MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y
AVENAMIENTO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CREACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL DE
COMUNICACIÓN Y
CENSURA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica es un país altamente privilegiado,
un país de derechos, un país donde podemos marcar la diferencia mientras la
unidad básica de la familia, en el amplio sentido de la palabra, se
fortalezca. Uno de los principios
básicos de la vida es la calidad de esta.
La primera forma de aprendizaje, por la cual los seres humanos
aprendemos, es el modelado de otra persona (moldeamiento), método de
aprendizaje con el cual nacemos, y forma que hace que los niños aprendan a muy temprana edad observando a sus padres,
personas que les rodean y ambiente en general.
Los niños tienden a imitar lo que escuchan y lo que ven, sin
discernir entre lo bueno y lo malo, dado esto a la etapa de desarrollo en la
que están.
Existen hoy día, fuertes embates contra los
valores, las buenas costumbres y los buenos modelos a seguir, especialmente por
parte de los jóvenes. Los programas de
violencia y la publicidad nociva, principalmente escrita y televisiva, han
invadido las esferas de la libertad a elegir, promoviendo con pornografía
“pasiva”, la promiscuidad y precocidad en edades donde la madurez
emocional de los niños y adolescentes no les permite responder por sus
actos. Cualquier acción e inversión que
se ejecute a favor de la unidad básica familiar tendrá un fuerte efecto multiplicador
positivo, no solo sobre la economía y productividad nacional sino que también
sobre los índices de criminalidad y violencia que indudablemente han venido
creciendo sin controles en nuestro país.
En Costa Rica existen diferentes
instituciones relacionadas con el control de los diferentes tipos y/o medios de
comunicación, por lo cual es necesario agruparlos todos para tener mejores
resultados a la hora de proteger a los niños, jóvenes y personas adultas que no
desean ser bombardeados con propaganda, noticias, imágenes o publicidad nociva
para la familia y el ser humano en general.
Los medios de comunicación masivos, como los periódicos, la televisión y
la radio, actúan como un reforzador y debemos por lo tanto darles la
importancia debida. En las guerras
grandes aniquilaciones de seres humanos fueron realizadas por vecinos o amigos
de las víctimas, hechos tan inhumanos, donde se utilizaron reforzadores
bombardeando todos los días la mente del pueblo, ejemplo de esto es el pueblo
alemán, desensibilizándolo a tal punto de llevar a cabo tales actos.
En el artículo 51 de la Constitución
de la República se preceptúa (se reglamenta) que “La familia, como
elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene
derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrá derecho a esa protección la
madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL DE
COMUNICACIÓN Y
CENSURA
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Comunicación y
Censura, en adelante se le conocerá como Conacc, adscrito al Poder Ejecutivo,
como autoridad de aplicación en la normativa, reglamentaciones jurídicas
vigentes en materia de protección y seguridad social. Funcionará también como un espacio de concertación
y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del
Estado y las organizaciones representativas de la comunidad relacionadas con la
materia.
El Consejo tendrá como competencia asegurar
que la formulación y ejecución de las políticas públicas estén conformes con la
política de protección integral de los derechos de las personas.
Las instituciones gubernamentales que
integran el Consejo conservarán las competencias constitucionales y legales
propias, para garantizar la protección integral de los derechos de las
personas, será el encargado de aprobar, vigilar, orientar y dirigir las
políticas de supervisión, coordinar las acciones de las diferentes
instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y entes privados en
materia relativa a los medios de comunicación y propaganda.
ARTÍCULO 2.- Funciones.
El Consejo tendrá las
siguientes funciones:
a) Sintetizar y hacer que se
aplique toda la normativa y los ordenamientos jurídicos vigentes, creados para
cumplir con el artículo 51 de la Constitución Política, así como cualquier otra
reglamentación que en el futuro se cree.
b) Coordinar la acción
interinstitucional e intersectorial en la formulación de las políticas y la
ejecución de los programas de prevención, atención y defensa de los derechos de
las personas menores de edad. Este
Consejo deberá
c) Conocer y analizar los planes
anuales operativos de cada una de las instituciones públicas miembros del
Consejo, con el fin de vigilar que al formularlos se considere el interés
superior de las personas.
d) Conocer y aprobar los informes
de las comisiones especiales de trabajo, que se constituyan en él y emitir las
recomendaciones necesarias para las instituciones pertinentes.
e) Solicitar la asistencia técnica
y financiera de organismos nacionales e internacionales de cooperación.
f) Promover convenios de
cooperación entre las instituciones públicas o entre estas y las privadas para
el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados.
g) Dictar los reglamentos internos
para funcionar.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Comunicación y Censura
estará integrado en la siguiente manera:
Un representante de cada uno de los
siguientes ministerios e instituciones:
1.- Ministerio de
Educación Pública (MEP).
2.- Ministerio de
Salud Pública.
3.- Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
4.- Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
5.- Ministerio de
Justicia y Gracia.
6.- Ministerio de
Seguridad Pública.
7.- La
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
8.- El Secretario del
Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA).
9.- Junta de
Protección de la Niñez y la Adolescencia (JPNA).
10. El PANI (que
cuenta con apoyo de la comunidad organizada en 58 Juntas de Protección a la
Niñez y la Adolescencia y de 565 comités tutelares que trabajan por los
derechos de los niños, niñas y adolescentes en el territorio costarricense).
11.- Un representante de
la Iglesia Cristiana Católica Evangélica Romana y de la Iglesia Cristiana
Católica Evangélica Protestante, por ser entidades que promueven los valores
cristianos de nuestro país.
12.- Instituto Nacional
de Aprendizaje.
13.- Un representante
único de las cámaras empresariales y/o medios de comunicación.
14.- Un representante
único de las universidades y/o instituciones que estén involucradas con la
formación y capacitación de los comunicadores sociales.
15.- Un representante del
Instituto Nacional de las Mujeres y del Instituto de la Masculinidad (WEM).
16.- Un representante de
las ONGs que estén relacionadas con los medios de comunicación.
Cuando no pudieren asistir a sesiones del
Consejo cualquiera de los funcionarios indicados en los números del 1 al 16
precedentes, serán representados por sus respectivos sustitutos legales.
ARTÍCULO 4.- Nombramiento
de miembros. Los miembros del Consejo serán nombrados por
el presidente de la República. Los de
las organizaciones sociales, serán designados con base en las ternas que para
tal efecto deberá remitir cada sector a la Presidencia de la República, durante
el primer mes del ejercicio del Gobierno.
Cada sector determinará el procedimiento para elaborar la terna
respectiva.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Nacional de Comunicación y Censura
tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Promover e
impulsar reforzadores tendentes a fortalecer nuestros derechos a la protección
especial del Estado, a fortalecer, nuestra identidad como costarricenses, como
personas de bien, como país de paz y en desarrollo que somos.
2.- Promover el
respeto a los derechos de las personas de la comunidad por parte de las
instituciones, públicas y privadas, ejecutoras de programas y proyectos de
atención, prevención y defensa de derechos; así como el respeto a las garantías
procesales que les correspondan en los procedimientos administrativos en que
sean parte.
3.- Conocer de los
informes que deberán remitirle trimestralmente las oficinas locales del
Patronato Nacional de la Infancia, relativos a la situación de niños y
adolescentes a partir de los casos atendidos y los programas desarrollados por
ellas. Deberán evaluar dichos informes,
emitir recomendaciones y divulgarlas en la comunidad respectiva, por medio de
publicaciones, actividades públicas y otros medios que se consideren
apropiados.
4.- Emitir las
recomendaciones y sugerencias que estime necesarias para garantizar el respeto
a los derechos de niños, niñas, preadolescentes, adolescentes, jóvenes y
adultos, tanto a entidades públicas como privadas locales, como a particulares
que ejecutan programas y proyectos de atención y defensa.
5.- Velar por que se
cumpla la legislación nacional, asegurando la igualdad de derechos y
oportunidades, así como el respeto a la autoridad con fundamento en los deberes
ciudadanos.
6.- Preparar el
informe anual que el Consejo Nacional de Comunicación y Censura deberá
presentar al presidente o presidenta de la República acerca de las actividades
y los logros alcanzados de acuerdo con las metas, visión y misión establecidos.
7.- Elaborar el plan
de trabajo anual con su respectivo presupuesto, con el propósito de organizar
las actividades y tareas a realizar, el que será sometido a aprobación del
Consejo Nacional de Comunicación y Censura.
8.- Las demás que le
designe el presidente o presidenta de la República.
ARTÍCULO 6.- En ejercicio de sus funciones y objetivos
contará con el respaldo del personal técnico y administrativo de cada una de
las instituciones que integran el Consejo Nacional de Comunicación y Censura.
ARTÍCULO 7.- Las
autoridades públicas y civiles, independientemente de la condición, grado o
jerarquía, prestarán al Consejo Nacional de Comunicación y Censura el apoyo y
colaboración que estos le soliciten, para el mejor desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Nacional de
Comunicación y Censura tendrá que mantenerse relacionado con los efectos y
o/influencia de los medios de comunicación orales, escritos o visuales en las
personas, principalmente en los niños y adolescentes.
ARTÍCULO 9.- Para
ser miembro del Consejo, a excepción de su presidente, se requerirá:
a) Ser costarricense.
b) Tener título académico
reconocido en cualquiera de las áreas de educación, psicología, sociología,
comunicación y otras ciencias sociales atinentes al bienestar de la niñez y la
adolescencia.
c) Estar incorporado al colegio
respectivo.
d) Poseer reconocida y comprobada
honestidad en el cumplimiento de las labores.
ARTÍCULO 10.- Excepto
el presidente, que se elige cada año y puede ser reelegido, los restantes
miembros del Consejo Nacional de Comunicación y Censura durarán en su cargo
cuatro años y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 11.- En
caso de empate, el voto del presidente será doble.
ARTÍCULO 12.- Los
miembros del Consejo devengarán dietas, cuyo monto no podrá ser superior al
fijado por la ley para los consejos directivos de las instituciones
autónomas. Las sesiones no podrán
exceder de ocho al mes.
ARTÍCULO 13.- El
director ejecutivo será contratado por el Consejo Nacional de Comunicación y
Censura mediante concurso de antecedentes y responderá por su gestión ante
este.
ARTÍCULO 14.- Para
ejercer el cargo, el director ejecutivo deberá contar con los siguientes
requisitos:
a) Ser costarricense.
b) Poseer título profesional en un
área afín a los objetivos del Consejo Nacional de Comunicación y Censura.
c) Estar incorporado al Colegio
respectivo.
d) Ser de probada solvencia moral y
técnica.
ARTÍCULO 15.- El presupuesto del Consejo Nacional de
Comunicación y Censura estará respaldado de la siguiente manera:
1.- Los miembros del
Consejo serán pagados por los ministerios y las instituciones que le conforman.
2.- La
infraestructura del Consejo estará dentro de las instalaciones del Ministerio
de Justicia o en su defecto en las instalaciones que el Poder Ejecutivo designe.
3.- El Estado deberá
crear una partida específica para los proyectos y/o actividades necesarios para
alcanzar los objetivos del Consejo. Esta
partida será administrada por el Consejo Nacional de Comunicación y Censura con
auditorías de la Dirección General de la Tributación Directa. La Contraloría General de la República velará
por el cumplimiento de esta disposición.
Entre otras cosas, impedirá el uso de fondos mediante el presupuesto, en
perjuicio del orden prioritario establecido anteriormente.
ARTÍCULO 16.- Representantes
gubernamentales. Los
representantes gubernamentales ante el Consejo serán funcionarios de confianza
y podrán ser removidos de sus cargos, cuando sea necesario, por el presidente
de la República. Los representantes de
las organizaciones de la comunidad serán designados por un período de tres años
y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 17.- Organización
interna del Consejo. Cada año, el
Consejo elegirá de su seno, a un presidente y un vicepresidente, quien lo
sustituirá durante sus ausencias. Ambos
podrán ser reelegidos en sus cargos por un período igual.
ARTÍCULO 18.- El
nombramiento de funcionarios del Consejo Nacional de Comunicación y Censura
contraviniendo las disposiciones de esta Ley, producirá nulidad absoluta de los
actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 19.- Sesiones
del Consejo. El Consejo sesionará
ordinariamente una vez por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocado
por su presidente, a solicitud de una tercera parte de la totalidad de los
miembros. El Consejo sesionará con un
mínimo de ocho integrantes.
ARTÍCULO 20.- Funciones
de la Secretaría Técnica. El Consejo
contará con una secretaría técnica, cuyas funciones serán:
a) Preparar un estudio sobre los informes de
seguimiento y evaluación sometidos a la consideración del Consejo.
b) Ejecutar, dar seguimiento y
vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.
c) Formular un estudio anual para
realizarlo podrá gestionar la participación de otras instituciones dedicadas al
estudio de esta materia, en especial las universidades, y más en especial las
facultades de psicología.
ARTÍCULO 21.- Los costos administrativos, los salarios del
director ejecutivo y demás personal técnico y administrativo del Consejo
Nacional de Comunicación y Censura, no podrán superar el cinco por ciento (5%)
de sus ingresos.
ARTÍCULO 22.- El
Consejo Nacional de Comunicación y Censura incluirá en sus presupuestos las
partidas necesarias para financiar programas de divulgación, promoción y
comunicación de reforzadores de los principios de la Constitución establece
para mejorar la calidad de vida de los costarricenses y de las personas que
residen en Costa Rica.
ARTÍCULO 23.- El
funcionario que incumpla la presente Ley, en especial lo relativo a requisitos
para nombramientos del personal del Consejo Nacional de Comunicación y Censura,
y la persona física que asuma el cargo en contravención a ella, además de las
responsabilidades contempladas en la Ley General de la Administración Pública,
le será aplicable lo dispuesto en los artículos 335 y 356 del Código Penal,
relativos a la inhabilitación para cargos públicos. Asimismo, deberán devolver los montos que se
le hayan girado en forma indebida.
ARTÍCULO 24.- La
aplicación de las sanciones administrativas será ejercida y ejecutada por el
superior jerárquico del Consejo Nacional de Comunicación y Censura sin
distinciones de ninguna naturaleza, de oficio o a solicitud de parte. La resolución correspondiente deberá
notificarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que los hechos
llegaron a su conocimiento.
ARTÍCULO 25.- El
funcionario público deberá denunciar la comisión de los hechos tipificados en
el artículo 335 del Código Penal en un plazo máximo de treinta días hábiles
desde que la conoció; caso contrario, incurrirá en el delito de incumplimiento
de deberes, previsto en el artículo 330 del Código Penal.
ARTÍCULO 26.- Esta
Ley rige 90 días después de su publicación.
Justo
Orozco Álvarez
DIPUTADO
21 de febrero de 2011
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud
Nº 43908.—C-159320.—(IN2011049205).
PARA CREAR MÁS DISTRITOS EN UN CANTÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hay un desorden proporcional en el tamaño de
los distritos del país, y esta iniciativa es para crear en forma ordenada más
distritos en los diferentes cantones de Costa Rica, y así se distribuirá con
más igualdad el dinero presupuestado para cada uno de los planes del desarrollo
municipal.
Beneficios al crear un nuevo distrito:
1.- Tener un síndico
y un concejo de distrito, representados ante el concejo municipal.
2.- Estar atentos como fiscalizadores a que las
partidas económicas se dirijan a los proyectos de desarrollo presentados a la
municipalidad correspondiente.
3.- Alertar a la
población sobre desvíos de fondos para beneficiar a otros pobladores del
cantón.
4.- Tener una voz en
el concejo municipal como conocedores de la zona para cualquier emergencia de
la naturaleza o de cualquier tipo.
5.- Tener una
representación importante de electores en el distrito para ser recordado por
cualquier candidato sea para la alcaldía, para regidor, para diputado o para la
presidencia de la República.
6.- La división
deberá seguir límites naturales bien limitados en un mapa del o de los
distritos a separar, para evitar tratar de dividir centros de votación ya
fijos. El siguiente cuadro lo explica.
PROVINCIAS CANTONES DISTRITOS DISTRITOS
ADMINISTRATIVOS ELECTORALES
COSTA RICA 81 473 2,018
SAN JOSÉ 20 120 434
ALAJUELA 15 111 433
CARTAGO 8 51 193
HEREDIA 10 47 113
GUANACASTE 11 59 293
PUNTARENAS 11 57 363
LIMÓN 6 28 189
Fuente: Contraloría Electoral
del Tribunal Supremo de Elecciones.
7.- Al crear
distritos con grandes cantidades de electores, más votantes que algunos
cantones, se ordenará más Costa Rica y al tener representación municipal con
vecinos conocidos el abstencionismo decrecerá.
8.- Hay tan pocos
distritos administrativos, que en todas las provincias los distritos electorales se aumentan de tres a seis veces
más, eso es un reflejo de una necesidad para ordenar y crear en forma adecuada
más distritos administrativos.
Ventajas de crear nuevos distritos en esta
manera:
1.- El Censo Nacional
se hace cada diez años generalmente y por estimaciones se calcula el número de
habitantes antes de iniciar otro censo.
2.- El número de
votantes es más exacto, pues para cada votación nacional se corrige y
actualiza.
3.- Los censos toman
en cuenta a los extranjeros residentes en el territorio nacional.
4.- El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica
solo registra a costarricenses y a nacionalizados.
5.- Los votantes
serán los responsables de elegir a sus gobernantes de acuerdo a sus criterios y
preferencias.
6.- Los electores de
cada distrito elegirán a síndicos y concejales de distrito con más cautela,
pues los conocerán al ser distritos más pequeños, de unas mil a dos mil
viviendas aproximadamente.
7.- Los partidos políticos a nivel nacional,
provincial y cantonal se verán fortalecidos con nuevas bases para futuras
votaciones con más distritos administrativos creados.
8.- El siguiente
cuadro da una estimación por provincia de la creación de distritos
administrativos propuestos por esta Ley en cada provincia y a nivel
nacional. El estimado es un aumento
del 24.74% X 473 = 590.
PROVINCIAS DISTRITOS ACTUALES CREACIÓN TOTAL
ESTIMADO
COSTA RICA 473 117 590
SAN JOSÉ 120 57 177
ALAJUELA 111 16 127
CARTAGO 51 12 63
HEREDIA 47 8 55
GUANACASTE 59 6 65
PUNTARENAS 57 7 64
LIMÓN 28 11 39
Utilidades económicas al crear más distritos:
1.- La morosidad de las municipalidades bajará al
haber distritos pequeños donde se fomentará la conciencia del pago
municipal. 117 X 10= 1,170 personas más
integradas como síndicos y concejales de distritos en el país.
2.- Si una familia
fuera de cinco personas y se multiplica dos mil casas, daría diez mil
habitantes, y si se cobra diez mil colones por trimestre a las dos mil
viviendas, se tendría unos veinte millones trimestrales, donde hoy día solo
recaudan unos pocos millones, por tener distritos enormes en población.
3.- Se ha comprobado
ser mejores cobradores las municipalidades que el Ministerio de Hacienda.
4.- A pesar de las
deudas actuales en algunas municipalidades, llegarán a disminuir los morosos
con estrategias y capacitaciones constantes del IFAM.
5.- Los controles de
gastos para los proyectos comunales serán más fiscalizados por el síndico y los
concejales de distrito, quienes darán aviso a la Contraloría General de la
República de cualquier anomalía.
6.- Con mayor ingreso
municipal, el departamento de cobros tendrá más personal para rebajar la
morosidad en distritos creados con esta iniciativa de ley.
7.- Los permisos de
construcción, patentes y otros ingresos municipales también crecerán al poderse
crear distritos con poblaciones de votantes más fáciles de persuadir por sus
amigos y vecinos los síndicos y concejales de distrito.
Recomendaciones
Primera: El Instituto Geográfico
Nacional, la Dirección General de Estadística y Censos y el Ministerio de
Gobernación en una Comisión, ayudarán a realizar estos deseos del pueblo de esa localidad, a través de un
proyecto de ley presentado en la Asamblea Legislativa.
Segunda: Se debe recoger un escrito con
al menos cien firmas de votantes del distrito, quienes estarán a favor de la
creación de un nuevo distrito.
Tercera: El síndico del distrito
llevará el escrito con las firmas y la división geográfica detallada en un mapa
local y presentará la propuesta al concejo municipal. Si es aprobada por el concejo municipal el
alcalde seguirá con los requisitos faltantes para lograr la creación ante la
comisión correspondiente de acuerdo a la Ley sobre División Territorial
Administrativa.
Cuarta: Si la creación del nuevo distrito
se oficializó un año antes de una elección popular, el nuevo distrito podrá
tener sus candidatos a síndicos y a concejales de distrito.
A continuación se adicionará un artículo 14
bis a la Ley sobre División Territorial Administrativa en cuanto a la cantidad
de habitantes para la creación de un distrito.
El parámetro nuevo para la creación de un distrito va de acuerdo al
número de votantes de la siguiente manera:
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PARA CREAR MÁS
DISTRITOS EN UN CANTÓN
Adicionar al artículo 14 bis de la Ley sobre
la División Territorial Administrativa lo siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.- Si un
distrito administrativo tiene más de diez mil votantes se debe crear otro
distrito administrativo, y se debe aprobar bajo el criterio de la Comisión
Nacional de División Territorial Administrativa, según los deseos del pueblo de
esa localidad, y se hará a través de un proyecto de ley presentado en la
Asamblea Legislativa.
Rige a partir de su publicación.
Justo Orozco
Álvarez
DIPUTADO
23 de febrero de 2011.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud
Nº 43908.—C-76520.—(IN2011049206).
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
DE SEGREGACIÓN DE TERRENOS
PERTENECIENTES
AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE
DE LA FRONTERA NORTE,
N.º 7774, DE 21 DE MAYO DE
1998, E INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL VOTO N.º
2001-08560 DE LAS 15:37
HORAS DE 28 DE AGOSTO DE
2001, DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE
SUPREMA
DE JUSTICIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los refugios de vida silvestre del país
forman parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, en razón del
interés ecológico y ambiental que representan. Por lo que han sido provistos de
cierto de protección especial en la legislación.
Las áreas declaradas como refugios nacionales
de fauna y vida silvestre, son aquellas que están bajo la competencia y manejo
exclusivo del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por medio
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Decreto N.º 22962-Mirenem, de 15
de febrero de 1994, reformado por el Decreto N.º 23248-Mirenem, de 20 de abril
del mismo año).
En el caso del Refugio de Vida Silvestre de
la Frontera Norte, la protección impuesta con dicha declaratoria fue afectada
por la Ley N.º 7774, de 21 de mayo de 1998, denominada “Segregación de
Terrenos pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre de la Frontera
Norte”.
Dicha ley fue aprobada con el propósito de
autorizar las segregaciones en el Refugio de Vida Silvestre de la Frontera
Norte, a fin de establecer dependencias estatales como aduanas y controles
migratorios, áreas comerciales, casas de habitación, entre otros, todo en
armonía con el medio ambiente.
En el artículo 2 de la Ley N.º 7774, se
dispuso que en la zona de Peñas Blancas, la administración estuviera a cargo de
la Municipalidad de La Cruz, que a su vez debería realizar un plan regulador
para el desarrollo de la zona.
Por su parte, el artículo 3 de la referida
ley, encargó al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el arrendamiento y
segregación de la porción afectada por la Ley N.º 7774, competencia que debía
efectuar al amparo de la Ley de titulación de tierras ubicadas en Reservas
Nacionales, Ley N.º 7599, de 29 de abril de 1996.
No obstante lo anterior, y dada la
declaratoria de inconstitucional que pesa sobre la Ley Nº 7599, desde el año
2001, el artículo 3 de la Ley N.º 7774 no es aplicado (ver los votos 595-92 de
las 15:20 horas del 03 de marzo de 1992; 02988-99 de las 11:57 horas del 23 de
abril de 1999; 8457-07 de las 16:08 horas del 13 de junio de 2007; y 2001-08560
de las 15:37 horas del 28 de agosto de 2001).
En lo que interesa para la presente
iniciativa, la inconstitucionalidad declarada en la Ley N.º 7599 por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuestiona la constitucionalidad
de los artículos 3, 9 y 15 de esta, por resultar violatorios a los numerales 7,
33, 39, 45, 50, 89 y 121 inciso 14) de la Constitución Política (COPOL).
El voto N.º 2001-08560 de la Sala
Constitucional señaló que:
“(…)
III.- (…) la ley en cuestión pretende
solucionar los casos de los poseedores de las zonas en la Reserva Nacional,
permitiendo para ello la titulación de estas propiedades, las cuales quedarían
sujetas a los límites establecidos por leyes especiales en protección del medio
ambiente. …el Poder Ejecutivo le traspasa al IDA la propiedad de las
tierras previamente determinadas y se inscriben en el Registro Público, emitiéndose
además un Decreto que declara el área sujeta al programa. Posteriormente, se
procede a la titulación de tierras mediante el traspaso e inscripción a nombre
de sus respectivos poseedores, habiendo demostrado previamente el uso racional
en forma pacífica, permanente, pública e ininterrumpida, y a título de dueño
durante un lapso no menor de cinco años. Dicha demostración se realiza mediante
una información sumarísima a cargo de funcionarios del Departamento del IDA y
debe comprender necesariamente los requisitos del artículo 3 de estudio.
…se puede estar lesionando el derecho de propiedad de terceros con mejor
derecho sobre las propiedades que se pretenden titular, toda vez que esta
normativa no garantiza por medios idóneos el reclamo de la misma, ni medios
razonables para su recuperación … no se publica edicto alguno de la
solicitud de titulación y del bien sobre el que recae, tampoco interviene la
Procuraduría General de la República ni ninguna otra institución pública que
garantice que no se trata de un bien demanial o área silvestre protegida. Señala
que al establecerse en el artículo 15 que la acción reivindicatoria sólo puede
plantearse dentro de los tres años posteriores a la inscripción registral, esta
ley podría estar lesionando en gran medida derechos fundamentales como el de
propiedad, debido proceso, acceso a la justicia, principio de igualdad y el
derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al
establecerse un procedimiento de titulación que podría estar dejando indefenso
al tercero que crea tener un mejor derecho, sea el propietario o un poseedor.
(…)
V.- …no se puede determinar ciertamente si dentro del área escogida
existen propiedades inscritas a nombre de terceros o bajo una posesión mayor de
diez años, precisamente por no contarse con estudios más seguros (nótese que
los requisitos entre otros son: tres testigos, declaración jurada del
solicitante de que la finca no está inscrita ni se encuentra en disputa
judicial o extrajudicial, plano catastrados, manifestación de los colindantes
con relación a los datos del plano, no haber inscrito inmuebles por más de 300
hectáreas mediante el trámite de información posesoria).
VI.- De igual modo, por no tener sentido la
existencia de la ley sin el procedimiento para titular contemplado en los
artículos 3 y 9 aquí consultados, cabe declarar en su totalidad, la
inconstitucionalidad de la Ley de Titulación de Tierras ubicadas en Reservas
Nacionales en estudio, por ser contraria a lo dispuesto en los artículos 7,
33, 39, 45, 50, 89 y 121 inciso 14 de la Constitución Política. De conformidad
con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, esta declaratoria es retroactiva a la fecha de vigencia de
las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin
embargo de conformidad con lo expuesto por el artículo 91 citado, se
dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, en el
sentido de que no afecta a las personas que hayan titulado sus tierras al
amparo de la Ley, que se declarará inconstitucional, siempre y cuando haya
transcurrido el término de tres años para impugnar los efectos de esa
declaratoria. Lo anterior sin perjuicio de que el Estado pueda ejercer las
acciones tendentes a recuperar aquellos terrenos titulados, que constituyan
bienes de dominio público”.
Así las cosas, la Ley de Titulación de
Tierras Ubicadas en Reservas Nacionales, la Ley N.º 7599, de 29 de abril de
1996, en el que se le concede al IDA la potestad de segregar y titular terrenos
pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte, no tiene
asidero legal que habilite a ese Instituto a otorgar títulos supletorios de
propiedad inmueble mediante titulaciones o informaciones posesorias
administrativas.
Adicionalmente, son nulas las titulaciones,
así como todo acto o contrato traslativo del dominio que comprenda o incorpore
inmuebles del patrimonio natural del Estado, que realice el IDA sobre terrenos
demaniales de la franja fronteriza, pues se contravienen principios de
inalienabilidad e imprescriptibilidad, que protegen el régimen de dominio
público de esta zona.
Siendo que el artículo 3 de la Ley N.º 7774
no es aplicable, en razón de la derogatoria tácita que devino de la
declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Titulación de Tierras
Ubicadas en Reservas Nacionales, la Ley N.º 7599, de 29 de abril de 1996, y con
el propósito de evitar confusiones o malas interpretaciones, que en definitiva
vayan en perjuicio del Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte, presento
a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
El objeto de este proyecto es conciliar la
Ley N.º 7774 con las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional respecto
a la Ley N.º 7599. En consecuencia, derogar el artículo 3 de la Ley N.º 7774.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGACIÓN
DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
DE SEGREGACIÓN DE TERRENOS
PERTENECIENTES
AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE
DE LA FRONTERA NORTE,
N.º 7774, DE 21 DE MAYO DE
1998, E INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL VOTO N.º
2001-08560 DE LAS 15:37
HORAS, DE 28 DE AGOSTO DE
2001, DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 3 de la Ley N.º 7774, de
21 de mayo de 1998.
ARTÍCULO 2.- Conforme al artículo 2 de la Ley N.º 7774 se
dispone que las tierras ubicadas en la zona de Peñas Blancas que fueron
afectadas por la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley N.º 7774, la
administración estará a cargo de la Municipalidad de La Cruz, que a su vez
deberá incorporarlo en un plan regulador para el desarrollo de la zona.
Podrá facultativamente al Instituto
Costarricense de Turismo y al Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, cuando la materia a regular vincule a dichos entes.
Rige a partir de su publicación.
María Ocampo Baltodano
DIPUTADA
8 de marzo de 2011.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Ambiente.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud
Nº 43908.—C-59420.—(IN2011049207).
LEY DE CREACIÓN DEL DEPÓSITO
LIBRE COMERCIAL
DE
NORTE DE
DE ALAJUELA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El dinamismo económico en una economía
globalizada, es la base fundamental del desarrollo. La apertura económica en
zonas de desarrollo social bajo es importante a la hora de realizar un
desarrollo claro y específico.
Las estructuras económicas del Estado paternalista es un hecho
evidentemente superado, mientras que las políticas gubernamentales durante las
últimas dos décadas han sido claramente insuficientes para garantizar el
crecimiento y desarrollo económico, social y cultural en la zona fronteriza
Norte de la provincia de Alajuela.
Tradicionalmente el sector fronterizo norte de Costa Rica, ha sido una
zona económicamente deprimida con índices de pobreza y desarrollo humano
visiblemente deteriorados. Al efecto, son los distritos de los cantones
fronterizos de Los Chiles, Guatuso, Upala y San Carlos, notables ejemplos de un
desarrollo social claramente insuficiente, lo que en muchos casos hace
nugatorio el derecho a una vida digna de sus habitantes, derecho humano
reconocido mundialmente y reiteradamente ratificado por Costa Rica.
Provincia de Alajuela |
|||||
Índice de Desarrollo Social 2007 |
|||||
de los distritos de |
|||||
|
Cantón |
Distrito |
Detalle |
IDS 2007 |
|
Cantón |
Distrito |
|
|||
2 |
13 |
6 |
Upala |
Dos Ríos |
23,7 |
2 |
13 |
3 |
Upala |
San José o Pizote |
24,6 |
2 |
14 |
3 |
Los Chiles |
El Amparo |
27,7 |
2 |
14 |
4 |
Los Chiles |
San Jorge |
30,1 |
2 |
10 |
13 |
San Carlos |
Pocosol |
32,2 |
2 |
13 |
2 |
Upala |
Aguas Claras |
34,7 |
2 |
15 |
3 |
Guatuso |
Cote |
34,7 |
2 |
14 |
2 |
Los Chiles |
Caño Negro |
35,2 |
2 |
13 |
7 |
Upala |
Yolillal |
36,1 |
2 |
13 |
5 |
Upala |
Delicias |
37,5 |
2 |
14 |
1 |
Los Chiles |
Los Chiles |
37,9 |
2 |
15 |
1 |
Guatuso |
San Rafael |
37,9 |
2 |
10 |
11 |
San Carlos |
Cutris |
39,9 |
2 |
13 |
1 |
Upala |
Upala |
40,1 |
2 |
10 |
6 |
San Carlos |
Pital |
41,1 |
2 |
13 |
4 |
Upala |
Bijagua |
41,9 |
2 |
15 |
2 |
Guatuso |
Buenavista |
43,4 |
2 |
10 |
10 |
San Carlos |
Venado |
43,7 |
2 |
10 |
7 |
San Carlos |
La Fortuna |
45,3 |
2 |
10 |
4 |
San Carlos |
Aguas Zarcas |
46,4 |
2 |
10 |
12 |
San Carlos |
Monterrey |
46,9 |
2 |
10 |
2 |
San Carlos |
Florencia |
49,1 |
2 |
10 |
8 |
San Carlos |
La Tigra |
49,7 |
2 |
10 |
9 |
San Carlos |
La Palmera |
54,2 |
2 |
10 |
5 |
San Carlos |
Venecia |
54,5 |
2 |
10 |
1 |
San Carlos |
Quesada |
54,8 |
2 |
10 |
3 |
San Carlos |
Buenavista |
63,0 |
Media aritmética* |
40,97 |
||||
Fuente: Elaboración propia con base en información
de IDS MIDEPLAN 2007 * Calculado
con base en la media aritmética de los valores distritales de los cantones de
Los Chiles, Upala, Guatuso y San Carlos. |
Según el Índice de Desarrollo Social calculado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, los veintisiete distritos
adscritos a los cuatro cantones fronterizos que se beneficiarían de los
ingresos generados por el Depósito Libre Comercial de
Asimismo, de estos veintisiete distritos, veinticuatro (89%) tienen un
nivel de desarrollo social bajo o muy bajo (índice inferior a 54,1); y
diecinueve distritos (70%) exhiben niveles de desarrollo muy bajo (índice
inferior a 45,5).
Esta situación es confirmada por los estudios del Estado de
Los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles; así como los distritos más
alejados del cantón de San Carlos, son un claro ejemplo del efecto negativo que
una estrategia de desarrollo desordenada y poco o nada planificada, puede
causar a las zonas periféricas de nuestro país, propiciando por su inacción e
ineficacia política, un desarrollo muy poco equitativo y consecuentemente, la
migración masiva del campo hacia los centros de población, agravando los
círculos de pobreza y delincuencia de las urbes.
A las zonas que pretende alcanzar este proyecto de ley, no ha llegado
el desarrollo envolvente e inclusivo del discurso político que tradicional y
frecuentemente “venden” los políticos a cambio de los votos de los
pobladores de estos cantones y distritos.
Como es evidente en el cuadro adjunto, algunas zonas del cantón de San
Carlos, muestran niveles de desarrollo socioeconómico ligeramente superiores,
en virtud del empuje corporativo de emprendedores locales que han logrado
consolidar una base empresarial aún incipiente.
La importancia de dinamizar comercialmente la zona, radica en generar
alrededor de un depósito libre comercial, mayores y mejores oportunidades de
desarrollo local y posibilidades reales de una construcción progresiva de
encadenamientos productivos y externalidades que favorezcan el nacimiento de un
ambiente propicio de negocios, en los cantones de
Ahora bien, el desarrollo económico va acompañado de una serie de
factores de orden público, tendientes a garantizar un desarrollo socioeconómico
armónico.
La creación del paso fronterizo en Las Tablitas por ejemplo, será un
elemento a tomar en cuenta en la estrategia de desarrollo del cordón
fronterizo.
De igual forma, la activación del proyecto para el establecimiento de
un aeródromo acorde con las necesidades de la zona, y el mejoramiento integral
de los servicios públicos en la zona Huetar Norte, son temas que necesariamente
deben ser tomados en cuenta, para generar condiciones pro-activas de desarrollo
humano.
Al nivel mundial, las fronteras entre países son puntos de encuentro
socioeconómico y cultural, que buscan generar condiciones de intercambio
recíproco ventajosos para unos y otros.
En nuestro país, nuestras fronteras no representan más que límites
imaginarios donde están ausentes la ley, el orden y la planificación.
No puede haber mejor ejemplo de esta situación, que el conflicto
fronterizo nicaragüense-costarricense en isla Calero, de todos conocido. Resulta
más que obvio que en ausencia de un adecuado desarrollo fronterizo, las
condiciones favorables para el establecimiento militar nicaragüense en
territorio tico, han facilitado la agresión a nuestra soberanía.
Similar suerte ha resultado del desordenado flujo e ineficaz control
migratorio, las relaciones diplomáticas, el tránsito mercantil, la protección
del ambiente y los recursos naturales y muchos otros temas de la agenda
binacional, los cuales evidencian deterioros importantes.
De ahí que este Diputado ha considerado que este proyecto de índole
estratégico, en virtud de su impacto multidimensional, pues no solo llevaría
desarrollo a una de las zonas más deprimidas del país, sino que también sería
una poderosa herramienta de política gubernamental para el desarrollo de las
políticas fronterizas con nuestro país vecino.
En virtud de lo anterior, en uso de las facultades constitucionales
que en mi recaen y que se me confieren en los artículos 105, 106, 107 y 121 de
DECRETA:
LEY
DE CREACIÓN DEL DEPÓSITO
LIBRE COMERCIAL
DE
NORTE DE
DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1.- Con el objeto de estimular el progreso económico, dinamizar la
economía de
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, mediante la coordinación
del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y
de
ARTÍCULO 3.- Se entiende por “depósito libre
comercial” el área física, debidamente cercada, cuyos límites son
vigilados por
ARTÍCULO 4.- Dentro del área que ocupará el Depósito Libre
Comercial será aplicable, en lo que no se oponga a esta Ley, la legislación
vigente de orden hacendario, fiscal y aduanal. Asimismo, el Poder Ejecutivo,
por medio del Ministerio de Hacienda, fiscalizará y evaluará, en cualquier
momento, este Depósito y en su caso, recomendará las disposiciones que estime
necesarias para llevar a cabo un eficiente control.
ARTÍCULO 5.- Las mercancías extranjeras ingresarán al Depósito Libre exoneradas
de todo tributo y quedarán sujetas al control aduanero y a los trámites que
establezcan las leyes y los reglamentos correspondientes.
ARTÍCULO 6.- Establécese un impuesto único del dieciocho
por ciento (18%) sobre la venta, de las mercaderías almacenadas en las bodegas
del Depósito Libre Comercial de
Exceptúanse los siguientes artículos, que tendrán un arancel
preferencial del tres por ciento (3%): productos de perfumería, tocador y
cosméticos (Nauca: 33.06b. Otros), lavadoras y secadoras de ropa (Nauca:
84.40), máquinas de coser para uso doméstico (Nauca: 84.41), planchas
eléctricas y microondas (Naucas: 85.12 a 85.12c).
Para las mercaderías importadas, la base imponible estará constituida
por la suma del valor CIF, Depósito Libre Comercial de
Para las mercaderías de producción nacional, la base del cálculo del
impuesto único del Depósito, será el ciento cuarenta por ciento (140%) del
precio ex fábrica, menos los impuestos selectivo de consumo y general sobre las
ventas, más el flete hasta el Depósito, y tendrán una tarifa única del tres por
ciento (3%) sobre la base imponible.
ARTÍCULO 7.- Igualmente, el Ministerio de Hacienda podrá
establecer limitaciones cuantitativas para el almacenamiento y expendio de
determinados artículos, cuando estime que su venta incide negativamente en el
desarrollo de las industrias nacionales, en la balanza de pagos o en las
recaudaciones fiscales.
ARTÍCULO 8.- Las exoneraciones, a que se refiere esta Ley,
no comprenden el pago de tasas por servicios prestados.
ARTÍCULO 9.- Fíjase un porcentaje máximo de utilidad
bruta del cuarenta por ciento (40%), sobre el costo de la mercadería puesta en
las bodegas del Depósito Libre Comercial. Si la importación fuere realizada por
una entidad diferente de las que la vendan al público, este porcentaje se
distribuirá entre las partes que intervengan.
