LA GACETA Nº 134 DEL 12 DE JULIO DEL 2011
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración
Pública”, 1, 2, 4, 7, 104, 105 y 367 de la Ley N° 5395 del 30
de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, 1°, 2° y 6°
de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35217-MP-S del 28 de
abril del 2009, publicado en el Alcance Nº 1 7 de La Gaceta Nº
82 del 29 de abril del 2009, el Poder Ejecutivo decretó emergencia
sanitaria nacional la atención de la epidemia humana de influenza
porcina, actualmente denominada influenza pandémica tipo A H1N1.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35286 del 13 de mayo
de 2009 publicado en La Gaceta Nº 110 del 09 de junio del 2009, el
Poder Ejecutivo estableció el control de la venta de medicamentos que
utilicen principios activos como el oseltamivir y el zanamivir, utilizados en
el tratamiento antiviral contra la influenza pandémica tipo A H1N1, los
cuales solo podrían ser adquiridos por el Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense del Seguro Social y despachados en sus establecimientos.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36203-MP-S del 13 de
agosto del 2010, publicado en La Gaceta Nº 201 del 15 de octubre
de! 2010. fue derogado el Decreto Ejecutivo N° 35217-MP-S de 28 de abril de
2009, antes citado.
IV.—Que por lo anterior, se hace necesario y oportuno derogar el
Decreto Ejecutivo N° 35286-S del 13 de mayo del 2009. toda vez que el nivel
de alerta por la influenza pandémica tipo A H1N1 se ha reducido y no
amerita su vigencia. Por tanto,
DECRETAN:
DEROGATORIA DEL
DECRETO EJECUTIVO Nº 35286-S
DEL 13 DE MAYO DE
2009
Artículo
1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 35286-S del 13 de
mayo del 2009, publicado La Gaceta Nº 110 del 09 de junio del 2009.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintisiete días del mes de
abril del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
23623.—C-18820.—(D36633-IN2011051737).
N°
128-11 RE-DVM
LA
VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA
DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que la reunión con
representantes del Isdefe se llevará a cabo en Madrid, España el
13 de junio de 2011.
2º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de
Consultas Políticas Bilaterales Federación de Rusia / Costa Rica,
a realizarse del 14 al 17 de junio 2011 en Moscú, Rusia.
3º—Que es necesaria la participación del
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas debido a que se tratarán
temas relevantes para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Daniel Baldizón Chaverri, cédula de identidad N°
1-526-082, Embajador en Misión Especial, Jefe del Gabinete, para que
participe en la Reunión con representantes del Isdefe en Madrid,
España el 13 de junio de 2011, así mismo en Reunión de
Consultas Políticas Bilaterales Federación de Rusia / Costa Rica,
a celebrarse del 14 al 17 de junio 2011 en Moscú, Rusia.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos
aéreo portuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 081 de la
Dirección General de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes
aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro,
Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $296.00 diarios
para Madrid, España para un subtotal de $888.00, y la suma de $475.00
diarios para Moscú, Rusia, para un subtotal $2375.00, para un gran total
de $3.263.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5,
de la Resolución N° 78-2010, del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio y hasta el
18 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.
Marta Núñez Madriz,
Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—O. C. 11398.—Solicitud Nº
13694.—C-15680.—(IN2011050918).
N°
136-11 RE-DVM
LA
VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que la XVI Conferencia Regional
sobre Migración (CRM), se llevará a cabo en la ciudad de
México, los días 12 y 13 de mayo de 2011.
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica,
la participación del señor Wálter Fonseca Ramírez,
debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Wálter Fonseca Ramírez, cédula de identidad
N° 7-0046-0860, Asesor del Viceministro, para que participe en la XVI
Conferencia Regional sobre Migración (CRM), que se llevará a cabo
en la ciudad de México, los días 12 y 13 de mayo de 2011.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, traslados
terrestres en el exterior y hospedaje, serán cubiertos por los
organizadores. Los gastos de alimentación, transporte interno, gastos
menores e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del
Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de
$263.00 diarios para un total de $1.052. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5
de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de mayo y hasta el
14 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once.
Marta Núñez Madriz,
Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—O. C. 11398.—Solicitud Nº
13698.—C-15680.—(IN2011050919).
N°
147-11 RE-DVM
LA
VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la
XVI Conferencia Regional sobre Migración del 6 al 11 de junio de 2011 en
República Dominicana.
2º—Que es necesaria la participación del
señor Wálter Fonseca Ramírez, Asesor del Despacho del
Viceministro, en dicha Conferencia debido a que se tratarán temas
relevantes para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Wálter Fonseca Ramírez, cédula de identidad
N° 7-0046-0860, Asesor del Despacho del Viceministro, como Embajador en
Misión Especial, para que participe en la XVI Conferencia Regional sobre
Migración del 6 al 11 de junio de 2011 en República Dominicana.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, impuestos aéreo portuarios, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al
programa 079, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al
programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se
autoriza la suma de $204,00 diarios para total de $ 1224.00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5
de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 6 al 11 de junio 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los once días del mes de mayo del dos mil once.
Marta Núñez Madriz,
Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—O. C. 11398.—Solicitud Nº
13694.—C-15680.—(IN2011050920).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-258-2011.—La señora
Jeannette Tinoco Mora, cédula 5-0176-0529 en calidad de representante
legal de la compañía Eurosemillas, S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Euro Calcio 50. Compuesto a base de calcio-azufre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del
23 de junio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis
Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011050998).
DIA-R-E-252-2011.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797 en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Superficies Sólidas Sulfato de Magnesio. Compuesto a base de magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 21 de junio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051000).
DIA-R-E-062-2011.—El señor Rafael Ángel Zamora Mora, cédula o pasaporte 1-1229-0026 en calidad de representante legal de la compañía Morteros Pedregal S. A., cuyo domicüio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Carbocalcio con Silicio 25 compuesto a base de carbonato de calcio-magnesio-sulfato de calcio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011051001).
DIA-R-E-028-2011.—El señor Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula o pasaporte 1-563-360 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Morteros Pedregal S. A., domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Carbocalcio Líquido compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edictc en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:45 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011051002).
DIA-R-E-029-2011.—El señor Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula o pasaporte 1-563-360 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Morteros Pedregal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Carbocalcio Total compuesto a base de calcio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edictq en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:46 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011051004).
DIA-R-E-063-2011.—El señor Rafael Ángel Zamora Mora, cédula o pasaporte 1-1229-0026 en calidad de representante legal de la compañía Morteros Pedregal S. A., cuyo domicliio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Carbocalcio con Silicio 10 compuesto a base de carbonato de calcio-magnesio-sulfato de calcio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011051005).
DIA-R-E-245-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Úrea Enriquecida-Mg compuesto a base de nitrógeno-fósforo-magnesio-boro-azufre-zinc-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051007).
DIA-R-E-244-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicüio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colono Desarrollo 2 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051008).
DIA-R-E-242-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colono Siembra 1 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051009).
DIA-R-E-241-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colono Llenado 2 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051010).
DIA-R-E-240-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colono Llenado 1 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051011).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 44, título N°
2362, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Valverde Rodríguez Carlos Francisco. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011049629).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 22, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Campos Torres José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011049750).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 16, título n° 66, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Montoya Jiménez Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011049801).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 1600, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sibaja Jiménez Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050023).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178, Título N° 1741, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil uno, a nombre de Villalobos Quirós Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050106).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 19, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Segura Arrieta Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050605).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero
Nacional, siglas SITRAHSAN, aprobada en asamblea celebrada el 7 de marzo del
2011. Expediente E-39. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento mediante tomo 16, folio 97, asiento 46231 del 19 de mayo. La
reforma afecta los artículos 26, 30, 37, 43 y 44 del
Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011049721).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria para la Prestación de Servicios Generales R. L, siglas Seguricoop R. L, acordada en asamblea celebrada el 4 de junio del 2010. Resolución 1369-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Martín
Sandoval Rodríguez
Vicepresidente: Ronald
Gamboa Miranda
Secretario Francisco
Sáenz Arrones
Vocal 1 Jonathan
Valverde Miranda
Vocal 2 Alfonso
Leitón Rivera
Suplente 1 Manuel
Rodríguez Salazar
Suplente 2 Olman
Salazar Morales
Gerente Daniel
Alvarado Murillo
San José, 22 de junio del
2011.—José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011050098).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Comercialización de Raíces, Tubérculos y Otros Productos de la Zona Norte R. L. siglas Coopepeñasblancas R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de julio del 2010. Resolución 1368-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Víctor
Ramírez Jiménez
Vicepresidente Martín
Lara Rodríguez
Secretario Dany
Pérez Calderón
Vocal 1 Keilor
Rodríguez Rodríguez
Vocal 2 Jovito
Rodríguez Rodríguez
Suplente 1 Abercio
Sanarusia Chevez
Suplente 2 Julio
Fonseca Zúñiga
Gerente John
Ramírez Jiménez
San José, 22 de junio del
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011050099).
De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R. L., siglas Coopelecheros R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de marzo del 2010. Resolución 1011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 29, 33, 35 y 40 del estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011050100).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Centro de Estudios y Capacitación R. L., siglas CENECOOP R. L., acordada en asambleas celebradas los días 9 de noviembre del 2010 y 3 de mayo del 2011 Resolución 1011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 11, 30, 32, 41, 42 y 46 y establecen un transitorio 1 del Estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011245439.—(IN2011050708).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Enanta
Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASAS
DE HEPATITIS C. La presente
invención se relaciona con nuevos compuestos macrocíclicos y con
métodos de uso de los mismos. La presente invención
también se relaciona con composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos de la presente invención, o las sales, esteres
o prodrogas farmacéuticamente aceptables, en combinación con un
vehículo o excipiente farmacéuticamente aceptable. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es
A61K 38/00, cuyos inventores son
Ku, Yiyin, Mcdaniel, Keith, F., Chen, Hui-ju, Shanley, Jason, P., Kempf, Dale,
J., Grampovnik, David, J., Sun, Ying, Liu, Dong, Gai, Yonghua, Or, Yat, Sun,
Wagaw, Sable, H., Engstrom, Ken, Grieme, Tim, Sheikh, Ahmad, Mei, Jianzhang. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110123, y fue presentada a
las 12:37:00 del 07 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de junio de 2011.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—RP2011245199.—(IN2011050221).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Healthcare Products, B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA DE EPROSARTAN. La invención descripta se refiere a un método de tratamiento de un trastorno modulado mediante el bloqueo de los receptores de angiotensina II (AII), y particularmente seleccionados del grupo que consiste de hipertensión, falla cardiaca congestiva, falla renal, y combinaciones de los mismos, administrando a un sujeto en necesidad del mismo una dosis efectiva de un compuesto de eprosartan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/46, cuyo(s) inventor(es) es (son) Link, Paulus A. J., Van Der Hulst, Marcellus M., Bielenberg, Gerhard-Wilhelm, Van Den Akker, Cornelis R. La solicitud correspondiente lleva el número 20110024 y fue presentada a las 14:17:00 del 11 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011245200.—(IN2011050222).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, Abogado, vecino San José, en su condición de apoderado especial de Oncomed Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE FIJACIÓN AL RECEPTOR NOTCH1 Y MÉTODOS PARA EL USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para la caracterización, diagnóstico y tratamiento del cáncer. En particular, la invención proporciona los medios y métodos para el diagnóstico, caracterización, pronóstico y tratamiento del cáncer y atacando específicamente a las células madre de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Austin L. Gurney, Timothy Charles Hoey, Maureen Fitch Bruhns, Fumiko Takada Axelrod. La solicitud correspondiente lleva el número 20110069, y fue presentada a las 13:07:00 del 07 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011245201.—(IN2011050223).
El señor Marvin Segura Montero, mayor, abogado, cédula 1-1020-153, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oncomed Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES Y ANTAGONISTAS FIJADORES DE NOTCH Y MÉTODOS PARA EL USO DE LOS MISMOS. El presente invento se relaciona con agentes fijadores de Notch y antagonistas de la proteína Notch y métodos para el uso de los agentes y/o antagonistas para el tratamiento de enfermedades como el cáncer. El presente invento suministra anticuerpos los cuales se fijan de manera específica a una región no fijadora de ligandos del dominio extracelular de uno o más receptores Notch humanos, como Notch2 y/o Notch3, e inhiben el crecimiento tumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Gurney, Austin, L., Hoey, Timothy, Charles, Htun Van Der Horst, Edward, Thein, Sato, Aaron, Ken, Liu, Yuan, Ching, Bruhns, Maureen, Fitch, Lewicki, John, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110070, y fue presentada a las 13:08:00 del 07 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de Junio de 2011. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011245203.—(IN2011050224).
La señor Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula 2-1149-188, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Istituto Luso Fármaco D’ Italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS BASADAS EN ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUININA B2 Y CORTICOSTEROIDES, Y SU USO. Composiciones farmacéuticas que contienen, como ingredientes activos, una mezcla de un corticosteroide y un antagonista del receptor de quinina B2. Se ha comprobado que dichas composiciones son particularmente eficaces, en especial en el tratamiento de trastornos inflamatorios, tales como el asma, de trastornos oftálmicos o dérmicos, y sobre todo, de trastornos relacionados con las articulaciones y con la artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/437, cuyos inventores son Maggi, Carlo, Alberto, Giuliani, Sandro. La solicitud correspondiente lleva el número 20110021, y fue presentada a las 13:46:00 del 11 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011050933).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 6775P.—Platanera
Río Sixaola S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del Pozo AM-03, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bratsi, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas
179.154 / 663.717 Hoja Amubri. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011244578.—(IN2011049037).
Exp. 9611A.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 224.350 / 504.950 hoja Naranjo. 190 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 224.400 / 505.050 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011049641).
Exp. 9854P.—Corporación Internacional Castillo Azul S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo RG-415, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.050 / 503.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2011049764).
Exp. 14695P.—Finca Arromar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-891, efectuando la captación en finca de Finca Arromar S. A., en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.940 / 505.520 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011049798).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13064A.—Ganadera Las Lilas S. A., solicita
concesión de: 20 litros por segundo del río Liberia, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, agropecuario riego granja, lechería y
porquerizas. Coordenadas 289.800/377.300 hoja Monteverde. Predios inferiores:
no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de setiembre del 2008.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011245422.—(IN2011050701).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8027-P.—Café Volio S. A.,
solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo AB-1692,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat,
Curridabat, San José, para uso industria otro. Coordenadas 210.590/531.550
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011050934).
Propuesta de
pago 40020 del 13 de abril del 2011
LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
501900389 |
Matarrita Ruz Winston |
15.774,06 |
502900551 |
Chavarría Torres Migdiel |
10.005,26 |
503100446 |
Rizo Estrada Saúl |
10.619,95 |
503340773 |
Rafael Fernández Bustos |
35.124,33 |
700730724 |
Enrique Pérez Bent |
706.080,98 |
3006101757 |
Fundación de
Universidad Costa Rica |
10.000.000,00 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S.A. -L- |
5.280.369,70 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S.A. -L- |
6.489.012,13 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S.A. -L- |
6.298.701,54 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S.A. -L- |
49.208.342,00 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S.A. -L- |
59.341.933,54 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S.A. -L- |
1.113.310,91 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S.A. -L- |
57.589.515,34 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
34.749,53 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
9.544,61 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
44.263,10 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
3.712,30 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
10.954,24 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
2.778,18 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
5.367,18 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
4.793,46 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
4.793,46 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
12.137,04 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
6.326,84 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
8.236,19 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
38.280,87 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
9.738,17 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
4.070,63 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
10.752,48 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
1.963,10 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
6.606,35 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
2.838,99 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
3.840,35 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
6.269,59 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
7.791,67 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
2.896,58 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
59.820,14 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
5.173,91 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
8.838,76 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
8.739,98 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
8.307,75 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
13.347,54 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
48.146,19 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
20.098,90 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
39.899,94 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
5.014,94 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
6.965,95 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
39.297,05 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
38.765,25 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
4.793,46 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
4.793,46 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
9.694,48 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
11.833,23 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
15.909,47 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
35.224,75 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
6.224,61 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
48.963,93 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
62.141,89 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
15.724,81 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
41.699,43 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
11.453,53 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
53.115,72 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
4.454,76 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
13.145,09 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
3.333,82 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
6.440,62 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
5.752,15 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
5.752,15 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
14.564,45 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
7.592,21 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
9.883,43 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
45.937,04 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
11.685,81 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
4.884,75 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
12.902,98 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
2.355,72 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
7.927,62 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
3.406,78 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
4.608,42 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
7.523,51 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
9.350,00 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
3.475,90 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
71.784,17 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
6.208,69 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
10.606,51 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
10.487,97 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
9.969,30 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
16.017,04 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
57.775,43 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
24.118,68 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
47.879,93 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
6.017,93 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
8.359,14 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
47.156,46 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
18.869,77 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
74.570,27 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
58.756,71 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
7.469,53 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
42.269,70 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
19.091,37 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
14.199,87 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
11.633,38 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
5.752,15 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
5.752,15 |
4000042147 |
Caja Costarricense De
Seguro Social |
46.518,30 |
|
Total |
197.771.725,38 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 10788.—Solicitud Nº
03-2011.—C-88940.—(IN2011050957).
Propuesta de pago 40021 del 27 de abril del
2011
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
3002204044 |
Asociación de
Acueducto de Golfito |
4.106,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
67.787,48 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
47.529,97 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
210.579,60 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
38.110,40 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
132.364,30 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
23.080,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
49.170,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
97.670,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
86.870,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
67.070,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
156.665,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
75.220,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
92.975,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
469.580,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
12.550,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
81.594,00 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago -NI- |
1.647,00 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
2.980.674,90 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
13.948.148,90 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
135.332,85 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
134.516,65 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
1.662.130,91 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
529.792,56 |
3101013086 |
Compañía
Inversionista Las Brisas S. |
21.512.376,90 |
3101016488 |
Quebrada San Juan S. A. |
2.155.941,52 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
718.068,30 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
649.097,28 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
649.097,28 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
649.097,28 |
3101042028 |
Empresa Servicios
Públicos de Heredia |
29.374,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios
Públicos de Heredia |
52.212,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios
Públicos de Heredia |
118.900,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios
Públicos de Heredia |
131.702,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
160.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
160.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
10.666,67 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
1.600,00 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
31.855,61 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101082251 |
Compañía de Mantenimiento Preventi |
183.331,50 |
3101104897 |
Consultoría E
Inversiones Anchía y |
720.300,00 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de
Información S. |
382.118,33 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de
Información S. |
44.573,97 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
1.731.042,38 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
392.126,19 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
392.126,19 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101188366 |
Sistemas Integral de Redes
de |
1.958.368,10 |
3101230341 |
Diarios de
Centroamérica S. A. |
104.130,00 |
3101230341 |
Diarios de
Centroamérica S. A. |
104.130,00 |
3101240206 |
Provida Servicios de Salud
S. A. |
205.000,00 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
280.000,00 |
3101349248 |
T D M Ambiental S. A. |
56.000,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S. A. |
635.480,56 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S. A. |
4.079.933,55 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S. A. |
3.704.085,13 |
3101469955 |
Office Supply G.V.G. S. A. |
229.950,00 |
3101566561 |
Satgeo S. A. |
689.879,67 |
3101583156 |
Centro de Desarrollo Solera
S. A. |
121.111,20 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
1.572.191,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
23.361.967,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
19.041,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
1.603.991,48 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
539.200,90 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
298.015,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
338.325,40 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
633.329,90 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
327.765,90 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
314.643,70 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
1.706.199,60 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
505.062,60 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
439.069,40 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
3.033.746,80 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
345.209,90 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
524.300,00 |
4000042152 |
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal |
328,82 |
4000042152 |
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal |
1.539,71 |
|
Total: |
101.260.017,36 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 03-2011.—C-69980.—(IN2011050958).
Propuesta de pago 40022 del 4 de mayo del
2011
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
99002 |
Tesorería
Nacional-Impuesto D/Renta |
20.015,01 |
103450632 |
Rafael Ángel Guzmán Salazar |
6.507.057,24 |
103510839 |
Freddy Valverde Vargas -NI- |
184.405,83 |
104440018 |
Guillermo Monge Camacho |
4.926.935,24 |
104580096 |
Castro Guilarte Rolando |
3.736.786,51 |
105030497 |
Carlos Alberto Gutiérrez Porras |
5.372.630,69 |
108380294 |
Oviedo Badilla Roger Enrique |
236.799,57 |
112270256 |
Bermúdez León Roy Heriberto |
43.136,36 |
202901304 |
Carlos A. Rodríguez
Arias -NI- |
374.729,55 |
203050592 |
Javier Arguedas Arce |
3.130.361,78 |
401110906 |
Jorge Villegas Paniagua -NI- |
117.500,00 |
500460423 |
Walter Porras Fernández -NI- |
404.250,00 |
501130662 |
Adrián Arroyo Juárez |
3.659.627,29 |
501660614 |
Luz Marina Jiménez
Ledezma -NI- |
305.500,00 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
1.422.550,72 |
503180117 |
Torres Ampie Guillermo Enrique |
27.041,24 |
600600422 |
Víctor Manuel García Barquero |
103.175,63 |
603190176 |
Natacha Garro López -NI- |
712.854,71 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -NI- |
419.283,93 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigral Dandri -NI- |
396.685,15 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
6.949.322,24 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
12.300.751,82 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
51.450,79 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
57.957,03 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
129.538,35 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
99.820,20 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
22.375,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
57.220,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
112.644,00 |
3101003105 |
Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- |
236.369,65 |
3101003105 |
Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- |
1.378.823,40 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A.
-NI- |
1.455.300,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
1.657.382,86 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
528.279,19 |
3101013709 |
Mudanzas Mundiales S. A. |
124.176,03 |
3101024334 |
Solís Gamboa E Hijos
S. A. -NI- |
324.625,00 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
819.996,87 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones
Informáticas GS |
196.758,68 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones
Informáticas GS |
196.758,68 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones
Informáticas GS |
196.758,68 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
441.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
63.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
485.100,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
128.000,00 |
3101074898 |
Controles Video
Técnicos de Costa |
185.000,00 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101082251 |
Compañía de Mantenimiento Preventi |
91.665,75 |
3101090056 |
I P L Sistemas S. A. |
3.091.636,68 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
3.254.910,64 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
431.515,66 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S. A.
-NI- |
603.150,31 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
392.126,19 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A.
-NI- |
1.483.005,22 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Mas |
118.381,33 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S.
A. |
4.844.281,22 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
296.411,26 |
3101240206 |
Provida Servicios de Salud
S. A. |
205.000,00 |
3101240206 |
Provida Servicios de Salud
S. A. |
205.000,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A.
-NI- |
1.321.040,00 |
3101283620 |
Southland Technology S. A. |
1.194.888,08 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
381.710,00 |
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
1.703.172,87 |
3101302795 |
Centro Internacional para
el Desarr |
182.000,00 |
3101302795 |
Centro Internacional para
el Desarr |
182.000,00 |
3101305780 |
Fotocopiadoras Coresa Sociedad Anón. |
70.000,00 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
54.000,00 |
3101381335 |
Structural T.A. S. A. -NI- |
215.471,18 |
3101455460 |
Lubricación
Técnica Lubritec S. A. |
12.500,00 |
3101552021 |
A & CH La Rosa Azul de
Saron S. A. |
416.343,20 |
3101557791 |
Q-Matic S. A. |
6.769.000,63 |
3101566561 |
Satgeo S. A. |
693.270,08 |
3101566561 |
Satgeo S. A. |
693.270,08 |
3102002511 |
Golfito Trading Company Ltda. -NI |
745.228,75 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. |
396.067,00 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. |
187.021,40 |
3102426813 |
IAFIS de Costa Rica Ltda.
-NI- |
5.571.130,74 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
19.395,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
26.750,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
19.725,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
75.691,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
15.334,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
19.490,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
19.485,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
193.898,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
15.388,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
15.527,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
15.225,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
43.374,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
1.069.009,48 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
19.397,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de Producción |
124.484,64 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
91.527,78 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro
Social |
5.437,54 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
12.830,94 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
2.740,18 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
3.288,22 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro
Social |
15.397,13 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
6.525,05 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
109.833,34 |
4000042152 |
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal |
652,50 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo
Comunal |
10.983,33 |
|
Total: |
99.603.570,44 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 03-2011.—C-87480.—(IN2011050959).
Propuesta de pago 40023 del 11 de mayo del
2011
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
203050367 |
Bou Valverde Zetty |
4.743.250,61 |
700310322 |
Seing Jiménez Mario |
4.678.176,01 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
635.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
550.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
1.850.000,00 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago -NI- |
1.963,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
134.132,40 |
3101013086 |
Compañía
Inversionista Las Brisas S. |
21.745.563,00 |
3101016488 |
Quebrada San Juan S. A. |
2.155.941,52 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
824.831,70 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
165.782,50 |
3101042028 |
Empresa Servicios
Públicos de Heredia |
130.330,00 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101102844 |
Grupo Nación G N S.
A. |
502.818,40 |
3101115465 |
Guila Imprenta y
Litografía S. A. |
661.500,00 |
3101144787 |
Viajes KYM BO S. A. |
712.854,55 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101219989 |
CAISA INC de Costa Rica
Sociedad A. |
26.500,00 |
3101305717 |
Alfatec de CR S. A. |
957.682,14 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
92.000,00 |
3101383253 |
Corporación de
Profesionales en Ing. |
1.304.116,32 |
3101383253 |
Corporación de
Profesionales en Ing. |
4.312.000,00 |
3101543943 |
G.A.P. Grupo
Actualización Profesio |
485.100,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
3.857.398,58 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro
Social |
4.427,59 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
1.261,21 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
1.988,39 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
1.338,69 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro
Social |
3.408,67 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
29.849,69 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
5.313,10 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
1.513,45 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro
Social |
2.386,07 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
1.606,43 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
4.090,41 |
4000042147 |
Caja Costarricense de
Seguro Social |
35.819,63 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo
Comunal |
3.581,96 |
4000042152 |
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal |
409,04 |
4000042152 |
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal |
160,64 |
4000042152 |
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal |
238,61 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo
Comunal |
151,35 |
4000042152 |
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal |
531,31 |
|
Total: |
52.102.582,81 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 03-2011.—C-40000.—(IN2011050960).
Propuesta de pago 40024 del 18 de mayo del
2011
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103510839 |
Freddy Valverde Vargas -NI- |
184.405,83 |
106430524 |
Jorge Hidalgo Muñoz -NI- |
315.380,81 |
106430524 |
Jorge Hidalgo Muñoz -NI- |
315.380,81 |
202901304 |
Carlos A. Rodríguez
Arias -NI- |
374.729,55 |
203190535 |
Orlando Villalobos González -NI- |
176.400,00 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
152.000,00 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
152.000,00 |
401110906 |
Jorge Villegas Paniagua -NI- |
125.000,00 |
500460423 |
Walter Porras Fernández -NI- |
404.250,00 |
501660614 |
Luz Marina Jiménez
Ledezma -NI- |
305.500,00 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
1.422.550,72 |
600600422 |
Víctor Manuel García Barquero |
103.175,63 |
603190176 |
Natacha Garro López -NI- |
712.854,71 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -NI- |
419.283,93 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
64.731,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
41.604,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
27.653,72 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
27.750,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
139.490,80 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
111.300,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
4.800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
56.600,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
3.113,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
6.448,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
218.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
6.762,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
416.350,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
250.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
37.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
13.600,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
216.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
70.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
26.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
210.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
45.510,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
36.513,75 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
177.351,09 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
13.133,62 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
97.750,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
207.914,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
43.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
17.680,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
38.930,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
50.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
32.696,00 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
6.759.894,68 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
161.120,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
120.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
30.030,00 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A.
-NI- |
1.455.300,00 |
3101024334 |
Solís Gamboa E Hijos
S. A. -NI- |
324.625,00 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
1.299.162,16 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
130.524.141,32 |
3101121078 |
Incogua S. A. -NI- |
148.054,92 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S. A.
-NI- |
603.150,31 |
3101156876 |
Distribuidora Ego S. A. |
364.560,00 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
18.669,94 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
232.031,13 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
3.077.277,23 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
3.001.480,40 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A.
-NI- |
1.483.005,22 |
3101209082 |
Librería América S. A. |
170.800,00 |
3101209082 |
Librería América S. A. |
170.800,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
196.625,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
296.411,26 |
3101267159 |
Naycon S. A. -L- |
151.676,84 |
3101267159 |
Naycon S. A. -L- |
205.786,96 |
3101267159 |
Naycon S. A. -L- |
996.391,43 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A.
-NI- |
1.321.040,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
347.900,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
343.490,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
382.592,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
360.150,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
343.980,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
369.460,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
387.578,01 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
383.453,85 |
3101356346 |
Hontoria del Pinar S. A. |
389.550,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S. A. |
638.427,32 |
3101552021 |
A & CH La Rosa Azul de Saron
S. A. |
416.343,20 |
3102002511 |
Golfito Trading Company Ltda. -NI |
857.013,07 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. |
187.021,40 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. |
396.067,00 |
3102426813 |
IAFIS de Costa Rica Ltda.
-NI- |
5.569.597,77 |
|
Total: |
172.771.974,47 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 03-2011.—C-71650.—(IN2011050961).
Propuesta de pago 40025 del 25 de mayo del
2011
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
107570320 |
Porras Zúñiga Olman |
102.455,92 |
401380658 |
Fernández Alfaro Freddy |
64.946,29 |
401530665 |
Espinoza Arce Édgar Gerardo |
138.944,43 |
601090252 |
Guadamuz Sandoval Pedro |
122.033,58 |
602260035 |
Agüero Mora Arturo |
73.753,59 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
659.394,07 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
12.250.361,13 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
47.261,36 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
184.507,85 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
64.632,45 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
580.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
13.520,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
83.756,00 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S. A. |
260.457,00 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
14.282.534,70 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
3.686.764,90 |
3101010891 |
Agricultura Mecanizada S. A. |
34.745,00 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
311.527,00 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
311.527,00 |
3101025416 |
Vehículos Internacionales (Veinsa) |
449.652,22 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
726.705,67 |
3101042028 |
Empresa Servicios
Públicos de Heredia |
129.389,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
63.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
441.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
13.840,00 |
3101074898 |
Controles Video
Técnicos de Costa |
185.000,00 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
431.515,66 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
3.616.567,37 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
296.267,64 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de
Información S. |
45.110,13 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de
Información S. |
382.118,33 |
3101115465 |
Guila Imprenta y
Litografía S. A. |
392.000,00 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
401.274,47 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Mas |
118.381,33 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Mas |
118.381,33 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Mas |
118.381,33 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A.
-L- |
2.577.321,60 |
3101230341 |
Diarios de
Centroamérica S. A. |
104.130,00 |
3101286770 |
Representaciones Sumi Comp Equipos |
4.957.153,99 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
400.571,05 |
3101305780 |
Fotocopiadoras Coresa Sociedad A. |
70.000,00 |
3101305780 |
Fotocopiadoras Coresa Sociedad A. |
2.925,00 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
280.000,00 |
3101340543 |
Elevadores Schindler S. A. -L- |
330.320,76 |
3101340543 |
Elevadores Schindler S. A. -L- |
330.320,76 |
3101349248 |
T D M Ambiental S. A. |
56.000,00 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
92.000,00 |
3101383253 |
Corporación de
Profesionales en Ing. |
5.707.106,35 |
3102426813 |
IAFIS de Costa Rica Ltda.
-NI- |
13.823.423,32 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
105.000,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
210.000,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
3.531.809,26 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
6.255.790,80 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
3.006.865,40 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
1.217.503,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
528.729,60 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
379.000,30 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
335.179,60 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
541.165,80 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
435.198,40 |
|
Total: |
295.634.677,06 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 03-2011.—C-60500.—(IN2011050962).
Propuesta de pago 40026 del 1º de junio
del 2011
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
105660431 |
Vilma María Hernández Prado |
1.398.264,80 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigral Dandri -NI- |
396.685,15 |
3002204044 |
Asociación de
Acueducto de Golfito |
9.502,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
143.303,50 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
21.285,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
8.100,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
2.517.880,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
82.654,00 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S. A. |
749.920,50 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S. A. |
260.176,50 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S. A. |
2.687.215,13 |
3014042058 |
Municipalidad del
Cantón Central de |
805.343,35 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
528.571,43 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
533.007,15 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
1.146.716,67 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
134.206,60 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
1.621.926,25 |
3101044039 |
Indianápolis S. A. |
893.304,20 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S.
A. -L- |
485.100,00 |
3101074376 |
Micro Sistemas Arias S. A. |
1.064.887,11 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
415.424,08 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
1.299.162,16 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
401.576,61 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
401.274,47 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
4.964.355,45 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
120.864,55 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
120.864,55 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
4.964.355,45 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101204570 |
Consorcio Espinoza
Sáenz S. A. |
108.750,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A.
-L- |
2.352.362,60 |
3101230341 |
Diarios de
Centroamérica S. A. |
312.390,00 |
3101240206 |
Provida Servicios de Salud
S. A. |
205.000,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
382.592,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
381.710,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
410.396,58 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
120.753,06 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
382.936,00 |
3101338377 |
Taller Industrial y Metal
Mecánica |
297.600,00 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
54.000,00 |
3101358495 |
Times Square Travel Agency S. A. |
1.076.486,88 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
487.448,33 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
487.448,33 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
487.448,33 |
3101418909 |
Corporación Damaso
del Este S. A. |
352.800,00 |
3102004255 |
Maquinaria y Tractores Ltda. |
137.935,98 |
3102044088 |
Fábrica de Placas y
Rótulos de Meta |
783.745,20 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
210.000,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
19.821,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
1.603.991,48 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
1.603.991,48 |
4000042152 |
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal |
1.400.000,00 |
|
Total: |
295.634.677,06 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud
Nº 03-2011.—C-52600.—(IN2011050963).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Solicitud de
naturalización
Juan Carlos Molina Zamudio, mayor, casado,
abogado, colombiano, cédula de residencia 117000431623, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 4659-2009.—San José, veinticuatro de junio de dos mil
once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011050519).
Jaqueline Arelis Granado Aburto conocida como Jacqueline Arelis Granados Aburto, mayor, soltera, administradora de empresas, nicaragüense, cédula de residencia 155813491318, vecina de Puntarenas, expediente 3016-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011050531).
Ying Hsiu Lin Kuo, mayor, soltera, secretaria, china, cédula de residencia 115800021823, vecina de San José, expediente 1673-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011050985).
