LA GACETA Nº 131 DEL 07 DE JULIO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 018-MP-CE

Nº 19-P

Nº 017-MINAET

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN CIUDAD NEILY

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 018-MP-CE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN

Y ENLACE INSTITUCIONAL

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 130, 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política; 4, 11, 13, 15, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos 1), 2.a), 99, 100 y 113 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la Presidencia de la República considera como primordial la labor de comunicación, realizando actividades específicas de información y comunicación a la ciudadanía de una forma veraz y oportuna, y a la vez, conformar un eficiente canal de comunicación entre la Presidencia de la República, el pueblo costarricense y los medios de comunicación colectiva, en la rendición de cuentas y en el fortalecimiento de la transparencia de la gestión pública.

II.—Que en aras de brindar la rendición de cuentas y facilitar la comunicación a los y las ciudadanas es necesario coordinar con las Instituciones Públicas, a fin de éstas brinden los comunicados que efectúen al Ministerio de Comunicación y Enlace Institucional.

III.—Que las distintas instituciones públicas en sus comunicaciones oficiales, han dispuesto logos o imágenes de gobierno, siendo que la Presidencia de la República, ha dispuesto un logo para la papelería oficial.

IV.—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno ha considerado de importancia, en aras de la unificación de las comunicaciones, que las instituciones cuenten con el mismo logo que identifique al Gobierno de la República. Por tanto,

Se emite la siguiente:

Directriz

Dirigida a la Administración Central

Artículo 1º—A partir de la entrada en vigencia de esta Directriz, las instituciones de la Administración Central de manera inmediata procederán a incluir en toda campaña publicitaria en los medios de comunicación y redes sociales; así como en los comunicados de prensa, el lema oficial del Gobierno de la República tal y como se indica a continuación. De manera paulatina las instituciones deberán incorporar dicho lema en toda su papelería y comunicaciones oficiales. Tal y como se muestra en la siguiente imagen:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Artículo 2º—Las instituciones de la Administración Central a través de los Jefes de Prensa o Encargados de Prensa, deben proceder en forma inmediata a remitir los comunicados de prensa oficiales al Ministerio de Comunicación y Enlace Institucional vía digital al correo comunicacion@casapres.go.cr. indicando el nombre de la institución y el tema respectivo.

Artículo 3º—En la medida de las posibilidades técnicas de las instituciones de la Administración Central, deberán colocar en las redes sociales las cadenas de televisión de la Presidencia de la República.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de junio de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 027.—C-27920.—(D018-IN2011050130).

Nº 19-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 130 de la Constitución Política; 1, 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la atención de eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados en materia presupuestaria por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, por encima del principio legalidad que rige la actividad ordinaria de la Administración, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política, según ha sido debidamente interpretado por la Sala Constitucional al señalar:

Al ocurrir uno o varios hechos graves y de considerable magnitud, debe nacer una potestad del Estado a favor de la defensa de los derechos fundamentales dañados o que se encuentran en Inminente peligro, con el fin de que las cosas regresen a su situación normal. Precisamente, el párrafo 3° del artículo 180 de la Constitución Política contiene implícitamente el principio de necesidad, de modo que es posible sustituir aquél principio de legalidad con el de necesidad, que posee suficiente capacidad para crear normas jurídicas frente a situaciones graves y generalizadas que demandan una respuesta inmediata” (Voto N° 2009-09427).

II.—Que el proceso de atención de una Emergencia Nacional cuenta con tres fases: de respuesta, de rehabilitación y de reconstrucción, las cuales se regulan con base en el principio de necesidad señalado por la Sala Constitucional, de modo que las entidades públicas puedan regresar las cosas a su situación normal, es decir lo más cercano a la situación previa. Esto sin que necesariamente se dejen de lado mecanismos y procedimientos de ejecución y control que garanticen la ejecución debida de todos los actos de la Administración. En este sentido el artículo 32 de la Ley 8488 citada señala expresamente:

Artículo 32.—Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.

III.—Que el Estado costarricense cuenta con un Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, encabezado por el Banco Hipotecario para la Vivienda en conjunto con las entidades autorizadas del Sistema, que cuenta con los instrumentos jurídicos, financieros y de control adecuados para la tramitación y ejecución de soluciones de vivienda de interés social.

IV.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tiene como función fundamental la custodia, administración y control del Fondo Nacional de Emergencias, mediante el cual se financian las acciones necesarias para la atención de las emergencias nacionales en todas sus fases.

V.—Que los eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, producen entre otros, pérdidas totales o daños graves en las viviendas de los afectados, por lo que en la fase de reconstrucción, el Estado tiene la obligación de reponer al menos, las viviendas consideradas como de interés social, según las definiciones establecidas en las regulaciones de la Ley N° 8488 y la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda N° 7052, y de procurar medios logísticos y financieros para facilitar la recuperación de aquellas viviendas que no pueden ser calificadas como de interés social.

VI.—Que el marco jurídico del BANHVI, define su patrimonio como la suma de sus recursos de capital y sus reservas, siendo parte de sus recursos de capital el Fondo Nacional de Vivienda y el Fondo de Subsidios de Vivienda (FOSUVI), siendo el BANHVI el custodio y administrador de ambos Fondos (Artículo 34, Ley N° 7052).

VII.—Que de los Fondos que forman parte de los recursos de Capital del Banco Hipotecario de la Vivienda, el Fondo de Subsidios de Vivienda está integrado por aportes económicos específicos establecidos por Ley, entre los cuales el artículo 48 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (N° 7052) identifica las donaciones de instituciones públicas y privadas, estableciendo para las primeras, la autorización de realizar dichas donaciones sin que medie una ley expresa.

VIII.—Que el párrafo final del artículo 48 de la Ley N° 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo), establece: “...La Comisión queda autorizada para donar, a las instituciones públicas, los bienes de cualquier naturaleza dedicados a atender una situación de emergencia; todo lo cual deberá constar en un plan de acción específico...”

XI.—Que ambas normas se complementan para autorizar el traslado de fondos hacia el Fondo de Subsidios de Vivienda, siempre que medie un plan de inversión y tomando en cuenta que la administración y custodia del FOSUVI corresponde por imperio de la Ley al Banco Hipotecario de la Vivienda.

X.—Que es responsabilidad de las instituciones del Estado realizar esfuerzos comunes para atender solidariamente a aquellas familias que han perdido su vivienda. Considerando prioritaria la atención de los más vulnerables, bajo preceptos de equidad y razonabilidad, para lo cual deben de identificarse debidamente a los afectados y el nexo de causalidad existente entre la necesidad de vivienda y la emergencia nacional decretada.

XI.—Que la Presidenta de la República ostenta potestades de dirección y coordinación sobre las competencias de la Administración Pública central y descentralizada, pudiendo impartirles directrices y vigilar su cumplimiento. Por tanto,

Se emite la siguiente:

Directriz

PARA LA ATENCIÓN DE EVENTOS DECLARADOS

COMO EMERGENCIA NACIONAL

Artículo 1º—Deber de coordinación.

Como resultado de las situaciones de emergencia declaradas con fundamento en lo establecido en el artículo 29 la Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo (N° 8488), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Comisión Nacional de Emergencias (en adelante CNE), el Instituto Mixto de Ayuda Social ( en adelante IMAS) y el Banco Hipotecario de la Vivienda (en adelante BANHVI) deberán coordinar sus actuaciones conforme al procedimiento que se establece en las siguientes disposiciones, con el fin de procurar la atención de las soluciones de vivienda dañadas o destruidas. Igualmente, dichas instituciones deberán cooperar y coordinar con el gobierno local respectivo.

Artículo 2º—Lista de beneficiarios

La CNE definirá un listado definitivo de las necesidades de vivienda y los eventuales beneficiarios, resultado de la emergencia específica que se esté atendiendo; tal listado se elaborará con base en los siguientes criterios:

a)  Identificación de los afectados por la emergencia decretada. Según los informes recabados por los Comités Locales de Emergencias y corroborados por la CNE.

b)  Número de viviendas afectadas y que requieren de una solución total o parcial. Según información recibida y confirmada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

c)  Determinación de los ingresos del grupo familiar principal de los eventuales beneficiarios. Según información recabada en forma conjunta por el IMAS y la Municipalidad del lugar.

La lista de afectados que reúna estos criterios se considera como definitiva. Únicamente podrá ser aumentada con nuevos casos o beneficiarios en casos muy calificados a instancia de alguna de las instituciones involucradas o gestión de parte cuando se determine que en la elaboración del listado inicial existió omisión o error grave. A tales efectos se deberá levantar una información sumaria por parte de la CNE.

Artículo 3º—Comunicación al BANHVI

Con base en la información señalada, la CNE comunicará al BANHVI el listado definitivo de necesidades de vivienda y sobre los fondos disponibles para la atención de las potenciales soluciones de vivienda.

El BANHVI y el MIVAH deberán elaborar un plan de inversión que contemple la atención de las necesidades de reconstrucción y reubicación de viviendas afectadas por la emergencia, el cual debe ser remitido a la CNE, con el fin de determinar una estimación del monto total de recursos requeridos para cubrir las soluciones de vivienda, tomando como base tanto los costos de las viviendas de interés social como aquellas soluciones que puedan requerir del uso de herramientas de crédito. El plan de inversión será conocido por la Junta Directiva de la CNE.

Artículo 4º—Reconocimiento previo

Declarada la emergencia y de previo a obtener los listados definitivos de los Beneficiarios, el BANHVI debe consultar con las Entidades Autorizadas del Sistema, la disponibilidad de soluciones de vivienda existentes para entrega inmediata, se trate de viviendas nuevas sin adjudicar, viviendas recuperadas por incumplimiento de obligaciones, o viviendas abandonadas por beneficiarios anteriores.

La información recabada será remitida a la CNE con el fin de agilizar los trámites una vez identificados debidamente a los beneficiarios y establecido el nexo de causalidad con la emergencia.

Artículo 5º—Provisión de fondos

La CNE con base en las facultades establecidas en los artículos 48 de la Ley 8488 y 48 de la Ley 7052 ordenará el traslado de los fondos requeridos por el plan de inversión al Fondo de Subsidios de Vivienda (FOSUVI), dicho traslado se realizará condicionado a la ejecución del proyecto o solución de vivienda específico. El acuerdo de la CNE establecerá las condiciones adicionales que deberán cumplirse junto con la ejecución de los proyectos o soluciones de vivienda, entre las que se encuentran:

a)  Identificación correcta y corroborada de los beneficiarios y su nexo de causalidad con la emergencia decretada.

b)  Responsabilidades del BANHVI respecto del uso de los fondos.

c)  Responsabilidades del BANHVI en caso de presentarse reajustes de precios.

d)  Autorización para el uso de los fondos en el otorgamiento de subsidios totales de vivienda y subsidios parciales.

e)  Responsabilidades del BANHVI respecto de la formalización y titulación de las propiedades.

f)   Métodos de sustitución de los beneficiarios en caso de que aquellos identificados originalmente no califiquen para los beneficios del Sistema, o bien que habiendo calificado, no deseen recibir las viviendas otorgadas.

g)  Facultades de la CNE para ratificar en definitiva los acuerdos que ordenen la solución de vivienda o proyecto específico.

h)  Facultades de la CNE para fiscalizar el uso de los fondos.

i)   Procedimiento a seguir por ambas instituciones de producirse un remanente en los fondos dispuestos para la atención de la emergencia

j)   Obligación del BANVHI de contar una cuenta cliente específica en la Caja Única del Estado con el fin de que el traslado de fondos sea ejecutado.

Artículo 6º—Transferencia

La CNE, con base en las facultades de la Ley 8488 y con base en el principio de flexibilidad presupuestaria que rige una declaratoria de emergencia, y según la interpretación de la Sala Constitucional, adoptará el acuerdo de traspasar, mediante transferencia presupuestaria al BANHVI, los fondos suficientes para cubrir las necesidades de crédito identificadas por el BANVHI al aprobar las soluciones de vivienda de bono parcial o crédito. Dicho acuerdo, debe ser remitido al Poder Ejecutivo, para que mediante decreto ejecutivo basado en el párrafo 3° del artículo 180 de la Constitución Política, su interpretación jurisprudencial y el artículo 45 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131, ordene la transferencia de fondos.

Artículo 7º—Obligaciones

Tanto el acuerdo de la CNE como el Decreto Ejecutivo establecerán las siguientes obligaciones del BANHVI:

a)  Depositar los fondos transferidos en el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) creado en el artículo 41 de la Ley 7052, en una cuenta específica para la atención de la emergencia.

b)  Comunicar a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda la disponibilidad de fondos para crédito con el fin de atender las necesidades de vivienda aprobadas como resultado de la emergencia, que deben ser cubiertas mediante crédito parcial o total.

c)  Establecer con las Entidades Autorizadas la tasa de interés mínima posible según los criterios financieros del BANHVI para los créditos a otorgar.

d)  Responsabilidades del BANHVI respecto de la formalización y titulación de las propiedades.

e)  Métodos de sustitución de los beneficiarios en caso de que aquellos identificados originalmente no opten por los créditos.

f)   Facultades de la CNE para ratificar en definitiva los acuerdos que ordenen la solución de vivienda o proyecto específico.

g)  Facultades de la CNE para fiscalizar el uso de los fondos.

h)  Procedimiento a seguir por ambas instituciones de producirse un remanente en los fondos destinados

i)   Obligación del BANVHI de contar una cuenta cliente específica en la Caja Única del Estado con el fin de que el traslado de fondos sea ejecutado.

Artículo 8º—Participación de Entidades Autorizadas

El BANHVI comunicará a las Entidades Autorizadas del sistema sobre las necesidades de vivienda requeridas por la emergencia con base en el listado remitido; dichas entidades, por sí mismas o por instancia de parte interesada, podrán remitir al BANHVI proyectos de vivienda individuales o grupales, o bien viviendas disponibles para la venta dentro de los márgenes de la vivienda de interés social. Las entidades autorizadas previamente habrán clasificado las listas de beneficiarios e identificado a aquellos que son sujetos para obtener un subsidio de vivienda total, subsidio parcial o que no califican para subsidio según los parámetros de la Ley 7052.

Artículo 9º—Procedimiento en el BANHVI

El BANVHI evaluará las propuestas individuales o grupales, disponiendo la aprobación o no de los proyectos de conformidad con su regulación interna.

El Banco podrá aprobar tres tipos de soluciones de vivienda para la atención de la emergencia:

a)  Subsidio total de la solución de vivienda. Que incluye el lote, la construcción, y los servicios necesarios.

b)  Subsidio parcial de la solución de vivienda. Que debe ser complementado por el beneficiario mediante una operación de crédito según los parámetros del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

c)  Crédito para la solución de vivienda. No implica un subsidio, únicamente la remisión del beneficiario a los créditos que instituya el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Las soluciones de vivienda que deban utilizar crédito, deberían contar adicionalmente con una estimación del monto requerido para cubrir los créditos necesarios.

Artículo 10.—Aprobación CNE

El acuerdo de aprobación del BANVHI, junto con la totalidad de los antecedentes, debe ser remitido a la CNE con el fin de que sea ratificado por su Junta Directiva. Sólo con la ratificación del acuerdo por parte de la Junta Directiva de la CNE el BANVHI podrá disponer de los fondos que fueron traspasados.

Artículo 11.—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 20625.—Solicitud Nº 48055.—C-131580.—(D19-IN2011049728).

Nº 017-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Nº 7414 del 13 de junio de 1994; los artículos 1º y 2º de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), Nº 7152 del 5 de junio de 1990; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660 del 8 de agosto del 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET de 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía y el Decreto Ejecutivo No. 36499-MINAET-MS, Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica; y

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.

II.—Que la Constitución Política establece el principio de unidad del Estado y la Ley General de la Administración Pública establece las potestades y responsabilidades del Poder Ejecutivo, entendido éste como el Rector en conjunto con el Presidente de la República, en relación con el poder de dirección y de coordinación de los entes descentralizados, donde la directriz es el instrumento con el que se puede establecer la programación o  dirección de la conducta del sector público, en general o en lo específico.

III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.

IV.—Que el precio del barril de petróleo se ha mantenido en alrededor de cien dólares desde finales del año 2010, por lo que el Consejo de Gobierno, en su Sesión Ordinaria número cuarenta y ocho de cinco de abril del dos mil once, artículo Tercero, definió una serie de parámetros para la implementación de  acciones para el ahorro de  energía para enfrentar  la Contingencia Petrolera del año 2011, que contribuyan a reducir la tasa de crecimiento del consumo de combustibles fósiles y de esta manera, reducir los impactos de la factura petrolera en la economía nacional y las emisiones de gases de efecto invernadero, a la vez que se garantiza el suministro de la energía que el país requiere para su desarrollo y mejora de la calidad de vida de la población.

V.—Que entre los parámetros para la implementación de las acciones para el ahorro de energía, el Consejo de Gobierno acordó, “Encargar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) la redacción de las directrices sobre el procedimiento y los mecanismos a seguir a fin de acelerar los planes de eficiencia energética en el sector público”.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-MS establece la obligación de las entidades del sector público de elaborar y poner en marcha un  Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) para la gestión de la calidad ambiental, energía y cambio climático; así como  los mecanismos de control y seguimiento.

VII.—Que los funcionarios responsables de la administración y gestión adecuada de los recursos de los órganos, entes, instituciones y empresas del sector público, deben contribuir con la reducción  del consumo de energía, mediante  mejoras de los hábitos de consumo, medidas de ahorro, la administración de su demanda, la revisión de sus instalaciones eléctricas, la sustitución de equipo y artefactos ineficientes que provocan alto consumo de electricidad, todo ello con el objeto de lograr una adecuada utilización los recursos energéticos.

VIII.—Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, la seguridad de la ciudadanía, el medio ambiente y para lograr una adecuada utilización de los recursos energéticos con que cuenta el país, es indispensable hacer un uso más racional de la energía y programar su consumo de una manera eficiente, sin afectar las actividades productivas o la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

Por tanto, emiten la siguiente:

Directriz

DIRIGIDA A LOS JERARCAS DE LOS ÓRGANOS, ENTES,

INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO

CENTRAL Y DESCENTRALIZADO PARA QUE

ELABOREN PLANES DE EFICIENCIA

ENERGÉTICA

Artículo 1º—Elaborar un Plan de Eficiencia Energética institucional, de conformidad con los instrumentos, mecanismos, procedimientos, guías y plantillas establecidos para el componente estratégico de Gestión de la Energía dentro del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), regulados en el Decreto Ejecutivo 36499-MINAET-MS, que norma la gestión de calidad ambiental, energía y cambio climático que deben realizar todos los integrantes del Sector Público; por lo que el cumplimiento del Plan de Eficiencia Energética se llevará a cabo a través de lo establecido en dicho Decreto.

Artículo 2º—En la elaboración del Plan de Eficiencia Energética se incorporarán acciones inmediatas y de mediano plazo, tales como:

a)  Acciones Inmediatas.

1.  Medidas de ahorro en diferentes usos de energía como: la iluminación, aires acondicionados, equipos de cómputo, el uso de transporte y otros.

2.  Comunicar los lineamientos obligatorios sobre el uso racional de la energía y sensibilizar a los funcionarios en el tema.

3.  Realizar evaluaciones permanentes del consumo energético en equipos, sistemas y transporte de la institución.

4.  Ejecutar en forma permanente, programas de mantenimiento correctivo y preventivo en su flota vehicular, equipos consumidores de electricidad e instalaciones eléctricas.

5.  Incluir en sus compras, los lineamientos de compras sustentables y compras verdes.

6.  Otros a conveniencia de las instituciones enfocadas a la eficiencia energética.

b)  Acciones de mediano plazo

1.  Definir y ejecutar gradualmente, en los diferentes usos de la energía, un programa de sustitución de las tecnologías obsoletas por tecnologías eficientes. 

Artículo 3º—El Plan de Eficiencia Energética formará parte del Programa de Gestión Ambiental Institucional que están obligados a presentar todos los integrantes del Sector Público dentro del plazo establecido en el Decreto Ejecutivo 36499-MINAET-MS.

Artículo 4º—El Plan de Eficiencia Energética deberá presentarse a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a más tardar en los 45 días naturales siguientes a la publicación de esta Directriz.

Artículo 5º—Las instituciones integrantes del Subsector Energía orientarán y apoyarán a las entidades del Sector Público, en el desarrollo de sus planes de eficiencia energética.