En todo caso, para garantizar que la presente disposición no sea
infringida, el importador deberá consignar en las facturas que emita, el precio
de venta máximo al consumidor.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá ser sancionado hasta
con la cancelación de la patente que se establece en el artículo 21, sin
responsabilidad para el Estado. El Ministerio de Economía y Comercio podrá
regular los porcentajes máximos de utilidad bruta, previa consulta con
ARTÍCULO 10.- Créase
a) Uno
por las Asociaciones de Desarrollo Integral.
b) Uno
por las cooperativas de
c) Uno
por
d) Uno
por el Poder Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno, con residencia
permanente en
e) Uno
por cada Concejo Municipal de los cantones de Guatuso, Upala, Los Chiles y San
Carlos.
f) Un
miembro del Consejo de
Los integrantes percibirán un máximo de cuatro dietas al mes,
remuneradas con el monto que rige para los directores de
El plazo de sus nombramientos será de dos años y podrán ser
reelegidos. No obstante, para los representantes de las entidades indicadas en
los incisos a) y b) anteriores no existirá reelección y su nombramiento será
rotativo, de forma tal que cada una de las cooperativas y asociaciones de
desarrollo integral de los cuatro cantones de
El Poder Ejecutivo, mediante decreto y a propuesta de
Para ejecutar las tareas propias de
ARTÍCULO 11.- El impuesto establecido en el artículo 6 de
la presente Ley será recaudado por medio del Banco Central de Costa Rica o sus
cajas auxiliares, al tramitarse la póliza de desalmacenaje en la aduana en
cuanto a las importaciones, y con respecto a los productos de fabricación nacional,
al confeccionar el fabricante la factura. Este impuesto será girado
directamente en favor de
El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones de fiscalización y
verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre el ingreso, la
permanencia y el destino de las mercancías. Para los efectos citados,
La totalidad del impuesto generado será administrada y distribuida por
Previo desembolso de recursos a favor de
Los recursos se utilizarán para financiar proyectos productivos y de
servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud,
educación, capacitación técnica y proyectos de interés social a favor de los
grupos más vulnerables de los cantones de Los Chiles, Upala, Guatuso y San
Carlos.
Para los efectos anteriores, se aplicará el siguiente criterio de
distribución de los recursos netos, los cuales resultarán de deducir a los ingresos
brutos las comisiones bancarias y el pago al Ministerio de Hacienda
correspondiente:
a) Hasta
un ocho por ciento (8%) de los ingresos netos, en los términos del párrafo
segundo de este artículo, se destinará a gastos de operación y funcionamiento de
b) Un
diecisiete por ciento (17%) se destinará a la creación de un programa de becas
para estudiantes de escasos recursos económicos, que residan en los cantones
Los Chiles, Upala, Guatuso y San Carlos.
c) Un
veinte por ciento (20%) se destinará a
d) Un
veinte por ciento (20%) se destinará a
e) Un
veinte por ciento (20%) se destinará a
f) Un
quince por ciento (15%) se destinará a
ARTÍCULO 12.- Solo podrán participar, como comerciantes, en
el Depósito Libre Comercial, personas físicas o jurídicas. Cuando se trate de
personas jurídicas será requisito que su capital este representado por acciones
nominativas.
ARTÍCULO 13.- Todos los concesionarios que cumplan diez
años de operar en el Depósito Libre Comercial de
ARTÍCULO 14.- Toda persona física o jurídica, que se
establezca como comerciante en el Depósito Libre Comercial, estará regida por
lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos: así como por las regulaciones que
dicte el Ministerio de Hacienda y por las que normen el ejercicio del comercio
y de la industria en el país.
ARTÍCULO 15.- Podrán ejercer el comercio en el Depósito
Libre Comercial de
a) Los ciudadanos costarricenses o extranjeros que porten los documentos
de identidad exigidos por la ley.
b) Las asociaciones, cooperativas y entidades de bien social, deportivas
o educativas, según los requisitos y las condiciones que estipule el
reglamento. Comprarán únicamente mercancías destinadas a los fines de la
asociación, cooperativa o entidad, pero nunca en favor ni beneficio personal de
sus asociados.
El Ministerio de Hacienda estará obligado a
establecer un puesto de control de aduana y fiscalización de las compras, cuyo
monto máximo será revisado y actualizado cada seis meses por el Ministerio de
Hacienda, utilizando el índice de precios de los bienes que se comercializan en
el Depósito, creado para tal efecto.
El derecho de compra es personal; por tanto, no es acumulable ni
transferible total ni parcialmente a terceros, salvo entre padres e hijos,
hermanos y cónyuges entre sí, siempre que la compra no supere el doble del monto
máximo vigente establecido por el Ministerio de Hacienda para cada persona.
ARTÍCULO 16.- Las personas o instituciones que, en virtud
de legislación especial, gocen del beneficio de exoneración total de impuestos
de importación, también podrán adquirir mercaderías en el Depósito Libre
Comercial, con base en tales franquicias, previo cumplimiento de las
formalidades correspondientes.
ARTÍCULO 17.- Los costarricenses y los extranjeros
residentes en el país podrán comprar en el Depósito Libre Comercial de
Los comerciantes autorizados podrán vender al exterior del país, sin
limitación de suma. Los turistas extranjeros gozarán de igual privilegio en
cuanto al monto de sus compras, cuando cumplan con los requisitos que el
Reglamento fije, para garantizar que la mercadería salga de Costa Rica.
Los turistas extranjeros o en tránsito por Costa Rica, comprarán sin
límite de suma el mismo día de su llegada al Deposito Libre de
ARTÍCULO 18.- Las mercancías adquiridas de acuerdo con la
exoneración que otorga la presente Ley, serán exclusivamente para uso personal.
Será penado con prisión de uno a tres años, quien ponga a la venta, venda o por
cualquier otro modo traspase, ofrezca o reciba, bajo cualquier título y con
carácter comercial, mercancías adquiridas en el Depósito Libre Comercial de
Golfito.
ARTÍCULO 19. La salida de mercancías del Depósito Libre
Comercial, en contravención a las disposiciones de la presente Ley y sus
reglamentos, tendrá las mismas implicaciones que las leyes establecen con
respecto de los delitos de contrabando y defraudación fiscal.
ARTÍCULO 20.- Autorízase a
Hasta tanto las tarifas no estén establecidas por
ARTÍCULO 21.- El Banco Central de Costa Rica, de acuerdo
con sus disponibilidades, autorizará a los comerciantes que se instalen en el
Depósito Libre Comercial de
ARTÍCULO 22.-
ARTÍCULO 23.- Adiciónase un párrafo al artículo 11 de
“Los establecimientos de interés
turístico tendrán derecho a obtener del Concejo Municipal del cantón de Los
Chiles la licencia para la venta de licores nacionales o extranjeros, mediante
el pago de la respectiva patente. La licencia se cancelará cuando cese la
actividad del respectivo negocio y no será transferible.
ARTÍCULO 24.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que
otorgue el aval del Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, a fin de que obtenga un empréstito, interno o externo, por la
suma de hasta sesenta y cinco millones de colones, o su equivalente en moneda
extranjera, con el propósito de que realice todas las obras de infraestructura
necesaria una vez que los diseños de sitio estén realizados y pueda conformar,
todos los diseños necesarios así como la construcción de tanques de agua, instalación
de tubería para poder abastecer a todos y cada uno de los concesionarios como
también hoteles y cabinas que se ubiquen en el Depósito Libre de
ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio asesorará y coordinará con los municipios respectivos, los mecanismos
a utilizar para el otorgamiento de las licencias para la operación de los
locales comerciales del Depósito Libre de
Rige a partir de su publicación.
Luis
Alberto Rojas Valerio
DIPUTADO
8 de marzo de 2011.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud
Nº 43908.—C-268520.—(IN201149208).
REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, A LA LEY
DE
JUSTICIA PENAL JUVENIL Y A LA LEY DE EJECUCIÓN
DE
SENTENCIAS PENALES JUVENILES, Y ADICIÓN
AL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1.- Objetivos del proyecto de ley
El presente proyecto de ley tiene un objetivo
fundamental:
Modificar el Código Procesal Penal, la Ley de
Justicia Penal Juvenil y la Ley de Ejecución de Sentencias Penales Juveniles,
con el fin de precisar su articulado conforme a los objetivos pretendidos con
la reforma introducida por la Ley N.° 8837, Ley de Creación del Recurso de
Apelación de la Sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación e
Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal. El
objetivo es garantizar la coherencia, alcances y efectividad del nuevo régimen
de impugnación de la sentencia penal.
La reforma y adición ahora planteada pretende variar el contenido de
cuerpos normativos vigentes, y no a la Ley N.º 8837 per se, ya que aun
cuando esta última normativa ha sido promulgada, no estará vigente hasta el día
9 de diciembre de 2011.
2.- Antecedentes
La promulgación de la Ley N.° 8837, Ley de Creación del Recurso de
Apelación de la Sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación e
Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal, se originó
en la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno de nuestro país, de
modo que permita el reconocimiento y la tutela efectiva de la garantía judicial
contemplada en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, tal y como se ordenó al Estado de Costa Rica, en la sentencia del 2 de
julio de 2004 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Herrera
Ulloa vs. Costa Rica.
Asimismo, con la normativa regulada en la Ley N.° 8837, se pretende
superar una serie de imperfecciones surgidas en el régimen de impugnación de la
sentencia en materia penal. Se busca adecuar el ordenamiento jurídico penal
costarricense a la garantía judicial previamente apuntada.
Igualmente, otro de los objetivos fundamentales de la Ley N.° 8837,
publicada el 9 de junio de 2010, es la de implementar nuevas reglas de oralidad
en el proceso penal, con el objetivo de garantizar mayor celeridad en la
solución de los conflictos de carácter penal, así como brindar mayor
accesibilidad y posibilidad de participación a las partes y sujetos que se ven
involucrados en un proceso de tal naturaleza.
Los aspectos previamente señalados, se exponen en forma amplia y
sumamente detallada, en la exposición de motivos del proyecto de ley N.°
17.143, en el que se tramitó la reforma introducida en el ordenamiento jurídico
costarricense mediante la Ley N.° 8837, de modo que los argumentos planteados
en el presente proyecto de ley, se complementan con el estudio de los temas que
originalmente justificaron la aprobación de dicha reforma.
Cabe destacar, que en virtud de que el presente proyecto de ley está
íntimamente ligado con el contenido de la Ley N.° 8837, que en el supuesto de
que la presente propuesta se acoja por el Plenario legislativo, es necesario
regular en forma especial, el momento en que la reforma y adición actual
entre a regir, ya que debe coincidir con la vigencia de la normativa
contemplada en Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, Otras
Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de
Oralidad en el Proceso Penal, Ley N.° 8837, publicada en La Gaceta N.°
111, de 9 de junio de 2010.
3.- Situación actual
La Ley N° 8837, Ley de Creación del Recurso de Apelación de la
Sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas
Reglas de Oralidad en el Proceso Penal, publicada en el Alcance N.° 10-A, La
Gaceta N.° 111, de miércoles 9 de junio de 2010, entrará a regir el 9 de
diciembre de 2011.
La “vacatio legis” que se regula en el transitorio
III de dicha Ley, se dispuso con el objetivo de garantizar la implementación y
efectividad del nuevo régimen de impugnación de la sentencia penal y de las
demás reformas relativas a las nuevas reglas de oralidad.
Luego del examen minucioso de la legislación aprobada que se incluye
en la Ley N.° 8837, se ha evidenciado la necesidad de añadir algunas
modificaciones al Código Procesal Penal, a la Ley de Justicia Penal Juvenil y a
la Ley de Ejecución de Sentencias Penales Juveniles, a efecto de garantizar la
coherencia del nuevo régimen de impugnación de la sentencia que regirá a partir
del 9 de diciembre de 2011, así como el alcance de los fines propuestos con su
promulgación, bajo el respeto absoluto de los derechos y garantías reconocidos
por nuestro país.
Por las razones expuestas, el suscrito diputado somete a consideración
ante esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, A LA LEY
DE
JUSTICIA PENAL JUVENIL Y A LA LEY DE EJECUCIÓN
DE
SENTENCIAS PENALES JUVENILES, Y ADICIÓN
AL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos
147, 371, 375, 399, 453, 454, 455, 468 y 471 del Código Procesal Penal, Ley N.º
7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, para que en adelante se lean:
“Artículo
147.- Aclaración y
adición
En cualquier momento, el tribunal podrá
aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén
redactadas las resoluciones, o adicionar su contenido si se hubiera omitido resolver
algún punto controversial, siempre que tales actos no importen una modificación
de lo resuelto.
Las partes y el Ministerio Público podrán
solicitar la aclaración o adición de los pronunciamientos que se dicten
oralmente, solicitud que deberán presentar en forma oral inmediatamente después
que finalice el dictado de la resolución.
En las resoluciones emitas
por escrito, las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración
o adición de los pronunciamientos, dentro de los tres días posteriores a su
notificación. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos
que procedan.”
“Artículo
371.- Valor de los
registros
El acta y la grabación demostrarán, en
principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades
previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron
a cabo.
La falta o insuficiencia de la grabación no
producirá, por sí misma, un motivo de impugnación de la sentencia. En ese caso,
se podrá recurrir a otros medios de prueba para acreditar un vicio que invalida
la decisión.
Al impugnarse la sentencia
se indicará la omisión o la falsedad alegada.”
“Artículo
375.- Procedimiento
en el tribunal de juicio
Recibidas las diligencias, el tribunal
dictará sentencia salvo que, de previo, estime pertinente oír a las partes y la
víctima de domicilio conocido en una audiencia oral.
Al resolver el tribunal puede rechazar el
procedimiento abreviado y, en este caso, reenviar el asunto para su tramitación
ordinaria o dictar la sentencia que corresponda. Si ordena el reenvío, el
requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante
el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser
considerada como una confesión.
Si condena, la pena impuesta no podrá superar
la requerida por los acusadores.
La sentencia contendrá los requisitos
previstos en este Código, de modo sucinto, y será impugnable mediante los
recursos y las disposiciones que en este Código se regulan para recurrir la
sentencia que se dicta en el proceso penal ordinario.”
“Artículo
399.- Juicio y recursos
Para la celebración del debate y el dictado
de la sentencia se aplicarán las reglas comunes.
Contra lo resuelto procederá recurso de
apelación de sentencia conforme a las reglas dispuestas para el proceso penal
ordinario, el que será de conocimiento del pleno de la Corte Suprema de
Justicia, previa sustitución de los magistrados que hayan intervenido en el
juicio.”
“Artículo
453.- Interposición
El recurso de apelación se interpondrá ante
el mismo tribunal que dictó la resolución y en la misma audiencia en que la
resolución de instancia fue dictada. En esa oportunidad, el apelante indicará
someramente el motivo del agravio.
El fundamento del recurso será expuesto ante
el tribunal de apelación. Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un
lugar distinto, la parte deberá fijar un nuevo lugar o la forma para recibir
notificaciones, si es necesario.
Cuando el recurrente intente prueba en
segunda instancia, la ofrecerá junto con la interposición del recurso y
señalará en concreto el hecho que pretende probar.
Artículo
454.- Trámite y
elevación
Presentado el recurso, el tribunal emplazará
a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en
su caso, ofrezcan prueba.
Si se producen adhesiones durante el
emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la
adhesión en el mismo plazo.
Luego, sin más trámite e inmediatamente,
remitirá las actuaciones al tribunal de alzada para que resuelva.
Solo se remitirá copia de las actuaciones
pertinentes o se formará un legajo especial para no demorar el trámite del
procedimiento.
Excepcionalmente, el tribunal de alzada podrá
solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización
del procedimiento.
Artículo
455.- Trámite en el
tribunal de apelación
Recibidas las actuaciones, el tribunal de
alzada dentro de los tres días siguientes, convocará a una audiencia oral
con la presencia de las partes, decidirá la admisibilidad del recurso y la
procedencia de la cuestión planteada, todo en una sola resolución.”
“Artículo
468.- Motivos
El recurso de casación podrá ser fundado en
alguno de los siguientes motivos:
a) Cuando se alegue la
existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de
apelación de sentencia, o de éstos con precedentes de la Sala de Casación
Penal.
b) Cuando la sentencia
inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal.
Para los efectos del inciso a) de este
artículo se entiende por precedente únicamente la interpretación y aplicación
de derecho relacionada directamente con el objeto de resolución.
Cuando el precepto legal que se invoque como
inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento,
para que proceda el recurso, deberá dirigirse contra los actos sancionados con
inadmisibilidad, caducidad, ineficacia o nulidad, siempre que el recurrente
hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto o hubiera hecho
manifestación de recurrir en casación. Queda a salvo lo dispuesto en el
artículo 178 de este Código referido a defectos absolutos.”
“Artículo
471.- Admisibilidad y
trámite
El trámite de admisibilidad estará a cargo de
la Presidencia de la Sala que declarará inadmisible el recurso cuando no se
cumplan los requisitos legales para su interposición, según lo establece el
artículo 469 anterior; además, cuando la resolución no sea recurrible, la parte
no tenga el derecho de recurrir, cuando el recurso tenga como finalidad
modificar los hechos probados, cuando el recurso sea absolutamente infundado, o
cuando los motivos que se aleguen en el recurso hayan sido discutidos y
resueltos previamente en casación, en
cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.
Si el recurso es admisible, se asignará a un
magistrado instructor; la Sala lo sustanciará y se pronunciará sobre los
motivos planteados.
Si el recurso es admisible y no se considera
necesario convocar a una audiencia oral, la Sala dictará sentencia.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo
artículo 451 al Código Procesal Penal, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo
451.- Efecto
La resolución que recaiga será ejecutada, a
menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento con el de
apelación subsidiaria y se encuentre debidamente sustanciado.”
ARTÍCULO 3.- Refórmanse los artículos
28, 59, 115 bis y 116 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley N.° 7576, de 8
de marzo de 1996, para que en adelante se lean:
“Artículo
28.- Órganos
judiciales competentes
Sobre los
hechos ilícitos cometidos por menores, decidirán, en primera instancia, los
Juzgados Penales Juveniles y en segunda instancia, los Tribunales de
Apelación de Sentencia Penal Juvenil. Además, la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia será competente para conocer del recurso de casación que por esta Ley
le corresponden y el Juez de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil tendrá
competencia para la fase de cumplimiento.”
“Artículo
59.- Carácter
excepcional de la detención provisional
La detención
provisional tendrá carácter excepcional, especialmente para los mayores de doce
años y menores de quince y solo se aplicará cuando no sea posible aplicar otra
medida menos gravosa.
La detención
provisional no podrá exceder de tres meses. Cuando el juez estime que
debe prorrogarse, lo acordará así, estableciendo el plazo de prórroga y las
razones que lo fundamentan.
En ningún
caso, el nuevo término será mayor de tres meses.
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal
Juvenil y la Sala de Casación, excepcionalmente y mediante resolución fundada,
podrán autorizar una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos
anteriores y hasta por seis meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo
juicio.”
“Artículo
115 bis.- Recurso de
apelación de sentencia penal juvenil
El recurso de
apelación de sentencia penal juvenil permitirá el examen integral del
fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de
los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación
jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre
los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de
oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en
la sentencia.
Artículo
116.- Recurso de
casación
El recurso de
casación procede contra los fallos dictados por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil
de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal”.
ARTÍCULO 4.- Refórmanse los artículos 20 y 27 de la Ley de Ejecución de Sentencias
Penales Juveniles, Ley N.º 8460, de 20 de octubre de 2005, para que en adelante
se lean:
“Artículo
20.- Recursos legales
Contra las
resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles
procederán los recursos de revocatoria y apelación. Son resoluciones apelables,
ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, las siguientes:
a) Las
que resuelvan incidentes de ejecución.
b) Las que aprueben o rechacen el plan individual de
ejecución.
c) Las que resuelvan, en fase de ejecución,
modificaciones al cómputo de la sanción.
d) Las que constituyan ulterior fijación de pena.
e) Las que ordenen un cese de sanción.
f) Cualesquiera otras que causen gravámenes
irreparables.”
“Artículo
27.- Recursos
legales, plazos y competencia
Los recursos de revocatoria y apelación
procederán contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones
penales juveniles que afecten los derechos fundamentales de la persona
sancionada. Ambos recursos podrán ser interpuestos por la persona sancionada,
su abogado defensor o el Ministerio Público y la Dirección General de
Adaptación Social, en la persona del director general o del director del centro
de internamiento especializado, y deberán ser presentados, a más tardar, dentro
del tercer día hábil posterior a la notificación respectiva.
El juzgado de ejecución deberá resolver la
revocatoria en un plazo máximo de tres días hábiles y el Tribunal de Apelación
Penal Juvenil deberá resolver la impugnación en un plazo máximo de quince días
hábiles. La interposición de estos recursos suspenderá la ejecución de la
resolución o medida administrativa hasta que se resuelvan
definitivamente.”
TRANSITORIO ÚNICO.- Esta Ley entrará en vigencia el mismo día (9
de diciembre de 2011) que lo haga la Ley N.° 8837, Ley de Creación del
Recurso de Apelación de la Sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación
e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal, o en su
defecto, diez días después de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Luis
Gerardo Villanueva Monge
Adonay Enríquez Guevara Rodolfo Sotomayor Aguilar
Francisco Chacón González Alfonso Pérez Gómez
Óscar Alfaro Zamora José María Villalta Florez-Estrada
Manuel Hernández Rivera Carlos Humberto Góngora Fuentes
Luis Alberto Rojas Valerio José Roberto Rodríguez Quesada
Danilo
Cubero Corrales
DIPUTADOS
21 de marzo de 2011
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud
Nº 43908.—C-174620.—(IN201149209).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y
URBANISMO PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA
MUNICIPALIDAD DE
EL GUARCO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Guarco es uno de los principales cantones
de la provincia de Cartago que ha experimentado un mayor crecimiento
demográfico, económico y social en los
últimos años. Sin embargo, este tipo de crecimiento no ha sido consecuente con
el desarrollo de espacios destinados a la recreación y el deporte, áreas
necesarias para el desarrollo integral de la población y principalmente de los
jóvenes a quien por medio de la creación de este tipo de espacios, se puede
mantener alejados de diferentes vicios como las drogas.
Recientes investigaciones han demostrado la
importancia de crear espacios públicos que integre parques biológicos con
vegetaciones verdes e integre aspectos recreativos y deportivos con el fin de
mejorar la salud humana de la población.
Este principio técnico permite a la población un desarrollo humano en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La creación de este tipo de espacios pretende mitigar la
contaminación ambiental y busca desarrollar políticas públicas en línea con la
expectativa de ser un país carbono neutral en el 2021 y constituirse en un
pulmón para el Valle del Guarco en Cartago y regiones aledañas.
Por otro lado, contar con amplios espacios
verdes dentro del cantón de El Guarco, permitiría el desarrollo en el futuro de
infraestructura para el desarrollo de actividades de esparcimiento, recreación
y deportivas, creando condiciones para el estímulo del deporte en un ambiente
natural.
Ante esta situación, varios vecinos del
cantón de El Guarco han realizado gestiones ante las instituciones involucradas
en el desarrollo de este tipo de iniciativas, identificando algunos actores
claves para la consecución de un proyecto de esta naturaleza. Ejemplo de estos actores claves son: la Municipalidad de El Guarco, el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Gobierno central.
La Municipalidad de El Guarco principal
promotora de este proyecto, ha identificado los terrenos apropiados para la
ejecución de la presente iniciativa, un terreno propiedad del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el cual actualmente se encuentra en estado de abandono.
La presente iniciativa tiene como finalidad
autorizar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para la
donación de un terreno de su propiedad a
la Municipalidad del cantón de El Guarco; para que sea destinada a construcción
de un parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de
capacitación, orientado a la promoción y protección del medio ambiente.
Dicho terreno se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º
3-113451-000, partido de Cartago, situado en el distrito 1º, El Guarco; cantón
VIII de la provincia de Cartago. Mide
ciento seis mil quinientos cincuenta metros con cincuenta decímetros
cuadrados (106.550,50 m2). El
plano catastrado de dicha finca es el N.º C-0652577-1986.
Lo anterior, se hace con el único objetivo de
posibilitarle al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), destinar
dicho terreno para fines que beneficien a la comunidad de El Guarco, mediante
la donación de este inmueble el cual actualmente se encuentra ocioso en estado
de abandono.
En virtud de las consideraciones anteriormente
expuestas, presento ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley
para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores
diputados.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y
URBANISMO PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA
MUNICIPALIDAD DE
EL GUARCO
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU), cédula jurídica número 4-000-042134 para que done a la Municipalidad
de El Guarco, cédula jurídica número 3-014-042082, una finca de su propiedad,
inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Cartago, bajo el
Folio Real, matrícula número 3-113451-000; mide: ciento seis mil quinientos cincuenta metros
con cincuenta decímetros cuadrados (106.550,50 m2); situado:
en el distrito 1º, Tejar, del cantón VIII, El Guarco, de la provincia de
Cartago; con plano catastrado número C-0652577-1986; linderos: al norte y al este con el Estado, diques del
río Reventado; al sur con calle pública, José María Figueres Olsen y otros y;
al oeste con José María Figueres Olsen y otros; para que sea destinada a
construcción de un parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo
y de capacitación, orientado a la promoción y protección del medio ambiente.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección de Asignaciones
Familiares para que condone las obligaciones pendientes del INVU, hasta por el
valor del lote donado anteriormente, según avalúo que realicen los peritos de
la Dirección General de Tributación Directa.
ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado procederá a formalizar
e inscribir en el Registro Público esta donación, la cual se estima en un
colón. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de
derechos y timbres.
Esta ley rige a partir de su publicación.
Luis
Gerardo Villanueva Monge
DIPUTADO
6 de junio de 2011
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43906.—C-52220.—(IN2011047882).
LEY DE SERVICIO CÍVICO-SOCIAL OBLIGATORIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta ley tiene por objeto normar una
actividad de servicio al país, que siendo un deber de todo costarricense le da
acceso a sus derechos ciudadanos (artículos 18, 74 y 90 constitucionales). Fundamentalmente esta ley pretende:
a) Normar la prestación de servicio
social comunitario del estudiante de educación superior pronto a obtener su
título profesional.
b) Equiparar el nivel
cívico-cultural de los costarricenses bajo el estricto cumplimiento de los
Derechos Humanos contemplados en el contexto de nuestra Constitución Política,
la Carta de Declaración de Derechos Humanos de la ONU, los tratados y los
convenios internacionales.
c) Sin discriminaciones de ningún
tipo, bajo los principios de Universalidad e Igualdad; formar ciudadanos si no
profesionales con, al menos, preparación práctica o manual que como oficio los
califique para tener y brindar una vida
digna a sus familiares.
d) Disminuir el índice de
delincuencia y criminalidad
“criolla” en nuestro país, aumentando más bien el desarrollo
del país, el resguardo del Patrimonio Nacional y el “ser
costarricense”.
e) Preparar ciudadanos conscientes
del principio de solidaridad que caracteriza la idiosincrasia costarricense,
conocedores y respetuosos de la diversidad cultural, del carácter multiétnico,
poli-cultural y multilingüe a fin de poder hacer juntos y con capacidad frente
a las situaciones de emergencia nacional.
f) Que el ciudadano tenga
capacidad de discernir e involucrarse en los aspectos económicos, políticos,
culturales y sociales que conciernen a la realidad y problemática nacional.
Considerando:
a) Que de conformidad con la
Constitución de la República de Costa Rica, todas y todos los costarricenses
tienen el deber y la obligación de conocer y cumplir la Constitución y las
leyes del país.
b) Que nadie puede alegar
desconocimiento de la ley, salvo en los casos que la misma lo autorice.
c) Que la educación hasta su etapa
general básica es de obligatorio cumplimiento.
d) Que la educación general básica,
la preescolar y la superior o universitaria están organizadas e integradas en
una secuencia ordenada cuyo fin es la formación integral del ciudadano y su
incorporación capacitada a la sociedad.
e) Que la ciudadanía es el conjunto
de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de 18 años.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE SERVICIO CÍVICO-SOCIAL OBLIGATORIO
CAPÍTULO
1
ARTÍCULO 1.- Créase el Servicio Social Cívico Comunitario
con carácter obligatorio a todas y todos los costarricenses que alcancen la
mayoría de edad como un recurso de auxilio social y servicio comunal a fin de
garantizar la educación y la inclusión social, así como el bienestar y
desarrollo digno de la persona humana.
ARTÍCULO 2.- A todos los efectos contenidos en la presente
ley, se entiende por Servicio Social Cívico Comunitario, en adelante SSCC, la
actividad que deberán desarrollar y cumplir los estudiantes y ciudadanos en
general, en todas las comunidades del país.
Actividad que en sí requiera de los conocimientos científicos, técnicos,
culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación
académica.
ARTÍCULO 3.-
a) Al cumplimiento de la mayoría de
edad, en los tres meses siguientes máximo, el ciudadano debe inscribirse a
prestar el SSCC. Se exceptúan de este
inciso los que lo hayan prestado durante la educación regular.
b) El SSCC es requisito
indispensable para la obtención del título de educación técnica, conclusión de
estudios secundarios y también para la obtención de títulos de educación superior.
c) Tratándose de profesionales las
instituciones de educación superior, sin perjuicio de esta ley, aplicarán el
servicio comunitario a sus graduandos de conformidad con su reglamento, la
libertad de cátedra y respecto de sus propias carreras.
d) El SSCC no creará derechos u
obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
ARTÍCULO 4.- De conformidad con los diferentes niveles
educativos tanto el MEP como las instituciones de educación superior deberán
programar seminarios, talleres, capacitaciones, cursos sobre la realidad
comunitaria a fin de preparar al personal académico y estudiantil para la
realización del SSCC, con el objeto de preparar a los coordinadores asesores y
estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización
del servicio comunitario.
ARTÍCULO 5.- Respecto del SSCC las instituciones de
educación superior incluirán en sus presupuestos anuales los recursos
necesarios para la realización del servicio, sin perjuicio de lo que puedan
percibir por acuerdos o convenios.
Entre otras competencias:
a) Facilitarán las condiciones
necesarias para el cumplimiento del servicio mediante la oferta de proyectos
acordes a su perfil académico.
b) Garantizarán que los proyectos
aprobados por la institución estén orientados a satisfacer las necesidades de
la comunidad.
c) Expedirán constancia de
prestación del SSCC.
d) Elaborarán proyectos conforme al
perfil académico de cada disciplina y de las necesidades de las comunidades,
contemplando inclusive las propias iniciativas del estudiante.
e) Elaborarán el propio reglamento
para la prestación del SSCC.
f) Adaptarán la duración del
servicio a su régimen académico.
g) Establecerán convenios con
consejos y juntas. Coordinarán políticas con instituciones, organizaciones
públicas o privadas y comunidades organizadas entre otros.
h) Evaluarán los proyectos
presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser aprobados.
i) Definirán los requisitos para
la realización de los proyectos propuestos y sus necesidades.
j) Ofrecerán reconocimientos e
incentivos académicos previa evaluación del servicio realizado.
k) Determinarán el momento de
inicio, duración, lugar y condiciones para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 6.- Los colegios técnicos-vocacionales y
académicos harán cumplir la presente ley a sus estudiantes por graduar conforme
al reglamento que sobre esta ley confeccionará el MEP.
ARTÍCULO 7.- Los prestadores activos del SSCC, a los
efectos de esta ley, serán designados como “pasantes”.
En cualquier nivel, los pasantes para su
consideración y valoración, podrán presentar su propio proyecto, teniendo
recurso de apelación ante la autoridad correspondiente.
Son derechos de los pasantes:
a) Obtener información oportuna de
los proyectos ofertados como requisitos y procedimientos de inscripción.
b) Tener asesoría adecuada con
suficiente tiempo y de calidad respecto del proyecto a realizar.
c) Inscribirse de manera gratuita,
para participar en los proyectos de servicio comunitario.
d) Recibir un trato digno y ético
durante el cumplimiento del servicio.
e) Realizar actividades
comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
f) Recibir de la institución
educativa correspondiente la constancia de culminación del servicio.
g) Recibir reconocimientos o
incentivos académicos, de la institución
educativa correspondiente, los cuales deben ser establecidos en el reglamento
interno elaborado por cada institución.
h) Participar en la elaboración de
los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación
respectiva.
ARTÍCULO 7 bis.-
Son obligaciones de los prestadores del
servicio comunitario las siguientes:
a) Independientemente de las prácticas
profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación
superior, prestar el SSCC.
b) Acatar las disposiciones que se
establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación
respectivas.
c) Actuar con respeto, honestidad y
responsabilidad durante el servicio.
d) Acatar las directrices y
orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el
cumplimiento del servicio.
e) Cumplir con el SSCC según lo
establecido en esta ley y sus reglamentos.
f) Cursar y aprobar previa
realización del servicio, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las
comunidades.
ARTÍCULO 8.-
La presente ley tiene como fin:
a) Exigir el cumplimiento del SSCC
a todas y todos los costarricenses por nacimiento o adopción (dentro o fuera
del país) y a los naturalizados. Se exceptúan, mediante certificación, quienes
lo hayan prestado en el extranjero.
b) Normar la prestación del SSCC de
todas las personas que al alcanzar la mayoría de edad no lo hayan prestado
dentro del dominio y vigencia de esta ley.
c) Fortalecer los lazos solidarios
entre los seres humanos a través del intercambio pasante-comunidad.
d) Estimular al ciudadano a
esforzarse con la ayuda del Estado y por los beneficios del Estado; creando así
con la ley una cultura de intercambio que favorezca a la Patria, a la familia y
a la democracia.
e) Con carácter educativo y social
asignar, metódica y ordenadamente, recursos del Estado a los programas del
SSCC.
f) Que todas y todos los
costarricenses concluyan o complementen la Educación General Básica, en
adelante “básica”, y sean capacitados en un oficio.
g) Promover el desarrollo de otras
actividades tales como el deporte, actividades culturales y artísticas que
fomenten la cohesión social generando las condiciones necesarias para acceder
al mercado laboral.
h) Promover la formación de valores
como la responsabilidad, el respeto, el esfuerzo y la solidaridad como
instrumentos de crecimiento personal y social.
ARTÍCULO 9.- Esta ley será aplicada en todo el territorio
nacional de la República de Costa Rica y se regirá por los principios de
solidaridad, igualdad, universalidad, fraternidad y demás que estén incluidos
en la Constitución de la República de Costa Rica.
CAPÍTULO 2
GENERALIDADES
ARTÍCULO 10.- Todas las normas y preceptos de esta ley
aplican a todos los entes públicos o privados involucrados e inmersos en los
programas, procesos y sistemas de educación nacional, que para los efectos de
esta ley se cree o creen más adelante.
ARTÍCULO 11.- Como se ha señalado, de conformidad con
nuestra Carta Magna todo costarricense hombre o mujer tiene la obligatoriedad
de concluir con la educación general básica.
ARTÍCULO 12.- El SSCC se desarrollará complementado con un
programa integral de preparación académica y cívica a fin de cumplir con el
mandato constitucional.
ARTÍCULO 13.-
Las personas que tienen cumplido el SSCC
serán candidatos a optar:
a) por becas y posibilidades de
ingreso a instituciones de educación superior y especiales,
b) por su inclusión en la Dirección
General de Servicio Civil,
c) por puestos públicos,
d) por licencias de conducción de
cualquier tipo,
e) por contratos con el Estado,
f) por acceso a patentes de
cualquier índole,
g) por bonos estatales de cualquier
tipo,
h) por descuentos especiales de
tipo fiscal que las respectivas leyes como estímulo determinen,
i) por acceso a las bancas del
Estado, y
j) por algunos otros beneficios de
instituciones del Estado que supletoria y no discriminadamente se otorguen o
surjan como resultado de nuevos programas de tipo social.
ARTÍCULO 14.- Ninguna persona puede ser sometida
forzosamente a incorporarse a un programa como el mencionado en el artículo 10
de esta ley. Si un funcionario o
funcionaria ordenase tal medida, él o la misma serán sujetos de las sanciones
con que la ley castiga dichas infracciones.
ARTÍCULO 15.- A los efectos de esta ley de conformidad con
el artículo 10, créase el “PIDE”, Programa Integral de Desarrollo
Educacional, cuyo fin será: describir, desarrollar y fomentar las aptitudes
humanas a fin de lograr que los pasantes alcancen niveles de vida más productivos,
más activos, satisfactorios y prosperados en su entorno y el éxito de sus
familias.
El PIDE es un programa de adecuación
académica destinado a jóvenes y adolescentes mayores de edad como complemento o
adecuación de la Educación General Básica.
Las personas que se integren al programa
después de previo estudio tendrán derecho a que el Estado les facilite:
a) los
pasajes y viáticos,
b) traslado
y alojamiento,
c) ayuda
inmediata en casos de emergencias y calamidades.
ARTÍCULO 16.-
a) Según valoración previa hecha
por el órgano que se creará más adelante y según el reglamento de esta ley la
duración del programa oscilará entre nueve (9) meses mínimo y tres años a lo
sumo.
b) Al completar a satisfacción, el
programa previamente asignado, el MEP entregará al participante un título de
graduación del mismo.
ARTÍCULO 17.-
Todas las instituciones del Estado están en
la obligatoriedad de colaborar técnica y físicamente en lo que les sea atinente
con la entidad que se creará más adelante, responsable en la aplicación de esta
ley y sus programas.
ARTÍCULO 18.-
a) Todas las empresas, personas
físicas o jurídicas, cooperativas, asociaciones solidaristas, sindicales,
fundaciones y otras que se les asemejen deberán mediante los medios
informativos y de comunicación que utilicen local e internamente en sus
oficinas estimular e incitar a adultos, jóvenes y adolescentes a incorporarse
al SSCC. Quedan enmarcados en este artículo los talleres y centros de trabajo
de cualquier tipo.
b) Respecto del inciso anterior los
que carezcan de los medios mencionados, deberán adecuarlos o implementarlos
mediante pizarras, pancartas, mantas, murales o cartelones que a los efectos
permita la reglamentación de esta ley.
El incumplimiento de esta norma será penado
con cinco (5) salarios base.
ARTÍCULO 19.- No se permitirá realizar actividades de
proselitismo, político-partidistas, durante la prestación del SSCC.
La presente norma está dirigida a directores,
coordinadores, trabajadores administrativos y profesionales a cargo del programa. Asimismo la presente restricción alcanza
también a los pasantes del SSCC.
La infracción a esta norma será penalizada
con tres salarios base sin perjuicio de lo que determine la norma electoral.
ARTÍCULO 20.-
a) Al inscribirse en el SSCC,
obligatoriamente el Estado, someterá al pasante a exámenes médicos generales,
odontológicos, psicológicos y a la inmediata atención y seguimiento de su salud
y dependientes.
b) Curricularmente, antes de su
completa incorporación al PIDE, el pasante, deberá ser evaluado a fin de ser
ubicado en nivel concordante a su conocimiento.
ARTÍCULO 21.-
Los proyectos deberán ser elaborados
respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de
manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo
municipal, provincial y nacional.
CAPÍTULO 3
DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 22.-
El Estado garantiza la protección de la
familia y de la persona humana con discapacidad, por lo que los beneficios de
la presente ley están encaminados a:
a) Fomentar la superación, el
desarrollo integral del ciudadano y la solidaridad como mutua interrelación
entre personas.
b) Renovar en materia ejecutiva las
políticas del Estado, a fin de dotarlo del recurso necesario, que como
herramienta e instrumento útil lo faculte,
sobre la base de un programa que por ley le permita desarrollar
políticas educativas y formativas a
favor del pueblo costarricense.
c) Reducir enormemente la
desocupación y el analfabetismo creando conciencia ciudadana por la educación y
superación a base de una sana disciplina.
ARTÍCULO 23.-
a) Los beneficios a que se refiere
la presente ley, son los otorgados por las instituciones del Estado como: IMAS, Dinadeco, Banhvi, INVU, IDA, Inamu, las
bancas del Estado, Aresep, CNP, ICE, Jpssj, ministerios, municipios entre
otros. Los beneficios serán aplicados en
los servicios brindados a las personas mayores de edad que permanezcan
enmarcadas dentro de la presente ley y sus requisitos.
b) Especial interés se aplicará en
las ayudas sociales. La presente norma no implica diferencias ni
discriminaciones de ningún tipo. El quebrantamiento del presente inciso será
penado con diez salarios base.
ARTÍCULO 24.-
La obligatoriedad de esta ley alcanza también
a las municipalidades, a sus representantes y a sus funcionarios.
