LA GACETA Nº 129 DEL 5 DE JULIO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 18.124

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36597-COMEX

Nº 36599-COMEX

N° 36601-COMEX

Nº 36630-COMEX-MEIC-S

Nº 36638-COMEX-S-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROMOCIÓN DE LA POLÍTICA DE INCLUSIÓN

Y PROTECCIÓN SOCIAL

Expediente N.º 18.124

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 1986, adoptó la Declaración del Derecho al Desarrollo, y con este instrumento reconoció que el desarrollo es un derecho humano. En particular, el planteamiento central de esta declaración establece:

“El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano está facultado para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que pueda realizar plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”.

Costa Rica, además de acoger y legitimar esta declaración, ha establecido en su Constitución Política la obligación que tiene el Estado de procurar el mayor bienestar para todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (según artículo 50 de la Constitución Política).

El país también ha sido signatario de múltiples instrumentos internacionales que en la actualidad hacen parte integral de su ordenamiento jurídico, cuyos fines son la promoción y la protección de los derechos humanos de la ciudadanía.

Al respecto, es válido destacar que Costa Rica ha ratificado siete de los ocho instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos; dichos documentos son los siguientes:

-    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

-    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-    Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

-    Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

-    Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

-    Convención sobre los Derechos del Niño

-    Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad

-    Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (sin ratificar)

Estos compromisos constituyen verdaderas obligaciones de prestaciones positivas a cargo del Estado. Las obligaciones positivas son aquellas en que se requiere una acción del Estado para hacer o dar algo; en oposición a las obligaciones negativas que son aquellas que lo obligan a no hacer algo, es decir, a abstenerse de intervenir.

Debido a que la Declaración del Derecho al Desarrollo establece una serie de obligaciones positivas, el Estado debe adoptar medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo; incluso debe procurar la formulación, la adopción y la aplicación de medidas especiales legislativas, así como políticas públicas y reglamentarias con el fin de garantizar la inclusión y la movilidad social, la equidad, la solidaridad, la justicia social y el bienestar compartido.

Para lograr este propósito, se requiere una mirada que abarque la multiplicidad de las aristas de los problemas de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, los cuales no solo suelen combinarse entre sí, sino también potenciarse en sus efectos negativos.

Con esta iniciativa de ley, se propone que el ejercicio de la función rectora deba ir dirigido a la gestión de la unidad de la acción estatal en relación con los programas sociales selectivos, lo cual fortalezca una visión de conjunto y una política coherente sobre sus objetivos, estrategias de intervención y metas.

La jurisprudencia administrativa relacionada con este tema ha reconocido que el tránsito de muchos programas hacia una política integral supone transformaciones significativas en la institucionalidad social para alcanzar los objetivos de creación de las diferentes instancias públicas que atiendan a la población con características especiales.

Aunado a lo anterior, la Contraloría General de la República identificó cuarenta y seis programas sociales selectivos de este tipo, ejecutados por veintidós instituciones. Además, otro dato señala que en el período 2004-2005, la inversión ejecutada por estos programas ascendió a 150 mil millones de colones, lo que representó el 1,6% del PIB de 2004, y el 9,9% de la inversión social total de 2005. Si agregamos las transferencias del programa Avancemos, creado en 2006, y el aumento significativo del monto de las pensiones del régimen no contributivo entre el año 2006 y 2008, el monto total asciende a cerca de 250 mil millones en el año 2009.

Cada administración propone aumentar la inversión social, pero esta debe ir acompañada de un proceso de modernización de la institucionalidad y de la gerencia de los programas sociales selectivos, con el fin de optimizar la calidad de la inversión, por medio de una gestión integrada, articulada y coordinada. Todo este proceso debe estar sustentado en resultados que permitan rendir cuentas sobre el cumplimiento de metas sociales.

Este proyecto de ley tiene como antecedente el estudio realizado por la Contraloría General de la República y la experiencia en la Administración Arias Sánchez de la implementación de la Política de Inclusión y Protección Social que tuvo a su cargo el Ministerio de Salud.

Esta experiencia resultó vital para que se iniciaran procesos cuya garantía fuera efectiva en la inclusión de los grupos que se encuentran en riesgo, vulnerabilidad y exclusión social.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN DE LA POLÍTICA DE INCLUSIÓN

Y PROTECCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Creación de la Política de Inclusión y Protección Social.

Créase la Política de Inclusión y Protección Social, a cargo del ministro rector del sector de inclusión y protección social, quien será designado por el Consejo de Gobierno. Este Consejo será la autoridad gubernamental encargada de la conducción e implementación de esta Política, mediante el ejercicio de acciones concretas de superior dirección, coordinación, control, seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO 2.- Propósito

El propósito principal de esta Política es la protección, la inclusión y la movilidad social de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, así como el disfrute pleno de sus derechos humanos, para lo cual le corresponde al ministro rector del sector de inclusión y protección social formular, proponer, coordinar, controlar y evaluar acciones articuladas, complementarias e integrales, dirigidas a estas poblaciones.

ARTÍCULO 3.- Principios rectores de la Política

Las directrices y las acciones de la Política de Inclusión y Protección Social se ajustarán a los siguientes principios:

a)       Derecho al desarrollo

b)       Derecho a la participación

c)       Principio de progresividad y no regresividad

d)       Garantía estatal de la cohesión social

e)       Enfoque de derechos

f)       Universalidad

g)      Principio de no discriminación

h)      Libertad y autonomía personal

i)       Integralidad

j)       Igualdad de oportunidades

k)      Desarrollo sostenible

l)       Diversidad sociocultural

m) Transparencia

ARTÍCULO 4.- Objeto

El objeto de la Política de Inclusión y Protección Social es la gestión articulada, integrada e integral de las diferentes acciones institucionales y, según corresponda, su convergencia simultánea en territorio, población meta y tiempo, con el propósito de romper con las condiciones de estancamiento de las posibilidades de progreso de la población objetivo, así como interrumpir y revertir el círculo de transmisión intergeneracional de la pobreza y contribuir a desencadenar una dinámica virtuosa y sostenida de inclusión y movilidad social.

ARTÍCULO 5.- Ámbito de acción / esfera de competencias

El ámbito de acción de la Política de Inclusión y Protección Social son los asuntos públicos altamente complejos, de escala, multidimensionales, multicausales e interdependientes, que explican la producción de la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión de la población, y que no pueden resolverse con respuestas aisladas o de especialización institucional o sectorial. La atención de las causas y las consecuencias en sus múltiples dimensiones, así como las respuestas públicas a estos asuntos, conforman la esfera de competencias de la Política de Inclusión y Protección Social, en la medida en que su atención requiere del ejercicio gerencial, interinstitucional e intersectorial de la coordinación y de la dirección política superior y de rango ministerial.

ARTÍCULO 6.- Objetivos de desarrollo y metas sociales

La gestión articulada, integrada e integral de los programas sociales selectivos constituye una estrategia para el logro de objetivos de desarrollo según metas sociales previamente definidas por el rector del sector de inclusión y protección social. Estos objetivos de desarrollo son:

a)       Garantizar la protección del Estado a la población que requiere asistencia.

b)       Reducir la pobreza y satisfacer las necesidades básicas.

c)       Reducir las condiciones de vulnerabilidad de la población.

d)       Atender y revertir las situaciones de exclusión.

e)       Cerrar brechas sociales y territoriales.

f)       Enfrentar la discriminación que acentúa la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión.

g)      Dinamizar procesos de movilidad social ascendente.

h)      Lograr la cohesión social cerrando brechas materiales, creando confianza en las instituciones públicas y sentido de pertenencia por medio de la inclusión y la protección social.

ARTÍCULO 7.- Componentes de la Política

Los siguientes son componentes de la Política de Inclusión y Protección Social:

a)       Orientaciones y definiciones generales de la Política.

b)       Definiciones de la Política por líneas de acción.

c)       Implementación de la Política.

d)       Seguimiento y evaluación de la Política.

e)       Financiamiento de la Política.

ARTÍCULO 8.- Orientaciones generales

El énfasis de las respuestas públicas contempladas como ámbitos de competencia de la Política de Inclusión y Protección Social es la optimización y la acción integrada de las instituciones y los programas sociales selectivos, cuyo objetivo central es la atención de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión.

ARTÍCULO 9.- Identificación y definición de los programas sociales selectivos

Los programas sociales selectivos serán aquellos dirigidos a poblaciones meta específicas en función de sus condiciones pobreza, vulnerabilidad y exclusión. Se aplicarán criterios de selectividad, con el fin de garantizar la titularidad efectiva de los derechos a quienes se encuentran más privados de ellos.

ARTÍCULO 10.- Dirección política de los programas sociales selectivos

Corresponderá a la Rectoría del sector de inclusión y protección social, en coordinación con las autoridades de las instituciones a las que pertenecen los programas sociales selectivos indicados, establecer las definiciones de política pública para cada programa.

ARTÍCULO 11.- Priorización de poblaciones y territorios en el caso de otros programas sociales

La Rectoría del sector tendrá la facultad de establecer prioridades de atención en el caso de otros programas sociales no definidos como selectivos, pero cuyas prestaciones y servicios son necesarios para la atención de individuos, hogares, poblaciones y territorios en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, y para lograr los objetivos de inclusión y movilidad social.

ARTÍCULO 12.- Medidas de política contra la discriminación

Constituye una atribución de la Rectoría del sector de inclusión y protección social promover y adoptar medidas de política para erradicar las actitudes y las prácticas discriminatorias por razones de género, discapacidad, etnia, raza, edad y por portar el VIH-sida, que producen y acentúan las condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión de la población.

ARTÍCULO 13.- Medidas de acción afirmativa para la igualdad y la equidad de poblaciones objeto de discriminación

La Rectoría del sector de inclusión y protección social tendrá la facultad de adoptar medidas de acción afirmativa para garantizar la justicia y la equidad para poblaciones objeto de discriminación, así como la cobertura universal de todos los derechos para estas poblaciones y su disfrute pleno.

ARTÍCULO 14.- Priorización de poblaciones y objetivos del Gobierno central y de instituciones autónomas en los planes de desarrollo regional y local

La Rectoría del sector de inclusión y protección social tendrá la facultad de adoptar medidas de política para priorizar, con un enfoque integral, la atención de las poblaciones en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión en los planes de desarrollo regional y los planes de desarrollo humano local, en lo que respecta a la participación de las entidades y las políticas del Gobierno central y de las instituciones autónomas y programas sociales que integran el sector.

ARTÍCULO 15.- Líneas de acción

Las siguientes constituyen las líneas de acción de la Política de Inclusión y Protección Social:

a)       Optimización y armonización del diseño e implementación de los programas sociales selectivos, con el fin de maximizar el cumplimiento de las metas sociales y su impacto en las condiciones de vida de la población objetivo.

b)       Estructuración de una gestión articulada y una oferta institucional integral, para generar sinergias, concurrencias y complementariedades entre programas.

c)       Dirección política de los órganos existentes de coordinación interinstitucional para la atención de sectores de la población.

d)       Planificación y orientación de la gestión de programas sociales selectivos con el “tercer sector”.

e)       Planificación de la inversión social en programas sociales selectivos.

f)       Simplificación de trámites, información y protección del ciudadano, así como de las auditorías ciudadanas.

g)      Desarrollo de mecanismos e instrumentos para el seguimiento, la evaluación y la rendición de cuentas sobre el impacto de los programas sociales selectivos.

h)      Desarrollo de un proceso de actualización y formación permanente de los recursos humanos vinculados a la gestión pública de los programas sociales selectivos.

i)       Desarrollo de un sistema de información como herramienta para la gestión integrada de los programas sociales selectivos.

ARTÍCULO 16.- Definición y creación de nuevos programas sociales selectivos

La Rectoría tendrá la facultad de revisar estratégicamente la oferta global de servicios y prestaciones sociales del sector, con el fin de identificar duplicidades, posibilidades de integración de programas y vacíos programáticos para promover la inclusión y la movilidad social.

ARTÍCULO 17.- Coordinaciones intersectoriales

La Rectoría del sector, en colaboración con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de la Presidencia, está facultada para hacer arreglos institucionales y adoptar otros mecanismos para la coordinación intersectorial, con el fin de asegurar la necesaria participación de los distintos sectores institucionales, entre ellos economía, producción y comercio, trabajo y empleo, cultura, recreación y deportes, infraestructura, comunicaciones, desarrollo de la tecnología y ambiente. Lo anterior se orienta al logro de los objetivos de inclusión, movilidad y cohesión social.

ARTÍCULO 18.- Dirección política

La dirección política de los órganos existentes de coordinación interinstitucional para la atención de poblaciones específicas corresponderá al ministro rector del sector social, en conjunto con quien ejerza la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 19.- Protección de la ciudadanía y simplificación de trámites

La Rectoría del sector tendrá la función y la facultad de vigilar y obligar a las instituciones y programas del sector a cumplir de manera fiel y efectiva la Ley N.º 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Institucionales, y de su Reglamento. Esta función incluye la revisión y el rediseño de los trámites y los requisitos que solicitan las instituciones y los programas sociales que integran el sector.

ARTÍCULO 20.- Información

La Rectoría del sector desarrollará y mantendrá en operación el Portal Social en Internet, para ofrecer información y orientaciones por medio de una ventanilla única virtual, la cual brinde al menos los siguientes elementos: objetivos, población meta, reglas de operación, requisitos, formularios, personas de contacto. El propósito de esta herramienta es que las personas usuarias de los programas sociales selectivos y el público en general estén informados sobre los programas sociales, así como también busca simplificar los trámites y garantizarle la mayor transparencia a la población sobre los procedimientos y los criterios de atención y aprobación de las prestaciones y servicios sociales del Estado.

Las instituciones y los programas que integran el sector social brindarán la información requerida por la Rectoría en el formato, las condiciones y la periodicidad que se indique, para el funcionamiento del Portal Social.

ARTÍCULO 21.—Auditorías ciudadanas

La Rectoría del sector tendrá el deber de promover auditorías ciudadanas para requerir información de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión de los servicios y prestaciones sociales de las instituciones y programas que integran el sector, como mecanismo de participación de la sociedad civil en la evaluación y la dirección de la Política de Inclusión y Protección Social. Con el fin de garantizar la autonomía e independencia de criterios en la realización de las auditorías ciudadanas, las contralorías de servicios de las instituciones correspondientes asumirán su orientación y organización. Los costos de esta tarea serán incluidos oportunamente en los presupuestos de las instituciones.

La Rectoría deberá dictar una resolución relativa al resultado de cada una de las auditorías ciudadanas, con el fin de promover la mejora continua de los programas sociales selectivos y la protección de los derechos de la ciudadanía.

Las auditorías ciudadanas y las resoluciones de la Rectoría deberán estar a disposición del público en los lugares, los formatos y los medios que garanticen el acceso y la comprensión real y efectiva de los resultados y disposiciones por parte de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión.

ARTÍCULO 22.- Evaluación y seguimiento orientados a resultados y con un enfoque de derechos

Sin perjuicio de los mecanismos propios de cada institución y programa para dar seguimiento y evaluar las acciones a su cargo, la Rectoría del sector establecerá variables e indicadores para el seguimiento y la evaluación de las instituciones y los programas sociales selectivos y sus resultados, así como de las otras acciones contempladas en la Política de Inclusión y Protección Social para contribuir a la movilidad social y revertir la exclusión.

La Rectoría adoptará variables e indicadores con un enfoque de resultados y de derechos. Las instituciones, los programas y las acciones contempladas en el desarrollo de la Política de Inclusión y Protección Social deberán utilizar estas variables e indicadores para el seguimiento, la evaluación y la rendición de cuentas sobre el cumplimiento de sus objetivos y remitir la información a la Rectoría a su solicitud.

ARTÍCULO 23.- Creación del Programa de Excelencia para la Actualización Profesional

Créase el Programa de Excelencia para la Actualización Profesional, dirigido al recurso humano de las instituciones y a los programas sociales selectivos, así como a todos aquellos funcionarios públicos que se considere necesario por su vinculación o involucramiento en el cumplimiento de sus fines.

La Rectoría del sector tendrá a su cargo la formulación, la implementación y la evaluación de estrategias de formación y actualización permanentes de los recursos humanos, en coordinación con las universidades públicas y privadas, los organismos internacionales y las instituciones e instancias que brindan formación en áreas de especialización relativas a la gerencia social, el desarrollo y los derechos humanos.

ARTÍCULO 24.- Creación del Sistema de Información para la Gestión Integrada de los Programas Sociales Selectivos

Créase el Sistema de Información para la Gestión Integrada de los Programas Sociales Selectivos (Sigipss), cuyo fin es desarrollar un sistema de información sobre la población meta y beneficiaria de los programas sociales. Este Sistema uniformará y ordenará dicha información para mejorar la gerencia social de los programas selectivos y sirva de instrumento para una gestión articulada y una atención integral de la población, así como para su seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO 25.- Componentes

Los siguientes serán componentes mínimos del Sigipss:

a)       Padrón Único de Población Objetivo. En el Padrón Único de Población Objetivo se registrará el universo de la población meta de los programas sociales selectivos. El Padrón deberá ser utilizado por los programas sociales que integran el Sigipss para identificar su población objetivo de acuerdo con las políticas y competencias institucionales, pero siempre dentro del marco de referencia de conjunto.

b)       Registro Único de Población Beneficiaria. En el Registro Único de Población Beneficiaria se registrará la población beneficiaria de todas las instituciones o programas que integran el sector. Para ello la Rectoría determinará los criterios comunes y por programas para la selección y el registro de la población beneficiaria, según un instrumento de identificación, registro y selección de beneficiarios que sea adecuado para los objetivos de las instituciones y los programas sociales selectivos y los fines de la Rectoría del sector de inclusión y protección social.

c)       Mecanismos y procedimientos de seguimiento, monitoreo y evaluación. El Sistema contemplará el desarrollo y la aplicación de instrumentos de seguimiento y evaluación en la ejecución de los distintos programas sociales y de su gestión integrada, con el fin de determinar y optimizar el cumplimiento de los fines y objetivos de los programas, así como los resultados o impacto en las condiciones de vida de la población beneficiaria de su gestión integrada.

d)       Interconexión del sistema de información unificado con bases de datos y registros administrativos para la simplificación de trámites. Con el fin de dar cumplimiento efectivo a la ley que protege a la ciudadanía del exceso de requisitos y trámites administrativos, el Sigipss establecerá la interconexión de los sistemas de información de las instituciones del sector con bases de datos y registros administrativos para lograr la simplificación de trámites.

e)       Planificación del análisis de la información y su traslado a la toma de decisiones. La Rectoría del sector establecerá los criterios para la planificación del análisis de la información y su efectivo traslado y uso para la toma de decisiones relativas a las políticas y las acciones de las instituciones y programas que integran el sector.

ARTÍCULO 26.- Información de las instituciones y los programas para el Sigipss

Las instituciones y los programas que conforman el sector de inclusión y protección social deberán suministrar a la Rectoría, con carácter obligatorio y en el formato, las condiciones y la periodicidad que se les indique, la información requerida para el funcionamiento adecuado y el cumplimiento de los fines del Sigipss.

ARTÍCULO 27.- Gerencia y administración del Sigipss

La Rectoría del sector tendrá a su cargo la gerencia, la administración y la dirección política del Sigipss y dictará un reglamento por medio del cual se normará el funcionamiento de este.

ARTÍCULO 28.- Sistema de Inclusión y Protección Social

Para la ejecución e implementación efectiva y eficaz de la Política de Inclusión y Protección Social se crea el Sistema de Inclusión y Protección Social. La Rectoría del sector tendrá la función y la facultad de formular y conducir las directrices para estructurar, conformar y activar este Sistema de Inclusión, cuyo objetivo es la atención integral de poblaciones meta específicas en función de algún elemento de vulnerabilidad, de pobreza o de exclusión social.

El desarrollo del Sistema consistirá en el diseño e implementación de las estrategias y modelos de abordaje que efectivamente permiten instrumentar la concurrencia de las acciones institucionales en el tiempo, el territorio y la población objetivo. El objetivo es desarrollar un sistema de gestión integrado con modelos de servicios de atención integral.

ARTÍCULO 29.- Seguimiento y evaluación de la política

La Rectoría diseñará y desarrollará mecanismos y procedimientos para el seguimiento regular y la evaluación periódica de la política.

TRANSITORIO I.- Plazo de ejecución para la auditoría ciudadana

En un plazo de cinco años, contado a partir de la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta y del inicio de la implementación de la Política de Inclusión y Protección Social, todos los programas sociales selectivos y de los órganos de coordinación existentes que formarán parte del sector deberán ser objeto de por lo menos una auditoría ciudadana.

TRANSITORIO II.- Plazo para la evaluación externa

Al finalizar el quinto año de implementación de la Política que establece esta ley, se realizará una evaluación externa de su ejecución y el cumplimiento de los objetivos. El costo de esta evaluación deberá incluirse en el presupuesto ordinario para la ejecución de la Política. La Contraloría General de la República deberá ejercer el debido control de estas acciones.

TRANSITORIO III.- Plazo para la formulación del presupuesto

En un plazo no mayor de dos meses de la entrada en vigencia de esta ley, la Rectoría formulará un presupuesto quinquenal para la ejecución de la Política de Inclusión y Protección Social. El Ministerio de Hacienda tomará las medidas necesarias para su incorporación al Presupuesto Nacional de la República, de manera sostenible.

Rige a partir de su publicación.

Alicia Fournier Vargas

DIPUTADA

6 de junio de 2011

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº 43906.—C-250220.—(IN2011047879).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36597-COMEX

LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y.

Considerando:

1º—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas Reglas de Origen para Mercancías Textiles y de Confección, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se establecen correcciones técnicas a las reglas de origen específicas en materia textil y de confección, contenidas en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

2º—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;

Decretan:

Puesta en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre

Comercio del Tratado de Libre Comercio República

Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,

denominada: Decisión de la Comisión de

Libre Comercio en relación a ciertas

Reglas de Origen para Mercancías

Textiles y de Confección, de fecha

23 de febrero de 2011;

y sus Anexos

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas Reglas de Origen para Mercancías Textiles y de Confección, de fecha 23 de febrero de 2011; y sus Anexos, que a continuación se transcriben:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA

DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO

EN RELACIÓN A CIERTAS REGLAS DE ORIGEN

PARA MERCANCÍAS TEXTILES

Y DE CONFECCIÓN

De conformidad con los Artículos 3.25.3 y 19. 1. 3 (b) (ii) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (“Tratado”), la Comisión decide modificar por este medio el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Especificas) del Tratado de la siguiente manera:

1.  Las Notas 2, 3 y 4 para los Capítulos 50 al 63, contenidas en la Sección XI, son modificadas según lo establecido en el Anexo A de la presente Decisión.

2.  Las Reglas de Capítulo para el Capítulo 62 del Sistema Armonizado son modificadas de la siguiente manera:

(a)   en las Reglas de Capítulo 3, 4 y 5, reemplazando la palabra “nightwear” por “sleepwear” cada vez que se utilice dicha palabra; y

(b)  reasignación de la Regla de Capítulo 6 como la Regla de Capítulo 7.

3.  Las Reglas de Capítulo para los Capítulos 61, 62 y 63 del Sistema Armonizado son modificadas agregando:

(a)   una nueva Regla de Capítulo 6 a las Reglas de Capítulo del Capítulo 61;

(b)  una nueva Regla de Capítulo 6 a las Reglas de Capítulo del Capítulo 62; y

(c)   una nueva Regla de Capítulo 3 a las Reglas de Capítulo del Capítulo 63, según lo establecido en el Anexo B de la presente Decisión.

4.  Las reglas de origen específicas para las partidas 62.07-62.08 del Capítulo 62 del Sistema Armonizado, se modifican suprimiendo el segundo párrafo y sustituyéndolo por lo siguiente:

“Un cambio a piyamas y ropa de dormir en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracción arancelaria 6207.91.aa, 6207.92.aa, subpartida 6208.21, 6208.22, fracción arancelaria 6208.91.bb, 6208.91.cc, 6208.92.cc, 6208.92.dd, ó 6208.99.aa, desde cualquier otro capítulo, siempre y cuando la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes”.

5.  Se modifica la tabla de correlación del Apéndice 4.1-A agregando los ítems establecidos en el Anexo C de la presente Decisión.

6.  Las siguientes Reglas de Capítulo para los Capítulos 61, 62 y 63 del Sistema Armonizado se modifican mediante la eliminación de las siguientes reglas:

(a)   Capítulo 61, Regla 4;

(b)  Capítulo 62, Regla 4; y

(c)   Capítulo 63, Regla 2,

sustituyéndolas por las Reglas establecidas en el Anexo D de la presente Decisión.

Estas modificaciones entrarán en vigor 60 días después de la fecha en que las Partes del Tratado hayan notificado por escrito al Depositario que las han aprobado, de conformidad con los procedimientos legales aplicables de cada Parte.

Hecho en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.

 

 

 

Por la República de Costa Rica

Anabel González

Ministra de Comercio Exterior

Por la República Dominicana

Marcelo Puello

Vice Ministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio

 

 

Por la República de El Salvador

Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi

Ministro de Economía

Por la República de Guatemala

Raúl Trejo Esquivel

Vice Ministro, en representación del Ministro de Economía

 

 

 

Por la República de Honduras

José Francisco Zelaya

Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio

Por la República de Nicaragua

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

 

_______________________

 

Por los Estados Unidos de América

Miriam E. Sapiro

Representante Adjunto de Comercio de los Estados Unidos

 

 

ANEXO A

Revisión de las Notas de Sección 2, 3 y 4 de la Sección XI

Nota 2

Una mercancía textil de los capítulos 50 a 60 del Sistema Armonizado se considerará originaria si ha sido formada totalmente en el territorio de una o más de las Partes a partir de:

(a)   uno o más de las fibras e hilados enumerados en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto); o

(b)   una combinación de las fibras e hilados a que se refiere el subpárrafo (a) y una o más de las fibras e hilados que sean originarios bajo este Anexo.

Las fibras e hilados originarios a que se refiere el subpárrafo (b) podrán contener hasta el diez por ciento en peso de fibras e hilados que no sufran un cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el presente Anexo. Cualquier hilado elastomérico (salvo el látex) que contengan los hilados originarios a que se refiere el subpárrafo (b) deberá estar formado en el territorio de una o más de las Partes.

Nota 3

Una prenda de vestir del capítulo 61 ó 62 del Sistema Armonizado será considerada originaria si es cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes y si el tejido exterior, salvo los cuellos, puños, y cinturas en resorte (solo si la cintura en resorte está presente en combinación con los puños e idéntica a los puños en construcción del tejido), cuando sea aplicable, es totalmente de:

(a)   uno o más tejidos enumerados en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto);

(b)   uno o más tejidos o componentes tejidos a forma formados en el territorio de una o más de las Partes a partir de uno o más hilados listados en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto); o

(c)   cualquier combinación de los tejidos a los que se hace referencia en el subpárrafo (a), los tejidos o componentes tejidos a forma a los que se hace referencia en el subpárrafo (b), o uno o más tejidos o componentes tejidos a forma originarios bajo este Anexo.

Los tejidos originarios a los que se hace referencia en el subpárrafo (c) pueden contener hasta un diez por ciento en peso de fibras o hilados que no sufren un cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en este Anexo. Cualquier hilado elastomérico (excepto látex) contenido en un tejido o componente tejido a forma originario al que se hace referencia en el subpárrafo (c) debe ser formado en el territorio de una o más de las Partes.

Nota 4

Una mercancía textil del capítulo 63 ó 94 del Sistema Armonizado será considerada originaria si es cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes, y si el componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía es totalmente de:

(a)   uno o más tejidos enumerados en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto);

(b)   uno o más tejidos o componentes tejidos a forma formados en el territorio de una o más de las Partes a partir de uno o más de los hilados enumerados en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto); o

(c)   cualquier combinación de los tejidos a los que se hace referencia en el subpárrafo (a), los tejidos o componentes tejidos a forma a los que se hace referencia en el subpárrafo (b), o uno o más tejidos o componentes tejidos a forma originarios bajo este Anexo.

Los tejidos originarios a los que se hace referencia en el subpárrafo (c) pueden contener hasta un diez por ciento en peso de fibras o hilados que no sufren un cambio aplicable de clasificación arancelaria establecido en este Anexo. Cualquier hilado elastomérico (excepto látex) contenido en un tejido o componente tejido a forma originario al que se hace referencia en el subpárrafo (c) debe ser formado en el territorio de una o más de las Partes.

ANEXO B

Nuevas Reglas de Capítulo para los Capítulos 61, 62 y 63

En el Capítulo 61:

Regla de Capítulo 6

No obstante las Reglas de Capítulo 1, 3, 4 ó 5, una prenda de vestir del Capítulo 61 será considerada originaria sin perjuicio del origen de los tejidos utilizados como forro visible descrito en la Regla de Capítulo 1, los tejidos elásticos angostos descritos en la Regla de Capítulo 3, el hilo de coser o el hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser descrito en la Regla de Capítulo 4, o la tela de bolsillo descrita en la Regla de Capítulo 5, siempre y cuando dicho material esté enumerado en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto) y la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables para el tratamiento arancelario preferencial bajo este Tratado.

En el Capítulo 62:

Regla de Capítulo 6

No obstante las Reglas de Capítulo 1, 3, 4 ó 5, una prenda de vestir del Capítulo 62 será considerada originaria sin perjuicio del origen de los tejidos utilizados como forro visible descrito en la Regla de Capítulo 1, los tejidos elásticos angostos descritos en la Regla de Capítulo 3, el hilo de coser o el hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser descrito en la Regla de Capítulo 4, o la tela de bolsillo descrita en la Regla de Capítulo 5, siempre y cuando dicho material esté enumerado en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto) y la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables para el tratamiento arancelario preferencial bajo este Tratado.

En el Capítulo 63:

Regla de Capítulo 3

No obstante la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este Capítulo será considerada originaria sin perjuicio del origen del hilo de coser o del hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser descrito en la Regla de Capítulo 2, siempre y cuando el hilo o hilado esté enumerado en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto) y la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables para el tratamiento arancelario preferencial bajo este Tratado.

ANEXO C

Adiciones a la Tabla de Correlación en el Apéndice 4.1-A

 

FRACCIÓN

ARANCELARIA

ESTADOS UNIDOS

CENTRO AMÉRICA

REPÚBLICA DOMINICANA

DESCRIPCIÓN

6208.91.bb

6208.91.3010

6208.91.00

6208.91.30

Otra ropa de dormir para mujer, de algodón.

6208.91.cc

6208.91.3020

6208.91.00

6208.91.30

Otra ropa de dormir para niña, de algodón.

6208.92.cc

6208.92.0030

6208.92.00

6208.92.00

Otra ropa de dormir para mujer, de fibras sintéticas o artificiales.

6208.92.dd

6208.92.0040

6208.92.00

6208.92.00

Otra ropa de dormir para niña, de fibras sintéticas o artificiales.

6208.99.aa

6208.99.2020

6208.99.00

6208.99.00

Otra ropa de dormir para mujer o niña, de lana o pelo fino.

 

ANEXO D

En el Capítulo 61:

Regla de Capítulo 4

No obstante la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este Capítulo que no sea una mercancía de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa ó 6117.90.aa que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08, o hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser, se considerará originario siempre y cuando dicho hilo o hilado de coser haya sido tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.

En el Capítulo 62:

Regla de Capítulo 4

No obstante la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo que no sea

(a)   una mercancía de las partidas 62.07 a 62.08 (solo para calzones, piyamas y ropa de dormir), subpartidas 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, fracciones arancelarias 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb ó 6217.90.aa; o

(b)   trajes, pantalones, sacos para trajes, sacos deportivos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas de tejido de lana para mujeres y niñas, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39 ó 6211.41, siempre y cuando dichas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada ni de hilados de lana de un diámetro medio de fibra igual o inferior a 18,5 micras,

que contenga hilo de coser de las partidas 52.04, 54.01 ó 55.08 o hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser, se considerará originaria siempre y cuando tanto el hilo de coser como el hilado esté tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.

En el Capítulo 63:

Regla de Capítulo 2

No obstante la Regla de Capítulo 1, una mercancía de este capítulo que contenga hilo de coser de las partidas 52.04, 54.01 ó 55.08 o hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser, se considerará originaria siempre y cuando dicho hilo de coser o hilado esté formado totalmente en el territorio de una o más de las Partes.

                         ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

                                                  WASHINGTON, D.C.

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

CERTIFICA QUE:

1º—En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de Libre Comercio.

2º—El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.

3º—Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y exactas del original.

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer el Código de Conducta

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las listas de Árbitros

ð   Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos

El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico Principal

Encargado de la Sección de Tratados

Departamento de Derecho Internacional

Washington, D.C., 26 de abril de 2011

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44953.—C-172220.—(D-36597-IN2011048854).

Nº 36599-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007;y.

Considerando:

1º—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Anexo 9.1.2(b)(i), de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se actualizan las entidades de la Lista de Estados Unidos de la Sección A (Entidades de Gobierno de Nivel Central) del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

2º—Que en esta misma Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, se actualizaron los sitios Web de la Lista de Estados Unidos de la Sección A (Entidades de Gobierno de Nivel Central) y de la Lista de Estados Unidos de la Sección E (Servicios) del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

3º—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;

Decretan:

Puesta en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre

Comercio del Tratado de Libre Comercio República

Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,

denominada: Decisión de la Comisión de

Libre Comercio relativa el Anexo

9.1.2(b)(i), de fecha 23

de febrero de 2011

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2(b)(i), de fecha 23 de febrero de 2011, que a continuación se transcribe:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA

DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS

ESTADOS UNIDOS

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO

RELATIVA EL ANEXO 9.1.2(b)(i)

Conforme el Artículo 9.16 (Contratación Pública-Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (“Tratado”), el 14 de diciembre de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos suministró notificación escrita a los Gobiernos de Costa Rica, la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de una propuesta de modificación a la Lista de los Estados Unidos en la Sección A del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado y dos rectificaciones menores a la lista de los Estados Unidos en las Secciones A y E del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado. No se realizaron objeciones a la propuesta de modificación y las dos rectificaciones menores.