Artículo 6º—Esta Directriz tiene una vigencia de un año contado a partir de su publicación, considerando que para esa fecha debe estarse implementando el Programa de Gestión Ambiental Institucional.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 10784-Solicitud Nº 4707.—C-68420.—(D017-IN2011049296).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. Nº D.M. 086-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas treinta minutos del día ocho de junio del dos mil once. Reelección de la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

Único.—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 094-2010 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del 24 de mayo del 2010, se nombró a la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, Directora del Centro Gutural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 10 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2011. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2011 y hasta el 8 de mayo del 2012.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1 vez.—(IN2011049233).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rexolin Plus Gatos, fabricado por Laboratorios Centrovet Ltda. de Chile, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Fipronil 10 g y metopreno 12 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de infestaciones por pulgas, garrapatas y piojos en felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011049617).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 1382, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Calvo Ballestero Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2011.—Departamento de Educación Académica.—Depto. Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050581).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 78, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gaitán Umaña Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011049349).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 121, emitido por el Liceo Yolanda Oreamuno Unger, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Rojas Denis Yoel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011244818.—(IN2011049438).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 17, emitido por el Liceo Académico de Boruca con Orientación Tecnológica, en el año dos mil dos, a nombre de Leiva Maroto Pedro Paul. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011049604).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 52-2010 Disolución Voluntaria.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, al ser las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez. Se conoce de las diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales, siglas (SERMICOOP R. L.)

Resultando:

1º—Que el día 10 de junio de 2008, fue constituida la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L.

2º—Que el día 24 de setiembre de 2008, se inscribió la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L., la cual se registró bajo el tomo: 4, folio: 250, asiento: 6600, número de expediente 1273-CO.

3º—Que el día 22 de julio de 2010, presentaron documentación sobre Asamblea Extraordinaria efectuada el 17 de julio de 2010, en la cual la organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime, decisión amparada en el artículo 75 inciso a) del estatuto de la organización.

Considerando:

1º—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.

2º—Que en documentación recibida en fecha 22 de julio de 2010, la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L, presentó copia de la Asamblea Extraordinaria efectuada el 17 de julio de 2010, en la cual se acordó en forma unánime la disolución de la cooperativa.

3º—Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa, y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto:

Con base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores En Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R. L., a efecto de que entre en su proceso de disolución.

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización.

Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 32559.—Solicitud Nº 35930.—C-102620.—(IN2011048846).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-2237.—Soda Aikval Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-542960, con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros oeste sucursal CCSS, representada por Freddy Aikman Espinoza, cédula N° 7-099-668, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Antonio, Río de Oro Arriba, dos kilómetros al oeste de la iglesia de Zapotal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de junio del 2011.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2011244755.—(IN2011049407).

Nº 2011-2236.—Alpízar Alpízar Helio Omar, cédula de identidad número 2-0234-0734, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San Antonio, Barranca de Naranjo, Alajuela, trescientos metros al oeste de la escuela del lugar, solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Volio, Alto Villegas, 200 metros al este de la iglesia católica. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 1º de junio del 2011.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2011244756.—(IN2011049408).

Cambio de nombre Nº 69223

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Salvat, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sueros Antibióticos y Laboratorio de Vacunoterapia Sociedad Anónima por el de Laboratorios Salvat S. A., presentada el día 22 de noviembre de 2010 bajo expediente 69223. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2002-0008598, Registro Nº 139377 EBERTOP en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de mayo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011244404.—(IN2011049042).

Cambio de nombre Nº 68322

Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Miq Logistics, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de YRC Logistics, Inc., por el de Miq Logistics, LLC, domiciliada 10990 Roe Avenue, Overland Park, Kansas 66211, U.S.A., presentada el día 4 de octubre de 2010, bajo expediente 68322. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000609, Registro Nº 159363 MERIDIAN IQ en clase 39 Marca Denominativa y 2006-0007419 Registro Nº 167948 MERIDIAN IQ en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—23 de mayo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011244406.—(IN2011049043).

Cambio de nombre por fusión Nº 72425

Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Henkel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de National Starch and Chemical Investment Holding Corporation por el de Henkel Corporation, domiciliado en One Henkel Way, Rocky Hill, Estado de Connecticut 06067 U.S.A., prevaleciendo Henkel Corporation, presentada el día 6 de mayo de 2011 bajo expediente 72425. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004728 Registro Nº 170054 ELOTEX en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de mayo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011244407.—(IN2011049044).

Cambio de nombre por fusión Nº 71661

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de Apoderado Especial de Aventis Pharma, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de Hoechst Marion Roussel por el de Aventis Pharma, S.A., prevaleciendo Aventis Pharma, S. A., domiciliada en 20, Avenue Raymond Aron, 92160 Antony, Francia, presentada el día 25 de marzo de 2011 bajo expediente 71661. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0005997 Registro Nº 124760 PRIXAR en clase 5 Marca Denominativa y 2000-0005998 Registro Nº 124759 LEVVIAX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30 de marzo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011244413.—(IN2011049045).

Cambio de nombre Nº 69397

Que Andreina Vincenzi Guilá, cédula de identidad 1-509-138, en calidad de apoderada especial de Bull S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bull S. A. por el de Bull S.A.S., presentada el día 2 de diciembre de 2010 bajo expediente 69397. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6463309 Registro Nº 64633 BULL en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—22 de diciembre del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011244504.—(IN2011049046).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Newfrey LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada CONJUNTO DE CILINDRO CON TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR LA LLAVE. Un conjunto de cilindro con tranca al que se le puede cambiar la llave, que incluye por lo menos un cilindro con tranca y el adaptador para una cerradura de embutir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es E05B 9/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chong, Gerald B. La solicitud correspondiente lleva el número 20110017, y fue presentada a las 14:17:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011048926).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Agraquest, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE USO DE UNA SEPA DE BACILLUS SUBTILIS PARA MEJORAR LA SALUD DE ANIMALES. Método para mejorar la salud de un animal que comprende administrarle al animal una composición que comprende Bacillus subtilis QST 713 o un mutante del mismo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A23K 1/00, cuyos inventores son Schmidt, Joseph, Earl, Jiménez, Desmond, Rito. La solicitud correspondiente lleva el número 20110206, y fue presentada a las 08:35:00 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244628.—(IN2011049422).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Usa as Represented by the Secretary of State of Army on Behhalf of Walter Reed Army, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE VESÍCULA, DE MEMBRANA EXTERNA NATIVA MULTIVALENTE DEL MENINGOCOCO, MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN Y USO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La presente tecnología presenta una combinación de vesículas nativas de la membrana externa (NOMV) de por lo menos una cepa genéticamente modificada de la Neisseria que proporciona inmunidad protectora contra la enfermedad del meningococo, de preferencia la enfermedad del meningococo del subtipo B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/116, cuyos inventores son Wendell David Zollinger, Mikhail Donets, Deborah Schmiel, Boris Ionin, Ryan Marques, Elizabeth Ellen Moran. La solicitud correspondiente lleva el número 11812, y fue presentada a las 08:49:34 del 25 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011244807.—(IN2011049423).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA DE (2S)-(-)-N-(6-CLORO-2,3-DIHIDRO-BENZO [1,4] DIOXIN-2-ILMETIL)-SULFAMIDA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Composiciones farmacéuticas y el uso de la forma cristalina en el tratamiento de la ansiedad y transtornos relacionados; depresión bipolar y manía; depresión; epilepsia y transtornos relacionados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/357, cuyos inventores son Steven J. Mehrman, Wenju Wu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110042, y fue presentada a las 13:08:00 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011244820.—(IN2011049425).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE SULFAMIDA SUSTITUIDA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de sulfamida sustituida, composiciones farmacéuticas que contienen dichos derivados y el uso de dichas formas de derivados en el tratamiento de la ansiedad y trastornos relacionados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/357, cuyos inventores son Mccomsey, David, F., Parker, Michael, H. La solicitud correspondiente lleva el número 20110100 y fue presentada a las 08:23:30 del 22 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244819.—(IN2011049424).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES DE DIAMINO-PIRIDINA, PIRIMIDINA, Y PIRIDAZINA DEL RECEPTOR H4 DE HISTAMINA. Compuestos que se pueden usar como moduladores del receptor H4, y en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, transtornos y afecciones. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/58, cuyo(s) inventor(es) es(son) Caí, Hui, Wolin, Ronald, L., Chavez, Frank, Dunford, Paul, J., Greenspan, Andrew, J., Meduna, Steven, P., Quiroz, Jorge, A., Savall, Brad, M., Tays, Kevin, L, Wei, Jianmei, Zhang, Xiaohu, Thurmond, Robín, L.. La solicitud correspondiente lleva el número 20110029, fue presentada a las 13:38:00 del 12 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244822.—(IN2011049427).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE DIOXINA BENZOFUSIONADOS. La presente invención se dirige a los procesos para la preparación de derivados de heteroarilo benzofusionados, útiles para el tratamiento de la epilepsia y transtornos relacionados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 319/20, cuyos inventores son Ballentine, Scott, A., Reany, Laura. La solicitud correspondiente lleva el número 11760, y fue presentada a las 14:44:00 del 26 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244823.—(IN2011049428).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE SULFAMATOS DE HETEROARILO BENZOFUSIONADO Y LA FORMA CRISTALINA DE N-(((2S)-6-CLORO-2,3-DIHIDRO-l,4-BENZODIOXIN-2IL)METIL-SULFAMIDA. La presente invención se dirige a un proceso para la preparación de sulfamatos de heteroarilo benzofusionados, útiles para el tratamiento de epilepsia y transtornos relacionados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 311/58, cuyos inventores son Ahmed E. Abbel-Magid, Steven J. Mehrman. La solicitud correspondiente lleva el número 11761, y fue presentada a las 14:44:15 del 26 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011244824.—(IN2011049429).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada LIGANDOS DEL RECEPTOR TRP M8 RADIOMARCADOS. La presente invención se dirige a ligandos radiomarcados, útiles para marcar y obtener imágenes de la funcionalidad de TRP M8 (canal M8 de potencial receptor transitorio). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 51/04, cuyos inventores son Acton, Paul, D., Hlasta, Dennis, J., Matthews, Jay M., Mcnally, James, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110096 y fue presentada a las 11:57:00 del 18 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244825.—(IN2011049430).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor de edad, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPOSICIONES DE COMPUESTOS FUNGICIDAS PARA CONTROLAR CIERTOS HONGOS DE LA ROYA. La presente invención se refiere al uso de una composición fungicida que comprende al menos una carboxamida y al menos otro compuesto seleccionado a partir de estrobilurinas o de triazoles, para controlar ciertos hongos de la roya, como por ejemplo roya de la soja y roya del café, en la protección de cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es (son) Münks, Karl-Wilhelm, Rieck, Heiko, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Wetcholowsky, Ingo, Geraldes, José, Augusto. La solicitud correspondiente lleva el número 20110113, y fue presentada a las 14:15:00 del 1º de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011244563.—(IN2011049030).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Bayer B.V, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO SISTÉMICO DE PARÁSITOS HEMATÓFAGOS Y CONSUMIDORES DE SANGRE POR ADMINISTRACIÓN ORAL DE UN AGENTE ANTIPARASITARIO. Composiciones farmacéuticamente aceptables de un único agente antiparasitario de imidaclorip para suministro oral a mamíferos para controlar sistemáticamente a parásitos específicos hematófagos y consumidores de sangre, tales como pulgas, garrapatas y ciertas especies de helmintos y sarna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/44, cuyo(s) inventor (es) es (son) Johnson, Roland, H., Hepler, Douglas, I., Palma, Kathleen, G., Campbell, William, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20110231, y fue presentada a las 14:51:10 del 03 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP20011244567.—(IN2011049031).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesllschaft de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CARTUCHO, UN DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS PARA PORCIONES DE MEDICAMENTOS SÓLIDOS Y EL USO DEL CARTUCHO Y DEL DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS. Para el almacenamiento seguro y la administración sencilla y segura de comprimidos T por un usuario, se crea un cartucho que se puede colocar en un dispensador de medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61J 7/00 cuyos inventores son Leifeld, Sabine; Reinhold, Tom; Filler, Sven; Karla, Uwe; Weber, Peter; Voege, Nina; Jarvis, Nat; Holch, Benjamin; Whittaker, James. La solicitud correspondiente lleva el número 20110278, y fue presentada a las 12:46:00 del 26 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244512.—(IN2011049032).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, Abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada TIAZOLOPIRIDIN-2-ILOXI-FENIL Y TIAZOLOPIRAZIN-2-ILOXI-FENIL AMINAS COMO MODULADORES DE LA LEUCOTRIENO A4 HIDROLASA. Esos compuestos se pueden usar en composiciones farmacéuticas y métodos para la modulación de LTA$H y para el tratamiento de estados de enfermedad, transtornos y afectaciones mediados por la actividad de la LTA4 hidrolasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/437, cuyos inventores son Bacani, Génesis, M., Broggini, Diego, Cheung, Eugene, Y., Chrovian, Christa, C., Deng, Xiaohu, Fourine, Anne, M., Gómez, Laurent, Grice, Cheryl, A., Kearney, Aaron, M., Landry-Bayle, Adrienne, M., Lee-Dutra, Alice, Liang, Jimmy, T., Lochner Susanne, Mani, Neelakandha, S., Santillan, Alejandro, Sappey, Kathleen, C., Sepassi, Kia, Tanis, Virginia, M., Wickboldt, Alvah, T., Wiener, John, J.M., Zinser, Hartmut. La solicitud correspondiente lleva el número 11788, y fue presentada a las 13:31:00 del 11 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011244821.—(IN2011049426).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa Hogar Juan Pablo Segundo. Con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Construir un albergue para personas con el virus de inmunodeficiencia adquirida, para brindar una mejor calidad de vida a los que no tienen apoyo familiar ni donde vivir. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jesús Gabriel Martínez Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 80590 y documento adicional tomo 2011, asiento 151491).—Curridabat, 13 de junio del año 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011244346.—(IN2010049033).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9519A.—Zayra, Azofeifa Villalobos solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.150 / 483.150 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048869).

Exp. 9620A.—Constructora Daniel y David S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zahyra Azofeifa Villalobos en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario - granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.000/483.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048870).

Exp. 3186P.—Exporpack S. A., solicita concesión de: 93,5 litros por segundo del pozo sin número 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas 276.100 / 359.100 hoja Carrillo Norte.

90,5 litros por segundo del pozo sin número 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas 276.800 / 361.900 hoja Carrillo Norte.

50,40 litros por segundo del pozo sin número 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego -caña de azúcar. Coordenadas 276.600 / 360.000 hoja Carrillo Norte.

81,40 litros por segundo del pozo sin número 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas 277.600 / 357.800 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011048922).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9810A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Futuro, solicita concesión de: 62 litros por segundo de la Quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Antonio Ávila Hernández en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 257.800 / 472.100 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244700.—(IN2011049439).

Expediente Nº 9583A.—Saloa de San Vito S. A., solicita concesión de: 0,65 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario porquerizas, consumo humano doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 90.204 / 651.382 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244731.—(IN2011049440).

Expediente Nº 6996A.—Gladys Cordero Murillo solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 246.800/491.000 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244769.—(IN2011049441).

Expediente Nº 7095A.—María López Montoya, solicita concesión de: 0,57 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Argüello Rojas Alcides en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.500 / 492.350 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244770.—(IN2011049442).

Expediente Nº 7057A.—José Francisco Rodríguez Sibaja solicita concesión de: 0,3 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas 239.500 / 492.350 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244771.—(IN2011049443).

Expediente Nº 14690P.—El Sable Dorado, S. A., y Corporación Retana Diez Inc, S. A., solicitan concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de él mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 204.110 / 384.964 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244797.—(IN2011049444).

Expediente Nº 14691P.—Ganadera El Guarial S. A., solicita concesión de: 3,56 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Ganadera El Guarial S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 201.635 / 431.340 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244806.—(IN2011049445).

Exp. 6998P.—Ricardo, Ana, Amador León y Melierick S.A., solicitan concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo RG-318, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.350/492.800 hoja Barbilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011049628).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 10-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Roberto González Calderón, Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional de Pococí, cédula de identidad número tres-cero doscientos noventa y nueve-cero quinientos diecinueve, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil once.—Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. 10788.—Solicitud Nº 1715-11.—C-6770.—(IN2011049221).

RESOLUCIONES

N° 2909-M-2011.—San José, a las quince horas del catorce de junio de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial del señor Alexander de Jesús Cambronero Salas, regidor suplente del Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, por incurrir presuntamente en la causal dispuesta en el artículo 24, inciso b) del Código Municipal. Exp. Nº 379-S-2010.

Resultando:

1º—Mediante oficio número OFSMU 033-08-10 del 23 de agosto de 2010, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de ese mismo mes y año, el señor Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, comunicó que ese Concejo, en sesión ordinaria número 46-2010 del 6 de agosto de 2010, acordó solicitar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Alexander de Jesús Cambronero Salas, en virtud de no haberse presentado a las sesiones de ese órgano desde el 7 de mayo del 2010 (folios 1 y 2).

2º—En resolución de las 15:25 horas del 17 de noviembre de 2010 se requirió a la Secretaría Municipal de Upala la certificación en la que se detallaran las fechas en que el señor Cambronero Salas había estado ausente de las sesiones, así como la dirección en que podía ser notificado (folio 17).

3º—Mediante oficio número OCMU -037-11-10 del 22 de noviembre de 2010 el señor Alemán cumplió con lo solicitado (folios 19 y 20).

4º—En auto de las 15:10 horas del 18 de febrero de 2010, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., se confirió audiencia al señor Cambronero Salas de la gestión del Concejo Municipal, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses (folios 21 y 23).

5º—En virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez cesó a partir del 5 de marzo del 2011, el presente expediente, mediante resolución de las 13:12 horas del 7 de marzo del 2011, se returnó al Magistrado Luis Antonio Sobrado González (folio 25).

6º—La empresa Correos de Costa Rica S. A. devolvió a este Tribunal el auto referido en el resultando anterior sin notificar, indicando que la escuela indicada en la dirección no existe (folio 27).

7º—En auto de las 11:50 horas del 7 de abril de 2011 se requirió a la Oficialía Mayor Electoral del Registro Civil certificación del último domicilio registral del señor Cambronero Salas, lo cual fue atendido mediante oficio DEL-787-2011 del 28 de abril de 2011 (folios 34 al 36).

8º—En auto de las 13:30 horas del 6 de mayo de 2011, este Tribunal procedió a comunicar el auto de las 15:10 horas del 18 de febrero de 2011 en el Diario Oficial, debido a que la dirección en que se practicó la notificación y la certificada por el Departamento Electoral era la misma (folio 37).

9º—Paralelamente se intentó nuevamente notificar al señor Cambronero Salas, por correo, lo que en esta oportunidad sí se logró, siendo que él personalmente recibió la resolución que interesa el pasado 27 de mayo (ver boleta que obra a folio 42).

10º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Alexander de Jesús Cambronero Salas fue electo regidor suplente del cantón Upala, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 4 al 15); b) que el señor Cambronero Salas fue postulado por el partido Liberación Nacional (folio 44); c) que el señor Cambronero Salas no se presentó a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Upala desde el 7 de mayo al 22 de noviembre de 2010 (folios 19 y 20); d) que el señor Cambronero Salas fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó en tiempo la audiencia conferida (certificación de entrega y detalles de envío visibles a folios 38 y 42); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional para el cantón Upala, provincia Alajuela, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Mora Piedra (folios 43 y 44).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Estando probado en autos que el señor Alexander de Jesús Cambronero Salas no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de Upala por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta, dado que se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.

III.—Sustitución del regidor suplente Alexander de Jesús Cambronero Salas: Al cancelarse la credencial del señor Cambronero Salas, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Mora Piedra, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Upala. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Alexander de Jesús Cambronero Salas. En su lugar se designa al señor Carlos Mora Piedra. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. 10789.—Solicitud Nº 1721-11.—C-54020.—(IN2011049203).

Nº 2915-M-2011.—San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil once. Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di. Exp. Nº 265-Z-2011.

Resultando:

1º—Por oficio Nº sm-467-11 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 8 de junio del 2011, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, pone en conocimiento del Tribunal el acuerdo adoptado por ese Órgano Deliberativo en sesión ordinaria Nº 52-2011, artículo n.° 4.9, celebrada el 25 de abril de 2011, en el que conoció y aceptó la renuncia de la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, a su cargo como concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, fue electa concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, según consta en la “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el siete de febrero del dos mil once y que concluirá el treinta de abril de dos mil dieciséis”. (resolución Nº 0258-E11-2011, folios 5-9); 2) que la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, fue propuesta por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 17); 3) que la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, renunció a su cargo de concejal propietaria en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca (folio 3); 4) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria número Nº 52-2011, celebrada el 25 de abril del 2011, conoció y aceptó la renuncia de la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, al cargo de concejal propietaria del distrito San Rafael (folios 1-2); 5) que el candidato a concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es el señor José Ángel Vega Soto (folios 9, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…)” (el subrayado no es del original).

Al haberse acreditado en el expediente que tanto la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, en su condición de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Examen de fondo: 1) Sobre la sustitución de los concejales propietarios que establece el Código Electoral vigente.  Este Tribunal, en virtud de la promulgación del actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de sustitución de los regidores y concejales municipales. Así, en resolución n.° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, concluyó:

“(…) el actual Código Electoral, en su artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, de forma tal que respecto de los regidores éstas aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y subsiguientes, en tanto que para los concejales se aplicarán respecto de aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010 y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente.

