nº 8908 del 2 de diciembre de 2010) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Sonia Calderón Villalobos, cédula de identidad Nº 106750956, Directora de la Dirección de Programas de Equidad, para que participe en el Seminario La Construcción de Políticas Educativas para la Inserción Social y Laboral de los Jóvenes, que se realizará en México, del 08 al 11 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas (CEPP. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos noventa dólares con cero centavos de dólar ($690,00), para un monto total de seiscientos noventa dólares con cero centavos de dólar ($690,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al Millaje, todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el Millaje producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 08 al 11 de junio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Sonia Calderón Villalobos en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 11 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de mayo del año dos mil once.

Dyalah Calderón De La O, Ministra de Educación Pública a í.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1190.—C-19710.—(IN2011048428).

Nº MEP-051-2011

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley Nº 8908 del 2 de diciembre de 2010) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Mora Quirós, cédula de identidad Nº 1-571-071, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, para que participe en el XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se realizará en Managua, Nicaragua, del 16 al 20 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Asociación Internacional de Presupuesto Público-ASIP.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503, los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsados por la subpartida 10504 y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 15 al 18 de mayo de 2011, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora Quirós en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 15 al 18 de mayo de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de mayo del año dos mil once.

Dyalah Calderón De La O, Ministra de Educación Pública a í.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1190.—C-19710.—(IN2011048429).

Nº MEP-052-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a los señores Yanier Alberto Rodríguez Aguilar, cédula de identidad Nº 205270102, Docente de Apoyo Fijo en Retardo Mental de la Escuela República de Italia; Greicionis de los Ángeles Brenes Quesada, cédula de identidad Nº 204470697, Docente de Educación Física del Liceo Miguel Araya Venegas y Olga Mayela Briones Arias, cédula de identidad Nº 503050015, Profesora de Educación Física, para que participen en el Campeonato Europeo de Atletismo para persona con Síndrome Down, que se realizará en Italia, del 01 al 07 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Olimpiadas Especiales Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 07 de junio de 2011, en que .se autoriza la participación de los señores Yanier Alberto Rodríguez Aguilar, Greicionis de los Ángeles Brenes Quesada y Olga Mayela Briones Arias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 07 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048427).

Nº MEP-053-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a las señoras Magdalena Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 401270433, Docente de Educación Musical de la Unidad Educativa El Roble y Jenny María Leiva Friedman, cédula de identidad Nº 107100523, Docente de Educación Musical del Liceo Luis Dobles Segreda, para que participen en el Concurso Corales Harmonie Festival y Choirdays, que se realizará en Alemania, Austria y Eslovaquia, del 28 de mayo al 22 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por las interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de mayo al 22 de junio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Magdalena Alfaro Rodríguez y Jenny María Leiva Friedman en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de mayo al 22 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048425).

Nº MEP-055-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Warner Eladio Castro León, cédula de identidad Nº 1-1068-0974, Profesor de Educación Física de la Escuela Villa Ligia, para que participe en la Copa Oro 2011 de CONCACAF, que se realizará en Dallas-Texas-Estados Unidos de América, del 29 de mayo al 05 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Confederation of North Central American and Caribbean Association Football (CONCACAF).

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de mayo al 05 de junio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Warner Eladio Castro León en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de mayo al 05 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048424).

Nº MEP-056-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a los señores Jefrry Roberto Zúñiga Arias, cédula de identidad Nº 109260352, Bibliotecólogo del Colegio Superior de Señoritas; Sonia María Padilla Leiva, cédula de identidad Nº 4168475, Docente de Turismo en el Colegio Superior de Señoritas y en el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas; Sonia Jiménez Ramírez, cédula de identidad Nº 1373571, Profesora de Ciencias Naturales del Liceo de Moravia y Marta Eugenia Solano Solano, cédula de identidad Nº 3190383, Docente de la Escuela Padre Peralta, para que participen en la II Etapa del Intercambio entre la RedPEA de Costa Rica, que se realizará en República Dominicana, del 15 al 27 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por los interesados, y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por las familias anfitrionas en República Dominicana.

Artículo3º—Que durante los días del 15 al 27 de junio de 2011, en que se autoriza la participación de los señores Jefrry Roberto Zúñiga Arias, Sonia María Padilla Leiva, Sonia Jiménez Ramírez y Marta Eugenia Solano Solano en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 27 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048423).

Nº MEP-057-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Andrés Arias Madríz, cédula de identidad Nº 3-0395-0815, Profesor de Matemática del Colegio Nacional de Educación a Distancia (CONED), para que participe en el Seminario XIII Conferencia Interamericana de Educación Matemática, que se realizará en Recife-Brasil, del 24 de junio al 01 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de junio al 01 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Ronald Andrés Arias Madríz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de junio al 01 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048422).

Nº MEP-058-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Patricia García Chávez, cédula de identidad Nº l-1178-0998, Profesora de Enseñanza Media de Francés del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel y en el Liceo Roberto Gamboa Valverde, para que participe en la Pasantía de corta duración en Francia: Cursos Especializados en la enseñanza del Francés Lengua Extranjera, que se realizará en Francia del 02 de al 29 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Gobierno de Francia.

Artículo 3º—Que durante los días del 02 de al 29 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Sandra Patricia García Chávez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 de al 29 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048421).

Nº MEP-059-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a los señores Adrián Díaz Aguirre, cédula de identidad Nº 0501220625, Asesor Nacional de Español del Departamento de I y II Ciclo y Ricardo Poveda Vásquez, cédula de identidad Nº 401690943, Asesor Nacional de Matemática del Departamento de I y II Ciclo, para que participen la Reunión de Especialistas para cierre de la II Fase del Proyecto-Integración Educación Centroamericana por medio de la Reforma de Educación, que se realizará en Cuidad de Panamá-Panamá, del 25 al 28 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la CECC/SICA.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de mayo de 2011, en que se autoriza la participación de los señores Adrián Díaz Aguirre y Ricardo Poveda Vásquez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 28 de mayo de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048420).

Nº MEP-060-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Ayleen Pamela Araya Barrantes, cédula de identidad Nº 6-0399-0537, Profesora de lengua extranjera de la Escuela Adele Clarín, para que participe en el Curso-Centro Cultural Dante Alighieri, que se realizará en Italia, del 2 al 30 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Sociedad Dante Alighieri, San Vito de Java.

Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 30 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Ayleen Pamela Araya Barrantes en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 30 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048419).

Nº MEP-061-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Maynor Jiménez Castro, cédula de identidad Nº 502520425, Profesor de Enseñanza Media en Matemática del Colegio Nocturno de Pococí, para que participe en el Seminario XIII Conferencia Interamericana de Educación Matemática, que se realizará en Recife-Brasil, del 24 de junio al 01 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por: la UCR y FUNDEVI y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por: El Interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de junio al 01 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Maynor Jiménez Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de junio al 01 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1190.—C-9417.—(IN2011048418).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/0063/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1), de la Ley Nº 6227; Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 1, inciso 7) de la Ley Nº 7411 Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo Nº 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar en la Reunión de Altos y Altas Responsables de Juventud de Centroamérica.

2º—Que su participación en esta actividad es de importancia para este Ministerio, por responder su participación a sus funciones como Viceministra de la Juventud. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 108470021, para que participe en la Reunión de Altos y Altas Responsables de Juventud de Centroamérica, que se realizará el 13 y 14 de junio de 2011, en San Salvador, El Salvador. Cabe señalar que por asuntos de itinerario la señora Bolaños Picado debe regresar al país el 15 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 13 al 15 de junio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Bolaños Picado, en esta actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 15 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 9 días del mes de junio del año 2011.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27683.—C-15235.—(IN2011048433).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Obras Comunales de Santa Cecilia de San Isidro, Heredia. Por medio de su representante: Jorge Eduardo de los Orozco Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº 4-127-524 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos Nº 17 para que en adelante se lea así:

Artículo Nº 17: “La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea generales, estará integrada por nueve miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez, y en forma alterna en diferentes puestos indefinidamente. Se permite el nombramiento de cuatro suplentes, ellos sustituirán cualquier plaza vacante en la Junta Directiva y fiscalía excepto al presidente quien sería sustituido por el vicepresidente”.

Dicha reforma es visible a folio 53 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 08 de abril del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 14 de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011048402).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Walter Varela Ramírez, cédula 1-775-578 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: para que en lo sucesivo se permita el puesto de tres suplentes. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 1º de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011048411).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título N° 1624, emitido por el Liceo Nocturno, Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Ernesto Isaías. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Tansey Bonilla Ernesto Isaías. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048265).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 18, emitido por el Liceo Villa Nueva, en el año dos mil nueve, a nombre de Ortiz Oporta Bernabé. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048398).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 255, título N° 45, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Argüello Alguera Yolanda Antonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2011.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162, título N° 633, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil siete, a nombre de Trejos Castrillo Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048295).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 8, título N° 106, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Briceño Montoya Vivian Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación eh el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011048296).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Talleres R. L, siglas COOPETALLER R. L, acordada en asamblea celebrada el 29 de mayo del 2010. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 del estatuto.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2011243843.—(IN2011048081).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Norte R. L., siglas URCOZON R. L. acordada en asamblea celebrada el día 9 de diciembre Resolución 327. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 6 del Estatuto.—San José, 4 de abril del 2011.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011048306).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agrícola Industrial de Productores Diversificados de la Zona Norte R. L., siglas COOPEPRODI R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de octubre del 2010. Resolución 1365-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:            Manuel Hurtado Cardona

Vicepresidente      Melvin Quesada Oreamuno

Secretaria               Luis Alberto Larios Córdoba

vocal 1                   Lorena Morera Méndez

Vocal 2                   Carlos Suazo Calderón

Suplente 1             José Marcelo Angulo Porras

Suplente 2             Floribeth Villalobos Vindas

Gerente                  Eulogio González Salazar

San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011048308).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de  Servicios  Múltiples  El  General  R. L.,  siglas COOPEAGRI R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de marzo del 2011. Resolución 51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 45, 48, 50 y 61 del estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011048434).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-2097.—Arofa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-589305, con domicilio en un kilómetro este de la escuela de Pavón, Cóbano de Puntarenas, representada por el señor Araya Falcón Ólger, cédula Nº 3-101-589305, con domicilio en un kilómetro este de La Escuela de Pavón, Cóbano de Puntarenas, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Luz María Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2011244177.—(IN2011048509).

Nº 2011-2100.—Batista Hernández Elías, cédula de identidad número 5-161-956, mayor, casado una vez, empleado bancario, con domicilio en San José, San Antonio de Desamparados, de la Cruz Roja ciento cincuenta metros noroeste, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Isla de Chira, Bocana El Lagartera. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011244272.—(IN2011048510).

Nº 36.725.—Hugo Zúñiga Clachar, cédula de identidad número 5-138-1378, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en El Cambalache, del colegio Teocali, veinticinco metros sur, cuatrocientos metros este, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberta, Cañas Dulces, en Finca de Ganadera Berlín S. A. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez Registradora.—1 vez.—RP2011244313.—(IN2011048511).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Fernández López, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Electrometalurgias, de Brasil, solicita la patente de invención denominada: DUCHA ELÉCTRICA.

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Patente de invención ducha eléctrica con cuerpo en forma de concha, definido por cuatro piezas inyectadas en material plástico, siendo la primera definida como el cuerpo propiamente dicho, arqueado esféricamente hacia arriba o en forma de concha boca abajo, totalmente abierta por la parte inferior, en donde se define un cuello cilíndrico de ensamble para un disco separador y, debajo de este, se encuentra la criba o espaciador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A47K 3/22, cuyo inventor es Joa Carlos Martins Gomes. La solicitud correspondiente lleva el número 5507, y fue presentada a las 11:34:00 del 19 de febrero de 1997. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011047973).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ARTÍCULOS.

