LA GACETA Nº 129 DEL 5 DE JULIO DEL 2011
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROMOCIÓN DE LA POLÍTICA DE INCLUSIÓN
Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 1986, adoptó la Declaración del Derecho al Desarrollo, y con este instrumento reconoció que el desarrollo es un derecho humano. En particular, el planteamiento central de esta declaración establece:
“El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano está facultado para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que pueda realizar plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”.
Costa Rica, además de acoger y legitimar esta declaración, ha establecido en su Constitución Política la obligación que tiene el Estado de procurar el mayor bienestar para todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (según artículo 50 de la Constitución Política).
El país también ha sido signatario de múltiples instrumentos internacionales que en la actualidad hacen parte integral de su ordenamiento jurídico, cuyos fines son la promoción y la protección de los derechos humanos de la ciudadanía.
Al respecto, es válido destacar que Costa Rica ha ratificado siete de los ocho instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos; dichos documentos son los siguientes:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad
- Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (sin ratificar)
Estos compromisos constituyen verdaderas obligaciones de prestaciones positivas a cargo del Estado. Las obligaciones positivas son aquellas en que se requiere una acción del Estado para hacer o dar algo; en oposición a las obligaciones negativas que son aquellas que lo obligan a no hacer algo, es decir, a abstenerse de intervenir.
Debido a que la Declaración del Derecho al Desarrollo establece una serie de obligaciones positivas, el Estado debe adoptar medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo; incluso debe procurar la formulación, la adopción y la aplicación de medidas especiales legislativas, así como políticas públicas y reglamentarias con el fin de garantizar la inclusión y la movilidad social, la equidad, la solidaridad, la justicia social y el bienestar compartido.
Para lograr este propósito, se requiere una mirada que abarque la multiplicidad de las aristas de los problemas de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, los cuales no solo suelen combinarse entre sí, sino también potenciarse en sus efectos negativos.
Con esta iniciativa de ley, se propone que el ejercicio de la función rectora deba ir dirigido a la gestión de la unidad de la acción estatal en relación con los programas sociales selectivos, lo cual fortalezca una visión de conjunto y una política coherente sobre sus objetivos, estrategias de intervención y metas.
La jurisprudencia administrativa relacionada con este tema ha reconocido que el tránsito de muchos programas hacia una política integral supone transformaciones significativas en la institucionalidad social para alcanzar los objetivos de creación de las diferentes instancias públicas que atiendan a la población con características especiales.
Aunado a lo anterior, la Contraloría General de la República identificó cuarenta y seis programas sociales selectivos de este tipo, ejecutados por veintidós instituciones. Además, otro dato señala que en el período 2004-2005, la inversión ejecutada por estos programas ascendió a 150 mil millones de colones, lo que representó el 1,6% del PIB de 2004, y el 9,9% de la inversión social total de 2005. Si agregamos las transferencias del programa Avancemos, creado en 2006, y el aumento significativo del monto de las pensiones del régimen no contributivo entre el año 2006 y 2008, el monto total asciende a cerca de 250 mil millones en el año 2009.
Cada administración propone aumentar la inversión social, pero esta debe ir acompañada de un proceso de modernización de la institucionalidad y de la gerencia de los programas sociales selectivos, con el fin de optimizar la calidad de la inversión, por medio de una gestión integrada, articulada y coordinada. Todo este proceso debe estar sustentado en resultados que permitan rendir cuentas sobre el cumplimiento de metas sociales.
Este proyecto de ley tiene como antecedente el estudio realizado por la Contraloría General de la República y la experiencia en la Administración Arias Sánchez de la implementación de la Política de Inclusión y Protección Social que tuvo a su cargo el Ministerio de Salud.
Esta experiencia resultó vital para que se iniciaran procesos cuya garantía fuera efectiva en la inclusión de los grupos que se encuentran en riesgo, vulnerabilidad y exclusión social.
Por las razones expuestas, se somete a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROMOCIÓN DE LA POLÍTICA DE INCLUSIÓN
Y PROTECCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Creación de la Política de Inclusión y Protección
Social.
Créase la Política de Inclusión y Protección Social, a cargo del ministro rector del sector de inclusión y protección social, quien será designado por el Consejo de Gobierno. Este Consejo será la autoridad gubernamental encargada de la conducción e implementación de esta Política, mediante el ejercicio de acciones concretas de superior dirección, coordinación, control, seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO 2.- Propósito
El propósito principal de esta Política es la protección, la inclusión y la movilidad social de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, así como el disfrute pleno de sus derechos humanos, para lo cual le corresponde al ministro rector del sector de inclusión y protección social formular, proponer, coordinar, controlar y evaluar acciones articuladas, complementarias e integrales, dirigidas a estas poblaciones.
ARTÍCULO 3.- Principios rectores de la Política
Las directrices y las acciones de la Política de Inclusión y Protección Social se ajustarán a los siguientes principios:
a) Derecho al desarrollo
b) Derecho a la participación
c) Principio de progresividad y no regresividad
d) Garantía estatal de la cohesión social
e) Enfoque de derechos
f) Universalidad
g) Principio de no discriminación
h) Libertad y autonomía personal
i) Integralidad
j) Igualdad de oportunidades
k) Desarrollo sostenible
l) Diversidad sociocultural
m) Transparencia
ARTÍCULO 4.- Objeto
El objeto de la Política de Inclusión y Protección Social es la gestión articulada, integrada e integral de las diferentes acciones institucionales y, según corresponda, su convergencia simultánea en territorio, población meta y tiempo, con el propósito de romper con las condiciones de estancamiento de las posibilidades de progreso de la población objetivo, así como interrumpir y revertir el círculo de transmisión intergeneracional de la pobreza y contribuir a desencadenar una dinámica virtuosa y sostenida de inclusión y movilidad social.
ARTÍCULO 5.- Ámbito de acción / esfera de competencias
El ámbito de acción de la Política de Inclusión y Protección Social son los asuntos públicos altamente complejos, de escala, multidimensionales, multicausales e interdependientes, que explican la producción de la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión de la población, y que no pueden resolverse con respuestas aisladas o de especialización institucional o sectorial. La atención de las causas y las consecuencias en sus múltiples dimensiones, así como las respuestas públicas a estos asuntos, conforman la esfera de competencias de la Política de Inclusión y Protección Social, en la medida en que su atención requiere del ejercicio gerencial, interinstitucional e intersectorial de la coordinación y de la dirección política superior y de rango ministerial.
ARTÍCULO 6.- Objetivos de desarrollo y metas sociales
La gestión articulada, integrada e integral de los programas sociales selectivos constituye una estrategia para el logro de objetivos de desarrollo según metas sociales previamente definidas por el rector del sector de inclusión y protección social. Estos objetivos de desarrollo son:
a) Garantizar la protección del Estado a la población que requiere asistencia.
b) Reducir la pobreza y satisfacer las necesidades básicas.
c) Reducir las condiciones de vulnerabilidad de la población.
d) Atender y revertir las situaciones de exclusión.
e) Cerrar brechas sociales y territoriales.
f) Enfrentar la discriminación que acentúa la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión.
g) Dinamizar procesos de movilidad social ascendente.
h) Lograr la cohesión social cerrando brechas materiales, creando confianza en las instituciones públicas y sentido de pertenencia por medio de la inclusión y la protección social.
ARTÍCULO 7.- Componentes de la Política
Los siguientes son componentes de la Política de Inclusión y Protección Social:
a) Orientaciones y definiciones generales de la Política.
b) Definiciones de la Política por líneas de acción.
c) Implementación de la Política.
d) Seguimiento y evaluación de la Política.
e) Financiamiento de la Política.
ARTÍCULO 8.- Orientaciones generales
El énfasis de las respuestas públicas contempladas como ámbitos de competencia de la Política de Inclusión y Protección Social es la optimización y la acción integrada de las instituciones y los programas sociales selectivos, cuyo objetivo central es la atención de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión.
ARTÍCULO 9.- Identificación y definición de los programas sociales
selectivos
Los programas sociales selectivos serán aquellos dirigidos a poblaciones meta específicas en función de sus condiciones pobreza, vulnerabilidad y exclusión. Se aplicarán criterios de selectividad, con el fin de garantizar la titularidad efectiva de los derechos a quienes se encuentran más privados de ellos.
ARTÍCULO 10.- Dirección política de los programas sociales
selectivos
Corresponderá a la Rectoría del sector de inclusión y protección social, en coordinación con las autoridades de las instituciones a las que pertenecen los programas sociales selectivos indicados, establecer las definiciones de política pública para cada programa.
ARTÍCULO 11.- Priorización de poblaciones y territorios en el caso
de otros programas sociales
La Rectoría del sector tendrá la facultad de establecer prioridades de atención en el caso de otros programas sociales no definidos como selectivos, pero cuyas prestaciones y servicios son necesarios para la atención de individuos, hogares, poblaciones y territorios en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, y para lograr los objetivos de inclusión y movilidad social.
ARTÍCULO 12.- Medidas de política contra la discriminación
Constituye una atribución de la Rectoría del sector de inclusión y protección social promover y adoptar medidas de política para erradicar las actitudes y las prácticas discriminatorias por razones de género, discapacidad, etnia, raza, edad y por portar el VIH-sida, que producen y acentúan las condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión de la población.
ARTÍCULO 13.- Medidas de acción afirmativa para la igualdad y la
equidad de poblaciones objeto de discriminación
La Rectoría del sector de inclusión y protección social tendrá la facultad de adoptar medidas de acción afirmativa para garantizar la justicia y la equidad para poblaciones objeto de discriminación, así como la cobertura universal de todos los derechos para estas poblaciones y su disfrute pleno.
ARTÍCULO 14.- Priorización de poblaciones y objetivos del Gobierno
central y de instituciones autónomas en los planes de desarrollo regional y
local
La Rectoría del sector de inclusión y protección social tendrá la facultad de adoptar medidas de política para priorizar, con un enfoque integral, la atención de las poblaciones en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión en los planes de desarrollo regional y los planes de desarrollo humano local, en lo que respecta a la participación de las entidades y las políticas del Gobierno central y de las instituciones autónomas y programas sociales que integran el sector.
ARTÍCULO 15.- Líneas de acción
Las siguientes constituyen las líneas de acción de la Política de Inclusión y Protección Social:
a) Optimización y armonización del diseño e implementación de los programas sociales selectivos, con el fin de maximizar el cumplimiento de las metas sociales y su impacto en las condiciones de vida de la población objetivo.
b) Estructuración de una gestión articulada y una oferta institucional integral, para generar sinergias, concurrencias y complementariedades entre programas.
c) Dirección política de los órganos existentes de coordinación interinstitucional para la atención de sectores de la población.
d) Planificación y orientación de la gestión de programas sociales selectivos con el “tercer sector”.
e) Planificación de la inversión social en programas sociales selectivos.
f) Simplificación de trámites, información y protección del ciudadano, así como de las auditorías ciudadanas.
g) Desarrollo de mecanismos e instrumentos para el seguimiento, la evaluación y la rendición de cuentas sobre el impacto de los programas sociales selectivos.
h) Desarrollo de un proceso de actualización y formación permanente de los recursos humanos vinculados a la gestión pública de los programas sociales selectivos.
i) Desarrollo de un sistema de información como herramienta para la gestión integrada de los programas sociales selectivos.
ARTÍCULO 16.- Definición y creación de nuevos programas sociales
selectivos
La Rectoría tendrá la facultad de revisar estratégicamente la oferta global de servicios y prestaciones sociales del sector, con el fin de identificar duplicidades, posibilidades de integración de programas y vacíos programáticos para promover la inclusión y la movilidad social.
ARTÍCULO 17.- Coordinaciones intersectoriales
La Rectoría del sector, en colaboración con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de la Presidencia, está facultada para hacer arreglos institucionales y adoptar otros mecanismos para la coordinación intersectorial, con el fin de asegurar la necesaria participación de los distintos sectores institucionales, entre ellos economía, producción y comercio, trabajo y empleo, cultura, recreación y deportes, infraestructura, comunicaciones, desarrollo de la tecnología y ambiente. Lo anterior se orienta al logro de los objetivos de inclusión, movilidad y cohesión social.
ARTÍCULO 18.- Dirección política
La dirección política de los órganos existentes de coordinación interinstitucional para la atención de poblaciones específicas corresponderá al ministro rector del sector social, en conjunto con quien ejerza la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 19.- Protección de la ciudadanía y simplificación de
trámites
La Rectoría del sector tendrá la función y la facultad de vigilar y obligar a las instituciones y programas del sector a cumplir de manera fiel y efectiva la Ley N.º 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Institucionales, y de su Reglamento. Esta función incluye la revisión y el rediseño de los trámites y los requisitos que solicitan las instituciones y los programas sociales que integran el sector.
ARTÍCULO 20.- Información
La Rectoría del sector desarrollará y mantendrá en operación el Portal Social en Internet, para ofrecer información y orientaciones por medio de una ventanilla única virtual, la cual brinde al menos los siguientes elementos: objetivos, población meta, reglas de operación, requisitos, formularios, personas de contacto. El propósito de esta herramienta es que las personas usuarias de los programas sociales selectivos y el público en general estén informados sobre los programas sociales, así como también busca simplificar los trámites y garantizarle la mayor transparencia a la población sobre los procedimientos y los criterios de atención y aprobación de las prestaciones y servicios sociales del Estado.
Las instituciones y los programas que integran el sector social brindarán la información requerida por la Rectoría en el formato, las condiciones y la periodicidad que se indique, para el funcionamiento del Portal Social.
ARTÍCULO 21.—Auditorías ciudadanas
La Rectoría del sector tendrá el deber de promover auditorías ciudadanas para requerir información de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión de los servicios y prestaciones sociales de las instituciones y programas que integran el sector, como mecanismo de participación de la sociedad civil en la evaluación y la dirección de la Política de Inclusión y Protección Social. Con el fin de garantizar la autonomía e independencia de criterios en la realización de las auditorías ciudadanas, las contralorías de servicios de las instituciones correspondientes asumirán su orientación y organización. Los costos de esta tarea serán incluidos oportunamente en los presupuestos de las instituciones.
La Rectoría deberá dictar una resolución relativa al resultado de cada una de las auditorías ciudadanas, con el fin de promover la mejora continua de los programas sociales selectivos y la protección de los derechos de la ciudadanía.
Las auditorías ciudadanas y las resoluciones de la Rectoría deberán estar a disposición del público en los lugares, los formatos y los medios que garanticen el acceso y la comprensión real y efectiva de los resultados y disposiciones por parte de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión.
ARTÍCULO 22.- Evaluación y seguimiento orientados a resultados y con
un enfoque de derechos
Sin perjuicio de los mecanismos propios de cada institución y programa para dar seguimiento y evaluar las acciones a su cargo, la Rectoría del sector establecerá variables e indicadores para el seguimiento y la evaluación de las instituciones y los programas sociales selectivos y sus resultados, así como de las otras acciones contempladas en la Política de Inclusión y Protección Social para contribuir a la movilidad social y revertir la exclusión.
La Rectoría adoptará variables e indicadores con un enfoque de resultados y de derechos. Las instituciones, los programas y las acciones contempladas en el desarrollo de la Política de Inclusión y Protección Social deberán utilizar estas variables e indicadores para el seguimiento, la evaluación y la rendición de cuentas sobre el cumplimiento de sus objetivos y remitir la información a la Rectoría a su solicitud.
ARTÍCULO 23.- Creación del Programa de Excelencia para la
Actualización Profesional
Créase el Programa de Excelencia para la Actualización Profesional, dirigido al recurso humano de las instituciones y a los programas sociales selectivos, así como a todos aquellos funcionarios públicos que se considere necesario por su vinculación o involucramiento en el cumplimiento de sus fines.
La Rectoría del sector tendrá a su cargo la formulación, la implementación y la evaluación de estrategias de formación y actualización permanentes de los recursos humanos, en coordinación con las universidades públicas y privadas, los organismos internacionales y las instituciones e instancias que brindan formación en áreas de especialización relativas a la gerencia social, el desarrollo y los derechos humanos.
ARTÍCULO 24.- Creación del Sistema de Información para la Gestión
Integrada de los Programas Sociales Selectivos
Créase el Sistema de Información para la Gestión Integrada de los Programas Sociales Selectivos (Sigipss), cuyo fin es desarrollar un sistema de información sobre la población meta y beneficiaria de los programas sociales. Este Sistema uniformará y ordenará dicha información para mejorar la gerencia social de los programas selectivos y sirva de instrumento para una gestión articulada y una atención integral de la población, así como para su seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO 25.- Componentes
Los siguientes serán componentes mínimos del Sigipss:
a) Padrón Único de Población Objetivo. En el Padrón Único de Población Objetivo se registrará el universo de la población meta de los programas sociales selectivos. El Padrón deberá ser utilizado por los programas sociales que integran el Sigipss para identificar su población objetivo de acuerdo con las políticas y competencias institucionales, pero siempre dentro del marco de referencia de conjunto.
b) Registro Único de Población Beneficiaria. En el Registro Único de Población Beneficiaria se registrará la población beneficiaria de todas las instituciones o programas que integran el sector. Para ello la Rectoría determinará los criterios comunes y por programas para la selección y el registro de la población beneficiaria, según un instrumento de identificación, registro y selección de beneficiarios que sea adecuado para los objetivos de las instituciones y los programas sociales selectivos y los fines de la Rectoría del sector de inclusión y protección social.
c) Mecanismos y procedimientos de seguimiento, monitoreo y evaluación. El Sistema contemplará el desarrollo y la aplicación de instrumentos de seguimiento y evaluación en la ejecución de los distintos programas sociales y de su gestión integrada, con el fin de determinar y optimizar el cumplimiento de los fines y objetivos de los programas, así como los resultados o impacto en las condiciones de vida de la población beneficiaria de su gestión integrada.
d) Interconexión del sistema de información unificado con bases de datos y registros administrativos para la simplificación de trámites. Con el fin de dar cumplimiento efectivo a la ley que protege a la ciudadanía del exceso de requisitos y trámites administrativos, el Sigipss establecerá la interconexión de los sistemas de información de las instituciones del sector con bases de datos y registros administrativos para lograr la simplificación de trámites.
e) Planificación del análisis de la información y su traslado a la toma de decisiones. La Rectoría del sector establecerá los criterios para la planificación del análisis de la información y su efectivo traslado y uso para la toma de decisiones relativas a las políticas y las acciones de las instituciones y programas que integran el sector.
ARTÍCULO 26.- Información de las instituciones y los programas para
el Sigipss
Las instituciones y los programas que conforman el sector de inclusión y protección social deberán suministrar a la Rectoría, con carácter obligatorio y en el formato, las condiciones y la periodicidad que se les indique, la información requerida para el funcionamiento adecuado y el cumplimiento de los fines del Sigipss.
ARTÍCULO 27.- Gerencia y administración del Sigipss
La Rectoría del sector tendrá a su cargo la gerencia, la administración y la dirección política del Sigipss y dictará un reglamento por medio del cual se normará el funcionamiento de este.
ARTÍCULO 28.- Sistema de Inclusión y Protección Social
Para la ejecución e implementación efectiva y eficaz de la Política de Inclusión y Protección Social se crea el Sistema de Inclusión y Protección Social. La Rectoría del sector tendrá la función y la facultad de formular y conducir las directrices para estructurar, conformar y activar este Sistema de Inclusión, cuyo objetivo es la atención integral de poblaciones meta específicas en función de algún elemento de vulnerabilidad, de pobreza o de exclusión social.
El desarrollo del Sistema consistirá en el diseño e implementación de las estrategias y modelos de abordaje que efectivamente permiten instrumentar la concurrencia de las acciones institucionales en el tiempo, el territorio y la población objetivo. El objetivo es desarrollar un sistema de gestión integrado con modelos de servicios de atención integral.
ARTÍCULO 29.- Seguimiento y evaluación de la política
La Rectoría diseñará y desarrollará mecanismos y procedimientos para el seguimiento regular y la evaluación periódica de la política.
TRANSITORIO I.- Plazo de ejecución para la auditoría ciudadana
En un plazo de cinco años, contado a partir de la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta y del inicio de la implementación de la Política de Inclusión y Protección Social, todos los programas sociales selectivos y de los órganos de coordinación existentes que formarán parte del sector deberán ser objeto de por lo menos una auditoría ciudadana.
TRANSITORIO II.- Plazo para la evaluación externa
Al finalizar el quinto año de implementación de la Política que establece esta ley, se realizará una evaluación externa de su ejecución y el cumplimiento de los objetivos. El costo de esta evaluación deberá incluirse en el presupuesto ordinario para la ejecución de la Política. La Contraloría General de la República deberá ejercer el debido control de estas acciones.
TRANSITORIO III.- Plazo para la formulación del presupuesto
En un plazo no mayor de dos meses de la entrada en vigencia de esta ley, la Rectoría formulará un presupuesto quinquenal para la ejecución de la Política de Inclusión y Protección Social. El Ministerio de Hacienda tomará las medidas necesarias para su incorporación al Presupuesto Nacional de la República, de manera sostenible.
Rige a partir de su publicación.
Alicia Fournier Vargas
DIPUTADA
6 de junio de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº 43906.—C-250220.—(IN2011047879).
LA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación
N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y.
Considerando:
1º—Que la Comisión de Libre Comercio
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a
ciertas Reglas de Origen para Mercancías Textiles y de Confección, de fecha 23
de febrero de 2011, mediante la cual se establecen correcciones técnicas a las
reglas de origen específicas en materia textil y de confección, contenidas en
el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
2º—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe
ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;
Decretan:
Puesta
en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre
Comercio del
Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos,
denominada:
Decisión de la Comisión de
Libre Comercio
en relación a ciertas
Reglas de Origen
para Mercancías
Textiles y de
Confección, de fecha
23 de febrero de
2011;
y sus Anexos
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión
de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada: Decisión de
la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas Reglas de Origen para
Mercancías Textiles y de Confección, de fecha 23 de febrero de 2011; y sus
Anexos, que a continuación se transcriben:
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS
DECISIÓN
DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
EN
RELACIÓN A CIERTAS REGLAS DE ORIGEN
PARA
MERCANCÍAS TEXTILES
Y
DE CONFECCIÓN
De conformidad con los Artículos 3.25.3 y 19.
1. 3 (b) (ii) del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (“Tratado”), la Comisión
decide modificar por este medio el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Especificas) del
Tratado de la siguiente manera:
1. Las
Notas 2, 3 y 4 para los Capítulos 50 al 63, contenidas en la Sección XI, son
modificadas según lo establecido en el Anexo A de la presente Decisión.
2. Las Reglas de Capítulo para el Capítulo 62 del Sistema Armonizado
son modificadas de la siguiente manera:
(a) en
las Reglas de Capítulo 3, 4 y 5, reemplazando la palabra
“nightwear” por “sleepwear” cada vez que se utilice
dicha palabra; y
(b) reasignación de la Regla de Capítulo 6 como la Regla de Capítulo 7.
3. Las
Reglas de Capítulo para los Capítulos 61, 62 y 63 del Sistema Armonizado son
modificadas agregando:
(a) una
nueva Regla de Capítulo 6 a las Reglas de Capítulo del Capítulo 61;
(b) una nueva Regla de Capítulo 6 a las Reglas de Capítulo del Capítulo
62; y
(c) una nueva Regla de Capítulo 3 a las Reglas de Capítulo del
Capítulo 63, según lo establecido en el Anexo B de la presente Decisión.
4. Las
reglas de origen específicas para las partidas 62.07-62.08 del Capítulo
62 del Sistema Armonizado, se modifican suprimiendo el segundo párrafo y
sustituyéndolo por lo siguiente:
“Un cambio a piyamas y ropa de dormir
en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracción arancelaria 6207.91.aa, 6207.92.aa,
subpartida 6208.21, 6208.22, fracción arancelaria 6208.91.bb, 6208.91.cc,
6208.92.cc, 6208.92.dd, ó 6208.99.aa, desde cualquier otro capítulo, siempre y
cuando la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes”.
5. Se modifica la tabla de correlación del Apéndice 4.1-A agregando
los ítems establecidos en el Anexo C de la presente Decisión.
6. Las siguientes Reglas de Capítulo para los Capítulos 61, 62 y 63
del Sistema Armonizado se modifican mediante la eliminación de las siguientes
reglas:
(a) Capítulo
61, Regla 4;
(b) Capítulo 62, Regla 4; y
(c) Capítulo 63, Regla 2,
sustituyéndolas por las Reglas establecidas
en el Anexo D de la presente Decisión.
Estas modificaciones entrarán en vigor 60
días después de la fecha en que las Partes del Tratado hayan notificado por
escrito al Depositario que las han aprobado, de conformidad con los
procedimientos legales aplicables de cada Parte.
Hecho en San Salvador, El Salvador en inglés
y español, el día 23 de febrero de 2011.
|
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Por la República
de Costa Rica Anabel González Ministra de Comercio Exterior |
Por la República
Dominicana Marcelo Puello Vice Ministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio |
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Por la República
de El Salvador Héctor Miguel
Antonio Dada Hirezi Ministro de Economía |
Por la República
de Guatemala Raúl Trejo
Esquivel Vice Ministro,
en representación del Ministro de Economía |
|
|
Por la República
de Honduras José Francisco Zelaya Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio |
Por la República
de Nicaragua Orlando
Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio |
_______________________ |
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Por los Estados
Unidos de América Miriam E. Sapiro Representante Adjunto de Comercio de los Estados Unidos |
|
ANEXO
A
Revisión
de las Notas de Sección 2, 3 y 4 de la Sección XI
Nota 2
Una mercancía textil de los capítulos 50 a 60
del Sistema Armonizado se considerará originaria si ha sido formada totalmente
en el territorio de una o más de las Partes a partir de:
(a) uno
o más de las fibras e hilados enumerados en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías
en Escaso Abasto); o
(b) una combinación de las fibras e hilados a que se refiere el
subpárrafo (a) y una o más de las fibras e hilados que sean originarios bajo
este Anexo.
Las fibras e hilados originarios a que se
refiere el subpárrafo (b) podrán contener hasta el diez por ciento en peso de
fibras e hilados que no sufran un cambio de clasificación arancelaria aplicable
establecido en el presente Anexo. Cualquier hilado elastomérico (salvo el
látex) que contengan los hilados originarios a que se refiere el subpárrafo (b)
deberá estar formado en el territorio de una o más de las Partes.
Nota 3
Una prenda de vestir del capítulo 61 ó 62 del
Sistema Armonizado será considerada originaria si es cortada o tejida a forma,
o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de
las Partes y si el tejido exterior, salvo los cuellos, puños, y cinturas en
resorte (solo si la cintura en resorte está presente en combinación con los
puños e idéntica a los puños en construcción del tejido), cuando sea aplicable,
es totalmente de:
(a) uno
o más tejidos enumerados en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso
Abasto);
(b) uno o más tejidos o componentes tejidos a forma formados en el
territorio de una o más de las Partes a partir de uno o más hilados listados en
el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto); o
(c) cualquier combinación de los tejidos a los que se hace referencia
en el subpárrafo (a), los tejidos o componentes tejidos a forma a los que se
hace referencia en el subpárrafo (b), o uno o más tejidos o componentes tejidos
a forma originarios bajo este Anexo.
Los tejidos originarios a los que se hace
referencia en el subpárrafo (c) pueden contener hasta un diez por ciento en
peso de fibras o hilados que no sufren un cambio de clasificación arancelaria
aplicable establecido en este Anexo. Cualquier hilado elastomérico (excepto
látex) contenido en un tejido o componente tejido a forma originario al que se
hace referencia en el subpárrafo (c) debe ser formado en el territorio de una o
más de las Partes.
Nota 4
Una mercancía textil del capítulo 63 ó 94 del
Sistema Armonizado será considerada originaria si es cortada o tejida a forma,
o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de
las Partes, y si el componente que determina la clasificación arancelaria de la
mercancía es totalmente de:
(a) uno
o más tejidos enumerados en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso
Abasto);
(b) uno o más tejidos o componentes tejidos a forma formados en el
territorio de una o más de las Partes a partir de uno o más de los hilados
enumerados en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto); o
(c) cualquier combinación de los tejidos a los que se hace referencia
en el subpárrafo (a), los tejidos o componentes tejidos a forma a los que se
hace referencia en el subpárrafo (b), o uno o más tejidos o componentes tejidos
a forma originarios bajo este Anexo.
Los tejidos originarios a los que se hace
referencia en el subpárrafo (c) pueden contener hasta un diez por ciento en
peso de fibras o hilados que no sufren un cambio aplicable de clasificación
arancelaria establecido en este Anexo. Cualquier hilado elastomérico (excepto
látex) contenido en un tejido o componente tejido a forma originario al que se
hace referencia en el subpárrafo (c) debe ser formado en el territorio de una o
más de las Partes.
ANEXO
B
Nuevas
Reglas de Capítulo para los Capítulos 61, 62 y 63
En el Capítulo 61:
Regla de Capítulo 6
No obstante las Reglas de Capítulo 1, 3, 4 ó
5, una prenda de vestir del Capítulo 61 será considerada originaria sin
perjuicio del origen de los tejidos utilizados como forro visible descrito en
la Regla de Capítulo 1, los tejidos elásticos angostos descritos en la Regla de
Capítulo 3, el hilo de coser o el hilado de la partida 54.02 utilizado como
hilo de coser descrito en la Regla de Capítulo 4, o la tela de bolsillo
descrita en la Regla de Capítulo 5, siempre y cuando dicho material esté
enumerado en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto) y la
mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables para el tratamiento
arancelario preferencial bajo este Tratado.
En el Capítulo 62:
Regla de Capítulo 6
No obstante las Reglas de Capítulo 1, 3, 4 ó
5, una prenda de vestir del Capítulo 62 será considerada originaria sin
perjuicio del origen de los tejidos utilizados como forro visible descrito en
la Regla de Capítulo 1, los tejidos elásticos angostos descritos en la Regla de
Capítulo 3, el hilo de coser o el hilado de la partida 54.02 utilizado como
hilo de coser descrito en la Regla de Capítulo 4, o la tela de bolsillo
descrita en la Regla de Capítulo 5, siempre y cuando dicho material esté
enumerado en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto) y la
mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables para el tratamiento
arancelario preferencial bajo este Tratado.
En el Capítulo 63:
Regla de Capítulo 3
No obstante la Regla de Capítulo 2, una
mercancía de este Capítulo será considerada originaria sin perjuicio del origen
del hilo de coser o del hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser
descrito en la Regla de Capítulo 2, siempre y cuando el hilo o hilado esté
enumerado en el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto) y la
mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables para el tratamiento
arancelario preferencial bajo este Tratado.
ANEXO
C
Adiciones
a la Tabla de Correlación en el Apéndice 4.1-A
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
6208.91.bb |
6208.91.3010 |
6208.91.00 |
6208.91.30 |
Otra ropa de dormir para mujer, de algodón. |
6208.91.cc |
6208.91.3020 |
6208.91.00 |
6208.91.30 |
Otra ropa de dormir para niña, de algodón. |
6208.92.cc |
6208.92.0030 |
6208.92.00 |
6208.92.00 |
Otra ropa de dormir para mujer, de fibras sintéticas o artificiales. |
6208.92.dd |
6208.92.0040 |
6208.92.00 |
6208.92.00 |
Otra ropa de dormir para niña, de fibras sintéticas o artificiales. |
6208.99.aa |
6208.99.2020 |
6208.99.00 |
6208.99.00 |
Otra ropa de dormir para mujer o niña, de lana o pelo fino. |
ANEXO
D
En el Capítulo 61:
Regla de Capítulo 4
No obstante la Regla de Capítulo 2, una
mercancía de este Capítulo que no sea una mercancía de la subpartida 6102.20,
fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc,
6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción
arancelaria 6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa ó 6117.90.aa que contenga hilo
de coser de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08, o hilado de la partida 54.02
utilizado como hilo de coser, se considerará originario siempre y cuando dicho
hilo o hilado de coser haya sido tanto formado como acabado en el territorio de
una o más de las Partes.
En el Capítulo 62:
Regla de Capítulo 4
No obstante la Regla de Capítulo 2, una
mercancía de este capítulo que no sea
(a) una
mercancía de las partidas 62.07 a 62.08 (solo para calzones, piyamas y ropa de
dormir), subpartidas 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, fracciones
arancelarias 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb,
6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc,
6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa,
6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa,
6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa,
6211.42.aa, 6211.42.bb ó 6217.90.aa; o
(b) trajes, pantalones, sacos para trajes, sacos deportivos y chalecos
para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas de tejido de lana para mujeres y
niñas, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51,
6204.61, 6211.39 ó 6211.41, siempre y cuando dichas mercancías no estén hechas
de tejidos de lana cardada ni de hilados de lana de un diámetro medio de fibra
igual o inferior a 18,5 micras,
que contenga hilo de coser de las partidas
52.04, 54.01 ó 55.08 o hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser,
se considerará originaria siempre y cuando tanto el hilo de coser como el
hilado esté tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las
Partes.
En el Capítulo 63:
Regla de Capítulo 2
No obstante la Regla de Capítulo 1, una
mercancía de este capítulo que contenga hilo de coser de las partidas 52.04,
54.01 ó 55.08 o hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser, se
considerará originaria siempre y cuando dicho hilo de coser o hilado esté
formado totalmente en el territorio de una o más de las Partes.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C.
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico
Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos
Jurídicos.
CERTIFICA
QUE:
1º—En virtud del artículo 22.8 del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en
adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de
Libre Comercio.
2º—El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de
agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.
3º—Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las
enmiendas al Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El
Salvador, Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana
el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en
anexo son copias fieles y exactas del original.
ð Decisión
de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio en
relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
para establecer el Código de Conducta
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa a la Conformación de las listas de Árbitros
ð Enmienda conforme al Artículo 22.2 del
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los
Estados Unidos
El suscrito emite la presente certificación a
solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
Luis
Toro Utillano
Oficial Jurídico
Principal
Encargado de la
Sección de Tratados
Departamento de
Derecho Internacional
Washington, D.C., 26 de abril de 2011
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44953.—C-172220.—(D-36597-IN2011048854).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley
de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007;y.
Considerando:
1º—Que la Comisión de Libre Comercio
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Anexo
9.1.2(b)(i), de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se actualizan las
entidades de la Lista de Estados Unidos de la Sección A (Entidades de Gobierno
de Nivel Central) del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
2º—Que en esta misma Decisión de la Comisión de Libre Comercio
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, se actualizaron los sitios Web de la Lista de Estados Unidos de la
Sección A (Entidades de Gobierno de Nivel Central) y de la Lista de Estados
Unidos de la Sección E (Servicios) del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
3º—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe
ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;
Decretan:
Puesta
en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre
Comercio del
Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos,
denominada:
Decisión de la Comisión de
Libre Comercio relativa
el Anexo
9.1.2(b)(i), de
fecha 23
de febrero de
2011
Artículo 1º—Póngase en vigencia la
Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada:
Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2(b)(i), de
fecha 23 de febrero de 2011, que a continuación se transcribe:
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA Y LOS
ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN
DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
RELATIVA EL ANEXO
9.1.2(b)(i)
Conforme el Artículo 9.16 (Contratación
Pública-Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura) del Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos
(“Tratado”), el 14 de diciembre de 2007, el Gobierno de los Estados
Unidos suministró notificación escrita a los Gobiernos de Costa Rica, la
República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de una
propuesta de modificación a la Lista de los Estados Unidos en la Sección A del
Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado y dos rectificaciones menores a la lista de los
Estados Unidos en las Secciones A y E del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado. No se
realizaron objeciones a la propuesta de modificación y las dos rectificaciones
menores.
De conformidad con los Artículos 9.16.4 y 19.1.3(b)(iv) del Tratado,
la Comisión modifica las secciones relevantes del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado
para reflejar la modificación acordada y las rectificaciones menores, de la
siguiente manera:
(1) La Pennsylvania Avenue Development
Corporation se elimina de la Lista de Estados Unidos en la Sección A.
(2) En la Nota 3 de la Lista de Estados Unidos de
la Sección A, el vínculo existente al sitio web de la U.S. Federal Supply
Classification se elimina y se remplaza con el siguiente vínculo del sitio
web: http://www.fedbizopps.gov/classCodes1.html
(3) En la Lista de Estados Unidos en la Sección
E, el vínculo existente al sitio web para la Common Classification System
se elimina y se remplaza con el siguiente vínculo del sitio web: http://www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp
Hecho en San Salvador, El Salvador en inglés
y español, el día 23 de febrero de 2011.
|
|
Por la República
de Costa Rica Anabel González Ministra de Comercio Exterior |
Por la República
Dominicana Marcelo Puello Vice Ministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio |
|
|
Por la República
de El Salvador Héctor Miguel
Antonio Dada Hirezi Ministro de Economía |
Por la República
de Guatemala Raúl Trejo
Esquivel Vice Ministro, en
representación del Ministro de Economía |
|
|
Por la República
de Honduras José Francisco
Zelaya Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio |
Por la República
de Nicaragua Orlando
Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio |
|
|
Por los Estados
Unidos de América Miriam E. Sapiro Representante Adjunto de Comercio de los Estados Unidos |
|
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C.
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico
Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos
Jurídicos.
CERTIFICA
QUE:
1º—En virtud del artículo 22.8 del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en
adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de
Libre Comercio.
2º—El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de
agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.
3º—Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las
enmiendas al Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El
Salvador, Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana
el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en
anexo son copias fieles y exactas del original.
ð Decisión
de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio en
relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
para establecer el Código de Conducta
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa a la Conformación de las listas de Árbitros
ð Enmienda conforme al Artículo 22.2 del
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los
Estados Unidos
El suscrito emite la presente certificación a
solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
Luis
Toro Utillano
Oficial Jurídico
Principal
Encargado de la
Sección de Tratados
Departamento de
Derecho Internacional
Washington, D.C.,
26 de abril de 2011
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de mayo de dos mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44955.—C-74870.—(D-36599-IN2011048853).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, Ley
de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio para Establecer las
Reglas Modelo de Procedimiento, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la
cual se establecen las reglas que se aplicarán en los procedimientos de
solución de controversias de conformidad con el Capítulo 20 (Solución de
Controversias) del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos.
