MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
MINISTRO DE
Y EL
MINISTRO DE COMUNICACIÓN
Y
ENLACE INSTITUCIONAL
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 130, 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en aras de
brindar la rendición de cuentas y facilitar la comunicación a los y las
ciudadanas es necesario coordinar con las Instituciones Públicas, a fin de
éstas brinden los comunicados que efectúen al Ministerio de Comunicación y
Enlace Institucional.
III.—Que las
distintas instituciones públicas en sus comunicaciones oficiales, han dispuesto
logos o imágenes de gobierno, siendo que
IV.—Que el Poder
Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno ha
considerado de importancia, en aras de la unificación de las comunicaciones,
que las instituciones cuenten con el mismo logo que identifique al Gobierno de
Se emite la siguiente:
Directriz
Dirigida a
Artículo 1º—A partir de la
entrada en vigencia de esta Directriz, las instituciones de
Para
ver imagen solo en
Artículo 2º—Las instituciones de
Artículo 3º—En la medida de las posibilidades
técnicas de las instituciones de
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dada en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
En uso de las facultades establecidas en los
artículos 130 de
Considerando:
I.—Que la atención de eventos declarados como
Emergencia Nacional con base en
“Al ocurrir uno o varios hechos graves y de
considerable magnitud, debe nacer una potestad del Estado a favor de la defensa
de los derechos fundamentales dañados o que se encuentran en Inminente peligro,
con el fin de que las cosas regresen a su situación normal. Precisamente, el
párrafo 3° del artículo 180 de
II.—Que el proceso de atención de una Emergencia
Nacional cuenta con tres fases: de respuesta, de rehabilitación y de
reconstrucción, las cuales se regulan con base en el principio de necesidad
señalado por
Artículo 32.—Ámbito de
aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá entenderse
como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y
bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver
las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios
cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso
provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.
III.—Que el Estado
costarricense cuenta con un Sistema Financiero Nacional para
IV.—Que
V.—Que los eventos declarados como Emergencia Nacional con base en
VI.—Que el marco jurídico del BANHVI, define su patrimonio como la suma de
sus recursos de capital y sus reservas, siendo parte de sus recursos de capital
el Fondo Nacional de Vivienda y el Fondo de Subsidios de Vivienda (FOSUVI),
siendo el BANHVI el custodio y administrador de ambos Fondos (Artículo 34, Ley
N° 7052).
VII.—Que de los Fondos que forman parte de los
recursos de Capital del Banco Hipotecario de
VIII.—Que el párrafo final del artículo 48 de
XI.—Que ambas normas se complementan para
autorizar el traslado de fondos hacia el Fondo de Subsidios de Vivienda,
siempre que medie un plan de inversión y tomando en cuenta que la
administración y custodia del FOSUVI corresponde por imperio de
X.—Que es responsabilidad de las instituciones del Estado realizar esfuerzos
comunes para atender solidariamente a aquellas familias que han perdido su
vivienda. Considerando prioritaria la atención de los más vulnerables, bajo
preceptos de equidad y razonabilidad, para lo cual deben de identificarse
debidamente a los afectados y el nexo de causalidad existente entre la
necesidad de vivienda y la emergencia nacional decretada.
XI.—Que
Se emite la siguiente:
Directriz
PARA
COMO EMERGENCIA NACIONAL
Artículo 1º—Deber de coordinación.
Como resultado de las situaciones de emergencia declaradas con fundamento
en lo establecido en el artículo 29
Artículo 2º—Lista de beneficiarios
a) Identificación
de los afectados por la emergencia decretada. Según los informes recabados por
los Comités Locales de Emergencias y corroborados por
b) Número
de viviendas afectadas y que requieren de una solución total o parcial. Según
información recibida y confirmada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
c) Determinación
de los ingresos del grupo familiar principal de los eventuales beneficiarios. Según
información recabada en forma conjunta por el IMAS y
La lista de afectados que reúna estos criterios se
considera como definitiva. Únicamente podrá ser aumentada con nuevos casos o
beneficiarios en casos muy calificados a instancia de alguna de las
instituciones involucradas o gestión de parte cuando se determine que en la
elaboración del listado inicial existió omisión o error grave. A tales efectos
se deberá levantar una información sumaria por parte de
Artículo 3º—Comunicación al BANHVI
Con base en la información señalada,
El BANHVI y el MIVAH deberán elaborar un plan de inversión que contemple la
atención de las necesidades de reconstrucción y reubicación de viviendas
afectadas por la emergencia, el cual debe ser remitido a
Artículo 4º—Reconocimiento previo
Declarada la emergencia y de previo a obtener los listados definitivos de
los Beneficiarios, el BANHVI debe consultar con las Entidades Autorizadas del
Sistema, la disponibilidad de soluciones de vivienda existentes para entrega
inmediata, se trate de viviendas nuevas sin adjudicar, viviendas recuperadas
por incumplimiento de obligaciones, o viviendas abandonadas por beneficiarios
anteriores.
La información recabada será remitida a
Artículo 5º—Provisión de fondos
a) Identificación
correcta y corroborada de los beneficiarios y su nexo de causalidad con la
emergencia decretada.
b) Responsabilidades
del BANHVI respecto del uso de los fondos.
c) Responsabilidades
del BANHVI en caso de presentarse reajustes de precios.
d) Autorización
para el uso de los fondos en el otorgamiento de subsidios totales de vivienda y
subsidios parciales.
e) Responsabilidades
del BANHVI respecto de la formalización y titulación de las propiedades.
f) Métodos
de sustitución de los beneficiarios en caso de que aquellos identificados
originalmente no califiquen para los beneficios del Sistema, o bien que
habiendo calificado, no deseen recibir las viviendas otorgadas.
g) Facultades
de
h) Facultades
de
i) Procedimiento
a seguir por ambas instituciones de producirse un remanente en los fondos
dispuestos para la atención de la emergencia
j) Obligación
del BANVHI de contar una cuenta cliente específica en
Artículo 6º—Transferencia
Artículo 7º—Obligaciones
Tanto el acuerdo de
a) Depositar
los fondos transferidos en el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) creado en el
artículo 41 de
b) Comunicar
a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
c) Establecer
con las Entidades Autorizadas la tasa de interés mínima posible según los
criterios financieros del BANHVI para los créditos a otorgar.
d) Responsabilidades
del BANHVI respecto de la formalización y titulación de las propiedades.
e) Métodos
de sustitución de los beneficiarios en caso de que aquellos identificados
originalmente no opten por los créditos.
f) Facultades
de
g) Facultades
de
h) Procedimiento
a seguir por ambas instituciones de producirse un remanente en los fondos
destinados
i) Obligación
del BANVHI de contar una cuenta cliente específica en
Artículo 8º—Participación de Entidades
Autorizadas
El BANHVI comunicará a las Entidades Autorizadas del sistema sobre las
necesidades de vivienda requeridas por la emergencia con base en el listado
remitido; dichas entidades, por sí mismas o por instancia de parte interesada,
podrán remitir al BANHVI proyectos de vivienda individuales o grupales, o bien
viviendas disponibles para la venta dentro de los márgenes de la vivienda de
interés social. Las entidades autorizadas previamente habrán clasificado las
listas de beneficiarios e identificado a aquellos que son sujetos para obtener
un subsidio de vivienda total, subsidio parcial o que no califican para
subsidio según los parámetros de
Artículo 9º—Procedimiento en el BANHVI
El BANVHI evaluará las propuestas individuales o grupales, disponiendo la
aprobación o no de los proyectos de conformidad con su regulación interna.
El Banco podrá aprobar tres tipos de soluciones de vivienda para la
atención de la emergencia:
a) Subsidio
total de la solución de vivienda. Que incluye el lote, la construcción, y los
servicios necesarios.
b) Subsidio
parcial de la solución de vivienda. Que debe ser complementado por el
beneficiario mediante una operación de crédito según los parámetros del Sistema
Financiero Nacional para
c) Crédito
para la solución de vivienda. No implica un subsidio, únicamente la remisión
del beneficiario a los créditos que instituya el Sistema Financiero Nacional
para
Las soluciones de vivienda que deban utilizar
crédito, deberían contar adicionalmente con una estimación del monto requerido
para cubrir los créditos necesarios.
Artículo 10.—Aprobación CNE
El acuerdo de aprobación del BANVHI, junto con la totalidad de los antecedentes,
debe ser remitido a
Artículo 11.—Rige a partir de su firma.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 20625.—Solicitud Nº 48055.—C-131580.—(D19-IN2011049728).
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confiere los
artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de
II.—Que
III.—Que
IV.—Que el precio del barril de petróleo se ha mantenido en alrededor de
cien dólares desde finales del año 2010, por lo que el Consejo de Gobierno, en
su Sesión Ordinaria número cuarenta y ocho de cinco de abril del dos mil once,
artículo Tercero, definió una serie de parámetros para la implementación
de acciones para el ahorro de energía para enfrentar
V.—Que entre los parámetros para la implementación de las acciones para el
ahorro de energía, el Consejo de Gobierno acordó, “Encargar al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) la redacción de las directrices
sobre el procedimiento y los mecanismos a seguir a fin de acelerar los planes
de eficiencia energética en el sector público”.
VI.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-MS
establece la obligación de las entidades del sector público de elaborar y poner
en marcha un Programa de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI) para la gestión de la calidad ambiental, energía
y cambio climático; así como los
mecanismos de control y seguimiento.
VII.—Que los funcionarios responsables de la administración y gestión
adecuada de los recursos de los órganos, entes, instituciones y empresas del
sector público, deben contribuir con la reducción del consumo de energía, mediante mejoras de los hábitos de consumo, medidas de
ahorro, la administración de su demanda, la revisión de sus instalaciones
eléctricas, la sustitución de equipo y artefactos ineficientes que provocan
alto consumo de electricidad, todo ello con el objeto de lograr una adecuada
utilización los recursos energéticos.
VIII.—Que es de interés público para el Gobierno de
Por tanto, emiten la siguiente:
Directriz
DIRIGIDA
A LOS JERARCAS DE LOS ÓRGANOS, ENTES,
INSTITUCIONES Y EMPRESAS
DEL SECTOR PÚBLICO
CENTRAL Y
DESCENTRALIZADO PARA QUE
ELABOREN PLANES DE
EFICIENCIA
ENERGÉTICA
Artículo 1º—Elaborar un Plan de Eficiencia
Energética institucional, de conformidad con los instrumentos, mecanismos,
procedimientos, guías y plantillas establecidos para el componente estratégico
de Gestión de
Artículo 2º—En la elaboración del Plan de Eficiencia Energética se
incorporarán acciones inmediatas y de mediano plazo, tales como:
a) Acciones
Inmediatas.
1. Medidas
de ahorro en diferentes usos de energía como: la iluminación, aires
acondicionados, equipos de cómputo, el uso de transporte y otros.
2. Comunicar
los lineamientos obligatorios sobre el uso racional de la energía y
sensibilizar a los funcionarios en el tema.
3. Realizar
evaluaciones permanentes del consumo energético en equipos, sistemas y
transporte de la institución.
4. Ejecutar
en forma permanente, programas de mantenimiento correctivo y preventivo en su
flota vehicular, equipos consumidores de electricidad e instalaciones
eléctricas.
5. Incluir
en sus compras, los lineamientos de compras sustentables y compras verdes.
6. Otros
a conveniencia de las instituciones enfocadas a la eficiencia energética.
b) Acciones
de mediano plazo
1. Definir y
ejecutar gradualmente, en los diferentes usos de la energía, un programa de
sustitución de las tecnologías obsoletas por tecnologías eficientes.
Artículo 3º—El Plan de Eficiencia Energética
formará parte del Programa de Gestión Ambiental Institucional que están
obligados a presentar todos los integrantes del Sector Público dentro del plazo
establecido en el Decreto Ejecutivo 36499-MINAET-MS.
Artículo 4º—El Plan de Eficiencia Energética deberá presentarse a
Artículo 5º—Las instituciones integrantes del Subsector Energía orientarán
y apoyarán a las entidades del Sector Público, en el desarrollo de sus planes
de eficiencia energética.
Artículo 6º—Esta Directriz tiene una vigencia de un año contado a partir de
su publicación, considerando que para esa fecha debe estarse implementando el
Programa de Gestión Ambiental Institucional.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
Res. Nº D.M. 086-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas treinta
minutos del día ocho de junio del dos mil once. Reelección de la señora Rocío
Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que
Considerando:
Único.—Que
por Resolución Administrativa Nº D.M. 094-2010 de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del 24 de mayo del 2010, se nombró a la señora Rocío Mylene
Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, Directora del Centro
Gutural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 10 de mayo del 2010 y
hasta el 8 de mayo del 2011. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a la señora
Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora
del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del
2011 y hasta el 8 de mayo del 2012.
Iván Rodríguez Rodríguez,
Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1
vez.—(IN2011049233).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula
4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía
Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rexolin Plus Gatos, fabricado
por Laboratorios Centrovet Ltda. de Chile, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Fipronil
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 64, título Nº 1382, emitido por el Liceo de Coronado, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Calvo Ballestero Johnny. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 78, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Gaitán Umaña Ana Lorena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 121, emitido por el Liceo
Yolanda Oreamuno Unger, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Rojas Denis
Yoel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 17,
emitido por el Liceo Académico de Boruca con Orientación Tecnológica, en el año
dos mil dos, a nombre de Leiva Maroto Pedro Paul. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 52-2010 Disolución
Voluntaria.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, al ser las quince
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez. Se conoce de
las diligencias de disolución voluntaria de
Resultando:
1º—Que el día 10 de junio de
2008, fue constituida la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de
Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son
SERMICOOP R. L.
2º—Que el día 24 de setiembre de 2008, se
inscribió la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores
en Servicios Misceláneos Empresariales de R. L., cuyas siglas son SERMICOOP R.
L., la cual se registró bajo el tomo: 4, folio: 250, asiento: 6600, número de
expediente 1273-CO.
3º—Que el día 22 de julio de 2010,
presentaron documentación sobre Asamblea Extraordinaria efectuada el 17 de
julio de 2010, en la cual la organización descrita acuerda su disolución
voluntaria de forma unánime, decisión amparada en el artículo 75 inciso a) del
estatuto de la organización.
Considerando:
1º—Que en el capítulo octavo de
2º—Que en documentación recibida en fecha 22
de julio de 2010,
3º—Que por haber cumplido con los requisitos
legales necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la
cooperativa, y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la
presente resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el
trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de
Con base en lo expuesto anteriormente, y de
acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de
Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 89 y
siguientes de
Al concluirse el trámite de liquidación, el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en
el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2011-2237.—Soda Aikval Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-542960, con domicilio en San Ramón de Alajuela,
cincuenta metros oeste sucursal CCSS, representada por Freddy Aikman Espinoza,
cédula N° 7-099-668, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Antonio, Río de Oro Arriba, dos
kilómetros al oeste de la iglesia de Zapotal. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17
de junio del 2011.—Viviana Segura De
Nº 2011-2236.—Alpízar Alpízar Helio Omar, cédula de identidad número 2-0234-0734, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San Antonio, Barranca de Naranjo, Alajuela, trescientos metros al oeste de la escuela del lugar, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Volio, Alto Villegas,
Cambio de nombre Nº 69223
Que María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Salvat,
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Sueros Antibióticos y Laboratorio de Vacunoterapia Sociedad Anónima por el de
Laboratorios Salvat S. A., presentada el día 22 de noviembre de 2010 bajo
expediente 69223. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2002-0008598,
Registro Nº 139377 EBERTOP en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 68322
Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad
1-532-390, en calidad de apoderado especial de Miq Logistics, LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de YRC Logistics,
Inc., por el de Miq Logistics, LLC, domiciliada 10990 Roe Avenue, Overland
Park, Kansas 66211, U.S.A., presentada el día 4 de octubre de 2010, bajo
expediente 68322. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000609,
Registro Nº 159363 MERIDIAN IQ en clase 39 Marca Denominativa y
2006-0007419 Registro Nº 167948 MERIDIAN IQ en clase 35 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre por fusión Nº 72425
Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad
1-532-390, en calidad de apoderado especial de Henkel Corporation, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de National Starch
and Chemical Investment Holding Corporation por el de Henkel Corporation,
domiciliado en One Henkel Way, Rocky Hill, Estado de Connecticut 06067 U.S.A.,
prevaleciendo Henkel Corporation, presentada el día 6 de mayo de 2011 bajo
expediente 72425. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004728
Registro Nº 170054 ELOTEX en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en el
Diario Oficial
Cambio de nombre por fusión Nº 71661
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
1-392-470, en calidad de Apoderado Especial de Aventis Pharma, S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de
Hoechst Marion Roussel por el de Aventis Pharma, S.A., prevaleciendo Aventis
Pharma, S. A., domiciliada en 20, Avenue Raymond Aron, 92160 Antony, Francia,
presentada el día 25 de marzo de 2011 bajo expediente 71661. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0005997 Registro Nº 124760 PRIXAR
en clase 5 Marca Denominativa y 2000-0005998 Registro Nº 124759 LEVVIAX
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 69397
Que Andreina Vincenzi Guilá, cédula de identidad
1-509-138, en calidad de apoderada especial de Bull S.A.S., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bull S. A. por el de
Bull S.A.S., presentada el día 2 de diciembre de 2010 bajo expediente 69397. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6463309 Registro Nº 64633 BULL
en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
mayor, abogado, cédula 1-617-586, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Newfrey LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención
denominada CONJUNTO DE CILINDRO CON TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor,
abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Agraquest, Inc., de E. U. A., solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Usa as
Represented by the Secretary of State of Army on Behhalf of Walter Reed Army,
de los Estados Unidos de América, solicita
Para ver imagen solo en
La presente tecnología presenta
una combinación de vesículas nativas de la membrana externa (NOMV) de por lo
menos una cepa genéticamente modificada de
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica,
solicita
Para ver imagen solo en
Composiciones farmacéuticas y el
uso de la forma cristalina en el tratamiento de la ansiedad y transtornos
relacionados; depresión bipolar y manía; depresión; epilepsia y transtornos
relacionados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de
Bélgica, solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de
Bélgica, solicita la patente de invención denominada MODULADORES DE DIAMINO-PIRIDINA,
PIRIMIDINA, Y PIRIDAZINA DEL RECEPTOR H4 DE HISTAMINA. Compuestos que se pueden usar como moduladores del receptor H4,
y en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de
enfermedad, transtornos y afecciones. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de
Bélgica, solicita
El señor
Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, abogado, apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de
Bélgica, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº
1-812-604, mayor de edad, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
La
señora María De
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad
número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
Bayer Schering Pharma Aktiengesllschaft de Alemania, solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, Abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de
Bélgica, solicita la patente de invención denominada TIAZOLOPIRIDIN-2-ILOXI-FENIL Y
TIAZOLOPIRAZIN-2-ILOXI-FENIL AMINAS COMO MODULADORES DE
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa Hogar
Juan Pablo Segundo. Con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Construir un albergue para personas con el virus de
inmunodeficiencia adquirida, para brindar una mejor calidad de vida a los que
no tienen apoyo familiar ni donde vivir. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Jesús Gabriel Martínez Fernández. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9519A.—Zayra, Azofeifa Villalobos solicita
concesión de:
Exp.