CAPÍTULO 4
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 25.-
a) El Ministerio de Educación Pública
“MEP” y el Ministerio de Seguridad Pública “MSP” como
coadyuvantes serán, en el ámbito de sus competencias específicas, las
autoridades de aplicación de la presente ley.
b) El MEP es el ente encargado de
elaborar, desarrollar, coordinar y fiscalizar las políticas concernientes al
SSCC y a su programa principal “PIDE”, columna vertebral de la
presente ley.
c) El MSP es el encargado de
preparar y desarrollar programas de protección, cuido y vigilancia:
i) a los desarrolladores
del PIDE
ii) a los pasantes
iii) a las labores de
alistamientos
iv) a las edificaciones
dispuestas al desarrollo de los programas inmersos en esta ley.
ARTÍCULO 26.-
Créase “Dinasecis” (Dirección
Nacional de Servicio Cívico Social), dependiente del MEP como órgano
permanente, desconcentrado, administrativa y técnicamente autónomo, encargado
de aplicar y desarrollar las funciones mencionadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 27.-
Sin detrimento de los recursos facilitados
por el MEP para desarrollar programas, procesos de alistamientos, funciones
administrativas y de personal esta ley faculta a Dinasecis para:
a) Suscribir convenios en cualquier
zona del territorio nacional que
permitan la ocupación de bienes inmuebles.
Dichos bienes, edificados o no, deberán estar aptos y mejorados a
efectos de que puedan ser utilizadas en tareas educativas, de oficio,
deportivas y todas aquellas necesidades que surjan de la permanencia de los
alumnos del SSCC en dichas instalaciones.
b) Efectuar acuerdos y convenios a
fin de definir programas y capacitaciones de carácter técnico, de oficios
prácticos y manuales, de formación cívica, aplicada en el servicio social y
comunal, todo dentro de un contexto acorde a sus programas.
ARTÍCULO 28.-
a) A los efectos de la presente ley
el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica deberá asignar partidas
presupuestarias, correspondientemente necesarias a las también correspondientes
instituciones, a fin de cubrir los gastos en concepto de becas, alimentos,
materiales de estudio, y capacitación durante la ejecución del PIDE.
b) Todos los pasantes del SSCC
percibirán beca de Fonabe.
c) En casos de riesgo social,
previa valoración y estudios respectivos el Instituto Mixto de Ayuda Social
“IMAS” brindará los subsidios necesarios a fin de que el pasante
pueda cumplir con el PIDE y las necesidades y de sus dependientes puedan ser
cubiertas.
d) Las gobernaciones provinciales y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes “MOPT” en el
cumplimiento de la presente ley tendrán a su cargo la realización de las obras
que resulten necesarias para adecuar las dependencias destinadas al PIDE.
e) Las municipalidades y gobiernos
locales en el cumplimiento de esta ley destinarán los bienes inmuebles
necesarios para la construcción de las obras necesarias a fin de adecuar las
dependencias destinadas al PIDE.
f) A los efectos del presente
artículo quedan invitadas todas las instituciones públicas como universidades,
escuelas técnicas, centros de capacitación para adultos, organizaciones de la
sociedad civil y organismos gremiales a ofrecer las instalaciones disponibles a
efectos de colaborar con la concreción total o parcial de los objetivos
dispuestos en la presente ley.
g) Quedan las universidades
invitadas a participar del proyecto incluyendo a sus estudiantes como
voluntarios en servicios de apoyo o tutorías y formación complementaria que se
ofrecerá en talleres tales como:
prevención de drogas, alcoholismo, salud reproductiva, talleres
recreativos, reflexivos, culturales, de economía, y todos aquellos que deseen
formar módulos en concordancia con los estudios de cada carrera.
ARTÍCULO 29.- El MEP elaborará el reglamento de esta ley en
un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la publicación de la misma.
ARTÍCULO 30.- A fin de reglamentar esta ley el MEP, el
Ministerio de Justicia y Adaptación Social, juntamente, definirán la
metodología a aplicar respecto de los privados de libertad.
CAPÍTULO 5
DINASECIS-FUNCIONES
ARTÍCULO 31.-
Dinasecis, Dirección Nacional de Servicio
Cívico Social:
a) Es el órgano creado y
responsable para el desarrollo y cumplimiento tanto del SSCC como del
PIDE. Es el rector de la presente ley y
actuará de conformidad con el reglamento que para los efectos elaborará el MEP.
b) Es un órgano nacional de enlace
y coordinación con instituciones públicas y privadas a fin de integrarlas en el
desarrollo del PIDE y los enunciados de esta ley.
c) Coordinará con las instituciones
del Estado (educativas, sociales, de salud, de seguridad, de trabajo, otras)
conforme a esta ley la situación de las personas adscritas al PIDE y de sus
dependientes.
d) Deberá de publicitarse a fin de
que todos los ciudadanos costarricenses por nacimiento y los que hayan obtenido
la nacionalidad por otros medios lícitos conozcan de su existencia, de sus
programas de capacitación y de los beneficios que acarrea enlistarse en el
SSCC.
ARTÍCULO 32.-
A fin de sus responsabilidades jurídicas y
legales su ubicación física será el cantón Central en la ciudad de San
José. Su radio de acción y operaciones
será la totalidad del territorio costarricense.
ARTÍCULO 33.-
Por año calendario, en el mes de abril;
deberá Dinasecis presentar un informe respecto del PIDE ante la Comisión
Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa que lo remitirá al
Plenario para su control junto al dictamen de mayoría y de minoría de haberlo. El
informe detallará:
a) Cantidad de instalaciones
públicas y privadas utilizadas, incluyendo el estado de las mismas y su ubicación. Deberá especificarse claramente cuáles son
las administrativas y cuáles las académicas (de aulas para Educación General,
de talleres, de deportes, otras).
b) Cantidad de personal docente y
administrativo. Ubicación del mismo por
zonas. Características profesionales y
área en la que se están desempeñando.
c) Cantidad, tipo y clase de
seminarios, cursos, capacitaciones impartidas y: ¿A quiénes lo dirigieron?, ¿Quiénes lo
recibieron?, ¿Quiénes lo impartieron? Incluyendo
los respectivos perfiles.
d) Colaboración de instituciones de
Enseñanza Superior, de profesionales particulares, de voluntarios(as)
independientes, de pensionados(as) y otros(as).
e) Cantidad, tipos, clases y
calidad de los programas impartidos.
Respecto de
las finanzas:
i) Cantidad
presupuestada para el PIDE.
ii) Aporte estatal y privado (incluye donaciones
y servicios).
iii) Costo y
gastos en el desarrollo del PIDE.
iv) Carencias.
f) Cantidad de pasantes,
voluntarios e inducidos. Resultados
positivos y negativos.
g) Oficios ofrecidos e
impartidos. Demandas, necesidades.
h) Evaluación del PIDE. Consideraciones y solicitudes.
ARTÍCULO 34.-
Dinasecis cuenta con un director general
quien ostenta la jefatura máxima y un subdirector nombrados por el Ministro de
Educación y tienen la responsabilidad de crear, organizar y dirigir otros
departamentos que deberán contar:
a) Un (1) coordinador por
provincia.
b) Un (1) coordinador por cantón,
pueden subdividirse por regiones de conformidad a su explosión demográfica o
extensión territorial.
c) Mínimo un (1) coordinador por
distrito, pueden subdividirse por regiones de conformidad a su explosión
demográfica o extensión territorial.
d) A fin de lograr alistamientos
exitosos deberá forzosamente existir una oficina por distrito.
ARTÍCULO 35.-
Fundamentalmente Dinasecis debe orientar las
capacidades de los pasantes para su formación en tres (3) grandes áreas:
i) Adecuar o complementar la
educación general básica y cívica en el pasante.
ii) Capacitar o formar técnicamente
al pasante en artesanías u oficios prácticos que no requieran de mucha teoría y
que tengan demanda laboral, que coadyuven al bienestar familiar y al desarrollo
nacional como: albañilería, carpintería, hojalatería, costura, sastrería,
pastelería, gastronomía o arte culinario, plomería y muchísimos más.
iii) En el campo social
identificar al pasante con la comunidad, sus necesidades y cómo podemos
integrarnos en ella solidariamente, además de capacitar al pasante en
emergencias y desastres nacionales. El
ornato, la seguridad social y ciudadana, la ecología, la limpieza y cuido de
parques, de ríos y muchísimas actividades más de carácter comunal.
ARTÍCULO 36.- La Dirección deberá adecuar los programas de
tal manera que los o las pasantes que
deseen continuar con estudios posteriores o superiores sean orientados y
ubicados eficazmente a fin de que no se produzcan bruscas y peligrosas
interrupciones formativas.
En concordancia con los incisos
“b” y “c” implícitos en el artículo 31 de esta ley,
deberá coordinar con los organismos correspondientes los casos que ameriten
subvención u otro tipo de ayuda como:
a) Económicas
b) Alojamiento
c) Subvenciones familiares
d) Vestido
e) Alimentación
f) Materiales
g) Otras
Los departamentos apropiados, de la Dirección,
para tales fines harán las selecciones y estudios correspondientes a cada caso.
ARTÍCULO 37.- Dinasecis elaborará y revisará cada año en
coordinación con los departamentos respectivos del MEP, así como con el INA,
universidades y otras instituciones de formación técnica los programas de
capacitación que estén desarrollando.
ARTÍCULO 38.- Deberá la Dirección determinar los planteles
físicos con que se cuente, sus ubicaciones, estados y capacidades. Entiéndase que todas las estructuras
pertenecientes al MEP como escuelas y colegios deben ser valoradas a los fines
de esta ley. Súmense y contémplese a la
hora de confeccionar los programas, los proporcionados por convenios tanto del
sector público como privado.
ARTÍCULO 39.- Deberá la Dirección coordinar con alcaldes,
Ministerio de Seguridad Pública y Social, Ministerio de Salud, Comisión
Nacional de Emergencias, cuerpos de socorro y todos aquellos organismos afines
que puedan con profesionales, técnicas e instalaciones colaborar con los
pasantes en las labores del servicio social y comunitario.
ARTÍCULO 40.- Siendo que la presente ley tiene como
propósito estimular la Educación General Básica, con especial énfasis en los
costarricenses mayores de edad, tendrá la Dirección como lógico objetivo evitar
la deserción de la misma en la niñez, la adolescencia y en la juventud.
Se establece en este artículo la
obligatoriedad que lleva Dinasecis mancomunadamente con todas las
instituciones, públicas y privadas, contempladas en esta ley de elaborar,
registrar, llevar listas, seguimientos y datos actualizados:
a) De personas sin básica.
b) De infantes y niños no incluidos
en las diferentes fases educativas.
c) De deserciones estudiantiles
estadística y porcentualmente.
d) De personas incorporadas al
PIDE.
e) De planteles y ubicaciones de
los mismos, tanto gubernamentales, municipales como privados (art 28).
f) De empresas privadas afines a
la presente ley, asociaciones y fundaciones.
ARTÍCULO 41.-
a) El Instituto Nacional de
Estadística y Censo (INEC) deberá brindar amplia información estadística
respecto de datos y cifras educativas y afines a la presente ley.
b) Sin perjuicio de otras leyes
deberá el INEC, de ser necesario, a la entrada en vigencia de esta ley
desarrollar o poner en práctica un programa de actualización inmediata de datos
al respecto.
ARTÍCULO 42.-
a) A fin de lograr altos niveles
estadísticos y de alistamiento el Ministerio de Seguridad Pública deberá
acompañar, en dichas labores, a los coordinadores zonales encargados de
efectuar dicha operación. Estos operativos
cobrarán más relevancia en los casos de investigación por deserción estudiantil
o por la no inclusión de infantes, jóvenes o adolescentes a cursos lectivos
regulares de asistencia obligatoria.
b) Los miembros de seguridad
pública, social, educativa, de salud, comunales, organizativas de cualquier
tipo y la ciudadanía en general tiene la obligatoriedad de recoger a los
menores que deambulan o en estado de abandono y presentarlos ante el PANI o los
jueces respectivos. La sociedad civil solo deberá reportarlos.
c) En la consideración de la
incorporación de gran parte de la población al PIDE, tanto Fonabe como el IMAS
deberán adecuar sus programas y ayudas a favor de los pasantes de las formas
que en adelante se dirá.
ARTÍCULO 43.-
a) La Dirección deberá entregar una
identificación a cada pasante incorporado al PIDE.
b) Requisito indispensable para
aprobar el SSCC y el PIDE será la asistencia.
c) Cuando así lo solicite, un
pasante activo con al menos seis meses de incorporado al PIDE, podrá la
Dirección extender constancias y recomendaciones a fin de que instituciones del
Estado otorguen estímulos y beneficios en casos calificados.
CAPÍTULO 6
PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO
“PIDE”
ARTÍCULO 44.-
a) De conformidad con los artículos
10 y 15 de la presente ley en el presente capítulo se desarrolla y norma el
Programa Integral de Desarrollo (PIDE).
b) EL PIDE es el eje programático y
columna vertebral de la presente ley.
c) Todos los enunciados, artículos,
capítulos y contenidos expuestos e impresos a lo largo de esta ley quedan
inmersos en este capítulo y en este programa.
ARTÍCULO 45.-
a) Los proyectos y programas serán
elaborados de acuerdo con las necesidades del entorno social, plantearán
problemas y soluciones de manera metodológica, tomando en cuenta los planes de
desarrollo municipal, estatal, nacional y en la consideración de las urgencias
particulares de cada comunidad.
b) Deberán ser aprobados por la
respectiva institución de educación y su nivel.
c) Los proyectos deberán ser
presentados por escrito con todos los presupuestos del presente artículo, sin
perjuicio de los diferentes y adicionales requisitos que cada institución de
educación superior pueda solicitar en su reglamento.
d) La elaboración de los proyectos
deberá incluir, implícita, definida y claramente, la conformación de sus
planes, objetivos y metas a desarrollar.
e) De conformidad con el espíritu
de esta ley, el inciso anterior deberá ser aplicado igualmente en las tres áreas
de esta ley: educación general cívico-básica, formación técnica y servicio
comunal. Este presupuesto determina la
necesaria conformación de equipos específicos por dominio, con integrantes
creativos y participativos que aporten ideas y sugerencias.
ARTÍCULO 46.-
Deberá Dinasecis elaborar un sistema
andragógico con personal identificado, especializado y preparado a base de
cursos, charlas, seminarios y hasta en la misma elaboración y diseño del
sistema en sí. El propósito es que el
educador se impregne del sistema tal y como debe aplicarlo en los pasantes.
ARTÍCULO 47.-
La iniciativa para elaborar y presentar
proyectos podrá provenir:
a) Del MEP.
b) De las instituciones de
educación superior.
c) De las instituciones públicas.
d) Del sector privado.
e) De la sociedad civil organizada.
f) De los cuerpos colegiados.
g) Del Consejo Nacional de
Rectores.
h) De los movimientos gremiales.
i) De federaciones estudiantiles.
ARTÍCULO 48.-
A los efectos de esta ley, considérense
convenios, las alianzas realizadas por Dinasecis, las instituciones de
educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, las
comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la
realización del SSCC.
ARTÍCULO 49.- El campo de acción donde preferencialmente
operará el SSCC estará enmarcado en las siguientes áreas:
a) Salud
b) Educación, arte, cultura y
deporte
c) Infraestructura
d) Telecomunicaciones
e) Ecología y Ambiente
f) Economía
g) Agricultura
h) Turismo
i) Seguridad Social
j) Seguridad pública
k) Jurídico, político y derechos
humanos
l) Tecnología
m) Otras que sean
favorables al desarrollo de las comunidades
ARTÍCULO 50.- Fórmese “CCIL” Comisión
Coordinadora Integrada Laboral dentro de Dinasecis y junto al Ministerio de
Trabajo (MTSS), cuyo fin será ubicar fuentes de empleo donde colocar y dar
trabajo a los pasantes.
ARTÍCULO 51.- Deberá CCIL realizar convenios laborales con
empresas agrícolas y obreras, acuerdos con centros y bancos de trabajo, con
municipios y con instituciones públicas y privadas en la búsqueda de fuentes de
trabajo.
ARTÍCULO 52.- A fin de la efectividad de esta ley los
horarios ofrecidos al pasante serán variados, de tal manera que el participante
pueda acomodarse al PIDE conforme a sus posibilidades o preferencias.
ARTÍCULO 53.- El inciso anterior determina que tanto las
horas como los días deberán permitir la adecuada complementación, sin choques,
entre horarios de:
a) De aprendizaje académico.
b) De aprendizaje técnico.
c) De servicio comunal.
ARTÍCULO 54.- La educación y formación será acorde con las
características y necesidades del desarrollo nacional y local.
ARTÍCULO 55.- Las comunidades pueden disponer del PIDE para
ser aprovechado por los que ya están participando, por los que no se han
enlistado y hasta por los egresados de otros programas.
ARTÍCULO 56.- Los pasantes serán participados en la
planificación y selección de los sistemas de aprendizaje.
ARTÍCULO 57.- Los contenidos deberán surgir de los
requerimientos fundamentales de los pasantes y la comunidad.
ARTÍCULO 58.-
a) Los sistemas de evaluación
deberán desempeñar una función cuyo objetivo sea estimulador, orientador,
correctivo y dirigido a mejorar el Sistema Educativo.
b) La evaluación será aplicada como
una medida de progreso, de crecimiento, que provoque en el pasante un
compromiso de corrección y superación.
c) Las evaluaciones enfatizarán más
los aspectos cualitativos que cuantitativos.
d) Como proceso continuo y
sistemático será tomada, la evaluación en sí misma, para evaluar el progreso
del PIDE; regístrense por lo tanto ordenadamente y con prontitud todas las
evaluaciones.
ARTÍCULO 59.-
Los educadores o formadores deberán:
a) Tener conocimientos del sistema andragógico
que implementará el PIDE.
b) Conocer y saber aplicar los
conocimientos básicos de la psicología del adulto.
c) Tener conocimiento de la
realidad nacional y de las necesidades comunales.
ARTÍCULO 60.-
La educación y formación en el área técnica,
deberá:
a) Preparar y capacitar al pasante
para participar en la sociedad y en el ambiente laboral con conciencia crítica,
creativa, con firmes principios y con altos valores morales.
b) Estar fundamentada en un sistema
que genere resultados positivos a corto plazo.
ARTÍCULO 61.- La educación técnica estará enmarcada en los
campos industrial, de servicios y agropecuario de donde se derivan los
siguientes oficios y ocupaciones:
Turismo ayudantes de camareros(as);
camarero(a) de pisos; bartender.
Educación para el hogar; panadería,
repostería; ayudantes de cocina; cocina; pastelería; artesanías; corte y
confección; cocina vegetariana; pintura decorativa; bordados y aplicados.
Belleza (cosmetología); peluquería, limpieza
facial y maquillaje, gimnasia y masaje corporal; barbería.
Salud auxiliar del técnico en rayos x;
ayudante de odontología; camillero(a); auxiliar de geriatría; auxiliar en
puericultura; auxiliar de laboratorio.
Agrícola horticultura; fruticultura;
cultivos.
Pecuaria apicultura; cunicultura; avicultura;
acuicultura; caprinocultura; bobino cultura; porcinocultura.
Forestal agroforesterra; foresterra.
Mecánica automotriz y diesel; mantenimiento
automotriz diesel; enderezado; pintura.
Mecánica Industrial fresador; tornero;
soldadura y herrería; mecánico de agujas.
Electricidad instalaciones eléctricas
residenciales; refrigeración; acondicionador de aire.
Obra gris albañilería; fontanería.
Maderas y afines ebanistería; construcciones
menores y madera.
Bisutería prendas de ámbar; carey; cuerno de
rey.
Peletería carteras; zapatos; correas
Máquina industrial.
ARTÍCULO 62.- Todos los programas deberán guardar relación
entre la educación general, los oficios y el servicio comunitario.
Los contenidos para los programas de
educación general básica y cívica en el transcurso del proceso, necesariamente
deberán incluir:
a) Análisis de la problemática cívica nacional,
conceptos y desarrollo histórico. Estudio evolutivo en el campo constitucional
y los deberes y derechos fundamentales plasmados en la constitución vigente.
Deberá
enfatizarse en el papel de la familia y la comunidad respecto de:
i) De la formación cívico-política de niños, jóvenes, adolescentes y la
responsabilidad de los adultos.
ii) Del sistema electoral costarricense.
iii) De la democracia.
iv) Del
sistema político, partidos políticos y participación.
b) Organización de la sociedad
civil, sindicatos, cooperativas, asociaciones solidarias, fundaciones sin fines
de lucro, instituciones no gubernamentales, asociaciones comunales,
federaciones, confederaciones, organizaciones religiosas, colegios,
universidades, grupos de presión, otros.
Se deben determinar las características, funciones, objetivos y su
posición ante el Estado y la organización política.
c) Relaciones del individuo con la
sociedad. Responsabilidad ciudadana
frente a los problemas nacionales presentes y futuros, cómo enfrentarlos y
acciones prácticas.
d) Generalidades del planeta, tipos
y modelos de países, las diferentes regiones y sus desarrollos.
e) Conceptos básicos de economía
tendientes a formar en el pasante consciencia de eficiencia económica.
f) Enfoque ecológico que
contemple:
i) Medio ambiente, contaminación, agua,
atmósfera, suelo, flora, fauna agotamiento de los recursos y otros.
ii) Consecuencias para la humanidad.
iii) Deberes de las instituciones, estudiantes,
sociedad civil y la necesidad de una formación crítica desde la base de una
concepción científico-analítica del mundo en la comprensión de los problemas
del medio ambiente.
g) Principales problemas juveniles,
la prostitución, la drogadicción, la trata de blancas y la violencia.
h) Discriminación racial, étnica,
de género y la xenofobia.
i) La explotación infantil y otra.
ARTÍCULO 63.- En aras de la justicia: las horas de servicio
comunal que deberán cumplir los pasantes adscritos al PIDE deberá ser
proporcional al subsidio otorgado (si es total, parcial, familiar, si becas, si
tiene bonos, otros), a los días-horas presenciales de estudio, a las prácticas,
a las tareas y al tiempo que deba dedicar a su familia como parte de un proceso
permanente y formal de vida.
Puede el pasante prestar el servicio comunal
aplicando a su vez las destrezas de la técnica u oficio en que está siendo
capacitado por el PIDE.
ARTÍCULO 64.- Deberá Dinasecis incorporar tecnologías
modernas en los sistemas educativos que den fruto a corto plazo.
ARTÍCULO 65.- Obligatoriamente deberá Dinasecis implementar
políticas con mayor flexibilización y agilidad en los trámites administrativos
y operativos. Así lo coordinará con otras instituciones, públicas o no.
ARTÍCULO 66.- El MEP elaborará el reglamento de esta ley a
partir de su vigencia.
CAPÍTULO 7
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO 1.-
De no ser incompatible con otras leyes o
normativas, acuerdos nacionales o internacionales, derechos humanos o derechos
del niño y la niña, los menores de dieciocho años y mayores de catorce años
podrán enlistarse en el PIDE.
Rige a partir de su publicación.
Justo
Orozco Álvarez
DIPUTADO
7 de junio de 2011
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud
Nº 43906.—C-426940.—(IN2011047881).
LEY DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN
NACIONAL
MARINO-COSTERA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La educación es el proceso mediante el cual
cada individuo realiza una transacción con su medio, tanto el físico como el
social; un proceso que aparejado a la formación siempre permanente, constituye
el mecanismo por el cual se establece la hominización. Esto se traduce en que no es posible hacerse
humano, sino es mediante este proceso de intercambio en sociedad y en el
medio. En esta perspectiva, la vida
sobre el planeta, tiene en los procesos educativos formales, no formales e
informales, el asidero fundamental para gestar el conocimiento, la comprensión
y la defensa del ambiente, difundir la información, así como gestar la acción
responsable de la actividad humana en él, habida cuenta de que constituye el
nicho donde la vida y su desarrollo son posibles. De ahí que toda actividad humana, tiene un
contenido formativo que, orientado por intenciones e intereses particulares y
desde diseños y creaciones consecuentes con el bien común, logran sumar al
desarrollo de la vida en todas sus dimensiones.
Como aspiración nacional, nuestro medio ha de ser el nutricio espacio
para la vida digna y solidaria de cada habitante en el suelo nacional.
Nuestra historia, ha estado marcada por el señero papel que le
otorgaron nuestros antecesores a la educación y que a lo largo de su vida independiente,
se ha acrecentado procurando responder a los requerimientos nacionales. La existencia del centro educativo, escenario
en el que cada persona obtiene insumos para elaborar la comprensión del mundo y
su papel en él, ha sido vital para el desarrollo personal y colectivo. Por ello, y más allá de cualquier momento y
de cualquier gobierno, el centro educativo en nuestro país, es el lugar en el
que nuestra población, puede y debe reclamar la formación necesaria para asumir
con responsabilidad su vida, ejercer sus derechos y actuar en consonancia con
sus obligaciones. Ha sido y es en los
centros educativos, donde los comportamientos humanos, encuentran asiento y
donde de manera dirigida, es posible orientarlos. Significativas son también la
educación no formal e informal. En
ellas, las instituciones de la sociedad civil y del Gobierno, desarrollan
acciones de muy diversa índole. Por otra
parte, los medios de comunicación convencionales y nuevos, juegan un papel de
suma importancia cuya responsabilidad no puede ser desplazada ni eludida. Nuestra representación del mundo finalmente,
es una construcción en la que todo y todos contribuyen y es con ella con la que
se define nuestra acción humana.
La educación en materia ambiental, ha formado parte de la rica
historia educativa costarricense, que se ha expresado en programas de estudio,
en actividades y eventos de muy variada naturaleza, en normativa nacional e
internacional que proporcionan vías para fomentar el conocimiento del ambiente,
su preservación y la transformación responsable para hacer posible nuestra
vida. Conferencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) relativas al
medio ambiente, como la Cumbre para el Desarrollo Sostenible; las Cumbres para
la Tierra (1992 y 1997); la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible o
Cumbre de Johanesburgo (2002) y, Declaraciones y Convenciones como la
Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y
desarrollo en el mes de junio de 1992, -que reafirmó la Declaración de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo en el
año 1972-, y las Convenciones sobre el cambio climático, la diversidad
biológica y la desertificación, proporcionan un sustrato normativo del cual el
país suscribe orientación para sus políticas en materia ambiental.
Desde el año 1992, se pudo contar con el Programa 21 en la Cumbre de
la Tierra. En ese ambicioso programa de
acciones, los gobiernos apostaron por asegurar el futuro del planeta en temas
como la contaminación, la pérdida de terrenos agrícolas, el combate a la
reducción de peces y el manejo seguro de los desechos sólidos. En él se reconocen los ambientes
marino-costeros como sistemas integrales esenciales para el mantenimiento
global de la vida y se definen las costas y los océanos como espacios de
oportunidad económica y social para el desarrollo sostenible.
En 1994, se dio un paso importante para la protección de los océanos
al haber entrado en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley
para los Océanos. En 1997 la Asamblea
General de las Naciones Unidas designó el año 1998 como el Año Internacional de
los Océanos, declarando así, oficialmente, ese
día para su conmemoración, motivado por una iniciativa canadiense, que
ha dado origen a múltiples actividades de sensibilización por su protección
alrededor del mundo.
Desde el marco de acciones que se impulsan en todas las latitudes, es
que se justifica asumir nuevas estrategias para promover un mayor uso sostenido
de los recursos asociados a las zonas costeras para combatir las graves y
prematuras modificaciones del hábitat, la eutroficación, [1] la contaminación, la sobrepesca de las aguas
costeras y la contribución para combatir el cambio climático.
De manera concreta, el país cuenta a la fecha con la Ley N.° 7554, Ley
Orgánica del Ambiente; la Ley N.° 6043, Ley sobre Zona Marítimo Terrestre; Ley
N.° 7788, Ley de Biodiversidad; Ley N.° 8325, Ley de Protección, Conservación y
Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas; Ley N.° 8436, Ley de Pesca
y Acuicultura y, la Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de los Residuos,
normativa que posibilita avances en la protección, regulación y desarrollo de
la vida nacional. No obstante, en el
cuido del planeta cada vez más vulnerable por la acción humana, todas las
acciones que sumen son necesarias.
De ahí que, en consecuencia con nuestra condición de país rodeado de
costas y océanos, la temática marino-costera, cobra un particular y urgente
sentido de posicionamiento desde la educación en la conciencia individual y
colectiva, no solo para las generaciones actuales de jóvenes que tendrán a
cargo el desarrollo nacional, sino para las futuras, en consonancia con nuestra
responsabilidad de adultos hacia ellas.
Costa Rica contó con un programa de educación marina desde el cual el
Ministerio de Educación Pública (MEP) planteó la importancia de que el país
pudiese encontrar en el mar, soluciones a problemáticas de alimentos y
recursos, por lo que el conocimiento y cuidado de los ecosistemas marinos,
obligaba a iniciar acciones para difundir los conocimientos y las ventajas
sobre los océanos, todo ello inserto en una visión de educación ambiental
proveedora de información y acciones dirigidas a la protección de la zona
marino-costera. De ahí también que la
educación formal, se apuntó como uno de los medios fundamentales para tales
aspiraciones.
Como parte de los argumentos que justifican la educación nacional
marino- costera, se encuentra el principio precautorio y el principio preventivo
que se aplica en materia de derecho ambiental.
Al respecto, en la sentencia 15760 de la Sala Constitucional al
expediente 08-012552-0007-CO, de 22 de octubre de 2008, (Ley de Simplificación
de Trámites para la Instalación de Marinas y Atracaderos Turísticos”, o
bien, “Modificación de varios artículos de la Ley N.º 7744, Concesión y
Operación de Marinas Turísticas), se describe:
“(…) XV.-
PRINCIPIO PRECAUTORIO DEL DERECHO AMBIENTAL Y
PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS. Uno de los principios rectores
del Derecho Ambiental lo constituye el precautorio o de evitación
prudente. Este principio se encuentra
recogido en
Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en
la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar
contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un
riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto, se debe adoptar
una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se
trate. Lo anterior debido a que en
materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de
haberse producido ya las consecuencias biológicas socialmente nocivas, la
represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los
daños ocasionados en el ambiente”. Posteriormente, en el Voto No. 3480-03
de las 14:02 horas del 2 de mayo del 2003, este Tribunal indicó que “Bien
entendido el principio precautorio, el mismo se refiere a la adopción de
medidas no ante el desconocimiento de hechos generadores de riesgo, sino ante
la carencia de certeza respecto de que tales hechos efectivamente producirán
efectos nocivos en el ambiente”.(…)”
La jurisprudencia vertida por este Tribunal Constitucional ha enlazado
el deber impuesto en el artículo 50 de
“(...) 4.-
Principio precautorio: Uno
de los principios esenciales que componen el derecho ambiental es el
“principio precautorio” o “principio de la evitación
prudente”, el cual está contenido en
El término prevención deriva del latín ‘praeventio’, que
alude a la acción y efecto de prevenir, a aquellas preparaciones y
disposiciones que se hacen anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una
cosa. La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la
protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de
prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias
para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las
personas. De esta forma, en caso de que
exista un riesgo de daño grave o irreversible - o una duda al respecto-, se
debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que
se trate. Lo anterior debido a que en
materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de
haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la
represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los
daños ocasionados al ambiente”.
De tal argumentación podemos correlacionar la
educación como parte de sólidos medios precautorios y de prevención para la
protección de las zonas marino-costeras del país.
Antecedentes de
Existen registros de los primeros pasos
nacionales de la educación marino- costera en el Colegio Diurno de Limón entre
1972 y 1977 cuando el profesor Orlando Hall Rose conformó un Club Estudiantil
de Educación Marina, cuyo objeto de estudio fue la zona marino-costera de
Limón, especies marinas y desarrollo costero.
El profesor Hall fue trasladado al entonces Centro para el
Mejoramiento de
En los años setenta, el interés por la temática marino-costera aumentó
considerablemente en el país, especialmente a partir de 1975 con el surgimiento
de
En julio de 1979 se realizó en el país un “Simposio sobre
Ciencias Marinas en las Américas”.
Durante dicho simposio los directores del Programa de Educación Marina
de
También en ese año, se creó el Centro de Investigación en Ciencias del
Mar y Limnología (Cimar) de
En 1988 el Cemec se transformó en el Centro Nacional de Didáctica
(Cenadi) y el Programa de Educación Marina cobró mayor fuerza gracias a la
incorporación del Cimar como principal colaborador en lo técnico y al Conicit
en lo financiero. El programa se
desarrolló hasta el año 1988, pero se detuvo en 1991 cuando el profesor Hall
fue contratado por
A inicios del 2000 empezaron a proliferar en el país una serie de
agencias, asociaciones y fundaciones como MarViva, Edumar, Epic, Pretoma,
Avina, Promar, entre otras, dedicadas al desarrollo de diferentes tipos de
actividades de investigación, información, educación y sensibilización,
relativas al ambiente marino-costero y sus recursos naturales.
Más adelante, en el 2008, nació el Programa Nacional de Educación
Marina: Amor y Gratitud al Mar en el
contexto de la creación del Departamento de Educación en Salud y Ambiente del
MEP, el cual se extendió en los programas de
En el año 2009, con motivo del trigésimo aniversario del Cimar, se
realizó el Simposio “La dimensión marino-costera en el sistema educativo
nacional”. En aquella oportunidad
participaron como expositores de experiencias educativas marinas, el MEP,
centros educativos, Cen-Cinai, organizaciones no gubernamentales y el sector
universitario. Es deseable que el MEP consolide las acciones propias de
carácter estructural y organizativo, para que el Programa encuentre un sólido
espacio para su fortalecimiento y desarrollo y garantice el contenido formativo
consecuente con las necesidades contemporáneas en materia de educación
ambiental.
Una Costa Rica más azul que verde
Costa Rica es un país cuya riqueza ambiental
es reconocida en todo el mundo por sus montañas, sus bosques y playas. Miles de extranjeros lo prefieren como un
destino turístico ecológico y paradisíaco,[2] esto
genera grandes ganancias y lo compromete a implementar eficientes políticas e
iniciativas conservacionistas. El
esfuerzo nacional ha girado mayoritariamente en torno a la protección de la
fauna y la flora silvestre, que promueve la imagen de una Costa Rica
“verde” y “silvestre”, que privilegia lo terrestre
sobre lo marino-costero.
Actualmente el marco normativo con el que se cuenta, establece una
serie de compromisos orientados a los fines de conservación y uso sostenible de
los recursos. No obstante, los retos en
esta materia continúan especialmente con el sector marino-costero.
Manejo costero integrado
El manejo costero integrado (MCI) se ha
propuesto como una forma para afrontar la creciente presión sobre las zonas
costeras en el mundo. Incluye el manejo
de actividades económicas existentes, desarrollos planificados, la utilización
y la conservación de los recursos naturales vivos y no vivos, y la capacidad de
resolución de conflictos entre los diferentes usuarios de la zona costera.
El MCI se basa en el principio de manejo ecosistémico para tratar la
zona costera y su cuenca hidrológica como una unidad integrada. Así, lo que suceda en una región costera,
depende en buena parte, de lo que suceda en un sistema continental asociado a
la costa. Son ejemplos, la excesiva
deforestación en la península de Osa, que ha originado una descarga importante
de sedimentos hacia el Golfo Dulce con efectos nocivos sobre los arrecifes
coralinos; o la eutroficación en el Golfo de Nicoya como producto de la
descarga excesiva de nutrimentos, que directamente favorece la producción cada
día más común e intensa, de los fenómenos de proliferaciones algales nocivas,
conocidas comúnmente como mareas rojas.
En consecuencia, desde el mes de junio de 2008, se cuenta de manera
oficial, con una Estrategia Nacional para
Tal y como se ilustra seguidamente,
“CAPÍTULO
III
EDUCACIÓN
E INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
Artículo 12.-
Educación
El Estado, las municipalidades y las demás
instituciones, públicas y privadas, fomentarán la inclusión permanente de la
variable ambiental en los procesos educativos, formales y no formales, de los
programas de todos los niveles. El
objeto será adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo
sostenible.
Artículo
13.-Fines de
la educación ambiental
La educación ambiental relacionará los
problemas del ambiente con las preocupaciones locales y la política nacional de
desarrollo; además, incorporará el enfoque interdisciplinario y la cooperación
como principales fórmulas de solución, destinadas a promover la conservación y
el uso sostenible de los recursos naturales.”
También
“Artículo
7.-
d) Promover y ejecutar
programas de educación e investigación sobre el uso racional de los recursos
naturales renovables del país, en el campo de la flora y de la fauna silvestres
que le competen de conformidad con esta Ley.”
A diferencia de las normas citadas,
“Artículo
5.- El MEP y las
instituciones de educación superior universitaria, públicas y privadas, y
parauniversitaria, mediante sus programas aprobados de educación ambiental,
promoverán la protección y la conservación de nuestros recursos naturales, con
especial énfasis en la protección de tortugas marinas.”
De lo anterior -el contexto global, el marco
jurídico y las políticas de desarrollo en materia marino-costero-, presento
este proyecto de ley, cuyo objeto es fortalecer la educación marino-costera de
la comunidad nacional y de manera particular a la comunidad educativa
costarricense en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica,
Educación Diversificada, Educación Superior y en el ámbito no formal.
Descripción del proyecto
Esta iniciativa de ley tiene por objeto
fortalecer la educación marino-costera de la comunidad nacional y de manera
particular, de la comunidad educativa costarricense en los niveles de Educación
Preescolar, Educación General Básica, Educación Diversificada, Educación Superior
y en el ámbito no formal.
Promueve la creación de un Consejo Nacional de Educación
Marino-Costera (Conemar), como órgano desconcentrado del MEP con personería
jurídica instrumental. Estará integrado
por: las universidades estatales,
1) Las universidades estatales
son las instituciones líderes en el tema marino-costero por la investigación
básica y aplicada que realizan y la publicación del conocimiento, la
coordinación de simposios, la producción de campañas en coordinación con
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e
internacionales y ofrecen carreras a nivel de pre-grado, grado y posgrado en
ámbitos de
2)
3) El Programa Marino Costero
de Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac) integra las competencias en materia marino-costera, del Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), con el fin de dictar políticas, planificar y
ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos marinos de Costa Rica. Es
importante señalar que, en el campo educativo, el Sinac elaboró
4) El Programa de Educación
Marino Costera en el MEP, creado formalmente por este proyecto de ley, se
convierte en un programa ministerial no sujeto a vaivenes de cambios políticos,
que continuará e integrará a Conemar toda la labor que se ha realizado desde el
Programa “Amor y Gratitud al Mar”.
El Conemar contará con una oficina técnica a
cargo de un director (a) ejecutivo (a), secretario (a) del Consejo, ejecutor de
sus resoluciones y participante de todas las sesiones, con voz, pero sin voto.
Los fines de Conemar son:
impulsar la incorporación de la educación marino-costera en el currículo
nacional en estricto apego a la normativa, funciones y políticas educativas del
Consejo Superior de Educación (CSE), Consejo Nacional de Rectores (Conare) y
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior (Conesup) según corresponda;
contribuir con la educación marino-costera de la población mediante la
capacitación; fortalecer una cultura social, científica y tecnológica
marino-costera; promover espacios de participación ciudadana para la búsqueda
de soluciones integrales a los problemas de las zonas marino-costeras de
nuestro país; establecer alianzas con las organizaciones civiles cuya área de
acción contemple la zona marino-costera y sociedades internacionales de
educación marina; desarrollar congresos nacionales de educación marino-costera
trianuales y coordinar con los medios de comunicación la difusión del tema
marino-costero.
El financiamiento dependerá del cero punto cero uno por ciento (0.01%)
del presupuesto total del MEP, es decir decir una diez milésima parte de los
recursos con los que cuenta actualmente este ministerio. Con la reforma del artículo 78 de
También se contará con el quince por ciento (15%) de los ingresos que
perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona
restringida, con la reforma de
La educación marino-costera beneficia a toda la población
costarricense y específicamente a las poblaciones costeras del país, a través
del: incremento del conocimiento sobre los diferentes ambientes
marino-costeros, el desarrollo y promoción de prácticas de conservación y manejo
integrado de los recursos marino-costeros en las actividades sociales y
económicas que realice, y otras.
Finalmente, Conemar podrá recibir los legados y las donaciones de las
personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales,
privadas o públicas y los aportes del Estado o sus instituciones.
DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE PROMOCIÓN
DE
NACIONAL MARINO-COSTERA
Capítulo I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1.- Objeto
de la ley
Esta ley tiene por objeto fortalecer la educación marino-costera de la
comunidad nacional y de manera particular, de la comunidad educativa
costarricense en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica,
Educación Diversificada, Educación Superior y en el ámbito no formal.