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El procedimiento y el correspondiente sistema divulgados para la identificación de un artículo en una línea de producción de acuerdo con la invención se basa en histogramas de color establecidos a partir de una imagen digital del artículo, que se comparan, basándose en campo por campo, con números mínimo y máximo de pixeles por campo permitidos para la identificación con un artículo de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G06K 9/46, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sannier, Gael. La solicitud correspondiente lleva el número 20110193, y fue presentada a las 12:50:00 del 14 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011048304).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada 3-Aminociclopentancarboxamidas como Moduladores del Receptor Quimiocina.

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Se provee un compuesto de la Fórmula, o una sal éste farmacéuticamente aceptable, en donde varios sustituyentes se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/08, cuyos inventores son Devraj, Rajesh Venkateswaran, Huang, Wei, Hughes, Robert Owen, Rogier Jr., Donald Joseph, Trujillo, John Isidro, Turner, Steve Rónald. La solicitud correspondiente lleva el número 20110275, y fue presentada a las 12:44:15 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244061.—(IN2011048529).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE ARIL METIL BENZOQUINAZOLINONA ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR M1.

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El presente invento se refiere a nuevos compuestos de aril metil benzoquinazolinona de la fórmula genérica (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, que es útil como un modulador alostérico positivo del receptor M1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Kuduk, Scott, D., Beshore, Douglas, C., Di Marco, Christina, Ng, Greshock, Thomas, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110268, y fue presentada a las 13:07:00 del 20 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244062.—(IN2011048530).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AMINOTETRAHIDROPIRANOS COMO INHIBIDORES DE DIPEPTIDIL PEPTIDASA-IV PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE DIABETES.

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La presente invención se refiere a nuevos aminotetrahidropiranos sustituidos de fórmula estructural I que son inhibidores de la enzima dipeptidil peptidasa-IV y que son útiles en el tratamiento o prevención de enfermedades en las que está implicada la enzima dipeptidil peptidasa-IV, tales como la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores es (son) Biftu, Tesfaye, Chen, Ping, Cox, Jason, M., Weber, Ann, E. La solicitud correspondiente lleva el número 20110257 y fue presentada a las 13:05:50 del 13 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011244063.—(IN2011048531).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 3878P.—Cecilia Fonseca Jenkins, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico piscina. Coordenadas 217.250 / 493.000 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,  21 de junio del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011047947).

Exp. 4030P.—Inversiones Betanci S. A., solicita concesión de: 2,31 litros por segundo del pozo Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 237.650 / 389.700 hoja Matambu. 2,5 litros por segundo del pozo Zapotal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 238.600 / 388.800 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011243969.—(IN2011048075).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14684A.—Eden de Atenas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eden de Atenas S. A. en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.900/489.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048302).

Exp. 14541A.—Hermanos Argüello Matamoros S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del nacimiento Hermanos Argüello, efectuando la captación en finca de Hermanos Argüello Matamoros S. A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario e industria. Coordenadas: 269.190 / 480.647 Hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048317).

Exp. 14557P.—Hermanos Argüello Matamoros S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca del mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 269.785 / 480.822 Hoja EULALIA. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048318).

Exp. 14540A.—Hermanos Madrigal Matamoros Ltda., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del nacimiento Madrigal, efectuando la captación en finca de Hermanos Madrigal Matamoros Ltda. en Quepos, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario e industria. Coordenadas: 254.096 / 490.447 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048322).

Expediente Nº 9411P.—Óscar y Hnos Víquez Quesada solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas 233.050/509.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048451).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

                                                                                                                                                           Área bajo

Solicitante                N° Presolicitud       Ubicación geográfica       N° de plano            PSA

María Rosa                   SC01001711                  San Vicente, (Distrito           A-1356638-2009           31.2

Chavarría Madrigal                                            01) Quesada, (Cantón                                            hectáreas

                                                                            10) San Carlos,

                                                                            (Provincia 02) Alajuela

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada San Carlos en horario de 8:00 a. m a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 175.—Solicitud Nº 35580.—C-25720.—(IN2011048294).

2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2842-M-2011.—San José a las once horas cincuenta minutos del diez de junio de dos mil once. Exp. 103-B-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del distrito San Sebastián, cantón Central, provincia San José, que ostenta la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 4 de febrero de 2011, la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano renunció al cargo de concejal suplente del distrito San Sebastián, cantón Central, provincia San José, por razones personales que le impiden continuar desempeñando sus funciones (folio 1).

2º—Mediante auto de las 15:40 horas del 20 de mayo de 2011, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de San José la renuncia de la señora Pérez Valenciano a efecto de que remitiera el original o copia certificada del acuerdo de ese concejo municipal en que se conoció y acogió dicha renuncia (folio 18).

3º—Mediante oficio Nº 1393-SM del 01 de junio de 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de San José cumplió con la prevención formulada (folios 21 y 22).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano, postulada en su momento por el Partido Acción Ciudadana, fue electa concejal suplente del distrito San Sebastián, cantón Central, provincia San José, (ver resolución número 244-E11-2011 de las 8:00 horas del 11 de enero del 2011 que es “Declaratoria de Elección síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San José de la provincia de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 2 al 10 ); b) que el Concejo Municipal de San José en el acuerdo 16 artículo IV de la sesión ordinaria n.° 57 del 31 de mayo de 2011, conoció de la renuncia presentada por la señora Pérez Valenciano al cargo de concejal suplente (folios 21 y 22); c) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Gerardo Navarro Acuña (folios 16 y 23).

II.—Sobre la renuncia de la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito San Sebastián, cantón Central, provincia San José y que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Pérez Valenciano: Al cancelarse la credencial de la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito San Sebastián, cantón Central, provincia San José es el señor Gerardo Navarro Acuña, por tal razón se le designa para ocupar dicho cargo. El señor Navarro Acuña deberá ser juramentado como concejal suplente para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Sebastián, cantón Central, provincia San José, que ostenta la señora Rebeca Cristina Pérez Valenciano. Para sustituir la vacante que deja la señora Pérez Valenciano se designa al señor Gerardo Navarro Acuña. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Pérez Valenciano, al señor Navarro Acuña y al Concejo Municipal de San José.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1712-11.—C-38270.—(IN2011048430).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Pablo Jiménez Sáenz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 562-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cinco de abril del dos mil once. Ocurso.—Expediente Nº 41731-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro González Cortés...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es Jiménez y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011048403).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Michael Amílcar Ramos Obando, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808971703, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011048278).

Diddier Martínez González, mayor, casado, vendedor, cubano, cédula de residencia Nº 119200116012, vecino de San José, expediente Nº 4649-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011048311).

Jasnilda del Socorro Ubeda Herrera, mayor, soltera, administradora de negocios, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806702634, vecina de San José, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011048315).

María de Lourdes Zeledón Salguera, mayor, casada, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155814568003, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio de 2011.—Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefa.—1 vez.—(IN2011048409).

Niger Augusto Fonseca Morales, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-039431-00-1999, vecino de San José, expediente 2198-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2011048748).

Ching Chieh Wang Lin, mayor, casada, empresaria, china, cédula de residencia 115800018506, vecina de San José, expediente 1804-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2011048805).

Xiomara Evangelina Serrano Trejos, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807782906, vecina de Limón, expediente 494-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011244947.—(IN2011049865).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PERÍODO 2011 (junio)

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la Segunda Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2011 (Mayo), se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 6 de junio del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33937.—C-6285.—(IN2011049817).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000003-99999

Compra de planchas para CTP, revelador

y conservador

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas será a las diez horas del día 15 de julio del 2011.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.

San José, junio del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—1 vez.—(IN2011050105).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000015-01

Preselección de tres empresas de viajes que provean

tiquetes aéreos para las necesidades de capacitación

y actividades de representación al exterior para

el Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 22 de julio del 2011, para la “Preselección de tres empresas de viajes que provean tiquetes aéreos para las necesidades de capacitación y actividades de representación al exterior para el Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 1º de julio del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0470.—C-7650.—(IN2011050034).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000014-PCAD

(Invitación a concurso)

Alquiler de edificio para ubicar centro nacional

procesamiento de tarjetas del Banco Popular

Apertura: Para las 10:00 horas del día 22 de julio del 2011.

Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Retiro del cartel: 6to piso de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., Proceso de Contratación Administrativa.

Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011050102).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2011LA-000148-5101

Hidróxido de calcio químicamente puro (en jeringa)

para uso odontológico. Código: 2-48-04-1020

Ítem: único - Hidróxido de calcio químicamente puro (en jeringa) para uso odontológico. Código: 2-48-04-1020.

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el cartel, el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura de ofertas se realizará el día 22 de julio del año 2011 a las 8:30 horas.

Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32610.—C-8060.—(IN2011050094).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000476-01

Adquisición de servicios profesionales en ingeniería de

procesos, calidad y servicios para la continuidad

en la implementación de las normas técnicas

de la Contraloría General de la República

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2011CD000476-01: “Adquisición de servicios profesionales en ingeniería de procesos, calidad y servicios para la continuidad en la implementación de las normas técnicas de la Contraloría General de la República”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 7 de julio de 2011.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47010.—C-4820.—(IN2011050076).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LN-000006-03

Contratación de mano de obra proyectos de inversión 2011,

obras menores de mejoras en líneas primarias y

secundarias de distribución

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2011LN-000006-03, que tiene por objeto la “Contratación de mano de obra proyectos de inversión 2011, obras menores de mejoras en líneas primarias y secundarias de distribución”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página WEB de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: htabarez@jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas, del día 15 de julio de 2011. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 27 de junio del 2011.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O.C. Nº 5094.—Solicitud Nº 47100.—C-9865.—(IN2011050062).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-99999

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de mensajería para la Imprenta Nacional

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 023, del 16 de junio del 2011, tomó el acuerdo firme Nº 5967-06-11, de adjudicar la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de mensajería en la Imprenta Nacional”.

A: Novus Mensajería S. A.

Monto anual adjudicado: ¢11.040.000,00 (once millones cuarenta mil colones exactos).

Forma de pago: mes vencido.

La Uruca, San José, junio del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011049799).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-99999

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de seguridad y vigilancia en las instalaciones

de la Imprenta Nacional

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 023, del 16 de junio del 2011, tomó el acuerdo firme Nº 5966-06-11, de adjudicar la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la Imprenta Nacional”.

A: la empresa de Seguridad y Vigilancia Yale S. A.

Monto anual adjudicado: ¢52.588.344,00 (cincuenta y dos millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro colones exactos).

Forma de pago: mes vencido.

La Uruca, San José, junio del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011049800).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-01

Remodelación de la Oficina BCR Morazán

Banco de Costa Rica informa a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 25-2011 CCADTVA del 23/06/2011, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente forma:

Adjudicatario: Xisa Construcciones S. A.

Monto: ¢156.203.438,80

Remodelación: ¢148.508.000,00

Imprevistos: ¢7.695.438,80

Plazo de entrega 75 días naturales.

Garantía: 3 años para la obra civil.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1456.—C-7620.—(IN2011050082).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-01

Remodelación de la Oficina BCR Multiplaza del Este

Banco de Costa Rica informa a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 25-2011 CCADTVA del 23/06/2011, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente forma:

Adjudicatario: Xisa Construcciones S. A.

Monto: ¢137.072.663,66

Remodelación: ¢130.558.403,00

Imprevistos ¢6.514.260,66

Plazo de entrega: 60 días naturales.

