MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
019-2011-MGP
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el 48 inciso e) de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 23 de
2º—Que de acuerdo con las diferentes leyes de Presupuesto,
la programación del gasto se establece de forma separada para los
Ministerios de Gobernación y Policía y el de Seguridad
Pública, conforme al cumplimento de las metas y objetivos de cada uno de
ellos.
3º—Que
4º—Que se hace necesario designar a un funcionario de
5º—Que mediante acuerdo se designó al señor
Rodolfo Cordero Herrera, cédula número 1-1287-0417, como Oficial
Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en el
señor Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad N°
1-1287-0417, en su condición de Oficial Mayor del Ministerio de
Gobernación y Policía, según Acuerdo N° 016-2011-MGP,
de fecha diecisiete de mayo del dos mil once, para que en ausencia de
1) Autorizar
con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de
Contratación administrativa para el Programa Presupuestario 044, del
Ministerio de Gobernación y Policía.
2) Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero
de dicho Ministerio, para la emisión de cheques para compras por caja
chica y pago de viáticos.
3) Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y
gastos de transporte y sus Liquidaciones; respecto a todos aquellos gastos realizados dentro y fuera del país, para personal del
Programa presupuestario 044,
de dicho Ministerio.
4) Aprobar las órdenes de publicación que
correspondan en el Diario Oficial
5) Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la
firma del responsable del Programa Presupuestario 044, de dicho Ministerio,
para la autorización del trámite de ejecución
presupuestaria.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de junio del 2011 al 7 de mayo de 2014.
Artículo 3º—Déjese sin efecto el Acuerdo
N° 17-2010 MGP.
Dado en el Despacho de
Marcela Chacón Castro, Viceministra de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº
31035.—C-31520.—(IN2011051543).
Nº 015-11-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12 y 146 de
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la
reunión de
2º—Que es de importancia, la participación del
señor Daniel Baldizón Chaverri, Jefe de Gabinete del Despacho del
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, en esta reunión, como
parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Daniel Baldizón Chaverri, cédula de identidad N°
1-526-082, Embajador en Misión Especial, Jefe de Gabinete del Despacho
del Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del
Viceministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05.04
de viáticos. Se autoriza la suma de $438,00 diarios para un total de
$3.066,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 4 y hasta el 10 de febrero del
2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil
once.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
11398.—Solicitud Nº 13694.—C-15230.—(IN2011050912).
Nº
020-11-RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 26, incisos b) y h) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica,
la participación del señor Viceministro, Carlos Alberto Roverssi
Rojas, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro
país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-0504-0811,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de
Delegación, participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos de representación, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Subpartida 1.05.03 de
tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro,
Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $438,00 diarios
para un total de $3.066,00 y la suma de $500 por gastos de
representación. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 de febrero del 2011
y hasta el 10 de febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de enero del
dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
11398.—Solicitud Nº 13694.—C-15230.—(IN2011050913).
Nº
091-11-RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 26, incisos b) y h) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica,
la participación del señor Viceministro, Carlos Alberto Roverssi
Rojas, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro
país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N°
1-0504-0811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe
en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos de representación, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Subpartida 1.05.03 de
tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro,
Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $363,00 diarios
para un subtotal de $1.452,00 y la suma de $500 por gastos de
representación para un total de $1.1952. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de abril del 2011 y
hasta el 16 de abril del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los siete días del mes de abril del dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
11398.—Solicitud Nº 13694.—C-15230.—(IN2011050914).
Nº
105-11-RE-DVM
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que el Seminario
Política Migratoria Regional Integral del SICA, se llevará a cabo
en
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica,
la participación del señor Rónald Obaldía
González, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro
país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Rónald Obaldía González, cédula de
identidad N° 1-525-802, Asesor del Viceministro, para que participe en el
Seminario Política Migratoria Regional Integral del SICA, que se llevará
a cabo en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, traslados
terrestres en el exterior y hospedaje, serán cubiertos por los
organizadores. Los gastos de alimentación, gastos en tránsito,
transporte interno, gastos menores e impuestos aeroportuarios, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa
079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se
autoriza la suma de $14,40 diarios para un total de $43.20. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5
de
Artículo 5º—Rige a partir del 4 de mayo y hasta el 6
de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de abril del
dos mil once.
Marta Núñez Madriz,
Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
13694.—C-15680.—(IN2011050915).
Nº
107-11-RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
3º—Que es necesaria la participación del
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas debido a que se tratarán
temas relevantes para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N°
1-0504-0811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe
en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Subpartida 1.05.03 de
tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro,
Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $296.00 diarios
para Madrid, España para un subtotal de $888.00, y la suma de $475.00
diarios para Moscú, Rusia, para un subtotal $2375.00, para un gran total
de $3.263.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5,
de
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio y hasta el
18 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los once días del mes de mayo del dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
11398.—Solicitud Nº 13694.—C-15680.—(IN2011050916).
Nº
126-11-RE-DVM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en las
diversas reuniones de trabajo con autoridades italianas, del 26 de junio del
2011 hasta el 2 de julio del 2011 en el Estado de
2º—Que es necesaria la participación del
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas en dichas reuniones debido a que se
tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N°
1-0504-0811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe
en las diversas reuniones de trabajo con autoridades italianas, del 26 de junio
del 2011 hasta el 2 de julio del 2011 en el Estado de
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 081, Dirección
General de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y
con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de $341,00 diarios para total de
$3.069.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5,
de
Artículo 5º—Rige a partir del 25 de junio y hasta el
3 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud
Nº 13694.—C-15680.—(IN2011050917).
Nº 257-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada Taller Matriz de Riesgo y Auto Evaluación de
Control de
2º—Que el objetivo del viaje es proporcionar las
herramientas conceptuales, técnicas y operativas para la
elaboración, gestión y seguimiento de Matrices de Riesgo
Operativo y Herramientas de Autoevaluación de Control.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés
para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Taller. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Pablo Obaldía Garita, cédula 4-104-451, María
Isabel Abarca Mora, cédula 3-246-297, para que asistan a la actividad
denominada Taller Matriz de Riesgo y Auto Evaluación de Control de
Artículo 2º—Todos los gastos serán sufragados
por el Ministerio de Seguridad Pública dentro del Presupuesto del
Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (S.I.G.A.F.) en
el programa 089 para
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26
de junio del 2011, en que se autoriza la participación de los
funcionarios en dicho Taller, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de junio del
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil once.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº
11335.—Solicitud Nº 31047.—C-15235.—(IN2011050892).
Nº
259-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada Propuesta de armonización de la legislación
penal en la lucha contra el crimen organizado en Centroamérica, a
realizarse en El Salvador, del 07 al 11 de junio del 2011 (incluye salida y
regreso del participante).
2º—Que el objetivo del viaje es revisar y debatir la
propuesta de armonización de la legislación penal en la lucha
contra el crimen organizado en Centroamérica.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés
para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Celso Gamboa Sánchez, cédula 1-938-563, para que
asista a la actividad denominada Propuesta de Armonización de
Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo,
desplazamiento y alojamiento serán cubiertos por el Fondo España
-SICA. El Ministerio de Seguridad Pública mediante el subprograma 089-00
Gestión Administrativa de los cuerpos policiales en la subpartida
1.05.04 de viáticos en el exterior del país cubrirá los
gastos de alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 11
de junio del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario
en dicho evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 11 de junio del
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil once.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº
11335.—Solicitud Nº 31047.—C-15235.—(IN2011050894).
Nº
261-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada Conferencia Regional de las Naciones Hermanas de los
Corredores de Contrabando de América Central y El Caribe, a realizarse
en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 11 al 17 de julio del
2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del viaje es desarrollar una
comprensión completa de las capacidades, limitaciones y condiciones de
uso del Sistema de Intercambio de Información de Naciones Cooperantes.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés
para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha Conferencia. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Ismenia Romero Fernández, cédula 2-478-336, Erick Cubillo
Gorgona, cédula 1-1075-447, para que asistan a la actividad denominada
Conferencia Regional de las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando
de América Central y El Caribe, por realizarse en Miami, Florida,
Estados Unidos de América, del 11 al 17 de julio del 2011 (incluye
salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur correrá con los
gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17
de julio del 2011, en que se autoriza la participación de los
funcionarios en dicha Conferencia, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17 de julio del
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil
once.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº
11860.—Solicitud Nº 31048.—C-13520.—(IN2011050887).
Nº
263-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N°
252-2011 MSP, del primer día del mes de junio del dos mil once, se
autorizó al señor Steve Saborío Araya, cédula
2-550-070, para asistir a la actividad denominada Curso de Capacitación
Profesional para Suboficiales en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América,
del 12 de junio al 4 de agosto del 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
2º—Que de conformidad con el oficio N° DCD-1970-2011-SB
de fecha 14 de junio del 2011, suscrito por
ACUERDA:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 1, 3 y 4 del Acuerdo N°
252-2011 MSP, del primer día de junio de dos mil once, para que en donde
dice: del 12 de junio al 4 de agosto del 2011, se lea correctamente del 20 de
junio al 4 de agosto del 2011.
Artículo 2º—Todos los demás aspectos
autorizados en el Acuerdo N° 252-2011 MSP, se mantienen incólume.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil
once.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº
11860.—Solicitud Nº 31048.—C-11270.—(IN2011050890).
Nº
272-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada XIII Congreso Nacional y IV Internacional de Servicios
Públicos y TIC, a realizarse en Medellín, Colombia, del 22 al 25
de junio del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del viaje es compartir experiencias con
su homólogo de Colombia.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés
para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Wálter Navarro Romero, cédula 1-512-957, para que
asista a la actividad denominada XIII Congreso Nacional y IV Internacional de
Servicios Públicos y TIC, por realizarse en Medellín, Colombia,
del 22 al 25 de junio del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días 22 al 25 de
junio del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en
dicho Evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 25 de junio del
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil once.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación y Policía
y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
31047.—C-12550.—(IN2011050896).
Nº 078
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 28,
inciso 1), de
Considerando:
1º—Que el Plan Anual Operativo, el
Plan Estratégico Sectorial y el Plan Nacional de Transportes 2011-2035,
este último en proceso de revisión final, priorizan la
implementación de la modernización del sistema ferroviario en
Costa Rica.
2º—Que el país cuenta con una amplia cobertura de
derecho de vía ferroviario, la cual en su mayoría no se utiliza o
está subexplotada y que esta podría contribuir más
eficientemente al manejo de cargas y personas.
3º—Que, especialmente para el trasiego seguro y
rápido de personas se requiere potencializar aún más el
uso del ferrocarril, especialmente en
4º—Que, para proceder con la modernización del
sistema ferroviario y coligarlo adecuadamente a los otros modos de transporte
existen formas adecuadas y modernas que han implementado otros países,
así como tecnologías que cumplan con la seguridad, la
disminución de costos operativos y del tiempo de las personas, el mejor
rendimiento energético con el uso de fuentes más amigables con el
ambiente.
5º—Que
6º—Que la participación del Ingeniero Rónald
Flores Vega, como funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Ing. Rónald Flores Vega, cédula 1-579-115, funcionario
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y
alimentación, para los días del 12 al 15 de julio del 2011,
serán cubiertos por el Centro Iberoamericano para el Desarrollo
Integrado del Transporte (CIDITRANS).
Artículo 3º—El MOPT le girará por concepto de
Transportes de o para el exterior la suma de $591.00 correspondientes a los
gastos boleto aéreo ida y regreso, impuestos por uso de terminal aérea
en Costa Rica, por un monto de $26, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $30 y uso
de la terminal aérea en Guatemala $30, con cargo a la subpartida
1.05.03, Área 02 Actividad 01-Programa 326-Administración
Superior.
Artículo 4º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del Ingeniero Rónald Flores Vega, en el
Seminario Internacional sobre Normalización y Certificación para
Ferrocarriles, Metros y Tranvías, en
Artículo 5º—Rige a partir del 11 al 16 de julio del
2011, ambos inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a los veintisiete días del mes de junio
del año 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
102921.—Solicitud Nº 34422.—C-27920.—(IN2011050893).
Nº
0081-2011.—San José, 6 de junio del 2011
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jorge Enrique
Chavarría Elizondo, mayor de edad, cédula de identidad Nº
1-0613-0767, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en la
escuela San Felipe de Alajuelita, San José.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
diecisiete de junio del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 11336—Solicitud Nº
19688.—C-8120.—(IN2011051367).
Nº
0082-2011.—San José, 6 de junio del 2011
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José
Antonio Mairena Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad
Nº 06-0248-0503, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en
el Colegio Técnico Profesional de Osa. Dirección Regional
Educativa de Coto.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
diecisiete de junio del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 11336—Solicitud Nº
19689.—C-8120.—(IN2011051368).
Nº 083-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Johnny Osvaldo Blanco
Elizondo, cédala de identidad Nº 2-0561-0744, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud
Nº 1054.—C-11270.—(IN2011051570).
Nº
084-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Teresa
Díaz Brenes, cédula de identidad Nº 1-0611-0413, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 1055.—C-11270.—(IN2011051569).
Nº 085
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que conforme a
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el
Diario Oficial
3º—Que el artículo 3 del citado Decreto, dispone que
le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy
denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771,
publicado en el Diario Oficial
4º—Que dicho Decreto, derogó los Decretos Ejecutivos
números 21037-J, publicado en
5º—Que en fecha dieciséis de mayo del dos mil once,
se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a
las siguientes personas:
Teresita Mora Hernández |
Cédula N° 1-0880-0580 |
Rita María Jiménez Salazar |
Cédula N° 1-0645-0852 |
Ana Gabriela Picado Herrera |
Cédula N° 1-0653-0423 |
Felipe Gerardo Rojas Sequeira |
Cédula N° 1-0772-0938 |
Virginia Mayela Zúñiga Brenes |
Cédula N° 1-0427-0088 |
María Isabel Mora Pérez |
Cédula N° 1-0541-0643 |
Para consultar únicamente las bases de
datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se
autoriza a las siguientes personas:
1. Hanzel Antonio Rojas Padilla |
Cédula N° 1-0768-0860 |
2. Christian Rodríguez Ledezma |
Cédula N° 1-1260-0293 |
3. Carmen Mariela Ulloa Soto |
Cédula N° 1-0974-0663 |
4. Evelyn Verónica Campos Guerrero |
Cédula N° 1-1228-0581 |
5. José Alfonso Moreno Cascante |
Cédula N° 9-0053-0319 |
6. Norma Cecilia Fonseca Cascante |
Cédula N° 1-0713-0146 |
7. Mailyn Rocío Rivera Chacón |
Cédula N° 1-0947-0566 |
8. Juan Diego Flores Duarte |
Cédula N° 1-0901-0908 |
9. María del Rosario Fallas Monge |
Cédula N° 1-1486-0507 |
10. José Alberto Alvarado Alfaro |
Cédula N° 1-1251-0009 |
11. Christian Raúl Solís Palma |
Cédula N° 1-1030-0692 |
12. Roberto Carlos Vega Zambrana |
Cédula N° 1-0876-0391 |
13. Ana Liley Garro Picado |
Cédula N° 9-0104-0484 |
14. Bryan Sandí Ureña |
Cédula N° 1-1254-0241 |
15. Hannia Ortega Solís |
Cédula N° 1-1105-0578 |
16. María Idalíe Venegas Monge |
Cédula N° 1-0457-0894 |
17. Lidieth Salazar Vega |
Cédula N° 1-0598-0629 |
18. Marco Antonio Flores Mora |
Cédula N° 1-0427-0305 |
19. Michael Andrés Barrantes Solís |
Cédula N° 1-1199-0385 |
20. Óscar Coronado Jiménez |
Cédula N° 1-0589-0573 |
21. Gerardo Esteban Víquez Esquivel |
Cédula N° 1-0994-0115 |
22. Gustavo Zeledón Céspedes |
Cédula N° 1-0768-0954 |
23. Rodrigo Alonso Arauz Rodríguez |
Cédula N° 1-0968-0489 |
24. Minor Bolaños Ramírez |
Cédula N° 1-0660-0288 |
25. Randall Eduardo Ledezma Álvarez |
Cédula N° 2-0541-0553 |
26. José Manuel Picado Abarca |
Cédula N° 1-0693-0236 |
27. Ronny Monge Obando |
Cédula N° 1-0781-0741 |
28. José Iván Wong Reyes |
Cédula N° 9-003-656 |
Funcionarios todos de
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben
cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto
cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al
ser las once horas del dieciséis de mayo de dos mil once.
Publíquese.—Hernando
París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. Nº
0024.—Solicitud Nº 29862.—C-69320.—(IN2011050871).
Nº
099-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ginnette
Chinchilla Hernández, cédula de identidad Nº 1-0734-0291,
como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 1062.—C-11270.—(IN2011051562).
Nº
100-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Betsy Marcela
Jiménez Guzmán, cédula de identidad Nº 1-1021-0317,
como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 1063.—C-11270.—(IN2011051563).
Nº
102-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Gustavo Adolfo Blanco
Villalobos, cédula de identidad Nº 6-0245-0331, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 1064.—C-11270.—(IN2011051564).
Nº
107-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Alexander Barrantes
Fallas, cédula de identidad Nº 1-0804-0926, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 1069.—C-11270.—(IN2011051568).
Nº
108-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN;
Artículo 1º—Nombrar al
señor Uilman Rojas Molina, conocido como Wilman Rojas Molina,
cédula de identidad Nº 5-0267-0649, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
10601—Solicitud Nº 1070.—C-11270.—(IN2011051551).
CONTABILIDAD
NACIONAL
AVISOS
En cumplimiento de sus deberes y funciones
como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por
disposición expresa de
MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 11479—Solicitud Nº 13023.—C-6320.—(IN2011051370).
En cumplimiento de sus
deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad,
atribuidos por disposición expresa de
MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 11479—Solicitud Nº 13024.—C-6320.—(IN2011051371).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-254-2011.—El señor Santos
Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de
la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Pocora, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Colono Úrea Enriquecida-P compuesto a
base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-silicio.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-253-2011.—El
señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de
representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pocora, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Colono Siembra 2,
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc-silicio.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-247-2011.—El
señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de
representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial N/A Enriquecido-Mg,
compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-magnesio-boro-azufre-silicio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-246-2011.—El
señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de
representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial N/A Enriquecido-P, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-097-2011.—El
señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de
representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita
inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Oxi Magnecal,
compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-189-2011.—El
señor Javier Vega De
DIA-R-E-257-2011.—El
señor Javier Vega De
DIA-R-E-250-2011.—El
señor Javier Vega De
DIA-R-E-248-2011.—El
señor Javier Vega De
DIA-R-E-249-2011.—El
señor Javier Vega De
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes
con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C,
con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Elector PSP, fabricado por Laboratorio Bold
Corporation, LLC para Elanco Animal Heath, USA, con los siguientes principios
activos: cada 1000 ml contiene: Spinosad
Heredia, a las 15 horas del día 27 de
junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2011050030).
La señora
Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina
de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Actigrow 440, fabricado por
Laboratorio Llender S. A., de Perú, con los siguientes principios
activos: cada
Heredia, a las 15 horas del día 20 de
junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2011050031).
La doctora Claudia Re
Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Flunimic Gel Oral, fabricado por
Laboratorios Microsules Uruguay SA, con los siguientes principios activos: Cada
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 44, título N° 2362,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Valverde Rodríguez Carlos Francisco. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9,
título N° 22, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Campos Torres José Manuel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 16,
título n° 66, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Paquera, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Montoya
Jiménez Adriana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64,
título N° 1600, emitido por el Liceo de Escazú, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Sibaja Jiménez Alexander. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178,
Título N° 1741, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en
el año dos mil uno, a nombre de Villalobos Quirós Miguel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6,
título N° 19, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista,
en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Segura Arrieta
Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 334, título Nº 2077, emitido por el Liceo de Coronado, en el
año dos mil diez, a nombre de Vargas Mora Daniela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 293,
título N° 1836, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides
Rodríguez, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez
Jiménez Angie Vanessa. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176,
título N° 1797, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don
Bosco, en el año dos mil tres, a nombre de Carrillo Montero Marco
Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero
Nacional, siglas SITRAHSAN, aprobada en asamblea celebrada el 7 de marzo del
2011. Expediente E-39. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada acordada en asamblea celebrada
Cooperativa Autogestionaria para
Consejo de administración:
Presidente: Martín
Sandoval Rodríguez
Vicepresidente: Ronald
Gamboa Miranda
Secretario Francisco
Sáenz Arrones
Vocal 1 Jonathan
Valverde Miranda
Vocal 2 Alfonso
Leitón Rivera
Suplente 1 Manuel
Rodríguez Salazar
Suplente 2 Olman
Salazar Morales
Gerente Daniel
Alvarado Murillo
San José, 22 de junio del
2011.—José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011050098).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada acordada en asamblea celebrada
Cooperativa de Comercialización de Raíces, Tubérculos y
Otros Productos de
Consejo de administración:
Presidente: Víctor
Ramírez Jiménez
Vicepresidente Martín
Lara Rodríguez
Secretario Dany
Pérez Calderón
Vocal 1 Keilor
Rodríguez Rodríguez
Vocal 2 Jovito
Rodríguez Rodríguez
Suplente 1 Abercio
Sanarusia Chevez
Suplente 2 Julio
Fonseca Zúñiga
Gerente John
Ramírez Jiménez
San José, 22 de junio del
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011050099).
De conformidad con la
autorización extendida por
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Centro de Estudios y Capacitación R. L., siglas
CENECOOP R. L., acordada en asambleas celebradas los días 9 de noviembre
del 2010 y 3 de mayo del 2011 Resolución 1011. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Producción de Servicios de Construcción de Empresarios Unidos de
Aguas Zarcas R. L., siglas COOPECONSTRU R. L., acordada en asamblea celebrada
el 2 de octubre del 2010. Resolución 1366-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Jorge
Paniagua Guerrero
Vicepresidente: Mainor
Esquivel Salas
Secretario: José
Koschny Alpízar
Vocal 1: Carlos
Alfaro Esquivel
Vocal 2: Jeison
Arias Araya
Suplente 1: Jhony
Vargas Barboza
Suplente 2: Carlos
Espinoza Mora
Gerente: Rónald
Arias Quesada
San José, 21 de junio del
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011050097).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Asociación Nacional de
Trabajadores de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empledos de
Coopesa R. L.; siglas COOPACEC R. L. acordada en asamblea celebrada 17 de
febrero del 2011. Resolución Nº 153. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
San José, 01 de abril del
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011051049).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre
Nº 72751
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada Especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooperativa de
Productores de Leche R. L., cédula jurídica 3-004-045002, por el
de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, domiciliada en El Coyol,
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Enanta
Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita
El señor
Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott
Healthcare Products, B.V., de Países Bajos, solicita
El señor
Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor,
Abogado, vecino San José, en su condición de apoderado especial
de Oncomed Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Marvin
Segura Montero, mayor, abogado, cédula 1-1020-153, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Oncomed
Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita
La señor
Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula 2-1149-188, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Istituto Luso
Fármaco D’ Italia S.P.A., de Italia, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula 4-155-803, abogado, mayor de edad, apoderado especial de
Pinceis Atlas S/A, de Brasil, solicita el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN
APLICADA AL MANGO DE
Para ver imagen solo en
La configuración ornamental aplicada
al mango de la brocha de pintura se refiere a un mango alargado (1) con una
serie de disminuciones laterales características (2) dispuestas en la
región alargada (3) donde se estructura la virola (4) de
sustentación de las cerdas de la brocha (no representadas), con una
apertura en forma ovalada (5), en las proximidades de su extremidad libre. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor
Federico Rucavado Luque, cédula 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario del Silencio Arriba de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-545895, denominación: Asociación Deportiva
de Gimnasia y Afines de Cariari. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Lucha Contra
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Comunidad Bikurim. Con domicilio en la provincia de San José, Catedral,
San Cayetano, cuatrocientos metros al sur, setenta y cinco este de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Comunica: que ante este Despacho
Hace saber: que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Licenciado Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0983-0508, carné profesional 17830, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000353-0624-NO).—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011245296.—(IN2011050243).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13064A.—Ganadera Las Lilas S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8027-P.—Café Volio S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14661A.—Ganadera
Exp. Nº
9679A.—Frutex S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
14699A.—Agrícola Caro TZU S. A., solicita concesión de:
N° 2966-M-2011.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil
once. Exp. Nº 048-E-2011.
Solicitud de cancelación de credenciales del señor Mateo
Mora Monge conocido como Alberto Mora Monge, regidor suplente del Concejo
Municipal de León Cortés, provincia San José, por
presuntamente contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del
Código Municipal.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
CMLC-33-2010 del 3 de enero de 2011, presentado vía fax ante
2º—Mediante auto de las 10:15 horas del 23 de marzo de 2011,
este Tribunal previno a
3º—Mediante oficio Nº CMLC-33-2010 del 28 de marzo de
2011,
4º—Mediante auto de las 10:15 horas del 3 de mayo de 2011,
este Tribunal concedió audiencia al señor Mora Monge para que,
dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto,
justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más
conveniente a sus intereses (folio 22).
5º—En la substanciación del proceso se han observado
las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y
de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Mateo Mora Monge c.c. Alberto Mora Monge fue
electo regidor suplente del cantón León Cortés, provincia
San José, según lo declarado por este Tribunal mediante
resolución n.º 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo del
2010 (folios 3 al 16) b) que el señor Mora Monge fue postulado por el
Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a
folio 21 del expediente); c) que el señor Mora Monge no se presenta a
sesiones del Concejo Municipal de León Cortés desde el 3 de mayo
de 2010 (folio 20); d) que el señor Mora Monge fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no
contestó la audiencia conferida (certificaciones de entrega de
envío de Correos de Costa Rica visibles a folios 25 y 26); y, e) que el
candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido
Acción Ciudadana que no resultó electo, ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José
Antonio Rivera Mora (véase nómina de candidatos e
integración del Concejo Municipal de León Cortés a folios
21 y 27 respectivamente).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en
el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por
más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes
de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado
Código. Estando probado en autos que el señor Mateo Mora Monge,
regidor suplente de
III.—Sustitución del regidor suplente Mora Monge: Al
cancelarse la credencial del señor Mora Monge, se produce una vacante
entre los regidores suplentes de
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral
no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede
respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores
propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso
d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en
autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción
Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es el señor José Antonio Rivera
Mora, por esa razón se le designa como regidor suplente en
Cancélese la credencial de regidor suplente de
Eugenia María Zamora Chavarría,
Max Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C.
10789.—Solicitud Nº 1728-11.—C-41420.—(IN2011049219).
N° 3008-M-2011.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintitrés de junio de dos mil once. Expediente: 101-S-2011.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria
del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia
Guanacaste, que ostenta la señora Eilyn Duarte Abarca.
Resultando:
1º—En oficio número ORLB-0147-2011 del 27 de enero del
año en curso, el señor Freddy Pizarro Líos, en su
condición de Jefe a.í. de
2º—Mediante auto de las 8:15 horas del 1 de marzo de 2011, este
Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Liberia la renuncia de
la señora Duarte Abarca a efecto de que manifestara lo que considerare
conveniente y lo comunique a estos organismos electorales (folio 12).
3º—Por oficio N° D.R.A.M-0215-2011 presentado el 8 de junio
de 2011 en
4º—En el procedimiento no se observan defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Eilyn
Duarte Abarca es concejal propietaria del Concejo de Distrito de Liberia,
cantón Liberia, provincia Guanacaste, postulada en su momento por el
Partido Accesibilidad Sin Exclusión (resolución de este Tribunal
número 0527-E11-2011 de las 8:00 horas del 19 de enero de 2011 visible a
folios 6 al 11); b) que el Concejo Municipal de Liberia, en sesión
extraordinaria n.° 06-2011 del 2 de marzo de 2011, conoció la
renuncia formulada por la señora Eilyn Duarte Abarca, al mencionado
cargo (folio 17); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la
nómina del Partido Accesibilidad Sin Exclusión que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el
cargo en ese concejo de distrito es el señor Víctor Javier Vargas
Marchena (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de
Distrito Liberia visibles a folios 15 y 18).
II.—Sobre la renuncia de la señora Eilyn Duarte Abarca como
concejal propietaria: El artículo 56 del Código Municipal
regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de
distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de
Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al
Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo,
con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de
elección”.