Ahora bien, este Tribunal interpreta que solo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución), la vacante de propietario se llenará con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según se trate) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el último puesto de los suplentes del partido correspondiente”.

En cuanto a la sustitución de los concejales suplentes, el actual Código Electoral no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal aplicable a la reposición de estos funcionarios.

2) Sobre la sustitución de la concejal propietaria María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di: Al cancelarse la credencial de la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, se produce, de entre los concejales propietarios del partido Liberación Nacional en el Concejo de Distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Así las cosas, ante la renuncia que se conoce de la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di a su puesto de concejal propietaria se llama, para ejercer el cargo de concejal propietario, al candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito San Rafael en el cantón Montes de Oca, de la provincia San José, se designa como concejal propietario al señor José Ángel Vega Soto, para lo cual deberá ser juramentado como concejal propietario a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible.

POR TANTO:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di.  Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación se designa al señor José Ángel Vega Soto como concejal propietario. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes en el Concejo Municipal de Montes de Oca.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrin.—1 vez.—O. C. Nº 10789-Solicitud Nº 1721-11.—C-59420.—(IN2011048939).

Nº 2916-M-2011.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de junio de dos mil once. Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Sandra Patricia López Garro. Exp. Nº 231-E-2011.

Resultando:

1º—Mediante escrito del 20 de marzo de 2011, recibido en la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos políticos el 13 de abril de ese mismo año, la señora Sandra Patricia López Garro formuló renuncia a su puesto de concejal propietaria del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José (folio 02). 

2º—En memorial DGRE-154-2011 del 14 de abril de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos políticos, remitió el oficio presentado por la señora López Garro (folio 01).

3º—En auto de las 12:15 horas del 28 de abril de 2011, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Tibás que aportara el acuerdo en que se conoció y acogió la renuncia citada (folio 03).

4º—Mediante oficio N.º SCM-047-E-05-2011 de fecha 23 de mayo de 2011, recibido en la Secretaría de este Colegiado ese mismo día, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, comunicó que esa dependencia no había recibido la renuncia de la señora López Garro (folio 06).

5º—En auto de las 15:25 horas del 27 de mayo de 2011, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Tibás la renuncia presentada a fin de que emitiera el pronunciamiento respectivo (folio 07).

6º—Mediante oficio Nº DSC-ACD-483-06-2011 de fecha 08 de junio de 2011, recibido en la Secretaría de este Colegiado el día 10 de ese mismo mes y año, la señora Villalobos Solís comunicó el acuerdo IV-25 adoptado por el Concejo Municipal de Tibás en la Sesión Ordinaria N° 058 celebrada el 07 de junio de 2011, en que se conoció y acogió la renuncia formulada por la concejal mencionada (folio 09).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Sandra Patricia López Garro es concejal propietaria del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, dado que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución N ° 0256-E11-2011 de las 09:00 horas del 11 de enero del 2011 (folios 14 a 19); b) que la señora López Garro fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 12); c) que la señora López Garro renunció a su cargo como concejal propietaria (folio 02); d) que el Concejo Municipal de Tibás, en el acuerdo IV-25 adoptado en la sesión ordinaria N° 058 celebrada el 07 de junio de 2011, conoció y aceptó la renuncia interpuesta (folio 09); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Eduardo Salazar Sandí (folios 12 y 13).

II.—Sobre la renuncia de la señora Sandra Patricia López Garro como concejal propietaria. Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.  El numeral citado dispone literalmente:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Colegiado para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza (ver en ese sentido, resolución 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011).

Así las cosas, dado que la señora Sandra Patricia López Garro renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de vacante que deja la señora Sandra Patricia López Garro: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Jorge Eduardo Salazar Sandí, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Sandra Patricia López Garro. En su lugar se designa al señor Jorge Eduardo Salazar Sandí como concejal propietario. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora López Garro, al señor Salazar Sandí y al Concejo Municipal de Tibás.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O.C. 10789.—Solicitud Nº 1721-11.—C-59420.—(IN2011049217).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Natanael de Jesús Ortega Jarquín, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-0213053-0115495, vecino de Alajuela, expediente Nº 446-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011244702.—(IN2011049450).

Eduardo Miguel Celorio Eugarrios, mayor, soltero, médico, nicaragüense, cédula de residencia 155804904113, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6675-2010.—San José, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011049596).

Luz Mila Sarmiento Cruz, mayor, casada, tecnóloga de alimentos, colombiana, cédula de residencia 117000557428, vecina de San José, expediente 2961-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011049605).

Qiuping Wei Chen, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 115600361628, vecino de San José, expediente 3246-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011049607).

Katty Marilyn Urrutia Gavarrete, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte C698593, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 454-2009.—San José, veinticuatro de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011049612).

Wei Lien Chang Wang, mayor, casado, pastor, chino, cédula de residencia N° 627-105262-3008, vecino de San José, expediente 4602-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizacione número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011049626).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO HEREDIA

Adendum programa de adquisiciones periodo 2011

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer adendum al programa de adquisiciones para periodo 2009:

                                                                              MONTO        PERIODO

                                                                            ESTIMADO   EJECUCIÓN

PROGRAMA II – SERVICIOS

(BASURA - CAMINOS)                                18.156.746,80   Jun. a Dic. 11

Servicios de gestión y apoyo, servicios

de recolección de basura seguridad vial

mantenimiento de vías de comunicación

PROGRAMA II - MATERIALES

Y SUMINISTROS                                             647.730,98     Jun. a Dic. 11

(CAMINOS Y CALLES)

Combustibles y Lubricantes

PROGRAMA III - BIENES DURADEROS          8.584.776,96            Jun. a Dic. 11

Proyectos fondos Ley 8114; Mantenimiento Rutinario

Bacheo del cantón

Reacondicionamiento Edificio Municipal, Proyecto

Persona Joven, Construcción Aula Ecológica

Mejoras Cementerio Municipal

PROGRAMA IV - MATERIALES Y SUMINISTROS

PARTIDAS ESPECÍFICAS                                57.619,61      Jun. a Dic. 11

Tintas pinturas y diluyentes

Construcción adulto mayor

PROGRAMA IV-BIENES DURADEROS

PARTIDAS ESPECÍFICAS                           127.513.518,00  Jun. a Dic. 11

Tercera Etapa Salón Comunal Colonia Isidreña

Perforación Pozo Agua Potable, Compra Terreno

Cementerio San Josecito. Const. Boulevar San Josecito

Conclusión Const. Salón Comunal Sta. Cecilia

Construcción Accesos Peatonales Calle Linda Vista Sta. Cecilia

San Isidro de Heredia, 24 junio 2011.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2011049294).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CDS-000277-PRI

Alquiler de local en Pérez Zeledón

Sanción de Inhabilitación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2011-172 del 7 de junio del 2011, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ganadera Ros S. A.

En razón de lo anterior, se acoge lo dispuesto por la Subgerencia General mediante Resolución Nº SGG-2011-031 del 16 de enero del 2011 y se declara la inhabilitación para contratar con toda la Administración Pública, por incumplimiento del régimen de prohibiciones establecido en la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa Ganadera Ros S. A. por un plazo de dos años.

29 de junio de 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3205.—C-7220.—(IN2011050479).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LIC. JOSÉ ABRAHAM MADRIGAL SABORÍO,

SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CERTIFICA QUE:

0012-040-2011.—El artículo siete de la sesión cinco mil novecientos treinta y cuatro del once de enero del dos mil once, el Consejo Directivo emitió el siguiente acuerdo que textualmente indica:

Considerando que:

1º—El reglamento que guíe el quehacer de la Auditoria Interna debe adecuarse a las mejores prácticas profesionales y a la realidad de la gestión empresarial del Instituto.

2º—Este reglamento debe responder y satisfacer las necesidades reales de la Auditoria Interna en materia de fiscalización.

3º—La actividad de Auditoría Interna debe coadyuvar de la mejor forma posible al cumplimiento de los objetivos institucionales.

4º—Para el logro de tales objetivos, la gestión institucional debe responder en forma pronta a las oportunidades de mejora determinadas y comunicadas por la Auditoría Interna.

5º—Es fundamental para el logro de los objetivos estratégicos de la Auditoría Interna, el compromiso de la Administración respecto de la gestión de la Unidad de Auditoría Interna.

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1º—Dejar sin efecto el artículo 7º de la sesión 5799 del 5 de julio del 2007, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, el nuevo reglamento se leerá de la siguiente forma:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Concepto funcional de la Auditoría Interna: La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al ICE, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, agregando valor a los procesos del negocio.

La Auditoria Interna del ICE y la administración activa, son componentes orgánicos del sistema de control interno y forman parte del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ello de conformidad con el artículo 9º de la Ley General de Control Interno.

Artículo 2º—Planificación estratégica y operativa: El Auditor General, el Subauditor Interno y los directores de las áreas de fiscalización, ejecutarán un proceso de planificación estratégica y operativa, de la actividad de la Auditoría.

El Auditor General velará para que se establezcan y actualicen la visión, misión, y los objetivos estratégicos, así como las políticas y lineamientos que regirán el accionar de la Auditoria Interna y para que todo en su conjunto sea congruente con la planeación estratégica y objetivos institucionales.

Artículo 3º—Valores éticos: El Auditor General establecerá un Código de Ética que promueva una cultura ética en la profesión y práctica de Auditoría Interna, sustentada en sus cuatro principios fundamentales: Integridad, Objetividad, Confidencialidad y Competencia y que oriente sobre la independencia e imparcialidad en la actividad de Auditoría Interna, el que deberá estar debidamente alineado al código de ética de los distintos colegios profesionales a los que pertenecen sus funcionarios.

Los funcionarios de la Auditoria Interna deberán conducirse en sus distintas relaciones, internas y externas, cumpliendo en todo momento con el Código de Ética de la Auditoria Interna, así como el de la Institución.

También deben atender en todos sus extremos la Declaración de Principios Éticos del ICE y sus empresas subsidiarias aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 4º—Independencia y objetividad: La labor de Auditoria Interna es oportuna, independiente, objetiva y posterior a las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza de la Institución.

Los funcionarios de la Auditoria Interna ejercerán sus atribuciones, al determinar el alcance de cada estudio, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, con total independencia funcional y de criterio respecto de la administración activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 5º—Impedimentos: El Auditor General establecerá las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que afecten el ejercicio de las funciones.

El Auditor General, el Subauditor Interno y demás funcionarios de la Auditoria Interna que realizan el proceso de auditoría, deben informar a la instancia competente cualquier situación que vaya en menoscabo del Código de Ética.

Complementariamente se debe considerar lo siguiente:

1.  Ningún funcionario de la Auditoria Interna podrá evaluar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables en el último año.

2.  Ningún funcionario de la Auditoria Interna podrá ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia, en relación con operaciones de las que hayan sido responsables en el último año.

Todo funcionario de la Auditoria Interna debe abstenerse de participar en la prestación de los servicios de Auditoría, cuando ello conlleve la exposición a conflictos de interés.

Artículo 6º—Asistencia a las sesiones del Consejo Directivo: Cuando sea expresamente convocado, el Auditor General asistirá a las sesiones del Consejo Directivo en calidad de asesor, con derecho a voz pero sin voto. En su ausencia lo hará el Subauditor.

El Auditor General podrá solicitar la asistencia a cualquier sesión en particular por asuntos específicos de su competencia o de su interés, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto, siempre en calidad de asesor, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 7º—Restricción de coadministración: El Auditor General, el Subauditor Interno y el personal de la Auditoria Interna no podrán ser empleados ni ejercer funciones en otra Unidad Administrativa en la Institución y tampoco ser miembros del Consejo Directivo, comisiones de trabajo o similares.

CAPÍTULO II

Organización de la auditoría interna

Artículo 8º—Ubicación: La Auditoria Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Consejo Directivo.

El Auditor General se constituye en el asesor principal del Consejo Directivo en aspectos de su competencia. En el caso del Subauditor Interno, deberá asistir continuamente al Auditor General en el cumplimiento de lo anotado anteriormente.

Artículo 9.—Relación laboral: La jornada laboral del Auditor General y del Subauditor Interno es de tiempo completo, siendo el plazo de nombramiento de ambos cargos por tiempo indefinido, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 10.—Estructura Organizativa de la Auditoría Interna del ICE: La Auditoria Interna se organizará conforme lo disponga el auditor interno a la luz del artículo 23 de la Ley General de Control Interno. Esta debe ser concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución; a efecto de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Todas las Áreas componentes de la estructura deben contar con personal especializado, el cual debe reunir las condiciones de idoneidad profesional requerida para ejercer esas funciones.

El Auditor General podrá modificar la estructura organizacional de la Auditoria Interna cuando lo considere pertinente, de conformidad con los lineamientos institucionales, debiendo informarlo al Consejo Directivo.

CAPÍTULO III

Del auditor general y subauditor interno

Artículo 11.—Nombramiento del Auditor General y Subauditor: El nombramiento del Auditor General y del Subauditor Interno, se realizarán por concurso público promovidos por el ICE, asegurándose la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos, debiendo constar todo lo actuado en el expediente respectivo.

El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados en forma previa a los nombramientos, a la Contraloría General de la República, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno , el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos del auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público” emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Suspensión o remoción del Auditor General y Subauditor: La suspensión o remoción del Auditor General y del Subauditor Interno deberá realizarse de conformidad con lo que se dispone en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos del auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”.

Artículo 13.—Funciones y requisitos: Los cargos de Auditor General y Subauditor Interno deberán atender las respectivas funciones establecidas en el Manual Institucional Descriptivo de Puestos del ICE. Así mismo, ambos cargos deberán observar los requisitos establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos del auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público” emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Dirección superior de la Auditoría Interna: Al Auditor General le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoria Interna, debiendo realizar entre otras, las siguientes tareas:

a)  Definir, establecer y mantener debidamente actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoria Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la Unidad de Auditoría.

b)  Velar por la aplicación de la Normativa Interna y de la Normativa emitida por Contraloría General de la República, en torno al funcionamiento de las Auditorías Internas.

c)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoria Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno  y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

d)  Desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoria Interna, conforme lo establecen las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico” emitido por la Contraloría General de la República.

e)  Ejercer un control continuo de la ejecución del Plan Anual de Trabajo.

f)   Establecer y mantener actualizado un Código de Ética de la Auditoria Interna.

g)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna, así como cumplir y hacer cumplir el mismo.

Artículo 15.—Planificación del Trabajo: El Auditor General preparará el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, el cual hará del conocimiento del Consejo Directivo. Las modificaciones que requiera el plan anual deben igualmente comunicarse oportunamente al jerarca.

Tanto el Plan Anual de Trabajo, como sus modificaciones, se deben hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República.

Para asegurar la ejecución razonable de la planificación del trabajo de la Auditoria Interna, en la asignación de los recursos el jerarca debe actuar conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 16.—Dependencia del Auditor General y Subauditor: El Auditor General dependerá y responderá directamente de su gestión ante el Consejo Directivo. El Subauditor Interno responderá de su gestión directamente ante el Auditor General. Le corresponderá al Subauditor Interno apoyar al Auditor General en el descargo de sus funciones, conforme éste se lo especifique y sustituirlo en ausencias temporales. El Subauditor Interno responderá directamente ante el Consejo Directivo cuando esté actuando en su carácter temporal de Auditor General, en ausencia del Titular.

Artículo 17.—Informes de desempeño: Corresponde al Auditor General presentar al Consejo Directivo, en el transcurso del primer trimestre, el informe anual de labores previsto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno , el que deberá estructurarse de conformidad con las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Así mismo deberá presentar los informes sobre las evaluaciones de calidad, observando lo establecido en la Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público.

Artículo 18.—Delegación de funciones: El Auditor General podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Pericia y debido cuidado profesional: El Auditor General y el Subauditor Interno deberán cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilando que su personal responda de igual manera.

CAPÍTULO IV

Potestad sobre el personal de la auditoría interna

Artículo 20.—Regulaciones de tipo administrativo en la Auditoría Interna

1.  El Auditor General es el Superior Jerárquico y máximo responsable directo de las actuaciones de la Auditoria Interna a nivel institucional. Las regulaciones administrativas aplicables a la Auditoria Interna lo serán de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

2.  El Auditor General aprobará cualquier trámite relacionado con capacitación y viajes al exterior del personal de la Auditoria Interna, sin requerir de ninguna aprobación adicional; exceptuando los viajes al exterior del Subauditor Interno y del propio Auditor General que requieren la autorización del Consejo Directivo.

En su ausencia, el Subauditor Interno aprobará dichos trámites.

Artículo 21.—Obligación del Auditor General respecto al personal de la Auditoría Interna: Es obligación del Auditor General vigilar y tomar las acciones necesarias para garantizar que los funcionarios de la Auditoria Interna en el ejercicio de sus competencias, cumplan con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.

CAPÍTULO V

Ámbito de acción

Artículo 22.—Ámbito de acción: El ámbito de acción de la Auditoria Interna está conformado por el ICE y los entes u órganos públicos o privados, que custodian, administren y/o reciban beneficios patrimoniales de la Institución.

Artículo 23.—Universo auditable: El Auditor General dispondrá y mantendrá actualizado un universo auditable, definido con base en un análisis de los riesgos institucionales, siendo estos riesgos el insumo para establecer las actividades, unidades, procesos, órganos y entes sobre los que se aplicarán los Servicios de Auditoría.

Complementariamente, se realizarán auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.

De igual forma se efectuarán semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

CAPÍTULO VI

Relaciones y coordinaciones

Artículo 24.—Relaciones con los auditados: Es responsabilidad del Auditor General establecer y regular a lo interno de la Auditoria Interna las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de esta Unidad de Auditoría con los auditados.

Artículo 25.—Comunicación con entes externos: El Auditor General tiene la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoria Interna.

En el manejo de la información debe observarse lo establecido en artículo 35 de la Ley 8660.

Artículo 26.—Materia presupuestaria: En materia presupuestaria tanto la administración activa como la Auditoria Interna atenderán lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 27.—Asesoría Jurídica: La Auditoria Interna en el ejercicio de sus competencias, podrá solicitar y coordinará lo respectivo con la División Jurídica Institucional, de manera que en forma efectiva y oportuna reciba los servicios de asesoría legal que requiera.

Artículo 28.—Colaboración de funcionarios y contratación de profesionales o técnicos especializados:

1.  El Auditor General podrá solicitar la colaboración de funcionarios, sean profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice la Auditoria Interna. Es obligatorio para la Administración Activa, brindar la colaboración solicitada, salvo en circunstancias debidamente calificadas que la imposibiliten para atender el requerimiento de la Auditoria Interna.

2.  El Auditor General podrá realizar la contratación de profesionales o técnicos externos para llevar a cabo estudios de su especialidad, para lo cual deberá cumplir con la normativa aplicable a los procesos de contratación administrativa interna, y de conformidad con el Reglamento al título II a la Ley 8660.

CAPÍTULO VII

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 29.—Asignación de competencias:

1.  Las competencias de la Auditoria Interna se regularán fundamentalmente en lo que corresponda por lo establecido en la Ley General de Control Interno , el Decreto Ley 449 (Ley de creación del ICE), la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, y la Ley General de Telecomunicaciones así como por las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” emitidas por la Contraloría General de la República, las disposiciones, directrices, circulares, lineamientos, resoluciones que emita la Contraloría General de la República, y por las normas reglamentarias que formule el Consejo Directivo, siempre que estas últimas no se contrapongan a aquellas de carácter vinculante emitidas por la Contraloría General de la República, ni debilite la independencia funcional y de criterio que debe imperar permanentemente en la actividad de Auditoría Interna.

2.  La Auditoria Interna atenderá las competencias que le corresponda, según las normas citadas considerando las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Deberes de la Auditoría Interna: El Auditor General, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoria Interna cumplirán con los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Potestades de la Auditoría Interna: El Auditor General, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoria Interna tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 32.—Plazos para el suministro de la información: Para optimizar la gestión de la Auditoría Interna en función de la programación de los diferentes estudios, será potestad de la Auditoría con base en el artículo anterior, fijar para cada caso particular, los plazos máximos razonables dentro de los cuales, la Administración Activa deberá atender los requerimientos de información que se le planteen. Estos requerimientos abarcarán tanto las reuniones previas de carácter informativo como la solicitud de información puntual sobre los temas bajo análisis.

Para propiciar que la Administración cuente con un plazo adecuado que le permita atender las solicitudes de la Auditoria Interna, la extensión de estos se fijará en función de criterios objetivos, considerando todas las variables que razonablemente puedan influir en la atención del requerimiento por parte de la Administración Activa.

Cuando existan argumentos calificados, la Auditoria Interna realizará las prórrogas necesarias a los plazos fijados, en función de tales argumentos.

Artículo 33.—Servicios que brinda la Auditoría Interna: Dentro del ámbito institucional del ICE, la Auditoria Interna prestará los servicios de fiscalización establecidos por las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, los que se clasifican en Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos.