Cristina Altagracia Lora Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, dominicana, cédula de residencia N° 121400088605, vecina de Alajuela, expediente 5121-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011050997).
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2011
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la
Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa, reformado mediante
la Ley 8511, y artículo 7º del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, se efectúan modificaciones al plan
de compras; publicado inicialmente en La Gaceta N° 15 del 21 de
enero del 2011 y modificado por vez primera, según publicación en
La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2011; mismas que puede accesar a
partir del día de hoy en forma gratuita en la página de COMPRARED
mediante la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, de Internet.
O bien presentarse a sacar fotocopias en la proveeduría Institucional
ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.
San José, 30 de junio de
2011.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10764-Solicitud Nº 38281.—C-9470.—(IN2011052944).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000005-0001600005
Compra
de sistema de captura y reconocimiento
de placas
vehiculares
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los
interesados que ha formulado la Licitación Abreviada N°
2011LA-000005-0001600005, que tiene como objetivo realizar la compra de un
sistema que permita capturar y reconocer los números de placas, de
aquellos vehículos que ingresan al CENADA bajo la modalidad de
“usuarios permanentes”. El cartel correspondiente a este proceso
licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de
Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en
Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de
copias), acceder al documento digital, en la dirección
electrónica www.pima.go.cr, apartado “contratación
administrativa” o en la página oficial de Merlink
ubicándolo por el número de procedimiento. Las ofertas para dicho
concurso se recibirán hasta las 11:00 horas del 21 de julio del 2011,
cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al
teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de
Proveeduría.
Barreal de Heredia.—Proceso
Proveeduría.—Rónald Miranda V.—1 vez.—(IN2011052741).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000010-99999
Solución
de almacenamiento
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
requiere adquirir una solución de almacenamiento y respaldo de
información, con el propósito de cumplir con los objetivos y
metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por
escrito, hasta las 10:00 horas del 4 de agosto del año 2011.
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía
Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página
WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la
Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de
la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se
atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2610, 2253-2907 y
2224-6739.
Sabanilla, 07 de julio del
2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011052928).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000018-2101
Compra
de bomba para circulación extracorpórea
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2011LA-000018-2101, por la compra de
Bomba para Circulación Extracorpórea. Fecha máxima de
recepción de ofertas 29 de julio del 2011 a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de julio de
2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í
de la Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011052883).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000014-2101
Compra de facoemulsificador para
cirugías de catarata
cassettes
volumétricos / puntas
para faco
y capuchones
para faco
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2011LA-000014-2101, por la compra de
facoemulsificador para cirugías de catarata cassettes
volumétricos / puntas para faco y capuchones para faco.
Fecha máxima de recepción de ofertas 04 de agosto del
2011 a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de julio de
2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í
de la Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011052884).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-2304
Medicamentos
y Fórmula Enteral
Se informa a los interesados que se encuentra
disponible el cartel para la Licitación Pública Nº
2011LN-000005-2304 por concepto de: Medicamentos y Fórmula Enteral
(Contratación a 1 año prorrogable a 3 períodos iguales,
según artículo 154 R.L.C.A. entrega según demanda)
Ítem Nº 1:
Carbamazepina 2 % suspensión oral 100
ml
Ítem Nº 2:
Lamotrigina 25 mg tabletas
Ítem Nº 3:
Clomipramina 25 mg tabletas
Ítem Nº 4:
Clomipramina 75 mg tabletas
Ítem Nº 5:
Fórmula enteral para pacientes con
intolerancia a la glucosa
Fecha de apertura: 4 de agosto del 2011 a las
10:00 a. m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de julio del
2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2011052877).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LI-000010-PROV
Adquisición
de equipo de cómputo
Fondos
BID
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 20 de setiembre del 2011, en la ventanilla
única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte
de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: “Adquisición de equipo de
computo”.
Avisamos a los interesados en la
licitación antes mencionada, que en nuestro sitio WEB se estarán
publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales
prórrogas así como la adjudicación, por lo que les
instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección
electrónica: https:// www.grupoice.com/PEL en la pestaña
Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en
recepción de ofertas.
San José, 7 de julio del
2011.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Fernando Araya
Montero.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº
40674.—C-9920.—(IN2011052015).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LI-000011-PROV
Adquisición
de redes sismológicas
Fondos
BID
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de setiembre del
2011, en la Ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto,
sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el
suministro de lo siguiente:
Requerimiento: “Adquisición de redes
sismológicas”.
Avisamos a los interesados en la licitación
antes mencionada, que en nuestro sitio WEB se estarán publicando notas
aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así
como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo
periódicamente accesando nuestra dirección electrónica:
https:// www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes
y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San José, 7 de julio del
2011.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Fernando Araya
Montero.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº
40674.—C-9920.—(IN2011052016).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000011-04
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia para las
instalaciones
del Centro Nacional Especializado en
Agricultura Bajo
Riego-La Soga
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 4 de agosto del 2011.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega sita
Liberia, contiguo a la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31202.—C-7180.—(IN2011052854).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-0CV00
Alquiler
de vehículos 4x4 para ser utilizados en
la
inspección de proyectos del CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo único de la sesión Nº 839-11, de 6 de julio
de 2011, el Consejo de administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes legal,
técnico, la recomendación de la comisión permanente de
contrataciones CPC-020-11 y el oficio DIE-01-11-2439 de la Dirección
Ejecutiva se acogen y se adjudica la línea 1 de la Licitación
Abreviada Nº 2011LA-000006-0CV00 “alquiler de vehículos 4x4
para ser utilizados en la inspección de proyectos del CONAVI”, a
la empresa Renta de Automóviles El Indio, cédula
jurídica 3-101-044294, oferente único, el alquiler de 35
(treinta y cinco) unidades por un monto total de $316.050,00 (trescientos
dieciséis mil cincuenta dólares exactos) por un plazo de hasta
por 7 (siete) meses.
Declarar desiertas las líneas 2 y 3
por no haberse recibido ofertas.
San José, 6 de julio del
2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 01-2011.—Solicitud Nº
31420.—C-10760.—(IN2011052754).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000009-00200
Contratación
de una empresa física o jurídica que brinde
los servicios
profesionales para capacitar al personal de la
Dirección
de Asesoría en Tecnología de la Información
del Cosevi y el
Desarrollar Políticas y Procedimientos
Relacionados con
la Gestión de las Tecnologías
de la
Información
El Departamento de Proveeduría del
Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa
a todos los interesados en esta licitación, que mediante
Resolución N° D.E-2011-1547, del día 06 de julio del 2011, la
Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial acordó:
Con base en acuerdo adoptado por la
Comisión permanente de Licitaciones, declarar desierto el concurso de la
licitación de referencia.
San José, 07 de julio de
2011.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas, Proveedora Institucional a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 000320.—Solicitud Nº
38174.—C-14060.—(IN2011052894).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000009-01
Mantenimiento
de pintura para edificios y oficinas
del BCR, en un
radio de 35 km
Se les informa que la División
Servicios Corporativos junto con la División Operaciones del Banco de
Costa Rica, adjudicaron la contratación en referencia, a la empresa Constructora
JEB S. A., por un total de 20.000 m2, y un costo de
¢27.000.000,00 (veintisiete millones de colones exactos) anuales,
prorrogables por períodos iguales hasta un máximo de 4
años, la garantía de los trabajos es por 3 años.
San José, 7 de junio del
2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud
Nº 1465.—C-8070.—(IN2011052795).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000020-PCAD
Contratación
para el servicio de mantenimiento y soporte
al Sistema
Integrado de Contratación Administrativa
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000020-PCAD
“Contratación para el servicio de mantenimiento y soporte al
Sistema Integrado de Contratación Administrativa que la Comisión
de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 251-2011 del día
06-julio-l1, resolvió:
Adjudicar a Proyectos & Sistemas
Proyectica cédula jurídica 3-101-082831. Costo hora
profesional $30.00 i.v.i.
Garantía de cumplimiento. Plazo: 05
días hábiles a partir de la firmeza; monto: ¢3.000.000,00;
vigencia: 14 meses.
Esta contratación es consumo según demanda, por lo que
se aclara que el costo del servicio no podrá superar los
¢80.749.999,98 anuales durante el plazo de ejecución contractual y
sus prórrogas. Demás condiciones y requisitos según
Informe de Adjudicación N° 116-2011.
San José, 06 de julio del 2011.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2011052932).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-99999
(Resolución
de Adjudicación Nº 063)
Compra
de equipo de impresión offset de cuatro colores
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2102-2011, Art. V, inciso 1), celebrada
el 30 de junio del 2011, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones,
y adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000001-99999,
“Compra de equipo de impresión offset de cuatro colores”, de
la siguiente manera:
I) Adjudicar
la Licitación Pública 2011LN-000001-99999, “Compra de
equipo de impresión offset de cuatro colores”, con base en lo
indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la
siguiente manera:
a. Al
oferente Digigraf S. A. a nombre de Komori Corporation, lo
siguiente:
Ítem único:
Un equipo de impresión offset de cinco
colores con sistema perfector marca Komori modelo Spica 529 P.
Monto del equipo: $624.000,00
Monto total adjudicado: $624.000,00
Plazo de entrega: 125 días naturales.
Sabanilla, 07 de julio del
2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011052930).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000023-2104
Por
la adquisición de: Pulpa de frutas sin azúcar
y concentrado de
frutas en polvo
Empresa adjudicada: Merkur Comercio y Salud
S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de junio de
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2011052745).
LICITACIÓN
PUBLIC A Nº 2011LN-000001-01
Construcción
de la Oficina Local San José Oeste
del Patronato
Nacional de la Infancia
El Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad
con el acuerdo tomado por la junta directiva, en sesión ordinaria
2011-027, artículo 007), aparte 01), celebrada el día lunes 4 de
julio de 2011, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº
2011LN-000001-01 Construcción de la Oficina Local San José Oeste
del Patronato Nacional de la Infancia, de la siguiente manera:
Empresa |
Línea adjudicada |
Monto total anual |
Constructora
Hidalgo Cárdenas S. A. (HICASA) |
1 |
¢210.000.000,00 |
Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos
correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación
quedará en firme.
San José, 7 de julio del
2011.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 47028.—C-5400.—(IN2011052882).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01
Abastecimiento continúo de pañales,
toallas húmedas,
toallas
sanitarias y pañuelos desechables
El Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad
con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2011-027,
artículo 008), aparte 01), celebrada el día lunes 04 de julio de
2011, acordó adjudicar la Licitación Pública
2011LN-000003-01 “Abastecimiento continúo de pañales,
toallas húmedas, toallas sanitarias y pañuelos
desechables”, según el siguiente detalle:
CUADRO DE
ADJUDICACIÓN POR LÍNEA SEGÚN EL PRECIO UNITARIO COTIZADO |
|
Oferta: Cerfact de Centroamérica S. A. |
|
Línea |
Precio unitario en ¢ |
2 |
3.208,00 |
3 |
2.926,00 |
6 |
3.085,00 |
7 |
3.208,00 |
8 |
3.085,00 |
9 |
3.085,00 |
10 |
3.085,00 |
11 |
5.576,00 |
13 |
437,00 |
14 |
1.099,00 |
15 |
1.146,00 |
16 |
367,00 |
17 |
1.798,00 |
18 |
466,00 |
19 |
1.575,00 |
20 |
466,00 |
21 |
466,00 |
22 |
787,00 |
23 |
763,00 |
24 |
466,00 |
Asimismo, se acuerda declarar infructuosas las líneas 1, 4, 5 y
12.
Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento para la presentación de los recursos
correspondientes una vez concluído el plazo, el acto de adjudicación
quedará en firme.
Publíquese.—San José, 7
de julio del 2011.—Departamento de Suministros Bienes y
Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47026.—C-10620.—(IN2011052885).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD000419-01
Construcción
de alternativas de prevención de la violencia
y
promoción de la cultura de paz con personas menores
de edad, en
espacios educativos de secundaria,
de familia y de
comunidad
El Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios comunica que mediante
Resolución Nº 416-2011 y según lo estipulado en el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
se declara infructuoso el proceso de Contratación Directa Nº
2011CD000419-01: “Construcción de alternativas de
Prevención de la violencia y Promoción de la cultura de paz con
personas menores de edad, en espacios educativos de secundaria, de familia y de
comunidad.”
De conformidad con lo que establece el artículo 136 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente
acto se podrá interponer recurso de revocatoria, dentro de los dos
días hábiles siguientes a su notificación.
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora.—1 vez.—O. C.
34028.—Solicitud Nº 47022.—C-5400.—(IN2011052890).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000004-ARESEP
Contratación
de servicios para brindar
soporte
técnico al Hardware y Software de la institución
La Proveeduría de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica
Nº 3-007-042042-09, comunica .a los interesados en la Licitación
Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 313-RG-2011, se
adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:
Oferta Nº 7, Consorcio de
Importación y Exportación Conisa S. A., quien cotiza lo
siguiente:
Línea |
Cant. |
Cantidad y descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
2 |
1 |
Técnico en planta
para brindar soporte técnico al Hardware y Software de la
institución |
¢490.000.00 |
¢980.000.00 |
|
|
Total mensual sin impuesto
de ventas |
|
¢980.000.00 |
|
|
Total anual sin impuesto de
ventas |
|
¢11.760.000.00 |
|
|
Imp ventas |
|
¢1.528.800,00 |
|
|
Total anual i.v.i. |
|
¢13.288.800,00 |
Plazo de entrega: 45 días
hábiles
Vigencia oferta: según lo estipulado
en el cartel de licitación
Demás condiciones: de conformidad con
la oferta y el cartel de Licitación.
San José, 6 de julio del
2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C: Nº 000292.—Solicitud Nº
36225.—C-14420.—(IN2011052748).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011-LA-000002-01
Compra
de mezcla asfáltica y emulsión, en
boca de planta,
para bacheo en el cantón
de San Rafael de
Heredia, Ley 8114
La Proveeduría Municipal comunica a
todos los interesados, el acto de readjudicación dictado por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, readjudica la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000002-01,
denominada Compra de mezcla asfáltica y emulsión en boca de
planta, para bacheo en el cantón de San Rafael de Heredia, Ley 8114, de
la siguiente manera:
1. Empresa
Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima (CONANSA),
con cédula jurídica Nº 3-101-008650-18, mantener la
adjudicación para la adquisición de 13.531 litros de
emulsión asfáltica en boca de planta, por un monto de
¢3.247.440,00 (tres millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta colones sin céntimos)
2. Empresa
Asfaltos CBZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica
Nº 3-101-382370, se le adjudica la adquisición de 1.033 toneladas
de mezcla asfáltica en boca de planta, por un monto de
¢39.202.350,00 (treinta y nueve millones doscientos dos mil trescientos
cincuenta con 00/100).
San Rafael de Heredia, 7 de julio del
2011.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2011052868).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-02
(Notificación
de adjudicación)
Contratación
de los servicios de alimentación
en el plantel El
Alto
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio Nº GAF-628-2011 de la Gerencia de
Administración y Finanzas, con fecha del día 5 de julio del 2011,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: Cinco
(5).
Oferente: Multiservicios
Jireh MN S. A.
Representante legal: Noelia
Hidalgo Mora, Maykel Martínez Pérez.
Monto: $125.488.000,00
en razón de ¢2.300,00 por servicio y un aproximado de 54.560
servicios al año, de lunes a domingo.
Descripción:
Contratación de los servicios de alimentación para el personal
ubicado en las instalaciones de la soda de la terminal de distribución
El Alto de Ochomogo.
Demás
características conforme se especifica en la oferta y el cartel
respectivo.
Forma de pago: Mensual
mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.
Plazo contractual: Un
(1) año, prorrogable por otro período igual a opción y
discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez
(10) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en
la cláusula 1.13.2 del cartel.
2. El presente concurso se
formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la
legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley,
en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
3. Las cantidades de almuerzos descritos en
el requerimiento es una mera referencia para efectos de cuantificación
de la oferta, en ese sentido, RECOPE pagará únicamente la
cantidad real de tiquetes utilizados.
4. RECOPE está contratando la
presente contratación por el período de un año, siendo la
prórroga facultativa de conformidad con lo indicado en la
cláusula 1.24 inciso b) del cartel.
San José, 7 de julio del 2011.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº
31510.—C-20270.—(IN2011052835).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Remate de madera de cedro amargo
La Subárea de Contratación
Administrativa les informa: se les invita a los potenciales oferentes a remate
de madera de cedro amargo la cual se encuentra en las instalaciones del
Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, ubicado en Heredia centro, 700
metros al sur del Palacio de Los Deportes.
La fecha designada para el remate será el día 26 de
julio del 2011 a las 10:00 a.m. en la Dirección Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, ubicada en el piso N° 1 del edificio
E, con visita prevista para el día 15 de julio del 2011 a partir de las
10:00 a.m.
El precio base del remate es de ¢11.868.498,00 (once millones
ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho colones exactos).
El cartel de especificaciones técnicas se encuentra disponible
en la Subárea de Contratación Administrativa.
Heredia, 1º de julio de 2011.—Msc.
Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2011052764).
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Sanción
a proveedor
De conformidad con la resolución final
N° DAI-1573-2010 del procedimiento administrativo 2010-0001-DAI, de la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería, y en apego a lo
establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la
aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y
Contratistas de la CCSS”, así como el inciso d) del
artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 215 de su Reglamento; se impone sanción de inhabilitación
a la empresa J.W. Investigaciones S. A., cédula jurídica N°
3-101-160706, proveedor de la CCSS N° 11385, aplicable al código:
0-06-10-0052. Sanción rige por un periodo de dos años a partir
del 15 de junio del 2011 al 15 de junio del 2013.
San José, 29 de junio del
2011.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—(IN2011050615).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LA-000150-17300
Compra
de equipo automotor
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, le comunica a todos los
interesados en la presente contratación, que la nueva fecha de apertura
del concurso es para el día 20 de julio del 2011 a las 10:00 a. m., y
dejándose invariables todas las condiciones y especificaciones del
cartel.
El presente comunicado, lo podrán obtener en el Sistema
CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet o podrá obtenerlo en el
Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría
Institucional, que se encuentra ubicada del antiguo colegio La Salle, en el
edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.
San José, 5 de julio del
2011.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 11660.—Solicitud Nº
39023.—C-9920.—(IN2011052863).
LICITACION
PÚBLICA 2011LN-000201-77900
Alquiler
de equipo multifuncional
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica
Bíblica, frente a la escuela Marcelino García Flamenco (calle
primera avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente
licitación que al cartel se le han realizado modificaciones por lo que
la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- se traslada
para las 9:00 horas del 19 de julio de 2011.
El cartel modificado estará a disposición en el Sistema
de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.as
px?TRAMIDEN=2011LN-000201-77900&TITUTRAM=19, Pestaña
Documentos/Notificaciones, Documentos, las modificaciones se han resaltado en
color gris.
San José, 05 de julio de
2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº
1083.—C-9020.—(IN2011052837).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000010-PROV
(Prórroga
N° 3)
Compra
de tóner y tintas bajo la modalidad
de entrega
según demanda
Se comunica a los potenciales oferentes que se
prorroga la fecha para la recepción de ofertas para el día 12 de
agosto del 2011 a las 10:00 horas.
San José, 07 de julio del
2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011052912).
SUBPROCESO
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Contratación
de transportadora de remesas en todo el país
Se les comunica a los interesados que se
prorroga por atención de recurso de objeción al cartel, la fecha
y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 9 de
agosto del 2011 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 7 de julio del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011052933).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Compra
de equipo bancario
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso
para el día 29 de julio del 2011 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 7 de julio del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011052934).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2011LN-000009-5101
Paclitaxel
6 mg/ml
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que el plazo para la primera entrega
será a 30 días naturales, plazo que corre a partir del día
posterior a la notificación del retiro de la orden de compra o contrato.
El resto del cartel se mantiene invariable.
Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.
San José 12 de julio de
2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32617.—C-8120.—(IN2011052766).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000019-01
(Modificación
y prórroga)
Compra
de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2011LA-000019-01, “Compra de
impresoras”, que el cartel de la supra mencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
Línea 1
El punto 7 de las especificaciones técnicas debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
“7º—Impresión directa desde USB”
El resto de especificaciones y condiciones
del cartel se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de
esta licitación se prorrogó para el próximo 20 de julio
del 2011, a las 13:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31202.—C-8600.—(IN2011052853).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-ARESEP
(Modificaciones y
Prórroga)
Adquisición de software
En La Gaceta Nº 122, del viernes
24 de junio del 2011, salió publicada la invitación en participar
en la Licitación de Referencia, donde la oficina de proveeduría
procede a realizar las siguientes modificaciones, aclaraciones y
prórroga:
Ítem 1. Una (1)
Licencia de Adobe Illustrator CS5.
Se aclara que en este
ítem, el lenguaje del software debe ser en español.
Ítem 7. Una (1)
Licencias Microsoft .Net.
Se aclara que en este
ítem, que la versión requerida es la professional.
Ítem 11. Una (1) Licencia Adobe
Acrobat.
Se aclara que en este
ítem, el lenguaje del software debe ser en español.
Ítem 14. Dos (2) Licencias
Microsoft Windows Seven Profesional.
Se aclara en este ítem, que la Licencia requerida es OPEN, pues
los equipos no poseen ningún sistema operativo.
Las demás condiciones del cartel de
Licitación se mantienen invariables, además el plazo para
recepción de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 21 de julio
del 2011.
San José, 6 de julio del
2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C: Nº 000294.—Solicitud Nº
36226.—C-10370.—(IN2011052747).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02
(Enmienda Nº
1)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales,
herramientas y
equipo para la construcción de ocho
tanques y un
cargadero
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
Oficinas Centrales de RECOPE, a retirar la Enmienda Nº 1, o bien, la misma
estará disponible en la página Web de RECOPE: www.recope.com.
San José, 6 de julio del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud
Nº 31509.—C-4520.—(IN2011052836).
REFORMA
AL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DEL
CONSEJO NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DEL SINAES
Acuerdo-CNA-050-2011.—Tomado por el
Consejo Nacional de Acreditación, en la sesión del 26 de mayo de
2011, acta Nº 670-2011.
Artículo 4º—Reglamento del
Consejo Nacional de Acreditación del SINAES.
Se presenta una propuesta de reforma al
artículo 6 del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación
del SINAES:
Redacción actual |
Redacción propuesta |
Artículo 6º—Tanto el
presidente como el vicepresidente durarán en sus cargos un año
que vencerá el día treinta de junio de cada año.
Serán electos de manera alternativa y rotativa: si el presidente es
electo de entre los miembros designados por el sector estatal, el
vicepresidente deberá ser designado de entre los miembros designados
por las universidades privadas afiliadas. Al siguiente período anual
se alternarán los cargos por sector. |
Artículo 6º—Tanto el
presidente como el vicepresidente durarán en sus cargos un año
que vencerá el día treinta de junio de cada año y
podrán ser reelectos |
San José.—Oficina de
Planificación de la Educación Superior.—Rosa Adolio
Cascante, Directora.—1 vez.—(IN2011050627).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
CONCEJO
MUNICIPAL DE TIBÁS
El Concejo Municipal del Cantón de
Tibás, con fundamento en el Título VII, artículo 164 y
siguientes del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998,
promulgará el presente Reglamento para la Elaboración y
Presentación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Tibás
y;
Considerando:
1º—Que el artículo 7 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, del 18 de setiembre de 2001, dispone
que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las
técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en
criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las
políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto
económico financiero de la ejecución (...).
2º—Que en el artículo 53 de la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, se dispone que el presupuesto de los entes y de los
órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de
la República deberán prepararse atendiendo las normas
técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.
3º—Que el artículo 91 del Código Municipal
establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades
utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por
la Contraloría General de la República.
4º—Que la Contraloría General de la República
mediante resolución R-C0-41-2005 del 23 de mayo de 2005, vigente a
partir del periodo 2006, publicada en La Gaceta N° 104 del martes 31
de mayo de 2005, emitió los lineamientos generales sobre el nivel de
aprobación del presupuesto de los entes y órganos
públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal,
fideicomisos y sujetos privados públicos, en aras de fortalecer en la
administración activa la responsabilidad por su gestión y una
mayor transparencia en el proceso de evaluación y rendición de
cuentas.
5º—Que la Contraloría General de la República
mediante resolución de las ocho horas del veintisiete de junio del dos
mil cinco emitió las directrices D-2-2005-CO-DFOE, publicadas en La
Gaceta Nº 131 del 7 de julio de 2005, generales a los sujetos pasivos
de la Contraloría General de la República para el adecuado
registro o incorporación y validación de la información de
presupuestos públicos (SIPP).
6º—Que mediante la resolución R-CO-67-2006 de las
9:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta N° 170
del 5 de septiembre del 2006, la Contraloría General de la
República emitió el Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto
de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de
Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, disposición
cuyos artículos 12 y 13 establecen que las modificaciones
presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de
aprobación por parte de la Contraloría General de la
República, correspondiéndole dicha aprobación al jerarca
institucional, quien podrá asignar esa competencia a otras instancias de
la institución.
7º—Que se hace necesario reglamentar las disposiciones
relativas a la aprobación de las modificaciones a los presupuestos de la
Municipalidad de Tibás. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO
PARA LA ELABORACIÓN Y
PRESENTACIÓN
DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS DE
LA
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
Artículo 1º—Objeto: El
presente reglamento establece las disposiciones que son de aplicación
obligatoria en la Municipalidad de Tibás, para el trámite y
aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este
Reglamento se entiende por:
Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la
Alcaldía Municipal, máximo jerarca unipersonal, administrador
general y jefe de las dependencias administrativas.
Alcaldía: La Alcaldía Municipal del
Cantón de Tibás.
Aprobación presupuestaria: Proceso por medio del cual el jerarca
superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el
contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten,
en función de los objetivos y metas institucionales, así como
verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le
son aplicables, como resultado de este proceso, el jerarca superior u
órgano competente, emite el acto administrativo.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y
agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté
adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se
ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la
estructura general de tres niveles: Partidas, grupos y subpartidas.
Partida: Primer dígito de la codificación presupuestaria.
Representa el objeto del gasto por su naturaleza.
Grupo: Segundo y tercer dígito de la codificación
presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se ubican
aquellas que poseen una naturaleza semejante. Subpartida: Los últimos
dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el
nivel de mayor especificación del gasto.
Concejo Municipal: Cuerpo Colegiado y de Control
Político, Máximo Jerarca institucional conformado por los
regidores que determine la Ley.
Contraloría: Contraloría General de la
República.
Control de Presupuesto: Unidad Administrativa del Control de Presupuesto de la
Municipalidad del Cantón de Tibás.
Director de Hacienda: El funcionario de la administración
activa, titular subordinado, responsable del proceso financiero y de
presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Tibás.
Jerarca: Superior jerárquico, unipersonal o colegiado del
órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.
Modificación Presupuestaria: Toda variación que se realice en los
egresos presupuestarios y que tenga por objeto aumentar o disminuir los
diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían
sido considerados, sin que se altere el monto global de presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación: Nivel de detalle de los ingresos y los
egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la
aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca u órgano
con la competencia necesaria para ello.
Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las
políticas de la institución, mediante la definición de
objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante
un determinado período presupuestario.
Presupuesto: Instrumento que expresa, en términos financieros el plan
operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y
egresos para cumplir con los objetivos y las metas de los programas
establecidos.
Artículo 3º—Objetivos: El
presente Reglamento tiene por objetivos lo siguiente:
1. Maximizar
la gestión del Presupuesto Municipal con relación a los objetivos
y metas establecidas por la Administración.
2. Crear un mecanismo ágil, para el manejo oportuno del
presupuesto.
3. Respetar y observar lo establecido por la Contraloría
General de la República, en lo que se refiere al manejo del Presupuesto
Municipal, por medio del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los
entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de
carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados.
4. Establecer el procedimiento interno de gestión y
aprobación por parte de las autoridades competentes, de las
modificaciones que aprobará el Concejo Municipal, que garanticen los
principios básicos del manejo y control del Presupuesto Municipal.
Artículo
4º—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones
presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias
corresponderá en principio al jerarca, quien mediante acto razonado y
considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto
de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual
operativo, podrá designar a otras instancias internas para ejercer esa
competencia, considerando lo establecido al efecto por la Ley General de
Administración Pública, así como el marco jurídico
vigente.
Artículo 5º—Mecanismos de variación de las
Modificaciones presupuestarias por naturaleza, cuantía y origen de los
recursos.
5.1. Modificaciones
presupuestarias del primer nivel:
a) Son
aquellas que incorporen recursos en nuevos conceptos o que aumenten o
disminuyan las asignaciones presupuestarias e impliquen una afectación
al Plan Anual Operativo entre programas, específicamente en el nivel de
partida, igualmente el ajuste de las metas y objetivos de los proyectos
contemplados en el plan de inversiones o en los gastos entre los diferentes
programas presupuestarios cuando se produzcan afectaciones a lo establecido
inicialmente.
b) Afecten la partida de cuentas especiales.
c) Incorporen recursos para ajustes salariales, creación o
eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios o
cambios en los ya existentes por variación de la metodología de
cálculo o en la base legal; que modifiquen la relación de sueldos
para cargos fijos, jornales ocasionales y servicios especiales de la
Municipalidad.
d) Afecten la partida de transferencias por variación en
el sujeto privado beneficiario, en el proyecto a desarrollar o en las metas del
proyecto, con excepción de la partida de incapacidades.
5.2. Modificaciones
presupuestarias del segundo nivel:
a) Son
aquellas, que corresponden a los cambios que operen en los dígitos dos y
tres que corresponden al “grupo” que se desagrega en
subpartidas”, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza
semejante.
5.3. Modificaciones
presupuestarias del tercer nivel: que corresponden a los cambios que se
realicen en los dos últimos dígitos que es el nivel de mayor
desagrega, como Subpartidas de un mismo grupo de erogaciones, que no afecten el
plan anual operativo, así como en la subpartida de incapacidades.
Artículo 6º—Disposiciones
comunes que deben observarse en el trámite de solicitud,
formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones
presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y
ejecución de cualquier tipo de modificaciones presupuestarias reguladas
en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
6.1 Solo
se podrán tramitar un máximo de cinco modificaciones
presupuestarias anuales, durante el respectivo ejercicio
presupuestario; modificaciones cuya iniciativa o solicitud se gestionará
mediante un formulario interno creado al efecto por la unidad de presupuesto,
el cual deberá prever las especificaciones de cada modificación,
a saber: numeración en orden cronológico y numérico
consecutivo, justificación y desglose de documentación de soporte
que debe adjuntarse, identificación en forma separada según el
tipo de modificación, bajo la siguiente nomenclatura:
Modificación presupuestaria de primer nivel, de segundo nivel y tercer
nivel, denominación que responde a necesidades de control interno,
iniciando con el número uno seguido del mes y el año
correspondiente, documentación que a criterio de la unidad de
presupuesto se requiera para justificar la promoción de la respectiva
modificación. Dicha codificación deberá ser llenada en el
espacio correspondiente del formulario interno señalado.
6.2. Las modificaciones de cualquier tipo se formularán
respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecida
por la Contraloría y se presentarán según el programa,
partida, grupo y subpartida correspondiente.
6.3. Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas,
así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse
cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la
modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al
plan operativo anual de la municipalidad.
6.4. Toda modificación deberá indicar, la razón que la justifica, los
cambios a las metas en el Plan Anual Operativo y deberá reflejar
claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean por aumento o
disminución.
6.5. Las modificaciones presupuestarias deberán ser
presentadas por el Alcalde ante el Concejo Municipal de Tibás y
deberán ser aprobadas previo dictamen de Comisión de Hacienda y
Presupuesto, salvo expresa exención de ese trámite, en los
términos previstos en el Código Municipal.
6.6. La Comisión de Hacienda y Presupuesto dará un
trámite expedito a las modificaciones sometidas a su
consideración.
6.7. Toda modificación presupuestaria, deberá
transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión
en que fue aprobada.
6.8. Las modificaciones presupuestarias que sean improbadas por el
Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente
a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido
corregidas las causas de su rechazo o improbación.
6.9. En tales casos, ambos documentos se considerarán uno
sólo para los efectos del inciso 6.1. de este artículo.
6.10 De toda modificación presupuestaria se
levantará un expediente que estará bajo custodia de la
Dirección de Hacienda o a quien esta delegue, en el que se
incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo del acta de
aprobación respectiva y deberá constar al menos con las
siguientes especificaciones:
a) Toda
modificación presupuestaria deberá ser numerada en orden
cronológico y numérico consecutivo, identificadas según su
tipo: aprobada por la
Dirección de Hacienda, iniciando con el número uno seguido del mes
y el año correspondiente.
b) Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en
el proceso.
c) Acuerdo del Concejo Municipal.
d) Acuse de recibo de toda la documentación por parte del
encargado de la custodia del expediente.
e) Cuadros del PAO ajustado, cuando las modificaciones afecten
los objetivos y metas propuestos.
f) Documentos de justificación de las variaciones
presupuestarias y su valoración de la razonabilidad de lo aplicado.
g) Incluir en el expediente toda evidencia documental que
respalde la formulación y retroalimentación del proceso.
(Convenios, relación de puestos, indicadores de gestión
ajustados, sentencias, etc.)
h) Para efectos de considerar una modificación, la fecha
máxima para presentar solicitudes será el 30 de octubre de cada
año, salvo casos excepcionales (emergencias) debidamente justificados y
autorizados por el Alcalde Municipal.
6.11. La
aplicación de fondos que por ley tienen destino específico,
sólo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro
del destino previsto por la ley.
6.12. No podrán rebajarse los montos asignados para
hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que
éstos ya han sido atendidos.
6.13. Las modificaciones
presupuestarias de cualquier tipo, sólo podrán efectuarse cuando
los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el
contenido presupuestario necesario.
6.14. No se podrán efectuar modificaciones
presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar
contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
6.15. No podrá ejecutarse ninguna modificación
presupuestaria, si previamente, ésta no ha sido aprobada por el
órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.
6.16. El cumplimiento de las limitaciones establecidas en el
presente reglamento, deberán hacerse constar en todos los casos en el
documento que contenga la respectiva modificación y deberá
acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita el Director(a) de
Hacienda o quien él o ella designe.