En el presente caso, dado que la señora
Eilyn Duarte Abarca renunció voluntariamente a su cargo como concejal
propietaria del distrito de Liberia, cantón Liberia, y que su renuncia
fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es
cancelar su credencial y designar a quien corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la
señora Duarte Abarca: Al cancelarse la credencial de la
señora Eilyn Duarte Abarca se produce una vacante entre los miembros propietarios
del concejo de distrito referido, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208
párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a
los concejales propietarios que deban cesar en sus funciones con los candidatos
de la misma naturaleza (concejales propietarios) que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos
ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato
que sigue en la nómina del Partido Accesibilidad Sin Exclusión,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo de concejal propietario del distrito de Liberia,
cantón Liberia, es el señor Víctor Javier Vargas Marchena,
se le designa para ocupar dicho cargo. El señor Vargas Marchena
deberá ser juramentado para que integre el citado concejo de distrito a
la mayor brevedad. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la
señora Eilyn Duarte Abarca. Para sustituir la vacante que deja la
señora Duarte Abarca se designa al señor Víctor Javier
Vargas Marchena. La anterior designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis,
fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese a la señora Duarte Abarca, al
señor Vargas Marchena y al Concejo Municipal de Liberia.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº
10789.—Solicitud Nº 1725-2011.—C-41420.—(IN2011051599).
Nº 3013-E10-2011.—San José, a
las doce horas cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil once.
Liquidación de gastos de capacitación y organización
del partido Movimiento Libertario, correspondientes al periodo
octubre-diciembre de 2010. Exp. 262-S-2011.
Resultando:
1º—Mediante oficio número DGRE-215-2011
del 1º de junio del 2011, el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal
el informe número DFPP-IT-PML-07/2011 del 26 de mayo del 2011, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado:
“Informe Relativo al Resultado de
2º—En auto de las 14:40 horas del 6 de junio del 2011, el
Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Movimiento
Libertario por el plazo de ocho días hábiles para que, si
así lo estimaba conveniente, se manifestara sobre el informe rendido por
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 34).
3º—En escrito presentado ante
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de
este asunto se tienen los siguientes: a) Que el partido Movimiento
Libertario tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de organización y capacitación, la suma de
¢344.568.274,22 (ver resolución número 2470-E10-2011 de las
15:40 horas del 25 de mayo de 2011, correspondiente a la segunda
liquidación trimestral de gastos de capacitación y
organización política del partido Movimiento Libertario del
período julio-setiembre de 2010, agregada a folios
III.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y
recomendaciones emitidas por
En este sentido debe indicarse que, si bien es cierto a folio 39 el
señor Ronaldo Alfaro García, en su condición de Tesorero
de esa agrupación, presentó un escrito en el que
señaló: “le comunico que no tenemos ninguna
manifestación al respecto, y aceptamos el informe emitido por el
departamento (sic) de Financiamiento de Partidos Políticos sobre la
liquidación de gastos del período de octubre a diciembre del
2010. / Por lo tanto renunciamos al plazo de los ocho días para
manifestarnos”, dicho escrito no reúne las condiciones legales
para ser admitido como un pronunciamiento del partido político respecto
de dicha audiencia dado que, tal y como se desprende del artículo 26 del
estatuto del partido Movimiento Libertario, la representación legal de
esa agrupación recae sobre el Presidente y el Secretario General del
Comité Ejecutivo Nacional (cuando actúen en forma conjunta, o
individualmente en concurrencia con alguno de los otros miembros del
Comité Ejecutivo Nacional).
Por ello, la condición de tesorero no otorgaba al señor
Alfaro García la legitimación necesaria para responder la
audiencia aceptando los resultados del informe y renunciando al plazo otorgado,
por lo que sus manifestaciones únicamente se agregan a los antecedentes.
IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación
presentada por el partido Movimiento Libertario correspondiente al periodo
octubre-diciembre de 2010. De acuerdo con el examen practicado por
a) Sobre
la reserva de capacitación y organización del partido Movimiento
Libertario: De conformidad con lo dispuesto en la resolución
número 2470-E10-2011 de las 15:40 horas del 25 de mayo del 2011, la
reserva de capacitación y organización del partido Movimiento
Libertario quedó conformada por la suma de ¢344.568.274,22 de los
cuales ¢176.968.083,34 serán para gastos de organización y
¢167.600.190,88 para gastos de capacitación.
b) Sobre los gastos de organización reconocidos al
partido Movimiento Libertario: Según se indicó ut supra, el
partido Movimiento Libertario tiene en reserva la suma de ¢176.968.083,34
para el reembolso de gastos de organización.
En el presente caso y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 93 y 107 del Código Electoral, esa
agrupación política presentó ante este Tribunal, dentro
del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos
correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre y el
31 de diciembre de 2010, por un monto total de ¢79.776.238,88.
Sin embargo, a partir de la
documentación presentada por esa agrupación política, con
el objetivo de justificar los gastos que realizó en el período
citado, ésta logró comprobar “gastos de
organización” por la suma de ¢76.112.594,42.
c) Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones: En el presente caso no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe
registro de que el partido Movimiento Libertario tenga multas pendientes de
cancelación.
Adicionalmente quedó acreditado que
esta agrupación ha cumplido con las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde
retener suma alguna por este concepto.
d) Sobre el monto total a girar: En
resumen, el monto total aprobado al partido Movimiento Libertario, con base en
la revisión final de la liquidación de gastos del período
que comprende del 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2010, asciende a
la suma de ¢76.112.594,42.
5º—Sobre la reserva para futuros
gastos de organización del partido Movimiento Libertario. Debido a
que el partido Movimiento Libertario no liquidó gastos de
capacitación para el trimestre de estudio y que se le reconocieron
¢76.112.594,42 como gastos de organización, corresponde deducir de
la reserva establecida en su favor solamente la última cifra consignada.
Producto de esta operación, dicha agrupación política
mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la
suma de ¢268.455.679,80, de los cuales ¢100.855.488,92 corresponden
al rubro de organización y ¢167.600.190,88 al de
capacitación.
Por tanto:
Proceda el Ministerio de Hacienda, a través
de
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Fátima Tomasa Caballero Acosta, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 471-2011. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 45611-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifiqúese el asiento de nacimiento de Nayeli
de los Ángeles Manzanares Acosta...; en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son
“Fátima Tomasa Caballero Acosta” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011245157.—(IN2011050233).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracely del Rosario Chávez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 967-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil once. Exp. Nº 46550-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifiqúese el asiento de nacimiento de Nicole Janefsy Herdocia Chaves...; en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Aracely” y “Chávez” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011245191.—(IN2011050234).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nidia Magaly Jiménez Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2851-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 10755-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifiqúese el asiento de nacimiento de Magaly Mileidy Romero Jiménez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Nidia Magaly Jiménez Romero” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245266.—(IN2011050235).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fidelmo Barahona Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1122-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del primero de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 1329-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Rosa Angélica Barrios Hernández y de María Lourdes Barrios Hernández...; en el sentido que el primer apellido del padre de las mismas... es “Barahona” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011245800.—(IN2011051204).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Iveth del Carmen Ubeda Cruz, mayor, soltera,
contadora, nicaragüense, cédula de residencia 155808852016, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Alejandro Trujillo
González, mayor, soltero, telefonista, cubano, cédula de
residencia 119200296113, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Wen Ting Yang Lee,
mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia 115800079311,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Chien Ting Lin Shih,
mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia N°
115800000211, vecino de San José, expediente 3620-2009. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11 y 12 de
Nubia Pilar Arevalo
Cárdenas, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana,
cédula de residencia 117000843833, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Katherine de los
Angeles Chávez Blanco, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia 155812716924, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Luis Alfredo
Fernández Peña, mayor, soltero, comerciante, dominicano,
cédula de residencia 375-0211646-0001423, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ana Del Carmen Mayorga
Crespo, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155803256117, vecina de Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Omar Esteban Lau
Núñez, mayor, soltero, abogado, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155802797518, vecino de San José, expediente
1668-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Lourdes Lucía
Hernández Sansó, mayor, viuda, Licenciada en Planificación
de
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN
Nº 4 AL PLAN DE COMPRAS 2011
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y
San José, 8 de julio del
2011.—José Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº
32455.—C-7220.—(IN2011053359).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000016-01
Compra e instalación de plantas eléctricas de 30, 50, 80
y 100 KVA, diesel, trifásicas, con entregas por demanda,
para un
periodo de cuatro años, para sustitución
por
obsolescencia o instalación en oficina nueva
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000184-01
Contratación de mantenimiento de las plantas de generación
eléctrica
de emergencia del BCR en Aranjuez
El Banco de Costa Rica, informa que
recibirá ofertas hasta las 11:30 a. m. (once horas con treinta minutos)
del día 20 de julio del 2011, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de contratación que incluye
las especificaciones y condiciones generales, en
San José, 7 de julio del
2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 1473.—C-5870.—(IN2011053387).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000013-PCAD
Contratación
de servicios de una empresa para el desarrollo,
mantenimiento y
soporte al sistema tecnológico para la
administración
del recurso humano del Banco
Popular y de
Desarrollo Comunal (STAR*H)
modalidad
consumo por demanda
Apertura: para las 10:00 horas del día
5 de agosto del 2011, venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. retiro del cartel: 6to piso, Proceso de
Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 8 de julio del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011053400).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2011LA-711048-UL
Servicio
de alquiler de espacios de estacionamiento
El Instituto Nacional de Seguros
recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 20 de julio 2011,
para el alquiler de espacios de estacionamiento.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin
costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso
del edificio de oficinas centrales o bien descargarlo de la página Web
www.mer-link.co.cr.
Departamento de
Proveeduría.—MSc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº
0537.—C-5420.—(IN2011053412).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000002-01
Servicio
de perifoneo
El Colegio Universitario de Limón,
CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada N°
2011LA-000002-01, correspondiente a Servicio de Perifoneo en la provincia de
Limón, Guápiles, Siquirres, Matina, Salamanca. Interesados
solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas en Limón,
comunicarse al teléfono 27-98-13-49 ext. 103, o enviar un correo a
proveeduría@cunlimon.ac.cr.
Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 27 de
julio del 2011 a las 11:00 horas.
Limón, 30 de junio del 2011.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2011053323).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000038-2104
Por
la adquisición de “catéter de vías centrales”
Servicio
Urgencias
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el viernes 29 de julio de
San José, 7 de julio del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011053305).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000039-2104
Por
la adquisición de “Monitor automático de presión
y signos vitales
no invasivo” servicio
Dirección
de Enfermerías
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el viernes 29 de julio del
San José, 7 de julio del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011053306).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2208
Mantenimiento preventivo y correctivo para el Sistema de
Gases
Médicos para el Hospital San Vicente de Paúl - Heredia
Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas
para este concurso se encuentran a disposición en
MSc. Óscar Montero Sánchez, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2011053313).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000042-PRI
(Convocatoria)
Compra
de cámaras fotográficas, discos duros, impresoras,
proyectores multimedia, UPS, scanner y hand help (TPL)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
28 de julio del 2011, para la “Compra de cámaras
fotográficas, discos duros, impresoras, proyectores multimedia, ups,
scanner y hand help (TPL).
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la
página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢ 500,00, en
Lic. Jeniffer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 00003.—Solicitud Nº 3212.—C-10820.—(IN2011053318).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000058-01
(Invitación)
Compra
de equipo para confección, monitoreo
y
certificación de cableado estructurado
y fibra
óptica para redes
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 2108.—Solicitud Nº 31203.—C-6770.—(IN2011053375).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000056-01
(Invitación)
Compra
de equipo para taller de enderezado
y pintura
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 2108.—Solicitud Nº 31203.—C-6770.—(IN2011053376).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000070-01
Compra de
equipo inalámbrico
para configuración de redes
telemáticas
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 8 de julio del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 2108.—Solicitud Nº
31203.—C-6770.—(IN2011053378).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000071-01
Compra de
accesorios para máquinas
herramientas en mecánica de
precisión
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 8 de julio del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 2108.—Solicitud Nº
31203.—C-6770.—(IN2011053379).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000067-01
Compra de
equipos de impresión digital
para diseño y preprensa
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 8 de julio del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
31203.—C-6770.—(IN2011053380).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000069-01
Compra de
equipos electrónicos para estudios de televisión
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 8 de julio del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
31203.—C-6770.—(IN2011053381).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000026-02
Suministro
e instalación de sistema de control y monitoreo
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio,
por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y
demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el
día 19 de julio del
San José, 8 de julio del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud
Nº 31508.—C-7040.—(IN2011053389).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-DHR
(Aviso de
resolución de adjudicación)
Compra de equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 6
de julio del 2011 se resolvió adjudicar la presente licitación de
la siguiente manera:
Vehículos Internacionales Veinsa S.
A., cédula jurídica 3-101-025416
Línea Nº 1: Un vehículo marca
Mitsubishi L200 GLX, full extras, modelo 2012, tipo pick up, doble cabina,
color blanco, carrocería metálica y tratamiento anticorrosivo de
fábrica, motor turbo diesel, 2477, 4 cilindros en línea DOHC, control
electrónico de inyección de combustible (common rail DI-D),
transmisión manual 5 velocidades, capacidad 5 pasajeros, totalmente
nuevo de fábrica, demás características de acuerdo al
cartel y a la oferta.
Precio total adjudicado $23.500,00.
Libre de derechos e impuestos de aduana.
Plazo de entrega: A partir del recibo de la orden de compra inmediatamente
se hará entrega de los documentos de exoneración y desalmacenaje
y a partir del recibo de la exoneración aprobada y sin errores y
cesión de derechos firmada 5 días hábiles para hacer
entrega del vehículo a entera satisfacción.
Garantía: 48 meses de uso o 100.000 kms de recorrido, lo que ocurra
primero, contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso,
almacenamiento o manipulación, todo de acuerdo al manual de
garantía que se aporta con el vehículo. Se ofrece 11 revisiones
gratuitas durante el período de garantía en los siguientes
kilometrajes: 1.000 kms, 5.000 kms, 10.000 kms, 15.000 kms, 20.000 kms, 25.000
kms, 30.000 kms, 35.000 kms, 40.000 kms y 50.000 kms que incluyen de forma
gratuita únicamente la mano de obra, aceites, filtros, grasas y fluidos.
Durante el período de garantía se brindará servicio
técnico especializado, toda reparación o cambio de repuestos o
piezas será gratuito cuando el fallo sea por defectos de fábrica.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.
Dirección Administrativa.—Lic.
Rónald Retana Pérez, Director Administrativo.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud
Nº30051.—C-16670.—(IN2011053309).
CONSEJO
NACIONAL DE
ADULTA MAYOR
2011LN-000001-00200
Contratación
de una empresa en comunicación,
publicidad,
mercadeo o relaciones públicas, para
que brinde
asesoramiento técnico, operativo
y de
producción en materia de publicidad,
prensa y
relaciones públicas
Se les avisa a todos los interesados en esta
licitación pública que por acuerdo Nº 14 de la sesión
ordinaria Nº 259 de
San José, 12 de julio del
2011.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar
Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2011052983).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº2011LN-000258-08900
Productos de
papel, cartón e impresos
Modalidad: entrega según demanda
Nombre de empresa: Distribuidora
Ramírez y Castillo S. A.—cédula jurídica Nº
3-101-080638.—Oferta Nº 2.
Pos |
Descripción |
Precio unitario |
3 |
Papel
continuo,
caja, marca PCForm de 21.59 x 27.94 cms (8 ½ x 11) de tres
partes (3 tantos); de especificaciones del artículo ofrecido 1800
hojas (600 juegos) cada caja con un gramaje de 56 grs/m2 |
¢11.756,65 |
4 |
Papel
continuo,
caja, marca PCForm de 21.59 x 27.94 cms (8 ½ x 11) cuatro partes (4
tantos). Especificaciones del artículo ofrecido de 1800 hojas (450
juegos) cada caja, con un gramaje de 56 grs/m2 |
¢13.152,71 |
5 |
Etiquetas adhesivas, caja marca Pega Press, para expedientes. Presentación en cajas con 150. Especificaciones del artículo ofrecido etiquetas. Colores surtidos |
¢202,13 |
Vigencia de la oferta: 60 días
hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Lugar para entrega: Almacén Institucional, sita Pavas.
Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir de la
recepción de la
respectiva orden de compra.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
Garantía del producto: 14 meses contados a partir del recibido a
satisfacción de los bienes, contra eventuales fallas o desperfectos por
defectos de fabricación bajo las condiciones óptimas de
almacenaje y uso.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 11 de junio del
2011.—Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela,
Directora,—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
31058.—C-20270.—(IN2011053316).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000256-08900
Objeto de compra: Útiles y materiales de oficina
Modalidad:
entrega según demanda
Oferta Nº 2. Nombre de empresa: Distribuidora
Ramírez y Castillo S. A. Cédula jurídica 3-101-080638.
Pos. |
Descripción
|
Precio unitario |
1 |
BOLÍGRAFO marca Faber
Castell 499 Firtepen, punta fina (0.4 mml) tinta color verde. Tinta a base de
agua componente no tóxicos, 13.7cms Caja x 12 unidades |
¢ 289,00 |
2 |
PRENSA PLÁSTICA PARA
FOLDER (Fastener) “Plastic Paper Fastener “de colores, caja con
50 juegos |
¢ 452,83 |
3 |
CINTA ADHESIVA marca karyma
transparente de |
¢ 252,40 |
4 |
GRAPADORA DE METAL marca KW
marca KW, modelo 50SA/SC, con capacidad para grapar hasta 100 hojas usando
diferentes tipos de grapas. |
¢ 4.784,36 |
5 |
GOMA LÍQUIDA BLANCA de |
¢ 8.300,39 |
6 |
GRAPAS INDUSTRIALES de metal
marca Zeus 23/10 Presentación en cajas de cartón con 2000
grapas. |
¢ 1.291,69 |
7 |
GRAPAS INDUSTRIALES de metal
marca Zeus 23/12 Presentación en cajas de cartón con 2000
grapas |
¢ 1.415,41 |
10 |
CINTA marca Epson original modelo 8766 para usar en impresora modelo DFX-8500. Color negro |
¢ 11.402,10 |
11 |
CINTA marca Epson original
modelo 5015086 para usar en impresora modelo FX-2170/ FX02180 y LQ-2070,
color negro |
¢ 11.902,68 |
12 |
CINTA marca Epson original
modelo S015384 para usar en impresora DFX-9000 color negro |
¢ 12.245,73 |
13 |
CINTA marca Epson original
modelo 7762L para usar en impresora modelo LQ-680 color negro |
¢ 4.424,07 |
14 |
CINTA marca Korex para
máquina de escribir manual (Olympia) cinta bicolor (negro y rojo) |
¢ 693,60 |
15 |
CINTA marca Korex modelo N°
177 para usar en máquina de escribir eléctrica Brother ML-1000 |
¢ 1.331,56 |
16 |
DISCO COMPACTO marca Maxwell
tipo DVD+R para computadora de 8.5GB de capacidad (doble caja)con caja
plástica individual |
¢ 1.750,00 |
17 |
CASETE marca Maxwell dé
digital video DV CAM para usar en cámara de video 71M/233PUL mini, de
40 minutos |
¢ 1.461,45 |
19 |
TAJADOR DE METAL marca` Dacati
de un hueco, tipo manual |
¢ 84,40 |
21 |
DISCO COMPACTO marca Maxwell
tipo DVD+R para computadora de 8.5 GB de capacidad (doble cara) con caja
plástica individual caja x 5 unidades |
¢ 8.750,00 |
Vigencia de la oferta: 60 días
hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Lugar para entrega: Almacén Institucional, sita Pavas.
Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir de la
recepción de la respectiva orden de compra.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Garantía del producto: 14 meses contados a partir del recibido a
satisfacción de los bienes, contra eventuales fallas o desperfectos por
defectos de fabricación bajo las condiciones óptimas de
almacenaje y uso.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 11 de julio del
2011.—Licda. Josefina Montero Varela, Directora, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
31057.—C-23420.—(IN2011053317).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000046-UPIMS
(Infructuosa)
Compra
de refrigeradoras
Comisión
Nacional de Vacunación
Se avisa a los interesados que la
licitación arriba mencionada, que por resolución Nº
0026-2011 de las 13:57 horas del 13 de junio del 2011, se declara infructuosa la
licitación abreviada Nº 2010LA-000046-UPIMS, para la compra de
refrigeradoras.
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22773.—C-6725.—(IN2011053432).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2011CD-000007-1601
Contratación para el mantenimiento, reparación y repuestos
de vehículos institucionales placas
200-704, 200-740 y 200
-1642 de
Se comunica a todos los interesados, que los
ítemes del 1 al 08, ítemes del 13 al 22 y el ítem 24
correspondientes al proceso concursal N° 2011CD-000007-1601, denominado
“Contratación para el mantenimiento, reparación y repuestos
de vehículos institucionales
placas 200-704, 200-740 y 200-1642 de
Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director
Regional, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—1 vez.—(IN2011053311).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000013-01
Compra
de microcomputadoras eficientes
en el uso de
energía
§ Adjudicar la línea 1
(única) a la oferta Nº 1, del Centra de Servicios, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un
monto de $284.710,00, con un plazo de entre de 22 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 2108.—Solicitud Nº 31203.—C-6770.—(IN2011053374).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000008-01
(Ampliación del
plazo para dictar
acto de
adjudicación)
Servicio
de transporte
Con respecto a la contratación de
marras, se comunica que según lo indicado en los artículos 42 bis
de
Lo anterior, debido a que esta Municipalidad requiere mayor tiempo
para resolver adecuadamente.
Cira Castro Mirie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35041.—C-4520.—(IN2011053391).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LA-000028-01
Contratación
del servicio médico laboral
Clínica Médica Corazón
de Jesús Leymar
LMG S. A., cédula
jurídica 3-101-299523 por el monto de ¢13.805.683,20;
para un período de doce meses.
Lic. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora.—1 vez.— (IN2011053326).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
REMATE
2011-07
Venta
de equipos de imprenta y artículos de pasamanería
El Departamento de Proveeduría del
Instituto Nacional de Seguros rematará los bienes que se detallan en el
siguiente listado, iniciando a las 14:00 horas del día 9 de agosto del
2011, en el auditorio de la planta baja del Edificio de Oficinas Centrales:
- Renglón
N° 1: Equipo de impresión Offset (ABDICK, 9840. Serie 5212)
Precio base del renglón: $1,125.00
- Renglón N° 2: Reveladora de negativos
X-Ray (Screen, Companica 5161 Serie 78010-4477) Precio base del renglón:
$300.00
- Renglón N° 3: Secador eléctrico
gabinete (Screen, C-24-D. Serie 5704158) Precio base del renglón:
$600.00
- Renglón N° 4: Matrizadora para planchas
de cartón (Iwatsu, Elefax PM-52V. Sin serie) Precio base del
renglón: $1,125.00
- Renglón N° 5: Lote artículos
varios de pasamanería. Precio base del renglón: ¢432.700,00
Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar
los equipos de imprenta y los artículos de pasamanería en el
Almacén de Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, frente
al Colegio Técnico Dos Cercas, a partir del 1 y hasta el 8 de agosto de
2011; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 8:00 a.
m. a 3:00 p. m. Para lo cual pueden contactar al funcionario Omar Carmona
Monestel, al teléfono 2287-6000, Ext. 2721, 2766 ó 2735.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir
sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo
piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado en la página
principal del INS (www.ins-cr.com).
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a.
í.—1 vez.—O.C. Nº 19180.—Solicitud Nº
0535.—C-17120.—(IN2011052945).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
Que en atención
al oficio AMTC-1766-06-2011, del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y al oficio SIEI-01308-2011, de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-45-4169 |
Latanoprost |
Versión
61404 Rige
a partir de su publicación |
Esta ficha técnica se encuentra
disponible en
San José, 29 de junio del
2011.—Lic. William Vargas Chávez, Mass, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº
2401.—C-6770.—(IN2011051369).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
2011LA-000007-UPIMS
(Aclaración)
Que por error en el punto 29 de las especificaciones técnicas
de los vehículos a contratar se indicó:
“... por lo que cada
taller autorizado ubicado en los lugares mencionados ganará un 5%
adicional...”
Cuando lo
correcto es que diga:
“... por lo que cada
taller autorizado ubicado en los lugares mencionados ganará un 0.5%
adicional...”
San José, 8 de julio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22776.—C-9865.—(IN2011053427).
2011LA-000003-UPIMS,
2011LA-000004-UPIMS, 2011LA-000005-UPIMS, 2011LA-000006-UPIMS y
2011LN-000004-UPIMS (Aclaración)
Así mismo, el Proveedor (es) que resulte(n) adjudicatario (os)
de los bienes a contratar deberán hacer entrega de los mismos, en el
Área de Almacenamiento y Distribución de
San José, 8 de julio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22774.—C-15680.—(IN2011053430).
UNIDAD DE
BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
2011LN-000006-UPIMS
(aclaración)
San José, 8 de julio de
2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22775.—C-8970.—(IN2011053431).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000210-78300
Alquiler
de equipos multifuncionales
San José, 5 de julio del
2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº
16714.—C-5420.—(IN2011052988).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000045-PROV
(Prórroga
Nº 1)
Compra
e instalación de Enclousure para servidores tipo
Blade y
servidores tipo Blade para el Departamento
de
Tecnología de
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado, que se prorroga la fecha de apertura para las 10:00
horas del 5 de agosto de 2011.
San José, 8 de julio de
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011053388).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01
Contratación de servicios profesionales de notarios externos
para oficinas
del BCR, en las zonas de Aguas Zarcas,
Pococí,
Ciudad Neily y Heredia
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados
que al cartel de la licitación en referencia, se le realizaron las
siguientes modificaciones:
1. Se modifica el punto 18 del cartel, para
que se lea así:
18. Los servicios requeridos son para
la confección e inscripción de escrituras públicas
referentes a la constitución de operaciones de crédito, los
cuales se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Servicios
Notariales del BCR, excepto en lo que se refiere a la forma y oportunidad del
pago de los honorarios profesionales respectivos, los cuales se
cancelarán conforme a las disposiciones del Arancel de Honorarios por
Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo
Nº 36562-JP, publicado en
2. Se modifica el punto 40 del cartel, para
que se lea así:
40. Aceptar, observar y cumplir
expresamente y fielmente en todos sus extremos las disposiciones del
Código Notarial, el Reglamento de Servicios Notariales (ver Anexo 1),
sus modificaciones futuras y en general las regulaciones, acuerdos y
disposiciones que establezca el Banco en materia de notariado. Los honorarios
profesionales se cancelarán conforme a las disposiciones del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales
de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo Nº 36562-JP, publicado
en
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 8 de julio del
2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 1466.—C-13520.—(IN2011053386).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000011-PCAD
(Enmienda Nº
1)
Compra
de cajeros automáticos, dispensadores
para lobbie y
módulos de aceptación de
depósitos
en efectivo para cajeros
automáticos
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene
La fecha de apertura se traslada para las 10:00 horas del 27 de julio
de 2011. Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen
invariables.
San José, 8 de julio del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011053399).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-8101
(Prórroga a
apertura de ofertas)
Compra
de gabachas manga corta y manga larga
Se le comunica a los interesados en
participar en el concurso Licitación Pública Nº
2011LN-000005-8101, “Gabachas manga larga y manga corta”, con fecha
de apertura para el 26 de julio del 2011, que:
Se prorroga el plazo para la apertura para el
día 10 de agosto del
Ver detalle de la venta en http://www.ccss.sa.cr
http://www.mer-link.co.cr.
San José, 8 de julio del
2011.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz
Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2011053437).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000008-PV
Modificación
al cartel
Descripción: Compra de equipo de tratamiento de agua para
confección de licores. Tipo de Concurso: Licitación Abreviada
2011LA-000008-PV. Fecha de apertura: 18 de agosto del 2011, 10:00 horas. Las
demás condiciones permanecen invariables.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—(IN2011053410).