Garantía: 3 años para la obra civil y equipos.

Adicionalmente adjudicó el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado, por un año, contado a partir del día siguiente de la recepción de la obra, con un costo anual de ¢750.000,00 y una garantía de 3 años.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1457.—C-10320.—(IN2011050084).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2299

Servicios profesionales de registros y estadísticas

de salud, Área de Salud de Puerto Viejo

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

    Ítem: 1 (único), se adjudica a la empresa: Asesoría y Capacitación Empresarial S. A. en consorcio con Seguridad Alfa S. A., por un monto total anual de ¢67.930.552,80.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta sede regional.

San José, 28 de junio del 2011.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Rónald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2011050041).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000005-01

Adquisición de un vehículo 4x4, de 2.0 toneladas

para el equipo de la maquinaria municipal

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal 02, en su sesión extraordinaria N° 35 del 17 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del reglamento a la Ley de contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de evaluación, del proceso de Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-01, se procede en este acto a verificar la adjudicación a la empresa Auto Ensambladora S. A., para la “Adquisición de un vehículo 4x4, de 2.0 toneladas para el equipo de la maquinaria municipal” , el cual se adjudica por un monto de ¢11.043.015,50 (Once millones cuarenta y tres mil quince colones con 50 céntimos). Acuerdo aprobado por 4 votos.

Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2011049812).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO Nº 2010PP-000041-PROV

Transformadores de distribución tipo poste

convencional A 34.5 de 25 y 50 KVA

Les comunicamos que esta Compañía, acordó declarar desierto este concurso.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011049796).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000021-02

(Anulación de trámite)

Suministro de camión de alto vacío

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que esta contratación se está anulando.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31503.—C-3600.—(IN2011050044).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000039-05401

Compra por demanda de tarjetas de banda láser

para emisión del documento de identidad

migratorio para extranjeros

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que de conformidad con la resolución Nº R-DCA-309-2011 de las catorce horas del 23 de junio del 2011, de la Contraloría General de la República, sobre el recurso de objeción al pliego de condiciones, que se hacen las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 11:00 horas del lunes 11 de julio del 2011.

2.  Se aceptarán además de ofertas electrónicas, la presentación de ofertas físicas (en sobre cerrado), por lo que el apartado 2.2. de admisibilidad, se deberá leer correctamente de la siguiente manera:

“2.2.   La oferta deberá presentarse ya sea en forma física (sobre cerrado) o en forma electrónica y en este último caso, deberá ser enviada y firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en disco compacto, llave maya, correo electrónico o fax. Ver normativa aplicable a ofertas electrónicas en el apartado 5.1.”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 24 de junio del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33936.—C-14340.—(IN2011049808).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-1142

(Aviso Nº 17)

Hemogramas, pruebas para la

determinación en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000016-1142 para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, que se prorróga la apertura de ofertas para el día martes 26 de julio del 2011 a las 9:00 horas, lo anterior, debido a la presentación de Recursos de Objeción al Cartel ante la Contraloría General de la República.

San José, 28 de junio del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefe Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32609.—C-7180.—(IN2011050093).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISO

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los Proveedores y público en general que por motivo del receso institucional nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del 4 y hasta el 15 de julio del 2011 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.

En virtud de lo anterior se indica que para efectos de plazos de entrega, no serán considerados desde el 4 de julio y hasta el 15 de julio del 2011.

Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 213-2011.—Sol. Nº 40036.—C-6740.—(IN2011050069).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2011-178

ASUNTO:      Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Esterones de Las Brisas de Sámara de Nicoya.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Esterones con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Esterones de las Brisas de Sámara-Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y ocho, asiento número nueve mil novecientos noventa y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-155 del día 07 de marzo del 2011 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-1021 del 30 de mayo del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-64 del 01 de junio del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N°26066-S, publicado en La Gaceta N°109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto  de Esterones de las Brisas de Sámara-Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-178, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-031, celebrada el 7 de junio del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 00003.—Solicitud Nº 1897.—C-67820.—(IN2011048374).

N° 2011-177

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Quebrada Honda de Nicoya

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Juan de Quebrada Honda con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Sanitario San Juan de Quebrada Honda de Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero dos- quinientos cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco, asiento número ochenta y cuatro mil doscientos treinta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2010-964 del día diecisiete de  noviembre del dos mil diez, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-1021 del 30 de mayo  del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-65 del 01 de junio de febrero del 2011, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12,  114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de San Juan de Quebrada Honda de Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-177, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso e), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-031, celebrada el 7 de junio del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 00003.—Solicitud Nº 1897.—C-67820.—(IN2011048375).

N° 2011-176

ASUNTO:      Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jalaca y Puerta del Sol de Osa

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución  del  desarrollo  sostenible  en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Jalaca y Puerta del Sol  con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jalaca y Puerta del Sol, Osa, Puntarenas , cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos veinte mil trescientos ochenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número doscientos veinticuatro mil cincuenta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° SUB-G-GSP-DRB-0369-2011 del día 19  de abril  del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-1021-2011 del 31 de mayo del  2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-60-2011 del 31 de mayo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del  Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jalaca y Puerta del Sol, Osa, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veinte mil trescientos ochenta y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-176, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-031, celebrada el 7 de junio del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 00003.—Solicitud Nº 1897.—C-67820.—(IN2011048376).

Nº 2011-175

ASUNTO:      Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Joaquín de Cutris de San Carlos.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Joaquín de Cutris con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Juaquin de Cutris, San Carlos, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos treinta y un mil cero setenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatroscientos cincuenta y uno, asiento número dos mil cuatroscientos noventa.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-2011-120 del día 10 de mayo del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-1021 del 31 de mayo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-61 del 31 de mayo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema.

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Juaquin de Cutris, San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y un mil cero setenta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíiquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-175, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso c), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-031, celebrada el 7 de junio del 2011. Acuerdo firme.

San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 00003-Solicitud Nº 1897.—C-67820.—(IN2011048377).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Israel Vargas Brizuela y Viviana Castro Mena, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de marzo del 2011 donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares: se ordena el cuido provisional de la niña Adriana Vargas Castro en el hogar de la tía materna Vivian Castro Mena. Esta medida de protección no limita el contacto de los padres con su hija, sin embargo en el momento en que los progenitores se tornen agresivos con la niña y/o algún miembro del grupo familiar se le suspenderán las visitas. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se advierte a la señora Viviana Castro Mena su deber de asistir a IAFA para su valoración y someterse a los tratamientos que se le recomienden, debiendo de integrarse a grupo de autoayuda de Alcohólicos Anónimos más cercano a su domicilio, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Se Advierte a la señora Viviana Castro Mena su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Educación a padres que se imparte por parte de Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Se advierte a la señora Viviana Castro Mena su deber de acudir al Centro de Salud más cercano de la Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de ser valorada y que reciba tratamiento por el Departamento de Psiquiatría por su depresión. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Asimismo se les comunica la resolución dictada por esta Oficina a las 16:00 horas del 6 de junio del 2011 donde se resuelve: I) Modificar la medida de protección en cuanto al cuido provisional de la niña Adriana Vargas Castro hecho en el hogar de la señora Vivian Castro Mena y en su lugar se ordena el cuido provisional de la niña en el hogar de su tía materna Alejandra Castro Mena. En lo aquí no modificado queda incólume la supracitada resolución. II) Bríndese seguimiento a la situación de la PME Adriana Vargas Castro, por parte de Trabajo Social de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Puriscal. III) Remítase el expediente al Área Social y de Psicología de esta Oficina a fin de se continúe con la intervención y atención de la situación. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3396.—C-37220.—(IN2011047229).

Al ser las quince con cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil once. Se le comunica a Charles Eduardo Morales Morales, el inicio del proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo 645-00021-2007, dentro del cual se ordenó medidas de tratamiento psicológico, seguimiento apoyo y orientación para la familia y cuido provisional de las dieciséis horas con cincuenta minutos del trece de junio del dos mil once a favor de la persona menor de edad María del Carmen Morales Figueroa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires, Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3400.—C-12020.—(IN2011047913).

Al señor Jhon Jarlin Peña Larrahondo y Alexander Ramírez Palma, se les notifica que mediante resolución de las catorce horas del quince de junio del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Nayely Ramírez Barrantes y la niña Cherryl Larrahondo Barrantes, bajo responsabilidad de la señora Yesenia Quesada Villalta, cédula 1-882-799. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Gabriel Larrahondo Barrantes, bajo responsabilidad de la señora Nacira Valverde Bermúdez, cédula 1-869-614, y del señor José Francisco Fonseca Campos; cédula 1-823-171. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Firme la presente resolución tramítese el proceso judicial correspondiente en la sede judicial. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00155-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3400.—C-12020.—(IN2011047914).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA:

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta tarifaria planteada por la empresa Hermanos Moxglam S.A., para la ruta 683 descrita como Buenos Aires-El Ceibo-Santa Marta-El Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa, tramitada en el expediente ET-80-2011 y que se detalla de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El 7 de julio de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio de la Escuela Rogelio Fernández Güell, ubicado al costado sur del parque de Buenos Aires centro, provincia de Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro,.—1 vez.—O. C. Nº 5741-11.—Solicitud Nº 36205.—C-37045.—(IN2011049231).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 642, descrita como Quepos-Naranjito-Londres-Villa Nueva-Hospital Nuevo y viceversa, tramitadas en el expediente ET-84-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

 

Descripción Ruta 642

Quepos-Naranjito-Londres-Villa Nueva-Hospital Nuevo y Viceversa

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcen-

-tual

Quepos-Londres Arriba

320

0

965

0

645

202%

Quepos-Londres Abajo

285

0

860

0

575

202%

Quepos-Villanueva

255

0

770

0

515

202%

Quepos-Naranjito

210

0

635

0

425

202%

Quepos-La Managua

150

0

450

0

300

200%

Quepos-Hospital Nuevo

150

0

450

0

300

200%

 

El 12 de julio de 2011 a las diecisiete horas y treinta minutos (5:30 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos de Naranjito, ubicado frente a la escuela Portón de Naranjito, Aguirre, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5744-Solicitud Nº 36906.—C-29920.—(IN2011049331).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta del Consejo Técnico de Aviación Civil  (CTAC) para modificar las tarifas de los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tramitadas en el expediente ET-39-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

Categoría Tarifaria

Unidad de Medida

Periodicidad de

Cobro

Tarifas (en US$)

Diferencia

Propuestas

Vigentes

Absoluta

%

1.1 Tarifas de Aterrizaje

 

 

 

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 kg

P/ aterrizaje

$0,1319

$0,1296

$0,0023

1,75%

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 kg

P/ aterrizaje

$0,2637

$0,2592

$0,0045

1,75%

Aeronaves comerciales

1000 kg

P/ aterrizaje

$0,2637

$0,2592

$0,0045

1,75%

Aeronaves de carga

1000 kg

P/ aterrizaje

$0,2637

$0,2592

$0,0045

1,75%

1.2 Tarifas de Aproximación

 

 

 

 

 

 

Aviación general menos de 12,500 kg

1000 kg

P/ aterrizaje

$0,3043

$0,2991

$0,0052

1,73%

Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 kg.

1000 kg

P/ aterrizaje

$0,3043

$0,2991

$0,0052

1,73%

Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos de 60,000 kg.

1000 kg

P/ aterrizaje

$0,6035

$0,5932

$0,0103

1,74%

Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos de 90,000 kg.

1000 kg

P/ aterrizaje

$1,1411

$1,1215

$0,0196

1,75%

Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante.

1000 kg

P/ aterrizaje

$2,2264

$2,1882

$0,0382

1,74%

Helicópteros menos de 12,500 kg.