II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe
ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,
Decretan:
PUESTA
EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN
DE LIBRE COMERCIO
DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA
DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS, DENOMINADA:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
DE LIBRE COMERCIO
PARA ESTABLECER LAS
REGLAS MODELO DE
PROCEDIMIENTO,
DE FECHA 23 DE
FEBRERO DE 2011;
Y SUS ANEXOS
Artículo 1º—Póngase en vigencia la
Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada: Decisión de la
Comisión de Libre Comercio para Establecer las Reglas Modelo de Procedimiento,
de fecha 23 de febrero de 2011; y sus Anexos, que a continuación se
transcriben:
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA
Y LOS ESTADOS
UNIDOS
DECISIÓN
DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
PARA ESTABLECER LAS
REGLAS MODELO
DE PROCEDIMIENTO
Conforme al Artículo 20.10.1 (Solución de
Controversias - Reglas de Procedimiento) del Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos
(“Tratado”), la Comisión de Libre Comercio establecerá Reglas
Modelo de Procedimiento para los procedimientos de solución de controversias.
Las Reglas Modelo de Procedimiento garantizarán: (a) el derecho, al menos, a
una audiencia ante el grupo arbitral, la cual será pública, sujeta al
subpárrafo (e); (b) una oportunidad para cada Parte contendiente de presentar
alegatos iniciales y de replica por escrito; (c) que los alegatos escritos de
cada Parte participante, las versiones escritas de sus declaraciones orales, y
las respuestas escritas a una solicitud o a las preguntas del grupo arbitral
serán disponibles al público, de conformidad al subpárrafo (e); (d) que el grupo
arbitral considerará solicitudes de entidades no- gubernamentales de los
territorios de las Partes contendientes para entregar opiniones escritas
relacionadas con la controversia que puedan ayudar al grupo arbitral en la
evaluación de los alegatos y argumentos de las Partes contendientes; y (e) la
protección de la información confidencial.
De conformidad con el Artículo 20.10.1 del Tratado, la Comisión por
este medio establece las Reglas Modelo de Procedimiento contenidas en el Anexo
1.
HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés
y español, el día 23 de febrero de 2011.
Por
la República de Costa Rica Por
la República Dominicana
Anabel González Marcelo
Puello
Ministra de Comercio Exterior Viceministro, en representación del
Ministro
de Industria y Comercio
Por la República de El
Salvador Por la República de
Guatemala
Héctor Miguel Antonio Dada
Hirezi Raúl Trejo Esquivel
Ministro de Economía Viceministro, en
representación del
Ministro
de Economía
ANEXO
1
Reglas
de Procedimiento para el Capítulo Veinte del
Tratado de Libre
Comercio entre República
Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos
Aplicación
1. Estas reglas modelo, incluyendo sus
apéndices, se establecen de conformidad con el Artículo 20.10 (Reglas de
Procedimiento) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos y aplicarán a los procedimientos de solución de
controversias bajo el Capítulo Veinte, salvo que las Partes contendientes
acuerden otra cosa.
Definiciones
2. En estas reglas:
asistente significa una persona que, conforme a los términos de designación de
un miembro del grupo arbitral, realiza investigaciones o proporciona apoyo a
ese miembro;
Código de Conducta
significa el Código de Conducta establecido por la Comisión, de conformidad con
el Artículo 20.7.2(d) (Lista de Árbitros);
Comisión significa
la Comisión de Libre Comercio establecida en el Artículo 19.1 (La Comisión de
Libre Comercio);
copia electrónica
significa una versión de un documento en un formato comercial de procesador de
palabras que es idéntica a la copia impresa del documento;
de la manera más expedita posible significa:
(a) para
un documento electrónico que contenga información no confidencial, mediante
transmisión electrónica; y
(b) para una copia en papel de un documento o un documento electrónico
que contenga información confidencial, mediante servicio de mensajería
comercial de envío urgente, de un día para otro;
día significa día natural;
día inhábil significa para cualquier año, con respecto a una Parte, los sábados y
domingos y cualquier otro día oficialmente establecido por esa Parte como día
inhábil y notificado a cada una de las otras Partes;
documento incluye
cualquier asunto escrito presentado durante el curso del proceso arbitral, ya
sea en forma impresa o en forma electrónica;
empleado autorizado de la oficina responsable significa una persona empleada o designada
por el grupo arbitral que ha sido autorizada por la oficina responsable para
trabajar en la controversia;
entrega significa,
para una copia electrónica, entregar mediante un medio portador o mediante
transmisión electrónica;
fecha de entrega
significa:
(a) para
un documento presentado por una Parte participante, la fecha en la que la oficina
responsable recibe el documento, indicada en el acuse de recibo enviado por la
oficina responsable a la Parte que presentó el documento;
(b) para un documento entregado por el grupo arbitral o la oficina
responsable, la primera entre la fecha en la que la oficina responsable
transmite un documento electrónico a las Partes relevantes, o la fecha indicada
en el registro del servicio de mensajería comercial de envío urgente que
entrega una copia impresa documento;
fondo significa cualquier fondo establecido por la Comisión de conformidad
con el Artículo 20.17.4 (Incumplimiento en Ciertas Controversias);
grupo arbitral
significa un grupo arbitral establecido en virtud del Artículo 20.6 (Solicitud
de un Grupo Arbitral);
información
significa información grabada o almacenada de cualquier forma, incluyendo en un
documento impreso, archivo electrónico o información oral;
información confidencial significa información clasificada como tal por una Parte conforme a
la regla 15;
oficina significa
la oficina que una Parte designa conforme al Artículo 19.3 (Administración de
los Procedimientos de Solución de Controversias) para proveer apoyo
administrativo a los grupos arbitrales establecidos conforme al Artículo 20.6
(Solicitud de un Grupo Arbitral);
oficina responsable
significa la oficina de la Parte demandada;
Parte significa una
Parte del Tratado;
Parte contendiente
significa una Parte reclamante o una Parte demandada;
Parte participante
significa una Parte contendiente o una tercera Parte, si la hubiera;
Parte reclamante
significa una Parte que solicite el establecimiento de un grupo arbitral
conforme al Artículo 20.6.1 (Solicitud de un Grupo Arbitral) o cualquier otra
Parte que se adhiera a un procedimiento arbitral conforme al Artículo 20.6.3
(Solicitud de un Grupo Arbitral);
persona autorizada
significa una persona que es:
(a) un
representante autorizado de una Parte participante designado de conformidad con
el Apéndice 1;
(b) un empleado autorizado de la oficina responsable;
(c) un miembro del grupo arbitral; o
(d) un asistente de un miembro del grupo arbitral;
registro significa cualquier medio en el cual la información es grabada o
almacenada;
representante autorizado significa:
(a) un
funcionario de una Parte participante; o
(b) el asesor legal u otro consejero o consultor de una Parte
participante autorizado por la Parte para actuar en su nombre en el curso de la
controversia y cuya autorización ha sido notificada por la Parte al grupo
arbitral y a las demás Partes participantes, pero excluye en todas las
circunstancias a una persona o un empleado, funcionario o agente de cualquier
entidad que razonablemente podría esperarse que se beneficie de recibir
información confidencial, fuera del procedimiento del Capítulo Veinte;
tercera Parte significa una Parte, que no sea una Parte
contendiente, que presente una notificación escrita de conformidad con el
Artículo 20.11 (Participación de Terceros); y
Tratado significa
el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y
Estados Unidos.
3. Toda referencia en estas reglas a un
Artículo, Anexo o Capítulo, es una referencia al Artículo, Anexo o Capítulo
apropiado del Tratado.
Mandato
4. Las Partes contendientes presentarán con
prontitud cualquier mandato acordado a la oficina responsable, la cual, a su
vez, coordinará su transmisión de la manera más expedita posible a la oficina
de cualesquiera otras Partes participantes y al grupo arbitral una vez que haya
sido constituido.
5. Si las Partes contendientes no han acordado un mandato dentro de
los 20 días siguientes de la fecha de entrega a las Partes de la solicitud para
el establecimiento del grupo arbitral, cualquier Parte reclamante podrá así
notificarlo a la oficina responsable. Al recibir dicha notificación, esa oficina
transmitirá de la manera más expedita posible el mandato establecido en el
Artículo 20.10.4 (Reglas de Procedimiento) a la oficina de cada Parte
participante, y al grupo arbitral una vez que haya sido constituido.
Alegatos
Escritos y Otros Documentos
6. Una Parte participante que presenta un
documento al grupo arbitral deberá presentar el original y cuatro copias
impresas y, el mismo día, una copia electrónica a la oficina responsable y una
copia electrónica a cada una de las otras Partes participantes. La oficina
responsable entregará una copia electrónica a la oficina de cada una de las
otras Partes participantes. Si no fuera posible entregar cualquier parte de un
documento por medios electrónicos, la Parte participante que presenta el
documento deberá indicarlo así en la copia electrónica y entregar una copia de
esa parte del documento a la otra Parte de la manera más expedita posible.
7. Cada Parte reclamante presentará su alegato inicial por escrito al
grupo arbitral a más tardar siete días después de la fecha de constitución del
grupo arbitral.
8. Dentro de los 14 días siguientes a la entrega a las Partes de la
solicitud para el establecimiento de un grupo arbitral, cada Parte participante
entregará a la oficina responsable una lista de días inhábiles en los que la
oficina de esa Parte está cerrada. A más tardar siete días después de la fecha
de constitución del grupo arbitral, el grupo arbitral deberá emitir un
calendario para el procedimiento que contemple:
(a) la
presentación del alegato inicial por escrito de la Parte demandada a más tardar
35 días después de la fecha de constitución del grupo arbitral;
(b) la presentación del alegato escrito de cualquier tercera Parte a
más tardar siete días después de la fecha de entrega del alegato inicial por escrito
de la Parte demandada;
(c) la presentación de un escrito de réplica de cualquier Parte
reclamante a más tardar 21 días después de la presentación del alegato inicial
por escrito de la Parte demandada;
(d) la presentación de un escrito de dúplica de la Parte demandada a
más tardar 21 días después de la presentación del escrito de réplica de la(s)
Parte(s) reclamante(s);
(e) una audiencia dentro de los 14 días siguientes a la fecha de
presentación del escrito de dúplica de la Parte demandada;
(f) entrega a las Partes participantes de cualesquiera preguntas por
escrito formuladas por el grupo arbitral dentro de los tres días siguientes a
la fecha de la audiencia;
(g) la presentación del escrito complementario de alegatos de una
Parte que responda a cualquier asunto que surgió durante la audiencia, junto
con las respuestas a cualesquiera preguntas formuladas por escrito por el grupo
arbitral dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la audiencia;
(h) la presentación de los comentarios de las Partes a los escritos
complementarios de alegatos de las otras Partes participantes y cualesquiera
respuestas a las preguntas formuladas por escrito por el grupo arbitral dentro
de los 14 días siguientes a la presentación de dichas respuestas.
Al establecer las fechas para las
presentaciones de escritos o para la audiencia, el grupo arbitral cumplirá con
la regla 12 y consultará con la oficina responsable para proporcionar tiempo
adicional si la traducción de documentos fuera necesaria conforme a la regla
81.
9. Cuando una Parte entregue un documento a
la oficina responsable, la oficina responsable proporcionará a la Parte un
acuse de recibo indicando el nombre del documento y la fecha de entrega.
10. Los errores tipográficos menores en cualquier solicitud, notificación,
alegato escrito u otro documento relacionado con el procedimiento ante el grupo
arbitral podrán ser corregidos mediante entrega de un nuevo documento que
identifique con claridad las modificaciones. La Parte debe corregir este tipo
de errores dentro de los siete días siguientes a la fecha de entrega de la
notificación, alegato escrito u otro documento, o en cualquier otro momento en
que lo ordene el grupo arbitral. La corrección de errores tipográficos menores
no afectará el calendario acordado por el grupo arbitral.
11. Cualquier presentación a una oficina conforme a estas reglas se
hará durante las horas normales de trabajo de la oficina.
12. Si la fecha de presentación de un documento por una Parte cae en
un día inhábil de esa Parte, o en una fecha en la que la oficina de la Parte
está cerrada por razones de fuerza mayor, la fecha para la presentación del
documento se trasladará para el siguiente día hábil de esa Parte.
Acceso
Público a los Alegatos Escritos y a Otros Documentos
13. Sujeto a las reglas 14 y 15, cada
documento presentado a, o emitido por, un grupo arbitral, incluyendo los
alegatos escritos de una Parte participante, versiones escritas de sus
declaraciones orales, y las respuestas escritas a una solicitud o preguntas del
grupo arbitral u otra Parte contendiente (“alegatos de la Parte”),
solicitudes de consultas hechas conforme al Artículo 16.6.1 (Consultas
Laborales Cooperativas), Artículo 17.10.1 (Consultas Ambientales Colaborativas)
y Artículo 20.4 (Consultas), y todas las notificaciones hechas de conformidad
con el Capítulo Veinte son públicas. [1] La
oficina responsable pondrá tales documentos y notificaciones a disposición del
público a más tardar diez días después que reciba una copia completa. Cada
Parte contendiente pondrá a disposición del público el informe final del grupo
arbitral, a más tardar 15 días después de la fecha en que el grupo arbitral
emita su informe final.
14. Ninguna Parte contendiente puede hacer públicos los contenidos de
un informe inicial presentado a las Partes contendientes conforme al Artículo
20.13 (Informe Inicial) ni los contenidos de cualesquiera comentarios
formulados al informe inicial.
15. En la medida que se considere estrictamente necesario para
proteger la información confidencial o la información descrita en el Artículo
21.2 (Seguridad Esencial) [2],, una Parte participante podrá designar, de
manera consistente con los procedimientos establecidos en el Apéndice 2,
información fáctica específica incluida en un escrito de una Parte para que sea
tratada de manera confidencial.[3] La
información que puede ser designada como información confidencial está limitada
a cualquier información fáctica sensible que no está disponible en el dominio
público. Cada Parte participante ejercerá la mayor moderación al designar
información como confidencial.
16. Cuando una Parte participante designe información contenida en un
documento como confidencial, también preparará y presentará conforme a la regla
6 una versión no confidencial del documento en la cual la información
confidencial se edite y, en la máxima medida de lo posible, su información
confidencial se resuma.
17. Si una Parte participante no prepara y presenta una versión no
confidencial de un documento que contenga información confidencial dentro de
los diez días siguientes a la presentación del documento, otra Parte
participante puede poner el documento a disposición del público después de
editar la información confidencial. Tal Parte también someterá la versión no
confidencial al grupo arbitral.
18. Cuando la información confidencial del escrito de una Parte haya
sido editada conforme a las reglas 16 ó 17, la versión no confidencial del
documento indicará claramente cada lugar en donde se ha editado tal
información.
19. Una Parte participante no designará ninguna parte de sus
argumentos legales escritos como confidencial, a no ser que la misma revele la
información fáctica específica descrita en la regla 15.
Procedimientos
para la Identificación y Tratamiento
de la
Información Confidencial
20. Las reglas 20 a la 23 y el Apéndice 2
aplican a la información que una Parte participante presente durante el
procedimiento del grupo arbitral y que designe como confidencial; sin embargo,
con excepción de lo dispuesto en el Apéndice 2, párrafo 1, estos procedimientos
no se aplican a una Parte participante con respecto a la información
confidencial presentada primero por esa Parte, incluyendo en forma derivada.
21. Cada Parte participante tratará como confidencial la información
presentada por cualquier otra Parte participante al grupo arbitral que la Parte
que la presenta haya designado como información confidencial conforme al
Apéndice 2. Nada en estos procedimientos impedirá a una Parte participante de
revelar al público declaraciones sobre su posición.
22. Una Parte participante identificará, utilizará, almacenará y
descartará la información confidencial de la forma especificada en el Apéndice
2.
23. Cada Parte participante asegurará que cada uno de sus
representantes autorizados, designados como personas autorizadas conforme al
Apéndice 1, cumplan con estos procedimientos. Cada oficina asegurará que cada
uno de sus empleados autorizados, designados como personas autorizadas conforme
al Apéndice 1, cumpla con estos procedimientos. El grupo arbitral y la oficina
responsable asegurarán que cualquier otra persona, designada como persona
autorizada conforme al Apéndice 1, cumpla con estos procedimientos.
Funcionamiento
del Grupo Arbitral
24. El presidente del grupo arbitral
presidirá en cada una de sus reuniones. Un grupo arbitral podrá delegar en el
presidente la facultad para tomar decisiones administrativas y procesales.
25. Excepto que estas reglas dispongan otra cosa, el grupo arbitral
podrá desempeñar sus funciones por cualquier medio, incluyendo por teléfono,
transmisión por facsímil, videoconferencia o enlaces informáticos.
26. Únicamente los árbitros podrán participar en las deliberaciones
del grupo arbitral, salvo que éste permita la presencia durante dichas deliberaciones
de asistentes, personal de oficina, intérpretes o traductores.
27. Cuando surja una cuestión procesal que no esté cubierta por estas
reglas, el grupo arbitral puede adoptar un procedimiento apropiado que no sea
inconsistente con el Tratado ni con estas reglas.
28. Cuando sea seleccionado el último árbitro propuesto, la oficina
responsable informará a cada árbitro propuesto de su selección y con prontitud
informará a las Partes contendientes de la respuesta de cada árbitro propuesto.
Si la oficina responsable recibe información indicando que una respuesta se
podrá retrasar más de cinco días después de la comunicación de la oficina
responsable, lo informará a las Partes contendientes. Si la oficina responsable
no puede confirmar la aquiescencia y disponibilidad de un árbitro propuesto
para participar como árbitro dentro de los veinte días siguientes a su
comunicación inicial, la oficina responsable lo informará a las Partes
contendientes, y se entenderá que el árbitro propuesto no tiene disponibilidad.
Cuando comunique su selección a un árbitro propuesto, la oficina responsable
proporcionará a cada árbitro propuesto una copia de la Declaración Inicial de
Divulgación y le solicitará que, si el árbitro propuesto acepta participar en
el grupo arbitral, complete la declaración tan pronto como sea posible y haga
sus mayores esfuerzos para hacerlo dentro de los diez siguientes a la
comunicación.
29. La oficina responsable notificará la constitución del grupo
arbitral a las Partes participantes. [4]
30. Si un árbitro propuesto no acepta su designación, o si un árbitro
fallece, renuncia, es destituido conforme a la regla 31, o por cualquier otra
razón no tiene disponibilidad para participar, se designará un sustituto de la
forma más expedita posible de conformidad con el procedimiento seguido para
designar un árbitro.
31. Si las Partes contendientes acuerdan que un árbitro ha violado el
Código de Conducta o no ha cumplido con el Artículo 20.7.2(c) (Lista de
Árbitros), pueden destituir al árbitro, consentir la violación, o solicitar que
el árbitro tome medidas dentro de un determinado plazo para atenuar la
violación. Si las Partes contendientes acuerdan consentir la violación o
determinan que, después de atenuada, la violación ha dejado de existir, el
árbitro puede continuar participando en el grupo arbitral. Las Partes
contendientes buscarán atender una potencial violación del Código o el
incumplimiento con el Artículo 20.7.2(c) (Lista de Árbitros) dentro de los diez
días siguientes a la fecha en la que todas las Partes contendientes han tenido
conocimiento de la violación potencial.
32. Cualquier plazo aplicable al procedimiento ante el grupo arbitral
quedará suspendido por un periodo que inicia en la fecha en que el árbitro
muere, renuncia, es destituido, queda autorizado para intentar atenuar una
violación, o por cualquier otra razón no está disponible, y finalizará en la
fecha especificada para atenuar la violación, en la que el sustituto es
seleccionado o que cesa la violación.
33. El grupo arbitral puede suspender su trabajo en cualquier momento
a solicitud de la Parte reclamante o, si hubiera más de una Parte reclamante,
ante la solicitud conjunta de las Partes reclamantes por un período no mayor a
12 meses consecutivos. El grupo arbitral suspenderá su trabajo en cualquier
momento si las Partes contendientes así lo solicitan. En la eventualidad de
dicha suspensión, todos los plazos relevantes establecidos en estas Reglas de
Procedimiento se ampliarán por el período de tiempo en el que el trabajo fue
suspendido. Si el trabajo del grupo arbitral ha sido suspendido por más de 12
meses consecutivos, la autoridad para el establecimiento del grupo arbitral
conforme al Artículo 20.6 (Solicitud de un Grupo Arbitral) expirará, a menos
que las Partes contendientes acuerden lo contrario.
34. Un grupo arbitral puede, tras haber consultado con las Partes
participantes, modificar cualquier plazo aplicable al procedimiento ante el
grupo arbitral y realizar aquellos otros ajustes administrativos o procesales
que se requieran en el procedimiento, tales como cuando un árbitro es
sustituido.
35. El grupo arbitral considerará exclusivamente los temas que surjan
en el procedimiento, y no delegará su responsabilidad de decidir sobre el
asunto a ninguna otra persona.
Audiencias
36. El presidente fijará la fecha y hora de la audiencia después de
consultar con las Partes contendientes, los otros miembros del grupo arbitral y
la oficina responsable. La oficina responsable notificará por escrito sobre la
fecha, hora y lugar de la audiencia a las Partes participantes y a la oficina
de cualquier otra Parte participante. El grupo arbitral tratará de celebrar la
audiencia dentro de los 14 días siguientes a la fecha de entrega del escrito de
dúplica de la Parte demandada.
37. La audiencia se celebrará en la capital de la Parte demandada,
salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa.
38. El grupo arbitral podrá convocar audiencias adicionales si las
Partes contendientes así lo acuerdan.
39. Todos los árbitros deberán estar presentes en cada audiencia.
Cuando se seleccione a un árbitro sustituto después de celebrada una audiencia,
el grupo arbitral celebrará una nueva audiencia si alguna de las Partes
contendientes lo solicitara, o si el grupo arbitral considera que es apropiado
celebrar una nueva audiencia.
40. Todas las audiencias del grupo arbitral serán abiertas al público
para su observación, [5] excepto que el grupo arbitral cerrará la
audiencia por la duración de cualquier discusión de información confidencial.
41. Una Parte participante que desee discutir o presentar información
confidencial durante una audiencia lo comunicará previamente al grupo arbitral
y a la oficina responsable. En la medida de lo posible, la Parte participante
deberá proporcionar dicho aviso al menos diez días antes de la audiencia.
42. Durante la parte cerrada de una audiencia sólo podrán estar
presentes las personas autorizadas.
43. A más tardar dos días hábiles antes de la fecha de la audiencia,
cada Parte participante entregará a cada una de las otras Partes participantes
y a la oficina responsable, una lista de los nombres de aquellas personas que
integrarán la delegación de esa Parte participante que asistan a la audiencia.
44. El grupo arbitral dirigirá la audiencia de la forma que se expone
a continuación, asegurándose que se conceda el mismo tiempo a la Parte
demandada y a la Parte reclamante o a las Partes reclamantes en forma
colectiva:
Alegatos –
(a) Alegato
de la Parte o Partes reclamantes;
(b) Alegato de la Parte demandada;
(c) Presentación de la tercera Parte;
Alegatos de Refutación –
(d) Réplica
de la Parte o Partes reclamantes; y
(e) Dúplica de la Parte demandada.
45. En cualquier momento de la audiencia, el
grupo arbitral podrá formular preguntas a cualquier Parte participante.
46. La oficina responsable se encargará que se prepare una
transcripción de cada audiencia y, remitirá una copia de la transcripción, tan
pronto como sea posible una vez que esté lista, a las Partes participantes, a
la oficina de cualquier otra Parte participante y al grupo arbitral.
Notificaciones
47. El grupo arbitral podrá notificar a las
Partes participantes según sea requerido, personalmente, por correo
certificado, courier, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio de
comunicación del que pueda determinarse con una certeza razonable su recepción.
48. El grupo arbitral dirigirá sus notificaciones a las oficinas de
las Partes participantes según corresponda conforme a la regla 47. Estas
notificaciones podrán ser transmitidas a través de la oficina responsable.
Escritos
Complementarios de Alegatos
49. En cualquier momento del procedimiento,
el grupo arbitral podrá formular preguntas escritas a una o más de las Partes
participantes. El grupo arbitral entregará las preguntas escritas en
electrónico y en copia impresa a las Partes participantes través de la oficina
responsable, quien entregará la copia electrónica inmediatamente y entregará
una copia impresa de las preguntas a las Partes participantes y a la oficina de
cada una de las otras Partes participantes de la manera más expedita posible.
50. Cada Parte contendiente tendrá la oportunidad de presentar
comentarios escritos a una respuesta que presente cualquier otra Parte
participante.
51. Cada Parte participante entregará a su oficina un escrito
complementario de alegatos en respuesta a cualquier asunto que haya surgido
durante la audiencia.
52. Cada Parte participante presentará su respuesta, comentario o
escrito conforme a la regla 49, 50 o 51 a más tardar en la fecha establecida
por el grupo arbitral conforme a la regla 8.
Presentación
de Opiniones Escritas de Entidades
No-Gubernamentales
53. Un grupo arbitral puede autorizar una
solicitud de una entidad no-gubernamental en el territorio de una Parte para
que presente sus opiniones escritas de conformidad con el Artículo 20.10.1(d)
(Reglas de Procedimiento) si la entidad cumple con la regla 54 y 55.
54. Una entidad debe entregar su solicitud para presentar opiniones
escritas a la oficina responsable dentro de los siete días siguientes a la fecha
de la presentación del alegato inicial por escrito de la Parte demandada o, si
el alegato contiene información confidencial, dentro de los siete días
siguientes a la presentación de la versión no confidencial. La solicitud
deberá:
(a) contener
una descripción de la entidad, incluyendo si fuera aplicable, la naturaleza de
sus actividades, membresía, situación jurídica y ubicación en una Parte;
(b) identificar los puntos específicos fácticos y jurídicos
directamente relevantes para cualquier tema fáctico o jurídico que esté siendo
considerado por el grupo arbitral y al que la entidad se referirá en la
presentación de sus opiniones escritas;
(c) explicar cómo las opiniones escritas de la entidad contribuirán a
resolver la controversia y por qué sus opiniones no repetirían los argumentos
jurídicos y fácticos que haya presentado o que se espere presente una Parte
participante, o por qué aporta una perspectiva que es diferente de aquella de
las Partes participantes;
(d) contener una declaración revelando si la entidad tiene cualquier
relación, directa o indirecta con una Parte, así como si ha recibido o va a
recibir cualquier asistencia financiera o de cualquier otro tipo, de una Parte,
u otro gobierno, persona u organización, distinta a la entidad, sus miembros o
sus asesores, en la preparación de la solicitud a presentar por la entidad o en
sus opiniones escritas; y
(e) no tener una extensión de más de cuatro páginas.
55. Cualquier solicitud por una entidad conforme
a la regla 54 o escrito conforme a la regla 58 debe ser hecha por escrito, con
versiones tanto en inglés como en español. Cualquier límite de páginas aplica
tanto a la versión en inglés como a la de español, y se basa en espaciado
sencillo, escritas a máquina, letra tamaño 12 tipo Times New Roman, en papel de
8 ½ por 11 pulgadas o A4, con márgenes de una pulgada o 2,5 centímetros. La
solicitud o el escrito deberá estar firmado y fechado por un representante de
la entidad, debe incluir la dirección de la entidad y demás información de
contacto, y deberá presentarse conforme a la regla 6.
56. La oficina responsable deberá suministrar prontamente al grupo
arbitral y a cada Parte participante, cada solicitud presentada en tiempo, y
deberá poner cada una de las solicitudes a disposición del público. El grupo
arbitral considerará cada solicitud y, después de consultar con las Partes
participantes, decidirá dentro de los siete días siguientes a la recepción de
la solicitud, si autorizará a la entidad la presentación de las opiniones
escritas en todo o en parte. La oficina responsable deberá con prontitud (a)
notificar a la entidad de la decisión del grupo arbitral, y (b) poner la
decisión a disposición de las Partes participantes y del público.
57. Para decidir sobre la participación, el grupo arbitral tomará en
consideración los factores enumerados en la regla 54 y el cumplimiento con la
regla 55.
58. Si el grupo arbitral autoriza la solicitud, la entidad presentará
sus opiniones a la oficina responsable a más tardar en la fecha que el grupo
arbitral determine, a más tardar dentro de los 21 días antes de la audiencia.
59. Las opiniones escritas de una entidad deberán cumplir con la regla
55 y deberán:
(a) no
tener una extensión de más de diez páginas, incluyendo cualesquiera apéndices;
y
(b) referirse únicamente a los puntos fácticos y jurídicos que la
entidad describió en su solicitud y que el grupo arbitral aceptó recibir.
60. La oficina responsable deberá entregar
prontamente a las Partes participantes cualesquiera opiniones escritas que el
grupo arbitral reciba conforme a la regla 58 y pondrá estas opiniones escritas
a disposición del público.
61. El grupo arbitral otorgará a cada Parte participante una
oportunidad adecuada para comentar sobre y responder a cualesquiera opiniones
escritas que el grupo arbitral decida recibir.
62. El grupo arbitral no considerará opiniones escritas que no estén
conformes con las reglas 58 y 59. Un grupo arbitral no está obligado a
referirse en su informe sobre cualesquiera opiniones que decida recibir.
63. Para facilitar la presentación de solicitudes para proporcionara
opiniones escritas en una controversia, cada Parte contendiente deberá, a más
tardar 14 días después de la constitución del grupo arbitral, hacer público:
(a) el
establecimiento del grupo arbitral;
(b) la oportunidad para
entidades no-gubernamentales en los territorios de las Partes para que
presenten solicitudes para proporcionar opiniones escritas en la controversia;
y
(c) los procedimientos y requisitos para realizar dichas
presentaciones, de conformidad con estas reglas.
64. El grupo arbitral puede otorgar
oportunidades adicionales para la participación de entidades no-gubernamentales
en el procedimiento ante el grupo arbitral si las Partes contendientes lo acuerdan.
Carga
de la Prueba
65. Una Parte reclamante que afirme que una
medida de la Parte demandada es inconsistente con sus obligaciones bajo el
Tratado, que la Parte demandada ha incumplido de alguna manera con sus
obligaciones conforme al Tratado, o que se anulan o menoscaban beneficios que
la Parte reclamante razonablemente pudo haber esperado recibir en el sentido
del Artículo 20.2(c) (Ámbito de Aplicación), tendrá la carga de probar esa
inconsistencia, incumplimiento con las obligaciones o anulación o menoscabo,
según sea el caso.
66. La Parte que afirme que una medida está sujeta a una excepción
conforme al Tratado, tendrá la carga de probar que la excepción es aplicable.
Contactos
Ex Parte
67. El grupo arbitral se abstendrá de
reunirse con o contactar a una Parte contendiente en ausencia de la otra u
otras Partes contendientes. El grupo arbitral se abstendrá de reunirse con o
contactar a una tercera Parte en ausencia de las demás terceras Partes y de las
Partes contendientes.
68. Ningún árbitro discutirá ningún asunto relacionado con el
procedimiento con una o más de las Partes contendientes en ausencia de los
otros árbitros y de la otra u otras Partes contendientes. Ningún árbitro podrá
discutir ningún asunto relacionado con el procedimiento con una tercera Parte
en ausencia de los otros árbitros, las demás terceras Partes y las Partes
contendientes.
69. En ausencia de representantes de las Partes contendientes, un
grupo arbitral no puede reunirse o tener discusiones concernientes a materias
bajo consideración del grupo arbitral, con una persona o grupo que proporcione
información o asesoría técnica.
Información
y Asesoría Técnica
70. Ningún grupo arbitral podrá decidir
buscar información o asesoría técnica conforme al Artículo 20.12 (Función de los
Expertos) después de transcurridos 15 días de la fecha de la audiencia, ya sea
por su propia iniciativa o a solicitud de una Parte contendiente.
71. Dentro de los 25 días siguientes a su decisión de buscar
información o asesoría técnica, y después de consultar con las Partes
contendientes, el grupo arbitral seleccionará a una o más personas o grupos que
proporcionen la información o asesoría técnica.
72. El grupo arbitral no podrá seleccionar a una persona conforme a la
regla 71 que tenga, o cuyos empleadores, socios, asociados comerciales,
miembros de la familia tengan, un interés financiero u otro interés que pueda
afectar su independencia o imparcialidad o que razonablemente pueda crear una
apariencia inapropiada o indicios de parcialidad conforme al Código de
Conducta. El grupo arbitral no deberá escoger a un grupo conforme a la regla 71
que tenga, o cuyos dueños o directores tengan, o cuyos empleados trabajen en la
solicitud de información y asesoría técnica de un grupo arbitral que tengan un
interés financiero u otro interés que pueda afectar la independencia o
imparcialidad del grupo o que razonablemente pueda crear una apariencia
inapropiada o indicios de parcialidad conforme al Código de Conducta.
73. Las Partes contendientes pueden presentar comentarios a la
propuesta de solicitud de información o asesoría técnica hasta cinco días
después de la selección de la persona o grupo conforme a la regla 71. El grupo
arbitral tomará en cuenta los comentarios de las Partes contendientes para
concretar la solicitud.
74. El grupo arbitral entregará una copia de su solicitud a la oficina
responsable, la cual a su vez proporcionará para su entrega, copias
electrónicas de la solicitud, de la manera más expedita posible a la oficina de
cualquier otra Parte participante, Partes participantes y cualesquiera persona
o grupo seleccionado conforme a la regla 71, y la pondrá a disposición del
público.
75. Cada persona o grupo presentará la información o asesoría técnica
a la oficina responsable dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la
solicitud del grupo arbitral.
76. La oficina responsable entregará la información o asesoría técnica
a las Partes participantes y a la oficina de cualquier otra Parte contendiente,
y la pondrá a disposición del público de conformidad con la regla 13. El grupo
arbitral establecerá una fecha para que las Partes participantes presenten
comentarios sobre la información o asesoría técnica al grupo arbitral dentro de
los 14 días siguientes a la fecha de entrega, cumpliendo con la regla 12 y en
consulta con la oficina responsable para proporcionar tiempo adicional si fuera
necesaria la traducción de documentos conforme a la regla 81.
77. Cuando se hace una solicitud de información o asesoría técnica,
cualquier plazo aplicable al procedimiento del grupo arbitral deberá
suspenderse por un periodo que inicia en la fecha de la solicitud y que
finaliza en la fecha más próxima a la entrega de la información o asesoría
técnica o 45 días después de la fecha de la solicitud.
Traducción
e Interpretación
78. Las Partes participantes presentarán
todos sus escritos y formularán todos sus alegatos orales ya sea en inglés o en
español.
79. Cada Parte participante informará por escrito a su oficina y a las
demás Partes participantes, dentro de un plazo razonable antes de presentar su
alegato inicial en un procedimiento ante un grupo arbitral, si presentará sus
alegatos escritos y argumentos orales en inglés o en español. La oficina
responsable notificará con prontitud al grupo arbitral.
80. Cuando, de conformidad con la información suministrada por cada
Parte participante conforme a la regla 79, las Partes participantes hagan sus
argumentos orales en un procedimiento ante un grupo arbitral en más de un
idioma, o si un árbitro solicita interpretación durante una audiencia, la
oficina responsable se encargará de la interpretación en la audiencia. Cuando
un árbitro solicite la traducción de un alegato escrito a inglés o a español,
según sea el caso, la oficina responsable se encargará de la pronta traducción y
entrega a las Partes participantes de los alegatos escritos traducidos. Cuando
una Parte participante determine que requiere una traducción de un alegato
respecto del cual un árbitro no solicitó una traducción, lo informará a la
oficina responsable, la cual se encargará de la pronta traducción y entrega del
alegato traducido a las Partes participantes. La oficina responsable
proporcionará con prontitud un estimado del tiempo necesario para la traducción
de un alegato escrito, ya sea a solicitud de un árbitro o de una Parte
participante.
81. Cuando la oficina responsable requiera encargarse de la traducción
de un documento, el cálculo de cualquier plazo cuyo cómputo dependa de la
presentación de ese documento se ajustará para permitir un tiempo razonable
para la preparación de la traducción. Si la preparación de una traducción toma
más del estimado proporcionado al grupo arbitral conforme a la regla 80, el
grupo arbitral hará el ajuste correspondiente al calendario emitido conforme a
la regla 8.
82. Los costos incurridos en la preparación de la traducción de un
documento cuya traducción no haya sido solicitada por un árbitro, serán
asumidos por la Parte participante que solicitó la traducción. Los demás costos
de traducción y otros requerimientos de interpretación en el procedimiento ante
un grupo arbitral, serán asumidos por igual por las Partes participantes.
83. Cualquier Parte participante podrá proporcionar comentarios sobre
la exactitud de una traducción que es preparada de conformidad con estas
reglas. En caso de cualquier inconsistencia entre un documento original y una
traducción preparada de conformidad con estas reglas, prevalecerá el documento
original.
Cómputo
de los Plazos
84. Los plazos se contarán en días
calendario.
85. Cuando el Tratado, estas reglas o cuando el grupo arbitral
requiera que se realice algo antes o después de una fecha o evento, ese plazo
no incluirá el día de esa fecha o evento.
Suspensión
de Beneficios y Grupos
Arbitrales de
Cumplimiento
86. El grupo arbitral se volverá a constituir
cuando una Parte contendiente solicite un grupo arbitral conforme al Artículo
20.16 (Incumplimiento-Suspensión de Beneficios), 20.17 (Incumplimiento en
Ciertas Controversias) o 20.18 (Revisión de Cumplimiento). Si un árbitro no
estuviera disponible en ese momento, se seleccionará un nuevo árbitro de la
manera más expedita posible de conformidad con el procedimiento de selección
seguido para seleccionar al árbitro que está siendo sustituido.
