LA GACETA Nº 128 DEL 4 DE JULIO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.989

Expediente N.º 17.994

Expediente N.º 18.005

Expediente N.º 18.009

Expediente N.º 18.024

Expediente N.º 18.128

Expediente N.º 18.129

Expediente N.º 18.146

Expediente N.º 18.148

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36639-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

SALUD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE

COMUNICACIÓN Y CENSURA

Expediente N.º 17.989

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país altamente privilegiado, un país de derechos, un país donde podemos marcar la diferencia mientras la unidad básica de la familia, en el amplio sentido de la palabra, se fortalezca.  Uno de los principios básicos de la vida es la calidad de esta.  La primera forma de aprendizaje, por la cual los seres humanos aprendemos, es el modelado de otra persona (moldeamiento), método de aprendizaje con el cual nacemos, y forma que hace que los niños aprendan  a muy temprana edad observando a sus padres, personas que les rodean y ambiente en general.  Los niños tienden a imitar lo que escuchan y lo que ven, sin discernir entre lo bueno y lo malo, dado esto a la etapa de desarrollo en la que están.

Existen hoy día, fuertes embates contra los valores, las buenas costumbres y los buenos modelos a seguir, especialmente por parte de los jóvenes.  Los programas de violencia y la publicidad nociva, principalmente escrita y televisiva, han invadido las esferas de la libertad a elegir, promoviendo con pornografía “pasiva”, la promiscuidad y precocidad en edades donde la madurez emocional de los niños y adolescentes no les permite responder por sus actos.  Cualquier acción e inversión que se ejecute a favor de la unidad básica familiar tendrá un fuerte efecto multiplicador positivo, no solo sobre la economía y productividad nacional sino que también sobre los índices de criminalidad y violencia que indudablemente han venido creciendo sin controles en nuestro país.

En Costa Rica existen diferentes instituciones relacionadas con el control de los diferentes tipos y/o medios de comunicación, por lo cual es necesario agruparlos todos para tener mejores resultados a la hora de proteger a los niños, jóvenes y personas adultas que no desean ser bombardeados con propaganda, noticias, imágenes o publicidad nociva para la familia y el ser humano en general.  Los medios de comunicación masivos, como los periódicos, la televisión y la radio, actúan como un reforzador y debemos por lo tanto darles la importancia debida.  En las guerras grandes aniquilaciones de seres humanos fueron realizadas por vecinos o amigos de las víctimas, hechos tan inhumanos, donde se utilizaron reforzadores bombardeando todos los días la mente del pueblo, ejemplo de esto es el pueblo alemán, desensibilizándolo a tal punto de llevar a cabo tales actos.

En el artículo 51 de la Constitución de la República se preceptúa (se reglamenta) que “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.  Igualmente tendrá derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE

COMUNICACIÓN Y CENSURA

ARTÍCULO 1.-         Créase el Consejo Nacional de Comunicación y Censura, en adelante se le conocerá como Conacc, adscrito al Poder Ejecutivo, como autoridad de aplicación en la normativa, reglamentaciones jurídicas vigentes en materia de protección y seguridad social.  Funcionará también como un espacio de concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones representativas de la comunidad relacionadas con la materia.

El Consejo tendrá como competencia asegurar que la formulación y ejecución de las políticas públicas estén conformes con la política de protección integral de los derechos de las personas.

Las instituciones gubernamentales que integran el Consejo conservarán las competencias constitucionales y legales propias, para garantizar la protección integral de los derechos de las personas, será el encargado de aprobar, vigilar, orientar y dirigir las políticas de supervisión, coordinar las acciones de las diferentes instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y entes privados en materia relativa a los medios de comunicación y propaganda.

ARTÍCULO 2.-         Funciones. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Sintetizar y hacer que se aplique toda la normativa y los ordenamientos jurídicos vigentes, creados para cumplir con el artículo 51 de la Constitución Política, así como cualquier otra reglamentación que en el futuro se cree.

b) Coordinar la acción interinstitucional e intersectorial en la formulación de las políticas y la ejecución de los programas de prevención, atención y defensa de los derechos de las personas menores de edad.  Este Consejo deberá

c) Conocer y analizar los planes anuales operativos de cada una de las instituciones públicas miembros del Consejo, con el fin de vigilar que al formularlos se considere el interés superior de las personas.

d) Conocer y aprobar los informes de las comisiones especiales de trabajo, que se constituyan en él y emitir las recomendaciones necesarias para las instituciones pertinentes.

e) Solicitar la asistencia técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales de cooperación.

f)  Promover convenios de cooperación entre las instituciones públicas o entre estas y las privadas para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados.

g) Dictar los reglamentos internos para funcionar.

ARTÍCULO 3.-         El Consejo Nacional de Comunicación y Censura estará integrado en la siguiente manera:

Un representante de cada uno de los siguientes ministerios e instituciones:

1.-                Ministerio de Educación Pública (MEP).

2.-                Ministerio de Salud Pública.

3.-                Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

4.-                Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5.-                Ministerio de Justicia y Gracia.

6.-                Ministerio de Seguridad Pública.

7.-                La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

8.-                El Secretario del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA).

9.-                Junta de Protección de la Niñez y la Adolescencia (JPNA).

10.               El PANI (que cuenta con apoyo de la comunidad organizada en 58 Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia y de 565 comités tutelares que trabajan por los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el territorio costarricense).

11.-             Un representante de la Iglesia Cristiana Católica Evangélica Romana y de la Iglesia Cristiana Católica Evangélica Protestante, por ser entidades que promueven los valores cristianos de nuestro país.

12.-             Instituto Nacional de Aprendizaje.

13.-             Un representante único de las cámaras empresariales y/o medios de comunicación.

14.-             Un representante único de las universidades y/o instituciones que estén involucradas con la formación y capacitación de los comunicadores sociales.

15.-             Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres y del Instituto de la Masculinidad (WEM).

16.-             Un representante de las ONGs que estén relacionadas con los medios de comunicación.

Cuando no pudieren asistir a sesiones del Consejo cualquiera de los funcionarios indicados en los números del 1 al 16 precedentes, serán representados por sus respectivos sustitutos legales.

ARTÍCULO 4.-         Nombramiento de miembros.  Los miembros del Consejo serán nombrados por el presidente de la República.  Los de las organizaciones sociales, serán designados con base en las ternas que para tal efecto deberá remitir cada sector a la Presidencia de la República, durante el primer mes del ejercicio del Gobierno.  Cada sector determinará el procedimiento para elaborar la terna respectiva.

ARTÍCULO 5.-         El Consejo Nacional de Comunicación y Censura tendrá las siguientes atribuciones:

1.-                Promover e impulsar reforzadores tendentes a fortalecer nuestros derechos a la protección especial del Estado, a fortalecer, nuestra identidad como costarricenses, como personas de bien, como país de paz y en desarrollo que somos.

2.-                Promover el respeto a los derechos de las personas de la comunidad por parte de las instituciones, públicas y privadas, ejecutoras de programas y proyectos de atención, prevención y defensa de derechos; así como el respeto a las garantías procesales que les correspondan en los procedimientos administrativos en que sean parte.

3.-                Conocer de los informes que deberán remitirle trimestralmente las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, relativos a la situación de niños y adolescentes a partir de los casos atendidos y los programas desarrollados por ellas.  Deberán evaluar dichos informes, emitir recomendaciones y divulgarlas en la comunidad respectiva, por medio de publicaciones, actividades públicas y otros medios que se consideren apropiados.

4.-                Emitir las recomendaciones y sugerencias que estime necesarias para garantizar el respeto a los derechos de niños, niñas, preadolescentes, adolescentes, jóvenes y adultos, tanto a entidades públicas como privadas locales, como a particulares que ejecutan programas y proyectos de atención y defensa.

5.-                Velar por que se cumpla la legislación nacional, asegurando la igualdad de derechos y oportunidades, así como el respeto a la autoridad con fundamento en los deberes ciudadanos.

6.-                Preparar el informe anual que el Consejo Nacional de Comunicación y Censura deberá presentar al presidente o presidenta de la República acerca de las actividades y los logros alcanzados de acuerdo con las metas, visión y misión establecidos.

7.-                Elaborar el plan de trabajo anual con su respectivo presupuesto, con el propósito de organizar las actividades y tareas a realizar, el que será sometido a aprobación del Consejo Nacional de Comunicación y Censura.

8.-                Las demás que le designe el presidente o presidenta de la República.

ARTÍCULO 6.-         En ejercicio de sus funciones y objetivos contará con el respaldo del personal técnico y administrativo de cada una de las instituciones que integran el Consejo Nacional de Comunicación y Censura.

ARTÍCULO 7.-         Las autoridades públicas y civiles, independientemente de la condición, grado o jerarquía, prestarán al Consejo Nacional de Comunicación y Censura el apoyo y colaboración que estos le soliciten, para el mejor desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 8.-         El Consejo Nacional de Comunicación y Censura tendrá que mantenerse relacionado con los efectos y o/influencia de los medios de comunicación orales, escritos o visuales en las personas, principalmente en los niños y adolescentes.

ARTÍCULO 9.-         Para ser miembro del Consejo, a excepción de su presidente, se requerirá:

a) Ser costarricense.

b) Tener título académico reconocido en cualquiera de las áreas de educación, psicología, sociología, comunicación y otras ciencias sociales atinentes al bienestar de la niñez y la adolescencia.

c) Estar incorporado al colegio respectivo.

d) Poseer reconocida y comprobada honestidad en el cumplimiento de las labores.

ARTÍCULO 10.-       Excepto el presidente, que se elige cada año y puede ser reelegido, los restantes miembros del Consejo Nacional de Comunicación y Censura durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 11.-       En caso de empate, el voto del presidente será doble.

ARTÍCULO 12.-       Los miembros del Consejo devengarán dietas, cuyo monto no podrá ser superior al fijado por la ley para los consejos directivos de las instituciones autónomas.  Las sesiones no podrán exceder de ocho al mes.

ARTÍCULO 13.-       El director ejecutivo será contratado por el Consejo Nacional de Comunicación y Censura mediante concurso de antecedentes y responderá por su gestión ante este.

ARTÍCULO 14.-       Para ejercer el cargo, el director ejecutivo deberá contar con los siguientes requisitos:

a) Ser costarricense.

b) Poseer título profesional en un área afín a los objetivos del Consejo Nacional de Comunicación y Censura.

c) Estar incorporado al Colegio respectivo.

d) Ser de probada solvencia moral y técnica.

ARTÍCULO 15.-       El presupuesto del Consejo Nacional de Comunicación y Censura estará respaldado de la siguiente manera:

1.-                Los miembros del Consejo serán pagados por los ministerios y las instituciones que le conforman.

2.-                La infraestructura del Consejo estará dentro de las instalaciones del Ministerio de Justicia o en su defecto en las instalaciones que el Poder Ejecutivo designe.

 

3.-                El Estado deberá crear una partida específica para los proyectos y/o actividades necesarios para alcanzar los objetivos del Consejo.  Esta partida será administrada por el Consejo Nacional de Comunicación y Censura con auditorías de la Dirección General de la Tributación Directa.  La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.  Entre otras cosas, impedirá el uso de fondos mediante el presupuesto, en perjuicio del orden prioritario establecido anteriormente.

ARTÍCULO 16.-       Representantes gubernamentales. Los representantes gubernamentales ante el Consejo serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, cuando sea necesario, por el presidente de la República.  Los representantes de las organizaciones de la comunidad serán designados por un período de tres años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 17.-       Organización interna del Consejo.  Cada año, el Consejo elegirá de su seno, a un presidente y un vicepresidente, quien lo sustituirá durante sus ausencias.  Ambos podrán ser reelegidos en sus cargos por un período igual.

ARTÍCULO 18.-       El nombramiento de funcionarios del Consejo Nacional de Comunicación y Censura contraviniendo las disposiciones de esta Ley, producirá nulidad absoluta de los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 19.-       Sesiones del Consejo.   El Consejo sesionará ordinariamente una vez por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, a solicitud de una tercera parte de la totalidad de los miembros.  El Consejo sesionará con un mínimo de ocho integrantes.

ARTÍCULO 20.-       Funciones de la Secretaría Técnica.  El Consejo contará con una secretaría técnica, cuyas funciones serán:

a) Preparar un estudio sobre los informes de seguimiento y evaluación sometidos a la consideración del Consejo.

b) Ejecutar, dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

c) Formular un estudio anual para realizarlo podrá gestionar la participación de otras instituciones dedicadas al estudio de esta materia, en especial las universidades, y más en especial las facultades de psicología.

ARTÍCULO 21.-       Los costos administrativos, los salarios del director ejecutivo y demás personal técnico y administrativo del Consejo Nacional de Comunicación y Censura, no podrán superar el cinco por ciento (5%) de sus ingresos.

ARTÍCULO 22.-       El Consejo Nacional de Comunicación y Censura incluirá en sus presupuestos las partidas necesarias para financiar programas de divulgación, promoción y comunicación de reforzadores de los principios de la Constitución establece para mejorar la calidad de vida de los costarricenses y de las personas que residen en Costa Rica.

ARTÍCULO 23.-       El funcionario que incumpla la presente Ley, en especial lo relativo a requisitos para nombramientos del personal del Consejo Nacional de Comunicación y Censura, y la persona física que asuma el cargo en contravención a ella, además de las responsabilidades contempladas en la Ley General de la Administración Pública, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 335 y 356 del Código Penal, relativos a la inhabilitación para cargos públicos.  Asimismo, deberán devolver los montos que se le hayan girado en forma indebida.

ARTÍCULO 24.-       La aplicación de las sanciones administrativas será ejercida y ejecutada por el superior jerárquico del Consejo Nacional de Comunicación y Censura sin distinciones de ninguna naturaleza, de oficio o a solicitud de parte.  La resolución correspondiente deberá notificarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que los hechos llegaron a su conocimiento.

ARTÍCULO 25.-       El funcionario público deberá denunciar la comisión de los hechos tipificados en el artículo 335 del Código Penal en un plazo máximo de treinta días hábiles desde que la conoció; caso contrario, incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes, previsto en el artículo 330 del Código Penal.

ARTÍCULO 26.-       Esta Ley rige 90 días después de su publicación.

Justo Orozco Álvarez

DIPUTADO

21 de febrero de 2011

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-159320.—(IN2011049205).

PARA CREAR MÁS DISTRITOS EN UN CANTÓN

Expediente N.º 17.994

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hay un desorden proporcional en el tamaño de los distritos del país, y esta iniciativa es para crear en forma ordenada más distritos en los diferentes cantones de Costa Rica, y así se distribuirá con más igualdad el dinero presupuestado para cada uno de los planes del desarrollo municipal.

Beneficios al crear un nuevo distrito:

1.-                Tener un síndico y un concejo de distrito, representados ante el concejo municipal.

2.-                Estar atentos como fiscalizadores a que las partidas económicas se dirijan a los proyectos de desarrollo presentados a la municipalidad correspondiente.

3.-                Alertar a la población sobre desvíos de fondos para beneficiar a otros pobladores del cantón.

4.-                Tener una voz en el concejo municipal como conocedores de la zona para cualquier emergencia de la naturaleza o de cualquier tipo.

5.-                Tener una representación importante de electores en el distrito para ser recordado por cualquier candidato sea para la alcaldía, para regidor, para diputado o para la presidencia de la República.

6.-                La división deberá seguir límites naturales bien limitados en un mapa del o de los distritos a separar, para evitar tratar de dividir centros de votación ya fijos.  El siguiente cuadro lo explica.

PROVINCIAS CANTONES DISTRITOS                 DISTRITOS

                                      ADMINISTRATIVOS      ELECTORALES

COSTA RICA    81                     473                               2,018

SAN JOSÉ            20                     120                                  434

ALAJUELA         15                     111                                  433

CARTAGO            8                       51                                  193

HEREDIA            10                       47                                  113

GUANACASTE   11                       59                                  293

PUNTARENAS   11                       57                                  363

LIMÓN                  6                       28                                  189

Fuente: Contraloría Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones.

7.-                Al crear distritos con grandes cantidades de electores, más votantes que algunos cantones, se ordenará más Costa Rica y al tener representación municipal con vecinos conocidos el abstencionismo decrecerá.

8.-                Hay tan pocos distritos administrativos, que en todas las provincias los distritos  electorales se aumentan de tres a seis veces más, eso es un reflejo de una necesidad para ordenar y crear en forma adecuada más distritos administrativos.

Ventajas de crear nuevos distritos en esta manera:

1.-                El Censo Nacional se hace cada diez años generalmente y por estimaciones se calcula el número de habitantes antes de iniciar otro censo.

2.-                El número de votantes es más exacto, pues para cada votación nacional se corrige y actualiza.

3.-                Los censos toman en cuenta a los extranjeros residentes en el territorio nacional.

4.-                El  Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica solo registra a costarricenses y a nacionalizados.

5.-                Los votantes serán los responsables de elegir a sus gobernantes de acuerdo a sus criterios y preferencias.

6.-                Los electores de cada distrito elegirán a síndicos y concejales de distrito con más cautela, pues los conocerán al ser distritos más pequeños, de unas mil a dos mil viviendas aproximadamente.

7.-                Los partidos políticos a nivel nacional, provincial y cantonal se verán fortalecidos con nuevas bases para futuras votaciones con más distritos administrativos creados.

8.-                El siguiente cuadro da una estimación por provincia de la creación de distritos administrativos propuestos por esta Ley en cada provincia y a nivel nacional.  El estimado es un aumento del    24.74% X 473 = 590.

PROVINCIAS DISTRITOS ACTUALES      CREACIÓN       TOTAL ESTIMADO

COSTA RICA                   473                                         117                                 590

SAN JOSÉ                            120                                           57                                 177

ALAJUELA                        111                                           16                                 127

CARTAGO                             51                                           12                                   63

HEREDIA                              47                                              8                                   55

GUANACASTE                   59                                              6                                   65

PUNTARENAS                    57                                              7                                   64

LIMÓN                                    28                                           11                                   39

Utilidades económicas al crear más distritos:

1.-                La morosidad de las municipalidades bajará al haber distritos pequeños donde se fomentará la conciencia del pago municipal.  117 X 10= 1,170 personas más integradas como síndicos y concejales de distritos en el país.

2.-                Si una familia fuera de cinco personas y se multiplica dos mil casas, daría diez mil habitantes, y si se cobra diez mil colones por trimestre a las dos mil viviendas, se tendría unos veinte millones trimestrales, donde hoy día solo recaudan unos pocos millones, por tener distritos enormes en población.

3.-                Se ha comprobado ser mejores cobradores las municipalidades que el Ministerio de Hacienda.

4.-                A pesar de las deudas actuales en algunas municipalidades, llegarán a disminuir los morosos con estrategias y capacitaciones constantes del IFAM.

5.-                Los controles de gastos para los proyectos comunales serán más fiscalizados por el síndico y los concejales de distrito, quienes darán aviso a la Contraloría General de la República de cualquier anomalía.

6.-                Con mayor ingreso municipal, el departamento de cobros tendrá más personal para rebajar la morosidad en distritos creados con esta iniciativa de ley.

7.-                Los permisos de construcción, patentes y otros ingresos municipales también crecerán al poderse crear distritos con poblaciones de votantes más fáciles de persuadir por sus amigos y vecinos los síndicos y concejales de distrito.

Recomendaciones

Primera:  El Instituto Geográfico Nacional, la Dirección General de Estadística y Censos y el Ministerio de Gobernación en una Comisión, ayudarán a realizar estos deseos del  pueblo de esa localidad, a través de un proyecto de ley presentado en la Asamblea Legislativa.

Segunda:  Se debe recoger un escrito con al menos cien firmas de votantes del distrito, quienes estarán a favor de la creación de un nuevo distrito.

Tercera:  El síndico del distrito llevará el escrito con las firmas y la división geográfica detallada en un mapa local y presentará la propuesta al concejo municipal.  Si es aprobada por el concejo municipal el alcalde seguirá con los requisitos faltantes para lograr la creación ante la comisión correspondiente de acuerdo a la Ley sobre División Territorial Administrativa.

Cuarta:  Si la creación del nuevo distrito se oficializó un año antes de una elección popular, el nuevo distrito podrá tener sus candidatos a síndicos y a concejales de distrito.

A continuación se adicionará un artículo 14 bis a la Ley sobre División Territorial Administrativa en cuanto a la cantidad de habitantes para la creación de un distrito.  El parámetro nuevo para la creación de un distrito va de acuerdo al número de votantes de la siguiente manera:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PARA CREAR MÁS DISTRITOS EN UN CANTÓN

Adicionar al artículo 14 bis de la Ley sobre la División Territorial Administrativa lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.-  Si un distrito administrativo tiene más de diez mil votantes se debe crear otro distrito administrativo, y se debe aprobar bajo el criterio de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, según los deseos del pueblo de esa localidad, y se hará a través de un proyecto de ley presentado en la Asamblea Legislativa.

Rige a partir de su publicación.

Justo Orozco Álvarez

DIPUTADO

23 de febrero de 2011.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-76520.—(IN2011049206).

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY

DE SEGREGACIÓN DE TERRENOS PERTENECIENTES

AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE DE LA FRONTERA NORTE,

N.º 7774, DE 21 DE MAYO DE 1998, E INTERPRETACIÓN

AUTÉNTICA DEL VOTO N.º 2001-08560 DE LAS 15:37

HORAS DE 28 DE AGOSTO DE 2001, DE LA SALA

CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

            Expediente N.º 18.005

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los refugios de vida silvestre del país forman parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, en razón del interés ecológico y ambiental que representan. Por lo que han sido provistos de cierto de protección especial en la legislación.

Las áreas declaradas como refugios nacionales de fauna y vida silvestre, son aquellas que están bajo la competencia y manejo exclusivo del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Decreto N.º 22962-Mirenem, de 15 de febrero de 1994, reformado por el Decreto N.º 23248-Mirenem, de 20 de abril del mismo año).

En el caso del Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte, la protección impuesta con dicha declaratoria fue afectada por la Ley N.º 7774, de 21 de mayo de 1998, denominada “Segregación de Terrenos pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte”.

Dicha ley fue aprobada con el propósito de autorizar las segregaciones en el Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte, a fin de establecer dependencias estatales como aduanas y controles migratorios, áreas comerciales, casas de habitación, entre otros, todo en armonía con el medio ambiente.

En el artículo 2 de la Ley N.º 7774, se dispuso que en la zona de Peñas Blancas, la administración estuviera a cargo de la Municipalidad de La Cruz, que a su vez debería realizar un plan regulador para el desarrollo de la zona.

Por su parte, el artículo 3 de la referida ley, encargó al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el arrendamiento y segregación de la porción afectada por la Ley N.º 7774, competencia que debía efectuar al amparo de la Ley de titulación de tierras ubicadas en Reservas Nacionales, Ley N.º 7599, de 29 de abril de 1996.

No obstante lo anterior, y dada la declaratoria de inconstitucional que pesa sobre la Ley Nº 7599, desde el año 2001, el artículo 3 de la Ley N.º 7774 no es aplicado (ver los votos 595-92 de las 15:20 horas del 03 de marzo de 1992; 02988-99 de las 11:57 horas del 23 de abril de 1999; 8457-07 de las 16:08 horas del 13 de junio de 2007; y 2001-08560 de las 15:37 horas del 28 de agosto de 2001).

En lo que interesa para la presente iniciativa, la inconstitucionalidad declarada en la Ley N.º 7599 por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuestiona la constitucionalidad de los artículos 3, 9 y 15 de esta, por resultar violatorios a los numerales 7, 33, 39, 45, 50, 89 y 121 inciso 14) de la Constitución Política (COPOL).

El voto N.º 2001-08560 de la Sala Constitucional señaló que:

“(…)

III.- (…) la ley en cuestión pretende solucionar los casos de los poseedores de las zonas en la Reserva Nacional, permitiendo para ello la titulación de estas propiedades, las cuales quedarían sujetas a los límites establecidos por leyes especiales en protección del medio ambiente. …el Poder Ejecutivo le traspasa al IDA la propiedad de las tierras previamente determinadas y se inscriben en el Registro Público, emitiéndose además un Decreto que declara el área sujeta al programa. Posteriormente, se procede a la titulación de tierras mediante el traspaso e inscripción a nombre de sus respectivos poseedores, habiendo demostrado previamente el uso racional en forma pacífica, permanente, pública e ininterrumpida, y a título de dueño durante un lapso no menor de cinco años. Dicha demostración se realiza mediante una información sumarísima a cargo de funcionarios del Departamento del IDA y debe comprender necesariamente los requisitos del artículo 3 de estudio. …se puede estar lesionando el derecho de propiedad de terceros con mejor derecho sobre las propiedades que se pretenden titular, toda vez que esta normativa no garantiza por medios idóneos el reclamo de la misma, ni medios razonables para su recuperación … no se publica edicto alguno de la solicitud de titulación y del bien sobre el que recae, tampoco interviene la Procuraduría General de la República ni ninguna otra institución pública que garantice que no se trata de un bien demanial o área silvestre protegida. Señala que al establecerse en el artículo 15 que la acción reivindicatoria sólo puede plantearse dentro de los tres años posteriores a la inscripción registral, esta ley podría estar lesionando en gran medida derechos fundamentales como el de propiedad, debido proceso, acceso a la justicia, principio de igualdad y el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al establecerse un procedimiento de titulación que podría estar dejando indefenso al tercero que crea tener un mejor derecho, sea el propietario o un poseedor.

(…)

V.- …no se puede determinar ciertamente si dentro del área escogida existen propiedades inscritas a nombre de terceros o bajo una posesión mayor de diez años, precisamente por no contarse con estudios más seguros (nótese que los requisitos entre otros son: tres testigos, declaración jurada del solicitante de que la finca no está inscrita ni se encuentra en disputa judicial o extrajudicial, plano catastrados, manifestación de los colindantes con relación a los datos del plano, no haber inscrito inmuebles por más de 300 hectáreas mediante el trámite de información posesoria).

VI.- De igual modo, por no tener sentido la existencia de la ley sin el procedimiento para titular contemplado en los artículos 3 y 9 aquí consultados, cabe declarar en su totalidad, la inconstitucionalidad de la Ley de Titulación de Tierras ubicadas en Reservas Nacionales en estudio, por ser contraria a lo dispuesto en los artículos 7, 33, 39, 45, 50, 89 y 121 inciso 14 de la Constitución Política. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria es retroactiva a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo de conformidad con lo expuesto por el artículo 91 citado, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, en el sentido de que no afecta a las personas que hayan titulado sus tierras al amparo de la Ley, que se declarará inconstitucional, siempre y cuando haya transcurrido el término de tres años para impugnar los efectos de esa declaratoria. Lo anterior sin perjuicio de que el Estado pueda ejercer las acciones tendentes a recuperar aquellos terrenos titulados, que constituyan bienes de dominio público”.

Así las cosas, la Ley de Titulación de Tierras Ubicadas en Reservas Nacionales, la Ley N.º 7599, de 29 de abril de 1996, en el que se le concede al IDA la potestad de segregar y titular terrenos pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte, no tiene asidero legal que habilite a ese Instituto a otorgar títulos supletorios de propiedad inmueble mediante titulaciones o informaciones posesorias administrativas.

Adicionalmente, son nulas las titulaciones, así como todo acto o contrato traslativo del dominio que comprenda o incorpore inmuebles del patrimonio natural del Estado, que realice el IDA sobre terrenos demaniales de la franja fronteriza, pues se contravienen principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad, que protegen el régimen de dominio público de esta zona.

Siendo que el artículo 3 de la Ley N.º 7774 no es aplicable, en razón de la derogatoria tácita que devino de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Titulación de Tierras Ubicadas en Reservas Nacionales, la Ley N.º 7599, de 29 de abril de 1996, y con el propósito de evitar confusiones o malas interpretaciones, que en definitiva vayan en perjuicio del Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte, presento a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

El objeto de este proyecto es conciliar la Ley N.º 7774 con las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional respecto a la Ley N.º 7599. En consecuencia, derogar el artículo 3 de la Ley N.º 7774.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY

DE SEGREGACIÓN DE TERRENOS PERTENECIENTES

AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE DE LA FRONTERA NORTE,

N.º 7774, DE 21 DE MAYO DE 1998, E INTERPRETACIÓN

AUTÉNTICA DEL VOTO N.º 2001-08560 DE LAS 15:37

HORAS, DE 28 DE AGOSTO DE 2001, DE LA SALA

CONSTITUCIONAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA

ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 3 de la Ley N.º 7774, de 21 de mayo de 1998.

ARTÍCULO 2.- Conforme al artículo 2 de la Ley N.º 7774 se dispone que las tierras ubicadas en la zona de Peñas Blancas que fueron afectadas por la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley N.º 7774, la administración estará a cargo de la Municipalidad de La Cruz, que a su vez deberá incorporarlo en un plan regulador para el desarrollo de la zona.

Podrá facultativamente al Instituto Costarricense de Turismo y al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cuando la materia a regular vincule a dichos entes.

Rige a partir de su publicación.

                                         María Ocampo Baltodano

                                                     DIPUTADA

8 de marzo de 2011.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-59420.—(IN2011049207).

LEY DE CREACIÓN DEL DEPÓSITO

LIBRE COMERCIAL DE LA ZONA

NORTE DE LA PROVINCIA

DE ALAJUELA

Expediente N.º 18.009

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El dinamismo económico en una economía globalizada, es la base fundamental del desarrollo. La apertura económica en zonas de desarrollo social bajo es importante a la hora de realizar un desarrollo claro y específico.

Las estructuras económicas del Estado paternalista es un hecho evidentemente superado, mientras que las políticas gubernamentales durante las últimas dos décadas han sido claramente insuficientes para garantizar el crecimiento y desarrollo económico, social y cultural en la zona fronteriza Norte de la provincia de Alajuela.

Tradicionalmente el sector fronterizo norte de Costa Rica, ha sido una zona económicamente deprimida con índices de pobreza y desarrollo humano visiblemente deteriorados. Al efecto, son los distritos de los cantones fronterizos de Los Chiles, Guatuso, Upala y San Carlos, notables ejemplos de un desarrollo social claramente insuficiente, lo que en muchos casos hace nugatorio el derecho a una vida digna de sus habitantes, derecho humano reconocido mundialmente y reiteradamente ratificado por Costa Rica.

 

Provincia de Alajuela

Índice de Desarrollo Social 2007

de los distritos de la Zona Norte del país

 

Cantón

Distrito

Detalle

IDS 2007

Cantón

Distrito

 

2

13

6

Upala

Dos Ríos

23,7

2

13

3

Upala

San José o Pizote

24,6

2

14

3

Los Chiles

El Amparo

27,7

2

14

4

Los Chiles

San Jorge

30,1

2

10

13

San Carlos

Pocosol

32,2

2

13

2

Upala

Aguas Claras

34,7

2

15

3

Guatuso

Cote

34,7

2

14

2

Los Chiles

Caño Negro

35,2

2

13

7

Upala

Yolillal

36,1

2

13

5

Upala

Delicias

37,5

2

14

1

Los Chiles

Los Chiles

37,9

2

15

1

Guatuso

San Rafael

37,9

2

10

11

San Carlos

Cutris

39,9

2

13

1

Upala

Upala

40,1

2

10

6

San Carlos

Pital

41,1

2

13

4

Upala

Bijagua

41,9

2

15

2

Guatuso

Buenavista

43,4

2

10

10

San Carlos

Venado

43,7

2

10

7

San Carlos

La Fortuna

45,3

2

10

4

San Carlos

Aguas Zarcas

46,4

2

10

12

San Carlos

Monterrey

46,9

2

10

2

San Carlos

Florencia

49,1

2

10

8

San Carlos

La Tigra

49,7

2

10

9

San Carlos

La Palmera

54,2

2

10

5

San Carlos

Venecia

54,5

2

10

1

San Carlos

Quesada

54,8

2

10

3

San Carlos

Buenavista

63,0

Media aritmética*

40,97

Fuente:  Elaboración propia con base en información de IDS MIDEPLAN 2007

* Calculado con base en la media aritmética de los valores distritales de los cantones de Los Chiles, Upala, Guatuso y San Carlos.

 

 

Según el Índice de Desarrollo Social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, los veintisiete distritos adscritos a los cuatro cantones fronterizos que se beneficiarían de los ingresos generados por el Depósito Libre Comercial de la Zona Norte, tienen en conjunto un índice de desarrollo social cuya media aritmética alcanza tan solo un 40,97; siendo 100 el desarrollo social deseado, según se detalla en el cuadro adjunto.

Asimismo, de estos veintisiete distritos, veinticuatro (89%) tienen un nivel de desarrollo social bajo o muy bajo (índice inferior a 54,1); y diecinueve distritos (70%) exhiben niveles de desarrollo muy bajo (índice inferior a 45,5).

Esta situación es confirmada por los estudios del Estado de la Nación, el cual señala contundentemente que es esta una de las zonas con menor crecimiento económico, desarrollo social, participación política y de desarrollo humano en general, lo cual evidencia una situación de exclusión social inaceptable en nuestro país.

Los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles; así como los distritos más alejados del cantón de San Carlos, son un claro ejemplo del efecto negativo que una estrategia de desarrollo desordenada y poco o nada planificada, puede causar a las zonas periféricas de nuestro país, propiciando por su inacción e ineficacia política, un desarrollo muy poco equitativo y consecuentemente, la migración masiva del campo hacia los centros de población, agravando los círculos de pobreza y delincuencia de las urbes.

A las zonas que pretende alcanzar este proyecto de ley, no ha llegado el desarrollo envolvente e inclusivo del discurso político que tradicional y frecuentemente “venden” los políticos a cambio de los votos de los pobladores de estos cantones y distritos.

Como es evidente en el cuadro adjunto, algunas zonas del cantón de San Carlos, muestran niveles de desarrollo socioeconómico ligeramente superiores, en virtud del empuje corporativo de emprendedores locales que han logrado consolidar una base empresarial aún incipiente.

La importancia de dinamizar comercialmente la zona, radica en generar alrededor de un depósito libre comercial, mayores y mejores oportunidades de desarrollo local y posibilidades reales de una construcción progresiva de encadenamientos productivos y externalidades que favorezcan el nacimiento de un ambiente propicio de negocios, en los cantones de la Zona Norte del país. El presente instrumento jurídico, les permitirá llevar crecimiento y desarrollo a sus ciudadanos, mediante un esfuerzo tripartito entre Estado, municipios y entidades de Derecho privado.

Ahora bien, el desarrollo económico va acompañado de una serie de factores de orden público, tendientes a garantizar un desarrollo socioeconómico armónico.

La creación del paso fronterizo en Las Tablitas por ejemplo, será un elemento a tomar en cuenta en la estrategia de desarrollo del cordón fronterizo.

De igual forma, la activación del proyecto para el establecimiento de un aeródromo acorde con las necesidades de la zona, y el mejoramiento integral de los servicios públicos en la zona Huetar Norte, son temas que necesariamente deben ser tomados en cuenta, para generar condiciones pro-activas de desarrollo humano.

Al nivel mundial, las fronteras entre países son puntos de encuentro socioeconómico y cultural, que buscan generar condiciones de intercambio recíproco ventajosos para unos y otros.

En nuestro país, nuestras fronteras no representan más que límites imaginarios donde están ausentes la ley, el orden y la planificación.

No puede haber mejor ejemplo de esta situación, que el conflicto fronterizo nicaragüense-costarricense en isla Calero, de todos conocido. Resulta más que obvio que en ausencia de un adecuado desarrollo fronterizo, las condiciones favorables para el establecimiento militar nicaragüense en territorio tico, han facilitado la agresión a nuestra soberanía.

Similar suerte ha resultado del desordenado flujo e ineficaz control migratorio, las relaciones diplomáticas, el tránsito mercantil, la protección del ambiente y los recursos naturales y muchos otros temas de la agenda binacional, los cuales evidencian deterioros importantes.

De ahí que este Diputado ha considerado que este proyecto de índole estratégico, en virtud de su impacto multidimensional, pues no solo llevaría desarrollo a una de las zonas más deprimidas del país, sino que también sería una poderosa herramienta de política gubernamental para el desarrollo de las políticas fronterizas con nuestro país vecino.

En virtud de lo anterior, en uso de las facultades constitucionales que en mi recaen y que se me confieren en los artículos 105, 106, 107 y 121 de la Constitución Política, así como el artículo primero del Reglamento de la Asamblea Legislativa, proponemos el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL DEPÓSITO

LIBRE COMERCIAL DE LA ZONA

NORTE DE LA PROVINCIA

DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1.- Con el objeto de estimular el progreso económico, dinamizar la economía de la Zona Norte así como también en la búsqueda de orientar el desarrollo turístico hacia el interior del país y de favorecer aquellas zonas donde las fuentes de empleo son mínimas, se autoriza al Poder Ejecutivo para que cree un depósito libre comercial en el área urbana o semiurbana del cantón de Los Chiles.

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, mediante la coordinación del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Norte de la provincia de Alajuela, la cual se constituye en el artículo 10 de esta Ley, determinará el lugar exacto en que estará localizado el Depósito, tomando en cuenta para ello las exigencias propias del buen funcionamiento y control de las actividades.

ARTÍCULO 3.- Se entiende por “depósito libre comercial” el área física, debidamente cercada, cuyos límites son vigilados por la Aduana, en la que se encuentran almacenes y expendios para la venta de mercaderías, nacionales y extranjeras, libres de todo tributo.

ARTÍCULO 4.- Dentro del área que ocupará el Depósito Libre Comercial será aplicable, en lo que no se oponga a esta Ley, la legislación vigente de orden hacendario, fiscal y aduanal. Asimismo, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, fiscalizará y evaluará, en cualquier momento, este Depósito y en su caso, recomendará las disposiciones que estime necesarias para llevar a cabo un eficiente control.

ARTÍCULO 5.- Las mercancías extranjeras ingresarán al Depósito Libre exoneradas de todo tributo y quedarán sujetas al control aduanero y a los trámites que establezcan las leyes y los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 6.- Establécese un impuesto único del dieciocho por ciento (18%) sobre la venta, de las mercaderías almacenadas en las bodegas del Depósito Libre Comercial de la Zona Norte de Alajuela, a favor de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Norte de la provincia de Alajuela, el cual se aplicará sobre la carga tributaria total correspondiente a una importación ordinaria, es decir, destinada al resto del país.

Exceptúanse los siguientes artículos, que tendrán un arancel preferencial del tres por ciento (3%): productos de perfumería, tocador y cosméticos (Nauca: 33.06b. Otros), lavadoras y secadoras de ropa (Nauca: 84.40), máquinas de coser para uso doméstico (Nauca: 84.41), planchas eléctricas y microondas (Naucas: 85.12 a 85.12c).

Para las mercaderías importadas, la base imponible estará constituida por la suma del valor CIF, Depósito Libre Comercial de la Zona Norte de la provincia de Alajuela, de dicha mercadería más el porcentaje de utilidad bruta máxima fijado en el artículo 9 de esta Ley.

Para las mercaderías de producción nacional, la base del cálculo del impuesto único del Depósito, será el ciento cuarenta por ciento (140%) del precio ex fábrica, menos los impuestos selectivo de consumo y general sobre las ventas, más el flete hasta el Depósito, y tendrán una tarifa única del tres por ciento (3%) sobre la base imponible. La Junta del Depósito Libre de la Zona Norte de la provincia de Alajuela, determinará los montos correspondientes de acuerdo con la fórmula de cálculo establecida en este artículo.

ARTÍCULO 7.- Igualmente, el Ministerio de Hacienda podrá establecer limitaciones cuantitativas para el almacenamiento y expendio de determinados artículos, cuando estime que su venta incide negativamente en el desarrollo de las industrias nacionales, en la balanza de pagos o en las recaudaciones fiscales.

ARTÍCULO 8.- Las exoneraciones, a que se refiere esta Ley, no comprenden el pago de tasas por servicios prestados. 

ARTÍCULO 9.- Fíjase un porcentaje máximo de utilidad bruta del cuarenta por ciento (40%), sobre el costo de la mercadería puesta en las bodegas del Depósito Libre Comercial. Si la importación fuere realizada por una entidad diferente de las que la vendan al público, este porcentaje se distribuirá entre las partes que intervengan.

En todo caso, para garantizar que la presente disposición no sea infringida, el importador deberá consignar en las facturas que emita, el precio de venta máximo al consumidor.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá ser sancionado hasta con la cancelación de la patente que se establece en el artículo 21, sin responsabilidad para el Estado. El Ministerio de Economía y Comercio podrá regular los porcentajes máximos de utilidad bruta, previa consulta con la Junta creada en el artículo 10 de esta Ley.

ARTÍCULO 10.- Créase la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Norte de la Provincia de Alajuela, llamada en esta Ley la Junta, como Institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa, domiciliada en el cantón de Guatuso.

La Junta tendrá entre sus fines primordiales el desarrollo socioeconómico integral de la Zona Norte de la provincia de Alajuela, así como la administración y operación del giro comercial del Depósito Libre Comercial de la Zona Norte de la provincia de Alajuela.

La Junta estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la Zona Norte de la provincia de Alajuela:

a)     Uno por las Asociaciones de Desarrollo Integral.

b)     Uno por las cooperativas de la Zona Huetar Norte.

c)     Uno por la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de la Zona Norte de la provincia de Alajuela.

d)     Uno por el Poder Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno, con residencia permanente en la Zona Norte de la provincia de Alajuela, ya sea Guatuso, Upala, Los Chiles o San Carlos.

e)     Uno por cada Concejo Municipal de los cantones de Guatuso, Upala, Los Chiles y San Carlos.

f)     Un miembro del Consejo de la Zona Económica Especial de la Zona Norte.

La Junta escogerá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes permanecerán en funciones un año y podrán ser reelegidos. El presidente será el representante legal de la Junta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá otorgar poderes con las denominaciones y para los asuntos generales y específicos que considere convenientes, de conformidad con el acuerdo que adopte la Junta. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales y tendrá los poderes indicados.

Los integrantes percibirán un máximo de cuatro dietas al mes, remuneradas con el monto que rige para los directores de la Junta Administrativa Portuaria para el Desarrollo de la Vertiente Atlántica.