1000 kg

P/ aterrizaje

$0,3043

$0,2991

$0,0052

1,73%

Helicópteros de 12,500 kg en adelante.

1000 kg

P/ aterrizaje

$0,6035

$0,5932

$0,0103

1,74%

1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses

 

 

 

 

 

 

Iluminación

1000 kg

P/ aterrizaje

$0,0253

$0,0249

$0,0004

1,62%

Puentes de abordaje

1000 kg

P/ aterrizaje

$1,1186

$0,6969

$0,4217

60,51%

Autobuses de abordaje

1000 kg

P/ aterrizaje

$1,1186

$0,4864

$0,6322

129,98%

1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo

 

 

 

 

 

 

Construcción y mejoras de pista y rampa

1000 kg

P/ aterrizaje

$5,0214

$3,5366

$1,4848

41,98%

1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves

 

 

 

 

 

 

Menos de 90 minutos

1000 kg

P/ estacionamiento

libre

libre

 

n/a

Entre 91 y 180 minutos

1000 kg

P/ estacionamiento

$0,6528

$0,5277

$0,1251

23,70%

Entre 181 y 360 minutos

1000 kg

P/ estacionamiento

$1,3055

$1,0553

$0,2502

23,71%

Entre 361 y 480 minutos

1000 kg

P/ estacionamiento

$3,2638

$2,6384

$0,6254

23,70%

Días completos (de 481 minutos en adelante)

1000 kg

P/ estacionamiento

$8,1596

$6,5959

$1,5637

23,71%

1.6 Tarifa de Carga

 

 

 

 

 

 

Uso de la terminal

1 kg

Mensual

$0,0063

$0,0065

($0,0002)

-2,39%

1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos

 

 

 

 

 

 

Tarifa de distribución de combustible

Litro

Mensual

$0,00504

$0,0050

$0,00004

0,80%

 

El 27 de julio de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos*, que se ubica en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, carretera a Santa Ana, segunda entrada a Guachipelín Lindora de Escazú, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

*    El servicio de autobuses de Pavicén Escazú por Anonos (que pasan al frente del Oficentro Multipark) salen aproximadamente cada 30 minutos de San José (25 metros norte de la esquina sureste de la Coca Cola).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5744.—Solicitud Nº 36206.—C-123320.—(IN2011049332).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MANUAL DE VALORES BASE UNITARIO

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2011

En acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta número cincuenta y nueve de sesión ordinaria, según artículo número treinta y uno, capítulo cuarto, efectuada el lunes trece de junio de dos mil once, que dice aprobado definitivamente por unanimidad:

Aprobar incondicionalmente la adhesión al Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva publicada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en La Gaceta Nº 30 del viernes 11 de febrero de 2011, en lo referente a valoración de construcciones y edificaciones fijas.

Esparza, 22 de junio del 2011.—Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor, Perito.—1 vez.—(IN2011048292).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL COMERCIAL PACIFIC SUN

Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Pacific Sun, convoca a todos los condóminos a la próxima asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 29 de julio del 2011, en primera convocatoria a las 09:00 horas, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, a celebrarse en las áreas comunes del Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Pacific Sun, ubicado en Garabito, Jacó, Herradura, de la Estación de Servicio doscientos metros sur, Condominios Pacific Sun.

Agenda:

1.  Verificación del quórum. Acreditación de los propietarios y recepción de poderes de representación.

2.  Rendición del informe de Administrador sobre el estado financiero de la Asociación incluyendo cuentas morosas de asociados.

3.  Discusión de posibles acuerdos y o arreglos de pago de cuentas morosas por parte de asociados.

4.  Presentación del nuevo presupuesto para el período 2011-2012.

5.  Asignación de responsabilidades en referencia a las cuotas condominales, de las filiales no terminadas y las filiales no construidas.

6.  Implementación y nombramiento de un subadministrador, bajo la tutela del administrador principal, que se hará cargo de la administración de un bloque o grupo de filiales a delimitarse en la reunión.

7.  Clausura de la Asamblea.

Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-518-814, Representante/Administrador.—(IN2011049289).         2 v .1.

COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 77

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria setenta y siete-dos mil once, a celebrarse el lunes 11 de julio de 2011 en primera convocatoria a las 17:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a 18:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: en la sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

Asamblea Extraordinaria N° 77-2011

1.  Lectura y aprobación del orden del día.

2.  Aprobación de la tabla de distribución del tiempo

3.  Lectura y aprobación de las actas de las asambleas extraordinarias N° 75 y 76 del 30 de mayo de 2011.

4.  Punto único: Presentación, discusión y votación sobre el Informe final del Órgano Director, en referencia al caso de la Fiscalía ante denuncia interpuesta por el Lic. Deibem Gómez Álvarez y el Lic. Pablo Cruz Méndez.

Recordatorio:

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Se invita a las y los colegiados a visitar la página web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.

Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011049765).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria Nº 85-2011

AGENDA

1.  Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general extraordinaria Nº 85-2011 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 1º de julio de 2011, a las 5:30 p. m.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 6:00 p. m., en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley.

2.  Aprobación del Presupuesto Ordinario del período julio 2011 - junio 2012.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—M.Sc. Óscar Mena Redondo, Presidente.—1 vez.—(IN2011050016).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NAVEGACIÓN SATELITAL DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Presidente de la junta directiva de la empresa Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud del accionista de la empresa Solera Bennet S. A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete mil seiscientos treinta y cinco, será repuesto el título veintiocho-2009, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la licenciada Ana Cecilia Sáenz Beirute, al 2231-7100.—Firma Ilegible.—(IN2011047968).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ALIMENTOS DEL FUTURO S. A.

Alimentos del Futuro S. A., cédula 3-101-117576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Clara Isabel Loría Martín, Notaria.—(IN2011047867).

Yo Javier Granados Díaz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Norte de Pérez Zeledón, cédula 9-0071-0636, hago constar que he iniciado la reposición de libros de Diario N° Uno, Mayor N° Uno, Inventarios y Balances N° Uno, y de Actas N° Uno, que se encuentran a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de junio del año 2011.—Javier Granados Díaz.—RP2011243796.—(IN2011048089).

VALE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Vale Internacional, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables de la empresa: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José Oeste en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ileana Valverde Esquivel.—RP2011243797.—(IN2011048090).

LOS POTREROS DEL SALADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Potreros del Salado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-383312, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 2 de Actas de Asamblea de Socios, Consejos de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles, 20 de mayo 2011.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—RP2011243970.—(IN2011048091).

Mendoza Rodríguez María Cecilia, cédula 5-260-005, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición deL siguiente libro: Registro de Compras, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Cecilia Mendoza Rodríguez.—(IN2011048243).

HIDRÓGENO POTENCIAL DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidrógeno Potencial de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-341788, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, sector oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—(IN2011048330).

Tang Shu-Shin, cédula Nº 312010553026, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Nº 1 del “Registro de Compras”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tang Shu-Hsin.—(IN20110482342).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES ASILE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Asile, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea General e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—RP2011243794.—(IN2011048088).

PRI-Q V A SOCIEDAD ANÓNIMA

PRI-Q V A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil seiscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables de la empresa: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José Oeste en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ileana Valverde Esquivel.—RP2011244075.—(IN2011048566).

INVERSIONES BOLZANO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Bolzano del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veintidós de junio del dos mil once.—Adolfo Guerrero Ramírez, Apoderado Generalísimo.—RP2011244103.—(IN2011048567).

ARTAVIA Y ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Artavia y Arce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veintidós de junio del dos mil once.—José Luis Artavia Pérez, Apoderado Generalísimo.—RP2011244106.—(IN2011048568).

ALTOS CERRO DE MAYORGA NÚMERO DIEZ VERDE S. A.

Altos Cerro de Mayorga Número Diez Verde S. A., cédula jurídica 3-101-268760, en su condición de propietaria de la finca filial SJ-F-69286-000, solicita ante la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Marbella, del partido de San José, folio real matrícula número 02656-M-000, cédula jurídica 3-109-538153. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2011244304.—(IN2011048569).

TRES TONOS DE VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres Tonos de Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Sucursal San José Este, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—RP2011244306.—(IN2011048570).

INVERSIONES GÉNESIS IKMR S. A.

Ingrid del Rosario Ortiz Justavino en su condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Génesis IKMR S. A., cédula jurídica 3-101-325127, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Actas del Órgano Directivo. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ingrid del Rosario Ortiz Justavino, Presidenta.—(IN2011048808).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 19 de mayo de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: colypro@racsa.co.cr

 

Nombre

Cédula

Amén Chen Mario

202801308

Arias Medina Germán

502050709

Cascante Fonseca María Mayela

501540448

Chaves Chavarría Jorge Luis

401050936

Delgado Esquivel Damaris

401260666

Fallas Monge Alejandro Ernesto

109140407

Fonseca Bustamante Karen Jeannette

109840119

Gamboa Calderón William

203940003

López López Rogelio

600840698

Murillo Alfaro Marcos

202480363

Quesada Sancho Rolando

203010075

Quirós Aguilar Rosalyn

205380154

Ramírez Bravo Jorge Eduardo

110470251

Rojas Badilla Gerald Fred

109830791

Romano Chaves Marisol Mayela

602640755

Salazar Santamaría Isidro Wilbert

203050614

Solano Esquivel Séfora

204750937

Valerio Alfaro Lidia

401010708

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Flor Salas Montero, Prosecretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011048443).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 16 de mayo de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: colypro@racsa.co.cr

Nombre

Cédula

Alfaro Méndez Luis Diego

111410993

Álvarez López Danny Alberto

108840088

Arias Solera Olga Lidya

109270165

Arroyo Umaña Ana Patricia

107440607

Baltodano Villarreal José Christian

111310726

Benavides Campos Yorlenny María

112500948

Benavides Sánchez Rita

108140112

Bermúdez Alfaro Cynthia

700870064

Bermúdez Coto Mónica

110670207

Betancourt Barrantes Ana Iris

501930726

Brenes Morera Adriana José

112590805

Brenes Rojas Rita Cecilia

302680767

Briceño Mora Waldemar

117170198

Campos Salazar Cristian Alberto

206080482

Caridad Alfaro Tatiana María

107400141

Castro Muñoz Annia Magaly

110720933

Castro Prieto Allan

107420567

Castro Villalobos Ariana

206270354

Chavarría Álvarez Lucy

205090451

Cortés García Jeannette

204660467

Dijeres Ajum Harold

502620180

Esquivel Alvarado Luis Diego

112670476

Gallardo Corrales José Andrés

110960296

Gazo Chévez María Del Socorro

155813113917

Gómez Cartín Steven

108820113

Gómez Picado Miriam Elena

110170536

Gómez Segura Amelia

601031252

González Calderón Melissa

112200162

González Madrigal Franciny

401860981

Gutiérrez Barrantes Eric Fernando

503340509

Hernández González Luz María

203650665

Hidalgo Pérez Anaida

203390316

Jaén Lewis Luis Jeson

701500040

Jiménez Coronado Michelle

109150006

López Galagarza Lissett

603170167

Marchena Viales Yuliana María

503490715

Marín Rojas Allan Roberto

110800281

Mata Rivera Enrique Javier

302210654

Mauricio Vásquez Doris Patricia

160400239900

Mejía Sequeira Duley Jose

503190433

Mena Pérez Didier

108800457

Molina Gómez Julia Yadira

501361272

Molina Juárez María Silenia

502210741

Mora Goñi Rafael Enrique

109110767

Morales Garay Ismael

107320796

Morera Rodríguez Vivian Marcela

205860528

Murcia Hernández Marianne

110830480

Murillo Rodríguez Roxana

205750010

Naranjo Varela Kattia Marcela

110780068

Núñez Azofeifa Marisel

603610897

Núñez López Lesterh

503410741

Orozco Estrada Cinthia Gabriela

110930124

Ortega Pastrán Kharlin Katiana

111620096

Ortiz Cruz Gabriela

502950003

Portocarrero Jiménez Vanessa

109450765

Ramos Ruiz Elcira

501380719

Román Sánchez Susana Eugenia

303700695

Ruiz Calvo Randall

109880420

Ruiz Carvajal Susan Andrea

111950783

Sánchez Gómez Ciara

503180379

Sánchez Jiménez Susan

113490525

Sequeira Barquero Marco Antonio

301940649

Solano Segura Juan José

303350200

Tencio Chacón Gabriela

303840581

Tencio Mora Cristina

112940480

Ulate Oviedo Silvia Elena

401760333

Varela Núñez Nuria María

111640349

Vargas Solórzano María Gisela

206230213

Villalobos Jiménez Ángelo

205490877

Villalobos Okarlo Juan Manuel

111790465

Vindas Fernández Nuria

110210986

Zapata Pérez Carla Patricia

155802250324

Zappelli Cerri Gabrio

7580198929000

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Flor Salas Montero, Prosecretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011048444).

