LA GACETA Nº 134 DEL 12 DE JULIO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36633-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente ET-100-2011

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36633-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”, 1, 2, 4, 7, 104, 105 y 367 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, 1°, 2° y 6° de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35217-MP-S del 28 de abril del 2009, publicado en el Alcance Nº 1 7 de La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, el Poder Ejecutivo decretó emergencia sanitaria nacional la atención de la epidemia humana de influenza porcina, actualmente denominada influenza pandémica tipo A H1N1.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35286 del 13 de mayo de 2009 publicado en La Gaceta Nº 110 del 09 de junio del 2009, el Poder Ejecutivo estableció el control de la venta de medicamentos que utilicen principios activos como el oseltamivir y el zanamivir, utilizados en el tratamiento antiviral contra la influenza pandémica tipo A H1N1, los cuales solo podrían ser adquiridos por el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social y despachados en sus establecimientos.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36203-MP-S del 13 de agosto del 2010, publicado en La Gaceta Nº 201 del 15 de octubre de! 2010. fue derogado el Decreto Ejecutivo N° 35217-MP-S de 28 de abril de 2009, antes citado.

IV.—Que por lo anterior, se hace necesario y oportuno derogar el Decreto Ejecutivo N° 35286-S del 13 de mayo del 2009. toda vez que el nivel de alerta por la influenza pandémica tipo A H1N1 se ha reducido y no amerita su vigencia. Por tanto,

DECRETAN:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 35286-S

DEL 13 DE MAYO DE 2009

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 35286-S del 13 de mayo del 2009, publicado La Gaceta Nº 110 del 09 de junio del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 23623.—C-18820.—(D36633-IN2011051737).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

N° 128-11 RE-DVM

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la reunión con representantes del Isdefe se llevará a cabo en Madrid, España el 13 de junio de 2011.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Consultas Políticas Bilaterales Federación de Rusia / Costa Rica, a realizarse del 14 al 17 de junio 2011 en Moscú, Rusia.

3º—Que es necesaria la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Baldizón Chaverri, cédula de identidad N° 1-526-082, Embajador en Misión Especial, Jefe del Gabinete, para que participe en la Reunión con representantes del Isdefe en Madrid, España el 13 de junio de 2011, así mismo en Reunión de Consultas Políticas Bilaterales Federación de Rusia / Costa Rica, a celebrarse del 14 al 17 de junio 2011 en Moscú, Rusia.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aéreo portuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 081 de la Dirección General de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $296.00 diarios para Madrid, España para un subtotal de $888.00, y la suma de $475.00 diarios para Moscú, Rusia, para un subtotal $2375.00, para un gran total de $3.263.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5, de la Resolución N° 78-2010, del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio y hasta el 18 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 11398.—Solicitud Nº 13694.—C-15680.—(IN2011050918).

N° 136-11 RE-DVM

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la XVI Conferencia Regional sobre Migración (CRM), se llevará a cabo en la ciudad de México, los días 12 y 13 de mayo de 2011.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Wálter Fonseca Ramírez, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Wálter Fonseca Ramírez, cédula de identidad N° 7-0046-0860, Asesor del Viceministro, para que participe en la XVI Conferencia Regional sobre Migración (CRM), que se llevará a cabo en la ciudad de México, los días 12 y 13 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, traslados terrestres en el exterior y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de alimentación, transporte interno, gastos menores e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $263.00 diarios para un total de $1.052. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de mayo y hasta el 14 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 11398.—Solicitud Nº 13698.—C-15680.—(IN2011050919).

N° 147-11 RE-DVM

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la XVI Conferencia Regional sobre Migración del 6 al 11 de junio de 2011 en República Dominicana.

2º—Que es necesaria la participación del señor Wálter Fonseca Ramírez, Asesor del Despacho del Viceministro, en dicha Conferencia debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Wálter Fonseca Ramírez, cédula de identidad N° 7-0046-0860, Asesor del Despacho del Viceministro, como Embajador en Misión Especial, para que participe en la XVI Conferencia Regional sobre Migración del 6 al 11 de junio de 2011 en República Dominicana.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aéreo portuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $204,00 diarios para total de $ 1224.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 6 al 11 de junio 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de mayo del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 11398.—Solicitud Nº 13694.—C-15680.—(IN2011050920).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-258-2011.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula 5-0176-0529 en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Euro Calcio 50. Compuesto a base de calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 23 de junio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011050998).

DIA-R-E-252-2011.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797 en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Superficies Sólidas Sulfato de Magnesio. Compuesto a base de magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 21 de junio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051000).

DIA-R-E-062-2011.—El señor Rafael Ángel Zamora Mora, cédula o pasaporte 1-1229-0026 en calidad de representante legal de la compañía Morteros Pedregal S. A., cuyo domicüio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Carbocalcio con Silicio 25 compuesto a base de carbonato de calcio-magnesio-sulfato de calcio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011051001).

DIA-R-E-028-2011.—El señor Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula o pasaporte 1-563-360 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Morteros Pedregal S. A., domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Carbocalcio Líquido compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edictc en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:45 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011051002).

DIA-R-E-029-2011.—El señor Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula o pasaporte 1-563-360 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Morteros Pedregal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Carbocalcio Total compuesto a base de calcio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edictq en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:46 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011051004).

DIA-R-E-063-2011.—El señor Rafael Ángel Zamora Mora, cédula o pasaporte 1-1229-0026 en calidad de representante legal de la compañía Morteros Pedregal S. A., cuyo domicliio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Carbocalcio con Silicio 10 compuesto a base de carbonato de calcio-magnesio-sulfato de calcio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011051005).

DIA-R-E-245-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Úrea Enriquecida-Mg compuesto a base de nitrógeno-fósforo-magnesio-boro-azufre-zinc-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051007).

DIA-R-E-244-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicüio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colono Desarrollo 2 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051008).

DIA-R-E-242-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colono Siembra 1 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051009).

DIA-R-E-241-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colono Llenado 2 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051010).

DIA-R-E-240-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colono Llenado 1 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051011).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 44, título N° 2362, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valverde Rodríguez Carlos Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011049629).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 22, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Campos Torres José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011049750).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 16, título n° 66, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Montoya Jiménez Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011049801).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 1600, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sibaja Jiménez Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050023).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178, Título N° 1741, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil uno, a nombre de Villalobos Quirós Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050106).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 19, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Segura Arrieta Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050605).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, aprobada en asamblea celebrada el 7 de marzo del 2011. Expediente E-39. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 97, asiento 46231 del 19 de mayo. La reforma afecta los artículos 26, 30, 37, 43 y 44 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011049721).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria para la Prestación de Servicios Generales R. L, siglas Seguricoop R. L, acordada en asamblea celebrada el 4 de junio del 2010. Resolución 1369-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:                    Martín Sandoval Rodríguez

Vicepresidente:             Ronald Gamboa Miranda

Secretario                      Francisco Sáenz Arrones

Vocal 1                           Jonathan Valverde Miranda

Vocal 2                           Alfonso Leitón Rivera

Suplente 1                     Manuel Rodríguez Salazar

Suplente 2                     Olman Salazar Morales

Gerente                          Daniel Alvarado Murillo

San José, 22 de junio del 2011.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011050098).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Comercialización de Raíces, Tubérculos y Otros Productos de la Zona Norte R. L. siglas Coopepeñasblancas R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de julio del 2010. Resolución 1368-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:                  Víctor Ramírez Jiménez

Vicepresidente           Martín Lara Rodríguez

Secretario                    Dany Pérez Calderón

Vocal 1                         Keilor Rodríguez Rodríguez

Vocal 2                         Jovito Rodríguez Rodríguez

Suplente 1                   Abercio Sanarusia Chevez

Suplente 2                   Julio Fonseca Zúñiga

Gerente                        John Ramírez Jiménez

San José, 22 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011050099).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R. L., siglas Coopelecheros R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de marzo del 2010. Resolución 1011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 29, 33, 35 y 40 del estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011050100).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Centro de Estudios y Capacitación R. L., siglas CENECOOP R. L., acordada en asambleas celebradas los días 9 de noviembre del 2010 y 3 de mayo del 2011 Resolución 1011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 11, 30, 32, 41, 42 y 46 y establecen un transitorio 1 del Estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011245439.—(IN2011050708).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos macrocíclicos y con métodos de uso de los mismos. La presente invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la presente invención, o las sales, esteres o prodrogas farmacéuticamente aceptables, en combinación con un vehículo o excipiente farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  38/00, cuyos inventores son Ku, Yiyin, Mcdaniel, Keith, F., Chen, Hui-ju, Shanley, Jason, P., Kempf, Dale, J., Grampovnik, David, J., Sun, Ying, Liu, Dong, Gai, Yonghua, Or, Yat, Sun, Wagaw, Sable, H., Engstrom, Ken, Grieme, Tim, Sheikh, Ahmad, Mei, Jianzhang. La solicitud correspondiente lleva el número 20110123, y fue presentada a las 12:37:00 del 07 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011245199.—(IN2011050221).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Healthcare Products, B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA DE EPROSARTAN. La invención descripta se refiere a un método de tratamiento de un trastorno modulado mediante el bloqueo de los receptores de angiotensina II (AII), y particularmente seleccionados del grupo que consiste de hipertensión, falla cardiaca congestiva, falla renal, y combinaciones de los mismos, administrando a un sujeto en necesidad del mismo una dosis efectiva de un compuesto de eprosartan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  9/46, cuyo(s) inventor(es) es (son) Link, Paulus A. J., Van Der Hulst, Marcellus M., Bielenberg, Gerhard-Wilhelm, Van Den Akker, Cornelis R. La solicitud correspondiente lleva el número 20110024 y fue presentada a las 14:17:00 del 11 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011245200.—(IN2011050222).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, Abogado, vecino San José, en su condición de apoderado especial de Oncomed Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE FIJACIÓN AL RECEPTOR NOTCH1 Y MÉTODOS PARA EL USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para la caracterización, diagnóstico y tratamiento del cáncer. En particular, la invención proporciona los medios y métodos para el diagnóstico, caracterización, pronóstico y tratamiento del cáncer y atacando específicamente a las células madre de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  39/395, cuyos inventores son Austin L. Gurney, Timothy Charles Hoey, Maureen Fitch Bruhns, Fumiko Takada Axelrod. La solicitud correspondiente lleva el número 20110069, y fue presentada a las 13:07:00 del 07 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011245201.—(IN2011050223).

El señor Marvin Segura Montero, mayor, abogado, cédula 1-1020-153, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oncomed Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES Y ANTAGONISTAS FIJADORES DE NOTCH Y MÉTODOS PARA EL USO DE LOS MISMOS. El presente invento se relaciona con agentes fijadores de Notch y antagonistas de la proteína Notch y métodos para el uso de los agentes y/o antagonistas para el tratamiento de enfermedades como el cáncer. El presente invento suministra anticuerpos los cuales se fijan de manera específica a una región no fijadora de ligandos del dominio extracelular de uno o más receptores Notch humanos, como Notch2 y/o Notch3, e inhiben el crecimiento tumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos  inventores son Gurney, Austin, L., Hoey, Timothy, Charles, Htun Van Der Horst, Edward, Thein, Sato, Aaron, Ken, Liu, Yuan, Ching, Bruhns, Maureen, Fitch, Lewicki, John, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110070, y fue presentada a las 13:08:00 del 07 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de Junio de 2011. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011245203.—(IN2011050224).

La señor Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula 2-1149-188, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Istituto Luso Fármaco D’ Italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS BASADAS EN ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUININA B2 Y CORTICOSTEROIDES, Y SU USO. Composiciones farmacéuticas que contienen, como ingredientes activos, una mezcla de un corticosteroide y un antagonista del receptor de quinina B2. Se ha comprobado que dichas composiciones son particularmente eficaces, en especial en el tratamiento de trastornos inflamatorios, tales como el asma, de trastornos oftálmicos o dérmicos, y sobre todo, de trastornos relacionados con las articulaciones y con la artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/437, cuyos inventores son Maggi, Carlo, Alberto, Giuliani, Sandro. La solicitud correspondiente lleva el número 20110021, y fue presentada a las 13:46:00 del 11 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011050933).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 6775P.—Platanera Río Sixaola S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo AM-03, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bratsi, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 179.154 / 663.717 Hoja Amubri. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011244578.—(IN2011049037).

Exp. 9611A.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 224.350 / 504.950 hoja Naranjo. 190 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 224.400 / 505.050 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011049641).

Exp. 9854P.—Corporación Internacional Castillo Azul S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo RG-415, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.050 / 503.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2011049764).

Exp. 14695P.—Finca Arromar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-891, efectuando la captación en finca de Finca Arromar S. A., en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.940 / 505.520 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011049798).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13064A.—Ganadera Las Lilas S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego granja, lechería y porquerizas. Coordenadas 289.800/377.300 hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2008.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011245422.—(IN2011050701).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8027-P.—Café Volio S. A., solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo AB-1692, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria otro. Coordenadas 210.590/531.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011050934).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40020 del 13 de abril del 2011

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

501900389

Matarrita Ruz Winston

15.774,06

502900551

Chavarría Torres Migdiel

10.005,26

503100446

Rizo Estrada Saúl

10.619,95

503340773

Rafael Fernández Bustos

35.124,33

700730724

Enrique Pérez Bent

706.080,98

3006101757

Fundación de Universidad Costa Rica

10.000.000,00

3101197288

C R Soluciones GLN S.A.    -L-

5.280.369,70

3101197288

C R Soluciones GLN S.A.    -L-

6.489.012,13

3101197288

C R Soluciones GLN S.A.    -L-

6.298.701,54

3101197288

C R Soluciones GLN S.A.    -L-

49.208.342,00

3101197288

C R Soluciones GLN S.A.    -L-

59.341.933,54

3101197288

C R Soluciones GLN S.A.    -L-

1.113.310,91

3101197288

C R Soluciones GLN S.A.    -L-

57.589.515,34

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

34.749,53

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

9.544,61

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

44.263,10

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

3.712,30

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

10.954,24

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

2.778,18

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

5.367,18

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

4.793,46

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

4.793,46

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

12.137,04

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

6.326,84

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

8.236,19

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

38.280,87

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

9.738,17

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

4.070,63

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

10.752,48

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

1.963,10

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

6.606,35

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

2.838,99

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

3.840,35

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

6.269,59

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

7.791,67

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

2.896,58

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

59.820,14

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

5.173,91

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

8.838,76

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

8.739,98

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

8.307,75

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

13.347,54

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

48.146,19

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

20.098,90

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

39.899,94

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

5.014,94

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

6.965,95

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

39.297,05

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

38.765,25

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

4.793,46

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

4.793,46

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

9.694,48

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

11.833,23

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

15.909,47

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

35.224,75

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

6.224,61

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

48.963,93

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

62.141,89

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

15.724,81

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

41.699,43

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

11.453,53

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

53.115,72

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

4.454,76

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

13.145,09

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

3.333,82

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

6.440,62

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

5.752,15

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

5.752,15

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

14.564,45

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

7.592,21

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

9.883,43

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

45.937,04

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

11.685,81

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

4.884,75

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

12.902,98

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

2.355,72

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

7.927,62

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

3.406,78

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

4.608,42

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

7.523,51

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

9.350,00

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

3.475,90

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

71.784,17

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

6.208,69

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

10.606,51

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

10.487,97

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

9.969,30

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

16.017,04

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

57.775,43

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

24.118,68

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

47.879,93

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

6.017,93

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

8.359,14

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

47.156,46

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

18.869,77

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

74.570,27

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

58.756,71

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

7.469,53

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

42.269,70

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

19.091,37

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

14.199,87

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

11.633,38

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

5.752,15

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

5.752,15

4000042147

Caja Costarricense De Seguro Social

46.518,30

 

Total

197.771.725,38

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 03-2011.—C-88940.—(IN2011050957).

Propuesta de pago 40021 del 27 de abril del 2011

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto

líquido ¢

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

4.106,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

67.787,48

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

47.529,97

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

210.579,60

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

38.110,40

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

132.364,30

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

23.080,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

49.170,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

97.670,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

86.870,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

67.070,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

156.665,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

75.220,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

92.975,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

469.580,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

12.550,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

81.594,00

3014042080

Municipalidad de Cartago -NI-

1.647,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

2.980.674,90

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

13.948.148,90

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

135.332,85

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

134.516,65

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

1.662.130,91

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

529.792,56

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S.

21.512.376,90

3101016488

Quebrada San Juan S. A.

2.155.941,52

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

718.068,30

3101029593

Electrotécnica S. A.

649.097,28

3101029593

Electrotécnica S. A.

649.097,28

3101029593

Electrotécnica S. A.

649.097,28

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

29.374,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

52.212,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

118.900,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

131.702,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

160.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

160.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

45.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

10.666,67

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

1.600,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

31.855,61

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101082251

Compañía de Mantenimiento Preventi

183.331,50

3101104897

Consultoría E Inversiones Anchía y

720.300,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

382.118,33

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

44.573,97

3101156970

S P C Internacional S. A.

1.731.042,38

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

392.126,19

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

392.126,19

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101188366

Sistemas Integral de Redes de

1.958.368,10

3101230341

Diarios de Centroamérica S. A.

104.130,00

3101230341

Diarios de Centroamérica S. A.

104.130,00

3101240206

Provida Servicios de Salud S. A.

205.000,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

280.000,00

3101349248

T D M Ambiental S. A.

56.000,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

635.480,56

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

4.079.933,55

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

3.704.085,13

3101469955

Office Supply G.V.G. S. A.

229.950,00

3101566561

Satgeo S. A.

689.879,67

3101583156

Centro de Desarrollo Solera S. A.

121.111,20

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

1.572.191,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

23.361.967,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

19.041,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

1.603.991,48

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

539.200,90

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

298.015,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

338.325,40

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

633.329,90

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

327.765,90

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

314.643,70

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

1.706.199,60

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

505.062,60

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

439.069,40

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

3.033.746,80

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

345.209,90

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

524.300,00

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

328,82

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.539,71

 

Total:

101.260.017,36

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 03-2011.—C-69980.—(IN2011050958).

Propuesta de pago 40022 del 4 de mayo del 2011

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto

líquido ¢

99002

Tesorería Nacional-Impuesto D/Renta

20.015,01

103450632

Rafael Ángel Guzmán Salazar

6.507.057,24

103510839

Freddy Valverde Vargas -NI-

184.405,83

104440018

Guillermo Monge Camacho

4.926.935,24

104580096

Castro Guilarte Rolando

3.736.786,51

105030497

Carlos Alberto Gutiérrez Porras

5.372.630,69

108380294

Oviedo Badilla Roger Enrique

236.799,57

112270256

Bermúdez León Roy Heriberto

43.136,36

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias -NI-

374.729,55

203050592

Javier Arguedas Arce

3.130.361,78

401110906

Jorge Villegas Paniagua -NI-

117.500,00

500460423

Walter Porras Fernández -NI-

404.250,00

501130662

Adrián Arroyo Juárez

3.659.627,29

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-

305.500,00

501990032

Maruja Castillo Porras

1.422.550,72

503180117

Torres Ampie Guillermo Enrique

27.041,24

600600422

Víctor Manuel García Barquero

103.175,63

603190176

Natacha Garro López -NI-

712.854,71

800530605

Kuing Fong Chan -NI-

419.283,93

800570740

Giampaolo Ulcigral Dandri -NI-

396.685,15

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

6.949.322,24

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

12.300.751,82

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

51.450,79

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

57.957,03

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

129.538,35

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

99.820,20

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

22.375,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

57.220,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

112.644,00

3101003105

Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-

236.369,65

3101003105

Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-

1.378.823,40

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

1.455.300,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

1.657.382,86

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

528.279,19

3101013709

Mudanzas Mundiales S. A.

124.176,03

3101024334

Solís Gamboa E Hijos S. A. -NI-

324.625,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

819.996,87

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

196.758,68

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

196.758,68

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

196.758,68

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

441.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

63.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

45.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

485.100,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

128.000,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

185.000,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101082251

Compañía de Mantenimiento Preventi

91.665,75

3101090056

I P L Sistemas S. A.

3.091.636,68

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

3.254.910,64

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

431.515,66

3101155155

Megom de Puriscal S. A. -NI-

603.150,31

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

392.126,19

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

1.483.005,22

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

118.381,33

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

4.844.281,22

3101238000

Kitachi S. A. -NI-

296.411,26

3101240206

Provida Servicios de Salud S. A.

205.000,00

3101240206

Provida Servicios de Salud S. A.

205.000,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -NI-

1.321.040,00

3101283620

Southland Technology S. A.

1.194.888,08

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

381.710,00

3101295842

Seguridad Tango S. A.

1.703.172,87

3101302795

Centro Internacional para el Desarr

182.000,00

3101302795

Centro Internacional para el Desarr

182.000,00

3101305780

Fotocopiadoras Coresa Sociedad Anón.

70.000,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

54.000,00

3101381335

Structural T.A. S. A. -NI-

215.471,18

3101455460

Lubricación Técnica Lubritec S. A.

12.500,00

3101552021

A & CH La Rosa Azul de Saron S. A.

416.343,20

3101557791

Q-Matic S. A.

6.769.000,63

3101566561

Satgeo S. A.

693.270,08

3101566561

Satgeo S. A.

693.270,08

3102002511

Golfito Trading Company Ltda. -NI

745.228,75

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.

396.067,00

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.

187.021,40

3102426813

IAFIS de Costa Rica Ltda. -NI-

5.571.130,74

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

19.395,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

26.750,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

19.725,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

75.691,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

15.334,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

19.490,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

19.485,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

193.898,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

15.388,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

15.527,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

15.225,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

43.374,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

1.069.009,48

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

19.397,00

4000042146

Consejo Nacional de Producción

124.484,64

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

91.527,78

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

5.437,54

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

12.830,94

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

2.740,18

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

3.288,22

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

15.397,13

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

6.525,05

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

109.833,34

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

652,50

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

10.983,33

 

Total:

99.603.570,44

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 03-2011.—C-87480.—(IN2011050959).

Propuesta de pago 40023 del 11 de mayo del 2011

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto

líquido ¢

203050367

Bou Valverde Zetty

4.743.250,61

700310322

Seing Jiménez Mario

4.678.176,01

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

635.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

550.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

1.850.000,00

3014042080

Municipalidad de Cartago -NI-

1.963,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

134.132,40

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S.

21.745.563,00

3101016488

Quebrada San Juan S. A.

2.155.941,52

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

824.831,70

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

165.782,50

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

130.330,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

502.818,40

3101115465

Guila Imprenta y Litografía S. A.

661.500,00

3101144787

Viajes KYM BO S. A.

712.854,55

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101219989

CAISA INC de Costa Rica Sociedad A.

26.500,00

3101305717

Alfatec de CR S. A.

957.682,14

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

92.000,00

3101383253

Corporación de Profesionales en Ing.

1.304.116,32

3101383253

Corporación de Profesionales en Ing.

4.312.000,00

3101543943

G.A.P. Grupo Actualización Profesio

485.100,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

3.857.398,58

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

4.427,59

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

1.261,21

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

1.988,39

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

1.338,69

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

3.408,67

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

29.849,69

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

5.313,10

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

1.513,45

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

2.386,07

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

1.606,43

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

4.090,41

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

35.819,63

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

3.581,96

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

409,04

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

160,64

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

238,61

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

151,35

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

531,31

 

Total:

52.102.582,81

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 03-2011.—C-40000.—(IN2011050960).

Propuesta de pago 40024 del 18 de mayo del 2011

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto

líquido ¢

103510839

Freddy Valverde Vargas -NI-

184.405,83

106430524

Jorge Hidalgo Muñoz -NI-

315.380,81

106430524

Jorge Hidalgo Muñoz -NI-

315.380,81

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias -NI-

374.729,55

203190535

Orlando Villalobos González -NI-

176.400,00

205110252

Molina Quesada Marleny

152.000,00

205110252

Molina Quesada Marleny

152.000,00

401110906

Jorge Villegas Paniagua -NI-

125.000,00

500460423

Walter Porras Fernández -NI-

404.250,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-

305.500,00

501990032

Maruja Castillo Porras

1.422.550,72

600600422

Víctor Manuel García Barquero

103.175,63

603190176

Natacha Garro López -NI-

712.854,71

800530605

Kuing Fong Chan -NI-

419.283,93

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

64.731,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

41.604,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

27.653,72

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

27.750,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

139.490,80

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

111.300,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

56.600,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

3.113,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

6.448,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

218.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

6.762,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

416.350,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

250.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

37.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

13.600,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

216.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

70.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

26.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

210.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

45.510,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

36.513,75

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

177.351,09

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

13.133,62

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

97.750,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

207.914,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

43.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

17.680,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

38.930,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

50.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

32.696,00

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

6.759.894,68

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

161.120,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

120.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

30.030,00

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

1.455.300,00

3101024334

Solís Gamboa E Hijos S. A. -NI-

324.625,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

1.299.162,16

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

130.524.141,32

3101121078

Incogua S. A. -NI-

148.054,92

3101155155

Megom de Puriscal S. A. -NI-

603.150,31

3101156876

Distribuidora Ego S. A.

364.560,00

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

18.669,94

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

232.031,13

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

3.077.277,23

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

3.001.480,40

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

1.483.005,22

3101209082

Librería América S. A.

170.800,00

3101209082

Librería América S. A.

170.800,00

3101238000

Kitachi S. A. -NI-

196.625,00

3101238000

Kitachi S. A. -NI-

296.411,26

3101267159

Naycon S. A. -L-

151.676,84

3101267159

Naycon S. A. -L-

205.786,96

3101267159

Naycon S. A. -L-

996.391,43

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -NI-

1.321.040,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

347.900,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

343.490,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

382.592,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

360.150,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

343.980,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

369.460,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

387.578,01

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

383.453,85

3101356346

Hontoria del Pinar S. A.

389.550,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

638.427,32

3101552021

A & CH La Rosa Azul de Saron S. A.

416.343,20

3102002511

Golfito Trading Company Ltda. -NI

857.013,07

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.

187.021,40

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.

396.067,00

3102426813

IAFIS de Costa Rica Ltda. -NI-

5.569.597,77

 

Total:

172.771.974,47

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 03-2011.—C-71650.—(IN2011050961).

Propuesta de pago 40025 del 25 de mayo del 2011

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto

líquido ¢

107570320

Porras Zúñiga Olman

102.455,92

401380658

Fernández Alfaro Freddy

64.946,29

401530665

Espinoza Arce Édgar Gerardo

138.944,43

601090252

Guadamuz Sandoval Pedro

122.033,58

602260035

Agüero Mora Arturo

73.753,59

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

659.394,07

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

12.250.361,13

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

47.261,36

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

184.507,85

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

64.632,45

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

580.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

13.520,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

83.756,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

260.457,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

14.282.534,70

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

3.686.764,90

3101010891

Agricultura Mecanizada S. A.

34.745,00

3101020660

Control Electrónico S. A.

311.527,00

3101020660

Control Electrónico S. A.

311.527,00

3101025416

Vehículos Internacionales (Veinsa)

449.652,22

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

726.705,67

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

129.389,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

45.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

63.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

45.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

441.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

13.840,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

185.000,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

431.515,66

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

3.616.567,37

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

296.267,64

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

45.110,13

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

382.118,33

3101115465

Guila Imprenta y Litografía S. A.

392.000,00

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

401.274,47

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

118.381,33

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

118.381,33

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

118.381,33

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101227869

Correos de Costa Rica S. A. -L-

2.577.321,60

3101230341

Diarios de Centroamérica S. A.

104.130,00

3101286770

Representaciones Sumi Comp Equipos

4.957.153,99

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

400.571,05

3101305780

Fotocopiadoras Coresa Sociedad A.

70.000,00

3101305780

Fotocopiadoras Coresa Sociedad A.

2.925,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

280.000,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A. -L-

330.320,76

3101340543

Elevadores Schindler S. A. -L-

330.320,76

3101349248

T D M Ambiental S. A.