87. Estos procedimientos se aplicarán a un grupo arbitral establecido
conforme al Artículo 20.16 (Incumplimiento -Suspensión de Beneficios), 20.17
(Incumplimiento en Ciertas Controversias) o 20.18 (Revisión de Cumplimiento),
excepto que:
(a) la
Parte que solicita el establecimiento del grupo arbitral entregará su alegato
inicial por escrito dentro de los siete días siguientes a la fecha en la que el
grupo arbitral se haya vuelto a convocar o en la fecha de constitución del
grupo arbitral, lo que suceda más tarde;
(b) el calendario emitido por el grupo arbitral establecerá una fecha
para el alegato inicial por escrito de la Parte demandada dentro de los 15 días
siguientes a la fecha de entrega del alegato inicial por escrito de la Parte
que solicitó el establecimiento del grupo arbitral;
(c) el grupo arbitral establecerá las fechas para cualesquiera otros
alegatos escritos, incluyendo escritos de refutación, de manera que pueda
otorgarse a cada Parte contendiente la oportunidad de hacer el mismo número de
alegatos escritos, sujeto a los plazos para los procedimientos ante grupos
arbitrales establecidos en el Tratado y en estas reglas; y
(d) salvo que cualquier Parte contendiente solicite una audiencia, el
grupo arbitral podrá decidir no convocar a una audiencia.
Grupos
Arbitrales Relativos a Controversias de
Inversión en
Servicios Financieros
88. Estas reglas aplicarán a un grupo
arbitral constituido conforme al Artículo 12.19.3 (Controversias sobre
Inversión en Servicios Financieros) excepto que el mandato será el establecido
en el Artículo 12.19.2 (Controversias sobre Inversión en Servicios
Financieros).
Incumplimiento
en Ciertas Controversias
89. Dentro de los 14 días siguientes a la
notificación escrita de la Parte reclamante donde demanda el pago de la
contribución monetaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20.17.3
(Incumplimiento en Ciertas Controversias), la Comisión buscará las opiniones de
personas interesadas en los territorios de cada Parte contendiente sobre cómo
los fondos deberían ser invertidos para ese caso particular.[6] La
Comisión preparará un aviso que incluya:
(a) un
resumen procesal y sustantivo de la controversia;
(b) un resumen de cualquier acuerdo entre las Partes contendientes de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 20.17.1 (b) (Incumplimiento en Ciertas
Controversias), si lo hubiere;
(c) propuestas de cómo el dinero en el fondo podría ser invertido, con
miras a promover los objetivos del Tratado;
(d) instrucciones sobre cómo las personas interesadas podrían obtener
expedientes públicos pertinentes; y
(e) la fecha en la cual las Partes contendientes deberán completar la
recolección de comentarios de personas interesadas conforme a la regla 90.
90. Cada Parte contendiente desarrollará
procedimientos para publicar el aviso de la Comisión y recibir comentarios de
las personas interesadas. Dichos procedimientos dispondrán que:
(a) el
aviso tenga amplia difusión, incluyendo a través de Internet y (ya sea en su
totalidad o en una versión que resuma el aviso de forma tal que sea suficiente
para suministrar el contenido del aviso), en el diario oficial de la Parte
contendiente o en un periódico nacional;
(b) el aviso especifique la forma en la que las personas interesadas
podrían presentar comentarios; y
(c) las personas interesadas tengan suficiente tiempo para presentar
sus comentarios, que no exceda 60 días desde la fecha de publicación del aviso.
91. Cada Parte contendiente proporcionará
copias a cualquier otra Parte contendiente de cualesquiera comentarios
recibidos. La Comisión se reunirá dentro de los 14 días siguientes a la
finalización del período de comentarios para determinar cómo se debe invertir
el dinero del fondo.
92. Cuando se reúna para determinar cómo invertir el dinero del fondo,
la Comisión incluirá representantes de agencias gubernamentales cuya área de
responsabilidad cubra el asunto de la controversia.
93. Al hacer su determinación, la Comisión procurará asegurar que el
fondo sea usado de forma que promueva el cumplimiento de los objetivos del
Tratado. El fondo será invertido bajo la dirección de la Comisión, para
iniciativas laborales o ambientales apropiadas, incluyendo esfuerzos para
mejorar o fortalecer el cumplimiento de la legislación laboral o ambiental,
según sea el caso, en el territorio de la Parte demandada, de manera
consistente con su legislación.
94. Al determinar el monto de la contribución conforme al Artículo
20.17.2 (Incumplimiento en Ciertas Controversias), los “otros factores
relevantes” que el grupo arbitral deberá tomar en cuenta, podrán incluir
la naturaleza y gravedad del daño provocado por el incumplimiento de aplicar
efectivamente la legislación relevante.
Oficina
Responsable
95. La oficina responsable deberá:
(a) brindar
apoyo administrativo al grupo arbitral y expertos;
(b) encargarse del pago de honorarios a, y proporcionar apoyo
administrativo a, los árbitros y sus asistentes, expertos, intérpretes,
traductores, personas encargadas de las transcripciones u otros individuos que
contrate en el curso de un procedimiento ante un grupo arbitral;
(c) poner a disposición de los árbitros, ante la confirmación de su
nombramiento, copias del Tratado y otros documentos relevantes para los
procedimientos, tales como estas reglas y el Código de Conducta;
(d) organizar y coordinar la logística requerida para las audiencias;
(e) mantener permanentemente, una copia del expediente completo del
procedimiento ante el grupo arbitral; y
(f) realizar todas las otras funciones según se establecen conforme
al Tratado, estas reglas o por la Comisión.
Mantenimiento
de las Listas de Árbitros
96. Las Partes informarán a cada oficina de
la composición de las listas de árbitros establecidas conforme al Artículo
12.18.2 (Solución de Controversias), Artículo 16.7.1 (Lista de Árbitros
Laborales), Artículo 17.11.1 (Lista de Árbitros Ambientales) y Artículo 20.7.1
(Lista de Árbitros). Las Partes informarán con prontitud a cada oficina de
cualesquiera cambios hechos a una lista de árbitros de conformidad con los
artículos citados.
Remuneración
y Pago de Gastos
97. La remuneración de los árbitros y sus
asistentes, expertos designados conforme al Artículo 20.12 (Función de los
Expertos), sus gastos de transporte y alojamiento, y todos los gastos generales
de los grupos arbitrales serán cubiertos por partes iguales por las Partes
contendientes.
98. Cada árbitro mantendrá un registro y emitirá un informe final
sobre su tiempo y gastos a la oficina responsable, y el grupo arbitral
mantendrá un registro y emitirá un informe final de todos los gastos generales.
APÉNDICE
1 – PERSONAS AUTORIZADAS
1. Cada Parte participante presentará al
grupo arbitral y a las demás Partes participantes una lista de sus
representantes autorizados que necesiten tener acceso a la información
confidencial presentada por las otras Partes participantes y a quienes desee
que el grupo arbitral designe como personas autorizadas.
2. Bajo ninguna circunstancia, deberá una Parte participante nominar
como persona autorizada a cualquier persona o cualquier empleado, funcionario o
agente de una entidad, de quien podría razonablemente esperarse se beneficiaría
fuera del procedimiento conforme al Capítulo Veinte, del recibo de información
confidencial.
3. Cada Parte participante conservará el número de personas en su
lista lo más limitado posible. La oficina responsable presentará al grupo
arbitral y a las Partes participantes una lista de los empleados autorizados de
la oficina responsable que necesiten tener acceso a información confidencial en
la controversia y a quienes desee que el grupo arbitral designe como personas
autorizadas. Una Parte participante o la oficina responsable podrá presentar
enmiendas a su lista en cualquier momento.
4. Una Parte participante puede objetar la designación por parte del
grupo arbitral de una persona como persona autorizada dentro de los siete días
siguientes a la recepción de la lista o enmiendas a la lista, o dentro de los
siete días siguientes a que tenga conocimiento de información que podría
establecer una violación al Código de Conducta. Dentro de los siete días de recibida
una objeción, el grupo arbitral decidirá sobre la objeción, teniendo en cuenta
cualquier daño potencial que surja de la designación para los intereses del
dueño o fuente de la información confidencial.
5. Si el grupo arbitral designa a una persona después de una objeción,
la información confidencial no podrá ser revelada a la persona autorizada hasta
que la Parte participante que presenta la información haya tenido una
oportunidad razonable para:
(a) retirar
la información, en cuyo caso el grupo arbitral y las oficinas de las Partes
participantes, y las Partes participantes, deberán devolver cualquier registro
que contenga la información a la Parte que la ha presentado y las demás Partes
participantes deberán, de conformidad con la legislación nacional de esa Parte
participante, ya sea:
(i) destruir
cualquier registro que contenga la información, o
(ii) devolver cualquier registro a la Parte que ha presentado la
información; o
(b) retirar
la designación de la información como confidencial.
6. Sujeto a cualquier decisión sobre una
objeción para designar a una persona como persona autorizada, el grupo arbitral
designará a las personas en las listas presentadas conforme al párrafo 1 como
personas autorizadas para la controversia. Cada persona autorizada deberá
firmar y presentar al grupo arbitral la Declaración de No Divulgación contenida
en el Apéndice 3.
APÉNDICE
2 – INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
1. Una Parte identificará la información
confidencial:
(a) marcando
claramente la información grabada en los registros impresos y electrónicos con
la nota “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en la portada del registro y en
cada página donde aparece información confidencial, e incluyéndola dentro de
dobles corchetes;
(b) marcando claramente la información grabada en un archivo
electrónico que es usado para almacenar un registro electrónico, con la nota
“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en el nombre del archivo electrónico y,
en cualquier transmisión electrónica de la información y claramente marcando la
información donde aparece en el registro electrónico que se encuentra
almacenado en el archivo electrónico según se describe en el subpárrafo (a)
– es decir, con la nota “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en la
portada del registro y en cada página donde aparece información confidencial, e
incluyéndola en la transmisión electrónica dentro de dobles corchetes; y
(c) antes de su divulgación, declarando la información oral como
“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”.
2. Cuando una Parte participante presenta
información confidencial que primero fue presentada por otra Parte
participante, deberá identificar dicha información como información
confidencial de la siguiente manera:
(a) marcando
claramente la información grabada en los registros impresos y electrónicos con
la nota “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en la portada del registro y en
cada página donde aparece información confidencial, e incluyéndola dentro de
dobles corchetes; y con el nombre de la Parte participante que primero presentó
la información;
(b) marcando claramente la información grabada en archivos
electrónicos con la nota “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en el nombre
del archivo y en cualquier transmisión electrónica de la información y
claramente marcando la información donde aparece en los archivos con la nota
“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, e incluyéndola en la transmisión
electrónica dentro de dobles corchetes; y con el nombre de la Parte
participante que primero presentó la información; y
(c) antes de su divulgación, declarando la información oral como
“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, e identificando a la Parte participante
que primero presentó la información.
3. Una persona autorizada tomará todas las
precauciones necesarias para salvaguardar la información confidencial cuando un
registro que contenga la información esté en uso o esté almacenada.
4. Sólo las personas autorizadas pueden ver o escuchar información
confidencial. Ninguna persona autorizada que vea o escuche información
confidencial puede revelarla, o permitir que sea revelada, a ninguna persona
que no sea otra persona autorizada.
5. Personas autorizadas que vean o escuchen información confidencial,
utilizarán esa información exclusivamente para los fines del procedimiento ante
el grupo arbitral.
6. El grupo arbitral no podrá divulgar información confidencial en su
informe, pero podrá indicar conclusiones extraídas de esa información.
7. Tras la conclusión del procedimiento ante el grupo arbitral, cada
Parte participante deberá, de conformidad con su legislación nacional:
(a) destruir
cualquier registro suministrado por otra Parte participante que contenga la
información;
(b) devolver cualquier registro a la Parte que presentó la
información, a menos que la Parte participante que primero presentó la
información confidencial acuerde otra cosa; o
(c) mantener la confidencialidad de cualquiera de esos registros por
diez años o por cualquier otro plazo establecido de conformidad con su
legislación nacional.
8. Después de consultar a las Partes
participantes, el grupo arbitral podrá establecer los procedimientos
adicionales que considere necesarios para proteger la información confidencial.
9. El grupo arbitral puede, a solicitud de o con el consentimiento de
las Partes participantes, modificar o eximir cualquier parte de los
procedimientos establecidos en este Apéndice para el tratamiento de la
información confidencial. En ese caso, cada persona autorizada firmará y
presentará al grupo arbitral una Declaración de No Divulgación modificada,
según corresponda.
APÉNDICE
3 – DECLARACIÓN DE NO DIVULGACIÓN
1. Reconozco haber recibido una copia de las
Reglas de Procedimiento que regulan el tratamiento de la información
confidencial (los “Procedimientos”).
2. Reconozco haber leído y entendido los Procedimientos.
3. Estoy de acuerdo en estar obligado por, y adherirme a, los
Procedimientos y, por consiguiente, sin limitación, a tratar confidencialmente
toda la información confidencial que pueda ver o escuchar en una u otra
oportunidad, de conformidad con los Procedimientos y a utilizar esa información
únicamente para los fines de los procedimientos ante el grupo arbitral.
Suscrito el día __________ de ____________,
20__.
Por: ______________________
Nombre:
Firma _____________________
ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON,
D.C.
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico
Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos
Jurídicos.
CERTIFICA
QUE:
1. En virtud del artículo 22.8 del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en
adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de
Libre Comercio.
2. El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de
2004 en la ciudad de Washington D.C.
3. Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al
Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador,
Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23
de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son
copias fieles y exactas del original.
§ Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa al Apéndice 4.1-B
§ Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación
a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.
§ Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3
§ Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)
§ Decisión de la Comisión de Libre Comercio
para establecer el Código de Conducta
§ Decisión de la Comisión de Libre Comercio
para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento
§ Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa a la Conformación de las listas de Árbitros
§ Enmienda conforme al Artículo 22.2 del
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los
Estados Unidos
El suscrito emite la presente certificación a
solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
Luis
Toro Utillano
Oficial Jurídico
Principal
Encargado de la
Sección de Tratados
Departamento de
Derecho Internacional
Washington, D.C.,
26 de abril de 2011
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.
______________________
1 El término
“documento” en esta disposición no tiene la intención de incluir un
documento que es puramente administrativo en naturaleza.
2 Nada en estas reglas se interpretará en el sentido de obligar
a una Parte a proporcionar ni a dar acceso a información cuya divulgación
considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad; o
impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con
sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de la paz y la
seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de
seguridad.
3 En la medida de lo posible, la información confidencial se
debe contener en un documento de prueba o anexo al escrito.
4 El plazo de 120 días establecido en el Artículo 20.13.3
(Informe Inicial) se contará desde la fecha de notificación por la oficina responsable.
5 La expresión “observación” no requiere presencia física en
la audiencia. Para facilitar la observación pública de las audiencias de un
grupo arbitral, tales audiencias pueden ser transmitidas electrónicamente al
público.
6 Para efectos de las reglas 89-93, la Comisión deberá
integrarse conforme al Artículo 20.17.4 (Incumplimiento en Ciertas
Controversias), con los representantes a nivel Ministerial de las Partes
contendientes, tal y como se establece en el Anexo 19.1 (La Comisión de Libre
Comercio), o sus designados.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 122388.—Solicitud Nº
44957.—C-567170.—(D36601-IN2011048816).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE
COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y DE SALUD
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38,
39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), mediante resolución Nº 258-2010 (COMIECO-LIX)
de fecha 13 de diciembre del 2010, en el marco del proceso de conformación de
la Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de Uso Doméstico y de
uso Profesional. Requisitos de Registro”, en la forma en que aparece
en el Anexo 1 de esa resolución. Asimismo, el Consejo de Ministros de
Integración Económica mediante dicha resolución, aprobó el “Procedimiento
para el Reconocimiento de Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico y
Plaguicidas de Uso Profesional”, en la forma en que aparece como
Anexo 2 de la misma.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha resolución, se
procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución Nº
258-2010
(COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre
de 2010: Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de
uso Doméstico y de uso Profesional. Requisitos
de Registro (Anexo 1) y Procedimiento para el
Reconocimiento de Registro de Plaguicidas
de uso Doméstico y Plaguicidas de uso
Profesional (Anexo 2)
Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº
2582010 (COMIECO-LIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de
fecha 13 de diciembre del 2010; y sus Anexos: Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de Uso Doméstico y de
uso Profesional. Requisitos de Registro (Anexo 1) y Procedimiento para el
Reconocimiento de Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico y Plaguicidas de Uso
Profesional (Anexo 2), que a continuación se transcriben:
RESOLUCION
No. 258-2010 (COMIECO-LIX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como
tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese
mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de
constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación
de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en
materia de Requisitos de Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso
Profesional, que requieren la aprobación del Consejo de Ministros;
Que los Estados Parte, en su calidad de
Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité
de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de Uso
Doméstico y de Uso Profesional. Requisitos de Registro;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo
prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al
proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9
del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones
que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que de conformidad con el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial
entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el
fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de
producción a lo establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del
Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité
Consultivo de Integración Económica, cuyas observaciones fueron analizadas y
atendidas en lo pertinente,
POR
TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.03.44:07 PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y DE
USO PROFESIONAL. REQUISITOS DE REGISTRO, en la forma que aparece como Anexo 1
de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
2. Aprobar el Procedimiento para el
Reconocimiento de Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico y Plaguicidas de Uso
Profesional, en la forma que aparece como Anexo 2 de esta Resolución y forma
parte integrante de la misma.
3. La presente Resolución entrará en vigencia
el 13 de junio de 2011 y será publicada por los Estados Parte.
San
Salvador, El Salvador, 13 de diciembre de 2010
Anabel González Campabadal Héctor Dada Hirezi
Ministra de Comercio Exterior Ministro
de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Raúl Trejo Esquivel Leyla Gissela Páramo
Andino
Viceministro, en representación del Viceministra,
en representación del
Ministro de Economía Ministro
de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro
de Fomento, Industria y Comercio
de
Nicaragua
La infrascrita Secretaria General de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las
dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas
únicamente en su anverso, así como las veinticinco (25) de los dos (2) anexos
adjuntos, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello
de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 258-2010 (COMIECO-LIX),
adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el trece de
diciembre de dos mil diez, de cuyos originales se reprodujeron, Y para remitir
a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente
copia certificada en la ciudad de Guatemala, el tres de enero de dos mil once.
Yolanda
Mayorga Gavidia
Secretaría
General
ANEXO
1 DE LA RESOLUCIÓN Nº 258-2010 (COMIECO-LIX)
REGLAMENTO
TÉCNICO RTCA
65.03.44:07
CENTROAMERICANO
PLAGUICIDAS.
PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO
Y DE USO
PROFESIONAL. REQUISITOS DE REGISTRO
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con
ninguna otra norma o reglamento internacional.
ICS 65.100 RTCA
65.03.44:07
Reglamento Técnico Centroamericano, editado
por:
· Ministerio de Economía, MINECO
· Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
CONACYT
· Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
MIFIC
· Secretaría de Industria y Comercio, SIC
· Ministerio
de Economía Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización
y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de
Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus
sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción
de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los
sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento
Técnico Centroamericano, RTCA 65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de uso
domestico y de uso profesional. Requisitos de registro, por el Subgrupo de
Medicamentos y Productos Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La
oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
El presente
Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para el registro de los
plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional.
2. AMBITO DE APLICACION
El presente
reglamento se aplica a las personas naturales y jurídicas que registren
plaguicidas objeto de este reglamento que se deriven de los procesos de:
fabricación, formulación, exportación e importación, distribución,
comercialización, venta y uso.
No aplica a los plaguicidas de origen
botánico y microbiológico.
3. DEFINICIONES
Para fines de este
reglamento se entenderá por:
3.1 Aditivo de Formulación: cualquier sustancia emulsificante,
disolvente, dispersante, propelente, componentes de la formulación del
plaguicida o sus mezclas, distinto al ingrediente activo.
3.2 Autoridad
Nacional Competente (ANC):
Entidad de gobierno encargada de autorizar y emitir el registro.
3.3 Carta
de acceso: documento
expedido por el propietario de la información del ingrediente activo para el
uso de los datos de prueba en el registro de un producto formulado; este
documento es de uso exclusivo de la Autoridad Nacional Competente (Formato de
carta de acceso en Anexo C).
3.4 Certificado
de libre venta: documento
oficial expedido por la entidad o Autoridad Nacional Competente del estado o
país formulador, que indica que el producto está registrado y que su venta está
autorizada legalmente en ese territorio.
3.5 Concentración
Letal Media (CL50): es la
concentración de una sustancia en el aire o en el agua, que es letal para el
50% de los organismos de prueba, durante el tiempo de experimentación
establecido. Se expresa en miligramos de sustancia por litro de agua (mg/L),
partes por millon (ppm) o miligramos por metro cúbico de aire (mg/m3).
3.6 Dosis
Letal Media (DL50): es la
dosis en miligramos (mg) de sustancia por kilogramo (kg) de peso corporal, que
es letal para el 50% de los organismos de prueba dentro del tiempo de
experimentación establecida. Esta definición es utilizada para rutas de
exposición en las cuales una dosis conocida es administrada por vía oral o
dérmica.
3.7 Eficacia: es la capacidad que tiene un plaguicida
para actuar en forma efectiva contra las plagas a las cuales está destinada,
cumpliendo con los parámetros requeridos de calidad y de riesgo aceptable para
la salud humana y el ambiente.
3.8 Empresa
Controladora de Plagas:
aquella empresa natural o jurídica que se dedica a utilizar plaguicidas objeto
de este reglamento para prevenir, controlar o destruir cualquier plaga que
pueda afectar la salud humana y de las especies domésticas, en áreas o espacios
interiores exteriores de viviendas, edificios, instalaciones publicas y
privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, grandes
extensiones en jardinería y recreación y lugares donde circulan, permanecen o
concurren personas.
3.9 Etiqueta: conjunto de elementos de información
escritos, impresos o gráficos relativos a un producto, elegidos en razón de su
pertinencia para el sector o los sectores de que se trate, que se adhieren o se
imprimen en el recipiente que contiene el producto o en su embalaje/envase
exterior, o que se fijan en ellos.
3.10 Fabricante: persona jurídica que se dedique a la
síntesis de ingredientes activos grado técnico que se utilizan en la
formulación de plaguicidas objeto de este reglamento.
3.11 Formulador: persona natural o jurídica que se dedique a
la formulación de plaguicidas objeto de este reglamento.
3.12 Formulación: proceso mediante el cual se elaboran
plaguicidas que contengan uno o más principios activos uniformemente
distribuidos en uno o más aditivos, con o sin ayuda de acondicionadores de
fórmula.
3.13 Ingrediente
activo: es el componente de
una formulación responsable de la actividad biológica directa o indirecta
contra plagas y vectores. Una formulación puede contener uno o más ingredientes
activos.
3.14 Marca
Comercial: cualquier signo
denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente, que
sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o
jurídica de las de otros.
3.15 Materia
Prima: sustancias químicas
que se emplean en un proceso de fabricación y formulación.
3.16 Moléculas
conocidas: sustancia activa
conocida de un producto ya registrado en un país.
3.17 Moléculas
nuevas: sustancia activa que
se registra por primera vez en un país de la región centroamericana.
3.18 Muestra: cantidad mínima de un plaguicida formulado
requerida por la Autoridad Nacional Competente para el proceso del registro.
3.19 Nombre
comercial: un signo denominativo
o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un
establecimiento mercantil o a una entidad.
3.20 Nombre
común: nombre del
ingrediente activo, aprobado por la Organización Internacional de Normalización
(ISO).
3.21 Nombre
químico: designación
científica para una sustancia, de acuerdo al sistema de nomenclatura
desarrollado por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC).
3.22 Número
CAS: número de registro de
la sustancia ante el Chemical Abstract Service, perteneciente a la Asociación
Americana de Químicos (CAS).
3.23 Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias
químicas destinada a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo
los vectores de enfermedades humanas o las especies de plantas y animales
indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en
la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de
bienes de consumo.
3.24 Plaguicida
de uso doméstico:
formulación que contiene uno o varios ingredientes activos, que por estudios
científicos cuentan con reconocimiento para uso en ambientes donde vivan,
circulen, permanezcan o concurran personas (viviendas, edificios, instalaciones
públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados,
jardines interiores y exteriores). No se incluyen los espacios donde se
realizan actividades agrícolas o de jardinería a gran escala, estos plaguicidas
deben ser de categoría IV según la clasificación toxicológica de la OMS.
Deberán ser formulaciones listas para uso sin modificación alguna, tal como se
expenden.
3.25 Plaguicida
de uso profesional:
formulación que contienen uno o varios ingredientes activos. Solo pueden ser
aplicados por personal autorizado y capacitado. Estos plaguicidas deben ser de
las categorías II, III o IV según clasificación toxicológica de la OMS y que al
momento de su aplicación, la dilución final se clasifique en la categoría IV.
Estos plaguicidas deben contar con reconocimiento para ser aplicados en
ambientes donde vivan, circulen, permanezcan o concurran personas (viviendas,
edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos
públicos y privados, jardines interiores y exteriores, grandes extensiones de
jardinería y recreación).
3.26 Producto
formulado o terminado: aquel
que contenga uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o
más aditivos.
3.27 Profesional
Responsable: es el
responsable del trámite de registro de los plaguicidas objeto de este
reglamento el cual debe ser un profesional idóneo con conocimiento en la
materia.
3.28 Registro: procedimiento mediante el cual todo
plaguicida objeto de este reglamento es autorizado por la Autoridad Nacional
Competente para su uso.
3.29 Riesgo: es la probabilidad que tiene un plaguicida
de causar o desarrollar efectos adversos a la salud humana o al ambiente, bajo
condiciones específicas de exposición a situaciones de peligro.
3.30 Toxicidad: Es la propiedad que posee una sustancia de
causar efectos adversos en un organismo vivo.
4. CRITERIOS DE CLASIFICACION
TOXICOLOGICA AGUDA
Se utilizarán, para efectos de la aplicación
de este reglamento los criterios de clasificación de la “Organización
Mundial de la Salud, OMS” y la “Organización Mundial para la
Agricultura y la Alimentación, FAO”, vigentes.
5. REGISTRO
El trámite de registro de los productos
contemplados en este reglamento debe ser realizado por el profesional
responsable, quien firmará los formularios correspondientes.
5.1 Requisitos
para el registro de plaguicidas de uso domestico y de uso profesional
Para el registro de estos productos, se
deberá presentar:
5.1.1 Formulario
(Anexo A).
5.1.2 Hoja de seguridad (Anexo B).
5.1.3 Para el registro de una
formulación de plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional en algún país
centroamericano se debe tener el Ingrediente Activo Grado Técnico registrado en
las instancias de Agricultura, previo dictamen técnico toxicológico y
ecotoxicológico favorable según institución responsable en cada estado parte.
Este requisito no aplica para Costa Rica.
5.1.4 Composición cualitativa y
cuantitativa del producto formulado, firmado por el profesional responsable de
la empresa formuladora.
5.1.5 El certificado de análisis
químico emitido por el laboratorio formulador o por otro laboratorio autorizado.
5.1.6 Certificado de Libre Venta
del país formulador indicando su origen. En caso que el plaguicida no tenga
libre venta en el país formulador, la instancia oficial correspondiente de
dicho país deberá avalar la justificación técnica del por que no tiene libre
venta en su país. El registrante deberá presentar un listado de los países en
que existe registro y sus respectivos números de registro.
5.1.7 Proyecto de etiqueta de
acuerdo a Reglamento Técnico Centroamericano Plaguicidas. Plaguicidas de uso domestico
y de uso profesional. Requisitos de etiquetado.
Nota: mientras no entre en vigencia el
Reglamento Técnico Centroamericano Plaguicidas. Plaguicidas de uso domestico y
de uso profesional. Requisitos de etiquetado cada país aplicará su normativa
vigente.
5.1.8 Muestra del producto (El
interesado deberá presentar una muestra de acuerdo a la cantidad requerida por
el Laboratorio).
5.1.9 Métodos y estándares (con su
certificado detallando pureza, número de lote, fecha de vencimiento y temperatura
de almacenamiento) para análisis de laboratorio cuando aplique.
5.1.10 Información del tipo de
empaque o envase con su respectiva capacidad, presentación y forma física del
producto formulado.
5.1.11 Información que consiste en:
· Resúmenes de estudios de eficacia de la
formulación contra las plagas que controla.
· Copia del resumen del informe de estudio de
toxicidad aguda (oral, dérmica, inhalatoria, irritación cutánea, irritación
ocular, sensibilización cutánea) del producto formulado según la guía
correspondiente de la OECD o cualquier otro organismo o agencia
internacionalmente reconocida.
5.1.12 Licencia
Sanitaria o permiso de funcionamiento del formulador, re-envasador e importador
según corresponda.
5.1.13 Presentación de comprobante de
pago de derecho de registro, el cual estará establecido de acuerdo a la
legislación de cada país.
5.2 Presentada
la información anterior y luego de la emisión del dictamen técnico favorable,
la Autoridad Nacional Competente, otorgará el registro respectivo en un plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción
de todos los documentos.
6. MODIFICACION DEL REGISTRO
A solicitud del interesado, el registro de un
producto puede ser modificado, conservando el número original del mismo,
utilizando para este efecto el Formulario (Anexo D). Esto procede cuando se
requiera por una o varias de las siguientes razones:
6.1 Inclusión
o exclusión del uso, diferente al originalmente aprobado.
6.2 Cambio del país de origen
o ampliación del origen.
6.3 Cambio de razón social
del fabricante o formulador.
6.4 Cambio en los aditivos de
la formulación, que no modifique el o los ingredientes activos ni sus
concentraciones.
6.5 Cambio en la marca
comercial o nombre comercial del producto.
6.6 Cambio de formulador o
re-envasador.
6.7 Otros debidamente
justificados que no representen un mayor riesgo a la población expuesta.
7. VIGENCIA DEL REGISTRO
La vigencia del registro de los plaguicidas
objeto de este reglamento será por cinco años.
8. RENOVACION
DEL REGISTRO
Para la renovación del registro el
solicitante cumplirá los siguientes requisitos:
8.1 Formulario
Anexo A.
8.2 Licencia sanitaria o
permiso de funcionamiento.
8.3 Composición cualitativa y
cuantitativa del producto formulado, firmado por el profesional responsable de
la empresa formuladora.
8.4 El certificado de
análisis químico emitido por el laboratorio formulador o por otro laboratorio
autorizado.
8.5 Certificado de Libre
Venta del país formulador.
8.6 Etiqueta original
autorizada.
8.7 Declaración jurada del
titular del registro o del representante legal del titular en la cual se
certifique que el producto cumple con las mismas características con que fue
registrado.
8.8 La Autoridad Nacional
Competente tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la
presentación de todos los documentos, para emitir la renovación del registro.
9. DENEGACION DEL REGISTRO
La Autoridad Nacional Competente denegará el
registro de un producto cuando:
9.1 Se
incumpla cualquiera de los requisitos exigidos por este reglamento.
9.2 Se conozca nueva
información técnica y científica que demuestre que el producto presenta riesgos
para la salud de las personas o el ambiente. Esta información debe ser emitida
por organismo o agencia internacionales reconocidas.
9.3 El producto o alguno de
los ingredientes de su formulación haya sido prohibido en alguno de los estados
parte.
9.4 El resultado de los
análisis de laboratorio realizados, no concuerde con lo declarado en el
certificado de análisis cuali-cuantitativo en el expediente del registro. Este
requisito no aplica para Costa Rica.
10 CANCELACION DEL REGISTRO
La Autoridad Nacional Competente cancelará el
registro de un producto cuando:
10.1 El
registrante lo solicite.
10.2 Se conozca nueva
información técnica y científica que demuestre que el producto presenta riesgos
para la salud de las personas o el ambiente. Esta información debe ser emitida
por organismos o agencias internacionales reconocidas.
10.3 El producto o alguno de los
ingredientes de su formulación haya sido prohibido en alguno de los estados
parte.
10.4 Si varía el uso autorizado
sin la aprobación de la Autoridad Nacional Competente.
10.5 El resultado de los
análisis de laboratorio en el control post registro, realizado en tres lotes
diferentes no concuerde con lo declarado en el expediente de registro.
10.6 Si posterior al registro,
se comprueba que los estudios presentados no son propios del producto
registrado.
11 PROHIBICIONES
11.1 No
se registrará ninguna formulación que contenga como ingredientes activos
órganofosforados, órganoclorados y carbamatos que estén clasificados en la
categoría toxicológica II para uso profesional.
11.2 Se prohíbe utilizar como
materia prima la extraída de otro producto formulado, al cual se le ha alterado
la concentración del ingrediente activo para obtener un producto final
diferente.
12 RESTRICCIONES
12.1 Los
productos que se comercialicen bajo un mismo nombre comercial con formulaciones
diferentes, deben contar con su propio registro ante la Autoridad Nacional
Competente.
13 DISPOSICIÓNES GENERALES
Para efectos del presente reglamento se
tomaran en cuenta las siguientes disposiciones.
13.1 Todo
lo referente al régimen de infracciones y sanciones se establecerá de acuerdo a
la legislación vigente que sobre esta materia rige en cada país.
13.2 No se podrá liberar de los
almacenes de aduana o de recintos fiscales ningún plaguicida registrado sin la
previa autorización de la Autoridad Nacional Competente.
13.3 Se podrá liberar de los
almacenes de aduana o recintos fiscales muestras de plaguicidas sin valor
comercial, con fines justificados previa autorización de la Autoridad Nacional
Competente.
13.4 El Titular del Registro
está obligado a notificar a la Autoridad Nacional Competente de cualquier
información que surgiera posterior al registro, relativa a daños a la salud, al
ambiente, eficacia y desarrollo de resistencia.
13.5 Durante el proceso de
registro o renovación la Autoridad Nacional Competente tendrá la potestad de
solicitar al registrante por una única vez, documentación científica y técnica
adicional que se considere necesaria para realizar la evaluación del riesgo a
la salud humana, animal o ambiental. En caso de que la información aportada por
el interesado no satisfaga los requerimientos que previamente la Autoridad
Nacional Competente señaló, el proceso de registro o renovación, se detendrá
hasta que aporte satisfactoriamente lo solicitado.
14 VIGILANCIA Y VERIFICACION
La vigilancia y verificación de este
reglamento técnico centroamericano le corresponde a la Autoridad Nacional
Competente de cada uno de los países.
15 BIBLIOGRAFÍA
15.1. Manual
Sobre Elaboración y Empleo de las Especificaciones de la FAO y de la OMS para
Plaguicidas.
15.2. Directrices Internacionales
de la OMS (WHOPES).
15.3. Decreto Ejecutivo 30043-S
“Reglamento para el Registro de Plaguicidas Domésticos, Fertilizantes
Domésticos, Plaguicidas Industriales y De Salud Pública, República de Costa
Rica.
15.4. Acuerdo Gubernativo Número
712-99 “Reglamento Para El Control Sanitario de los Medicamentos y
Productos Afines”, República de Guatemala 1999.
15.5. Ley 274: Para la Regulación
y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Similares, República
de Nicaragua 1998.
15.6. Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), 1°
Edición Naciones Unidas, New York / Ginebra 2005.
FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
ANEXO
A
FORMULARIO
PARA REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y DE USO PROFESIONAL.
(Este
formato puede variar según cada país, siempre y cuando se respete la
información contenida en este anexo)
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
ANEXO
B
(Normativo)
Información que
debe contener la
HOJA DE SEGURIDAD-MSDS
La siguiente es la Hoja de Seguridad (MSDS)
que tiene el formato adoptado por la International Standardization Organization
(ISO).
Para cada una de las secciones del documento
se deben incluir los parámetros indicados1.
1Serán aceptadas las abreviaturas ND (no disponible o no determinado) y
NA (no aplica) en aquellos casos en que la ausencia de información sea
comprobable.
2Esta información debe ser aportada para plaguicidas de uso domestico y
de uso profesional.
Sección I. Identificación del producto e
información del fabricante.
I.1 Marca comercial del producto.
I.2 Identificación
del fabricante.
I.2.1 Nombre de la compañía fabricante
I.2.2 Dirección
del fabricante
I.2.3 Números
de teléfono y fax
Sección II Composición e información sobre los
ingredientes.
II.1 Un listado, con el nombre común de todos los
ingredientes del producto, excipientes o activos. La concentración de los
ingredientes activos, debe declararse exacta, en el caso de los excipientes la
concentración podrá definirse como un rango, la diferencia entre el valor mayor
y menor del mismo, no puede ser superior a 20.
II.2 Cada
componente (ingrediente activo) identificado con su nombre común y número de
CAS (N° de registro en el Chemical Abstracts Service).
Sección III Identificación de los riegos y efectos
por exposición.
En esta sección, proveer información de los
efectos potenciales en la salud humana y los síntomas causados por la
exposición al producto.
III.1 Efectos agudos de la exposición por:
III.1.1 Inhalación
III.1.2 Ingestión
III.1.3 Contacto con los ojos
III.1.4 Contacto con la piel
III.2 Información existente para:
III.2.1 Carcinogenicidad
III.2.2 Mutagenicidad
III.2.3 Teratogenicidad
III.2.4 Neurotoxicidad
III.2.5 Sistema reproductor
III.2.6 Órganos blanco
III.2.7 Otros efectos
Sección IV Primeros auxilios.
IV.1 Detallar las instrucciones a seguir en
caso de exposición accidental y que requiera de tratamiento inmediato. Debe
incluir las medidas a seguir en caso de:
IV.1.1 Contacto ocular
IV.1.2 Contacto dérmico
IV.1.3 Inhalación
IV.1.4 Ingestión
IV.2 Información para el médico.
IV.3 Antídoto recomendado (si aplica)
Sección V Medidas contra el fuego
En esta sección se provee de una guía básica
en caso de fuego, además, se describen otras propiedades útiles para evitarlo y
combatirlo, incluyendo el agente extintor apropiado.