ARTÍCULO 2.- Definición
de la educación marino-costera
La educación marino-costera es el conjunto de procesos y acciones que
se desarrollan para que una persona:
a) Incremente los
conocimientos sobre los diferentes ambientes marino -costeros, la diversidad y
los procesos ecológicos que engloban esta temática, en el nivel nacional y
global.
b) Forme criterio y oriente
su actuación responsable en la comprensión, conservación, manejo sostenible de
los ecosistemas marino-costeros y los servicios ambientales que ellos ofrecen.
c) Se convierta en agente
multiplicador del conocimiento de los ecosistemas marino-costeros y sus
servicios ecosistémicos.
d) Realice acciones concretas
de carácter integral desde una visión de protección de los recursos y
biodiversidad marina en las comunidades.
e) Desarrolle y promueva
prácticas de conservación y manejo integrado de los recursos marino-costeros en
las actividades sociales y económicas que realice.
f) Estudie el impacto, prevención y mitigación
del efecto cambio climático sobre la biodiversidad marina, zonas
marino-costeras y la pesca.
ARTÍCULO 3.- Día
Mundial de los Océanos
Declárase el 8 de junio, Día Mundial de los Océanos, como un día de
interés nacional. Esta festividad se
podrá incluir en el calendario escolar y celebrarse en cada centro educativo
del país.
ARTÍCULO 4.- Programa
Educación Marino-Costera
Créase el Programa de Educación Marino-Costera que estará a cargo del
Ministerio de Educación Pública (MEP).
Capítulo II
Consejo Nacional
de Educación Marino-Costera
ARTÍCULO 5.- Consejo
Nacional de Educación Marino-Costera (Conemar)
Créase el Conemar con personería jurídica instrumental, como órgano
desconcentrado del Ministerio de Educación Pública.
ARTÍCULO 6.- Integración
del Conemar
Conemar estará integrado de la siguiente manera:
a) El (la) director (a) del Centro de
Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (Cimar) de
b) El (la) director (a) de
c) El (la) director (a) del
Centro de Educación Ambiental de
d) El (la) director (a) del
Centro de Educación Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) o
su representante.
e) El (la) coordinador (a)
del Programa Marino Costero de Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (Sinac) o su representante.
f) El (la) coordinador (a)
del Comité Asesor Técnico Marino-Costero de
g) El (la) coordinador (a) del
Programa de Educación Marino-Costera del MEP.
El Consejo se reunirá ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente (a) o al
menos por cinco de sus miembros, y deberá procurarles a sus integrantes las
facilidades necesarias para la participación efectiva. La presidencia será
rotativa cada dos años entre los y las integrantes.
ARTÍCULO 7.- Organización
y estructura interna
El Consejo ejecutará sus acuerdos y resoluciones e instruirá sus
procedimientos por medio del director (a) ejecutivo de
ARTÍCULO 8.- Oficina
Técnica
ARTÍCULO 9.- Director (a)
Ejecutivo (a)
El (la) director (a) ejecutivo (a) de
a) Será el secretario (a) del
Consejo, el ejecutor de sus acuerdos y resoluciones y el encargado de darles
seguimiento.
b) Llevará actualizadas las
actas del Consejo.
c) Ejecutará las tareas que
resulten indispensables para el cumplimiento de las funciones del Consejo.
d) Participará en todas las
sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 10.- Fines del Conemar
Son fines del Conemar los siguientes:
a) Impulsar la incorporación
de la educación marino-costera en el currículo nacional del Sistema Educativo
costarricense en el ámbito formal y no formal en apego a la normativa,
funciones y políticas educativas del Consejo Superior de Educación (CSE) en su
calidad de órgano rector de la educación costarricense.
b) Impulsar la incorporación
de la educación marino-costera en el currículo de la educación superior en
apego a la normativa, funciones y políticas educativas del Consejo Superior de
Educación (CSE) en su calidad de órgano rector de la educación costarricense;
en el currículo de la educación universitaria en apego a la normativa del
Consejo Nacional de Rectores (Conare) y del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior (Conesup).
c) Contribuir con la
educación marino-costera de la población mediante la capacitación dirigida al
conocimiento, valoración, protección, conservación y aprovechamiento racional
de los ecosistemas marino- costeros con responsabilidad social y ética, a favor
de un desarrollo sostenible de estos recursos en el país.
d) Fortalecer una cultura
social, científica y tecnológica para el desarrollo integral y sostenible de
las comunidades marino-costeras de Costa Rica, mediante la articulación y
promoción de proyectos innovadores de investigación marino-costeros.
e) Impulsar la investigación
sociocultural, científica y tecnológica en materia de educación marino-costera,
así como la formación de especialistas, en coordinación con las instituciones
de educación superior y centros de investigación pertinentes.
f) Difundir la información y
prácticas educativas sobre la biodiversidad marina y sus ecosistemas aledaños,
la conservación de la riqueza marina, el estado de la zona marino-costera del
país, la importancia de la implementación del ecoturismo marino-costero
responsable y la pesca sostenible.
g) Contar con un sitio web que
incluya una biblioteca marino-costera permanentemente actualizada, para
favorecer la realización de consultas y el intercambio de información a través
de la red.
h) Promover espacios de
participación ciudadana para el análisis y búsqueda de soluciones integrales a
los problemas de las zonas marino - costeras de nuestro país.
i) Fomentar la incorporación de la temática
marino-costera como uno de los ejes principales de los diferentes planes,
programas y proyectos que realicen los diferentes ministerios que conforman el
Poder Ejecutivo.
j) Establecer alianzas con
las organizaciones civiles cuya área de acción contemple la zona marino-costera
y sociedades internacionales de educación marina para el logro de los objetivos
establecidos.
k) Realizar un congreso nacional de educación
marino-costera trianual, que fomente el intercambio de las experiencias de
educación marino- costera desarrolladas en el Sistema Educativo en todos los
niveles incluyendo el superior; en el ámbito institucional gubernamental y no
gubernamental y en el ámbito empresarial.
ARTÍCULO 11.-Plan Nacional de Acción
El Conemar elaborará y ejecutará un plan nacional de acción (PNA) de
carácter quinquenal, que considerará los siguientes ámbitos:
a) Estrategias educativas.
b) Capacitación y
asesoramiento.
c) Investigación básica y
aplicada.
d) Promoción y divulgación.
El PNA se evaluará a medio período.
ARTÍCULO 12.- Promoción
audiovisual de la educación marino-costera
Conemar coordinará con las diferentes salas de cine la difusión de
cortos audiovisuales marino-costeros.
Cada corto audiovisual no podrá ser menor de noventa segundos.
Capítulo III
Financiamiento
del Conemar
ARTÍCULO 13.- Financiamiento
El Conemar y su Oficina Técnica contarán con los siguientes recursos:
a) Una partida con cargo al
presupuesto ordinario de
b) Los recursos dispuestos en
c) Los legados y las
donaciones de las personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o
internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o sus
instituciones.
ARTÍCULO 14.- Administración financiera
Lo recaudado según el artículo anterior se destinará exclusivamente al
funcionamiento del Consejo y su Oficina Técnica de apoyo. Será administrado por el (la) director (a)
ejecutivo (a), mediante un fideicomiso u otros mecanismos financieros que se
establezcan en el reglamento de esta ley.
Capítulo IV
Reforma a otras
leyes
ARTÍCULO 15.-Refórmase el artículo 59 de
“Artículo
59.- Los ingresos que perciban las
municipalidades por concepto de concesiones en la zona restringida se
distribuirán en la forma siguiente:
a) Un quince por ciento
(15%) se destinará a formar un fondo para el pago de mejoras según lo previsto
en esta ley.
b) Un treinta y cinco por
ciento (35%) será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes
zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en
servicios de asesoría y gastos de administración requeridos para los fines de
la presente ley.
Cuando los fondos indicados en los dos
incisos anteriores, no fueren total o parcialmente necesarios para el
desarrollo de la zona turística, a juicio del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y del Instituto Costarricense de Turismo, el remanente podrá
destinarse a otras necesidades del respectivo cantón.
c) Un treinta y cinco por
ciento (35%) será invertido en obras de mejoramiento del cantón.
d) Un quince por ciento (15%)
será invertido para ejecución del Conemar y su Oficina Técnica.”
Rige a partir de su publicación.
María Eugenia
Venegas Renauld
DIPUTADA
14 de junio de 2011
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud
Nº 43908.—C-373520.—(IN2011049210).
LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Existe toda una red de comunidades y con ello
cerca de cincuenta mil familias, que han habitado y usado por tiempos
históricos las costas e islas de nuestro país.
Con el paso del tiempo, en Costa Rica se han venido implementando una
serie de leyes y políticas públicas, algunas de ellas dirigidas a garantizar un
uso adecuado de estos territorios. Sin
embargo, la implementación de la mayor parte de estas legislaciones y políticas
públicas, han dejado desprotegidas a las comunidades autóctonas de estos
territorios y en muchos casos, lejos de favorecer la preservación ambiental,
están causando serios daños a los frágiles ecosistemas costeros.
Muchas de nuestras zonas costeras, a pesar de que el mercado nacional
e internacional ha disparado el valor económico de vivir allí, concentran
niveles de pobreza alarmantes, y lo más difícil de aceptar, es que se
encuentren comunidades sin el acceso a derechos básicos como lo son: legalidad
para habitar estos territorios y acceso al agua potable, a la vivienda digna,
al sistema de electricidad, así como a los demás servicios públicos esenciales.
En la cultura de estas comunidades, existe una vocación y arraigo del
manejo sostenible de los recursos naturales.
Está probado que la pesca artesanal, el turismo rural comunitario, la
extracción con vigilancia científica y técnica de recursos marinos, como los
huevos de tortuga lora en la comunidad de Ostional o de moluscos en el Golfo de
Nicoya, entre algunos casos, juegan un papel importante en el equilibrio de
vida entre naturaleza y las comunidades.
Es más, se reconoce que las culturas costeras, son modelos de
desarrollo local autogestionario, que merecen ser fortalecidos y apoyados por
el Estado costarricense.
Pero la realidad en nuestras costas e islas es lamentable y
desoladora. En la mayoría de los
territorios costeros de Costa Rica existen órdenes de desalojo contra las
familias pobladoras. Se está tratando a
nuestra gente como extranjeros en su propia tierra.
De tal forma que se hace urgente legislar para garantizar los derechos
psicológicos, antropológicos, históricos, socioeconómicos y culturales de las
comunidades autóctonas ubicadas en nuestras costas e islas. De la misma manera, es urgente mejorar los
mecanismos legales existentes para que sean acordes con el estilo de vida de
comunidades que históricamente han integrado sus actividades productivas con la
protección del ambiente. En esta
dirección apunta el presente proyecto de ley de territorios costeros
comunitarios.
Para estos
efectos mediante la presente iniciativa se propone la creación de los
territorios costeros comunitarios como una nueva categoría especial de
protección, de conformidad con los principios establecidos en la Ley Orgánica
del Ambiente. Esta categoría especial se
encontrará destinada a la preservación de la cultura, las costumbres y las
tradiciones de las comunidades locales que habitan en nuestras costas e islas y
al mejoramiento de su calidad de vida, en plena armonía con la protección del
ambiente y los ecosistemas naturales.
En este sentido, el proyecto reconoce que así como hay áreas
protegidas que son creadas para preservar especies de animales y plantas en
peligro de extinción, también existen comunidades locales costeras y pesqueras
que se encuentran seriamente amenazadas de desaparecer para siempre y que es
urgente proteger. Comunidades locales
que cuentan con una identidad cultural propia, con tradiciones, costumbres,
conocimientos y un modo de vida, de organización y de producción particular
mucho más amigable con el ambiente que otros modelos de desarrollo impuestos en
nuestras zonas costeras. Pero que están
al borde de la extinción por la amenaza de expulsión de sus tierras, la
destrucción y sobreexplotación de los ecosistemas naturales, la pobreza extrema
y la falta de oportunidades y el abandono sistemático del Estado costarricense,
entre muchos otros problemas.
Ante esta situación, la presente iniciativa reconoce que si seguimos
permitiendo el exterminio de estas comunidades no solo se incrementarán la
exclusión, la pobreza, la desintegración social y la degradación ambiental en
las zonas costeras de nuestro país, sino que, además, como sociedad sufriremos
una pérdida irremediable de la rica diversidad cultural que estos pueblos
costeros representan.
Por eso se hace necesario innovar la legislación vigente para crear
una categoría de protección concebida específicamente para ser aplicada a áreas
ubicadas en las zonas costeras del territorio nacional (zona marítimo
terrestre) en las que existen comunidades locales que han habitado y habitan
esas tierras desde tiempos inmemoriales.
Una categoría de protección que, además, refuerce la coexistencia y la
compatibilidad de la conservación de los recursos naturales con el desarrollo,
por parte de estas comunidades, de actividades productivas sustentables como la
pesca artesanal o actividades afines, la extracción sostenible de recursos
marinos pesqueros o el turismo rural comunitario y de pequeñas empresas
familiares y de la economía social.
Los territorios costeros comunitarios serán administrados por las
municipalidades con jurisdicción en las áreas donde se encuentran ubicados, a
través de órganos desconcentrados del gobierno local constituidos con una
representación directa de las comunidades.
De esta forma se busca fortalecer su participación en la toma decisiones
sobre su futuro, en concordancia con el principio de democracia participativa
contenido en el artículo 9 de la Constitución Política.
En razón a su naturaleza especial, estos territorios contarán con sus
propios planes de ordenamiento territorial elaborados de manera participativa
en todas sus etapas y con base en criterios técnicos aportados por las
universidades públicas u otras instancias técnicas especializadas. Se busca así, promover un desarrollo
planificado y sustentable, donde el uso del suelo y la realización de
actividades productivas sea acorde con los fines especiales de protección que
motivaron la creación de estas áreas.
De forma particular la
iniciativa pretende dar una solución definitiva al crónico problema de tenencia
de la tierra que enfrentan miles de familias de las comunidades costeras,
pesqueras e isleñas de nuestro país. A
pesar de que muchas de ellas tienen más de 50 años de habitar allí, incluso
mucho antes de la aprobación de la Ley de la Zona Marítima Terrestre, N.º 6043,
estas comunidades históricas enfrentan constantes y crecientes amenazas de
desalojo por ocupar terrenos públicos.
Estos problemas se deben en parte a que la Ley N.º 6043 no consideró
adecuadamente la condición particular, las necesidades y los derechos históricos
de las y los pobladores de las comunidades locales costeras y pesqueras. Por el contrario, estableció un régimen de
concesiones que más bien parece haber sido pensado para promover la explotación
comercial a gran escala de las zonas costeras.
Por si esto fuera poco, en muchos casos la ley no se aplica igual para
todos. Hay pobladores que tienen años de
estar solicitando sin éxito una concesión demanial para poner en orden su
situación. Pero estas concesiones sí son
otorgadas con facilidad y celeridad cuando las solicitan poderosos
inversionistas. Muchos pueblos de
pescadores artesanales enfrentan órdenes de desalojo y la negación de servicios
públicos básicos por ocupar la zona pública. Pero no se aplica la misma
rigurosidad cuando estas infracciones son cometidas por grandes hoteleros o
dueños de megaproyectos.
El proyecto de ley de territorios costeros comunitarios propone la
creación de un régimen especial de concesiones conforme con los principios
constitucionales de tutela de los bienes de dominio público, que a su vez
permita la conservación y consolidación de las comunidades locales costeras,
pesqueras e isleñas que los habitan y que sea accesible para estas comunidades
y acorde con su realidad social, cultural y ambiental. Bajo esta ley solo se podrán otorgar
concesiones en los territorios costeros comunitarios a las y los pobladores de
estos territorios inscritos en el padrón respectivo, elaborado por las
municipalidades con participación de las comunidades, así como a las
asociaciones y organizaciones sociales que estos constituyan. Estas concesiones serán para fines de
vivienda y el desarrollo de las actividades productivas sustentables de las
comunidades y se asignarán con base en los planes de ordenamiento territorial,
promoviendo la distribución equitativa de la tierra entre las y los
pobladores. Estarán fuera del comercio,
por lo que serán inembargables e intransferibles, salvo por herencia entre las
mismas personas pobladoras. En el caso
de las islas que se encuentren dentro de estas áreas especiales de protección,
las concesiones no requerirán aprobación legislativa, en vista de que se
encuentran enmarcadas en los fines especiales de esta ley.
Es importante destacar que las normas propuestas en esta iniciativa se
basan en los principios derivados de la relación armónica de los artículos 33,
50 y 74 de nuestra Constitución Política que establecen la obligación del
Estado de promover el más adecuado reparto de la riqueza y autorizan la
aplicación de medidas de protección y acción afirmativa que otorgan un
tratamiento especial y diferenciado a los sectores de la población social y
económicamente más vulnerables.
Esta propuesta también aborda la situación específica de poblaciones
locales ubicadas en la zona pública de la zona marítimo terrestre, en la cual,
según la ley vigente no puede existir ocupación de particulares. Como regla general, el proyecto establece que
en los territorios costeros comunitarios esta zona continuará rigiéndose por
las normas de la Ley N.º 6043 y seguirá destinada al uso público. En este sentido, se promoverá la reubicación
de las y los pobladores que allí habitan en otras áreas del territorio.
Sin embargo, también se reconoce que existen casos especiales de
comunidades con un arraigo histórico, que por razones culturales y sociales e
incluso de viabilidad técnica, no pueden ser reubicadas sin condenarlas a
desaparecer. Para estos casos, el
proyecto contempla un régimen especial de concesiones que permita a las y los
pobladores de estas comunidades conservar sus viviendas y la infraestructura
existente, así como contar con espacios adecuados para sus embarcaciones en el
caso de pescadores artesanales. Esto
último siempre que se cumpla con las normas de protección de los recursos
naturales y se respete el acceso y disfrute de la zona pública.
El proyecto de ley también pretende dar una solución a la situación de
varias comunidades costeras que se encuentran ubicadas en otras áreas
protegidas que no están bajo categorías de protección absoluta (refugios de
vida silvestre) y que están sometidas a administración del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (Sinac) del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (Minaet). Aunque
muchas de estas comunidades habitan estos territorios desde antes de que fueran
sometidos a régimen de protección y los estudios técnicos han demostrado que su
presencia es compatible con los objetivos del área protegida y más bien ha
contribuido a alcanzarlos (Ostional de Santa Cruz, por ejemplo) también están
enfrentando serias amenazas de desalojo, ante la ausencia de un marco legal que
permita normalizar su situación. En
estos casos, se crean territorios costeros comunitarios que se regirán por los
fines y principios de esta ley, con la salvedad de que serán administrados por
Minaet con participación de las comunidades y de que se autoriza al Poder
Ejecutivo a otorgar concesiones cumpliendo con base en las normas y principios
descritos anteriormente.
Paralelamente, es urgente frenar el grave problema de los desalojos
que se están convirtiendo en una verdadera bomba de tiempo en muchas zonas
costeras de nuestro país. En este
momento ya hay muchas comunidades costeras que están siendo injustamente
despojadas de sus tierras. Por eso
también se establecen normas transitorias que otorguen permisos temporales a
las y los pobladores de estos territorios y permitan frenar los desalojos
mientras se aprueba e implementa esta ley.
A diferencia de otros proyectos de ley presentados en el pasado con el fin de atender la problemática de las zonas costeras y las islas, esta iniciativa no se limita a plantear una solución a los conflictos por la tenencia de la tierra. Por el contrario, se trata de una propuesta integral, que aborda muchos otros aspectos indispensables para promover el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades costeras y pesqueras.
Así las cosas, se incorporan normas para garantizar la protección del ambiente en todas las áreas tratadas por la ley, tales como la inclusión transversal de la variable ambiental en los planes de ordenamiento territorial, la preservación de las áreas de bosque que forman parte del patrimonio natural del Estado, la tutela de los humedales o la prohibición del desarrollo de megaproyectos, acompañada de la promoción, en su lugar, de un modelo alternativo de desarrollo basado en micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de economía solidaria en manos de las comunidades locales.
También se incluyen disposiciones para coadyuvar a la preservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural de las comunidades costeras, así como para promover su desarrollo social y el mejoramiento de su calidad de vida. En este ámbito se incluyen la necesaria aplicación de medidas de acción afirmativa a favor de las poblaciones costeras e isleñas como un medio para revertir la marginación histórica que han sufrido de las políticas públicas, la obligación del Estado de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a dichas comunidades, aun cuando no se haya resuelto lo relativo al régimen de tenencia de la tierra, el acceso a garantías crediticias en condiciones preferenciales o la promoción del turismo rural comunitario, entre otras.
Este proyecto
de ley es el resultado del trabajo, la deliberación y la creación colectiva de
hombres y mujeres de más de 53 comunidades costeras, pesqueras e isleñas
agrupadas en el Frente Nacional de Comunidades Afectadas por Políticas de
Extinción que en este acto acogemos para su trámite y pronta aprobación en la
Asamblea Legislativa. Un grito de
dignidad recorre las costas de nuestro país.
Por fin ha llegado la hora de hacer justicia a las y los pobladores de
nuestras zonas costeras.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY
DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Fines
Son fines de la presente ley, para efectos de su correcta
interpretación y aplicación:
a) Reconocer y dar protección
especial a las comunidades locales que habitan en las zonas costeras de Costa Rica
y que cuentan con derechos históricos,
una cultura propia, una herencia ancestral, costumbres, tradiciones, normas,
infraestructura, formas de pensar e incluso lenguaje que los identifica. Pero que se encuentran en grave peligro de
extinción por la amenaza de expulsión de sus tierras, la destrucción y
sobreexplotación de los ecosistemas naturales, la pobreza extrema, la falta de
oportunidades ante la ausencia de implementación de programas integrales de
desarrollo local sostenible por parte del Estado costarricense. Lo anterior, de conformidad con la obligación
del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
estimulando y organizando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
b) Promover el mejoramiento
de la calidad de vida de las y los pobladores de las comunidades locales
costeras o pesqueras, por medio de modelos de desarrollo compatibles con la
conservación, en beneficio de la colectividad, del ambiente y los recursos
naturales, en especial de los frágiles ecosistemas marinos, costeros e
insulares.
c) Garantizar la equidad
entre hombres y mujeres en el acceso a los recursos que se disponen en la
presente ley.
d) Coadyuvar al manejo
sostenible de los ecosistemas costeros, de tal forma que se garantice su
productividad, diversidad, integridad y el uso racional de los recursos
naturales, en la presente y futuras generaciones.
e) Preservar y enriquecer la
diversidad cultural y el patrimonio cultural de las comunidades locales
costeras o pesqueras, y promover que las futuras generaciones tengan acceso al
conocimiento y al disfrute de la
diversidad cultural de dichas comunidades.
f) Fomentar la educación, la
formación, y la participación activa e informada de las y los pobladores de las
comunidades locales costeras o pesqueras en la toma de decisiones sobre su
futuro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de
ARTÍCULO 2.- Naturaleza
jurídica
Los
territorios costeros comunitarios son áreas especiales de protección ubicadas
en las zonas costeras del territorio nacional donde habitan comunidades locales
dedicadas a la pesca artesanal, la extracción sostenible de recursos marinos
pesqueros, el turismo rural comunitario y de pequeñas empresas familiares y de
la economía social. Se encuentran
destinadas a la preservación de la cultura, las costumbres y las tradiciones de
las comunidades locales y el mejoramiento de su calidad de vida en plena
armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales.
Los territorios costeros comunitarios son compatibles con otras
categorías de protección ambiental.
ARTÍCULO 3.- Interés
público
Declárase de interés público la creación y consolidación de
territorios costeros comunitarios y la permanencia en dichos territorios de las
comunidades locales que históricamente los han habitado y conservado, a fin de
garantizar la preservación de la cultura, las costumbres, las tradiciones de
estas comunidades y el mejoramiento de su calidad de vida en plena armonía con
la protección del ambiente y los ecosistemas naturales.
El Estado promoverá la creación de territorios costeros comunitarios y
preservará, defenderá y respetará los derechos de sus pobladores.
ARTÍCULO 4.- Definiciones
Para efectos de la
interpretación y aplicación de esta ley se utilizarán las siguientes
definiciones:
a) Comunidades locales. Son poblaciones humanas que han habitado
históricamente, de forma permanente y estable, un determinado territorio y
tienen modos de vida tradicionales basados en la conservación y utilización de
los recursos naturales y biológicos. Han
desarrollado sus propias formas de organización comunitaria y cuentan con
tradiciones, costumbres y conocimientos tradicionales derivados de los usos de
la biodiversidad que deben ser respetados y protegidos.
b) Comunidades
locales costeras o pesqueras. Comunidades locales que habitan en las zonas
costeras del país, dedicadas primordialmente a la pesca artesanal, la
extracción sostenible de recursos marinos pesqueros, el turismo rural
comunitario y de micro empresas familiares, y de la economía social como las
cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal y asociaciones de productores
de la Ley N.º 218.
c) Pobladores. Personas nacidas y criadas en las comunidades
locales costeras o pesqueras o que habitan de forma permanente y estable en
dichas comunidades, por al menos diez años y participan activamente en su
mejoramiento. Igualmente se califican en
esta categoría a personas que tienen casas de habitación en las comunidades
locales costeras o pesqueras y las usan por temporadas debido a sus condiciones
de vida (laborales, empresariales), estas viviendas o construcciones deben
tener por lo menos diez años de construidas por la persona que reclama el
derecho.
d) Recursos marinos
pesqueros. Todos los organismos
vivos cuyo medio y ciclo de vida total, parcial o temporal se desarrolle dentro
del medio acuático marino, y que constituyan flora y fauna acuáticas
susceptibles de ser extraídas sosteniblemente.
e) Ecosistema
costero. Es una unidad compleja que forma parte de la
zona costera, la cual incluye la distribución espacial y temporal de
organismos, la calidad y la dinámica de las aguas, la dinámica poblacional de
organismos animales y vegetales, así como las actividades humanas que modifican
las oportunidades del ecosistema.
f) Zonas costeras. La
zona marítimo terrestre
regulada en la Ley N.º 6043, de 2 de marzo de 1977, y sus
reformas, incluyendo el territorio de las islas, así como otras áreas
colindantes que son áreas privadas fuera del área geográfica que contempla esta
ley, pero que por su unidad cultural y ecológica es importante no separar para
los efectos del ordenamiento y planificación territorial. De manera voluntaria sus propietarios la
incorporan al territorio costero comunitario, sin perder sus derechos de
carácter privado que las leyes les dan.
ARTÍCULO 5.- Delimitación
de los territorios costeros comunitarios
El área de los territorios
costeros comunitarios regulados por esta ley incluirá la zona marítimo
terrestre y la totalidad del área terrestre de las islas.
Para efectos de lo dispuesto
en esta ley, se declaran territorios costeros comunitarios los siguientes, sin
perjuicio de los que sean creados en el futuro:
1.- Puerto Soley, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de
Guanacaste.
2.- Cuajiniquil, distrito Santa Elena, cantón de La Cruz,
provincia de Guanacaste.
3.- Brasilito, distrito Cabo Velas, cantón
Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
4.- Colorado, distrito Colorado,
cantón Abangares, provincia de Guanacaste.
5.- San Juanillo, distrito Cuajiniquil,
cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
6.- Lagarto, distrito Cuajiniquil, cantón
Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
7.-
8.- Playa Blanca, distrito
Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.
9.- Playa Gigante, distrito Paquera, cantón
Central, provincia de Puntarenas.
10.- Punta del Río de
Río Grande, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas, (de Las
Salinas hasta
11.- Playa Mangos, distrito Paquera,
cantón Central, provincia de Puntarenas.
12.- Playa Margarita, distrito
Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.
13.- Punta Cuchillo, distrito Paquera, cantón
Central, provincia de Puntarenas.
14.- Playa Palomo, distrito Paquera, cantón
Central, provincia de Puntarenas.
15.- Playa Panamá de Río Grande, distrito
Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.
16.- Isla Cedros, distrito Paquera,
cantón Central, provincia de Puntarenas.
17.- Montezuma, distrito de Cóbano, cantón
Central, provincia de Puntarenas.
18.- Muelle de Tambor, distrito Cóbano, cantón
Central, provincia de Puntarenas).
19.- Playa Cabuya, distrito Cóbano, cantón
Central, provincia de Puntarenas.
20.- Isla Venado, distrito Lepanto,
cantón Central, provincia de Puntarenas.
21.- Isla Chira, distrito Chira,
cantón Central, provincia de Puntarenas.
22.- Isla Caballo, distrito Puntarenas, cantón
Central, provincia de Puntarenas.
23.- Punta Morales, distrito
Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.
24.- Morales 1, distrito Chomes, cantón Central,
provincia de Puntarenas.
25.- Morales 2, distrito Chomes, cantón Central,
provincia de Puntarenas.
26.- Costa de Pájaros, distrito Manzanillo,
cantón Central, provincia de Puntarenas.
27.- Manzanillo, distrito Manzanillo, cantón
Central, provincia de Puntarenas.
28.- Abangaritos, distrito
Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas.
29.- Chomes, distrito Chomes, cantón Central,
provincia de Puntarenas.
30.- Playa Las Cocoras (Cocoroca),
distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.
31.- El Cocal, distrito Quepos, cantón Aguirre,
provincia de Puntarenas.
32.- Playa Guápil, distrito Savegre, cantón
Aguirre, provincia de Puntarenas.
33.- Playa Linda de Matapalo, distrito Savegre,
cantón Aguirre, provincia de Puntarenas.
34.- Playa Dominical, distrito
Bahía Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas.
35.- Dominicalito, distrito Bahía
Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas.
36.- Punta San José, distrito Sierpe, cantón Osa, provincia de Puntarenas.
37.- Playa Rocas de Amancio, distrito Bahía
Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas.
38.- Playa Blanca, distrito Puerto Jiménez,
cantón Golfito, provincia de Puntarenas.
39.- Cocal Amarillo, distrito Pavón, cantón Golfito,
provincia de Puntarenas.
40.- Manzanillo, distrito Pavón, cantón Golfito,
provincia de Puntarenas.
41.- Zancudo, distrito Pavón, cantón Golfito,
provincia de Puntarenas.
42.- Pilón, distrito Pavón, cantón Golfito,
provincia de Puntarenas.
43.- Río Claro de Pavón, distrito Pavón, cantón
Golfito, provincia de Puntarenas.
44.- Portete, distrito Limón, cantón Limón,
provincia de Limón.
45.- Piuta, distrito Limón, cantón
Limón, provincia de Limón.
46.- Cahuita, distrito Cahuita, cantón Talamanca,
provincia de Limón.
47.- Puerto Viejo, distrito Cahuita, cantón
Talamanca, provincia de Limón.
48.- Cocles, distrito Cahuita, cantón Talamanca,
provincia de Limón.
49.- Punta Uva, distrito Cahuita, cantón
Talamanca, provincia de Limón.
50.- Tárcoles, cantón de Puntarenas.
ARTÍCULO 6.- Creación
y ampliación
Además de los
territorios creados en esta Ley, con la excepción de la islas, las
municipalidades del país podrán crear nuevos territorios costeros comunitarios
o ampliar los existentes en áreas bajo su administración, mediante acuerdo
municipal, siempre y cuando cumplan con los fines y requisitos de esta ley y
ello sea necesario para garantizar la preservación de la cultura, las
costumbres y las tradiciones de las comunidades locales costeras y el mejoramiento
de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los
ecosistemas naturales. En concordancia
con los planes de desarrollo del cantón y los planes participativos de gestión
territorial de los territorios costeros comunitarios. Para estos efectos, las municipalidades
deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 36, incisos a) al d) de la Ley
Orgánica del Ambiente, N.º 7554.
ARTÍCULO 7.- Eliminación,
reducción o exclusión
La eliminación
de territorios costeros comunitarios, así como la reducción de su área de
extensión o la exclusión de una parte de esta solo podrá hacerse mediante ley
de la República, previa consulta con las comunidades afectadas y después de
realizar estudios técnicos integrales avalados por instituciones científicas
públicas, que justifican esta medida y demuestren que ya no se cumplen los
fines que motivaron su creación.
ARTÍCULO 8.- De
las y los pobladores
Para recibir
la protección y los beneficios que les confiere esta ley, los pobladores de las
comunidades locales costeras deberán haber vivido de forma permanente y estable
en el territorio ocupado por estas comunidades por un período de al menos diez
años antes de la creación del respectivo territorio costero comunitario. Igualmente podrán recibir protección y los
beneficios personas que tienen casas de habitación en las comunidades locales
costeras o pesqueras y las usan por temporadas debido a sus condiciones de vida
(laborales, empresariales), estas viviendas o construcciones deben tener por lo
menos diez años de construidas por la persona que reclama el derecho. Para acreditar esta condición se admitirá
todo tipo de prueba, incluyendo la testimonial. Será fundamental el
reconocimiento de la participación de las y los pobladores en actividades
orientadas al bienestar y el desarrollo de la comunidad.
Las
asociaciones y gremios sociales sin fines de lucro e instituciones estatales y
religiosas que desarrollan actividades en beneficio de la comunidad dentro del
territorio, también recibirán la protección y los beneficios que confiere esta
ley.
Ninguna persona que cumpla
con los requisitos establecidos en esta ley podrá ser discriminada o excluida
arbitrariamente de los territorios costeros comunitarios, ni por estado civil o
por género.
ARTÍCULO 9.- Derechos
Las y los pobladores de los
territorios costeros tienen los siguientes derechos:
a) Estabilidad y seguridad
jurídica en el uso de la tierra y la infraestructura existente, sin ser
perturbados o expulsados de los territorios que históricamente han habitado y
conservado.
b) Desarrollo social en
armonía con la protección del ambiente y mejoramiento constante de su calidad
de vida, sin ser forzados a abandonar sus tradiciones, sus costumbres y su modo
de vida tradicional.
c) Respeto a la diversidad
cultural. Protección de su patrimonio
cultural y su conocimiento tradicional, asociados al uso y conservación de los
recursos naturales.
d) Equidad de género.
e) Participación activa y
previamente informada en la toma de decisiones sobre el desarrollo de sus
comunidades y el uso de recursos naturales estratégicos. Incluye el derecho a
participar con voz y voto en las consultas que se realicen en el territorio.
ARTÍCULO 10.- Deberes
Es deber de las y los
pobladores de los territorios costeros comunitarios:
a) Cumplir con las
disposiciones de esta ley velar por su correcta aplicación.
b) Respetar la legislación
ambiental del país y proteger y conservar de forma especial y prioritaria el
ambiente y los recursos naturales.
c) Proteger el patrimonio de
la comunidad y los bienes comunitarios.
d) Convivir en armonía con
las demás personas que integran la comunidad, respetando sus derechos y
promoviendo la distribución y el acceso equitativo a la tierra y a los recursos
del territorio.
e) Promover el bienestar
colectivo y el desarrollo de la comunidad, en armonía con la protección del
ambiente.
f) Participar activamente en
la administración y protección del territorio.
CAPÍTULO
II
ADMINISTRACIÓN
DE LOS TERRITORIOS COSTEROS
COMUNITARIOS
ARTÍCULO 11.-
Administración. De los territorios costeros comunitarios bajo
administración municipal.
Los territorios costeros
comunitarios serán administrados por las municipalidades, con participación
activa de las comunidades locales que habitan en estos territorios.
CAPÍTULO III
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL PARTICIPATIVO
ARTÍCULO
12.-De los planes participativos de ordenamiento territorial
Los territorios costeros comunitarios contarán con sus propios planes
participativos de ordenamiento territorial.
Estos planes ordenarán y regularán el uso del territorio, el desarrollo
de actividades productivas, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y la protección de los derechos de las comunidades locales, de
conformidad con los fines y principios de esta ley. En todo momento se debe hacer el esfuerzo por
respetar la infraestrutura existente, misma que no contradiga lo estipulado en
esta ley.
Cada plan deberá adaptarse a las particularidades del territorio
regulado y a las condiciones sociales y necesidades específicas de las
comunidades locales que lo habitan, garantizando la preservación de su
diversidad cultural, así como la integralidad de la planificación cantonal y
regional.
ARTÍCULO
13.-Elaboración con base en criterios técnicos
La formulación de los planes participativos de ordenamiento
territorial de los territorios costeros comunitarios deberá realizarse en todas
sus etapas con base en criterios técnico-científicos, de la misma forma
atendiendo a los criterios de necesidades prácticas y estratégicas de hombres y
mujeres. De la misma manera debe
establecerse la debida valoración de los elementos fundamentales que contiene
la planificación cantonal y el sistema de planificación regional y nacional.
Para la formulación de los planes participativos de ordenamiento
territorial participativo, las municipalidades podrán recibir donaciones de
instituciones o entidades sin fines de lucro, siempre y cuando que estas no se
encuentren condicionadas y cumplan con las normas sobre conflictos de intereses
definidas en la legislación nacional. En
todo caso, los recursos recibidos tendrán el carácter de fondos público y
estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Se autoriza a las universidades públicas a brindar a las municipalidades
la asistencia y el apoyo técnicos requeridos para la elaboración de estos
planes como parte de sus funciones de investigación y acción social.
ARTÍCULO 14.-Incorporación de la variable
ambiental
Los planes participativos de ordenamiento territorial de los
territorios costeros comunitarios deberán incorporar integralmente la variable
de impacto ambiental. De previo a su
aprobación definitiva deberán ser sometidos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y obtener la
respectiva viabilidad ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.º 7554 y su reglamento.
En el caso de las islas, estas evaluaciones de impacto ambiental
deberán considerar de forma particular la especial fragilidad y el carácter
endémico de sus ecosistemas.
ARTÍCULO 15.-Mecanismos reales y efectivos de participación
El proceso de formulación, aprobación y ejecución de los planes
participativos de ordenamiento territorial de los territorios costeros
comunitarios deberá ser participativo. En
este sentido, las municipalidades, las comunidades y las demás entidades
públicas involucradas en el proceso deberán aplicar, durante todas sus etapas,
metodologías y procedimientos adecuados que permitan y potencien la
participación informada de las y los pobladores que habitan en el territorio.
Como parte de este proceso y sin perjuicio de otros mecanismos
participativos que se definan en el reglamento de esta ley, las comunidades
locales nombrarán de su seno comisiones, que acompañarán y darán seguimiento al
proceso en todas sus etapas y recibirán de primera mano toda la información
relativa al mismo.
Una vez
elaborados los planes, serán sometidos a aprobación de la comunidad mediante
plebiscito convocado por la municipalidad o el consejo municipal de distrito
respectivos. Esta consulta se regirá por
las reglas del Código Municipal y en ella podrán participar todas las y los
pobladores inscritos en el padrón del territorio costero comunitario. Antes de realizar la consulta deberá
difundirse amplia información a la comunidad sobre el alcance y los contenidos
del plan propuesto. Además se realizará
al menos una audiencia pública para discutir dicha propuesta con las y los
pobladores, para efectuar estas audiencias públicas se deben tomar en cuenta el
crear condiciones adecuadas para garantizar una efectiva participación de las
mujeres del territorio.
ARTÍCULO 16.- Relación con otros instrumentos de
planificación
Lo dispuesto
en los artículos 38 y 57 inciso a) de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
N.º 6043 sobre otros instrumentos de planificación no se aplicará a las
concesiones especiales y permisos otorgados en territorios costeros
comunitarios con base en lo dispuesto en esta ley y los planes participativos
de ordenamiento territorial regulados en este capítulo.
En este
sentido, los planes de ordenamiento territorial de los territorios costeros
comunitarios prevalecerán sobre las declaratorias de zona turística y los
planes reguladores elaborados por el Instituto Costarricense de Turismo.
ARTÍCULO
17.-Prohibición de megaproyectos
En los
territorios costeros comunitarios se prohíbe el otorgamiento de concesiones y
permisos para la construcción de megaproyectos turísticos, inmobiliarios o
industriales. El Estado y los gobiernos
locales fomentarán el desarrollo de actividades productivas sustentables
compatibles con la conservación de los recursos naturales a través de micro y
pequeñas empresas, cooperativas, asociaciones de desarrollo, asociaciones de
productores, grupos de pescadores artesanales, y otras formas de economía
solidaria.
En los
territorios costeros comunitarios no se aplicará la Ley de Concesión y
Operación de Marinas Turísticas, N.° 7744 de 19 de diciembre de 1997.