De conformidad con los Artículos 9.16.4 y 19.1.3(b)(iv) del Tratado, la Comisión modifica las secciones relevantes del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado para reflejar la modificación acordada y las rectificaciones menores, de la siguiente manera:

(1)   La Pennsylvania Avenue Development Corporation se elimina de la Lista de Estados Unidos en la Sección A.

(2)   En la Nota 3 de la Lista de Estados Unidos de la Sección A, el vínculo existente al sitio web de la U.S. Federal Supply Classification se elimina y se remplaza con el siguiente vínculo del sitio web: http://www.fedbizopps.gov/classCodes1.html

(3)   En la Lista de Estados Unidos en la Sección E, el vínculo existente al sitio web para la Common Classification System se elimina y se remplaza con el siguiente vínculo del sitio web: http://www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp

Hecho en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.

 

 

 

Por la República de Costa Rica

Anabel González

Ministra de Comercio Exterior

Por la República Dominicana

Marcelo Puello

Vice Ministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio

 

 

Por la República de El Salvador

Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi

Ministro de Economía

Por la República de Guatemala

Raúl Trejo Esquivel

Vice Ministro, en representación del Ministro de Economía

 

 

 

Por la República de Honduras

José Francisco Zelaya

Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio

Por la República de Nicaragua

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

 

 

Por los Estados Unidos de América

Miriam E. Sapiro

Representante Adjunto de Comercio de los Estados Unidos

 

 

                         ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

                                                  WASHINGTON, D.C.

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

CERTIFICA QUE:

1º—En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de Libre Comercio.

2º—El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.

3º—Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y exactas del original.

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer el Código de Conducta

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento

ð   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las listas de Árbitros

ð   Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos

El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico Principal

Encargado de la Sección de Tratados

Departamento de Derecho Internacional

Washington, D.C., 26 de abril de 2011

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44955.—C-74870.—(D-36599-IN2011048853).

N° 36601-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio para Establecer las Reglas Modelo de Procedimiento, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se establecen las reglas que se aplicarán en los procedimientos de solución de controversias de conformidad con el Capítulo 20 (Solución de Controversias) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,

Decretan:

PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS

UNIDOS, DENOMINADA: DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DE LIBRE COMERCIO PARA ESTABLECER LAS

REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO,

DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2011;

Y SUS ANEXOS

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio para Establecer las Reglas Modelo de Procedimiento, de fecha 23 de febrero de 2011; y sus Anexos, que a continuación se transcriben:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA

DOMINICANA, CENTROAMÉRICA

Y LOS ESTADOS UNIDOS

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO

PARA ESTABLECER LAS REGLAS MODELO

DE PROCEDIMIENTO

Conforme al Artículo 20.10.1 (Solución de Controversias - Reglas de Procedimiento) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (“Tratado”), la Comisión de Libre Comercio establecerá Reglas Modelo de Procedimiento para los procedimientos de solución de controversias. Las Reglas Modelo de Procedimiento garantizarán: (a) el derecho, al menos, a una audiencia ante el grupo arbitral, la cual será pública, sujeta al subpárrafo (e); (b) una oportunidad para cada Parte contendiente de presentar alegatos iniciales y de replica por escrito; (c) que los alegatos escritos de cada Parte participante, las versiones escritas de sus declaraciones orales, y las respuestas escritas a una solicitud o a las preguntas del grupo arbitral serán disponibles al público, de conformidad al subpárrafo (e); (d) que el grupo arbitral considerará solicitudes de entidades no- gubernamentales de los territorios de las Partes contendientes para entregar opiniones escritas relacionadas con la controversia que puedan ayudar al grupo arbitral en la evaluación de los alegatos y argumentos de las Partes contendientes; y (e) la protección de la información confidencial.

De conformidad con el Artículo 20.10.1 del Tratado, la Comisión por este medio establece las Reglas Modelo de Procedimiento contenidas en el Anexo 1.

HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.

Por la República de Costa Rica                 Por la República Dominicana

Anabel González                                                     Marcelo Puello

Ministra de Comercio Exterior             Viceministro, en representación del

                                                                   Ministro de Industria y Comercio

                                                                                               

Por la República de El Salvador              Por la República de Guatemala

Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi                Raúl Trejo Esquivel

Ministro de Economía                          Viceministro, en representación del

                                                                             Ministro de Economía

ANEXO 1

Reglas de Procedimiento para el Capítulo Veinte del

Tratado de Libre Comercio entre República

Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos

Aplicación

1. Estas reglas modelo, incluyendo sus apéndices, se establecen de conformidad con el Artículo 20.10 (Reglas de Procedimiento) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos y aplicarán a los procedimientos de solución de controversias bajo el Capítulo Veinte, salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa.

Definiciones

2. En estas reglas:

asistente significa una persona que, conforme a los términos de designación de un miembro del grupo arbitral, realiza investigaciones o proporciona apoyo a ese miembro;

Código de Conducta significa el Código de Conducta establecido por la Comisión, de conformidad con el Artículo 20.7.2(d) (Lista de Árbitros);

Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida en el Artículo 19.1 (La Comisión de Libre Comercio);

copia electrónica significa una versión de un documento en un formato comercial de procesador de palabras que es idéntica a la copia impresa del documento;

de la manera más expedita posible significa:

(a)   para un documento electrónico que contenga información no confidencial, mediante transmisión electrónica; y

(b)   para una copia en papel de un documento o un documento electrónico que contenga información confidencial, mediante servicio de mensajería comercial de envío urgente, de un día para otro;

día significa día natural;

día inhábil significa para cualquier año, con respecto a una Parte, los sábados y domingos y cualquier otro día oficialmente establecido por esa Parte como día inhábil y notificado a cada una de las otras Partes;

documento incluye cualquier asunto escrito presentado durante el curso del proceso arbitral, ya sea en forma impresa o en forma electrónica;

empleado autorizado de la oficina responsable significa una persona empleada o designada por el grupo arbitral que ha sido autorizada por la oficina responsable para trabajar en la controversia;

entrega significa, para una copia electrónica, entregar mediante un medio portador o mediante transmisión electrónica;

fecha de entrega significa:

(a)   para un documento presentado por una Parte participante, la fecha en la que la oficina responsable recibe el documento, indicada en el acuse de recibo enviado por la oficina responsable a la Parte que presentó el documento;

(b)   para un documento entregado por el grupo arbitral o la oficina responsable, la primera entre la fecha en la que la oficina responsable transmite un documento electrónico a las Partes relevantes, o la fecha indicada en el registro del servicio de mensajería comercial de envío urgente que entrega una copia impresa documento;

fondo significa cualquier fondo establecido por la Comisión de conformidad con el Artículo 20.17.4 (Incumplimiento en Ciertas Controversias);

grupo arbitral significa un grupo arbitral establecido en virtud del Artículo 20.6 (Solicitud de un Grupo Arbitral);

información significa información grabada o almacenada de cualquier forma, incluyendo en un documento impreso, archivo electrónico o información oral;

información confidencial significa información clasificada como tal por una Parte conforme a la regla 15;

oficina significa la oficina que una Parte designa conforme al Artículo 19.3 (Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias) para proveer apoyo administrativo a los grupos arbitrales establecidos conforme al Artículo 20.6 (Solicitud de un Grupo Arbitral);

oficina responsable significa la oficina de la Parte demandada;

Parte significa una Parte del Tratado;

Parte contendiente significa una Parte reclamante o una Parte demandada;

Parte participante significa una Parte contendiente o una tercera Parte, si la hubiera;

Parte reclamante significa una Parte que solicite el establecimiento de un grupo arbitral conforme al Artículo 20.6.1 (Solicitud de un Grupo Arbitral) o cualquier otra Parte que se adhiera a un procedimiento arbitral conforme al Artículo 20.6.3 (Solicitud de un Grupo Arbitral);

persona autorizada significa una persona que es:

(a)   un representante autorizado de una Parte participante designado de conformidad con el Apéndice 1;

(b)   un empleado autorizado de la oficina responsable;

(c)   un miembro del grupo arbitral; o

(d)   un asistente de un miembro del grupo arbitral;

registro significa cualquier medio en el cual la información es grabada o almacenada;

representante autorizado significa:

(a)   un funcionario de una Parte participante; o

(b)   el asesor legal u otro consejero o consultor de una Parte participante autorizado por la Parte para actuar en su nombre en el curso de la controversia y cuya autorización ha sido notificada por la Parte al grupo arbitral y a las demás Partes participantes, pero excluye en todas las circunstancias a una persona o un empleado, funcionario o agente de cualquier entidad que razonablemente podría esperarse que se beneficie de recibir información confidencial, fuera del procedimiento del Capítulo Veinte;

tercera Parte significa una Parte, que no sea una Parte contendiente, que presente una notificación escrita de conformidad con el Artículo 20.11 (Participación de Terceros); y

Tratado significa el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.

3. Toda referencia en estas reglas a un Artículo, Anexo o Capítulo, es una referencia al Artículo, Anexo o Capítulo apropiado del Tratado.

Mandato

4. Las Partes contendientes presentarán con prontitud cualquier mandato acordado a la oficina responsable, la cual, a su vez, coordinará su transmisión de la manera más expedita posible a la oficina de cualesquiera otras Partes participantes y al grupo arbitral una vez que haya sido constituido.

5. Si las Partes contendientes no han acordado un mandato dentro de los 20 días siguientes de la fecha de entrega a las Partes de la solicitud para el establecimiento del grupo arbitral, cualquier Parte reclamante podrá así notificarlo a la oficina responsable. Al recibir dicha notificación, esa oficina transmitirá de la manera más expedita posible el mandato establecido en el Artículo 20.10.4 (Reglas de Procedimiento) a la oficina de cada Parte participante, y al grupo arbitral una vez que haya sido constituido.

Alegatos Escritos y Otros Documentos

6. Una Parte participante que presenta un documento al grupo arbitral deberá presentar el original y cuatro copias impresas y, el mismo día, una copia electrónica a la oficina responsable y una copia electrónica a cada una de las otras Partes participantes. La oficina responsable entregará una copia electrónica a la oficina de cada una de las otras Partes participantes. Si no fuera posible entregar cualquier parte de un documento por medios electrónicos, la Parte participante que presenta el documento deberá indicarlo así en la copia electrónica y entregar una copia de esa parte del documento a la otra Parte de la manera más expedita posible.

7. Cada Parte reclamante presentará su alegato inicial por escrito al grupo arbitral a más tardar siete días después de la fecha de constitución del grupo arbitral.

8. Dentro de los 14 días siguientes a la entrega a las Partes de la solicitud para el establecimiento de un grupo arbitral, cada Parte participante entregará a la oficina responsable una lista de días inhábiles en los que la oficina de esa Parte está cerrada. A más tardar siete días después de la fecha de constitución del grupo arbitral, el grupo arbitral deberá emitir un calendario para el procedimiento que contemple:

(a)   la presentación del alegato inicial por escrito de la Parte demandada a más tardar 35 días después de la fecha de constitución del grupo arbitral;

(b)   la presentación del alegato escrito de cualquier tercera Parte a más tardar siete días después de la fecha de entrega del alegato inicial por escrito de la Parte demandada;

(c)   la presentación de un escrito de réplica de cualquier Parte reclamante a más tardar 21 días después de la presentación del alegato inicial por escrito de la Parte demandada;

(d)   la presentación de un escrito de dúplica de la Parte demandada a más tardar 21 días después de la presentación del escrito de réplica de la(s) Parte(s) reclamante(s);

(e)   una audiencia dentro de los 14 días siguientes a la fecha de presentación del escrito de dúplica de la Parte demandada;

(f)    entrega a las Partes participantes de cualesquiera preguntas por escrito formuladas por el grupo arbitral dentro de los tres días siguientes a la fecha de la audiencia;

(g)   la presentación del escrito complementario de alegatos de una Parte que responda a cualquier asunto que surgió durante la audiencia, junto con las respuestas a cualesquiera preguntas formuladas por escrito por el grupo arbitral dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la audiencia;

(h)   la presentación de los comentarios de las Partes a los escritos complementarios de alegatos de las otras Partes participantes y cualesquiera respuestas a las preguntas formuladas por escrito por el grupo arbitral dentro de los 14 días siguientes a la presentación de dichas respuestas.

Al establecer las fechas para las presentaciones de escritos o para la audiencia, el grupo arbitral cumplirá con la regla 12 y consultará con la oficina responsable para proporcionar tiempo adicional si la traducción de documentos fuera necesaria conforme a la regla 81.

9. Cuando una Parte entregue un documento a la oficina responsable, la oficina responsable proporcionará a la Parte un acuse de recibo indicando el nombre del documento y la fecha de entrega.

10. Los errores tipográficos menores en cualquier solicitud, notificación, alegato escrito u otro documento relacionado con el procedimiento ante el grupo arbitral podrán ser corregidos mediante entrega de un nuevo documento que identifique con claridad las modificaciones. La Parte debe corregir este tipo de errores dentro de los siete días siguientes a la fecha de entrega de la notificación, alegato escrito u otro documento, o en cualquier otro momento en que lo ordene el grupo arbitral. La corrección de errores tipográficos menores no afectará el calendario acordado por el grupo arbitral.

11. Cualquier presentación a una oficina conforme a estas reglas se hará durante las horas normales de trabajo de la oficina.

12. Si la fecha de presentación de un documento por una Parte cae en un día inhábil de esa Parte, o en una fecha en la que la oficina de la Parte está cerrada por razones de fuerza mayor, la fecha para la presentación del documento se trasladará para el siguiente día hábil de esa Parte.

Acceso Público a los Alegatos Escritos y a Otros Documentos

13. Sujeto a las reglas 14 y 15, cada documento presentado a, o emitido por, un grupo arbitral, incluyendo los alegatos escritos de una Parte participante, versiones escritas de sus declaraciones orales, y las respuestas escritas a una solicitud o preguntas del grupo arbitral u otra Parte contendiente (“alegatos de la Parte”), solicitudes de consultas hechas conforme al Artículo 16.6.1 (Consultas Laborales Cooperativas), Artículo 17.10.1 (Consultas Ambientales Colaborativas) y Artículo 20.4 (Consultas), y todas las notificaciones hechas de conformidad con el Capítulo Veinte son públicas. [1] La oficina responsable pondrá tales documentos y notificaciones a disposición del público a más tardar diez días después que reciba una copia completa. Cada Parte contendiente pondrá a disposición del público el informe final del grupo arbitral, a más tardar 15 días después de la fecha en que el grupo arbitral emita su informe final.

14. Ninguna Parte contendiente puede hacer públicos los contenidos de un informe inicial presentado a las Partes contendientes conforme al Artículo 20.13 (Informe Inicial) ni los contenidos de cualesquiera comentarios formulados al informe inicial.

15. En la medida que se considere estrictamente necesario para proteger la información confidencial o la información descrita en el Artículo 21.2 (Seguridad Esencial) [2],, una Parte participante podrá designar, de manera consistente con los procedimientos establecidos en el Apéndice 2, información fáctica específica incluida en un escrito de una Parte para que sea tratada de manera confidencial.[3] La información que puede ser designada como información confidencial está limitada a cualquier información fáctica sensible que no está disponible en el dominio público. Cada Parte participante ejercerá la mayor moderación al designar información como confidencial.

16. Cuando una Parte participante designe información contenida en un documento como confidencial, también preparará y presentará conforme a la regla 6 una versión no confidencial del documento en la cual la información confidencial se edite y, en la máxima medida de lo posible, su información confidencial se resuma.

17. Si una Parte participante no prepara y presenta una versión no confidencial de un documento que contenga información confidencial dentro de los diez días siguientes a la presentación del documento, otra Parte participante puede poner el documento a disposición del público después de editar la información confidencial. Tal Parte también someterá la versión no confidencial al grupo arbitral.

18. Cuando la información confidencial del escrito de una Parte haya sido editada conforme a las reglas 16 ó 17, la versión no confidencial del documento indicará claramente cada lugar en donde se ha editado tal información.

19. Una Parte participante no designará ninguna parte de sus argumentos legales escritos como confidencial, a no ser que la misma revele la información fáctica específica descrita en la regla 15.

Procedimientos para la Identificación y Tratamiento

de la Información Confidencial

20. Las reglas 20 a la 23 y el Apéndice 2 aplican a la información que una Parte participante presente durante el procedimiento del grupo arbitral y que designe como confidencial; sin embargo, con excepción de lo dispuesto en el Apéndice 2, párrafo 1, estos procedimientos no se aplican a una Parte participante con respecto a la información confidencial presentada primero por esa Parte, incluyendo en forma derivada.

21. Cada Parte participante tratará como confidencial la información presentada por cualquier otra Parte participante al grupo arbitral que la Parte que la presenta haya designado como información confidencial conforme al Apéndice 2. Nada en estos procedimientos impedirá a una Parte participante de revelar al público declaraciones sobre su posición.

22. Una Parte participante identificará, utilizará, almacenará y descartará la información confidencial de la forma especificada en el Apéndice 2.

23. Cada Parte participante asegurará que cada uno de sus representantes autorizados, designados como personas autorizadas conforme al Apéndice 1, cumplan con estos procedimientos. Cada oficina asegurará que cada uno de sus empleados autorizados, designados como personas autorizadas conforme al Apéndice 1, cumpla con estos procedimientos. El grupo arbitral y la oficina responsable asegurarán que cualquier otra persona, designada como persona autorizada conforme al Apéndice 1, cumpla con estos procedimientos.

Funcionamiento del Grupo Arbitral

24. El presidente del grupo arbitral presidirá en cada una de sus reuniones. Un grupo arbitral podrá delegar en el presidente la facultad para tomar decisiones administrativas y procesales.

25. Excepto que estas reglas dispongan otra cosa, el grupo arbitral podrá desempeñar sus funciones por cualquier medio, incluyendo por teléfono, transmisión por facsímil, videoconferencia o enlaces informáticos.

26. Únicamente los árbitros podrán participar en las deliberaciones del grupo arbitral, salvo que éste permita la presencia durante dichas deliberaciones de asistentes, personal de oficina, intérpretes o traductores.

27. Cuando surja una cuestión procesal que no esté cubierta por estas reglas, el grupo arbitral puede adoptar un procedimiento apropiado que no sea inconsistente con el Tratado ni con estas reglas.

28. Cuando sea seleccionado el último árbitro propuesto, la oficina responsable informará a cada árbitro propuesto de su selección y con prontitud informará a las Partes contendientes de la respuesta de cada árbitro propuesto. Si la oficina responsable recibe información indicando que una respuesta se podrá retrasar más de cinco días después de la comunicación de la oficina responsable, lo informará a las Partes contendientes. Si la oficina responsable no puede confirmar la aquiescencia y disponibilidad de un árbitro propuesto para participar como árbitro dentro de los veinte días siguientes a su comunicación inicial, la oficina responsable lo informará a las Partes contendientes, y se entenderá que el árbitro propuesto no tiene disponibilidad. Cuando comunique su selección a un árbitro propuesto, la oficina responsable proporcionará a cada árbitro propuesto una copia de la Declaración Inicial de Divulgación y le solicitará que, si el árbitro propuesto acepta participar en el grupo arbitral, complete la declaración tan pronto como sea posible y haga sus mayores esfuerzos para hacerlo dentro de los diez siguientes a la comunicación.

29. La oficina responsable notificará la constitución del grupo arbitral a las Partes participantes. [4]

30. Si un árbitro propuesto no acepta su designación, o si un árbitro fallece, renuncia, es destituido conforme a la regla 31, o por cualquier otra razón no tiene disponibilidad para participar, se designará un sustituto de la forma más expedita posible de conformidad con el procedimiento seguido para designar un árbitro.

31. Si las Partes contendientes acuerdan que un árbitro ha violado el Código de Conducta o no ha cumplido con el Artículo 20.7.2(c) (Lista de Árbitros), pueden destituir al árbitro, consentir la violación, o solicitar que el árbitro tome medidas dentro de un determinado plazo para atenuar la violación. Si las Partes contendientes acuerdan consentir la violación o determinan que, después de atenuada, la violación ha dejado de existir, el árbitro puede continuar participando en el grupo arbitral. Las Partes contendientes buscarán atender una potencial violación del Código o el incumplimiento con el Artículo 20.7.2(c) (Lista de Árbitros) dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que todas las Partes contendientes han tenido conocimiento de la violación potencial.

32. Cualquier plazo aplicable al procedimiento ante el grupo arbitral quedará suspendido por un periodo que inicia en la fecha en que el árbitro muere, renuncia, es destituido, queda autorizado para intentar atenuar una violación, o por cualquier otra razón no está disponible, y finalizará en la fecha especificada para atenuar la violación, en la que el sustituto es seleccionado o que cesa la violación.

33. El grupo arbitral puede suspender su trabajo en cualquier momento a solicitud de la Parte reclamante o, si hubiera más de una Parte reclamante, ante la solicitud conjunta de las Partes reclamantes por un período no mayor a 12 meses consecutivos. El grupo arbitral suspenderá su trabajo en cualquier momento si las Partes contendientes así lo solicitan. En la eventualidad de dicha suspensión, todos los plazos relevantes establecidos en estas Reglas de Procedimiento se ampliarán por el período de tiempo en el que el trabajo fue suspendido. Si el trabajo del grupo arbitral ha sido suspendido por más de 12 meses consecutivos, la autoridad para el establecimiento del grupo arbitral conforme al Artículo 20.6 (Solicitud de un Grupo Arbitral) expirará, a menos que las Partes contendientes acuerden lo contrario.

34. Un grupo arbitral puede, tras haber consultado con las Partes participantes, modificar cualquier plazo aplicable al procedimiento ante el grupo arbitral y realizar aquellos otros ajustes administrativos o procesales que se requieran en el procedimiento, tales como cuando un árbitro es sustituido.

35. El grupo arbitral considerará exclusivamente los temas que surjan en el procedimiento, y no delegará su responsabilidad de decidir sobre el asunto a ninguna otra persona.

Audiencias

36. El presidente fijará la fecha y hora de la audiencia después de consultar con las Partes contendientes, los otros miembros del grupo arbitral y la oficina responsable. La oficina responsable notificará por escrito sobre la fecha, hora y lugar de la audiencia a las Partes participantes y a la oficina de cualquier otra Parte participante. El grupo arbitral tratará de celebrar la audiencia dentro de los 14 días siguientes a la fecha de entrega del escrito de dúplica de la Parte demandada.

37. La audiencia se celebrará en la capital de la Parte demandada, salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa.

38. El grupo arbitral podrá convocar audiencias adicionales si las Partes contendientes así lo acuerdan.

39. Todos los árbitros deberán estar presentes en cada audiencia. Cuando se seleccione a un árbitro sustituto después de celebrada una audiencia, el grupo arbitral celebrará una nueva audiencia si alguna de las Partes contendientes lo solicitara, o si el grupo arbitral considera que es apropiado celebrar una nueva audiencia.

40. Todas las audiencias del grupo arbitral serán abiertas al público para su observación, [5] excepto que el grupo arbitral cerrará la audiencia por la duración de cualquier discusión de información confidencial.

41. Una Parte participante que desee discutir o presentar información confidencial durante una audiencia lo comunicará previamente al grupo arbitral y a la oficina responsable. En la medida de lo posible, la Parte participante deberá proporcionar dicho aviso al menos diez días antes de la audiencia.

42. Durante la parte cerrada de una audiencia sólo podrán estar presentes las personas autorizadas.

43. A más tardar dos días hábiles antes de la fecha de la audiencia, cada Parte participante entregará a cada una de las otras Partes participantes y a la oficina responsable, una lista de los nombres de aquellas personas que integrarán la delegación de esa Parte participante que asistan a la audiencia.

44. El grupo arbitral dirigirá la audiencia de la forma que se expone a continuación, asegurándose que se conceda el mismo tiempo a la Parte demandada y a la Parte reclamante o a las Partes reclamantes en forma colectiva:

Alegatos –

(a)   Alegato de la Parte o Partes reclamantes;

(b)   Alegato de la Parte demandada;

(c)   Presentación de la tercera Parte;

Alegatos de Refutación –

(d)   Réplica de la Parte o Partes reclamantes; y

(e)   Dúplica de la Parte demandada.

45. En cualquier momento de la audiencia, el grupo arbitral podrá formular preguntas a cualquier Parte participante.

46. La oficina responsable se encargará que se prepare una transcripción de cada audiencia y, remitirá una copia de la transcripción, tan pronto como sea posible una vez que esté lista, a las Partes participantes, a la oficina de cualquier otra Parte participante y al grupo arbitral.

Notificaciones

47. El grupo arbitral podrá notificar a las Partes participantes según sea requerido, personalmente, por correo certificado, courier, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio de comunicación del que pueda determinarse con una certeza razonable su recepción.

48. El grupo arbitral dirigirá sus notificaciones a las oficinas de las Partes participantes según corresponda conforme a la regla 47. Estas notificaciones podrán ser transmitidas a través de la oficina responsable.

Escritos Complementarios de Alegatos

49. En cualquier momento del procedimiento, el grupo arbitral podrá formular preguntas escritas a una o más de las Partes participantes. El grupo arbitral entregará las preguntas escritas en electrónico y en copia impresa a las Partes participantes través de la oficina responsable, quien entregará la copia electrónica inmediatamente y entregará una copia impresa de las preguntas a las Partes participantes y a la oficina de cada una de las otras Partes participantes de la manera más expedita posible.

50. Cada Parte contendiente tendrá la oportunidad de presentar comentarios escritos a una respuesta que presente cualquier otra Parte participante.

51. Cada Parte participante entregará a su oficina un escrito complementario de alegatos en respuesta a cualquier asunto que haya surgido durante la audiencia.

52. Cada Parte participante presentará su respuesta, comentario o escrito conforme a la regla 49, 50 o 51 a más tardar en la fecha establecida por el grupo arbitral conforme a la regla 8.

Presentación de Opiniones Escritas de Entidades

No-Gubernamentales

53. Un grupo arbitral puede autorizar una solicitud de una entidad no-gubernamental en el territorio de una Parte para que presente sus opiniones escritas de conformidad con el Artículo 20.10.1(d) (Reglas de Procedimiento) si la entidad cumple con la regla 54 y 55.

54. Una entidad debe entregar su solicitud para presentar opiniones escritas a la oficina responsable dentro de los siete días siguientes a la fecha de la presentación del alegato inicial por escrito de la Parte demandada o, si el alegato contiene información confidencial, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la versión no confidencial. La solicitud deberá:

(a)   contener una descripción de la entidad, incluyendo si fuera aplicable, la naturaleza de sus actividades, membresía, situación jurídica y ubicación en una Parte;

(b)   identificar los puntos específicos fácticos y jurídicos directamente relevantes para cualquier tema fáctico o jurídico que esté siendo considerado por el grupo arbitral y al que la entidad se referirá en la presentación de sus opiniones escritas;

(c)   explicar cómo las opiniones escritas de la entidad contribuirán a resolver la controversia y por qué sus opiniones no repetirían los argumentos jurídicos y fácticos que haya presentado o que se espere presente una Parte participante, o por qué aporta una perspectiva que es diferente de aquella de las Partes participantes;

(d)   contener una declaración revelando si la entidad tiene cualquier relación, directa o indirecta con una Parte, así como si ha recibido o va a recibir cualquier asistencia financiera o de cualquier otro tipo, de una Parte, u otro gobierno, persona u organización, distinta a la entidad, sus miembros o sus asesores, en la preparación de la solicitud a presentar por la entidad o en sus opiniones escritas; y

(e)   no tener una extensión de más de cuatro páginas.

55. Cualquier solicitud por una entidad conforme a la regla 54 o escrito conforme a la regla 58 debe ser hecha por escrito, con versiones tanto en inglés como en español. Cualquier límite de páginas aplica tanto a la versión en inglés como a la de español, y se basa en espaciado sencillo, escritas a máquina, letra tamaño 12 tipo Times New Roman, en papel de 8 ½ por 11 pulgadas o A4, con márgenes de una pulgada o 2,5 centímetros. La solicitud o el escrito deberá estar firmado y fechado por un representante de la entidad, debe incluir la dirección de la entidad y demás información de contacto, y deberá presentarse conforme a la regla 6.

56. La oficina responsable deberá suministrar prontamente al grupo arbitral y a cada Parte participante, cada solicitud presentada en tiempo, y deberá poner cada una de las solicitudes a disposición del público. El grupo arbitral considerará cada solicitud y, después de consultar con las Partes participantes, decidirá dentro de los siete días siguientes a la recepción de la solicitud, si autorizará a la entidad la presentación de las opiniones escritas en todo o en parte. La oficina responsable deberá con prontitud (a) notificar a la entidad de la decisión del grupo arbitral, y (b) poner la decisión a disposición de las Partes participantes y del público.

57. Para decidir sobre la participación, el grupo arbitral tomará en consideración los factores enumerados en la regla 54 y el cumplimiento con la regla 55.

58. Si el grupo arbitral autoriza la solicitud, la entidad presentará sus opiniones a la oficina responsable a más tardar en la fecha que el grupo arbitral determine, a más tardar dentro de los 21 días antes de la audiencia.

59. Las opiniones escritas de una entidad deberán cumplir con la regla 55 y deberán:

(a)   no tener una extensión de más de diez páginas, incluyendo cualesquiera apéndices; y

(b)   referirse únicamente a los puntos fácticos y jurídicos que la entidad describió en su solicitud y que el grupo arbitral aceptó recibir.

60. La oficina responsable deberá entregar prontamente a las Partes participantes cualesquiera opiniones escritas que el grupo arbitral reciba conforme a la regla 58 y pondrá estas opiniones escritas a disposición del público.

61. El grupo arbitral otorgará a cada Parte participante una oportunidad adecuada para comentar sobre y responder a cualesquiera opiniones escritas que el grupo arbitral decida recibir.

62. El grupo arbitral no considerará opiniones escritas que no estén conformes con las reglas 58 y 59. Un grupo arbitral no está obligado a referirse en su informe sobre cualesquiera opiniones que decida recibir.

63. Para facilitar la presentación de solicitudes para proporcionara opiniones escritas en una controversia, cada Parte contendiente deberá, a más tardar 14 días después de la constitución del grupo arbitral, hacer público:

(a)   el establecimiento del grupo arbitral;

(b) la oportunidad para entidades no-gubernamentales en los territorios de las Partes para que presenten solicitudes para proporcionar opiniones escritas en la controversia; y

(c)   los procedimientos y requisitos para realizar dichas presentaciones, de conformidad con estas reglas.

64. El grupo arbitral puede otorgar oportunidades adicionales para la participación de entidades no-gubernamentales en el procedimiento ante el grupo arbitral si las Partes contendientes lo acuerdan.

Carga de la Prueba

65. Una Parte reclamante que afirme que una medida de la Parte demandada es inconsistente con sus obligaciones bajo el Tratado, que la Parte demandada ha incumplido de alguna manera con sus obligaciones conforme al Tratado, o que se anulan o menoscaban beneficios que la Parte reclamante razonablemente pudo haber esperado recibir en el sentido del Artículo 20.2(c) (Ámbito de Aplicación), tendrá la carga de probar esa inconsistencia, incumplimiento con las obligaciones o anulación o menoscabo, según sea el caso.

66. La Parte que afirme que una medida está sujeta a una excepción conforme al Tratado, tendrá la carga de probar que la excepción es aplicable.

Contactos Ex Parte

67. El grupo arbitral se abstendrá de reunirse con o contactar a una Parte contendiente en ausencia de la otra u otras Partes contendientes. El grupo arbitral se abstendrá de reunirse con o contactar a una tercera Parte en ausencia de las demás terceras Partes y de las Partes contendientes.

68. Ningún árbitro discutirá ningún asunto relacionado con el procedimiento con una o más de las Partes contendientes en ausencia de los otros árbitros y de la otra u otras Partes contendientes. Ningún árbitro podrá discutir ningún asunto relacionado con el procedimiento con una tercera Parte en ausencia de los otros árbitros, las demás terceras Partes y las Partes contendientes.

69. En ausencia de representantes de las Partes contendientes, un grupo arbitral no puede reunirse o tener discusiones concernientes a materias bajo consideración del grupo arbitral, con una persona o grupo que proporcione información o asesoría técnica.

Información y Asesoría Técnica

70. Ningún grupo arbitral podrá decidir buscar información o asesoría técnica conforme al Artículo 20.12 (Función de los Expertos) después de transcurridos 15 días de la fecha de la audiencia, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de una Parte contendiente.

71. Dentro de los 25 días siguientes a su decisión de buscar información o asesoría técnica, y después de consultar con las Partes contendientes, el grupo arbitral seleccionará a una o más personas o grupos que proporcionen la información o asesoría técnica.

72. El grupo arbitral no podrá seleccionar a una persona conforme a la regla 71 que tenga, o cuyos empleadores, socios, asociados comerciales, miembros de la familia tengan, un interés financiero u otro interés que pueda afectar su independencia o imparcialidad o que razonablemente pueda crear una apariencia inapropiada o indicios de parcialidad conforme al Código de Conducta. El grupo arbitral no deberá escoger a un grupo conforme a la regla 71 que tenga, o cuyos dueños o directores tengan, o cuyos empleados trabajen en la solicitud de información y asesoría técnica de un grupo arbitral que tengan un interés financiero u otro interés que pueda afectar la independencia o imparcialidad del grupo o que razonablemente pueda crear una apariencia inapropiada o indicios de parcialidad conforme al Código de Conducta.

73. Las Partes contendientes pueden presentar comentarios a la propuesta de solicitud de información o asesoría técnica hasta cinco días después de la selección de la persona o grupo conforme a la regla 71. El grupo arbitral tomará en cuenta los comentarios de las Partes contendientes para concretar la solicitud.

74. El grupo arbitral entregará una copia de su solicitud a la oficina responsable, la cual a su vez proporcionará para su entrega, copias electrónicas de la solicitud, de la manera más expedita posible a la oficina de cualquier otra Parte participante, Partes participantes y cualesquiera persona o grupo seleccionado conforme a la regla 71, y la pondrá a disposición del público.

75. Cada persona o grupo presentará la información o asesoría técnica a la oficina responsable dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud del grupo arbitral.