56.000,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

92.000,00

3101383253

Corporación de Profesionales en Ing.

5.707.106,35

3102426813

IAFIS de Costa Rica Ltda. -NI-

13.823.423,32

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

105.000,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

210.000,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

3.531.809,26

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

6.255.790,80

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

3.006.865,40

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

1.217.503,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

528.729,60

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

379.000,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

335.179,60

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

541.165,80

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

435.198,40

 

Total:

295.634.677,06

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 03-2011.—C-60500.—(IN2011050962).

Propuesta de pago 40026 del 1º de junio del 2011

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto

líquido ¢

105660431

Vilma María Hernández Prado

1.398.264,80

800570740

Giampaolo Ulcigral Dandri -NI-

396.685,15

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

9.502,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

143.303,50

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

21.285,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

8.100,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

2.517.880,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

82.654,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

749.920,50

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

260.176,50

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

2.687.215,13

3014042058

Municipalidad del Cantón Central de

805.343,35

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

528.571,43

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

533.007,15

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

1.146.716,67

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

134.206,60

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

1.621.926,25

3101044039

Indianápolis S. A.

893.304,20

3101073972

Copias Dinámicas S. A. -L-

485.100,00

3101074376

Micro Sistemas Arias S. A.

1.064.887,11

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

415.424,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

1.299.162,16

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

401.576,61

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

401.274,47

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

4.964.355,45

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

120.864,55

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

120.864,55

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

4.964.355,45

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101204570

Consorcio Espinoza Sáenz S. A.

108.750,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A. -L-

2.352.362,60

3101230341

Diarios de Centroamérica S. A.

312.390,00

3101240206

Provida Servicios de Salud S. A.

205.000,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

382.592,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

381.710,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

410.396,58

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

120.753,06

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

382.936,00

3101338377

Taller Industrial y Metal Mecánica

297.600,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

54.000,00

3101358495

Times Square Travel Agency S. A.

1.076.486,88

3101403062

RPOST S. A.

487.448,33

3101403062

RPOST S. A.

487.448,33

3101403062

RPOST S. A.

487.448,33

3101418909

Corporación Damaso del Este S. A.

352.800,00

3102004255

Maquinaria y Tractores Ltda.

137.935,98

3102044088

Fábrica de Placas y Rótulos de Meta

783.745,20

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

210.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

19.821,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

1.603.991,48

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

1.603.991,48

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.400.000,00

 

Total:

295.634.677,06

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 03-2011.—C-52600.—(IN2011050963).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Solicitud de naturalización

Juan Carlos Molina Zamudio, mayor, casado, abogado, colombiano, cédula de residencia 117000431623, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4659-2009.—San José, veinticuatro de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011050519).

Jaqueline Arelis Granado Aburto conocida como Jacqueline Arelis Granados Aburto, mayor, soltera, administradora de empresas, nicaragüense, cédula de residencia 155813491318, vecina de Puntarenas, expediente 3016-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011050531).

Ying Hsiu Lin Kuo, mayor, soltera, secretaria, china, cédula de residencia 115800021823, vecina de San José, expediente 1673-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011050985).

Cristina Altagracia Lora Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, dominicana, cédula de residencia N° 121400088605, vecina de Alajuela, expediente 5121-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011050997).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa, reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se efectúan modificaciones al plan de compras; publicado inicialmente en La Gaceta N° 15 del 21 de enero del 2011 y modificado por vez primera, según publicación en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2011; mismas que puede accesar a partir del día de hoy en forma gratuita en la página de COMPRARED mediante la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, de Internet. O bien presentarse a sacar fotocopias en la proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 30 de junio de 2011.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10764-Solicitud Nº 38281.—C-9470.—(IN2011052944).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000005-0001600005

Compra de sistema de captura y reconocimiento

de placas vehiculares

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-0001600005, que tiene como objetivo realizar la compra de un sistema que permita capturar y reconocer los números de placas, de aquellos vehículos que ingresan al CENADA bajo la modalidad de “usuarios permanentes”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “contratación administrativa” o en la página oficial de Merlink ubicándolo por el número de procedimiento. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 11:00 horas del 21 de julio del 2011, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Proceso Proveeduría.—Rónald Miranda V.—1 vez.—(IN2011052741).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000010-99999

Solución de almacenamiento

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir una solución de almacenamiento y respaldo de información, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 4 de agosto del año 2011.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 07 de julio del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011052928).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000018-2101

Compra de bomba para circulación extracorpórea

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2011LA-000018-2101, por la compra de Bomba para Circulación Extracorpórea. Fecha máxima de recepción de ofertas 29 de julio del 2011 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de julio de 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011052883).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000014-2101

Compra de facoemulsificador para cirugías de catarata

cassettes volumétricos / puntas para faco

y capuchones para faco

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2011LA-000014-2101, por la compra de facoemulsificador para cirugías de catarata cassettes volumétricos / puntas para faco y capuchones para faco.

Fecha máxima de recepción de ofertas 04 de agosto del 2011 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de julio de 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011052884).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-2304

Medicamentos y Fórmula Enteral

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Pública Nº 2011LN-000005-2304 por concepto de: Medicamentos y Fórmula Enteral (Contratación a 1 año prorrogable a 3 períodos iguales, según artículo 154 R.L.C.A. entrega según demanda)

Ítem Nº 1:

Carbamazepina 2 % suspensión oral 100 ml

Ítem Nº 2:

Lamotrigina 25 mg tabletas

Ítem Nº 3:

Clomipramina 25 mg tabletas

Ítem Nº 4:

Clomipramina 75 mg tabletas

Ítem Nº 5:

Fórmula enteral para pacientes con intolerancia a la glucosa

Fecha de apertura: 4 de agosto del 2011 a las 10:00 a. m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de julio del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2011052877).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LI-000010-PROV

Adquisición de equipo de cómputo

Fondos BID

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2011, en la ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: “Adquisición de equipo de computo”.

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio WEB se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https:// www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 7 de julio del 2011.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40674.—C-9920.—(IN2011052015).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LI-000011-PROV

Adquisición de redes sismológicas

Fondos BID

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de setiembre del 2011, en la Ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: “Adquisición de redes sismológicas”.

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio WEB se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https:// www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 7 de julio del 2011.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40674.—C-9920.—(IN2011052016).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000011-04

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las

instalaciones del Centro Nacional Especializado en

Agricultura Bajo Riego-La Soga

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 4 de agosto del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega sita Liberia, contiguo a la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31202.—C-7180.—(IN2011052854).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-0CV00

Alquiler de vehículos 4x4 para ser utilizados en

la inspección de proyectos del CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo único de la sesión Nº 839-11, de 6 de julio de 2011, el Consejo de administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, la recomendación de la comisión permanente de contrataciones CPC-020-11 y el oficio DIE-01-11-2439 de la Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudica la línea 1 de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000006-0CV00 “alquiler de vehículos 4x4 para ser utilizados en la inspección de proyectos del CONAVI”, a la empresa Renta de Automóviles El Indio, cédula jurídica 3-101-044294, oferente único, el alquiler de 35 (treinta y cinco) unidades por un monto total de $316.050,00 (trescientos dieciséis mil cincuenta dólares exactos) por un plazo de hasta por 7 (siete) meses.

Declarar desiertas las líneas 2 y 3 por no haberse recibido ofertas.

San José, 6 de julio del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 01-2011.—Solicitud Nº 31420.—C-10760.—(IN2011052754).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-00200

Contratación de una empresa física o jurídica que brinde

los servicios profesionales para capacitar al personal de la

Dirección de Asesoría en Tecnología de la Información

del Cosevi y el Desarrollar Políticas y Procedimientos

Relacionados con la Gestión de las Tecnologías

de la Información

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución N° D.E-2011-1547, del día 06 de julio del 2011, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial acordó:

Con base en acuerdo adoptado por la Comisión permanente de Licitaciones, declarar desierto el concurso de la licitación de referencia.

San José, 07 de julio de 2011.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 000320.—Solicitud Nº 38174.—C-14060.—(IN2011052894).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-01

Mantenimiento de pintura para edificios y oficinas

del BCR, en un radio de 35 km

Se les informa que la División Servicios Corporativos junto con la División Operaciones del Banco de Costa Rica, adjudicaron la contratación en referencia, a la empresa Constructora JEB S. A., por un total de 20.000 m2, y un costo de ¢27.000.000,00 (veintisiete millones de colones exactos) anuales, prorrogables por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, la garantía de los trabajos es por 3 años.

San José, 7 de junio del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1465.—C-8070.—(IN2011052795).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000020-PCAD

Contratación para el servicio de mantenimiento y soporte

al Sistema Integrado de Contratación Administrativa

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000020-PCAD “Contratación para el servicio de mantenimiento y soporte al Sistema Integrado de Contratación Administrativa que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 251-2011 del día 06-julio-l1, resolvió:

Adjudicar a Proyectos & Sistemas Proyectica cédula jurídica 3-101-082831. Costo hora profesional $30.00 i.v.i.

Garantía de cumplimiento. Plazo: 05 días hábiles a partir de la firmeza; monto: ¢3.000.000,00; vigencia: 14 meses.

Esta contratación es consumo según demanda, por lo que se aclara que el costo del servicio no podrá superar los ¢80.749.999,98 anuales durante el plazo de ejecución contractual y sus prórrogas. Demás condiciones y requisitos según Informe de Adjudicación N° 116-2011.

San José, 06 de julio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011052932).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-99999

(Resolución de Adjudicación Nº 063)

Compra de equipo de impresión offset de cuatro colores

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2102-2011, Art. V, inciso 1), celebrada el 30 de junio del 2011, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000001-99999, “Compra de equipo de impresión offset de cuatro colores”, de la siguiente manera:

I)   Adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000001-99999, “Compra de equipo de impresión offset de cuatro colores”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  Al oferente Digigraf S. A. a nombre de Komori Corporation, lo siguiente:

Ítem único:

Un equipo de impresión offset de cinco colores con sistema perfector marca Komori modelo Spica 529 P.

Monto del equipo: $624.000,00

Monto total adjudicado: $624.000,00

Plazo de entrega: 125 días naturales.

Sabanilla, 07 de julio del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011052930).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000023-2104

Por la adquisición de: Pulpa de frutas sin azúcar

y concentrado de frutas en polvo

Empresa adjudicada: Merkur Comercio y Salud S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de junio de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011052745).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PUBLIC A Nº 2011LN-000001-01

Construcción de la Oficina Local San José Oeste

del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la junta directiva, en sesión ordinaria 2011-027, artículo 007), aparte 01), celebrada el día lunes 4 de julio de 2011, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01 Construcción de la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, de la siguiente manera:

 

Empresa

Línea adjudicada

Monto total anual

Constructora Hidalgo Cárdenas S. A. (HICASA)

1

¢210.000.000,00

 

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 7 de julio del 2011.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47028.—C-5400.—(IN2011052882).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01

Abastecimiento continúo de pañales, toallas húmedas,

toallas sanitarias y pañuelos desechables

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2011-027, artículo 008), aparte 01), celebrada el día lunes 04 de julio de 2011, acordó adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000003-01 “Abastecimiento continúo de pañales, toallas húmedas, toallas sanitarias y pañuelos desechables”, según el siguiente detalle:

 

CUADRO DE ADJUDICACIÓN POR LÍNEA SEGÚN

EL PRECIO UNITARIO COTIZADO

Oferta: Cerfact de Centroamérica S. A.

Línea

Precio unitario en ¢

2

3.208,00

3

2.926,00

6

3.085,00

7

3.208,00

8

3.085,00

9

3.085,00

10

3.085,00

11

5.576,00

13

437,00

14

1.099,00

15

1.146,00

16

367,00

17

1.798,00

18

466,00

19

1.575,00

20

466,00

21

466,00

22

787,00

23

763,00

24

466,00

 

Asimismo, se acuerda declarar infructuosas las líneas 1, 4, 5 y 12.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la presentación de los recursos correspondientes una vez concluído el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

Publíquese.—San José, 7 de julio del 2011.—Departamento de Suministros Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47026.—C-10620.—(IN2011052885).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000419-01

Construcción de alternativas de prevención de la violencia

y promoción de la cultura de paz con personas menores

de edad, en espacios educativos de secundaria,

de familia y de comunidad

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución Nº 416-2011 y según lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declara infructuoso el proceso de Contratación Directa Nº 2011CD000419-01: “Construcción de alternativas de Prevención de la violencia y Promoción de la cultura de paz con personas menores de edad, en espacios educativos de secundaria, de familia y de comunidad.”

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto se podrá interponer recurso de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora.—1 vez.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 47022.—C-5400.—(IN2011052890).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-ARESEP

Contratación de servicios para brindar

soporte técnico al Hardware y Software de la institución

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica .a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 313-RG-2011, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

Oferta Nº 7, Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A., quien cotiza lo siguiente:

 

Línea

Cant.

Cantidad y descripción

Precio unitario $

Precio total $

2

1

Técnico en planta para brindar soporte técnico al Hardware y Software de la institución

¢490.000.00

¢980.000.00

 

 

Total mensual sin impuesto de ventas

 

¢980.000.00

 

 

Total anual sin impuesto de ventas

 

¢11.760.000.00

 

 

Imp ventas

 

¢1.528.800,00

 

 

Total anual i.v.i.

 

¢13.288.800,00

 

Plazo de entrega: 45 días hábiles

Vigencia oferta: según lo estipulado en el cartel de licitación

Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de Licitación.

San José, 6 de julio del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C: Nº 000292.—Solicitud Nº 36225.—C-14420.—(IN2011052748).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011-LA-000002-01

Compra de mezcla asfáltica y emulsión, en

boca de planta, para bacheo en el cantón

de San Rafael de Heredia, Ley 8114

La Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados, el acto de readjudicación dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, readjudica la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000002-01, denominada Compra de mezcla asfáltica y emulsión en boca de planta, para bacheo en el cantón de San Rafael de Heredia, Ley 8114, de la siguiente manera:

1.  Empresa Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima (CONANSA), con cédula jurídica Nº 3-101-008650-18, mantener la adjudicación para la adquisición de 13.531 litros de emulsión asfáltica en boca de planta, por un monto de ¢3.247.440,00 (tres millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones sin céntimos)

2.  Empresa Asfaltos CBZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-382370, se le adjudica la adquisición de 1.033 toneladas de mezcla asfáltica en boca de planta, por un monto de ¢39.202.350,00 (treinta y nueve millones doscientos dos mil trescientos cincuenta con 00/100).

San Rafael de Heredia, 7 de julio del 2011.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011052868).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-02

(Notificación de adjudicación)

Contratación de los servicios de alimentación

en el plantel El Alto

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio Nº GAF-628-2011 de la Gerencia de Administración y Finanzas, con fecha del día 5 de julio del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

     Oferta Nº: Cinco (5).

     Oferente: Multiservicios Jireh MN S. A.

     Representante legal: Noelia Hidalgo Mora, Maykel Martínez Pérez.

     Monto: $125.488.000,00 en razón de ¢2.300,00 por servicio y un aproximado de 54.560 servicios al año, de lunes a domingo.

     Descripción: Contratación de los servicios de alimentación para el personal ubicado en las instalaciones de la soda de la terminal de distribución El Alto de Ochomogo.

     Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel respectivo.

     Forma de pago: Mensual mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.

     Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por otro período igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

     Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Las cantidades de almuerzos descritos en el requerimiento es una mera referencia para efectos de cuantificación de la oferta, en ese sentido, RECOPE pagará únicamente la cantidad real de tiquetes utilizados.

4.  RECOPE está contratando la presente contratación por el período de un año, siendo la prórroga facultativa de conformidad con lo indicado en la cláusula 1.24 inciso b) del cartel.

San José, 7 de julio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31510.—C-20270.—(IN2011052835).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Remate de madera de cedro amargo

La Subárea de Contratación Administrativa les informa: se les invita a los potenciales oferentes a remate de madera de cedro amargo la cual se encuentra en las instalaciones del Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, ubicado en Heredia centro, 700 metros al sur del Palacio de Los Deportes.

La fecha designada para el remate será el día 26 de julio del 2011 a las 10:00 a.m. en la Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, ubicada en el piso N° 1 del edificio E, con visita prevista para el día 15 de julio del 2011 a partir de las 10:00 a.m.

El precio base del remate es de ¢11.868.498,00 (once millones ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho colones exactos).

El cartel de especificaciones técnicas se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa.

Heredia, 1º de julio de 2011.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011052764).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

Sanción a proveedor

De conformidad con la resolución final N° DAI-1573-2010 del procedimiento administrativo 2010-0001-DAI, de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, así como el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 215 de su Reglamento; se impone sanción de inhabilitación a la empresa J.W. Investigaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-160706, proveedor de la CCSS N° 11385, aplicable al código: 0-06-10-0052. Sanción rige por un periodo de dos años a partir del 15 de junio del 2011 al 15 de junio del 2013.

San José, 29 de junio del 2011.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2011050615).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LA-000150-17300

Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, le comunica a todos los interesados en la presente contratación, que la nueva fecha de apertura del concurso es para el día 20 de julio del 2011 a las 10:00 a. m., y dejándose invariables todas las condiciones y especificaciones del cartel.

El presente comunicado, lo podrán obtener en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada del antiguo colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 11660.—Solicitud Nº 39023.—C-9920.—(IN2011052863).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACION PÚBLICA 2011LN-000201-77900

Alquiler de equipo multifuncional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que al cartel se le han realizado modificaciones por lo que la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- se traslada para las 9:00 horas del 19 de julio de 2011.

El cartel modificado estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.as px?TRAMIDEN=2011LN-000201-77900&TITUTRAM=19, Pestaña Documentos/Notificaciones, Documentos, las modificaciones se han resaltado en color gris.

San José, 05 de julio de 2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1083.—C-9020.—(IN2011052837).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000010-PROV

(Prórroga N° 3)

Compra de tóner y tintas bajo la modalidad

de entrega según demanda

Se comunica a los potenciales oferentes que se prorroga la fecha para la recepción de ofertas para el día 12 de agosto del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 07 de julio del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011052912).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de transportadora de remesas en todo el país

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción al cartel, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 9 de agosto del 2011 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 7 de julio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011052933).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra de equipo bancario

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 29 de julio del 2011 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 7 de julio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011052934).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LN-000009-5101

Paclitaxel 6 mg/ml

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que el plazo para la primera entrega será a 30 días naturales, plazo que corre a partir del día posterior a la notificación del retiro de la orden de compra o contrato.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José 12 de julio de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32617.—C-8120.—(IN2011052766).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000019-01

(Modificación y prórroga)

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000019-01, “Compra de impresoras”, que el cartel de la supra mencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea 1

El punto 7 de las especificaciones técnicas debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“7º—Impresión directa desde USB”

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 20 de julio del 2011, a las 13:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31202.—C-8600.—(IN2011052853).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-ARESEP

(Modificaciones y Prórroga)

 Adquisición de software

En La Gaceta Nº 122, del viernes 24 de junio del 2011, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de Referencia, donde la oficina de proveeduría procede a realizar las siguientes modificaciones, aclaraciones y prórroga:

Ítem 1.          Una (1) Licencia de Adobe Illustrator CS5.

Se aclara que en este ítem, el lenguaje del software debe ser en español.

Ítem 7.          Una (1) Licencias Microsoft .Net.

Se aclara que en este ítem, que la versión requerida es la professional.

Ítem 11.        Una (1) Licencia Adobe Acrobat.

Se aclara que en este ítem, el lenguaje del software debe ser en español.

Ítem 14.        Dos (2) Licencias Microsoft Windows Seven Profesional.

Se aclara en este ítem, que la Licencia requerida es OPEN, pues los equipos no poseen ningún sistema operativo.

Las demás condiciones del cartel de Licitación se mantienen invariables, además el plazo para recepción de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 21 de julio del 2011.

San José, 6 de julio del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C: Nº 000294.—Solicitud Nº 36226.—C-10370.—(IN2011052747).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02

(Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

herramientas y equipo para la construcción de ocho

tanques y un cargadero

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, a retirar la Enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE: www.recope.com.

San José, 6 de julio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31509.—C-4520.—(IN2011052836).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

REFORMA AL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DEL

CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DEL SINAES

Acuerdo-CNA-050-2011.—Tomado por el Consejo Nacional de Acreditación, en la sesión del 26 de mayo de 2011, acta Nº 670-2011.

Artículo 4º—Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES.

Se presenta una propuesta de reforma al artículo 6 del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES:

 

Redacción actual

Redacción propuesta

Artículo 6º—Tanto el presidente como el vicepresidente durarán en sus cargos un año que vencerá el día treinta de junio de cada año. Serán electos de manera alternativa y rotativa: si el presidente es electo de entre los miembros designados por el sector estatal, el vicepresidente deberá ser designado de entre los miembros designados por las universidades privadas afiliadas. Al siguiente período anual se alternarán los cargos por sector.

Artículo 6º—Tanto el presidente como el vicepresidente durarán en sus cargos un año que vencerá el día treinta de junio de cada año y podrán ser reelectos

 

San José.—Oficina de Planificación de la Educación Superior.—Rosa Adolio Cascante, Directora.—1 vez.—(IN2011050627).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS

El Concejo Municipal del Cantón de Tibás, con fundamento en el Título VII, artículo 164 y siguientes del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, promulgará el presente Reglamento para la Elaboración y Presentación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Tibás y;

Considerando:

1º—Que el artículo 7 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, del 18 de setiembre de 2001, dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución (...).

2º—Que en el artículo 53 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se dispone que el presupuesto de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.

3º—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República.

4º—Que la Contraloría General de la República mediante resolución R-C0-41-2005 del 23 de mayo de 2005, vigente a partir del periodo 2006, publicada en La Gaceta N° 104 del martes 31 de mayo de 2005, emitió los lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados públicos, en aras de fortalecer en la administración activa la responsabilidad por su gestión y una mayor transparencia en el proceso de evaluación y rendición de cuentas.

5º—Que la Contraloría General de la República mediante resolución de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil cinco emitió las directrices D-2-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de 2005, generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro o incorporación y validación de la información de presupuestos públicos (SIPP).

6º—Que mediante la resolución R-CO-67-2006 de las 9:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta N° 170 del 5 de septiembre del 2006, la Contraloría General de la República emitió el Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, disposición cuyos artículos 12 y 13 establecen que las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, correspondiéndole dicha aprobación al jerarca institucional, quien podrá asignar esa competencia a otras instancias de la institución.

7º—Que se hace necesario reglamentar las disposiciones relativas a la aprobación de las modificaciones a los presupuestos de la Municipalidad de Tibás. Por tanto:

RESUELVE:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y

PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento establece las disposiciones que son de aplicación obligatoria en la Municipalidad de Tibás, para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal, máximo jerarca unipersonal, administrador general y jefe de las dependencias administrativas.

Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de Tibás.

Aprobación presupuestaria: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables, como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite el acto administrativo.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general de tres niveles: Partidas, grupos y subpartidas.

Partida: Primer dígito de la codificación presupuestaria. Representa el objeto del gasto por su naturaleza.

Grupo: Segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante. Subpartida: Los últimos dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el nivel de mayor especificación del gasto.

Concejo Municipal: Cuerpo Colegiado y de Control Político, Máximo Jerarca institucional conformado por los regidores que determine la Ley.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Control de Presupuesto: Unidad Administrativa del  Control de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Tibás.

Director de Hacienda: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, responsable del proceso financiero y de presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Tibás.

Jerarca: Superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.

Modificación Presupuestaria: Toda variación que se realice en los egresos presupuestarios y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global de presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.

Presupuesto: Instrumento que expresa, en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Artículo 3º—Objetivos: El presente Reglamento tiene por objetivos lo siguiente:

1.  Maximizar la gestión del Presupuesto Municipal con relación a los objetivos y metas establecidas por la Administración.

2.  Crear un mecanismo ágil, para el manejo oportuno del presupuesto.

3.  Respetar y observar lo establecido por la Contraloría General de la República, en lo que se refiere al manejo del Presupuesto Municipal, por medio del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados.

4.  Establecer el procedimiento interno de gestión y aprobación por parte de las autoridades competentes, de las modificaciones que aprobará el Concejo Municipal, que garanticen los principios básicos del manejo y control del Presupuesto Municipal.

Artículo 4º—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá en principio al jerarca, quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, podrá designar a otras instancias internas para ejercer esa competencia, considerando lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el marco jurídico vigente.

Artículo 5º—Mecanismos de variación de las Modificaciones presupuestarias por naturaleza, cuantía y origen de los recursos.

5.1.  Modificaciones presupuestarias del primer nivel:

a)  Son aquellas que incorporen recursos en nuevos conceptos o que aumenten o disminuyan las asignaciones presupuestarias e impliquen una afectación al Plan Anual Operativo entre programas, específicamente en el nivel de partida, igualmente el ajuste de las metas y objetivos de los proyectos contemplados en el plan de inversiones o en los gastos entre los diferentes programas presupuestarios cuando se produzcan afectaciones a lo establecido inicialmente.

b)  Afecten la partida de cuentas especiales.

c)  Incorporen recursos para ajustes salariales, creación o eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios o cambios en los ya existentes por variación de la metodología de cálculo o en la base legal; que modifiquen la relación de sueldos para cargos fijos, jornales ocasionales y servicios especiales de la Municipalidad.

d)  Afecten la partida de transferencias por variación en el sujeto privado beneficiario, en el proyecto a desarrollar o en las metas del proyecto, con excepción de la partida de incapacidades.

5.2.  Modificaciones presupuestarias del segundo nivel:

a)  Son aquellas, que corresponden a los cambios que operen en los dígitos dos y tres que corresponden al “grupo” que se desagrega en subpartidas”, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.

5.3.  Modificaciones presupuestarias del tercer nivel: que corresponden a los cambios que se realicen en los dos últimos dígitos que es el nivel de mayor desagrega, como Subpartidas de un mismo grupo de erogaciones, que no afecten el plan anual operativo, así como en la subpartida de incapacidades.

Artículo 6º—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de solicitud, formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de modificaciones presupuestarias reguladas en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

6.1   Solo se podrán tramitar un máximo de cinco modificaciones presupuestarias  anuales,  durante el respectivo ejercicio presupuestario; modificaciones cuya iniciativa o solicitud se gestionará mediante un formulario interno creado al efecto por la unidad de presupuesto, el cual deberá prever las especificaciones de cada modificación, a saber: numeración en orden cronológico y numérico consecutivo, justificación y desglose de documentación de soporte que debe adjuntarse, identificación en forma separada según el tipo de modificación, bajo la siguiente nomenclatura: Modificación presupuestaria de primer nivel, de segundo nivel y tercer nivel, denominación que responde a necesidades de control interno, iniciando con el número uno seguido del mes y el año correspondiente, documentación que a criterio de la unidad de presupuesto se requiera para justificar la promoción de la respectiva modificación. Dicha codificación deberá ser llenada en el espacio correspondiente del formulario interno señalado.

6.2.  Las modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecida por la Contraloría y se presentarán según el programa, partida, grupo y subpartida correspondiente.

6.3.  Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual de la municipalidad.

6.4.  Toda modificación deberá indicar,  la razón que la justifica, los cambios a las metas en el Plan Anual Operativo y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean por aumento o disminución.

6.5.  Las modificaciones presupuestarias deberán ser presentadas por el Alcalde ante el Concejo Municipal de Tibás y deberán ser aprobadas previo dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto, salvo expresa exención de ese trámite, en los términos previstos en el Código Municipal.