Artículo 34.—Sobre los servicios de asesoría, advertencia y estudios especiales de auditoría: El Auditor General brindará asesoría oportuna al jerarca en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor corresponda a otros niveles de la organización.

La Auditoria Interna advertirá a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

La Auditoria Interna atenderá de forma prioritaria las solicitudes de estudios especiales que mediante acuerdo solicite el Consejo Directivo. Igual atención se dará a aquellas solicitudes planteadas por el Presidente Ejecutivo y por el Gerente General, así como por aquellos entes externos competentes para plantear tales requerimientos.

Incorporará en su plan de trabajo, aquellas solicitudes planteadas por las demás instancias de la administración, las que atenderá de conformidad con la priorización que de ellas se realice y dependiendo de la disponibilidad de recursos.

Las denuncias trasladas por la Administración Activa se atenderán de conformidad con el Procedimiento vigente en la Auditoria Interna para tal fin.

Artículo 35.—Procesamiento de la información de los servicios de auditoría: Los servicios de auditoría estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante, competente y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente, siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable.

Artículo 36.—Evidencia suficiente y competente: Durante el proceso de cada estudio se obtendrán elementos probatorios suficientes y competentes; por medio de inspecciones, observaciones, investigaciones, indagaciones y confirmaciones, con el propósito de sustentar las conclusiones de los informes de la mejor manera posible.

Artículo 37.—Pruebas documentales: En toda intervención o examen de auditoría se hará uso de los papeles de trabajo, entre los que pueden figurar cédulas, cuestionarios, diagramas, dispositivos magnéticos y otros documentos en los cuales quedarán recopiladas las evidencias y conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas.

Artículo 38.—Registro de la Información: Los auditores encargados de realizar estudios deben registrar información relevante que les permita respaldar las conclusiones y los resultados del trabajo de auditoría realizado, de conformidad con el criterio profesional del auditor y las exigencias técnicas aplicables.

Artículo 39.—Acceso y custodia de la información: El Auditor General definirá formalmente lineamientos para custodiar la documentación de los productos de los Servicios de Auditoría Interna y los niveles de acceso a la misma, considerando lo que al respecto disponen la Ley General de Control Interno , la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Administración Pública, y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 40.—Herramientas de los estudios: La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoria Interna y se enmarcarán dentro de la razonabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia.

Artículo 41.—Supervisión de los servicios de Auditoría: El Auditor General establecerá y mantendrá una adecuada gestión de supervisión sobre los servicios que presta, con el fin de asegurar el logro de los objetivos de cada trabajo, su calidad y el desarrollo del personal.

Esta gestión de supervisión podrá ser realizada directamente por el Auditor General, o por los funcionarios que éste designe.

Artículo 42.—Revisión de papeles de trabajo: Todos los papeles de trabajo deberán ser revisados por los funcionarios de la Auditoria Interna designados como responsables a cargo de cada Área Fiscalizadora, para asegurar que soportan adecuadamente los resultados del estudio y que todos los procedimientos de auditoría necesarios han sido aplicados. Así mismo, deberá quedar evidencia de la revisión realizada.

CAPÍTULO VIII

Comunicación de resultados

Artículo 43.—Comunicación escrita de los servicios de la Auditoría Interna: La Auditoria Interna comunicará los resultados de los servicios que brinda, mediante informes escritos, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 44.—Plazo para la comunicación final del informe: Los funcionarios designados por el Auditor General como responsables de cada área o proceso de fiscalización de la Auditoria Interna, deberán comunicar oficialmente los resultados de los servicios de la auditoría interna mediante los correspondientes informes, en plazos razonables, a efecto de que no se pierda la vigencia y oportunidad en los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de la Auditoria Interna., plazos que serán definidos mediante directrices internas de carácter obligatorio.

Artículo 45.—Comunicación de los resultados: de conformidad con las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, el auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben comunicar los resultados del trabajo en la forma y oportunidad que resulten pertinentes de conformidad con lo establecido en este reglamento de organización y funcionamiento y las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoria Interna.

La comunicación de resultados se hará en dos etapas:

1.  Comunicación previa de resultados: se llevará a cabo mediante una conferencia con los responsables de tomar las acciones que correspondan con respecto a los resultados, conclusiones y recomendaciones contenidos en el informe; salvo que se trate de asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales, en cuyo caso, se observarán las “Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías internas del sector público”.

La Auditoria Interna solicitará la cita correspondiente a la instancia de la Administración Activa pertinente, fijándole para que sea concedida, un plazo razonable basado en criterios objetivos. Iguales consideraciones aplicarán en caso de requerirse prórrogas en los plazos por parte de la administración activa.

En casos de excepción, debidamente valorados por los Auditores Directores, en los que se justifique plenamente no realizar la conferencia, la comunicación previa de resultados podrá hacerse mediante correo electrónico.

2.  Oficialización de los resultados: se hará mediante una comunicación formal por escrito, según corresponda, al jerarca o al titular subordinado competente.

Artículo 46.—Trámite de los informes de los Servicios de Auditoría: Los informes de auditoría según corresponda serán dirigidos a los funcionarios de la administración activa responsables de los procesos auditados, que cuentan con la autoridad para ordenar y tomar decisiones sobre lo recomendado por la Auditoria Interna.

La implantación de las recomendaciones así como las discrepancias que puedan surgir por parte de los destinatarios, se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 47.—Aspectos principales para la elaboración de recomendaciones: El objetivo fundamental de la Auditoria Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración Activa, para coadyuvar en el logro de las metas y objetivos con mayor eficiencia, economicidad y eficacia, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examine en forma posterior. Lo anterior a efecto de mejorar el sistema de control interno, fortalecer el sistema de evaluación de riesgos institucionales y monitorear el cumplimiento de la misión institucional.

En consecuencia, las recomendaciones deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:

a)  La viabilidad y conveniencia de la recomendación. Para ello se considerará los recursos requeridos y los efectos de aplicación práctica, tanto en la unidad a la que se refiere el informe, como en el funcionamiento de la Institución como un todo.

b)  La posibilidad de llevar la recomendación a la práctica, es decir que la misma no solo sea aceptable desde el punto de vista teórico.

c)  Las disposiciones legales, las políticas internas, los procedimientos y cualesquiera otras normativas vigentes.

d)  El enfoque proactivo y de valor agregado de la Auditoria Interna para con la Administración.

e)  El análisis de los riesgos institucionales cubiertos con el estudio de auditoría y la vigencia de las medidas preventivas por parte del titular subordinado.

Artículo 48.—Confidencialidad de los resultados: El personal de la Auditoria Interna, en todas sus actuaciones, deberá mantener una actitud independiente y guardar absoluta confidencialidad con respecto a sus estudios, los hallazgos, las recomendaciones y la información conocida como consecuencia de su realización.

CAPÍTULO IX

Atención de denuncias

Artículo 49.—Trámite para las denuncias: La Auditoria Interna recibirá aquellas denuncias que le sean dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios (as) de la Institución, que serán canalizadas con base en las directrices y procedimiento que la propia Auditoria Interna establezca, de conformidad con “Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República” (L-2-2005-CO-DFOE), resolución R-CO-96-2005 del 28 de noviembre del 2005.

Aquellas denuncias que luego del análisis correspondiente resulten de carácter general y carentes de información adecuada y concreta, insuficiente o sin importancia para fundamentar la posible comisión de un hecho anómalo, se archivarán, dejando constancia de lo actuado en relación con ellas.

Artículo 50.—Confidencialidad sobre la identidad de los denunciantes: La Auditoria Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los funcionarios (as) o de cualquier ciudadano (a) que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos irregulares; ello en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Control Interno , así como por el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

CAPÍTULO X

Sobre las recomendaciones

Artículo 51.—Evaluación periódica de las recomendaciones: La Auditoria Interna se limita, por su carácter de órgano asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración Activa del ICE. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de la Administración Activa, la cual deberá ejercer el seguimiento de esas acciones; correspondiéndole a la Auditoria Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

Artículo 52.—Implementación de las recomendaciones: La atención oportuna de las recomendaciones de los informes de la Auditoria Interna será responsabilidad del destinatario de las mismas, quién deberá considerar lo que al respecto se establece en los artículos 36 y 39 de la Ley General de Control Interno.

Transcurridos los diez días hábiles fijados por ley para discrepar sea total o parcialmente, sin que dicha gestión sea manifiesta, se interpretará que la administración está aceptando tácitamente en todos sus extremos aquellas recomendaciones sobre las cuales no discrepó en el plazo de ley, asumiendo la responsabilidad por su implementación.

Complementariamente con lo establecido en el artículo 36 citado, en concordancia con el artículo 43 de este reglamento, el destinatario de los informes estará en la obligación de comunicarle mediante nota escrita a la Auditoría, en un plazo razonable contado a partir de la fecha de recibido del informe, las actividades, los plazos de implementación así como los responsables de ejecutar las actividades que atenderán las recomendaciones aceptadas.

Este plazo lo establecerá la Auditoría para cada caso en particular, considerando para ello criterios objetivos de viabilidad, complejidad y proporcionalidad.

De requerirse, la Administración Activa podrá solicitar la prórroga correspondiente al plazo fijado en el transcurso de los cinco días hábiles posteriores al recibo del informe, con los razonamientos de peso que justifican tal prórroga, la que también debe ser solicitada al amparo de criterios objetivos.

La Auditoría Interna, realizada la comunicación oficial de resultados, incluirá las oportunidades de mejora recomendadas en el sistema de información y control dispuesto por la Administración; de igual forma la Administración deberá incluir oportunamente las acciones a implementar en cumplimiento de lo recomendado por la Auditoría Interna, los plazos requeridos para completar la solución, así como los correspondientes informes de avance sobre las mismas.

Artículo 53.—Seguimiento de las recomendaciones: El Auditor General implantará un programa para dar seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultados contenidos en los informes emitidos por la Auditoria Interna, por la Contraloría General de la República, por los auditores externos al ICE, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece. Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administrados implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El Auditor General será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece el punto 2.11 de las “Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público”, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

Todo en concordancia con las Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y la “Directriz para el seguimiento de las recomendaciones emitidas y las acciones de mejora”, emitida por la Auditoria Interna.

Artículo 54.—Prórrogas para la implementación de recomendaciones: La Auditoria Interna, como parte del programa de seguimiento, tendrá la potestad -a solicitud fundamentada de la administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta para la implementación de las recomendaciones de la Auditoria Interna, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:

a)  Que no haya vencido el plazo del compromiso.

b)  Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva.

c)  Que quien dirija la solicitud de prórroga sea un funcionario facultado para tal gestión. Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado por la Auditoria Interna.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 55.—Promulgación y divulgación del Reglamento: El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICE aprobado por la Contraloría General de la República se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta

La Auditoria Interna debe divulgar el presente Reglamento en el ámbito institucional, empleando mecanismos idóneos de publicidad con el propósito de asegurar el conocimiento de éste instrumento, por parte de todos los funcionarios.

Complementariamente, resulta obligatorio y es responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la Administración Activa del ICE, informar al personal a su cargo sobre la aplicación del reglamento, con el apoyo de la Auditoria Interna según se considere necesario.

Agotada esta etapa, ningún funcionario del ICE podrá alegar desconocimiento del presente Reglamento.

Sin perjuicio de otros tipos de responsabilidad que puedan ser imputables, el incumplimiento injustificado de las obligaciones contenidas en el presente reglamento, será causal de responsabilidad administrativa de conformidad con lo establecido en el capítulo V de la Ley General de Control Interno.

Artículo 56.—Derogatoria: El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Electricidad publicado en La Gaceta Nº 208 del 30 de octubre de 2007 y aquellas disposiciones internas que se le opongan.

Transitorio 1º—El presente Reglamento empieza a regir en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 2º—Los servicios de la Auditoría Interna iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICE que se deroga en el artículo 56 de la presente reglamentación.

2º—El presente Reglamento empieza a regir en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se encarga a la Auditoría Interna.

3º—Solicitarle a la Auditoria Interna que defina y lleve a práctica, un plan de comunicación del presente Reglamento, que garantice que en el plazo previsto de tres meses para que entre en vigencia a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta, se haga de conocimiento de los diferentes niveles formales de la administración activa.

Acuerdo firme.

Lic. Raúl Rivera Monge, Auditor General.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 15923.—C-252740.—(IN2011050066).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

El Concejo Municipal de Osa, mediante acuerdo Nº 2, capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 23-2011, celebrada el día 8 de junio de 2011, acuerda aprobar el presente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

Considerando:

1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en la Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.

4º—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

5º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos en cuanto a los permisos se refiere, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

6º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias. No obstante las Municipalidades no renuncian, todo lo contrario, a su deber de velar por los intereses locales, de manera que cualquier afectación de la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde a los gobiernos locales defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que les afecte o interese., incluyendo el patrimonio cultural e histórico.

7º—Que de conformidad con el Decreto Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, las obras constructivas se clasificaran de igual manera a las establecidas en el artículo 3 de dicho Decreto, las cuales se identifican de la siguiente manera:

a.  Antena de Telecomunicaciones: corresponde a la parte del sistema de transmisión o recepción de radio diseñado para proveer el emparejamiento entre el transmisor o el receptor y el medio en el cual se propagan las ondas de radio. Puede ubicarse en una torre de telecomunicaciones o puede ser auto-soportada.

b.  Ductos de Telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinadas a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones a nivel subterráneo.

c.  Infraestructura de Telecomunicaciones: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, que estará destinada a la instalación y soporte de una red o un servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones. Este tipo de infraestructura no representa un fin como unidad habitacional.

d.  Poste de Telecomunicaciones: soporte único vertical de madera, concreto, acero u otro material, con un extremo dispuesto en el suelo, ya sea directamente o a través de cimientos. Estas estructuras generalmente se utilizan para el soporte de tendidos eléctricos y cableado de telecomunicaciones como cable coaxial, par de cobre y fibra óptica, entre otros.

e.  Red de telecomunicaciones: según el artículo 6º, inciso 19), de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a los sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

f.   Telecomunicaciones: según el artículo 6, inciso 29), de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

g.  Torre de telecomunicaciones: soporte que puede estar construido en materiales como madera, acero y concreto, y que suele constituirse de una estructura de cuatro lados entrecruzados o de un único soporte. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.

Igualmente, se aplicará dicho término para todas aquellas modalidades de infraestructura de telecomunicaciones que sean determinados por la Superintendencia de Telecomunicaciones o el Rector del Sector de Telecomunicaciones.

Que debido a lo anterior las obras constructivas deberán vincularse o regularse con los mapas o zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o regionales.

8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en la Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, y en otras fechas posteriores, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades pública y privadas.

Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2.  Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

3.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

4.  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y modificación de la obra constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

2.  Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”

4.  Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5.  Licencia de construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6.  Licencia comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7.  Obra constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

8.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9.  Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4.  Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5.  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6.  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.  Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

8.  Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en la Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

9.  Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO III

Del uso del suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:

1.  la altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros, y que cuente con el visado de altura otorgado por la Dirección de Aviación Civil.

2.  georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3.  el plano catastrado respectivo;

4.  copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante autentica por abogado.

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructiva tendrán que contemplar los siguientes requerimientos:

a.  Los predios deberán guardar un retiro con respecto al fondo, frente, y costados cuyos metros sean los mismos a la que equivale la torres más veinte metros, (ej.; torre de 30 metros de altura, dimensión de 50 metros de frente, 50 metros de fondo, 50 metros hacia sus costados. Los accesos se regularan conforme las disposiciones que establecerá la Municipalidad.

b.  Que no existe ninguna edificación aledaña a la construcción de la obra constructiva.

c.  Así mismo deberá las obras constructivas descritas en el artículo 7º de este reglamento tener un retiro especial con respecto a las zonas sensibles (hospitales, maternidades, guarderías, escuelas, asilos, plazas, parques destechados) de al menos 200 metros de distancia.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de diez días naturales para emitir este documento.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.  Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9.  Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

10.   Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencias municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, Decreto Nº 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.

2.  una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3.  documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción. Asimismo deberá indicar el contrato el conocimiento del arrendante del aumento de los impuestos municipales a pagar por el nuevo valor del predio de conformidad con la obra constructiva.

4.  certificado de uso del suelo conforme.

5.  copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6.  certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

7.  certificación literal del inmueble.

8.  presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9.  la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

10. estar al día con los impuestos municipales.

11. constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12. autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

13. georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

14. Certificación o constancia emitida por el Ministerio de Salud donde se indique que la empresa constructora de la obra ha dotado a su personal de los requerimientos establecidos en el artículo 10 del “Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos”

15. Dependiendo del uso que se le dará a la obra constructiva se requerirá concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, permiso otorgado por Poder Ejecutivo, o autorización otorgada por SUTEL, lo anterior de conformidad con los artículos 11, 23, 26 de la Ley 8642.

Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del en el área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento.

Artículo 24.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 25.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 26.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sean recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respecto Impuesto de Patente Comercial.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio 1º—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo siguiente:

(a)   Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud completa.

(b)   En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio 2º—Las Obras Constructivas existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 3º—Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.

Artículo 27.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Ciudad Cortés, 23 de junio del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011049251).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA GENERAL

San José, a las nueve horas del seis de junio del dos mil once.

Resultando:

Único.—Delegación de funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Autónomo de trabajo del Banco de Costa Rica, aprobado por la Junta Directiva General del Banco, en la sesión ordinaria Nº 17-11 celebrada el 2 de mayo del 2011, artículo IV y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 27 de mayo del 2011.

Considerando:

I.—Fundamento de Derecho: 1) Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública regula la figura de la delegación de funciones por parte del servidor titular hacia otro inmediato inferior, requiriéndose para ello norma expresa que la autorice. 2) Que el artículo 28 del citado Reglamento establece:

“Artículo 28.—Aprobación de nombramientos: Los nombramientos de servidoras o servidores de nuevo ingreso o nombramientos del nivel gerencia! serán aprobados por el Gerente General, excepto cuando de conformidad con el ordenamiento jurídico se trate de nombramientos que competen a la Junta Directiva General.

El Gerente General podrá delegar en el superior de la División Capital Humano, la aprobación de nombramientos que se deriven de movimientos de personal por ascensos, traslados, permutas, reasignaciones, ampliaciones de contratos, así como aquellos otros movimientos que disponga la Gerencia General que no impliquen un nuevo ingreso o la finalización por despido. Para estos efectos, se seguirán las reglas que emita el Banco, conforme a la normativa vigente y aplicable”.

2º—Que la Gerencia General se encuentra facultada por el artículo 28 del Reglamento Autónomo, para proceder a delegar en el Director de Capital Humano, aquellas funciones que se estimen convenientes y que están relacionadas con el manejo administrativo del personal del Banco, funciones que actualmente están a cargo del Gerente General.

3º—De acuerdo con lo anterior esta Gerencia General delega en el Director de la División Capital Humano las siguientes funciones:

Aprobación de movimientos de personal con sus respectivos ajustes salariales, para niveles no gerenciales como resultado de:

a)  Ascensos o reasignaciones.

b)  Traslados o permutas.

c)  Ampliaciones de contratos de carácter transitorios.

d)  Contrataciones para cubrir periodos de incapacidad del personal.

e)  Nombramientos por concepto de sustitución temporal.

f)   Realización de prácticas académicas, tanto de secundaria como universitarias y trabajo comunal.

g)  Ampliación del porcentaje de dedicación exclusiva según Transitorio II, establecido en el Reglamento Autónomo.

4º—Que el Director de la División Capital Humano deberá cumplir los actos aquí delegados de conformidad con el ordenamiento jurídico e informará a la Gerencia General de lo actuado, en las oportunidades que se consideren pertinentes o a solicitud de la propia Gerencia General.

5º—Que el Director de la División Capital Humano deberá comunicar a la Gerencia General todos los movimientos de personal aprobados, en las oportunidades que se consideren pertinentes o a solicitud de la propia Gerencia General.

6º—Que de acuerdo con el numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública este acto de delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

7º—Esta delegación rige a partir de su publicación. Por tanto,

SE RESUELVE:

Delegar en el Director de Capital Humano los siguientes actos:

Aprobación de movimientos de personal con sus respectivos ajustes salariales, para niveles no gerenciales como resultado de:

a.  Ascensos o reasignaciones.

b.  Traslados o permutas.

c.  Ampliaciones de contratos de carácter transitorios.

d.  Contrataciones para cubrir periodos de incapacidad del personal.

e.  Nombramientos por concepto de sustitución temporal.

f.   Realización de prácticas académicas, tanto de secundaria como universitarias y trabajo comunal.

g.  Ampliación del porcentaje de dedicación exclusiva según Transitorio II, establecido en el Reglamento Autónomo.

San José, 21 de junio de 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(IN2011049282).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente administrativo número 118-00049-2011, siendo que se desconoce dirección u medio de localizador, se comunica al señor Saúl Alvarado Salazar que esta oficina local dictó resolución de las catorce horas del día catorce de junio del dos mil once, que ordenó el cuido provisional hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Joselyn Alvarado Solano, en el hogar de la señora Olga Santa María Herra, quedando en la oficina local de Santa Ana, el expediente administrativo en tomo a la situación de esta persona menor de edad. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 24 de junio del 2011.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47012.—C-4620.—(IN2011050085).