El plazo de sus nombramientos será de dos años y podrán ser reelegidos. No obstante, para los representantes de las entidades indicadas en los incisos a) y b) anteriores no existirá reelección y su nombramiento será rotativo, de forma tal que cada una de las cooperativas y asociaciones de desarrollo integral de los cuatro cantones de la Zona Norte tengan la oportunidad de estar representadas periódicamente en la Junta.

El Poder Ejecutivo, mediante decreto y a propuesta de la Junta, procederá a dictar, reformar y publicar en La Gaceta, los reglamentos internos de organización y de servicios necesarios para el eficaz funcionamiento externo e interno de la Junta.

Para ejecutar las tareas propias de la Junta, se nombrará a un Director Ejecutivo y el personal necesario, cuyas funciones determinará el reglamento orgánico.

ARTÍCULO 11.- El impuesto establecido en el artículo 6 de la presente Ley será recaudado por medio del Banco Central de Costa Rica o sus cajas auxiliares, al tramitarse la póliza de desalmacenaje en la aduana en cuanto a las importaciones, y con respecto a los productos de fabricación nacional, al confeccionar el fabricante la factura. Este impuesto será girado directamente en favor de la Junta, una vez deducidas las sumas que le corresponden por comisión bancaria.

El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones de fiscalización y verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre el ingreso, la permanencia y el destino de las mercancías. Para los efectos citados, la Junta queda autorizada para celebrar un convenio con el Ministerio de Hacienda, a fin de coordinar y facilitar las funciones tributarias y aduaneras, y determinar las sumas anuales que transferirá para cubrir el costo de las tareas a cargo del citado Ministerio.

La totalidad del impuesto generado será administrada y distribuida por la Junta, la cual destinará los recursos al financiamiento de proyectos de desarrollo regional y local, presentados por organizaciones constituidas y con personería jurídica debidamente inscrita, incluidas las municipalidades de los cantones de Los Chiles, Upala, Guatuso y San Carlos.

Previo desembolso de recursos a favor de la Junta para ejecutar los citados proyectos de desarrollo, la Junta deberá certificar la idoneidad de las entidades no gubernamentales que cumplan los requisitos para administrar fondos públicos, según lo dispuesto por la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Los recursos se utilizarán para financiar proyectos productivos y de servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Los Chiles, Upala, Guatuso y San Carlos.

Para los efectos anteriores, se aplicará el siguiente criterio de distribución de los recursos netos, los cuales resultarán de deducir a los ingresos brutos las comisiones bancarias y el pago al Ministerio de Hacienda correspondiente:

a)     Hasta un ocho por ciento (8%) de los ingresos netos, en los términos del párrafo segundo de este artículo, se destinará a gastos de operación y funcionamiento de la Junta.

b)     Un diecisiete por ciento (17%) se destinará a la creación de un programa de becas para estudiantes de escasos recursos económicos, que residan en los cantones Los Chiles, Upala, Guatuso y San Carlos.

c)     Un veinte por ciento (20%) se destinará a la Municipalidad de Los Chiles.

d)     Un veinte por ciento (20%) se destinará a la Municipalidad de Upala.

e)     Un veinte por ciento (20%) se destinará a la Municipalidad de Guatuso.

f)     Un quince por ciento (15%) se destinará a la Municipalidad de San Carlos.

ARTÍCULO 12.- Solo podrán participar, como comerciantes, en el Depósito Libre Comercial, personas físicas o jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas será requisito que su capital este representado por acciones nominativas.

ARTÍCULO 13.- Todos los concesionarios que cumplan diez años de operar en el Depósito Libre Comercial de la Zona Norte de la provincia de Alajuela conservarán sus derechos sobre la concesión otorgada, la cual será prorrogable por períodos de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen la operación del Depósito. Al cumplirse la prórroga, la Junta deberá proceder a cumplir los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de 1995.

ARTÍCULO 14.- Toda persona física o jurídica, que se establezca como comerciante en el Depósito Libre Comercial, estará regida por lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos: así como por las regulaciones que dicte el Ministerio de Hacienda y por las que normen el ejercicio del comercio y de la industria en el país.

ARTÍCULO 15.- Podrán ejercer el comercio en el Depósito Libre Comercial de la Zona Norte de la provincia de Alajuela según las condiciones, las modalidades o los términos fijados en esta Ley y su Reglamento:

a)     Los ciudadanos costarricenses o extranjeros que porten los documentos de identidad exigidos por la ley.

b)     Las asociaciones, cooperativas y entidades de bien social, deportivas o educativas, según los requisitos y las condiciones que estipule el reglamento. Comprarán únicamente mercancías destinadas a los fines de la asociación, cooperativa o entidad, pero nunca en favor ni beneficio personal de sus asociados.

El Ministerio de Hacienda estará obligado a establecer un puesto de control de aduana y fiscalización de las compras, cuyo monto máximo será revisado y actualizado cada seis meses por el Ministerio de Hacienda, utilizando el índice de precios de los bienes que se comercializan en el Depósito, creado para tal efecto.

El derecho de compra es personal; por tanto, no es acumulable ni transferible total ni parcialmente a terceros, salvo entre padres e hijos, hermanos y cónyuges entre sí, siempre que la compra no supere el doble del monto máximo vigente establecido por el Ministerio de Hacienda para cada persona.

ARTÍCULO 16.- Las personas o instituciones que, en virtud de legislación especial, gocen del beneficio de exoneración total de impuestos de importación, también podrán adquirir mercaderías en el Depósito Libre Comercial, con base en tales franquicias, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

ARTÍCULO 17.- Los costarricenses y los extranjeros residentes en el país podrán comprar en el Depósito Libre Comercial de la Zona Norte de la provincia de Alajuela tanto en colones como en dólares. La mercancía que se expenda tendrá dos etiquetas, una en dólares y otra en colones. El monto autorizado para compras será revisado y actualizado cada seis meses por el Ministerio de Hacienda, utilizando el índice de precios de los bienes que se comercializan en el Depósito, creado para tal efecto.

Los comerciantes autorizados podrán vender al exterior del país, sin limitación de suma. Los turistas extranjeros gozarán de igual privilegio en cuanto al monto de sus compras, cuando cumplan con los requisitos que el Reglamento fije, para garantizar que la mercadería salga de Costa Rica.

Los turistas extranjeros o en tránsito por Costa Rica, comprarán sin límite de suma el mismo día de su llegada al Deposito Libre de la Zona Norte de la provincia de Alajuela, con solo presentar el pasaporte o documento de identificación en la aduana del Depósito, siempre que exista garantía efectiva de que las mercancías saldrán del país dentro de las veinticuatro horas siguientes, todo en los términos del reglamento que dictará el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 18.- Las mercancías adquiridas de acuerdo con la exoneración que otorga la presente Ley, serán exclusivamente para uso personal. Será penado con prisión de uno a tres años, quien ponga a la venta, venda o por cualquier otro modo traspase, ofrezca o reciba, bajo cualquier título y con carácter comercial, mercancías adquiridas en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

ARTÍCULO 19. La salida de mercancías del Depósito Libre Comercial, en contravención a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, tendrá las mismas implicaciones que las leyes establecen con respecto de los delitos de contrabando y defraudación fiscal.

ARTÍCULO 20.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Los Chiles para que establezca una patente especial para el Depósito Libre Comercial de la Zona Norte de la provincia de Alajuela.

Hasta tanto las tarifas no estén establecidas por la Municipalidad de Los Chiles, los comerciantes no podrán vender en el Depósito Libre Comercial de la Zona Norte de la provincia de Alajuela, al amparo de las patentes comerciales vigentes.

ARTÍCULO 21.- El Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con sus disponibilidades, autorizará a los comerciantes que se instalen en el Depósito Libre Comercial de la Zona Norte de la provincia de Alajuela, la adquisición de las divisas necesarias para la importación de las diferentes mercancías, que se comercializarán en él. Previamente a esta autorización, los interesados deberán cumplir con los requisitos y procedimientos exigidos por dicho Banco.

ARTÍCULO 22.- La Junta estará a cargo de la administración del Depósito Libre Comercial de la Zona Norte de la provincia de Alajuela. Para estos efectos, se regirá por la Ley de Contratación Administrativa, la Ley general de la Administración Pública y, supletoriamente, por el Código de Comercio. Además, se someterá a los controles y la fiscalización de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 23.- Adiciónase un párrafo al artículo 11 de la Ley sobre la venta de licores, N.° 10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, que dirá:

“Los establecimientos de interés turístico tendrán derecho a obtener del Concejo Municipal del cantón de Los Chiles la licencia para la venta de licores nacionales o extranjeros, mediante el pago de la respectiva patente. La licencia se cancelará cuando cese la actividad del respectivo negocio y no será transferible. La Municipalidad llevará un riguroso control de tales patentes.”

ARTÍCULO 24.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que otorgue el aval del Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a fin de que obtenga un empréstito, interno o externo, por la suma de hasta sesenta y cinco millones de colones, o su equivalente en moneda extranjera, con el propósito de que realice todas las obras de infraestructura necesaria una vez que los diseños de sitio estén realizados y pueda conformar, todos los diseños necesarios así como la construcción de tanques de agua, instalación de tubería para poder abastecer a todos y cada uno de los concesionarios como también hoteles y cabinas que se ubiquen en el Depósito Libre de la Zona Norte de la provincia de Alajuela.

ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio asesorará y coordinará con los municipios respectivos, los mecanismos a utilizar para el otorgamiento de las licencias para la operación de los locales comerciales del Depósito Libre de la Zona Norte.

Rige a partir de su publicación.

Luis Alberto Rojas Valerio

DIPUTADO

8 de marzo de 2011.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-268520.—(IN201149208).

REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, A LA LEY

DE JUSTICIA PENAL JUVENIL Y A LA LEY DE EJECUCIÓN

DE SENTENCIAS PENALES JUVENILES, Y ADICIÓN

AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Expediente N.º 18.024

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1.- Objetivos del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene un objetivo fundamental:

Modificar el Código Procesal Penal, la Ley de Justicia Penal Juvenil y la Ley de Ejecución de Sentencias Penales Juveniles, con el fin de precisar su articulado conforme a los objetivos pretendidos con la reforma introducida por la Ley N.° 8837, Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal. El objetivo es garantizar la coherencia, alcances y efectividad del nuevo régimen de impugnación de la sentencia penal.

La reforma y adición ahora planteada pretende variar el contenido de cuerpos normativos vigentes, y no a la Ley N.º 8837 per se, ya que aun cuando esta última normativa ha sido promulgada, no estará vigente hasta el día 9 de diciembre de 2011.

2.- Antecedentes

La promulgación de la Ley N.° 8837, Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal, se originó en la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno de nuestro país, de modo que permita el reconocimiento y la tutela efectiva de la garantía judicial contemplada en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal y como se ordenó al Estado de Costa Rica, en la sentencia del 2 de julio de 2004 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica.

Asimismo, con la normativa regulada en la Ley N.° 8837, se pretende superar una serie de imperfecciones surgidas en el régimen de impugnación de la sentencia en materia penal. Se busca adecuar el ordenamiento jurídico penal costarricense a la garantía judicial previamente apuntada.

Igualmente, otro de los objetivos fundamentales de la Ley N.° 8837, publicada el 9 de junio de 2010, es la de implementar nuevas reglas de oralidad en el proceso penal, con el objetivo de garantizar mayor celeridad en la solución de los conflictos de carácter penal, así como brindar mayor accesibilidad y posibilidad de participación a las partes y sujetos que se ven involucrados en un proceso de tal naturaleza.

Los aspectos previamente señalados, se exponen en forma amplia y sumamente detallada, en la exposición de motivos del proyecto de ley N.° 17.143, en el que se tramitó la reforma introducida en el ordenamiento jurídico costarricense mediante la Ley N.° 8837, de modo que los argumentos planteados en el presente proyecto de ley, se complementan con el estudio de los temas que originalmente justificaron la aprobación de dicha reforma.

Cabe destacar, que en virtud de que el presente proyecto de ley está íntimamente ligado con el contenido de la Ley N.° 8837, que en el supuesto de que la presente propuesta se acoja por el Plenario legislativo, es necesario regular en forma especial, el momento en que la reforma y adición actual entre a regir, ya que debe coincidir con la vigencia de la normativa contemplada en Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal, Ley N.° 8837, publicada en La Gaceta N.° 111, de 9 de junio de 2010.

3.- Situación actual

La Ley N° 8837, Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal, publicada en el Alcance N.° 10-A, La Gaceta N.° 111, de miércoles 9 de junio de 2010, entrará a regir el 9 de diciembre de 2011.

La “vacatio legis” que se regula en el transitorio III de dicha Ley, se dispuso con el objetivo de garantizar la implementación y efectividad del nuevo régimen de impugnación de la sentencia penal y de las demás reformas relativas a las nuevas reglas de oralidad.

Luego del examen minucioso de la legislación aprobada que se incluye en la Ley N.° 8837, se ha evidenciado la necesidad de añadir algunas modificaciones al Código Procesal Penal, a la Ley de Justicia Penal Juvenil y a la Ley de Ejecución de Sentencias Penales Juveniles, a efecto de garantizar la coherencia del nuevo régimen de impugnación de la sentencia que regirá a partir del 9 de diciembre de 2011, así como el alcance de los fines propuestos con su promulgación, bajo el respeto absoluto de los derechos y garantías reconocidos por nuestro país.

Por las razones expuestas, el suscrito diputado somete a consideración ante esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, A LA LEY

DE JUSTICIA PENAL JUVENIL Y A LA LEY DE EJECUCIÓN

DE SENTENCIAS PENALES JUVENILES, Y ADICIÓN

AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 147, 371, 375, 399, 453, 454, 455, 468 y 471 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, para que en adelante se lean:

“Artículo 147.- Aclaración y adición

En cualquier momento, el tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones, o adicionar su contenido si se hubiera omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no importen una modificación de lo resuelto.

Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o adición de los pronunciamientos que se dicten oralmente, solicitud que deberán presentar en forma oral inmediatamente después que finalice el dictado de la resolución.

En las resoluciones emitas por escrito, las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o adición de los pronunciamientos, dentro de los tres días posteriores a su notificación. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.”

“Artículo 371.- Valor de los registros

El acta y la grabación demostrarán, en principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.

La falta o insuficiencia de la grabación no producirá, por sí misma, un motivo de impugnación de la sentencia. En ese caso, se podrá recurrir a otros medios de prueba para acreditar un vicio que invalida la decisión.

Al impugnarse la sentencia se indicará la omisión o la falsedad alegada.”

“Artículo 375.- Procedimiento en el tribunal de juicio

Recibidas las diligencias, el tribunal dictará sentencia salvo que, de previo, estime pertinente oír a las partes y la víctima de domicilio conocido en una audiencia oral.

Al resolver el tribunal puede rechazar el procedimiento abreviado y, en este caso, reenviar el asunto para su tramitación ordinaria o dictar la sentencia que corresponda. Si ordena el reenvío, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser considerada como una confesión.

Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por los acusadores.

La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, de modo sucinto, y será impugnable mediante los recursos y las disposiciones que en este Código se regulan para recurrir la sentencia que se dicta en el proceso penal ordinario.”

Artículo 399.- Juicio y recursos

Para la celebración del debate y el dictado de la sentencia se aplicarán las reglas comunes.

Contra lo resuelto procederá recurso de apelación de sentencia conforme a las reglas dispuestas para el proceso penal ordinario, el que será de conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia, previa sustitución de los magistrados que hayan intervenido en el juicio.”

“Artículo 453.- Interposición

El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo tribunal que dictó la resolución y en la misma audiencia en que la resolución de instancia fue dictada. En esa oportunidad, el apelante indicará someramente el motivo del agravio.

El fundamento del recurso será expuesto ante el tribunal de apelación. Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.

Cuando el recurrente intente prueba en segunda instancia, la ofrecerá junto con la interposición del recurso y señalará en concreto el hecho que pretende probar.

Artículo 454.- Trámite y elevación

Presentado el recurso, el tribunal emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba.

Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en el mismo plazo.

Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal de alzada para que resuelva.

Solo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial para no demorar el trámite del procedimiento.

Excepcionalmente, el tribunal de alzada podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización del procedimiento.

Artículo 455.- Trámite en el tribunal de apelación

Recibidas las actuaciones, el tribunal de alzada dentro de los tres días siguientes, convocará a una audiencia oral con la presencia de las partes, decidirá la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, todo en una sola resolución.”

“Artículo 468.- Motivos

El recurso de casación podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos:

a)       Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelación de sentencia, o de éstos con precedentes de la Sala de Casación Penal.

b)       Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal.

Para los efectos del inciso a) de este artículo se entiende por precedente únicamente la interpretación y aplicación de derecho relacionada directamente con el objeto de resolución.

Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, para que proceda el recurso, deberá dirigirse contra los actos sancionados con inadmisibilidad, caducidad, ineficacia o nulidad, siempre que el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto o hubiera hecho manifestación de recurrir en casación. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 178 de este Código referido a defectos absolutos.”

“Artículo 471.- Admisibilidad y trámite

El trámite de admisibilidad estará a cargo de la Presidencia de la Sala que declarará inadmisible el recurso cuando no se cumplan los requisitos legales para su interposición, según lo establece el artículo 469 anterior; además, cuando la resolución no sea recurrible, la parte no tenga el derecho de recurrir, cuando el recurso tenga como finalidad modificar los hechos probados, cuando el recurso sea absolutamente infundado, o cuando los motivos que se aleguen en el recurso hayan sido discutidos y resueltos previamente en casación, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.

Si el recurso es admisible, se asignará a un magistrado instructor; la Sala lo sustanciará y se pronunciará sobre los motivos planteados.

Si el recurso es admisible y no se considera necesario convocar a una audiencia oral, la Sala dictará sentencia.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo artículo 451 al Código Procesal Penal, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 451.- Efecto

La resolución que recaiga será ejecutada, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento con el de apelación subsidiaria y se encuentre debidamente sustanciado.”

ARTÍCULO 3.- Refórmanse los artículos 28, 59, 115 bis y 116 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley N.° 7576, de 8 de marzo de 1996, para que en adelante se lean:

“Artículo 28.- Órganos judiciales competentes

Sobre los hechos ilícitos cometidos por menores, decidirán, en primera instancia, los Juzgados Penales Juveniles y en segunda instancia, los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal Juvenil. Además, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer del recurso de casación que por esta Ley le corresponden y el Juez de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil tendrá competencia para la fase de cumplimiento.”

“Artículo 59.- Carácter excepcional de la detención provisional

La detención provisional tendrá carácter excepcional, especialmente para los mayores de doce años y menores de quince y solo se aplicará cuando no sea posible aplicar otra medida menos gravosa.

La detención provisional no podrá exceder de tres meses. Cuando el juez estime que debe prorrogarse, lo acordará así, estableciendo el plazo de prórroga y las razones que lo fundamentan.

En ningún caso, el nuevo término será mayor de tres meses.

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil y la Sala de Casación, excepcionalmente y mediante resolución fundada, podrán autorizar una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos anteriores y hasta por seis meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.”

“Artículo 115 bis.- Recurso de apelación de sentencia penal juvenil

El recurso de apelación de sentencia penal juvenil permitirá el examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia.

Artículo 116.- Recurso de casación

El recurso de casación procede contra los fallos dictados por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal”.

ARTÍCULO 4.- Refórmanse los artículos 20 y 27 de la Ley de Ejecución de Sentencias Penales Juveniles, Ley N.º 8460, de 20 de octubre de 2005, para que en adelante se lean:

“Artículo 20.- Recursos legales

Contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles procederán los recursos de revocatoria y apelación. Son resoluciones apelables, ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, las siguientes:

a)     Las que resuelvan incidentes de ejecución.

b)     Las que aprueben o rechacen el plan individual de ejecución.

c)     Las que resuelvan, en fase de ejecución, modificaciones al cómputo de la sanción.

d)     Las que constituyan ulterior fijación de pena.

e)     Las que ordenen un cese de sanción.

f)     Cualesquiera otras que causen gravámenes irreparables.”

“Artículo 27.- Recursos legales, plazos y competencia

Los recursos de revocatoria y apelación procederán contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles que afecten los derechos fundamentales de la persona sancionada. Ambos recursos podrán ser interpuestos por la persona sancionada, su abogado defensor o el Ministerio Público y la Dirección General de Adaptación Social, en la persona del director general o del director del centro de internamiento especializado, y deberán ser presentados, a más tardar, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación respectiva.

El juzgado de ejecución deberá resolver la revocatoria en un plazo máximo de tres días hábiles y el Tribunal de Apelación Penal Juvenil deberá resolver la impugnación en un plazo máximo de quince días hábiles. La interposición de estos recursos suspenderá la ejecución de la resolución o medida administrativa hasta que se resuelvan definitivamente.”

TRANSITORIO ÚNICO.- Esta Ley entrará en vigencia el mismo día (9 de diciembre de 2011) que lo haga la Ley N.° 8837, Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal, o en su defecto, diez días después de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Luis Gerardo Villanueva Monge

Adonay Enríquez Guevara             Rodolfo Sotomayor Aguilar

Francisco Chacón González           Alfonso Pérez Gómez

Óscar Alfaro Zamora                       José María Villalta Florez-Estrada

Manuel Hernández Rivera              Carlos Humberto Góngora Fuentes

Luis Alberto Rojas Valerio             José Roberto Rodríguez Quesada

Danilo Cubero Corrales

DIPUTADOS

21 de marzo de 2011

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-174620.—(IN201149209).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Expediente N.º 18.128

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Guarco es uno de los principales cantones de la provincia de Cartago que ha experimentado un mayor crecimiento demográfico, económico y social  en los últimos años. Sin embargo, este tipo de crecimiento no ha sido consecuente con el desarrollo de espacios destinados a la recreación y el deporte, áreas necesarias para el desarrollo integral de la población y principalmente de los jóvenes a quien por medio de la creación de este tipo de espacios, se puede mantener alejados de diferentes vicios como las drogas.

Recientes investigaciones han demostrado la importancia de crear espacios públicos que integre parques biológicos con vegetaciones verdes e integre aspectos recreativos y deportivos con el fin de mejorar la salud humana de la población.  Este principio técnico permite a la población un desarrollo humano en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La creación de  este tipo de espacios pretende mitigar la contaminación ambiental y busca desarrollar políticas públicas en línea con la expectativa de ser un país carbono neutral en el 2021 y constituirse en un pulmón para el Valle del Guarco en Cartago y regiones aledañas.

Por otro lado, contar con amplios espacios verdes dentro del cantón de El Guarco, permitiría el desarrollo en el futuro de infraestructura para el desarrollo de actividades de esparcimiento, recreación y deportivas, creando condiciones para el estímulo del deporte en un ambiente natural.

Ante esta situación, varios vecinos del cantón de El Guarco han realizado gestiones ante las instituciones involucradas en el desarrollo de este tipo de iniciativas, identificando algunos actores claves para la consecución de un proyecto de esta naturaleza.  Ejemplo de estos actores claves son:  la Municipalidad de El Guarco, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Gobierno central.

La Municipalidad de El Guarco principal promotora de este proyecto, ha identificado los terrenos apropiados para la ejecución de la presente iniciativa, un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el cual actualmente se  encuentra en estado de abandono.

La presente iniciativa tiene como finalidad autorizar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para la donación de un terreno de su propiedad  a la Municipalidad del cantón de El Guarco; para que sea destinada a construcción de un parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación, orientado a la promoción y protección del medio ambiente.

Dicho terreno se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 3-113451-000, partido de Cartago, situado en el distrito 1º, El Guarco; cantón VIII de la provincia de Cartago.  Mide ciento seis mil quinientos cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados (106.550,50 m2).  El plano catastrado de dicha finca es el N.º C-0652577-1986.

Lo anterior, se hace con el único objetivo de posibilitarle al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), destinar dicho terreno para fines que beneficien a la comunidad de El Guarco, mediante la donación de este inmueble el cual actualmente se encuentra ocioso en estado de abandono.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, presento ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica número 4-000-042134 para que done a la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica número 3-014-042082, una finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Cartago, bajo el Folio Real, matrícula número 3-113451-000; mide:  ciento seis mil quinientos cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados (106.550,50 m2); situado: en el distrito 1º, Tejar, del cantón VIII, El Guarco, de la provincia de Cartago; con plano catastrado número C-0652577-1986; linderos:  al norte y al este con el Estado, diques del río Reventado; al sur con calle pública, José María Figueres Olsen y otros y; al oeste con José María Figueres Olsen y otros; para que sea destinada a construcción de un parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación, orientado a la promoción y protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección de Asignaciones Familiares para que condone las obligaciones pendientes del INVU, hasta por el valor del lote donado anteriormente, según avalúo que realicen los peritos de la Dirección General de Tributación Directa.

ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado procederá a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, la cual se estima en un colón. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

Esta ley rige a partir de su publicación.

Luis Gerardo Villanueva Monge

DIPUTADO

6 de junio de 2011

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43906.—C-52220.—(IN2011047882).

LEY DE SERVICIO CÍVICO-SOCIAL OBLIGATORIO

Expediente N.º 18.129

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta ley tiene por objeto normar una actividad de servicio al país, que siendo un deber de todo costarricense le da acceso a sus derechos ciudadanos (artículos 18, 74 y 90 constitucionales).  Fundamentalmente esta ley pretende:

a) Normar la prestación de servicio social comunitario del estudiante de educación superior pronto a obtener su título profesional.

b) Equiparar el nivel cívico-cultural de los costarricenses bajo el estricto cumplimiento de los Derechos Humanos contemplados en el contexto de nuestra Constitución Política, la Carta de Declaración de Derechos Humanos de la ONU, los tratados y los convenios internacionales.

c) Sin discriminaciones de ningún tipo, bajo los principios de Universalidad e Igualdad; formar ciudadanos si no profesionales con, al menos, preparación práctica o manual que como oficio los califique para tener y brindar  una vida digna a sus familiares.

d) Disminuir el índice de delincuencia y criminalidad  “criolla” en nuestro país, aumentando más bien el desarrollo del país, el resguardo del Patrimonio Nacional y el “ser costarricense”.

e) Preparar ciudadanos conscientes del principio de solidaridad que caracteriza la idiosincrasia costarricense, conocedores y respetuosos de la diversidad cultural, del carácter multiétnico, poli-cultural y multilingüe a fin de poder hacer juntos y con capacidad frente a las situaciones de emergencia nacional.

f)  Que el ciudadano tenga capacidad de discernir e involucrarse en los aspectos económicos, políticos, culturales y sociales que conciernen a la realidad y problemática nacional.

Considerando:

a) Que de conformidad con la Constitución de la República de Costa Rica, todas y todos los costarricenses tienen el deber y la obligación de conocer y cumplir la Constitución y las leyes del país.

b) Que nadie puede alegar desconocimiento de la ley, salvo en los casos que la misma lo autorice.

c) Que la educación hasta su etapa general básica es de obligatorio cumplimiento.

d) Que la educación general básica, la preescolar y la superior o universitaria están organizadas e integradas en una secuencia ordenada cuyo fin es la formación integral del ciudadano y su incorporación capacitada a la sociedad.

e) Que la ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden  a los costarricenses mayores de 18 años.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SERVICIO CÍVICO-SOCIAL OBLIGATORIO

CAPÍTULO 1

ARTÍCULO 1.- Créase el Servicio Social Cívico Comunitario con carácter obligatorio a todas y todos los costarricenses que alcancen la mayoría de edad como un recurso de auxilio social y servicio comunal a fin de garantizar la educación y la inclusión social, así como el bienestar y desarrollo digno de la persona humana.

ARTÍCULO 2.- A todos los efectos contenidos en la presente ley, se entiende por Servicio Social Cívico Comunitario, en adelante SSCC, la actividad que deberán desarrollar y cumplir los estudiantes y ciudadanos en general, en todas las comunidades del país.  Actividad que en sí requiera de los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica.

ARTÍCULO 3.-

a) Al cumplimiento de la mayoría de edad, en los tres meses siguientes máximo, el ciudadano debe inscribirse a prestar el SSCC.  Se exceptúan de este inciso los que lo hayan prestado durante la educación regular.

b) El SSCC es requisito indispensable para la obtención del título de educación técnica, conclusión de estudios secundarios y también para la obtención de títulos de educación superior.

c) Tratándose de profesionales las instituciones de educación superior, sin perjuicio de esta ley, aplicarán el servicio comunitario a sus graduandos de conformidad con su reglamento, la libertad de cátedra y respecto de sus propias carreras.

d) El SSCC no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

ARTÍCULO 4.- De conformidad con los diferentes niveles educativos tanto el MEP como las instituciones de educación superior deberán programar seminarios, talleres, capacitaciones, cursos sobre la realidad comunitaria a fin de preparar al personal académico y estudiantil para la realización del SSCC, con el objeto de preparar a los coordinadores asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.

ARTÍCULO 5.- Respecto del SSCC las instituciones de educación superior incluirán en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para la realización del servicio, sin perjuicio de lo que puedan percibir por acuerdos o convenios.

Entre otras competencias:

a) Facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio mediante la oferta de proyectos acordes a su perfil académico.

b) Garantizarán que los proyectos aprobados por la institución estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.

c) Expedirán constancia de prestación del SSCC.

d) Elaborarán proyectos conforme al perfil académico de cada disciplina y de las necesidades de las comunidades, contemplando inclusive las propias iniciativas del estudiante.

e) Elaborarán el propio reglamento para la prestación del SSCC.

f)  Adaptarán la duración del servicio a su régimen académico.

g) Establecerán convenios con consejos y juntas. Coordinarán políticas con instituciones, organizaciones públicas o privadas y comunidades organizadas entre otros.

h) Evaluarán los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser aprobados.

i)  Definirán los requisitos para la realización de los proyectos propuestos y sus necesidades.

j)  Ofrecerán reconocimientos e incentivos académicos previa evaluación del servicio realizado.

k) Determinarán el momento de inicio, duración, lugar y condiciones para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 6.- Los colegios técnicos-vocacionales y académicos harán cumplir la presente ley a sus estudiantes por graduar conforme al reglamento que sobre esta ley confeccionará el MEP.

ARTÍCULO 7.- Los prestadores activos del SSCC, a los efectos de esta ley, serán designados como “pasantes”.

En cualquier nivel, los pasantes para su consideración y valoración, podrán presentar su propio proyecto, teniendo recurso de apelación ante la autoridad correspondiente.

Son derechos de los pasantes:

a) Obtener información oportuna de los proyectos ofertados como requisitos y procedimientos de inscripción.

b) Tener asesoría adecuada con suficiente tiempo y de calidad respecto del proyecto a realizar.

c) Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.

d) Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio.

e) Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.

f)  Recibir de la institución educativa correspondiente la constancia de culminación del servicio.

g) Recibir reconocimientos o incentivos académicos,  de la institución educativa correspondiente, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.

h) Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación respectiva.

ARTÍCULO 7 bis.-

Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario las siguientes:

a) Independientemente de las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior, prestar el SSCC.

b) Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación respectivas.

c) Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio.

d) Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio.

e) Cumplir con el SSCC según lo establecido en esta ley y sus reglamentos.

f)  Cursar y aprobar previa realización del servicio, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

ARTÍCULO 8.-

La presente ley tiene como fin:

a) Exigir el cumplimiento del SSCC a todas y todos los costarricenses por nacimiento o adopción (dentro o fuera del país) y a los naturalizados. Se exceptúan, mediante certificación, quienes lo hayan prestado en el extranjero.

b) Normar la prestación del SSCC de todas las personas que al alcanzar la mayoría de edad no lo hayan prestado dentro del dominio y vigencia de esta ley. 

c) Fortalecer los lazos solidarios entre los seres humanos a través del intercambio pasante-comunidad.

d) Estimular al ciudadano a esforzarse con la ayuda del Estado y por los beneficios del Estado; creando así con la ley una cultura de intercambio que favorezca a la Patria, a la familia y a la democracia.

e) Con carácter educativo y social asignar, metódica y ordenadamente, recursos del Estado a los programas del SSCC.

f)  Que todas y todos los costarricenses concluyan o complementen la Educación General Básica, en adelante “básica”, y sean capacitados en un oficio.

g) Promover el desarrollo de otras actividades tales como el deporte, actividades culturales y artísticas que fomenten la cohesión social generando las condiciones necesarias para acceder al mercado laboral.

h) Promover la formación de valores como la responsabilidad, el respeto, el esfuerzo y la solidaridad como instrumentos de crecimiento personal y social.

ARTÍCULO 9.- Esta ley será aplicada en todo el territorio nacional de la República de Costa Rica y se regirá por los principios de solidaridad, igualdad, universalidad, fraternidad y demás que estén incluidos en la Constitución de la República de Costa Rica.

CAPÍTULO 2

GENERALIDADES

ARTÍCULO 10.- Todas las normas y preceptos de esta ley aplican a todos los entes públicos o privados involucrados e inmersos en los programas, procesos y sistemas de educación nacional, que para los efectos de esta ley se cree o creen más adelante.

ARTÍCULO 11.- Como se ha señalado, de conformidad con nuestra Carta Magna todo costarricense hombre o mujer tiene la obligatoriedad de concluir con la educación general básica.

ARTÍCULO 12.- El SSCC se desarrollará complementado con un programa integral de preparación académica y cívica a fin de cumplir con el mandato constitucional.

ARTÍCULO 13.-

Las personas que tienen cumplido el SSCC serán candidatos a optar:

a) por becas y posibilidades de ingreso a instituciones de educación superior y especiales,

b) por su inclusión en la Dirección General de Servicio Civil,

c) por puestos públicos,

d) por licencias de conducción de cualquier tipo,

e) por contratos con el Estado,

f)  por acceso a patentes de cualquier índole,

g) por bonos estatales de cualquier tipo,

h) por descuentos especiales de tipo fiscal que las respectivas leyes como estímulo determinen,

i)  por acceso a las bancas del Estado, y

j)  por algunos otros beneficios de instituciones del Estado que supletoria y no discriminadamente se otorguen o surjan como resultado de nuevos programas de tipo social.

ARTÍCULO 14.- Ninguna persona puede ser sometida forzosamente a incorporarse a un programa como el mencionado en el artículo 10 de esta ley.  Si un funcionario o funcionaria ordenase tal medida, él o la misma serán sujetos de las sanciones con que la ley castiga dichas infracciones.

ARTÍCULO 15.- A los efectos de esta ley de conformidad con el artículo 10, créase el “PIDE”, Programa Integral de Desarrollo Educacional, cuyo fin será: describir, desarrollar y fomentar las aptitudes humanas a fin de lograr que los pasantes alcancen niveles de vida más productivos, más activos, satisfactorios y prosperados en su entorno y el éxito de sus familias.

El PIDE es un programa de adecuación académica destinado a jóvenes y adolescentes mayores de edad como complemento o adecuación de la Educación General Básica.

Las personas que se integren al programa después de previo estudio tendrán derecho a que el Estado les facilite:

a)     los pasajes y viáticos,

b)     traslado y alojamiento,

c)     ayuda inmediata en casos de emergencias y calamidades.

ARTÍCULO 16.-

a) Según valoración previa hecha por el órgano que se creará más adelante y según el reglamento de esta ley la duración del programa oscilará entre nueve (9) meses mínimo y tres años a lo sumo.

b) Al completar a satisfacción, el programa previamente asignado, el MEP entregará al participante un título de graduación del mismo.

ARTÍCULO 17.-

Todas las instituciones del Estado están en la obligatoriedad de colaborar técnica y físicamente en lo que les sea atinente con la entidad que se creará más adelante, responsable en la aplicación de esta ley y sus programas.

ARTÍCULO 18.-

a) Todas las empresas, personas físicas o jurídicas, cooperativas, asociaciones solidaristas, sindicales, fundaciones y otras que se les asemejen deberán mediante los medios informativos y de comunicación que utilicen local e internamente en sus oficinas estimular e incitar a adultos, jóvenes y adolescentes a incorporarse al SSCC. Quedan enmarcados en este artículo los talleres y centros de trabajo de cualquier tipo.

b) Respecto del inciso anterior los que carezcan de los medios mencionados, deberán adecuarlos o implementarlos mediante pizarras, pancartas, mantas, murales o cartelones que a los efectos permita la reglamentación de esta ley.

El incumplimiento de esta norma será penado con cinco (5) salarios base.

ARTÍCULO 19.- No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político-partidistas, durante la prestación del SSCC.

La presente norma está dirigida a directores, coordinadores, trabajadores administrativos y profesionales a cargo del programa.  Asimismo la presente restricción alcanza también a los pasantes del SSCC.

La infracción a esta norma será penalizada con tres salarios base sin perjuicio de lo que determine la norma electoral.

ARTÍCULO 20.-

a) Al inscribirse en el SSCC, obligatoriamente el Estado, someterá al pasante a exámenes médicos generales, odontológicos, psicológicos y a la inmediata atención y seguimiento de su salud y dependientes.

b) Curricularmente, antes de su completa incorporación al PIDE, el pasante, deberá ser evaluado a fin de ser ubicado en nivel concordante a su conocimiento.

ARTÍCULO 21.-

Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, provincial y nacional.

CAPÍTULO 3

DE LOS BENEFICIOS

ARTÍCULO 22.-

El Estado garantiza la protección de la familia y de la persona humana con discapacidad, por lo que los beneficios de la presente ley están encaminados a:

a) Fomentar la superación, el desarrollo integral del ciudadano y la solidaridad como mutua interrelación entre personas.

b) Renovar en materia ejecutiva las políticas del Estado, a fin de dotarlo del recurso necesario, que como herramienta e instrumento útil lo faculte,  sobre la base de un programa que por ley le permita desarrollar políticas  educativas y formativas a favor del pueblo costarricense.

c) Reducir enormemente la desocupación y el analfabetismo creando conciencia ciudadana por la educación y superación a base de una sana disciplina.

ARTÍCULO 23.-

a) Los beneficios a que se refiere la presente ley, son los otorgados por las instituciones del Estado como:  IMAS, Dinadeco, Banhvi, INVU, IDA, Inamu, las bancas del Estado, Aresep, CNP, ICE, Jpssj, ministerios, municipios entre otros.  Los beneficios serán aplicados en los servicios brindados a las personas mayores de edad que permanezcan enmarcadas dentro de la presente ley y sus requisitos.

b) Especial interés se aplicará en las ayudas sociales. La presente norma no implica diferencias ni discriminaciones de ningún tipo. El quebrantamiento del presente inciso será penado con diez salarios base.

ARTÍCULO 24.-

La obligatoriedad de esta ley alcanza también a las municipalidades, a sus representantes y a sus funcionarios.

CAPÍTULO 4

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 25.-

a) El Ministerio de Educación Pública “MEP” y el Ministerio de Seguridad Pública “MSP” como coadyuvantes serán, en el ámbito de sus competencias específicas, las autoridades de aplicación de la presente ley.

b) El MEP es el ente encargado de elaborar, desarrollar, coordinar y fiscalizar las políticas concernientes al SSCC y a su programa principal “PIDE”, columna vertebral de la presente ley.

c) El MSP es el encargado de preparar y desarrollar programas de protección, cuido y vigilancia:

i)            a los desarrolladores del PIDE

ii)           a los pasantes

iii)          a las labores de alistamientos

iv)           a las edificaciones dispuestas al desarrollo de los programas inmersos en esta ley.

ARTÍCULO 26.-

Créase “Dinasecis” (Dirección Nacional de Servicio Cívico Social), dependiente del MEP como órgano permanente, desconcentrado, administrativa y técnicamente autónomo, encargado de aplicar y desarrollar las funciones mencionadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 27.-

Sin detrimento de los recursos facilitados por el MEP para desarrollar programas, procesos de alistamientos, funciones administrativas y de personal esta ley faculta a Dinasecis para:

a) Suscribir convenios en cualquier zona del territorio nacional  que permitan la ocupación de bienes inmuebles.  Dichos bienes, edificados o no, deberán estar aptos y mejorados a efectos de que puedan ser utilizadas en tareas educativas, de oficio, deportivas y todas aquellas necesidades que surjan de la permanencia de los alumnos del SSCC en dichas instalaciones.

b) Efectuar acuerdos y convenios a fin de definir programas y capacitaciones de carácter técnico, de oficios prácticos y manuales, de formación cívica, aplicada en el servicio social y comunal, todo dentro de un contexto acorde a sus programas.

ARTÍCULO 28.-

a) A los efectos de la presente ley el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica deberá asignar partidas presupuestarias, correspondientemente necesarias a las también correspondientes instituciones, a fin de cubrir los gastos en concepto de becas, alimentos, materiales de estudio, y capacitación durante la ejecución del PIDE.

b) Todos los pasantes del SSCC percibirán beca de Fonabe.

c) En casos de riesgo social, previa valoración y estudios respectivos el Instituto Mixto de Ayuda Social “IMAS” brindará los subsidios necesarios a fin de que el pasante pueda cumplir con el PIDE y las necesidades y de sus dependientes puedan ser cubiertas.

d) Las gobernaciones provinciales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes “MOPT” en el cumplimiento de la presente ley tendrán a su cargo la realización de las obras que resulten necesarias para adecuar las dependencias destinadas al PIDE.

e) Las municipalidades y gobiernos locales en el cumplimiento de esta ley destinarán los bienes inmuebles necesarios para la construcción de las obras necesarias a fin de adecuar las dependencias destinadas al PIDE.

f)  A los efectos del presente artículo quedan invitadas todas las instituciones públicas como universidades, escuelas técnicas, centros de capacitación para adultos, organizaciones de la sociedad civil y organismos gremiales a ofrecer las instalaciones disponibles a efectos de colaborar con la concreción total o parcial de los objetivos dispuestos en la presente ley.

g) Quedan las universidades invitadas a participar del proyecto incluyendo a sus estudiantes como voluntarios en servicios de apoyo o tutorías y formación complementaria que se ofrecerá en talleres tales como:  prevención de drogas, alcoholismo, salud reproductiva, talleres recreativos, reflexivos, culturales, de economía, y todos aquellos que deseen formar módulos en concordancia con los estudios de cada carrera.

ARTÍCULO 29.- El MEP elaborará el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la publicación de la misma.

ARTÍCULO 30.- A fin de reglamentar esta ley el MEP, el Ministerio de Justicia y Adaptación Social, juntamente, definirán la metodología a aplicar respecto de los privados de libertad.