Artículo 7º—Para la
aprobación de las modificaciones presupuestarias se debe presentar ante
el Concejo Municipal, la siguiente lista de documentos que deberá
remitirse con el visto bueno de la Alcaldía Municipal y de la
Dirección de Hacienda:
a) Formulario
interno (que incluiría las justificaciones y especificaciones de cada
modificación presupuestaria).
b) Matrices del plan anual operativo.
c) Declaración Jurada sobre el cumplimiento del bloque de
legalidad que deberá rendir la Dirección de Hacienda.
d) Certificación saldos presupuestarios del Encargado del
Subproceso de Presupuesto.
e) Otros documentos de respaldo para la aprobación de
variaciones presupuestarias, según el tipo de que se trate.
Artículo 8º—Las
modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a
partir de su aprobación mediante acuerdo municipal adoptado por el
Jerarca Máximo y será debidamente comunicado por la Secretaría
Municipal
Artículo 9º—La aprobación de las
modificaciones presupuestarias será comunicada por la Secretaría
Municipal al Alcalde Municipal, al Director de Hacienda y a la Unidad de
Presupuesto. Esta última dependencia será la responsable de
comunicar esas variaciones a los órganos encargados de ejecutar los
gastos, para efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en
la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.
Artículo 10.—Todas las variaciones que se realicen al
presupuesto deberán tramitarse mediante el formulario interno de
Modificaciones presupuestarias prediseñado según así lo
establece el inciso 6.1 del artículo 6, debidamente justificadas,
razonadas, acompañadas con la información indicada en los incisos
b), c), d) y e) del artículo 7 antes indicado ante el Encargado(a) del
Subproceso de Presupuesto; unidad esta que será la encargada de
verificar que la documentación requerida se adjunte de forma completa y
en tiempo ante el respectivo Jerarca.
Artículo 11.—Responsabilidades relacionadas con la
aprobación de las modificaciones presupuestarias. El Concejo Municipal
deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante
acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las
modificaciones presupuestarias señaladas. De igual manera, para mantener
los procedimientos de control interno establecido en la Ley General de Control
Interno, previa solicitud de aprobación ante el Concejo Municipal, toda
modificación presupuestaria deberá ser presentada primeramente
ante el Jerarca Superior Administrativo, para su conocimiento,
verificación y pronunciamiento, adjuntándose el formulario
correspondiente donde se evidencie la responsabilidad de cada funcionario en su
formulación, revisión y aprobación.
Artículo 12.—Los plazos y la cantidad de modificaciones
presupuestarias establecidos en el presente Reglamento serán de
acatamiento obligatorio, excepto aquellas solicitudes que se presenten para
atender una necesidad urgente, de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente
razonada.
Artículo 13.—Seguimiento y fiscalización. Cada
tres meses, el Director de Hacienda informará al Alcalde y éste a
su vez al Concejo Municipal, mediante un cuadro resumen de las modificaciones
presupuestarias que se ejecuten durante el respectivo período. Con la
misma periodicidad deberá remitir informes de ejecución
presupuestaria.
Artículo 14.—La Administración deberá
mantener actualizada en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos
(SIPP), la inclusión y validación de las modificaciones
debidamente aprobadas que operen el presupuesto de la institución.
Artículo 15.—Tanto los expedientes físicos y
electrónicos que se generen por cada modificación presupuestaria,
serán custodiados por el Encargado del Presupuesto y por el Archivo
Central dentro de los periodos establecidos en la tabla de plazos aprobados.
Esos expedientes deberán estar accesibles tanto a las instancias
internas de control, Auditoría Interna y la Contraloría General
de la República para su fiscalización posterior.
Artículo 16.—El incumplimiento de las disposiciones de
este Reglamento y, de las normas legales y directrices aplicables en la
materia, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que
establecen el Código Municipal, la Ley General de Control Interno, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
función Pública y demás disposiciones concordantes.
Artículo 17.—Ámbito de aplicación. Este
Reglamento es de carácter obligatorio para todos (as) las y los
funcionarios municipales de la Municipalidad de Tibás.
Artículo 18.—Alcance. Este Reglamento será
aplicable a la Municipalidad de Tibás y los demás órganos
que se encuentren adscritos a ella.
Artículo 19.—Vigencia. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga
cualquier normativa interna anterior que se haya aprobado en relación
con modificaciones presupuestarias internas tramitadas en el ámbito de
la Municipalidad de Tibás.
Se somete a votación y es aprobado por
unanimidad de los señores regidores. (Sandoval Castro sustituye a
Courrau Quesada).
Se somete a votación declarar el
acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los
señores regidores. (Sandoval Castro sustituye a Courrau Quesada).
Responsable de la publicación: Lic. Sandra Mora Quirós,
Directora de Hacienda.
San Juan de Tibás, 29 de junio del
2011.—Lic. Karol González Román, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2011050612).
REGLAMENTO
PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN
DE BARVA - HEREDIA
Considerando:
I.—Que el artículo 170 de la
Constitución Política, así como el artículo
4º, 13 inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la
autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades
y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al
funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación
y la administración de las instalaciones deportes municipales.
II.—Que la Municipalidad de Barva a través del
Comité Cantonal y demás organizaciones afiliadas al
Comité, debe velar por la investigación, formulación,
implementación de programas deportivos y recreativos como la
verificación del cumplimientos de los objetivos en materia deportiva y
recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y el
bien común de la comunidad barveña en general.
III.—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su
participación debe darse para beneficio de los niños, los
jóvenes y los adultos.
IV.—Que el deporte y la recreación como parte del proceso
de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más
disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
V.—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
y las organizaciones deportivas afiliadas al Comité buscan el desarrollo
de una cultura orientada a la recreación como también a
identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte
competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento y formar
ciudadanos ejemplares para nuestra sociedad.
VI.—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley
Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar la
disposiciones reglamentarias que regulan la organización y
funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las
nuevas exigencias legales.
VII.—Que las instituciones educativa pueden de recibir apoyo de
parte del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Barva, para
la formación de mejores ciudadanos.
VIII.—El materialismo propio de la sociedad moderna y la
pérdida de valores del individuo nos lleva a un mundo egoísta
despersonalizado y falta de solidaridad.
IX.—Que igual sentido en los últimos años se han
emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría
General de la República, la cual constituye jurisprudencia
administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Barva.
X.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los
fundamentos filosóficos que anteceden, emite el presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón de Barva de Heredia.
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Para la
aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo,
se entenderán como enseguida se indican:
a) Municipalidad: Municipalidad del
Cantón de Barva-Heredia.
b) ICODER: Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación.
c) Comité Cantonal:
Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de
Barva-Heredia.
d) Comité Comunal:
Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general
entre un grupo de personas residentes de una comunidad respectiva convocada por
el Comité Cantonal en cada uno de los ocho distritos del Cantón
de Barva-Heredia.
e) Junta Directiva: Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
f) Subcomités
Administrativos de Campos Deportivos: Conjunto de personas que regulan,
vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva.
g) Comisiones: Conjunto de al menos
tres personas que atienden una actividad específica a juicio del
Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales,
Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen
otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.
h) Atleta: Persona que practica
algún deporte.
i) Entrenador: Persona con
conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir
atletas o equipos en una competencia deportiva.
j) Equipo: Conjunto de personas
que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva avalado por el
órgano superior competente.
k) Delegado: Representante del
Comité Cantonal y/o órganos establecidos en el presente
Reglamento con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios
según las disposiciones aplicables al efecto y responsable directo de la
función que originó su nombramiento.
l) Órganos o Asociaciones
Deportivas: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativa
debidamente constituidas encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar
todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha
coordinación con el Comité Cantonal, del cual conforman la
estructura o está adscrito.
m) Árbitro: Persona capacitada
con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una
confrontación deportiva determinada.
n) Aval: Documento oficial emitido
por el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Barva-Heredia,
que no es transmisible y con el cual se inician los permisos en los organismos
gubernamentales que tienen que ver con la realización de eventos
deportivos y recreativos.
CAPÍTULO
II
De
la constitución y naturaleza jurídica
Artículo 2º—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de
Barva, es el organismo superior encargado en el cantón de Barva, de la
atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos,
promoviendo el deporte y la recreación integral como consecuencia de
aquella; procurando el aprovechamiento libre de sus habitantes mediante una
recreación saludable y regirá por las disposiciones del presente
Reglamento Autónomo de Organización.
Artículo 3º—El Comité Cantonal es el órgano
adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica
instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo,
habrá Comités Comunales de Deportes y Recreación,
adscritos al Comité Cantonal.
Asimismo se tiene por cubierta con la mencionada personería
jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos
desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo
del gobierno local en esta materia. Personería de la cual dará fe
la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.
Artículo 4º—El domicilio legal del Comité
Cantonal será el cantón de Barva-Heredia, pudiendo variarse para
casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por
mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 5º—El Comité y los órganos
que él designe son los encargados del deporte y la recreación en
el cantón de Barva –Heredia, según los planes municipales y
nacionales que en esta materia dicten la Municipalidad y el ICODER de acuerdo a
las leyes vigentes.
Artículo 6º—El Comité Cantonal en ejercicio
de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar,
actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento
le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de
conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de
cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos donde
de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en
actas.
CAPÍTULO
III
De
la organización
Artículo 7º—Los miembros y
demás órganos que integren el Comité Cantonal en el
desempeño de sus funciones deberán ajustarse a las normas y procedimientos
que señale la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 8º—El Comité Cantonal está
constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Estructura Administrativa.
c) Las Comisiones que estime convenientes.
d) Los Comités Comunales.
e) Las Asociaciones Deportivas.
f) Subcomités Administrativos
de Campos Deportivos.
Artículo 9º—El ICODER y la
Municipalidad fijarán las políticas generales en materia
deportiva y recreación, a su vez el Comité Cantonal
ejercerá los controles que corresponden, para que sus órganos y
afiliados cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas
políticas para fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la
recreación.
Artículo 10.—El Concejo Municipal autorizará el
plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, como
también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones
propuestas por el Comité Cantonal y este último a su vez
velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes
anuales.
Artículo 11.—Al tenor de lo dispuestos por el
artículo 167 del Código Municipal, Los concejales, el alcalde,
los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus
cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités, los
cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la
municipalidad. Así como aquellas personas que tengan alguna
relación contractual privada y que reciban cualquier clase de estipendio
del Comité Cantonal.
Artículo 12.—Los Comités Comunales, Asociaciones
Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité
Cantonal el último día del mes de mayo de cada año, los
planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán
sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que
ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente
deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y
egresos.
CAPÍTULO
IV
De
la Junta Directiva
Artículo 13.—La Junta Directiva
del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y
es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por
los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran
entre su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un
Vocal, una vez juramentados por el Concejo Municipal.
Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Barva estará integrada por
cinco miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con
quince días hábiles de antelación al vencimiento del
período de Junta Directiva saliente, las ternas enviadas por las
organizaciones indicadas, con los nombres de las personas que recomienden para
estos puestos, deberán llegar con veintidós días hábiles
de antelación al vencimiento de la Junta Directiva saliente, con base en
lo cual hará con votación de mayoría simple, y
estará integrada de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones
deportivas y recreativas del Cantón.
c) Un miembro de las organizaciones
comunales restantes.
Los miembros a que se refiere el inciso a),
serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.
Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada
por el Comité Cantonal para tal efecto, para tal fin este estará
obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos
a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformaran las Asociaciones
Deportivas con personería jurídica vigente y adscritas al citado
Comité Cantonal mínimo treinta días naturales previos a la
fecha del citado vencimiento, teniendo derecho a voto el presidente o
vicepresidente de cada Asociación. Tal designación se realizará
por la mayoría simple de los presentes.
El miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada
por el Comité Cantonal, según el procedimiento establecido para
los representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la asamblea
será conformada por las organizaciones comunales debidamente inscritas y
reconocidas por la Municipalidad, según la reglamentación
respectiva.
Artículo 15.—Los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no
devengarán dieta ni remuneración alguna, ya que el cargo es ad
honorem.
Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva
serán juramentados por el Concejo Municipal del Cantón de
Barva-Heredia.
Artículo 17.—Son funciones de la Junta Directiva, las que
se detallan a continuación:
a) Proponer las prioridades de desarrollo
del cantón en materia deportiva y recreativa.
b) Ejecutar las políticas que en
materia deportiva y recreación le fijen al Comité Cantonal, la
Municipalidad y a medida de sus posibilidades, aquellas que fije el ICODER.
c) Establecer y mantener actualizadas su estructura
administrativa.
d) Elaborar y actualizar el Manual
Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para
el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y
sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los
deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de
puestos, así como otras condiciones ambientales y de
organización. El diseño y la actualización del Manual
descriptivo de puestos general estarán bajo la responsabilidad del
Comité. Para la elaboración del manual contará con la
asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.
e) No podrán crear plazas sin que
estén incluidas, en dichos manuales, los perfiles ocupacionales
correspondientes.
f) Elaborar y actualizar un Manual
Básico de Organización y Funcionamiento, cuya aplicación
será responsabilidad del Administrador General.
g) Nombrar un Administrador General para el
Comité.
h) Elaborar y actualizar el Reglamento de
Publicidad del Comité Cantonal.
i) Fijar las estrategias y
políticas generales de acción.
j) Elaborar y proponer a la
Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los
planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.
k) Aprobar los planes y programas del
Comité Cantonal.
l) Celebrar convenios siempre y cuando
se le de una estimación económica al documento que se suscriba.
m) Comprometer los fondos y autorizar los
egresos referentes a los procesos licitatorios y convenios que exceden la
responsabilidad del administrador general.
n) Gestionar la consecución de
recursos económicos, materiales y humanos.
o) Participar activamente en la medida de
sus capacidades en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a
nivel cantonal o nacional.
p) Convocar a asamblea para elección
de los Comités Comunales y nombrar órganos subalternos.
q) Juramentar a las personas que nombre como
acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
r) Capacitar técnicamente en la
medida de sus posibilidades a los colaboradores de los distritos del
cantón para integrarlos en la relación deportiva comunal.
s) Recomendar y/o autorizar la
construcción de infraestructura deportiva, previo estudio en
coordinación con otras instituciones y la Comisión de
Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe
observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento General.
t) Evaluar el desarrollo de los
programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.
u) Aprobar los reglamentos internos que
promulgue el Comité Cantonal para la organización y
funcionamiento interno de sus dependencias, así como las reformas que se
promulguen a éstos posteriormente.
v) Resolver los conflictos que pudieren
presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus
reglamentos y resoluciones.
w) Divulgar e informar sobre el desarrollo
de sus actividades.
x) Preparar un informe trimestral de labores
y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más
tardar el último día hábil de los meses de abril, julio,
octubre y enero de cada año.
y) Rendir ante el Concejo Municipal informe
anual de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados.
z) Nombrar y remover en su oportunidad al
Administrador General del Comité de acuerdo con la legislación
vigente. Sin perjuicio de lo que regule más adelante.
aa) Otorgar el permiso de primera instancia para la
celebración de actividades en las instalaciones deportivas previa firma
del contrato respectivo según lo establece el Decreto Ejecutivo No.6666-G
siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones
originales en que recibe las instalaciones.
bb) Conocer en segunda instancia contra las
disposiciones y resoluciones dictadas por el Administrador General.
cc) Designación anual del atleta, entrenador
o dirigente distinguido del cantón, para su estimulo correspondiente.
dd) Aprobar las tarifas derechos de alquiler y
publicidad de las instalaciones deportivas y recreativas para su
administración, para lo cual el presidente del Comité Cantonal
queda facultado, con la personería jurídica vigente a la fecha de
suscripción, de firmar contrato o convenio con diferentes organizaciones
siempre y cuando se le de una estimación económica al documento
que se suscriba.
ee) Y cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 18.—Los miembros de la
Junta Directiva no podrán:
a) Celebrar contratos ni convenios con
organismos del que forman parte.
b) Intervenir en la discusión y
votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel
personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad o de afinidad.
CAPÍTULO
V
De
las funciones
Artículo 19.—Son funciones del
Presidente (a) las que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las
sesiones.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva.
c) Firmar junto con el Secretario las actas
de las sesiones de Junta Directiva.
d) Convocar a las sesiones extraordinarias,
conforme con las disposiciones de este Reglamento.
e) Representar judicial y extrajudicialmente
al Comité Cantonal.
f) Velar por el cumplimiento de las
obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.
g) Suscribir los contratos y/o convenios que
celebre el Comité Cantonal.
h) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los
cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.
i) Supervisar las diferentes
comisiones y asistir a las reuniones de estas cuando lo considere oportuno
teniendo en ésta voz y voto.
j) Firmar los carnés,
extendidos a diferentes órganos, personas o atletas.
Artículo 20.—Son funciones del
Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al Presidente en ausencia de
éste con los mismos deberes y obligaciones.
b) Encargarse de las Relaciones
Públicas del Comité Cantonal.
Artículo 21.—Son funciones del
Secretario las que se detallan seguidamente:
a) Realizar las funciones de
Secretaría como: levantar actas, extractos, acuerdos. Siempre y cuando
no se cuente con el órgano de Secretaría Ejecutiva.
b) Firmar conjuntamente con el presidente
las actas de las sesiones.
c) Supervisar el cumplimiento de las
funciones de la Unidad de Secretaría Ejecutiva.
Artículo 22.—Son funciones del
Tesorero las que se enuncian a continuación:
a) Custodiar y responder por los dineros del
Comité Cantonal, supervisando la Unidad Financiera del Comité.
b) Fiscalizar y recaudar los ingresos
económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta
corriente.
c) Vigilar que la Contabilidad este correcta
y al día.
d) Controlar las cuotas, participaciones,
donaciones y demás tipo de ingreso que entre a los fondos del
Comité Cantonal y que se extienda el respectivo recibo en tal caso.
e) Firmar conjuntamente con el Presidente o
Vicepresidente, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.
f) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva
para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.
g) Elaborar los proyectos de presupuesto
anual y presentarlos a la Junta Directiva.
h) Preparar y autorizar mensualmente con su
firma el informe económico que debe de presentar a la Junta Directiva.
i) Presentar trimestralmente al
Consejo Municipal un informe económico sobre los ingresos y egresos del
Comité Cantonal. El mismo debe de ser presentado el último
día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. El no
cumplimiento de esta disposición facultará al Consejo Municipal a
no girar recursos económicos al Comité Cantonal, hasta se de por
satisfecho el informe referido.
Artículo 23.—Son funciones del
Vocal las que se detallan seguidamente:
a) Sustituir al Vicepresidente, al Tesorero
y al Secretario, en ausencia del titular, con los mismos deberes y
atribuciones.
b) Estudiar y promover modificaciones que
tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del
Comité Cantonal.
c) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación
las medidas de coordinación con los distintos órganos del
Comité Cantonal y de éste con otros órganos.
d) Tramitar los asuntos que para su estudio
u ejecución se le encomienden.
CAPÍTULO
VI
De
las sesiones
Artículo 24.—La Junta Directiva
sesionará en forma ordinaria y pública, una vez a la semana.
Artículo 25.—En la primera sesión, que se
celebrara dentro de los cinco días naturales después de la fecha
de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del
Comité se reunirán y mediante votación nominal se
designaran los cargos a que se refiere el artículo 13 de presente
Reglamento,
Artículo 26.—Los integrantes del Comité Cantonal
se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora
acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio
de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de
las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por
el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La
convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de
anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la
sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo
incluido en la convocatoria.
Artículo 27.—Para que sean válidas las sesiones
deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de
la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se
hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los
artículos 30 y 31 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos
administrativos con los directivos presentes, debiendo el Presidente informar
en la sesión siguiente lo acordado.
Artículo 28.—El quórum para sesionar estará
integrado por la mitad más uno del total de los miembros del
Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor
número de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente
tendrá voto calificado.
Artículo 29.—Todo miembro deberá comunicar en
forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a
más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la
sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario,
será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 30.—Se pierde la condición de miembro de
la Junta Directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a las sesiones del
Comité Cantonal por más de un mes consecutivo.
b) Ausencia injustificada a 8 sesiones
alternas del Comité Cantonal durante 1 año.
c) Ser nombrado para desempeñar el
cargo de Alcalde Municipal.
d) Ser elegido como Regidor o
Síndico, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.
e) Ser contratado para desempeñar
cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de
estipendio de parte del Comité Cantonal.
f) Por enfermedad que lo incapacite
permanentemente para el ejercicio.
g) Por inhabilitación judicial.
h) Por violación evidente a las leyes
y reglamentos que rigen la materia.
i) Por renuncia voluntaria.
j) Por infringir los artículos
19, 80 y 81 de este Reglamento.
Artículo 31.—Cuando algún
miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales
indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá
comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer
efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de
inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente
establecido al efecto.
Artículo 32.—Corresponde al Comité Cantonal
conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos
relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento
en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se
relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por
el Comité en las sesiones que éste celebre.
Artículo 33.—Las mociones de orden tienen prioridad para
la discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la
Junta Directiva. Su objetivo es:
a) Levantar la sesión o alterar el
orden del día.
b) Dispensar algún trámite en
determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión de un
determinado asunto que se éste conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o
pasarlo a conocimiento de una comisión.
e) Permitir que conozca de un asunto en una
sesión privada.
Artículo 34.—Las determinaciones
o decisiones que tome la Junta Directiva en sus sesiones se denominarán
acuerdos. Las resoluciones que tome la Junta Directiva se denominarán
fallos, son fallos todas aquellas resoluciones que resuelvan controversias o
contengan un juicio de valor.
Artículo 35.—Sobre el tema de los recursos
administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:
a) Contra los acuerdos podrán
presentarse los recursos de revisión y revocatoria.
b) El recurso de revisión sobre
acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez,
inmediatamente después de que se haya aprobado el acta. Si la
revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en
que se encontraba al momento anterior a su votación.
c) El recurso de revocatoria sobre acuerdos,
puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal
o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.
d) El recurso de revisión sobre fallos,
puede ser solicitado por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o del
órgano que lo ha dictado, antes que el acta donde consta el fallo, sea
aprobada.
e) El recurso de apelación sobre los
fallos, debe ser presentado por escrito ante la Junta Directiva del
Comité Cantonal. Puede ser presentado por cualquier persona o entidad
aunque no tenga relación con el punto debatido, siempre que la
resolución les ocasione perjuicio. Deberá presentarse dentro de
los 8 días siguientes a la fecha en que dicho fallo le fuere notificado,
indicándose en el recurso las violaciones habidas y aportado las pruebas
respectivas. El recurso será admitido por el Comité Cantonal, si
cumple con los requisitos en cuanto al tiempo y forma y solicitará
dentro de las 48 horas siguientes, los antecedentes al órgano
involucrado.
f) Los acuerdos administrativos
siempre serán firmes, salvo que por la votación de las terceras
partes de los miembros de la Junta Directiva, se solicite la revisión de
éstos, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado.
g) Ningún acuerdo o fallo que haya
sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma
definitiva por el Comité Cantonal.
h) En todo caso en lo que resulte aplicable
se utilizarán las disposiciones previstas en el capítulo VI del
Código Municipal.
Artículo 36.—Las violaciones a
los reglamentos, leyes y decretos pueden ser apelados conforme con el
Reglamento de Apelaciones del Consejo Nacional de Deportes.
Artículo 37.—Los acuerdos y fallos quedan firmas con
votación de mayoría simple de los miembros del Comité,
igual cantidad de votos se requiere para modificar un artículo o fallo
que haya quedado firme.
Artículo 38.—Existen dos tipos de votación:
Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los
miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta
aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro
medio a juicio de la Junta Directiva.
Artículo 39.—El Presidente es el encargado de conceder la
palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción
de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al
proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego
a dos miembros que se opongan. La presidencia observará el orden en que
se pidió la palabra para cumplir con lo aquí dispuesto. Cuando un
miembro esté en el uso de la palabra no pude ser interrumpido, salvo que
el mismo permita una breve interrupción sobre el tema, la cual debe
aprobar. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata.
CAPÍTULO
VII
De
las actas
Artículo 40.—Todos los
órganos colegiados a que se refiere este Reglamento deberán
llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos, fallos y
demás incidencias que éstos traten.
Artículo 41.—El proyecto de acta de cada sesión
deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a
más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que
serán discutidas y aprobadas. El funcionario de la Secretaría
Ejecutiva será el responsable de levantar las actas, quien
contará con la colaboración del Secretario y el Presidente de la
Junta Directiva, quienes harán las revisiones, modificaciones o
aclaraciones del caso según corresponda, en ellas se harán
constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas. De no
contar el Comité con el Órgano de Secretaría Ejecutiva, la
responsabilidad recaerá en el Secretario del Comité.
Artículo 42.—Las actas del Comité Cantonal
deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se
pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la
aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión
de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este
Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma
mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 43.—Las actas aprobadas, deberán llevar
obligatoriamente las firmas del Presidente y del Secretario del Comité.
El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la
Municipalidad y las hojas serán selladas y foliadas por ésta.
CAPÍTULO
VIII
Estructura
organizativa
Artículo 44.—El Comité
Cantonal de Deporte y Recreación de Barva-Heredia tendrá una oficina
central que es la Unidad Administrativa General, de carácter permanente,
quien contará con el personal indispensable y las oficinas auxiliares
que el comité considere necesario; esta unidad se organizará
según los programas de trabajo y las necesidades en general del
Comité Cantonal.
Artículo 45.—Esta estructura cuenta con dos áreas
de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa
Financiera.
Artículo 46.—El Área Técnica estará
conformada por los subprocesos de Recreación, Desarrollo Competitivo,
Medicina del Deporte y Capacitación. Por su parte el Área
Administrativa Financiera estará conformada por los procesos de igual
nombre. El primero estará integrado por los subprocesos de
Adquisición y Administración de Bienes y Servicios; Recursos
Humanos y Secretaria del Comité. El segundo estará integrado por
los subprocesos de Presupuestación; Tesorería y Contabilidad.
Artículo 47.—La estructura organizativa estará
bajo la responsabilidad de un Administrador General, el que garantizará
la correcta ejecutividad de los acuerdos y demás disposiciones de la
Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a la
condición de administrador general, vigilando la organización,
funcionamiento, coordinación y fiel cumplimiento al marco
jurídico aplicable.
b) Garantizar el desarrollo permanente del
proceso de planificación institucional.
c) Rendir informes a la Junta Directiva
cuando esta se le solicite.
d) Asistir a las sesiones de la Junta
Directiva.
e) Presentar los anteproyectos de
presupuestos ordinarios y extraordinarios.
f) Nombrar, administrar y remover a
los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco
jurídico aplicable.
g) Fiscalizar la ejecución de las
distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité
Cantonal.
h) Vigilar la política adoptada por
el Comité Cantonal para el logro de sus fines.
i) Asumir la responsabilidad directa
por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema
administrativo.
j) Cualquiera otra que le asigne la
Junta Directiva.
CAPÍTULO
IX
De
los Comités Comunales
Artículo 48.—Los Comités
Comunales será el órgano de enlace entre el Comité
Cantonal y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco
miembros residentes de la misma que serán nombrados en asamblea general,
convocada para tal efecto por el citado Comité Cantonal.
Artículo 49.—Los Comités Comunales de Deportes
estarán integrados por cinco miembros de la Comunidad que serán
elegidos por el Comité Cantonal bajo el siguiente procedimiento:
a) Dos miembros serán electos a
propuesta de la Asociación de Desarrollo respectiva.
b) Los otros tres serán elegidos a
propuesta de las organizaciones deportivas, comunales, juveniles y cualquier
otra que colaboro con el deporte, la recreación y bienestar de la
comunidad, para lo cual e Comité Cantonal promoverá la más
amplia y razonable participación de organizaciones en la forma que considere
apropiada.
Artículo 50.—Los integrantes de
los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No desempeñar el cargo de
concejales, alcalde, alcalde suplente, tesorero, auditor, contador o miembro
del Comité Cantonal.
c) Tener afición y alto
espíritu deportivo.
d) Ser persona de reconocida solvencia
moral.
Artículo 51.—Los Comités
Comunales de Deportes los conformarán una Junta Directiva compuesta por
5 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
Artículo 52.—En lo que resulte aplicable a la
elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta
Directiva del Comité Comunal serán idénticas a las sus
funciones que tienen los miembros del Comité Cantonal.
Artículo 53.—Los miembros del Comité Comunal
pierden esa condición en los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos
contenidos en el artículo 50 de este Reglamento.
b) Cuando concurran las causales previstas
en el artículo 30 de este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o
destitución del mismo.
d) Por ser miembro simultáneamente de
más de un Comité Comunal.
Artículo 54.—Son funciones de
los Comités Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica del deporte y
la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en coordinación con el
área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y
recreativa de la comunidad.
c) Administrar y mantener instalaciones
deportivas y recreativas, a solicitud del Comité Cantonal.
d) Participar en las actividades programadas
por el Comité Cantonal.
e) Delegar actividades a comisiones
específicas.
f) Fiscalizar a los grupos deportivos
y comisiones que nombre, en aspectos administrativos, financieros y programas
deportivos y recreativos.
g) Participar con cada uno de sus miembros o
su representante en la Comisión de Instalaciones Deportivas.
Artículo 55.—En caso de renuncia
o destitución de uno o más de los miembros del Comité
Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el
cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período
en que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de uno o de los
miembros representantes de las Asociaciones de Desarrollo, se obtendrá
de la terna que al efecto enviarán las referidas asociaciones al
Comité Cantonal.
c) La sustitución de uno o de los
miembros representantes de las organizaciones indicadas en el Artículo
49, se obtendrá de la terna.
d) La sustitución de uno o más
de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su
respectiva juramentación que al efecto enviarán las referidas
organizaciones al Comité Cantonal.
e) Ante la renuncia o destitución de
tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a
Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.
Artículo 56.—Los miembros de los
Comités Comunales se juramentarán ante el Comité Cantonal,
quien extenderá además el carné que los acredita como
tales.
Artículo 57.—Los Comités Comunales deberán
reunirse en sesión pública, cada quince días
ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 58.—Los trámites que realicen los
Comités Comunales ante autoridades gubernamentales deberán contar
con el visto bueno del Comité Cantonal.
Artículo 59.—Los Comités Comunales deberán
llevar un registro al día, de los nombres de los miembros de los grupos
deportivos, incluyendo en éste, la dirección y demás datos
personales. Deberán también llevar un archivo administrativo y
financiero e el que conste los informes, referentes a cada uno de estos
aspectos.
Artículo 60.—Los Comités Comunales deben tomar
parte activa en la organización de los programas del Comité
Cantonal.
Artículo 61.—Cuando se realicen torneos internos del
Distrito o Comunidad el Comité Comunal debe confeccionar el respectivo reglamento,
el que debe ser ratificado por el Comité Cantonal para su
aplicación.
Artículo 62.—Los Comités Comunales deben organizar
las comisiones específicas de cada disciplina deportiva o programas
recreativos según las necesidades de la comunidad.
Artículo 63.—Está prohibido al Comité
Comunal de Deportes hacer uso de los dineros o fondos del mismo, para dar
obsequios a equipos o personas, pagar facturas por concepto de fiestas o
regalías que no sean para la promoción de equipos de ligas
menores.
Artículo 64.—Los Comités Comunales deberán
llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes
referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el
Comité Cantonal en cualquier momento.
Artículo 65.—Cuando el Comité Comunal en
coordinación con el Área Técnica del Comité
Cantonal realice torneos estará en la obligación de confeccionar
el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el
mencionado Comité Cantonal.
CAPÍTULO
X
De
las Asociaciones Deportivas
Artículo 66.—Las Asociaciones
Deportivas y/o Organizaciones Deportivas en coordinación con el
Área Técnica del Comité Cantonal serán las
encargadas de organizar, ejecutar los planes del desarrollo competitivo de las
distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el
desarrollo de la recreación, solicitaran la adscripción al
Comité Cantonal y estas se regirán por la Ley de Asociaciones
Deportiva, lo que incluye en todos los casos tener la Personería al
día.
Artículo 67.—Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 55, inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas
podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del
Comité Cantonal.
CAPÍTULO
XI
De
las Comisiones
Artículo 68.—Todas las
comisiones estarán como integradas como mínimo por tres personas.
Podrán existir comisiones de finanzas, preinstalaciones deportivas;
administración de instalaciones deportivas, juegos nacionales, juegos
colegiales, juegos escolares, iniciación deportiva, técnica
médica, así como todas aquellas otras que a criterio del
Comité Cantonal, deban nombrarse según las necesidades y del
Comité Comunal de Deportes.
Artículo 69.—Cada comisión deberá elaborar
un plan de trabajo y rendirá un informe escrito mensual al organismo u
órgano respectivo, sobre las actividades realizadas y resultados
obtenidos.
Artículo 70.—A las comisiones se les aplicará en
lo que corresponde a sus funciones, deberes y atribuciones. Las disposiciones
contenidas es este Reglamento para los Comités Comunales de Deportes.
Artículo 71.—Los Subcomités de
Administración de Campos Deportivos, a cargo del Comité Cantonal
podrán ser integrados por cinco miembros de la siguiente forma:
a) Dos de nombramiento directo del
Comité Cantonal.
b) Dos de nombramiento del Comité
Comunal.
c) Uno de nombramiento de la Municipalidad.
CAPÍTULO
XI
De
las finanzas
Artículo 72.—Para el
cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará
con los siguientes recursos:
a) El Comité deberá coordinar
con la Municipalidad lo concerniente a inversiones y obras en el cantón.
La Municipalidad deberá asignarle un mínimo de un tres por ciento
(3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá
en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el
resto para programas deportivos y recreativos. Además, deberá
proporcionarles local que será su sede y todas las facilidades para el
cabal cumplimiento de sus fines, fijado por el artículo 170 del
Código Municipal.
b) 7.5% para el Deporte y Recreación
proveniente de la Ley de Patentes de Actividades Lucrativas.
c) 2.5% para el Mantenimiento de
Instalaciones Deportivas proveniente de la Ley de Patentes de Actividades
Lucrativas.
d) 0,5% proveniente de la comisión
por Espectáculos Públicos.
e) Por concepto de Mercadeo de Actividades
Deportivas y Eventos Especiales generados por el Comité y órganos
de su dependencia.
f) Por concepto de Avales sobre
Actividades Deportivas y Eventos Especiales realizados en el Cantón de
Barva.
g) Por Venta de espacios publicitarios en las
Instalaciones Deportivas en Administración regulado por el Reglamento de
Publicidad del Comité.
h) Donaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser
nacionales o extranjeros.
i) Otorgados mediante convenios
nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y
privados.