CAPÍTULO
IV
TENENCIA
DE LA TIERRA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE
CONCESIONES
Sección
I
De las
concesiones especiales
ARTÍCULO 18.- Principios
generales
Los
territorios costeros comunitarios son inalienables, inembargables e
imprescriptibles, no transferibles y exclusivos para cuidar los recursos
naturales y asegurar los derechos psicológicos, antropológicos, históricos,
socioeconómicos y culturales de las y los pobladores que los habitan. El cuido de la naturaleza y los derechos de
las y los pobladores, deben quedar asegurados en los planes participativos de
ordenamiento territorial elaborados de conformidad con esta ley.
ARTÍCULO 19.- Registro de concesiones
La
municipalidad correspondiente o el Área de Conservación correspondiente
adscrita al Minaet, llevará el Registro General de Concesiones de los
Territorios Costeros Comunitarios. Esos
títulos no perjudicarán a terceros sino desde la fecha de su recibo o
presentación en dicho Registro. El
reglamento de esta ley señalará la tasa de inscripción de esos documentos así
como las normas para el funcionamiento del Registro. El Registro indicado pasará a formar parte
del Registro Nacional, mediante decreto ejecutivo, aplicándose al efecto lo
dispuesto en el párrafo segundo del transitorio I de la Ley del Registro
Nacional, N.º 5695, de 28 de mayo de 1975.
ARTÍCULO 20.- Todo
plano de desarrollo urbano que afecte al territorio costero comunitario, deberá
ser aprobado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como por
los demás organismos oficiales que tuvieren competencia para intervenir al
efecto, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 21.- Protección especial y derechos
exclusivos de las comunidades locales
En los territorios costeros comunitarios únicamente se otorgarán
concesiones a las y los pobladores que integran las comunidades locales
asentadas en estos territorios, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta
ley. Estas concesiones se otorgarán para fines de vivienda permanente y contemplarán
el desarrollo de actividades productivas sustentables compatibles con la
conservación de los recursos naturales, según las necesidades y condiciones
particulares de cada comunidad.
Las solicitudes de concesión pendientes de resolución presentadas por
terceros ajenos a la comunidad se archivarán sin más trámite, a partir de la
entrada en vigencia de esta ley. En caso
de concesiones otorgadas a terceros antes de la entrada en vigencia de esta ley
se respetarán derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, una vez vencido el
plazo de la concesión estas no serán prorrogadas y la municipalidad las
asignará a pobladores locales que se encuentren en listas de espera.
ARTÍCULO 22.-
Distribución equitativa de la tierra
La asignación de las concesiones entre las y los pobladores locales se
hará con base en criterios de equidad y justa distribución de la tierra,
definidos previamente en los planes participativos de ordenamiento territorial,
evitando su concentración en pocas manos.
Para estos efectos y respetando hasta donde sea posible la ocupación
original del territorio, se definirán topes máximos de extensión de las áreas a
dar en concesión, a fin de garantizar que todos los y las pobladores de las
comunidades locales tengan acceso a una concesión.
Ninguna persona podrá
recibir más de una concesión en uno o en distintos territorios costeros
comunitarios, ni directamente ni por interpósita persona.
ARTÍCULO 23.-
Concesiones comunitarias
Como alternativa a la asignación individual de concesiones y cuando
así lo solicite al menos el ochenta por ciento (80%) de las y los pobladores
inscritos en el padrón de un territorio costero comunitario se podrán otorgar
concesiones comunitarias a asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, u
otra forma de asociación sin fines de lucro, constituidas en asamblea abierta a
la participación de toda la comunidad y que se encuentren integradas y
controladas exclusivamente por las y los pobladores del territorio.
En estos casos, la asociación será la titular de la concesión y deberá
realizar la asignación equitativa de la tierra entre las y los pobladores
respetando estrictamente lo dispuesto en el artículo anterior.
El reglamento de esta ley definirá las disposiciones especiales para
la regulación de este tipo de concesiones.
ARTÍCULO 24.-
Procedimiento para el otorgamiento de concesiones
Las
concesiones en territorios costeros comunitarios serán otorgadas por las
municipalidades según sea el caso, previa solicitud por escrito de la persona
interesada. El procedimiento para su
otorgamiento será definido en el reglamento de esta ley y deberá cumplir con
sus fines y principios.
Este
procedimiento deberá ser sencillo y expedito.
Estará exento de todo tipo de formalismo innecesario y deberá cumplir
con lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano frente al Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, N.º 8220. A los solicitantes no se les exigirán más
trámites que los estrictamente necesarios para verificar el cumplimiento de los
requisitos de esta ley.
Todos los trámites para el otorgamiento y prórroga de concesiones con
base en esta ley serán gratuitos. Estarán exonerados del pago de timbres,
aranceles, derechos de registro y todo tipo de tributo.
ARTÍCULO 25.-
Prohibiciones y limitaciones
Las concesiones
en territorios costeros comunitarios estarán sujetas a las prohibiciones y
limitaciones establecidas en los artículos
46 y 47
de la Ley N.º 6043, con las siguientes variaciones:
a) No se otorgarán concesiones a sociedades mercantiles u otras personas
jurídicas, salvo las entidades indicadas en el artículo 8 u otras entidades sin
fines de lucro como asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones civiles
regidas por la Ley N.º 218, organizaciones gremiales, ecologistas o
cooperativas, que hayan sido constituidas en asamblea abierta a la
participación de toda la comunidad y que se encuentren integradas y controladas
exclusivamente por las y los pobladores de estos territorios. Se podrá hacer la salvedad especial en
aquellos casos de asociaciones civiles
regidas por la Ley N.º 218, organizaciones gremiales, ecologistas o
cooperativas que aunque no estén debidamente integradas por pobladores y
pobladores del territorio, demuestren debidamente que tienen más de diez años
de estar usando una parcela de este territorio para el cumplimiento de sus
fines.
En los planes participativos de ordenamiento
territorial se reservarán áreas para espacios colectivos de uso comunitario que
serán otorgados en concesión a las asociaciones sin fines de lucro conformadas
por las y los pobladores de estos territorios y que cumplan con lo dispuesto en
este inciso.
ARTÍCULO 26.- Carácter
intransferible de las concesiones. Excepciones
Las concesiones otorgadas en los territorios costeros comunitarios
están excluidas del comercio. Estas
concesiones son derechos personalísimos y no podrán ser cedidas, comprometidas,
traspasadas, arrendadas o gravadas por cualquier medio, total o parcialmente.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la transmisión
realizada por herencia en caso de fallecimiento o ausencia judicialmente
declarada de las personas concesionarias.
Los actos realizados en contravención de lo dispuesto en este artículo
serán absolutamente nulos.
ARTÍCULO
27.-Plazo y prórrogas
Las concesiones se otorgarán por un plazo de setenta años, prorrogable
por períodos iguales, siempre que el concesionario o su familia continúen
habitando de forma permanente y estable en el territorio y cumplan con las
obligaciones establecidas en esta ley. Las
prórrogas deberán ser solicitadas por la persona interesada y se tramitarán
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta ley.
ARTÍCULO 28.-
Extinción y cancelación
Cuando por alguna de las causales indicadas en este artículo se
extinga o cancele una concesión el inmueble afectado se revertirá a la
municipalidad para su asignación a otras personas pobladoras del territorio
costero comunitario de acuerdo con esta ley.
Son causales de extinción:
a) El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión sin
que las personas interesadas hayan solicitado la prórroga después de haber sido
apercibidas por escrito para ello.
b) La renuncia voluntaria por
escrito de las personas concesionarias.
c) El fallecimiento o la
ausencia judicialmente declarada de las personas concesionarias, sin que la
concesión se haya transmitido o adjudicado a sus herederos.
Previa aplicación del debido proceso, las
concesiones en territorios costeros comunitarios se cancelarán:
a) Cuando las personas concesionarias o su familia no habiten de forma
estable en el territorio costero comunitario, salvo situaciones justificadas de
estado de necesidad, caso fortuito o fuerza mayor.
b) Cuando las personas concesionarias ocasionen
daños graves al ambiente o los bienes comunitarios o exploten ilegalmente los
recursos naturales del territorio.
c) Por el cambio de uso no autorizado, así como
el uso indebido o la desviación de la concesión para fines contrarios a esta
ley.
d)Por la trasmisión, el gravamen o el arrendamiento a terceros del
derecho de concesión en contra de lo dispuesto en esta ley.
e) Por el incumplimiento
grave y reiterado por las personas concesionarias de las obligaciones
establecidas en el contrato de concesión y de las disposiciones de esta ley.
El reglamento de esta ley podrá definir
mecanismos para que la cancelación del derecho de concesión no perjudique los
derechos de personas menores de edad, adultos mayores, que viven en el inmueble
afectado.
ARTÍCULO 29.- Cánones
Las concesiones especiales en territorios costeros comunitarios
estarán exentas del pago de cánones cuando las viviendas y construcciones allí
ubicadas cumplan con lo dispuesto en el artículo 4, inciso e) de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.º 7509.
En los demás casos, el monto del canon será fijado por la
municipalidad, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con base
en criterios técnicos sobre el valor de las viviendas y construcciones y deberá
ser diferenciado y adaptado a la situación socioeconómica de las y los
pobladores del territorio. Se prohíbe la
fijación de cobros excesivos o abusivos y su utilización como un mecanismo para
la expulsión de las y los pobladores. En
lo demás, el cobro del canon se regirá por lo dispuesto en la Ley N.º 6043, en
cuanto al procedimiento del cobro y fines de los recursos se atenderá a lo que
establece la Ley N.º 6043.
ARTÍCULO 30.-
Concesiones en las islas
a) Las concesiones en
territorios costeros comunitarios ubicados en islas, otorgadas con base en lo
dispuesto en esta ley, no requerirán la aprobación legislativa establecida en
los artículos 5, 37 y 42, párrafo tercero, de la Ley N.° 6043.
b) Futuras declaratorias de territorios costeros
comunitarios en las islas, deben hacerse por ley de la República.
Sección
II
Regulaciones
específicas sobre la zona pública
ARTÍCULO 31.-Zona pública. Regla general
La zona pública ubicada en los territorios costeros comunitarios
continuará rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo III de Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, N.º 6043, con las variaciones indicadas en esta sección.
En caso de personas que tengan la condición de pobladores de los
territorios costeros comunitarios, de acuerdo con el artículo 8 de esta ley, y
que se encuentren ocupando terrenos ubicados en la zona pública, se les
reubicará en la zona restringida del territorio, siempre que esto sea técnica y
socialmente viable. De ser factible la
reubicación, estas personas tendrán prioridad para el otorgamiento de
concesiones en la zona restringida con base en esta ley.
ARTÍCULO 32.- Concesiones para casos especiales
Cuando, con
base en estudios técnicos la municipalidad respectiva o en su defecto el
Minaet, determine que la reubicación en la zona restringida no es técnica y socialmente
viable; y siempre que no existan riesgos graves para la seguridad, la salud o
la vida humana o no se ponga en peligro la protección del ambiente se podrán
otorgar concesiones en zona pública únicamente a aquellos pobladores de
territorios costeros comunitarios que demuestren tener construcciones y haber
vivido ahí de forma quieta, pública, pacífica y estable por un período de al
menos diez años contados antes de la entrada en vigencia de esta ley.
Estas
concesiones serán otorgadas por un plazo de veinte años prorrogables por
períodos iguales. Con base en el
respectivo plan de ordenamiento territorial, las municipalidades o el Minaet
podrán establecer limitaciones, condiciones y obligaciones especiales a las
personas concesionarias, a fin de minimizar el impacto sobre la zona
pública. En todos los casos las personas
concesionarias deberán respetar y facilitar el libre acceso, uso y disfrute
públicos de las playas.
En lo no especificado aquí estas concesiones se regirán por las reglas
de la sección I de este capítulo.
ARTÍCULO 33.- Concesiones para muelles y
atracaderos comunitarios
Con el
objetivo de que las y los pobladores de territorios costeros comunitarios
dedicados a la pesca artesanal puedan mantener y resguardar sus embarcaciones y
promover proyectos de turismo rural comunitario, las municipalidades o los
concejos municipales de distrito o el Minaet, podrán otorgar concesiones para
la instalación de muelles y atracaderos comunitarios de pequeña escala a
asociaciones y cooperativas constituidas en asamblea abierta a la participación
de toda la comunidad y que se encuentren integradas y controladas
exclusivamente por las y los pobladores de estos territorios. Estos muelles y atracaderos estarán
destinados exclusivamente al uso de las y los pobladores del territorio.
Para obtener
estas concesiones, las personas interesadas deberán presentar una solicitud por
escrito acompañada de:
a) Una evaluación de impacto ambiental aprobada con la respectiva
viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
b) Un anteproyecto que contendrá al menos la ubicación del terreno y
su zonificación, la descripción del proyecto y las obras que se pretenden
ejecutar, además de los planos de localización de muelle o atracadero y los
planos del anteproyecto.
Estas
concesiones y el procedimiento para su otorgamiento se regirán por lo dispuesto
en la sección I de este capítulo, así como por las reglas especiales que se
establezcan en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 34.- Acceso a las playas
Los planes participativos de ordenamiento territorial de los
territorios costeros comunitarios deberán contemplar caminos que permitan el
libre acceso de la población a las playas ubicadas en estos territorios. De la misma manera deben contemplar zonas
públicas para acampado, así como zonas públicas de parqueo. Las y los pobladores deberán facilitar y
respetar el acceso uso y disfrute públicos de las playas.
CAPÍTULO
V
DESARROLLO
SOCIAL
ARTÍCULO 35.-Medidas de acción afirmativa
De conformidad con los principios derivados del artículo 50 de la
Constitución Política, el Estado, las municipalidades y las instituciones y
empresas públicas quedan facultadas para desarrollar y aplicar medidas de
acción afirmativa a favor de las y los pobladores de los territorios costeros
comunitarios, con el fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida y su
desarrollo social en todas las áreas, y en aras de superar el abandono y la
marginación que históricamente han sufrido las comunidades locales costeras y
pesqueras.
ARTÍCULO 36.- Acceso a servicios públicos
El Estado, las
municipalidades y las instituciones y empresas públicas que prestan servicios
públicos y desarrollan programas sociales como salud, educación y capacitación,
vivienda, asistencia social, abastecimiento de agua potable y alcantarillado
sanitario, suministro de electricidad, telecomunicaciones, infraestructura de
transportes, entre otros, tienen la obligación de prestar estos servicios a las
comunidades locales que habitan en los territorios costeros comunitarios, en
igualdad de condiciones con otros usuarios y en cumplimiento de los requisitos
de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad.
La inexistencia de un plan participativo de ordenamiento territorial o
de concesiones u otros títulos que normalicen el régimen de uso de la tierra de
las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios no podrán ser
utilizados como excusa para negarles la prestación de estos servicios públicos
esenciales.
ARTÍCULO 37.- Acceso a garantías crediticias
Las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios, así
como las micro pequeñas empresas, cooperativas y asociaciones que conformen
tendrán acceso prioritario a los recursos de los fondos de avales y garantías
del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade) regulado en los artículos
16 inciso c) y 19 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N.º 8634,
de 23 de abril de 2008 y del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros,
Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme) regulado en el artículo 8 inciso a)
de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.º 8262, de
2 de mayo de 2002 y sus reformas.
En este sentido, al menos un cinco por ciento (5%) de los recursos de estos
fondos deberán destinarse a avales y garantías de créditos para proyectos
productivos de pobladores y pobladoras de territorios costeros comunitarios.
ARTÍCULO 38.-Promoción del turismo rural comunitario y el ecoturismo
El Instituto Costarricense de Turismo desarrollará un programa
especial con recursos financieros y técnicos, dirigido al fomento, promoción y
divulgación de proyectos de turismo rural comunitario en los territorios
costeros comunitarios.
El Instituto Nacional de Aprendizaje, en coordinación con otras
entidades educativas públicas creará programas de capacitación instrucción
técnica orientados prioritariamente a las y los pobladores de estos territorios
para el desarrollo del turismo rural comunitario y otras alternativas
productivas sustentables compatibles con la conservación de los recursos
naturales.
CAPÍTULO
VI
PROTECCIÓN
AMBIENTAL
ARTÍCULO 39.- Vigilancia de los recursos
naturales
Las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios deberán
contribuir de forma prioritaria con el Estado y las municipalidades en la
conservación de los ecosistemas marinos y costeros de estos territorios. Para estos efectos, el Instituto Nacional de
Aprendizaje u otras entidades de alto reconocimiento y transparencia,
compromiso y trabajo por el ambiente durante muchos años, deberá desarrollar un
programa especial de formación y capacitación de las y los pobladores de los
territorios costeros comunitarios como vigilantes de los recursos naturales.
ARTÍCULO 40.- Patrimonio Natural del Estado
Las áreas de bosque ubicadas en territorios costeros comunitarios que
forman parte del Patrimonio Natural del Estado, se regirán por lo dispuesto en
el título II de la Ley Forestal, N.° 7575, de 13 de febrero de 1996.
El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en
coordinación con el Instituto Geográfico Nacional deberá delimitar con claridad
estas áreas y adoptar medidas para garantizar su efectiva protección. Los planes de ordenamiento territorial de los
territorios costeros comunitarios deberán contemplar y respetar estas medidas.
ARTÍCULO 41.-Protección de humedales
El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto
Geográfico Nacional deberán delimitar las zonas de manglar y demás humedales
ubicadas en territorios costeros comunitarios y garantizar su protección y uso
sustentable en coordinación las municipalidades y con la participación directa
de las comunidades locales costeras o pesqueras.
CAPÍTULO
VII
PROTECCIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARTÍCULO
42.- Programas especiales
El Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes creará y financiará programas y proyectos
especiales y realizará acciones efectivas para rescatar, preservar, promover y
divulgar el patrimonio, las tradiciones, las costumbres y la diversidad
cultural de las comunidades locales costeras o pesqueras que habitan en los
territorios costeros comunitarios. El
Ministerio velará por la incorporación transversal de estos programas en todos
los proyectos públicos dirigidos a esta población.
ARTÍCULO
43.- Programas educativos
Los programas
educativos de escuelas y colegios públicos dirigidos a las y los pobladores de
los territorios costeros comunitarios incorporarán la historia y la realidad social
y ambiental de las comunidades locales costeras y fomentarán la preservación de
su patrimonio cultural, así como el sentido de pertenencia y arraigo al
territorio y la comunidad.
CAPÍTULO
VIII
TERRITORIOS
COSTEROS COMUNITARIOS
ADMINISTRADOS
POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 44.- Creación
Créanse los siguientes territorios costeros comunitarios en áreas bajo
administración del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(Minaet):
1.- Ostional, distrito Cuajiniquil,
cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
2.- Playa Pelada, distrito
Nosara, cantón Nicoya, provincia de Guanacaste.
3.- Playa Guiones, distrito
Nosara, cantón Nicoya, provincia de Guanacaste.
4.- Playa Pochote, distrito
Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.
5.- Islita, distrito, cantón
Puntarenas, provincia de Puntarenas.
6.- Gandoca, distrito Sixaola,
cantón Talamanca, provincia de Limón.
7.- Cocalito del distrito de
cóbano, provincia de Puntarenas.
Estas áreas se regirán por las disposiciones
de esta ley y en lo relativo a la conservación del ambiente y los recursos
naturales por la normativa y las regulaciones específicas sobre la
materia. En este sentido, los
territorios costeros comunitarios que tengan además la categoría de refugios de
vida silvestre u otra categoría de protección continuarán sometidos a dicha
categoría y a sus regulaciones y normas específicas para la protección de la
flora y la fauna silvestre.
Los planes de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios
deberán garantizar la compatibilidad de estas áreas con los objetivos que
motivaron la asignación de otras categorías de protección a dichos territorios.
ARTÍCULO 45.- Administración
Los territorios costeros
comunitarios indicados en el artículo anterior serán administrados por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Minaet con participación activa
de las comunidades locales que habitan en estos territorios.
ARTÍCULO 46.- Autorización
Autorízase al Poder
Ejecutivo para que otorgue concesiones en los territorios costeros comunitarios
bajo administración del Minaet indicados en el artículo 44 a las y los
pobladores de dichos territorios que cumplan con los requisitos del artículo 8
y demás disposiciones de esta ley.
Estas concesiones podrán
otorgarse previa aprobación definitiva del respectivo plan participativo de
ordenamiento territorial tramitado con base en esta ley y siempre que mediante
estudios técnicos el Minaet determine que la ocupación de las comunidades
locales es compatible con la protección del ambiente y los recursos naturales.
En lo no especificado aquí
estas concesiones se regirán por las reglas de la sección I del capítulo IV de
esta ley.
CAPÍTULO
IX
REFORMAS
A OTRAS LEYES Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 47.- Reformas y adiciones
Esta ley modifica las siguientes disposiciones normativas:
a) Adiciónase un nuevo inciso
h) al artículo 32 y un nuevo inciso g) al artículo de la Ley Orgánica del
Ambiente, N.° 7554 de 4 de octubre de 1995, cuyo texto dirá:
“Artículo
32.- Clasificación de las áreas silvestres
protegidas
[…]
h) Territorios costeros
comunitarios.”
“Artículo
35.- Objetivos
[…]
g) Preservar la cultura,
las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales y el mejoramiento
de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los
ecosistemas naturales.”
b) Refórmase el párrafo final
del artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554 de 4 de octubre de
1995, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
32.- Clasificación de las áreas silvestres
protegidas
[…]
Estas categorías de manejo y las que se creen
en el futuro, serán administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía,
salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley y los territorios costeros
comunitarios que se regirán por lo dispuesto en su ley especial.”
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 48.-Orden público
Esta ley es de orden público y deroga todas aquellas disposiciones
planteadas en otras leyes, que se le opongan.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Otórgase un
permiso de uso especial temporal en la Zona Marítimo Terrestre a las y los
pobladores de los territorios costeros comunitarios creados en esta ley y que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8. Este permiso especial
les autoriza a permanecer temporalmente en los inmuebles que ocupan, pero no
podrán realizar nuevas construcciones u ocupaciones. Las personas permisionarias deberán respetar
la legislación ambiental del país y contribuir de forma especial y prioritaria
en la conservación de los recursos naturales.
Este permiso se mantendrá hasta tanto las autoridades competentes no
emitan una resolución definitiva sobre las solicitudes de concesiones o
permisos que, con base en el título IV de esta ley, presenten las personas permisionarias.
Para tales efectos, estas personas deberán presentar las respectivas
solicitudes de concesión dentro de los seis meses posteriores a la entrada en
vigencia del reglamento de esta ley.
Mientras tanto, el Estado, las municipalidades, así como el Minaet,
suspenderán toda acción de desalojo de las y los pobladores de territorios
costeros comunitarios.
Rige
a partir de su publicación.
Adonay Enríquez Guevara Claudio Enrique Monge
Pereira
José María Villalta
Florez-Estrada Jorge Alberto
Gamboa Corrales
Juan Carlos Mendoza García Yolanda Acuña
Castro
Néstor Manrique Oviedo Guzmán Carmen María Muñoz Quesada
José Joaquín Porras Contreras Rodolfo Sotomayor Aguilar
Rita Gabriela Chaves Casanova María Jeannette Ruiz Delgado
DIPUTADOS Y
DIPUTADAS
21 de junio de 2011.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud
Nº 43908.—C-587720.—(IN2011049211).
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
34960-COMEX-H del 27 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
III.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado,
debe de ponerse en vigencia la citada Decisión y sus Anexos. Por tanto,
Decretan:
PUESTA EN VIGENCIA DE
DEL
2010 Y SUS ANEXOS, DE
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ:
ADHESIÓN
DE
MENTACIONES
UNIFORMES PARA
APLICACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAPÍTULOS
3
(TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL
MERCADO),
4 (REGLAS DE ORIGEN) Y 5 (PROCEDI-
MIENTOS
ADUANEROS) DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO
ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
Artículo 1º—Póngase en vigencia
DECISION
Nº 4
7
DE OCTUBRE DE 2010
Adhesión
de
Uniformes para
de los Capítulos
3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías
al Mercado), 4
(Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos
Aduaneros) del
Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y
Panamá
DECIDE:
Tener por adherida a
La presente Decisión se firma en la ciudad de
Guatemala, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez y entrará en
vigencia del primero de noviembre de dos mil diez.
FEDERICO
VALERIO MARIO
ROGER HERNÁNDEZ
Director General de Comercio Exterior Viceministro de
Economía
Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica Ministerio de Economía de El Salvador
RAÚL TREJO
ESQUIVEL MELVIN
REDONDO
Viceministro de Integración y Comercio Exterior Embajador, Jefe de Negociaciones
Ministerio de Economía de Comerciales
Guatemala Secretaría
de Industria y Comercio
de
Honduras
JESÚS
BERMÚDEZ FRANCISCO
ÁLVAREZ DE SOTO
Director General de Comercio Exterior Viceministro de
Negociaciones
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Comerciales
Internacionales
de Nicaragua Ministerio
de Comercio e Industrias
de
Panamá
Anexo
a
Información
Específica de
REGLAMENTACIONES
UNIFORMES
PRIMERA
PARTE
DEFINICIONES
GENERALES
Artículo 1. Definiciones generales
Para efecto de estas Reglamentaciones
Uniformes, salvo disposición en contrario, se entenderá por:
Año o período fiscal:
g) en el caso de
El período general comienza el 1º de
Enero y finaliza el 31 de Diciembre. El período especial, a solicitud del contribuyente,
comienza el primer día del mes que se solicitó hasta completar el período de
doce (12) meses.
TERCERA
PARTE
PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS
Artículo 16. Definiciones
1. Para efecto de
Autoridad competente:
g) Para el caso de Guatemala,
ANEXO
II
PRINCIPIOS
DE CONTABILIDAD GENERALMENTE
ACEPTADOS
Artículo 2
Para efectos de los principios de
contabilidad generalmente aceptados, los consensos reconocidos o apoyos
autorizados se encuentran descritos o establecidos en las siguientes
publicaciones:
g) respecto al territorio de Guatemala,
Resolución adoptada por el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y de
Auditores publicada en el Diario Oficial el 22 de enero de 2008, Decreto del
Congreso de
ANEXO
III
INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO
DEL CERTIFICADO
DE ORIGEN
Campo 01:
El número del registro fiscal será en:
Guatemala: El Número de Identificación
Tributaria (N.I.T.)
ANEXO
IV
INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO
DE
Campo 01:
El número del registro fiscal será en:
Guatemala: El Número de Identificación
Tributaria (N.I.T.)
ANEXO
V
Declaración
de Corrección
Un importador no estará sujeto a sanciones
cuando, en el caso de:
g) Guatemala, cuando el importador en forma
voluntaria presente la declaración corregida, previo a que la autoridad
aduanera haya iniciado sus facultades de verificación y control, o antes de que
la autoridad aduanera notifiqué la revisión de conformidad con la legislación
nacional.
ANEXO
VI
Excepciones
Dos o más importaciones que se efectúen o se
pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos
de certificación, en el caso de:
g) Guatemala, cuando se presenten dos o más
declaraciones aduaneras de importación que amparen mercancías ingresadas en el
mismo envió y despachadas al amparo de una o más facturas comerciales del mismo
exportador.
ANEXO
VIII
Resoluciones
sobre clasificación arancelaria
o valor de los
materiales
Una persona tendrá derecho a apoyarse en una
resolución sobre clasificación arancelaria o valor de los materiales emitida,
en el caso de:
g) Guatemala, Acuerdo Ministerial Nº
0469-2008, publicado en el Diario Oficial el 13 de mayo del 2008, el cual
contiene
ANEXO
X
Definición
específica por país de “importaciones
de una
mercancía”
Para efectos del párrafo 6) del Artículo 5.09
(Resolución Anticipada) del Tratado, “importaciones de una
mercancía” significa en el caso de:
g) Guatemala, cuando el ingreso de
mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el
territorio aduanero, se realice de conformidad con el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA).
ANEXO
XI
CERTIFICADO
DE PROCEDENCIA
INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO
DEL CERTIFICADO
DE PROCEDENCIA
Campo 01:
El número de registro fiscal será en:
Guatemala: El Número de Identificación
Tributaria (NIT).
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº
44960.—C-106220.—(D36639-IN2011048762).
Nº
222-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma
Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-0063-0910, Directora
de Prensa y Asesora en Materia de Comunicación, Imagen y Manejo de los medios
de comunicación, para que viaje en avanzada a Ciudad de Guatemala del 20 al 21
de junio del 2011 y del 22 al 23 de junio acompañando en su Comitiva de Viaje
Oficial a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al
Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢233.612,06 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de junio del
2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 223-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario
Luis Guillermo Herrera Montoya, cédula de identidad número 1-1088-0655,
camarógrafo, para que viaje en avanzada a Ciudad de Guatemala del 20 al 21 de
junio y del 22 al 23 de junio acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la
señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
se cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al
Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢221.982,46 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de junio del
2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 226-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene
Pacheco Alfaro, con cédula de identidad número 1-463-491, Asistente Personal de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se
cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al
Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢58.964,09 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 y hasta el 23 de junio del
2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 227-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria
Marianella Navarro Montoya, portadora de la cédula de identidad número
01-898-610, Oficial de Protocolo, para que viaje a Ciudad de Guatemala del 20
al 21 de junio del 2011, en avanzada para la preparación del viaje de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado
se cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al
Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢221.982,46 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de junio del
2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
228-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ludwig
Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector
de Protocolo, para que viaje a Guatemala del 22 al 23 de junio del 2011,
acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le
cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al
Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢58.964,09 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 y hasta el 23 de junio del
2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
220-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Edwin
Forester Delgado, cédula de identidad Nº 6-230-338, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y
alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de
América, ente que ha solicitado la participación del funcionario a dicho
evento.
Artículo 3º—Del 20 al 23 de junio del 2011, días durante los
cuales se autoriza la participación del funcionario Forester Delgado en la
referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 de junio y hasta el día 25 de junio del
2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 000392.—Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 16:00 horas del 26 de mayo
del 2011.
Conoce este Despacho, creación del Proyecto para
Considerando:
1º—Que la mortalidad por accidentes de
tránsito tiene una enorme incidencia en todo el mundo, donde anualmente mueren
aproximadamente 1.3 millones de personas y otros varios sufren heridas o
discapacidad como consecuencia de estos.
2º—Que las lesiones por accidentes de tránsito es la primera
causa de muerte entre personas de 10 y 24 años de edad en todo el mundo.
3º—Que
4º—Que
5º—Que
6º—Que a nivel internacional se han establecido los lineamientos
de orden general a seguir en materia de elaboración, ejecución y puesta en
operación de proyectos de seguridad vial y tal situación obliga a este
Ministerio como Rector del sector a implementar dentro de su estructura
organizacional y de sus funciones, áreas o procesos que se avoquen a la
vigilancia y control del cumplimiento de dichos lineamientos.
7º—Que ante esta situación nuestro país se encuentra ante la
responsabilidad de establecer una estrategia de participación integral a través
de distintos mecanismos y ámbitos de actuación de los distintos órganos del
gobierno, de actores vinculados a la seguridad vial y de la sociedad en su
conjunto, con el objetivo de cumplir con lo establecido por
8º—Que consecuente con lo anterior, se promulgó un Decreto
Ejecutivo firmado con los Ministros de Educación, Salud, Obras Públicas y
Transportes mediante el cual se acoge la recomendación de
9º—Que acorde con lo expuesto, resulta necesario crear dentro
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, una instancia que tenga como
objeto, establecer las acciones a desarrollar por parte de
10.—Que dicha instancia deberá implementar y desarrollar las
actividades que forman parte del Decenio de Acción para
11.—En aras de tornar eficiente la gestión, será necesario
designar en los órganos adscritos, encargados que coordinen con este Despacho, quienes
asumirán el proceso de implementación del Decenio de Acción para
12.—Que a efecto de dar fiel cumplimiento a todo lo indicado se
emite el presente acto resolutivo mediante el cual, se crea
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Del objeto. Se crea
2º—Funciones específicas. La finalidad general del
Decenio es estabilizar y posteriormente, reducir las cifras previstas de
víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo antes de 2020, en
razón de ello corresponderá a
1. Articular esfuerzos con el Consejo de
Seguridad Vial, el sector público, privado y la sociedad civil, en la ejecución
de acciones de protección y seguridad para los usuarios de tal forma que se
reduzca el número de personas fallecidas por accidentes de tránsito de manera
significativa en un período de diez años.
2. Creación de alianzas multisectoriales y la
coordinación de estrategias, planes y metas nacionales en materia de seguridad
vial.
3. En coordinación con el Consejo de Seguridad
Vial determinara la meta de reducción del número de muertos a causa de los
accidentes de tránsito antes de 2020 basándose en los marcos vigentes de metas
regionales relativas a las víctimas.
4. Instar a las instancias correspondientes para
la inclusión del componente de
5. El seguimiento de los avances y del desempeño
a través de una serie de indicadores predefinidos a nivel nacional, regional y
mundial.
6. Establecer con el Consejo de Seguridad Vial la
implementación de una estrategia nacional coordinada.
7. Creación de alianzas con la empresa privada.
8. Coordinar con el Consejo de Seguridad Vial
actividades nacionales y metas realistas y a largo plazo basadas en el análisis
de datos nacionales sobre accidentes de tránsito.
9. Coordinar con el Consejo de Seguridad Vial la
identificación de áreas de riesgo y mayor accidentabilidad.
10. Disminuir los riesgos de los índices viales
promoviendo el compromiso de los distintos sectores de la sociedad.
11. Promover acciones permanentes de seguridad
vial, mediante el uso eficiente de los recursos humanos y materiales
disponibles.
12. Crear y desarrollar programas de información,
concientización y sensibilización de seguridad vial para la población.
En tal sentido en todo proceso que se
desarrolle para el cumplimiento de las funciones asignadas deberán aplicarse
los siguientes cinco pilares recomendados por
Pilar 1: Gestión de la seguridad vial.
Pilar 2: Vías de tránsito y movilidad más seguras.
Pilar 3: Vehículos más seguros.
Pilar 4: Usuarios de vías de tránsito más seguros.
Pilar 5: Respuesta tras los accidentes.
3º—De los recursos financieros.
Se establece la obligatoriedad para que tanto el Consejo de Seguridad Vial como
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de
4º—Del recurso humano. Para que en dicho proceso se
desarrolle una eficiente gestión,
Asimismo,
5º—Rige a partir de su publicación.
6º—Notifíquese y publíquese.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 103062.—Solicitud Nº
34412.—C-69382.—(IN2011048407).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de
cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Isopan, fabricado
por Laboratorio Reveex de Venezuela C.A., con los siguientes principios
activos: cada ml contienen: Cloruro de Isometamidio 10 mg, Clorhidrato de
Oxitetraciclina 280 mg y Antipirina 150 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento de la tripanosomiasis bovina y de la anaplasmosis
bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El
señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Flunicol, fabricado por Laboratorio Reveex de
Venezuela C.A., Venezuela, con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contiene: Florfenicol 20 g y Flunixin (base) 2 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento curativo de infecciones del tracto respiratorio. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El
señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet
S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Mitranox Pulverización, fabricado por Laboratorio Noxon
Do Brasil Química E Farmacéutica Ltda., de Brasil, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contienen: Amitraz 12,5 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de infestaciones por ectoparásitos
sensibles al amitraz en bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
El
señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Esveex, fabricado por Laboratorio Reveex de Venezuela
C. A., Venezuela, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene:
Vitamina E acetato 150 mg y Selenio 67.5 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de enfermedades causadas por deficiencia de Vitamina
E y Selenio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El
señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Ivonox Pour-On, fabricado por Laboratorio Noxon do Brasil
Química e Farmacéutica Ltda, con los siguientes principios activos: Cada 100 g
contienen: Ivermectina 0,5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de nemátodos gastrointestinales, pulmonares y parásitos externos de
los bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El
señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Mastiveex Retard, fabricado por Laboratorio Reveex de
Venezuela C. A., con los siguientes principios activos: Cada 10 g contiene:
Cloxacilina benzatínica 400 mg, framicetina sulfato 200 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de mastitis subclínica
durante el período de secado. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El
señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Calcioveex 2-1-1, fabricado por Laboratorio Reveex de
Venezuela C. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
calcio gluconato 15,50 g; calcio hipofosfito 2,75 g; magnesio cloruro 8,25 g;
dextrosa anhidra 3 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
enfermedades metabólicas asociadas a deficiencias de calcio, fósforo y
magnesio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El
Geovanni Paniagua Jiménez número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Horsenox, fabricado por Laboratorio Noxon do Brasil
Química e Farmacéutica Ltda, con los siguientes principios activos: Cada 100 g
contienen: Ivermectina 1.34 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento y control de parásitos gastrointestinales de los equinos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
El
señor Geovanni Paniagua Jiménez número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
del grupo 3: Mastiveex-1 Gentamicina, fabricado por Laboratorio Reveex de
Venezuela C. A., con los siguientes principios activos: Cada 10 g contienen:
Cloxacilina sódica 250 mg, Framicetina sulfato 200 mg, Sulfadimeracina sódica
500 mg, quimotripsina 8 mg, gentamicina sulfato 50 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de mastitis clínica durante el
periodo de lactación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 260, título N° 1624, emitido por el Liceo Nocturno, Lic.
Alfredo González Flores, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Ernesto
Isaías. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Tansey Bonilla Ernesto Isaías. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 18, emitido por el
Liceo Villa Nueva, en el año dos mil nueve, a nombre de Ortiz Oporta Bernabé.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
255, título N° 45, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Argüello Alguera Yolanda Antonia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162, título N° 633, emitido por
el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil siete, a nombre de
Trejos Castrillo Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 8, título N° 106,
emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Briceño Montoya Vivian Ruth. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación eh el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 06, Título N° 38, emitido por el Liceo Licenciado Mario Vindas
Salazar, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mora Marín Ana
Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 070, emitido por el
Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Salas
Kevin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Talleres
R. L, siglas COOPETALLER R. L, acordada en asamblea celebrada el 29 de mayo del
2010. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de
Cooperativas del Norte R. L., siglas URCOZON R. L. acordada en asamblea
celebrada el día 9 de diciembre Resolución 327. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agrícola Industrial de
Productores Diversificados de
Consejo de administración:
Presidente: Manuel
Hurtado Cardona
Vicepresidente Melvin Quesada Oreamuno
Secretaria Luis
Alberto Larios Córdoba
vocal 1 Lorena
Morera Méndez
Vocal 2 Carlos
Suazo Calderón
Suplente 1 José
Marcelo Angulo Porras
Suplente 2 Floribeth
Villalobos Vindas
Gerente Eulogio
González Salazar
San José, 21 de junio del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011048308).
De conformidad con la
autorización extendida por
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de
Ingenieros de
Secretario
General: Edgar
Cubero Castro
Subsecretaria General Natalia
Salazar Obando
Secretario de Actas y
Correspondencia Fernando Barrantes
Elizondo
Secretaria de Asuntos
Sociales Andrea Calvo
Chacón
Secretaria de Finanzas Sandra
Gallegos Ayala
Suplente Alonso
De
Fiscal Jesús
Ceciliano Camacho
San José, 22 de junio del 2011.— Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2011048751).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Publica R. L., siglas
Coopemep R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del 2010.
Resolución 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas
de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2011-2097.—Arofa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-589305, con domicilio en un kilómetro este de la escuela de
Pavón, Cóbano de Puntarenas, representada por el señor Araya Falcón Ólger,
cédula Nº 3-101-589305, con domicilio en un kilómetro este de
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 9 de junio del 2011.—Lic. Luz María Vega Rojas,
Registradora.—1 vez.—RP2011244177.—(IN2011048509).
Nº 2011-2100.—Batista
Hernández Elías, cédula de identidad número 5-161-956, mayor, casado una vez,
empleado bancario, con domicilio en San José, San Antonio de Desamparados, de
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Isla de Chira, Bocana El Lagartera. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez,
Registradora.—1 vez.—RP2011244272.—(IN2011048510).
Nº 36.725.—Hugo Zúñiga Clachar, cédula
de identidad número 5-138-1378, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio
en El Cambalache, del colegio Teocali, veinticinco metros sur, cuatrocientos
metros este, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberta, Cañas Dulces, en Finca de Ganadera
Berlín S. A. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 16 de junio del
2011.—Lic. Marta Ureña Núñez Registradora.—1
vez.—RP2011244313.—(IN2011048511).