CAPÍTULO 5

DINASECIS-FUNCIONES

ARTÍCULO 31.-

Dinasecis, Dirección Nacional de Servicio Cívico Social:

a) Es el órgano creado y responsable para el desarrollo y cumplimiento tanto del SSCC como del PIDE.  Es el rector de la presente ley y actuará de conformidad con el reglamento que para los efectos elaborará el MEP.

b) Es un órgano nacional de enlace y coordinación con instituciones públicas y privadas a fin de integrarlas en el desarrollo del PIDE y los enunciados de esta ley.

c) Coordinará con las instituciones del Estado (educativas, sociales, de salud, de seguridad, de trabajo, otras) conforme a esta ley la situación de las personas adscritas al PIDE y de sus dependientes.

d) Deberá de publicitarse a fin de que todos los ciudadanos costarricenses por nacimiento y los que hayan obtenido la nacionalidad por otros medios lícitos conozcan de su existencia, de sus programas de capacitación y de los beneficios que acarrea enlistarse en el SSCC.

ARTÍCULO 32.-

A fin de sus responsabilidades jurídicas y legales su ubicación física será el cantón Central en la ciudad de San José.  Su radio de acción y operaciones será la totalidad del territorio costarricense.

ARTÍCULO 33.-

Por año calendario, en el mes de abril; deberá Dinasecis presentar un informe respecto del PIDE ante la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa que lo remitirá al Plenario para su control junto al dictamen de mayoría y de minoría de haberlo. El informe detallará:

a) Cantidad de instalaciones públicas y privadas utilizadas, incluyendo el estado de las mismas y su ubicación.  Deberá especificarse claramente cuáles son las administrativas y cuáles las académicas (de aulas para Educación General, de talleres, de deportes, otras).

b) Cantidad de personal docente y administrativo.  Ubicación del mismo por zonas.  Características profesionales y área en la que se están desempeñando.

c) Cantidad, tipo y clase de seminarios, cursos, capacitaciones impartidas y:  ¿A quiénes lo dirigieron?, ¿Quiénes lo recibieron?, ¿Quiénes lo impartieron?  Incluyendo los respectivos perfiles.

d) Colaboración de instituciones de Enseñanza Superior, de profesionales particulares, de voluntarios(as) independientes, de pensionados(as) y otros(as).

e) Cantidad, tipos, clases y calidad de los programas impartidos.

Respecto de las finanzas:

i)     Cantidad presupuestada para el PIDE.

ii)    Aporte estatal y privado (incluye donaciones y servicios).

iii)   Costo y gastos en el desarrollo del PIDE.

iv)    Carencias.

f)  Cantidad de pasantes, voluntarios e inducidos.  Resultados positivos y negativos.

g) Oficios ofrecidos e impartidos.  Demandas, necesidades.

h) Evaluación del PIDE.  Consideraciones y solicitudes.

ARTÍCULO 34.-

Dinasecis cuenta con un director general quien ostenta la jefatura máxima y un subdirector nombrados por el Ministro de Educación y tienen la responsabilidad de crear, organizar y dirigir otros departamentos que deberán contar:

a) Un (1) coordinador por provincia.

b) Un (1) coordinador por cantón, pueden subdividirse por regiones de conformidad a su explosión demográfica o extensión territorial.

c) Mínimo un (1) coordinador por distrito, pueden subdividirse por regiones de conformidad a su explosión demográfica o extensión territorial.

d) A fin de lograr alistamientos exitosos deberá forzosamente existir una oficina por distrito.

ARTÍCULO 35.-

Fundamentalmente Dinasecis debe orientar las capacidades de los pasantes para su formación en tres (3) grandes áreas:

i)  Adecuar o complementar la educación general básica y cívica en el pasante.

ii) Capacitar o formar técnicamente al pasante en artesanías u oficios prácticos que no requieran de mucha teoría y que tengan demanda laboral, que coadyuven al bienestar familiar y al desarrollo nacional como: albañilería, carpintería, hojalatería, costura, sastrería, pastelería, gastronomía o arte culinario, plomería y muchísimos más.

iii)               En el campo social identificar al pasante con la comunidad, sus necesidades y cómo podemos integrarnos en ella solidariamente, además de capacitar al pasante en emergencias y desastres nacionales.  El ornato, la seguridad social y ciudadana, la ecología, la limpieza y cuido de parques, de ríos y muchísimas actividades más de carácter comunal.

ARTÍCULO 36.- La Dirección deberá adecuar los programas de tal manera que los o las  pasantes que deseen continuar con estudios posteriores o superiores sean orientados y ubicados eficazmente a fin de que no se produzcan bruscas y peligrosas interrupciones formativas.

En concordancia con los incisos “b” y “c” implícitos en el artículo 31 de esta ley, deberá coordinar con los organismos correspondientes los casos que ameriten subvención u otro tipo de ayuda como:

a) Económicas

b) Alojamiento

c) Subvenciones familiares

d) Vestido

e) Alimentación

f)  Materiales

g) Otras

Los departamentos apropiados, de la Dirección, para tales fines harán las selecciones y estudios correspondientes a cada caso.

ARTÍCULO 37.- Dinasecis elaborará y revisará cada año en coordinación con los departamentos respectivos del MEP, así como con el INA, universidades y otras instituciones de formación técnica los programas de capacitación que estén desarrollando.

ARTÍCULO 38.- Deberá la Dirección determinar los planteles físicos con que se cuente, sus ubicaciones, estados y capacidades.  Entiéndase que todas las estructuras pertenecientes al MEP como escuelas y colegios deben ser valoradas a los fines de esta ley.  Súmense y contémplese a la hora de confeccionar los programas, los proporcionados por convenios tanto del sector público como privado.

ARTÍCULO 39.- Deberá la Dirección coordinar con alcaldes, Ministerio de Seguridad Pública y Social, Ministerio de Salud, Comisión Nacional de Emergencias, cuerpos de socorro y todos aquellos organismos afines que puedan con profesionales, técnicas e instalaciones colaborar con los pasantes en las labores del servicio social y comunitario.

ARTÍCULO 40.- Siendo que la presente ley tiene como propósito estimular la Educación General Básica, con especial énfasis en los costarricenses mayores de edad, tendrá la Dirección como lógico objetivo evitar la deserción de la misma en la niñez, la adolescencia y en la juventud.

Se establece en este artículo la obligatoriedad que lleva Dinasecis mancomunadamente con todas las instituciones, públicas y privadas, contempladas en esta ley de elaborar, registrar, llevar listas, seguimientos y datos actualizados:

a) De personas sin básica.

b) De infantes y niños no incluidos en las diferentes fases educativas.

c) De deserciones estudiantiles estadística y porcentualmente.

d) De personas incorporadas al PIDE.

e) De planteles y ubicaciones de los mismos, tanto gubernamentales, municipales como privados (art 28).

f)  De empresas privadas afines a la presente ley, asociaciones y fundaciones.

ARTÍCULO 41.-

a) El Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) deberá brindar amplia información estadística respecto de datos y cifras educativas y afines a la presente ley.

b) Sin perjuicio de otras leyes deberá el INEC, de ser necesario, a la entrada en vigencia de esta ley desarrollar o poner en práctica un programa de actualización inmediata de datos al respecto.

ARTÍCULO 42.-

a) A fin de lograr altos niveles estadísticos y de alistamiento el Ministerio de Seguridad Pública deberá acompañar, en dichas labores, a los coordinadores zonales encargados de efectuar dicha operación.  Estos operativos cobrarán más relevancia en los casos de investigación por deserción estudiantil o por la no inclusión de infantes, jóvenes o adolescentes a cursos lectivos regulares de asistencia obligatoria.

b) Los miembros de seguridad pública, social, educativa, de salud, comunales, organizativas de cualquier tipo y la ciudadanía en general tiene la obligatoriedad de recoger a los menores que deambulan o en estado de abandono y presentarlos ante el PANI o los jueces respectivos. La sociedad civil solo deberá reportarlos.

c) En la consideración de la incorporación de gran parte de la población al PIDE, tanto Fonabe como el IMAS deberán adecuar sus programas y ayudas a favor de los pasantes de las formas que en adelante se dirá.

ARTÍCULO 43.-

a) La Dirección deberá entregar una identificación a cada pasante incorporado al PIDE.

b) Requisito indispensable para aprobar el SSCC y el PIDE será la asistencia.

c) Cuando así lo solicite, un pasante activo con al menos seis meses de incorporado al PIDE, podrá la Dirección extender constancias y recomendaciones a fin de que instituciones del Estado otorguen estímulos y beneficios en casos calificados.

CAPÍTULO 6

PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO

“PIDE”

ARTÍCULO 44.-

a) De conformidad con los artículos 10 y 15 de la presente ley en el presente capítulo se desarrolla y norma el Programa Integral de Desarrollo (PIDE).

b) EL PIDE es el eje programático y columna vertebral de la presente ley.

c) Todos los enunciados, artículos, capítulos y contenidos expuestos e impresos a lo largo de esta ley quedan inmersos en este capítulo y en este programa.

ARTÍCULO 45.-

a) Los proyectos y programas serán elaborados de acuerdo con las necesidades del entorno social, plantearán problemas y soluciones de manera metodológica, tomando en cuenta los planes de desarrollo municipal, estatal, nacional y en la consideración de las urgencias particulares de cada comunidad.

b) Deberán ser aprobados por la respectiva institución de educación y su nivel.

c) Los proyectos deberán ser presentados por escrito con todos los presupuestos del presente artículo, sin perjuicio de los diferentes y adicionales requisitos que cada institución de educación superior pueda solicitar en su reglamento.

d) La elaboración de los proyectos deberá incluir, implícita, definida y claramente, la conformación de sus planes, objetivos y metas a desarrollar.

e) De conformidad con el espíritu de esta ley, el inciso anterior deberá ser aplicado igualmente en las tres áreas de esta ley: educación general cívico-básica, formación técnica y servicio comunal.  Este presupuesto determina la necesaria conformación de equipos específicos por dominio, con integrantes creativos y participativos que aporten ideas y sugerencias.

ARTÍCULO 46.-

Deberá Dinasecis elaborar un sistema andragógico con personal identificado, especializado y preparado a base de cursos, charlas, seminarios y hasta en la misma elaboración y diseño del sistema en sí.  El propósito es que el educador se impregne del sistema tal y como debe aplicarlo en los pasantes.

ARTÍCULO 47.-

La iniciativa para elaborar y presentar proyectos podrá provenir:

a) Del MEP.

b) De las instituciones de educación superior.

c) De las instituciones públicas.

d) Del sector privado.

e) De la sociedad civil organizada.

f)  De los cuerpos colegiados.

g) Del Consejo Nacional de Rectores.

h) De los movimientos gremiales.

i)  De federaciones estudiantiles.

ARTÍCULO 48.-

A los efectos de esta ley, considérense convenios, las alianzas realizadas por Dinasecis, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la realización del SSCC.

ARTÍCULO 49.- El campo de acción donde preferencialmente operará el SSCC estará enmarcado en las siguientes áreas:

a) Salud

b) Educación, arte, cultura y deporte

c) Infraestructura

d) Telecomunicaciones

e) Ecología y Ambiente

f)  Economía

g) Agricultura

h) Turismo

i)  Seguridad Social

j)  Seguridad pública

k) Jurídico, político y derechos humanos

l)  Tecnología

m)                Otras que sean favorables al desarrollo de las comunidades

ARTÍCULO 50.- Fórmese “CCIL” Comisión Coordinadora Integrada Laboral dentro de Dinasecis y junto al Ministerio de Trabajo (MTSS), cuyo fin será ubicar fuentes de empleo donde colocar y dar trabajo a los pasantes.

ARTÍCULO 51.- Deberá CCIL realizar convenios laborales con empresas agrícolas y obreras, acuerdos con centros y bancos de trabajo, con municipios y con instituciones públicas y privadas en la búsqueda de fuentes de trabajo.

ARTÍCULO 52.- A fin de la efectividad de esta ley los horarios ofrecidos al pasante serán variados, de tal manera que el participante pueda acomodarse al PIDE conforme a sus posibilidades o preferencias.

ARTÍCULO 53.- El inciso anterior determina que tanto las horas como los días deberán permitir la adecuada complementación, sin choques, entre horarios de:

a) De aprendizaje académico.

b) De aprendizaje técnico.

c) De servicio comunal.

ARTÍCULO 54.- La educación y formación será acorde con las características y necesidades del desarrollo nacional y local.

ARTÍCULO 55.- Las comunidades pueden disponer del PIDE para ser aprovechado por los que ya están participando, por los que no se han enlistado y hasta por los egresados de otros programas.

ARTÍCULO 56.- Los pasantes serán participados en la planificación y selección de los sistemas de aprendizaje.

ARTÍCULO 57.- Los contenidos deberán surgir de los requerimientos fundamentales de los pasantes y la comunidad.

ARTÍCULO 58.-

a) Los sistemas de evaluación deberán desempeñar una función cuyo objetivo sea estimulador, orientador, correctivo y dirigido a mejorar el Sistema Educativo.

b) La evaluación será aplicada como una medida de progreso, de crecimiento, que provoque en el pasante un compromiso de corrección y superación.

c) Las evaluaciones enfatizarán más los aspectos cualitativos que cuantitativos.

d) Como proceso continuo y sistemático será tomada, la evaluación en sí misma, para evaluar el progreso del PIDE; regístrense por lo tanto ordenadamente y con prontitud todas las evaluaciones.

ARTÍCULO 59.-

Los educadores o formadores deberán:

a) Tener conocimientos del sistema andragógico que implementará el PIDE.

b) Conocer y saber aplicar los conocimientos básicos de la psicología del adulto.

c) Tener conocimiento de la realidad nacional y de las necesidades comunales.

ARTÍCULO 60.-

La educación y formación en el área técnica, deberá:

a) Preparar y capacitar al pasante para participar en la sociedad y en el ambiente laboral con conciencia crítica, creativa, con firmes principios y con altos valores morales.

b) Estar fundamentada en un sistema que genere resultados positivos a corto plazo.

ARTÍCULO 61.- La educación técnica estará enmarcada en los campos industrial, de servicios y agropecuario de donde se derivan los siguientes oficios y ocupaciones:

Turismo ayudantes de camareros(as); camarero(a) de pisos; bartender.

Educación para el hogar; panadería, repostería; ayudantes de cocina; cocina; pastelería; artesanías; corte y confección; cocina vegetariana; pintura decorativa; bordados y aplicados.

Belleza (cosmetología); peluquería, limpieza facial y maquillaje, gimnasia y masaje corporal; barbería.

Salud auxiliar del técnico en rayos x; ayudante de odontología; camillero(a); auxiliar de geriatría; auxiliar en puericultura; auxiliar de laboratorio.

Agrícola horticultura; fruticultura; cultivos.

Pecuaria apicultura; cunicultura; avicultura; acuicultura; caprinocultura; bobino cultura; porcinocultura.

Forestal agroforesterra; foresterra.

Mecánica automotriz y diesel; mantenimiento automotriz diesel; enderezado; pintura.

Mecánica Industrial fresador; tornero; soldadura y herrería; mecánico de agujas.

Electricidad instalaciones eléctricas residenciales; refrigeración; acondicionador de aire.

Obra gris albañilería; fontanería.

Maderas y afines ebanistería; construcciones menores y madera.

Bisutería prendas de ámbar; carey; cuerno de rey.

Peletería carteras; zapatos; correas

Máquina industrial.

ARTÍCULO 62.- Todos los programas deberán guardar relación entre la educación general, los oficios y el servicio comunitario.

Los contenidos para los programas de educación general básica y cívica en el transcurso del proceso, necesariamente deberán incluir:

a) Análisis de la problemática cívica nacional, conceptos y desarrollo histórico. Estudio evolutivo en el campo constitucional y los deberes y derechos fundamentales plasmados en la constitución vigente.

     Deberá enfatizarse en el papel de la familia y la comunidad respecto de:

i)     De la formación cívico-política de niños, jóvenes, adolescentes y la responsabilidad de los adultos.

ii)    Del sistema electoral costarricense.

iii)   De la democracia.

iv)    Del sistema político, partidos políticos y participación.

b) Organización de la sociedad civil, sindicatos, cooperativas, asociaciones solidarias, fundaciones sin fines de lucro, instituciones no gubernamentales, asociaciones comunales, federaciones, confederaciones, organizaciones religiosas, colegios, universidades, grupos de presión, otros.  Se deben determinar las características, funciones, objetivos y su posición ante el Estado y la organización política.

c) Relaciones del individuo con la sociedad.  Responsabilidad ciudadana frente a los problemas nacionales presentes y futuros, cómo enfrentarlos y acciones prácticas.

d) Generalidades del planeta, tipos y modelos de países, las diferentes regiones y sus desarrollos.

e) Conceptos básicos de economía tendientes a formar en el pasante consciencia de eficiencia económica.

f)  Enfoque ecológico que contemple:

i)          Medio ambiente, contaminación, agua, atmósfera, suelo, flora, fauna agotamiento de los recursos y otros.

ii)        Consecuencias para la humanidad.

iii)       Deberes de las instituciones, estudiantes, sociedad civil y la necesidad de una formación crítica desde la base de una concepción científico-analítica del mundo en la comprensión de los problemas del medio ambiente.

g) Principales problemas juveniles, la prostitución, la drogadicción, la trata de blancas y la violencia.

h) Discriminación racial, étnica, de género y la xenofobia.

i)  La explotación infantil y otra.

ARTÍCULO 63.- En aras de la justicia: las horas de servicio comunal que deberán cumplir los pasantes adscritos al PIDE deberá ser proporcional al subsidio otorgado (si es total, parcial, familiar, si becas, si tiene bonos, otros), a los días-horas presenciales de estudio, a las prácticas, a las tareas y al tiempo que deba dedicar a su familia como parte de un proceso permanente y formal de vida.

Puede el pasante prestar el servicio comunal aplicando a su vez las destrezas de la técnica u oficio en que está siendo capacitado por el PIDE.

ARTÍCULO 64.- Deberá Dinasecis incorporar tecnologías modernas en los sistemas educativos que den fruto a corto plazo.

ARTÍCULO 65.- Obligatoriamente deberá Dinasecis implementar políticas con mayor flexibilización y agilidad en los trámites administrativos y operativos. Así lo coordinará con otras instituciones, públicas o no.

ARTÍCULO 66.- El MEP elaborará el reglamento de esta ley a partir de su vigencia.

CAPÍTULO 7

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO 1.-

De no ser incompatible con otras leyes o normativas, acuerdos nacionales o internacionales, derechos humanos o derechos del niño y la niña, los menores de dieciocho años y mayores de catorce años podrán enlistarse en el PIDE.

Rige a partir de su publicación.

Justo Orozco Álvarez

DIPUTADO

7 de junio de 2011

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43906.—C-426940.—(IN2011047881).

LEY DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN

NACIONAL MARINO-COSTERA

Expediente N.º 18.146

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La educación es el proceso mediante el cual cada individuo realiza una transacción con su medio, tanto el físico como el social; un proceso que aparejado a la formación siempre permanente, constituye el mecanismo por el cual se establece la hominización.  Esto se traduce en que no es posible hacerse humano, sino es mediante este proceso de intercambio en sociedad y en el medio.  En esta perspectiva, la vida sobre el planeta, tiene en los procesos educativos formales, no formales e informales, el asidero fundamental para gestar el conocimiento, la comprensión y la defensa del ambiente, difundir la información, así como gestar la acción responsable de la actividad humana en él, habida cuenta de que constituye el nicho donde la vida y su desarrollo son posibles.  De ahí que toda actividad humana, tiene un contenido formativo que, orientado por intenciones e intereses particulares y desde diseños y creaciones consecuentes con el bien común, logran sumar al desarrollo de la vida en todas sus dimensiones.  Como aspiración nacional, nuestro medio ha de ser el nutricio espacio para la vida digna y solidaria de cada habitante en el suelo nacional.

Nuestra historia, ha estado marcada por el señero papel que le otorgaron nuestros antecesores a la educación y que a lo largo de su vida independiente, se ha acrecentado procurando responder a los requerimientos nacionales.  La existencia del centro educativo, escenario en el que cada persona obtiene insumos para elaborar la comprensión del mundo y su papel en él, ha sido vital para el desarrollo personal y colectivo.  Por ello, y más allá de cualquier momento y de cualquier gobierno, el centro educativo en nuestro país, es el lugar en el que nuestra población, puede y debe reclamar la formación necesaria para asumir con responsabilidad su vida, ejercer sus derechos y actuar en consonancia con sus obligaciones.  Ha sido y es en los centros educativos, donde los comportamientos humanos, encuentran asiento y donde de manera dirigida, es posible orientarlos. Significativas son también la educación no formal e informal.  En ellas, las instituciones de la sociedad civil y del Gobierno, desarrollan acciones de muy diversa índole.  Por otra parte, los medios de comunicación convencionales y nuevos, juegan un papel de suma importancia cuya responsabilidad no puede ser desplazada ni eludida.  Nuestra representación del mundo finalmente, es una construcción en la que todo y todos contribuyen y es con ella con la que se define nuestra acción humana.

La educación en materia ambiental, ha formado parte de la rica historia educativa costarricense, que se ha expresado en programas de estudio, en actividades y eventos de muy variada naturaleza, en normativa nacional e internacional que proporcionan vías para fomentar el conocimiento del ambiente, su preservación y la transformación responsable para hacer posible nuestra vida. Conferencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) relativas al medio ambiente, como la Cumbre para el Desarrollo Sostenible; las Cumbres para la Tierra (1992 y 1997); la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible o Cumbre de Johanesburgo (2002) y, Declaraciones y Convenciones como la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente  y  desarrollo en el mes de junio de 1992, -que reafirmó la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo en el año 1972-, y las Convenciones sobre el cambio climático, la diversidad biológica y la desertificación, proporcionan un sustrato normativo del cual el país suscribe orientación para sus políticas en materia ambiental.

Desde el año 1992, se pudo contar con el Programa 21 en la Cumbre de la Tierra.  En ese ambicioso programa de acciones, los gobiernos apostaron por asegurar el futuro del planeta en temas como la contaminación, la pérdida de terrenos agrícolas, el combate a la reducción de peces y el manejo seguro de los desechos sólidos.  En él se reconocen los ambientes marino-costeros como sistemas integrales esenciales para el mantenimiento global de la vida y se definen las costas y los océanos como espacios de oportunidad económica y social para el desarrollo sostenible.

En 1994, se dio un paso importante para la protección de los océanos al haber entrado en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley para los Océanos.  En 1997 la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el año 1998 como el Año Internacional de los Océanos, declarando así, oficialmente, ese  día para su conmemoración, motivado por una iniciativa canadiense, que ha dado origen a múltiples actividades de sensibilización por su protección alrededor del mundo.

Desde el marco de acciones que se impulsan en todas las latitudes, es que se justifica asumir nuevas estrategias para promover un mayor uso sostenido de los recursos asociados a las zonas costeras para combatir las graves y prematuras modificaciones del hábitat, la eutroficación, [1] la contaminación, la sobrepesca de las aguas costeras y la contribución para combatir el cambio climático.

De manera concreta, el país cuenta a la fecha con la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente; la Ley N.° 6043, Ley sobre Zona Marítimo Terrestre; Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad; Ley N.° 8325, Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas; Ley N.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura y, la Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de los Residuos, normativa que posibilita avances en la protección, regulación y desarrollo de la vida nacional.  No obstante, en el cuido del planeta cada vez más vulnerable por la acción humana, todas las acciones que sumen son necesarias.

De ahí que, en consecuencia con nuestra condición de país rodeado de costas y océanos, la temática marino-costera, cobra un particular y urgente sentido de posicionamiento desde la educación en la conciencia individual y colectiva, no solo para las generaciones actuales de jóvenes que tendrán a cargo el desarrollo nacional, sino para las futuras, en consonancia con nuestra responsabilidad de adultos hacia ellas.

Costa Rica contó con un programa de educación marina desde el cual el Ministerio de Educación Pública (MEP) planteó la importancia de que el país pudiese encontrar en el mar, soluciones a problemáticas de alimentos y recursos, por lo que el conocimiento y cuidado de los ecosistemas marinos, obligaba a iniciar acciones para difundir los conocimientos y las ventajas sobre los océanos, todo ello inserto en una visión de educación ambiental proveedora de información y acciones dirigidas a la protección de la zona marino-costera.  De ahí también que la educación formal, se apuntó como uno de los medios fundamentales para tales aspiraciones.

Como parte de los argumentos que justifican la educación nacional marino- costera, se encuentra el principio precautorio y el principio preventivo que se aplica en materia de derecho ambiental.  Al respecto, en la sentencia 15760 de la Sala Constitucional al expediente 08-012552-0007-CO, de 22 de octubre de 2008, (Ley de Simplificación de Trámites para la Instalación de Marinas y Atracaderos Turísticos”, o bien, “Modificación de varios artículos de la Ley N.º 7744, Concesión y Operación de Marinas Turísticas), se describe:

“(…) XV.-

PRINCIPIO PRECAUTORIO DEL DERECHO AMBIENTAL Y PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS.  Uno de los principios rectores del Derecho Ambiental lo constituye el precautorio o de evitación prudente.  Este principio se encuentra recogido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Declaración de Río, la cual literalmente indica “Principio 15.-  Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.  En el ordenamiento jurídico interno la Ley de Biodiversidad (No. 7788 del 30 de abril de 1998), en su artículo 11 recoge como parámetros hermenéuticos los siguientes principios:  “1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de biodiversidad o sus amenazas.  2.- Criterios precautorio o indubio pro natura:  Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”.  En el Voto de esta Sala No. 1250-99 de las 11:24 horas del 19 de febrero de 1999 (reiterado en los Votos Nos. 9773-00 de las 9:44 horas del 3 de noviembre del 2000, 1711-01 de las 16:32 horas del 27 de febrero del 2001 y 6322-03 de las 14:14 horas del 3 de julio del 2003) este Tribunal estimó lo siguiente:  “(...) La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos.

Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas.  De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate.  Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados en el ambiente”. Posteriormente, en el Voto No. 3480-03 de las 14:02 horas del 2 de mayo del 2003, este Tribunal indicó que “Bien entendido el principio precautorio, el mismo se refiere a la adopción de medidas no ante el desconocimiento de hechos generadores de riesgo, sino ante la carencia de certeza respecto de que tales hechos efectivamente producirán efectos nocivos en el ambiente”.(…)”

La jurisprudencia vertida por este Tribunal Constitucional ha enlazado el deber impuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, con los principios precautorio y preventivo y la obligación de las evaluaciones ambientales como un requisito previo a cualquier actividad que pueda incidir, negativamente, sobre el medio ambiente.  Es menester citar, sobre esta tesitura, la sentencia No. 6322-2003 de las 14:14 hrs. del 3 de julio de 2003, en la que esta Sala, de forma categórica, desarrolló una serie de principios de rango constitucional relacionados con el deber estatal de defender en forma oportuna el medio ambiente y engarzó el deber de realizar los estudios de impacto ambiental con los principios precautorio y preventivo, al señalar lo siguiente:

“(...) 4.-

Principio precautorio:  Uno de los principios esenciales que componen el derecho ambiental es el “principio precautorio” o “principio de la evitación prudente”, el cual está contenido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río, (...)

El término prevención deriva del latín ‘praeventio’, que alude a la acción y efecto de prevenir, a aquellas preparaciones y disposiciones que se hacen anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa. La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos.  Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas.  De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible - o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate.  Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente”.

De tal argumentación podemos correlacionar la educación como parte de sólidos medios precautorios y de prevención para la protección de las zonas marino-costeras del país.

Antecedentes de la Educación Marina en Costa Rica

Existen registros de los primeros pasos nacionales de la educación marino- costera en el Colegio Diurno de Limón entre 1972 y 1977 cuando el profesor Orlando Hall Rose conformó un Club Estudiantil de Educación Marina, cuyo objeto de estudio fue la zona marino-costera de Limón, especies marinas y desarrollo costero.

El profesor Hall fue trasladado al entonces Centro para el Mejoramiento de la Enseñanza de las Ciencias (Cemec), órgano creado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) y el MEP, en calidad de asesor nacional de biología y educación ambiental.

En los años setenta, el interés por la temática marino-costera aumentó considerablemente en el país, especialmente a partir de 1975 con el surgimiento de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional (UNA), que impartió cursos de Biología Marina e inició investigaciones científicas en este campo.

En julio de 1979 se realizó en el país un “Simposio sobre Ciencias Marinas en las Américas”.  Durante dicho simposio los directores del Programa de Educación Marina de la Universidad del Sur de California (USC), el Conicit y el Cemec acordaron apoyar el apenas naciente Programa de Educación Marina del Cemec, con el fin de mejorarlo y expandirlo en el país.

También en ese año, se creó el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (Cimar) de la Universidad de Costa Rica (UCR), que, junto con las acciones de la Escuela de Ciencias Biológicas de la UNA, impulsó la investigación en este campo.

En 1988 el Cemec se transformó en el Centro Nacional de Didáctica (Cenadi) y el Programa de Educación Marina cobró mayor fuerza gracias a la incorporación del Cimar como principal colaborador en lo técnico y al Conicit en lo financiero.  El programa se desarrolló hasta el año 1988, pero se detuvo en 1991 cuando el profesor Hall fue contratado por la Unesco.

A inicios del 2000 empezaron a proliferar en el país una serie de agencias, asociaciones y fundaciones como MarViva, Edumar, Epic, Pretoma, Avina, Promar, entre otras, dedicadas al desarrollo de diferentes tipos de actividades de investigación, información, educación y sensibilización, relativas al ambiente marino-costero y sus recursos naturales.

Más adelante, en el 2008, nació el Programa Nacional de Educación Marina:  Amor y Gratitud al Mar en el contexto de la creación del Departamento de Educación en Salud y Ambiente del MEP, el cual se extendió en los programas de la Educación General Básica y Diversificada, con la participación de instancias activas en este campo.

En el año 2009, con motivo del trigésimo aniversario del Cimar, se realizó el Simposio “La dimensión marino-costera en el sistema educativo nacional”.  En aquella oportunidad participaron como expositores de experiencias educativas marinas, el MEP, centros educativos, Cen-Cinai, organizaciones no gubernamentales y el sector universitario. Es deseable que el MEP consolide las acciones propias de carácter estructural y organizativo, para que el Programa encuentre un sólido espacio para su fortalecimiento y desarrollo y garantice el contenido formativo consecuente con las necesidades contemporáneas en materia de educación ambiental.

Una Costa Rica más azul que verde

Costa Rica es un país cuya riqueza ambiental es reconocida en todo el mundo por sus montañas, sus bosques y playas.  Miles de extranjeros lo prefieren como un destino turístico ecológico y paradisíaco,[2]  esto genera grandes ganancias y lo compromete a implementar eficientes políticas e iniciativas conservacionistas.  El esfuerzo nacional ha girado mayoritariamente en torno a la protección de la fauna y la flora silvestre, que promueve la imagen de una Costa Rica “verde” y “silvestre”, que privilegia lo terrestre sobre lo marino-costero.

Actualmente el marco normativo con el que se cuenta, establece una serie de compromisos orientados a los fines de conservación y uso sostenible de los recursos.  No obstante, los retos en esta materia continúan especialmente con el sector marino-costero.  La Ley del Mar de las Naciones Unidas,[3] establece derechos y obligaciones de los estados y provee una base internacional para la protección y el desarrollo sostenible de las costas, los mares y sus recursos.  Costa Rica tiene un territorio marino cuya extensión es de 589 000 km², más de diez veces su superficie continental, convirtiéndolo en el país más grande de Centroamérica.  Posee costas bañadas por dos de los océanos más extensos del mundo: el Océano Pacífico y el Mar Caribe, con costas de 1 254 km y 212 km (Jiménez 2008, [4] Cortés y Wehrtmann 20085[5]), respectivamente.  Estos albergan el 3,5% de la diversidad marina mundial, de la cual la mayoría corresponde a especies endémicas[6] del Parque Nacional Isla del Coco[7].  Pese a esto, el 17,2% de las aguas interiores y patrimoniales están protegidas, área que representa únicamente el 3,2% de la superficie nacional terrestre y marina[8]. Es claro que esto obliga a desarrollar acciones educativas en la población nacional sobre la protección de este pequeño porcentaje de la superficie nacional y a contribuir de esta manera a conservar nuestra riqueza marina.

Manejo costero integrado

El manejo costero integrado (MCI) se ha propuesto como una forma para afrontar la creciente presión sobre las zonas costeras en el mundo.  Incluye el manejo de actividades económicas existentes, desarrollos planificados, la utilización y la conservación de los recursos naturales vivos y no vivos, y la capacidad de resolución de conflictos entre los diferentes usuarios de la zona costera.

El MCI se basa en el principio de manejo ecosistémico para tratar la zona costera y su cuenca hidrológica como una unidad integrada.  Así, lo que suceda en una región costera, depende en buena parte, de lo que suceda en un sistema continental asociado a la costa.  Son ejemplos, la excesiva deforestación en la península de Osa, que ha originado una descarga importante de sedimentos hacia el Golfo Dulce con efectos nocivos sobre los arrecifes coralinos; o la eutroficación en el Golfo de Nicoya como producto de la descarga excesiva de nutrimentos, que directamente favorece la producción cada día más común e intensa, de los fenómenos de proliferaciones algales nocivas, conocidas comúnmente como mareas rojas.

En consecuencia, desde el mes de junio de 2008, se cuenta de manera oficial, con una Estrategia Nacional para la Gestión Integrada de los Recursos Marino-Costeros (ENM), proceso en el que se involucran diferentes instituciones estatales, organizaciones no gubernamentales y universidades públicas.  La ENM incorpora el eje educativo como uno de sus principios fundamentales y reconoce la normativa nacional y los convenios internacionales que dictan pauta para el impulso de procesos de educación ambiental.  No obstante, la legislación nacional contempla de forma muy escueta el tema educativo ambiental y omite lo marino-costero.

Tal y como se ilustra seguidamente, la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, en el capítulo de educación ambiental indica:

CAPÍTULO III

EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN AMBIENTAL

Artículo 12.- Educación

El Estado, las municipalidades y las demás instituciones, públicas y privadas, fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles.  El objeto será adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible.

 

Artículo 13.-Fines de la educación ambiental

La educación ambiental relacionará los problemas del ambiente con las preocupaciones locales y la política nacional de desarrollo; además, incorporará el enfoque interdisciplinario y la cooperación como principales fórmulas de solución, destinadas a promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.”

También la Ley N.° 7317 de Conservación de Vida Silvestre establece los campos de la flora y de la fauna silvestres como contenido de programas educativos y de investigación.

 

“Artículo 7.-La Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía tiene las siguientes funciones en el ejercicio de su competencia:

d)           Promover y ejecutar programas de educación e investigación sobre el uso racional de los recursos naturales renovables del país, en el campo de la flora y de la fauna silvestres que le competen de conformidad con esta Ley.”

A diferencia de las normas citadas, la Ley N.° 8325 de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, especifica el papel de la educación ambiental vinculada a la protección de una especie marina, tal y como se aprecia en el artículo 5:

“Artículo 5.- El MEP y las instituciones de educación superior universitaria, públicas y privadas, y parauniversitaria, mediante sus programas aprobados de educación ambiental, promoverán la protección y la conservación de nuestros recursos naturales, con especial énfasis en la protección de tortugas marinas.”

De lo anterior -el contexto global, el marco jurídico y las políticas de desarrollo en materia marino-costero-, presento este proyecto de ley, cuyo objeto es fortalecer la educación marino-costera de la comunidad nacional y de manera particular a la comunidad educativa costarricense en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Diversificada, Educación Superior y en el ámbito no formal.

Descripción del proyecto

Esta iniciativa de ley tiene por objeto fortalecer la educación marino-costera de la comunidad nacional y de manera particular, de la comunidad educativa costarricense en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Diversificada, Educación Superior y en el ámbito no formal.

Promueve la creación de un Consejo Nacional de Educación Marino-Costera (Conemar), como órgano desconcentrado del MEP con personería jurídica instrumental.  Estará integrado por: las universidades estatales, la Comisión Nacional de Emergencias, el Programa Marino Costero de Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y el Programa Marino Costero del MEP.  Esa conformación se detalla a continuación:

1)      Las universidades estatales son las instituciones líderes en el tema marino-costero por la investigación básica y aplicada que realizan y la publicación del conocimiento, la coordinación de simposios, la producción de campañas en coordinación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales y ofrecen carreras a nivel de pre-grado, grado y posgrado en ámbitos de la Biología Marina, del Manejo de Recursos Marinos y de la Gestión Integrada de la Zona.

2)      La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) debe integrarse en todos los procesos educativos marino-costeros, especialmente a partir de los efectos de cambio climático en las zonas marino-costeras, consideradas las más vulnerables en todo el mundo.  La Organización de Naciones Unidas (ONU), destacó en mayo del presente año “una encuesta -en la que participaron más de 600 niños de 21 países- y revela que los menores consideran que la educación, la protección y el acceso a la información son elementos básicos para reducir el impacto devastador de los desastres y el cambio climático tanto en sus familias como en sus comunidades”. [9]

3)      El Programa Marino Costero de Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) integra las competencias en materia marino-costera, del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos marinos de Costa Rica.  Es importante señalar que, en el campo educativo, el Sinac elaboró la Estrategia Nacional para la Educación Ambiental del Sinac (2005-2010).

4)      El Programa de Educación Marino Costera en el MEP, creado formalmente por este proyecto de ley, se convierte en un programa ministerial no sujeto a vaivenes de cambios políticos, que continuará e integrará a Conemar toda la labor que se ha realizado desde el Programa “Amor y Gratitud al Mar”.

El Conemar contará con una oficina técnica a cargo de un director (a) ejecutivo (a), secretario (a) del Consejo, ejecutor de sus resoluciones y participante de todas las sesiones, con voz, pero sin voto.

Los fines de Conemar son:  impulsar la incorporación de la educación marino-costera en el currículo nacional en estricto apego a la normativa, funciones y políticas educativas del Consejo Superior de Educación (CSE), Consejo Nacional de Rectores (Conare) y del Consejo Nacional de Enseñanza Superior (Conesup) según corresponda; contribuir con la educación marino-costera de la población mediante la capacitación; fortalecer una cultura social, científica y tecnológica marino-costera; promover espacios de participación ciudadana para la búsqueda de soluciones integrales a los problemas de las zonas marino-costeras de nuestro país; establecer alianzas con las organizaciones civiles cuya área de acción contemple la zona marino-costera y sociedades internacionales de educación marina; desarrollar congresos nacionales de educación marino-costera trianuales y coordinar con los medios de comunicación la difusión del tema marino-costero.

El financiamiento dependerá del cero punto cero uno por ciento (0.01%) del presupuesto total del MEP, es decir decir una diez milésima parte de los recursos con los que cuenta actualmente este ministerio.  Con la reforma del artículo 78 de la Constitución Política este ministerio contará con nuevos recursos, por lo que el presupuesto solicitado no sacrificará recursos actuales e implicará cuatro diez milésimas de estos nuevos recursos.

También se contará con el quince por ciento (15%) de los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona restringida, con la reforma de la Ley N.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

La educación marino-costera beneficia a toda la población costarricense y específicamente a las poblaciones costeras del país, a través del: incremento del conocimiento sobre los diferentes ambientes marino-costeros, el desarrollo y promoción de prácticas de conservación y manejo integrado de los recursos marino-costeros en las actividades sociales y económicas que realice, y otras.

Finalmente, Conemar podrá recibir los legados y las donaciones de las personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o sus instituciones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN

NACIONAL MARINO-COSTERA

Capítulo I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-         Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto fortalecer la educación marino-costera de la comunidad nacional y de manera particular, de la comunidad educativa costarricense en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Diversificada, Educación Superior y en el ámbito no formal.

ARTÍCULO 2.-         Definición de la educación marino-costera

La educación marino-costera es el conjunto de procesos y acciones que se desarrollan para que una persona:

a)       Incremente los conocimientos sobre los diferentes ambientes marino -costeros, la diversidad y los procesos ecológicos que engloban esta temática, en el nivel nacional y global.

b)       Forme criterio y oriente su actuación responsable en la comprensión, conservación, manejo sostenible de los ecosistemas marino-costeros y los servicios ambientales que ellos ofrecen.

c)       Se convierta en agente multiplicador del conocimiento de los ecosistemas marino-costeros y sus servicios ecosistémicos.

d)       Realice acciones concretas de carácter integral desde una visión de protección de los recursos y biodiversidad marina en las comunidades.

e)       Desarrolle y promueva prácticas de conservación y manejo integrado de los recursos marino-costeros en las actividades sociales y económicas que realice.

f)       Estudie el impacto, prevención y mitigación del efecto cambio climático sobre la biodiversidad marina, zonas marino-costeras y la pesca.

ARTÍCULO 3.-         Día Mundial de los Océanos

Declárase el 8 de junio, Día Mundial de los Océanos, como un día de interés nacional.  Esta festividad se podrá incluir en el calendario escolar y celebrarse en cada centro educativo del país.

ARTÍCULO 4.-         Programa Educación Marino-Costera

Créase el Programa de Educación Marino-Costera que estará a cargo del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Capítulo II

Consejo Nacional de Educación Marino-Costera

ARTÍCULO 5.-         Consejo Nacional de Educación Marino-Costera (Conemar)

Créase el Conemar con personería jurídica instrumental, como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 6.-         Integración del Conemar

Conemar estará integrado de la siguiente manera:

a)       El (la) director (a) del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (Cimar) de la Universidad de Costa Rica (UCR) o su representante.

b)       El (la) director (a) de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional (UNA) o su representante.

c)       El (la) director (a) del Centro de Educación Ambiental de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) o su representante.

d)       El (la) director (a) del Centro de Educación Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) o su representante.

e)       El (la) coordinador (a) del Programa Marino Costero de Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) o su representante.

f)       El (la) coordinador (a) del Comité Asesor Técnico Marino-Costero de la Comisión Nacional de Emergencias o su representante.

g)      El (la) coordinador (a) del Programa de Educación Marino-Costera del MEP.