76. La oficina responsable entregará la información o asesoría técnica a las Partes participantes y a la oficina de cualquier otra Parte contendiente, y la pondrá a disposición del público de conformidad con la regla 13. El grupo arbitral establecerá una fecha para que las Partes participantes presenten comentarios sobre la información o asesoría técnica al grupo arbitral dentro de los 14 días siguientes a la fecha de entrega, cumpliendo con la regla 12 y en consulta con la oficina responsable para proporcionar tiempo adicional si fuera necesaria la traducción de documentos conforme a la regla 81.

77. Cuando se hace una solicitud de información o asesoría técnica, cualquier plazo aplicable al procedimiento del grupo arbitral deberá suspenderse por un periodo que inicia en la fecha de la solicitud y que finaliza en la fecha más próxima a la entrega de la información o asesoría técnica o 45 días después de la fecha de la solicitud.

Traducción e Interpretación

78. Las Partes participantes presentarán todos sus escritos y formularán todos sus alegatos orales ya sea en inglés o en español.

79. Cada Parte participante informará por escrito a su oficina y a las demás Partes participantes, dentro de un plazo razonable antes de presentar su alegato inicial en un procedimiento ante un grupo arbitral, si presentará sus alegatos escritos y argumentos orales en inglés o en español. La oficina responsable notificará con prontitud al grupo arbitral.

80. Cuando, de conformidad con la información suministrada por cada Parte participante conforme a la regla 79, las Partes participantes hagan sus argumentos orales en un procedimiento ante un grupo arbitral en más de un idioma, o si un árbitro solicita interpretación durante una audiencia, la oficina responsable se encargará de la interpretación en la audiencia. Cuando un árbitro solicite la traducción de un alegato escrito a inglés o a español, según sea el caso, la oficina responsable se encargará de la pronta traducción y entrega a las Partes participantes de los alegatos escritos traducidos. Cuando una Parte participante determine que requiere una traducción de un alegato respecto del cual un árbitro no solicitó una traducción, lo informará a la oficina responsable, la cual se encargará de la pronta traducción y entrega del alegato traducido a las Partes participantes. La oficina responsable proporcionará con prontitud un estimado del tiempo necesario para la traducción de un alegato escrito, ya sea a solicitud de un árbitro o de una Parte participante.

81. Cuando la oficina responsable requiera encargarse de la traducción de un documento, el cálculo de cualquier plazo cuyo cómputo dependa de la presentación de ese documento se ajustará para permitir un tiempo razonable para la preparación de la traducción. Si la preparación de una traducción toma más del estimado proporcionado al grupo arbitral conforme a la regla 80, el grupo arbitral hará el ajuste correspondiente al calendario emitido conforme a la regla 8.

82. Los costos incurridos en la preparación de la traducción de un documento cuya traducción no haya sido solicitada por un árbitro, serán asumidos por la Parte participante que solicitó la traducción. Los demás costos de traducción y otros requerimientos de interpretación en el procedimiento ante un grupo arbitral, serán asumidos por igual por las Partes participantes.

83. Cualquier Parte participante podrá proporcionar comentarios sobre la exactitud de una traducción que es preparada de conformidad con estas reglas. En caso de cualquier inconsistencia entre un documento original y una traducción preparada de conformidad con estas reglas, prevalecerá el documento original.

Cómputo de los Plazos

84. Los plazos se contarán en días calendario.

85. Cuando el Tratado, estas reglas o cuando el grupo arbitral requiera que se realice algo antes o después de una fecha o evento, ese plazo no incluirá el día de esa fecha o evento.

Suspensión de Beneficios y Grupos

Arbitrales de Cumplimiento

86. El grupo arbitral se volverá a constituir cuando una Parte contendiente solicite un grupo arbitral conforme al Artículo 20.16 (Incumplimiento-Suspensión de Beneficios), 20.17 (Incumplimiento en Ciertas Controversias) o 20.18 (Revisión de Cumplimiento). Si un árbitro no estuviera disponible en ese momento, se seleccionará un nuevo árbitro de la manera más expedita posible de conformidad con el procedimiento de selección seguido para seleccionar al árbitro que está siendo sustituido.

87. Estos procedimientos se aplicarán a un grupo arbitral establecido conforme al Artículo 20.16 (Incumplimiento -Suspensión de Beneficios), 20.17 (Incumplimiento en Ciertas Controversias) o 20.18 (Revisión de Cumplimiento), excepto que:

(a)   la Parte que solicita el establecimiento del grupo arbitral entregará su alegato inicial por escrito dentro de los siete días siguientes a la fecha en la que el grupo arbitral se haya vuelto a convocar o en la fecha de constitución del grupo arbitral, lo que suceda más tarde;

(b)   el calendario emitido por el grupo arbitral establecerá una fecha para el alegato inicial por escrito de la Parte demandada dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrega del alegato inicial por escrito de la Parte que solicitó el establecimiento del grupo arbitral;

(c)   el grupo arbitral establecerá las fechas para cualesquiera otros alegatos escritos, incluyendo escritos de refutación, de manera que pueda otorgarse a cada Parte contendiente la oportunidad de hacer el mismo número de alegatos escritos, sujeto a los plazos para los procedimientos ante grupos arbitrales establecidos en el Tratado y en estas reglas; y

(d)   salvo que cualquier Parte contendiente solicite una audiencia, el grupo arbitral podrá decidir no convocar a una audiencia.

Grupos Arbitrales Relativos a Controversias de

Inversión en Servicios Financieros

88. Estas reglas aplicarán a un grupo arbitral constituido conforme al Artículo 12.19.3 (Controversias sobre Inversión en Servicios Financieros) excepto que el mandato será el establecido en el Artículo 12.19.2 (Controversias sobre Inversión en Servicios Financieros).

Incumplimiento en Ciertas Controversias

89. Dentro de los 14 días siguientes a la notificación escrita de la Parte reclamante donde demanda el pago de la contribución monetaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20.17.3 (Incumplimiento en Ciertas Controversias), la Comisión buscará las opiniones de personas interesadas en los territorios de cada Parte contendiente sobre cómo los fondos deberían ser invertidos para ese caso particular.[6] La Comisión preparará un aviso que incluya:

(a)   un resumen procesal y sustantivo de la controversia;

(b)   un resumen de cualquier acuerdo entre las Partes contendientes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20.17.1 (b) (Incumplimiento en Ciertas Controversias), si lo hubiere;

(c)   propuestas de cómo el dinero en el fondo podría ser invertido, con miras a promover los objetivos del Tratado;

(d)   instrucciones sobre cómo las personas interesadas podrían obtener expedientes públicos pertinentes; y

(e)   la fecha en la cual las Partes contendientes deberán completar la recolección de comentarios de personas interesadas conforme a la regla 90.

90. Cada Parte contendiente desarrollará procedimientos para publicar el aviso de la Comisión y recibir comentarios de las personas interesadas. Dichos procedimientos dispondrán que:

(a)   el aviso tenga amplia difusión, incluyendo a través de Internet y (ya sea en su totalidad o en una versión que resuma el aviso de forma tal que sea suficiente para suministrar el contenido del aviso), en el diario oficial de la Parte contendiente o en un periódico nacional;

(b)   el aviso especifique la forma en la que las personas interesadas podrían presentar comentarios; y

(c)   las personas interesadas tengan suficiente tiempo para presentar sus comentarios, que no exceda 60 días desde la fecha de publicación del aviso.

91. Cada Parte contendiente proporcionará copias a cualquier otra Parte contendiente de cualesquiera comentarios recibidos. La Comisión se reunirá dentro de los 14 días siguientes a la finalización del período de comentarios para determinar cómo se debe invertir el dinero del fondo.

92. Cuando se reúna para determinar cómo invertir el dinero del fondo, la Comisión incluirá representantes de agencias gubernamentales cuya área de responsabilidad cubra el asunto de la controversia.

93. Al hacer su determinación, la Comisión procurará asegurar que el fondo sea usado de forma que promueva el cumplimiento de los objetivos del Tratado. El fondo será invertido bajo la dirección de la Comisión, para iniciativas laborales o ambientales apropiadas, incluyendo esfuerzos para mejorar o fortalecer el cumplimiento de la legislación laboral o ambiental, según sea el caso, en el territorio de la Parte demandada, de manera consistente con su legislación.

94. Al determinar el monto de la contribución conforme al Artículo 20.17.2 (Incumplimiento en Ciertas Controversias), los “otros factores relevantes” que el grupo arbitral deberá tomar en cuenta, podrán incluir la naturaleza y gravedad del daño provocado por el incumplimiento de aplicar efectivamente la legislación relevante.

Oficina Responsable

95. La oficina responsable deberá:

(a)   brindar apoyo administrativo al grupo arbitral y expertos;

(b)   encargarse del pago de honorarios a, y proporcionar apoyo administrativo a, los árbitros y sus asistentes, expertos, intérpretes, traductores, personas encargadas de las transcripciones u otros individuos que contrate en el curso de un procedimiento ante un grupo arbitral;

(c)   poner a disposición de los árbitros, ante la confirmación de su nombramiento, copias del Tratado y otros documentos relevantes para los procedimientos, tales como estas reglas y el Código de Conducta;

(d)   organizar y coordinar la logística requerida para las audiencias;

(e)   mantener permanentemente, una copia del expediente completo del procedimiento ante el grupo arbitral; y

(f)    realizar todas las otras funciones según se establecen conforme al Tratado, estas reglas o por la Comisión.

Mantenimiento de las Listas de Árbitros

96. Las Partes informarán a cada oficina de la composición de las listas de árbitros establecidas conforme al Artículo 12.18.2 (Solución de Controversias), Artículo 16.7.1 (Lista de Árbitros Laborales), Artículo 17.11.1 (Lista de Árbitros Ambientales) y Artículo 20.7.1 (Lista de Árbitros). Las Partes informarán con prontitud a cada oficina de cualesquiera cambios hechos a una lista de árbitros de conformidad con los artículos citados.

Remuneración y Pago de Gastos

97. La remuneración de los árbitros y sus asistentes, expertos designados conforme al Artículo 20.12 (Función de los Expertos), sus gastos de transporte y alojamiento, y todos los gastos generales de los grupos arbitrales serán cubiertos por partes iguales por las Partes contendientes.

98. Cada árbitro mantendrá un registro y emitirá un informe final sobre su tiempo y gastos a la oficina responsable, y el grupo arbitral mantendrá un registro y emitirá un informe final de todos los gastos generales.

APÉNDICE 1 – PERSONAS AUTORIZADAS

1. Cada Parte participante presentará al grupo arbitral y a las demás Partes participantes una lista de sus representantes autorizados que necesiten tener acceso a la información confidencial presentada por las otras Partes participantes y a quienes desee que el grupo arbitral designe como personas autorizadas.

2. Bajo ninguna circunstancia, deberá una Parte participante nominar como persona autorizada a cualquier persona o cualquier empleado, funcionario o agente de una entidad, de quien podría razonablemente esperarse se beneficiaría fuera del procedimiento conforme al Capítulo Veinte, del recibo de información confidencial.

3. Cada Parte participante conservará el número de personas en su lista lo más limitado posible. La oficina responsable presentará al grupo arbitral y a las Partes participantes una lista de los empleados autorizados de la oficina responsable que necesiten tener acceso a información confidencial en la controversia y a quienes desee que el grupo arbitral designe como personas autorizadas. Una Parte participante o la oficina responsable podrá presentar enmiendas a su lista en cualquier momento.

4. Una Parte participante puede objetar la designación por parte del grupo arbitral de una persona como persona autorizada dentro de los siete días siguientes a la recepción de la lista o enmiendas a la lista, o dentro de los siete días siguientes a que tenga conocimiento de información que podría establecer una violación al Código de Conducta. Dentro de los siete días de recibida una objeción, el grupo arbitral decidirá sobre la objeción, teniendo en cuenta cualquier daño potencial que surja de la designación para los intereses del dueño o fuente de la información confidencial.

5. Si el grupo arbitral designa a una persona después de una objeción, la información confidencial no podrá ser revelada a la persona autorizada hasta que la Parte participante que presenta la información haya tenido una oportunidad razonable para:

(a)   retirar la información, en cuyo caso el grupo arbitral y las oficinas de las Partes participantes, y las Partes participantes, deberán devolver cualquier registro que contenga la información a la Parte que la ha presentado y las demás Partes participantes deberán, de conformidad con la legislación nacional de esa Parte participante, ya sea:

(i)    destruir cualquier registro que contenga la información, o

(ii)   devolver cualquier registro a la Parte que ha presentado la información; o

(b)   retirar la designación de la información como confidencial.

6. Sujeto a cualquier decisión sobre una objeción para designar a una persona como persona autorizada, el grupo arbitral designará a las personas en las listas presentadas conforme al párrafo 1 como personas autorizadas para la controversia. Cada persona autorizada deberá firmar y presentar al grupo arbitral la Declaración de No Divulgación contenida en el Apéndice 3.

APÉNDICE 2 – INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

1. Una Parte identificará la información confidencial:

(a)   marcando claramente la información grabada en los registros impresos y electrónicos con la nota “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en la portada del registro y en cada página donde aparece información confidencial, e incluyéndola dentro de dobles corchetes;

(b)   marcando claramente la información grabada en un archivo electrónico que es usado para almacenar un registro electrónico, con la nota “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en el nombre del archivo electrónico y, en cualquier transmisión electrónica de la información y claramente marcando la información donde aparece en el registro electrónico que se encuentra almacenado en el archivo electrónico según se describe en el subpárrafo (a) – es decir, con la nota “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en la portada del registro y en cada página donde aparece información confidencial, e incluyéndola en la transmisión electrónica dentro de dobles corchetes; y

(c)   antes de su divulgación, declarando la información oral como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”.

2. Cuando una Parte participante presenta información confidencial que primero fue presentada por otra Parte participante, deberá identificar dicha información como información confidencial de la siguiente manera:

(a)         marcando claramente la información grabada en los registros impresos y electrónicos con la nota “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en la portada del registro y en cada página donde aparece información confidencial, e incluyéndola dentro de dobles corchetes; y con el nombre de la Parte participante que primero presentó la información;

(b)        marcando claramente la información grabada en archivos electrónicos con la nota “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en el nombre del archivo y en cualquier transmisión electrónica de la información y claramente marcando la información donde aparece en los archivos con la nota “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, e incluyéndola en la transmisión electrónica dentro de dobles corchetes; y con el nombre de la Parte participante que primero presentó la información; y

(c)         antes de su divulgación, declarando la información oral como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, e identificando a la Parte participante que primero presentó la información.

3. Una persona autorizada tomará todas las precauciones necesarias para salvaguardar la información confidencial cuando un registro que contenga la información esté en uso o esté almacenada.

4. Sólo las personas autorizadas pueden ver o escuchar información confidencial. Ninguna persona autorizada que vea o escuche información confidencial puede revelarla, o permitir que sea revelada, a ninguna persona que no sea otra persona autorizada.

5. Personas autorizadas que vean o escuchen información confidencial, utilizarán esa información exclusivamente para los fines del procedimiento ante el grupo arbitral.

6. El grupo arbitral no podrá divulgar información confidencial en su informe, pero podrá indicar conclusiones extraídas de esa información.

7. Tras la conclusión del procedimiento ante el grupo arbitral, cada Parte participante deberá, de conformidad con su legislación nacional:

(a)   destruir cualquier registro suministrado por otra Parte participante que contenga la información;

(b)   devolver cualquier registro a la Parte que presentó la información, a menos que la Parte participante que primero presentó la información confidencial acuerde otra cosa; o

(c)   mantener la confidencialidad de cualquiera de esos registros por diez años o por cualquier otro plazo establecido de conformidad con su legislación nacional.

8. Después de consultar a las Partes participantes, el grupo arbitral podrá establecer los procedimientos adicionales que considere necesarios para proteger la información confidencial.

9. El grupo arbitral puede, a solicitud de o con el consentimiento de las Partes participantes, modificar o eximir cualquier parte de los procedimientos establecidos en este Apéndice para el tratamiento de la información confidencial. En ese caso, cada persona autorizada firmará y presentará al grupo arbitral una Declaración de No Divulgación modificada, según corresponda.

APÉNDICE 3 – DECLARACIÓN DE NO DIVULGACIÓN

1. Reconozco haber recibido una copia de las Reglas de Procedimiento que regulan el tratamiento de la información confidencial (los “Procedimientos”).

2. Reconozco haber leído y entendido los Procedimientos.

3. Estoy de acuerdo en estar obligado por, y adherirme a, los Procedimientos y, por consiguiente, sin limitación, a tratar confidencialmente toda la información confidencial que pueda ver o escuchar en una u otra oportunidad, de conformidad con los Procedimientos y a utilizar esa información únicamente para los fines de los procedimientos ante el grupo arbitral.

Suscrito el día __________ de ____________, 20__.

Por: ______________________

Nombre:

Firma _____________________

 

                                                                                                                                     ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

                                                                                                                                                                  WASHINGTON, D.C.

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

CERTIFICA QUE:

1. En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de Libre Comercio.

2. El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.

3. Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y exactas del original.

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer el Código de Conducta

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento

§   Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las listas de Árbitros

§   Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos

El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico Principal

Encargado de la Sección de Tratados

Departamento de Derecho Internacional

Washington, D.C., 26 de abril de 2011

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.

______________________

1      El término “documento” en esta disposición no tiene la intención de incluir un documento que es puramente administrativo en naturaleza.

2       Nada en estas reglas se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar ni a dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad; o impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de la paz y la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.

3       En la medida de lo posible, la información confidencial se debe contener en un documento de prueba o anexo al escrito.

4       El plazo de 120 días establecido en el Artículo 20.13.3 (Informe Inicial) se contará desde la fecha de notificación por la oficina responsable.

5       La expresión “observación” no requiere presencia física en la audiencia. Para facilitar la observación pública de las audiencias de un grupo arbitral, tales audiencias pueden ser transmitidas electrónicamente al público.

6       Para efectos de las reglas 89-93, la Comisión deberá integrarse conforme al Artículo 20.17.4 (Incumplimiento en Ciertas Controversias), con los representantes a nivel Ministerial de las Partes contendientes, tal y como se establece en el Anexo 19.1 (La Comisión de Libre Comercio), o sus designados.

 

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44957.—C-567170.—(D36601-IN2011048816).

Nº 36630-COMEX-MEIC-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y DE SALUD

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante resolución Nº 258-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre del 2010, en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de Uso Doméstico y de uso Profesional. Requisitos de Registro”, en la forma en que aparece en el Anexo 1 de esa resolución. Asimismo, el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante dicha resolución, aprobó el “Procedimiento para el Reconocimiento de Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico y Plaguicidas de Uso Profesional”, en la forma en que aparece como Anexo 2 de la misma.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución Nº 258-2010

(COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre

de 2010: Reglamento Técnico Centroamericano

RTCA 65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de

uso Doméstico y de uso Profesional. Requisitos

de Registro (Anexo 1) y Procedimiento para el

Reconocimiento de Registro de Plaguicidas

de uso Doméstico y Plaguicidas de uso

Profesional (Anexo 2)

Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 258­2010 (COMIECO-LIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 13 de diciembre del 2010; y sus Anexos: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de Uso Doméstico y de uso Profesional. Requisitos de Registro (Anexo 1) y Procedimiento para el Reconocimiento de Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico y Plaguicidas de Uso Profesional (Anexo 2), que a continuación se transcriben:

RESOLUCION No. 258­-2010 (COMIECO-LIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala­, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Requisitos de Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, que requieren la aprobación del Consejo de Ministros;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional. Requisitos de Registro;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, cuyas observaciones fueron analizadas y atendidas en lo pertinente,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1.     Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.44:07 PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y DE USO PROFESIONAL. REQUISITOS DE REGISTRO, en la forma que aparece como Anexo 1 de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

2.     Aprobar el Procedimiento para el Reconocimiento de Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico y Plaguicidas de Uso Profesional, en la forma que aparece como Anexo 2 de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

3.     La presente Resolución entrará en vigencia el 13 de junio de 2011 y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 13 de diciembre de 2010

       Anabel González Campabadal                         Héctor Dada Hirezi

      Ministra de Comercio Exterior                      Ministro de Economía

                   de Costa Rica                                          de El Salvador

              Raúl Trejo Esquivel                         Leyla Gissela Páramo Andino

  Viceministro, en representación del        Viceministra, en representación del

            Ministro de Economía                    Ministro de Industria y Comercio

                   de Guatemala                                           de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las veinticinco (25) de los dos (2) anexos adjuntos, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 258-2010 (COMIECO-LIX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el trece de diciembre de dos mil diez, de cuyos originales se reprodujeron, Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el tres de enero de dos mil once.

                                                                     Yolanda Mayorga Gavidia

                                                                            Secretaría General

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Nº 258-2010 (COMIECO-LIX)

REGLAMENTO TÉCNICO                                 RTCA 65.03.44:07

CENTROAMERICANO

                                                                                                                       

PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO

Y DE USO PROFESIONAL. REQUISITOS DE REGISTRO

                                                                                                                       

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna otra norma o reglamento internacional.

ICS 65.100                                                                    RTCA 65.03.44:07

                                                                                                                       

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

·   Ministerio de Economía, MINECO

·   Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

·   Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

·   Secretaría de Industria y Comercio, SIC

·   Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

                                                                                                                       

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de uso domestico y de uso profesional. Requisitos de registro, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES

Por Guatemala

Ministerio de Salud y Asistencia Social

Por El Salvador

Ministerio de Salud y Asistencia Social

Por Nicaragua

Ministerio de Salud

Por Honduras

Secretaria de Salud

Por Costa Rica

Ministerio de Salud

1.           OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para el registro de los plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional.

2.           AMBITO DE APLICACION

El presente reglamento se aplica a las personas naturales y jurídicas que registren plaguicidas objeto de este reglamento que se deriven de los procesos de: fabricación, formulación, exportación e importación, distribución, comercialización, venta y uso.

No aplica a los plaguicidas de origen botánico y microbiológico.

3.           DEFINICIONES

Para fines de este reglamento se entenderá por:

3.1        Aditivo de Formulación: cualquier sustancia emulsificante, disolvente, dispersante, propelente, componentes de la formulación del plaguicida o sus mezclas, distinto al ingrediente activo.

3.2        Autoridad Nacional Competente (ANC): Entidad de gobierno encargada de autorizar y emitir el registro.

3.3        Carta de acceso: documento expedido por el propietario de la información del ingrediente activo para el uso de los datos de prueba en el registro de un producto formulado; este documento es de uso exclusivo de la Autoridad Nacional Competente (Formato de carta de acceso en Anexo C).

3.4        Certificado de libre venta: documento oficial expedido por la entidad o Autoridad Nacional Competente del estado o país formulador, que indica que el producto está registrado y que su venta está autorizada legalmente en ese territorio.

3.5        Concentración Letal Media (CL50): es la concentración de una sustancia en el aire o en el agua, que es letal para el 50% de los organismos de prueba, durante el tiempo de experimentación establecido. Se expresa en miligramos de sustancia por litro de agua (mg/L), partes por millon (ppm) o miligramos por metro cúbico de aire (mg/m3).

3.6        Dosis Letal Media (DL50): es la dosis en miligramos (mg) de sustancia por kilogramo (kg) de peso corporal, que es letal para el 50% de los organismos de prueba dentro del tiempo de experimentación establecida. Esta definición es utilizada para rutas de exposición en las cuales una dosis conocida es administrada por vía oral o dérmica.

3.7        Eficacia: es la capacidad que tiene un plaguicida para actuar en forma efectiva contra las plagas a las cuales está destinada, cumpliendo con los parámetros requeridos de calidad y de riesgo aceptable para la salud humana y el ambiente.

3.8        Empresa Controladora de Plagas: aquella empresa natural o jurídica que se dedica a utilizar plaguicidas objeto de este reglamento para prevenir, controlar o destruir cualquier plaga que pueda afectar la salud humana y de las especies domésticas, en áreas o espacios interiores exteriores de viviendas, edificios, instalaciones publicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde circulan, permanecen o concurren personas.

3.9        Etiqueta: conjunto de elementos de información escritos, impresos o gráficos relativos a un producto, elegidos en razón de su pertinencia para el sector o los sectores de que se trate, que se adhieren o se imprimen en el recipiente que contiene el producto o en su embalaje/envase exterior, o que se fijan en ellos.

3.10      Fabricante: persona jurídica que se dedique a la síntesis de ingredientes activos grado técnico que se utilizan en la formulación de plaguicidas objeto de este reglamento.

3.11      Formulador: persona natural o jurídica que se dedique a la formulación de plaguicidas objeto de este reglamento.

3.12      Formulación: proceso mediante el cual se elaboran plaguicidas que contengan uno o más principios activos uniformemente distribuidos en uno o más aditivos, con o sin ayuda de acondicionadores de fórmula.

3.13      Ingrediente activo: es el componente de una formulación responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra plagas y vectores. Una formulación puede contener uno o más ingredientes activos.

3.14      Marca Comercial: cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica de las de otros.

3.15      Materia Prima: sustancias químicas que se emplean en un proceso de fabricación y formulación.

3.16      Moléculas conocidas: sustancia activa conocida de un producto ya registrado en un país.

3.17      Moléculas nuevas: sustancia activa que se registra por primera vez en un país de la región centroamericana.

3.18      Muestra: cantidad mínima de un plaguicida formulado requerida por la Autoridad Nacional Competente para el proceso del registro.

3.19      Nombre comercial: un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

3.20      Nombre común: nombre del ingrediente activo, aprobado por la Organización Internacional de Normalización (ISO).

3.21      Nombre químico: designación científica para una sustancia, de acuerdo al sistema de nomenclatura desarrollado por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC).

3.22      Número CAS: número de registro de la sustancia ante el Chemical Abstract Service, perteneciente a la Asociación Americana de Químicos (CAS).

3.23      Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias químicas destinada a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o las especies de plantas y animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de bienes de consumo.

3.24      Plaguicida de uso doméstico: formulación que contiene uno o varios ingredientes activos, que por estudios científicos cuentan con reconocimiento para uso en ambientes donde vivan, circulen, permanezcan o concurran personas (viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores). No se incluyen los espacios donde se realizan actividades agrícolas o de jardinería a gran escala, estos plaguicidas deben ser de categoría IV según la clasificación toxicológica de la OMS. Deberán ser formulaciones listas para uso sin modificación alguna, tal como se expenden.

3.25      Plaguicida de uso profesional: formulación que contienen uno o varios ingredientes activos. Solo pueden ser aplicados por personal autorizado y capacitado. Estos plaguicidas deben ser de las categorías II, III o IV según clasificación toxicológica de la OMS y que al momento de su aplicación, la dilución final se clasifique en la categoría IV. Estos plaguicidas deben contar con reconocimiento para ser aplicados en ambientes donde vivan, circulen, permanezcan o concurran personas (viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores, grandes extensiones de jardinería y recreación).

3.26      Producto formulado o terminado: aquel que contenga uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más aditivos.

3.27      Profesional Responsable: es el responsable del trámite de registro de los plaguicidas objeto de este reglamento el cual debe ser un profesional idóneo con conocimiento en la materia.

3.28      Registro: procedimiento mediante el cual todo plaguicida objeto de este reglamento es autorizado por la Autoridad Nacional Competente para su uso.

3.29      Riesgo: es la probabilidad que tiene un plaguicida de causar o desarrollar efectos adversos a la salud humana o al ambiente, bajo condiciones específicas de exposición a situaciones de peligro.

3.30      Toxicidad: Es la propiedad que posee una sustancia de causar efectos adversos en un organismo vivo.

4.           CRITERIOS DE CLASIFICACION TOXICOLOGICA AGUDA

Se utilizarán, para efectos de la aplicación de este reglamento los criterios de clasificación de la “Organización Mundial de la Salud, OMS” y la “Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación, FAO”, vigentes.

5.           REGISTRO

El trámite de registro de los productos contemplados en este reglamento debe ser realizado por el profesional responsable, quien firmará los formularios correspondientes.

5.1        Requisitos para el registro de plaguicidas de uso domestico y de uso profesional

Para el registro de estos productos, se deberá presentar:

5.1.1     Formulario (Anexo A).

5.1.2     Hoja de seguridad (Anexo B).

5.1.3     Para el registro de una formulación de plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional en algún país centroamericano se debe tener el Ingrediente Activo Grado Técnico registrado en las instancias de Agricultura, previo dictamen técnico toxicológico y ecotoxicológico favorable según institución responsable en cada estado parte. Este requisito no aplica para Costa Rica.

5.1.4     Composición cualitativa y cuantitativa del producto formulado, firmado por el profesional responsable de la empresa formuladora.

5.1.5     El certificado de análisis químico emitido por el laboratorio formulador o por otro laboratorio autorizado.

5.1.6     Certificado de Libre Venta del país formulador indicando su origen. En caso que el plaguicida no tenga libre venta en el país formulador, la instancia oficial correspondiente de dicho país deberá avalar la justificación técnica del por que no tiene libre venta en su país. El registrante deberá presentar un listado de los países en que existe registro y sus respectivos números de registro.

5.1.7     Proyecto de etiqueta de acuerdo a Reglamento Técnico Centroamericano Plaguicidas. Plaguicidas de uso domestico y de uso profesional. Requisitos de etiquetado.

Nota: mientras no entre en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano Plaguicidas. Plaguicidas de uso domestico y de uso profesional. Requisitos de etiquetado cada país aplicará su normativa vigente.

5.1.8     Muestra del producto (El interesado deberá presentar una muestra de acuerdo a la cantidad requerida por el Laboratorio).

5.1.9     Métodos y estándares (con su certificado detallando pureza, número de lote, fecha de vencimiento y temperatura de almacenamiento) para análisis de laboratorio cuando aplique.

5.1.10   Información del tipo de empaque o envase con su respectiva capacidad, presentación y forma física del producto formulado.

5.1.11   Información que consiste en:

·    Resúmenes de estudios de eficacia de la formulación contra las plagas que controla.

·    Copia del resumen del informe de estudio de toxicidad aguda (oral, dérmica, inhalatoria, irritación cutánea, irritación ocular, sensibilización cutánea) del producto formulado según la guía correspondiente de la OECD o cualquier otro organismo o agencia internacionalmente reconocida.

5.1.12   Licencia Sanitaria o permiso de funcionamiento del formulador, re-envasador e importador según corresponda.

5.1.13   Presentación de comprobante de pago de derecho de registro, el cual estará establecido de acuerdo a la legislación de cada país.

5.2        Presentada la información anterior y luego de la emisión del dictamen técnico favorable, la Autoridad Nacional Competente, otorgará el registro respectivo en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de todos los documentos.

6.           MODIFICACION DEL REGISTRO

A solicitud del interesado, el registro de un producto puede ser modificado, conservando el número original del mismo, utilizando para este efecto el Formulario (Anexo D). Esto procede cuando se requiera por una o varias de las siguientes razones:

6.1        Inclusión o exclusión del uso, diferente al originalmente aprobado.

6.2        Cambio del país de origen o ampliación del origen.

6.3        Cambio de razón social del fabricante o formulador.

6.4        Cambio en los aditivos de la formulación, que no modifique el o los ingredientes activos ni sus concentraciones.

6.5        Cambio en la marca comercial o nombre comercial del producto.

6.6        Cambio de formulador o re-envasador.

6.7        Otros debidamente justificados que no representen un mayor riesgo a la población expuesta.

7.           VIGENCIA DEL REGISTRO

La vigencia del registro de los plaguicidas objeto de este reglamento será por cinco años.

8.           RENOVACION DEL REGISTRO

Para la renovación del registro el solicitante cumplirá los siguientes requisitos:

8.1        Formulario Anexo A.

8.2        Licencia sanitaria o permiso de funcionamiento.

8.3        Composición cualitativa y cuantitativa del producto formulado, firmado por el profesional responsable de la empresa formuladora.

8.4        El certificado de análisis químico emitido por el laboratorio formulador o por otro laboratorio autorizado.

8.5        Certificado de Libre Venta del país formulador.

8.6        Etiqueta original autorizada.

8.7        Declaración jurada del titular del registro o del representante legal del titular en la cual se certifique que el producto cumple con las mismas características con que fue registrado.

8.8        La Autoridad Nacional Competente tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la presentación de todos los documentos, para emitir la renovación del registro.

9.           DENEGACION DEL REGISTRO

La Autoridad Nacional Competente denegará el registro de un producto cuando:

9.1        Se incumpla cualquiera de los requisitos exigidos por este reglamento.

9.2        Se conozca nueva información técnica y científica que demuestre que el producto presenta riesgos para la salud de las personas o el ambiente. Esta información debe ser emitida por organismo o agencia internacionales reconocidas.

9.3        El producto o alguno de los ingredientes de su formulación haya sido prohibido en alguno de los estados parte.

9.4        El resultado de los análisis de laboratorio realizados, no concuerde con lo declarado en el certificado de análisis cuali-cuantitativo en el expediente del registro. Este requisito no aplica para Costa Rica.

10         CANCELACION DEL REGISTRO

La Autoridad Nacional Competente cancelará el registro de un producto cuando:

10.1      El registrante lo solicite.

10.2      Se conozca nueva información técnica y científica que demuestre que el producto presenta riesgos para la salud de las personas o el ambiente. Esta información debe ser emitida por organismos o agencias internacionales reconocidas.

10.3      El producto o alguno de los ingredientes de su formulación haya sido prohibido en alguno de los estados parte.

10.4      Si varía el uso autorizado sin la aprobación de la Autoridad Nacional Competente.

10.5      El resultado de los análisis de laboratorio en el control post registro, realizado en tres lotes diferentes no concuerde con lo declarado en el expediente de registro.

10.6      Si posterior al registro, se comprueba que los estudios presentados no son propios del producto registrado.

11         PROHIBICIONES

11.1      No se registrará ninguna formulación que contenga como ingredientes activos órganofosforados, órganoclorados y carbamatos que estén clasificados en la categoría toxicológica II para uso profesional.

11.2      Se prohíbe utilizar como materia prima la extraída de otro producto formulado, al cual se le ha alterado la concentración del ingrediente activo para obtener un producto final diferente.