Para aquellos materiales combustibles,
inflamables, explosivos o que pueden aumentar las proporciones del fuego:
V.1.1 Punto de inflamación o de autoignición
V.1.2 Límites de inflamabilidad (si existen)
V.1.3 Agente (s) extintores2
V.1.4 Equipo de protección personal para
combatir el fuego2
V.1.5 Productos peligrosos por combustión2
Sección VI Medidas en caso de derrame o fuga2.
Se describen las acciones a tomar para minimizar
los efectos adversos en caso de derrame o fuga del material.
VI.1 Procedimientos para atención de derrames
VI.2 Procedimientos para atención de fugas
Sección VII Manipulación y almacenamiento.
Da información de prácticas adecuadas para el
manejo y almacenamiento seguros.
VII.1 Temperatura y condiciones de
almacenamiento
VII.2 Forma adecuada de manejar los recipientes
VII.3 Comentarios generales cuando aplique, como
los efectos de la exposición a la luz del sol, a la llama, a atmósferas
húmedas, etc.
Sección VIII Controles a la exposición y equipo de
protección personal2
VIII.1 Provee información de prácticas y equipo de
protección, útiles para minimizar la exposición del trabajador.
VIII.1.1 Condiciones de ventilación.
VIII.1.2 Equipo de protección respiratoria
VIII.1.3 Equipo de protección ocular
VIII.1.4 Equipo de protección dérmica
VIII.2 Cuando existan, se incluirán los
siguientes datos de control a la exposición determinados por la OSHA o la ACGIH
de los E.E.U.U.:
Límites de exposición:
IDLH: Immediately Dangerous to Life or Health concentration: La máxima concentración a la cual se puede
estar expuesto por 30 min. sin generar síntomas o efectos dañinos a la salud.
Este es un valor de referencia para la escogencia de mascarillas.
PEL: Permissible Exposure Limit, REL:
Recommended Exposure Limit. (OSHA),
equivalente a TLV.
Concentración promedio en aire (TWA), de una sustancia potencialmente tóxica
que se define como segura para jornadas laborales de hasta 10 horas diarias o
40 semanales. Si el valor es precedido por una letra “C”, dicha
concentración no puede ser excedida por ningún motivo.
STEL: Short Term Exposure Limit. Concentración promedio en aire (TWA), a la cual los trabajadores
pueden ser expuestos por períodos de hasta 15 minutos, no más de 4 veces en un
día, y con una diferencia de 1 hora por lo menos entre una exposición y la
siguiente.
TLV: Threshold Limit Value. (ACGIH),
equivalente a PEL
Concentración promedio en aire (TWA), de una sustancia potencialmente tóxica, en
la cual se cree que los trabajadores adultos sanos, pueden estar expuestos de
manera segura por 40 horas a la semana, durante toda su vida laboral.
TWA: Time Weighted Average. Concentración promedio en aire a la cual
una persona está expuesta, usualmente en un período de 8 horas. Por ejemplo, si
una persona se expuso a 0,1 mg/m3 durante 6 horas, y a 0,2 mg/m3
por dos horas, el TWA de esas 8 horas es:
(0,1 x 6 + 0,2 x 2)/8 = 0,125 mg/m3
Sección IX Propiedades físicas y químicas.
Provee información adicional que puede ser de
ayuda en la caracterización del material y en el diseño de buenas prácticas de
trabajo.
IX.1 Olor y apariencia
IX.2 Gravedad específica2
IX.3 Solubilidad en agua y otros disolventes
IX.4 Coeficiente de partición n-octanol/agua
IX.5 Punto de ebullición o fusión (según sea
el caso y cuando aplique)
IX.6 Presión de vapor
IX.7 pH
Sección X
Estabilidad y Reactividad2
Describe las condiciones que deben evitarse y
la incompatibilidad con otros materiales que puedan causar una reacción que cambie
la estabilidad propia del material.
X.1 Estabilidad
X.2 Incompatibilidad
X.3 Riesgos de polimerización
X.4 Productos de descomposición peligrosos
X.5 Propiedades explosivas, oxidantes y
corrosivas.
Sección XI
Información sobre toxicología.
XI.1 Toxicidad aguda del producto a registrar.
XI.1.a Dosis letal media aguda oral en ratas o
ratones (DL50).
XI.1.b Dosis letal media aguda dérmica en conejo o
rata (DL50).
XI.1.c Dosis letal media aguda por inhalación, 4
horas de exposición en ratas (CL50).
XI.2 Irritación de ojo, mucosas del tracto
respiratorio, piel (en conejo) y sensibilización (en cobayo).
Sección XII
Información de los efectos sobre la ecología.
En caso de existir incluye información sobre
los efectos que el material puede tener en plantas o animales o en el entorno a
que haya sido destinado.
1. Propiedades físico/ambientales. Proceso de
degradación ambiental adjuntando reacciones, metabolitos, movilidad y
lixiviación, bioacumulación, período de vida media, residualidad.
2. Toxicología ambiental. Efectos sobre
animales domésticos, peces, crustáceos, aves, abejas, moluscos, algas, anfibios
y microorganismos del suelo.
Sección XIII Consideraciones sobre la disposición final
del producto.
Provee información útil para determinar las
medidas de disposición apropiadas.
XIII.1 Procedimientos para disposición de desechos.
Sección XIV
Información sobre el transporte2.
Provee la información básica para el
transporte dentro del marco de la clasificación de mercancías peligrosas de la
ONU. Debe adjuntarse la Hoja de transporte terrestre de plaguicidas, según la
normativa vigente.
Sección XV
Información regulatoria (opcional).
Se incluye información adicional en las
regulaciones que afectan al producto. (como estas regulaciones dependen del
país, sólo es útil cuando las regulaciones coinciden)
Ejemplos: precursores, asbestos, agotadores
de la capa de ozono, carcinógenos, y otros.
Sección XVI Otra información (opcional).
Se utiliza para proveer cualquier información
adicional, por ejemplo fechas de elaboración y de revisión de la MSDS,
clasificación NFPA o WHMIS, etc.
ANEXO
C
(Normativo)
FORMATO PARA
PRESENTACION
DE CARTA DE
ACCESO
Ciudad y Fecha:
________________________________________
Nombre de la Empresa:
__________________________________
Dirección de la Empresa:
_________________________________
Nombre del Ingrediente activo:
_____________________________
Nombre del evaluador del registro:
____________________________
(Nombre de la Empresa), autorizo el acceso a
la información entregada por esta empresa del ingrediente activo grado técnico
(nombre):__________________ que fue utilizada en la evaluación para el registro
del producto formulado_________________________________que está registrado ante
(Autoridad Nacional Competente)__________________ bajo el número de registro
Nº__________________ y el ingrediente activo en la Secretaría o Ministerio de
Agricultura bajo el número de Registro Nº___________.
Se extiende esta autorización por (Nombre de
la Empresa)_________________para propósito de registro ante la Autoridad
Nacional Competente para Plaguicidas de Uso domestico y uso profesional.
__________________________________________
FIRMA Y SELLO DEL PROPIETARIO
DE LA INFORMACION
ANEXO
D
(Normativo)
DOCUMENTOS A
PRESENTAR PARA MODIFICACIONES
AL
REGISTRO
TIPO DE MODIFICACION |
REQUISITOS |
CAMBIO EN LA MARCA O NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO |
1. SOLICITUD (Anexo A) 2. DOCUMENTO LEGAL QUE AVALE
EL CAMBIO 3. PROYECTO DE ETIQUETA |
CAMBIO DE RAZON SOCIAL (DEL FABRICANTE O FORMULADOR. |
1. SOLICITUD (Anexo A) 2. DOCUMENTO LEGAL QUE AVALE EL CAMBIO |
CAMBIO DE FORMULADOR O RE-ENVASADOR |
1. SOLICITUD (Anexo A) 2. LICENCIA SANITARIA O PERMISO DE FUNCIONAMIENTO |
INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DEL USO ORIGINALMENTE APROBADO. |
1. SOLICITUD (Anexo A) 2. DOCUMENTO TÉCNICO QUE AVALE
EL CAMBIO 3. CERTIFICADO DE ANALISIS CUALI-CUANTITAIVO |
CAMBIO DEL PAÍS DE ORIGEN O AMPLIACIÓN DEL ORIGEN, CUANDO SE TRATE DEL MISMO FABRICANTE. |
1. SOLICITUD (Anexo A) 2. CERTIFICADO DE LIBRE VENTA
EN EL PAÍS DE ORIGEN 3. DOCUMENTO EN EL CUAL SE
CERTIFIQUE QUE EL PRODUCTO NO HA SUFRIDO CAMBIOS POR EL CAMBIO DE PAÍS DE
ORIGEN 4. CERTIFICADO DE ANALISIS CUALI-CUANTITATIVO |
CAMBIO EN LOS ADITIVOS DE LA FORMULACIÓN, QUE NO MODIFIQUE EL O LOS INGREDIENTES ACTIVOS NI SUS CONCENTRACIONES. |
1. SOLICITUD (Anexo A) 2. DOCUMENTOTECNICO QUE
JUSTIFICA EL CAMBIO Y QUE DEMUESTRA LA MENOR O IGUAL TOXICIDAD DEL ADITIVO
CAMBIADO. 3. CERTIFICADO DE ANALISIS CUALI-CUANTITATIVO |
OTROS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS QUE NO REPRESENTEN UN MAYOR RIESGO A LA POBLACIÓN EXPUESTA. |
1. SOLICITUD (Anexo A) 2. DOCUMENTO TECNICO LEGAL QUE JUSTIFICA EL CAMBIO |
ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No.258-2010 (COMIECO-LIX)
PROCEDIMIENTO
PARA RECONOCIMIENTO
DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS DE USO
DOMESTICO Y
PLAGUICIDAS DE USO
PROFESIONAL
1. AMBITO DE APLICACIÓN
1.1. El
Reconocimiento del Registro Sanitario de Plaguicidas de uso doméstico y
plaguicidas de uso profesional, será aplicable únicamente a los productos
originarios de los países miembros de los Estados Parte. Entiéndase por
productos originarios de los Estados Parte, aquellos que son fabricados en
estos países.
2. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO
2.1. La
vigencia del reconocimiento de registro será la misma vigencia del registro
original.
3. REQUISITOS
3.1. Los
siguientes documentos deben presentarse en original.
5.1. Poder
para el profesional responsable y para el Representante Legal debidamente
legalizado, emitido por el Titular del Registro.
5.2. Formulario
de solicitud de Reconocimiento firmado y en los países donde aplique, sellado
por el profesional responsable. Ver Anexo 1.
5.3. Copia
del dossier actualizado a la fecha en el país que otorgó el registro.
5.4. Certificado
de registro debidamente legalizado, que contenga el número y la fecha de
registro.
5.5. Recibo
de Pago por derechos de trámite y vigilancia.
4. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE
REGISTRO:
4.1. El
profesional responsable presenta los requisitos establecidos en el numeral 3
ante la Autoridad Competente.
4.2. La
Autoridad verifica los requisitos presentados. De estar incompletos los
requisitos la solicitud será rechazada.
4.3. Las
Autoridad Nacional Competente resuelve en un término máximo de diez (10) días
hábiles de recibida la solicitud.
4.4. Entrega
de certificado de reconocimiento firmado por la autoridad responsable, ver
Anexo 2.
5. RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL
REGISTRO SANITARIO
Los siguientes
documentos deben presentarse:
5.1. Formulario
de solicitud de Reconocimiento firmado y en los países donde aplique, sellado
por el profesional responsable. Ver Anexo 1.
5.2. Hoja
de Seguridad aprobada por la Autoridad Reguladora del país que otorgo el
Registro Sanitario (únicamente cuando el producto ha sufrido cambios).
5.3. Certificado
de registro debidamente legalizado, que contenga el número y la fecha de
registro.
5.4. Etiqueta
original y embalaje aprobada por la Autoridad Nacional Competente del país de
origen (únicamente cuando la etiqueta originalmente aprobada ha sido
modificada).
5.5. Recibo
de Pago por derechos de trámite y vigilancia.
6. PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE
RECONOCIMIENTO DE REGISTRO:
6.1. El
profesional responsable presenta los requisitos establecidos en el numeral 5
ante la Autoridad Competente.
6.2. La Autoridad
verifica los requisitos presentados. De estar incompletos los requisitos la
solicitud será rechazada.
6.3. Las
Autoridad Nacional Competente resuelve en un término máximo de diez (10) días
hábiles de recibida la solicitud.
6.4. Entrega
de certificado de reconocimiento firmado por la autoridad responsable, ver
Anexo 2.
7. CAMBIOS DE REPORTE OBLIGATORIO QUE
AFECTAN EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO.
7.1. Cuando
se realicen modificaciones al registro original que ha sido reconocido por un
Estado Parte, la autoridad del país donde se ha modificado el registro, deberá
notificar tal situación en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a los demás
Estados Parte.
7.2. El
titular del registro deberá comunicar de forma oficial los cambios a la autoridad
competente donde el producto tenga reconocimiento, en un plazo máximo de 30
días naturales.
7.3. Cuando
se incumpla lo establecido en el numeral 7.2 la autoridad competente suspenderá
el reconocimiento hasta que se cumpla lo solicitado en un plazo máximo de 30
días naturales. Posterior a este plazo se cancelará el reconocimiento.
8. CAUSAS EN QUE EL REGISTRO DE UN PRODUCTO
NO PODRA SER RECONOCIDO
8.1. Cuando
exista confusión o igualdad en el nombre comercial del producto respecto a otro
ya registrado o reconocido.
8.2. Cuando
se conozca nueva información técnica que señale riesgos para la salud de las
personas, el ambiente o sobre su eficacia, previa evaluación técnica y
justificación de la Autoridad Nacional Competente.
8.3. Cuando
el producto o alguno de los ingredientes de su formulación haya sido prohibido
por la Autoridad Nacional Competente.
9. CAUSAS PARA LA CANCELACIÓN DEL
RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO
9.1. Previa
solicitud por escrito del propietario del registro.
9.2. Que
el producto resulte no seguro o no eficaz en las condiciones normales de
empleo, de acuerdo a información científica debidamente documentada, comprobada
e internacionalmente aceptada.
9.3. Que
el producto contenga o declare en el etiquetado ingredientes no autorizados en
el registro que dio origen al reconocimiento.
9.4. Que
se detecte alguna irregularidad, fraude, falsedad en la composición del
producto o en la información aportada para el registro y el reconocimiento.
9.5. Cuando
se cancele el registro que dio origen al reconocimiento.
9.6. Por
otra causa sanitaria justificada y demostrada que suponga un riesgo para la
salud o seguridad de las personas.
9.7. En
cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, la autoridad deberá
notificar tal situación en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a los
Estados Parte.
ANEXO
1
SOLICITUD
DE RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO
DE PLAGUICIDAS
DE USO DOMÉSTICO
Y DE USO
PROFESIONAL
(NORMATIVO)
|
DATOS DEL PRODUCTO |
|
1 |
NOMBRE COMERCIAL Y NOMBRE DEL INGREDIENTE(ES) ACTIVO(S) DEL PRODUCTO |
|
2 |
NÚMERO DE REGISTRO DEL PRODUCTO |
|
3 |
PRESENTACIONES |
|
|
DATOS DEL FABRICANTE |
|
1 |
NOMBRE |
|
2 |
DIRECCIÓN |
|
3 |
TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO |
|
|
DATOS DEL TITULAR DEL REGISTRO Y DEL REPRESENTANTE LEGAL. |
|
1 |
NOMBRE |
|
2 |
DIRECCIÓN |
|
3 |
TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO |
|
|
DATOS DEL IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR |
|
1 |
NOMBRE, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FAX, Y CORREO ELECTRÓNICO DEL REPRESENTANTE LEGAL |
|
3 |
NOMBRE, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO DE LA EMPRESA IMPORTADORA O DISTRIBUIDORA |
|
|
DATOS DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE RECONOCIMIENTO |
|
1 |
NOMBRE, PROFESIÓN, NÚMERO DE COLEGIADO, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE RECONOCIMIENTO. |
|
EN CASO DE RECHAZO, INDICAR MOTIVOS Y OBSERVACIONES (PARA USO DE LA AUTORIDAD) |
|
SELLO OFICIAL DE SECRETARIA
O MINISTERIO |
DIA__________________MES_______________AÑO_________
FIRMA Y SELLO
PROFESIONAL RESPONSABLE
ANEXO
2.
MODELO DE
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO
(NORMATIVO)
REPÚBLICA
DE ______________
MINISTERIO O
SECRETARIA DE
________________
CERTIFICADO
DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO.
No. de Registro Original:__________________
Habiéndose cumplido con todos los requisitos
establecidos en el Reglamento Técnico centroamericano RTCA 65.03.44:07 y con el
proceso de reconocimiento de registros Centroamericano de Plaguicidas de Uso
Domestico y de Plaguicidas de Uso Profesional. Se extiende el presente
“CERTIFICADO DE RECONOCIMENTO DE REGISTRO”, en “«PAIS EMISOR
DE RECONOCIMIENTO»“para el Producto denominado: “ «NOMBRE COMERCIAL
DEL PRODUCTO»“
Composición
Química: «COMPOSION»
Empresa
Fabricante o Formulador:
«EMPRESA_FABRICANTE»
País de
Origen: «ORIGEN»
Nombre del
Titular del Registro:
« REGISTRANTE»
Fecha de
Vencimiento del Reconocimiento: «VENCIMIENTO»
Extendido esta Certificación en el país de «PAIS» en la fecha
«FECHA_DE_EXPEDICION»
_____________________________________
Nombre
y sello de la Autoridad
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de
junio del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de marzo del dos mil once.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón
Guerrero, y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº
44950.—C-1136420.—(D36630-IN2011048760).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE
COMERCIO EXTERIOR,
DE SALUD Y DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27 párrafo 1, 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37,
38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y;
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), mediante resolución Nº 2562010 (COMIECO-LIX)
de fecha 13 de diciembre del 2010, en el marco del proceso de conformación de
la Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de
Estabilidad de Medicamentos para uso Humano”, en la forma en que
aparece como Anexo en esa resolución. Asimismo, el Consejo de Ministros de
Integración Económica mediante dicha resolución derogó la resolución Nº 148-2005
(COMIECO-XXXIII) del 30 de noviembre del 2005; y su Anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano (RTCA 11.01.04:05) denominado “Productos
Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Humano”.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha resolución, se
procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución Nº 2562010
(COMIECO-LIX)
de fecha 13 de diciembre
de 2010: Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos.
Estudios de Estabilidad de Medicamentos
para
uso Humano
Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº
256-2010 (COMIECO-LIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de
fecha 13 de diciembre del 2010; y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de
Medicamentos para uso Humano, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN
Nº 256-2010 (COMIECO-LIX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como
tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese
mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de
constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación
de la Unión Aduanera, los Estados Parte han revisado el actual Reglamento
Técnico Centroamericano en materia de Estudios de Estabilidad de Medicamentos
para Uso Humano contenido como Anexo a la Resolución Nº 148-2005
(COMIECO-XXXIII) del 30 de noviembre de 2005 y alcanzado importantes acuerdos
que modifican ese Reglamento y que requieren la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad de
Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité
de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de
Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo
prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al
proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9
del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones
que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que de conformidad con el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial
entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el
fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de
producción a lo establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de
Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,
cuyas observaciones fueron analizadas y atendidas en lo pertinente,
POR
TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.01.04:10 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. ESTUDIOS DE
ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO, en la forma que aparece como Anexo
de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
2. Derogar la Resolución Nº 148-2005
(COMIECO-XXXIII) del 30 de noviembre de 2005 y su Anexo.
3. La presente Resolución entrará en vigencia
el 13 de junio de 2011 y será publicada por los Estados Parte.
San
Salvador, El Salvador, 13 de diciembre de 2010
Anabel González Campabadal Héctor Dada Hirezi
Ministra de Comercio Exterior Ministro
de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Raúl Trejo Esquivel Leyla Gissela Páramo
Andino
Viceministro, en representación del Viceministra,
en representación del
Ministro de Economía Ministro
de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro
de Fomento, Industria y Comercio
de
Nicaragua
La infrascrita Secretaria General de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA:
Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond,
impresas únicamente en su anverso, así como las quince (15) del anexo adjunto,
impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la
SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 256-2010 (COMIECO-LIX), adoptada
por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el trece de diciembre de
dos mil diez, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados
Parte para su correspondiente publicación extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala el tres de enero de dos mil once.
Yolanda Mayorga de Gavidia
Secretaria
General
ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN Nº 256-2010 (COMIECO-LIX)
REGLAMENTO
TÉCNICO RTCA
11.01.04:10
CENTROAMERICANO Primera Actualización
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. ESTUDIOS DE
ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO
CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene
correspondencia con ninguna norma internacional.
ICS 11.120.1 RTCA
11.01.04:10
Reglamento Técnico Centroamericano, editado
por:
· Ministerio de Economía, MINECO
· Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
CONACYT
· Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
MIFIC
· Secretaría de Industria y Comercio, SIC
· Ministerio
de Economía Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización
y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de
los Países de la Región Centroamericana, son los organismos encargados de
realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están
conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa
Privada y Gobierno.
Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamento
para Uso Humano, Primera Actualización; fue adoptado por los Subgrupos de
Medicamentos y Productos Afines y de Medidas de Normalización de la Región
Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social
Por El Salvador
Consejo Superior de Salud Pública
Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
Establecer las
directrices para efectuar los estudios de estabilidad con la finalidad de
determinar el período de validez de los medicamentos.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de
este Reglamento son de aplicación para todos aquellos medicamentos, sean estos
importados o fabricados en el territorio de los Estados Parte.
Este Reglamento no aplica a los siguientes
productos: suplementos dietéticos o nutricionales, magistrales, homeopáticos,
radiofármacos y naturales medicinales.
3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
3.1. Bracketing (Diseño de análisis de extremos): diseño de un programa de estabilidad en el
cual sólo las muestras de los extremos de ciertos factores del diseño (por
ejemplo concentración y tamaño de empaque), son analizados en todos los tiempos
como en un diseño completo. El diseño asume que la estabilidad de cualquiera de
los niveles intermedios está representada por los resultados de los extremos
analizados. En otras palabras, cuando un medicamento tiene la misma forma
cualitativa en el mismo material de envase, en presentaciones con diferentes
concentraciones de fármaco, se puede presentar los resultados del estudio de
estabilidad de las presentaciones con la menor y mayor concentración del
fármaco.
3.2. Condiciones
definidas de almacenamiento:
condiciones específicas, diferentes a las condiciones normales de
almacenamiento, que rotulan en el envase de los productos inestables a
determinadas temperaturas y humedades o al contacto con la luz.
3.3. Condiciones
de almacenamiento controlado:
temperatura y humedad relativa establecidas para realizar los estudios de
estabilidad.
3.4. Condiciones
de almacenamiento extremas:
condiciones que no cumplen con las condiciones normales o naturales de
almacenamiento.
3.5. Dictamen: resolución que emite una autoridad
reguladora con base a evidencias técnicas objetivas.
3.6. Estabilidad: capacidad que tiene un producto o un
principio activo de mantener por determinado tiempo sus propiedades originales dentro
de las especificaciones de calidad establecidas, para la zona climática IV.
3.7. Estudios
de estabilidad: pruebas que
se efectúan para obtener información sobre las condiciones en las que se deben
procesar y almacenar las materias primas o los productos semielaborados o los
productos terminados, según sea el caso. Las pruebas de estabilidad también se
emplean para determinar periodo de validez del medicamento en su envase
primario original y en condiciones de almacenamiento especificadas.
3.8. Estudios
acelerados de estabilidad:
estudios diseñados con el fin de aumentar la tasa de degradación química o
física de un medicamento, empleando condiciones extremas de almacenamiento.
Estos estudios tienen como objeto determinar los parámetros cinéticos de los
procesos de degradación o predecir periodo de validez del medicamento, en
condiciones normales de almacenamiento. El diseño de estos estudios puede
incluir temperaturas elevadas, altas humedades y exposición a la luz intensa.
Los resultados de los estudios acelerados de estabilidad deben ser
complementados por los estudios efectuados en condiciones de almacenamiento
normales o en condiciones definidas de almacenamiento.
3.9. Estudios
de estabilidad a largo plazo (tiempo real): aquellos en que se evalúan las características físicas, químicas,
biológicas o microbiológicas del medicamento durante el período de vencimiento,
bajo condiciones controladas de almacenamiento.
3.10. Envase
/empaque primario: todo
material que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica
de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su
manipulación.
3.11. Envase/empaque
secundario: todo material
que tiene contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de
protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final.
3.12. Fecha
de expiración: aquella que
señala el final del período de eficacia del o los principios activos del
medicamento y a partir de la cual no deben administrarse; basándose en estudios
de estabilidad.
3.13. Lote: cantidad específica de cualquier material
que haya sido manufacturado bajo las mismas condiciones de operación y durante
un periodo determinado, que asegura características y calidad uniforme dentro
de ciertos límites especificados y es producido en un ciclo de manufactura.
3.14. Lote
piloto: aquel producido para
fines experimentales, generalmente de menor tamaño que el lote de producción.
Un lote piloto puede elaborarse para destinarlo a estudios de estabilidad o
estudios clínicos. El lote piloto no será menor del 10% del tamaño del lote de
producción.
3.15. Matrixing
(Diseño de análisis de matriz):
técnica estadística que se emplea para llevar a cabo estudios de estabilidad en
los que en cada tiempo de toma de muestras, solamente se analiza una fracción
del total de muestras sometidas a las condiciones definidas para el estudio, de
manera tal que en el siguiente tiempo de análisis se selecciona otro grupo de
muestras diferentes y así sucesivamente hasta el final del estudio.
3.16. Medicamento
o producto farmacéutico:
toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética, o mezcla de ellas, con
forma farmacéutica definida, destinada al diagnóstico, prevención, tratamiento,
alivio o cura de enfermedades o síntomas asociados a ellas en los seres
humanos.
3.17. Número
de lote: cualquier
combinación de letras, números o símbolos que sirven para la identificación de
un lote.
3.18. Período
de validez: intervalo de
tiempo en que se espera que un medicamento, después de su producción,
permanezca dentro de las especificaciones aprobadas. Este período es utilizado
para establecer la fecha de expiración individual de cada lote.
3.19. Período
de validez comprobado: lapso
de tiempo determinado mediante estudios de estabilidad en condiciones
controladas de almacenamiento, realizados con el producto envasado en su
sistema envase-cierre para comercialización.
3.20. Período
de validez tentativo:
período establecido con carácter provisional no mayor a dos (2) años, estimado
por proyección de datos provenientes de estudios acelerados de estabilidad,
efectuados con el producto envasado en el sistema de envase-cierre utilizado
para su comercialización. Este período de validez está sujeto a comprobación
mediante estudios de estabilidad en condiciones controladas de almacenamiento.
El período de validez tentativo es aplicable para productos farmacéuticos de
nuevo desarrollo, para aquellos todavía no comercializados y los ya
comercializados en el país para los cuales no existía el respaldo de estudios
de estabilidad en condiciones controladas de almacenamiento.
3.21. Principio
o ingrediente activo: toda
sustancia natural, sintética o semi-sintética, que tenga alguna actividad
farmacológica y que se identifica por sus propiedades físicas, químicas o
acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna
condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento.
3.22. Protocolo
de estudio de estabilidad:
plan detallado que describe la forma como se generan y analizan los datos de
estabilidad para la sustentación de un período de validez.
3.23. Sistema
envase-cierre: conjunto de
materiales de empaque que contienen y protegen la forma farmacéutica, incluye
tanto el empaque primario como el secundario, si este último tiene la función
de proporcionar protección adicional al producto.
3.24. Zona
Climática IV: para fines de
este reglamento se utilizará la clasificación de la Organización Mundial de la
Salud.
3.24.1 Zona
climática IVa: Cálida /
Húmeda: Condiciones de Almacenamiento a temperatura y humedad relativa de 30° C
± 2° C, 65% ± 5%, respectivamente.
3.24.2 Zona climática IVb: Cálida / Húmeda: Condiciones de
Almacenamiento a temperatura y humedad relativa de 30º C ± 2º C y 75% ± 5%
respectivamente.
4. CONDICIONES PARA REALIZAR ESTUDIOS DE
ESTABILIDAD
La estabilidad de un
medicamento debe realizarse en condiciones controladas o aceleradas.
4.1 Condiciones para realizar estudios
acelerados de estabilidad.
Se aplica para el registro de un medicamento
o modificaciones a las condiciones de registro; se deben llevar a cabo en tres
lotes piloto o tres lotes de producción o su combinación con la formulación y
el material de empaque / envase primario sometido a registro.
CONDICIONES
PARA REALIZAR ESTUDIOS DE ESTABILIDAD
DE LOS MEDICAMENTOS
QUE NO REQUIEREN REFRIGERACIÓN NI CONGELACIÓN |
|
TIEMPO 6 MESES (180 DÍAS) |
|
CONDICIONES
DE ALMACENAMIENTO |
FRECUENCIA DE ANÁLISIS |
40° C ± 2° C con 75 % ± 5 % de humedad relativa para formas farmacéuticas sólidas |
Inicial 90 días 180 días |
40° C ± 2° C para formas farmacéuticas líquidas y semisólidas |
Inicial 90
días 180 días |
Notas:
1) También puede recomendarse el almacenamiento
a temperaturas más altas, por ejemplo: 3 meses 45ºC - 50ºC y 75% de Humedad
Relativa para la zona IV.
2) Se
acepta para objeto de este Reglamento Técnico, como mínimo (3 intervalos
analíticos: Inicial, final y uno intermedio de los cuales éste último, puede
presentarse a un tiempo menor o mayor de 90 días. Se aceptan también 4 ó más
intervalos para apoyar el estudio.
CONDICIONES
PARA REALIZAR ESTUDIOS DE ESTABILIDAD
DE LOS MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN REFRIGERACIÓN |
||
CONDICIONES
DE ALMACENAMIENTO |
PERIODO MÍNIMO |
FRECUENCIA
DE ANÁLISIS |
25° C ± 2° C con 60% ± 5% de humedad relativa |
No menor de 6 meses |
Inicial, 3 y 6 meses |
El empaque primario
de un medicamento con un principio activo fotosensible debe proporcionar
protección a la luz y demostrar que el producto es estable. Para esto debe evaluar
un lote conservado bajo condiciones de luz natural o luz artificial que simulen
condiciones normales, durante 3 meses, con un análisis inicial y otro final. En
el caso que el producto lleve un empaque que lo proteja de la luz, se requerirá
únicamente la presentación de documentación técnica que avale dicha protección.
Si el medicamento en estudio no cumple con
los requisitos de tiempo, humedad o temperatura descritas en los numerales
anteriores, deben realizar estudios de estabilidad a largo plazo bajo
condiciones controladas y el tiempo en que se propone conservar o usar el
producto, presentando resultados a tiempo inicial, a los 12 meses y el
compromiso de presentar los resultados al finalizar los 2 años del estudio.
Cuando en el curso de estudios acelerados se
producen cambios significativos se deben efectuar otras pruebas en condiciones
intermedias, por ejemplo 30 ºC ± 2 ºC y 60 % ± 5% de humedad relativa. En este
caso, la solicitud inicial de registro farmacéutico incluirá datos de al menos
6 meses, provenientes de un estudio de un año.
Se permitirá presentar estudios de
estabilidad, utilizando las técnicas de bracketing y matrixing con muestras de
3 lotes.
4.2 Condiciones para realizar estudios de
estabilidad a largo plazo
Se efectúan en 3 lotes pilotos o 3 lotes de
producción o su combinación en condiciones controladas de almacenamiento según
zona climática IV, por un período mínimo, igual al período de caducidad
tentativo. Para confirmar el período de caducidad de un medicamento deberá
analizarse de acuerdo al siguiente cuadro.
PERIODO |
FRECUENCIA DE ANÁLISIS |
Primer año |
Tiempo Inicial, tiempo intermedio y 12 meses. |
Segundo año |
24 meses |
Tercer año |
Cada 12 meses hasta un máximo de 5 años. |
Notas:
1) Los productos que contienen principios
activos menos estables y las formulaciones que no se prestan a estudios
experimentales en relación con el almacenamiento a temperatura elevada (por
ejemplo supositorios), necesitaran estudios de estabilidad en tiempo real más
extensos. El tiempo de conservación propuesto no excederá el doble del período
que abarquen los estudios en tiempo real.
2) En
productos líquidos y semisólidos puede obviarse el requerimiento de la humedad
relativa controlada, para la realización de este tipo de estudios.
CONDICIONES
PARA REALIZAR ESTUDIOS DE ESTABILIDAD EN MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN REFRIGERACIÓN |
||
CONDICIONES
DE ALMACENAMIENTO |
PERIODO MÍNIMO |
FRECUENCIA
DE ANÁLISIS |
5° C ± 3° C |
Tiempo no menor de 12 meses |
Tiempo Inicial, tiempo intermedio y 12 meses |
CONDICIONES
PARA REALIZAR ESTUDIOS DE ESTABILIDAD EN MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN CONGELACIÓN |
||
CONDICIONES
DE ALMACENAMIENTO |
PERIODO MÍNIMO |
FRECUENCIA
DE ANÁLISIS |
-20 °C ± 5°C |
Tiempo no menor de 12 meses |
Tiempo Inicial, tiempo intermedio y 12 meses |
4.3 Modificaciones posteriores al registro
Toda solicitud de
modificación posterior al registro requiere la presentación de estudios de estabilidad,
cuando se haya modificado uno o más de los siguientes puntos:
4.3.1 El
material de empaque o envase primario.
4.3.2 La fórmula en términos
cualitativos y cuantitativos. No será necesario presentar estudios de
estabilidad del producto con una nueva fórmula cuali-cuantitativa en el caso de
modificaciones en las cantidades de excipiente(s) de un máximo de 10% con
respecto al peso total de la fórmula (en el caso de líquidos puede ser tanto
con respecto al peso como al volumen), siempre y cuando no se le agreguen
nuevos excipientes al producto ni se suprima alguno que sea fundamentalmente
necesario para su estabilidad, como preservantes, antioxidantes u otros.
Nota 1. De acuerdo con las Buenas Prácticas de
Manufactura, será responsabilidad del titular del medicamento el llevar a cabo
estudios que demuestren que la estabilidad del producto no se ha alterado al
cambiar un proveedor de materia prima o alguna característica física de
presentación de la materia prima.
4.3.3 El
método de fabricación del producto.
4.3.4 El sitio de manufactura:
En el caso de un cambio en el sitio de
manufactura, hacia una localización diferente de la original, como cambio de
país o ciudad, deben realizarse nuevos estudios de estabilidad acelerados
mínimo de dos lotes, por un período mínimo de tres meses con muestras del nuevo
sitio de fabricación y con el compromiso de realizar el estudio de estabilidad
en condiciones controladas de almacenamiento, por parte del titular o el
fabricante y presentarlo ante la autoridad de salud competente. Se otorgará el
mismo período de validez aprobado anteriormente al producto siempre y cuando
los resultados sean satisfactorios.
Si el cambio de sitio de manufactura, se da
en la misma planta o en la misma área climática dentro del mismo país, no será
necesario presentar resultados de nuevos estudios de estabilidad, siempre y
cuando se mantengan condiciones similares en cuanto a la fórmula, el método de
manufactura, los equipos empleados y el sistema envase-cierre.
4.3.5 Empacador Primario: Cuando se
realice cambio del empacador primario, no se solicitarán estudios de
estabilidad y se mantendrá el periodo de validez autorizado, debiendo presentar
una declaración jurada en la que manifieste que se mantienen las mismas
condiciones referentes a la fórmula cualicuantitativa, tipo y material de
empaque primario, proceso y lugar de manufactura del producto registrado.
4.3.6 Todos aquellos otros factores
que puedan afectar la estabilidad del producto a criterio del titular.
5. EVALUACIONES DEL ESTUDIO DE ESTABILIDAD
DE UN MEDICAMENTO
5.1 El
estudio de estabilidad de un medicamento, debe incluir las pruebas requeridas
para cada forma farmacéutica. Cuando el medicamento no requiere alguna de las
pruebas indicadas, deberá sustentarse técnicamente.
5.2 La determinación de las
sustancias relacionadas o productos de degradación o ambas, se realizará cuando
la monografía lo establezca.
5.3 Parámetros a evaluar.
5.3.1 Tabletas,
tabletas recubiertas y grageas: concentración de principio activo,
características organolépticas, desintegración, disolución y humedad cuando
proceda de acuerdo a las características propias del producto.
5.3.2 Cápsulas: concentración de
principio activo, características organolépticas del contenido y de la cápsula,
disolución y humedad cuando proceda de acuerdo a las características propias
del producto.
5.3.3 Emulsiones: concentración de
principio activo, características organolépticas, viscosidad y límites
microbianos. Cuando proceda de acuerdo a las características propias del
producto prueba de eficacia de conservadores y valoración de los mismos y
esterilidad. Todos los estudios deben llevarse a cabo en muestras en contacto
con el envase primario para determinar si existe alguna interacción entre
ellos, que afecte la estabilidad del producto.
5.3.4 Soluciones y suspensiones:
concentración de principio activo, características organolépticas, pH, límites
microbianos y cuando proceda de acuerdo a las características propias del
producto suspendibilidad (en suspensiones), pérdida de peso (envase de
plástico), prueba de eficacia de conservadores y valoración de los mismos,
esterilidad, materia particulada. Todos los estudios deben de llevarse a cabo
en muestras en contacto con el empaque primario para determinar si existe
alguna interacción, que afecte la estabilidad del producto.
5.3.5 Polvos o gránulos para
solución o suspensión de uso oral: concentración de principio activo,
características organolépticas, humedad y cuando proceda de acuerdo a las
características propias del producto prueba de eficacia de conservadores y
valoración de los mismos, límite microbiano, éste se debe llevar a cabo en
análisis inicial y final. Al reconstituirlo, se deben seguir las instrucciones
indicadas en la etiqueta y los parámetros a examinar durante el período de
conservación recomendado son: concentración del principio activo,
características organolépticas y pH.