El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente (a) o al menos por cinco de sus miembros, y deberá procurarles a sus integrantes las facilidades necesarias para la participación efectiva. La presidencia será rotativa cada dos años entre los y las integrantes.

ARTÍCULO 7.-         Organización y estructura interna

El Consejo ejecutará sus acuerdos y resoluciones e instruirá sus procedimientos por medio del director (a) ejecutivo de la Oficina Técnica.

ARTÍCULO 8.-         Oficina Técnica

La Oficina Técnica de apoyo al Consejo estará integrada por un director (a) ejecutivo (a) y el personal indicado en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 9.-         Director (a) Ejecutivo (a)

El (la) director (a) ejecutivo (a) de la Oficina Técnica del Consejo, deberá ser un (a) profesional idóneo, designado mediante concurso público por el propio Consejo por un período renovable de cinco años.  Tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Será el secretario (a) del Consejo, el ejecutor de sus acuerdos y resoluciones y el encargado de darles seguimiento.

b)       Llevará actualizadas las actas del Consejo.

c)       Ejecutará las tareas que resulten indispensables para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

d)       Participará en todas las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 10.- Fines del Conemar

Son fines del Conemar los siguientes:

a)       Impulsar la incorporación de la educación marino-costera en el currículo nacional del Sistema Educativo costarricense en el ámbito formal y no formal en apego a la normativa, funciones y políticas educativas del Consejo Superior de Educación (CSE) en su calidad de órgano rector de la educación costarricense.

b)       Impulsar la incorporación de la educación marino-costera en el currículo de la educación superior en apego a la normativa, funciones y políticas educativas del Consejo Superior de Educación (CSE) en su calidad de órgano rector de la educación costarricense; en el currículo de la educación universitaria en apego a la normativa del Consejo Nacional de Rectores (Conare) y del Consejo Nacional de Enseñanza Superior (Conesup).

c)       Contribuir con la educación marino-costera de la población mediante la capacitación dirigida al conocimiento, valoración, protección, conservación y aprovechamiento racional de los ecosistemas marino- costeros con responsabilidad social y ética, a favor de un desarrollo sostenible de estos recursos en el país.

d)       Fortalecer una cultura social, científica y tecnológica para el desarrollo integral y sostenible de las comunidades marino-costeras de Costa Rica, mediante la articulación y promoción de proyectos innovadores de investigación marino-costeros.

e)       Impulsar la investigación sociocultural, científica y tecnológica en materia de educación marino-costera, así como la formación de especialistas, en coordinación con las instituciones de educación superior y centros de investigación pertinentes.

f)       Difundir la información y prácticas educativas sobre la biodiversidad marina y sus ecosistemas aledaños, la conservación de la riqueza marina, el estado de la zona marino-costera del país, la importancia de la implementación del ecoturismo marino-costero responsable y la pesca sostenible.

g)      Contar con un sitio web que incluya una biblioteca marino-costera permanentemente actualizada, para favorecer la realización de consultas y el intercambio de información a través de la red.

h)      Promover espacios de participación ciudadana para el análisis y búsqueda de soluciones integrales a los problemas de las zonas marino - costeras de nuestro país.

i)       Fomentar la incorporación de la temática marino-costera como uno de los ejes principales de los diferentes planes, programas y proyectos que realicen los diferentes ministerios que conforman el Poder Ejecutivo.

j)       Establecer alianzas con las organizaciones civiles cuya área de acción contemple la zona marino-costera y sociedades internacionales de educación marina para el logro de los objetivos establecidos.

k)      Realizar un congreso nacional de educación marino-costera trianual, que fomente el intercambio de las experiencias de educación marino- costera desarrolladas en el Sistema Educativo en todos los niveles incluyendo el superior; en el ámbito institucional gubernamental y no gubernamental y en el ámbito empresarial.

ARTÍCULO 11.-Plan Nacional de Acción

El Conemar elaborará y ejecutará un plan nacional de acción (PNA) de carácter quinquenal, que considerará los siguientes ámbitos:

a)       Estrategias educativas.

b)       Capacitación y asesoramiento.

c)       Investigación básica y aplicada.

d)       Promoción y divulgación.

El PNA se evaluará a medio período.

ARTÍCULO 12.-       Promoción audiovisual de la educación marino-costera

Conemar coordinará con las diferentes salas de cine la difusión de cortos audiovisuales marino-costeros.  Cada corto audiovisual no podrá ser menor de noventa segundos.

Capítulo III

Financiamiento del Conemar

ARTÍCULO 13.- Financiamiento

El Conemar y su Oficina Técnica contarán con los siguientes recursos:

a)       Una partida con cargo al presupuesto ordinario de la República del MEP de un cero punto cero uno por ciento (0.01%)

b)       Los recursos dispuestos en la Ley N.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.

c)       Los legados y las donaciones de las personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o sus instituciones.

ARTÍCULO 14.- Administración financiera

Lo recaudado según el artículo anterior se destinará exclusivamente al funcionamiento del Consejo y su Oficina Técnica de apoyo.  Será administrado por el (la) director (a) ejecutivo (a), mediante un fideicomiso u otros mecanismos financieros que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Capítulo IV

Reforma a otras leyes

ARTÍCULO 15.-Refórmase el artículo 59 de la Ley N.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para que en adelante se lea así:

“Artículo 59.-             Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona restringida se distribuirán en la forma siguiente:

a)         Un quince por ciento (15%) se destinará a formar un fondo para el pago de mejoras según lo previsto en esta ley.

b)         Un treinta y cinco por ciento (35%) será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoría y gastos de administración requeridos para los fines de la presente ley.

Cuando los fondos indicados en los dos incisos anteriores, no fueren total o parcialmente necesarios para el desarrollo de la zona turística, a juicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Instituto Costarricense de Turismo, el remanente podrá destinarse a otras necesidades del respectivo cantón.

c)         Un treinta y cinco por ciento (35%) será invertido en obras de mejoramiento del cantón.

d)         Un quince por ciento (15%) será invertido para ejecución del Conemar y su Oficina Técnica.”

Rige a partir de su publicación.

María Eugenia Venegas Renauld

DIPUTADA

14 de junio de 2011

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-373520.—(IN2011049210).

LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS

Expediente N.º 18.148

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Existe toda una red de comunidades y con ello cerca de cincuenta mil familias, que han habitado y usado por tiempos históricos las costas e islas de nuestro país.

Con el paso del tiempo, en Costa Rica se han venido implementando una serie de leyes y políticas públicas, algunas de ellas dirigidas a garantizar un uso adecuado de estos territorios.  Sin embargo, la implementación de la mayor parte de estas legislaciones y políticas públicas, han dejado desprotegidas a las comunidades autóctonas de estos territorios y en muchos casos, lejos de favorecer la preservación ambiental, están causando serios daños a los frágiles ecosistemas costeros.

Muchas de nuestras zonas costeras, a pesar de que el mercado nacional e internacional ha disparado el valor económico de vivir allí, concentran niveles de pobreza alarmantes, y lo más difícil de aceptar, es que se encuentren comunidades sin el acceso a derechos básicos como lo son: legalidad para habitar estos territorios y acceso al agua potable, a la vivienda digna, al sistema de electricidad, así como a los demás servicios públicos esenciales.

En la cultura de estas comunidades, existe una vocación y arraigo del manejo sostenible de los recursos naturales.  Está probado que la pesca artesanal, el turismo rural comunitario, la extracción con vigilancia científica y técnica de recursos marinos, como los huevos de tortuga lora en la comunidad de Ostional o de moluscos en el Golfo de Nicoya, entre algunos casos, juegan un papel importante en el equilibrio de vida entre naturaleza y las comunidades.

Es más, se reconoce que las culturas costeras, son modelos de desarrollo local autogestionario, que merecen ser fortalecidos y apoyados por el Estado costarricense.

Pero la realidad en nuestras costas e islas es lamentable y desoladora.  En la mayoría de los territorios costeros de Costa Rica existen órdenes de desalojo contra las familias pobladoras.  Se está tratando a nuestra gente como extranjeros en su propia tierra.

De tal forma que se hace urgente legislar para garantizar los derechos psicológicos, antropológicos, históricos, socioeconómicos y culturales de las comunidades autóctonas ubicadas en nuestras costas e islas.  De la misma manera, es urgente mejorar los mecanismos legales existentes para que sean acordes con el estilo de vida de comunidades que históricamente han integrado sus actividades productivas con la protección del ambiente.  En esta dirección apunta el presente proyecto de ley de territorios costeros comunitarios.

Para estos efectos mediante la presente iniciativa se propone la creación de los territorios costeros comunitarios como una nueva categoría especial de protección, de conformidad con los principios establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente.  Esta categoría especial se encontrará destinada a la preservación de la cultura, las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales que habitan en nuestras costas e islas y al mejoramiento de su calidad de vida, en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales.

En este sentido, el proyecto reconoce que así como hay áreas protegidas que son creadas para preservar especies de animales y plantas en peligro de extinción, también existen comunidades locales costeras y pesqueras que se encuentran seriamente amenazadas de desaparecer para siempre y que es urgente proteger.  Comunidades locales que cuentan con una identidad cultural propia, con tradiciones, costumbres, conocimientos y un modo de vida, de organización y de producción particular mucho más amigable con el ambiente que otros modelos de desarrollo impuestos en nuestras zonas costeras.  Pero que están al borde de la extinción por la amenaza de expulsión de sus tierras, la destrucción y sobreexplotación de los ecosistemas naturales, la pobreza extrema y la falta de oportunidades y el abandono sistemático del Estado costarricense, entre muchos otros problemas.

Ante esta situación, la presente iniciativa reconoce que si seguimos permitiendo el exterminio de estas comunidades no solo se incrementarán la exclusión, la pobreza, la desintegración social y la degradación ambiental en las zonas costeras de nuestro país, sino que, además, como sociedad sufriremos una pérdida irremediable de la rica diversidad cultural que estos pueblos costeros representan.

Por eso se hace necesario innovar la legislación vigente para crear una categoría de protección concebida específicamente para ser aplicada a áreas ubicadas en las zonas costeras del territorio nacional (zona marítimo terrestre) en las que existen comunidades locales que han habitado y habitan esas tierras desde tiempos inmemoriales.  Una categoría de protección que, además, refuerce la coexistencia y la compatibilidad de la conservación de los recursos naturales con el desarrollo, por parte de estas comunidades, de actividades productivas sustentables como la pesca artesanal o actividades afines, la extracción sostenible de recursos marinos pesqueros o el turismo rural comunitario y de pequeñas empresas familiares y de la economía social.

Los territorios costeros comunitarios serán administrados por las municipalidades con jurisdicción en las áreas donde se encuentran ubicados, a través de órganos desconcentrados del gobierno local constituidos con una representación directa de las comunidades.  De esta forma se busca fortalecer su participación en la toma decisiones sobre su futuro, en concordancia con el principio de democracia participativa contenido en el artículo 9 de la Constitución Política.

En razón a su naturaleza especial, estos territorios contarán con sus propios planes de ordenamiento territorial elaborados de manera participativa en todas sus etapas y con base en criterios técnicos aportados por las universidades públicas u otras instancias técnicas especializadas.  Se busca así, promover un desarrollo planificado y sustentable, donde el uso del suelo y la realización de actividades productivas sea acorde con los fines especiales de protección que motivaron la creación de estas áreas.

De forma particular la iniciativa pretende dar una solución definitiva al crónico problema de tenencia de la tierra que enfrentan miles de familias de las comunidades costeras, pesqueras e isleñas de nuestro país.  A pesar de que muchas de ellas tienen más de 50 años de habitar allí, incluso mucho antes de la aprobación de la Ley de la Zona Marítima Terrestre, N.º 6043, estas comunidades históricas enfrentan constantes y crecientes amenazas de desalojo por ocupar terrenos públicos.

Estos problemas se deben en parte a que la Ley N.º 6043 no consideró adecuadamente la condición particular, las necesidades y los derechos históricos de las y los pobladores de las comunidades locales costeras y pesqueras.  Por el contrario, estableció un régimen de concesiones que más bien parece haber sido pensado para promover la explotación comercial a gran escala de las zonas costeras.  Por si esto fuera poco, en muchos casos la ley no se aplica igual para todos.  Hay pobladores que tienen años de estar solicitando sin éxito una concesión demanial para poner en orden su situación.  Pero estas concesiones sí son otorgadas con facilidad y celeridad cuando las solicitan poderosos inversionistas.  Muchos pueblos de pescadores artesanales enfrentan órdenes de desalojo y la negación de servicios públicos básicos por ocupar la zona pública. Pero no se aplica la misma rigurosidad cuando estas infracciones son cometidas por grandes hoteleros o dueños de megaproyectos.

El proyecto de ley de territorios costeros comunitarios propone la creación de un régimen especial de concesiones conforme con los principios constitucionales de tutela de los bienes de dominio público, que a su vez permita la conservación y consolidación de las comunidades locales costeras, pesqueras e isleñas que los habitan y que sea accesible para estas comunidades y acorde con su realidad social, cultural y ambiental.  Bajo esta ley solo se podrán otorgar concesiones en los territorios costeros comunitarios a las y los pobladores de estos territorios inscritos en el padrón respectivo, elaborado por las municipalidades con participación de las comunidades, así como a las asociaciones y organizaciones sociales que estos constituyan.  Estas concesiones serán para fines de vivienda y el desarrollo de las actividades productivas sustentables de las comunidades y se asignarán con base en los planes de ordenamiento territorial, promoviendo la distribución equitativa de la tierra entre las y los pobladores.  Estarán fuera del comercio, por lo que serán inembargables e intransferibles, salvo por herencia entre las mismas personas pobladoras.  En el caso de las islas que se encuentren dentro de estas áreas especiales de protección, las concesiones no requerirán aprobación legislativa, en vista de que se encuentran enmarcadas en los fines especiales de esta ley.

Es importante destacar que las normas propuestas en esta iniciativa se basan en los principios derivados de la relación armónica de los artículos 33, 50 y 74 de nuestra Constitución Política que establecen la obligación del Estado de promover el más adecuado reparto de la riqueza y autorizan la aplicación de medidas de protección y acción afirmativa que otorgan un tratamiento especial y diferenciado a los sectores de la población social y económicamente más vulnerables.

Esta propuesta también aborda la situación específica de poblaciones locales ubicadas en la zona pública de la zona marítimo terrestre, en la cual, según la ley vigente no puede existir ocupación de particulares.  Como regla general, el proyecto establece que en los territorios costeros comunitarios esta zona continuará rigiéndose por las normas de la Ley N.º 6043 y seguirá destinada al uso público.  En este sentido, se promoverá la reubicación de las y los pobladores que allí habitan en otras áreas del territorio.

Sin embargo, también se reconoce que existen casos especiales de comunidades con un arraigo histórico, que por razones culturales y sociales e incluso de viabilidad técnica, no pueden ser reubicadas sin condenarlas a desaparecer.  Para estos casos, el proyecto contempla un régimen especial de concesiones que permita a las y los pobladores de estas comunidades conservar sus viviendas y la infraestructura existente, así como contar con espacios adecuados para sus embarcaciones en el caso de pescadores artesanales.  Esto último siempre que se cumpla con las normas de protección de los recursos naturales y se respete el acceso y disfrute de la zona pública.

El proyecto de ley también pretende dar una solución a la situación de varias comunidades costeras que se encuentran ubicadas en otras áreas protegidas que no están bajo categorías de protección absoluta (refugios de vida silvestre) y que están sometidas a administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).  Aunque muchas de estas comunidades habitan estos territorios desde antes de que fueran sometidos a régimen de protección y los estudios técnicos han demostrado que su presencia es compatible con los objetivos del área protegida y más bien ha contribuido a alcanzarlos (Ostional de Santa Cruz, por ejemplo) también están enfrentando serias amenazas de desalojo, ante la ausencia de un marco legal que permita normalizar su situación.  En estos casos, se crean territorios costeros comunitarios que se regirán por los fines y principios de esta ley, con la salvedad de que serán administrados por Minaet con participación de las comunidades y de que se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones cumpliendo con base en las normas y principios descritos anteriormente.

Paralelamente, es urgente frenar el grave problema de los desalojos que se están convirtiendo en una verdadera bomba de tiempo en muchas zonas costeras de nuestro país.  En este momento ya hay muchas comunidades costeras que están siendo injustamente despojadas de sus tierras.  Por eso también se establecen normas transitorias que otorguen permisos temporales a las y los pobladores de estos territorios y permitan frenar los desalojos mientras se aprueba e implementa esta ley.

A diferencia de otros proyectos de ley presentados en el pasado con el fin de atender la problemática de las zonas costeras y las islas, esta iniciativa no se limita a plantear una solución a los conflictos por la tenencia de la tierra.  Por el contrario, se trata de una propuesta integral, que aborda muchos otros aspectos indispensables para promover el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades costeras y pesqueras.

Así las cosas, se incorporan normas para garantizar la protección del ambiente en todas las áreas tratadas por la ley, tales como la inclusión transversal de la variable ambiental en los planes de ordenamiento territorial, la preservación de las áreas de bosque que forman parte del patrimonio natural del Estado, la tutela de los humedales o la prohibición del desarrollo de megaproyectos, acompañada de la promoción, en su lugar, de un modelo alternativo de desarrollo basado en micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de economía solidaria en manos de las comunidades locales.

También se incluyen disposiciones para coadyuvar a la preservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural de las comunidades costeras, así como para promover su desarrollo social y el mejoramiento de su calidad de vida.  En este ámbito se incluyen la necesaria aplicación de medidas de acción afirmativa a favor de las poblaciones costeras e isleñas como un medio para revertir la marginación histórica que han sufrido de las políticas públicas, la obligación del Estado de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a dichas comunidades, aun cuando no se haya resuelto lo relativo al régimen de tenencia de la tierra, el acceso a garantías crediticias en condiciones preferenciales o la promoción del turismo rural comunitario, entre otras.

Este proyecto de ley es el resultado del trabajo, la deliberación y la creación colectiva de hombres y mujeres de más de 53 comunidades costeras, pesqueras e isleñas agrupadas en el Frente Nacional de Comunidades Afectadas por Políticas de Extinción que en este acto acogemos para su trámite y pronta aprobación en la Asamblea Legislativa.  Un grito de dignidad recorre las costas de nuestro país.  Por fin ha llegado la hora de hacer justicia a las y los pobladores de nuestras zonas costeras.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-         Fines

Son fines de la presente ley, para efectos de su correcta interpretación y aplicación:

a)       Reconocer y dar protección especial a las comunidades locales que habitan en las zonas costeras de Costa Rica y que cuentan con  derechos históricos, una cultura propia, una herencia ancestral, costumbres, tradiciones, normas, infraestructura, formas de pensar e incluso lenguaje que los identifica.  Pero que se encuentran en grave peligro de extinción por la amenaza de expulsión de sus tierras, la destrucción y sobreexplotación de los ecosistemas naturales, la pobreza extrema, la falta de oportunidades ante la ausencia de implementación de programas integrales de desarrollo local sostenible por parte del Estado costarricense.  Lo anterior, de conformidad con la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, estimulando y organizando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

b)       Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las y los pobladores de las comunidades locales costeras o pesqueras, por medio de modelos de desarrollo compatibles con la conservación, en beneficio de la colectividad, del ambiente y los recursos naturales, en especial de los frágiles ecosistemas marinos, costeros e insulares.

c)       Garantizar la equidad entre hombres y mujeres en el acceso a los recursos que se disponen en la presente ley.

d)       Coadyuvar al manejo sostenible de los ecosistemas costeros, de tal forma que se garantice su productividad, diversidad, integridad y el uso racional de los recursos naturales, en la presente y futuras generaciones.

e)       Preservar y enriquecer la diversidad cultural y el patrimonio cultural de las comunidades locales costeras o pesqueras, y promover que las futuras generaciones tengan acceso al conocimiento y al disfrute de  la diversidad cultural de dichas comunidades.

f)       Fomentar la educación, la formación, y la participación activa e informada de las y los pobladores de las comunidades locales costeras o pesqueras en la toma de decisiones sobre su futuro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2.-         Naturaleza jurídica

Los territorios costeros comunitarios son áreas especiales de protección ubicadas en las zonas costeras del territorio nacional donde habitan comunidades locales dedicadas a la pesca artesanal, la extracción sostenible de recursos marinos pesqueros, el turismo rural comunitario y de pequeñas empresas familiares y de la economía social.  Se encuentran destinadas a la preservación de la cultura, las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales y el mejoramiento de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales.

Los territorios costeros comunitarios son compatibles con otras categorías de protección ambiental.

ARTÍCULO 3.-         Interés público

Declárase de interés público la creación y consolidación de territorios costeros comunitarios y la permanencia en dichos territorios de las comunidades locales que históricamente los han habitado y conservado, a fin de garantizar la preservación de la cultura, las costumbres, las tradiciones de estas comunidades y el mejoramiento de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales.

El Estado promoverá la creación de territorios costeros comunitarios y preservará, defenderá y respetará los derechos de sus pobladores.

ARTÍCULO 4.-         Definiciones

Para efectos de la interpretación y aplicación de esta ley se utilizarán las siguientes definiciones:

a)       Comunidades locales.  Son poblaciones humanas que han habitado históricamente, de forma permanente y estable, un determinado territorio y tienen modos de vida tradicionales basados en la conservación y utilización de los recursos naturales y biológicos.  Han desarrollado sus propias formas de organización comunitaria y cuentan con tradiciones, costumbres y conocimientos tradicionales derivados de los usos de la biodiversidad que deben ser respetados y protegidos.

b)       Comunidades locales costeras o pesqueras.  Comunidades locales que habitan en las zonas costeras del país, dedicadas primordialmente a la pesca artesanal, la extracción sostenible de recursos marinos pesqueros, el turismo rural comunitario y de micro empresas familiares, y de la economía social como las cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal y asociaciones de productores de la Ley N.º 218.

c)       Pobladores.  Personas nacidas y criadas en las comunidades locales costeras o pesqueras o que habitan de forma permanente y estable en dichas comunidades, por al menos diez años y participan activamente en su mejoramiento.  Igualmente se califican en esta categoría a personas que tienen casas de habitación en las comunidades locales costeras o pesqueras y las usan por temporadas debido a sus condiciones de vida (laborales, empresariales), estas viviendas o construcciones deben tener por lo menos diez años de construidas por la persona que reclama el derecho.

d)       Recursos marinos pesqueros.  Todos los organismos vivos cuyo medio y ciclo de vida total, parcial o temporal se desarrolle dentro del medio acuático marino, y que constituyan flora y fauna acuáticas susceptibles de ser extraídas sosteniblemente.

e)       Ecosistema costero.  Es una unidad compleja que forma parte de la zona costera, la cual incluye la distribución espacial y temporal de organismos, la calidad y la dinámica de las aguas, la dinámica poblacional de organismos animales y vegetales, así como las actividades humanas que modifican las oportunidades del ecosistema.

f)       Zonas costeras.  La  zona  marítimo  terrestre  regulada  en  la Ley N.º 6043, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, incluyendo el territorio de las islas, así como otras áreas colindantes que son áreas privadas fuera del área geográfica que contempla esta ley, pero que por su unidad cultural y ecológica es importante no separar para los efectos del ordenamiento y planificación territorial.  De manera voluntaria sus propietarios la incorporan al territorio costero comunitario, sin perder sus derechos de carácter privado que las leyes les dan.

ARTÍCULO 5.-         Delimitación de los territorios costeros comunitarios

El área de los territorios costeros comunitarios regulados por esta ley incluirá la zona marítimo terrestre y la totalidad del área terrestre de las islas.

Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se declaran territorios costeros comunitarios los siguientes, sin perjuicio de los que sean creados en el futuro:

 

1.-       Puerto Soley, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste.

2.-       Cuajiniquil, distrito Santa Elena, cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.

3.-       Brasilito, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste.

4.-       Colorado, distrito Colorado, cantón Abangares, provincia de Guanacaste.

5.-       San Juanillo, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste.

6.-       Lagarto, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste.

7.-       La Leona, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

8.-       Playa Blanca, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

9.-       Playa Gigante, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

10.-    Punta del Río de Río Grande, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas, (de Las Salinas hasta la Punta).

11.-    Playa Mangos, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

12.-    Playa Margarita, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

13.-    Punta Cuchillo, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

14.-    Playa Palomo, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

15.-    Playa Panamá de Río Grande, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

16.-    Isla Cedros, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

17.-    Montezuma, distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas.

18.-    Muelle de Tambor, distrito Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas).

19.-    Playa Cabuya, distrito Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas.

20.-    Isla Venado, distrito Lepanto, cantón Central, provincia de Puntarenas.

21.-    Isla Chira, distrito Chira, cantón Central, provincia de Puntarenas.

22.-    Isla Caballo, distrito Puntarenas, cantón Central, provincia de Puntarenas.

23.-    Punta Morales, distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.

24.-    Morales 1, distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.

25.-    Morales 2, distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.

26.-    Costa de Pájaros, distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas.

27.-    Manzanillo, distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas.

28.-    Abangaritos, distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas.

29.-    Chomes, distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.

30.-    Playa Las Cocoras (Cocoroca), distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas.

31.-    El Cocal, distrito Quepos, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas.

32.-    Playa Guápil, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas.

33.-    Playa Linda de Matapalo, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas.

34.-    Playa Dominical, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas.

35.-    Dominicalito, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas.

36.-    Punta San José, distrito  Sierpe, cantón Osa, provincia de Puntarenas.

37.-    Playa Rocas de Amancio, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas.

38.-    Playa Blanca, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

39.-    Cocal Amarillo, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

40.-    Manzanillo, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

41.-    Zancudo, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

42.-    Pilón, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

43.-    Río Claro de Pavón, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

44.-    Portete, distrito Limón, cantón Limón, provincia de Limón.

45.-    Piuta, distrito Limón, cantón Limón, provincia de Limón.

46.-    Cahuita, distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón.

47.-    Puerto Viejo, distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón.

48.-    Cocles, distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón.

49.-    Punta Uva, distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón.

50.-    Tárcoles, cantón de Puntarenas.

ARTÍCULO 6.-         Creación y ampliación

Además de los territorios creados en esta Ley, con la excepción de la islas, las municipalidades del país podrán crear nuevos territorios costeros comunitarios o ampliar los existentes en áreas bajo su administración, mediante acuerdo municipal, siempre y cuando cumplan con los fines y requisitos de esta ley y ello sea necesario para garantizar la preservación de la cultura, las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales costeras y el mejoramiento de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales.  En concordancia con los planes de desarrollo del cantón y los planes participativos de gestión territorial de los territorios costeros comunitarios.  Para estos efectos, las municipalidades deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 36, incisos a) al d) de la Ley Orgánica del Ambiente, N.º 7554.

ARTÍCULO 7.-    Eliminación, reducción o exclusión

La eliminación de territorios costeros comunitarios, así como la reducción de su área de extensión o la exclusión de una parte de esta solo podrá hacerse mediante ley de la República, previa consulta con las comunidades afectadas y después de realizar estudios técnicos integrales avalados por instituciones científicas públicas, que justifican esta medida y demuestren que ya no se cumplen los fines que motivaron su creación.

ARTÍCULO 8.-    De las y los pobladores

Para recibir la protección y los beneficios que les confiere esta ley, los pobladores de las comunidades locales costeras deberán haber vivido de forma permanente y estable en el territorio ocupado por estas comunidades por un período de al menos diez años antes de la creación del respectivo territorio costero comunitario.  Igualmente podrán recibir protección y los beneficios personas que tienen casas de habitación en las comunidades locales costeras o pesqueras y las usan por temporadas debido a sus condiciones de vida (laborales, empresariales), estas viviendas o construcciones deben tener por lo menos diez años de construidas por la persona que reclama el derecho.  Para acreditar esta condición se admitirá todo tipo de prueba, incluyendo la testimonial. Será fundamental el reconocimiento de la participación de las y los pobladores en actividades orientadas al bienestar y el desarrollo de la comunidad.

Las asociaciones y gremios sociales sin fines de lucro e instituciones estatales y religiosas que desarrollan actividades en beneficio de la comunidad dentro del territorio, también recibirán la protección y los beneficios que confiere esta ley.

Ninguna persona que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley podrá ser discriminada o excluida arbitrariamente de los territorios costeros comunitarios, ni por estado civil o por género.

ARTÍCULO 9.-         Derechos

Las y los pobladores de los territorios costeros tienen los siguientes derechos:

a)       Estabilidad y seguridad jurídica en el uso de la tierra y la infraestructura existente, sin ser perturbados o expulsados de los territorios que históricamente han habitado y conservado.

b)       Desarrollo social en armonía con la protección del ambiente y mejoramiento constante de su calidad de vida, sin ser forzados a abandonar sus tradiciones, sus costumbres y su modo de vida tradicional.

c)       Respeto a la diversidad cultural.  Protección de su patrimonio cultural y su conocimiento tradicional, asociados al uso y conservación de los recursos naturales.

d)       Equidad de género.

e)       Participación activa y previamente informada en la toma de decisiones sobre el desarrollo de sus comunidades y el uso de recursos naturales estratégicos. Incluye el derecho a participar con voz y voto en las consultas que se realicen en el territorio.

ARTÍCULO 10.-       Deberes

Es deber de las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios:

a)       Cumplir con las disposiciones de esta ley velar por su correcta aplicación.

b)       Respetar la legislación ambiental del país y proteger y conservar de forma especial y prioritaria el ambiente y los recursos naturales.

c)       Proteger el patrimonio de la comunidad y los bienes comunitarios.

d)       Convivir en armonía con las demás personas que integran la comunidad, respetando sus derechos y promoviendo la distribución y el acceso equitativo a la tierra y a los recursos del territorio.

e)       Promover el bienestar colectivo y el desarrollo de la comunidad, en armonía con la protección del ambiente.

f)       Participar activamente en la administración y protección del territorio.

 

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DE LOS TERRITORIOS COSTEROS

COMUNITARIOS

ARTÍCULO 11.- Administración.  De los territorios costeros comunitarios bajo administración municipal.

Los territorios costeros comunitarios serán administrados por las municipalidades, con participación activa de las comunidades locales que habitan en estos territorios.

CAPÍTULO III

ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 12.-De los planes participativos de ordenamiento territorial

Los territorios costeros comunitarios contarán con sus propios planes participativos de ordenamiento territorial.  Estos planes ordenarán y regularán el uso del territorio, el desarrollo de actividades productivas, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección de los derechos de las comunidades locales, de conformidad con los fines y principios de esta ley.  En todo momento se debe hacer el esfuerzo por respetar la infraestrutura existente, misma que no contradiga lo estipulado en esta ley.

Cada plan deberá adaptarse a las particularidades del territorio regulado y a las condiciones sociales y necesidades específicas de las comunidades locales que lo habitan, garantizando la preservación de su diversidad cultural, así como la integralidad de la planificación cantonal y regional.

ARTÍCULO 13.-Elaboración con base en criterios técnicos

La formulación de los planes participativos de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios deberá realizarse en todas sus etapas con base en criterios técnico-científicos, de la misma forma atendiendo a los criterios de necesidades prácticas y estratégicas de hombres y mujeres.  De la misma manera debe establecerse la debida valoración de los elementos fundamentales que contiene la planificación cantonal y el sistema de planificación regional y nacional.

Para la formulación de los planes participativos de ordenamiento territorial participativo, las municipalidades podrán recibir donaciones de instituciones o entidades sin fines de lucro, siempre y cuando que estas no se encuentren condicionadas y cumplan con las normas sobre conflictos de intereses definidas en la legislación nacional.  En todo caso, los recursos recibidos tendrán el carácter de fondos público y estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Se autoriza a las universidades públicas a brindar a las municipalidades la asistencia y el apoyo técnicos requeridos para la elaboración de estos planes como parte de sus funciones de investigación y acción social.

ARTÍCULO 14.-Incorporación de la variable ambiental

Los planes participativos de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios deberán incorporar integralmente la variable de impacto ambiental.  De previo a su aprobación definitiva deberán ser sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y obtener la respectiva viabilidad ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.º 7554 y su reglamento.

En el caso de las islas, estas evaluaciones de impacto ambiental deberán considerar de forma particular la especial fragilidad y el carácter endémico de sus ecosistemas.

ARTÍCULO 15.-Mecanismos reales y efectivos de participación

El proceso de formulación, aprobación y ejecución de los planes participativos de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios deberá ser participativo.  En este sentido, las municipalidades, las comunidades y las demás entidades públicas involucradas en el proceso deberán aplicar, durante todas sus etapas, metodologías y procedimientos adecuados que permitan y potencien la participación informada de las y los pobladores que habitan en el territorio.

Como parte de este proceso y sin perjuicio de otros mecanismos participativos que se definan en el reglamento de esta ley, las comunidades locales nombrarán de su seno comisiones, que acompañarán y darán seguimiento al proceso en todas sus etapas y recibirán de primera mano toda la información relativa al mismo.

Una vez elaborados los planes, serán sometidos a aprobación de la comunidad mediante plebiscito convocado por la municipalidad o el consejo municipal de distrito respectivos.  Esta consulta se regirá por las reglas del Código Municipal y en ella podrán participar todas las y los pobladores inscritos en el padrón del territorio costero comunitario.  Antes de realizar la consulta deberá difundirse amplia información a la comunidad sobre el alcance y los contenidos del plan propuesto.  Además se realizará al menos una audiencia pública para discutir dicha propuesta con las y los pobladores, para efectuar estas audiencias públicas se deben tomar en cuenta el crear condiciones adecuadas para garantizar una efectiva participación de las mujeres del territorio.

ARTÍCULO 16.- Relación con otros instrumentos de planificación

Lo dispuesto en los artículos 38 y 57 inciso a) de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.º 6043 sobre otros instrumentos de planificación no se aplicará a las concesiones especiales y permisos otorgados en territorios costeros comunitarios con base en lo dispuesto en esta ley y los planes participativos de ordenamiento territorial regulados en este capítulo.

En este sentido, los planes de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios prevalecerán sobre las declaratorias de zona turística y los planes reguladores elaborados por el Instituto Costarricense de Turismo.

ARTÍCULO 17.-Prohibición de megaproyectos

En los territorios costeros comunitarios se prohíbe el otorgamiento de concesiones y permisos para la construcción de megaproyectos turísticos, inmobiliarios o industriales.  El Estado y los gobiernos locales fomentarán el desarrollo de actividades productivas sustentables compatibles con la conservación de los recursos naturales a través de micro y pequeñas empresas, cooperativas, asociaciones de desarrollo, asociaciones de productores, grupos de pescadores artesanales, y otras formas de economía solidaria.

En los territorios costeros comunitarios no se aplicará la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, N.° 7744 de 19 de diciembre de 1997.

CAPÍTULO IV

TENENCIA DE LA TIERRA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE

CONCESIONES

Sección I

De las concesiones especiales

ARTÍCULO 18.- Principios generales

Los territorios costeros comunitarios son inalienables, inembargables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivos para cuidar los recursos naturales y asegurar los derechos psicológicos, antropológicos, históricos, socioeconómicos y culturales de las y los pobladores que los habitan.  El cuido de la naturaleza y los derechos de las y los pobladores, deben quedar asegurados en los planes participativos de ordenamiento territorial elaborados de conformidad con esta ley.

ARTÍCULO 19.- Registro de concesiones

La municipalidad correspondiente o el Área de Conservación correspondiente adscrita al Minaet, llevará el Registro General de Concesiones de los Territorios Costeros Comunitarios.  Esos títulos no perjudicarán a terceros sino desde la fecha de su recibo o presentación en dicho Registro.  El reglamento de esta ley señalará la tasa de inscripción de esos documentos así como las normas para el funcionamiento del Registro.  El Registro indicado pasará a formar parte del Registro Nacional, mediante decreto ejecutivo, aplicándose al efecto lo dispuesto en el párrafo segundo del transitorio I de la Ley del Registro Nacional, N.º 5695, de 28 de mayo de 1975.

ARTÍCULO 20.- Todo plano de desarrollo urbano que afecte al territorio costero comunitario, deberá ser aprobado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como por los demás organismos oficiales que tuvieren competencia para intervenir al efecto, de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 21.- Protección especial y derechos exclusivos de las comunidades locales

En los territorios costeros comunitarios únicamente se otorgarán concesiones a las y los pobladores que integran las comunidades locales asentadas en estos territorios, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley. Estas concesiones se otorgarán para fines de vivienda permanente y contemplarán el desarrollo de actividades productivas sustentables compatibles con la conservación de los recursos naturales, según las necesidades y condiciones particulares de cada comunidad.

Las solicitudes de concesión pendientes de resolución presentadas por terceros ajenos a la comunidad se archivarán sin más trámite, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.  En caso de concesiones otorgadas a terceros antes de la entrada en vigencia de esta ley se respetarán derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, una vez vencido el plazo de la concesión estas no serán prorrogadas y la municipalidad las asignará a pobladores locales que se encuentren en listas de espera.

ARTÍCULO 22.- Distribución equitativa de la tierra

La asignación de las concesiones entre las y los pobladores locales se hará con base en criterios de equidad y justa distribución de la tierra, definidos previamente en los planes participativos de ordenamiento territorial, evitando su concentración en pocas manos.

Para estos efectos y respetando hasta donde sea posible la ocupación original del territorio, se definirán topes máximos de extensión de las áreas a dar en concesión, a fin de garantizar que todos los y las pobladores de las comunidades locales tengan acceso a una concesión.

Ninguna persona podrá recibir más de una concesión en uno o en distintos territorios costeros comunitarios, ni directamente ni por interpósita persona.

ARTÍCULO 23.- Concesiones comunitarias

Como alternativa a la asignación individual de concesiones y cuando así lo solicite al menos el ochenta por ciento (80%) de las y los pobladores inscritos en el padrón de un territorio costero comunitario se podrán otorgar concesiones comunitarias a asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, u otra forma de asociación sin fines de lucro, constituidas en asamblea abierta a la participación de toda la comunidad y que se encuentren integradas y controladas exclusivamente por las y los pobladores del territorio.

En estos casos, la asociación será la titular de la concesión y deberá realizar la asignación equitativa de la tierra entre las y los pobladores respetando estrictamente lo dispuesto en el artículo anterior.

El reglamento de esta ley definirá las disposiciones especiales para la regulación de este tipo de concesiones.

ARTÍCULO 24.- Procedimiento para el otorgamiento de concesiones

Las concesiones en territorios costeros comunitarios serán otorgadas por las municipalidades según sea el caso, previa solicitud por escrito de la persona interesada.  El procedimiento para su otorgamiento será definido en el reglamento de esta ley y deberá cumplir con sus fines y principios.

Este procedimiento deberá ser sencillo y expedito.  Estará exento de todo tipo de formalismo innecesario y deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano frente al Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.º 8220.  A los solicitantes no se les exigirán más trámites que los estrictamente necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de esta ley.

Todos los trámites para el otorgamiento y prórroga de concesiones con base en esta ley serán gratuitos. Estarán exonerados del pago de timbres, aranceles, derechos de registro y todo tipo de tributo.

ARTÍCULO 25.- Prohibiciones y limitaciones

Las concesiones en territorios costeros comunitarios estarán sujetas a las prohibiciones y limitaciones  establecidas  en  los  artículos  46  y  47  de  la  Ley N.º 6043, con las siguientes variaciones:

a)  No se otorgarán concesiones a sociedades mercantiles u otras personas jurídicas, salvo las entidades indicadas en el artículo 8 u otras entidades sin fines de lucro como asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones civiles regidas por la Ley N.º 218, organizaciones gremiales, ecologistas o cooperativas, que hayan sido constituidas en asamblea abierta a la participación de toda la comunidad y que se encuentren integradas y controladas exclusivamente por las y los pobladores de estos territorios.  Se podrá hacer la salvedad especial en aquellos casos de  asociaciones civiles regidas por la Ley N.º 218, organizaciones gremiales, ecologistas o cooperativas que aunque no estén debidamente integradas por pobladores y pobladores del territorio, demuestren debidamente que tienen más de diez años de estar usando una parcela de este territorio para el cumplimiento de sus fines.

En los planes participativos de ordenamiento territorial se reservarán áreas para espacios colectivos de uso comunitario que serán otorgados en concesión a las asociaciones sin fines de lucro conformadas por las y los pobladores de estos territorios y que cumplan con lo dispuesto en este inciso.

ARTÍCULO 26.-       Carácter intransferible de las concesiones. Excepciones

Las concesiones otorgadas en los territorios costeros comunitarios están excluidas del comercio.  Estas concesiones son derechos personalísimos y no podrán ser cedidas, comprometidas, traspasadas, arrendadas o gravadas por cualquier medio, total o parcialmente.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la transmisión realizada por herencia en caso de fallecimiento o ausencia judicialmente declarada de las personas concesionarias.

Los actos realizados en contravención de lo dispuesto en este artículo serán absolutamente nulos.

ARTÍCULO 27.-Plazo y prórrogas

Las concesiones se otorgarán por un plazo de setenta años, prorrogable por períodos iguales, siempre que el concesionario o su familia continúen habitando de forma permanente y estable en el territorio y cumplan con las obligaciones establecidas en esta ley.  Las prórrogas deberán ser solicitadas por la persona interesada y se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta ley.

ARTÍCULO 28.- Extinción y cancelación

Cuando por alguna de las causales indicadas en este artículo se extinga o cancele una concesión el inmueble afectado se revertirá a la municipalidad para su asignación a otras personas pobladoras del territorio costero comunitario de acuerdo con esta ley.

Son causales de extinción:

a)  El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión sin que las personas interesadas hayan solicitado la prórroga después de haber sido apercibidas por escrito para ello.

b)       La renuncia voluntaria por escrito de las personas concesionarias.

c)       El fallecimiento o la ausencia judicialmente declarada de las personas concesionarias, sin que la concesión se haya transmitido o adjudicado a sus herederos.