12         RESTRICCIONES

12.1      Los productos que se comercialicen bajo un mismo nombre comercial con formulaciones diferentes, deben contar con su propio registro ante la Autoridad Nacional Competente.

13         DISPOSICIÓNES GENERALES

Para efectos del presente reglamento se tomaran en cuenta las siguientes disposiciones.

13.1      Todo lo referente al régimen de infracciones y sanciones se establecerá de acuerdo a la legislación vigente que sobre esta materia rige en cada país.

13.2      No se podrá liberar de los almacenes de aduana o de recintos fiscales ningún plaguicida registrado sin la previa autorización de la Autoridad Nacional Competente.

13.3      Se podrá liberar de los almacenes de aduana o recintos fiscales muestras de plaguicidas sin valor comercial, con fines justificados previa autorización de la Autoridad Nacional Competente.

13.4      El Titular del Registro está obligado a notificar a la Autoridad Nacional Competente de cualquier información que surgiera posterior al registro, relativa a daños a la salud, al ambiente, eficacia y desarrollo de resistencia.

13.5      Durante el proceso de registro o renovación la Autoridad Nacional Competente tendrá la potestad de solicitar al registrante por una única vez, documentación científica y técnica adicional que se considere necesaria para realizar la evaluación del riesgo a la salud humana, animal o ambiental. En caso de que la información aportada por el interesado no satisfaga los requerimientos que previamente la Autoridad Nacional Competente señaló, el proceso de registro o renovación, se detendrá hasta que aporte satisfactoriamente lo solicitado.

14         VIGILANCIA Y VERIFICACION

La vigilancia y verificación de este reglamento técnico centroamericano le corresponde a la Autoridad Nacional Competente de cada uno de los países.

15         BIBLIOGRAFÍA

15.1.     Manual Sobre Elaboración y Empleo de las Especificaciones de la FAO y de la OMS para Plaguicidas.

15.2.     Directrices Internacionales de la OMS (WHOPES).

15.3.     Decreto Ejecutivo 30043-S “Reglamento para el Registro de Plaguicidas Domésticos, Fertilizantes Domésticos, Plaguicidas Industriales y De Salud Pública, República de Costa Rica.

15.4.     Acuerdo Gubernativo Número 712-99 “Reglamento Para El Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines”, República de Guatemala 1999.

15.5.     Ley 274: Para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Similares, República de Nicaragua 1998.

15.6.     Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), 1° Edición Naciones Unidas, New York / Ginebra 2005.

FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

ANEXO A

FORMULARIO PARA REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y DE USO PROFESIONAL.

(Este formato puede variar según cada país, siempre y cuando se respete la información contenida en este anexo)

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

ANEXO B

(Normativo)

Información que debe contener la

HOJA DE SEGURIDAD-MSDS

La siguiente es la Hoja de Seguridad (MSDS) que tiene el formato adoptado por la International Standardization Organization (ISO).

Para cada una de las secciones del documento se deben incluir los parámetros indicados1.

1Serán aceptadas las abreviaturas ND (no disponible o no determinado) y NA (no aplica) en aquellos casos en que la ausencia de información sea comprobable.

2Esta información debe ser aportada para plaguicidas de uso domestico y de uso profesional.

Sección I.        Identificación del producto e información del fabricante.

I.1      Marca comercial del producto.

I.2      Identificación del fabricante.

I.2.1       Nombre de la compañía fabricante

I.2.2       Dirección del fabricante

I.2.3       Números de teléfono y fax

Sección II        Composición e información sobre los ingredientes.

II.1    Un listado, con el nombre común de todos los ingredientes del producto, excipientes o activos. La concentración de los ingredientes activos, debe declararse exacta, en el caso de los excipientes la concentración podrá definirse como un rango, la diferencia entre el valor mayor y menor del mismo, no puede ser superior a 20.

II.2    Cada componente (ingrediente activo) identificado con su nombre común y número de CAS (N° de registro en el Chemical Abstracts Service).

Sección III       Identificación de los riegos y efectos por exposición.

En esta sección, proveer información de los efectos potenciales en la salud humana y los síntomas causados por la exposición al producto.

III.1       Efectos agudos de la exposición por:

III.1.1      Inhalación

III.1.2      Ingestión

III.1.3      Contacto con los ojos

III.1.4      Contacto con la piel

III.2       Información existente para:

III.2.1      Carcinogenicidad

III.2.2      Mutagenicidad

III.2.3      Teratogenicidad

III.2.4      Neurotoxicidad

III.2.5      Sistema reproductor

III.2.6      Órganos blanco

III.2.7      Otros efectos

Sección IV      Primeros auxilios.

IV.1       Detallar las instrucciones a seguir en caso de exposición accidental y que requiera de tratamiento inmediato. Debe incluir las medidas a seguir en caso de:

IV.1.1      Contacto ocular

IV.1.2      Contacto dérmico

IV.1.3      Inhalación

IV.1.4      Ingestión

IV.2       Información para el médico.

IV.3       Antídoto recomendado (si aplica)

Sección V        Medidas contra el fuego

En esta sección se provee de una guía básica en caso de fuego, además, se describen otras propiedades útiles para evitarlo y combatirlo, incluyendo el agente extintor apropiado.

Para aquellos materiales combustibles, inflamables, explosivos o que pueden aumentar las proporciones del fuego:

V.1.1       Punto de inflamación o de autoignición

V.1.2       Límites de inflamabilidad (si existen)

V.1.3       Agente (s) extintores2

V.1.4       Equipo de protección personal para combatir el fuego2

V.1.5       Productos peligrosos por combustión2

Sección VI      Medidas en caso de derrame o fuga2.

Se describen las acciones a tomar para minimizar los efectos adversos en caso de derrame o fuga del material.

VI.1       Procedimientos para atención de derrames

VI.2       Procedimientos para atención de fugas

Sección VII     Manipulación y almacenamiento.

Da información de prácticas adecuadas para el manejo y almacenamiento seguros.

VII.1      Temperatura y condiciones de almacenamiento

VII.2      Forma adecuada de manejar los recipientes

VII.3      Comentarios generales cuando aplique, como los efectos de la exposición a la luz del sol, a la llama, a atmósferas húmedas, etc.

Sección VIII    Controles a la exposición y equipo de protección personal2

VIII.1    Provee información de prácticas y equipo de protección, útiles para minimizar la exposición del trabajador.

VIII.1.1   Condiciones de ventilación.

VIII.1.2   Equipo de protección respiratoria

VIII.1.3   Equipo de protección ocular

VIII.1.4   Equipo de protección dérmica

VIII.2      Cuando existan, se incluirán los siguientes datos de control a la exposición determinados por la OSHA o la ACGIH de los E.E.U.U.:

Límites de exposición: IDLH: Immediately Dangerous to Life or Health concentration: La máxima concentración a la cual se puede estar expuesto por 30 min. sin generar síntomas o efectos dañinos a la salud. Este es un valor de referencia para la escogencia de mascarillas.

PEL: Permissible Exposure Limit, REL: Recommended Exposure Limit. (OSHA), equivalente a TLV. Concentración promedio en aire (TWA), de una sustancia potencialmente tóxica que se define como segura para jornadas laborales de hasta 10 horas diarias o 40 semanales. Si el valor es precedido por una letra “C”, dicha concentración no puede ser excedida por ningún motivo.

STEL: Short Term Exposure Limit. Concentración promedio en aire (TWA), a la cual los trabajadores pueden ser expuestos por períodos de hasta 15 minutos, no más de 4 veces en un día, y con una diferencia de 1 hora por lo menos entre una exposición y la siguiente.

TLV: Threshold Limit Value. (ACGIH), equivalente a PEL Concentración promedio en aire (TWA), de una sustancia potencialmente tóxica, en la cual se cree que los trabajadores adultos sanos, pueden estar expuestos de manera segura por 40 horas a la semana, durante toda su vida laboral.

TWA: Time Weighted Average. Concentración promedio en aire a la cual una persona está expuesta, usualmente en un período de 8 horas. Por ejemplo, si una persona se expuso a 0,1 mg/m3 durante 6 horas, y a 0,2 mg/m3 por dos horas, el TWA de esas 8 horas es:

(0,1 x 6 + 0,2 x 2)/8 = 0,125 mg/m3

Sección IX      Propiedades físicas y químicas.

Provee información adicional que puede ser de ayuda en la caracterización del material y en el diseño de buenas prácticas de trabajo.

IX.1       Olor y apariencia

IX.2       Gravedad específica2

IX.3       Solubilidad en agua y otros disolventes

IX.4       Coeficiente de partición n-octanol/agua

IX.5       Punto de ebullición o fusión (según sea el caso y cuando aplique)

IX.6       Presión de vapor

IX.7       pH

Sección X Estabilidad y Reactividad2

Describe las condiciones que deben evitarse y la incompatibilidad con otros materiales que puedan causar una reacción que cambie la estabilidad propia del material.

X.1        Estabilidad

X.2        Incompatibilidad

X.3        Riesgos de polimerización

X.4        Productos de descomposición peligrosos

X.5        Propiedades explosivas, oxidantes y corrosivas.

Sección XI Información sobre toxicología.

XI.1       Toxicidad aguda del producto a registrar.

XI.1.a    Dosis letal media aguda oral en ratas o ratones (DL50).

XI.1.b   Dosis letal media aguda dérmica en conejo o rata (DL50).

XI.1.c    Dosis letal media aguda por inhalación, 4 horas de exposición en ratas (CL50).

XI.2       Irritación de ojo, mucosas del tracto respiratorio, piel (en conejo) y sensibilización (en cobayo).

Sección XII Información de los efectos sobre la ecología.

En caso de existir incluye información sobre los efectos que el material puede tener en plantas o animales o en el entorno a que haya sido destinado.

1.     Propiedades físico/ambientales. Proceso de degradación ambiental adjuntando reacciones, metabolitos, movilidad y lixiviación, bioacumulación, período de vida media, residualidad.

2.     Toxicología ambiental. Efectos sobre animales domésticos, peces, crustáceos, aves, abejas, moluscos, algas, anfibios y microorganismos del suelo.

Sección XIII    Consideraciones sobre la disposición final del producto.

Provee información útil para determinar las medidas de disposición apropiadas.

XIII.1    Procedimientos para disposición de desechos.

Sección XIV Información sobre el transporte2.

Provee la información básica para el transporte dentro del marco de la clasificación de mercancías peligrosas de la ONU. Debe adjuntarse la Hoja de transporte terrestre de plaguicidas, según la normativa vigente.

Sección XV Información regulatoria (opcional).

Se incluye información adicional en las regulaciones que afectan al producto. (como estas regulaciones dependen del país, sólo es útil cuando las regulaciones coinciden)

Ejemplos: precursores, asbestos, agotadores de la capa de ozono, carcinógenos, y otros.

Sección XVI   Otra información (opcional).

Se utiliza para proveer cualquier información adicional, por ejemplo fechas de elaboración y de revisión de la MSDS, clasificación NFPA o WHMIS, etc.

ANEXO C

(Normativo)

FORMATO PARA PRESENTACION

DE CARTA DE ACCESO

Ciudad y Fecha: ________________________________________

Nombre de la Empresa: __________________________________

Dirección de la Empresa: _________________________________

Nombre del Ingrediente activo: _____________________________

Nombre del evaluador del registro: ____________________________

(Nombre de la Empresa), autorizo el acceso a la información entregada por esta empresa del ingrediente activo grado técnico (nombre):__________________ que fue utilizada en la evaluación para el registro del producto formulado_________________________________que está registrado ante (Autoridad Nacional Competente)__________________ bajo el número de registro Nº__________________ y el ingrediente activo en la Secretaría o Ministerio de Agricultura bajo el número de Registro Nº___________.

Se extiende esta autorización por (Nombre de la Empresa)_________________para propósito de registro ante la Autoridad Nacional Competente para Plaguicidas de Uso domestico y uso profesional.

         __________________________________________

   FIRMA Y SELLO DEL PROPIETARIO DE LA INFORMACION

ANEXO D

(Normativo)

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA MODIFICACIONES

AL REGISTRO

 

TIPO DE MODIFICACION

REQUISITOS

CAMBIO EN LA MARCA O NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO

1.     SOLICITUD (Anexo A)

2.     DOCUMENTO LEGAL QUE AVALE EL CAMBIO

3.     PROYECTO DE ETIQUETA

CAMBIO DE RAZON SOCIAL (DEL FABRICANTE O FORMULADOR.

1.     SOLICITUD (Anexo A)

2.     DOCUMENTO LEGAL QUE AVALE EL CAMBIO

CAMBIO DE FORMULADOR O RE-ENVASADOR

1.     SOLICITUD (Anexo A)

2.     LICENCIA SANITARIA O PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DEL USO ORIGINALMENTE APROBADO.

1.     SOLICITUD (Anexo A)

2.     DOCUMENTO TÉCNICO QUE AVALE EL CAMBIO

3.     CERTIFICADO DE ANALISIS CUALI-CUANTITAIVO

CAMBIO DEL PAÍS DE ORIGEN O AMPLIACIÓN DEL ORIGEN, CUANDO SE TRATE DEL MISMO FABRICANTE.

1.     SOLICITUD (Anexo A)

2.     CERTIFICADO DE LIBRE VENTA EN EL PAÍS DE ORIGEN

3.     DOCUMENTO EN EL CUAL SE CERTIFIQUE QUE EL PRODUCTO NO HA SUFRIDO CAMBIOS POR EL CAMBIO DE PAÍS DE ORIGEN

4.     CERTIFICADO DE ANALISIS CUALI-CUANTITATIVO

CAMBIO EN LOS ADITIVOS DE LA FORMULACIÓN, QUE NO MODIFIQUE EL O LOS INGREDIENTES ACTIVOS NI SUS CONCENTRACIONES.

1.     SOLICITUD (Anexo A)

2.     DOCUMENTOTECNICO QUE JUSTIFICA EL CAMBIO Y QUE DEMUESTRA LA MENOR O IGUAL TOXICIDAD DEL ADITIVO CAMBIADO.

3.     CERTIFICADO DE ANALISIS CUALI-CUANTITATIVO

OTROS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS QUE NO REPRESENTEN UN MAYOR RIESGO A LA POBLACIÓN EXPUESTA.

1.     SOLICITUD (Anexo A)

2.     DOCUMENTO TECNICO LEGAL QUE JUSTIFICA EL CAMBIO

 

ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No.258-2010 (COMIECO-LIX)

PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO

DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO

DOMESTICO Y PLAGUICIDAS DE USO

PROFESIONAL

1.       AMBITO DE APLICACIÓN

1.1.   El Reconocimiento del Registro Sanitario de Plaguicidas de uso doméstico y plaguicidas de uso profesional, será aplicable únicamente a los productos originarios de los países miembros de los Estados Parte. Entiéndase por productos originarios de los Estados Parte, aquellos que son fabricados en estos países.

2.       VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO

2.1.   La vigencia del reconocimiento de registro será la misma vigencia del registro original.

3.       REQUISITOS

3.1.   Los siguientes documentos deben presentarse en original.

5.1.   Poder para el profesional responsable y para el Representante Legal debidamente legalizado, emitido por el Titular del Registro.

5.2.   Formulario de solicitud de Reconocimiento firmado y en los países donde aplique, sellado por el profesional responsable. Ver Anexo 1.

5.3.   Copia del dossier actualizado a la fecha en el país que otorgó el registro.

5.4.   Certificado de registro debidamente legalizado, que contenga el número y la fecha de registro.

5.5.   Recibo de Pago por derechos de trámite y vigilancia.

4.       PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO:

4.1.   El profesional responsable presenta los requisitos establecidos en el numeral 3 ante la Autoridad Competente.

4.2.   La Autoridad verifica los requisitos presentados. De estar incompletos los requisitos la solicitud será rechazada.

4.3.   Las Autoridad Nacional Competente resuelve en un término máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud.

4.4.   Entrega de certificado de reconocimiento firmado por la autoridad responsable, ver Anexo 2.

5.       RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO SANITARIO

Los siguientes documentos deben presentarse:

5.1.   Formulario de solicitud de Reconocimiento firmado y en los países donde aplique, sellado por el profesional responsable. Ver Anexo 1.

5.2.   Hoja de Seguridad aprobada por la Autoridad Reguladora del país que otorgo el Registro Sanitario (únicamente cuando el producto ha sufrido cambios).

5.3.   Certificado de registro debidamente legalizado, que contenga el número y la fecha de registro.

5.4.   Etiqueta original y embalaje aprobada por la Autoridad Nacional Competente del país de origen (únicamente cuando la etiqueta originalmente aprobada ha sido modificada).

5.5.   Recibo de Pago por derechos de trámite y vigilancia.

6.       PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO:

6.1.   El profesional responsable presenta los requisitos establecidos en el numeral 5 ante la Autoridad Competente.

6.2.   La Autoridad verifica los requisitos presentados. De estar incompletos los requisitos la solicitud será rechazada.

6.3.   Las Autoridad Nacional Competente resuelve en un término máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud.

6.4.   Entrega de certificado de reconocimiento firmado por la autoridad responsable, ver Anexo 2.

7.       CAMBIOS DE REPORTE OBLIGATORIO QUE AFECTAN EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO.

7.1.   Cuando se realicen modificaciones al registro original que ha sido reconocido por un Estado Parte, la autoridad del país donde se ha modificado el registro, deberá notificar tal situación en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a los demás Estados Parte.

7.2.   El titular del registro deberá comunicar de forma oficial los cambios a la autoridad competente donde el producto tenga reconocimiento, en un plazo máximo de 30 días naturales.

7.3.   Cuando se incumpla lo establecido en el numeral 7.2 la autoridad competente suspenderá el reconocimiento hasta que se cumpla lo solicitado en un plazo máximo de 30 días naturales. Posterior a este plazo se cancelará el reconocimiento.

8.       CAUSAS EN QUE EL REGISTRO DE UN PRODUCTO NO PODRA SER RECONOCIDO

8.1.   Cuando exista confusión o igualdad en el nombre comercial del producto respecto a otro ya registrado o reconocido.

8.2.   Cuando se conozca nueva información técnica que señale riesgos para la salud de las personas, el ambiente o sobre su eficacia, previa evaluación técnica y justificación de la Autoridad Nacional Competente.

8.3.   Cuando el producto o alguno de los ingredientes de su formulación haya sido prohibido por la Autoridad Nacional Competente.

9.       CAUSAS PARA LA CANCELACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO

9.1.   Previa solicitud por escrito del propietario del registro.

9.2.   Que el producto resulte no seguro o no eficaz en las condiciones normales de empleo, de acuerdo a información científica debidamente documentada, comprobada e internacionalmente aceptada.

9.3.   Que el producto contenga o declare en el etiquetado ingredientes no autorizados en el registro que dio origen al reconocimiento.

9.4.   Que se detecte alguna irregularidad, fraude, falsedad en la composición del producto o en la información aportada para el registro y el reconocimiento.

9.5.   Cuando se cancele el registro que dio origen al reconocimiento.

9.6.   Por otra causa sanitaria justificada y demostrada que suponga un riesgo para la salud o seguridad de las personas.

9.7.   En cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, la autoridad deberá notificar tal situación en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a los Estados Parte.

ANEXO 1

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO

DE PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO

Y DE USO PROFESIONAL

(NORMATIVO)

 

 

DATOS DEL PRODUCTO

 

1

NOMBRE COMERCIAL Y NOMBRE DEL INGREDIENTE(ES) ACTIVO(S) DEL PRODUCTO

 

2

NÚMERO DE REGISTRO DEL PRODUCTO

 

3

PRESENTACIONES

 

 

DATOS DEL FABRICANTE

 

1

NOMBRE

 

2

DIRECCIÓN

 

3

TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO

 

 

DATOS DEL TITULAR DEL REGISTRO Y DEL REPRESENTANTE LEGAL.

 

1

NOMBRE

 

2

DIRECCIÓN

 

3

TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO

 

 

DATOS DEL IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR

 

1

NOMBRE, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FAX, Y CORREO ELECTRÓNICO DEL REPRESENTANTE LEGAL

 

3

NOMBRE, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO DE LA EMPRESA IMPORTADORA O DISTRIBUIDORA

 

 

DATOS DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE RECONOCIMIENTO

 

1

NOMBRE, PROFESIÓN, NÚMERO DE COLEGIADO, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE RECONOCIMIENTO.

 

 

EN CASO DE RECHAZO, INDICAR MOTIVOS Y OBSERVACIONES (PARA USO DE LA AUTORIDAD)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SELLO OFICIAL DE SECRETARIA O MINISTERIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIA__________________MES_______________AÑO_________

FIRMA Y SELLO

PROFESIONAL RESPONSABLE

ANEXO 2.

MODELO DE CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO

(NORMATIVO)

REPÚBLICA DE ______________

MINISTERIO O SECRETARIA DE ________________

CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO.

No. de Registro Original:__________________

Habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico centroamericano RTCA 65.03.44:07 y con el proceso de reconocimiento de registros Centroamericano de Plaguicidas de Uso Domestico y de Plaguicidas de Uso Profesional. Se extiende el presente “CERTIFICADO DE RECONOCIMENTO DE REGISTRO”, en “«PAIS EMISOR DE RECONOCIMIENTO»“para el Producto denominado: “ «NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO»“

Composición Química: «COMPOSION»

Empresa Fabricante o Formulador: «EMPRESA_FABRICANTE»

País de Origen: «ORIGEN»

Nombre del Titular del Registro: « REGISTRANTE»

Fecha de Vencimiento del Reconocimiento: «VENCIMIENTO»

Extendido esta Certificación en el país de «PAIS» en la fecha «FECHA_DE_EXPEDICION»

               _____________________________________

                              Nombre y sello de la Autoridad

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero, y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 44950.—C-1136420.—(D36630-IN2011048760).

Nº 36638-COMEX-S-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE SALUD Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27 párrafo 1, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y;

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante resolución Nº 256­2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre del 2010, en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Humano”, en la forma en que aparece como Anexo en esa resolución. Asimismo, el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante dicha resolución derogó la resolución Nº 148-2005 (COMIECO-XXXIII) del 30 de noviembre del 2005; y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA 11.01.04:05) denominado “Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Humano”.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución Nº 256­2010

(COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre

de 2010: Reglamento Técnico Centroamericano

RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos.

Estudios de Estabilidad de Medicamentos

para uso Humano

Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 256­-2010 (COMIECO-LIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 13 de diciembre del 2010; y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Humano, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN Nº 256-2010 (COMIECO-LIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala­, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han revisado el actual Reglamento Técnico Centroamericano en materia de Estudios de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano contenido como Anexo a la Resolución Nº 148-2005 (COMIECO-XXXIII) del 30 de noviembre de 2005 y alcanzado importantes acuerdos que modifican ese Reglamento y que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, cuyas observaciones fueron analizadas y atendidas en lo pertinente,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1.     Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.04:10 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

2.     Derogar la Resolución Nº 148-2005 (COMIECO-XXXIII) del 30 de noviembre de 2005 y su Anexo.

3.     La presente Resolución entrará en vigencia el 13 de junio de 2011 y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 13 de diciembre de 2010

       Anabel González Campabadal                         Héctor Dada Hirezi

      Ministra de Comercio Exterior                      Ministro de Economía

                   de Costa Rica                                          de El Salvador

              Raúl Trejo Esquivel                         Leyla Gissela Páramo Andino

  Viceministro, en representación del        Viceministra, en representación del

            Ministro de Economía                    Ministro de Industria y Comercio

                   de Guatemala                                           de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las quince (15) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 256-2010 (COMIECO-LIX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el trece de diciembre de dos mil diez, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala el tres de enero de dos mil once.

                                                                  Yolanda Mayorga de Gavidia

                                                                            Secretaria General

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 256-2010 (COMIECO-LIX)

REGLAMENTO TÉCNICO                                  RTCA 11.01.04:10

CENTROAMERICANO                                   Primera Actualización

 

                                                                                                                       

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO

                                                                                                                       

CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.

ICS 11.120.1                                                               RTCA 11.01.04:10

                                                                                                                       

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

·   Ministerio de Economía, MINECO

·   Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

·   Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

·   Secretaría de Industria y Comercio, SIC

·   Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

                                                                                                                       

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamento para Uso Humano, Primera Actualización; fue adoptado por los Subgrupos de Medicamentos y Productos Afines y de Medidas de Normalización de la Región Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES

Por Guatemala

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por El Salvador

Consejo Superior de Salud Pública

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por Nicaragua

Ministerio de Salud

Por Honduras

Secretaria de Salud

Por Costa Rica

Ministerio de Salud

1.         OBJETO

Establecer las directrices para efectuar los estudios de estabilidad con la finalidad de determinar el período de validez de los medicamentos.

2.         CAMPO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación para todos aquellos medicamentos, sean estos importados o fabricados en el territorio de los Estados Parte.

Este Reglamento no aplica a los siguientes productos: suplementos dietéticos o nutricionales, magistrales, homeopáticos, radiofármacos y naturales medicinales.

3.         DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA

3.1.     Bracketing (Diseño de análisis de extremos): diseño de un programa de estabilidad en el cual sólo las muestras de los extremos de ciertos factores del diseño (por ejemplo concentración y tamaño de empaque), son analizados en todos los tiempos como en un diseño completo. El diseño asume que la estabilidad de cualquiera de los niveles intermedios está representada por los resultados de los extremos analizados. En otras palabras, cuando un medicamento tiene la misma forma cualitativa en el mismo material de envase, en presentaciones con diferentes concentraciones de fármaco, se puede presentar los resultados del estudio de estabilidad de las presentaciones con la menor y mayor concentración del fármaco.

3.2.     Condiciones definidas de almacenamiento: condiciones específicas, diferentes a las condiciones normales de almacenamiento, que rotulan en el envase de los productos inestables a determinadas temperaturas y humedades o al contacto con la luz.

3.3.     Condiciones de almacenamiento controlado: temperatura y humedad relativa establecidas para realizar los estudios de estabilidad.

3.4.     Condiciones de almacenamiento extremas: condiciones que no cumplen con las condiciones normales o naturales de almacenamiento.

3.5.     Dictamen: resolución que emite una autoridad reguladora con base a evidencias técnicas objetivas.

3.6.     Estabilidad: capacidad que tiene un producto o un principio activo de mantener por determinado tiempo sus propiedades originales dentro de las especificaciones de calidad establecidas, para la zona climática IV.

3.7.     Estudios de estabilidad: pruebas que se efectúan para obtener información sobre las condiciones en las que se deben procesar y almacenar las materias primas o los productos semielaborados o los productos terminados, según sea el caso. Las pruebas de estabilidad también se emplean para determinar periodo de validez del medicamento en su envase primario original y en condiciones de almacenamiento especificadas.

3.8.     Estudios acelerados de estabilidad: estudios diseñados con el fin de aumentar la tasa de degradación química o física de un medicamento, empleando condiciones extremas de almacenamiento. Estos estudios tienen como objeto determinar los parámetros cinéticos de los procesos de degradación o predecir periodo de validez del medicamento, en condiciones normales de almacenamiento. El diseño de estos estudios puede incluir temperaturas elevadas, altas humedades y exposición a la luz intensa. Los resultados de los estudios acelerados de estabilidad deben ser complementados por los estudios efectuados en condiciones de almacenamiento normales o en condiciones definidas de almacenamiento.

3.9.     Estudios de estabilidad a largo plazo (tiempo real): aquellos en que se evalúan las características físicas, químicas, biológicas o microbiológicas del medicamento durante el período de vencimiento, bajo condiciones controladas de almacenamiento.

3.10.   Envase /empaque primario: todo material que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación.

3.11.   Envase/empaque secundario: todo material que tiene contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final.

3.12.   Fecha de expiración: aquella que señala el final del período de eficacia del o los principios activos del medicamento y a partir de la cual no deben administrarse; basándose en estudios de estabilidad.

3.13.   Lote: cantidad específica de cualquier material que haya sido manufacturado bajo las mismas condiciones de operación y durante un periodo determinado, que asegura características y calidad uniforme dentro de ciertos límites especificados y es producido en un ciclo de manufactura.

3.14.   Lote piloto: aquel producido para fines experimentales, generalmente de menor tamaño que el lote de producción. Un lote piloto puede elaborarse para destinarlo a estudios de estabilidad o estudios clínicos. El lote piloto no será menor del 10% del tamaño del lote de producción.

3.15.   Matrixing (Diseño de análisis de matriz): técnica estadística que se emplea para llevar a cabo estudios de estabilidad en los que en cada tiempo de toma de muestras, solamente se analiza una fracción del total de muestras sometidas a las condiciones definidas para el estudio, de manera tal que en el siguiente tiempo de análisis se selecciona otro grupo de muestras diferentes y así sucesivamente hasta el final del estudio.

3.16.   Medicamento o producto farmacéutico: toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética, o mezcla de ellas, con forma farmacéutica definida, destinada al diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o cura de enfermedades o síntomas asociados a ellas en los seres humanos.

3.17.   Número de lote: cualquier combinación de letras, números o símbolos que sirven para la identificación de un lote.

3.18.   Período de validez: intervalo de tiempo en que se espera que un medicamento, después de su producción, permanezca dentro de las especificaciones aprobadas. Este período es utilizado para establecer la fecha de expiración individual de cada lote.

3.19.   Período de validez comprobado: lapso de tiempo determinado mediante estudios de estabilidad en condiciones controladas de almacenamiento, realizados con el producto envasado en su sistema envase-cierre para comercialización.

3.20.   Período de validez tentativo: período establecido con carácter provisional no mayor a dos (2) años, estimado por proyección de datos provenientes de estudios acelerados de estabilidad, efectuados con el producto envasado en el sistema de envase-cierre utilizado para su comercialización. Este período de validez está sujeto a comprobación mediante estudios de estabilidad en condiciones controladas de almacenamiento. El período de validez tentativo es aplicable para productos farmacéuticos de nuevo desarrollo, para aquellos todavía no comercializados y los ya comercializados en el país para los cuales no existía el respaldo de estudios de estabilidad en condiciones controladas de almacenamiento.

3.21.   Principio o ingrediente activo: toda sustancia natural, sintética o semi-sintética, que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifica por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento.

3.22.   Protocolo de estudio de estabilidad: plan detallado que describe la forma como se generan y analizan los datos de estabilidad para la sustentación de un período de validez.

3.23.   Sistema envase-cierre: conjunto de materiales de empaque que contienen y protegen la forma farmacéutica, incluye tanto el empaque primario como el secundario, si este último tiene la función de proporcionar protección adicional al producto.

3.24.   Zona Climática IV: para fines de este reglamento se utilizará la clasificación de la Organización Mundial de la Salud.

3.24.1 Zona climática IVa: Cálida / Húmeda: Condiciones de Almacenamiento a temperatura y humedad relativa de 30° C ± 2° C, 65% ± 5%, respectivamente.

3.24.2 Zona climática IVb: Cálida / Húmeda: Condiciones de Almacenamiento a temperatura y humedad relativa de 30º C ± 2º C y 75% ± 5% respectivamente.

4.         CONDICIONES PARA REALIZAR ESTUDIOS DE ESTABILIDAD

La estabilidad de un medicamento debe realizarse en condiciones controladas o aceleradas.

4.1      Condiciones para realizar estudios acelerados de estabilidad.

Se aplica para el registro de un medicamento o modificaciones a las condiciones de registro; se deben llevar a cabo en tres lotes piloto o tres lotes de producción o su combinación con la formulación y el material de empaque / envase primario sometido a registro.

 

CONDICIONES PARA REALIZAR  ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE LOS

MEDICAMENTOS QUE NO REQUIEREN REFRIGERACIÓN

NI CONGELACIÓN

TIEMPO 6 MESES (180 DÍAS)

CONDICIONES DE

ALMACENAMIENTO

FRECUENCIA DE ANÁLISIS

40° C ± 2° C con 75 % ± 5 % de humedad relativa para formas farmacéuticas sólidas

Inicial

90 días

180 días

40° C ± 2° C para formas farmacéuticas líquidas y semisólidas

Inicial

90 días

180 días

 

Notas:

1)    También puede recomendarse el almacenamiento a temperaturas más altas, por ejemplo: 3 meses 45ºC - 50ºC y 75% de Humedad Relativa para la zona IV.

2)    Se acepta para objeto de este Reglamento Técnico, como mínimo (3 intervalos analíticos: Inicial, final y uno intermedio de los cuales éste último, puede presentarse a un tiempo menor o mayor de 90 días. Se aceptan también 4 ó más intervalos para apoyar el estudio.

 

CONDICIONES PARA REALIZAR  ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE LOS

MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN REFRIGERACIÓN

CONDICIONES DE

ALMACENAMIENTO

PERIODO MÍNIMO

FRECUENCIA DE

ANÁLISIS

25° C ± 2° C con 60% ± 5% de humedad relativa

No menor de 6 meses

Inicial, 3 y 6 meses

 

El empaque primario de un medicamento con un principio activo fotosensible debe proporcionar protección a la luz y demostrar que el producto es estable. Para esto debe evaluar un lote conservado bajo condiciones de luz natural o luz artificial que simulen condiciones normales, durante 3 meses, con un análisis inicial y otro final. En el caso que el producto lleve un empaque que lo proteja de la luz, se requerirá únicamente la presentación de documentación técnica que avale dicha protección.

Si el medicamento en estudio no cumple con los requisitos de tiempo, humedad o temperatura descritas en los numerales anteriores, deben realizar estudios de estabilidad a largo plazo bajo condiciones controladas y el tiempo en que se propone conservar o usar el producto, presentando resultados a tiempo inicial, a los 12 meses y el compromiso de presentar los resultados al finalizar los 2 años del estudio.

Cuando en el curso de estudios acelerados se producen cambios significativos se deben efectuar otras pruebas en condiciones intermedias, por ejemplo 30 ºC ± 2 ºC y 60 % ± 5% de humedad relativa. En este caso, la solicitud inicial de registro farmacéutico incluirá datos de al menos 6 meses, provenientes de un estudio de un año.

Se permitirá presentar estudios de estabilidad, utilizando las técnicas de bracketing y matrixing con muestras de 3 lotes.