5.3.6 Soluciones inyectables, polvos
para suspensión inyectable y polvos liofilizados: concentración de principio
activo, características organolépticas, humedad y cuando proceda de acuerdo a
las características propias del producto prueba de eficacia de conservadores y
valoración de los mismos, esterilidad, pirógenos, endotoxinas bacterianas
cuando aplique, éstas se deben llevar a cabo en análisis inicial y final. Si el
producto es para reconstituir, se debe preparar de acuerdo a las instrucciones
indicadas en la etiqueta y los parámetros a examinar durante el período de
conservación recomendado son: concentración del fármaco, características
organolépticas y pH.
5.3.7 Aerosoles y nebulizadores:
concentración de principio activo, dosis de aspersión concentración/acción de
la válvula cuando aplique, características organolépticas, tamaño de la
partícula en las suspensiones. Se deben considerar las pruebas para recuento
microbiano.
5.3.8 Cremas, geles, pastas y
ungüentos (pomadas): concentración de principio activo, características
organolépticas, homogeneidad, viscosidad, pH, límites microbianos. Cuando
proceda: prueba de eficacia de conservadores y valoración de los mismos, tamaño
de partícula, pérdida de peso (envase plástico) y esterilidad.
5.3.9 Supositorios y óvulos:
concentración de principio activo, temperatura de fusión, características
organolépticas, disolución cuando aplique y tiempo de licuefacción.
5.4 Si
existen otros parámetros físicos, químicos o biológicos del medicamento que no
se mencionen en este reglamento que puedan afectar durante el estudio de
estabilidad, se deben determinar de acuerdo a lo establecido en bibliografía
internacionalmente reconocida.
5.5 Para las formas
farmacéuticas no incluidas en este reglamento, las pruebas físicas, químicas,
microbiológicas y biológicas que se deben efectuar durante un estudio de
estabilidad, deben ser las reportadas en la bibliografía internacional o del
fabricante, debidamente validadas.
5.6 Para obtener un período de
vencimiento tentativo, se requiere que los datos analíticos de los estudios
acelerados de estabilidad demuestren que los resultados no se salgan de las
especificaciones de estabilidad. Se considera que un medicamento sometido a
este tipo de estudio ha sufrido cambios significativos cuando:
5.6.1 El
Porcentaje de pérdida de potencia inicial está fuera de las especificaciones
del producto.
5.6.2 Los productos de degradación o
sustancias relacionadas exceden el criterio oficial de aceptación u otro
establecido por el fabricante, si no existiera un criterio oficial.
5.6.3 El pH del producto está fuera
de las especificaciones aceptadas por el fabricante, en los casos en que sea
aplicable.
5.6.4 La disolución está fuera del
criterio de aceptación oficial hasta un máximo de 12 unidades ensayadas, en los
casos en que sea aplicable.
5.6.5 Si el producto no cumple los
parámetros de aceptación establecidos en el RTCA 11.03.47:07 Productos
farmacéuticos. Medicamentos para uso humano. Verificación de la Calidad, se
aceptarán desviaciones en los parámetros evaluados, siempre que estén
sustentados y documentados por el titular del registro.
5.6.6 Se excede el límite microbiano
según el caso.
5.7 Estos
datos anteriormente expresados deben ser confirmados con Estudios de
estabilidad y en condiciones de almacenamiento especificadas por este
Reglamento.
5.8 El período de validez será
asignado por el fabricante o titular y autorizado por la Autoridad Reguladora.
5.9 El período de validez
asignado por el fabricante o titular, puede ser modificado cuando se justifique
con la presentación del estudio de estabilidad a largo plazo, según las
condiciones establecidas en el numeral 4.2. Sin embargo no puede ser mayor de 5
años.
5.10 Para los productos
biológicos, además de los parámetros descritos, según su forma farmacéutica, se
requiere evaluar su potencia como actividad biológica, de acuerdo a lo que
establecen las Farmacopeas y la bibliografía reconocida o la propia
investigación del fabricante.
5.11 Para un medicamento con la
misma fórmula cualitativa en el mismo material de envase, en presentaciones con
diferentes concentraciones de principio activo, pueden presentarse los
resultados del estudio de estabilidad de las presentaciones con menor y mayor
concentración del principio activo.
6. INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL FORMATO
PARA PRESENTAR RESULTADOS DE ESTUDIOS DE ESTABILIDAD
6.1 Las conclusiones de los
estudios de estabilidad deben presentarse firmados por el profesional
responsable del estudio o por el profesional técnico designado por el titular.
Se pueden admitir también estudios de estabilidad de un laboratorio de
referencia firmados por el director técnico de dicho laboratorio.
6.2 Un estudio de
estabilidad debe contar con la siguiente información:
6.2.1 Información general:
a. Nombre comercial y genérico del producto
b. Forma farmacéutica y concentración del
principio activo
c. Nombre del fabricante y país
d. Tamaño del lote de producción
e. Fecha de inicio del estudio y cuando aplique
fecha de finalización.
f. Condiciones del estudio
g. Se debe incluir las conclusiones del estudio
indicando el período de validez solicitado y las condiciones de almacenamiento
definidas para el producto, se presentarán las justificaciones, en caso que se
requieran. Podrán aceptarse condiciones de almacenamiento, en el etiquetado,
indicando una temperatura entre 25 ºC y 30 ºC (Zona IV) o de la temperatura
aprobada para el estudio.
h. El nombre y la firma del profesional
responsable del estudio de estabilidad o por el profesional técnico designado
por el titular, así como el nombre del laboratorio y país donde se llevó a cabo
dicho estudio. Debe indicarse los criterios de aceptación, de conformidad con
los mismos y disposición final.
6.2.2 Información relativa de
lotes evaluados
a) Fórmula cuali-cuantitativa del producto
b) Número de lote
c) Fecha de fabricación
d) Tamaño del lote
6.2.3 Descripción del material
de envase y empaque
a) Empaque primario
b) Sistema de envase-cierre
6.2.4 Especificaciones del
producto.
6.2.5 Otros datos que deben
presentarse en el reporte de Estabilidad.
a) Los valores de temperatura y humedad
relativa correspondiente a cada grupo de datos cuando aplique.
b) Los
datos de potencia obtenidos correspondientes a cada lote, expresados en
términos de valor absoluto o en porcentajes.
c) Ensayo
de disolución (cuando aplique), los resultados deben ser expresados en
porcentaje sobre lo etiquetado como promedio del número de unidades según etapa
del ensayo y como un rango que incluya el valor mínimo y máximo.
d) Si
las concentraciones no son cuantificables, los resultados deben ser referidos a
los límites de sensibilidad del método, expresados en función de la concentración
estándar. Cuantificación de los productos de degradación, cuando existan
especificaciones de límites.
e) Los
resultados de los estudios de desafío a los preservantes con el fin de
demostrar que su actividad se mantiene al final de la vida útil de aquellos
medicamentos en los cuales la concentración de preservante(s) es un parámetro
crítico (p. Ej: colirios, inyectables de dosis múltiple).
f) Los
demás parámetros indicativos de la estabilidad física, química o microbiológica
del producto (según la forma farmacéutica), relevantes a la estabilidad.
g) Se
debe incluir las conclusiones del estudio indicando el período de validez
solicitado y las condiciones de almacenamiento definidas para el producto, se
presentarán las discusiones, en caso que se requieran. Podrán aceptarse
condiciones de almacenamiento, en el etiquetado, indicando una temperatura
entre 25ºC y 30ºC (Zona IV) o de la temperatura aprobada para el estudio.
h) El
nombre y la firma del profesional responsable del estudio de estabilidad o por
el profesional técnico designado por el titular, así como el nombre del
laboratorio y país donde se llevó a cabo dicho estudio. Debe indicarse los
criterios de aceptación, de conformidad con los mismos y disposición final.
6.2.5 Información relativa de
lotes evaluados
a) Fórmula cuali-cuantitativa del producto
b) Número de lote
c) Fecha de fabricación
d) Tamaño del lote
6.2.6 Descripción del material
de envase y empaque
a) Empaque primario
b) Sistema de envase-cierre
6.2.7 Especificaciones del
producto
6.2.8 Otros datos que deben
presentarse en el reporte de Estabilidad.:
a) Los valores de temperatura y humedad relativa
correspondiente a cada grupo de datos cuando aplique.
b) Los datos de potencia obtenidos
correspondientes a cada lote, expresados en términos de valor absoluto o en
porcentajes.
c) Ensayo de disolución (cuando aplique), sus
resultados deben ser expresados en porcentaje sobre lo etiquetado como promedio
del número de unidades según etapa del ensayo y como un rango que incluya el
valor mínimo y máximo.
d) Si las concentraciones no son cuantificables,
los resultados deben ser referidos a los límites de sensibilidad del método,
expresados en función de la concentración estándar, cuantificación de los
productos de degradación, cuando existan especificaciones de límites.
e) Los resultados de los estudios de desafío a
los preservantes con el fin de demostrar que su actividad se mantiene al final
de la vida útil de aquellos medicamentos en los cuales la concentración de
preservante(s) es un parámetro crítico (p. Ej: colirios, inyectables de dosis
múltiple).
f) Los demás parámetros indicativos de la
estabilidad física, química o microbiológica del producto (según la forma
farmacéutica), relevantes a la estabilidad.
g) Se debe incluir las conclusiones del estudio
indicando el período de validez solicitado y las condiciones de almacenamiento
definidas para el producto, se presentarán las discusiones, en caso que se
requieran. Podrán aceptarse condiciones de almacenamiento, en el etiquetado,
indicando una temperatura entre 25ºC y 30ºC (Zona IV) o de la temperatura
aprobada para el estudio.
h) El nombre y la firma del profesional
responsable del estudio de estabilidad o por el profesional técnico designado
por el titular, así como el nombre del laboratorio y país donde se llevó a cabo
dicho estudio. Debe indicarse los criterios de aceptación, de conformidad con
los mismos y disposición final.
6.2.6 Metodología analítica validada para cada
parámetro evaluado
Método analítico validado cuando se requiera
de acuerdo con el Reglamento Técnico Centroamericano de validación de métodos
analíticos vigente.
Cuando se cambie el método analítico durante
el estudio de estabilidad, debe demostrarse que los dos métodos son
equivalentes mediante un proceso de validación de acuerdo con el Reglamento
Técnico Centroamericano de validación de métodos analíticos vigente.
6.2.7 Tablas de resultados con
sus fechas de análisis, incluyendo sus especificaciones.
6.2.8 La Autoridad Competente
podrá solicitar la presentación de los tratamientos matemáticos y estadísticos
a los cuales fueron sometidos los datos para el establecimiento del período de
validez propuesto por el fabricante, en aquellos casos en los que existan
dudas.
6.2.9 Ensayo de estabilidad
a) Para medicamentos que deben ser
reconstituidos y que son de dosis múltiples presentar datos de estabilidad de
la formulación tanto antes como después de la reconstitución. No será necesario
presentar estudios de estabilidad después de reconstituido, para los
medicamentos de dosis única.
b) Evaluación
y análisis de los datos
c) Conclusiones
d) Propuesta
de fecha de vencimiento y condiciones de almacenamiento
7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de
este Reglamento Técnico a las Autoridades Reguladoras de Medicamentos y otras
autoridades competentes de cada Estado Miembro.
8. TRANSITORIO
Los medicamentos que deben renovar su
registro sanitario posteriormente a la entrada en vigencia de este reglamento,
podrán presentar por una única vez estudios de estabilidad acelerados para
respaldar un período de validez por un máximo de 24 meses. Este transitorio
estará vigente por un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de
este reglamento.
-FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO-
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de
junio del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de marzo del dos mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal; la
Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, y la Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº
22388.—Solicitud Nº 44949.—C-365260.—(D36638-IN2011048761).
Nº
225-PE
EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N°
8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria
Silvia Escalante Herrera, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0467-019,
Directora de Protocolo, para que viaje a Ciudad de Guatemala en avanzada del 20
al 21 de junio y del 22 al 23 de junio acompañando en su Comitiva de Viaje a la
señora Presidenta de la República, quien asistirá a la “Primera
Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad
Centroamericana”. La salida de la señora Escalante Herrera será el 20 de
junio y el regreso estará previsto para el 23 de junio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades
visitadas, llamadas oficiales internacionales, fax y servicio de Internet se
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración
Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al
Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢261.155,84 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de junio del
2011.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 023.—C-15320.—(IN2011048880).
Nº
221-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el Artículo 141 de la
Constitución Política y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Miguel
Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, funcionario de la Unidad
Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como
Invitado Especial del 20 al 23 de junio del 2011, al Ejercicio Fuerzas Comando
a realizarse en El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y
alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de
América, ente que ha solicitado la participación del funcionario a dicho
evento.
Artículo 3º—Del 20 al 23 de junio del 2011, días durante los
cuales se autoriza la participación del funcionario Torres Sanabria en la
referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 de junio y hasta el día 25 de junio del
2011.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veinticinco de mayo del dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº
17943.—C-8570.—(IN2011048742)
Nº
020-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 inciso 20), de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso
1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011
y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos Nº R-DC-131-2010.
Considerando:
1º—Que el Taller “Managing
Knowledge For Conflict Prevention And Peacebuilding” es de interés para
el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en él se tratarán temas de
relevancia para esta cartera.
2º—Que el Taller se realizará en la Ciudad de Panamá, del 15 al
17 de junio del 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de
Gobernación y Policía, para que participe en el Taller “Managing
Knowledge For Conflict Prevention And Peacebuilding” a realizarse en la
Ciudad de Panamá del 15 al 17 de junio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por
concepto de alimentación, hospedaje y transporte, serán cubiertos por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores, serán
cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad
Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de
viáticos al Exterior publicado en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del
año 2010.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 17 de mayo del 2011,
en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de junio del 2011.
San José, a los trece días del mes de junio
del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31030.—C-18020.—(IN2011048747).
Nº
021-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 inciso 20), de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28) inciso
1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011
y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos N° R-DC-131-2010.
Considerando:
1º—Que el “Conversatorio
Especializado sobre Amenazas a la Seguridad y Prevención Social de la Violencia
en Centroamérica y la Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de
Seguridad de Centroamérica” es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta
cartera.
2º—Que la conferencia se realizará en la Ciudad de Guatemala del
20 al 24 de junio del 2011. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de
Gobernación y Policía, para que participe en el “Conversatorio Especializado
sobre Amenazas a la Seguridad y Prevención Social de la Violencia en
Centroamérica y la Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de
Seguridad de Centroamérica “ a realizarse en la Ciudad de Guatemala del
20 al 24 de junio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, de
los días 21, 22 y 23 de junio, por concepto de alimentación, hospedaje, serán
cubiertos por el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), los gastos de
hospedaje y alimentación de los días 20 y 24, serán cubiertos, con recursos de
la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a
liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior
publicado en La Gaceta N° 156 del 12 de agosto del año 2010.
Cabe indicar que los gastos por concepto de transporte aéreo, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales los cubrirá el SICA.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24 de junio del 2011,
en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de junio del 2011.
San José, a los dieciséis días del mes de
junio del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31038.—C-22380.—(IN2011048857).
Nº
052 - MEIC
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2011, Ley N° 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la
Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, recibió invitación para participar en la Segunda Reunión
de Validación y Toma de Decisiones del Grupo de Trabajo de Promoción de la
Competencia Centroamericano.
II.—Que dicha Reunión se llevará a cabo en la Ciudad de San
Salvador, El Salvador del día 23 al día 24 de junio de 2011.
III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio participar en dicha actividad, con el objetivo de discutir el avance
del Proyecto ATN/OC-11812RG.
IV.—Que si bien, la Directriz N° 013-H, publicada en el Alcance
Digital N° 13-A, La Gaceta N° 45 del 04 de marzo de 2011, establece la
obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto
público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio asistir a la actividad antes señalada. Aunado a ello, debe tomarse en
consideración que los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por
el Banco Interamericano de Desarrollo, debiendo el Ministerio erogar otros
gastos menores. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras Ana
Victoria Velázquez González, portadora de la cédula de identidad número
1-0599-0535 y Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad número
2-0541-0957, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Comisión para
Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que viajen a la Ciudad de San Salvador, El Salvador y participen en la la
Segunda Reunión de Validación y Toma de Decisiones del Grupo de Trabajo de
Promoción de la Competencia Centroamericano, que se llevará a cabo del día 23
al día 24 de junio de 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por
el Proyecto ATN/OC-11812RG, los gastos por concepto de traslado dentro del
territorio nacional serán cubiertos por el programa 224 “Promoción de la
Competencia”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de junio y hasta el día 24
de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José, a los catorce días del mes de mayo de dos
mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11695.—Solicitud Nº 43459.—C-26420.—(IN2011048820).
Nº
103
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo
de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1 de setiembre de
1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.
Considerando:
1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley
de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07
de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano,
facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir
de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de
desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas,
sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que
se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho
privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las
mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de
todas las Bases de Datos del Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le
corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado
Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio de la Ley Nº
8771, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de
octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de
certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios
de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y
emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro
Nacional.
4º—Que dicho decreto derogó los Decretos Ejecutivos números
21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J,
publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J,
publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.
5º—Que en fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diez,
se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Banco de
Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la
primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la
Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores
auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
Cédula Nombre funcionario
07-0166-0853 Castro Sánchez Mery de Los
Ángeles
01-0702-0504 Hernández
Hernández Manuel
01-1188-0265 Abarca
Navarro Olger Josué
01-0937-0615 Acuña
Alfaro Marco Vinicio
06-0185-0351 Aguilar
Molina Alexis
07-0093-0158 Alfaro
Barboza Marco Vinicio
01-1038-0718 Alfaro
Fernández Marco Tulio
01-0681-0851 Alfaro
Guillén Wálter Manuel
03-0308-0323 Alfaro
Mora Ronny
02-0442-0055 Alvarado
Araya Óscar Mario
01-1101-0684 Alvarado
Garro Adriana
01-0746-0048 Alvarado
Rojas Daniel
01-0840-0731 Álvarez
Valverde Alejandra
01-0566-0765 Amado
Quirós Anayanci
01-0690-0512 Anchía
Hernández Sergio
01-0509-0454 Angulo
Herrera Eugenia
04-0158-0866 Araya
Vargas Edgar Gerardo
01-0606-0527 Arce
Oconitrillo Sergio
01-0859-0045 Arguedas
Fernández Esteban
01-0690-0437 Arias
Chacon Manuel Ricardo
Cédula Nombre funcionario
06-0266-0772 Arias Obando Edgar
03-0200-1173 Arias
Salas Víctor Manuel
01-0779-0730 Arroyo
Torres Óscar
01-0811-0461 Artavia
Calderón Rosa Isela
01-1095-0411 Badilla
Vásquez Wendy
01-1116-0798 Barquero
Núñez César
01-0965-0157 Barquero
Sandí Denis
02-0437-0014 Barquero
Vargas Rony
06-0247-0819 Barrantes
Briceño Roberto
01-0945-0251 Batista
Montero Róger
01-1011-0675 Blanco
Poveda Diego
01-0667-0728 Boza
Calvo Carlos Alberto
01-0631-0248 Brenes
Ramírez María Gabriela
06-0117-0559 Briceño
Gómez José Ángel
07-0085-0783 Bustos
González Lino Eduardo
01-0743-0207 Caballero
Campos Diego Gerardo
01-0999-0015 Calderón
Carranza Stephen Gerardo
07-0140-0063 Campbell
Smith Danisha
02-0362-0904 Campos
Méndez Ginnette
02-0537-0527 Campos
Sánchez Deseado José
06-0132-0669 Canales
Canales Rigoberto
01-0880-0121 Castillo
Amador Fausto José
07-0101-0917 Castillo
Masís Roy
01-0923-0986 Castro
Barquero Erick
05-0231-0528 Céspedes
Rojas René
04-0149-0259 Céspedes
Víquez Leiner
02-0292-0351 Chaves
Araya Eladio
01-1159-0319 Chaves
Rodríguez Cindy Natalia
01-0483-0331 Cob
Ulloa José Antonio
01-0820-0270 Cordero
Cedeño Sergio
01-0943-0320 Cordero
González Kattia Isabel
03-0267-0688 Coto
Alfaro Óscar Gerardo
07-0129-0310 Cyrus
Porras Yinneth María
01-0559-0818 Delgado
Ceciliano Manuel Enrique
01-1037-0249 Delgado
Jiménez Yendry
05-0321-0978 Duarte
Castro María Cristina
03-0302-0529 Duran
Jara Elmer Martín
02-0438-0301 Duran
Rodríguez Gerardo Francisco
01-0920-0042 Elizondo
Chacon María Gabriela
05-0334-0960 Eras
Díaz Pablo José
05-0324-0313 Espinoza
Sánchez Jeremi
02-0358-0763 Esquivel
Jiménez Edgar
01-0680-0459 Esquivel
Monge Jorge Eduardo
06-0197-0926 Fallas
Mora Dinia
02-0454-0032 Gamboa
Rodríguez Mauro
02-0377-0367 García
Moya Roy Francisco
01-0867-0692 Gómez
Contreras Mario
01-0697-0167 Gómez
Guzmán Franklin Miguel
06-0249-0431 Gómez
Mora Luis Ángel
07-0142-0935 González
Angulo Xiomara
01-1049-0757 González
Castrillo Laura María
03-0380-0653 González
Fernández Michael
03-0314-0176 Granados
Gómez Óscar Danilo
02-0429-0002 Guevara
González Diego Mauricio
03-0320-0362 Guillén
Brenes Christian
01-0913-0621 Guzmán
Saravia Ricardo Alonso
01-1040-0887 Hernández
López Ana María
05-0238-0289 Hernández
Martínez Patricia
04-0166-0514 Hernández
Núñez Kattia Shirlene
01-0947-0311 Herrera
Vargas Florentino Enrique
04-0137-0838 Hidalgo
Barrantes Didier
01-0849-0511 Jiménez
Bermúdez Luis Alberto
01-1154-0960 Jiménez
Córdoba Marco Vinicio
01-0733-0849 Leandro
Vargas Jorge Emilio
01-0947-0072 Ledezma
Sánchez Anayancy
03-0393-0526 Leiva
Ureña Evelyn
01-1124-0236 León
Monge Ingrid Paola
06-0219-0683 López
Bolaños German
01-0770-0359 Machado
Marín Raúl Francisco
01-0881-0600 Madriz
Bermúdez Juan Luis
05-0182-0644 Marchena
Obando Gilberto
Cédula Nombre funcionario
01-1098-0957 Marin Barrantes Gonzalo
Alberto
02-0355-0581 Marin
Solís Orlando
01-1117-0851 Masís
Arias Jonathan Andrés
02-0515-0559 Mejía
Quesada Carlos
01-0573-0771 Mena
Porras Xinia Lorena
01-1013-0304 Méndez
Chacón Javier Gerardo
07-0079-0028 Mendoza
Montero Geovanni
01-1142-0373 Miranda
Bonilla Gilbert
01-1765-0515 Monge
López Michael Antonio
01-0918-0133 Monge
Mora Juan Carlos
01-0990-0080 Montero
Guevara Andrés
04-0169-0082 Montero
Guevara Henry
06-0290-0625 Montero
López Jorge
01-0670-0403 Monturiol
Madriz Marco Aurelio
01-1149-0477 Mora
Foncerrada Herman Francisco
01-0867-0252 Mora
Mohs Gabriel
01-0953-0051 Moraga
Vásquez Xinia
02-0324-0117 Morales
Chaves Franklin
01-0655-0639 Moya
Quesada Rónald
02-0490-0498 Muñoz
Esquivel Eilyn
04-0163-0296 Murillo
Campos Manuel Alberto
02-0381-0738 Núñez
Morales Fredyn
05-0303-0124 Obando
Angulo Ivannia
05-0297-0581 Obando
Salguero Edgar
04-0160-0134 Oporta
Pérez Randall
01-0848-0921 Ordeñana
Vargas Juan Francisco
01-0805-0229 Pearson
Ocampo Henry Arturo
09-0095-0592 Pérez
Novoa Fernando Antonio
02-0519-0655 Phillips
Murillo Juan Carlos
01-0568-0751 Porras
Castro Rafael Antonio
02-0522-0983 Porras
Ramírez José Pablo
01-0907-0430 Portuguez
Zúñiga Johnny Mauricio
01-0887-0161 Quesada
Jiménez Sergio Vinicio
02-0444-0714 Ramírez
Alfaro Luis Diego
07-0090-0063 Ramírez
García Lorena
04-0183-0599 Ramírez
Segura José Roberto
01-0697-0985 Ramírez
Vargas Luis Ángel
04-0157-0712 Ramírez
Villalobos Patricia
05-0148-1201 Ramos
Benavides Juan Pablo
01-0513-0215 Rivera
Miranda Wálter Miguel
01-0578-0207 Rivera
Rojas Roberto Guillermo
03-0261-0825 Robles
Brenes Álvaro
05-0209-0748 Rodríguez
Aguirre Olmer
01-0540-0520 Rodríguez
Alpízar Oder Francisco
01-0608-0456 Rodríguez
Castro Marisol
01-0834-0799 Rodríguez
Hernández Eric Gerardo
02-0460-0698 Rodríguez
Herrera Mauricio
01-0766-0315 Rodríguez
Madrigal Herber Alonso
02-0321-0312 Rodríguez
Rodríguez Néstor
02-0385-0326 Rojas
Durán Roxana
03-0388-0565 Romero
Madriz Cindy
05-0243-0367 Rosales
Hernández Rafael Abner
05-0178-0886 Rosales
Marchena Enol
01-0955-0716 Salas
Piedra Geiner
03-0289-0872 Salas
Sanabria Carlos Alberto
01-0770-0918 Salas
Zumbado Marco Aurelio
02-0388-0440 Salazar
Arroyo Francisco
01-0821-0557 Salazar
Salazar Roque Fernando
01-0514-0504 Salazar
Zúñiga Carlos Alberto
07-0085-0704 Sánchez
Medina Dagoberto
01-0883-0206 Segura
Ballar Marcela Margarita
01-0766-0949 Segura
Carvajal José Alberto
02-0389-0859 Segura
Ugalde María Yamileth
01-0942-0652 Sell
Calvo Alberto
07-0085-0318 Sibaja
González Luis Enrique
03-0256-0451 Solano
Fernández Gerardo
03-0328-0243 Solano
Zúñiga Elizabeth
01-0638-0388 Solís
Mejías José Javier
01-0544-0199 Solís
Navarro Carlos Manuel
01-0851-0717 Solís
Rodríguez Johnny
01-0963-0010 Solís
Varela María Teresa
Cédula Nombre funcionario
06-0095-1146 Sosa Sosa Franklin
01-1114-0518 Soto
Carvajal Carlos Enrique
02-0404-0522 Soto
Durán Martín Ángelo
01-0826-0144 Soto
González Rafael Gerardo
01-0867-0374 Suárez
Bolaños Milena
01-0796-0749 Tenorio
Zúñiga Carlos Alberto
02-0497-0913 Ulate
Rodríguez José Luis
01-0692-0852 Ureña
Cubillo Minor
01-0997-0966 Ureña
Vargas Gilbert Vinicio
01-0766-0925 Valverde
Rojas Rodrigo
01-1175-0317 Vargas
Jiménez Marco Antonio
01-0777-0160 Vargas
Mora Hubert
02-0492-0695 Vargas
Rojas Álvaro
01-0781-0181 Vega
Conejo Juan Manuel
02-0448-0975 Villalobos
López Maidy Silene
01-0620-0494 Villaplana
Castro Guillermo
01-0634-0751 Vindas
Jiménez Wálter
04-0162-0920 Víquez
Alfaro Mario Alberto
04-0155-0249 Víquez
Mejía Luis Fernando
05-0161-0205 Wong
Jiménez Álvaro
02-0430-0961 Zamora
Esquivel Henry Alberto
01-0480-0240 Zúñiga
Cerdas Jeannette
06-0307-0444 Zúñiga
Hernández Marvin
01-0869-0886 Zúñiga
Méndez Adriana Auxiliadora
02-0418-0566 Zúñiga
Vargas Nuria
01-1307-0231 Alfaro
Méndez Ximena
01-1414-0314 Arroyo
Marín Marcela
05-0241-0998 Bermúdez
Gutiérrez José Alcídez
01-1190-0755 Bonilla
Barrantes Cristina
01-1361-0284 Caldearon
Jiménez Martín Gerardo
01-1178-0187 Cerdas
Ramírez Michael Antonio
01-1458-0930 Chinchilla
López Raquel de Los Ángeles
01-1107-0358 Duarte
Miranda Christian Augusto
01-1048-0607 Garita
Arley Gloriela Paola
01-0635-0296 Gómez
Ureña María Gabriela
01-1252-0606 Guido
Guido Carlos Guillermo
01-1202-0840 Gutiérrez
Chinchilla Tatiana de Los Ángeles
01-1184-0726 Hernández
Bolaños José Andrey
01-0733-0340 Hernández
Calvo Luis Alfredo
01-0592-0021 Juárez
Cerna Ricardo Arturo
07-0113-0899 López
Medrano José Abel
01-0963-0351 Loría
Álvarez Manfred
01-1357-0258 Mena
Arias Tatiana Alexandra
01-1298-0653 Molina
Hernández Laura María
06-0290-0625 Montero
López Jorge
01-1456-0979 Mora
Robles Silvia Ginnette
01-1312-0097 Morales
Acuña María José
01-0532-0953 Murillo
Fernández Lizbeth Del Rocío
01-0958-0022 Pérez
Aguirre Nelson Enrique
01-1254-0902 Romero
Jara César Leonel
07-0141-0383 Salinas
Alfaro Delia
02-0556-0266 Valenciano
González Max Alberto
01-0905-0314 Valerín
Guillen Luis Diego
01-1266-0595 Valverde
Corrales Mariela Rocío
01-1080-0695 Vega
Herrera Lidsay
01-0936-0593 Venegas
Arrocha Marco Antonio
06-0307-0444 Zúñiga
Hernández Marvin
109060713 Madrigal
López Allan Eduardo
108660426 Chacon
Delgado Evelyn
503350159 Steller
Júnez Jorge Enrique
503370222 Bolaños
Palacios Hazel Mariela
701010917 Castillo
Masís Roy
111490682 Godínez
Cortez Jorge Denis
401640240 Solís
Zárate Adolfo Enrique
401910292 Sánchez
Esquivel Cinthya Elena
106930623 González
Rojas Víctor Julio
701710610 Azofeifa
Zúñiga Katherine
112820455 Montero
Quesada Joselyn
107650173 Gaitán
Oviedo Jolie
Funcionarios todos del Banco de Costa Rica.
Artículo 2º—Dichos certificadores
auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley
de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07
de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se
disponga en los convenios respectivos.
Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al
ser las quince horas del primero de junio de dos mil once.
Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29861.—C-220000.—(IN2011049665).
N°
0143-2011
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que la señora Kathya Araya Zúñiga,
mayor, casada dos veces, abogada, portadora de la cédula de identidad número
1-668-024, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial para
estos efectos de la compañía denominada Bodybuilding.Com S. R. L., cédula
jurídica Nº 3-102-619612, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer,
con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora
en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
compañía Bodybuilding.Com S. R. L., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de Procomer Nº 09-2011 de fecha 13 de abril del 2011, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la compañía Bodybuilding.Com S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-619612, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar
servicios de soporte técnico en las áreas de software y hardware, desarrollo de
sistemas y tecnologías de información, servicios de soporte administrativo y
servicio al cliente.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado
Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de
San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 30 trabajadores, a más tardar el 16 de mayo de 2012. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total
de al menos US $240.000,00 (doscientos cuarenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 14 de marzo del
2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá, ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
16 de mayo del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los, cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la
empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense
de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le
notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011048829).
Resolución DM-DJ-049-2011—San José, a
las once horas quince minutos del día quince de junio del dos mil once.
Delegación de firma para los acuerdos que autorizan los viajes al
exterior de los respectivos funcionarios públicos, de conformidad con el
artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios
públicos, Resolución (R-DC-92-2009) de la Contraloría General de la República,
del diecinueve de noviembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—La Procuraduría General de la
República en Dictamen N° 171 del 07 de agosto de 1995, dejó claramente
establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros,
pueden ser delegados, al respecto indicó:
“(…) Lo anterior por dos órdenes
de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con
fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una
transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto
que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su
titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar
(vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública)
el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la
decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la
potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin
embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega
la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En
segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa
elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se
circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la
consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.
Por ende, y desde la perspectiva de la Ley
General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de
firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos
decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un
lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la
transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en
sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado
acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un
acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que
encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la
delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al
acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la
delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad
decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los
artículos 84 y siguientes.
Consecuentes con lo afirmado en el párrafo
precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para
que un Ministro delege en un subordinado (y no necesariamente quien sea su
inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre
entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos
que sean competencia exclusiva y exduyente de ese órgano, es decir, que no
impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en
tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el
numeral 146 de la Constitución Política: “Artículo 146. Los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además en
los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de
Gobierno. (...)”
2º—Existe una diferencia sustancial
entre la delegación en sentido estricto (artículos 89, 90 y 91 de la Ley
General de la Administración Pública) y la delegación de firma (artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública), la Procuraduría General de
la República, en Opinión Jurídica 050-J del 29 de setiembre de 1997,
doctrinariamente dejó claramente establecidas las diferencias entre los dos
tipos de delegación toleradas por una autoridad superior en beneficio de las
autoridades subordinadas, en los siguientes términos:
“(...) La idea general de la distinción
es la siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor,
un auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el
contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder;
transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la
firma. Ahora bien, si las condiciones en las cuales se dan los dos tipos de
delegaciones son en buena medida semejantes, sus efectos son muy diferentes.
a) Las
condiciones comunes. En primer lugar, la delegación no es posible si no existe
un texto, legislativo o reglamentario, que permita concederla. Por ejemplo, el
decreto de 23 de enero de 1947, modificado por el decreto de 19 de julio de
1968, ha autorizado a los ministros a delegar, mediante una simple orden y con
ciertas condiciones, su firma a algunos de sus colaboradores.
En segundo lugar, las delegaciones deben ser
publicadas, al menos cuando las decisiones a las cuales se aplican deben ser
oponibles respecto de terceros.
Finalmente, ciertas delegaciones están en
cualquier caso prohibidas: tal ocurre con aquellas que supongan una
transferencia total de las atribuciones de la autoridad delegante a la
autoridad delegada, o de aquellas que supongan la transferencia por parte de la
autoridad superior, de poderes cuyo ejercido por dicha autoridad constituye una
garantía en beneficio de los administrados.
La mayor preocupación es evitar la alteración
del orden de competencias que resultaría de reemplazar totalmente la autoridad
superior por la inferior, evitando de este modo que sea burlada la ley que, en
razón de las garantías que se pretendía dar a los administrados, exigía la
intervención de la autoridad superior.
b) Los efectos. Aquí los dos tipos de delegación se asemejan menos. En
primer lugar, desde que se produce la delegación de competencia, la autoridad
superior queda privada de la misma durante todo el tiempo que la delegación de
competencia subsiste. En particular, la autoridad superior no puede avocar, es
decir, pedir que le sea sometido un asunto determinado comprendido dentro de la
delegación de competencia.
Por el contrario, la delegación de firma no
supone esta privación de competencia, sino solo una organización del cometido
material de la firma, la cual en todo momento, y sin que sea necesario
modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la
autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto
sea reservado a su propia firma.
La segunda diferencia en los efectos consiste
en que la delegación de competencia es una delegación consentida de modo
abstracto, de autoridad a autoridad. Por consiguiente, si el titular de una u
otra competencia cambia, la delegación de competencia subsiste, hasta tanto no
sea revocada.
Por el contrario, las delegaciones de firma
se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del
delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad
del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a
menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en
beneficio del nuevo delegado.
En último lugar, y esto tendrá importancia en
el terreno contencioso, la delegación de competencia hace del delegado el autor
real del acto, en tanto que en la delegación de firma la autoridad delegante
mantiene el papel de autor real del acto.” (VEDEL, Georges, Derecho
Administrativo, Madrid, Aguilar S. A. de Ediciones, Primera Edición, 1980, pp.
155-156)
3º—El artículo 7 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, regula la
competencia para extender autorizaciones en caso de viajes al interior y al
exterior del país e indica lo siguiente:
“Artículo 7.—Competencia para
extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país,
corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de
viaje y de transporte, al respectivo jefe de división, de dirección general, de
departamento, o, en su defecto, al funcionario que designe el órgano competente
de la entidad de que se trate.
Por su parte, corresponde a la Autoridad
Superior Administrativa del ente público respectivo, dictar el acuerdo de
autorización de los viajes al exterior, así como del adelanto correspondiente,
en la forma que señala el Artículo 31° de este Reglamento. Se entiende como
Autor/dad Superior Administrativa: presidente ejecutivo, gerente genera/,
alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u
organización, según corresponda.
A su vez corresponderá al jerarca dictar el
acuerdo de autorización de viajes al exterior cuando se trate de la Autoridad
Superior Administrativa, del auditor y subauditor internos y de los miembros
del órgano colegiado. Se entiende por jerarca el superior jerárquico,
unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.
Para aquellos casos en los cuales, por la
urgencia del viaje u otra circunstancia, no se pueda reunir el jerarca, la
Autoridad Superior Administrativa podrá realizar el viaje bajo su exclusiva
responsabilidad, debiendo informar al jerarca en la primer reunión inmediata a
su regreso, todo sin perjuicio de las políticas y lineamientos que pudiere
dictar el jerarca para este tipo de casos.
En el caso
de los Ministerios, el dictado y firma del acuerdo que autoriza los viajes al
exterior de los respectivos funcionarios públicos, corresponde al Ministro. Por
su parte, el acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los ministros
deberá ser dictado y firmado por el Presidente de la República.” (El subrayado no pertenece al
original). Por tanto,
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
RESUELVE:
Delegar en el señor Fernando Salazar
Alvarado, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, según acuerdo de la Presidenta de la República número 262-P del 12 de
mayo del 2011, la firma de los Acuerdos que autorizan los viajes al exterior de
los respectivos funcionarios públicos. Notifíquese.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 31270.—C-63470.—(IN2011048832).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Eliécer Rojas Salazar, cédula 501260835 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011244127.—(IN2011048555).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Res. DGH-037-11.—A las once horas del
dieciséis de junio del dos mil once.
