LA GACETA Nº 135 DEL 13 DE JULIO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

VARIACIONES DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 019-2011-MGP

LA VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el 48 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, se establecen las Carteras Ministeriales de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública como ministerios independientes.

2º—Que de acuerdo con las diferentes leyes de Presupuesto, la programación del gasto se establece de forma separada para los Ministerios de Gobernación y Policía y el de Seguridad Pública, conforme al cumplimento de las metas y objetivos de cada uno de ellos.

3º—Que la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, establece que la Unidad Ejecutora de los programas presupuestarios: 044-Actividad Central.

4º—Que se hace necesario designar a un funcionario de la Cartera Ministerial de Gobernación y Policía, para la aprobación del gasto debidamente presupuestado, que ejerza esta labor en caso de ausencia del funcionario autorizado por ley.

5º—Que mediante acuerdo se designó al señor Rodolfo Cordero Herrera, cédula número 1-1287-0417, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar en el señor Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad N° 1-1287-0417, en su condición de Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, según Acuerdo N° 016-2011-MGP, de fecha diecisiete de mayo del dos mil once, para que en ausencia de la Viceministra, se encargue de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestario 044, de dicha Cartera Ministerial, mediante la publicación anual en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el cumplimiento de las nietas y objetivos institucionales, y que consiste en:

1)  Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de Contratación administrativa para el Programa Presupuestario 044, del Ministerio de Gobernación y Policía.

2)  Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero de dicho Ministerio, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

3)  Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus Liquidaciones; respecto a todos aquellos  gastos  realizados  dentro y fuera del  país,  para personal  del  Programa presupuestario  044, de dicho Ministerio.

4)  Aprobar las órdenes de publicación que correspondan en el Diario Oficial La Gaceta, para el Programa Presupuestario 044, la Gestión Administrativa de dicho Ministerio.

5)  Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 044, de dicho Ministerio, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2011 al 7 de mayo de 2014.

Artículo 3º—Déjese sin efecto el Acuerdo N° 17-2010 MGP.

Dado en el Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, a los dos días del mes de junio del dos mil once.

Marcela Chacón Castro, Viceministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31035.—C-31520.—(IN2011051543).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 015-11-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la reunión de la XVI Comisión Mixta CA-UE, para el proceso de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, a celebrarse en Bruselas, Bélgica del 7 al 9 de febrero del 2011.

2º—Que es de importancia, la participación del señor Daniel Baldizón Chaverri, Jefe de Gabinete del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, en esta reunión, como parte de la Delegación de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Daniel Baldizón Chaverri, cédula de identidad N° 1-526-082, Embajador en Misión Especial, Jefe de Gabinete del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la XVI Comisión Mixta CA-UE, a celebrarse en Bruselas, Bélgica, del 7 al 9 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $438,00 diarios para un total de $3.066,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 4 y hasta el 10 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13694.—C-15230.—(IN2011050912).

Nº 020-11-RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, incisos b) y h) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que la Reunión Preparatoria Centroamericana se llevará a cabo el 7 de febrero del 2011, así mismo la XVI Comisión Mixta CA-UE, para el proceso de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, los días 8 y 9 de febrero del 2011, ambas reuniones por celebrarse en Bruselas, Bélgica.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Viceministro, Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-0504-0811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en la Reunión Preparatoria Centroamericana el día 7 de febrero del 2011, así mismo en la XVI Comisión Mixta CA-UE a celebrarse el 8 y 9 de febrero del 2011, ambas reuniones a realizarse en Bruselas, Bélgica.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos de representación, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $438,00 diarios para un total de $3.066,00 y la suma de $500 por gastos de representación. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 de febrero del 2011 y hasta el 10 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13694.—C-15230.—(IN2011050913).

Nº 091-11-RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, incisos b) y h) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Reunión con el Grupo de países amigos en la preparación de la Conferencia Internacional de apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica se llevará a cabo el 14 de abril del 2011. Así mismo, la reunión Las Finanzas de la Integración Regional del BID sobre el Proyecto Mesoamérica, a efectuarse el 15 de abril del 2011, ambas reuniones por realizarse en Washington D. C.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Viceministro, Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-0504-0811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Reunión con el Grupo de países amigos en la preparación de la Conferencia Internacional de apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica el 14 de abril del 2011, así mismo, la reunión Las Finanzas de la Integración Regional del BID sobre el Proyecto Mesoamérica, a efectuarse el 15 de abril del 2011, ambas reuniones por realizarse en Washington D. C.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos de representación, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $363,00 diarios para un subtotal de $1.452,00 y la suma de $500 por gastos de representación para un total de $1.1952. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de abril del 2011 y hasta el 16 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de abril del dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13694.—C-15230.—(IN2011050914).

Nº 105-11-RE-DVM

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Seminario Política Migratoria Regional Integral del SICA, se llevará a cabo en la República de El Salvador, los días 4, 5 y 6 de mayo del 2011.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Rónald Obaldía González, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rónald Obaldía González, cédula de identidad N° 1-525-802, Asesor del Viceministro, para que participe en el Seminario Política Migratoria Regional Integral del SICA, que se llevará a cabo en la República de El Salvador, los días 4, 5 y 6 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, traslados terrestres en el exterior y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de alimentación, gastos en tránsito, transporte interno, gastos menores e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $14,40 diarios para un total de $43.20. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N°. 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 4 de mayo y hasta el 6 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13694.—C-15680.—(IN2011050915).

Nº 107-11-RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Reunión con representantes del Isdefe se llevará a cabo en Madrid, España el 13 de junio del 2011.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Consultas Políticas Bilaterales Federación de Rusia / Costa Rica, a realizarse del 14 al 17 de junio 2011 en Moscú, Rusia.

3º—Que es necesaria la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-0504-0811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Reunión con representantes del Isdefe en Madrid, España el 13 de junio del 2011, así mismo en Reunión de Consultas Políticas Bilaterales Federación de Rusia / Costa Rica, a celebrarse del 14 al 17 de junio 2011 en Moscú, Rusia.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $296.00 diarios para Madrid, España para un subtotal de $888.00, y la suma de $475.00 diarios para Moscú, Rusia, para un subtotal $2375.00, para un gran total de $3.263.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5, de la Resolución N°. 78-2010, del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio y hasta el 18 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de mayo del dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13694.—C-15680.—(IN2011050916).

Nº 126-11-RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en las diversas reuniones de trabajo con autoridades italianas, del 26 de junio del 2011 hasta el 2 de julio del 2011 en el Estado de la Ciudad del Vaticano, Roma, Italia.

2º—Que es necesaria la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas en dichas reuniones debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-0504-0811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en las diversas reuniones de trabajo con autoridades italianas, del 26 de junio del 2011 hasta el 2 de julio del 2011 en el Estado de la Ciudad del Vaticano, Roma, Italia.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $341,00 diarios para total de $3.069.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5, de la Resolución N° 78-2010, del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de junio y hasta el 3 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13694.—C-15680.—(IN2011050917).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 257-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada Taller Matriz de Riesgo y Auto Evaluación de Control de la Teoría a la Aplicación Efectiva, a realizarse en Nicaragua, del 22 al 26 de junio del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es proporcionar las herramientas conceptuales, técnicas y operativas para la elaboración, gestión y seguimiento de Matrices de Riesgo Operativo y Herramientas de Autoevaluación de Control.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Taller. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Pablo Obaldía Garita, cédula 4-104-451, María Isabel Abarca Mora, cédula 3-246-297, para que asistan a la actividad denominada Taller Matriz de Riesgo y Auto Evaluación de Control de la Teoría a la Aplicación Efectiva, por realizarse en Nicaragua, del 22 al 26 de junio del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Todos los gastos serán sufragados por el Ministerio de Seguridad Pública dentro del Presupuesto del Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (S.I.G.A.F.) en el programa 089 para la Actividad 02 Auditoría Interna por la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior y la subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior para los gastos de transporte.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de junio del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho Taller, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de junio del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31047.—C-15235.—(IN2011050892).

Nº 259-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Propuesta de armonización de la legislación penal en la lucha contra el crimen organizado en Centroamérica, a realizarse en El Salvador, del 07 al 11 de junio del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es revisar y debatir la propuesta de armonización de la legislación penal en la lucha contra el crimen organizado en Centroamérica.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Celso Gamboa Sánchez, cédula 1-938-563, para que asista a la actividad denominada Propuesta de Armonización de la Legislación Penal en la lucha contra el Crimen Organizado en Centroamérica, por realizarse en El Salvador, del 07 al 11 de junio del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, desplazamiento y alojamiento serán cubiertos por el Fondo España -SICA. El Ministerio de Seguridad Pública mediante el subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los cuerpos policiales en la subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior del país cubrirá los gastos de alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 11 de junio del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 11 de junio del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31047.—C-15235.—(IN2011050894).

Nº 261-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada Conferencia Regional de las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando de América Central y El Caribe, a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 11 al 17 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es desarrollar una comprensión completa de las capacidades, limitaciones y condiciones de uso del Sistema de Intercambio de Información de Naciones Cooperantes.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha Conferencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Ismenia Romero Fernández, cédula 2-478-336, Erick Cubillo Gorgona, cédula 1-1075-447, para que asistan a la actividad denominada Conferencia Regional de las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando de América Central y El Caribe, por realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 11 al 17 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur correrá con los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de julio del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha Conferencia, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17 de julio del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 31048.—C-13520.—(IN2011050887).

Nº 263-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 252-2011 MSP, del primer día del mes de junio del dos mil once, se autorizó al señor Steve Saborío Araya, cédula 2-550-070, para asistir a la actividad denominada Curso de Capacitación Profesional para Suboficiales en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de junio al 4 de agosto del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que de conformidad con el oficio N° DCD-1970-2011-SB de fecha 14 de junio del 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, Sección de Becas, Departamento de Capacitación y Desarrollo, Dirección de Recursos Humanos, solicita modificar el Acuerdo N° 252-2011 MSP, en lo conducente al artículo 1,3 y 4, para que se lea según se dirá. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1, 3 y 4 del Acuerdo N° 252-2011 MSP, del primer día de junio de dos mil once, para que en donde dice: del 12 de junio al 4 de agosto del 2011, se lea correctamente del 20 de junio al 4 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo N° 252-2011 MSP, se mantienen incólume.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 31048.—C-11270.—(IN2011050890).

Nº 272-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada XIII Congreso Nacional y IV Internacional de Servicios Públicos y TIC, a realizarse en Medellín, Colombia, del 22 al 25 de junio del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es compartir experiencias con su homólogo de Colombia.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Wálter Navarro Romero, cédula 1-512-957, para que asista a la actividad denominada XIII Congreso Nacional y IV Internacional de Servicios Públicos y TIC, por realizarse en Medellín, Colombia, del 22 al 25 de junio del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días 22 al 25 de junio del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 25 de junio del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y  Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31047.—C-12550.—(IN2011050896).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 078

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1), de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Plan Anual Operativo, el Plan Estratégico Sectorial y el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, este último en proceso de revisión final, priorizan la implementación de la modernización del sistema ferroviario en Costa Rica.

2º—Que el país cuenta con una amplia cobertura de derecho de vía ferroviario, la cual en su mayoría no se utiliza o está subexplotada y que esta podría contribuir más eficientemente al manejo de cargas y personas.

3º—Que, especialmente para el trasiego seguro y rápido de personas se requiere potencializar aún más el uso del ferrocarril, especialmente en la Gran Área Metropolitana y que existe un circuito ferroviario que une las cuatro principales ciudades del país: Heredia, Cartago, Alajuela y San José, que concentran más de la mitad de la población nacional.

4º—Que, para proceder con la modernización del sistema ferroviario y coligarlo adecuadamente a los otros modos de transporte existen formas adecuadas y modernas que han implementado otros países, así como tecnologías que cumplan con la seguridad, la disminución de costos operativos y del tiempo de las personas, el mejor rendimiento energético con el uso de fuentes más amigables con el ambiente.

5º—Que la Cooperación Española prevé realizar un Seminario Internacional sobre Normalización y Certificación para Ferrocarriles, Metros y Tranvías, donde se tendrá la oportunidad de conocer y actualizarse sobre los sistemas y técnicas más modernas usados a nivel internacional para dar solución a necesidades como las que tienen el país en materia ferroviaria.

6º—Que la participación del Ingeniero Rónald Flores Vega, como funcionario de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio es de suma importancia para conocer y trasmitir el conocimiento que se adquiera sobre los temas a tratar en el Seminario Internacional sobre Normalización y Certificación para Ferrocarriles, Metros y Tranvías, a realizarse en la ciudad de Antigua Guatemala del 12 al 15 de julio del 2011, como parte del III Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 y organizado por el Centro Iberoamericano para el Desarrollo Integrado del Transporte (CIDITRANS). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Rónald Flores Vega, cédula 1-579-115, funcionario la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que participe en el Seminario Internacional sobre Normalización y Certificación para Ferrocarriles, Metros y Tranvías, a realizarse en la ciudad de Antigua Guatemala, del 12 al 15 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, para los días del 12 al 15 de julio del 2011, serán cubiertos por el Centro Iberoamericano para el Desarrollo Integrado del Transporte (CIDITRANS).

Artículo 3º—El MOPT le girará por concepto de Transportes de o para el exterior la suma de $591.00 correspondientes a los gastos boleto aéreo ida y regreso, impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $30 y uso de la terminal aérea en Guatemala $30, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01-Programa 326-Administración Superior.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ingeniero Rónald Flores Vega, en el Seminario Internacional sobre Normalización y Certificación para Ferrocarriles, Metros y Tranvías, en la Ciudad de Antigua Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 al 16 de julio del 2011, ambos inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los veintisiete días del mes de junio del año 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 34422.—C-27920.—(IN2011050893).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0081-2011.—San José, 6 de junio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11768, dictada a las siete horas con cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jorge Enrique Chavarría Elizondo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0613-0767, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en la escuela San Felipe de Alajuelita, San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336—Solicitud Nº 19688.—C-8120.—(IN2011051367).

Nº 0082-2011.—San José, 6 de junio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11772, dictada a las ocho horas con veinticinco minutos del primero de junio del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Antonio Mairena Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0248-0503, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio Técnico Profesional de Osa. Dirección Regional Educativa de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336—Solicitud Nº 19689.—C-8120.—(IN2011051368).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 083-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Johnny Osvaldo Blanco Elizondo, cédala de identidad Nº 2-0561-0744, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Paiquir Maleku Usaica, cédula jurídica N° 3-006-580025, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1054.—C-11270.—(IN2011051570).

Nº 084-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Teresa Díaz Brenes, cédula de identidad Nº 1-0611-0413, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación To, cédula jurídica N° 3-006-630228, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1055.—C-11270.—(IN2011051569).

Nº 085

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del citado Decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho Decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-3, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha dieciséis de mayo del dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Desamparados y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

 

Teresita Mora Hernández

Cédula N° 1-0880-0580

Rita María Jiménez Salazar

Cédula N° 1-0645-0852

Ana Gabriela Picado Herrera

Cédula N° 1-0653-0423

Felipe Gerardo Rojas Sequeira

Cédula N° 1-0772-0938

Virginia Mayela Zúñiga Brenes

Cédula N° 1-0427-0088

María Isabel Mora Pérez

Cédula N° 1-0541-0643

 

Para consultar únicamente las bases de datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:

 

1. Hanzel Antonio Rojas Padilla

Cédula N° 1-0768-0860

2. Christian Rodríguez Ledezma

Cédula N° 1-1260-0293

3. Carmen Mariela Ulloa Soto

Cédula N° 1-0974-0663

4. Evelyn Verónica Campos Guerrero

Cédula N° 1-1228-0581

5. José Alfonso Moreno Cascante

Cédula N° 9-0053-0319

6. Norma Cecilia Fonseca Cascante

Cédula N° 1-0713-0146

7. Mailyn Rocío Rivera Chacón

Cédula N° 1-0947-0566

8. Juan Diego Flores Duarte

Cédula N° 1-0901-0908

9. María del Rosario Fallas Monge

Cédula N° 1-1486-0507

10. José Alberto Alvarado Alfaro

Cédula N° 1-1251-0009

11. Christian Raúl Solís Palma

Cédula N° 1-1030-0692

12. Roberto Carlos Vega Zambrana

Cédula N° 1-0876-0391

13. Ana Liley Garro Picado

Cédula N° 9-0104-0484

14. Bryan Sandí Ureña

Cédula N° 1-1254-0241

15. Hannia Ortega Solís

Cédula N° 1-1105-0578

16. María Idalíe Venegas Monge

Cédula N° 1-0457-0894

17. Lidieth Salazar Vega

Cédula N° 1-0598-0629

18. Marco Antonio Flores Mora

Cédula N° 1-0427-0305

19. Michael Andrés Barrantes Solís

Cédula N° 1-1199-0385

20. Óscar Coronado Jiménez

Cédula N° 1-0589-0573

21. Gerardo Esteban Víquez Esquivel

Cédula N° 1-0994-0115

22. Gustavo Zeledón Céspedes

Cédula N° 1-0768-0954

23. Rodrigo Alonso Arauz Rodríguez

Cédula N° 1-0968-0489

24. Minor Bolaños Ramírez

Cédula N° 1-0660-0288

25. Randall Eduardo Ledezma Álvarez

Cédula N° 2-0541-0553

26. José Manuel Picado Abarca

Cédula N° 1-0693-0236

27. Ronny Monge Obando

Cédula N° 1-0781-0741

28. José Iván Wong Reyes

Cédula N° 9-003-656

 

Funcionarios todos de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las once horas del dieciséis de mayo de dos mil once.

Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 29862.—C-69320.—(IN2011050871).

Nº 099-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ginnette Chinchilla Hernández, cédula de identidad Nº 1-0734-0291, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fundasalud, cédula jurídica Nº 3-006-620231, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiséis de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1062.—C-11270.—(IN2011051562).

Nº 100-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Betsy Marcela Jiménez Guzmán, cédula de identidad Nº 1-1021-0317, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Somos Uno, cédula jurídica Nº 3-006-620765, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiséis de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1063.—C-11270.—(IN2011051563).

Nº 102-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Gustavo Adolfo Blanco Villalobos, cédula de identidad Nº 6-0245-0331, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Meco, cédula jurídica Nº 3-006-633504, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, treinta de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1064.—C-11270.—(IN2011051564).

Nº 107-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Alexander Barrantes Fallas, cédula de identidad Nº 1-0804-0926, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de la Divina Misericordia, cédula jurídica Nº 3-006-553363, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, seis de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1069.—C-11270.—(IN2011051568).

Nº 108-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN;

Artículo 1º—Nombrar al señor Uilman Rojas Molina, conocido como Wilman Rojas Molina, cédula de identidad Nº 5-0267-0649, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Desarrollo Sostenible de Talamanca, cédula jurídica Nº 3-006-632318, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601—Solicitud Nº 1070.—C-11270.—(IN2011051551).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISOS

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa al público en general, que se ha emitido la Directriz DCN-004-2011, de fecha 17 de junio del 2011, denominada “Modificación a la Directriz N° CN-001-2008 denominada Establecimiento de Requisitos y Plazos para el Otorgamiento de Certificaciones de los Recursos Ingresados a la Caja Única del Estado y de los Montos de Salarios Devengados por los Funcionarios Públicos del Gobierno de la República. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/AMBITO+JURIDICO+-+C.N.htm.

MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 11479—Solicitud Nº 13023.—C-6320.—(IN2011051370).

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 inciso a) de la Ley antes citada, que se ha emitido la Directriz DCN-003-2011, de fecha 14 de junio del 2011, denominada “Conservación de los documentos contables”. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/AMBITO+JURIDICO+-+C.N.htm

MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 11479—Solicitud Nº 13024.—C-6320.—(IN2011051371).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-254-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pocora, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colono Úrea Enriquecida-P compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 21 de junio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051012).

DIA-R-E-253-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pocora, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colono Siembra 2, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 21 de junio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051013).

DIA-R-E-247-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial N/A Enriquecido-Mg, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-magnesio-boro-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051014).

DIA-R-E-246-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial N/A Enriquecido-P, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051015).

DIA-R-E-097-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Oxi Magnecal, compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 17 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011051016).

DIA-R-E-189-2011.—El señor Javier Vega De La O., cédula N° 1-0724-0864 en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda al suelo de nombre comercial Super Cal Mag compuesto a base de hidróxido de calcio-hidróxido de magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario de Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 10 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011051041).

DIA-R-E-257-2011.—El señor Javier Vega De La O., cédula N° 1-0724-0864 en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins 9-45-15 Iniciador. Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-zinc-cobre-hierro-manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario de Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051042).

DIA-R-E-250-2011.—El señor Javier Vega De La O., cédula N° 1-0724-0864 en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins 20-20-20. Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-azufre-magnesio-boro-zinc-cobre-hierro-manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario de Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 2 de junio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051043).

DIA-R-E-248-2011.—El señor Javier Vega De La O., cédula N° 1-0724-0864 en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins Calcio 40% + E.M., compuesto a base de nitrógeno-calcio-cobalto-niquel-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario de Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 2 de junio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051044).

DIA-R-E-249-2011.—El señor Javier Vega De La O., cédula N° 1-0724-0864 en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins 4-25-35 Finalizador. Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-azufre-magnesio-boro-zinc-cobre-hierro-manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario de Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 2 de junio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011051045).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Elector PSP, fabricado por Laboratorio Bold Corporation, LLC para Elanco Animal Heath, USA, con los siguientes principios activos: cada 1000 ml contiene: Spinosad 480 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de moscas domésticas, de establo, mosquitas de los galpones y escarabajos negros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, a las 15 horas del día 27 de junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011050030).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Actigrow 440, fabricado por Laboratorio Llender S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada 1000 g contienen: Lincomicina base (como clorhidrato) 44 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enteritis necrótica en aves y disentería porcina, además incrementa la ganancia de peso en pollos y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, a las 15 horas del día 20 de junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011050031).

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal ha recibido solicitud del señor José Ramón Molina Villalobos, cédula de identidad 4-0103-1374, en su calidad de presidente de la Asociación de Criadores del Caballo Criollo Costarricense, ostentando la representación judicial y extrajudicial con cédula jurídica 3-002-617411, para el traspaso, exclusión y cualquier modificación del registro genealógico del caballo criollo costarricense. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de mayo de 2011.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 032-11.—Solicitud Nº 28050.—C-3920.—(IN2011050905).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flunimic Gel Oral, fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay SA, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Flunixina meglumina 8.3 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de procesos inflamatorios del sistema músculo esquelético y procesos infecciosos que cursen con un cuadro inflamatorio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 27 de junio del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011051387).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 44, título N° 2362, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valverde Rodríguez Carlos Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011049629).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 22, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Campos Torres José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011049750).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 16, título n° 66, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Montoya Jiménez Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011049801).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 1600, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sibaja Jiménez Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050023).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178, Título N° 1741, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil uno, a nombre de Villalobos Quirós Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050106).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 19, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Segura Arrieta Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050605).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 265, asiento N° 16, título N° 218, emitido por el Colegio Nocturno Osa, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Briones Rosales Gerardo Elías. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050055).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 334, título Nº 2077, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Mora Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011245295.—(IN2011050232).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 293, título N° 1836, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Jiménez Angie Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011050524).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 1797, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil tres, a nombre de Carrillo Montero Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011245827.—(IN2011051203).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, aprobada en asamblea celebrada el 7 de marzo del 2011. Expediente E-39. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 97, asiento 46231 del 19 de mayo. La reforma afecta los artículos 26, 30, 37, 43 y 44 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011049721).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria para la Prestación de Servicios Generales R. L, siglas Seguricoop R. L, acordada en asamblea celebrada el 4 de junio del 2010. Resolución 1369-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:                    Martín Sandoval Rodríguez

Vicepresidente:             Ronald Gamboa Miranda

Secretario                      Francisco Sáenz Arrones

Vocal 1                           Jonathan Valverde Miranda

Vocal 2                           Alfonso Leitón Rivera

Suplente 1                     Manuel Rodríguez Salazar

Suplente 2                     Olman Salazar Morales

Gerente                          Daniel Alvarado Murillo

San José, 22 de junio del 2011.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011050098).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Comercialización de Raíces, Tubérculos y Otros Productos de la Zona Norte R. L. siglas Coopepeñasblancas R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de julio del 2010. Resolución 1368-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:                  Víctor Ramírez Jiménez

Vicepresidente           Martín Lara Rodríguez

Secretario                    Dany Pérez Calderón

Vocal 1                         Keilor Rodríguez Rodríguez

Vocal 2                         Jovito Rodríguez Rodríguez

Suplente 1                   Abercio Sanarusia Chevez

Suplente 2                   Julio Fonseca Zúñiga

Gerente                        John Ramírez Jiménez

San José, 22 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011050099).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R. L., siglas Coopelecheros R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de marzo del 2010. Resolución 1011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 29, 33, 35 y 40 del estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011050100).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Centro de Estudios y Capacitación R. L., siglas CENECOOP R. L., acordada en asambleas celebradas los días 9 de noviembre del 2010 y 3 de mayo del 2011 Resolución 1011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 11, 30, 32, 41, 42 y 46 y establecen un transitorio 1 del Estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011245439.—(IN2011050708).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios de Construcción de Empresarios Unidos de Aguas Zarcas R. L., siglas COOPECONSTRU R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de octubre del 2010. Resolución 1366-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                  Jorge Paniagua Guerrero

Vicepresidente:           Mainor Esquivel Salas

Secretario:                   José Koschny Alpízar

Vocal 1:                        Carlos Alfaro Esquivel

Vocal 2:                        Jeison Arias Araya

Suplente 1:                  Jhony Vargas Barboza

Suplente 2:                  Carlos Espinoza Mora

Gerente:                       Rónald Arias Quesada

San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011050097).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores de la Empresa Privada, siglas ANTEP, aprobada en asamblea celebrada el 17 de febrero del 2011. Expediente E-51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 100, asiento 4627 del 21 de junio del 2011. La reforma afecta los artículos 14 y 22 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011245134.—(IN2011050241).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empledos de Coopesa R. L.; siglas COOPACEC R. L. acordada en asamblea celebrada 17 de febrero del 2011. Resolución Nº 153. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— (IN2011050482).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Servicio Público y Servicios Múltiples R. L., siglas COOPETAXI R. L., acordada en asamblea celebrada el día 12 de febrero del 2011, Resolución 44.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 44 del Estatuto.

San José, 01 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011051049).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 72751

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooperativa de Productores de Leche R. L., cédula jurídica 3-004-045002, por el de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, domiciliada en El Coyol, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, 5 kilómetros al oeste, contiguo a Zona Franca Bes, Alajuela, Costa Rica, presentada el día 25 de mayo del 2011, bajo expediente 72751. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7765531 Registro Nº 77655 PELENTHENO en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011051030).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos macrocíclicos y con métodos de uso de los mismos. La presente invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la presente invención, o las sales, esteres o prodrogas farmacéuticamente aceptables, en combinación con un vehículo o excipiente farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  38/00, cuyos inventores son Ku, Yiyin, Mcdaniel, Keith, F., Chen, Hui-ju, Shanley, Jason, P., Kempf, Dale, J., Grampovnik, David, J., Sun, Ying, Liu, Dong, Gai, Yonghua, Or, Yat, Sun, Wagaw, Sable, H., Engstrom, Ken, Grieme, Tim, Sheikh, Ahmad, Mei, Jianzhang. La solicitud correspondiente lleva el número 20110123, y fue presentada a las 12:37:00 del 07 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011245199.—(IN2011050221).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Healthcare Products, B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA DE EPROSARTAN. La invención descripta se refiere a un método de tratamiento de un trastorno modulado mediante el bloqueo de los receptores de angiotensina II (AII), y particularmente seleccionados del grupo que consiste de hipertensión, falla cardiaca congestiva, falla renal, y combinaciones de los mismos, administrando a un sujeto en necesidad del mismo una dosis efectiva de un compuesto de eprosartan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  9/46, cuyo(s) inventor(es) es (son) Link, Paulus A. J., Van Der Hulst, Marcellus M., Bielenberg, Gerhard-Wilhelm, Van Den Akker, Cornelis R. La solicitud correspondiente lleva el número 20110024 y fue presentada a las 14:17:00 del 11 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011245200.—(IN2011050222).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, Abogado, vecino San José, en su condición de apoderado especial de Oncomed Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE FIJACIÓN AL RECEPTOR NOTCH1 Y MÉTODOS PARA EL USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para la caracterización, diagnóstico y tratamiento del cáncer. En particular, la invención proporciona los medios y métodos para el diagnóstico, caracterización, pronóstico y tratamiento del cáncer y atacando específicamente a las células madre de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  39/395, cuyos inventores son Austin L. Gurney, Timothy Charles Hoey, Maureen Fitch Bruhns, Fumiko Takada Axelrod. La solicitud correspondiente lleva el número 20110069, y fue presentada a las 13:07:00 del 07 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011245201.—(IN2011050223).

El señor Marvin Segura Montero, mayor, abogado, cédula 1-1020-153, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oncomed Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES Y ANTAGONISTAS FIJADORES DE NOTCH Y MÉTODOS PARA EL USO DE LOS MISMOS. El presente invento se relaciona con agentes fijadores de Notch y antagonistas de la proteína Notch y métodos para el uso de los agentes y/o antagonistas para el tratamiento de enfermedades como el cáncer. El presente invento suministra anticuerpos los cuales se fijan de manera específica a una región no fijadora de ligandos del dominio extracelular de uno o más receptores Notch humanos, como Notch2 y/o Notch3, e inhiben el crecimiento tumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos  inventores son Gurney, Austin, L., Hoey, Timothy, Charles, Htun Van Der Horst, Edward, Thein, Sato, Aaron, Ken, Liu, Yuan, Ching, Bruhns, Maureen, Fitch, Lewicki, John, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110070, y fue presentada a las 13:08:00 del 07 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de Junio de 2011. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011245203.—(IN2011050224).

La señor Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula 2-1149-188, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Istituto Luso Fármaco D’ Italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS BASADAS EN ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUININA B2 Y CORTICOSTEROIDES, Y SU USO. Composiciones farmacéuticas que contienen, como ingredientes activos, una mezcla de un corticosteroide y un antagonista del receptor de quinina B2. Se ha comprobado que dichas composiciones son particularmente eficaces, en especial en el tratamiento de trastornos inflamatorios, tales como el asma, de trastornos oftálmicos o dérmicos, y sobre todo, de trastornos relacionados con las articulaciones y con la artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/437, cuyos inventores son Maggi, Carlo, Alberto, Giuliani, Sandro. La solicitud correspondiente lleva el número 20110021, y fue presentada a las 13:46:00 del 11 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011050933).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, abogado, mayor de edad, apoderado especial de Pinceis Atlas S/A, de Brasil, solicita el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA AL MANGO DE LA BROCHA DE PINTURA.

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La configuración ornamental aplicada al mango de la brocha de pintura se refiere a un mango alargado (1) con una serie de disminuciones laterales características (2) dispuestas en la región alargada (3) donde se estructura la virola (4) de sustentación de las cerdas de la brocha (no representadas), con una apertura en forma ovalada (5), en las proximidades de su extremidad libre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 04/04, cuyo inventor es César Luiz Bettanin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110182, y fue presentada a las 12:35:00 del 6 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011245729.—(IN2011051193).

El señor Federico Rucavado Luque, cédula 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO AMINO PIRAZOL. La presente invención provee compuestos amino pirazol útiles en el tratamiento de trastornos mieloproliferantes crónicos y varios cánceres, por ejemplo, glioblastoma, cáncer de mama, mieloma múltiple, cáncer de próstata y leucemias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Burkholder, Timothy, Paul, Clayton, Joshua, Ryan, MA, Liandong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110341, y fue presentada a las 13:52:50 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011245855.—(IN2011051194).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas treinta y un minutos del ocho de abril del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CARRO DE JUGUETE a favor de Ferrari S.p.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es: Roberto Corradi, de nacionalidad italiana se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 396, estará vigente hasta el ocho de abril del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 21-01.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011245602.—(IN2011051195).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del seis de abril del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “VEHÍCULO” de Ferrari S.p.A. cuyo creador es Nikolaos Tombazis, de nacionalidad griega; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 395 estará vigente hasta el día seis de abril de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud comunitaria europea Nº 000849161 del veintiuno de diciembre de dos mil siete; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 12-08.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011245604.—(IN2011051196).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marco Aurelio Araya Ulloa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 67252).—Curridabat, seis de junio del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011245179.—(IN2011050229).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-545895, denominación: Asociación Deportiva de Gimnasia y Afines de Cariari. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 11124 con adicionales: 2011-113217.—Curridabat, 9 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011245198.—(IN2011050230).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Tenis Costa Rica Country Club, la cual se denominará Asociación Deportiva de Multideportes Costa Rica Country Club, en Español Asociación Deportiva de Multideportes Club Campestre Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 297511.—Curridabat, 23 de junio del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011245271.—(IN2011050231).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael distrito de San Rafael cantón de San Ramón Provincia de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus Reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento Tomo: 2011 Asiento: 156395.—Curridabat, 9 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011245641.—(IN2011051197).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Lucha Contra la Explotación Infantil, con domicilio en la provincia de San José, barrio Don Bosco. Sus fines, entre otros están: Lograr mayor eficiencia para cumplir con disminuir la explotación infantil. Realizar acciones que coadyuven a lograr conciencia en la sociedad costarricense y Gobierno Central para hacer conciencia en la explotación. Su presidenta Cynthia Rivera Altamirano, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 105199. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos, del 10 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011245724.—(IN2011051198).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Bikurim. Con domicilio en la provincia de San José, Catedral, San Cayetano, cuatrocientos metros al sur, setenta y cinco este de la Iglesia Católica. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, organizar, administrar y vigilar que exista paz entre los pueblos hermanos, buscando también el intercambio cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Arce Oconitrillo. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 155183, sin adicionales).—Curridabat, 20 de junio del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora, a. í.—1 vez—RP2011245759.—(IN2011051199).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-611847, denominación: Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 13 minutos y 45 segundos, del 21 de junio del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 148520.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2011245834.—(IN2011051200).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045336, denominación: Asociación de Comunicaciones Faro del Caribe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 55 segundos, del 7 de junio del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 150335.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011245850.—(IN2011051201).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-309055, denominación; Asociación Acueducto Rural de La Tigra de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 16 minutos y 8 segundos, del 20 de junio del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 40438.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2011245851.—(IN2011051202).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Comunica: que ante este Despacho la Licenciada Ligia María Vargas Rojas, carné profesional número 8030, cédula de identidad número 2-0290-1430, según expediente Nº 11-000441-0624-NO, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, veinte de junio del año dos mil once.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011245114.—(IN2011050242).