9620A.—Constructora Daniel y David S. A., solicita
concesión de:
Exp.
3186P.—Exporpack S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9810A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Futuro, solicita concesión
de:
Expediente
Nº 9583A.—Saloa de San Vito S. A., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 6996A.—Gladys Cordero Murillo solicita concesión
de:
Expediente
Nº 7095A.—María López Montoya, solicita concesión de:
Expediente
Nº 7057A.—José Francisco Rodríguez Sibaja solicita
concesión de:
Expediente
Nº 14690P.—El Sable Dorado, S. A., y Corporación
Retana Diez Inc, S. A., solicitan concesión de:
Expediente
Nº 14691P.—Ganadera El Guarial S. A., solicita
concesión de:
Exp.
6998P.—Ricardo, Ana, Amador León y Melierick S.A.,
solicitan concesión de:
Nº
10-2011
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
N° 2909-M-2011.—San José,
a las quince horas del catorce de junio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial del señor Alexander de Jesús
Cambronero Salas, regidor suplente del Concejo Municipal de Upala, provincia
Alajuela, por incurrir presuntamente en la causal dispuesta en el artículo 24,
inciso b) del Código Municipal. Exp. Nº 379-S-2010.
Resultando:
1º—Mediante oficio número OFSMU 033-08-10 del 23
de agosto de 2010, presentado vía fax ante
2º—En resolución de las 15:25 horas del 17 de
noviembre de 2010 se requirió a
3º—Mediante oficio número OCMU -037-11-10 del 22 de noviembre de 2010 el
señor Alemán cumplió con lo solicitado (folios 19 y 20).
4º—En auto de las 15:10 horas del 18 de febrero de 2010, cuya notificación
se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., se confirió
audiencia al señor Cambronero Salas de la gestión del Concejo Municipal, para
que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien
manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses (folios 21 y 23).
5º—En
virtud de que, conforme al artículo 100 de
6º—La empresa Correos de Costa Rica S. A. devolvió a este Tribunal el auto
referido en el resultando anterior sin notificar, indicando que la escuela
indicada en la dirección no existe (folio 27).
7º—En auto de las 11:50 horas del 7 de abril de 2011 se requirió a
8º—En auto de las 13:30 horas del 6 de mayo de 2011, este Tribunal procedió
a comunicar el auto de las 15:10 horas del 18 de febrero de 2011 en el Diario
Oficial, debido a que la dirección en que se practicó la notificación y la
certificada por el Departamento Electoral era la misma (folio 37).
9º—Paralelamente se intentó nuevamente notificar al señor Cambronero Salas,
por correo, lo que en esta oportunidad sí se logró, siendo que él personalmente
recibió la resolución que interesa el pasado 27 de mayo (ver boleta que obra a
folio 42).
10º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Alexander de Jesús Cambronero Salas fue electo regidor suplente del cantón
Upala, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante
resolución Nº 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios
4 al 15); b) que el señor Cambronero Salas fue postulado por el partido
Liberación Nacional (folio 44); c) que el señor Cambronero Salas no se presentó
a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Upala desde el 7 de mayo al
22 de noviembre de 2010 (folios 19 y 20); d) que el señor Cambronero Salas fue
debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra
y no contestó en tiempo la audiencia conferida (certificación de entrega y
detalles de envío visibles a folios 38 y 42); y, e) que el candidato que sigue
en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional para el
cantón Upala, provincia Alajuela, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Mora Piedra
(folios 43 y 44).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24,
inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable
a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28
del citado código. Estando probado en autos que el señor Alexander de Jesús
Cambronero Salas no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de
Upala por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial de regidor
suplente que ostenta, dado que se le concedió término por ocho días hábiles a
los efectos que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más
conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio
alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de
algún modo justificadas.
III.—Sustitución del regidor suplente Alexander
de Jesús Cambronero Salas: Al cancelarse la credencial del señor Cambronero
Salas, se produce una vacante entre los regidores suplentes de
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o
deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del
Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo
atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda
vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que
sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos
Mora Piedra, por esa razón se le designa como regidor suplente en
Cancélese la credencial de regidor suplente de
Nº 2915-M-2011.—San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil once. Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di. Exp. Nº 265-Z-2011.
Resultando:
1º—Por oficio Nº sm-467-11 presentado ante
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del
presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que la señora
María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, fue electa concejal
propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, según consta en la
“Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Montes de Oca de
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los
concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se
deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para
ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso,
deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…)” (el subrayado no es del original).
Al haberse acreditado en el expediente que tanto
la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, en su
condición de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de
Oca, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar
la vacante conforme corresponda.
III.—Examen de fondo: 1) Sobre la
sustitución de los concejales propietarios que establece el Código Electoral
vigente. Este Tribunal, en virtud de la
promulgación del actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de
sustitución de los regidores y concejales municipales. Así, en resolución n.°
4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, concluyó:
“(…) el actual Código Electoral, en su artículo
208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales
de distrito, de forma tal que respecto de los regidores éstas aplican para los
electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y subsiguientes, en tanto
que para los concejales se aplicarán respecto de aquellos que resulten electos
en las próximas elecciones de diciembre del 2010 y subsiguientes. En efecto, de
conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de dichos
funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal sustituirá a los
propietarios que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza (regidores o concejales, según corresponda) que sigan en la lista
del partido político del funcionario saliente.
Ahora bien, este Tribunal interpreta que solo en
caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote (sea porque todos
resultaron electos o bien porque los que no lo habían sido fueron designados
por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar
otra sustitución), la vacante de propietario se llenará con el primer candidato
a suplente (regidor o concejal, según se trate) que resultó electo como tal,
debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido
en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo
ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este
caso, pasará a ocupar el último puesto de los suplentes del partido
correspondiente”.
En cuanto a la sustitución de los concejales
suplentes, el actual Código Electoral no modifica o deroga tácitamente la regla
dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal aplicable a la
reposición de estos funcionarios.
2) Sobre la sustitución de la concejal propietaria María Teresa Badilla Di,
conocida como Cecilia Badilla Di: Al cancelarse la credencial de la señora
María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di, se produce, de entre
los concejales propietarios del partido Liberación Nacional en el Concejo de
Distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, una vacante que
es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208
del Código Electoral:“(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Así las cosas, ante la renuncia que se conoce de la señora María Teresa
Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di a su puesto de concejal
propietaria se llama, para ejercer el cargo de concejal propietario, al
candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido
Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el Concejo de Distrito San Rafael en el cantón Montes de Oca, de
la provincia San José, se designa como concejal propietario al señor José Ángel
Vega Soto, para lo cual deberá ser juramentado como concejal propietario a
efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible.
POR
TANTO:
Se cancela la credencial de concejal propietaria
del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta
la señora María Teresa Badilla Di, conocida como Cecilia Badilla Di. Para reponer la vacante que se produce con la
anterior cancelación se designa al señor José Ángel Vega Soto como concejal
propietario. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente
período legal. Publíquese en el Diario Oficial
Nº 2916-M-2011.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de junio de dos mil once. Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Sandra Patricia López Garro. Exp. Nº 231-E-2011.
1º—Mediante escrito del 20 de marzo de 2011, recibido en
2º—En memorial
DGRE-154-2011 del 14 de abril de 2011, recibido en
3º—En auto de las 12:15
horas del 28 de abril de 2011, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Tibás
que aportara el acuerdo en que se conoció y acogió la renuncia citada (folio
03).
4º—Mediante oficio N.º
SCM-047-E-05-2011 de fecha 23 de mayo de 2011, recibido en
5º—En auto de las 15:25
horas del 27 de mayo de 2011, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo
Municipal de Tibás la renuncia presentada a fin de que emitiera el
pronunciamiento respectivo (folio 07).
6º—Mediante oficio Nº
DSC-ACD-483-06-2011 de fecha 08 de junio de 2011, recibido en
7º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Sandra Patricia López Garro es concejal propietaria del distrito Cinco
Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, dado que fue designada para ese
cargo por este Tribunal, según resolución N ° 0256-E11-2011 de las 09:00 horas
del 11 de enero del 2011 (folios
II.—Sobre la renuncia de la señora Sandra
Patricia López Garro como concejal propietaria. Como preámbulo al estudio y
para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta
indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra
reglas generales y aplicables para la sustitución
de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación
resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en
el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre
de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si
después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los
cargos de diputados, regidores o concejales de
distrito, ocurre la renuncia, el
fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá
como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la
misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente
de los candidatos o las candidatas a
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los
miembros propietarios dado que, previo a la
reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del
Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer
a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el
artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales
propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en
la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios
se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron
designados por este Colegiado para sustituir a propietarios y aún sea necesario
realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a
suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese
suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente
que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para
ocupar esa plaza (ver en ese sentido, resolución 2079-M-2011 de las
10:45 horas del 15 de abril de 2011).
Así las cosas, dado que la señora Sandra Patricia López Garro
renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el
Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su
credencial.
III.—Sobre la sustitución de
vacante que deja la señora Sandra Patricia López Garro: De
conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por
probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios
propuesta por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Jorge Eduardo
Salazar Sandí, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que
sea juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito
Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Sandra
Patricia López Garro. En su lugar se designa al señor Jorge Eduardo Salazar
Sandí como concejal propietario. Esta designación rige a partir de la
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente
período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora López
Garro, al señor Salazar Sandí y al Concejo Municipal de Tibás.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—O.C. 10789.—Solicitud Nº 1721-11.—C-59420.—(IN2011049217).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Natanael de Jesús Ortega
Jarquín, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
270-0213053-0115495, vecino de Alajuela, expediente Nº 446-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Eduardo
Miguel Celorio Eugarrios, mayor, soltero, médico, nicaragüense, cédula de residencia
155804904113, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Luz
Mila Sarmiento Cruz, mayor, casada, tecnóloga de alimentos, colombiana, cédula
de residencia 117000557428, vecina de San José, expediente 2961-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Qiuping
Wei Chen, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 115600361628,
vecino de San José, expediente 3246-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Katty
Marilyn Urrutia Gavarrete, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte
C698593, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Wei
Lien Chang Wang, mayor, casado, pastor, chino, cédula de residencia N°
627-105262-3008, vecino de San José, expediente 4602-2009. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO HEREDIA
Adendum programa de adquisiciones periodo 2011
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6º de
MONTO PERIODO
ESTIMADO EJECUCIÓN
PROGRAMA II – SERVICIOS
(BASURA -
CAMINOS) 18.156.746,80 Jun. a Dic. 11
Servicios de
gestión y apoyo, servicios
de recolección de
basura seguridad vial
mantenimiento de vías de
comunicación
PROGRAMA II - MATERIALES
Y SUMINISTROS 647.730,98 Jun. a Dic. 11
(CAMINOS Y
CALLES)
Combustibles y
Lubricantes
PROGRAMA III - BIENES DURADEROS 8.584.776,96 Jun. a Dic. 11
Proyectos fondos
Ley 8114; Mantenimiento Rutinario
Bacheo del
cantón
Reacondicionamiento
Edificio Municipal, Proyecto
Persona Joven,
Construcción Aula Ecológica
Mejoras
Cementerio Municipal
PROGRAMA IV - MATERIALES Y SUMINISTROS
PARTIDAS
ESPECÍFICAS 57.619,61 Jun. a Dic. 11
Tintas pinturas
y diluyentes
Construcción
adulto mayor
PROGRAMA IV-BIENES DURADEROS
PARTIDAS
ESPECÍFICAS 127.513.518,00 Jun. a Dic. 11
Tercera Etapa
Salón Comunal Colonia Isidreña
Perforación Pozo
Agua Potable, Compra Terreno
Cementerio San
Josecito. Const. Boulevar San Josecito
Conclusión
Const. Salón Comunal Sta. Cecilia
Construcción
Accesos Peatonales Calle Linda Vista Sta. Cecilia
San Isidro de Heredia, 24 junio
2011.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1
vez.—(IN2011049294).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CDS-000277-PRI
Alquiler
de local en Pérez Zeledón
Sanción
de Inhabilitación
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
acuerdo de junta directiva N° 2011-172 del 7 de junio del 2011, se declara sin
lugar el recurso de apelación interpuesto por Ganadera Ros S. A.
En razón de lo anterior, se acoge lo dispuesto por
29 de junio de 2011.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3205.—C-7220.—(IN2011050479).
LIC. JOSÉ ABRAHAM MADRIGAL SABORÍO,
SECRETARIO
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
CERTIFICA
QUE:
0012-040-2011.—El
artículo siete de la sesión cinco mil novecientos treinta y cuatro del once de
enero del dos mil once, el Consejo Directivo emitió el siguiente acuerdo que
textualmente indica:
“Considerando que:
1º—El reglamento que guíe el
quehacer de
2º—Este reglamento debe responder y
satisfacer las necesidades reales de
3º—La actividad de Auditoría Interna debe
coadyuvar de la mejor forma posible al cumplimiento de los objetivos
institucionales.
4º—Para el logro de tales objetivos, la
gestión institucional debe responder en forma pronta a las oportunidades de
mejora determinadas y comunicadas por
5º—Es fundamental para el logro de los
objetivos estratégicos de
Por tanto, por unanimidad acuerda:
1º—Dejar sin efecto el artículo
7º de la sesión 5799 del 5 de julio del 2007, mediante el cual se aprobó el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Concepto
funcional de
Artículo 2º—Planificación estratégica y operativa:
El Auditor General, el Subauditor Interno y los directores de las áreas de
fiscalización, ejecutarán un proceso de planificación estratégica y operativa,
de la actividad de
El Auditor General velará para que se
establezcan y actualicen la visión, misión, y los objetivos estratégicos, así
como las políticas y lineamientos que regirán el accionar de
Artículo 3º—Valores éticos: El Auditor
General establecerá un Código de Ética que promueva una cultura ética en la
profesión y práctica de Auditoría Interna, sustentada en sus cuatro principios
fundamentales: Integridad, Objetividad, Confidencialidad y Competencia y que
oriente sobre la independencia e imparcialidad en la actividad de Auditoría
Interna, el que deberá estar debidamente alineado al código de ética de los
distintos colegios profesionales a los que pertenecen sus funcionarios.
Los funcionarios de
También deben atender en todos sus extremos
Artículo 4º—Independencia y objetividad: La
labor de Auditoria Interna es oportuna, independiente, objetiva y posterior a
las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza de
Los funcionarios de
Artículo 5º—Impedimentos: El Auditor
General establecerá las medidas formales para controlar y administrar situaciones
de impedimento que afecten el ejercicio de las funciones.
El Auditor General, el Subauditor Interno y
demás funcionarios de
Complementariamente se debe
considerar lo siguiente:
1. Ningún funcionario de
2. Ningún funcionario de
Todo funcionario de
Artículo 6º—Asistencia a las
sesiones del Consejo Directivo: Cuando sea expresamente convocado, el
Auditor General asistirá a las sesiones del Consejo Directivo en calidad de
asesor, con derecho a voz pero sin voto. En su ausencia lo hará el Subauditor.
El Auditor General podrá solicitar la
asistencia a cualquier sesión en particular por asuntos específicos de su
competencia o de su interés, según la normativa y criterios establecidos por
Artículo 7º—Restricción de
coadministración: El Auditor General, el Subauditor Interno y el personal
de
CAPÍTULO II
Organización de la auditoría interna
Artículo 8º—Ubicación:
El Auditor General se constituye en el asesor
principal del Consejo Directivo en aspectos de su competencia. En el caso del
Subauditor Interno, deberá asistir continuamente al Auditor General en el
cumplimiento de lo anotado anteriormente.
Artículo 9.—Relación laboral: La
jornada laboral del Auditor General y del Subauditor Interno es de tiempo
completo, siendo el plazo de nombramiento de ambos cargos por tiempo
indefinido, de conformidad con los artículos 30 y 31 de
Artículo 10.—Estructura
Organizativa de
Todas las Áreas componentes de la estructura
deben contar con personal especializado, el cual debe reunir las condiciones de
idoneidad profesional requerida para ejercer esas funciones.
El Auditor General podrá modificar la
estructura organizacional de
CAPÍTULO III
Del auditor general y subauditor interno
Artículo 11.—Nombramiento
del Auditor General y Subauditor: El nombramiento del Auditor General y del
Subauditor Interno, se realizarán por concurso público promovidos por el ICE,
asegurándose la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos,
debiendo constar todo lo actuado en el expediente respectivo.
El expediente y la terna seleccionada deberán
ser comunicados en forma previa a los nombramientos, a
Artículo 12.—Suspensión
o remoción del Auditor General y Subauditor: La suspensión o remoción del
Auditor General y del Subauditor Interno deberá realizarse de conformidad con
lo que se dispone en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos del
auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público”.
Artículo 13.—Funciones
y requisitos: Los cargos de Auditor General y Subauditor Interno deberán
atender las respectivas funciones establecidas en el Manual Institucional
Descriptivo de Puestos del ICE. Así mismo, ambos cargos deberán observar los
requisitos establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos
del auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público” emitidos por
Artículo 14.—Dirección
superior de
a) Definir, establecer y mantener debidamente actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
b) Velar por la aplicación de
c) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de
d) Desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar
un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la
actividad de Auditoria Interna, conforme lo establecen las “Normas para el
Ejercicio de
e) Ejercer un control continuo de la ejecución
del Plan Anual de Trabajo.
f) Establecer y mantener actualizado un Código
de Ética de
g) Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
Artículo 15.—Planificación
del Trabajo: El Auditor General preparará el Plan Anual de Trabajo de
Tanto el Plan Anual de Trabajo, como sus
modificaciones, se deben hacer de conocimiento de
Para asegurar la ejecución razonable de la planificación
del trabajo de
Artículo 16.—Dependencia
del Auditor General y Subauditor: El Auditor General dependerá y responderá
directamente de su gestión ante el Consejo Directivo. El Subauditor Interno
responderá de su gestión directamente ante el Auditor General. Le corresponderá
al Subauditor Interno apoyar al Auditor General en el descargo de sus funciones,
conforme éste se lo especifique y sustituirlo en ausencias temporales. El
Subauditor Interno responderá directamente ante el Consejo Directivo cuando
esté actuando en su carácter temporal de Auditor General, en ausencia del
Titular.
Artículo 17.—Informes de desempeño: Corresponde
al Auditor General presentar al Consejo Directivo, en el transcurso del primer
trimestre, el informe anual de labores previsto en el inciso g) del artículo 22
de
Así mismo deberá presentar los informes sobre
las evaluaciones de calidad, observando lo establecido en
Artículo 18.—Delegación
de funciones: El Auditor General podrá delegar en su personal sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
Artículo 19.—Pericia
y debido cuidado profesional: El Auditor General y el Subauditor Interno
deberán cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y
vigilando que su personal responda de igual manera.