Considerando:
I.—Que la figura del fideicomiso, es un
negocio jurídico por medio del cual una persona llamada fideicomitente,
transmite o entrega en propiedad fiduciaria a otra persona llamada fiduciario,
un bien o un conjunto de bienes o derechos, para que los administre conforme a
los fines señalados en el acto constitutivo del fideicomiso, a favor y en
beneficio de una tercera persona llamada fideicomisario o beneficiario.
II.—Que el artículo 662 del Código de Comercio indica que cuando
sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes fideicometidos en
favor del fiduciario y en su calidad de tal, estos estarán exentos de todo pago
por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal
inscripción, mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso.
III.—Que el artículo 636 del mismo Cuerpo Normativo establece
que el fideicomiso de bienes sujetos a inscripción deberá ser inscrito en el
Registro respectivo. En virtud de la inscripción el bien quedará inscrito en
nombre del fiduciario en su calidad de tal.
IV.—Que de conformidad con las potestades de la Ley N° 3022 de
27 de agosto de 1962 y sus reformas, es atribución de la Dirección General de
Hacienda establecer los procedimientos adecuados para hacer efectivas en cada
caso las exoneraciones de tributos que otorgan las diversas leyes vigentes.
V.—Que el artículo 38 de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de
Banca para el Desarrollo establece que todas las operaciones que se realicen al
amparo de esta Ley estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de
documentos o garantías en el Registro Público.
VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29264-H del 24 de enero del
2001, define a la Dirección General de Tributación como la institución
encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le
encomienden. Asimismo, desarrollará todas aquellas otras competencias que le
sean atribuidas por las normas, además establece que el Director General es el
funcionario de mayor jerarquía a quien le corresponde entre otras funciones la
de aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas
para el logro de los objetivos de la dependencia.
VII.—Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos
de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
VIII.—Que es necesario regular el procedimiento a aplicar para
el otorgamiento de las exenciones de derechos de inscripción ante el Registro
Nacional, cuando los bienes se encuentran dentro de la figura del fideicomiso.
IX.—Que el procedimiento que se defina, además de garantizar el
cumplimiento fiel de las disposiciones legales vigentes, debe ser expedito con
el fin de no entorpecer las labores tanto del Registro Nacional como del
Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. Por
tanto:
Con base en lo dispuesto por la ley N° 3022
de 27 de agosto de 1962, y sus reformas y el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, ley N° 4755 de 29 de abril de 1971,
RESUELVEN:
1º—Se autoriza al Registro Nacional
para que en los casos de bienes susceptibles de inscripción sometidos a la
figura del fideicomiso, previa calificación y cumplimiento de las demás
disposiciones legales aplicables, conforme lo dispuesto en el artículo 662 del
Código de Comercio y el 38 de la Ley N° 8634, de 23 de abril del 2008; Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo y sin pronunciamiento previo del
Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda,
permita la inscripción de los bienes fideicometidos que corresponda, en favor
del fiduciario exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y
demás impuestos que se deban cancelar por motivo de tal inscripción.
2º—De previo a la autorización de la inscripción de los bienes
incluidos dentro de la figura del fideicomiso, el Registro Nacional debe
verificar que el fiduciario se encuentre al día en las obligaciones de
seguridad social, según lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 23 de octubre de 1943.
3º—Esta exoneración no cubre los impuestos vigentes que gravan
el traspaso de bienes, aún cuando se utilice la figura del fideicomiso.
4º—Las exenciones descritas en el artículo 662 de la Ley N°
3284, de 01 de junio de 1964; Código de Comercio y el 38 de la Ley N° 8634, de
23 de abril del 2008; Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo se otorgarán
siempre y cuando los bienes muebles que se requieran inscribir en fideicomiso
no estén gozando de algún régimen de exención de los impuestos de importación.
5º—El Registro Nacional no autorizará la inscripción exenta de
los vehículos afectos al pago del artículo 10 de la Ley N° 7088 de 30 de
noviembre de 1987 que han sido liberados de la totalidad de los tributos
exonerados, aún cuando se encuentren incluidos en un fideicomiso. En estos
casos previo a la autorización de inscripción exenta se debe comprobar el
debido pago del tributo creado mediante artículo 10 de la Ley N° 7088 de 30 de
noviembre de 1987.
6º—La vigencia de la presente resolución se define por dos años
a partir de la fecha de emisión, la que podrá renovarse por un período igual
mediante resolución formal de la Dirección General de Hacienda, mientras se
haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma.
7º—El procedimiento aquí establecido es unilateral y
discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá
ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de
anticipación al Registro Nacional.
8º—El Registro Nacional procederá a girar las instrucciones
técnicas y administrativas para la aplicación de lo establecido en esta
Resolución y deberá poner a disposición del Ministerio de Hacienda la información
relacionada con las exenciones otorgadas en versión digital.
Es conforme. Comuníquese al Registro Nacional
y al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.
Rige a partir de su publicación.
Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28472.—C-59420.—(IN2011049237).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 255, título N° 45, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Argüello Alguera Yolanda Antonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2011.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048293).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162, título N° 633, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil siete, a nombre de Trejos Castrillo Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048295).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 8, título N° 106, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Briceño Montoya Vivian Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación eh el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011048296).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, Título N° 38, emitido por el Liceo Licenciado Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mora Marín Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048779).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 070, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Salas Kevin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011048790).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 1382, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Calvo Ballestero Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2011.—Departamento de Educación Académica.—Depto. Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050581).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Talleres R. L, siglas COOPETALLER R. L, acordada en asamblea celebrada el 29 de mayo del 2010. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 del estatuto.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2011243843.—(IN2011048081).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Norte R. L., siglas URCOZON R. L. acordada en asamblea celebrada el día 9 de diciembre Resolución 327. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 6 del Estatuto.—San José, 4 de abril del 2011.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011048306).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Agrícola Industrial de Productores Diversificados de la Zona Norte R. L., siglas COOPEPRODI R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de octubre del 2010. Resolución 1365-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Manuel
Hurtado Cardona
Vicepresidente Melvin Quesada Oreamuno
Secretaria Luis
Alberto Larios Córdoba
vocal 1 Lorena
Morera Méndez
Vocal 2 Carlos
Suazo Calderón
Suplente 1 José
Marcelo Angulo Porras
Suplente 2 Floribeth
Villalobos Vindas
Gerente Eulogio
González Salazar
San José, 21 de junio del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011048308).
De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de marzo del 2011. Resolución 51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 45, 48, 50 y 61 del estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011048434).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de
Ingenieros de la Autoridad Reguladora, siglas: aSiar, aprobada en asamblea
celebrada el 15 de febrero del 2011. Expediente Nº 917-SI. Habiéndose cumplido
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 99, asiento
4626 del 21 de junio del 2011. La junta directiva nombrada en asamblea
constitutiva celebrada el 14 de marzo del 2011
Secretario
General: Edgar
Cubero Castro
Subsecretaria General Natalia
Salazar Obando
Secretario de Actas y
Correspondencia Fernando Barrantes
Elizondo
Secretaria de Asuntos
Sociales Andrea Calvo
Chacón
Secretaria de Finanzas Sandra
Gallegos Ayala
Suplente Alonso
De La O Vargas
Fiscal Jesús
Ceciliano Camacho
San José, 22 de junio del 2011.— Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2011048751).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Publica R. L., siglas Coopemep R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del 2010. Resolución 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11 y 41 del Estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011048778).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 52-2010 Disolución
Voluntaria.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—San José, al ser las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez. Se conoce de las diligencias
de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en
Servicios Misceláneos Empresariales, siglas (SERMICOOP R. L.)
Resultando:
1º—Que el día 10 de junio de 2008, fue
constituida la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de
Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son
SERMICOOP R. L.
2º—Que el día 24 de setiembre de 2008, se inscribió la
organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en
Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L.,
la cual se registró bajo el tomo: 4, folio: 250, asiento: 6600, número de
expediente 1273-CO.
3º—Que el día 22 de julio de 2010, presentaron documentación
sobre Asamblea Extraordinaria efectuada el 17 de julio de 2010, en la cual la
organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime,
decisión amparada en el artículo 75 inciso a) del estatuto de la organización.
Considerando:
1º—Que en el capítulo octavo de la Ley
de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se
podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica
que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos
terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.
2º—Que en documentación recibida en fecha 22 de julio de 2010,
la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos
Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L, presentó copia de la
Asamblea Extraordinaria efectuada el 17 de julio de 2010, en la cual se acordó
en forma unánime la disolución de la cooperativa.
3º—Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios
para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa, y conforme
con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución,
esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación
establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas. Por tanto:
Con base en lo expuesto anteriormente, y de
acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas; se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria de
Trabajadores En Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son
SERMICOOP R. L., a efecto de que entre en su proceso de disolución.
Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone
ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual
deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará
el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización.
Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 32559.—Solicitud Nº 35930.—C-102620.—(IN2011048846).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas
de ganado
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Nº 6.419.—Ganadera Sesenta y Dos
Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-230544, con
domicilio en 125 metros al sur del salón comunal, Ciudadela Juan Veintitrés,
Tilarán, Guanacaste, representada por Marcos Alfredo Montero García, cédula N°
5-192-272, con domicilio 125 metros al sur del salón comunal, Ciudadela Juan
Veintitrés, Tilarán, Guanacaste, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Solicita el registro de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Tilarán, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de marzo del 2011.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2011244555.—(IN2011048990).
Nº 49.068.—El Silencio Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-015799, con domicilio en Bello Horizonte,
Escazú, San José, 300 metros al sur del Abastecedor Buenos Aires, representada
por el señor Luis Enrique Jiménez Corneli, cédula N° 1-353-567, con domicilio en
Tilarán, Guanacaste, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Solicita el Registro de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de enero del 2011.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2011244556.—(IN2011048991).
DIRECTRIZ
ADMINISTRATIVA
DRPI-007-2011
DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez Director Registro
de
Propiedad Industrial
PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de
Propiedad Industrial
ASUNTO: Trámite
para la Reserva de Prioridad
FECHA: 17
de junio 2011
De conformidad con los artículos 4 del
Convenio de París para la Propiedad Industrial, 5 y 15 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, y a efecto de que las disposiciones de este Registro,
en relación con el trámite para otorgar el derecho de prioridad; resulten
acordes con lo señalado por las normas legales citadas; en beneficio de los
intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de la
Administración a derecho y evitar posibles futuras nulidades, este Registro procede a establecer las siguientes
pautas a seguir por los funcionarios de la Oficina de Marcas y Otros Signos
Distintivos:
1) El
plazo para hacer valer el derecho de prioridad, mediante la presentación de la
solicitud de inscripción en Costa Rica, tendrá una duración de seis meses
contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud prioritaria.
2) Si en una solicitud de inscripción de marca, nombre comercial o
señal de propaganda, se invoca un derecho de prioridad, y no se adjuntó el
certificado correspondiente, el registrador procederá a realizar el examen de
forma y fondo correspondiente y de no encontrar ninguna objeción se procederá a
la publicación del edicto correspondiente. La publicación del edicto no
contendrá la respectiva anotación de la reserva de prioridad.
3) El derecho de prioridad se podrá invocar en la misma solicitud de
la marca o dos meses después de la fecha de presentación de esta.
4) Si el derecho de prioridad se invoca en la solicitud inicial del signo
o en los dos meses antes citados y no se acompaña del certificado de la
solicitud prioritaria, este podrá presentarse dentro de tres meses siguientes
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, dicho documento
deberá contener los requisitos mínimos que manda el artículo 5 supra citado, de
resultar conforme se procederá a su inclusión en el respectivo asiento. De no
presentarse el certificado de prioridad dentro del plazo estipulado, o
presentar vicios no subsanados se procederá con el trámite de inscripción la reserva de prioridad.
5) Déjese sin efecto la circular N° DRPI-008-2007
Se recuerda que las disposiciones contenidas
en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-24.—Solicitud Nº 26623.—C-22520.—(IN2011048934).
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor,
abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTO Y SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ARTÍCULOS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
El procedimiento y el correspondiente sistema divulgados para la identificación de un artículo en una línea de producción de acuerdo con la invención se basa en histogramas de color establecidos a partir de una imagen digital del artículo, que se comparan, basándose en campo por campo, con números mínimo y máximo de pixeles por campo permitidos para la identificación con un artículo de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G06K 9/46, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sannier, Gael. La solicitud correspondiente lleva el número 20110193, y fue presentada a las 12:50:00 del 14 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011048304).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada 3-Aminociclopentancarboxamidas como Moduladores del Receptor Quimiocina.
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Se provee un compuesto de la Fórmula, o una sal éste farmacéuticamente aceptable, en donde varios sustituyentes se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/08, cuyos inventores son Devraj, Rajesh Venkateswaran, Huang, Wei, Hughes, Robert Owen, Rogier Jr., Donald Joseph, Trujillo, John Isidro, Turner, Steve Rónald. La solicitud correspondiente lleva el número 20110275, y fue presentada a las 12:44:15 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244061.—(IN2011048529).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE ARIL METIL BENZOQUINAZOLINONA ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR M1.
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El presente invento se refiere a nuevos compuestos de aril metil benzoquinazolinona de la fórmula genérica (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, que es útil como un modulador alostérico positivo del receptor M1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Kuduk, Scott, D., Beshore, Douglas, C., Di Marco, Christina, Ng, Greshock, Thomas, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110268, y fue presentada a las 13:07:00 del 20 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244062.—(IN2011048530).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AMINOTETRAHIDROPIRANOS COMO INHIBIDORES DE DIPEPTIDIL PEPTIDASA-IV PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE DIABETES.
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La presente invención se refiere a nuevos
aminotetrahidropiranos sustituidos de fórmula estructural I que son inhibidores
de la enzima dipeptidil peptidasa-IV y que son útiles en el tratamiento o
prevención de enfermedades en las que está implicada la enzima dipeptidil
peptidasa-IV, tales como la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores es (son) Biftu,
Tesfaye, Chen, Ping, Cox, Jason, M., Weber, Ann, E. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110257 y fue presentada a las 13:05:50 del 13
de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2011244063.—(IN2011048531).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado,
abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente
de Invención denominada [4-(1-AMINO-ETIL)-CICLOHEXIL]-METIL-AMINAS COMO
ANTIBACTERIANOS.
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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a su uso en el tratamiento de infecciones bacterianas y sus métodos de preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son Cronin, Mark, Geng, Bolin, Reck, Folkert. La solicitud correspondiente lleva el número 20110256, y fue presentada a las 13:05:20 del 13 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244064.—(IN2011048532).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS 578.
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La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I) y sus composiciones farmacéuticas. Adicionalmente, la presente invención se refiere a métodos terapéuticos para el tratamiento y prevención de patologías relacionadas con AB tales como síndrome de Down. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Holenz, Jörg, Karlström, Sofia, Kolmodin, Karin, Lindström, Johan, Rakos, Laszlo, Rotticci, Didier, Söderman, Peter, Swahn, Britt-Marie, Von Berg, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110255, y fue presentada a las 13:03:00 del 13 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244071.—(IN2011048533).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada LACTAMAS COMO INHIBIDORES CE BETA SECRETASA.
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Se desvelan compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, en los que los compuestos tienen la estructura de la Fórmula I, como se define en la memoria descriptiva. También se desvelan composiciones farmacéuticas, procedimientos de tratamiento, procedimientos de síntesis e intermedios correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/10, cuyos inventores son Brodney, Michael Aaron, Efremov, Ivan Viktorovich, Helal, Christopher John, O’neill, Brian Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110269, y fue presentada a las 09:30:00 del 23 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244072.—(IN2011048534).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS Y SU USO.
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Para el almacenamiento seguro y la administración sencilla y segura de comprimidas T por un usuario / una usuaria se crea un dispensador de medicamentos, el cual presenta medios de alojamiento para un cartucho reemplazable que contiene porciones de medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61J 7/00, cuyos inventores son Leifeld, Sabine, Grützmacher, Heike, Lezzaiq, Samer, Reinhold, Tom. La solicitud correspondiente lleva el número 20110276, y fue presentada a las 12:45:00 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244073.—(IN2011048535).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CARTUCHO, UN DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENE EL CARTUCHO Y DEL DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS.
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Para el almacenamiento seguro y la administración sencilla y segura de comprimidos T por un usuario se crea un cartucho que se puede colocar en un dispensador de medicamentos, que presenta un depósito de almacenamiento para recibir las porciones de medicamento T, así como un dispensador de medicamentos (1) que contiene este cartucho 900. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B65d 83/04, cuyos inventores son Sabine Leifeld, Tom Reinhold, Sven Filler, Uwe Karla. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0277, y fue presentada a las 12:45:30 del 26 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244074.—(IN2011048536).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA EL CUIDADO PERSONAL CONTENIENDO UN VOLÁTIL Y UN ALCOHOL DE TERPENO. La presente descripción se refiere generalmente a una composición para el cuidado personal que contiene un portador, una fase de aceite teniendo por lo menos un componente de alcohol de terpeno, y por lo menos un compuesto parcialmente fluorinado y un estabilizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 8/34, cuyos inventores son Seidling, Jeffery, Richard, Lemke, Sarah, Anne, Wenzel, Scott, W., Johnson, Kroy, Donald, Cunningham, Corey, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110259, y fue presentada a las 10:15:00 del 16 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011048733).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Newfrey LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada CONJUNTO DE CILINDRO CON TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR LA LLAVE. Un conjunto de cilindro con tranca al que se le puede cambiar la llave, que incluye por lo menos un cilindro con tranca y el adaptador para una cerradura de embutir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es E05B 9/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chong, Gerald B. La solicitud correspondiente lleva el número 20110017, y fue presentada a las 14:17:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011048926).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Alejandra Milady Carrillo Salazar, cédula de identidad 5-0336-0674, carné profesional 17742, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000381-0624-NO.—San José, 15 de junio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011244369.—(IN2011049048).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Elizabeth Fallas Ceciliano, cédula de identidad 1-1153-0015, carné profesional 17228, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000478-0624-NO.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011244450.—(IN2011049049).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14684A.—Eden de Atenas S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Eden de Atenas S. A. en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 217.900/489.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048302).
Exp.
14541A.—Hermanos Argüello Matamoros S. A., solicita concesión de: 18
litros por segundo del nacimiento Hermanos Argüello, efectuando la captación en
finca de Hermanos Argüello Matamoros S. A., en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario e industria. Coordenadas: 269.190 / 480.647 Hoja Fortuna.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011048317).
Exp.
14557P.—Hermanos Argüello Matamoros S. A., solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca del
mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria y
agropecuario-riego. Coordenadas: 269.785 / 480.822 Hoja EULALIA. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011048318).
Exp. 14540A.—Hermanos Madrigal Matamoros Ltda., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del nacimiento Madrigal, efectuando la captación en finca de Hermanos Madrigal Matamoros Ltda. en Quepos, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario e industria. Coordenadas: 254.096 / 490.447 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048322).
Expediente Nº 9411P.—Óscar y Hnos Víquez Quesada solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas 233.050/509.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048451).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14649A.—Ganadera Layma S. A.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de, Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego turístico y consumo humano.
Coordenadas 256.157 / 510.510 hoja Río Cuarto; 4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río
Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso embotellado y venta agroindustrial,
agropecuario piscicultura, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
256.074 / 510.510 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011244076.—(IN2011048544).
Exp.
14660A.—Juan Luis Mora Arias, solicita concesión de: 1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Montaña Río
Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.157 /
510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011244077.—(IN2011048545).
Exp. 14655A.—Pedro
Rojas Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Montañas Río Cuarto S. A., en Río
Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07
de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011244078.—(IN2011048546).
Exp.
14658A.—Montañas Río Cuarto S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo
en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
industria embotellado y venta y turístico. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja
Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011244079.—(IN2011048547).
Exp.
14656A.—Ganadera Parana S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río
Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico, industria embotellado y venta de agua.
Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011244080.—(IN2011048548).
Exp.
14653A.—Ganadera María Elida S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña
Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario,
lechería, granja, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 256.157 / 510.808
hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011244109.—(IN2011048549).
Exp.
14657A.—Limeira de Galicia S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña
Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego,
abrevadero consumo humano. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011244112.—(IN2011048550).
Exp.
14650A.—Sanrole S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto
S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07
de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011244113.—(IN2011048551).
Exp. 14648A.—José Roberto Rodríguez Vargas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas 256.157 / 510.808 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244116.—(IN2011048552).
Exp.
14659A.—Nelly Rojas Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río
Cuarto S. A. en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero,
consumo humano y agropecuario -riego. Coordenadas 256.157/510.808 hoja Río
Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011244118.—(IN2011048553).
Exp.
7573P.—Reserva Conchal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo
del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.590/337.300
hoja Matapalo. 1 litro por segundo del Pozo Artesanal 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso turístico. Coordenadas 264.400 / 337.500 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de junio de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011244196.—(IN2011048554).
Exp. Nº
7809-P.—Inversiones Casa Madre S. A., solicita concesión de: 0,5 litros
por segundo del pozo AB-1375, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 219.750 / 522.250 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de junio del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048827).
Exp.
14681A.—Marciso, Chavarría Junes, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Corporación Ganadera Interamericana S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas 314.530/381.800 hoja Cacao. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20
de junio del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011048730).
Exp. 14643P.—El
Portal de Río Celeste E Y A S. A., solicita concesión de: 1,5 litro por segundo
del pozo GT-08, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Buenavista
(Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 298.778 / 429.114
hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048809).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9519A.—Zayra, Azofeifa Villalobos solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.150 / 483.150 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048869).
Exp. 9620A.—Constructora Daniel y David S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zahyra Azofeifa Villalobos en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario - granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.000/483.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048870).
Exp. 3186P.—Exporpack S. A., solicita concesión de: 93,5 litros por segundo del pozo sin número 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas 276.100 / 359.100 hoja Carrillo Norte.
90,5 litros por segundo del pozo sin número 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas 276.800 / 361.900 hoja Carrillo
Norte.
50,40 litros por segundo del pozo sin número 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario riego -caña de azúcar. Coordenadas 276.600 / 360.000 hoja Carrillo
Norte.
81,40 litros por segundo del pozo sin número 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas 277.600 / 357.800 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048922).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de
ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área Bajo PSA |
Anabelle Rodríguez Campos |
CA01010511 |
Caserío: Zapote. Distrito: Bijagua Cantón: Upala Provincia: Alajuela |
G-1480745-2011 |
126.3596 ha |
Asociación Conservacionista de Monteverde (ACM) |
CA01009611 |
Caserío: Pocosol. Distrito: Peñas Blancas. Cantón: San Ramón. Provincia: Alajuela |
G-886625-1990 |
299.130000 ha |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente
con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional, sita en Cañas, Guanacaste,
avenida 9, calle 0, oficinas del SINAC y FONAFIFO en horario de 8:00 a. m. a
4:00 p. m.
Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales—1 vez.—O. C. Nº 0184.—Solicitud Nº 35581.—C-38780.—(IN2011049623).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
María Yahoska Mayorga Sequeira, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155811103414, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011244371.—(IN2011049039).
Marcela González Calero, mayor, divorciada, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 155802203312, vecina de San José, expediente 21-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011244561.—(IN2011049040).
Ya Hui Huang Chang, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 1155800055515, vecina de Alajuela, expediente 286-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011244572.—(IN2011049041).
UNIDAD
ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
MODIFICACIÓN AL
PLAN DE COMPRAS 2011 DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
ID_Ministerio |
ID_Programa |
ID_Subprograma |
CODMERC |
Desc_Genérica |
Unimed |
Tipo_fuente |
Periodo |
Cantidad |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
50104-015-000001 |
Mesa |
Unidad |
280 |
II |
10 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
50104-020-000005 |
Silla para sala de reuniones |
Unidad |
280 |
II |
15 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
50104-020-000850 |
Silla semiejecutiva |
Unidad |
280 |
II |
15 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
50104-020-000001 |
Silla |
Unidad |
280 |
II |
30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
59903-005-090101 |
Muro de fuego |
Unidad |
280 |
II |
1 |
Proveeduría.—Licenciado Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº 17945.—C-15820.—(IN2011050994).
PLAN ANUAL DE COMPRAS Y SUS MODIFICACIONES
PERÍODO 2011
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal les informa a todos los Proveedores que como complemento a la publicación del Plan Anual de Compras efectuado en La Gaceta Nº 22 del 1º de febrero del 2011, se les comunica que las modificaciones a dicho Plan por el presente período, también se encuentran disponibles en la página Web del Banco en la dirección www.bancopopularcr.com, directamente en el portal: Manténgase informado/Contratación Administrativa. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 29 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011051082).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000007-SCA
Contratación
de servicios de obra para construcciones
y remodelaciones
varias de la Universidad Nacional
La Universidad Nacional mediante la
Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en
la contratación de “Contratación de servicios de obra para construcciones
y remodelaciones varias de la Universidad Nacional”.
Todas las ofertas se recibirán por escrito en sobre cerrado en la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en la ciudad de
Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte, 25 metros oeste,
antiguas bodegas de la MABE hasta las 8:00 horas del jueves 25 de agosto del
2011.
Las ofertas presentadas en forma extemporánea serán devueltas sin
abrir.
El cartel podrá ser solicitado al correo electrónico wjime(5)una.ac.cr
o bien podrá ser accesado a través de nuestra página Web,
www.una.ac.cr/proveeduria/
Heredia, 22 de junio de 2011.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 194-11.—Solicitud Nº 40040.—C-9470.—(IN2011050874).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-8101
Compra
de gabacha manga larga y gabacha manga corta
Se informa a los interesados en participar en
el presente concurso que está disponible el cartel para la compra de producto
terminado para el Área Fábrica de Ropa, mediante Licitación Pública Nº
2011LN-000005-8101, en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de
la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de:
- Gabachas manga larga tallas 1, 2, 3
- Gabachas manga corta tallas 1, 2, 3, 4
- Total a comprar 17.950 unidades
- Total de ítemes 15.
Fecha de apertura 26 de julio del 2011, a las
10:00 horas.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr y http://www.mer-link. co.cr
San José, 28 de junio de 2011.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011245388.—(IN201150707).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PV
Apertura de licitación
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de 7.000.000 de envases PET 365 ML.
Tipo de Concurso: Licitación Pública Nº 2011LN-000001-PV
Fecha de
apertura: 9 de agosto del 2011,
10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
San José, 30 de junio del
2011.—Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional
1.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2011051020).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02
(Segunda
visita al sitio)
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales,
herramientas y equipo para la construcción
de ocho tanques y un cargadero
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que los días 7 y 8 de
julio del 2011, se realizará una segunda visita al sitio, por lo que el día 7 de
julio a las 9:00 horas se deben presentar en la entrada del puesto 4 del
Plantel El Alto, inmediatamente después de realizada la verificación en sitio
de las instalaciones en este plantel, se hará el traslado al Plantel La Garita,
para realizar la visita a las instalaciones del Plantel La Garita. El día 8 de
julio a las 10:00 horas se deben presentar en la entrada principal del Plantel
Barranca.
Ing. Norma Álvarez
Morales, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº
00040.—Solicitud Nº 39569.—C-7670.—(IN2011050614).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000026-01
Compra de uniformes para empleados municipales
Se le invita a participar de la presente contratación
para la cual se recibirán ofertas hasta el día jueves 14 de julio del 2011, al
ser las 11:00 a. m. horas del día, el cartel puede solicitarlo al correo
ycortes@muniesparza.go.cr o bien retirarlo personalmente en la oficina de
proveeduría de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes, en la Municipalidad
de Esparza, 200 m. sur, del Mercado Municipal.
Esparza, 30 de junio del 2011.—Luis Espinoza
Alfaro Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011051036).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000008-PROV
Compra
de chalecos antibalas para el
Organismo de
Investigación Judicial
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de referencia, que el Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión 58-11 del 28 de junio de 2011, artículo VIII dispuso declararlo
infructuoso.
San José, 30 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011050617).
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-0BCCR
ADQUISICIÓN DE
SERVIDORES EN LA
MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación N° 825-2011, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:
Renglón único a la empresa: Componentes El Orbe S. A., Adquisición de servidores en la modalidad de entrega según demanda, por un periodo de un año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, según la conveniencia del Banco, con base en los precios unitarios, condiciones y especificaciones establecidos en el cartel y la oferta para esta contratación.
Los precios unitarios, para cada año mientras esté vigente la contratación son los siguientes:
Equipo |
Precio unitario para cada año |
Para Virtualizar |
$20,259.16 |
Para Base de Datos |
$15,242.78 |
Servidores de Alto Nivel |
$8,211.23 |
Servidores de Nivel Medio |
$5,921.43 |
Servidores de Nivel Bajo |
$5,189.65 |
Servidores Pequeños |
$4,823.77 |
Chasis de Servidores Tipo Blade |
$22,604.52 |
Tarjetas de Fibra |
$1,010.65 |
Tarjetas de Red |
$321.91 |
Dispositivos de Red |
$1,610.25 |
Dispositivos de Fibra |
$15,000.00 |
Servidores y dispositivos de rack |
|
Servidores para virtualizar en Rack |
$20,148.05 |
Nivel de procesamiento Baja |
$8,467.37 |
Servidores Pequeños |
$7,466.81 |
KVM Raritan |
$22,113.24 |
Licenciamiento en Herramientas de Virtualización |
|
Vcenter |
$5,361.69 |
Vsphere |
$3,552.12 |
Mantenimiento de Licenciamiento |
|
Renovación de Mantenimiento Vcenter |
$1,505.44 |
Renovación de Mantenimiento Vsphere |
$1,053.44 |
Capacitación |
|
Capacitación en herramientas de virtualización |
$7,612.50 |
Capacitación en administración y configuración de equipos |
$16,747.50 |
Se estima el monto de la contratación para el primer
año con base en los recursos presupuestarios asignados para el 2011, por un
monto de $715,497.85, según el presupuesto asignado para el 2011 por
¢364,217,030.00 y su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio de
venta de referencia del Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de
adjudicación 27 de junio de 2011), a ejecutar por medio de órdenes de compra,
con base en el documento que al efecto emita y apruebe el Encargado General de
la Contratación, en el cual se detallará como mínimo: la justificación de la
necesidad, la cantidad y tipo de cada equipo, licencias y o servicios
requeridos, con el precio unitario aplicable según el detalle de precios
unitarios adjudicados y los recursos presupuestarios disponibles al tipo de
cambio vigente.
Para los periodos siguientes mientras esté vigente la contratación, se seguirá el mismo procedimiento para la emisión de las órdenes de compra respectivas.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 28 de junio del 2011.—Rolando Protti B., Director Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1720.—C-32230.—(IN2011050597).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-0BCCR
(Aviso
de declaratoria de infructuosa)
Aprovisionamiento
de licenciamiento en herramientas
de monitoreo y
de mesa de servicio bajo un esquema
de entrega por
demanda para el Banco Central
de Costa Rica
(BCCR)
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que,
mediante acta Nº 828-2011, se procede a declarar infructuoso el trámite, debido
a que las tres ofertas recibidas no cumplen con los requisitos de admisibilidad
necesarios para adjudicar. Todo de acuerdo con los términos del cartel y las
ofertas recibidas.
San José, 29 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1719.—C-6770.—(IN2011050599).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-0BCCR
Suministros
e instalación de los sistemas de protección
contra incendios
para el Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que,
mediante acta Nº 826-2011, se acordó declarar infructuoso este concurso.
San José, 28 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1717.—C-4520.—(IN2011050602).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-0BCCR
Contratación
del servicio de hospedaje de equipos
de procesamiento
de datos para el Banco
Central de Costa
Rica
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación que, mediante acta Nº 829-2011, se acordó adjudicar este concurso de
la siguiente manera:
Renglón Nº 1 a la
empresa: Ideas Gloris S. A.
La contratación del
servicio de hospedaje de equipos de procesamiento de datos para el Banco Central de Costa Rica, por un monto
mensual de $58.000,00
San José, 29 de junio
del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº
1718.—C-6770.—(IN2011050604).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000004-01
(Adjudicación)
Compra e instalación de mobiliario con entrega
por
demanda, para un periodo de cuatro (4) años
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 9 de la sesión
ordinaria Nº 1047-2011, celebrada el 21 de junio del 2011, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2011LN-000004-01, promovida para
la “Compra e instalación de mobiliario con entrega por demanda, para un
periodo de cuatro (4) años”, a la empresa Euromobilia S. A., de
acuerdo con el siguiente detalle:
Empresa |
Euromobilia |
||||
Zona |
Tipo |
Mobiliario |
Precio unitario |
Imp. |
Precio ii |
|
|
Escritorio |
372,00 |
48,36 |
420,36 |
|
|
Auxiliar |
192,00 |
24,96 |
216,96 |
|
Ejecutivo |
Archivador móvil |
234,00 |
30,42 |
264,42 |
|
|
Biblioteca |
294,00 |
38,22 |
332,22 |
|
|
Credenza |
414,00 |
53,82 |
467,82 |
|
|
Escritorio |
234,00 |
30,42 |
264,42 |
GAM |
|
Auxiliar |
114,00 |
14,82 |
128,82 |
|
Semi ejecutivo |
Archivador móvil |
225,00 |
29,25 |
254,25 |
|
|
Biblioteca |
294,00 |
38,22 |
332,22 |
|
|
Credenza |
256,20 |
33,31 |
289,51 |
|
|
Mesa circular |
290,40 |
37,75 |
328,15 |
|
Mesas |
Mesa reunión 6 |
273,60 |
35,57 |
309,17 |
|
|
Mesa reunión 8 |
408,60 |
53,12 |
461,72 |
|
|
Escritorio |
390,60 |
50,78 |
441,38 |
|
|
Auxiliar |
201,60 |
26,21 |
227,81 |
|
Ejecutivo |
Archivador móvil |
245,70 |
31,94 |
277,64 |
|
|
Biblioteca |
308,70 |
40,13 |
348,83 |
|
|
Credenza |
434,70 |
56,51 |
491,21 |
|
|
Escritorio |
245,70 |
31,94 |
277,64 |
FGAM |
|
Auxiliar |
119,70 |
15,56 |
135,26 |
|
Semi ejecutivo |
Archivador móvil |
236,25 |
30,71 |
266,96 |
|
|
Biblioteca |
308,70 |
40,13 |
348,83 |
|
|
Credenza |
269,01 |
34,97 |
303,98 |
|
|
Mesa circular |
304,92 |
39,64 |
344,56 |
|
Mesas |
Mesa reunión 6 |
284,28 |
36,96 |
321,24 |
|
|
Mesa reunión 8 |
426,03 |
55,38 |
481,41 |
|
|
|
|
TOTAL |
$ 8.336,79 |
El plazo de entrega de cada pedido será de cuarenta y cinco (45) días hábiles y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses contados a partir del recibido conforme de cada equipo.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 5 de Julio de 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0472.—C-23420.—(IN2011050989).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-2101
(Notificación declaratoria de infructuoso)
Galletas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Médica del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar infructuoso el procedimiento de la Licitación Pública Nacional 2011LN-000001-2101, por concepto de Galletas.
Ver detalles en http: //www.ccss.sa.cr
San José, 30 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011051074).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LA-000004-ARESEP
Contratación
de servicios para brindar soporte técnico
al hardware y
software de la institución
La Oficina de Proveeduría de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09,
comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el
oficio Nº 313-RG-2007, se adjudica dicha licitación al oferente:
Oferta N° 7.—Consorcio de Importación y
Exportación Conisa S. A., quien
cotiza lo siguiente:
Cant. |
Ítem |
Descripción |
Monto mensual unitario |
Monto mensual total |
2 |
1 |
Técnico en planta para brindar soporte técnico al hardware y software de la institución |
¢490.000,00 |
¢980.000,00 |
|
|
Total mensual sin impuesto de ventas |
|
¢980.000,00 |
|
|
Total anual sin impuesto de ventas |
|
¢11.760.000,00 |
|
|
I.V. |
|
¢1.528.800,00 |
|
|
Total anual I.V.I. |
|
¢13.288.800,00 |
Vigencia oferta: 45 días hábiles.
Plazo de entrega: Según lo estipulado en el cartel de licitación.
Demás condiciones: De conformidad con la
oferta y el cartel de licitación.
Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su
oferta.
San José, 29 de junio del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. 5763-11.—Solicitud Nº 36215.—C-22270.—(IN2011050884).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-02
Contratación
de servicios profesionales para la confección
de módulos aptos
para que los vehículos adquiridos
mediante la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-02
puedan ser
utilizados como ambulancias
El Departamento de Proveeduría de la
Asociación Cruz Roja Costarricense, informa que según acuerdo VII-1-A, artículo
VIII, de sesión ordinaria 11/2011 del 18 de junio del 2011, el Consejo Nacional
de la Institución, acordó adjudicar en forma total la licitación de referencia
de la siguiente manera:
Al señor Jorge Luis Núñez Rivera:
Línea 1: Conversión
y adaptación de siete vehículos, tipo micro bus, marca Nissan Urvan, año 2011,
para ser utilizados como ambulancia tipo C (básica) prevista para tipo A
(paramédica), por un monto total de ¢11.025.000,00 (once millones veinticinco
mil colones exactos).
Línea 2: Conversión y adaptación de cuatro vehículos, tipo rural doble tracción
marca Toyota Land Cruiser, año 2011, para ser utilizados como ambulancia tipo C
(básica) prevista para tipo A (paramédica), por un monto total de ¢5.200.000,00
(cinco millones doscientos mil colones exactos).
Para un monto total adjudicado de
¢16.225.000,00 (dieciséis millones doscientos veinticinco mil colones exactos).
Plazo de entrega: 5 días hábiles para cada vehículo.
Garantía: 24 meses en mano de obra y materiales.