Previa aplicación del debido proceso, las concesiones en territorios costeros comunitarios se cancelarán:

a)  Cuando las personas concesionarias o su familia no habiten de forma estable en el territorio costero comunitario, salvo situaciones justificadas de estado de necesidad, caso fortuito o fuerza mayor.

b)       Cuando las personas concesionarias ocasionen daños graves al ambiente o los bienes comunitarios o exploten ilegalmente los recursos naturales del territorio.

c)       Por el cambio de uso no autorizado, así como el uso indebido o la desviación de la concesión para fines contrarios a esta ley.

d)Por la trasmisión, el gravamen o el arrendamiento a terceros del derecho de concesión en contra de lo dispuesto en esta ley.

e)       Por el incumplimiento grave y reiterado por las personas concesionarias de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión y de las disposiciones de esta ley.

El reglamento de esta ley podrá definir mecanismos para que la cancelación del derecho de concesión no perjudique los derechos de personas menores de edad, adultos mayores, que viven en el inmueble afectado.

ARTÍCULO 29.-   Cánones

Las concesiones especiales en territorios costeros comunitarios estarán exentas del pago de cánones cuando las viviendas y construcciones allí ubicadas cumplan con lo dispuesto en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.º 7509.

En los demás casos, el monto del canon será fijado por la municipalidad, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con base en criterios técnicos sobre el valor de las viviendas y construcciones y deberá ser diferenciado y adaptado a la situación socioeconómica de las y los pobladores del territorio.  Se prohíbe la fijación de cobros excesivos o abusivos y su utilización como un mecanismo para la expulsión de las y los pobladores.  En lo demás, el cobro del canon se regirá por lo dispuesto en la Ley N.º 6043, en cuanto al procedimiento del cobro y fines de los recursos se atenderá a lo que establece la Ley N.º 6043.

ARTÍCULO 30.- Concesiones en las islas

 

a)       Las concesiones en territorios costeros comunitarios ubicados en islas, otorgadas con base en lo dispuesto en esta ley, no requerirán la aprobación legislativa establecida en los artículos 5, 37 y 42, párrafo tercero, de la Ley N.° 6043.

b)       Futuras declaratorias de territorios costeros comunitarios en las islas, deben hacerse por ley de la República.

Sección II

Regulaciones específicas sobre la zona pública

ARTÍCULO 31.-Zona pública.  Regla general

La zona pública ubicada en los territorios costeros comunitarios continuará rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo III de Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.º 6043, con las variaciones indicadas en esta sección.

En caso de personas que tengan la condición de pobladores de los territorios costeros comunitarios, de acuerdo con el artículo 8 de esta ley, y que se encuentren ocupando terrenos ubicados en la zona pública, se les reubicará en la zona restringida del territorio, siempre que esto sea técnica y socialmente viable.  De ser factible la reubicación, estas personas tendrán prioridad para el otorgamiento de concesiones en la zona restringida con base en esta ley.

ARTÍCULO 32.- Concesiones para casos especiales

Cuando, con base en estudios técnicos la municipalidad respectiva o en su defecto el Minaet, determine que la reubicación en la zona restringida no es técnica y socialmente viable; y siempre que no existan riesgos graves para la seguridad, la salud o la vida humana o no se ponga en peligro la protección del ambiente se podrán otorgar concesiones en zona pública únicamente a aquellos pobladores de territorios costeros comunitarios que demuestren tener construcciones y haber vivido ahí de forma quieta, pública, pacífica y estable por un período de al menos diez años contados antes de la entrada en vigencia de esta ley.

Estas concesiones serán otorgadas por un plazo de veinte años prorrogables por períodos iguales.  Con base en el respectivo plan de ordenamiento territorial, las municipalidades o el Minaet podrán establecer limitaciones, condiciones y obligaciones especiales a las personas concesionarias, a fin de minimizar el impacto sobre la zona pública.  En todos los casos las personas concesionarias deberán respetar y facilitar el libre acceso, uso y disfrute públicos de las playas.

En lo no especificado aquí estas concesiones se regirán por las reglas de la sección I de este capítulo.

ARTÍCULO 33.- Concesiones para muelles y atracaderos comunitarios

Con el objetivo de que las y los pobladores de territorios costeros comunitarios dedicados a la pesca artesanal puedan mantener y resguardar sus embarcaciones y promover proyectos de turismo rural comunitario, las municipalidades o los concejos municipales de distrito o el Minaet, podrán otorgar concesiones para la instalación de muelles y atracaderos comunitarios de pequeña escala a asociaciones y cooperativas constituidas en asamblea abierta a la participación de toda la comunidad y que se encuentren integradas y controladas exclusivamente por las y los pobladores de estos territorios.  Estos muelles y atracaderos estarán destinados exclusivamente al uso de las y los pobladores del territorio.

Para obtener estas concesiones, las personas interesadas deberán presentar una solicitud por escrito acompañada de:

 

a)  Una evaluación de impacto ambiental aprobada con la respectiva viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

b)  Un anteproyecto que contendrá al menos la ubicación del terreno y su zonificación, la descripción del proyecto y las obras que se pretenden ejecutar, además de los planos de localización de muelle o atracadero y los planos del anteproyecto.

Estas concesiones y el procedimiento para su otorgamiento se regirán por lo dispuesto en la sección I de este capítulo, así como por las reglas especiales que se establezcan en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 34.- Acceso a las playas

Los planes participativos de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios deberán contemplar caminos que permitan el libre acceso de la población a las playas ubicadas en estos territorios.  De la misma manera deben contemplar zonas públicas para acampado, así como zonas públicas de parqueo.  Las y los pobladores deberán facilitar y respetar el acceso uso y disfrute públicos de las playas.

CAPÍTULO V

DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 35.-Medidas de acción afirmativa

De conformidad con los principios derivados del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado, las municipalidades y las instituciones y empresas públicas quedan facultadas para desarrollar y aplicar medidas de acción afirmativa a favor de las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios, con el fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida y su desarrollo social en todas las áreas, y en aras de superar el abandono y la marginación que históricamente han sufrido las comunidades locales costeras y pesqueras.

ARTÍCULO 36.- Acceso a servicios públicos

El Estado, las municipalidades y las instituciones y empresas públicas que prestan servicios públicos y desarrollan programas sociales como salud, educación y capacitación, vivienda, asistencia social, abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, suministro de electricidad, telecomunicaciones, infraestructura de transportes, entre otros, tienen la obligación de prestar estos servicios a las comunidades locales que habitan en los territorios costeros comunitarios, en igualdad de condiciones con otros usuarios y en cumplimiento de los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad.

La inexistencia de un plan participativo de ordenamiento territorial o de concesiones u otros títulos que normalicen el régimen de uso de la tierra de las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios no podrán ser utilizados como excusa para negarles la prestación de estos servicios públicos esenciales.

ARTÍCULO 37.- Acceso a garantías crediticias

Las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios, así como las micro pequeñas empresas, cooperativas y asociaciones que conformen tendrán acceso prioritario a los recursos de los fondos de avales y garantías del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade) regulado en los artículos 16 inciso c) y 19 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N.º 8634, de 23 de abril de 2008 y del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme) regulado en el artículo 8 inciso a) de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.º 8262, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas.

En este sentido, al menos un cinco por ciento (5%) de los recursos de estos fondos deberán destinarse a avales y garantías de créditos para proyectos productivos de pobladores y pobladoras de territorios costeros comunitarios.

ARTÍCULO 38.-Promoción del turismo rural comunitario y el ecoturismo

El Instituto Costarricense de Turismo desarrollará un programa especial con recursos financieros y técnicos, dirigido al fomento, promoción y divulgación de proyectos de turismo rural comunitario en los territorios costeros comunitarios.

El Instituto Nacional de Aprendizaje, en coordinación con otras entidades educativas públicas creará programas de capacitación instrucción técnica orientados prioritariamente a las y los pobladores de estos territorios para el desarrollo del turismo rural comunitario y otras alternativas productivas sustentables compatibles con la conservación de los recursos naturales.     

CAPÍTULO VI

PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 39.- Vigilancia de los recursos naturales

Las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios deberán contribuir de forma prioritaria con el Estado y las municipalidades en la conservación de los ecosistemas marinos y costeros de estos territorios.  Para estos efectos, el Instituto Nacional de Aprendizaje u otras entidades de alto reconocimiento y transparencia, compromiso y trabajo por el ambiente durante muchos años, deberá desarrollar un programa especial de formación y capacitación de las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios como vigilantes de los recursos naturales.

ARTÍCULO 40.- Patrimonio Natural del Estado

Las áreas de bosque ubicadas en territorios costeros comunitarios que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, se regirán por lo dispuesto en el título II de la Ley Forestal, N.° 7575, de 13 de febrero de 1996.

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional deberá delimitar con claridad estas áreas y adoptar medidas para garantizar su efectiva protección.  Los planes de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios deberán contemplar y respetar estas medidas.

ARTÍCULO 41.-Protección de humedales

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Geográfico Nacional deberán delimitar las zonas de manglar y demás humedales ubicadas en territorios costeros comunitarios y garantizar su protección y uso sustentable en coordinación las municipalidades y con la participación directa de las comunidades locales costeras o pesqueras.

CAPÍTULO VII

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 42.- Programas especiales

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes creará y financiará programas y proyectos especiales y realizará acciones efectivas para rescatar, preservar, promover y divulgar el patrimonio, las tradiciones, las costumbres y la diversidad cultural de las comunidades locales costeras o pesqueras que habitan en los territorios costeros comunitarios.  El Ministerio velará por la incorporación transversal de estos programas en todos los proyectos públicos dirigidos a esta población.

ARTÍCULO 43.- Programas educativos

Los programas educativos de escuelas y colegios públicos dirigidos a las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios incorporarán la historia y la realidad social y ambiental de las comunidades locales costeras y fomentarán la preservación de su patrimonio cultural, así como el sentido de pertenencia y arraigo al territorio y la comunidad.

CAPÍTULO VIII

TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS

ADMINISTRADOS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 44.- Creación

Créanse los siguientes territorios costeros comunitarios en áreas bajo administración del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet):

1.-     Ostional, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste.

2.-     Playa Pelada, distrito Nosara, cantón Nicoya, provincia de Guanacaste.

3.-     Playa Guiones, distrito Nosara, cantón Nicoya, provincia de Guanacaste.

4.-     Playa Pochote, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas.

5.-     Islita, distrito, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas.

6.-     Gandoca, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón.

7.-     Cocalito del distrito de cóbano, provincia de Puntarenas.

Estas áreas se regirán por las disposiciones de esta ley y en lo relativo a la conservación del ambiente y los recursos naturales por la normativa y las regulaciones específicas sobre la materia.  En este sentido, los territorios costeros comunitarios que tengan además la categoría de refugios de vida silvestre u otra categoría de protección continuarán sometidos a dicha categoría y a sus regulaciones y normas específicas para la protección de la flora y la fauna silvestre.

Los planes de ordenamiento territorial de los territorios costeros comunitarios deberán garantizar la compatibilidad de estas áreas con los objetivos que motivaron la asignación de otras categorías de protección a dichos territorios.

ARTÍCULO 45.-       Administración

Los territorios costeros comunitarios indicados en el artículo anterior serán administrados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Minaet con participación activa de las comunidades locales que habitan en estos territorios.

ARTÍCULO 46.-  Autorización

Autorízase al Poder Ejecutivo para que otorgue concesiones en los territorios costeros comunitarios bajo administración del Minaet indicados en el artículo 44 a las y los pobladores de dichos territorios que cumplan con los requisitos del artículo 8 y demás disposiciones de esta ley.

Estas concesiones podrán otorgarse previa aprobación definitiva del respectivo plan participativo de ordenamiento territorial tramitado con base en esta ley y siempre que mediante estudios técnicos el Minaet determine que la ocupación de las comunidades locales es compatible con la protección del ambiente y los recursos naturales.

En lo no especificado aquí estas concesiones se regirán por las reglas de la sección I del capítulo IV de esta ley.

CAPÍTULO IX

REFORMAS A OTRAS LEYES Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 47.- Reformas y adiciones

Esta ley modifica las siguientes disposiciones normativas:

a)       Adiciónase un nuevo inciso h) al artículo 32 y un nuevo inciso g) al artículo de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554 de 4 de octubre de 1995, cuyo texto dirá:

“Artículo 32.-          Clasificación de las áreas silvestres protegidas

 

[…]

h)           Territorios costeros comunitarios.”

“Artículo 35.-          Objetivos

[…]

 

g)           Preservar la cultura, las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales y el mejoramiento de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales.”

 

b)       Refórmase el párrafo final del artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554 de 4 de octubre de 1995, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 32.-          Clasificación de las áreas silvestres protegidas

[…]

Estas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley y los territorios costeros comunitarios que se regirán por lo dispuesto en su ley especial.”

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 48.-Orden público

Esta ley es de orden público y deroga todas aquellas disposiciones planteadas en otras leyes, que se le opongan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-  Otórgase un permiso de uso especial temporal en la Zona Marítimo Terrestre a las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios creados en esta ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8. Este permiso especial les autoriza a permanecer temporalmente en los inmuebles que ocupan, pero no podrán realizar nuevas construcciones u ocupaciones.  Las personas permisionarias deberán respetar la legislación ambiental del país y contribuir de forma especial y prioritaria en la conservación de los recursos naturales.

Este permiso se mantendrá hasta tanto las autoridades competentes no emitan una resolución definitiva sobre las solicitudes de concesiones o permisos que, con base en el título IV de esta ley, presenten las personas permisionarias. Para tales efectos, estas personas deberán presentar las respectivas solicitudes de concesión dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del reglamento de esta ley.

Mientras tanto, el Estado, las municipalidades, así como el Minaet, suspenderán toda acción de desalojo de las y los pobladores de territorios costeros comunitarios.

Rige a partir de su publicación.

Adonay Enríquez Guevara                          Claudio Enrique Monge Pereira

José María Villalta Florez-Estrada              Jorge Alberto Gamboa Corrales

Juan Carlos Mendoza García                             Yolanda Acuña Castro

Néstor Manrique Oviedo Guzmán             Carmen María Muñoz Quesada

José Joaquín Porras Contreras                       Rodolfo Sotomayor Aguilar

Rita Gabriela Chaves Casanova                   María Jeannette Ruiz Delgado

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

21 de junio de 2011.

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-587720.—(IN2011049211).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36639-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 5.12 (1) y 19.01 y el Anexo 19.01 (4) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Ley de Aprobación Nº 8675 del 16 de octubre de 2008; el artículo 28 de las Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de mercancías al mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen) y Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Decreto Ejecutivo Nº 34960-COMEX-H del 27 de noviembre del 2008; y

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34960-COMEX-H del 27 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 19 de diciembre del 2008, Alcance Nº 54, la República de Costa Rica puso en vigencia las Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de mercancías al mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen) y Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá; y sus respectivos Anexos.

II.—Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, suscribió la Decisión Nº 4 de fecha 7 de octubre del 2010, mediante la cual aprueba la adhesión de la República de Guatemala a las Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.

III.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe de ponerse en vigencia la citada Decisión y sus Anexos. Por tanto,

Decretan:

PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN Nº 4 DE FECHA 7 DE OCTUBRE

DEL 2010 Y SUS ANEXOS, DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ:

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA A LAS REGLA-

MENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN,

APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAPÍTULOS

3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL

MERCADO), 4 (REGLAS DE ORIGEN) Y 5 (PROCEDI-

MIENTOS ADUANEROS) DEL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión Nº 4 de fecha 7 de octubre del 2010 y sus Anexos, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá: Adhesión de la República de Guatemala a las Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, que a continuación se transcriben:

DECISION Nº 4

7 DE OCTUBRE DE 2010

Adhesión de la República de Guatemala a las Reglamentaciones

Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración

de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías

al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos

Aduaneros) del Tratado de Libre Comercio entre

Centroamérica y Panamá

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5.12 (1) y 19.01 del mismo Tratado, así como en el artículo 28 de las Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, adoptadas por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá.

DECIDE:

Tener por adherida a la República de Guatemala a las Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, en virtud de que la República de Guatemala aporta su información específica correspondiente en los términos del Artículo 28, Adhesión, de las Reglamentaciones, información que figura anexa a la presente Decisión.

La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez y entrará en vigencia del primero de noviembre de dos mil diez.

                         FEDERICO VALERIO                                      MARIO ROGER HERNÁNDEZ

            Director General de Comercio Exterior                                Viceministro de Economía

    Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica           Ministerio de Economía de El Salvador

                     RAÚL TREJO ESQUIVEL                                             MELVIN REDONDO

  Viceministro de Integración y Comercio Exterior               Embajador, Jefe de Negociaciones

                       Ministerio de Economía de                                                        Comerciales

                                      Guatemala                                                   Secretaría de Industria y Comercio

                                                                                                                                 de Honduras

                            JESÚS BERMÚDEZ                                      FRANCISCO ÁLVAREZ DE SOTO

            Director General de Comercio Exterior                           Viceministro de Negociaciones

      Ministerio de Fomento, Industria y Comercio                        Comerciales Internacionales

                                    de Nicaragua                                               Ministerio de Comercio e Industrias

                                                                                                                                   de Panamá

Anexo a la Decisión Nº 4

Información Específica de la República de Guatemala

REGLAMENTACIONES UNIFORMES

PRIMERA PARTE

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1. Definiciones generales

Para efecto de estas Reglamentaciones Uniformes, salvo disposición en contrario, se entenderá por:

Año o período fiscal:

g)       en el caso de la República de Guatemala:

           El período general comienza el 1º de Enero y finaliza el 31 de Diciembre. El período especial, a solicitud del contribuyente, comienza el primer día del mes que se solicitó hasta completar el período de doce (12) meses.

TERCERA PARTE

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

Artículo 16. Definiciones

1.  Para efecto de la Tercera Parte de estas Reglamentaciones Uniformes, se entenderá por:

     Autoridad competente:

g)       Para el caso de Guatemala, la Dirección de Administración del Comercio Exterior -DACE- del Ministerio de Economía o su sucesor es responsable de la administración y aplicación de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) y sus Reglamentaciones Uniformes.

           La Superintendencia de Administración Tributaria, o su sucesor, es responsable de la administración y aplicación de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.

           La Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), o su sucesor, es el responsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.

ANEXO II

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE

ACEPTADOS

Artículo 2

Para efectos de los principios de contabilidad generalmente aceptados, los consensos reconocidos o apoyos autorizados se encuentran descritos o establecidos en las siguientes publicaciones:

g)       respecto al territorio de Guatemala, Resolución adoptada por el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y de Auditores publicada en el Diario Oficial el 22 de enero de 2008, Decreto del Congreso de la República de Guatemala Nº 2-70 Código de Comercio publicado en el Diario Oficial el 28 de enero de 1970.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

Campo 01:

El número del registro fiscal será en:

Guatemala: El Número de Identificación Tributaria (N.I.T.)

ANEXO IV

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

DE LA DECLARACION DE ORIGEN

Campo 01:

El número del registro fiscal será en:

Guatemala: El Número de Identificación Tributaria (N.I.T.)

ANEXO V

Declaración de Corrección

Un importador no estará sujeto a sanciones cuando, en el caso de:

g)       Guatemala, cuando el importador en forma voluntaria presente la declaración corregida, previo a que la autoridad aduanera haya iniciado sus facultades de verificación y control, o antes de que la autoridad aduanera notifiqué la revisión de conformidad con la legislación nacional.

ANEXO VI

Excepciones

Dos o más importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación, en el caso de:

g)       Guatemala, cuando se presenten dos o más declaraciones aduaneras de importación que amparen mercancías ingresadas en el mismo envió y despachadas al amparo de una o más facturas comerciales del mismo exportador.

ANEXO VIII

Resoluciones sobre clasificación arancelaria

o valor de los materiales

Una persona tendrá derecho a apoyarse en una resolución sobre clasificación arancelaria o valor de los materiales emitida, en el caso de:

g)       Guatemala, Acuerdo Ministerial Nº 0469-2008, publicado en el Diario Oficial el 13 de mayo del 2008, el cual contiene la Legislación de Aduanas que en su defecto es el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 25 de abril de 2008, publicado en el Diario de Centro América por Acuerdo Ministerial 469-2008; y el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, publicado por Acuerdo Ministerial 471-2008.

ANEXO X

Definición específica por país de “importaciones

de una mercancía”

Para efectos del párrafo 6) del Artículo 5.09 (Resolución Anticipada) del Tratado, “importaciones de una mercancía” significa en el caso de:

g)       Guatemala, cuando el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero, se realice de conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).

ANEXO XI

CERTIFICADO DE PROCEDENCIA

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

DEL CERTIFICADO DE PROCEDENCIA

Campo 01:

El número de registro fiscal será en:

Guatemala: El Número de Identificación Tributaria (NIT).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 44960.—C-106220.—(D36639-IN2011048762).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 222-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-0063-0910, Directora de Prensa y Asesora en Materia de Comunicación, Imagen y Manejo de los medios de comunicación, para que viaje en avanzada a Ciudad de Guatemala del 20 al 21 de junio del 2011 y del 22 al 23 de junio acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, quien asistirá a la “Primera Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica”. La salida de la señora Lizano Tracy será el 20 de junio y su regreso estará previsto para el 23 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢233.612,06 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 11541.—Solicitud Nº 31453.—C-16220.—(IN2011048866).

Nº 223-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Luis Guillermo Herrera Montoya, cédula de identidad número 1-1088-0655, camarógrafo, para que viaje en avanzada a Ciudad de Guatemala del 20 al 21 de junio y del 22 al 23 de junio acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, quien asistirá a la “Primera Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica”, con el objetivo de captar imágenes, editar y transmitir a nuestro país los encuentros y las ponencias dadas dentro de las reuniones, así como los encuentros que mantenga la señora Presidenta. La salida del señor Herrera Montoya será el 20 de junio y el regreso estará previsto para el 23 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢221.982,46 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 11541.—Solicitud Nº 31453.—C-16220.—(IN2011048863).

Nº 226-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, con cédula de identidad número 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje a Guatemala del 22 al 23 de junio del 2011, acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la Presidenta de la República, quien asistirá a la “Primera Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamericana”. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 22 de junio y su regreso estará previsto para el 23 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢58.964,09 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 y hasta el 23 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 10970.—Solicitud Nº 023.—C-15320.—(IN2011048879).

Nº 227-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Marianella Navarro Montoya, portadora de la cédula de identidad número 01-898-610, Oficial de Protocolo, para que viaje a Ciudad de Guatemala del 20 al 21 de junio del 2011, en avanzada para la preparación del viaje de la Señora Presidenta, y del 22 al 23 de junio acompañando en su Comitiva de Viaje a la señora Presidenta de la República, quien asistirá a la “Primera Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad Centroamericana”. La salida de la señora Navarro Montoya será el 20 de junio y el regreso estará previsto para el 23 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢221.982,46 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 10970.—Solicitud Nº 023.—C-15320.—(IN2011048878).

Nº 228-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje a Guatemala del 22 al 23 de junio del 2011, acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, quien asistirá a la “Primera Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad Centroamericana”. La salida del señor Sibaja Mora será el 22 de junio y su regreso estará previsto para el 23 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢58.964,09 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 y hasta el 23 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 10970.—Solicitud Nº 023.—C-15320.—(IN2011048877).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 220-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Edwin Forester Delgado, cédula de identidad Nº 6-230-338, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como Invitado Especial del 20 al 23 de junio del año 2011, al Ejercicio Fuerzas Comando a realizarse en El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación del funcionario a dicho evento.

Artículo 3º—Del 20 al 23 de junio del 2011, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Forester Delgado en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 de junio y hasta el día 25 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de mayo del 2011.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº 17944.—C-8570.—(IN2011048741).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000392.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2011.

Conoce este Despacho, creación del Proyecto para la Implementación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, el cual será desarrollado por una Gerencia de Proyecto que estará adscrita al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

1º—Que la mortalidad por accidentes de tránsito tiene una enorme incidencia en todo el mundo, donde anualmente mueren aproximadamente 1.3 millones de personas y otros varios sufren heridas o discapacidad como consecuencia de estos.

2º—Que las lesiones por accidentes de tránsito es la primera causa de muerte entre personas de 10 y 24 años de edad en todo el mundo.

3º—Que la Organización Mundial de la Salud con base en las evidencias científicas y proyecciones estadísticas, recomienda tratar el presente problema como un problema de salud, con alcance de pandemia a nivel internacional.

4º—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el período 2011-2020 como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial con el objetivo de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo, aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial.

5º—Que la Secretaría General de las Naciones Unidas, ha exhortado a sus Estados Miembros para que, partiendo de la formulación de su Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 acordado en la resolución Nº A/64/255 de marzo del 2010, cada país formule sus propios planes a nivel nacional, con el objetivo de reducir las cifras de víctimas mortales en accidentes de tránsito.

6º—Que a nivel internacional se han establecido los lineamientos de orden general a seguir en materia de elaboración, ejecución y puesta en operación de proyectos de seguridad vial y tal situación obliga a este Ministerio como Rector del sector a implementar dentro de su estructura organizacional y de sus funciones, áreas o procesos que se avoquen a la vigilancia y control del cumplimiento de dichos lineamientos.

7º—Que ante esta situación nuestro país se encuentra ante la responsabilidad de establecer una estrategia de participación integral a través de distintos mecanismos y ámbitos de actuación de los distintos órganos del gobierno, de actores vinculados a la seguridad vial y de la sociedad en su conjunto, con el objetivo de cumplir con lo establecido por la Organización de Naciones Unidas.

8º—Que consecuente con lo anterior, se promulgó un Decreto Ejecutivo firmado con los Ministros de Educación, Salud, Obras Públicas y Transportes mediante el cual se acoge la recomendación de la Secretaría General de las Naciones Unidades, contenida en la resolución Nº A/64/255 de marzo del 2010, para la formulación y desarrollo a nivel nacional de un Plan para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, disponiendo la creación de una comisión interinstitucional con el fin de formular en concreto el Plan Nacional para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020.

9º—Que acorde con lo expuesto, resulta necesario crear dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, una instancia que tenga como objeto, establecer las acciones a desarrollar por parte de la Institución.

10.—Que dicha instancia deberá implementar y desarrollar las actividades que forman parte del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, así como coordinar lo que corresponda con los órganos adscritos, diferentes dependencias a nivel ministerial y consejos ejecutores, necesariamente debe consolidar tal gestión como un proceso cuya ejecución estaría a cargo del Nivel Superior.

11.—En aras de tornar eficiente la gestión, será necesario designar en los órganos adscritos, encargados que coordinen con este Despacho, quienes asumirán el proceso de implementación del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, en los diferentes proyectos que se propongan para la ejecución y que corresponda al ámbito de sus competencias.

12.—Que a efecto de dar fiel cumplimiento a todo lo indicado se emite el presente acto resolutivo mediante el cual, se crea la Gerencia de Proyecto, cuyo objetivo general será, garantizar que para la implementación del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, tanto dentro de la gestión institucional como en ámbito nacional ejerciendo para tal efecto las coordinaciones necesarias con las Instituciones Públicas y Privadas, a fin de contribuir con el desarrollo de los objetivos planteados. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Del objeto. Se crea la Gerencia de Proyecto para la implementación del Decenio de Acción para la Seguridad Vial la cual estará adscrita al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes y que tendrá como objetivo general, garantizar que el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan de Acción del Decenio de Acción de la Seguridad Vial.

2º—Funciones específicas. La finalidad general del Decenio es estabilizar y posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo antes de 2020, en razón de ello corresponderá a la Gerencia del Proyecto lo siguiente:

1.  Articular esfuerzos con el Consejo de Seguridad Vial, el sector público, privado y la sociedad civil, en la ejecución de acciones de protección y seguridad para los usuarios de tal forma que se reduzca el número de personas fallecidas por accidentes de tránsito de manera significativa en un período de diez años.

2.  Creación de alianzas multisectoriales y la coordinación de estrategias, planes y metas nacionales en materia de seguridad vial.

3.  En coordinación con el Consejo de Seguridad Vial determinara la meta de reducción del número de muertos a causa de los accidentes de tránsito antes de 2020 basándose en los marcos vigentes de metas regionales relativas a las víctimas.

4.  Instar a las instancias correspondientes para la inclusión del componente de la Seguridad Vial en los proyectos de infraestructura.

5.  El seguimiento de los avances y del desempeño a través de una serie de indicadores predefinidos a nivel nacional, regional y mundial.

6.  Establecer con el Consejo de Seguridad Vial la implementación de una estrategia nacional coordinada.

7.  Creación de alianzas con la empresa privada.

8.  Coordinar con el Consejo de Seguridad Vial actividades nacionales y metas realistas y a largo plazo basadas en el análisis de datos nacionales sobre accidentes de tránsito.

9.  Coordinar con el Consejo de Seguridad Vial la identificación de áreas de riesgo y mayor accidentabilidad.

10.  Disminuir los riesgos de los índices viales promoviendo el compromiso de los distintos sectores de la sociedad.

11.  Promover acciones permanentes de seguridad vial, mediante el uso eficiente de los recursos humanos y materiales disponibles.

12.  Crear y desarrollar programas de información, concientización y sensibilización de seguridad vial para la población.

En tal sentido en todo proceso que se desarrolle para el cumplimiento de las funciones asignadas deberán aplicarse los siguientes cinco pilares recomendados por la ONU:

Pilar 1: Gestión de la seguridad vial.

Pilar 2: Vías de tránsito y movilidad más seguras.

Pilar 3: Vehículos más seguros.

Pilar 4: Usuarios de vías de tránsito más seguros.

Pilar 5: Respuesta tras los accidentes.

3º—De los recursos financieros. Se establece la obligatoriedad para que tanto el Consejo de Seguridad Vial como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora correspondiente, doten a dicho proyecto de los recursos financieros e insumos necesarios para el desarrollo eficiente del proceso, tales como recurso humano, tecnológico y financiero, acordes con la realidad institucional.

4º—Del recurso humano. Para que en dicho proceso se desarrolle una eficiente gestión, la Gerencia de Proyecto estará conformado por funcionarios(as) de la planilla regular del MOPT y/o sus órganos adscritos.

Asimismo, la Institución deberá proveer los recursos necesarios e idóneos tanto de índole presupuestario como humano, que permitan que el proceso de gestión del Decenio de Seguridad Vial se desarrolle adecuadamente.

5º—Rige a partir de su publicación.

6º—Notifíquese y publíquese.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 103062.—Solicitud Nº 34412.—C-69382.—(IN2011048407).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Luis Ricardo de Jesús Solís Porras, cédula 302470414 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22  de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011244126.—(IN2011048556).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para Mantenimiento de los Caminos Vecinales de Fila Guinea de San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Rafael María Lubin Fernández Villalobos, cédula 501900213 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011244124.—(IN2011048557).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoras de Camino y Construcción de Salón Comunal de Barrio Corazón de Jesús de San Gabriel de Aserrí. Por medio de su representante: Froy Alberto de la T Salazar Umaña, cédula 106100793 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011244291.—(IN2011048558).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Isopan, fabricado por Laboratorio Reveex de Venezuela C.A., con los siguientes principios activos: cada ml contienen: Cloruro de Isometamidio 10 mg, Clorhidrato de Oxitetraciclina 280 mg y Antipirina 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de la tripanosomiasis bovina y de la anaplasmosis bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011048766).

El señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flunicol, fabricado por Laboratorio Reveex de Venezuela C.A., Venezuela, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Florfenicol 20 g y Flunixin (base) 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento curativo de infecciones del tracto respiratorio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011048767).

El señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mitranox Pulverización, fabricado por Laboratorio Noxon Do Brasil Química E Farmacéutica Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Amitraz 12,5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infestaciones por ectoparásitos sensibles al amitraz en bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011048768).

El señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Esveex, fabricado por Laboratorio Reveex de Venezuela C. A., Venezuela, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Vitamina E acetato 150 mg y Selenio 67.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades causadas por deficiencia de Vitamina E y Selenio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011048769).

El señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivonox Pour-On, fabricado por Laboratorio Noxon do Brasil Química e Farmacéutica Ltda, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Ivermectina 0,5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de nemátodos gastrointestinales, pulmonares y parásitos externos de los bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de mayo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011048770).

El señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mastiveex Retard, fabricado por Laboratorio Reveex de Venezuela C. A., con los siguientes principios activos: Cada 10 g contiene: Cloxacilina benzatínica 400 mg, framicetina sulfato 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de mastitis subclínica durante el período de secado. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011048771).

El señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calcioveex 2-1-1, fabricado por Laboratorio Reveex de Venezuela C. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: calcio gluconato 15,50 g; calcio hipofosfito 2,75 g; magnesio cloruro 8,25 g; dextrosa anhidra 3 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades metabólicas asociadas a deficiencias de calcio, fósforo y magnesio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011048772).

El Geovanni Paniagua Jiménez número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Horsenox, fabricado por Laboratorio Noxon do Brasil Química e Farmacéutica Ltda, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Ivermectina 1.34 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de parásitos gastrointestinales de los equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de mayo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011048773).

El señor Geovanni Paniagua Jiménez número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mastiveex-1 Gentamicina, fabricado por Laboratorio Reveex de Venezuela C. A., con los siguientes principios activos: Cada 10 g contienen: Cloxacilina sódica 250 mg, Framicetina sulfato 200 mg, Sulfadimeracina sódica 500 mg, quimotripsina 8 mg, gentamicina sulfato 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de mastitis clínica durante el periodo de lactación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2011048774).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título N° 1624, emitido por el Liceo Nocturno, Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Ernesto Isaías. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Tansey Bonilla Ernesto Isaías. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048265).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 18, emitido por el Liceo Villa Nueva, en el año dos mil nueve, a nombre de Ortiz Oporta Bernabé. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048398).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 255, título N° 45, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Argüello Alguera Yolanda Antonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2011.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162, título N° 633, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil siete, a nombre de Trejos Castrillo Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048295).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 8, título N° 106, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Briceño Montoya Vivian Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación eh el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011048296).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, Título N° 38, emitido por el Liceo Licenciado Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mora Marín Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048779).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 070, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Salas Kevin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048790).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Talleres R. L, siglas COOPETALLER R. L, acordada en asamblea celebrada el 29 de mayo del 2010. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 del estatuto.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2011243843.—(IN2011048081).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Norte R. L., siglas URCOZON R. L. acordada en asamblea celebrada el día 9 de diciembre Resolución 327. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 6 del Estatuto.—San José, 4 de abril del 2011.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011048306).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agrícola Industrial de Productores Diversificados de la Zona Norte R. L., siglas COOPEPRODI R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de octubre del 2010. Resolución 1365-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:            Manuel Hurtado Cardona

Vicepresidente      Melvin Quesada Oreamuno

Secretaria               Luis Alberto Larios Córdoba

vocal 1                   Lorena Morera Méndez

Vocal 2                   Carlos Suazo Calderón

Suplente 1             José Marcelo Angulo Porras

Suplente 2             Floribeth Villalobos Vindas

Gerente                  Eulogio González Salazar

San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011048308).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de  Servicios  Múltiples  El  General  R. L.,  siglas COOPEAGRI R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de marzo del 2011. Resolución 51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 45, 48, 50 y 61 del estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011048434).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Ingenieros de la Autoridad Reguladora, siglas: aSiar, aprobada en asamblea celebrada el 15 de febrero del 2011. Expediente Nº 917-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 99, asiento 4626 del 21 de junio del 2011. La junta directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el 14 de marzo del 2011

Secretario General:                                       Edgar Cubero Castro

Subsecretaria General                                   Natalia Salazar Obando

Secretario de Actas y Correspondencia       Fernando Barrantes Elizondo

Secretaria de Asuntos Sociales                     Andrea Calvo Chacón

Secretaria de Finanzas                                  Sandra Gallegos Ayala

Suplente                                                       Alonso De La O Vargas

Fiscal                                                            Jesús Ceciliano Camacho

San José, 22 de junio del 2011.— Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2011048751).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Publica R. L., siglas Coopemep R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del 2010. Resolución 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11 y 41 del Estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011048778).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-2097.—Arofa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-589305, con domicilio en un kilómetro este de la escuela de Pavón, Cóbano de Puntarenas, representada por el señor Araya Falcón Ólger, cédula Nº 3-101-589305, con domicilio en un kilómetro este de La Escuela de Pavón, Cóbano de Puntarenas, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Luz María Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2011244177.—(IN2011048509).

Nº 2011-2100.—Batista Hernández Elías, cédula de identidad número 5-161-956, mayor, casado una vez, empleado bancario, con domicilio en San José, San Antonio de Desamparados, de la Cruz Roja ciento cincuenta metros noroeste, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Isla de Chira, Bocana El Lagartera. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011244272.—(IN2011048510).

Nº 36.725.—Hugo Zúñiga Clachar, cédula de identidad número 5-138-1378, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en El Cambalache, del colegio Teocali, veinticinco metros sur, cuatrocientos metros este, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberta, Cañas Dulces, en Finca de Ganadera Berlín S. A. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez Registradora.—1 vez.—RP2011244313.—(IN2011048511).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ARTÍCULOS.

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El procedimiento y el correspondiente sistema divulgados para la identificación de un artículo en una línea de producción de acuerdo con la invención se basa en histogramas de color establecidos a partir de una imagen digital del artículo, que se comparan, basándose en campo por campo, con números mínimo y máximo de pixeles por campo permitidos para la identificación con un artículo de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G06K 9/46, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sannier, Gael. La solicitud correspondiente lleva el número 20110193, y fue presentada a las 12:50:00 del 14 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011048304).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada 3-Aminociclopentancarboxamidas como Moduladores del Receptor Quimiocina.

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Se provee un compuesto de la Fórmula, o una sal éste farmacéuticamente aceptable, en donde varios sustituyentes se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/08, cuyos inventores son Devraj, Rajesh Venkateswaran, Huang, Wei, Hughes, Robert Owen, Rogier Jr., Donald Joseph, Trujillo, John Isidro, Turner, Steve Rónald. La solicitud correspondiente lleva el número 20110275, y fue presentada a las 12:44:15 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244061.—(IN2011048529).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE ARIL METIL BENZOQUINAZOLINONA ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR M1.

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El presente invento se refiere a nuevos compuestos de aril metil benzoquinazolinona de la fórmula genérica (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, que es útil como un modulador alostérico positivo del receptor M1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Kuduk, Scott, D., Beshore, Douglas, C., Di Marco, Christina, Ng, Greshock, Thomas, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110268, y fue presentada a las 13:07:00 del 20 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244062.—(IN2011048530).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AMINOTETRAHIDROPIRANOS COMO INHIBIDORES DE DIPEPTIDIL PEPTIDASA-IV PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE DIABETES.

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La presente invención se refiere a nuevos aminotetrahidropiranos sustituidos de fórmula estructural I que son inhibidores de la enzima dipeptidil peptidasa-IV y que son útiles en el tratamiento o prevención de enfermedades en las que está implicada la enzima dipeptidil peptidasa-IV, tales como la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores es (son) Biftu, Tesfaye, Chen, Ping, Cox, Jason, M., Weber, Ann, E. La solicitud correspondiente lleva el número 20110257 y fue presentada a las 13:05:50 del 13 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011244063.—(IN2011048531).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada [4-(1-AMINO-ETIL)-CICLOHEXIL]-METIL-AMINAS COMO ANTIBACTERIANOS.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a su uso en el tratamiento de infecciones bacterianas y sus métodos de preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son Cronin, Mark, Geng, Bolin, Reck, Folkert. La solicitud correspondiente lleva el número 20110256, y fue presentada a las 13:05:20 del 13 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244064.—(IN2011048532).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS 578.

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La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I) y sus composiciones farmacéuticas. Adicionalmente, la presente invención se refiere a métodos terapéuticos para el tratamiento y prevención de patologías relacionadas con AB tales como síndrome de Down. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Holenz, Jörg, Karlström, Sofia, Kolmodin, Karin, Lindström, Johan, Rakos, Laszlo, Rotticci, Didier, Söderman, Peter, Swahn, Britt-Marie, Von Berg, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110255, y fue presentada a las 13:03:00 del 13 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244071.—(IN2011048533).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada LACTAMAS COMO INHIBIDORES CE BETA SECRETASA.

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Se desvelan compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, en los que los compuestos tienen la estructura de la Fórmula I, como se define en la memoria descriptiva. También se desvelan composiciones farmacéuticas, procedimientos de tratamiento, procedimientos de síntesis e intermedios correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/10, cuyos inventores son Brodney, Michael Aaron, Efremov, Ivan Viktorovich, Helal, Christopher John, O’neill, Brian Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110269, y fue presentada a las 09:30:00 del 23 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244072.—(IN2011048534).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS Y SU USO.

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Para el almacenamiento seguro y la administración sencilla y segura de comprimidas T por un usuario / una usuaria se crea un dispensador de medicamentos, el cual presenta medios de alojamiento para un cartucho reemplazable que contiene porciones de medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61J 7/00, cuyos inventores son Leifeld, Sabine, Grützmacher, Heike, Lezzaiq, Samer, Reinhold, Tom. La solicitud correspondiente lleva el número 20110276, y fue presentada a las 12:45:00 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244073.—(IN2011048535).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CARTUCHO, UN DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENE EL CARTUCHO Y DEL DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS.