Por escritura que autoricé hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Compañía Comercial Carranza y Ulloa S. A. Se nombra presidenta y se modifica la cláusula segunda de la escritura social.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011243655.—(IN2011047750).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos de hoy, se constituyó la sociedad anónima que utilizará como nombre el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional más el aditamento sociedad anónima, pudiendo abreviarse este aditamento como S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio en general y los negocios en telecomunicaciones. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Paul Andre Tinoco.—San José, dieciséis de junio de dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2011243656.—(IN2011047751).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cayenne Maecello Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Mirko Aufieri.—San José, diecisiete de junio de dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Montoriol, Notario.—1 vez.—RP2011243658.—(IN2011047753).

Mediante la escritura número 48-6, autorizada en mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 17 de junio del 2011, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad con domicilio en San José, Moravia, Los Colegios, del cementerio ciento cincuenta metros al sur, contiguo al Banco HSBC, denominada Sky X Treme K X X Sociedad Anónima, en la que se modificó la junta directiva, el fiscal, la representación y el domicilio social.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2011243659.—(IN2011047754).

En escritura pública número ciento cuatro, otorgada a las diecinueve horas del día veinte de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada GMLSANTE Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero Alajuela, de la Iglesia de la Agonía ciento setenta y cinco metros norte sobre calle ancha, frente a Yamaha, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de diez mil colones, suscrito por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Gustavo Miranda Loría.—Alajuela, 21 de junio del 2011.—Lic. Ana Krizza Montero López, Notaria.—1 vez.—(IN2011048274).

Por escritura otorgada a las 15:43 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dalba Investments Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011048275).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, Marco Vinicio Muñoz Badilla y Ana Silvia González Alfaro, constituyen Blendz S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: El Coyol de Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marco Vinicio Muñoz Badilla.—Alajuela, 21 de junio del 2011.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011048290).

Ante mi notaría, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Taller Industrial Sama Sociedad Anónima, escritura del diez de mayo del dos mil once, número ciento treinta iniciada al folio setenta frente del tomo sexto del suscrito notario.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011048299).

Se modifican las cláusulas 2º y 8º del pacto constitutivo, cambio de domicilio social nuevo nombramiento y facultades de la junta directiva, de Condominio Tinamaste Javillal S. A., mediante escritura número 206, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 12:00 horas del 21 de junio del año 2011.—Alajuela, 21 de junio del 2011.—Lic., Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011048301).

En esta fecha 16 de junio 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de Inversiones Saqqara de Sol Limitada, cédula jurídica número 3-102-489406 que reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva referente al domicilio y se designa un nuevo gerente para esta sociedad.—San Rafael de Escazú, 16 de junio del 2011.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(IN2011048313).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 de junio del 2011, se constituye la sociedad Value S. A. Se nombra junta directiva. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011048314).

Por escritura trescientos veintiséis-ocho, otorgada ante el notario Víctor González Jiménez en Heredia, a las trece horas del día dieciocho de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Crimaca del Norte S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Cristian Brenes Alpízar.—Heredia, 17 de junio de 2011.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011048323).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil once, a las diecisiete horas, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada Practice Of Creative Businesses S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos setenta y siete.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—(IN2011048329).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número doscientos setenta, visible al folio inicial ciento cincuenta y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Trece Mil Doscientos Veintisiete Limitada.—Garabito, 21 de junio del 2011.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011048335).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número doscientos sesenta y nueve, visible al folio inicial ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Rusalki Ros Limitada.—Garabito, 21 de junio del 2011.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011048337).

En esta notaría, al ser las 11:10 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con Decreto Nº 33171-J. Capital 1.000.000.00 de colones. Presidente Mey Tasi Yu Chen. Plazo 99 años.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011048454).

En esta notaría, al ser las 11:05 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con Decreto Nº 33171-J. Capital 1.000.000.00 de colones. Presidente Mey Tasi Yu Chen. Plazo 99 años.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011048455).

En esta notaría, al ser las 11:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con Decreto Nº 33171-J. Capital 1.000.000.00 de colones. Presidente Mey Tasi Yu Chen. Plazo 99 años.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011048456).

Por escritura otorgada en mí notaría, en la Ciudad de San José, a las once horas del día ocho de junio del año dos mil once, se protocolizó el acta número dos del libro de actas de asambleas generales número uno de la empresa C Y J Transportes Viejo Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales y se rectifica la razón social por Busma Oriental Motors Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011244149.—(IN2011048565).

Ante mi notaría, mediante escritura de las catorce horas del siete de junio del dos mil once, número trece, tomo dieciocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad Mandril Desing Studio S.A. Domicilio social: San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Los Higuerones, casa tres I Presidente: Fernando Rodríguez Cerdas, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pedro Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011244038.—(IN2011048571).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del año en curso; reforma de estatutos de la sociedad denominada Hospital Clínica Labrador S. A. Presidente: Santiago Masís Rosales.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de junio del dos mil once.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011244040.—(IN2011048572).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del año en curso; se modifica la cláusula: sexta de la sociedad denominada Masís Herrera S. A. Presidenta: Kattia Mayela Masís Rosales.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de junio del dos mil once.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011244041.—(IN2011048573).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del año en curso; reforma de estatutos de la sociedad denominada Multiservicios Médicos Maros S. A. Presidenta: Laura Alejandra Masís Rosales.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de junio del dos mil once.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011244042.—(IN2011048574).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinte de junio del año en curso; se constituye la sociedad denominada Foto Hidalgo Digital S. A. Presidente: Ángel Hidalgo Bolaños.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de junio del dos mil once.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011244043.—(IN2011048575).

Se constituye Asociación Pro Vivienda Los Lirios Distritos del Este de Santo Domingo de Heredia, que es una entidad de Bienestar Social no lucrativa, de carácter privado y por su naturaleza, será de duración indefinida, con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, San Miguel, de esquina suroeste de la plaza de Deportes doscientos metros al oeste. El nombramiento de la primera junta directiva y órgano fiscal, recae en los señores: presidente: Guillermo Rojas Chacón, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y tres-cero ochocientos noventa y uno, vicepresidenta: Karla Quesada Murillo, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y uno-cero setecientos cincuenta y cinco, secretaria: Alejandra María Sandoval Carranza, cédula de identidad número uno-cero novecientos veintitrés-cero cuatrocientos uno, tesorera: Yatsu María Barquero Lean, cédula de identidad uno-cero ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero ocho, vocal primera: Hilda Rojas Quirós, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y cuatro-cero doscientos sesenta y dos, vocal segunda: Alexandra Patricia Campos Sánchez, cédula de identidad numero uno-cero novecientos sesenta y cuatro-cero doscientos treinta y ocho. El órgano fiscal como fiscal: María Elene Mata Hernández, cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y cinco-cero seiscientos setenta y seis. Que la representación judicial y extrajudicial con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma la ostentará el señor Presidente.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, quince de junio del dos mil once.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011244049.—(IN2011048576).

En esta notaría y por escritura número once del 20 de junio del 2011; he protocolizado acta número dos de la empresa Oto Rino S. A., por medio de la cual se ha modificado el objeto, el domicilio, el capital social, la cláusula de administración, se ha nombrado  junta directiva y se ha cambiado su nombre a Malusa S. A. Presidente: Luis Fernando Arce Rodríguez.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011244052.—(IN2011048577).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-6927, nombrándose nuevos puestos de junta directiva y agente residente.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011244054.—(IN2011048578).

Por escritura Nº 157 visible a folio 79 fte, tomo 8, de las 15:00 horas del 1º de junio del 2011; se constituyó Diagnóstico Radiológico, DRQS S. A., Presidenta: Rocío Quijano Solís, número 1-954-024, apoderada generalísima sin limitación de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Escazú centro, 200 metros noroeste y 200 sur de la Cruz Roja.—Santa Ana, 22 junio del 2011.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011244056.—(IN2011048579).

Por escritura Nº 156 visible a folio 78 fte, tomo 8, otorgada a las 13:00 horas del 31 de mayo del 2011; protocolicé acta asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-569179 S. A., modificándose las cláusulas 2 y 6, y nombra nueva junta directiva. Presidente: Braulio Tate Monge, cédula Nº 1-1099-0436, apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: San José, Santa Ana, 100 metros al oeste y 150 norte del Banco de Costa Rica.—Santa Ana, 1º de junio del 2011.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011244058.—(IN2011048580).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Tawal Green Pacific Limitada, Condominios de Osa Limitada, Condominios Reserves Limitada. Todas con domicilio en San José, Ciudad Colón, Bulevar Las Palmas, casa número veinte. Así mismo doy fe que se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades Sensitive Tint S. A., The Keys To Paradise S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011244060.—(IN201148581).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó A.B.T. Lote S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital: doce mil colones, Presidenta: Adriana Jiménez Beeche.—San José 21 de junio del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011244069.—(IN2011048582).

Juan Carlos Álvaro López, Alberto Luis Ferrer Fonseca y Rodolfo Javier Godoy Peña, constituyen la sociedad TX Management Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 08:00 horas del 16 de junio del 2011.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011244070.—(IN2011048583).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Armadora Naval S. A., en donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011244081.—(IN2011048584).

Yo, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria publica, en escritura pública número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo doce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Costa Rica Expedio.Com Sociedad Anónima. Se aumenta el capital para que se lea doce mil colones exactos, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011244084.—(IN2011048585).

Ante mí Kattia Bermúdez Montenegro, notaría publica, en escritura pública número ciento ochenta, visible al folio ciento cincuenta frente del tomo doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada G Y A Celular Internacional Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta y se nombra como presidente al señor Jorge Hernández Carrillo.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011244085.—(IN2011048586).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Corporación Arte del Sol Sociedad Anónima, domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, frente al salón comunal, edificio celeste, local número tres. Plazo: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Huacas, 4 de agosto del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011244086.—(IN2011048587).

Por escritura autorizada a esta Notaría, a las 14:50 horas del 04 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad Corporación ACT4 Sociedad Anónima. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, frente al salón comunal, edificio celeste, local número tres. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Huacas, 04 de agosto del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011244087.—(IN2011048588).

Por escritura autorizada a esta Notaría, a las 15:20 horas del 04 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le sea asignado por la Sección Mercantil del Registro Público con el aditamento sociedad anónima, Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, frente al salón comunal, edificio celeste, local número tres. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Huacas, 04 de agosto del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011244088.—(IN2011048589).