CAPÍTULO IV
Potestad sobre el personal de la auditoría interna
Artículo 20.—Regulaciones
de tipo administrativo en
1. El Auditor General es el Superior Jerárquico y máximo responsable
directo de las actuaciones de
2. El Auditor General aprobará cualquier trámite
relacionado con capacitación y viajes al exterior del personal de
En su ausencia, el Subauditor
Interno aprobará dichos trámites.
Artículo 21.—Obligación
del Auditor General respecto al personal de
CAPÍTULO V
Ámbito de acción
Artículo 22.—Ámbito
de acción: El ámbito de acción de
Artículo 23.—Universo auditable: El
Auditor General dispondrá y mantendrá actualizado un universo auditable,
definido con base en un análisis de los riesgos institucionales, siendo estos
riesgos el insumo para establecer las actividades, unidades, procesos, órganos
y entes sobre los que se aplicarán los Servicios de Auditoría.
Complementariamente, se realizarán auditorías
o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos
sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar.
De igual forma se efectuarán semestralmente
auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
acuerdo con los artículos 5º y 6º de
CAPÍTULO VI
Relaciones y coordinaciones
Artículo 24.—Relaciones
con los auditados: Es responsabilidad del Auditor General establecer y
regular a lo interno de
Artículo 25.—Comunicación con entes
externos: El Auditor General tiene la facultad de proveer e intercambiar
información con
En el manejo de la información debe
observarse lo establecido en artículo 35 de
Artículo 26.—Materia
presupuestaria: En materia presupuestaria tanto la administración activa
como
Artículo 27.—Asesoría
Jurídica:
Artículo 28.—Colaboración
de funcionarios y contratación de profesionales o técnicos especializados:
1. El Auditor General podrá solicitar la colaboración de funcionarios,
sean profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, para que lleven a cabo
labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice
2. El Auditor General podrá realizar la
contratación de profesionales o técnicos externos para llevar a cabo estudios
de su especialidad, para lo cual deberá cumplir con la normativa aplicable a
los procesos de contratación administrativa interna, y de conformidad con el
Reglamento al título II a
CAPÍTULO VII
Funcionamiento de
Artículo 29.—Asignación
de competencias:
1. Las competencias de
2.
Artículo 30.—Deberes de
Artículo 31.—Potestades de
Artículo 32.—Plazos
para el suministro de la información: Para optimizar la gestión de
Para propiciar que
Cuando existan argumentos calificados,
Artículo 33.—Servicios
que brinda
Artículo 34.—Sobre
los servicios de asesoría, advertencia y estudios especiales de auditoría:
El Auditor General brindará asesoría oportuna al jerarca en materia de su
competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del
auditor corresponda a otros niveles de la organización.
Incorporará en su plan de trabajo, aquellas
solicitudes planteadas por las demás instancias de la administración, las que
atenderá de conformidad con la priorización que de ellas se realice y
dependiendo de la disponibilidad de recursos.
Las denuncias trasladas por
Artículo 35.—Procesamiento
de la información de los servicios de auditoría: Los servicios de auditoría
estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante, competente
y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente,
siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable.
Artículo 36.—Evidencia
suficiente y competente: Durante el proceso de cada estudio se obtendrán
elementos probatorios suficientes y competentes; por medio de inspecciones,
observaciones, investigaciones, indagaciones y confirmaciones, con el propósito
de sustentar las conclusiones de los informes de la mejor manera posible.
Artículo 37.—Pruebas documentales: En
toda intervención o examen de auditoría se hará uso de los papeles de trabajo,
entre los que pueden figurar cédulas, cuestionarios, diagramas, dispositivos
magnéticos y otros documentos en los cuales quedarán recopiladas las evidencias
y conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas.
Artículo 38.—Registro
de
Artículo 39.—Acceso y custodia de la
información: El Auditor General definirá formalmente lineamientos para
custodiar la documentación de los productos de los Servicios de Auditoría
Interna y los niveles de acceso a la misma, considerando lo que al respecto
disponen
Artículo 40.—Herramientas de los estudios:
La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o
intervenciones serán de exclusiva competencia de
Artículo 41.—Supervisión de los servicios
de Auditoría: El Auditor General establecerá y mantendrá una adecuada
gestión de supervisión sobre los servicios que presta, con el fin de asegurar
el logro de los objetivos de cada trabajo, su calidad y el desarrollo del
personal.
Esta gestión de supervisión podrá ser
realizada directamente por el Auditor General, o por los funcionarios que éste
designe.
Artículo 42.—Revisión de papeles de
trabajo: Todos los papeles de trabajo deberán ser revisados por los
funcionarios de
CAPÍTULO VIII
Comunicación de resultados
Artículo 43.—Comunicación
escrita de los servicios de
Artículo 44.—Plazo para la comunicación
final del informe: Los funcionarios designados por el Auditor General como
responsables de cada área o proceso de fiscalización de
Artículo 45.—Comunicación
de los resultados: de conformidad con las “Normas para el Ejercicio
de
La comunicación de resultados se
hará en dos etapas:
1. Comunicación previa de resultados: se llevará a cabo mediante una
conferencia con los responsables de tomar las acciones que correspondan con
respecto a los resultados, conclusiones y recomendaciones contenidos en el
informe; salvo que se trate de asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades
administrativas, civiles o penales, en cuyo caso, se observarán las
“Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales
por las auditorías internas del sector público”.
En casos de excepción,
debidamente valorados por los Auditores Directores, en los que se justifique
plenamente no realizar la conferencia, la comunicación previa de resultados
podrá hacerse mediante correo electrónico.
2. Oficialización de los resultados: se hará
mediante una comunicación formal por escrito, según corresponda, al jerarca o
al titular subordinado competente.
Artículo 46.—Trámite
de los informes de los Servicios de Auditoría: Los informes de auditoría
según corresponda serán dirigidos a los funcionarios de la administración
activa responsables de los procesos auditados, que cuentan con la autoridad
para ordenar y tomar decisiones sobre lo recomendado por
La implantación de las recomendaciones así
como las discrepancias que puedan surgir por parte de los destinatarios, se
tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de
Artículo 47.—Aspectos
principales para la elaboración de recomendaciones: El objetivo fundamental
de
En consecuencia, las recomendaciones deberán
tomar en consideración los siguientes aspectos:
a) La viabilidad y conveniencia de la recomendación. Para ello se
considerará los recursos requeridos y los efectos de aplicación práctica, tanto
en la unidad a la que se refiere el informe, como en el funcionamiento de
b) La posibilidad de llevar la recomendación a la
práctica, es decir que la misma no solo sea aceptable desde el punto de vista
teórico.
c) Las disposiciones legales, las políticas
internas, los procedimientos y cualesquiera otras normativas vigentes.
d) El enfoque proactivo y de valor agregado de
e) El análisis de los riesgos institucionales
cubiertos con el estudio de auditoría y la vigencia de las medidas preventivas
por parte del titular subordinado.
Artículo 48.—Confidencialidad
de los resultados: El personal de
CAPÍTULO IX
Atención de denuncias
Artículo 49.—Trámite para las
denuncias:
Aquellas denuncias que luego del análisis
correspondiente resulten de carácter general y carentes de información adecuada
y concreta, insuficiente o sin importancia para fundamentar la posible comisión
de un hecho anómalo, se archivarán, dejando constancia de lo actuado en
relación con ellas.
Artículo 50.—Confidencialidad
sobre la identidad de los denunciantes:
CAPÍTULO X
Sobre las recomendaciones
Artículo 51.—Evaluación
periódica de las recomendaciones:
Artículo 52.—Implementación de las
recomendaciones: La atención oportuna de las recomendaciones de los
informes de
Transcurridos los diez días hábiles fijados
por ley para discrepar sea total o parcialmente, sin que dicha gestión sea
manifiesta, se interpretará que la administración está aceptando tácitamente en
todos sus extremos aquellas recomendaciones sobre las cuales no discrepó en el
plazo de ley, asumiendo la responsabilidad por su implementación.
Complementariamente con lo establecido en el
artículo 36 citado, en concordancia con el artículo 43 de este reglamento, el
destinatario de los informes estará en la obligación de comunicarle mediante
nota escrita a
Este plazo lo establecerá
De requerirse,
Artículo 53.—Seguimiento de las
recomendaciones: El Auditor General implantará un programa para dar
seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultados contenidos
en los informes emitidos por
Todo en concordancia con las Directrices que
deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de
las disposiciones emitidas por
Artículo 54.—Prórrogas para la
implementación de recomendaciones:
a) Que no haya vencido el plazo del compromiso.
b) Que se puedan verificar avances en la implementación
de la acción correctiva.
c) Que quien dirija la solicitud de prórroga sea
un funcionario facultado para tal gestión. Estas prórrogas no operarán de
oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado por
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 55.—Promulgación
y divulgación del Reglamento: El Reglamento de Organización y
Funcionamiento de
Complementariamente, resulta obligatorio y es
responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de
Agotada esta etapa, ningún funcionario del
ICE podrá alegar desconocimiento del presente Reglamento.
Sin perjuicio de otros tipos de
responsabilidad que puedan ser imputables, el incumplimiento injustificado de
las obligaciones contenidas en el presente reglamento, será causal de
responsabilidad administrativa de conformidad con lo establecido en el capítulo
V de
Artículo 56.—Derogatoria:
El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de
Transitorio 1º—El presente
Reglamento empieza a regir en un plazo de tres meses, contados a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio 2º—Los servicios de
2º—El presente Reglamento
empieza a regir en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial
3º—Solicitarle a
Acuerdo firme.
Lic. Raúl Rivera Monge, Auditor
General.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº
15923.—C-252740.—(IN2011050066).
MUNICIPALIDAD DE OSA
El Concejo Municipal de Osa,
mediante acuerdo Nº 2, capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 23-2011,
celebrada el día 8 de junio de 2011, acuerda aprobar el presente:
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
DE
Considerando:
1º—Que la “Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de
2º—Que complemento esencial a
3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el
Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en
4º—Que los constantes avances tecnológicos en
los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de
comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de
telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y
medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a
5º—En cuanto a
6º—Que los aspectos relacionados con el
ambiente humano y natural serán resguardados conforme a
7º—Que de conformidad con el Decreto Nº
36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, las obras constructivas se clasificaran de igual
manera a las establecidas en el artículo 3 de dicho Decreto, las cuales se
identifican de la siguiente manera:
a. Antena de Telecomunicaciones: corresponde a la parte del
sistema de transmisión o recepción de radio diseñado para proveer el
emparejamiento entre el transmisor o el receptor y el medio en el cual se
propagan las ondas de radio. Puede ubicarse en una torre de telecomunicaciones
o puede ser auto-soportada.
b. Ductos de Telecomunicaciones: conjunto
de tuberías de diversos materiales destinadas a transportar cableado para
servicios de telecomunicaciones a nivel subterráneo.
c. Infraestructura de Telecomunicaciones:
es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o
sobre él, que estará destinada a la instalación y soporte de una red o un
servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede
estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de
control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las
redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones. Este tipo
de infraestructura no representa un fin como unidad habitacional.
d. Poste de Telecomunicaciones: soporte
único vertical de madera, concreto, acero u otro material, con un extremo
dispuesto en el suelo, ya sea directamente o a través de cimientos. Estas
estructuras generalmente se utilizan para el soporte de tendidos eléctricos y
cableado de telecomunicaciones como cable coaxial, par de cobre y fibra óptica,
entre otros.
e. Red de telecomunicaciones: según el
artículo 6º, inciso 19), de
f. Telecomunicaciones: según el artículo
6, inciso 29), de
g. Torre de telecomunicaciones: soporte
que puede estar construido en materiales como madera, acero y concreto, y que
suele constituirse de una estructura de cuatro lados entrecruzados o de un
único soporte. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y
equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.
Igualmente, se aplicará dicho
término para todas aquellas modalidades de infraestructura de
telecomunicaciones que sean determinados por
Que debido a lo anterior las
obras constructivas deberán vincularse o regularse con los mapas o
zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o regionales.
8º—De conformidad con lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el
plazo de diez días hábiles, en
Por lo anterior, las entidades municipales
citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por
certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales
en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio
urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el
patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón,
manteniendo
2. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean
realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles
fueron autorizadas.
3. Propiciar razonablemente la minimización del
impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente,
para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura
necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la
población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que
no forme parte de este principio.
4. Asegurarse de que las actividades desplegadas
se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de
acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y
Artículo 3º—Están sometidas al
presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias
Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor,
o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se
encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio
privado o áreas privadas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del
artículo anterior.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y modificación de la obra constructiva: Cualquier
cambio a
2. Bienes de dominio público: Son aquellos
que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un
destino especial de servir a la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público
municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios
públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de
4. Federación de Municipalidades: Es la
asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del
Código Municipal.
5. Licencia de construcción: la
autorización expedida por
6. Licencia comercial: la autorización
expedida por
7. Obra constructiva: torre y su obra
civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación
de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los
servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión
o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la
realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios
dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes
vigente y su reglamento.
10. Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles
al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u
Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en
armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones
y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la
administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las Licencias Municipales.
Artículo 6º—Le corresponde a
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación
y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de
seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del
cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición
de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en
este Reglamento salvo que se cuente con
4. Comunicar a
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como
uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el
capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y
lineamientos técnicos que
7. Crear mecanismos de resolución alternativa de
conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros
que legalmente procedan.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de los
parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante
Decreto 36324-S, publicado en
9. Velar por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento
de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
Artículo 7º—
Artículo 8º—
CAPÍTULO III
Del uso del suelo
Artículo 9º—Se otorgará el
certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la
zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y
condiciones establecidos en este Capítulo.
Artículo 10.—Para la
obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar
conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los
siguientes requisitos:
1. la altura de la torre, cuyo mínimo se establece en
2. georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3. el plano catastrado respectivo;
4. copia de la cédula identidad de personas
físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas
jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante autentica por abogado.
Artículo 11.—Los
predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructiva tendrán que
contemplar los siguientes requerimientos:
a. Los predios deberán guardar un retiro con respecto al fondo,
frente, y costados cuyos metros sean los mismos a la que equivale la torres más
veinte metros, (ej.; torre de
b. Que no existe ninguna edificación aledaña a la
construcción de la obra constructiva.
c. Así mismo deberá las obras constructivas
descritas en el artículo 7º de este reglamento tener un retiro especial con
respecto a las zonas sensibles (hospitales, maternidades, guarderías, escuelas,
asilos, plazas, parques destechados) de al menos
Artículo 12.—Se deberá mantener
una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del
diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida
desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre
de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en
cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y
debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento de
Artículo 13.—Como
excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de
Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos
en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo
justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la
construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y
condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.
Artículo 14.—No se
otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de
ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde
sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Artículo 15.—Una vez
presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 16.—Es
obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y
tributos municipales.
Artículo 17.—Para garantizar la
responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia
municipalidad, será necesario que el propietario de
Artículo 18.—Son
obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las
siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener
actualizado durante la vida útil de
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las
Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de
4. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
8. Acatar las normas nacionales constructivas
aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
9. Contar con los alineamientos nacionales o
locales cuando se requieran conforme a
10. Contar con
Artículo 19.—El
propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño
directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales,
privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO V
Licencias municipales
Artículo 20.—Para
la obtención de
1. una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las
especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de
telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le
permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo
74 del Reglamento a
2. una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que
3. documentación que acredite el derecho de uso,
goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar
consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras
Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
4. certificado de uso del suelo conforme.
5. copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante.
6. certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7. certificación literal del inmueble.
8. presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. la viabilidad ambiental otorgada por
10. estar al día con los impuestos municipales.
11. constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con
12. autorización de
13. georeferenciación de la ubicación del centro de
la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
14. Certificación o constancia emitida por el
Ministerio de Salud donde se indique que la empresa constructora de la obra ha
dotado a su personal de los requerimientos establecidos en el artículo 10 del
“Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de
radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos”
15. Dependiendo del uso que se le dará a la obra
constructiva se requerirá concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, permiso
otorgado por Poder Ejecutivo, o autorización otorgada por SUTEL, lo anterior de
conformidad con los artículos 11, 23, 26 de
Las Municipalidades se reservan
la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información
contenida en las declaraciones juradas.
Artículo 21.—El
Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. que la altura de la torre sea menor a
2. que exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso
compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren
los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22
de este Reglamento.
Tanto con respecto a lo
dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros supuestos en los
que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con
requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el
interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte
de
Artículo 22.—
Artículo 23.—En caso
de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir
nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este
reglamento.
Artículo 24.—Una vez
presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración
tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado
contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos
previstos en el Código Municipal.
Artículo 25.—
Artículo 26.—El pago
por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en
la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del
Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de Infraestructura,
Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información
suministrada para estos efectos por el administrado o que sean recabada
directamente por
CAPÍTULO VI
Transitorios
Transitorio 1º—Las solicitudes
de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante
(a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,
(b) En caso que no sea posible determinar cuál
solicitud se presentó primero,
Transitorio 2º—Las Obras
Constructivas existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la
debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra
Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento
relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán
comunicar e informar a
Transitorio 3º—Las solicitudes rechazadas
antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado
conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no
hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán
presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del
Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad
a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.
Artículo 27.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Ciudad Cortés, 23 de junio del
2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011049251).
GERENCIA
GENERAL
San
José, a las nueve horas del seis de junio del dos mil once.
Resultando:
Único.—Delegación
de funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento
Autónomo de trabajo del Banco de Costa Rica, aprobado por
Considerando:
I.—Fundamento de Derecho: 1) Que el artículo 89 de
“Artículo 28.—Aprobación
de nombramientos: Los nombramientos de servidoras o servidores de nuevo ingreso o
nombramientos del nivel gerencia! serán aprobados por el Gerente General,
excepto cuando de conformidad con el ordenamiento jurídico se trate de
nombramientos que competen a
El Gerente General podrá delegar
en el superior de
2º—Que
3º—De acuerdo con lo anterior esta Gerencia
General delega en el Director de
Aprobación de movimientos de
personal con sus respectivos ajustes salariales, para niveles no gerenciales
como resultado de:
a) Ascensos o reasignaciones.
b) Traslados o permutas.
c) Ampliaciones de contratos de carácter
transitorios.
d) Contrataciones para cubrir periodos de
incapacidad del personal.
e) Nombramientos por concepto de sustitución
temporal.
f) Realización de prácticas académicas, tanto de
secundaria como universitarias y trabajo comunal.
g) Ampliación del porcentaje de dedicación
exclusiva según Transitorio II, establecido en el Reglamento Autónomo.