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Para el almacenamiento seguro y la administración sencilla y segura de comprimidos T por un usuario se crea un cartucho que se puede colocar en un dispensador de medicamentos, que presenta un depósito de almacenamiento para recibir las porciones de medicamento T, así como un dispensador de medicamentos (1) que contiene este cartucho 900. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B65d 83/04, cuyos inventores son Sabine Leifeld, Tom Reinhold, Sven Filler, Uwe Karla. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0277, y fue presentada a las 12:45:30 del 26 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244074.—(IN2011048536).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA EL CUIDADO PERSONAL CONTENIENDO UN VOLÁTIL Y UN ALCOHOL DE TERPENO. La presente descripción se refiere generalmente a una composición para el cuidado personal que contiene un portador, una fase de aceite teniendo por lo menos un componente de alcohol de terpeno, y por lo menos un compuesto parcialmente fluorinado y un estabilizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 8/34, cuyos inventores son Seidling, Jeffery, Richard, Lemke, Sarah, Anne, Wenzel, Scott, W., Johnson, Kroy, Donald, Cunningham, Corey, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110259, y fue presentada a las 10:15:00 del 16 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011048733).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de XDX Technology, LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado entre las compañías XDX, INC, titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención número 6924, denominada DISPOSITIVO DE EXPANSIÓN PARA SISTEMA DE COMPRESIÓN DE VAPOR, presentada el catorce de marzo del dos mil tres, a favor de la empresa XDX Technology, LLC, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el ocho de junio de dos mil once.—San José, a las diez horas cinco minutos del quince de junio de dos mil once.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2011048732).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes en Gestión del Turismo Rural Sostenible del Instituto Tecnológico de Costa Rica Sede San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Defender y velar por los intereses en general de los miembros asociados y por el cumplimiento de sus deberes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Estibaliz Montiel Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 90060).—Curridabat, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011244082.—(IN2011048537).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computadores del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir de enlace entre sus asociados y la organización docente y administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro José Vargas Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 56863, Adicional: tomo 2011 asiento: 102657).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011244083.—(IN2011048538).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor del Yas de Paraíso, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Contribuir con un envejecimiento sano y exitoso para las personas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Rosa Ramírez Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 79250).—Curridabat, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011244147.—(IN2011048539).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor de Paraíso, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover un envejecimiento activo y una vejez digna de los grupos de personas adultas mayores del cantón de Paraíso de Cartago y sus alrededores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Lelia Gamboa Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 75278).—Curridabat, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011244148.—(IN2011048540).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092399, denominación: Asociación de Padres Capuchinos de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 8 minutos y 9 segundos, del 25 de abril del 2011.  Documento: tomo: 2011 asiento: 19683 con adicionales: 2011-63338.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011244178.—(IN2011048541).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Guías Turísticos de Corredores, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar el área turística de Corredores, y del área limítrofe con Panamá. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Castillo Rothe. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 338686, adicional tomo: 2011, asiento: 41553).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011244259.—(IN2011048542).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045442, denominación: Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, del 25 de abril del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 51516.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011244312.—(IN2011048543).

El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01-10-2010 al 01-05-2011.

Nombre                                         Puesto            Nº cédula

Ana L. Vargas Varela                                  503747         01-1100-0631

Cynthia Barahona Valverde                       011645         01-0766-0431

Wálter Humberto Alfaro González            011205         01-1049-0171

Eugenia Valverde Jiménez                          503756         01-0652-0120

Óscar Castillo Campos                               503761         07-0091-0074

Lawrence Alfaro Villalobos                       503754         01-0718-0934

Mauren Monge Mora                                 503736         01-1031-0072

Marlen Rocío Salas Núñez                         503759         03-0291-0852

Juan Pablo Rojas Guzmán                          501275         01-1325-0558

Stephanie Torijano Peraza                         011340         01-1156-0920

Laura Arias López                                       502593         01-1332-0109

Marianela Rojas Camacho                         011527         04-0187-0769

Jonathan Céspedes Vega                           503743         01-1220-0482

Rosiris Rivera Peralta                                  503733         01-0650-0386

William Brenes Solano                               503748         03-0355-0815

Laura Arias López                                       502593         01-1332-0109

Andrés Céspedes Chaves                         011506         06-0347-0480

Allan Rivera Cascante                                059453         01-0879-0151

Wálter Campos Fernández                         501699         03-0389-0895

Ma. Leonor Hernández Bustamante         501695         01-1200-0012

Luis Oreamuno Herra                                  011565         05-0274-0104

Cindy Chaves Sequeira                              503745         01-1080-0922

Gustavo Fernández Quirós                        011649         01-1332-0442

Frecia Cruz Gómez                                       503731         01-0917-0424

José Ángel Cordero Salazar                       111074         01-0824-0735

Marianela Camacho Astúa                        503741         01-1091-0331

Carlos Obando Vargas                               500207         01-0986-0056

Esther Alvarado Barillas                            501682         01-1081-0534

Evelyn Monge Garbanzo                           502600         01-0980-0378

Pablo Miranda Hernández                         503235         01-1022-0313

Gabriela Ruiz Ruiz                                        011361         05-0298-0101

Diana Chinchilla Núñez                              111083         01-0642-0696

Kelly Selva Vasconcelos                            501696         155807127213

Bernal Chinchilla Ruiz                                 503233         01-1089-0421

Publíquese.—Lic. Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 0011-0024.—Solicitud Nº 42913.—C-36350.—(IN2011048855).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho la licenciada Vanessa García Padilla, cédula de identidad número 1-0766-0061, carné profesional número 18645, según expediente 11-000306-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, 8 de junio del 2011.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011244214.—(IN2011048562).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14684A.—Eden de Atenas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eden de Atenas S. A. en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.900/489.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048302).

Exp. 14541A.—Hermanos Argüello Matamoros S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del nacimiento Hermanos Argüello, efectuando la captación en finca de Hermanos Argüello Matamoros S. A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario e industria. Coordenadas: 269.190 / 480.647 Hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048317).

Exp. 14557P.—Hermanos Argüello Matamoros S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca del mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 269.785 / 480.822 Hoja EULALIA. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048318).

Exp. 14540A.—Hermanos Madrigal Matamoros Ltda., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del nacimiento Madrigal, efectuando la captación en finca de Hermanos Madrigal Matamoros Ltda. en Quepos, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario e industria. Coordenadas: 254.096 / 490.447 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048322).

Expediente Nº 9411P.—Óscar y Hnos Víquez Quesada solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas 233.050/509.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048451).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14649A.—Ganadera Layma S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego turístico y consumo humano. Coordenadas 256.157 / 510.510 hoja Río Cuarto; 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso embotellado y venta agroindustrial, agropecuario piscicultura, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.074 / 510.510 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244076.—(IN2011048544).

Exp. 14660A.—Juan Luis Mora Arias, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244077.—(IN2011048545).

Exp. 14655A.—Pedro Rojas Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montañas Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244078.—(IN2011048546).

Exp. 14658A.—Montañas Río Cuarto S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria embotellado y venta y turístico. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244079.—(IN2011048547).

Exp. 14656A.—Ganadera Parana S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico, industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244080.—(IN2011048548).

Exp. 14653A.—Ganadera María Elida S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, lechería, granja, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244109.—(IN2011048549).

Exp. 14657A.—Limeira de Galicia S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego, abrevadero consumo humano. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244112.—(IN2011048550).

Exp. 14650A.—Sanrole S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244113.—(IN2011048551).

Exp. 14648A.—José Roberto Rodríguez Vargas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244116.—(IN2011048552).

Exp. 14659A.—Nelly Rojas Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A. en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario -riego. Coordenadas 256.157/510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244118.—(IN2011048553).

Exp. 7573P.—Reserva Conchal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.590/337.300 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del Pozo Artesanal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.400 / 337.500 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244196.—(IN2011048554).

Exp. Nº 7809-P.—Inversiones Casa Madre S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1375, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.750 / 522.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048827).

Exp. 14681A.—Marciso, Chavarría Junes, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Ganadera Interamericana S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 314.530/381.800 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048730).

Exp. 14643P.—El Portal de Río Celeste E Y A S. A., solicita concesión de: 1,5 litro por segundo del pozo GT-08, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 298.778 / 429.114 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048809).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

                                                                                                                                                           Área bajo

Solicitante                N° Presolicitud       Ubicación geográfica       N° de plano            PSA

María Rosa                   SC01001711                  San Vicente, (Distrito           A-1356638-2009           31.2

Chavarría Madrigal                                            01) Quesada, (Cantón                                            hectáreas

                                                                            10) San Carlos,

                                                                            (Provincia 02) Alajuela

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada San Carlos en horario de 8:00 a. m a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 175.—Solicitud Nº 35580.—C-25720.—(IN2011048294).

2 v. 2.

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-011565-0007-CO, promovida por Ruth Calvo Soto y Delsa María Calvo Soto; contra el artículo 572 inciso 4) del Código Civil, se ha dictado el voto número 2011-004575 de las quince horas y veintisiete minutos del seis de abril del dos mil once, que literalmente dice: Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional las frases del inciso 4) del artículo 572 del Código Civil que siguen: “legítimos o naturales por parte de madre” “legítimos o natural por parte de la madre”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta los procesos sucesorios firmes o en los que se haya decretado en firme la exclusión de herederos con fundamento en las normas declaradas inconstitucionales. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 21 de junio del 2011.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2011048835).                                          Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Hernández Zavala y Sandy Dolores Ortiz Potoy, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 072-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del trece de enero del dos mil once. Exp. Nº 34461-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Hernández Potoy...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma... son “Sandy Dolores Ortiz Potoy” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011244274.—(IN2011048559).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alibey López Baldelomar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 854-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil once. Exp. Nº 7621-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Antonio Largaespada López, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Alibey” y “Baldelomar”, respectivamente, Alibey del Carmen Largaespada López y Bryan Josué Largaespada López, en el sentido que el segundo apellido de la madre de los mismos es “Baldelomar”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011048800).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Corina Pocasangre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1050-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 5674-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Beatriz Calles Pocasangre...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa Corina Pocasangre, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011048828).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Litzy Xu Ye, mayor, soltera, estudiante, panameña, cédula de residencia 159100195217, vecina de San José, expediente 3597-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011244146.—(IN2011048560).

Thelma Judith Carrera Castro, mayor, divorciada, diseñadora gráfica, guatemalteca, cédula de residencia 132000038319, vecina de San José, expediente 3191-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011244160.—(IN2011048561).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, y el 7º de su Reglamento, se publica el Programa de Adquisiciones por Bienes y Servicios con el Presupuesto Extraordinario Nº 01-2011:

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011 (adicional)

Ø PROGRAMA I DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL.

- Servicios:

¢11.954.897,60

Cada rubro y por evento por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica:

 

Otros servicios de gestión y apoyo.

3.217.110,20

Actividades protocolarias y sociales.

3.737.787,40

Mantenim. y repar. de equipo de transporte.

5.000.000.00

- Materiales y Suministros:

¢3.000.000,00

Por contratación administrativa ordinaria para cada rubro y según evento:

 

Combustibles y lubricantes.

3.000.000,00

- Bienes duraderos

¢19.000.000,00

Para la adquisición de equipos de equipo y mobiliario de oficina, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica y adquisición de un vehículo para uso del Alcalde Municipal.

 

Equipo de transporte.

17.000.000,00

Equipo y mobiliario de oficina.

2.000.000,00

Ø PROGRAMA II SERVICIOS COMUNALES

- Servicios

¢180.719.573,82

Para servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria operativa y equipos de oficina, seguros de vehículos y de riesgos profesionales, Honorarios por consultorías, alquiler de equipos y terrenos por contratación administrativa ordinaria según rubro y evento:

 

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario.

1.972.681,66

Otros servicios básicos.

3.000.000,00

Servicios de ingeniería.

4.982.164,08

Otros servicios de gestión y apoyo.

25.317.873,32

Transporte dentro del país.

150.000,00

Seguros.

2.136.517,86

Actividades protocolarias y sociales.

3.000.000,00

Manten. de instalaciones y otras obras.

84.160.336,90

Mant. y reparac. de equipo de transporte.

56.000.000,00

- Materiales y suministros

¢48.294.133,24

Para las adquisiciones rutinarias de suministros de repuestos y materiales para el mantenimiento de vehículos de operación para los servicios comunales, combustibles, materiales de construcción civil para mantenimiento de edificios, por contratación administrativa ordinaria, según rubro y evento:

 

Combustible y lubricantes.

15.000.000,00

Otros productos químicos.

592.947,06

Alimentos y bebidas.

1.000.000,00

Otros materiales y produc. uso en la const.

24.956.793,27

Herramientas e instrumentos.

1.000.000,00

Repuestos y accesorios.

601.441,58

Útiles y materiales de oficina y cómputo.

500.000,00

Útiles y materiales de limpieza.

2.842.951,33

Otros útiles, materiales y suministros.

1.800.000,00

- BIENES DURADEROS

¢2.500.000,00

Para la adquisición de equipos de comunicación, mobiliario de oficina, programas de cómputo y equipos diversos, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica:

 

Maquinaria y equipo diverso.

2.500.000,00

Ø PROGRAMA III Inversiones

- Servicios:

¢120.943.540,73

Para publicidad y propaganda; impresión, encuadernación y otros; gastos financieros y servicios de transferencia electrónica de información; gastos de viajes, seguros, capacitación; mantenimientos y reparaciones de equipos e instalaciones, excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica según el evento:

 

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario.

6.689.482,00

Servicios de ingeniería.

6.000.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo.

1.000.000,00

Seguros.

1.159.919,45

Mantenim. y reparación de vías de comunicación.

101.094.139,28

Mantenimiento y reparación de equipo transporte.

5.000.000,00

- Materiales y suministros

¢155.435.678,09

Materiales y suministros diversos, de oficina, para los vehículos de ingeniería municipal, por contratación administrativa ordinaria según el rubro y el evento:

 

Combustibles y lubricantes.

32.000.000,00

Materiales y productos metálicos.

19.134.243,27

Materiales y productos minerales y asfálticos.

33.500.000,00

Madera y sus derivados.

4.500.000,00

Otros materiales y produc. de uso en la const.

24.801.434,82

Herramientas e instrumentos.

10.000.000,00

Repuestos y accesorios.

30.000.000,00

Otros útiles, materiales y suministros.

1.500.000,00

- BIENES DURADEROS

¢80.452.674,73

Equipo de transporte.

80.452.674,73

 

 

PARTIDAS ESPECÍFICAS

1

Electrificación tanque AYA Valle Las Rosas.

2.624.427,97

2

Construcción de la oficina y compra de terreno Consejo Río Blanco.

9.185.444,36

3

Asociación al Niño Abandonado (Centro Arte Limonense) distrito Limón.

1.312.206,39

4

Asociación Pro-Ayuda a la Mujer Drogadicta de Limón.

1.277.536,79

5

Construcción puente en Aguas Zarcas, distrito Matama.

4.434.074,66

6

Equipo para policía comunidad Las Brisas, distrito Río Blanco.

1.199.042,30

7

Construcción de un Play en el Valle La Aurora.

500.000,00

8

Compra de tubos para el acueducto de Kent.

666.744,90

9

Construcción de servicios sanitarios en la Escuela Bananito Norte.

2.000.000,00

10

Para la Guardia de Asistencia Rural en Río Blanco.

1.043.718,00

11

Para el CEN CINAI de Liverpool, Río Blanco.

500.000,00

12

Reconstrucción Salón Comunal del Progreso.

1.500.000,00

13

Construcción acueducto para Duruy.

1.500.000,00

14

Compra de tubos acueducto para San Clemente.

1.000.000,00

15

Acueducto y compra de alcantarillas para Altamira.

2.000.000,00

16

Reconst. camino y puente Pelo de Chanco en San Fco.

1.000.000,00

17

Const. aula con prevista aulas adyacentes en Escuela Los Lirios.

6.000.000,00

18

Compra de malla y tubos para Escuela Las Brisas.

1.350.000,00

19

Reconstruc. Salón Comunal de San Rafael de Pandora.

900.000,00

20

Compra de tubos y llaves acueducto Valle Las Rosas.

900.000,00

21

Construcción Salón Comunal Bella Vista.

2.700.000,00

22

Reconstruc. de alberge para indígenas Finca 5 Júpiter.

900.000,00

23

Compra de terreno para tanque acueducto La Guaria.

2.700.000,00

24

Reparación Escuela El Porvenir.

900.000,00

25

Compra de malla y tubos para el Colegio de Vesta.

1.930.048,20

26

Construcción de acueducto en San Andrés.

859.325,00

27

Pintura de techo y cielo raso aula Colegio Liverpool.

874.220,00

28

Cableado eléctrico en Escuela de Limón 2000.

2.000.000,00

29

Reparación infraestructura a Escuela de Cedar Creek.

2.000.000,00

30

Casa de Salud en La Rita.

1.000.000,00

31

Pintura de techo y paredes en Escuela de Búfalo.

1.000.000,00

32

Terminar enmallado y pintar techo Escuela Río Peje.

1.100.000,00

33

Reparación y pintura de techo, Escuela Brisas de Veragua.

1.025.350,60

34

Enmallado del área del Salón Comunal Río Banano.

2.000.000,00

35

Enmallado del Salón Comunal, Las Brisas de Kent.

1.000.000,00

36

Enmallado de Escuela de Paraíso, Bananito.

2.000.000,00

37

Construcción de tapia del Cementerio de Westfalia.

2.000.000,00

38

Reparación de Escuela de Asunción.

2.240.386,20

39

Compra de mobiliario y transición en la Esc. Materno Proyecto Pacuare, dist. Limón.

1.375.000,00

40

Compra mobiliario para el EBAIS de Dondonia 1, dist. Matama.

1.000.000,00

41

Realizar mejoras en la Escuela de Ojo de Agua, dist. Limón.

2.000.000,00

42

Reconstrucción del Salón Comunal San Carlos, dist. Valle La Estrella.

1.500.000,00

43

Compra de malla para la Escuela Valle de Las Rosas, distrito Valle La Estrella.

2.000.000,00

44

Realizar reparaciones en la Casa de la Salud de Las Brisas de Veragua, dist. Río Blanco.

2.000.000,00

45

Realizar reparaciones en la Escuela de Miravalles, distrito Río Blanco.

2.000.000,00

46

Reparación del CEN CINAI de Liverpool, distrito Río Blanco.

1.455.658,00

47

Construcción de taller para costura para la pequeña micro empresa La Bomba, Distrito Matama.

2.047.632,00

48

Reparación de la cocina de la Escuela La Bomba, y compra de utensilios, distrito Matama.

2.180.032,00

49

Construcción de servicio sanitario en el Salón Comunal de Río Banano, distrito Matama.

2.047.632,00

50

Construcción de cancha Multiuso en Escuela Proyecto Pacuare, distrito Limón.

2.750.000,00

51

Construcción de la Plaza de Deportes de Limón 2000, distrito Río Blanco.

4.000.000,00

52

Colocación de tubería en Acueducto de Santa Rita, distrito Río Blanco.

1.547.018,00

53

Construcción de cabezales para alcantarillas en Pandora Paso Aragón, dist. Valle La Estrella.

500.000,00

54

Construcción de Puente Vera en la Comunidad de Cartagena, distrito Valle La Estrella.

1.000.000,00

55

Realizar mejoras en el Salón Comunal Los Cangrejos.

2.200.000,00

56

Reparación de los servicios y la compra de mobiliario para el Salón Comunal de Bº Los Corales, dist. Limón.

5.500.000,00

57

Construcción de paradas de autobuses en el sector del Empalme en Moín, dist. Limón.

584.996.00

58

Compra de mobiliario para la Escuela de Portete, dist. Limón.

602.041,00

59

Construcción de la Casa del Maestro en la comunidad de Armenia, distrito Valle La Estrella.

3.500.000,00

60

Compra de malla para la Escuela Jabuy, distrito Valle La Estrella.

2.000.000,00

61

Para la colocación de alcantarilla en el camino Corredor Biológico Alto, dist. Valle de La Estrella.

1.500.000,00

62

Reparación del Puente Ebais en la Comunidad La Colonia, distrito Valle de La Estrella.

2.000.000,00

63

Compra de malla para la Escuela San Rafael, distrito Valle de La Estrella.

2.000.000,00

64

Colocación de cemento en el Puente de Llano Grande, distrito Valle de la Estrella.

1.000.000,00

65

Construcción de puente en parcelas en la Comunidad de Vesta, distrito Valle de la Estrella.

1.000.000,00

66

Construcción de puente Los Plataneros en la comunidad de Cartagena, distrito Valle de La Estrella.

1.000.000,00

67

Reparación del Colegio Boca Cohen, distrito Valle  de La Estrella.

2.500.000,00

68

Construcción de Acueducto Rural en la Comunidad de San Andrés, distrito Valle de La Estrella.

4.200.000,00

69

Construcción de la delegación de Limón 2000, distrito Río Blanco.

4.000.000,00

70

Compra de materiales para la Oficina del Salón Comunal de Río Banano, distrito de Matama.

1.047.632,00

71

Reparación del Comedor Escolar de la Escuela de Paraíso en Bananito, distrito de Matama.

1.047.632,00

72

Compra de alcantarillas para ampliar la salida de quebrada en New Castle, distrito de Matama.

1.047.632,00

73

Reparac. de Escuela María Luisa, distrito de Matama.

1.047.632,00

74

Construc. de aula multiuso de catecismo en Beverly.

1.047.632,00

75

Compra de cerámica y suministros para el Salón Multiuso La Bomba, distrito de Matama

2.047.636.00

76

Para construir un planche multiuso para diferentes deportes en la Esc. General Tomás Guardia, dist. Limón.

2.350.000,00

77

Para construir tapia trasera y reconstruir tapia existente en Esc. Olympia Tejos López en Bº Trinidad, distrito Limón.

2.000.000,00

78

Para construir dos servicios sanitarios, reparar cableado eléctrico, pintar, arreglar malla y acera en la Escuela Líder Los Corales, distrito Limón.

10.000.000,00

79

Para colocar dos puertas de hierro, malla electro soldada en cielo raso y cableado eléctrico en la Escuela de Bº Ojo Agua, distrito Limón.

3.650.000,00

80

Para mejoras en el Salón Comunal Los Corales, distrito Limón.

4.000.000,00

90

Para colocar malla y construir un parque infantil recreativo contiguo a Corales 3, distrito Limón.

20.000.000,00

91

Para comprar extintores, escritorios, sillas de madera y cable THHN para laboratorio de informática en la Esc. Proyecto Pacuare, distrito Limón.

5.367.606,00

92

Para reforzar pozo en la comunidad de Bella Vista para el abastecimiento de agua, dist. Valle de La Estrella.

10.425.821,00

93

Para reforzar pozo en la comunidad de Colonia para el abastecimiento de agua, dist. Valle de La Estrella.

5.274.300,00

94

Para comprar tubos para el acueducto de Júpiter arriba, dist. Valle de La Estrella.

5.274.300,00

95

Para dotar de mayor seguridad las instalaciones del cementerio de Pensurt, dist. Valle de La Estrella.

3.165.000,00

96

Para comprar alcantarillas de la comunidad de Valle de La Estrella, dist. Valle de La Estrella.

2.110.000,00

97

Para comprar una vagoneta para realizar diferentes obras en el dist. Valle de La Estrella.

42.194.800,00

98

Para reparar los camerinos de la plaza de futbol, dist. Río Blanco.

4.000.000,00

99

Para construir la oficina para la Asociación de Desarrollo de Río Blanco, dist. Río Blanco.

3.000.000,00

100

Para comprar una fotocopiadora, aire acondicionado computadora y suministros de oficina para la Esc. de Limón 2000, dist. Río Blanco.

3.000.000,00

101

Para reparar el Salón Comunal de Liverpool, dist. Río Blanco.

8.000.000,00

102

Para equipar de mobiliarios al Salón Comunal, dist. Río Blanco.

2.000.000,00

103

Para cambiar el techo y perling de la Esc. Cedar Creek, dist. Río Blanco.

5.000.000,00

104

Para pintar techo de la Esc. Cedar Creek, dist. Río Blanco

5.000.000,00

105

Para reparar el Salón Comunal de Bananito Norte, distrito Matama.

3.000.000,00

106

Para reparar la Escuela de Bananito Norte, distrito Matama.

3.000.000,00

107

Para concluir el EBAIS de Dondonia uno, distrito Matama.

2.000.000,00

108

Para construir cocina en el Salón Comunal en Las Brisas de Kent, distrito Matama.

2.500.000,00

109

Para construir parque infantil en la Escuela Dondonia Dos, distrito Matama.

2.000.000,00

110

Para construir Bodega MUTRAFU, distrito Matama.

3.000.000,00

111

Para construir parque infantil en la Escuela La Bomba, distrito Matama.

2.034.331,00

112

Para colocar malla para construir parque infantil en la Escuela Beverly, distrito Matama.

2.500.000,00

113

Para construir parque infantil en la Escuela Paraíso, distrito Matama.

2.500.000,00

114

Para construir parque infantil en la Escuela Río Banano, distrito Matama.

2.500.000,00

115

Para comprar implementos para realizar la conexión de agua a los parceleros de Río Banano, dist. Matama.

3.000.000,00

116

Para construir parque infantil en la Escuela Westfalia, distrito Matama.

2.500.000,00

117

Para construir parque infantil en la Escuela New Castle, distrito Matama.

2.500.000,00

118

Para construir cancha multiuso María Luisa, distrito Matama.

3.000.000,00

119

Reparación de Viviendas Familias de Río Banano, Proyecto Bambú, distrito Matama.

10.000.000,00

120

Construcción de Cancha Sintética Futbol 5, iluminación y construcción de gradería en Bº Laureles, distrito Limón.

40.000.000,00

121

Programa ornato y aseo y embellecimiento ciudad de Limón y Apoyo Económico Mujeres de Amarillo.

1.842.951,33

122

Parques y obras de ornato

54.660.336,90

123

Reparación y mejoras Escuela Balvanero Vargas, distrito Limón.

1.424.025,06

124

Construcción Gimnasio Colegio Liverpool, distrito Río Blanco.

43.156.306,00

125

Construcción aulas y batería sanitaria para el CINDEA de La Bomba, distrito Matama.

907.162,30

126

Construcción Acueducto La Guaria, distrito Valle de La Estrella.

93.393.790,00

127

Rehabilitación del Cementerio.

3.800.000,00

128

Ampliación de Cancha de Fútbol Limón 2000 (construir camerinos y marcos).

2.000.000,00

129

Remodelación Casa de la Cultura.

9.000.000,00

130

Const. planta de tratamiento de aguas negras, Proyecto Habitacional Limón 2000.

100.000.000,00

131

Reparación de la Guardería Cerro Mocho, dist. Limón.

20.000.000,00

 

Limón, mayo del 2011.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011048401).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONCURSO PÚBLICO Nº 008-2011

Contratación de inspector de operaciones para el órgano

fiscalizador del contrato de gestión interesada del

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

El Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), por medio de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 13:30 horas del 15 de julio de 2011, para la contratación de inspector de operaciones para el órgano fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, a luz de la Ley y el Contrato de Gestión Interesada.

El interesado podrá obtener el cartel de licitación, a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional ubicadA dentro de las instalaciones del edificio principal de la Dirección General de Aviación Civil, Uruca, San José, contiguo a la Dirección de Migración y Extranjería, previo pago de las copias en la Caja de la Tesorería, o presentado dispositivo electrónico “llave maya”, para su copia.

San José, 28 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lorena Murillo Quirós, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32452.—C-6650.—(IN2011050146).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-UPIMS

Remodelación, ampliación y equipamiento del Área Rectora

de Salud de Santa Cruz-Guanacaste, Consejo Técnico de

Asistencia Médico Social con fondos del fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con fondos del fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 26 de julio del 2011, para contratar:

Línea 1: Remodelación, ampliación y equipamiento del Área Rectora de Salud de Santa Cruz-Guanacaste, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y demás especificaciones técnicas, elaboradas por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 27 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22772.—C-11650.—(IN2011050149).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00015-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el recinto de Grecia

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 9:00 horas del día 26 de julio de 2011, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla Concursos, opción Consulta de Concursos fuera de Línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio de 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3415.—C-12620.—(IN2011050140).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00016-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Sede de Occidente

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:30 horas del día 26 de julio de 2011, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla Concursos, opción Consulta de Concursos fuera de Línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla osum publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio de 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3414.—C-12620.—(IN2011050141).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-2101

Placas y tornillos para osteosíntesis

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000013-2101. Placas y tornillos para osteosíntesis. Fecha máxima de recepción de ofertas 26 de julio del 2011 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011050138).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-DDRAT

Reconstrucción de 45 kms de drenajes

en los subdistritos Piedras y Cabuyo

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, (SENARA), tiene el agrado de invitar a que participe en esta licitación. La fecha para la entrega y apertura de ofertas vence a las 10:00 horas a. m. del día miércoles 20 de julio 2011.

Se comunica que habrá visita al proyecto, la que está programada para el día jueves 7 de julio 2011, el lugar de encuentro para la salida será en las oficinas regionales de SENARA, Cañas, Guanacaste a las 8:30 horas a. m. Para información comunicarse con el Ing. Agustín Sanabria Loaiza, Ing. Andrés Murillo Bravo, al teléfono 2669-0676, de las 8:00 horas a. m. a las 16:00 horas p. m. Los términos de referencia se encuentran en la página Web de SENARA, www.senara.or.cr

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011050520).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Servicios profesionales de asesoría para elaborar el manual

descriptivo de cuentas, el manual de políticas contables,

cuadro de cuentas contables, libros legales, capacitación

y el modelo de estados financieros con

sus notas conforme a las NICSP

Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 12 julio de 2011, a las 14:00 horas.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, costado del IFAM, Área de Contratación y Suministros, planta baja del edificio B, el cartel no tiene costo.

Puede descargarse de la página Web del IDA: www.ida.go.cr. Sitio LICITACIONES, o puede solicitarse enviando un correo a: kacris@ida.go.cr

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011050541).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-MUNIPROV

Contratación de cuatro abogados externos que brinden

los servicios profesionales para el cobro judicial

y extrajudicial de las cuentas morosas

por concepto de tributos y precios

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 27 de julio del 2011.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011050514).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-02

Contratación de los servicios de ingeniería, mano de obra,

procura de materiales, equipos y herramientas para

el diseño, construcción, transferencia tecnológica,

capacitación, pruebas y puesta en marcha

de cuatro esferas en Refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación pública Nº 2011LN-000009-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢30.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 20 de julio del 2011 a las 10:00 horas en la Oficina del Departamento de Proyectos de Infraestructura en Limón.

San José, 29 de junio del 2011.—Dirección de Suministros.—Lic. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39568.—C-8580.—(IN2011050444).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONCURSO PÚBLICO Nº 05-2011

Contratación de asesor legal para el órgano fiscalizador del

contrato de gestión interesada del Aeropuerto

Internacional Juan Santamaría

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en este concurso, que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 44-2011, celebrada el 20 de junio del  2011, se acuerda:

Adjudicar a la Lic. Virginia Villar Henríquez, al Concurso Público Nº 5-2011, denominado contratación de un asesor legal para el Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por un plazo de 1 año prorrogable a 3 años.

San José, 28 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Ana Lorena Murillo Quirós, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32454.—C-5850.—(IN2011050148).

CONCURSO PÚBLICO Nº 04-2011

Contratación de un inspector de operaciones para el órgano

fiscalizador del contrato de gestión interesada del

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en este concurso, que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 44-2011, celebrada el 20 de junio del 2011, se acuerda: Declarar desierto el Concurso Público Nº 04-2011, denominado Contratación de un Inspector de Operaciones para el Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

San José, 28 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Ana Lorena Murillo Quirós, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32453.—C-5850.—(IN2011050443).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-PCAD

Contratación de servicio de mantenimiento y reparación de la

flotilla vehicular del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la licitación abreviada Nº 2011LA-000029-PCAD “Contratación de servicio de mantenimiento y reparación de la flotilla vehicular del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 248-2011 del día 28 de junio del 2011, resolvió: declarar infructuosos los ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11.

Adjudicar el ítem 6 a Tres Erres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006002, enderezado y pintura, vehículos Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Costo hora mano de obra técnica ¢18.645.00 i.v.i.

Garantía de cumplimiento: plazo 5 días hábiles a partir de la firmeza; monto: ¢150.000,00; vigencia 14 meses.

Esta contratación es consumo según demanda, por lo que se aclara que el costo del servicio no podrá superar los ¢10.093.750,00 durante el plazo de ejecución contractual y sus prórrogas. Demás condiciones y requisitos según informe de adjudicación Nº 112-2011.

San José, 28 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011050532).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-PCAD

Suministro e instalación de aires acondicionados

(entregas parciales)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la licitación abreviada Nº 2011LA-000021-PCAD que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 247-2011 del viernes 24 de junio del 2011, resolvió adjudicar la presente licitación a:

Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585. Suministro e instalación de aires acondicionados, de acuerdo con el siguiente detalle:

Ítems 1, 2, 3, y 4. Monto total adjudicado con i.v.i $64.057.44

Costo unitario instalación por equipo por zona, ver folio 183 del expediente administrativo.

Costo hora técnico mantenimiento correctivo no cubierto por garantía. Ver folios 182-183 expediente administrativo.

Dado que esta contratación cuenta con dos servicios que se refieren a costos unitarios se aclara que la sumatoria del costo de los equipos y el costo final total de estos servicios no podrá superar el monto de ¢322.999.999,99 durante el plazo de ejecución de este contrato.

Garantía de cumplimiento: plazo 5 días hábiles siguientes a la firmeza; monto: 5% del total adjudicado; vigencia: 14 meses.

Demás condiciones y requisitos según informe de adjudicación Nº 114-2011.

San José, 28 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011050533).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

OFICINAS CENTRALES

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-1142

Ítem 01: lente intraocular plegable cámara posterior

Ítem 02: lente intraocular rígido cámara anterior

Ítem 03: lente intraocular rígido cámara posterior

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 22 de junio del 2011, se resuelve declarar infructuoso el concurso 2011LN-000006-1142, cuyo objeto fue la adquisición de Ítem 01: Lente Intraocular Plegable Cámara Posterior código 2-51-01-4010, Ítem 02: Lente Intraocular Rígido Cámara Anterior código 2-51-01-4015 e Ítem 03 Lente Intraocular Rígido Cámara Posterior código 2-51-01-4020.

San José, 28 de junio de 2011.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37177.—C-5870.—(IN2011050487).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2299

Servicios profesionales de registros y estadísticas

de Salud, Área de Salud de San Rafael de Heredia

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

    Ítem 1 (único): se adjudica a la empresa PBS Proveedores de Bienes y Servicios S. A., por un monto total anual de ¢30.960.000,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en la sede regional.

29 de junio del 2011.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2011050501).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-2104

Equipo completo para pruebas de función

pulmonar y cardiopulmonar

Empresa adjudicada: Soporte Médico S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011050503).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-2104

Mortadela, paté, jamón, salchichas

de res, salchichón y chorizo

Empresa adjudicada: Corporación Pipasa S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011050505).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-PV

Compra de 800.000 envases de vidrio 1000 ml, corona 30 mm

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38158 adoptado en sesión 2806 (Ord.), artículo 4º, inciso a), celebrada el día 23 de junio del 2011, se dispuso adjudicar la compra de 800.000 envases de vidrio 1000 ml, corona 30 mm., a la empresa Vidriera Centroamericana S. A. (VICESA), por un monto de US $348.112,32 misma que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 29 de junio del 2011.—Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011050528).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-PR

Ampliación del alcantarillado sanitario en cantón de Cañas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2011-340 del 23 de junio del 2011, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 4, Constructora G. A Obra Gris S. A., por un monto total de ¢89.962.400,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 trabajos por administración, la suma de ¢4.700.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3203.—C-9020.—(IN2011050480).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Contratación para el diseño de anteproyecto y proyecto

e inspección del Centro de Formación y Regional Heredia

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión Nº 4490, artículo VI, celebrada el 27 de junio 2011, acuerda adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con los criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 3, del Consorcio Piasa-Condisa S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y por cumplir con las tarifas establecidas por el Colegio Federado de Colegios y Abogados, por un monto total de ¢380.000.008,00, el plazo de entrega siendo por etapas.

San José, 29 de junio del 2011.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24797.—C-6770.—(IN2011050530).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000021-PROV

Contratación de una empresa que realice un estudio para

medir el impacto del programa de transferencias de

recursos a organizaciones de bienestar social y en

la calidad de vida de las personas beneficiarías

del programa de donación de ayudas técnicas

de la Junta de Protección Social

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 23 de junio del 2011 procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000021-PROV por “Contratación de una empresa que realice un estudio para medir el impacto del programa de transferencias de recursos a organizaciones de bienestar social y en la calidad de vida de las personas beneficiarías del programa de donación de ayudas técnicas de la Junta de Protección Social”, de la siguiente manera:

A: Comercio y Desarrollo Tinoco y Pacheco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046155

 

Descripción

Precio total

Contratación de una empresa que realice un estudio para medir el impacto del programa de transferencias de recursos a organizaciones de bienestar social y en la calidad de vida de las personas beneficiarías del programa de donación de ayudas técnicas de la Junta de Protección Social

¢19.500.000,00

 

Plazo de entrega:   4 meses calendario a partir de la orden de inicio.

Forma de pago:       Parcial según cronograma.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de entrega del proyecto.

San José, 29 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15061.—Solicitud Nº 40629.—C-17920.—(IN2011050543).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000121-32701

Adquisición de hierro y acero

La Dirección Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que con fundamento en el artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública y correo electrónico suscrito por la Sra. Jackeline Mora Díaz, Asistente de la Dirección de Edificaciones Nacionales, de las 5:53 p. m. de fecha 27 de junio de 2011, se modifica en el punto 1.1., del cartel la posición Nº 23, correspondiente a la Licitación Pública Nº 2011LN-000121-32701 quedando de la siguiente manera:

Donde dice:

“...PERFIL RT 0, CALIBRE 16 DE 70 mm x 50 mm x 15 mm X 6 m EN 2.38 mm DE ESPESOR GALVANIZADO...”

Léase:

“...PERFIL RT-0, CALIBRE 16 DE 70 mm x 50 mm x 15 mm X 6 m GALVANIZADO...”

El resto se mantiene invariable.

San José, 28 de junio de 2011.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103382.—Solicitud Nº 34421.—C-9920.—(IN2011050570).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de componentes de software (licencias)

para la Plataforma de Información Policial

El Departamento de Proveeduría comunica a todo potencial interesado en participar en el procedimiento de contratación en referencia, que a partir de esta publicación, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm  se encuentra disponible para descargar, el archivo denominado Modificación 1.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 29 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011050534).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2503

Reactivos

Se les comunica a los interesados en la presente licitación que a solicitud del Servicio de Laboratorio Clínico, se han efectuado modificaciones al cartel de especificaciones técnicas, las cuales están disponibles en el sitio Web institucional. http://www.ccss.sa.cr

Nicoya, 28 de junio del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Bach. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011050128).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-2104

Pinzas electrodos e instrumentos

quirúrgicos, servicio de Ginecología

Se comunica: se prorroga la fecha de la apertura para el 15 de julio de 2011 a las 11:00 a. m. horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 29 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011050506).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-4403

Adquisición de equipo de ginecología

Se informa a los interesados que está disponible el Alcance Nº 1 de la licitación antes indicada. Ver detalles en www.mer-link.co.cr. Más información al teléfono: 2539-0556.

San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Helen Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2011050551).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CIRCULAR Nº 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica las nuevas fechas de apertura, visita y presentación de aclaraciones o consultas de las licitaciones abajo indicadas:

Procedimiento Nº

Descripción

Fecha y hora

de apertura

Fecha y hora

visita de campo

Fecha máxima presentación

de consultas

2011LA-000032-PRI

Mejoras Abastecimiento Acueducto de San Mateo.

27/07/2011

09:00 horas

06/07/2011

09:00 horas

12/07/2011

2011LI-000006-PRI

Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Esparza

04/08/2011

09:00 horas

08/07/2011

11:00 horas

14/07/2011

2011LI-000007-PRI

Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas, Etapa I

04/08/2011

11:00 horas

08/07/2011

08:00 horas

14/07/2011

 

San José, 29 de mayo del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3204.—C-17820.—(IN2011050481).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-01

(Notificación de aclaraciones y prórroga)

Preselección de empresas consultoras o consultores independientes para la contratación de servicios

de consultoría en arquitectura e ingeniería Instituto Nacional de Aprendizaje

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000005-01, “Preselección de empresas consultoras o consultores independientes para la contratación de servicios de consultoría en arquitectura e ingeniería Instituto Nacional de Aprendizaje” que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 15 de julio del 2011, a las 10:00 horas.

Adicionalmente se informa que se han realizado aclaraciones al cartel de la mencionada contratación, las cuales están a su disposición en el expediente respectivo.

San José, 29 de junio del 2011.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24797.—C-9020.—(IN2011050529).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01PM

Compra de 700 tn, mezcla asfáltica graduación “B”

La Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica a los interesados en este procedimiento que por cambios importantes, suscitados a última hora, en el plan de reparación de las calles de Limón que afecta especialmente el suministro de mezcla asfáltica, ya que recibiremos donaciones de otras instituciones que superan la cantidad a contratar, y en beneficio del interés público local, se ha considerado no continuar con dicho procedimiento dando por anulada la publicación en La Gaceta Nº 122 del viernes 24 de junio de 2011.

Limón, 28 de junio de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2011050580).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

La junta directiva en la sesión ordinaria Nº 066-2011 del 14 de junio de 2011, acuerda: Reformar el inciso h) del artículo 9 y el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se consigne de la siguiente manera:

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

TÍTULO II

De la Junta Directiva

CAPÍTULO II

De las funciones y deberes de los directores

Artículo 9º—Deberes de los miembros de la Junta Directiva:

a)  Asistir a las sesiones puntualmente.

b)  Excusarse, según sea el caso, por la inasistencia a sesiones.

c)  Modificar o aprobar el Orden del Día de las sesiones del Órgano Colegiado.

d)  Emitir sus votos en los asuntos que se someten a conocimiento de la Junta Directiva.

e)  Integrar las comisiones que la Presidencia de la Junta Directiva les encargue.

f)   Rendir informes verbales o escritos, según lo solicite la Junta Directiva, de todas las gestiones que realice en representación de la Junta o por encargo de la Junta Directiva.

g)  Comunicar a la Presidencia su retiro momentáneo o definitivo de la sesión correspondiente

h)  Pedir y obtener del Presidente el derecho de palabra para referirse a un asunto y externar su criterio hasta por tres turnos no mayores a cinco minutos cada uno de ellos, salvo que por la importancia del tema y a propuesta de alguno de los Directores, en el ánimo de buscar consenso, la Junta Directiva apruebe que el término de cada intervención se aumente pertinentemente a los requerimientos. Para estos efectos no se permitirá la cesión de tiempo por parte de un Director en beneficio de otro. El director podrá conceder interrupciones hasta por un máximo de un minuto. Cuando se trate de mociones, los directores harán uso de la palabra, por una única vez, hasta por tres minutos para referirse al asunto o moción en debate.

i)   Cuando se trate de un asunto en el que medie interés personal o lo tuvieren sus socios o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, se ausentará de la sesión plena o de Comisión durante el tiempo que dure la discusión y resolución del mismo.