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor,
abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
El procedimiento y el correspondiente sistema
divulgados para la identificación de un artículo en una línea de producción de
acuerdo con la invención se basa en histogramas de color establecidos a partir
de una imagen digital del artículo, que se comparan, basándose en campo por
campo, con números mínimo y máximo de pixeles por campo permitidos para la
identificación con un artículo de referencia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita
Para ver imagen
solo en
Se provee un compuesto
de
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A.,
solicita
Para ver imagen solo
en
El presente invento se refiere a nuevos
compuestos de aril metil benzoquinazolinona de la fórmula genérica (I) o una
sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, que es útil como un modulador
alostérico positivo del receptor M1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a nuevos
aminotetrahidropiranos sustituidos de fórmula estructural I que son inhibidores
de la enzima dipeptidil peptidasa-IV y que son útiles en el tratamiento o
prevención de enfermedades en las que está implicada la enzima dipeptidil
peptidasa-IV, tales como la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado,
abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) y
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a su uso en el tratamiento de
infecciones bacterianas y sus métodos de preparación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a nuevos
compuestos de fórmula (I) y sus composiciones farmacéuticas. Adicionalmente, la
presente invención se refiere a métodos terapéuticos para el tratamiento y
prevención de patologías relacionadas con AB tales como síndrome de Down. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita
Para ver imagen
solo en
Se desvelan compuestos y sales
farmacéuticamente aceptables de los compuestos, en los que los compuestos
tienen la estructura de
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de
E. U. A., solicita
Para ver imagen
solo en
Para el almacenamiento
seguro y la administración sencilla y segura de comprimidas T por un usuario /
una usuaria se crea un dispensador de medicamentos, el cual presenta medios de
alojamiento para un cartucho reemplazable que contiene porciones de medicamentos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en
Para
el almacenamiento seguro y la administración sencilla y segura de comprimidos T
por un usuario se crea un cartucho que se puede colocar en un dispensador de
medicamentos, que presenta un depósito de almacenamiento para recibir las
porciones de medicamento T, así como un dispensador de medicamentos (1) que
contiene este cartucho 900. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Estudiantes en Gestión del Turismo Rural
Sostenible del Instituto Tecnológico de Costa Rica Sede San Carlos, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Defender y velar por los intereses en general de los miembros
asociados y por el cumplimiento de sus deberes. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Estibaliz Montiel Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes
de Ingeniería en Computadores del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Servir de enlace entre sus asociados y la organización docente
y administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Alejandro José Vargas Chaves. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Atención
Integral para
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Atención
Integral para
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-092399, denominación: Asociación de Padres Capuchinos de Cartago. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Guías
Turísticos de Corredores, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar el área turística
de Corredores, y del área limítrofe con Panamá. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Roberto Castillo Rothe. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01-10-2010 al 01-05-2011.
Nombre Puesto Nº cédula
Ana L.
Vargas Varela 503747 01-1100-0631
Cynthia Barahona Valverde 011645 01-0766-0431
Wálter Humberto Alfaro González 011205 01-1049-0171
Eugenia Valverde Jiménez 503756 01-0652-0120
Óscar Castillo Campos 503761 07-0091-0074
Lawrence Alfaro Villalobos 503754 01-0718-0934
Mauren Monge Mora 503736 01-1031-0072
Marlen Rocío Salas Núñez 503759 03-0291-0852
Juan Pablo Rojas Guzmán 501275 01-1325-0558
Stephanie Torijano Peraza 011340 01-1156-0920
Laura Arias López 502593 01-1332-0109
Marianela Rojas Camacho 011527 04-0187-0769
Jonathan Céspedes Vega 503743 01-1220-0482
Rosiris Rivera Peralta 503733 01-0650-0386
William Brenes Solano 503748 03-0355-0815
Laura Arias López 502593 01-1332-0109
Andrés Céspedes Chaves 011506 06-0347-0480
Allan Rivera Cascante 059453 01-0879-0151
Wálter Campos Fernández 501699 03-0389-0895
Ma. Leonor Hernández Bustamante 501695 01-1200-0012
Luis Oreamuno Herra 011565 05-0274-0104
Cindy Chaves Sequeira 503745 01-1080-0922
Gustavo Fernández Quirós 011649 01-1332-0442
Frecia Cruz Gómez 503731 01-0917-0424
José Ángel Cordero Salazar 111074 01-0824-0735
Marianela Camacho Astúa 503741 01-1091-0331
Carlos Obando Vargas 500207 01-0986-0056
Esther Alvarado Barillas 501682 01-1081-0534
Evelyn Monge Garbanzo 502600 01-0980-0378
Pablo Miranda Hernández 503235 01-1022-0313
Gabriela Ruiz Ruiz 011361 05-0298-0101
Diana Chinchilla Núñez 111083 01-0642-0696
Kelly Selva Vasconcelos 501696 155807127213
Bernal Chinchilla Ruiz 503233 01-1089-0421
Publíquese.—Lic. Hernando París
Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº
0011-0024.—Solicitud Nº 42913.—C-36350.—(IN2011048855).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Dirección Nacional de Notariado comunica: Que
ante este Despacho la licenciada Vanessa García Padilla, cédula de identidad
número 1-0766-0061, carné profesional número 18645, según expediente
11-000306-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para
ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo
comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—Curridabat, 8 de junio del 2011.—Lic. Rogelio
Fernández Moreno, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—RP2011244214.—(IN2011048562).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14684A.—Eden de Atenas S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Eden de Atenas S. A. en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 217.900/489.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048302).
Exp. 14541A.—Hermanos Argüello Matamoros S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del nacimiento Hermanos Argüello, efectuando la captación en finca de Hermanos Argüello Matamoros S. A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario e industria. Coordenadas: 269.190 / 480.647 Hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048317).
Exp. 14557P.—Hermanos Argüello Matamoros S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca del mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 269.785 / 480.822 Hoja EULALIA. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048318).
Exp. 14540A.—Hermanos Madrigal Matamoros Ltda., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del nacimiento Madrigal, efectuando la captación en finca de Hermanos Madrigal Matamoros Ltda. en Quepos, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario e industria. Coordenadas: 254.096 / 490.447 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048322).
Expediente Nº 9411P.—Óscar y Hnos Víquez Quesada solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas 233.050/509.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048451).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14649A.—Ganadera Layma S. A.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de, Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego turístico y consumo humano.
Coordenadas 256.157 / 510.510 hoja Río Cuarto; 4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río
Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso embotellado y venta agroindustrial,
agropecuario piscicultura, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
256.074 / 510.510 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011244076.—(IN2011048544).
Exp. 14660A.—Juan Luis Mora Arias, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244077.—(IN2011048545).
Exp. 14655A.—Pedro Rojas Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montañas Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244078.—(IN2011048546).
Exp. 14658A.—Montañas Río Cuarto S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria embotellado y venta y turístico. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244079.—(IN2011048547).
Exp. 14656A.—Ganadera Parana S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico, industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244080.—(IN2011048548).
Exp. 14653A.—Ganadera María Elida S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, lechería, granja, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244109.—(IN2011048549).
Exp. 14657A.—Limeira de Galicia S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego, abrevadero consumo humano. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244112.—(IN2011048550).
Exp. 14650A.—Sanrole S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244113.—(IN2011048551).
Exp. 14648A.—José Roberto Rodríguez Vargas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244116.—(IN2011048552).
Exp. 14659A.—Nelly Rojas Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A. en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario -riego. Coordenadas 256.157/510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244118.—(IN2011048553).
Exp. 7573P.—Reserva Conchal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.590/337.300 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del Pozo Artesanal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.400 / 337.500 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244196.—(IN2011048554).
Exp. Nº 7809-P.—Inversiones Casa Madre S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1375, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.750 / 522.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048827).
Exp. 14681A.—Marciso, Chavarría Junes, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Ganadera Interamericana S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 314.530/381.800 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048730).
Exp. 14643P.—El Portal de Río Celeste E Y A S. A., solicita concesión de: 1,5 litro por segundo del pozo GT-08, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 298.778 / 429.114 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048809).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Área
bajo
Solicitante N° Presolicitud Ubicación geográfica N° de plano PSA
María Rosa SC01001711 San Vicente, (Distrito A-1356638-2009 31.2
Chavarría Madrigal 01)
Quesada, (Cantón hectáreas
10)
San Carlos,
(Provincia
02) Alajuela
De conformidad con el Reglamento a
2 v. 2.
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en
Se declara con lugar la acción. En
consecuencia se anula por inconstitucional las frases del inciso 4) del
artículo 572 del Código Civil que siguen: “legítimos o naturales por
parte de madre” “legítimos o natural por parte de la madre”.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin
embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de
San José, 21 de junio del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2011048835). Secretario
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Hernández Zavala y Sandy Dolores
Ortiz Potoy, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
072-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del trece de
enero del dos mil once. Exp. Nº 34461-2010. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.
Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Kimberly Hernández Potoy...; en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre de la misma... son “Sandy Dolores
Ortiz Potoy” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2011244274.—(IN2011048559).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alibey López Baldelomar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 854-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil once. Exp. Nº 7621-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Antonio Largaespada López, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Alibey” y “Baldelomar”, respectivamente, Alibey del Carmen Largaespada López y Bryan Josué Largaespada López, en el sentido que el segundo apellido de la madre de los mismos es “Baldelomar”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011048800).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Corina Pocasangre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1050-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 5674-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Beatriz Calles Pocasangre...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa Corina Pocasangre, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011048828).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de naturalización
Litzy Xu Ye, mayor, soltera, estudiante,
panameña, cédula de residencia 159100195217, vecina de San José, expediente
3597-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Thelma Judith Carrera
Castro, mayor, divorciada, diseñadora gráfica, guatemalteca, cédula de
residencia 132000038319, vecina de San José, expediente 3191-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se
avisa a todos los potenciales oferentes, que con el fin de cumplir con lo que
establece el artículo 6º de
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011 (adicional) |
|
Ø PROGRAMA I DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL. |
|
- Servicios: |
¢11.954.897,60 |
Cada rubro y por evento por
contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de
contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica: |
|
Otros servicios de gestión
y apoyo. |
3.217.110,20 |
Actividades protocolarias y sociales. |
3.737.787,40 |
Mantenim. y repar. de
equipo de transporte. |
5.000.000.00 |
- Materiales y Suministros: |
¢3.000.000,00 |
Por contratación
administrativa ordinaria para cada rubro y según evento: |
|
Combustibles y lubricantes. |
3.000.000,00 |
- Bienes duraderos |
¢19.000.000,00 |
Para la adquisición de
equipos de equipo y mobiliario de oficina, excluidos de los procedimientos
ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica
y adquisición de un vehículo para uso del Alcalde Municipal. |
|
Equipo de transporte. |
17.000.000,00 |
Equipo y mobiliario de
oficina. |
2.000.000,00 |
Ø PROGRAMA II SERVICIOS COMUNALES |
|
- Servicios |
¢180.719.573,82 |
Para servicios de
reparación y mantenimiento de maquinaria operativa y equipos de oficina,
seguros de vehículos y de riesgos profesionales, Honorarios por consultorías,
alquiler de equipos y terrenos por contratación administrativa ordinaria
según rubro y evento: |
|
Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario. |
1.972.681,66 |
Otros servicios básicos. |
3.000.000,00 |
Servicios de ingeniería. |
4.982.164,08 |
Otros servicios de gestión
y apoyo. |
25.317.873,32 |
Transporte dentro del país. |
150.000,00 |
Seguros. |
2.136.517,86 |
Actividades protocolarias y sociales. |
3.000.000,00 |
Manten. de instalaciones y
otras obras. |
84.160.336,90 |
Mant. y reparac. de equipo
de transporte. |
56.000.000,00 |
- Materiales y suministros |
¢48.294.133,24 |
Para las adquisiciones
rutinarias de suministros de repuestos y materiales para el mantenimiento de
vehículos de operación para los servicios comunales, combustibles, materiales
de construcción civil para mantenimiento de edificios, por contratación
administrativa ordinaria, según rubro y evento: |
|
Combustible y lubricantes. |
15.000.000,00 |
Otros productos químicos. |
592.947,06 |
Alimentos y bebidas. |
1.000.000,00 |
Otros materiales y produc.
uso en la const. |
24.956.793,27 |
Herramientas e instrumentos. |
1.000.000,00 |
Repuestos y accesorios. |
601.441,58 |
Útiles y materiales de
oficina y cómputo. |
500.000,00 |
Útiles y materiales de
limpieza. |
2.842.951,33 |
Otros útiles, materiales y
suministros. |
1.800.000,00 |
- BIENES DURADEROS |
¢2.500.000,00 |
Para la adquisición de
equipos de comunicación, mobiliario de oficina, programas de cómputo y
equipos diversos, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación
por su limitado volumen y trascendencia económica: |
|
Maquinaria y equipo diverso. |
2.500.000,00 |
Ø PROGRAMA III Inversiones |
|
- Servicios: |
¢120.943.540,73 |
Para publicidad y
propaganda; impresión, encuadernación y otros; gastos financieros y servicios
de transferencia electrónica de información; gastos de viajes, seguros,
capacitación; mantenimientos y reparaciones de equipos e instalaciones,
excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado
volumen y trascendencia económica según el evento: |
|
Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario. |
6.689.482,00 |
Servicios de ingeniería. |
6.000.000,00 |
Otros servicios de gestión
y apoyo. |
1.000.000,00 |
Seguros. |
1.159.919,45 |
Mantenim. y reparación de
vías de comunicación. |
101.094.139,28 |
Mantenimiento y reparación
de equipo transporte. |
5.000.000,00 |
- Materiales y suministros |
¢155.435.678,09 |
Materiales y suministros
diversos, de oficina, para los vehículos de ingeniería municipal, por
contratación administrativa ordinaria según el rubro y el evento: |
|
Combustibles y lubricantes. |
32.000.000,00 |
Materiales y productos metálicos. |
19.134.243,27 |
Materiales y productos
minerales y asfálticos. |
33.500.000,00 |
Madera y sus derivados. |
4.500.000,00 |
Otros materiales y produc.
de uso en la const. |
24.801.434,82 |
Herramientas e instrumentos. |
10.000.000,00 |
Repuestos y accesorios. |
30.000.000,00 |
Otros útiles, materiales y
suministros. |
1.500.000,00 |
- BIENES DURADEROS |
¢80.452.674,73 |
Equipo de transporte. |
80.452.674,73 |
PARTIDAS ESPECÍFICAS |
||
1 |
Electrificación tanque AYA
Valle Las Rosas. |
2.624.427,97 |
2 |
Construcción de la oficina
y compra de terreno Consejo Río Blanco. |
9.185.444,36 |
3 |
Asociación al Niño
Abandonado (Centro Arte Limonense) distrito Limón. |
1.312.206,39 |
4 |
Asociación Pro-Ayuda a |
1.277.536,79 |
5 |
Construcción puente en
Aguas Zarcas, distrito Matama. |
4.434.074,66 |
6 |
Equipo para policía
comunidad Las Brisas, distrito Río Blanco. |
1.199.042,30 |
7 |
Construcción de un Play en
el Valle La Aurora. |
500.000,00 |
8 |
Compra de tubos para el
acueducto de Kent. |
666.744,90 |
9 |
Construcción de servicios
sanitarios en |
2.000.000,00 |
10 |
Para |
1.043.718,00 |
11 |
Para el CEN CINAI de
Liverpool, Río Blanco. |
500.000,00 |
12 |
Reconstrucción Salón
Comunal del Progreso. |
1.500.000,00 |
13 |
Construcción acueducto para Duruy. |
1.500.000,00 |
14 |
Compra de tubos acueducto
para San Clemente. |
1.000.000,00 |
15 |
Acueducto y compra de
alcantarillas para Altamira. |
2.000.000,00 |
16 |
Reconst. camino y puente
Pelo de Chanco en San Fco. |
1.000.000,00 |
17 |
Const. aula con prevista
aulas adyacentes en Escuela Los Lirios. |
6.000.000,00 |
18 |
Compra de malla y tubos
para Escuela Las Brisas. |
1.350.000,00 |
19 |
Reconstruc. Salón Comunal
de San Rafael de Pandora. |
900.000,00 |
20 |
Compra de tubos y llaves
acueducto Valle Las Rosas. |
900.000,00 |
21 |
Construcción Salón Comunal
Bella Vista. |
2.700.000,00 |
22 |
Reconstruc. de alberge para
indígenas Finca 5 Júpiter. |
900.000,00 |
23 |
Compra de terreno para
tanque acueducto La Guaria. |
2.700.000,00 |
24 |
Reparación Escuela El Porvenir. |
900.000,00 |
25 |
Compra de malla y tubos
para el Colegio de Vesta. |
1.930.048,20 |
26 |
Construcción de acueducto
en San Andrés. |
859.325,00 |
27 |
Pintura de techo y cielo
raso aula Colegio Liverpool. |
874.220,00 |
28 |
Cableado eléctrico en
Escuela de Limón 2000. |
2.000.000,00 |
29 |
Reparación infraestructura
a Escuela de Cedar Creek. |
2.000.000,00 |
30 |
Casa de Salud en La Rita. |
1.000.000,00 |
31 |
Pintura de techo y paredes
en Escuela de Búfalo. |
1.000.000,00 |
32 |
Terminar enmallado y pintar
techo Escuela Río Peje. |
1.100.000,00 |
33 |
Reparación y pintura de
techo, Escuela Brisas de Veragua. |
1.025.350,60 |
34 |
Enmallado del área del
Salón Comunal Río Banano. |
2.000.000,00 |
35 |
Enmallado del Salón
Comunal, Las Brisas de Kent. |
1.000.000,00 |
36 |
Enmallado de Escuela de
Paraíso, Bananito. |
2.000.000,00 |
37 |
Construcción de tapia del
Cementerio de Westfalia. |
2.000.000,00 |
38 |
Reparación de Escuela de
Asunción. |
2.240.386,20 |
39 |
Compra de mobiliario y
transición en |
1.375.000,00 |
40 |
Compra mobiliario para el EBAIS de Dondonia 1, dist. Matama. |
1.000.000,00 |
41 |
Realizar mejoras en |
2.000.000,00 |
42 |
Reconstrucción del Salón Comunal San Carlos, dist. Valle La Estrella. |
1.500.000,00 |
43 |
Compra de malla para |
2.000.000,00 |
44 |
Realizar reparaciones en |
2.000.000,00 |
45 |
Realizar reparaciones en |
2.000.000,00 |
46 |
Reparación del CEN CINAI de
Liverpool, distrito Río Blanco. |
1.455.658,00 |
47 |
Construcción de taller para
costura para la pequeña micro empresa |
2.047.632,00 |
48 |
Reparación de la cocina de |
2.180.032,00 |
49 |
Construcción de servicio
sanitario en el Salón Comunal de Río Banano, distrito Matama. |
2.047.632,00 |
50 |
Construcción de cancha
Multiuso en Escuela Proyecto Pacuare, distrito Limón. |
2.750.000,00 |
51 |
Construcción de |
4.000.000,00 |
52 |
Colocación de tubería en
Acueducto de Santa Rita, distrito Río Blanco. |
1.547.018,00 |
53 |
Construcción de cabezales para alcantarillas en Pandora Paso Aragón, dist. Valle La Estrella. |
500.000,00 |
54 |
Construcción de Puente Vera
en |
1.000.000,00 |
55 |
Realizar mejoras en el
Salón Comunal Los Cangrejos. |
2.200.000,00 |
56 |
Reparación de los servicios y la compra de mobiliario para el Salón Comunal de Bº Los Corales, dist. Limón. |
5.500.000,00 |
57 |
Construcción de paradas de autobuses en el sector del Empalme en Moín, dist. Limón. |
584.996.00 |
58 |
Compra de mobiliario para |
602.041,00 |
59 |
Construcción de |
3.500.000,00 |
60 |
Compra de malla para |
2.000.000,00 |
61 |
Para la colocación de alcantarilla en el camino Corredor Biológico Alto, dist. Valle de La Estrella. |
1.500.000,00 |
62 |
Reparación del Puente Ebais
en |
2.000.000,00 |
63 |
Compra de malla para |
2.000.000,00 |
64 |
Colocación de cemento en el
Puente de Llano Grande, distrito Valle de la Estrella. |
1.000.000,00 |
65 |
Construcción de puente en
parcelas en |
1.000.000,00 |
66 |
Construcción de puente Los
Plataneros en la comunidad de Cartagena, distrito Valle de La Estrella. |
1.000.000,00 |
67 |
Reparación del Colegio Boca
Cohen, distrito Valle de La Estrella. |
2.500.000,00 |
68 |
Construcción de Acueducto
Rural en |
4.200.000,00 |
69 |
Construcción de la
delegación de Limón 2000, distrito Río Blanco. |
4.000.000,00 |
70 |
Compra de materiales para |
1.047.632,00 |
71 |
Reparación del Comedor
Escolar de |
1.047.632,00 |
72 |
Compra de alcantarillas
para ampliar la salida de quebrada en New Castle, distrito de Matama. |
1.047.632,00 |
73 |
Reparac. de Escuela María
Luisa, distrito de Matama. |
1.047.632,00 |
74 |
Construc. de aula multiuso
de catecismo en Beverly. |
1.047.632,00 |
75 |
Compra de cerámica y
suministros para el Salón Multiuso |
2.047.636.00 |
76 |
Para construir un planche
multiuso para diferentes deportes en |
2.350.000,00 |
77 |
Para construir tapia trasera y reconstruir tapia existente en Esc. Olympia Tejos López en Bº Trinidad, distrito Limón. |
2.000.000,00 |
78 |
Para construir dos
servicios sanitarios, reparar cableado eléctrico, pintar, arreglar malla y
acera en |
10.000.000,00 |
79 |
Para colocar dos puertas de
hierro, malla electro soldada en cielo raso y cableado eléctrico en |
3.650.000,00 |
80 |
Para mejoras en el Salón
Comunal Los Corales, distrito Limón. |
4.000.000,00 |
90 |
Para colocar malla y
construir un parque infantil recreativo contiguo a Corales 3, distrito Limón. |
20.000.000,00 |
91 |
Para comprar extintores,
escritorios, sillas de madera y cable THHN para laboratorio de informática en
|
5.367.606,00 |
92 |
Para reforzar pozo en la comunidad de Bella Vista para el abastecimiento de agua, dist. Valle de La Estrella. |
10.425.821,00 |
93 |
Para reforzar pozo en la comunidad de Colonia para el abastecimiento de agua, dist. Valle de La Estrella. |
5.274.300,00 |
94 |
Para comprar tubos para el acueducto de Júpiter arriba, dist. Valle de La Estrella. |
5.274.300,00 |
95 |
Para dotar de mayor seguridad las instalaciones del cementerio de Pensurt, dist. Valle de La Estrella. |
3.165.000,00 |
96 |
Para comprar alcantarillas
de la comunidad de Valle de |
2.110.000,00 |
97 |
Para comprar una vagoneta para realizar diferentes obras en el dist. Valle de La Estrella. |
42.194.800,00 |
98 |
Para reparar los camerinos de la plaza de futbol, dist. Río Blanco. |
4.000.000,00 |
99 |
Para construir la oficina
para |
3.000.000,00 |
100 |
Para comprar una
fotocopiadora, aire acondicionado computadora y suministros de oficina para |
3.000.000,00 |
101 |
Para reparar el Salón Comunal de Liverpool, dist. Río Blanco. |
8.000.000,00 |
102 |
Para equipar de mobiliarios al Salón Comunal, dist. Río Blanco. |
2.000.000,00 |
103 |
Para cambiar el techo y
perling de |
5.000.000,00 |
104 |
Para pintar techo de |
5.000.000,00 |
105 |
Para reparar el Salón
Comunal de Bananito Norte, distrito Matama. |
3.000.000,00 |
106 |
Para reparar |
3.000.000,00 |
107 |
Para concluir el EBAIS de
Dondonia uno, distrito Matama. |
2.000.000,00 |
108 |
Para construir cocina en el
Salón Comunal en Las Brisas de Kent, distrito Matama. |
2.500.000,00 |
109 |
Para construir parque
infantil en |
2.000.000,00 |
110 |
Para construir Bodega
MUTRAFU, distrito Matama. |
3.000.000,00 |
111 |
Para construir parque
infantil en |
2.034.331,00 |
112 |
Para colocar malla para
construir parque infantil en |
2.500.000,00 |
113 |
Para construir parque
infantil en |
2.500.000,00 |
114 |
Para construir parque
infantil en |
2.500.000,00 |
115 |
Para comprar implementos para realizar la conexión de agua a los parceleros de Río Banano, dist. Matama. |
3.000.000,00 |
116 |
Para construir parque
infantil en |
2.500.000,00 |
117 |
Para construir parque
infantil en |
2.500.000,00 |
118 |
Para construir cancha
multiuso María Luisa, distrito Matama. |
3.000.000,00 |
119 |
Reparación de Viviendas
Familias de Río Banano, Proyecto Bambú, distrito Matama. |
10.000.000,00 |
120 |
Construcción de Cancha
Sintética Futbol 5, iluminación y construcción de gradería en Bº Laureles,
distrito Limón. |
40.000.000,00 |
121 |
Programa ornato y aseo y
embellecimiento ciudad de Limón y Apoyo Económico Mujeres de Amarillo. |
1.842.951,33 |
122 |
Parques y obras de ornato |
54.660.336,90 |
123 |
Reparación y mejoras
Escuela Balvanero Vargas, distrito Limón. |
1.424.025,06 |
124 |
Construcción Gimnasio
Colegio Liverpool, distrito Río Blanco. |
43.156.306,00 |
125 |
Construcción aulas y
batería sanitaria para el CINDEA de |
907.162,30 |
126 |
Construcción Acueducto |
93.393.790,00 |
127 |
Rehabilitación del Cementerio. |
3.800.000,00 |
128 |
Ampliación de Cancha de
Fútbol Limón 2000 (construir camerinos y marcos). |
2.000.000,00 |
129 |
Remodelación Casa de la
Cultura. |
9.000.000,00 |
130 |
Const. planta de
tratamiento de aguas negras, Proyecto Habitacional Limón 2000. |
100.000.000,00 |
131 |
Reparación de |
20.000.000,00 |
Limón, mayo del 2011.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2011048401).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONCURSO
PÚBLICO Nº 008-2011
Contratación
de inspector de operaciones para el órgano
fiscalizador del
contrato de gestión interesada del
Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
El Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC),
por medio de
El interesado podrá obtener el cartel de licitación, a partir de esta
publicación en
San José, 28 de junio de
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lorena Murillo Quirós,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº
32452.—C-6650.—(IN2011050146).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-UPIMS
Remodelación,
ampliación y equipamiento del Área Rectora
de Salud de
Santa Cruz-Guanacaste, Consejo Técnico de
Asistencia
Médico Social con fondos del fideicomiso 872
Línea 1: Remodelación, ampliación y equipamiento del Área Rectora de Salud de
Santa Cruz-Guanacaste, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y
demás especificaciones técnicas, elaboradas por
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse
por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en
San José, 27 de junio de
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22772.—C-11650.—(IN2011050149).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-00015-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de
alimentación en el recinto de Grecia
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161, los
datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio de
2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
3415.—C-12620.—(IN2011050140).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-00016-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de
alimentación en
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161, los
datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio de
2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
3414.—C-12620.—(IN2011050141).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000013-2101
Placas
y tornillos para osteosíntesis
Se informa a los interesados que está
disponible
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de junio del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011050138).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000012-DDRAT
Reconstrucción
de 45 kms de drenajes
en los
subdistritos Piedras y Cabuyo
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, (SENARA), tiene el agrado de invitar a que participe en
esta licitación. La fecha para la entrega y apertura de ofertas vence a las
10:00 horas a. m. del día miércoles 20 de julio 2011.
Se comunica que habrá visita al proyecto, la que está programada para
el día jueves 7 de julio 2011, el lugar de encuentro para la salida será en las
oficinas regionales de SENARA, Cañas, Guanacaste a las 8:30 horas a. m. Para
información comunicarse con el Ing. Agustín Sanabria Loaiza, Ing. Andrés
Murillo Bravo, al teléfono 2669-0676, de las 8:00 horas a. m. a las 16:00 horas
p. m. Los términos de referencia se encuentran en la página Web de SENARA,
www.senara.or.cr
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011050520).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01
Servicios
profesionales de asesoría para elaborar el manual
descriptivo de
cuentas, el manual de políticas contables,
cuadro de
cuentas contables, libros legales, capacitación
y el modelo de
estados financieros con
sus notas
conforme a las NICSP
Fecha y hora de recepción de ofertas: martes
12 julio de 2011, a las 14:00 horas.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Puede descargarse de la página Web del IDA: www.ida.go.cr. Sitio
LICITACIONES, o puede solicitarse enviando un correo a: kacris@ida.go.cr
Área Contratación y Suministros.—Rafael
Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011050541).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-MUNIPROV
Contratación
de cuatro abogados externos que brinden
los servicios
profesionales para el cobro judicial
y extrajudicial
de las cuentas morosas
por concepto de
tributos y precios
El Departamento de Proveeduría avisa que
recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 27
de julio del 2011.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011050514).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-02
Contratación
de los servicios de ingeniería, mano de obra,
procura de
materiales, equipos y herramientas para
el diseño,
construcción, transferencia tecnológica,
capacitación,
pruebas y puesta en marcha
de cuatro esferas
en Refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢30.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de
Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 20 de julio del
2011 a las 10:00 horas en
San José, 29 de junio del
2011.—Dirección de Suministros.—Lic. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº
39568.—C-8580.—(IN2011050444).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONCURSO
PÚBLICO Nº 05-2011
Contratación
de asesor legal para el órgano fiscalizador del
contrato de
gestión interesada del Aeropuerto
Internacional
Juan Santamaría
El
Consejo Técnico de Aviación Civil y
Adjudicar a
San José, 28 de junio del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Ana Lorena Murillo Quirós,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº
32454.—C-5850.—(IN2011050148).
CONCURSO
PÚBLICO Nº 04-2011
Contratación
de un inspector de operaciones para el órgano
fiscalizador del
contrato de gestión interesada del
Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
San José, 28 de junio del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Ana Lorena Murillo Quirós, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº
32453.—C-5850.—(IN2011050443).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000029-PCAD
Contratación
de servicio de mantenimiento y reparación de la
flotilla
vehicular del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en la licitación abreviada Nº 2011LA-000029-PCAD “Contratación de
servicio de mantenimiento y reparación de la flotilla vehicular del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal” que
Adjudicar el ítem 6 a Tres Erres S. A., cédula jurídica Nº
3-101-006002, enderezado y pintura, vehículos Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. Costo hora mano de obra técnica ¢18.645.00 i.v.i.
Garantía de cumplimiento: plazo 5 días hábiles a partir de la firmeza;
monto: ¢150.000,00; vigencia 14 meses.
Esta contratación es consumo según demanda,
por lo que se aclara que el costo del servicio no podrá superar los
¢10.093.750,00 durante el plazo de ejecución contractual y sus prórrogas. Demás
condiciones y requisitos según informe de adjudicación Nº 112-2011.
San José, 28 de junio del 2011.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011050532).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000021-PCAD
Suministro
e instalación de aires acondicionados
(entregas
parciales)
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en la licitación abreviada Nº 2011LA-000021-PCAD que
Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-397585.
Suministro e instalación de aires acondicionados, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Ítems 1, 2, 3, y 4. Monto total adjudicado
con i.v.i $64.057.44
Costo unitario instalación por equipo por zona, ver folio 183 del
expediente administrativo.
Costo hora técnico mantenimiento correctivo no cubierto por garantía.
Ver folios 182-183 expediente administrativo.
Dado que esta contratación cuenta con dos
servicios que se refieren a costos unitarios se aclara que la sumatoria del
costo de los equipos y el costo final total de estos servicios no podrá superar
el monto de ¢322.999.999,99 durante el plazo de ejecución de este contrato.
Garantía de cumplimiento: plazo 5 días hábiles siguientes a la
firmeza; monto: 5% del total adjudicado; vigencia: 14 meses.
Demás condiciones y requisitos según informe de adjudicación Nº
114-2011.
San José, 28 de junio del 2011.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011050533).
OFICINAS
CENTRALES
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-1142
Ítem
01: lente intraocular plegable cámara posterior
Ítem 02: lente
intraocular rígido cámara anterior
Ítem 03: lente
intraocular rígido cámara posterior
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de
San José, 28 de junio de 2011.—Subárea
de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37177.—C-5870.—(IN2011050487).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2299
Servicios
profesionales de registros y estadísticas
de Salud, Área
de Salud de San Rafael de Heredia
Con fundamento en lo previsto en
• Ítem
1 (único): se adjudica a la empresa PBS Proveedores de Bienes y
Servicios S. A., por un monto total anual de ¢30.960.000,00.
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en la sede regional.
29 de junio del 2011.—Unidad Regional
de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1
vez.—(IN2011050501).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000029-2104
Equipo
completo para pruebas de función
pulmonar y
cardiopulmonar
Empresa adjudicada: Soporte Médico S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 28 de junio del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2011050503).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-2104
Mortadela,
paté, jamón, salchichas
de res,
salchichón y chorizo
Empresa adjudicada: Corporación Pipasa S.
A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 28 de junio del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora a.
í.—1 vez.—(IN2011050505).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000006-PV
Compra
de 800.000 envases de vidrio 1000 ml, corona 30 mm
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa
se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación extendida por
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de
Alajuela, 29 de junio del
2011.—Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional
1.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011050528).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000023-PR
Ampliación
del alcantarillado sanitario en cantón de Cañas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de Subgerencia General Nº 2011-340 del 23 de junio del 2011, se
adjudica la presente licitación a la oferta Nº 4, Constructora G. A Obra
Gris S. A., por un monto total de ¢89.962.400,00. Para efectos
presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 trabajos por
administración, la suma de ¢4.700.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 28 de junio del 2011.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2011-003.—Solicitud Nº 3203.—C-9020.—(IN2011050480).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
Contratación
para el diseño de anteproyecto y proyecto
e inspección del
Centro de Formación y Regional Heredia
• Adjudicar
la línea 1 a la oferta Nº 3, del Consorcio Piasa-Condisa S. A., por
cumplir con lo estipulado en el cartel y por cumplir con las tarifas establecidas
por el Colegio Federado de Colegios y Abogados, por un monto total de
¢380.000.008,00, el plazo de entrega siendo por etapas.
San José, 29 de junio del 2011.—Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24797.—C-6770.—(IN2011050530).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000021-PROV
Contratación
de una empresa que realice un estudio para
medir el impacto
del programa de transferencias de
recursos a
organizaciones de bienestar social y en
la calidad de
vida de las personas beneficiarías
del programa de
donación de ayudas técnicas
de
A los interesados en la presente licitación
se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento
Orgánico de
A: Comercio
y Desarrollo Tinoco y Pacheco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046155
Descripción |
Precio total |
Contratación
de una empresa que realice un estudio para medir el impacto del programa de
transferencias de recursos a organizaciones de bienestar social y en la calidad
de vida de las personas beneficiarías del programa de donación de ayudas
técnicas de |
¢19.500.000,00 |
Plazo de entrega: 4
meses calendario a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: Parcial
según cronograma.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir
una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto
total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del
acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses
adicionales a la fecha probable de entrega del proyecto.
San José, 29 de junio del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge Villalobos Fonseca,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15061.—Solicitud Nº
40629.—C-17920.—(IN2011050543).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000121-32701
Adquisición
de hierro y acero
Donde dice:
“...PERFIL RT 0, CALIBRE 16 DE 70 mm x
50 mm x 15 mm X 6 m EN 2.38 mm DE ESPESOR GALVANIZADO...”
Léase:
“...PERFIL RT-0, CALIBRE 16 DE 70 mm x
50 mm x 15 mm X 6 m GALVANIZADO...”
El resto se mantiene invariable.
San José, 28 de junio de
2011.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103382.—Solicitud Nº
34421.—C-9920.—(IN2011050570).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000031-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra
de componentes de software (licencias)
para
El Departamento de Proveeduría comunica a
todo potencial interesado en participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que a partir de esta publicación, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm se encuentra disponible para descargar, el
archivo denominado Modificación 1.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 29 de junio de 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011050534).
HOSPITAL
DE
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2503
Reactivos
Se les comunica a los interesados en la
presente licitación que a solicitud del Servicio de Laboratorio Clínico, se han
efectuado modificaciones al cartel de especificaciones técnicas, las cuales
están disponibles en el sitio Web institucional. http://www.ccss.sa.cr
Nicoya, 28 de junio del 2011.—Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa.—Bach. Yorleny Zúñiga
Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011050128).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000034-2104
Pinzas
electrodos e instrumentos
quirúrgicos, servicio
de Ginecología
Se comunica: se prorroga la fecha de la
apertura para el 15 de julio de 2011 a las 11:00 a. m. horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 29 de junio del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1
vez.—(IN2011050506).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-4403
Adquisición
de equipo de ginecología
Se informa a los interesados que está
disponible el Alcance Nº 1 de la licitación antes indicada. Ver detalles en
www.mer-link.co.cr. Más información al teléfono: 2539-0556.
San José, 28 de junio del 2011.—Lic.
Helen Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2011050551).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CIRCULAR
Nº 1
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica las nuevas fechas de apertura, visita y presentación
de aclaraciones o consultas de las licitaciones abajo indicadas:
Procedimiento Nº |
Descripción |
Fecha
y hora de apertura |
Fecha
y hora visita de campo |
Fecha
máxima presentación de consultas |
2011LA-000032-PRI |
Mejoras Abastecimiento Acueducto de San Mateo. |
27/07/2011 09:00 horas |
06/07/2011 09:00 horas |
12/07/2011 |
2011LI-000006-PRI |
Mejoras al Sistema de
Abastecimiento de Esparza |
04/08/2011 09:00 horas |
08/07/2011 11:00 horas |
14/07/2011 |
2011LI-000007-PRI |
Mejoras al Sistema de
Abastecimiento de Atenas, Etapa I |
04/08/2011 11:00 horas |
08/07/2011 08:00 horas |
14/07/2011 |
San José, 29 de mayo del 2011.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
2011-003.—Solicitud Nº 3204.—C-17820.—(IN2011050481).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-01
(Notificación de
aclaraciones y prórroga)
Preselección
de empresas consultoras o consultores independientes para la contratación de
servicios
de consultoría
en arquitectura e ingeniería Instituto Nacional de Aprendizaje
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Adicionalmente se informa que se han realizado aclaraciones al cartel
de la mencionada contratación, las cuales están a su disposición en el
expediente respectivo.
San José, 29 de junio del 2011.—Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24797.—C-9020.—(IN2011050529).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01PM
Compra
de 700 tn, mezcla asfáltica graduación “B”
Limón, 28 de junio de
2011.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C.,
Jefe.—1 vez.—(IN2011050580).
La junta directiva en la sesión ordinaria Nº
066-2011 del 14 de junio de 2011, acuerda: Reformar el inciso h) del artículo 9
y el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
REGLAMENTO
GENERAL DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE
DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
TÍTULO
II
De
CAPÍTULO
II
De
las funciones y deberes de los directores
Artículo 9º—Deberes de los miembros
de
a) Asistir
a las sesiones puntualmente.
b) Excusarse, según sea el caso, por la inasistencia a sesiones.
c) Modificar o aprobar el Orden del Día de las sesiones del Órgano
Colegiado.
d) Emitir sus votos en los asuntos que se someten a conocimiento de
e) Integrar las comisiones que
f) Rendir informes verbales o escritos, según lo solicite
g) Comunicar a
h) Pedir y obtener del Presidente el derecho de palabra para referirse
a un asunto y externar su criterio hasta por tres turnos no mayores a cinco
minutos cada uno de ellos, salvo que por la importancia del tema y a propuesta
de alguno de los Directores, en el ánimo de buscar consenso,
i) Cuando se trate de un asunto en el que medie interés personal o lo
tuvieren sus socios o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, se ausentará de la sesión plena o de Comisión durante el tiempo que
dure la discusión y resolución del mismo.
CAPÍTULO
VI
De
las actas
Artículo 29.—Del voto y sus reservas.
Los miembros de
San José, 16 de junio del 2011.—Lic.
Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011048831).
MUNICIPALIDAD
DE
El Concejo Municipal del cantón de
REGLAMENTO
PARA
DEL CEMENTERIO DE
CAPÍTULO
I
Ámbito
de aplicación
Artículo 1º—Se declara
Artículo 2º—El presente Reglamento tiene como fin el
establecimiento de las normas, que regularán la administración, funcionamiento
y organización del cementerio central de
Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios
municipales y todos los arrendatarios en general.
Artículo 3º—Para la correcta aplicación del presente reglamento,
las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:
Arrendatario: Persona física que a cambio del
pago de un precio tiene derecho de arrendamiento sobre un lote en el cementerio.
Bóveda: Obra construida en cada lote,
compuesta como máximo por tres nichos.