4.2      Condiciones para realizar estudios de estabilidad a largo plazo

Se efectúan en 3 lotes pilotos o 3 lotes de producción o su combinación en condiciones controladas de almacenamiento según zona climática IV, por un período mínimo, igual al período de caducidad tentativo. Para confirmar el período de caducidad de un medicamento deberá analizarse de acuerdo al siguiente cuadro.

 

PERIODO

FRECUENCIA DE ANÁLISIS

Primer año

Tiempo Inicial, tiempo intermedio y 12 meses.

Segundo año

24 meses

Tercer año

Cada 12 meses hasta un máximo de 5 años.

 

Notas:

1)    Los productos que contienen principios activos menos estables y las formulaciones que no se prestan a estudios experimentales en relación con el almacenamiento a temperatura elevada (por ejemplo supositorios), necesitaran estudios de estabilidad en tiempo real más extensos. El tiempo de conservación propuesto no excederá el doble del período que abarquen los estudios en tiempo real.

2)    En productos líquidos y semisólidos puede obviarse el requerimiento de la humedad relativa controlada, para la realización de este tipo de estudios.

 

CONDICIONES PARA REALIZAR ESTUDIOS DE ESTABILIDAD EN

MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN REFRIGERACIÓN

CONDICIONES DE

ALMACENAMIENTO

PERIODO MÍNIMO

FRECUENCIA DE

ANÁLISIS

5° C ± 3° C

Tiempo no menor de 12 meses

Tiempo Inicial, tiempo intermedio y 12 meses

 

CONDICIONES PARA REALIZAR ESTUDIOS DE ESTABILIDAD EN

MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN CONGELACIÓN

CONDICIONES DE

ALMACENAMIENTO

PERIODO MÍNIMO

FRECUENCIA DE

ANÁLISIS

-20 °C ± 5°C

Tiempo no menor de 12 meses

Tiempo Inicial, tiempo intermedio y 12 meses

 

4.3      Modificaciones posteriores al registro

Toda solicitud de modificación posterior al registro requiere la presentación de estudios de estabilidad, cuando se haya modificado uno o más de los siguientes puntos:

4.3.1   El material de empaque o envase primario.

4.3.2   La fórmula en términos cualitativos y cuantitativos. No será necesario presentar estudios de estabilidad del producto con una nueva fórmula cuali-cuantitativa en el caso de modificaciones en las cantidades de excipiente(s) de un máximo de 10% con respecto al peso total de la fórmula (en el caso de líquidos puede ser tanto con respecto al peso como al volumen), siempre y cuando no se le agreguen nuevos excipientes al producto ni se suprima alguno que sea fundamentalmente necesario para su estabilidad, como preservantes, antioxidantes u otros.

Nota 1. De acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura, será responsabilidad del titular del medicamento el llevar a cabo estudios que demuestren que la estabilidad del producto no se ha alterado al cambiar un proveedor de materia prima o alguna característica física de presentación de la materia prima.

4.3.3   El método de fabricación del producto.

4.3.4   El sitio de manufactura:

En el caso de un cambio en el sitio de manufactura, hacia una localización diferente de la original, como cambio de país o ciudad, deben realizarse nuevos estudios de estabilidad acelerados mínimo de dos lotes, por un período mínimo de tres meses con muestras del nuevo sitio de fabricación y con el compromiso de realizar el estudio de estabilidad en condiciones controladas de almacenamiento, por parte del titular o el fabricante y presentarlo ante la autoridad de salud competente. Se otorgará el mismo período de validez aprobado anteriormente al producto siempre y cuando los resultados sean satisfactorios.

Si el cambio de sitio de manufactura, se da en la misma planta o en la misma área climática dentro del mismo país, no será necesario presentar resultados de nuevos estudios de estabilidad, siempre y cuando se mantengan condiciones similares en cuanto a la fórmula, el método de manufactura, los equipos empleados y el sistema envase-cierre.

4.3.5   Empacador Primario: Cuando se realice cambio del empacador primario, no se solicitarán estudios de estabilidad y se mantendrá el periodo de validez autorizado, debiendo presentar una declaración jurada en la que manifieste que se mantienen las mismas condiciones referentes a la fórmula cualicuantitativa, tipo y material de empaque primario, proceso y lugar de manufactura del producto registrado.

4.3.6   Todos aquellos otros factores que puedan afectar la estabilidad del producto a criterio del titular.

5.         EVALUACIONES DEL ESTUDIO DE ESTABILIDAD DE UN MEDICAMENTO

5.1      El estudio de estabilidad de un medicamento, debe incluir las pruebas requeridas para cada forma farmacéutica. Cuando el medicamento no requiere alguna de las pruebas indicadas, deberá sustentarse técnicamente.

5.2      La determinación de las sustancias relacionadas o productos de degradación o ambas, se realizará cuando la monografía lo establezca.

5.3      Parámetros a evaluar.

5.3.1   Tabletas, tabletas recubiertas y grageas: concentración de principio activo, características organolépticas, desintegración, disolución y humedad cuando proceda de acuerdo a las características propias del producto.

5.3.2   Cápsulas: concentración de principio activo, características organolépticas del contenido y de la cápsula, disolución y humedad cuando proceda de acuerdo a las características propias del producto.

5.3.3   Emulsiones: concentración de principio activo, características organolépticas, viscosidad y límites microbianos. Cuando proceda de acuerdo a las características propias del producto prueba de eficacia de conservadores y valoración de los mismos y esterilidad. Todos los estudios deben llevarse a cabo en muestras en contacto con el envase primario para determinar si existe alguna interacción entre ellos, que afecte la estabilidad del producto.

5.3.4   Soluciones y suspensiones: concentración de principio activo, características organolépticas, pH, límites microbianos y cuando proceda de acuerdo a las características propias del producto suspendibilidad (en suspensiones), pérdida de peso (envase de plástico), prueba de eficacia de conservadores y valoración de los mismos, esterilidad, materia particulada. Todos los estudios deben de llevarse a cabo en muestras en contacto con el empaque primario para determinar si existe alguna interacción, que afecte la estabilidad del producto.

5.3.5   Polvos o gránulos para solución o suspensión de uso oral: concentración de principio activo, características organolépticas, humedad y cuando proceda de acuerdo a las características propias del producto prueba de eficacia de conservadores y valoración de los mismos, límite microbiano, éste se debe llevar a cabo en análisis inicial y final. Al reconstituirlo, se deben seguir las instrucciones indicadas en la etiqueta y los parámetros a examinar durante el período de conservación recomendado son: concentración del principio activo, características organolépticas y pH.

5.3.6   Soluciones inyectables, polvos para suspensión inyectable y polvos liofilizados: concentración de principio activo, características organolépticas, humedad y cuando proceda de acuerdo a las características propias del producto prueba de eficacia de conservadores y valoración de los mismos, esterilidad, pirógenos, endotoxinas bacterianas cuando aplique, éstas se deben llevar a cabo en análisis inicial y final. Si el producto es para reconstituir, se debe preparar de acuerdo a las instrucciones indicadas en la etiqueta y los parámetros a examinar durante el período de conservación recomendado son: concentración del fármaco, características organolépticas y pH.

5.3.7   Aerosoles y nebulizadores: concentración de principio activo, dosis de aspersión concentración/acción de la válvula cuando aplique, características organolépticas, tamaño de la partícula en las suspensiones. Se deben considerar las pruebas para recuento microbiano.

5.3.8   Cremas, geles, pastas y ungüentos (pomadas): concentración de principio activo, características organolépticas, homogeneidad, viscosidad, pH, límites microbianos. Cuando proceda: prueba de eficacia de conservadores y valoración de los mismos, tamaño de partícula, pérdida de peso (envase plástico) y esterilidad.

5.3.9   Supositorios y óvulos: concentración de principio activo, temperatura de fusión, características organolépticas, disolución cuando aplique y tiempo de licuefacción.

5.4      Si existen otros parámetros físicos, químicos o biológicos del medicamento que no se mencionen en este reglamento que puedan afectar durante el estudio de estabilidad, se deben determinar de acuerdo a lo establecido en bibliografía internacionalmente reconocida.

5.5      Para las formas farmacéuticas no incluidas en este reglamento, las pruebas físicas, químicas, microbiológicas y biológicas que se deben efectuar durante un estudio de estabilidad, deben ser las reportadas en la bibliografía internacional o del fabricante, debidamente validadas.

5.6      Para obtener un período de vencimiento tentativo, se requiere que los datos analíticos de los estudios acelerados de estabilidad demuestren que los resultados no se salgan de las especificaciones de estabilidad. Se considera que un medicamento sometido a este tipo de estudio ha sufrido cambios significativos cuando:

5.6.1   El Porcentaje de pérdida de potencia inicial está fuera de las especificaciones del producto.

5.6.2   Los productos de degradación o sustancias relacionadas exceden el criterio oficial de aceptación u otro establecido por el fabricante, si no existiera un criterio oficial.

5.6.3   El pH del producto está fuera de las especificaciones aceptadas por el fabricante, en los casos en que sea aplicable.

5.6.4   La disolución está fuera del criterio de aceptación oficial hasta un máximo de 12 unidades ensayadas, en los casos en que sea aplicable.

5.6.5   Si el producto no cumple los parámetros de aceptación establecidos en el RTCA 11.03.47:07 Productos farmacéuticos. Medicamentos para uso humano. Verificación de la Calidad, se aceptarán desviaciones en los parámetros evaluados, siempre que estén sustentados y documentados por el titular del registro.

5.6.6   Se excede el límite microbiano según el caso.

5.7      Estos datos anteriormente expresados deben ser confirmados con Estudios de estabilidad y en condiciones de almacenamiento especificadas por este Reglamento.

5.8      El período de validez será asignado por el fabricante o titular y autorizado por la Autoridad Reguladora.

5.9      El período de validez asignado por el fabricante o titular, puede ser modificado cuando se justifique con la presentación del estudio de estabilidad a largo plazo, según las condiciones establecidas en el numeral 4.2. Sin embargo no puede ser mayor de 5 años.

5.10    Para los productos biológicos, además de los parámetros descritos, según su forma farmacéutica, se requiere evaluar su potencia como actividad biológica, de acuerdo a lo que establecen las Farmacopeas y la bibliografía reconocida o la propia investigación del fabricante.

5.11    Para un medicamento con la misma fórmula cualitativa en el mismo material de envase, en presentaciones con diferentes concentraciones de principio activo, pueden presentarse los resultados del estudio de estabilidad de las presentaciones con menor y mayor concentración del principio activo.

6.         INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL FORMATO PARA PRESENTAR RESULTADOS DE ESTUDIOS DE ESTABILIDAD

6.1          Las conclusiones de los estudios de estabilidad deben presentarse firmados por el profesional responsable del estudio o por el profesional técnico designado por el titular. Se pueden admitir también estudios de estabilidad de un laboratorio de referencia firmados por el director técnico de dicho laboratorio.

6.2          Un estudio de estabilidad debe contar con la siguiente información:

6.2.1       Información general:

a.   Nombre comercial y genérico del producto

b.   Forma farmacéutica y concentración del principio activo

c.   Nombre del fabricante y país

d.   Tamaño del lote de producción

e.   Fecha de inicio del estudio y cuando aplique fecha de finalización.

f.    Condiciones del estudio

g.   Se debe incluir las conclusiones del estudio indicando el período de validez solicitado y las condiciones de almacenamiento definidas para el producto, se presentarán las justificaciones, en caso que se requieran. Podrán aceptarse condiciones de almacenamiento, en el etiquetado, indicando una temperatura entre 25 ºC y 30 ºC (Zona IV) o de la temperatura aprobada para el estudio.

h.   El nombre y la firma del profesional responsable del estudio de estabilidad o por el profesional técnico designado por el titular, así como el nombre del laboratorio y país donde se llevó a cabo dicho estudio. Debe indicarse los criterios de aceptación, de conformidad con los mismos y disposición final.

6.2.2       Información relativa de lotes evaluados

a)   Fórmula cuali-cuantitativa del producto

b)  Número de lote

c)   Fecha de fabricación

d)  Tamaño del lote

6.2.3       Descripción del material de envase y empaque

a)   Empaque primario

b)  Sistema de envase-cierre

6.2.4       Especificaciones del producto.

6.2.5       Otros datos que deben presentarse en el reporte de Estabilidad.

a)     Los valores de temperatura y humedad relativa correspondiente a cada grupo de datos cuando aplique.

b)    Los datos de potencia obtenidos correspondientes a cada lote, expresados en términos de valor absoluto o en porcentajes.

c)     Ensayo de disolución (cuando aplique), los resultados deben ser expresados en porcentaje sobre lo etiquetado como promedio del número de unidades según etapa del ensayo y como un rango que incluya el valor mínimo y máximo.

d)    Si las concentraciones no son cuantificables, los resultados deben ser referidos a los límites de sensibilidad del método, expresados en función de la concentración estándar. Cuantificación de los productos de degradación, cuando existan especificaciones de límites.

e)     Los resultados de los estudios de desafío a los preservantes con el fin de demostrar que su actividad se mantiene al final de la vida útil de aquellos medicamentos en los cuales la concentración de preservante(s) es un parámetro crítico (p. Ej: colirios, inyectables de dosis múltiple).

f)     Los demás parámetros indicativos de la estabilidad física, química o microbiológica del producto (según la forma farmacéutica), relevantes a la estabilidad.

g)    Se debe incluir las conclusiones del estudio indicando el período de validez solicitado y las condiciones de almacenamiento definidas para el producto, se presentarán las discusiones, en caso que se requieran. Podrán aceptarse condiciones de almacenamiento, en el etiquetado, indicando una temperatura entre 25ºC y 30ºC (Zona IV) o de la temperatura aprobada para el estudio.

h)    El nombre y la firma del profesional responsable del estudio de estabilidad o por el profesional técnico designado por el titular, así como el nombre del laboratorio y país donde se llevó a cabo dicho estudio. Debe indicarse los criterios de aceptación, de conformidad con los mismos y disposición final.

6.2.5       Información relativa de lotes evaluados

a)   Fórmula cuali-cuantitativa del producto

b)  Número de lote

c)   Fecha de fabricación

d)  Tamaño del lote

6.2.6       Descripción del material de envase y empaque

a)   Empaque primario

b)  Sistema de envase-cierre

6.2.7       Especificaciones del producto

6.2.8       Otros datos que deben presentarse en el reporte de Estabilidad.:

a)   Los valores de temperatura y humedad relativa correspondiente a cada grupo de datos cuando aplique.

b)  Los datos de potencia obtenidos correspondientes a cada lote, expresados en términos de valor absoluto o en porcentajes.

c)   Ensayo de disolución (cuando aplique), sus resultados deben ser expresados en porcentaje sobre lo etiquetado como promedio del número de unidades según etapa del ensayo y como un rango que incluya el valor mínimo y máximo.

d)  Si las concentraciones no son cuantificables, los resultados deben ser referidos a los límites de sensibilidad del método, expresados en función de la concentración estándar, cuantificación de los productos de degradación, cuando existan especificaciones de límites.

e)   Los resultados de los estudios de desafío a los preservantes con el fin de demostrar que su actividad se mantiene al final de la vida útil de aquellos medicamentos en los cuales la concentración de preservante(s) es un parámetro crítico (p. Ej: colirios, inyectables de dosis múltiple).

f)   Los demás parámetros indicativos de la estabilidad física, química o microbiológica del producto (según la forma farmacéutica), relevantes a la estabilidad.

g)  Se debe incluir las conclusiones del estudio indicando el período de validez solicitado y las condiciones de almacenamiento definidas para el producto, se presentarán las discusiones, en caso que se requieran. Podrán aceptarse condiciones de almacenamiento, en el etiquetado, indicando una temperatura entre 25ºC y 30ºC (Zona IV) o de la temperatura aprobada para el estudio.

h)  El nombre y la firma del profesional responsable del estudio de estabilidad o por el profesional técnico designado por el titular, así como el nombre del laboratorio y país donde se llevó a cabo dicho estudio. Debe indicarse los criterios de aceptación, de conformidad con los mismos y disposición final.

6.2.6       Metodología analítica validada para cada parámetro evaluado

Método analítico validado cuando se requiera de acuerdo con el Reglamento Técnico Centroamericano de validación de métodos analíticos vigente.

Cuando se cambie el método analítico durante el estudio de estabilidad, debe demostrarse que los dos métodos son equivalentes mediante un proceso de validación de acuerdo con el Reglamento Técnico Centroamericano de validación de métodos analíticos vigente.

6.2.7       Tablas de resultados con sus fechas de análisis, incluyendo sus especificaciones.

6.2.8       La Autoridad Competente podrá solicitar la presentación de los tratamientos matemáticos y estadísticos a los cuales fueron sometidos los datos para el establecimiento del período de validez propuesto por el fabricante, en aquellos casos en los que existan dudas.

6.2.9       Ensayo de estabilidad

a)     Para medicamentos que deben ser reconstituidos y que son de dosis múltiples presentar datos de estabilidad de la formulación tanto antes como después de la reconstitución. No será necesario presentar estudios de estabilidad después de reconstituido, para los medicamentos de dosis única.

b)    Evaluación y análisis de los datos

c)     Conclusiones

d)    Propuesta de fecha de vencimiento y condiciones de almacenamiento

7.     VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Corresponde la vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico a las Autoridades Reguladoras de Medicamentos y otras autoridades competentes de cada Estado Miembro.

8.     TRANSITORIO

Los medicamentos que deben renovar su registro sanitario posteriormente a la entrada en vigencia de este reglamento, podrán presentar por una única vez estudios de estabilidad acelerados para respaldar un período de validez por un máximo de 24 meses. Este transitorio estará vigente por un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.

-FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO-

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 44949.—C-365260.—(D36638-IN2011048761).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 225-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Silvia Escalante Herrera, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0467-019, Directora de Protocolo, para que viaje a Ciudad de Guatemala en avanzada del 20 al 21 de junio y del 22 al 23 de junio acompañando en su Comitiva de Viaje a la señora Presidenta de la República, quien asistirá a la “Primera Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad Centroamericana”. La salida de la señora Escalante Herrera será el 20 de junio y el regreso estará previsto para el 23 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, fax y servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢261.155,84 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 023.—C-15320.—(IN2011048880).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 221-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el Artículo 141 de la Constitución Política y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como Invitado Especial del 20 al 23 de junio del 2011, al Ejercicio Fuerzas Comando a realizarse en El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación del funcionario a dicho evento.

Artículo 3º—Del 20 al 23 de junio del 2011, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Torres Sanabria en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 de junio y hasta el día 25 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinticinco de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº 17943.—C-8570.—(IN2011048742)

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 020-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20), de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos Nº R-DC-131-2010.

Considerando:

1º—Que el Taller “Managing Knowledge For Conflict Prevention And Peacebuilding” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en él se tratarán temas de relevancia para esta cartera.

2º—Que el Taller se realizará en la Ciudad de Panamá, del 15 al 17 de junio del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el Taller “Managing Knowledge For Conflict Prevention And Peacebuilding” a realizarse en la Ciudad de Panamá del 15 al 17 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte, serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores, serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del año 2010.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 17 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de junio del 2011.

San José, a los trece días del mes de junio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31030.—C-18020.—(IN2011048747).

Nº 021-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20), de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28) inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

1º—Que el “Conversatorio Especializado sobre Amenazas a la Seguridad y Prevención Social de la Violencia en Centroamérica y la Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta cartera.

2º—Que la conferencia se realizará en la Ciudad de Guatemala del 20 al 24 de junio del 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “Conversatorio Especializado sobre Amenazas a la Seguridad y Prevención Social de la Violencia en Centroamérica y la Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica “ a realizarse en la Ciudad de Guatemala del 20 al 24 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, de los días 21, 22 y 23 de junio, por concepto de alimentación, hospedaje, serán cubiertos por el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), los gastos de hospedaje y alimentación de los días 20 y 24, serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta N° 156 del 12 de agosto del año 2010.

Cabe indicar que los gastos por concepto de transporte aéreo, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales los cubrirá el SICA.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24 de junio del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de junio del 2011.

San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31038.—C-22380.—(IN2011048857).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 052 - MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley N° 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en la Segunda Reunión de Validación y Toma de Decisiones del Grupo de Trabajo de Promoción de la Competencia Centroamericano.

II.—Que dicha Reunión se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador del día 23 al día 24 de junio de 2011.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en dicha actividad, con el objetivo de discutir el avance del Proyecto ATN/OC-11812RG.

IV.—Que si bien, la Directriz N° 013-H, publicada en el Alcance Digital N° 13-A, La Gaceta N° 45 del 04 de marzo de 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio asistir a la actividad antes señalada. Aunado a ello, debe tomarse en consideración que los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, debiendo el Ministerio erogar otros gastos menores. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Ana Victoria Velázquez González, portadora de la cédula de identidad número 1-0599-0535 y Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 2-0541-0957, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a la Ciudad de San Salvador, El Salvador y participen en la la Segunda Reunión de Validación y Toma de Decisiones del Grupo de Trabajo de Promoción de la Competencia Centroamericano, que se llevará a cabo del día 23 al día 24 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por el Proyecto ATN/OC-11812RG, los gastos por concepto de traslado dentro del territorio nacional serán cubiertos por el programa 224 “Promoción de la Competencia”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de junio y hasta el día 24 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los catorce días del mes de mayo de dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11695.—Solicitud Nº 43459.—C-26420.—(IN2011048820).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 103

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio de la Ley Nº 8771, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diez, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

Cédula                            Nombre funcionario

07-0166-0853                    Castro Sánchez Mery de Los Ángeles

01-0702-0504                    Hernández Hernández Manuel

01-1188-0265                    Abarca Navarro Olger Josué

01-0937-0615                    Acuña Alfaro Marco Vinicio

06-0185-0351                    Aguilar Molina Alexis

07-0093-0158                    Alfaro Barboza Marco Vinicio

01-1038-0718                    Alfaro Fernández Marco Tulio

01-0681-0851                    Alfaro Guillén Wálter Manuel

03-0308-0323                    Alfaro Mora Ronny

02-0442-0055                    Alvarado Araya Óscar Mario

01-1101-0684                    Alvarado Garro Adriana

01-0746-0048                    Alvarado Rojas Daniel

01-0840-0731                    Álvarez Valverde Alejandra

01-0566-0765                    Amado Quirós Anayanci

01-0690-0512                    Anchía Hernández Sergio

01-0509-0454                    Angulo Herrera Eugenia

04-0158-0866                    Araya Vargas Edgar Gerardo

01-0606-0527                    Arce Oconitrillo Sergio

01-0859-0045                    Arguedas Fernández Esteban

01-0690-0437                    Arias Chacon Manuel Ricardo

Cédula                            Nombre funcionario

06-0266-0772                    Arias Obando Edgar

03-0200-1173                    Arias Salas Víctor Manuel

01-0779-0730                    Arroyo Torres Óscar

01-0811-0461                    Artavia Calderón Rosa Isela

01-1095-0411                    Badilla Vásquez Wendy

01-1116-0798                    Barquero Núñez César

01-0965-0157                    Barquero Sandí Denis

02-0437-0014                    Barquero Vargas Rony

06-0247-0819                    Barrantes Briceño Roberto

01-0945-0251                    Batista Montero Róger

01-1011-0675                    Blanco Poveda Diego

01-0667-0728                    Boza Calvo Carlos Alberto

01-0631-0248                    Brenes Ramírez María Gabriela

06-0117-0559                    Briceño Gómez José Ángel

07-0085-0783                    Bustos González Lino Eduardo

01-0743-0207                    Caballero Campos Diego Gerardo

01-0999-0015                    Calderón Carranza Stephen Gerardo

07-0140-0063                    Campbell Smith Danisha

02-0362-0904                    Campos Méndez Ginnette

02-0537-0527                    Campos Sánchez Deseado José

06-0132-0669                    Canales Canales Rigoberto

01-0880-0121                    Castillo Amador Fausto José

07-0101-0917                    Castillo Masís Roy

01-0923-0986                    Castro Barquero Erick

05-0231-0528                    Céspedes Rojas René

04-0149-0259                    Céspedes Víquez Leiner

02-0292-0351                    Chaves Araya Eladio

01-1159-0319                    Chaves Rodríguez Cindy Natalia

01-0483-0331                    Cob Ulloa José Antonio

01-0820-0270                    Cordero Cedeño Sergio

01-0943-0320                    Cordero González Kattia Isabel

03-0267-0688                    Coto Alfaro Óscar Gerardo

07-0129-0310                    Cyrus Porras Yinneth María

01-0559-0818                    Delgado Ceciliano Manuel Enrique

01-1037-0249                    Delgado Jiménez Yendry

05-0321-0978                    Duarte Castro María Cristina

03-0302-0529                    Duran Jara Elmer Martín

02-0438-0301                    Duran Rodríguez Gerardo Francisco

01-0920-0042                    Elizondo Chacon María Gabriela

05-0334-0960                    Eras Díaz Pablo José

05-0324-0313                    Espinoza Sánchez Jeremi

02-0358-0763                    Esquivel Jiménez Edgar

01-0680-0459                    Esquivel Monge Jorge Eduardo

06-0197-0926                    Fallas Mora Dinia

02-0454-0032                    Gamboa Rodríguez Mauro

02-0377-0367                    García Moya Roy Francisco

01-0867-0692                    Gómez Contreras Mario

01-0697-0167                    Gómez Guzmán Franklin Miguel

06-0249-0431                    Gómez Mora Luis Ángel

07-0142-0935                    González Angulo Xiomara

01-1049-0757                    González Castrillo Laura María

03-0380-0653                    González Fernández Michael

03-0314-0176                    Granados Gómez Óscar Danilo

02-0429-0002                    Guevara González Diego Mauricio

03-0320-0362                    Guillén Brenes Christian

01-0913-0621                    Guzmán Saravia Ricardo Alonso

01-1040-0887                    Hernández López Ana María

05-0238-0289                    Hernández Martínez Patricia

04-0166-0514                    Hernández Núñez Kattia Shirlene

01-0947-0311                    Herrera Vargas Florentino Enrique

04-0137-0838                    Hidalgo Barrantes Didier

01-0849-0511                    Jiménez Bermúdez Luis Alberto

01-1154-0960                    Jiménez Córdoba Marco Vinicio

01-0733-0849                    Leandro Vargas Jorge Emilio

01-0947-0072                    Ledezma Sánchez Anayancy

03-0393-0526                    Leiva Ureña Evelyn

01-1124-0236                    León Monge Ingrid Paola

06-0219-0683                    López Bolaños German

01-0770-0359                    Machado Marín Raúl Francisco

01-0881-0600                    Madriz Bermúdez Juan Luis

05-0182-0644                    Marchena Obando Gilberto

Cédula                            Nombre funcionario

01-1098-0957                    Marin Barrantes Gonzalo Alberto

02-0355-0581                    Marin Solís Orlando

01-1117-0851                    Masís Arias Jonathan Andrés

02-0515-0559                    Mejía Quesada Carlos

01-0573-0771                    Mena Porras Xinia Lorena

01-1013-0304                    Méndez Chacón Javier Gerardo

07-0079-0028                    Mendoza Montero Geovanni

01-1142-0373                    Miranda Bonilla Gilbert

01-1765-0515                    Monge López Michael Antonio

01-0918-0133                    Monge Mora Juan Carlos

01-0990-0080                    Montero Guevara Andrés

04-0169-0082                    Montero Guevara Henry

06-0290-0625                    Montero López Jorge

01-0670-0403                    Monturiol Madriz Marco Aurelio

01-1149-0477                    Mora Foncerrada Herman Francisco

01-0867-0252                    Mora Mohs Gabriel

01-0953-0051                    Moraga Vásquez Xinia

02-0324-0117                    Morales Chaves Franklin

01-0655-0639                    Moya Quesada Rónald

02-0490-0498                    Muñoz Esquivel Eilyn

04-0163-0296                    Murillo Campos Manuel Alberto

02-0381-0738                    Núñez Morales Fredyn

05-0303-0124                    Obando Angulo Ivannia

05-0297-0581                    Obando Salguero Edgar

04-0160-0134                    Oporta Pérez Randall

01-0848-0921                    Ordeñana Vargas Juan Francisco

01-0805-0229                    Pearson Ocampo Henry Arturo

09-0095-0592                    Pérez Novoa Fernando Antonio

02-0519-0655                    Phillips Murillo Juan Carlos

01-0568-0751                    Porras Castro Rafael Antonio

02-0522-0983                    Porras Ramírez José Pablo

01-0907-0430                    Portuguez Zúñiga Johnny Mauricio

01-0887-0161                    Quesada Jiménez Sergio Vinicio

02-0444-0714                    Ramírez Alfaro Luis Diego

07-0090-0063                    Ramírez García Lorena

04-0183-0599                    Ramírez Segura José Roberto

01-0697-0985                    Ramírez Vargas Luis Ángel

04-0157-0712                    Ramírez Villalobos Patricia

05-0148-1201                    Ramos Benavides Juan Pablo

01-0513-0215                    Rivera Miranda Wálter Miguel

01-0578-0207                    Rivera Rojas Roberto Guillermo

03-0261-0825                    Robles Brenes Álvaro

05-0209-0748                    Rodríguez Aguirre Olmer

01-0540-0520                    Rodríguez Alpízar Oder Francisco

01-0608-0456                    Rodríguez Castro Marisol

01-0834-0799                    Rodríguez Hernández Eric Gerardo

02-0460-0698                    Rodríguez Herrera Mauricio

01-0766-0315                    Rodríguez Madrigal Herber Alonso

02-0321-0312                    Rodríguez Rodríguez Néstor

02-0385-0326                    Rojas Durán Roxana

03-0388-0565                    Romero Madriz Cindy

05-0243-0367                    Rosales Hernández Rafael Abner

05-0178-0886                    Rosales Marchena Enol

01-0955-0716                    Salas Piedra Geiner

03-0289-0872                    Salas Sanabria Carlos Alberto

01-0770-0918                    Salas Zumbado Marco Aurelio

02-0388-0440                    Salazar Arroyo Francisco

01-0821-0557                    Salazar Salazar Roque Fernando

01-0514-0504                    Salazar Zúñiga Carlos Alberto

07-0085-0704                    Sánchez Medina Dagoberto

01-0883-0206                    Segura Ballar Marcela Margarita

01-0766-0949                    Segura Carvajal José Alberto

02-0389-0859                    Segura Ugalde María Yamileth

01-0942-0652                    Sell Calvo Alberto

07-0085-0318                    Sibaja González Luis Enrique

03-0256-0451                    Solano Fernández Gerardo

03-0328-0243                    Solano Zúñiga Elizabeth

01-0638-0388                    Solís Mejías José Javier

01-0544-0199                    Solís Navarro Carlos Manuel

01-0851-0717                    Solís Rodríguez Johnny

01-0963-0010                    Solís Varela María Teresa

Cédula                            Nombre funcionario

06-0095-1146                    Sosa Sosa Franklin

01-1114-0518                    Soto Carvajal Carlos Enrique

02-0404-0522                    Soto Durán Martín Ángelo

01-0826-0144                    Soto González Rafael Gerardo

01-0867-0374                    Suárez Bolaños Milena

01-0796-0749                    Tenorio Zúñiga Carlos Alberto

02-0497-0913                    Ulate Rodríguez José Luis

01-0692-0852                    Ureña Cubillo Minor

01-0997-0966                    Ureña Vargas Gilbert Vinicio

01-0766-0925                    Valverde Rojas Rodrigo

01-1175-0317                    Vargas Jiménez Marco Antonio

01-0777-0160                    Vargas Mora Hubert

02-0492-0695                    Vargas Rojas Álvaro

01-0781-0181                    Vega Conejo Juan Manuel

02-0448-0975                    Villalobos López Maidy Silene

01-0620-0494                    Villaplana Castro Guillermo

01-0634-0751                    Vindas Jiménez Wálter

04-0162-0920                    Víquez Alfaro Mario Alberto

04-0155-0249                    Víquez Mejía Luis Fernando

05-0161-0205                    Wong Jiménez Álvaro

02-0430-0961                    Zamora Esquivel Henry Alberto

01-0480-0240                    Zúñiga Cerdas Jeannette

06-0307-0444                    Zúñiga Hernández Marvin

01-0869-0886                    Zúñiga Méndez Adriana Auxiliadora

02-0418-0566                    Zúñiga Vargas Nuria

01-1307-0231                    Alfaro Méndez Ximena

01-1414-0314                    Arroyo Marín Marcela

05-0241-0998                    Bermúdez Gutiérrez José Alcídez

01-1190-0755                    Bonilla Barrantes Cristina

01-1361-0284                    Caldearon Jiménez Martín Gerardo

01-1178-0187                    Cerdas Ramírez Michael Antonio

01-1458-0930                    Chinchilla López Raquel de Los Ángeles

01-1107-0358                    Duarte Miranda Christian Augusto

01-1048-0607                    Garita Arley Gloriela Paola

01-0635-0296                    Gómez Ureña María Gabriela

01-1252-0606                    Guido Guido Carlos Guillermo

01-1202-0840                    Gutiérrez Chinchilla Tatiana de Los Ángeles

01-1184-0726                    Hernández Bolaños José Andrey

01-0733-0340                    Hernández Calvo Luis Alfredo

01-0592-0021                    Juárez Cerna Ricardo Arturo

07-0113-0899                    López Medrano José Abel

01-0963-0351                    Loría Álvarez Manfred

01-1357-0258                    Mena Arias Tatiana Alexandra

01-1298-0653                    Molina Hernández Laura María

06-0290-0625                    Montero López Jorge

01-1456-0979                    Mora Robles Silvia Ginnette

01-1312-0097                    Morales Acuña María José

01-0532-0953                    Murillo Fernández Lizbeth Del Rocío

01-0958-0022                    Pérez Aguirre Nelson Enrique

01-1254-0902                    Romero Jara César Leonel

07-0141-0383                    Salinas Alfaro Delia

02-0556-0266                    Valenciano González Max Alberto

01-0905-0314                    Valerín Guillen Luis Diego

01-1266-0595                    Valverde Corrales Mariela Rocío

01-1080-0695                    Vega Herrera Lidsay

01-0936-0593                    Venegas Arrocha Marco Antonio

06-0307-0444                    Zúñiga Hernández Marvin

109060713                         Madrigal López Allan Eduardo

108660426                         Chacon Delgado Evelyn

503350159                         Steller Júnez Jorge Enrique

503370222                         Bolaños Palacios Hazel Mariela

701010917                         Castillo Masís Roy

111490682                         Godínez Cortez Jorge Denis

401640240                         Solís Zárate Adolfo Enrique

401910292                         Sánchez Esquivel Cinthya Elena

106930623                         González Rojas Víctor Julio

701710610                         Azofeifa Zúñiga Katherine

112820455                         Montero Quesada Joselyn

107650173                         Gaitán Oviedo Jolie

Funcionarios todos del Banco de Costa Rica.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las quince horas del primero de junio de dos mil once.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29861.—C-220000.—(IN2011049665).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0143-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que la señora Kathya Araya Zúñiga, mayor, casada dos veces, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-668-024, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial para estos efectos de la compañía denominada Bodybuilding.Com S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-619612, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía Bodybuilding.Com S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer Nº 09-2011 de fecha 13 de abril del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Bodybuilding.Com S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-619612, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte técnico en las áreas de software y hardware, desarrollo de sistemas y tecnologías de información, servicios de soporte administrativo y servicio al cliente.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 16 de mayo de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $240.000,00 (doscientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 14 de marzo del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá, ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 16 de mayo del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los, cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011048829).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución DM-DJ-049-2011—San José, a las once horas quince minutos del día quince de junio del dos mil once.