Por escritura autorizada a esta Notaría, a las 16:00 horas del 04 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le sea asignado por la Sección Mercantil del Registro Público con el aditamento sociedad anónima. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, frente al salón comunal, edificio celeste, local número tres. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Huacas, 04 de agosto del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011244089.—(IN2011048590).

Ante mí, Hellen Cordero Mora, Notaria Pública, con oficina abierta en Barreal de Heredia, Residencial Casablanca casa siete L, se constituye el dieciocho de febrero del dos mil once, a las diez horas, la sociedad Kormo S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011244090.—(IN2011048591).

Gerardo Zúñiga Arce y Maribel Zúñiga Arce, constituyen sociedad anónima denominada Aqua Fit Sport Center Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011244094.—(IN2011048592).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de, Mindinsoft S. A., cédula jurídica 3-101-566763 de las diez horas del dieciocho de junio del dos mil once, protocolizada por el suscrito notario, se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra tesorero.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011244095.—(IN2011048593).

Por la escritura 010-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:30 horas del 21 de junio del 2011, la sociedad costarricense 3-102-618672 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil setecientos sesenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de junio del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011244096.—(IN2011048594).

Que al ser las nueve horas del dieciséis de junio del año dos mil once, se otorgó en la notaría del Licenciado David Robles Rivera, la escritura número: doscientos diez del tomo sétimo de su protocolo; donde se constituyó la compañía Synergie Technology Platform STP S. A., con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos. Capital social de cien mil colones exactos y plazo social de noventa y nueve años. Se nombra a los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011244097.—(IN2011048595).

En San José, ante este notario, al ser las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público, de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portacarrero, Notario.—1 vez.—RP2011244110.—(IN2011048596).

En San José, ante este notario, a las quince horas, treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad  de  esta plaza que  se  denominará como H R Products R Y M S. A. Capital: social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011244111.—(IN2011048597).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de junio del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, Ponte Rivera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011244114.—(IN2011048598).

Por escritura otorgada ante mí, el día 23 de mayo del dos mil once, a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada HWCG Management S. A. Capital social: cien mil colones, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011244117.—(IN2011048599).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad Rodar Free S. A., donde se modificó fiscal. Otorgada en la cuidad de San José. Escritura número 264 de las 11:00 horas del 20 de junio del 2011.—San José, 21 de junio de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011244119.—(IN2011048600).

El día dieciséis de junio del año dos mil once, se otorgó escritura de constitución de sociedad cuyo nombre es igual que su cédula jurídica. Capital social: diez mil colones.—Palmares, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011244121.—(IN2011048601).

El día dieciséis de junio del año dos mil once, se otorgó escritura de constitución de sociedad cuyo nombre es igual que su cédula jurídica. Capital social: diez mil colones.—Palmares, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011244122.—(IN2011048602).

Jianyi Zhen Li y Jinchang (nombre) Feng (apellido), nacional de China, constituyen sociedades que se denominan: a) Mundos Alegres S. A., b) Mundos Los Leones, S. A., c) Willy Internacional S. A. y ch) Grupo Kenneth S. A. Escritura otorgada en San José, a las 13 horas del 20 de junio del 2011. Domicilio: San Sebastián, San José. Representación: Presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011244123.—(IN2011048603).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Asociados Deportivos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Figurando como apoderado generalísimo sin límite de suma el gerente.——Colón, 20 de junio del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011244125.—(IN2011048604).

Por escritura pública número veintiuno-dos, visible a los folios once frente y vuelto y doce frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de junio de dos mil once, se constituyó la empresa denominada Trogon Elegante Sociedad Anónima. Domiciliada en Cervantes de Alvarado de Cartago, propiamente cien metros al norte del establecimiento comercial denominado Pollos Típicos Cervanteños, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—RP2011244128.—(IN2011048605).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 21 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada CR Webs Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011244129.—(IN2011048606).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Agrícola WKR Veintidós Sociedad Anónima. Domicilio: la Angostura, del distrito primero San Pablo, del cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José, dos kilómetros al oeste de la iglesia. Objeto: conservación forestal. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Verny Gerardo Badilla Mora, Secretaria: Evelia Sidey Camacho Quesada, tesorero: Manuel David Abarca Araya. Fiscal: Yeimi Badilla Camacho.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011244130.—(IN2011048607).

Por escritura número ciento sesenta y siete del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rola Pasión Deportiva de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Santo Domingo, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011244132.—(IN2011048608).

Por escritura número ciento ochenta y uno del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las diez horas del diez de junio del dos mi once, se constituye la sociedad La Casa de Los Abuelos Santo Domingo Limitada, pudiendo abreviarse Ltda. Domicilio Santo Domingo de Heredia, Capital social, doscientos mil colones, Administración: un gerente y un subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de junio del mil once.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011244134.—(IN2011048609).

Por escritura número ciento ochenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Actividades Mercantiles Pignataro Borbón S. A. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011244135.—(IN2011048610).

Por escritura de las 9:00 horas del 16 de junio de 2010, se constituye la sociedad Inversiones Tribu Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011244137.—(IN2011048611).

Mediante escritura trescientos noventa y uno tomo segundo del notario Dennis León Chinchilla, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio de Seguridad Internacional S. A., cédula Nº 3-101-435130.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011244138.—(IN2011048612).

Por escritura de las quince horas del día primero de junio del año dos mil once, número trescientos veinticinco, se constituyó la sociedad denominada DGA Diseño y Construcción S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2011244140.—(IN2011048613).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Dalu LLC de Responsabilidad Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 16 de junio del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011244143.—(IN2011048614).

En mi notaría, mediante escritura número ciento diecinueve-catorce, Luis Diego Corrales Cordero, Stephanie González Sanabria, Luis Enrique Corrales Serrano y Esteban Solano Granados, constituyen la sociedad Wolfsoft Applications C G S Sociedad Anónima el presidente Luis Diego Corrales Cordero y el tesorero Luis Enrique Corrales Serrano tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—20 de junio del 2011.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—RP2011244144.—(IN2011048615).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 12:00 horas se constituyó la sociedad denominada La Posada de Montecarlo Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011244145.—(IN2011048616).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiuno de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Info Pro Sociedad Anónima. Presidente: Danilo Eduardo Ugalde Vargas. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José, Barrio González Lahman.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011244150.—(IN2011048617).

Mediante escritura número treinta y siete otorgada a las ocho horas del nueve de junio de dos mil once, en el tomo décimo del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se cambia la conformación de la junta directiva y el domicilio de la sociedad denominada Inmobiliaria Ama Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y uno.—San José, veinte de junio del año 2011.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011244151.—(IN2011048618).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas con quince minutos del veinte de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bosque Supremo Sociedad Anónima, capital social cien mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen los señores Rónald y Rudolf conocido como Rudy ambos Sauter Echeverría.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2011244152.—(IN2011048619).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinte de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Coraza Verde Sociedad Anónima, capital social cien mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen los señores Rónald y Rudolf conocido como Rudy ambos Sauter Echeverría.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2011244153.—(IN2011048620).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bella Vista de Flamingo S. A. en la que se modifica la cláusula del domicilio así como se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011244154.—(IN2011058621).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de junio del 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Casita de la Montaña Sociedad Anónima. Se nombran nuevo presidente y tesorero y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de junio del dos mil once.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011244156.—(IN2011048622).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil once, Elena Castillo Hernández, Eric, Roberto José y Gabriel todos de apellidos Fuchs Castillo, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica s. a.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011244159.—(IN2011048623).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Tierras del Oeste MBC Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones. Administración: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinte de junio del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011244162.—(IN2011048624).

Mediante escritura número 82 del tomo primero del protocolo de la notaria Angie Raquel Luna Monge, otorgada en connotariado con mi persona, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Confía Sociedad Corredora Seguros Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011244163.—(IN2011048625).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de junio de dos mil once: la sociedad Funcity Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil setecientos noventa. Domicilio social en Cartago, cantón la Unión, propiamente sobre la autopista Florencio del Castillo, antes del peaje, en el Centro Comercial Terramall, local comercial, número doscientos treinta y siete, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo en los siguientes términos: El capital social será de setenta y seis millones de colones representado por mil acciones comunes y nominativas de setenta y seis mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por medio de dos letras de cambio a favor de la sociedad.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—RP2011244164.—(IN2011048626).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del día de veintiuno de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Costa Rica Paradise Tour Sociedad Anónima, cuyo presidente es Maikol Alejandro Gorgona Umaña. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Barrio Felipe Pérez, primera etapa casa número e-uno.—Veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011244165.—(IN2011048627).

Por escritura número doscientos catorce, se protocolizó acta de asamblea ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Delicias de mi Tía S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil seiscientos noventa y uno, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2011244166.—(IN2011048628).

Ante esta notaria, a las diez horas del dos de junio del dos mil once, se reformó la cláusula sexta, de la sociedad denominada Souvenirs Centro SC Sociedad Anónima, y se nombró nuevo tesorero.—3 de junio del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011244169.—(IN2011048629).

Miguel Ángel Ruiz Castrillo, Teresa García Ramos, Kattia, Soledad, Cindia y María Gabriela, todas Ruiz García, constituyen Inversiones Faruigar S. A. residente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en La Cruz, Guanacaste, a las 19:00 horas del 28 de mayo del 2011.—Lic. Óscar E. Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011244171.—(IN2011048630).

Ante esta notaria, se realiza cambio en la junta directiva de la sociedad anónima denominada Servicios Miljor Sociedad Anónima.—21 de junio del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011244172.—(IN2011048631).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad Vipaero S. A.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2011244173.—(IN2011048632).

En asamblea general ordinaria-extraordinaria, la empresa Mountain Pine Ridge Investment S. A., nombra nuevo tesorero y modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Conotario.—1 vez.—RP2011244174.—(IN2011048633).

Ante esta notaria por escritura otorgada a las 12:00 horas del seis de junio del dos mil once, se constituye la sociedad denominada CPF Servicios Radiológicos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CPF Servicios Radiológicos S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Andrés De La Cruz Rojas.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011244175.—(IN2011048634).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Transporte Maradri Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transporte Maradri S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Mariela Brenes Trejos.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011244176.—(IN2011048635).

Por escritura número 54 otorgada ante el suscrito notario a las 14:30 horas del día veintiuno de junio del 2011, se constituyó Inversiones P J K Ramos Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones íntegramente suscritos y pago. Domicilio social: será en Turrialba, Cartago, cien metros al oeste de la estación de servicios San Román. Plazo social: 99 años. Presidente: Francisco Ramos Vargas.—Siquirres, 21 de junio del 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011244181.—(IN2011048636).

Se constituye sociedad denominada Maravillas del Carmelo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, constituido con cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, tendrá su domicilio social exacto, en Cartago, Tejar de El Guarco, residencial El Cacique, Tejar de El Guarco, casa, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar, dentro o fuera del país, la representación judicial conjuntamente presidente-secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Constituido en la notaría de la Lic. María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011244182.—(IN2011048637).

La suscrita notaria, licenciada Elena Rodríguez Cheung, hago constar que se ha cambiado al secretario y fiscal de la sociedad FECSA Frenos y Embragues de Costa Rica S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2011244184.—(IN2011048638).

La suscrita notaria, licenciada Elena Rodríguez Cheung, hago constar que se ha cambiado al secretario y al fiscal de la sociedad Gestiones Comerciales Enlaces Paumarie S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2011244185.—(IN2011048639).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de mayo del dos mil once, se constituye sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Inversiones Aken Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Álvaro Antonio Villalobos Miranda y Kennly Jiménez Delgado.—Grecia, 16 de junio del 2011.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011244186.—(IN2011048640).