PUBLICACIÓN
DE 1ERA MODIFICACIÓN AL CARTEL
(PRECALIFICACIÓN
Nº 1)
El Instituto Costarricense de Electricidad
comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada que el
cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
1. Primera
Nº Página |
Párrafo a sustituir |
Donde dice |
Léase |
Pagina
5 Sección
III. Criterios de Evaluación |
4.3
Facturación anual media |
Solicitante debe tener una facturación anual promedio superior a US$ 30.000.000 (treinta millones de dólares americanos), calculada como el total de pagos certificados recibidos por contratos SCADA/EMS para la industria eléctrica en progreso o terminados en los últimos cinco (5) años. Este nivel de ventas debe corresponder exclusivamente al Solicitante. |
Solicitante debe tener una facturación anual promedio superior a US$ 25.000.000 (veinticinco millones de dólares americanos), calculada como el total de pagos certificados recibidos por contratos SCADA/EMS para la industria eléctrica en progreso o terminados en los últimos cinco (5) años. Este nivel de ventas debe corresponder exclusivamente al Solicitante |
2- Segunda:
En la sección IV Formularios de
Solicitud, página 8 el formulario EXP- 4.3 en lugar de decir:
Facturación Anual Media
Nombre
legal del Solicitante: ______________ Fecha:
__________
Nombre
legal del miembro de una APCA: __________ IPP
Nº: _________
LPI
Nº: __________
Página
___ de_____
Datos
de facturaciones anuales (sólo contratos SCADA/EMS) |
||
Año |
Monto y Moneda |
Equivalente en US$ |
|
|
|
|
|
|
* Facturación anual media |
|
|
* Facturación anual media de
ingresos calculado como el total de los pagos certificados recibidos por
contratos SCADA/EMS en progreso o completados, dividido por el número de
años especificado en
Debe decir:
Facturación
Anual Media
Nombre
legal del Solicitante: ________________ Fecha:
__________
Nombre
legal del miembro de una APCA: _________ IPP
Nº: ______
LPI
Nº: __________
Página
___ de_____
Datos de facturaciones
anuales (sólo contratos SCADA/EMS) |
|||
Año |
Monto y Moneda |
Equivalente en US$ |
Lista de clientes ** |
|
|
|
|
|
|
|
|
* Facturación anual media |
|
|
|
* Facturación
anual media de ingresos calculado como el total de los pagos certificados
recibidos por contratos SCADA/EMS en progreso o completados, dividido por el
número de años especificado en
** Para cada año
específico, bajo la columna de “lista de clientes” se deben
escribir (separados por comas) los nombres de las compañías o
empresas eléctricas de las cuales el Solicitante recibió los pagos
certificados por contratos SCADA/EMS, que se consideraron en la
facturación anual reportada en esta tabla.
El
Solicitante debe adjuntar la certificación de los pagos recibidos por
contratos SCADA/EMS para la industria eléctrica, por medio de la
facturación indicada en los estados financieros auditados para el
periodo de interés. Nótese que esto corresponde con la
documentación anexa al formulario FIN-3.1 y debe cumplir con todas las
condiciones ahí indicadas, solo que en este caso el periodo se
amplía a cinco años.
San José, 8 de julio del
2011.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones-Proveeduría
Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº
40675.—C-27020.—(IN2011053282).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01
(Prórroga)
Contratación
de servicios de aseo y limpieza
con criterios
ambientales para algunas
áreas de
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 2108.—Solicitud Nº 31203.—C-6770.—(IN2011053372).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-99999
Contratación
de empresas para el alquiler de vehículos
recolectores con
entrega según demanda
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del
Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10,
comunica a los interesados en el presente concurso que se prorroga la fecha de
apertura de la:
LICITACIÓN PÚBLICA:
Nº |
Objeto Contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2011LN-000001-99999 |
Contratación de
empresas para el alquiler de vehículos recolectores con entrega
según demanda |
2 de setiembre 2011 |
10:00 a. m |
San José, 7 de julio del 2011.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 42032.—Solicitud Nº
5123.—C-9480.—(IN2011052996).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01
Adquisición
de camiones recolectores compactadores
Con respecto a la licitación de
marras, se comunica que se prorroga el tiempo de readjudicación hasta el
día siete de agosto del presente año, según el
artículo 184 del Reglamento a
Asimismo, se solicita a todos los oferentes ampliar la vigencia de la
oferta y la garantía de participación presentadas hasta el
día siete de setiembre del presente año.
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35042.—C-4970.—(IN2011053390).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
(II
modificación, III prórroga)
Construcción
de superficie duradera carpeta,
camino 2-10-156,
Cuadrantes de Aguas
Zarcas, calle al
desvío
El Departamento de Proveeduría de
· Punto 1.15 Patente
a) El oferente que quede adjudicado,
deberá contar con la patente comercial de
“Obligatoriedad de pago del impuesto
las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
actividades lucrativas en el cantón de San Carlos, estarán
obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley.”
· Puntos 4 sistemas de
evaluación
Experiencia: La cantidad de metros cuadrados de construcción
de superficie duradera en asfalto, incluyendo la preparación de
subrasante, colocación de subbase y base deba hacerse ejecutado en los
últimos 10 años.
Además los
documentos que se aporten para comprobar la experiencia, deban ser constancias
de experiencia positiva suscritas por el propietario de la obra, sea un sujeto
público o privado, y que indique como mínimo:
ü La cantidad de metros cuadrados (m2)
de superficie duradera en asfalto incluyendo la preparación de
subrasante, colocación de subbase y base.
ü El período de
ejecución de la obra.
ü La satisfacción del
propietario de la obra.
Además se realizará una
prórroga a la apertura, la nueva fecha será el miércoles
20 de julio, a las 10:00 horas. Cualquier consulta al fax: 2460-2556 o al
correo electrónico: paularp@munisc.go.cr
San Carlos, 8 de julio del 2011.—Bach.
Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1
vez.—(IN2011053357).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
PRESIDENTE DE
DEL REGISTRO
NACIONAL.
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de
II.—Que el artículo 10 de
III.—Que la norma 4.6.1 de Normas de Control Interno para el
Sector Público establece que: “El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y
divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes
para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las
obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor
de
IV.—Que
V.—Que en atención a las directrices emitidas por
VI.—Que mediante Acuerdo Firme J224, de
DECRETAN:
REGLAMENTO
DE RENDICIÓN DE CAUCIONES
A FAVOR DE
DEL REGISTRO
NACIONAL
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—La
caución es una garantía para el Registro Nacional, que
deberá ser suscrita a través de una póliza de fidelidad,
ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos
funcionarios y miembros de
Artículo 3º—Finalidad de la caución.
La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de
eventuales daños y perjuicios que el funcionario responsable y los
miembros de
Artículo 4º—Forma de rendir la caución.
La caución a favor del Registro Nacional, se hará mediante la
suscripción de una póliza de fidelidad suscrita con cargo al
peculio del funcionario o miembro de
Artículo 5º—Del plazo de las garantías.
Las garantías ofrecidas por los funcionarios o miembro de
Artículo 6º—Momento para rendir la
caución. Los funcionarios del Registro Nacional o miembro de
CAPÍTULO
II
De
los caucionantes
Artículo 7º—Clasificación
por nivel de responsabilidad. A efectos de rendir caución, se
considerarán los siguientes niveles de responsabilidad:
a) Nivel
Superior. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de
sus cargos, los Miembros de
b) Nivel Gerencial. En este nivel deben rendir
caución para el ejercicio de sus cargos, el Director General,
Subdirector General, Directores y Subdirectores, Auditor y Subauditor Interno,
como de quien lo sustituya, todos del Registro Nacional
c) Nivel de Jefaturas. En este nivel deben rendir
caución para el ejercicio de sus cargos como de quien los sustituyan,
los siguientes:
• Jefe Departamento Financiero
• Coordinador Contabilidad
• Coordinador Tesorería
• Coordinador Presupuesto
• Jefe Gestión Institucional
de Recursos Humanos
• Coordinador de Proceso
Administración Salarios e Incentivos
• Proveedor Institucional
• Coordinador Compras Directas y
Licitaciones
• Coordinador de Bodega General
• Coordinador Control de Activos
• Jefe Departamento Arquitectura y
Servicios Generales
• Jefe Departamento Transporte
• Jefe Unidad de Desarrollo
Estratégico Institucional
• Jefe Departamento Proyección
Institucional
• Jefe Departamento Archivo Central
• Jefe Contraloría de
Servicios
Así como cualquier otra jefatura del
área administrativa que llegue
a establecerse dentro de
d) Nivel
Operativo. En este nivel deben rendir caución quienes
desempeñen alguna de las funciones que se cita a continuación:
• Funcionarios técnicos y
profesionales del Proceso de Tesorería.
• Profesional Asistente Financiero
encargado del traslado y custodia de valores.
e) Otros
puestos y funciones obligados a caucionar. El Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos, podrá sujetar a
caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados,
conforme a los siguientes presupuestos:
• La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
• La confiabilidad y eficacia del
sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la
valorización realizada por
• Nivel de responsabilidad y el monto
o bienes a cargo o administrado por el funcionario.
Posterior a la
notificación, el servidor tendrá un máximo de diez
días hábiles, para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 8º—Ajuste de la
caución. El caucionante que sea nombrado en otro puesto que implique
un nuevo nivel de responsabilidad de los definidos en el artículo
anterior del presente Reglamento, deberá ajustar la caución
conforme a la nueva situación laboral, para lo cual contará con
un plazo máximo de diez días hábiles para reajustar y
presentar al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos el
comprobante que así lo acredite.
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 9º—Actualización
de los montos de la caución. El Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos utilizará como parámetro en la
fijación y actualización de los montos de las cauciones, el
salario base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial, que se
realizará cada tres años para cada uno de los niveles
establecidos en el artículo 7 anterior. Asimismo el Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos comunicará por escrito
a los funcionarios del Registro Nacional y miembros de
Artículo 10.—Cálculo de la caución.
Según el nivel de responsabilidad el cálculo de los montos de las
cauciones se hará de la siguiente manera:
a. Nivel
Superior: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel
deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base del
Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.
b. Nivel Gerencial: Aquellos funcionarios que
desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel, deberán rendir
una caución equivalente a cuatro salarios base del Auxiliar
Administrativo del Poder Judicial.
c. Nivel Jefaturas: Quienes desempeñen puestos
ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución
equivalente a tres salarios base del Auxiliar Administrativo del Poder
Judicial.
d. Nivel Operativo: En el caso de los funcionarios que
ocupen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una
caución equivalente a dos salarios base del Auxiliar Administrativo del
Poder Judicial.
CAPÍTULO
IV
De
la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Articulo 11.—Competencia. Le
corresponderá al Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, la administración general de las cauciones que se
rindan a favor del Registro Nacional y para ello deberá:
a. Recibir,
custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la
presentación de garantías por parte de los caucionantes,
estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes, de
tal manera que se cumpla con el requisito del manual de puestos.
b. Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de
veinte días hábiles de anticipación del momento en que
debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no
exime al caucionante de su deber de actualizar la caución, lo cual
deberá hacer dentro de los 10 días siguientes que motivan la
misma.
c. Informar al Superior Jerárquico ante cualquier
incumplimiento observado en el proceso de caución.
d. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que
contenga al menos: nombre, puesto, salario que devenga, tipo de
garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto
desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento
de la garantía.
e. El Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos prevendrá a quien no haya realizado la debida
presentación y actualización de la rendición de la
caución, para que proceda con esos trámites, de lo contrario se
procederá conforme lo señala el artículo 13 de este mismo
cuerpo normativo.
Artículo 12.—Ejecución
de la caución. La ejecución de la caución será
precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro
Segundo de
CAPÍTULO
V
De
la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 13.—Responsabilidad
por la no presentación o renovación de la caución. La
falta de presentación de la caución, así como la falta de
renovación de la misma serán causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal del funcionario, en los términos del
artículo 120 de
En el caso de los funcionaros encargados de administrar y controlar la
presentación de cauciones, que le otorguen al servidor obligado
posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta,
constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, de acuerdo
a lo dispuesto por
En el caso de los miembros Propietarios y Suplentes de
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Transitorio único.—Los funcionarios que a la fecha de
entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar,
contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la
caución y presentar una copia al Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.
Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz, Presidente de
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión
919-2011, celebrada el 28 de junio del 2011,
dispuso, en firme:
remitir en consulta pública, con base
en lo dispuesto en el numeral 3), artículo 361, de
“PROYECTO
DE ACUERDO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero,
considerando que:
1. El
inciso b) del artículo 171 de
2. Con base en la disposición anterior y a efectos de
dotar de seguridad jurídica el proceso de registro de productos ante
3. De acuerdo con los artículos 1007 y 1008 del
Código Civil, los contratos son convenciones entre dos o más
personas físicas o jurídicas cuyo fin es constituir y reglar
entre ellas un vínculo jurídico, siendo uno de sus elementos
esenciales el consentimiento de las partes.
4. Existen contratos diseñados y escritos especialmente
para regular una relación entre dos o más partes que han
negociado el convenio que las une. Estos convenios se les conocen con el nombre
de contratos paritarios o de libre discusión.
5. En contraposición a los anteriores, existen relaciones
en las que una de las partes, generalmente una persona jurídica, que
provee al mercado de consumo bienes o servicios, requiere del otro contratante
aceptar el clausulado que regirá las relaciones entre aquélla y
sus contrapartes, en lo que se denomina, contratos de adhesión.
6. Los contratos tipo son una particularidad de los contratos de
adhesión, y corresponde a un modelo de contrato específico para
un determinado sector, gremio o grupo del mercado, cuyo contenido es el
resultado de la negociación entre el agente económico que
ofrecerá el producto o servicio y los agentes económicos
interesados en adquirirlos, pero que una vez redactado, se ofrece de manera
estandarizada a otros agentes económicos con un margen de
negociación limitado.
7. El Registro creado por el artículo 25, inciso k), de
8. Existe el riesgo de que en la comercialización masiva
de los contratos tipo, las cláusulas sobre las que no existe posibilidad
de negociación representen una carga desproporcionada para el tomador de
seguros que debe adherirse al contrato, por lo que, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 1 de
9. En los contratos paritarios o de libre discusión, se
justifica un trámite o registro diferenciado consistente en presentar
ante
10. En el caso de los contratos paritarios, la revelación
de información tiene propósitos prudenciales de valoración
de los riesgos asumidos por la entidad aseguradora y no de protección de
derechos del consumidor, por lo que la documentación requerida a la
entidad aseguradora debe estar dirigida a satisfacer criterios de contenido,
calidad y oportunidad que permita a
11. A tenor de lo señalado en el inciso i) del
artículo 29 de
12. El inciso 2) del artículo 361 de
dispuso:
modificar el Reglamento sobre Autorizaciones,
Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por
a. Modificar
el inciso s) del artículo 3 -Definiciones- para que en adelante se lea
así:
“s) Contrato tipo: Conjunto de disposiciones
o cláusulas contractuales establecidas por la entidad aseguradora, en
conjunto con uno o más grupos de agentes económicos -no
consumidores- con intereses particulares, con el propósito de ofrecerlo,
como póliza de seguro, en forma masiva y con cláusulas que
permiten un margen de negociación a las partes.”
b) Adicionar
al artículo 3) las siguientes definiciones:
“aa) Contrato de adhesión: conjunto de
disposiciones o cláusulas contractuales predispuestas por la entidad
aseguradora para ser comercializado como póliza de seguros en forma
masiva y estandarizada.
ab) Contrato paritario o de libre
discusión: Acuerdo obtenido de la libre discusión entre agentes
económicos –no consumidores- que negocian en condiciones de
igualdad y que, en virtud de ello, constituye un documento personalísimo
que no es negociado de forma masiva.
ac) Consumidor: Toda persona
física o entidad de hecho o de derecho que, como destinatario final,
adquiere, disfruta o utiliza los productos de seguros, o bien, recibe
información o propuestas para ello. También se considera
consumidor al pequeño industrial o al artesano –en los
términos definidos en artículo 3 inciso g) del Reglamento General
de
c) Modificar
el artículo 42.- Registros obligatorios, para que en lo sucesivo se lea
así:
“En adición a los registros
definidos en el artículo 19 de este reglamento se establecen los
siguientes registros obligatorios:
a) Registro de productos comercializados mediante
contratos de adhesión, tanto masivos como mediante contratos tipo, y los
servicios auxiliares conexos.
[…]”
Los requisitos correspondientes a los
registros definidos se detallan en los anexos definidos para cada caso los cuales
son parte integral de este Reglamento:
ANEXO 15. Registro de pólizas
comercializadas mediante contratos de adhesión, notas técnicas y
servicios auxiliares conexos.
[…]”
d) Adicionar
al artículo 42 Bis.- Contratos Paritarios o de Libre Discusión-,
el siguiente texto:
“Artículo 42 Bis. Contratos
Paritarios o de Libre Discusión
Los contratos paritarios de seguros solo
podrán suscribirse con agentes económicos -no consumidores- y no
se encuentran sujetos al trámite previo de registro ante
“Los términos y condiciones de
este contrato de seguro fueron negociados libremente tanto por el asegurador
como por el agente económico tomador de esta póliza…”
Cuando una entidad aseguradora coloque productos
bajo esa modalidad de contratación, deberá remitir a
1. Nombre y número de cédula jurídica del
tomador del seguro.
2. Monto asegurado
3. Temporalidad
4. Monto o porcentaje de prima comercial
5. Monto o porcentaje de prima de riesgo
6. Nombre y calificación de riesgo
del reasegurador. Si el riesgo no es reasegurado, debe indicarse
7. Porcentaje de cesión de riesgo
8. Monto o porcentaje deducible. Si no
existe deducible, debe indicarse
9. Monto o porcentaje de coaseguro. Si no
existe coaseguro, debe indicarse
10. Monto o porcentaje de copagos. Si no
existen copagos, debe indicarse
El Superintendente, mediante acuerdo de
aplicación general, establecerá la periodicidad, el plazo y el
medio de envío de la información de los contratos paritarios o de
libre discusión que deberán remitirle las entidades aseguradoras.
Adicionalmente, la entidad aseguradora
deberá documentar la metodología técnica para la
determinación de la prima y mantenerla a disposición de
e) Adicionar
la siguiente disposición transitoria.
“Las entidades aseguradoras
deberán iniciar el trámite de actualización de todos los
productos que comercialice como contratos tipo o contratos paritarios, de
conformidad con lo dispuesto en este reglamento, dentro del mes siguiente al
inicio de la vigencia de este acuerdo. La aseguradora deberá enviar,
junto con la solicitud el nuevo condicionado general, la matriz con los cambios
y una declaración en la que se indique que el resto de la
información registrada no ha sido modificada.”
f) Modificar
el Anexo 15 -Registro de pólizas tipo, nota técnica y servicios
auxiliares conexos, en los siguientes aspectos:
i. Modificar el título del
anexo para que en adelante se lea así:
“Registro de
pólizas comercializadas mediante contratos de adhesión, notas
técnicas y servicios auxiliares conexos.”
ii. Modificar el párrafo primero
según el siguiente texto:
“Documentación
requerida para el registro de pólizas, comercializadas mediante
contratos de adhesión, notas técnicas y servicios auxiliares
conexos.”
iii. Adicionar al punto 5 del literal A
–Información General- del apartado II - Documentación que
debe acompañar la solicitud de registro de póliza- un
párrafo final con el siguiente texto:
“Cuando la
póliza corresponda a un contrato tipo y el producto se encuentre
referenciado a un producto ya registrado, deberá indicarse si el
dictamen jurídico del producto registrado aplica para el que se comercializa
como contrato tipo. En caso que no sea así, debe presentarse el dictamen
jurídico correspondiente.”
iv. Modificar el punto 2 del numeral III -
Requisitos formales para el registro de póliza de seguros- en los
siguientes términos.
“2. El modelo de contrato, el cual
deberá ser firmado por el responsable de la elaboración del
dictamen jurídico que lo sustenta.”
v. Derogar el punto 5 del numeral III -
Requisitos formales para el registro de póliza de seguros.
vi. Modificar el punto g) del numeral IV.
-Contenido mínimo de la nota técnica- para que se lea así:
“Tipo de contrato: Se deberá
indicar que la nota técnica corresponde a un contrato de adhesión
o a un contrato de adhesión en la modalidad de contrato tipo.”
vii. Adicionar al punto a) del literal
C) -Descripción de las coberturas- del numeral IV. Contenido
mínimo de la nota técnica, un párrafo final con el
siguiente texto:
“En el caso de contratos tipo,
deberá declararse si la cobertura principal es susceptible de
negociación con el tomador del seguro, de ser así, deberá
indicarse con precisión en cuáles aspectos es modificable.”
viii. Adicionar al punto b) del literal
C) -Descripción de las coberturas- del numeral IV. Contenido
mínimo de la nota técnica, un párrafo final con el
siguiente texto:
“En el caso de contratos tipo,
deberá declararse si las coberturas adicionales son susceptibles de
negociación con el tomador del seguro, de ser así, deberá
indicarse con precisión en cuáles aspectos son modificables.”
ix. Adicionar al punto c) del
literal C) -Descripción de las coberturas- del numeral IV. Contenido
mínimo de la nota técnica, un párrafo final con el
siguiente texto:
“En el caso de contratos tipo,
deberá declararse si las coberturas de servicios son susceptibles de
negociación con el tomador del seguro, de ser así, deberá
indicarse con precisión en cuáles aspectos son
modificables.”
x. Adicionar al literal C)
-Productos paquete- del numeral V. -Información complementaria de la
nota técnica- un tercer párrafo con el siguiente texto:
“En el caso de contratos tipo, si
existe referencia a notas técnicas y documentación contractual de
productos previamente registrados, se deberá especificar los aspectos
contenidos en esa documentación que pueden ser negociados.”
xi. Adicionar al numeral VI.
-Documentación contractual- después del primer párrafo, el
siguiente texto:
“En el caso de productos
comercializados como contratos tipo, además de lo indicado en el
párrafo anterior deberá cumplirse lo siguiente:
a. Aportar el formato o modelo general con
todas sus cláusulas. Si el producto se encuentra referido al clausulado
de un producto ya registrado, deberá hacerse una manifestación en
ese sentido.
b. Con base en el modelo aportado y en su
contenido, indicar con precisión, cuáles cláusulas o
conceptos son sujetos de variación durante el proceso de
contratación.
c. Especificar si las condiciones
particulares para este producto corresponden a las del producto ya registrado.
En caso que no sea así, debe aportarse el formulario de condiciones
particulares correspondiente.
d. Aclarar si el resto de la
documentación contractual del producto registrado será utilizada
para este producto. En caso que no sea así, debe aportarse la
documentación correspondiente.”
xii. Adicionar al punto VI
-Documentación contractual- un punto 10 en los siguientes
términos:
“En los contratos de adhesión
negociados en la modalidad de contrato tipo, deberá agregarse la
siguiente declaración:
“El presente es un contrato tipo donde
las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han
sido predeterminados por el asegurador con base en su experiencia y
profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo
puedan incluir bajo el principio de la libre negociación, aquellas
cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo y
giro empresarial.”
xiii. Adicionar al numeral
VII. -Análisis de congruencia- un párrafo final con el siguiente
texto:
“Cuando la póliza corresponda a
un contrato tipo y el producto se encuentre referenciado a un producto ya
registrado, deberá indicarse si el análisis de congruencia del
producto registrado aplica para el que se comercializa como contrato tipo. En
caso que no sea así, debe presentarse el análisis de congruencia
correspondiente.”
MBA Jorge Luis Rivera C., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 077.—C-103970.—(IN2011051087).
APROBACIÓN TRANSITORIO PARA EL NOMBRAMIENTO
EN PROPIEDAD DE
JEFATURAS ADMINISTRATIVAS
EN
En consideración al proceso que
Transitorio Único
1º—Condiciones generales: Los
trabajadores que, en el momento de la aprobación de la presente
disposición transitoria, se encuentren nombrados en un puesto vacante,
cuyo perfil sea reconocido como jefatura en el ámbito administrativo
en el Manual Descriptivo de Puestos vigente, cumpla con funciones reales y
efectivas de jefatura, y se encuentre sustentado en una estructura organizativa
aprobada por
a) Cumplir
con los requisitos exigidos para ocupar el puesto, conforme con el Manual
Descriptivo de Puestos vigente en
b) Cinco años de nombramiento estable al servicio de
c) Del total de cinco años establecidos en el inciso b),
cumplir con dos años de nombramiento en forma estable en el mismo centro
de trabajo donde se encuentra el código vacante señalado en el
inciso d). Los dos años de nombramiento estable en el mismo centro de
trabajo se contarán retroactivamente a partir de la firmeza del acuerdo
adoptado por
d) Haberse desempeñado por un período igual o
superior a ciento ochenta días naturales en el código vacante en
que el funcionario se encuentre nombrado a la fecha de firmeza del acuerdo de
aprobación del presente Transitorio por parte de
e) En el caso de que el funcionario cumpla con todos los
requisitos exigidos, con excepción del establecido en el inciso d), la
oficina de recursos humanos, procederá de oficio con el análisis
respectivo del código de plaza que ocupó de forma inmediatamente
anterior a su nombramiento vigente al momento de aprobación del presente
Transitorio, a fin de establecer si corresponde o no el nombramiento en
propiedad en tal puesto. Este análisis se efectuará, en tanto, el
citado puesto sea de jefatura administrativa, conforme lo dispuesto en este
punto Primero.
f) En aquellas situaciones en las cuales más de un
funcionario cumpla con lo señalado en los incisos b), c) y d), para un
mismo código vacante, el nombramiento en propiedad se efectuará
en beneficio del funcionario que registre la mayor antigüedad en el
código sujeto de análisis.
g) Para efectos de determinar el plazo de los dos años
citados en el inciso c), deberá entenderse como centro de trabajo la
siguiente clasificación:
i) Hospital.
ii) Clínica.
iii) Área de salud.
iv) Centro de atención integral
en salud (CAIS).
v) Dirección regional de
servicios de salud.
vi) Dirección regional de
sucursales administrativas.
vii) Sucursal administrativa.
viii) Oficinas Centrales, incluye como tal a todas
las dependencias administrativas que tramita
h) Para
los efectos de aplicación e interpretación del presente
Transitorio, se admiten como interrupciones válidas no susceptibles de
afectar los plazos de los incisos b), c) y d), todas aquellas situaciones que
no implican la interrupción de la relación laboral tales como:
permisos con goce de salario, licencias, incapacidades, vacaciones, ascensos y
otras de naturaleza semejante.
i) Las disposiciones anteriores, aplicarán y
serán de cumplimiento obligatorio, para todo aquel funcionario que se
encuentre nombrado por una cadena de sustitución en un perfil de puesto
de jefatura administrativa, en el tanto, quien genere en su inicio la cadena
resulte beneficiado por el presente Transitorio.
2º—Puestos de Director: Los
funcionarios que apliquen para el nombramiento en propiedad en los puestos de
Director de Sede, Director Regional de Servicios Financieros y Administrativos,
y Director Administrativo Financiero de Hospital deberán cumplir con las
condiciones generales establecidas en el punto Primero, con excepción
del inciso d) y e), los cuales se sustituyen por los siguientes:
a) Haberse
desempeñado por un período igual o superior a trescientos sesenta
y cinco días de nombramiento en el código vacante que el
funcionario ocupa a la fecha de firmeza del acuerdo de aprobación del
presente Transitorio por parte de
b) En el caso de que el funcionario cumpla con todos los
requisitos exigidos, con excepción del establecido en el inciso a) de
este punto Segundo,
3º—Situaciones especiales:
a) En
el caso de los códigos vacantes que registren simultáneamente dos
funcionarios nombrados por sustituciones interinas, el estudio sobre el
cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Transitorio,
corresponderá al funcionario que venía siendo nombrado en primera
instancia, con el fin de proteger su estabilidad laboral.
b) Todos aquellos códigos vacantes con perfil de jefatura
administrativa que, en el momento de la firmeza del presente Transitorio, se
encuentren utilizados en un perfil que no corresponda a una categoría de
jefatura real y efectiva, respaldada por una estructura organizativa
previamente definida por la instancia competente de
c) Los funcionarios nombrados en códigos vacantes cuyo
perfil actual no sea de jefatura administrativa, pero cuyas labores reales y
efectivas se ajustan a un puesto de jefatura administrativa, conforme lo
señalado en el punto Primero de este Transitorio, serán sujetos
de análisis para determinar el nombramiento en propiedad, en el tanto
cumplan con los demás requisitos señalados en esta norma. De
proceder el nombramiento, la administración activa iniciará, de
forma inmediata, con el estudio de reclasificación pertinente a fin de
ajustar el puesto a la estructura correspondiente.