Hace saber: que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Licenciado Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0983-0508, carné profesional 17830, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000353-0624-NO).—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011245296.—(IN2011050243).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Alonso Humberto Ramírez Calderón, cédula de identidad Nº 1-1143-0158, carné profesional 18742, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº  11-000510-0624-NO.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011053409).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13064A.—Ganadera Las Lilas S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego granja, lechería y porquerizas. Coordenadas 289.800/377.300 hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2008.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011245422.—(IN2011050701).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8027-P.—Café Volio S. A., solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo AB-1692, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria otro. Coordenadas 210.590/531.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011050934).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14661A.—Ganadera La Cristina, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera La Cristina S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 243.315 / 546.935 hoja Guápiles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011050073).

Exp. Nº 9679A.—Frutex S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Choza de Barro S. A., en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico agropecuario. Coordenadas 208.700 / 515.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011050462).

Exp. Nº 14699A.—Agrícola Caro TZU S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Patricia Barquero Aguilar en San Marcos, Tarrazu, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 399.000/461.000 Hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011050582).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2966-M-2011.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil once. Exp. Nº 048-E-2011.

Solicitud de cancelación de credenciales del señor Mateo Mora Monge conocido como Alberto Mora Monge, regidor suplente del Concejo Municipal de León Cortés, provincia San José, por presuntamente contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº CMLC-33-2010 del 3 de enero de 2011, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 4 de enero del año en curso, la señora Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, provincia San José, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese concejo en la sesión ordinaria n.º 33 celebrada el 21 de diciembre de 2010, en donde se solicita la cancelación de la credencial del regidor suplente Mateo Mora Monge conocido como Alberto Mora Monge, en virtud de que se ausentó por más de dos meses a las sesiones municipales (folio 1).

2º—Mediante auto de las 10:15 horas del 23 de marzo de 2011, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de León Cortés a fin de que certificara las ausencias del señor Mora Monge (folio 18).

3º—Mediante oficio Nº CMLC-33-2010 del 28 de marzo de 2011, la Secretaría del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención formulada (folio 20).

4º—Mediante auto de las 10:15 horas del 3 de mayo de 2011, este Tribunal concedió audiencia al señor Mora Monge para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 22).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Mateo Mora Monge c.c. Alberto Mora Monge fue electo regidor suplente del cantón León Cortés, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 3 al 16) b) que el señor Mora Monge fue postulado por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 21 del expediente); c) que el señor Mora Monge no se presenta a sesiones del Concejo Municipal de León Cortés desde el 3 de mayo de 2010 (folio 20); d) que el señor Mora Monge fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (certificaciones de entrega de envío de Correos de Costa Rica visibles a folios 25 y 26); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Antonio Rivera Mora (véase nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de León Cortés a folios 21 y 27 respectivamente).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor Mateo Mora Monge, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.

III.—Sustitución del regidor suplente Mora Monge: Al cancelarse la credencial del señor Mora Monge, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Antonio Rivera Mora, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad León Cortés. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés que ostenta el señor Mateo Mora Monge c.c. Alberto Mora Monge. En su lugar se designa al señor José Antonio Rivera Mora. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a los señores Mora Monge y Rivera Mora y al Concejo Municipal de León Cortes. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Eugenia María Zamora Chavarría, Max Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. 10789.—Solicitud Nº 1728-11.—C-41420.—(IN2011049219).

N° 3008-M-2011.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintitrés de junio de dos mil once. Expediente: 101-S-2011.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Eilyn Duarte Abarca.

Resultando:

1º—En oficio número ORLB-0147-2011 del 27 de enero del año en curso, el señor Freddy Pizarro Líos, en su condición de Jefe a.í. de la Oficina Regional de Liberia, remitió la nota suscrita por la señora Eilyn Duarte Abarca, en la que presenta la renuncia a su cargo de concejal propietaria en el distrito Liberia, cantón Liberia, debido a que no dispone del tiempo suficiente para desempeñar dicho puesto (folios 1 al 4).

2º—Mediante auto de las 8:15 horas del 1 de marzo de 2011, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Liberia la renuncia de la señora Duarte Abarca a efecto de que manifestara lo que considerare conveniente y lo comunique a estos organismos electorales (folio 12).

3º—Por oficio N° D.R.A.M-0215-2011 presentado el 8 de junio de 2011 en la Oficina Regional de Liberia, la Secretaría del precitado Concejo Municipal cumplió con la prevención formulada (folio 17).

4º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Eilyn Duarte Abarca es concejal propietaria del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, postulada en su momento por el Partido Accesibilidad Sin Exclusión (resolución de este Tribunal número 0527-E11-2011 de las 8:00 horas del 19 de enero de 2011 visible a folios 6 al 11); b) que el Concejo Municipal de Liberia, en sesión extraordinaria n.° 06-2011 del 2 de marzo de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Eilyn Duarte Abarca, al mencionado cargo (folio 17); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del Partido Accesibilidad Sin Exclusión que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo de distrito es el señor Víctor Javier Vargas Marchena (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de Distrito Liberia visibles a folios 15 y 18).

II.—Sobre la renuncia de la señora Eilyn Duarte Abarca como concejal propietaria: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que la señora Eilyn Duarte Abarca renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietaria del distrito de Liberia, cantón Liberia, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Duarte Abarca: Al cancelarse la credencial de la señora Eilyn Duarte Abarca se produce una vacante entre los miembros propietarios del concejo de distrito referido, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales propietarios que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Accesibilidad Sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal propietario del distrito de Liberia, cantón Liberia, es el señor Víctor Javier Vargas Marchena, se le designa para ocupar dicho cargo. El señor Vargas Marchena deberá ser juramentado para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Eilyn Duarte Abarca. Para sustituir la vacante que deja la señora Duarte Abarca se designa al señor Víctor Javier Vargas Marchena. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Duarte Abarca, al señor Vargas Marchena y al Concejo Municipal de Liberia.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1725-2011.—C-41420.—(IN2011051599).

Nº 3013-E10-2011.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil once.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Movimiento Libertario, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2010. Exp. 262-S-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-215-2011 del 1º de junio del 2011, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PML-07/2011 del 26 de mayo del 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “Informe Relativo al Resultado de la Revisión Efectuada Sobre la Liquidación de Gastos del Periodo Octubre-Diciembre 2010, Presentada por el Partido Movimiento Libertario ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondientes a la Reserva de Capacitación y Organización Política” (folios 01 a 33).

2º—En auto de las 14:40 horas del 6 de junio del 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Movimiento Libertario por el plazo de ocho días hábiles para que, si así lo estimaba conveniente, se manifestara sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 34).

3º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 8 de junio del 2011, el señor Ronaldo Alfaro García, en su condición de Tesorero de ese partido político, indicó: “le comunico que no tenemos ninguna manifestación al respecto, y aceptamos el informe emitido por el departamento (sic) de Financiamiento de Partidos Políticos sobre la liquidación de gastos del período de octubre a diciembre del 2010. / Por lo tanto renunciamos al plazo de los ocho días para manifestarnos”. (folio 39).

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el partido Movimiento Libertario tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢344.568.274,22 (ver resolución número 2470-E10-2011 de las 15:40 horas del 25 de mayo de 2011, correspondiente a la segunda liquidación trimestral de gastos de capacitación y organización política del partido Movimiento Libertario del período julio-setiembre de 2010, agregada a folios 44 a 46); b) que dicha reserva quedó conformada por ¢176.968.083,34 para gastos de organización y ¢167.600.190,88 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el partido Movimiento Libertario presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre del 2010, por un monto total de ¢79.776.238,88 (folios 24 y 25); d) que esa agrupación política, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período citado, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢76.112.594,42 (folios 29 y 30); e) que el partido citado no liquidó gastos de capacitación para ese periodo (folios 28 a 30); f) que dicha agrupación política cumplió con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias, del período comprendido entre el 1º de julio del año 2009 al 30 de junio de 2010 (folios 29 y 30); y g) que dicha agrupación política no tiene multas pendientes de cancelar (folio 30).

III.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: En el caso concreto, tal como consta a folio 34, este Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Movimiento Libertario para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe número DFPP-IT-PML-07/2011 del 26 de mayo de 2011. Sin embargo, de la revisión del expediente se verifica que dicho plazo expiró, sin que los representantes legales de la agrupación política realizaran manifestación alguna al respecto.

En este sentido debe indicarse que, si bien es cierto a folio 39 el señor Ronaldo Alfaro García, en su condición de Tesorero de esa agrupación, presentó un escrito en el que señaló: “le comunico que no tenemos ninguna manifestación al respecto, y aceptamos el informe emitido por el departamento (sic) de Financiamiento de Partidos Políticos sobre la liquidación de gastos del período de octubre a diciembre del 2010. / Por lo tanto renunciamos al plazo de los ocho días para manifestarnos”, dicho escrito no reúne las condiciones legales para ser admitido como un pronunciamiento del partido político respecto de dicha audiencia dado que, tal y como se desprende del artículo 26 del estatuto del partido Movimiento Libertario, la representación legal de esa agrupación recae sobre el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional (cuando actúen en forma conjunta, o individualmente en concurrencia con alguno de los otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional).

Por ello, la condición de tesorero no otorgaba al señor Alfaro García la legitimación necesaria para responder la audiencia aceptando los resultados del informe y renunciando al plazo otorgado, por lo que sus manifestaciones únicamente se agregan a los antecedentes.

IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el partido Movimiento Libertario correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2010. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el partido Movimiento Libertario para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio número DGRE-215-2011 del 1º de junio de 2011 e informe número DFPP-IT-PML-07/2011 del 26 de mayo del 2011, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)  Sobre la reserva de capacitación y organización del partido Movimiento Libertario: De conformidad con lo dispuesto en la resolución número 2470-E10-2011 de las 15:40 horas del 25 de mayo del 2011, la reserva de capacitación y organización del partido Movimiento Libertario quedó conformada por la suma de ¢344.568.274,22 de los cuales ¢176.968.083,34 serán para gastos de organización y ¢167.600.190,88 para gastos de capacitación.

b)  Sobre los gastos de organización reconocidos al partido Movimiento Libertario: Según se indicó ut supra, el partido Movimiento Libertario tiene en reserva la suma de ¢176.968.083,34 para el reembolso de gastos de organización.

En el presente caso y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 107 del Código Electoral, esa agrupación política presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2010, por un monto total de ¢79.776.238,88.

Sin embargo, a partir de la documentación presentada por esa agrupación política, con el objetivo de justificar los gastos que realizó en el período citado, ésta logró comprobar “gastos de organización” por la suma de ¢76.112.594,42.

c)  Sobre la improcedencia de ordenar retenciones: En el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el partido Movimiento Libertario tenga multas pendientes de cancelación.

Adicionalmente quedó acreditado que esta agrupación ha cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

d) Sobre el monto total a girar: En resumen, el monto total aprobado al partido Movimiento Libertario, con base en la revisión final de la liquidación de gastos del período que comprende del 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2010, asciende a la suma de ¢76.112.594,42.

5º—Sobre la reserva para futuros gastos de organización del partido Movimiento Libertario. Debido a que el partido Movimiento Libertario no liquidó gastos de capacitación para el trimestre de estudio y que se le reconocieron ¢76.112.594,42 como gastos de organización, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solamente la última cifra consignada.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢268.455.679,80, de los cuales ¢100.855.488,92 corresponden al rubro de organización y ¢167.600.190,88 al de capacitación.

Por tanto:

Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Movimiento Libertario la suma de ¢76.112.594,42 (setenta y seis millones ciento doce mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2010.  Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Movimiento Libertario le queda, a su favor, una reserva de ¢268.455.679,80 (doscientos sesenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con esa misma disposición, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Movimiento Libertario y al Registro Electoral. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011050484).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Tomasa Caballero Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 471-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 45611-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifiqúese el asiento de nacimiento de Nayeli de los Ángeles Manzanares Acosta...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Fátima Tomasa Caballero Acosta” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011245157.—(IN2011050233).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracely del Rosario Chávez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 967-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil once. Exp. Nº 46550-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifiqúese el asiento de nacimiento de Nicole Janefsy Herdocia Chaves...; en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Aracely” y “Chávez” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011245191.—(IN2011050234).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nidia Magaly Jiménez Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2851-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 10755-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifiqúese el asiento de nacimiento de Magaly Mileidy Romero Jiménez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Nidia Magaly Jiménez Romero” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011245266.—(IN2011050235).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fidelmo Barahona Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1122-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del primero de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 1329-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Rosa Angélica Barrios Hernández y de María Lourdes Barrios Hernández...; en el sentido que el primer apellido del padre de las mismas... es “Barahona” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011245800.—(IN2011051204).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Iveth del Carmen Ubeda Cruz, mayor, soltera, contadora, nicaragüense, cédula de residencia 155808852016, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011050029).

Alejandro Trujillo González, mayor, soltero, telefonista, cubano, cédula de residencia 119200296113, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011050037).

Wen Ting Yang Lee, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia 115800079311, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011050049).

Chien Ting Lin Shih, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia N° 115800000211, vecino de San José, expediente 3620-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011050089).

Nubia Pilar Arevalo Cárdenas, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117000843833, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4869-2008.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011050981).

Katherine de los Angeles Chávez Blanco, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812716924, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2529-2011.—San José, treinta de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe Sección Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2011051083).

Luis Alfredo Fernández Peña, mayor, soltero, comerciante, dominicano, cédula de residencia 375-0211646-0001423, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2433-2008.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2010245603.—(IN2011051205).

Ana Del Carmen Mayorga Crespo, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155803256117, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3879-2008.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2010245642.—(IN2011051206).

Omar Esteban Lau Núñez, mayor, soltero, abogado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802797518, vecino de San José, expediente 1668-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011051397).

Lourdes Lucía Hernández Sansó, mayor, viuda, Licenciada en Planificación de la Economía, cubana, cédula de residencia 119200347925, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2301-2010.—San José, ocho de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053403).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN Nº 4 AL PLAN DE COMPRAS 2011

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la cuarta modificación al plan de compras 2011, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 8 de julio del 2011.—José Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32455.—C-7220.—(IN2011053359).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000016-01

Compra e instalación de plantas eléctricas de 30, 50, 80

y 100 KVA, diesel, trifásicas, con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro años, para sustitución

por obsolescencia o instalación en oficina nueva

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 12 de agosto del 2011, para la “compra e instalación de plantas eléctricas de 30, 50, 80 y 100 KVA, diesel, trifásicos, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años, para sustitución por obsolescencia o instalación en oficina nueva”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 13 de julio del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0478.—C-10820.—(IN2011053384).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000184-01

Contratación de mantenimiento de las plantas de generación

eléctrica de emergencia del BCR en Aranjuez

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 11:30 a. m. (once horas con treinta minutos) del día 20 de julio del 2011, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 7 de julio del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1473.—C-5870.—(IN2011053387).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el desarrollo,

mantenimiento y soporte al sistema tecnológico para la

administración del recurso humano del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal (STAR*H)

modalidad consumo por demanda

Apertura: para las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2011, venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 8 de julio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011053400).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-711048-UL

Servicio de alquiler de espacios de estacionamiento

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 20 de julio 2011, para el alquiler de espacios de estacionamiento.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien descargarlo de la página Web www.mer-link.co.cr.

Departamento de Proveeduría.—MSc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0537.—C-5420.—(IN2011053412).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000002-01

Servicio de perifoneo

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada N° 2011LA-000002-01, correspondiente a Servicio de Perifoneo en la provincia de Limón, Guápiles, Siquirres, Matina, Salamanca. Interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas en Limón, comunicarse al teléfono 27-98-13-49 ext. 103, o enviar un correo a proveeduría@cunlimon.ac.cr.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 27 de julio del 2011  a las 11:00 horas.

Limón, 30 de junio del 2011.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2011053323).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-2104

Por la adquisición de “catéter de vías centrales”

Servicio Urgencias

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el viernes 29 de julio de 2011 a las 9:00 horas. Favor pasar al centro de fotocopiado a retirar el respectivo cartel.

San José, 7 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011053305).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000039-2104

Por la adquisición de “Monitor automático de presión

y signos vitales no invasivo” servicio

Dirección de Enfermerías

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el viernes 29 de julio del 2011 a las 10:30 horas. Favor pasar al centro de fotocopiado a retirar el respectivo cartel.

San José, 7 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011053306).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2208

Mantenimiento preventivo y correctivo para el Sistema de

Gases Médicos para el Hospital San Vicente de Paúl - Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2011 por: mantenimiento preventivo y correctivo para el Sistema de Gases Médicos.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011053313).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000042-PRI

(Convocatoria)

Compra de cámaras fotográficas, discos duros, impresoras,

proyectores multimedia, UPS, scanner y hand help (TPL)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de julio del 2011, para la “Compra de cámaras fotográficas, discos duros, impresoras, proyectores multimedia, ups, scanner y hand help (TPL).

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢ 500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso tres del edificio sede del AyA en Pavas.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 00003.—Solicitud Nº 3212.—C-10820.—(IN2011053318).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000058-01

(Invitación)

Compra de equipo para confección, monitoreo

y certificación de cableado estructurado

y fibra óptica para redes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 5 de agosto del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 colones, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 2108.—Solicitud Nº 31203.—C-6770.—(IN2011053375).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000056-01

(Invitación)

Compra de equipo para taller de enderezado

y pintura

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 4 de agosto del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 colones, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 2108.—Solicitud Nº 31203.—C-6770.—(IN2011053376).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000070-01

Compra de equipo inalámbrico

para configuración de redes telemáticas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de agosto del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 8 de julio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 2108.—Solicitud Nº 31203.—C-6770.—(IN2011053378).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000071-01

Compra de accesorios para máquinas

herramientas en mecánica de precisión

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 10 de agosto del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 8 de julio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 2108.—Solicitud Nº 31203.—C-6770.—(IN2011053379).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000067-01

Compra de equipos de impresión digital

para diseño y preprensa

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 9 de agosto del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 8 de julio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31203.—C-6770.—(IN2011053380).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000069-01

Compra de equipos electrónicos para estudios de televisión

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 10 de agosto del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 8 de julio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31203.—C-6770.—(IN2011053381).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000026-02

Suministro e instalación de sistema de control y monitoreo

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2011LA-000026-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 19 de julio del 2011, a las 10:00 horas en la entrada principal del plantel Barranca.

San José, 8 de julio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31508.—C-7040.—(IN2011053389).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-DHR

(Aviso de resolución de adjudicación)

Compra de equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 6 de julio del 2011 se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica 3-101-025416

Línea Nº 1: Un vehículo marca Mitsubishi L200 GLX, full extras, modelo 2012, tipo pick up, doble cabina, color blanco, carrocería metálica y tratamiento anticorrosivo de fábrica, motor turbo diesel, 2477, 4 cilindros en línea DOHC, control electrónico de inyección de combustible (common rail DI-D), transmisión manual 5 velocidades, capacidad 5 pasajeros, totalmente nuevo de fábrica, demás características de acuerdo al cartel y a la oferta.

Precio total adjudicado $23.500,00.

Libre de derechos e impuestos de aduana.

Plazo de entrega: A partir del recibo de la orden de compra inmediatamente se hará entrega de los documentos de exoneración y desalmacenaje y a partir del recibo de la exoneración aprobada y sin errores y cesión de derechos firmada 5 días hábiles para hacer entrega del vehículo a entera satisfacción.

Garantía: 48 meses de uso o 100.000 kms de recorrido, lo que ocurra primero, contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento o manipulación, todo de acuerdo al manual de garantía que se aporta con el vehículo. Se ofrece 11 revisiones gratuitas durante el período de garantía en los siguientes kilometrajes: 1.000 kms, 5.000 kms, 10.000 kms, 15.000 kms, 20.000 kms, 25.000 kms, 30.000 kms, 35.000 kms, 40.000 kms y 50.000 kms que incluyen de forma gratuita únicamente la mano de obra, aceites, filtros, grasas y fluidos. Durante el período de garantía se brindará servicio técnico especializado, toda reparación o cambio de repuestos o piezas será gratuito cuando el fallo sea por defectos de fábrica.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.

Dirección Administrativa.—Lic. Rónald Retana Pérez, Director Administrativo.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº30051.—C-16670.—(IN2011053309).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR

2011LN-000001-00200

Contratación de una empresa en comunicación,

publicidad, mercadeo o relaciones públicas, para

que brinde asesoramiento técnico, operativo

y de producción en materia de publicidad,

prensa y relaciones públicas

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación pública que por acuerdo Nº 14 de la sesión ordinaria Nº 259 de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día jueves 9 de junio de 2011, se dispuso adjudicar a la empresa Centroamérica PN Asesores S. A. (CAC Porter Novelli), quien fue la que obtuvo el mayor puntaje de acuerdo a los factores de evaluación, la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-00200. Notifíquese.

San José, 12 de julio del 2011.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2011052983).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2011LN-000258-08900

Productos de papel, cartón e impresos

Modalidad: entrega según demanda

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que por resolución 11-258-09003 de las 16:42 horas del día 4 de julio del 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Nombre de empresa: Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.—cédula jurídica Nº 3-101-080638.—Oferta Nº 2.

 

Pos

Descripción

Precio unitario

3

Papel continuo, caja, marca PCForm de 21.59 x 27.94 cms (8 ½ x 11) de tres partes (3 tantos); de especificaciones del artículo ofrecido 1800 hojas (600 juegos) cada caja con un gramaje de 56 grs/m2

¢11.756,65

4

Papel continuo, caja, marca PCForm de 21.59 x 27.94 cms (8 ½ x 11) cuatro partes (4 tantos). Especificaciones del artículo ofrecido de 1800 hojas (450 juegos) cada caja, con un gramaje de 56 grs/m2

¢13.152,71

5

Etiquetas adhesivas, caja marca Pega Press, para expedientes. Presentación en cajas con 150. Especificaciones del artículo ofrecido etiquetas. Colores surtidos

¢202,13

 

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional, sita Pavas.

Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir de la recepción de la

respectiva orden de compra.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Garantía del producto: 14 meses contados a partir del recibido a satisfacción de los bienes, contra eventuales fallas o desperfectos por defectos de fabricación bajo las condiciones óptimas de almacenaje y uso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 11 de junio del 2011.—Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora,—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31058.—C-20270.—(IN2011053316).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000256-08900

Objeto de compra: Útiles y materiales de oficina

Modalidad: entrega según demanda

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que por resolución 11-256-09003 de las 17:08 horas del día 4 de julio del 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2. Nombre de empresa: Distribuidora Ramírez y Castillo S. A. Cédula jurídica 3-101-080638.

Pos.

Descripción del bien

Precio unitario

1

BOLÍGRAFO marca Faber Castell 499 Firtepen, punta fina (0.4 mml) tinta color verde. Tinta a base de agua componente no tóxicos, 13.7cms Caja x 12 unidades

¢ 289,00

2

PRENSA PLÁSTICA PARA FOLDER (Fastener) “Plastic Paper Fastener “de colores, caja con 50 juegos

¢ 452,83

3

CINTA ADHESIVA marca karyma transparente de 5.08 cm, de ancho por 35 metros de largo, empaqué o sellado de cajas

¢ 252,40

4

GRAPADORA DE METAL marca KW marca KW, modelo 50SA/SC, con capacidad para grapar hasta 100 hojas usando diferentes tipos de grapas.

¢ 4.784,36

5

GOMA LÍQUIDA BLANCA de 3.875 litros (galón) marca Resistol

¢ 8.300,39

6

GRAPAS INDUSTRIALES de metal marca Zeus 23/10 Presentación en cajas de cartón con 2000 grapas.

¢ 1.291,69

7

GRAPAS INDUSTRIALES de metal marca Zeus 23/12 Presentación en cajas de cartón con 2000 grapas

¢ 1.415,41

10

CINTA marca Epson original modelo 8766 para usar en impresora modelo DFX-8500. Color negro

¢ 11.402,10

11

CINTA marca Epson original modelo 5015086 para usar en impresora modelo FX-2170/ FX02180 y LQ-2070, color negro

¢ 11.902,68

12

CINTA marca Epson original modelo S015384 para usar en impresora DFX-9000 color negro

¢ 12.245,73

13

CINTA marca Epson original modelo 7762L para usar en impresora modelo LQ-680 color negro

¢ 4.424,07

14

CINTA marca Korex para máquina de escribir manual (Olympia) cinta bicolor (negro y rojo)

¢ 693,60

15

CINTA marca Korex modelo N° 177 para usar en máquina de escribir eléctrica Brother ML-1000

¢ 1.331,56

16

DISCO COMPACTO marca Maxwell tipo DVD+R para computadora de 8.5GB de capacidad (doble caja)con caja plástica individual

¢ 1.750,00

17

CASETE marca Maxwell dé digital video DV CAM para usar en cámara de video 71M/233PUL mini, de 40 minutos

¢ 1.461,45

19

TAJADOR DE METAL marca` Dacati de un hueco, tipo manual

¢ 84,40

21

DISCO COMPACTO marca Maxwell tipo DVD+R para computadora de 8.5 GB de capacidad (doble cara) con caja plástica individual caja x 5 unidades

¢ 8.750,00

 

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional, sita Pavas.

Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir de la recepción de la respectiva orden de compra.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Garantía del producto: 14 meses contados a partir del recibido a satisfacción de los bienes, contra eventuales fallas o desperfectos por defectos de fabricación bajo las condiciones óptimas de almacenaje y uso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 11 de julio del 2011.—Licda. Josefina Montero Varela, Directora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31057.—C-23420.—(IN2011053317).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000046-UPIMS

(Infructuosa)

Compra de refrigeradoras

Comisión Nacional de Vacunación

Se avisa a los interesados que la licitación arriba mencionada, que por resolución Nº 0026-2011 de las 13:57 horas del 13 de junio del 2011, se declara infructuosa la licitación abreviada Nº 2010LA-000046-UPIMS, para la compra de refrigeradoras.

Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22773.—C-6725.—(IN2011053432).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2011CD-000007-1601

Contratación para el mantenimiento, reparación y repuestos

de vehículos institucionales placas 200-704, 200-740 y 200

-1642 de la Dirección Regional Sucursales Brunca-CCSS

Se comunica a todos los interesados, que los ítemes del 1 al 08, ítemes del 13 al 22 y el ítem 24 correspondientes al proceso concursal N° 2011CD-000007-1601, denominado “Contratación para el mantenimiento, reparación y repuestos de  vehículos institucionales placas 200-704, 200-740 y 200-1642 de la Dirección Regional Sucursales Brunca-CCSS”, se adjudican a la empresa Taller Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-269963, por un monto total de ¢1.584.469,00 (un millón quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones netos), asimismo menciono que en el caso de los ítemes del 09 al 12 y el ítem 23 se declararon desiertos por razones de interés institucional. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional, Pérez Zeledón, San Isidro de El General.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2011053311).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000013-01

Compra de microcomputadoras eficientes

en el uso de energía

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión Nº 29-2011, artículo III, celebrada el 6 de julio del 2011, acuerda adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el estudio técnico GTIC-055-2011, el estudio legal AL-300-2011, en los siguientes términos:

§   Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1, del Centra de Servicios, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de $284.710,00, con un plazo de entre de 22 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 2108.—Solicitud Nº 31203.—C-6770.—(IN2011053374).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-01

(Ampliación del plazo para dictar

acto de adjudicación)

Servicio de transporte

Con respecto a la contratación de marras, se comunica que según lo indicado en los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 95 del Reglamento a la misma ley, se prorroga el plazo para dictar el acto final de adjudicación hasta el día jueves 18 de agosto de dos mil once, a solicitud del Macroproceso de Desarrollo Humano mediante MDH-127-2011.

Lo anterior, debido a que esta Municipalidad requiere mayor tiempo para resolver adecuadamente.

Cira Castro Mirie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35041.—C-4520.—(IN2011053391).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000028-01

Contratación del servicio médico laboral

La Alcaldía Municipal de Alajuela, según resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de junio de dos mil once, adjudica el referido proceso licitatorio a la:

Clínica Médica Corazón de Jesús Leymar LMG S. A., cédula  jurídica 3-101-299523 por el monto de ¢13.805.683,20; para un período de doce meses.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.— (IN2011053326).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

REMATE 2011-07

Venta de equipos de imprenta y artículos de pasamanería

El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros rematará los bienes que se detallan en el siguiente listado, iniciando a las 14:00 horas del día 9 de agosto del 2011, en el auditorio de la planta baja del Edificio de Oficinas Centrales:

-    Renglón N° 1: Equipo de impresión Offset (ABDICK, 9840. Serie 5212)

Precio base del renglón: $1,125.00

-    Renglón N° 2: Reveladora de negativos X-Ray (Screen, Companica 5161 Serie 78010-4477) Precio base del renglón: $300.00

-    Renglón N° 3: Secador eléctrico gabinete (Screen, C-24-D. Serie 5704158) Precio base del renglón: $600.00

-    Renglón N° 4: Matrizadora para planchas de cartón (Iwatsu, Elefax PM-52V. Sin serie) Precio base del renglón: $1,125.00

-    Renglón N° 5: Lote artículos varios de pasamanería. Precio base del renglón: ¢432.700,00

Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar los equipos de imprenta y los artículos de pasamanería en el Almacén de Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, frente al Colegio Técnico Dos Cercas, a partir del 1 y hasta el 8 de agosto de 2011; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Para lo cual pueden contactar al funcionario Omar Carmona Monestel, al teléfono 2287-6000, Ext. 2721, 2766 ó 2735.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado en la página principal del INS (www.ins-cr.com).

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0535.—C-17120.—(IN2011052945).

VARIACIONES DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

Que en atención al oficio AMTC-1766-06-2011, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y al oficio SIEI-01308-2011, de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó la siguiente ficha técnica:

 

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

1-10-45-4169

Latanoprost

Versión 61404

Rige a partir de su publicación

 

 

Esta ficha técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

San José, 29 de junio del 2011.—Lic. William Vargas Chávez, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2401.—C-6770.—(IN2011051369).

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

2011LA-000007-UPIMS (Aclaración)

La Unidad de Bienes y Servicios, Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica, para efectos de la licitación que a continuación se detalla: 2011LA-000007-UPIMS.

Que por error en el punto 29 de las especificaciones técnicas de los vehículos a contratar se indicó:

 “... por lo que cada taller autorizado ubicado en los lugares mencionados ganará un 5% adicional...”

Cuando lo correcto es que diga:

 “... por lo que cada taller autorizado ubicado en los lugares mencionados ganará un 0.5% adicional...”

San José, 8 de julio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22776.—C-9865.—(IN2011053427).

2011LA-000003-UPIMS, 2011LA-000004-UPIMS, 2011LA-000005-UPIMS, 2011LA-000006-UPIMS y 2011LN-000004-UPIMS (Aclaración)

La Unidad de Bienes y Servicios, Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica, para efectos de las licitaciones que a continuación se detallan: 2011LA-000003-UPIMS, 2011LA-000004-UPIMS, 2011LA-000005-UPIMS, 2011LA-000006-UPIMS y 2011LN-000004-UPIMS. En donde se solicitan muestras de algunas de las líneas (bienes) a contratar, que las mismas deben ser entregadas en el Área de Almacenamiento y Distribución de la Unidad de Bienes y Servicios, ubicada 300 metros al oeste y 75 metros sur de la Jack’s, Zona Industrial de Pavas, San José; cada artículo entregado como muestra debe entregarse debidamente identificado con el número de Contratación Administrativa correspondiente, empacado para su protección y mínimo deterioro durante su período de custodia en nuestro almacén, con el nombre del Proveedor al que pertenece, número de línea a que se refiere, descripción del producto y precio unitario correspondiente.

Así mismo, el Proveedor (es) que resulte(n) adjudicatario (os) de los bienes a contratar deberán hacer entrega de los mismos, en el Área de Almacenamiento y Distribución de la Unidad de Bienes y Servicios, ubicada 300 metros al oeste y 75 metros sur de la Jack’s, Zona Industrial de Pavas, San José.

San José, 8 de julio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22774.—C-15680.—(IN2011053430).

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

2011LN-000006-UPIMS (aclaración)

La Unidad de Bienes y Servicios, Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica, para efectos de la licitación que a continuación se detalla: 2011LN-000006-UPIMS. Se indicó por error que tanto la garantía de participación como de cumplimiento, debían depositarse a nombre de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), cuando lo correcto es que dichas garantías deben depositarse a nombre del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) con fondos del Fideicomiso 872.

San José, 8 de julio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22775.—C-8970.—(IN2011053431).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000210-78300

Alquiler de equipos multifuncionales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados en la presente licitación, que se suspenderá la fecha de apertura de ofertas hasta nuevo aviso, en virtud que se encuentra pendiente de resolución, recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República.

San José, 5 de julio del 2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16714.—C-5420.—(IN2011052988).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000045-PROV

(Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de Enclousure para servidores tipo

Blade y servidores tipo Blade para el Departamento

de Tecnología de la Información

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 5 de agosto de 2011.

San José, 8 de julio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011053388).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01

Contratación de servicios profesionales de notarios externos

para oficinas del BCR, en las zonas de Aguas Zarcas,

Pococí, Ciudad Neily y Heredia

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados que al cartel de la licitación en referencia, se le realizaron las siguientes modificaciones:

1.  Se modifica el punto 18 del cartel, para que se lea así:

18.   Los servicios requeridos son para la confección e inscripción de escrituras públicas referentes a la constitución de operaciones de crédito, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Servicios Notariales del BCR, excepto en lo que se refiere a la forma y oportunidad del pago de los honorarios profesionales respectivos, los cuales se cancelarán conforme a las disposiciones del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo Nº 36562-JP, publicado en La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo del 2011). Los oferentes deberán manifestar en sus ofertas que conocen y aceptan, salvo en lo relativo al pago de sus honorarios profesionales, el Reglamento de Servicios Notariales (ver Anexo 1).

2.  Se modifica el punto 40 del cartel, para que se lea así:

40.   Aceptar, observar y cumplir expresamente y fielmente en todos sus extremos las disposiciones del Código Notarial, el Reglamento de Servicios Notariales (ver Anexo 1), sus modificaciones futuras y en general las regulaciones, acuerdos y disposiciones que establezca el Banco en materia de notariado. Los honorarios profesionales se cancelarán conforme a las disposiciones del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo Nº 36562-JP, publicado en La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo del 2011).

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 8 de julio del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1466.—C-13520.—(IN2011053386).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de cajeros automáticos, dispensadores

para lobbie y módulos de aceptación de

depósitos en efectivo para cajeros

automáticos

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:30p.m.

La fecha de apertura se traslada para las 10:00 horas del 27 de julio de 2011. Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.

San José, 8 de julio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011053399).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-8101

(Prórroga a apertura de ofertas)

Compra de gabachas manga corta y manga larga

Se le comunica a los interesados en participar en el concurso Licitación Pública Nº 2011LN-000005-8101, “Gabachas manga larga y manga corta”, con fecha de apertura para el 26 de julio del 2011, que:

Se prorroga el plazo para la apertura para el día 10 de agosto del 2011, a las 10:00, las demás condiciones permanecen invariables.