Artículo 73.—Para los efectos
del Comité Cantonal, el año fiscal y el período de plan
anual operativo y su respectivo presupuesto inician el 1º de enero y
finalizan el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 74.—Toda recaudación deberá estar
debidamente registrada, para este efecto el Comité Cantonal
deberá de contar con una cuenta en cualquier ente del Sistema Financiero
y Bancario Nacional, supervisado por la Superintendencia General de Entidades
Financieras. El Comité asignará una de sus sub-cuentas a cada
Comité Comunal para el mismo efecto.
Artículo 75.—Los cheques serán ordenados por la
Junta Directiva y el funcionario responsable del área financiera, y se
efectuarán por medio de cheque expedido por el Administrador General,
con la firma del tesorero y, al menos, la de otro funcionario autorizado. En la
documentación de respaldo se acreditará el nombre del funcionario
que ordenó el pago. El reglamento podrá contener los niveles de
responsabilidad para la firma y autorización de cheques. La Junta
Directiva podrá autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se
regularán por el reglamento que emitan para el efecto; estarán al
cuidado del tesorero y por medio de ellas podrán adquirirse bienes y
servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje. Los montos
mensuales serán fijados por la Junta Directiva y todo egreso
deberá ser autorizado por el Administrador General.
Artículo 76.—El presupuesto del Comité Cantonal y
sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos
y programas que se ejecutarán en el período que éste
cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo 77.—El presupuesto debe contener una
estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y
precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de
acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo 78.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con
el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y
las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar
las necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y
las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del
Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de
cada año, a efecto de ser incorporado en el Plan Anual Operativo
Presupuesto Ordinario, del año siguiente; todo de conformidad con lo que
al efecto dicte la Contraloría General de la República y acorde
con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.
Artículo 79.—Los recursos del Comité Cantonal
solamente se podrán destinar en obras y/o programas deportivos y
recreativos, ubicados dentro de los límites territoriales del
Cantón de Barva-Heredia. Así como en la capacitación,
promoción y participación de atletas Barveños;
entrenadores, dirigentes y árbitros enfocados al desarrollo de programas
deportivos y recreativos del Cantón de Barva-Heredia.
Artículo 80.—El Comité Cantonal y sus órganos
solo podrán invertir sus fondos en terrenos y/o propiedades que
pertenezcan a la Municipalidad de Barva.
Artículo 81.—Todo directivo, funcionario, empleado o
delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados
de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la
recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia,
será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que
este sufra y deberá pagar de su propio peculio, los bienes o valores
perdidos o dañados. En estos casos por el empleo o pago ilegal,
incurrirá en responsabilidad igual la persona que permita a otra manejar
o usar los bienes del deporte en forma indebida. Además
responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus
funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta
medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades
penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros
los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley Nº 8131, del cuatro de setiembre del 2001. En tales
casos se destituirá al responsable y se elevará el asunto a los
Tribunales según corresponda; para la sanción del caso.
Artículo 82.—Se prohíbe el uso de carácter
personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas y/o
recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el
responsable será expulsado del organismo u órgano
correspondiente, debiendo reintegrar el dinero que en forma tal haya utilizado,
sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.
Artículo 83.—El Comité Cantonal
suministrará a todos los órganos de su dependencia, un libro de
tesorería, libros de cheques de la cuenta bancaria designada para el
ente y recibos por dinero que deberán usarse en todas las gestiones de
cobro que se realicen.
Artículo 84.—Los Comités Comunales de Deportes
deberán presentar ante el Comité Cantonal un informe trimestral
de labores y resultados obtenidos, el libro de tesorería, adjuntando las
facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su respectiva
revisión, esto a más tardar 15 días después de
cerrado el trimestre; si este no se presentare el Comité Cantonal
paralizará cualquier gestión económica.
Artículo 85.—Para la satisfacción de sus
necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades
previamente autorizadas por el Comité Cantonal para recaudar fondos,
pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y de
las instituciones públicas, siguiendo lo establecido en el Reglamento de
Publicidad del Comité Cantonal.
CAPÍTULO
XII
De
las instalaciones
Artículo 86.—El Comité
Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas
existentes en su jurisdicción y podrá delegar en Juntas
Administrativas, Subcomités de Campos Deportivos, Comités
Comunales, Asociaciones Deportivas y Filiales, su administración y
mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.
Artículo 87.—En el uso de las instalaciones deportivas
existentes, las Juntas Administrativas, Comisiones de Instalaciones Deportivas,
Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Filiales deberán
darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos
organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o
grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales.
Los equipos organizados de liga menor y selecciones locales que representen a
la comunidad y que estén avalados por el Comité contarán
con privilegio especial como impulso al deporte para el uso de dichas
instalaciones. La programación que para tal efecto se le dé,
será respaldada y se hará en forma periódica conforme con
las necesidades. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre
las no aficionadas o profesionales.
Artículo 88.—Las instalaciones deportivas serán
clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías de acuerdo con
la infraestructura de éstas; también ordenará el uso de
estas por los usuarios de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con
sustento en este ordenamiento de definirán las tarifas por derecho de
uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota.
Artículo 89.—El Comité Cantonal regulará y
aprobará las cuotas de ingreso a las instalaciones deportivas. Los
ingresos que por este motivo se produzcan, se destinarán a las
actividades y el porcentaje que enseguida se indica:
a) Un 25% para los gastos administrativos
del Comité Cantonal.
b) Un 10% para las ligas menores de la
jurisdicción.
c) Un 65% para el mantenimiento de las
instalaciones.
Artículo 90.—Las tarifas por el
uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y no
pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal,
éstas serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal,
previo estudio autorizado por el concejo Municipal. El Comité Cantonal
deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además
establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales
recursos a las Juntas Administrativas, Comisión de Instalaciones
Deportivas, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Filiales,
según corresponda.
Artículo 91.—Para entrenamientos programados se
cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa señalada,
exceptuándose de este pago a los equipos de Juegos Nacionales del
Cantón y los de la Liga Menor de la comunidad reconocidos por el
Comité; si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de
la luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal.
Los campos deportivos deberán estar abiertos al público un
mínimo de cuarenta horas semanales, siempre y cuando no exista un
acuerdo por parte del Comité que se indiquen otros términos.
Artículo 92.—En las instalaciones deportivas está
prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas
alcohólicas, cigarrillos y/o cualquier tipo de droga y/o sustancias
enervantes prohibidas por ley.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
c) El ingreso de mascotas u otros animales.
d) La realización de actividades
deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza
propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y
conservación de la infraestructura existente.
Artículo 93.—Para la
realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos,
fiestas o similares, etc., dentro de las instalaciones deportivas o en los
alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del
Comité Cantonal. Para tal fin se podrá exigir un depósito
de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir
el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.
Artículo 94.—El Comité Cantonal podrá
autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones
deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal
autorización y lo permita la normativa aplicable al caso en el
Reglamento de Publicidad del Comité. Tales rótulos no
podrán hacer alusión a publicidad para bebidas
alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido
atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.
Artículo 95.—El mantenimiento de las instalaciones
deportivas de cada uno de los distritos, está a cargo del respectivo
Comité Comunal. Este mantenimiento debe darlo el Comité por lo
menos una vez al año en cualquiera de sus meses, debiendo permanecer
totalmente cerradas las instalaciones durante el tiempo necesario para la
realización del mismo, para lo cual deberán comunicarlo a los
interesados y usuarios de éstas.
Artículo 96.—La Dirección General de Deportes del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las municipalidades, las
instituciones públicas y las organizaciones comunales pondrán
poner al servicio de las respectivas comunidades del cantón las
instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios,
plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con
fondos públicos o por dependencias gubernamentales, cediendo en
administración conjunta al Comité Cantonal de Deporte y Recreación
de Barva-Heredia. Para ello, se elaborarán los convenios respectivos. El
Comité quedará facultado para gozar del usufructo de las
instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y los
recursos se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de
las mismas instalaciones, según las regulaciones que rijan en cada caso.
Artículo 97.—Los gimnasios, plazas, estadios, pistas de
atletismo, piscinas, campos deportivos y otros de dominio público en el
campo deportivo serán administrados por el Comité Cantonal.
Artículo 98.—Corresponde al Comité Comunal nombrar
a un vigilante encargado de cuidar y velar por el orden y seguridad del
complejo deportivo, cumplir con el horario de trabajo establecido y cualquier
otra función que le asigne el Comité Cantonal. Para ello, se
elaborará el convenio respectivo por parte del Comité Cantonal.
CAPÍTULO
XIII
Personal
Artículo 99.—Para todo efecto
legal se considerará al personal que presta servicios al Comité
Cantonal como funcionarios municipales, por lo que le resultará
aplicable el Título V del Código Municipal y demás
disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 100.—De igual forma resultan aplicables las
demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos
relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones,
prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales,
entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la
asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.
Artículo 101.—El perfil, funciones del puesto y monto
salarial de los funcionarios de planta del Comité Cantonal, los
establecerá previamente el Administrador General del Comité,
quién contará con la asesoría de la Unidad de Recursos
Humanos de la Municipalidad.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones
finales
Artículo 102.—Toda
inauguración de instalaciones deportivas nuevas deberá hacerse de
común acuerdo con el Comité Cantonal.
Artículo 103.—Para gozar de cualquier reconocimiento,
así como de todos los beneficios e implementos deportivos,
exención de impuestos, participación en los juegos cantonales,
juegos deportivos nacionales y campeonatos a nivel federado u oficiales, toda
organización deportiva o recreativa deberá tomar un acuerdo donde
se afilien al Comité Cantonal y a su vez deberán ser juramentados
en una sesión del Comité Cantonal. Para los efectos anteriores,
el Comité Cantonal emitirá el reglamento correspondiente donde se
establecerán los requisitos que se requieren en tal caso.
Artículo 104.—Los directivos del Comité Cantonal
no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, los
Distritos Deportivos y estos a su vez, los Subcomités de Deporte, de
Recreación y Subcomités Administrativos de Campos, según
la estructura organizativa contenida en este Reglamento.
Artículo 105.—Los nombramientos de los Comités
Comunales de Deportes y Subcomités de Campos Deportivos, deben ser
comunicados al ICODER y a la Municipalidad por el Comité Cantonal.
Artículo 106.—Las disposiciones de este Reglamento pueden
ser aplicadas por analogía, por los órganos y miembros del
Comité a otros organismos.
Artículo 107.—Para efectos disciplinarios y según
la gravedad del caso, se establecen las siguientes sanciones:
a) Prevención.
b) Amonestación.
c) Suspensión.
d) Inhabilitación temporal.
e) Destitución.
f) Expulsión.
g) Reparación de daños y
perjuicios, que puede aplicarse en forma individual o conjuntamente con
cualquiera de las otras sanciones.
h) Para la aplicación de cualquiera
de las sanciones que anteceden será competente el Comité
Cantonal, el que las hará efectivas según la gravedad del caso y
conforme a su propia valoración.
Artículo 108.—Los colores
oficiales del deporte en el cantón de Barva son el blanco y el rojo,
pudiendo combinarse el amarillo con los dos colores anteriores, sin perjuicio
del diseño artístico y estética, como un complemento,
ocupando hasta un 20%.
Artículo 109.—Para estimular a los dirigentes, atletas,
entrenadores, el Comité Cantonal nombrará una Comisión
integrada por tres miembros, que escogerá al mejor atleta, mejor
entrenador y mejor dirigente deportivo, quienes recibirán una placa como
reconocimiento.
Artículo 110.—Las personas designadas por la
Comisión recibirán del Comité Cantonal un pergamino o
placa como reconocimiento
Artículo 111.—Cualquier reforma que se proponga a este
Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su
análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al
Concejo en un plazo de un mes. Teniendo el Concejo Municipal un mes para su
debida aprobación.
Artículo 112.—Dentro de un plazo de dos meses a partir de
la publicación de este Reglamento, el Comité Cantonal debe
presentar al Concejo Municipal para su aprobación, los siguientes
proyectos del Reglamento:
a) Manual Descriptivo de Puestos General.
b) Manual Básico de
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal.
c) Creación y funcionamiento de los
Comités Comunales, Subcomités Administrativos de Campos
Deportivos.
d) Reglamento de Publicidad del
Comité.
e) Utilización de instalaciones
deportivas y recreativas del Cantón de Barva-Heredia.
f) Reglamento de tarifas para uso de
Instalaciones Deportivas y Recreativas de Barva.
Artículo 113.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Walter Chaves Millet, Presidente.—1
vez.—(IN2011050516).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO
PARA OTORGAR PERMISOS
DE MOVIMIENTOS DE
TIERRA
El Concejo Municipal del cantón de
Buenos Aires en su sesión ordinaria número 17-2011, celebrada el
3 de mayo de 2011, acordó: aprobar el Reglamento para otorgamiento de
Permisos para el Movimiento de Tierra y se ordene su publicación en el
diario oficial La Gaceta como Reglamento de la Municipalidad de Buenos Aires.
Mismo que se establece con las prerrogativas establecidas en el numeral 43 del
Código Municipal.
REGLAMENTO
PARA OTORGAR PERMISOS
DE MOVIMIENTOS DE
TIERRA
Antecedentes:
Considerando
que:
1º—La Ley de Construcciones obliga
a la Municipalidad a otorgar los permisos de construcción y otros
afines, entre ellos el movimiento de tierras. Por lo anterior:
El Concejo Municipal con fundamento en los
artículos 43 del Código Municipal, 11 de la Ley General de la
Administración Pública, 74 de la Ley de Construcciones, 70 de la
Ley de Planificación Urbana y 169 de la Constitución
Política, dicta el presente: Reglamento de Requisitos para otorgamiento
de Permisos de Movimientos de tierra.
Artículo 1º—Finalidad.
Todos los proyectos de movimientos de tierra que se presenten a la
Municipalidad de Buenos Aires, para su revisión y eventual
obtención de la licencia correspondiente, deben, dependiendo de su
complejidad, presentar los requisitos generales y especiales de
presentación que se exigen en este Reglamento.
Los planos y documentos deberán ser presentados en el formato
que se exige en este Reglamento.
Artículo 2º—Requisitos para permisos de
movimientos de tierra. Para tramitar el permiso de movimientos de tierra se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Una
descripción detallada de los movimientos de tierra a realizar, los fines
para los cuales se realizan dichos movimientos, la estimación de los
volúmenes de los movimientos y el costo real de las obras de movimiento
de tierra, dicho costo será la base para el cobro del respectivo permiso
de movimiento de tierras.
2) Fotocopia de plano catastrado y croquis del proyecto que
demuestre las áreas donde se desea ejecutar o realizar dichas
actividades.
3) Indicación de la ubicación del sitio en Hoja
Cartográfica 1:50000
4) Indicación del tipo de maquinaria a utilizar. Se
deberá indicar si dichos trabajos serán realizados con la maquinaria
propia del solicitante, para lo cual deberá aportar el original y la
fotocopia de la tarjeta de circulación al día y Póliza de
Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. En caso que sean
realizados por un tercero así lo indicará, debiendo demostrar que
dicho tercero cuenta con la respectiva patente vigente conforme lo dispone el
artículo 1º de la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del
cantón de Buenos Aires.
5) Nombre y calidades del profesional responsable a cargo de las
obras.
6) En el caso que el movimiento de tierra implique la
construcción de caminos privados de acceso a partes de fincas, o
servidumbres de paso de fundos enclavados o con difícil acceso,
así como para la construcción de puentes y alcantarillados
pluviales, se deberá demostrar que los estudios correspondientes de las
obras se ajustan a las disposiciones del plan de uso, manejo y
conservación de suelos y aguas, y que cuentan con la aprobación
del MAG y del MINAE en lo que se refiere a manejo de la escorrentía, tratando
de minimizar el efecto de esta.
7) Dos copias de los planos del diseño indicando curvas de
nivel, terraceo, muros de contención, desfogue de aguas pluviales,
cortes, taludes, accesos o cualquier obra complementaria.
8) Certificado de uso de suelo que se pretende dar al terreno.
9) Memoria de cálculo, firmada por el profesional
responsable, para el desfogue de aguas pluviales.
10) Nota indicando la cantidad de material a remover, donde
se depositará, ruta de transporte y autorización del propietario
del inmueble donde se depositará dicho material.
11) Nota de compromiso del responsable del movimiento de
tierras de que los trabajos se realizarán con el cuidado necesario para
evitar polvaredas que perjudiquen a predios vecinos.
12) Estudio de impacto ambiental emitido por la
Secretaría Técnica Nacional del Ambiente y carta de compromiso de
cumplimiento de todas las recomendaciones realizadas por dicha
institución.
Artículo 3º—Requisitos
de presentación. Los juegos de información de proyectos de
movimiento de tierra, ya sean planos, documentos, dibujos, contratos,
formularios o similares, deberán ser presentados ante el Departamento de
Catastro de la Municipalidad, con el fin de que sean revisados para el permiso
correspondiente. Uno de los juegos deberá ser presentado en formato
estándar tipo fólder, tamaño oficio, con los siguientes
requisitos:
a) Los
planos deberán venir en formato reducido en tamaño tipo carta.
b) El nombre del proyecto así como el nombre del
propietario, deberán inscribirse en la portada del fólder.
c) Adicionalmente deberá presentarse en formato digital el
proyecto completo, dependiendo de las características y dimensión
del proyecto.
No se recibirá ninguna solicitud de
permiso de movimiento de tierra, sin la documentación completa y la
presentación requerida por este Reglamento. El juego de planos en
formato reducido así como la información digital, será
custodiado en el archivo municipal.
Artículo 4º—Requisitos
Especiales. En adición a los requisitos enumerados para tramitar el
Permiso Municipal para Movimientos de Tierra, se exigirán además,
dependiendo del tipo de proyecto y en lo pertinente, los siguientes requisitos:
a) En
caso de que la persona que solicita el trámite no sea el propietario del
inmueble, debe presentar un Poder Especial otorgado ante notario
público, donde el propietario además permite los trabajos
solicitados. Adicionalmente debe aportar copia de cédula del propietario
del inmueble y copia de la cédula de quien solicita el permiso.
b) Si la propiedad pertenece a más de un propietario, debe
presentar nota autenticada donde todos los propietarios autorizan los trabajos
y copia de las cédulas de identidad de cada uno.
c) Cuando el trámite de permiso es solicitado por una
persona jurídica, la solicitud de permiso debe ser firmada por el
representante legal de la empresa. Se debe aportar también copia de la
cédula jurídica, copia de la cédula del representante
legal y certificación de personería con no más de dos
meses de emitida.
d) Cuando se realicen obras que puedan afectar un curso de agua,
queda a criterio del Departamento de Catastro solicitar el visto bueno del
MINAE y/o indicar el retiro mínimo de construcción, en el plano
de catastro.
e) Si la propiedad está frente a carretera nacional
regional o proyectos ya definidos por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, debe obtenerse las licencias y/o permisos de esa
Institución.
f) En caso de obras en donde se realice tala de
árboles no frutales o de características maderables debe
aportarse visto bueno del MINAE.
g) Los proyectos que se desarrollen en zonas de posible riesgo
geológico dentro del Cantón, requerirán de
presentación de estudio geotécnico completo que incluya
estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención.
h) La Municipalidad puede solicitar otros estudios que considere
necesarios.
Artículo 5º—De los
requisitos para solicitar una patente para realizar obras de movimiento de
tierras con maquinaria pesada. Para la realización de obras
constructivas (tales como la construcción de “planteles” o
terrazas, movimientos de tierras, apertura de caminos privados, etc.) el
propietario de la maquinaria, sea este el propietario del inmueble donde se
hará el movimiento de tierras, o bien contratado para dichos fines, deberá
contar con una patente vigente conforme lo dispone el artículo 1º
de la Ley de Impuestos Municipales de Buenos Aires, para lo cual deberá
cumplir lo siguiente:
a) Solicitud
por escrito, autenticada por abogado en caso de no presentarse personalmente en
caso de personas físicas o cuando sea trate de personas
jurídicas.
b) Original y fotocopia de la tarjeta de circulación al
día.
c) Original y Fotocopia del título de propiedad o copia
certificada por notario público de la maquinaria o equipo.
d) Copia de la cédula física o jurídica o
del pasaporte vigente, según sea el caso y certificación de
personería jurídica.
e) Si no es dueño de la maquinaria, deberá aportar
copia certificada por notario del Contrato de arrendamiento.
f) Certificación de no tener deudas con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
g) Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de
Seguros.
h) Estar al día con los impuestos, servicios y tributos
Municipales.
Artículo 6º—Pago de
Permisos. Lo concerniente al pago del permiso correspondiente se
regirá por medio del valor del proyecto y se cobrará el 1% de
dicho valor. Lo anterior sólo para lo concerniente al movimiento de
tierras, lo pertinente a construcciones se regirá por la normativa
vigente al respecto.
Este Reglamento rige diez días después de su publicación,
en el Diario Oficial La Gaceta y deberá dársele la
publicidad necesaria a fin de que sea de conocimiento de todos los
munícipes, se somete a consulta pública no vinculante por el
plazo indicado, para lo cual deberá existir ulterior pronunciamiento.
Buenos Aires, 29 de junio del
2011.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2011050525).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica informa a todos sus colegiados el nuevo Reglamento de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios, el cual fue aprobado en la asamblea general
extraordinaria N° 49 celebrada el 31 de mayo del 2011.
REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS DEL
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA
RICA
Exposición
de motivos
Una de las funciones esenciales del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica es la de supervisar el correcto ejercicio
profesional por parte de sus agremiados. Para ello, el Colegio cuenta con
órganos que se encargan de aplicar el régimen disciplinario de la
institución, por medio de las Leyes y Reglamentos vigentes, cada una con
funciones específicas consagradas en la Ley Orgánica, en el
Código de Ética y en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios que se presenta en este acto.
No obstante lo anterior, el exponencial crecimiento del número
de personas que se incorporan a la institución cada año y un
desarrollo de conciencia crítica de los pacientes ha traído
consigo un aumento del número de denuncias que se tramitan ante estas
instancias.
Es por ello que se somete hoy a consideración de la Asamblea
General del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica el presente proyecto
de Reforma Integral al Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios
del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con el fin de facilitar la
tramitación de los procedimientos, y de garantizar los derechos de los
pacientes y de los miembros de este Colegio.
La primera parte del proyecto trata las disposiciones generales del
Reglamento, en cuanto a la competencia de la Junta Directiva, la
Comisión de Fiscalía, el Tribunal de Honor.
La segunda parte comprende las formas de inicio del procedimiento, los
requisitos de las denuncias, el trámite de admisibilidad de
éstas, el procedimiento administrativo propiamente dicho y el dictado
del acto final.
La tercera parte se refiere a la impugnación del acto final,
definiendo en este sentido la competencia de la Junta Directiva como
órgano de segunda instancia y final, y a la comunicación de los
actos del procedimiento.
En este sentido, sometemos a consideración de la Asamblea
General del Colegio este proyecto de reforma al Reglamento de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios, en los siguientes términos:
Reglamento
de Procedimientos Administrativos Disciplinarios
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Finalidad:
La presente normativa se dicta con la finalidad de asegurar el mejor
cumplimiento de las potestades disciplinarias que se conceden al Colegio en su
Ley Orgánica, así como regular los procedimientos a seguir cuando
se presenten quejas y/o denuncias contra los miembros del Colegio o se
actúe de oficio contra ellos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
Están sujetos a responsabilidad disciplinaria, todos los profesionales
debidamente incorporados al Colegio que incurran en infracciones al
Código de Ética, a la Ley Orgánica del Colegio o a la Ley
General de Salud, y cualquier otra normativa relacionada con el ejercicio de la
profesión. No podrá instruirse ningún procedimiento
administrativo si la conducta que motiva la queja no se encuentra expresamente
prevista en alguna norma legal o reglamentaria aplicable desde el punto de
vista disciplinario.
Artículo 3º—Competencia de la Fiscalía:
Le corresponde a la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica:
Decretar la admisibilidad o inadmisibilidad
de una queja planteada contra un agremiado por parte de un paciente o de otro
colegiado. Dar inicio a la Instrucción del Procedimiento. Será la
encargada por medio de la Conciliación, lograr agilizar los casos en
conflicto, empleando para ello los mejores medios de diálogo,
interlocución y convencimiento que se disponga. Una vez lograda la
conciliación, darle el seguimiento hasta el efectivo cumplimiento del
acuerdo conciliatorio.
En aquellos casos en que no se logre la
Conciliación o se incumpla esta, de acuerdo a los incisos anteriores, el
expediente será trasladado por la Junta Directiva al Tribunal de Honor o
a la Comisión de Fiscalía, para que este Instruya el Caso.
Plantear las denuncias que de oficio le correspondan.
Artículo 4º—Competencia
del Tribunal de Honor: Le corresponde al Tribunal de Honor del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica:
Acoger o rechazar la recomendación de
la Comisión de Fiscalía después de finalizado el Debido
Proceso, para dictar el acto final que declara sin lugar la queja o impone una
sanción al colegiado.
Cumplir con el Debido Proceso y dictar el acto final en los casos de
quejas de oficio de la Fiscalía del Colegio.
Iniciar y proseguir con la Instrucción de los casos enviados
por la Junta Directiva.
Cumplir el Debido Proceso y dictar el acto final, que declara sin
lugar la queja y/o denuncia o impone una sanción al colegiado.
Tratar de lograr en todos los casos, la conciliación entre las
partes, empleando para ello los mejores métodos de diálogo,
interlocución y convencimiento de que se disponga.
Artículo 5º—Competencia
de la Junta Directiva: Le corresponde a la Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas:
Conocer en apelación de las
resoluciones y/o actos finales de la Comisión de Fiscalía del
Colegio.
Conocer en apelación de las
resoluciones y/o actos finales dictados por el Tribunal de Honor.
Conocer en apelación de las
resoluciones de la Fiscalía del Colegio cuando se decrete la
inadmisibilidad de una queja.
Aplicar las sanciones correspondientes.
No podrá imponerse a un Colegiado, una
sanción dos veces por el mismo hecho.
Artículo 6º—Competencia
de la Comisión de Fiscalía: Le corresponde a la Comisión
de Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas:
Cumplir el Debido Proceso en los casos en que
la queja y/o denuncia se plantee por parte de un paciente o de un colegiado
contra otro colegiado.
Intervenir cuando así se requiera ante
una solicitud de conciliación y dar seguimiento.
Artículo 7º—Obligación
de denunciar: En todos aquellos casos en los cuales se presuma la
existencia de una conducta delictiva, deberá el Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, hacerlo del conocimiento del Ministerio Público
o las autoridades administrativas y gobernamentales correspondientes para lo de
su cargo. El incumplimiento a esta obligación tendrá las
consecuencias penales y civiles que el ordenamiento jurídico establece.
Artículo 8º—Incompetencia
sobre asuntos patrimoniales: No podrá tramitarse ninguna queja y/o
denuncia que verse sobre aspectos patrimoniales, sin perjuicio de los acuerdos
conciliatorios de cualquier tipo a los que las partes lleguen relacionados con
el expediente en estudio.
Artículo 9º—Creación e integración
de la Comisión de Fiscalía: Créase la Comisión
de Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que
estará integrada por el Fiscal y cuatro miembros, quienes serán
nombrados por el Presidente de la Junta Directiva del Colegio y durarán
en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos estos últimos,
por dos años consecutivos.. El coordinador de la Comisión
será el Fiscal del Colegio y sus miembros no podrán pertenecer a
la Junta Directiva. Tampoco podrán pertenecer a la Comisión de
Fiscalía empleados administrativos del Colegio de Cirujanos Dentistas.
Las resoluciones de mero trámite dentro del procedimiento podrán
ser firmadas por las personas que desempeñen el cargo de Fiscal
Auxiliar. Las recomendaciones que emita la Comisión de Fiscalía
en el marco de la instrucción de un procedimiento deberán ser
firmadas por todos los miembros de la Comisión que participaron en esa
instrucción.
Artículo 10.—Quórum de la Comisión:
Habrá quórum de la Comisión cuando se encuentre presente
el Fiscal y dos integrantes más o cuando se encuentren tres miembros que
no sean el Fiscal.
Artículo 11.—Integración del Tribunal de Honor:
El Tribunal de Honor estará integrado según lo establecido en el
artículo 37 de la Ley Orgánica del Colegio.
Artículo 12.—Quórum del Tribunal de Honor:
El quórum para que pueda sesionar válidamente el Tribunal de
Honor será el de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 13.—Motivos de impedimento y
recusación: Serán motivos de impedimento y recusación los
mismos previstos por el Código Procesal Civil. Los motivos de
abstención serán aplicables a los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal de Honor, Fiscalía y Comisión de Fiscalía.
CAPÍTULO
II
De
la admisibilidad de las quejas y/o denuncias
y el
trámite del procedimiento
SECCIÓN
I
Admisibilidad
de las quejas y/o denuncias
Artículo 14.—Contenido de la
queja y/o denuncia: Toda queja y/o denuncia iniciada por un paciente, un
colegiado y/o por la Fiscalía debe cumplir los siguientes requisitos,
bajo pena de inadmisibilidad:
Debe ser presentada ante la Fiscalía o
la Dirección Administrativa del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, según corresponda, sea ante la Fiscalía aquellas denuncias
en que la Fiscalía no sea parte, y ante la Dirección Administrativa
única y exclusivamente las denuncias de oficio de la Fiscalía, de
forma legible y clara y con tantas copias como partes haya.
La queja y/o denuncia debe indicar:
a) Nombre
completo, dos apellidos, cédula de identidad y calidades completas del
denunciante.
b) Nombre completo y dos apellidos y de ser posible cédula
identidad y calidades completas del o los colegiados contra los cuales se
interpone la queja y/o denuncia.
c) Un relato, lo más preciso posible de los hechos sobre los
cuales se fundamenta la queja y/o denuncia.
d) Pruebas. La carga de la prueba le corresponde al
interesado. Todo ofrecimiento de prueba debe indicar cuál o
cuáles hechos de la queja y/o denuncia pretende acreditar. El
Órgano Director encargado de la instrucción del procedimiento
podrá autorizar las pruebas anticipadas cuando la salud del paciente
esté comprometida.
Si la prueba es testimonial, debe indicarse
el nombre completo, dos apellidos, cédula de identidad y calidades de
los testigos, así como dirección completa para la citación
respectiva. El denunciante retirará del Colegio la correspondiente orden
de citación. Podrá ofrecerse hasta un máximo de dos
testigos para cada hecho que se pretende probar.
En caso de ofrecerse prueba pericial, el Colegio le ofrecerá a
la parte proponente una lista de los profesionales capacitados para realizar
dicha pericia, debiendo cubrir la parte interesada los gastos correspondientes.
Si se ofreciese prueba confesional, deberá el confesante
comparecer en forma personal.
Si se ofrece prueba documental, esta debe ser original y aportar
tantas copias, como denunciados haya.
e) Extremos
legales en que fundamenta su queja y/o denuncia, con mención precisa de
los artículos correspondientes de la Ley Orgánica y Código
de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas o cualquier otro cuerpo
normativo que sea aplicable según la competencia disciplinaria del
Colegio.
f) Petitoria: Deberá indicarse en forma clara y
precisa la pretensión así como cuál es la sanción
que pretende para el denunciado, desde el punto de vista del régimen
disciplinario del Colegio. Así como, si existe deseo o no de conciliar.
g) Dirección exacta en donde se recibirán
notificaciones, lugar, apartado postal, teléfono, fax y correo
electrónico para notificar al denunciado y al denunciante el traslado de
la queja y/o denuncia.
h) Fecha del escrito.
i) Si el denunciante presenta la acusación
personalmente y se identifica como tal con su cédula de identidad, se
pondrá al pie del documento original la siguiente razón: “Presentada
personalmente por el interesado quien firma el documento”. En caso que el
denunciante no se haga presente su firma debe ser autenticada por un abogado
con el timbre correspondiente del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Toda queja y/o denuncia deberá contar
con el sello de recibido del Departamento del Colegio que recibió la
denuncia, en donde se indique la fecha y hora de recepción del
documento, junto con el nombre de la persona que recibe.
Artículo 15.—Estudio
preliminar de la queja y/o denuncia: Una vez recibida la queja y/o
denuncia, la Fiscalía o la Dirección Administrativa del Colegio,
procederá a:
Estudiar si la denuncia llena todos los
requisitos que señala el artículo anterior.
b) Anotarla
en un Libro de Recibo de Quejas, que se llevará para tal efecto y que
estará a cargo de la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas.
Este libro será de acceso restringido a terceros y sólo
podrá ser consultado para efectos administrativos por parte de los
órganos disciplinarios del Colegio, entendiendo por tales a la Junta
Directiva, la Comisión de Fiscalía o el Tribunal de Honor.
c) Levantar el expediente respectivo, numerándolo con
numeración corrida y el año correspondiente.
d) Si la queja y/o denuncia no se ajusta a los requisitos del
artículo anterior, se solicitará por escrito al interesado que
proceda a llenar todos los requisitos, dándole para tales efectos el
plazo de cinco días hábiles. Vencido ese plazo, se dictará
una resolución ordenando el archivo de la queja y/o denuncia. Esta
resolución será apelable ante la Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación a la parte que interpuso la queja y/o
denuncia.
e) Si la queja y/o denuncia cumple con todos los requisitos del
artículo anterior, o éstos se han cumplido con base en la
prevención que se señala en el inciso anterior, se dará
inicio al procedimiento según corresponda.
f) No se podrá iniciar la instrucción sobre
ninguna queja y/o denuncia que no haya cumplido todos los trámites que
para ello se requiere.
g) La Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas
deberá convocar a las partes a una audiencia de mediación o
conciliación, salvo que alguna de las partes manifieste expresamente su deseo
de no someterse a esta modalidad de solución de conflictos. De existir
anuencia, se convocará a las partes con la mayor brevedad a fin de
buscar la solución de la controversia, la cual puede ser parcial, con
los efectos que dispone la Ley sobre Resolución Alternativa de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. Durante este procedimiento de
conciliación o mediación, el trámite de la queja y/o
denuncia continuará, sin perjuicio de los acuerdos a los que puede llegarse.