4º—Órganos competentes:
a) La
revisión de los atestados y el cumplimiento de todos los requisitos
señalados en los puntos primero y segundo, corresponderá
efectuarla a la oficina de recursos humanos del centro de trabajo, en el cual
se ubique el funcionario.
b)
c)
d) Las oficinas de recursos humanos, en un plazo máximo de
sesenta días naturales contados a partir de la publicación del
texto del presente Transitorio en el Diario Oficial “
e) Recibida la aceptación de la plaza por parte del
funcionario interesado, la oficina de recursos humanos comunicará en el
plazo de 5 (cinco) días naturales a la jefatura inmediata, el resultado
del estudio para que ésta proceda en el plazo de 10 (diez) días
naturales, a formalizar por medio de la acción de personal respectiva,
el nombramiento en propiedad del funcionario en cuestión.
5º—Recursos ordinarios:
a) El
funcionario que se considere afectado con la resolución emitida por la
oficina de recursos humanos correspondiente podrá interponer los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación contra el acto
administrativo, mediante el cual se le declara el incumplimiento de los
requisitos. La interposición de dichos recursos deberá efectuarse
dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación de tal acto.
b) La respectiva oficina de recursos humanos resolverá el
recurso de revocatoria, en un plazo de diez días hábiles a partir
de su interposición. En caso de declararse sin lugar la revocatoria y
haberse ejercido también el recurso de apelación, debe remitirse
el expediente a
c) El recurso de apelación será resuelto por
Acuerdo firme.
San José, 29 de junio del 2011.—Emma
C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37448.—C-103520.—(IN2011051051).
“Artículo 102.—Todos los
trabajadores de
“Artículo 112.—Para los casos protegidos por
Moravia, 27 de junio de
2011.—Dirección Ejecutiva.—Dionisio Miranda
Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011050096).
“Considerando:
I.—Que según acuerdo 002-042-2010, artículo 3, inciso
b); del acta de la sesión 042-2010, celebrada el 13 de octubre del 2010,
II.—Que en atención a lo indicado en el punto anterior,
mediante oficio 385-SCS-2010 del 22 de noviembre de 2010,
III.—Que dicha propuesta de organización fue conocida por el
Consejo de
IV.—Que en la sesión 055-2010 celebrada el 8 de diciembre de
2010,
Resultando:
1º—Que desde la creación de
2º—Que
3º—Que en el oficio de cita anterior,
4º—Que de conformidad con
5º—Que esta Junta Directiva considera que, con base en la
experiencia que se ha tenido para que
Con fundamento en
I. Someter
a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, el
proyecto de reforma del Reglamento Interno de Organización y Funciones
de
Proyecto de reforma al
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS Y SUS
ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
(RIOF)
Para que
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
Artículo 20.—Naturaleza de
Para el cumplimiento de sus funciones sustantivas,
Artículo 21.—Estructura organizativa de
1. Consejo:
1.1. Secretaría del
Consejo.
1.2. Contraloría de
Servicios.
1.3. Comunicación.
1.4. Unidad Jurídica.
2. Dirección
General de Calidad.
2.1. Calidad de Redes.
2.2. Espectro
Radioeléctrico.
3. Dirección
General de Mercados.
3.1. Mercados de
Telecomunicaciones.
3.2. Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
4. Dirección
General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
4.1. Administración y
Control del Fondo.
5. Dirección
General de Operaciones.
5.1. Planificación,
Presupuesto y Control Interno.
5.2. Tecnología de
Información.
5.3. Recursos Humanos.
5.4. Finanzas.
5.5. Gestión
Documental.
5.6. Proveeduría y
Servicios Generales.
Artículo 22.—Del Consejo de
Artículo 23.—Funciones del Consejo de
1. Proteger
los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando
eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y
mejor información, más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y
confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con
2. Imponer, a los operadores y proveedores, la
obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por
ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y
no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los
proveedores y usuarios de servicios de información, de conformidad con
lo que reglamentariamente se indique.
3. Incentivar la inversión en el Sector
Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice
transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a
fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso
tecnológico y de la convergencia.
4. Otorgar las autorizaciones, así como
realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al
Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la
caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se
requieran para la operación y explotación de redes
públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la
ley indique.
5. Administrar y controlar el uso eficiente del
espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas,
así como la inspección, detección, identificación y
eliminación de interferencias perjudiciales.
6. Resolver los conflictos que se originen en
la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que
puedan sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre
proveedores.
7. Establecer y administrar el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, garantizando la disposición al
público de la información relativa a los procedimientos
aplicables a la interconexión, con un proveedor importante y sus
acuerdos de interconexión u ofertas de interconexión de referencia,
la información relativa a los títulos habilitantes, sus
términos y condiciones, así como los procedimientos requeridos a
los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
8. Convocar a audiencia, conforme al
procedimiento ordenado en el artículo 36 de
9. Determinar la existencia de operadores o
proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y tomar en
cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de
10. Velar por que los recursos escasos se administren de
manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios
públicos de telecomunicaciones.
11. Establecer los estándares mínimos de
calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento.
12. Requerir a los operadores y proveedores la
información sobre el monto de sus ingresos brutos correspondientes a la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o de la
prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
13. Ordenar la no utilización o el retiro de equipos,
sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la
integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad
de los usuarios y el equilibrio ambiental.
14. Acreditar peritos y árbitros, en materia de
telecomunicaciones.
15. Aplicar el régimen disciplinario al personal de
16. Homologar los contratos de adhesión entre
proveedores y abonados, según las competencias establecidas por ley.
17. Informar al ministro rector de Telecomunicaciones, para
lo que corresponda, de presuntas violaciones a la legislación ambiental
vigente, por parte de los operadores y proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
18. Someter, a la aprobación de
19. Elaborar las normas técnicas, con la consulta de
20. Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con
lo que dicte la ley y los reglamentos técnicos atinentes.
21. Establecer las obligaciones y definir y ejecutar los
proyectos referidos en el artículo 36 de
22 Constituir los fideicomisos que sean necesarios
para administrar los recursos financieros del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL).
23. Asignar los recursos de FONATEL de acuerdo con el Plan
nacional de telecomunicaciones para financiar las obligaciones y los proyectos
de acceso universal, y de conformidad con lo establecido en el artículo
36 de
24. Disminuir o eliminar, mediante resolución
fundada, el financiamiento a los operadores o proveedores que ejecuten recursos
de FONATEL, cuando concurran algunas de las situaciones establecidas en el
artículo 37 de
25. Indemnizar los daños y perjuicios provocados al
operador o proveedor que ejecute recursos del FONATEL, en los casos en que
proceda, según lo señalado en el artículo 37 de
26. Fijar anualmente la contribución especial
parafiscal a que se refiere el artículo 39 de
27. Presentar a
28. Imponer las obligaciones a los operadores y proveedores
que establece el artículo 75 de
29. Imponer, modificar, confirmar y revocar las medidas
cautelares necesarias para asegurar el resultado de un procedimiento
administrativo sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad
prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y
aparatos, de conformidad con lo señalado en el artículo 66 de
30. Contratar anualmente la auditoría externa de la
que será objeto el FONATEL, según lo dispuesto en el
artículo 40 de
31. Corregir y sancionar, las prácticas
monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por
objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de
las telecomunicaciones.
32. Imponer a los proveedores de servicios de información
las obligaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo
51 de
33. Autorizar las concentraciones a que se refiere el
artículo 56 de
34. Asegurar que el acceso e interconexión sea
provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso pretendido.
35. Interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos
de acceso e interconexión.
36. Conocer y resolver los recursos de apelación
presentados contra los actos finales de sus áreas auxiliares.
Artículo 24.—Unidades de apoyo del
Consejo de
• Secretaría
de Consejo.
• Unidad Jurídica
• Contraloría de
Servicios
• Comunicación
Además contará con los asesores
cuyas plazas hayan sido aprobadas por
El superior jerárquico inmediato de estas unidades administrativas
será el Consejo.
Artículo 25.—Funciones de
1. Asistir
al Presidente en la elaboración de las agendas de asuntos por tratar en
las sesiones y todo lo que este solicite.
2. Comunicar las convocatorias a los miembros
del Consejo a solicitud del presidente.
3. Recopilar, ordenar y proporcionar a los
miembros del Consejo la documentación necesaria para analizar los
asuntos incluidos en la agenda.
4. Encauzar y solicitar la asistencia
técnica que requieran los miembros del Consejo.
5. Asistir a sesiones del Consejo, registrarlas
y documentarlas.
6. Velar por la reproducción fiel de las
mociones, comentarios y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo.
7. Redactar las actas, acuerdos y resoluciones
de las sesiones del Consejo.
8. Llevar el control de todos y cada uno de los
asuntos que el Consejo resuelvan. Extender las certificaciones referentes a
actos o actuaciones del Consejo.
9. Comunicar oportunamente los acuerdos y
demás actos del Consejo.
10. Asesorar a los miembros del Consejo en la consistencia
de sus acuerdos con respecto a actos anteriores.
11. Llevar el control de los acuerdos tomados por el Consejo
y comunicarle periódicamente el estado de cumplimiento.
12. Codificar y archivar los documentos conocidos,
tramitados o producidos en cada sesión.
13. Garantizar y custodiar que los libros de actas se
encuentren debidamente legalizados y que su contenido sea fidedigno a los
acuerdos adoptados.
14. Brindar información oportuna y exacta a todas las
unidades de la institución y a las empresas reguladas y usuarios que lo
requieran o sea necesario sobre los asuntos que el Consejo resuelva.
15. Llevar el control del estado de los recursos
administrativos y los incidentes de nulidad o de suspensión de actos
administrativos que se presenten ante el Consejo.
16. Atender consultas verbales y escritas que le presenten
las otras dependencias de
17. Crear y mantener actualizado un sistema de registro y
consulta pública de los asuntos tramitados en el Consejo.
18. Apoyar a
19. Cualesquiera otras funciones relacionadas con su
ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 26.—Funciones de
1. Formular
y proponer las políticas, sobre aspectos jurídicos y legales de
2. Ejercer y/o supervisar el patrocinio de los procesos
judiciales, los procedimientos administrativos en los que sea parte de
3. Emitir, sistematizar y difundir criterios y opiniones a fin de
homogenizar las interpretaciones y aplicaciones del ordenamiento
jurídico, de manera tal que se asegure la consistencia del criterio
técnico jurídico de
4. Coordinar la asesoría jurídica de cada una de
las Direcciones Generales;
5. Colaborar y coordinar la asesoría jurídica en
cada una de las Direcciones Generales de
a.
b. La aplicación de la normativa, lineamientos y
procedimientos establecidos del régimen sancionatorio de
telecomunicaciones, para la determinación de infracciones y la
imposición de sanciones según corresponda;
6. Asesorar
e informar oportunamente sobre asuntos jurídicos y sus implicaciones en
el desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias y del Consejo de
7. Elaborar y/o asesorar en la
formulación de proyectos de normas legales, convenios, contratos y otros
documentos afines;
8. Preparar, revisar, mantener y compilar los
instrumentos normativos de
9. Coordinar la implementación de las
disposiciones dadas por el Consejo y su presidente, en lo atinente a sus
funciones;
10 Llevar el archivo vigente y mantener bases de
datos con la normativa y regulación vigente y establecer mecanismos
ágiles y eficientes para sistematizar la jurisprudencia judicial y
administrativa que incida en la actividad de
11. Cualesquiera otras funciones relacionadas con su
ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 27.—Funciones de
1. Verificar
que las dependencias de la institución cuenten con mecanismos y
procedimientos eficaces de comunicación con el usuario, de manera tal
que les permita conocer oportunamente sus necesidades.
2. Velar por el cumplimiento de los
lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y
mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las
acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de
3. Presentar a
4. Presentar al Consejo de
5. Atender oportunamente las inconformidades,
denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una
solución inmediata a los problemas que planteen.
6. Elaborar y proponer al Jerarca
correspondiente para su aprobación, los procedimientos de
recepción, tramitación y resolución de inconformidades,
denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos
que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y
seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles
y expeditos.
7. Vigilar por el cumplimiento institucional en
la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los
servicios.
8. Supervisar y evaluar en las diferentes
dependencias de
9. Identificar conflictos en la relación
de
10. Promover ante el Consejo de
11. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y
frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones
institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento
o no.
12. Solicitar el respaldo del superior jerárquico
inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad
administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones.
13. Informar al Consejo de
14. Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de
los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión
sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras
requeridas.
Artículo 28.—Funciones de
1. Diseñar
y coordinar una estrategia de comunicación de la institución.
2. Asesorar al Consejo de
3. Formular y proponer los programas de
comunicación de
4. Coordinar y difundir estudios e investigaciones
sobre temas relacionados con desarrollo generados por
5. Diseñar y administrar la
información del sitio de internet de
6. Publicar en internet la información
de
7. Proponer el diseño y elaboración
de carteles, folletos, audiovisuales, videos promocionales, y en general los
elementos tendientes a difundir las actividades de
8. Apoyar en la logística para la
realización de eventos, giras de trabajo y campañas
promociónales que lleve a cabo
9. Reseñar y conservar las memorias
visuales de los eventos donde participe
10. Cualquier otra responsabilidad que le sea encomendada
por los superiores.
Artículo 29.—Naturaleza y
estructura de las Direcciones Generales de
• Dirección
General de Calidad.
• Dirección General de
Mercados.
• Dirección General del
Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
• Dirección General de
Operaciones.
Las Direcciones Generales son áreas
auxiliares del Consejo de
Las Direcciones Generales dependerán directamente del Consejo de
Artículo 30.—Funciones de las Direcciones Generales de
1. Ejercer
la dirección de las unidades administrativas que tienen a su cargo para
que se cumplan en tiempo los acuerdos del Consejo de
2. Tomar las medidas necesarias para que se ejecuten los acuerdos
tomados por el Consejo de
3. Dictar las resoluciones en el ámbito de su competencia
definido en este reglamento.
4. Velar por la calidad y la oportunidad de los servicios que
brindan sus unidades administrativas al resto de la organización.
5. Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito
de acción y que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 31.—De
Artículo 32.—Funciones de
1. En
materia de Calidad de Redes:
a) Analizar
la información que los operadores remitan a
b) Velar para que los operadores y proveedores ofrezcan acceso a
los usuarios finales con discapacidad a los servicios regulados en la ley 8642
en condiciones no discriminatorias, de conformidad con lo establecido en el
artículo 45 de dicha ley.
c) Analizar la comunicación de los operadores de redes
públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, sobre los medios disponibles y los tiempos
ofrecidos de atención de las reclamaciones que presenten los usuarios
finales por violación a lo dispuesto en el Capítulo II del
Título II de
d) Tramitar, investigar y resolver las reclamaciones originadas
por la violación a los derechos a que se refiere el Capítulo II
del Título II de
e) Establecer las disposiciones para que se corrijan las
anomalías determinadas en el procedimiento administrativo de
reclamación de violación de derechos de los usuarios y cuando en
derecho corresponda, ordenar resarcir los daños y perjuicios en sede
administrativa.
f) Recomendar al Consejo de
g) Velar por la sostenibilidad ambiental en la explotación
de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
h) Inspeccionar y evaluar las condiciones de uso y
explotación de las redes y los servicios de telecomunicaciones,
así como los demás equipos, aparatos e instalaciones. De igual
manera, corresponderá inspeccionar y evaluar las redes de
radiodifusión y televisión cuando estas sirvan de soporte para
ofrecer servicios de telecomunicaciones.
i) Efectuar cualquier acción directa de
supervisión, verificación, inspección o vigilancia
respecto de los operadores y proveedores, de conformidad con lo señalado
en el artículo 76 de
2. En
materia de Espectro Radioeléctrico:
a) Realizar
la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas,
la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales.
b) Realizar los estudios técnicos necesarios para
determinar la factibilidad del otorgamiento de las concesiones de frecuencias
para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones y las políticas sectoriales.
c) Realizar los estudios técnicos para el otorgamiento,
adecuación y renovación de permisos relacionados con el uso de
bandas de frecuencias que se clasifican como no comerciales, oficiales,
seguridad, socorro y emergencia.
d) Realizar las tareas operativas requeridas para el control y
comprobación del uso eficiente del espectro radioeléctrico,
conforme a los planes respectivos, incluyendo recomendar al Consejo las
acciones y medidas a tomar a efectos de garantizar la debida
administración y control de estos recursos escasos.
e) Realizar las evaluaciones para recomendar el otorgamiento y
renovación de las licencias para radioaficionados.
f) Realizar los estudios técnicos proactivos o requeridos
para el planeamiento del uso de las bandas del espectro.
g) Mantener actualizado un sistema de información
geográfico con los componentes de las redes inalámbricas para un
óptimo aprovechamiento de las frecuencias.
h) Construir y mantener un sistema de información
geográfico (GIS) con la información sobre las concesiones y
permisos otorgados por el MINAET, con sus respectivos, rangos de frecuencias,
potencias, posición geográfica de emplazamientos, características
de radiación, coberturas, cantidad de estaciones, uso autorizado, entre
otros aspectos esenciales para llevar el respectivo control de radiaciones e
interferencias.
i) Consultar al sistema de información
geográfico para verificar la factibilidad de brindar nuevas concesiones,
permisos para la instalación de nuevos emplazamientos, modificaciones en
las condiciones de propagación de las señales, modificaciones en
las redes inalámbricas, en función de los rangos de frecuencia en
estudio, la posición geográfica y el diseño de red
propuesto.
j) Realizar la homologación de equipos
inalámbricos, la elaboración de los requisitos que se
deberán presentar con las solicitudes de homologación, realizar
los estudios para la evaluación de los posibles laboratorios de
homologación para su designación por parte del Consejo de
k) Realizar las evaluaciones sobre la seguridad de las emisiones
radioeléctricas, mediante estudios de intensidad de campos electromagnéticos
con el fin de que no se rebasen niveles que pongan en riesgo la salud del
público en general.
l) Mantener actualizada una base de datos con la normativa
internacional vigente relacionada con
m) Analizar las tendencias mundiales sobre el cambio en la
atribución del espectro radioeléctrico en aspectos tales como
bandas que se designarán para IMT, nuevas bandas de uso libre
propuestas, avances en el desarrollo de servicios WiMAX, nuevas
tecnologías como LTE, entre otras.
n) Con base en la normativa internacional vigente, aplicar las
canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias procurando el uso
eficiente del espectro para asegurar el máximo desempeño por
Hertz.
o) Atender consultas del público en general sobre las
bandas disponibles, los concesionarios actuales, los procesos de
concesión en curso y demás aspectos sobre el registro de las
telecomunicaciones.
p) Utilizar equipos especializados para la realización de
identificación de interferencias, control y monitoreo del espectro y
mantener actualizado el sistema de información asociado a éstos
equipos.
q) Realizar los términos de referencia y especificaciones
técnicas de los equipos que se deben adquirir para asegurar la correcta
verificación y monitoreo del espectro.
r) Mantener actualizado un sistema relacionado con la
ocupación y disponibilidad de frecuencias del espectro
radioeléctrico.
s) Auditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los
contratos de concesión.
t) Mantener actualizado el registro nacional de telecomunicaciones
en lo que se refiere a concesiones de frecuencias.
u) Informar al poder ejecutivo sobre desacatos por parte de los
concesionarios para el establecimiento de sanciones
v) Proveer los insumos necesarios para la actualización
del canon de reserva del espectro.
w) Realizar la coordinación internacional para el uso armonizado
del espectro radioeléctrico en las fronteras.
Artículo 33.—De
Artículo 34.—Funciones de
1. En materia de Mercados de
Telecomunicaciones:
a) Tramitar
y recomendar al Consejo de
b) Promover los principios de competencia en el mercado nacional
de telecomunicaciones.
c) Analizar el grado de competencia efectiva en los mercados de
telecomunicaciones.
d) Determinar cuándo las operaciones o los actos que se
ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o
proveedores, pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.
e) Evitar los abusos y las prácticas monopolísticas
por parte de operadores o proveedores en el mercado.
f) Preparar de oficio o por denuncia, los estudios
técnicos necesarios para que el Consejo pueda conocer de las
prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores
que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en
el mercado de las telecomunicaciones.
g) Intercambiar información con las autoridades
reguladoras de telecomunicaciones de otras jurisdicciones.
h) Establecer los parámetros de confidencialidad a las
personas que, producto del intercambio de información, tengan
conocimiento de la información generada.
i) Tomar en cuenta en sus análisis, el criterio de
j) Solicitar a
k) Desarrollar e implementar los mecanismos e instrumentos
necesarios para vigilar la conducta y actuaciones de los operadores y
proveedores en relación con el régimen de acceso e
interconexión y recomendar al Consejo sobre las interpretaciones de los
acuerdos de acceso e interconexión y las acciones y medidas para
asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y
en términos y condiciones no discriminatorias, razonables transparentes,
proporcionadas al uso.
l) Recibir la notificación de los operadores cuando
inicien negociaciones para el acceso e interconexión. Promover la
diversidad de los servicios de telecomunicaciones y la introducción de
nuevas tecnologías.
m) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e
interconexión que se impongan a los operadores de redes de
telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.
n) Emitir criterio sobre expropiación forzosa o la
imposición de servidumbres que le solicite el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.
o) Aprobar los contratos de acceso a la capacidad de cables
submarinos.
p) Suplir los criterios técnicos al Poder Ejecutivo para
que autorice la ruta de cada cable submarino.
q) Proponer las razones para apartarse de los criterios de
r) Recibir y tramitar las solicitudes de
autorización de concentración, de los operadores de redes y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
s) Recomendar si la concentración es necesaria para
alcanzar economías de escala desarrollar eficiencias o para evitar la
salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor, y cualquier
otra circunstancia prevista reglamentariamente.
t) Solicitar y conocer el criterio técnico de
u) Conocer y sancionar, cuando corresponda las infracciones
administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también
los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de
telecomunicaciones de manera ilegítima.
v) Realizar los estudios necesarios para determinar la necesidad
y factibilidad del otorgamiento de las concesiones de frecuencias para la
operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones y las políticas sectoriales.
w) Instruir el procedimiento de concurso público para que el
Poder Ejecutivo otorgue las concesiones de frecuencias para la operación
y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.
x) Recibir las ofertas en el concurso público de
otorgamiento de concesiones de frecuencias para la operación y
explotación de redes públicas de telecomunicaciones.
y) Evaluar las ofertas elegibles como acto preparatorio para que
el Consejo recomiende al Poder Ejecutivo si procede o no la adjudicación
de frecuencias.
z) Instruir el procedimiento para que el Poder Ejecutivo otorgue
directamente la concesión de frecuencias para la operación de
redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su
óptima utilización.
aa) Hacer
constar en el Registro Nacional de Telecomunicaciones los servicios que brindan
los operadores de redes públicas y de los proveedores de servicios
disponibles al público, según éstos lo hayan informado.
ab) Recibir la información de los operadores y proveedores
cuando amplíen la oferta de servicios que prestan.
ac) Requerir la información adicional, aclaraciones o
ajustes necesarios para verificar que la prestación de los nuevos
servicios se ajuste a lo previsto en la ley, a la concesión o
autorización otorgada y al Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.
ad) Instruir los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones.
2. En materia de Registro Nacional de
Telecomunicaciones:
a) Definir
los actos y hechos inscribibles en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b) Establecer las características y movimientos de cada
uno de las inscripciones.
c) Velar por el establecimiento, actualización y
renovación de los sistemas de información que soportan el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
d) Desarrollar los estudios registrales necesarios para sustentar
los procesos de las áreas que conforman
e) Emitir las certificaciones de los actos y hechos registrados.
f) Establecer los procesos de verificación de
cumplimiento de las condiciones esenciales para el registro y los respectivos
sistemas de control interno.
g) Recibir, solicitar, procesar y generar la información
estadística que requieran las áreas que conforman
Artículo 35.—De
Artículo 36.—Funciones de
1. Garantizar
que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en el Capítulo I
del Título II sobre acceso universal, servicio universal y solidaridad
de la ley y lo que reglamentariamente se establezca.
2. Administrar los recursos de FONATEL.
3. Establecer reglamentariamente los requisitos para que los
operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, mantengan un sistema
de contabilidad de costos separado.
4. Acreditar las firmas de contadores públicos autorizados
que anualmente auditarán el sistema de contabilidad de costos separados.
5. Establecer los mecanismos de control interno para administrar
los recursos de FONATEL.
6. Tener disponible la información sobre la
operación y el funcionamiento de FONATEL, para la auditoría
interna de
7. Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal
que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
8. Elaborar los estudios y preparar la propuesta como
recomendación del Consejo para la fijación de la tarifa de la
contribución especial parafiscal de conformidad con lo previsto en el
artículo 39 de la ley.
Artículo 37.—De
• Departamento
de Planificación, Presupuesto y Control Interno.
• Departamento de
Tecnologías de Información.
• Departamento de Recursos
Humanos.
• Departamento de Finanzas.
• Departamento de
Gestión Documental.
• Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales.
Artículo 38.—Funciones de
1. Ejercer
la dirección de los departamentos a su cargo, para que su accionar
contribuya al desarrollo de la regulación en el mejor interés de
los usuarios de los servicios al público, así como para que
cumplan en tiempo con las instrucciones del Consejo de
2. Velar por la calidad y la oportunidad de los servicios
brindados por los departamentos a su cargo al resto de la organización.
3. Dictar como órgano decisor, las resoluciones en el
ámbito de su competencia definido en este artículo.
4. Facilitar el diseño y la mejora continua de los
procesos y los procedimientos institucionales.
5. Coordinar el diseño y la implementación de los
procesos de organización, reorganización y transformación
administrativa.
6. Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne
el Consejo de
Artículo 39.—Funciones del
Departamento de Planificación, Presupuesto y Control Interno.
Su jefatura inmediata es el Director General de
Operaciones. Tiene las siguientes funciones:
Planificación
Está encargada de asistir
técnicamente en la preparación de planes de trabajo a corto,
mediano y largo plazo, así como asesorar y coordinar el análisis
de procedimientos y el establecimiento de normas para los trabajos de
investigación, a fin de dar cumplimiento a la misión, objetivos,
políticas y estrategias institucionales
Funciones:
1. Recomendar
políticas y estrategias yproponer al Consejo de
2. Asistir técnicamente a los Programas
de Investigación
3. Asesorar y coordinar el proceso de
preparación de los planes de largo y mediano plazos, el Plan Operativo y
el Presupuesto Anual, con criterios de eficiencia, productividad y calidad, de
acuerdo con los lineamientos fijados por el Consejo de
4. Elaborar y proponer instrumentos
técnico-administrativos para normar las actividades
5. Definir y aplicar procesos de seguimiento y
control que propicien el cumplimiento de los planes de trabajo.
6. Asesorar a Dirección General de
Operaciones en lo relativo a la aprobación los proyectos de
investigación.
7. Asistir técnicamente en la
programación y presupuestación.
8. Preparar cualquier programa o proyecto
especial de investigación que Sutel requiera formular e implementar para
responder a situaciones estratégicas o coyunturales y que no fueron
contemplados en los Programas de Investigación
9. Conocer la situación en cuanto al
desarrollo de actividades, utilización de recursos y logro de objetivos
y metas contemplados en los planes, programas y proyectos que ejecute
10. Establecer un sistema de recolección y
análisis de información en relación a la
generación, transferencia y adopción de tecnología que
sirvan a Dirección General de Operaciones.
11. Preparar y enviar a
12. Realizar el seguimiento y la evaluación de los
planes estratégicos y operativos institucionales.
13. Dar seguimiento a los proyectos de ley y a los temas
relacionados con la regulación de los servicios públicos que se
discutan en
14. Participar en representación de
Presupuesto:
Es encargada de coordinar, dirigir y elaborar la
formulación del Presupuesto, así como su análisis y
evaluación, de acuerdo con las orientaciones emanadas de
Funciones:
Son funciones de
1. Coordinar,
asesorar y programas la elaboración del presupuesto anual.
2. Distribuir en los diferentes planes y
actividades del Presupuesto Programa los recursos humanos, materiales y financieros,
de acuerdo con las directrices emanadas de
3. Calcular y propiciar los costos de los
planes operativos y de desarrollo de
4 Elaborar los proyectos de presupuestos
ordinarios y extraordinarios, y los proyectos anuales de cánones a
objeto de garantizar el logro de las metas propuestas en los diferentes
programas y actividades de los planes respectivos.
5. Evaluar la ejecución financiera en
relación con la programación presupuestaria de
6. Efectuar las modificaciones presupuestarias
requeridas en atención a los traslados de partidas y la
incorporación de recursos ordinarios en el año correspondiente.
7. Realizar análisis de la
ejecución presupuestaria para determinar la necesidad de efectuar
traslados de partidas.
8. Proponer los ajustes presupuestarios a fin
de corregir las desviaciones presentadas durante cada trimestre.