Ver detalle de la venta en http://www.ccss.sa.cr http://www.mer-link.co.cr.

San José, 8 de julio del 2011.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2011053437).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000008-PV

Modificación al cartel

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el presente concurso, quedando de la siguiente manera:

Descripción: Compra de equipo de tratamiento de agua para confección de licores. Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2011LA-000008-PV. Fecha de apertura: 18 de agosto del 2011, 10:00 horas. Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011053410).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE 1ERA MODIFICACIÓN AL CARTEL

(PRECALIFICACIÓN Nº 1)

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

1. Primera

 

Nº Página

Párrafo a sustituir

Donde dice

Léase

Pagina 5

Sección III. Criterios de Evaluación

4.3 Facturación

anual media

Solicitante debe tener una facturación anual promedio superior a US$ 30.000.000 (treinta millones de dólares americanos), calculada como el total de pagos certificados recibidos por contratos SCADA/EMS para la industria eléctrica en progreso o terminados en los últimos cinco (5) años. Este nivel de ventas debe corresponder exclusivamente al Solicitante.

Solicitante debe tener una facturación anual promedio superior a US$ 25.000.000 (veinticinco millones de dólares americanos), calculada como el total de pagos certificados recibidos por contratos SCADA/EMS para la industria eléctrica en progreso o terminados en los últimos cinco (5) años. Este nivel de ventas debe corresponder exclusivamente al Solicitante

 

2- Segunda:

En la sección IV Formularios de Solicitud, página 8 el formulario EXP- 4.3 en lugar de decir:

Facturación Anual Media

Nombre legal del Solicitante: ______________            Fecha: __________

Nombre legal del miembro de una APCA: __________  IPP Nº: _________

                                                                                       LPI Nº: __________

                                                                                       Página ___ de_____

 

Datos de facturaciones anuales (sólo contratos SCADA/EMS)

Año

Monto y Moneda

Equivalente en US$

 

 

 

 

 

 

* Facturación anual media

 

 

 

 

*   Facturación anual media de ingresos calculado como el total de los pagos certificados recibidos por contratos SCADA/EMS en progreso o completados, dividido por el número de años especificado en la Sección III, Criterios de Evaluación, Subfactor 4.3. Los datos de las facturaciones anuales deben corresponder exclusivamente al Solicitante que participará posteriormente como oferente en la licitación.

 

Debe decir:

Facturación Anual Media

Nombre legal del Solicitante: ________________        Fecha: __________

Nombre legal del miembro de una APCA: _________ IPP Nº: ______

                                                                                      LPI Nº: __________

                                                                                      Página ___ de_____

 

Datos de facturaciones anuales (sólo contratos SCADA/EMS)

Año

Monto y Moneda

Equivalente en US$

Lista de clientes **

 

 

 

 

 

 

 

 

* Facturación anual media

 

 

 

 

 

*      Facturación anual media de ingresos calculado como el total de los pagos certificados recibidos por contratos SCADA/EMS en progreso o completados, dividido por el número de años especificado en la Sección III, Criterios de Evaluación, Subfactor 4.3. Los datos de las facturaciones anuales deben corresponder exclusivamente al Solicitante que participará posteriormente como oferente en la licitación.

**   Para cada año específico, bajo la columna de “lista de clientes” se deben escribir (separados por comas) los nombres de las compañías o empresas eléctricas de las cuales el Solicitante recibió los pagos certificados por contratos SCADA/EMS, que se consideraron en la facturación anual reportada en esta tabla.

  El Solicitante debe adjuntar la certificación de los pagos recibidos por contratos SCADA/EMS para la industria eléctrica, por medio de la facturación indicada en los estados financieros auditados para el periodo de interés. Nótese que esto corresponde con la documentación anexa al formulario FIN-3.1 y debe cumplir con todas las condiciones ahí indicadas, solo que en este caso el periodo se amplía a cinco años.

San José, 8 de julio del 2011.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40675.—C-27020.—(IN2011053282).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01

(Prórroga)

Contratación de servicios de aseo y limpieza

con criterios ambientales para algunas

áreas de la Sede Central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000018-01, “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para algunas áreas de la Sede Central”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 28 de julio del 2011, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 2108.—Solicitud Nº 31203.—C-6770.—(IN2011053372).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-99999

Contratación de empresas para el alquiler de vehículos

recolectores con entrega según demanda

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso que se prorroga la fecha de apertura de la:

LICITACIÓN PÚBLICA:

 

Objeto Contractual

Fecha

apertura

Hora

2011LN-000001-99999

Contratación de empresas para el alquiler de vehículos recolectores con entrega según demanda

2 de setiembre 2011

10:00 a. m

 

San José, 7 de julio del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 42032.—Solicitud Nº 5123.—C-9480.—(IN2011052996).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01

Adquisición de camiones recolectores compactadores

Con respecto a la licitación de marras, se comunica que se prorroga el tiempo de readjudicación hasta el día siete de agosto del presente año, según el artículo 184 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Asimismo, se solicita a todos los oferentes ampliar la vigencia de la oferta y la garantía de participación presentadas hasta el día siete de setiembre del presente año.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35042.—C-4970.—(IN2011053390).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

(II modificación, III prórroga)

Construcción de superficie duradera carpeta,

camino 2-10-156, Cuadrantes de Aguas

Zarcas, calle al desvío

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, comunica a los interesados que se realizaron algunas modificaciones en el cartel licitatorio:

·   Punto 1.15 Patente

a)  El oferente que quede adjudicado, deberá contar con la patente comercial de la Municipalidad de San Carlos al día conforme a lo que establece la legislación vigente. Esto de acuerdo a la Ley Nº 7773, denominada Ley de Impuestos Municipales de San Carlos, que en su artículo 14, dice:

“Obligatoriedad de pago del impuesto las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de San Carlos, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley.”

·   Puntos 4 sistemas de evaluación

     Experiencia: La cantidad de metros cuadrados de construcción de superficie duradera en asfalto, incluyendo la preparación de subrasante, colocación de subbase y base deba hacerse ejecutado en los últimos 10 años.

     Además los documentos que se aporten para comprobar la experiencia, deban ser constancias de experiencia positiva suscritas por el propietario de la obra, sea un sujeto público o privado, y que indique como mínimo:

ü  La cantidad de metros cuadrados (m2) de superficie duradera en asfalto incluyendo la preparación de subrasante, colocación de subbase y base.

ü  El período de ejecución de la obra.

ü  La satisfacción del propietario de la obra.

Además se realizará una prórroga a la apertura, la nueva fecha será el miércoles 20 de julio, a las 10:00 horas. Cualquier consulta al fax: 2460-2556 o al correo electrónico: paularp@munisc.go.cr

San Carlos, 8 de julio del 2011.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2011053357).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL REGISTRO NACIONAL.

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Nº 8292, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, el Manual de Clases Anchas del Servicio Civil, Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) aprobada mediante Resolución del Despacho de la Contraloría General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009, Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, del 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”.

II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, Indica que será responsabilidad del Jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii, estipula como parte de los deberes de tales funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y conservación de todos los activos institucionales.”.

III.—Que la norma 4.6.1 de Normas de Control Interno para el Sector Público establece que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales.

IV.—Que la Contraloría General de la República emitió la Directriz N° D-1-2007-CO, reformada por el artículo 3 de la Resolución N° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en La Gaceta 26 del 06 de febrero de 2009, la cual pretende facilitar a todas las diferentes entidades estatales, el modo de elaboración y los parámetros que deben seguir para la implementación de las cauciones requeridas por cada entidad, ya que estos lineamientos deben ajustarse a las diferentes necesidades y niveles de riegos de cada administración.

V.—Que en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta número 64 del 30 de marzo de 2007, el Registro Nacional, como integrante de la Hacienda Pública, debe proceder a dictar un reglamento interno en materia de cauciones.

VI.—Que mediante Acuerdo Firme J224, de la Sesión Ordinaria Nº 21-2011, celebrada el 25 de mayo de 2011, los señores Miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, aprueban el presente Reglamento y por ende autorizan al Ministro de Justicia y Paz, a fin de que en calidad de Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional, lo firme y se proceda con la publicación del mismo el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CAUCIONES

A FAVOR DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—La caución es una garantía para el Registro Nacional, que deberá ser suscrita a través de una póliza de fidelidad, ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios y miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades debidamente definidas en el Manual de Cargos de la Institución y el Manual de Clases Anchas del Servicio Civil, deban caucionar. En tal sentido, corresponderá al Departamento de Recursos Humanos informar al funcionario el tipo de caución a rendir conforme los artículos 9 y 10 de este Reglamento.

Artículo 3º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el funcionario responsable y los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en el ejercicio de sus funciones pueda producir al patrimonio del Registro Nacional, sin que ello limite la responsabilidad civil, penal y administrativa, que de ello devenga.

Artículo 4º—Forma de rendir la caución. La caución a favor del Registro Nacional, se hará mediante la suscripción de una póliza de fidelidad suscrita con cargo al peculio del funcionario o miembro de la Junta Administrativa del Registro Nacional obligado a rendir caución, ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.

Artículo 5º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios o miembro de la Junta Administrativa del Registro Nacional que estén obligados a rendir caución, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la responsabilidad civil, por los artículos 120 y 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 6º—Momento para rendir la caución. Los funcionarios del Registro Nacional o miembro de la Junta Administrativa del Registro Nacional, serán los responsables directos de rendir la caución y deberán presentar los documentos que la acreditan, ante el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional antes de asumir el cargo.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. A efectos de rendir caución, se considerarán los siguientes niveles de responsabilidad:

a)  Nivel Superior. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, los Miembros de la Junta Administrativa propietarios y suplentes durante todo el tiempo de su nombramiento.

b)  Nivel Gerencial. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Director General, Subdirector General, Directores y Subdirectores, Auditor y Subauditor Interno, como de quien lo sustituya, todos del Registro Nacional

c)  Nivel de Jefaturas. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos como de quien los sustituyan, los siguientes:

   Jefe Departamento Financiero

   Coordinador Contabilidad

   Coordinador Tesorería

   Coordinador Presupuesto

   Jefe Gestión Institucional de Recursos Humanos

   Coordinador de Proceso Administración Salarios e Incentivos

   Proveedor Institucional

   Coordinador Compras Directas y Licitaciones

   Coordinador de Bodega General

   Coordinador Control de Activos

   Jefe Departamento Arquitectura y Servicios Generales

   Jefe Departamento Transporte

   Jefe Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional

   Jefe Departamento Proyección Institucional

   Jefe Departamento Archivo Central

   Jefe Contraloría de Servicios

Así como cualquier otra jefatura del área administrativa que llegue  a establecerse dentro de la Organización Institucional.

d)  Nivel Operativo. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se cita a continuación:

   Funcionarios técnicos y profesionales del Proceso de Tesorería.

   Profesional Asistente Financiero encargado del traslado y custodia de valores.

e)  Otros puestos y funciones obligados a caucionar. El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados, conforme a los siguientes presupuestos:

   La existencia,  en forma separada o combinada de  las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

   La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valorización realizada por la Administración.

   Nivel de responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el funcionario.

     Posterior a la notificación, el servidor tendrá un máximo de diez días hábiles, para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 8º—Ajuste de la caución. El caucionante que sea nombrado en otro puesto que implique un nuevo nivel de responsabilidad de los definidos en el artículo anterior del presente Reglamento, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación laboral, para lo cual contará con un plazo máximo de diez días hábiles para reajustar y presentar al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos el comprobante que así lo acredite.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 9º—Actualización de los montos de la caución. El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos utilizará como parámetro en la fijación y actualización de los montos de las cauciones, el salario base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial, que se realizará cada tres años para cada uno de los niveles establecidos en el artículo 7 anterior. Asimismo el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos comunicará por escrito a los funcionarios del Registro Nacional y miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional caucionantes, el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente. Los caucionantes que deban ajustarse al nuevo monto, contarán con un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado.

Artículo 10.—Cálculo de la caución. Según el nivel de responsabilidad el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:

a.  Nivel Superior: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.

b.  Nivel Gerencial: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel, deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.

c.  Nivel Jefaturas: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.

d.  Nivel Operativo: En el caso de los funcionarios que ocupen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Articulo 11.—Competencia. Le corresponderá al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Registro Nacional y para ello deberá:

a.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes, de tal manera que se cumpla con el requisito del manual de puestos.

b.  Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de actualizar la caución, lo cual deberá hacer dentro de los 10 días siguientes que motivan la misma.

c.  Informar al Superior Jerárquico ante cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

d.  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, salario que devenga, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.

e.  El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos prevendrá a quien no haya realizado la debida presentación y actualización de la rendición de la caución, para que proceda con esos trámites, de lo contrario se procederá conforme lo señala el artículo 13 de este mismo cuerpo normativo.

Artículo 12.—Ejecución de la caución. La ejecución de la caución será precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. El objetivo de dicho procedimiento será determinar la verdad real de los hechos, cuando la presunta irregularidad se tenga por hecho probado y exista resolución firme que así lo determine, en la que demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Junta Administrativa del Registro Nacional, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 13.—Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación de la caución, así como la falta de renovación de la misma serán causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal del funcionario, en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

En el caso de los funcionaros encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones, que le otorguen al servidor obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública y respetando el debido proceso.

En el caso de los miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Administrativa del Registro Nacional, corresponderá al Ministro de Justicia y Paz, la verificación de la garantía por el período de nombramiento, la cual deberá ser suscrita por los miembros indicados, dentro de los diez días hábiles posteriores a éste.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz, Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 0024—Solicitud Nº 29863.—C-132320.—(IN2011051090).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 919-2011, celebrada el 28 de junio del 2011,

dispuso, en firme:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3), artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la siguiente propuesta de modificación al Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este proyecto de acuerdo en el diario oficial La Gaceta, envíen al Despacho del Superintendente General de Seguros, sus comentarios y observaciones sobre el particular:

“PROYECTO DE ACUERDO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

1.  El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la autorización regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar las Superintendencias del Sistema Financiero costarricense.

2.  Con base en la disposición anterior y a efectos de dotar de seguridad jurídica el proceso de registro de productos ante la Superintendencia General de Seguros, este Consejo, mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, aprobó el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de la Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros que, entre otros aspectos, ordena los requisitos y el procedimiento de registro de los tipos de pólizas y de las notas técnicas, los cuales, de conformidad con el artículo 25, inciso k), de la Ley 8653, deben ser registrados ante la Superintendencia General de Seguros.

3.  De acuerdo con los artículos 1007 y 1008 del Código Civil, los contratos son convenciones entre dos o más personas físicas o jurídicas cuyo fin es constituir y reglar entre ellas un vínculo jurídico, siendo uno de sus elementos esenciales el consentimiento de las partes.

4.  Existen contratos diseñados y escritos especialmente para regular una relación entre dos o más partes que han negociado el convenio que las une. Estos convenios se les conocen con el nombre de contratos paritarios o de libre discusión.

5.  En contraposición a los anteriores, existen relaciones en las que una de las partes, generalmente una persona jurídica, que provee al mercado de consumo bienes o servicios, requiere del otro contratante aceptar el clausulado que regirá las relaciones entre aquélla y sus contrapartes, en lo que se denomina, contratos de adhesión.

6.  Los contratos tipo son una particularidad de los contratos de adhesión, y corresponde a un modelo de contrato específico para un determinado sector, gremio o grupo del mercado, cuyo contenido es el resultado de la negociación entre el agente económico que ofrecerá el producto o servicio y los agentes económicos interesados en adquirirlos, pero que una vez redactado, se ofrece de manera estandarizada a otros agentes económicos con un margen de negociación limitado.

7.  El Registro creado por el artículo 25, inciso k), de la Ley 8653, encuentra fundamento en la necesidad de evitar que la relación contractual originada en el contrato de seguros, bajo la modalidad de un contrato de adhesión, esté marcada por desequilibrios impuestos por el predisponente en contra de quien contrata la cobertura del riesgo.

8.  Existe el riesgo de que en la comercialización masiva de los contratos tipo, las cláusulas sobre las que no existe posibilidad de negociación representen una carga desproporcionada para el tomador de seguros que debe adherirse al contrato, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y a efecto de proteger los derechos subjetivos e intereses legítimos de los asegurados y terceros interesados, estos contratos y sus respectivas notas técnicas y servicios auxiliares, deben someterse al trámite de inscripción ante la Superintendencia.

9.  En los contratos paritarios o de libre discusión, se justifica un trámite o registro diferenciado consistente en presentar ante la Superintendencia, información sobre los contratos suscritos, una vez negociados y perfeccionados, ya que en la naturaleza particular de esta clase de convenios, no existe predisposición de condiciones que exponga a las partes a abusos de derechos.

10.  En el caso de los contratos paritarios, la revelación de información tiene propósitos prudenciales de valoración de los riesgos asumidos por la entidad aseguradora y no de protección de derechos del consumidor, por lo que la documentación requerida a la entidad aseguradora debe estar dirigida a satisfacer criterios de contenido, calidad y oportunidad que permita a la Superintendencia el cumplimiento de su función de velar por la estabilidad y solvencia del sistema de seguros.

11.  A tenor de lo señalado en el inciso i) del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros “la emisión de nueva normativa deberá otorgar un plazo prudencial a los entes supervisados para ajustarse a la nuevas regulaciones”, consecuentemente, es necesario incorporar una norma transitoria, en el reglamento, que permita a las entidades aseguradoras adecuar los productos registrados a estas disposiciones.

12.  El inciso 2) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública establece que “Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.”

dispuso:

modificar el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, de la siguiente forma:

a.  Modificar el inciso s) del artículo 3 -Definiciones- para que en adelante se lea así:

“s)  Contrato tipo: Conjunto de disposiciones o cláusulas contractuales establecidas por la entidad aseguradora, en conjunto con uno o más grupos de agentes económicos -no consumidores- con intereses particulares, con el propósito de ofrecerlo, como póliza de seguro, en forma masiva y con cláusulas que permiten un margen de negociación a las partes.”

b)  Adicionar al artículo 3) las siguientes definiciones:

“aa)  Contrato de adhesión: conjunto de disposiciones o cláusulas contractuales predispuestas por la entidad aseguradora para ser comercializado como póliza de seguros en forma masiva y estandarizada.

ab)   Contrato paritario o de libre discusión: Acuerdo obtenido de la libre discusión entre agentes económicos –no consumidores- que negocian en condiciones de igualdad y que, en virtud de ello, constituye un documento personalísimo que no es negociado de forma masiva.

ac)   Consumidor: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los productos de seguros, o bien, recibe información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial o al artesano –en los términos definidos en artículo 3 inciso g) del Reglamento General de la Ley 8262- que adquiere productos de seguros.”

c)  Modificar el artículo 42.- Registros obligatorios, para que en lo sucesivo se lea así:

“En adición a los registros definidos en el artículo 19 de este reglamento se establecen los siguientes registros obligatorios:

a) Registro de productos comercializados mediante contratos de adhesión, tanto masivos como mediante contratos tipo, y los servicios auxiliares conexos.

[…]”

Los requisitos correspondientes a los registros definidos se detallan en los anexos definidos para cada caso los cuales son parte integral de este Reglamento:

ANEXO 15. Registro de pólizas comercializadas mediante contratos de adhesión, notas técnicas y servicios auxiliares conexos.

[…]”

d)  Adicionar al artículo 42 Bis.- Contratos Paritarios o de Libre Discusión-, el siguiente texto:

“Artículo 42 Bis. Contratos Paritarios o de Libre Discusión

Los contratos paritarios de seguros solo podrán suscribirse con agentes económicos -no consumidores- y no se encuentran sujetos al trámite previo de registro ante la Superintendencia. Una entidad de seguros podrá celebrar un contrato paritario de una determinada línea de seguros, si cuenta con productos masivos o contratos tipos registrados en la misma línea de seguros del contrato paritario que suscribirá, en esos casos, deberá consignar en el mismo contrato, la siguiente leyenda:

“Los términos y condiciones de este contrato de seguro fueron negociados libremente tanto por el asegurador como por el agente económico tomador de esta póliza…”

Cuando una entidad aseguradora coloque productos bajo esa modalidad de contratación, deberá remitir a la Superintendencia la siguiente información:

1.  Nombre y número de cédula jurídica del tomador del seguro.

2.  Monto asegurado

3.  Temporalidad

4.  Monto o porcentaje de prima comercial

5.  Monto o porcentaje de prima de riesgo

6.  Nombre y calificación de riesgo del reasegurador. Si el riesgo no es reasegurado, debe indicarse

7.  Porcentaje de cesión de riesgo

8.  Monto o porcentaje deducible. Si no existe deducible, debe indicarse

9.  Monto o porcentaje de coaseguro. Si no existe coaseguro, debe indicarse

10.  Monto o porcentaje de copagos. Si no existen copagos, debe indicarse

El Superintendente, mediante acuerdo de aplicación general, establecerá la periodicidad, el plazo y el medio de envío de la información de los contratos paritarios o de libre discusión que deberán remitirle las entidades aseguradoras.

Adicionalmente, la entidad aseguradora deberá documentar la metodología técnica para la determinación de la prima y mantenerla a disposición de la Superintendencia para las labores de supervisión correspondientes.”

e)  Adicionar la siguiente disposición transitoria.

“Las entidades aseguradoras deberán iniciar el trámite de actualización de todos los productos que comercialice como contratos tipo o contratos paritarios, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia de este acuerdo. La aseguradora deberá enviar, junto con la solicitud el nuevo condicionado general, la matriz con los cambios y una declaración en la que se indique que el resto de la información registrada no ha sido modificada.”

f)   Modificar el Anexo 15 -Registro de pólizas tipo, nota técnica y servicios auxiliares conexos, en los siguientes aspectos:

i.   Modificar el título del anexo para que en adelante se lea así:

     “Registro de pólizas comercializadas mediante contratos de adhesión, notas técnicas y servicios auxiliares conexos.”

ii.   Modificar el párrafo primero según el siguiente texto:

     “Documentación requerida para el registro de pólizas, comercializadas mediante contratos de adhesión, notas técnicas y servicios auxiliares conexos.”

iii.   Adicionar al punto 5 del literal A –Información General- del apartado II - Documentación que debe acompañar la solicitud de registro de póliza- un párrafo final con el siguiente texto:

     “Cuando la póliza corresponda a un contrato tipo y el producto se encuentre referenciado a un producto ya registrado, deberá indicarse si el dictamen jurídico del producto registrado aplica para el que se comercializa como contrato tipo. En caso que no sea así, debe presentarse el dictamen jurídico correspondiente.”

iv.  Modificar el punto 2 del numeral III - Requisitos formales para el registro de póliza de seguros- en los siguientes términos.

“2. El modelo de contrato, el cual deberá ser firmado por el responsable de la elaboración del dictamen jurídico que lo sustenta.”

v.  Derogar el punto 5 del numeral III - Requisitos formales para el registro de póliza de seguros.

vi.  Modificar el punto g) del numeral IV. -Contenido mínimo de la nota técnica- para que se lea así:

“Tipo de contrato: Se deberá indicar que la nota técnica corresponde a un contrato de adhesión o a un contrato de adhesión en la modalidad de contrato tipo.”

vii.   Adicionar al punto a) del literal C) -Descripción de las coberturas- del numeral IV. Contenido mínimo de la nota técnica, un párrafo final con el siguiente texto:

“En el caso de contratos tipo, deberá declararse si la cobertura principal es susceptible de negociación con el tomador del seguro, de ser así, deberá indicarse con precisión en cuáles aspectos es modificable.”

viii.   Adicionar al punto b) del literal C) -Descripción de las coberturas- del numeral IV. Contenido mínimo de la nota técnica, un párrafo final con el siguiente texto:

“En el caso de contratos tipo, deberá declararse si las coberturas adicionales son susceptibles de negociación con el tomador del seguro, de ser así, deberá indicarse con precisión en cuáles aspectos son modificables.”

ix.    Adicionar al punto c) del literal C) -Descripción de las coberturas- del numeral IV. Contenido mínimo de la nota técnica, un párrafo final con el siguiente texto:

“En el caso de contratos tipo, deberá declararse si las coberturas de servicios son susceptibles de negociación con el tomador del seguro, de ser así, deberá indicarse con precisión en cuáles aspectos son modificables.”

x.     Adicionar al literal C) -Productos paquete- del numeral V. -Información complementaria de la nota técnica- un tercer párrafo con el siguiente texto:

“En el caso de contratos tipo, si existe referencia a notas técnicas y documentación contractual de productos previamente registrados, se deberá especificar los aspectos contenidos en esa documentación que pueden ser negociados.”

xi.    Adicionar al numeral VI. -Documentación contractual- después del primer párrafo, el siguiente texto:

“En el caso de productos comercializados como contratos tipo, además de lo indicado en el párrafo anterior deberá cumplirse lo siguiente:

a.  Aportar el formato o modelo general con todas sus cláusulas. Si el producto se encuentra referido al clausulado de un producto ya registrado, deberá hacerse una manifestación en ese sentido.

b.  Con base en el modelo aportado y en su contenido, indicar con precisión, cuáles cláusulas o conceptos son sujetos de variación durante el proceso de contratación.

c.  Especificar si las condiciones particulares para este producto corresponden a las del producto ya registrado. En caso que no sea así, debe aportarse el formulario de condiciones particulares correspondiente.

d.  Aclarar si el resto de la documentación contractual del producto registrado será utilizada para este producto. En caso que no sea así, debe aportarse la documentación correspondiente.”

xii.   Adicionar al punto VI -Documentación contractual- un punto 10 en los siguientes términos:

“En los contratos de adhesión negociados en la modalidad de contrato tipo, deberá agregarse la siguiente declaración:

“El presente es un contrato tipo donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido predeterminados por el asegurador con base en su experiencia y profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan incluir bajo el principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo y giro empresarial.”

xiii.     Adicionar al numeral VII. -Análisis de congruencia- un párrafo final con el siguiente texto:

“Cuando la póliza corresponda a un contrato tipo y el producto se encuentre referenciado a un producto ya registrado, deberá indicarse si el análisis de congruencia del producto registrado aplica para el que se comercializa como contrato tipo. En caso que no sea así, debe presentarse el análisis de congruencia correspondiente.”

MBA Jorge Luis Rivera C., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 077.—C-103970.—(IN2011051087).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN TRANSITORIO PARA EL NOMBRAMIENTO

EN PROPIEDAD DE JEFATURAS ADMINISTRATIVAS

EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11º de la sesión 8514, celebrada el 23 de junio de 2011, acordó aprobar la aplicación del siguiente Transitorio para el nombramiento en propiedad de jefaturas administrativas en la Caja Costarricense de Seguro Social:

En consideración al proceso que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) inició, a partir del año 2005, con la aprobación de un conjunto de normas excepcionales, conocidas como “Transitorios para el nombramiento en propiedad”, las cuales han tenido como objetivo fundamental otorgar estabilidad laboral a los funcionarios de la Institución que han venido prestando sus servicios, a través de nombramientos interinos prolongados, y protegiendo el principio de trato igualitario, dado que las jefaturas administrativas son el único grupo ocupacional que no ha estado sujeto a los alcances de un Transitorio que, como vía excepcional, permita su nombramiento en propiedad, en tanto, satisfaga un conjunto de requisitos y condiciones, se adoptan las siguientes acciones:

Transitorio Único

1º—Condiciones generales: Los trabajadores que, en el momento de la aprobación de la presente disposición transitoria, se encuentren nombrados en un puesto vacante, cuyo perfil sea reconocido como jefatura en el ámbito administrativo en el Manual Descriptivo de Puestos vigente, cumpla con funciones reales y efectivas de jefatura, y se encuentre sustentado en una estructura organizativa aprobada por la Junta Directiva de la Institución, podrán ser nombrados en propiedad, en el tanto cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Cumplir con los requisitos exigidos para ocupar el puesto, conforme con el Manual Descriptivo de Puestos vigente en la Caja Costarricense de Seguro Social.

b)  Cinco años de nombramiento estable al servicio de la Caja Costarricense de Seguro Social, contados retroactivamente a partir de la firmeza del acuerdo adoptado por la Junta Directiva respecto de la aprobación del presente Transitorio. Para efectos de la interpretación del término estable en este inciso, se admite la posibilidad de que durante esos cinco años haya interrupciones en los nombramientos del funcionario, cuya sumatoria no supere los ciento veinte días naturales dentro de este período.

c)  Del total de cinco años establecidos en el inciso b), cumplir con dos años de nombramiento en forma estable en el mismo centro de trabajo donde se encuentra el código vacante señalado en el inciso d). Los dos años de nombramiento estable en el mismo centro de trabajo se contarán retroactivamente a partir de la firmeza del acuerdo adoptado por la Junta Directiva respecto de la aprobación del presente Transitorio. Para efectos de la interpretación del término estable, se admite la posibilidad de que, durante los dos años, haya interrupciones en los nombramientos del funcionario, cuya sumatoria no supere los sesenta días naturales dentro de ese período.

d)  Haberse desempeñado por un período igual o superior a ciento ochenta días naturales en el código vacante en que el funcionario se encuentre nombrado a la fecha de firmeza del acuerdo de aprobación del presente Transitorio por parte de la Junta Directiva de la Institución. El período citado anteriormente deberá computarse en el último año contado retroactivamente a partir de la aprobación del presente Transitorio. Esta condición tiene el propósito de garantizar un período mínimo en el desempeño del perfil laboral, en el cual será nombrado en propiedad.

e)  En el caso de que el funcionario cumpla con todos los requisitos exigidos, con excepción del establecido en el inciso d), la oficina de recursos humanos, procederá de oficio con el análisis respectivo del código de plaza que ocupó de forma inmediatamente anterior a su nombramiento vigente al momento de aprobación del presente Transitorio, a fin de establecer si corresponde o no el nombramiento en propiedad en tal puesto. Este análisis se efectuará, en tanto, el citado puesto sea de jefatura administrativa, conforme lo dispuesto en este punto Primero.

f)   En aquellas situaciones en las cuales más de un funcionario cumpla con lo señalado en los incisos b), c) y d), para un mismo código vacante, el nombramiento en propiedad se efectuará en beneficio del funcionario que registre la mayor antigüedad en el código sujeto de análisis.

g)  Para efectos de determinar el plazo de los dos años citados en el inciso c), deberá entenderse como centro de trabajo la siguiente clasificación:

i)      Hospital.

ii)     Clínica.

iii)    Área de salud.

iv)   Centro de atención integral en salud (CAIS).

v)    Dirección regional de servicios de salud.

vi)   Dirección regional de sucursales administrativas.

vii)  Sucursal administrativa.

viii) Oficinas Centrales, incluye como tal a todas las dependencias administrativas que tramita la Subárea de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Administración y Gestión de Personal.

h)  Para los efectos de aplicación e interpretación del presente Transitorio, se admiten como interrupciones válidas no susceptibles de afectar los plazos de los incisos b), c) y d), todas aquellas situaciones que no implican la interrupción de la relación laboral tales como: permisos con goce de salario, licencias, incapacidades, vacaciones, ascensos y otras de naturaleza semejante.

i)   Las disposiciones anteriores, aplicarán y serán de cumplimiento obligatorio, para todo aquel funcionario que se encuentre nombrado por una cadena de sustitución en un perfil de puesto de jefatura administrativa, en el tanto, quien genere en su inicio la cadena resulte beneficiado por el presente Transitorio.

2º—Puestos de Director: Los funcionarios que apliquen para el nombramiento en propiedad en los puestos de Director de Sede, Director Regional de Servicios Financieros y Administrativos, y Director Administrativo Financiero de Hospital deberán cumplir con las condiciones generales establecidas en el punto Primero, con excepción del inciso d) y e), los cuales se sustituyen por los siguientes:

a)  Haberse desempeñado por un período igual o superior a trescientos sesenta y cinco días de nombramiento en el código vacante que el funcionario ocupa a la fecha de firmeza del acuerdo de aprobación del presente Transitorio por parte de la Junta Directiva de la Institución. El período citado anteriormente deberá computarse en los dos últimos años contados retroactivamente a partir de la aprobación del presente Transitorio.

b)  En el caso de que el funcionario cumpla con todos los requisitos exigidos, con excepción del establecido en el inciso a) de este punto Segundo, la Oficina de Recursos Humanos procederá, de oficio, con el análisis respectivo del código de la plaza que ocupó de forma inmediatamente anterior a su nombramiento vigente al momento de aprobación del presente Transitorio, a fin de establecer si corresponde o no el nombramiento en propiedad en tal puesto. Este análisis se efectuará, en tanto, el citado puesto sea de jefatura administrativa, conforme con lo dispuesto en el punto Primero.

3º—Situaciones especiales:

a)  En el caso de los códigos vacantes que registren simultáneamente dos funcionarios nombrados por sustituciones interinas, el estudio sobre el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Transitorio, corresponderá al funcionario que venía siendo nombrado en primera instancia, con el fin de proteger su estabilidad laboral.

b)  Todos aquellos códigos vacantes con perfil de jefatura administrativa que, en el momento de la firmeza del presente Transitorio, se encuentren utilizados en un perfil que no corresponda a una categoría de jefatura real y efectiva, respaldada por una estructura organizativa previamente definida por la instancia competente de la Institución quedarán excluidos de la presente disposición transitoria.

c)  Los funcionarios nombrados en códigos vacantes cuyo perfil actual no sea de jefatura administrativa, pero cuyas labores reales y efectivas se ajustan a un puesto de jefatura administrativa, conforme lo señalado en el punto Primero de este Transitorio, serán sujetos de análisis para determinar el nombramiento en propiedad, en el tanto cumplan con los demás requisitos señalados en esta norma. De proceder el nombramiento, la administración activa iniciará, de forma inmediata, con el estudio de reclasificación pertinente a fin de ajustar el puesto a la estructura correspondiente.

4º—Órganos competentes:

a)  La revisión de los atestados y el cumplimiento de todos los requisitos señalados en los puntos primero y segundo, corresponderá efectuarla a la oficina de recursos humanos del centro de trabajo, en el cual se ubique el funcionario.

b)  La Dirección de Administración y Gestión de Personal, a través de las instancias técnicas competentes, tendrá la obligación de definir los estándares de revisión y control aplicables a cada oficina de recursos humanos en la ejecución de las tareas requeridas para cumplir con el presente Transitorio.

c)  La Gerencia Administrativa, de conformidad con los principios generales de derecho, la jurisprudencia y la normativa aplicable, resolverá aspectos atinentes a la interpretación y aplicación del presente Transitorio.

d)  Las oficinas de recursos humanos, en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la publicación del texto del presente Transitorio en el Diario Oficial “La Gaceta”, deberán realizar el análisis correspondiente a los puestos vacantes sujetos al alcance de la presente disposición, con el fin de comunicar el resultado del estudio al funcionario, para que éste manifieste a dicha oficina su aceptación al puesto en el plazo de 5 (cinco) días naturales, o bien, presente el reclamo respectivo en el plazo señalado para tales efectos.

e)  Recibida la aceptación de la plaza por parte del funcionario interesado, la oficina de recursos humanos comunicará en el plazo de 5 (cinco) días naturales a la jefatura inmediata, el resultado del estudio para que ésta proceda en el plazo de 10 (diez) días naturales, a formalizar por medio de la acción de personal respectiva, el nombramiento en propiedad del funcionario en cuestión.