4º—Que el Director de
5º—Que el Director de
6º—Que de acuerdo con el numeral 89 de
7º—Esta delegación rige a partir de su
publicación. Por tanto,
SE RESUELVE:
Delegar en el Director de
Capital Humano los siguientes actos:
Aprobación de movimientos de personal con sus
respectivos ajustes salariales, para niveles no gerenciales como resultado de:
a. Ascensos o reasignaciones.
b. Traslados o permutas.
c. Ampliaciones de contratos de carácter
transitorios.
d. Contrataciones para cubrir periodos de
incapacidad del personal.
e. Nombramientos por concepto de sustitución
temporal.
f. Realización de prácticas académicas, tanto de
secundaria como universitarias y trabajo comunal.
g. Ampliación del porcentaje de dedicación
exclusiva según Transitorio II, establecido en el Reglamento Autónomo.
San José, 21 de junio de 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón
Gutiérrez.—1 vez.—(IN2011049282).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente administrativo número
118-00049-2011, siendo que se desconoce dirección u medio de localizador, se
comunica al señor Saúl Alvarado Salazar que esta oficina local dictó resolución
de las catorce horas del día catorce de junio del dos mil once, que ordenó el
cuido provisional hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad
Joselyn Alvarado Solano, en el hogar de la señora Olga Santa María Herra,
quedando en la oficina local de Santa Ana, el expediente administrativo en tomo
a la situación de esta persona menor de edad. Se le informa que contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por
Expediente
administrativo número 118-00021-2011, siendo que se desconoce dirección u medio
de localización se comunica a la señora María Edith Mesén Chavarría, al señor
Carlos Luis Sandí Barboza que por parte del Departamento de Atención Integral
de la institución (DAI), se dictó la resolución de las diecinueve horas con
cincuenta minutos del día once de marzo del año dos mil once, que ordenó el
cuido provisional hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad
Tatiana Sandí Mesén, en el hogar de la señora Doris Miranda Araya, quedando en
la oficina local de Santa Ana, el expediente administrativo en tomo a la
situación de esta persona menor de edad. Se les informa que contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por
A
Erick Alberto Salas Solano, se le comunica la resolución de este Despacho de
las 07:30 horas del veinte de mayo del dos mil once, por medio de la cual se
dictó medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña Yenesaret
Keanan Salas Bonilla, hasta por seis meses en el Hogar Infantil María.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el
cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
A
la señora Rhonda Marie Hoerauf, se le hace saber la resolución de las nueve
horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil once, donde se da
finalización de la medida de protección de las diez horas con treinta minutos
del día trece de enero del dos mil once y se ordena la repatriación del
adolescente Isaiah Isacc Hoerauf a su país de origen Estados Unidos de América.
En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta
representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur
de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al
oeste, quien lo elevará ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
S.D.E. Nº 133-686-2011.—San José, 15:30 horas del 01 de junio del 2011. Declárese
liquidada
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa
Transportes Ego S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 645, descrita como
Buenos Aires-Potrero Grande y viceversa, tramitadas en el expediente ET-83-2011
y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 645 BUENOS
AIRES-POTRERO GRANDE Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
|||||||
Vigentes |
Solicitadas |
Variación Absoluta |
Variación Porcentual |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
Buenos Aires-Potrero Grande |
410 |
205 |
1.075 |
535 |
665 |
330 |
162,20% |
160,98% |
El 14 de julio de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de
hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento
en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 5758-11—Solicitud Nº
36112.—C-28420.—(IN2011050624).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Unidos Alajuela-Grecia y Naranjo S.R.L., para ajustar las tarifas de las rutas 201, 201BS, 230, 236, 283 y 1237, tramitadas en el expediente ET-82-2011 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
201 SAN JOSÉ-GRECIA |
|
|
|
|
|
|
San José-Grecia |
870 |
435 |
1.115 |
557,50 |
245 |
28,16% |
201 BS SAN JOSÉ-GRECIA (BUSETAS) |
|
|
|
|
|
|
San José-Grecia |
870 |
435 |
1.115 |
557,50 |
245 |
28,16% |
230 ALAJUELA-GRECIA-NARANJO |
|
|
|
|
|
|
Alajuela-Naranjo |
740 |
370 |
950 |
475 |
210 |
28,38% |
Alajuela-Sarchí Norte y Sur |
680 |
340 |
870 |
435 |
190 |
27,94% |
Alajuela-Grecia |
565 |
0 |
725 |
0 |
160 |
28,32% |
Alajuela-Tacares |
390 |
0 |
500 |
0 |
110 |
28,21% |
Alajuela-Carrillos de Poás |
300 |
0 |
385 |
0 |
85 |
28,33% |
Alajuela-Cacao |
275 |
0 |
355 |
0 |
80 |
29,09% |
Tacares-Grecia |
260 |
0 |
335 |
0 |
75 |
28,85% |
Grecia-Sarchí |
260 |
0 |
335 |
0 |
75 |
28,85% |
Sarchí Norte-Sarchí Sur |
225 |
0 |
290 |
0 |
65 |
28,89% |
Naranjo-Grecia |
415 |
0 |
530 |
0 |
115 |
27,71% |
Naranjo-Sarchí |
260 |
0 |
335 |
0 |
75 |
28,85% |
Naranjo-Dulce Nombre |
225 |
0 |
290 |
0 |
65 |
28,89% |
Tarifa mínima |
225 |
0 |
290 |
0 |
65 |
28,89% |
236 ALAJUELA-LA ARGENTINA DE GRECIA |
|
|
|
|
|
|
|
445 |
0 |
570 |
0 |
125 |
28,09% |
Alajuela-La Cataluña |
390 |
0 |
500 |
0 |
110 |
28,21% |
Alajuela-Tacares |
390 |
0 |
500 |
0 |
110 |
28,21% |
Alajuela-Carrillos de Poás |
300 |
0 |
385 |
0 |
85 |
28,33% |
Alajuela-El Cacao |
275 |
0 |
355 |
0 |
80 |
29,09% |
Rincón de Salas-La Argentina |
240 |
0 |
310 |
0 |
70 |
29,17% |
283 SAN JOSÉ-GRECIA-SARCHÍ DE VALVERDE VEGA |
|
|
|
|
|
|
San José-Sarchí de Valverde Vega |
895 |
670 |
1.150 |
865 |
255 |
28,49% |
San José-Grecia |
870 |
435 |
1.115 |
557,50 |
245 |
28,16% |
1237 ALAJUELA-CARRILLOS DE POÁS |
|
|
|
|
|
|
Alajuela-Carrillos de Poás |
250 |
0 |
320 |
0 |
70 |
28% |
Alajuela-Entrada al Cacao |
250 |
0 |
320 |
0 |
70 |
28% |
Alajuela-Bº |
250 |
0 |
320 |
0 |
70 |
28% |
Ext. Alajuela-Calle Flores-Los Chorros |
250 |
0 |
320 |
0 |
70 |
28% |
El 15 de julio de 2011 se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por
escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del
fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General
de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
5766-11-Solicitud Nº 36216.—C-124820.—(IN2011051084).
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por Baudilio Pérez Brenes, para ajustar las tarifas de la ruta 290,
descrita como Ciudad Quesada-Sucre-
Descripción RUTA 290 Ciudad Quesada-Sucre- y viceversa |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ciudad Quesada- La Vieja |
165 |
0 |
290 |
0 |
125 |
76% |
Ciudad Quesada-Sucre |
165 |
0 |
290 |
0 |
125 |
76% |
Ciudad Quesada- El Porvenir |
165 |
0 |
290 |
0 |
125 |
76% |
Ciudad Quesada- B° Lourdes- Las Mercedes |
165 |
0 |
290 |
0 |
125 |
76% |
El 14 de julio de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones
de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. 5765.—Solicitud Nº 36214.—C-26820.—(IN2011051086).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Pacífico S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 629, descrita como Quepos-Parrita-Lomas-Cerros, tramitadas en el expediente ET-79-2011 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA
629 QUEPOS-PARRITA-LOMAS-CERROS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Quepos-La Palma |
495 |
250 |
1.085 |
295 |
590 |
119,19% |
Quepos-Los Ángeles |
440 |
220 |
965 |
260 |
525 |
119,32% |
Quepos-Parrita |
390 |
195 |
855 |
230 |
465 |
119,23% |
Quepos-Palo Seco-Vueltas |
345 |
0 |
755 |
0 |
410 |
118,84% |
Quepos-Pocares |
315 |
0 |
690 |
0 |
375 |
119,05% |
Quepos-Pirrís-Damas |
240 |
0 |
525 |
0 |
285 |
118,75% |
Quepos-Bambú |
200 |
0 |
435 |
0 |
235 |
117,50% |
Quepos-Paquita |
170 |
0 |
370 |
0 |
200 |
117,65% |
Ext. Quepos-Cerros |
245 |
0 |
535 |
0 |
290 |
118,37% |
Tarifa mínima |
170 |
0 |
370 |
0 |
200 |
117,65% |
El 13 de julio de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones
de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 5766-11—Solicitud Nº
36216.—C-45170.—(IN2011051088).
CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE
Se convoca a la asamblea
ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica Nº 3-109-
Agenda:
1. Comprobación de quórum
2. Informe de
3. Informe financiero
4. Definición de cuota de mantenimiento período
agosto 2011-junio 2012 y aguinaldo 2011
5. Analizar propuestas de empresas
administradoras de Condominio
6. Asuntos varios.
Xinia Bustamante Castillo,
Administradora.—1 vez.—RP2011245831.—(IN2011051211).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante mi notaría se
protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula quinta del pacto
constitutivo de la compañía Complejo Turístico Curime Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-027677, para que en lo sucesivo se lea así: Quinta: El
capital social suscrito y pagado es la suma de dos millones quinientos mil
colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de
veinticinco mil colones exactos cada una. Se pone en conocimiento de terceros
que puedan considerarse afectados, que al disminuirse el capital en la suma de
diez mil colones, se le reembolsa dicha suma a la socia María Noemy Paniagua
Gamboa, cédula 5-076-3741.—Nicoya, veintidós de junio
de dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—RP2011244429.—(IN2011049120).
CABLE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Albero Beita
Apu, mayor, soltero, comerciante, vecino de Palmar Norte de Osa, con cedula de
identidad seis-ciento veintiocho-cero setenta y cinco, en mi condición de
Representante Legal y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Cable Sur Sociedad Anónima, con cedula de identidad tres-ciento uno-ciento
treinta mil ciento veintiocho, solicito al Ministerio de Hacienda, sede en
Pérez Zeledón la reposición de los siguientes libros: libro de actas de
Asamblea número uno, Acta de Registro Socios número uno y Acta de Junta
Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir
objeciones ante el Ministerio de Hacienda de Pérez Zeledón.—Carlos
Alberto Beita Apu, Representante Legal.—RP2011244333.—(IN2011049054).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD MAGISTER
Ante el Departamento de Registro
de
ISLA
OASIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Isla Oasis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-319377-15, solicita ante
INTERNACIONAL
DE EMPAQUES
R A
SOCIEDAD ANÓNIMA
Internacional de Empaques R A
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220629-23, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GONZÁLEZ & URIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
González & Uribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil noventa y
siete, solicita ante
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
La señorita Estrada Vindas
Jénnifer, cédula 02-0611-0136, realizó la gestión pertinente para la reposición
de su título de
JUANCARLOVIRGINIA
S. A.
Juancarlovirginia S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-482820, solicita ante
TALLER
INDUSTRIAL ROJAS Y HERRERA LIMITADA
Taller Industrial Rojas y
Herrera Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y
siete mil novecientos ochenta y tres, solicita ante
INVERSIONES
MARÍA ADRIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones María Adriana Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil ochocientos
noventa y ocho, ahora denominada Inversiones María Adriana Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-quince mil ochocientos noventa y ocho, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Elvin Antonio Quesada Duran,
cédula Nº 2-416-777, solicita ante
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
DE
AZÚCAR
ADELANTO
PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
TIPO |
POR
BULTO DE |
Blanco
de plantación (99.5° Pol) Crudo
(96° Pol) |
¢11.425,00 ¢10.968,00 |
Adelanto acumulado para el
kilogramo de azúcar
de 96° de Polarización contenida
en la caña
dentro de cuota ¢137,10
Valor
del ajuste por kilogramo de azúcar de
96° de Polarización contenida en
la caña
correspondiente a este adelanto ¢6,90
Adelanto para el kilogramo de
Melaza
contenida en la caña ¢31,25
NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el miércoles 13 de julio de 2011.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2011049603).
Por escritura número veintiocho, otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad Iluva Corporation Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San José, Curridabat, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011244564.—(IN2011049192).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la
compañía denominada Inversiones y Proyectos Altos del Collado Sociedad
Anónima. Capital: ¢100.000. Presidenta: Liliana Amparo Henao García.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 23 de
junio del 2011.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011244573.—(IN2011049197).
Ante mi notaría se constituyó en
el día de hoy la compañía denominada Inversiones y Proyectos
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Inmobiliaria
Olivaretta S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta mil trescientos sesenta y seis, donde se modifica el
domicilio, la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva,
fiscal.—Desamparados, San José, veintiuno de junio del
dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2011244576.—(IN2011049199).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil once, se reforma
la cláusula primera de la sociedad de esta plaza denominada Servicios de
Seguridad Rivera y Lazo Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio
de 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1
vez.—RP2011244579.—(IN2011049200).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del veintiuno de junio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil
ciento noventa y siete s. a. donde se reforma la cláusula sétima.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Eleonora
Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—RP2011244580.—(IN2011049201).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del día veintitrés de junio de dos mil once, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Belén
Naranja S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a
Óscar Luis Chaves Bolaños como liquidador de la compañía.—San
José, veintitrés de junio de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil,
Notaria.—1 vez.—RP2011244581.—(IN2011049202).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario
Público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura ciento cuatro,
visible al folio cincuenta frente del tomo sexto de mi protocolo, se modificó
la cláusula décima del acta constitutiva de la sociedad denominada Forestal
Santa Inés de Sarapiquí S. A.—Alajuela, veintiséis de
junio de dos mil once.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2011049222).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1437-2011 de las
nueve horas del día 6 de mayo del 2011,
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOSPITAL DE GUÁPILES
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
La suscrita Directora
Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de
Proveedores de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Nº Patronal |
Nombre del Patrono |
Monto |
0-00603040755-001-001 |
Acuña Martínez Jimmy |
141,157.00 |
2-03101563470-001-001 |
Agrícola
e Industrial Gutiérrez y Zúñiga Sociedad Anónima |
896,677.00 |
2-03101213245-001-001 |
Aserradero
Santa Cecilia Sociedad Anónima |
10,384.00 |
0-00104230903-002-001 |
Bermúdez Cruz Guillermo |
194,216.00 |
9-00232766003-001-000 |
Chamorro Molina Yolanda Antonio |
14,213.00 |
2-03101219344-001-001 |
Expopalma
de Costa Rica Sociedad Anónima |
7,871.00 |
2-03101164923-001-001 |
Frutas
de Exportación Sociedad Anónima |
6,309,598.00 |
2-03101189806-001-001 |
Multividrios
del Sur Sociedad Anónima |
847,992.00 |
2-03101497151-001-001 |
Neal AGK Sociedad Anónima |
2,412.00 |
2-03102176990-001-001 |
Transportes Hannia & Silvia S R L |
187,667.00 |
0-00203380766-001-001 |
Víquez Picado Jeannette |
8,884.00 |
Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobros.—Lic. Abelardo Zamora Atencio,
Administrador.—(IN2011049248).