6.6.  La Comisión de Hacienda y Presupuesto dará un trámite expedito a las modificaciones sometidas a su consideración.

6.7.  Toda modificación presupuestaria, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada.

6.8.  Las modificaciones presupuestarias que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.

6.9.  En tales casos, ambos documentos se considerarán uno sólo para los efectos del inciso 6.1. de este artículo.

6.10    De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia de la Dirección de Hacienda o a quien esta delegue, en el que se incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo del acta de aprobación respectiva y deberá constar al menos con las siguientes especificaciones:

a)  Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en orden cronológico y numérico consecutivo, identificadas según su tipo: aprobada  por la Dirección de Hacienda, iniciando con el número uno seguido del mes y el año correspondiente.

b)  Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.

c)  Acuerdo del Concejo Municipal.

d)  Acuse de recibo de toda la documentación por parte del encargado de la custodia del expediente.

e)  Cuadros del PAO ajustado, cuando las modificaciones afecten los objetivos y metas propuestos.

f)   Documentos de justificación de las variaciones presupuestarias y su valoración de la razonabilidad de lo aplicado.

g)  Incluir en el expediente toda evidencia documental que respalde la formulación y retroalimentación del proceso. (Convenios, relación de puestos, indicadores de gestión ajustados, sentencias, etc.)

h)  Para efectos de considerar una modificación, la fecha máxima para presentar solicitudes será el 30 de octubre de cada año, salvo casos excepcionales (emergencias) debidamente justificados y autorizados por el Alcalde Municipal.

6.11.   La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

6.12.   No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.

6.13. Las modificaciones presupuestarias de cualquier tipo, sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

6.14.   No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

6.15.   No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente, ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.

6.16.   El cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente reglamento, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita el Director(a) de Hacienda o quien él o ella designe.

Artículo 7º—Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se debe presentar ante el Concejo Municipal, la siguiente lista de documentos que deberá remitirse con el visto bueno de la Alcaldía Municipal y de la Dirección de Hacienda:

a)  Formulario interno (que incluiría las justificaciones y especificaciones de cada modificación presupuestaria).

b)  Matrices del plan anual operativo.

c)  Declaración Jurada sobre el cumplimiento del bloque de legalidad que deberá rendir la Dirección de Hacienda.

d)  Certificación saldos presupuestarios del Encargado del Subproceso de Presupuesto.

e)  Otros documentos de respaldo para la aprobación de variaciones presupuestarias, según el tipo de que se trate.

Artículo 8º—Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de su aprobación mediante acuerdo municipal adoptado por el Jerarca Máximo y será debidamente comunicado por la Secretaría Municipal

Artículo 9º—La aprobación de las modificaciones presupuestarias será comunicada por la Secretaría Municipal al Alcalde Municipal, al Director de Hacienda y a la Unidad de Presupuesto. Esta última dependencia será la responsable de comunicar esas variaciones a los órganos encargados de ejecutar los gastos, para efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.

Artículo 10.—Todas las variaciones que se realicen al presupuesto deberán tramitarse mediante el formulario interno de Modificaciones presupuestarias prediseñado según así lo establece el inciso 6.1 del artículo 6, debidamente justificadas, razonadas, acompañadas con la información indicada en los incisos b), c), d) y e) del artículo 7 antes indicado ante el Encargado(a) del Subproceso de Presupuesto; unidad esta que será la encargada de verificar que la documentación requerida se adjunte de forma completa y en tiempo ante el respectivo Jerarca.

Artículo 11.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación de las modificaciones presupuestarias. El Concejo Municipal deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las modificaciones presupuestarias señaladas. De igual manera, para mantener los procedimientos de control interno establecido en la Ley General de Control Interno, previa solicitud de aprobación ante el Concejo Municipal, toda modificación presupuestaria deberá ser presentada primeramente ante el Jerarca Superior Administrativo, para su conocimiento, verificación y pronunciamiento, adjuntándose el formulario correspondiente donde se evidencie la responsabilidad de cada funcionario en su formulación, revisión y aprobación.

Artículo 12.—Los plazos y la cantidad de modificaciones presupuestarias establecidos en el presente Reglamento serán de acatamiento obligatorio, excepto aquellas solicitudes que se presenten para atender una necesidad urgente, de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente razonada.

Artículo 13.—Seguimiento y fiscalización. Cada tres meses, el Director de Hacienda informará al Alcalde y éste a su vez al Concejo Municipal, mediante un cuadro resumen de las modificaciones presupuestarias que se ejecuten durante el respectivo período. Con la misma periodicidad deberá remitir informes de ejecución presupuestaria.

Artículo 14.—La Administración deberá mantener actualizada en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP), la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que operen el presupuesto de la institución.

Artículo 15.—Tanto los expedientes físicos y electrónicos que se generen por cada modificación presupuestaria, serán custodiados por el Encargado del Presupuesto y por el Archivo Central dentro de los periodos establecidos en la tabla de plazos aprobados. Esos expedientes deberán estar accesibles tanto a las instancias internas de control, Auditoría Interna y la Contraloría General de la República para su fiscalización posterior.

Artículo 16.—El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y, de las normas legales y directrices aplicables en la materia, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen el Código Municipal, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública y demás disposiciones concordantes.

Artículo 17.—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de carácter obligatorio para todos (as) las y los funcionarios municipales de la Municipalidad de Tibás.

Artículo 18.—Alcance. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Tibás y los demás órganos que se encuentren adscritos a ella.

Artículo 19.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier normativa interna anterior que se haya aprobado en relación con modificaciones presupuestarias internas tramitadas en el ámbito de la Municipalidad de Tibás.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores regidores. (Sandoval Castro sustituye a Courrau Quesada).

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores regidores. (Sandoval Castro sustituye a Courrau Quesada).

Responsable de la publicación: Lic. Sandra Mora Quirós, Directora de Hacienda.

San Juan de Tibás, 29 de junio del 2011.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011050612).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN

DE BARVA - HEREDIA

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.

II.—Que la Municipalidad de Barva a través del Comité Cantonal y demás organizaciones afiliadas al Comité, debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimientos de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y el bien común de la comunidad barveña en general.

III.—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

IV.—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

V.—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas afiliadas al Comité buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento y formar ciudadanos ejemplares para nuestra sociedad.

VI.—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar la disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.

VII.—Que las instituciones educativa pueden de recibir apoyo de parte del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Barva, para la formación de mejores ciudadanos.

VIII.—El materialismo propio de la sociedad moderna y la pérdida de valores del individuo nos lleva a un mundo egoísta despersonalizado y falta de solidaridad.

IX.—Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva.

X.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos filosóficos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva de Heredia.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entenderán como enseguida se indican:

a)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Barva-Heredia.

b)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Barva-Heredia.

d)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general entre un grupo de personas residentes de una comunidad respectiva convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los ocho distritos del Cantón de Barva-Heredia.

e)  Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

f)   Subcomités Administrativos de Campos Deportivos: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva.

g)  Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

h)  Atleta: Persona que practica algún deporte.

i)   Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos en una competencia deportiva.

j)   Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva avalado por el órgano superior competente.

k)  Delegado: Representante del Comité Cantonal y/o órganos establecidos en el presente Reglamento con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

l)   Órganos o Asociaciones Deportivas: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativa debidamente constituidas encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, del cual conforman la estructura o está adscrito.

m)  Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

n)  Aval: Documento oficial emitido por el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Barva-Heredia, que no es transmisible y con el cual se inician los permisos en los organismos gubernamentales que tienen que ver con la realización de eventos deportivos y recreativos.

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva, es el organismo superior encargado en el cantón de Barva, de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación integral como consecuencia de aquella; procurando el aprovechamiento libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y regirá por las disposiciones del presente Reglamento Autónomo de Organización.

Artículo 3º—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo, habrá Comités Comunales de Deportes y Recreación, adscritos al Comité Cantonal.

Asimismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.

Artículo 4º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el cantón de Barva-Heredia, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 5º—El Comité y los órganos que él designe son los encargados del deporte y la recreación en el cantón de Barva –Heredia, según los planes municipales y nacionales que en esta materia dicten la Municipalidad y el ICODER de acuerdo a las leyes vigentes.

Artículo 6º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en actas.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 7º—Los miembros y demás órganos que integren el Comité Cantonal en el desempeño de sus funciones deberán ajustarse a las normas y procedimientos que señale la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 8º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b)  Estructura Administrativa.

c)  Las Comisiones que estime convenientes.

d)  Los Comités Comunales.

e)  Las Asociaciones Deportivas.

f)   Subcomités Administrativos de Campos Deportivos.

Artículo 9º—El ICODER y la Municipalidad fijarán las políticas generales en materia deportiva y recreación, a su vez el Comité Cantonal ejercerá los controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas políticas para fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación.

Artículo 10.—El Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité Cantonal y este último a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.

Artículo 11.—Al tenor de lo dispuestos por el artículo 167 del Código Municipal, Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités, los cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la municipalidad. Así como aquellas personas que tengan alguna relación contractual privada y que reciban cualquier clase de estipendio del Comité Cantonal.

Artículo 12.—Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal el último día del mes de mayo de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.

CAPÍTULO IV

De la Junta Directiva

Artículo 13.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, una vez juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva estará integrada por cinco miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente, las ternas enviadas por las organizaciones indicadas, con los nombres de las personas que recomienden para estos puestos, deberán llegar con veintidós días hábiles de antelación al vencimiento de la Junta Directiva saliente, con base en lo cual hará con votación de mayoría simple, y estará integrada de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del Cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.

Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal para tal efecto, para tal fin este estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformaran las Asociaciones Deportivas con personería jurídica vigente y adscritas al citado Comité Cantonal mínimo treinta días naturales previos a la fecha del citado vencimiento, teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.

El miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité Cantonal, según el procedimiento establecido para los representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la asamblea será conformada por las organizaciones comunales debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad, según la reglamentación respectiva.

Artículo 15.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna, ya que el cargo es ad honorem.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva serán juramentados por el Concejo Municipal del Cantón de Barva-Heredia.

Artículo 17.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)  Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.

b)  Ejecutar las políticas que en materia deportiva y recreación le fijen al Comité Cantonal, la Municipalidad y a medida de sus posibilidades, aquellas que fije el ICODER.

c)  Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.

d)  Elaborar y actualizar el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estarán bajo la responsabilidad del Comité. Para la elaboración del manual contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.

e)  No podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.

f)   Elaborar y actualizar un Manual Básico de Organización y Funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del Administrador General.

g)  Nombrar un Administrador General para el Comité.

h)  Elaborar y actualizar el Reglamento de Publicidad del Comité Cantonal.

i)   Fijar las estrategias y políticas generales de acción.

j)   Elaborar y proponer a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.

k)  Aprobar los planes y programas del Comité Cantonal.

l)   Celebrar convenios siempre y cuando se le de una estimación económica al documento que se suscriba.

m)  Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos licitatorios y convenios que exceden la responsabilidad del administrador general.

n)  Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.

o)  Participar activamente en la medida de sus capacidades en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.

p)  Convocar a asamblea para elección de los Comités Comunales y nombrar órganos subalternos.

q)  Juramentar a las personas que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

r)   Capacitar técnicamente en la medida de sus posibilidades a los colaboradores de los distritos del cantón para integrarlos en la relación deportiva comunal.

s)  Recomendar y/o autorizar la construcción de infraestructura deportiva, previo estudio en coordinación con otras instituciones y la Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

t)   Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.

u)  Aprobar los reglamentos internos que promulgue el Comité Cantonal para la organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a éstos posteriormente.

v)  Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

w)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

x)  Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

y)  Rendir ante el Concejo Municipal informe anual de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados.

z)  Nombrar y remover en su oportunidad al Administrador General del Comité de acuerdo con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo que regule más adelante.

aa) Otorgar el permiso de primera instancia para la celebración de actividades en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo según lo establece el Decreto Ejecutivo No.6666-G siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que recibe las instalaciones.

bb) Conocer en segunda instancia contra las disposiciones y resoluciones dictadas por el Administrador General.

cc) Designación anual del atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón, para su estimulo correspondiente.

dd) Aprobar las tarifas derechos de alquiler y publicidad de las instalaciones deportivas y recreativas para su administración, para lo cual el presidente del Comité Cantonal queda facultado, con la personería jurídica vigente a la fecha de suscripción, de firmar contrato o convenio con diferentes organizaciones siempre y cuando se le de una estimación económica al documento que se suscriba.

ee) Y cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 18.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a)  Celebrar contratos ni convenios con organismos del que forman parte.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

CAPÍTULO V

De las funciones

Artículo 19.—Son funciones del Presidente (a) las que se detallan a continuación:

a)  Preparar el orden del día para las sesiones.

b)  Presidir las sesiones de Junta Directiva.

c)  Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones de Junta Directiva.

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

e)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.

f)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

g)  Suscribir los contratos y/o convenios que celebre el Comité Cantonal.

h)  Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.

i)   Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones de estas cuando lo considere oportuno teniendo en ésta voz y voto.

j)   Firmar los carnés, extendidos a diferentes órganos, personas o atletas.

Artículo 20.—Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.

b)  Encargarse de las Relaciones Públicas del Comité Cantonal.

Artículo 21.—Son funciones del Secretario las que se detallan seguidamente:

a)  Realizar las funciones de Secretaría como: levantar actas, extractos, acuerdos. Siempre y cuando no se cuente con el órgano de Secretaría Ejecutiva.

b)  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Supervisar el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Secretaría Ejecutiva.

Artículo 22.—Son funciones del Tesorero las que se enuncian a continuación:

a)  Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal, supervisando la Unidad Financiera del Comité.

b)  Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.

c)  Vigilar que la Contabilidad este correcta y al día.

d)  Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipo de ingreso que entre a los fondos del Comité Cantonal y que se extienda el respectivo recibo en tal caso.

e)  Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.

f)   Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.

g)  Elaborar los proyectos de presupuesto anual y presentarlos a la Junta Directiva.

h)  Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe económico que debe de presentar a la Junta Directiva.

i)   Presentar trimestralmente al Consejo Municipal un informe económico sobre los ingresos y egresos del Comité Cantonal. El mismo debe de ser presentado el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. El no cumplimiento de esta disposición facultará al Consejo Municipal a no girar recursos económicos al Comité Cantonal, hasta se de por satisfecho el informe referido.

Artículo 23.—Son funciones del Vocal las que se detallan seguidamente:

a)  Sustituir al Vicepresidente, al Tesorero y al Secretario, en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Estudiar y promover modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité Cantonal.

c)  Sugerir y ejecutar en caso de aprobación las medidas de coordinación con los distintos órganos del Comité Cantonal y de éste con otros órganos.

d)  Tramitar los asuntos que para su estudio u ejecución se le encomienden.

CAPÍTULO VI

De las sesiones

Artículo 24.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, una vez a la semana.

Artículo 25.—En la primera sesión, que se celebrara dentro de los cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación nominal se designaran los cargos a que se refiere el artículo 13 de presente Reglamento,

Artículo 26.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 27.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 30 y 31 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes, debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.

Artículo 28.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto calificado.

Artículo 29.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 30.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de un mes consecutivo.

b)  Ausencia injustificada a 8 sesiones alternas del Comité Cantonal durante 1 año.

c)  Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.

d)  Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.

e)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal.

f)   Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

g)  Por inhabilitación judicial.

h)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

i)   Por renuncia voluntaria.

j)   Por infringir los artículos 19, 80 y 81 de este Reglamento.

Artículo 31.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.

Artículo 32.—Corresponde al Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.

Artículo 33.—Las mociones de orden tienen prioridad para la discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta Directiva. Su objetivo es:

a)  Levantar la sesión o alterar el orden del día.

b)  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se éste conociendo.

d)  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

e)  Permitir que conozca de un asunto en una sesión privada.

Artículo 34.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva en sus sesiones se denominarán acuerdos. Las resoluciones que tome la Junta Directiva se denominarán fallos, son fallos todas aquellas resoluciones que resuelvan controversias o contengan un juicio de valor.

Artículo 35.—Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a)  Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.

b)  El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, inmediatamente después de que se haya aprobado el acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

c)  El recurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.

d)  El recurso de revisión sobre fallos, puede ser solicitado por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o del órgano que lo ha dictado, antes que el acta donde consta el fallo, sea aprobada.

e)  El recurso de apelación sobre los fallos, debe ser presentado por escrito ante la Junta Directiva del Comité Cantonal. Puede ser presentado por cualquier persona o entidad aunque no tenga relación con el punto debatido, siempre que la resolución les ocasione perjuicio. Deberá presentarse dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que dicho fallo le fuere notificado, indicándose en el recurso las violaciones habidas y aportado las pruebas respectivas. El recurso será admitido por el Comité Cantonal, si cumple con los requisitos en cuanto al tiempo y forma y solicitará dentro de las 48 horas siguientes, los antecedentes al órgano involucrado.

f)   Los acuerdos administrativos siempre serán firmes, salvo que por la votación de las terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, se solicite la revisión de éstos, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado.

g)  Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.

h)  En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el capítulo VI del Código Municipal.

Artículo 36.—Las violaciones a los reglamentos, leyes y decretos pueden ser apelados conforme con el Reglamento de Apelaciones del Consejo Nacional de Deportes.

Artículo 37.—Los acuerdos y fallos quedan firmas con votación de mayoría simple de los miembros del Comité, igual cantidad de votos se requiere para modificar un artículo o fallo que haya quedado firme.

Artículo 38.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 39.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a dos miembros que se opongan. La presidencia observará el orden en que se pidió la palabra para cumplir con lo aquí dispuesto. Cuando un miembro esté en el uso de la palabra no pude ser interrumpido, salvo que el mismo permita una breve interrupción sobre el tema, la cual debe aprobar. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata.

CAPÍTULO VII

De las actas

Artículo 40.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos, fallos y demás incidencias que éstos traten.

Artículo 41.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. El funcionario de la Secretaría Ejecutiva será el responsable de levantar las actas, quien contará con la colaboración del Secretario y el Presidente de la Junta Directiva, quienes harán las revisiones, modificaciones o aclaraciones del caso según corresponda, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas. De no contar el Comité con el Órgano de Secretaría Ejecutiva, la responsabilidad recaerá en el Secretario del Comité.

Artículo 42.—Las actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 43.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y del Secretario del Comité. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad y las hojas serán selladas y foliadas por ésta.

CAPÍTULO VIII

Estructura organizativa

Artículo 44.—El Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Barva-Heredia tendrá una oficina central que es la Unidad Administrativa General, de carácter permanente, quien contará con el personal indispensable y las oficinas auxiliares que el comité considere necesario; esta unidad se organizará según los programas de trabajo y las necesidades en general del Comité Cantonal.

Artículo 45.—Esta estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.

Artículo 46.—El Área Técnica estará conformada por los subprocesos de Recreación, Desarrollo Competitivo, Medicina del Deporte y Capacitación. Por su parte el Área Administrativa Financiera estará conformada por los procesos de igual nombre. El primero estará integrado por los subprocesos de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios; Recursos Humanos y Secretaria del Comité. El segundo estará integrado por los subprocesos de Presupuestación; Tesorería y Contabilidad.

Artículo 47.—La estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de un Administrador General, el que garantizará la correcta ejecutividad de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general, vigilando la organización, funcionamiento, coordinación y fiel cumplimiento al marco jurídico aplicable.

b)  Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

c)  Rendir informes a la Junta Directiva cuando esta se le solicite.

d)  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.

e)  Presentar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios.

f)   Nombrar, administrar y remover a los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable.

g)  Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.

h)  Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.

i)   Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.

j)   Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

De los Comités Comunales

Artículo 48.—Los Comités Comunales será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes de la misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el citado Comité Cantonal.

Artículo 49.—Los Comités Comunales de Deportes estarán integrados por cinco miembros de la Comunidad que serán elegidos por el Comité Cantonal bajo el siguiente procedimiento:

a)  Dos miembros serán electos a propuesta de la Asociación de Desarrollo respectiva.

b)  Los otros tres serán elegidos a propuesta de las organizaciones deportivas, comunales, juveniles y cualquier otra que colaboro con el deporte, la recreación y bienestar de la comunidad, para lo cual e Comité Cantonal promoverá la más amplia y razonable participación de organizaciones en la forma que considere apropiada.

Artículo 50.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años.

b)  No desempeñar el cargo de concejales, alcalde, alcalde suplente, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal.

c)  Tener afición y alto espíritu deportivo.

d)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 51.—Los Comités Comunales de Deportes los conformarán una Junta Directiva compuesta por 5 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.

Artículo 52.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán idénticas a las sus funciones que tienen los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 53.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 50 de este Reglamento.

b)  Cuando concurran las causales previstas en el artículo 30 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.

Artículo 54.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

c)  Administrar y mantener instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité Cantonal.

d)  Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

f)   Fiscalizar a los grupos deportivos y comisiones que nombre, en aspectos administrativos, financieros y programas deportivos y recreativos.

g)  Participar con cada uno de sus miembros o su representante en la Comisión de Instalaciones Deportivas.

Artículo 55.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de uno o de los miembros representantes de las Asociaciones de Desarrollo, se obtendrá de la terna que al efecto enviarán las referidas asociaciones al Comité Cantonal.

c)  La sustitución de uno o de los miembros representantes de las organizaciones indicadas en el Artículo 49, se obtendrá de la terna.

d)  La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación que al efecto enviarán las referidas organizaciones al Comité Cantonal.

e)  Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

Artículo 56.—Los miembros de los Comités Comunales se juramentarán ante el Comité Cantonal, quien extenderá además el carné que los acredita como tales.

Artículo 57.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada quince días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 58.—Los trámites que realicen los Comités Comunales ante autoridades gubernamentales deberán contar con el visto bueno del Comité Cantonal.

Artículo 59.—Los Comités Comunales deberán llevar un registro al día, de los nombres de los miembros de los grupos deportivos, incluyendo en éste, la dirección y demás datos personales. Deberán también llevar un archivo administrativo y financiero e el que conste los informes, referentes a cada uno de estos aspectos.

Artículo 60.—Los Comités Comunales deben tomar parte activa en la organización de los programas del Comité Cantonal.

Artículo 61.—Cuando se realicen torneos internos del Distrito o Comunidad el Comité Comunal debe confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser ratificado por el Comité Cantonal para su aplicación.

Artículo 62.—Los Comités Comunales deben organizar las comisiones específicas de cada disciplina deportiva o programas recreativos según las necesidades de la comunidad.

Artículo 63.—Está prohibido al Comité Comunal de Deportes hacer uso de los dineros o fondos del mismo, para dar obsequios a equipos o personas, pagar facturas por concepto de fiestas o regalías que no sean para la promoción de equipos de ligas menores.

Artículo 64.—Los Comités Comunales deberán llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.

Artículo 65.—Cuando el Comité Comunal en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado Comité Cantonal.

CAPÍTULO X

De las Asociaciones Deportivas

Artículo 66.—Las Asociaciones Deportivas y/o Organizaciones Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal serán las encargadas de organizar, ejecutar los planes del desarrollo competitivo de las distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la recreación, solicitaran la adscripción al Comité Cantonal y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportiva, lo que incluye en todos los casos tener la Personería al día.

Artículo 67.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55, inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XI

De las Comisiones

Artículo 68.—Todas las comisiones estarán como integradas como mínimo por tres personas. Podrán existir comisiones de finanzas, preinstalaciones deportivas; administración de instalaciones deportivas, juegos nacionales, juegos colegiales, juegos escolares, iniciación deportiva, técnica médica, así como todas aquellas otras que a criterio del Comité Cantonal, deban nombrarse según las necesidades y del Comité Comunal de Deportes.

Artículo 69.—Cada comisión deberá elaborar un plan de trabajo y rendirá un informe escrito mensual al organismo u órgano respectivo, sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.

Artículo 70.—A las comisiones se les aplicará en lo que corresponde a sus funciones, deberes y atribuciones. Las disposiciones contenidas es este Reglamento para los Comités Comunales de Deportes.

Artículo 71.—Los Subcomités de Administración de Campos Deportivos, a cargo del Comité Cantonal podrán ser integrados por cinco miembros de la siguiente forma:

a)  Dos de nombramiento directo del Comité Cantonal.

b)  Dos de nombramiento del Comité Comunal.

c)  Uno de nombramiento de la Municipalidad.

CAPÍTULO XI

De las finanzas

Artículo 72.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:

a)  El Comité deberá coordinar con la Municipalidad lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá asignarle un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos. Además, deberá proporcionarles local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines, fijado por el artículo 170 del Código Municipal.

b)  7.5% para el Deporte y Recreación proveniente de la Ley de Patentes de Actividades Lucrativas.

c)  2.5% para el Mantenimiento de Instalaciones Deportivas proveniente de la Ley de Patentes de Actividades Lucrativas.

d)  0,5% proveniente de la comisión por Espectáculos Públicos.

e)  Por concepto de Mercadeo de Actividades Deportivas y Eventos Especiales generados por el Comité y órganos de su dependencia.

f)   Por concepto de Avales sobre Actividades Deportivas y Eventos Especiales realizados en el Cantón de Barva.

g)  Por Venta de espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas en Administración regulado por el Reglamento de Publicidad del Comité.

h)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.

i)   Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

Artículo 73.—Para los efectos del Comité Cantonal, el año fiscal y el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inician el 1º de enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 74.—Toda recaudación deberá estar debidamente registrada, para este efecto el Comité Cantonal deberá de contar con una cuenta en cualquier ente del Sistema Financiero y Bancario Nacional, supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras. El Comité asignará una de sus sub-cuentas a cada Comité Comunal para el mismo efecto.

Artículo 75.—Los cheques serán ordenados por la Junta Directiva y el funcionario responsable del área financiera, y se efectuarán por medio de cheque expedido por el Administrador General, con la firma del tesorero y, al menos, la de otro funcionario autorizado. En la documentación de respaldo se acreditará el nombre del funcionario que ordenó el pago. El reglamento podrá contener los niveles de responsabilidad para la firma y autorización de cheques. La Junta Directiva podrá autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se regularán por el reglamento que emitan para el efecto; estarán al cuidado del tesorero y por medio de ellas podrán adquirirse bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje. Los montos mensuales serán fijados por la Junta Directiva y todo egreso deberá ser autorizado por el Administrador General.

Artículo 76.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 77.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 78.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año, a efecto de ser incorporado en el Plan Anual Operativo Presupuesto Ordinario, del año siguiente; todo de conformidad con lo que al efecto dicte la Contraloría General de la República y acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.

Artículo 79.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras y/o programas deportivos y recreativos, ubicados dentro de los límites territoriales del Cantón de Barva-Heredia. Así como en la capacitación, promoción y participación de atletas Barveños; entrenadores, dirigentes y árbitros enfocados al desarrollo de programas deportivos y recreativos del Cantón de Barva-Heredia.

Artículo 80.—El Comité Cantonal y sus órganos solo podrán invertir sus fondos en terrenos y/o propiedades que pertenezcan a la Municipalidad de Barva.

Artículo 81.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra y deberá pagar de su propio peculio, los bienes o valores perdidos o dañados. En estos casos por el empleo o pago ilegal, incurrirá en responsabilidad igual la persona que permita a otra manejar o usar los bienes del deporte en forma indebida. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, del cuatro de setiembre del 2001. En tales casos se destituirá al responsable y se elevará el asunto a los Tribunales según corresponda; para la sanción del caso.

Artículo 82.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas y/o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero que en forma tal haya utilizado, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.

Artículo 83.—El Comité Cantonal suministrará a todos los órganos de su dependencia, un libro de tesorería, libros de cheques de la cuenta bancaria designada para el ente y recibos por dinero que deberán usarse en todas las gestiones de cobro que se realicen.

Artículo 84.—Los Comités Comunales de Deportes deberán presentar ante el Comité Cantonal un informe trimestral de labores y resultados obtenidos, el libro de tesorería, adjuntando las facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su respectiva revisión, esto a más tardar 15 días después de cerrado el trimestre; si este no se presentare el Comité Cantonal paralizará cualquier gestión económica.