Los acuerdo conciliatorios tendrán valor de cosa juzgada y las partes
podrán hacer valer lo acordado en las vías legales
correspondientes.
Artículo 16.—Conocimiento de
la queja y/o denuncia por parte de la Junta Directiva: La Fiscalía
del Colegio de Cirujanos Dentistas procederá a informar cada mes a la
Junta Directiva sobre el trámite y desarrollo de las quejas que se
presenten.
Artículo 17.—Inicio de la instrucción:
Presentada la queja y/o denuncia y cumplidas las formalidades que se requieren,
la Fiscalía trasladará el expediente dentro de los tres
días hábiles siguientes a la Comisión de Fiscalía o
al Tribunal de Honor, según corresponda, para que se proceda a la
instrucción del caso.
Artículo 18.—Traslado de la queja y/o denuncia:
Una vez recibido el expediente, el órgano director del procedimiento
pondrá en conocimiento de la queja y/o denuncia al colegiado(a)
denunciado(a) y le concederá el plazo de ocho días hábiles
a partir de la notificación para que se pronuncie sobre los hechos
alegados y ofrezca prueba de descargo. En la contestación, podrá
aceptar los hechos contenidos en la queja y/o denuncia, rebatir cada uno de
ellos y formular las aclaraciones que considere oportunas.
Artículo 19.—Preclusión del momento para
ofrecer prueba: Toda prueba deberá ser ofrecida en el escrito de presentación
de la queja y/o denuncia y en la contestación de ésta por parte
del colegiado(a) denunciado(a). Después de este momento, la prueba que
se ofrezca será declarada inadmisible, salvo que el órgano
director de oficio o a petición de parte acepte alguna en
carácter de prueba para mejor proveer.
Artículo 20.—Audiencia oral y privada: El
órgano director del procedimiento convocará a una audiencia oral
y privada donde se escucharán los alegatos de cada una de las partes, se
evacuará la prueba y se dictará la recomendación
correspondiente. Las partes deberán ser convocadas a la audiencia con un
plazo mínimo de quince días hábiles de antelación.
SECCIÓN
II
Trámite
de la audiencia oral y privada
Artículo 21.—Registro de la
audiencia: La audiencia será, en lo posible, grabada. Las partes
podrán solicitar la transcripción de la grabación con una
solicitud escrita y cubriendo los costos respectivos.
Artículo 22.—Asistencia: A la audiencia
sólo podrán asistir las partes y sus abogados. En casos
especiales en que las partes designen a sus asesores legales por medio de
poderes especiales administrativos; en este caso no será necesaria la
presencia de las partes en la audiencia salvo en los casos en que deba
evacuarse prueba confesional.
Artículo 23.—Desistimiento tácito: Es
obligación de las partes asistir a la o las audiencias en que sean
convocadas por el Órgano Director del Procedimiento y en caso de
ausencia, sin justa causa, de cualquiera de las partes, la audiencia se
celebrará sin su presencia. Se tendrá por desistida
tácitamente la queja y/o denuncia si la parte que la interpuso no se
presenta a la audiencia sin justa causa, la cual deberá acreditarse
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización de la
audiencia, por los medios legalmente reconocidos. Comprobado el desistimiento
se procederá con el archivo del expediente
Artículo 24.—Dirección de la audiencia: La
audiencia será dirigida por quienes ejerzan los cargos de Coordinador de
la Comisión de Fiscalía o Presidente del Tribunal de Honor,
según corresponda. En ausencia de éstos, dirigirá la
audiencia la persona que los propios órganos colegiados designen.
Artículo 25.—Juramentación de los testigos y
del confesante: De previo al inicio de la audiencia, el órgano
director procederá a juramentar a los testigos y a los confesantes que
hayan comparecido y a hacerles las advertencias de ley. Una vez juramentados,
se retirarán de la sala los testigos. Se declarará inevacuable la
prueba testimonial cuando los testigos no comparezcan a la audiencia sin justa
causa.
Artículo 26.—Apertura de la audiencia y fase de
conciliación: El órgano director declarará abierta la
audiencia e invitará a las partes a conciliar, aún cuando con
anticipación a la audiencia se haya llevado a cabo un proceso previo de
resolución alternativa de conflictos y no haya habido acuerdo alguno. De
haber anuencia, las partes formularán las respectivas propuestas y
contrapropuestas. El órgano director dará el espacio necesario
para procurar una solución consensuada.
Artículo 27.—Cuestiones incidentales: De fracasar
la fase de conciliación, proseguirá la audiencia con el
planteamiento y la resolución de las cuestiones incidentales que se
presenten, las cuales deberán ser planteadas de manera oral en la
audiencia.
Artículo 28.—Evacuación de prueba: Una vez
resueltos los incidentes, la prueba ofrecida será evacuada en el
siguiente orden:
Prueba confesional.
Prueba testimonial.
Prueba pericial.
Cualquiera otra que se haya presentado al
expediente y que deba ser evacuada.
Una vez recibida en el expediente la prueba pericial, esta
deberá ser puesta en conocimiento de las partes por el plazo de tres
días hábiles, y preferiblemente antes de la celebración de
la audiencia.
Artículo 29.—Valoración de la prueba: La
prueba será valorada de conformidad con las reglas de la sana
crítica racional y en resguardo de los Derechos de las partes
Artículo 30.—Conclusiones: Finalizada la fase
probatoria, cada parte podrá plantear sus alegatos de conclusiones. Para
ello, el órgano director concederá un término de diez a
quince minutos a cada parte. Después de las conclusiones, el
órgano director declarará concluida la audiencia. No obstante lo
anterior, el Organo Director podrá conceder a las partes un plazo para
que presenten sus alegatos de conclusiones por escrito.
Artículo 31.—Suspensión de la audiencia: Si
por lo avanzado de la hora o por así requerirlo el caso, sea necesario
suspender la audiencia, se programará la continuación para la
fecha más cercana posible. La programación de una segunda
audiencia no dará lugar a evacuar prueba que haya sido declarada
inevacuable por el órgano director.
Artículo 32.—Deliberación y resolución:
Finalizada la audiencia o su continuación, en los casos en que se haya
ordenado así, el órgano director procederá a resolver el
fondo del asunto. En ambos casos, se contará con el plazo de veinte
días hábiles a partir de la finalización de la audiencia
para tales efectos.
CAPÍTULO
III
Medios
de impugnación y comunicación de los actos
dictados dentro
del procedimiento
SECCIÓN
I
Medios
de impugnación
Artículo 33.—Principio de
taxatividad de las resoluciones impugnables: Sólo serán
impugnables las resoluciones dictadas en el curso del procedimiento contra las
que se haya previsto algún recurso dentro de este Reglamento.
Artículo 34.—Recurso contra los actos preparatorios
del procedimiento: Además del supuesto previsto en el inciso d) del
artículo 15, cabrá el recurso de revocatoria en contra de los
actos preparatorios únicamente en los casos previstos por el
artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 35.—Recurso contra el acto final: Contra
el acto final dictado por el Órgano Director, aparte del recurso de
revocatoria regulado en el artículo anterior, podrá interponerse
para ante la Junta Directiva, el recurso ordinario de apelación dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
acto final.
SECCIÓN
II
Comunicación
de los actos del procedimiento
Artículo 36.—Obligatoriedad
de señalamiento de lugar o medio para oír notificaciones:
Será obligatorio para las partes señalar en su primer escrito un
medio o lugar para recibir sus notificaciones. En el primer caso, será
procedente señalar una dirección de correo electrónico o
un número de fax. De señalarse una dirección
física, deberá ubicarse dentro del perímetro del I
Circuito Judicial de San José. Si se omite este señalamiento,
toda resolución que se dicte en el curso de un procedimiento se
tendrá por notificada automáticamente con el sólo
transcurso de veinticuatro horas a partir de su dictado. En todos los casos, se
agregará al expediente el respectivo comprobante de notificación
que acredite la correcta recepción de la notificación.
Artículo 37.—Notificación personal:
Deberá notificarse personalmente o en casa de habitación el
traslado de la queja al colegiado(a) denunciado(a), de lo cual se dejará
constancia mediante la respectiva acta de notificación.
Artículo 38.—Notificación en el lugar o medio
señalado: Será absolutamente nula la notificación
realizada en un lugar o medio distinto al señalado por las partes, salvo
que dicha notificación se realice personalmente al interesado.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 39.—Vigencia del
reglamento: Este reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 40.—Derogatoria: El presente Reglamento
deroga el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios aprobado
en Asamblea General Ordinaria, celebrada el 17 de octubre de 1998 y publicado
en La Gaceta Nº 233 del 1° de diciembre, 1998.
Artículo 41.—Aplicación supletoria de leyes:
En lo no dispuesto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y
Código Procesal Civil.
Artículo 42.—Transitorio: Los procedimientos
administrativos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia
del presente reglamento, serán tramitados con el anterior Reglamento y
de acuerdo con sus disposiciones.
Dra. Nora Chaves Quirós,
Presidenta.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria.—1 vez.—(IN2011050114).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: robo, correspondiente al título de: Bachillerato en la
Enseñanza del Arte y Comunicación Visual. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 25. Folio:
190. Asiento: 2757. A nombre de Miguel Guillermo Villalobos Quirós. Con
fecha 4 de diciembre del 2009, cédula de identidad 1-1186-0089. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 14 de
abril del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2011050108).
PROGRAMA DE
GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en
Instrucción y Promoción de la Salud Física con Acento en
Desarrollo Muscular, grado académico: diplomado, registrado en el libro
de títulos bajo tomo 17, folio 178, asiento 1494; a nombre de Didier
Briceño Gómez, con fecha 31 de agosto del 2001, cédula de
identidad Nº 5-0291-0585. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de marzo del
2011.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2011050472).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 17, folio 68, asiento 578; a nombre de Didier Briceño Gómez, con fecha 6 de abril del 2001, cédula de identidad Nº 5-0291-0585. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de marzo del
2011.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2011050475).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AVISO
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de
reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato
en Educación Especial a nombre de Ana Judith Madrigal Rodríguez,
cédula de identidad 2-634-581. El mismo se encuentra registrado bajo la
inscripción que se detalla a continuación: Tomo: X, folio: 1691,
asiento: 9. Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los once
días del mes de marzo del dos mil once, por la Lic. Tatiana
Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y
Certificaciones.—Oficina de Registro.—Lic. Tatiana Bermúdez
Vargas.—RP2011244930.—(IN2011049872).
SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
El Sistema Nacional de Acreditación de
la Educación Superior, cédula jurídica número
3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la
Ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el
artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de
Acreditación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
número 168 del 3 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo
firme tomado en la sesión número 670, celebrada el 26 de mayo del
2011, se designó como presidente del Consejo al Licenciado Guillermo
Vargas Salazar, mayor, casado, Licenciado en Matemáticas Puras, vecino
de Escazú, con cédula de identidad número 1-353-954, y
como vicepresidenta a la doctora Sonia Marta Mora Escalante, mayor, casada,
Doctora en Letras, vecina de San José, con cédula de identidad
número 1-412-1470, quienes estando presentes aceptaron ser elegidos en
sus cargos, fueron debidamente juramentados y entraron en posesión y
ejercicios de los mismos por el resto del periodo que vencerá el treinta
de junio del dos mil doce.
San José.—Oficina de
Planificación de la Educación Superior.—Rosa Adolio
Cascante, Directora.—1 vez.—(IN2011050626).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Damaris Molina Cáceres, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas del día
dieciséis de junio de dos mil once, que dicta abrigo temporal en
albergue institucional e incompetencia a favor de la persona menor de edad
Brandon Daniel Molina Cáceres. Indicándose que debe
señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Expediente. Legajo 115-0502-1995.—Oficina
Local de San José Oeste, junio del 2011.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C.
34028.—Solicitud Nº 47006.—C-10220.—(IN2011049777).
A Sigifredo Álvarez Madrigal, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:45 horas del 02 de junio de 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Génesis Álvarez Calvo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp: 231-00044-1999.—Oficina Local de Alajuela, junio 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 47006.—C-10220.—(IN2011049778).
A los señores Omar Alfredo Bejarano Díaz y Eneida Palacios Beker se les comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día ocho de junio del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Enatacio Bejarano Palacios, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar de los abuelos paternos los señores Bartolo Bejarano Bejarano y María Fermina Díaz Morales a fin de que se le brinde estabilidad y todos los cuidados que requiere. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-014-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 9 de junio del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 47006.—C-14420.—(IN2011049779).
Resolución 523-RCR-2011.—San
José, a las 10:25 horas del 20 de junio de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste
tarifario presentada por Cenbus S. A., para la Ruta 58. Expediente ET-066-2011.
Resultando:
I.—Que la empresa Cenbus S. A., cuenta
con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas, como concesionaria,
modalidad autobús, de la ruta 58, descrita como: San
José-Concepción de Tres Ríos con extensión San
Francisco; de conformidad con el contrato de concesión y su addendum del
tres de setiembre del 2009, refrendado según resolución
RRG-10162-2009, de fecha 2 de octubre del 2009.( folios 35-56, 147-164)
II.—Que mediante resolución RRG-127-2010 del 22 de
febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del
2010 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece la
empresa Cenbus S. A., en la ruta 58.
III.—Que el 4 de mayo del 2011, la empresa Cenbus S. A.,
presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las
tarifas de los servicios de un 11,58 % para la ruta 58 (folios del 1 al 127).
IV.—Que mediante oficio 457-DITRA-2011/10240 de fecha 9 de mayo
del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora, solicitó al petente, información necesaria para el
análisis de su solicitud (folio 166).
V.—Que el 18 de mayo del 2011, el petente aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior, (folios 130-165).
VI.—Que mediante oficio 506-DITRA-2011/11490, que corre agregado
al expediente de fecha 20 de mayo del 2011, la Dirección de Servicios de
Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria.
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios: La Prensa Libre y La Teja del 25 de mayo del
2011 (folio 176); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 3 de
junio del 2011(folio 179-180).
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 9 de
junio del 2011 a las diecisiete horas en el Salón Comunal de Barrio Los
Angeles, Concepción de La Unión, Cartago.
IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la
audiencia Nº 051-2011, que corre agregada al expediente, se presentaron
las siguientes oposiciones, de personas físicas o jurídicas
debidamente documentadas.
1) El
señor William Cerdas Rivera manifiesta:
a) Son
las cinco de la tarde la gente está en horas de trabajo, es la
mayoría de usuarios de CENBUS por lo tanto no están aquí y
solo poca gente que estamos venimos del trabajo con mucho sacrificio aparte de
que juega la selección. Entonces todo eso aminora que todo el mundo
esté aquí, siempre es así no entiendo por qué los
horarios de las audiencias tienen que ser cuando la mayoría de los
usuarios de los buses están trabajando, toda la gente aquí
trabaja, gracias a Dios.
b) La tarifa pretendida es de lujo para la distancia de
acá, hay tal vez más empresarios que quieran ofrecer mejor
servicio y mejores unidades. Aquí ya Concepción ya no es el
pueblito que ocupa veintitrés unidades, aquí hay un montón
de urbanizaciones nuevas que requieren sacar esa gente de ahí.
c) Es necesario pongan casetas en las paradas de buses.
d) Hay que definir una tarifa mínima.
e) Son necesarios mayores servicios y mayor número de
unidades.
2) La
señora Teresita Alarcón, argumenta:
a) Las
audiencias deben hacerse a una hora más tarde, ya que los usuarios no
pueden acudir a esta hora.
b) El trato con el adulto mayor ha mejorado muchísimo.
3) El
señor Hermes Segura Mora, manifiesta:
a) En
la última audiencia se expusieron un montón de quejas y la
necesidad de mejoras en el servicio, y la empresa no ha mejorado nada.
b) La empresa cambia los recorridos constantemente.
c) Las audiencias deben hacerse a una hora más tarde, ya
que los usuarios no pueden acudir a esta hora.
d) Los cheques retrasan la salida de los autobuses, en su
afán de sobrecargar los autobuses.
4) La
señora Seidy Guerrero Anchía, presenta la siguiente coadyuvancia.
a) La
empresa ha colaborado mucho en su campaña de respeto al adulto mayor y
solicita que los choferes cooperen en cuanto a que los usuarios respeten los
asientos preferenciales.
5) El
señor Exaltación Mina Chipana, conocido como Héctor,
manifiesta:
a) En
la parada de la esquina Franco los autobuses no paran, causando retrasos a los
estudiantes y al resto de personas que van a laborar.
b) En las noches los choferes deberían colaborar en cuanto
a paradas, ya que los usuarios corren riesgos, por la inseguridad que se sufre.
c) Los usuarios de Granadilla por las Rusias que baja por el
Colegio de Granadilla, estamos recogiendo firmas y vamos a hacer reunión
con el Ministerio Transportes a ver si podemos conseguir otra empresa que
brinde el servicio porque no están cumpliendo, el pasaje muy caro y nos
están dejando en las mañanas a los pasajeros botados.
6) El
señor Daniel Gamboa Ulloa, argumenta;
a) Los
autobuses no están cumpliendo con el horario establecido, ni las
paradas.
7) El
señor Luis Antonio Salas, manifiesta:
a) El
servicio de las cinco de la mañana a las 7 a.m., es deficiente, los
autobuses son pocos y en la mayoría de las paradas van tan llenos que no
recogen a los pasajeros.
b) Es necesario una tarifa mínima.
c) Los choferes a veces van hablando con la gente o los cheques y
esto puede ocasionar un accidente.
X.—Que la referida solicitud fue
analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora, produciéndose el oficio 605-DITRA-2011/13748, del 15 de
junio del 2011, que corre agregado al expediente.
XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de
la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril del
2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de
Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra:
“Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de
los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se
presenten contra sus actuaciones”.
XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13
de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva
mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de
marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer
Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis
Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta
Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de
setiembre del 2011”.
XIII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 120 de las 10:00 horas del 20 de junio del 2011,
acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 605-DITRA-2011/13748,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“(…)
B. Análisis
tarifario de la petición
1. Variables
operativas.
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1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda)
En el análisis de la demanda, se
utilizan las estadísticas de los últimos 12 meses presentadas por
la empresa, la cual es de 304 829 pasajeros por mes.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas de
conformidad con el artículo 3.7 de la sesión ordinaria 07-2009
del 3 de febrero del 2009 del Consejo de Transporte Público (folios 152-161).
Esta ruta tiene autorizadas 3548 carreras mensuales como promedio y la empresa
reporta 3448 carreras mensuales como promedio, lo que significa que brinda al
mes 100 carreras menos de las autorizadas.
Para el análisis de las carreras se
toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta
más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio expuesto,
se tomaron las carreras reportadas por la empresa que corresponden a 3 448
carreras
1.3 Distancia
La distancia promedio total por carrera
utilizada en el análisis tarifario es del 23,94 kilómetros.
Se utilizó para el cálculo
tarifario la distancia que determinaron los técnicos de la ARESEP,
dichas mediciones constan en las actas correspondientes y es considerada
oficial.
1.4 Flota
La flota autorizada por el Consejo de
Transporte Público es del 23 unidades, según acuerdo bajo el
artículo 6.1.1 de la sesión ordinaria 51-2009 del 11 de agosto
del 2009, (folios 151-152).
Conforme a la información
proporcionada por el Registro Nacional en la dirección
electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad
de la flota. El resultado es que las 23 unidades están a nombre de la
empresa.
Según lo indica el transitorio VIII de
la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2011 la empresa
tiene que cumplir con un 60% de la flota con unidades adaptadas para el
transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al
día del análisis tarifario es de un 69,5%.
La edad promedio de la flota que se
consideró para el estudio es de 7,17 años.
1.5 Valor
del autobús
La composición de la flota en
operación es de un 69 % de los autobuses con rampa para personas con
movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota para el
presente estudio es de $ 87 957 que al tipo de cambio de ¢ 513,91 por
dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 45 201
736.
1.6 Tipo
de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢ 513,91 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al
dólar vigente al día 9 de junio del 2011, del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢633 por litro de diesel,
precio vigente al día de celebración de la audiencia
pública.
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor
utilizado es el vigente mayo 2011, según el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y asciende a 545,07 teniendo como base el
año 1996, el índice de transporte para el mismo período es
de 707,51.
1.9 Edad
promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 7,17 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El procedimiento para analizar
este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si
la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el
resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario
de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la
ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el
ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el
resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por
exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70%
para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas
largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un
análisis basado en los índices General y de Transportes. Para
mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con
ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido
significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los
tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor
parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y
se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no
rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el
Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde
la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera
de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el
análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media,
mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta
dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 58 indica como resultado 8,92 %
De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia
mayor al IPC interanual, que es del 4,9 % a la fecha, debe continuarse con el
análisis de las herramientas complementarias para validar dicha
recomendación.
2.1 Análisis
del mercado.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Comparando las principales variables
operativas de la ruta 58 en relación con el mercado, se observa lo
siguiente:
a. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro), es mayor que el del
mercado en un 13%, lo cual la califica como normal alta
b. La Ocupación media es del 90, 9% la cual es mayor que
el valor del mercado, y la califica como normal alta.
c. Pasajeros por carrera de la ruta son mayores que el valor del
mercado en un 74% y la califica como anormal por exceso de pasajeros, dado que
las carreras son menores que las del mercado
d. Las carreras diarias por bus son 17% menores que el valor del
mercado, lo cual dentro del bloque 2 a que pertenece la empresa califica como
normal
e. La flota es menor en un 37% que el valor del mercado.
f. La distancia que recorre la ruta por viaje es mayor en
un 54 % que el valor del mercado
Como conclusión se obtiene que el
análisis de mercado que la ruta presenta asimetrías, producto del
menor número de carreras y del número de unidades que tiene la
flota
2.2 Análisis
complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 58 respecto a los
índices general (Índice de precios al consumidor y de
transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que
muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa
de un 8,92 % la línea tarifaria tiende al alcanzar el índice de
precios. Si bien no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años, la línea tarifaria debiera estar
más cerca del índice de precios, por lo que es razonable aceptar
el aumento que sugiere el modelo, lo que se confirma además si se
comparan las tarifas resultantes con las tarifas promedio en la provincia para
distancias similares.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
2.3 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
Dados los resultados, se aplica el ajuste
basado en el modelo estructura general de costos y se otorga un aumento del
8,92%
C. EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD DE SERVICIO
En consulta con la base de datos de la
empresa Riteve S y C S. A., (22 de octubre del 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT)
y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio,
se determinó que la revisión técnica de cada las unidades,
indica la condición de “Favorable con defecto leve”,
II.—Que en relación con lo
manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1) A
los señores William Cerdas Rivera, Teresita Alarcón, Hermes
Segura Mora.
Sobre la hora de las audiencias
Tanto la Municipalidad, como las diferentes
Asociaciones pueden solicitar desde ya que todas o algunas audiencias de su
provincia se realicen después de las 6 de la tarde, remitiéndola
a la Dirección de General de Participación del Usuario
2) A
los señores William Cerdas Rivera, Hermes Segura Mora, Exaltación
Mina Chipana, Daniel Gamboa Ulloa, Luis Antonio Salas
Sobre la necesidad de un mejor servicio en la
ruta
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de
todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación
del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a
dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías
informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida
consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las
Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas,
fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir
al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).
Respecto a las casetas en las paradas de
autobuses deben acudir a la Municipalidad que les corresponde para que procedan
a su instalación.
La ARESEP verificará en el campo, de
forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo
señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio
como cumplimiento de horarios, estado de los autobuses, cobro de tarifas y
determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento
administrativo sancionador.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 58 descrita como:
San José-Concepción de Tres Ríos con extensión San
Francisco y que opera Cenbus S. A., tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es
el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3º, de la sesión
21-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011;
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes tarifas para la
ruta 58 operada por Cenbus S. A., descrita como: San
José-Concepción de Tres Ríos con extensión San
Francisco.
Descripción |
Tarifas (en colones) |
|
RUTA 58 |
Tarifa |
Adulto Mayor |
San
José-Concepción de Tres Ríos con Extensión San
Francisco |
||
San José-San Francisco |
280 |
0 |
San José-
Concepción de la Unión |
280 |
0 |
San José- Guayabo |
240 |
0 |
San José-Cruce a
Concepción |
240 |
0 |
II.—Indicar a Cenbus S. A., que:
1. En
un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta
a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia
pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la
presente resolución, con copia al expediente ET-066-2011 y al Consejo de
Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos
expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones a que les obliga su condición de concesionaria.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del
día natural siguiente a su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra la
anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes
Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº
5755-11-Solicitud Nº 36209.—C-256200.—(IN2011051822).
Res. Nº 524-RCR-2011.—San José, 10:53 horas del 20 de junio de dos mil once
Conoce el comité de regulación, la solicitud de ajuste
tarifario presentada por Autobuses Dao Heredia-San Rafael y Viceversa S. A.,
para la ruta 434. (Expediente Nº ET-58-2011).
Resultando:
I.—Que Autobuses DAO Heredia-San Rafael
y viceversa, S.A cuenta del respectivo título habilitante como
concesionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad autobús, en la ruta 434 descrita como: Heredia-San
Rafael-Monte de la Cruz-Concepción-San Isidro y viceversa, según
refrendo de contrato de renovación de concesión en la ruta 434,
resolución 232-RCR-2010 del 4 de noviembre del 2010 (folios 32-34,
ET-4-2011).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora
número RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La
Gaceta 47 del 9 de marzo de 2009 y en la RRG-127-2010 del 22 de febrero del
año 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de
2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 434 que ofrece
AUTOBUSES DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A.
III.—Que el 14 de abril de 2011, AUTOBUSES DAO Heredia-San
Rafael y viceversa S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 434, arriba descrita. (folios
1-24).
IV.—Que mediante oficio 420-DITRA-2011/9285 del 28 de abril de
2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria
para el análisis de su solicitud (folios 25-26).
V.—Que el 13 de mayo de 2011, el petente aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios 34-96).
VI.—Que mediante oficio 498-DITRA-2011/11291 del 19 de mayo de
2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la
admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 97).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 26 de mayo de 2011;
y en La Gaceta Nº 107 del 3 de junio de 2011 (folios 116-117).
VIII.—Que la audiencia pública se realizó en el
centro Diurno Francisca Valerio Badilla, ubicado 100 metros oeste de la
Clínica del Seguro Social de San Rafael de Heredia, el 7 de junio de
2011.
IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la
audiencia Nº 52-2011 y durante el desarrollo de la audiencia se
presentaron las siguientes oposiciones: Asociación de Desarrollo
Integral de Santiago de San Rafael, representada por Ana Isabel
Hernández Arce, con cédula de identidad 4-100-707, Antonieta López
Castillo, con cédula de identidad número 1-819-175, Marvin
Ramírez Chaves, con cédula de identidad número 4-127-496,
Elizabeth Villegas Hernández, con cédula de identidad
número 9-041-336 y Heriberto Zúñiga Arce, con
cédula de identidad número 5-230-377.
Sus argumentos fueron:
1. Existe incumplimiento de
horarios
2. Buses en mal estado
3. El espacio entre asientos es
muy limitado
4. No se cumplen las rutas
5. Los buses viajan
sobrecargados, por lo tanto no recoge a toda la gente que se encuentra en las
paradas de buses
6. No existe una ruta que vaya a San Rafael,
ni tampoco de Santiago a San Rafael
7. Se ajustaron las tarifas
mínimas sin autorización
8. La hora de la audiencia
debería ser más tarde
9. La ruta que va de Jardines a la Suiza no
se encuentra dando un buen servicio, por lo tanto la tarifa que se solicita es
muy alta con respecto a la calidad del servicio
10. No todos los vehículos
cuentan con rampa, por lo tanto en varias ocasiones le niegan el servicio a las
personas discapacitadas
11. El aumento que solicita la empresa
es muy alto
12. La ruta que va a Concepción
no pasa por la Clínica
13. Existe maltrato a los adultos
mayores
X.—Que la referida solicitud fue
analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora, produciéndose el oficio 610-DITRA-2011/13966, del 17 de
junio de 2011, que corre agregado al expediente.
XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de
la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de
2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de
Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra:
“Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de
los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se
presenten contra sus actuaciones.”
XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13
de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva
mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de
marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle,
Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros
titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría
Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó
la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.”
XIII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 120 de las 10:00 horas del 20 de junio de 2011,
acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
XIV.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 610-DITRA-2011, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables
operativas
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios,
una demanda neta promedio mensual de 285.687 pasajeros mensuales. En el
presente estudio se usará como demanda 286.193 pasajeros mensuales, que
corresponde al promedio de los últimos diez meses de estadísticas
operativas de la empresa, dado que no existe un estudio de demanda debidamente
elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en
aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas por medio del
acuerdo 6.3 de la sesión ordinaria 07-2010 del Consejo de Transporte
Público, celebrada el 2 de febrero de 2010 (folios 66-74). Esta ruta
tiene autorizadas 6341.74 carreras mensuales como promedio. Para el
análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
■ Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
■ Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo
las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando
el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 6341,74
carreras.
1.3 Distancia
Se usó para el cálculo
tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la
inspección realizada el 22 de febrero de 2011 (RA-429, folios 29-38).
Esta corresponde a una distancia ponderada de 12,53 km/carrera.
1.4 Flota
Mediante artículo 7.1.4 de la
sesión ordinaria 16-2011 del miércoles 2 de marzo de 2011 de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 48-54),
autorizó a Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A., una
flota de 28 autobuses.
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro de la
Propiedad mediante la dirección electrónica
www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades,
de este análisis se determinó que de las 28 unidades, 14 unidades
no se encuentran a nombre de Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S.
A. Sin embargo éstas cuentan con el contrato de arrendamiento
correspondiente.
1.5 Valor de la unidad
La empresa utiliza un bus ponderado (buses
urbanos y montanos) en su corrida del modelo. Según se pudo comprobar,
en el acuerdo de flota del Consejo de Transporte Público del MOPT no se
indica que la ruta tenga las características de urbana no plana. Para el
análisis de la ruta se consideró un bus tipo urbano cuyo costo
equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la
composición de la flota en operación cuenta con 17
vehículos con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que
el valor ponderado de la flota es de $84.929 que al tipo de cambio de
¢514,20 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es
de ¢43.670.271.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢514,20 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al
dólar vigente al día 7 de junio de 2011, del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢633 por litro de diesel,
según resolución 321-RCR-2011, publicada en La Gaceta
N°98 del 23 de mayo de 2011, precio vigente al día de
celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor
utilizado es el vigente a mayo 2011, según el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y asciende a 545.07 teniendo como base el
año 1996, el índice de transporte para el mismo período es
de 707,51.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 10,45 años. Como
se observa no ha habido una inversión importante por parte del operador
durante los últimos 3 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 434 indica que requiere en su tarifa un incremento
del 28.11%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las
herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se
obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera
el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del
mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido
en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener
el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por
kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y
de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de
abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y
de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la
curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice
General, si no ha habido inversión significativa en los últimos
tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la
inversión).
ii. Estar en el medio de las dos
curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no
ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de
Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el
ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último
caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable
entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una
ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el
Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados
desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará
entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios,
considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas
(máxima, media, mínima y mercado con inversión), que
cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa
más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 434, indica que requiere un incremento del 28,11%
en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de
costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el
análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado
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Comparando las principales variables
operativas de la ruta 434, en relación con el mercado, se observa lo
siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por
kilómetro) tiene un valor 10% mayor que el promedio del mercado.
b. Pasajeros por carrera son un 12% menor que el
promedio de mercado.
c. La flota es menor en un 18%. Las carreras son
un valor 13% mayor que el promedio del mercado.
d. La ocupación media es de un 43.7%. Este
dato es menor al 50% que se señala como recomendable para éste
tipo de rutas.
Como conclusión se indica que la ruta
se comporta de forma especial o bien es atípica ya que se encuentra
realizando más carreras que el promedio del mercado lo cual es
consistente con los pasajeros por carrera que son menores en un 12% y el IPK
que es mayor en un 10%. La ocupación media de la ruta, de 43.7% es
anormal tomando en consideración que para rutas urbanas de fuera del
AMSJ, según el acuerdo MOPT Nº 2 Sesión Nº 3191 del 15
abr-98, debe ser igual o superior a un 50%.
2.2 Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 434, respecto a los
índices general (índice de precios al consumidor) y de
transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que
muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa
de un 28.11% la línea tarifaria se encuentra cercana al IPC.
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De acuerdo con el procedimiento establecido,
del análisis realizado se desprende que la empresa operadora no cumple
positivamente con el análisis de mercado, lo que genera asimetría
de información en las carreras, la flota y la ocupación media es
inferior al 50%. De ahí que se continúe con el análisis
complementario de costos.
2.3 Análisis complementario de costos
Análisis basado en la
actualización de las variables de costo: gastos operativos y
administrativos, y la inversión, desde la última fijación
individual.
Para este caso, se toman las variables usadas
en la fijación nacional de acuerdo con la RRG-2466-2002 del 10 de enero
de 2002 por no contar con un estudio individual y las variables a la fecha de
la audiencia, sea el 7 de junio de 2011. De esta forma el análisis
indica un ajuste de 8.63%. De esta forma el índice tarifario se
comportaría de la siguiente forma en relación con los
índices de precios y transportes:
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2.4 Recomendación tarifaria sobre el
análisis tarifario
Dados los resultados anteriores y continuando
con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que
muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del
8.63% en las tarifas vigentes de la ruta 434, cumple con que:
- Satisface el ítem c.
según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar
que si se incrementan las tarifas actuales para la Ruta 434 en un 8.63%, la
tarifa tiende a acercarse al índice de precios del consumidor, lo cual
es lo normal, dado que ésta ruta no ha tenido inversión
importante en los últimos tres años
- La tarifa de la ruta con este
análisis, de ¢455, se encuentra dentro de las tarifas
promedio del rango de tarifas por provincia para una distancia similar
C.
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO
El día 7 de junio del año en
curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A.,
(Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la
información suministrada por la empresa Autobuses DAO de Heredia, S. A.,
al ET-58-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda
el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes: HB-2462, HB-2759,
HB-2458, HB-1543, HB-1566, HB-2196, HB-2438, HB-2718, HB-2742, HB-1358,
HB-1361, HB-1373, HB-2752, HB-2758, HB-2451, HB-2768, HB-2769, HB-2783,
HB-2931, AB-3029, AB-3054, AB-3075, HB-1559, HB-1884, HB-1929, HB-2046,
HB-2114, HB-2243, todas se reportan con la revisión técnica
vigente y con el reporte individual de cada unidad de la revisión
técnica como “favorable con defecto leve” , todas se
reportan con la revisión técnica vigente y en conclusión,
según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada
unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto
leve”.