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN DE COBROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe del Área
Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de
Cédula |
Nombre |
Monto |
Monto de la deuda al 13 junio 2011 |
||
2700099851 |
Acevedo Ramírez María Elena |
¢148.423,00 |
104890805 |
Agüero Quesada Lorena |
¢922.977,00 |
105640940 |
Aguilar Barboza Egerico |
¢902.703,00 |
108460474 |
Aguilar Sandí Evelyn Priscilla |
¢134.985,00 |
16721160 |
Alamo Jiménez Jaime |
¢92.578,00 |
15621727 |
Alemán Cerda Miguel Ángel |
¢103.313,00 |
104710098 |
Alvarado Mora Gerardo Alberto |
¢104.177,00 |
103060449 |
Álvarez Fonseca Hernán |
¢46.262,00 |
26522276 |
Álvarez Víctor Rosa Argentina |
¢94.704,00 |
18311284 |
Amaya Contreras Rafael Alexander |
¢74.015,00 |
109650987 |
Angulo Avendaño Shirley |
¢697.680,00 |
108680691 |
Arce Calderón Ada Maribel |
¢324.590,00 |
106470603 |
Arias Mora Jorge Arturo |
¢95.652,00 |
1580098983 |
Ayala Noindicaotro Santiago Antonio |
¢103.313,00 |
109500731 |
Azofeifa Vargas Yesenia |
¢27.807,00 |
1850102855 |
Berrios Estrada Janiel Javier |
¢116.231,00 |
113500291 |
Bonilla Mesén Jeison |
¢73.778,00 |
17480229 |
Boninsegna Noindicaotro Massimiliano |
¢950.201,00 |
103930565 |
Bravo Madrigal Olga Damaris |
¢95.652,00 |
800700911 |
Brito Méndez Natacha Paola |
¢137.786,00 |
110150677 |
Calvo Badilla Gustavo Adolfo |
¢978.429,00 |
203800574 |
Calvo Hernández Eduardo |
¢58.132,00 |
17223235 |
Cano Mora Fredy Antonio |
¢103.313,00 |
105620806 |
Carballo Cabrera Giovanni |
¢115.766,00 |
106060964 |
Carballo López Luis Alberto |
¢95.652,00 |
1720101088 |
Castellón Morales Lionzo |
¢94.704,00 |
16823079 |
Castro Jiron Víctor Secundino |
¢880.507,00 |
110840883 |
Castro López Daniela |
¢1.893.939,00 |
112300315 |
Castro Solano Deiberth |
¢393.805,00 |
108500668 |
Cerdas Godínez José Alberto |
¢1.040.474,00 |
1800101034 |
Chavarría Vado Jimy Alexander |
¢103.313,00 |
112650694 |
Chaverri Parajeles Misael Jesús |
¢878.517,00 |
105940017 |
Chinchilla Meléndez Marvin Gerardo |
¢108.279,00 |
111850384 |
Colomer Cascante Eliot |
¢950.201,00 |
108340957 |
Coronado Monge Laura Patricia |
¢810.076,00 |
106620003 |
Cruz Agüero Errol Darynn |
¢167.349,00 |
110640677 |
Cruz Alvarado Andrés |
¢1.137.426,00 |
700880937 |
Cruz Suárez Ana Isabel |
¢95.652,00 |
18550177 |
Dávila Sánchez Geral Antonio |
¢103.306,00 |
18915243 |
Dávila Sequeira Roberto Carlos |
¢103.306,00 |
800680110 |
Dehais Ortiz Rosa Adriana |
¢878.342,00 |
109910913 |
Delgado Delgado Freddy |
¢95.644,00 |
110180841 |
Díaz Pérez Laura |
¢28.255,00 |
28180349 |
Duarte Jiménez
Raquel Del Carmen |
¢54.528,00 |
1700100796 |
Eddy Heriberto López Noindicaotro |
¢95.609,00 |
102470062 |
Elizondo Barrientos Rosaura |
¢967.484,00 |
1720100977 |
Encarnación Figuereo Martín |
¢111.912,00 |
17816021 |
Espinoza Álvarez Luis Noel |
¢59.447,00 |
17481429 |
Espinoza Noindicaotro Carlos Ulises |
¢42.520,00 |
15424247 |
Espinoza Romero Pedro Rosario |
¢160.146,00 |
16022976 |
Espinoza Valle Octavio |
¢785.199,00 |
501280951 |
Fajardo Fajardo Rogelio |
¢142.825,00 |
17915643 |
Félix Antonio Castro Esquivel |
¢58.634,00 |
112090623 |
Fernández Chaves Sharon |
¢205.261,00 |
17710191 |
Flores González Emir |
¢880.325,00 |
15622925 |
Freddy Rivas Noindicaotro |
¢933.617,00 |
26425939 |
García García Damaris Isabel |
¢127.503,00 |
108600823 |
Garro Castro Evelyn Eugenia |
¢95.628,00 |
18311725 |
González Dávila Francisco Ramon |
¢103.287,00 |
111780318 |
Gutiérrez Segura Esteban Alonso |
¢208.375,00 |
1780102048 |
Guzmán Soler Raynier Michael |
¢139.897,00 |
17915620 |
Hernández Méndez Isaías |
¢95.628,00 |
1670100232 |
Hernández Ramírez Ernesto José |
¢111.896,00 |
103520679 |
Herrera Corrales Olga Marta |
¢54.974,00 |
17020891 |
Jaime Delgadillo José Antonio |
¢129.108,00 |
2700099586 |
Javier Hiciano María Altagracia |
¢110.417,00 |
105290878 |
Jiménez Elizondo Luis Guillermo |
¢949.850,00 |
106740422 |
Jiménez Hidalgo Hilda |
¢72.970,00 |
28315994 |
Karina Isabel Ruiz Reyes |
¢95.591,00 |
26520877 |
Laguna
Matamoros María De Jesus |
¢54.657,00 |
111020126 |
Lara Vega Wendy Vanessa |
¢880.000,00 |
1700101125 |
Leiva Rodríguez Wendell Eliseo |
¢95.609,00 |
108430747 |
López Padilla José Alberto |
¢82.261,00 |
109830855 |
Madrigal Sancho Lizette |
¢878.011,00 |
108060738 |
Madrigal Vargas William |
¢54.657,00 |
16426828 |
Marin González José Antonio |
¢992.853,00 |
26824199 |
Martínez
Matamoros Norma Del Carmen |
¢95.609,00 |
16680846 |
Martínez Morales Francisco Pedro |
¢165.988,00 |
18073117 |
Martínez Sequeira Mario José |
¢103.266,00 |
1890102330 |
Martínez Silva Elmer David |
¢95.609,00 |
108030123 |
Matamoros Sánchez Dinia Gisselle |
¢977.851,00 |
113260230 |
Mejía Naranjo Juliana Marcela |
¢856.486,00 |
27978678 |
Mena Padilla Kenya Merdedes |
¢110.601,00 |
1650100641 |
Mercado Escobar Isabel José |
¢88.548,00 |
103800647 |
Mesen Fernández Enrique |
¢111.872,00 |
2830099491 |
Mojica
Calderon Yasari De Los Ángeles |
¢139.869,00 |
17020863 |
Montano Reyes Mercedes Antonio |
¢27.110,00 |
110070205 |
Montenegro Arguedas Paula |
¢337.552,00 |
106840629 |
Montero Sánchez Zaida Felicia |
¢879.990,00 |
17909095 |
Montiel Solorzano Erwin Hanuar |
¢933.799,00 |
401940655 |
Mora Arce Jean Carlo |
¢92.385,00 |
107390421 |
Mora Campos Luis Gustavo |
¢139.918,00 |
104420247 |
Mora Salazar Marco Antonio |
¢249.652,00 |
502780661 |
Morales Navarro Emel Abelardo |
¢92.322,00 |
15622249 |
Muñoz García José Denis |
¢103.266,00 |
1820102171 |
Muñoz Pavon Aron Francisco |
¢103.266,00 |
2780100974 |
Murillo González Juan Carlos |
¢94.662,00 |
107200109 |
Navarro Cordero Luis Antonio |
¢107.088,00 |
110540515 |
Núñez Álvarez Maricela |
¢95.609,00 |
17020902 |
Obando Martínez Héctor José |
¢103.245,00 |
601370417 |
Ordóñez León Rafael Ángel |
¢27.546,00 |
2710099299 |
Orozco Gallego Luz Marina |
¢88.297,00 |
28218567 |
Pavon Pérez
Fátima Del Socorro |
¢877.844,00 |
105010914 |
Peraza Soto María Gabriela |
¢887.507,00 |
501310803 |
Pizarro
Pizarro Alfredo Evaristo Del Socorro |
¢167.564,00 |
17810544 |
Polanco Corea Roberto Carlos |
¢949.469,00 |
27653504 |
Ponce Obando Mayra Carmen |
¢98.948,00 |
1800102094 |
Racines Arroyo Julio Cesar |
¢129.059,00 |
104980931 |
Ramírez Bolaños José Ángel |
¢139.851,00 |
109050623 |
Ramírez Delgado Alberto Manuel |
¢141.772,00 |
110620844 |
Ramírez Díaz Jonathan |
¢879.824,00 |
17280708 |
Ramírez Meneses Rodolfo |
¢179.852,00 |
109800141 |
Ramírez Taylor Delmar |
¢95.591,00 |
17119925 |
Ramírez Tercero Ricardo José |
¢933.617,00 |
2760100206 |
Ramos Hernández Martha Antonia |
¢95.591,00 |
112870331 |
Redondo Mesen Diana Liza |
¢992.667,00 |
109050609 |
Rivas Guadamuz Raul |
¢81.092,00 |
26920584 |
Rivas Ramírez María Ángela |
¢877.844,00 |
25881607 |
Rivas Ruiz María Teresa |
¢95.591,00 |
17181391 |
Rojas Mejía German Antonio |
¢94.643,00 |
18373933 |
Romero Rocha Kelier |
¢54.711,00 |
800850920 |
Ruiz Fierro Paola Leonor |
¢213.365,00 |
501180440 |
Ruiz Matarrita Delmis Aurora |
¢18.657,00 |
110210537 |
Sabat Palma Yerik |
¢101.220,00 |
113270558 |
Sáenz Zúñiga David |
¢177.622,00 |
301700050 |
Salazar Bonilla María Isabel |
¢26.837,00 |
27523059 |
Sánchez Peralta Yadira |
¢33.578,00 |
1660100399 |
SantaMaría Camarena Elgidio Manuel |
¢129.059,00 |
18180482 |
Segovia Salgado Joel Alberto |
¢111.851,00 |
17227025 |
Sequeira Chávez Iván |
¢146.837,00 |
17612092 |
Sequeira Miranda Mario José |
¢98.948,00 |
110330080 |
Smith Soto Paulo Elías |
¢1.000.585,00 |
108840556 |
Solano Solano Andre Mauricio |
¢97.209,00 |
104350406 |
Soto Montero Juan Marcos |
¢167.239,00 |
17781768 |
Suárez Álvarez José Antenor |
¢81.366,00 |
28222111 |
Suárez Torres Yaime |
¢98.948,00 |
25519614 |
Tellez
Castillo María del Socorro |
¢81.964,00 |
16927491 |
Tellez Picon Humberton Ramón |
¢97.894,00 |
103901475 |
Umaña Aguilar Jeannette |
¢95.469,00 |
602140423 |
Ureña Wong Álvaro |
¢933.617,00 |
28420026 |
Useda De
Gaitan Yesenia Del Rosario |
¢394.918,00 |
901040976 |
Vado López Ezequiel |
¢239.114,00 |
202600009 |
Valerio Artavia Gonzalo |
¢163.154,00 |
103550562 |
Valverde Fallas Jorge Luis |
¢28.236,00 |
110380767 |
Valverde Polanco Jeffry Stiven |
¢929.052,00 |
26324563 |
Vanegas Pravias Reina Soledad |
¢95.591,00 |
16826987 |
Vega Vargas Jamilton José |
¢103.245,00 |
2710099335 |
Viafara Ordoñez Jackeline |
¢137.662,00 |
109770185 |
Villaplana Garita Karol Ivannia |
¢1.035.873,00 |
18176350 |
Zambrana Martínez Jorge Rene |
¢103.245,00 |
109830686 |
Zelaya Moreno Mónica |
¢54.176,00 |
2850099812 |
Zheng Noindicaotro Baoping |
¢160.801,00 |
701060433 |
Zúñiga Moya Kattia Eugenia |
¢95.591,00 |
Monto de la deuda al 14 de junio 2011 |
||
109490597 |
Abarca Montoya Alexader |
¢27.575,00 |
16727701 |
Abdallah Im Khdour |
¢1.405.770,00 |
109340122 |
Acuña Amador Federico |
¢2.808.508,00 |
110820894 |
Acuña Chacón Andrey Antonio |
¢831.532,00 |
109550694 |
Adriana Castro Umaña |
¢54.690,00 |
111640570 |
Agüero Camacho Jonathan |
¢136.435,00 |
106770572 |
Agüero Chaves Lucia |
¢2.396.685,00 |
302380297 |
Agüero Echeverria Melania |
¢29.437,00 |
1760101764 |
Aguilar Benavides Lester Manuel |
¢116.249,00 |
111050035 |
Aguilar Sancho Ronald Esteban |
¢245.245,00 |
107540816 |
Aguilera González Gabriela |
¢14.944.219,00 |
109640658 |
Alemán Artavia Román |
¢1.060.958,00 |
110630666 |
Alfaro Murillo Carlos Ricardo |
¢128.823,00 |
202930935 |
Alfaro Zamora Sonia María |
¢828.898,00 |
205220225 |
Alpízar Campos José Fabio |
¢1.967.300,00 |
110990241 |
Alvarado Gómez Hazel |
¢30.208,00 |
110620865 |
Alvarado Jiménez Jorge Alberto |
¢1.120.864,00 |
401210501 |
Arce Alpízar Viviana Lucia |
¢1.365.665,00 |
112330452 |
Arias Flores Noemy |
¢417.339,00 |
17319736 |
Arias Marin Hermo Luis |
¢1.060.848,00 |
17222318 |
Artola
Castillo Manuel De Jesús |
¢76.554,00 |
112980048 |
Balladares Silvia Luis Ramón |
¢661.457,00 |
303100370 |
Barboza Vargas Alexander |
¢933.952,00 |
101820376 |
Barrientos Bolaños Aida |
¢115.358,00 |
603280058 |
Barrientos Vargas Esteban Alberto |
¢1.599.326,00 |
303550637 |
Bazan Salazar Víctor Raúl |
¢99.481,00 |
106980267 |
Brenes Chavarría Jorge Arturo |
¢103.329,00 |
205290122 |
Briceño Aguilar Lexan |
¢1.262.595,00 |
109480664 |
Bustamente Coto Eduardo Adonay |
¢1.813.344,00 |
103981116 |
Cajina Espinoza Hilda María |
¢97.213,00 |
108490488 |
Calderón Fonseca Luis Fernando |
¢163.291,00 |
103720252 |
Calderón García Fernando |
¢127.879,00 |
26864321 |
Calderón
Martínez Sonia Del Carmen |
¢40.642,00 |
105920170 |
Campos Núñez Enrique Alberto |
¢1.333.953,00 |
111280237 |
Cano Jiménez Silvia Maribel |
¢183.335,00 |
16522175 |
Cano Ospina Alejandro |
¢59.959,00 |
701670972 |
Carballo García Kattya Mayela |
¢95.548,00 |
16322974 |
Carballo López Cesar |
¢118.030,00 |
18317207 |
Carlos Luis Morales Robles |
¢1.011.221,00 |
109460515 |
Carmiol Barboza Catalina |
¢1.657.945,00 |
204640327 |
Carranza Alfaro Roberto |
¢1.707.223,00 |
500700497 |
Carranza
Carvajal Homero De Jesús |
¢82.365,00 |
112680878 |
Cascante Cerdas Jenny María |
¢1.230.793,00 |
105970711 |
Cascante Mena José Ramón |
¢1.164.075,00 |
25862348 |
Castellon Requene María Lourdes |
¢103.329,00 |
108270418 |
Castrillo González Alfredo |
¢177.777,00 |
502790883 |
Castro Campos Kattia Isabel |
¢113.664,00 |
201910195 |
Cervantes Campos Álvaro |
¢8.508.488,00 |
303310862 |
Cervantes Rodríguez Heiner |
¢97.185,00 |
103590629 |
Chavarría Mora Jorge Eduardo |
¢56.504,00 |
110810434 |
Chaves Campos Henry Joan |
¢103.329,00 |
106700311 |
Chaves Porras Carlos Alberto |
¢1.605.282,00 |
106420295 |
Cordero Jiménez Ana Eugenia |
¢1.332.393,00 |
1770101761 |
Cordero Sicle Miles |
¢129.164,00 |
202260880 |
Corrales Solís José Fabio |
¢2.566.691,00 |
601400322 |
Cruz Angulo Kenneth |
¢1.624.457,00 |
205790769 |
Cubillo Arce Tatiana María |
¢1.476.490,00 |
1550098523 |
Denegri Noindicaotro Gerardo Enrique |
¢170.978,00 |
18325850 |
Díaz Medrano Wilver Javier |
¢103.323,00 |
106040497 |
Díaz Rojas Olman Roberto |
¢1.737.319,00 |
25419556 |
Espinoza Bonilla Rosa Ángelina |
¢1.179.571,00 |
16326297 |
Espinoza Obando Ariel Joaquin |
¢1.331.184,00 |
28020722 |
Espinoza Vásquez Marelyn |
¢867.710,00 |
17222337 |
Estrada Romero José Miguel |
¢625.216,00 |
107180359 |
Fallas Álvarez Hayder Alberto |
¢117.288,00 |
104600863 |
Fallas Jiménez Melvin Antonio |
¢27.570,00 |
111700928 |
Fernández Huertas Heilyn Milena |
¢23.435,00 |
107200793 |
Fernández Marin Olga Yorleny |
¢1.448.495,00 |
104070839 |
Feyth Escalante Juan Alberto |
¢230.075,00 |
17518634 |
Flores Poveda Francisco José |
¢104.392,00 |
110410241 |
Fonseca Flores Wilfredo |
¢1.498.988,00 |
111740245 |
Fonseca Solís Brayan Alberto |
¢112.193,00 |
107810980 |
García Piñeres Alfonso Javier |
¢163.248,00 |
16125988 |
German Gustavo Meneses Cubillos |
¢1.330.659,00 |
17524633 |
Giraldo Prado Andres |
¢1.345.740,00 |
16726994 |
González Posada José Alex |
¢1.838.131,00 |
501160342 |
González Ruiz Gerardo Arturo |
¢152.122,00 |
108540341 |
Granados Cordero Marcos |
¢1.220.068,00 |
601760638 |
Guadamuz Corea Jacqueline |
¢94.698,00 |
701680243 |
Hernández Cubillo William Francisco |
¢29.296,00 |
104360261 |
Hernández González Sandra |
¢80.979,00 |
112160576 |
Herrera Díaz Jeffrey Enrique |
¢129.134,00 |
108190270 |
Herrera Raven Francisco José |
¢1.836.681,00 |
16226607 |
Heung Chul Lim Noindicaotro |
¢132.545,00 |
14110514 |
James Harry Bray Noindicaotro |
¢2.108.864,00 |
113050004 |
Jiménez Álvarez Jenier |
¢690.562,00 |
17027054 |
John Gilbert Valencia Noindicaotro |
¢1.087.843,00 |
110130730 |
Lao Araya Manfred |
¢104.158,00 |
2850100286 |
Lira González Nancy Gabriela |
¢173.783,00 |
113790680 |
López Aroca Jared Samir |
¢137.712,00 |
27323026 |
López López Gloria María |
¢1.204.624,00 |
16422074 |
Luis Fernando Gómez López |
¢1.488.772,00 |
18118768 |
Machado García Leonel |
¢104.146,00 |
112020881 |
Maciel Brenes Ricardo Enrique |
¢95.625,00 |
106850467 |
Madrigal Rojas María Hortensia |
¢170.635,00 |
27418325 |
Manzanarez Quirós Berta |
¢962.130,00 |
800840222 |
Marco Antonio Quejada Jiménez |
¢2.763.903,00 |
15627459 |
Martínez Navarro Jony José |
¢1.494.362,00 |
1700100578 |
Mayorquin Estrada Enrique José |
¢103.284,00 |
26630352 |
Mejía Castaño Susana |
¢1.510.064,00 |
20500846 |
Mena Gómez Carlos Enrique |
¢64.951,00 |
112700125 |
Mena Muñoz Roberto Francisco |
¢48.168,00 |
15320118 |
Mesa Mesa José Edilberto |
¢1.827.591,00 |
106730647 |
Molina Monge Guadalupe |
¢13.184,00 |
602100558 |
Montoya Bermúdez Ángel Enrique |
¢1.174.812,00 |
110090968 |
Montoya
Bonilla Marlen Del Rocio |
¢108.879,00 |
109830301 |
Montoya Villalobos Arlen |
¢1.008.556,00 |
109060214 |
Mora Aguilar Nelson Mauricio |
¢1.782.097,00 |
105850469 |
Morales Madriz Damaris |
¢1.927.536,00 |
16721181 |
Moreno Zamora José Noel |
¢94.678,00 |
110760608 |
Moya Sevilla Marco Antonio |
¢2.001.882,00 |
109400077 |
Muñoz Barrionuevo Cristian José |
¢886.436,00 |
107670650 |