5º—Recursos ordinarios:

a)  El funcionario que se considere afectado con la resolución emitida por la oficina de recursos humanos correspondiente podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contra el acto administrativo, mediante el cual se le declara el incumplimiento de los requisitos. La interposición de dichos recursos deberá efectuarse dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de tal acto.

b)  La respectiva oficina de recursos humanos resolverá el recurso de revocatoria, en un plazo de diez días hábiles a partir de su interposición. En caso de declararse sin lugar la revocatoria y haberse ejercido también el recurso de apelación, debe remitirse el expediente a la Dirección de Administración y Gestión de Personal, en un plazo de 24 (veinticuatro) horas a partir de la notificación al interesado de la resolución al recurso de revocatoria.

c)  El recurso de apelación será resuelto por la Dirección de Administración y Gestión de Personal, en un plazo de un mes a partir de su recepción formal.

Acuerdo firme.

San José, 29 de junio del 2011.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37448.—C-103520.—(IN2011051051).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo primero, artículo uno de la Sesión Extraordinaria N° 4046 celebrada el día 20 de junio de 2011, aprobó la siguiente modificación al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM:

“Artículo 102.—Todos los trabajadores de la Institución, sea cual fuere su categoría y la forma en que desempeñe sus labores y que se les retribuya con un salario sueldo o estipendio mensual, figuren o no individualmente en el presupuesto, tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente, a un mes completo de ingresos, el cual se calculará con base en el promedio simple de los salarios y sueldos ordinarios y de las remuneraciones extraordinarias devengadas por estos durante los doce meses anteriores al primero de diciembre del año de que se trate”.

“Artículo 112.—Para los casos protegidos por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el IFAM reconocerá en calidad de subsidio como máximo un 40% del salario bruto que hubiere devengado el trabajador”.

Moravia, 27 de junio de 2011.—Dirección Ejecutiva.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011050096).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con base en lo que dispone el artículo 53 de la Ley 7593 y sus reformas y el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, en la sesión ordinaria 037-2011, Artículo 4, celebrada el 8 de junio de 2011 y ratificada el 15 de junio del 2011, dispuso:

“Considerando:

I.—Que según acuerdo 002-042-2010, artículo 3, inciso b); del acta de la sesión 042-2010, celebrada el 13 de octubre del 2010, la Junta Directiva de ARESEP acordó solicitar a la SUTEL una justificación razonada sobre la organización requerida así como una estrategia de transición para que dicha superintendencia pueda proveerse de sus propios servicios de apoyo o bien obtenerlos de terceros. Dicha justificación debe tener como base el estudio ya realizado por la firma Deloitte & Touche S. A. sobre los procesos y la estructura organizativa de la SUTEL.

II.—Que en atención a lo indicado en el punto anterior, mediante oficio 385-SCS-2010 del 22 de noviembre de 2010, la SUTEL remitió al Regulador General una propuesta denominada “Modificaciones a la Organización de la SUTEL para incluir servicios administrativos”.

III.—Que dicha propuesta de organización fue conocida por el Consejo de la SUTEL según acuerdo 021-068-2010, de la sesión ordinaria 068-2010, celebrada el 19 de noviembre de 2010.

IV.—Que en la sesión 055-2010 celebrada el 8 de diciembre de 2010, la SUTEL explico ante la Junta Directiva de la ARESEP el contenido y el alcance de su propuesta de organización. En dicha sesión esta Junta Directiva acordó dar por recibido el informe presentado y quedar a la espera de una propuesta de acuerdo que se deberá remitir a la Junta Directiva para aprobar las plazas que requerirá la Superintendencia de Telecomunicaciones para iniciar con la organización requerida.

Resultando:

1º—Que desde la creación de la SUTEL hasta la fecha, la ARESEP ha brindado diversos servicios de apoyo administrativo al amparo de lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones así como en el Convenio de cooperación para la prestación de los servicios de apoyo logístico, administrativo y de asesora entre la ARESEP y la SUTEL.

2º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio DFOE-ED-518 de 19 de julio de 2010, dirigido al señor Dennis Meléndez Howell, Regulador General, indico que se comprobó que no se llegaron a materializar los ajustes necesarios en la ARESEP, en materia de recursos humanos, materiales y tecnológicos, entre otros, que permitieran prestar cabalmente los servicios convenidos, esto tanto por carencia de los estudios técnicos integrales, como por la falta de claridad en la práctica, respecto de cuales serian con exactitud los servicios a recibir por la SUTEL, así como su costo, los estándares de calidad y la oportunidad respecto a su prestación.

3º—Que en el oficio de cita anterior, la Contraloría General de la República determinó que se ha puesto en riesgo la optima prestación de funciones asignadas legalmente a ambas entidades, pues los servicios prestados se han dado como recargo a la labor adjetiva realizada por la ARESEP, por lo que desde la perspectiva de una evaluación del proceso de planificación que debe desarrollar la SUTEL, delegada por aplicación del convenio a la ARESEP, se observa un riesgo latente respecto a que la SUTEL no logre contar con los productos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas considerados en sus planes tanto de corto como de mediano plazo.

4º—Que de conformidad con la Ley 7593, artículo 53, incisos I) y n), es potestad de la Junta Directiva de ARESEP aprobar la organización interna y dictar las normas y políticas que regulen la creación de plazas, entre otras cosas.

5º—Que esta Junta Directiva considera que, con base en la experiencia que se ha tenido para que la ARESEP preste servicios de apoyo a la SUTEL y de acuerdo con lo señalado por la Contralora General de la República, es más conveniente para el interés público que la SUTEL pueda proveerse de sus propios servicios, con excepción de los que legalmente están establecidos o aquellos que ambas partes acuerden. Por tanto:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA, RESUELVE:

Con fundamento en la Ley 7593, artículo 53, incisos l) y n), la Junta Directiva de la ARESEP acuerda:

I.   Someter a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, el proyecto de reforma del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF), con el objeto de que la Superintendencia de Telecomunicaciones-SUTEL asuma sus propias funciones administrativas y de apoyo, según se detalla:

Proyecto de reforma al

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SUS

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

(RIOF)

Para que la Superintendencia de Telecomunicaciones asuma sus propios servicios administrativos y de apoyo.

Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)

Artículo 20.—Naturaleza de la SUTEL. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyo propósito es garantizar y proteger el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones. Para ello aplica y fortalece los principios de universalidad y solidaridad, asegura la eficiencia, la igualdad, la continuidad, la calidad, la información y una mayor y mejor cobertura, promueve mejores alternativas en la prestación de servicios, y vela por la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones. Para alcanzar sus objetivos se sirve de la promoción de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones.

Para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, la SUTEL contará con sus propios servicios administrativos y de apoyo que este reglamento le asigna. La SUTEL recibirá de la ARESEP los servicios de la Dirección General de Participación del Usuario establecidos en este reglamento, así como los servicios de la Junta Directiva y de la Auditoría Interna que la ley les asigna.

Artículo 21.—Estructura organizativa de la SUTEL. La SUTEL está organizada en las siguientes áreas:

1.  Consejo:

1.1.     Secretaría del Consejo.

1.2.     Contraloría de Servicios.

1.3.     Comunicación.

1.4.     Unidad Jurídica.

2.  Dirección General de Calidad.

2.1.     Calidad de Redes.

2.2.     Espectro Radioeléctrico.

3.  Dirección General de Mercados.

3.1.     Mercados de Telecomunicaciones.

3.2.     Registro Nacional de Telecomunicaciones.

4.  Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

4.1.     Administración y Control del Fondo.

5.  Dirección General de Operaciones.

5.1.     Planificación, Presupuesto y Control Interno.

5.2.     Tecnología de Información.

5.3.     Recursos Humanos.

5.4.     Finanzas.

5.5.     Gestión Documental.

5.6.     Proveeduría y Servicios Generales.

Artículo 22.—Del Consejo de la SUTEL. La SUTEL está a cargo de un Consejo integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la superintendencia; para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento del órgano que le asigne el Consejo.

Artículo 23.—Funciones del Consejo de la SUTEL. De conformidad con el artículo 73 de la ley 7593 al Consejo de la SUTEL le corresponde las siguientes funciones:

1.     Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.

2.     Imponer, a los operadores y proveedores, la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique.

3.     Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.

4.     Otorgar las autorizaciones, así como realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.

5.     Administrar y controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales.

6.     Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que puedan sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.

7.     Establecer y administrar el Registro Nacional de Telecomunicaciones, garantizando la disposición al público de la información relativa a los procedimientos aplicables a la interconexión, con un proveedor importante y sus acuerdos de interconexión u ofertas de interconexión de referencia, la información relativa a los títulos habilitantes, sus términos y condiciones, así como los procedimientos requeridos a los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

8.     Convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.

9.     Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y tomar en cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N° 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.

10.   Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

11.   Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento.

12.   Requerir a los operadores y proveedores la información sobre el monto de sus ingresos brutos correspondientes a la operación de redes públicas de telecomunicaciones o de la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

13.   Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.

14.   Acreditar peritos y árbitros, en materia de telecomunicaciones.

15.   Aplicar el régimen disciplinario al personal de la SUTEL.

16.   Homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados, según las competencias establecidas por ley.

17.   Informar al ministro rector de Telecomunicaciones, para lo que corresponda, de presuntas violaciones a la legislación ambiental vigente, por parte de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.

18.   Someter, a la aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, las estrategias del órgano, los planes anuales operativos, los estados financieros y las normas generales de organización de la SUTEL.

19.   Elaborar las normas técnicas, con la consulta de la Autoridad Reguladora y proponerlas al Poder Ejecutivo, para su aprobación.

20.   Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicte la ley y los reglamentos técnicos atinentes.

21.   Establecer las obligaciones y definir y ejecutar los proyectos referidos en el artículo 36 de la Ley 8642, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y lo establecido en el artículo 33 de esa ley.

22    Constituir los fideicomisos que sean necesarios para administrar los recursos financieros del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL).

23.   Asignar los recursos de FONATEL de acuerdo con el Plan nacional de telecomunicaciones para financiar las obligaciones y los proyectos de acceso universal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 8642 y lo que reglamentariamente se establezca.

24.   Disminuir o eliminar, mediante resolución fundada, el financiamiento a los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, cuando concurran algunas de las situaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 8642.

25.   Indemnizar los daños y perjuicios provocados al operador o proveedor que ejecute recursos del FONATEL, en los casos en que proceda, según lo señalado en el artículo 37 de la Ley 8642.

26.   Fijar anualmente la contribución especial parafiscal a que se refiere el artículo 39 de la Ley 8642.

27.   Presentar a la Contraloría General de la República, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y, a la Asamblea Legislativa los informes señalados en el artículo 40 de la Ley 8642.

28.   Imponer las obligaciones a los operadores y proveedores que establece el artículo 75 de la Ley 7593.

29.   Imponer, modificar, confirmar y revocar las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de un procedimiento administrativo sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos, de conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 8642.

30.   Contratar anualmente la auditoría externa de la que será objeto el FONATEL, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8642.

31.   Corregir y sancionar, las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

32.   Imponer a los proveedores de servicios de información las obligaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 51 de la Ley 8642, cuando se determine que esto se requiere para corregir una práctica monopólica, promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.

33.   Autorizar las concentraciones a que se refiere el artículo 56 de la Ley 8642.

34.   Asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso pretendido.

35.   Interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión.

36.   Conocer y resolver los recursos de apelación presentados contra los actos finales de sus áreas auxiliares.

Artículo 24.—Unidades de apoyo del Consejo de la SUTEL. El Consejo tendrá como áreas de apoyo a su gestión las siguientes unidades administrativas:

    Secretaría de Consejo.

    Unidad Jurídica

    Contraloría de Servicios

    Comunicación

Además contará con los asesores cuyas plazas hayan sido aprobadas por la Junta Directiva de ARESEP.

El superior jerárquico inmediato de estas unidades administrativas será el Consejo.

Artículo 25.—Funciones de la Secretaría del Consejo de la SUTEL. El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuenta con el apoyo de una Secretaría que está a cargo de un o una Secretario(a) con las siguientes funciones básicas:

1.     Asistir al Presidente en la elaboración de las agendas de asuntos por tratar en las sesiones y todo lo que este solicite.

2.     Comunicar las convocatorias a los miembros del Consejo a solicitud del presidente.

3.     Recopilar, ordenar y proporcionar a los miembros del Consejo la documentación necesaria para analizar los asuntos incluidos en la agenda.

4.     Encauzar y solicitar la asistencia técnica que requieran los miembros del Consejo.

5.     Asistir a sesiones del Consejo, registrarlas y documentarlas.

6.     Velar por la reproducción fiel de las mociones, comentarios y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo.

7.     Redactar las actas, acuerdos y resoluciones de las sesiones del Consejo.

8.     Llevar el control de todos y cada uno de los asuntos que el Consejo resuelvan. Extender las certificaciones referentes a actos o actuaciones del Consejo.

9.     Comunicar oportunamente los acuerdos y demás actos del Consejo.

10.   Asesorar a los miembros del Consejo en la consistencia de sus acuerdos con respecto a actos anteriores.

11.   Llevar el control de los acuerdos tomados por el Consejo y comunicarle periódicamente el estado de cumplimiento.

12.   Codificar y archivar los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión.

13.   Garantizar y custodiar que los libros de actas se encuentren debidamente legalizados y que su contenido sea fidedigno a los acuerdos adoptados.

14.   Brindar información oportuna y exacta a todas las unidades de la institución y a las empresas reguladas y usuarios que lo requieran o sea necesario sobre los asuntos que el Consejo resuelva.

15.   Llevar el control del estado de los recursos administrativos y los incidentes de nulidad o de suspensión de actos administrativos que se presenten ante el Consejo.

16.   Atender consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la Institución, los prestadores de los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora, y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento del Consejo.

17.   Crear y mantener actualizado un sistema de registro y consulta pública de los asuntos tramitados en el Consejo.

18.   Apoyar a la Coordinación Jurídica del Consejo en el desarrollo y la actualización de la normativa técnica propia de las competencias de la SUTEL.

19.   Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 26.—Funciones de la Unidad Jurídica del Consejo de la SUTEL. El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuenta con el apoyo de una Coordinación jurídica como una unidad administrativa que está especializada en lo Jurídico con autoridad, dirección y responsabilidad para elaborar, sistematizar y difundir los criterios u opiniones necesarios para interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico que sean requeridos para el funcionamiento de Superintendencia y el fiel cumplimiento de sus fines y funciones e implementar, divulgar, controlar y ejecutar estrategias, políticas, lineamientos y normas en materia de telecomunicaciones. La Unidad Jurídica coordina el área jurídica de las distintas Direcciones Generales y otras unidades auxiliares, Está a cargo de un o una Coordinador(a) con las siguientes funciones básicas:

1.  Formular y proponer las políticas, sobre aspectos jurídicos y legales de la SUTEL, asó como las normas de carácter legal y acciones judiciales necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

2.  Ejercer y/o supervisar el patrocinio de los procesos judiciales, los procedimientos administrativos en los que sea parte de la SUTEL;

3.  Emitir, sistematizar y difundir criterios y opiniones a fin de homogenizar las interpretaciones y aplicaciones del ordenamiento jurídico, de manera tal que se asegure la consistencia del criterio técnico jurídico de la SUTEL;

4.  Coordinar la asesoría jurídica de cada una de las Direcciones Generales;

5.  Colaborar y coordinar la asesoría jurídica en cada una de las Direcciones Generales de la SUTEL, especialmente en cuanto a:

a.  La Interpretación, concordancia y divulgación de las normas legales de interés para la gestión institucional que se publiquen, debiendo resolver las consultas correspondientes;

b.  La aplicación de la normativa, lineamientos y procedimientos establecidos del régimen sancionatorio de telecomunicaciones, para la determinación de infracciones y la imposición de sanciones según corresponda;

6.     Asesorar e informar oportunamente sobre asuntos jurídicos y sus implicaciones en el desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias y del Consejo de la SUTEL;

7.     Elaborar y/o asesorar en la formulación de proyectos de normas legales, convenios, contratos y otros documentos afines;

8.     Preparar, revisar, mantener y compilar los instrumentos normativos de la SUTEL y ARESEP, incluyendo normas generales, circulares, instrucciones, directivas y memorandos administrativos;

9.     Coordinar la implementación de las disposiciones dadas por el Consejo y su presidente, en lo atinente a sus funciones;

10    Llevar el archivo vigente y mantener bases de datos con la normativa y regulación vigente y establecer mecanismos ágiles y eficientes para sistematizar la jurisprudencia judicial y administrativa que incida en la actividad de la SUTEL;

11.   Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 27.—Funciones de la Contraloría de Servicios de la SUTEL. Su jefatura inmediata es el Consejo de la SUTEL y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 34587 “Creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, publicado en La Gaceta Nº 127 del 02 de julio de 2008, tiene las siguientes funciones:

1.     Verificar que las dependencias de la institución cuenten con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con el usuario, de manera tal que les permita conocer oportunamente sus necesidades.

2.     Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la SUTEL.

3.     Presentar a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, un plan anual de trabajo, avalado por el Consejo de la SUTEL, que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

4.     Presentar al Consejo de la SUTEL, con copia al Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento. Dicho informe serán presentados a más tardar el último día hábil del mes de enero.

5.     Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

6.     Elaborar y proponer al Jerarca correspondiente para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.

7.     Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.

8.     Supervisar y evaluar en las diferentes dependencias de la SUTEL la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.

9.     Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio.

10.   Promover ante el Consejo de la SUTEL procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos de la SUTEL, con el fin de contribuir a la mejora continua de los servicios prestados por la institución.

11.   Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.

12.   Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones.

13.   Informar al Consejo de la SUTEL cuando las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.

14.   Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.

Artículo 28.—Funciones de la Unidad de Comunicación de la SUTEL. Su jefatura inmediata es el Consejo de la SUTEL y tiene las siguientes funciones:

1.     Diseñar y coordinar una estrategia de comunicación de la institución.

2.     Asesorar al Consejo de la SUTEL y al resto de la organización en sus acciones de comunicación interna y externa.

3.     Formular y proponer los programas de comunicación de la Sutel.

4.     Coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre temas relacionados con desarrollo generados por la Sutel.

5.     Diseñar y administrar la información del sitio de internet de la Sutel.

6.     Publicar en internet la información de la Sutel que en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública debe ser de conocimiento público; Registrar, analizar y procesar la información que difunden los medios en referencia a las actividades y entornos de la superintendencia y circularla entre las Direcciones del mismo;

7.     Proponer el diseño y elaboración de carteles, folletos, audiovisuales, videos promocionales, y en general los elementos tendientes a difundir las actividades de la Sutel.

8.     Apoyar en la logística para la realización de eventos, giras de trabajo y campañas promociónales que lleve a cabo la Sutel.

9.     Reseñar y conservar las memorias visuales de los eventos donde participe la Sutel.

10.   Cualquier otra responsabilidad que le sea encomendada por los superiores.

Artículo 29.—Naturaleza y estructura de las Direcciones Generales de la SUTEL. La Superintendencia de Telecomunicaciones contará con las siguientes Direcciones Generales:

    Dirección General de Calidad.

    Dirección General de Mercados.

    Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

    Dirección General de Operaciones.

Las Direcciones Generales son áreas auxiliares del Consejo de la SUTEL que le brindan servicios especializados en la realización de estudios técnicos, así como, la formulación de recomendaciones técnicas y en general en la ejecución de las gestiones que sean necesarias para que dicho Consejo adopte la resolución final y realice la conducta debida en los asuntos propios de su competencia establecidos en el artículo 20 de este reglamento y conforme con el ordenamiento jurídico.

Las Direcciones Generales dependerán directamente del Consejo de la SUTEL y tendrán a su cargo las unidades administrativas definidas en este reglamento. Tendrán bajo su responsabilidad directa las funciones que se indican en los siguientes apartados, así como aquellas funciones propias de su ámbito de competencia contenidas en los planes y reglamentos técnicos atinentes y las que adicionalmente les asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 30.—Funciones de las Direcciones Generales de la SUTEL. Todas las Direcciones Generales que conforman la SUTEL tendrán las siguientes funciones:

1.  Ejercer la dirección de las unidades administrativas que tienen a su cargo para que se cumplan en tiempo los acuerdos del Consejo de la SUTEL y se desarrollen eficientemente las funciones específicas que le están definidas en este reglamento.

2.  Tomar las medidas necesarias para que se ejecuten los acuerdos tomados por el Consejo de la SUTEL.

3.  Dictar las resoluciones en el ámbito de su competencia definido en este reglamento.

4.  Velar por la calidad y la oportunidad de los servicios que brindan sus unidades administrativas al resto de la organización.

5.  Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 31.—De la Dirección General de Calidad. Es responsable de ejercer la regulación desde la perspectiva de calidad de servicio. Tramita, investiga y resuelve las quejas de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, para lo cual podrá contar con los servicios que prestan las áreas de apoyo de la Autoridad Reguladora. Evalúa la calidad del servicio de los operadores y proveedores, para lo cual realiza estudios técnicos programados así como aquellos que la resolución de quejas requiera. Monitorea constantemente el espectro radioeléctrico para garantizar su uso efectivo. Depende directamente del Consejo. Está conformada por dos unidades administrativas en materia de Calidad de Redes y en materia de Espectro Radioeléctrico.

Artículo 32.—Funciones de la Dirección General de Calidad. Son funciones de esta dirección general las siguientes:

1.  En materia de Calidad de Redes:

a)  Analizar la información que los operadores remitan a la SUTEL referida a los riesgos identificables en la seguridad de la red. En el caso de que se requieran tomar medidas para mitigar dichos riesgos, informará y recomendará al Consejo, las acciones y medidas a tomar, según corresponda.

b)  Velar para que los operadores y proveedores ofrezcan acceso a los usuarios finales con discapacidad a los servicios regulados en la ley 8642 en condiciones no discriminatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de dicha ley.

c)  Analizar la comunicación de los operadores de redes públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, sobre los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de las reclamaciones que presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 8642, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley.

d)  Tramitar, investigar y resolver las reclamaciones originadas por la violación a los derechos a que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ley 8642.

e)  Establecer las disposiciones para que se corrijan las anomalías determinadas en el procedimiento administrativo de reclamación de violación de derechos de los usuarios y cuando en derecho corresponda, ordenar resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.

f)   Recomendar al Consejo de la SUTEL la interposición de denuncias ante el Ministerio Público por las responsabilidades penales que se desprendan de las reclamaciones presentadas ante la SUTEL.

g)  Velar por la sostenibilidad ambiental en la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

h)  Inspeccionar y evaluar las condiciones de uso y explotación de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos, aparatos e instalaciones. De igual manera, corresponderá inspeccionar y evaluar las redes de radiodifusión y televisión cuando estas sirvan de soporte para ofrecer servicios de telecomunicaciones.

i)   Efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección o vigilancia respecto de los operadores y proveedores, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 7593.

2.  En materia de Espectro Radioeléctrico:

a)  Realizar la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

b)  Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la factibilidad del otorgamiento de las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.

c)  Realizar los estudios técnicos para el otorgamiento, adecuación y renovación de permisos relacionados con el uso de bandas de frecuencias que se clasifican como no comerciales, oficiales, seguridad, socorro y emergencia.

d)  Realizar las tareas operativas requeridas para el control y comprobación del uso eficiente del espectro radioeléctrico, conforme a los planes respectivos, incluyendo recomendar al Consejo las acciones y medidas a tomar a efectos de garantizar la debida administración y control de estos recursos escasos.

e)  Realizar las evaluaciones para recomendar el otorgamiento y renovación de las licencias para radioaficionados.

f)   Realizar los estudios técnicos proactivos o requeridos para el planeamiento del uso de las bandas del espectro.

g)  Mantener actualizado un sistema de información geográfico con los componentes de las redes inalámbricas para un óptimo aprovechamiento de las frecuencias.

h)  Construir y mantener un sistema de información geográfico (GIS) con la información sobre las concesiones y permisos otorgados por el MINAET, con sus respectivos, rangos de frecuencias, potencias, posición geográfica de emplazamientos, características de radiación, coberturas, cantidad de estaciones, uso autorizado, entre otros aspectos esenciales para llevar el respectivo control de radiaciones e interferencias.

i)   Consultar al sistema de información geográfico para verificar la factibilidad de brindar nuevas concesiones, permisos para la instalación de nuevos emplazamientos, modificaciones en las condiciones de propagación de las señales, modificaciones en las redes inalámbricas, en función de los rangos de frecuencia en estudio, la posición geográfica y el diseño de red propuesto.

j)   Realizar la homologación de equipos inalámbricos, la elaboración de los requisitos que se deberán presentar con las solicitudes de homologación, realizar los estudios para la evaluación de los posibles laboratorios de homologación para su designación por parte del Consejo de la SUTEL, verificar los resultados de las pruebas técnicas a los equipos y recomendar o no su homologación.

k)  Realizar las evaluaciones sobre la seguridad de las emisiones radioeléctricas, mediante estudios de intensidad de campos electromagnéticos con el fin de que no se rebasen niveles que pongan en riesgo la salud del público en general.

l)   Mantener actualizada una base de datos con la normativa internacional vigente relacionada con la Unión Internacional de Telecomunicaciones sección Radiocomunicaciones (UIT-R), el Instituto de Ingenieros Electricistas y Electrónicos (IEEE), el Instituto Europeo de Estándares en Telecomunicaciones (ETSI), el Instituto Nacional Americano de Estándares (ANSI), la Asociación de Industrias Electrónicas (EIA), la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), la Comisión Internacional de Protección contra Radiaciones No-Ionizantes (ICNIRP) y demás normativa aplicable al sector.

m) Analizar las tendencias mundiales sobre el cambio en la atribución del espectro radioeléctrico en aspectos tales como bandas que se designarán para IMT, nuevas bandas de uso libre propuestas, avances en el desarrollo de servicios WiMAX, nuevas tecnologías como LTE, entre otras.

n)  Con base en la normativa internacional vigente, aplicar las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias procurando el uso eficiente del espectro para asegurar el máximo desempeño por Hertz.

o)  Atender consultas del público en general sobre las bandas disponibles, los concesionarios actuales, los procesos de concesión en curso y demás aspectos sobre el registro de las telecomunicaciones.

p)  Utilizar equipos especializados para la realización de identificación de interferencias, control y monitoreo del espectro y mantener actualizado el sistema de información asociado a éstos equipos.

q)  Realizar los términos de referencia y especificaciones técnicas de los equipos que se deben adquirir para asegurar la correcta verificación y monitoreo del espectro.

r)   Mantener actualizado un sistema relacionado con la ocupación y disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico.

s)  Auditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de concesión.

t)   Mantener actualizado el registro nacional de telecomunicaciones en lo que se refiere a concesiones de frecuencias.

u)  Informar al poder ejecutivo sobre desacatos por parte de los concesionarios para el establecimiento de sanciones

v)  Proveer los insumos necesarios para la actualización del canon de reserva del espectro.

w) Realizar la coordinación internacional para el uso armonizado del espectro radioeléctrico en las fronteras.

Artículo 33.—De la Dirección General de Mercados. Es responsable de proponer al Consejo de la SUTEL, la definición de los mercados relevantes, establecer los procesos para definir tarifas tope y aplicar las metodologías correspondientes para las fijaciones tarifarias. Recibe, tramita y recomienda sobre los conflictos de competencia, las adquisiciones del control accionario, fusiones, cesiones y cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades para determinar que no haya concentraciones de mercado. Hace un monitoreo constante del mercado para determinar cuándo el mercado entra en competencia o deja de estarlo. Desarrollar estudios para asignación de frecuencias para dar insumos en materia de concursos públicos para concesiones y planificar el uso futuro del espectro. Le corresponde operar el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Instruye el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones que expide el Consejo. Depende directamente del Consejo. Está conformado por dos unidades administrativas en materia de Mercados de Telecomunicaciones y en materia de Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 34.—Funciones de la Dirección General de Mercados. Son funciones de esta dirección general las siguientes:

1. En materia de Mercados de Telecomunicaciones:

a)  Tramitar y recomendar al Consejo de la SUTEL las fijaciones tarifarias del servicio telefónico básico tradicional y sus redes, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 8642.

b)  Promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones.

c)  Analizar el grado de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones.

d)  Determinar cuándo las operaciones o los actos que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o proveedores, pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.

e)  Evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado.

f)   Preparar de oficio o por denuncia, los estudios técnicos necesarios para que el Consejo pueda conocer de las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

g)  Intercambiar información con las autoridades reguladoras de telecomunicaciones de otras jurisdicciones.

h)  Establecer los parámetros de confidencialidad a las personas que, producto del intercambio de información, tengan conocimiento de la información generada.

i)   Tomar en cuenta en sus análisis, el criterio de la Comisión para Promover la Competencia que sea aportado dentro del procedimiento.

j)   Solicitar a la Comisión para Promover la Competencia los criterios técnicos correspondientes, de previo a que se resuelva sobre la procedencia o no del procedimiento y de dictar la resolución final.

k)  Desarrollar e implementar los mecanismos e instrumentos necesarios para vigilar la conducta y actuaciones de los operadores y proveedores en relación con el régimen de acceso e interconexión y recomendar al Consejo sobre las interpretaciones de los acuerdos de acceso e interconexión y las acciones y medidas para asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso.

l)   Recibir la notificación de los operadores cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. Promover la diversidad de los servicios de telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías.

m) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.

n)  Emitir criterio sobre expropiación forzosa o la imposición de servidumbres que le solicite el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

o)  Aprobar los contratos de acceso a la capacidad de cables submarinos.

p)  Suplir los criterios técnicos al Poder Ejecutivo para que autorice la ruta de cada cable submarino.

q)  Proponer las razones para apartarse de los criterios de la Comisión para Promover la Competencia.

r)   Recibir y tramitar las solicitudes de autorización de concentración, de los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

s)  Recomendar si la concentración es necesaria para alcanzar economías de escala desarrollar eficiencias o para evitar la salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor, y cualquier otra circunstancia prevista reglamentariamente.

t)   Solicitar y conocer el criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia de previo a emitir su recomendación al Consejo.

u)  Conocer y sancionar, cuando corresponda las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.

v)  Realizar los estudios necesarios para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.

w) Instruir el procedimiento de concurso público para que el Poder Ejecutivo otorgue las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

x)  Recibir las ofertas en el concurso público de otorgamiento de concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

y)  Evaluar las ofertas elegibles como acto preparatorio para que el Consejo recomiende al Poder Ejecutivo si procede o no la adjudicación de frecuencias.

z)  Instruir el procedimiento para que el Poder Ejecutivo otorgue directamente la concesión de frecuencias para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización.

aa)   Hacer constar en el Registro Nacional de Telecomunicaciones los servicios que brindan los operadores de redes públicas y de los proveedores de servicios disponibles al público, según éstos lo hayan informado.

ab)  Recibir la información de los operadores y proveedores cuando amplíen la oferta de servicios que prestan.

ac)   Requerir la información adicional, aclaraciones o ajustes necesarios para verificar que la prestación de los nuevos servicios se ajuste a lo previsto en la ley, a la concesión o autorización otorgada y al Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

ad)  Instruir los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones.

2. En materia de Registro Nacional de Telecomunicaciones:

a)  Definir los actos y hechos inscribibles en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

b)  Establecer las características y movimientos de cada uno de las inscripciones.

c)  Velar por el establecimiento, actualización y renovación de los sistemas de información que soportan el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

d)  Desarrollar los estudios registrales necesarios para sustentar los procesos de las áreas que conforman la SUTEL.

e)  Emitir las certificaciones de los actos y hechos registrados.

f)   Establecer los procesos de verificación de cumplimiento de las condiciones esenciales para el registro y los respectivos sistemas de control interno.

g)  Recibir, solicitar, procesar y generar la información estadística que requieran las áreas que conforman la SUTEL para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 35.—De la Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Es responsable de administrar y gestionar proyectos específicos en telecomunicaciones para procurar el acceso universal. Le corresponde evaluar el impacto de esos proyectos y coordinar con las organizaciones que desarrollan proyectos en áreas determinadas como prioritarias. Depende directamente del Consejo. Está conformada además por una unidad administrativa en materia de Administración y Control del Fondo.

Artículo 36.—Funciones de la Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. En materia de administración y control del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, son funciones de esta dirección general las siguientes:

1.  Garantizar que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en el Capítulo I del Título II sobre acceso universal, servicio universal y solidaridad de la ley y lo que reglamentariamente se establezca.

2.  Administrar los recursos de FONATEL.

3.  Establecer reglamentariamente los requisitos para que los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, mantengan un sistema de contabilidad de costos separado.

4.  Acreditar las firmas de contadores públicos autorizados que anualmente auditarán el sistema de contabilidad de costos separados.

5.  Establecer los mecanismos de control interno para administrar los recursos de FONATEL.

6.  Tener disponible la información sobre la operación y el funcionamiento de FONATEL, para la auditoría interna de la Autoridad Reguladora.

7.  Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

8.  Elaborar los estudios y preparar la propuesta como recomendación del Consejo para la fijación de la tarifa de la contribución especial parafiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley.

Artículo 37.—De la Dirección General de Operaciones. Es responsable de administrar y gestionar los procesos administrativos que sirven de apoyo a los demás procesos de la SUTEL. Depende directamente del Consejo. Está conformada por las siguientes unidades administrativas:

    Departamento de Planificación, Presupuesto y Control Interno.

    Departamento de Tecnologías de Información.

    Departamento de Recursos Humanos.

    Departamento de Finanzas.

    Departamento de Gestión Documental.

    Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.

Artículo 38.—Funciones de la Dirección General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones:

1.  Ejercer la dirección de los departamentos a su cargo, para que su accionar contribuya al desarrollo de la regulación en el mejor interés de los usuarios de los servicios al público, así como para que cumplan en tiempo con las instrucciones del Consejo de la SUTEL así como con las solicitudes de las demás dependencias de la institución.

2.  Velar por la calidad y la oportunidad de los servicios brindados por los departamentos a su cargo al resto de la organización.