II.—Respuesta a las manifestaciones
expuestas en la audiencia pública.
Acerca de la calidad del servicio, de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y
permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas y cambio de rutas;
que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta
Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas
deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y
opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se
tomen las acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones
y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad
e idoneidad de la flota autorizada esta Autoridad Reguladora investigará
y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o
anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de
horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, calidad del
servicio prestado, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a
notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de
ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.
Con respecto al cálculo tarifario, el modelo tarifario
Estructura General de Costos responde al principio de servicio al costo. Este
es uno de los instrumentos de los que dispone el Regulador General para el
desarrollo de su actividad, pero es posible apreciar que no existe norma
jurídica que vincule a la Autoridad Reguladora a la utilización
de una metodología en específico, por lo que podrá
utilizar aquellas que considere convenientes para el cumplimiento del principio
del servicio al costo que rige su actividad, como serían los modelos
complementarios, mismos que sirvieron de sustento para la recomendación
tarifaria actual.
Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio y
cobro de tarifas mínimas de forma no autorizada, se trasladarán
las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que
brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos
seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá
aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en
el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación
tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación
del servicio como cumplimiento de horarios y cobros no autorizados y determinar
la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra
Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa.
En cuanto a la hora de la Audiencia se recomienda que se envíe
una solicitud por escrito a la Dirección General de Participación
del Usuario, indicando la posibilidad de que futuras audiencias se realicen a
una hora más accesible para todos.
Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y
de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es rechazar la
solicitud de fijación de tarifas para la ruta 434 operada por la empresa
Autobuses DAO Heredia San Rafael y viceversa, S. A., tal como se dispone.
Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración
pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley
7593 y sus reformas, en lo establecido en el Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto
por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la
sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 434: Heredia-San
Rafael-Monte de la Cruz-Concepción-San Isidro, que opera la empresa
Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A.; las siguientes tarifas:
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II.—Solicitar a la empresa Autobuses
DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A., lo siguiente:
1. Presentar
en un plazo de un mes, a partir de la notificación de esta resolución,
un plan de inversión para sustituir la flota que cumpliría su
vida útil el año entrante.
2. En un plazo máximo de veinte días
hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes
en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para
notificación constan en la presente resolución, con copia al
expediente ET-058-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de
todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su
condición de concesionaria.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del
día natural siguiente a su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la
administración pública, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Mario
A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5755-11.—Solicitud
Nº 36209.—C-241520.—(IN2011051823).
Res. 544-RCR-2011.—San José, a las 14:20 horas del 30 de junio del dos mil once.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Hermanos
Chacón S. A., para la ruta 345. (Expediente ET-64-2011).
Resultando:
I.—Que Transportes Hermanos
Chacón S. A. cuenta con el respectivo título que lo habilita como
permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en
la ruta 345 descrita como Tres Ríos – Concepción de Tres
Ríos y viceversa, de conformidad con el artículo 2 de la
sesión ordinaria 20-2001, celebrada el 31 de mayo del 2001 por el
Consejo de Transporte Público (CTP) (folio 17).
II.—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución
RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010 publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo
de 2010, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 345.
III.—Que el 4 de mayo del 2011, la empresa Transportes Hermanos
Chacón S. A., presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de
ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 345 (folios 1 al 83).
IV.—Que mediante oficio 454-DITRA-2011 / 010196 del 9 de mayo de
2011, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al
operador información faltante que resultaba necesaria para el
análisis de su solicitud (folios 84 y 85).
V.—Que el 25 de mayo de 2011, el operador aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios 90 al 138).
VI.—Que mediante oficio 538-DITRA-2011 / 12249 del 31 de mayo de
2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó
admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 139 y 140).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios: Al Día y La Prensa Libre el 3 de junio de
2011 (folio 149) y en La Gaceta 110 del 8 de junio de 2011 (folios 153).
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 16 de
junio de 2011 en el Salón Comunal de Calle Naranjo, Concepción de
la Unión, Cartago. De conformidad con el acta correspondiente de la
audiencia Nº 57-2011 que corre agregada al expediente.
IX.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia
pública, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:
1. Asociación
de Desarrollo Integral de Calle Naranjo, representada por Marco Antonio Coto
Calvo en su calidad de presidente, indica que:
a. Aumento
desproporcionado, la mayoría de usuarios son estudiantes, no está
de acuerdo al aumento nacional de salarios además del aumento del
empresario.
b. Poca participación en audiencias públicas,
porque ARESEP no asesora a los usuarios.
c. Calidad del servicio: aumentar los horarios cada hora los
fines de semana, no existe itinerario establecido.
d. Sobrecarga de unidades de CENBUS.
2. El
señor Juan Miguel Calvo Solís, cédula 3-0131-0413, en
calidad de usuario indica que:
a. Calidad
del servicio: incumplimiento de horarios, especialmente sábados y
domingos
b. Aumento desproporcionado; la mayoría de los autobuseros
tienen exoneraciones en costos de llantas, etc.
c. Aumento de salarios no es proporcional con el aumento
solicitado, el costo de la vida es muy alto.
3. El
señor Carlos Cervantes Díaz, cédula 9-0046-0415 en calidad
de usuario indica que:
a. Aumento
desproporcionado; usuarios tienen salarios muy bajos.
b. Tarifas desproporcionadas: a San José son ¢255 y a
Tres Ríos es ¢185 por 3 o 4 km.
c. No hay inversión en las casetas de buses, las han
aportado la Municipalidad de Curridabat.
d. No hay congestión en la ruta de Tres Ríos, no
hay tanto gasto.
4. El
señor Eduardo Obando Vargas, cédula 1-1248-0221 en calidad de
usuario indica que:
a. Aumento
desproporcionado: los usuarios son estudiantes, debería ser un pago
diferenciado para los estudiantes.
b. Aumento más razonable, un porcentaje más justo.
c. Mejorar en la calidad del servicio, considerando la distancia
y las condiciones del servicio, aumentar la cantidad de servicios, más
horarios, demarcación y estructuras en las paradas.
d. Consideración
para los adultos mayores.
5. El
señor Fidel Ramírez Sánchez, cédula 3-0206-0691 en
calidad de usuario indica que:
a. Aumento
desproporcionado, usuarios son estudiantes y personas humildes y trabajadoras.
b. Calidad del servicio: las unidades no son buses nuevos, son
renumerados, quejas ante el MOPT y el CTP.
c. Choferes no cumplen horarios.
d. Costos de llantas y lubricantes no son tan altos.
e. Distancia a Tres Ríos, no es tan grande.
f. Buses de CENBUS, sobrecarga de pasajeros.
X.—Que la referida solicitud fue
analizada por la Dirección de Servicios de Transportes
produciéndose el informe 722-DITRA-2011 / 15373, de 29 de junio de 2011,
que corre agregado al expediente.
XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por
acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria
015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes,
creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se
encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar
las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de
revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.
XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13
de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva
mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de
marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle,
Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros
titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando
Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta
Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de
setiembre de 2011.
XIII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 125 de las 14:00 horas del 30 de junio de 2011,
acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 722-DITRA-2011 /
015373 del 29 de junio del 2011, que sirve de fundamento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B.-ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables
operativas
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1.1 Demanda.
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio
mensual de 95.595 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de abril de
2010 a marzo de 2011. Adicionalmente, en las estadísticas que la empresa
presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-68, para el
período de mayo de 2010 a abril de 2011, se tiene una demanda promedio
de 93.634 pasajeros por mes.
El registr que mantiene la Autoridad
Reguladora para el cálculo de la demanda, corresponde al dato
histórico neto el cual fue utilizado en la última fijación
individual tramitada bajo el expediente ET-93-2009, correspondiente a una
demanda neta de 77.687 pasajeros; esta demanda no es comparable, dado que en
ese momento no se presentó la información para cada uno de los
ramales. Debido a la ausencia de un estudio de demanda y de acuerdo con el
procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda reportada por la
empresa.
Demanda Empresa |
Demanda Estadísticas |
Demanda Histórica |
Demanda ARESEP |
95.595 |
93.634 |
77.687 |
95.595 |
De esta manera la demanda considerada es de
95.595 pasajeros por mes, que es la utilizada en la corrida del modelo.
1.2 Flota.
Mediante artículo 6.1.10 de la sesión ordinaria 14-2011, celebrada
el 23 de febrero del 2011 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a
la empresa Transportes Hermanos Chacón S. A., 8 unidades para brindar el
servicio en la ruta 345 (folios 12 al 16).
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro Nacional
de la Propiedad, mediante la dirección electrónica
www.registronacional.go.cr. Este análisis determinó que las 8
unidades aparecen a nombre del petente.
A su vez se determinó que la flota
autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de
estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación
Pública. También se verificó el cumplimiento de la
Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada.
La flota cuenta con una edad promedio de 4,88
años de antigüedad.
1.3 Carreras.
La empresa mantiene los horarios aprobados mediante artículo 6.1 de la
sesión ordinaria 25-2009 celebrada el 21 de abril del 2009 por la Junta
Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP) (folios 18 al 40).
La ruta 345 tiene autorizadas 2.648,01
carreras por mes. La empresa para la corrida del modelo utiliza 2.639,75
carreras mensuales, mientras que según las estadísticas
reportadas en el expediente RA-68, se tiene un promedio de 2.641,50 carreras
mensuales (de mayo de 2010 a abril de 2011).
Para el análisis de las carreras se
toma en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas,
se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando
el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa de las
estadísticas son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran
para el presente estudio 2.609,33 carreras según las carreras reportadas
en los últimos doce meses y las utilizadas por la empresa en la
solicitud.
1.4 Distancia.
Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada
por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección
realizada el 1 de abril de 2008 visible en el expediente de Requisitos de
Admisibilidad RA-68. El recorrido promedio de la ruta 345, muestra una
distancia de 12,98 kilómetros por carrera.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es
de 17,45 % según dato de los indicadores económicos del Banco
Central para el día de celebración de la audiencia
pública.
1.6 Tipo
de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢510,07 que
corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar, vigente al
día 16 de junio de 2011, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢627,00 por litro, por ser el vigente al
día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la
resolución 501-RCR-2011 del 01 de junio de 2011, publicada en La
Gaceta N° 112 del 10 de junio de 2011.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El
índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a mayo 2011,
según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
asciende a 545,07 teniendo como base el año 1996, el índice de
transporte para el mismo período es de 707,51.
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un valor
de bus ponderado con rampa de $91.000. Se tomó en cuenta la
actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio
público, según la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo
de 2009, publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 2009. Dada las
características de la ruta, para una distancia de 12,98 km por viaje, le
corresponde un bus urbano de U.S. $81.000 sin rampa y de U.S. $91.000 con
rampa. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que 8
unidades autorizadas cuentan con rampa, por lo tanto se toma el valor de un bus
urbano con rampa de U.S. $91.000 que es el aceptado en esta corrida.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio
de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,88
años.
1.11 Inversión. La empresa tiene una
fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la
resolución RRG-10192-2009 del 21 de octubre del 2009 (ET-93-2009). Con
respecto a la flota autorizada vigente para el año 2009 (artículo
6.1.2 de la sesión ordinaria 51-2009 del 11 de agosto del 2009), en la
actualidad la ruta cuenta con 2 unidades más. Esto significa una
inversión total de $ 253.500 que es 21,98% mayor a la del año
2009 cuando el total fue de $ 207.821. La edad de la flota en el presente es de
4,88 años, un 30,36% más nueva que el año 2009 cuando
tenía de 7,00 años.
Como resultado general se desprende que el
valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $31.688,
mientras que este dato para el 2009 era de $34.637; lo que representa una
disminución de 8,52%, pese a las dos unidades 2008 autorizadas.
Lo anterior se genera debido a la poca
inversión realizada por la empresa con respecto a la última
fijación individual; es decir la incorporación de dos unidades
2008 en la flota óptima, no se traduce en una inversión
significativa.
2. Análisis
del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 345 indica que requiere un
incremento del 85,06% en la tarifa. El procedimiento aplicado para determinar
la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si
la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el
resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario
de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de
lo siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por
exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y
de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de
abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el
resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado,
debe:
i. Estar
cercana a la del índice general, si no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido
significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres
años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor
parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y
se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último
caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable
entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una
ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el
análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados
desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado
contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas
promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 345, indica un incremento en la tarifa
máxima promedio vigente de un 85,06%, como producto de la
aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del
IPC interanual a mayo de 2011 es de un 4,9% por lo que procede continuar con el
análisis.
El hecho de que no exista un estudio de demanda
aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se
procede a continuar el análisis del resultado del modelo
econométrico a la luz de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis
de Mercado.
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Comparando las principales variables
operativas de la ruta 345 en relación con el mercado, según el
procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta no es normal ya que
es menor al del mercado en un 14%; la ocupación media es del 37,5% la
cual no es aceptable comparada con el parámetro de 50% establecido por
el MOPT como mínimo para las rutas urbanas fuera del área
metropolitana. Los pasajeros por carrera son normales, las carreras son menores
en un 28%; además se presentan desviaciones en la flota, que es menor en
un 30%.
Siendo que existen tales variaciones
significativas que evidencian un comportamiento anormal respecto al mercado, se
hace manifiesto el riesgo de asimetría de información,
especialmente en la demanda, dado que no se cuenta con un registro
histórico comparable ni un estudio de demanda debidamente respaldado.
2.2 Análisis Complementario de Tarifa Real.
Del análisis del resultado del modelo de estructura general de costos en
el gráfico de tarifa real; se observa que con este resultado se mantiene
por encima del índice de transporte, esto debido a la inversión
realizada por la empresa en el último año, sin embargo esta
inversión no es significativa.
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2.3 Análisis Complementario de Costos.
Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo
contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como
punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última
fijación individual, en la cual se fijaron tarifas mediante la
resolución RRG-10192-2009. Tomando en cuenta las variaciones
específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la
actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como
inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los
componentes de costo asociados a la inversión (depreciación,
rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación de esta
herramienta es de 3,33%, en parte debido al rezago en las fijaciones de tarifas
a nivel nacional y la inversión realizada por la renovación de la
flota.
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2.4 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y
según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que
el resultado obtenido del modelo estructura general de costos no es aceptable,
dado que tal como lo indica el análisis complementario de mercado, la
ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado, siendo que existen
inconsistencias entre el valor del IPK y del recorrido promedio mensual de la
ruta y del mercado, y la ocupación con respecto al valor recomendado por
el MOPT.
El resultado de 3,33% del análisis
complementario de costos no es aceptado, considerando la inversión
realizada en el último año de dos unidades, del análisis
complementario de tarifa real, el valor se encuentra entre la línea del
IPC y del Índice de Transporte.
De acuerdo con el procedimiento se recomienda
el resultado del análisis complementario de mercado con el valor
máximo del mismo, debido la inversión realizada por aumento en la
flota en el último año; con este resultado el análisis
complementario de tarifa real se ubicaría cercano al Índice de
transportes, por lo tanto, se recomienda ajustar las tarifas actuales con el
resultado del valor máximo del análisis complementario de
mercado; con lo que el aumento sería de 10,57%.
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Por otra parte, mediante el análisis comparativo
se puede apreciar que la tarifa recomendada de ¢205 es competitiva, si se
toma en cuenta que el promedio de la tarifa en San José para distancias
entre 5 a 10 km por viaje es de ¢ 213 con una desviación
estándar de ¢74; es decir la tarifa recomendada está por
debajo de ese promedio y la tarifa máxima en la provincia es de
¢470.
C. Análisis
de calidad. El 16 de junio del año en curso, se revisó la
base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N°
30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la
empresa Transportes Hermanos Chacón S. A., en el ET-64-2011, sobre el
estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas
por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las placas SJB-12163,
CB-1794, CB-1879, CB-2166, CB-2227, CB-2333, CB-2343 y CB-2347 las cuales son
reportadas con la Revisión Técnica vigente, teniendo un reporte
de “favorable con defecto leve”.
En conclusión, según la base de
datos aportada por RTV, las unidades se reportan con la Revisión
Técnica vigente.”
II.—Que en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando
IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios
como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1. A
la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Naranjo, Juan Miguel Calvo
Solís, Carlos Cervantes Díaz, Eduardo Obando y Fidel
Ramírez Sánchez:
a. Sobre
el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario
desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio
público, y en particular las del transporte remunerado por
autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en
el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la
Autoridad Reguladora, la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el
equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto
la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de
asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.
b. Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones
y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad,
calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes.
La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas
deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y
opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la ley 7600, calidad
del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto
mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo a los
operadores para que respondan a cada uno de ellas, para luego tomar las
acciones correctivas pertinentes.
En ese sentido, la Autoridad Reguladora
solicitará al operador explicaciones, con copia al rector, sobre aquellas
deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y
opositores. Dependiendo de los resultados del informe, la Autoridad Reguladora
investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o
anomalías reportadas en las que se tenga dudas. De determinarse que las
mismas existen y no son subsanadas, podrá aplicar el artículo 33
de su Ley e, inclusive, determinar la necesidad de iniciar un procedimiento
administrativo.
2. A
la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Naranjo y Fidel
Ramírez Sánchez:
a. Con
respecto a la participación ciudadana y la poca participación a
la hora de realizar la convocatoria se indica que el proceso de convocatoria
por parte de la ARESEP se cumplió de acuerdo al procedimiento
establecido por la Ley 7593 en el artículo 36:
“[…] la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la
que podrán participar las personas que tengan interés
legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora
ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos
de circulación nacional los asuntos a continuación
[…]”.
Conforme esta jurisprudencia, la Autoridad
Reguladora utilizó todos los medios físicos y tecnológicos
a su alcance para que los administrados conocieran los detalles del
trámite, de manera que pudieran hacer uso efectivo de su derecho a
participar democráticamente en las decisiones de la
administración.
En este caso, en La Prensa Libre y Al
Día del 3 de junio de 2011 (folio 149) y el diario oficial La Gaceta
N° 110 del 8 de junio de 2011 (folio 153). Además, esta
información se encuentra disponible en la página de la ARESEP
www.aresep.go.cr, se pueden realizar consultas en la Dirección de
Protección al Usuario por medio del correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
el teléfono 2506-3200 y al fax 2215-6002 o al teléfono
8000-273737.
Adicionalmente, se señala en la
convocatoria a audiencia pública el número 8000-273737, es un
número telefónico que corresponde a una línea gratuita,
donde cualquier interesado puede llamar para presentar quejas, denuncias y
solicitar cualquier tipo de información, incluyendo la respuesta a
asuntos tarifarios en trámite como el mencionado y solicitar
asesoría por parte del Consejero del Usuario.
b. En
lo que respecta a las oposiciones sobre la empresa CENBUS, se le indica que
dicha empresa no es objeto del presente estudio, no está solicitando
ajuste tarifario en la presente solicitud, por lo que no procede opinar sobre
las mismas ni se modificarán las tarifas por la presente
resolución.
3. A
Juan Miguel Calvo Solís y Fidel Ramírez Sánchez:
a. Se
les informa con respecto a los costos de las llantas y lubricantes, que el
modelo econométrico para el cálculo de la tarifa es una
estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a
precio y coeficientes de rendimiento, actualizando los insumos necesarios para
la prestación del servicio, y solo considera la situación
particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación
(recorrido, carreras y demanda) e inversión (cantidad y antigüedad
de flota).
Este modelo econométrico se basa en
una estructura productiva modelo del sector, el cuál de acuerdo a las
variables operativas autorizadas por el CTP, “modela” los gastos e
ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de
la empresa, tal como lo establece el artículo 31, de la Ley 7593,
modificado por la Ley 8660:
“ […] Para fijar las tarifas y los precios de los
servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las
estructuras productivas modelo para cada servicio público, según
el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del
servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas
prestadoras. […] Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este
procedimiento, se considerará la situación particular de cada
empresa […]”.
De manera que de acuerdo con el
artículo 6 de la Ley 7593, estos costos necesarios para la
prestación del servicio deben ser considerados:
“Artículo
6º—Obligaciones de la Autoridad Reguladora. Corresponden a la
Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:
a) Regular
y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de
servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores
que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el
endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los
costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o
utilidad obtenida. […]”
4. A
Carlos Cervantes Díaz:
a. Con
respecto a las diferencias en las tarifas con distancias similares la zona de
Tres Ríos; se indica que el modelo econométrico se basa en una
estructura productiva modelo del sector, en este caso del servicio de
transporte remunerado de pasajeros modalidad autobús, el cuál de
acuerdo a las variables operativas debidamente autorizadas, en este caso por el
Consejo de Transporte Público (CTP), “modela” los gastos e
ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de
la empresa.
De esta manera, que para el cálculo de
la tarifa no solo se consideran la distancia o el tiempo de viaje; otras
variables como la flota, los horarios (cantidad de carreras), tipo y edad del
autobús, la demanda; e incluso la zona donde se desarrolla la actividad
(dentro del Área Metropolitana de San José o fuera de
ésta) determinan la estructura productiva de la actividad necesaria para
realizar el cálculo de la demanda; es por esta razón que existen
variaciones entre las tarifas de servicios con distancias similares o menores
con las tarifas de la Ruta 345.
Sin embargo, y de acuerdo con el
análisis del estudio tarifario, se indica que las tarifas de la Ruta 345
establecidas en la presente fijación, para distancias entre 5 y 10 km
por viaje (distancias máximas de la ruta) para la provincia de San
José se encuentran cercanas a la tarifa promedio que es de ¢213 y
por debajo de la tarifa máxima que es actualmente de ¢470.
III.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta
345 descrita como Tres Ríos – Concepción de Tres
Ríos y viceversa, operada por la empresa Transportes Hermanos
Chacón S. A., tal y como se dispone Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus
reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el
Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo
dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante
artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de
2011,
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 345 descrita como
Tres Ríos - Concepción de Tres Ríos y viceversa, las
siguientes tarifas:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
345 |
TRES
RÍOS-CONCEPCION DE TRES RÍOS Y VICEVERSA |
||
|
Tres Ríos - Concepción |
205 |
0 |
|
Tres Ríos - San Francisco |
205 |
0 |
II.—Solicitar a la empresa Transportes Hermanos Chacón
S.A., lo siguiente:
En un plazo máximo de veinte
días hábiles, contados a partir de la publicación de este
acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para
notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-64-2011 y para
el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos,
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la
prestación del servicio, a que les obliga su condición de
permisionaria.
III.—Las tarifas rigen a partir del
día natural siguiente al de la publicación de este acto.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
administración pública, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer
Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de
Regulación.—1 vez.—O.C. 5784-11.—Solicitud Nº
36221.—C-360620.—(IN2011051971).
Resolución 545-RCR-2011.—San José, a las 14:30 horas del 30 de junio de dos mil once.—Conoce El Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Rosol Ltda., para las Rutas 424 y 442. (Expediente ET-081-2011).
Resultando:
I.—Que la Auto Transportes Rosol Ltda.,
goza del respectivo título que la habilita como permisionaria para
prestar el servicio del transporte remunerado de personas en las rutas 424-442
descritas como Heredia – Mercedes Sur-Parque Los Ángeles y Heredia
- Cubujuquí -San Jorge- Parque Los Ángeles y viceversa de
conformidad con el artículo 29 de la sesión 3147 de la extinta
Comisión Técnica de Transportes (CTT) del 7 de octubre de 1999
(folios 43- 45).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora
número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010 publicada en La Gaceta
N° 43 del 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de
las rutas 424 -442.
III.—Que el 30 de mayo del 2010, Auto Transportes ROSOL Ltda.,
presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las
tarifas de los servicios de las rutas 424-442 descrita como Heredia - Mercedes
Sur-Parque Los Ángeles y Heredia - Cubujuquí - San Jorge - Parque
Los Ángeles y viceversa, (folios 1-123).
IV.—Que mediante oficio 562-DITRA-2011/12627, que corre agregado
al expediente de fecha 3 de junio del 2011, la Dirección de Servicios de
Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria.
V.—Que la convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 6 de
junio del 2011 (folio 131); y en el diario oficial La Gaceta Nº 114
del 14 de junio del 2011.
VI.—Que la audiencia pública se realizó el 21 de
junio de 2011, a las diecisiete horas en el Salón Comunal de Mercedes
Sur de Heredia, ubicado del Bar y Pulpería Cholo, 100 metros al este.
VII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la
audiencia Nº 059-2011, que corre agregada al expediente, se presentaron
las siguientes oposiciones, de personas físicas o jurídicas
debidamente documentadas.
1) El
señor Eladio Arrieta Campos, manifiesta:
a) La
anterior solicitud tarifaria de ROSOL, fue rechazada, por múltiples
problemas y estos no han sido corregidos por la empresa.
b) Después de las siete de la anoche, no hay servicio y
los sábados y domingos, no dan servicio.
c) Los autobuses viajan llenos.
d) Los aumentos solicitados son muy altos.
2) La
Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Mercedes Sur de Heredia,
representada por Geiner Rojas Zamora, argumenta:
a) El
servicio ha mejorado el servicio y los choferes son educados.
b) Los aumentos solicitados son muy altos
3) El
señor David Méndez Conejo, cédula de identidad 1-0351-0811
a) El
aumento pretendido es muy alta para la comunidad
b) Los autobuses no hacen todo el recorrido y en la noche no hay
autobuses.
4) La
señora Marta Eugenia Arrieta Campos, cédula de identidad
4-0122-0322, manifiesta:
a) Los
autobuses no hacen los recorridos como son.
b) El aumento pretendido es desmedido.
c) Las desviaciones de la ruta son constantes afectando a los
usuarios.
VIII.—Que la referida solicitud fue
analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora, produciéndose el oficio 707-DITRA-2011/15048, del 27 de
junio del 2011, que corre agregado al expediente.
IX.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de
la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de
2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de
Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra:
“Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de
los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se
presenten contra sus actuaciones.”
X.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13
de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva
mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de
marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle,
Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros
titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando
Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta
Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de
setiembre de 2011”.
XI.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 125 de las 14:00 horas del 30 de junio de 2011,
acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 707-DITRA-2011/15048,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
LA PETICIÓN
1. Variables
operativas.
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1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda)
En el análisis de la demanda, se
utilizan los datos proporcionados por la empresa, por lo cual la demanda
utilizada en el presente estudio es de 88 404 pasajeros por mes.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas de conformidad
con el artículo 29 de la sesión 3147 de la extinta
Comisión Técnica de Transportes (CTT) del 7 de octubre de 1999
(folios 43- 45).
Esta ruta tiene autorizadas 2891,50 carreras
mensuales como promedio y la empresa reporta 2755 carreras mensuales como
promedio, lo que significa que brinda al mes 136,50 carreras menos de las
autorizadas, (4,5 carreras menos diarias).
Para el análisis de las carreras se
toma en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio
expuesto, se tomaron las carreras reportadas por la empresa que corresponden a
2755 carreras
1.3 Distancia
La distancia promedio total por carrera
utilizada en el análisis tarifario es de 7,07 kilómetros.
Se utilizó para el cálculo
tarifario la distancia que determinaron los técnicos de la ARESEP,
dichas mediciones constan en las actas correspondientes y es considerada
oficial.
1.4 Flota
La flota autorizada por el Consejo de
Transporte Público es de 7 unidades, según acuerdo bajo el
artículo 6.5 de la sesión ordinaria 61-2009 del 23 de setiembre
del 2009, (folios 46-51).
Conforme a la información
proporcionada por el Registro Nacional en la dirección
electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad
de la flota. El resultado es que las 7 unidades están a nombre de la
empresa.
Según lo indica el transitorio VIII de
la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2011 la empresa
tiene que cumplir con un 60% de la flota con unidades adaptadas para el
transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al
día del análisis tarifario es de un 75%.
La edad promedio de la flota que se
consideró para el estudio es de 7,29 años.
1.5 Valor
del autobús
La composición de la flota en
operación es de un 71,4% de los autobuses con rampa para personas con
movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota para el
presente estudio es de $ 88 142,86 que al tipo de cambio de ¢ 510,42 por
dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 44 989
877.
1.6 Tipo
de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢ 510,42 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al
dólar vigente al día 21 de junio del 2011, del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢627 por litro de diesel,
precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor
utilizado es el vigente mayo 2011, según el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y asciende a 545,07 teniendo como base el
año 1996, el índice de transporte para el mismo período es
de 707,51.
1.9 Edad
promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 7,29 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos.
El procedimiento para analizar este resultado
a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si
la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el
resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario
de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la
ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el
ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el
resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por
exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del
Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50%
para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de
1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un
análisis basado en los índices General y de Transportes. Para
mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con
ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se
dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres
años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico
cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial,
o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los
que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias,
carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en
relación con la cantidad de inversión y la operación que
realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis
Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados
desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera
de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el
análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media,
mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las
tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 424 y 442 indica como resultado 58,39%
De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia
mayor al IPC interanual, que es del 4,9% a la fecha, debe continuarse con el
análisis de las herramientas complementarias para validar dicha
recomendación.
2.1 Análisis
del mercado.
Para ver las imágenes
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Comparando las principales variables
operativas de las rutas 424 y 442 en relación con el mercado, se observa
lo siguiente:
a) El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro), es mayor que el del mercado
en un 39%.
b) La Ocupación media es del 33,10% la cual es menor que
el valor del mercado en un 37%.
c) Pasajeros por carrera de la ruta son menores en un 37%
d) Las carreras diarias por bus son 118 % mayores que el valor
del mercado
e) La flota es menor en un 34% que el valor del mercado.
f) La distancia que recorre la ruta por viaje es menor en
un 54 % que el valor del mercado
Como conclusión se tiene que el
análisis de mercado que la ruta presenta asimetrías
significativas.
2.2 Análisis
complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 424 y 442 respecto a los
índices general (Índice de precios al consumidor y de
transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que
muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa
de un 58,39% la línea tarifaria sobrepasa el índice de
transportes.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
2.3 Análisis
complementario de costos.
Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional,
tomando como punto de partida los parámetros usados en las fijaciones
generales, considerando las variaciones específicas en el precio de los
insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables
macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden
directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión (depreciación,
rentabilidad, repuestos y accesorios). Esta ruta tuvo su última
fijación individual el 3 de febrero del 2006 por lo tanto el
análisis comparativo se realiza con variables de la RRG-5390-2006.
Este análisis está basado en la
actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de
los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte
remunerado, tomando como punto de partida para este caso en particular, las
variables usadas en el modelo de la fijación de la resolución del
3 de febrero del 2006 y las variables a la fecha de la audiencia, sea el 21 de
junio del 2011. De esta forma el análisis indica un ajuste del 6,12% que
da por reconocer el cambio en las variables citadas; y en este caso la
línea de tendencia tarifaria de la ruta en relación con los
índices de precios y transportes, se comporta según se aprecia en
el siguiente gráfico de tarifa real:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
Considerando las herramientas complementarias
se determinó que debido a que la ruta no se comporta normal en su
contexto de mercado, lo razonable apartarse del modelo estructura general de
costos y otorgar 6,12% de aumento de acuerdo con la herramienta complementaria
de costos.
C. EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD DE SERVICIO
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por
la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda
el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada
las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto
leve”,
II.—Que en relación con lo
manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1) A
los señores Eladio Arrieta Campos, Geiner Rojas Zamora, representante
legal de la Asociación Integral de Mercedes Sur de Heredia, David
Alberto Méndez Conejo, Martha Eugenia Arrieta Campos
Sobre la necesidad de un mejor servicio en la
ruta (incumplimiento de horarios y recorridos)
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de
todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación
del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a
dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías
informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida
consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las
Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas,
fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir
al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).
La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la
publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los
usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de
horarios, estado de los autobuses, cobro de tarifas y determinar con este
seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo
sancionador.
2) A
los señores Eladio Arrieta Campos, Geiner Rojas Zamora, representante
legal de la Asociación Integral de Mercedes Sur de Heredia, David
Alberto Méndez Conejo, Martha Eugenia Arrieta Campos
Sobre el incremento tarifario solicitado
A la Autoridad Reguladora el artículo
4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el
equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto
la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.
Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las
necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de
principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar
las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su
ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos
inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los
usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las
políticas sociales y económicas que se toman en la esfera
superior ejecutiva del Estado.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es
ajustar las tarifas para las rutas 424 y 442 descritas como: Heredia –
Mercedes Sur-Parque Los Angeles y Heredia - Cubujuquí -San Jorge- Parque
Los Angeles y viceversa que opera Autotransportes ROSOL Ltda, tal y como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593
y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante
artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de
2011.
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes tarifas para
las rutas 424 y 442 operadas por Auto Transportes ROSOL Ltda., descritas como:
Heredia – Mercedes Sur-Parque Los Ángeles y Heredia -
Cubujuquí -San Jorge- Parque Los Ángeles y viceversa.
DESCRIPCION |
Tarifas (en colones) |
|
RUTAS 424 y 442 |
Tarifa |
Adulto Mayor |
Heredia - Mercedes
Sur-Parque Los Ángeles. Heredia-Cubujuquí
-San Jorge- Parque Los Ángeles y viceversa |
||
Heredia-Mercedes Sur-Parque
Los Ángeles. |
170 |
0 |
Heredia
Cubujuquí-San Jorge-Parque Los Ángeles |
170 |
0 |
I. Indicar
a Auto Transportes ROSOL Ltda S. A., que:
En un plazo máximo de veinte
días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores
participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios
para notificación constan en la presente resolución, con copia al
expediente ET-081-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de
todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición
de permisionaria.
Apercibir a al Autotransportes ROSOL Ltda.,
que debe cumplir con los horarios y recorridos establecidos, que de persistir
el incumplimiento de las condiciones contenidas en la concesión, la
Autoridad Reguladora no dará trámite a una nueva solicitud
tarifaria y que en este mismo acto se le estará comunicando al Consejo
de Transporte Público, para lo que corresponda.
Las tarifas fijadas rigen a partir del
día natural siguiente a su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra la
anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer
Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
Nº 5784-11.—Solicitud Nº 36221.—C-276920.—(IN2011051972).
Res 547-RCR-2011.—San José, a las 15:50 horas del 30 de junio de dos mil once.