9. Asesorar a las diferentes dependencias de
10. Recibir de las dependencias correspondientes los datos
referentes a la ejecución de las metas físicas y presupuestarias
de los programas presupuestarios de
11. Mantener comunicación permanente con
12. Generar los informes de la evolución del
presupuesto institucional.
13. Las demás que le sean asignadas por los
reglamentos y autoridades competentes.
Control Interno:
Es la encargada de coordinar las actividades de
formulación, ejecución y evaluación de los procesos de
Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo
(SEVRI), de acuerdo al artículo 17 de
Funciones:
1. Formular
las metodologías para la auto evaluación del proceso de control
interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI)
y remitirla para su aprobación.
2. Fomentar en la organización la
formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento
continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
3. Mantener informados a los Jerarcas acerca
del estado del control interno y el Sistema Especifico de Valoración de
Riesgo Institucional (SEVRI) de la entidad, dando cuenta de las debilidades
detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
4. Crear y facilitar los instrumentos
necesarios para que las dependencias emitan información clara, oportuna
y confiable que faciliten la toma de decisiones de los jerarcas y titulares
subordinados.
5. Capacitar y asesorar a los titulares
subordinados y enlaces de unidad, sobre la aplicación de la
metodología para la auto evaluación del sistema de control
interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo
Institucional (SEVRI).
6. Coordinar las etapas de formulación,
seguimiento y evaluación del informe estratégico de control
interno.
7. Revisar y recomendar los ajustes necesarios
para actualizar el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de
Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) que posibiliten el
mejoramiento en la prestación de los servicios.
8. Emitir y actualizar los lineamientos
técnicos para la elaboración de los informes tanto de
9. Elaborar y aplicar los planes de
contingencia, en caso de que el Control Interno y los factores de riesgo sean
desfavorables e inseguros para el patrimonio de
10. Verificar que se implementen las medidas correctivas
recomendadas para
11. Servir como secretaría técnica de las
comisiones de Control Interno y Evaluación de Riesgos con el
propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos y la
aplicación adecuada de la normativa que se ha emitido al respecto.
12. Coordinar el diseño y evaluar la ejecución
del sistema de gestión del riesgo institucional así como proponer
al Consejo de
13. Adicionalmente todas aquellas funciones que le asigne el
Consejo de
Artículo 40.—Funciones del
Departamento de Tecnologías de Información. Su jefatura
inmediata es el Director General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar
la elaboración del Plan Estratégico de tecnología de
2. Centralizar los requerimientos de equipos informáticos
y de telecomunicaciones de cada una de las unidades orgánicas; proponer
y asesorar técnicamente su adquisición.
3. Elaborar el conjunto de estándares, normas y
procedimientos en materia de tecnologías de información y
comunicación para la adquisición, el uso y administración
de los bienes y servicios informáticos, debiendo proponerla al Director
General de Operaciones para su aprobación.
4. Administrar, asignar, distribuir y mantener los equipos de
procesamiento de datos.
5. Administrar técnicamente el portal electrónico
de
6. Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne
el Consejo de
Artículo 41.—Funciones del
Departamento de Recursos Humanos. Su jefatura inmediata es el Director
General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones:
1. Promover
una cultura institucional alineada con los principios que guían la
regulación de los servicios al público.
2. Representar a la administración en
las comisiones de salud ocupacional, valores y riesgos del trabajo.
3. Implementar los planes y programas
preventivos y correctivos en cuanto al ambiente físico, de seguridad e
higiene ocupacional, psicológico, fisioterapéutico, de
administración del riesgo laboral que se requiere para el adecuado
desempeño de los funcionarios.
4. Promover y resguardar que las relaciones
obrero-patronales se den de manera armónica y apegada a la normativa
interna y externa vigente.
5. Desarrollar una estrategia de
formación de los recursos humanos de la institución.
6. Ejecutar los procesos sustantivos que son
propios de la gestión de recursos humanos, tales como lo son el
reclutamiento y selección, clasificación de puestos,
valoración salarial, elaboración de propuestas de fijación
salarial y administración de los sistemas de incentivos al
desempeño.
7. Elaborar propuestas de creación o
diseño de modalidades de trabajo e instrumentos técnicos
necesarios para ejecutar los procesos de gestión de recursos humanos.
8. Mantener un diagnóstico actualizado
de los requerimientos de desarrollo de capacidades de los funcionarios, con el
propósito de orientar el diseño de los planes de
capacitación, asesoría externa, asistencia técnica externa
y contratación de estudios.
9. Dictar como órgano decisor, las
resoluciones en el ámbito de su competencia, según ha sido
definida en este artículo.
10. Planear, ejecutar y controlar todas las actividades
relacionadas con los trámites y registros salariales y los movimientos
del personal.
11. Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le
asigne el Consejo de
Artículo 42.—Funciones del
Departamento de Finanzas. Su jefatura inmediata es el Director General de
Operaciones. Tiene las siguientes funciones:
1. Implementar,
divulgar, controlar y ejecutar los objetivos, políticas, estrategias,
lineamientos y normas en materia de gestión financiera, contable,
presupuestaria, tesorería y administración de activos
institucionales.
2. Llevar la contabilidad patrimonial y
presupuestaria en conformidad a las normas vigentes de los proyectos de
presupuestos ordinarios y extraordinarios, las modificaciones presupuestarias,
los presupuestos anuales, los proyectos anuales de cánones, los estados
financieros, la liquidación presupuestaria y otros, que garanticen una
gestión financiera transparente y útil para la toma de
decisiones.
3. Confeccionar el balance presupuestario y
patrimonial de
4. Brindar información actualizada,
oportuna y confiable, acerca de la situación económica-financiera
de la institución y sobre los resultados de operación, de
ejecución presupuestaria, de cobro de cánones y demás
ingresos institucionales.
5. Mantener actualizado el valor de los activos
y pasivos de
6. Digitar de manera oportuna la
ejecución presupuestaria en el Sistema Integrado de Planes y Presupuestos
(SIPP).
7. Realizar los análisis, estudios e
investigaciones que se requieran para la debida fiscalización de los
recursos financieros.
8. Controlar los ingresos y egresos en
conformidad con las normas presupuestarias vigentes.
9. Mantener el registro y control de todos los
documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de
10. Colaborar con la en la elaboración del proyecto
de presupuesto anual.
11. Recaudar los cánones y otros ingresos de
12. Confeccionar y custodiar los fondos recaudados, las
especies valoradas y demás valores.
13. Recibir y conservar toda clase de de instrumentos de
garantía, extendidos a favor de
14. Efectuar el pago de las obligaciones de
15. Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del
banco respectivo los fondos recaudados.
16. Suspender la entrega de fondos a funcionarios que no han
rendido cuenta de giros anteriores.
17. Efectuar la rendición mensual de cuentas
bancarias, con los ajustes y conciliaciones bancarias.
18. Diseñar, implementar y mantener un archivo con
los documentos que ingresan y salen de
19. Presentar rendiciones de cuenta a las entidades, por
fondos entregados y destinados a fines específicos.
20. Preparar informes periódicos en materias de
inversiones.
21. Planear, ejecutar y controlar todas las actividades
relacionadas con los trámites y registros salariales y los movimientos
del personal.
22. Efectuar los trámites respectivos para la
donación y desecho de activos de
23. Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le
asigne el Consejo de
Artículo 43.—Funciones del
Departamento de Gestión Documental. Su jefatura inmediata es el
Director General de Operaciones.
Tiene las siguientes funciones:
1. Administración
y control de la documentación que ingresa a
2. Diseñar una estrategia institucional de gestión de
documentos y velar por su ejecución.
3. Administrar el archivo institucional conforme la normativa
técnica vigente.
4. Brindar un servicio de información eficiente y oportuna
a clientes internos y externos.
5. Emitir certificaciones para los tribunales y usuarios internos
y externos.
6. Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne
el Consejo de
Artículo 44.—Funciones del
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Su jefatura
inmediata es el Director General de Operaciones.
Tiene las siguientes funciones:
1. Proveer
de bienes y servicios de acuerdo con la ley de contratación
administrativa y la normativa vigente en la institución de manera
eficiente, oportuna y suficiente, los insumos que demande la operación
de
2. Brindar un servicio expedito y de alta
calidad a los clientes de la institución un trato apropiado y con
celeridad a nuestros proveedores
3. Elaborar los planes anuales de compras, en
coordinación con las demás áreas de la institución
y proponerlo al Director General de Operaciones.
4. Instruir los procesos de contratación
administrativa, siendo su deber llevar el control de la presentación y
vigencia de las garantías presentadas.
5. Llevar a cabo las evaluaciones operativas e
inventarios de la bodega de
6. Elaborar, divulgar e implantar, las
políticas y los lineamientos en materia de Servicios Generales a nivel
institucional.
7. Velar por el adecuado funcionamiento del
área de transportes, servicios de reproducción, mensajería,
mantenimiento, vigilancia y aseo para que brinde un servicio de calidad y
oportuno conforme a los recursos disponibles.
8. Velar por el adecuado cumplimiento y calidad
de los contratos continuados, concerniente a los servicios adquiridos por
9. Efectuar los trámites para la
adquisición de líneas de seguros para la protección de los
activos fijos, conforme a las políticas dictadas por
10. Ejercer una adecuada administración de la red de
voz y llevar control del tráfico de llamadas entrantes y salientes a
través de la central telefónica y procurar un eficiente
enrutamiento y atención de las llamadas que se reciban.
11. Mantener actualizado los registros correspondientes en
el SIAC.
12. Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le
asigne el Consejo de
Transitorio:
Los servicios administrativos y de apoyo que ha
venido recibiendo
II.—Que las observaciones que deseen
formularse sobre dicha reforma, deben remitirse, dentro del plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación en el diario oficial
III.—Publíquese en el Diario Oficial
Comuníquese y publíquese.
San José, 27 de junio del 2011.—Dennis
Meléndez H.—Sylvia Saborío A.—Edgar Gutiérrez
L.—María Lourdes Echandi G.—Emilio Arias
Rodríguez.—Alfredo Cordero Ch., Secretario.—1 vez.—O.
C. Nº 5778-11.—Solicitud Nº
36220.—C-567920.—(IN2011051830).
Aprobar, con
fundamento en lo señalado en el artículo 53 de
dispuso:
Aprobar el procedimiento para el
reconocimiento de viáticos por excepción para la atención
de asuntos judiciales, cuyo texto se copia a continuación:
“PROCEDIMIENTO
PARA EL RECONOCIMIENTO
DE VIÁTICOS
POR EXCEPCIÓN PARA LA
ATENCIÓN DE
ASUNTOS JUDICIALES
1. Se le cancelará el monto de
viáticos para cubrir el costo de transporte y alimentación, a
aquellos funcionarios que participen en procesos judiciales en
representación de
2.
3. De previo a la mencionada
autorización debe efectuarse la consulta de la existencia de contenido
presupuestario; ya que en su defecto se corre el riesgo de que no se pague el
gasto, lo anterior sin responsabilidad para
Comuníquese y publíquese.
San José, 29 de junio del
2011.—Dennis Meléndez H.—Sylvia Saborío
A.—Édgar Gutiérrez L.—María Lourdes Echandi
G.—Emilio Arias R.—Alfredo Cordero Ch., Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 5777-011.—Sol. Nº
36219.—C-17120.—(IN2011051831).
“El Concejo Municipal de Zarcero, en
sesión ordinaria número veintiuno celebrada el seis de junio del
2011, artículo I inciso 1 que literalmente se indica:
De acuerdo a la autonomía municipal que
confiere
REGLAMENTO DE
DE TORRES DE
TELECOMUNICACIONES
Acuerdo Número Uno: Dejar sin efecto el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
número catorce celebrada el 12 de abril del 2011, artículo V
inciso Uno que literalmente se transcribe:
1. El
Concejo Municipal acuerda, indicar a la administración que no se
aprueban certificados de uso de suelo y permiso de construcción para
Torres de Telecomunicaciones en el Cantón de Zarcero, hasta tanto se
elabore un reglamento general para obtener licencias municipales en telecomunicaciones.
Que el presente acuerdo quedará en firme
una vez que se apruebe y se publiquen las reformas que se enviarán a
Acuerdo número Dos: Que en el Cantón de Zarcero se comprende,
y entendiendo la necesidad de ubicación de dichas torres de
telecomunicación, que el Concejo Municipal comprende y entiende el
cumplimiento de los contratos suscritos para el servicio de telefonía
celular, pero así mismo es de vital importancia por parte de este
Concejo Municipal el proteger la condición paisajística y el buen
desarrollo urbano, que como parte de la protección del paisaje y
desarrollo propio de nuestros habitantes tomamos el siguiente acuerdo:
Solicitar a Federación Metropolitana de Municipalidades de San
José, que con base a que esta Municipalidad se adhirió al
Reglamento General de Licencias Municipalidades en Telecomunicaciones, y de
acuerdo al Artículo 26, donde se nos permite realizar las reformas que
considere a este reglamento de acuerdo a
Artículo 1º—Se establecen como
sus objetivos específicos:
1. Asegurarse
de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de
Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
2. Propiciar minimizar el impacto visual y ambiental de dichas
instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o
riesgo a la población.
3. Propiciar la mimetización de las infraestructuras
dentro del cantón.
4. Asegurarse de que las actividades comerciales desplegadas se
enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes
comerciales.
Artículo 2º—Están
sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón,
todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias
municipales para la comercialización y o instalación de obras
constructivas de telecomunicaciones, en condición de operadoras,
proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier
condición similar a través de la cual se presten o se puedan
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se
construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este
cantón, independientemente del uso de éstas o las áreas
donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso
público y/o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 3º—Existirá obligatoriedad por parte de
las empresas prestatarias de servicios de instalación de torres de
telecomunicaciones de acuerdo a la propia definición que se le da en
este Reglamento, de que en el cantón de Zarcero como también en
los distritos cabeceras del cantón, o bien en los centros de
población de los distritos que no formen parte de una cabecera de
distrito del cantón de Zarcero, entendiéndose como
caseríos la obligatoriedad de mimetización de las torres que
se busquen instalar, cumpliendo con ello la condición de defensa del
ambiente y del paisaje que mantiene el Cantón de Zarcero.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación:
Por la belleza natural y escénica del cantón de Zarcero, la
construcción de las edificaciones a las que se refiere este reglamento,
deberá hacerse de forma mimetizada o camuflada, que no se afecte el paisaje
ahí definido y tampoco se le contamine visualmente.
Deberán realizarse trabajos de mimetización o camuflaje en
cualquier área del Cantón de Zarcero.
Artículo 5º—Aseguramiento total de la transparencia
radio-eléctrica: Los trabajos de mimetización o camuflaje en
telecomunicaciones deben garantizar la total transparencia
radio-eléctrica, es decir, producir un efecto mínimo en el
coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, lo que permite
una correcta emisión y recepción de la señal.
Artículo 6º—Requisitos que debe observar la
mimetización o camuflaje: Los trabajos de mimetización
deberán asegurar en todo momento:
1. Transparencia
a las radiaciones de antenas;
2. Resistencia a climas extremos y a los agentes
atmosféricos;
3. Factibilidad de embalaje;
4. Resistencia a rayos ultravioleta (UVA);
5. Mantener con el tiempo sus características
mecánicas y de apariencia;
6. Cumplir con los estándares internacionales para
diseño y construcción de torres mimetizadas, tales como TIA/EIA
222 -Normas Estructurales para Torres y Estructuras de Acero para Antenas-,
EUROCODE 1 EN 1991. Comité de Estandarización Europeo -Actions on
Structures-, EURONORM EN 10025 Productos laminados en caliente, para
construcciones metálicas, BS EN 20898-1 Bolts, screws and studs, ASTM
A123 Especificación técnica para el galvanizado de materiales
generales, EN 353 1/2 Protección individual contra caídas de
altura;
7. Contar con la autorización de Aviación Civil.
8. Según sea el caso, deberán simular la corteza y
follaje de una determinada, o determinadas, especie forestal propia y
representativas del cantón de Zarcero. A criterio de
Artículo 7º—No se
permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de
telecomunicaciones en áreas de protección de ríos o
nacientes, monumentos públicos, derechos de vía, zonas de
protección histórico-patrimonial, o en aquellas que
Artículo 8º—Un solicitante de una licencia de
construcción deberá justificar técnicamente la necesidad
de parámetros distintos a los establecidas en este reglamento, de
acuerdo a los estudios técnicos que así lo justifiquen y
considerando el criterio de
Cumpliendo así este Concejo Municipal, desde ya acuerda trasladar
las siguientes modificaciones de aplicación solo para el Cantón
de Zarcero al Reglamento General de Licencias Municipales en
Telecomunicación, solicitamos la publicación en el Diario Oficial
Artículo 9º—Se somete a consulta pública por un
lapso de diez días hábiles, contados a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Aprobado por unanimidad, 5 votos de los Regidores Giannina Francesa Blanco,
Luis Fernando Alfaro Villalobos, Rosaura Rodríguez Rodríguez,
Ronald Araya Solís, Guillermo Hidalgo Carvajal. Definitivamente
aprobado. Zarcero, 29 junio del 2011.—Ana Lizeth Arce Villalobos,
Asistente Técnica del Concejo Municipal de Zarcero”.
29 de junio del 2011.—Proveeduría
Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(IN2011050542).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal del cantón de Esparza,
en su Sesión Ordinaria celebrada el día lunes 27 de junio de
2011, según artículo 31, Capítulo V del Acta Nº 61,
aprueba el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones
en los siguientes términos:
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por
Licencias Municipales de construcción y de funcionamiento en
telecomunicaciones, así como regular las condiciones de
ubicación, construcción e instalación de las obras
constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental,
para asegurar el mejor marco normativo posible, particularmente en cuanto a
zonificación y tutela efectiva de los intereses locales, proteger por
tanto el derecho a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado en relación con los compromisos adquiridos por Costa Rica
con la firma y entrada en vigencia del CAFTA-CR República Dominicana
(más conocido como Tratado de Libre Comercio con los EEUU), positivizado
en sendas normas legales y reglamentarias en materia de telecomunicaciones, y
una participación real y efectiva de los munícipes en la
construcción, instalación y explotación, bajo cualquier forma,
de obras relacionadas con telefonía celular, mediante mecanismo de
acceso a las solicitudes que se presenten a esos efectos en
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
A) Asegurarse
de que las obras constructivas sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
B) Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones
sobre el entorno, con el objeto de que no representen daño o riesgo a la
población, ni afecten el paisaje.
C) Establecer los lineamientos necesarios para la mimetización
de las infraestructuras dentro del cantón.
D) Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de
las regulaciones existentes en materia de licencias y patentes municipales de
funcionamiento, además las contenidas dentro del Código
Municipal, así como las regulaciones propias del Plan Regulador vigente
del Cantón.
Artículo 3º—Para los efectos de
la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación
y Modificación de
2. Canon por utilización de espacio público
municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios
públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de
3. Espacio: Es el área de un predio en el que se
edificarán las obras a las que se refiere este reglamento.
4. Licencias Municipales: autorización expedida por
Esas licencias, se dividen en:
a. De
Construcción: Es la otorgada para la construcción e
instalación de las obras de telecomunicaciones.
b. De Explotación lucrativa: Es la otorgada para la
explotación lucrativa de las obras construidas de telecomunicaciones y
los servicios prestados por las mismas.
5. Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota
redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
6. Plan de Gestión del Riesgo: El Plan de
Gestión del Riesgo (PGR) es un programa de actividades que pretende dar
a conocer y poner en práctica, estrategias, conceptos y
metodologías para poder reducir riesgos, prevenir desastres, y responder
a posibles desastres que se presenten producto de la colocación de la
torre y su funcionamiento.
7. Predio: Es el inmueble en el que se ubica el espacio
donde se edificarán las obras a las que se refiere este reglamento.
8. Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles
al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
9. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario,
persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u
Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.
10. Riesgo: La probabilidad de que la unidad social o
sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del
impacto de un peligro (amenaza), según sus condiciones de
vulnerabilidad.
11. Torre, o poste y/o estructura: Elemento
estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de
instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación
pública, entre otros, y que se relacione con las obras reguladas en el
presente reglamento.
12. Viabilidad (Licencia) Ambiental: Representa la
condición de armonización o de equilibrio aceptable , desde el
punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de
una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el
ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar. Desde el
punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se
aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase
de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de
otro documento de EIA.
Artículo 4º—Están
sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón,
todas las personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas, que requieran y soliciten Licencias Municipales, para el funcionamiento
o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en
condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en
cualquier condición similar, por medio de la cual se presten o se puedan
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se
construyan, originen o, terminen en el territorio de este cantón,
independientemente del uso de éstas o de las áreas donde se
encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público
y/o dominio privado o áreas privadas.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones
y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la
administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las Licencias Municipales que se le presenten en los
términos de este reglamento. Toda autorización definitiva
deberá contar con el visto bueno del Concejo Municipal.
Artículo 6º—Le corresponde a
A) Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y
modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al
contexto urbano-ambiental del cantón.
B) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer
cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias
Municipales a que se refiere este reglamento.
C) Clausurar y demoler las obras e instalaciones en caso de no
sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
D) Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras
para redes y sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya
instaladas o en trámite de solicitud de autorización de
construcción o de explotación, en la jurisdicción del
cantón para el control y planificación interna.
E) Emitir los certificados de uso del suelo que se le presenten
en esta materia.
F) Considerar y solicitar los criterios y lineamientos
técnicos que
G) Propiciar mecanismos de resolución alterna de conflictos que
pudieren presentarse en esta materia.
Artículo 7º—
CAPÍTULO III
De las estructuras, ubicación e instalación
Artículo 8º—Con el
propósito de establecer las alturas necesarias y las distancias
mínimas entre torres de telecomunicaciones,
Las distancias mínimas, alturas máximas y demás
requerimientos técnicos permitidos para la instalación,
serán acordes a las aprobadas por
Artículo 9º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, para la obtención del certificado de Uso de
Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario
conforme al Anexo 2 de este Reglamento los siguientes requisitos:
1) La
altura de la torre, cuyo mínimo se establece en
2) Georeferenciación de la ubicación del centro de
la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3) El plano catastrado respectivo;
4) Estudio de suelos del área de la finca donde se
llevará a cabo la colocación de la torre.
5) Copia de la cédula identidad de la persona
física o certificación de personería jurídica
cuando se trate de personas jurídicas, con no más de un mes de
emitida, y en la que se detalle a su vez la existencia, vigencia, domicilio y
la representación respectiva que debe tener el que presente la solicitud
a nombre de una persona jurídica.
Artículo 10.—El espacio en el que se
pretenda ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrá unas
dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura
de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la
torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de
Deberá considerarse también las normas que regulen retiros
particularmente para el caso de lotes industriales, los contemplados en
Artículo 11.—Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento mínima alrededor de la estructura de
Se prohíbe que la antena o estructura se coloque adyacente a las
colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad
para las construcciones aledañas, debiendo facilitarse en todo momento
el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.
Artículo 12.—Como excepción a lo dispuesto en los
artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá
justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en
dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así
lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero
la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los
requisitos y condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.
Artículo 13.—No se permitirán construcciones e
instalación de obras constructivas a las que se refiere este reglamento,
en áreas de protección de ríos, monumentos
públicos, inmuebles declarados patrimonio histórico y en general
todos aquellos que gocen de protección especial conforme a
Artículo 14.—Se deberá presentar un diseño que
sea compatible con el entorno y
cumplir con las exigencias de Aviación Civil, entre otros órganos
competentes. La solicitud respectiva, se acompañará de
fotomontajes ilustrativos desde la vía pública, especialmente
desde los puntos donde la instalación sería más visible y
en todo caso desde la misma calle donde se encuentre el espacio, donde se
pretende construir o instalar la obra, tomados a
Artículo 15.—Una vez presentada la solicitud de certificado de
uso del suelo, en forma completa,
CAPÍTULO IV
De la mimetización o camuflaje
Artículo 16.—Ámbito de
aplicación: En las áreas urbanas del cantón de
Esparza, la construcción de las edificaciones a las que se refiere este
reglamento, deberá hacerse de forma mimetizada o camuflada, de tal
manera que no se afecte el paisaje urbano ahí definido y tampoco se lo
contamine visualmente.
En el entorno rural, y de acuerdo propiamente a la ubicación
referenciada del proyecto, el cumplimiento del requisito exigido en el
artículo 14, permitirá a
Artículo 17.—Aseguramiento total de la transparencia
radio-eléctrica: Los trabajos de mimetización o camuflaje en
telecomunicaciones deben garantizar la total transparencia radio-eléctrica,
es decir, producir un efecto mínimo en el coeficiente de
reflexión y aislamiento de las antenas, lo que permite una correcta
emisión y recepción de la señal.
Artículo 18.—Requisitos que debe observar la
mimetización o camuflaje: Los trabajos de mimetización
deberán asegurar en todo momento:
1) Transparencia
a las radiaciones de antenas;
2) Resistencia a climas extremos y a los agentes
atmosféricos;
3) Factibilidad de embalaje;
4) Resistencia a rayos ultravioleta (UVA);
5) Mantener con el tiempo sus características
mecánicas y de apariencia;
6) Cumplir con los estándares internacionales para
diseño y construcción de torres mimetizadas, tales como TIA/EIA
222 -Normas Estructurales para Torres y Estructuras de Acero para Antenas-,
EUROCODE 1 EN 1991. Comité de Estandarización Europeo -Actions on
Structures-, EURONORM EN 10025 Productos laminados en caliente, para
construcciones metálicas, BS EN 20898-1 Bolts, screws and studs, ASTM
A123 Especificación técnica para el galvanizado de materiales generales,
EN 353 ½ Protección individual contra caídas de altura;
7) Contar con la autorización de Aviación Civil.
8) Según sea el caso, deberán simular la corteza y
follaje de una determinada, o determinadas, especie forestal propia y
representativa, o también, simular el entorno urbano o rural, ambos
supuestos en relación con el espacio en el que se pretende realizar el
trabajo de mimetización. A criterio del área ambiental de
CAPÍTULO V
Obligaciones de los interesados
Artículo 19.—Es obligación de
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de los
tributos municipales.
Artículo 20.—Para garantizar la responsabilidad civil por
daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad,
será necesario que el propietario de
Artículo 21.—Son obligaciones además para los
propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:
1) Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado y en buen
estado, durante toda la vida útil de
1.1) Rotulo legible y comprensible
a una distancia de 15 ó
1.2) El rotulo debe ser construido
con lámina galvanizada lisa, calibre 28, de
1.3) El acabado del rotulo
será en dos colores. Fondo blanco con letras negras. Se dejará un
margen superior o inferior de
1.4) La leyenda del rótulo
se escribirá en ocho renglones, con tipo de letra arial, cada
renglón estará centrado.
CONTENIDO:
1.5) Municipalidad de Esparza:
mayúscula,
1.6) Nombre del proyecto:
mayúscula,
1.7) Nombre, denominación o
razón social del desarrollador: mayúscula,
1.8) Área del proyecto y
altura de la torre: mayúscula, (excepto metros cuadrados) 2.5 centímetros
de alto.
1.9) Número de Licencia de
Construcción: mayúscula,
1.10) Número de Expediente y
Resolución Ambiental: mayúscula,
1.11) Números telefónicos de
contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de
1.12) Domicilio y medio para recibir
notificaciones.
2) Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras
Constructivas a las que se refiere este reglamento.
3) Cumplir con las disposiciones de torres de
4) Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los
espacios donde se instalen las Obras Constructivas a las que se refiere este
Reglamento.
5) Pagar y mantener al día la póliza de seguro por
responsabilidad civil a terceros o la que corresponda.
6) Solicitar cualquier cambio constructivo que varíe
7) Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas a
las que se refiere este reglamento, el informe del profesional responsable, en
el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el
cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas
correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
8) Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o
instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas y
prevenir daños o perjuicios a terceros.
9) Suspender de forma inmediata, a partir de la
notificación del acto público que se trate, los trabajos, y
retirar las estructuras y equipos respectivos, cuando así lo ordene la
autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en
telecomunicaciones. En el caso de que no disponga de licencia de
construcción, dicha suspensión deberá darse a partir de la
clausura de las obras por parte del inspector municipal.
10) Acatar las normas nacionales constructivas aplicables,
las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
11) Dar aviso inmediato a
12) Estar al día en el pago de la patente respectiva
en el caso de que se dedique a la construcción de ese tipo de obras como
actividad lucrativa.
13) Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando
se requieran conforme a las leyes y decretos vigentes.
Artículo 22.—El propietario de las
Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o
indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes
municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO VI
Licencias Municipales
Artículo 23.—Para la obtención
de
1) Una
declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público
con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre
de telecomunicaciones a una distancia mínima de
2) Declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada
ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga
constar que
3) Autorización autenticada por Notario Público con
las especies fiscales de Ley, que acredite el consentimiento del propietario
cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas a que se refiere este
reglamento en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
4) Certificado de uso del suelo conforme.
5) Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de
persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante con
no más de un mes de emitida, y en la que se detalle a su vez la
existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe tener
el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica.
6) Certificación del plano catastrado visado del inmueble
donde se ubicará el espacio respectivo.
7) Certificación literal del inmueble con no más de
un mes de emitida.
8) Presentación de planos constructivos que cumplan con la
normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y
visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9) La viabilidad ambiental otorgada por
10) Estar al día con los tributos municipales.
11) Constancia del cumplimiento de las responsabilidades
obrero patronales actualizada, con
12) Autorización de
13) Georeferenciación de la ubicación del
centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
WGS84.
14) Descripción de las medidas correctivas adoptadas
para la protección contra las descargas eléctricas de origen
atmosférico, así como de la señalización y otras
que restrinjan el acceso de personal no profesional al espacio en el que se
ubicará la obra.
15) Aportar un Plan de Gestión de Riesgo.
16) Publicación por una vez de un aviso a la
ciudadanía, de la solicitud respectiva en un diario de
circulación nacional no especializado, que incluya como mínimo el
lugar en el que se plantea la construcción o instalación o
explotación con señas específicas de fácil
comprensión para el público (provincia, cantón, distrito,
caserío, y la forma de dar direcciones comúnmente utilizada en
nuestro país), el tipo de obra y su altura, así como el nombre
del solicitante.
Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar
por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las
declaraciones juradas.
Es entendido que si en cualquier momento se determina técnica o
científicamente, que la telefonía celular o las obras que las
posibilitan dañan la salud o el ambiente y por lo tanto los derechos
constitucionales relativos a esos bienes jurídicos, son violentados o se
hacen nugatorios, la licencia o licencias respectivas perderán sus
efectos, y las obras deberán ser demolidas por el propietario de la obra
constructiva, toda vez que las licencias se autorizarán a partir del
estado del conocimiento técnico científico sobre esas obras y
tecnología y sobre su relación con la salud y el ambiente,
conforme al criterio respectivo de la autoridad sanitaria y de
Artículo 24.—
1) Que
la altura de la torre sea menor a
2) Que exista una Licencia de Construcción previamente
otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a
3) Que no permita el uso compartido o coubicación.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el
artículo 12 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el
solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres
con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación
municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico
debidamente motivado por parte de
Artículo 25.—
Artículo 26.—En caso de ampliación o
modificación de las Obras Constructivas a que se refiere este
reglamento, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de
Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.
Artículo 27.—El pago por concepto de Licencia de
Construcción se calculará conforme al artículo 70 de
Artículo 28.—Una vez presentada completa la solicitud de
Licencia de Construcción la administración tendrá treinta
días naturales para emitir la resolución final. El interesado
contará con la posibilidad de impugnar esa resolución, cuando le
sea desfavorable, mediante los recursos previstos en el Código
Municipal.
Artículo 29.—Para las licencias de explotación
(actividades lucrativas), se deberá cumplir con el trámite propio
de ese tipo de licencias y el pago por concepto de patente se fijará de
acuerdo con la ley correspondiente. Deberán contar con Licencia
Municipal las siguientes actividades:
A) Operador
de telefonía.
B) Empresas Propietarias de Torres, los cuales venderán sus
servicios a los Operadores.
C) Empresas Constructoras de Torres.
D) Propietarios de Fincas que arrienden terrenos para la
instalación de Torres.
E) Cualesquiera otra que surgiera relacionada con esta materia y
cuya actividad sea de carácter lucrativo.
Artículo 30.—
Artículo 31.—El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
CAPÍTULO VII
Transitorios
Transitorio I.—Las solicitudes de uso de
suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante
Transitorio II.—Las Obras Constructivas existentes solo
requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de modificación
o ampliación de una Obra Constructiva existente, se deberá
cumplir con lo establecido en este Reglamento en lo que hace a Licencias de
Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e
informar a
Transitorio III.—Una vez que entre en vigencia el Plan Regulador del
cantón de Esparza, se tomarán en cuenta sus disposiciones
conforme a lo que indica el presente Reglamento.
Espíritu Santo de Esparza, 28 de junio del
2011.—Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez,
Secretaria.—1 vez.—(IN2011051038).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de Aguirre en la
sesión ordinaria Nº 114-2011, celebrada el 14 de junio del 2011, en
el artículo 7º, Informes Varios, acuerdo Nº 03, conoce y
aprueba por unanimidad, y brindando el plazo de diez días para la
respectiva consulta el “Proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y
Estacionarias de
PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS
DE
REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones:
Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones
siguientes debe dárseles las acepciones y significados que se
señalan a continuación:
a) Vendedor
Ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la
respectiva patente municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma
ambulante en las vías públicas, de conformidad con el presente
reglamento.
b) Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona
física que cuenta con la respectiva patente municipal para ejercer el
comercio en forma estacionaria, y cuenta con un puesto determinado y fijado por
la municipalidad.
c) Patente: Es la autorización que concede la
municipalidad para ejercer la actividad lucrativa conforme con lo establecido
en
d) Ley: Para los efectos del presente reglamento, se
determinará así a la ley 6587 del 24 de agosto de 1981:
“Ley de Venta Ambulante y Estacionarias”
e) Línea Comercial: Es el tipo de producto que
comercializará el vendedor ambulante y estacionario.
f) Puesto: Es la instancia física donde se ejercerá
la actividad comercial estacionaria, conforme al diseño que la
municipalidad establezca.
g) Camino público: Es el espacio público
comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.
h) Ruta Comercial: es el trayecto por calles y avenidas que la
municipalidad le asigna al vendedor ambulante para ejercer la actividad.
Artículo 2º—A partir de la
vigencia de este reglamento no se otorgarán nuevas patentes ambulantes.
CAPÍTULO II
Patentes
Artículo 3º—El comercio
ambulante o estacionario será realizado en las vías
públicas por aquellos ciudadanos que tengan su correspondiente patente
municipal.
Artículo 4º—Las patentes otorgadas por la municipalidad
para ejercer las ventas ambulatorias o estacionarias serán
intransferibles, por cualquier título.
Artículo 5º—Las ventas ambulantes y estacionarias
serán ejercidas exclusivamente por el asignatario de la patente.
Artículo 6º—La patente deberá ser solicitada por
escrito, acompañada del estudio socioeconómico realizado por un
trabajador social de alguna institución pública o de la
municipalidad cuando lo tuviere.
Artículo 7º—Para obtener la licencia municipal se
requiere:
A) Ser
mayor de edad, costarricense de nacimiento o por naturalización.
B) Someterse al estudio socioeconómico emitido por un trabajador
social, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la
patente
C) Residir en el Cantón de Aguirre.
Artículo 8º—En el otorgamiento
de estas patentes, la municipalidad deberá dar preferencia a personas
minusválidas que ya hubiesen desempeñado esa actividad; asimismo,
tendrán preferencia aquellas personas no minusválidas que, con
anterioridad, hubieran trabajado en tal actividad.
Artículo 9º—Las patentes ambulantes y estacionarias se
cancelarán:
A) Por
falta de pago de un trimestre.
B) Por no usarla regularmente, en un lapso de un mes, como
mínimo.
C) Por haber transferido el derecho a otra persona.
D) Cuando se compruebe que el concesionario no atiende su actividad
personalmente.
E) Por desacato a la moral y buenas costumbres, situación
denunciada formalmente en contra del funcionario y comprobada por la
municipalidad.
F) Por cambio en la línea comercial estipulada en la
adjudicación de la patente, sin autorización previa de la
municipalidad.
G) Por desacato a las órdenes sanitarias del Ministerio de
Salud, y a las órdenes municipales para el buen funcionamiento.
H) Por no presentación de licencia y carné de salud a las
autoridades correspondientes que se lo soliciten.
Artículo 10.—Se concederá
únicamente una patente para venta ambulatoria o estacionaria por
núcleo familiar. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del
concesionario, deberá solicitarse una nueva licencia, teniendo prioridad
el o la cónyuge, o la compañera o compañero, o algunos de
sus hijos mayores, siempre y cuando reúna los requisitos del
Artículo 7.
Artículo 11.—
A) Días
feriados.
B) Ferias, eventos culturales o deportivos, época navideña,
y época de verano hasta por tres meses.
CAPÍTULO III
Del Funcionamiento
Artículo 12.—Las ventas ambulantes y
estacionarias funcionarán en las vías públicas, y no
existirán zonas prohibidas en lugares que sean de carácter
comercial. Quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes y en
aquellos lugares que atenten contra la seguridad del peatón y el
tránsito vehicular.
Artículo 13.—El horario de funcionamiento de los puestos
estacionarios como de las ventas ambulantes, será de seis (6:00) de la
mañana a las dieciocho horas (6:00 pm).
Artículo 14.—Los puestos estacionarios no podrán
ubicarse en lugares que obstruyan: ventanas, entradas de vehículos,
esquina donde converjan zonas de seguridad peatonal, frente a monumentos
nacionales, y en la línea de ascenso de las paradas de autobuses
autorizadas por la municipalidad.
Artículo 15.—Los puestos estacionarios deben establecerse a
una distancio de un metro con veinticinco centímetros (1.25 mts) de la
línea de la pared.
Artículo 16.—Los vendedores de flores, limpiadores de calzado,
periódicos y revistas, deberán solicitar la respectiva licencia
pero se exonerarán de los requisitos del inciso B, del artículo
número siete de este reglamento.
Artículo 17.—Únicamente se permitirá ejercer la
actividad que indica la solicitud. La municipalidad de conformidad con su
criterio, determinará si la actividad es conveniente y guarda
relación con el lugar en que se ubicará. La municipalidad
podrá rechazar cualquier actividad que no se ajuste al ornato y
condiciones del lugar.
Artículo 18.—La municipalidad otorgará un máximo
de tres puestos para la misma actividad en un radio de quinientos metros.
Artículo 19.—El derecho y el diseño será el que
Artículo 20.—El Instituto Costarricense de Electricidad y el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, podrán
suministrarle fuerza eléctrica y agua a los puestos estacionarios, a
solicitud del patentado.
Artículo 21.—La ubicación de los puestos estacionarios
será de un máximo de cuatro por cuadrante, o sea un puesto por
cada lado, de acuerdo en lo señalado en el Artículo 15 del
presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Traslados, Traspasos y Renuncias
Artículo 22.—Queda terminantemente
prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la
autorización previa de la municipalidad.
Artículo 23.—Queda terminantemente prohibida la cesión,
donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos
estacionarios. Al que se le compruebe tal negociación se le
cancelará la patente.
Artículo 24.—La solicitud de cambio de línea comercial
deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el
artículo dieciocho de este reglamento.
Artículo 25.—En caso de caducidad o renuncia de una patente
por cualquier motivo, la municipalidad procederá a la
adjudicación del orden consecutivo de las solicitudes pendientes,
mediante acuerdo Municipal.
CAPÍTULO V
Procedimientos Especiales
Artículo 26.—Las autoridades
estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan
el debido cumplimiento.
Artículo 27.—La municipalidad se reserva el derecho de
reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los
peatones lo ameriten; la construcción de las obras nuevas lo requieran y
cualquier otra causa ajuicio de la municipalidad, mediante acuerdo municipal.
Artículo 28.—La municipalidad está obligada a enviar al
departamento de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas
actualizadas de las personas que se le ha otorgado patente de vendedor
ambulante y estacionario, para que dicho departamento puedan ofrecerles cuando
se consideren oportunos, un empleo compactible con sus posibilidades en una
actividad productiva.
CAPÍTULO VI
Recursos y Sanciones
Artículo 29.—Salvo para aquellas
actividades expresamente reservadas al Concejo Municipal mediante acuerdo, la
aprobación de las solicitudes de patentes para ventas ambulantes o
estacionarias corresponde al Departamento de Licencias Municipales.
Contra las resoluciones que denieguen solicitudes de patentes ambulantes o
estacionarias cabrán los recursos que establece el Código
Municipal.
Artículo 30.—Las resoluciones que ordenen la
cancelación de la patente por falta de pago no tendrán recurso alguno
y su tramitación no admitirá defensas en contrario, más
que la excepción de pago.
Artículo 31.—El incumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentarias será sancionado en los términos que cada norma
establece y, en caso de omisión, con suspensión de la licencia de
hasta un mes, y cancelación de la licencia en caso de reincidencia
dentro del período de un año, todo lo anterior previo debido
proceso y sin prejuicio de las denuncias que ante otras instancias concurran
según los hechos acaecidos.
Artículo 32.—El no pago del impuesto de patentes por licencias
para ventas ambulantes o estacionarias generará intereses de conformidad
con lo establecido en el Código Municipal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 33.—Todos los permisos
otorgados por el Concejo con anterioridad rigen hasta antes que salga publicado
el presente reglamento, una vez vigente se deben ajustar al mismo.
Quepos, 22 de junio del 2011.—Cristal
Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011050538).
El Concejo Municipal
de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 114-2011, celebrada el 14 de
junio del 2011, en el artículo 7º, Informes Varios, acuerdo Nº
02, conoce y aprueba por unanimidad, la publicación en el Diario Oficial
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
DE
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Definición.
Se entiende por gastos de representación aquellas erogaciones que se
giran al personal de alto rango, para sufragar gastos en que incurran con
motivo de la atención oficial a personas o representantes de entidades
ajenas, y relacionadas con las actividades de
Artículo 2º—Carácter oficial y personal de la
atención. La atención que se cubra mediante gastos de
representación debe revestir carácter oficial, es decir,
efectuarse dentro de un evento o actividad en la que el personal autorizado a
incurrir en ese tipo de gastos, participen en nombre o representación de
Artículo 3º—Declaratoria de oficialidad del acto.
La declaratoria de oficialidad del acto, requerirá un acuerdo del
Concejo Municipal o, según el caso, un pronunciamiento formal de
Artículo 4º—Funcionarios autorizados. Están
autorizados para incurrir en gastos de representación únicamente
el titular de
Artículo 5º—Disponibilidad presupuestaria. No se
podrá autorizar ningún egreso por concepto de gastos de
representación, sin el previo visto bueno de
Artículo 6º—Procedimiento de liquidación y
reconocimiento de gastos. La liquidación de gastos de
representación estará sujeta en cada caso, a la presentación
de las facturas originales timbradas o autorizadas mediante oficio de
Para la liquidación del gasto, las facturas deberán ser
acompañadas de una nota de solicitud de pago e indicar los siguientes
aspectos:
Nombre de la persona o personas atendidas,
cargos que ostentan y entidad a la que
pertenecen o representan.
Motivo de la atención brindada.
Nombre y firma del autorizado del gasto.
La liquidación del gasto de
representación debe presentarse para cobro a más tardar dentro de
los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha
de ejecución del gasto o bien a partir de la fecha de
finalización de la gira. No se procederá al pago de las sumas que
no se liquiden dentro de ese período.
Las facturas junto con las notas de solicitud de pago, serán
presentadas ante el proceso respectivo, quienes tendrán la
responsabilidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en este Reglamento. De encontrarse el cobro ajustado a derecho, procederán
de conformidad a ejecutar.
Artículo 7º—Gastos de representación en el
exterior. Los gastos de representación que se originen en la
realización de viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en
el “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte”, aprobado por
Artículo 8º—Facultades de verificación.
Artículo 9º—Sanciones. El ejecutante del gasto que
incumpla las disposiciones de este Reglamento, no podrá reclamar el
reembolso del mismo, debiendo en ese caso correr con el gasto por su cuenta.
Si por dolo o culpa grave, el ejecutante del gasto consignare datos falsos
en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se
aplicará lo dispuesto en los regímenes de Responsabilidad Civil,
Penal y Disciplinaria del servidor, en cuanto resulten aplicables.
El Funcionario que apruebe o ejecute el pago de gastos de
representación contraviniendo las disposiciones establecidas en este
Reglamento, estará sujeto a la responsabilidad civil, penal y
disciplinaria que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la falla.
Artículo 10.—El incumplimiento. El incumplimiento o
inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente
cuerpo normativo, así como la alteración demostrada de la
información consignada en cualquiera de los documentos necesarios para
gestionar en sede administrativa la devolución de alguna suma pagada, a
los cuales hace referencia este reglamento, constituirá falta grave para
quien haya incurrido en tal actuación, y será sancionada de conformidad
con lo establecido por el artículo 81 del Código de Trabajo
vigente, previa tramitación del procedimiento administrativo
disciplinario de ley. La misma sanción será aplicable a aquel
funcionario que coadyuve con la realización de tales actuaciones, en
razón de su cargo, sin perjuicio de lo establecido por el
artículo noveno del presente reglamento.
Artículo 11.—Normativa supletoria. Aquellos casos que
se presenten y que no estén regulados por este Reglamento, se
regirán por la normativa que al respecto tenga o promulgue
El presente Reglamento regirá a partir de la publicación en
el Diario Oficial
Quepos, 22 de junio del 2011.—Cristal
Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011050539).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL COMITÉ
DE RIESGO DE
POPULAR SAFI
1. Modificar
el Reglamento del Comité de Riesgo de Popular SAFI, el cual
deberá leerse en el artículo señalado de la siguiente
forma:
Artículo
3º—Constitución del Comité. El Comité
estará integrado por los siguientes miembros:
a) Dos
miembros de Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión,
uno de los cuales lo presidirá y en caso de empate, ejercerá el
doble voto; miembros que serán suplidos por dos integrantes de esa Junta
Directiva.
b) El Gerente General de Popular Sociedad de Fondos de
Inversión quién será suplido por el Coordinador de
Negocios de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.
c) El Coordinador de Riesgo del Banco Popular o quién
él delegue, quién debe ser funcionario del Área de
Gestión de Riesgo del Banco Popular.
d) El Jefe Financiero Administrativo de Popular Sociedad Fondos
de Inversión.
e) El Gestor de Riesgo de Popular Sociedad de Fondos de
Inversión.
f) Un miembro independiente a Popular Sociedad de Fondos de
Inversión.
g) El Fiscal podrá asistir con voz pero sin voto cuando
así lo considere necesario para el debido ejercicio de las funciones
señaladas por
El quórum se considerará alcanzado
cuando se encuentren presentes al menos la mayoría absoluta de los
integrantes del Comité, dentro de los cuales debe estar al menos uno de
los integrantes indicados en el inciso a) de este artículo, así
como lo señalado en el inciso b).
Todos los miembros del Comité tendrán
derecho a voz y voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los
presentes, no pudiendo abstenerse ninguno de los miembros del comité de
votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por
Ley así se autorice.
El Comité de Gestión de Riesgos no puede sesionar tres veces
consecutivas sino cuenta con la asistencia y participación del miembro
independiente.
San José, 29 de junio del
2011.—Máster, Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1
vez.—(IN2011050557).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
REGLAMENTO PARA
Y SANCIÓN
DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivos: El
presente reglamento tiene como objetivo establecer políticas de
divulgación y prevención en materia de hostigamiento sexual,
así como investigar y sancionar ese tipo de conductas en el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica conforme lo disponen los artículos
5 y 42 de
1) Mantener
condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual
a través del respeto entre funcionarios del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, de las personas que colaboran en las comisiones
permanentes y especiales, y al personal de contratación externa.
2) Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el
desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del
bienestar personal.
3) Dar a conocer que en el Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica existe una política de prevención,
investigación y sanción contra el hostigamiento sexual.
4) Establecer un procedimiento interno, que permita a las
víctimas de hostigamiento denunciar el mismo, a fin de que se investigue
y sancione al hostigador, sin perjuicio de otras acciones que tome la
víctima.
Artículo 2º—Definiciones:
1) Hostigamiento
Sexual: Para los efectos del presente reglamento y de acuerdo al
artículo 3 de
2) Víctima: es la persona que sufre el
hostigamiento, y que pueden ser: funcionarios al servicio del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, toda persona de contratación
externa al servicio del Colegio, y los integrantes de las diferentes Comisiones
de trabajo u otro tipo de Órgano.
3) Denunciada: La persona a quien se le atribuye la
supuesta conducta de hostigamiento sexual.
4) Órgano Director: a) En primer término, es
Artículo 3º—Efectos
perjudiciales del hostigamiento sexual:
a) Condiciones
materiales de empleo: se refiere a todas aquellas acciones que suceden en el
ámbito de las relaciones laborales tales, como modificaciones
perjudiciales al salario, a los incentivos, rebajos de horas extras,
alteraciones de derechos, despidos y cualquier otro trato discriminatorio
intención o resultado.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo: son todas
las acciones que afectan el desarrollo normal de las actividades laborales y
que resultan en conductas tales como baja eficiencia, ausencias, incapacidades,
desmotivación, etc.
c) Estado general de bienestar personal: son todas aquellas
acciones que afectan negativamente el estado general necesario para enfrentar
las actividades de la vida diaria.
También se considera acoso sexual la
conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 4º—Manifestaciones
del hostigamiento sexual: Serán consideradas como manifestaciones
de acoso u hostigamiento sexual los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto a la
situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba;
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o
futura, de empleo o estudio de quien la reciba;
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea,
en forma implícita o explícita, condición para el empleo o
estudio.
2. Uso
de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales y otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
CAPÍTULO II
Política de
seguimiento y divulgación
Artículo 5º—Encargado de
la política de seguimiento: La labor de seguimiento en cuanto a la
aplicación del reglamento y
Artículo 6º—Encargado de la política de
divulgación: La labor de divulgación del reglamento y
Artículo 7º—Mecanismos de divulgación: Los
mecanismos de divulgación de
1) Colocación,
en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de
ambos instrumentos normativos.
2) Incorporar a los Programas de Inducción y
Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan
trasmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la política
institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicación del
reglamento y
3) Publicación de las normativas y políticas en el
Boletín Digital informativo del Colegio.
4) Divulgación por la página Web del Colegio y
Correos electrónicos cada cierto periodo.
5) Cualquier otro medio que se considere pertinente.
CAPÍTULO III
Política de prevención
Artículo 8º—Mecanismos de
prevención: Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en
el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento
sexual, estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos y
CAPÍTULO IV
Principios y procedimiento
Artículo 9º—Principios que
informan el procedimiento: Informan el procedimiento de
investigación del hostigamiento sexual, los principios generales del
debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como
los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber
de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen
como testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la
resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas
denunciantes ni la de la persona denunciada y, el principio pro víctima,
el cual implica que, en caso de duda, se interpretará a favor de la
víctima.
Artículo 10.—Presentación de la denuncia:
Tratándose de denuncias interpuestas contra funcionarios de planta del
Colegio, la persona afectada podrá plantear la denuncia escrita o
verbal, ante el Departamento Legal del Colegio, en cuyo caso el Jefe del
convocará a
Si la denuncia fuere interpuesta contra el o
Tratándose de denuncias interpuestas contra miembros de Junta
Directiva, Miembros del Tribunal de Honor, Miembros de Comisiones, sean estas
permanentes o especiales, la denuncia se interpondrá ante
Artículo 11.—Comisión Investigadora:
Si el denunciado fuere un miembro de
Las denuncias que procedan interponerse ante
Artículo 12.—Contenido de la denuncia: La
denuncia, verbal o escrita, deberá contener como mínimo la
siguiente información:
a) Nombre
del o la denunciante, número de cédula y puesto que ocupa.
b) Nombre de la o el denunciado (a) y lugar de trabajo, puesto
que ocupa si lo supiere.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso u
hostigamiento sexual que afectan a la persona denunciante.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido sujeto del acoso
u hostigamiento sexual.
e) Firma de la persona denunciante.
Si la denuncia fuere verbal, un encargado de
Dicha acta deberá ser suscrita por el denunciante así como
por el funcionario que recibe la denuncia.
Si la denuncia fuere interpuesta por un tercero, el funcionario encargado
de recibir la denuncia emplazará a la víctima para que confirme
la denuncia y ofrezca prueba, caso contrario se archivará a
excepción de que, los hechos sean evidentes y públicos, en cuyo
caso se continuará de oficio por parte de los funcionarios encargados de
dar trámite a la denuncia.
Artículo 13.—De la persona denunciante: La
persona que presenta una denuncia por acoso u hostigamiento sexual así
como el denunciado, serán considerados como parte en el proceso de
investigación que se instruya al efecto.
En el momento que se constituya una Comisión de Género en el
Colegio, ésta tendrá participación en la
investigación como coadyuvante.
Queda prohibido llevar a cabo investigaciones preliminares en materia de
Hostigamiento Sexual y tampoco se obligará a la parte denunciante a
ratificar la denuncia, con excepción de lo indicado en el
artículo anterior.
Artículo 14.—De la instalación del
órgano: Si la denuncia fuere contra un funcionario (a) de planta del
Colegio,
Si se tratare de una denuncia recibida ante
Artículo 15.—De las medidas cautelares: El
órgano director del proceso podrá solicitar a
a) La
suspensión temporal con goce de salario del denunciado cuando su presencia
pueda causar una mayor afectación a la víctima, entorpecer la
investigación, o pueda influenciar a los eventuales testigos.
Dicha suspensión no
acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio del
presunto hostigador, y en todo caso no podrá ser mayor a un mes
calendario.
b) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a
la persona denunciante.
c) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir
en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
d) El traslado del denunciado se dispondrá: cuando ambas
partes laboren en el mismo departamento o oficina, o cuando exista una
relación de subordinación, o bien cuando exista clara
presunción de que el hostigamiento continuará. El traslado
operará a un puesto de igual categoría respetando todos los
derechos y los beneficios del denunciado.
e)
f) En todo momento la víctima podrá
también solicitar su reubicación temporal en otro departamento o
sección distinta a aquella en donde se encontraba a momento de ocurridos
los hechos denunciados, pudiendo solicitarlo al Departamento de Recursos
Humanos, o a
Artículo 16.—Del traslado
de la denuncia: Recibida la denuncia,
Artículo 17.—Audiencia sobre la contestación de la
denuncia: Contestada la denuncia, en tiempo y forma,
Artículo 18.—Audiencia de recepción de
pruebas:
Cada testigo será recibido en forma separada, por
En el caso de que la persona denunciada no ejerza su defensa, o el
denunciante no acuda a la comparecencia, el proceso continuará hasta
concluirse definitivamente con el informe final el cual se elevará ante
Artículo 19.—Evacuación de otras pruebas:
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo
emocional: Las partes podrán hacerse representar por medio de
Abogado. También podrán hacerse acompañar del apoyo
emocional o psicológico que consideren pertinente en las diversas fases
del procedimiento.
Artículo 21.—De la valoración de la prueba: Las
pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana
crítica, lógica y experiencia. Ante la ausencia de prueba directa
se deberá valorar la prueba
indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo a los
principios especiales que rigen la materia de hostigamiento sexual. En caso de
duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada. Es
prohibido considerar los antecedentes de la persona denunciante,
particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo 22.—Informe de recomendación del
Órgano Director: En el plazo de cinco días hábiles
después de la comparecencia y evacuación de la prueba,
Artículo 23.—Resolución Final de
La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un
plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses, contados a
partir de la interposición de la denuncia.
Artículo 24.—Contenido de
1) La
identificación plena de las partes involucradas.
2) La descripción de la relación laboral e
interpersonal existente entre las partes involucradas.
3) La descripción objetiva de la conducta denunciada y de
lo que resultó efectivamente probado.
4) La descripción objetiva de la conducta como una
manifestación de contenido sexual que resulta discriminatoria.
Esta resolución se
notificará a las partes involucradas, por el medio señalado para
tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.
Artículo 25.—De los
recursos contra la resolución: La resolución final que dicte
Artículo 26.—Deber de informar: Una vez firme lo
resuelto, se comunicará a
Artículo 27.—Garantías procesales y deber de
confidencialidad: En el procedimiento se garantizará el debido
proceso y se guardará total confidencialidad en el trámite del
mismo. Tanto los funcionarios de
El incumplimiento al presente deber se considerará falta grave de
servicio a los efectos del artículo 81 del Código de Trabajo y el
Manual del Colaborador del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
sin perjuicio de la aplicación de otras normas según se trate el
funcionario que transgreda dicho deber.