3.  Dictar como órgano decisor, las resoluciones en el ámbito de su competencia definido en este artículo.

4.  Facilitar el diseño y la mejora continua de los procesos y los procedimientos institucionales.

5.  Coordinar el diseño y la implementación de los procesos de organización, reorganización y transformación administrativa.

6.  Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 39.—Funciones del Departamento de Planificación, Presupuesto y Control Interno.

Su jefatura inmediata es el Director General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones:

Planificación

Está encargada de asistir técnicamente en la preparación de planes de trabajo a corto, mediano y largo plazo, así como asesorar y coordinar el análisis de procedimientos y el establecimiento de normas para los trabajos de investigación, a fin de dar cumplimiento a la misión, objetivos, políticas y estrategias institucionales

Funciones:

1.     Recomendar políticas y estrategias yproponer al Consejo de la SUTEL prioridades de acción, factores de éxito y criterios de medición verificables que aseguren el logro de los objetivos y resultados propuestos en los planes institucionales.

2.     Asistir técnicamente a los Programas de Investigación

3.     Asesorar y coordinar el proceso de preparación de los planes de largo y mediano plazos, el Plan Operativo y el Presupuesto Anual, con criterios de eficiencia, productividad y calidad, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Consejo de la SUTEL, en procura de la sostenibilidad y el desarrollo integral de SUTEL.

4.     Elaborar y proponer instrumentos técnico-administrativos para normar las actividades

5.     Definir y aplicar procesos de seguimiento y control que propicien el cumplimiento de los planes de trabajo.

6.     Asesorar a Dirección General de Operaciones en lo relativo a la aprobación los proyectos de investigación.

7.     Asistir técnicamente en la programación y presupuestación.

8.     Preparar cualquier programa o proyecto especial de investigación que Sutel requiera formular e implementar para responder a situaciones estratégicas o coyunturales y que no fueron contemplados en los Programas de Investigación

9.     Conocer la situación en cuanto al desarrollo de actividades, utilización de recursos y logro de objetivos y metas contemplados en los planes, programas y proyectos que ejecute la Sutel.

10.   Establecer un sistema de recolección y análisis de información en relación a la generación, transferencia y adopción de tecnología que sirvan a Dirección General de Operaciones.

11.   Preparar y enviar a la Dirección General de Operaciones informes cuatrimestrales y anuales.

12.   Realizar el seguimiento y la evaluación de los planes estratégicos y operativos institucionales.

13.   Dar seguimiento a los proyectos de ley y a los temas relacionados con la regulación de los servicios públicos que se discutan en la Asamblea Legislativa y que estén vinculados con el quehacer de la SUTEL.

14.   Participar en representación de la SUTEL en el Sistema Nacional de Planificación conforme a la normativa que al respecto establezca el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN).

Presupuesto:

Es encargada de coordinar, dirigir y elaborar la formulación del Presupuesto, así como su análisis y evaluación, de acuerdo con las orientaciones emanadas de la Dirección General de Operaciones.

Funciones:

Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:

1.     Coordinar, asesorar y programas la elaboración del presupuesto anual.

2.     Distribuir en los diferentes planes y actividades del Presupuesto Programa los recursos humanos, materiales y financieros, de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección General de Operaciones.

3.     Calcular y propiciar los costos de los planes operativos y de desarrollo de la Sutel a fin de que se pueda garantizar su ejecución.

4      Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y los proyectos anuales de cánones a objeto de garantizar el logro de las metas propuestas en los diferentes programas y actividades de los planes respectivos.

5.     Evaluar la ejecución financiera en relación con la programación presupuestaria de la Sutel y elaborar los informes respectivos.

6.     Efectuar las modificaciones presupuestarias requeridas en atención a los traslados de partidas y la incorporación de recursos ordinarios en el año correspondiente.

7.     Realizar análisis de la ejecución presupuestaria para determinar la necesidad de efectuar traslados de partidas.

8.     Proponer los ajustes presupuestarios a fin de corregir las desviaciones presentadas durante cada trimestre.

9.     Asesorar a las diferentes dependencias de la Sutel en aspectos relacionados con la materia presupuestaria.

10.   Recibir de las dependencias correspondientes los datos referentes a la ejecución de las metas físicas y presupuestarias de los programas presupuestarios de la Sutel y mantenerlos actualizados.

11.   Mantener comunicación permanente con la Sección de Ejecución Presupuestaria de la Unidad de Finanzas a fin de coordinar las acciones pertinentes.

12.   Generar los informes de la evolución del presupuesto institucional.

13.   Las demás que le sean asignadas por los reglamentos y autoridades competentes.

Control Interno:

Es la encargada de coordinar las actividades de formulación, ejecución y evaluación de los procesos de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI), de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y del transitorio único del Manual de Normas Generales de Control Interno, que facilite el proceso de rendición de cuentas y las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE, emitidas por la Contraloría General de la República

Funciones:

1.     Formular las metodologías para la auto evaluación del proceso de control interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI) y remitirla para su aprobación.

2.     Fomentar en la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

3.     Mantener informados a los Jerarcas acerca del estado del control interno y el Sistema Especifico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

4.     Crear y facilitar los instrumentos necesarios para que las dependencias emitan información clara, oportuna y confiable que faciliten la toma de decisiones de los jerarcas y titulares subordinados.

5.     Capacitar y asesorar a los titulares subordinados y enlaces de unidad, sobre la aplicación de la metodología para la auto evaluación del sistema de control interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI).

6.     Coordinar las etapas de formulación, seguimiento y evaluación del informe estratégico de control interno.

7.     Revisar y recomendar los ajustes necesarios para actualizar el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) que posibiliten el mejoramiento en la prestación de los servicios.

8.     Emitir y actualizar los lineamientos técnicos para la elaboración de los informes tanto de la Auto-evaluación de Control Interno como del Sistema Específico de Valoración de Riesgos.

9.     Elaborar y aplicar los planes de contingencia, en caso de que el Control Interno y los factores de riesgo sean desfavorables e inseguros para el patrimonio de la Institución.

10.   Verificar que se implementen las medidas correctivas recomendadas para la Auto Evaluación de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgo.

11.   Servir como secretaría técnica de las comisiones de Control Interno y Evaluación de Riesgos con el propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos y la aplicación adecuada de la normativa que se ha emitido al respecto.

12.   Coordinar el diseño y evaluar la ejecución del sistema de gestión del riesgo institucional así como proponer al Consejo de la SUTEL y a los directores generales según corresponda, los requerimientos del sistema interno de rendición de cuentas y administración del riesgo.

13.   Adicionalmente todas aquellas funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 40.—Funciones del Departamento de Tecnologías de Información. Su jefatura inmediata es el Director General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones:

1.  Coordinar la elaboración del Plan Estratégico de tecnología de la Información y velar por el desarrollo e implementación respectiva.

2.  Centralizar los requerimientos de equipos informáticos y de telecomunicaciones de cada una de las unidades orgánicas; proponer y asesorar técnicamente su adquisición.

3.  Elaborar el conjunto de estándares, normas y procedimientos en materia de tecnologías de información y comunicación para la adquisición, el uso y administración de los bienes y servicios informáticos, debiendo proponerla al Director General de Operaciones para su aprobación.

4.  Administrar, asignar, distribuir y mantener los equipos de procesamiento de datos.

5.  Administrar técnicamente el portal electrónico de la SUTEL.

6.  Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 41.—Funciones del Departamento de Recursos Humanos. Su jefatura inmediata es el Director General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones:

1.     Promover una cultura institucional alineada con los principios que guían la regulación de los servicios al público.

2.     Representar a la administración en las comisiones de salud ocupacional, valores y riesgos del trabajo.

3.     Implementar los planes y programas preventivos y correctivos en cuanto al ambiente físico, de seguridad e higiene ocupacional, psicológico, fisioterapéutico, de administración del riesgo laboral que se requiere para el adecuado desempeño de los funcionarios.

4.     Promover y resguardar que las relaciones obrero-patronales se den de manera armónica y apegada a la normativa interna y externa vigente.

5.     Desarrollar una estrategia de formación de los recursos humanos de la institución.

6.     Ejecutar los procesos sustantivos que son propios de la gestión de recursos humanos, tales como lo son el reclutamiento y selección, clasificación de puestos, valoración salarial, elaboración de propuestas de fijación salarial y administración de los sistemas de incentivos al desempeño.

7.     Elaborar propuestas de creación o diseño de modalidades de trabajo e instrumentos técnicos necesarios para ejecutar los procesos de gestión de recursos humanos.

8.     Mantener un diagnóstico actualizado de los requerimientos de desarrollo de capacidades de los funcionarios, con el propósito de orientar el diseño de los planes de capacitación, asesoría externa, asistencia técnica externa y contratación de estudios.

9.     Dictar como órgano decisor, las resoluciones en el ámbito de su competencia, según ha sido definida en este artículo.

10.   Planear, ejecutar y controlar todas las actividades relacionadas con los trámites y registros salariales y los movimientos del personal.

11.   Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 42.—Funciones del Departamento de Finanzas. Su jefatura inmediata es el Director General de Operaciones. Tiene las siguientes funciones:

1.     Implementar, divulgar, controlar y ejecutar los objetivos, políticas, estrategias, lineamientos y normas en materia de gestión financiera, contable, presupuestaria, tesorería y administración de activos institucionales.

2.     Llevar la contabilidad patrimonial y presupuestaria en conformidad a las normas vigentes de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, las modificaciones presupuestarias, los presupuestos anuales, los proyectos anuales de cánones, los estados financieros, la liquidación presupuestaria y otros, que garanticen una gestión financiera transparente y útil para la toma de decisiones.

3.     Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial de la Sutel, proporcionando los estados e informes contables y presupuestarios que se requieran

4.     Brindar información actualizada, oportuna y confiable, acerca de la situación económica-financiera de la institución y sobre los resultados de operación, de ejecución presupuestaria, de cobro de cánones y demás ingresos institucionales.

5.     Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la Sutel.

6.     Digitar de manera oportuna la ejecución presupuestaria en el Sistema Integrado de Planes y Presupuestos (SIPP).

7.     Realizar los análisis, estudios e investigaciones que se requieran para la debida fiscalización de los recursos financieros.

8.     Controlar los ingresos y egresos en conformidad con las normas presupuestarias vigentes.

9.     Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la Sutel con terceros.

10.   Colaborar con la en la elaboración del proyecto de presupuesto anual.

11.   Recaudar los cánones y otros ingresos de la Sutel.

12.   Confeccionar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores.

13.   Recibir y conservar toda clase de de instrumentos de garantía, extendidos a favor de la Sutel.

14.   Efectuar el pago de las obligaciones de la Sutel.

15.   Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del banco respectivo los fondos recaudados.

16.   Suspender la entrega de fondos a funcionarios que no han rendido cuenta de giros anteriores.

17.   Efectuar la rendición mensual de cuentas bancarias, con los ajustes y conciliaciones bancarias.

18.   Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que ingresan y salen de la Tesorería.

19.   Presentar rendiciones de cuenta a las entidades, por fondos entregados y destinados a fines específicos.

20.   Preparar informes periódicos en materias de inversiones.

21.   Planear, ejecutar y controlar todas las actividades relacionadas con los trámites y registros salariales y los movimientos del personal.

22.   Efectuar los trámites respectivos para la donación y desecho de activos de la Institución, conforme a las disposiciones de la Ley 6106, Ley Nº 8034 y demás disposiciones y política interna sobre la materia.

23.   Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 43.—Funciones del Departamento de Gestión Documental. Su jefatura inmediata es el Director General de Operaciones.

Tiene las siguientes funciones:

1.  Administración y control de la documentación que ingresa a la SUTEL

2.  Diseñar una estrategia institucional de gestión de documentos y velar por su ejecución.

3.  Administrar el archivo institucional conforme la normativa técnica vigente.

4.  Brindar un servicio de información eficiente y oportuna a clientes internos y externos.

5.  Emitir certificaciones para los tribunales y usuarios internos y externos.

6.  Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 44.—Funciones del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Su jefatura inmediata es el Director General de Operaciones.

Tiene las siguientes funciones:

1.     Proveer de bienes y servicios de acuerdo con la ley de contratación administrativa y la normativa vigente en la institución de manera eficiente, oportuna y suficiente, los insumos que demande la operación de la Institución.

2.     Brindar un servicio expedito y de alta calidad a los clientes de la institución un trato apropiado y con celeridad a nuestros proveedores

3.     Elaborar los planes anuales de compras, en coordinación con las demás áreas de la institución y proponerlo al Director General de Operaciones.

4.     Instruir los procesos de contratación administrativa, siendo su deber llevar el control de la presentación y vigencia de las garantías presentadas.

5.     Llevar a cabo las evaluaciones operativas e inventarios de la bodega de la SUTEL.

6.     Elaborar, divulgar e implantar, las políticas y los lineamientos en materia de Servicios Generales a nivel institucional.

7.     Velar por el adecuado funcionamiento del área de transportes, servicios de reproducción, mensajería, mantenimiento, vigilancia y aseo para que brinde un servicio de calidad y oportuno conforme a los recursos disponibles.

8.     Velar por el adecuado cumplimiento y calidad de los contratos continuados, concerniente a los servicios adquiridos por la Institución para las áreas de servicio y apoyo de su competencia.

9.     Efectuar los trámites para la adquisición de líneas de seguros para la protección de los activos fijos, conforme a las políticas dictadas por la Administración en resguardo de los mismos y mantener el control correspondiente.

10.   Ejercer una adecuada administración de la red de voz y llevar control del tráfico de llamadas entrantes y salientes a través de la central telefónica y procurar un eficiente enrutamiento y atención de las llamadas que se reciban.

11.   Mantener actualizado los registros correspondientes en el SIAC.

12.   Adicionalmente, todas aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de la SUTEL.

Transitorio:

Los servicios administrativos y de apoyo que ha venido recibiendo la SUTEL por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos continuarán brindándose hasta que la Junta Directiva disponga lo contrario y mientras se llevan a cabo las gestiones necesarias para que la SUTEL pueda proveerse sus propios servicios administrativos y de apoyo. Dichos servicios continuarán prestándose sobre la base del Convenio suscrito entre ambas partes el 12 de junio del 2009 y sus documentos operativos. Debe la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Superintendencia de Telecomunicaciones asegurarse de que dichos servicios se presten de conformidad con las disposiciones que sobre el efecto ha girado la Contraloría General de la República.”

II.—Que las observaciones que deseen formularse sobre dicha reforma, deben remitirse, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el diario oficial La Gaceta, Dichas observaciones deberán presentarse por escrito en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dirigidas a la Dirección General de Estrategia y Evaluación o se pueden enviar al correo electrónico joviedo@aresep.go.cr, identificadas como: Reformas al RIOF SUTEL”.

III.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.

San José, 27 de junio del 2011.—Dennis Meléndez H.—Sylvia Saborío A.—Edgar Gutiérrez L.—María Lourdes Echandi G.—Emilio Arias Rodríguez.—Alfredo Cordero Ch., Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 5778-11.—Solicitud Nº 36220.—C-567920.—(IN2011051830).

Aprobar, con fundamento en lo señalado en el artículo 53 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por artículo 6º, del acta de la sesión ordinaria Nº 33-2011, celebrada el 18 de mayo del 2011 y ratificada el 25 de mayo del 2011, la Junta Directiva:

dispuso:

Aprobar el procedimiento para el reconocimiento de viáticos por excepción para la atención de asuntos judiciales, cuyo texto se copia a continuación:

“PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

DE VIÁTICOS POR EXCEPCIÓN PARA LA

ATENCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES

1.  Se le cancelará el monto de viáticos para cubrir el costo de transporte y alimentación, a aquellos funcionarios que participen en procesos judiciales en representación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y siempre que por la naturaleza de las audiencias, trámites o comparecencias propias de cada juicio, la hora de realización de las mismas, su duración y las condiciones para desplazarse al centro de trabajo, ameriten ese reconocimiento.

2.  La Jefatura inmediata de cada servidor involucrado será la responsable de autorizar o no el citado reconocimiento, considerando entre otros aspectos, la distancia entre el juzgado respectivo y la sede de trabajo, las facilidades de traslado, el tiempo disponible para desayunar, almorzar o cenar, la duración estimada de la audiencia y la existencia de contenido presupuestario para sustentar el gasto, dicha autorización deberá constar por escrito.

3.  De previo a la mencionada autorización debe efectuarse la consulta de la existencia de contenido presupuestario; ya que en su defecto se corre el riesgo de que no se pague el gasto, lo anterior sin responsabilidad para la Autoridad Reguladora.”

Comuníquese y publíquese.

San José, 29 de junio del 2011.—Dennis Meléndez H.—Sylvia Saborío A.—Édgar Gutiérrez L.—María Lourdes Echandi G.—Emilio Arias R.—Alfredo Cordero Ch., Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 5777-011.—Sol. Nº 36219.—C-17120.—(IN2011051831).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

“El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número veintiuno celebrada el seis de junio del 2011, artículo I inciso 1 que literalmente se indica:

De acuerdo a la autonomía municipal que confiere la Constitución Política, y de acuerdo al artículo 4 de la Ley 7794 (Código Municipal), por este medio solicitamos se adjunte modificación propuesta al Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta Nº 6, del lunes 10 de enero del 2011, según el artículo 26 de dicho reglamento.

REGLAMENTO DE LA MIMETIZACIÓN O CAMUFLAJE

DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES

Acuerdo Número Uno: Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número catorce celebrada el 12 de abril del 2011, artículo V inciso Uno que literalmente se transcribe:

1.  El Concejo Municipal acuerda, indicar a la administración que no se aprueban certificados de uso de suelo y permiso de construcción para Torres de Telecomunicaciones en el Cantón de Zarcero, hasta tanto se elabore un reglamento general para obtener licencias municipales en telecomunicaciones.

Que el presente acuerdo quedará en firme una vez que se apruebe y se publiquen las reformas que se enviarán a la FEMETROM con base al artículo 26 del el Reglamento General de Licencias Municipales en Telecomunicación.

Acuerdo número Dos: Que en el Cantón de Zarcero se comprende, y entendiendo la necesidad de ubicación de dichas torres de telecomunicación, que el Concejo Municipal comprende y entiende el cumplimiento de los contratos suscritos para el servicio de telefonía celular, pero así mismo es de vital importancia por parte de este Concejo Municipal el proteger la condición paisajística y el buen desarrollo urbano, que como parte de la protección del paisaje y desarrollo propio de nuestros habitantes tomamos el siguiente acuerdo:

Solicitar a Federación Metropolitana de Municipalidades de San José, que con base a que esta Municipalidad se adhirió al Reglamento General de Licencias Municipalidades en Telecomunicaciones, y de acuerdo al Artículo 26, donde se nos permite realizar las reformas que considere a este reglamento de acuerdo a la Autonomía Municipal, la publicación de las siguientes reformas:

Artículo 1º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2.  Propiciar minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o riesgo a la población.

3.  Propiciar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón.

4.  Asegurarse de que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales.

Artículo 2º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 3º—Existirá obligatoriedad por parte de las empresas prestatarias de servicios de instalación de torres de telecomunicaciones de acuerdo a la propia definición que se le da en este Reglamento, de que en el cantón de Zarcero como también en los distritos cabeceras del cantón, o bien en los centros de población de los distritos que no formen parte de una cabecera de distrito del cantón de Zarcero, entendiéndose como caseríos la obligatoriedad de mimetización de las torres que se busquen instalar, cumpliendo con ello la condición de defensa del ambiente y del paisaje que mantiene el Cantón de Zarcero.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación: Por la belleza natural y escénica del cantón de Zarcero, la construcción de las edificaciones a las que se refiere este reglamento, deberá hacerse de forma mimetizada o camuflada, que no se afecte el paisaje ahí definido y tampoco se le contamine visualmente.

Deberán realizarse trabajos de mimetización o camuflaje en cualquier área del Cantón de Zarcero.

Artículo 5º—Aseguramiento total de la transparencia radio-eléctrica: Los trabajos de mimetización o camuflaje en telecomunicaciones deben garantizar la total transparencia radio-eléctrica, es decir, producir un efecto mínimo en el coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, lo que permite una correcta emisión y recepción de la señal.

Artículo 6º—Requisitos que debe observar la mimetización o camuflaje: Los trabajos de mimetización deberán asegurar en todo momento:

1.  Transparencia a las radiaciones de antenas;

2.  Resistencia a climas extremos y a los agentes atmosféricos;

3.  Factibilidad de embalaje;

4.  Resistencia a rayos ultravioleta (UVA);

5.  Mantener con el tiempo sus características mecánicas y de apariencia;

6.  Cumplir con los estándares internacionales para diseño y construcción de torres mimetizadas, tales como TIA/EIA 222 -Normas Estructurales para Torres y Estructuras de Acero para Antenas-, EUROCODE 1 EN 1991. Comité de Estandarización Europeo -Actions on Structures-, EURONORM EN 10025 Productos laminados en caliente, para construcciones metálicas, BS EN 20898-1 Bolts, screws and studs, ASTM A123 Especificación técnica para el galvanizado de materiales generales, EN 353 1/2 Protección individual contra caídas de altura;

7.  Contar con la autorización de Aviación Civil.

8.  Según sea el caso, deberán simular la corteza y follaje de una determinada, o determinadas, especie forestal propia y representativas del cantón de Zarcero. A criterio de la Municipalidad de Zarcero, los trabajos de mimetización podrán integrar las casetas que alojan los equipos y sistemas de telecomunicaciones, así como simular cualquier elemento constructivo.

Artículo 7º—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos o nacientes, monumentos públicos, derechos de vía, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo.

Artículo 8º—Un solicitante de una licencia de construcción deberá justificar técnicamente la necesidad de parámetros distintos a los establecidas en este reglamento, de acuerdo a los estudios técnicos que así lo justifiquen y considerando el criterio de la SUTEL, en los casos que fuese solicitado por la Administración o el interesado.

Cumpliendo así este Concejo Municipal, desde ya acuerda trasladar las siguientes modificaciones de aplicación solo para el Cantón de Zarcero al Reglamento General de Licencias Municipales en Telecomunicación, solicitamos la publicación en el Diario Oficial la Gaceta, y la comunicación a los proveedores de dicho servicio que han solicitado algún permiso o uso de suelo, ante esta Corporación Municipal.

Artículo 9º—Se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por unanimidad, 5 votos de los Regidores Giannina Francesa Blanco, Luis Fernando Alfaro Villalobos, Rosaura Rodríguez Rodríguez, Ronald Araya Solís, Guillermo Hidalgo Carvajal. Definitivamente aprobado. Zarcero, 29 junio del 2011.—Ana Lizeth Arce Villalobos, Asistente Técnica del Concejo Municipal de Zarcero”.

29 de junio del 2011.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(IN2011050542).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza, en su Sesión Ordinaria celebrada el día lunes 27 de junio de 2011, según artículo 31, Capítulo V del Acta Nº 61, aprueba el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones en los siguientes términos:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y de funcionamiento en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental, para asegurar el mejor marco normativo posible, particularmente en cuanto a zonificación y tutela efectiva de los intereses locales, proteger por tanto el derecho a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con los compromisos adquiridos por Costa Rica con la firma y entrada en vigencia del CAFTA-CR República Dominicana (más conocido como Tratado de Libre Comercio con los EEUU), positivizado en sendas normas legales y reglamentarias en materia de telecomunicaciones, y una participación real y efectiva de los munícipes en la construcción, instalación y explotación, bajo cualquier forma, de obras relacionadas con telefonía celular, mediante mecanismo de acceso a las solicitudes que se presenten a esos efectos en la Municipalidad, esto último en los términos del numeral 6 de la Ley Orgánica del Ambiente (participación de los habitantes) por involucrar directamente el ambiente y por ende el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 constitucional y el derecho también constitucional a la salud y a la vida, lo mismo que a los principios in dubio pro ambiente, in dubio pro natura e in dubio pro homine.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

A) Asegurarse de que las obras constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

B) Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno, con el objeto de que no representen daño o riesgo a la población, ni afecten el paisaje.

C) Establecer los lineamientos necesarios para la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón.

D) Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de licencias y patentes municipales de funcionamiento, además las contenidas dentro del Código Municipal, así como las regulaciones propias del Plan Regulador vigente del Cantón.

Artículo 3º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.

2.  Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

3.  Espacio: Es el área de un predio en el que se edificarán las obras a las que se refiere este reglamento.

4.  Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación con fines lucrativos de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago del impuesto correspondiente.

Esas licencias, se dividen en:

a.  De Construcción: Es la otorgada para la construcción e instalación de las obras de telecomunicaciones.

b.  De Explotación lucrativa: Es la otorgada para la explotación lucrativa de las obras construidas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.

5.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

6.  Plan de Gestión del Riesgo: El Plan de Gestión del Riesgo (PGR) es un programa de actividades que pretende dar a conocer y poner en práctica, estrategias, conceptos y metodologías para poder reducir riesgos, prevenir desastres, y responder a posibles desastres que se presenten producto de la colocación de la torre y su funcionamiento.

7.  Predio: Es el inmueble en el que se ubica el espacio donde se edificarán las obras a las que se refiere este reglamento.

8.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

9.  Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.

10.   Riesgo: La probabilidad de que la unidad social o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro (amenaza), según sus condiciones de vulnerabilidad.

11.   Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros, y que se relacione con las obras reguladas en el presente reglamento.

12.   Viabilidad (Licencia) Ambiental: Representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable , desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar. Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.

Artículo 4º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que requieran y soliciten Licencias Municipales, para el funcionamiento o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, por medio de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen o, terminen en el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales que se le presenten en los términos de este reglamento. Toda autorización definitiva deberá contar con el visto bueno del Concejo Municipal.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

A) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

B) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales a que se refiere este reglamento.

C) Clausurar y demoler las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento. La Municipalidad ejecutará la demolición de la infraestructura construida a costa del propietario.

D) Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas o en trámite de solicitud de autorización de construcción o de explotación, en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.

E)  Emitir los certificados de uso del suelo que se le presenten en esta materia.

F)  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

G) Propiciar mecanismos de resolución alterna de conflictos que pudieren presentarse en esta materia.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, nombre del propietario del inmueble, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción; (6) Número de Operadores que puede utilizar la estructura; (7) Número de Operadores instalados en la estructura; La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el cantón.

CAPÍTULO III

De las estructuras, ubicación e instalación

Artículo 8º—Con el propósito de establecer las alturas necesarias y las distancias mínimas entre torres de telecomunicaciones, la Municipalidad, en ejercicio del deber de coordinación y de colaboración constitucional y legal, le solicitará a la otras administraciones públicas competentes en materia de telecomunicaciones en general y telefonía celular en específico, cualquier tipo de información o insumo, relativo a las políticas estatales de planificación de redes de telecomunicaciones y requerimientos del país de infraestructura dentro del contexto de la planificación nacional de desarrollo de las telecomunicaciones. Asimismo, el registro de la localización de las infraestructuras, instalaciones y antenas, estaciones base, estaciones radio emisoras, y repetidoras, estaciones de radio aficionados y así como la normativa técnica, de salud y de protección al medio ambiente relacionada con las infraestructuras de telecomunicaciones, y las antenas y las emisiones radio electrónicas, con el objeto de mejor resolver las distintas solicitudes que se presenten, planificar adecuadamente las autorizaciones, evitar afectaciones a la calidad del servicio, tutelar el ambiente y contar con la menor contaminación paisajística por esa infraestructura.

Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos permitidos para la instalación, serán acordes a las aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil, la SUTEL y cualquier otra autoridad competente.

Artículo 9º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento los siguientes requisitos:

1)  La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros;

2)  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3)  El plano catastrado respectivo;

4)  Estudio de suelos del área de la finca donde se llevará a cabo la colocación de la torre.

5)  Copia de la cédula identidad de la persona física o certificación de personería jurídica cuando se trate de personas jurídicas, con no más de un mes de emitida, y en la que se detalle a su vez la existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe tener el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica.

Artículo 10.—El espacio en el que se pretenda ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrá unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo, y el predio en que se edifiquen deberá tener acceso a vía pública.

Deberá considerarse también las normas que regulen retiros particularmente para el caso de lotes industriales, los contemplados en la Ley Forestal y en otra normativa que expresa disponga retiros para aprovechamiento de inmuebles. Asimismo, ese espacio será exclusivo y privativo para esas obras, por lo que queda prohibida cualquier otra construcción. Para asegurar lo anterior, se deberá cerrar el espacio en el que se construirá o instalará la obra, de forma apropiada, y deberá indicarse el cerramiento en planos constructivos. A los efectos de la solicitud de construcción o instalación que se presenta, deberá adjuntarse croquis debidamente acotado a escala del espacio al que se refiere este artículo, que indique a su vez todas las construcciones eventualmente existentes en el fundo del que forme parte.

Artículo 11.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de la estructura de la Torre de las reglamentadas en este cuerpo legal, del diez por ciento (10%) de su altura, medida desde el centro de la base de la misma.

Se prohíbe que la antena o estructura se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, debiendo facilitarse en todo momento el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.

Artículo 12.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.

Artículo 13.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas a las que se refiere este reglamento, en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, inmuebles declarados patrimonio histórico y en general todos aquellos que gocen de protección especial conforme a la Ley Nº 7555 y su reglamento, o la norma legal que eventualmente la derogase y contemplare supuestos similares de protección, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo, zonas declaradas de emergencia de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo Nº 8488, mientras subsista la declaratoria de emergencia, o aquellas en las que los índices de fragilidad ambiental (IFAs), prohíban construcciones de cualquier tipo.

Artículo 14.—Se deberá presentar un diseño que sea compatible con el entorno  y cumplir con las exigencias de Aviación Civil, entre otros órganos competentes. La solicitud respectiva, se acompañará de fotomontajes ilustrativos desde la vía pública, especialmente desde los puntos donde la instalación sería más visible y en todo caso desde la misma calle donde se encuentre el espacio, donde se pretende construir o instalar la obra, tomados a 50 metros a uno y otro lado del espacio dicho. Adicionalmente, desde la ubicación de la obra a realizar se tomarán un mínimo de 8 fotografías, partiendo de una primera de 0 grados y las restantes a 45 grados, en las que se pueda apreciar el entorno del emplazamiento propuesto.

Artículo 15.—Una vez presentada la solicitud de certificado de uso del suelo, en forma completa, la Municipalidad tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir el certificado correspondiente. En caso de no ser favorable al interesado lo que resuelva la Municipalidad, tendrá la posibilidad de impugnarlo en la forma y modo que establece el artículo 162 del Código Municipal.

CAPÍTULO IV

De la mimetización o camuflaje

Artículo 16.—Ámbito de aplicación: En las áreas urbanas del cantón de Esparza, la construcción de las edificaciones a las que se refiere este reglamento, deberá hacerse de forma mimetizada o camuflada, de tal manera que no se afecte el paisaje urbano ahí definido y tampoco se lo contamine visualmente.

En el entorno rural, y de acuerdo propiamente a la ubicación referenciada del proyecto, el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 14, permitirá a la Municipalidad valorar si exige al solicitante mimetizar el trabajo que se propone, si se considera, con base en el montaje ahí establecido, que la obra rompería la armonía paisajística.

Artículo 17.—Aseguramiento total de la transparencia radio-eléctrica: Los trabajos de mimetización o camuflaje en telecomunicaciones deben garantizar la total transparencia radio-eléctrica, es decir, producir un efecto mínimo en el coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, lo que permite una correcta emisión y recepción de la señal.

Artículo 18.—Requisitos que debe observar la mimetización o camuflaje: Los trabajos de mimetización deberán asegurar en todo momento:

1)  Transparencia a las radiaciones de antenas;

2)  Resistencia a climas extremos y a los agentes atmosféricos;

3)  Factibilidad de embalaje;

4)  Resistencia a rayos ultravioleta (UVA);

5)  Mantener con el tiempo sus características mecánicas y de apariencia;

6)  Cumplir con los estándares internacionales para diseño y construcción de torres mimetizadas, tales como TIA/EIA 222 -Normas Estructurales para Torres y Estructuras de Acero para Antenas-, EUROCODE 1 EN 1991. Comité de Estandarización Europeo -Actions on Structures-, EURONORM EN 10025 Productos laminados en caliente, para construcciones metálicas, BS EN 20898-1 Bolts, screws and studs, ASTM A123 Especificación técnica para el galvanizado de materiales generales, EN 353 ½ Protección individual contra caídas de altura;

7)  Contar con la autorización de Aviación Civil.

8)  Según sea el caso, deberán simular la corteza y follaje de una determinada, o determinadas, especie forestal propia y representativa, o también, simular el entorno urbano o rural, ambos supuestos en relación con el espacio en el que se pretende realizar el trabajo de mimetización. A criterio del área ambiental de la Municipalidad, los trabajos de mimetización podrán integrar las casetas que alojan los equipos y sistemas de telecomunicaciones, así como simular cualquier elemento constructivo.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los interesados

Artículo 19.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de los tributos municipales.

Artículo 20.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba la póliza de seguro respectiva y pertinente para este tipo de obras y para el evento que pretenda comprender, como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 21.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1)  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado y en buen estado, durante toda la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo que contenga los siguientes datos y especificaciones:

1.1)    Rotulo legible y comprensible a una distancia de 15 ó 20 metros visible desde fuera del proyecto.

1.2)    El rotulo debe ser construido con lámina galvanizada lisa, calibre 28, de 0.91 metros de alto por 1.83 metros de largo, sostenido de postes de tubo galvanizado de 5 centímetros de diámetro y enterrados a 50 centímetros. El nivel inferior del tablero estará ubicado a 2 metros de altura del suelo.

1.3)    El acabado del rotulo será en dos colores. Fondo blanco con letras negras. Se dejará un margen superior o inferior de 8 centímetros y márgenes izquierdo y derecho aproximado a 8 centímetros.

1.4)    La leyenda del rótulo se escribirá en ocho renglones, con tipo de letra arial, cada renglón estará centrado.

CONTENIDO:

1.5)    Municipalidad de Esparza: mayúscula, 5 centímetros de alto.

1.6)    Nombre del proyecto: mayúscula, 14 centímetros de alto.

1.7)    Nombre, denominación o razón social del desarrollador: mayúscula, 305 centímetros de alto.

1.8)    Área del proyecto y altura de la torre: mayúscula, (excepto metros cuadrados) 2.5        centímetros de alto.

1.9)    Número de Licencia de Construcción: mayúscula, 3.5 centímetros de alto.

1.10)  Número de Expediente y Resolución Ambiental: mayúscula, 3.5 centímetros de alto.

1.11)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

1.12)  Domicilio y medio para recibir notificaciones.

2)  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas a las que se refiere este reglamento.

3)  Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.

4)  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los espacios donde se instalen las Obras Constructivas a las que se refiere este Reglamento.

5)  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros o la que corresponda.

6)  Solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7)  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas a las que se refiere este reglamento, el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8)  Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas y prevenir daños o perjuicios a terceros.