Cementerio: terreno destinado a enterrar o
depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres
autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos
o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de
cadáveres o restos humanos.
Contrato: Acuerdo o voluntad libremente
expresada, que da origen a la prestación del servicio y regula las relaciones
entre
Encargado del Cementerio: Persona responsable
de la operación del cementerio.
Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un
cadáver.
Inhumación: Acción y efecto de enterrar un
cadáver.
Osario: Lugar del cementerio donde se
depositan los restos humanos que se sacan de los nichos.
Lote: Áreas de terreno en que se divide el
cementerio.
Lote pagado: Lote asignado a un arrendatario.
Municipalidad: Municipalidad de
Nicho: Cavidad para colocar el ataúd o las
cenizas de restos humanos.
CAPÍTULO
II
Del
arrendamiento y traspaso de derechos
Artículo 4º—El arrendamiento y traspaso
de derechos sobre lotes y bóvedas se regirán por lo dispuesto en el presente
Reglamento, en el Reglamento General de cementerios y en la legislación vigente
sobre la materia.
Artículo 5º—El arrendamiento de lotes en el cementerio Central
de
Artículo 6º—El plazo de arrendamiento de los lotes en el cementerio será de cinco años
como mínimo y quince años como máximo. Cumplido este plazo el arrendante y
Artículo 7º—Para el arrendamiento de lotes, el pago correspondiente
a los primeros cinco años debe efectuarse de contado en el momento de la firma
del contrato. En igualdad de condiciones, se dará prioridad para arrendar lotes
a los vecinos del cantón de
Artículo 8º—Los traspasos de derechos se harán ante
Artículo 9º—Ninguna persona jurídica podrá ser arrendante de un
lote en el cementerio Central del Cantón de
Artículo 10.—Ninguna persona física podrá arrendar más de dos
lotes, a efecto de evitar acaparamiento; sin embargo, con justa causa el
Alcalde Municipal podrá autorizar el arrendamiento de lotes adicionales.
Artículo 11.—La ubicación geográfica de los lotes pagados la
dispondrá
Artículo 12.—El monto a pagar por el alquiler de los lotes, será
cada cinco años y lo fijará
Artículo 13.—
Artículo 14.—Todo arrendatario de derecho se compromete en el
acto mismo de adquisición, al pago de una cuota anual de mantenimiento
independiente a la cuota por alquiler. El incumplimiento de esta cláusula por
parte del arrendatario, durante un año, autorizará a
Artículo 15.—
CAPÍTULO
III
De
las construcciones
Artículo 16.—En ningún lote pagado se
permitirá la construcción de más de un nicho subterráneo y más de dos sobre la
superficie. Por encima de los nichos superficiales no se permitirá la
construcción de osarios. Las bóvedas solo podrán ser de diseño sencillo en
forma de prisma rectangular con una medida de uno por dos metros y con una
altura máxima sobre el suelo de setenta centímetros, cuando se trate de un
nicho sobre el suelo, cuando sean dos sobre el suelo deberá de ser una altura
máxima sobre el suelo de un metro con cuarenta centímetros.
Artículo 17.—Los lotes pagados podrán ser ocupados por la
construcción en su totalidad,
Artículo 18.—Las tapas de los nichos deberán dar a los
callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se colocarán
sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.
Artículo 19.—Queda prohibido a los arrendatarios realizar
trabajos de construcción en las aceras y áreas verdes, dichos trabajos deberán
de realizarse dentro de las áreas de trabajo designadas para el acto.
Artículo 20.—A todos los arrendantes que incurrieran en la
violación del articulo 18 de este Reglamento y que dejen dentro de las áreas de
trabajo designadas o bien en otras áreas
del Cementerio, residuos de algún tipo de material de construcción, se les
aplicara una multa, que deberá ser
aprobados por el Concejo Municipal y publicados en el Diario Oficial
Artículo 21.—Cualquier daño o deterioro ocasionado a las
instalaciones y bóvedas, será reparado de inmediato por el que ocasiono el
daño, caso contrario se le cobrará el costo de la reparación más una multa del
uno por ciento sobre el costo de la reparación, monto que será estimados por el
Departamento de Ingeniería Municipal.
Artículo 22.—Todas las bóvedas construidas en el cementerio
deberán ser de color blanco, sin importar el material utilizado en el acabado
de las mismas.
Artículo 23.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener
aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.
Artículo 24.—Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto; ubicar
jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan
estancamiento de agua.
Artículo 25.—
CAPÍTULO
IV
De
la conservación y mantenimiento
de las
instalaciones y bóvedas particulares
Artículo 26.—
Artículo 27.—Todo arrendatario de lote en el cementerio está en
la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la
bóveda de su propiedad, caso contrario se aplicará el procedimiento aplicado en
el artículo 20 del presente reglamento.
Artículo 28.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo
con la sola notificación a
Artículo 29.—Cuando los nichos municipales o bóvedas
particulares, por la acción del tiempo, por movimientos telúricos, por
negligencia o por cualquier otro motivo se deterioren, o amenacen la salud
pública, el Ministerio de Salud prohibirá su uso para nuevas inhumaciones y
ordenará su demolición.
Artículo 30.—Cuando los nichos municipales o bóvedas
particulares, cumplen los quince años de uso,
deberán de ser reutilizados por el arrendatario o por
CAPÍTULO
V
Del
arrendamiento de nichos municipales
Artículo 31.—Los nichos propiedad de
Artículo 32.—El arrendamiento de un nicho solo será renovable a
juicio de
Artículo 33.—Vencido el período mínimo de arrendamiento sin que
aparezca el arrendatario responsable y una vez cumplido el procedimiento de
cobro administrativo,
Artículo 34.—Los nichos no se podrán utilizar para depositar
restos o momias traídos de este u otro cementerio sin la autorización del
Consejo Municipal.
Artículo 35.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del
total de los nichos municipales para indigentes y contingencias.
CAPÍTULO
VI
De
las inhumaciones
Artículo 36.—Para las inhumaciones en
el cementerio, el interesado debe presentarse con el contrato de arrendamiento,
para cancelar el derecho en la caja municipal.
Posteriormente debe presentar la copia del comprobante de ingreso
cancelado en el Departamento de Catastro, para su ingreso en los registros
establecidos en el artículo 53 de este Reglamento, finalmente el comprobante de
ingreso cancelado se entrega al Encargado del cementerio para que se proceda a
realizar la inhumación.
Artículo 37.—Si la inhumación se fuere a realizar en un lote
pagado, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o
alguno de quienes aquella hubiere designado como responsables en el Contrato de
Arrendamiento, según lo establece el artículo siete de este Reglamento. Esta
autorización debe ser firmada en presencia del funcionario municipal encargado
del registro, caso contrario la firma debe estar autenticada por un abogado.
Artículo 38.—La presentación del comprobante de ingreso
cancelado, debe hacerse al menos un día antes de la inhumación, con el fin de
determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de
inhumados.
Artículo 39.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una
bóveda que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de
anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del
propietario en la forma que se estipula en el articulo tras anterior, siempre y
cuando entre él cadáver inhumado y el que se pretende inhumar, existan los
vínculos, familiares señalados en el artículo 1 del Decreto 704 del 7 de
setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que
contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se
dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.
Artículo 40.—No se permitirán las inhumaciones en cajas de metal
y otro material que impida la fácil descomposición de los restos.
Artículo 41.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver
en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el
producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento.
Artículo 42.—Las inhumaciones se realizarán de lunes a viernes
entre las 7 a. m. y las 4 p. m. Para inhumaciones fuera, de este horario se
requerirá de orden de
CAPÍTULO
VII
De
las exhumaciones
Artículo 43.—La administración
autorizará la conservación, en bóvedas particulares, de las cenizas producto de
la cremación, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 17286-S, del 12 de noviembre
de 1986.
Artículo 44.—En concordancia con las leyes respectivas, las
exhumaciones se consideran de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las
primeras son las que se efectúan después de cinco años de inhumados los restos
y las segundas son las que se efectúan dentro de los primeros cinco años
posteriores a la inhumación y a solicitud del interesado debidamente autorizado
para el acto.
Artículo 45.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán mediante
autorización del Ministerio de Salud, ya sea para trasladar restos a otra
sepultura o para ser incinerados. Las exhumaciones extraordinarias requieren
orden judicial y se deben observar los requisitos señalados por las leyes
respectivas.
Artículo 46.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los
interesados, se realizarán en presencia del Encargado del cementerio y dos
parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas por el
interés de
Artículo 47.—Las exhumaciones ordinarias por interés de
particulares solo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los
empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos
oportunamente fijados por el Concejo Municipal.
Artículo 48.—En el caso de derechos cuyos propietarios los hayan
abandonado,
Artículo 49.—Para el cumplimiento del artículo anterior
• Notificar
a los familiares cercanos, si los hay, con ocho días naturales de antelación.
• Levantar un acta donde conste: el nombre y apellidos del
fallecido, fecha de inhumación, número de lote y ubicación el nicho, causa de
muerte y destino final de los restos.
Artículo 50.—Para todos los efectos de
exhumación, se consideraran como interesados con derecho ante
Artículo 51.—El acta para traslado de restos deberá contener la
autorización de los arrendatarios de ambas bóvedas en caso de traslado dentro
del cementerio o del arrendatario de la bóveda que contenga los restos en caso
de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá la constancia
de
Artículo 52.—A partir del momento en que los restos de una
persona han salido del cementerio,
Artículo 53.—No podrán ser trasladados por parte de
CAPÍTULO
VIII
De
los registros funerarios
Artículo 54.—
Artículo 55.—El Registro de Propietarios contendrá la siguiente
información: nombre, apellidos y número de cédula del propietario, número y
ubicación del lote, transferencias que hayan efectuado, circunstancias que
afecten el derecho sobre el lote.
Artículo 56.—En el Registro de Inhumaciones se hará constar en
orden cronológico: nombre, apellidos del fallecido, fecha de nacimiento, sexo,
estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del fallecido, fecha de
deceso y entierro, tipo y número de documento de identidad, lugar claramente
identificado del sitio en que se haya sepultado, número de partida, folio y
libro del Registro Civil en que fue inscrita la defunción, nombre y número de
cédula de quien firma el contrato de arrendamiento.
Artículo 57.—El Registro de Exhumaciones y Traslados debe
contener: nombre del propietario del derecho donde se practica la exhumación,
nombre, calidades y fecha de enterramiento del cadáver a exhumar, trascripción
de la orden de autoridad competente que autorice la exhumación, constancia de
haber transcurrido el término de cinco años a que se refiere el Reglamento
General de cementerios.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 58.—La apertura pública del
cementerio será de las 7:00 a. m. a las 6:00 p. m. de cada día. El Concejo
Municipal puede modificar este horario según lo crea conveniente de oficio o a
solicitud de
Artículo 59.—
Artículo 60.—
Artículo 61.—La realización de actos religiosos de diferentes
credos están sujetos a lo indicado en la distinta legislación emitida sobe la
materia, no obstante,
Artículo 62.—El Alcalde Municipal y el Encargado del cementerio
tienen la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este
Reglamento. Los arrendatarios de derechos se obligan a cumplirlos íntegramente,
así lo harán constar en el contrato respectivo.
Artículo 63.—Los asuntos no previstos en el mismo serán
regulados conforme la legislación vigente en la materia.
Artículo 64.—Rige a partir de su publicación.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
Transitorias
Transitorio 1.—Dentro de los sesenta
días naturales posteriores a la vigencia del presente reglamento,
Transitorio 2.—Dentro de los treinta días naturales posteriores a la vigencia del
presente reglamento,
Transitorio 3.—Este Reglamento estará en consulta durante diez
días hábiles después de su publicación, vencido este periodo, adquirirá validez.
Se complementa con las disposiciones parciales que el Concejo Municipal
emitiere en cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente
a tarifas.
Según acuerdo Nº 1-1, de la sesión ordinaria
Nº 15-2011, verificada por
Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario
Municipal.—1 vez.—RP2011244168.—(IN2011048564).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A Israel Vargas Brizuela y Viviana Castro
Mena, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de marzo del 2011
donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
Al ser las quince con cincuenta minutos del
catorce de junio del dos mil once. Se le comunica a Charles Eduardo Morales
Morales, el inicio del proceso especial de protección, tramitado por medio del
expediente administrativo 645-00021-2007, dentro del cual se ordenó medidas de
tratamiento psicológico, seguimiento apoyo y orientación para la familia y
cuido provisional de las dieciséis horas con cincuenta minutos del trece de
junio del dos mil once a favor de la persona menor de edad María del Carmen
Morales Figueroa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
Al señor Jhon Jarlin Peña Larrahondo y
Alexander Ramírez Palma, se les notifica que mediante resolución de las catorce
horas del quince de junio del dos mil once, se ordena el cuido provisional de
la persona menor de edad Nayely Ramírez Barrantes y la niña Cherryl Larrahondo
Barrantes, bajo responsabilidad de la señora Yesenia Quesada Villalta, cédula
1-882-799. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Gabriel
Larrahondo Barrantes, bajo responsabilidad de la señora Nacira Valverde
Bermúdez, cédula 1-869-614, y del señor José Francisco Fonseca Campos; cédula
1-823-171. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea
revocado en vía administrativa o judicial. Firme la presente resolución
tramítese el proceso judicial correspondiente en la sede judicial. Lo anterior
por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Luis Diego Salazar Vargas, se le comunica
la resolución de las 15 horas del 13 de junio del año 2011, mediante la cual se
dictó medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Diego
Esteban Salazar Donson. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
Se le comunica a Stephanie Pamela Arias
Hernández, la resolución de las doce horas y diez minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil once, que ubica Michael Osvaldo Arias Hernández en una
alternativa de protección privada, denominada “Hospicio de
Huérfanos”. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada1 Exp. 11-0082-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de
junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C.
Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-7220.—(IN2011048875).
A Bayardo Beltrán Garmendia se le comunica la
resolución de las veinte horas con diez minutos del nueve de junio del presente
año mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e
ingreso en una alternativa de protección de la persona menor de edad Jean Carlo
Beltrán Sánchez, conocido como Sánchez Meneses. Plazo para ofrecer recurso de
apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 47004.—C-4820.—(IN2011048881).
A la señora Arlen Tamara Grais Ríos se le
pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del trece de junio del
dos mil once. Que resolvió: El cuido provisional del niño Keilor David Grais
Ríos en el hogar de la señora María Tomasa Ríos Carvajal. Es todo. Notifíquese
la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que
señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar
oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este
edicto. Expediente 241-0075-2011.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-4820.—(IN2011048882).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
S.D.E. Nº 134-783-2011.—San José, 15:30
horas del 1º de junio de 2011. Declárese liquidada
Rónald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 32559.—Solicitud Nº
35930.—C-21620.—(IN2011048842).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INFORMA
CONTRATO
DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
San José, 27 de junio del
2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C.
296-2011.—Solicitud Nº 36211.—C-8075.—(IN2011050057).
San José, 27 de junio del
2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C.
296-2011.—Solicitud Nº 36211.—C-8075.—(IN2011050058).
LOTERÍA
NACIONAL
LISTA
OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo
Nº 4116 del domingo 9 de enero 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy
domingo 9 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de
Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las
bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas
en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4116 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 857 Nº 87, paga ¢ 110.000.000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 857, número 86, paga ¢800.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 857, número 88, paga ¢800.000
Todos los billetes con el número 87, excepto los de la serie 857,
pagan ¢ 80.000
Todos los billetes con serie 857, excepto los números 86-87-88 pagan ¢
100.000
Todos los billetes terminados en 7, excepto
el número 87, pagan ¢ 12.000
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
014 |
71 |
250.000,00 |
461 |
02 |
300.000,00 |
022 |
64 |
250.000,00 |
475 |
55 |
400.000,00 |
030 |
16 |
300.000,00 |
484 |
23 |
300.000,00 |
045 |
18 |
300.000,00 |
493 |
44 |
250.000,00 |
049 |
50 |
300.000,00 |
507 |
94 |
250.000,00 |
085 |
07 |
250.000,00 |
508 |
30 |
250.000,00 |
102 |
17 |
250.000,00 |
515 |
69 |
250.000,00 |
106 |
21 |
300.000,00 |
550 |
18 |
250.000,00 |
110 |
01 |
300.000,00 |
552 |
93 |
250.000,00 |
120 |
96 |
250.000,00 |
562 |
32 |
250.000,00 |
129 |
68 |
300.000,00 |
567 |
22 |
300.000,00 |
129 |
80 |
250.000,00 |
580 |
66 |
300.000,00 |
137 |
42 |
300.000,00 |
591 |
35 |
400.000,00 |
137 |
58 |
300.000,00 |
592 |
17 |
300.000,00 |
156 |
64 |
250.000,00 |
638 |
35 |
300.000,00 |
161 |
33 |
300.000,00 |
641 |
97 |
250.000,00 |
164 |
95 |
300.000,00 |
662 |
71 |
250.000,00 |
170 |
28 |
250.000,00 |
681 |
31 |
300.000,00 |
178 |
64 |
250.000,00 |
684 |
86 |
300.000,00 |
183 |
71 |
300.000,00 |
695 |
88 |
250.000,00 |
190 |
12 |
250.000,00 |
698 |
75 |
400.000,00 |
196 |
27 |
250.000,00 |
701 |
10 |
250.000,00 |
202 |
41 |
250.000,00 |
727 |
65 |
300.000,00 |
203 |
72 |
300.000,00 |
737 |
57 |
300.000,00 |
207 |
55 |
300.000,00 |
749 |
08 |
250.000,00 |
209 |
51 |
300.000,00 |
752 |
92 |
300.000,00 |
217 |
91 |
300.000,00 |
763 |
48 |
300.000,00 |
224 |
92 |
250.000,00 |
771 |
40 |
250.000,00 |
228 |
39 |
400.000,00 |
773 |
73 |
250.000,00 |
258 |
51 |
250.000,00 |
815 |
33 |
400.000,00 |
267 |
66 |
300.000,00 |
832 |
07 |
250.000,00 |
293 |
30 |
1.000.000,00 |
834 |
90 |
250.000,00 |
294 |
75 |
9.000.000,00 |
847 |
29 |
250.000,00 |
307 |
78 |
4.500.000,00 |
857 |
87 |
110.000.000,00 |
318 |
31 |
300.000,00 |
868 |
87 |
300.000,00 |
322 |
85 |
300.000,00 |
885 |
68 |
300.000,00 |
324 |
54 |
250.000,00 |
889 |
58 |
300.000,00 |
344 |
90 |
300.000,00 |
901 |
24 |
300.000,00 |
353 |
66 |
300.000,00 |
901 |
89 |
300.000,00 |
372 |
61 |
300.000,00 |
901 |
99 |
300.000,00 |
374 |
94 |
300.000,00 |
904 |
35 |
300.000,00 |
384 |
55 |
300.000,00 |
910 |
92 |
300.000,00 |
387 |
92 |
250.000,00 |
926 |
35 |
300.000,00 |
399 |
58 |
300.000,00 |
928 |
75 |
1.000.000,00 |
416 |
62 |
250.000,00 |
946 |
62 |
250.000,00 |
424 |
26 |
250.000,00 |
951 |
41 |
250.000,00 |
437 |
45 |
1.000.000,00 |
959 |
15 |
250.000,00 |
457 |
64 |
250.000,00 |
964 |
03 |
250.000,00 |
PEGA 1 sorteo Nº 1052 martes
04 de enero 2011
Número favorecido 14, paga 19.12 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1054 viernes
07 de enero 2011
Número favorecido 52, paga 38.80 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 453 sábado
08 de enero 2011
Números favorecidos 20-28-27-12-33-01
6 aciertos no hubo ganador
(**)
5 aciertos no hubo ganador (**)
4 aciertos pagan 37.54 veces la inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de Gerencia.
Sorteo Nº 4117
del domingo 16 de enero 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy
domingo 16 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de
Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las
bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas
en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4117 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 465 Nº 34, paga ¢ 110.000.000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 465, número 33, paga ¢800.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 465, número 35, paga ¢800.000
Todos los billetes con el número 34, excepto los de la serie 465,
pagan ¢ 80.000
Todos los billetes con serie 465, excepto los números 33-34-35 pagan ¢
100.000
Todos los billetes terminados en 4, excepto
el número 34, pagan ¢12.000
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
005 |
94 |
250.000,00 |
624 |
52 |
300.000,00 |
017 |
63 |
300.000,00 |
626 |
75 |
300.000,00 |
040 |
90 |
1.000.000,00 |
627 |
60 |
250.000,00 |
043 |
94 |
300.000,00 |
635 |
07 |
300.000,00 |
052 |
48 |
250.000,00 |
639 |
65 |
250.000,00 |
063 |
21 |
300.000,00 |
642 |
27 |
300.000,00 |
090 |
64 |
250.000,00 |
655 |
23 |
300.000,00 |
092 |
24 |
300.000,00 |
657 |
89 |
250.000,00 |
106 |
51 |
400.000,00 |
666 |
53 |
1.000.000,00 |
109 |
09 |
250.000,00 |
675 |
38 |
300.000,00 |
119 |
19 |
250.000,00 |
686 |
10 |
300.000,00 |
120 |
27 |
250.000,00 |
706 |
44 |
250.000,00 |
124 |
10 |
1.000.000,00 |
712 |
60 |
300.000,00 |
165 |
83 |
300.000,00 |
720 |
08 |
250.000,00 |
172 |
59 |
250.000,00 |
730 |
86 |
300.000,00 |
174 |
80 |
300.000,00 |
738 |
71 |
300.000,00 |
175 |
24 |
250.000,00 |
739 |
87 |
300.000,00 |
215 |
72 |
400.000,00 |
740 |
44 |
250.000,00 |
217 |
01 |
250.000,00 |
749 |
13 |
250.000,00 |
217 |
09 |
300.000,00 |
753 |
19 |
250.000,00 |
217 |
86 |
300.000,00 |
753 |
91 |
250.000,00 |
226 |
95 |
250.000,00 |
754 |
94 |
300.000,00 |
230 |
78 |
300.000,00 |
755 |
85 |
250.000,00 |
283 |
97 |
250.000,00 |
758 |
25 |
300.000,00 |
304 |
16 |
300.000,00 |
793 |
52 |
400.000,00 |
309 |
00 |
300.000,00 |
798 |
28 |
300.000,00 |
320 |
15 |
300.000,00 |
808 |
56 |
300.000,00 |
350 |
83 |
4.500.000,00 |
812 |
17 |
250.000,00 |
421 |
47 |
300.000,00 |
814 |
64 |
300.000,00 |
423 |
64 |
300.000,00 |
815 |
80 |
250.000,00 |
449 |
74 |
250.000,00 |
828 |
11 |
250.000,00 |
452 |
24 |
300.000,00 |
828 |
66 |
250.000,00 |
454 |
86 |
250.000,00 |
839 |
20 |
250.000,00 |
465 |
34 |
110.000.000,00 |
844 |
87 |
250.000,00 |
468 |
59 |
300.000,00 |
874 |
42 |
400.000,00 |
470 |
49 |
250.000,00 |
897 |
48 |
300.000,00 |
472 |
08 |
300.000,00 |
915 |
29 |
300.000,00 |
494 |
33 |
300.000,00 |
918 |
91 |
250.000,00 |
509 |
22 |
250.000,00 |
929 |
74 |
250.000,00 |
534 |
48 |
300.000,00 |
941 |
09 |
300.000,00 |
542 |
59 |
300.000,00 |
942 |
31 |
300.000,00 |
552 |
02 |
250.000,00 |
942 |
77 |
250.000,00 |
562 |
84 |
300.000,00 |
945 |
19 |
300.000,00 |
582 |
58 |
9.000.000,00 |
948 |
20 |
250.000,00 |
588 |
61 |
250.000,00 |
950 |
48 |
300.000,00 |
601 |
60 |
300.000,00 |
959 |
61 |
250.000,00 |
612 |
55 |
250.000,00 |
971 |
10 |
250.000,00 |
614 |
47 |
400.000,00 |
972 |
53 |
300.000,00 |
PEGA 1 sorteo Nº 1057 martes
11 de enero 2011
Número favorecido 38, paga 60.95 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1059 viernes
14 de enero 2011
Número favorecido 49, paga 66.91 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 454 sábado
15 de enero 2011
Números favorecidos 31-26-04-20-11-08
6 aciertos no hubo ganador
(**)
5 aciertos no hubo ganador (**)
4 aciertos pagan 78.02 veces la inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy,
Representante de Gerencia.
Sorteo Nº 4118
del domingo 23 de enero 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy
domingo 23 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de
Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las
bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas
en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4118 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 646 Nº 57, paga ¢ 110.000.000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 646, número 56, paga ¢800.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 646, número 58, paga ¢800.000
Todos los billetes con el número 57, excepto los de la serie 646,
pagan ¢ 80.000
Todos los billetes con serie 646, excepto los números 56-57-58 pagan ¢
100.000
Todos los billetes terminados en 7, excepto
el número 57, pagan ¢12.000
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
003 |
21 |
250.000,00 |
545 |
77 |
250.000,00 |
011 |
92 |
300.000,00 |
549 |
15 |
300.000,00 |
018 |
86 |
300.000,00 |
550 |
02 |
300.000,00 |
057 |
18 |
300.000,00 |
551 |
04 |
250.000,00 |
069 |
93 |
300.000,00 |
552 |
67 |
250.000,00 |
080 |
05 |
300.000,00 |
582 |
68 |
300.000,00 |
090 |
48 |
300.000,00 |
589 |
84 |
300.000,00 |
108 |
95 |
300.000,00 |
591 |
33 |
250.000,00 |
126 |
97 |
400.000,00 |
591 |
92 |
300.000,00 |
147 |
39 |
300.000,00 |
592 |
19 |
250.000,00 |
176 |
21 |
250.000,00 |
603 |
62 |
250.000,00 |
177 |
44 |
250.000,00 |
621 |
33 |
250.000,00 |
181 |
99 |
300.000,00 |
627 |
83 |
250.000,00 |
185 |
95 |
250.000,00 |
637 |
33 |
250.000,00 |
189 |
66 |
300.000,00 |
646 |
14 |
300.000,00 |
197 |
60 |
300.000,00 |
646 |
57 |
110.000.000,00 |
200 |
01 |
250.000,00 |
651 |
38 |
300.000,00 |
220 |
11 |
300.000,00 |
671 |
38 |
250.000,00 |
220 |
78 |
250.000,00 |
714 |
38 |
250.000,00 |
224 |
38 |
250.000,00 |
725 |
56 |
300.000,00 |
249 |
40 |
250.000,00 |
735 |
50 |
250.000,00 |
262 |
44 |
300.000,00 |
756 |
66 |
300.000,00 |
265 |
69 |
300.000,00 |
770 |
40 |
300.000,00 |
290 |
56 |
9.000.000,00 |
794 |
67 |
250.000,00 |
324 |
88 |
300.000,00 |
795 |
50 |
250.000,00 |
341 |
01 |
1.000.000,00 |
797 |
72 |
400.000,00 |
342 |
94 |
400.000,00 |
798 |
82 |
300.000,00 |
373 |
18 |
250.000,00 |
808 |
80 |
250.000,00 |
397 |
96 |
250.000,00 |
810 |
59 |
250.000,00 |
400 |
48 |
300.000,00 |
830 |
18 |
250.000,00 |
402 |
33 |
250.000,00 |
839 |
33 |
300.000,00 |
409 |
04 |
250.000,00 |
851 |
74 |
400.000,00 |
411 |
52 |
300.000,00 |
857 |
16 |
4.500.000,00 |
412 |
15 |
250.000,00 |
862 |
82 |
300.000,00 |
416 |
27 |
300.000,00 |
862 |
98 |
300.000,00 |
419 |
55 |
250.000,00 |
863 |
33 |
300.000,00 |
430 |
83 |
300.000,00 |
891 |
11 |
250.000,00 |
434 |
01 |
300.000,00 |
903 |
14 |
250.000,00 |
441 |
30 |
250.000,00 |
910 |
51 |
300.000,00 |
456 |
47 |
250.000,00 |
935 |
41 |
400.000,00 |
466 |
31 |
300.000,00 |
938 |
72 |
300.000,00 |
471 |
95 |
300.000,00 |
948 |
53 |
1.000.000,00 |
477 |
24 |
250.000,00 |
957 |
29 |
1.000.000,00 |
480 |
06 |
300.000,00 |
963 |
77 |
250.000,00 |
480 |
78 |
300.000,00 |
977 |
65 |
300.000,00 |
497 |
77 |
250.000,00 |
986 |
13 |
250.000,00 |
534 |
88 |
300.000,00 |
989 |
36 |
300.000,00 |
540 |
97 |
300.000,00 |
994 |
91 |
250.000,00 |
PEGA 1 sorteo Nº 1062 martes
18 de enero 2011
Número favorecido 84, paga 83.93 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1064 viernes
21 de enero 2011
Número favorecido 70, paga 32.13 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 455 sábado
22 de enero 2011
Números favorecidos 17-30-24-32-09-29
6 aciertos no hubo ganador
(**)
5 aciertos no hubo ganador (**)
4 aciertos pagan 15.05 veces la inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.
Sorteo Nº 4119
del domingo 30 de enero 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy
domingo 30 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de
Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las
bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas
en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4119 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 081 Nº 37, paga ¢ 110.000.000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 081, número 36, paga ¢800.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 081, número 38, paga ¢800.000
Todos los billetes con el número 37, excepto los de la serie 081,
pagan ¢ 80.000
Todos los billetes con serie 081, excepto los números 36-37-38 pagan ¢
100.000
Todos los billetes terminados en 7, excepto
el número 37, pagan ¢12.000
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
004 |
01 |
250.000,00 |
454 |
10 |
300.000,00 |
011 |
99 |
300.000,00 |
474 |
55 |
1.000.000,00 |
022 |
05 |
250.000,00 |
481 |
00 |
300.000,00 |
033 |
33 |
300.000,00 |
488 |
65 |
250.000,00 |
060 |
89 |
250.000,00 |
509 |
94 |
1.000.000,00 |
066 |
17 |
300.000,00 |
510 |
22 |
250.000,00 |
081 |
37 |
110.000.000,00 |
519 |
96 |
250.000,00 |
081 |
81 |
300.000,00 |
524 |
18 |
250.000,00 |
087 |
75 |
300.000,00 |
528 |
64 |
300.000,00 |
105 |
18 |
300.000,00 |
537 |
86 |
250.000,00 |
123 |
06 |
300.000,00 |
554 |
94 |
250.000,00 |
127 |
40 |
250.000,00 |
563 |
56 |
1.000.000,00 |
136 |
79 |
300.000,00 |
607 |
69 |
300.000,00 |
136 |
79 |
250.000,00 |
614 |
14 |
300.000,00 |
141 |
26 |
300.000,00 |
614 |
45 |
250.000,00 |
148 |
48 |
300.000,00 |
624 |
46 |
250.000,00 |
169 |
79 |
300.000,00 |
656 |
43 |
250.000,00 |
174 |
46 |
300.000,00 |
672 |
67 |
250.000,00 |
183 |
06 |
300.000,00 |
681 |
02 |
250.000,00 |
189 |
47 |
250.000,00 |
685 |
03 |
250.000,00 |
202 |
23 |
300.000,00 |
706 |
86 |
250.000,00 |
207 |
70 |
300.000,00 |
745 |
36 |
400.000,00 |
223 |
74 |
300.000,00 |
748 |
82 |
300.000,00 |
233 |
16 |
300.000,00 |
763 |
80 |
9.000.000,00 |
235 |
60 |
250.000,00 |
765 |
02 |
300.000,00 |
272 |
36 |
300.000,00 |
769 |
17 |
300.000,00 |
276 |
92 |
300.000,00 |
773 |
52 |
400.000,00 |
284 |
50 |
300.000,00 |
795 |
49 |
300.000,00 |
286 |
46 |
250.000,00 |
806 |
82 |
250.000,00 |
289 |
97 |
250.000,00 |
819 |
25 |
250.000,00 |
293 |
22 |
300.000,00 |
823 |
35 |
4.500.000,00 |
301 |
52 |
400.000,00 |
825 |
68 |
250.000,00 |
329 |
00 |
250.000,00 |
826 |
05 |
300.000,00 |
340 |
40 |
300.000,00 |
836 |
91 |
300.000,00 |
341 |
99 |
300.000,00 |
841 |
69 |
300.000,00 |
343 |
28 |
250.000,00 |
849 |
02 |
250.000,00 |
345 |
51 |
250.000,00 |
852 |
96 |
400.000,00 |
361 |
20 |
250.000,00 |
860 |
81 |
300.000,00 |
366 |
19 |
250.000,00 |
864 |
28 |
250.000,00 |
374 |
01 |
300.000,00 |
904 |
06 |
250.000,00 |
381 |
56 |
300.000,00 |
935 |
16 |
300.000,00 |
387 |
82 |
300.000,00 |
945 |
23 |
250.000,00 |
390 |
65 |
300.000,00 |
963 |
35 |
300.000,00 |
400 |
29 |
250.000,00 |
981 |
39 |
250.000,00 |
417 |
97 |
250.000,00 |
991 |
35 |
300.000,00 |
422 |
22 |
250.000,00 |
994 |
17 |
300.000,00 |
427 |
54 |
250.000,00 |
997 |
25 |
400.000,00 |
438 |
46 |
300.000,00 |
999 |
71 |
250.000,00 |
PEGA 1 sorteo Nº 1067 martes
25 de enero 2011
Número favorecido 34, paga 92.86 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1069 viernes
28 de enero 2011
Número favorecido 66, paga 164.95 veces la
inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 456 sábado
29 de enero 2011
Números favorecidos 22-34-11-31-05-25
6 aciertos no hubo ganador
(**)
5 aciertos no hubo ganador (**)
4 aciertos pagan 29.34 veces la inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy,
Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14980.—Solicitud
Nº 1657.—C-258820.—(IN2011048896).
LOTERÍA
POPULAR
Sorteo
Nº 5615 del martes 4 de enero 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy
martes 4 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de
Primer premio: Serie 41 Nº 14 con ¢ 33.000.000
Nº 14 de las demás series con ¢ 100.000
Segundo premio: Serie 493 Nº 81 con ¢ 10.000.000
Nº 81 de las demás series con ¢ 25.000
Tercer premio: Serie 757 Nº 37 con ¢ 5.000.000
Nº 37 de las demás series con ¢ 13.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5616 del viernes 7 de enero 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 7 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de
Primer premio: Serie 541 Nº 52 con ¢ 33.000.000
Nº 52 de las demás series con ¢ 100.000
Segundo premio: Serie 920 Nº 83 con ¢ 10.000.000
Nº 83 de las demás series con ¢ 25.000
Tercer premio: Serie 598 Nº 13 con ¢ 5.000.000
Nº 13 de las demás series con ¢ 13.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y
Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas
Mora, Representante de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5617 del martes 11 de enero 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy
martes 11 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de
Primer premio: Serie 982 Nº 38 con ¢ 33.000.000
Nº 38 de las demás series con ¢ 100.000
Segundo premio: Serie 659 Nº 12 con ¢ 10.000.000
Nº 12 de las demás series con ¢ 25.000
Tercer premio: Serie 369 Nº 62 con ¢ 5.000.000
Nº 62 de las demás series con ¢ 13.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley
Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang,
Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5618 del viernes 14 de enero 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 14 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de
Primer premio: Serie 163 Nº 49 con ¢ 33.000.000
Nº 49 de las demás series con ¢ 100.000
Segundo premio: Serie 636 Nº 77 con ¢ 10.000.000
Nº 77 de las demás series con ¢ 25.000
Tercer premio: Serie 244 Nº 12 con ¢ 5.000.000
Nº 12 de las demás series con ¢ 13.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc.
Carthy, Representante de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5619 del martes 18 de enero 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy
martes 18 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de
Primer premio: Serie 435 Nº 84 con ¢ 33.000.000
Nº 84 de las demás series con ¢ 100.000
Segundo premio: Serie 361 Nº 71 con ¢ 10.000.000
Nº 71 de las demás series con ¢ 25.000
Tercer premio: Serie 700 Nº 84 con ¢ 5.000.000
Nº 84 de las demás series con ¢ 13.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.
Sorteo
Nº 5620 del viernes 21 de enero 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 21 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de
Primer premio: Serie 13 Nº 70 con ¢ 33.000.000
Nº 70 de las demás series con ¢ 100.000
Segundo premio: Serie 660 Nº 49 con ¢ 10.000.000
Nº 49 de las demás series con ¢ 25.000
Tercer premio: Serie 730 Nº 76 con ¢ 5.000.000
Nº 76 de las demás series con ¢ 13.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5621 del martes 25 de enero 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy
martes 25 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de
Primer premio: Serie 625 Nº 34 con ¢ 33.000.000
Nº 34 de las demás series con ¢ 100.000
Segundo premio: Serie 487 Nº 98 con ¢ 10.000.000
Nº 98 de las demás series con ¢ 25.000
Tercer premio: Serie 13 Nº 37 con ¢ 5.000.000
Nº 37 de las demás series con ¢ 13.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc.
Carthy, Representante de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5622 del viernes 28 de enero 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 28 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de
Primer premio: Serie 264 Nº 66 con ¢ 43.000.000
Nº 66 de las demás series con ¢ 130.000
Segundo premio: Serie 786 Nº 68 con ¢ 15.000.000
Nº 68 de las demás series con ¢ 35.000
Tercer premio: Serie 649 Nº 29 con ¢ 6.000.000
Nº 29 de las demás series con ¢ 20.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc.
Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº
14978.—Solicitud Nº 1658.—C-100820.—(IN2011048897).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL
COMERCIAL PACIFIC SUN
Condominio Horizontal Vertical Residencial
Comercial Pacific Sun, convoca a todos los condóminos a la próxima asamblea
general extraordinaria que se llevará a cabo el día 29 de julio del 2011, en
primera convocatoria a las 09:00 horas, y en segunda convocatoria a las 10:00
horas, a celebrarse en las áreas comunes del Condominio Horizontal Vertical
Residencial Comercial Pacific Sun, ubicado en Garabito, Jacó, Herradura, de
Agenda:
1. Verificación
del quórum. Acreditación de los propietarios y recepción de poderes de
representación.
2. Rendición del informe de Administrador sobre el estado financiero
de
3. Discusión de posibles acuerdos y o arreglos de pago de cuentas
morosas por parte de asociados.
4. Presentación del nuevo presupuesto para el período 2011-2012.
5. Asignación de responsabilidades en referencia a las cuotas
condominales, de las filiales no terminadas y las filiales no construidas.
6. Implementación y nombramiento de un subadministrador, bajo la
tutela del administrador principal, que se hará cargo de la administración de
un bloque o grupo de filiales a delimitarse en la reunión.
7. Clausura de
Francisco Fonseca Montero, cédula de
identidad Nº 2-518-814, Representante/Administrador.—(IN2011049289).
2 v .2.
KIMBERLY-CLARK
COSTA RICA LTDA
Se convoca a los señores socios de
Kimberly-Clark Costa Rica Ltda., a una asamblea general ordinaria que se
celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17:00 horas del
viernes 15 de julio del 2011, para conocer de los puntos que indica el artículo
94 del Código de Comercio.—San José, 20 de junio del 2011.—Esteban
Echavarría Cano, Subgerente.—1
vez.—RP2011244334.—(IN2011049079).
PABON
INCERA IMPORTACIONES S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Pabon
Incera Importaciones S. A., cédula jurídica número: 3-101-464386, a la asamblea
general ordinaria que se celebrará en San José, San Pedro, Barrio Escalante,
del Restaurante Bagelmens, trescientos metros norte, hasta llegar a línea de
tren, y setenta y cinco metros este Oficina Bufete Lex Forum, convocatoria a
las diecisiete horas del veintinueve de julio de dos mil once. De no haber
quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo
lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes o representadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio y en el
estatuto de la sociedad, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
Verificación del quórum.
Informe contable y estados
financieros.
San José, 28 de junio de 2011.—Edgar
Enrique Pabon Grijalva, Presidente.—1
vez.—RP2011245218.—(IN2011050244).
EMPRESA
AGRÍCOLA
CÉDULA JURÍDICA Nº
3-101-010726
Empresa Agrícola
Se conocerá de los siguientes asuntos:
A) Pasivos
que deben ser cubiertos en ese acto, conforme lo acordado en la última
asamblea.
B) Inscripciones efectuadas de inmuebles de la empresa y sus
subsidiarias conforme a lo acordado última asamblea.
C) Materialización de traspasos conforme lo acordado por dicha
asamblea, mediante el otorgamiento de las respectivas escrituras ante notario.