Delegación de firma para los acuerdos que autorizan los viajes al exterior de los respectivos funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, Resolución (R-DC-92-2009) de la Contraloría General de la República, del diecinueve de noviembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—La Procuraduría General de la República en Dictamen N° 171 del 07 de agosto de 1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.

Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delege en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y exduyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política: “Artículo 146. Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. (...)”

2º—Existe una diferencia sustancial entre la delegación en sentido estricto (artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública) y la delegación de firma (artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública), la Procuraduría General de la República, en Opinión Jurídica 050-J del 29 de setiembre de 1997, doctrinariamente dejó claramente establecidas las diferencias entre los dos tipos de delegación toleradas por una autoridad superior en beneficio de las autoridades subordinadas, en los siguientes términos:

“(...) La idea general de la distinción es la siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma. Ahora bien, si las condiciones en las cuales se dan los dos tipos de delegaciones son en buena medida semejantes, sus efectos son muy diferentes.

a) Las condiciones comunes. En primer lugar, la delegación no es posible si no existe un texto, legislativo o reglamentario, que permita concederla. Por ejemplo, el decreto de 23 de enero de 1947, modificado por el decreto de 19 de julio de 1968, ha autorizado a los ministros a delegar, mediante una simple orden y con ciertas condiciones, su firma a algunos de sus colaboradores.

En segundo lugar, las delegaciones deben ser publicadas, al menos cuando las decisiones a las cuales se aplican deben ser oponibles respecto de terceros.

Finalmente, ciertas delegaciones están en cualquier caso prohibidas: tal ocurre con aquellas que supongan una transferencia total de las atribuciones de la autoridad delegante a la autoridad delegada, o de aquellas que supongan la transferencia por parte de la autoridad superior, de poderes cuyo ejercido por dicha autoridad constituye una garantía en beneficio de los administrados.

La mayor preocupación es evitar la alteración del orden de competencias que resultaría de reemplazar totalmente la autoridad superior por la inferior, evitando de este modo que sea burlada la ley que, en razón de las garantías que se pretendía dar a los administrados, exigía la intervención de la autoridad superior.

b) Los efectos. Aquí los dos tipos de delegación se asemejan menos. En primer lugar, desde que se produce la delegación de competencia, la autoridad superior queda privada de la misma durante todo el tiempo que la delegación de competencia subsiste. En particular, la autoridad superior no puede avocar, es decir, pedir que le sea sometido un asunto determinado comprendido dentro de la delegación de competencia.

Por el contrario, la delegación de firma no supone esta privación de competencia, sino solo una organización del cometido material de la firma, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

La segunda diferencia en los efectos consiste en que la delegación de competencia es una delegación consentida de modo abstracto, de autoridad a autoridad. Por consiguiente, si el titular de una u otra competencia cambia, la delegación de competencia subsiste, hasta tanto no sea revocada.

Por el contrario, las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado.

En último lugar, y esto tendrá importancia en el terreno contencioso, la delegación de competencia hace del delegado el autor real del acto, en tanto que en la delegación de firma la autoridad delegante mantiene el papel de autor real del acto.” (VEDEL, Georges, Derecho Administrativo, Madrid, Aguilar S. A. de Ediciones, Primera Edición, 1980, pp. 155-156)

3º—El artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, regula la competencia para extender autorizaciones en caso de viajes al interior y al exterior del país e indica lo siguiente:

“Artículo 7.—Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de transporte, al respectivo jefe de división, de dirección general, de departamento, o, en su defecto, al funcionario que designe el órgano competente de la entidad de que se trate.

Por su parte, corresponde a la Autoridad Superior Administrativa del ente público respectivo, dictar el acuerdo de autorización de los viajes al exterior, así como del adelanto correspondiente, en la forma que señala el Artículo 31° de este Reglamento. Se entiende como Autor/dad Superior Administrativa: presidente ejecutivo, gerente genera/, alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda.

A su vez corresponderá al jerarca dictar el acuerdo de autorización de viajes al exterior cuando se trate de la Autoridad Superior Administrativa, del auditor y subauditor internos y de los miembros del órgano colegiado. Se entiende por jerarca el superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.

Para aquellos casos en los cuales, por la urgencia del viaje u otra circunstancia, no se pueda reunir el jerarca, la Autoridad Superior Administrativa podrá realizar el viaje bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar al jerarca en la primer reunión inmediata a su regreso, todo sin perjuicio de las políticas y lineamientos que pudiere dictar el jerarca para este tipo de casos.

En el caso de los Ministerios, el dictado y firma del acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los respectivos funcionarios públicos, corresponde al Ministro. Por su parte, el acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los ministros deberá ser dictado y firmado por el Presidente de la República. (El subrayado no pertenece al original). Por tanto,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

RESUELVE:

Delegar en el señor Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según acuerdo de la Presidenta de la República número 262-P del 12 de mayo del 2011, la firma de los Acuerdos que autorizan los viajes al exterior de los respectivos funcionarios públicos. Notifíquese.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 31270.—C-63470.—(IN2011048832).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Eliécer Rojas Salazar, cédula 501260835 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011244127.—(IN2011048555).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Res. DGH-037-11.—A las once horas del dieciséis de junio del dos mil once.

Considerando:

I.—Que la figura del fideicomiso, es un negocio jurídico por medio del cual una persona llamada fideicomitente, transmite o entrega en propiedad fiduciaria a otra persona llamada fiduciario, un bien o un conjunto de bienes o derechos, para que los administre conforme a los fines señalados en el acto constitutivo del fideicomiso, a favor y en beneficio de una tercera persona llamada fideicomisario o beneficiario.

II.—Que el artículo 662 del Código de Comercio indica que cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes fideicometidos en favor del fiduciario y en su calidad de tal, estos estarán exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso.

III.—Que el artículo 636 del mismo Cuerpo Normativo establece que el fideicomiso de bienes sujetos a inscripción deberá ser inscrito en el Registro respectivo. En virtud de la inscripción el bien quedará inscrito en nombre del fiduciario en su calidad de tal.

IV.—Que de conformidad con las potestades de la Ley N° 3022 de 27 de agosto de 1962 y sus reformas, es atribución de la Dirección General de Hacienda establecer los procedimientos adecuados para hacer efectivas en cada caso las exoneraciones de tributos que otorgan las diversas leyes vigentes.

V.—Que el artículo 38 de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo establece que todas las operaciones que se realicen al amparo de esta Ley estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29264-H del 24 de enero del 2001, define a la Dirección General de Tributación como la institución encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrollará todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas, además establece que el Director General es el funcionario de mayor jerarquía a quien le corresponde entre otras funciones la de aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la dependencia.

VII.—Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

VIII.—Que es necesario regular el procedimiento a aplicar para el otorgamiento de las exenciones de derechos de inscripción ante el Registro Nacional, cuando los bienes se encuentran dentro de la figura del fideicomiso.

IX.—Que el procedimiento que se defina, además de garantizar el cumplimiento fiel de las disposiciones legales vigentes, debe ser expedito con el fin de no entorpecer las labores tanto del Registro Nacional como del Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. Por tanto:

Con base en lo dispuesto por la ley N° 3022 de 27 de agosto de 1962, y sus reformas y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ley N° 4755 de 29 de abril de 1971,

RESUELVEN:

1º—Se autoriza al Registro Nacional para que en los casos de bienes susceptibles de inscripción sometidos a la figura del fideicomiso, previa calificación y cumplimiento de las demás disposiciones legales aplicables, conforme lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Comercio y el 38 de la Ley N° 8634, de 23 de abril del 2008; Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y sin pronunciamiento previo del Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, permita la inscripción de los bienes fideicometidos que corresponda, en favor del fiduciario exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se deban cancelar por motivo de tal inscripción.

2º—De previo a la autorización de la inscripción de los bienes incluidos dentro de la figura del fideicomiso, el Registro Nacional debe verificar que el fiduciario se encuentre al día en las obligaciones de seguridad social, según lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 23 de octubre de 1943.

3º—Esta exoneración no cubre los impuestos vigentes que gravan el traspaso de bienes, aún cuando se utilice la figura del fideicomiso.

4º—Las exenciones descritas en el artículo 662 de la Ley N° 3284, de 01 de junio de 1964; Código de Comercio y el 38 de la Ley N° 8634, de 23 de abril del 2008; Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo se otorgarán siempre y cuando los bienes muebles que se requieran inscribir en fideicomiso no estén gozando de algún régimen de exención de los impuestos de importación.

5º—El Registro Nacional no autorizará la inscripción exenta de los vehículos afectos al pago del artículo 10 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 que han sido liberados de la totalidad de los tributos exonerados, aún cuando se encuentren incluidos en un fideicomiso. En estos casos previo a la autorización de inscripción exenta se debe comprobar el debido pago del tributo creado mediante artículo 10 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987.

6º—La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de emisión, la que podrá renovarse por un período igual mediante resolución formal de la Dirección General de Hacienda, mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma.

7º—El procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al Registro Nacional.

8º—El Registro Nacional procederá a girar las instrucciones técnicas y administrativas para la aplicación de lo establecido en esta Resolución y deberá poner a disposición del Ministerio de Hacienda la información relacionada con las exenciones otorgadas en versión digital.

Es conforme. Comuníquese al Registro Nacional y al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

Rige a partir de su publicación.

Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28472.—C-59420.—(IN2011049237).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 255, título N° 45, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Argüello Alguera Yolanda Antonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2011.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162, título N° 633, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil siete, a nombre de Trejos Castrillo Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048295).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 8, título N° 106, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Briceño Montoya Vivian Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación eh el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011048296).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, Título N° 38, emitido por el Liceo Licenciado Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mora Marín Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048779).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 070, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Salas Kevin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048790).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 1382, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Calvo Ballestero Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2011.—Departamento de Educación Académica.—Depto. Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050581).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Talleres R. L, siglas COOPETALLER R. L, acordada en asamblea celebrada el 29 de mayo del 2010. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 del estatuto.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2011243843.—(IN2011048081).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Norte R. L., siglas URCOZON R. L. acordada en asamblea celebrada el día 9 de diciembre Resolución 327. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 6 del Estatuto.—San José, 4 de abril del 2011.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011048306).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agrícola Industrial de Productores Diversificados de la Zona Norte R. L., siglas COOPEPRODI R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de octubre del 2010. Resolución 1365-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:            Manuel Hurtado Cardona

Vicepresidente      Melvin Quesada Oreamuno

Secretaria               Luis Alberto Larios Córdoba

vocal 1                   Lorena Morera Méndez

Vocal 2                   Carlos Suazo Calderón

Suplente 1             José Marcelo Angulo Porras

Suplente 2             Floribeth Villalobos Vindas

Gerente                  Eulogio González Salazar

San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011048308).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de  Servicios  Múltiples  El  General  R. L.,  siglas COOPEAGRI R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de marzo del 2011. Resolución 51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 45, 48, 50 y 61 del estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011048434).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Ingenieros de la Autoridad Reguladora, siglas: aSiar, aprobada en asamblea celebrada el 15 de febrero del 2011. Expediente Nº 917-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 99, asiento 4626 del 21 de junio del 2011. La junta directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el 14 de marzo del 2011

Secretario General:                                       Edgar Cubero Castro

Subsecretaria General                                   Natalia Salazar Obando

Secretario de Actas y Correspondencia       Fernando Barrantes Elizondo

Secretaria de Asuntos Sociales                     Andrea Calvo Chacón

Secretaria de Finanzas                                  Sandra Gallegos Ayala

Suplente                                                       Alonso De La O Vargas

Fiscal                                                            Jesús Ceciliano Camacho

San José, 22 de junio del 2011.— Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2011048751).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Publica R. L., siglas Coopemep R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del 2010. Resolución 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11 y 41 del Estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011048778).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 52-2010 Disolución Voluntaria.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, al ser las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez. Se conoce de las diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales, siglas (SERMICOOP R. L.)

Resultando:

1º—Que el día 10 de junio de 2008, fue constituida la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L.

2º—Que el día 24 de setiembre de 2008, se inscribió la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L., la cual se registró bajo el tomo: 4, folio: 250, asiento: 6600, número de expediente 1273-CO.

3º—Que el día 22 de julio de 2010, presentaron documentación sobre Asamblea Extraordinaria efectuada el 17 de julio de 2010, en la cual la organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime, decisión amparada en el artículo 75 inciso a) del estatuto de la organización.

Considerando:

1º—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.

2º—Que en documentación recibida en fecha 22 de julio de 2010, la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L, presentó copia de la Asamblea Extraordinaria efectuada el 17 de julio de 2010, en la cual se acordó en forma unánime la disolución de la cooperativa.

3º—Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa, y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto:

Con base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores En Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L., a efecto de que entre en su proceso de disolución.

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización.

Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 32559.—Solicitud Nº 35930.—C-102620.—(IN2011048846).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 6.419.—Ganadera Sesenta y Dos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-230544, con domicilio en 125 metros al sur del salón comunal, Ciudadela Juan Veintitrés, Tilarán, Guanacaste, representada por Marcos Alfredo Montero García, cédula N° 5-192-272, con domicilio 125 metros al sur del salón comunal, Ciudadela Juan Veintitrés, Tilarán, Guanacaste, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Tilarán, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de marzo del 2011.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2011244555.—(IN2011048990).

Nº 49.068.—El Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-015799, con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, San José, 300 metros al sur del Abastecedor Buenos Aires, representada por el señor Luis Enrique Jiménez Corneli, cédula N° 1-353-567, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de enero del 2011.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2011244556.—(IN2011048991).

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA

DRPI-007-2011

DE:                Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez Director Registro

                      de Propiedad Industrial

PARA:         Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial

ASUNTO:    Trámite para la Reserva de Prioridad

FECHA:       17 de junio 2011

De conformidad con los artículos 4 del Convenio de París para la Propiedad Industrial, 5 y 15 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con el trámite para otorgar el derecho de prioridad; resulten acordes con lo señalado por las normas legales citadas; en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de la Administración a derecho y evitar posibles futuras nulidades, este Registro procede a establecer las siguientes pautas a seguir por los funcionarios de la Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos:

1)  El plazo para hacer valer el derecho de prioridad, mediante la presentación de la solicitud de inscripción en Costa Rica, tendrá una duración de seis meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud prioritaria.

2)  Si en una solicitud de inscripción de marca, nombre comercial o señal de propaganda, se invoca un derecho de prioridad, y no se adjuntó el certificado correspondiente, el registrador procederá a realizar el examen de forma y fondo correspondiente y de no encontrar ninguna objeción se procederá a la publicación del edicto correspondiente. La publicación del edicto no contendrá la respectiva anotación de la reserva de prioridad.

3)  El derecho de prioridad se podrá invocar en la misma solicitud de la marca o dos meses después de la fecha de presentación de esta.

4)  Si el derecho de prioridad se invoca en la solicitud inicial del signo o en los dos meses antes citados y no se acompaña del certificado de la solicitud prioritaria, este podrá presentarse dentro de tres meses siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, dicho documento deberá contener los requisitos mínimos que manda el artículo 5 supra citado, de resultar conforme se procederá a su inclusión en el respectivo asiento. De no presentarse el certificado de prioridad dentro del plazo estipulado, o presentar vicios no subsanados se procederá con el trámite de inscripción  la reserva de prioridad.

5)  Déjese sin efecto la circular N° DRPI-008-2007

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-24.—Solicitud Nº 26623.—C-22520.—(IN2011048934).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ARTÍCULOS.

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El procedimiento y el correspondiente sistema divulgados para la identificación de un artículo en una línea de producción de acuerdo con la invención se basa en histogramas de color establecidos a partir de una imagen digital del artículo, que se comparan, basándose en campo por campo, con números mínimo y máximo de pixeles por campo permitidos para la identificación con un artículo de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G06K 9/46, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sannier, Gael. La solicitud correspondiente lleva el número 20110193, y fue presentada a las 12:50:00 del 14 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011048304).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada 3-Aminociclopentancarboxamidas como Moduladores del Receptor Quimiocina.

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Se provee un compuesto de la Fórmula, o una sal éste farmacéuticamente aceptable, en donde varios sustituyentes se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/08, cuyos inventores son Devraj, Rajesh Venkateswaran, Huang, Wei, Hughes, Robert Owen, Rogier Jr., Donald Joseph, Trujillo, John Isidro, Turner, Steve Rónald. La solicitud correspondiente lleva el número 20110275, y fue presentada a las 12:44:15 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244061.—(IN2011048529).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE ARIL METIL BENZOQUINAZOLINONA ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR M1.

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El presente invento se refiere a nuevos compuestos de aril metil benzoquinazolinona de la fórmula genérica (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, que es útil como un modulador alostérico positivo del receptor M1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Kuduk, Scott, D., Beshore, Douglas, C., Di Marco, Christina, Ng, Greshock, Thomas, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110268, y fue presentada a las 13:07:00 del 20 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244062.—(IN2011048530).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AMINOTETRAHIDROPIRANOS COMO INHIBIDORES DE DIPEPTIDIL PEPTIDASA-IV PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE DIABETES.

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La presente invención se refiere a nuevos aminotetrahidropiranos sustituidos de fórmula estructural I que son inhibidores de la enzima dipeptidil peptidasa-IV y que son útiles en el tratamiento o prevención de enfermedades en las que está implicada la enzima dipeptidil peptidasa-IV, tales como la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores es (son) Biftu, Tesfaye, Chen, Ping, Cox, Jason, M., Weber, Ann, E. La solicitud correspondiente lleva el número 20110257 y fue presentada a las 13:05:50 del 13 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011244063.—(IN2011048531).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada [4-(1-AMINO-ETIL)-CICLOHEXIL]-METIL-AMINAS COMO ANTIBACTERIANOS.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a su uso en el tratamiento de infecciones bacterianas y sus métodos de preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son Cronin, Mark, Geng, Bolin, Reck, Folkert. La solicitud correspondiente lleva el número 20110256, y fue presentada a las 13:05:20 del 13 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244064.—(IN2011048532).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS 578.

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La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I) y sus composiciones farmacéuticas. Adicionalmente, la presente invención se refiere a métodos terapéuticos para el tratamiento y prevención de patologías relacionadas con AB tales como síndrome de Down. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Holenz, Jörg, Karlström, Sofia, Kolmodin, Karin, Lindström, Johan, Rakos, Laszlo, Rotticci, Didier, Söderman, Peter, Swahn, Britt-Marie, Von Berg, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110255, y fue presentada a las 13:03:00 del 13 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244071.—(IN2011048533).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada LACTAMAS COMO INHIBIDORES CE BETA SECRETASA.

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Se desvelan compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, en los que los compuestos tienen la estructura de la Fórmula I, como se define en la memoria descriptiva. También se desvelan composiciones farmacéuticas, procedimientos de tratamiento, procedimientos de síntesis e intermedios correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/10, cuyos inventores son Brodney, Michael Aaron, Efremov, Ivan Viktorovich, Helal, Christopher John, O’neill, Brian Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110269, y fue presentada a las 09:30:00 del 23 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244072.—(IN2011048534).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS Y SU USO.

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Para el almacenamiento seguro y la administración sencilla y segura de comprimidas T por un usuario / una usuaria se crea un dispensador de medicamentos, el cual presenta medios de alojamiento para un cartucho reemplazable que contiene porciones de medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61J 7/00, cuyos inventores son Leifeld, Sabine, Grützmacher, Heike, Lezzaiq, Samer, Reinhold, Tom. La solicitud correspondiente lleva el número 20110276, y fue presentada a las 12:45:00 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244073.—(IN2011048535).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CARTUCHO, UN DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENE EL CARTUCHO Y DEL DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS.

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Para el almacenamiento seguro y la administración sencilla y segura de comprimidos T por un usuario se crea un cartucho que se puede colocar en un dispensador de medicamentos, que presenta un depósito de almacenamiento para recibir las porciones de medicamento T, así como un dispensador de medicamentos (1) que contiene este cartucho 900. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B65d 83/04, cuyos inventores son Sabine Leifeld, Tom Reinhold, Sven Filler, Uwe Karla. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0277, y fue presentada a las 12:45:30 del 26 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244074.—(IN2011048536).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA EL CUIDADO PERSONAL CONTENIENDO UN VOLÁTIL Y UN ALCOHOL DE TERPENO. La presente descripción se refiere generalmente a una composición para el cuidado personal que contiene un portador, una fase de aceite teniendo por lo menos un componente de alcohol de terpeno, y por lo menos un compuesto parcialmente fluorinado y un estabilizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 8/34, cuyos inventores son Seidling, Jeffery, Richard, Lemke, Sarah, Anne, Wenzel, Scott, W., Johnson, Kroy, Donald, Cunningham, Corey, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110259, y fue presentada a las 10:15:00 del 16 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011048733).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Newfrey LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada CONJUNTO DE CILINDRO CON TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR LA LLAVE. Un conjunto de cilindro con tranca al que se le puede cambiar la llave, que incluye por lo menos un cilindro con tranca y el adaptador para una cerradura de embutir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es E05B 9/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chong, Gerald B. La solicitud correspondiente lleva el número 20110017, y fue presentada a las 14:17:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011048926).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Alejandra Milady Carrillo Salazar, cédula de identidad 5-0336-0674, carné profesional 17742, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000381-0624-NO.—San José, 15 de junio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011244369.—(IN2011049048).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Elizabeth Fallas Ceciliano, cédula de identidad 1-1153-0015, carné profesional 17228, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000478-0624-NO.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011244450.—(IN2011049049).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14684A.—Eden de Atenas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eden de Atenas S. A. en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.900/489.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048302).

Exp. 14541A.—Hermanos Argüello Matamoros S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del nacimiento Hermanos Argüello, efectuando la captación en finca de Hermanos Argüello Matamoros S. A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario e industria. Coordenadas: 269.190 / 480.647 Hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048317).

Exp. 14557P.—Hermanos Argüello Matamoros S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca del mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 269.785 / 480.822 Hoja EULALIA. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048318).

Exp. 14540A.—Hermanos Madrigal Matamoros Ltda., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del nacimiento Madrigal, efectuando la captación en finca de Hermanos Madrigal Matamoros Ltda. en Quepos, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario e industria. Coordenadas: 254.096 / 490.447 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048322).

Expediente Nº 9411P.—Óscar y Hnos Víquez Quesada solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas 233.050/509.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048451).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14649A.—Ganadera Layma S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego turístico y consumo humano. Coordenadas 256.157 / 510.510 hoja Río Cuarto; 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso embotellado y venta agroindustrial, agropecuario piscicultura, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.074 / 510.510 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244076.—(IN2011048544).

Exp. 14660A.—Juan Luis Mora Arias, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244077.—(IN2011048545).

Exp. 14655A.—Pedro Rojas Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montañas Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244078.—(IN2011048546).

Exp. 14658A.—Montañas Río Cuarto S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria embotellado y venta y turístico. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244079.—(IN2011048547).

Exp. 14656A.—Ganadera Parana S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico, industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244080.—(IN2011048548).

Exp. 14653A.—Ganadera María Elida S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, lechería, granja, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244109.—(IN2011048549).

Exp. 14657A.—Limeira de Galicia S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego, abrevadero consumo humano. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244112.—(IN2011048550).

Exp. 14650A.—Sanrole S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244113.—(IN2011048551).

Exp. 14648A.—José Roberto Rodríguez Vargas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244116.—(IN2011048552).

Exp. 14659A.—Nelly Rojas Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A. en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario -riego. Coordenadas 256.157/510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244118.—(IN2011048553).

Exp. 7573P.—Reserva Conchal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.590/337.300 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del Pozo Artesanal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.400 / 337.500 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244196.—(IN2011048554).

Exp. Nº 7809-P.—Inversiones Casa Madre S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1375, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.750 / 522.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048827).

Exp. 14681A.—Marciso, Chavarría Junes, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Ganadera Interamericana S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 314.530/381.800 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048730).

Exp. 14643P.—El Portal de Río Celeste E Y A S. A., solicita concesión de: 1,5 litro por segundo del pozo GT-08, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 298.778 / 429.114 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048809).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9519A.—Zayra, Azofeifa Villalobos solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.150 / 483.150 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048869).

Exp. 9620A.—Constructora Daniel y David S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zahyra Azofeifa Villalobos en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario - granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.000/483.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048870).

Exp. 3186P.—Exporpack S. A., solicita concesión de: 93,5 litros por segundo del pozo sin número 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas 276.100 / 359.100 hoja Carrillo Norte.

90,5 litros por segundo del pozo sin número 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas 276.800 / 361.900 hoja Carrillo Norte.

50,40 litros por segundo del pozo sin número 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego -caña de azúcar. Coordenadas 276.600 / 360.000 hoja Carrillo Norte.

81,40 litros por segundo del pozo sin número 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas 277.600 / 357.800 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048922).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área Bajo PSA

Anabelle Rodríguez Campos

CA01010511

Caserío: Zapote. Distrito: Bijagua Cantón: Upala Provincia: Alajuela

G-1480745-2011

126.3596 ha

Asociación Conservacionista de Monteverde (ACM)

CA01009611

Caserío: Pocosol. Distrito: Peñas Blancas. Cantón: San Ramón. Provincia: Alajuela

G-886625-1990

299.130000 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, oficinas del SINAC y FONAFIFO en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales—1 vez.—O. C. Nº 0184.—Solicitud Nº 35581.—C-38780.—(IN2011049623).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

María Yahoska Mayorga Sequeira, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155811103414, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011244371.—(IN2011049039).

Marcela González Calero, mayor, divorciada, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 155802203312, vecina de San José, expediente 21-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011244561.—(IN2011049040).

Ya Hui Huang Chang, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 1155800055515, vecina de Alajuela, expediente 286-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011244572.—(IN2011049041).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2011 DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

 

ID_Ministerio

ID_Programa

ID_Subprograma

CODMERC

Desc_Genérica

Unimed

Tipo_fuente

Periodo

Cantidad

1.1.1.1.202.000

042

00

50104-015-000001

Mesa

Unidad

280

II

10

1.1.1.1.202.000

042

00

50104-020-000005

Silla para sala de reuniones

Unidad

280

II

15

1.1.1.1.202.000

042

00

50104-020-000850

Silla semiejecutiva

Unidad

280

II

15

1.1.1.1.202.000

042

00

50104-020-000001

Silla

Unidad

280

II

30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1.1.202.000

042

00

59903-005-090101

Muro de fuego

Unidad

280

II

  1

 

Proveeduría.—Licenciado Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº 17945.—C-15820.—(IN2011050994).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS Y SUS MODIFICACIONES

PERÍODO 2011

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal les informa a todos los Proveedores que como complemento a la publicación del Plan Anual de Compras efectuado en La Gaceta Nº 22 del 1º de febrero del 2011, se les comunica que las modificaciones a dicho Plan por el presente período, también se encuentran disponibles en la página Web del Banco en la dirección www.bancopopularcr.com, directamente en el portal: Manténgase informado/Contratación Administrativa. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 29 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011051082).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-SCA

Contratación de servicios de obra para construcciones

y remodelaciones varias de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional mediante la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en la contratación de “Contratación de servicios de obra para construcciones y remodelaciones varias de la Universidad Nacional”.

Todas las ofertas se recibirán por escrito en sobre cerrado en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en la ciudad de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte, 25 metros oeste, antiguas bodegas de la MABE hasta las 8:00 horas del jueves 25 de agosto del 2011.

Las ofertas presentadas en forma extemporánea serán devueltas sin abrir.

El cartel podrá ser solicitado al correo electrónico wjime(5)una.ac.cr o bien podrá ser accesado a través de nuestra página Web, www.una.ac.cr/proveeduria/

Heredia, 22 de junio de 2011.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 194-11.—Solicitud Nº 40040.—C-9470.—(IN2011050874).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-8101

Compra de gabacha manga larga y gabacha manga corta

Se informa a los interesados en participar en el presente concurso que está disponible el cartel para la compra de producto terminado para el Área Fábrica de Ropa, mediante Licitación Pública Nº 2011LN-000005-8101, en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de:

-    Gabachas manga larga tallas 1, 2, 3

-    Gabachas manga corta tallas 1, 2, 3, 4

-    Total a comprar 17.950 unidades

-    Total de ítemes 15.

Fecha de apertura 26 de julio del 2011, a las 10:00 horas.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr y  http://www.mer-link. co.cr

San José, 28 de junio de 2011.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011245388.—(IN201150707).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PV

Apertura de licitación

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:              Compra de 7.000.000 de envases PET 365 ML.

Tipo de Concurso:    Licitación Pública Nº 2011LN-000001-PV

Fecha de  apertura:   9 de agosto del 2011, 10:00  horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 30 de junio del 2011.—Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2011051020).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02

(Segunda visita al sitio)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

herramientas y equipo para la construcción

de ocho tanques y un cargadero

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que los días 7 y 8 de julio del 2011, se realizará una segunda visita al sitio, por lo que el día 7 de julio a las 9:00 horas se deben presentar en la entrada del puesto 4 del Plantel El Alto, inmediatamente después de realizada la verificación en sitio de las instalaciones en este plantel, se hará el traslado al Plantel La Garita, para realizar la visita a las instalaciones del Plantel La Garita. El día 8 de julio a las 10:00 horas se deben presentar en la entrada principal del Plantel Barranca.

Ing. Norma Álvarez Morales, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 00040.—Solicitud Nº 39569.—C-7670.—(IN2011050614).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000026-01

Compra de uniformes para empleados municipales

Se le invita a participar de la presente contratación para la cual se recibirán ofertas hasta el día jueves 14 de julio del 2011, al ser las 11:00 a. m. horas del día, el cartel puede solicitarlo al correo ycortes@muniesparza.go.cr o bien retirarlo personalmente en la oficina de proveeduría de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes, en la Municipalidad de Esparza, 200 m. sur, del Mercado Municipal.

Esparza, 30 de junio del 2011.—Luis Espinoza Alfaro Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011051036).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-PROV

Compra de chalecos antibalas para el

Organismo de Investigación Judicial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de referencia, que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 58-11 del 28 de junio de 2011, artículo VIII dispuso declararlo infructuoso.

San José, 30 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011050617).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-0BCCR

ADQUISICIÓN DE SERVIDORES EN LA

MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación N° 825-2011, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:

Renglón único a la empresa: Componentes El Orbe S. A., Adquisición de servidores en la modalidad de entrega según demanda, por un periodo de un año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, según la conveniencia del Banco, con base en los precios unitarios, condiciones y especificaciones establecidos en el cartel y la oferta para esta contratación.

Los precios unitarios, para cada año mientras esté vigente la contratación son los siguientes:

 

Equipo

Precio unitario para cada año

Para Virtualizar

$20,259.16

Para Base de Datos

$15,242.78

Servidores de Alto Nivel

$8,211.23

Servidores de Nivel Medio

$5,921.43

Servidores de Nivel Bajo

$5,189.65

Servidores Pequeños

$4,823.77

Chasis de Servidores Tipo Blade

$22,604.52

Tarjetas de Fibra

$1,010.65

Tarjetas de Red

$321.91

Dispositivos de Red

$1,610.25

Dispositivos de Fibra

$15,000.00

Servidores y dispositivos de rack

Servidores para virtualizar en Rack

$20,148.05

Nivel de procesamiento Baja

$8,467.37

Servidores Pequeños

$7,466.81

KVM Raritan

$22,113.24

Licenciamiento en Herramientas de Virtualización

Vcenter

$5,361.69

Vsphere

$3,552.12

Mantenimiento de Licenciamiento

Renovación de Mantenimiento Vcenter

$1,505.44

Renovación de Mantenimiento Vsphere

$1,053.44

Capacitación

Capacitación en herramientas de virtualización

$7,612.50

Capacitación en administración y configuración de equipos

$16,747.50

 

Se estima el monto de la contratación para el primer año con base en los recursos presupuestarios asignados para el 2011, por un monto de $715,497.85, según el presupuesto asignado para el 2011 por ¢364,217,030.00 y su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de adjudicación 27 de junio de 2011), a ejecutar por medio de órdenes de compra, con base en el documento que al efecto emita y apruebe el Encargado General de la Contratación, en el cual se detallará como mínimo: la justificación de la necesidad, la cantidad y tipo de cada equipo, licencias y o servicios requeridos, con el precio unitario aplicable según el detalle de precios unitarios adjudicados y los recursos presupuestarios disponibles al tipo de cambio vigente.