Expediente administrativo número 118-00021-2011, siendo que se desconoce dirección u medio de localización se comunica a la señora María Edith Mesén Chavarría, al señor Carlos Luis Sandí Barboza que por parte del Departamento de Atención Integral de la institución (DAI), se dictó la resolución de las diecinueve horas con cincuenta minutos del día once de marzo del año dos mil once, que ordenó el cuido provisional hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Tatiana Sandí Mesén, en el hogar de la señora Doris Miranda Araya, quedando en la oficina local de Santa Ana, el expediente administrativo en tomo a la situación de esta persona menor de edad. Se les informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de junio del 2011.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47012.—C-4620.—(IN2011050087).

A Erick Alberto Salas Solano, se le comunica la resolución de este Despacho de las 07:30 horas del veinte de mayo del dos mil once, por medio de la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña Yenesaret Keanan Salas Bonilla, hasta por seis meses en el Hogar Infantil María. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00027-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47008.—C-4220.—(IN2011050090).

A la señora Rhonda Marie Hoerauf, se le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil once, donde se da finalización de la medida de protección de las diez horas con treinta minutos del día trece de enero del dos mil once y se ordena la repatriación del adolescente Isaiah Isacc Hoerauf a su país de origen Estados Unidos de América. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47008.—C-4220.—(IN2011050091).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

S.D.E. Nº 133-686-2011.—San José, 15:30 horas del 01 de junio del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de los Empleados Hospital La Anexión R. (Coopeanexión R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-686 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 al 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32559.—Solicitud Nº 35930.—C-21620.—(IN201148841).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Ego S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 645, descrita como Buenos Aires-Potrero Grande y viceversa, tramitadas en el expediente ET-83-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 645

BUENOS AIRES-POTRERO GRANDE Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Variación

Absoluta

Variación

Porcentual

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Buenos Aires-Potrero Grande

410

205

1.075

535

665

330

162,20%

160,98%

 

El 14 de julio de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Potrero Grande, ubicada frente a la plaza de fútbol, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5758-11—Solicitud Nº 36112.—C-28420.—(IN2011050624).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Unidos Alajuela-Grecia y Naranjo S.R.L., para ajustar las tarifas de las rutas 201, 201BS, 230, 236, 283 y 1237, tramitadas en el expediente ET-82-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN

RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

201 SAN JOSÉ-GRECIA

 

 

 

 

 

 

San José-Grecia

870

435

1.115

557,50

245

28,16%

201 BS SAN JOSÉ-GRECIA (BUSETAS)

 

 

 

 

 

 

San José-Grecia

870

435

1.115

557,50

245

28,16%

230 ALAJUELA-GRECIA-NARANJO

 

 

 

 

 

 

Alajuela-Naranjo

740

370

950

475

210

28,38%

Alajuela-Sarchí Norte y Sur

680

340

870

435

190

27,94%

Alajuela-Grecia

565

0

725

0

160

28,32%

Alajuela-Tacares

390

0

500

0

110

28,21%

Alajuela-Carrillos de Poás

300

0

385

0

85

28,33%

Alajuela-Cacao

275

0

355

0

80

29,09%

Tacares-Grecia

260

0

335

0

75

28,85%

Grecia-Sarchí

260

0

335

0

75

28,85%

Sarchí Norte-Sarchí Sur

225

0

290

0

65

28,89%

Naranjo-Grecia

415

0

530

0

115

27,71%

Naranjo-Sarchí

260

0

335

0

75

28,85%

Naranjo-Dulce Nombre

225

0

290

0

65

28,89%

Tarifa mínima

225

0

290

0

65

28,89%

236 ALAJUELA-LA ARGENTINA DE GRECIA

 

 

 

 

 

 

Alajuela-La Argentina

445

0

570

0

125

28,09%

Alajuela-La Cataluña

390

0

500

0

110

28,21%

Alajuela-Tacares

390

0

500

0

110

28,21%

Alajuela-Carrillos de Poás

300

0

385

0

85

28,33%

Alajuela-El Cacao

275

0

355

0

80

29,09%

Rincón de Salas-La Argentina

240

0

310

0

70

29,17%

283 SAN JOSÉ-GRECIA-SARCHÍ DE VALVERDE VEGA

 

 

 

 

 

 

San José-Sarchí de Valverde Vega

895

670

1.150

865

255

28,49%

San José-Grecia

870

435

1.115

557,50

245

28,16%

1237 ALAJUELA-CARRILLOS DE POÁS

 

 

 

 

 

 

Alajuela-Carrillos de Poás

250

0

320

0

70

28%

Alajuela-Entrada al Cacao

250

0

320

0

70

28%

Alajuela-Bº San José

250

0

320

0

70

28%

Ext. Alajuela-Calle Flores-Los Chorros

250

0

320

0

70

28%

 

El 15 de julio de 2011 se llevará a cabo la Audiencia Pública en los siguientes lugares y horas: A las dieciocho horas (6:00 pm), en la Escuela Simón Bolívar Palacios, ubicada 400 metros al sur de la Iglesia Católica de Grecia Centro, Alajuela. A las diecisiete horas (5:00 pm), en el Gimnasio de Carrillos de Poás, ubicado al costado este de la plaza de deportes de Carrillos de Poás, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5766-11-Solicitud Nº 36216.—C-124820.—(IN2011051084).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Baudilio Pérez Brenes, para ajustar las tarifas de la ruta 290, descrita como Ciudad Quesada-Sucre-La Vieja y viceversa, tramitadas en el expediente ET-96-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

 

Descripción

RUTA 290

Ciudad Quesada-Sucre-

La Vieja

y viceversa

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ciudad Quesada-

La Vieja

165

0

290

0

125

76%

Ciudad Quesada-Sucre

165

0

290

0

125

76%

Ciudad Quesada-

El Porvenir

165

0

290

0

125

76%

Ciudad Quesada-

B° Lourdes-

Las Mercedes

165

0

290

0

125

76%

 

El 14 de julio de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Sucre, ubicado a la entrada del parque del agua, Sucre, San Carlos, provincia de Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. 5765.—Solicitud Nº 36214.—C-26820.—(IN2011051086).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Pacífico S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 629, descrita como Quepos-Parrita-Lomas-Cerros, tramitadas en el expediente ET-79-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN

RUTA 629

QUEPOS-PARRITA-LOMAS-CERROS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Quepos-La Palma

495

250

1.085

295

590

119,19%

Quepos-Los Ángeles

440

220

965

260

525

119,32%

Quepos-Parrita

390

195

855

230

465

119,23%

Quepos-Palo Seco-Vueltas

345

0

755

0

410

118,84%

Quepos-Pocares

315

0

690

0

375

119,05%

Quepos-Pirrís-Damas

240

0

525

0

285

118,75%

Quepos-Bambú

200

0

435

0

235

117,50%

Quepos-Paquita

170

0

370

0

200

117,65%

Ext. Quepos-Cerros

245

0

535

0

290

118,37%

Tarifa mínima

170

0

370

0

200

117,65%

 

El 13 de julio de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de Quepos, ubicado al costado este de la plaza de deportes, Rancho Grande, Quepos, provincia de Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5766-11—Solicitud Nº 36216.—C-45170.—(IN2011051088).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE

Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica Nº 3-109-135293, a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, el domingo 31 de julio de 2011, primera convocatoria a las 8:00 a. m., si no hay quórum de ley, se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 9:00 a. m. con los condóminos presentes.

Agenda:

1.  Comprobación de quórum

2.  Informe de la Administradora

3.  Informe financiero

4.  Definición de cuota de mantenimiento período agosto 2011-junio 2012 y aguinaldo 2011

5.  Analizar propuestas de empresas administradoras de Condominio

6.  Asuntos varios.

Xinia Bustamante Castillo, Administradora.—1 vez.—RP2011245831.—(IN2011051211).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Complejo Turístico Curime Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027677, para que en lo sucesivo se lea así: Quinta: El capital social suscrito y pagado es la suma de dos millones quinientos mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones exactos cada una. Se pone en conocimiento de terceros que puedan considerarse afectados, que al disminuirse el capital en la suma de diez mil colones, se le reembolsa dicha suma a la socia María Noemy Paniagua Gamboa, cédula 5-076-3741.—Nicoya, veintidós de junio de dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—RP2011244429.—(IN2011049120).

CABLE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Albero Beita Apu, mayor, soltero, comerciante, vecino de Palmar Norte de Osa, con cedula de identidad seis-ciento veintiocho-cero setenta y cinco, en mi condición de Representante Legal y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cable Sur Sociedad Anónima, con cedula de identidad tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento veintiocho, solicito al Ministerio de Hacienda, sede en Pérez Zeledón la reposición de los siguientes libros: libro de actas de Asamblea número uno, Acta de Registro Socios número uno y Acta de Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Ministerio de Hacienda de Pérez Zeledón.—Carlos Alberto Beita Apu, Representante Legal.—RP2011244333.—(IN2011049054).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD MAGISTER

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magíster, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de: Enseñanza del Inglés, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 70, número 1432, y en CONESUP tomo 25, folio 79, número 1412, a nombre de Yeimi González Ardón, con fecha 21 de noviembre del 2003, cédula de identidad 1-0965-0514. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Departamento de Registro.—Daniel Vargas Velásquez.—(IN2011047857).

ISLA OASIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Isla Oasis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319377-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Madrigal Cavallini, Representante Legal.—(IN2011049242).

INTERNACIONAL DE EMPAQUES

R A SOCIEDAD ANÓNIMA

Internacional de Empaques R A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220629-23, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Madrigal Cavallini, Representante Legal.—(IN2011049243).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GONZÁLEZ & URIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

González & Uribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General de Accionistas Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2011049218).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La señorita Estrada Vindas Jénnifer, cédula 02-0611-0136, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de la Licenciatura en Psicología ante la Universidad, emitido el veintiséis de junio del 2009, en la sede San Carlos, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 265, asiento 5845 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 24 y asiento 5809. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia.—San José, 26 de mayo del 2011.—Departamento de Registro.—M.S.c. Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2011049316).

JUANCARLOVIRGINIA S. A.

Juancarlovirginia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-482820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador.—RP2011244803.—(IN2011049456).

TALLER INDUSTRIAL ROJAS Y HERRERA LIMITADA

Taller Industrial Rojas y Herrera Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—RP2011244804.—(IN2011049457).

INVERSIONES MARÍA ADRIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones María Adriana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil ochocientos noventa y ocho, ahora denominada Inversiones María Adriana Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quince mil ochocientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la sociedad Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El trámite se realizará ante la Sección Regional Oeste de Tributación Directa.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Adriana Brenes Montoya, Representante Legal.—(IN2011049608).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Elvin Antonio Quesada Duran, cédula Nº 2-416-777, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente en la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 24 de junio de 2011.—Elvin Antonio Quesada Duran.—(IN2011049602).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA

DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa: La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, acordó, en su sesión ordinaria N° 394, celebrada el 7 de diciembre de 2010, lo siguiente: Fijar a partir del 1 de julio de 2011, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2010-2011, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

 

TIPO

POR BULTO DE 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo (96° Pol)

¢11.425,00

¢10.968,00

 

Adelanto acumulado para el kilogramo de azúcar

de 96° de Polarización contenida en la caña

dentro de cuota                                                                           ¢137,10

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de

96° de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto                                                  ¢6,90

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                                    ¢31,25

NOTA:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el miércoles 13 de julio de 2011.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2011049603).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad Iluva Corporation Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San José, Curridabat, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011244564.—(IN2011049192).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Inversiones y Proyectos Altos del Collado Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidenta: Liliana Amparo Henao García. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011244573.—(IN2011049197).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Inversiones y Proyectos La Cima Dorada Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidenta: Liliana Amparo Henao García, domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP201124475.—(IN2011049198).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Inmobiliaria Olivaretta S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil trescientos sesenta y seis, donde se modifica el domicilio, la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal.—Desamparados, San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011244576.—(IN2011049199).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil once, se reforma la cláusula primera de la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Seguridad Rivera y Lazo Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011244579.—(IN2011049200).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento noventa y siete s. a. donde se reforma la cláusula sétima.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—RP2011244580.—(IN2011049201).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintitrés de junio de dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Belén Naranja S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Óscar Luis Chaves Bolaños como liquidador de la compañía.—San José, veintitrés de junio de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011244581.—(IN2011049202).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura ciento cuatro, visible al folio cincuenta frente del tomo sexto de mi protocolo, se modificó la cláusula décima del acta constitutiva de la sociedad denominada Forestal Santa Inés de Sarapiquí S. A.—Alajuela, veintiséis de junio de dos mil once.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2011049222).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1437-2011 de las nueve horas del día 6 de mayo del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-659-2011, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traslaso de pensión de guerra incoadas por Vargas Carvajal Elsa María, cédula de identidad Nº 6-032-646, a partir del día 1º de febrero del 2011, por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011049627).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOSPITAL DE GUÁPILES

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

La suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de la CCSS, se cita y se emplaza por segunda vez al señor Berny Valerio Hidalgo, Representante Legal de la Casa Comercial Comercializadora Valerio Internacional S. A. COVISA INTL S. A., cédula jurídica 3-101-470712 para que se presente el día 30 de junio del año 2011, a las 11:00 horas en la Dirección Administrativa del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte, Estación de Bomberos y retire las cunas según la orden de compra C09-80-08 del expediente 2008CD-000080-2602, las cuales fueron rechazadas por el servicio solicitante por no cumplir con las especificaciones técnicas del cartel de compra, publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—MSc. Lorna Campbell Bryan.—(IN2011048843).

SUCURSAL EN CIUDAD NEILY

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 16 de junio de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nº Patronal

Nombre del Patrono

Monto

0-00603040755-001-001

Acuña Martínez Jimmy

141,157.00

2-03101563470-001-001

Agrícola e Industrial Gutiérrez y Zúñiga Sociedad Anónima

896,677.00

2-03101213245-001-001

Aserradero Santa Cecilia Sociedad Anónima

10,384.00

0-00104230903-002-001

Bermúdez Cruz Guillermo

194,216.00

9-00232766003-001-000

Chamorro Molina Yolanda Antonio

14,213.00

2-03101219344-001-001

Expopalma de Costa Rica Sociedad Anónima

7,871.00

2-03101164923-001-001

Frutas de Exportación Sociedad Anónima

6,309,598.00

2-03101189806-001-001

Multividrios del Sur Sociedad Anónima

847,992.00

2-03101497151-001-001

Neal AGK Sociedad Anónima

2,412.00

2-03102176990-001-001

Transportes Hannia & Silvia S R L

187,667.00

0-00203380766-001-001

Víquez Picado Jeannette

8,884.00

 

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobros.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Administrador.—(IN2011049248).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE COBROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.  La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial;  en la vía civil, según corresponda.  Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.  El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