9)  Suspender de forma inmediata, a partir de la notificación del acto público que se trate, los trabajos, y retirar las estructuras y equipos respectivos, cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones. En el caso de que no disponga de licencia de construcción, dicha suspensión deberá darse a partir de la clausura de las obras por parte del inspector municipal.

10)   Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

11)   Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.

12)   Estar al día en el pago de la patente respectiva en el caso de que se dedique a la construcción de ese tipo de obras como actividad lucrativa.

13)   Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a las leyes y decretos vigentes.

Artículo 22.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Licencias Municipales

Artículo 23.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:

1)  Una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 250 metros entre los centros de ambas torres.

2)  Declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Obras Constructivas se edificarán para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3)  Autorización autenticada por Notario Público con las especies fiscales de Ley, que acredite el consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas a que se refiere este reglamento en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4)  Certificado de uso del suelo conforme.

5)  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante con no más de un mes de emitida, y en la que se detalle a su vez la existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe tener el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica.

6)  Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el espacio respectivo.

7)  Certificación literal del inmueble con no más de un mes de emitida.

8)  Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9)  La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENAMINAET).

10)   Estar al día con los tributos municipales.

11)   Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12)   Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

13)   Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

14)   Descripción de las medidas correctivas adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico, así como de la señalización y otras que restrinjan el acceso de personal no profesional al espacio en el que se ubicará la obra.

15)   Aportar un Plan de Gestión de Riesgo.

16)   Publicación por una vez de un aviso a la ciudadanía, de la solicitud respectiva en un diario de circulación nacional no especializado, que incluya como mínimo el lugar en el que se plantea la construcción o instalación o explotación con señas específicas de fácil comprensión para el público (provincia, cantón, distrito, caserío, y la forma de dar direcciones comúnmente utilizada en nuestro país), el tipo de obra y su altura, así como el nombre del solicitante.

Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Es entendido que si en cualquier momento se determina técnica o científicamente, que la telefonía celular o las obras que las posibilitan dañan la salud o el ambiente y por lo tanto los derechos constitucionales relativos a esos bienes jurídicos, son violentados o se hacen nugatorios, la licencia o licencias respectivas perderán sus efectos, y las obras deberán ser demolidas por el propietario de la obra constructiva, toda vez que las licencias se autorizarán a partir del estado del conocimiento técnico científico sobre esas obras y tecnología y sobre su relación con la salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo de la autoridad sanitaria y de la SETENA entre otros órganos competentes, previo debido proceso.

Artículo 24.—La Municipalidad no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1)  Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el para-rayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2)  Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a 250 metros medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

3)  Que no permita el uso compartido o coubicación.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

Artículo 25.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados, y autorizará la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante deberá presentar el documento correspondiente a la Póliza estipulada en el inciso 5 del artículo 21 de este Reglamento, posteriormente tendrá derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 90 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

Artículo 26.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas a que se refiere este reglamento, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.

Artículo 27.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 28.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esa resolución, cuando le sea desfavorable, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 29.—Para las licencias de explotación (actividades lucrativas), se deberá cumplir con el trámite propio de ese tipo de licencias y el pago por concepto de patente se fijará de acuerdo con la ley correspondiente. Deberán contar con Licencia Municipal las siguientes actividades:

A) Operador de telefonía.

B) Empresas Propietarias de Torres, los cuales venderán sus servicios a los Operadores.

C) Empresas Constructoras de Torres.

D) Propietarios de Fincas que arrienden terrenos para la instalación de Torres.

E)  Cualesquiera otra que surgiera relacionada con esta materia y cuya actividad sea de carácter lucrativo.

Artículo 30.—La Municipalidad de Esparza podrá incorporar a este Reglamento las reformas que considere pertinentes, de acuerdo a su Autonomía.

Artículo 31.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO VII

Transitorios

Transitorio I.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos: (a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud. (b) En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 21 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará la Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio II.—Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de modificación o ampliación de una Obra Constructiva existente, se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento en lo que hace a Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio III.—Una vez que entre en vigencia el Plan Regulador del cantón de Esparza, se tomarán en cuenta sus disposiciones conforme a lo que indica el presente Reglamento.

Espíritu Santo de Esparza, 28 de junio del 2011.—Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(IN2011051038).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 114-2011, celebrada el 14 de junio del 2011, en el artículo 7º, Informes Varios, acuerdo Nº 03, conoce y aprueba por unanimidad, y brindando el plazo de diez días para la respectiva consulta el “Proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad de Aguirre”.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES

Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES

Y ESTACIONARIAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dárseles las acepciones y significados que se señalan a continuación:

a)  Vendedor Ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva patente municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas, de conformidad con el presente reglamento.

b)  Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva patente municipal para ejercer el comercio en forma estacionaria, y cuenta con un puesto determinado y fijado por la municipalidad.

c)  Patente: Es la autorización que concede la municipalidad para ejercer la actividad lucrativa conforme con lo establecido en la Ley 6587 y este reglamento.

d)  Ley: Para los efectos del presente reglamento, se determinará así a la ley 6587 del 24 de agosto de 1981: “Ley de Venta Ambulante y Estacionarias”

e)  Línea Comercial: Es el tipo de producto que comercializará el vendedor ambulante y estacionario.

f)   Puesto: Es la instancia física donde se ejercerá la actividad comercial estacionaria, conforme al diseño que la municipalidad establezca.

g)  Camino público: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

h)  Ruta Comercial: es el trayecto por calles y avenidas que la municipalidad le asigna al vendedor ambulante para ejercer la actividad.

Artículo 2º—A partir de la vigencia de este reglamento no se otorgarán nuevas patentes ambulantes.

CAPÍTULO II

Patentes

Artículo 3º—El comercio ambulante o estacionario será realizado en las vías públicas por aquellos ciudadanos que tengan su correspondiente patente municipal.

Artículo 4º—Las patentes otorgadas por la municipalidad para ejercer las ventas ambulatorias o estacionarias serán intransferibles, por cualquier título.

Artículo 5º—Las ventas ambulantes y estacionarias serán ejercidas exclusivamente por el asignatario de la patente.

Artículo 6º—La patente deberá ser solicitada por escrito, acompañada del estudio socioeconómico realizado por un trabajador social de alguna institución pública o de la municipalidad cuando lo tuviere.

Artículo 7º—Para obtener la licencia municipal se requiere:

A) Ser mayor de edad, costarricense de nacimiento o por naturalización.

B) Someterse al estudio socioeconómico emitido por un trabajador social, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la patente

C) Residir en el Cantón de Aguirre.

Artículo 8º—En el otorgamiento de estas patentes, la municipalidad deberá dar  preferencia a personas minusválidas que ya hubiesen desempeñado esa actividad; asimismo, tendrán preferencia aquellas personas no minusválidas que, con anterioridad, hubieran trabajado en tal actividad.

Artículo 9º—Las patentes ambulantes y estacionarias se cancelarán:

A) Por falta de pago de un trimestre.

B) Por no usarla regularmente, en un lapso de un mes, como mínimo.

C) Por haber transferido el derecho a otra persona.

D) Cuando se compruebe que el concesionario no atiende su actividad personalmente.

E)  Por desacato a la moral y buenas costumbres, situación denunciada formalmente en contra del funcionario y comprobada por la municipalidad.

F)  Por cambio en la línea comercial estipulada en la adjudicación de la patente, sin autorización previa de la municipalidad.

G) Por desacato a las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud, y a las órdenes municipales para el buen funcionamiento.

H) Por no presentación de licencia y carné de salud a las autoridades correspondientes que se lo soliciten.

Artículo 10.—Se concederá únicamente una patente para venta ambulatoria o estacionaria por núcleo familiar. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del concesionario, deberá solicitarse una nueva licencia, teniendo prioridad el o la cónyuge, o la compañera o compañero, o algunos de sus hijos mayores, siempre y cuando reúna los requisitos del Artículo 7.

Artículo 11.—La Municipalidad podrá otorgar permisos temporales estacionarios en los siguientes casos:

A) Días feriados.

B) Ferias, eventos culturales o deportivos, época navideña, y época de verano hasta por tres meses.

CAPÍTULO III

Del Funcionamiento

Artículo 12.—Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las vías públicas, y no existirán zonas prohibidas en lugares que sean de carácter comercial. Quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atenten contra la seguridad del peatón y el tránsito vehicular.

Artículo 13.—El horario de funcionamiento de los puestos estacionarios como de las ventas ambulantes, será de seis (6:00) de la mañana a las dieciocho horas (6:00 pm).

Artículo 14.—Los puestos estacionarios no podrán ubicarse en lugares que obstruyan: ventanas, entradas de vehículos, esquina donde converjan zonas de seguridad peatonal, frente a monumentos nacionales, y en la línea de ascenso de las paradas de autobuses autorizadas por la municipalidad.

Artículo 15.—Los puestos estacionarios deben establecerse a una distancio de un metro con veinticinco centímetros (1.25 mts) de la línea de la pared.

Artículo 16.—Los vendedores de flores, limpiadores de calzado, periódicos y revistas, deberán solicitar la respectiva licencia pero se exonerarán de los requisitos del inciso B, del artículo número siete de este reglamento.

Artículo 17.—Únicamente se permitirá ejercer la actividad que indica la solicitud. La municipalidad de conformidad con su criterio, determinará si la actividad es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. La municipalidad podrá rechazar cualquier actividad que no se ajuste al ornato y condiciones del lugar.

Artículo 18.—La municipalidad otorgará un máximo de tres puestos para la misma actividad en un radio de quinientos metros.

Artículo 19.—El derecho y el diseño será el que la Municipalidad disponga, será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones las estipulará la municipalidad, el área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.

Artículo 20.—El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, podrán suministrarle fuerza eléctrica y agua a los puestos estacionarios, a solicitud del patentado.

Artículo 21.—La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de cuatro por cuadrante, o sea un puesto por cada lado, de acuerdo en lo señalado en el Artículo 15 del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Traslados, Traspasos y Renuncias

Artículo 22.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la municipalidad.

Artículo 23.—Queda terminantemente prohibida la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios. Al que se le compruebe tal negociación se le cancelará la patente.

Artículo 24.—La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo dieciocho de este reglamento.

Artículo 25.—En caso de caducidad o renuncia de una patente por cualquier motivo, la municipalidad procederá a la adjudicación del orden consecutivo de las solicitudes pendientes, mediante acuerdo Municipal.

CAPÍTULO V

Procedimientos Especiales

Artículo 26.—Las autoridades estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

Artículo 27.—La municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten; la construcción de las obras nuevas lo requieran y cualquier otra causa ajuicio de la municipalidad, mediante acuerdo municipal.

Artículo 28.—La municipalidad está obligada a enviar al departamento de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas que se le ha otorgado patente de vendedor ambulante y estacionario, para que dicho departamento puedan ofrecerles cuando se consideren oportunos, un empleo compactible con sus posibilidades en una actividad productiva.

CAPÍTULO VI

Recursos y Sanciones

Artículo 29.—Salvo para aquellas actividades expresamente reservadas al Concejo Municipal mediante acuerdo, la aprobación de las solicitudes de patentes para ventas ambulantes o estacionarias corresponde al Departamento de Licencias Municipales.

Contra las resoluciones que denieguen solicitudes de patentes ambulantes o estacionarias cabrán los recursos que establece el Código Municipal.

Artículo 30.—Las resoluciones que ordenen la cancelación de la patente por falta de pago no tendrán recurso alguno y su tramitación no admitirá defensas en contrario, más que la excepción de pago.

Artículo 31.—El incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias será sancionado en los términos que cada norma establece y, en caso de omisión, con suspensión de la licencia de hasta un mes, y cancelación de la licencia en caso de reincidencia dentro del período de un año, todo lo anterior previo debido proceso y sin prejuicio de las denuncias que ante otras instancias concurran según los hechos acaecidos.

Artículo 32.—El no pago del impuesto de patentes por licencias para ventas ambulantes o estacionarias generará intereses de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 33.—Todos los permisos otorgados por el Concejo con anterioridad rigen hasta antes que salga publicado el presente reglamento, una vez vigente se deben ajustar al mismo.

Quepos, 22 de junio del 2011.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011050538).

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 114-2011, celebrada el 14 de junio del 2011, en el artículo 7º, Informes Varios, acuerdo Nº 02, conoce y aprueba por unanimidad, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del “Reglamento para el Pago de Gastos de Representación de la Municipalidad de Aguirre”.

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE

REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Definición. Se entiende por gastos de representación aquellas erogaciones que se giran al personal de alto rango, para sufragar gastos en que incurran con motivo de la atención oficial a personas o representantes de entidades ajenas, y relacionadas con las actividades de la Municipalidad de Aguirre.

Artículo 2º—Carácter oficial y personal de la atención. La atención que se cubra mediante gastos de representación debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse dentro de un evento o actividad en la que el personal autorizado a incurrir en ese tipo de gastos, participen en nombre o representación de la Municipalidad.

Artículo 3º—Declaratoria de oficialidad del acto. La declaratoria de oficialidad del acto, requerirá un acuerdo del Concejo Municipal o, según el caso, un pronunciamiento formal de la Alcaldía. Tratándose de la declaratoria por parte del Concejo, de no ser posible el acuerdo previo debido a las circunstancias excepcionales en las que se puede presentar la necesidad de incurrir en estos gastos, el personal autorizado deberá demostrar siempre ante el Concejo Municipal, que la actividad tenía ese carácter oficial, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento de liquidación que se regula en el artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 4º—Funcionarios autorizados. Están autorizados para incurrir en gastos de representación únicamente el titular de la Alcaldía y el titular de la Presidencia del Concejo.

Artículo 5º—Disponibilidad presupuestaria. No se podrá autorizar ningún egreso por concepto de gastos de representación, sin el previo visto bueno de la Tesorería Institucional, donde se haga constar la existencia de contenido presupuestario para tal efecto, debidamente aprobado.

Artículo 6º—Procedimiento de liquidación y reconocimiento de gastos. La liquidación de gastos de representación estará sujeta en cada caso, a la presentación de las facturas originales timbradas o autorizadas mediante oficio de la Dirección General de Tributación Directa, y formalmente emitidas por la Casa Comercial correspondiente, sin borrones ni tachaduras. Al emitirse la factura, el o la ejecutante del gasto deberá verificar que se indique: Fecha, nombre de la casa comercial que la emite, deberá estar emitida a nombre de la Municipalidad de Aguirre, y deberá constar en ella la descripción detallada del concepto o servicio por el cual se pagó y la cantidad correspondiente debidamente desglosada, así como también el monto total.

Para la liquidación del gasto, las facturas deberán ser acompañadas de una nota de solicitud de pago e indicar los siguientes aspectos:

Nombre de la persona o personas atendidas, cargos que ostentan y entidad a la que  pertenecen o representan.

Motivo de la atención brindada.

Nombre y firma del autorizado del gasto.

La liquidación del gasto de representación debe presentarse para cobro a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de ejecución del gasto o bien a partir de la fecha de finalización de la gira. No se procederá al pago de las sumas que no se liquiden dentro de ese período.

Las facturas junto con las notas de solicitud de pago, serán presentadas ante el proceso respectivo, quienes tendrán la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento. De encontrarse el cobro ajustado a derecho, procederán de conformidad a ejecutar.

Artículo 7º—Gastos de representación en el exterior. Los gastos de representación que se originen en la realización de viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en el “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte”, aprobado por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos a los que resulte aplicable.

Artículo 8º—Facultades de verificación. La Dirección Administrativa Financiera de la Municipalidad de Aguirre queda facultada para verificar cualquier dato relacionado con el gasto de representación que esté en trámite de pago.

Artículo 9º—Sanciones. El ejecutante del gasto que incumpla las disposiciones de este Reglamento, no podrá reclamar el reembolso del mismo, debiendo en ese caso correr con el gasto por su cuenta.

Si por dolo o culpa grave, el ejecutante del gasto consignare datos falsos en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se aplicará lo dispuesto en los regímenes de Responsabilidad Civil, Penal y Disciplinaria del servidor, en cuanto resulten aplicables.

El Funcionario que apruebe o ejecute el pago de gastos de representación contraviniendo las disposiciones establecidas en este Reglamento, estará sujeto a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la falla.

Artículo 10.—El incumplimiento. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente cuerpo normativo, así como la alteración demostrada de la información consignada en cualquiera de los documentos necesarios para gestionar en sede administrativa la devolución de alguna suma pagada, a los cuales hace referencia este reglamento, constituirá falta grave para quien haya incurrido en tal actuación, y será sancionada de conformidad con lo establecido por el artículo 81 del Código de Trabajo vigente, previa tramitación del procedimiento administrativo disciplinario de ley. La misma sanción será aplicable a aquel funcionario que coadyuve con la realización de tales actuaciones, en razón de su cargo, sin perjuicio de lo establecido por el artículo noveno del presente reglamento.

Artículo 11.—Normativa supletoria. Aquellos casos que se presenten y que no estén regulados por este Reglamento, se regirán por la normativa que al respecto tenga o promulgue la Contraloría General de la República.

El presente Reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Quepos, 22 de junio del 2011.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011050539).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL COMITÉ

DE RIESGO DE POPULAR SAFI

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria Nº 306 celebrada el lunes 20 de junio del 2011, acordó por unanimidad de los presentes:

1.  Modificar el Reglamento del Comité de Riesgo de Popular SAFI, el cual deberá leerse en el artículo señalado de la siguiente forma:

Artículo 3º—Constitución del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a)  Dos miembros de Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, uno de los cuales lo presidirá y en caso de empate, ejercerá el doble voto; miembros que serán suplidos por dos integrantes de esa Junta Directiva.

b)  El Gerente General de Popular Sociedad de Fondos de Inversión quién será suplido por el Coordinador de Negocios de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

c)  El Coordinador de Riesgo del Banco Popular o quién él delegue, quién debe ser funcionario del Área de Gestión de Riesgo del Banco Popular.

d)  El Jefe Financiero Administrativo de Popular Sociedad Fondos de Inversión.

e)  El Gestor de Riesgo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

f)   Un miembro independiente a Popular Sociedad de Fondos de Inversión. La Junta Directiva de Popular Sociedad Fondos de Inversión puede nombrar un suplente que cumpla con las mismas características.

g)  El Fiscal podrá asistir con voz pero sin voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las funciones señaladas por la Ley.

El quórum se considerará alcanzado cuando se encuentren presentes al menos la mayoría absoluta de los integrantes del Comité, dentro de los cuales debe estar al menos uno de los integrantes indicados en el inciso a) de este artículo, así como lo señalado en el inciso b).

Todos los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, no pudiendo abstenerse ninguno de los miembros del comité de votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por Ley así se autorice.

El Comité de Gestión de Riesgos no puede sesionar tres veces consecutivas sino cuenta con la asistencia y participación del miembro independiente.

San José, 29 de junio del 2011.—Máster, Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2011050557).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva en Sesión Ordinaria Nº 009-2011, celebrada el 23 de mayo del 2011, mediante acuerdo Nº 361-2011 aprobó Reglamento de Hostigamiento Sexual del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el cual dice así:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN

Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivos: El presente reglamento tiene como objetivo establecer políticas de divulgación y prevención en materia de hostigamiento sexual, así como investigar y sancionar ese tipo de conductas en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica conforme lo disponen los artículos 5 y 42 de la Ley de Hostigamiento Sexual 7476 y su reforma Ley 8805, en el empleo y la docencia y bajo los siguientes parámetros:

1)  Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual a través del respeto entre funcionarios del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de las personas que colaboran en las comisiones permanentes y especiales, y al personal de contratación externa.

2)  Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

3)  Dar a conocer que en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica existe una política de prevención, investigación y sanción contra el hostigamiento sexual.

4)  Establecer un procedimiento interno, que permita a las víctimas de hostigamiento denunciar el mismo, a fin de que se investigue y sancione al hostigador, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

Artículo 2º—Definiciones:

1)  Hostigamiento Sexual: Para los efectos del presente reglamento y de acuerdo al artículo 3 de la Ley 7476 y Ley 8805 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales a la persona que la sufre.

2)  Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento, y que pueden ser: funcionarios al servicio del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, toda persona de contratación externa al servicio del Colegio, y los integrantes de las diferentes Comisiones de trabajo u otro tipo de Órgano.

3)  Denunciada: La persona a quien se le atribuye la supuesta conducta de hostigamiento sexual.

4)  Órgano Director: a) En primer término, es la Comisión Investigadora integrada por tres funcionarios del Colegio designados en el presente reglamento, o en su defecto la Comisión que la Junta Directiva designe, encargados de recibir y tramitar las denuncias por hostigamiento sexual.

Artículo 3º—Efectos perjudiciales del hostigamiento sexual:

a)  Condiciones materiales de empleo: se refiere a todas aquellas acciones que suceden en el ámbito de las relaciones laborales tales, como modificaciones perjudiciales al salario, a los incentivos, rebajos de horas extras, alteraciones de derechos, despidos y cualquier otro trato discriminatorio intención o resultado.

b)  Desempeño y cumplimiento laboral o educativo: son todas las acciones que afectan el desarrollo normal de las actividades laborales y que resultan en conductas tales como baja eficiencia, ausencias, incapacidades, desmotivación, etc.

c)  Estado general de bienestar personal: son todas aquellas acciones que afectan negativamente el estado general necesario para enfrentar las actividades de la vida diaria.

También se considera acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 4º—Manifestaciones del hostigamiento sexual: Serán consideradas como manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual los siguientes comportamientos:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba;

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o estudio de quien la reciba;

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o estudio.

2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

CAPÍTULO II

Política de seguimiento y divulgación

Artículo 5º—Encargado de la política de seguimiento: La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección Ejecutiva.

Artículo 6º—Encargado de la política de divulgación: La labor de divulgación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia en el Colegio, será responsabilidad de los Directores de los Departamentos: Recursos Humanos, Desarrollo Profesional, Dirección Ejecutiva, Unidad de Admisión, todos aquellos Departamentos que por su naturaleza puedan facilitar el proceso de difusión.

Artículo 7º—Mecanismos de divulgación: Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de la Política Interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual, serán:

1)  Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos.

2)  Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la política institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicación del reglamento y la Ley vigentes en esta materia.

3)  Publicación de las normativas y políticas en el Boletín Digital informativo del Colegio.

4)  Divulgación por la página Web del Colegio y Correos electrónicos cada cierto periodo.

5)  Cualquier otro medio que se considere pertinente.

CAPÍTULO III

Política de prevención

Artículo 8º—Mecanismos de prevención: Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva del Colegio, quienes tendrán la responsabilidad de planear y llevar a cabo actividades tendientes a lograr la educación en materia de Hostigamiento Sexual, con el objetivo de lograr los cometidos encargados en la Ley 7476 y Ley 8805.

CAPÍTULO IV

Principios y procedimiento

Artículo 9º—Principios que informan el procedimiento: Informan el procedimiento de investigación del hostigamiento sexual, los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 10.—Presentación de la denuncia: Tratándose de denuncias interpuestas contra funcionarios de planta del Colegio, la persona afectada podrá plantear la denuncia escrita o verbal, ante el Departamento Legal del Colegio, en cuyo caso el Jefe del convocará a la Comisión Investigadora para que conozca de la denuncia y actúe según el procedimiento previsto en el presente reglamento.

Si la denuncia fuere interpuesta contra el o la Jefe del Departamento de Legal o algún otro funcionario del mismo departamento, u otro miembro de la Comisión Permanente, la denuncia se interpondrá ante el Director Ejecutivo.

Tratándose de denuncias interpuestas contra miembros de Junta Directiva, Miembros del Tribunal de Honor, Miembros de Comisiones, sean estas permanentes o especiales, la denuncia se interpondrá ante la Junta Directiva.

Artículo 11.—Comisión Investigadora: La Comisión Investigadora Permanente estará constituida por tres funcionarios del Colegio que serán: El Jefe de la Fiscalía, el Asesor Legal Interno y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, correspondiendo al Asesor Legal Interno la coordinación de dicha comisión, esta comisión conocerá de las denuncias interpuestas contra los funcionarios de planta del Colegio.

Si el denunciado fuere un miembro de la Comisión Investigadora, el Director Ejecutivo o su Superior Jerarca dispondrá el nombramiento de otro funcionario que suplirá al miembro denunciado en la Comisión.

Las denuncias que procedan interponerse ante la Junta Directiva según el presente reglamento, obligan a la Junta Directiva a nombrar la Comisión que se hará cargo de la investigación, lo que deberá hacerse en el término de cuarenta y ocho horas de recibida la denuncia. Dicha Comisión necesariamente deberá contar con la asesoría de un abogado.

Artículo 12.—Contenido de la denuncia: La denuncia, verbal o escrita, deberá contener como mínimo la siguiente información:

a)  Nombre del o la denunciante, número de cédula y puesto que ocupa.

b)  Nombre de la o el denunciado (a) y lugar de trabajo, puesto que ocupa si lo supiere.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual que afectan a la persona denunciante.

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido sujeto del acoso u hostigamiento sexual.

e)  Firma de la persona denunciante.

Si la denuncia fuere verbal, un encargado de la Fiscalía, la Dirección Ejecutiva o la encargada de la secretaria de la Junta Directiva, según sea la persona denunciada, levantará el acta respectiva conteniendo la información antes detallada.

Dicha acta deberá ser suscrita por el denunciante así como por el funcionario que recibe la denuncia.

Si la denuncia fuere interpuesta por un tercero, el funcionario encargado de recibir la denuncia emplazará a la víctima para que confirme la denuncia y ofrezca prueba, caso contrario se archivará a excepción de que, los hechos sean evidentes y públicos, en cuyo caso se continuará de oficio por parte de los funcionarios encargados de dar trámite a la denuncia.

Artículo 13.—De la persona denunciante: La persona que presenta una denuncia por acoso u hostigamiento sexual así como el denunciado, serán considerados como parte en el proceso de investigación que se instruya al efecto.

En el momento que se constituya una Comisión de Género en el Colegio, ésta tendrá participación en la investigación como coadyuvante.

Queda prohibido llevar a cabo investigaciones preliminares en materia de Hostigamiento Sexual y tampoco se obligará a la parte denunciante a ratificar la denuncia, con excepción de lo indicado en el artículo anterior.

Artículo 14.—De la instalación del órgano: Si la denuncia fuere contra un funcionario (a) de planta del Colegio, la Comisión Investigadora establecida en el presente reglamento iniciará funciones en el mismo acto que le fue convocada para conocer de la denuncia recibida.

Si se tratare de una denuncia recibida ante la Junta Directiva, el Presidente o quien le sustituya, convocará inmediatamente a la Junta Directiva para que en término de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la denuncia se nombre la Comisión Investigadora y al Asesor Legal de la misma. Dicha Comisión será juramentada en un término no mayor a cuarenta y ocho horas luego de su nombramiento y en ese mismo acto quedará instalada para que inicie funciones.

Artículo 15.—De las medidas cautelares: El órgano director del proceso podrá solicitar a la Junta Directiva se dicten las medidas cautelares provisionales que considere necesarias, durante cualquier etapa del proceso a fin de que la investigación respectiva no se vea impedida del acto alguno, en cuyo caso las medidas podrán ser las siguientes:

a)  La suspensión temporal con goce de salario del denunciado cuando su presencia pueda causar una mayor afectación a la víctima, entorpecer la investigación, o pueda influenciar a los eventuales testigos.

Dicha suspensión no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio del presunto hostigador, y en todo caso no podrá ser mayor a un mes calendario.

b)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante.

c)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

d)  El traslado del denunciado se dispondrá: cuando ambas partes laboren en el mismo departamento o oficina, o cuando exista una relación de subordinación, o bien cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará. El traslado operará a un puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado.

e)  La Junta Directiva podrá disponer de cualquier otro tipo de medida cautelar provisional siempre y cuando su objetivo sea evitar cualquier tipo de revictimización, y en todo caso en cualquier momento dichas medidas podrán ser revocadas por la misma Junta Directiva a solicitud del Órgano Director.

f)   En todo momento la víctima podrá también solicitar su reubicación temporal en otro departamento o sección distinta a aquella en donde se encontraba a momento de ocurridos los hechos denunciados, pudiendo solicitarlo al Departamento de Recursos Humanos, o a la Dirección Ejecutiva, quien decidirá en única instancia.

Artículo 16.—Del traslado de la denuncia: Recibida la denuncia, la Comisión investigadora que fungirá como Órgano Director, dará traslado de la misma en forma personal y privada a la persona denunciada por Hostigamiento Sexual, por el término de cinco días hábiles a fin de que conozca de los hechos que se atribuyen y las pruebas ofrecidas en su contra, lo anterior a fin de que conteste uno a uno sobre los mismos, ofrezca su prueba descargo y señale un lugar para recibir notificaciones, y para lo cual pondrá a su disposición el expediente administrativo levantado al efecto. El acto de notificación se hará constar en un acta que deberá ser firmada por el denunciado al momento de recibirla y por el funcionario que notifica, dejando constancia de hora y fecha de entrega, y dirección en donde se practicó la notificación.

Artículo 17.—Audiencia sobre la contestación de la denuncia: Contestada la denuncia, en tiempo y forma, la Comisión Investigadora dará audiencia por tres días hábiles, sobre la misma y las pruebas ofrecidas, al denunciante. Vencido dicho plazo procederá a resolver o reservar para que sean resueltas por la Junta Directiva las excepciones previas y propuestas por las partes.

Artículo 18.—Audiencia de recepción de pruebas: La Comisión Investigadora indicará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, debiendo señalar en forma expresa el nombre de los testigos admitidos. Dicha audiencia será privada y confidencial.

Cada testigo será recibido en forma separada, por la Comisión Investigadora, y en presencia de ambas partes y sus abogados. Los testigos serán interrogados por la Comisión Investigadora únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las partes y sus abogados. De las declaraciones rendidas se levantará un acta que será firmada, por todos los presentes al finalizar la evacuación de la prueba. Si faltare algún testigo propuesto, la Comisión Investigadora decidirá si prescinde del mismo por tener suficiente prueba o bien si por considerarlo relevante para la investigación, hace un nuevo señalamiento en el plazo de tres días hábiles siguientes.

En el caso de que la persona denunciada no ejerza su defensa, o el denunciante no acuda a la comparecencia, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con el informe final el cual se elevará ante la Junta Directiva quien dictará la resolución final.

Artículo 19.—Evacuación de otras pruebas: La Comisión Investigadora valorará que otra prueba debe hacer llegar al expediente, debiendo en ese caso gestionarla a fin de evacuarla dentro de la audiencia programada para evacuar las pruebas ofrecidas por las partes.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional: Las partes podrán hacerse representar por medio de Abogado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico que consideren pertinente en las diversas fases del procedimiento.

Artículo 21.—De la valoración de la prueba: Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, lógica y experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá  valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo a los principios especiales que rigen la materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada. Es prohibido considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 22.—Informe de recomendación del Órgano Director: En el plazo de cinco días hábiles después de la comparecencia y evacuación de la prueba, la Comisión Investigadora rendirá un informe por escrito a la Junta Directiva sobre las conclusiones del trámite administrativo y las recomendaciones disciplinarias en caso de que se consideren aplicables.

Artículo 23.—Resolución Final de la Junta Directiva: La Junta Directiva tendrá ocho hábiles para resolver en definitiva sobre lo investigado y recomendado por la Comisión Investigadora.

La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia.

Artículo 24.—Contenido de la Resolución Final: La Junta Directiva valorará las pruebas de manera objetiva y en aplicación del principio pro víctima, en caso de duda, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 8805.

1)  La identificación plena de las partes involucradas.

2)  La descripción de la relación laboral e interpersonal existente entre las partes involucradas.

3)  La descripción objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó efectivamente probado.

4)  La descripción objetiva de la conducta como una manifestación de contenido sexual que resulta discriminatoria.

Esta resolución se notificará a las partes involucradas, por el medio señalado para tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.

Artículo 25.—De los recursos contra la resolución: La resolución final que dicte la Junta Directiva tendrá únicamente recurso de revocatoria ante la misma en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recibida la notificación por parte de la víctima, o el denunciado.

Artículo 26.—Deber de informar: Una vez firme lo resuelto, se comunicará a la Dirección Ejecutiva y Departamento de Recursos Humanos del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que corresponda.

Artículo 27.—Garantías procesales y deber de confidencialidad: En el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará total confidencialidad en el trámite del mismo. Tanto los funcionarios de la Comisión Investigadora que funjan como Órgano Director del Procedimiento, y cualquier otro funcionario que tenga relación directa o indirecta con la denuncia o investigación, quedan obligados a guardar el deber de confidencialidad conforme al artículo 5 de la Ley 7476.

El incumplimiento al presente deber se considerará falta grave de servicio a los efectos del artículo 81 del Código de Trabajo y el Manual del Colaborador del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, sin perjuicio de la aplicación de otras normas según se trate el funcionario que transgreda dicho deber.

Quedan a salvo los informes finales, que se deberán remitir a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 28.—De las garantías y derechos de la persona denunciante y los testigos: Tanto la persona denunciante de acoso u hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

CAPÍTULO V

De las sanciones y comunicaciones

Artículo 29.—De las sanciones: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476 las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad de la falta y serán las siguientes: a) la amonestación escrita, b) la suspensión sin goce de salario en caso de que proceda, y c) el despido sin responsabilidad patronal sin perjuicio de que la parte afectada acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyen hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.

Falta leves: uso de palabras de naturaleza sexuales, escritas y orales que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien las reciba.

Faltas graves: acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

Faltas gravísimas: requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto a la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien lo reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita, condición para el empleo o el estudio.

Una vez tipificadas las manifestaciones, se establecen las siguientes sanciones:

a)  La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito.

b)  La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por un plazo de quince días hábiles.

c)  La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal.

La o el funcionario empleado que se le hubiera sancionado por conductas caracterizadas como leves y graves y que reincida en su comportamiento se le aplicará la sanción inmediata siguiente.

Las faltas cometidas por miembros del Colegio que no están en relación laboral con el mismo, serán sancionadas de conformidad con la Ley 1038 y el Código de Ética del Contador Público Autorizado.

Artículo 30.—De la prescripción: El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual denunciado o partir de cesó la causa justificada que impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 31.—De las denuncias falsas: La persona que denuncie acoso u hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualesquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.

Artículo 32.—De la información sobre las denuncias: La Dirección Ejecutiva o su superior jerárquico informará a la Defensoría de los Habitantes o a la Inspección General del Trabajo acerca de la denuncia recibida y en su debido momento de la resolución final dictada.

Este Reglamento deroga el Reglamento de Hostigamiento Sexual aprobado el 17 de julio de 1996.