Artículo 85.—Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades previamente autorizadas por el Comité Cantonal para recaudar fondos, pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas, siguiendo lo establecido en el Reglamento de Publicidad del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones

Artículo 86.—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas existentes en su jurisdicción y podrá delegar en Juntas Administrativas, Subcomités de Campos Deportivos, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Filiales, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

Artículo 87.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Juntas Administrativas, Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Filiales deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor y selecciones locales que representen a la comunidad y que estén avalados por el Comité contarán con privilegio especial como impulso al deporte para el uso de dichas instalaciones. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.

Artículo 88.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías de acuerdo con la infraestructura de éstas; también ordenará el uso de estas por los usuarios de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en este ordenamiento de definirán las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota.

Artículo 89.—El Comité Cantonal regulará y aprobará las cuotas de ingreso a las instalaciones deportivas. Los ingresos que por este motivo se produzcan, se destinarán a las actividades y el porcentaje que enseguida se indica:

a)  Un 25% para los gastos administrativos del Comité Cantonal.

b)  Un 10% para las ligas menores de la jurisdicción.

c)  Un 65% para el mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 90.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal, éstas serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio autorizado por el concejo Municipal. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a las Juntas Administrativas, Comisión de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Filiales, según corresponda.

Artículo 91.—Para entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa señalada, exceptuándose de este pago a los equipos de Juegos Nacionales del Cantón y los de la Liga Menor de la comunidad reconocidos por el Comité; si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de la luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal. Los campos deportivos deberán estar abiertos al público un mínimo de cuarenta horas semanales, siempre y cuando no exista un acuerdo por parte del Comité que se indiquen otros términos.

Artículo 92.—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y/o cualquier tipo de droga y/o sustancias enervantes prohibidas por ley.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  El ingreso de mascotas u otros animales.

d)  La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

Artículo 93.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, etc., dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 94.—El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso en el Reglamento de Publicidad del Comité. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 95.—El mantenimiento de las instalaciones deportivas de cada uno de los distritos, está a cargo del respectivo Comité Comunal. Este mantenimiento debe darlo el Comité por lo menos una vez al año en cualquiera de sus meses, debiendo permanecer totalmente cerradas las instalaciones durante el tiempo necesario para la realización del mismo, para lo cual deberán comunicarlo a los interesados y usuarios de éstas.

Artículo 96.—La Dirección General de Deportes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las municipalidades, las instituciones públicas y las organizaciones comunales pondrán poner al servicio de las respectivas comunidades del cantón las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, cediendo en administración conjunta al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Barva-Heredia. Para ello, se elaborarán los convenios respectivos. El Comité quedará facultado para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y los recursos se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, según las regulaciones que rijan en cada caso.

Artículo 97.—Los gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas, campos deportivos y otros de dominio público en el campo deportivo serán administrados por el Comité Cantonal.

Artículo 98.—Corresponde al Comité Comunal nombrar a un vigilante encargado de cuidar y velar por el orden y seguridad del complejo deportivo, cumplir con el horario de trabajo establecido y cualquier otra función que le asigne el Comité Cantonal. Para ello, se elaborará el convenio respectivo por parte del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XIII

Personal

Artículo 99.—Para todo efecto legal se considerará al personal que presta servicios al Comité Cantonal como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 100.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 101.—El perfil, funciones del puesto y monto salarial de los funcionarios de planta del Comité Cantonal, los establecerá previamente el Administrador General del Comité, quién contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 102.—Toda inauguración de instalaciones deportivas nuevas deberá hacerse de común acuerdo con el Comité Cantonal.

Artículo 103.—Para gozar de cualquier reconocimiento, así como de todos los beneficios e implementos deportivos, exención de impuestos, participación en los juegos cantonales, juegos deportivos nacionales y campeonatos a nivel federado u oficiales, toda organización deportiva o recreativa deberá tomar un acuerdo donde se afilien al Comité Cantonal y a su vez deberán ser juramentados en una sesión del Comité Cantonal. Para los efectos anteriores, el Comité Cantonal emitirá el reglamento correspondiente donde se establecerán los requisitos que se requieren en tal caso.

Artículo 104.—Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, los Distritos Deportivos y estos a su vez, los Subcomités de Deporte, de Recreación y Subcomités Administrativos de Campos, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Artículo 105.—Los nombramientos de los Comités Comunales de Deportes y Subcomités de Campos Deportivos, deben ser comunicados al ICODER y a la Municipalidad por el Comité Cantonal.

Artículo 106.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía, por los órganos y miembros del Comité a otros organismos.

Artículo 107.—Para efectos disciplinarios y según la gravedad del caso, se establecen las siguientes sanciones:

a)  Prevención.

b)  Amonestación.

c)  Suspensión.

d)  Inhabilitación temporal.

e)  Destitución.

f)   Expulsión.

g)  Reparación de daños y perjuicios, que puede aplicarse en forma individual o conjuntamente con cualquiera de las otras sanciones.

h)  Para la aplicación de cualquiera de las sanciones que anteceden será competente el Comité Cantonal, el que las hará efectivas según la gravedad del caso y conforme a su propia valoración.

Artículo 108.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de Barva son el blanco y el rojo, pudiendo combinarse el amarillo con los dos colores anteriores, sin perjuicio del diseño artístico y estética, como un complemento, ocupando hasta un 20%.

Artículo 109.—Para estimular a los dirigentes, atletas, entrenadores, el Comité Cantonal nombrará una Comisión integrada por tres miembros, que escogerá al mejor atleta, mejor entrenador y mejor dirigente deportivo, quienes recibirán una placa como reconocimiento.

Artículo 110.—Las personas designadas por la Comisión recibirán del Comité Cantonal un pergamino o placa como reconocimiento

Artículo 111.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de un mes. Teniendo el Concejo Municipal un mes para su debida aprobación.

Artículo 112.—Dentro de un plazo de dos meses a partir de la publicación de este Reglamento, el Comité Cantonal debe presentar al Concejo Municipal para su aprobación, los siguientes proyectos del Reglamento:

a)  Manual Descriptivo de Puestos General.

b)  Manual Básico de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal.

c)  Creación y funcionamiento de los Comités Comunales, Subcomités Administrativos de Campos Deportivos.

d)  Reglamento de Publicidad del Comité.

e)  Utilización de instalaciones deportivas y recreativas del Cantón de Barva-Heredia.

f)   Reglamento de tarifas para uso de Instalaciones Deportivas y Recreativas de Barva.

Artículo 113.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Walter Chaves Millet, Presidente.—1 vez.—(IN2011050516).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO PARA OTORGAR PERMISOS

DE MOVIMIENTOS DE TIERRA

El Concejo Municipal del cantón de Buenos Aires en su sesión ordinaria número 17-2011, celebrada el 3 de mayo de 2011, acordó: aprobar el Reglamento para otorgamiento de Permisos para el Movimiento de Tierra y se ordene su publicación en el diario oficial La Gaceta como Reglamento de la Municipalidad de Buenos Aires. Mismo que se establece con las prerrogativas establecidas en el numeral 43 del Código Municipal.

REGLAMENTO PARA OTORGAR PERMISOS

DE MOVIMIENTOS DE TIERRA

Antecedentes:

Considerando que:

1º—La Ley de Construcciones obliga a la Municipalidad a otorgar los permisos de construcción y otros afines, entre ellos el movimiento de tierras. Por lo anterior:

El Concejo Municipal con fundamento en los artículos 43 del Código Municipal, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 74 de la Ley de Construcciones, 70 de la Ley de Planificación Urbana y 169 de la Constitución Política, dicta el presente: Reglamento de Requisitos para otorgamiento de Permisos de Movimientos de tierra.

Artículo 1º—Finalidad. Todos los proyectos de movimientos de tierra que se presenten a la Municipalidad de Buenos Aires, para su revisión y eventual obtención de la licencia correspondiente, deben, dependiendo de su complejidad, presentar los requisitos generales y especiales de presentación que se exigen en este Reglamento.

Los planos y documentos deberán ser presentados en el formato que se exige en este Reglamento.

Artículo 2º—Requisitos para permisos de movimientos de tierra. Para tramitar el permiso de movimientos de tierra se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Una descripción detallada de los movimientos de tierra a realizar, los fines para los cuales se realizan dichos movimientos, la estimación de los volúmenes de los movimientos y el costo real de las obras de movimiento de tierra, dicho costo será la base para el cobro del respectivo permiso de movimiento de tierras.

2)  Fotocopia de plano catastrado y croquis del proyecto que demuestre las áreas donde se desea ejecutar o realizar dichas actividades.

3)  Indicación de la ubicación del sitio en Hoja Cartográfica 1:50000

4)  Indicación del tipo de maquinaria a utilizar. Se deberá indicar si dichos trabajos serán realizados con la maquinaria propia del solicitante, para lo cual deberá aportar el original y la fotocopia de la tarjeta de circulación al día y Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. En caso que sean realizados por un tercero así lo indicará, debiendo demostrar que dicho tercero cuenta con la respectiva patente vigente conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de Buenos Aires.

5)  Nombre y calidades del profesional responsable a cargo de las obras.

6)  En el caso que el movimiento de tierra implique la construcción de caminos privados de acceso a partes de fincas, o servidumbres de paso de fundos enclavados o con difícil acceso, así como para la construcción de puentes y alcantarillados pluviales, se deberá demostrar que los estudios correspondientes de las obras se ajustan a las disposiciones del plan de uso, manejo y conservación de suelos y aguas, y que cuentan con la aprobación del MAG y del MINAE en lo que se refiere a manejo de la escorrentía, tratando de minimizar el efecto de esta.

7)  Dos copias de los planos del diseño indicando curvas de nivel, terraceo, muros de contención, desfogue de aguas pluviales, cortes, taludes, accesos o cualquier obra complementaria.

8)  Certificado de uso de suelo que se pretende dar al terreno.

9)  Memoria de cálculo, firmada por el profesional responsable, para el desfogue de aguas pluviales.

10)   Nota indicando la cantidad de material a remover, donde se depositará, ruta de transporte y autorización del propietario del inmueble donde se depositará dicho material.

11)   Nota de compromiso del responsable del movimiento de tierras de que los trabajos se realizarán con el cuidado necesario para evitar polvaredas que perjudiquen a predios vecinos.

12)   Estudio de impacto ambiental emitido por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente y carta de compromiso de cumplimiento de todas las recomendaciones realizadas por dicha institución.

Artículo 3º—Requisitos de presentación. Los juegos de información de proyectos de movimiento de tierra, ya sean planos, documentos, dibujos, contratos, formularios o similares, deberán ser presentados ante el Departamento de Catastro de la Municipalidad, con el fin de que sean revisados para el permiso correspondiente. Uno de los juegos deberá ser presentado en formato estándar tipo fólder, tamaño oficio, con los siguientes requisitos:

a)  Los planos deberán venir en formato reducido en tamaño tipo carta.

b)  El nombre del proyecto así como el nombre del propietario, deberán inscribirse en la portada del fólder.

c)  Adicionalmente deberá presentarse en formato digital el proyecto completo, dependiendo de las características y dimensión del proyecto.

No se recibirá ninguna solicitud de permiso de movimiento de tierra, sin la documentación completa y la presentación requerida por este Reglamento. El juego de planos en formato reducido así como la información digital, será custodiado en el archivo municipal.

Artículo 4º—Requisitos Especiales. En adición a los requisitos enumerados para tramitar el Permiso Municipal para Movimientos de Tierra, se exigirán además, dependiendo del tipo de proyecto y en lo pertinente, los siguientes requisitos:

a)  En caso de que la persona que solicita el trámite no sea el propietario del inmueble, debe presentar un Poder Especial otorgado ante notario público, donde el propietario además permite los trabajos solicitados. Adicionalmente debe aportar copia de cédula del propietario del inmueble y copia de la cédula de quien solicita el permiso.

b)  Si la propiedad pertenece a más de un propietario, debe presentar nota autenticada donde todos los propietarios autorizan los trabajos y copia de las cédulas de identidad de cada uno.

c)  Cuando el trámite de permiso es solicitado por una persona jurídica, la solicitud de permiso debe ser firmada por el representante legal de la empresa. Se debe aportar también copia de la cédula jurídica, copia de la cédula del representante legal y certificación de personería con no más de dos meses de emitida.

d)  Cuando se realicen obras que puedan afectar un curso de agua, queda a criterio del Departamento de Catastro solicitar el visto bueno del MINAE y/o indicar el retiro mínimo de construcción, en el plano de catastro.

e)  Si la propiedad está frente a carretera nacional regional o proyectos ya definidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debe obtenerse las licencias y/o permisos de esa Institución.

f)   En caso de obras en donde se realice tala de árboles no frutales o de características maderables debe aportarse visto bueno del MINAE.

g)  Los proyectos que se desarrollen en zonas de posible riesgo geológico dentro del Cantón, requerirán de presentación de estudio geotécnico completo que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención.

h)  La Municipalidad puede solicitar otros estudios que considere necesarios.

Artículo 5º—De los requisitos para solicitar una patente para realizar obras de movimiento de tierras con maquinaria pesada. Para la realización de obras constructivas (tales como la construcción de “planteles” o terrazas, movimientos de tierras, apertura de caminos privados, etc.) el propietario de la maquinaria, sea este el propietario del inmueble donde se hará el movimiento de tierras, o bien contratado para dichos fines, deberá contar con una patente vigente conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley de Impuestos Municipales de Buenos Aires, para lo cual deberá cumplir lo siguiente:

a)  Solicitud por escrito, autenticada por abogado en caso de no presentarse personalmente en caso de personas físicas o cuando sea trate de personas jurídicas.

b)  Original y fotocopia de la tarjeta de circulación al día.

c)  Original y Fotocopia del título de propiedad o copia certificada por notario público de la maquinaria o equipo.

d)  Copia de la cédula física o jurídica o del pasaporte vigente, según sea el caso y certificación de personería jurídica.

e)  Si no es dueño de la maquinaria, deberá aportar copia certificada por notario del Contrato de arrendamiento.

f)   Certificación de no tener deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social.

g)  Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

h)  Estar al día con los impuestos, servicios y tributos Municipales.

Artículo 6º—Pago de Permisos. Lo concerniente al pago del permiso correspondiente se regirá por medio del valor del proyecto y se cobrará el 1% de dicho valor. Lo anterior sólo para lo concerniente al movimiento de tierras, lo pertinente a construcciones se regirá por la normativa vigente al respecto.

Este Reglamento rige diez días después de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta y deberá dársele la publicidad necesaria a fin de que sea de conocimiento de todos los munícipes, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo indicado, para lo cual deberá existir ulterior pronunciamiento.

Buenos Aires, 29 de junio del 2011.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011050525).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos sus colegiados el nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, el cual fue aprobado en la asamblea general extraordinaria N° 49 celebrada el 31 de mayo del 2011.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DISCIPLINARIOS DEL COLEGIO DE CIRUJANOS

DENTISTAS DE COSTA RICA

Exposición de motivos

Una de las funciones esenciales del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica es la de supervisar el correcto ejercicio profesional por parte de sus agremiados. Para ello, el Colegio cuenta con órganos que se encargan de aplicar el régimen disciplinario de la institución, por medio de las Leyes y Reglamentos vigentes, cada una con funciones específicas consagradas en la Ley Orgánica, en el Código de Ética y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios que se presenta en este acto.

No obstante lo anterior, el exponencial crecimiento del número de personas que se incorporan a la institución cada año y un desarrollo de conciencia crítica de los pacientes ha traído consigo un aumento del número de denuncias que se tramitan ante estas instancias.

Es por ello que se somete hoy a consideración de la Asamblea General del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica el presente proyecto de Reforma Integral al Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con el fin de facilitar la tramitación de los procedimientos, y de garantizar los derechos de los pacientes y de los miembros de este Colegio.

La primera parte del proyecto trata las disposiciones generales del Reglamento, en cuanto a la competencia de la Junta Directiva, la Comisión de Fiscalía, el Tribunal de Honor.

La segunda parte comprende las formas de inicio del procedimiento, los requisitos de las denuncias, el trámite de admisibilidad de éstas, el procedimiento administrativo propiamente dicho y el dictado del acto final.

La tercera parte se refiere a la impugnación del acto final, definiendo en este sentido la competencia de la Junta Directiva como órgano de segunda instancia y final, y a la comunicación de los actos del procedimiento.

En este sentido, sometemos a consideración de la Asamblea General del Colegio este proyecto de reforma al Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en los siguientes términos:

Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad: La presente normativa se dicta con la finalidad de asegurar el mejor cumplimiento de las potestades disciplinarias que se conceden al Colegio en su Ley Orgánica, así como regular los procedimientos a seguir cuando se presenten quejas y/o denuncias contra los miembros del Colegio o se actúe de oficio contra ellos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Están sujetos a responsabilidad disciplinaria, todos los profesionales debidamente incorporados al Colegio que incurran en infracciones al Código de Ética, a la Ley Orgánica del Colegio o a la Ley General de Salud, y cualquier otra normativa relacionada con el ejercicio de la profesión. No podrá instruirse ningún procedimiento administrativo si la conducta que motiva la queja no se encuentra expresamente prevista en alguna norma legal o reglamentaria aplicable desde el punto de vista disciplinario.

Artículo 3º—Competencia de la Fiscalía: Le corresponde a la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica:

Decretar la admisibilidad o inadmisibilidad de una queja planteada contra un agremiado por parte de un paciente o de otro colegiado. Dar inicio a la Instrucción del Procedimiento. Será la encargada por medio de la Conciliación, lograr agilizar los casos en conflicto, empleando para ello los mejores medios de diálogo, interlocución y convencimiento que se disponga. Una vez lograda la conciliación, darle el seguimiento hasta el efectivo cumplimiento del acuerdo conciliatorio.

En aquellos casos en que no se logre la Conciliación o se incumpla esta, de acuerdo a los incisos anteriores, el expediente será trasladado por la Junta Directiva al Tribunal de Honor o a la Comisión de Fiscalía, para que este Instruya el Caso.

Plantear las denuncias que de oficio le correspondan.

Artículo 4º—Competencia del Tribunal de Honor: Le corresponde al Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica:

Acoger o rechazar la recomendación de la Comisión de Fiscalía después de finalizado el Debido Proceso, para dictar el acto final que declara sin lugar la queja o impone una sanción al colegiado.

Cumplir con el Debido Proceso y dictar el acto final en los casos de quejas de oficio de la Fiscalía del Colegio.

Iniciar y proseguir con la Instrucción de los casos enviados por la Junta Directiva.

Cumplir el Debido Proceso y dictar el acto final, que declara sin lugar la queja y/o denuncia o impone una sanción al colegiado.

Tratar de lograr en todos los casos, la conciliación entre las partes, empleando para ello los mejores métodos de diálogo, interlocución y convencimiento de que se disponga.

Artículo 5º—Competencia de la Junta Directiva: Le corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas:

Conocer en apelación de las resoluciones y/o actos finales de la Comisión de Fiscalía del Colegio.

Conocer en apelación de las resoluciones y/o actos finales dictados por el Tribunal de Honor.

Conocer en apelación de las resoluciones de la Fiscalía del Colegio cuando se decrete la inadmisibilidad de una queja.

Aplicar las sanciones correspondientes.

No podrá imponerse a un Colegiado, una sanción dos veces por el mismo hecho.

Artículo 6º—Competencia de la Comisión de Fiscalía: Le corresponde a la Comisión de Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas:

Cumplir el Debido Proceso en los casos en que la queja y/o denuncia se plantee por parte de un paciente o de un colegiado contra otro colegiado.

Intervenir cuando así se requiera ante una solicitud de conciliación y dar seguimiento.

Artículo 7º—Obligación de denunciar: En todos aquellos casos en los cuales se presuma la existencia de una conducta delictiva, deberá el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, hacerlo del conocimiento del Ministerio Público o las autoridades administrativas y gobernamentales correspondientes para lo de su cargo. El incumplimiento a esta obligación tendrá las consecuencias penales y civiles que el ordenamiento jurídico establece.

Artículo 8º—Incompetencia sobre asuntos patrimoniales: No podrá tramitarse ninguna queja y/o denuncia que verse sobre aspectos patrimoniales, sin perjuicio de los acuerdos conciliatorios de cualquier tipo a los que las partes lleguen relacionados con el expediente en estudio.

Artículo 9º—Creación e integración de la Comisión de Fiscalía: Créase la Comisión de Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que estará integrada por el Fiscal y cuatro miembros, quienes serán nombrados por el Presidente de la Junta Directiva del Colegio y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos estos últimos, por dos años consecutivos.. El coordinador de la Comisión será el Fiscal del Colegio y sus miembros no podrán pertenecer a la Junta Directiva. Tampoco podrán pertenecer a la Comisión de Fiscalía empleados administrativos del Colegio de Cirujanos Dentistas. Las resoluciones de mero trámite dentro del procedimiento podrán ser firmadas por las personas que desempeñen el cargo de Fiscal Auxiliar. Las recomendaciones que emita la Comisión de Fiscalía en el marco de la instrucción de un procedimiento deberán ser firmadas por todos los miembros de la Comisión que participaron en esa instrucción.

Artículo 10.—Quórum de la Comisión: Habrá quórum de la Comisión cuando se encuentre presente el Fiscal y dos integrantes más o cuando se encuentren tres miembros que no sean el Fiscal.

Artículo 11.—Integración del Tribunal de Honor: El Tribunal de Honor estará integrado según lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Colegio.

Artículo 12.—Quórum del Tribunal de Honor: El quórum para que pueda sesionar válidamente el Tribunal de Honor será el de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 13.—Motivos de impedimento y recusación: Serán motivos de impedimento y recusación los mismos previstos por el Código Procesal Civil. Los motivos de abstención serán aplicables a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Fiscalía y Comisión de Fiscalía.

CAPÍTULO II

De la admisibilidad de las quejas y/o denuncias

y el trámite del procedimiento

SECCIÓN I

Admisibilidad de las quejas y/o denuncias

Artículo 14.—Contenido de la queja y/o denuncia: Toda queja y/o denuncia iniciada por un paciente, un colegiado y/o por la Fiscalía debe cumplir los siguientes requisitos, bajo pena de inadmisibilidad:

Debe ser presentada ante la Fiscalía o la Dirección Administrativa del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, según corresponda, sea ante la Fiscalía aquellas denuncias en que la Fiscalía no sea parte, y ante la Dirección Administrativa única y exclusivamente las denuncias de oficio de la Fiscalía, de forma legible y clara y con tantas copias como partes haya.

La queja y/o denuncia debe indicar:

a)  Nombre completo, dos apellidos, cédula de identidad y calidades completas del denunciante.

b)  Nombre completo y dos apellidos y de ser posible cédula identidad y calidades completas del o los colegiados contra los cuales se interpone la queja y/o denuncia.

c)  Un relato, lo más preciso posible de los hechos sobre los cuales se fundamenta la queja y/o denuncia.

d)  Pruebas. La carga de la prueba le corresponde al interesado. Todo ofrecimiento de prueba debe indicar cuál o cuáles hechos de la queja y/o denuncia pretende acreditar. El Órgano Director encargado de la instrucción del procedimiento podrá autorizar las pruebas anticipadas cuando la salud del paciente esté comprometida.

Si la prueba es testimonial, debe indicarse el nombre completo, dos apellidos, cédula de identidad y calidades de los testigos, así como dirección completa para la citación respectiva. El denunciante retirará del Colegio la correspondiente orden de citación. Podrá ofrecerse hasta un máximo de dos testigos para cada hecho que se pretende probar.

En caso de ofrecerse prueba pericial, el Colegio le ofrecerá a la parte proponente una lista de los profesionales capacitados para realizar dicha pericia, debiendo cubrir la parte interesada los gastos correspondientes.

Si se ofreciese prueba confesional, deberá el confesante comparecer en forma personal.

Si se ofrece prueba documental, esta debe ser original y aportar tantas copias, como denunciados haya.

e)  Extremos legales en que fundamenta su queja y/o denuncia, con mención precisa de los artículos correspondientes de la Ley Orgánica y Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas o cualquier otro cuerpo normativo que sea aplicable según la competencia disciplinaria del Colegio.

f)   Petitoria: Deberá indicarse en forma clara y precisa la pretensión así como cuál es la sanción que pretende para el denunciado, desde el punto de vista del régimen disciplinario del Colegio. Así como, si existe deseo o no de conciliar.

g)  Dirección exacta en donde se recibirán notificaciones, lugar, apartado postal, teléfono, fax y correo electrónico para notificar al denunciado y al denunciante el traslado de la queja y/o denuncia.

h)  Fecha del escrito.

i)   Si el denunciante presenta la acusación personalmente y se identifica como tal con su cédula de identidad, se pondrá al pie del documento original la siguiente razón: “Presentada personalmente por el interesado quien firma el documento”. En caso que el denunciante no se haga presente su firma debe ser autenticada por un abogado con el timbre correspondiente del Colegio de Abogados de Costa Rica.

Toda queja y/o denuncia deberá contar con el sello de recibido del Departamento del Colegio que recibió la denuncia, en donde se indique la fecha y hora de recepción del documento, junto con el nombre de la persona que recibe.

Artículo 15.—Estudio preliminar de la queja y/o denuncia: Una vez recibida la queja y/o denuncia, la Fiscalía o la Dirección Administrativa del Colegio, procederá a:

Estudiar si la denuncia llena todos los requisitos que señala el artículo anterior.

b)  Anotarla en un Libro de Recibo de Quejas, que se llevará para tal efecto y que estará a cargo de la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas. Este libro será de acceso restringido a terceros y sólo podrá ser consultado para efectos administrativos por parte de los órganos disciplinarios del Colegio, entendiendo por tales a la Junta Directiva, la Comisión de Fiscalía o el Tribunal de Honor.

c)  Levantar el expediente respectivo, numerándolo con numeración corrida y el año correspondiente.

d)  Si la queja y/o denuncia no se ajusta a los requisitos del artículo anterior, se solicitará por escrito al interesado que proceda a llenar todos los requisitos, dándole para tales efectos el plazo de cinco días hábiles. Vencido ese plazo, se dictará una resolución ordenando el archivo de la queja y/o denuncia. Esta resolución será apelable ante la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación a la parte que interpuso la queja y/o denuncia.

e)  Si la queja y/o denuncia cumple con todos los requisitos del artículo anterior, o éstos se han cumplido con base en la prevención que se señala en el inciso anterior, se dará inicio al procedimiento según corresponda.

f)   No se podrá iniciar la instrucción sobre ninguna queja y/o denuncia que no haya cumplido todos los trámites que para ello se requiere.

g)  La Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas deberá convocar a las partes a una audiencia de mediación o conciliación, salvo que alguna de las partes manifieste expresamente su deseo de no someterse a esta modalidad de solución de conflictos. De existir anuencia, se convocará a las partes con la mayor brevedad a fin de buscar la solución de la controversia, la cual puede ser parcial, con los efectos que dispone la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Durante este procedimiento de conciliación o mediación, el trámite de la queja y/o denuncia continuará, sin perjuicio de los acuerdos a los que puede llegarse. Los acuerdo conciliatorios tendrán valor de cosa juzgada y las partes podrán hacer valer lo acordado en las vías legales correspondientes.

Artículo 16.—Conocimiento de la queja y/o denuncia por parte de la Junta Directiva: La Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas procederá a informar cada mes a la Junta Directiva sobre el trámite y desarrollo de las quejas que se presenten.

Artículo 17.—Inicio de la instrucción: Presentada la queja y/o denuncia y cumplidas las formalidades que se requieren, la Fiscalía trasladará el expediente dentro de los tres días hábiles siguientes a la Comisión de Fiscalía o al Tribunal de Honor, según corresponda, para que se proceda a la instrucción del caso.

Artículo 18.—Traslado de la queja y/o denuncia: Una vez recibido el expediente, el órgano director del procedimiento pondrá en conocimiento de la queja y/o denuncia al colegiado(a) denunciado(a) y le concederá el plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación para que se pronuncie sobre los hechos alegados y ofrezca prueba de descargo. En la contestación, podrá aceptar los hechos contenidos en la queja y/o denuncia, rebatir cada uno de ellos y formular las aclaraciones que considere oportunas.