Cédula

Nombre

Monto

Monto de la deuda al 13 junio 2011

2700099851

Acevedo Ramírez María Elena

¢148.423,00

104890805

Agüero Quesada Lorena

¢922.977,00

105640940

Aguilar Barboza Egerico

¢902.703,00

108460474

Aguilar Sandí Evelyn Priscilla

¢134.985,00

16721160

Alamo Jiménez Jaime

¢92.578,00

15621727

Alemán Cerda Miguel Ángel

¢103.313,00

104710098

Alvarado Mora Gerardo Alberto

¢104.177,00

103060449

Álvarez Fonseca Hernán

¢46.262,00

26522276

Álvarez Víctor Rosa Argentina

¢94.704,00

18311284

Amaya Contreras Rafael Alexander

¢74.015,00

109650987

Angulo Avendaño Shirley

¢697.680,00

108680691

Arce Calderón Ada Maribel

¢324.590,00

106470603

Arias Mora Jorge Arturo

¢95.652,00

1580098983

Ayala Noindicaotro Santiago Antonio

¢103.313,00

109500731

Azofeifa Vargas Yesenia

¢27.807,00

1850102855

Berrios Estrada Janiel Javier

¢116.231,00

113500291

Bonilla Mesén Jeison

¢73.778,00

17480229

Boninsegna Noindicaotro Massimiliano

¢950.201,00

103930565

Bravo Madrigal Olga Damaris

¢95.652,00

800700911

Brito Méndez Natacha Paola

¢137.786,00

110150677

Calvo Badilla Gustavo Adolfo

¢978.429,00

203800574

Calvo Hernández Eduardo

¢58.132,00

17223235

Cano Mora Fredy Antonio

¢103.313,00

105620806

Carballo Cabrera Giovanni

¢115.766,00

106060964

Carballo López Luis Alberto

¢95.652,00

1720101088

Castellón Morales Lionzo

¢94.704,00

16823079

Castro Jiron Víctor Secundino

¢880.507,00

110840883

Castro López Daniela

¢1.893.939,00

112300315

Castro Solano Deiberth

¢393.805,00

108500668

Cerdas Godínez José Alberto

¢1.040.474,00

1800101034

Chavarría Vado Jimy Alexander

¢103.313,00

112650694

Chaverri Parajeles Misael Jesús

¢878.517,00

105940017

Chinchilla Meléndez Marvin Gerardo

¢108.279,00

111850384

Colomer Cascante Eliot

¢950.201,00

108340957

Coronado Monge Laura Patricia

¢810.076,00

106620003

Cruz Agüero Errol Darynn

¢167.349,00

110640677

Cruz Alvarado Andrés

¢1.137.426,00

700880937

Cruz Suárez Ana Isabel

¢95.652,00

18550177

Dávila Sánchez Geral Antonio

¢103.306,00

18915243

Dávila Sequeira Roberto Carlos

¢103.306,00

800680110

Dehais Ortiz Rosa Adriana

¢878.342,00

109910913

Delgado Delgado Freddy

¢95.644,00

110180841

Díaz Pérez Laura

¢28.255,00

28180349

Duarte Jiménez Raquel Del Carmen

¢54.528,00

1700100796

Eddy Heriberto López Noindicaotro

¢95.609,00

102470062

Elizondo Barrientos Rosaura

¢967.484,00

1720100977

Encarnación Figuereo Martín

¢111.912,00

17816021

Espinoza Álvarez Luis Noel

¢59.447,00

17481429

Espinoza Noindicaotro Carlos Ulises

¢42.520,00

15424247

Espinoza Romero Pedro Rosario

¢160.146,00

16022976

Espinoza Valle Octavio

¢785.199,00

501280951

Fajardo Fajardo Rogelio

¢142.825,00

17915643

Félix Antonio Castro Esquivel

¢58.634,00

112090623

Fernández Chaves Sharon

¢205.261,00

17710191

Flores González Emir

¢880.325,00

15622925

Freddy Rivas Noindicaotro

¢933.617,00

26425939

García García Damaris Isabel

¢127.503,00

108600823

Garro Castro Evelyn Eugenia

¢95.628,00

18311725

González Dávila Francisco Ramon

¢103.287,00

111780318

Gutiérrez Segura Esteban Alonso

¢208.375,00

1780102048

Guzmán Soler Raynier Michael

¢139.897,00

17915620

Hernández Méndez Isaías

¢95.628,00

1670100232

Hernández Ramírez Ernesto José

¢111.896,00

103520679

Herrera Corrales Olga Marta

¢54.974,00

17020891

Jaime Delgadillo José Antonio

¢129.108,00

2700099586

Javier Hiciano María Altagracia

¢110.417,00

105290878

Jiménez Elizondo Luis Guillermo

¢949.850,00

106740422

Jiménez Hidalgo Hilda

¢72.970,00

28315994

Karina Isabel Ruiz Reyes

¢95.591,00

26520877

Laguna Matamoros María De Jesus

¢54.657,00

111020126

Lara Vega Wendy Vanessa

¢880.000,00

1700101125

Leiva Rodríguez Wendell Eliseo

¢95.609,00

108430747

López Padilla José Alberto

¢82.261,00

109830855

Madrigal Sancho Lizette

¢878.011,00

108060738

Madrigal Vargas William

¢54.657,00

16426828

Marin González José Antonio

¢992.853,00

26824199

Martínez Matamoros Norma Del Carmen

¢95.609,00

16680846

Martínez Morales Francisco Pedro

¢165.988,00

18073117

Martínez Sequeira Mario José

¢103.266,00

1890102330

Martínez Silva Elmer David

¢95.609,00

108030123

Matamoros Sánchez Dinia Gisselle

¢977.851,00

113260230

Mejía Naranjo Juliana Marcela

¢856.486,00

27978678

Mena Padilla Kenya Merdedes

¢110.601,00

1650100641

Mercado Escobar Isabel José

¢88.548,00

103800647

Mesen Fernández Enrique

¢111.872,00

2830099491

Mojica Calderon Yasari De Los Ángeles

¢139.869,00

17020863

Montano Reyes Mercedes Antonio

¢27.110,00

110070205

Montenegro Arguedas Paula

¢337.552,00

106840629

Montero Sánchez Zaida Felicia

¢879.990,00

17909095

Montiel Solorzano Erwin Hanuar

¢933.799,00

401940655

Mora Arce Jean Carlo

¢92.385,00

107390421

Mora Campos Luis Gustavo

¢139.918,00

104420247

Mora Salazar Marco Antonio

¢249.652,00

502780661

Morales Navarro Emel Abelardo

¢92.322,00

15622249

Muñoz García José Denis

¢103.266,00

1820102171

Muñoz Pavon Aron Francisco

¢103.266,00

2780100974

Murillo González Juan Carlos

¢94.662,00

107200109

Navarro Cordero Luis Antonio

¢107.088,00

110540515

Núñez Álvarez Maricela

¢95.609,00

17020902

Obando Martínez Héctor José

¢103.245,00

601370417

Ordóñez León Rafael Ángel

¢27.546,00

2710099299

Orozco Gallego Luz Marina

¢88.297,00

28218567

Pavon Pérez Fátima Del Socorro

¢877.844,00

105010914

Peraza Soto María Gabriela

¢887.507,00

501310803

Pizarro Pizarro Alfredo Evaristo Del Socorro

¢167.564,00

17810544

Polanco Corea Roberto Carlos

¢949.469,00

27653504

Ponce Obando Mayra Carmen

¢98.948,00

1800102094

Racines Arroyo Julio Cesar

¢129.059,00

104980931

Ramírez Bolaños José Ángel

¢139.851,00

109050623

Ramírez Delgado Alberto Manuel

¢141.772,00

110620844

Ramírez Díaz Jonathan

¢879.824,00

17280708

Ramírez Meneses Rodolfo

¢179.852,00

109800141

Ramírez Taylor Delmar

¢95.591,00

17119925

Ramírez Tercero Ricardo José

¢933.617,00

2760100206

Ramos Hernández Martha Antonia

¢95.591,00

112870331

Redondo Mesen Diana Liza

¢992.667,00

109050609

Rivas Guadamuz Raul

¢81.092,00

26920584

Rivas Ramírez María Ángela

¢877.844,00

25881607

Rivas Ruiz María Teresa

¢95.591,00

17181391

Rojas Mejía German Antonio

¢94.643,00

18373933

Romero Rocha Kelier

¢54.711,00

800850920

Ruiz Fierro Paola Leonor

¢213.365,00

501180440

Ruiz Matarrita Delmis Aurora

¢18.657,00

110210537

Sabat Palma Yerik

¢101.220,00

113270558

Sáenz Zúñiga David

¢177.622,00

301700050

Salazar Bonilla María Isabel

¢26.837,00

27523059

Sánchez Peralta Yadira

¢33.578,00

1660100399

SantaMaría Camarena Elgidio Manuel

¢129.059,00

18180482

Segovia Salgado Joel Alberto

¢111.851,00

17227025

Sequeira Chávez Iván

¢146.837,00

17612092

Sequeira Miranda Mario José

¢98.948,00

110330080

Smith Soto Paulo Elías

¢1.000.585,00

108840556

Solano Solano Andre Mauricio

¢97.209,00

104350406

Soto Montero Juan Marcos

¢167.239,00

17781768

Suárez Álvarez José Antenor

¢81.366,00

28222111

Suárez Torres Yaime

¢98.948,00

25519614

Tellez Castillo María del Socorro

¢81.964,00

16927491

Tellez Picon Humberton Ramón

¢97.894,00

103901475

Umaña Aguilar Jeannette

¢95.469,00

602140423

Ureña Wong Álvaro

¢933.617,00

28420026

Useda De Gaitan Yesenia Del Rosario

¢394.918,00

901040976

Vado López Ezequiel

¢239.114,00

202600009

Valerio Artavia Gonzalo

¢163.154,00

103550562

Valverde Fallas Jorge Luis

¢28.236,00

110380767

Valverde Polanco Jeffry Stiven

¢929.052,00

26324563

Vanegas Pravias Reina Soledad

¢95.591,00

16826987

Vega Vargas Jamilton José

¢103.245,00

2710099335

Viafara Ordoñez Jackeline

¢137.662,00

109770185

Villaplana Garita Karol Ivannia

¢1.035.873,00

18176350

Zambrana Martínez Jorge Rene

¢103.245,00

109830686

Zelaya Moreno Mónica

¢54.176,00

2850099812

Zheng Noindicaotro Baoping

¢160.801,00

701060433

Zúñiga Moya Kattia Eugenia

¢95.591,00

Monto de la deuda al 14 de junio 2011

109490597

Abarca Montoya Alexader

¢27.575,00

16727701

Abdallah Im Khdour

¢1.405.770,00

109340122

Acuña Amador Federico

¢2.808.508,00

110820894

Acuña Chacón Andrey Antonio

¢831.532,00

109550694

Adriana Castro Umaña

¢54.690,00

111640570

Agüero Camacho Jonathan

¢136.435,00

106770572

Agüero Chaves Lucia

¢2.396.685,00

302380297

Agüero Echeverria Melania

¢29.437,00

1760101764

Aguilar Benavides Lester Manuel

¢116.249,00

111050035

Aguilar Sancho Ronald Esteban

¢245.245,00

107540816

Aguilera González Gabriela

¢14.944.219,00

109640658

Alemán Artavia Román

¢1.060.958,00

110630666

Alfaro Murillo Carlos Ricardo

¢128.823,00

202930935

Alfaro Zamora Sonia María

¢828.898,00

205220225

Alpízar Campos José Fabio

¢1.967.300,00

110990241

Alvarado Gómez Hazel

¢30.208,00

110620865

Alvarado Jiménez Jorge Alberto

¢1.120.864,00

401210501

Arce Alpízar Viviana Lucia

¢1.365.665,00

112330452

Arias Flores Noemy

¢417.339,00

17319736

Arias Marin Hermo Luis

¢1.060.848,00

17222318

Artola Castillo Manuel De Jesús

¢76.554,00

112980048

Balladares Silvia Luis Ramón

¢661.457,00

303100370

Barboza Vargas Alexander

¢933.952,00

101820376

Barrientos Bolaños Aida

¢115.358,00

603280058

Barrientos Vargas Esteban Alberto

¢1.599.326,00

303550637

Bazan Salazar Víctor Raúl

¢99.481,00

106980267

Brenes Chavarría Jorge Arturo

¢103.329,00

205290122

Briceño Aguilar Lexan

¢1.262.595,00

109480664

Bustamente Coto Eduardo Adonay

¢1.813.344,00

103981116

Cajina Espinoza Hilda María

¢97.213,00

108490488

Calderón Fonseca Luis Fernando

¢163.291,00

103720252

Calderón García Fernando

¢127.879,00

26864321

Calderón Martínez Sonia Del Carmen

¢40.642,00

105920170

Campos Núñez Enrique Alberto

¢1.333.953,00

111280237

Cano Jiménez Silvia Maribel

¢183.335,00

16522175

Cano Ospina Alejandro

¢59.959,00

701670972

Carballo García Kattya Mayela

¢95.548,00

16322974

Carballo López Cesar

¢118.030,00

18317207

Carlos Luis Morales Robles

¢1.011.221,00

109460515

Carmiol Barboza Catalina

¢1.657.945,00

204640327

Carranza Alfaro Roberto

¢1.707.223,00

500700497

Carranza Carvajal Homero De Jesús

¢82.365,00

112680878

Cascante Cerdas Jenny María

¢1.230.793,00

105970711

Cascante Mena José Ramón

¢1.164.075,00

25862348

Castellon Requene María Lourdes

¢103.329,00

108270418

Castrillo González Alfredo

¢177.777,00

502790883

Castro Campos Kattia Isabel

¢113.664,00

201910195

Cervantes Campos Álvaro

¢8.508.488,00

303310862

Cervantes Rodríguez Heiner

¢97.185,00

103590629

Chavarría Mora Jorge Eduardo

¢56.504,00

110810434

Chaves Campos Henry Joan

¢103.329,00

106700311

Chaves Porras Carlos Alberto

¢1.605.282,00

106420295

Cordero Jiménez Ana Eugenia

¢1.332.393,00

1770101761

Cordero Sicle Miles

¢129.164,00

202260880

Corrales Solís José Fabio

¢2.566.691,00

601400322

Cruz Angulo Kenneth

¢1.624.457,00

205790769

Cubillo Arce Tatiana María

¢1.476.490,00

1550098523

Denegri Noindicaotro Gerardo Enrique

¢170.978,00

18325850

Díaz Medrano Wilver Javier

¢103.323,00

106040497

Díaz Rojas Olman Roberto

¢1.737.319,00

25419556

Espinoza Bonilla Rosa Ángelina

¢1.179.571,00

16326297

Espinoza Obando Ariel Joaquin

¢1.331.184,00

28020722

Espinoza Vásquez Marelyn

¢867.710,00

17222337

Estrada Romero José Miguel

¢625.216,00

107180359

Fallas Álvarez Hayder Alberto

¢117.288,00

104600863

Fallas Jiménez Melvin Antonio

¢27.570,00

111700928

Fernández Huertas Heilyn Milena

¢23.435,00

107200793

Fernández Marin Olga Yorleny

¢1.448.495,00

104070839

Feyth Escalante Juan Alberto

¢230.075,00

17518634

Flores Poveda Francisco José

¢104.392,00

110410241

Fonseca Flores Wilfredo

¢1.498.988,00

111740245

Fonseca Solís Brayan Alberto

¢112.193,00

107810980

García Piñeres Alfonso Javier

¢163.248,00

16125988

German Gustavo Meneses Cubillos

¢1.330.659,00

17524633

Giraldo Prado Andres

¢1.345.740,00

16726994

González Posada José Alex

¢1.838.131,00

501160342

González Ruiz Gerardo Arturo

¢152.122,00

108540341

Granados Cordero Marcos

¢1.220.068,00

601760638

Guadamuz Corea Jacqueline

¢94.698,00

701680243

Hernández Cubillo William Francisco

¢29.296,00

104360261

Hernández González Sandra

¢80.979,00

112160576

Herrera Díaz Jeffrey Enrique

¢129.134,00

108190270

Herrera Raven Francisco José

¢1.836.681,00

16226607

Heung Chul Lim Noindicaotro

¢132.545,00

14110514

James Harry Bray Noindicaotro

¢2.108.864,00

113050004

Jiménez Álvarez Jenier

¢690.562,00

17027054

John Gilbert Valencia Noindicaotro

¢1.087.843,00

110130730

Lao Araya Manfred

¢104.158,00

2850100286

Lira González Nancy Gabriela

¢173.783,00

113790680

López Aroca Jared Samir

¢137.712,00

27323026

López López Gloria María

¢1.204.624,00

16422074

Luis Fernando Gómez López

¢1.488.772,00

18118768

Machado García Leonel

¢104.146,00

112020881

Maciel Brenes Ricardo Enrique

¢95.625,00

106850467

Madrigal Rojas María Hortensia

¢170.635,00

27418325

Manzanarez Quirós Berta

¢962.130,00

800840222

Marco Antonio Quejada Jiménez

¢2.763.903,00

15627459

Martínez Navarro Jony José

¢1.494.362,00

1700100578

Mayorquin Estrada Enrique José

¢103.284,00

26630352

Mejía Castaño Susana

¢1.510.064,00

20500846

Mena Gómez Carlos Enrique

¢64.951,00

112700125

Mena Muñoz Roberto Francisco

¢48.168,00

15320118

Mesa Mesa José Edilberto

¢1.827.591,00

106730647

Molina Monge Guadalupe

¢13.184,00

602100558

Montoya Bermúdez Ángel Enrique

¢1.174.812,00

110090968

Montoya Bonilla Marlen Del Rocio

¢108.879,00

109830301

Montoya Villalobos Arlen

¢1.008.556,00

109060214

Mora Aguilar Nelson Mauricio

¢1.782.097,00

105850469

Morales Madriz Damaris

¢1.927.536,00

16721181

Moreno Zamora José Noel

¢94.678,00

110760608

Moya Sevilla Marco Antonio

¢2.001.882,00

109400077

Muñoz Barrionuevo Cristian José

¢886.436,00

107670650

Naranjo Astua Rafael Ángel

¢207.900,00

1850102866

Narvaez Rivera Miguel Antonio

¢29.286,00

2610095154

Olano Sánchez Doris Jeannette

¢128.739,00

16522942

Orrego Vásquez Carlos Mario

¢1.384.934,00

17219944

Ortiz González Domingo Antonio

¢113.592,00

105670513

Ovares Cruz Rodrigo Alberto

¢163.183,00

105330743

Ovares Delgado Dagoberto

¢70.770,00

17913242

Peña Peña Jorge

¢1.091.408,00

109140634

Pérez Castro Yesenia

¢95.607,00

111280371

Pérez Fuentes Leonidas

¢129.081,00

25281956

Pérez Gutiérrez Elena Del Rosario

¢92.339,00

108740135

Porras Solís Luis Fernando

¢1.446.223,00

800830736

Punongbayan Romero Roberto José

¢2.411.542,00

1840102686

Quant Castrillo Edgar José

¢103.264,00

103560570

Quesada Cerdas Rubén Arturo

¢1.835.550,00

204910412

Quesada Gómez Christian Rafael

¢1.330.502,00

104940387

Quesada Jiménez Randall

¢118.643,00

601630769

Quesada Núñez Eligio

¢147.060,00

16600771

Quintana Noindicaotro Silvio José

¢113.592,00

502500978

Quirós Larios Juan Carlos

¢135.907,00

203730250

Quirós Mejía Heriberto

¢325.466,00

111300082

Quirós Murcia Erick Daniel

¢113.592,00

700670761

Quirós Ramírez Gilber Danilo

¢99.827,00

2820098249

Ramírez Enciso Lola Marcela

¢110.593,00

104760866

Ramírez Guillen Roberto

¢1.639.539,00

17722030

Ramírez Rodríguez Marcos Antonio

¢103.264,00

108790510

RÁngel Dinarte Oscar Eduardo

¢897.447,00

28220624

Rocha Bermúdez Rosa Lilliam

¢110.599,00

17910871

Rocha Hurtado José Ramon

¢41.118,00

16222191

Rodríguez Tellez José Miguel

¢103.264,00

105530331

Rohrmoser Zúñiga Annabella

¢1.949.480,00

109220634

Rojas Cespedes Ronald Isaac

¢979.171,00

104500680

Rojas Chinchilla Carlos Alberto

¢1.733.263,00

301500698

Rojas Zamora Nautilio

¢26.174,00

15680972

Romero Vargas Silvio

¢885.880,00

14714384

Rosales Meléndez Miguel Ángel

¢1.264.250,00

111670110

Ruiz Artavia Laura Patricia

¢26.788,00

18362748

Ruiz Noindicaotro Mario Humberto

¢94.659,00

108470176

Salas Mora José

¢137.686,00

108600217

Salas Vega Lisandro

¢120.475,00

900700408

Salazar Castro Víctor Ángel

¢921.315,00

108360295

Salazar Moreira Álvaro

¢94.659,00

601880237

Sánchez Barrantes Carmen Cecilia

¢103.264,00

104640240

Sánchez Castro Juan Bautista

¢1.762.128,00

301880272

Sánchez Coto Soledad

¢81.832,00

110060370

Sánchez Montero Francia Marina

¢962.257,00

109510236

Sandí Murray Jeffry

¢1.271.106,00

107920147

Sandino Soto Gustavo Isidro

¢1.845.238,00

2820098315

Sandoval Gutiérrez Rocío

¢98.965,00

800720472

Sanguinetti Cabezas Giancarlo

¢1.098.358,00

701660516

Sarmiento Quesada Jorge Arturo

¢111.869,00

105890898

Segura Sansilvestre Rafael Ángel

¢772.128,00

104580457

Semeraro Fabbrichesi Maríanna

¢1.650.867,00

111570171

Severino Mora José Guillermo

¢1.071.176,00

107580585

Solano Castro Marjorie

¢1.433.171,00

109730423

Solano Navarro Gustavo Alonso

¢123.301,00

103400272

Solís Guillen Dagoberto

¢66.220,00

108260037

Solís Lara Ana Patricia

¢918.815,00

401050255

Solís Ramírez José Eduardo

¢1.078.356,00

111520687

Soto Alarcon David Rodolfo

¢1.084.659,00

108000413

Soto Cruz Luis Guillermo

¢1.031.790,00

109450876

Soto Soto Criss Paulino

¢1.142.708,00

17228147

Torres Alzate Juan Alberto

¢1.433.171,00

206220567

Torres Quirós Erika Torres Quirós

¢1.243.512,00

16920632

Treminio Jarquín Rene Alberto

¢222.522,00

17816152

Ugalde Ibarra Justo Daniel

¢82.971,00

108680172

Ugarte Ulate Ahmed Alonso

¢1.361.151,00

103240160

Umaña Bermúdez Miguel Ángel

¢1.110.649,00

106540792

Umaña Rojas Gerardo Antonio

¢1.028.549,00

24982253

Urbina Miranda Ninotzka

¢1.465.484,00

109290643

Ureña Vásquez Carlos Roberto

¢1.844.958,00

15723686

Vallejo Henao Hernan

¢49.082,00

104970504

Valverde Arias Rafael Ángel

¢918.833,00

900260447

Vargas Elizondo Julio Cesar

¢908.894,00

109190149

Vargas Fernández Alex Alberto

¢1.892.705,00

16722695

Vargas Lagos Noel Ángel

¢918.833,00

1910099751

Vargas Mendoza Humberto Antonio

¢98.965,00

104750016

Vargas Rodríguez Manuel De Jesus

¢925.372,00

114760691

Vargas Solís Kimberly De Los Ángeles

¢95.607,00

900970729

Vega Hidalgo Ronald

¢1.310.723,00

18412127

Velásquez Olivas Neskui Leonel

¢1.286.420,00

202720542

Venegas Gómez José Luis

¢113.592,00

106070506

Venegas Ulate Luis Diego

¢950.010,00

108390392

Villalobos Barquero María Isabel

¢1.619.561,00

110140081

Vindas Lippa Kenneth Andrés

¢112.244,00

104400559

Vitola Mauro Marcela

¢29.699,00

800560825

Vul Galperin Monica Alicia

¢47.082,00

17124357

Wu Noindicaotro Runzhi

¢111.376,00

27422261

Yepes García Olga Patricia