Por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del treinta de mayo, se modifica el acta constitutiva de la sociedad Transportes Mayju TMJ Sociedad Anónima, a través de asamblea general extraordinaria, donde el presidente Édgar Mauricio Núñez Alvarado renuncia, y en su lugar se nombra a Ana Karolina Rojas Molina: se nombran en los cargos de secretario y fiscal Celina Quesada Herrera y Armando Rojas Rojas, respectivamente. Se modifica la cláusula segunda, indicándose como nuevo domicilio social: Alajuela, cantón Grecia, distrito dos San Isidro, Santa Gertrudis Sur, cincuenta metros norte de entrada a urbanización Los Cedros.—Grecia, 16 de junio del 2011.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011244187.—(IN2011048641).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Medi Servicios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011244188.—(IN2011048642).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Escondida Cuatro Roja Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011244189.—(IN2011048643).

Mediante escritura autorizada por mi a las 16:30 horas del 16 de junio de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-614011 Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo a fin de que la sociedad lleve por nombre Acarreos HCH Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Acarreos HCH S. A.Ciudad Quesada, 16 de junio de 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011244190.—(IN2011048644).

Servicios Integrales Patagonia Sociedad Anónima, nombra como presidente a Kenyi Kobayashi Pinto.—Ciudad Quesada, 13 de junio del año 2011.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011244191.—(IN2011048645).

Hoy en esta notaria, se constituyó Importadora World Shoes S. A. Domicilio social San José, cantón de Mora, distrito Colón, ochocientos norte de la Choza de Joel. Capital social un millón de colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 02 de junio del 2011.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011244194.—(IN2011048646).

Por escritura número ciento trece otorgada ante la notaría del licenciado Álvaro Luque Fernández, a las diecisiete horas del ocho de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Zion Productions Music Sociedad Anónima, nombre  de fantasía pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A. y traducirse al español como Producciones Musicales Zion Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011244195.—(IN2011048647).

Por medio de escritura número 121-7 otorgada a las 14:00 horas del día 17 de junio del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Constructora de Matapalo DCR S. A. por medio de la cual se nombra secretaria.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011244197.—(IN2011048648).

Ante esta notaria se efectuó la reforma de estatutos de la sociedad Servicios Solara Familiar Sociedad Anónima. Reforma al capital social. Reforma a la representación y cambio de junta directiva.—San Ramón, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011244199.—(IN2011048649).

Ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Consultores Vasba Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón centro, Alajuela, cien metros al este y setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Presidenta: Lorena María Vásquez Badilla.—San Ramón, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011244203.—(IN2011048650).

Ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Prado Azul de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón centro, Alajuela, cien metros al este y setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Presidenta: Lorena María Vásquez Badilla.—San Ramón, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011244204.—(IN2011048651).

Mediante escritura de las 11:00 horas del 17 de junio del 2011, se constituyó Habibis del Este Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones exactos.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011244205.—(IN2011048652).

Mediante escritura pública número ciento ochenta, se constituyó la sociedad Seguridad Jenka del Pacífico Limitada, otorgada en el tomo quinto de protocolo de la suscrita en Atenas, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011244208.—(IN2011048653).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cuesa Construcciones Hu Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reforma las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—Atenas, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011244209.—(IN2011048654).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del seis de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Ferinela Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011244211.—(IN2011048655).

Mediante escritura número cuatro otorgada a las 11:00 horas del 21 de junio del año 2011, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Align Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos seis mil cuarenta y siete, mediante la cual se reforma la administración de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del año dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011244212.—(IN2011048656).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número setenta y cinco, con fecha quince horas del quince de junio del dos mil once, visible a folio treinta y siete frente y vuelto treinta y ocho frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Drinycom Sistemas Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Chacón Steller. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011244216.—(IN2011048657).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número ochenta y seis, con fecha quince horas del diecisiete de junio del dos mil once, visible desde folio cuarenta y dos vuelto hasta cuarenta y cuatro frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada B M C Alber Sociedad Anónima. Presidente: Bernando Moya Calderón. Capital social: un millón de colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011244217.—(IN2011048658).

Mediante escritura número ciento diecinueve-tres, de las quince horas del veintiuno de junio del dos mil once, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Inversiones Mirica Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2011244218.—(IN2011048659).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil once, Financiera Desyfin S. A. Reformó la cláusula del capital social de sus estatutos, y nombró nuevo fiscal.—San José, veintiuno de junio del año dos mil once.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011244221.—(IN2011048660).

Por escritura otorgada en San José, de las once horas del veintiuno de junio del dos mil once, se reforman cláusulas de pacto constitutivo, sociedad Solterra Sea Eleven S. A. Presidente: Édgar Argüello Galbraith.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2011244223.—(IN2011048661).

Por escritura otorgada en San José, de las diez horas del veintiuno de junio del dos mil once, se constituye sociedad Orto Diseño S. A. Presidente: Édgar Argüello Galbraith.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2011244224.—(IN2011048662).

Andrew Lee Hersey Oppermann y Aaron Lee Hersey Alfaro, ante mi notaría a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, constituyeron la sociedad Cougars Incorporated Sociedad Anónima, su traducción al español es Puma Incorporado Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011244225.—(IN2011048663).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis sociedad anónima,  mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre: Se denominará: Arcad Commercial Advantage Fund Sociedad Anónima y la cláusula décimo novena: de la representación. Escritura otorgada a las catorce horas del veinte de junio del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011244226.—(IN2011048664).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Arenas del Levante Sociedad Anónima. Renuncias, nombramiento de presidente y tesorero y revocatoria poder generalísimo.—La Ribera de Belén, Heredia, 16 de junio del 2011.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2011244227.—(IN2011048665).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Chachagua Sociedad Anónima, domiciliada en Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, con capital social de 10.000 colones, en 10 acciones.—Ciudad Quesada, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011244228.—(IN2011048666).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, constituyó la sociedad denominada Super Comisariato Chachagua y El Tanque Sociedad Anónima, domiciliada en Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, con capital social de 10.000 colones, en 10 acciones.—Ciudad Quesada, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011244229.—(IN2011048667).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Lady Misha III Sociedad Anónima. Presidente: Guido Gerardo Casorla Alvarado.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011244230.—(IN2011048668).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Princess Misha II Sociedad Anónima. Presidente: Guido Gerardo Casorla Alvarado.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011244231.—(IN2011048669).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Queen Misha I Sociedad Anónima. Presidente: Guido Gerardo Casorla Alvarado.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011244232.—(IN2011048670).

Ante esta notaría, José Brown y Carlos Salazar, constituyeron sociedad anónima, plazo social noventa y nueve anos, en escritura de las quince horas del dieciséis de junio.—Lic. Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011244233.—(IN2011048671).

Ante esta notaría, José Brown y Carlos Salazar, constituyeron sociedad anónima, plazo social noventa y nueve años, en escritura de las quince horas diez minutos del dieciséis de junio.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011244234.—(IN2011048672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Capital Soluciones Inc Sociedad Anónima. Alejandro González Rivera, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011244236.—(IN2011048673).

Mediante escritura número cincuenta otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del primero de junio del año en curso, se constituyó la compañía Corporación Orange Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones; un gerente y un subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 22 de junio 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011244239.—(IN2011048674).

Mediante escritura número dos otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil once, se constituyó la Fundación Amigos Griegos Hoy por Ti, cuyo plazo social es perpetuo; patrimonio doscientos mil colones con tres directores.—Grecia, 21 de junio 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011244240.—(IN2011048675).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó  acta  de asamblea general extraordinaria de socios de D & D Commercial and Project Consulting S. A. Se reforman cláusulas segunda y octava.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011244241.—(IN2011048676).

El suscrito, hago constar que por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Hansin YL S. A.San José, a las 16:00 horas del 20 de junio del 2011.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2011244242.—(IN2011048677).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las trece horas del veintidós de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ka-Sen Company del Oriente Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Manuel Roberto Chiang Chang, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011244244.—(IN2011048678).

Por escritura de las 10:00 horas del dieciséis de junio del año 2011, constituye la sociedad denominada Golden Access Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 junio del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011244246.—(IN2011048679).

Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada en San Rafael de Heredia, a las ocho horas del veinte de junio del presente año, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo quince de mi protocolo, la sociedad Inmobiliaria Karen I.K. Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo.—Heredia, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011244249.—(IN2011048680).

Por escritura número trescientos trece, otorgada en San Rafael de Heredia, a las catorce horas del dos de junio del presente año, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo quince de mi protocolo, la sociedad Inmobiliaria Karla I.K. Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo.—Heredia, tres de junio del dos mil once.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011244250.—(IN2011048681).

Randal Alberto Quirós Marchena y Ricardo Millan González, constituyen Especialidades en Psiquiatría MQ Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 13:00 horas del dieciocho de junio del año 2011.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011244251.—(IN2011048682).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Finca Tres L S. A., donde se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011244252.—(IN2011048683).

Por escritura 169 de las 8.00 horas del día 20-06-2011, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Cafetalera Zona Alta La Sierra Abangares S. A. Domicilio Puntarenas, Santa Elena, Monteverde. Capital social: quince mil colones, representación presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011244254.—(IN2011048684).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría Hermanas Quirós Villarreal S. A. Para modificar la cláusula sétima de la administración, la representación judicial y extrajudicial, su presidente.—San José a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil once.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011244256.—(IN2011048685).

Ante el notario público, José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número setenta y uno otorgada en San José, a las quince horas del ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Ópticas Ver Más de Costa Rica Sociedad Anónima. En la ciudad de San José, a las doce horas del día veintidós d de junio de dos mil once.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011244257.—(IN2011048686).

Mediante escritura número 40, otorgada por mí, a las 17:00 horas del 26 de mayo de 2011, se constituyeron las empresas: Supermarket Villegas & LVC, Villegas Company International & LVC y Ciudad Comercial Internacional LVC, todas Sociedades Anónimas, plazo social 99 años. Capital mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 21 de junio de dos mil once.—Lic. Laura Tatiana Arroyo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011244260.—(IN2011048687).

La compañía denominada Desarrollos Arena Nueva S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve nueve tres siete, nombra como presidenta a la señora Ana Lisbeth Badilla Vargas, cédula de identidad número dos-cinco seis seis-seis ocho cinco.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011244261.—(IN2011048688).

Se constituye la firma de esta plaza Mendoro S. A., presidenta: Rosaura Ramírez Orozco, cédula de identidad número dos-uno nueve cuatro-nueve siete cuatro. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintidós de junio de dos mil once.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011244262.—(IN2011048689).

Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil once, se modificó el nombre de la sociedad Baterías Kyoto de Costa Rica Sociedad Anónima a Blue Trade Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011244264.—(IN2011048690).

La suscrita, Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron los señores Eva Ester Goldberg Wayman y Abraham Waisleder Budzinska, para constituir la sociedad denominada Tenedora Inmobiliaria Cedros de La Sabana Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, cuarto piso con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número ciento cuarenta-nueve, de las diecisiete horas del día veintiuno de junio del dos mil once, visible al tomo del protocolo número nueve.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011244265.—(IN2011048691).

Se hace constar que ante la notaría, de Yorleny Clark Martínez, en Cartago, La Unión, mediante escritura número uno de las dieciocho horas del dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Calinda Bosques del Cerezo Sociedad Anónima, por los socios Sandra Meléndez Sequeira y Roberto Castro Córdoba. Por un plazo noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones. Cartago, La Unión.—Lic. Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011244266.—(IN2011048692).

Por escritura otorgada ante mí, Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura número 86, en protocolo 5 de la notaría Azofeifa Cedeño, a las 10:00 horas del 17-06-2011, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según decreto Nº 33171-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente José Fabio Garnier Chaves, 22/06/2011.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011244267.—(IN2011048693).