CAPÍTULO VI

De las actas

Artículo 29.—Del voto y sus reservas. Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto a favor o en contrario al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando así exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos. En caso que se desee razonar el voto, el director se limitará al fondo del asunto, sin examinar incidencias habidas en la discusión ni hacer refutaciones o réplicas, para lo cual podrá dedicar hasta un máximo de tres minutos. Los plazos otorgados para el razonamiento del voto no podrán cederse parcial, ni totalmente.

San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011048831).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal del cantón de La Cruz, Guanacaste, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal y artículo 6 del Reglamento General de Cementerios, Ley número 704 del 07 de setiembre de 1949, declara el siguiente.

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL CEMENTERIO DE LA CRUZ

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º—Se declara la Demanialidad del terreno en el cual se ubica el cementerio central de La Cruz, de modo que  el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o lotes que son de dominio publico y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 2º—El presente Reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas, que regularán la administración, funcionamiento y organización del cementerio central de La Cruz.

Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios municipales y todos los arrendatarios en general.

Artículo 3º—Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio tiene derecho de arrendamiento sobre un lote en el  cementerio.

Bóveda: Obra construida en cada lote, compuesta como máximo por tres nichos.

Cementerio: terreno destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio y regula las relaciones entre la Municipalidad y el Arrendatario.

Encargado del Cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los restos humanos que se sacan de los nichos.

Lote: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.

Lote pagado: Lote asignado a un arrendatario.

Municipalidad: Municipalidad de La Cruz.     

Nicho: Cavidad para colocar el ataúd o las cenizas de restos humanos.

CAPÍTULO II

Del arrendamiento y traspaso de derechos

Artículo 4º—El arrendamiento y traspaso de derechos sobre lotes y bóvedas se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Reglamento General de cementerios y en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 5º—El arrendamiento de lotes en el cementerio Central de La Cruz, se llevará a cabo en el Departamento de Catastro de la Municipalidad a través de un contrato,  en el que se consignan las calidades del adquiriente, los detalles sobre la ubicación física y el área del lote arrendado de acuerdo con el Plan Regulador del Cementerio, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean designadas por el arrendatario como herederos y/o responsables, el valor y la forma de pago de los derechos y cualquier otra información a criterio de la Municipalidad.

Artículo 6º—El plazo de arrendamiento de los  lotes en el cementerio será de cinco años como mínimo y quince años como máximo. Cumplido este plazo el arrendante y la Municipalidad tienen la potestad de renovarlo.

Artículo 7º—Para el arrendamiento de lotes, el pago correspondiente a los primeros cinco años debe efectuarse de contado en el momento de la firma del contrato. En igualdad de condiciones, se dará prioridad para arrendar lotes a los vecinos del cantón de La Cruz.

Artículo 8º—Los traspasos de derechos se harán ante la Municipalidad de La Cruz mediante solicitud al Departamento de Catastro que es el encargado de realizar el registro. En caso de la existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los arrendatarios. La Municipalidad de La Cruz tiene facultad para aceptar o no el traspaso, advirtiendo la existencia del presente Reglamento.

Artículo 9º—Ninguna persona jurídica podrá ser arrendante de un lote en el cementerio Central del Cantón de La Cruz, salvo por ejecutoria de sentencia judicial.

Artículo 10.—Ninguna persona física podrá arrendar más de dos lotes, a efecto de evitar acaparamiento; sin embargo, con justa causa el Alcalde Municipal podrá autorizar el arrendamiento de lotes adicionales.

Artículo 11.—La ubicación geográfica de los lotes pagados la dispondrá la Municipalidad de acuerdo con el ordenamiento del Cementerio y se hará efectiva una vez  que se firme el contrato, aun cuando no sea construida y ocupada la bóveda, el arrendatario está en la obligación de pagar de inmediato a la firma del contrato de alquiler, la cuota por mantenimiento del área dada en derecho que se pagará en forma anual.

Artículo 12.—El monto a pagar por el alquiler de los lotes, será cada cinco años y lo fijará la Dirección Financiera según lo establece el artículo 74 del Código Municipal,  los cuales deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Dichos montos serán actualizados una vez al año.

Artículo 13.—La Municipalidad para satisfacer los gastos de mantenimiento del cementerio queda facultada para percibir los derechos de  inhumación, exhumación y mantenimiento, que fijará la Dirección Financiera según lo establece el artículo 74 del Código Municipal, los cuales deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Dichos montos serán actualizados una vez al año.

Artículo 14.—Todo arrendatario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición, al pago de una cuota anual de mantenimiento independiente a la cuota por alquiler. El incumplimiento de esta cláusula por parte del arrendatario, durante un año, autorizará a la Municipalidad a disponer del lote pagado.

Artículo 15.—La Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno el arrendamiento de lotes en el cementerio.

CAPÍTULO III

De las construcciones

Artículo 16.—En ningún lote pagado se permitirá la construcción de más de un nicho subterráneo y más de dos sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales no se permitirá la construcción de osarios. Las bóvedas solo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular con una medida de uno por dos metros y con una altura máxima sobre el suelo de setenta centímetros, cuando se trate de un nicho sobre el suelo, cuando sean dos sobre el suelo deberá de ser una altura máxima sobre el suelo de un metro con cuarenta centímetros.

Artículo 17.—Los lotes pagados podrán ser ocupados por la construcción en su totalidad, la Municipalidad es la responsable de reservar quince centímetros libres por cada costado.

Artículo 18.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.

Artículo 19.—Queda prohibido a los arrendatarios realizar trabajos de construcción en las aceras y áreas verdes, dichos trabajos deberán de realizarse dentro de las áreas de trabajo designadas para el acto.

Artículo 20.—A todos los arrendantes que incurrieran en la violación del articulo 18 de este Reglamento y que dejen dentro de las áreas de trabajo designadas  o bien en otras áreas del Cementerio, residuos de algún tipo de material de construcción, se les aplicara una multa, que deberá  ser aprobados por el Concejo Municipal y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Dichos montos serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento del salario base, entendiéndose como “salario base” el establecido en la Ley Nº 7337.

Artículo 21.—Cualquier daño o deterioro ocasionado a las instalaciones y bóvedas, será reparado de inmediato por el que ocasiono el daño, caso contrario se le cobrará el costo de la reparación más una multa del uno por ciento sobre el costo de la reparación, monto que será estimados por el Departamento de Ingeniería Municipal.

Artículo 22.—Todas las bóvedas construidas en el cementerio deberán ser de color blanco, sin importar el material utilizado en el acabado de las mismas.

Artículo 23.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.

Artículo 24.—Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto; ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua.

Artículo 25.—La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que le suceda a particulares  al realizar trabajos de cualquier clase en el cementerio.

CAPÍTULO IV

De la conservación y mantenimiento

de las instalaciones y bóvedas particulares

Artículo 26.—La Municipalidad se compromete a brindar el mantenimiento, proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante no se hará responsable por pérdidas, robos o daños causados por terceros, daños causados por fenómenos naturales o casos fortuitos.

Artículo 27.—Todo arrendatario de lote en el cementerio está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad, caso contrario se aplicará el procedimiento aplicado en el artículo 20 del presente reglamento.

Artículo 28.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la sola notificación a la Municipalidad, en la que se detalle los trabajos a realizar,  siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.

Artículo 29.—Cuando los nichos municipales o bóvedas particulares, por la acción del tiempo, por movimientos telúricos, por negligencia o por cualquier otro motivo se deterioren, o amenacen la salud pública, el Ministerio de Salud prohibirá su uso para nuevas inhumaciones y ordenará su demolición.

Artículo 30.—Cuando los nichos municipales o bóvedas particulares, cumplen los quince años de uso,  deberán de ser reutilizados por el arrendatario o por la Municipalidad, según sea el caso.

CAPÍTULO V

Del arrendamiento de nichos municipales

Artículo 31.—Los nichos propiedad de la Municipalidad se arrendarán en adelante por períodos de cinco años mínimos y máximos quince años renovables.

Artículo 32.—El arrendamiento de un nicho solo será renovable a juicio de la Alcaldía  Municipal cuando las circunstancias lo permitieren, posterior al vencimiento de los quince años citados en el artículo anterior.

Artículo 33.—Vencido el período mínimo de arrendamiento sin que aparezca el arrendatario responsable y una vez cumplido el procedimiento de cobro administrativo, la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho, y disponer del derecho para ser reutilizado.

Artículo 34.—Los nichos no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídos de este u otro cementerio sin la autorización del Consejo Municipal.

Artículo 35.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos municipales para indigentes y contingencias.

CAPÍTULO VI

De las inhumaciones

Artículo 36.—Para las inhumaciones en el cementerio, el interesado debe presentarse con el contrato de arrendamiento, para cancelar el derecho en la caja municipal.

Posteriormente debe presentar la copia del comprobante de ingreso cancelado en el Departamento de Catastro, para su ingreso en los registros establecidos en el artículo 53 de este Reglamento, finalmente el comprobante de ingreso cancelado se entrega al Encargado del cementerio para que se proceda a realizar la inhumación.

Artículo 37.—Si la inhumación se fuere a realizar en un lote pagado, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como responsables en el Contrato de Arrendamiento, según lo establece el artículo siete de este Reglamento. Esta autorización debe ser firmada en presencia del funcionario municipal encargado del registro, caso contrario la firma debe estar autenticada por un abogado.

Artículo 38.—La presentación del comprobante de ingreso cancelado, debe hacerse al menos un día antes de la inhumación, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.

Artículo 39.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario en la forma que se estipula en el articulo tras anterior, siempre y cuando entre él cadáver inhumado y el que se pretende inhumar, existan los vínculos, familiares señalados en el artículo 1 del Decreto 704 del 7 de setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.

Artículo 40.—No se permitirán las inhumaciones en cajas de metal y otro material que impida la fácil descomposición de los restos.

Artículo 41.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento.

Artículo 42.—Las inhumaciones se realizarán de lunes a viernes entre las 7 a. m. y las 4 p. m. Para inhumaciones fuera, de este horario se requerirá de orden de la Dirección Administrativa Municipal.

CAPÍTULO VII

De las exhumaciones

Artículo 43.—La administración autorizará la conservación, en bóvedas particulares, de las cenizas producto de la cremación, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 17286-S, del 12 de noviembre de 1986.

Artículo 44.—En concordancia con las leyes respectivas, las exhumaciones se consideran de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las primeras son las que se efectúan después de cinco años de inhumados los restos y las segundas son las que se efectúan dentro de los primeros cinco años posteriores a la inhumación y a solicitud del interesado debidamente autorizado para el acto.

Artículo 45.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán mediante autorización del Ministerio de Salud, ya sea para trasladar restos a otra sepultura o para ser incinerados. Las exhumaciones extraordinarias requieren orden judicial y se deben observar los requisitos señalados por las leyes respectivas.

Artículo 46.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados, se realizarán en presencia del Encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de La Administración, con el fin de ocupar un nicho con el plazo de arrendamiento vencido, requerirán la presencia de un representante de dicha Administración. En ambos casos deberá levantarse un acta cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma Administración.

Artículo 47.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares solo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo Municipal.

Artículo 48.—En el caso de derechos cuyos propietarios los hayan abandonado, la Municipalidad podrá efectuar exhumaciones ordinarias de oficio.

Artículo 49.—Para el cumplimiento del artículo anterior La Administración deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir con los requisitos siguientes:

    Notificar a los familiares cercanos, si los hay, con ocho días naturales de antelación.

    Levantar un acta donde conste: el nombre y apellidos del fallecido, fecha de inhumación, número de lote y ubicación el nicho, causa de muerte y destino final de los restos.

Artículo 50.—Para todos los efectos de exhumación, se consideraran como interesados con derecho ante la Administración, los parientes indicados en el artículo 1 del Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.

Artículo 51.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los arrendatarios de ambas bóvedas en caso de traslado dentro del cementerio o del arrendatario de la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá la constancia de La Administración, donde se indique que se ha reservado para tal fin.

Artículo 52.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmaran el acta correspondiente.

Artículo 53.—No podrán ser trasladados por parte de la Municipalidad los restos momificados que se hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler, con los derechos en regla.

CAPÍTULO VIII

De los registros funerarios

Artículo 54.—La Administración del cementerio debe mantener actualizados los siguientes libros: Registro de Propietarios, Registro de Inhumaciones y Registro de Exhumaciones y Traslados.

Artículo 55.—El Registro de Propietarios contendrá la siguiente información: nombre, apellidos y número de cédula del propietario, número y ubicación del lote, transferencias que hayan efectuado, circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.

Artículo 56.—En el Registro de Inhumaciones se hará constar en orden cronológico: nombre, apellidos del fallecido, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del fallecido, fecha de deceso y entierro, tipo y número de documento de identidad, lugar claramente identificado del sitio en que se haya sepultado, número de partida, folio y libro del Registro Civil en que fue inscrita la defunción, nombre y número de cédula de quien firma el contrato de arrendamiento.

Artículo 57.—El Registro de Exhumaciones y Traslados debe contener: nombre del propietario del derecho donde se practica la exhumación, nombre, calidades y fecha de enterramiento del cadáver a exhumar, trascripción de la orden de autoridad competente que autorice la exhumación, constancia de haber transcurrido el término de cinco años a que se refiere el Reglamento General de cementerios.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 58.—La apertura pública del cementerio será de las 7:00 a. m. a las 6:00 p. m. de cada día. El Concejo Municipal puede modificar este horario según lo crea conveniente de oficio o a solicitud de la Administración de Alcaldía.

Artículo 59.—La Municipalidad se reserva el derecho de admisión al cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que debe reinar en este lugar.

Artículo 60.—La Municipalidad se reserva el derecho de realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en  las instalaciones del cementerio, tanto en su terreno propio como en los derechos arrendados. El traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.

Artículo 61.—La realización de actos religiosos de diferentes credos están sujetos a lo indicado en la distinta legislación emitida sobe la materia, no obstante, la Municipalidad no hará diferencias de tipo político, religioso, color o nacionalidad, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra la ley y las buenas costumbres.

Artículo 62.—El Alcalde Municipal y el Encargado del cementerio tienen la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los arrendatarios de derechos se obligan a cumplirlos íntegramente, así lo harán constar en el contrato respectivo.

Artículo 63.—Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme la legislación vigente en la materia.

Artículo 64.—Rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO X

Disposiciones Transitorias

Transitorio 1.—Dentro de los sesenta días naturales posteriores a la vigencia del presente reglamento, la Administración municipal rotulará con  un número de identificación cada bóveda, nicho o lote pagado, y publicará en el Diario Oficial La Gaceta por única vez el aviso, treinta días después de la publicación sin que aparezca el arrendatario responsable, la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo espacio y dispondrá del derecho para ser reutilizado.

Transitorio 2.—Dentro de los treinta  días naturales posteriores a la vigencia del presente reglamento, la Administración Municipal deberá diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación y el formulario del contrato respectivo.

Transitorio 3.—Este Reglamento estará en consulta durante diez días hábiles después de su publicación, vencido este periodo, adquirirá validez. Se complementa con las disposiciones parciales que el Concejo Municipal emitiere en cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas.

Según acuerdo Nº 1-1, de la sesión ordinaria Nº 15-2011, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día 28 de abril del 2011.

Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—1 vez.—RP2011244168.—(IN2011048564).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Israel Vargas Brizuela y Viviana Castro Mena, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de marzo del 2011 donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares: se ordena el cuido provisional de la niña Adriana Vargas Castro en el hogar de la tía materna Vivian Castro Mena. Esta medida de protección no limita el contacto de los padres con su hija, sin embargo en el momento en que los progenitores se tornen agresivos con la niña y/o algún miembro del grupo familiar se le suspenderán las visitas. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se advierte a la señora Viviana Castro Mena su deber de asistir a IAFA para su valoración y someterse a los tratamientos que se le recomienden, debiendo de integrarse a grupo de autoayuda de Alcohólicos Anónimos más cercano a su domicilio, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Se Advierte a la señora Viviana Castro Mena su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Educación a padres que se imparte por parte de Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Se advierte a la señora Viviana Castro Mena su deber de acudir al Centro de Salud más cercano de la Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de ser valorada y que reciba tratamiento por el Departamento de Psiquiatría por su depresión. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Asimismo se les comunica la resolución dictada por esta Oficina a las 16:00 horas del 6 de junio del 2011 donde se resuelve: I) Modificar la medida de protección en cuanto al cuido provisional de la niña Adriana Vargas Castro hecho en el hogar de la señora Vivian Castro Mena y en su lugar se ordena el cuido provisional de la niña en el hogar de su tía materna Alejandra Castro Mena. En lo aquí no modificado queda incólume la supracitada resolución. II) Bríndese seguimiento a la situación de la PME Adriana Vargas Castro, por parte de Trabajo Social de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Puriscal. III) Remítase el expediente al Área Social y de Psicología de esta Oficina a fin de se continúe con la intervención y atención de la situación. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3396.—C-37220.—(IN2011047229).

Al ser las quince con cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil once. Se le comunica a Charles Eduardo Morales Morales, el inicio del proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo 645-00021-2007, dentro del cual se ordenó medidas de tratamiento psicológico, seguimiento apoyo y orientación para la familia y cuido provisional de las dieciséis horas con cincuenta minutos del trece de junio del dos mil once a favor de la persona menor de edad María del Carmen Morales Figueroa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires, Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3400.—C-12020.—(IN2011047913).

Al señor Jhon Jarlin Peña Larrahondo y Alexander Ramírez Palma, se les notifica que mediante resolución de las catorce horas del quince de junio del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Nayely Ramírez Barrantes y la niña Cherryl Larrahondo Barrantes, bajo responsabilidad de la señora Yesenia Quesada Villalta, cédula 1-882-799. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Gabriel Larrahondo Barrantes, bajo responsabilidad de la señora Nacira Valverde Bermúdez, cédula 1-869-614, y del señor José Francisco Fonseca Campos; cédula 1-823-171. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Firme la presente resolución tramítese el proceso judicial correspondiente en la sede judicial. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00155-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3400.—C-12020.—(IN2011047914).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Luis Diego Salazar Vargas, se le comunica la resolución de las 15 horas del 13 de junio del año 2011, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Diego Esteban Salazar Donson. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 111-00275-1997.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-7220.—(IN2011048874).

Se le comunica a Stephanie Pamela Arias Hernández, la resolución de las doce horas y diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once, que ubica Michael Osvaldo Arias Hernández en una alternativa de protección privada, denominada “Hospicio de Huérfanos”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada1 Exp. 11-0082-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-7220.—(IN2011048875).

A Bayardo Beltrán Garmendia se le comunica la resolución de las veinte horas con diez minutos del nueve de junio del presente año mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de la persona menor de edad Jean Carlo Beltrán Sánchez, conocido como Sánchez Meneses. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-4820.—(IN2011048881).

A la señora Arlen Tamara Grais Ríos se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del trece de junio del dos mil once. Que resolvió: El cuido provisional del niño Keilor David Grais Ríos en el hogar de la señora María Tomasa Ríos Carvajal. Es todo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente 241-0075-2011.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-4820.—(IN2011048882).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

S.D.E. Nº 134-783-2011.—San José, 15:30 horas del 1º de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Potrerogrande R. L. (COOPEPOTREROGRANDE, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-783 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 al 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva

Rónald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 32559.—Solicitud Nº 35930.—C-21620.—(IN2011048842).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Racsa y Telecable Económico T.V.E., S. A. han firmado un Contrato para la prestación del servicio de acceso e interconexión por parte de Racsa a Telecable Económico T.V.E., S. A. para que esta última pueda cursar tráfico para la provisión de servicios de redes empresariales, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-077-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 27 de junio del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. 296-2011.—Solicitud Nº 36211.—C-8075.—(IN2011050057).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Racsa y Televisora de Costa Rica, S. A. (CABLETICA) han firmado un Contrato para la prestación del servicio de acceso e interconexión por parte de RACSA a CABLETICA para que esta última pueda cursar tráfico para la provisión de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-079-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 27 de junio del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. 296-2011.—Solicitud Nº 36211.—C-8075.—(IN2011050058).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LOTERÍA NACIONAL

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 4116 del domingo 9 de enero 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 9 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4116 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 857 Nº 87, paga ¢ 110.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 857, número 86, paga ¢800.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 857, número 88, paga ¢800.000

Todos los billetes con el número 87, excepto los de la serie 857, pagan ¢ 80.000

Todos los billetes con serie 857, excepto los números 86-87-88 pagan ¢ 100.000

Todos los billetes terminados en 7, excepto el número 87, pagan ¢ 12.000

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

014

71

250.000,00

461

02

300.000,00

022

64

250.000,00

475

55

400.000,00

030

16

300.000,00

484

23

300.000,00

045

18

300.000,00

493

44

250.000,00

049

50

300.000,00

507

94

250.000,00

085

07

250.000,00

508

30

250.000,00

102

17

250.000,00

515

69

250.000,00

106

21

300.000,00

550

18

250.000,00

110

01

300.000,00

552

93

250.000,00

120

96

250.000,00

562

32

250.000,00

129

68

300.000,00

567

22

300.000,00

129

80

250.000,00

580

66

300.000,00

137

42

300.000,00

591

35

400.000,00

137

58

300.000,00

592

17

300.000,00

156

64

250.000,00

638

35

300.000,00

161

33

300.000,00

641

97

250.000,00

164

95

300.000,00

662

71

250.000,00

170

28

250.000,00

681

31

300.000,00

178

64

250.000,00

684

86

300.000,00

183

71

300.000,00

695

88

250.000,00

190

12

250.000,00

698

75

400.000,00

196

27

250.000,00

701

10

250.000,00

202

41

250.000,00

727

65

300.000,00

203

72

300.000,00

737

57

300.000,00

207

55

300.000,00

749

08

250.000,00

209

51

300.000,00

752

92

300.000,00

217

91

300.000,00

763

48

300.000,00

224

92

250.000,00

771

40

250.000,00

228

39

400.000,00

773

73

250.000,00

258

51

250.000,00

815

33

400.000,00

267

66

300.000,00

832

07

250.000,00

293

30

1.000.000,00

834

90

250.000,00

294

75

9.000.000,00

847

29

250.000,00

307

78

4.500.000,00

857

87

110.000.000,00

318

31

300.000,00

868

87

300.000,00

322

85

300.000,00

885

68

300.000,00

324

54

250.000,00

889

58

300.000,00

344

90

300.000,00

901

24

300.000,00

353

66

300.000,00

901

89

300.000,00

372

61

300.000,00

901

99

300.000,00

374

94

300.000,00

904

35

300.000,00

384

55

300.000,00

910

92

300.000,00

387

92

250.000,00

926

35

300.000,00

399

58

300.000,00

928

75

1.000.000,00

416

62

250.000,00

946

62

250.000,00

424

26

250.000,00

951

41

250.000,00

437

45

1.000.000,00

959

15

250.000,00

457

64

250.000,00

964

03

250.000,00

 

PEGA 1 sorteo Nº 1052 martes 04 de enero 2011

Número favorecido 14, paga 19.12 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 1054 viernes 07 de enero 2011

Número favorecido 52, paga 38.80 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 453 sábado 08 de enero 2011

Números favorecidos 20-28-27-12-33-01

6 aciertos no hubo ganador (**)

5 aciertos no hubo ganador (**)

4 aciertos pagan 37.54 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.

Sorteo Nº 4117 del domingo 16 de enero 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 16 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4117 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 465 Nº 34, paga ¢ 110.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 465, número 33, paga ¢800.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 465, número 35, paga ¢800.000

Todos los billetes con el número 34, excepto los de la serie 465, pagan ¢ 80.000

Todos los billetes con serie 465, excepto los números 33-34-35 pagan ¢ 100.000

Todos los billetes terminados en 4, excepto el número 34, pagan ¢12.000

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

005

94

250.000,00

624

52

300.000,00

017

63

300.000,00

626

75

300.000,00

040

90

1.000.000,00

627

60

250.000,00

043

94

300.000,00

635

07

300.000,00

052

48

250.000,00

639

65

250.000,00

063

21

300.000,00

642

27

300.000,00

090

64

250.000,00

655

23

300.000,00

092

24

300.000,00

657

89

250.000,00

106

51

400.000,00

666

53

1.000.000,00

109

09

250.000,00

675

38

300.000,00

119

19

250.000,00

686

10

300.000,00

120

27

250.000,00

706

44

250.000,00

124

10

1.000.000,00

712

60

300.000,00

165

83

300.000,00

720

08

250.000,00

172

59

250.000,00

730

86

300.000,00

174

80

300.000,00

738

71

300.000,00

175

24

250.000,00

739

87

300.000,00

215

72

400.000,00

740

44

250.000,00

217

01

250.000,00

749

13

250.000,00

217

09

300.000,00

753

19

250.000,00

217

86

300.000,00

753

91

250.000,00

226

95

250.000,00

754

94

300.000,00

230

78

300.000,00

755

85

250.000,00

283

97

250.000,00

758

25

300.000,00

304

16

300.000,00

793

52

400.000,00

309

00

300.000,00

798

28

300.000,00

320

15

300.000,00

808

56

300.000,00

350

83

4.500.000,00

812

17

250.000,00

421

47

300.000,00

814

64

300.000,00

423

64

300.000,00

815

80

250.000,00

449

74

250.000,00

828

11

250.000,00

452

24

300.000,00

828

66

250.000,00

454

86

250.000,00

839

20

250.000,00

465

34

110.000.000,00

844

87

250.000,00

468

59

300.000,00

874

42

400.000,00

470

49

250.000,00

897

48

300.000,00

472

08

300.000,00

915

29

300.000,00

494

33

300.000,00

918

91

250.000,00

509

22

250.000,00

929

74

250.000,00

534

48

300.000,00

941

09

300.000,00

542

59

300.000,00

942

31

300.000,00

552

02

250.000,00

942

77

250.000,00

562

84

300.000,00

945

19

300.000,00

582

58

9.000.000,00

948

20

250.000,00

588

61

250.000,00

950

48

300.000,00

601

60

300.000,00

959

61

250.000,00

612

55

250.000,00

971

10

250.000,00

614

47

400.000,00

972

53

300.000,00

PEGA 1 sorteo Nº 1057 martes 11 de enero 2011

Número favorecido 38, paga 60.95 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 1059 viernes 14 de enero 2011

Número favorecido 49, paga 66.91 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 454 sábado 15 de enero 2011

Números favorecidos 31-26-04-20-11-08

6 aciertos no hubo ganador (**)

5 aciertos no hubo ganador (**)

4 aciertos pagan 78.02 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.

Sorteo Nº 4118 del domingo 23 de enero 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 23 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4118 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 646 Nº 57, paga ¢ 110.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 646, número 56, paga ¢800.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 646, número 58, paga ¢800.000

Todos los billetes con el número 57, excepto los de la serie 646, pagan ¢ 80.000

Todos los billetes con serie 646, excepto los números 56-57-58 pagan ¢ 100.000

Todos los billetes terminados en 7, excepto el número 57, pagan ¢12.000

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

003

21

250.000,00

545

77

250.000,00

011

92

300.000,00

549

15

300.000,00

018

86

300.000,00

550

02

300.000,00

057

18

300.000,00

551

04

250.000,00

069

93

300.000,00

552

67

250.000,00

080

05

300.000,00

582

68

300.000,00

090

48

300.000,00

589

84

300.000,00

108

95

300.000,00

591

33

250.000,00

126

97

400.000,00

591

92

300.000,00

147

39

300.000,00

592

19

250.000,00

176

21

250.000,00

603

62

250.000,00

177

44

250.000,00

621

33

250.000,00

181

99

300.000,00

627

83

250.000,00

185

95

250.000,00

637

33

250.000,00

189

66

300.000,00

646

14

300.000,00

197

60

300.000,00

646

57

110.000.000,00

200

01

250.000,00

651

38

300.000,00

220

11

300.000,00

671

38

250.000,00

220

78

250.000,00

714

38

250.000,00

224

38

250.000,00

725

56

300.000,00

249

40

250.000,00

735

50

250.000,00

262

44

300.000,00

756

66

300.000,00

265

69

300.000,00

770

40

300.000,00

290

56

9.000.000,00

794

67

250.000,00

324

88

300.000,00

795

50

250.000,00

341

01

1.000.000,00

797

72

400.000,00

342

94

400.000,00

798

82

300.000,00

373

18

250.000,00

808

80

250.000,00

397

96

250.000,00

810

59

250.000,00

400

48

300.000,00

830

18

250.000,00

402

33

250.000,00

839

33

300.000,00

409

04

250.000,00

851

74

400.000,00

411

52

300.000,00

857

16

4.500.000,00

412

15

250.000,00

862

82

300.000,00

416

27

300.000,00

862

98

300.000,00

419

55

250.000,00

863

33

300.000,00

430

83

300.000,00

891

11

250.000,00

434

01

300.000,00

903

14

250.000,00

441

30

250.000,00

910

51

300.000,00

456

47

250.000,00

935

41

400.000,00

466

31

300.000,00

938

72

300.000,00

471

95

300.000,00

948

53

1.000.000,00

477

24

250.000,00

957

29

1.000.000,00

480

06

300.000,00

963

77

250.000,00

480

78

300.000,00

977

65

300.000,00

497

77

250.000,00

986

13

250.000,00

534

88

300.000,00

989

36

300.000,00

540

97

300.000,00

994

91

250.000,00

PEGA 1 sorteo Nº 1062 martes 18 de enero 2011

Número favorecido 84, paga 83.93 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 1064 viernes 21 de enero 2011

Número favorecido 70, paga 32.13 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 455 sábado 22 de enero 2011

Números favorecidos 17-30-24-32-09-29

6 aciertos no hubo ganador (**)

5 aciertos no hubo ganador (**)

4 aciertos pagan 15.05 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.

Sorteo Nº 4119 del domingo 30 de enero 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 30 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4119 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 081 Nº 37, paga ¢ 110.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 081, número 36, paga ¢800.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 081, número 38, paga ¢800.000

Todos los billetes con el número 37, excepto los de la serie 081, pagan ¢ 80.000

Todos los billetes con serie 081, excepto los números 36-37-38 pagan ¢ 100.000

Todos los billetes terminados en 7, excepto el número 37, pagan ¢12.000

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

004

01

250.000,00

454

10

300.000,00

011

99

300.000,00

474

55

1.000.000,00

022

05

250.000,00

481

00

300.000,00

033

33

300.000,00

488

65

250.000,00

060

89

250.000,00

509

94

1.000.000,00

066

17

300.000,00

510

22

250.000,00

081

37

110.000.000,00

519

96

250.000,00

081

81

300.000,00

524

18

250.000,00

087

75

300.000,00

528

64

300.000,00

105

18

300.000,00

537

86

250.000,00

123

06

300.000,00

554

94

250.000,00

127

40

250.000,00

563

56

1.000.000,00

136

79

300.000,00

607

69

300.000,00

136

79

250.000,00

614

14

300.000,00

141

26

300.000,00

614

45

250.000,00

148

48

300.000,00

624

46

250.000,00

169

79

300.000,00

656

43

250.000,00

174

46

300.000,00

672

67

250.000,00

183

06

300.000,00

681

02

250.000,00

189

47

250.000,00

685

03

250.000,00

202

23

300.000,00

706

86

250.000,00

207

70

300.000,00

745

36

400.000,00

223

74

300.000,00

748

82

300.000,00

233

16

300.000,00

763

80

9.000.000,00

235

60

250.000,00

765

02

300.000,00

272

36

300.000,00

769

17

300.000,00

276

92

300.000,00

773

52

400.000,00

284

50

300.000,00

795

49

300.000,00

286

46

250.000,00

806

82

250.000,00

289

97

250.000,00

819

25

250.000,00

293

22

300.000,00

823

35

4.500.000,00

301

52

400.000,00

825

68

250.000,00

329

00

250.000,00

826

05

300.000,00

340

40

300.000,00

836

91

300.000,00

341

99

300.000,00

841

69

300.000,00

343

28

250.000,00

849

02

250.000,00

345

51

250.000,00

852

96

400.000,00

361

20

250.000,00

860

81

300.000,00

366

19

250.000,00

864

28

250.000,00

374

01

300.000,00

904

06

250.000,00

381

56

300.000,00

935

16

300.000,00

387

82

300.000,00

945

23

250.000,00

390

65

300.000,00

963

35

300.000,00

400

29

250.000,00

981

39

250.000,00

417

97

250.000,00

991

35

300.000,00

422

22

250.000,00

994

17

300.000,00

427

54

250.000,00

997

25

400.000,00

438

46

300.000,00

999

71

250.000,00

PEGA 1 sorteo Nº 1067 martes 25 de enero 2011

Número favorecido 34, paga 92.86 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 1069 viernes 28 de enero 2011

Número favorecido 66, paga 164.95 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 456 sábado 29 de enero 2011

Números favorecidos 22-34-11-31-05-25

6 aciertos no hubo ganador (**)

5 aciertos no hubo ganador (**)

4 aciertos pagan 29.34 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14980.—Solicitud Nº 1657.—C-258820.—(IN2011048896).

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5615 del martes 4 de enero 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 4 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5615 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1586 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 41 Nº 14 con ¢ 33.000.000

Nº 14 de las demás series con ¢ 100.000

Segundo premio: Serie 493 Nº 81 con ¢ 10.000.000

Nº 81 de las demás series con ¢ 25.000

Tercer premio: Serie 757 Nº 37 con ¢ 5.000.000

Nº 37 de las demás series con ¢ 13.000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.

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Sorteo Nº 5616 del viernes 7 de enero 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 7 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5616 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1588 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 541 Nº 52 con ¢ 33.000.000

Nº 52 de las demás series con ¢ 100.000

Segundo premio: Serie 920 Nº 83 con ¢ 10.000.000

Nº 83 de las demás series con ¢ 25.000

Tercer premio: Serie 598 Nº 13 con ¢ 5.000.000

Nº 13 de las demás series con ¢ 13.000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.

_____

Sorteo Nº 5617 del martes 11 de enero 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 11 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5617 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1591 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 982 Nº 38 con ¢ 33.000.000

Nº 38 de las demás series con ¢ 100.000

Segundo premio: Serie 659 Nº 12 con ¢ 10.000.000

Nº 12 de las demás series con ¢ 25.000

Tercer premio: Serie 369 Nº 62 con ¢ 5.000.000

Nº 62 de las demás series con ¢ 13.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.

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Sorteo Nº 5618 del viernes 14 de enero 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 14 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5618 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1593 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 163 Nº 49 con ¢ 33.000.000

Nº 49 de las demás series con ¢ 100.000

Segundo premio: Serie 636 Nº 77 con ¢ 10.000.000

Nº 77 de las demás series con ¢ 25.000

Tercer premio: Serie 244 Nº 12 con ¢ 5.000.000

Nº 12 de las demás series con ¢ 13.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.

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Sorteo Nº 5619 del martes 18 de enero 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 18 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5619 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1596 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 435 Nº 84 con ¢ 33.000.000

Nº 84 de las demás series con ¢ 100.000

Segundo premio: Serie 361 Nº 71 con ¢ 10.000.000

Nº 71 de las demás series con ¢ 25.000

Tercer premio: Serie 700 Nº 84 con ¢ 5.000.000

Nº 84 de las demás series con ¢ 13.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.

Sorteo Nº 5620 del viernes 21 de enero 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 21 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5620 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1598 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 13 Nº 70 con ¢ 33.000.000

Nº 70 de las demás series con ¢ 100.000

Segundo premio: Serie 660 Nº 49 con ¢ 10.000.000

Nº 49 de las demás series con ¢ 25.000

Tercer premio: Serie 730 Nº 76 con ¢ 5.000.000

Nº 76 de las demás series con ¢ 13.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.

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Sorteo Nº 5621 del martes 25 de enero 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 25 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5621 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1601 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 625 Nº 34 con ¢ 33.000.000

Nº 34 de las demás series con ¢ 100.000

Segundo premio: Serie 487 Nº 98 con ¢ 10.000.000

Nº 98 de las demás series con ¢ 25.000

Tercer premio: Serie 13 Nº 37 con ¢ 5.000.000

Nº 37 de las demás series con ¢ 13.000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.

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Sorteo Nº 5622 del viernes 28 de enero 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 28 de enero 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5622 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1603 de Lotería Tiempos Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 264 Nº 66 con ¢ 43.000.000

Nº 66 de las demás series con ¢ 130.000

Segundo premio: Serie 786 Nº 68 con ¢ 15.000.000

Nº 68 de las demás series con ¢ 35.000

Tercer premio: Serie 649 Nº 29 con ¢ 6.000.000

Nº 29 de las demás series con ¢ 20.000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14978.—Solicitud Nº 1658.—C-100820.—(IN2011048897).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL COMERCIAL PACIFIC SUN

Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Pacific Sun, convoca a todos los condóminos a la próxima asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 29 de julio del 2011, en primera convocatoria a las 09:00 horas, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, a celebrarse en las áreas comunes del Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Pacific Sun, ubicado en Garabito, Jacó, Herradura, de la Estación de Servicio doscientos metros sur, Condominios Pacific Sun.

Agenda:

1.  Verificación del quórum. Acreditación de los propietarios y recepción de poderes de representación.

2.  Rendición del informe de Administrador sobre el estado financiero de la Asociación incluyendo cuentas morosas de asociados.

3.  Discusión de posibles acuerdos y o arreglos de pago de cuentas morosas por parte de asociados.

4.  Presentación del nuevo presupuesto para el período 2011-2012.

5.  Asignación de responsabilidades en referencia a las cuotas condominales, de las filiales no terminadas y las filiales no construidas.

6.  Implementación y nombramiento de un subadministrador, bajo la tutela del administrador principal, que se hará cargo de la administración de un bloque o grupo de filiales a delimitarse en la reunión.

7.  Clausura de la Asamblea.

Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-518-814, Representante/Administrador.—(IN2011049289).

2 v .2.

KIMBERLY-CLARK COSTA RICA LTDA

Se convoca a los señores socios de Kimberly-Clark Costa Rica Ltda., a una asamblea general ordinaria que se celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17:00 horas del viernes 15 de julio del 2011, para conocer de los puntos que indica el artículo 94 del Código de Comercio.—San José, 20 de junio del 2011.—Esteban Echavarría Cano, Subgerente.—1 vez.—RP2011244334.—(IN2011049079).

PABON INCERA IMPORTACIONES S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Pabon Incera Importaciones S. A., cédula jurídica número: 3-101-464386, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en San José, San Pedro, Barrio Escalante, del Restaurante Bagelmens, trescientos metros norte, hasta llegar a línea de tren, y setenta y cinco metros este Oficina Bufete Lex Forum, convocatoria a las diecisiete horas del veintinueve de julio de dos mil once. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes o representadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio y en el estatuto de la sociedad, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

Verificación del quórum.

Informe contable y estados financieros.

San José, 28 de junio de 2011.—Edgar Enrique Pabon Grijalva, Presidente.—1 vez.—RP2011245218.—(IN2011050244).

EMPRESA AGRÍCOLA LA CIMA SOCIEDAD ANÓNIMA,

CÉDULA JURÍDICA Nº 3-101-010726

Empresa Agrícola la Cima Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-010726, a solicitud de la accionista Hermanos Rojas Cruz S. A., se convoca a los socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social, en la ciudad de San José, intersección de calle tres, avenida primera, segundo piso Edificio Manuel E. Vázquez, a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil once. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria a las quince horas del mismo día, y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes.

Se conocerá de los siguientes asuntos:

A) Pasivos que deben ser cubiertos en ese acto, conforme lo acordado en la última asamblea.

B) Inscripciones efectuadas de inmuebles de la empresa y sus subsidiarias conforme a lo acordado última asamblea.

C) Materialización de traspasos conforme lo acordado por dicha asamblea, mediante el otorgamiento de las respectivas escrituras ante notario.

D) Aprobación de todo lo actuado por la Junta Directiva y otorgamiento de un finiquito en su favor, en los periodos de los años dos mil cinco al dos mil once inclusive.

San José, 24 de junio del 2011.—Rocío Rojas Cruz, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011050468).

ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día lunes 1 de agosto de 2011 a las 10:00 horas en el Hotel Si Como No en Manuel Antonio de Aguirre.

Orden del día:

1.  Informe de la presidencia.

2.  Informe de la fiscalía.

3.  Conocimiento y aprobación de los estados financieros correspondientes al período del 1 de octubre de 2009 al 30 de setiembre de 2010.

4.  Acuerdo sobre utilidades retenidas.

5.  Nombramiento de junta directiva y fiscal.

Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (11:00 horas) con los accionistas presentes.

San José, 28 de junio del 2011.—Spyros James Damalas, Presidente.—1 vez.—(IN2011050535).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ALIMENTOS DEL FUTURO S. A.

Alimentos del Futuro S. A., cédula 3-101-117576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Clara Isabel Loría Martín, Notaria.—(IN2011047867).

Yo Javier Granados Díaz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Norte de Pérez Zeledón, cédula 9-0071-0636, hago constar que he iniciado la reposición de libros de Diario N° Uno, Mayor N° Uno, Inventarios y Balances N° Uno, y de Actas N° Uno, que se encuentran a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de junio del año 2011.—Javier Granados Díaz.—RP2011243796.—(IN2011048089).

VALE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Vale Internacional, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables de la empresa: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José Oeste en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ileana Valverde Esquivel.—RP2011243797.—(IN2011048090).

LOS POTREROS DEL SALADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Potreros del Salado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-383312, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 2 de Actas de Asamblea de Socios, Consejos de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles, 20 de mayo 2011.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—RP2011243970.—(IN2011048091).

Mendoza Rodríguez María Cecilia, cédula 5-260-005, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición deL siguiente libro: Registro de Compras, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Cecilia Mendoza Rodríguez.—(IN2011048243).

HIDRÓGENO POTENCIAL DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidrógeno Potencial de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-341788, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, sector oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—(IN2011048330).

Tang Shu-Shin, cédula Nº 312010553026, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Nº 1 del “Registro de Compras”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tang Shu-Hsin.—(IN20110482342).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

INVERSIONES ASILE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Asile, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea General e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—RP2011243794.—(IN2011048088).

PRI-Q V A SOCIEDAD ANÓNIMA

PRI-Q V A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil seiscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables de la empresa: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José Oeste en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ileana Valverde Esquivel.—RP2011244075.—(IN2011048566).