¢920.561,00

16121980

Yrigoyen Tortolero Cipriano José

¢1.840.907,00

112550964

Zamora Castro Krissia María

¢203.981,00

16281996

Zapata López Erick Francisco

¢120.475,00

106310232

Zeledón Acuña Oscar Fernando

¢75.977,00

111180515

Zumbado Fallas Gerardo de Jesús

¢991.827,00

110200365

Zúñiga Blanco Lena

¢26.134,00

900960040

Zúñiga Monge Erick Francisco

¢1.888.276,00

Monto de la deuda al 15 de junio 2011

107800431

Abarca Villalobos Siony Patricia

¢176.370,00

109830581

Acosta Rojas Jonathan

¢107.082,00

104970435

Agüero Badilla Renelio Danilo

¢856.552,00

107810650

Agüero Fernández José Francisco

¢20.822,00

800830186

Aguilar Álvarez Rolando Alberto

¢1.253.848,00

112430732

Alfaro Vásquez Marlon Jesus

¢826.933,00

107530415

Altamirano Castro Marco Aurelio

¢1.311.106,00

106580390

Alvarado Campos Rey Manuel

¢718.670,00

600700202

Amador Sánchez Hector Felipe

¢2.076.212,00

18259270

Amoretty Talavera José Esteban

¢972.803,00

800510512

Aragon Rocha Ada Keila

¢27.534,00

401610768

Araya Rodríguez Gilbert

¢134.603,00

111360743

Artavia Fallas Ricardo José

¢782.949,00

111330333

Artavia Morales José Andree

¢163.320,00

110880995

Astúa Vindas Andrés Alejandro

¢335.204,00

28120177

Avendaño Martínez Eveling Georgina

¢54.767,00

103390559

Badilla Mora Juan Ramón

¢95.992,00

701190932

Barboza Ruiz Flora

¢68.479,00

104980032

Barquero Araya Lilliana

¢2.578.725,00

110130697

Betancourt Prado Manfred

¢814.137,00

17810618

Blanco Barrios Melvin Antonio

¢814.137,00

301770884

Blanco Solano Francisco

¢167.408,00

110340071

Blanco Tenorio Stefannie

¢1.054.211,00

1600099343

Bolaños Duarte Ismael Emilio

¢94.736,00

15820644

Bolaños García Francisco José

¢55.144,00

16821862

Bonilla Velásquez Álvaro José

¢1.511.167,00

27718733

Caldera Martínez Claudia María

¢814.137,00

1660100389

Calero Machado Carlos

¢94.736,00

501441130

Camareno Angulo Flor De María

¢1.046.300,00

25900064

Campos García Fatima Del Socorro

¢85.375,00

105790529

Carazo Ulloa Alejandro Alberto

¢1.583.137,00

103780636

Cárdenas García Rafael Alberto

¢28.269,00

17680164

Carlos Lico Osorio Verdecia

¢3.789.399,00

106150807

Carpio Zúñiga Rafael Antonio

¢97.560,00

16526299

Carrera Rocha Joao Carlos

¢95.684,00

16223613

Carrillo Moore Sergio Rafael

¢979.117,00

104390598

Castillo Quesada Patricia

¢576.777,00

109300645

Castro Mora Hellen Tatiana

¢893.637,00

104480844

Cedeño Herrera Alexis

¢155.152,00

303600429

Chacon Cordero Luis Guillermo

¢856.552,00

204620816

Chaves Sancho Elizabeth

¢826.933,00

104870489

Chinchilla Aguilar Arturo

¢976.668,00

103981119

Chinchilla Cartin Luis Eduardo

¢1.046.871,00

17019657

Corea Matus Marvin José

¢148.472,00

1770101733

Correa López Leonardo Fabio

¢49.491,00

601430015

Cortes Suárez Roger Antonio

¢26.724,00

2700099820

Cortez Díaz Aracely Elizabeth

¢94.736,00

105090523

Cubillo Burgos María Elena

¢26.153,00

105650555

Delgado Fernández Elias

¢1.109.092,00

27025417

Díaz Díaz Aura Lidia

¢40.982,00

502710741

Díaz Obregón William Rodolfo

¢82.113,00

1700100752

Escobedo Chapman Lazaro José

¢73.800,00

108640014

Espinoza Delgado José Luis

¢538.593,00

108500488

Espinoza Sancho Mauricio

¢49.491,00

601680323

Fallas Fernández Guillermo

¢1.037.418,00

205590590

Gallo Guevara Hermes José

¢147.472,00

105860337

Gamboa Delgado Lucas

¢2.272.528,00

2920097974

García Najares Josseling Gabriela

¢54.142,00

205920908

García Reyes Yerlin

¢68.824,00

106200681

García Sandí Roy Gilberto

¢399.616,00

28020628

García Tellez Silvia Elena

¢54.683,00

26823829

Garzon Bautista Ángela Cleotilde

¢95.660,00

27218024

Gómez Gutiérrez María Simona

¢95.539,00

17715842

González Merlo Jorge Nohel

¢1.715.585,00

17880594

González Muñoz Guido Mauricio

¢27.570,00

203580791

Guevara Cerdas Vidal

¢99.453,00

27421384

Guido Aburto Gladys

¢349.308,00

502030052

Guido Espinoza José Luis

¢1.353.811,00

17616810

Gutiérrez García Odilio Jesús

¢94.713,00

900760586

Guzmán Arias Luis

¢167.365,00

109430576

Herrera Zúñiga Kattia

¢57.078,00

17027178

Jeanfrancois Noindicaotro Jonas

¢221.342,00

111410320

Jiménez Cabezas Silvia Gabriela

¢111.633,00

26425066

Jiménez Noindicaotro Guadalupe Dionisa

¢95.660,00

104151466

Jiménez Varela Kenneth

¢108.525,00

900920511

Kearney Molina Gregory Richard

¢1.970.865,00

203400197

Lara García Víctor Manuel

¢871.962,00

108920562

Leiva Icaza Damaris

¢1.330.102,00

112540729

León Hernández Rebeca María

¢95.640,00

26427473

Lira Lira Reyna Isabel

¢349.250,00

1860102361

Lombana Moreno Marco Andreo

¢48.177,00

104630524

López Badilla Frankiln Diego

¢2.896.389,00

111740467

López Cerdas Jennifer Andrea

¢1.219.957,00

17681894

López Ernesto Román

¢138.768,00

204810915

López Fletes Maura

¢2.225.777,00

800560262

López Rodríguez Mario José

¢122.390,00

16824436

López Sequeira Ariel Alberto

¢94.696,00

800920637

Lorlister García Valencia

¢276.123,00

19125651

Luna Maltez Luis Miguel

¢103.304,00

17326151

Luna Turcios Genaro Osmir

¢1.243.946,00

111120962

Madrigal Castillo Jonathan Isaac

¢843.676,00

26121371

Mairena Álvarez Rosa Dina

¢29.450,00

110220320

Mairena Arce Jonathan Esteban

¢1.450.456,00

109420755

Marin Varela Ricardo

¢68.449,00

26421177

Martínez Arias María Soledad

¢893.115,00

111860591

Martínez Ledezma Juan Carlos

¢170.574,00

1770100198

Martínez Martínez Bismar

¢94.696,00

28007934

Martínez Martínez Geysi

¢95.640,00

18017933

Martínez Paramo Jairo Antonio

¢94.696,00

17219573

Martínez Sánchez Isaías Rodolfo

¢856.093,00

111230145

Mata Wilson Ana Marcela

¢1.105.407,00

501010976

Matarrita Baltodano Ana María

¢56.844,00

901100931

Medrano Cruz Yobanca Tatiana

¢511.865,00

104890332

Meléndez Salazar German Javier

¢880.565,00

600990402

Mendoza Torres José Luis

¢1.048.892,00

106770963

Miranda Serrano Francisco

¢17.000,00

108350375

Mora García Lidieth

¢248.771,00

1550098464

Moreno Martínez Víctor

¢35.210,00

17526238

Narváez Godoy Cristóbal De Jesus

¢813.680,00

800760598

Naum Elías Lesbia Del Carmen

¢95.640,00

27913450

Navarrette Flores Rita Auxiliadora

¢95.640,00

800460328

Nogues Civit Cristina

¢1.340.586,00

27424753

Nubia Ixel Amador Aragón

¢309.085,00

501300303

Obregón Mendoza Luis Antonio

¢52.986,00

17614084

Olivas Alvarado Harol Francisco

¢892.949,00

15620546

Olivas Juarro Francisco Jeronimo

¢77.766,00

110770617

Olsen Guillen Jerans

¢892.949,00

502060342

Ordóñez León Ubaldo

¢85.689,00

104440548

Orozco Barrantes Luis Alberto

¢146.890,00

28118727

Orozco Polanco Zenovia Isabel

¢95.621,00

17776291

Ortiz Jarquín Rubén

¢1.199.297,00

701630892

Ortiz Ortega Malconi Uriel

¢855.917,00

15458741

Paúl Noindicaotro Donald Evan

¢858.911,00

103340624

Pereira Salazar Edgar

¢111.590,00

17773402

Pérez Bernald Carlos A

¢68.075,00

27319505

Pérez Noindicaotro Milagros Janette

¢28.068,00

111050333

Pérez Rubi Kattia

¢68.505,00

114340126

Pérez Solís Michelle De Los Ángeles

¢94.676,00

14780851

Picado Dávila Juan José

¢657.105,00

17812251

Pichardo Pichardo Lester Johny

¢138.740,00

108500913

Piedra Morera Erika

¢892.949,00

104760866

Ramírez Guillen Roberto

¢1.639.776,00

1740101527

Riascos Reyes Héctor Fabio

¢103.283,00

18116285

Ríos García Emilio José

¢112.806,00

18012324

Ríos Martínez Juan Guillermo

¢148.375,00

303210867

Ríos Salazar Sergio

¢919.711,00

106760582

Rivera Quintana Guillermo Jesús

¢893.969,00

106820159

Rodríguez Grimas Ricardo Jesús

¢94.676,00

401320702

Rojas Barrantes Katya

¢1.267.610,00

27716803

Rosa Yamileth Pérez Noindicaotro

¢1.761.953,00

108760497

Saborío Pérez José

¢823.355,00

800800772

Sáenz Arrianza Harol Ovidio

¢1.544.553,00

106500840

Sáenz Ugalde Ricardo Eugenio

¢1.830.753,00

109820757

Sánchez Rosales Oscar

¢1.857.993,00

2760100648

Sequiera Rodríguez Elizabeth

¢95.621,00

202610053

Solano Ramírez José Gerardo

¢27.446,00

600820629

Sosa Orias Fabio Guadalupe

¢147.481,00

105940290

Soto Montero Kenneth Andrés

¢449.718,00

106920054

Ulloa Salas Marvin

¢1.345.331,00

109460101

Umaña Sánchez Juan Carlos

¢855.917,00

600981444

Valverde Loaiciga Santos Antonio

¢148.375,00

601410881

Vanderlucht Leal Antonio

¢3.054.097,00

18822188

Vargas Chow Luis Miguel

¢89.025,00

106300572

Vargas Mora Edward Adolfo

¢1.676.613,00

105460483

Vargas Palavicini Oscar Luis

¢892.949,00

104810901

Vargas Sánchez Fanny María

¢40.909,00

18118613

Velásquez Jiménez Oscar Danilo

¢59.123,00

502300895

Viales Muñoz Enrique Manuel

¢855.917,00

17426092

Víctor Reina Pineda

¢1.194.540,00

111230313

Villegas Montero Angie Vanessa

¢975.675,00

108890871

Williams Donalson Judy Isioni

¢902.286,00

1770100841

Wilmer Mancilla Diuza

¢167.331,00

600980134

Zamora Caravaca Víctor Manuel

¢489.137,00

111140037

Zúñiga Corrales Viviana Ghiselle

¢1.656.798,00

Monto de la deuda al 16 de junio 2011

600940382

Acuña Salazar Marjorie

¢113.706,00

104820141

Aguilar Montero Carlos Manuel

¢2.072.368,00

205010039

Altamirano Cascante Groldier

¢110.709,00

203320891

Arguedas Conejo Álvaro

¢113.706,00

109560679

Arias Madrigal Davis Eliécer

¢129.209,00

107050592

Astorga Tercero Eduardo Francisco

¢1.259.048,00

602510158

Barquero Vásquez Alexander

¢103.368,00

108520606

Barrientos Hernández Jorge Alejandro

¢111.979,00

117350092

Bonilla Barahona Jenny María

¢1.500.620,00

103210874

Bonilla Bonilla Edwin

¢29.558,00

112470882

Brenes Fernández Rebeca

¢1.182.469,00

401140459

Brenes Sánchez Freddy Gilbert Martín

¢103.368,00

109860573

Brown Castro Carlos Guillermo

¢129.020,00

107410098

Bustamante Solís Randall

¢136.889,00

17281689

Caballero Gaitan Orlando José

¢143.129,00

17813246

Canales González Roger Iván

¢111.979,00

110510798

Cascante García Heylin Patricia

¢172.146,00

109640855

Castillo Arce Oscar Alberto

¢64.092,00

16822346

Chamorro Ramos Ascencion de Jesús

¢1.097.617,00

109730457

Chavarría Méndez Luis Diego

¢1.248.017,00

111240779

Chaves Espinoza Jennifer

¢1.261.768,00

502050389

Chinchilla Castro María De Los Ángeles

¢175.068,00

103901044

Chinchilla Flores Gerardo

¢115.164,00

16927480

Cruz Bonilla Luis Martín

¢31.756,00

18011476

Cruz González José Anastacio

¢103.368,00

111910947

Darcía Ulloa María Alejandra

¢113.697,00

1620100260

Dávila Bonilla Cesar Augusto

¢129.198,00

15820960

Dávila Carrillo Cesar Augusto

¢477.283,00

106720858

Delgado Castro Edgar Enrique

¢105.614,00

109560719

Delgado Vega Kattia Justina

¢110.619,00

17877665

Dolmos Acosta Juan Antonio

¢111.972,00

27218824

Donaire Meza Gregoria Antoni

¢866.076,00

18218675

Duarte Olivas Ennes Sebastian

¢65.495,00

112620240

Duquesne Brenes Christian

¢677.711,00

110030597

Echandi López Luisa Fernanda

¢113.697,00

203720157

Espinoza Molina Freddy

¢129.198,00

109010661

Fallas Fallas Jorge Luis

¢168.298,00

2770101247

Fletes Rodríguez María Magdalena

¢110.699,00

106350920

Fonseca Arias Vinicio

¢182.988,00

110540463

Fonseca Fernández Warner Alberto

¢1.537.729,00

17527092

Francisco Manuel Fuentes Hernández

¢430.228,00

18413984

Galeano Rodríguez Francisco Yafett

¢901.181,00

113210776

Garita Méndez Marlon Alberto

¢130.459,00

800880017

Giovanni Márquez Loyola

¢3.288.955,00

18080331

Gómez Morales Luis Manuel

¢74.035,00

109850916

Gómez Pereira Juan Pablo

¢103.340,00

16813120

González Duran Pablo Antonio

¢116.261,00

26622374

González Sáenz Reina Del Carmen

¢162.405,00

17027853

Granados Pineda Juan Antonio

¢103.340,00

17000024

Guillen Pineda Junior Jacob

¢4.336.573,00

17422909

Haitham Samih Beainy Noindicaotro

¢1.232.960,00

15525292

Héctor Fco Javier Piña Noindicaotro

¢1.259.657,00

107580261

Hernández Bolaños Randall Francisco

¢111.952,00

27421653

Hernández Espinoza Raquel Auxiliador

¢64.643,00

112890929

Hernández Sibaja Susan Milena

¢6.942.248,00

18015534

Herrera Pérez José Francisco

¢116.261,00

800870135

Hurtado Delgado Iris

¢113.677,00

104151179

Jarquín Ulate Roy Francisco

¢68.755,00

17125657

Kim Noindicaotro Chern Jung

¢222.691,00

106030665

León Corrales Víctor Leonardo

¢120.542,00

104060726

León Salgado Eladio Gerardo

¢222.646,00

105140335

López Araya Álvaro Gerardo

¢865.747,00

600740152

López Carazo Roberto Guillermo

¢36.869,00

2820098286

López Mendoza Michelle Alexandra

¢120.542,00

107230389

Marin Campos Luis Orlando

¢1.474.734,00

17522349

Martínez Rodríguez German

¢110.451,00

110340899

Méndez Castillo Yeyson Arley

¢111.932,00

17321182

Montenegro Rayo Juan José

¢137.762,00

15781050

Montero Urbina Emilio Leonel

¢128.811,00

111070439

Montoya Corrales Marvin Giovanni

¢1.535.948,00

18269533

Mora Quintana Yerald Enrique

¢129.148,00

18924150

Mora Varela Sergio Antonio

¢113.654,00

112470623

Mudarra Ramírez Roberto Antonio

¢2.368.816,00

1730101234

Munera Tobon Juan Carlos

¢67.686,00

16460631

Mustelier Pellicier Norberto Luis

¢185.538,00

17711785

Ordóñez Chavarría Walter Antonio

¢148.400,00

16522764

Orozco Aragon Francisco Manuel

¢74.394,00

15780447

Ortiz Noindicaotro Andres Ramiro

¢39.057,00

303330223

Palma Flores Yenori

¢97.355,00

900630490

Pérez Jiménez Yamileth

¢3.336.276,00

110380370

Picado Araya Wilson Alonso

¢36.564,00

602690318

Porras Álvarez Olman Gustavo

¢128.784,00

103760354

Rey Bermúdez Luis Fernando

¢129.126,00

16920721

Reyes Ruiz Máximo Macario

¢365.254,00

1600099247

Rivas Balmaceda Luis Adolfo

¢95.705,00

109980746

Rivera Gutiérrez Shirley Pamela

¢865.584,00

16121756

Roberto Espinoza Roberto

¢174.989,00

17125260

Robles Montiel Manuel Salvador

¢103.300,00

1730100797

Rodríguez Rodríguez Sergio Ramón

¢118.365,00

26725121

Rojas Mendoza Rosa María

¢74.624,00

17000288

Rolando Chara Rodríguez

¢331.153,00

111730710

Román Pérez Elieth Alexandra

¢270.429,00

17712812

Romero Alegría Marlon Javier

¢137.735,00

17881796

Ruiz Toruño Jorge Luis

¢58.665,00

105200243

Sáenz Campos Ana Isabel

¢79.492,00

800790562

Sáenz Peck Karen

¢1.242.011,00

27364082

Salas Sánchez Celina

¢110.639,00

800470377

Salazar Gambero Marcos Antonio

¢7.625.419,00

302520600

Sanabria Castro Yuri Elemir

¢222.600,00

16663809

Sánchez Izaguirre Julio

¢103.300,00

1750101079

Sánchez Noindicaotro Carlos José

¢107.607,00

602380868

Segura Castillo Virginia

¢41.110,00

110160721

Sequeira Gómez Alexander

¢129.126,00

112680396

Siles Marin Marlon Andres

¢88.717,00

28076853

Silvia María Herrera López

¢865.924,00

105880814

Solórzano Vargas Elvir

¢2.640.288,00

106850996

Soto Álvarez Johnny

¢1.034.753,00

111300688

Soto Castro Noe Alejandro

¢113.630,00

18579163

Tellez Ugarte Roger Adolfo

¢129.126,00

105330245

Tenorio Araya Miguel Ángel

¢145.635,00

107120548

Tenorio Sánchez Rocio

¢2.793.446,00

401700561

Torres Morera Ronald

¢54.845,00

103940378

Torres Quirós Ronald Ariel

¢2.499.820,00

104730433

Torres Vargas Ricardo

¢1.318.392,00

1610100048

Torrez Torrez Juan Ramón

¢31.372,00

105920390

Ulate Martínez Gerardo Emilio

¢74.971,00

107340931

Umaña Hidalgo Giovanni Antonio

¢35.650,00

27219885

Urbina Amador Martha Lorena

¢810.982,00

111040216

Valverde Alvarado Rodrigo

¢1.097.329,00

111930357

Vargas Aymerich Jonathan José

¢73.691,00

110610781

Vargas Camacho Sebastian

¢104.161,00

16780874

Vargas Espinoza Alberto Rafael

¢111.907,00

800730042

Vásquez Valle Gloria Elizabeth

¢7.722.009,00

107640881

Vega Alemán Alejandra

¢1.455.301,00

17876704

Vílchez Ocon Noel Martín

¢111.907,00

16123581

Villegas Álvarez Marvin

¢171.834,00

800680443

Zhou Yu Shouwei

¢113.630,00

San José, 24 de junio del 2011.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O.C. Nº 006-2011.—Solicitud Nº 48403.—C-1598000.—(IN2011050032).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, publica los avalúos que se indican a continuación.

 

Nombre completo del contribuyente

Representante legal de la persona jurídica

Nº cédula física

o jurídica

Nombre del impuesto

Número de finca

Distrito

Nº avalúo

Fecha avalúo

Cálculo de terreno (factores utilizados

para ajustar

el valor)

Valor de terreno (¢)

Cálculo de construcciones (factores utilizados para ajustar

el valor)

Valor de construcción (¢)

Valor total (¢)

Valor de derecho (¢)

Constructora Arccadiuus CM CR

Coralin Leticia Chávez Murillo

3-101-418021

Bienes inmuebles

3-216173

San Juan

216173-617-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z03-U06

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 9.69

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.86

Área: 200

10.010.000,00

 

 

10.010.000,00

10.010.000,00

Sanmor S. A.

Enrique Sánchez Núñez

726745212773

Bienes inmuebles

110052

San Ramón

110052-865-2010

26/11/2010

Zona homogénea: z07-u06

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 1

Servicios 2: 12

Frente: 40.95

Nivel: 1

Pendiente: 2

Ubicación: 5

Regularidad: 0.86

Área: 1715.20

50.941.440

Tipología: VC05

Área de Constr: 606

Edad: 20

Vida útil: 50

Estado: Bueno

Depreciación: 0.2980

93.590.640,00

144.532.080,00

144.532.080,00

Consultores Financieros Cofin S. A.

Mario Gómez Pacheco

1-532-403

Bienes inmuebles

3-044853

Río Azul

044853-912-2010

13/12/2010

Zona homogénea: z08-r04

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 1

Servicios 2: 12

Frente: 328.12

Nivel: 0

Pendiente: 6

Ubicación: 5

Regularidad: 0.60

Área: 118.058.00

205.090.357,60

 

 

205.090.357,60

205.090.357,60

Porcina Bava S. A.

Enrique Eduardo Batalla Navarro

3-101-125776

Bienes inmuebles

3-027986

San Ramón

027986-866-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z07-R06

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 1

Servicios 2: 16

Frente: 134.97

Nivel: 1

Pendiente: -4%

Ubicación: 4

Regularidad: 0.62

Área:

143.927.616,96

Tipología: VC06-VC05-VC04-

BO01-BO01-LO02

Área de constr: 740-569-153-51-33-597

Edad: 20-20-20-20-20-20

Vida útil: 60-60-60-50-50-30

Estado: B-B-B-B-B-I

Depreciación: 0.240-0.240-

0.240-0.2980-0.2980-0.5670

278.942.119,00

422.869.735,96

422.869.735,96

Hernán Medina Amezquita

 

450565627

Bienes inmuebles

3-173708

San Juan

173708-639-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z03-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 12

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 294.01

19.757.472,00

 

 

19.757.472,00

19.757.472,00

Horizontes del Milenio S. A.