Este Reglamento fue aprobado en Junta Directiva en sesión ordinaria número 009-2011 del 23 de mayo del 2011.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 28 de junio del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Elizabeth Castillo Cerdas.—1 vez.—(2011051018).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5503-2011, celebrada el 22 de junio del 2011,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de ley denominado: “Ley reguladora de los contratos inmobiliarios y de la correduría de bienes raíces”, expediente 17.595.

2.  El proyecto de Ley tiene por objeto: a) Generar mayor confianza en el mercado inmobiliario nacional; b) Regular los contratos relacionados con inmuebles localizados en el territorio nacional; c) Procurar una mayor seguridad jurídica y agilidad en las transacciones inmobiliarias y d) Regular la actividad de la correduría de bienes raíces, los requisitos para su ejercicio, los derechos y las obligaciones de los corredores y el contrato de corretaje.

3.  En el oficio CAJ-P-079-2011 del 09 de junio de 2011, la Asesoría Jurídica concluye en que el citado proyecto: i) se ajusta al ordenamiento jurídico y ii) en términos generales, no tiene vinculación directa ni afecta a los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

resolvió en firme:

comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que se estima improcedente emitir opinión al proyecto de ley denominado: “Ley reguladora de los contratos inmobiliarios y de la correduría de bienes raíces” expediente 17.595, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 078.—C-13970.—(IN2011051089).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Arte y Comunicación Visual. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 25. Folio: 190. Asiento: 2757. A nombre de Miguel Guillermo Villalobos Quirós. Con fecha 4 de diciembre del 2009, cédula de identidad 1-1186-0089. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011050108).

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Instrucción y Promoción de la Salud Física con Acento en Desarrollo Muscular, grado académico: diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 17, folio 178, asiento 1494; a nombre de Didier Briceño Gómez, con fecha 31 de agosto del 2001, cédula de identidad Nº 5-0291-0585. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011050472).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 17, folio 68, asiento 578; a nombre de Didier Briceño Gómez, con fecha 6 de abril del 2001, cédula de identidad Nº 5-0291-0585. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011050475).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio - General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es de la entrada a Colonia Huetares 150 m al sur, por carretera principal hacia Guápiles, y 150 m al oeste y 150 m sur por servidumbre agrícola; propiedad inscrita en el Registro Público en F. R. 4-132356-000, plano catastrado H-1316865-2009. Es propiedad de Constructivo El Arbolito de Cerro Negro, Limitada, cédula jurídica 3-102-504218, cuyo gerente con carácter de apoderado generalísimo es Víctor Julio Guerrero Ulate, cédula de identidad 2-228-757, mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia Huetares, 25 m sur del Bar y Restaurante Huetares.

El inmueble se encuentra en posesión de Kennedy Guerrero Nuñez, cédula de identidad 7-125-717, mayor, casado, comerciante, vecino de Colonia Huetares; 200 m sur del Comercial Huetares.

La propiedad se encuentra dedicada al uso agrícola. Dicho inmueble colinda al norte, calle pública y Steven Valerio Ávila y Mercedes Rojas Pacheco; al sur, Juan Chaves Paniagua y Steven Valerio Ávila y Mercedes Rojas Pacheco; al este, calle pública y Steven Valerio Ávila y Mercedes Rojas Pacheco y al oeste, Manuel Arias Arias.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.243.281,00 (un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y un colones exactos) según avalúo administrativo número 227-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.243.281,00 (un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y un colones exactos) según avalúo administrativo número 227-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en propiedad de Constructivo El Arbolito de Cerro Negro, Limitada, cédula jurídica 3-102-504218, cuyo gerente con carácter de apoderado generalísimo es Víctor Julio Guerrero Ulate, cédula de identidad 2-228-757, mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia Huetares, 25 m sur del Bar y Restaurante Huetares. Y en posesión de Kennedy Guerrero Núñez, cédula de identidad 7-125-717, mayor, casado, comerciante, vecino de Colonia Huetares; 200 m sur del Comercial Huetares.

El inmueble presenta una topografía plana ondulada de un 5% aproximadamente. Mide 1 ha 734,00 m2, con un frente de 68,56 m a servidumbre agrícola, según plano catastrado. Esta servidumbre es de 7,00 m de ancho, de tierra y actualmente es parte de un callejón de una plantación de palmito. La propiedad tiene acceso al servicio de agua potable y electricidad. No existe alumbrado público ni telefonía residencial. La cobertura celular es buena.

La propiedad es parte de una plantación de palmito (Euterpe precatoria). No existe ninguna infraestructura afectada por la línea de transmisión. La forma del terreno es regular. Está cercado únicamente en el fondo de la propiedad con postes de madera y 5 hilos de alambre de púas en buen estado. En el resto de los linderos no hay cercas.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja en posesión de Kennedy Guerrero Núñez, para la línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio - General). La longitud de la línea de centro es de 28,41 m, con dirección sur-norte. El área de afectación es de 397,73 m2, lo cual representa un 3,71% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 metros a ambos lados de la línea de centro). Su forma es similar a un trapecio de base mayor 43,11 m, base menor 13,17 m y altura 14,00 m. La línea ingresa a la propiedad por la colindancia este con servidumbre agrícola con un azimut de 299°51’33”, continúa con el mismo azimut hasta salir por el lindero norte con Olman Guerrero Núñez. Bajo la línea de servidumbre existe solamente el cultivo de palmito.

La servidumbre afecta la esquina noreste de la propiedad. Su topografía es este sector es plana ondulada. De acuerdo con el croquis elaborado por Topografía del Proyecto se tiene que los linderos de la servidumbre son; al norte: Olman Guerrero Nuñez, al sur: Resto de la propiedad; al este: Servidumbre agrícola y oeste: resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre y un sitio de torre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5951, celebrada el 7 de junio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial

San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011049355).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 539-RCR-2011.—San José, al ser las 14:20 horas del 29 de junio de 2011.—Expediente ET-058-2011.—Corrección de error material en la Resolución 524-RCR-2011.

Resultando:

I.—Que la empresa Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S.A Ltda., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, en la ruta 434: Heredia-San Rafael-Monte de la Cruz-Concepción-San Isidro y viceversa, según refrendo de contrato de renovación de concesión en la ruta 434, resolución 232-RCR-2010 del 4 de noviembre del 2010 (folio 32-34, ET-4-2011).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta 47 del 9 de marzo de 2009 y en la RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 434 que ofrece Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S.A.

III.—Que el 14 de abril de 2011, Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S.A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 434, arriba descrita, (folios 1-24).

IV.—Que mediante resolución 524-RCR-2011, de las 10:53 horas del 20 de junio de 2011, el Comité de Regulación, resolvió la solicitud de ajuste de tarifas presentada por Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, otorgándole el siguiente pliego tarifario:

Trayecto

Tarifas vigentes

(en colones)

Ruta 434 Heredia-San Rafael-Monte de la Cruz-Concepción San lsidro

 

Heredia-San Rafael-Calle Lobo-Las Chorreras

455,00

Heredia-San Rafael-Monte de la Cruz

455,00

Heredia-San Rafael

195,00

Heredia-Terraza (ruta anillo)

150,00

Heredia-Jardines Universitarios-Barrio Santiago La Suiza-San Rafael (ruta anillo)

150,00

Heredia-San Rafael-Calle Hernández-Kitimak

335,00

Heredia-San Rafael-Tierra Blanca-Concepción-San Isidro

310,00

 

Que con el propósito de evitar un distorsión tarifaria en la ruta 434, se decidió acoger la recomendación del Consejo de Transporte Público sobre el fraccionamiento de la estructura tarifaria, por lo tanto el pliego tarifario queda de la siguiente forma:

Trayecto

Tarifas vigentes

(en colones)

 

Rula 434 Heredia-San Rafael-Monte de la Cruz-Concepción San Isidro

 

 

Heredia-Montecillos-Chorreras

455,00

Heredia-Monte de la Cruz

455,00

Heredia-Brasilia

335,00

Heredia-Kitimak

335,00

Heredia-Los Angeles

275,00

Heredia-San Isidro

320,00

Heredia-Concepción (iglesia)

310,00

San Rafael-Monte de la Cruz

335,00

San Rafael-Brasilia

240,00

San Rafael-Kitimak

240,00

Tarifa Mínima

195,00

 

Considerando:

I.—Que en la resolución 524-RCR-2011 del 20 de junio del 2011, se evidencia un error material, el cual consiste en la descripción de los fraccionamientos de la estructura tarifaria de la ruta 434. El efectuar estas correcciones no causa indefensión a ninguna de las partes. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157.-En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”. Conforme la potestad dada por la ley, esta Autoridad Reguladora enmienda el error material detectado en la resolución citada.

Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir el error material señalado, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN

RESUELVE:

I.—Rectificar el error material detectado en la resolución 524-RCR-2011, de las 10:53 horas del 20 de junio de 2011, y fijar para la ruta 434: Heredia-San Rafael-Monte de la Cruz-Concepción-San Isidro, que opera la empresa Autobuses DAO Heredia-San Rafael y viceversa, S. A.; las siguientes tarifas:

Trayecto

Tarifas vigentes

(en colones)

Ruta 434 Heredia-San Rafael-Monte de la Cruz-Concepción San Isidro

 

Heredia-Montecillos-Chorreras

455,00

Heredia-Monte de la Cruz

455,00

Heredia-Brasilia

335,00

Heredia-Kitimak

335,00

Heredia-Los Ángeles

275,00

Heredia-San Isidro

320,00

Heredia-Concepción (iglesia)

 

310,00

 

San Rafael-Monte de la Cruz

 

335,00

 

San Rafael-Brasilia

 

240,00

 

San Rafael-Kitimak

240,00

Tarifa Mínima

195,00

 

Los precios fijados rigen a partir del día de su publicación.

II.—Notificar la resolución 524-RCR-2011, así como el presente acto al señor Fernando Castro Chavarría, representante de Autobuses DAO Heredia San Rafael y viceversa, S.A., al correo electrónico que consta en el expediente: fecastrochavarria@ice.co.cr. San José, a las __ horas del ____ de ________de 2011.

III.—Se notifica la resolución anterior, a la señora Antonieta López Castillo, Al correo electrónico que consta en el expediente calopca@racsa.co.cr. San José, a las __ horas del ___ de ________ de 2011.

IV.—Se notifica la resolución anterior, Asociación de Desarrollo Integral de Santiago de San Rafael, representada por Ana Isabel Hernández Arce, Al fax que consta en el expediente 2260-1215. San José, a las __ horas del ___ de _______ de 2011.

V.—Se notifica la resolución anterior al señor Marvin Ramírez Chaves Al correo electrónico que consta en el expediente marvin030509@yahoo.com. San José, a las __ horas del ___ de ________ de 2011.

VI.—Se notifica la resolución anterior a la señora Elizabeth Villegas Hernández Al fax que consta en el expediente 2261-8523. San José, a las _ horas del ___ de ________de 2011.

VII.—Se notifica la resolución anterior al señor Heriberto Zúñiga Arce A la siguiente dirección física que consta en el expediente: Concepción de San Rafael de Heredia, de la escuela 50 metros norte. San José, a las __ horas del ___ de ________ de 2011.

VIII.—Se comunica la resolución anterior al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su sede, ubicada al costado Oeste de la Plaza Cleto González Víquez, en San José. San José, a las __ horas del __ de ________ de 2011.

IX.—Se comunica la resolución anterior al Consejo de Transporte Público, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su sede ubicada 100 metros Este y 50 metros Norte del costado sur de la Tercera Comisaría (Centro Comercial del Sur), en Barrio Naciones Unidas de San José. San José, a las __ horas del __ de ________de 2011.

Notifíquese y publíquese.

Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5772-11.—Solicitud Nº 36217.—C-60070.—(IN2011051821).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Empresarios Unidos del Norte S.R.L., para ajustar las tarifas de la ruta 234 descrita como Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala- Extensión La Fortuna y Cuidad Quesada-La Tigra-Venado, tramitadas en el expediente ET-90-2011:

DESCRIPCIÓN RUTA 234

Tarifas (en colones)

Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

 Upala-Extensión La Fortuna y.

Regular

Adulto

Regular

Adulto

Absoluto

%

 Cuidad Quesada-La Tigra-Venado

Mayor

Mayor

Ciudad Quesada-Upala

1.700

1.275

1.970

1.470

270

15,88

Ciudad Quesada-Colonia Puntarenas

1.600

1.200

1.850

1.390

250

15,63

Ciudad Quesada-San Luis de Upala

1.530

1.150

1.770

1.330

240

15,69

Ciudad Quesada-El Valle

1.455

1.090

1.680

1.260

225

15,46

Ciudad Quesada-Entrada al Valle

1.420

1.065

1.640

1.230

220

15,49

Ciudad Quesada-Katira

1.405

1.055

1.620

1.215

215

15,3

Ciudad Quesada-Guatuso

1.260

945

1.460

1.100

200

15,87

Ciudad Quesada-Monterrey

1.210

910

1.400

1.050

190

15,7

Ciudad Quesada-La Fortuna

750

375

870

440

120

16

Ciudad Quesada-El Tanque

660

330

760

380

100

15,15

Ciudad Quesada-Los Ángeles

610

305

710

360

100

16,39

Ciudad Quesada-La Vega

480

-

550

-

70

14,58

Ciudad Quesada-Javillos

400

-

460

-

60

15

Ciudad Quesada-Santa Clara

335

-

390

-

55

16,42

Ciudad Quesada-Cuestillas

300

-

350

-

50

16,67

Ciudad Quesada-Florencia

250

-

290

-

40

16

Ciudad Quesada-Puente Casa

175

-

200

-

25

14,29

Tarifa mínima

160

-

160

-

-

0

Guatuso-El Valle

445

-

520

-

75

16,85

Guatuso-Florencia

1.170

880

1.350

1.010

180

15,38

Upala-Guatuso

790

395

910

460

120

15,19

Ciudad Quesada-La Tigra de Venado

1.230

925

1.420

1.070

190

15,45

 

El 21 de julio del 2011 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón Multiusos de Upala, ubicado del puesto de policía, 100 metros al este, Upala, Alajuela.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5786-2011.—Solicitud Nº 36223.—C-58100.—(IN2011051979).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

CALENDARIO TIEMPOS DIGITALES

Días lunes y jueves

Del 2 de junio al 22 de diciembre 2011

Fecha

Día

Sorteo

Premio mayor

02/06/2011

jueves

1827

75 veces la inversión

06/06/2011

lunes

1828

75 veces la inversión

09/06/2011

jueves

1829

75 veces la inversión

13/06/2011

lunes

1830

75 veces la inversión

16/06/2011

jueves

1831

75 veces la inversión

20/06/2011

lunes

1832

75 veces la inversión

23/06/2011

jueves

1833

75 veces la inversión

27/06/2011

lunes

1834

75 veces la inversión

30/06/2011

jueves

1835

75 veces la inversión

04/07/2011

lunes

1836

75 veces la inversión

07/07/2011

jueves

1837

75 veces la inversión

11/07/2011

lunes

1838

75 veces la inversión

14/07/2011

jueves

1839

75 veces la inversión

18/07/2011

lunes

1840

75 veces la inversión

21/07/2011

jueves

1841

75 veces la inversión

25/07/2011

lunes

1842

75 veces la inversión

28/07/2011

jueves

1843

75 veces la inversión

01/08/2011

lunes

1844

75 veces la inversión

04/08/2011

jueves

1845

75 veces la inversión

08/08/2011

lunes

1846

75 veces la inversión

11/08/2011

jueves

1847

75 veces la inversión

18/08/2011

jueves

1848

75 veces la inversión

22/08/2011

lunes

1849

75 veces la inversión

25/08/2011

jueves

1850

75 veces la inversión

29/08/2011

lunes

1851

75 veces la inversión

01/09/2011

jueves

1852

75 veces la inversión

05/09/2011

lunes

1853

75 veces la inversión

08/09/2011

jueves

1854

75 veces la inversión

12/09/2011

lunes

1855

75 veces la inversión

15/09/2011

jueves

1856

75 veces la inversión

19/09/2011

lunes

1857

75 veces la inversión

22/09/2011

jueves

1858

75 veces la inversión

26/09/2011

lunes

1859

75 veces la inversión

29/09/2011

jueves

1860

75 veces la inversión

03/10/2011

lunes

1861

75 veces la inversión

06/10/2011

jueves

1862

75 veces la inversión

10/10/2011

lunes

1863

75 veces la inversión

13/10/2011

jueves

1864

75 veces la inversión

17/10/2011

lunes

1865

75 veces la inversión

20/10/2011

jueves

1866

75 veces la inversión

24/10/2011

lunes

1867

75 veces la inversión

27/10/2011

jueves

1868

75 veces la inversión

31/10/2011

lunes

1869

75 veces la inversión

03/11/2011

jueves

1870

75 veces la inversión

07/11/2011

lunes

1871

75 veces la inversión

10/11/2011

jueves

1872

75 veces la inversión

14/11/2011

lunes

1873

75 veces la inversión

17/11/2011

jueves

1874

75 veces la inversión

21/11/2011

lunes

1875

75 veces la inversión

24/11/2011

jueves

1876

75 veces la inversión

28/11/2011

lunes

1877

75 veces la inversión

01/12/2011

jueves

1878

75 veces la inversión

05/12/2011

lunes

1879

75 veces la inversión

08/12/2011

jueves

1880

75 veces la inversión

12/12/2011

lunes

1881

75 veces la inversión

15/12/2011

jueves

1882

75 veces la inversión

19/12/2011

lunes

1883

75 veces la inversión

22/12/2011

jueves

1884

75 veces la inversión

Cantidad de sorteos:

58

 

Observación:

 

 

 

Se realizará el sorteo de Lotería Tiempos Nº 1737 el lunes 15 de agosto del 2011.

 

CALENDARIO PEGA 1

Días lunes y jueves

Del 2 de junio al 22 de diciembre 2011

 

Fecha

Día

Juego

Sorteo

02/06/2011

jueves

PEGA 1

1293

06/06/2011

lunes

PEGA 1

1294

09/06/2011

jueves

PEGA 1

1295

13/06/2011

lunes

PEGA 1

1296

16/06/2011

jueves

PEGA 1

1297

20/06/2011

lunes

PEGA 1

1298

23/06/2011

jueves

PEGA 1

1299

27/06/2011

lunes

PEGA 1

1300

30/06/2011

jueves

PEGA 1

1301

04/07/2011

lunes

PEGA 1

1302

07/07/2011

jueves

PEGA 1

1303

11/07/2011

lunes

PEGA 1

1304

14/07/2011

jueves

PEGA 1

1305

18/07/2011

lunes

PEGA 1

1306

21/07/2011

jueves

PEGA 1

1307

25/07/2011

lunes

PEGA 1

1308

28/07/2011

jueves

PEGA 1

1309

01/08/2011

lunes

PEGA 1

1310

04/08/2011

jueves

PEGA 1

1311

08/08/2011

lunes

PEGA 1

1312

11/08/2011

jueves

PEGA 1

1313

18/08/2011

jueves

PEGA 1

1314

22/08/2011

lunes

PEGA 1

1315

25/08/2011

jueves

PEGA 1

1316

29/08/2011

lunes

PEGA 1

1317

01/09/2011

jueves

PEGA 1

1318

05/09/2011

lunes

PEGA 1

1319

08/09/2011

jueves

PEGA 1

1320

12/09/2011

lunes

PEGA 1

1321

15/09/2011

jueves

PEGA 1

1322

19/09/2011

lunes

PEGA 1

1323

22/09/2011

jueves

PEGA 1

1324

26/09/2011

lunes

PEGA 1

1325

29/09/2011

jueves

PEGA 1

1326

03/10/2011

lunes

PEGA 1

1327

06/10/2011

jueves

PEGA 1

1328

10/10/2011

lunes

PEGA 1

1329

13/10/2011

jueves

PEGA 1

1330

17/10/2011

lunes

PEGA 1

1331

20/10/2011

jueves

PEGA 1

1332

24/10/2011

lunes

PEGA 1

1333

27/10/2011

jueves

PEGA 1

1334

31/10/2011

lunes

PEGA 1

1335

03/11/2011

jueves

PEGA 1

1336

07/11/2011

lunes

PEGA 1

1337

10/11/2011

jueves

PEGA 1

1338

14/11/2011

lunes

PEGA 1

1339

17/11/2011

jueves

PEGA 1

1340

21/11/2011

lunes

PEGA 1

1341

24/11/2011

jueves

PEGA 1

1342

28/11/2011

lunes

PEGA 1

1343

01/12/2011

jueves

PEGA 1

1344

05/12/2011

lunes

PEGA 1

1345

08/12/2011

jueves

PEGA 1

1346

12/12/2011

lunes

PEGA 1

1347

15/12/2011

jueves

PEGA 1

1348

19/12/2011

lunes

PEGA 1

1349

22/12/2011

jueves

PEGA 1

1350

Cantidad de Sorteos:

58

 

OBSERVACION: Se realizará el Sorteo Pega 1 Nº 1203 el lunes 15 de agosto del 2011.

 

De conformidad con el acuerdo JD-227 correspondiente al artículo III), de la sesión Nº 18-2011 celebrada el 17 de mayo del 2011.

San José, 29 de junio del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15051.—Solicitud Nº 1667.—C-195480.—(IN2011050903).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Puriscal, mediante acuerdo número 007-096-2011, acuerda por unanimidad y definitivamente, lo siguiente: “Adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva: publicado por el Ministerio de Hacienda, en El Alcance Digital N° 12, del Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 11 de febrero del 2011.

Puriscal, 24 de mayo de 2011.—Marta Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1 vez.—(IN2011050075).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

Que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 28 de junio del 2011, artículo 6 del Acta N° 84-11 aprobó las medidas mínimas a aplicar para regular adecuadamente las actividades temporales comerciales que se desarrollen con ocasión de las festividades en honor a la Virgen de Los Ángeles en el presente año 2011.

Las siguientes medidas y requisitos, son de la competencia de distintas entidades, tanto nacionales como locales.

1.  Los solicitantes deberán acreditar haber recibido una charla de inducción específica para los puestos temporales de romería, portando en todo momento el carné de manipulación durante el desarrollo de la actividad.

2.  Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido la autorización Sanitario de Funcionamiento temporal extendido por el Ministerio de Salud para la actividad que solicitan. Esta autorización DEBE SER extendida en relación con la actividad temporal autorizada y para esas festividades y para la ubicación en la que se explote efectivamente.

3.  No se aprobarán solicitudes de patente temporal de funcionamiento ni en general se permitirá el funcionamiento o explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas de seguridad prescritas por las leyes y reglamentos en lo que hace a cilindros de gas, instalaciones eléctricas, líquidos inflamables y de desechos sólidos. En el caso de las instalaciones eléctricas deberán acreditar la autorización de JASEC.

Para asegurar que no se contamine el ambiente con ocasión de estas festividades, los patentados temporales deberán ubicar por cuenta propia recipientes para desechos debidamente rotulados y con su respectiva tapa, para disponer de sus desechos y para facilitar que los romeros puedan desechar los desechos sólidos.

Asimismo, el Departamento de Higiene Municipal deberá prever la instalación de suficientes recipientes para desechos en todo el trayecto de la romería concretamente desde la Bomba Cristo Rey y hasta el Santuario Nacional.

4.  No se permitirá el aparcamiento de furgones y carros de carga pesada en los que se realice venta o provisión de productos y mercancías, servicios o cualquier actividad comercial de carácter privado sobre vía pública entre calles 21 y limite con el Cantón de Oreamuno (río Toyogres) y Recope en el distrito de San Nicolás.

5.  Los negocios que expenden licor deberán abrir y cerrar de conformidad con lo establecido en la Ley de Licores y su Reglamento y la Ley de Regulación de Horarios en los Establecimientos que Expenden Bebidas Alcohólicas, y que deberán cumplir con la normativa dicha en lo que hace a la prohibición de ingreso, permanencia y venta de licor a menores. A los efectos de implementar esta medida, el Departamento de Patentes procederá a clausurar la sección de licores de todos aquellos negocios cuya actividad principal no sea la venta de licores (restaurantes), permitiéndoles por tanto continuar con la venta de comidas. La clausura de licores rige desde las 00 horas del 02 de agosto y hasta las 11:00 horas de ese mismo día. Para negocios con actividad principal de venta de licor o que en la realidad tienda a asumir la venta de licor como actividad principal, con base en la Ley 7633, se fiscalizará que el cierre se dé a partir de las 12 media noche y se advertirá al patentado, administrador o arrendatario o a quien en ese momento este explotando la actividad, que en caso de no acatar esa orden, no solamente y como medida precautoria, se dispondrá la clausura con el auxilio de la Fuerza Pública, sino que además se iniciará procedimiento de suspensión temporal o definitivo de la patente comercial, por la realización de actividades no autorizadas.

6.  Los solicitantes de estas licencias temporales, deberán acreditar haber obtenido las pólizas de rigor según el tipo de actividad (riesgos del trabajo, accidentes y responsabilidad civil).

7.  La vigencia de las licencias temporales que se otorguen será del viernes 23 de julio y hasta el domingo 7 de agosto del 2011 inclusive.

8.  Las solicitudes de autorizaciones sanitaria y de funcionamiento (patentes) a que se refieren estas disposiciones, deberán presentarse hasta el 22 de julio de 2011, con posterioridad a esa fecha, no se recibirán más solicitudes y las que se presenten serán rechazadas ad portas.

9.  La ubicación de cabañas sanitarias deberán contar con los permisos previos emitidos por el Área Rectora de Salud de Cartago.

10.   No se permitirá a los solicitantes de licencias temporales que contaminen el ambiente mediante el empleo de parlantes, equipos de sonido, micrófonos ni en general mediante el empleo de medio o dispositivo alguno que cause contaminación sónica. En este sentido, se prohibirá terminantemente que las unidades móviles se desplacen fuera de los sitios que previamente se les haya autorizado por parte del Área Rectora de Salud y la Municipalidad, y se les prohibirá operar en zonas residenciales y particularmente en los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás este último hasta Recope.

11.   Para el primero de agosto se habilitara como ruta de ingreso a la Ciudad de Cartago, para los romeros la siguiente: San Nicolás, Reserva Los Diques, cinco esquinas, costado norte de Metrocentro, avenida 6 y en calle 5 se desviará al sur y se enrumbará por la avenida 4.

Con esta medida se favorece la seguridad y fluidez de los romeros en su tránsito último al Santuario Nacional, evitándose el cuello de botella que tradicionalmente se ha provocado en calle 14, avenida 6, a la vez que permite un adecuado control policial y municipal, y se habilita la avenida 6 para el tráfico vehicular.

12.   No se autorizará NINGUNA licencia temporal, ni ninguna actividad lucrativa o no, para las festividades de marras, en áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques, espaldones, aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre otros) en los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás y en aquellos predios en los cuales exista una orden sanitaria pendiente de cumplimiento, salvo actividades asistenciales sin fines de lucro para los romeros e instalación de emisoras católicas y medios de comunicación de prensa.

13.   Se regulará la instalación y uso de generadores eléctricos o similares, en la totalidad del trayecto de la Romería y sus alrededores, tanto para los patentados temporales como para los medios de comunicación que durante esas fechas realizan transmisiones masivas. Lo anterior por razones de seguridad, considerando el carácter masivo de la Romería, y la consecuente participación de romeros de distintos grupos etarios sociales y culturales y la naturaleza inflamable de los líquidos y dispositivos empleados para el uso de generadores eléctricos.

14.   Los solicitantes de licencias temporales deberán cumplir con las presentes normas y con los requisitos que se detallan en el formulario de Patente o Licencia de Funcionamiento TEMPORAL, que para estos efectos se establecieron, así como los propios exigidos por las otras instancias públicas aquí suscribientes y cualquier otro que de acuerdo con lo ley en sentido amplio deban ser exigidos.

15.   Se exigirá a los solicitantes de licencia temporales el pago del impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro por concepto de recolección y tratamiento de desechos sólidos.

16.   Entratándose de solicitudes para explotar actividades lucrativas durante las festividades que nos ocupan, en propiedad privada, estas serán permitidas siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en los puntos anteriores en lo que les resulte aplicables y particularmente con los siguientes requisitos: a.- Instalaciones eléctricas: visto bueno de JASEC, b.- Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal, Área Rectora de Salud de Cartago; c.- Visto Bueno de Seguridad Humana y Riesgo de Incendio Bomberos: instalación de cilindros de gas, salidas de emergencia y otras medidas de seguridad aplicables.- d.- Pólizas (riesgos del trabajo, responsabilidad civil y básica de accidente): INS y aseguradoras, e.- Tributación (inscripción), f.- Formulario de licencias temporales Municipal llenar y presentar completo, g- Manifestación del consentimiento del dueño del inmueble, h.- Autenticación de las firmas del solicitante y del dueño del inmueble.

17.   Los patentados regulares que para esas festividades decidan, realizar actividades no autorizadas por su licencia municipal, deberán tramitar y obtener la licencia temporal a la que se refiere este informe y particularmente el punto 16 anterior, además de cancelar el impuesto de patente, la recolección y tratamiento de desechos sólidos por esas actividades temporales.

Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011050995).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA CONCEJO

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria Nº 087-2011 celebrada el 1º de marzo de 2011, en el Artículo Sétimo, Informes Varios, acuerdo Nº 8.2, conoce y aprueba por unanimidad, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del “Acuerdo Nº 8.1 Aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, el texto del “Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Aguirre” aprobado por el Concejo Municipal de Aguirre, mediante el acuerdo Nº 14 del artículo VII, tomado en la sesión ordinaria Nº 059-2010 del 23 de noviembre de 2010, y publicado en La Gaceta Nº 13 del 19 de enero 2011, corresponde al proyecto de reglamento, por lo que a partir de la publicación de este nuevo acuerdo que aclara lo anterior se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, luego del cual el Concejo Municipal de Aguirre se pronunciará sobre el fondo”:

Informe 08. Informe ALCM-013-2010 del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal:

“Me refiero a los acuerdos tomados por ese Concejo en las sesiones Nos. 083-2011 del 15 de febrero de 2011 y 85-2011 del 22 de febrero de 2001, acuerdos 13 y 04, ambos del artículo sexto, mediante los cuales se remite al suscrito, para estudio y recomendación, los oficios presentados, respectivamente, por el señor Miguel González A., en calidad de Director Ejecutivo de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, y el señor Alejandro Soto Zúñiga, en su carácter de Gerente General del Instituto Costarricense de Electricidad, mediante los cuales hacen observaciones al Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Aguirre, publicado en La Gaceta Nº 13 del 19 de enero 2011.

Al respecto es pertinente recordar que el Concejo Municipal de Aguirre, mediante el acuerdo Nº 14 del artículo VII, tomado en la sesión ordinaria Nº 059-2010 del 23 de noviembre de 2010, aprobó el citado reglamento. Tratándose de un reglamento externo, dicha publicación debe estimarse como proyecto, de manera que el mismo puede ser objeto de observaciones (consulta) de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal.

Tanto el representante de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, señor González, como el del Instituto Costarricense de Electricidad, señor Soto, sugieren que la Municipalidad adopte el modelo de reglamento que la Federación de Municipalidades del Área Metropolitana (FEMETRON) ha venido elaborando con el concurso con la SUTEL y el Viceministerio de Telecomunicaciones, con consultas a la SETENA y a Aviación Civil, al estimarlo un instrumento jurídico fundamental y equilibrado en el ámbito municipal para la tramitación y construcción de obras en la industria de las telecomunicaciones.

El representante del Instituto Costarricense de Electricidad, señor Soto, es más específico al proponer modificaciones a algunos artículos, a saber: 7, 8, 16 y 18.

Es importante aclarar que el reglamento aprobado por la Municipalidad de Aguirre y publicado en La Gaceta se sustentó en un modelo remitido precisamente por FEMETRON, no obstante, de la revisión del caso se obtiene que esa misma Federación realizó modificaciones a su versión original, y publicó, en concurso con la Unión Nacional de Gobiernos Locales y la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendencias, un último texto de fecha 11 de agosto de 2010, que presenta notorias diferencias con el adoptado por esta Municipalidad.

Así las cosas, se recomienda:

a)  Se acuerde que el texto del “Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Aguirre” aprobado por el Concejo Municipal de Aguirre, mediante el acuerdo Nº 14 del artículo VII, tomado en la sesión ordinaria Nº 059-2010 del 23 de noviembre de 2010, y publicado en La Gaceta Nº 13 del 19 de enero 2011, corresponde al proyecto de reglamento, por lo que a partir de la publicación de este nuevo acuerdo que aclara lo anterior se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, luego del cual el Concejo Municipal de Aguirre se pronunciará sobre el fondo. Se propone el siguiente texto de la publicación:

“El Concejo Municipal de Aguirre, mediante el acuerdo… del artículo… tomado en la sesión ordinaria Nº… resolvió lo siguiente: Aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, el texto del “Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Aguirre” aprobado por el Concejo Municipal de Aguirre, mediante el acuerdo Nº 14 del artículo VII, tomado en la sesión ordinaria Nº 059-2010 del 23 de noviembre de 2010, y publicado en La Gaceta Nº 13 del 19 de enero 2011, corresponde al proyecto de reglamento, por lo que a partir de la publicación de este nuevo acuerdo que aclara lo anterior se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, luego del cual el Concejo Municipal de Aguirre se pronunciará sobre el fondo.”

b)  Considerar los oficios de los representantes de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología y del Instituto Costarricense de Electricidad, como observaciones a dicho proyecto de reglamento, por lo que serán analizadas y objeto de pronunciamiento por el fondo una vez concluido el plazo de consulta antes referido, sin perjuicio de que dichas entidades puedan ampliarlas.

c)  Que se nombre una Comisión Especial para que, con el aporte de los funcionarios administrativos encargados de las áreas de licencias comerciales, permisos de construcción, ingeniería y legal, analicen las observaciones allegadas una vez cumplido el plazo, incluyendo las de los dos representantes citados, para lo cual el suscrito estará suministrando el último texto elaborado por FEMETRON. El informe de dicha comisión seré objeto de pronunciamiento final del Concejo a efecto de aprobar en definitiva el reiterado reglamento.”

Acuerdo Nº 08: El Concejo acuerda:

8.1. Aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, el texto del “Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Aguirre” aprobado por el Concejo Municipal de Aguirre, mediante el acuerdo Nº 14 del artículo VII, tomado en la sesión ordinaria Nº 059-2010 del 23 de noviembre de 2010, y publicado en La Gaceta Nº 13 del 19 de enero 2011, corresponde al proyecto de reglamento, por lo que a partir de la publicación de este nuevo acuerdo que aclara lo anterior se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, luego del cual el Concejo Municipal de Aguirre se pronunciará sobre el fondo.