Para los periodos siguientes mientras esté vigente la contratación, se seguirá el mismo procedimiento para la emisión de las órdenes de compra respectivas.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 28 de junio del 2011.—Rolando Protti B., Director Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1720.—C-32230.—(IN2011050597).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-0BCCR

(Aviso de declaratoria de infructuosa)

Aprovisionamiento de licenciamiento en herramientas

de monitoreo y de mesa de servicio bajo un esquema

de entrega por demanda para el Banco Central

de Costa Rica (BCCR)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta Nº 828-2011, se procede a declarar infructuoso el trámite, debido a que las tres ofertas recibidas no cumplen con los requisitos de admisibilidad necesarios para adjudicar. Todo de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas recibidas.

San José, 29 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1719.—C-6770.—(IN2011050599).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-0BCCR

Suministros e instalación de los sistemas de protección

contra incendios para el Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta Nº 826-2011, se acordó declarar infructuoso este concurso.

San José, 28 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1717.—C-4520.—(IN2011050602).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-0BCCR

Contratación del servicio de hospedaje de equipos

de procesamiento de datos para el Banco

Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta Nº 829-2011, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:

Renglón Nº 1 a la empresa: Ideas Gloris S. A.

La contratación del servicio de hospedaje de equipos de procesamiento de datos para el Banco Central de Costa Rica, por un monto mensual de $58.000,00

San José, 29 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1718.—C-6770.—(IN2011050604).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000004-01

(Adjudicación)

Compra e instalación de mobiliario con entrega

por demanda, para un periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 9 de la sesión ordinaria Nº 1047-2011, celebrada el 21 de junio del 2011, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2011LN-000004-01, promovida para la “Compra e instalación de mobiliario con entrega por demanda, para un periodo de cuatro (4) años”, a la empresa Euromobilia S. A., de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Empresa

Euromobilia

Zona

Tipo

Mobiliario

Precio unitario

Imp.

Precio ii

 

 

Escritorio

372,00

48,36

420,36

 

 

Auxiliar

192,00

24,96

216,96

 

Ejecutivo

Archivador móvil

234,00

30,42

264,42

 

 

Biblioteca

294,00

38,22

332,22

 

 

Credenza

414,00

53,82

467,82

 

 

Escritorio

234,00

30,42

264,42

GAM

 

Auxiliar

114,00

14,82

128,82

 

Semi ejecutivo

Archivador móvil

225,00

29,25

254,25

 

 

Biblioteca

294,00

38,22

332,22

 

 

Credenza

256,20

33,31

289,51

 

 

Mesa circular

290,40

37,75

328,15

 

Mesas

Mesa reunión 6

273,60

35,57

309,17

 

 

Mesa reunión 8

408,60

53,12

461,72

 

 

Escritorio

390,60

50,78

441,38

 

 

Auxiliar

201,60

26,21

227,81

 

Ejecutivo

Archivador móvil

245,70

31,94

277,64

 

 

Biblioteca

308,70

40,13

348,83

 

 

Credenza

434,70

56,51

491,21

 

 

Escritorio

245,70

31,94

277,64

FGAM

 

Auxiliar

119,70

15,56

135,26

 

Semi ejecutivo

Archivador móvil

236,25

30,71

266,96

 

 

Biblioteca

308,70

40,13

348,83

 

 

Credenza

269,01

34,97

303,98

 

 

Mesa circular

304,92

39,64

344,56

 

Mesas

Mesa reunión 6

284,28

36,96

321,24

 

 

Mesa reunión 8

426,03

55,38

481,41

 

 

 

 

TOTAL

$ 8.336,79

 

El plazo de entrega de cada pedido será de cuarenta y cinco (45) días hábiles y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses contados a partir del recibido conforme de cada equipo.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 5 de Julio de 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0472.—C-23420.—(IN2011050989).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-2101

(Notificación declaratoria de infructuoso)

Galletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Médica del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar infructuoso el procedimiento de la Licitación Pública Nacional 2011LN-000001-2101, por concepto de Galletas.

Ver detalles en http: //www.ccss.sa.cr

San José, 30 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011051074).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000004-ARESEP

Contratación de servicios para brindar soporte técnico

al hardware y software de la institución

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 313-RG-2007, se adjudica dicha licitación al oferente:

Oferta N° 7.—Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A., quien cotiza lo siguiente:

 

Cant.

Ítem

Descripción

Monto mensual unitario

Monto mensual total

2

1

Técnico en planta para brindar soporte técnico al hardware y software de la institución

¢490.000,00

¢980.000,00

 

 

Total mensual sin impuesto de ventas

 

¢980.000,00

 

 

Total anual sin impuesto de ventas

 

¢11.760.000,00

 

 

I.V.

 

¢1.528.800,00

 

 

Total anual I.V.I.

 

¢13.288.800,00

 

Vigencia oferta: 45 días hábiles.

Plazo de entrega: Según lo estipulado en el cartel de licitación.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 29 de junio del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. 5763-11.—Solicitud Nº 36215.—C-22270.—(IN2011050884).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-02

Contratación de servicios profesionales para la confección

de módulos aptos para que los vehículos adquiridos

mediante la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-02

puedan ser utilizados como ambulancias

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, informa que según acuerdo VII-1-A, artículo VIII, de sesión ordinaria 11/2011 del 18 de junio del 2011, el Consejo Nacional de la Institución, acordó adjudicar en forma total la licitación de referencia de la siguiente manera:

Al señor Jorge Luis Núñez Rivera:

Línea 1:      Conversión y adaptación de siete vehículos, tipo micro bus, marca Nissan Urvan, año 2011, para ser utilizados como ambulancia tipo C (básica) prevista para tipo A (paramédica), por un monto total de ¢11.025.000,00 (once millones veinticinco mil colones exactos).

Línea 2:      Conversión y adaptación de cuatro vehículos, tipo rural doble tracción marca Toyota Land Cruiser, año 2011, para ser utilizados como ambulancia tipo C (básica) prevista para tipo A (paramédica), por un monto total de ¢5.200.000,00 (cinco millones doscientos mil colones exactos).

Para un monto total adjudicado de ¢16.225.000,00 (dieciséis millones doscientos veinticinco mil colones exactos).

Plazo de entrega: 5 días hábiles para cada vehículo.

Garantía: 24 meses en mano de obra y materiales.

Nota: Con respecto a la empresa América Central Inflables S. A., la misma se descalifica según artículo 81del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por haber presentado la garantía de participación 2 días después de la fecha de apertura de ofertas.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2011050877).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICA:

a)  Que en atención al oficio AMTC-1701-06-2011, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

 

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-41-4395

Paclitaxel 6 mg

Versión CFT 04506

Rige a partir de su publicación

1-10-28-7470

Primidona 250 mg/5 mL

Versión CFT 45903

Rige a partir de su publicación

1-10-14-2640

Indometacina 100 mg. Supositorios

Versión CFT 47405

Rige a partir de su publicación

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del edificio Genaro Valverde. Oficinas Centrales de la CCSS.

Lic. William Vargas Chávez, Mass Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37133.—C-7220.—(IN2011048851).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Servicio de limpieza de oficinas y áreas abiertas

La Asamblea Legislativa informa a los interesados en participar en la Licitación indicada, que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio Sasso, sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar las modificaciones al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria.

Asimismo se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2011.

Lo anterior acorde a lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 28 de junio del 2011.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2001.—Solicitud Nº 35630.—C-9920.—(IN2011050878).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000056-72900

Adquisición: equipo y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000056-72900, para la adquisición de equipo y programas de cómputo, que se aclara lo siguiente:

Para la línea Nº 19

El cartel indica: los switches ofrecidos deben tener un soporte de al menos 12000 direcciones MAC.

El cartel indica: los switches ofrecidos deben permitir el soporte de configuración de al menos 11000 rutas de Unicast y 1000 de Multicast.

Se aclara que el switch debe tener la capacidad de un soporte de al menos 12000 direcciones MAC y debe permitir el soporte de configuración de al menos 11000 rutas de Unicast y 1000 de Multicast dependiendo de la configuración.

El cartel indica: Deben incluir dos módulos Transeiver SPF (mini-GBic) para cada equipo a 1000 Base SX o el conector equivalente dependiendo del equipo ofertado, debe garantizar que se puede conectar a la red del Data Center del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para conectar mediante fibra óptica el equipo.

Debe leerse correctamente: Debe incluir en total dos módulos Transeiver SPF (mini-GBic) para el equipo ofrecido, a 1000 Base SX o el conector equivalente dependiendo del equipo ofertado, debe garantizar que se puede conectar a la Red del Data Center del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para conectar mediante fibra óptica el equipo.

El cartel indica: deben incluir dos Patch Cord de fibra LC-SC 3 pies como mínimo para cada equipo (cuatro en total) o el cable equivalente dependiendo del equipo ofertado, con el objetivo de conectar el equipo a los conmutadores (switches) de CORE del Data Center.

Debe leerse correctamente: debe incluir dos Patch Cord de Fibra LC-SC con una longitud mínima de 3 pies cada uno (dos en total) o el cable equivalente dependiendo del equipo ofertado, con el objetivo de conectar el equipo a los conmutadores (switches) de CORE del Data Center del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El cartel indica: durante la vigencia de la garantía, cualquier daño que sufran los equipos por defectos de fábrica, obligará al oferente a reparar o cambiar en caso de ser necesario, los componentes dañados o en su defecto sustituir el equipo completo. De presentarse una situación de esta naturaleza el proveedor deberá proporcionar un equipo igual o superior temporalmente al Ministerio con el objetivo de que no se retrase el trabajo del usuario, y esto no debe demorar más de 24 horas a partir de la notificación del incidente a la empresa proveedora.

Debe leerse correctamente: durante la vigencia de la garantía, cualquier daño que sufran los equipos por defectos de fábrica, obligará al oferente a reparar o cambiar en caso de ser necesario, los componentes dañados o en su defecto sustituir el equipo completo. De presentarse una situación de esta naturaleza el proveedor deberá proporcionar un equipo igual o superior temporalmente al Ministerio con el objetivo de que no se retrase el trabajo del usuario, y esto no debe demorar más de 24 horas naturales a partir de la notificación del incidente a la empresa proveedora. Se requiere una garantía de 24x5x4 (veinticuatro horas, cinco días a la semana, con cuatro horas de respuesta de la empresa.)

Para la línea Nº 20:

El cartel indica: los switches ofrecidos deben tener un soporte de al menos 12000 direcciones MAC.

El cartel indica: los switches ofrecidos deben permitir el soporte de configuración de al menos 11000 rutas de Unicast y 1000 de Multicast.

Se aclara que los switches deben tener la capacidad de un soporte de al menos 12000 direcciones MAC y deben permitir el soporte de configuración de al menos 11000 rutas de Unicast y 1000 de Multicast dependiendo de la configuración.

El cartel indica: deben incluir dos módulos Transeiver SPF (mini-GBic) para cada equipo a 1000 Base SX o el conector equivalente dependiendo del equipo ofertado, debe garantizar que se puede conectar a la red del Data Center del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para conectar mediante fibra óptica el equipo.

Debe leerse correctamente: debe incluir en total cuatro módulos Transeiver SPF (mini-GBic) para los equipos ofrecidos (dos para cada equipo), a 1000 Base SX o el conector equivalente dependiendo del equipo ofertado, debe garantizar que se puede conectar a la red del Data Center del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para conectar mediante fibra óptica los equipos.

El cartel indica: deben incluir dos Patch Cord de Fibra LC-SC 3 pies como mínimo para cada equipo (cuatro en total) o el cable equivalente dependiendo del equipo ofertado, con el objetivo de conectar el equipo a los conmutadores (switches) de CORE del Data Center.

Debe leerse correctamente: deben incluir dos Patch Cord de Fibra LC-SC para cada equipo con una longitud mínima de 3 pies cada uno (cuatro en total) o el cable equivalente dependiendo de los equipos ofertados, con el objetivo de conectar el equipo a los conmutadores (switches) de CORE del Data Center del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El cartel indica: durante la vigencia de la garantía, cualquier daño que sufran los equipos por defectos de fábrica, obligará al oferente a reparar o cambiar en caso de ser necesario, los componentes dañados o en su defecto sustituir el equipo completo. De presentarse una situación de esta naturaleza el proveedor deberá proporcionar un equipo igual o superior temporalmente al Ministerio con el objetivo de que no se retrase el trabajo del usuario, y esto no debe demorar más de 24 horas a partir de la notificación del incidente a la empresa proveedora.

Debe leerse correctamente: durante la vigencia de la garantía, cualquier daño que sufran los equipos por defectos de fábrica, obligará al oferente a reparar o cambiar en caso de ser necesario, los componentes dañados o en su defecto sustituir el equipo completo. De presentarse una situación de esta naturaleza el proveedor deberá proporcionar un equipo igual o superior temporalmente al Ministerio con el objetivo de que no se retrase el trabajo del usuario, y esto no debe demorar más de 24 horas naturales a partir de la notificación del incidente a la empresa proveedora. Se requiere una garantía de 24x5x4 (veinticuatro horas, cinco días a la semana, con cuatro horas de respuesta de la empresa.)

Además la fecha de apertura se prórroga para el día 20/07/2011, a las 10:00:00.

Todo lo demás permanece incólume. Publíquese.

San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 30848.—C-45020.—(IN2011051040).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICICA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-PROV (Modificación Nº 2)

Compra de unidad de almacenamiento del proyecto de modernización

de la Unidad Tecnológica Informática del Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que en el apartado “Especificaciones Almacenamiento” en donde se indica: debe permitir la configuración de al menos arreglos tipo Raid 5 y 10. Se deberá leer correctamente: debe permitir la configuración de al menos arreglos tipo RAID 5 y 10. Es deseable que también permita arreglos tipo RAID 50. Igualmente, en el apartado “almacenamiento” en la viñeta en donde se indica: soporte para los siguientes sistemas operativos: Windows Server 2003, Windows Server 2008, Including Hyper-V, Citrix XenServer. Se deberá leer correctamente: soporte para los siguientes sistemas operativos: Windows Server 2003, Windows Server 2008, Including Hyper-V.

La fecha de apertura se mantiene invariable para el 22 de julio de 2011, a las 10:00 horas.

San José, 30 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011051068).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011

LA-000024-PROV (Prórroga Nº 2)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo para UPS de los Tribunales de Justicia de Alajuela

Se avisa a todo potencial interesado en participar en el procedimiento de referencia la fecha de vencimiento de recepción de ofertas se prorrogó para las 10:00 horas del 22 de julio de 2011.

San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011051069).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio de

soda comedor del Campus Coto de la sede Regional Brunca

Se informa que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000009-SCA:

    En la sección II. Objeto del Contrato, punto 2.23., léase correctamente: Pago de los servicios públicos: “...El costo actual aproximado de estos servicios es de ¢80.000,00 de electricidad y ¢40.000,00 de agua”

    Donde dice: “Dirección Ejecutiva de la Facultad de Ciencias de la Salud”, léase correctamente: “Dirección Ejecutiva de la Sede Regional Brunca”.

    Se aclara que se trata de una soda comedor en el Campus Coto de la Sede Regional Brunca.

Asimismo, se comunica que debido al receso institucional la Universidad permanecerá cerrada desde el 2 hasta el 17 de julio inclusive por lo tanto esos días deben ser considerados como no hábiles.

Heredia, 29 de junio de 2011.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 221-11.—Solicitud Nº 40035.—C-11270.—(IN2011050873).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000004-2304

Suministro de artículos varios de oficina

Se informa a los interesados que se encuentran disponibles aclaraciones y modificaciones al cartel, para la Licitación Pública 2011LN-000004-2304, por concepto de suministro de artículos varios de oficina. Contratación a 1 año prorrogable a 3 períodos iguales (Según artículo 154 R.L.C.A. entrega según demanda).

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba, Jefa.—1 vez.—(IN2011051071).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LA-000139-5101 (Aviso N° 2)

Paños grandes y paños pequeños

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000139-5101 para la adquisición de Paños grandes y paños pequeños, lo siguiente:

1.  De conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria N° 11 del 29 de junio de 2011, la Comisión Técnica Textil aclara a los potenciales oferentes que las letras impresas que deben tener los paños objeto de la licitación antes mencionada, deben ser del color que se indicará a continuación:

 

Descripción

Requerido

Tolerancia

Color verde

Pantone

18-5424 TP

Pantone

18-5338 TP

17-5430 TP

 

2.  Se prorroga la apertura de ofertas para el día jueves 7 de julio del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 30 de junio del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32611.—C-7820.—(IN2011051079).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DESPACHO SECRETARÍA GENERAL

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5502-2011, celebrada el 15 de junio del 2011,

dispuso:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3), artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación al artículo 28 del Reglamento del Sistema de Pagos. Es entendido que en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de dicha propuesta en el diario oficial La Gaceta, se deberán enviar al Despacho Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica los comentarios y observaciones sobre el particular. El texto de la propuesta de modificación está disponible en la página Web del Banco Central de Costa Rica (www.bccr.fi.cr), en el renglón “Noticias Actuales”. Los interesados pueden solicitar copia física de aquélla en la Secretaría General del Banco Central, ubicada en el octavo piso del edificio en San José, calles 2 y 4, avenida central y primera.

“Proyecto de Acuerdo

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,

considerando que:

a)  La potestad administrativa del Banco Central de Costa Rica para regular el sistema de pagos se sustenta en los artículos 2, 3, 28 y 69, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.

b)  El ejercicio de dicha potestad de regulación se materializa en el “Reglamento del Sistema de Pagos”.

c)  La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece en su artículo 69 que, cuando un participante del sistema de pagos incumple el plazo de acreditación de fondos a un usuario, de previo a que inicie un procedimiento sancionador, resulta necesario que: a) el participante no haya cancelado al afectado la indemnización establecida en ese artículo y b) el afectado así lo comunique al Banco Central de Costa Rica. En ese trámite, establecido legalmente para la atención de este tipo de denuncias, no se otorga libertad o autorización al Banco Central de Costa Rica para desarrollar reglamentariamente otro procedimiento distinto para la atención de estas gestiones.

d)  El “Reglamento del Sistema de Pagos” establece en su artículo 28, excediendo el alcance del citado artículo 69, autorizar al Banco Central de Costa Rica iniciar de oficio una investigación (que según el artículo 29 del mismo Reglamento puede originar la apertura de un procedimiento sancionador), cuando conozca que un participante del SINPE ha incumplido con los plazos de acreditación de fondos a un usuario.

e)  En atención a los Principios de Legalidad consagrado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y de Jerarquía de las Normas establecido en el artículo 6 de esta última normativa no resulta procedente el inicio de oficio de este tipo de gestión. Lo anterior debido a que la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica es una norma de rango superior al Reglamento del Sistema de Pagos y, por ende, este último no puede ir en contra de las disposiciones contenidas en la ley.

f)   Con base en lo dispuesto en el numeral 3), del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación al Reglamento del Sistema de Pagos (consistente en eliminar la autorización al Banco Central de Costa Rica, para iniciar de oficio la investigación) debe ser consultada de previo a su emisión, otorgando un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta para que se hagan llegar, a la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, los comentarios y observaciones respectivas.

acordó:

Modificar el artículo 28 del “Reglamento del Sistema de Pagos” (eliminando la autorización para que el Banco Central de Costa Rica investigue de oficio los incumplimientos ahí mencionados), para que, en adelante, se lea de la siguiente forma:

“Artículo 28º—Conocimiento de incumplimientos. Cuando las autoridades o funcionarios del Banco Central de Costa Rica, o de sus órganos desconcentrados, conozcan por denuncia, hechos que hagan presumir que algún asociado del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos ha incumplido los plazos de acreditación al cliente, lo informarán al Departamento de Sistema de Pagos para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles, esa dependencia realice una investigación preliminar y determine si existe mérito para consultar a la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica su criterio en torno a la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo, de una investigación más exhaustiva o del archivo del caso, para los hechos denunciados y presuntos incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones”.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 075.—C-39847.—(IN2011048812).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 1º—Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir para que los funcionarios rindan garantía en favor del Banco, con el propósito de asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en acatamiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones indicadas en este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Banco, que tengan bajo su responsabilidad el recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

Artículo 3º—Responsables. Son responsables de acatar lo dispuesto en este reglamento, el Director de Recursos Humanos, Director Comercial, Jefatura de Gestión de Medios, Jefatura de Gestión de Medios Aeropuerto, Coordinador de Operaciones CN Tipo 2, Coordinador de Operaciones y los funcionarios que por la índole de sus responsabilidades, custodian, recaudan o administran fondos y valores públicos.

Artículo 4º—Documentos Relacionados

    Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República.

    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

    Ley General de Control Interno.

    Directrices relacionadas con Garantías de Caución Nº D-1-2007-CO Gaceta Nº 64 2007).

    Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Artículo 5º—Definiciones. Administrador de fondos públicos: corresponde al funcionario que por sus atribuciones, puede determinar los objetivos y políticas del Banco.

Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Custodio de fondos o valores públicos: corresponde al funcionario que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.

Fondos públicos: son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Recaudador de fondos o valores públicos: corresponde al funcionario que por sus responsabilidades, cobra o percibe rentas públicas (fondos o valores públicos).

Artículo 6º—De la obligatoriedad de rendir garantía a favor del Banco. En acatamiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, todo funcionario del Banco que por sus obligaciones tenga la responsabilidad de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir una garantía a través de una letra de cambio para cubrir eventuales pérdidas monetarias que sufra el Banco, siempre que estas pérdidas sean ocasionadas por el funcionario y exista dolo o culpa atribuible a éste, cometido durante la vigencia de la letra de cambio.

Las letras de cambio no podrán ser usadas para un fin distinto al estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 7.—De los funcionarios que deben rendir garantía. Deberán rendir garantía los funcionarios que en el perfil de puesto, tengan la función de administrar, recaudar o custodiar fondos públicos.

Parte Administrativa.

    Miembros de la Junta Directiva.

    Gerente General.

    Subgerentes Generales.

    Director de Finanzas.

Custodia.

    Encargado de Tesorería.

Jefe de Proveeduría.

Recaudadores.

    Cajeros y Plataformistas.

    Tesoreros Oficinas Comerciales.

Los puestos nuevos que se creen posteriores a la entrada en vigencia de este reglamento, o bien se cambie la nomenclatura de los existentes, se considerarán incorporados a la lista indicada con solo que el perfil del puesto respectivo, incorpore la función de administrar, recaudar o custodiar fondos públicos.

Artículo 8º—De la cobertura y vigencia de la letra de cambio. Las coberturas de la letra de cambio se desglosan de la siguiente forma:

Puestos administrativos y de custodia:

Para estos puestos, la letra de cambio se establece en ¢1.000.000.00 (un millón de colones).

Puestos recaudadores:

Para estos puestos, la cobertura se establece en ¢500.000.00 (quinientos mil colones).

La vigencia de la letra de cambio, será indefinida hasta que el funcionario sea trasladado a otro puesto donde no se requiera dicha letra de cambio, o cese sus funciones en el Banco.

Artículo 9º—De la aplicación de garantía o letra de cambio. En el caso de que los daños y perjuicios ocasionados por el funcionario superen el monto de la letra de cambio y que la responsabilidad del mismo haya sido probada, el jerarca de la oficina a la que pertenece el funcionario responsable, enviará a la Dirección de Recursos Humanos la relación de hechos de conformidad con lo establecido el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago, a fin de que se eleve el caso a uno de los órganos directores para determinar la verdad real de los hechos. Si se determina la responsabilidad, el órgano del procedimiento deberá recomendar además de las sanciones a aplicar, las otras vías a seguir para sentar las responsabilidades correspondientes.

Artículo 10.—De la no rendición de garantía o letra de cambio. Si el funcionario deja de laborar para el Banco, o es trasladado a otro puesto en que no deba rendir la garantía, deberá solicitar ante la jefatura respectiva la exclusión de la letra de cambio.

Artículo 11.—Funciones de la Jefatura de Gestión de Medios, Jefatura de Gestión de Medios Aeropuerto, Coordinador de Operaciones CN Tipo 2, Coordinador de Operaciones, según corresponda

-    Definir y mantener un registro actualizado de los funcionarios que deben rendir la garantía mediante letra de cambio. El registro debe contener al menos: nombre del funcionario, puesto que ocupa, monto de la letra de cambio, fecha de vigencia.

-    Velar para que los funcionarios que deben rendir la garantía cumplan con su obligación, según el presente reglamento.

-    Cada uno de los responsables citados en este artículo, deberá suministrar el listado de los funcionarios que rinden garantía de fidelidad a la Dirección de Recursos Humanos.

-    Cuando se definan nuevos puestos, corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos determinar si dentro de las funciones que se asignarán al perfil de las plazas, se incluye la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, y por ende, si el funcionario que ocupe el nuevo puesto debe rendir o no garantía.

-    La Dirección de Recursos Humanos, en conjunto con las áreas involucradas, en el mes de marzo de cada año analizarán la necesidad de ajustar el monto de la letra de cambio, e informar el nuevo monto a los funcionarios que deban rendir esta garantía, para que éstos procedan con la actualización.

Transitorio

Todos los funcionarios obligados a rendir garantía, deberán firmar la letra de cambio a más tardar 30 días naturales después de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión N° 8448/2011, artículo 27°, celebrada el 7 de junio del 2011 y deroga el Reglamento Regulación de la Garantías de Fidelidad del Banco Crédito Agrícola de Cartago aprobado por Junta Directiva General en sesión 8040/07, artículo 31 del 5 de junio del 2007 y publicado en La Gaceta 120 del 22 de junio del 2007, así como cualquier otra normativa o disposición que se le oponga. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en sesión N° 8448/11, artículo 27°, del 7 junio del 2011.

Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 30-2011.—Solicitud Nº 37297.—C-65720.—(IN2011048818).

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 1º—Objetivo: Establecer las regulaciones para la prevención del hostigamiento sexual que garanticen el respeto entre funcionarios, clientes y proveedores y aseguren un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El proceso será aplicado a todos los funcionarios (as) de BANCRÉDITO de cualquier rango jerárquico, así como clientes y proveedores.

Artículo 3º—Responsables: Todos los funcionarios (as) de la institución, clientes y proveedores.

Artículo 4º—Documentos relacionados: Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer.

Ley Nº 7476 Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y su reforma (8805)

Ley General de la Administración Pública.

Ley General de Control Interno.

Código de Trabajo.

V Reforma a la Convención Colectiva.

Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Código de Ética.

Reglamento Autónomo de Trabajo.

Artículo 5º—Definiciones:

Hostigamiento Sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo, así como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Denunciante: Persona que sufre el hostigamiento sexual; puede ser funcionario, proveedor o cliente.

Denunciado(a): Persona a la que se le atribuye la presunta conducta constitutiva del acoso u hostigamiento sexual.

Cliente y/o usuario: Persona que se encuentra dentro de cualquiera de las instalaciones del Banco, independientemente del tiempo y las razones por las cuales deban permanecer dentro de las mismas.

Comisión de Hostigamiento Sexual: Es una instancia nombrada en forma bipartita por la Administración Superior y el Sindicato UNECA, responsable de ejecutar las labores que se le asignan en el presente Reglamento.

Proveedor: Persona física o jurídica contratada por el Banco para prestar servicios mediante el proceso regido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento Ley N° 7494, u otra normativa que resulte aplicable conforme lo establecido en el cartel de contratación o en un contrato verbal o escrito de prestación de servicios.

Órgano del debido proceso: Es una instancia nombrada en forma bipartita por la Administración Superior y el Sindicato UNECA, responsable de realizar el procedimiento administrativo en contra de quien cometa la falta.

Principio de proporcionalidad: Adecuación de la severidad de la sanción, a la gravedad de la falta cometida.

Principio pro víctima: Implica que en caso de duda, se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 6º—Manifestaciones: El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a.  Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.

b.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las reciba.

c.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2.  Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, éstas entre empleados, clientes o proveedores.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las recibe.

4.  Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal, de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

También se considera acoso sexual, la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos arriba indicados.

Artículo 7º—Mecanismos de divulgación para la prevención del hostigamiento sexual:

a)  Medios electrónicos internos para divulgar ampliamente la normativa relacionada con el hostigamiento sexual.

b)  Dar a conocer este Reglamento a terceras personas relacionadas con el quehacer bancario, tales como clientes y proveedores.

c)  Incorporar la normativa relacionada con la prevención para el acoso sexual, en la página web del Banco.

d)  Desarrollar actividades anuales de sensibilización al personal, relacionadas con esta problemática y su prevención.

e)  Incorporar en los procesos de inducción de nuevos funcionarios, charlas sobre hostigamiento sexual.

Artículo 8º—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios (as) están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el Órgano del Debido Proceso, para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 9º—Prohibición de Conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 10.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual, o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar.

El plazo de prescripción de la resolución final, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo. La Junta Directiva y Gerencia General, podrán dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción del acto motivado. Si la prescripción se produce por inercia de la Administración, se reportará como falta grave tal proceder.

Artículo 11.—Procedimiento de la denuncia. La persona denunciante o su representante legal (debidamente acreditado para tal efecto), podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito ante la Comisión de Hostigamiento Sexual, en la Dirección de Recursos Humanos en las oficinas centrales del Banco, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:

   Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

   Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.

   Asimismo, la persona denunciante podría hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto, deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando se trate de una referencia de prueba testimonial deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

   Señalamiento del lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

   Lugar y fecha de la denuncia.

   Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

   Las personas que no son empleados del Banco que se consideren afectadas, podrán interponer denuncia en contra de quien (es) incurran en Hostigamiento Sexual, directamente ante la Comisión de Hostigamiento Sexual, en la Dirección de Recursos Humanos de las oficinas centrales del Banco.

   En el caso de que el denunciante sea un cliente, éste podrá interponer la denuncia ante el encargado de la oficina donde sucedió el hecho, quien a su vez la remitirá a la Comisión de Hostigamiento Sexual, en un plazo máximo de tres días hábiles, por medio del correo interno del Banco.

   En el supuesto que una denuncia resultare falsa, se considerará como una falta laboral muy grave sancionable con despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que deba asumir el falso denunciante.

   La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser acompañados por un(a) profesional en derecho. Pueden proponer toda la prueba que estimen pertinente, a interrogar a todos los testigos y presentar sus conclusiones al final de la comparecencia oral.

Artículo 12.—Órgano Facultado para tramitar las denuncias. La instancia que tramitará las denuncias de hostigamiento sexual, es la Comisión de Hostigamiento Sexual.

Artículo 13.—Funciones de la Comisión de Hostigamiento Sexual.

   Documentar, cuando corresponda, la denuncia sobre hostigamiento sexual para el traslado al Órgano Director del Proceso respectivo, para lo cual cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles.

   Participar como fiscalizador, en las sesiones del Órgano del Debido Proceso que lleve a cabo la tramitación del caso.

   Coadyuvar con la Administración, en la prevención sobre hostigamiento sexual.

   Comunicar a la Defensoría de los Habitantes, las denuncias que realicen los funcionarios, clientes o proveedores sobre hostigamiento sexual y la resolución final de los casos tramitados.

   Atender y tramitar cualquier información que solicite la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 14.—Competencias del Órgano Director del Proceso.

   El Órgano Director del Proceso será el responsable de conducir el procedimiento administrativo respectivo, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

   Fiscalizar que la persona denunciante y los testigos, no sufran represalias. En caso de que así se denuncie, recomendar al jerarca la toma de medidas correspondientes.

   Recomendar la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios (as) que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

   Remitir el expediente completo con la recomendación de la sanción si procede, o bien su archivo.

Artículo 15.—Sobre el Expediente Administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula, el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.

El expediente queda sometido, en su confidencialidad, a lo que establece el artículo 6 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 16.—Sobre los principios específicos del proceso

   Serán de aplicación obligatoria, los principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes del procedimiento y sus representantes; las personas integrantes del Órgano Director del Proceso y Órgano Resolutor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieren contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni denunciadas.

   De igual manera, regirá el principio pro víctima.

Artículo 17.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme el derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

Artículo 18.—Medidas cautelares. El Órgano Director del Proceso, previa solicitud de parte y mediante una resolución fundada, podrá solicitar a la Junta Directiva o Gerencia General, según corresponda, que se ordene cautelarmente:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c)  La reubicación laboral de la presunta persona hostigada o del hostigador.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.

Artículo 19.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación.

Artículo 20.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual: Amonestación escrita, suspensión, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.

Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión N° 8448/2011, artículo 27°, celebrada el 7 de junio del 2011, y deroga el Capítulo XV del Reglamento Autónomo de Trabajo. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en sesión N° 8448/11, artículo 27°, del 7-junio-2011.

21 de junio del 2011.—Lic. Ericka Granados S. Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 30-2011.—Solicitud Nº 37297.—C-133220.—(IN2011048819).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

Las Municipalidades de León Cortés, Acosta, Guatuso, Tilarán, Coto Brus, Golfito, Siquirres, Talamanca, Concejo Municipal del Distrito de Lepanto y de Peñas Blancas, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y para el lapso de 10 días se pone a consulta de los interesados el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, para que formulen u objeten en su respectiva Municipalidad; así mismo, habiendo otorgado el plazo anterior aprueban en definitiva las siguientes Municipalidades: Nandayure, Guácimo, San Mateo, Poás, Hojancha, La Cruz, Alajuelita, Upala, Orotina, Tarrazú, Los Chiles, Naranjo, Buenos Aries, Valverde Vega, Bagaces, San Rafael, Pococí, Atenas, Turrubares, San Carlos, Cañas, Corredores, Aserrí, Grecia, Concejo Municipal del Distrito de Colorado, Tucurrique, Monte Verde, Cervantes y Paquera.

Considerando:

1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio de 2008” entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley N° 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.

4º—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

5º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos en cuanto a los permisos se refiere, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

6º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias. No obstante las Municipalidades no renuncian, todo lo contrario, a su deber de velar por los intereses locales, de manera que cualquier afectación de la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde a los gobiernos locales defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que les afecte o interese, incluyendo el patrimonio cultural e histórico.

7º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarillados, etcétera, y por lo tanto, no deben vincularse directamente con los mapas o zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o regionales.

8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, y en otras fechas posteriores, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades pública y privadas.

Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2.  Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

3.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

4.  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

2.  Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

4.  Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5.  Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6.  Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7.  Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

8.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9.  Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

10.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11.  Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4.  Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5.  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6.  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.  Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

8.  Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

9.  Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO III

Del Uso del Suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:

1.  la altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros;

2.  georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3.  el plano catastrado respectivo;

4.  copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej.,Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.  Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9.  Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

10.  Contar con la patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.

2.  una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3.  documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4.  certificado de uso del suelo conforme.

5.  copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6.  certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

7.  certificación literal del inmueble.

8.  presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9.  la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

10.  estar al día con los impuestos municipales.

11.  constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12.  autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

13.  georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para el Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respecto Impuesto de Patente Comercial.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo siguiente:

(a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud completa.

(b)     En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio segundo.—Las Obras Constructivas existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio tercero.—Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.

Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011048743).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 3 del artículo 4 del acta de la sesión 5503-2011, celebrada el 22 de junio del 2011,

considerando que:

a)  Las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, en su artículo 2, indican como objetivos fundamentales de la administración de Reservas Monetarias Internacionales la preservación del capital y la liquidez. El objetivo de maximización de rendimiento se subordina a los dos primeros.

b)  Existe una probabilidad significativa de un aumento de las tasas de interés en los mercados internacionales, lo que puede producir pérdidas de capital en los portafolios de Reservas Monetarias Internacionales y, por tanto, incumplir con el objetivo de preservación de capital.

c)  Es factible reducir la exposición de las Reservas Monetarias Internacionales a la variación de las tasas de interés mediante una reducción en la duración de las inversiones.

d)  Los contratos de futuros son instrumentos financieros que facilitan el control efectivo de la duración de los portafolios y que han sido utilizados ampliamente en los últimos años en la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales del Banco Central de Costa Rica.

resolvió en firme:

Añadir una disposición transitoria en las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, que se leerá de la siguiente manera:

Transitorio: En adición a los lineamientos establecidos en las presentes políticas, la duración del portafolio total deberá mantenerse en 0,5 años mediante la adquisición de posiciones cortas en contratos de futuros del Gobierno de los Estados Unidos a 2 años. Dichas posiciones serán revisadas y ajustadas periódicamente con el fin de mantener la duración del portafolio total en el nivel antes indicado, teniendo en cuenta los rebalanceos mensuales de los distintos portafolios y la proximidad del vencimiento de contratos de futuros vigentes (‘rollover’).

La Administración del Banco dará seguimiento al menos mensualmente a las condiciones de tasas de interés imperantes en los mercados internacionales. Una vez que esta determine que, con un nivel de confianza del 99%, no existe probabilidad de pérdidas de capital en el portafolio de Reservas en un horizonte anual, excluyendo las posiciones de cobertura con futuros, estas serán reversadas, lo que será oportunamente informado a la Junta Directiva del Banco”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 074.—C-18910.—(IN2011048813).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5503-2011, celebrada el 22 de junio del 2011,

considerando que:

A. Con el propósito de buscar opciones de financiamiento, la Administración Pública ha mostrado interés en utilizar esquemas alternativos de financiamiento y ejecución para el desarrollo de obra pública, como es el caso de los fideicomisos. En razón de esto, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 36450-H, denominado: Procedimiento para gestionar la autorización de financiamiento de proyectos de obra pública utilizando fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contratos de arrendamiento, publicado en el Alcance 15 de La Gaceta 49, del 10 de marzo del 2011.

B.  El Ministerio de Educación Pública (MEP) solicitó, mediante los oficios DM-0248-03-11 y DM-0348-03-11, del 2 y 23 de marzo del 2011, en ese mismo orden, y DM-0568-05-11 del 16 de mayo del 2011, la autorización del Banco Central de Costa Rica para financiar el proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, mediante la figura del Fideicomiso de Desarrollo de Obra Pública (FDOP), por un monto máximo de US$167,5 millones y un plazo máximo de 20 años.

C.  La estimación del costo total de la inversión del MEP prevé, además de los US$167,5 millones, un monto máximo de US$30,2 millones (18% del costo del proyecto), para la atención de los gastos asociados al pago de honorarios profesionales y costos administrativos, que consideran los gastos asociados a estudios preliminares, anteproyecto de las obras, planos constructivos y especificaciones, formulación del presupuesto de las obras, administración fiduciaria, gastos de la Unidad Ejecutora de Proyectos y el mantenimiento de las obras de infraestructura. Según el MEP, esta previsión se realiza para orientar el proceso de formalización, negociación y estructuración del fideicomiso.

D. En el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 36450-H, se establece que una vez que el Gobierno de la República o las entidades públicas, según corresponda, cuenten con la aprobación de la Asamblea Legislativa para constituir un fideicomiso con arrendamiento, conforme a lo establecido en el artículo 3 de ese Decreto, deberán realizar la estructuración del arrendamiento y presentar para aval de la Dirección de Crédito Público toda la información necesaria para el análisis correspondiente.

E.  Las condiciones financieras definitivas que regirán el financiamiento del fideicomiso en cuestión serán conocidas, cuando se formalicen los contratos de fideicomiso y de arrendamiento y el MEP haya evaluado las potenciales opciones de financiamiento del proyecto de inversión.

La información suministrada por el MEP sobre las posibles opciones de financiamiento, así como las condiciones actuales de los mercados financieros internacional y local, bajo las cuales se han venido financiando tanto el Gobierno Central como otras instituciones y empresas públicas, permiten establecer rangos para el costo financiero de una operación de esta naturaleza. Esta información sirvió de base para el análisis realizado por el Banco Central y que sustenta las disposiciones que más adelante se indican.

F.  La evaluación de costos del proyecto elaborada por el MEP, utilizando como referencia una tasa social de descuento de 12%, sugiere que la opción de financiamiento del fideicomiso que representaría el mínimo costo para el Estado es la asociada a un eventual préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Con esta opción y considerando un horizonte de 20 años, se obtienen indicadores de Valor Actual de los Costos (VAC) por US$94,3 millones y de Costo Actual Equivalente (CAE) de US$12,6 millones.

G.  La cuota del arrendamiento estimada por el MEP, al evaluar la opción de financiamiento con un eventual préstamo del BID, contempla el servicio financiero (intereses más amortizaciones) del financiamiento de la ejecución de las obras, más los flujos asociados a los costos administrativos de la operación del fideicomiso, señalados en el anterior considerando 3 de este acuerdo. Según las proyecciones financieras realizadas por el MEP, con este escenario los costos administrativos alcanzarían a representar 1,4 p.p. de la tasa de interés implícita en la cuota de arrendamiento.

H. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) comunicó al MEP, mediante el oficio DM-296-11 del 1º de junio del 2011, su autorización de inicio de negociaciones para el financiamiento del proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, con un costo máximo de US$167,5 millones. Dado lo anterior, la Unidad de Inversiones Públicas procedió a inscribir este proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, asignándole el código 3.1.001338.

I.   MIDEPLAN indicó al MEP que debe presentar la documentación de la negociación del proyecto para el dictamen de aprobación final, así como la información anual sobre el avance del proyecto, con el fin de mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión Pública.

J.   Para el 2011, la razón de la deuda externa total a Ingreso Nacional Bruto se ubica por debajo del indicador estimado como punto crítico (35%). No obstante, desde el 2008, la razón de la deuda total del Gobierno Central como proporción del Producto Interno Bruto (PIB) muestra un comportamiento creciente. Esto pone de manifiesto la vulnerabilidad de la sostenibilidad fiscal y la necesidad de promover la aprobación de medidas para aumentar la relación de ingresos tributarios a PIB, así como para mejorar el control y racionalización del gasto, con el propósito de generar el superávit primario requerido para revertir la tendencia creciente de la razón de la deuda pública a PIB antes comentada.

K. Los efectos previsibles de los flujos de la operación en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos y la capacidad de pagos internacionales, serán contemplados en los ejercicios de programación macroeconómica, en procura de que éstos no obstaculicen el logro de los objetivos que competen al Banco Central de Costa Rica.

dispuso en firme:

1.  Emitir dictamen positivo preliminar a la solicitud del Ministerio de Educación Pública para financiar la ejecución del proyecto: Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, por un monto máximo de US$167,5 millones y un plazo máximo de 20 años, el cual además tiene asociados costos administrativos de la operación del fideicomiso por un monto máximo de US$30,2 millones.

Esta autorización se emite condicionada a que, dependiendo de cuál sea la fuente de financiamiento del fideicomiso, en el momento de estructuración del respectivo Fideicomiso de Desarrollo de Obra Pública, se establezca el costo financiero máximo de la siguiente manera:

a)  Mercado internacional, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa LIBOR 6 meses + 3,7 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

b)  Mercado local, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa LIBOR 6 meses + 5,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

c)  Mercado local, denominado en colones: tasa de interés variable resultado de la Tasa Básica Pasiva (TBP) + 3,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

Sobre esta base, la tasa de interés implícita en la cuota de arrendamiento deberá contemplar el costo adicional que asumiría el MEP para atender los costos administrativos de la operación del fideicomiso. Este costo adicional no podrá exceder de 1,4 p. p.

2.  Para que el Banco Central pueda emitir la autorización definitiva a la presente operación de financiamiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 106 de su Ley Orgánica, previo a formalizar la estructuración del contrato del arrendamiento asociado al fideicomiso en cuestión, el MEP deberá remitir el detalle de la información relacionada con las condiciones financieras finales de la operación. En particular, pero no limitado a ello, se verificarán las condiciones financieras con respecto a las estimaciones analizadas en esta oportunidad.

La información requerida para que el Banco Central realice su análisis comprende la establecida en el Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector público, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según consta en el artículo 6, del acta de la sesión 5396-2008, celebrada el 8 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta 212 del 3 de noviembre del 2008; así como en el informe de estructuración, que debe incluir las propuestas de los contratos del fideicomiso y del arrendamiento, el esquema de financiamiento, el modelo de la cuota del arrendamiento y la definición de la tasa de interés implícita, comisiones y otros costos.

3.  El Banco Central de Costa Rica advierte que, de no aprobarse oportunamente las medidas que contribuyan a corregir el deterioro fiscal y permitan garantizar la solvencia de las finanzas públicas y la sostenibilidad de la deuda, esta Institución tendrá cada vez menos espacio para autorizar solicitudes adicionales de endeudamiento del sector público.

Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 076.—C-72960.—(IN2011049327).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL

El Tribunal Institucional Electoral, por la autoridad que le confiere el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica en sus artículo 84-87 declara:

Que el Dr. Julio César Calvo Alvarado, cédula número uno- cero seiscientos treinta y nueve-cero quinientos cuarenta y uno, mayor casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, Ingeniero Forestal con un Doctorado en Manejo de Recursos Naturales, ha sido electo como Rector por la Asamblea Institucional Plebiscitaria del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la elección celebrada el dos de junio del dos mil once, para el período comprendido del primero de julio del dos mil once hasta el treinta de junio del dos mil quince.

Cartago, 22 de junio del 2011.—Ing. Gabriela Ortiz León, M.Sc., Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 10121.—Solicitud Nº 35552.—C-6770.—(IN2011048763)

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Luis Diego Salazar Vargas, se le comunica la resolución de las 15 horas del 13 de junio del año 2011, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Diego Esteban Salazar Donson. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 111-00275-1997.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-7220.—(IN2011048874).

Se le comunica a Stephanie Pamela Arias Hernández, la resolución de las doce horas y diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once, que ubica Michael Osvaldo Arias Hernández en una alternativa de protección privada, denominada “Hospicio de Huérfanos”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada1 Exp. 11-0082-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-7220.—(IN2011048875).

A Bayardo Beltrán Garmendia se le comunica la resolución de las veinte horas con diez minutos del nueve de junio del presente año mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de la persona menor de edad Jean Carlo Beltrán Sánchez, conocido como Sánchez Meneses. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-4820.—(IN2011048881).

A la señora Arlen Tamara Grais Ríos se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del trece de junio del dos mil once. Que resolvió: El cuido provisional del niño Keilor David Grais Ríos en el hogar de la señora María Tomasa Ríos Carvajal. Es todo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente 241-0075-2011.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-4820.—(IN2011048882).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

S.D.E. Nº 134-783-2011.—San José, 15:30 horas del 1º de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Potrerogrande R. L. (COOPEPOTREROGRANDE, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-783 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 al 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva

Rónald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 32559.—Solicitud Nº 35930.—C-21620.—(IN2011048842).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

S.D.E. Nº 133-686-2011.—San José, 15:30 horas del 01 de junio del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de los Empleados Hospital La Anexión R. (Coopeanexión R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-686 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 al 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32559.—Solicitud Nº 35930.—C-21620.—(IN201148841).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta tarifaria planteada por Consumidores de Costa Rica para la Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., permisionaria de la ruta 266 descrita como Palmares-Santiago y viceversa, tramitada en el expediente ET-87-2011 y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 266: Palmares-Santiago

 

 

 

 

 

 

Palmares-Final de Santiago

175

0

165

0

-10

-5,71%

Palmares-Santiago Centro

175

0

165

0

-10

-5,71%

Palmares-Zaragoza

175

0

165

0

-10

-5,71%

Corredor Común

Ruta 267: Palmares-Rincón de Zaragoza- Quebradas

 

 

 

 

 

 

Palmares-Rincón de Zaragoza-Quebradas

170

0

160

0

-10

-5,88%

Palmares-Zaragoza

170

0

160

0

-10

-5,88%

Ruta 269: Palmares-Candelaria

 

 

 

 

 

 

Palmares-Candelaria

170

0

160

0

-10

-5,88%

Palmares-Zaragoza

170

0

160

0

-10

-5,88%

 

El 13 de julio del 2011, a las dieciocho horas y treinta minutos (6:30 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Santiago, ubicado 200 metros al sur y 100 metros este de la escuela pública de Santiago, Palmares, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5746-11.—Solicitud Nº 36207.—C-30175.—(IN2011050063).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Compañía Carbachez e Hijos, E.I.R.L., para ajustar las tarifas de la ruta 262 descrita como: Naranjo – San Miguel, tramitadas en el expediente ET-77-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 262:

 NARANJO-SAN MIGUEL

 

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Naranjo-San Miguel Oeste

200

0

350

0

150

75%

Naranjo-San Miguel Este

200

0

350

0

150

75%

Naranjo-Intersección

200

0

350

0

150

75%

 

El 11 de julio del 2011 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Iglesia de San Miguel Este, ubicado contiguo al parque de San Miguel Este, Naranjo, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2205-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5747.—Solicitud Nº 36208.—C-30175.—(IN2011050064).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-073-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Daniel Salazar Alvarado, cédula de identidad número 3-451-484, para brindar servicios de café Internet en Cartago, Paraíso, 100 metros sur y 50 metros oeste del Mercado Municipal. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 27 de junio del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011050101).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del Cantón de Mora, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 25-2011, celebrada el 20 de junio de 2011, que textualmente dice: El Concejo Municipal acuerda por unanimidad aprobar el traspaso de patente de licores Nº 3 del Distrito Colón, solicitado por parte del señor Ávila Corrales Omar, cédula 1-0316-0705, propietario de la patente hacia el señor Castro Ávila Guillermo, cédula 1-1324-0927. Acuerdo firme, dispensado del trámite de comisión.

Ciudad Colón, 22 de junio de 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011048902).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 019-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Rosato S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-595940, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 9312 a nombre de Andrew Moore Schimelpfenig, portadora de la cédula de residencia Nº 18-4000051335. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 8 de junio del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011244525.—(IN2011049051).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES ASILE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Asile, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea General e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—RP2011243794.—(IN2011048088).

PRI-Q V A SOCIEDAD ANÓNIMA

PRI-Q V A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil seiscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables de la empresa: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José Oeste en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ileana Valverde Esquivel.—RP2011244075.—(IN2011048566).

INVERSIONES BOLZANO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Bolzano del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veintidós de junio del dos mil once.—Adolfo Guerrero Ramírez, Apoderado Generalísimo.—RP2011244103.—(IN2011048567).

ARTAVIA Y ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Artavia y Arce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veintidós de junio del dos mil once.—José Luis Artavia Pérez, Apoderado Generalísimo.—RP2011244106.—(IN2011048568).

ALTOS CERRO DE MAYORGA NÚMERO DIEZ VERDE S. A.

Altos Cerro de Mayorga Número Diez Verde S. A., cédula jurídica 3-101-268760, en su condición de propietaria de la finca filial SJ-F-69286-000, solicita ante la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Marbella, del partido de San José, folio real matrícula número 02656-M-000, cédula jurídica 3-109-538153. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2011244304.—(IN2011048569).

TRES TONOS DE VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres Tonos de Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Sucursal San José Este, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—RP2011244306.—(IN2011048570).

INVERSIONES GÉNESIS IKMR S. A.

Ingrid del Rosario Ortiz Justavino en su condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Génesis IKMR S. A., cédula jurídica 3-101-325127, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Actas del Órgano Directivo. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ingrid del Rosario Ortiz Justavino, Presidenta.—(IN2011048808).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Guisselle María Muñoz Arauz, cédula Nº 6-0183-0113, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: libro de Registro de Compras (Diario #1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guiselle María Muñoz Arauz.—(IN2011048758).

ANEMOS INVESTMENTS X Y M

DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Anemos Investments X Y M Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Aguilar Ivankovich, cédula 3-0147-0091, Apoderado Generalísimo.—(IN2011048798).

CONDOMINIO CARMEL

El suscrito Robbie Alberto Jiménez Hernández, portador de la cédula de identidad número: uno-cero seiscientos ochenta y ocho-cero ciento ochenta, en mi condición de propietario de la filial matrícula Nº SJ-23449-F-000 del Condominio Carmel número de finca matriz SJ-1228 con cédula jurídica: 3-109-237949. Solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario el cual ha sido extraviado. Si alguna persona estima lesionado su derecho con esta solicitud podrá acudir a este Departamento a expresar sus agravios.—San Sebastián, veintiuno de junio del dos mil once.—Robbie Alberto Jiménez Hernández, Solicitante.—(IN2011048836).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

20 de junio 2011-06-29

Nº 1409-2011-DRD

Ingeniero

Danilo Linares Jiménez

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por Ing. Milton Esquivel Hernández, la cual se tramita bajo el N° 072-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que sí a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 072-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Atentamente,

Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 463-11.—Solicitud Nº 37855.—C-51320.—(IN2011048868).

INMOBILIARIA CRUZ SAUMA S. A.

Inmobiliaria Cruz Sauma S. A., cédula jurídica 3-101-086566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición número uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas y el de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2011048872).

SWACORI. S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Swacori. S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-298169, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 Inventario y Balances 1 Libro de Actas de Junta Directiva 1, Libro de Actas Asamblea General 1, Libro de Actas de Registro de Accionistas 1 . Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Alexander Villegas Castro, Representante.—(IN2011048883).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS SESENTA MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres ciento uno quinientos sesenta mil doscientos setenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—RP2011244338.—(IN2011049055).

Ángel Aurelio Conejo Pereira, cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-doscientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Aurelio Conejo Pereira.— RP2011244356.—(IN2011049056).

ADMINISTRADORA ALFE DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Administradora Alfe del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete uno seis seis nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros, a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y, libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Quepos, quince de junio del dos mil once.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—RP2011244367.—(IN2011049057).

INVERSIONES GIGABIENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gigabienes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-147913, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número 1. Quien se considere Afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2011244438.—(IN2011049058).

CONSORCIO FERRETERO DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Ferretero de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-096760, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva, el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2011244439.—(IN2011049059).

SAUEZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sauezo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cero dos dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno, Asamblea de Socios número uno, Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—RP2011244513.—(IN2011049060).

MORA Y STELLER LIMITADA

Mora y Steller Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero treinta y seis mil trescientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—RP2011244523.—(IN2011049061).

KARRIMOOR PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Karrimoor Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Mayor número uno; Inventario y Balance número uno y Diario número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—RP2011244558.—(IN2011049062).

DESARROLLOS COMERCIALES EL CALZADO

DE SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Comerciales El Calzado de San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—RP2011244559.—(IN2011049063).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Complejo Turístico Curime Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027677, para que en lo sucesivo se lea así: Quinta: El capital social suscrito y pagado es la suma de dos millones quinientos mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones exactos cada una. Se pone en conocimiento de terceros que puedan considerarse afectados, que al disminuirse el capital en la suma de diez mil colones, se le reembolsa dicha suma a la socia María Noemy Paniagua Gamboa, cédula 5-076-3741.—Nicoya, veintidós de junio de dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—RP2011244429.—(IN2011049120).

CABLE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Albero Beita Apu, mayor, soltero, comerciante, vecino de Palmar Norte de Osa, con cedula de identidad seis-ciento veintiocho-cero setenta y cinco, en mi condición de Representante Legal y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cable Sur Sociedad Anónima, con cedula de identidad tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento veintiocho, solicito al Ministerio de Hacienda, sede en Pérez Zeledón la reposición de los siguientes libros: libro de actas de Asamblea número uno, Acta de Registro Socios número uno y Acta de Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Ministerio de Hacienda de Pérez Zeledón.—Carlos Alberto Beita Apu, Representante Legal.—RP2011244333.—(IN2011049054).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al mes de junio del 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

 

Nombre

Cédula

Bogantes Bonilla Guillermo Antonio

401200494

Díaz Flores Laura

110530958

Gómez Torres Juan Rafael

204480755

Lara Jiménez Rocío

109120121

Mayorga Gutiérrez Carlos Martín

155812309435

Meléndez Flores Emilio

2700213778011

Monge Pereira Claudio Enrique

202820007

Ortiz Acuña Ricardo

104840190

Pereira Esteban Carmen María

105900905

Sotomayor Flores Zhindy

108000505

Valerín Castellón Henry

502900104

Volio Brenes Marina

103190580

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Ana Cristina Rodríguez Valenciano, Vocal I.—(IN2011044502).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN CÁMARA DE TURISMO DE LAS PYMES

DEL MERCADO CALLE NACIONAL

DE ARTESANÍA Y PINTURA

Yo, Meris Amparo Solórzano Martínez, cédula número 2-318-274, en mi condición de Presidenta y representante legal de la Asociación Cámara de Turismo de las Pymes del Mercado Calle Nacional de Artesanía y Pintura, cédula jurídica número 3-002-424298, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros número uno de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 31 de mayo del 2011.—Amparo Solórzano Martínez, Presidenta.—1 vez.—RP2011244514.—(IN2011049052).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE LOS ASENTAMIENTOS ALTAMIRA

Y EL JARDÍN DE BIJAGUA DE UPALA

Luis Ángel Paniagua López, cedula de identidad 2-351-076, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de los Asentamientos Altamira y el Jardín de Bijagua de Upala, cédula jurídica 3-002-328172. Solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número Uno de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de junio 2011.—Luis A. Paniagua López, Presidente.—1 vez.—RP2011244454.—(IN2011049053).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas de hoy, José Rodríguez Gayoso, cédula de residencia ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete, disuelve la sociedad Llogregas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos dos. No hay activos ni pasivos que distribuirse entre los socios.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Carvajal Fernández, Notario.—(IN2011050546).                                                   2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 17:00 horas del 13 de junio del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de la cédula de la persona jurídica que el Registro de oficio les asigne en el momento de su inscripción.—Tamarindo, ocho horas con diez minutos del quince de junio del 2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011244352.—(IN2011049090).

Mediante escritura número doscientos diez de las catorce horas del veintidós de junio del año dos mil once otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Constructora Castromo Sociedad Anónima su presidente es el señor Gabriel Castro Morales.—San Rafael de Poás, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011244353.—(IN2011049091).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 13:00 horas del 3 de junio del 2011, se constituyó la Fundación Creciendo Para Vivir.—Tamarindo, ocho horas con diez minutos del veinte de junio del 2011.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011244354.—(IN2011049092).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del dos de junio de dos mil once se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Don Rosa Justinianea Sociedad Anónima. En misma notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Mubeto Sociedad Anónima.—Grecia, a las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil once.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011244357.—(IN2011049093).

Mediante esta notaría al ser las quince horas del siete de junio del dos mil once se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Bufete E.A.C. Abogados y Notarios S. A. en la que se reformó las cláusulas primera, segunda, cuarta y novena del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011244359.—(IN2011049094).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 22 de junio del 2011, se acordó adicional cláusula de agente residente y nombrar como tal al Licenciado Olman Aguilar Castro, carné 4870, para Inmobiliaria Islas Baleares S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011244361.—(IN2011049095).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil once, las señoras Janina María Córdoba Ovares, cédula número uno-seiscientos treinta y cuatro-ciento ochenta y ocho, y Viviana María Murillo Córdoba, cédula número uno-mil cuatrocientos setenta y cinco-trescientos treinta y dos, constituyen la sociedad denominada Integra Vita Sociedad Anónima.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011244362.—(IN2011049096).

En mi notaría a las dieciocho horas del quince de junio del año dos mil once; protocolicé, en lo conducente, acta de asamblea extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Rita de Florencia de San Carlos, cédula jurídica número: tres-cero-cero dos dos-cuatro nueve dos ocho cero; celebrada en su domicilio social en fecha dieciocho de abril del año dos mil diez, donde se reformó el artículo décimo noveno del pacto constitutivo. Publíquese.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011244365.—(IN2011049097).

Manuel Matarrita Madrigal y Mauricio Mora Porras, constituyen Brotchen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 21 de junio del 2011. Presidente: Manuel Matarrita Madrigal.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011244366.—(IN2011049098).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de junio del 2011, se protocolizó el acta de la sociedad El Chorro MB de Platanar Sociedad Anónima, en donde se reformó las cláusulas quinta y sétima del acta de constitución.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011244370.—(IN2011049099).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del once de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Asfaltec LLC Limitada, representantes: los gerentes. Capital un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011244374.—(IN2011049100).

Glen Rojas Torres, portador de la cédula de identidad número, siete-ciento cincuenta y dos-seiscientos treinta y uno, constituye la sociedad anónima denominada, Servicios de Seguridad Empresarial-Q R-Sociedad Anónima, domiciliada en La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí, de Heredia. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 22 de junio del dos mil diez.—Lic. Glen Rojas Torres, Notario.—1 vez.—RP2011244375.—(IN2011049101).

Rosibel María Hernández Arrieta, portadora de la cédula de identidad número, dos-trescientos ochenta y tres-setecientos setenta y cuatro, constituye la sociedad anónima denominada, Motores Quirós Rojas. Q R Sociedad Anónima, domiciliada en La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí, de Heredia. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 22 de junio del dos mil diez.—Lic. Rosibel María Hernández Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2011244376.—(IN2011049102).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del nueve de junio del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Formación Global S. A., cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de nueve millones de colones.—Naranjo, quince de junio del dos mil once.—Lic. Willian Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011244377.—(IN2011049103).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bruster One S. A. mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011244378.—(IN2011049104).

Por escritura otorgada ante el notario Jaime Echeverría Villafranca a las doce horas del tres de enero del dos mil once, protocolicé el acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza Cuatro Témporas Ltda. Por medio de la cual se acepta la renuncia del gerente y se nombra nuevo gerente.—San José, veinte de junio del 2011.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—RP2011244468.—(IN2011049136).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del día de hoy, la sociedad Inmobiliaria Ye u Diwo Mi Casa Sol Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava de sus estatutos y nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011244469.—(IN2011049137).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy,  la  sociedad  Importadora  Comercial  El Universo L Y S S. A., reforma las cláusulas primera, tercera, quinta y sétima de sus estatutos.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Luis Guillermo Méndez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011244470.—(IN2011049138).

Hago constar que por escritura de las 10:00 horas del 11 de junio del 2011, otorgada ante mi notaría, se constituyó Metamorfosis Servicios Integrales de Atención, Sociedad Civil, capital debidamente constituido. Las tres socias civiles son apoderadas generalísimas sin limitación de suma.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—RP2011244471.—(IN2011049139).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 14 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ceejay Flamingo C.F. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011244474.—(IN2011049140).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 14 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos diecinueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente residente.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011244475.—(IN2011049141).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de junio del dos mil once, Rodrigo Gerardo Sánchez Vásquez y Carolina Alvarado Alemán, constituyen la entidad Inversiones Rocajoda Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Martín, doscientos cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente Rodrigo Gerardo Sánchez Vásquez.—Ciudad Quesada, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011244479.—(IN2011049142).

Asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Transportes los Madrugones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve. Se modifica junta directiva y domicilio social.—San José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Enrique Argüedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2011244482.—(IN2011049143).

Por escritura 284 del tomo 5 de mi protocolo se cambia la administración y representación de Buena Vista B & B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ciento dos, otorgada al ser las dieciocho horas del dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011244483.—(IN2011049144).

Mediante la escritura pública número doce, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del trece de junio del dos mil once, se constituye Moto Gris Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones.—Heredia, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011244484.—(IN2011049145).

Por escritura pública 277-4, otorgada ante el suscrito notario público, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2011, se constituyó Cortinas y Decoraciones M & M Sociedad Anónima, plazo social 99 años a partir de su constitución, capital social 10.000 colones, domicilio social San José. Presidenta: Marta Mesén Ríos.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011244485.—(IN2011049146).

Por escritura pública 289-4, otorgada ante el suscrito notario público, a las 9:00 horas del 13 de junio del 2011, se constituyó M.G.M. Dental Group Sociedad Anónima, plazo social 99 años a partir de su constitución, capital social 10.000 colones, domicilio social San José. Presidente Michael Mata Garita.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011244486.—(IN2011049147).

Ante el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, se modificó la cláusula octava de la administración de la sociedad Rolix del Estero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514883. Es todo.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011244487.—(IN2011049148).

Ante el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, se modificó la cláusula primera del nombre social de la sociedad Rolix del Estero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514883. Es todo.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011244488.—(IN2011049149).

Por escritura pública otorgada ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del veintidós de junio del dos mil once, la sociedad denominada Edificaciones Navales Puerto Madero Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011244489.—(IN2011049150).

Por escritura pública otorgada ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil once, la sociedad denominada Hamilton Business Services Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011244490.—(IN2011049151).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 20 de junio de 2011, Edificios Biamonte Colombari S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas modificando las cláusulas 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del pacto social de la compañía.—San José, 20 de junio de 2011.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011244492.—(IN2011049152).

El suscrito notario público licenciado Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos cuarenta y seis visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo octavo de su protocolo y misma otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deijose de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011244493.—(IN2011049153).

El suscrito notario público licenciado Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos cuarenta y cinco visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo octavo de su protocolo, y misma otorgada a las diez horas del veintidós de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Josebra de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011244494.—(IN2011049154).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y tres-dos, otorgada al ser las doce horas quince minutos del día veintiuno de junio del dos mil once, los señores Paula Vanessa Cordero Rojas y Randall Denis Monge Bejarano, adicionaron la escritura número doscientos catorce-uno, donde constituyeron la sociedad anónima denominada Grupo ISI S. A., para que el nombre sea: R & P Las Pastoras de Quebradilla S. A. Es todo.—San José, 22 de junio del dos mil once.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2011244495.—(IN2011049155).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada AB&P Contadores Públicos y Auditores Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos: del plazo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—RP2011244497.—(IN2011049156).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1725-2011 de las nueve horas del día 23 de mayo del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-611-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Guzmán Montero María Lía cc: Bertalía Guzmán Montero, cédula de identidad N° 6-026-510, a partir del día 18 de febrero del 2011; por la suma de setenta y siete mil doscientos noventa y cuatro colones con cero céntimos (¢77.294,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2011048927).

De conformidad con resolución RMT-1329-2011 de las nueve horas del día 6 de mayo del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-672-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Valverde Fallas Haydeé, cédula de identidad N° 1-193-212, a partir del día 1 de febrero del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos once colones con cero céntimos (¢66.411.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011244327.—(IN2011049047).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Kevin Luis Calderón Cerdas portador de la cédula de identidad 7-148-848, titular registral de la finca de Limón 67095, que con ocasión de una supuesta doble inmatriculación en este Registro Inmobiliario se le dio apertura a Diligencias Administrativas bajo expediente 2008- 1243-BIUS. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 16/06/2011, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia. Expediente 2008-1243-BIUS).—Curridabat, 16 de junio del 2011.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 0931.—C-12540.—(IN2011049729).

Se hace saber a Andrea Salazar Valverde cédula 1-1064-753 representante de la sociedad Desarrollos Productivos Vistas del Golfo S. A. cédula jurídica 3-101-484332, titular registral de la finca de Guanacaste 156738, que a raíz de la inscripción de dicho inmueble se le dio apertura al expediente administrativo 2010-1354-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 22/06/2011, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente 2010-1354-RIM).—Curridabat, 22 de junio del 2011.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 0932.—C-12620.—(IN2011049731).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOSPITAL DE GUÁPILES

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

La suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de la CCSS, se cita y se emplaza por segunda vez al señor Berny Valerio Hidalgo, Representante Legal de la Casa Comercial Comercializadora Valerio Internacional S. A. COVISA INTL S. A., cédula jurídica 3-101-470712 para que se presente el día 30 de junio del año 2011, a las 11:00 horas en la Dirección Administrativa del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte, Estación de Bomberos y retire las cunas según la orden de compra C09-80-08 del expediente 2008CD-000080-2602, las cuales fueron rechazadas por el servicio solicitante por no cumplir con las especificaciones técnicas del cartel de compra, publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—MSc. Lorna Campbell Bryan.—(IN2011048843).



[1] El término “documento” en esta disposición no tiene la intención de incluir un documento que es puramente administrativo en naturaleza.

 

[2]  Nada en estas reglas se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar ni a dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad; o impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de la paz y la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.

 

[3]  En la medida de lo posible, la información confidencial se debe contener en un documento de prueba o anexo al escrito.

 

[4] El plazo de 120 días establecido en el Artículo 20.13.3 (Informe Inicial) se contará desde la fecha de notificación por la oficina responsable.

 

[5] La expresión “observación” no requiere presencia física en la audiencia. Para facilitar la observación pública de las audiencias de un grupo arbitral, tales audiencias pueden ser transmitidas electrónicamente al público.

 

[6] Para efectos de las reglas 89-93, la Comisión deberá integrarse conforme al Artículo 20.17.4 (Incumplimiento en Ciertas Controversias), con los representantes a nivel Ministerial de las Partes contendientes, tal y como se establece en el Anexo 19.1 (La Comisión de Libre Comercio), o sus designados.