Conoce el comité de Regulación de la fijación
extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos. Expediente ET-93-2011
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008,
mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta 227
del 24 de noviembre de 2008, se estableció el nuevo modelo de
carácter extraordinario para la fijación de precios de los
combustibles.
II.—Que la Dirección de Servicios de Energía por
Oficio 390-DEN 2011 del 13 de junio de 2011, remitió al Comité de
Regulación el informe correspondiente relativo a la aplicación
del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles (folios 09
al 25).
III.—Que el 16 de junio de 2011, el Comité de
Regulación por Oficio 084-COR-2011 ordena la apertura del expediente,
asignándosele el número ET-93-2011, y solicita a la
Dirección General de Participación del Usuario, que convoque a
consulta pública de participación ciudadana la propuesta de
variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de
los hidrocarburos (folio 01 al 08).
IV.—Que el 20 de junio de 2011, se publicó en los diarios
La Nación, Extra y Al Día, la invitación a los ciudadanos
para presentar sus posiciones u oposiciones (folios 150 a 152) y en La
Gaceta N° 120 del 22 de junio de 2011 (folios 158 y 159).
V.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado
por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado
a los autos y de acuerdo con lo establecido en la RRG-7205-2007, se
presentó una oposición, la cual fue rechazada por carecer de
firma, cédula de identidad y argumentos y estudios técnicos.
VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por
artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de
2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y
adicionó parcialmente sus funciones, en lo que respecta a “Ordenar
la apertura, de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios
públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra
sus actuaciones”.
VII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13
de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva
mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de
marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle,
Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis
Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta
Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de
setiembre de 2011.
VIII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 125 de las 14:00 horas del 30 de junio de 2011,
acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de la Ley
7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan
las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará
de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al
Título II de la Ley 8660, mediante el cual se reformó el
Reglamento de la Ley 7593, establece que este tipo de resoluciones deben
dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de
iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 14 de abril de
2011. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el
procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el
Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía
otorgárseles un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u
oposiciones.
II.—Que del Oficio 449-DEN-2011, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1º—El cálculo del precio de cada combustible se hizo
a la fecha de corte del segundo viernes de junio de 2011. Los nuevos precios se
sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de
los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados
de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al
período de cálculo comprendido entre el 26 de mayo y el 9 de
junio de 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual,
a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de
referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos
precios también se sustentan en el precio del colón con respecto
al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor,
se suman los costos internos (factor K).
La variación porcentual de los precios por producto a nivel de
plantel, se calcula con base en los precios fijados en la resolución
501-RCR-2011 de las 10:30 horas del 1 de junio del 2011, publicada en La
Gaceta N° 112 del 10 de junio del 2011.
Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo
señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 36 553-H, publicado en La
Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2011; según la tabla siguiente:
IMPUESTO
ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
209,00 |
Gasolina regular |
199,75 |
Diésel 0,005% S |
118,00 |
Diésel 0,50% S |
118,00 |
Keroseno |
57,75 |
Búnker |
19,75 |
Asfalto |
40,25 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
38,75 |
Emulsión Asfáltica |
29,75 |
L.P.G. |
40,25 |
Av-Gas |
199,75 |
Jet A-1 General |
119,50 |
Nafta Liviana |
28,25 |
Nafta Pesada |
28,25 |
2º—Que de conformidad con lo
estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de
noviembre de 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al
consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj
establecido en esa resolución. El cálculo del margen de
comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje
del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de
ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 13,675%.
3º—Que en la tabla siguiente se muestran las variables
consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los
combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste
con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB actual |
Margen K=13,675% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación
de precio (con
imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
122,175 |
387,679 |
53,02 |
20,89 |
461,584 |
-4,011% |
Gasolina Plus 91 * |
120,751 |
383,162 |
52,40 |
13,61 |
449,170 |
-5,111% |
Diésel 0,005% S * |
129,402 |
410,611 |
56,15 |
26,24 |
493,002 |
4,499% |
Diésel 0,50% S * |
126,619 |
401,780 |
54,94 |
26,24 |
482,964 |
4,809% |
Keroseno |
131,400 |
416,953 |
57,02 |
- |
473,972 |
-1,302% |
Búnker * |
100,018 |
317,371 |
43,40 |
-0,83 |
359,941 |
2,248% |
IFO 380 |
102,906 |
326,538 |
44,65 |
- |
371,192 |
-0,911% |
Asfaltos * |
95,773 |
303,902 |
41,56 |
-12,93 |
332,531 |
-5,013% |
Diesel pesado |
114,709 |
363,990 |
49,78 |
- |
413,766 |
0,909% |
Emulsión Asfáltica |
62,639 |
198,762 |
27,18 |
- |
225,943 |
0,625% |
L.P.G. * |
69,080 |
219,200 |
29,98 |
10,89 |
260,065 |
0,231% |
Av-Gas * |
200,676 |
636,776 |
87,08 |
-19,05 |
704,805 |
0,087% |
Jet A-1 general * |
131,400 |
416,953 |
57,02 |
13,45 |
487,422 |
1,020% |
Nafta Liviana |
115,774 |
367,369 |
50,24 |
- |
417,607 |
-11,415% |
Nafta Pesada |
116,446 |
369,502 |
50,53 |
- |
420,031 |
-11,199% |
( * ) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario a aplicar hasta diciembre del 2011.
Tipo de cambio: ¢504,49/US$
4º—Que utilizando la
metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en
la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del
combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE,
con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio
ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación
de RECOPE.
5º—Que con el precio internacional del combustible
reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen
de 13,675% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se
muestra en el cuadro siguiente:
PRODUCTOS |
VENTAS |
K = 13,675% Margen absoluto |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
53,01 |
17 316 997 600 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
52,40 |
29 909 315 067 |
Diesel |
1 119 801 554 |
56,15 |
62 876 145 425 |
Keroseno |
3 166 434 |
57,02 |
180 538 416 |
Búnker |
141 962 426 |
43,40 |
6 161 059 926 |
Asfalto |
59 726 868 |
41,56 |
2 482 085 219 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
49,77 |
384 543 766 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
27,18 |
207 088 301 |
LPG |
189 551 908 |
29,97 |
5 681 779 110 |
Av-gas |
2 908 299 |
87,08 |
253 243 522 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
57,02 |
10 591 192 561 |
Nafta Pesada |
273 437 |
50,53 |
13 816 111 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
44,65 |
3 306 378 215 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
6º—Que el rezago tarifario Di
que debe incorporarse a los precios de los combustibles, es el siguiente, de acuerdo
con la resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta N° 27
del 24 de noviembre de 2008, corresponde revisar el denominado factor Di, que
es un ajuste temporal en el precio plantel, correspondiente al diferencial de
precios que se produce entre el precio de referencia (PRi) incorporado en el
precio plantel de venta y el precio internacional vigente en el momento en que
RECOPE realiza las importaciones de productos. El diferencial se calcula en
colones por litro, de la siguiente forma:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
t: es el
número de días en que se vende un embarque del producto i y se
calcula como el volumen del embarque entre las ventas diarias mensuales.
PIi,j: precio
de referencia del día en que se realiza el embarque del producto (bill
of landing, BL) del embarque j para el producto i, reportado por RECOPE en los
informes mensuales de importación. El valor de PIi,j
será diferente para cada periodo de t.
TCIj: tipo
de cambio importación utilizado en el embarque j, expresado en colones
por dólar de los Estados Unidos de América.
VDMi: ventas
diarias promedio del producto i durante el periodo t.
VTPi: ventas
totales proyectadas de i para el periodo en que se realice el ajuste Di.
En el presente estudio se debe eliminar el
rezago tarifario vigente que vence en junio del 2011, aprobado mediante
resolución 285-RCR-2011 y se aplica el rezago tarifario para el periodo
de julio a diciembre 2011, ya que tal como indica la normativa vigente, este se
revisa en junio y diciembre de cada año. En el siguiente cuadro se
muestra el resultado de la propuesta según información
suministrada por RECOPE mediante oficio P-299-2011 del 10 de junio del 2011 y
que se encuentra en el expediente.
REZAGO TARIFARIO A APLICAR HASTA DICIEMBRE 2011 ( colones por litro ) |
|
PRODUCTO |
Rezago propuesto julio-diciembre 2011 |
Gasolina Súper |
20,89 |
Gasolina Plus 91 |
13,61 |
Diesel |
26,24 |
Bunker |
(0,83) |
Asfalto |
(12,93) |
LPG |
10,89 |
Av - Gas |
(19,05) |
Jet A-1 General |
13,45 |
El nuevo rezago tarifario propuesto
regirá para el periodo desde la publicación de los resultados del
presente estudio hasta diciembre del 2011 (ver justificación en anexo D
en expediente).
7º—Que las desviaciones estándar, los componentes
para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en
puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se
detallan a continuación.
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación Estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,090 |
45,49 |
326,54 |
504,49 |
44,65 |
0,00 |
325,69 |
416,68 |
AV – GAS |
0,135 |
68,02 |
636,78 |
504,49 |
87,08 |
-19,05 |
636,78 |
772,82 |
JET FUEL |
0,117 |
59,27 |
416,95 |
504,49 |
57,02 |
13,45 |
428,15 |
546,69 |
8º—Que del análisis
realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios
vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar
el impuesto único a los combustibles.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio
de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al
consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales
exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera
Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo
de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado
del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se
dispone.
Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración
pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley
7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto
por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011,
celebrada el 30 de marzo de 2011;
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles
en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de
acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS
PLANTEL RECOPE (colones
por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto |
Gasolina súper (1) |
461,584 |
670,584 |
Gasolina Plus 91 (1) |
449,170 |
648,920 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
493,002 |
611,002 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
482,964 |
600,964 |
Keroseno (1) |
473,972 |
531,722 |
Búnker (2) |
359,941 |
379,691 |
IFO 380 (2) |
- |
- |
Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2) |
332,531 |
372,781 |
Diésel pesado (2) |
413,766 |
452,516 |
Emulsión asfáltica (2) |
225,943 |
255,693 |
L.P.G. |
260,065 |
300,315 |
Av-Gas (3) |
- |
- |
Jet A-1 general (3) |
- |
- |
Nafta Liviana (1) |
417,607 |
445,857 |
Nafta Pesada (1) |
420,031 |
448,281 |
(1)
Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se
considera la fórmula establecida mediante resolución
RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N° 35 del 14 de julio de
2008. (2)
Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se
considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008
del 12 de setiembre del 2008. (3)
Ver banda de precios del resuelve VI. |
II. Fijar
el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en
estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
461,584 |
712,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
449,170 |
691,00 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
493,002 |
653,00 |
Keroseno (1) |
473,972 |
574,00 |
Av-Gas (2) |
704,805 |
919,00 |
Jet A-1 general (2) |
487,422 |
621,00 |
(1) El precio final contempla un margen
de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de
¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones
aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de
¢14,1332 / litro. (3)
Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar los precios a la Flota
Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los
combustibles, así:
PRECIOS
A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 ) (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
449,170 |
Diesel 50 (0,005% S) |
493,002 |
(1) Según lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley N° 384 de INCOPESCA y la Ley N° 114 de Simplificación y
Eficiencia Tributarias. |
IV.—Fijar los precios de los
combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles
que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS
DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A
CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
461,584 |
674,330 |
Gasolina Plus 91 (1) |
449,170 |
652,666 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
493,002 |
614,748 |
Keroseno (1) |
473,972 |
535,468 |
Búnker (1) |
359,941 |
383,437 |
Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40,
PG-70 (1) |
332,531 |
376,527 |
Diésel pesado (1) |
413,766 |
456,262 |
Emulsión (1) |
225,943 |
259,439 |
Nafta Liviana (1) |
417,607 |
449,603 |
Nafta Pesada (1) |
420,031 |
452,027 |
(1) Incluye un margen total de
¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas
Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en La
Gaceta N° 35 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2
de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
V.—Fijar los precios del gas licuado
del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor
final, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR
CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO
A FACTURAR POR
EL ENVASADOR (2) |
PRECIO
A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR
Y AGENCIAS (3) |
PRECIO
A FACTURAR POR DETALLISTAS
(4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
357,340 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
3 072,00 |
3 448,00 |
3 880,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
6 144,00 |
6 895,00 |
7 759,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
7 681,00 |
8 620,00 |
9 699,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
12 290,00 |
13 792,00 |
15 519,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
30 724,00 |
34 479,00 |
38 797,00 |
ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro) |
357,340 |
(*) |
393,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de
ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢57,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢43,668/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro
para detallista y de ¢35,758/litro para estación de servicio.
VI.—Fijar el rango de variación
de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos
como sigue:
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,090 |
45,49 |
326,54 |
504,49 |
44,65 |
0,00 |
325,69 |
416,68 |
AV - GAS |
0,135 |
68,02 |
636,78 |
504,49 |
87,08 |
-19,05 |
636,78 |
772,82 |
JET FUEL |
0,117 |
59,27 |
416,95 |
504,49 |
57,02 |
13,45 |
428,15 |
546,69 |
Reiterar a RECOPE que está autorizado
mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como
está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango
está limitado por el cálculo de una desviación
estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi)
establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango
de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que
se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que
corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE
diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y
posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre
ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en
puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE,
según la fuente de información utilizada, no esté fuera de
la banda establecida.
VII.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la
información utilizada para el cálculo de la banda de precios para
la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las
fijaciones extraordinarias de precios.
VIII.—Los precios fijados rigen a partir del día
inmediato siguiente al de su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley
general de la administración pública, se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y
de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde
resolverlo y los de apelación y de revisión podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Comité Regulador.—1 vez.—O. C.
Nº 5784-11.—Solicitud Nº
36221.—C-270920.—(IN2011051973).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por la empresa Transportes La Legua S. A., para ajustar las tarifas
de la ruta 123, descrita como San José-La Legua de Aserrí y, por
corredor común las rutas 103, 124, 124BS, 125 y 157 tramitadas en el
expediente ET-78-2011:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
|||||||||
Vigentes |
Tracto 1. * |
Tracto 2. ** |
||||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Solicitadas |
Incremento Regular |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|||
123:
SAN JOSÉ-LA LEGUA DE ASERRÍ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-La Legua |
855 |
430 |
1.255 |
635 |
400 |
46,78% |
1.655 |
835 |
400 |
31,87% |
San José-Monterrey |
855 |
430 |
1.255 |
635 |
400 |
46,78% |
1.655 |
835 |
400 |
31,87% |
San
José-Entrada a Limonal |
575 |
290 |
845 |
430 |
270 |
46,96% |
1.115 |
565 |
270 |
31,95% |
San José-Trinidad |
575 |
290 |
845 |
430 |
270 |
46,96% |
1.115 |
565 |
270 |
31,95% |
San
José-Entrada a San Gabriel |
575 |
0 |
845 |
0 |
270 |
46,96% |
1.115 |
0 |
270 |
31,95% |
San José-Tranquerilla |
420 |
0 |
620 |
0 |
200 |
47,62% |
815 |
0 |
195 |
31,45% |
San José-Tarbaca |
420 |
0 |
620 |
0 |
200 |
47,62% |
815 |
0 |
195 |
31,45% |
CORREDOR COMÚN |
||||||||||
103:
SAN JOSÉ-SAN ANDRÉS DE LEÓN CORTÉS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San
José-San Andrés de León Cortes |
775 |
385 |
1.140 |
570 |
365 |
47,10% |
1.500 |
750 |
360 |
31,58% |
San José-Monterrey |
775 |
385 |
1.140 |
570 |
365 |
47,10% |
1.500 |
750 |
360 |
31,58% |
San
José-Entrada a Limonal |
575 |
290 |
845 |
430 |
270 |
46,96% |
1.115 |
565 |
270 |
31,95% |
San José-Trinidad |
575 |
290 |
845 |
430 |
270 |
46,96% |
1.115 |
565 |
270 |
31,95% |
San
José-Entrada a San Gabriel |
575 |
0 |
845 |
0 |
270 |
46,96% |
1.115 |
0 |
270 |
31,95% |
San José-Tranquerilla |
420 |
0 |
620 |
0 |
200 |
47,62% |
815 |
0 |
195 |
31,45% |
San José-Tarbaca |
420 |
0 |
620 |
0 |
200 |
47,62% |
815 |
0 |
195 |
31,45% |
Aserrí-Monterrey |
555 |
280 |
815 |
415 |
260 |
46,85% |
1.075 |
545 |
260 |
31,90% |
124:
SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San
José-San Gabriel de Aserrí |
725 |
365 |
1.065 |
540 |
340 |
46,90% |
1.405 |
710 |
340 |
31,92% |
San José-La Fila |
640 |
0 |
940 |
0 |
300 |
46,88% |
1.240 |
0 |
300 |
31,91% |
San José-Tarbaca |
640 |
0 |
940 |
0 |
300 |
46,88% |
1.240 |
0 |
300 |
31,91% |
Tarifa mínima |
385 |
0 |
565 |
0 |
180 |
46,75% |
745 |
0 |
180 |
31,86% |
124
BS: SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ (BUSETAS) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San
José-San Gabriel de Aserrí |
725 |
365 |
1.065 |
540 |
340 |
46,90% |
1.405 |
710 |
340 |
31,92% |
157:
SAN JOSÉ-SAN IGNACIO DE ACOSTA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Ignacio |
755 |
380 |
1.110 |
560 |
355 |
47,02% |
1.460 |
735 |
350 |
31,53% |
San
José-Vuelta de Jorco |
640 |
0 |
940 |
0 |
300 |
46,88% |
1.240 |
0 |
300 |
31,91% |
San José-Tarbaca |
640 |
0 |
940 |
0 |
300 |
46,88% |
1.240 |
0 |
300 |
31,91% |
Tarifa mínima |
385 |
0 |
565 |
0 |
180 |
46,75% |
745 |
0 |
180 |
31,86% |
125: SAN JOSÉ-FRAILES-BUSTAMANTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Bustamante |
1.310 |
655 |
1.310 |
655 |
0 |
0,00% |
1.725 |
960 |
415 |
31,68% |
San José-Frailes |
1.310 |
655 |
1.310 |
655 |
0 |
0,00% |
1.725 |
960 |
415 |
31,68% |
San José-Corralillo |
1.055 |
530 |
1.055 |
530 |
0 |
0,00% |
1.390 |
780 |
335 |
31,75% |
San José-Santa Elena |
1.055 |
530 |
1.055 |
530 |
0 |
0,00% |
1.390 |
780 |
335 |
31,75% |
San José-Río Conejo |
1.055 |
530 |
1.055 |
530 |
0 |
0,00% |
1.390 |
780 |
335 |
31,75% |
San José-Rosario |
755 |
0 |
755 |
0 |
0 |
0,00% |
995 |
0 |
240 |
31,79% |
San José-Tranquerilla |
645 |
0 |
645 |
0 |
0 |
0,00% |
850 |
0 |
205 |
31,78% |
San José-Tarbaca |
645 |
0 |
645 |
0 |
0 |
0,00% |
850 |
0 |
205 |
31,78% |
Tarifa mínima |
385 |
0 |
385 |
0 |
0 |
0,00% |
510 |
0 |
125 |
32,47% |
* Tracto 1: Rige a partir
de la publicación en La Gaceta, según lo indique la
resolución. ** Tracto 2: Rige ciento
ochenta días después de entrar en vigencia el tracto 1. |
El 18 de julio de 2011
a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Centro Educativo Hosanna, que se ubica frente al
cementerio de Aserrí, provincia de San José.
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario
puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Quién tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las
razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la
audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por
medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia
Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5779-2011.—Solicitud Nº
36222.—C-123920.—(IN2011051974).
Para exponer la siguiente propuesta planteada por la empresa Estación de Servicio San Juan S. A., para la revisión del margen de comercialización por venta de combustible a estaciones de servicio, tramitada en el expediente ET-92-2011:
|
Vigente ¢/ litro |
Propuesto ¢/ litro |
Variación |
|
absoluto |
% |
|||
Margen |
¢ 35,966 |
¢ 54,664 |
¢ 18,698 |
51,99 % |
La audiencia pública se llevará
a cabo el día 3 de agosto de 2011 a las 17:15 horas por medio del
sistema de video-conferencia* en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de los centros de:
Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez
Zeledón y Cartago, y en forma presencial en el Salón Parroquial
de Bribrí, ubicado al frente de la Escuela Líder de
Bribrí, Limón.
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario
puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública,
-por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por
medio de fax hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia
pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
*Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada
una de las sedes señaladas al efecto.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 5779-2011.—Solicitud Nº
36222.—C-22190.—(IN2011051975).
Para exponer la siguiente propuesta planteada por la Asociación Consumidores de Costa Rica, para que se modifiquen los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, tramitada en el expediente ET-97-2011:
La Asociación Consumidores de Costa
Rica señala que el superávit acumulado por RECOPE en el
período estudiado (enero 2010 a febrero 2011) es de
¢89.838.915.321,24 por lo que, según el principio de servicio al
costo establecido en el artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº
7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ese dinero
debe ser devuelto a los consumidores por medio de una rebaja en el precio de
los combustibles, por un periodo de 7 meses, según se detalla:
CUADRO
COMPARATIVO PRECIOS
A
CONSUMIDOR FINAL (¢/lit.):
Producto |
Precio vigente |
Precio propuesto |
Rebaja absoluta |
Rebaja relativa |
Gasolina Súper |
740,00 |
689,00 |
-51,05 |
-6,90% |
Gasolina Regular |
726,00 |
674,00 |
-51,95 |
-7,16% |
Diesel 50 |
627,00 |
569,00 |
-57,64 |
-9,19% |
Keroseno |
581,00 |
526,00 |
-55,08 |
-9,48% |
Bunker |
375,00 |
330,00 |
-44,99 |
-11,99% |
Asfalto |
396,00 |
344,00 |
-52,08 |
-13,15% |
Diesel pesado |
452,00 |
401,00 |
-51,38 |
-11,36% |
Emulsión Asfáltica |
258,00 |
226,00 |
-31,86 |
-12,35% |
LPG |
392,00 |
359,00 |
-32,61 |
-8,32% |
Av-gas |
918,00 |
819,00 |
-98,70 |
-10,75% |
Jet fuel general |
615,00 |
549,00 |
-65,99 |
-10,73% |
Nafta Pesada |
509,00 |
137,00 |
-371,71 |
-73,09% |
IFO-380-nacional |
417,00 |
386,00 |
-31,96 |
-7,66% |
La audiencia pública se llevará
a cabo el día 4 de agosto de 2011, a las 17:15 horas* por medio del
sistema de video-conferencia** en el auditorio de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de los centros de:
Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez
Zeledón y Cartago, y en forma presencial en el Salón Parroquial
de Bribrí, ubicado al frente de la Escuela Líder de
Bribrí, Limón.
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/
Peticiones Tarifarias).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública,
-por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por
medio de fax hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia
pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
* En esta audiencia
pública también se expondrá la propuesta de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para que se modifiquen los precios
de combustibles que expende RECOPE y que se tramita en el expediente
ET-100-2011.
** Si por motivo de fuerza mayor
o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema
de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en
cada una de las sedes señaladas al efecto.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5779-2011.—Solicitud Nº
36222.—C-47870.—(IN2011051976).
Para exponer la
siguiente propuesta planteada por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, para que se modifiquen los precios de los combustibles que
expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, tramitada en el expediente
ET-100-2011:
En cumplimiento de la resolución RRG-9233-2008, en materia de seguimiento, se
determinó de la revisión financiera y contable, que existe un
sobrante de recurso tarifario por un monto de ¢62 007,1 millones (incluye
también el monto trasladado al Ministerio de Hacienda por concepto de
impuesto sobre la renta) los cuales deben de ser devueltos al usuario, por lo
que se propone disminuir en ¢63,54 colones por litro el precio de cada
combustible, según se detalla:
Detalle de
Precios Propuestos (colones por litro) |
||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope |
Precios
Distribuidor sin punto fijo a
Consumidor Final ( *) |
Precios
Consumidor Final en Estaciones
de Servicio |
|||
Sin impuesto |
Con impuesto |
|||||
Gasolina súper |
398,044 |
607,044 |
610,790 |
649,00 |
||
Gasolina Plus 91 (regular) |
385,630 |
585,380 |
589,126 |
627,00 |
||
Diesel 50 (0,05% S) |
429,462 |
547,462 |
551,208 |
589,00 |
||
Diesel Térmico (0,50% S) |
419,424 |
537,424 |
- |
- |
||
Keroseno |
410,432 |
468,182 |
471,928 |
510,00 |
||
Búnker |
296,401 |
316,151 |
319,897 |
- |
||
IFO 380 |
- |
- |
- |
- |
||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
268,991 |
309,241 |
312,987 |
- |
||
Diesel pesado o Gasóleo |
350,226 |
388,976 |
392,722 |
- |
||
Emulsión asfáltica |
162,403 |
192,153 |
195,899 |
- |
||
L.P.G. |
196,525 |
236,775 |
- |
- |
||
Av-Gas |
- |
- |
- |
855,00 |
||
Jet A-1 general |
- |
- |
- |
558,00 |
||
Nafta Liviana |
354,067 |
382,317 |
386,063 |
- |
||
Nafta Pesada |
356,491 |
384,741 |
388,487 |
- |
||
(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del
Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en
Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de
2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
||||||
Flota Pesquera Nacional no Deportiva: Se les aplican los precios en plantel de
RECOPE sin impuesto único a los combustibles, según lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de
Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
||||||
Precios
máximos del Gas Licuado de Petróleo (LPG) al consumidor final. (En colones
por litro y cilindro) (Incluye
impuesto único) |
||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
|||
Tanques Fijos (por litro) |
293,800 |
- |
- |
|||
Cilindro de 8,598 litros |
2 526,00 |
2 902,00 |
3 333,00 |
|||
Cilindro de 17,195 litros |
5 052,00 |
5 803,00 |
6 666,00 |
|||
Cilindro de 21,495 litros |
6 315,00 |
7 254,00 |
8 333,00 |
|||
Cilindro de 34,392 litros |
10 104,00 |
11 606,00 |
13 333,00 |
|||
Cilindro de 85,981 litros |
25 261,00 |
29 016,00 |
33 333,00 |
|||
Estación
de Servicio (por litro) |
293,800 |
- |
330,00 |
|||
La audiencia pública se llevará a cabo el día 4
de agosto de 2011 a las 17:15 horas* por medio del sistema de
video-conferencia** en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos; en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y
Cartago, y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí,
ubicado al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/
Peticiones Tarifarias).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública,
-por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por
medio de fax hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia
pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
*En esta audiencia pública también se expondrá la
propuesta de la Asociación Consumidores de Costa Rica para que se
modifiquen los precios de combustibles que expende RECOPE y que se tramita en
el expediente ET-97-2011.
**Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia
pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes
señaladas al efecto.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 5779-2011.—Solicitud Nº
36222.—C-74120.—(IN2011051977).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN
TÍTULO DE PATENTE LICORES
A quien pueda interesar, se hace saber que
han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del
título de patente de Licor Nacional Nº 80 y extranjera Nº 49
del distrito primero, inscrita a nombre de When Shan He, cédula
6261143843488, dicha patente se encuentra ubicada en Guadalupe 100 sur de
Cortel. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad dentro
de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso.
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—Carmen Bermúdez Siles, Jefa a.
í.—(IN2011049687).
EDICTOS
Nº 023-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Cruz Lorena S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-08320124, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 26575 a nombre de Zarcu Llantas Importadas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-595035. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de junio del
2011.—Alejandro Villalobos, Director Financiero a.
í.—Melania Solano C.—1
vez.—RP2011245399.—(IN2011050720).
N° DCI-327-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Brenes Estrada José Lesmes; cédula de identidad Nº 3-0115-0850; ha presentado escritura pública formalizada ante el notario Marvin Aguirre Chaves, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 164, bloque 2, Cementerio de San Pedro, a Brenes Fernández Miriram Teresa, cédula de identidad Nº 3-0286-0673; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 30 de mayo del
2011.— Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro
Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011245528.—(IN2011050721).
Artículo 24, acuerdo Nº
1006-2011, conocido en la sesión Nº 095-2011, celebrada por el
Concejo Municipal el día 20 de junio del 2011, que literalmente dice:
Artículo 24.—Acuerdo Nº
1006-2011: Moción presentada por la regidora Maribel Calvo
Ramírez, apoyada por el regidor Eduardo Pérez Rivera.
Considerando
que:
El 15 de agosto del año en curso
celebramos el día de la madre y que es un día festivo.
Que es importante celebrarlo en familia.
Por tanto,
Mociono para que: La sesión de ese
día se traslade para el día viernes 12 de agosto del año
en curso, a las 5:30 p. m. y que la misma se pase a la administración
para su publicación en el Diario La Gaceta.
Con dispensa del trámite de Comisión se declare aprobado
y en firme y se le aplique el artículo 45 del Código Municipal.
Se somete a votación la dispensa del trámite de
comisión, es aprobado por unanimidad,
Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado
por unanimidad.
Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal, es aprobado por unanimidad. Acuerdo
definitivamente aprobado y en firme.
Oreamuno, 21 de junio del
2011.—Secretaría Concejo Municipal.—Laura Rojas
Araya.—1 vez.—(IN2011050889).
La Municipalidad de Turrialba, comunica, que
en la sesión extraordinaria N° 30-2011 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día jueves 30 de junio del 2011,
artículo segundo, se acordó lo siguiente:
Realizar convocatoria a audiencia
pública en el Teatro Municipal de Turrialba, el día lunes 26 de
julio del 2011, a las 7:00 a. m. para conocer el aumento de tarifas:
Tarifa aseo de vías y sitios
públicos por metro lineal:
Tasa mensual: ¢210,60
Tarifa del
cementerio:
Servicio
mantenimiento por metro cuadrado (mensual) ¢362,00
Derecho de
arrendamiento: (única vez) ¢19.000,00
Derecho de
exhumación: (única vez) ¢12.308,00
Derecho
inhumación: (única vez) ¢12.308,00
Las oposiciones deberán de presentarse
por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de
cédula del oponente, en el Departamento de Secretaría de la
Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir
de la publicación de esta convocatoria.
Turrialba, 6 de julio del 2011.—Noemy
Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011052857).
DESARROLLO
AGRÍCOLA RIVERAS
DEL RIO BLANCO S.
A.
Se convoca a los socios de Desarrollo
Agrícola Riveras Del Río Blanco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-514429, para la
Asamblea General de Accionistas de carácter ordinario y extraordinario
que se celebrará en primera convocatoria a las 14:00 horas del 7 de
agosto del 2011 en el Hotel Boyeros en Liberia, Guanacaste. De no concurrir el
quórum de ley en la primera convocatoria se cita a los socios para
celebrar la asamblea en segunda convocatoria a las 15:00 horas del mismo
día 7 de agosto del 2011 en el mismo lugar. En este caso, la asamblea se
celebrará con los socios que concurrieren. El orden del día
será el siguiente:
1) Palabras
de bienvenida
2) Comprobación de quórum
3) Entonación del Himno Nacional
4) Informe de Presidente
5) Elección de vocal I, reponiendo a Jacqueline Noguera
Moraga
6) Acuerdo para distribuir utilidades
7) Cierre de asamblea
Liberia, 30 de junio del
2011.—José Amilcar Angulo Alguera, Presidente.—1
vez.—RP2011246495.—(IN2011052926).
LUNA NUEVA
EXTRACTOS DE COSTA RICA S. A.
Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-151400, convoca a todos sus socios a
asamblea general extraordinaria que se efectuará el 27 de julio de 2011,
a las 11:00 horas en primera convocatoria en la oficina principal de Finca Luna
Nueva Lodge, ubicada en San Isidro de Peñas Blancas, cantón de
San Ramón, calle Las Delicias, 2 kilómetros y medio al oeste de
la casa de máquinas del ICE. Los puntos de la agenda serán los
siguientes: Primero: Autorización para que el apoderado
generalísimo de esta sociedad, firme un contrato de pago por servicios
ambientales, modalidad protección recurso hídrico, con el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina Regional de San Carlos. Segundo:
Para que el apoderado generalísimo constituya los respectivos
gravámenes a favor del mencionado Fondo y que serán soportados
por las fincas de esta sociedad afectadas por dicho contrato. Tercero: Para que
dicho apoderado generalísimo firme los contratos e informes de regencia
establecidos en dicho contrato, ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica.—James Steven Farrell, Presidente.—1
vez.—RP2011246485.—(IN2011052927).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES
CERDAS DINARTE CD S. A.
Inversiones Cerdas Dinarte CD S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintitrés mil ciento noventa y dos, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de los
accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la
reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de
un mes contados a partir de la última publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP
Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con
atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término
de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio, se procederá a la reposición
solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—(IN2011049632).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Se solicita la reposición de la
acción 4794 a nombre del Castillo Country Club S. A., cédula
jurídica 3-101-015794-03. Quien se considere afectado dirigir la
oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior,
solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—27 de junio
del 2011.—Jefferson Láscarez A., Jefe
Financiero.—(IN2011049648).
COLEGIO DE
TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la
solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por las siguientes
Trabajadoras Sociales:
Nombre Cédula
Karla Susana
León González 1-1160-0128
Floribeth Solís Alfaro 2-0440-0284
Maribel Chaverri Víquez 4-0119-0093
Arce Blanco Andrea Cristina 1-1240-0555
Yorleny Valverde Alvarado 1-0928-0288
María Carolina Cruz Hernández 155801957305
Rosa María Oviedo Jiménez 1-0390-0461
Hannia Rodríguez Arias 4-0102-0164
Maribel Chaverri Víquez 4-0119-0093
Yessenia Fallas Jiménez 1-0960-0461
Quienes han jurado no ejercer más su
profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a
esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta
días hábiles posteriores a la publicación del tercer
aviso.—San José, 25 de abril del 2011.—Dr. Jorge Arturo
Sáenz Fonseca, Presidente.—(IN2011049811).
PAZ DIVINA
P.D. SOCIEDAD ANÓNIMA
Paz Divina P.D. Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos
cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros, los cuales
son los números uno de esta sociedad: libro de Actas de Asamblea
General, Actas de Consejo de Administración y libro de Actas de Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—RP2011244869.—(IN2011049873).
CICLO
CINCUENTA Y TRES ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ciclo Cincuenta y Tres Once Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-466120, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Inventarios y Balances, Mayor, Diario y el de Asamblea
General, correspondiendo a la primera reposición de los mismos que se
realiza. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización
de Libros) Administración Tributaria de San José Este, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—San José, 20 de junio
del 2011.—Manuel Calvo García, Presidente.—RP2011244892.—(IN2011049874).