Ellen Mckinley Young

3-101-283399

Bienes inmuebles

3-183112

San Ramón

0702604300-0215-2009

14/12/2009

Zona homogénea: Z07-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 22.86

Nivel: 0

Pendiente: 3

Ubicación: 5

Regularidad: 0.93

Área: 869.94

57.416.040,00

 

 

57.416.040,00

57.416.040,00

Zadok de Costa Rica S. A.

Donald Zavala Molina

3-101-164546

Bienes inmuebles

3-081768

San Rafael

081768-782-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z04-R07

Tipo de vía: 9

Servicios 1: 1

Servicios 2: 15

Frente: 8

Nivel: 0

Pendiente: -10

Ubicación: 8

Regularidad: 0.62

Área: 39.713.33

250.394.134,18

 

 

250.394.134,18

250.394.134,18

Inés Barrantes Sánchez

 

2-0033-0975

Bienes inmuebles

3-022391

San Diego

022391-813-814-815-816-817-833-2010

26/11/2010

Zona homogénea: z02-r04

Tipo de vía: 7

Servicios 1: 1

Servicios 2: 1

Frente: 261.62

Nivel: 0

Pendiente: -8

Ubicación: 5

Regularidad: 0.52

Área: 1.101.478.05

2.493.110.831,67

 

 

2.493.110.831,67

2.493.110.831,67

Zadok de Costa Rica S. A.

Donald Zavala Molina

3-101-164546

Bienes inmuebles

3-085385

San Rafael

085385-760-2010

26/11/2010

Zona homogénea: z04-r07

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 1

Servicios 2: 15

Frente: 407.01

Nivel: 0

Pendiente: 21

Ubicación: 4

Regularidad: 0.61

Área: 38.456.18

297.970.404,06

 

 

297.970.404,06

297.970.404,06

Hugo Matamoros Mesen

 

3-0135-0115

Bienes inmuebles

3-098247

Río Azul

098247-913-2010

13/12/2010

Zona homogénea: z08-r04

Tipo de vía: 1

Servicios 1: 1

Servicios 2: 1

Frente: 4.200.35

Nivel: 0

Pendiente: -21

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 4.200.35

11.783.997,92

 

 

11.783.997,92

11.783.997,92

Urbanizadora El Cipresal S. A.

Manuel Lachner Victory

3-101-433808

Bienes inmuebles

3-093475

San Ramón

093475-675-2010

26/11/2010

Zona homogénea: z07-r09

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 1

Servicios 2: 12

Frente: 45.64

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.40

Área: 47.876.88

220.288.300,00

Tipología: TP03 -MR02

Área de constr: 83.79-103.00

Edad: 0-0

Vida útil: 30-40

Estado: OPTIMO-OPTIMO

Depreciación: 0-0

5.905.750,00

226.194.050,00

226.194.050,00

Marynell Baker Benson

 

9002495678

Bienes inmuebles

3-067638

San Rafael

067638-735-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z04-R03

Tipo de vía: 5

Servicios 1: 1

Servicios 2: 16

Frente: 439.70

Nivel: 0.20

Pendiente: -19

Ubicación: 5

Regularidad: 0.61

Área: 139.779.20

942.188.487,99

 

 

942.188.487,99

942.188.487,99

Ana Victoria Núñez Núñez

 

9-0056-0663

Bienes inmuebles

3-041757

San Diego

041757-731-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z02-R04

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 1

Servicios 2: 1

Frente: 211.57

Nivel: 0

Pendiente: 39

Ubicación: 5

Regularidad: 0.53

Área: 18.106.60

37.566.487,28

 

 

37.566.487,28

37.566.487,28

Jorge Castro Masís / Marlene Castro Domínguez

 

1-0392-1083 /

6-0196-0426

Bienes inmuebles

3-143109

Concepción

143109-824-825-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z05-U07

Tipo de vía: 5

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 6

Nivel: 1.20

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 120

2.700.000,00

Tipología: VC02

Área de constr: 54

Edad: 15

Vida útil: 40

Estado: Regular

Depreciación: 0.3920

4.268.160,00

6.968.160,00

3.484.080,00

Martín Agüero Salazar

 

6-0199-0553

Bienes inmuebles

3-109087

San Rafael

109087-549-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z04-U09

Tipo de vía: 6

Servicios 1: 1

Servicios 2: 16

Frente: 13.13

Nivel: 8

Pendiente: 10

Ubicación: 2

Regularidad: 0.89

Área: 277.66

2.721.068,00

Tipología: VC02

Área de constr: 45.89

Edad: 30

Vida útil: 40

Estado: DEFICIENTE

Depreciación: 0.76.70

1.390.008,00

4.111.076,00

4.111.076,00

Víctor Zúñiga Zúñiga / Belisa Padilla Sánchez

 

3-0175-0584 /

2-0241-0651

Bienes inmuebles

3-125169

San Rafael

125169-552-553-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z04-U09

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 7.88

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.87

Área: 177.10

3.046.120,00

Tipología: VC02

Área de constr: 74.48

Edad: 18

Vida útil: 40

Estado: DEFICIENTE

Depreciación: 0.5430

4.424.857,00

7.470.977,00

3.735.488.500

Gerardo Ureña Leiva

 

1-0382-0997

Bienes inmuebles

3-115138

San Rafael

115138-548-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z04-U09

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 13.71

Nivel: 3

Pendiente: 10

Ubicación: 5

Regularidad: 0.82

Área: 485.57

5.341.270,00

Tipología: VC02

Área de constr: 53.33

Edad: 30

Vida útil: 40

Estado: DEFICIENTE

Depreciación: 0.7670

1.615.242,00

6.956.512,00

6.956.512,00

Peraza Martínez Sandra

 

7-0103-0953

Bienes inmuebles

3-178194

San Diego

178194-768-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z02-U09

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 7

Nivel: 0.10

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.87

Área: 179.93

4.534.236,00

Tipología: VC03

Área de constr: 98

Edad: 8

Vida útil: 50

Estado: BUENO

Depreciación: 0.1160

13.861.120,00

18.395.356,00

18.395.356,00

Murillo Valverde Guillermo

 

8-0061-0904

Bienes inmuebles

3-172362

San Rafael

172362-017-2010

13/07/2010

Zona homogénea: Z04-U12

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 10

Nivel: 0.30

Pendiente: 1

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 205.73

11.973.486,00

 

 

11.973.486,00

11.973.486,00

Inversiones Vicazu S. A.

Víctor Madrigal Ramírez

3101328798

Bienes Inmuebles

3-189904

San Rafael

189904-076-2010

13/07/2010

Zona homogénea: Z04-U12

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 10

Nivel: 1

Pendiente: 1

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 208.90

11.907.300,00

 

 

11.907.300,00

11.907.300,00

Servicios Fiduciarios del Foro S. A.

Steven Dent Yeakel

3-101-184700

Bienes inmuebles

3-173675

San Juan

173675-373-2010

02/11/2010

Zona homogénea: Z03-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 10.16

Nivel:0.40

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.65

Área: 327.15

16.259.355,00

 

 

16.259.355,00

16.259.355,00

Duarte Valverde Damaris

 

1-0601-0395

Bienes inmuebles

3-172344

San Rafael

172344-042-2010

13/07/2010

Zona homogénea: Z04-U12

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 16.50

Nivel: 0.30

Pendiente: 0

Ubicación: 3

Regularidad: 0.95

Área: 200.37

13.705.308,00

 

 

13.705.308,00

13.705.308,00

Inmobiliaria Chávez Ramírez S. A.

Francisco Chávez Arroyo

3-101-257170

Bienes inmuebles

3-185489

San Juan

185489-474-2010

02/11/2010

Zona homogénea: Z03-U07

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 18.41

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 3

Regularidad: 0.68

Área: 245.89

13.278.060,00

 

 

13.278.060,00

13.278.060,00

Alvarado Delgado Marco

 

1-0712-0965

Bienes inmuebles

3-178443

San Juan

178443-411-2010

02/11/2010

Zona homogénea: Z03-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 12

Nivel: 0.40

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 308.07

20.055.357,00

 

 

20.055.357,00

20.055.357,00

Murillo Ureña Irene

 

1-1163-0210

Bienes inmuebles

3-185475

San Diego

185475-478-2010

02/11/2010

Zona homogénea: Z02-U07

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 8.82

Nivel: 0.30

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.47

Área: 295.54

10.107.468,00

 

 

10.107.468,00

10.107.468,00

Morales Villareal Luis

 

6-0237-0113

Bienes inmuebles

3-165641

San Juan

165641-339-2010

02/11/2010

Zona homogénea: Z03-U02

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 8

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 160

6.592.000,00

 

 

6.592.000,00

6.592.000,00

Morales Villareal Luis

 

6-0237-0113

Bienes inmuebles

3-165640

San Juan

165640-338-2010

02/11/2010

Zona homogénea: Z03-U02

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 8

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 160

6.592.000,00

 

 

6.592.000,00

6.592.000,00

Canet Flores María

 

1-0446-0562

Bienes inmuebles

3-178465

San Juan

178465-326-2010

02/11/2010

Zona homogénea: Z03-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 12

Nivel: 0

Pendiente: -3

Ubicación: 4

Regularidad: 1

Área: 300.24

21.437.136,00

 

 

21.437.136,00

21.437.136,00

Valverde Hernández Virginia

 

1-0446-0682

Bienes inmuebles

3-185538

San Diego

185538-462-2010

02/11/2010

Zona homogénea: Z02-U07

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 14.31

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.73

Área: 208.96

11.409.216,00

 

 

11.409.216,00

11.409.216,00

Inversiones Rocaso Forestales SRL

Calderón Solano Roberto

3-102-162128

Bienes inmuebles

3-173666

San Juan

173666-307-2010

02/11/2010

Zona homogénea: Z03-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 11.84

Nivel: 0.20

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 339.33

21.140.259,00

 

 

21.140.259,00

21.140.259,00

3101505970 S. A.

Olga Rivera Romero

3-101-505970

Bienes inmuebles

3-185497

San Diego

185497-437-2010

02/11/2010

Zona homogénea: Z02-U07

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 10.08

Nivel: 0.30

Pendiente: 1

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 238.09

12.999.714,00

 

 

12.999.714,00

12.999.714,00

Arias Cabalceta Juan Carlos

 

1-0820-0609

Bienes inmuebles

3-185595

San Diego

185595-482-2010

02/11/2010

Zona homogénea: Z02-U07

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 11.45

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.88

Área: 214.28

11.956.824,00

 

 

11.956.824,00

11.956.824,00

García Díaz Elmer Guillermo

 

1-0480-0837

Bienes inmuebles

3-173700

San Juan

173700-369-2010

02/11/2010

Zona homogénea: Z03-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 12

Nivel: 0

Pendiente: 1

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 302.97

19.935.426,00

 

 

19.935.426,00

19.935.426,00

Corporación Coris S. A.

Chacon Soto Humberto

3-101-316676

Bienes inmuebles

3-185609

San Diego

185609-483-2010

30/10/2010

Zona homogénea: Z02-U07

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 9.49

Nivel: 0.10

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 205.82

11.855.232,00

 

 

11.855.232,00

11.855.232,00

Soto Cabrera Yasmín

 

9-0075-0414

Bienes inmuebles

3-171771

San Diego

171771-473-2010

02/11/2010

Zona homogénea: Z02-U07

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 8.32

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.87

Área: 158.91

8.962.524,00

 

 

8.962.524,00

8.962.524,00

Fiduciaria Cuscatlan S. A.

Anaya Elizalde Raúl Armando

3-101-090811

Bienes inmuebles

3-183125

San Ramón

0702605400-0195

14/12/2009

Zona homogénea: Z07-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 21.01

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.69

Área: 1439.99

74.303.484,00

 

 

74.303.484,00

74.303.484,00

Fiduciaria Cuscatlan S. A.

Anaya Elizalde Raúl Armando

3-101-090811

Bienes inmuebles

3-183140

San Ramón

0702607100-0189

14/12/2009

Zona homogénea: Z07-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 38.39

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.93

Área: 1365.06

92.551.068,00

 

 

92.551.068,00

92.551.068,00

Negocio Rajmon R.M S. A.

Ramón Rojas Montes

3-101-364997

Bienes inmuebles

3-047659

San Diego

047659-818-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z02-U04

Tipo de vía: 7

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 21.62

Nivel: 0

Pendiente: 2

Ubicación: 5

Regularidad: 0.95

Área: 666.66

16.887.972,00

 

 

16.887.972,00

16.887.972,00

OSJA S. A.

Xiomara Ruiz Segura

3-101-063212

Bienes inmuebles

3-196787

Río Azul

196787-911-2010

13/12/2010

Zona homogénea: Z08-R04

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 1

Servicios 2: 16

Frente: 116.57

Nivel: 0

Pendiente: -40

Ubicación: 5

Regularidad: 0.68

Área: 52.565.37

208.601.991,27

 

 

208.601.991,27

208.601.991,27

Proyecto Alcalá Henares del Este S. A.

Calderón Oconitrillo Fernando

3-101-305863

Bienes inmuebles

3-037560

Tres Ríos

037560-604-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z01-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 12.13

Nivel: 0.60

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.95

Área: 1425.61

39.774.519,00

 

 

39.774.519,00

39.774.519,00

Sistemas Tecnológicos de Copiado Delta S. A.

Federico Echeverri Andre

3-101-069088

Bienes inmuebles

3-128352

Tres Ríos

128352-605-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z01-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 3

Servicios 2: 16

Frente: 51.95

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.64

Área: 2.935.08

81.888.732,00

 

 

81.888.732,00

81.888.732,00

Suet Fung Lai Lee

 

8-0067-0248

Bienes inmuebles

3-177307

San Diego

177307-599-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z02-U09

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 7

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 124.20

3.837.780,00

 

 

3.837.780,00

3.837.780,00

Distribuidora El Sueño de Moravia S. A.

Venegas Rojas José Manuel

3-101-195493

Bienes inmuebles

3-046711

San Diego

046711-724-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z02-R04

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 1

Servicios 2: 1

Frente: 386.84

Nivel: 0

Pendiente: 24

Ubicación: 5

Regularidad: 0.24

Área: 37.157.73

85.170.223,19

 

 

85.170.223,19

28.387.235,39

Inversiones Maru de los Ángeles S. A.

Ángel Sánchez López

3-101-510867

Bienes inmuebles

3-059854

Tres Ríos

059854-606-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z01-U03

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 18

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 642.60

38.941.560,00

 

 

38.941.560,00

38.941.560,00

Mayra Zamora Quintanilla

 

27012342062906

Bienes inmuebles

3-178829

San Juan

178829-784-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z03-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 9

Nivel: 0.20

Pendiente: 0

Ubicación: 4

Regularidad: 1

Área: 180.40

13.385.680,00

Tipología: VC03

Área de constr: 115

Edad: 15

Vida útil: 50

Estado: 15

Depreciación: 0.2600

13.616.000,00

27.001.680,00

27.001.680,00

Desarrollos San Juan S. A.

Riboldi Patrucco Eduardo Alcides

3-101-033673

Bienes inmuebles

3-052848

Río Azul

052848-909-2010

13/12/2010

Zona homogénea: Z08-R04

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 99

Nivel: 0

Pendiente: -36

Ubicación: 5

Regularidad: 0.82

Área: 32.396.10

89.835.681,14

 

 

89.835.681,14

89.835.681,14

Ana Gabriela Carmona Delgado

 

1-0708-0366

Bienes inmuebles

3-173709

San Juan

173709-640-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z03-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 12

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 295.20

19.837.440,00

 

 

19.837.440,00

19.837.440,00

Ruth Watson Watson

 

7-0025-0539

Bienes inmuebles

3-078285

Concepción

078285-868-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z05-U02

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 1

Servicios 2: 16

Frente: 8.52

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 279.55

6.289.875,00

Tipología: VC02-VC02

Área de constr:70-59

Edad: 10-10

Vida útil: 40-40

Estado: REGULAR-REGULAR

Depreciación: 0.3090-0.3090

11.588.070,00

17.877.945,00

17.877.945,00

FACAFA S. A.

Sonia León León

1-0828-0299

Bienes inmuebles

3-081113

Tres Ríos

081113-538-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z01-U06

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 22.04

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 3

Regularidad: 0.82

Área: 200.00

13.530.00,00

 

 

13.530.00,00

13.530.00,00

Luisa María González Rivera

 

3-0237-0083

Bienes inmuebles

3-041364

Dulce Nombre

041364-632-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z06-R02

Tipo de vía: 6

Servicios 1: 1

Servicios 2: 12

Frente: 504.26

Nivel: 0.30

Pendiente: 25

Ubicación: 3

Regularidad: 0.65

Área: 122.665.83

214.694.642,30

 

 

214.694.642,30

214.694.642,30

Victoria Eugenia Gallegos Chacón

 

5-0142-0794

Bienes inmuebles

3-061583A

San Ramón

061583A-867-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z07-U06

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 2

Servicios 2: 16

Frente: 68.95

Nivel: -0.20

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.81

Área: 3.949.66

121.649.528,00

Tipología: VC06

Área de constr: 379.00

Edad: 22

Vida útil: 60

Estado: BUENO

Depreciación: 0.2690

74.803.230,00

196.452.758,00

196.452.758,00

Asociación de Educadores Pensionados ADEP

Ana Lidiette Lara Portuguéz

2-0223-0638

Bienes inmuebles

3-067212

Tres Ríos

067212-544-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z01-U04

Tipo de vía: 9

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 10.05

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 8

Regularidad: 0.95

Área: 120.07

4.886.849,00

Tipología: VC02

Área de constr: 130.65

Edad: 30

Vida útil: 40

Estado: BUENO

Depreciación: 0.6650

5.689.808,00

10.576.657,00

10.576.657,00

Navarro Molina Mayra

 

1-0485-407

Bienes inmuebles

3-115265

Tres Ríos

115265-585-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z01-U02

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 9.75

Nivel: 0.20

Pendiente: 0

Ubicación: 3

Regularidad: 1

Área: 113.16

6.789.600,00

Tipología: VC04-GA01

Área de constr: 91.48-8.79

Edad: 15-15

Vida útil: 60-40

Estado: BUENO-REGULAR

Depreciación: 0.1780-0.3920

15.224.483,00

22.014.083,00

22.014.083,00

Astúa Aguilar Héctor / Astúa Aguilar Marta Eugenia

 

3-0121-0917 /

3-0133-0895

Bienes inmuebles

3-030806

Tres Ríos

030806-710-711-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z01-U02

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 14.69

Nivel: 0.40

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.95

Área: 308.03

13.553.320,00

Tipología: VM02

Área de constr: 224.00

Edad: 40

Vida útil: 55

Estado: REGULAR

Depreciación: 0.6950

8.881.600,00

22.434.920,00

22.434.920,00

María Solano Murcia / Juan Hidalgo Solano / José Solano Murcia

 

1-0198-0444 /

1-1253-0294 /

6-0108-1076

Bienes inmuebles

3-083500

Tres Ríos

083500-593-594-595-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z01-U06

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 8

Nivel: 0.20

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 192.00

10.560.000,00

Tipología: VC03

Área de constr: 158.99

Edad: 28

Vida útil: 50

Estado: BUENO

Depreciación: 0.4510

13.965.682,00

8.174.409,81

24.525.682,00

Raúl González Appel

 

1-0416-0705

Bienes inmuebles

3-059886

Tres Ríos

059886-820-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z01-U03

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 12.50

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 225.00

17.550.000,00

Tipología: VC05 - GA01

Área de constr: 107.00-16.00

Edad: 12-12

Vida útil: 60-40

Estado: BUENO-BUENO

Depreciación: 0.1420-0.2150

21.516.120,00

39.066.120,00

39.066.120,00

Eugenia Castillo Sancho

 

1-0636-0589

Bienes inmuebles

3-173710

San Juan

173710-943-2010

13/12/2010

Zona homogénea: Z03-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 13.33

Nivel: 0

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 0.94

Área: 307.37

20.009.787,00

Tipología: VC05

Área de constr: 265.00

Edad: 3

Vida útil: 60

Estado: OPTIMO

Depreciación: 0.0260

56.784.200,00

76.793.987,00

76.793.987,00

Mayra Zamora Quintanilla

 

27012342062906

Bienes inmuebles

3-178828

San Juan

178828-788-2010

26/11/2010

Zona homogénea: Z03-U10

Tipo de vía: 4

Servicios 1: 4

Servicios 2: 16

Frente: 9

Nivel: 0.10

Pendiente: 0

Ubicación: 5

Regularidad: 1

Área: 179.60

13.074.880,00

Tipología: VC03

Área de constr: 98.00

Edad: 15

Vida útil: 50

Estado: INTERMEDIO

Depreciación: 0.2600

11.603.200,00

24.678.080,00

24.678.080,00

 

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la esquina noreste del Parque, Tres Ríos centro.—Tres Ríos, 21 de junio del 2011.—Sección de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—M.B.A. Gerardo Morales Barboza, Director Tributario y de Servicio al Cliente.—1 vez.—RP2011244757.—(IN2011049455).