8.2. Publicar en La Gaceta el anterior acuerdo.

Quepos, 22 de junio del 2011.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011050540).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Comunica que: en sesión ordinaria número 056 celebrada el 23 de mayo del 2011 en el artículo IV Acuerdo 362, inciso 10 se acordó lo siguiente:

10.—Oficio sin número que remite la síndica Kattia Marín Carmona al Concejo Municipal donde solicita que según las recomendaciones de los ingenieros Jahanning y Marco Herrera, no llevar a cabo la construcción de servicios sanitarios para el Liceo de Cairo por tener un presupuesto bajo y según artículo I correspondencia de la Sesión del Concejo de Distrito, solicita la aprobación para modificar la partida “Construcción de Servicios Sanitarios, Liceo Académico El Cairo” a “Mejoras en el Liceo de Cairo”. Sometido a votación por unanimidad se acuerda trasladar el oficio presentado por la síndica Katia Marín Carmona a la Administración con el fin de que se realice lo solicitado. Así mismo se envíe una copia al Departamento de Proveeduría.

Siquirres, 23 de junio 2011.—Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011050060).

DEPARTAMENTO VALORACIÓN BIENES INMUEBLES

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus Reformas y el artículo 25 de su Reglamento, el Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde de la Municipalidad de Aguirre, tiene el gusto de invitarle al Proceso de Declaración Masiva de Bienes Inmuebles, que se llevará a cabo en el cantón de Aguirre del lunes 18 de julio del 2011 al viernes 22 de agosto del 2011, ambos inclusive.

Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo directo por parte de la administración. Este proceso se desarrollará en coordinación con el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Favor aportar copia del plano catastrado, informe catastral, copia de la cédula de identidad o jurídica y llenar el formulario que se entregará en la Municipalidad.

El horario es de lunes a viernes de 7 a.m. a 4 p.m. Informes al teléfono 2777-0071 Ext. 110-122.

Este proceso tiene validez una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Quepos, 21 de junio del 2011.—Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde.—1 vez.—(IN2011050536).

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA CONCEJO

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria Nº 113-2011, celebrada el 7 de junio de 2011, en el Artículo Quinto, Tramitación Urgente, acuerdo Nº 03, conoce y aprueba por unanimidad la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del siguiente acuerdo:

“Acuerdo Nº 03: El Concejo Acuerda: Aprobar que esta Municipalidad se adhiera al decreto de Ley número 8220, de fecha 4 de marzo del 2002, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y al Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicado en La Gaceta 77 del 21 de abril del 2006, y se efectúe la respectiva publicación en el Diario La Gaceta. Aprobado, 5 votos,

Quepos, 28 de junio del 2011.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011050537).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE

LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS

DNI-COSTA RICA

Se convoca a todos (as) los (as) asociados a la asamblea extraordinaria de la Asociación por la Defensa de los Derechos de las Personas Menores de 18 años, DNI-Costa Rica, a realizarse el próximo jueves 28 de julio del 2011, en las oficinas de DNI-Costa Rica en Moravia. La primera convocatoria se realizará a las 3:00 p.m. y en caso de que no se cuente con el quórum requerido por ley la segunda convocatoria será a las 4:00 p.m. y la sesión se realizará con el quórum presente.

Orden del día:

Reforma de los Estatutos de la Organización.

Leonila Obando Ruiz, Secretaria.—Virginia Murillo Herrera, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011052938).

DESERT AIR ENTERPRISES S. A.

Don Juan Luis Arecha Roldán, en calidad de presidente de la sociedad Desert Air Enterprises S. A., convoca a los señores socios de la citada entidad a la junta ordinaria de accionistas que se celebrará el sábado 30 de julio de 2011, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del domicilio social sito en San José de Costa Rica e identificado por “Bufete Gómez & Galindo, Montes de Oca, San Pedro del antiguo ICE sobre la radial a Zapote 200 metros sur, 100 metros oeste y 75 metros sur”, con el siguiente:

Orden del día:

ú Aprobación de cuentas

ú Ruegos y preguntas

En Madrid, 9 de junio del 2011.—Fdo: D. Juan Luis Arecha Roldán, Presidente.—1 vez.—(IN2011053347).

CASA DEL HIGUERÓN REAL S. A.

Se convoca a los socios accionistas de Casa del Higuerón Real S. A. cédula jurídica 3-101-414899, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el Bufete del licenciado Sebastián David Vargas Roldán, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, avenida Jacaranda y calle Durazno teléfono (506) 25-88-16-30 Fax (506) 25-88-18-29, a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas y de no lograrse el quórum de ley se procederá con la segunda convocatoria a las nueve horas en el mismo lugar, el día 15 de agosto del 2011, para discutir y votar y consecuentemente aprobar/ rechazar los siguientes asuntos:

Orden del día:

a.  Apertura de la asamblea.

b.  Modificación de la cláusula tercera, domicilio de la sociedad

c.  Nombramiento de nuevo agente residente.

d.  Cualquier otro asunto que sea de interés para la sociedad y que sea propuesto por los accionistas presentes.

e.  Cierre de la asamblea.

San José, 4 de julio del 2011.—Jorge Fernández Gurdián, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2011053392).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

OFICINA RICARDO ROJAS DÍAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Oficina Ricardo Rojas Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil ochocientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Actas Junta Directiva número uno, libro Actas de Asamblea General número uno y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—(IN2011050471).

HERMANOS ROJAS CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Rojas Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventarios y Balances número uno, libro Actas Junta Directiva número uno, libro Actas de Asamblea General número uno y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—(IN2011050474).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE ORO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General, número uno; libro de Actas de Junta Directiva, número uno y libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—(IN2011050065).

ARENAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arenas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios número dos, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—26 de mayo del 2011.—Julio López López, Presidente.—RP2011240897.—(IN2011050068).

CONDÓMINOS Y DE CAJA DEL CONDOMINIO VERTICAL

RESIDENCIAL TURÍSTICO LAS TERRAZAS

Por este medio se hace del conocimiento del extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Condóminos y de Caja del Condominio Vertical Residencial Turístico Las Terrazas, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-489972. Se confiere el plazo correspondiente de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados pueden comunicarse con la Lic. Margarita Odio Rohrmoser, en la siguiente dirección: calle central, entre avenidas central y primera, edificio BCT, vía fax al 2233-6833 o vía correo electrónico al correo margarita.odio@corporacionbct.com Firma responsable: Roberth González Delgado, cédula 2-483-021. Apoderado especial para este acto de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cuatro S.R.L.—San José, 27 de junio del 2011.—Roberth González Delgado, Apoderado Especial.—(IN2011050074).

IMPORTADORES DE CALZADO

J M BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadores de Calzado J M Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cuatro dos ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas del Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva, libro del Diario, libro Mayor, libro de Inventario y Balances y el libro de Registro de Compras, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mary Cruz Lara Solís, Notaria.—RP2011245095.—(IN2011050247).

MARATONGA RIDGE ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Maratonga Ridge Estates Sociedad Anónima, anteriormente denominada Duendes de Arena Sociedad Anónima, ambas con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, domiciliada en Guanacaste, Villareal, Santa Cruz, Desarrollo Maratonga Ridge Estates, lote número uno, solicita ante la Administración Tributaria de Guanacaste, en razón de extravío, la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, dieciséis de junio de dos mil once.—Jessa York.—RP2011245122.—(IN2011050248).

FLAMINGO COVE PLATEADO

A CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Flamingo Cove Plateado A Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-418583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—RP2011245188.—(IN2011050249).

DANDY E IDEM SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Dandy E Idem Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y seis mil ciento treinta y cuatro - treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su Libro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Enrique Calvo Siles.—RP2011245243.—(IN2011050250).

COMERCIOS DE EL BARREAL S. A.

Comercios  de  El Barreal  S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-086634, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Elicio Montoya Fernández, Presidente.—(IN2011050459).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Digna Rosa Redondo Vega, cédula 3-109-657, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 497419 por un monto de ¢2.250.000,00 y el cupón Nº 6 por un monto de ¢13.125,00; los cuales fueron emitidos a su orden el día 22 de diciembre del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—27 de junio de 2011.—Lic. Sheila Murillo Simón, Jefa, Agencia Metrocentro.—(IN2011050548).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Antonio Vargas Astorga, cédula 301881160, ha solicitado a MUCAP la reposición de los cupones N° 2, 3, 4, 5 y 6 correspondientes al CDP 112-300-502592, por un monto de ¢64.166,70 cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 3 de mayo del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 24 de junio del 2011.—Johan Collina Chaves, Jefe Agencia de Tejar.—(IN2011050549).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Yo, Virginia Durán Coronado, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento noventa y uno-doscientos treinta y nueve en mi carácter de albacea del señor Roberto Beeche Soler, quien fue portador de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y nueve-seiscientos veintinueve, solicito la reposición del certificado de la acción número novecientos diecisiete del Costa Rica Country Club, por haberse extraviado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 689 del Código de Comercio. Por el término de ley, se atenderán oposiciones ante la junta directiva del Costa Rica Country Club, sita en Escazú.—San José, 30 de junio del 2011.—Virginia Durán Coronado.—(IN2011050988).

NUBES TROPICALES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Nubes Tropicales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—(IN2011050992).

AGRTIRES R P I SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrtires R P I Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-230336 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de junio de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011051035).

VEINTIUNO DE ENERO INTERNACIONAL S. A.

Veintiuno de Enero Internacional S. A. cédula jurídica número 3-101-171451, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables (Mayor, Diario, Inventario y Balances) así como sus tres libros legales de actas (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios); todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 31 de mayo de 2011.—Isaac Szlak Tajer, Representante Legal.—(IN2011051046).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Ángel Madrigal Madrigal número de cédula 1-365-851, solicita la  reposición de la acción y título de capital N° A00871-A de Centro Campero Los Reyes S. A. que está a mi nombre, por extravío de los mismos. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email jcarce@losreyescr.com.—Ángel Madrigal Madrigal.—(IN2011051072).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO RURAL

Y ALCANTARILLADO VENECIA -

CUBA CREEK DE MATINA - LIMÓN

Yo, Benito Salazar Gómez, cédula de identidad número 5-0144-0928, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa de Acueducto Rural y Alcantarillado Venecia - Cuba Creek de Matina - Limón, cédula jurídica número 3-002-295352, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los primeros libros: Asamblea General Junta Directiva, Registro de Asociados, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, 21 de junio del 2011.—Benito Salazar Gómez, Presidente.—RP2011245132.—(IN2011050246).

ASOCIACIÓN PRO ATENCIÓN DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

“MÁS QUE UN AMIGO”

Yo Eric Badilla Carrera, cédula 9-0035-0750 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Atención de Personas con Discapacidad del cantón de Alajuelita “Más que un Amigo”, cédula jurídica 3002-228217, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asambleas número 2 el cual fue extraviado se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuelita, 15 de junio del 2011.—Eric Badilla Carrera, Presidente.—1 vez.—RP2011245723.—(IN2011051214).

ASOCIACIÓN ADMIISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE PAQUERA CENTRO DE PUNTARENAS

Yo, Ronny Espinoza Espinoza, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 6-216-191, comerciante, vecino de Paquera, Puntarenas, cincuenta metros al sur de la Clínica del Seguro Social, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Paquera Centro de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-202763, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición del libro: tomo uno de Registro de Asociados el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro de Asociaciones.—21 de marzo del 2011.—Ronny Espinoza Espinoza, Presidente.—1 vez.—RP2011245683.—(IN2011051215).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se informa que mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil once, los señores Phillip Stephen Bradley como vendedor y la sociedad Inversiones B.B.B. El Ranchito Sociedad Anónima firmaron el traspaso del establecimiento mercantil denominado Bar B.B.B. El Ranchito, ubicado en Dulce Nombre, contiguo a Puente Negro carretera a Orosi, por la suma de setecientos cincuenta mil colones exactos. El precio permanece depositado con el notario otorgante. Se cita a eventuales acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos ante la notaría ubicada en Cartago, Barrio El Molino, 75 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—RP2011245257.—(IN2011050251).

Por escritura número seis, tomo dos, de las 15 horas del 30 de junio del 2011, Marianela Alfaro Calvo vende a Terrabiotech S. A. la Farmacia Maxi, situada en San José, Hatillo 3 frente a la carnicería Topacio, por lo que se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que en los quince días siguientes a esta publicación hagan valer sus derechos ante esta notaría situada en Alajuela, Los Reyes.—Alajuela, 1º de julio de 2011.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—(IN2011051091).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Horizontes al Atardecer Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente, subgerente uno y subgerente dos apoderados generalísimos. Es todo.—San José, 27 de junio del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011244868.—(IN2011049907).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día veintitrés de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Gema del Bosque Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011244871.—(IN2011049908).

Josué Caleb Bermúdez Salazar, cédula uno-mil doscientos noventa y cinco-quinientos, Roy Bermúdez Salazar, cédula uno-mil ciento siete-ciento cincuenta y cuatro, constituyen la sociedad denominada: Constructora Hermanos Bermúdez Salazar Sociedad Anónima,  Puriscal, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil once ante el notario Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2011244872.—(IN2011049909).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de junio del 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Radianc Operation Ltda., en virtud de la cual se acordó aumentar reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011244873.—(IN2011049910).

Por escritura número doscientos treinta y nueve y visible en el tomo sétimo de mi protocolo se constituyó Dileme S. A. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011244874.—(IN2011049911).

Por escritura número:doscientos treinta y seis y visible en el tomo sétimo de mi protocolo se constituyó la empresa Escapadita Rica S. A. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011244875.—(IN2011049912).

Por escrituras números: doscientos treinta y dos y doscientos treinta y tres, visibles en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas: American Camper y Centauro de Fuego, ambas S. A. En ambas se reforma la cláusula sexta, se nombra presidente, secretario y se otorgan poderes. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011244876.—(IN2011049913).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó Sociedad de Inversiones Los Carmelos S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011244877.—(IN2011049914).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve de las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Bebedero River Best Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011244879.—(IN2011049915).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Viking Responsabilidad Limitada, en escritura número: doscientos treinta y cuatro-cuatro de mi protocolo, constituida a las catorce horas y treinta y dos minutos del veinticuatro mayo dos mil once. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011244881.—(IN2011049916).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Florita de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete, de que a las diecinueve horas del veintiocho de junio del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo vicepresidente y fiscal.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011050507).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Viterbo Motores Mapa. Capital social: cien mil colones.—San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011050508).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó una sociedad que tendrá como nombre el número de cédula jurídica que le consiga el Registro. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011050509).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nano Second Enterprices Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del día 27 de junio del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 29 de junio de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011050510).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Huracabollati Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011050513).

En esta Notaría mediante escritura pública número: 176-23 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:05 horas del 28 de junio del 2011, se aumentó el capital social a la suma de veinte mil colones, y se reformaron las cláusulas segunda, quinta y octava, del acta constitutiva de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos diecisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-620517, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011050517).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del treinta de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-ciento dos-seiscientos diez mil ochocientos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil ochocientos, mediante la cual se adiciona la cláusula décimo cuarta del pacto social relativa al agente residente de la compañía.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011050518).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí Notaría, se reforma la totalidad del pacto social y se aumenta el capital social de Inmobiliaria Kigoma Este S. A.—San José, 28 de junio de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2011050521).

Por escritura número ciento veintiuno, de las dieciocho horas del día veintitrés de junio del dos mil once, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero ochenta y dos vuelto del tomo noveno de su protocolo, se reforma pacto social de la entidad, Constructora Tradasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho y mediante la cual se modifica su domicilio, aumenta el capital social de la compañía y se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Puriscal, 27 de junio del 2011.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011050526).

A las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se protocoliza en esta Notaría, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Max Pe S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y novena de la sociedad y se nombran los cargos de junta directiva y del fiscal.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011050544).

Por escritura otorgada ante Danilo Araya Valverde a las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil once se constituyó la sociedad Agropecuaria La Víbora OMA Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Mercedes Norte del puente sobre el río San José cuatrocientos metros al sur. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011050547).

Ante esta notaría, se constituyó Isaías Siete Catorce Ltda., con un capital social de doscientos mil colones netos.—29 de junio de 2011.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2011050550).

Por escritura número ciento trece-cuarenta y seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombra de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y uno SRL.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011050552).

Por escritura número ciento catorce-cuarenta y seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil once se reforma la cláusula sétima y se nombra de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro SRL.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011050554).

Por escritura número cuatro otorgada ante este notario el día veintiocho de junio a las ocho horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Zakinthos Inc Sociedad Anónima. Plazo social: cinco años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente de la junta directiva.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011050558).

Ante esta Notaría, se ha modificado la cláusula segunda del pacto constitutivo de Empordá Republik of Caribean S. A., cédula jurídica 3-101-565718, para que de ahora en adelante se lea así: el domicilio social estará ubicado en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito sétimo La Uruca, detrás del Centro Comercial San José Dos Mil, en el Condominio Urano, número doscientos once, sin perjuicio de tener sucursales o agencia en cualquier otro lugar en el país. Escritura de las 8 horas del 24 de junio del 2011. Presidente: Fernando José Alvarado Camacho.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011050572).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques de Velarde Diez F Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Diez F S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011050576).

Mediante escritura número uno del tomo dos, otorgada el día 29 de junio de 2011, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número cinco de la sociedad 3-102-488241 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de las asambleas de socios. Se otorgan y se revocan poderes.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011050577).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada en Santa María de Dota, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Truchas Pedregosas S. A., se reforman las cláusulas tercera, quinta y novena de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2011245384.—(IN2011050756).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 28 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Agropecuaria Landon del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-614644, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de junio de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011245386.—(IN2011050757).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Door Training and Consulting Costa Rica Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011245387.—(IN2011050758).

Por escritura otorgada el 28 de junio del 2011, ante esta notaría se constituye Wink Streaming Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011245389.—(IN2011050759).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco s. a., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011245390.—(IN2011050760).

Tres-ciento uno-cinco siete seis dos uno uno sociedad anónima, mediante asamblea general extraordinaria realiza cesión de acciones, cambio de domicilio y sustitución de toda la junta directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011245391.—(IN2011050761).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las dieciséis horas con treinta minutos del 24 de junio de 2011, se constituye la sociedad Grupo Sagicor GS Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011245392.—(IN2011050762).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notari, a las dieciséis horas del 24 de junio de 2011, se constituye la sociedad Sagicor Costa Rica SCR Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011245393.—(IN2011050763).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las ocho horas del día veintiocho de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mapfre | Seguros Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011245394.—(IN2011050764).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el diez de mayo de dos mil doce, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre Inversiones Edryss Sociedad Anónima, a las catorce horas con diez minutos, con domicilio en, avenida uno, calle siete, edificio Trejos, oficina trescientos dos, distrito El Carmen, catón Central de San José, el objeto será bienes raíces, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, administración presidente: Edwin Marín Chacón, secretaria: Maryam Zamanzadeh Arableu y tesorero: Roberto Antonio Valverde Fuentes.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011245395.—(IN2011050765).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las catorce horas del veinticuatro de de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Livonia Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria—1 vez.—RP2011245396.—(IN2011050766).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el diecinueve de mayo de dos mil once, constituyó la sociedad que tendrá por nombre Inversiones Lamar Sociedad Anónima, a las diez horas con cinco minutos, con domicilio en, avenida uno, calle siete, edificio Trejos, oficina trescientos dos, distrito El Carmen, catón Central de San José, el objeto será administrar bienes inmuebles, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, administración presidenta: María Esmeralda Rojas Ugalde, secretaria: Laura María Rojas Ugalde y tesorero: José David Brenes Gutiérrez.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011245397.—(IN2011050767).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del día veinticuatro de de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011245398.—(IN2011050768).

Por escritura de las 10:00 horas del 21 de junio de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Habitar Ecosistemas S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de junio de 2011. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de ellos. Capital social: ¢21.000.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana.—21 de junio de 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011245406.—(IN2011050769).

Por escritura de las 15:00 horas del 27 de junio de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social de tres-uno cero uno-seis cero tres tres tres ocho s. a.—27 de junio de 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011245407.—(IN2011050770).

Por escritura de las 13:50 horas del 22 de julio de 2010, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euroclass E.S.A.C. S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de julio de 2010. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat.—27 de julio de 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011245408.—(IN2011050771).

Constitución de sociedad anónima: Covar Sociedad Anónima; Benito Cordero Hernández, mayor, casado una vez, cédula número cuatro-ciento nueve-ochocientos noventa y nueve, vecino de San José de San Isidro de Heredia; Margarita Vargas Vargas, mayor, casada una vez, cédula número cuatro-ciento dos-seis siete uno, vecina de San José, de San Isidro de Heredia. El domicilio social será la ciudad de Heredia, San José de San Isidro, de la iglesia católica, quinientos metros este. El capital social es la suma de doce mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011245411.—(IN2011050772).

Constitución de sociedad anónima: CR Tours For You Sociedad Anónima; José de San Isidro de Heredia, costado noroeste de la plaza de deportes, comparecen: los señores: Walkiria Salameron Sojo, mayor, casada una vez, cédula número tres-cuatrocientos siete-cuatrocientos cincuenta, vecino de San José Coronado; Mario Aquilino Morazán Argüello, mayor, casado una vez, cédula número dos-quinientos quince, vecino de San José Coronado. El domicilio social será la ciudad de San José, Coronado, frente al Liceo de Coronado, casa ciento cuatro. El capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011245412.—(IN2011050773).

Por escritura número ciento dieciséis-dieciséis, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Synapticus S. A. Capital social de ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011245413.—(IN2011050774).

Por escritura treinta y nueve-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil once, se protocolizó la constitución de sociedad, la denominación de la sociedad será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del Decreto numero tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011245414.—(IN2011050775).

Ante mí, Licenciado Javier Carvajal Portugués, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Fagabo de Coronado Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2011245415.—(IN2011050776).

Mediante escritura número trescientos catorce otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Jas Imports Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Barrio El Carmen, cien metros al sur del Súper El Carmen. Capital social: diez mil colones. Presidenta ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011245416.—(IN2011050777).

Por escritura otorgada el 20 de junio del 2011, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Osovill Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del año dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011245417.—(IN2011050778).

Ante esta notaría, mediante escritura número 30 otorgada a las 11:30 horas del 13 de junio del 2011, se constituyó la sociedad de nombre Transportes Privados Amigos del Fortín Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—RP2011245419.—(IN2011050779).

Ante esta notaría, mediante escritura número 13 otorgada a las 11:30 horas del 31 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad de nombre Consultoría Empresarial M. G. Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—RP2011245420.—(IN2011050780).

El día veinte de junio del dos mil once, se otorgó escritura de constitución de sociedad Soluciones Operativas de Seguridad S.O.S. S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011245421.—(IN2011050781).

Ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Trípode D.I.M. Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio social cantón segundo, Paraíso, distrito primero, Paraíso de la provincia de Cartago, del Almacén Leda, cuatrocientos cincuenta metros al este y se podrán tener sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país. Capital social suscrito y pagado. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011245424.—(IN2011050782).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y cuatro-dos otorgada a las trece horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza: Casino Royale Nassau Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011245425.—(IN2011050783).

Por escritura Nº 81 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pleodan Tri S. A., en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—RP2011245427.—(IN2011050784).

Por escritura otorgada ante el Licenciado Royran Arias Navarro y el Licenciado Mauricio Ceciliano Rivera, a las quince horas cinco minutos del veinte de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Comercializadora Bonsol J.B.S. Sociedad Anónima. Domicilio: en Pérez Zeledón, General Viejo, trescientos metros norte de Salón Marsella. Presidente: José Ángel Bonilla Fallas en calidad de presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011245428.—(IN2011050785).

En Puntarenas, constituida la suscrita notaria pública Clara Isabel Loria Martínez, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil once, escritura número doscientos treinta y seis, a folio ciento sesenta y ocho vuelto de mi protocolo tomo noveno; se constituyó la sociedad denominada Doña Panchita de Chira S. A., domiciliada en Isla Chira, Puntarenas, Caserío San Antonio, capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Nacim Brais Medina, actuando en conjunto o separadamente.—Lic. Clara Isabel Loria Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011245429.—(IN2011050786).

Mediante escritura pública Nº 93-6 de las 8:00 horas del 10 de mayo de 2011, se transforma la sociedad LPJ II Lote Cinco S. A. a sociedad de responsabilidad limitada; se modifica la denominación social para que en adelante sea Paraíso Tranquilo S.R.L., y se nombra nuevo gerente.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011245433.—(IN2011050787).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderas Preciosas (Costa Rica) S. A. mediante la cual se nombró reformó la cláusula de la administración y se revocaron y otorgaron poderes.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011245434.—(IN2011050788).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 29 de junio del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Dentales Mava Sociedad Anónima. Presidenta: Paula Mercedes Alvarado Cuadros.—San José, 29 de junio del año 2011.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011245436.—(IN2011050789).

En esta notaría Johnny Mauricio Zúñiga Zumbado y Vera Luz Zumbado Badilla, constituyen una sociedad que se denominará conforme el número de cédula que le asigne el Registro, domicilio en Desamparados, un capital de ciento veinte mil colones, plazo 99 años, regida por el Código de Comercio e Inmobiliaria Farmacéutica A B C S. A. reforma las cláusulas relativas al capital social y a la representación.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011245441.—(IN2011050790).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 15:00 horas del 20 de junio de 2011, se constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento “Sociedad Anónima”. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Andrés Montero Pérez.—San Ramón, Alajuela, 20 de junio del 2011.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011245442.—(IN2011050791).

La empresa denominada Díaz y Sandí Sociedad Anónima con cédula 3-101-199015, reforma en su totalidad la cláusula primera “del nombre” de su acta constitutiva y nombra miembros en junta directiva. Protocolizado por la licenciada Julia Alvarado Gómez al ser las 18:00 horas del día 29 junio del 2011. Es todo.—Cartago al ser las diecinueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil once.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011245445.—(IN2011050792).

Ante la notaría del notario Víctor Raúl Obando Mendoza en escritura número trescientos veintitrés de mi protocolo número diecinueve visible a folio ciento ochenta y nueve frente, en San José el día 28 de junio del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Corporación Internacional de Transporte Coritran Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2011245448.—(IN2011050793).

Por escritura número ciento ochenta y dos-diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Autocreaciones E Y E Sociedad Anónima, domiciliada en barrio La Meseta Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al oeste de Trascama. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete horas del veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011245451.—(IN2011050794).

Por escritura número treinta otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil once, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos veintisiete sociedad anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011245453.—(IN2011050795).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Sacha S. CH. S. A, mediante la que se designan: Presidente y vicepresidente.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011245457.—(IN2011050796).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento treinta y siete sociedad anónima mediante la cual se transforma la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada y se reforman integralmente los estatutos. Escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011245458.—(IN2011050797).

Por escritura otorgada el veintitrés de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mesoamérica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta “del ejercicio económico”, cláusula sétima, se realizan nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva, y la cláusula décimo primera.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011245459.—(IN2011050798).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil once, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Maxin de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011245464.—(IN2011050799).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 27 de junio del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Distribuidora Proasa de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el plazo social.—San José, 27 de junio del año 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011245465.—(IN2011050800).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 27 de junio del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Representaciones Vencos Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el plazo social.—San José, 27 de junio del año 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011245466.—(IN2011050801).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Aequus SLM Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el plazo social.—San José, 27 de junio del año 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011245467.—(IN2011050802).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 28 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Economy Service Limitada.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011245468.—(IN2011050803).

Por escritura número 10, otorgada ante este notaría a las 14:00 horas del 27 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ludane Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en la provincia de San José, Moravia, San Vicente Residencial Saint Clare, segunda etapa, casa número cuatro-G. Capital social: Diez mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Ernesto Manuel Jácamo Herra.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011245469.—(IN2011050804).

Por escritura número cuatrocientos dieciocho otorgada ante la notoria Natalia Alvarado Rodríguez, a las nueve horas, del día veintiuno de junio del dos mil once, se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—Heredia, 27 de junio del 2011.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011245470.—(IN2011050805).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad DJ Decade CR S.R.L. con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011245471.—(IN2011050806).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lago de Marquesita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y seis.—San José, 28 de junio de 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011050898).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil once, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cala de Mar Marina Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento veintisiete.—San José, 28 de junio de 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011050901).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se constituyó las sociedades denominada Grupo BM de la Zona Sur y Pacífico Sociedad Anónima, constituida por los señores Juan Eugenio Murillo Jiménez, mayor, comerciante, divorciado una vez, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y nueve-doscientos setenta y cuatro, vecino de cien metros sur del Restaurante el Sabanero, Coto Brus, Puntarenas y Marvin Amado Barrantes Campos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-uno cinco dos-ocho ocho seis, vecino de mil metros al sur de la Escuela de Lourdes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, escritura otorgada a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil once, número doscientos setenta y ocho-ocho, visible a folio ciento trece frente del tomo ocho de mi protocolo. Es todo.—San Vito, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011050923).

Por la escritura número 322 de las 15:00 horas del 23 de junio del 2011, se modifican las cláusula sexta en cuanto a la junta directiva del pacto constitutivo de las empresas Constructora Chime del Futuro Sociedad Anónima y Ojeda Vivanco Sociedad Anónima.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011050937).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 22, y 10 horas del 29 de junio del 2011, respectivamente: a) Se constituyó sociedad anónima denominación por definir. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, b) se protocolizó asamblea general de accionistas de Ventas FR Uno S. A., donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2011050942).

Al ser las nueve horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil once se hacen presentes en mi notaría los señores José Joaquín Lizano Silva y María Lourdes Elizabeth Reyes, para constituir la sociedad anónima denominada Tower Trump Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Condominios Rancho Grande, apartamento ciento treinta y uno.—Liberia, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2011050951).

Al ser las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil once se hacen presentes en mi notaría los señores Liliana Oconitrillo Vargas y María Lourdes Elizabeth Reyes, para constituir la sociedad anónima denominada Construcción y Asesorías del Golfo GTE Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina catorce.—Liberia, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2011050952).

Mediante la escritura número ciento cuarenta, de las dos horas del veintiocho de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos cuatro, en la que se modifica la cláusula novena, sexta, cuarta y segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011050953).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1738-2011 de las nueve horas del día 19 de mayo del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-624-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Zeledón Barrantes Alice María, cédula de identidad Nº 1-223-960, a partir del día 15 de febrero del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzüber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN20110504823).

De conformidad con resolución RMT-1331-2011 de las nueve horas del día 6 de mayo del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-678-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Rodríguez Rodríguez Fidela c.c. Fidelina Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 5-074-772, a partir del día 1º de noviembre del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con cero céntimos (¢64.966.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.— Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011051097).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular.—Ref: 30/2011/17130. Tritón S. A. C/ Diana Centro de la Moda S. A. Documento cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-71647 de 11/03/2011. Expediente: 1993-0000820 Registro Nº 83109 El Copión en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:46:41 del 5 de mayo de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta como defensa, promovida por la licenciada Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada de Tritón S. A., contra el registro del signo distintivo El Copión, Registro Nº 83109, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de prendas de vestir y artículos de librería, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste de la entrada principal de la UCR, propiedad de Diana Centro de la Moda, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2011050922).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGIONAL SAN JOSÉ, SAN PEDRO

De conformidad con las cláusulas 3.03, 5.10 y 5.11 del Contrato del Fideicomiso de Garantía número I-1710-2007, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno cero dos uno-dos nueve con domicilio en San José calle cuatro, avenidas uno y tres; se procede a notificar a la fideicomitente la sociedad Redes Eléctricas y Computarizadas Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil ciento ochenta y seis, representada por Rubén Wang Lara, cédula de identidad número uno-mil veinticinco-doscientos uno y al señor Rubén Wang Lara, en su condición personal; en razón de que la operación de crédito número 080-3-30468141 a nombre de Rubén Wang Lara, en su condición personal, presenta un atraso de cuatrocientos cuarenta y ocho días. Por este motivo, en este acto se le otorgan de conformidad con la cláusula 3.03 del citado Fideicomiso, un plazo de diez días naturales a fin de que el deudor pague satisfactoriamente la obligación incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma, o en su defecto, busque un posible comprador para los bienes que conforman el Patrimonio Fideicometido y que se venderán mediante subasta pública que realizará el Fiduciario Banco Improsa Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, doscientos metros al este y cien metros al sur, calles veintisiete y veintinueve avenida siete, casa dos mil quinientos setenta y cinco; de conformidad con los términos del presente Fideicomiso de Garantía número I-1710-2007.—San José, once horas quince minutos del día 27 de junio del 2011.—Floyd Gray Meza, Apoderado General.—1 vez.—(IN2011050523).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMARES CENTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

N° Patronal

Nombre

Periodos

Monto pendiente

3102434050-1-1

ADVANCE SECURITY C.A. LIMITADA

De febrero a abril-2008

169.801,00

3102035996-1-1

CAFETALERA ROJAS SALAS HNOS. LTDA.

Adic. de agosto-2008

1.088.892,00

3101285706-1-1

COMANDOS DE SEGURIDAD W F M S. A.

De set y nov.-05, Subs. Del 03 y04-06

1.391.746,00

3101331964-1-1

COPYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA

De ago-04 a abril-2005

854.340,00

3101326316-1-1

CUCO S GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA

De ago-02 a jul.-2003

2.881.590,00

3101236505-1-1

EXPORTADORA M Y M DE PALMARES SA

De febrero y marzo-02

177.181,00

203390473-1-1

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JORGE

De febrero a abril-2005

368.210,00

204460901-1-1

JIMÉNEZ GONZÁLEZ MAURICIO

De mayo a nov.-2004

1.149.454,00

205140011-1-1

MEJÍAS VARGAS VÍCTOR EMILIO

De ago-05 a dic.-2005

268.582,00

203890796-1-1

MOYA BARBOZA MAINOR

De febrero a mayo-2002

215.990,00

110240009-1-1

NAVARRO GRANADOS KENNETH

De mayo y julio-2008

351.982,00

3101164601-1-1

ORNAMENTALES SUERRE S. A.

Adic. de marzo-2006

1.219.004,00

3102170685-1-1

PRISMA DE PALMARES LIMITADA

Adic. de feb.-2010

432.100,00

107900919-1-1

QUESADA OLIVARES MARLON

De jul.-01 a mar-2002

397.613,00

900680529-1-1

RODRÍGUEZ VÁSQUEZ JOSÉ MILTON

Adic. de jun.-2006

621.704,00

600860052-1-1

SÁNCHEZ SEGURA JORGE ÁLVARO

De jul.-01 a jun-2003

633.518,00

3102495876-1-1

SEGURIDAD Y ALARMAS DE OCCIDENTE SAO LTDA.

Del 07 y 08-09, Serv. Méd.08-09

2.849.445,00

600660104-1-1

SOTO MADRIGAL MARIO

De jul-01 a ene-2002

426.110,00

201990381-1-1

VÁSQUEZ MORERA JOSÉ FCO.

Adic. de Feb-2003

1.217.382,00

3101104496-1-1

W SESENTA Y CINCO S. A.

Adic. de enero-2006

1.368.814,00

 

Palmares, 24 de junio de 2011.—Lic. Marta Iris Núñez Picado, Administradora Sucursal.—(IN2011049609).