Artículo 19.—Preclusión del momento para ofrecer prueba: Toda prueba deberá ser ofrecida en el escrito de presentación de la queja y/o denuncia y en la contestación de ésta por parte del colegiado(a) denunciado(a). Después de este momento, la prueba que se ofrezca será declarada inadmisible, salvo que el órgano director de oficio o a petición de parte acepte alguna en carácter de prueba para mejor proveer.

Artículo 20.—Audiencia oral y privada: El órgano director del procedimiento convocará a una audiencia oral y privada donde se escucharán los alegatos de cada una de las partes, se evacuará la prueba y se dictará la recomendación correspondiente. Las partes deberán ser convocadas a la audiencia con un plazo mínimo de quince días hábiles de antelación.

SECCIÓN II

Trámite de la audiencia oral y privada

Artículo 21.—Registro de la audiencia: La audiencia será, en lo posible, grabada. Las partes podrán solicitar la transcripción de la grabación con una solicitud escrita y cubriendo los costos respectivos.

Artículo 22.—Asistencia: A la audiencia sólo podrán asistir las partes y sus abogados. En casos especiales en que las partes designen a sus asesores legales por medio de poderes especiales administrativos; en este caso no será necesaria la presencia de las partes en la audiencia salvo en los casos en que deba evacuarse prueba confesional.

Artículo 23.—Desistimiento tácito: Es obligación de las partes asistir a la o las audiencias en que sean convocadas por el Órgano Director del Procedimiento y en caso de ausencia, sin justa causa, de cualquiera de las partes, la audiencia se celebrará sin su presencia. Se tendrá por desistida tácitamente la queja y/o denuncia si la parte que la interpuso no se presenta a la audiencia sin justa causa, la cual deberá acreditarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización de la audiencia, por los medios legalmente reconocidos. Comprobado el desistimiento se procederá con el archivo del expediente

Artículo 24.—Dirección de la audiencia: La audiencia será dirigida por quienes ejerzan los cargos de Coordinador de la Comisión de Fiscalía o Presidente del Tribunal de Honor, según corresponda. En ausencia de éstos, dirigirá la audiencia la persona que los propios órganos colegiados designen.

Artículo 25.—Juramentación de los testigos y del confesante: De previo al inicio de la audiencia, el órgano director procederá a juramentar a los testigos y a los confesantes que hayan comparecido y a hacerles las advertencias de ley. Una vez juramentados, se retirarán de la sala los testigos. Se declarará inevacuable la prueba testimonial cuando los testigos no comparezcan a la audiencia sin justa causa.

Artículo 26.—Apertura de la audiencia y fase de conciliación: El órgano director declarará abierta la audiencia e invitará a las partes a conciliar, aún cuando con anticipación a la audiencia se haya llevado a cabo un proceso previo de resolución alternativa de conflictos y no haya habido acuerdo alguno. De haber anuencia, las partes formularán las respectivas propuestas y contrapropuestas. El órgano director dará el espacio necesario para procurar una solución consensuada.

Artículo 27.—Cuestiones incidentales: De fracasar la fase de conciliación, proseguirá la audiencia con el planteamiento y la resolución de las cuestiones incidentales que se presenten, las cuales deberán ser planteadas de manera oral en la audiencia.

Artículo 28.—Evacuación de prueba: Una vez resueltos los incidentes, la prueba ofrecida será evacuada en el siguiente orden:

Prueba confesional.

Prueba testimonial.

Prueba pericial.

Cualquiera otra que se haya presentado al expediente y que deba ser evacuada.

Una vez recibida en el expediente la prueba pericial, esta deberá ser puesta en conocimiento de las partes por el plazo de tres días hábiles, y preferiblemente antes de la celebración de la audiencia.

Artículo 29.—Valoración de la prueba: La prueba será valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica racional y en resguardo de los Derechos de las partes

Artículo 30.—Conclusiones: Finalizada la fase probatoria, cada parte podrá plantear sus alegatos de conclusiones. Para ello, el órgano director concederá un término de diez a quince minutos a cada parte. Después de las conclusiones, el órgano director declarará concluida la audiencia. No obstante lo anterior, el Organo Director podrá conceder a las partes un plazo para que presenten sus alegatos de conclusiones por escrito.

Artículo 31.—Suspensión de la audiencia: Si por lo avanzado de la hora o por así requerirlo el caso, sea necesario suspender la audiencia, se programará la continuación para la fecha más cercana posible. La programación de una segunda audiencia no dará lugar a evacuar prueba que haya sido declarada inevacuable por el órgano director.

Artículo 32.—Deliberación y resolución: Finalizada la audiencia o su continuación, en los casos en que se haya ordenado así, el órgano director procederá a resolver el fondo del asunto. En ambos casos, se contará con el plazo de veinte días hábiles a partir de la finalización de la audiencia para tales efectos.

CAPÍTULO III

Medios de impugnación y comunicación de los actos

dictados dentro del procedimiento

SECCIÓN I

Medios de impugnación

Artículo 33.—Principio de taxatividad de las resoluciones impugnables: Sólo serán impugnables las resoluciones dictadas en el curso del procedimiento contra las que se haya previsto algún recurso dentro de este Reglamento.

Artículo 34.—Recurso contra los actos preparatorios del procedimiento: Además del supuesto previsto en el inciso d) del artículo 15, cabrá el recurso de revocatoria en contra de los actos preparatorios únicamente en los casos previstos por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 35.—Recurso contra el acto final: Contra el acto final dictado por el Órgano Director, aparte del recurso de revocatoria regulado en el artículo anterior, podrá interponerse para ante la Junta Directiva, el recurso ordinario de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto final.

SECCIÓN II

Comunicación de los actos del procedimiento

Artículo 36.—Obligatoriedad de señalamiento de lugar o medio para oír notificaciones: Será obligatorio para las partes señalar en su primer escrito un medio o lugar para recibir sus notificaciones. En el primer caso, será procedente señalar una dirección de correo electrónico o un número de fax. De señalarse una dirección física, deberá ubicarse dentro del perímetro del I Circuito Judicial de San José. Si se omite este señalamiento, toda resolución que se dicte en el curso de un procedimiento se tendrá por notificada automáticamente con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir de su dictado. En todos los casos, se agregará al expediente el respectivo comprobante de notificación que acredite la correcta recepción de la notificación.

Artículo 37.—Notificación personal: Deberá notificarse personalmente o en casa de habitación el traslado de la queja al colegiado(a) denunciado(a), de lo cual se dejará constancia mediante la respectiva acta de notificación.

Artículo 38.—Notificación en el lugar o medio señalado: Será absolutamente nula la notificación realizada en un lugar o medio distinto al señalado por las partes, salvo que dicha notificación se realice personalmente al interesado.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 39.—Vigencia del reglamento: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 40.—Derogatoria: El presente Reglamento deroga el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios aprobado en Asamblea General Ordinaria, celebrada el 17 de octubre de 1998 y publicado en La Gaceta Nº 233 del 1° de diciembre, 1998.

Artículo 41.—Aplicación supletoria de leyes: En lo no dispuesto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y Código Procesal Civil.

Artículo 42.—Transitorio: Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, serán tramitados con el anterior Reglamento y de acuerdo con sus disposiciones.

Dra. Nora Chaves Quirós, Presidenta.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria.—1 vez.—(IN2011050114).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Arte y Comunicación Visual. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 25. Folio: 190. Asiento: 2757. A nombre de Miguel Guillermo Villalobos Quirós. Con fecha 4 de diciembre del 2009, cédula de identidad 1-1186-0089. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011050108).

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Instrucción y Promoción de la Salud Física con Acento en Desarrollo Muscular, grado académico: diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 17, folio 178, asiento 1494; a nombre de Didier Briceño Gómez, con fecha 31 de agosto del 2001, cédula de identidad Nº 5-0291-0585. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011050472).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 17, folio 68, asiento 578; a nombre de Didier Briceño Gómez, con fecha 6 de abril del 2001, cédula de identidad Nº 5-0291-0585. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011050475).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial a nombre de Ana Judith Madrigal Rodríguez, cédula de identidad 2-634-581. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: X, folio: 1691, asiento: 9. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil once, por la Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—Oficina de Registro.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas.—RP2011244930.—(IN2011049872).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica número 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 168 del 3 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo firme tomado en la sesión número 670, celebrada el 26 de mayo del 2011, se designó como presidente del Consejo al Licenciado Guillermo Vargas Salazar, mayor, casado, Licenciado en Matemáticas Puras, vecino de Escazú, con cédula de identidad número 1-353-954, y como vicepresidenta a la doctora Sonia Marta Mora Escalante, mayor, casada, Doctora en Letras, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-412-1470, quienes estando presentes aceptaron ser elegidos en sus cargos, fueron debidamente juramentados y entraron en posesión y ejercicios de los mismos por el resto del periodo que vencerá el treinta de junio del dos mil doce.

San José.—Oficina de Planificación de la Educación Superior.—Rosa Adolio Cascante, Directora.—1 vez.—(IN2011050626).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Damaris Molina Cáceres, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día dieciséis de junio de dos mil once, que dicta abrigo temporal en albergue institucional e incompetencia a favor de la persona menor de edad Brandon Daniel Molina Cáceres. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Legajo 115-0502-1995.—Oficina Local de San José Oeste, junio del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 47006.—C-10220.—(IN2011049777).

A Sigifredo Álvarez Madrigal, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:45 horas del 02 de junio de 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Génesis Álvarez Calvo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp: 231-00044-1999.—Oficina Local de Alajuela, junio 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 47006.—C-10220.—(IN2011049778).

A los señores Omar Alfredo Bejarano Díaz y Eneida Palacios Beker se les comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día ocho de junio del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Enatacio Bejarano Palacios, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar de los abuelos paternos los señores Bartolo Bejarano Bejarano y María Fermina Díaz Morales a fin de que se le brinde estabilidad y todos los cuidados que requiere. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-014-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 9 de junio del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 47006.—C-14420.—(IN2011049779).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 523-RCR-2011.—San José, a las 10:25 horas del 20 de junio de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Cenbus S. A., para la Ruta 58. Expediente ET-066-2011.

Resultando:

I.—Que la empresa Cenbus S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, de la ruta 58, descrita como: San José-Concepción de Tres Ríos con extensión San Francisco; de conformidad con el contrato de concesión y su addendum del tres de setiembre del 2009, refrendado según resolución RRG-10162-2009, de fecha 2 de octubre del 2009.( folios 35-56, 147-164)

II.—Que mediante resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece la empresa Cenbus S. A., en la ruta 58.

III.—Que el 4 de mayo del 2011, la empresa Cenbus S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un 11,58 % para la ruta 58 (folios del 1 al 127).

IV.—Que mediante oficio 457-DITRA-2011/10240 de fecha 9 de mayo del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folio 166).

V.—Que el 18 de mayo del 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior, (folios 130-165).

VI.—Que mediante oficio 506-DITRA-2011/11490, que corre agregado al expediente de fecha 20 de mayo del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria.

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Prensa Libre y La Teja del 25 de mayo del 2011 (folio 176); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 3 de junio del 2011(folio 179-180).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 9 de junio del 2011 a las diecisiete horas en el Salón Comunal de Barrio Los Angeles, Concepción de La Unión, Cartago.

IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 051-2011, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones, de personas físicas o jurídicas debidamente documentadas.

1)  El señor William Cerdas Rivera manifiesta:

a)  Son las cinco de la tarde la gente está en horas de trabajo, es la mayoría de usuarios de CENBUS por lo tanto no están aquí y solo poca gente que estamos venimos del trabajo con mucho sacrificio aparte de que juega la selección. Entonces todo eso aminora que todo el mundo esté aquí, siempre es así no entiendo por qué los horarios de las audiencias tienen que ser cuando la mayoría de los usuarios de los buses están trabajando, toda la gente aquí trabaja, gracias a Dios.

b)  La tarifa pretendida es de lujo para la distancia de acá, hay tal vez más empresarios que quieran ofrecer mejor servicio y mejores unidades. Aquí ya Concepción ya no es el pueblito que ocupa veintitrés unidades, aquí hay un montón de urbanizaciones nuevas que requieren sacar esa gente de ahí.

c)  Es necesario pongan casetas en las paradas de buses.

d)  Hay que definir una tarifa mínima.

e)  Son necesarios mayores servicios y mayor número de unidades.

2)  La señora Teresita Alarcón, argumenta:

a)  Las audiencias deben hacerse a una hora más tarde, ya que los usuarios no pueden acudir a esta hora.

b)  El trato con el adulto mayor ha mejorado muchísimo.

3)  El señor Hermes Segura Mora, manifiesta:

a)  En la última audiencia se expusieron un montón de quejas y la necesidad de mejoras en el servicio, y la empresa no ha mejorado nada.

b)  La empresa cambia los recorridos constantemente.

c)  Las audiencias deben hacerse a una hora más tarde, ya que los usuarios no pueden acudir a esta hora.

d)  Los cheques retrasan la salida de los autobuses, en su afán de sobrecargar los autobuses.

4)  La señora Seidy Guerrero Anchía, presenta la siguiente coadyuvancia.

a)  La empresa ha colaborado mucho en su campaña de respeto al adulto mayor y solicita que los choferes cooperen en cuanto a que los usuarios respeten los asientos preferenciales.

5)  El señor Exaltación Mina Chipana, conocido como Héctor, manifiesta:

a)  En la parada de la esquina Franco los autobuses no paran, causando retrasos a los estudiantes y al resto de personas que van a laborar.

b)  En las noches los choferes deberían colaborar en cuanto a paradas, ya que los usuarios corren riesgos, por la inseguridad que se sufre.

c)  Los usuarios de Granadilla por las Rusias que baja por el Colegio de Granadilla, estamos recogiendo firmas y vamos a hacer reunión con el Ministerio Transportes a ver si podemos conseguir otra empresa que brinde el servicio porque no están cumpliendo, el pasaje muy caro y nos están dejando en las mañanas a los pasajeros botados.

6)  El señor Daniel Gamboa Ulloa, argumenta;

a)  Los autobuses no están cumpliendo con el horario establecido, ni las paradas.

7)  El señor Luis Antonio Salas, manifiesta:

a)  El servicio de las cinco de la mañana a las 7 a.m., es deficiente, los autobuses son pocos y en la mayoría de las paradas van tan llenos que no recogen a los pasajeros.

b)  Es necesario una tarifa mínima.

c)  Los choferes a veces van hablando con la gente o los cheques y esto puede ocasionar un accidente.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 605-DITRA-2011/13748, del 15 de junio del 2011, que corre agregado al expediente.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril del 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011”.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 120 de las 10:00 horas del 20 de junio del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 605-DITRA-2011/13748, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario de la petición

1.  Variables operativas.

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1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

En el análisis de la demanda, se utilizan las estadísticas de los últimos 12 meses presentadas por la empresa, la cual es de 304 829 pasajeros por mes.

1.2   Carreras

Las carreras fueron autorizadas de conformidad con el artículo 3.7 de la sesión ordinaria 07-2009 del 3 de febrero del 2009 del Consejo de Transporte Público (folios 152-161). Esta ruta tiene autorizadas 3548 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 3448 carreras mensuales como promedio, lo que significa que brinda al mes 100 carreras menos de las autorizadas.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, se tomaron las carreras reportadas por la empresa que corresponden a 3 448 carreras

1.3   Distancia

La distancia promedio total por carrera utilizada en el análisis tarifario es del 23,94 kilómetros.

Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia que determinaron los técnicos de la ARESEP, dichas mediciones constan en las actas correspondientes y es considerada oficial.

1.4   Flota

La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es del 23 unidades, según acuerdo bajo el artículo 6.1.1 de la sesión ordinaria 51-2009 del 11 de agosto del 2009, (folios 151-152).

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que las 23 unidades están a nombre de la empresa.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2011 la empresa tiene que cumplir con un 60% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 69,5%.

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7,17 años.

1.5   Valor del autobús

La composición de la flota en operación es de un 69 % de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota para el presente estudio es de $ 87 957 que al tipo de cambio de ¢ 513,91 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 45 201 736.

1.6   Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 513,91 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 9 de junio del 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢633 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente mayo 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 545,07 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 707,51.

1.9   Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,17 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 58 indica como resultado 8,92 %

De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 4,9 % a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

2.1   Análisis del mercado.

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 58 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro), es mayor que el del mercado en un 13%, lo cual la califica como normal alta

b.  La Ocupación media es del 90, 9% la cual es mayor que el valor del mercado, y la califica como normal alta.

c.  Pasajeros por carrera de la ruta son mayores que el valor del mercado en un 74% y la califica como anormal por exceso de pasajeros, dado que las carreras son menores que las del mercado

d.  Las carreras diarias por bus son 17% menores que el valor del mercado, lo cual dentro del bloque 2 a que pertenece la empresa califica como normal

e.  La flota es menor en un 37% que el valor del mercado.

f.   La distancia que recorre la ruta por viaje es mayor en un 54 % que el valor del mercado

Como conclusión se obtiene que el análisis de mercado que la ruta presenta asimetrías, producto del menor número de carreras y del número de unidades que tiene la flota

2.2   Análisis complementario de tarifa real.

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 58 respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor y de transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 8,92 % la línea tarifaria tiende al alcanzar el índice de precios. Si bien no ha habido inversión significativa en los últimos tres años, la línea tarifaria debiera estar más cerca del índice de precios, por lo que es razonable aceptar el aumento que sugiere el modelo, lo que se confirma además si se comparan las tarifas resultantes con las tarifas promedio en la provincia para distancias similares.

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2.3   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Dados los resultados, se aplica el ajuste basado en el modelo estructura general de costos y se otorga un aumento del 8,92%

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa Riteve S y C S. A., (22 de octubre del 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”,

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1)  A los señores William Cerdas Rivera, Teresita Alarcón, Hermes Segura Mora.

Sobre la hora de las audiencias

Tanto la Municipalidad, como las diferentes Asociaciones pueden solicitar desde ya que todas o algunas audiencias de su provincia se realicen después de las 6 de la tarde, remitiéndola a la Dirección de General de Participación del Usuario

2)  A los señores William Cerdas Rivera, Hermes Segura Mora, Exaltación Mina Chipana, Daniel Gamboa Ulloa, Luis Antonio Salas

Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).

Respecto a las casetas en las paradas de autobuses deben acudir a la Municipalidad que les corresponde para que procedan a su instalación.

La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, estado de los autobuses, cobro de tarifas y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 58 descrita como: San José-Concepción de Tres Ríos con extensión San Francisco y que opera Cenbus S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3º, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 58 operada por Cenbus S. A., descrita como: San José-Concepción de Tres Ríos con extensión San Francisco.

 

Descripción

Tarifas (en colones)

RUTA 58

Tarifa

Adulto Mayor

San José-Concepción de Tres Ríos con Extensión San Francisco

San José-San Francisco

280

0

San José- Concepción de la Unión

280

0

San José- Guayabo

240

0

San José-Cruce a Concepción

240

0

 

II.—Indicar a Cenbus S. A., que:

1.  En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-066-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5755-11-Solicitud Nº 36209.—C-256200.—(IN2011051822).

Res. Nº 524-RCR-2011.—San José, 10:53 horas del 20 de junio de dos mil once

Conoce el comité de regulación, la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autobuses Dao Heredia-San Rafael y Viceversa S. A., para la ruta 434. (Expediente Nº ET-58-2011).

Resultando:

I.—Que Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S.A cuenta del respectivo título habilitante como concesionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 434 descrita como: Heredia-San Rafael-Monte de la Cruz-Concepción-San Isidro y viceversa, según refrendo de contrato de renovación de concesión en la ruta 434, resolución 232-RCR-2010 del 4 de noviembre del 2010 (folios 32-34, ET-4-2011).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta 47 del 9 de marzo de 2009 y en la RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 434 que ofrece AUTOBUSES DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A.

III.—Que el 14 de abril de 2011, AUTOBUSES DAO Heredia-San Rafael y viceversa S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 434, arriba descrita. (folios 1-24).

IV.—Que mediante oficio 420-DITRA-2011/9285 del 28 de abril de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 25-26).

V.—Que el 13 de mayo de 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 34-96).

VI.—Que mediante oficio 498-DITRA-2011/11291 del 19 de mayo de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 97).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 26 de mayo de 2011; y en La Gaceta Nº 107 del 3 de junio de 2011 (folios 116-117).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó en el centro Diurno Francisca Valerio Badilla, ubicado 100 metros oeste de la Clínica del Seguro Social de San Rafael de Heredia, el 7 de junio de 2011.

IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 52-2011 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones: Asociación de Desarrollo Integral de Santiago de San Rafael, representada por Ana Isabel Hernández Arce, con cédula de identidad 4-100-707, Antonieta López Castillo, con cédula de identidad número 1-819-175, Marvin Ramírez Chaves, con cédula de identidad número 4-127-496, Elizabeth Villegas Hernández, con cédula de identidad número 9-041-336 y Heriberto Zúñiga Arce, con cédula de identidad número 5-230-377.

Sus argumentos fueron:

1.    Existe incumplimiento de horarios

2.    Buses en mal estado

3.    El espacio entre asientos es muy limitado

4.    No se cumplen las rutas

5.    Los buses viajan sobrecargados, por lo tanto no recoge a toda la gente que se encuentra en las paradas de buses

6.  No existe una ruta que vaya a San Rafael, ni tampoco de Santiago a San Rafael

7.    Se ajustaron las tarifas mínimas sin autorización

8.    La hora de la audiencia debería ser más tarde

9.  La ruta que va de Jardines a la Suiza no se encuentra dando un buen servicio, por lo tanto la tarifa que se solicita es muy alta con respecto a la calidad del servicio

10.   No todos los vehículos cuentan con rampa, por lo tanto en varias ocasiones le niegan el servicio a las personas discapacitadas

11.   El aumento que solicita la empresa es muy alto

12.   La ruta que va a Concepción no pasa por la Clínica

13.   Existe maltrato a los adultos mayores

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 610-DITRA-2011/13966, del 17 de junio de 2011, que corre agregado al expediente.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.”

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 120 de las 10:00 horas del 20 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 610-DITRA-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.   ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 285.687 pasajeros mensuales. En el presente estudio se usará como demanda 286.193 pasajeros mensuales, que corresponde al promedio de los últimos diez meses de estadísticas operativas de la empresa, dado que no existe un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos.

1.2 Carreras

Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 6.3 de la sesión ordinaria 07-2010 del Consejo de Transporte Público, celebrada el 2 de febrero de 2010 (folios 66-74). Esta ruta tiene autorizadas 6341.74 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 6341,74 carreras.

1.3 Distancia

Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 22 de febrero de 2011 (RA-429, folios 29-38). Esta corresponde a una distancia ponderada de 12,53 km/carrera.

1.4 Flota

Mediante artículo 7.1.4 de la sesión ordinaria 16-2011 del miércoles 2 de marzo de 2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 48-54), autorizó a Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A., una flota de 28 autobuses.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que de las 28 unidades, 14 unidades no se encuentran a nombre de Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A. Sin embargo éstas cuentan con el contrato de arrendamiento correspondiente.

1.5 Valor de la unidad

La empresa utiliza un bus ponderado (buses urbanos y montanos) en su corrida del modelo. Según se pudo comprobar, en el acuerdo de flota del Consejo de Transporte Público del MOPT no se indica que la ruta tenga las características de urbana no plana. Para el análisis de la ruta se consideró un bus tipo urbano cuyo costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación cuenta con 17 vehículos con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $84.929 que al tipo de cambio de ¢514,20 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢43.670.271.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢514,20 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 7 de junio de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢633 por litro de diesel, según resolución 321-RCR-2011, publicada en La Gaceta N°98 del 23 de mayo de 2011, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a mayo 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 545.07 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 707,51.

1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 10,45 años. Como se observa no ha habido una inversión importante por parte del operador durante los últimos 3 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 434 indica que requiere en su tarifa un incremento del 28.11%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.   Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.  Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.   Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.  La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.  Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 434, indica que requiere un incremento del 28,11% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis del mercado

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 434, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 10% mayor que el promedio del mercado.

b. Pasajeros por carrera son un 12% menor que el promedio de mercado.

c. La flota es menor en un 18%. Las carreras son un valor 13% mayor que el promedio del mercado.

d. La ocupación media es de un 43.7%. Este dato es menor al 50% que se señala como recomendable para éste tipo de rutas.

Como conclusión se indica que la ruta se comporta de forma especial o bien es atípica ya que se encuentra realizando más carreras que el promedio del mercado lo cual es consistente con los pasajeros por carrera que son menores en un 12% y el IPK que es mayor en un 10%. La ocupación media de la ruta, de 43.7% es anormal tomando en consideración que para rutas urbanas de fuera del AMSJ, según el acuerdo MOPT Nº 2 Sesión Nº 3191 del 15 abr-98, debe ser igual o superior a un 50%.

2.2 Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 434, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 28.11% la línea tarifaria se encuentra cercana al IPC.

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De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que la empresa operadora no cumple positivamente con el análisis de mercado, lo que genera asimetría de información en las carreras, la flota y la ocupación media es inferior al 50%. De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos.

2.3 Análisis complementario de costos

Análisis basado en la actualización de las variables de costo: gastos operativos y administrativos, y la inversión, desde la última fijación individual.

Para este caso, se toman las variables usadas en la fijación nacional de acuerdo con la RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002 por no contar con un estudio individual y las variables a la fecha de la audiencia, sea el 7 de junio de 2011. De esta forma el análisis indica un ajuste de 8.63%. De esta forma el índice tarifario se comportaría de la siguiente forma en relación con los índices de precios y transportes:

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2.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del 8.63% en las tarifas vigentes de la ruta 434, cumple con que:

-   Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la Ruta 434 en un 8.63%, la tarifa tiende a acercarse al índice de precios del consumidor, lo cual es lo normal, dado que ésta ruta no ha tenido inversión importante en los últimos tres años

-   La tarifa de la ruta con este análisis, de ¢455, se encuentra dentro de las tarifas promedio del rango de tarifas por provincia para una distancia similar

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

El día 7 de junio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Autobuses DAO de Heredia, S. A., al ET-58-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: HB-2462, HB-2759, HB-2458, HB-1543, HB-1566, HB-2196, HB-2438, HB-2718, HB-2742, HB-1358, HB-1361, HB-1373, HB-2752, HB-2758, HB-2451, HB-2768, HB-2769, HB-2783, HB-2931, AB-3029, AB-3054, AB-3075, HB-1559, HB-1884, HB-1929, HB-2046, HB-2114, HB-2243, todas se reportan con la revisión técnica vigente y con el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica como “favorable con defecto leve” , todas se reportan con la revisión técnica vigente y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”.

II.—Respuesta a las manifestaciones expuestas en la audiencia pública.

Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, calidad del servicio prestado, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

Con respecto al cálculo tarifario, el modelo tarifario Estructura General de Costos responde al principio de servicio al costo. Este es uno de los instrumentos de los que dispone el Regulador General para el desarrollo de su actividad, pero es posible apreciar que no existe norma jurídica que vincule a la Autoridad Reguladora a la utilización de una metodología en específico, por lo que podrá utilizar aquellas que considere convenientes para el cumplimiento del principio del servicio al costo que rige su actividad, como serían los modelos complementarios, mismos que sirvieron de sustento para la recomendación tarifaria actual.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio y cobro de tarifas mínimas de forma no autorizada, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios y cobros no autorizados y determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa.

En cuanto a la hora de la Audiencia se recomienda que se envíe una solicitud por escrito a la Dirección General de Participación del Usuario, indicando la posibilidad de que futuras audiencias se realicen a una hora más accesible para todos.

Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud de fijación de tarifas para la ruta 434 operada por la empresa Autobuses DAO Heredia San Rafael y viceversa, S. A., tal como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 434: Heredia-San Rafael-Monte de la Cruz-Concepción-San Isidro, que opera la empresa Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A.; las siguientes tarifas:

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II.—Solicitar a la empresa Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A., lo siguiente:

1.  Presentar en un plazo de un mes, a partir de la notificación de esta resolución, un plan de inversión para sustituir la flota que cumpliría su vida útil el año entrante.

2.  En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-058-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5755-11.—Solicitud Nº 36209.—C-241520.—(IN2011051823).

Res. 544-RCR-2011.—San José, a las 14:20 horas del 30 de junio del dos mil once.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Hermanos Chacón S. A., para la ruta 345. (Expediente ET-64-2011).

Resultando:

I.—Que Transportes Hermanos Chacón S. A. cuenta con el respectivo título que lo habilita como permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 345 descrita como Tres Ríos – Concepción de Tres Ríos y viceversa, de conformidad con el artículo 2 de la sesión ordinaria 20-2001, celebrada el 31 de mayo del 2001 por el Consejo de Transporte Público (CTP) (folio 17).

II.—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010 publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2010, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 345.

III.—Que el 4 de mayo del 2011, la empresa Transportes Hermanos Chacón S. A., presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 345 (folios 1 al 83).

IV.—Que mediante oficio 454-DITRA-2011 / 010196 del 9 de mayo de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al operador información faltante que resultaba necesaria para el análisis de su solicitud (folios 84 y 85).

V.—Que el 25 de mayo de 2011, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 90 al 138).

VI.—Que mediante oficio 538-DITRA-2011 / 12249 del 31 de mayo de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 139 y 140).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Prensa Libre el 3 de junio de 2011 (folio 149) y en La Gaceta 110 del 8 de junio de 2011 (folios 153).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 16 de junio de 2011 en el Salón Comunal de Calle Naranjo, Concepción de la Unión, Cartago. De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 57-2011 que corre agregada al expediente.

IX.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

1.  Asociación de Desarrollo Integral de Calle Naranjo, representada por Marco Antonio Coto Calvo en su calidad de presidente, indica que:

a.  Aumento desproporcionado, la mayoría de usuarios son estudiantes, no está de acuerdo al aumento nacional de salarios además del aumento del empresario.

b.  Poca participación en audiencias públicas, porque ARESEP no asesora a los usuarios.

c.  Calidad del servicio: aumentar los horarios cada hora los fines de semana, no existe itinerario establecido.

d.  Sobrecarga de unidades de CENBUS.

2.  El señor Juan Miguel Calvo Solís, cédula 3-0131-0413, en calidad de usuario indica que:

a.  Calidad del servicio: incumplimiento de horarios, especialmente sábados y domingos

b.  Aumento desproporcionado; la mayoría de los autobuseros tienen exoneraciones en costos de llantas, etc.

c.  Aumento de salarios no es proporcional con el aumento solicitado, el costo de la vida es muy alto.

3.  El señor Carlos Cervantes Díaz, cédula 9-0046-0415 en calidad de usuario indica que:

a.  Aumento desproporcionado; usuarios tienen salarios muy bajos.

b.  Tarifas desproporcionadas: a San José son ¢255 y a Tres Ríos es ¢185 por 3 o 4 km.

c.  No hay inversión en las casetas de buses, las han aportado la Municipalidad de Curridabat.

d.  No hay congestión en la ruta de Tres Ríos, no hay tanto gasto.

4.  El señor Eduardo Obando Vargas, cédula 1-1248-0221 en calidad de usuario indica que:

a.  Aumento desproporcionado: los usuarios son estudiantes, debería ser un pago diferenciado para los estudiantes.

b.  Aumento más razonable, un porcentaje más justo.

c.  Mejorar en la calidad del servicio, considerando la distancia y las condiciones del servicio, aumentar la cantidad de servicios, más horarios, demarcación y estructuras en las paradas.

d.  Consideración para los adultos mayores.

5.  El señor Fidel Ramírez Sánchez, cédula 3-0206-0691 en calidad de usuario indica que:

a.  Aumento desproporcionado, usuarios son estudiantes y personas humildes y trabajadoras.

b.  Calidad del servicio: las unidades no son buses nuevos, son renumerados, quejas ante el MOPT y el CTP.

c.  Choferes no cumplen horarios.

d.  Costos de llantas y lubricantes no son tan altos.

e.  Distancia a Tres Ríos, no es tan grande.

f.   Buses de CENBUS, sobrecarga de pasajeros.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el informe 722-DITRA-2011 / 15373, de 29 de junio de 2011, que corre agregado al expediente.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 125 de las 14:00 horas del 30 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 722-DITRA-2011 / 015373 del 29 de junio del 2011, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.-ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

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1.1  Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 95.595 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de abril de 2010 a marzo de 2011. Adicionalmente, en las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-68, para el período de mayo de 2010 a abril de 2011, se tiene una demanda promedio de 93.634 pasajeros por mes.

El registr que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, corresponde al dato histórico neto el cual fue utilizado en la última fijación individual tramitada bajo el expediente ET-93-2009, correspondiente a una demanda neta de 77.687 pasajeros; esta demanda no es comparable, dado que en ese momento no se presentó la información para cada uno de los ramales. Debido a la ausencia de un estudio de demanda y de acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda reportada por la empresa.

 

Demanda

Empresa

Demanda

Estadísticas

Demanda

Histórica

Demanda

ARESEP

95.595

93.634

77.687

95.595

 

De esta manera la demanda considerada es de 95.595 pasajeros por mes, que es la utilizada en la corrida del modelo.

1.2  Flota. Mediante artículo 6.1.10 de la sesión ordinaria 14-2011, celebrada el 23 de febrero del 2011 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Transportes Hermanos Chacón S. A., 8 unidades para brindar el servicio en la ruta 345 (folios 12 al 16).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro Nacional de la Propiedad, mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Este análisis determinó que las 8 unidades aparecen a nombre del petente.

A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública. También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada.

La flota cuenta con una edad promedio de 4,88 años de antigüedad.

1.3  Carreras. La empresa mantiene los horarios aprobados mediante artículo 6.1 de la sesión ordinaria 25-2009 celebrada el 21 de abril del 2009 por la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP) (folios 18 al 40).

La ruta 345 tiene autorizadas 2.648,01 carreras por mes. La empresa para la corrida del modelo utiliza 2.639,75 carreras mensuales, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-68, se tiene un promedio de 2.641,50 carreras mensuales (de mayo de 2010 a abril de 2011).

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa de las estadísticas son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 2.609,33 carreras según las carreras reportadas en los últimos doce meses y las utilizadas por la empresa en la solicitud.

1.4  Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección realizada el 1 de abril de 2008 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-68. El recorrido promedio de la ruta 345, muestra una distancia de 12,98 kilómetros por carrera.

1.5  Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,45 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6  Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢510,07 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar, vigente al día 16 de junio de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7  Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢627,00 por litro, por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución 501-RCR-2011 del 01 de junio de 2011, publicada en La Gaceta N° 112 del 10 de junio de 2011.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a mayo 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 545,07 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 707,51.

1.9  Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de bus ponderado con rampa de $91.000. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 2009. Dada las características de la ruta, para una distancia de 12,98 km por viaje, le corresponde un bus urbano de U.S. $81.000 sin rampa y de U.S. $91.000 con rampa. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que 8 unidades autorizadas cuentan con rampa, por lo tanto se toma el valor de un bus urbano con rampa de U.S. $91.000 que es el aceptado en esta corrida.

1.10    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,88 años.

1.11    Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-10192-2009 del 21 de octubre del 2009 (ET-93-2009). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2009 (artículo 6.1.2 de la sesión ordinaria 51-2009 del 11 de agosto del 2009), en la actualidad la ruta cuenta con 2 unidades más. Esto significa una inversión total de $ 253.500 que es 21,98% mayor a la del año 2009 cuando el total fue de $ 207.821. La edad de la flota en el presente es de 4,88 años, un 30,36% más nueva que el año 2009 cuando tenía de 7,00 años.

Como resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $31.688, mientras que este dato para el 2009 era de $34.637; lo que representa una disminución de 8,52%, pese a las dos unidades 2008 autorizadas.

Lo anterior se genera debido a la poca inversión realizada por la empresa con respecto a la última fijación individual; es decir la incorporación de dos unidades 2008 en la flota óptima, no se traduce en una inversión significativa.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 345 indica que requiere un incremento del 85,06% en la tarifa. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación técnica es el siguiente:

a.    Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.     El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.    Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.   Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.    Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.     Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.    Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.   Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.    Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.  Satisfaga el ítem c.

ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 345, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 85,06%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a mayo de 2011 es de un 4,9% por lo que procede continuar con el análisis.

El hecho de que no exista un estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias.

2.1  Análisis de Mercado.

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 345 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta no es normal ya que es menor al del mercado en un 14%; la ocupación media es del 37,5% la cual no es aceptable comparada con el parámetro de 50% establecido por el MOPT como mínimo para las rutas urbanas fuera del área metropolitana. Los pasajeros por carrera son normales, las carreras son menores en un 28%; además se presentan desviaciones en la flota, que es menor en un 30%.

Siendo que existen tales variaciones significativas que evidencian un comportamiento anormal respecto al mercado, se hace manifiesto el riesgo de asimetría de información, especialmente en la demanda, dado que no se cuenta con un registro histórico comparable ni un estudio de demanda debidamente respaldado.

2.2    Análisis Complementario de Tarifa Real. Del análisis del resultado del modelo de estructura general de costos en el gráfico de tarifa real; se observa que con este resultado se mantiene por encima del índice de transporte, esto debido a la inversión realizada por la empresa en el último año, sin embargo esta inversión no es significativa.

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2.3    Análisis Complementario de Costos. Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual, en la cual se fijaron tarifas mediante la resolución RRG-10192-2009. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación de esta herramienta es de 3,33%, en parte debido al rezago en las fijaciones de tarifas a nivel nacional y la inversión realizada por la renovación de la flota.

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2.4    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que el resultado obtenido del modelo estructura general de costos no es aceptable, dado que tal como lo indica el análisis complementario de mercado, la ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado, siendo que existen inconsistencias entre el valor del IPK y del recorrido promedio mensual de la ruta y del mercado, y la ocupación con respecto al valor recomendado por el MOPT.

El resultado de 3,33% del análisis complementario de costos no es aceptado, considerando la inversión realizada en el último año de dos unidades, del análisis complementario de tarifa real, el valor se encuentra entre la línea del IPC y del Índice de Transporte.

De acuerdo con el procedimiento se recomienda el resultado del análisis complementario de mercado con el valor máximo del mismo, debido la inversión realizada por aumento en la flota en el último año; con este resultado el análisis complementario de tarifa real se ubicaría cercano al Índice de transportes, por lo tanto, se recomienda ajustar las tarifas actuales con el resultado del valor máximo del análisis complementario de mercado; con lo que el aumento sería de 10,57%.

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Por otra parte, mediante el análisis comparativo se puede apreciar que la tarifa recomendada de ¢205 es competitiva, si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en San José para distancias entre 5 a 10 km por viaje es de ¢ 213 con una desviación estándar de ¢74; es decir la tarifa recomendada está por debajo de ese promedio y la tarifa máxima en la provincia es de ¢470.

C.  Análisis de calidad. El 16 de junio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Hermanos Chacón S. A., en el ET-64-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las placas SJB-12163, CB-1794, CB-1879, CB-2166, CB-2227, CB-2333, CB-2343 y CB-2347 las cuales son reportadas con la Revisión Técnica vigente, teniendo un reporte de “favorable con defecto leve”.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente.”

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

1.  A la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Naranjo, Juan Miguel Calvo Solís, Carlos Cervantes Díaz, Eduardo Obando y Fidel Ramírez Sánchez:

a.  Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora, la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

b.  Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la ley 7600, calidad del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo a los operadores para que respondan a cada uno de ellas, para luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

En ese sentido, la Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones, con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores. Dependiendo de los resultados del informe, la Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que se tenga dudas. De determinarse que las mismas existen y no son subsanadas, podrá aplicar el artículo 33 de su Ley e, inclusive, determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

2.  A la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Naranjo y Fidel Ramírez Sánchez:

a.  Con respecto a la participación ciudadana y la poca participación a la hora de realizar la convocatoria se indica que el proceso de convocatoria por parte de la ARESEP se cumplió de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 7593 en el artículo 36:

“[…]  la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional los asuntos a continuación […]”.

Conforme esta jurisprudencia, la Autoridad Reguladora utilizó todos los medios físicos y tecnológicos a su alcance para que los administrados conocieran los detalles del trámite, de manera que pudieran hacer uso efectivo de su derecho a participar democráticamente en las decisiones de la administración.

En este caso, en La Prensa Libre y Al Día del 3 de junio de 2011 (folio 149) y el diario oficial La Gaceta N° 110 del 8 de junio de 2011 (folio 153). Además, esta información se encuentra disponible en la página de la ARESEP www.aresep.go.cr, se pueden realizar consultas en la Dirección de Protección al Usuario por medio del correo electrónico consejero@aresep.go.cr, el teléfono 2506-3200 y al fax 2215-6002 o al teléfono 8000-273737.

Adicionalmente, se señala en la convocatoria a audiencia pública el número 8000-273737, es un número telefónico que corresponde a una línea gratuita, donde cualquier interesado puede llamar para presentar quejas, denuncias y solicitar cualquier tipo de información, incluyendo la respuesta a asuntos tarifarios en trámite como el mencionado y solicitar asesoría por parte del Consejero del Usuario.

b.  En lo que respecta a las oposiciones sobre la empresa CENBUS, se le indica que dicha empresa no es objeto del presente estudio, no está solicitando ajuste tarifario en la presente solicitud, por lo que no procede opinar sobre las mismas ni se modificarán las tarifas por la presente resolución.

3.  A Juan Miguel Calvo Solís y Fidel Ramírez Sánchez:

a.  Se les informa con respecto a los costos de las llantas y lubricantes, que el modelo econométrico para el cálculo de la tarifa es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, actualizando los insumos necesarios para la prestación del servicio, y solo considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación (recorrido, carreras y demanda) e inversión (cantidad y antigüedad de flota).

Este modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del sector, el cuál de acuerdo a las variables operativas autorizadas por el CTP, “modela” los gastos e ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa, tal como lo establece el artículo 31, de la Ley 7593, modificado por la Ley 8660:

“ […]    Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. […] Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa […]”.

De manera que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7593, estos costos necesarios para la prestación del servicio deben ser considerados:

“Artículo 6º—Obligaciones de la Autoridad Reguladora. Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:

a)   Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida. […]”

4.  A Carlos Cervantes Díaz:

a.  Con respecto a las diferencias en las tarifas con distancias similares la zona de Tres Ríos; se indica que el modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del sector, en este caso del servicio de transporte remunerado de pasajeros modalidad autobús, el cuál de acuerdo a las variables operativas debidamente autorizadas, en este caso por el Consejo de Transporte Público (CTP), “modela” los gastos e ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa.

De esta manera, que para el cálculo de la tarifa no solo se consideran la distancia o el tiempo de viaje; otras variables como la flota, los horarios (cantidad de carreras), tipo y edad del autobús, la demanda; e incluso la zona donde se desarrolla la actividad (dentro del Área Metropolitana de San José o fuera de ésta) determinan la estructura productiva de la actividad necesaria para realizar el cálculo de la demanda; es por esta razón que existen variaciones entre las tarifas de servicios con distancias similares o menores con las tarifas de la Ruta 345.

Sin embargo, y de acuerdo con el análisis del estudio tarifario, se indica que las tarifas de la Ruta 345 establecidas en la presente fijación, para distancias entre 5 y 10 km por viaje (distancias máximas de la ruta) para la provincia de San José se encuentran cercanas a la tarifa promedio que es de ¢213 y por debajo de la tarifa máxima que es actualmente de ¢470.

III.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 345 descrita como Tres Ríos – Concepción de Tres Ríos y viceversa, operada por la empresa Transportes Hermanos Chacón S. A., tal y como se dispone Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 345 descrita como Tres Ríos - Concepción de Tres Ríos y viceversa, las siguientes tarifas:

 

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

345

TRES RÍOS-CONCEPCION DE TRES RÍOS Y VICEVERSA

 

Tres Ríos - Concepción

205

0

 

Tres Ríos - San Francisco

205

0

 

II.—Solicitar a la empresa Transportes Hermanos Chacón S.A., lo siguiente:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-64-2011 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que les obliga su condición de permisionaria.

III.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O.C. 5784-11.—Solicitud Nº 36221.—C-360620.—(IN2011051971).

Resolución 545-RCR-2011.—San José, a las 14:30 horas del 30 de junio de dos mil once.—Conoce El Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por  Autotransportes Rosol Ltda., para las Rutas 424 y 442. (Expediente ET-081-2011).

Resultando:

I.—Que la Auto Transportes Rosol Ltda., goza del respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en las rutas 424-442 descritas como Heredia – Mercedes Sur-Parque Los Ángeles y Heredia - Cubujuquí -San Jorge- Parque Los Ángeles y viceversa de conformidad con el artículo 29 de la sesión 3147 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) del 7 de octubre de 1999 (folios 43- 45).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010 publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 424 -442.

III.—Que el 30 de mayo del 2010, Auto Transportes ROSOL Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 424-442 descrita como Heredia - Mercedes Sur-Parque Los Ángeles y Heredia - Cubujuquí - San Jorge - Parque Los Ángeles y viceversa, (folios 1-123).

IV.—Que mediante oficio 562-DITRA-2011/12627, que corre agregado al expediente de fecha 3 de junio del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria.

V.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 6 de junio del 2011 (folio 131); y en el diario oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2011.

VI.—Que la audiencia pública se realizó el 21 de junio de 2011, a las diecisiete horas en el Salón Comunal de Mercedes Sur de Heredia, ubicado del Bar y Pulpería Cholo, 100 metros al este.

VII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 059-2011, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones, de personas físicas o jurídicas debidamente documentadas.

1)  El señor Eladio Arrieta Campos, manifiesta:

a)  La anterior solicitud tarifaria de ROSOL, fue rechazada, por múltiples problemas y estos no han sido corregidos por la empresa.

b)  Después de las siete de la anoche, no hay servicio y los sábados y domingos, no dan servicio.

c)  Los autobuses viajan llenos.

d)  Los aumentos solicitados son muy altos.

2)  La Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Mercedes Sur de Heredia, representada por Geiner Rojas Zamora, argumenta:

a)  El servicio ha mejorado el servicio y los choferes son educados.

b)  Los aumentos solicitados son muy altos        

3)  El señor David Méndez Conejo, cédula de identidad 1-0351-0811

a)  El aumento pretendido es muy alta para la comunidad

b)  Los autobuses no hacen todo el recorrido y en la noche no hay autobuses.

4)  La señora Marta Eugenia Arrieta Campos, cédula de identidad 4-0122-0322, manifiesta:

a)  Los autobuses no hacen los recorridos como son.

b)  El aumento pretendido es desmedido.

c)  Las desviaciones de la ruta son constantes afectando a los usuarios.

VIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 707-DITRA-2011/15048, del 27 de junio del 2011, que corre agregado al expediente.

IX.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

X.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011”.

XI.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 125 de las 14:00 horas del 30 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 707-DITRA-2011/15048, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas.

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1.1           Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

En el análisis de la demanda, se utilizan los datos proporcionados por la empresa, por lo cual la demanda utilizada en el presente estudio es de 88 404 pasajeros por mes.

1.2      Carreras

Las carreras fueron autorizadas de conformidad con el artículo 29 de la sesión 3147 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) del 7 de octubre de 1999 (folios 43- 45).

Esta ruta tiene autorizadas 2891,50 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 2755 carreras mensuales como promedio, lo que significa que brinda al mes 136,50 carreras menos de las autorizadas, (4,5 carreras menos diarias).

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, se tomaron las carreras reportadas por la empresa que corresponden a 2755 carreras

1.3      Distancia

La distancia promedio total por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 7,07 kilómetros.

Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia que determinaron los técnicos de la ARESEP, dichas mediciones constan en las actas correspondientes y es considerada oficial.

1.4      Flota

La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es de 7 unidades, según acuerdo bajo el artículo 6.5 de la sesión ordinaria 61-2009 del 23 de setiembre del 2009, (folios 46-51).

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que las 7 unidades están a nombre de la empresa.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2011 la empresa tiene que cumplir con un 60% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 75%.

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7,29 años.

1.5      Valor del autobús

La composición de la flota en operación es de un 71,4% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota para el presente estudio es de $ 88 142,86 que al tipo de cambio de ¢ 510,42 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 44 989 877.

1.6      Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 510,42 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 21 de junio del 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7      Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢627 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8      Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente mayo 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 545,07 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 707,51.

1.9      Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,29 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 424 y 442 indica como resultado 58,39%

De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 4,9% a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

2.1      Análisis del mercado.

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Comparando las principales variables operativas de las rutas 424 y 442 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a)  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro), es mayor que el del mercado en un 39%.

b)  La Ocupación media es del 33,10% la cual es menor que el valor del mercado en un 37%.

c)  Pasajeros por carrera de la ruta son menores en un 37%

d)  Las carreras diarias por bus son 118 % mayores que el valor del mercado

e)  La flota es menor en un 34% que el valor del mercado.

f)   La distancia que recorre la ruta por viaje es menor en un 54 % que el valor del mercado

Como conclusión se tiene que el análisis de mercado que la ruta presenta asimetrías significativas.

2.2      Análisis complementario de tarifa real.

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 424 y 442 respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor y de transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 58,39% la línea tarifaria sobrepasa el índice de transportes.

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2.3      Análisis complementario de costos.

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en las fijaciones generales, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Esta ruta tuvo su última fijación individual el 3 de febrero del 2006 por lo tanto el análisis comparativo se realiza con variables de la RRG-5390-2006.

Este análisis está basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado, tomando como punto de partida para este caso en particular, las variables usadas en el modelo de la fijación de la resolución del 3 de febrero del 2006 y las variables a la fecha de la audiencia, sea el 21 de junio del 2011. De esta forma el análisis indica un ajuste del 6,12% que da por reconocer el cambio en las variables citadas; y en este caso la línea de tendencia tarifaria de la ruta en relación con los índices de precios y transportes, se comporta según se aprecia en el siguiente gráfico de tarifa real:

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2.4      Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Considerando las herramientas complementarias se determinó que debido a que la ruta no se comporta normal en su contexto de mercado, lo razonable apartarse del modelo estructura general de costos y otorgar 6,12% de aumento de acuerdo con la herramienta complementaria de costos.

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”,

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1)  A los señores Eladio Arrieta Campos, Geiner Rojas Zamora, representante legal de la Asociación Integral de Mercedes Sur de Heredia, David Alberto Méndez Conejo, Martha Eugenia Arrieta Campos

Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (incumplimiento de horarios y recorridos)

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).

La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, estado de los autobuses, cobro de tarifas y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

2)  A los señores Eladio Arrieta Campos, Geiner Rojas Zamora, representante legal de la Asociación Integral de Mercedes Sur de Heredia, David Alberto Méndez Conejo, Martha Eugenia Arrieta Campos

Sobre el incremento tarifario solicitado

A la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas 424 y 442 descritas como: Heredia – Mercedes Sur-Parque Los Angeles y Heredia - Cubujuquí -San Jorge- Parque Los Angeles y viceversa que opera Autotransportes ROSOL Ltda, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para las rutas 424 y 442 operadas por Auto Transportes ROSOL Ltda., descritas como: Heredia – Mercedes Sur-Parque Los Ángeles y Heredia - Cubujuquí -San Jorge- Parque Los Ángeles y viceversa.

 

DESCRIPCION

Tarifas (en colones)

RUTAS 424 y 442

Tarifa

Adulto Mayor

Heredia - Mercedes Sur-Parque Los Ángeles.

Heredia-Cubujuquí -San Jorge- Parque Los Ángeles y viceversa

Heredia-Mercedes Sur-Parque Los Ángeles.

170

0

Heredia Cubujuquí-San Jorge-Parque Los Ángeles

170

0

 

I.   Indicar a Auto Transportes ROSOL Ltda S. A., que:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-081-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

Apercibir a al Autotransportes ROSOL Ltda., que debe cumplir con los horarios y recorridos establecidos, que de persistir el incumplimiento de las condiciones contenidas en la concesión, la Autoridad Reguladora no dará trámite a una nueva solicitud tarifaria y que en este mismo acto se le estará comunicando al Consejo de Transporte Público, para lo que corresponda.

Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5784-11.—Solicitud Nº 36221.—C-276920.—(IN2011051972).

Res 547-RCR-2011.—San José, a las 15:50 horas del 30 de junio de dos mil once.

Conoce el comité de Regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-93-2011

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que la Dirección de Servicios de Energía por Oficio 390-DEN 2011 del 13 de junio de 2011, remitió al Comité de Regulación el informe correspondiente relativo a la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles (folios 09 al 25).

III.—Que el 16 de junio de 2011, el Comité de Regulación por Oficio 084-COR-2011 ordena la apertura del expediente, asignándosele el número ET-93-2011, y solicita a la Dirección General de Participación del Usuario, que convoque a consulta pública de participación ciudadana la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos (folio 01 al 08).

IV.—Que el 20 de junio de 2011, se publicó en los diarios La Nación, Extra y Al Día, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones (folios 150 a 152) y en La Gaceta N° 120 del 22 de junio de 2011 (folios 158 y 159).

V.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos y de acuerdo con lo establecido en la RRG-7205-2007, se presentó una oposición, la cual fue rechazada por carecer de firma, cédula de identidad y argumentos y estudios técnicos.

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones, en lo que respecta a “Ordenar la apertura, de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

VII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

VIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 125 de las 14:00 horas del 30 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley 8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley 7593, establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 14 de abril de 2011. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones.

II.—Que del Oficio 449-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1º—El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de junio de 2011. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 26 de mayo y el 9 de junio de 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos internos (factor K).

La variación porcentual de los precios por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados en la resolución 501-RCR-2011 de las 10:30 horas del 1 de junio del 2011, publicada en La Gaceta N° 112 del 10 de junio del 2011.

Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 36 553-H, publicado en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2011; según la tabla siguiente:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

Gasolina Súper

209,00

Gasolina regular

199,75

Diésel  0,005% S

118,00

Diésel  0,50% S

118,00

Keroseno

57,75

Búnker

19,75

Asfalto

40,25

Diésel Pesado (Gasóleo)

38,75

Emulsión Asfáltica

29,75

L.P.G.

40,25

Av-Gas

199,75

Jet A-1 General

119,50

Nafta Liviana

28,25

Nafta Pesada

28,25

 

2º—Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 13,675%.

3º—Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO 

Precio FOB

Actual ( * )

Precio FOB

actual

Margen

K=13,675%

Rezago

Tarifario (**)

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

122,175

387,679

53,02

20,89

461,584

-4,011%

Gasolina Plus 91 *

120,751

383,162

52,40

13,61

449,170

-5,111%

Diésel  0,005% S *

129,402

410,611

56,15

26,24

493,002

4,499%

Diésel  0,50% S *

126,619

401,780

54,94

26,24

482,964

4,809%

Keroseno

131,400

416,953

57,02

-

473,972

-1,302%

Búnker *

100,018

317,371

43,40

-0,83

359,941

2,248%

IFO 380

102,906

326,538

44,65

-

371,192

-0,911%

Asfaltos *

95,773

303,902

41,56

-12,93

332,531

-5,013%

Diesel pesado

114,709

363,990

49,78

-

413,766

0,909%

Emulsión Asfáltica

62,639

198,762

27,18

-

225,943

0,625%

L.P.G.  *

69,080

219,200

29,98

10,89

260,065

0,231%

Av-Gas *

200,676

636,776

87,08

-19,05

704,805

0,087%

Jet A-1 general *

131,400

416,953

57,02

13,45

487,422

1,020%

Nafta Liviana 

115,774

367,369

50,24

-

417,607

-11,415%

Nafta Pesada

116,446

369,502

50,53

-

420,031

-11,199%

 

( * ) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario a aplicar hasta diciembre del 2011.