Nota: Con respecto a la empresa América
Central Inflables S. A., la misma se descalifica según artículo 81del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por haber presentado la
garantía de participación 2 días después de la fecha de apertura de ofertas.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2011050877).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICA:
a) Que
en atención al oficio AMTC-1701-06-2011, del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones |
1-10-41-4395 |
Paclitaxel 6 mg |
Versión
CFT 04506 Rige a partir de su publicación |
1-10-28-7470 |
Primidona 250 mg/5 mL |
Versión
CFT 45903 Rige a partir de su publicación |
1-10-14-2640 |
Indometacina 100 mg. Supositorios |
Versión
CFT 47405 Rige a partir de su publicación |
Estas fichas técnicas se encuentran
disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el
piso 13 del edificio Genaro Valverde. Oficinas Centrales de la CCSS.
Lic. William Vargas Chávez, Mass Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37133.—C-7220.—(IN2011048851).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Servicio
de limpieza de oficinas y áreas abiertas
La Asamblea Legislativa informa a los
interesados en participar en la Licitación indicada, que deben pasar a la
Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio Sasso, sita
del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar las
modificaciones al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en la página
Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria.
Asimismo se amplía el plazo para la recepción
de ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2011.
Lo anterior acorde a lo que establece el
artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 28 de junio del 2011.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2001.—Solicitud Nº 35630.—C-9920.—(IN2011050878).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000056-72900
Adquisición: equipo y
programas de cómputo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000056-72900, para la adquisición de equipo y programas de cómputo, que se aclara lo siguiente:
Para la línea Nº 19
El cartel indica: los switches ofrecidos deben tener un soporte de al menos 12000 direcciones MAC.
El cartel indica: los switches ofrecidos deben permitir el soporte de configuración de al menos 11000 rutas de Unicast y 1000 de Multicast.
Se aclara que el switch debe tener la capacidad de un soporte de al menos 12000 direcciones MAC y debe permitir el soporte de configuración de al menos 11000 rutas de Unicast y 1000 de Multicast dependiendo de la configuración.
El cartel indica: Deben incluir dos módulos Transeiver SPF (mini-GBic) para cada equipo a 1000 Base SX o el conector equivalente dependiendo del equipo ofertado, debe garantizar que se puede conectar a la red del Data Center del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para conectar mediante fibra óptica el equipo.
Debe leerse correctamente: Debe incluir en total dos módulos Transeiver SPF (mini-GBic) para el equipo ofrecido, a 1000 Base SX o el conector equivalente dependiendo del equipo ofertado, debe garantizar que se puede conectar a la Red del Data Center del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para conectar mediante fibra óptica el equipo.
El cartel indica: deben incluir dos Patch Cord de fibra LC-SC 3 pies como mínimo para cada equipo (cuatro en total) o el cable equivalente dependiendo del equipo ofertado, con el objetivo de conectar el equipo a los conmutadores (switches) de CORE del Data Center.
Debe leerse correctamente: debe incluir dos Patch Cord de Fibra
LC-SC con una longitud mínima de 3 pies cada uno (dos en total) o el cable
equivalente dependiendo del equipo ofertado, con el objetivo de conectar el
equipo a los conmutadores (switches) de CORE del Data Center del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
El cartel indica: durante la vigencia de la garantía,
cualquier daño que sufran los equipos por defectos de fábrica, obligará al
oferente a reparar o cambiar en caso de ser necesario, los componentes dañados
o en su defecto sustituir el equipo completo. De presentarse una situación de
esta naturaleza el proveedor deberá proporcionar un equipo igual o superior
temporalmente al Ministerio con el objetivo de que no se retrase el trabajo del
usuario, y esto no debe demorar más de 24 horas a partir de la notificación del
incidente a la empresa proveedora.
Debe leerse correctamente: durante la vigencia de la garantía,
cualquier daño que sufran los equipos por defectos de fábrica, obligará al
oferente a reparar o cambiar en caso de ser necesario, los componentes dañados
o en su defecto sustituir el equipo completo. De presentarse una situación de
esta naturaleza el proveedor deberá proporcionar un equipo igual o superior
temporalmente al Ministerio con el objetivo de que no se retrase el trabajo del
usuario, y esto no debe demorar más de 24 horas naturales a partir de la
notificación del incidente a la empresa proveedora. Se requiere una garantía de
24x5x4 (veinticuatro horas, cinco días a la semana, con cuatro horas de
respuesta de la empresa.)
Para la línea Nº 20:
El cartel indica: los switches ofrecidos deben tener un soporte de al menos 12000 direcciones MAC.
El cartel indica: los switches ofrecidos deben permitir el soporte de configuración de al menos 11000 rutas de Unicast y 1000 de Multicast.
Se aclara que los switches deben tener la capacidad
de un soporte de al menos 12000 direcciones MAC y deben permitir el soporte de
configuración de al menos 11000 rutas de Unicast y 1000 de Multicast
dependiendo de la configuración.
El cartel indica: deben incluir dos módulos Transeiver
SPF (mini-GBic) para cada equipo a 1000 Base SX o el conector equivalente
dependiendo del equipo ofertado, debe garantizar que se puede conectar a la red
del Data Center del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para conectar
mediante fibra óptica el equipo.
Debe leerse correctamente: debe incluir en total cuatro módulos
Transeiver SPF (mini-GBic) para los equipos ofrecidos (dos para cada equipo), a
1000 Base SX o el conector equivalente dependiendo del equipo ofertado, debe
garantizar que se puede conectar a la red del Data Center del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para conectar mediante fibra óptica los equipos.
El cartel indica: deben incluir dos Patch Cord de Fibra
LC-SC 3 pies como mínimo para cada equipo (cuatro en total) o el cable
equivalente dependiendo del equipo ofertado, con el objetivo de conectar el
equipo a los conmutadores (switches) de CORE del Data Center.
Debe leerse correctamente: deben incluir dos Patch Cord de Fibra LC-SC para cada equipo con una longitud mínima de 3 pies cada uno (cuatro en total) o el cable equivalente dependiendo de los equipos ofertados, con el objetivo de conectar el equipo a los conmutadores (switches) de CORE del Data Center del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El cartel indica: durante la vigencia de la garantía, cualquier daño que sufran los equipos por defectos de fábrica, obligará al oferente a reparar o cambiar en caso de ser necesario, los componentes dañados o en su defecto sustituir el equipo completo. De presentarse una situación de esta naturaleza el proveedor deberá proporcionar un equipo igual o superior temporalmente al Ministerio con el objetivo de que no se retrase el trabajo del usuario, y esto no debe demorar más de 24 horas a partir de la notificación del incidente a la empresa proveedora.
Debe leerse correctamente: durante la vigencia de la garantía, cualquier daño que sufran los equipos por defectos de fábrica, obligará al oferente a reparar o cambiar en caso de ser necesario, los componentes dañados o en su defecto sustituir el equipo completo. De presentarse una situación de esta naturaleza el proveedor deberá proporcionar un equipo igual o superior temporalmente al Ministerio con el objetivo de que no se retrase el trabajo del usuario, y esto no debe demorar más de 24 horas naturales a partir de la notificación del incidente a la empresa proveedora. Se requiere una garantía de 24x5x4 (veinticuatro horas, cinco días a la semana, con cuatro horas de respuesta de la empresa.)
Además la fecha de apertura se prórroga para el día 20/07/2011, a las 10:00:00.
Todo lo demás permanece incólume. Publíquese.
San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 30848.—C-45020.—(IN2011051040).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICICA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-PROV (Modificación Nº 2)
Compra
de unidad de almacenamiento del proyecto de modernización
de la Unidad
Tecnológica Informática del Organismo
de
Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que en el apartado “Especificaciones Almacenamiento” en donde se indica: debe permitir la configuración de al menos arreglos tipo Raid 5 y 10. Se deberá leer correctamente: debe permitir la configuración de al menos arreglos tipo RAID 5 y 10. Es deseable que también permita arreglos tipo RAID 50. Igualmente, en el apartado “almacenamiento” en la viñeta en donde se indica: soporte para los siguientes sistemas operativos: Windows Server 2003, Windows Server 2008, Including Hyper-V, Citrix XenServer. Se deberá leer correctamente: soporte para los siguientes sistemas operativos: Windows Server 2003, Windows Server 2008, Including Hyper-V.
La fecha de apertura se mantiene invariable para el 22 de julio de 2011, a las 10:00 horas.
San José, 30 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011051068).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011
LA-000024-PROV (Prórroga Nº 2)
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo para UPS de los Tribunales
de Justicia de Alajuela
Se avisa a todo potencial interesado en participar en el procedimiento de referencia la fecha de vencimiento de recepción de ofertas se prorrogó para las 10:00 horas del 22 de julio de 2011.
San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011051069).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-SCA
Concesión
de instalación pública para prestar el servicio de
soda comedor del
Campus Coto de la sede Regional Brunca
Se informa que se han realizado las
siguientes modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000009-SCA:
• En
la sección II. Objeto del Contrato, punto 2.23., léase correctamente:
Pago de los servicios públicos: “...El costo actual aproximado de estos
servicios es de ¢80.000,00 de electricidad y ¢40.000,00 de agua”
• Donde dice: “Dirección Ejecutiva de la Facultad de Ciencias
de la Salud”, léase correctamente: “Dirección Ejecutiva de
la Sede Regional Brunca”.
• Se aclara que se trata de una soda comedor en el Campus Coto de
la Sede Regional Brunca.
Asimismo, se comunica que debido al receso
institucional la Universidad permanecerá cerrada desde el 2 hasta el 17 de
julio inclusive por lo tanto esos días deben ser considerados como no hábiles.
Heredia, 29 de junio de 2011.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 221-11.—Solicitud Nº 40035.—C-11270.—(IN2011050873).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000004-2304
Suministro de artículos
varios de oficina
Se informa a los interesados que se encuentran disponibles aclaraciones y modificaciones al cartel, para la Licitación Pública 2011LN-000004-2304, por concepto de suministro de artículos varios de oficina. Contratación a 1 año prorrogable a 3 períodos iguales (Según artículo 154 R.L.C.A. entrega según demanda).
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba, Jefa.—1 vez.—(IN2011051071).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2011LA-000139-5101 (Aviso N° 2)
Paños grandes y paños
pequeños
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000139-5101 para la adquisición de Paños grandes y paños pequeños, lo siguiente:
1. De conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria N° 11 del 29 de junio de 2011, la Comisión Técnica Textil aclara a los potenciales oferentes que las letras impresas que deben tener los paños objeto de la licitación antes mencionada, deben ser del color que se indicará a continuación:
Descripción |
Requerido |
Tolerancia |
Color verde |
Pantone 18-5424 TP |
Pantone 18-5338 TP 17-5430 TP |
2. Se prorroga la apertura de ofertas para el día jueves 7 de julio del 2011 a las 10:00 horas.
San José, 30 de junio del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32611.—C-7820.—(IN2011051079).
DESPACHO
SECRETARÍA GENERAL
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5502-2011, celebrada el 15 de junio
del 2011,
dispuso:
remitir en consulta pública, con base en lo
dispuesto en el numeral 3), artículo 361, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación al artículo 28
del Reglamento del Sistema de Pagos. Es entendido que en un plazo máximo
de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de dicha propuesta en el
diario oficial La Gaceta, se deberán enviar al Despacho Asesoría
Jurídica del Banco Central de Costa Rica los comentarios y observaciones sobre
el particular. El texto de la propuesta de modificación está disponible en la
página Web del Banco Central de Costa Rica (www.bccr.fi.cr), en el renglón
“Noticias Actuales”. Los interesados pueden solicitar copia
física de aquélla en la Secretaría General del Banco Central, ubicada en el
octavo piso del edificio en San José, calles 2 y 4, avenida central y primera.
“Proyecto
de Acuerdo
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica,
considerando que:
a) La potestad
administrativa del Banco Central de Costa Rica para regular el sistema de pagos
se sustenta en los artículos 2, 3, 28 y 69, de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558.
b) El ejercicio de dicha potestad de regulación se materializa en el
“Reglamento del Sistema de Pagos”.
c) La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece en su
artículo 69 que, cuando un participante del sistema de pagos incumple el plazo
de acreditación de fondos a un usuario, de previo a que inicie un procedimiento
sancionador, resulta necesario que: a) el participante no haya cancelado al
afectado la indemnización establecida en ese artículo y b) el afectado así lo
comunique al Banco Central de Costa Rica. En ese trámite, establecido
legalmente para la atención de este tipo de denuncias, no se otorga libertad o
autorización al Banco Central de Costa Rica para desarrollar reglamentariamente
otro procedimiento distinto para la atención de estas gestiones.
d) El “Reglamento del Sistema de Pagos” establece en
su artículo 28, excediendo el alcance del citado artículo 69, autorizar al
Banco Central de Costa Rica iniciar de oficio una investigación (que según
el artículo 29 del mismo Reglamento puede originar la apertura de un
procedimiento sancionador), cuando conozca que un participante del SINPE ha
incumplido con los plazos de acreditación de fondos a un usuario.
e) En atención a los Principios de Legalidad consagrado en los
artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, y de Jerarquía de las Normas establecido en
el artículo 6 de esta última normativa no resulta procedente el inicio de
oficio de este tipo de gestión. Lo anterior debido a que la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica es una norma de rango superior al Reglamento del
Sistema de Pagos y, por ende, este último no puede ir en contra de las
disposiciones contenidas en la ley.
f) Con base en lo dispuesto en el numeral 3), del artículo 361, de la
Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación al Reglamento
del Sistema de Pagos (consistente en eliminar la autorización al Banco
Central de Costa Rica, para iniciar de oficio la investigación) debe ser
consultada de previo a su emisión, otorgando un plazo máximo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este acuerdo en el diario
oficial La Gaceta para que se hagan llegar, a la Asesoría Jurídica del
Banco Central de Costa Rica, los comentarios y observaciones respectivas.
acordó:
Modificar el artículo 28 del “Reglamento
del Sistema de Pagos” (eliminando la autorización para que el Banco
Central de Costa Rica investigue de oficio los incumplimientos ahí mencionados),
para que, en adelante, se lea de la siguiente forma:
“Artículo 28º—Conocimiento de
incumplimientos. Cuando las autoridades o funcionarios del Banco Central de
Costa Rica, o de sus órganos desconcentrados, conozcan por denuncia, hechos que
hagan presumir que algún asociado del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos ha
incumplido los plazos de acreditación al cliente, lo informarán al Departamento
de Sistema de Pagos para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles, esa
dependencia realice una investigación preliminar y determine si existe mérito
para consultar a la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica su
criterio en torno a la procedencia de la apertura de un procedimiento
administrativo, de una investigación más exhaustiva o del archivo del caso,
para los hechos denunciados y presuntos incumplimientos que puedan dar origen a
la aplicación de sanciones”.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 075.—C-39847.—(IN2011048812).
REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS
Artículo 1º—Objetivo. Establecer
los lineamientos a seguir para que los funcionarios rindan garantía en favor
del Banco, con el propósito de asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes
y obligaciones, en acatamiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones
indicadas en este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios del Banco, que tengan bajo su responsabilidad el recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos.
Artículo 3º—Responsables. Son responsables de acatar lo
dispuesto en este reglamento, el Director de Recursos Humanos, Director
Comercial, Jefatura de Gestión de Medios, Jefatura de Gestión de Medios
Aeropuerto, Coordinador de Operaciones CN Tipo 2, Coordinador de Operaciones y
los funcionarios que por la índole de sus responsabilidades, custodian,
recaudan o administran fondos y valores públicos.
Artículo 4º—Documentos Relacionados
• Ley
de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
• Ley General de Control Interno.
• Directrices relacionadas con Garantías de Caución Nº D-1-2007-CO Gaceta
Nº 64 2007).
• Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito
Agrícola de Cartago.
Artículo 5º—Definiciones.
Administrador de fondos públicos: corresponde al funcionario que por sus
atribuciones, puede determinar los objetivos y políticas del Banco.
Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Custodio de fondos o valores públicos: corresponde al funcionario que por la
índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o
derechos públicos.
Fondos públicos: son recursos, valores, bienes y derechos de
naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Recaudador de fondos o valores públicos: corresponde al funcionario que por sus
responsabilidades, cobra o percibe rentas públicas (fondos o valores públicos).
Artículo 6º—De la obligatoriedad de
rendir garantía a favor del Banco. En acatamiento a lo establecido en el
artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, todo funcionario del Banco que por sus obligaciones
tenga la responsabilidad de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos, debe rendir una garantía a través de una letra de cambio para cubrir
eventuales pérdidas monetarias que sufra el Banco, siempre que estas pérdidas
sean ocasionadas por el funcionario y exista dolo o culpa atribuible a éste,
cometido durante la vigencia de la letra de cambio.
Las letras de cambio no podrán ser usadas para un fin distinto al
estipulado en el presente Reglamento.
Artículo 7.—De los funcionarios que deben rendir garantía.
Deberán rendir garantía los funcionarios que en el perfil de puesto, tengan la
función de administrar, recaudar o custodiar fondos públicos.
Parte Administrativa.
• Miembros
de la Junta Directiva.
• Gerente General.
• Subgerentes Generales.
• Director de Finanzas.
Custodia.
• Encargado de Tesorería.
Jefe de Proveeduría.
Recaudadores.
• Cajeros
y Plataformistas.
• Tesoreros Oficinas Comerciales.
Los puestos nuevos que se creen posteriores a
la entrada en vigencia de este reglamento, o bien se cambie la nomenclatura de
los existentes, se considerarán incorporados a la lista indicada con solo que
el perfil del puesto respectivo, incorpore la función de administrar, recaudar
o custodiar fondos públicos.
Artículo 8º—De la cobertura y
vigencia de la letra de cambio. Las coberturas de la letra de cambio se
desglosan de la siguiente forma:
Puestos administrativos y de custodia:
Para estos puestos, la letra de cambio se
establece en ¢1.000.000.00 (un millón de colones).
Puestos recaudadores:
Para estos puestos, la cobertura se establece
en ¢500.000.00 (quinientos mil colones).
La vigencia de la letra de cambio, será
indefinida hasta que el funcionario sea trasladado a otro puesto donde no se
requiera dicha letra de cambio, o cese sus funciones en el Banco.
Artículo 9º—De la aplicación de garantía o letra de cambio.
En el caso de que los daños y perjuicios ocasionados por el funcionario superen
el monto de la letra de cambio y que la responsabilidad del mismo haya sido
probada, el jerarca de la oficina a la que pertenece el funcionario
responsable, enviará a la Dirección de Recursos Humanos la relación de hechos
de conformidad con lo establecido el Reglamento del Procedimiento Disciplinario
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, a fin de que se eleve el caso a uno de
los órganos directores para determinar la verdad real de los hechos. Si se
determina la responsabilidad, el órgano del procedimiento deberá recomendar
además de las sanciones a aplicar, las otras vías a seguir para sentar las
responsabilidades correspondientes.
Artículo 10.—De la no rendición de garantía o letra de cambio.
Si el funcionario deja de laborar para el Banco, o es trasladado a otro puesto
en que no deba rendir la garantía, deberá solicitar ante la jefatura respectiva
la exclusión de la letra de cambio.
Artículo 11.—Funciones de la Jefatura de Gestión de Medios,
Jefatura de Gestión de Medios Aeropuerto, Coordinador de Operaciones CN Tipo 2,
Coordinador de Operaciones, según corresponda
- Definir
y mantener un registro actualizado de los funcionarios que deben rendir la
garantía mediante letra de cambio. El registro debe contener al menos: nombre
del funcionario, puesto que ocupa, monto de la letra de cambio, fecha de
vigencia.
- Velar para que los funcionarios que deben rendir la garantía
cumplan con su obligación, según el presente reglamento.
- Cada uno de los responsables citados en este artículo, deberá
suministrar el listado de los funcionarios que rinden garantía de fidelidad a
la Dirección de Recursos Humanos.
- Cuando se definan nuevos puestos, corresponderá a la Dirección de
Recursos Humanos determinar si dentro de las funciones que se asignarán al
perfil de las plazas, se incluye la de recaudar, custodiar o administrar fondos
y valores públicos, y por ende, si el funcionario que ocupe el nuevo puesto
debe rendir o no garantía.
- La Dirección de Recursos Humanos, en conjunto con las áreas
involucradas, en el mes de marzo de cada año analizarán la necesidad de ajustar
el monto de la letra de cambio, e informar el nuevo monto a los funcionarios
que deban rendir esta garantía, para que éstos procedan con la actualización.
Transitorio
Todos los funcionarios obligados a rendir
garantía, deberán firmar la letra de cambio a más tardar 30 días naturales
después de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión
N° 8448/2011, artículo 27°, celebrada el 7 de junio del 2011 y deroga el
Reglamento Regulación de la Garantías de Fidelidad del Banco Crédito Agrícola
de Cartago aprobado por Junta Directiva General en sesión 8040/07, artículo 31
del 5 de junio del 2007 y publicado en La Gaceta 120 del 22 de junio del
2007, así como cualquier otra normativa o disposición que se le oponga. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión N° 8448/11, artículo 27°, del 7 junio del 2011.
Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 30-2011.—Solicitud Nº 37297.—C-65720.—(IN2011048818).
REGLAMENTO
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 1º—Objetivo: Establecer
las regulaciones para la prevención del hostigamiento sexual que garanticen el
respeto entre funcionarios, clientes y proveedores y aseguren un ambiente de
trabajo libre de hostigamiento sexual.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El proceso será
aplicado a todos los funcionarios (as) de BANCRÉDITO de cualquier rango
jerárquico, así como clientes y proveedores.
Artículo 3º—Responsables: Todos los funcionarios (as) de
la institución, clientes y proveedores.
Artículo 4º—Documentos relacionados: Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la mujer.
Ley Nº 7476 Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, y su reforma (8805)
Ley General de la Administración Pública.
Ley General de Control Interno.
Código de Trabajo.
V Reforma a la Convención Colectiva.
Reglamento del Procedimiento Disciplinario
del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Código de Ética.
Reglamento Autónomo de Trabajo.
Artículo 5º—Definiciones:
Hostigamiento Sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento
sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica,
indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una
interferencia en el desempeño del trabajo, así como en el estado general de
bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u
ofensivo.
Denunciante: Persona que sufre el hostigamiento sexual; puede ser funcionario,
proveedor o cliente.
Denunciado(a): Persona a la que se le atribuye la presunta
conducta constitutiva del acoso u hostigamiento sexual.
Cliente y/o usuario: Persona que se encuentra dentro de
cualquiera de las instalaciones del Banco, independientemente del tiempo y las
razones por las cuales deban permanecer dentro de las mismas.
Comisión de Hostigamiento Sexual: Es una instancia nombrada en forma
bipartita por la Administración Superior y el Sindicato UNECA, responsable de
ejecutar las labores que se le asignan en el presente Reglamento.
Proveedor: Persona física o jurídica contratada por el Banco para prestar
servicios mediante el proceso regido por la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento Ley N° 7494, u otra normativa que resulte aplicable conforme lo
establecido en el cartel de contratación o en un contrato verbal o escrito de
prestación de servicios.
Órgano del debido proceso: Es una instancia nombrada en forma
bipartita por la Administración Superior y el Sindicato UNECA, responsable de
realizar el procedimiento administrativo en contra de quien cometa la falta.
Principio de proporcionalidad: Adecuación de la severidad de la sanción, a
la gravedad de la falta cometida.
Principio pro víctima: Implica que en caso de duda, se interpretará
a favor de la víctima.
Artículo 6º—Manifestaciones: El
hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes
comportamientos:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a. Promesa
implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación de
empleo, actual o futura, de quien la reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las
reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma
implícita o explícita, condición para el empleo.
2. Uso
de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, éstas entre
empleados, clientes o proveedores.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseadas y ofensivas para quien las recibe.
4. Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no
verbal, de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la
reciba.
También se considera acoso sexual, la
conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos arriba indicados.
Artículo 7º—Mecanismos de divulgación para la prevención del
hostigamiento sexual:
a) Medios
electrónicos internos para divulgar ampliamente la normativa relacionada con el
hostigamiento sexual.
b) Dar a conocer este Reglamento a terceras personas relacionadas con
el quehacer bancario, tales como clientes y proveedores.
c) Incorporar la normativa relacionada con la prevención para el acoso
sexual, en la página web del Banco.
d) Desarrollar actividades anuales de sensibilización al personal,
relacionadas con esta problemática y su prevención.
e) Incorporar en los procesos de inducción de nuevos funcionarios,
charlas sobre hostigamiento sexual.
Artículo 8º—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios (as) están en la obligación de brindar su
colaboración cuando así se solicite por el Órgano del Debido Proceso, para
facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 9º—Prohibición de Conciliación. Al constituir el
Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por
relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan
los factores de riesgo y re victimización de la persona hostigada, queda
prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el
procedimiento.
Artículo 10.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del
último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual, o a partir del
cese de la causa justificada que le impidió denunciar.
El plazo de prescripción de la resolución final, es el de un mes
previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo. La Junta Directiva y
Gerencia General, podrán dictar resolución de suspensión del plazo que
interrumpe el cómputo del término de prescripción del acto motivado. Si la
prescripción se produce por inercia de la Administración, se reportará como
falta grave tal proceder.
Artículo 11.—Procedimiento de la denuncia. La persona
denunciante o su representante legal (debidamente acreditado para tal efecto),
podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito ante la Comisión de
Hostigamiento Sexual, en la Dirección de Recursos Humanos en las oficinas
centrales del Banco, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al
menos, la siguiente información:
◙ Nombre,
dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona
denunciada.
◙ Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que
pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada
de la fecha y lugar.
◙ Asimismo, la persona denunciante podría hacer referencia de
pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del
hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal
efecto, deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para
localizar la prueba. Cuando se trate de una referencia de prueba testimonial
deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas
señaladas.
◙ Señalamiento del lugar y/o medios legales para atender
notificaciones.
◙ Lugar y fecha de la denuncia.
◙ Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la
denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se
registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.
◙ Las personas que no son empleados del Banco que se consideren
afectadas, podrán interponer denuncia en contra de quien (es) incurran en
Hostigamiento Sexual, directamente ante la Comisión de Hostigamiento Sexual, en
la Dirección de Recursos Humanos de las oficinas centrales del Banco.
◙ En el caso de que el denunciante sea un cliente, éste podrá
interponer la denuncia ante el encargado de la oficina donde sucedió el hecho,
quien a su vez la remitirá a la Comisión de Hostigamiento Sexual, en un plazo
máximo de tres días hábiles, por medio del correo interno del Banco.
◙ En el supuesto que una denuncia resultare falsa, se considerará
como una falta laboral muy grave sancionable con despido sin responsabilidad
patronal, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que
deba asumir el falso denunciante.
◙ La persona denunciante y la persona denunciada se consideran
partes en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición,
incluyendo la posibilidad de ser acompañados por un(a) profesional en derecho.
Pueden proponer toda la prueba que estimen pertinente, a interrogar a todos los
testigos y presentar sus conclusiones al final de la comparecencia oral.
Artículo 12.—Órgano Facultado para
tramitar las denuncias. La instancia que tramitará las denuncias de
hostigamiento sexual, es la Comisión de Hostigamiento Sexual.
Artículo 13.—Funciones de la Comisión de Hostigamiento
Sexual.
◙ Documentar,
cuando corresponda, la denuncia sobre hostigamiento sexual para el traslado al
Órgano Director del Proceso respectivo, para lo cual cuenta con un plazo máximo
de 10 días hábiles.
◙ Participar como fiscalizador, en las sesiones del Órgano del
Debido Proceso que lleve a cabo la tramitación del caso.
◙ Coadyuvar con la Administración, en la prevención sobre
hostigamiento sexual.
◙ Comunicar a la Defensoría de los Habitantes, las denuncias que
realicen los funcionarios, clientes o proveedores sobre hostigamiento sexual y
la resolución final de los casos tramitados.
◙ Atender y tramitar cualquier información que solicite la
Defensoría de los Habitantes.
Artículo 14.—Competencias
del Órgano Director del Proceso.
◙ El Órgano Director del Proceso será el responsable de conducir el
procedimiento administrativo respectivo, de conformidad con el Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
◙ Fiscalizar que la persona denunciante y los testigos, no sufran
represalias. En caso de que así se denuncie, recomendar al jerarca la toma de
medidas correspondientes.
◙ Recomendar la apertura de los procedimientos respectivos contra
aquellos funcionarios (as) que entorpezcan la investigación, incumplan el deber
de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el
reglamento.
◙ Remitir el expediente completo con la recomendación de la sanción
si procede, o bien su archivo.
Artículo 15.—Sobre el Expediente
Administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo, toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la
investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además, deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y
en la carátula, el señalamiento de confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus
abogados debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por
las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los
órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.
El expediente queda sometido, en su confidencialidad, a lo que
establece el artículo 6 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 16.—Sobre los principios específicos del proceso
◙ Serán
de aplicación obligatoria, los principios específicos de confidencialidad que
implica el deber de las partes del procedimiento y sus representantes; las
personas integrantes del Órgano Director del Proceso y Órgano Resolutor, las y
los testigos y el resto de personas que tuvieren contacto con el proceso, de no
dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni denunciadas.
◙ De igual manera, regirá el principio pro víctima.
Artículo 17.—Sobre la prueba.
Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica,
la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, se deberá
valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme el derecho
común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual.
Artículo 18.—Medidas cautelares. El Órgano Director del
Proceso, previa solicitud de parte y mediante una resolución fundada, podrá
solicitar a la Junta Directiva o Gerencia General, según corresponda, que se
ordene cautelarmente:
a) Que
la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
c) La reubicación laboral de la presunta persona hostigada o del
hostigador.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de
salario.
Artículo 19.—Plazo del procedimiento.
El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder de tres meses. Dicho
plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una
responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación.
Artículo 20.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas
en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual: Amonestación escrita, suspensión,
despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones serán aplicadas, según el
principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del
hecho.
Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento fue aprobado por
la Junta Directiva General en sesión N° 8448/2011, artículo 27°, celebrada el 7
de junio del 2011, y deroga el Capítulo XV del Reglamento Autónomo de Trabajo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión N° 8448/11, artículo 27°,
del 7-junio-2011.
21 de junio del 2011.—Lic. Ericka Granados S. Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 30-2011.—Solicitud Nº 37297.—C-133220.—(IN2011048819).
FEDERACIÓN
METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
Las Municipalidades de León Cortés, Acosta,
Guatuso, Tilarán, Coto Brus, Golfito, Siquirres, Talamanca, Concejo Municipal
del Distrito de Lepanto y de Peñas Blancas, de conformidad con el artículo 43
del Código Municipal y para el lapso de 10 días se pone a consulta de los
interesados el Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones, para que formulen u objeten en su respectiva Municipalidad;
así mismo, habiendo otorgado el plazo anterior aprueban en definitiva las
siguientes Municipalidades: Nandayure, Guácimo, San Mateo, Poás, Hojancha, La
Cruz, Alajuelita, Upala, Orotina, Tarrazú, Los Chiles, Naranjo, Buenos Aries,
Valverde Vega, Bagaces, San Rafael, Pococí, Atenas, Turrubares, San Carlos,
Cañas, Corredores, Aserrí, Grecia, Concejo Municipal del Distrito de Colorado,
Tucurrique, Monte Verde, Cervantes y Paquera.
Considerando:
1º—Que la “Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio de 2008” entró a regir el 30
de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET de 22 de
setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de
2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la
disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles,
en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.
2º—Que complemento esencial a la Ley General de
Telecomunicaciones, la ley N° 8660 “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones”
publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el
Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las
instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y
sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación
de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la
descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas
públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con
las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de
información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector,
declarados de interés público.
3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en
la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de
febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los
parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y
usuarios de los servicios del cantón.
4º—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años,
han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de
un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya
existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano
y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro
de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de
planificación y administración territorial, de establecer los parámetros
generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo
referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo
relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.
5º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos
locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos en cuanto
a los permisos se refiere, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i)
la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas,
y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense
de Electricidad.
6º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y
natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por
el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones
respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes
materias. No obstante las Municipalidades no renuncian, todo lo contrario, a su
deber de velar por los intereses locales, de manera que cualquier afectación de
la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, por lo que corresponde a los gobiernos locales defender a sus
munícipes y usuarios de cualquier situación que les afecte o interese,
incluyendo el patrimonio cultural e histórico.
7º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran
equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una
estructura de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de
teléfono público, alcantarillados, etcétera, y por lo tanto, no deben
vincularse directamente con los mapas o zonificaciones propias de los planes
reguladores cantonales o regionales.
8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La
Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, y en otras fechas posteriores, se
sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose
una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las
formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades pública y
privadas.
Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el
acuerdo firme de aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como
objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados
de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en
telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio
urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Consolidar
un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico,
cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad
su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y
condicionamiento.
2. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de
conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
3. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y
ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente para lo cual se
autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para
lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el
ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de
este principio.
4. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro
de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo
79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.
Artículo 3º—Están sometidas al presente
Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en
condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier
condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren
instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas
privadas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan
las siguientes definiciones:
1. Ampliación
y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva
autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa
del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a
la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a
cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de
conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”.
4. Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades
constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.
5. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la
Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de
la Obra Constructiva.
6. Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad
para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios
prestados por las mismas.
7. Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven
para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos
utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de
telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota
redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales
podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en
general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una
actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del
cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.
10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona
servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona
física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley,
que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de
cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y
facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración
municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las
Licencias Municipales.
Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:
1. Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras
Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de
integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y
ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias
Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras
Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo
que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este
Reglamento.
4. Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de
Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener
actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de
Planificación Urbana.
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla
con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la
SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar
y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo
del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados
por la Municipalidad.
7. Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o
a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente
procedan.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos
en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en
La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los
habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia
o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel
administrativo o judicial.
9. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental
aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos
efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
Artículo 7º—La Municipalidad deberá
mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y
disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del
solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2)
georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora
de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de
otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia
de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente,
solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las Obras
Constructivas existentes en el Cantón respectivo.
Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas
en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su
destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el
propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de
telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de Municipalidades
elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al
desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los
instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la
utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las
telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos,
empresariales, u otros legalmente autorizados.
CAPÍTULO
III
Del
Uso del Suelo
Artículo 9º—Se otorgará el certificado
de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del
cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos
en este Capítulo.
Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo
los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al
Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:
1. la
altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros;
2. georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3. el plano catastrado respectivo;
4. copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación
de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona
natural o jurídica solicitante.
Artículo 11.—Los predios donde se
pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones
mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida
desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir
el pararrayo (ej.,Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de
frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de
9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura
dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se
regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.
Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento
mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la
altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de
la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se
coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida
de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito
del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra
Constructiva.
Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos
anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de
parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar
los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso
del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de
los requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.
Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo
conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de
protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación
nacional.
Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de
certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá
un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este documento, contando el
interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en
el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo 16.—Es obligación de las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias
Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.
Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños
y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario
que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro
como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las
mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario
mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá
la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal,
deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el
cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y
a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará
Licencia de Construcción.
Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de
las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida
útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio
correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier
material resistente, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre,
denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el
mantenimiento de la Obra Constructiva.
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.
2. Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de
Aviación Civil.
4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios
donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad
civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra
Constructiva y obtener la autorización correspondiente.
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la
conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable,
en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el
cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y
condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
8. Acatar las normas nacionales constructivas
aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la
Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas
por la Municipalidad.
9. Contar con los alineamientos nacionales o
locales cuando se requieran conforme a la Ley.
10. Contar con la patente al día por el giro de
sus actividades en el cantón.
Artículo 19.—El
propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño
directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales,
privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la
Municipalidad.
CAPÍTULO V
Licencias Municipales
Artículo 20.—Para
la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar
los siguientes requisitos:
1. una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada
Ley.
2. una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras
Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres
emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo
77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.
3. documentación que acredite el derecho de uso,
goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar
consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras
Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
la Licencia de Construcción.
4. certificado de uso del suelo conforme.
5. copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante.
6. certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7. certificación literal del inmueble.
8. presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría
Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el
cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.
10. estar al día con los impuestos municipales.
11. constancia del cumplimiento de las responsabilidades
obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.
12. autorización de la Dirección General de
Aviación Civil.
13. georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se
reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la
información contenida en las declaraciones juradas.
Artículo 21.—El Municipio
no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. que la altura de la torre sea menor a 30
metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el
pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección
General de Aviación Civil.
2. que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para
una torre ubicada a una distancia que permita el uso compartido o coubicación,
conforme al plan de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se encuentre
dentro del plazo a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el
artículo 13 de este Reglamento, como en otros supuestos en los que el
solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con
requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el
interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte
de la SUTEL.
Artículo 22.—La Municipalidad verificará
el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por
admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el
interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en
el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el
solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra
Constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo,
sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la
Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de
Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las
solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras
Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de
Construcción señalados en este reglamento.
Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se
calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de
Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para
emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de
impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código
Municipal.
Artículo 26.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento
las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma
que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se
encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren
la posibilidad de adoptarla.
Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de
acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la
municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para el
Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición
similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el
administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el
Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y
comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las
radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de
cancelar a la Municipalidad el respecto Impuesto de Patente Comercial.
CAPÍTULO
VI
Transitorios
Transitorio primero.—Las solicitudes de
uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad
antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por
la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo,
una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo
siguiente:
(a) Una
vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad
irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y
fecha de recepción de la solicitud completa.
(b) En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó
primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a
aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas
también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante
un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia
oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un
acta.
Transitorio segundo.—Las Obras
Constructivas existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la
debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una Obra
Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento
relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán
comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e
indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que
la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para
ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha
de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio tercero.—Las solicitudes rechazadas antes de la
publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los
procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido
los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como
solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin
que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del
Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.
Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011048743).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el numeral 3 del artículo 4 del acta de la sesión 5503-2011, celebrada
el 22 de junio del 2011,
considerando que:
a) Las
Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, en
su artículo 2, indican como objetivos fundamentales de la administración de
Reservas Monetarias Internacionales la preservación del capital y la liquidez.
El objetivo de maximización de rendimiento se subordina a los dos primeros.
b) Existe una probabilidad significativa de un aumento de las tasas de
interés en los mercados internacionales, lo que puede producir pérdidas de
capital en los portafolios de Reservas Monetarias Internacionales y, por tanto,
incumplir con el objetivo de preservación de capital.
c) Es factible reducir la exposición de las Reservas Monetarias Internacionales
a la variación de las tasas de interés mediante una reducción en la duración de
las inversiones.
d) Los contratos de futuros son instrumentos financieros que facilitan
el control efectivo de la duración de los portafolios y que han sido utilizados
ampliamente en los últimos años en la gestión de las Reservas Monetarias
Internacionales del Banco Central de Costa Rica.
resolvió en firme:
Añadir una disposición transitoria en las Políticas
para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, que se leerá
de la siguiente manera:
“Transitorio: En adición a los
lineamientos establecidos en las presentes políticas, la duración del
portafolio total deberá mantenerse en 0,5 años mediante la adquisición de
posiciones cortas en contratos de futuros del Gobierno de los Estados Unidos a
2 años. Dichas posiciones serán revisadas y ajustadas periódicamente con el fin
de mantener la duración del portafolio total en el nivel antes indicado,
teniendo en cuenta los rebalanceos mensuales de los distintos portafolios y la
proximidad del vencimiento de contratos de futuros vigentes
(‘rollover’).
La Administración del Banco dará seguimiento
al menos mensualmente a las condiciones de tasas de interés imperantes en los
mercados internacionales. Una vez que esta determine que, con un nivel de
confianza del 99%, no existe probabilidad de pérdidas de capital en el
portafolio de Reservas en un horizonte anual, excluyendo las posiciones de
cobertura con futuros, estas serán reversadas, lo que será oportunamente
informado a la Junta Directiva del Banco”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 074.—C-18910.—(IN2011048813).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5503-2011, celebrada el 22 de junio del 2011,
considerando que:
A. Con el propósito de buscar opciones de financiamiento, la Administración Pública ha mostrado interés en utilizar esquemas alternativos de financiamiento y ejecución para el desarrollo de obra pública, como es el caso de los fideicomisos. En razón de esto, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 36450-H, denominado: Procedimiento para gestionar la autorización de financiamiento de proyectos de obra pública utilizando fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contratos de arrendamiento, publicado en el Alcance 15 de La Gaceta 49, del 10 de marzo del 2011.
B. El Ministerio de Educación Pública (MEP) solicitó, mediante los oficios DM-0248-03-11 y DM-0348-03-11, del 2 y 23 de marzo del 2011, en ese mismo orden, y DM-0568-05-11 del 16 de mayo del 2011, la autorización del Banco Central de Costa Rica para financiar el proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, mediante la figura del Fideicomiso de Desarrollo de Obra Pública (FDOP), por un monto máximo de US$167,5 millones y un plazo máximo de 20 años.
C. La estimación del costo total de la inversión del MEP prevé, además de los US$167,5 millones, un monto máximo de US$30,2 millones (18% del costo del proyecto), para la atención de los gastos asociados al pago de honorarios profesionales y costos administrativos, que consideran los gastos asociados a estudios preliminares, anteproyecto de las obras, planos constructivos y especificaciones, formulación del presupuesto de las obras, administración fiduciaria, gastos de la Unidad Ejecutora de Proyectos y el mantenimiento de las obras de infraestructura. Según el MEP, esta previsión se realiza para orientar el proceso de formalización, negociación y estructuración del fideicomiso.
D. En el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 36450-H, se establece que una vez que el Gobierno de la República o las entidades públicas, según corresponda, cuenten con la aprobación de la Asamblea Legislativa para constituir un fideicomiso con arrendamiento, conforme a lo establecido en el artículo 3 de ese Decreto, deberán realizar la estructuración del arrendamiento y presentar para aval de la Dirección de Crédito Público toda la información necesaria para el análisis correspondiente.
E. Las condiciones financieras definitivas que regirán el financiamiento del fideicomiso en cuestión serán conocidas, cuando se formalicen los contratos de fideicomiso y de arrendamiento y el MEP haya evaluado las potenciales opciones de financiamiento del proyecto de inversión.
La información suministrada por el MEP sobre las posibles opciones de financiamiento, así como las condiciones actuales de los mercados financieros internacional y local, bajo las cuales se han venido financiando tanto el Gobierno Central como otras instituciones y empresas públicas, permiten establecer rangos para el costo financiero de una operación de esta naturaleza. Esta información sirvió de base para el análisis realizado por el Banco Central y que sustenta las disposiciones que más adelante se indican.
F. La evaluación de costos del proyecto elaborada por el MEP, utilizando como referencia una tasa social de descuento de 12%, sugiere que la opción de financiamiento del fideicomiso que representaría el mínimo costo para el Estado es la asociada a un eventual préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Con esta opción y considerando un horizonte de 20 años, se obtienen indicadores de Valor Actual de los Costos (VAC) por US$94,3 millones y de Costo Actual Equivalente (CAE) de US$12,6 millones.
G. La cuota del arrendamiento estimada por el MEP, al evaluar la opción de financiamiento con un eventual préstamo del BID, contempla el servicio financiero (intereses más amortizaciones) del financiamiento de la ejecución de las obras, más los flujos asociados a los costos administrativos de la operación del fideicomiso, señalados en el anterior considerando 3 de este acuerdo. Según las proyecciones financieras realizadas por el MEP, con este escenario los costos administrativos alcanzarían a representar 1,4 p.p. de la tasa de interés implícita en la cuota de arrendamiento.
H. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) comunicó al MEP, mediante el oficio DM-296-11 del 1º de junio del 2011, su autorización de inicio de negociaciones para el financiamiento del proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, con un costo máximo de US$167,5 millones. Dado lo anterior, la Unidad de Inversiones Públicas procedió a inscribir este proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, asignándole el código 3.1.001338.
I. MIDEPLAN indicó al MEP que debe presentar la documentación de la negociación del proyecto para el dictamen de aprobación final, así como la información anual sobre el avance del proyecto, con el fin de mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión Pública.
J. Para el 2011, la razón de la deuda externa total a Ingreso Nacional Bruto se ubica por debajo del indicador estimado como punto crítico (35%). No obstante, desde el 2008, la razón de la deuda total del Gobierno Central como proporción del Producto Interno Bruto (PIB) muestra un comportamiento creciente. Esto pone de manifiesto la vulnerabilidad de la sostenibilidad fiscal y la necesidad de promover la aprobación de medidas para aumentar la relación de ingresos tributarios a PIB, así como para mejorar el control y racionalización del gasto, con el propósito de generar el superávit primario requerido para revertir la tendencia creciente de la razón de la deuda pública a PIB antes comentada.
K. Los efectos previsibles de los flujos de la operación en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos y la capacidad de pagos internacionales, serán contemplados en los ejercicios de programación macroeconómica, en procura de que éstos no obstaculicen el logro de los objetivos que competen al Banco Central de Costa Rica.
dispuso en firme:
1. Emitir dictamen positivo preliminar a la solicitud del Ministerio de Educación Pública para financiar la ejecución del proyecto: Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, por un monto máximo de US$167,5 millones y un plazo máximo de 20 años, el cual además tiene asociados costos administrativos de la operación del fideicomiso por un monto máximo de US$30,2 millones.
Esta autorización se emite condicionada a que, dependiendo de cuál sea la fuente de financiamiento del fideicomiso, en el momento de estructuración del respectivo Fideicomiso de Desarrollo de Obra Pública, se establezca el costo financiero máximo de la siguiente manera:
a) Mercado internacional, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa LIBOR 6 meses + 3,7 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.
b) Mercado local, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa LIBOR 6 meses + 5,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.
c) Mercado local, denominado en colones: tasa de interés variable resultado de la Tasa Básica Pasiva (TBP) + 3,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.
Sobre esta base, la tasa de interés implícita en la cuota de arrendamiento deberá contemplar el costo adicional que asumiría el MEP para atender los costos administrativos de la operación del fideicomiso. Este costo adicional no podrá exceder de 1,4 p. p.
2. Para que el Banco Central pueda emitir la autorización definitiva a la presente operación de financiamiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 106 de su Ley Orgánica, previo a formalizar la estructuración del contrato del arrendamiento asociado al fideicomiso en cuestión, el MEP deberá remitir el detalle de la información relacionada con las condiciones financieras finales de la operación. En particular, pero no limitado a ello, se verificarán las condiciones financieras con respecto a las estimaciones analizadas en esta oportunidad.
La información requerida para que el Banco Central realice su análisis comprende la establecida en el Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector público, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según consta en el artículo 6, del acta de la sesión 5396-2008, celebrada el 8 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta 212 del 3 de noviembre del 2008; así como en el informe de estructuración, que debe incluir las propuestas de los contratos del fideicomiso y del arrendamiento, el esquema de financiamiento, el modelo de la cuota del arrendamiento y la definición de la tasa de interés implícita, comisiones y otros costos.
3. El Banco Central de Costa Rica advierte que, de no aprobarse oportunamente las medidas que contribuyan a corregir el deterioro fiscal y permitan garantizar la solvencia de las finanzas públicas y la sostenibilidad de la deuda, esta Institución tendrá cada vez menos espacio para autorizar solicitudes adicionales de endeudamiento del sector público.
Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 076.—C-72960.—(IN2011049327).
TRIBUNAL
INSTITUCIONAL ELECTORAL
El Tribunal Institucional Electoral, por la
autoridad que le confiere el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de
Costa Rica en sus artículo 84-87 declara:
Que el Dr. Julio César Calvo Alvarado, cédula
número uno- cero seiscientos treinta y nueve-cero quinientos cuarenta y uno,
mayor casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, Ingeniero Forestal
con un Doctorado en Manejo de Recursos Naturales, ha sido electo como Rector
por la Asamblea Institucional Plebiscitaria del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, en la elección celebrada el dos de junio del dos mil once, para el
período comprendido del primero de julio del dos mil once hasta el treinta de
junio del dos mil quince.
Cartago, 22 de junio del 2011.—Ing. Gabriela Ortiz León, M.Sc., Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 10121.—Solicitud Nº 35552.—C-6770.—(IN2011048763)
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Luis Diego Salazar Vargas, se le comunica la resolución de las 15 horas del 13 de junio del año 2011, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Diego Esteban Salazar Donson. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 111-00275-1997.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-7220.—(IN2011048874).
Se le comunica a Stephanie Pamela Arias
Hernández, la resolución de las doce horas y diez minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil once, que ubica Michael Osvaldo Arias Hernández en una
alternativa de protección privada, denominada “Hospicio de
Huérfanos”. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada1 Exp. 11-0082-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de
junio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C.
Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-7220.—(IN2011048875).
A Bayardo Beltrán Garmendia se le comunica la resolución de las veinte horas con diez minutos del nueve de junio del presente año mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de la persona menor de edad Jean Carlo Beltrán Sánchez, conocido como Sánchez Meneses. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-4820.—(IN2011048881).
A la señora Arlen Tamara Grais Ríos se le
pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del trece de junio del
dos mil once. Que resolvió: El cuido provisional del niño Keilor David Grais
Ríos en el hogar de la señora María Tomasa Ríos Carvajal. Es todo. Notifíquese
la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que
señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar
oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este
edicto. Expediente 241-0075-2011.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47004.—C-4820.—(IN2011048882).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
S.D.E. Nº 134-783-2011.—San José, 15:30
horas del 1º de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de
Potrerogrande R. L. (COOPEPOTREROGRANDE, R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-783 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 al 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva
Rónald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 32559.—Solicitud Nº
35930.—C-21620.—(IN2011048842).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
S.D.E. Nº 133-686-2011.—San José, 15:30 horas del 01 de junio del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de los Empleados Hospital La Anexión R. (Coopeanexión R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-686 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 al 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32559.—Solicitud Nº 35930.—C-21620.—(IN201148841).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta tarifaria planteada por Consumidores de Costa Rica para la Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., permisionaria de la ruta 266 descrita como Palmares-Santiago y viceversa, tramitada en el expediente ET-87-2011 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 266: Palmares-Santiago |
|
|
|
|
|
|
Palmares-Final de Santiago |
175 |
0 |
165 |
0 |
-10 |
-5,71% |
Palmares-Santiago Centro |
175 |
0 |
165 |
0 |
-10 |
-5,71% |
Palmares-Zaragoza |
175 |
0 |
165 |
0 |
-10 |
-5,71% |
Corredor Común |
||||||
Ruta 267: Palmares-Rincón de Zaragoza- Quebradas |
|
|
|
|
|
|
Palmares-Rincón de Zaragoza-Quebradas |
170 |
0 |
160 |
0 |
-10 |
-5,88% |
Palmares-Zaragoza |
170 |
0 |
160 |
0 |
-10 |
-5,88% |
Ruta 269: Palmares-Candelaria |
|
|
|
|
|
|
Palmares-Candelaria |
170 |
0 |
160 |
0 |
-10 |
-5,88% |
Palmares-Zaragoza |
170 |
0 |
160 |
0 |
-10 |
-5,88% |
El 13 de julio del 2011, a las dieciocho horas y treinta minutos (6:30 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Santiago, ubicado 200 metros al sur y 100 metros este de la escuela pública de Santiago, Palmares, Alajuela.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5746-11.—Solicitud Nº 36207.—C-30175.—(IN2011050063).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Compañía Carbachez e Hijos, E.I.R.L., para ajustar las tarifas de la ruta 262 descrita como: Naranjo – San Miguel, tramitadas en el expediente ET-77-2011 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 262: NARANJO-SAN MIGUEL
|
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Naranjo-San Miguel Oeste |
200 |
0 |
350 |
0 |
150 |
75% |
Naranjo-San Miguel Este |
200 |
0 |
350 |
0 |
150 |
75% |
Naranjo-Intersección |
200 |
0 |
350 |
0 |
150 |
75% |
El 11 de julio del 2011 a las
diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el
Salón de la Iglesia de San Miguel Este, ubicado contiguo al parque de San
Miguel Este, Naranjo, Alajuela.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar
y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada
por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones
de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
En el caso de las personas jurídicas la oposición
o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden
presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2205-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5747.—Solicitud Nº 36208.—C-30175.—(IN2011050064).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL
de conformidad con el expediente SUTEL-OT-073-2011
admite la solicitud de autorización presentada por Daniel Salazar Alvarado,
cédula de identidad número 3-451-484, para brindar servicios de café Internet
en Cartago, Paraíso, 100 metros sur y 50 metros oeste del Mercado Municipal. Se
otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 27 de junio del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011050101).
La Corporación Municipal del Cantón de Mora,
transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 25-2011, celebrada el 20 de
junio de 2011, que textualmente dice: El Concejo Municipal acuerda por
unanimidad aprobar el traspaso de patente de licores Nº 3 del Distrito Colón,
solicitado por parte del señor Ávila Corrales Omar, cédula 1-0316-0705,
propietario de la patente hacia el señor Castro Ávila Guillermo, cédula
1-1324-0927. Acuerdo firme, dispensado del trámite de comisión.
Ciudad Colón, 22 de junio de 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011048902).
EDICTO
Nº 019-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Rosato S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-595940, ha presentado
solicitud de traspaso de patente comercial Nº 9312 a nombre de Andrew Moore
Schimelpfenig, portadora de la cédula de residencia Nº 18-4000051335. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 8 de junio del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011244525.—(IN2011049051).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES
ASILE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Asile, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-176159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros número uno de Asamblea General e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la
Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa,
Notario.—RP2011243794.—(IN2011048088).
PRI-Q V A SOCIEDAD ANÓNIMA
PRI-Q V A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil seiscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables de la empresa: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José Oeste en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ileana Valverde Esquivel.—RP2011244075.—(IN2011048566).
INVERSIONES BOLZANO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bolzano del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veintidós de junio del dos mil once.—Adolfo Guerrero Ramírez, Apoderado Generalísimo.—RP2011244103.—(IN2011048567).
ARTAVIA Y ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Artavia y Arce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veintidós de junio del dos mil once.—José Luis Artavia Pérez, Apoderado Generalísimo.—RP2011244106.—(IN2011048568).
ALTOS CERRO DE MAYORGA NÚMERO DIEZ VERDE S. A.
Altos Cerro de Mayorga Número Diez Verde S. A., cédula jurídica 3-101-268760, en su condición de propietaria de la finca filial SJ-F-69286-000, solicita ante la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Marbella, del partido de San José, folio real matrícula número 02656-M-000, cédula jurídica 3-109-538153. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2011244304.—(IN2011048569).
TRES TONOS DE VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres Tonos de Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Sucursal San José Este, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—RP2011244306.—(IN2011048570).
INVERSIONES
GÉNESIS IKMR S. A.
Ingrid del Rosario Ortiz Justavino en su
condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de
Inversiones Génesis IKMR S. A., cédula jurídica 3-101-325127, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Actas del Órgano Directivo.
Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Ingrid del Rosario Ortiz Justavino, Presidenta.—(IN2011048808).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Guisselle María Muñoz Arauz, cédula Nº
6-0183-0113, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro siguiente: libro de Registro de Compras (Diario #1). Quien
se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Guiselle María Muñoz Arauz.—(IN2011048758).
ANEMOS
INVESTMENTS X Y M
DIEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Anemos Investments X Y M Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Aguilar Ivankovich, cédula 3-0147-0091, Apoderado Generalísimo.—(IN2011048798).
CONDOMINIO
CARMEL
El suscrito Robbie Alberto Jiménez Hernández, portador de la cédula de identidad número: uno-cero seiscientos ochenta y ocho-cero ciento ochenta, en mi condición de propietario de la filial matrícula Nº SJ-23449-F-000 del Condominio Carmel número de finca matriz SJ-1228 con cédula jurídica: 3-109-237949. Solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario el cual ha sido extraviado. Si alguna persona estima lesionado su derecho con esta solicitud podrá acudir a este Departamento a expresar sus agravios.—San Sebastián, veintiuno de junio del dos mil once.—Robbie Alberto Jiménez Hernández, Solicitante.—(IN2011048836).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
20 de junio 2011-06-29
Nº 1409-2011-DRD
Ingeniero
Danilo Linares Jiménez
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han
decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por Ing.
Milton Esquivel Hernández, la cual se tramita bajo el N° 072-11.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados
a partir de la fecha de recibida esta nota, para que sí a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que
aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de
dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble
o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación,
este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o
dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas
deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se
tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el
oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 072-11, consta documentación que puede
ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Atentamente,
Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 463-11.—Solicitud Nº 37855.—C-51320.—(IN2011048868).
INMOBILIARIA CRUZ SAUMA S. A.
Inmobiliaria Cruz Sauma S. A., cédula jurídica 3-101-086566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición número uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas y el de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2011048872).
SWACORI. S. A. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Swacori. S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-298169, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 Inventario y Balances 1 Libro de Actas de Junta Directiva 1, Libro de Actas Asamblea General 1, Libro de Actas de Registro de Accionistas 1 . Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Alexander Villegas Castro, Representante.—(IN2011048883).
TRES
CIENTO UNO QUINIENTOS SESENTA MIL
DOSCIENTOS SETENTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres ciento uno quinientos sesenta mil doscientos setenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—RP2011244338.—(IN2011049055).
Ángel Aurelio Conejo Pereira, cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-doscientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Aurelio Conejo Pereira.— RP2011244356.—(IN2011049056).
ADMINISTRADORA
ALFE DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Administradora Alfe del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete uno seis seis nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros, a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y, libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Quepos, quince de junio del dos mil once.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—RP2011244367.—(IN2011049057).
INVERSIONES
GIGABIENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gigabienes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-147913, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número 1. Quien se considere Afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2011244438.—(IN2011049058).
CONSORCIO
FERRETERO DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Ferretero de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-096760, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva, el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2011244439.—(IN2011049059).
SAUEZO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sauezo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cero dos dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno, Asamblea de Socios número uno, Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—RP2011244513.—(IN2011049060).
MORA
Y STELLER LIMITADA
Mora y Steller Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero treinta y seis mil trescientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—RP2011244523.—(IN2011049061).
KARRIMOOR
PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Karrimoor Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Mayor número uno; Inventario y Balance número uno y Diario número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—RP2011244558.—(IN2011049062).
DESARROLLOS
COMERCIALES EL CALZADO
DE SAN ISIDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Comerciales El Calzado de San
Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil seiscientos veintisiete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Consejo
Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Herrera
García, Notario.—RP2011244559.—(IN2011049063).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Complejo Turístico Curime Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027677, para que en lo sucesivo se lea así: Quinta: El capital social suscrito y pagado es la suma de dos millones quinientos mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones exactos cada una. Se pone en conocimiento de terceros que puedan considerarse afectados, que al disminuirse el capital en la suma de diez mil colones, se le reembolsa dicha suma a la socia María Noemy Paniagua Gamboa, cédula 5-076-3741.—Nicoya, veintidós de junio de dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—RP2011244429.—(IN2011049120).
CABLE
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Albero Beita Apu, mayor, soltero, comerciante, vecino de Palmar Norte de Osa, con cedula de identidad seis-ciento veintiocho-cero setenta y cinco, en mi condición de Representante Legal y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cable Sur Sociedad Anónima, con cedula de identidad tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento veintiocho, solicito al Ministerio de Hacienda, sede en Pérez Zeledón la reposición de los siguientes libros: libro de actas de Asamblea número uno, Acta de Registro Socios número uno y Acta de Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Ministerio de Hacienda de Pérez Zeledón.—Carlos Alberto Beita Apu, Representante Legal.—RP2011244333.—(IN2011049054).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS
Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al mes de
junio del 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor
ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Bogantes Bonilla Guillermo Antonio |
401200494 |
Díaz Flores Laura |
110530958 |
Gómez Torres Juan Rafael |
204480755 |
Lara Jiménez Rocío |
109120121 |
Mayorga Gutiérrez Carlos Martín |
155812309435 |
Meléndez Flores Emilio |
2700213778011 |
Monge Pereira Claudio Enrique |
202820007 |
Ortiz Acuña Ricardo |
104840190 |
Pereira Esteban Carmen María |
105900905 |
Sotomayor Flores Zhindy |
108000505 |
Valerín Castellón Henry |
502900104 |
Volio Brenes Marina |
103190580 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—Lic. Ana Cristina Rodríguez Valenciano, Vocal
I.—(IN2011044502).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN CÁMARA
DE TURISMO DE LAS PYMES
DEL MERCADO CALLE
NACIONAL
DE ARTESANÍA Y
PINTURA
Yo, Meris Amparo Solórzano Martínez, cédula número 2-318-274, en mi condición de Presidenta y representante legal de la Asociación Cámara de Turismo de las Pymes del Mercado Calle Nacional de Artesanía y Pintura, cédula jurídica número 3-002-424298, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros número uno de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 31 de mayo del 2011.—Amparo Solórzano Martínez, Presidenta.—1 vez.—RP2011244514.—(IN2011049052).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE LOS
ASENTAMIENTOS ALTAMIRA
Y EL JARDÍN DE
BIJAGUA DE UPALA
Luis Ángel Paniagua López, cedula de identidad 2-351-076, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de los Asentamientos Altamira y el Jardín de Bijagua de Upala, cédula jurídica 3-002-328172. Solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número Uno de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de junio 2011.—Luis A. Paniagua López, Presidente.—1 vez.—RP2011244454.—(IN2011049053).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas de hoy, José Rodríguez Gayoso, cédula de residencia ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete, disuelve la sociedad Llogregas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos dos. No hay activos ni pasivos que distribuirse entre los socios.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Carvajal Fernández, Notario.—(IN2011050546). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada ante el notario
Gabriel Chaves Ledezma, a las 17:00 horas del 13 de junio del 2011, se
constituyó la sociedad que se denominará por el número de la cédula de la
persona jurídica que el Registro de oficio les asigne en el momento de su
inscripción.—Tamarindo, ocho horas con diez minutos del quince de junio
del 2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—RP2011244352.—(IN2011049090).
Mediante escritura número doscientos diez de
las catorce horas del veintidós de junio del año dos mil once otorgada ante la
notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Constructora
Castromo Sociedad Anónima su presidente es el señor Gabriel Castro
Morales.—San Rafael de Poás, veintidós de junio del dos mil
once.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—RP2011244353.—(IN2011049091).
Por escritura otorgada ante el notario José
Antonio Silva Meneses, a las 13:00 horas del 3 de junio del 2011, se constituyó
la Fundación Creciendo Para Vivir.—Tamarindo, ocho horas con diez
minutos del veinte de junio del 2011.—Lic. José Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—RP2011244354.—(IN2011049092).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las nueve horas quince minutos del dos de junio de dos mil once se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Don Rosa
Justinianea Sociedad Anónima. En misma notaría mediante escritura otorgada
a las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Mubeto Sociedad Anónima.—Grecia,
a las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil once.—Lic.
Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011244357.—(IN2011049093).
Mediante esta notaría al ser las quince horas
del siete de junio del dos mil once se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Bufete E.A.C. Abogados y Notarios S. A. en la que se
reformó las cláusulas primera, segunda, cuarta y novena del pacto constitutivo.—San
José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011244359.—(IN2011049094).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 18:00 horas del 22 de junio del 2011, se acordó adicional cláusula
de agente residente y nombrar como tal al Licenciado Olman Aguilar Castro,
carné 4870, para Inmobiliaria Islas Baleares S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011244361.—(IN2011049095).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a
las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil once, las señoras Janina
María Córdoba Ovares, cédula número uno-seiscientos treinta y cuatro-ciento
ochenta y ocho, y Viviana María Murillo Córdoba, cédula número uno-mil
cuatrocientos setenta y cinco-trescientos treinta y dos, constituyen la
sociedad denominada Integra Vita Sociedad Anónima.—Lic. Juan Luis
Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011244362.—(IN2011049096).
En mi notaría a las dieciocho horas del
quince de junio del año dos mil once; protocolicé, en lo conducente, acta de
asamblea extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto de
Santa Rita de Florencia de San Carlos, cédula jurídica número:
tres-cero-cero dos dos-cuatro nueve dos ocho cero; celebrada en su domicilio
social en fecha dieciocho de abril del año dos mil diez, donde se reformó el
artículo décimo noveno del pacto constitutivo. Publíquese.—Lic. Sheila
Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—RP2011244365.—(IN2011049097).
Manuel Matarrita Madrigal y Mauricio Mora
Porras, constituyen Brotchen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José a las 12:00 horas del 21 de junio del 2011. Presidente: Manuel Matarrita
Madrigal.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011244366.—(IN2011049098).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 16 de junio del 2011, se protocolizó el acta de la sociedad
El Chorro MB de Platanar Sociedad Anónima, en donde se reformó las
cláusulas quinta y sétima del acta de constitución.—San José, 16 de junio
del 2011.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011244370.—(IN2011049099).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del once de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Asfaltec
LLC Limitada, representantes: los gerentes. Capital un millón de colones,
íntegramente suscrito y pagado.—San José, quince de junio del dos mil
once.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—RP2011244374.—(IN2011049100).
Glen Rojas Torres, portador de la cédula de
identidad número, siete-ciento cincuenta y dos-seiscientos treinta y uno,
constituye la sociedad anónima denominada, Servicios de Seguridad
Empresarial-Q R-Sociedad Anónima, domiciliada en La Guaria de Puerto Viejo
de Sarapiquí, de Heredia. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 22 de junio
del dos mil diez.—Lic. Glen Rojas Torres, Notario.—1
vez.—RP2011244375.—(IN2011049101).
Rosibel María Hernández Arrieta, portadora de
la cédula de identidad número, dos-trescientos ochenta y tres-setecientos
setenta y cuatro, constituye la sociedad anónima denominada, Motores Quirós
Rojas. Q R Sociedad Anónima, domiciliada en La Guaria de Puerto Viejo de
Sarapiquí, de Heredia. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 22 de junio
del dos mil diez.—Lic. Rosibel María Hernández Arrieta, Notaria.—1
vez.—RP2011244376.—(IN2011049102).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas del nueve de junio del dos mil once, se constituye la sociedad
denominada Formación Global S. A., cuyo objeto será comercio e industria
en general y su capital social es de nueve millones de colones.—Naranjo,
quince de junio del dos mil once.—Lic. Willian Gonzalo Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2011244377.—(IN2011049103).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
catorce horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bruster One S. A. mediante
la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic.
Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011244378.—(IN2011049104).
Por escritura otorgada ante el notario Jaime
Echeverría Villafranca a las doce horas del tres de enero del dos mil once,
protocolicé el acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza Cuatro
Témporas Ltda. Por medio de la cual se acepta la renuncia del gerente y se
nombra nuevo gerente.—San José, veinte de junio del 2011.—Lic.
Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1
vez.—RP2011244468.—(IN2011049136).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:15 horas del día de hoy, la sociedad Inmobiliaria Ye u Diwo Mi Casa
Sol Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava de sus
estatutos y nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
23 de junio del 2011.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos,
Notaria.—1 vez.—RP2011244469.—(IN2011049137).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del día de hoy, la sociedad
Importadora Comercial El Universo L Y S S. A., reforma las
cláusulas primera, tercera, quinta y sétima de sus estatutos.—San José,
20 de junio del 2011.—Lic. Luis Guillermo Méndez Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2011244470.—(IN2011049138).
Hago constar que por escritura de las 10:00
horas del 11 de junio del 2011, otorgada ante mi notaría, se constituyó Metamorfosis
Servicios Integrales de Atención, Sociedad Civil, capital debidamente
constituido. Las tres socias civiles son apoderadas generalísimas sin
limitación de suma.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Rubén
Chacón Castro, Notario.—1 vez.—RP2011244471.—(IN2011049139).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del día 14 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Ceejay Flamingo C.F. Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos,
y se nombra nuevo agente residente.—San José, 14 de junio del
2011.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2011244474.—(IN2011049140).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día 14 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y tres mil ochocientos diecinueve Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente
residente.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Jorge Granados
Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011244475.—(IN2011049141).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del veinte de junio del dos mil once, Rodrigo Gerardo
Sánchez Vásquez y Carolina Alvarado Alemán, constituyen la entidad Inversiones
Rocajoda Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, Barrio San Martín, doscientos cincuenta metros al sur de la Iglesia
Católica. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones.
Presidente Rodrigo Gerardo Sánchez Vásquez.—Ciudad Quesada, veinte de
mayo del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—RP2011244479.—(IN2011049142).
Asamblea ordinaria y extraordinaria de socios
de Transportes los Madrugones S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve. Se modifica
junta directiva y domicilio social.—San José, treinta de mayo del dos mil
once.—Lic. Álvaro Enrique Argüedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2011244482.—(IN2011049143).
Por escritura 284 del tomo 5 de mi protocolo
se cambia la administración y representación de Buena Vista B & B
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil ciento dos, otorgada al ser las dieciocho
horas del dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Karol Gómez Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2011244483.—(IN2011049144).
Mediante la escritura pública número doce,
otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del trece de junio
del dos mil once, se constituye Moto Gris Sociedad Anónima, por un plazo
de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones.—Heredia, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Luis
Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011244484.—(IN2011049145).
Por escritura pública 277-4, otorgada ante el
suscrito notario público, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2011, se
constituyó Cortinas y Decoraciones M & M Sociedad Anónima, plazo
social 99 años a partir de su constitución, capital social 10.000 colones,
domicilio social San José. Presidenta: Marta Mesén Ríos.—San José, 22 de
junio del 2011.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011244485.—(IN2011049146).
Por escritura pública 289-4, otorgada ante el
suscrito notario público, a las 9:00 horas del 13 de junio del 2011, se
constituyó M.G.M. Dental Group Sociedad Anónima, plazo social 99 años a
partir de su constitución, capital social 10.000 colones, domicilio social San
José. Presidente Michael Mata Garita.—San José, 22 de junio del
2011.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011244486.—(IN2011049147).
Ante el licenciado Francisco Javier Madrigal
Acosta, se modificó la cláusula octava de la administración de la sociedad Rolix
del Estero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514883. Es
todo.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Francisco Javier
Madrigal Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011244487.—(IN2011049148).
Ante el licenciado Francisco Javier Madrigal
Acosta, se modificó la cláusula primera del nombre social de la sociedad Rolix
del Estero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514883. Es
todo.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Francisco Javier
Madrigal Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011244488.—(IN2011049149).
Por escritura pública otorgada ante el
notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las catorce horas
treinta y seis minutos del veintidós de junio del dos mil once, la sociedad
denominada Edificaciones Navales Puerto Madero Sociedad Anónima,
modificó la cláusula novena de la administración del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de junio dos mil once.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011244489.—(IN2011049150).
Por escritura pública otorgada ante el
notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las trece horas del
veintidós de junio del dos mil once, la sociedad denominada Hamilton
Business Services Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena de la
administración del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio dos
mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011244490.—(IN2011049151).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:00 horas del 20 de junio de 2011, Edificios Biamonte
Colombari S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas modificando las cláusulas 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del pacto social de la
compañía.—San José, 20 de junio de 2011.—Lic. Óscar Guillermo
Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011244492.—(IN2011049152).
El suscrito notario público licenciado Marvin
Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos cuarenta y seis
visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo octavo de su
protocolo y misma otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deijose de Cartago
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas,
Notario.—1 vez.—RP2011244493.—(IN2011049153).
El suscrito notario público licenciado Marvin
Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos cuarenta y cinco
visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo octavo de su
protocolo, y misma otorgada a las diez horas del veintidós de junio del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Josebra de Cartago
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas,
Notario.—1 vez.—RP2011244494.—(IN2011049154).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número setenta y tres-dos, otorgada al ser las doce horas quince minutos del
día veintiuno de junio del dos mil once, los señores Paula Vanessa Cordero
Rojas y Randall Denis Monge Bejarano, adicionaron la escritura número
doscientos catorce-uno, donde constituyeron la sociedad anónima denominada Grupo
ISI S. A., para que el nombre sea: R & P Las Pastoras de Quebradilla
S. A. Es todo.—San José, 22 de junio del dos mil once.—Lic.
Adrián Montero Granados, Notario.—1
vez.—RP2011244495.—(IN2011049155).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil once, se
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada AB&P Contadores Públicos y Auditores Sociedad
Anónima. Se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos: del
plazo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Erick
Ramírez Barahona, Notario.—1
vez.—RP2011244497.—(IN2011049156).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1725-2011 de las nueve horas del día 23 de mayo del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-611-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Guzmán Montero María Lía cc: Bertalía Guzmán Montero, cédula de identidad N° 6-026-510, a partir del día 18 de febrero del 2011; por la suma de setenta y siete mil doscientos noventa y cuatro colones con cero céntimos (¢77.294,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2011048927).
De conformidad con resolución RMT-1329-2011 de las nueve horas del día 6 de mayo del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-672-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Valverde Fallas Haydeé, cédula de identidad N° 1-193-212, a partir del día 1 de febrero del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos once colones con cero céntimos (¢66.411.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011244327.—(IN2011049047).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Kevin Luis Calderón Cerdas portador de la cédula de identidad 7-148-848, titular registral de la finca de Limón 67095, que con ocasión de una supuesta doble inmatriculación en este Registro Inmobiliario se le dio apertura a Diligencias Administrativas bajo expediente 2008- 1243-BIUS. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 16/06/2011, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia. Expediente 2008-1243-BIUS).—Curridabat, 16 de junio del 2011.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 0931.—C-12540.—(IN2011049729).
Se hace saber a Andrea Salazar Valverde cédula 1-1064-753 representante de la sociedad Desarrollos Productivos Vistas del Golfo S. A. cédula jurídica 3-101-484332, titular registral de la finca de Guanacaste 156738, que a raíz de la inscripción de dicho inmueble se le dio apertura al expediente administrativo 2010-1354-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 22/06/2011, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente 2010-1354-RIM).—Curridabat, 22 de junio del 2011.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 0932.—C-12620.—(IN2011049731).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
HOSPITAL
DE GUÁPILES
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
La suscrita Directora Administrativa
Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la
dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de la CCSS,
se cita y se emplaza por segunda vez al señor Berny Valerio Hidalgo,
Representante Legal de la Casa Comercial Comercializadora Valerio Internacional
S. A. COVISA INTL S. A., cédula jurídica 3-101-470712 para que se presente el
día 30 de junio del año 2011, a las 11:00 horas en la Dirección Administrativa
del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte, Estación de Bomberos y retire
las cunas según la orden de compra C09-80-08 del expediente 2008CD-000080-2602,
las cuales fueron rechazadas por el servicio solicitante por no cumplir con las
especificaciones técnicas del cartel de compra, publíquese este aviso por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—MSc. Lorna
Campbell Bryan.—(IN2011048843).
[1] El término “documento” en esta
disposición no tiene la intención de incluir un documento que es puramente
administrativo en naturaleza.
[2] Nada en estas reglas se interpretará en
el sentido de obligar a una Parte a proporcionar ni a dar acceso a información
cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de
seguridad; o impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias
para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración
de la paz y la seguridad internacional, o para proteger sus intereses
esenciales en materia de seguridad.
[3] En la medida de lo posible, la
información confidencial se debe contener en un documento de prueba o anexo al
escrito.
[4] El plazo de 120 días establecido en el
Artículo 20.13.3 (Informe Inicial) se contará desde la fecha de notificación
por la oficina responsable.
[5] La expresión “observación” no
requiere presencia física en la audiencia. Para facilitar la observación
pública de las audiencias de un grupo arbitral, tales audiencias pueden ser
transmitidas electrónicamente al público.
[6] Para efectos de las reglas 89-93, la
Comisión deberá integrarse conforme al Artículo 20.17.4 (Incumplimiento en
Ciertas Controversias), con los representantes a nivel Ministerial de las
Partes contendientes, tal y como se establece en el Anexo 19.1 (La Comisión de
Libre Comercio), o sus designados.