Naranjo Astua Rafael Ángel |
¢207.900,00 |
1850102866 |
Narvaez Rivera Miguel Antonio |
¢29.286,00 |
2610095154 |
Olano Sánchez Doris Jeannette |
¢128.739,00 |
16522942 |
Orrego Vásquez Carlos Mario |
¢1.384.934,00 |
17219944 |
Ortiz González Domingo Antonio |
¢113.592,00 |
105670513 |
Ovares Cruz Rodrigo Alberto |
¢163.183,00 |
105330743 |
Ovares Delgado Dagoberto |
¢70.770,00 |
17913242 |
Peña Peña Jorge |
¢1.091.408,00 |
109140634 |
Pérez Castro Yesenia |
¢95.607,00 |
111280371 |
Pérez Fuentes Leonidas |
¢129.081,00 |
25281956 |
Pérez Gutiérrez
Elena Del Rosario |
¢92.339,00 |
108740135 |
Porras Solís Luis Fernando |
¢1.446.223,00 |
800830736 |
Punongbayan Romero Roberto José |
¢2.411.542,00 |
1840102686 |
Quant Castrillo Edgar José |
¢103.264,00 |
103560570 |
Quesada Cerdas Rubén Arturo |
¢1.835.550,00 |
204910412 |
Quesada Gómez Christian Rafael |
¢1.330.502,00 |
104940387 |
Quesada Jiménez Randall |
¢118.643,00 |
601630769 |
Quesada Núñez Eligio |
¢147.060,00 |
16600771 |
Quintana Noindicaotro Silvio José |
¢113.592,00 |
502500978 |
Quirós Larios Juan Carlos |
¢135.907,00 |
203730250 |
Quirós Mejía Heriberto |
¢325.466,00 |
111300082 |
Quirós Murcia Erick Daniel |
¢113.592,00 |
700670761 |
Quirós Ramírez Gilber Danilo |
¢99.827,00 |
2820098249 |
Ramírez Enciso Lola Marcela |
¢110.593,00 |
104760866 |
Ramírez Guillen Roberto |
¢1.639.539,00 |
17722030 |
Ramírez Rodríguez Marcos Antonio |
¢103.264,00 |
108790510 |
RÁngel Dinarte Oscar Eduardo |
¢897.447,00 |
28220624 |
Rocha Bermúdez Rosa Lilliam |
¢110.599,00 |
17910871 |
Rocha Hurtado José Ramon |
¢41.118,00 |
16222191 |
Rodríguez Tellez José Miguel |
¢103.264,00 |
105530331 |
Rohrmoser Zúñiga Annabella |
¢1.949.480,00 |
109220634 |
Rojas Cespedes Ronald Isaac |
¢979.171,00 |
104500680 |
Rojas Chinchilla Carlos Alberto |
¢1.733.263,00 |
301500698 |
Rojas Zamora Nautilio |
¢26.174,00 |
15680972 |
Romero Vargas Silvio |
¢885.880,00 |
14714384 |
Rosales Meléndez Miguel Ángel |
¢1.264.250,00 |
111670110 |
Ruiz Artavia Laura Patricia |
¢26.788,00 |
18362748 |
Ruiz Noindicaotro Mario Humberto |
¢94.659,00 |
108470176 |
Salas Mora José |
¢137.686,00 |
108600217 |
Salas Vega Lisandro |
¢120.475,00 |
900700408 |
Salazar Castro Víctor Ángel |
¢921.315,00 |
108360295 |
Salazar Moreira Álvaro |
¢94.659,00 |
601880237 |
Sánchez Barrantes Carmen Cecilia |
¢103.264,00 |
104640240 |
Sánchez Castro Juan Bautista |
¢1.762.128,00 |
301880272 |
Sánchez Coto Soledad |
¢81.832,00 |
110060370 |
Sánchez Montero Francia Marina |
¢962.257,00 |
109510236 |
Sandí Murray Jeffry |
¢1.271.106,00 |
107920147 |
Sandino Soto Gustavo Isidro |
¢1.845.238,00 |
2820098315 |
Sandoval Gutiérrez Rocío |
¢98.965,00 |
800720472 |
Sanguinetti Cabezas Giancarlo |
¢1.098.358,00 |
701660516 |
Sarmiento Quesada Jorge Arturo |
¢111.869,00 |
105890898 |
Segura Sansilvestre Rafael Ángel |
¢772.128,00 |
104580457 |
Semeraro Fabbrichesi Maríanna |
¢1.650.867,00 |
111570171 |
Severino Mora José Guillermo |
¢1.071.176,00 |
107580585 |
Solano Castro Marjorie |
¢1.433.171,00 |
109730423 |
Solano Navarro Gustavo Alonso |
¢123.301,00 |
103400272 |
Solís Guillen Dagoberto |
¢66.220,00 |
108260037 |
Solís Lara Ana Patricia |
¢918.815,00 |
401050255 |
Solís Ramírez José Eduardo |
¢1.078.356,00 |
111520687 |
Soto Alarcon David Rodolfo |
¢1.084.659,00 |
108000413 |
Soto Cruz Luis Guillermo |
¢1.031.790,00 |
109450876 |
Soto Soto Criss Paulino |
¢1.142.708,00 |
17228147 |
Torres Alzate Juan Alberto |
¢1.433.171,00 |
206220567 |
Torres Quirós
Erika Torres Quirós |
¢1.243.512,00 |
16920632 |
Treminio Jarquín Rene Alberto |
¢222.522,00 |
17816152 |
Ugalde Ibarra Justo Daniel |
¢82.971,00 |
108680172 |
Ugarte Ulate Ahmed Alonso |
¢1.361.151,00 |
103240160 |
Umaña Bermúdez Miguel Ángel |
¢1.110.649,00 |
106540792 |
Umaña Rojas Gerardo Antonio |
¢1.028.549,00 |
24982253 |
Urbina Miranda Ninotzka |
¢1.465.484,00 |
109290643 |
Ureña Vásquez Carlos Roberto |
¢1.844.958,00 |
15723686 |
Vallejo Henao Hernan |
¢49.082,00 |
104970504 |
Valverde Arias Rafael Ángel |
¢918.833,00 |
900260447 |
Vargas Elizondo Julio Cesar |
¢908.894,00 |
109190149 |
Vargas Fernández Alex Alberto |
¢1.892.705,00 |
16722695 |
Vargas Lagos Noel Ángel |
¢918.833,00 |
1910099751 |
Vargas Mendoza Humberto Antonio |
¢98.965,00 |
104750016 |
Vargas Rodríguez
Manuel De Jesus |
¢925.372,00 |
114760691 |
Vargas Solís
Kimberly De Los Ángeles |
¢95.607,00 |
900970729 |
Vega Hidalgo Ronald |
¢1.310.723,00 |
18412127 |
Velásquez Olivas Neskui Leonel |
¢1.286.420,00 |
202720542 |
Venegas Gómez José Luis |
¢113.592,00 |
106070506 |
Venegas Ulate Luis Diego |
¢950.010,00 |
108390392 |
Villalobos Barquero María Isabel |
¢1.619.561,00 |
110140081 |
Vindas Lippa Kenneth Andrés |
¢112.244,00 |
104400559 |
Vitola Mauro Marcela |
¢29.699,00 |
800560825 |
Vul Galperin Monica Alicia |
¢47.082,00 |
17124357 |
Wu Noindicaotro Runzhi |
¢111.376,00 |
27422261 |
Yepes García Olga Patricia |
¢920.561,00 |
16121980 |
Yrigoyen Tortolero Cipriano José |
¢1.840.907,00 |
112550964 |
Zamora Castro Krissia María |
¢203.981,00 |
16281996 |
Zapata López Erick Francisco |
¢120.475,00 |
106310232 |
Zeledón Acuña Oscar Fernando |
¢75.977,00 |
111180515 |
Zumbado Fallas
Gerardo de Jesús |
¢991.827,00 |
110200365 |
Zúñiga Blanco Lena |
¢26.134,00 |
900960040 |
Zúñiga Monge Erick Francisco |
¢1.888.276,00 |
Monto de la deuda al 15 de junio 2011 |
||
107800431 |
Abarca Villalobos Siony Patricia |
¢176.370,00 |
109830581 |
Acosta Rojas Jonathan |
¢107.082,00 |
104970435 |
Agüero Badilla Renelio Danilo |
¢856.552,00 |
107810650 |
Agüero Fernández José Francisco |
¢20.822,00 |
800830186 |
Aguilar Álvarez Rolando Alberto |
¢1.253.848,00 |
112430732 |
Alfaro Vásquez Marlon Jesus |
¢826.933,00 |
107530415 |
Altamirano Castro Marco Aurelio |
¢1.311.106,00 |
106580390 |
Alvarado Campos Rey Manuel |
¢718.670,00 |
600700202 |
Amador Sánchez Hector Felipe |
¢2.076.212,00 |
18259270 |
Amoretty Talavera José Esteban |
¢972.803,00 |
800510512 |
Aragon Rocha Ada Keila |
¢27.534,00 |
401610768 |
Araya Rodríguez Gilbert |
¢134.603,00 |
111360743 |
Artavia Fallas Ricardo José |
¢782.949,00 |
111330333 |
Artavia Morales José Andree |
¢163.320,00 |
110880995 |
Astúa Vindas Andrés Alejandro |
¢335.204,00 |
28120177 |
Avendaño Martínez Eveling Georgina |
¢54.767,00 |
103390559 |
Badilla Mora Juan Ramón |
¢95.992,00 |
701190932 |
Barboza Ruiz Flora |
¢68.479,00 |
104980032 |
Barquero Araya Lilliana |
¢2.578.725,00 |
110130697 |
Betancourt Prado Manfred |
¢814.137,00 |
17810618 |
Blanco Barrios Melvin Antonio |
¢814.137,00 |
301770884 |
Blanco Solano Francisco |
¢167.408,00 |
110340071 |
Blanco Tenorio Stefannie |
¢1.054.211,00 |
1600099343 |
Bolaños Duarte Ismael Emilio |
¢94.736,00 |
15820644 |
Bolaños García Francisco José |
¢55.144,00 |
16821862 |
Bonilla Velásquez Álvaro José |
¢1.511.167,00 |
27718733 |
Caldera Martínez Claudia María |
¢814.137,00 |
1660100389 |
Calero Machado Carlos |
¢94.736,00 |
501441130 |
Camareno
Angulo Flor De María |
¢1.046.300,00 |
25900064 |
Campos García
Fatima Del Socorro |
¢85.375,00 |
105790529 |
Carazo Ulloa Alejandro Alberto |
¢1.583.137,00 |
103780636 |
Cárdenas García Rafael Alberto |
¢28.269,00 |
17680164 |
Carlos Lico Osorio Verdecia |
¢3.789.399,00 |
106150807 |
Carpio Zúñiga Rafael Antonio |
¢97.560,00 |
16526299 |
Carrera Rocha Joao Carlos |
¢95.684,00 |
16223613 |
Carrillo Moore Sergio Rafael |
¢979.117,00 |
104390598 |
Castillo Quesada Patricia |
¢576.777,00 |
109300645 |
Castro Mora Hellen Tatiana |
¢893.637,00 |
104480844 |
Cedeño Herrera Alexis |
¢155.152,00 |
303600429 |
Chacon Cordero Luis Guillermo |
¢856.552,00 |
204620816 |
Chaves Sancho Elizabeth |
¢826.933,00 |
104870489 |
Chinchilla Aguilar Arturo |
¢976.668,00 |
103981119 |
Chinchilla Cartin Luis Eduardo |
¢1.046.871,00 |
17019657 |
Corea Matus Marvin José |
¢148.472,00 |
1770101733 |
Correa López Leonardo Fabio |
¢49.491,00 |
601430015 |
Cortes Suárez Roger Antonio |
¢26.724,00 |
2700099820 |
Cortez Díaz Aracely Elizabeth |
¢94.736,00 |
105090523 |
Cubillo Burgos María Elena |
¢26.153,00 |
105650555 |
Delgado Fernández Elias |
¢1.109.092,00 |
27025417 |
Díaz Díaz Aura Lidia |
¢40.982,00 |
502710741 |
Díaz Obregón William Rodolfo |
¢82.113,00 |
1700100752 |
Escobedo Chapman Lazaro José |
¢73.800,00 |
108640014 |
Espinoza Delgado José Luis |
¢538.593,00 |
108500488 |
Espinoza Sancho Mauricio |
¢49.491,00 |
601680323 |
Fallas Fernández Guillermo |
¢1.037.418,00 |
205590590 |
Gallo Guevara Hermes José |
¢147.472,00 |
105860337 |
Gamboa Delgado Lucas |
¢2.272.528,00 |
2920097974 |
García Najares Josseling Gabriela |
¢54.142,00 |
205920908 |
García Reyes Yerlin |
¢68.824,00 |
106200681 |
García Sandí Roy Gilberto |
¢399.616,00 |
28020628 |
García Tellez Silvia Elena |
¢54.683,00 |
26823829 |
Garzon Bautista Ángela Cleotilde |
¢95.660,00 |
27218024 |
Gómez Gutiérrez María Simona |
¢95.539,00 |
17715842 |
González Merlo Jorge Nohel |
¢1.715.585,00 |
17880594 |
González Muñoz Guido Mauricio |
¢27.570,00 |
203580791 |
Guevara Cerdas Vidal |
¢99.453,00 |
27421384 |
Guido Aburto Gladys |
¢349.308,00 |
502030052 |
Guido Espinoza José Luis |
¢1.353.811,00 |
17616810 |
Gutiérrez García Odilio Jesús |
¢94.713,00 |
900760586 |
Guzmán Arias Luis |
¢167.365,00 |
109430576 |
Herrera Zúñiga Kattia |
¢57.078,00 |
17027178 |
Jeanfrancois Noindicaotro Jonas |
¢221.342,00 |
111410320 |
Jiménez Cabezas Silvia Gabriela |
¢111.633,00 |
26425066 |
Jiménez Noindicaotro Guadalupe Dionisa |
¢95.660,00 |
104151466 |
Jiménez Varela Kenneth |
¢108.525,00 |
900920511 |
Kearney Molina Gregory Richard |
¢1.970.865,00 |
203400197 |
Lara García Víctor Manuel |
¢871.962,00 |
108920562 |
Leiva Icaza Damaris |
¢1.330.102,00 |
112540729 |
León Hernández Rebeca María |
¢95.640,00 |
26427473 |
Lira Lira Reyna Isabel |
¢349.250,00 |
1860102361 |
Lombana Moreno Marco Andreo |
¢48.177,00 |
104630524 |
López Badilla Frankiln Diego |
¢2.896.389,00 |
111740467 |
López Cerdas Jennifer Andrea |
¢1.219.957,00 |
17681894 |
López Ernesto Román |
¢138.768,00 |
204810915 |
López Fletes Maura |
¢2.225.777,00 |
800560262 |
López Rodríguez Mario José |
¢122.390,00 |
16824436 |
López Sequeira Ariel Alberto |
¢94.696,00 |
800920637 |
Lorlister García Valencia |
¢276.123,00 |
19125651 |
Luna Maltez Luis Miguel |
¢103.304,00 |
17326151 |
Luna Turcios Genaro Osmir |
¢1.243.946,00 |
111120962 |
Madrigal Castillo Jonathan Isaac |
¢843.676,00 |
26121371 |
Mairena Álvarez Rosa Dina |
¢29.450,00 |
110220320 |
Mairena Arce Jonathan Esteban |
¢1.450.456,00 |
109420755 |
Marin Varela Ricardo |
¢68.449,00 |
26421177 |
Martínez Arias María Soledad |
¢893.115,00 |
111860591 |
Martínez Ledezma Juan Carlos |
¢170.574,00 |
1770100198 |
Martínez Martínez Bismar |
¢94.696,00 |
28007934 |
Martínez Martínez Geysi |
¢95.640,00 |
18017933 |
Martínez Paramo Jairo Antonio |
¢94.696,00 |
17219573 |
Martínez Sánchez Isaías Rodolfo |
¢856.093,00 |
111230145 |
Mata Wilson Ana Marcela |
¢1.105.407,00 |
501010976 |
Matarrita Baltodano Ana María |
¢56.844,00 |
901100931 |
Medrano Cruz Yobanca Tatiana |
¢511.865,00 |
104890332 |
Meléndez Salazar German Javier |
¢880.565,00 |
600990402 |
Mendoza Torres José Luis |
¢1.048.892,00 |
106770963 |
Miranda Serrano Francisco |
¢17.000,00 |
108350375 |
Mora García Lidieth |
¢248.771,00 |
1550098464 |
Moreno Martínez Víctor |
¢35.210,00 |
17526238 |
Narváez Godoy
Cristóbal De Jesus |
¢813.680,00 |
800760598 |
Naum Elías
Lesbia Del Carmen |
¢95.640,00 |
27913450 |
Navarrette Flores Rita Auxiliadora |
¢95.640,00 |
800460328 |
Nogues Civit Cristina |
¢1.340.586,00 |
27424753 |
Nubia Ixel Amador Aragón |
¢309.085,00 |
501300303 |
Obregón Mendoza Luis Antonio |
¢52.986,00 |
17614084 |
Olivas Alvarado Harol Francisco |
¢892.949,00 |
15620546 |
Olivas Juarro Francisco Jeronimo |
¢77.766,00 |
110770617 |
Olsen Guillen Jerans |
¢892.949,00 |
502060342 |
Ordóñez León Ubaldo |
¢85.689,00 |
104440548 |
Orozco Barrantes Luis Alberto |
¢146.890,00 |
28118727 |
Orozco Polanco Zenovia Isabel |
¢95.621,00 |
17776291 |
Ortiz Jarquín Rubén |
¢1.199.297,00 |
701630892 |
Ortiz Ortega Malconi Uriel |
¢855.917,00 |
15458741 |
Paúl Noindicaotro Donald Evan |
¢858.911,00 |
103340624 |
Pereira Salazar Edgar |
¢111.590,00 |
17773402 |
Pérez Bernald Carlos A |
¢68.075,00 |
27319505 |
Pérez Noindicaotro Milagros Janette |
¢28.068,00 |
111050333 |
Pérez Rubi Kattia |
¢68.505,00 |
114340126 |
Pérez Solís
Michelle De Los Ángeles |
¢94.676,00 |
14780851 |
Picado Dávila Juan José |
¢657.105,00 |
17812251 |
Pichardo Pichardo Lester Johny |
¢138.740,00 |
108500913 |
Piedra Morera Erika |
¢892.949,00 |
104760866 |
Ramírez Guillen Roberto |
¢1.639.776,00 |
1740101527 |
Riascos Reyes Héctor Fabio |
¢103.283,00 |
18116285 |
Ríos García Emilio José |
¢112.806,00 |
18012324 |
Ríos Martínez Juan Guillermo |
¢148.375,00 |
303210867 |
Ríos Salazar Sergio |
¢919.711,00 |
106760582 |
Rivera Quintana Guillermo Jesús |
¢893.969,00 |
106820159 |
Rodríguez Grimas Ricardo Jesús |
¢94.676,00 |
401320702 |
Rojas Barrantes Katya |
¢1.267.610,00 |
27716803 |
Rosa Yamileth Pérez Noindicaotro |
¢1.761.953,00 |
108760497 |
Saborío Pérez José |
¢823.355,00 |
800800772 |
Sáenz Arrianza Harol Ovidio |
¢1.544.553,00 |
106500840 |
Sáenz Ugalde Ricardo Eugenio |
¢1.830.753,00 |
109820757 |
Sánchez Rosales Oscar |
¢1.857.993,00 |
2760100648 |
Sequiera Rodríguez Elizabeth |
¢95.621,00 |
202610053 |
Solano Ramírez José Gerardo |
¢27.446,00 |
600820629 |
Sosa Orias Fabio Guadalupe |
¢147.481,00 |
105940290 |
Soto Montero Kenneth Andrés |
¢449.718,00 |
106920054 |
Ulloa Salas Marvin |
¢1.345.331,00 |
109460101 |
Umaña Sánchez Juan Carlos |
¢855.917,00 |
600981444 |
Valverde Loaiciga Santos Antonio |
¢148.375,00 |
601410881 |
Vanderlucht Leal Antonio |
¢3.054.097,00 |
18822188 |
Vargas Chow Luis Miguel |
¢89.025,00 |
106300572 |
Vargas Mora Edward Adolfo |
¢1.676.613,00 |
105460483 |
Vargas Palavicini Oscar Luis |
¢892.949,00 |
104810901 |
Vargas Sánchez Fanny María |
¢40.909,00 |
18118613 |
Velásquez Jiménez Oscar Danilo |
¢59.123,00 |
502300895 |
Viales Muñoz Enrique Manuel |
¢855.917,00 |
17426092 |
Víctor Reina Pineda |
¢1.194.540,00 |
111230313 |
Villegas Montero Angie Vanessa |
¢975.675,00 |
108890871 |
Williams Donalson Judy Isioni |
¢902.286,00 |
1770100841 |
Wilmer Mancilla Diuza |
¢167.331,00 |
600980134 |
Zamora Caravaca Víctor Manuel |
¢489.137,00 |
111140037 |
Zúñiga Corrales Viviana Ghiselle |
¢1.656.798,00 |
Monto de la deuda al 16 de junio 2011 |
||
600940382 |
Acuña Salazar Marjorie |
¢113.706,00 |
104820141 |
Aguilar Montero Carlos Manuel |
¢2.072.368,00 |
205010039 |
Altamirano Cascante Groldier |
¢110.709,00 |
203320891 |
Arguedas Conejo Álvaro |
¢113.706,00 |
109560679 |
Arias Madrigal Davis Eliécer |
¢129.209,00 |
107050592 |
Astorga Tercero Eduardo Francisco |
¢1.259.048,00 |
602510158 |
Barquero Vásquez Alexander |
¢103.368,00 |
108520606 |
Barrientos Hernández Jorge Alejandro |
¢111.979,00 |
117350092 |
Bonilla Barahona Jenny María |