Tipo de cambio: ¢504,49/US$

4º—Que utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de RECOPE.

5º—Que con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 13,675% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:

 

PRODUCTOS

VENTAS

K = 13,675% Margen absoluto

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

53,01

17 316 997 600

Gasolina Plus  91

570 836 686

52,40

29 909 315 067

Diesel

1 119 801 554

56,15

62 876 145 425

Keroseno

3 166 434

57,02

180 538 416

Búnker

141 962 426

43,40

6 161 059 926

Asfalto

59 726 868

41,56

2 482 085 219

Diesel pesado

7 725 817

49,77

384 543 766

Emulsión Asfáltica

7 619 156

27,18

207 088 301

LPG

189 551 908

29,97

5 681 779 110

Av-gas

2 908 299

87,08

253 243 522

Jet Fuel general

185 757 195

57,02

10 591 192 561

Nafta Pesada

273 437

50,53

13 816 111

IFO-380-nacional

74 047 087

44,65

3 306 378 215

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

 

6º—Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los combustibles, es el siguiente, de acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta N° 27 del 24 de noviembre de 2008, corresponde revisar el denominado factor Di, que es un ajuste temporal en el precio plantel, correspondiente al diferencial de precios que se produce entre el precio de referencia (PRi) incorporado en el precio plantel de venta y el precio internacional vigente en el momento en que RECOPE realiza las importaciones de productos. El diferencial se calcula en colones por litro, de la siguiente forma:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

t:   es el número de días en que se vende un embarque del producto i y se calcula como el volumen del embarque entre las ventas diarias mensuales.

PIi,j:              precio de referencia del día en que se realiza el embarque del producto (bill of landing, BL) del embarque j para el producto i, reportado por RECOPE en los informes mensuales de importación. El valor de PIi,j será diferente para cada periodo de t.

TCIj:             tipo de cambio importación utilizado en el embarque j, expresado en colones por dólar de los Estados Unidos de América.

VDMi:          ventas diarias promedio del producto i durante el periodo t.

VTPi:            ventas totales proyectadas de i para el periodo en que se realice el ajuste Di.

En el presente estudio se debe eliminar el rezago tarifario vigente que vence en junio del 2011, aprobado mediante resolución 285-RCR-2011 y se aplica el rezago tarifario para el periodo de julio a diciembre 2011, ya que tal como indica la normativa vigente, este se revisa en junio y diciembre de cada año. En el siguiente cuadro se muestra el resultado de la propuesta según información suministrada por RECOPE mediante oficio P-299-2011 del 10 de junio del 2011 y que se encuentra en el expediente.

 

REZAGO TARIFARIO A APLICAR HASTA DICIEMBRE 2011

( colones por litro )

PRODUCTO

Rezago propuesto

julio-diciembre 2011

Gasolina Súper

20,89

Gasolina Plus 91

13,61

Diesel

26,24

Bunker

(0,83)

Asfalto

(12,93)

LPG

10,89

Av - Gas

(19,05)

Jet A-1 General

13,45

 

El nuevo rezago tarifario propuesto regirá para el periodo desde la publicación de los resultados del presente estudio hasta diciembre del 2011 (ver justificación en anexo D en expediente).

7º—Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

Estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,090

45,49

326,54

504,49

44,65

0,00

325,69

416,68

AV – GAS

0,135

68,02

636,78

504,49

87,08

-19,05

636,78

772,82

JET FUEL

0,117

59,27

416,95

504,49

57,02

13,45

428,15

546,69

 

8º—Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

Gasolina súper        (1)

461,584

670,584

Gasolina Plus 91     (1)

449,170

648,920

Diésel 50  (0,005% S)      (1)

493,002

611,002

Diésel  Térmico (0,50% S)      (1)

482,964

600,964

Keroseno                (1)

473,972

531,722

Búnker                    (2)

359,941

379,691

IFO 380                   (2)

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (2)

332,531

372,781

Diésel pesado         (2)

413,766

452,516

Emulsión asfáltica   (2)

225,943

255,693

L.P.G.

260,065

300,315

Av-Gas                    (3)

-

-

Jet A-1 general        (3)

-

-

Nafta Liviana           (1)

417,607

445,857

Nafta Pesada           (1)

420,031

448,281

(1)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N° 35 del 14 de julio de 2008.

(2)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

(3)   Ver banda de precios del resuelve VI.

 

II.  Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

461,584

712,00

 Gasolina Plus 91   (1)

449,170

691,00

 Diésel 50  (0,005% S)    (1)

493,002

653,00

 Keroseno               (1)

473,972

574,00

 Av-Gas                  (2)

704,805

919,00

 Jet A-1 general      (2)

487,422

621,00

 (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

 (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, así:

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel (sin impuesto)

 Gasolina Plus 91

449,170

 Diesel 50  (0,005% S)

493,002

  (1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 384 de INCOPESCA y la Ley  N° 114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

IV.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper     (1)

461,584

674,330

 Gasolina Plus 91  (1)

449,170

652,666

 Diésel 50  (0,005% S)    (1)

493,002

614,748

 Keroseno              (1)

473,972

535,468

 Búnker                  (1)

359,941

383,437

 Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (1)

332,531

376,527

 Diésel pesado      (1)

413,766

456,262

 Emulsión              (1)

225,943

259,439

 Nafta Liviana        (1)

417,607

449,603

 Nafta Pesada       (1)

420,031

452,027

(1)    Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General  de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La  Gaceta N° 35 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

V.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

 

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

 TANQUES FIJOS  (por litro)

357,340

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

3 072,00

3 448,00

3 880,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

6 144,00

6 895,00

7 759,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

7 681,00

8 620,00

9 699,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

12 290,00

13 792,00

15 519,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

30 724,00

34 479,00

38 797,00

 ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro)

357,340

(*)

393,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro para detallista y de ¢35,758/litro para estación de servicio.

VI.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,090

45,49

326,54

504,49

44,65

0,00

325,69

416,68

AV - GAS

0,135

68,02

636,78

504,49

87,08

-19,05

636,78

772,82

JET FUEL

0,117

59,27

416,95

504,49

57,02

13,45

428,15

546,69

 

Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

VII.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

VIII.—Los precios fijados rigen a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité Regulador.—1 vez.—O. C. Nº 5784-11.—Solicitud Nº 36221.—C-270920.—(IN2011051973).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes La Legua S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 123, descrita como San José-La Legua de Aserrí y, por corredor común las rutas 103, 124, 124BS, 125 y 157 tramitadas en el expediente ET-78-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Vigentes

Tracto 1. *

Tracto 2. **

Regular

Adulto Mayor

Solicitadas

Incremento Regular

Solicitadas

Incremento

Regular

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

123: SAN JOSÉ-LA LEGUA DE ASERRÍ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-La Legua

855

430

1.255

635

400

46,78%

1.655

835

400

31,87%

San José-Monterrey

855

430

1.255

635

400

46,78%

1.655

835

400

31,87%

San José-Entrada a Limonal

575

290

845

430

270

46,96%

1.115

565

270

31,95%

San José-Trinidad

575

290

845

430

270

46,96%

1.115

565

270

31,95%

San José-Entrada a San Gabriel

575

0

845

0

270

46,96%

1.115

0

270

31,95%

San José-Tranquerilla

420

0

620

0

200

47,62%

815

0

195

31,45%

San José-Tarbaca

420

0

620

0

200

47,62%

815

0

195

31,45%

 

CORREDOR COMÚN

103: SAN JOSÉ-SAN ANDRÉS DE LEÓN CORTÉS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-San Andrés de León Cortes

775

385

1.140

570

365

47,10%

1.500

750

360

31,58%

San José-Monterrey

775

385

1.140

570

365

47,10%

1.500

750

360

31,58%

San José-Entrada a Limonal

575

290

845

430

270

46,96%

1.115

565

270

31,95%

San José-Trinidad

575

290

845

430

270

46,96%

1.115

565

270

31,95%

San José-Entrada a San Gabriel

575

0

845

0

270

46,96%

1.115

0

270

31,95%

San José-Tranquerilla

420

0

620

0

200

47,62%

815

0

195

31,45%

San José-Tarbaca

420

0

620

0

200

47,62%

815

0

195

31,45%

Aserrí-Monterrey

555

280

815

415

260

46,85%

1.075

545

260

31,90%

124: SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-San Gabriel de Aserrí

725

365

1.065

540

340

46,90%

1.405

710

340

31,92%

San José-La Fila

640

0

940

0

300

46,88%

1.240

0

300

31,91%

San José-Tarbaca

640

0

940

0

300

46,88%

1.240

0

300

31,91%

Tarifa mínima

385

0

565

0

180

46,75%

745

0

180

31,86%

124 BS: SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ (BUSETAS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-San Gabriel de Aserrí

725

365

1.065

540

340

46,90%

1.405

710

340

31,92%

157: SAN JOSÉ-SAN IGNACIO DE ACOSTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-San Ignacio

755

380

1.110

560

355

47,02%

1.460

735

350

31,53%

San José-Vuelta de Jorco

640

0

940

0

300

46,88%

1.240

0

300

31,91%

San José-Tarbaca

640

0

940

0

300

46,88%

1.240

0

300

31,91%

Tarifa mínima

385

0

565

0

180

46,75%

745

0

180

31,86%

125: SAN JOSÉ-FRAILES-BUSTAMANTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Bustamante

1.310

655

1.310

655

0

0,00%

1.725

960

415

31,68%

San José-Frailes

1.310

655

1.310

655

0

0,00%

1.725

960

415

31,68%

San José-Corralillo

1.055

530

1.055

530

0

0,00%

1.390

780

335

31,75%

San José-Santa Elena

1.055

530

1.055

530

0

0,00%

1.390

780

335

31,75%

San José-Río Conejo

1.055

530

1.055

530

0

0,00%

1.390

780

335

31,75%

San José-Rosario

755

0

755

0

0

0,00%

995

0

240

31,79%

San José-Tranquerilla

645

0

645

0

0

0,00%

850

0

205

31,78%

San José-Tarbaca

645

0

645

0

0

0,00%

850

0

205

31,78%

Tarifa mínima

385

0

385

0

0

0,00%

510

0

125

32,47%

* Tracto 1: Rige a partir de la publicación en La Gaceta, según lo indique la resolución.

** Tracto 2: Rige ciento ochenta días después de entrar en vigencia el tracto 1.

 

El 18 de julio de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Centro Educativo Hosanna, que se ubica frente al cementerio de Aserrí, provincia de San José.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quién tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5779-2011.—Solicitud Nº 36222.—C-123920.—(IN2011051974).

Para exponer la siguiente propuesta planteada por la empresa Estación de Servicio San Juan S. A., para la revisión del margen de comercialización por venta de combustible a estaciones de servicio, tramitada en el expediente ET-92-2011:

 

 

Vigente

¢/ litro

Propuesto

¢/ litro

Variación

absoluto

%

Margen

¢ 35,966

¢ 54,664

¢ 18,698

51,99 %

 

La audiencia pública se llevará a cabo el día 3 de agosto de 2011 a las 17:15 horas por medio del sistema de video-conferencia* en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

*Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5779-2011.—Solicitud Nº 36222.—C-22190.—(IN2011051975).

Para exponer la siguiente propuesta planteada por la Asociación Consumidores de Costa Rica, para que se modifiquen los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, tramitada en el expediente ET-97-2011:

La Asociación Consumidores de Costa Rica señala que el superávit acumulado por RECOPE en el período estudiado (enero 2010 a febrero 2011) es de ¢89.838.915.321,24 por lo que, según el principio de servicio al costo establecido en el artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ese dinero debe ser devuelto a los consumidores por medio de una rebaja en el precio de los combustibles, por un periodo de 7 meses, según se detalla:

CUADRO COMPARATIVO PRECIOS

A CONSUMIDOR FINAL (¢/lit.):

 

Producto

Precio vigente

Precio propuesto

Rebaja absoluta

Rebaja relativa

Gasolina Súper

740,00

689,00

-51,05

-6,90%

Gasolina Regular

726,00

674,00

-51,95

-7,16%

Diesel 50

627,00

569,00

-57,64

-9,19%

Keroseno

581,00

526,00

-55,08

-9,48%

Bunker

375,00

330,00

-44,99

-11,99%

Asfalto

396,00

344,00

-52,08

-13,15%

Diesel pesado

452,00

401,00

-51,38

-11,36%

Emulsión Asfáltica

258,00

226,00

-31,86

-12,35%

LPG

392,00

359,00

-32,61

-8,32%

Av-gas

918,00

819,00

-98,70

-10,75%

Jet fuel general

615,00

549,00

-65,99

-10,73%

Nafta Pesada

509,00

137,00

-371,71

-73,09%

IFO-380-nacional

417,00

386,00

-31,96

-7,66%

 

La audiencia pública se llevará a cabo el día 4 de agosto de 2011, a las 17:15 horas* por medio del sistema de video-conferencia** en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

*      En esta audiencia pública también se expondrá la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que se modifiquen los precios de combustibles que expende RECOPE y que se tramita en el expediente ET-100-2011.

**    Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5779-2011.—Solicitud Nº 36222.—C-47870.—(IN2011051976).

Expediente ET-100-2011

Para exponer la siguiente propuesta planteada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que se modifiquen los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, tramitada en el expediente ET-100-2011:

En cumplimiento de la resolución RRG-9233-2008, en materia de seguimiento, se determinó de la revisión financiera y contable, que existe un sobrante de recurso tarifario por un monto de ¢62 007,1 millones (incluye también el monto trasladado al Ministerio de Hacienda por concepto de impuesto sobre la renta) los cuales deben de ser devueltos al usuario, por lo que se propone disminuir en ¢63,54 colones por litro el precio de cada combustible, según se detalla:

 

Detalle de Precios Propuestos (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope

Precios Distribuidor  sin punto fijo a Consumidor Final ( *)

Precios Consumidor Final

en Estaciones de Servicio

Sin impuesto

Con impuesto

Gasolina súper

398,044

607,044

610,790

649,00

Gasolina Plus 91 (regular)

385,630

585,380

589,126

627,00

Diesel  50 (0,05% S)

429,462

547,462

551,208

589,00

Diesel  Térmico (0,50% S)

419,424

537,424

-

-

Keroseno

410,432

468,182

471,928

510,00

Búnker

296,401

316,151

319,897

-

IFO 380

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

268,991

309,241

312,987

-

Diesel pesado  o Gasóleo

350,226

388,976

392,722

-

Emulsión asfáltica

162,403

192,153

195,899

-

L.P.G.

196,525

236,775

-

-

Av-Gas

-

-

-

855,00

Jet A-1 general

-

-

-

558,00

Nafta Liviana

354,067

382,317

386,063

-

Nafta Pesada

356,491

384,741

388,487

-

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.  

Flota Pesquera Nacional no Deportiva: Se les aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles,  según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios máximos del Gas Licuado de Petróleo (LPG) al consumidor final.

(En colones por litro y cilindro)  (Incluye impuesto único)

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Tanques Fijos (por litro)

293,800

-

-

Cilindro de 8,598 litros

2 526,00

2 902,00

3 333,00

Cilindro de 17,195 litros

5 052,00

5 803,00

6 666,00

Cilindro de  21,495 litros

6 315,00

7 254,00

8 333,00

Cilindro de  34,392 litros

10 104,00

11 606,00

13 333,00

Cilindro de  85,981 litros

25 261,00

29 016,00

33 333,00

Estación de Servicio (por litro)

293,800

-

330,00

 

La audiencia pública se llevará a cabo el día 4 de agosto de 2011 a las 17:15 horas* por medio del sistema de video-conferencia** en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

*En esta audiencia pública también se expondrá la propuesta de la Asociación Consumidores de Costa Rica para que se modifiquen los precios de combustibles que expende RECOPE y que se tramita en el expediente ET-97-2011.

**Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5779-2011.—Solicitud Nº 36222.—C-74120.—(IN2011051977).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 80 y extranjera Nº 49 del distrito primero, inscrita a nombre de When Shan He, cédula 6261143843488, dicha patente se encuentra ubicada en Guadalupe 100 sur de Cortel. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Carmen Bermúdez Siles, Jefa a. í.—(IN2011049687).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 023-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Cruz Lorena S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-08320124, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 26575 a nombre de Zarcu Llantas Importadas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-595035. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de junio del 2011.—Alejandro Villalobos, Director Financiero a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011245399.—(IN2011050720).

N° DCI-327-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Brenes Estrada José Lesmes; cédula de identidad Nº 3-0115-0850; ha presentado escritura pública formalizada ante el notario Marvin Aguirre Chaves, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 164, bloque 2, Cementerio de San Pedro, a Brenes Fernández Miriram Teresa, cédula de identidad Nº 3-0286-0673; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 30 de mayo del 2011.— Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011245528.—(IN2011050721).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Artículo 24, acuerdo Nº 1006-2011, conocido en la sesión Nº 095-2011, celebrada por el Concejo Municipal el día 20 de junio del 2011, que literalmente dice:

Artículo 24.—Acuerdo Nº 1006-2011: Moción presentada por la regidora Maribel Calvo Ramírez, apoyada por el regidor Eduardo Pérez Rivera.

Considerando que:

El 15 de agosto del año en curso celebramos el día de la madre y que es un día festivo.

Que es importante celebrarlo en familia.

Por tanto,

Mociono para que: La sesión de ese día se traslade para el día viernes 12 de agosto del año en curso, a las 5:30 p. m. y que la misma se pase a la administración para su publicación en el Diario La Gaceta.

Con dispensa del trámite de Comisión se declare aprobado y en firme y se le aplique el artículo 45 del Código Municipal.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad,

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal, es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Oreamuno, 21 de junio del 2011.—Secretaría Concejo Municipal.—Laura Rojas Araya.—1 vez.—(IN2011050889).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba, comunica, que en la sesión extraordinaria N° 30-2011 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día jueves 30 de junio del 2011, artículo segundo, se acordó lo siguiente:

Realizar convocatoria a audiencia pública en el Teatro Municipal de Turrialba, el día lunes 26 de julio del 2011, a las 7:00 a. m. para conocer el aumento de tarifas:

Tarifa aseo de vías y sitios públicos por metro lineal:

Tasa mensual:                                                                               ¢210,60

Tarifa del cementerio:

Servicio mantenimiento por metro cuadrado (mensual)        ¢362,00

Derecho de arrendamiento: (única vez)                              ¢19.000,00

Derecho de exhumación: (única vez)                                   ¢12.308,00

Derecho inhumación: (única vez)                                        ¢12.308,00

Las oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria.

Turrialba, 6 de julio del 2011.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011052857).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DESARROLLO AGRÍCOLA RIVERAS

DEL RIO BLANCO S. A.

Se convoca a los socios de Desarrollo Agrícola Riveras Del Río Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-514429, para la Asamblea General de Accionistas de carácter ordinario y extraordinario que se celebrará en primera convocatoria a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2011 en el Hotel Boyeros en Liberia, Guanacaste. De no concurrir el quórum de ley en la primera convocatoria se cita a los socios para celebrar la asamblea en segunda convocatoria a las 15:00 horas del mismo día 7 de agosto del 2011 en el mismo lugar. En este caso, la asamblea se celebrará con los socios que concurrieren. El orden del día será el siguiente:

1)  Palabras de bienvenida

2)  Comprobación de quórum

3)  Entonación del Himno Nacional

4)  Informe de Presidente

5)  Elección de vocal I, reponiendo a Jacqueline Noguera Moraga

6)  Acuerdo para distribuir utilidades

7)  Cierre de asamblea

Liberia, 30 de junio del 2011.—José Amilcar Angulo Alguera, Presidente.—1 vez.—RP2011246495.—(IN2011052926).

LUNA NUEVA EXTRACTOS DE COSTA RICA S. A.

Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-151400, convoca a todos sus socios a asamblea general extraordinaria que se efectuará el 27 de julio de 2011, a las 11:00 horas en primera convocatoria en la oficina principal de Finca Luna Nueva Lodge, ubicada en San Isidro de Peñas Blancas, cantón de San Ramón, calle Las Delicias, 2 kilómetros y medio al oeste de la casa de máquinas del ICE. Los puntos de la agenda serán los siguientes: Primero: Autorización para que el apoderado generalísimo de esta sociedad, firme un contrato de pago por servicios ambientales, modalidad protección recurso hídrico, con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina Regional de San Carlos. Segundo: Para que el apoderado generalísimo constituya los respectivos gravámenes a favor del mencionado Fondo y que serán soportados por las fincas de esta sociedad afectadas por dicho contrato. Tercero: Para que dicho apoderado generalísimo firme los contratos e informes de regencia establecidos en dicho contrato, ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.—James Steven Farrell, Presidente.—1 vez.—RP2011246485.—(IN2011052927).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES CERDAS DINARTE CD S. A.

Inversiones Cerdas Dinarte CD S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ciento noventa y dos, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—(IN2011049632).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Se solicita la reposición de la acción 4794 a nombre del Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—27 de junio del 2011.—Jefferson Láscarez A., Jefe Financiero.—(IN2011049648).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por las siguientes Trabajadoras Sociales:

Nombre                                                      Cédula

Karla Susana León González                            1-1160-0128

Floribeth Solís Alfaro                                        2-0440-0284

Maribel Chaverri Víquez                                   4-0119-0093

Arce Blanco Andrea Cristina                           1-1240-0555

Yorleny Valverde Alvarado                             1-0928-0288

María Carolina Cruz Hernández                     155801957305

Rosa María Oviedo Jiménez                             1-0390-0461

Hannia Rodríguez Arias                                   4-0102-0164

Maribel Chaverri Víquez                                   4-0119-0093

Yessenia Fallas Jiménez                                    1-0960-0461

Quienes han jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 25 de abril del 2011.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—(IN2011049811).

PAZ DIVINA P.D. SOCIEDAD ANÓNIMA

Paz Divina P.D. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, los cuales son los números uno de esta sociedad: libro de Actas de Asamblea General, Actas de Consejo de Administración y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—RP2011244869.—(IN2011049873).

CICLO CINCUENTA Y TRES ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ciclo Cincuenta y Tres Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466120, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Mayor, Diario y el de Asamblea General, correspondiendo a la primera reposición de los mismos que se realiza. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 20 de junio del 2011.—Manuel Calvo García, Presidente.—RP2011244892.—(IN2011049874).

Carlos Luis Quesada Matarrita, cédula número 2-0427-0528, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—RP2011244902.—(IN2011049875).

ACTIVITED LIFE ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

Activited Life Enterprises Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, los cuales son los número uno de esta sociedad: libro de Actas de Asamblea General, Actas de Consejo de Administración, libro de Actas de Registro de Accionistas, libro de Diario, libro Mayor y libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—RP2011244929.—(IN2011049876).

RESIDENCIAL MONSERRAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Residencial Monserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043003, solicita ante la Dirección General de Tributación, Delegación Este, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno. Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Daniel Vindas González, Notario.—RP2011244989.—(IN2011049877).

INVERSIONES ÓRBITA DE LA PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Órbita de La Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-447103, solicita ante la Dirección General de Tributación, Delegación Este, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno. Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Daniel Vindas González, Notario.— RP2011244990.—(IN2011049878).

COCINART MHF ACADEMIA DE ARTE CULINARIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Cocinart MHF Academia de Arte Culinario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-086107, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición por pérdida de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Priscilla Herrera Fernández, Representante Legal.—RP2011244997.—(IN2011049879).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OFICINA RICARDO ROJAS DÍAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Oficina Ricardo Rojas Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil ochocientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Actas Junta Directiva número uno, libro Actas de Asamblea General número uno y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—(IN2011050471).

HERMANOS ROJAS CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Rojas Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventarios y Balances número uno, libro Actas Junta Directiva número uno, libro Actas de Asamblea General número uno y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—(IN2011050474).

Por escritura autorizada por la notaria Alejandra Arguedas Ortega, a las once horas del quince de junio del dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inversiones Fumero Patiño S. A., mediante el cual se disminuyó su capital social.—San José, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—RP2011245100.—(IN2011050295).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría los señores Evangelista González Samudio, portador de la cédula de residencia permanente número uno cinco nueve uno cero cero uno siete cero dos cero seis; y el señor Héctor Manuel González Martínez cédula de identidad número seis-doscientos noventa y seis-seiscientos sesenta y tres; por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día veintiuno de junio de dos mil once; constituyeron la empresa denominada: Compañía Tecnológica del Sur de Responsabilidad Limitada.—La Cuesta de Corredores, Puntarenas, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011244882.—(IN2011049917).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Wonderful Ocean Pacific S. A., Amazing View S. A., Beautiful Life in Costa Rica, Sea of Shiny Sand S. A., asimismo se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Tropical Coffee S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 24 de junio del 2011.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011244884.—(IN2011049918).

Por escrituras números; ciento dos, ciento tres y ciento cuatro otorgadas ante mi notaría, a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas del quince de marzo del dos mil once, se cambió el domicilio social de las sociedades denominadas Reforestadora Buen Precio S. A., Forestales Costarricenses S. A. y Jisomar S. A., respectivamente.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011244885.—(IN2011049919).

Por escritura número nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil once, se constituye la sociedad Forvisu Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del 2011.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011244889.—(IN2011049920).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Esquivel Centro América Investments Inc. Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración, modificar el domicilio y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de junio del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011244893.—(IN2011049921).

Ante esta notaría el día 23 de junio del 2011, a las 16:20 horas, se constituyó la sociedad denominada: Transportes Acuáticos Tijerino Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 27 de junio del 2011.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011244894.—(IN2011049922).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas con 30 minutos del 22 de junio del año 2011, se constituyó sociedad que se denominará Banking & Finance Linguistics Limitada.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011244895.—(IN2011049923).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Quinta Loma Linda M & D S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social ciento sesenta mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del veintiocho de mayo de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011244898.—(IN2011049924).

Se constituye la empresa Transportes Calvo Quirós Sociedad Anónima, con capital social la suma de ocho mil colones, representada por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con domicilio en Siquirres, Limón, presidente Fernando Calvo Varela.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011244899.—(IN2011049925).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituye la sociedad Distribuidora Ingaval S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital suscrito, pagado y representado por acciones comunes. Representantes legales: el presidente de la junta directiva.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011244903.—(IN2011049926).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad Servicios Ejecutivos de Mensajería y Transportes SEMTSA Sociedad Anónima. Domicilio en San Isidro de Heredia. Objeto: El servicio de mensajería y transportes. Capital: cien mil colones. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San Juan de La Unión, a las diecinueve horas del día once de junio el año dos mil once.—Lic. Ramón Elías Mora Monge, Notario.—1 vez.—RP2011245255.—(IN2011050392).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Bahebar Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura número doce de las once horas del veintiuno de junio de dos mil once, en la cual se reforma el domicilio y la cláusula sexta de la administración.— Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011245256.—(IN2011050393).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:30 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada, Procor Proyectos Córdoba S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez .—RP2011245258.—(IN2011050394).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Procol Proyectos Colón S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245259.—(IN2011050395).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 6:30 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Inversiones Norte de San José S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245260.—(IN2011050396).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 6:30 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Siete de Curridabat S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245261.—(IN2011050397).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 6:00 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Ana Patricia S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245262.—(IN2011050398).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 7:00 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Estacionamiento del Este S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245263.—(IN2011050399).

En mi notaría, por escritura número trescientos-tres, se constituyó la sociedad denominada Caropa Sociedad Anónima, domiciliada en Buenos de Palmares, Alajuela, contiguo al centro infantil Goretti, casa color blanco a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario de la sociedad.—Palmares, Alajuela a las veinte horas y quince minutos del día veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011245264.—(IN2011050400).