D) Aprobación de todo lo actuado por
San José, 24 de junio del 2011.—Rocío
Rojas Cruz, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011050468).
ECOVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos sus accionistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día lunes 1 de agosto de
2011 a las 10:00 horas en el Hotel Si Como No en Manuel Antonio de Aguirre.
Orden del día:
1. Informe
de la presidencia.
2. Informe de la fiscalía.
3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros correspondientes
al período del 1 de octubre de 2009 al 30 de setiembre de 2010.
4. Acuerdo sobre utilidades
retenidas.
5. Nombramiento de junta
directiva y fiscal.
Si a la hora señalada para la primera
convocatoria no hubiera quórum, la asamblea se verificará en segunda
convocatoria una hora después (11:00 horas) con los accionistas presentes.
San José, 28 de junio del 2011.—Spyros
James Damalas, Presidente.—1 vez.—(IN2011050535).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
ALIMENTOS
DEL FUTURO S. A.
Alimentos del Futuro S. A., cédula
3-101-117576, solicita ante
Yo Javier Granados Díaz, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de San Rafael Norte de Pérez Zeledón, cédula
9-0071-0636, hago constar que he iniciado la reposición de libros de Diario N°
Uno, Mayor N° Uno, Inventarios y Balances N° Uno, y de Actas N° Uno, que se
encuentran a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
VALE
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Vale Internacional, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil
cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante
LOS
POTREROS DEL SALADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Potreros del Salado Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-383312, solicita ante
Mendoza Rodríguez María Cecilia, cédula
5-260-005, solicita ante
HIDRÓGENO
POTENCIAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidrógeno Potencial de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-341788, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración y Actas
Registro de Socios, todos número 1. Quien se considera afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, sector oeste dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Rónald Núñez Álvarez,
Notario.—(IN2011048330).
Tang Shu-Shin, cédula Nº 312010553026,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Nº 1
del “Registro de Compras”. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Tang
Shu-Hsin.—(IN20110482342).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
INVERSIONES
ASILE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Asile, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-176159, solicita ante
PRI-Q
V A SOCIEDAD ANÓNIMA
PRI-Q V A Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil seiscientos
diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros contables de la empresa: libro número uno
de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y
Balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la
oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de San José Oeste en el término de ocho días a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ileana
Valverde Esquivel.—RP2011244075.—(IN2011048566).
INVERSIONES
BOLZANO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bolzano del Norte Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veintidós de junio del dos mil
once.—Adolfo Guerrero Ramírez, Apoderado
Generalísimo.—RP2011244103.—(IN2011048567).
ARTAVIA
Y ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Artavia y Arce Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil
novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de Asambleas Generales número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veintidós de junio del dos mil
once.—José Luis Artavia Pérez, Apoderado
Generalísimo.—RP2011244106.—(IN2011048568).
ALTOS
CERRO DE MAYORGA NÚMERO DIEZ VERDE S. A.
Altos Cerro de Mayorga Número Diez Verde S.
A., cédula jurídica 3-101-268760, en su condición de propietaria de la finca
filial SJ-F-69286-000, solicita ante la Dirección de Bienes Inmuebles del
Registro Público de la Propiedad, la reposición del siguiente libro: Actas de
Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Horizontal Vertical Residencial
Altos de Marbella, del partido de San José, folio real matrícula número
02656-M-000, cédula jurídica 3-109-538153. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—RP2011244304.—(IN2011048569).
TRES
TONOS DE VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres Tonos de Verde Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ochocientos
ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y
Balances, uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante
el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria Sucursal San José Este, dentro del término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Avendaño Rojas,
Notaria.—RP2011244306.—(IN2011048570).
INVERSIONES
GÉNESIS IKMR S. A.
Ingrid del Rosario Ortiz Justavino en su
condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de
Inversiones Génesis IKMR S. A., cédula jurídica 3-101-325127, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Guisselle María Muñoz Arauz, cédula Nº
6-0183-0113, solicita ante
ANEMOS
INVESTMENTS X Y M
DIEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Anemos Investments X Y M Diez Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-459609, solicita ante
CONDOMINIO
CARMEL
El suscrito Robbie Alberto Jiménez Hernández,
portador de la cédula de identidad número: uno-cero seiscientos ochenta y
ocho-cero ciento ochenta, en mi condición de propietario de la filial matrícula
Nº SJ-23449-F-000 del Condominio Carmel número de finca matriz SJ-1228 con
cédula jurídica: 3-109-237949. Solicito la reposición del libro de Actas de
Asamblea de Condóminos ante el Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Inmobiliario el cual ha sido extraviado. Si alguna persona estima
lesionado su derecho con esta solicitud podrá acudir a este Departamento a
expresar sus agravios.—San Sebastián, veintiuno de junio del dos mil
once.—Robbie Alberto Jiménez Hernández,
Solicitante.—(IN2011048836).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
20 de junio 2011-06-29
Nº 1409-2011-DRD
Ingeniero
Danilo Linares Jiménez
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han
decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por Ing.
Milton Esquivel Hernández, la cual se tramita bajo el N° 072-11.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados
a partir de la fecha de recibida esta nota, para que sí a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que
aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de
dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble
o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación,
este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o
dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas
deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se
tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el
oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 072-11, consta documentación que puede
ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Atentamente,
Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento
de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 463-11.—Solicitud Nº
37855.—C-51320.—(IN2011048868).
INMOBILIARIA
CRUZ SAUMA S. A.
Inmobiliaria Cruz Sauma S. A., cédula
jurídica 3-101-086566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición número uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Registro de Accionistas y el de Actas de Consejo de Administración. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2011048872).
SWACORI.
S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Swacori. S. A. Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-298169, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 Inventario y Balances 1
Libro de Actas de Junta Directiva 1, Libro de Actas Asamblea General 1, Libro
de Actas de Registro de Accionistas 1 . Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la administración tributaria de San José Este, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Alexander
Villegas Castro, Representante.—(IN2011048883).
TRES
CIENTO UNO QUINIENTOS SESENTA MIL
DOSCIENTOS SETENTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres ciento uno quinientos sesenta mil
doscientos setenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil doscientos setenta y ocho, solicita ante
Ángel Aurelio Conejo Pereira, cédula de
identidad número nueve-cero setenta y siete-doscientos noventa y cuatro,
solicita ante
ADMINISTRADORA
ALFE DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Administradora Alfe del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete uno seis seis
nueve, solicita ante
INVERSIONES
GIGABIENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gigabienes Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-147913, solicita ante
CONSORCIO
FERRETERO DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Ferretero de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-096760, solicita ante
SAUEZO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sauezo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco cero dos dos cuatro, solicita ante
MORA
Y STELLER LIMITADA
Mora y Steller Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero treinta y seis mil trescientos sesenta y uno, solicita
ante
KARRIMOOR
PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Karrimoor Properties Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil
setecientos noventa y ocho, solicita ante
DESARROLLOS
COMERCIALES EL CALZADO
DE SAN ISIDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Comerciales El Calzado de San
Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil seiscientos veintisiete, solicita ante
Por escritura otorgada en mi notaría a las
diez horas de hoy, José Rodríguez Gayoso, cédula de residencia ocho mil
cuatrocientos cuarenta y siete, disuelve la sociedad Llogregas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil
novecientos dos. No hay activos ni pasivos que distribuirse entre los
socios.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Carvajal
Fernández, Notario.—(IN2011050546).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Yulmar Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por la presidenta Marlen Beatriz Corrales Solano y tesorera Susana Campos Vargas.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2011244016.—(IN2011048224).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil once, la sociedad More Than Transfers Costa Rica Número Uno S. A., reforma cláusulas relativas al domicilio, liquidación y administración.—Heredia, once de junio dos mil once.—Lic. Francisco A. González B., Notario.—1 vez.—RP2011244018.—(IN2011048225).
En mi notaría por escritura número 60 del tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 8:00 horas del 20 de junio del 2011, se constituye Alasa Mayoreo, objeto: venta de servicios, domicilio: Limón, capital: suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 20 de junio del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011244020.—(IN2011048226).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 1º de
junio del 2011, se constituyó te sociedad anónima, que se denominará Kamar
Chan Soluciones S. A.; Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00.
Domicilio: Cartago,
En mi notaría por escritura número 41 del tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2011, se reforma la cláusula quinta de administración de Moon Light Transport S. A.—Limón, 31 de mayo del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011244022.—(IN2011048228).
Esteban Jiménez Álvarez y Diana Bonilla Van Der Laat, constituyen Goldberg Jibó Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Jiménez Álvarez Domicilio: San José, Santa Ana.—Escritura otorgada en San José, a las 19 horas del 14 de junio del 2011.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011244026.—(IN2011048229).
El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Cinco S. A., celebrada a las diez horas del día veinte de junio del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social, administración, representación y además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011244028.—(IN2011048230).
En la notaría de la licenciada Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 261, celebrada a las 9:00 horas del 15 de junio del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Primers S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Liberia, 20 de junio del 2011.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011244029.—(IN2011048231).
En la notaría de la licenciada Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 262, celebrada a las 10:00 horas del 15 de junio del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Givaros S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Liberia, 20 de junio del 2011.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011244030.—(IN2011048232).
Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Aralpi E Y D Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011244031.—(IN2011048233).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Consultorías Rodmu Sociedad Anónima. Representada por su presidente Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario y fiscal.—Guápiles, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2011244034.—(IN2011048234).
Mediante escritura pública número cincuenta y siete, otorgada a las dieciséis horas del uno de junio del dos mil once, ante la notaría de la licenciada Gabriela Alejandrê Sáenz, se constituye Gent The Luxe Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social de diez mil cotones, domicilio social; San José, cantón: Escazú, distrito San Rafael; barrio Trejos Montealegre, condominio, apartamento número once.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011244035.—(IN2011048235).
Mediante
escritura pública número setenta y tres, otorgada a las dieciocho horas del
veinte de junio del dos mil once, ante la notaría de la licenciada Gabriela
Alejandrê Sáenz, se constituye Piedras del Tempisque JG Sociedad Anónima,
plaza social de noventa y nueve años a partir de su constitución, capital
social de cien mil colones, domicilio social; San José, El Alto de
En mi notaría a las 18:00 horas del día 17 de junio del 2010, se constituyó Granitos Delmar de Occidente S. A. Presidente Delfín Fernández Cruz, cédula: 2-362-862, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 20 de junio del 2010.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011244037.—(IN2011048237).
Ante esta notaría, en escritura número: 269-5, con fecha 18 de junio del 2011, a las 11:30 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011243934.—(IN2011048238).
Eudelia Meza Valle y otro constituyen Jan Recicladora S y M S. A. Presidente. Gerardo Sánchez Bolaños. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día veinte de junio del dos mil once.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011048246).
Por escritura número ciento uno-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del día diecisiete de junio del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sexta se adiciona una cláusula décimo tercera a los estatutos, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Mi Choza en Tiquicia S. A.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Juvenal Sanchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011048340).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional J&R Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Adrián Rodríguez Hernández.—San José, 16 de junio de 2011.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2011048384).
En escritura N° noventa y tres, otorgada a las 14:00 hrs. del 20 de junio de 2011, tomo 22 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de PB E Sixteen Forest Bird LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011048386).
Ante esta notaría en escritura número ciento setenta y seis, tomo once, se constituye Comercializadora Horus Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Berny Alfaro Aguilar. Es todo.—Alajuela veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011048388).
Ante esta notaría en escritura número ciento setenta y siete, tomo once, se constituye Berone Motors Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Berny Alfaro Aguilar. Es todo.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011048389).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil once, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—22 de junio del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011048399).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios, conforme a la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social de Chumpulun S. A., 3-101-88946. Presidente y tesorero con poder generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Puntarenas, 2 de junio del 2011.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(IN2011048400).
Se hace
constar, que por escritura número 116 del tomo 14 del protocolo del notario
Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 16:00 horas del día 09 de junio del año
2011, se protocolizan acuerdos de la sociedad Moradas de
Por escritura número 167-31 autorizada en mi notaría a las 11:00 horas del 22 de junio de 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tava S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se adiciona una cláusula al pacto social y se aumenta el capital social.—San José, 12 de junio de 2011.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2011048406).
Mediante
escritura doscientos setenta y cinco-cuatro de las 17 horas del 3 de junio del
2011, otorgada ante mi notaría, Denis Bonilla Torres y Gerardo Oviedo Arroyo,
constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número
de cédula jurídica según Decreto tres tres uno siete uno-J.—
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número ciento treinta y siete del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil once, José Francisco Rua León, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-cero seiscientos diecisiete y Andrea Fallas Núñez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y uno-trescientos veinticuatro, constituyen la compañía Easy Talk Uno Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Alajuela, diecisiete de junio de dos mil once.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011048413).
Que por escritura número: dieciocho del tomo segundo de mi protocolo y otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada GYG Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011048437).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es BE CA Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cuatro cero uno dos; en la cual se modifica la cláusula cuarta, modificando el objeto social de la misma. Es todo.—Alajuela, 21 junio del 2011.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048439).
Hoy día
se ha constituido la sociedad cuya razón social es Servicios de Personal
Restaurantes King Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia
de Alajuela, cantón central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre calle paralela a
Hoy día
se ha constituido la sociedad cuya razón social es Vehículos y Transportes
del Pacífico Limitada, su domicilio social es en la provincia de Alajuela,
cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, setecientos metros este
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, calle paralela a
Por escritura treinta y cuatro-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario, José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Vic Sool Tours Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar Vic Sool Tuors RL. En la que se nombra gerente. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011048446).
Por escritura treinta y seis-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario, José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil once, se protocolizó la constitución de sociedad, la denominación de la sociedad será Importadora de Vehículos BH Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Importadora de Vehículos BH S.A. En la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011048447).
Por escritura treinta y cinco-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario, José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con veinte minutos del veintidós de junio del dos mil once, se protocolizó la constitución de sociedad, la denominación de la sociedad será Autos Usados BH Sociedad Anónima pudiéndose abreviar Autos Usados BH S A. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011048448).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación María Isabel Brenes Zúñiga S. A., en la cual se modifica pacto constitutivo.—San José, 9 horas del 21 de junio del 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011244295.—(IN2011048715).
Carlos Castrillo Gutiérrez, Denia María Mena Mora, Emmanuel Castrillo Mena, Erick Antonio Castrillo Mena, constituyen Cedecame Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011244297.—(IN2011048716).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Autopartes & Corporación Bo S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Bo Hyun Park.—San José, junio del 2011.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2011244298.—(IN2011048717).
Ante esta notaría, se constituye Magic B Producciones Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, Mercedes Norte. Plazo: cien años a partir del once de mayo del dos mil once. Capital: cien mil colones. Presidenta: Fabiola Porras Ortega, cédula de identidad cuatro-dos uno cuatro-cinco siete uno.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011244299.—(IN2011048718).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Sema Intermediación Profesional de Servicios Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Cartago, Guadalupe, setenta y cinco metros sur de la esquina suroeste del cementerio. Presidenta: Karla Trejos Gutiérrez, cédula de identidad uno-mil cincuenta y siete-ciento sesenta y tres.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011244301.—(IN2011048719).
Mauricio Salas Vargas y Juan Carlos Robles Campos constituyen la sociedad Cinco Dimensiones CR Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Tibás, a las doce horas del veintiuno de junio de dos mil once.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011244302.—(IN2011048720).
La suscrita Notaria Pública protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad A Best Service Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-603767¨, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011244303.—(IN2011048721).
Por escritura número ciento cincuenta y uno-tres, otorgada ante el suscrito Notario, el día veintiuno de junio del dos mil once, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y seis sociedad anónima, en que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011244305.—(IN2011048722).
Por escrituras de: a) 8 horas del 22 de junio del 2011, protocolicé acta de Inversiones Ruperto S. A., donde se cambia junta directiva y fiscal; b) 8 horas del 22 de junio del 2011, protocolicé acta de Academia Danz R & Z S. A., donde se cambia secretario y tesorero; c) 10 horas del 22 de junio, constituí Producciones Danz S. A. Capital: diez mil colones. Presidente con poder generalísimo; d) 10 horas del 22 de junio, constituí Danz Shoppe S. A. Capital: diez mil colones. Presidente con poder generalísimo; e) 11 horas del 22 de junio, constituí MonaKara del Jardín S. A. Capital: diez mil colones. Presidente con poder generalísimo; y f) 12 horas del 22 de junio, constituí Okavango de Venecia S. A. Capital: diez mil colones. Presidente con poder generalísimo.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011244307.—(IN2011048723).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del diecisiete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Electrotel Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011244308.—(IN2011048724).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9 horas del 15 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo M & M Negocios y Desarrollos de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, de la cuarta a la décima tercera, se transforma en sociedad anónima denominada Grupo M & M Negocios Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva; capital social: trescientos mil colones, correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011244309.—(IN2011048725).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Villa Castillo S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y la secretaria son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil once.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011244311.—(IN2011048726).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dieciséis de junio de dos mil once, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Hemisferio Gestión Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y secretario.—San José, veintitrés de junio de dos mil once.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2011048738).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre es el correspondiente a su número de cédula jurídica, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Luis Fernando Blanco Castro.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011048740).
A las nueve horas del día veintitrés de junio del dos mil once, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Seirys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y uno, donde se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011048780).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Costa Rica Luxury Rentals Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del día 15 de junio del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011048781).
Ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 21 de junio del 2011, se constituyeron las sociedades Vista de Mar del Pacífico 2 S. A., Vista de Mar del Pacífico 3 S. A., Vista de Mar del Pacífico 4 S. A., Vista de Mar del Pacífico 5 S. A., Vista de Mar del Pacífico 6 S. A., Vista de Mar del Pacífico 7 S. A., cada una con domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón Garabito, distrito Tárcoles, Cuarros, 125 metros sur de la escuela. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011048782).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mercedes del Mar Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del día 16 de junio del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011048783).
Ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 21 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Vista de Mar del Pacífico 1 S. A., con domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón Garabito, distrito Tárcoles, Cuarros, 125 metros sur de la escuela. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011048784).
Mediante escritura número ochenta y seis, otorgada a las dieciocho horas del día veintidós de junio del dos mil once, visible al folio setenta y uno vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se modificó la razón social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos treinta y cinco s. a., a Caminito de Paz y Descanso S. A., así como administración y representación. Es todo.—San José, veintidós de junio del año dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2011048791).
Mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de junio del dos mil once, visible al folio setenta frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad El Frijolito Número Uno Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2011048792).
La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número ochenta y uno, iniciada en el folio cuarenta y uno frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Muebles y Soluciones Sociedad Anónima, cuyo presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto debiendo actuar de forma conjunta con al menos un mínimo de dos de los representantes para realizar los siguientes actos: vender, hipotecar, o adquirir bienes ya sea por medio de compra o donación.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011048797).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Solo Paella Santa Ana Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Prince González. Escritura otorgada ante el Notario Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011048801).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Solo Paella Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Prince González. Escritura otorgada ante el Notario Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011048802).
Por escritura otorgada ante mí ,a las once horas con treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada GBP Distribuidora de Alimentos Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Prince González. Escritura otorgada ante el Notario Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011048803).
Ante esta notaría a las doce horas del día quince de junio del dos mil once, se constituyó la denominada J.V. Constructores Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de junio del 2011.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011048804).
Ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la denominada C.E. Construcciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011048806).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó la denominada Construcciones Euro de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de junio del 2011.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011048807).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Comercializadora Río Toro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: cien mil colones.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2011048825).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Essanpro Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del dos mil once.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011048826).
Por escritura otorgada ante la notaria, Flor del Carmen Ramírez Zamora, el día siete de junio del dos mil once, se constituye la sociedad RRJV y Asociados Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2011048844).
Por escritura otorgada ante la notaria Flor del Carmen Ramírez Zamora, el día nueve de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Ice Breacker Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José 23 de junio del 2011.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2011048845).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones Nena T.W.X. Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011048873).
Por escritura otorgado ante esta notaría, el veintiuno de junio del dos mil once, se constituyó Producciones Musixtage Sociedad Anónima, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma para actuar conjuntamente.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011048885).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número ciento siete-tres de las ocho horas del día veintitrés de junio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Montrealla Limitada, por medio de la cual se reforma cláusula 7 y se nombran gerentes.—San José, veintitrés de junio de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011048893).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número ciento diez-tres de las once horas del día veintitrés de junio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Somir Group Corporation Limitada, por medio de la cual se reforma cláusula 1.—San José, veintitrés de junio de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011048895).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 24 minutos del 22 de junio de 2011, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignado por el registro sociedad anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(IN2011048899).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 6 de junio del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Gransoph Enterprises Limited. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente general y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(IN2011048900).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 23 de junio del 2011, se constituyó Coorporación Josash S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Alajuela. Capital social: diez mil colones. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 24 de junio del 2011.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2011048913).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Efectomoda Sociedad Anónima, el veintitrés de junio de dos mil once, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 24 de junio de 2011.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048914).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Viamujer Sociedad Anónima, el veintitrés de junio de dos mil once, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 24 de junio de 2011.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048915).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Vestimoda Sociedad Anónima, el veintitrés de junio de dos mil once, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 24 de junio de 2011.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048916).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad E-Moda Sociedad Anónima, el veintitrés de junio de dos mil once, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 24 de junio de 2011.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048917).
Ante mi, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Moda Style Sociedad Anónima, el veintitrés de junio de dos mil once, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 24 de junio de 2011.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048918).
A las
quince horas del ocho de junio del dos mil once, se constituyó en mi oficina la
sociedad denominada Inversiones Quesada y Soto de Alajuela Sociedad
Anónima, con su domicilio en la provincia segunda Alajuela, cantón primero
Alajuela, distrito sexto San Isidro, barrio
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las trece horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social concerniente al domicilio social y a la administración respectivamente, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva de la sociedad Actualidad Constructiva El Hogar ELH Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011048920).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiuno sociedad anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011048921).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales, acordando hacer una modificación en el plazo social de la compañía.—San José, primero de junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011048924).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del
veintitrés de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general de la sociedad MCV Vereda de
Por escritura número ciento dos-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día veintidós de junio del año dos mil once, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen veinticinco sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011048929).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Estrella Solitaria J & C Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto social y se revocan nombramientos.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2011244314.—(IN2011049064).
Que en esta notaría, mediante escritura doscientos veintiséis, del folio ciento veintisiete frente del tomo siete, se ha constituido la empresa E.M.M Salud Recreativa en Acción Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, barrio Los Pinos, cincuenta metros sureste del Taller Mecánico Ortiz, gerente Eddy Adolfo Marín Morales.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiuno de junio de dos mil once.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011244315.—(IN2011049065).
Ante mi notaría, se constituyó Inversiones San Miguel de Sarapiquí Limitada. Gerente: Ester Molina Solano. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 22 de junio de 2011.—Lic. Jonathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011244316.—(IN2011049066).
Ante mi notaría, se constituyó Ebre del Norte Bienes Raíces Limitada. Gerente: Eduardo Brenes Araya. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 22 de junio de 2011.—Lic. Jonathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011244317.—(IN2011049067).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 15 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Octubre Veinticinco de Mil Ochocientos Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de junio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011244318.—(IN2011049068).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:11 horas del 22 de junio del 2011, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad M A R C O V I SIETE Z A S. A.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011244319.—(IN2011049069).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:10 horas del 21 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada T R A N S M O C A Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de junio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011244320.—(IN2011049070).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 21 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada N A L A V I VERDE Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de junio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011244321.—(IN2011049071).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiocho del mes de
febrero del dos mil once, se modificó pacto constitutivo de la sociedad que se
denomina
El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintidós de junio del año dos mil once, se modificó la cláusula octava del pacto social de la compañía Vialsa Producción Publicitaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos nueve.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Óscar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011244323.—(IN2011049073).
Mediante escritura número trescientos ochenta y cuatro-uno, de las diecisiete horas del quince de junio del año dos mil once, ante la notaria, María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Corporación de Revelados Hidalgo Sociedad Anónima, donde se nombró como nueva presidenta a la señora Juana Umaña Altamirano. Es todo.—Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil once.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011244325.—(IN2011049074).
Escritura número 217, tomo 12, en esta notaría se constituyó Transportes Interprovinciales M del Sur Sociedad; domiciliada en Barrio Lourdes, Daniel Flores, Pérez Zeledón, exactamente en el edificio de Autotransportes Blanco, segunda planta; capital social: ocho mil colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Pérez Zeledón, 22 de junio 2011, provincia de San José, tel. 2771-6724.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011244326.—(IN2011049075).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 10:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Dallara B.R. Compañía S. A., mediante la cual se reforma la administración.—San José, veintiuno de junio del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011244329.—(IN2011049076).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad F.C.Z. Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social 10 mil colones, domicilio San José. Plazo social: 99 años.—San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2011244330.—(IN2011049077).
Alnimodi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011244332.—(IN2011049078).
Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sercar Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente: Sergio Andrés Carballo Solís.—Pérez Zeledón, a las once horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil once.—Lic. Felipe Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011244335.—(IN2011049080).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Yuma Soluciones del Sur S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, presidente Yenier Ulloa Madrigal.—20 de junio de 2011.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011244336.—(IN2011049081).
Por escritura número 184-6 del 17 de junio del 2011, se constituyó ante esta notaría, Loma Azul Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2011244337.—(IN2011049082).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituye
ante esta notaría, la sociedad cuya razón social será asignada de oficio por el
registro de personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo
segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituye
ante esta notaría la sociedad cuya razón social será asignada de oficio por el
registro de personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo
segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Beit Hashalom Limitada. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011244341.—(IN2011049085).
Ante mi notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de Remolinos del Cielo S. A. Se modificaron cláusula primera, siendo que ahora la sociedad se llama Tramuntana S. A., domicilio, cláusula sexta y junta directiva.—San José, veinte de junio 2011.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011244342.—(IN2011049086).
Conste que hoy ante este notario, se constituyó la sociedad Rojas & Ballestero Limitada, con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Los gerentes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—RP2011244345.—(IN2011049087).
Por escritura otorgada el día 8 de junio del 2011, ante mi Msc Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Distribuidora Internacional del Sur D Y R S. A., corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011244349.—(IN2011049088).
Por escritura otorgada el día 7 de junio del 2011, ante mi Msc Frank Herrera Ulate, se constituye, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Credi Q Inversiones CR S. A.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011244350.—(IN2011049089).
En mi notaría, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Jurídicas Empresariales Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, cuyo domicilio es en la provincia de San José, Zapote, Barrio Córdoba, del Palí setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa número ochenta y seis.—San José, 22 de junio del año 2011.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—RP2011244379.—(IN2011049105).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Arketipo de Costa Rica S. A.—Escazú, 21 de junio del 2011.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011244380.—(IN2011049106).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día 8 de junio del 2011, se constituyó Tiaria de Arenal Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011244382.—(IN2011049107).
Ante esta notaría, se constituyó a trece horas del día primero de junio de dos mil once, la empresa denominada Vega Mora del Roble Limitada. Gerente: William Vega Cubero, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número: seis-ciento ochenta-ochocientos setenta y ocho.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, nueve de junio dos mil once.—Lic. Adolfo Alvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2011244384.—(IN2011049108).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda, de la sociedad denominada: Compañía Maderera Caranba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres - ciento uno - setenta y nueve mil trescientos veintiocho, así mismo se revocó el nombramiento de la junta directiva, nombrándose como nuevo presidente al señor Luis Carlos Herrera Villegas, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad numero: dos-trescientos veinticinco-setecientos cuarenta y tres.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, cinco de junio de dos mil once.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2011244385.—(IN2011049109).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda, de la sociedad denominada: Compañía Maderera Alpico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres - ciento uno - setenta y siete mil ciento quince, así mismo se revocó el nombramiento de la junta directiva, nombrándose como nuevo presidente al señor Luis Carlos Herrera Villegas, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número: dos - trescientos veinticinco - setecientos cuarenta y tres.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, cinco de junio de dos mil once.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2011244386.—(IN2011049110).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Transportes Ferrol de San Vito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero seis cuatro nueve. Es todo.—San Vito, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011244387.—(IN2011049111).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de junio de dos mil once, Pablo Jiménez Jiménez, María José Hidalgo Castro y José González Araya, constituyeron Compuxtreme Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Compuxtreme S. A. Capital social: veinte millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011244391.—(IN2011049112).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 21 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Don Ricardo Distribuidores Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 21 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011244408.—(IN2011049113).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Bolonio de Santa Ana Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 20 de junio del 2011.—Lic.Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011244409.—(IN2011049114).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:30 horas del 7 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías Bíblica Siete Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 7 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011244410.—(IN2011049115).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:30 horas del 7 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías Plaza Avenida Seis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 7 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011244411.—(IN2011049116).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12:00 horas del 7 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías Latina Ocho Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 7 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011244412.—(IN2011049117).
Por escritura de las dieciséis horas en esta ciudad, protocolicé asamblea de socios de Inversiones CR Camp S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011244414.—(IN2011049118).
Constitución de sociedad anónima Café RH Sociedad Anónima; Jorge Andrés Rojas Hidalgo, mayor, soltero, cédula número uno-uno uno uno dos-cero cero sesenta y siete, vecino de Alajuela, Naranjo; Benilda Hidalgo Campos, mayor, casada una vez, cédula número dos-doscientos setenta y cuatro-ciento cincuenta y cuatro, vecina de Alajuela, Naranjo. El domicilio social será la ciudad de Alajuela, Naranjo, cuatrocientos metros oeste del Bar Esquivel. El capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011244417.—(IN2011049119).
Por escritura número ciento doce, otorgada a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve. Se constituyó la sociedad anónima que se denominará: Bryper Sociedad Anónima, de capital: mil colones, plazo: noventa y nueve años, giro: venta e instalación de vidrios y comercio, domicilio: San José, Concepción Abajo de Alajuelita. Presidente: Francisco Javier Brizuela Ovares. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011244434.—(IN2011049121).
Por escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cafetalera Monte Cielo Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, Barva, Puente Salas, del tanque de Agua Vega ochocientos noreste. Administración: Presidente: Juan Manuel Hernández Sánchez. Secretaria: Eida Morales Cambronero, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separada o conjuntamente.—Heredia, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011244441.—(IN2011049123).
Por escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del dieciséis de junio del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Compañía Constructora Ledezma Castillo Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, San Pablo, Miraflores, número ciento sesenta y cinco. Administración: Presidente: Gerardo Ledezma Castillo, secretario: Carlos Castillo Campos, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separada o conjuntamente.—Heredia, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011244443.—(IN2011049124).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de junio del año en curso, se constituyó Grupo Monliza Ltda. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 13 de junio del 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011244446.—(IN2011049125).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de junio del año en curso, se constituyó Montalto Motorsports Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 13 de junio del 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011244447.—(IN2011049126).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 22 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Dexcuenta S. A. Capital social 12.000 colones, presidente: Ronald Martínez Saborío.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011244448.—(IN2011049127).
Por escritura otorgada ante esta notaría, once horas del dieciséis de junio del dos mil once, se constituye la sociedad responsabilidad limitada que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Herberth Enrique Martínez Madrigal.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011244451.—(IN2011049128).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la compañía Jagana S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 2 kms noreste del Hostel Brunelas. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Gianfranco Michelini.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011244460.—(IN2011049129).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy a las ocho horas, se protocoliza acta de CTS Consolidador Turísticos de Servicios Compañía Limitada. Se modifica cláusula segunda del domicilio. Se nombra nuevo gerente quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2011244461.—(IN2011049130).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del catorce de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad Vermeil Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2011244462.—(IN2011049131).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad AMG Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula de administración, domicilio y capital social del pacto social y se revocan nombramientos.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2011244463.—(IN2011049132).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 22 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad S y F Internacional Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula de administración y domicilio del pacto social y se revocan nombramientos.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2011244465.—(IN2011049133).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintidós de junio de dos mil once, se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Crystal Sands of The Pacific Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veintiocho.—San José, veintidós de junio de dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011244466.—(IN2011049134).
Por
escritura 143-4 de las 11:00 horas del 8 de junio del 2011, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de
Mediante escritura cincuenta y cinco-tres visible al folio treinta y cuatro frente del protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se reforma pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seis tres cinco ocho ocho dos, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres cinco ocho ocho dos, pasando a ser el presidente de dicha sociedad el único con representación judicial y extrajudicial y se nombra nuevo presidente y secretario. Es Todo.—San José, al ser las doce horas cinco minutos del veinte de junio del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011244538.—(IN2011049177).
Por escritura otorgada en Cartago ante esta notaría, a las 9 horas del 22 de junio del 2011, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Casa Sahe S. A.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011244539.—(IN2011049178).
Elías Quirós Benavides y Susana Alcázar Selva, constituyen Corporación Suplidora de Bienes CSB Sociedad Anónima, domicilio social, San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno, capital social: doce mil colones, objeto sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Elías Quirós Benavides. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011244542.—(IN201149179).
Elías Quirós Benavides y Susana Alcázar Selva, constituyen Suplidora Continental Sociedad Anónima, domicilio social: San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno, capital social: doce mil colones, objeto: sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa v nueve años. Presidente Elías Quirós Benavides. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011244543.—(IN2011049180).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas se constituyó hoy una sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad al artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado el catorce de junio del dos mil seis.—San Ramón, 22 junio del 2011.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—RP2011244545.—(IN2011049181).
Ante los notarios Marta Cecilia Jiménez Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 09:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Clase C Ocho S. A., por la cual se reforma las cláusulas tercera y sétima y se nombra junta directiva.—Belén, Heredia, 16 de junio de 2011.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2011244546.—(IN2011049182).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 21 de junio del 2011, se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente de la sociedad Show me the Money Right Now Ltda.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2011244547.—(IN2011049183).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, por su orden, a las 12:00 horas y 14:30 horas del día 17 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Grebol Cinco S. A. y la sociedad Arcis Supports S. A., reformó las cláusulas primera y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011244548.—(IN2011049184).
Ante esta notaría a las diez horas del veintidós de junio del dos mil once, se acuerda lo siguiente: Constituir la sociedad Armajaro Costa Rica Limitada.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2011244549.—(IN2011049185).
El día
de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada:
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2011, se constituyó la sociedad TBA Americas Group Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011244551.—(IN2011049187).
En esta notaría, se procedió a constituir la sociedad Eslait Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva y fiscal, en escritura otorgada a las veinte horas del quince de junio del dos mil once.—Lic. Carolina María Contreras Grazioso, Notaria.—1 vez.—RP2011244553.—(IN2011049188).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Río Frío Sarapiquí Número Dos Sociedad Anónima, y se elige nuevo presidente.—San José, 07 de junio de 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011244554.—(IN2011049189).
En esta notaría a las 8 horas del 26 de mayo del 2011, protocolicé asamblea de Smart Life Center S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario, se reforma representación y nombre.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011244557.—(IN2011049190).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las nueve horas del día quince de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Invesment Age & Frank Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011244560.—(IN2011049191).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad: Phiten de Centroamérica Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San José, Curridabat, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011244566.—(IN2011049193).
Se constituye Mueblegrafía Sociedad Anónima domiciliada en San José, San José, Barrio Bellavista, calle diecisiete, entre avenidas dos y seis, casa doscientos treinta y tres, capital social: cincuenta mil colones; plazo social: cien años a partir del quince de junio del año dos mil once. Escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del quince de junio del año dos mil once.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2011244568.—(IN2011049194).
Por escritura número ciento cincuenta y tres-tres, otorgada ante el suscrito notario el día veintidós de junio del dos mil once, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro sociedad anónima, en que se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011244569.—(IN2011049195).
Se
constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, a las diez horas
cuarenta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil once, sociedad de
responsabilidad limitada, denominada Agro Trans Comercial Gemabryx Limitada,
pudiendo abreviarse Agro Trans Comercial Gemabryx Ltda. El domicilio
social será en
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Auto de Apertura.—Expediente Nº
156-IA-2011.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a las
nueve horas con veintidós minutos del día siete de junio del 2011. De
conformidad con lo establecido en los numerales 211, 214, 218, 221, 222, 225,
308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
RECURSOS HUMANOS
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las nueve horas
quince minutos del día veinte de junio del año dos mil once. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1731-2010
de las nueve horas del día 20 de mayo del 2011.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Shirley Abarca Sánchez,
cédula 1-0397-1428, como titular registral del plano catastrado número
SJ-1221130-2008, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, relacionadas con el traslape que ocurre entre ese plano catastrado,
y el número SJ-578778-1985, asignado al asiento registral de la finca de San
José matrícula 332245. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 9:50 horas del 24/06/2009, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre planos catastrados números SJ-578778-1985 y
SJ-1221130-2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 10:45 horas del 31/03/2011, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Ruth Alfaro Quirós, cédula
2-0280-0199, como poseedora del plano catastrado número A-17483-1991, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas
con el traslape que ocurre entre ese plano catastrado, y la finca de Alajuela
matrícula 35332. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de las 10:22 horas del 11/05/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre el plano catastrado números A-17483-1991, y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00
horas del 11/05/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA
ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El IDA hace saber que mediante la resolución
que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de
Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día martes 31 de mayo
del 2011. Expediente Nº 081-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que
otorga
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Se comunica que por error en la
publicación de Reglamento para el Otorgamiento de Becas y/o Estímulos
Deportivos, en La Gaceta Nº 121 del 23 de junio del 2011, no se
incluyó el formulario del Plan de Preparación y Competencias que se detalla
a continuación:
V.
Plan de Preparación y Competencias
5.1 Metas deportivas dentro de los dos próximos Ciclos
Olímpicos: (eventos en los que planea competir y resultados que pretende
lograr).
__________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________
San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Luis
Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011050038).
CITY ONE INVESTMENT
CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los días veinte, veintiuno y veintidós de
junio del año dos mil once, fue publicado por error en el Diario
Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—RP2011245091.—(IN2011050245).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
1º—En
2º—Por contener dicho documento un error material, se procede a
su corrección según detalle:
En líneas 21 y 22 de la publicación donde
se indica: “La anterior disposición entrará en vigencia a partir del
primero de julio del 2011”.
Deberá leerse de forma correcta: “La anterior disposición entrará en
vigencia treinta días después de esta publicación, en los términos del artículo
74 de
Moravia, 29 de junio del 2011.—Ing.
Ivannia Blanco Durán, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2011050522).
[1] Es un proceso natural o
antropogénico (causado por el hombre) que es provocada por el aumento de la
cantidad de nutrientes (nitratos y fosfatos principalmente), aumentado así la
cantidad de fitoplancton, lo que provoca la pérdida de transparencia del agua
(que disminuye la fotosíntesis por la falta de luz) y aumenta así la
descomposición de la materia orgánica. Todo a su vez, hace que disminuya la
concentración de oxígeno (O2).
Esta disminución de oxígeno va a
provocar la muerte de organismos aeróbios.
Si no hay oxígeno aumentan las fermentaciones y como resultado se
desprenden gases tóxicos como el metano (CH4) y el amoníaco (NH3).
[2] El Instituto Costarricense de
Turismo registra en 1986 el ingreso de 260 840 turistas a Costa Rica y en el 2010,
un total de 2 099 829 turistas.
[3] Jiménez, G.s.f. Cálculo
aproximado de la longitud de límite costero para las Áreas Silvestres
Protegidas de Costa Rica. Documento
interno. Gerencia
Planificación-SE-Sinac. San José, Costa
Rica. 1 p.
[4] Jiménez, G.s.f. Cálculo
aproximado de la longitud de límite costero para las Áreas Silvestres
Protegidas de Costa Rica. Documento
interno. Gerencia
Planificación-SE-Sinac. San José, Costa
Rica. 1 p.
[5] Cortés, J; Wehrtmann, IS. (2008). Diversity of marine hábitats of the Caribbean
and Pacific of Costa Rica. In:
Wehrtmann, IS; Cortés, J.
(Eds.). Marine biodiversity of
Costa Rica, Central América. Monographiae
Biologicae Vol 86. Berlin DE, Springer
Verlag.
[6] Entiéndase por endémico un animal
o planta que se considera autóctono del país o región en que vive. Propio de un lugar.
[7] Cortés, J; Wehrtmann, IS. (2008). Diversity of marine hábitats of the Caribbean
and Pacific of Costa Rica. In: Wehrtmann, IS; Cortés, J. (Eds.). Marine biodiversity of Costa Rica, Central
América. Monographiae Biologicae Vol
86. Berlin DE, Springer Verlag.
[8]
Programa Estado de la Nación. (2010).
XVI Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano
Sostenible. San José. Programa Estado de la Nación.
[9]
Los niños quieren escuelas que soporten desastres naturales, destaca
ONU. 30 de mayo 2011. Tomado desde http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?newsID=20908