INVERSIONES BOLZANO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Bolzano del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veintidós de junio del dos mil once.—Adolfo Guerrero Ramírez, Apoderado Generalísimo.—RP2011244103.—(IN2011048567).

ARTAVIA Y ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Artavia y Arce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veintidós de junio del dos mil once.—José Luis Artavia Pérez, Apoderado Generalísimo.—RP2011244106.—(IN2011048568).

ALTOS CERRO DE MAYORGA NÚMERO DIEZ VERDE S. A.

Altos Cerro de Mayorga Número Diez Verde S. A., cédula jurídica 3-101-268760, en su condición de propietaria de la finca filial SJ-F-69286-000, solicita ante la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Marbella, del partido de San José, folio real matrícula número 02656-M-000, cédula jurídica 3-109-538153. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2011244304.—(IN2011048569).

TRES TONOS DE VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres Tonos de Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Sucursal San José Este, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—RP2011244306.—(IN2011048570).

INVERSIONES GÉNESIS IKMR S. A.

Ingrid del Rosario Ortiz Justavino en su condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Génesis IKMR S. A., cédula jurídica 3-101-325127, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Actas del Órgano Directivo. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ingrid del Rosario Ortiz Justavino, Presidenta.—(IN2011048808).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Guisselle María Muñoz Arauz, cédula Nº 6-0183-0113, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: libro de Registro de Compras (Diario #1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guiselle María Muñoz Arauz.—(IN2011048758).

ANEMOS INVESTMENTS X Y M

DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Anemos Investments X Y M Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Aguilar Ivankovich, cédula 3-0147-0091, Apoderado Generalísimo.—(IN2011048798).

CONDOMINIO CARMEL

El suscrito Robbie Alberto Jiménez Hernández, portador de la cédula de identidad número: uno-cero seiscientos ochenta y ocho-cero ciento ochenta, en mi condición de propietario de la filial matrícula Nº SJ-23449-F-000 del Condominio Carmel número de finca matriz SJ-1228 con cédula jurídica: 3-109-237949. Solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario el cual ha sido extraviado. Si alguna persona estima lesionado su derecho con esta solicitud podrá acudir a este Departamento a expresar sus agravios.—San Sebastián, veintiuno de junio del dos mil once.—Robbie Alberto Jiménez Hernández, Solicitante.—(IN2011048836).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

20 de junio 2011-06-29

Nº 1409-2011-DRD

Ingeniero

Danilo Linares Jiménez

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por Ing. Milton Esquivel Hernández, la cual se tramita bajo el N° 072-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que sí a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 072-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Atentamente,

Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 463-11.—Solicitud Nº 37855.—C-51320.—(IN2011048868).

INMOBILIARIA CRUZ SAUMA S. A.

Inmobiliaria Cruz Sauma S. A., cédula jurídica 3-101-086566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición número uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas y el de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2011048872).

SWACORI. S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Swacori. S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-298169, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 Inventario y Balances 1 Libro de Actas de Junta Directiva 1, Libro de Actas Asamblea General 1, Libro de Actas de Registro de Accionistas 1 . Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Alexander Villegas Castro, Representante.—(IN2011048883).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS SESENTA MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres ciento uno quinientos sesenta mil doscientos setenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—RP2011244338.—(IN2011049055).

Ángel Aurelio Conejo Pereira, cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-doscientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Aurelio Conejo Pereira.— RP2011244356.—(IN2011049056).

ADMINISTRADORA ALFE DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Administradora Alfe del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete uno seis seis nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros, a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y, libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Quepos, quince de junio del dos mil once.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—RP2011244367.—(IN2011049057).

INVERSIONES GIGABIENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gigabienes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-147913, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número 1. Quien se considere Afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2011244438.—(IN2011049058).

CONSORCIO FERRETERO DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Ferretero de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-096760, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva, el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2011244439.—(IN2011049059).

SAUEZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sauezo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cero dos dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno, Asamblea de Socios número uno, Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—RP2011244513.—(IN2011049060).

MORA Y STELLER LIMITADA

Mora y Steller Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero treinta y seis mil trescientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—RP2011244523.—(IN2011049061).

KARRIMOOR PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Karrimoor Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Mayor número uno; Inventario y Balance número uno y Diario número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—RP2011244558.—(IN2011049062).

DESARROLLOS COMERCIALES EL CALZADO

DE SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Comerciales El Calzado de San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—RP2011244559.—(IN2011049063).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas de hoy, José Rodríguez Gayoso, cédula de residencia ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete, disuelve la sociedad Llogregas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos dos. No hay activos ni pasivos que distribuirse entre los socios.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Carvajal Fernández, Notario.—(IN2011050546).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Yulmar Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por la presidenta Marlen Beatriz Corrales Solano y tesorera Susana Campos Vargas.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2011244016.—(IN2011048224).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil once, la sociedad More Than Transfers Costa Rica Número Uno S. A., reforma cláusulas relativas al domicilio, liquidación y administración.—Heredia, once de junio dos mil once.—Lic. Francisco A. González B., Notario.—1 vez.—RP2011244018.—(IN2011048225).

En mi notaría por escritura número 60 del tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 8:00 horas del 20 de junio del 2011, se constituye Alasa Mayoreo, objeto: venta de servicios, domicilio: Limón, capital: suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 20 de junio del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011244020.—(IN2011048226).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó te sociedad anónima, que se denominará Kamar Chan Soluciones S. A.; Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidenta: Karen Chan Valverde.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011244021.—(IN2011048227).

En mi notaría por escritura número 41 del tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2011, se reforma la cláusula quinta de administración de Moon Light Transport S. A.—Limón, 31 de mayo del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011244022.—(IN2011048228).

Esteban Jiménez Álvarez y Diana Bonilla Van Der Laat, constituyen Goldberg Jibó Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Jiménez Álvarez Domicilio: San José, Santa Ana.—Escritura otorgada en San José, a las 19 horas del 14 de junio del 2011.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011244026.—(IN2011048229).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Cinco S. A., celebrada a las diez horas del día veinte de junio del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social, administración, representación y además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011244028.—(IN2011048230).

En la notaría de la licenciada Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 261, celebrada a las 9:00 horas del 15 de junio del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Primers S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Liberia, 20 de junio del 2011.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011244029.—(IN2011048231).

En la notaría de la licenciada Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 262, celebrada a las 10:00 horas del 15 de junio del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Givaros S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Liberia, 20 de junio del 2011.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011244030.—(IN2011048232).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Aralpi E Y D Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011244031.—(IN2011048233).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Consultorías Rodmu Sociedad Anónima. Representada por su presidente Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario y fiscal.—Guápiles, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2011244034.—(IN2011048234).

Mediante escritura pública número cincuenta y siete, otorgada a las dieciséis horas del uno de junio del dos mil once, ante la notaría de la licenciada Gabriela Alejandrê Sáenz, se constituye Gent The Luxe Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social de diez mil cotones, domicilio social; San José, cantón: Escazú, distrito San Rafael; barrio Trejos Montealegre, condominio, apartamento número once.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011244035.—(IN2011048235).

Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las dieciocho horas del veinte de junio del dos mil once, ante la notaría de la licenciada Gabriela Alejandrê Sáenz, se constituye Piedras del Tempisque JG Sociedad Anónima, plaza social de noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social de cien mil colones, domicilio social; San José, El Alto de La Trinidad de Moravia, urbanización El Edén, casa número 41.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011244036.—(IN2011048236).

En mi notaría a las 18:00 horas del día 17 de junio del 2010, se constituyó Granitos Delmar de Occidente S. A. Presidente Delfín Fernández Cruz, cédula: 2-362-862, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 20 de junio del 2010.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011244037.—(IN2011048237).

Ante esta notaría, en escritura número: 269-5, con fecha 18 de junio del 2011, a las 11:30 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011243934.—(IN2011048238).

Eudelia  Meza  Valle  y  otro  constituyen Jan Recicladora S y M S. A. Presidente. Gerardo Sánchez Bolaños. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día veinte de junio del dos mil once.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011048246).

Por escritura número ciento uno-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del día diecisiete de junio del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sexta se adiciona una cláusula décimo tercera a los estatutos, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Mi Choza en Tiquicia S. A.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Juvenal Sanchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011048340).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional J&R Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Adrián Rodríguez Hernández.—San José, 16 de junio de 2011.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2011048384).

En escritura N° noventa y tres, otorgada a las 14:00 hrs. del 20 de junio de 2011, tomo 22 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de PB E Sixteen Forest Bird LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011048386).

Ante esta notaría en escritura número ciento setenta y seis, tomo once, se constituye Comercializadora Horus Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Berny Alfaro Aguilar. Es todo.—Alajuela veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011048388).

Ante esta notaría en escritura número ciento setenta y siete, tomo once, se constituye Berone Motors Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Berny Alfaro Aguilar. Es todo.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011048389).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil once, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—22 de junio del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011048399).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios, conforme a la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social de Chumpulun S. A., 3-101-88946. Presidente y tesorero con poder generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Puntarenas, 2 de junio del 2011.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(IN2011048400).

Se hace constar, que por escritura número 116 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 16:00 horas del día 09 de junio del año 2011, se protocolizan acuerdos de la sociedad Moradas de la Amada S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima, de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de junio de 2011.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2011048405).

Por escritura número 167-31 autorizada en mi notaría a las 11:00 horas del 22 de junio de 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tava S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se adiciona una cláusula al pacto social y se aumenta el capital social.—San José, 12 de junio de 2011.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2011048406).

Mediante escritura doscientos setenta y cinco-cuatro de las 17 horas del 3 de junio del 2011, otorgada ante mi notaría, Denis Bonilla Torres y Gerardo Oviedo Arroyo, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, 8 horas del 4 de junio del 2011.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011048408).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número ciento treinta y siete del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil once, José Francisco Rua León, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-cero seiscientos diecisiete y Andrea Fallas Núñez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y uno-trescientos veinticuatro, constituyen la compañía Easy Talk Uno Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Alajuela, diecisiete de junio de dos mil once.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011048413).

Que por escritura número: dieciocho del tomo segundo de mi protocolo y otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada GYG Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011048437).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es BE CA Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cuatro cero uno dos; en la cual se modifica la cláusula cuarta, modificando el objeto social de la misma. Es todo.—Alajuela, 21 junio del 2011.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048439).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Servicios de Personal Restaurantes King Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre calle paralela a la Autopista General Cañas, sentido Alajuela-San José, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D - Dos. El Presidente, Secretario y Tesorero son sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta o individual, su capital es de diez mil dólares representado en diez acciones de un mil dólares. Es todo.—Ciudad de Alajuela, trece horas de hoy veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048440).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Vehículos y Transportes del Pacífico Limitada, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, setecientos metros este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, calle paralela a la Autopista General Cañas, Oficentro Plaza Aeropuerto Local C-cinco. El gerente general es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo a mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, dicho nombramiento recae en la persona de Irene Jiménez Alfaro, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cinco siete dos-cero cinco siete ocho, su capital es de cinco millones de colones representado en veinte cuotas de doscientos cincuenta mil colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, doce horas de hoy veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048441).

Por escritura treinta y cuatro-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario, José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Vic Sool Tours Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar Vic Sool Tuors RL. En la que se nombra gerente. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011048446).

Por escritura treinta y seis-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario, José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil once, se protocolizó la constitución de sociedad, la denominación de la sociedad será Importadora de Vehículos BH Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Importadora de Vehículos BH S.A. En la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011048447).

Por escritura treinta y cinco-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario, José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con veinte minutos del veintidós de junio del dos mil once, se protocolizó la constitución de sociedad, la denominación de la sociedad será Autos Usados BH Sociedad Anónima pudiéndose abreviar Autos Usados BH S A. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011048448).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación María Isabel Brenes Zúñiga S. A., en la cual se modifica pacto constitutivo.—San José, 9 horas del 21 de junio del 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011244295.—(IN2011048715).

Carlos Castrillo Gutiérrez, Denia María Mena Mora, Emmanuel Castrillo Mena, Erick Antonio Castrillo Mena, constituyen Cedecame Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011244297.—(IN2011048716).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Autopartes & Corporación Bo S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Bo Hyun Park.—San José, junio del 2011.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2011244298.—(IN2011048717).

Ante esta notaría, se constituye Magic B Producciones Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, Mercedes Norte. Plazo: cien años a partir del once de mayo del dos mil once. Capital: cien mil colones. Presidenta: Fabiola Porras Ortega, cédula de identidad cuatro-dos uno cuatro-cinco siete uno.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011244299.—(IN2011048718).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Sema Intermediación Profesional de Servicios Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Cartago, Guadalupe, setenta y cinco metros sur de la esquina suroeste del cementerio. Presidenta: Karla Trejos Gutiérrez, cédula de identidad uno-mil cincuenta y siete-ciento sesenta y tres.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011244301.—(IN2011048719).

Mauricio Salas Vargas y Juan Carlos Robles Campos constituyen la sociedad Cinco Dimensiones CR Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Tibás, a las doce horas del veintiuno de junio de dos mil once.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011244302.—(IN2011048720).

La suscrita Notaria Pública protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad A Best Service Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-603767¨, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011244303.—(IN2011048721).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-tres, otorgada ante el suscrito Notario, el día veintiuno de junio del dos mil once, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y seis sociedad anónima, en que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011244305.—(IN2011048722).

Por escrituras de: a) 8 horas del 22 de junio del 2011, protocolicé acta de Inversiones Ruperto S. A., donde se cambia junta directiva y fiscal; b) 8 horas del 22 de junio del 2011, protocolicé acta de Academia Danz R & Z S. A., donde se cambia secretario y tesorero; c) 10 horas del 22 de junio, constituí Producciones Danz S. A. Capital: diez mil colones. Presidente con poder generalísimo; d) 10 horas del 22 de junio, constituí Danz Shoppe S. A. Capital: diez mil colones. Presidente con poder generalísimo; e) 11 horas del 22 de junio, constituí MonaKara del Jardín S. A. Capital: diez mil colones. Presidente con poder generalísimo; y f) 12 horas del 22 de junio, constituí Okavango de Venecia S. A. Capital: diez mil colones. Presidente con poder generalísimo.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011244307.—(IN2011048723).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del diecisiete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Electrotel Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011244308.—(IN2011048724).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9 horas del 15 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo M & M Negocios y Desarrollos de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, de la cuarta a la décima tercera, se transforma en sociedad anónima denominada Grupo M & M Negocios Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva; capital social: trescientos mil colones, correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011244309.—(IN2011048725).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Villa Castillo S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y la secretaria son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil once.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011244311.—(IN2011048726).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dieciséis de junio de dos mil once, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Hemisferio Gestión Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y secretario.—San José, veintitrés de junio de dos mil once.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2011048738).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre es el correspondiente a su número de cédula jurídica, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Luis Fernando Blanco Castro.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011048740).

A las nueve horas del día veintitrés de junio del dos mil once, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Seirys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y uno, donde se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011048780).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Costa Rica Luxury Rentals Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del día 15 de junio del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011048781).

Ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 21 de junio del 2011, se constituyeron las sociedades Vista de Mar del Pacífico 2 S. A., Vista de Mar del Pacífico 3 S. A., Vista de Mar del Pacífico 4 S. A., Vista de Mar del Pacífico 5 S. A., Vista de Mar del Pacífico 6 S. A., Vista de Mar del Pacífico 7 S. A., cada una con domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón Garabito, distrito Tárcoles, Cuarros, 125 metros sur de la escuela. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011048782).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mercedes del Mar Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del día 16 de junio del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011048783).

Ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 21 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Vista de Mar del Pacífico 1 S. A., con domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón Garabito, distrito Tárcoles, Cuarros, 125 metros sur de la escuela. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011048784).

Mediante escritura número ochenta y seis, otorgada a las dieciocho horas del día veintidós de junio del dos mil once, visible al folio setenta y uno vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se modificó la razón social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos treinta y cinco s. a., a Caminito de Paz y Descanso S. A., así como administración y representación. Es todo.—San José, veintidós de junio del año dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2011048791).

Mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de junio del dos mil once, visible al folio setenta frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad El Frijolito Número Uno Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2011048792).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número ochenta y uno, iniciada en el folio cuarenta y uno frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Muebles y Soluciones Sociedad Anónima, cuyo presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto debiendo actuar de forma conjunta con al menos un mínimo de dos de los representantes para realizar los siguientes actos: vender, hipotecar, o adquirir bienes ya sea por medio de compra o donación.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011048797).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Solo Paella Santa Ana Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Prince González. Escritura otorgada ante el Notario Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011048801).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Solo Paella Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Prince González. Escritura otorgada ante el Notario Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011048802).

Por escritura otorgada ante mí ,a las once horas con treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada GBP Distribuidora de Alimentos Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Prince González. Escritura otorgada ante el Notario Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011048803).

Ante esta notaría a las doce horas del día quince de junio del dos mil once, se constituyó la denominada J.V. Constructores Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de junio del 2011.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011048804).

Ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la denominada C.E. Construcciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011048806).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó la denominada Construcciones Euro de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de junio del 2011.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011048807).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Comercializadora Río Toro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: cien mil colones.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2011048825).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Essanpro Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del dos mil once.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011048826).

Por escritura otorgada ante la notaria, Flor del Carmen Ramírez Zamora, el día siete de junio del dos mil once, se constituye la sociedad RRJV y Asociados Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2011048844).

Por escritura otorgada ante la notaria Flor del Carmen Ramírez Zamora, el día nueve de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Ice Breacker Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José 23 de junio del 2011.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2011048845).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones Nena T.W.X. Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011048873).

Por escritura otorgado ante esta notaría, el veintiuno de junio del dos mil once, se constituyó Producciones Musixtage Sociedad Anónima, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma para actuar conjuntamente.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011048885).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número ciento siete-tres de las ocho horas del día veintitrés de junio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Montrealla Limitada, por medio de la cual se reforma cláusula 7 y se nombran gerentes.—San José, veintitrés de junio de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011048893).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número ciento diez-tres de las once horas del día veintitrés de junio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Somir Group Corporation Limitada, por medio de la cual se reforma cláusula 1.—San José, veintitrés de junio de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011048895).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 24 minutos del 22 de junio de 2011, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignado por el registro sociedad anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(IN2011048899).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 6 de junio del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Gransoph Enterprises Limited. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente general y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(IN2011048900).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 23 de junio del 2011, se constituyó Coorporación Josash S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Alajuela. Capital social: diez mil colones. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 24 de junio del 2011.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2011048913).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Efectomoda Sociedad Anónima, el veintitrés de junio de dos mil once, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 24 de junio de 2011.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048914).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Viamujer Sociedad Anónima, el veintitrés de junio de dos mil once, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 24 de junio de 2011.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048915).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Vestimoda Sociedad Anónima, el veintitrés de junio de dos mil once, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 24 de junio de 2011.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048916).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad E-Moda Sociedad Anónima, el veintitrés de junio de dos mil once, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 24 de junio de 2011.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048917).

Ante mi, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Moda Style Sociedad Anónima, el veintitrés de junio de dos mil once, domiciliada en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 24 de junio de 2011.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011048918).

A las quince horas del ocho de junio del dos mil once, se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Inversiones Quesada y Soto de Alajuela Sociedad Anónima, con su domicilio en la provincia segunda Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito sexto San Isidro, barrio La Ceiba, cien metros norte, y cien metros este, del Colegio Adventista, Condominio Las Américas, tercera casa a mano izquierda color ladrillo, siendo sus representantes legales con facultades de apoderados generalísimos con límite hasta un millón de colones la señora María Lourdes Quesada Calvo, uno-novecientos treinta y siete-cuatrocientos cuarenta y cinco, y sin límite de suma el señor Juan Carlos Soto Vindas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-un mil doscientos treinta y siete.—San José, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011048919).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las trece horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social concerniente al domicilio social y a la administración respectivamente, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva de la sociedad Actualidad Constructiva El Hogar ELH Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011048920).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiuno sociedad anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011048921).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales, acordando hacer una modificación en el plazo social de la compañía.—San José, primero de junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011048924).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad MCV Vereda de La Sierra MCV Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma transforma las cláusulas tercera y octava en relación al domicilio, la representación y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011048928).

Por escritura número ciento dos-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día veintidós de junio del año dos mil once, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen veinticinco sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011048929).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Estrella Solitaria J & C Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto social y se revocan nombramientos.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2011244314.—(IN2011049064).

Que en esta notaría, mediante escritura doscientos veintiséis, del folio ciento veintisiete frente del tomo siete, se ha constituido la empresa E.M.M Salud Recreativa en Acción Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, barrio Los Pinos, cincuenta metros sureste del Taller Mecánico Ortiz, gerente Eddy Adolfo Marín Morales.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiuno de junio de dos mil once.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011244315.—(IN2011049065).

Ante mi notaría, se constituyó Inversiones San Miguel de Sarapiquí Limitada. Gerente: Ester Molina Solano. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 22 de junio de 2011.—Lic. Jonathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011244316.—(IN2011049066).

Ante mi notaría, se constituyó Ebre del Norte Bienes Raíces Limitada. Gerente: Eduardo Brenes Araya. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 22 de junio de 2011.—Lic. Jonathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011244317.—(IN2011049067).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 15 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Octubre Veinticinco de Mil Ochocientos Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de junio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011244318.—(IN2011049068).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:11 horas del 22 de junio del 2011, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad M A R C O V I SIETE Z A S. A.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011244319.—(IN2011049069).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:10 horas del 21 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada T R A N S M O C A Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de junio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011244320.—(IN2011049070).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 21 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada N A L A V I VERDE Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de junio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011244321.—(IN2011049071).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiocho del mes de febrero del dos mil once, se modificó pacto constitutivo de la sociedad que se denomina La Trincherita Pitaleña Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintidós del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Andrea González Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011244322.—(IN2011049072).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintidós de junio del año dos mil once, se modificó la cláusula octava del pacto social de la compañía Vialsa Producción Publicitaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos nueve.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Óscar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011244323.—(IN2011049073).

Mediante escritura número trescientos ochenta y cuatro-uno, de las diecisiete horas del quince de junio del año dos mil once, ante la notaria, María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Corporación de Revelados Hidalgo Sociedad Anónima, donde se nombró como nueva presidenta a la señora Juana Umaña Altamirano. Es todo.—Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil once.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011244325.—(IN2011049074).

Escritura número 217, tomo 12, en esta notaría se constituyó Transportes Interprovinciales M del Sur Sociedad; domiciliada en Barrio Lourdes, Daniel Flores, Pérez Zeledón, exactamente en el edificio de Autotransportes Blanco, segunda planta; capital social: ocho mil colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Pérez Zeledón, 22 de junio 2011, provincia de San José, tel. 2771-6724.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011244326.—(IN2011049075).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 10:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Dallara B.R. Compañía S. A., mediante la cual se reforma la administración.—San José, veintiuno de junio del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011244329.—(IN2011049076).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad F.C.Z. Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social 10 mil colones, domicilio San José. Plazo social: 99 años.—San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2011244330.—(IN2011049077).

Alnimodi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011244332.—(IN2011049078).

Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sercar Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente: Sergio Andrés Carballo Solís.—Pérez Zeledón, a las once horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil once.—Lic. Felipe Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011244335.—(IN2011049080).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Yuma Soluciones del Sur S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, presidente Yenier Ulloa Madrigal.—20 de junio de 2011.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011244336.—(IN2011049081).

Por escritura número 184-6 del 17 de junio del 2011, se constituyó ante esta notaría, Loma Azul Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2011244337.—(IN2011049082).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría, la sociedad cuya razón social será asignada de oficio por el registro de personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Las dos últimas palabras podrán abreviarse S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011244339.—(IN2011049083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad cuya razón social será asignada de oficio por el registro de personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Las dos últimas palabras podrán abreviarse S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011244340.—(IN2011049084).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Beit Hashalom Limitada. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011244341.—(IN2011049085).

Ante mi notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de Remolinos del Cielo S. A. Se modificaron cláusula primera, siendo que ahora la sociedad se llama Tramuntana S. A., domicilio, cláusula sexta y junta directiva.—San José, veinte de junio 2011.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011244342.—(IN2011049086).

Conste que hoy ante este notario, se constituyó la sociedad Rojas & Ballestero Limitada, con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Los gerentes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—RP2011244345.—(IN2011049087).

Por escritura otorgada el día 8 de junio del 2011, ante mi Msc Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Distribuidora Internacional del Sur D Y R S. A., corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011244349.—(IN2011049088).

Por escritura otorgada el día 7 de junio del 2011, ante mi Msc Frank Herrera Ulate, se constituye, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Credi Q Inversiones CR S. A.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011244350.—(IN2011049089).

En mi notaría, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Jurídicas Empresariales Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, cuyo domicilio es en la provincia de San José, Zapote, Barrio Córdoba, del Palí setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa número ochenta y seis.—San José, 22 de junio del año 2011.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—RP2011244379.—(IN2011049105).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Arketipo de Costa Rica S. A.—Escazú, 21 de junio del 2011.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011244380.—(IN2011049106).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 8 de junio del 2011, se constituyó Tiaria de Arenal Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011244382.—(IN2011049107).

Ante esta notaría, se constituyó a trece horas del día primero de junio de dos mil once, la empresa denominada Vega Mora del Roble Limitada. Gerente: William Vega Cubero, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número: seis-ciento ochenta-ochocientos setenta y ocho.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, nueve de junio dos mil once.—Lic. Adolfo Alvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2011244384.—(IN2011049108).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda, de la sociedad denominada: Compañía Maderera Caranba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres - ciento uno - setenta y nueve mil trescientos veintiocho, así mismo se revocó el nombramiento de la junta directiva, nombrándose como nuevo presidente al señor Luis Carlos Herrera Villegas, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad numero: dos-trescientos veinticinco-setecientos cuarenta y tres.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, cinco de junio de dos mil once.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2011244385.—(IN2011049109).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda, de la sociedad denominada: Compañía Maderera Alpico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres - ciento uno - setenta y siete mil ciento quince, así mismo se revocó el nombramiento de la junta directiva, nombrándose como nuevo presidente al señor Luis Carlos Herrera Villegas, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número: dos - trescientos veinticinco - setecientos cuarenta y tres.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, cinco de junio de dos mil once.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2011244386.—(IN2011049110).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Transportes Ferrol de San Vito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero seis cuatro nueve. Es todo.—San Vito, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011244387.—(IN2011049111).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de junio de dos mil once, Pablo Jiménez Jiménez, María José Hidalgo Castro y José González Araya, constituyeron Compuxtreme Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Compuxtreme S. A. Capital social: veinte millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011244391.—(IN2011049112).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 21 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Don Ricardo Distribuidores Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 21 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011244408.—(IN2011049113).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Bolonio de Santa Ana Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 20 de junio del 2011.—Lic.Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011244409.—(IN2011049114).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:30 horas del 7 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías Bíblica Siete Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 7 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011244410.—(IN2011049115).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:30 horas del 7 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías Plaza Avenida Seis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 7 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011244411.—(IN2011049116).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12:00 horas del 7 de junio del 2011, se constituyó Cafeterías Latina Ocho Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 7 de junio del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011244412.—(IN2011049117).

Por escritura de las dieciséis horas en esta ciudad, protocolicé asamblea de socios de Inversiones CR Camp S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011244414.—(IN2011049118).

Constitución de sociedad anónima Café RH Sociedad Anónima; Jorge Andrés Rojas Hidalgo, mayor, soltero, cédula número uno-uno uno uno dos-cero cero sesenta y siete, vecino de Alajuela, Naranjo; Benilda Hidalgo Campos, mayor, casada una vez, cédula número dos-doscientos setenta y cuatro-ciento cincuenta y cuatro, vecina de Alajuela, Naranjo. El domicilio social será la ciudad de Alajuela, Naranjo, cuatrocientos metros oeste del Bar Esquivel. El capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011244417.—(IN2011049119).

Por escritura número ciento doce, otorgada a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve. Se constituyó la sociedad anónima que se denominará: Bryper Sociedad Anónima, de capital: mil colones, plazo: noventa y nueve años, giro: venta e instalación de vidrios y comercio, domicilio: San José, Concepción Abajo de Alajuelita. Presidente: Francisco Javier Brizuela Ovares. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011244434.—(IN2011049121).

Por escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cafetalera Monte Cielo Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, Barva, Puente Salas, del tanque de Agua Vega ochocientos noreste. Administración: Presidente: Juan Manuel Hernández Sánchez. Secretaria: Eida Morales Cambronero, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separada o conjuntamente.—Heredia, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011244441.—(IN2011049123).

Por escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del dieciséis de junio del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Compañía Constructora Ledezma Castillo Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, San Pablo, Miraflores, número ciento sesenta y cinco. Administración: Presidente: Gerardo Ledezma Castillo, secretario: Carlos Castillo Campos, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separada o conjuntamente.—Heredia, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011244443.—(IN2011049124).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de junio del año en curso, se constituyó Grupo Monliza Ltda. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 13 de junio del 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011244446.—(IN2011049125).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de junio del año en curso, se constituyó Montalto Motorsports Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 13 de junio del 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011244447.—(IN2011049126).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 22 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Dexcuenta S. A. Capital social 12.000 colones, presidente: Ronald Martínez Saborío.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011244448.—(IN2011049127).

Por escritura otorgada ante esta notaría, once horas del dieciséis de junio del dos mil once, se constituye la sociedad responsabilidad limitada que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Herberth Enrique Martínez Madrigal.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011244451.—(IN2011049128).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la compañía Jagana S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 2 kms noreste del Hostel Brunelas. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Gianfranco Michelini.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011244460.—(IN2011049129).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy a las ocho horas, se protocoliza acta de CTS Consolidador Turísticos de Servicios Compañía Limitada. Se modifica cláusula segunda del domicilio. Se nombra nuevo gerente quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2011244461.—(IN2011049130).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del catorce de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad Vermeil Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2011244462.—(IN2011049131).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad AMG Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula de administración, domicilio y capital social del pacto social y se revocan nombramientos.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2011244463.—(IN2011049132).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 22 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad S y F Internacional Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula de administración y domicilio del pacto social y se revocan nombramientos.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2011244465.—(IN2011049133).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintidós de junio de dos mil once, se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Crystal Sands of The Pacific Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veintiocho.—San José, veintidós de junio de dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011244466.—(IN2011049134).

Por escritura 143-4 de las 11:00 horas del 8 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Nactional Park Backpackers S. A., cédula jurídica Nº 3-101-620571. Se nombra nuevo presidente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011244467.—(IN2011049135).

Mediante escritura cincuenta y cinco-tres visible al folio treinta y cuatro frente del protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se reforma pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seis tres cinco ocho ocho dos, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres cinco ocho ocho dos, pasando a ser el presidente de dicha sociedad el único con representación judicial y extrajudicial y se nombra nuevo presidente y secretario. Es Todo.—San José, al ser las doce horas cinco minutos del veinte de junio del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011244538.—(IN2011049177).

Por escritura otorgada en Cartago ante esta notaría, a las 9 horas del 22 de junio del 2011, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Casa Sahe S. A.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011244539.—(IN2011049178).

Elías Quirós Benavides y Susana Alcázar Selva, constituyen Corporación Suplidora de Bienes CSB Sociedad Anónima, domicilio social, San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno, capital social: doce mil colones, objeto sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Elías Quirós Benavides. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011244542.—(IN201149179).

Elías Quirós Benavides y Susana Alcázar Selva, constituyen Suplidora Continental Sociedad Anónima, domicilio social: San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno, capital social: doce mil colones, objeto: sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa v nueve años. Presidente Elías Quirós Benavides. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011244543.—(IN2011049180).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas se constituyó hoy una sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad al artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado el catorce de junio del dos mil seis.—San Ramón, 22 junio del 2011.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—RP2011244545.—(IN2011049181).

Ante los notarios Marta Cecilia Jiménez Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 09:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Clase C Ocho S. A., por la cual se reforma las cláusulas tercera y sétima y se nombra junta directiva.—Belén, Heredia, 16 de junio de 2011.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2011244546.—(IN2011049182).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 21 de junio del 2011, se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente de la sociedad Show me the Money Right Now Ltda.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2011244547.—(IN2011049183).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, por su orden, a las 12:00 horas y 14:30 horas del día 17 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Grebol Cinco S. A. y la sociedad Arcis Supports S. A., reformó las cláusulas primera y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011244548.—(IN2011049184).

Ante esta notaría a las diez horas del veintidós de junio del dos mil once, se acuerda lo siguiente: Constituir la sociedad Armajaro Costa Rica Limitada.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2011244549.—(IN2011049185).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada: La Casa de Piedra Blanca de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511221, que en adelante dirá: Quinta: El capital es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, enteramente suscritas y pagadas.—Ciudad de Heredia, 22 de junio de 2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011244550.—(IN2011049186).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2011, se constituyó la sociedad TBA Americas Group Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011244551.—(IN2011049187).

En esta notaría, se procedió a constituir la sociedad Eslait Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva y fiscal, en escritura otorgada a las veinte horas del quince de junio del dos mil once.—Lic. Carolina María Contreras Grazioso, Notaria.—1 vez.—RP2011244553.—(IN2011049188).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Río Frío Sarapiquí Número Dos Sociedad Anónima, y se elige nuevo presidente.—San José, 07 de junio de 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011244554.—(IN2011049189).

En esta notaría a las 8 horas del 26 de mayo del 2011, protocolicé asamblea de Smart Life Center S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario, se reforma representación y nombre.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011244557.—(IN2011049190).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las nueve horas del día quince de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Invesment Age & Frank Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011244560.—(IN2011049191).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad: Phiten de Centroamérica Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San José, Curridabat, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011244566.—(IN2011049193).

Se constituye Mueblegrafía Sociedad Anónima domiciliada en San José, San José, Barrio Bellavista, calle diecisiete, entre avenidas dos y seis, casa doscientos treinta y tres, capital social: cincuenta mil colones; plazo social: cien años a partir del quince de junio del año dos mil once. Escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del quince de junio del año dos mil once.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2011244568.—(IN2011049194).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-tres, otorgada ante el suscrito notario el día veintidós de junio del dos mil once, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro sociedad anónima, en que se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011244569.—(IN2011049195).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, a las diez horas cuarenta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil once, sociedad de responsabilidad limitada, denominada Agro Trans Comercial Gemabryx Limitada, pudiendo abreviarse Agro Trans Comercial Gemabryx Ltda. El domicilio social será en la Pocora, Guácimo, Limón, trescientos metros sur de la entrada principal. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Veintiuno de junio del año dos mil once.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011244570.—(IN2011049196).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Auto de Apertura.—Expediente Nº 156-IA-2011.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a las nueve horas con veintidós minutos del día siete de junio del 2011. De conformidad con lo establecido en los numerales 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 89 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Célimo Jesús Rodríguez Pagani, cédula de identidad número 1-597-651, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en San Francisco de Dos Ríos, de la entrada principal de Radio Faro del Caribe, 50 metros a mano derecha, condominios apartamentos “Los Sauces”, N° A-2-3, quien no se logró notificar en la citada dirección resultando materialmente imposible su ubicación ya que el administrador de esos apartamentos indicó que el señor no le abrió la puerta ni le contestó el teléfono, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Omisiones de marca de entrada al trabajo los días 04 y 08 de abril del año 2011”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, situada 200 metros al norte de la Rotonda de Zapote, Edificio azul con malla, segundo piso, lado izquierdo de la vía, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente Legal, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 156-IA-2011, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba Documental: Oficio número 3608-2011 DRH-DCOD, de fecha 13 de mayo del 2011, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Constancia del 13 de mayo del 2011, suscrita por el Lic. Minor Sequeira Castro, Encargado, Área Informática, del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Constancias de las fechas 18 de mayo y 24 de mayo del presente año, suscritas por Eliécer Cubillo Cárdenas, Notificador, Auto de Apertura Caso N° 156-IA-2011, de las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil once, suscrito por el Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa. Se le comunica al señor Célimo Jesús Rodríguez Pagani que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—Bernardo González, Jefe Inspección Administrativa.—O. C. 11335.—Solicitud Nº 31027.—C-151720.—(IN2011047974).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las nueve horas quince minutos del día veinte de junio del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Oldemar Román Vargas, cédula de identidad Nº 07-0100-0486, funcionario de la Unidad Canina y por ignorarse su actual domicilio; esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2011-1015 DM, de las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil once, resuelve I) A- Se le despide por causa justificada, por ausencias laborales a partir del día 18 de junio del 2007. II) Ejecútese el presente despido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Remitir las presentes diligencias al Departamento de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 230-2011-MSP, se le cesa a partir del 30 de junio del 2011. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 18 de junio del 2007, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31042.—C-19520.—(IN2011048823).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1731-2010 de las nueve horas del día 20 de mayo del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-612-2011 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la junta de pensiones e indemnizaciones de guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Cordero Blanco Coralia, cédula de identidad N° 9-008-333, a partir del día 23 de febrero del 2011; por la suma de sesenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con cero céntimos (¢66.547,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2011048925).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Shirley Abarca Sánchez, cédula 1-0397-1428, como titular registral del plano catastrado número SJ-1221130-2008, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con el traslape que ocurre entre ese plano catastrado, y el número SJ-578778-1985, asignado al asiento registral de la finca de San José matrícula 332245. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:50 horas del 24/06/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre planos catastrados números SJ-578778-1985 y SJ-1221130-2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:45 horas del 31/03/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2009-0405-CT).—Curridabat, 31 de marzo del 2011.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 0011-0024.—Solicitud Nº 0952.—C-14420.—(IN2011048847).

Se hace saber a Ruth Alfaro Quirós, cédula 2-0280-0199, como poseedora del plano catastrado número A-17483-1991, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con el traslape que ocurre entre ese plano catastrado, y la finca de Alajuela matrícula 35332. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:22 horas del 11/05/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado números A-17483-1991, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 11/05/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-0464-RIM).—Curridabat, 11 de mayo del 2011.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 0011-0024.—Solicitud Nº 0953.—C-13520.—(IN2011048850).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día martes 31 de mayo del 2011. Expediente Nº 081-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del proceso de revocatoria de la adjudicación del predio que se indica: Lote Nº 73 del Asentamiento El Mojón, en Esparza de Puntarenas, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra la señora Jackeline Álvarez Morera, cédula de identidad Nº 6-0264-0681, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Puntarenas, matrícula de Folio Real Nº 98.159-000, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley Nº 2825, abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar a la señora Álvarez Morera, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico especialista en la materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, en cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para la indicada audiencia, se señala las diez horas del día jueves 29 de setiembre del 2011, se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2011048360).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Se comunica que por error en la publicación de Reglamento para el Otorgamiento de Becas y/o Estímulos Deportivos, en La Gaceta Nº 121 del 23 de junio del 2011, no se incluyó el formulario del Plan de Preparación y Competencias que se detalla a continuación:

V. Plan de Preparación y Competencias

5.1   Metas deportivas dentro de los dos próximos Ciclos Olímpicos: (eventos en los que planea competir y resultados que pretende lograr).

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San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011050038).

AVISOS

CITY ONE INVESTMENT CORPORATION

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los días veinte, veintiuno y veintidós de junio del año dos mil once, fue publicado por error en el Diario La Gaceta, el nombre de la sociedad denominada City One Investiment Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seiscientos tres ochocientos uno, cuando lo correcto es: City One Investment Corporation Sociedad Anónima, lo cual solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno del Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente y Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles después de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011245091.—(IN2011050245).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

1º—En La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2011, página 55 se publicó actualización de montos que por concepto de tasas por servicios públicos de Recolección de Basura, Mantenimiento de Cementerio y Mantenimiento de Parques cobra la Municipalidad de Moravia.

2º—Por contener dicho documento un error material, se procede a su corrección según detalle:

En líneas 21 y 22 de la publicación donde se indica: “La anterior disposición entrará en vigencia a partir del primero de julio del 2011”.

Deberá leerse de forma correcta: “La anterior disposición entrará en vigencia treinta días después de esta publicación, en los términos del artículo 74 de la Ley 7794”.

Moravia, 29 de junio del 2011.—Ing. Ivannia Blanco Durán, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2011050522).



[1]                Es un proceso natural o antropogénico (causado por el hombre) que es provocada por el aumento de la cantidad de nutrientes (nitratos y fosfatos principalmente), aumentado así la cantidad de fitoplancton, lo que provoca la pérdida de transparencia del agua (que disminuye la fotosíntesis por la falta de luz) y aumenta así la descomposición de la materia orgánica. Todo a su vez, hace que disminuya la concentración de oxígeno (O2).

Esta disminución de oxígeno va a provocar la muerte de organismos aeróbios.  Si no hay oxígeno aumentan las fermentaciones y como resultado se desprenden gases tóxicos como el metano (CH4) y el amoníaco (NH3).

[2]                El Instituto Costarricense de Turismo registra en 1986 el ingreso de 260 840 turistas a Costa Rica y en el 2010, un total de 2 099 829 turistas.

 

[3]              Jiménez, G.s.f. Cálculo aproximado de la longitud de límite costero para las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica.  Documento interno.  Gerencia Planificación-SE-Sinac.  San José, Costa Rica. 1 p.

 

[4]              Jiménez, G.s.f. Cálculo aproximado de la longitud de límite costero para las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica.  Documento interno.  Gerencia Planificación-SE-Sinac.  San José, Costa Rica. 1 p.

 

[5]              Cortés, J; Wehrtmann, IS. (2008).  Diversity of marine hábitats of the Caribbean and Pacific of Costa Rica. In:  Wehrtmann, IS; Cortés, J.  (Eds.).  Marine biodiversity of Costa Rica, Central América.  Monographiae Biologicae Vol 86.  Berlin DE, Springer Verlag.

 

[6]              Entiéndase por endémico un animal o planta que se considera autóctono del país o región en que vive.  Propio de un lugar.

 

[7]              Cortés, J; Wehrtmann, IS. (2008).  Diversity of marine hábitats of the Caribbean and Pacific of Costa Rica.  In:  Wehrtmann, IS; Cortés, J. (Eds.).  Marine biodiversity of Costa Rica, Central América.  Monographiae Biologicae Vol 86.  Berlin DE, Springer Verlag.

 

[8]                Programa Estado de la Nación. (2010).  XVI Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible.  San José.  Programa Estado de la Nación.

 

[9]                Los niños quieren escuelas que soporten desastres naturales, destaca ONU.  30 de mayo 2011.  Tomado desde http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?newsID=20908