En mi notaría, por escritura número doscientos setenta y cinco-tres, se constituyó la sociedad denominada Benilda y Natalia María Sociedad Anónima, domiciliada en el Centro Palmares, Alajuela, diagonal al Club de Amigos, edificio de dos plantas. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el gerente y el subgerente de la sociedad.—Palmares, a las veinte horas y veinte minutos del día veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011245265.—(IN2011050401).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Cosechas del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Marco Antonio Mora Rodríguez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón primero Siquirres, distrito sexto La Alegría, altos de Herediana, 200 metros norte de abastecedor Lluvia de Gracia.—Siquirres, 28 de junio del 2011.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011245267.—(IN2011050402).

En mi notaría, a las 11 horas del 27 de junio del 2011, se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo de Rutas Metropolitanas S. A.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011245268.—(IN2011050403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Soluciones Ecológicas del Pacífico Sociedad Anónima, sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, 27 de junio del dos mil once.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011245269.—(IN2011050404).

En esta notaría, mediante escritura número trescientos ochenta y uno se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima Leiva Camacho de Javillos Sociedad Anónima. Sigifredo Leiva López: Presidente.— Turrialba, 27 de junio del 2011.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.— RP2011245270.—(IN2011050405).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Proyectos Kasín S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.— RP2011245272 .—(IN2011050406).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:30 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Proyco Ingeniería S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel  Chaves,  Notario.—1 vez.—RP2011245273 .—(IN2011050407).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Proyan Proyectos Antonio S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez RP2011245274 .—(IN2011050408).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:30 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Prolusa Proyectos Ana Lucía S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.— RP2011245275.—(IN2011050409).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 28 de junio del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Prokat Proyectos Katia S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245276.—(IN2011050410).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad White River King Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ciento treinta, donde se nombra nuevo presidente.—San José, Desamparados, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011245277.—(IN2011050411).

Por escritura número, doscientos siete-dos, otorgada ante el suscrito notario el día veintidós de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo a Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital social: 10 mil colones. Diez acciones comunes y nominativas, apoderado su presidente.—Ciudad Quesada, 28 de junio del 2011.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—RP2011245278.—(IN2011050412).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de junio de dos mil once, Gustavo Gómez Soto y María del Rocío Cedeño Solís, constituyeron Galo Tres Hermanos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Galo Tres Hermanos S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2011.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011245279.—(IN2011050413).

Yo Abdenago Barboza Sánchez, Notario Público con oficina en Cartago, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Muzgo del Mulhacen S. A., cédula jurídica 3-101-409343 donde se modifica cláusula tercera del pacto social, se nombra junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en Cartago, a las diecinueve horas del once de junio del dos mil once.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011245281.—(IN2011050414).

El suscrito notario: Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario Público con oficina en la ciudad de Puntarenas setenta y cinco metros al sur de Palí S. A., hace saber que la señora Eliette Barahona Torres, cédula de identidad: 9-0054-188 y otros constituye sociedad anónima denominada Seyba de Miramar Sociedad Anónima, para que a todos los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011245286.—(IN2011050415).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Valsovi Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Blancos, Goicoechea, provincia de San José, cien metros este de Pamanco Tica, edifico portones azules frente Hogar de Ancianos. Presidente: José Francisco Valerín Quesada, tesorero: José Melvin Solano Leitón, secretario: Rodrigo Villalobos Vargas, fiscal: José Rafael Valerín Quesada.—Ciudad de Heredia, 27 de junio del 2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011245288.—(IN2011050416).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Carnes Nobles Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011245293.—(IN2011050417).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Natoorel Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de junio del 2011.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011245294.—(IN2011050418).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Propiedades A & A Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011245297.—(IN2011050419).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 03 de junio del 2011, se constituyó Sandí Guzmán Comercial E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011245298.—(IN2011050420).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil once, Coralyn Leticia y Fabio Antonio ambos de apellidos Chaves Murillo constituyen la sociedad Lote Once K Urbanización Monserrat Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, once horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011245299.—(IN2011050421).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 23 de junio del 2011, se constituyó Inversiones Zaandam S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011245300.—(IN2011050422).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil once, Coralyn Leticia y Fabio Antonio ambos de apellidos Chaves Murillo constituyen la sociedad Lote Cinco E Urbanización Monserrat Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, once horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011245301.—(IN2011050423).

Por escritura número 1768, otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 24 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente: Juan Pablo Vásquez Chavarría.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011245302.—(IN2011050424).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del nueve de junio del dos mil once, Coralyn Leticia y Fabio Antonio ambos de apellidos Chaves Murillo constituyen la sociedad Lote Cuatro E Urbanización Monserrat Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, once horas del nueve de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011245303.—(IN2011050425).

Por escritura número 1769, otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente: Juan Pablo Vásquez Chavarría.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011245304.—(IN2011050426).

Por escritura número 87-1 otorgada ante la suscrita Notaria a las 11:00 horas del 27 de junio del 2011, las señoras Ligia Monge Castro y Sonia Monge Bastos constituyen la sociedad C.A. Trading Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011245305.—(IN2011050427).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 16:00 horas del día 17 de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Soft Tek Int Sociedad Anónima. Domiciliada en La Uruca, San José. Capital social: 100.000 colones.—Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2011245306.—(IN2011050428).

El día de hoy, he protocolizado el acta número uno de socios de Editorial Forjadores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585654, mediante la cual los socios acuerdan disolver dicha sociedad a partir del día dieciséis de mayo del 2011.—Heredia, 28 de junio del 2011.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011245307.—(IN2011050429).

A las quince horas del veintitrés de junio del dos mil once, se constituyó la compañía Invermi Inversiones Michu Limitada sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011245309.—(IN2011050430).

He constituido la sociedad Red Frog Labs Sociedad Anónima, en donde figura como presidente Kenneth Francisco Monestel Cintron, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de sesenta mil colones.—Cartago, 28 de junio del 2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011245310.—(IN2011050431).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula primera de la sociedad 3-101-502480 S. A., sobre la razón social pasando a denominarse The Hillside Farms (T.H.F.) Sociedad Anónima, cédula 3-101-502480, a las siete horas del veintidós de junio de dos mil once. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011050445).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil once, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Isola Blanca S. A. Se reforma cláusula segunda y sexta, se elige junta directiva y agente residente.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011050446).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil once, los señores: Luis Aquino y Ann Marie Llanes-Aquino, constituyen sociedad anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011050447).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Glodenberg, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil once, los señores: Luis Aquino y Ann Marie Llanes-Aquino, constituyen sociedad anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Mónica Froimzon Glodenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011050448).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, Mónica Froimzon Goldenberg, a las catorce horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil once, los señores Luis Aquino y Ann Marie Llanes-Aquino, constituyen sociedad anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Mónica Froimzon Glodenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011050449).

Por escritura otorgada ante la notaría, Lic. Mónica Froimzon Glodenberg, a las quince horas del veinte de junio del dos mil once. Los señores Luis Aquino y Ann Marie Llanes-Aquino, constituyen sociedad anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Mónica Froimzon Glodenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011050450).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wiskisa Sociedad Anónima. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1 vez.—(IN2011050460).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Novo Horizonte Sociedad Anónima. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1 vez.—(IN2011050461).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bella Pierre Sociedad Anónima, nombrándose nuevo tesorero de la sociedad. Es Todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011050476).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada MD Express Sociedad anónima, nombrándose nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011050477).

La compañía denominada Unit Ten Sea Village Playas del Coco Limitada, modifica las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, tres de junio de dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2011050490).

El suscrito, Frank Paniagua Mendoza, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Make Today a Special Day Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.—1 vez.—(IN2011050491).

Ante esta notaría, de las 8:00 horas del 17 de mayo del 2011, se constituyó la Fundación Pasaporte para La Educación. Objeto: la fundación tiene por objeto y misión realizar las siguientes actividades sin fines de lucro de crear diferentes programas de becas para que los jóvenes residentes en Costa Rica puedan obtener mejor calidad en la educación bilingüe-español / inglés- como una alternativa para desarrollar al máximo sus capacidades, entre otras. Domicilio: la fundación tendrá su domicilio en el cantón de Belén; del distrito San Antonio de la provincia de Heredia, sito en Heredia, 300 sur, del restaurante El Rodeo, pero podrá establecer filiales y agencias en cualquier lugar del país, centroamérica o fuera de ella. Fundadora: Pan-American School Sociedad Anónima, codirectores: (i) Anelena Pacheco Araya, cédula 1-774-969, (ii) Fresia Saborío Ramírez, cédula 1-680-370, y (iii) Rose Marie Murillo Karpinski, cédula 1-740 -802. Plazo: perpetuo. Dirección junta administrativa de 5 miembros, 3 sujetos de derecho privado, 1 del poder ejecutivo y 1 de la Municipalidad de Belén.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011050492).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de Desarrollos Ecofe INT. S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo, y se toman otros acuerdos.—San José, 24 de junio de 2011.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2011050493).

Mediante escritura número ciento doce-cinco otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiocho de junio del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Tropitrade Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene la presidente.—Alajuela, al ser las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011050601).

Para efectos de lo establecido en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, mediante Asamblea de Accionistas celebrada en la Ciudad de San José el veintiuno de junio de dos mil once, se tuvo por aprobado el “Estado Final de Liquidación” de la sociedad Ghella Selli Sociedad Anónima, presentado por la Liquidadora, así como el balance de la liquidación de la compañía, según lo dispone el artículo doscientos dieciséis de dicho Código.—San José, 29 de junio del 2011.—María Francella Sáenz Fernández, Liquidadora.—1 vez.—(IN2011050606).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas veinte minutos del seis de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad My Life Without Me Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos dos mil ochocientos ochenta y cuatro, de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011050607).

Alejandro Diego Díaz Gaspar y Freddy Andrés Antounian Koussayeb, constituyen sociedad anónima denominada Depal Dominicada Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:40 horas del 29 de junio del 2011.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011050608).

En esta notaría, se ha constituido sociedad de responsabilidad limitada, denominada Instituto Grano de Oro Enseñanza del Español Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia centro, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 29 junio del 2011.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011050610).

Se constituye sociedad denominada C.B.W. Management Sociedad Anónima, por plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada al ser once horas diez minutos del día quince de junio del dos mil once, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011050619).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MFCSA Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, décima y undécima de los estatutos. Se nombra nueva directiva y fiscal.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011050621).

Softlink Processing S. A., acuerda revocatoria de secretario y tesorero y se modifican cláusulas quinta y novena del pacto social. S. A. Escritura número ciento tres, otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil once. Protocolo 10.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011050622).

Los señores Jorge William Murillo Durán y Chiara Reid Reveorlley, constituyen la sociedad anónima Betgene S. A. Escritura número ciento cuatro otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil once. Protocolo 10.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011050623).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima de acuerdo con artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011050630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima de acuerdo con artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011050632).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima de acuerdo con artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011050705).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Sol Eco-Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien funge como representante Luis Ernesto (nombre) Kipershmit (apellido).—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011245332.—(IN2011050724).

La suscrita, Lic. Elena Rodríguez Cheung, notaria pública, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Auto Howa S. A., siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Yim Hung Hong, con un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en Tibás, con un capital social de cien mil colones escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del 2011.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2011245331.—(IN2011050725).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número treinta y nueve, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Aceros Vargas S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en los referente a la administración, se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011245333.—(IN2011050726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Remolcadores Dragados y Tanqueros de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Montoya Loría.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2011245334.—(IN2011050727).

Por escritura número 144 se protocolizó acta de la Fundación Colegio de San Luis Gonzaga Fundasa Lugo. Se nombra como presidente a Max Ulloa Royo, mayor, casado una vez, escultor y vecino de Cartago, Barrio Asís, calles dos y cuatro, avenidas cinco y seis, cédula de identidad número 1-380-166 le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, 28 de junio del 2011.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011245337.—(IN2011050728).

Por escritura otorgada a las quince horas día veintisiete de junio del presente, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Otra Más Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011245341.—(IN2011050729).

En esta notaría pública a las 9:00 horas del 20 de junio del 2011, se constituye Flomube Drake S. A. Capital suscrito y pagado.—Palmar Norte, 20 de junio del 2011.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011245342.—(IN2011050730).

Por escritura otorgada ante mí, procedí a constituir la sociedad denominada Sucesores Moresa Sociedad Anónima, la cual puede abreviarse Sucesores Moresca S. A. Presidente: Jorge Alberto Mora Escalante. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Finca Sacramento Fincala, San José de la Montaña, Barva, Heredia.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2011245343.—(IN2011050731).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Grenadier Platinum Web Sociedad Anónima. Presidente Samahel Tula Arevalo.—Barva de Heredia, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011245344.—(IN2011050732).

Por escritura otorgada el 28 de junio del 2011, a las 14:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Operadora de Pensiones Complementarias  y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., reformando estatutos.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011245345.—(IN2011050733).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de junio, se constituyó la sociedad Romag S.R.L., con domicilio en Alajuela, barrio San José, de Embutidos Praga, cuatrocientos metros este, cien metros sur.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011245346.—(IN2011050734).

Al ser trece horas del veintiocho de junio del dos mil once, por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante mi notaría, se excluyen y se nombran nuevos asociados de la Asociación Costarricense de Bioingeniería y Electromedicina; y se nombra nueva junta directiva, designándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma al señor Alexander Somarribas Marchena y se modifica la cláusula número décimo quinto del pacto constitutivo, para que el nombramiento de junta directiva se efectué únicamente en años pares.—Paraíso, Cartago, 28 de junio del dos mil once.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—RP2011245350.—(IN2011050735).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las a las once horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil once, los comparecientes: Uladislao Monge Piedra y Juan Aragón Guzmán, constituyen, una sociedad anónima que se denominará Acabados y Construcciones de Líneas de Transmisión-Eléctricas y Telecomunicaciones Aragón Sociedad Anónima.—San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011245351.—(IN2011050736).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante mí, Carla Amador Gómez, a las trece horas del veintisiete de junio de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas  de  la  compañía Tecnocons y Estilos Dos Mil S. A., 3-101-431840, y se acuerda: revocar el nombramiento del presidente, se nombra presidente a Ricardo Vela Acuña 1-1063-0572.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011245354.—(IN2011050737).

El suscrito notario hace constar que hoy protocolizó acuerdos de asamblea general que reforman las cláusulas segunda y noventa de la escritura social de Resaca S. A.—San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2011245357.—(IN2011050738).

Al ser las 9:00 horas del 24 de junio del 2011, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Médicos Santo Tomás S. A. Presidente y el tesorero actuarán conjuntamente o separadamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio 29 de junio del 2011.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011245359.—(IN2011050739).

Al ser las 14:00 horas del 23 de junio del 2011, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Administrativos y Financieros San Cristóbal S. A. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio 29 de junio del 2011.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011245361.—(IN2011050740).

Hoy a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad CNJ Huyton Inc S. A.—San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011245362.—(IN2011050741).

Hoy a las doce horas se constituyó ante mí, la sociedad Frenchie Corp S. A.—San José, 28 de junio de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011245363.—(IN2011050742).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00oras del 16 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Meditur Global Sociedad Anónima, domicilio: San José, avenidas 8 c. 1 y 3. Capital social: 10 mil colones. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011245364.—(IN2011050743).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00 horas del 27 de junio del año 2011, se constituyó la sociedad Pueblo Colonial Aljipami S. A. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al norte del Restaurante El Guaymi, Edificio de Piedra, local número tres. Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Huacas, 27 de junio del 2011.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011245366.—(IN2011050744).

Por escritura otorgada ante mí, l día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 1.000.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Mario Simon Gendron.—San José, 28 de junio de 2011.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria—1 vez.—RP2011245368.—(IN2011050745).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y nueve-dos, otorgada al ser las trece horas veinticinco minutos del veintidós de marzo del dos mil once, los señores Carlos Alberto Madrigal Esquivel y Mónica Grijalba Meza, constituyeron sociedad anónima denominada: Catalizadores y Reciclajes Madrigal, más el aditamento sociedad anónima, correspondiendo a su presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2011245370.—(IN2011050746).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 28 de junio de 2011, LUMA Servicios de Transportes Privados de Cañas Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda del domicilio que será en distrito primero Cañas del cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste, del Banco Nacional, ciento veinticinco metros norte.—Cañas, Guanacaste, 28 de junio de 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011245371.—(IN2011050747).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las a las 15:00 horas del 28 de junio de 2011, se constituyó la compañía I.T. Arenal Out-Tasking Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 28 de junio de 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011245372.—(IN2011050748).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Infostat S. A., mediante los cuales se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2011245373.—(IN2011050749).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de junio del dos mil once, mediante escritura 96 del tomo 03 se constituyó la sociedad: Multiservicios Bijagual del Osque S. A. Presidente: Ronny Solís Ugalde.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011245375.—(IN2011050750).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de junio del año 2011, mediante escritura 61 del tomo 15 se constituyó la sociedad Allwood Lawson S. A. Presidente: Jenypher Lewis Fischer.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011245376.—(IN2011050751).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Conde Montecristo S. A., reformando las cláusulas décima y décimo novena del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011245377.—(IN2011050752).

Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambian a los gerentes de 3-102-637291 sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número 3-102-637291.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011245379.—(IN2011050753).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil, se reorganiza junta directiva de la sociedad Luca Gris Sociedad Anónima. Presidente con facultades.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011245381.—(IN2011050754).

Por escritura otorgada ante mí, las 14:00 horas del 28 de junio de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006.—Ciudad Quesada, 28 de junio de 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011245382.—(IN2011050755).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Helge Haaversen Samuelsen, en su condición de presidente de la sociedad Proyecto Hidroeléctrico Dikis S. A.; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa de Oposición a instancia de la señora Julieta Bejarano Hernández, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, con la finalidad de investigar si la inscripción de la referida sociedad transgrede el numeral 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, toda vez que el Instituto gestionante es titular del derecho marcario “DIQUÍS”, registrado bajo el Nº 195754. En tal sentido, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que al derecho de su representada convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Ref. Exp. Nº RPJ-010-2011).—Curridabat, 14 de junio del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2011050017).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular.—Ref: 30/2011/17130. Tritón S. A. C/ Diana Centro de la Moda S. A. Documento cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-71647 de 11/03/2011. Expediente: 1993-0000820 Registro Nº 83109 El Copión en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:46:41 del 5 de mayo de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta como defensa, promovida por la licenciada Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada de Tritón S. A., contra el registro del signo distintivo El Copión, Registro Nº 83109, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de prendas de vestir y artículos de librería, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste de la entrada principal de la UCR, propiedad de Diana Centro de la Moda, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2011050922).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, periodo y monto de la deuda al 21 de junio del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº Patronal                                        Razón social                                                           Periodo                                             Monto adeudado

2-03101183841-001-001                Constructora Ontic de Costa Rica S. A.        04-05-06-07-08 y 09/2002                                           515.935

7-00016960885-001-001                Zepeda Alemán Óscar Danilo                         12/2010; 01 y 02/2011                                                105.015

0-00112120147-001-001                Chavarría Araya José Antonio                       04-05-06-07-08/2008; Serv Med 07/2008              1.088.989

0-00101640010-002-001                Castro Valverde Orlando                                  Adic 08/2010                                                               357.387

2-03101589817-001-001                Constructora Pimaco S. A.                               12/2010                                                                          35.184

7-00013680668-001-001                Cardonne Arteaga Blaise                                 12/2009; 01-02-03-04-05-06-07- y 08/2010               337.710

0-00104600653-002-001                Aguiluz Barboza Vilma                                     12/2009; 01/2010                                                         187.350

0-00104171304-001-001                Salgado Zeledón Jorge                                     08-09-10 y 11/2010                                                     128.535

2-03101450056-001-001                Magerie Liluna S.A.                                          05/2010                                                                          68.977

0-00110310899-001-001                Chinchilla Fernández Edwin Martín               08 y 09/2010                                                                  60.438

2-03101213026-001-001                Importaciones Murisol S. A.                           10/2010                                                                          35.034

0-00102560587-001-001                Di Leoni Badilla Carmela María                       12/2010                                                                          31.716

2-03101329903-001-001                Grupo Ecobrasil S. A.                                       10-11 y 12/2010, 01-02-03-04 y 05/2011                2.748.452

0-00900760181-001-001                Chavarría Murillo Martín                                 10/2010; Serv Med 01/2011                                        48.950

Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2011049756).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Grupo Andino Sociedad Anónima, número patronal 2-03101358816-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de Fiscalización de Industria y Comercio conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisiones y diferencias de salario ante la Caja de sus trabajadores en el periodo de febrero a mayo 2008. El detalle de periodos, nombre de los trabajadores y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                 ¢1.963.449,00

Total de Cuotas                                     ¢431.953,00

Banco Popular Obrero                            ¢19.636,00

Aporte Patronal Banco Popular              ¢4.911,00

Fondo Pensión Complementaria             ¢9.812,00

Fondo Capitalización Laboral                ¢58.904,00

Instituto Nacional de Seguros              ¢19.636,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Construcción, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Raymond Peraza Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245483.—(IN2011050709).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono William Rodolfo Muñoz Céspedes, número patronal 0-0103490336-001-001, número patronal anterior 296,256 00 9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja de la trabajadora Ileana Marín Aguilar González, número de cédula 1-0740-0094, por los periodos comprendidos entre febrero 1999 a mayo del 2003. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                         ¢506,745.45

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte          ¢36,740.00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad         ¢74,750.00

Banco Popular Obrero                                                   ¢2.912.00

Fondo de Capitalización Laboral                                  ¢8.729.00

Fondo Pensión Complementaria                                  ¢1.459.00

Aporte Patronal Banco Popular                                      ¢727.00

INS                                                                                    ¢2,606.00

Consulta expediente: en esta oficina 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4a, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transportes, Dirección de Inspección.—Lic. Víctor Alvarado Garita, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245484.—(IN2011050710).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Édgar Ricardo Redondo Hernández, número patronal 0-0106890891-001-001, número patronal anterior 354,003 00 0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes “, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja de la trabajadora Ileana Marín Aguilar González, número de cédula 1-0740-0094, por los periodos comprendidos entre febrero 1999 a mayo del 2003. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                       ¢506,745.45

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte       ¢36,740.00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad      ¢74,750.00

Banco Popular Obrero                                                 ¢2.912.00

Fondo de Capitalización Laboral                               ¢8.729.00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢1.459.00

Aporte Patronal Banco Popular                                    ¢727.00

INS                                                                                 ¢2,606.00

Consulta expediente: en esta oficina 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte, Dirección de Inspección.—Lic. Víctor Alvarado Garita Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245485.—(IN2011050711).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono William Muñoz Bravo, número patronal 0-0107700153-001-001, número patronal anterior 349,148 00 0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes “, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja de la trabajadora Ileana Marín Aguilar González, número de cédula 1-0740-0094, por los periodos comprendidos entre febrero 1999 a mayo del 2003. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                       ¢506.745,45

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte       ¢36.740,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad      ¢74.750,00

Banco Popular Obrero                                                 ¢2.912,00

Fondo de Capitalización Laboral                               ¢8.729,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢1.459,00

Aporte Patronal Banco Popular                                    ¢727,00

INS                                                                                 ¢2.606,00

Consulta expediente: en esta oficina 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte, Dirección de Inspección.—Lic. Víctor Alvarado Garita, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245486.—(IN2011050712).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Julio César Muñoz Céspedes, número patronal 0-0104370216-001-001, número patronal anterior 368,263 00 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes “, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja de la trabajadora Ileana Marín Aguilar González, número de cédula 1-0740-0094, por los periodos comprendidos entre febrero 1999 a mayo del 2003. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                       ¢506.745,45

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte       ¢36.740,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad      ¢74.750,00

Banco Popular Obrero                                                 ¢2.912,00

Fondo de Capitalización Laboral                               ¢8.729,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢1.459,00

Aporte Patronal Banco Popular                                    ¢727,00

INS                                                                                 ¢2.606,00

Consulta expediente: en esta oficina 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución Notifíquese.—Subárea de Servicio de Transporte, Dirección de Inspección.—Lic. Víctor Alvarado Garita, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245487.—(IN2011050713).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Dodona SRL., número patronal 2-03102204367-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 4 trabajadores en el período comprendido del 18 al 31 de agosto del 2008 y del 17 al 30 de noviembre del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                      ¢387.562,82

Total de Cuotas                                                          ¢85.263,00

Banco Popular Obrero                                                 ¢3.875,00

Fondo Capitalización Laboral                                  ¢11.627,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢1.938,00

Aporte Patronal Banco Popular                                    ¢969,00

Instituto Nacional de Seguros                                   ¢3.875,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011245488.—(IN2011050714).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mauricio José Molina Valverde, número patronal 0-0107940101-001-001, número patronal anterior 354,001 00 9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja de la trabajadora Ileana Marín Aguilar González, número de cédula 1-0740-0094, por los periodos comprendidos entre febrero 1999 a mayo del 2003. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                       ¢506.745,45

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte       ¢36.740,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad      ¢74.750,00

Banco Popular Obrero                                                 ¢2.912,00

Fondo de Capitalización Laboral                               ¢8.729,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢1.459,00

Aporte Patronal Banco Popular                                    ¢727,00

INS                                                                                 ¢2.606,00

Consulta expediente: en esta oficina 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios Transporte, Dirección de Inspección.—Víctor Alvarado Garita, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245497.—(IN2011050715).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marcelo Ricardo Galli Taylor, número patronal 0-0800640698-001-001, número patronal anterior 353,999 00 4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja de la trabajadora Ileana Marín Aguilar González, número de cédula 1-0740-0094, por los periodos comprendidos entre febrero 1999 a mayo del 2003. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                       ¢506.745,45

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte       ¢36.740,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad      ¢74.750,00

Banco Popular Obrero                                                 ¢2.912,00

Fondo de Capitalización Laboral                               ¢8.729,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢1.459,00

Aporte Patronal Banco Popular                                    ¢727,00

INS                                                                                 ¢2.606,00

Consulta expediente: en esta oficina 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios Transporte, Dirección de Inspección.—Víctor Alvarado Garita, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245498.—(IN2011050716).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Fines Fiduciaria S. A., número patronal 2-03101300223-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período de julio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

                                                                                              ¢

Total de Salarios                                                          40.000,00

Total de Cuotas                                                              8.800,00

Banco Popular Obrero                                                      400,00

Fondo Capitalización Laboral                                      1.200,00

Fondo Pensión Complementaria                                     200,00

Aporte Patronal Banco Popular                                      100,00

Instituto Nacional de Seguros                                        400,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese. Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011245500.—(IN2011050717).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono I.F.P.S. Asesores Internacionales S. A., número patronal 2-03101247248-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período comprendido del 1 al 31 de junio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                      ¢250.000,00

Total de Cuotas                                                          ¢55.000,00

Banco Popular Obrero                                                 ¢2.500,00

Fondo Capitalización Laboral                                    ¢7.500,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢1.250,00

Aporte Patronal Banco Popular                                    ¢625,00

Instituto Nacional de Seguros                                   ¢2.500,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011245501.—(IN2011050718).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Grupo Europeo de Expertos en Seguridad S. A., número patronal 2-03101197387-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 3 trabajadores en el período de junio a octubre del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                      ¢917.460,00

Total de Cuotas                                                        ¢201.841,00

Banco Popular Obrero                                                 ¢9.175,00

Fondo Capitalización Laboral                                  ¢27.524,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢4.587,00

Aporte Patronal Banco Popular                                 ¢2.294,00

Instituto Nacional de Seguros                                   ¢9.175,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011245502.—(IN2011050719).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Tierra Santa de Belén M Q Sociedad Anónima, cédula 3101358113. Finca 191622, Martelito Sociedad Anónima, cédula 3101168742. Finca 162599, Alicia Haydee Delgado Noe, cédula 40590167652 Finca 90994. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.

Belén, 24 de junio de 2011.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director Área de Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. 27638.—Solicitud Nº 38878.—C-10760.—(IN2011050950).