Quedan a salvo los informes finales, que se deberán remitir a
Artículo 28.—De las garantías y derechos de
la persona denunciante y los testigos: Tanto la persona denunciante de
acoso u hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de
las garantías y derechos previstos en
CAPÍTULO V
De las sanciones y
comunicaciones
Artículo 29.—De las
sanciones: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de
Falta leves: uso de palabras de naturaleza sexuales, escritas
y orales que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien las reciba.
Faltas graves: acercamientos corporales y otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los
reciba.
Faltas gravísimas: requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto a la
situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o
futura, de empleo o de estudio de quien lo reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea,
en forma implícita, condición para el empleo o el estudio.
Una vez tipificadas las manifestaciones, se
establecen las siguientes sanciones:
a) La
falta leve será sancionada con una amonestación por escrito.
b) La falta grave será sancionada con una
suspensión sin goce de salario, hasta por un plazo de quince días
hábiles.
c) La falta gravísima será sancionada con despido
sin responsabilidad patronal.
La o el funcionario empleado que se le hubiera
sancionado por conductas caracterizadas como leves y graves y que reincida en
su comportamiento se le aplicará la sanción inmediata siguiente.
Las faltas cometidas por miembros del Colegio que no están en
relación laboral con el mismo, serán sancionadas de conformidad
con
Artículo 30.—De la prescripción: El plazo
para interponer la denuncia se considerará de dos años y se
computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento
sexual denunciado o partir de cesó la causa justificada que
impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará
de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.
Artículo 31.—De las denuncias falsas: La persona que
denuncie acoso u hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando
así se tipifique, en cualesquiera de las conductas propias de la
difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones
correspondientes del Código Penal.
Artículo 32.—De la información sobre las
denuncias:
Este Reglamento deroga el Reglamento de
Hostigamiento Sexual aprobado el 17 de julio de 1996.
Este Reglamento fue aprobado en Junta Directiva en sesión ordinaria
número 009-2011 del 23 de mayo del 2011.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 28 de junio del
2011.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Elizabeth Castillo
Cerdas.—1 vez.—(2011051018).
considerando que:
1.
2. El proyecto de Ley tiene por objeto: a) Generar mayor
confianza en el mercado inmobiliario nacional; b) Regular los contratos
relacionados con inmuebles localizados en el territorio nacional; c) Procurar
una mayor seguridad jurídica y agilidad en las transacciones
inmobiliarias y d) Regular la actividad de la correduría de bienes
raíces, los requisitos para su ejercicio, los derechos y las obligaciones
de los corredores y el contrato de corretaje.
3. En el oficio CAJ-P-079-2011 del 09 de junio de 2011,
resolvió en firme:
comunicar a
Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General
a. í.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº
078.—C-13970.—(IN2011051089).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
PROGRAMA DE
GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 25 de marzo del 2011.—Departamento
de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011050472).
Ante el Departamento
de Registro de
Heredia, 25 de marzo del 2011.—Departamento
de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011050475).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de
El inmueble se encuentra en posesión de Kennedy Guerrero
Nuñez, cédula de identidad 7-125-717, mayor, casado, comerciante,
vecino de Colonia Huetares;
La propiedad se encuentra dedicada al uso agrícola. Dicho
inmueble colinda al norte, calle pública y Steven Valerio Ávila y
Mercedes Rojas Pacheco; al sur, Juan Chaves Paniagua y Steven Valerio
Ávila y Mercedes Rojas Pacheco; al este, calle pública y Steven
Valerio Ávila y Mercedes Rojas Pacheco y al oeste, Manuel Arias Arias.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢1.243.281,00 (un millón doscientos cuarenta y tres mil
doscientos ochenta y un colones exactos) según avalúo
administrativo número 227-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en propiedad
de Constructivo El Arbolito de Cerro Negro, Limitada, cédula
jurídica 3-102-504218, cuyo gerente con carácter de apoderado
generalísimo es Víctor Julio Guerrero Ulate, cédula de
identidad 2-228-757, mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia Huetares,
El inmueble presenta una topografía plana ondulada de un 5%
aproximadamente. Mide
La propiedad es parte de una plantación de palmito (Euterpe
precatoria). No existe ninguna infraestructura afectada por la línea de
transmisión. La forma del terreno es regular. Está cercado
únicamente en el fondo de la propiedad con postes de madera y 5 hilos de
alambre de púas en buen estado. En el resto de los linderos no hay
cercas.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de servidumbre sobre una franja en posesión de Kennedy Guerrero
Núñez, para la línea de Transmisión
Cariblanco-General (Tramo PI Sucio - General). La longitud de la línea
de centro es de
El ancho de la servidumbre en este tramo es de
La servidumbre afecta la esquina noreste de la propiedad. Su
topografía es este sector es plana ondulada. De acuerdo con el croquis
elaborado por Topografía del Proyecto se tiene que los linderos de la
servidumbre son; al norte: Olman Guerrero Nuñez, al sur: Resto de la
propiedad; al este: Servidumbre agrícola y oeste: resto de la propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre y un
sitio de torre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido
de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula
cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es
terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del
cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil
trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión Nº 5951, celebrada el 7 de junio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial
San José, 23 de junio del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011049355).
Resolución 539-RCR-2011.—San José, al ser las 14:20 horas del 29 de
junio de 2011.—Expediente ET-058-2011.—Corrección de error
material en
Resultando:
I.—Que la empresa Autobuses
DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S.A Ltda., cuenta con el respectivo
título que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad
autobús, en la ruta 434: Heredia-San Rafael-Monte de
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que
el 14 de abril de 2011, Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S.A.
presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las
tarifas de la ruta 434, arriba descrita, (folios 1-24).
IV.—Que mediante resolución
524-RCR-2011, de las 10:53 horas del 20 de junio de 2011, el Comité de
Regulación, resolvió la solicitud de ajuste de tarifas presentada
por Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, otorgándole el
siguiente pliego tarifario:
Trayecto |
Tarifas
vigentes (en colones) |
Ruta 434 Heredia-San Rafael-Monte de |
|
Heredia-San Rafael-Calle Lobo-Las Chorreras |
455,00 |
Heredia-San Rafael-Monte de la Cruz |
455,00 |
Heredia-San Rafael |
195,00 |
Heredia-Terraza (ruta anillo) |
150,00 |
Heredia-Jardines Universitarios-Barrio Santiago |
150,00 |
Heredia-San Rafael-Calle Hernández-Kitimak |
335,00 |
Heredia-San Rafael-Tierra Blanca-Concepción-San
Isidro |
310,00 |
Que con el propósito de
evitar un distorsión tarifaria en la ruta 434, se decidió acoger
la recomendación del Consejo de Transporte Público sobre el fraccionamiento
de la estructura tarifaria, por lo tanto el pliego tarifario queda de la
siguiente forma:
Trayecto |
Tarifas vigentes (en colones) |
Rula 434 Heredia-San Rafael-Monte de |
|
Heredia-Montecillos-Chorreras |
455,00 |
Heredia-Monte de la Cruz |
455,00 |
Heredia-Brasilia |
335,00 |
Heredia-Kitimak |
335,00 |
Heredia- |
275,00 |
Heredia-San Isidro |
320,00 |
Heredia-Concepción (iglesia) |
310,00 |
San Rafael-Monte de la Cruz |
335,00 |
San Rafael-Brasilia |
240,00 |
San Rafael-Kitimak |
240,00 |
Tarifa Mínima |
195,00 |
Considerando:
I.—Que
en la resolución 524-RCR-2011 del 20 de junio del 2011, se evidencia un
error material, el cual consiste en la descripción de los
fraccionamientos de la estructura tarifaria de la ruta 434. El efectuar estas
correcciones no causa indefensión a ninguna de las partes. De acuerdo
con el artículo 157 de
Que de
conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es corregir el error material
señalado, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN
RESUELVE:
I.—Rectificar el error
material detectado en la resolución 524-RCR-2011, de las 10:53 horas del
20 de junio de 2011, y fijar para la ruta 434: Heredia-San Rafael-Monte de
Trayecto |
Tarifas vigentes (en colones) |
Ruta 434 Heredia-San Rafael-Monte de |
|
Heredia-Montecillos-Chorreras |
455,00 |
Heredia-Monte de la Cruz |
455,00 |
Heredia-Brasilia |
335,00 |
Heredia-Kitimak |
335,00 |
Heredia-Los Ángeles |
275,00 |
Heredia-San Isidro |
320,00 |
Heredia-Concepción (iglesia) |
310,00 |
San Rafael-Monte de |
335,00 |
San Rafael-Brasilia |
240,00 |
San Rafael-Kitimak |
240,00 |
Tarifa Mínima |
195,00 |
Los precios fijados rigen a
partir del día de su publicación.
II.—Notificar la
resolución 524-RCR-2011, así como el presente acto al
señor Fernando Castro Chavarría, representante de Autobuses DAO
Heredia San Rafael y viceversa, S.A., al correo electrónico que consta
en el expediente: fecastrochavarria@ice.co.cr. San José, a las __ horas
del ____ de ________de 2011.
III.—Se
notifica la resolución anterior, a la señora Antonieta
López Castillo, Al correo electrónico que consta en el expediente
calopca@racsa.co.cr. San José, a las __ horas del ___ de ________ de
2011.
IV.—Se
notifica la resolución anterior, Asociación de Desarrollo
Integral de Santiago de San Rafael, representada por Ana Isabel
Hernández Arce, Al fax que consta en el expediente 2260-1215. San
José, a las __ horas del ___ de _______ de 2011.
V.—Se
notifica la resolución anterior al señor Marvin Ramírez
Chaves Al correo electrónico que consta en el expediente
marvin030509@yahoo.com. San José, a las __ horas del ___ de ________ de
2011.
VI.—Se
notifica la resolución anterior a la señora Elizabeth Villegas
Hernández Al fax que consta en el expediente 2261-8523. San José,
a las _ horas del ___ de ________de 2011.
VII.—Se
notifica la resolución anterior al señor Heriberto
Zúñiga Arce A la siguiente dirección física que
consta en el expediente: Concepción de San Rafael de Heredia, de la
escuela
VIII.—Se
comunica la resolución anterior al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en su sede, ubicada al costado Oeste de
IX.—Se
comunica la resolución anterior al Consejo de Transporte Público,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su sede ubicada
Notifíquese
y publíquese.
Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5772-11.—Solicitud Nº 36217.—C-60070.—(IN2011051821).
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por Empresarios Unidos del Norte S.R.L., para ajustar las tarifas de
la ruta 234 descrita como Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala-
Extensión
DESCRIPCIÓN RUTA 234 |
Tarifas (en colones) |
|||||
Ciudad
Quesada-Guatuso-El Valle- |
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
|||
Upala-Extensión
|
Regular |
Adulto |
Regular |
Adulto |
Absoluto |
% |
Cuidad
Quesada-La Tigra-Venado |
Mayor |
Mayor |
||||
Ciudad Quesada-Upala |
1.700 |
1.275 |
1.970 |
1.470 |
270 |
15,88 |
Ciudad Quesada-Colonia Puntarenas |
1.600 |
1.200 |
1.850 |
1.390 |
250 |
15,63 |
Ciudad
Quesada-San Luis de Upala |
1.530 |
1.150 |
1.770 |
1.330 |
240 |
15,69 |
Ciudad Quesada-El Valle |
1.455 |
1.090 |
1.680 |
1.260 |
225 |
15,46 |
Ciudad
Quesada-Entrada al Valle |
1.420 |
1.065 |
1.640 |
1.230 |
220 |
15,49 |
Ciudad Quesada-Katira |
1.405 |
1.055 |
1.620 |
1.215 |
215 |
15,3 |
Ciudad Quesada-Guatuso |
1.260 |
945 |
1.460 |
1.100 |
200 |
15,87 |
Ciudad Quesada-Monterrey |
1.210 |
910 |
1.400 |
1.050 |
190 |
15,7 |
Ciudad Quesada-La Fortuna |
750 |
375 |
870 |
440 |
120 |
16 |
Ciudad Quesada-El Tanque |
660 |
330 |
760 |
380 |
100 |
15,15 |
Ciudad Quesada-Los Ángeles |
610 |
305 |
710 |
360 |
100 |
16,39 |
Ciudad Quesada-La Vega |
480 |
- |
550 |
- |
70 |
14,58 |
Ciudad Quesada-Javillos |
400 |
- |
460 |
- |
60 |
15 |
Ciudad Quesada-Santa Clara |
335 |
- |
390 |
- |
55 |
16,42 |
Ciudad Quesada-Cuestillas |
300 |
- |
350 |
- |
50 |
16,67 |
Ciudad Quesada-Florencia |
250 |
- |
290 |
- |
40 |
16 |
Ciudad Quesada-Puente Casa |
175 |
- |
200 |
- |
25 |
14,29 |
Tarifa mínima |
160 |
- |
160 |
- |
- |
0 |
Guatuso-El Valle |
445 |
- |
520 |
- |
75 |
16,85 |
Guatuso-Florencia |
1.170 |
880 |
1.350 |
1.010 |
180 |
15,38 |
Upala-Guatuso |
790 |
395 |
910 |
460 |
120 |
15,19 |
Ciudad
Quesada-La Tigra de Venado |
1.230 |
925 |
1.420 |
1.070 |
190 |
15,45 |
El 21 de julio del
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
las instalaciones de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública,
-por escrito firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 5786-2011.—Solicitud Nº
36223.—C-58100.—(IN2011051979).
CALENDARIO
TIEMPOS DIGITALES
Días
lunes y jueves
Del
2 de junio al 22 de diciembre 2011
Fecha |
Día |
Sorteo |
Premio mayor |
02/06/2011 |
jueves |
1827 |
75 veces la inversión |
06/06/2011 |
lunes |
1828 |
75 veces la inversión |
09/06/2011 |
jueves |
1829 |
75 veces la inversión |
13/06/2011 |
lunes |
1830 |
75 veces la inversión |
16/06/2011 |
jueves |
1831 |
75 veces la inversión |
20/06/2011 |
lunes |
1832 |
75 veces la inversión |
23/06/2011 |
jueves |
1833 |
75 veces la inversión |
27/06/2011 |
lunes |
1834 |
75 veces la inversión |
30/06/2011 |
jueves |
1835 |
75 veces la inversión |
04/07/2011 |
lunes |
1836 |
75 veces la inversión |
07/07/2011 |
jueves |
1837 |
75 veces la inversión |
11/07/2011 |
lunes |
1838 |
75 veces la inversión |
14/07/2011 |
jueves |
1839 |
75 veces la inversión |
18/07/2011 |
lunes |
1840 |
75 veces la inversión |
21/07/2011 |
jueves |
1841 |
75 veces la inversión |
25/07/2011 |
lunes |
1842 |
75 veces la inversión |
28/07/2011 |
jueves |
1843 |
75 veces la inversión |
01/08/2011 |
lunes |
1844 |
75 veces la inversión |
04/08/2011 |
jueves |
1845 |
75 veces la inversión |
08/08/2011 |
lunes |
1846 |
75 veces la inversión |
11/08/2011 |
jueves |
1847 |
75 veces la inversión |
18/08/2011 |
jueves |
1848 |
75 veces la inversión |
22/08/2011 |
lunes |
1849 |
75 veces la inversión |
25/08/2011 |
jueves |
1850 |
75 veces la inversión |
29/08/2011 |
lunes |
1851 |
75 veces la inversión |
01/09/2011 |
jueves |
1852 |
75 veces la inversión |
05/09/2011 |
lunes |
1853 |
75 veces la inversión |
08/09/2011 |
jueves |
1854 |
75 veces la inversión |
12/09/2011 |
lunes |
1855 |
75 veces la inversión |
15/09/2011 |
jueves |
1856 |
75 veces la inversión |
19/09/2011 |
lunes |
1857 |
75 veces la inversión |
22/09/2011 |
jueves |
1858 |
75 veces la inversión |
26/09/2011 |
lunes |
1859 |
75 veces la inversión |
29/09/2011 |
jueves |
1860 |
75 veces la inversión |
03/10/2011 |
lunes |
1861 |
75 veces la inversión |
06/10/2011 |
jueves |
1862 |
75 veces la inversión |
10/10/2011 |
lunes |
1863 |
75 veces la inversión |
13/10/2011 |
jueves |
1864 |
75 veces la inversión |
17/10/2011 |
lunes |
1865 |
75 veces la inversión |
20/10/2011 |
jueves |
1866 |
75 veces la inversión |
24/10/2011 |
lunes |
1867 |
75 veces la inversión |
27/10/2011 |
jueves |
1868 |
75 veces la inversión |
31/10/2011 |
lunes |
1869 |
75 veces la inversión |
03/11/2011 |
jueves |
1870 |
75 veces la inversión |
07/11/2011 |
lunes |
1871 |
75 veces la inversión |
10/11/2011 |
jueves |
1872 |
75 veces la inversión |
14/11/2011 |
lunes |
1873 |
75 veces la inversión |
17/11/2011 |
jueves |
1874 |
75 veces la inversión |
21/11/2011 |
lunes |
1875 |
75 veces la inversión |
24/11/2011 |
jueves |
1876 |
75 veces la inversión |
28/11/2011 |
lunes |
1877 |
75 veces la inversión |
01/12/2011 |
jueves |
1878 |
75 veces la inversión |
05/12/2011 |
lunes |
1879 |
75 veces la inversión |
08/12/2011 |
jueves |
1880 |
75 veces la inversión |
12/12/2011 |
lunes |
1881 |
75 veces la inversión |
15/12/2011 |
jueves |
1882 |
75 veces la inversión |
19/12/2011 |
lunes |
1883 |
75 veces la inversión |
22/12/2011 |
jueves |
1884 |
75 veces la inversión |
Cantidad de sorteos: |
58 |
|
|
Observación: |
|
|
|
Se realizará el sorteo de Lotería Tiempos Nº 1737 el
lunes 15 de agosto del 2011. |
CALENDARIO PEGA 1
Días lunes y jueves
Del 2 de junio al 22 de diciembre 2011
Fecha |
Día |
Juego |
Sorteo |
02/06/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1293 |
06/06/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1294 |
09/06/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1295 |
13/06/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1296 |
16/06/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1297 |
20/06/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1298 |
23/06/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1299 |
27/06/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1300 |
30/06/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1301 |
04/07/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1302 |
07/07/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1303 |
11/07/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1304 |
14/07/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1305 |
18/07/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1306 |
21/07/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1307 |
25/07/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1308 |
28/07/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1309 |
01/08/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1310 |
04/08/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1311 |
08/08/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1312 |
11/08/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1313 |
18/08/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1314 |
22/08/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1315 |
25/08/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1316 |
29/08/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1317 |
01/09/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1318 |
05/09/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1319 |
08/09/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1320 |
12/09/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1321 |
15/09/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1322 |
19/09/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1323 |
22/09/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1324 |
26/09/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1325 |
29/09/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1326 |
03/10/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1327 |
06/10/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1328 |
10/10/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1329 |
13/10/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1330 |
17/10/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1331 |
20/10/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1332 |
24/10/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1333 |
27/10/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1334 |
31/10/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1335 |
03/11/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1336 |
07/11/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1337 |
10/11/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1338 |
14/11/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1339 |
17/11/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1340 |
21/11/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1341 |
24/11/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1342 |
28/11/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1343 |
01/12/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1344 |
05/12/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1345 |
08/12/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1346 |
12/12/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1347 |
15/12/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1348 |
19/12/2011 |
lunes |
PEGA 1 |
1349 |
22/12/2011 |
jueves |
PEGA 1 |
1350 |
Cantidad de Sorteos: |
58 |
|
|
OBSERVACION: Se realizará el Sorteo Pega 1 Nº 1203 el lunes
15 de agosto del 2011. |
De conformidad con el acuerdo JD-227
correspondiente al artículo III), de la sesión Nº 18-2011
celebrada el 17 de mayo del 2011.
San José, 29 de junio del
2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero
Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15051.—Solicitud
Nº 1667.—C-195480.—(IN2011050903).
El Concejo Municipal de
Puriscal, 24 de mayo de 2011.—Marta
Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1 vez.—(IN2011050075).
AVISA
Que el Concejo Municipal de Cartago en su
sesión del día 28 de junio del 2011, artículo 6 del Acta
N° 84-11 aprobó las medidas mínimas a aplicar para regular
adecuadamente las actividades temporales comerciales que se desarrollen con
ocasión de las festividades en honor a
Las siguientes medidas y requisitos, son de la competencia de distintas
entidades, tanto nacionales como locales.
1. Los
solicitantes deberán acreditar haber recibido una charla de
inducción específica para los puestos temporales de
romería, portando en todo momento el carné de manipulación
durante el desarrollo de la actividad.
2. Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido la
autorización Sanitario de Funcionamiento temporal extendido por el
Ministerio de Salud para la actividad que solicitan. Esta autorización
DEBE SER extendida en relación con la actividad temporal autorizada y
para esas festividades y para la ubicación en la que se explote
efectivamente.
3. No se aprobarán solicitudes de patente temporal de
funcionamiento ni en general se permitirá el funcionamiento o
explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas de
seguridad prescritas por las leyes y reglamentos en lo que hace a cilindros de
gas, instalaciones eléctricas, líquidos inflamables y de desechos
sólidos. En el caso de las instalaciones eléctricas
deberán acreditar la autorización de JASEC.
Para asegurar que no se contamine el
ambiente con ocasión de estas festividades, los patentados temporales
deberán ubicar por cuenta propia recipientes para desechos debidamente
rotulados y con su respectiva tapa, para disponer de sus desechos y para facilitar
que los romeros puedan desechar los desechos sólidos.
Asimismo, el Departamento de Higiene
Municipal deberá prever la instalación de suficientes recipientes
para desechos en todo el trayecto de la romería concretamente desde
4. No se permitirá el aparcamiento de furgones y carros de
carga pesada en los que se realice venta o provisión de productos y
mercancías, servicios o cualquier actividad comercial de carácter
privado sobre vía pública entre calles 21 y limite con el
Cantón de Oreamuno (río Toyogres) y Recope en el distrito de San
Nicolás.
5. Los negocios que expenden licor deberán abrir y cerrar
de conformidad con lo establecido en
6. Los solicitantes de estas licencias temporales, deberán
acreditar haber obtenido las pólizas de rigor según el tipo de
actividad (riesgos del trabajo, accidentes y responsabilidad civil).
7. La vigencia de las licencias temporales que se otorguen
será del viernes 23 de julio y hasta el domingo 7 de agosto del 2011
inclusive.
8. Las solicitudes de autorizaciones sanitaria y de
funcionamiento (patentes) a que se refieren estas disposiciones, deberán
presentarse hasta el 22 de julio de 2011, con posterioridad a esa fecha, no se
recibirán más solicitudes y las que se presenten serán
rechazadas ad portas.
9. La ubicación de cabañas sanitarias
deberán contar con los permisos previos emitidos por el Área
Rectora de Salud de Cartago.
10. No se permitirá a los solicitantes de licencias
temporales que contaminen el ambiente mediante el empleo de parlantes, equipos
de sonido, micrófonos ni en general mediante el empleo de medio o
dispositivo alguno que cause contaminación sónica. En este
sentido, se prohibirá terminantemente que las unidades móviles se
desplacen fuera de los sitios que previamente se les haya autorizado por parte
del Área Rectora de Salud y
11. Para el primero de agosto se habilitara como ruta de
ingreso a
Con esta medida se favorece la seguridad y
fluidez de los romeros en su tránsito último al Santuario
Nacional, evitándose el cuello de botella que tradicionalmente se ha
provocado en calle 14, avenida
12. No se autorizará NINGUNA licencia temporal, ni
ninguna actividad lucrativa o no, para las festividades de marras, en
áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques,
espaldones, aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre
otros) en los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás y en aquellos
predios en los cuales exista una orden sanitaria pendiente de cumplimiento,
salvo actividades asistenciales sin fines de lucro para los romeros e instalación
de emisoras católicas y medios de comunicación de prensa.
13. Se regulará la instalación y uso de
generadores eléctricos o similares, en la totalidad del trayecto de
14. Los solicitantes de licencias temporales deberán
cumplir con las presentes normas y con los requisitos que se detallan en el
formulario de Patente o Licencia de Funcionamiento TEMPORAL, que para estos
efectos se establecieron, así como los propios exigidos por las otras
instancias públicas aquí suscribientes y cualquier otro que de
acuerdo con lo ley en sentido amplio deban ser exigidos.
15. Se exigirá a los solicitantes de licencia
temporales el pago del impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro por
concepto de recolección y tratamiento de desechos sólidos.
16. Entratándose de solicitudes para explotar
actividades lucrativas durante las festividades que nos ocupan, en propiedad
privada, estas serán permitidas siempre y cuando se cumpla con los
requisitos indicados en los puntos anteriores en lo que les resulte aplicables
y particularmente con los siguientes requisitos: a.- Instalaciones eléctricas:
visto bueno de JASEC, b.- Autorización Sanitaria de Funcionamiento
Temporal, Área Rectora de Salud de Cartago; c.- Visto Bueno de Seguridad
Humana y Riesgo de Incendio Bomberos: instalación de cilindros de gas,
salidas de emergencia y otras medidas de seguridad aplicables.- d.-
Pólizas (riesgos del trabajo, responsabilidad civil y básica de
accidente): INS y aseguradoras, e.- Tributación (inscripción),
f.- Formulario de licencias temporales Municipal llenar y presentar completo,
g- Manifestación del consentimiento del dueño del inmueble, h.-
Autenticación de las firmas del solicitante y del dueño del
inmueble.
17. Los patentados regulares que para esas festividades
decidan, realizar actividades no autorizadas por su licencia municipal,
deberán tramitar y obtener la licencia temporal a la que se refiere este
informe y particularmente el punto 16 anterior, además de cancelar el
impuesto de patente, la recolección y tratamiento de desechos
sólidos por esas actividades temporales.
Departamento de Secretaría General.—Eduardo
A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011050995).
DEPARTAMENTO DE
SECRETARÍA CONCEJO
El Concejo Municipal de Aguirre en
Informe 08. Informe ALCM-013-2010 del Lic. Randall
Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal:
“Me refiero a los acuerdos tomados por ese
Concejo en las sesiones Nos. 083-2011 del 15 de febrero de 2011 y 85-2011 del
22 de febrero de 2001, acuerdos 13 y 04, ambos del artículo sexto,
mediante los cuales se remite al suscrito, para estudio y recomendación,
los oficios presentados, respectivamente, por el señor Miguel
González A., en calidad de Director Ejecutivo de
Al respecto es pertinente recordar que el Concejo
Municipal de Aguirre, mediante el acuerdo Nº 14 del artículo VII,
tomado en la sesión ordinaria Nº 059-2010 del 23 de noviembre de
2010, aprobó el citado reglamento. Tratándose de un reglamento
externo, dicha publicación debe estimarse como proyecto, de manera que
el mismo puede ser objeto de observaciones (consulta) de conformidad con lo que
establece el artículo 43 del Código Municipal.
Tanto el representante de
El representante del Instituto Costarricense de Electricidad, señor
Soto, es más específico al proponer modificaciones a algunos
artículos, a saber: 7, 8, 16 y 18.
Es importante aclarar que el reglamento aprobado por
Así las cosas, se recomienda:
a) Se
acuerde que el texto del “Reglamento General para Licencias Municipales
en Telecomunicaciones de
“El Concejo Municipal
de Aguirre, mediante el acuerdo… del artículo… tomado en la
sesión ordinaria Nº… resolvió lo siguiente: Aclarar
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, el texto del “Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones de
b) Considerar los oficios de los representantes de
c) Que se nombre una Comisión Especial para que, con el
aporte de los funcionarios administrativos encargados de las áreas de
licencias comerciales, permisos de construcción, ingeniería y
legal, analicen las observaciones allegadas una vez cumplido el plazo,
incluyendo las de los dos representantes citados, para lo cual el suscrito
estará suministrando el último texto elaborado por FEMETRON. El
informe de dicha comisión seré objeto de pronunciamiento final
del Concejo a efecto de aprobar en definitiva el reiterado reglamento.”
Acuerdo Nº 08: El Concejo acuerda:
8.1. Aclarar que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43 del Código Municipal, el texto del
“Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de
8.2. Publicar en
Quepos, 22 de junio del 2011.—Cristal
Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011050540).