Carlos Luis Quesada Matarrita, cédula número 2-0427-0528, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—RP2011244902.—(IN2011049875).
ACTIVITED
LIFE ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA
Activited Life Enterprises Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil doscientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros, los
cuales son los número uno de esta sociedad: libro de Actas de Asamblea
General, Actas de Consejo de Administración, libro de Actas de Registro
de Accionistas, libro de Diario, libro Mayor y libro de Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José Este, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—RP2011244929.—(IN2011049876).
RESIDENCIAL
MONSERRAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Residencial Monserrat Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-043003,
solicita ante la Dirección General de Tributación,
Delegación Este, la reposición de los siguientes libros: Diario
número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances
número uno, Actas de Consejo de Administración número uno,
Actas de Asamblea de Socios número uno. Registro de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Marco Daniel Vindas González,
Notario.—RP2011244989.—(IN2011049877).
INVERSIONES
ÓRBITA DE LA PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Órbita de La Paz Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-447103,
solicita ante la Dirección General de Tributación, Delegación
Este, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de
Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios
número uno. Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marco Daniel Vindas González, Notario.—
RP2011244990.—(IN2011049878).
COCINART MHF
ACADEMIA DE ARTE CULINARIO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cocinart MHF Academia de Arte Culinario
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-086107,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición por pérdida de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Priscilla Herrera Fernández,
Representante Legal.—RP2011244997.—(IN2011049879).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OFICINA
RICARDO ROJAS DÍAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Oficina Ricardo Rojas Díaz Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil
ochocientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Actas
Junta Directiva número uno, libro Actas de Asamblea General
número uno y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—(IN2011050471).
HERMANOS
ROJAS CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Rojas Cruz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil seiscientos
sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario
número uno, libro Mayor número uno, libro Inventarios y Balances
número uno, libro Actas Junta Directiva número uno, libro Actas
de Asamblea General número uno y libro de Registro de Accionistas
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chacón Vargas,
Notario.—(IN2011050474).
Por escritura autorizada por la notaria Alejandra Arguedas Ortega, a las once horas del quince de junio del dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inversiones Fumero Patiño S. A., mediante el cual se disminuyó su capital social.—San José, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—RP2011245100.—(IN2011050295).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría los señores Evangelista González Samudio, portador de la cédula de residencia permanente número uno cinco nueve uno cero cero uno siete cero dos cero seis; y el señor Héctor Manuel González Martínez cédula de identidad número seis-doscientos noventa y seis-seiscientos sesenta y tres; por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día veintiuno de junio de dos mil once; constituyeron la empresa denominada: Compañía Tecnológica del Sur de Responsabilidad Limitada.—La Cuesta de Corredores, Puntarenas, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011244882.—(IN2011049917).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Wonderful Ocean Pacific S. A., Amazing View S. A., Beautiful Life in Costa Rica, Sea of Shiny Sand S. A., asimismo se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Tropical Coffee S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 24 de junio del 2011.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011244884.—(IN2011049918).
Por escrituras números; ciento dos, ciento tres y ciento cuatro otorgadas ante mi notaría, a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas del quince de marzo del dos mil once, se cambió el domicilio social de las sociedades denominadas Reforestadora Buen Precio S. A., Forestales Costarricenses S. A. y Jisomar S. A., respectivamente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011244885.—(IN2011049919).
Por escritura número nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Forvisu Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del 2011.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011244889.—(IN2011049920).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Esquivel Centro América Investments Inc. Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración, modificar el domicilio y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de junio del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011244893.—(IN2011049921).
Ante esta notaría el día 23 de junio del 2011, a las 16:20 horas, se constituyó la sociedad denominada: Transportes Acuáticos Tijerino Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 27 de junio del 2011.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011244894.—(IN2011049922).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas con 30 minutos del 22 de junio del año 2011, se constituyó sociedad que se denominará Banking & Finance Linguistics Limitada.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011244895.—(IN2011049923).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Quinta Loma Linda M & D S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social ciento sesenta mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del veintiocho de mayo de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011244898.—(IN2011049924).
Se constituye la empresa Transportes Calvo Quirós Sociedad Anónima, con capital social la suma de ocho mil colones, representada por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con domicilio en Siquirres, Limón, presidente Fernando Calvo Varela.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011244899.—(IN2011049925).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituye la sociedad Distribuidora Ingaval S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital suscrito, pagado y representado por acciones comunes. Representantes legales: el presidente de la junta directiva.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011244903.—(IN2011049926).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad Servicios Ejecutivos de Mensajería y Transportes SEMTSA Sociedad Anónima. Domicilio en San Isidro de Heredia. Objeto: El servicio de mensajería y transportes. Capital: cien mil colones. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San Juan de La Unión, a las diecinueve horas del día once de junio el año dos mil once.—Lic. Ramón Elías Mora Monge, Notario.—1 vez.—RP2011245255.—(IN2011050392).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Bahebar Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura número doce de las once horas del veintiuno de junio de dos mil once, en la cual se reforma el domicilio y la cláusula sexta de la administración.— Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011245256.—(IN2011050393).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:30 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada, Procor Proyectos Córdoba S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez .—RP2011245258.—(IN2011050394).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Procol Proyectos Colón S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245259.—(IN2011050395).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 6:30 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Inversiones Norte de San José S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245260.—(IN2011050396).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 6:30 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Siete de Curridabat S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245261.—(IN2011050397).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 6:00 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Ana Patricia S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245262.—(IN2011050398).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 7:00 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Estacionamiento del Este S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245263.—(IN2011050399).
En mi notaría, por escritura número trescientos-tres, se constituyó la sociedad denominada Caropa Sociedad Anónima, domiciliada en Buenos de Palmares, Alajuela, contiguo al centro infantil Goretti, casa color blanco a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario de la sociedad.—Palmares, Alajuela a las veinte horas y quince minutos del día veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011245264.—(IN2011050400).
En mi notaría, por escritura número doscientos setenta y cinco-tres, se constituyó la sociedad denominada Benilda y Natalia María Sociedad Anónima, domiciliada en el Centro Palmares, Alajuela, diagonal al Club de Amigos, edificio de dos plantas. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el gerente y el subgerente de la sociedad.—Palmares, a las veinte horas y veinte minutos del día veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011245265.—(IN2011050401).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Cosechas del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Marco Antonio Mora Rodríguez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón primero Siquirres, distrito sexto La Alegría, altos de Herediana, 200 metros norte de abastecedor Lluvia de Gracia.—Siquirres, 28 de junio del 2011.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011245267.—(IN2011050402).
En mi notaría, a las 11 horas del 27 de junio del 2011, se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo de Rutas Metropolitanas S. A.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011245268.—(IN2011050403).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Soluciones Ecológicas del Pacífico Sociedad Anónima, sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, 27 de junio del dos mil once.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011245269.—(IN2011050404).
En esta notaría, mediante escritura número trescientos ochenta y uno se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima Leiva Camacho de Javillos Sociedad Anónima. Sigifredo Leiva López: Presidente.— Turrialba, 27 de junio del 2011.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.— RP2011245270.—(IN2011050405).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Proyectos Kasín S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.— RP2011245272 .—(IN2011050406).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:30 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Proyco Ingeniería S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245273 .—(IN2011050407).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Proyan Proyectos Antonio S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez RP2011245274 .—(IN2011050408).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:30 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Prolusa Proyectos Ana Lucía S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.— RP2011245275.—(IN2011050409).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Prokat Proyectos Katia S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245276.—(IN2011050410).
Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad White River King Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ciento treinta, donde se nombra nuevo presidente.—San José, Desamparados, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011245277.—(IN2011050411).
Por escritura número, doscientos siete-dos, otorgada ante el suscrito notario el día veintidós de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo a Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital social: 10 mil colones. Diez acciones comunes y nominativas, apoderado su presidente.—Ciudad Quesada, 28 de junio del 2011.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—RP2011245278.—(IN2011050412).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de junio de dos mil once, Gustavo Gómez Soto y María del Rocío Cedeño Solís, constituyeron Galo Tres Hermanos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Galo Tres Hermanos S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2011.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011245279.—(IN2011050413).
Yo Abdenago Barboza Sánchez, Notario Público con oficina en Cartago, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Muzgo del Mulhacen S. A., cédula jurídica 3-101-409343 donde se modifica cláusula tercera del pacto social, se nombra junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en Cartago, a las diecinueve horas del once de junio del dos mil once.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011245281.—(IN2011050414).
El suscrito notario: Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario Público con oficina en la ciudad de Puntarenas setenta y cinco metros al sur de Palí S. A., hace saber que la señora Eliette Barahona Torres, cédula de identidad: 9-0054-188 y otros constituye sociedad anónima denominada Seyba de Miramar Sociedad Anónima, para que a todos los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011245286.—(IN2011050415).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Valsovi Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Blancos, Goicoechea, provincia de San José, cien metros este de Pamanco Tica, edifico portones azules frente Hogar de Ancianos. Presidente: José Francisco Valerín Quesada, tesorero: José Melvin Solano Leitón, secretario: Rodrigo Villalobos Vargas, fiscal: José Rafael Valerín Quesada.—Ciudad de Heredia, 27 de junio del 2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011245288.—(IN2011050416).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Carnes Nobles Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011245293.—(IN2011050417).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Natoorel Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de junio del 2011.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011245294.—(IN2011050418).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Propiedades A & A Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011245297.—(IN2011050419).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 03 de junio del 2011, se constituyó Sandí Guzmán Comercial E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011245298.—(IN2011050420).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil once, Coralyn Leticia y Fabio Antonio ambos de apellidos Chaves Murillo constituyen la sociedad Lote Once K Urbanización Monserrat Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, once horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011245299.—(IN2011050421).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 23 de junio del 2011, se constituyó Inversiones Zaandam S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011245300.—(IN2011050422).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil once, Coralyn Leticia y Fabio Antonio ambos de apellidos Chaves Murillo constituyen la sociedad Lote Cinco E Urbanización Monserrat Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, once horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011245301.—(IN2011050423).
Por escritura número 1768, otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 24 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente: Juan Pablo Vásquez Chavarría.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011245302.—(IN2011050424).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del nueve de junio del dos mil once, Coralyn Leticia y Fabio Antonio ambos de apellidos Chaves Murillo constituyen la sociedad Lote Cuatro E Urbanización Monserrat Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, once horas del nueve de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011245303.—(IN2011050425).
Por escritura número 1769, otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente: Juan Pablo Vásquez Chavarría.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011245304.—(IN2011050426).
Por escritura número 87-1 otorgada ante la suscrita Notaria a las 11:00 horas del 27 de junio del 2011, las señoras Ligia Monge Castro y Sonia Monge Bastos constituyen la sociedad C.A. Trading Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011245305.—(IN2011050427).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 16:00 horas del día 17 de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Soft Tek Int Sociedad Anónima. Domiciliada en La Uruca, San José. Capital social: 100.000 colones.—Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2011245306.—(IN2011050428).
El día de hoy, he protocolizado el acta número uno de socios de Editorial Forjadores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585654, mediante la cual los socios acuerdan disolver dicha sociedad a partir del día dieciséis de mayo del 2011.—Heredia, 28 de junio del 2011.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011245307.—(IN2011050429).
A las quince horas del veintitrés de junio del dos mil once, se constituyó la compañía Invermi Inversiones Michu Limitada sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011245309.—(IN2011050430).
He constituido la sociedad Red Frog Labs Sociedad Anónima, en donde figura como presidente Kenneth Francisco Monestel Cintron, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de sesenta mil colones.—Cartago, 28 de junio del 2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011245310.—(IN2011050431).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula primera de la sociedad 3-101-502480 S. A., sobre la razón social pasando a denominarse The Hillside Farms (T.H.F.) Sociedad Anónima, cédula 3-101-502480, a las siete horas del veintidós de junio de dos mil once. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011050445).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil once, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Isola Blanca S. A. Se reforma cláusula segunda y sexta, se elige junta directiva y agente residente.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011050446).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil once, los señores: Luis Aquino y Ann Marie Llanes-Aquino, constituyen sociedad anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011050447).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Glodenberg, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil once, los señores: Luis Aquino y Ann Marie Llanes-Aquino, constituyen sociedad anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Mónica Froimzon Glodenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011050448).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, Mónica Froimzon Goldenberg, a las catorce horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil once, los señores Luis Aquino y Ann Marie Llanes-Aquino, constituyen sociedad anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Mónica Froimzon Glodenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011050449).
Por escritura otorgada ante la notaría, Lic. Mónica Froimzon Glodenberg, a las quince horas del veinte de junio del dos mil once. Los señores Luis Aquino y Ann Marie Llanes-Aquino, constituyen sociedad anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Mónica Froimzon Glodenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011050450).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wiskisa Sociedad Anónima. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1 vez.—(IN2011050460).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Novo Horizonte Sociedad Anónima. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1 vez.—(IN2011050461).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bella Pierre Sociedad Anónima, nombrándose nuevo tesorero de la sociedad. Es Todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011050476).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada MD Express Sociedad anónima, nombrándose nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011050477).
La compañía denominada Unit Ten Sea Village Playas del Coco Limitada, modifica las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, tres de junio de dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2011050490).
El suscrito, Frank Paniagua Mendoza, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Make Today a Special Day Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.—1 vez.—(IN2011050491).
Ante esta notaría, de las 8:00 horas del 17 de mayo del 2011, se constituyó la Fundación Pasaporte para La Educación. Objeto: la fundación tiene por objeto y misión realizar las siguientes actividades sin fines de lucro de crear diferentes programas de becas para que los jóvenes residentes en Costa Rica puedan obtener mejor calidad en la educación bilingüe-español / inglés- como una alternativa para desarrollar al máximo sus capacidades, entre otras. Domicilio: la fundación tendrá su domicilio en el cantón de Belén; del distrito San Antonio de la provincia de Heredia, sito en Heredia, 300 sur, del restaurante El Rodeo, pero podrá establecer filiales y agencias en cualquier lugar del país, centroamérica o fuera de ella. Fundadora: Pan-American School Sociedad Anónima, codirectores: (i) Anelena Pacheco Araya, cédula 1-774-969, (ii) Fresia Saborío Ramírez, cédula 1-680-370, y (iii) Rose Marie Murillo Karpinski, cédula 1-740 -802. Plazo: perpetuo. Dirección junta administrativa de 5 miembros, 3 sujetos de derecho privado, 1 del poder ejecutivo y 1 de la Municipalidad de Belén.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011050492).
A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de Desarrollos Ecofe INT. S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo, y se toman otros acuerdos.—San José, 24 de junio de 2011.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2011050493).
Mediante escritura número ciento doce-cinco otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiocho de junio del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Tropitrade Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene la presidente.—Alajuela, al ser las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011050601).
Para efectos de lo establecido en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, mediante Asamblea de Accionistas celebrada en la Ciudad de San José el veintiuno de junio de dos mil once, se tuvo por aprobado el “Estado Final de Liquidación” de la sociedad Ghella Selli Sociedad Anónima, presentado por la Liquidadora, así como el balance de la liquidación de la compañía, según lo dispone el artículo doscientos dieciséis de dicho Código.—San José, 29 de junio del 2011.—María Francella Sáenz Fernández, Liquidadora.—1 vez.—(IN2011050606).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas veinte minutos del seis de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad My Life Without Me Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos dos mil ochocientos ochenta y cuatro, de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011050607).
Alejandro Diego Díaz Gaspar y Freddy Andrés Antounian Koussayeb, constituyen sociedad anónima denominada Depal Dominicada Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:40 horas del 29 de junio del 2011.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011050608).
En esta notaría, se ha constituido sociedad de responsabilidad limitada, denominada Instituto Grano de Oro Enseñanza del Español Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia centro, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 29 junio del 2011.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011050610).
Se constituye sociedad denominada C.B.W. Management Sociedad Anónima, por plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada al ser once horas diez minutos del día quince de junio del dos mil once, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011050619).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MFCSA Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, décima y undécima de los estatutos. Se nombra nueva directiva y fiscal.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011050621).
Softlink Processing S. A., acuerda revocatoria de secretario y tesorero y se modifican cláusulas quinta y novena del pacto social. S. A. Escritura número ciento tres, otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil once. Protocolo 10.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011050622).
Los señores Jorge William Murillo Durán y Chiara Reid Reveorlley, constituyen la sociedad anónima Betgene S. A. Escritura número ciento cuatro otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil once. Protocolo 10.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011050623).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima de acuerdo con artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011050630).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima de acuerdo con artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011050632).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima de acuerdo con artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011050705).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Sol Eco-Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien funge como representante Luis Ernesto (nombre) Kipershmit (apellido).—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011245332.—(IN2011050724).
La suscrita, Lic. Elena Rodríguez Cheung, notaria pública, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Auto Howa S. A., siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Yim Hung Hong, con un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en Tibás, con un capital social de cien mil colones escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del 2011.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2011245331.—(IN2011050725).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número treinta y nueve, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Aceros Vargas S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en los referente a la administración, se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011245333.—(IN2011050726).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Remolcadores Dragados y Tanqueros de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Montoya Loría.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2011245334.—(IN2011050727).
Por escritura número 144 se protocolizó acta de la Fundación Colegio de San Luis Gonzaga Fundasa Lugo. Se nombra como presidente a Max Ulloa Royo, mayor, casado una vez, escultor y vecino de Cartago, Barrio Asís, calles dos y cuatro, avenidas cinco y seis, cédula de identidad número 1-380-166 le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, 28 de junio del 2011.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011245337.—(IN2011050728).
Por escritura otorgada a las quince horas día veintisiete de junio del presente, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Otra Más Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011245341.—(IN2011050729).
En esta notaría pública a las 9:00 horas del 20 de junio del 2011, se constituye Flomube Drake S. A. Capital suscrito y pagado.—Palmar Norte, 20 de junio del 2011.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011245342.—(IN2011050730).
Por escritura otorgada ante mí, procedí a constituir la sociedad denominada Sucesores Moresa Sociedad Anónima, la cual puede abreviarse Sucesores Moresca S. A. Presidente: Jorge Alberto Mora Escalante. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Finca Sacramento Fincala, San José de la Montaña, Barva, Heredia.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2011245343.—(IN2011050731).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Grenadier Platinum Web Sociedad Anónima. Presidente Samahel Tula Arevalo.—Barva de Heredia, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011245344.—(IN2011050732).
Por escritura otorgada el 28 de junio del 2011, a las 14:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., reformando estatutos.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011245345.—(IN2011050733).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de junio, se constituyó la sociedad Romag S.R.L., con domicilio en Alajuela, barrio San José, de Embutidos Praga, cuatrocientos metros este, cien metros sur.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011245346.—(IN2011050734).
Al ser trece horas del veintiocho de junio del dos mil once, por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante mi notaría, se excluyen y se nombran nuevos asociados de la Asociación Costarricense de Bioingeniería y Electromedicina; y se nombra nueva junta directiva, designándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma al señor Alexander Somarribas Marchena y se modifica la cláusula número décimo quinto del pacto constitutivo, para que el nombramiento de junta directiva se efectué únicamente en años pares.—Paraíso, Cartago, 28 de junio del dos mil once.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—RP2011245350.—(IN2011050735).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las a las once horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil once, los comparecientes: Uladislao Monge Piedra y Juan Aragón Guzmán, constituyen, una sociedad anónima que se denominará Acabados y Construcciones de Líneas de Transmisión-Eléctricas y Telecomunicaciones Aragón Sociedad Anónima.—San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011245351.—(IN2011050736).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante mí, Carla Amador Gómez, a las trece horas del veintisiete de junio de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tecnocons y Estilos Dos Mil S. A., 3-101-431840, y se acuerda: revocar el nombramiento del presidente, se nombra presidente a Ricardo Vela Acuña 1-1063-0572.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011245354.—(IN2011050737).
El suscrito notario hace constar que hoy protocolizó acuerdos de asamblea general que reforman las cláusulas segunda y noventa de la escritura social de Resaca S. A.—San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2011245357.—(IN2011050738).
Al ser las 9:00 horas del 24 de junio del 2011, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Médicos Santo Tomás S. A. Presidente y el tesorero actuarán conjuntamente o separadamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio 29 de junio del 2011.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011245359.—(IN2011050739).
Al ser las 14:00 horas del 23 de junio del 2011, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Administrativos y Financieros San Cristóbal S. A. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio 29 de junio del 2011.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011245361.—(IN2011050740).
Hoy a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad CNJ Huyton Inc S. A.—San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011245362.—(IN2011050741).
Hoy a las doce horas se constituyó ante mí, la sociedad Frenchie Corp S. A.—San José, 28 de junio de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011245363.—(IN2011050742).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00oras del 16 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Meditur Global Sociedad Anónima, domicilio: San José, avenidas 8 c. 1 y 3. Capital social: 10 mil colones. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011245364.—(IN2011050743).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00 horas del 27 de junio del año 2011, se constituyó la sociedad Pueblo Colonial Aljipami S. A. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al norte del Restaurante El Guaymi, Edificio de Piedra, local número tres. Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Huacas, 27 de junio del 2011.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011245366.—(IN2011050744).
Por escritura otorgada ante mí, l día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 1.000.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Mario Simon Gendron.—San José, 28 de junio de 2011.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria—1 vez.—RP2011245368.—(IN2011050745).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y nueve-dos, otorgada al ser las trece horas veinticinco minutos del veintidós de marzo del dos mil once, los señores Carlos Alberto Madrigal Esquivel y Mónica Grijalba Meza, constituyeron sociedad anónima denominada: Catalizadores y Reciclajes Madrigal, más el aditamento sociedad anónima, correspondiendo a su presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2011245370.—(IN2011050746).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 28 de junio de 2011, LUMA Servicios de Transportes Privados de Cañas Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda del domicilio que será en distrito primero Cañas del cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste, del Banco Nacional, ciento veinticinco metros norte.—Cañas, Guanacaste, 28 de junio de 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011245371.—(IN2011050747).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las a las 15:00 horas del 28 de junio de 2011, se constituyó la compañía I.T. Arenal Out-Tasking Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 28 de junio de 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011245372.—(IN2011050748).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Infostat S. A., mediante los cuales se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2011245373.—(IN2011050749).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de junio del dos mil once, mediante escritura 96 del tomo 03 se constituyó la sociedad: Multiservicios Bijagual del Osque S. A. Presidente: Ronny Solís Ugalde.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011245375.—(IN2011050750).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de junio del año 2011, mediante escritura 61 del tomo 15 se constituyó la sociedad Allwood Lawson S. A. Presidente: Jenypher Lewis Fischer.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011245376.—(IN2011050751).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Conde Montecristo S. A., reformando las cláusulas décima y décimo novena del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011245377.—(IN2011050752).
Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambian a los gerentes de 3-102-637291 sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número 3-102-637291.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011245379.—(IN2011050753).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil, se reorganiza junta directiva de la sociedad Luca Gris Sociedad Anónima. Presidente con facultades.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011245381.—(IN2011050754).
Por escritura otorgada ante mí, las 14:00 horas del 28 de junio de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006.—Ciudad Quesada, 28 de junio de 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011245382.—(IN2011050755).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Helge Haaversen
Samuelsen, en su condición de presidente de la sociedad Proyecto
Hidroeléctrico Dikis S. A.; que el Registro de Personas Jurídicas
ha iniciado diligencia administrativa de Oposición a instancia de la
señora Julieta Bejarano Hernández, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma del Instituto Costarricense de
Electricidad, con la finalidad de investigar si la inscripción de la referida
sociedad transgrede el numeral 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, toda vez que el Instituto gestionante es titular del derecho
marcario “DIQUÍS”, registrado bajo el Nº 195754. En tal
sentido, se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que al derecho de su representada convenga. Se
le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o
dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones
que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio
escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de
conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998
y sus reformas. (Ref. Exp. Nº RPJ-010-2011).—Curridabat, 14 de junio
del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2011050017).
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al
Titular.—Ref: 30/2011/17130. Tritón S. A. C/ Diana Centro de la
Moda S. A. Documento cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-71647 de 11/03/2011. Expediente: 1993-0000820 Registro
Nº 83109 El Copión en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:46:41 del 5 de mayo de 2011. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta como
defensa, promovida por la licenciada Monserrat Alfaro Solano, en calidad de
apoderada de Tritón S. A., contra el registro del signo distintivo El
Copión, Registro Nº 83109, el cual protege y distingue: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de prendas de vestir
y artículos de librería, ubicado en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste de la entrada principal de la UCR, propiedad de Diana Centro de
la Moda, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2011050922).
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita Violeta Rodríguez
Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social, periodo y monto de la
deuda al 21 de junio del 2011. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía
civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza
en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro
deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº
Patronal Razón
social Periodo Monto
adeudado
2-03101183841-001-001 Constructora
Ontic de Costa Rica S. A. 04-05-06-07-08
y 09/2002 515.935
7-00016960885-001-001 Zepeda
Alemán Óscar Danilo 12/2010;
01 y 02/2011 105.015
0-00112120147-001-001 Chavarría
Araya José Antonio 04-05-06-07-08/2008;
Serv Med 07/2008 1.088.989
0-00101640010-002-001 Castro
Valverde Orlando Adic
08/2010 357.387
2-03101589817-001-001 Constructora
Pimaco S. A. 12/2010 35.184
7-00013680668-001-001 Cardonne
Arteaga Blaise 12/2009;
01-02-03-04-05-06-07- y 08/2010 337.710
0-00104600653-002-001 Aguiluz
Barboza Vilma 12/2009;
01/2010 187.350
0-00104171304-001-001 Salgado
Zeledón Jorge 08-09-10
y 11/2010 128.535
2-03101450056-001-001 Magerie
Liluna S.A. 05/2010 68.977
0-00110310899-001-001 Chinchilla
Fernández Edwin Martín 08
y 09/2010 60.438
2-03101213026-001-001 Importaciones
Murisol S. A. 10/2010 35.034
0-00102560587-001-001 Di
Leoni Badilla Carmela María 12/2010 31.716
2-03101329903-001-001 Grupo
Ecobrasil S. A. 10-11
y 12/2010, 01-02-03-04 y 05/2011 2.748.452
0-00900760181-001-001 Chavarría
Murillo Martín 10/2010;
Serv Med 01/2011 48.950
Violeta Rodríguez Villalta,
Jefa.—(IN2011049756).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Grupo Andino Sociedad Anónima, número patronal
2-03101358816-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área
de Fiscalización de Industria y Comercio conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por omisiones y diferencias
de salario ante la Caja de sus trabajadores en el periodo de febrero a mayo
2008. El detalle de periodos, nombre de los trabajadores y salarios omitidos
consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de
Salarios ¢1.963.449,00
Total de Cuotas ¢431.953,00
Banco Popular Obrero ¢19.636,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢4.911,00
Fondo Pensión Complementaria ¢9.812,00
Fondo Capitalización Laboral ¢58.904,00
Instituto Nacional de Seguros ¢19.636,00
Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente día de su
publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la presente publicación. Consulta expediente: en
esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4a,
calle 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—Subárea de Construcción, del
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y
Comercio.—Lic. Raymond Peraza Rodríguez, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011245483.—(IN2011050709).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono William Rodolfo Muñoz Céspedes, número patronal 0-0103490336-001-001, número patronal anterior 296,256 00 9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea de Servicios de Transporte,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber
cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la
Caja de la trabajadora Ileana Marín Aguilar González,
número de cédula 1-0740-0094, por los periodos comprendidos entre
febrero 1999 a mayo del 2003. El detalle de periodos y salarios omitidos consta
en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢506,745.45
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢36,740.00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢74,750.00
Banco Popular Obrero ¢2.912.00
Fondo de Capitalización Laboral ¢8.729.00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.459.00
Aporte Patronal Banco Popular ¢727.00
INS ¢2,606.00
Consulta expediente: en esta oficina 2 piso
edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4a, teléfono 2522-3029,
fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente día de su
publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transportes,
Dirección de Inspección.—Lic. Víctor Alvarado
Garita, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245484.—(IN2011050710).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Édgar Ricardo Redondo Hernández, número patronal 0-0106890891-001-001, número patronal anterior 354,003 00 0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes “, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja de la trabajadora Ileana Marín Aguilar González, número de cédula 1-0740-0094, por los periodos comprendidos entre febrero 1999 a mayo del 2003. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢506,745.45
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢36,740.00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢74,750.00
Banco Popular Obrero ¢2.912.00
Fondo de Capitalización Laboral ¢8.729.00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.459.00
Aporte Patronal Banco Popular ¢727.00
INS ¢2,606.00
Consulta expediente: en esta oficina 2 piso
Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax
2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas,
contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte,
Dirección de Inspección.—Lic. Víctor Alvarado Garita
Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245485.—(IN2011050711).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono William Muñoz Bravo, número patronal 0-0107700153-001-001, número patronal anterior 349,148 00 0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes “, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja de la trabajadora Ileana Marín Aguilar González, número de cédula 1-0740-0094, por los periodos comprendidos entre febrero 1999 a mayo del 2003. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢506.745,45
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢36.740,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢74.750,00
Banco Popular Obrero ¢2.912,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢8.729,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.459,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢727,00
INS ¢2.606,00
Consulta expediente: en esta oficina 2 piso
Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax
2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas,
contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte,
Dirección de Inspección.—Lic. Víctor Alvarado
Garita, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011245486.—(IN2011050712).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Julio César Muñoz Céspedes, número patronal
0-0104370216-001-001, número patronal anterior 368,263 00 6, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes “, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de
cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de
Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio
iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria
de asegurar ante la Caja de la trabajadora Ileana Marín Aguilar
González, número de cédula 1-0740-0094, por los periodos
comprendidos entre febrero 1999 a mayo del 2003. El detalle de periodos y
salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de
salarios ¢506.745,45
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢36.740,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢74.750,00
Banco Popular Obrero ¢2.912,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢8.729,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.459,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢727,00
INS ¢2.606,00
Consulta expediente: en esta oficina 2 piso
Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax
2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas
a partir de la fecha de la resolución
Notifíquese.—Subárea de Servicio de Transporte,
Dirección de Inspección.—Lic. Víctor Alvarado
Garita, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245487.—(IN2011050713).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Dodona SRL., número patronal 2-03102204367-001-001, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto
incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 4
trabajadores en el período comprendido del 18 al 31 de agosto del 2008 y
del 17 al 30 de noviembre del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos
consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de
Salarios ¢387.562,82
Total de Cuotas ¢85.263,00
Banco Popular Obrero ¢3.875,00
Fondo Capitalización Laboral ¢11.627,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.938,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢969,00
Instituto Nacional de Seguros ¢3.875,00
Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del sexto día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en
esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a,
calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, del
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—RP2011245488.—(IN2011050714).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Mauricio José Molina Valverde, número patronal
0-0107940101-001-001, número patronal anterior 354,001 00 9, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de
cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de
Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio
iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria
de asegurar ante la Caja de la trabajadora Ileana Marín Aguilar
González, número de cédula 1-0740-0094, por los periodos
comprendidos entre febrero 1999 a mayo del 2003. El detalle de periodos y
salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de
salarios ¢506.745,45
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢36.740,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢74.750,00
Banco Popular Obrero ¢2.912,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢8.729,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.459,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢727,00
INS ¢2.606,00
Consulta expediente: en esta oficina 2 piso
Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax
2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas,
contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Subárea de Servicios Transporte,
Dirección de Inspección.—Víctor Alvarado Garita,
Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245497.—(IN2011050715).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Marcelo Ricardo Galli Taylor, número patronal 0-0800640698-001-001,
número patronal anterior 353,999 00 4, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, de la
Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento,
que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la
obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja de la
trabajadora Ileana Marín Aguilar González, número de
cédula 1-0740-0094, por los periodos comprendidos entre febrero 1999 a
mayo del 2003. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas
de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢506.745,45
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢36.740,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢74.750,00
Banco Popular Obrero ¢2.912,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢8.729,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.459,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢727,00
INS ¢2.606,00
Consulta expediente: en esta oficina 2 piso
Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax
2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas,
contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Subárea de Servicios Transporte,
Dirección de Inspección.—Víctor Alvarado Garita,
Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245498.—(IN2011050716).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Fines Fiduciaria S. A., número patronal 2-03101300223-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el
período de julio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos
consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
¢
Total de
Salarios 40.000,00
Total de Cuotas 8.800,00
Banco Popular Obrero 400,00
Fondo Capitalización Laboral 1.200,00
Fondo Pensión Complementaria 200,00
Aporte Patronal Banco Popular 100,00
Instituto Nacional de Seguros 400,00
Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del sexto día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en
esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle
7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese. Subárea de Servicios Financieros, del Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011245500.—(IN2011050717).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono I.F.P.S. Asesores Internacionales S. A., número patronal 2-03101247248-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período comprendido del 1 al 31 de junio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de
Salarios ¢250.000,00
Total de Cuotas ¢55.000,00
Banco Popular Obrero ¢2.500,00
Fondo Capitalización Laboral ¢7.500,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.250,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢625,00
Instituto Nacional de Seguros ¢2.500,00
Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del sexto día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en
esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a,
calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, del
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—RP2011245501.—(IN2011050718).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Grupo Europeo de Expertos en Seguridad S. A., número patronal
2-03101197387-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar,
ante la Caja a 3 trabajadores en el período de junio a octubre del 2008.
El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que
rolan en el expediente administrativo.
Total de
Salarios ¢917.460,00
Total de Cuotas ¢201.841,00
Banco Popular Obrero ¢9.175,00
Fondo Capitalización Laboral ¢27.524,00
Fondo Pensión Complementaria ¢4.587,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢2.294,00
Instituto Nacional de Seguros ¢9.175,00
Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del sexto día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en
esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a,
calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, del
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—RP2011245502.—(IN2011050719).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
Se les comunica a los propietarios de las
siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén
que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del
Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la
vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas,
asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento
de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas
o a terceros en relación con ellas. Tierra Santa de Belén M Q
Sociedad Anónima, cédula 3101358113. Finca 191622, Martelito
Sociedad Anónima, cédula 3101168742. Finca 162599, Alicia Haydee
Delgado Noe, cédula 40590167652 Finca 90994. De no atender estas
disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos
conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes
con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
Belén, 24 de junio de 2011.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director Área de Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. 27638.—Solicitud Nº 38878.—C-10760.—(IN2011050950).