¢1.500.620,00 |
103210874 |
Bonilla Bonilla Edwin |
¢29.558,00 |
112470882 |
Brenes Fernández Rebeca |
¢1.182.469,00 |
401140459 |
Brenes Sánchez Freddy Gilbert Martín |
¢103.368,00 |
109860573 |
Brown Castro Carlos Guillermo |
¢129.020,00 |
107410098 |
Bustamante Solís Randall |
¢136.889,00 |
17281689 |
Caballero Gaitan Orlando José |
¢143.129,00 |
17813246 |
Canales González Roger Iván |
¢111.979,00 |
110510798 |
Cascante García Heylin Patricia |
¢172.146,00 |
109640855 |
Castillo Arce Oscar Alberto |
¢64.092,00 |
16822346 |
Chamorro Ramos
Ascencion de Jesús |
¢1.097.617,00 |
109730457 |
Chavarría Méndez Luis Diego |
¢1.248.017,00 |
111240779 |
Chaves Espinoza Jennifer |
¢1.261.768,00 |
502050389 |
Chinchilla
Castro María De Los Ángeles |
¢175.068,00 |
103901044 |
Chinchilla Flores Gerardo |
¢115.164,00 |
16927480 |
Cruz Bonilla Luis Martín |
¢31.756,00 |
18011476 |
Cruz González José Anastacio |
¢103.368,00 |
111910947 |
Darcía Ulloa María Alejandra |
¢113.697,00 |
1620100260 |
Dávila Bonilla Cesar Augusto |
¢129.198,00 |
15820960 |
Dávila Carrillo Cesar Augusto |
¢477.283,00 |
106720858 |
Delgado Castro Edgar Enrique |
¢105.614,00 |
109560719 |
Delgado Vega Kattia Justina |
¢110.619,00 |
17877665 |
Dolmos Acosta Juan Antonio |
¢111.972,00 |
27218824 |
Donaire Meza Gregoria Antoni |
¢866.076,00 |
18218675 |
Duarte Olivas Ennes Sebastian |
¢65.495,00 |
112620240 |
Duquesne Brenes Christian |
¢677.711,00 |
110030597 |
Echandi López Luisa Fernanda |
¢113.697,00 |
203720157 |
Espinoza Molina Freddy |
¢129.198,00 |
109010661 |
Fallas Fallas Jorge Luis |
¢168.298,00 |
2770101247 |
Fletes Rodríguez María Magdalena |
¢110.699,00 |
106350920 |
Fonseca Arias Vinicio |
¢182.988,00 |
110540463 |
Fonseca Fernández Warner Alberto |
¢1.537.729,00 |
17527092 |
Francisco Manuel Fuentes Hernández |
¢430.228,00 |
18413984 |
Galeano Rodríguez Francisco Yafett |
¢901.181,00 |
113210776 |
Garita Méndez Marlon Alberto |
¢130.459,00 |
800880017 |
Giovanni Márquez Loyola |
¢3.288.955,00 |
18080331 |
Gómez Morales Luis Manuel |
¢74.035,00 |
109850916 |
Gómez Pereira Juan Pablo |
¢103.340,00 |
16813120 |
González Duran Pablo Antonio |
¢116.261,00 |
26622374 |
González Sáenz
Reina Del Carmen |
¢162.405,00 |
17027853 |
Granados Pineda Juan Antonio |
¢103.340,00 |
17000024 |
Guillen Pineda Junior Jacob |
¢4.336.573,00 |
17422909 |
Haitham Samih Beainy Noindicaotro |
¢1.232.960,00 |
15525292 |
Héctor Fco
Javier Piña Noindicaotro |
¢1.259.657,00 |
107580261 |
Hernández Bolaños Randall Francisco |
¢111.952,00 |
27421653 |
Hernández Espinoza Raquel Auxiliador |
¢64.643,00 |
112890929 |
Hernández Sibaja Susan Milena |
¢6.942.248,00 |
18015534 |
Herrera Pérez José Francisco |
¢116.261,00 |
800870135 |
Hurtado Delgado Iris |
¢113.677,00 |
104151179 |
Jarquín Ulate Roy Francisco |
¢68.755,00 |
17125657 |
Kim Noindicaotro Chern Jung |
¢222.691,00 |
106030665 |
León Corrales Víctor Leonardo |
¢120.542,00 |
104060726 |
León Salgado Eladio Gerardo |
¢222.646,00 |
105140335 |
López Araya Álvaro Gerardo |
¢865.747,00 |
600740152 |
López Carazo Roberto Guillermo |
¢36.869,00 |
2820098286 |
López Mendoza Michelle Alexandra |
¢120.542,00 |
107230389 |
Marin Campos Luis Orlando |
¢1.474.734,00 |
17522349 |
Martínez Rodríguez German |
¢110.451,00 |
110340899 |
Méndez Castillo Yeyson Arley |
¢111.932,00 |
17321182 |
Montenegro Rayo Juan José |
¢137.762,00 |
15781050 |
Montero Urbina Emilio Leonel |
¢128.811,00 |
111070439 |
Montoya Corrales Marvin Giovanni |
¢1.535.948,00 |
18269533 |
Mora Quintana Yerald Enrique |
¢129.148,00 |
18924150 |
Mora Varela Sergio Antonio |
¢113.654,00 |
112470623 |
Mudarra Ramírez Roberto Antonio |
¢2.368.816,00 |
1730101234 |
Munera Tobon Juan Carlos |
¢67.686,00 |
16460631 |
Mustelier Pellicier Norberto Luis |
¢185.538,00 |
17711785 |
Ordóñez Chavarría Walter Antonio |
¢148.400,00 |
16522764 |
Orozco Aragon Francisco Manuel |
¢74.394,00 |
15780447 |
Ortiz Noindicaotro Andres Ramiro |
¢39.057,00 |
303330223 |
Palma Flores Yenori |
¢97.355,00 |
900630490 |
Pérez Jiménez Yamileth |
¢3.336.276,00 |
110380370 |
Picado Araya Wilson Alonso |
¢36.564,00 |
602690318 |
Porras Álvarez Olman Gustavo |
¢128.784,00 |
103760354 |
Rey Bermúdez Luis Fernando |
¢129.126,00 |
16920721 |
Reyes Ruiz Máximo Macario |
¢365.254,00 |
1600099247 |
Rivas Balmaceda Luis Adolfo |
¢95.705,00 |
109980746 |
Rivera Gutiérrez Shirley Pamela |
¢865.584,00 |
16121756 |
Roberto Espinoza Roberto |
¢174.989,00 |
17125260 |
Robles Montiel Manuel Salvador |
¢103.300,00 |
1730100797 |
Rodríguez Rodríguez Sergio Ramón |
¢118.365,00 |
26725121 |
Rojas Mendoza Rosa María |
¢74.624,00 |
17000288 |
Rolando Chara Rodríguez |
¢331.153,00 |
111730710 |
Román Pérez Elieth Alexandra |
¢270.429,00 |
17712812 |
Romero Alegría Marlon Javier |
¢137.735,00 |
17881796 |
Ruiz Toruño Jorge Luis |
¢58.665,00 |
105200243 |
Sáenz Campos Ana Isabel |
¢79.492,00 |
800790562 |
Sáenz Peck Karen |
¢1.242.011,00 |
27364082 |
Salas Sánchez Celina |
¢110.639,00 |
800470377 |
Salazar Gambero Marcos Antonio |
¢7.625.419,00 |
302520600 |
Sanabria Castro Yuri Elemir |
¢222.600,00 |
16663809 |
Sánchez Izaguirre Julio |
¢103.300,00 |
1750101079 |
Sánchez Noindicaotro Carlos José |
¢107.607,00 |
602380868 |
Segura Castillo Virginia |
¢41.110,00 |
110160721 |
Sequeira Gómez Alexander |
¢129.126,00 |
112680396 |
Siles Marin Marlon Andres |
¢88.717,00 |
28076853 |
Silvia María Herrera López |
¢865.924,00 |
105880814 |
Solórzano Vargas Elvir |
¢2.640.288,00 |
106850996 |
Soto Álvarez Johnny |
¢1.034.753,00 |
111300688 |
Soto Castro Noe Alejandro |
¢113.630,00 |
18579163 |
Tellez Ugarte Roger Adolfo |
¢129.126,00 |
105330245 |
Tenorio Araya Miguel Ángel |
¢145.635,00 |
107120548 |
Tenorio Sánchez Rocio |
¢2.793.446,00 |
401700561 |
Torres Morera Ronald |
¢54.845,00 |
103940378 |
Torres Quirós Ronald Ariel |
¢2.499.820,00 |
104730433 |
Torres Vargas Ricardo |
¢1.318.392,00 |
1610100048 |
Torrez Torrez Juan Ramón |
¢31.372,00 |
105920390 |
Ulate Martínez Gerardo Emilio |
¢74.971,00 |
107340931 |
Umaña Hidalgo Giovanni Antonio |
¢35.650,00 |
27219885 |
Urbina Amador Martha Lorena |
¢810.982,00 |
111040216 |
Valverde Alvarado Rodrigo |
¢1.097.329,00 |
111930357 |
Vargas Aymerich Jonathan José |
¢73.691,00 |
110610781 |
Vargas Camacho Sebastian |
¢104.161,00 |
16780874 |
Vargas Espinoza Alberto Rafael |
¢111.907,00 |
800730042 |
Vásquez Valle Gloria Elizabeth |
¢7.722.009,00 |
107640881 |
Vega Alemán Alejandra |
¢1.455.301,00 |
17876704 |
Vílchez Ocon Noel Martín |
¢111.907,00 |
16123581 |
Villegas Álvarez Marvin |
¢171.834,00 |
800680443 |
Zhou Yu Shouwei |
¢113.630,00 |
San José, 24 de junio del 2011.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O.C. Nº
006-2011.—Solicitud Nº 48403.—C-1598000.—(IN2011050032).
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDAD
DE
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De
acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de
Nombre completo |
Representante
legal de la persona jurídica |
Nº
cédula física o
jurídica |
Nombre |
Número de finca |
Distrito |
Nº avalúo |
Fecha avalúo |
Cálculo
de terreno (factores utilizados para
ajustar el valor) |
Valor de terreno (¢) |
Cálculo
de construcciones (factores utilizados para ajustar el valor) |
Valor de construcción (¢) |
Valor total (¢)
|
Valor de derecho (¢) |
Constructora Arccadiuus CM CR |
Coralin Leticia Chávez Murillo |
3-101-418021 |
Bienes inmuebles |
3-216173 |
|
216173-617-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U06 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
9.69 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.86 Área: 200 |
10.010.000,00 |
|
|
10.010.000,00 |
10.010.000,00 |
Sanmor S. A. |
Enrique Sánchez Núñez |
726745212773 |
Bienes inmuebles |
110052 |
San Ramón |
110052-865-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: z07-u06 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 1 Servicios
2: 12 Frente:
40.95 Nivel:
1 Pendiente:
2 Ubicación: 5 Regularidad: 0.86 Área: 1715.20 |
50.941.440 |
Tipología:
VC05 Área
de Constr: 606 Edad:
20 Vida
útil: 50 Estado:
Bueno Depreciación:
0.2980 |
93.590.640,00 |
144.532.080,00 |
144.532.080,00 |
Consultores
Financieros Cofin S. A. |
Mario Gómez Pacheco |
1-532-403 |
Bienes inmuebles |
3-044853 |
Río Azul |
044853-912-2010 |
13/12/2010 |
Zona
homogénea: z08-r04 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 1 Servicios
2: 12 Frente:
328.12 Nivel:
0 Pendiente:
6 Ubicación: 5 Regularidad: 0.60 Área: 118.058.00 |
205.090.357,60 |
|
|
205.090.357,60 |
205.090.357,60 |
Porcina Bava S. A. |
Enrique Eduardo Batalla Navarro |
3-101-125776 |
Bienes inmuebles |
3-027986 |
San Ramón |
027986-866-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z07-R06 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 1 Servicios
2: 16 Frente:
134.97 Nivel:
1 Pendiente:
-4% Ubicación: 4 Regularidad: 0.62 Área: |
143.927.616,96 |
Tipología:
VC06-VC05-VC04- BO01-BO01-LO02 Área
de constr: 740-569-153-51-33-597 Edad:
20-20-20-20-20-20 Vida
útil: 60-60-60-50-50-30 Estado:
B-B-B-B-B-I Depreciación:
0.240-0.240- 0.240-0.2980-0.2980-0.5670 |
278.942.119,00 |
422.869.735,96 |
422.869.735,96 |
Hernán Medina Amezquita |
|
450565627 |
Bienes inmuebles |
3-173708 |
|
173708-639-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
12 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 294.01 |
19.757.472,00 |
|
|
19.757.472,00 |
19.757.472,00 |
Horizontes
del Milenio S. A. |
Ellen Mckinley Young |
3-101-283399 |
Bienes inmuebles |
3-183112 |
San Ramón |
0702604300-0215-2009 |
14/12/2009 |
Zona
homogénea: Z07-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
22.86 Nivel:
0 Pendiente:
3 Ubicación: 5 Regularidad: 0.93 Área: 869.94 |
57.416.040,00 |
|
|
57.416.040,00 |
57.416.040,00 |
Zadok
de Costa Rica S. A. |
Donald Zavala Molina |
3-101-164546 |
Bienes inmuebles |
3-081768 |
|
081768-782-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z04-R07 Tipo
de vía: 9 Servicios
1: 1 Servicios
2: 15 Frente:
8 Nivel:
0 Pendiente:
-10 Ubicación: 8 Regularidad: 0.62 Área: 39.713.33 |
250.394.134,18 |
|
|
250.394.134,18 |
250.394.134,18 |
Inés Barrantes Sánchez |
|
2-0033-0975 |
Bienes inmuebles |
3-022391 |
|
022391-813-814-815-816-817-833-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: z02-r04 Tipo
de vía: 7 Servicios
1: 1 Servicios
2: 1 Frente:
261.62 Nivel:
0 Pendiente:
-8 Ubicación: 5 Regularidad: 0.52 Área: 1.101.478.05 |
2.493.110.831,67 |
|
|
2.493.110.831,67 |
2.493.110.831,67 |
Zadok
de Costa Rica S. A. |
Donald Zavala Molina |
3-101-164546 |
Bienes inmuebles |
3-085385 |
|
085385-760-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: z04-r07 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 1 Servicios
2: 15 Frente:
407.01 Nivel:
0 Pendiente:
21 Ubicación: 4 Regularidad: 0.61 Área: 38.456.18 |
297.970.404,06 |
|
|
297.970.404,06 |
297.970.404,06 |
Hugo |
|
3-0135-0115 |
Bienes inmuebles |
3-098247 |
Río Azul |
098247-913-2010 |
13/12/2010 |
Zona
homogénea: z08-r04 Tipo
de vía: 1 Servicios
1: 1 Servicios
2: 1 Frente:
4.200.35 Nivel:
0 Pendiente:
-21 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 4.200.35 |
11.783.997,92 |
|
|
11.783.997,92 |
11.783.997,92 |
Urbanizadora
El Cipresal S. A. |
Manuel Lachner Victory |
3-101-433808 |
Bienes inmuebles |
3-093475 |
San Ramón |
093475-675-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: z07-r09 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 1 Servicios
2: 12 Frente:
45.64 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.40 Área: 47.876.88 |
220.288.300,00 |
Tipología:
TP03 -MR02 Área
de constr: 83.79-103.00 Edad:
0-0 Vida
útil: 30-40 Estado:
OPTIMO-OPTIMO Depreciación: 0-0 |
5.905.750,00 |
226.194.050,00 |
226.194.050,00 |
Marynell Baker Benson |
|
9002495678 |
Bienes inmuebles |
3-067638 |
|
067638-735-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z04-R03 Tipo
de vía: 5 Servicios
1: 1 Servicios
2: 16 Frente:
439.70 Nivel:
0.20 Pendiente:
-19 Ubicación: 5 Regularidad: 0.61 Área: 139.779.20 |
942.188.487,99 |
|
|
942.188.487,99 |
942.188.487,99 |
Ana Victoria Núñez Núñez |
|
9-0056-0663 |
Bienes inmuebles |
3-041757 |
|
041757-731-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z02-R04 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 1 Servicios
2: 1 Frente:
211.57 Nivel:
0 Pendiente:
39 Ubicación: 5 Regularidad: 0.53 Área: 18.106.60 |
37.566.487,28 |
|
|
37.566.487,28 |
37.566.487,28 |
Jorge
Castro Masís / Marlene Castro Domínguez |
|
1-0392-1083 / 6-0196-0426 |
Bienes inmuebles |
3-143109 |
Concepción |
143109-824-825-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z05-U07 Tipo
de vía: 5 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
6 Nivel:
1.20 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 120 |
2.700.000,00 |
Tipología:
VC02 Área
de constr: 54 Edad:
15 Vida
útil: 40 Estado:
Regular Depreciación:
0.3920 |
4.268.160,00 |
6.968.160,00 |
3.484.080,00 |
Martín Agüero Salazar |
|
6-0199-0553 |
Bienes inmuebles |
3-109087 |
|
109087-549-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z04-U09 Tipo
de vía: 6 Servicios
1: 1 Servicios
2: 16 Frente:
13.13 Nivel:
8 Pendiente:
10 Ubicación: 2 Regularidad: 0.89 Área: 277.66 |
2.721.068,00 |
Tipología:
VC02 Área
de constr: 45.89 Edad:
30 Vida
útil: 40 Estado:
DEFICIENTE Depreciación:
0.76.70 |
1.390.008,00 |
4.111.076,00 |
4.111.076,00 |
Víctor
Zúñiga Zúñiga / Belisa Padilla Sánchez |
|
3-0175-0584 / 2-0241-0651 |
Bienes inmuebles |
3-125169 |
|
125169-552-553-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z04-U09 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
7.88 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.87 Área: 177.10 |
3.046.120,00 |
Tipología:
VC02 Área
de constr: 74.48 Edad:
18 Vida
útil: 40 Estado:
DEFICIENTE Depreciación:
0.5430 |
4.424.857,00 |
7.470.977,00 |
3.735.488.500 |
Gerardo Ureña Leiva |
|
1-0382-0997 |
Bienes inmuebles |
3-115138 |
|
115138-548-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z04-U09 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
13.71 Nivel:
3 Pendiente:
10 Ubicación: 5 Regularidad: 0.82 Área: 485.57 |
5.341.270,00 |
Tipología:
VC02 Área
de constr: 53.33 Edad:
30 Vida
útil: 40 Estado:
DEFICIENTE Depreciación:
0.7670 |
1.615.242,00 |
6.956.512,00 |
6.956.512,00 |
Peraza Martínez Sandra |
|
7-0103-0953 |
Bienes inmuebles |
3-178194 |
|
178194-768-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z02-U09 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
7 Nivel:
0.10 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.87 Área: 179.93 |
4.534.236,00 |
Tipología:
VC03 Área
de constr: 98 Edad:
8 Vida
útil: 50 Estado:
BUENO Depreciación:
0.1160 |
13.861.120,00 |
18.395.356,00 |
18.395.356,00 |
Murillo Valverde Guillermo |
|
8-0061-0904 |
Bienes inmuebles |
3-172362 |
|
172362-017-2010 |
13/07/2010 |
Zona
homogénea: Z04-U12 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
10 Nivel:
0.30 Pendiente:
1 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 205.73 |
11.973.486,00 |
|
|
11.973.486,00 |
11.973.486,00 |
Inversiones Vicazu S. A. |
Víctor Madrigal Ramírez |
3101328798 |
Bienes Inmuebles |
3-189904 |
|
189904-076-2010 |
13/07/2010 |
Zona
homogénea: Z04-U12 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
10 Nivel:
1 Pendiente:
1 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 208.90 |
11.907.300,00 |
|
|
11.907.300,00 |
11.907.300,00 |
Servicios
Fiduciarios del Foro S. A. |
Steven Dent Yeakel |
3-101-184700 |
Bienes inmuebles |
3-173675 |
|
173675-373-2010 |
02/11/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
10.16 Nivel:0.40 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.65 Área: 327.15 |
16.259.355,00 |
|
|
16.259.355,00 |
16.259.355,00 |
|
|
1-0601-0395 |
Bienes inmuebles |
3-172344 |
|
172344-042-2010 |
13/07/2010 |
Zona
homogénea: Z04-U12 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
16.50 Nivel:
0.30 Pendiente:
0 Ubicación: 3 Regularidad: 0.95 Área: 200.37 |
13.705.308,00 |
|
|
13.705.308,00 |
13.705.308,00 |
Inmobiliaria
Chávez Ramírez S. A. |
Francisco Chávez Arroyo |
3-101-257170 |
Bienes inmuebles |
3-185489 |
|
185489-474-2010 |
02/11/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U07 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
18.41 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 3 Regularidad: 0.68 Área: 245.89 |
13.278.060,00 |
|
|
13.278.060,00 |
13.278.060,00 |
Alvarado Delgado Marco |
|
1-0712-0965 |
Bienes inmuebles |
3-178443 |
|
178443-411-2010 |
02/11/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
12 Nivel:
0.40 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 308.07 |
20.055.357,00 |
|
|
20.055.357,00 |
20.055.357,00 |
Murillo Ureña Irene |
|
1-1163-0210 |
Bienes inmuebles |
3-185475 |
|
185475-478-2010 |
02/11/2010 |
Zona
homogénea: Z02-U07 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
8.82 Nivel:
0.30 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.47 Área: 295.54 |
10.107.468,00 |
|
|
10.107.468,00 |
10.107.468,00 |
Morales Villareal Luis |
|
6-0237-0113 |
Bienes inmuebles |
3-165641 |
|
165641-339-2010 |
02/11/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U02 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
8 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 160 |
6.592.000,00 |
|
|
6.592.000,00 |
6.592.000,00 |
Morales Villareal Luis |
|
6-0237-0113 |
Bienes inmuebles |
3-165640 |
|
165640-338-2010 |
02/11/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U02 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
8 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 160 |
6.592.000,00 |
|
|
6.592.000,00 |
6.592.000,00 |
Canet Flores María |
|
1-0446-0562 |
Bienes inmuebles |
3-178465 |
|
178465-326-2010 |
02/11/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
12 Nivel:
0 Pendiente:
-3 Ubicación: 4 Regularidad: 1 Área: 300.24 |
21.437.136,00 |
|
|
21.437.136,00 |
21.437.136,00 |
Valverde Hernández |
|
1-0446-0682 |
Bienes inmuebles |
3-185538 |
|
185538-462-2010 |
02/11/2010 |
Zona
homogénea: Z02-U07 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
14.31 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.73 Área: 208.96 |
11.409.216,00 |
|
|
11.409.216,00 |
11.409.216,00 |
Inversiones Rocaso Forestales SRL |
Calderón Solano Roberto |
3-102-162128 |
Bienes inmuebles |
3-173666 |
|
173666-307-2010 |
02/11/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
11.84 Nivel:
0.20 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 339.33 |
21.140.259,00 |
|
|
21.140.259,00 |
21.140.259,00 |
3101505970 S. A. |
Olga Rivera Romero |
3-101-505970 |
Bienes inmuebles |
3-185497 |
|
185497-437-2010 |
02/11/2010 |
Zona
homogénea: Z02-U07 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
10.08 Nivel:
0.30 Pendiente:
1 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 238.09 |
12.999.714,00 |
|
|
12.999.714,00 |
12.999.714,00 |
Arias Cabalceta Juan Carlos |
|
1-0820-0609 |
Bienes inmuebles |
3-185595 |
|
185595-482-2010 |
02/11/2010 |
Zona
homogénea: Z02-U07 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
11.45 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.88 Área: 214.28 |
11.956.824,00 |
|
|
11.956.824,00 |
11.956.824,00 |
García Díaz Elmer Guillermo |
|
1-0480-0837 |
Bienes inmuebles |
3-173700 |
|
173700-369-2010 |
02/11/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
12 Nivel:
0 Pendiente:
1 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 302.97 |
19.935.426,00 |
|
|
19.935.426,00 |
19.935.426,00 |
Corporación Coris S. A. |
Chacon Soto Humberto |
3-101-316676 |
Bienes inmuebles |
3-185609 |
|
185609-483-2010 |
30/10/2010 |
Zona
homogénea: Z02-U07 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
9.49 Nivel:
0.10 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 205.82 |
11.855.232,00 |
|
|
11.855.232,00 |
11.855.232,00 |
Soto Cabrera Yasmín |
|
9-0075-0414 |
Bienes inmuebles |
3-171771 |
|
171771-473-2010 |
02/11/2010 |
Zona
homogénea: Z02-U07 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
8.32 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.87 Área: 158.91 |
8.962.524,00 |
|
|
8.962.524,00 |
8.962.524,00 |
Fiduciaria Cuscatlan S. A. |
Anaya Elizalde Raúl Armando |
3-101-090811 |
Bienes inmuebles |
3-183125 |
San Ramón |
0702605400-0195 |
14/12/2009 |
Zona
homogénea: Z07-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
21.01 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.69 Área: 1439.99 |
74.303.484,00 |
|
|
74.303.484,00 |
74.303.484,00 |
Fiduciaria Cuscatlan S. A. |
Anaya Elizalde Raúl Armando |
3-101-090811 |
Bienes inmuebles |
3-183140 |
San Ramón |
0702607100-0189 |
14/12/2009 |
Zona
homogénea: Z07-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
38.39 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.93 Área: 1365.06 |
92.551.068,00 |
|
|
92.551.068,00 |
92.551.068,00 |
Negocio
Rajmon R.M S. A. |
Ramón Rojas Montes |
3-101-364997 |
Bienes inmuebles |
3-047659 |
|
047659-818-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z02-U04 Tipo
de vía: 7 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
21.62 Nivel:
0 Pendiente:
2 Ubicación: 5 Regularidad: 0.95 Área: 666.66 |
16.887.972,00 |
|
|
16.887.972,00 |
16.887.972,00 |
OSJA S. A. |
Xiomara Ruiz |
3-101-063212 |
Bienes inmuebles |
3-196787 |
Río Azul |
196787-911-2010 |
13/12/2010 |
Zona
homogénea: Z08-R04 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 1 Servicios
2: 16 Frente:
116.57 Nivel:
0 Pendiente:
-40 Ubicación: 5 Regularidad: 0.68 Área: 52.565.37 |
208.601.991,27 |
|
|
208.601.991,27 |
208.601.991,27 |
Proyecto
Alcalá Henares del Este S. A. |
Calderón Oconitrillo Fernando |
3-101-305863 |
Bienes inmuebles |
3-037560 |
Tres Ríos |
037560-604-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z01-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
12.13 Nivel:
0.60 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.95 Área: 1425.61 |
39.774.519,00 |
|
|
39.774.519,00 |
39.774.519,00 |
Sistemas
Tecnológicos de Copiado Delta S. A. |
Federico Echeverri Andre |
3-101-069088 |
Bienes inmuebles |
3-128352 |
Tres Ríos |
128352-605-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z01-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 3 Servicios
2: 16 Frente:
51.95 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.64 Área: 2.935.08 |
81.888.732,00 |
|
|
81.888.732,00 |
81.888.732,00 |
Suet Fung Lai Lee |
|
8-0067-0248 |
Bienes inmuebles |
3-177307 |
|
177307-599-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z02-U09 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
7 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 124.20 |
3.837.780,00 |
|
|
3.837.780,00 |
3.837.780,00 |
Distribuidora
El Sueño de Moravia S. A. |
Venegas Rojas José Manuel |
3-101-195493 |
Bienes inmuebles |
3-046711 |
|
046711-724-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z02-R04 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 1 Servicios
2: 1 Frente:
386.84 Nivel:
0 Pendiente:
24 Ubicación: 5 Regularidad: 0.24 Área: 37.157.73 |
85.170.223,19 |
|
|
85.170.223,19 |
28.387.235,39 |
Inversiones
Maru de los Ángeles S. A. |
Ángel Sánchez López |
3-101-510867 |
Bienes inmuebles |
3-059854 |
Tres Ríos |
059854-606-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z01-U03 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
18 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 642.60 |
38.941.560,00 |
|
|
38.941.560,00 |
38.941.560,00 |
Mayra Zamora Quintanilla |
|
27012342062906 |
Bienes inmuebles |
3-178829 |
|
178829-784-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
9 Nivel:
0.20 Pendiente:
0 Ubicación: 4 Regularidad: 1 Área: 180.40 |
13.385.680,00 |
Tipología:
VC03 Área
de constr: 115 Edad:
15 Vida
útil: 50 Estado:
15 Depreciación:
0.2600 |
13.616.000,00 |
27.001.680,00 |
27.001.680,00 |
Desarrollos
San Juan S. A. |
Riboldi Patrucco Eduardo Alcides |
3-101-033673 |
Bienes inmuebles |
3-052848 |
Río Azul |
052848-909-2010 |
13/12/2010 |
Zona
homogénea: Z08-R04 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
99 Nivel:
0 Pendiente:
-36 Ubicación: 5 Regularidad: 0.82 Área: 32.396.10 |
89.835.681,14 |
|
|
89.835.681,14 |
89.835.681,14 |
Ana Gabriela Carmona Delgado |
|
1-0708-0366 |
Bienes inmuebles |
3-173709 |
|
173709-640-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
12 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 295.20 |
19.837.440,00 |
|
|
19.837.440,00 |
19.837.440,00 |
Ruth Watson Watson |
|
7-0025-0539 |
Bienes inmuebles |
3-078285 |
Concepción |
078285-868-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z05-U02 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 1 Servicios
2: 16 Frente:
8.52 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 279.55 |
6.289.875,00 |
Tipología:
VC02-VC02 Área
de constr:70-59 Edad:
10-10 Vida
útil: 40-40 Estado:
REGULAR-REGULAR Depreciación: 0.3090-0.3090 |
11.588.070,00 |
17.877.945,00 |
17.877.945,00 |
FACAFA S. A. |
Sonia León León |
1-0828-0299 |
Bienes inmuebles |
3-081113 |
Tres Ríos |
081113-538-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z01-U06 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
22.04 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 3 Regularidad: 0.82 Área: 200.00 |
13.530.00,00 |
|
|
13.530.00,00 |
13.530.00,00 |
Luisa María González Rivera |
|
3-0237-0083 |
Bienes inmuebles |
3-041364 |
Dulce Nombre |
041364-632-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z06-R02 Tipo
de vía: 6 Servicios
1: 1 Servicios
2: 12 Frente:
504.26 Nivel:
0.30 Pendiente:
25 Ubicación: 3 Regularidad: 0.65 Área: 122.665.83 |
214.694.642,30 |
|
|
214.694.642,30 |
214.694.642,30 |
Victoria Eugenia Gallegos Chacón |
|
5-0142-0794 |
Bienes inmuebles |
3-061583A |
San Ramón |
061583A-867-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z07-U06 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 2 Servicios
2: 16 Frente:
68.95 Nivel:
-0.20 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.81 Área: 3.949.66 |
121.649.528,00 |
Tipología:
VC06 Área
de constr: 379.00 Edad:
22 Vida
útil: 60 Estado:
BUENO Depreciación:
0.2690 |
74.803.230,00 |
196.452.758,00 |
196.452.758,00 |
Asociación
de Educadores Pensionados ADEP |
Ana Lidiette Lara Portuguéz |
2-0223-0638 |
Bienes inmuebles |
3-067212 |
Tres Ríos |
067212-544-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z01-U04 Tipo
de vía: 9 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
10.05 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 8 Regularidad: 0.95 Área: 120.07 |
4.886.849,00 |
Tipología:
VC02 Área
de constr: 130.65 Edad:
30 Vida
útil: 40 Estado:
BUENO Depreciación:
0.6650 |
5.689.808,00 |
10.576.657,00 |
10.576.657,00 |
Navarro Molina Mayra |
|
1-0485-407 |
Bienes inmuebles |
3-115265 |
Tres Ríos |
115265-585-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z01-U02 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
9.75 Nivel:
0.20 Pendiente:
0 Ubicación: 3 Regularidad: 1 Área: 113.16 |
6.789.600,00 |
Tipología:
VC04-GA01 Área
de constr: 91.48-8.79 Edad:
15-15 Vida
útil: 60-40 Estado:
BUENO-REGULAR Depreciación: 0.1780-0.3920 |
15.224.483,00 |
22.014.083,00 |
22.014.083,00 |
Astúa
Aguilar Héctor / Astúa Aguilar Marta Eugenia |
|
3-0121-0917 / 3-0133-0895 |
Bienes inmuebles |
3-030806 |
Tres Ríos |
030806-710-711-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z01-U02 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
14.69 Nivel:
0.40 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.95 Área: 308.03 |
13.553.320,00 |
Tipología:
VM02 Área
de constr: 224.00 Edad:
40 Vida
útil: 55 Estado:
REGULAR Depreciación:
0.6950 |
8.881.600,00 |
22.434.920,00 |
22.434.920,00 |
María
Solano Murcia / Juan Hidalgo Solano / José Solano Murcia |
|
1-0198-0444 / 1-1253-0294 / 6-0108-1076 |
Bienes inmuebles |
3-083500 |
Tres Ríos |
083500-593-594-595-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z01-U06 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
8 Nivel:
0.20 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 192.00 |
10.560.000,00 |
Tipología:
VC03 Área
de constr: 158.99 Edad:
28 Vida
útil: 50 Estado:
BUENO Depreciación:
0.4510 |
13.965.682,00 |
8.174.409,81 |
24.525.682,00 |
Raúl González Appel |
|
1-0416-0705 |
Bienes inmuebles |
3-059886 |
Tres Ríos |
059886-820-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z01-U03 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
12.50 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 225.00 |
17.550.000,00 |
Tipología:
VC05 - GA01 Área
de constr: 107.00-16.00 Edad:
12-12 Vida
útil: 60-40 Estado:
BUENO-BUENO Depreciación: 0.1420-0.2150 |
21.516.120,00 |
39.066.120,00 |
39.066.120,00 |
Eugenia Castillo Sancho |
|
1-0636-0589 |
Bienes inmuebles |
3-173710 |
|
173710-943-2010 |
13/12/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
13.33 Nivel:
0 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 0.94 Área: 307.37 |
20.009.787,00 |
Tipología:
VC05 Área
de constr: 265.00 Edad:
3 Vida
útil: 60 Estado:
OPTIMO Depreciación:
0.0260 |
56.784.200,00 |
76.793.987,00 |
76.793.987,00 |
Mayra Zamora Quintanilla |
|
27012342062906 |
Bienes inmuebles |
3-178828 |
|
178828-788-2010 |
26/11/2010 |
Zona
homogénea: Z03-U10 Tipo
de vía: 4 Servicios
1: 4 Servicios
2: 16 Frente:
9 Nivel:
0.10 Pendiente:
0 Ubicación: 5 Regularidad: 1 Área: 179.60 |
13.074.880,00 |
Tipología:
VC03 Área
de constr: 98.00 Edad:
15 Vida
útil: 50 Estado:
INTERMEDIO Depreciación:
0.2600 |
11.603.200,00 |
24.678.080,00 |
24.678.080,00 |
Los expedientes se encuentran a disposición del
sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la
esquina noreste del Parque, Tres Ríos centro.—Tres Ríos, 21 de junio del
2011.—Sección de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández,
Coordinadora.—M.B.A. Gerardo Morales Barboza, Director Tributario y de Servicio
al Cliente.—1 vez.—RP2011244757.—(IN2011049455).