Comunica que: en sesión ordinaria
número 056 celebrada el 23 de mayo del 2011 en el artículo IV
Acuerdo 362, inciso 10 se acordó lo siguiente:
10.—Oficio sin número que remite
la síndica Kattia Marín Carmona al Concejo Municipal donde
solicita que según las recomendaciones de los ingenieros Jahanning y
Marco Herrera, no llevar a cabo la construcción de servicios sanitarios
para el Liceo de Cairo por tener un presupuesto bajo y según artículo
I correspondencia de
Siquirres, 23 de junio 2011.—Dinorah
Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal.—Lucila Mayorga
Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011050060).
DEPARTAMENTO
VALORACIÓN BIENES INMUEBLES
Conforme a las disposiciones de los
artículos 16 y 17 de
Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo
estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles
serán objeto de un avalúo directo por parte de la
administración. Este proceso se desarrollará en
coordinación con el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda.
Favor aportar copia del plano catastrado, informe catastral, copia de la
cédula de identidad o jurídica y llenar el formulario que se
entregará en
El horario es de lunes a viernes de
Este proceso tiene validez una vez publicado en el Diario Oficial
Quepos, 21 de junio del 2011.—Lic. Lutgardo
Bolaños Gómez, Alcalde.—1 vez.—(IN2011050536).
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA CONCEJO
El Concejo Municipal de Aguirre en
“Acuerdo Nº 03: El Concejo
Acuerda: Aprobar que esta Municipalidad se adhiera al decreto de Ley
número 8220, de fecha 4 de marzo del 2002, Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y al
Reglamento a
Quepos, 28 de junio del 2011.—Cristal
Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011050537).
ASOCIACIÓN POR
LAS PERSONAS
MENORES DE DIECIOCHO AÑOS
DNI-COSTA RICA
Se convoca a todos (as) los (as) asociados a la
asamblea extraordinaria de
Orden del día:
Reforma de los Estatutos de
Leonila Obando Ruiz, Secretaria.—Virginia Murillo
Herrera, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011052938).
DESERT AIR ENTERPRISES S. A.
Don Juan Luis Arecha Roldán, en
calidad de presidente de la sociedad Desert Air Enterprises S. A., convoca a
los señores socios de la citada entidad a la junta ordinaria de
accionistas que se celebrará el sábado 30 de julio de
Orden del día:
ú Aprobación de cuentas
ú Ruegos y preguntas
En Madrid, 9 de junio del 2011.—Fdo: D.
Juan Luis Arecha Roldán, Presidente.—1 vez.—(IN2011053347).
CASA DEL
HIGUERÓN REAL S. A.
Se convoca a los socios accionistas de Casa
del Higuerón Real S. A. cédula jurídica 3-101-
Orden del día:
a. Apertura
de la asamblea.
b. Modificación de la cláusula tercera, domicilio
de la sociedad
c. Nombramiento de nuevo agente residente.
d. Cualquier otro asunto que sea de interés para la
sociedad y que sea propuesto por los accionistas presentes.
e. Cierre de la asamblea.
San José, 4 de julio del
2011.—Jorge Fernández Gurdián, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2011053392).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OFICINA
RICARDO ROJAS DÍAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Oficina Ricardo Rojas Díaz Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve
mil ochocientos setenta y uno, solicita ante
HERMANOS
ROJAS CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Rojas Cruz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil seiscientos
sesenta y cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISTRIBUIDORA
DEL GRANO DE ORO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora del Grano de Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-300182, solicita ante
ARENAS DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arenas de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-426, solicita ante
CONDÓMINOS
Y DE CAJA DEL CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
TURÍSTICO LAS TERRAZAS
Por este medio se hace del conocimiento del
extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Condóminos
y de Caja del Condominio Vertical Residencial Turístico Las Terrazas,
titular de la cédula de persona jurídica número
3-109-489972. Se confiere el plazo correspondiente de ocho días
hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en un
diario de circulación nacional y en el Diario Oficial
IMPORTADORES
DE CALZADO
J M BELÉN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadores de Calzado J M Belén Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cuatro
dos ocho seis, solicita ante
MARATONGA
RIDGE ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Maratonga Ridge Estates
Sociedad Anónima, anteriormente denominada Duendes de Arena Sociedad
Anónima, ambas con cédula de persona jurídica
número tres guión ciento uno guión trescientos ochenta y
cuatro mil doscientos noventa y uno, domiciliada en Guanacaste, Villareal,
Santa Cruz, Desarrollo Maratonga Ridge Estates, lote número uno,
solicita ante
FLAMINGO
COVE PLATEADO
A CINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Flamingo Cove Plateado A Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-418583,
solicita ante
DANDY E IDEM
SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Dandy E Idem Sociedad Anónima S. A., con
cédula jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y
seis mil ciento treinta y cuatro - treinta y cinco, solicita ante
COMERCIOS DE
EL BARREAL S. A.
Comercios
de El Barreal S. A., cédula jurídica número 3-101-086634, solicita ante
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Digna Rosa Redondo Vega,
cédula 3-109-
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Antonio Vargas Astorga,
cédula
COSTA RICA
COUNTRY CLUB
Yo, Virginia Durán Coronado, portadora de
la cédula de identidad número uno-ciento noventa y uno-doscientos
treinta y nueve en mi carácter de albacea del señor Roberto
Beeche Soler, quien fue portador de la cédula de identidad número
uno-ciento setenta y nueve-seiscientos veintinueve, solicito la
reposición del certificado de la acción número novecientos
diecisiete del Costa Rica Country Club, por haberse extraviado, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 689 del Código de Comercio. Por el término
de ley, se atenderán oposiciones ante la junta directiva del Costa Rica
Country Club, sita en Escazú.—San José, 30 de junio del
2011.—Virginia Durán Coronado.—(IN2011050988).
NUBES
TROPICALES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Nubes Tropicales del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y seis mil ciento cincuenta y tres, solicita ante
AGRTIRES R P
I SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrtires R P I Sociedad Anónima
cédula jurídica N° 3-101-230336 solicita ante
VEINTIUNO DE
ENERO INTERNACIONAL S. A.
Veintiuno de Enero Internacional S. A.
cédula jurídica número 3-101-171451, solicita ante
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S. A.
Ángel Madrigal Madrigal número de
cédula 1-365-851, solicita la
reposición de la acción y título de capital N°
A00871-A de Centro Campero Los Reyes S. A. que está a mi nombre, por
extravío de los mismos. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley
mediante el fax 2255-0224 o al email jcarce@losreyescr.com.—Ángel
Madrigal Madrigal.—(IN2011051072).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO RURAL
Y ALCANTARILLADO
VENECIA -
CUBA CREEK DE
MATINA - LIMÓN
Yo, Benito Salazar Gómez, cédula de
identidad número 5-0144-0928, en mi calidad de presidente y
representante legal de
ASOCIACIÓN
PRO ATENCIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL
CANTÓN DE ALAJUELITA
“MÁS
QUE UN AMIGO”
Yo Eric Badilla Carrera, cédula 9-0035-0750
en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
ADMIISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE PAQUERA
CENTRO DE PUNTARENAS
Yo, Ronny Espinoza Espinoza, mayor de edad, soltero,
cédula de identidad 6-216-191, comerciante, vecino de Paquera,
Puntarenas, cincuenta metros al sur de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código
de Comercio, se informa que mediante escritura otorgada a las diez horas del
veinticuatro de junio del dos mil once, los señores Phillip Stephen
Bradley como vendedor y la sociedad Inversiones B.B.B. El Ranchito Sociedad
Anónima firmaron el traspaso del establecimiento mercantil
denominado Bar B.B.B. El Ranchito, ubicado en Dulce Nombre, contiguo a Puente
Negro carretera a Orosi, por la suma de setecientos cincuenta mil colones
exactos. El precio permanece depositado con el notario otorgante. Se cita a
eventuales acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus
derechos ante la notaría ubicada en Cartago, Barrio El Molino,
Por escritura
número seis, tomo dos, de las 15 horas del 30 de junio del 2011,
Marianela Alfaro Calvo vende a Terrabiotech S. A.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Horizontes al Atardecer Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente, subgerente uno y subgerente dos apoderados generalísimos. Es todo.—San José, 27 de junio del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011244868.—(IN2011049907).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día veintitrés de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Gema del Bosque Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011244871.—(IN2011049908).
Josué Caleb Bermúdez Salazar, cédula uno-mil doscientos noventa y cinco-quinientos, Roy Bermúdez Salazar, cédula uno-mil ciento siete-ciento cincuenta y cuatro, constituyen la sociedad denominada: Constructora Hermanos Bermúdez Salazar Sociedad Anónima, Puriscal, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil once ante el notario Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2011244872.—(IN2011049909).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de junio del 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Radianc Operation Ltda., en virtud de la cual se acordó aumentar reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011244873.—(IN2011049910).
Por escritura número doscientos treinta y nueve y visible en el tomo sétimo de mi protocolo se constituyó Dileme S. A. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011244874.—(IN2011049911).
Por escritura número:doscientos treinta y seis y visible en el tomo sétimo de mi protocolo se constituyó la empresa Escapadita Rica S. A. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011244875.—(IN2011049912).
Por escrituras números: doscientos treinta y dos y doscientos treinta y tres, visibles en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas: American Camper y Centauro de Fuego, ambas S. A. En ambas se reforma la cláusula sexta, se nombra presidente, secretario y se otorgan poderes. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011244876.—(IN2011049913).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó Sociedad de Inversiones Los Carmelos S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011244877.—(IN2011049914).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve de las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Bebedero River Best Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011244879.—(IN2011049915).
Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Viking Responsabilidad Limitada, en escritura número: doscientos treinta y cuatro-cuatro de mi protocolo, constituida a las catorce horas y treinta y dos minutos del veinticuatro mayo dos mil once. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011244881.—(IN2011049916).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Florita de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete, de que a las diecinueve horas del veintiocho de junio del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo vicepresidente y fiscal.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011050507).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Viterbo Motores Mapa. Capital social: cien mil colones.—San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011050508).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó una sociedad que tendrá como nombre el número de cédula jurídica que le consiga el Registro. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011050509).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nano Second Enterprices Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del día 27 de junio del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 29 de junio de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011050510).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Huracabollati Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011050513).
En esta Notaría mediante escritura pública número: 176-23 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:05 horas del 28 de junio del 2011, se aumentó el capital social a la suma de veinte mil colones, y se reformaron las cláusulas segunda, quinta y octava, del acta constitutiva de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos diecisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-620517, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011050517).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del treinta de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-ciento dos-seiscientos diez mil ochocientos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil ochocientos, mediante la cual se adiciona la cláusula décimo cuarta del pacto social relativa al agente residente de la compañía.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011050518).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí Notaría, se reforma la totalidad del pacto social y se aumenta el capital social de Inmobiliaria Kigoma Este S. A.—San José, 28 de junio de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2011050521).
Por escritura número ciento veintiuno, de las dieciocho horas del día veintitrés de junio del dos mil once, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero ochenta y dos vuelto del tomo noveno de su protocolo, se reforma pacto social de la entidad, Constructora Tradasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho y mediante la cual se modifica su domicilio, aumenta el capital social de la compañía y se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Puriscal, 27 de junio del 2011.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011050526).
A las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se protocoliza en esta Notaría, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Max Pe S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y novena de la sociedad y se nombran los cargos de junta directiva y del fiscal.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011050544).
Por
escritura otorgada ante Danilo Araya Valverde a las catorce horas del
veintitrés de junio de dos mil once se constituyó la sociedad Agropecuaria
Ante esta notaría, se constituyó Isaías Siete Catorce Ltda., con un capital social de doscientos mil colones netos.—29 de junio de 2011.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2011050550).
Por escritura número ciento trece-cuarenta y seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombra de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y uno SRL.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011050552).
Por escritura número ciento catorce-cuarenta y seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil once se reforma la cláusula sétima y se nombra de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro SRL.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011050554).
Por escritura número cuatro otorgada ante este notario el día veintiocho de junio a las ocho horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Zakinthos Inc Sociedad Anónima. Plazo social: cinco años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente de la junta directiva.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011050558).
Ante
esta Notaría, se ha modificado la cláusula segunda del pacto
constitutivo de Empordá Republik of Caribean S.
A., cédula jurídica 3-101-565718, para que de ahora en
adelante se lea así: el domicilio social estará ubicado en la
provincia de San José, cantón primero San José, distrito
sétimo
Por
escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y
Desarrollos Urbanísticos
Mediante escritura número uno del tomo dos, otorgada el día 29 de junio de 2011, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número cinco de la sociedad 3-102-488241 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de las asambleas de socios. Se otorgan y se revocan poderes.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011050577).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada en Santa María de Dota, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Truchas Pedregosas S. A., se reforman las cláusulas tercera, quinta y novena de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2011245384.—(IN2011050756).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 28 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Agropecuaria Landon del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-614644, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de junio de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011245386.—(IN2011050757).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de junio
del dos mil once, se constituyó la sociedad Door Training and
Consulting Costa Rica Limitada. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—Cartago,
Por escritura otorgada el 28 de junio del 2011, ante esta notaría se constituye Wink Streaming Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011245389.—(IN2011050759).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco s. a., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011245390.—(IN2011050760).
Tres-ciento uno-cinco siete seis dos uno uno sociedad anónima, mediante asamblea general extraordinaria realiza cesión de acciones, cambio de domicilio y sustitución de toda la junta directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011245391.—(IN2011050761).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las dieciséis horas con treinta minutos del 24 de junio de 2011, se constituye la sociedad Grupo Sagicor GS Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011245392.—(IN2011050762).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notari, a las dieciséis horas del 24 de junio de 2011, se constituye la sociedad Sagicor Costa Rica SCR Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011245393.—(IN2011050763).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las ocho horas del día veintiocho de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mapfre | Seguros Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011245394.—(IN2011050764).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diez de mayo de dos mil doce, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre Inversiones Edryss Sociedad Anónima, a las catorce horas con diez minutos, con domicilio en, avenida uno, calle siete, edificio Trejos, oficina trescientos dos, distrito El Carmen, catón Central de San José, el objeto será bienes raíces, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, administración presidente: Edwin Marín Chacón, secretaria: Maryam Zamanzadeh Arableu y tesorero: Roberto Antonio Valverde Fuentes.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011245395.—(IN2011050765).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las catorce horas del veinticuatro de de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Livonia Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria—1 vez.—RP2011245396.—(IN2011050766).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el diecinueve de mayo de dos mil once, constituyó la sociedad que tendrá por nombre Inversiones Lamar Sociedad Anónima, a las diez horas con cinco minutos, con domicilio en, avenida uno, calle siete, edificio Trejos, oficina trescientos dos, distrito El Carmen, catón Central de San José, el objeto será administrar bienes inmuebles, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, administración presidenta: María Esmeralda Rojas Ugalde, secretaria: Laura María Rojas Ugalde y tesorero: José David Brenes Gutiérrez.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011245397.—(IN2011050767).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del día veinticuatro de de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011245398.—(IN2011050768).
Por escritura de las 10:00 horas del 21 de junio de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Habitar Ecosistemas S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de junio de 2011. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de ellos. Capital social: ¢21.000.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana.—21 de junio de 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011245406.—(IN2011050769).
Por escritura de las 15:00 horas del 27 de junio de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social de tres-uno cero uno-seis cero tres tres tres ocho s. a.—27 de junio de 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011245407.—(IN2011050770).
Por escritura de las 13:50 horas del 22 de julio de 2010, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euroclass E.S.A.C. S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de julio de 2010. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat.—27 de julio de 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011245408.—(IN2011050771).
Constitución de sociedad anónima: Covar Sociedad Anónima; Benito Cordero Hernández, mayor, casado una vez, cédula número cuatro-ciento nueve-ochocientos noventa y nueve, vecino de San José de San Isidro de Heredia; Margarita Vargas Vargas, mayor, casada una vez, cédula número cuatro-ciento dos-seis siete uno, vecina de San José, de San Isidro de Heredia. El domicilio social será la ciudad de Heredia, San José de San Isidro, de la iglesia católica, quinientos metros este. El capital social es la suma de doce mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011245411.—(IN2011050772).
Constitución de sociedad anónima: CR Tours For You Sociedad Anónima; José de San Isidro de Heredia, costado noroeste de la plaza de deportes, comparecen: los señores: Walkiria Salameron Sojo, mayor, casada una vez, cédula número tres-cuatrocientos siete-cuatrocientos cincuenta, vecino de San José Coronado; Mario Aquilino Morazán Argüello, mayor, casado una vez, cédula número dos-quinientos quince, vecino de San José Coronado. El domicilio social será la ciudad de San José, Coronado, frente al Liceo de Coronado, casa ciento cuatro. El capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011245412.—(IN2011050773).
Por escritura número ciento dieciséis-dieciséis, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Synapticus S. A. Capital social de ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011245413.—(IN2011050774).
Por
escritura treinta y nueve-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del
suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas
del veintisiete de junio del año dos mil once, se protocolizó la
constitución de sociedad, la denominación de la sociedad
será el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto
en el articulo dos del Decreto numero tres tres uno siete uno-J publicado en
Ante mí, Licenciado Javier Carvajal Portugués, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Fagabo de Coronado Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2011245415.—(IN2011050776).
Mediante escritura número trescientos catorce otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Jas Imports Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Barrio El Carmen, cien metros al sur del Súper El Carmen. Capital social: diez mil colones. Presidenta ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011245416.—(IN2011050777).
Por
escritura otorgada el 20 de junio del
Ante esta notaría, mediante escritura número 30 otorgada a las 11:30 horas del 13 de junio del 2011, se constituyó la sociedad de nombre Transportes Privados Amigos del Fortín Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—RP2011245419.—(IN2011050779).
Ante esta notaría, mediante escritura número 13 otorgada a las 11:30 horas del 31 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad de nombre Consultoría Empresarial M. G. Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—RP2011245420.—(IN2011050780).
El día veinte de junio del dos mil once, se otorgó escritura de constitución de sociedad Soluciones Operativas de Seguridad S.O.S. S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011245421.—(IN2011050781).
Ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Trípode D.I.M. Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio social cantón segundo, Paraíso, distrito primero, Paraíso de la provincia de Cartago, del Almacén Leda, cuatrocientos cincuenta metros al este y se podrán tener sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país. Capital social suscrito y pagado. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011245424.—(IN2011050782).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y cuatro-dos otorgada a las trece horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza: Casino Royale Nassau Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011245425.—(IN2011050783).
Por escritura Nº 81 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pleodan Tri S. A., en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—RP2011245427.—(IN2011050784).
Por escritura otorgada ante el Licenciado Royran Arias Navarro y el Licenciado Mauricio Ceciliano Rivera, a las quince horas cinco minutos del veinte de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Comercializadora Bonsol J.B.S. Sociedad Anónima. Domicilio: en Pérez Zeledón, General Viejo, trescientos metros norte de Salón Marsella. Presidente: José Ángel Bonilla Fallas en calidad de presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011245428.—(IN2011050785).
En Puntarenas, constituida la suscrita notaria pública Clara Isabel Loria Martínez, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil once, escritura número doscientos treinta y seis, a folio ciento sesenta y ocho vuelto de mi protocolo tomo noveno; se constituyó la sociedad denominada Doña Panchita de Chira S. A., domiciliada en Isla Chira, Puntarenas, Caserío San Antonio, capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Nacim Brais Medina, actuando en conjunto o separadamente.—Lic. Clara Isabel Loria Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011245429.—(IN2011050786).
Mediante escritura pública Nº 93-6 de las 8:00 horas del 10 de mayo de 2011, se transforma la sociedad LPJ II Lote Cinco S. A. a sociedad de responsabilidad limitada; se modifica la denominación social para que en adelante sea Paraíso Tranquilo S.R.L., y se nombra nuevo gerente.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011245433.—(IN2011050787).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderas Preciosas (Costa Rica) S. A. mediante la cual se nombró reformó la cláusula de la administración y se revocaron y otorgaron poderes.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011245434.—(IN2011050788).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 29 de junio del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Dentales Mava Sociedad Anónima. Presidenta: Paula Mercedes Alvarado Cuadros.—San José, 29 de junio del año 2011.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011245436.—(IN2011050789).
En esta notaría Johnny Mauricio Zúñiga Zumbado y Vera Luz Zumbado Badilla, constituyen una sociedad que se denominará conforme el número de cédula que le asigne el Registro, domicilio en Desamparados, un capital de ciento veinte mil colones, plazo 99 años, regida por el Código de Comercio e Inmobiliaria Farmacéutica A B C S. A. reforma las cláusulas relativas al capital social y a la representación.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011245441.—(IN2011050790).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 15:00 horas del 20 de junio de 2011, se constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento “Sociedad Anónima”. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Andrés Montero Pérez.—San Ramón, Alajuela, 20 de junio del 2011.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245442.—(IN2011050791).
La empresa denominada Díaz y Sandí Sociedad Anónima con cédula 3-101-199015, reforma en su totalidad la cláusula primera “del nombre” de su acta constitutiva y nombra miembros en junta directiva. Protocolizado por la licenciada Julia Alvarado Gómez al ser las 18:00 horas del día 29 junio del 2011. Es todo.—Cartago al ser las diecinueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil once.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011245445.—(IN2011050792).
Ante la notaría del notario Víctor Raúl Obando Mendoza en escritura número trescientos veintitrés de mi protocolo número diecinueve visible a folio ciento ochenta y nueve frente, en San José el día 28 de junio del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Corporación Internacional de Transporte Coritran Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2011245448.—(IN2011050793).
Por
escritura número ciento ochenta y dos-diez, se constituyó la
sociedad anónima denominada Autocreaciones E Y E Sociedad
Anónima, domiciliada en barrio
Por escritura número treinta otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil once, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos veintisiete sociedad anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011245453.—(IN2011050795).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Sacha S. CH. S. A, mediante la que se designan: Presidente y vicepresidente.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011245457.—(IN2011050796).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento treinta y siete sociedad anónima mediante la cual se transforma la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada y se reforman integralmente los estatutos. Escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011245458.—(IN2011050797).
Por escritura otorgada el veintitrés de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mesoamérica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta “del ejercicio económico”, cláusula sétima, se realizan nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva, y la cláusula décimo primera.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011245459.—(IN2011050798).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil once, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Maxin de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011245464.—(IN2011050799).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 27 de junio del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Distribuidora Proasa de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el plazo social.—San José, 27 de junio del año 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011245465.—(IN2011050800).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 27 de junio del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Representaciones Vencos Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el plazo social.—San José, 27 de junio del año 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011245466.—(IN2011050801).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Aequus SLM Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el plazo social.—San José, 27 de junio del año 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011245467.—(IN2011050802).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 28 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Economy Service Limitada.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011245468.—(IN2011050803).
Por escritura número 10, otorgada ante este notaría a las 14:00 horas del 27 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ludane Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en la provincia de San José, Moravia, San Vicente Residencial Saint Clare, segunda etapa, casa número cuatro-G. Capital social: Diez mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Ernesto Manuel Jácamo Herra.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011245469.—(IN2011050804).
Por escritura número cuatrocientos dieciocho otorgada ante la notoria Natalia Alvarado Rodríguez, a las nueve horas, del día veintiuno de junio del dos mil once, se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—Heredia, 27 de junio del 2011.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011245470.—(IN2011050805).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad DJ Decade CR S.R.L. con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011245471.—(IN2011050806).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lago de Marquesita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y seis.—San José, 28 de junio de 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011050898).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil once, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cala de Mar Marina Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento veintisiete.—San José, 28 de junio de 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011050901).
La
suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi
notaría se constituyó las sociedades denominada Grupo BM
de
Por la escritura número 322 de las 15:00 horas del 23 de junio del 2011, se modifican las cláusula sexta en cuanto a la junta directiva del pacto constitutivo de las empresas Constructora Chime del Futuro Sociedad Anónima y Ojeda Vivanco Sociedad Anónima.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011050937).
Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 22, y 10 horas del 29 de junio del 2011, respectivamente: a) Se constituyó sociedad anónima denominación por definir. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, b) se protocolizó asamblea general de accionistas de Ventas FR Uno S. A., donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2011050942).
Al ser las nueve horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil once se hacen presentes en mi notaría los señores José Joaquín Lizano Silva y María Lourdes Elizabeth Reyes, para constituir la sociedad anónima denominada Tower Trump Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Condominios Rancho Grande, apartamento ciento treinta y uno.—Liberia, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2011050951).
Al ser las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil once se hacen presentes en mi notaría los señores Liliana Oconitrillo Vargas y María Lourdes Elizabeth Reyes, para constituir la sociedad anónima denominada Construcción y Asesorías del Golfo GTE Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina catorce.—Liberia, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2011050952).
Mediante la escritura número ciento cuarenta, de las dos horas del veintiocho de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos cuatro, en la que se modifica la cláusula novena, sexta, cuarta y segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011050953).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1738-2011
de las nueve horas del día 19 de mayo del 2011,
De conformidad con
resolución RMT-1331-2011 de las nueve horas del día 6 de mayo del
2011.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al
Titular.—Ref: 30/2011/17130. Tritón S. A. C/ Diana Centro de
REGIONAL SAN JOSÉ, SAN PEDRO
De conformidad con las cláusulas 3.03, 5.10
y 5.11 del Contrato del Fideicomiso de Garantía número
I-1710-2007, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco
Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número
cuatro-cero cero cero-cero cero uno cero dos uno-dos nueve con domicilio en San
José calle cuatro, avenidas uno y tres; se procede a notificar a la
fideicomitente la sociedad Redes Eléctricas y Computarizadas Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veinticuatro mil ciento ochenta y seis, representada por
Rubén Wang Lara, cédula de identidad número uno-mil
veinticinco-doscientos uno y al señor Rubén Wang Lara, en su
condición personal; en razón de que la operación de
crédito número 080-3-
SUCURSAL DE PALMARES CENTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de
cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento
el adeudo pendiente ante
N° Patronal |
Nombre |
Periodos |
Monto pendiente |
3102434050-1-1 |
ADVANCE SECURITY |
De febrero a abril-2008 |
169.801,00 |
3102035996-1-1 |
CAFETALERA
ROJAS SALAS HNOS. LTDA. |
Adic. de agosto-2008 |
1.088.892,00 |
3101285706-1-1 |
COMANDOS DE
SEGURIDAD W F M S. A. |
De set y nov.-05, Subs. Del 03 y04-06 |
1.391.746,00 |
3101331964-1-1 |
COPYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA |
De ago- |
854.340,00 |
3101326316-1-1 |
CUCO S GRILL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
De ago- |
2.881.590,00 |
3101236505-1-1 |
EXPORTADORA M
Y M DE PALMARES SA |
De febrero y marzo-02 |
177.181,00 |
203390473-1-1 |
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JORGE |
De febrero a abril-2005 |
368.210,00 |
204460901-1-1 |
JIMÉNEZ GONZÁLEZ MAURICIO |
De mayo a nov.-2004 |
1.149.454,00 |
205140011-1-1 |
MEJÍAS VARGAS VÍCTOR EMILIO |
De ago- |
268.582,00 |
203890796-1-1 |
MOYA BARBOZA MAINOR |
De febrero a mayo-2002 |
215.990,00 |
110240009-1-1 |
NAVARRO GRANADOS KENNETH |
De mayo y julio-2008 |
351.982,00 |
3101164601-1-1 |
ORNAMENTALES SUERRE S. A. |
Adic. de marzo-2006 |
1.219.004,00 |
3102170685-1-1 |
PRISMA DE PALMARES LIMITADA |
Adic. de feb.-2010 |
432.100,00 |
107900919-1-1 |
QUESADA OLIVARES MARLON |
De jul.- |
397.613,00 |
900680529-1-1 |
RODRÍGUEZ VÁSQUEZ
JOSÉ |
Adic. de jun.-2006 |
621.704,00 |
600860052-1-1 |
SÁNCHEZ |
De jul.- |
633.518,00 |
3102495876-1-1 |
SEGURIDAD Y
ALARMAS DE OCCIDENTE SAO LTDA. |
|
2.849.445,00 |
600660104-1-1 |
SOTO MADRIGAL MARIO |
De jul- |
426.110,00 |
201990381-1-1 |
VÁSQUEZ MORERA JOSÉ FCO. |
Adic. de Feb-2003 |
1.217.382,00 |
3101104496-1-1 |
W SESENTA Y
CINCO S. A. |
Adic. de enero-2006 |
1.368.814,00 |
Palmares, 24 de junio de 2011.—Lic. Marta
Iris Núñez Picado, Administradora Sucursal.—(IN2011049609).