Por escritura otorgada ante mí, Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura número 92, en protocolo 5 de la notaría, Azofeifa Cedeño, a las 12:00 horas del 20-06-2011, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según decreto Nº 33171-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones, presidente Randall Solano Chinchilla, 22/06/2011.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011244269.—(IN2011048694).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 24 del protocolo 5 de la notario Azofeifa Cedeño, a las 20:00 horas del 16-06-2011, se constituyó la sociedad Cevichería y Pescadería Oceanopolis Sociedad Anónima. Domicilio San José, presidente Ricardo Alonso Valverde Eduarte.—22 de junio, dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011244270.—(IN2011048695).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del diecisiete de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Trítomo Sociedad Anónima. Domicilio: San José de Alajuela. Presidente y secretario, representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 20 de junio del 2011.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011244271.—(IN2011048696).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de junio del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Godoy & Echeverri Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011244273.—(IN2011048697).

Que mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 11 de junio del 2011, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Compras Directas S. A., cédula jurídica 3-101-158231, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra secretaria. Presidente: Óscar Vargas Montero.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011244275.—(IN2011048698).

Por medio de la escritura número ciento noventa del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Mam Master Asset Management S. A., en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto social sobre el nombre, para que la sociedad pase a denominarse Sound Logistics Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011244276.—(IN2011048699).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Edland Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Bernard Cahn, de único apellido por su nacionalidad estadounidense, pasaporte número: cuatro cinco seis cero nueve nueve cuatro cero ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011244277.—(IN2011048700).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Caripro Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Bernard Cahn, de único apellido por su nacionalidad estadounidense, pasaporte número: cuatro cinco seis cero nueve nueve cuatro cero ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011244278.—(IN2011048701).

En esta notaría se constituyó la sociedad Compañía de Servicios de Seguridad y Vigilancia MAGF Sociedad Anónima. El capital social será de cien mil colones. Otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil once, escritura número ciento cuarenta, visible a folio noventa y cuatro vuelto, noventa y cinco frente y vuelto y noventa y seis frente del tomo uno del protocolo de la notaria Marisela Araya Araya.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011244279.—(IN2011048702).

Por escritura número veinte-noventa y tres, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las once horas del veintidós de junio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica S.R.L, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011244280.—(IN2011048703).

Ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del día quince de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gonzaga & Miranda Sociedad Anónima, cuya presidenta es: Marjorie Miranda Venegas. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, quince de junio del dos mil once.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011244282.—(IN2011048704).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del veinte de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Ojhears S. A., con domicilio en San José, Pavas. Presidenta: Olga Zúñiga Martínez. Plazo social: cien años. Capital: cien mil colones, representado por veinte acciones de cinco mil colones cada una, comunes y nominativas, suscritas y pagadas.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—RP2011244283.—(IN2011048705).

Melba Tattiana Rojas Bianchini, Notaria Pública de San Pedro de Montes de Oca, se constituyó la sociedad anónima denominada Laureleños del Caribe Sociedad Anónima, con capital social de 15.000.00 colones, por un plazo de 99 años. Presidenta Fabiola Yohana Badilla Steele, domicilio Limón, cantón primero, distrito primero, de la iglesia católica cien metros al oeste, cincuenta al sur, constituida a las 13 horas 45 minutos del día 29 de abril del 2011.—Lic. Melba Tattiana Rojas Bianchini, Notaria.—1 vez.—RP2011244284.—(IN2011048706).

Por escritura 135, tomo 1, otorgada a las 8 horas del día 21 de junio del año 2011, se protocolizó un acta que cambia el nombre de la sociedad 3-101-596227 S. A., que se denominará Insight Human Capital Services Sociedad Anónima. Por escritura 136, tomo 1, otorgada a las 9 horas, misma fecha, se protocolizó un acta que cambia el nombre de la sociedad 3-101-596225 S. A., que se denominará Insight Consulting de Costa Rica Sociedad Anónima. Por escritura 137, tomo l, otorgada a las 10 horas, misma fecha, se protocolizó un acta que cambia el nombre de la sociedad 3-101-596229 S. A., que se denominará Insight Advisory Services Sociedad Anónima. Por escritura 138, tomo 1, otorgada a las 11 horas, misma fecha, se protocolizó un acta que cambia el nombre de la sociedad 3-101-596226 S. A., que se denominará Insight Marketing and Commercial Services Sociedad Anónima. Por escritura 139, tomo 1, otorgada a las 12 horas, misma fecha, se protocolizó un acta que cambia el nombre de la sociedad 3-101-596228 S. A., que se denominará Insight Financial Services Sociedad Anónima.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011244285.—(IN2011048707).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del cinco de junio del dos mil once, se constituyó la firma denominada Hope Village Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, La Unión. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011244287.—(IN2011048708).

Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil once ante esta notaría, se constituye la sociedad Asad del Este Sociedad Anónima. Plazo social: cien años .Objeto social: asesoría en administración. Capital social: cien mil colones.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011244288.—(IN2011048709).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Micapril Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas, totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de junio de 2011.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011244289.—(IN2011048710).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de junio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista al Mar Playa Herradura Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos siete, en la cual se modificaron la cláusula segunda referente al domicilio y la cláusula sexta referente a la administración social. Es todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil once.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011244290.—(IN2011048711).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Serproelec JWS Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011244292.—(IN2011048712).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Generación Equis S. A., en la cual se modifica pacto constitutivo.—San José, 10 horas del 21 de junio del 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011244293.—(IN2011048713).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete de las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil once, la suscrita Notaria, comisionada al efecto, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Valle del Indio Aha S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos treinta y tres, con domicilio social en San Ramón de Alajuela, quinientos metros al norte y quinientos al este de la iglesia, para modificar las cláusulas, primera, cuarta y quinta, del pacto constitutivo, la primera: para designar nuevo domicilio, la cuarta para aumento de capital y la quinta para modificar las atribuciones de la junta directiva y nombramiento de nuevos miembros en la misma.—San Ramón, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011244294.—(IN2011048714).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente: 078-IA-2011.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día siete de junio del 2011. De conformidad con lo establecido en los numerales 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 89 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Laura Miranda Mora, cédula de identidad número 1-1403-224, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en Hatillo Nº 6, sur, Alameda 15, casa de habitación número 09, siendo que la misma ya no reside en dicho lugar, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Ausencias Laborales Injustificadas a partir del 25 de febrero del 2011”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una Audiencia Oral y Privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en 200 metros al norte de la Rotonda de Zapote, edificio azul con malla, segundo piso, lado izquierdo de la vía, a partir de la 10:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente Legal, Licda. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 078-IA-2011, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba Documental: Oficio número 0243-2011-UIP-DP, de fecha 04 de marzo del 2011, suscrito por el Lic. José Francisco Morales Castro, Jefe de Unidad, de la Unidad de Intervención Policial, Constancia de fecha 10:40 horas del 11 de marzo del 2011, suscrita por el Lic. José Francisco Agüero Sánchez, Asistente Legal, Constancia de fecha 11 de marzo del presente año, suscrita por Minor Sequeira Castro, Encargado, Área Informática del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Constancia de fecha 09:00 horas del 8 de marzo del 2011, suscrita por el Lic. José Francisco Agüero Sánchez, Asistente Legal, Oficio N° 0421-2011-UIP-DP, de fecha 14 de abril del 2011, suscrito por el Lic. José Francisco Morales Castro, Jefe de Unidad, de la Unidad de Intervención Policial del Ministerio de Seguridad Pública, Constancia de fecha 10:15 horas del 18 de mayo del 2011, suscrita por la Licda. Guiselle Alfaro Peraza, Órgano Director, del Departamento de Inspección Administrativa, Auto de Apertura Caso N° 078-IA-11, de las nueve horas del once de marzo del dos mil once, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa. Prueba testimonial: David Abarca Vargas. Se le informa a la señora Laura Miranda Mora, que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario Legal.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Bernardo González, Jefe Inspección Administrativa.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31026.—C-141770.—(IN201147138).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de Apertura.—Expediente Nº 156-IA-2011.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a las nueve horas con veintidós minutos del día siete de junio del 2011. De conformidad con lo establecido en los numerales 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 89 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Célimo Jesús Rodríguez Pagani, cédula de identidad número 1-597-651, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en San Francisco de Dos Ríos, de la entrada principal de Radio Faro del Caribe, 50 metros a mano derecha, condominios apartamentos “Los Sauces”, N° A-2-3, quien no se logró notificar en la citada dirección resultando materialmente imposible su ubicación ya que el administrador de esos apartamentos indicó que el señor no le abrió la puerta ni le contestó el teléfono, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Omisiones de marca de entrada al trabajo los días 04 y 08 de abril del año 2011”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, situada 200 metros al norte de la Rotonda de Zapote, Edificio azul con malla, segundo piso, lado izquierdo de la vía, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente Legal, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 156-IA-2011, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba Documental: Oficio número 3608-2011 DRH-DCOD, de fecha 13 de mayo del 2011, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Constancia del 13 de mayo del 2011, suscrita por el Lic. Minor Sequeira Castro, Encargado, Área Informática, del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Constancias de las fechas 18 de mayo y 24 de mayo del presente año, suscritas por Eliécer Cubillo Cárdenas, Notificador, Auto de Apertura Caso N° 156-IA-2011, de las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil once, suscrito por el Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa. Se le comunica al señor Célimo Jesús Rodríguez Pagani que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—Bernardo González, Jefe Inspección Administrativa.—O. C. 11335.—Solicitud Nº 31027.—C-151720.—(IN2011047974).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN SERV. DE ENFERMERÍA

Giselle Molina Juárez, en su condición de Directora a. í. del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica a Katherine Castillo Calderón, cédula uno-mil ciento noventa y tres-quinientos cuarenta y tres, que: a) En su registro de asistencia del mes de mayo de dos mil once, registra ausencia al trabajo los días once, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintitrés, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno, ni consta justificación alguna para ello, b) De conformidad con lo establecido en los artículos sesenta y cinco, setenta y dos, setenta y nueve del Reglamento Interior de Trabajo y ochenta y uno inciso g) del Código de Trabajo, tales faltas son causales para el despido sin responsabilidad patronal, c) De conformidad con lo establecido en el Título Primero, Capítulo primero y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, normativa institucional subsidiaria aplicable y resolución once mil cuatrocientos noventa y cinco-dos mil diez de las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del treinta de junio de dos mil diez de la Sala Constitucional, siendo que en el domicilio que consta en nuestros archivos no es localizable, a fin de no causarle indefensión, por este medio se emplaza por cinco días hábiles contados a partir de su publicación a Katherine Castillo Calderón, cédula uno-mil ciento noventa y tres-quinientos cuarenta y tres para lo que a bien tenga alegar por escrito en original y copia y aportar la prueba que considere pertinente. Vencido dicho plazo, se procederá según corresponda, según la normativa de cita. Notifíquese.—San José, 22 de junio del 2011.—Msc. Giselle Molina Juárez, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011048735).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día martes 31 de mayo del 2011. Expediente Nº 081-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del proceso de revocatoria de la adjudicación del predio que se indica: Lote Nº 73 del Asentamiento El Mojón, en Esparza de Puntarenas, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra la señora Jackeline Álvarez Morera, cédula de identidad Nº 6-0264-0681, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Puntarenas, matrícula de Folio Real Nº 98.159-000, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley Nº 2825, abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar a la señora Álvarez Morera, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico especialista en la materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, en cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para la indicada audiencia, se señala las diez horas del día jueves 29 de setiembre del 2011, se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2011048360).